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SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL. 1.- ORDENANZA SOBRE GESTION INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ------------ PÁG. 01 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE GESTION INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO POLÍTICO TERRITORIAL La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer la normativa legal que regulará la prestación de los servicios de Aseo Urbano y Rural, así como la gestión de manejo integral de los residuos y desechos sólidos de origen doméstico, comercial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos en ámbito del Municipio san Cristóbal. ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. A los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza se entenderá por: 1. APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS: Utilización de sistemas tales como: reciclaje, recuperación, reducción, compostaje, lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen; a los fines de obtener un beneficio de los residuos sólidos. 2. CONTRALORÍA SOCIAL: medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, a través de la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control, evaluación y funcionamiento de los servicios públicos esenciales que deben ser garantizados por el municipio San Cristóbal y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. 3. CONCIENCIACIÓN: Hacer que una persona tome conciencia sobre sus acciones. 4. RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS Y RURALES: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y que normalmente son generados por una comunidad, excepto los residuos agrícolas. Se clasifican en función del uso del suelo y su localización como: domésticos, empresariales, comerciales, industriales, hospitalarios, de la construcción y demolición, peligrosos y no peligrosos. 5. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo. 6. FASES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS: a) Generación: Personas naturales o jurídicas que habitan en el municipio de forma individual y/o agrupados en hogares, condominios, barriadas o urbanizaciones, consejos comunales, comunas o actividades económicas comerciales, Industriales, asistenciales, educativas, institucionales, gubernamentales, recreativas, culturales, entre otras y todas aquellas personas que generen residuos y desechos sólidos b) Proceso de Recolección: Conjunto de actividades para el almacenamiento o recolección de los residuos y desechos sólidos de las zonas de almacenamiento temporal, con la finalidad de transportarlos al lugar de disposición final, cuya competencia es del Poder Ejecutivo Municipal. c) Transporte: medio a través del cual se realiza el proceso de recolección bajo las condiciones previstas en esta Ordenanza. d) Transferencia: Es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos que tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para ser transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor capacidad. e) Procesamiento o Tratamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo. f) Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos. 7. EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos. 8. DESECHOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: Material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector Salud, Humana o Animal, cualquiera sea su naturaleza u origen destinado al desuso o al abandono. 9. LIXIVIADO: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos 10. PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: es el método mediante el cual se consideran los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y prevé la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y características del Municipio San Cristóbal, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión, que deben estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional y demás planes aplicables. GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 159 en su aparte único de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tributo una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. DEPOSITO LEGAL pp.. 76-414. Años 204 y 155 AÑO XXXVI MES XII SAN CRISTOBAL, 30 DE DICIEMBRE DE 2015 EXTRAORDINARIA Nº 253

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Page 1: BOTON FUNCIONARIO DEL AÑO€¦ · SUMARIO acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL. 1.-ORDENANZA SOBRE GESTION INTEGRAL DE DESECHOS

SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL.

1.- ORDENANZA SOBRE GESTION INTEGRAL DE DESECHOS Y

RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ------------ PÁG. 01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL

El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le

confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE GESTION INTEGRAL DE DESECHOS Y

RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO POLÍTICO

TERRITORIAL

La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer la

normativa legal que regulará la prestación de los servicios de Aseo

Urbano y Rural, así como la gestión de manejo integral de los residuos y desechos sólidos de origen doméstico, comercial o de cualquier otra

naturaleza que no sean peligrosos en ámbito del Municipio san Cristóbal.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES.

A los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza se entenderá

por:

1. APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS: Utilización de sistemas tales como: reciclaje, recuperación,

reducción, compostaje, lombricultura y otros que la ciencia

y la tecnología desarrollen; a los fines de obtener un beneficio de los residuos sólidos.

2. CONTRALORÍA SOCIAL: medio de participación y de

corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido,

entre el Poder Público y el Poder Popular, a través de la

vigilancia que involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control, evaluación y

funcionamiento de los servicios públicos esenciales que

deben ser garantizados por el municipio San Cristóbal y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e

ininterrumpida.

3. CONCIENCIACIÓN: Hacer que una persona tome conciencia sobre sus acciones.

4. RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS Y

RURALES: Cualquier sustancia u objeto del cual su

poseedor se desprenda o tenga la obligación de

desprenderse y que normalmente son generados por una comunidad, excepto los residuos agrícolas. Se clasifican en

función del uso del suelo y su localización como:

domésticos, empresariales, comerciales, industriales, hospitalarios, de la construcción y demolición, peligrosos y

no peligrosos.

5. LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y

DESECHOS SÓLIDOS comprende las políticas, recursos,

acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo.

6. FASES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS

DESECHOS: a) Generación: Personas naturales o

jurídicas que habitan en el municipio de forma individual y/o agrupados en hogares, condominios, barriadas o urbanizaciones, consejos comunales, comunas o actividades económicas comerciales, Industriales, asistenciales, educativas, institucionales, gubernamentales, recreativas, culturales, entre otras y todas aquellas personas que generen residuos y desechos sólidos

b) Proceso de Recolección: Conjunto de actividades para el almacenamiento o recolección de los residuos y desechos sólidos de las zonas de almacenamiento temporal, con la finalidad de transportarlos al lugar de disposición final, cuya competencia es del Poder Ejecutivo Municipal.

c) Transporte: medio a través del cual se realiza el proceso de recolección bajo las condiciones previstas en esta Ordenanza.

d) Transferencia: Es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos que tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para ser transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor capacidad.

e) Procesamiento o Tratamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.

f) Disposición Final: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

7. EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y

DESECHOS SÓLIDOS comprende desde la

generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos.

8. DESECHOS GENERADOS EN

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: Material o

sustancia generada o producida en los establecimientos

relacionados con el sector Salud, Humana o Animal, cualquiera sea su naturaleza u origen destinado al

desuso o al abandono.

9. LIXIVIADO: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes

orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos,

y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos

10. PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: es el método mediante el cual se consideran los aspectos

sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y prevé

la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y características del Municipio San

Cristóbal, con la finalidad de optimizar las fases de

ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión, que deben estar en

concordancia con lo establecido en el Plan Nacional y

demás planes aplicables.

GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA — ESTADO TÁCHIRA – MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 159 en su aparte único de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o

contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tr ibuto una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. DEPOSITO LEGAL pp.. 76-414. Años 204 y 155

AÑO XXXVI MES XII SAN CRISTOBAL, 30 DE DICIEMBRE DE 2015 EXTRAORDINARIA Nº 253

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 2

11. RESIDUO: Todas las sustancias u objetos que el poseedor ya no considera de suficiente valor para ser

retenido, pero que pueden ser tratados, rehusados,

reciclados o recuperados a través del uso de diversas tecnologías.

12. RECOLECCIÓN SELECTIVA: Separación de los

desechos en el origen por tipo de material. 13. ZONAS DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL:

Sitio habitual en el cual los usuarios disponen los

residuos y desechos sólidos para su recolección.. 14. CACHIVACHE: (Cosa rota o arrinconada por inútil)

ARTÍCULO 3°.- En la fase de Recolección, Transporte y

Procesamiento, excepcionalmente, podrá ser competente el Poder

Popular (Consejos Comunales, Comunas, Empresas de Producción Social) en cumplimento de lo establecido en la Ley de Transferencia al

Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de

Servicios, Bienes y Otras Atribuciones. ARTÍCULO 4°.- Competencias

Para el cumplimiento de la gestión integral de residuos y

desechos sólidos, son competentes los Órganos que establece la presente Ordenanza en los siguientes términos:

1.- Competencias Generales.

La Gestión eficiente, la sostenibilidad financiera para la

gestión, la sustentabilidad ambiental y la integración de todos los actores

involucrados en las distintas fases de la gestión (generación, manejo, recolección, transporte, Transferencia, procesamiento y disposición

final)

2.- Competencias Específicas.

Poder Ejecutivo Estadal:

1. Prestar los servicios de transferencia y disposición

final de residuos y desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los

servicios de transferencia y disposición final podrán

ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas,

empresas privadas, empresas de propiedad social o

comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las

gobernaciones y distritos estimen conveniente, de

acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios.

2. Participar en el aprovechamiento de residuos,

mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades

organizadas.

3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.

Poder Ejecutivo Municipal:

a) Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión integral de los Residuos y Desechos Sólidos,

con sujeción a las políticas y directrices del

órgano rector nacional. En los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las

figuras asociativas establecidas en la ley, se

elaborará un Plan que comprenda los municipios involucrados. Promover y normar políticas que

garanticen el manejo eficiente de los desechos.

b) La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.

c) Prestar de manera eficiente, directamente o a

través de terceros, dando preferencia a aquellas

organizaciones del poder comunal, los servicios

de aseo público y domiciliario, comprendidos

los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con

las políticas, estrategias y normas fijadas por el

Ejecutivo Nacional. d) Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los

servicios de aseo público y domiciliario,

incluyendo las, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados

sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan,

conforme a los criterios establecidos por el

Poder Público Nacional. e) Garantizar la participación popular en el proceso

de definición, ejecución, control y evaluación de

la prestación del servicio. f) Establecer formas asociativas con otros órganos

o entes con los cuales estén relacionados, para la

prestación del servicio de aseo público o

domiciliario.

g) Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución del

Plan Municipal de Gestión Integral de

Residuos y Desechos Sólidos. h) Priorizar el desarrollo y difusión de

programas educativos y la capacitación en el

manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y demás

organizaciones del Poder Popular.

i) Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo

integral de residuos y desechos sólidos, de

conformidad con los planes respectivos. j) Coordinar con la autoridad ambiental y

sanitaria correspondiente, la aplicación del

Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

k) Dar cumplimiento a los cronogramas de

adecuación de los vertederos a cielo abierto para su clausura.

l) Llevar a cabo el procedimiento administrativo

correspondiente previsto en esta Ordenanza

m) Cualesquiera otras que por disposición legal

le corresponda.

Poder Comunal:

a) Participar activamente en el proceso de

definición, ejecución, control y evaluación de

la prestación del servicio todo las formas de organización

b) Organizarse para solicitar la transferencia al

Poder Ejecutivo Municipal la prestación del servicio de aseo público y domiciliario, que

comprende los de limpieza, recolección,

transporte y tratamiento de residuos sólidos. En los ámbitos territoriales de su

competencia.

c) Participar en planes, programas, proyectos, campañas y talleres formativos relacionados

con la Educación Ambiental, a los fines de

contribuir a concienciar a los habitantes de su comunidad sobre la conservación del medio

ambiente y el cumplimiento de las

disposiciones previstas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- Principios

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se

regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad,

responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo,

información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de

garantizar un adecuado manejo de los mismos.

ARTICULO 6°.- Utilidad Pública e Interés Social

Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos en el

Municipio San Cristóbal.

ARTICULO 7°.- Servicio público

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un

servicio público esencial que debe ser garantizado por el Municipio

San Cristóbal y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e interrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas que hacen

vida en el Municipio San Cristóbal, o a través de la Comunidad Organizada.

TITULO II

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y

DESECHOS SÓLIDOS

CAPITULO I

DE LA GESTIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 8°.- Gestión y Manejo Integral de

Residuos y Desechos y Residuos Sólidos

1. La gestión integral de los residuos y desechos sólidos en el Municipio San Cristóbal deberá elaborarse de

conformidad con los lineamientos establecidos en el

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos sólidos.

2. El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y

Desechos sólidos deberá ser aprobado por el Alcalde o alcaldesa mediante Decreto y elaborado por una

comisión que el Alcalde o alcaldesa cree a los efectos,

integrada por representantes de todas las áreas de la gestión municipal involucradas y de la concesionaria

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 3

para la prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario del municipio si fuere el caso.

ARTICULO 9. Elaboración del Plan Municipal de Gestión

Integral

1. El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos sólidos se elaborará en concordancia con lo

establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de

Residuos y Desechos Sólidos, en caso de que éste exista. 2. El Plan Municipal de Gestión Integral se debe elaborar

utilizando los medios de consulta y participación ciudadana

existentes, y tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales; previendo la

utilización de las últimas tecnologías existentes y procesos

que mejor se adapten a las necesidades y características de los espacios municipales, con la finalidad de optimizar las

fases de ejecución u operatividad, control, fiscalización y

supervisión de la gestión.

ARTICULO 10°.- Prestación del Servicio de Aseo Urbano,

Rural y Domiciliario

1. El Servicio de Aseo Urbano, Rural y Domiciliario se desarrolla mediante las modalidades previstas en las

normativas que rigen tanto al Poder Público Municipal

como al Poder Popular. 2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa

de Treinta (30) Unidades Tributarias así como con la

suspensión inmediata de la actividad.

CAPITULO II

DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS Y

DESECHSOS SÓLIDOS

ARTICULO 11°.- De la Generación de Residuos Y

Desechos Sólidos.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca o posea residuos y desechos sólidos como resultado de su

actividad, debe proceder a su disposición y eliminación de conformidad

con las disposiciones previstas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 12°.- Prohibición de Lanzar en la Vía y

Espacios Públicos

1. Se prohíbe lanzar en la vía y espacios públicos (parques,

plazas, islas, avenidas entre otros), todo tipo de residuos y

desechos sólidos.

2. Se prohíbe disponer basura en lugares públicos (parques,

plazas, islas, avenidas entre otros) 3. Quienes transiten por las vías públicas del Municipio y

pretendan desprenderse de residuos y desechos sólidos,

deberán utilizar las cestas o papeleras instaladas a tal fin. 4. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa

entre Tres (3) y Seis (6) Unidades Tributarias.

ARTICULO 13°.- Prohibición de Colocar Muebles y Cachivaches.

1. Se prohíbe colocar muebles y cachivaches a ser desechados

en las áreas destinadas a la disposición temporal de los residuos y desechos sólidos de origen doméstico o

comercial o en las áreas públicas.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 14°.- Limpieza de las Aceras.

1. Los propietarios, gerentes, administradoras o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales;

así como los residentes de los inmuebles residenciales

unifamiliares pueden tomar las medidas tendentes a la limpieza de las aceras adyacentes al inmueble, garantizando

la adecuada disposición de los residuos y desechos sólidos

producto de la actividad realizada. En los casos de edificios, de apartamentos u oficinas esta actividad recaerá

en los administradores, conserjes o encargados.

2. A los fines de garantizar y preservar las condiciones de limpieza de las áreas públicas del municipio que puedan

verse afectadas por la actividad de limpieza de aceras, se

establece la corresponsabilidad en el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza a las Comisiones de Ambiente

Comunitarias u otras agrupaciones de ciudadanos que

cumplan tales funciones.

ARTÍCULO 15°.- Propaganda o Publicidad

1. Se prohíbe ensuciar los espacios públicos y el mobiliario

urbano en él instalado, mediante actos que impliquen colocar, distribuir o lanzar carteles, cromos, folletos, hojas

sueltas y cualquier material impreso.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa

entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTICULO 16°.- Prohibición de Rayado, Dibujos y

realización de Grafitis.

1. Se prohíbe ensuciar los espacios públicos o de acceso

al público, y privados, salvo que haya sido autorizado por el propietario; mediante actos que impliquen rayar

o dibujar, en particular la realización de grafitis.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades

tributarias.

ARTÍCULO 17°.- Excremento de Animales

1. La recolección del excremento de un animal durante su permanencia o circulación en espacios públicos

(aceras, parques, plazas) o en áreas de uso común, es

obligación de su dueño, tenedor o responsable. 2. La disposición inadecuada de éstas, será sancionada

con multa entre Veinte (20) y Treinta y Nueve (39)

Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 18°.- Cadáveres de Animales. 1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de

animales de cualquier especie, así como su inhumación en espacios, vías y terrenos de propiedad

pública o de uso público.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre Diez (10) y Veinte (20) Unidades

Tributarias.

ARTÍCULO 19°.- Depósito de Escombros. 1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos, espacios

privados o áreas de uso comercial, toda clase de

escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de inmuebles o de obras

realizadas en el interior o exterior de los mismos; así

como materiales de construcción. 2. Esta prohibición por razones de interés general y de

protección de la calidad ambiental y la garantía del

ornato público. 3. Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa entre Diez (10) y Treinta (30) Unidades

Tributarias.

ARTÍCULO 20°.- Trampas de Grasa

1. Todo establecimiento comercial/industrial que

expenda alimentos o realice actividades de cualquier naturaleza que requieran de la utilización de aceites y

lubricantes debe contar con una trampa de grasa que

cumpla con las características establecidas en las normas y criterios para la disposición adecuada de

residuos y desechos sólidos urbanos.

2. Una vez instaladas, el establecimiento comercial debe garantizar el adecuado funcionamiento de las trampas

de grasa, a través, entre otras actividades, de la

realización de mantenimientos periódicos. 3. Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa entre diez (10) y treinta (30) unidades

tributarias.

ARTICULO 21°.- Depósito de Desperdicios que

Excedan la Capacidad de las bolsas

1. Queda prohibido depositar en las bolsas destinadas a los residuos y desechos sólidos de origen doméstico,

comercial o de cualquier otra naturaleza objetos o

desperdicios cuyo peso o volumen excedan la

capacidad del recipiente autorizado.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

ARTÍCULO 22°.- Depósito de Sustancias que

Impliquen Riesgos 1. Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes, queda

prohibido depositar en los recipientes, envases o

bolsas destinadas a los residuos y desechos sólidos urbanos sustancias peligrosas, residuos líquidos,

sustancias explosivas, inflamables, tóxicas,

radioactivas o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en

general.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre Veinte (20) y Treinta (30) Unidades

Tributarias.

ARTICULO 23°.- Limpieza de las Zonas de Actividad

de Carga y Descarga

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 4

1. Los propietarios, inquilinos o administradores de locales comerciales o industriales que reciban mercancías de

cualquier tipo deben tomar las acciones pertinentes a los

fines de que el traslado de éstas en las zonas en las cuales se realiza la actividad de carga y descarga no ensucie los

espacios públicos.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre Diez (10) y Veinte (20) Unidades

Tributarias.

ARTÍCULO 24°.- Limpieza de Jardines Privados

1. Los desechos producto de las actividades de limpieza de jardines privados deben ser dispuestos siguiendo las

normas y criterios aplicables para la disposición

adecuada de residuos y desechos sólidos urbanos, dictadas por la Dependencia Municipal competente.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias.

ARTÍCULO 25°.- Prohibiciones Generales.

Se prohíbe igualmente en la jurisdicción del Municipio San

Cristóbal: 1. Quemar residuos, desechos y otras materiales de

cualquier naturaleza dentro de los límites de la ciudad,

salvo los casos previamente autorizados y en edificaciones provistas de incineradores que cumplan

bajo las condiciones permitidas con los requisitos legales

vigentes. No obstante aún en estas circunstancias se procurara que los residuos de los desechos que se

quemen, no se esparzan y los mismos no lleguen a la vía

pública, para lo cual se observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias. 2. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y

demás espacios públicos desperdicios sólidos, aun

cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles. Quien contravenga esta norma, será

sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10)

unidades tributarias. 3. Lanzar a las aceras, calles, avenidas, cuerpos de agua y

demás espacios públicos aguas servidas, desperdicios líquidos aun cuando provengan del aseo o limpieza de los

inmuebles. Sin embargo, los vecinos podrán regar los

suelos correspondientes a los suelos de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios y lo hagan en horas

oportunas, con aguas limpias y eviten el empozamiento o

formación de lodos. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30)

unidades tributarias.

4. Desviar cuerpos de agua hacia los espacios públicos mediante el procedimiento de achique del terreno o bien

producto de malas instalaciones, averías, rupturas o

tomas a las tuberías de agua. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y

treinta (30) unidades tributarias.

5. Ensuciar los espacios públicos en la realización de actividades de reparación o mantenimiento de cualquier

tipo de vehículos, enseres o artefactos. Quien

contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias.

6. Lavar, reparar o el abandono de cualquier tipo de

vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

7. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. Quien contravenga esta

norma, será sancionado con multa entre diez (10) y

treinta (30) unidades tributarias. 8. Depositar o acumular materiales de construcción en las

calles, aceras y demás lugares públicos, a no ser durante

el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso el encargado de la

construcción quedara obligado a la limpieza del lugar.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30) unidades tributarias.

9. Los camiones de carga de material granular o de

premezclado no podrán derramar el material que trasladen en el asfalto de la ciudad. Los mismos deberán

adoptar todas las medidas de Higiene y Seguridad para

evitar dichos derrames. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre diez (10) y treinta (30)

unidades tributarias.

9. Depositar desechos tóxicos o radioactivos en la vía pública (calles, aceras, parques, plazas, etc.) o residuos

provenientes de edificaciones asistenciales (clínicas,

hospitales, ambulatorios, laboratorios clínicos), que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas.

Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa entre 20 y 50 Unidades Tributarias. 10. El que deseche residuos con o sin bolsa de basura y

demás desperdicios en lugares públicos, de modo que

pueda afectarse la salubridad pública o dificultarse la libre circulación de vehículos o transeúntes, será

sancionado con multa entre Diez (10) y Treinta (30)

Unidades Tributarias.

En caso que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas en la presente

Ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la

multa, así como accesorias la realización de trabajo social comunitario y asistencia obligatoria al taller de Concienciación asignado por la

Dependencia Municipal competente.

CAPITULO III

DEL MANEJO Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL

ARTICULO 26°.- Adecuada Disposición de los

Residuos y Desechos Urbanos 1. Los residuos y desechos sólidos urbanos de centros

comerciales, urbanizaciones, centros asistenciales,

Instituciones Públicas y Privadas y cualquiera de usos masivo, deben ser dispuestos en las zonas de

almacenamiento temporal el cual deberá ser dentro de

la misma edificación y de fácil acceso para su recolección cumpliendo las normas y criterios para la

disposición adecuada de residuos y desechos sólidos

urbanos. 2. Todo usuario está en la obligación de colocar los

residuos y desechos sólidos que se produzcan en la

unidad residencial, comercial/industrial, dentro de bolsas plásticas de suficiente resistencia dentro de

recipientes apto para el mismo con su respectiva tapa

hermética. Estos recipientes contentivos de residuos y desechos sólidos y debidamente tapado, el mismos

deberá permanecer en el interior de los inmuebles y

solo podrá ser colocados sobre las aceras contiguas a las edificaciones dentro de las tres horas anteriores a la

llegada regular de los vehículos recolectores de las

mismos en los sitios respectivos. 3. Queda prohibido utilizar bolsas con capacidad mayor a

veinte (20) Kg.

4. Queda prohibido sacar los residuos y desechos sólidos a la vía pública en horarios y formas distintas a lo

establecido en la presente ordenanza.

5. En el caso que el recipiente se rompa o se riegue los desechos en la vía pública, bien sea por motivos

propios o de un tercero, los usuarios o administradores

de los inmuebles donde se generó los residuos y desechos sólidos respectivos deberán recogerlos y

barrer la zona afectada, de forma tal que no produzca

insalubridad en la vía pública. 6. Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa entre Cinco (5) y Diez (10) Unidades

Tributarias.

ARTICULO 27°.- Actuación de Oficio para la

Remoción y Eliminación de Residuos y Desechos Sólidos

En caso de residuos y desechos sólidos abandonados o dispuestos en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y

otras normas aplicables, la Dependencia Municipal competente, podrá

una vez abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remoción y posterior eliminación de éstos, con cargo al responsable cuando

proceda.

ARTÍCULO 28°.- Características de los Recipientes

Las características de los recipientes o contenedores para el

almacenamiento temporal serán determinadas en el correspondiente

plan operativo del prestador de servicio encargado de la recolección, de acuerdo a las características del equipo de recolección a utilizar, la

comunidad a servir, área disponible para su ubicación y las

especificaciones técnicas dadas por el ejecutivo municipal siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Gestión Ambiental de la

Basura. En los casos de unidades residenciales o comerciales donde

no se generen residuos y desechos sólidos masivos el recipiente será de ochenta y cinco litros (85 Lts.)

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 5

ARTÍCULO 29°.- Requisitos para el Almacenamiento Temporal de Residuos y Desechos Sólidos.

Todos los sitios de almacenamiento temporal de residuos y

desechos sólidos de las edificaciones comerciales o residenciales, deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser ubicadas en espacios que permitan el fácil acceso de las

unidades recolectoras. 2. Contar con los mecanismos adecuados de desagüe,

ventilación, iluminación y seguridad, entendida como

acceso controlado al área. 3. Ejecutar planes de mantenimiento periódico a los fines de

garantizar la limpieza de estos espacios y las condiciones

sanitarias de los mismos. 4. Quienes incumplan con la presente disposición serán

sancionados con multa entre treinta (30) y cuarenta (40)

unidades tributarias.

ARTÍCULO 30. Horario de Disposición

1. La disposición de los residuos y desechos sólidos urbanos

en las zonas de almacenamiento temporal debe realizarse

entre una y tres horas antes del horario de recolección establecido para la zona correspondiente.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa de veinte (20) unidades tributarias para las viviendas

individuales, bifamiliares rurales o urbanas, cincuenta (50)

unidades tributarias para las edificaciones residenciales y Cien (100) Unidades Tributarias para los comercios.

ARTICULO 31°.- Desechos Generados en

Establecimientos de Salud

1. Los desechos peligrosos generados en establecimientos del sector salud, así como aquellos que posean iguales

características o funciones deben presentarse a los efectos

de su recolección, debidamente cerrados, tomando en consideración las medidas de presentación y colocación

para estos residuos de conformidad con la normativa que

rige la materia. 2. El almacenamiento temporal de los desechos generados en

establecimientos de salud que correspondan a los tipos de

Desechos Potencialmente Peligrosos (Tipo “B”), Desechos Infecciosos (Tipo “C”), Desechos Orgánicos o Biológicos y

(Tipo “D”). Debe realizarse en los recipientes y bajo las condiciones establecidas en el Decreto No. 2218 de fecha

23 de abril de 1992 “Normas para la clasificación y manejo

de desechos en establecimientos de salud”, Gaceta Oficial No. 4,418 Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1992 o el

instrumento normativo que lo sustituya.

3. Los residuos sólidos con riesgos de ser peligrosos deben ser manejados o tratados mediante métodos previamente

autorizados por los órganos competentes que aseguren su

inocuidad a la salud y al ambiente. 4. La disposición inadecuada de estos desechos será

sancionada con multas que van entre treinta (30) y cuarenta

(40) unidades tributarias en el caso de los desechos tipo B, entre cincuenta (50) y sesenta (60) unidades tributarias en

los casos de los desechos tipos C y D.

CAPITULO IV

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Y DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 32°.- Métodos o Sistemas de Recolección.

El Municipio adoptará los métodos o sistemas de recolección que mejor se adapten a las características propias del territorio

Municipal, garantizando el cumplimiento del servicio bajo condiciones

sanitarias y ambientales adecuadas.

ARTICULO 33°.- En Áreas Públicas o de Uso Público

Los residuos y desechos sólidos generados en las áreas

públicas o de uso público del municipio deben ser removidos mediante operaciones periódicas de barrido manual, mecánico o de lavado.

ARTÍCULO 34°.- Cronograma de Recolección.

1. El Alcalde o alcaldesa aprobará las rutas y horarios de recolección de residuos y desechos sólidos en el municipio,

tomando en cuenta el horario habitual de trabajo de los

comercios y las horas de menor tráfico en la vía pública. 2. El cronograma debe indicar el horario en el cual los

habitantes del Municipio San Cristóbal presentará a los

fines de su recolección, los envases o bolsas contentivas de los residuos y desechos sólidos en las zonas de

almacenamiento temporal.

ARTICULO 35°.- De los Trabajadores de la Recolección.

Los trabajadores recolectores, encargados de los servicios de

recolección domiciliaria y urbana deben estar uniformados e

identificados, cumplir con todas las normas sanitarias para manipular los recipientes, disponer de los equipos mínimos necesarios de

protección y seguridad laboral tales como: guantes, botas, cascos,

tapa boca, de conformidad a Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).

PARÁGRAFO ÚNICO: Los trabajadores recolectores

encargados de los servicios de recolección domiciliaria y urbana,

tienen estrictamente prohibido el cobro directo o cualquiera otra contraprestación a los usuarios por el servicio, estando los usuarios

obligados a realizar la denuncia ante la Dependencia Municipal

competente.

ARTICULO 36°De los Vehículos de Recolección.

Los vehículos que transportan los residuos y desechos

sólidos generados en la jurisdicción del Municipio San Cristóbal, deberán mantenerse en óptimas condiciones sanitarias, de operación

y funcionamiento, de conformidad con las leyes y demás normativas

que rigen la materia

ARTICULO 37°Las unidades recolectoras, una vez

cumplida su vida útil y comprobada su eficiencia deberán ser

sustituidas por unidades nuevas.

ARTÍCULO 38°.- Saneamiento de vehículos

recolectores

Se debe garantizar la fumigación y limpieza de los

vehículos después de cada salida de los centros de transferencia o disposición final, así como al finalizar cada jornada de recolección.

ARTICULO 39°.- Responsable de la Recolección

Selectiva.

El responsable de la prestación del servicio de recolección

será el encargado de suministrar los envases apropiados para la

recolección selectiva de los desechos en las zonas de almacenamiento temporal; así como de realizar la campaña informativa y educativa

sobre las ventajas de esta actividad.

CAPITULOV

DEL TRANSPORTE

ARTICULO 40°.- Transporte de Residuos y Desechos

Sólidos.

El transporte de los residuos y desechos sólidos generados

en la jurisdicción del Municipio San Cristóbal, hasta la estación de

transferencia o el sitio de disposición final, se realiza bajo las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

ARTICULO 41°.- Transporte de Desechos en

Establecimiento De Salud

El transporte de los desechos Tipo B, C y D se realizará en vehículos con características especiales, los cuales no se usarán para

otros fines y deberán estar debidamente identificados, con el término

“Transporte de Desechos Médicos”, con letras color rojo no menores de 7 cm de altura, en las puertas de carga y en los costados. En estos

últimos deberá aparecer el logotipo universal de desechos médicos,

con un tamaño no menor de 50 cm.

ARTICULO 42°.- Transporte de Residuos y Desechos

Sólidos a través de un Tercero

Cuando la necesidad del servicio lo requiera el ejecutivo Municipal podrá encomendar su prestación total o parcial mediante:

a) Concesión o Contrato, a cualquier persona natural o

jurídica que llene los requisitos exigidos en la normativa nacional u Ordenanzas Municipal vigente.

b) Concesión o Contrato con organismos, empresas, o

fundaciones públicas o Privadas. c) Concesión o Contrato a empresas de carácter

Comunitario en los que estén involucrados los

Consejos Comunales o Comunas.

ARTÍCULO 43 De la Prestación del Servicio por

Terceros.

En los supuestos que el Ejecutivo Municipal decida ejecutar el servicio a través de concesión o contrato total o parcial,

iniciara a realizar el proceso de contratación conforme a las

disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de Contrataciones Públicas, la presente Ordenanza y todas aquellas

normativas que estén en relación a la materia de contrataciones, así

mismo, se tomara en consideración y dispondrá para su contratación las siguientes estipulaciones mínimas:

1. Plazo de vigencia del contrato o concesión, en ningún

caso podrá ser mayor de 20 años. 2. Garantía de la concesionaria o contratista de las

condiciones mínimas de higiene y seguridad para los

trabajadores o trabajadoras. 3. Garantía por parte del concesionario o del contratante

para el cumplimiento de sus obligaciones

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 6

4. Definición del capital a invertir por el concesionario o contratante y forma de amortización así como el

correspondiente plan de inversión

5. Forma en que la administración municipal supervisara la gestión del concesionario o contratante

6. Derecho de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal para

intervenir temporalmente la concesión o contrato cuando sea suspendido el servicio sin autorización por

cuenta del concesionario o contratante.

7. Derecho del Alcalde o alcaldesa de rescindir en cualquier momento la concesión o contrato, previo pago de

indemnización correspondiente.

8. Derecho de la Alcaldía para aplicar el régimen de las sanciones previstas en la Presente Ordenanza.

9. Los vehículos para la recolección deberán contener las

siguientes características: a) Nombre o logo de la empresa

b) Número de la Unidad (camión)

c) Número telefónico visible donde los usuarios puedan informar cualquier irregularidad en la

prestación del servicio.

d) Equipo de auto parlante con equipo de sonido

para anunciar los días y los horarios de

recolección de residuos y desechos sólidos en

cada una de las rutas, al mismo tiempo, para emitir mensajes institucionales y campañas para

el mejoramiento del reciclaje y cualquier otro.

e) Capacidad de cada uno de los camiones en: yardas, toneladas u otros.

f) Suministrar a las comunidades y habitantes del

Municipio San Cristóbal todos estos datos para que ejerzan La respectiva contraloría social, a

través de la prensa, radio televisión, trípticos,

dípticos etc.

ARTICULO 44°.- Del contratista o Concesionario.

1. El vínculo contractual entre el municipio y la

concesionaria o contratista en materia laboral estará determinado en razón de lo establecido en el artículo 49

de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y

Trabajadoras. 2. En el caso de que el transporte de los residuos y desechos

sólidos generados en la Jurisdicción del Municipio San

Cristóbal se realice a través de una concesionaria, ésta tendrá la obligación de no generar desechos secundarios

producto de la actividad de recolección.

3. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa entre Veinte (20) y Treinta (30) Unidades

Tributarias.

ARTICULO 45°. Prestación del Servicio a Través de una

Concesionaria o Contratante.

El prestador del servicio efectuara sus labores de forma inter

diaria en razón de cada sector determinado para cada ruta de recolección garantizando el Servicio 3 días a la semana, por tanto el trabajador o

trabajadora en razón de la naturaleza del servicio prestado ejercerá su

labor de forma continúa sin perjuicio del pago contemplado en el Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y

Trabajadoras. Así la empresa contratante garantizara el pago del salario

por las jornadas realizadas, a fin de cumplir con el servicio contratado. La empresa Concesionaria o Contratante deberá presentar

anualmente al Municipio el plan de trabajo en donde deberá incluir lo

referente a las metas ejecutadas y por ejecutar, incidencias, costos

anuales de operación, proyecciones de costos, plan de mantenimiento

ejecutado y por ejecutar, entre otros.

ARTICULO 46°.- Transporte de Escombros, Materiales de Construcción y Desechos Vegetales

1. La recolección y el transporte de escombros, materiales

de construcción y desechos vegetales, se efectúa en vehículos debidamente provistos de los dispositivos

necesarios para impedir que el contenido transportado

ensucie o dañe las vías y demás espacios públicos así como ocasione un daño al vehículo contratado para la

prestación del servicio de recolección.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa de Treinta (30) Unidades Tributarias.

CAPÍTULO VI

DEL APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 47°.- Aprovechamiento de Residuos Sólidos

Los residuos sólidos cuyas características lo permitan,

deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al

proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.

ARTICULO 48°.- Actividades de Aprovechamiento de

los Residuos y Desechos Sólidos.

La actividad de aprovechamiento de los residuos y desechos sólidos en la Jurisdicción del Municipio se realiza de

acuerdo a los sistemas de aprovechamiento que sean aprobados por el

Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto.

ARTÍCULO 49°.- Actividad de Aprovechamiento de

Residuos con Fines Comerciales 1. La actividad de aprovechamiento de los residuos con

fines comerciales no puede ser realizada en la

Jurisdicción del Municipio sin la previa autorización

del Alcalde o Alcaldesa o en quien éste delegue tal atribución.

2. Quien contravenga esta norma, será sancionado con

multa de Veinte (20) Unidades Tributarias si se trata de personas naturales o con multa de Cincuenta (50)

Unidades Tributarias en el caso de personas

jurídicas.

ARTÍCULO 50°.- Programas de Separación.

El Municipio promoverá mecanismos para que los

ciudadanos participen en los programas de separación de residuos sólidos desde su origen, de acuerdo con los métodos y sistemas que se

implementen tomando en consideración los aspectos sanitarios y

ambientales, y con la finalidad de minimizar la generación de éstos.

ARTICULO 51°.- Actividades de Transferencia,

Tratamiento o Procesamiento.

Las actividades de transferencia, tratamiento o procesamiento de los residuos y desechos sólidos generados en la

jurisdicción del municipio se regirán por la Ley y demás disposiciones

técnicas que rigen la materia.

ARTÍCULO 52°.- Disposición Final. - La disposición final de los residuos y desechos sólidos generados en

el Municipio se desarrollará por el ejecutivo regional de acuerdo a las

normativas sanitarias y ambientales para estas instalaciones y su debido funcionamiento, según lo establecido en la Ley de Gestión

Integral de la Basura.

En caso de existir mancomunidades que administren o

manejen los servicios de disposición final, deben generarse las

acciones correspondientes para la transferencias de dichas

competencias como lo estableced la ley respectiva.

CAPITULO VII

DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 53°.- Del Barrido y la Limpieza de

Espacios Públicos.

La Oficina Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario,

realizara el diagnostico de las diferentes urbanizaciones, barriadas y sectores del Municipio San Cristóbal, para cumplir la limpieza de

aceras, calles, avenidas, plazas, y toda área pública ubicados en las

diferentes comunidades del Municipio San Cristóbal según solicitud de los usuarios y requerimiento de la diversa comunidades del

Municipio San Cristóbal. Este Servicio podrá ser delegado por el

Ejecutivo Municipal a un tercero.

ARTICULO 54°.-. De la Limpieza de las Alcantarillas.

La Dependencia Municipal competente, realizara el

diagnóstico de las diferentes urbanizaciones, barriadas y sectores del Municipio San Cristóbal, para cumplir la limpieza de los sumideros en

Alcantarillas, ubicados en las diferentes comunidades del Municipio

San Cristóbal según solicitud de los usuarios y requerimiento de las diversa comunidades del Municipio San Cristóbal. Este Servicio

podrá ser delegado por el Ejecutivo Municipal a un tercero.

ARTICULO 55°.- De las Aguas Servidas.

Dependencia Municipal competente realizara el diagnostico de las diferentes urbanizaciones, barriadas y sectores del

Municipio San Cristóbal, para cumplir la limpieza de los sumideros,

ubicados en las diferentes comunidades del Municipio San Cristóbal según solicitud de los usuarios y requerimiento de las diversa

comunidades del Municipio San Cristóbal. Este Servicio podrá ser

delegado por el Ejecutivo Municipal a un tercero.

ARTICULO 56°.- De los Servicios Extraordinarios.

Constituye servicio extraordinario la recolección de

desechos sólidos y cualquier otro servicio solicitado por los particulares, no clasificados en esta Ordenanza y que implique una

atención especial. Para obtener el servicio extraordinario, el

interesado hará una solicitud ante la Dependencia Municipal competente, exponiendo la clase de servicio que desee, las

características y ubicación de lo que se va a recolectar.

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 7

Se considerarán como desecho sólidos extraordinarios: 1. Los desechos de árboles y plantas de jardines.

2. Los comprendidos en los Artículos anteriores de esta

Ordenanza, pero que ameriten atención especial; y 3. Los no clasificados en la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: El servicio extraordinario de

recolección de desechos sólidos, será prestado directamente por el

Municipio, pudiendo no obstante solicitarse colaboración a la empresa concesionaria o contratante.

ARTICULO 57°.- De los Desechos Provenientes de las

Construcciones y demoliciones.

Toda construcción, reparación, transformación o demolición

de edificaciones públicas o privadas, así como toda obra de

urbanización, lotificación, parcelación y demás de arquitectura o de ingeniería, deberán proveerse de su constancia de Registro por ante la

Dependencia Municipal competente, sin cuyo requisito el Departamento

de Ingeniería no podrá expedir el respectivo permiso.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las obras a que se refiere el

Presente Artículo causarán una Tasa especial por servicio de Gestión

Integral de Desechos, conforme a la magnitud de las mismas y mientras

tanto dure su ejecución. La Dependencia Municipal competente, fijará

dicha tasa y el término de su aplicación, atendiendo a la forma siguiente:

Por los primeros quinientos metros cuadrados (500 m2) de construcción bruta, una tasa mensual correspondiente a medio día de Salario Mínimo

Urbano; por cada metro cuadrado (1,00 m2) adicional de construcción

bruta, se causará un incremento a la suma anterior en un monto de 0,0047 Unidades Tributarias por metro cuadrado (0,0047 U.T.1m2).

PARÁGRAFO SEGUNDO: En las obras a que se refiere

este Articulo, cuando para su ejecución sea necesaria el bote de basura, desperdicios o desechos propios de las mismas, serán estos conducidos

por su propietario hasta el sitio que le indique Dependencia Municipal

competente y del cumplimiento de este requisito expedirá constancia, sin cuya presentación el Departamento de Ingeniería Municipal no podrá dar

curso a la Cédula de Habitabilidad correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO: Por el tratamiento y disposición

final de sobrante o residuos y desechos sólidos a que hace referencia el Artículo anterior, se Cobrará Una Tasa de 0,47 Unidades Tributarias

por Tonelada (Tn) o metro cúbico (m3) (0,47 U.T./Tnó m3).

CAPITULO VIII

DE LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 58°.- Participación Ciudadana

La Dependencia Municipal competente, promoverá la participación ciudadana en la supervisión, control y ejecución de las

actividades tendentes al manejo y disposición adecuada de los residuos y

desechos sólidos en el ámbito donde se desenvuelve la comunidad.

ARTICULO 59°.- Participación Directa en Actividades de

Prevención y Planificación

La Dependencia Municipal competente, promoverá acciones

para que la comunidad organizada se constituya como sujeto activo en el desarrollo de un ambiente sano, a través de una participación directa en

las actividades de prevención y planificación en tutela del interés público

ambiental.

ARTÍCULO 60°.- Contraloría Social.

Las Comunidades Organizadas, Consejos Comunales y

demás Grupos Sociales ejercerán la Contraloría Social para la supervisión del manejo integral de residuos y desechos sólidos, integrada

en la forma y modalidad que decidan, conforme a las normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios.

ARTÍCULO 61°.- Campañas Educativas

La Dependencia Municipal competente, promoverá el

desarrollo de campañas institucionales educativas para la comunidad, con respecto a las obligaciones y derechos dispuestos por esta

Ordenanza.

ARTÍCULO 62: La Dependencia Municipal competente del Municipio San Cristóbal, promoverá la creación de la Cátedra de

Educación Ambiental en todas las Instituciones Educativas Públicas y

Privadas del Nacionales, Estadales y Municipales.

ARTÍCULO 63: La Dependencia Municipal competente del

Municipio San Cristóbal, promoverá la creación de un Grupo de

Promotores Ambientales y Brigadas Estudiantiles Ambientales, que tendrán la función de colaboración con los organismos Municipales en

las actividades de educación y concienciación, en lo relativo con la

conservación y saneamiento ambiental.

DE LOS PROGRAMAS DE CONCIENCIACIÓN

ARTÍCULO 64: A los efectos de la presente Ordenanza se

entiende como Programa Concienciación, todo programa de educación e

información, relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concientizar respecto a una concreta

conducta ciudadana, de respeto y consideración para con sus

ciudadanos y con la ciudad.

PARAGRAFO PRIMERO: Estos programas estarán diseñados como charlas, talleres o conferencias, según el caso y serán

dictados por personal capacitado para tal fin.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los Consejos Comunales, las juntas parroquiales comunales, los contralores y contraloras

sociales podrán participar y colaborar activamente en la realización de

estas actividades educativas de concienciación.

ARTÍCULO 65: En todos los casos de trabajo social

comunitario y reincidencia en infracciones dispuestas en la presente

Ordenanza, se impondrán como sanción accesoria, la asistencia a un programa de concienciación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64

de la presente Ordenanza.

PARAGRAFO PRIMERO: El programa seleccionado deberá guardar íntima relación con la infracción cometida, y se

cumplirá simultáneamente con la realización de trabajo social

comunitario que se trate.

PARAGRAFO SEGUNDO: La charla o taller correspondiente al programa de concienciación de que se trate, será

dictado por funcionarios capacitados para tal fin, o por miembros de

la colectividad, quienes podrán participar en los mismos. En ningún caso, el programa de concienciación podrá exceder en cuanto a su

duración, del lapso establecido para la realización del trabajo

comunitario y deberán, en todo caso, realizarse simultáneamente.

CAPITULO IX

DE LOS INCENTIVOS PARA LA GESTION

INTEGRAL DE DESECHOS

ARTICULO 66°.- Del Incentivo de Generación

Aquella persona natural o jurídica que clasifique los

desechos por su naturaleza tendrá un incentivo de descuento en la tasa establecida de hasta un 15%, sin perjuicio de otros incentivos

establecidos en otras ordenanzas. La Dependencia Municipal

competente, desarrollara los mecanismos y directrices para otorgamiento del incentivo establecido en el artículo anterior.

PARÁGRAFO ÚNICO: El ejecutivo Municipal

incorporara nuevos incentivos económicos, fiscales, sociales, educativos y tecnológicos asociado a la naturaleza de los proyectos en

materia de gestión y manejo integral de basura.

ARTICULO 67°.- De las Industrias y Comercio.

Podrán ser objeto de incentivo de descuento de las tasas establecidas las personas naturales y jurídicas con fondo de comercio

debidamente constituido que demuestren acciones de responsabilidad

social empresarial en la materia de Gestión Integral de Desechos, hasta un 15 % de la inversión realizada.

TITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPITULO I

FACULTAD CONCILIATORIA

ARTICULO 68 Ejercicio de la Facultad Conciliatoria.

Los funcionarios Adscritos a la Dependencia Municipal competente, podrán recibir denuncias por parte de los afectados por la

infracción cometida. En tal sentido estarán facultados para ejercer

funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la

parte denunciada a fin de escuchar a ambas partes y en caso de ser

procedente imponiendo al infractor las sanciones correspondientes

pudiendo, además suscribir un acta de acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 69 Citación obligatoria.

Toda persona citada por la Dependencia Municipal

competente en ejercicio de la atribución establecida en el anterior se encuentra obligada a comparecer a la misma. En caso de no hacerlo,

se seguirá el procedimiento para la citación previsto en la presente

Ordenanza y se continuará el expediente administrativo hasta su culminación.

Una vez que se haya impuesto una Sanción pecuniaria a

una persona, esta será enterada como Deuda al Fisco Municipal, y no se otorgará ninguna solvencia hasta tanto el interesado no cancele la

sanción correspondiente.

ARTICULO 70. Incumplimiento de una Caución.

El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la

caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo

establecido en el Artículo 68 de la presente Ordenanza, será Sancionado con multa de Quince (15) Unidades Tributarias, o a la

realización de trabajo Social Comunitario.

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 8

CAPITULO II

DEL TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO

ARTICULO 71 Definición de Trabajo Social

Comunitario.

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajo social comunitario, aquellas que como compensación a una

infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, deba realizar

el infractor en forma personal intransferible, destinadas al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos de interés social.

ARTICULO 72 Del Trabajo Social Comunitario.

Son trabajo social comunitario: a) La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás

centros educativos de carácter público del Municipio o

Parroquia donde se haya cometido la infracción. b) La limpieza, pintura y/o restauración de Plazas y lugares

públicos del Municipio a Parroquia donde se haya

cometido la infracción. c) La limpieza, pintura y/o restauración de los centras de

salud del Municipio o Parroquia donde se haya cometido

la infracción. d) La limpieza, pintura y la restauración de las sedes de los

organismos de los cuales dependen los funcionarios

encargados de hacer cumplir la presente ordenanza. e) La colaboración laboral en los comedores y demás

organismos de seguridad social dependientes de la

Alcaldía del Municipio San Cristóbal. f) La realización de actividades docentes en los centros

educativos de la colectividad, dependiendo del grado de

instrucción y profesión del infractor. g) La realización de las actividades mencionadas en este

artículo en instituciones de carácter religioso o de

rehabilitación. h) Cualquier otro que a juicio de la autoridad

correspondiente pueda contribuir al ornato, buen

mantenimiento y orden social del Municipio o parroquia correspondiente.

ARTÍCULO 73- Aplicación del Trabajo Social

Comunitario.

Se aplicará el Trabajo Social Comunitario establecido en los

Artículos anteriores en los casos en que los infractores no pueden

cancelar las multas establecidas así como las previsiones del último aparte del Artículo 25 de la presente Ordenanza, referentes a la

reiteración en la realización de las conductas prohibidas. Para la

realización del Trabajo Social Comunitario, se designará un Supervisor de la Dependencia Municipal Competente, en el centro preciso en el que

se deba realizar el mencionado trabajo.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS

EN ESTA ORDENANZA

ARTÍCULO 74 Forma de Aplicación de la Sanción.

Para aplicar cualquiera de las sanciones previstas en la

presente ordenanza, se deberá respetar el debido proceso y el derecho a la defensa de toda persona presuntamente incursa en alguna causal de

sanción. Los funcionarios encargados de aplicar conforme a esta

ordenanza los procedimientos administrativos sancionatorios seguirán los siguientes modos de proceder.

ARTÍCULO 75°.- Inicio del Procedimiento

Procedimiento para la aplicación de las sanciones.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:

a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique

que se ha incurrido en una infracción levantará un informe circunstanciado y motivado que servirá de

iniciación al respectivo procedimiento administrativo y

que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione.

b) Dentro de los dos (2) días hábiles de levantado el informe, el funcionario o funcionaria remitirá sendas

copias certificadas de la misma a los presuntos o

presuntas infractores o infractoras. c) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo

de la copia del informe, el presunto infractor o presunta

infractora podrá formular ante el funcionario o la funcionaria los alegatos que juzgue pertinentes. Si éstos

se hicieren verbalmente, el funcionario o la funcionaria

los reducirá a escrito en acta que agregará al expediente, la cual será firmada por el funcionario o la funcionaria y

el exponente o la exponente, si sabe y puede hacerlo. Si

notificado el presunto infractor o la presunta infractora,

no concurriere dentro del lapso señalado en este literal, se le tendrá por confeso o confesa, se dará por

terminada la averiguación y se decidirá dentro de los

dos días hábiles siguientes. d) Dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al

vencimiento del plazo previsto en el literal anterior,

los presuntos infractores o infractoras promoverán y evacuarán las pruebas que estimen conducentes,

conforme al derecho Administrativo.

e) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, y

en todo caso, inmediatamente después de vencido

alguno de los lapsos concedidos a los presuntos infractores o infractoras para hacer alegatos en su

defensa, o para promover y evacuar pruebas, sin que lo

hayan hecho, el funcionario o la funcionaria respectivo dictará una resolución motivada, declarando a los

presuntos infractores o infractoras responsables o no

de las infracciones de que se trate. En el caso que se les declare infractores o infractoras, les impondrá en la

misma resolución la sanción correspondiente, y

expedirá la planilla de liquidación a fin de que

consigne el monto de la multa dentro de un término de

cinco días hábiles.

f) El multado o la multada debe dar recibo de la notificación y de la planilla a la cual se refiere el literal

e) de este artículo, y si se negare a ello se le notificará

por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de este acto, para todos los efectos legales.

ARTICULO 76°.- Escrito a Solicitud de Parte.

En los procedimientos iniciados por solicitud de parte interesada, ésta deberá indicar los siguientes aspectos:

1. El organismo al cual está dirigida.

2. Nombres y apellidos completos del o los denunciantes, así como los correspondientes números de cédulas de

identidad, o en su defecto números de pasaporte. En

caso que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su representación.

3. Expresión clara y concisa del o los hechos

denunciados. 4. Ubicación del sitio donde presuntamente ocurrieron

los hechos que se denuncian, con indicación de la calle

o avenida, nombre del inmueble o comercio denunciado, nombre de la Urbanización y cualquier

otra indicación que a juicio del denunciante considere

pertinente informar. 5. Nombre y apellido del o los denunciados, dirección de

su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir

información o notificación, número de teléfono y correo electrónico, silos conociere o tuviere.

ARTÍCULO 77.- Lapso para el Compromiso Asumido 1. Si dentro del lapso probatorio señalado en os artículos

anteriores, el presunto infractor se compromete

mediante escrito consignado por ante la Dependencia

Municipal competente, a subsanar las irregularidades existentes, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles

para dar cumplimiento al compromiso asumido.

2. Este lapso podrá ser prorrogado mediante solicitud motivada, atendiendo a las características particulares

y complejidad del caso.

ARTÍCULO 78°.- Inspección.

Una vez vencido el lapso previsto en el Artículo anterior o

su prórroga, la Dependencia Municipal competente, ordenará una

nueva inspección a los fines de constatar el cumplimiento del compromiso contraído. Subsanadas las irregularidades se ordenará el

cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 79°.- Decisión

La decisión se producirá dentro de los veinte (20) días

hábiles siguientes, al vencimiento del lapso para presentar alegatos,

promover y evacuar pruebas o del lapso otorgado para subsanar las

irregularidades.

ARTÍCULO 80°.- Culminación del Procedimiento.

Si la decisión de la Dependencia Municipal competente,

determina que no existe infracción a esta Ordenanza, éste notificará al presunto infractor y al denunciante el cierre del procedimiento.

ARTÍCULO 81.- Notificación.

La decisión a que se contrae el Artículo anterior, se notificará a los interesados, de acuerdo a las normas previstas en esta

Ordenanza.

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 9

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTÓ POR FLAGRANCIA

ARTÍCULO 82°.- Flagrancia

Al momento de ser sorprendida una persona en cualquiera de

las conductas prohibidas por la presente ordenanza, por parte del funcionario competente o policial, el infractor será notificada

inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y

seguidamente en compañía del funcionario actuante se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya

atribuido la recepción del procedimiento a fin de que, en el acta

motivada que se levante, consistente de los siguientes datos: nombre, apellidos y demás datos del funcionario actuante, nombre, apellido,

cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del

infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa se incluirá

en el acta la especificación del monto de la misma a cancelar y cuando se

dé el caso en que el infractor no puede costearla se mencionara tal circunstancia así corno la de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente,

se incluirán en el acta los argumentos que tengan en su descargo la

persona objeto de sanción, dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativa competente, para

conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.

ARTICULO 83°.- Escrito de Descargos Cometida la infracción, el funcionario o funcionaria de la

Dependencia Municipal competente, impondrá la Sanción correspondiente, en la cual se indicará la apertura de un lapso de Tres

(3) Días Hábiles, a los fines que el presunto infractor presente su escrito

de descargos.

ARTICULO 84°.- Expediente

Impuesta la sanción se procederá a abrir expediente, en el

cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.

ARTÍCULO 85°.- Culminación del Procedimiento

En el escrito de descargos el presunto infractor podrá admitir

la infracción y consignar el comprobante de pago correspondiente al pago de la multa impuesta, en cuyo caso se ordenará el cierre del

expediente.

ARTICULO 86°.- Impugnación de la Sanción impuesta Si

en el escrito de descargos el presunto infractor impugna la sanción

impuesta, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para la promoción

y evacuación de las pruebas, contados a partir del día hábil siguiente a la

presentación de dicho escrito.

ARTÍCULO 87°.- Lapso para Decidir.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al

vencimiento del lapso probatorio, la Dependencia Municipal competente, dictará la decisión respectiva confirmando o revocando la

sanción impuesta. Este lapso podrá ser prorrogado por una sola vez

mediante acto motivado.

ARTÍCULO 88°.- Admisión de la Infracción

Si el presunto infractor no presenta el escrito de descargos dentro del

lapso establecido en esta Ordenanza, se entenderá admitida la infracción. En este caso vencido e) lapso probatorio, la Dependencia Municipal

competente, dictará la decisión dentro de los veinte (20) días hábiles

siguientes a) vencimiento de aquel lapso.

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 89°.- Notificación

La Dependencia Municipal competente, notificará a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte

sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos.

La notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicará los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y

de las autoridades por ante las cuales deben interponerse.

ARTÍCULO 90°.- Destinatario de la Notificación

1. La notificación deberá estar dirigida al destinatario del

acto y de ser necesario, a cualquier otra persona que

tenga interés legítimo, personal y directo. 2. La notificación se practicará personalmente y la persona

notificada dejará constancia firmada de la recepción del

oficio de notificación, con indicación de la fecha en que ello se produjo.

ARTÍCULO 91°.- Lugar de la Notificación

La notificación podrá ser practicada en la habitación de la persona a quien la misma está dirigida, en el lugar donde se genere la

infracción de esta Ordenanza, o en su lugar habitual de trabajo, caso este

último en el cual bastará con entregar la notificación a cualquier persona,

quien firmará recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, así como de su nombre y cédula de identidad.

ARTÍCULO 92°.- Publicación del Acto

Cuando resulte impracticable la notificación en la forma

prescrita en los Artículos anteriores, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación nacional, y en este caso, el

interesado se entenderá notificado Quince (15) Días Después de la

Publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 93°.- Recurso de Reconsideración

1. Los actos que se dicten con ocasión de esta

Ordenanza, que afecten los Derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los

Administrados, podrán ser impugnados, mediante la

interposición del Recurso de Reconsideración por ante la Dependencia Municipal competente, dentro de los

Quince (15) Días Hábiles siguientes a la notificación

del acto que se impugna. 2. El recurso será decidido dentro de los Quince (15)

Días Hábiles siguientes y se entenderá agotada la vía

administrativa.

ARTICULO 94°.- Silencio Administrativo Negativo

En los casos en los cuales la Administración Municipal no

haya emitido decisión sobre los escritos o los recursos interpuestos por el administrado, dentro de los lapsos previstos en esta Ordenanza,

se considerará que ha operado el silencio administrativo negativo.

CAPITULO VI

DEL COBRO DE LAS TASAS

ARTÍCULO 95.- Las Tasas se Clasifican en Dos (02)

Categorías:

A. RESIDENCIALES y B. POR SERVICIOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 96.- Las Tasas Residenciales atenderán

esencialmente al nivel económico de los usuarios, a la ubicación de las viviendas y a la producción de residuos y desechos sólidos.

ARTICULO 97.- Conforme a las previsiones del Artículo

precedente, las Tasas mensuales domiciliarias serán las siguientes:

Tipo de Residencia Unidad Tributaria (U.T)

Sector Cero (0) 0,70 Sector Uno (1) 1,20 Sector Dos (2) 2.80 Sector Tres (3) 2.80 Sector Cuatro (4) 4.00

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los edificios y apartamentos

ubicados en cualquier lugar de la ciudad, organizados en condominios o cualquier otra figura jurídica de carácter asociativa, con más de diez

(10) unidades familiares pagaran 2,10 U.T. por cada unidad familiar,

siempre y cuando realicen la totalidad del pago del servicio en una sola factura, contentiva de todas las viviendas pertenecientes al

condominio u organización asociativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Quintas, casa quintas, urbanizaciones y conjuntos residenciales privados o cerrados,

organizados en condominios, o cualquier otra figura jurídica de

carácter asociativa pagaran 3,00 U.T organizadas en diez o más unidades familiares, siempre y cuando el pago se realice en una sola

factura, contentiva de todas las viviendas pertenecientes al

condominio u organización asociativa.

PARÁGRAFO TERCERO.- Para hacer uso del beneficio

del pago a través de la figura asociativa, establecidos en el parágrafo 1

y 2 del artículo 97, todas las unidades pertenecientes al condominio u organización asociativa deben estar al día con el pago correspondiente

al Servicio de Aseo Urbano de los años anteriores.

ARTICULO 98- Para los efectos del Artículo anterior, los

sectores indicados se corresponden con la ubicación, características, dimensiones y valor de los inmuebles, en la forma siguiente:

SECTOR CERO: Vivienda ubicada en sectores populares, barrios y áreas suburbanas, casas de una planta cuya

edificación no se corresponda con las denominadas casas-quintas o

quintas. SECTOR UNO: Viviendas de interés social, subsidiadas o

construidas por Organismos Nacionales y Estadales, tales como

BANCO OBRERO, I.N.A.V.I., M.I.N.D.U.R., F.O.N.D.U.R., FUNDATACHIRA y otros organismos, que no hayan sufrido

modificaciones o ampliaciones que alteren su diseño original

transformándolas en casas-quintas se incluye en esta categoría las

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 10

viviendas de dos plantas, no incluidas en el SECTOR CERO. E incluir los Edificios de Apartamentos.

SECTOR DOS: Viviendas y edificaciones de hasta dos pisos

ubicadas en el centro de la ciudad. SECTOR TRES: Edificios y apartamentos ubicados en

cualquier lugar de la ciudad.

SECTOR CUATRO: Quintas y casas quintas, urbanizaciones y conjuntos residenciales privados.

ARTICULO 99.- Las tasas por servicios especiales o no

residenciales, se aplicarán a los inmuebles destinados al desarrollo de

actividades industriales, comerciales, educacionales e institucionales, de mercados públicos, de abastecimientos y todos aquellos que por su

misma naturaleza escapan a las modalidades y condiciones del servicio

residencial y del servicio extraordinario, de que trata el capítulo siguiente.

La tasa mínima y máxima que se presenta más adelante, de

acuerdo a su clasificación por actividad y estará determinada por los siguientes factores:

a) Dimensiones del local y volumen de desperdicios

producidos; b) Frecuencia necesaria del servicio.

c) Tipo de actividad (comercial, institucional, industrial y/o de servicio).

d) Intensidad de la actividad (de poca o mayor

concentración) e) Ubicación comercial del inmueble a servirse

f) Tipo de desechos sólidos o desperdicios generable.

g) Distancia de los inmuebles en relación a los dispositivos de tratamiento final (relleno

sanitario).

h) Fin o no de lucro de la actividad

ARTÍCULO 100 Conforme a las previsiones del artículo precedente, las tarifas mensuales por servicios especiales estarán

comprendidas dentro de los siguientes límites:

SECTOR DESCRIPCION TARIFA

MINIMA

TARIFA

MAXIMA

1 ABASTOS 6,31 10,09

2 ACADEMIAS VARIAS 6,31 10,09

3 ADMINISTARDORAS Y ASESORIA

4,08 9,17

4 ADUANAS 4,08 9,17

5 AGENCIAS DE FESTEJOS

4,08 9,60

6 AGENCIA DE LOTERIA 2,33 7,76

7 AGENCIA DE VIAJES 6,31 9,53

8 AGENCIA PUBLICITARIA 6,31 9,60

9 AGENCIAS Y CENTROS DE COM.

4,08 9,60

10 ALFARERIAS 12,60 16,93

11 ALMACENADORAS 6,31 12,12

12 ALQUILER DE VEHICULOS

4,08 8,62

13 ANCIANATOS. 4,08 5,50

14 AREPERAS 6,55 28,85

15 ARTES GRAFICAS 6,31 10,08

16 ARTICULOS DEPORTIVOS

6,31 10,08

17 ASERRADEROS 6,55 20,17

18 ASOCIACIONES 2,33 6,60

19 ATRACCIONES MECANICAS

18,19 203,98

20 AUTOESCUELAS Y GESTORIAS

4,08 9,60

21 AUTO TAPICERIAS 6,36 10,27

22 AUTOLAVADOS 12,60 16,61

23 AUTOMERCADOS 18,19 61,47

24 BANCOS Y AGENCIAS 12,60 50,92

25 BAR Y RESTAURANT 9,85 100,34

26 BARBERIAS 2,33 12,84

27 BARES 6,55 54,33

28 BIBLIOTECAS 5,04 20,17

29 BILLARES Y POOLES 5,04 41,22

30 BISUTERIAS 2,33 5,93

31 BODEGAS 2,33 5,93

32 BOUTIQUES 2,33 5,93

33 BUFETES O CONS. JURIDICOS

2,33 5,93

34 CAFETERIAS 6,46 17,07

35 CARNICERIAS 2,33 7,21

36 CARPINTERIA 10,17 32,25

37 CASA DE CAMBIO Y EMPE¥O

10,17 21,42

38 CASA PARROQUIAL 2,34 2,34

39 CAUCHERAS 6,31 12,12

40 CENTRO DE ESTETICAS 6,31 14,30

41 CERRAJERIAS 4,17 12,53

42 CERVECERIAS 12,58 20,14

43 CHARCUTERIAS 6,43 17,97

44 CHIVERAS 6,31 10,83

45 CINES Y TEATROS 12,58 27,59

46 CLINICAS 22,14 148,98

47 CLINICAS VETERINARIAS

6,47 31,17

48 CLUBES 12,58 101,16

49 COLEGIOS PRIVADOS 5,37 34,13

50 COMERCIO DE MERCANCIA SECA

2,33 10,32

51 CONCRETERIAS 2,33 12,12

52 CONFITERIAS 6,44 17,07

53 CONSULADOS 6,49 17,07

54 CONSULTORIO DENTAL 2,33 12,12

55 CONSULTORIOS 2,33 5,04

56 CONSULTORIOS MEDICO

2,33 10,34

57 CONSTRUCTORAS 2,33 10,34

58 CRISTALERIAS 6,31 12,12

59 CYBER CAF• INTERNET 4,04 12,12

60 DEPOSITOS 2,33 12,12

61 DISCOTECAS 12,60 69,69

62 DISPENSARIO 12,61 28,30

63 DIST. CIGARROS 6,31 12,12

64 DIST ESTANTES METALICOS

6,31 12,12

65 DIST. GAS 6,31 12,12

66 DIST. LIBROS 6,31 12,12

67 DIST. PINTURAS 6,31 12,12

68 DIST. EN GENERAL 6,31 12,12

69 DROGUERIAS 6,50 23,01

70 EDITORIALES 12,59 29,88

71 ELECTROAUTOS 3,91 9,24

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 11

72 EMISORAS DE RADIO 6,50 22,00

73 EMISORAS DE TELEVISION

13,86 32,09

74 EMP. TRANSP. COLECTIVO

6,65 24,20

75 EMP. TRANSP. CARGA 6,55 54,64

76 EMBOTELLADORAS 12,60 88,24

77 ENCUADERNADORAS 6,50 11,38

78 ENSAYOS MUSICALES 2,33 5,04

79 ENVASADORAS 12,60 89,84

80 ESCUELA Y LICEO PUBLICO

2,33 9,70

81 ESTACION DE SERVICIO 45,19 148,98

82 ESTACIONAMIENTO 6,48 35,24

83 ESTUDIOS DE GRABACION

6,45 17,07

84 ESTUDIOS FOTOGRAFICOS

6,45 17,07

85 FABRICA DE ALFOMBRAS

6,31 12,12

86 FABRICAS DE ALIMENTOS GENERAL

6,32 12,12

87 FABRICA DE ALIMENTOS ANIMALES

12,60 27,28

88 FABRICA DE ANIMES 6,32 12,12

89 FABRICA DE ARTICULOS DE GOMA

6,32 12,12

90 FABRICA DE BOLSAS 6,32 12,12

91 FABRICA DE BOTONES 6,32 12,12

92 FABRICA DE CAL Y CEMENTO

6,32 12,12

93 FABRICA DE CALZADO 6,48 32,37

94 FABRICA DE CARAMELOS Y DULCES

6,48 34,13

95 FABRICA DE CARTON 6,48 34,14

96 FABRICA DE CERAMICAS

6,55 11,40

97 FABRICA DE CERVEZA 6,42 56,89

98 FABRICA DE EMBUTIDOS

6,48 34,14

99 FABRICA DE GALLETAS 6,46 17,07

100 FABRICA DE HELADOS 6,48 29,69

101 FACRICA DE HIELO 6,46 14,85

102 FABRICA DE JUGO 6,46 14,85

103 FABRICA DE LADRILLOS Y BLOQUES

6,43 22,87

104 FABRICA DE LAMPARAS 6,46 14,85

105 FABRICA DE MUEBLES 7,14 45,54

106 FABRICA DE OLLAS 6,43 23,01

107 FABRICA DE PASTAS 7,14 40,34

108 FABRICA DE PERSIANAS Y VIDRIOS

6,91 23,01

109 FABRICA DE PINTURAS 6,42 23,01

110 FABRICA DE QUESO Y LACTEOS

6,43 23,01

111 FABRICA DE ROPA 6,43 20,17

112 FABRICA DE TANQUES 6,43 20,17

113 FABRICA DE TAPAS 6,43 20,17

114 FABRICA DE VENTANAS Y ESPEJOS

6,43 20,17

115 FARMACIAS 6,32 12,12

116 FERRETERIAS 6,32 12,12

117 FINANCIADORAS 6,44 23,01

118 FLORISTERIAS 6,48 34,13

119 FOTOCOPIADORAS 2,33 7,74

120 FRIGORIFICOS 6,32 12,12

121 FRUTERIAS 6,50 18,88

122 FUENTES DE SODA 12,61 86,31

123 FUMIGADORAS 6,32 12,12

124 FUNDICIONES 6,32 12,12

125 FUNERARIAS 10,17 21,63

126 GALERIA DE ARTE 4,07 12,12

127 GASES INDUSTRIALES 6,48 33,00

128 GIMNASIOS 6,32 12,12

129 GRANJAS 12,61 48,13

130 GRANZONERIAS 12,62 44,92

131 GUARDERIAS INFANTILES

2,33 7,30

132 HANGARES 6,32 12,12

133 HELADERIAS 6,46 17,07

134 HOSPITALES PUBLICOS 6,46 91,68

135 HOTELES 12,60 96,26

136 IGLESIAS 2,35 2,35

137 IMPORTADORAS 6,50 22,00

138 IMPRENTAS 6,66 12,12

139 INMOBILIARIAS 3,93 17,07

140 INST. EDUCACION SUPERIOR PRIVADO

12,59 60,97

141 INST. EDUCACION SUPERIOR PUBLICO

12,59 29,88

142 INST. EDUCACIONALES 12,59 28,88

143 INSTALACIONES DEPORTIVAS

6,33 12,12

144 INSTITUCIONES GREMIALES

12,59 28,88

145 INSTITUCIONES RELIGIOSAS

12,59 28,88

146 INSTITUCIONES CARCELARIAS

6,33 12,12

147 INSTITUCIONES MILITARES O POLICIALES

12,59 28,88

148 INSTRUMENTOS DE PRECISION

6,46 14,67

149 INVERSORAS 6,33 12,12

150 JOYERIAS 6,33 10,34

151 JUGUETERIAS 4,08 17,07

152 KIOSCOS Y MINI LUNCH 2,35 2,38

153 LABORATORIOS CLINICOS

6,46 17,07

154 LABORATORIOS DENTALES

6,46 17,07

155 LAVADO DE ALFOMBRA 6,33 12,12

156 LAVANDERIA Y TINTORERIA

6,33 12,12

157 LIBRERIAS 6,33 12,12

158 LICORERIAS 6,33 22,00

159 LINEAS DE TAXI 2,33 6,60

160 LITOGRAFIAS 2,33 22,00

161 LOCALES PARA ALQUILER

2,33 2,33

162 MARMOLERAS 4,04 12,12

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GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 12

163 MARQUETERIA 2,33 8,30

164 MATADERO DE ANIMALES

12,46 112,30

165 MATERIALES DE CONSTRUCCION

2,35 22,00

166 MAYORISTAS MERCANCIA

6,50 27,50

167 MERCERIAS 2,33 5,04

168 MODISTERIAS 2,35 5,04

169 MODULOS DE SERVICIO 2,35 5,04

170 MUEBLERIAS 6,42 28,97

171 OFIC. LIBRE EJER. PROFESIONAL

2,33 5,04

172 OFICINAS 2,33 5,04

173 OPTICAS 4,08 9,60

174 PANADERIAS 10,61 75,40

175 PARQUES DE ATRACCIONES

18,19 203,98

176 PASTELERIAS 7,18 45,51

177 PELUQUERIAS 4,08 9,21

178 PENSIONES Y RESIDENCIAS

6,50 51,34

179 PERFUMERIAS 6,50 50,20

180 PESCADERIAS 7,28 33,00

181 PLOMERIA EN GRAL. 2,33 8,13

182 PRREESCOLARES 6,36 12,12

183 PREFECTURAS 2,33 9,17

184 PUESTOS DE CENTRO COMERCIALES

2,33 12,12

185 PUESTOS DE MERCADO 2,33 9,21

186 QUINCALLAS 2,33 7,74

187 RECTIFICADORAS 6,50 33,00

188 REENCAUCHADORAS 12,60 51,34

189 REF.INDUSTRIAL Y COMERCIAL

12,60 28,88

190 RELOJERIAS 4,08 7,01

191 REP. EQUIPOS TELEFONICOS

4,08 12,12

192 REP. EQUIPOS ELECTRONICOS

6,32 14,46

193 REPARACION DE AUTOMOVILES

7,88 14,10

194 REPARACION BICICLETAS

4,08 10,99

195 REPARACION CALZADO 2,35 5,04

196 REPARACION CAUCHOS 4,08 12,12

197 REPARACION EQUIPOS DE COCINA

4,08 12,12

198 REPARACION DE MUEBLES

6,50 17,07

199 REPRESENTACIONES 2,33 8,30

200 RESTAURANTES 6,06 95,34

201 RESTAURANTES AMBULANTES

6,45 44,01

202 SALA DE BILLAR 6,50 22,76

203 SALON DE BELLEZA 4,08 9,17

204 SALON DE VIDEO 4,08 12,12

205 SASTRERIAS 6,55 9,17

206 SEGUROS 4,08 72,74

207 SERVICIOS DE CONTENEDOR

45,47 131,52

208 SERVICIOS DE CORREO 2,33 8,30

209 SERVICIOS DE LUZ 6,36 11,00

210 SERVICIOS DE MECANOGRAFIAS

4,08 10,83

211 SERVICIOS DE TRANSPORTE

6,36 12,12

212 SERVICIO DIARIO ESP. 46,68 2500,00

213 SERVICIOS TECNICOS 6,36 12,12

214 SUMINISTROS INDUSTRIALES

6,36 12,12

215 SUPERMERCADO 12,60 144,39

216 TALLER DE CONFECCION

6,36 12,12

217 TALLER DE CURSOS O SEMINARIOS

7,75 12,12

218 TALLER DE EMBOBINADO

6,45 17,06

219 TALLER DE GRABADO 6,50 14,34

220 TALLER DE HERRERIA 4,08 12,12

221 TALLER DE JOYERIA 4,10 9,60

222 TALLER DE LATONERIA 6,52 28,44

223 TALLER DE PINTURA 6,38 28,44

224 TALLER DE PLOMERIA 4,37 12,12

225 TALLER DE RADIO Y TV 4,08 9,41

226 TALLER DE REFRIGERACION

6,20 12,12

227 TALLER DE RELOJERIA 4,10 7,87

228 TALLER DE TOLDOS 6,52 17,07

229 TALLER ELECTROMECANICO

4,10 12,12

230 TALLER MECANICA GENERAL

4,10 17,07

231 TAPICERIAS 2,91 17,07

232 TARJETERIAS 2,38 10,99

233 TASCA 6,69 62,34

234 TENERIAS 11,70 127,31

235 TEXTILERIAS 12,60 94,65

236 TIENDA POR DEPARTAMENTO

12,60 94,65

237 TODO 999 3,84 8,49

238 TRITURADORAS DE MATERIALES

12,60 94,65

239 VIDRIERAS 6,47 17,07

240 VIVEROS 6,48 17,07

241 VENTA DE CERAMICAS 4,08 12,12

242 VENTA DE ALIMENTOS 4,08 9,58

243 VENTA DE ARTICULOS

ORTOPEDICOS 4,08 9,17

244 VENTA ART. DE LIMPIEZA

4,08 9,17

245 VENTA ART. DE MINBRE 4,08 12,12

246 VENTA DE ART. ELECTRONICOS

4,08 10,27

247 VENTA DE CAMBIO DE ACEITE

4,08 9,58

248 VENTA DE CAUCHOS, LUBRICANTES Y SIM

4,08 11,87

249 VENTA DE CORTINAS Y ALFOMBRAS

4,08 12,12

250 VENTA DE EQUIPOS DE COMPUTACION

4,08 12,12

251 VENTA EQUIPOS DE OFICINA

4,08 12,12

252 VENTA DE EQUIPOS MEDICOS

4,08 12,12

253 VENTA DE EQUIPOS TELEFONICOS

4,08 9,17

254 VENTA DE ESPEJOS 4,08 9,17

Page 13: BOTON FUNCIONARIO DEL AÑO€¦ · SUMARIO acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL. 1.-ORDENANZA SOBRE GESTION INTEGRAL DE DESECHOS

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 13

255 VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES

4,08 12,12

256 VENTA DE MAQUINARIAS TALLER

4,08 12,12

257 VENTA DE PASTELES Y EMPANADAS

2,33 7,28

258 VENTA DE PINTURA 4,08 12,12

259 VENTA DE POLLOS EN BRASA

6,50 29,10

260 VENTA DE REPUESTOS 4,08 12,12

261 VENTA DE VEHICULOS CON TALLER

6,48 45,84

262 VENTA DE VEHICULOS SIN TALLER

6,48 17,07

263 VENTA DE VERDURAS 4,08 17,07

264 VENTA DE ALIMENTOS DIETETICO

6,36 11,00

265 ZAPATERIAS 4,08 33,95

ARTICULO 101º- Los usuarios del servicio del aseo

residencial y comercial, pagaran una tasa anual por concepto de

disposición final de los desechos sólidos. La misma se calculara en base al 1% aplicado sobre el monto generado en cada factura del servicio de

recolección, residencial y comercial.

ARTÍCULO 102 - Se crea la Comisión Especial de

Seguimiento al Servicio de Recolección de Residuos y Desechos Sólidos, integradas por cinco (05) Miembros designados en la forma

siguiente: UNO (01) DESIGNADO POR EL ALCALDE O

ALCALDESA; TRES (03) DESIGNADOS POR EL CONCEJO

MUNICIPAL y UNO (01) DESIGNADO POR LA EMPRESA

CONCESIONARIA. Esta Comisión tendrá carácter Ad honorem y nombrará de su seno a quien la presidirá.

ARTÍCULO 103.- La Comisión Especial de Seguimiento al

Servicio de Recolección de residuos y desechos sólidos tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cabal cumplimiento de la prestación del

servicio y en tal sentido supervisarlo y recibir las denuncias y quejas que presenten los usuarios.

2. Conocer las reclamaciones por parte de los usuarios,

relativos a la determinación de precios. 3. Presentar al Concejo Municipal y/ó a la Alcaldía los

informes que le sean requeridos.

4. Los demás que le atribuya expresamente esta Ordenanza.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Reincidencia 1. En caso de reincidencia de las infracciones previstas en

los artículos anteriores, la sanción será duplicada en

relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.

2. En caso de reincidencia por más de tres veces en un año

del sector comercial, La Dirección de Servicios Públicos, podrá iniciar un procedimiento sumario tendiente al

cierre temporal del establecimiento hasta por un máximo

de 15 días continuos. SEGUNDA.- Responsabilidades

La imposición de las sanciones previstas en la presente

Ordenanza, no excluye las responsabilidades de cualquier naturaleza en que pudieran incurrir los infractores de ésta por los daños y perjuicios

ocasionados a los bienes del dominio Público Municipal.

TERCERA.- Responsabilidad Objetiva Solidaria

Serán solidariamente responsables del pago de tas tantas

por los servicios prestados: a) El propietario.

b) El arrendatario.

c) El comodatario. d) El usufructuario.

e) El enfiteuta.

O El empresario o constructor de la obra. a) El poseedor a cualquier título.

b) La junta de condominio en las edificaciones

multifamiliares, comerciales, asistenciales, e industriales.

c) Las edificaciones reguladas por la Ley de

Propiedad Horizontal y las juntas administradoras o similares en los

Parcelamiento, urbanizaciones o conjuntos

cerrados debidamente registrados.

d) En general cualquier persona natural o jurídica que haya solicitado suscribirse a la

prestación del servicio.

CUARTA.- Responsabilidad Objetiva Solidaria

Sancionatoria.

Las sanciones a las que hace referencia esta ordenanza

serán impuestas a los propietarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles y/o comercios. En caso de tratarse de

edificios o centros comerciales las sanciones se impondrán a la junta

de condominio o a la administradora del inmueble. Así mismo, el patrono es solidariamente responsable con el empleado o cualquier

persona bajo su dependencia o contratación, cuando estos infrinjan

alguna de las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

QUINTA.- Obligación de los Infractores

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas

en esta ordenanza, los infractores tienen la obligación de corregir y/o reparar la conducta desplegada y volver los espacios a las condiciones

originales.

SEXTA.- De la huelga Se considera que el servicio público de recolección,

barrido es un servicio esencial así lo establece esta ordenanza en su

artículo 3, por tanto, El derecho a huelga podrá ejercerse en los

servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios

irremediables a la población o a las instituciones del Municipio San

Cristóbal.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Remisión 1. Todo lo no previsto en materia de .procedimientos en

esta Ordenanza, se rige por lo establecido en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos. 2. Todo lo no previsto en esta ordenanza se regulara

conforme a lo establecido en (a Ley de Gestión

Integral de la Basura, o el ordenamiento jurídico vigente que rija la materia Ambiental.

SEGUNDA.- Responsabilidad Penal

El incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, a los efectos de los delitos ambientales que tengan carácter

penal será remitido al Ministerio Público previa apertura de

expediente y procedimiento administrativo.

TERCERA.- Reglamento

Todas las disposiciones previstas en la presente

ordenanza, pueden ser desarrolladas mediante reglamento dictado al efecto, con sujeción al propósito, espíritu y razón de las mismas.

CUARTA.- El Alcalde o Alcaldesa de conformidad

con lo previsto en la ley Orgánica del Poder Público Municipal, presentará ante el concejo municipal la propuesta de ordenanza para la

Creación del Instituto Autónomo Municipal de la Gestión Integral de

los Residuos y Desechos Sólidos del Municipio San Cristóbal.

QUINTA.- Derogatoria

Se deroga de forma absoluta la ORDENANZA

SOBRE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 124 de fecha 30 de

Septiembre de 2014

SEXTA.- Vacatio legis.

Lo dispuesto en el Titulo Sexto de la presente

ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Las demás disposiciones establecidas en la presente

ordenanza entraran en vigencia a los 90 días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, en razón de garantizar la justa y

correcta aplicación y su promoción a la sociedad Sancristobalense.

Dada, firmada, refrendada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los

TREINTA (30) días del mes de Diciembre año Dos Mil Quince

(2015) .- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

(L.S.) ING. MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

SAN CRISTOBAL.

REFRENDADO:

(L.S.) ABG. ERIKA YSABEL RAMIREZ OCARIZ

SECRETARIA MUNICIPAL

En el Despacho del Ciudadano Alcalde (E) del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los _____________, días del mes

de _____________ del año Dos Mil Quince. Años 204° de la

Independencia y 156° de la Federación.

CÚMPLASE

ING. VICTOR HUGO GANDICA SANCHEZ

ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL