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  • 18/9/2014 Detalle del Documento - Doctrina, abstract doctrinal | PrcticaJurdica.MX

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    DERECHO FAMILIAR FELIPE DE LA MATA PIZAA ROBERTO GARZON JIMENEZ EDITORIAL PORRUA SEGUNDAEDICIN MXICO 2005 PG.. 359

    VIOLENCIA FAMILIAR

    CONCEPTO

    La denominacin de esta institucin ha evolucionado de violencia intrafamiliar (1996), a la menos compleja deviolencia familiar (2000); sin embargo, a pesar de los adjetivos debe reputarse la misma institucin.A fin de definir la violencia familiar deben estudiarse las definiciones legales vigentes. En este sentido elartculo 3 de la LAPVI seala:Aquel acto de poder u omisin intencional, recurrente o cclico, dirigido a dominar, someter, controlar oagredir fsica, verbal, psico emocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera deldomicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad civil; matrimonio, concubinato omantengan una relacin de hecho, y que tiene por efecto causar dao.Por su parte el Cdigo Civil en su artculo 323 Quater indica:[] el uso de fuerza fsica o moral, as como la omisin grave que se ejerce contra un miembro de la familiapor otro integrante de la misma, que atente contra su integridad fsica, psquica o ambas,independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones.De lo anterior, se hace evidente que es ms adecuada la definicin administrativa que la proporcionada por elCdigo Civil por lo siguiente:Primero, nos parece ms tcnico definir la violencia familiar como actos u omisiones de carcter intencional(lo cual implica el pleno conocimiento y voluntad del sujeto respecto del acto que ejecuta); y en consecuenciase excluyen los meramente accidentales o imprudenciales que, de ninguna manera, pueden considerarseconstitutivos de la violencia familiar.Nos parece muy importante que un solo acto doloso de agresin se considere constitutivo de violenciafamiliar, independientemente que pudiera tener otras frmulas de punibilidad penal (lesiones, violacin,homicidio, etctera) o civil (sevicia, malos tratos, etctera). Esto es as porque la violencia debe ser erradicatotalmente de la vida familiar a fin de que sus miembros se desarrollen plenamente.Sin embargo, en ese sentido la definicin administrativa es inadecuada ya que considera que los actosconstitutivos de la violencia deben ser cclicos o recurrentes.Por otra parte, la LAPVI es tcnica al indicar, en un slo cuerpo normativo, quines son los sujetos de laviolencia, que pueden ser cualquier miembro de la familia que tenga parentesco o lo haya tenido por afinidadcivil, matrimonio, concubinato o, en general, cualquiera que mantenga una relacin de hecho con el agresor.Sin duda la generalidad con que esta regulado el cdigo civil genera incertidumbre pues, por un lado, ampliaabsolutamente a todas las personas unidas por parentesco aunque no hayan convivido jams y por el otro, esun articulo por separado y, a manera de asimilacin, amplia a los dems sujetos de la violencia.

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    CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL REQUISITO DE SUBORDINACIN PREV... | No. 36 Julio 2014.

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    LO MS LEDO

    DEMANDA DE AMPARO INDIRECTOAMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTASBANCARIASCONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOSCDIGO CIVIL PARA EL DISTRITOFEDERALCDIGO DE COMERCIO

    LO MS RECIENTE

    SUSPENSIN DEFINITIVA EN EL AMPAROINDIRECTO. ES IMPROCEDENT...CUOTAS OBRERO PATRONALES. ELREQUISITO DE SUBORDINACIN PREV...DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ELACUERDO DE ENMIENDA AL CONV...LEY DE ENERGA GEOTRMICACDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESPARA EL ESTADO DE COLIMALEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

    LO MS COMENTADO

    CDIGO PENAL PARA EL DISTRITOFEDERALINCAPACIDADES PERMANENTES. DEBENSER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DELA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESADONDE SE ORIGIN EL RIESGO DETRABAJO CUALQUIERA QUE SEA ELLUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE D.-COMPRAVENTA. PARA QUE PROCEDA LAACCIN DE NULIDAD, EN RAZN DELORIGEN ILCITO DE LA COSA OBJETO DELCONTRATO, BASTA QUE EL ACTORACREDITE EL ELEMENTO OBJETIVOCONSISTENTE EN TAL ILICITUD.COMPRAVENTA. CUANDO SE DECLARE LARESCISIN DEL CONTRATO RESPECTIVOY EL VENDEDOR PRETENDA EL PAGO DEUN ALQUILER O RENTA POR EL USO DELINMUEBLE, DEBE SOLICITARLO PARAQUE EL JUEZ PUEDA PRONUNCIARSE ...NULIDAD RELATIVA, SUS BENEFICIOSPROCESALES.

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    Lo anterior es as a pesar de la redaccin incompleta del articulo 323 quintus que establece:Art. 323 QUINTUS. Tambin se considera violencia familiar la conducta descrita en el articulo anterior llevadaa cabo contra la persona con que se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes de esta, o decualquier otra persona que este sujeta a su custodia, guarda, proteccin, educacin, instruccin o cuidado,siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.Con base en lo anterior, podemos afirmar que por violencia familiar debemos entender la conductaconstituida por el o los actos dolosos, de contenido positivo o negativo, que efectivamente maltratan a losmiembros de un grupo social de convivencia intima y permanente, unido por los lazos de matrimonio,concubinato, parentesco, filiacin o cualquier circunstancia y cuyo sujeto activo es otro de los miembros deese mismo grupo social.

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