Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Leganés - Bases de Ejecucion 2016

download Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Leganés - Bases de Ejecucion 2016

of 82

Transcript of Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Leganés - Bases de Ejecucion 2016

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    1/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2015 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

    BASES

    PARA LAEJECUCIN

    DEPRESUPUESTO

    2016

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    2/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2015 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

    INDICE

    PAGINA

    1 TITULO I1 NORMAS GENERALES Y MODIFICACIN DE CREDITOS1 Base 1.- mbito de Aplicacin1 Base 2.- Prorroga del Presupuesto2 Base 3.- Presupuesto Preventivo2 Base 4.- Informacin sobre ejecucin presupuestaria2 Base 5.- Estructura presupuestaria y niveles de vinculacin jurdica de los crditos5 Base 6.- Ejecucin del presupuesto5 Base 7.- De las modificaciones de Crdito

    6 Base 8.- Crditos extraordinarios y suplementos de crdito7 Base 9.- Ampliacin de crditos7 Base 10.- Transferencias de crdito8 Base 11.- Generacin de crditos por ingresos9 Base 12.- Incorporacin de remanentes de crdito10 Base 13.- Bajas por anulacin

    10 TITULO II10 DE LOS GASTOS10 CAPITULO I.- NORMAS GENERALES

    10 Base 14.- Ejecucin del presupuesto de gastos11 Base 15.- Anualidad presupuestaria11 Base 16.- Fases en la gestin del gasto12 Base 17.- Gastos con financiacin afectada12 CAPITULO II.- GESTION PRESUPUESTARIA12 Base 18.- Autorizacin de gastos13 Base 19.- Disposicin del gasto14 Base 20.- Reconocimiento de la obligacin17 Base 21.- Cesiones de crdito o transmisin de los derechos de cobro20 Base 22.- Reconocimiento extrajudicial de crditos y convalidaciones

    22 Base 23.- Contratacin27 Base 24.- Cambios de financiacin inversiones28 Base 25.- Gestin de garantas32 Base 26.- Ordenacin del pago38 Base 27.- Convenios y aportaciones a consorcios38 Base 28.- Gastos de inversin40 Base 29.- Gastos plurianuales41 Base 30.- Pagos a justificar44 Base 31.- Anticipos de caja fija50 Base 32.- Crditos del personal

    52 Base 33.- Indemnizacin por razn del servicio52 Base 34.- Indemnizacin cargos electos y funcionarios de empleo53 Base 35.- Retribuciones cargos electos y sin dedicacin exclusiva

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    3/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2015 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

    55 Base 36.- Subvenciones

    57 TITULO III57 DE LOS INGRESOS

    57 Base 37.- Del endeudamiento a corto plazo57 Base 38.- Endeudamiento a largo plazo58 Base 39.- De la Tesorera61 Base 40.- Plan de disposicin de fondos62 Base 41.- Arqueo de caja62 Base 42.- Activos financieros63 Base 43.- Ejecucin del presupuesto de ingresos63 Base 44.- Gestin de ingresos64 Base 45.- Cobros en va de apremio65 Base 46.- Colaboracin de los servicios tcnicos municipales con la gestin tributaria

    65 Base 47.- Procedimiento para la devolucin de ingresos indebidos de carctertributario y de otros ingresos de derecho pblico

    66 TITULO IV66 CONTROL Y FISCALIZACIN66 Base 48.- Funcin fiscalizadora67 Base 49.- Fiscalizacin previa y formal68 Base 50.- Control Financiero

    68 TITULO V

    68 LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO68 Base 51.- Operaciones previas en el estado de gastos68 Base 52.- Liquidacin y cierre del presupuesto69 Base 53.- Resultado presupuestario y remanentes de crdito70 Base 54.- Remanente de Tesorera

    71 TITULO VI71 PUBLICACIONES DE CARCTER ECONOMICO71 Base 55.- Publicacin del Presupuesto71 Base 56.- Publicacin de las Ordenanzas Fiscales

    72 DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA.- Efectos Intiles

    72 DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- Legislacin aplicable

    72 DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- Interpretacin

    73 ANEXO I.- Protocolo de actuacin en el proceso del contrato de obra

    76 ANEXO II.-Modelo 950

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    4/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 1

    En uso de las atribuciones que confiere el art. 9 del Real Decreto 500/90 y art. 165.1 del R.D. Legislativo 2/2004,

    de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la

    Corporacin acuerda las siguientes bases para la ejecucin del presupuesto para el ao 2016

    TITULO I

    NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACIN DE CRDITOS

    BASE 1.- PRINCIPIOS GENERALES

    1) La aprobacin, gestin y liquidacin del Presupuesto habr de ajustarse a lo dispuesto por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), por el Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, por laLey Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera(LOEPSF) y por las Presentes Bases de Ejecucin, as como por los reglamentos o normas generalesaprobados por los rganos municipales competentes.

    2) La elaboracin, aprobacin y ejecucin de los Presupuestos y dems actuaciones que afecten a losgastos o ingresos del Ayuntamiento y de los entes dependientes pertenecientes al sector Administra-ciones Pblicas conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se realizar en unmarco de equilibro, conforme al principio de estabilidad presupuestaria.

    3) En lo que se refiere a las sociedades mercantiles y entes no incluidos en el indicado sector, seentender por estabilidad presupuestaria la posicin de equilibrio financiero.

    4) Las actuaciones del Ayuntamiento y entes dependientes, se sujetarn al principio de sostenibilidadfinanciera, mediante la acreditacin en cada caso, de la capacidad para mantener directa o indirec-tamente la financiacin municipal de compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los lmitesde dficit y deuda pblica, as como de las prioridades del Gobierno municipal. A dichos efectos, losexpedientes de gasto, acompaarn informe acreditativo por parte del Servicio Gestor con laconformidad del Servicio de Planificacin y Presupuestos de dicha capacidad.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    5/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 2

    5) La elaboracin de los Presupuestos del Ayuntamiento y entes dependientes del PresupuestoGeneral, se encuadrar en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de

    anualidad por el que se rigen la aprobacin y ejecucin de los presupuestos.

    6) Asimismo, el gasto pblico municipal se encuadrar en un marco de planificacin plurianual y deprogramacin y presupuestacin, atendiendo al cumplimiento de los principios de estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera.

    7) A los efectos anteriores, el Ayuntamiento elaborar un marco presupuestario a medio plazo en elque se enmarcar la elaboracin de sus Presupuestos anuales y a travs del cual se garantizar unaprogramacin presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deudapblica.

    8) Las disposiciones municipales reglamentarias, en su fase de elaboracin y aprobacin, los actosadministrativos, los contratos y los convenios de colaboracin, as como cualquier otra actuacin delAyuntamiento y de sus entes dependientes, que afecten a los gastos o ingresos municipales presenteso futuros, debern valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumpli-miento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    BASE 1.- AMBITO DE APLICACION

    Las presentes Bases son aplicables al Presupuesto General del Ayuntamiento.

    Las Sociedades Mercantiles en las que la Corporacin tenga participacin total o mayoritaria estarnsometidas al rgimen de contabilidad pblica, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones delCdigo de Comercio y dems legislacin mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente.

    Su vigencia coincide con la del Presupuesto general, por lo que en caso de prrroga de ste, laspresentes Bases sern de aplicacin hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.

    BASE 2.- PRORROGA DEL PRESUPUESTO

    Si al iniciarse el ejercicio econmico siguiente no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspon-diente, se considerar automticamente prorrogado del ao anterior hasta el lmite de sus crditosiniciales.

    La prrroga no afectar a los crditos para gastos correspondientes a servicios o proyectos deinversin que deban concluir en el ejercicio anterior o estn financiados con operaciones crediticias u

    otros ingresos especficos o afectados que exclusivamente fueran a percibirse en dicho ejercicio.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    6/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 3

    La determinacin de las correspondientes partidas del Presupuesto del ao anterior que no sonsusceptibles de prrroga, por estar comprendidas en alguno de los supuestos del prrafo anterior,

    ser establecida mediante Resolucin motivada de la Presidencia y previo informe de la IntervencinGeneral. Igualmente, se podrn acumular en la correspondiente resolucin acuerdos sobre laincorporacin de remanentes en la forma prevista en los artculos 47 y 48 del Real Decreto 500/1990.

    Se delega en la Presidencia la declaracin de crditos no disponibles con la exclusiva finalidad deajustar los crditos iniciales del Presupuesto prorrogado a las previsiones contempladas en elProyecto de Presupuesto pendiente de aprobacin. Mientras dure la vigencia de esta prrrogapodrn aprobarse las modificaciones presupuestarias previstas por la Ley.

    Aprobado el Presupuesto debern efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura a las opera-

    ciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado.

    BASE 3.- PRESUPUESTO PREVENTIVO

    1.- El Presupuesto General del ejercicio queda integrado por:a) El Presupuesto del Ayuntamiento

    b) Los Estados de previsin de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles participadas al100% por la Corporacin: EMSULE, S.A. y LEGANES GESTION DE MEDIOS, S.A.

    2.- El Presupuesto para el ao 2016 queda concretado en la cantidad de euros que figura en elRESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS adjunto.

    BASE 4.- INFORMACIN SOBRE EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    La Intervencin remitir al Pleno Municipal informacin y documentacin a la que se refiere el art.207 del TRLRHL en los Plenos ordinarios y en su defecto, dentro de los quince primeros das de cada

    mes.

    El Concejal Delegado de Hacienda dar cuenta mensualmente a la Comisin Especial de Cuentas, delos estados de ejecucin de los Presupuestos del Ayuntamiento. A solicitud del Pleno de la Corpora-cin la Intervencin informar sobre los balances de las Sociedades Mercantiles.

    BASE 5.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y NIVELES DE VINCULACINJURDICA DE LOS CRDITOS

    a) ESTRUCTURA PRESUPUESTARIALa estructura del Presupuesto del Ayuntamiento de Legans, se ajusta a lo establecido en la Orden

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    7/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 4

    HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economa yHacienda 3365/2008 de 3 de diciembre de 2008.

    La aplicacin presupuestaria se define, por la conjuncin de las clasificaciones orgnica, clasificacinpor programas a nivel de subprograma y clasificacin econmica a nivel de subconcepto y constituyela unidad sobre la que se efectuar el registro contable de los crditos y sus modificaciones, as comolas operaciones de ejecucin de gastos.

    El control fiscal se realizar al nivel de vinculacin jurdica que establece el apartado siguiente.

    b) NIVELES DE VINCULACIN JURDICA DE LOS CRDITOS1.- Los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para la cual hayan

    sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas. Nopodrn adquirirse compromisos de gastos en cuanta superior al importe de los crditos autorizadosen los estados de gastos, los cuales tienen carcter limitativo dentro del nivel de vinculacin jurdicaque se establece en el punto siguiente, siendo nulas de pleno derecho los acuerdos, resoluciones yactos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

    2.- El nivel de vinculacin es la aplicacin presupuestaria, salvo, las siguientes excepciones:Captulo I

    Los crditos del captulo 1 tendrn como vinculacin jurdica el rea de gastos en la clasificacin porprogramas y el captulo para la clasificacin econmica.

    Excepto los siguientes subconceptos que vinculan de la siguiente manera:-16200 vincula en si misma-16204 vincula en si misma-13001 vincula con 15100-13100 vincula en si misma.-15000 vincula en si misma.

    Captulo II1.- Respecto a la Clasificacin Orgnica, vinculan a nivel de rgano con carcter general salvo

    las excepciones que se establecen en el apartado siguiente.2.- Respecto de la Clasificacin por Programas de Gasto, vinculan a nivel de Grupo de

    Programa (3 dgitos) con carcter general, salvo las excepciones que se establecen en el apartadosiguiente.

    3.- Respecto de la clasificacin Econmica el Artculo (2 dgitos) con carcter general, salvolas excepciones que se establecen en el apartado siguiente.

    Excepciones del Captulo II:a) Por rea de gasto (1 dgito) quedan vinculados en si mismos los siguientes subconceptos (sin

    limitacin por orgnica):

    Econmica 221.00 (Energa elctrica)Econmica 221.01 (Agua)Econmica 221.02 (Gas)

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    8/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 5

    Econmica 221.03 (Combustibles y carburantes)b) Orgnica 03

    Vinculacin a nivel de Captulo 2c) Aplicaciones declaradas ampliables: La vinculacin ser la aplicacin presupuestaria.

    Captulo IIIa) Respecto a la clasificacin Orgnica, el rgano

    b) Respecto de la Clasificacin por Programas de Gasto, vinculan a nivel de Poltica de Gasto (3dgitos)

    c) Respecto de la clasificacin Econmica el Captulo

    Captulo VIII:

    a) Respecto a la clasificacin Orgnica, el rganob) Respecto de la Clasificacin por Programas de Gasto, vinculan a nivel de Grupo de Programa

    (2 dgitos)c) Respecto de la clasificacin Econmica el Captulo

    Captulo IXa) Respecto a la clasificacin Orgnica, el rgano

    b) Respecto de la Clasificacin por Programas de Gasto, vinculan a nivel Poltica de Gasto (2dgitos)

    c) Respecto de la clasificacin Econmica el Captulo

    3. En los casos en que, existiendo dotacin presupuestaria para uno o varios conceptos dentro delnivel de vinculacin establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos delmismo artculo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos pblicos por nocontar con dotacin presupuestaria, no ser precisa previa operacin de transferencia de crdito. Entodo caso, habr de respetarse la estructura econmica vigente

    4. En los supuestos en que la vinculacin afecte a programas gestionados por diferentes Concejalas yen el caso de que para el gasto propuesto no exista crdito en la aplicacin presupuestaria, pero s anivel de vinculacin, los Concejales afectados informarn sobre la viabilidad de sus programas

    previamente a la autorizacin del gasto.

    5. Concejal Delegado de Hacienda podr autorizar la creacin de nuevas aplicaciones presupuesta-rias siempre que exista saldo suficiente en la correspondiente bolsa de vinculacin, con excepcinde las aplicacionespresupuestarias correspondientes al Captulo 1, cuya creacin se llevar a cabodirectamente por la Intervencin General.

    6.- Se crea de acuerdo con el artculo 31 de la Ley Orgnica 2/2012 de 27 de abril de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Fondo de contingencia 02/9290/500.00 para atender,cuando proceda, necesidades de carcter no discrecional y no previstas en el Presupuesto que

    puedan presentar a lo largo del ejercicio.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    9/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 6

    El Fondo anterior nicamente financiar, cuando proceda, crditos extraordinarios y Suplementos deCrdito. En ningn caso, podr utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar

    cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administracin quecarezcan de cobertura presupuestaria.

    La tramitacin y rgimen de competencias, respecto al Fondo, ser la misma que la que correspondea los expedientes de Crditos extraordinario y suplemento de crdito.

    BASE 6 EJECUCIN DEL PRESUPUESTO

    El Alcalde-Presidente como Jefe Superior de la Administracin Municipal, cuidar de la ejecucin delPresupuesto y de que cuanto en l se establece sea cumplido por los distintos Servicios Municipales,con arreglo a las disposiciones legales en vigor, a las presentes bases y a los acuerdos adoptados y quepuedan adoptarse por el Ayuntamiento de Legans con arreglo a la Ley.

    Las atribuciones propias de la Alcalda relativas a la ejecucin del presupuesto, se entendernreferidas a la firma de la persona que en cada momento desempee la Alcalda, e igualmente por loque se refiere a las funciones del Interventor y del Tesorero.

    La Alcalda podr delegar estas funciones. En todo caso, las delegaciones en materia econmica

    realizadas por la Alcalda-Presidencia, debern ser comunicadas a la Intervencin General y a laTesorera Municipal. Por estas dependencias no se dar curso a ningn expediente de gasto o pagoque no obedezca a competencias legalmente atribuidas o reglamentariamente delegadas.

    El Interventor podr delegar sus funciones para actos concretos, documentndola por escrito; nopodr ser delegada la asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisiones Informati-vas, Juntas, etc. La Intervencin General ejercer las funciones de control y fiscalizacin interna de lagestin econmico-presupuestaria, respecto de la Corporacin. En las Sociedades Mercantiles ejercerlas funciones de control financiero, as como la realizacin de comprobaciones por procedimientos deauditora interna.

    BASE 7.- DE LAS MODIFICACIONES DE CRDITO

    Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de crdito disponible, se tramitar unexpediente de modificacin de crdito que proceda de los enumerados en el artculo 34 del R.D.500/1990, de 20 abril, con sujecin a las particularidades reguladas en las bases siguientes.

    Los expedientes sern incoados por las Unidades Administrativas gestoras del gasto, debiendo

    constar la conformidad de los Concejales o, en su caso, Directores Generales responsables de las reasimplicadas en la modificacin.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    10/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 7

    Cualquier modificacin de crditos exige propuesta razonada de la variacin, valorndose laincidencia que la misma pueda tener en la consecucin de los objetivos fijados en el momento de

    aprobar el presupuesto.

    Las peticiones relacionadas con el presupuesto ordinario o sus modificaciones de cualquier gnero,sern remitidas a la Concejala de Hacienda para su tramitacin ante el rgano competente.

    Cuando la modificacin afecte a aplicaciones asociadas a Proyectos de Gastos con FinanciacinAfectada deber acreditarse que la alteracin presupuestaria es compatible con los trminos delcompromiso de financiacin adquiridos con terceros y con las disposiciones legales o reglamentariasque regulen la utilizacin del recurso afectado.

    Las modificaciones del crdito que impliquen una variacin o modificacin del Anexo de Inversionesdel Presupuesto incluirn en el expediente la modificacin del Anexo de Inversiones y el nuevoAnexo resultante.

    Por la Intervencin General se llevarn a cabo los controles de legalidad, financiero y de eficaciapertinentes.

    El control de eficiencia (coste-rendimiento de los servicios), se realizar en colaboracin por la OficinaPresupuestaria y la Seccin de Contabilidad de la Intervencin General.

    El Concejal de Hacienda presentar el expediente debidamente conformado, ante el rgano compe-tente, para su aprobacin, con arreglo a los trmites que se regulan en la Base siguiente.

    BASE 8.- CRDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRDITO

    Si en el ejercicio ha de realizarse un gasto que no pueda demorarse hasta el ao siguiente y para el queno exista crdito, se podr incoar un expediente de modificacin presupuestaria a travs de un crditoextraordinario.

    En caso de que el crdito previsto resultara insuficiente se incoar un expediente de suplemento decrdito.

    Los crditos extraordinarios y los suplementos de crdito se financiarn con uno o varios de losrecursos que en este punto se enumeran:

    1.- Remanente lquido de tesorera.2.- Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algn

    concepto del presupuesto.3.- Anulaciones o bajas de crdito de otras aplicaciones del presupuesto, no comprometidas,

    cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbacin del servicio.

    Los gastos de inversin aplicables a los captulos VI VII, tambin podrn financiarse con recursos

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    11/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 8

    procedentes de operaciones de crdito.

    El expediente deber especificar la concreta aplicacin presupuestaria a incrementar y el medio orecurso, de los enumerados anteriormente, que ha de financiar el aumento que se propone.

    El expediente, cumplidos los trmites y requisitos sealados, se someter a la aprobacin del Pleno dela Corporacin con sujecin a los mismos trmites y requisitos que los presupuestos, sindoles deaplicacin asimismo, las normas sobre informacin, reclamaciones y publicidad del artculo 169 delTRLRHL.

    Excepcionalmente, los gastos por operaciones corrientes, podrn financiarse mediante operaciones decrdito, siendo preciso el cumplimiento de estas condiciones:

    a) Que el Pleno de Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayora absoluta del nmero legal demiembros de la Corporacin, declare la necesidad y urgencia del gasto y reconozca la insuficiencia deotros medios de financiacin.

    b) Que el importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes delpresupuesto.

    c) Que la carga financiera total, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de lasoperaciones en tramitacin, no supere el 25% de los expresados recursos.

    d) Que las operaciones queden canceladas antes que se proceda a la renovacin de la Corporacinque las concierte.

    BASE 9.- AMPLIACIN DE CRDITOS

    Se considerarn aplicaciones ampliables, aquellas que correspondan a gastos financiados con recursosexpresamente afectados, conforme al artculo 39 del R.D. 500/1990. Para que pueda procederse a la

    ampliacin ser necesario el previo reconocimiento en firme de mayores ingresos sobre los previstosen el Presupuesto de Ingresos que se encuentren afectados al crdito que se pretende ampliar.

    Se considera ampliable la siguiente aplicacin:

    Concepto gastos Concepto ingresos830.00 Pagas anticipadas 830.00 Pagas anticipadas226.03 Anuncios en Publicaciones 399.01 Anuncios reintegrables227.08 Servicio Recaudacin 392.01 Recargo de apremio.227.99 Trabajos Tcnicos Gestin Multas 391.04 Multas de Trfico

    Para la ampliacin de crditos, se requerir la tramitacin del correspondiente expediente por laIntervencin Municipal, en la que se acredite que se dan las circunstancias a que se refiere el art. 39

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    12/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 9

    del R.D. 500/90. La aprobacin del expediente se efectuar mediante decreto de Alcalda.

    BASE 10.- TRANSFERENCIAS DE CRDITO

    Los crditos de las diferentes aplicaciones de gastos del Presupuesto pueden ser transferidos a otrasaplicaciones, previa la tramitacin de expediente y con sujecin a las siguientes normas:

    Las transferencias de crdito de cualquier clase, estarn sujetas a las limitaciones a que se refiereel artculo 180 TRLRHL y artculo 41 del Real Decreto 500/90, y que se concretan en las siguientes:

    - No afectarn a los crditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el

    ejercicio.- No podrn minorar crditos que hayan sido incrementados con suplementos o transfe-rencias, salvo cuando afecten a crditos de personal, ni los crditos incorporados como consecuen-cia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.

    - No se incrementarn crditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sidoobjeto de minoracin, salvo cuando afecta a crditos de personal

    La aprobacin de las transferencias de crditos entre distintos grupos de funcin y/oconcepto econmico corresponder al Pleno de la Corporacin, salv cuando las bajas y las altasafecten a crditos de personal; en los dems casos, incluidas las referidas a los crditos de personal,

    corresponder al Concejal Delegado de Hacienda

    Los expedientes sern incoados por las Unidades Administrativas gestoras del gasto, debiendoconstar la conformidad de los Concejales responsables de las reas implicadas en la modificacin.

    En el inicio del expediente ser preciso ordenar la retencin del crdito en la aplicaciones presupues-tarias, cuyo crdito se prev minorar, debiendo constar el certificado expedido por el/la Interventor/a.

    En cuanto a la efectividad de las transferencias de crditos que han de ser aprobadas por el Pleno, serde aplicacin las mismas normas que para la aprobacin del Presupuesto. Los expedientes aprobados

    inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, se expondrn al pblico durante quince das hbiles,durante los cuales los interesados podrn presentar reclamaciones. Si durante el citado periodo no sehubieran presentado reclamaciones, la modificacin de crdito quedar definitivamente aprobada y,en otro caso, deber resolver el Pleno en el plazo de un mes contado desde la finalizacin de laexposicin al pblico. En cualquier caso, si no se resolvieran en dicho Acto se considerarn DENE-GADAS. (Art 20 Real Decreto 500/90).

    Las transferencias de crditos aprobadas por el/la Alcalde/sa o Delegado/a de Hacienda sernejecutivas desde su aprobacin.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    13/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 10

    BASE 11.- GENERACIN DE CRDITOS POR INGRESOS

    Podrn generar crdito en el estado de gastos los siguientes ingresos de naturaleza no tributaria:1.- Aportaciones o compromisos firmes de aportacin de personas fsicas o jurdicas para

    financiar junto con el Ayuntamiento gastos de la competencia local.2.- Enajenacin de bienes municipales.

    En estos dos casos ser preciso que se haya producido el ingreso o el reconocimiento del derecho o laexistencia formal del compromiso firme de aportacin.

    3.- Prestacin de servicios: en este caso ser requisito indispensable el reconocimiento delderecho, si bien la disponibilidad de dichos crditos estar condicionada a la efectiva recaudacin de

    los derechos.4.- Reintegro de pagos indebidos del presupuesto corriente: es necesaria la efectividad del cobrodel reintegro para poder reponer el crdito en la cuanta correspondiente.

    En el expediente ser necesario prever las consecuencias econmicas de que el compromiso deaportacin no llegar a materializarse en cobro, precisando la financiacin alternativa que en su casoser preciso aplicar.

    Para la generacin de crditos por ingresos, se requerir la tramitacin del correspondiente expedien-te que se iniciara mediante propuesta del responsable del rea o del Servicio Gestor correspondiente,

    en la que se acredite que se dan las circunstancias a que se refiere el art. 44 del R.D. 500/90. Laaprobacin del expediente se efectuar mediante decreto del Concejal Delegado de Hacienda, previoinforme de la Intervencin

    BASE 12.- INCORPORACIN DE REMANENTES DE CRDITO

    Son remanentes de crdito aquellos, que el ltimo da del ejercicio presupuestario no estn sujetosal cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no hayan llegado a la fase de

    reconocimiento de la obligacin (fase "O") y por tanto son crditos no gastados.

    Podrn ser incorporados a los correspondientes crditos de los presupuestos de gastos del ejercicioinmediato siguiente los remanentes de crdito no utilizados definidos a continuacin:

    a) Los crditos extraordinarios y los suplementos de crdito, as como las transferencias decrdito que hayan sido concedidos o autorizados respectivamente en el ltimo trimestre del ejercicioen curso y slo para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesin y autorizacin.

    b) Los crditos que amparen compromiso de gasto del ejercicio anterior.c) Los crditos por operaciones de capital.d) Los crditos autorizados en funcin de la efectiva recaudacin de los derechos afectados.

    No sern incorporables los crditos declarados no disponibles, ni los remanentes de crdito yaincorporados en el ejercicio precedente.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    14/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 11

    No obstante los remanentes de crdito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados

    debern incorporarse obligatoriamente, sin que le sean aplicables las reglas de limitacin en elnmero de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecucin delgasto, o que se haga imposible su realizacin.

    El expediente slo podr iniciarse una vez que se haya realizado la liquidacin del presupuesto, salvoque se trate de contratos adjudicados en ejercicios anteriores o correspondan a gastos urgentes, previoinforme de intervencin en el que establezca inequvocamente la existencia de excesos de financiacino compromisos firmes de aportacin afectados a los remanentes que se pretenden incorporar.

    La incorporacin de remanentes quedar subordinada a la existencia de suficientes recursos financie-

    ros para ello.

    Corresponde su aprobacin al Concejal Delegado de Hacienda.

    BASE 13.- BAJAS POR ANULACIN

    Es la modificacin del Presupuesto de gastos que supone una disminucin total o parcial en el crditoasignado a una aplicacin del presupuesto.

    1.- Cuando el Concejal de Hacienda estime (o a propuesta del Concejal Delegado o Director Generaldel rea), que el saldo de un crdito es reducible o anulable sin perturbacin del servicio, podrordenar la incoacin del expediente de baja por anulacin que ser aprobado por el Pleno.

    2.- En particular, se recurrir a esta modificacin de crdito si de la liquidacin del ejercicio anteriorhubiese resultado remanente de Tesorera negativo.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    15/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 12

    TITULO II

    DE LOS GASTOS

    CAPITULO I.- NORMAS GENERALES

    BASE 14 EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

    Las consignaciones de gasto representan el lmite mximo de las obligaciones municipales, y han decontraerse en la cuanta estrictamente imprescindible para cada servicio. Su inclusin en el presupues-to no crea derecho alguno, sin que la mera existencia de crdito autorice a realizar el gasto.

    Las cantidades consignadas para gastos fijan el lmite de los mismos. Quienes contravengan esta

    disposicin sern directa y personalmente responsables del pago, sin perjuicio de que tales obligacio-nes sean nulas con respecto al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 173.5deL TRLRHL

    La realizacin de gastos financiados con subvenciones, operaciones de crdito o producto de laenajenacin de inversiones reales no podr autorizarse en tanto en cuanto no sea firme el acuerdo desu financiacin, tal y como recoge el art. 173.6 del TRLRHL.

    A estos efectos el reconocimiento del derecho de las subvenciones se realizar cuando se produzca elcobro o cuando se conozca de forma cierta y por un importe exacto, que el ente concedente ha dictado

    el acto de reconocimiento de la correlativa obligacin.

    BASE 15.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

    Con cargo a los crditos del estado de gastos de cada presupuesto, slo podrn contraerse obligacio-nes derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que serealicen en el ao natural del propio ejercicio presupuestario, no obstante se aplicarn los crditos delpresupuesto vigente en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes:

    1.- Las que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal2.- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    16/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 13

    3.- Las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realizacin de un gasto noaprobado con anterioridad, en cuyo caso el reconocimiento compete a la Junta de Gobierno Local, o al

    Pleno con arreglo a lo previsto en la legislacin vigente y en las presentes Bases.

    BASE 16.- FASES EN LA GESTIN DEL GASTO

    La gestin del presupuesto de gasto se realizar en las siguientes fases:

    a) Autorizacin del gasto.b) Disposicin del gasto

    c) Reconocimiento de Obligacin.d) Ordenacin del Pago.

    Ninguna fase producir efectos contables ciertos en tanto no haya sido informado por la IntervencinMunicipal.

    En un solo acto administrativo se podr acumular autorizacin y disposicin del gasto, cuando seconozca ciertamente la cantidad que va a suponer el servicio, obra o suministro a realizar. Asimismose podrn acumular en un solo acto las fases de autorizacin, disposicin y reconocimiento oliquidacin de la obligacin, cuando se refiera a gastos de carcter ordinario.

    En todo caso para que proceda la acumulacin de las distintas fases de gestin del gasto, ser requisitoimprescindible que el rgano que adopte la decisin, tenga competencia originaria o delegada paraacordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan.

    BASE 17.- GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA

    1.- Las subvenciones y aportaciones, tanto pblicas, como privadas de toda ndole que obtenga el

    Ayuntamiento, no podrn ser aplicadas a gastos distintos de aquellos para los que fueron otorgadas,no inicindose ningn expediente de gasto, hasta la recepcin en la Delegacin de Hacienda, deldocumento acreditativo de la concesin de la misma, y/o el ingreso efectivo en la Tesorera Municipal.

    2.- Los Derechos reconocidos que se comprueben que son irrealizables, bien por corresponder asubvenciones otorgadas que no han sido ejecutadas en su totalidad o como consecuencia de financia-cin afectada de obras en las que se produzcan bajas en adjudicacin, sern anulados en Contabilidad,siendo necesaria su aprobacin mediante Decreto del Concejal Delegado de Hacienda.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    17/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 14

    CAPITULO II.- GESTIN PRESUPUESTARIA

    BASE 18.- AUTORIZACION DEL GASTO

    1.- Es el acto mediante el cual se acuerda la realizacin de un gasto determinado por una cuanta ciertao aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crdito presupuestario; constituye el iniciodel procedimiento de ejecucin del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a laEntidad Local.

    2.- El rgano competente para realizar las autorizaciones de gasto ser el Alcalde, la Junta de GobiernoLocal o el Pleno segn lo establecido en los artculos 123, 124 y 127 del Ttulo X Rgimen de Organiza-cin de los Municipios de Gran Poblacin de la Ley 7/1985, del Bases del Rgimen Local, en l R.D.781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes enmateria de Rgimen Local y dems legislacin vigente al respecto y sin perjuicio de las delegacionesque pudieran existir.

    3.-La autorizacin de gastos de forma singular o acumulada con las fases de compromiso o compro-miso y obligacin, precisar documento previo de RC para todos los gastos o expedientes propues-

    tos, siendo nulos los compromisos que se adquieran sin crdito disponible adecuado y suficiente.

    Los requisitos para la autorizacin de un gasto, deben ser los que siguen:o El gasto debe estar perfectamente definido.o Debe existir consignacin presupuestaria especfica y suficiente.o Automticamente debe retenerse el crdito correspondiente.o Fiscalizacin limitada previa por parte de la Intervencin.

    En los supuestos de expedientes de contratacin, salvo en los contratos menores, o de concesin desubvenciones no reflejadas de forma nominativa en el presupuesto, en cualquiera de sus procedi-

    mientos, as como aquellos otros que por su naturaleza aconsejen la separacin de fases de autoriza-cin y disposicin, se tramitar al inicio del expediente el documento A por importe igual al costedel proyecto o presupuesto o propuesta elaborado por el correspondiente Servicio o rea.

    BASE 19.- DISPOSICION DEL GASTO

    1.- Disposicin es el acto mediante el que se acuerda la realizacin de gastos, previamente autoriza-dos, por un importe exactamente determinado.

    2.- Los rganos competentes para aprobar la disposicin de gastos sern los que resulten en cadamomento en funcin de las delegaciones efectuadas por los rganos competentes.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    18/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 15

    3.- Los requisitos de esta fase son:A.- Si se trata de gastos previamente autorizados:o Que el importe del gasto a disponer no exceda del autorizado en su da.o Que la seleccin del destinatario del gasto se haya efectuado de acuerdo con la normativavigente y que se proceda a la fiscalizacin previa por la Intervencin. o Que se haya fiscalizado favorablemente la fase anterior, debiendo quedar acreditado fehacien-temente en el expediente este extremo.B.- Si se realizan simultneamente autorizacin y disposicin, habr de constatarse el cumplimientode los requisitos correspondientes a ambas fases

    BASE 20.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION

    1.- RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIN DE LA OBLIGACIN: Es el acto mediante el cual sedeclara la existencia de un crdito exigible contra el Ayuntamiento, derivado de un gasto autorizado ycomprometido, previa la acreditacin documental ante el rgano competente, de la realizacin de laprestacin o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su da autorizaron ycomprometieron el gasto.

    La simple prestacin de un servicio o realizacin de un suministro u obra no es ttulo suficiente paraque el Ayuntamiento se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no han sido requeridos o

    solicitados por la autoridad u rgano competente. Si no ha precedido la correspondiente autorizacin,podr producirse la obligacin de devolver los materiales y efectos o de indemnizar al suministrador oejecutante.

    2.- COMPETENCIA: Corresponde el reconocimiento y liquidacin de obligaciones derivadas decompromisos o disposiciones de gastos legalmente contrados, al rgano que resulte en cadamomento segn la delegacin efectuada, en su caso, por el rgano competente (Alcalde, Junta deGobierno Local o Pleno)Corresponder al Pleno del Ayuntamiento el Reconocimiento extrajudicial de crditos, siempre queno exista dotacin presupuestaria.

    1.- Cuando por la naturaleza del gasto sean simultaneas las fases de autorizacin disposicin reconocimiento de la obligacin, podrn acumularse.

    3.- DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIN: Todo acto dereconocimiento de la obligacin deber llevar unido el documento acreditativo de la realizacin de laprestacin o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su da autorizaron ycomprometieron el gasto.

    A tales efectos, se consideran documentos justificativos:

    a) GASTOS DE PERSONAL: Las nminas correspondientes al mes de abono.b) FACTURAS Y CERTIFICACIONES: Las facturas expedidas por los contratistas se presentarn

    en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo contener como mnimo los siguientes datos:

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    19/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 16

    - Identificacin clara del Ayuntamiento Legans (nombre, CIF, domicilio, etc.).

    - Nombre y apellidos, razn social o denominacin social completa, domicilio y N de identifica-cin fiscal del proveedor del suministro y obligado a la expedicin de la factura correspondiente.

    - Nmero de factura y fecha de expedicin.-Descripcin de las operaciones, consignndose todos los datos necesarios para la determina-

    cin de la base imponible del impuesto, tal y como sta se define por los artculos 78 y 79 de la Leydel Impuesto, correspondientes a aqullas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuestode dichasoperaciones, as como cualquier descuento o rebaja que no est incluido en dicho preciounitario.

    - Descripcin suficiente del suministro o servicio.- Centro Gestor que efectu el encargo.

    - Nmero del expediente de expediente de contratacin y nmero de operacin contabe quedeber ser facilitado por el servicio u rgano gestor

    - Importe facturado con o sin IVA, y en caso de estar exenta o no sujeta al Impuesto del ValorAadido, se deber incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva77/388/CEE de 17 de mayo, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicacin deque la operacin est exenta o no sujeta.

    - Firma del contratista.- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su

    caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedi-cin de la factura.

    A las facturas se acompaar en el caso de suministros copia de los albaranes de entrega, y en el casode publicidad o publicaciones fotocopia de la publicacin o publicaciones que se refiera.Las certificaciones de obra debern justificarse mediante las relaciones valoradas en que se funda-menten, las cuales tendrn la misma estructura que el presupuesto de la obra, y expresarn mediantesmbolos numricos o alfabticos la correspondencia entre las partidas detalladas en uno y otrodocumento. A la primera certificacin deber acompaarse el acta de comprobacin del replanteo einicio de obra y a la ltima el acta de recepcin.

    Las certificaciones, expedidas por los servicios tcnicos correspondientes, a las que se unir la corres-pondiente factura expedida por el contratista con los requisitos anteriores, contendrn como mnimo

    los siguientes datos:a.- Obra de que se trate

    b.- Acuerdo de aprobacinc.- Cantidad a satisfacer, importe facturado con anterioridad y pendiente de satisfacer.d.- Periodo a que corresponde, con indicacin del nmero de certificacine.- Partida presupuestariaf.- Conforme de los correspondientes responsables debidamente identificados, en ambos documen-

    tos, certificacin de obra y factura.

    Recibidas las facturas en el Registro, se trasladarn al Departamento responsable del gasto, para su

    comprobacin, revisin y conformidad, estampando diligencia de registro y conforme de la misma, deacuerdo con el protocolo de actuacin.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    20/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 17

    La conformidad se expresar a travs de diligencia escrita al dorso de la factura, en la que se expreseRecibimos para la Entidad Local el servicio, obra o suministro (indquese lo que proceda) a que se refiere la

    presenta factura, siendo conforme con las condiciones contratadas

    La diligencia deber ir firmada por el responsable tcnico y llevar el visto bueno de la AlcaldaPresidencia, Concejal Delegado, debiendo ponerse, inexcusablemente a pie de firma nombre y dosapellidos de los suscribentes.

    En el caso de las facturas correspondientes a gastos de representacin de miembros de la Corporacin,cuando no se haya producido la intervencin de un tcnico en su realizacin ser suficiente hacerconstar el visto bueno del miembro corporativo correspondiente

    Una vez conformadas dichas facturas, se trasladarn a la Intervencin de fondos a efectos de sufiscalizacin y contabilizacin, elaborndose relacin de todas aquellas facturas que puedan serelevadas a la aprobacin del rgano competente.

    Respecto de los gastos de inversin se seguir el protocolo que se recoge en el Anexo II, exceptundo-se de dicho proceso a los gastos corrientes.

    La aprobacin de facturas se materializar mediante la adopcin del correspondiente acuerdo por elrgano competente con arreglo a las delegaciones de competencias efectuadas en cada momento

    c) GASTOS FINANCIEROS: Los cargos bancarios o calendarios de vencimientos

    d) SUBVENCIONES: Las rdenes de pago emitidas por la Delegacin proponente, acompaadas delos documentos a que se refiere la Base en la que se regula la tramitacin de las subvenciones.

    e) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente elreconocimiento de la obligacin.

    Ser requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones:a) En los gastos contractuales, para la tramitacin del primer documento de reconocimiento de la

    obligacin cuando proceda, se exigir la acreditacin de la formalizacin del contrato y la acredita-cin de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    b) El da inicial para el cmputo del plazo establecido en el apartado 4 del artculo 216 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, para el pago del precio al contratista sinincurrir en intereses de demora, ser el siguiente a la fecha de entrada en el correspondiente registromunicipal de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realizacin total oparcial del contrato, o a la fecha de expedicin de las certificaciones de obras.

    c) En los expedientes de concesin de subvenciones, se exigir al beneficiario certificaciones

    acreditativas de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favordel Estado, as como con relacin a la Seguridad Social, expedidas respectivamente por el Ministeriode Hacienda y la Tesorera de la Seguridad. Adems, el rgano municipal gestor del gasto de

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    21/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 18

    subvenciones comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de susobligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento.

    En aquellos casos en los que el beneficiario de la subvencin no est obligado a presentar ante lasAdministraciones competentes las declaraciones y documentos correspondientes de carctertributario y de Seguridad Social, dicha circunstancia se acreditar mediante declaracin responsable.

    d) Asimismo, deber acreditarse, en su caso, la realizacin del proyecto subvencionado y la justifica-cin de la aplicacin de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, a travs delos medios sealados en la Base reguladora de las subvenciones

    BASE 21.- CESIONES DE CREDITO O TRANSMISION DE LOS DERECHOSDE COBRO

    1.- Requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones:1.1.- Tendrn efectividad frente al Ayuntamiento de Legans las cesiones de crdito efectua-

    das por los contratistas, que hayan resultado adjudicatarios de contratos celebrados con dichaAdministracin, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1.1.1.- La cesin habr de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Legans, para

    lo cual deber realizar notificacin fehaciente de la cesin conforme al procedimiento indicado msadelante, deben ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

    1.1.2.- Que el contrato celebrado con el Ayuntamiento de Legans haya sido perfeccio-nado conforme a la Ley 30/2007 de Sector Pblico.

    1.1.3.- Que el crdito objeto de cesin no se encuentre ya en estado de ordenacin depagos o en estado de abonado, y que haya sido previamente reconocida la obligacin.

    1.1.4.- Que la factura o la certificacin tenga su origen en un mandato del Ayuntamientode Legans.

    1.2.- No tendrn efecto frente al Ayuntamiento, por lo que no se tomar razn de las cesiones

    de crdito relativas a:1.2.1.- Expropiaciones forzosas.1.2.2.- Facturas emitidas por personas fsicas o jurdicas respecto de las cuales exista

    anotacin de embargo vigente judicial o administrativo en la contabilidad municipal.1.2.3.- Facturas incluidas en expedientes de reconocimiento de obligaciones en los que

    se haya formulado reparo suspensivo por el rgano interventor, conforme al artculo 216 del RDL2/2004.

    1.3.- La cantidad a abonar al cesionario podr ser inferior al importe certificado o facturadocuando al momento del reconocimiento de la obligacin se practiquen los descuentos correspon-

    dientes, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones o en la legislacin vigente. Sobredicho descuento se dejar constancia en la toma de razn segn el procedimiento descrito en elapartado relativo a las actuaciones de la administracin.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    22/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 19

    2.- Obligaciones del cedente y cesionario en la cesin:

    2.1.- Para que la cesin de crdito se considere fehacientemente notificada al Ayuntamientode Legans se debern seguir los siguientes trmites, los cuales variarn segn se trate de cesionesde crditos existentes o de crditos futuros.

    2.1.1.- Se considera que existe el crdito cuando el contratista ha realizado la prestacinobjeto del contrato y emitido la factura correspondiente, estando la misma conformada por losservicios tcnicos del Ayuntamiento de Legans y ha sido reconocida la obligacin por el rganocompetente

    El contratista deber remitir a las oficinas de la Intervencin General:a) Comunicacin de la cesin de crdito, indicando el nmero de factura, importe de

    la misma, fecha de emisin y concepto e identificacin del cesionario (nombre o razn social y CIF).Este trmite no ser necesario cuando directamente se haga entrega de un ejemplar de la factura enla que conste la cesin y aceptacin del crdito con las firmas correspondientes e identificacin delos firmantes, en la direccin anteriormente indicada.

    b) Cuando se hubiera comunicado la cesin de crdito conforme a lo establecido enel apartado anterior, se deber hacer entrega, con posterioridad, de un ejemplar de la factura en laque conste la cesin y aceptacin del crdito, con las firmas correspondientes e identificacin de losfirmantes. Cuando el poder para efectuar la cesin de crdito sea mancomunado debern constarlas firmas e identificaciones de todos los apoderados.

    c) Poderes bastanteados que acrediten tanto al firmante cedente como al firmantecesionario para ceder crditos y aceptar cesiones de crditos, respectivamente

    d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los firmantes.

    2.1.2.-Se consideran crditos futuros aquellos que se deriven de prestaciones relativas acontratos celebrados y perfeccionados entre el cedente y el Ayuntamiento de Legans siempre queal momento de la cesin no se hubieran realizado las prestaciones objeto de contratacin, ohabindose realizado, no existiera factura o la misma estuviera pendiente de conformar por los

    servicios tcnicos correspondientes o pendiente de reconocimiento por el rgano competente. Elcontratista deber remitir a las oficinas de la Intervencin General:

    a) Comunicacin de los contratos que podrn dar lugar a cesin de crditos,indicando:

    * Relacin de contratos objeto de cesin: A este respecto se acompaar copiade la notificacin del acuerdo de adjudicacin o en su defecto se deber identificar con el nmerode expediente, importe de adjudicacin y denominacin del mismo.

    * Si la cesin de crditos futuros se hubiera realizado mediante contrato de

    factoring deber aportarse copia del mismo, en el que deber constar, de modo expreso, la relacinde contratos celebrados entre la empresa cedente y el Ayuntamiento de Legans que sean objeto del

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    23/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 20

    contrato de factoring. En todo caso la identificacin de los contratos deber realizarse conforme a loestablecido en el apartado anterior.

    * En el supuesto de que las facturas derivadas de los mencionados contratos,que sean objeto del de factoring, sean anteriores a la fecha de ste, se deber remitir relacinconformada por la empresa de factoring y por la empresa cedente indicando en nmero, importe,fecha de emisin y concepto de las facturas factorizadas.

    * Identificacin del cesionario (nombre o razn social y CIF), as como susdatos bancarios, necesarios para ordenar las oportunas transferencias, conforme a los modelosestablecidos por la Tesorera Municipal

    * En el supuesto de que hubiera recado Acuerdo de prrroga sobre uncontrato cedido, no surtir efecto la comunicacin remitida en su da, debiendo comunicarsenuevamente la misma adjuntando a la comunicacin la notificacin del acuerdo de prrroga.

    * Cuando por cualquier causa (escisiones, fusiones, cambios de denominacin,etc.) se produjeran cambios en la denominacin, CIF o cambio de titular del contrato, no surtirefecto la comunicacin remitida en su da respecto de la cesin del contrato original, debiendocomunicarse nuevamente la cesin adjuntando a la comunicacin acuerdo del rgano competenteadoptado al respecto.

    b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los firmantes.

    Una vez realizada la prestacin, y para proceder al reconocimiento de la obligacin, se deberentregar la factura en las dependencias del servicio al que corresponda prestar la conformidad. Endicha factura deber constar la cesin y aceptacin del crdito, con las firmas correspondientes eidentificacin de los firmantes. Cuando el poder para efectuar la cesin de crdito sea mancomuna-do debern constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.

    3. Actuaciones de la Administracin.3.1.- Recibida en la Intervencin General la comunicacin de la cesin de crdito con los

    requisitos establecidos en los apartados anteriores, se proceder a registrar dicha comunicacin enel Registro de Cesiones al objeto de realizar el pago al cesionario correspondiente. Los trmites arealizar variarn segn se trate de cesiones de crditos existentes o de crditos futuros.

    3.1.1. Crditos existentesPor los servicios de Intervencin General se verificar que el crdito objeto de cesin cumple loestablecido en el apartado relativo a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesionesas como la identidad de los firmantes de la cesin, en cuyo caso se proceder a efectuar la toma de

    razn en el cuerpo de la factura justificativa del crdito y al abono a nombre del cesionario.

    Cuando al momento del reconocimiento de la obligacin se practiquen los descuentos establecidosen los pliegos de condiciones que rigen la contratacin o los exigidos por la legislacin vigente,dicho extremo se pondr de manifiesto en la toma de razn.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    24/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 21

    Cuando as sea requerido por los interesados, se facilitar una fotocopia de la factura en la que

    conste la toma de razn.

    3.1.2. Crditos futurosPor los servicios de Intervencin General se verificar que el crdito objeto de cesin cumple loestablecido en el apartado relativo a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesionesas como la identidad de los firmantes de la cesin, procediendo a efectuar el abono del crdito anombre del cesionario.

    4. Limitaciones a la Cesin de Crditos.4.1. No se admitirn cesiones de crdito sucesivas.

    4.2. Las cesiones debern ser plenas y por la totalidad del crdito. El importe a abonar slopodr ser inferior al consignado en la factura cuando al momento del reconocimiento de laobligacin se practiquen descuentos establecidos en los pliegos de condiciones que rigen lacontratacin o los exigidos por la legislacin vigente.

    5. Otros supuestos.Para aquellos supuestos no derivados de relaciones contractuales recogidas en los apartadosanteriores, se aplicarn las instrucciones reseadas adaptndolas, en su caso, a las especificidadespropias del tipo de relacin jurdica de que se trate, requiriendo aquella documentacin que sea

    precisa para acreditar la capacidad de los firmantes, la existencia de la obligacin de pago y laposibilidad de su cesin a un tercero.

    BASE 22.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS YCONVALIDACIONES

    1. Reconocimiento extrajudicial de crditos1.1.- Se tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crdito para la imputacin al

    presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.

    No obstante, podrn imputarse al presupuesto corriente sin necesidad de tramitar expediente dereconocimiento extrajudicial de crdito, las siguientes obligaciones procedentes de ejercicios anterio-res:

    1.1.1.- Atrasos a favor del personal de la Entidad.1.1.2.- Gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores, previa incorporacin

    de los crditos indicados en el artculo 182.3 del RDL 2/20041.1.3.- Gastos derivados de contratos vlidamente celebrados, de tracto sucesivo y

    peridicos.

    1.2.- El reconocimiento extrajudicial de crditos exige:

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    25/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 22

    1.2.1.- Reconocimiento de la obligacin, mediante la explicitacin circunstanciada detodos los condicionamientos que han originado la actuacin irregular, motivando la necesidad o no

    de proponer una indemnizacin sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por elvalor de los gastos ocasionados por la realizacin de la prestacin.

    1.2.2.- Existencia de dotacin presupuestaria especfica, adecuada y suficiente para laimputacin del respectivo gasto.

    1.2.3.- La dotacin presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerir informedel rgano de gestin competente acreditando la posible imputacin del gasto sin que se produzcaperjuicio ni limitacin alguna para la realizacin de todas las atenciones del ejercicio corriente en laconsiguiente aplicacin presupuestaria.

    1.2.4.- De no existir dotacin presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerir suhabilitacin mediante el oportuno expediente de modificacin de crditos, que podr ser previo o

    simultneo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligacin.1.2.5.- Las modificaciones de crditos presupuestarios para habilitar aplicacin adecuada

    y suficiente para la imputacin del gasto debern concretar de modo singular, especfico y con tododetalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.

    1.3.- La competencia para el reconocimiento extrajudicial de crditos corresponde al Pleno enlos gastos que vayan con cargo a los presupuestos del ejercicio o bien, con nuevas fuentes definanciacin.

    El Concejal de Hacienda tendr competencia del reconocimiento extrajudicial en el caso de que la

    financiacin sea con cargo al remanente lquido de tesorera.

    1.4.- El expediente para el reconocimiento extrajudicial de crdito deber contener, comomnimo, los siguientes documentos:

    1.4.1.- Memoria justificativa suscrita por el tcnico responsable del servicio y conforma-da por el Concejal correspondiente, sobre los siguientes extremos:

    1.4.1.1.- Justificacin de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que seha incumplido el procedimiento jurdico-administrativo correspondiente.

    1.4.1.2.- Fecha o perodo de realizacin.1.4.1.3.- Importe de la prestacin realizada.

    1.4.1.4.- Garantas que procedan o dispensa motivada de las mismas.1.4.2.- Informe tcnico de valoracin en el que se haga constar que las unidades

    utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecucin de la prestacin y que los preciosaplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.

    1.4.3.- Factura detallada de la prestacin realizada debidamente conformada por losresponsables del servicio y, en su caso, certificacin de obra.

    1.4.4.- Informe del servicio correspondiente, en los casos de imputacin al presupuestodel ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitacin alguna a esta aplicacin del gastoen relacin con las restantes necesidades y atenciones de la aplicacin durante todo el ao en curso.

    1.4.5.- Informe del servicio correspondiente, cuando no exista dotacin en el presupues-

    to inicial, sobre la tramitacin de la modificacin de crdito necesaria.1.4.6.- Informe de la Intervencin General.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    26/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 23

    1.4.7.- Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificacindel gasto.

    2. ConvalidacionesDe conformidad con lo dispuesto en los art. 63 y 67 de la L.R.J.P.A., los actos administrativos queteniendo cobertura presupuestaria, incurran en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico sernconvalidados por el rgano competente subsanando los vicios de que adolezcan. El expediente quedeber formarse a tal efecto contendr, como mnimo, los documentos a que se refiere el apartado 1.4de la presente Base.

    BASE 23.- CONTRATACION

    1.- NORMAS GENERALESLa contratacin se regir por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico (en adelante TRLCSP), Real Decreto817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la citada Ley; Real Decreto 1098/2001, de 12 deoctubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPblicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local; la Ley 11/1999, de 21de abril, de modificacin de la anterior; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para laModernizacin del Gobierno Local; y, en su caso, por las normas dictadas por la Comunidad

    Autnoma de Madrid y por la Unin Europea en materia de contratacin administrativa, siendo deaplicacin supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administracio-nes Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero. En su defecto sern de aplicacin las normas de derecho privado.

    A fin de impulsar la eficiencia en la contratacin, la notificacin de las adjudicaciones podr efectuarsepor correo electrnico a la direccin que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposi-ciones, en los trminos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de losCiudadanos a los Servicios Pblicos, siendo el plazo para considerar rechazada la notificacin de cincodas.

    2.- COMPETENCIADe conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposicin adicional segunda del TRLCSP,atendido que Legans es un municipio de gran poblacin tal y como se establece en el art. 121 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local la competencia para contratar laostenta Junta de Gobierno Local, y por su delegacin quien la misma acuerde.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 86 TRLCSP el objeto de los contratos del sector pblicodeber ser determinado y no podr fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantadel mismo y eludir as los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicacin

    que correspondan.

    El reconocimiento de la obligacin una vez efectuada la obra, prestado el servicio o efectuado el

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    27/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 24

    suministro, con sujecin a las condiciones estipuladas, ser competencia del rgano tiene asignada lacompetencia en materia de autorizacin y disposicin del gasto u rgano en quien delegue.

    3.- CONTRATOS MENORES3.1.- Rgimen jurdico:De conformidad con lo previsto en los artculos 23, 11 y 138 TRLCSP:

    - Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate decontratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

    - Los contratos menores podrn adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad deobrar y que cuente con la habilitacin profesional necesaria para realizar la prestacin, la tramitacin

    del expediente slo exigir la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la factura corres-pondiente, que deber reunir los requisitos establecidos en normativa de aplicacin, as como delcumplimiento y acreditacin de los requisitos necesarios para contratar.La apreciacin de la posible existencia de fraccionamiento de contrato se pondr de manifiesto atravs del control financiero posterior que, conforma a la carga de trabajo y disponibilidad de mediospersonales y materiales, se realice por la Intervencin General y ello sin perjuicio de las observacionesque puedan efectuarse de detectarse que dicha prctica se estuviese produciendo.

    - En el contrato menor de obras, deber aadirse, adems, el presupuesto de las obras, sin perjuicio deque deba existir el correspondiente proyecto cuando normas especficas as lo requieran. Deber

    igualmente solicitarse el informe de supervisin a que se refiere el artculo 125 cuando el trabajo afectea la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

    - Los contratos menores NO podrn tener una duracin superior a un ao NI ser objeto de prrroga.

    3.2.- Tramitacin:- Corresponde la tramitacin completa de los contratos menores a cada Delegacin proponente, quevelarn y sern responsables de que no se produzcan fraccionamientos de contratos, debiendoasimismo coordinarse con el resto de Delegaciones a tal efecto.

    - Todos los contratos menores se tramitarn a travs del sistema PLYCA, conforme las instruccionesque en cada momento se determinen por el rgano competente.

    - En todo caso para todos los contratos menores se incorporar Retencin de Crdito.

    Se dar cuenta de los procedimientos realizados por las Delegaciones al Servicio de Contratacin a losefectos de remisiones al Tribunal de Cuentas u organismos que correspondan, as como para darcuenta peridica a la Comisin Especial de Contratacin tal como dispone el ROF.

    4.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    Segn establece el artculo 138 TRLCSP la adjudicacin de los contratos se realizar, ordinariamente,utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados enlos artculos 170 a 175, ambos inclusive, podr seguirse el procedimiento negociado, y en los casos

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    28/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 25

    previstos en el artculo 180 podr recurrirse al dilogo competitivo.

    4.1- Umbrales cuantitativos del procedimiento negociado establecidos en el TRLCSP (en los importesno se encuentra incluido el IVA):

    - Procedimiento negociado CON publicidad en el perfil de contratista o boletines oficiales:a) Para obras superior a 200.000 e inferior a 1.000.000,00 b) Para suministros superior a 60.000 e inferior a 100.000,00 c) Para servicios superior a 60.000 e inferior a 100.000,00

    - Procedimiento negociado SIN publicidada) En obras hasta 200.000,00 b) En suministros y servicios hasta 60.000,00

    En los procedimientos negociados sin publicidad se solicitarn al menos tres ofertas. Adems derealizar como mnimo tres invitaciones, el servicio, suministro u obra a adjudicar se publicar en elperfil del contratante para que pueda presentarse cualquier empresa.

    4.2.- Tramitacin.En cumplimiento de lo previsto en el artculo 22 TRLCSP, no podrn celebrarse otros contratos queaquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realizacin de los fines institucionales de laEntidad Local. A tal efecto, la naturaleza y extensin de las necesidades que pretenden cubrirse

    mediante el contrato proyectado, as como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,deben ser determinadas con precisin, dejando constancia de ello en la documentacin preparatoria,antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicacin.

    En todo caso se velar por la eficiencia y el mantenimiento de los trminos acordados en la ejecucinde los procesos de contratacin pblica, la agilizacin de trmites, valoracin de la innovacin y laincorporacin de alta tecnologa como aspectos positivos en los procedimientos de contratacinpblica y promocin de la participacin de la pequea y mediana empresa y el acceso sin coste a lainformacin, en los trminos previstos en el TRLCSP (artculo 22 TRLCSP).

    Los procedimientos de contratacin se tramitarn por el sistema PLYCA desde el momento en queest operativo, conforme las instrucciones que en cada momento se determinen por el rganocompetente. Los procesos y modelos de documentos a incorporar en PLYCA sern aprobados por la

    Junta de Gobierno Local.

    Conforme posibilita el artculo 115.4 TRLCSP se aprobarn pliegos de clusulas administrativasparticulares por la Junta de Gobierno Local, para determinadas categoras de contratos de naturalezaanloga, a propuesta del Servicio de Contratacin, previo informe de la Asesora Jurdica y de laIntervencin General.

    4.2.1 PROGRAMACIN E INICIO DE LOS CONTRATOS:Los expedientes de contratacin se iniciarn por la Delegacin promotora.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    29/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 26

    Todas las Delegaciones debern realizar una programacin adecuada de las contrataciones quepretenden en cada anualidad con la debida antelacin que permita la tramitacin de los procedimien-

    tos de contratacin a tiempo, con el objetivo de que la finalizacin de los contratos coincida con elinicio de los nuevos.Corresponde a las Delegaciones promotoras de los contratos el INICIO del procedimiento decontratacin. A tal efecto conformarn expediente con el contenido mnimo que seguidamente serelaciona (que asimismo constar como mnimo en el sistema PLYCA) que remitirn al Servicio deContratacin para la tramitacin del proceso de contratacin:1.- Providencia de inicio del Concejal/a Delegado/a.2.- Retencin de Crdito.3.- Pliego de Prescripciones Tcnicas suscrito por tcnico competente con el visto bueno del ConcejalDelegado/a.

    4.- Los siguientes Informes justificativos suscritos por tcnico de la Delegacin con el visto bueno delConcejal Delegado/a:

    4.1.- Informe justificativo del precio del contrato que se propone y de la forma de determinacindel mismo.Adems del informe justificativo del precio, en todos los expedientes de contratacin (excepto paracontratos de obras y contratos de suministros (los calificados como suministros pero que sean mixtoscon servicios si se incluyen) de cuanta superior a 50.000 euros se incorporar informe econmico-financiero en el que se detallen los costes que genere.

    4.2.- Informe justificativo del cumplimiento del artculo 22 TRLCSP. En el informe se debermotivar concretamente.

    - Justificacin de porqu el contrato es necesario para el cumplimiento y realizacin de los finesinstitucionales del Ayuntamiento y de la naturaleza y extensin de las necesidades que pretendencubrirse.- Justificacin de la idoneidad de su objeto y contenido.- Justificacin en trminos de eficiencia y economa de porqu es mejor realizarlo a travs decontrata.

    4.3- Informe justificativo de los criterios de concurso que se proponen.4.4.- En los casos en que se utilice la tramitacin urgente informe justificativo.4.5.- En caso en que se proponga tramitacin anticipada informe justificativo.4.6.- En los procedimientos negociados informe justificativo de la utilizacin del mismo acreditan-

    do el supuesto del TRCSP que lo ampara, as como la inexistencia de fraccionamiento de contrato.5.- Documento preparatorio suscrito por tcnico de la Delegacin con el visto bueno del ConcejalDelegado/a con el siguiente contenido mnimo:- Objeto del contrato detallado.- Clasificacin y/o solvencia justificando motivadamente la clasificacin que se pide cuando seaprecisa.- Habilitaciones profesionales que en su caso sean precisas.- Normas de garanta de calidad o medioambientales que en su caso se exijan.- Valor estimado del contrato y precio base de licitacin.- Partidas presupuestarias y forma de financiacin.

    - Datos relativos a subrogacin de trabajadores cuando sea preceptiva.- Duracin del contrato y, si procede, posibles prorrogas.- Modificaciones contractuales si se prevn.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    30/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 27

    - Formulas de revisin de precios cuando proceda.- Penalidades que se propongan.

    - Subcontratacin si se permite o no, y porcentajes si se permite.- Admisibilidad de variantes o no.- Plazo de garanta del contrato.- Propuesta nombramiento responsable del contrato.- Relacin de empresas a invitar en procedimientos negociados sin publicidadEn aquellos supuestos en los que la normativa de contratacin exija que algn extremo o circunstanciaquede debidamente justificado en el expediente, dicha justificacin ser clara, concisa y referida ahechos concretos, no admitindose las referencias genricas al inters general o frmula similar.4.2.2.- TRAMITACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN: La redaccin de losPliegos de Condiciones Administrativas Particulares, tramitacin completa del procedimiento de

    licitacin de los expedientes de contratacin abiertos, negociados y restringidos, y elevacin deinformes propuestas al rgano de contratacin corresponde al Servicio de Contratacin.4.2.3.- SEGUIMIENTO, EJECUCIN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO: Corresponde a lasDelegaciones promotoras del contrato el seguimiento y ejecucin del contrato. En todos los contratosse nombrar un responsable del mismo en los trminos del artculo 55 TRLCSP.

    5.- RACIONALIZACIN TCNICA DE LA CONTRATACINPara racionalizar y ordenar la adjudicacin de contratos, se podrn concluir acuerdos marco con el finde fijar las condiciones a que habrn de ajustarse los contratos durante un periodo determinado,articular sistemas dinmicos para la contratacin de obras, servicios y suministros de uso corriente

    cuyas caractersticas satisfagan las necesidades, en cuya implementacin podr emplearse la subastaelectrnica, o centralizar la contratacin de obras, servicios y suministros, en servicios especializados,conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Pblico.Por su trascendencia a nivel de inventario, en particular, se consideran centralizadas las adquisicionesde mobiliario y equipos de oficina, los vehculos de toda clase, as como las de determinados equiposo medios informticos, y todas aquellas que se considere conveniente centralizar. La adquisicinconcreta de cada bien se efectuar de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP. Al expediente deadquisicin concreta de un producto centralizado deber unirse memoria en la que se acredite lanecesidad de la adquisicin solicitada, que deber contar con informe favorable del Negociado deAsuntos Generales y la Seccin de Informtica, acerca de que el bien se encuentra incluido en el

    acuerdo de homologacin.

    Tramitacin:Este procedimiento se iniciar con la solicitud de consignacin presupuestaria a la IntervencinMunicipal, junto con el documento de pedido del catlogo de patrimonio del Ministerio deHacienda y los informes sealados en el prrafo anterior. Si la consignacin presupuestaria ha sidoautorizada, toda la documentacin se remitir al Servicio de Contratacin para su tramitacin yposterior aprobacin por el rgano competente.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    31/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 28

    BASE 24.- CAMBIOS DE FINANCIACIN DE INVERSIONES

    A.- Cambios de Financiacin.1.- Se entiende por cambio de financiacin, aquella modificacin del anexo de inversiones del

    Presupuesto que, sin alterar los estados de gastos e ingresos, pretenda modificar la financiacinprevista en el anexo de inversiones para alguno de los gastos en l incluidos.

    2.- En el expediente, que se tramitar por la Oficina Presupuestaria, debern constar lossiguientes informes:

    a) Informe del departamento que pretenda el cambio de financiacin, en el que expresamente

    constar:- Motivacin sobre conveniencia de tal modificacin.- Crditos de gastos sobre los que se propone el cambio de financiacin, nivelacin de los

    mismos y justificacin de que tal cambio no originar perturbacin de los respectivos servicios.b) Informe de Intervencin General Municipal fiscalizando el cambio de financiacin

    propuesto.c) Mocin del Concejal Delegado de Hacienda, proponiendo a la Junta de Gobierno Local un

    proyecto de expediente de cambio de financiacin, para su aprobacin. Una vez aprobado por esta, elExpediente deber someterse a la aprobacin del Pleno.

    3.- En cuanto a la modificacin de la financiacin de los crditos procedentes de IncorporacinObligatoria de Remanentes, corresponder igualmente la aprobacin del proyecto de expediente a la

    Junta de Gobierno Local y del Expediente al Pleno.

    B.- Cambio de finalidad de los prstamos.Cuando existan cantidades pendientes de disposicin de prstamos concertados por el Ayunta-

    miento de Legans y que no vayan a financiar las inversiones para los que fueran solicitados, bienpor haberse anulado las mismas o por haberse producido bajas en sus adjudicaciones, el ConcejalDelegado de Hacienda, por delegacin de la Junta de Gobierno Local queda autorizado para aprobarpor decreto la utilizacin de estas cantidades para la financiacin de cualesquiera otras inversiones,

    incluidas ya en el presupuesto, y que carezcan de la misma, o sta sea insuficiente, dando cuenta ensu caso a la Entidad Financiera.

    BASE 25.- GESTION DE GARANTIAS

    Primero. mbitoSe presentarn ante la Tesorera Municipal las garantas que deban constituirse a favor del Ayunta-miento de Legans.

    Segundo. Modalidades de las garantas1. Las garantas que deban constituirse en la Tesorera Municipal podrn consistir en:

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    32/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 29

    a) En efectivob) Avales prestados por entidades de crdito o sociedades de garanta recproca.

    c) Seguros de caucin otorgados por entidades aseguradoras

    Tercero. Sustitucin de garantas1. La persona o entidad que mantenga una garanta en la Tesorera y quiera sustituirla por otra dedistinta modalidad de las previstas en esta Base, deber contar con el acuerdo del rgano adminis-trativo a cuyo favor est constituida

    2. La sustitucin supondr la constitucin de una nueva garanta con arreglo a los procedimientos deconstitucin establecidos en esta Base. Una vez constituida esta nueva garanta, se proceder adevolver la anterior con arreglo al procedimiento que corresponda, segn su naturaleza. El acuerdo

    para la sustitucin de una garanta ser ttulo suficiente para proceder a la devolucin de la garantasustituida.

    Cuarto. Finalidad de la garantaLa garanta responder del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuyavirtud aqulla se constituy, en los trminos que las mismas dispongan.

    Quinta. Garantas en efectivo1. Caractersticas.Las garantas consignadas en efectivo se constituirn en euros y no devengarn inters alguno

    2. Constitucina) La garanta se har efectiva a travs del documento de pago modelo 500 en las entidades

    bancarias colaboradoras indicadas en el mismo. Para que tenga validez la garanta es necesario que enel documento de pago se haga constar expresamente lo siguiente:

    Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garanta. La obligacin garantizada y cuanta por la que se garantiza. El precepto que impone la constitucin de la garanta

    b) Realizado el ingreso, el interesado entregar en la Tesorera Municipal el original (ejemplar para

    el Ayuntamiento) del modelo 500 debidamente validado por la entidad bancaria donde se realiz elpago, al objeto de que por la Tesorera se expida el resguardo de constitucin de la garanta. De nocumplirse este requisito no se entender constituida la garanta.

    c) La Tesorera Municipal entregar un resguardo de constitucin de la garanta, con meros efectosacreditativos de sta, a la entidad constituyente, en el que constarn los siguientes datos:

    Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garanta. La obligacin garantizada y cuanta por la que se garantiza. El precepto que impone la constitucin de la garanta.

    3. Cancelacina) De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el rgano adminis-

    trativo a cuya disposicin se constituyo la garanta adoptar acuerdo de cancelacin de sta.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    33/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 30

    b) El rgano que acord la cancelacin remitir a la Tesorera Municipal dicho acuerdo para que

    sta proceda a la devolucin del efectivo correspondiente. La devolucin se efectuar por alguno delos medios establecidos en la normativa reguladora de los pagos del Ayuntamiento de Legans a lapersona o entidad que constituyo la garanta.

    4. Incautacin del efectivoa) La incautacin total o parcial de la garanta por parte de la Tesorera Municipal requerir

    acuerdo del rgano administrativo a cuya disposicin se constituyo, en el que se acreditar: Que no se ha producido la suspensin de la ejecutividad del acto declarativo del incum-

    plimiento por parte del obligado si ste se ha recurrido, o que el acto es firme en el caso deque la obligacin garantizada consista en el pago de una sancin administrativa, de con-

    formidad con lo dispuesto en los artculos 111 y 138 de la Ley 30/1992. La cuanta de la garanta a incautar. La notificacin previa al interesado del inicio del expediente de incautacin, a los efectos

    de audiencia.

    Sexta. Garanta mediante aval1. Caractersticas del aval.

    a) Slo se admitirn garantas en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad decrdito o una sociedad de garanta recproca.

    b) Los avales debern reunir las siguientes caractersticas: El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los bene-

    ficios de excusin y divisin y pagadero al primer requerimiento del Ayuntamiento deLegans.

    El aval ser de duracin indefinida, permaneciendo vigente hasta que el rgano a cuyadisposicin se constituya resuelva expresamente declarar la extincin de la obligacin ga-rantizada y la cancelacin del aval.

    c) En el aval debern constar los siguientes datos: La norma, y en su caso los artculos, que impone la constitucin de la garanta La obligacin garantizada y la cuanta de la garanta

    2. Constitucina) El obligado principal o la entidad avalista presentar aval con arreglo al modelo establecido.

    b) Los avales debern ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan podersuficiente para obligarla plenamente

    c) La Tesorera Municipal entregar el correspondiente resguardo de constitucin de la garanta,en el que constar:

    Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garanta. Identificacin del avalista La obligacin garantizada y cuanta por la que se garantiza. El precepto que impone la constitucin de la garanta.

    3. Cancelacin

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    34/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 31

    a) De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizada, el rgano administra-tivo a cuya disposicin se constituyo la garanta adoptar acuerdo de cancelacin de sta.

    b) El rgano que acord la cancelacin remitir a la Tesorera Municipal dicho acuerdo para questa proceda a la devolucin del correspondiente aval

    4. Ejecucin del avala) La incautacin total o parcial de la garanta por parte de la Tesorera Municipal requerir

    acuerdo del rgano administrativo a cuya disposicin se constituyo, en la que se acreditar: Que no se ha producido la suspensin de la ejecutividad del acto declarativo del incum-

    plimiento por parte del obligado si ste se ha recurrido, o que el acto es firme en el caso deque la obligacin garantizada consista en el pago de una sancin administrativa, de con-formidad con lo dispuesto en los artculos 111 y 138 de la Ley 30/1992.

    La cuanta de la garanta a incautar. La notificacin previa al interesado del inicio del expediente de incautacin, a los efectos

    de audiencia.b) La Tesorera requerir a la entidad avalista el pago de la cantidad solicitada por el rgano

    administrativo, indicando en el requerimiento de pago: La forma en la que ha de realizarse el ingreso. El plazo para realizarlo, de conformidad con lo establecido en el artculo 62.5 de la Ley

    General Tributaria Ley 58/2003, de 17 de diciembrec) El impago de la entidad avalista de la cantidad garantizada dentro de los plazos sealados en el

    artculo 62.5 de la Ley 58/2003, determinar el cobro mediante el procedimiento administrativo de

    apremio contra dicha entidad.

    Sptimo. Garantas mediante seguro de caucin1. Caractersticas del contrato de seguro de caucin

    a) Esta modalidad de garanta deber estar otorgada por entidad de seguros autorizada por laDireccin General de Seguros del Ministerio de Economa y Competitividad para operar en el ramodel seguro de caucin.

    b) El modelo de contrato de seguro de caucin empleado tendr las siguientes caractersticas:La persona o entidad obligada a prestar garanta tendr la condicin de tomador del seguro y laAdministracin a cuya disposicin se constituye la garanta tendr la condicin de asegurado.

    c) Se har constar de forma expresa:c.1) Que la aseguradora no podr oponer a la Administracin el impago de la prima por parte

    del tomador del seguro o cualquier otra excepcin derivada de su relacin jurdica con ste.c.2) Que la falta de pago de la prima no dar derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni

    ste quedar extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni sta liberada de suobligacin caso de que se produzca el siniestro consistente en las circunstancias en virtud de lascuales deba hacer efectiva la garanta.

    c.3) La duracin del contrato de seguro ser la de las obligaciones garantizadas ms el tiempode garanta y cuando se trate de obligaciones tributarias, el plazo exceder en seis meses al del

    vencimiento de la obligacin garantizada. Si la duracin de stas superase los diez aos, el obligado aprestar garanta deber prestar nueva garanta durante el ltimo mes del plazo indicado, salvo quese acredite debidamente la prrroga del contrato de seguro.

  • 7/24/2019 Borrador Presupuestos 2016 Ayuntamiento Legans - Bases de Ejecucion 2016

    35/82BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2016 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES Pgina n 32

    d) Tambin deber constar en el seguro, los siguientes datos: La norma, y en su caso los artculos, qu