Borrador Norma Técina de Incineración 02-09-2015

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ACUERDO No.- Lorena Tapia Núñez Ministra del Ambiente CONSDERANDO! "#e$ el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kasay! "e declara de inter#s público l a preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gen#tico del país, la prevención del da$o ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados% "#e$ el artículo && numeral '( de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garanti)ar* a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturale)a% "#e$ el artículo (+ inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturale)a, determina que el Estado aplicar* medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la etinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales% "#e$ el artículo -+ numeral & de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin per.uicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturale)a, preservar un ambiente sano y utili)ar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible% "# e$ el artículo +-/ de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que el Estado proteger* a las personas, las colectividades y la naturale)a 0rente a los e0ectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y me.oramiento de las condiciones sociales, económicas y ambi en tales, con el ob .etivo de minimi )a r la condición de vulnerabilidad% "#e$ el artículo +/ numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garanti)ar* un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmen te equilibrado y respetuo so de la diversidad cul tur al, que con ser ve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satis0acción de las necesidades de las generaciones presentes y 0uturas% "#e$ el artículo 1 de la 2ey de 3revención y Control de la Contaminación mbiental, prohíbe e peler hacia la atmós0era o descargar en ella, sin su .e ta rse a las correspondientes normas t#cnicas y regulaciones, contaminantes que, a .uicio de los 5inisterios de "alud y del mbiente, en sus respectivas *reas de competencia, puedan per.udicar la salud y vida humana, la 0lora , la 0auna y los recursos o bienes del Estado o de particulares o constituir una molestia%

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Proceso de Incineracion aplicado a empresas gestoras del ambinte

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ACUERDO No.-

Lorena Tapia NúñezMinistra del Ambiente

CONSDERANDO!

"#e$ el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derechode la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice lasostenibilidad y el buen vivir, sumak kasay! "e declara de inter#s público la preservacióndel ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad delpatrimonio gen#tico del país, la prevención del da$o ambiental y la recuperación de losespacios naturales degradados%

"#e$ el artículo && numeral '( de la Constitución de la República del Ecuador, determina

que se reconoce y garanti)ar* a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturale)a%

"#e$ el artículo (+ inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, comouno de los derechos de la naturale)a, determina que el Estado aplicar* medidas deprecaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la etinción deespecies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclosnaturales%

"#e$ el artículo -+ numeral & de la Constitución de la República del Ecuador estableceque son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin per.uiciode otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturale)a,preservar un ambiente sano y utili)ar los recursos naturales de modo racional, sustentabley sostenible%

"#e$ el artículo +-/ de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que elEstado proteger* a las personas, las colectividades y la naturale)a 0rente a los e0ectosnegativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante elriesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y me.oramiento de las condicionessociales, económicas y ambientales, con el ob.etivo de minimi)ar la condición devulnerabilidad%

"#e$ el artículo +/ numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocecomo principio ambiental que el Estado garanti)ar* un modelo sustentable de desarrollo,ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve labiodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure lasatis0acción de las necesidades de las generaciones presentes y 0uturas%

"#e$ el artículo 1 de la 2ey de 3revención y Control de la Contaminación mbiental,prohíbe epeler hacia la atmós0era o descargar en ella, sin su.etarse a lascorrespondientes normas t#cnicas y regulaciones, contaminantes que, a .uicio de los5inisterios de "alud y del mbiente, en sus respectivas *reas de competencia, puedan

per.udicar la salud y vida humana, la 0lora, la 0auna y los recursos o bienes del Estado ode particulares o constituir una molestia%

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"#e$  el literal e6 del artículo '!7 8e las competencias, del cuerdo 5inisterial9o!:&1publicado en el Registro ;0icial "uplemento 9o!+1& de :4 de mayo de ':1,se$ala que la utoridad mbiental 9acional epedir* políticas, los instructivos, normast#cnicas y dem*s instrumentos normativos necesarios para la aplicación del mencionado cuerdo, en concordancia con la 9ormativa mbiental aplicable% así como, los conveniosinternacionales relacionados con la materia%

"#e$ el literal m6 del artículo '!7 8e las competencias, del cuerdo 5inisterial 9o!:&1publicado en el Registro ;0icial "uplemento 9o!+1& de :4 de mayo de ':1, se$ala quela utoridad mbiental 9acional regular*, controlar*, vigilar*, supervisar* y 0iscali)ar* lagestión de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y<o especiales entodas las 0ases de la gestión integral en coordinación con las instituciones competentes%

"#e$ el artículo ' del cuerdo 5inisterial 9o! :'&, publicado en el "egundo "uplemento

del Registro ;0icial 9o! ++4 de 1' de mayo de '::-, establece que toda persona natural o .urídica, pública o privada, nacional o etran.era que preste los servicios para el mane.ode desechos peligrosos en sus 0ases de gestión, re uso, recicla.e, tratamiento biológico,t#rmico, 0ísico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición 0inal,deber* cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión dedesechos peligrosos descrito en el neo =%

"#e$ el artículo + del cuerdo 5inisterial 9o! :'&, publicado en el "egundo "uplementodel Registro ;0icial 9o! ++4 de 1' de mayo de '::-, establece que toda persona natural o .urídica, pública o privada, nacional o etran.era que preste los servicios de transporte demateriales peligrosos, deber* cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento

ambiental y los requisitos descritos en el neo C%

"#e, el aneo del cuerdo 5inisterial 9o! 14', publicado en el "uplemento delRegistro ;0icial 9o! -& de '1 de diciembre de ':1', establece el >2istado 9acional de"ustancias ?uímicas 3eligrosas@%

"#e$el aneo = del cuerdo 5inisterial 9o! 14', publicado en el "uplemento del Registro;0icial 9o! -& de '1 de diciembre de ':1', epide el >2istado 9acional de 8esechos3eligrosos y Especiales@%

"#e$ mediante An0orme B#cnico 9o!7777$ se establece la necesidad de crear una normat#cnica para la incineración de desechos peligrosos, especi0icaciones de operación ylímites de emisión de contaminantes debiendo reunir las condiciones m*imas deseguridad, a 0in de garanti)ar la protección de la población y el equilibrio ecológico%

En e.ercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 14 de laConstitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 1( del Estatutodel R#gimen urídico dministrativo de la Dunción E.ecutiva!

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ACUERDA!

E%&EDR LA NORMA T'CNCA O RE(LAMENTO &ARA LA NCNERAC)N DE

DESEC*OS &EL(ROSOS

T+TULO &RELMNARDEL O,ETO$ M,TO DE A&LCAC)N / DE0NCONES

Art. 1.- Ob2eto.-

2a presente 9orma B#cnica o Reglamento  tiene por ob.eto establecer los requisitos yespeci0icaciones t#cnicas para la recepción, operación, control de emisiones atmos0#ricasy la gestión de  desechos peligrosos y no peligrosos resultantes del proceso de

incineración con el 0in de minimi)ar   los riesgos para la salud humana y los e0ectosnegativos sobre el ambiente derivados de #stas actividades!

Art. 3.- mbito de apli4a4i5n.-

2a presente 9orma B#cnica o Reglamento  ser* de aplicación obligatoria para todapersona natural o .urídica, pública o privada, nacional o etran.era, que dentro del *mbitonacional construya y opere plantas de incineración de desechos peligrosos y hornoscrematorios!

"e eceptuar* la aplicación de la presente 9ormativa mbiental a las 0uentes 0i.as decombustión que se encuentran regulados por  el neo + del 2ibro A del Beto Fni0icadode 2egislación ambiental "ecundarios a vigente y coprocesamiento de desechospeligrosos en hornos cementeros!

Art. 6.- De7ini4iones.-

"in per.uicio de las dem*s de0iniciones previstas en la 2egislación mbiental vigente, parala total comprensión y aplicación de este instrumento t#cnico, tómense en cuenta lassiguientes de0inicionesG

Alimenta4i5n de dese48os.- "uministro de desechos a la c*mara de combustión!Alimenta4i5n a#tom9ti4a.- Carga de los desechos a la c*mara de combustión primariadel incinerador mediante mecanismos de clausura herm#tica que operen con presiónnegativa!

Alma4enamiento de dese48os peli:rosos.- Boda operación conducente al depositotransitorio de los desechos peligrosos, en condiciones que aseguren la protección alambiente y a la salud humana!

rea  de in4inera4i5n.- Espacio  ocupado por las unidades de incineración para la

oidación t#rmica de desechos, con o sin recuperación del calor producido por lacombustión, incluyendo las *reas de recepción, almacenamiento y tratamiento previo delos desechos, el incinerador, sus sistemas de alimentación de desechos, combustible y

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aire, los sistemas de tratamiento de los gases de escape y de e0luentes, así como losdispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, registro ysupervisión de las condiciones de operación!

A#toridad Ambiental 4ompetente ;AAC<.- "on competentes para llevar los procesos de

prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer lugar el5inisterio del mbiente y por delegación, los gobiernos autónomos descentrali)adosprovinciales, metropolitanos y<o municipales acreditados!

A#toridad Ambiental de Apli4a4i5n responsable.- Hobierno autónomo descentrali)adoprovincial, metropolitano y<o municipal, acreditado ante el "istema Inico de 5ane.o mbiental J"F56!

A#toridad Ambiental Na4ional ;AAN<.- El 5inisterio del mbiente y sus dependenciasdesconcentradas a nivel nacional!

C9mara de 4omb#sti5n.- Compartimiento en donde se reali)a la ignición y se lleva acabo la combustión de los desechos peligrosos!

C9mara de post 4omb#sti5n.- Compartimiento en donde se reali)a la combustión de losgases producidos por la incineración de los desechos peligrosos!

Capa4idad 4alor=7i4a del e>#ipo.- Es la cantidad de calor de dise$o que requiere elequipo de incineración para mantener las condiciones de operación durante una hora ysus unidades son k<h o su equivalencia en unidades del "istema Anternacional!

Cenizas.- Es el producto de la combustión de algún material compuesto por sustanciasinorg*nicas no combustibles, como sales minerales% una parte queda como residuo en0orma de polvo depositado en el lugar donde se ha quemado la parte combustible y otrapuede ser epulsada al aire!

C8imenea.- Conducto que 0acilita el transporte hacia la atmós0era de los productos de  lacombustión generados en la 0uente 0i.a!

Comb#sti5n.- 3roceso controlado de oidación r*pida, que consiste en una combinacióndel oígeno con aquellos materiales o sustancias capaces de oidarse, dando comoresultado la generación de gases, partículas, lu) y calor!

Condi4iones normales.-  3ara los e0ectos de mediciones y c*lculos de emisionesgaseosas las condiciones normales de temperatura y presión se establecen aGBemperatura :KC, 3resiónG (&:mmLg y corregido al 11M de ;ígeno!

Contaminante del aire.- Cualquier sustancia o material emitido a la atmós0era, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que a0ecta adversamente al hombre o alambiente!

Contaminantes Or:9ni4os &ersistentes ;CO&s<.- "on sustancias químicas org*nicas,es decir a base de carbono, que poseen una combinación particular de propiedades

0ísicas y químicas las cuales una ve) liberadas en el ambiente puedenG

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• 3ermanecer intactas durante períodos ecepcionalmente largos de tiempoJmuchos a$os6

• 8istribuirse ampliamente en el ambiente como resultado de procesos naturales,involucrando al suelo, agua y en particular aire!

•  cumularse en te.idos grasos de los organismos vivos, incluyendo los sereshumanos y se encuentran en concentraciones m*s altas en los nivelessuperiores de la cadena alimentaria!

• "on tóicos para los seres humanos y la vida silvestre!

Contenedor.-  "e re0iere a cualquier recipiente en el cual un desecho peligroso esalmacenado, transportado o manipulado de algún modo!

Dese48os.- "on las sustancias Jsólidas, semi7sólidas, líquidas o gaseosas6, o materialesresultantes de un proceso de producción, trans0ormación, recicla.e, utili)ación o consumo,

cuya eliminación o disposición 0inal se procede, se propone proceder o se est* obligado aproceder en virtud de lo dispuesto en la 2egislación mbiental vigente!

Dese48os peli:rosos.- "on los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseososresultantes de un proceso de producción, etracción, trans0ormación, recicla.e, utili)acióno consumo que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas,reactivas, tóicas, in0lamables, biológico7in0ecciosas y<o radioactivas, que representen unriesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legalesaplicables% y, aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales dedesechos peligrosos!

Disposi4i5n 0inal.- Es la última de las 0ases de mane.o de los desechos y<o residuossólidos, en la cual son dispuestos en 0orma de0initiva y sanitaria, mediante procesos deaislamiento y con0inación de manera de0initiva los desechos y<o residuos sólidos noaprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugaresespecialmente seleccionados y dise$ados para evitar la contaminación, da$os o riesgos ala salud humana o al ambiente! 2a disposición 0inal, se la reali)a cuando t#cnicamente seha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como 0uera del territorio ecuatoriano!

Dio?inas @ 0#ranos.- "on compuestos químicos organoclorados Jcon di0erentes gradosde cloración6 que aparecen en procesos de incineración de desechos con compuestos

arom*ticos!E7l#ente.- 2íquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de unaactividad!

Emisi5n atmos7ri4a.-  8escarga de sustancias gaseosas puras o con sustancias ensuspensión en la atmós0era! 3ara el propósito de esta norma, la emisión se re0iere a lasconcentraciones de descarga de sustancias provenientes de la incineración de desechospeligrosos!

En4aps#la4i5n.- B#cnica para aislar una masa de residuos! Amplica el completo

revestimiento o aislación de una partícula tóica o aglomerado de residuos mediante elempleo de una sustancia distinta como el aditivo o ligante utili)ado en la solidi0icación yestabili)ación!

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EBal#a4i5n de la 4on7ormidad.  8emostración de que se cumplen los requisitosespecí0icos relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo!

0a4tor de e>#iBalen4ia t5?i4a.- Es el 0actor que indica en grado de toicidad de cada

uno de los compuestos incluidos en grupos de 8ioinas y Duranos, comparado con el dela ',+,(,- 7 Betraclorodiben)odioina JBC886 al que se le otorga un valor de re0erencia de1 por ser la dioina m*s tóica!

(enerador de dese48os peli:rosos.- Cualquier persona natural o .urídica, pública oprivada, nacional o etran.era que produ)ca desechos peligrosos a trav#s de susactividades productivas!

(estor de dese48os peli:rosos.- Constituye toda persona natural o .urídica, pública oprivada, nacional o etran.era, que presta servicios de almacenamiento temporal,transporte, eliminación o disposición 0inal de desechos peligrosos! El gestor para tal

e0ecto, tiene la obligación de obtener una 2icencia mbiental!

n4inera4i5n.- 3roceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición0ísica, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oidaciónt#rmica, en la cual todos los 0actores de combustión como la temperatura, el tiempo deretención y la turbulencia, pueden ser controlados, a 0in de alcan)ar la e0iciencia, e0icaciay los par*metros ambientales previamente establecidos para esos 0ines! En estade0inición se incluyen tecnologías comoG pirólisis, gasi0icación, plasma, entre otras!

n4inerador.- Equipo empleado para la oidación t#rmica de desechos con o sinrecuperación de calor producido por la combustión, con sus respectivos dispositivos parael control de temperatura y de gases, sistema de tratamiento de emisiones y e0luentes asícomo mecanismos para la etracción de ceni)as!

Li4en4ia Ambiental.- Es el permiso que otorga la utoridad mbiental competente a unapersona natural o .urídica, para la e.ecución de un proyecto, obra o actividad! En ella seestablece la obligatoriedad del cumplimiento de la 9ormativa mbiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los e0ectos indeseables que elproyecto, obra o actividad autori)ada pueda causar en el ambiente!

Material parti4#lado total en 7#entes 7i2as de 4omb#sti5n-. 3ara e0ectos de emisionesdesde 0uentes de combustión, se designa como material particulado a las partículastotales que son captadas por medio de isocinetismo etrayendo una muestra del volumendel 0lu.o de gases que es secada y pasada por un 0iltro para retener las partículas sólidaspresentes en la muestra y luego medir su concentración en masa respecto al volumen degas muestreado!

m:Nm6.- Es la unidad de medición de la concentración de un contaminante en un 0lu.ode gases ba.o condiciones normales o est*ndar de temperatura y presión! 

Monitoreo.- Es el proceso programado de colectar muestras, e0ectuar mediciones, y

reali)ar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el0in de evaluar con0ormidad con ob.etivos especí0icos!

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Or:anismo a4reditado.- ;rganismo de evaluación de la con0ormidad que ha demostradocompetencia t#cnica a una entidad de acreditación, para la e.ecución de actividades deevaluación de la con0ormidad, a trav#s del cumplimiento con normativas nacionales einternacionales y eigencias de la entidad de acreditación!

Or:anismo desi:nado.- 2aboratorio de ensayo, ;rganismo de Certi0icación u ;rganismode Anspección, que ha sido autori)ado por el 5A3R; con0orme a lo establecido por la 2eydel "istema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades especi0icadas deevaluación de la con0ormidad!

Or:anismo re4ono4ido.- Es un ;rganismo de Evaluación de la Con0ormidad que esteacreditado ante cualquier ;rganismo de creditación que sea signatario del AD7 52!

&ermiso Ambiental.- Es la autori)ación dministrativa emitida por la utoridad mbientalcompetente, que demuestra el cumplimiento del proceso de regulari)ación ambiental de

un proyecto, obra o actividad y por tal ra)ón el promotor est* 0acultado legal yreglamentariamente para la e.ecución de su actividad, pero su.eta al cumplimiento de la9ormativa mbiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las quedisponga la utoridad mbiental competente!

&roto4olo de pr#ebas ;Trial ,#rn<.- "on los criterios especí0icos para el desarrollo depruebas preoperatorias de un sistema de tratamiento t#rmico de desechos peligrosos quedemuestre el cumplimiento de la E0icacia de 8estrucción y Eliminación JE8E6, laE0iciencia de 8estrucción J8E6, así como las normas de 0uncionamiento y los límitesreglamentarios de emisión! Estas pruebas se utili)an con la base para establecer loslímites admisibles de 0uncionamiento!

&#ntos de medi4i5n.- "on puntos de muestreo  especí0icos, locali)ados  ogeore0erenciados,  en  los cuales se reali)an las mediciones  y se etrae la muestrarespectiva!

Resid#os @ dese48os de la in4inera4i5n.- 5ateria sólida o líquida, incluidas las ceni)asvolantes y partículas de las c*maras de combustión, productos sólidos a partir de lasreacciones que se producen en el tratamiento de los gases% catali)adores y carbónactivado usados, que se generen en el proceso de incineración, en el tratamiento de losgases de escape o de los e0luentes, o en otros procesos dentro de la instalación de

incineración!Tratamiento.- Con.unto de procesos, operaciones o t#cnicas de trans0ormación 0ísica,química o biológica de los residuos sólidos para modi0icar sus características oaprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido, líquido opastoso de características di0erentes!

L=mite m9?imo permisible.- 3ara la aplicación de esta norma es el valor que establece lam*ima concentración de descarga permisible de los contaminantes provenientes delproceso de incineración!

Contenido  de o?=:eno medido.- Es la concentración de oígeno en los gases deemisión, medido en porcenta.e de volumen!

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TTULO DE LOS RE"USTOS &ARA EL 0UNCONAMENTO DE LAS &LANTASNCNERADORAS DE DESEC*OS &EL(ROSOS.

CA&+TULO

DE LOS RE"USTOS &ARA EL 0UNCONAMENTO DE LAS &LANTASNCNERADORAS DE DESEC*OS &EL(ROSOS.

Art. .- Requisitos mínimos para el 0uncionamiento de una planta de incineración dedesechos peligrosos!

1! 2as plantas de incineración de desechos peligrosos deben contar con 2icencia mbiental epedida por la utoridad mbiental 9acional!

'! 2os gestores autori)ados para llevar a cabo la incineración de desechos peligrosos,deben reali)ar un protocolo de pruebas en los t#rminos que estable)ca la utoridad mbiental 9acional!

+! Fna ve) aprobado el protocolo de pruebas, la utoridad mbiental 9acional incluir*el o los nuevos desechos peligrosos, siempre y cuando #stos di0ieran del listadoaprobado por la utoridad mbiental 9acional en la 2icencia mbiental vigente!

4! En el caso que los desechos peligrosos posean características 0ísico químicassimilares a aquellas de los desechos peligrosos contemplados en la 2icencia mbiental vigente no aplicar* el cumplimiento de los lineamientos descritos en elnumeral ' del rt 4 de la presente 9orma t#cnica o Reglamento! 8ebiendoin0ormarse a la utoridad mbiental 9acional en un periodo de treinta J+:6 días,con el 0in de mantener actuali)ada la in0ormación del gestor!

! 2a 2icencia mbiental, debe incluir de 0orma eplicita

&! los tipos de desechos peligrosos que puedan tratarse en el incinerador! Estalicencia debe incluir una garantía por da$os a terceros! 8urante el proceso delicenciamiento se tomar* especial atención en las especi0icaciones que debe

cumplir el incinerador, de tal 0orma que pueda ser apto para destruir losconstituyentes peligrosos del desecho sin superar los límites m*imos permisibles!

(! l t#rmino de los primeros doce meses de haber iniciado operaciones o0icialmente,el gestor debe reali)ar una auditoría ambiental de cumplimiento en donde seevidencie la e.ecución del 3rograma de 5onitoreo de Emisiones correspondiente al3lan de 5ane.o mbiental aprobado por la utoridad mbiental 9acional% lae.ecución del programa de monitoreo, se debe llevar a cabo en presencia delpersonal t#cnico designado por la utoridad mbiental 9acional, para lo cual elgestor in0ormar* con 1 días de anticipación!

-! 2a operación del incinerador debe estar a cargo de personas capacitadas!

T+TULO

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DE LA ENTRE(A$ RECE&CC)N / ALMACENAMENTO DE DESEC*OS&EL(ROSOS

CA&+TULO

DE LA ENTRE(A$ RECE&CC)N DE DESEC*OS &EL(ROSOS

Art. F.- &ro4edimiento para la entre:a-re4ep4i5n de dese48os peli:rosos.

1! El gestor que reciba el desecho peligroso para ser incinerado, debe solicitar previamente una identi0icación del desecho al generador, que incluya como mínimo lasiguiente in0ormaciónG

a6 El mani0iesto único autori)ado por la utoridad mbiental competente en original ydos copias, debidamente 0irmados por el generador, transportista y gestor!

b6 2a lista de desechos peligrosos se encuentren detallados en el mani0iesto único

para luego veri0icar con los desechos que ser*n incinerados!c6 8escripción de las características 0ísico químicas de los desechos peligrosos que

consten en el mani0iesto único!d6 Bipo de envase y etiquetado del desecho peligroso, se debe veri0icar los códigos de

los desechos descritos en el cuerdo 5inisterial 9o!14' o el que lo sustituya!e6 3re7 tratamiento reali)ado en caso de eistir!06 En el caso de desechos peligrosos que no consten en el >2istado 9acional de

"ustancias ?uímicas 3eligrosas, 8esechos 3eligrosos y Especiales@ vigente, elgenerador debe presentar la caracteri)ación 0ísica química del desecho, los an*lisisdeben reali)arse por un 2aboratorio creditado, cuya acreditación sea reconocidapor el "ervicio de creditación Ecuatoriano o designado de acuerdo con la 2ey del"istema Ecuatoriano de la Calidad, o por un ;rganismo de creditación signatariodel AD7 52!

'! "e prohíbe incinerarG

a6 8esechos que sean o contengan compuestos org*nicos persistentes! er neo9o! ( JBítulo6

b6 8esechos radiactivos!c6 8esechos eplosivos!d6 8esechos que contengan cadmio o sus compuestos!e6 8esechos que contengan mercurio o sus compuestos!

06 8esechos el#ctricos y electrónicos!g6 8esechos con asbesto!h6 8esechos de composición 0ísico7química no identi0icada o con contenido

desconocido!i6 9eum*ticos usados o partes de los mismos! .6 8esechos sólidos urbanos no clasi0icados!

+! Fna ve) reali)ada la veri0icación de la in0ormación del mani0iesto único se proceder* alpesa.e de los mismos para comprobar que la cantidad corresponde a lo se$alado con losdescritos por el generador en el mani0iesto único!

4! 3ara el caso de los desechos radiactivos inactivados, el generador previo a la entregadel desecho debe reali)ar una medición por radiación, utili)ando un detector de centelleo,

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en caso que la lectura sea mayor a dos veces el 0ondo, el generador noti0icar* y entregar*de inmediato al 5inisterio de Electricidad y Energía Renovable ba.o los lineamientosestablecidos para ese 0in por el ;rganismo Regulador!

! 2os operadores de la planta incineradora deben evidencia la siguiente documentaciónG

a6 El registro de ingreso y salida de vehículos de transporte de los desechospeligrosos!b6 El registro de pesa.e para hacer constar el peso de los desechos a incinerar!c6 En el caso que se detectaron incumplimientos a los lineamientos establecidos para

la recepción de los desechos peligrosos se debe registrar el incumplimiento en el5ani0iesto Inico!

&! "i la documentación proporcionada por el generador o gestor que entrega el desechopeligroso no es satis0actoria, el embarque no debe aceptarse, y debe noti0icarse a la utoridad mbiental competente

CA&+TULO DE LA CLAS0CAC)N / ALMACENAMENTO 

Art. G.- 3rocedimiento para la clasi0icación y almacenamiento de los desechos peligrosos!

1! eri0icar el cumplimiento de los requisitos de recepción y pesa.e de los desechospeligrosos, el gestor proceder* a la clasi0icación de los mismos!

'! Reali)ar la clasi0icación de los desechos peligrosos con personal capacitado en elmane.o de los mismos y contar con los medios de prevención para evitar que se

produ)can accidentes y da$os que pudieran ocurrir como resultado de lanegligencia en el mane.o o me)cla de productos incompatibles con0orme loestablece la 2egislación mbiental y la 9orma B#cnica Ecuatoriana 9BE A9E9''&& vigentes!

+! En base a los resultados obtenidos del an*lisis de veri0icación con0orme el art! numeral 1 literal 0, el gestor proceder* clasi0icar y almacenar los desechos ba.o loslineamientos descritos en la 2egislación mbiental y la 9orma B#cnica Ecuatoriana9BE A9E9 ''&& vigentes!

4! El *rea de almacenamiento debe contar con se$ali)ación y letreros que identi0iquenla peligrosidad, en lugares y 0ormas visibles!

! 5antener las condiciones de Jventilación natural o mec*nica6 en el interior del lugar de almacenamiento, la que debe estar acorde a las características del desechopeligroso almacenado!

&! Contar con dispositivos de detección de 0uego y sistemas de respuesta contraincendios!

(! Bodos los desechos peligrosos almacenados deben estar en un medio de

contención adecuado y debidamente etiquetado!

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-! El apilamiento de los desechos peligrosos se reali)ar* con0orme los lineamientosdescritos en la 9orma B#cnica Ecuatoriana 9BE A9E9 ''&& vigente!

/! El *rea de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entradade personas no autori)adas!

1:!El *rea de almacenamiento temporal debe tener una capacidad mínima de por lomenos & veces la capacidad diaria de operación!

11!En el caso de presentarse contingencias y<o emergencias se debe e.ecutar el plande contingencia y<o emergencias aprobado en el 3lan de 5ane.o mbiental!

T+TULO DE LA O&ERAC)N

CA&+TULO DE LAS CONDCONES DE DSEHO$ E"U&AMENTO$ CONSTRUCC)N /O&ERAC)N DE LAS NSTALACONES DE NCNERAC)N DE DESEC*OS&EL(ROSOS.

Art. I.- El dise$o, equipamiento, construcción y operación de las instalaciones deincineración se reali)ar* con0orme a los siguientes requisitosG

1! 2as instalaciones operar*n de modo que se obtenga un grado de incineración queel contenido de carbono org*nico total JC;B6 de las escorias y las ceni)as seain0erior al +M o, alternativamente, su p#rdida al 0uego ser* in0erior al M del pesoseco de la materia! "i es preciso, se emplear*n t#cnicas adecuadas de tratamientoprevio de los desechos peligrosos!

'! El equipo incinerador debe ser alimentado con desechos peligrosos, una ve) que lac*mara de post7combustión haya alcan)ado una temperatura de -:KC o 11::KCsi se incineran desechos peligrosos que contengan m*s de 1M de sustanciasórganohalogenadas, epresadas en cloro, garanti)ando un tiempo de residencia degases mínimo de dos segundos!

+! Bodas las líneas de la instalación de incineración estar*n equipadas al menos conG

a< Equipos que permitan alcan)ar y mantener la temperatura de los gases en lac*mara de post combustión, según los casos contemplados en el numeral '!b< 8urante la puesta en marcha o cuando la temperatura de los gases en la

c*mara de post combustión descienda deba.o de -:KC, el equipo no podr*alimentarse con residuos de combustibles líquidos que puedan causar emisiones mayores que las producidas por la quema del combustible usado enla operación del equipo!

  4! 2as instalaciones de incineración tendr*n y utili)ar*n un sistema autom*tico queimpida la alimentación de desechos peligrosos en los siguientes casosG  En la puesta en marcha, hasta que se haya alcan)ado la temperatura de -:KC

ó 11::KC, según los casos contemplados en los apartados del rtículo (numeral ' y rtículo o la temperatura que resulte eigible de acuerdo con loestablecido en las condiciones alternativas descritas en el rtículo 1+!

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β

Cuando no se mantenga la temperatura de -:KC ó 11::KC, según los casoscontemplados en los apartados del rtículo ( numeral ' y rtículo o latemperatura que resulte eigible de acuerdo con lo establecido en lascondiciones alternativas descritas en el rtículo 1+!

χ Cuando las mediciones continuas establecidas en la presente 9orma B#cnica

muestren que se est* superando algún valor límite de emisión debido aperturbaciones o 0allos en los dispositivos de depuración!

δ Cuando se accione la alarma en el detector de 0lama!ε Cuando se presenten 0allas en el ventilador del aire de combustión y en los

quemadores!

Art. J.- 2a instalación de incineración debe contar como mínimo con una c*mara de post7combustión para completar el proceso de depuración de gases y vapores a una tempera7tura mayor a (&:KC durante :, segundos!

Art. K.-Bodas las instalaciones de incineración deben contar con un sistema que registrede 0orma autom*tica la temperatura de salida de los gases, esta temperatura debe ser in0erior a ':KC! "i el registro el registro de dicha temperatura est* por encima de estevalor se debe instalar un sistema de en0riamiento que redu)ca la temperatura comom*imo hasta ':KC!

Art. 1.- 2a instalación de incineración debe contar con un sistema para el pesa.e de losdesechos peligrosos que se reciban!

Art.  11.- 2a instalación de incineración debe contar con una planta generadora deenergía el#ctrica para emergencias, que garanticen el 0uncionamiento seguro en caso de

0alla del suministro el#ctrico!Art. 13.- En caso de que por ra)ones de 0allas en los equipos de alimentación autom*tica,medición continua, control de emisiones, o alguna otra 0alla que impida el 0uncionamientode la operación autori)ada del incinerador, se debe suspender la alimentación de losresiduos, así como la recepción de los mismos en el caso de rebasar el *rea dealmacenamiento, hasta que sea resuelto el problema!

Art. 16.- 2as instalaciones de incineración deben contar con un programa para atención acontingencias y con los sistemas o procedimientos para prevenir y responder a incendioso eplosiones, así como a 0ugas o derrames de! 8esechos peligrosos!

Art. 1.- DE LAS CONDCONES ALTERNATAS.- 3ara algunos tipos de desechospeligrosos o para algunos procesos t#rmicos, la utoridad mbiental competente podr*permitir condiciones distintas de las establecidas en el artículo (, en relación con lastemperaturas mínimas de operación, especi0ic*ndoles en la autori)ación, siempre ycuando se cumplan con los todos los lineamientos establecidos en la presente 9ormaB#cnica y, adem*s, las siguientesG

1. 3or lo epuesto el contenido de C;B en las escorias y ceni)as de hogar de lasinstalaciones de incineración, el cambio en las condiciones de operación no podr*

generar mayor cantidad de residuos o residuos con mayor contenido de

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contaminantes org*nicos que los previsibles si se mantuvieran las condicionesestablecidas en el artículo ( descritos en la presente 9orma B#cnica!

3. En lo re0erente a la temperatura de operación, la autori)ación de condicionesdistintas se supeditar* al cumplimiento de los siguientes requisitos, cuyo

cumplimiento se deber* comprobar mediante una prueba de 0uncionamiento real,con duración 0i.ada por la utoridad mbiental competente y que sea su0icientepara obtener muestras representativasGa6 ?ue el contenido de cloro org*nico en los desechos sea in0erior al :!1M en peso,tanto para plantas de incineración!b6 ?ue las emisiones de C; y C;B ser*n in0eriores a los límites establecidos en el neo 9o!1, tanto para instalaciones de incineración!

Art. 1F.- DE LAS CONDCONES COM&LEMENTARAS  dem*s de las condicionesse$aladas en el rtículo ( y, en su caso, en el rtículo   14, deber*n cumplirse lassiguientesG

1! 2as instalaciones de incineración se dise$ar*n, equipar*n, construir*n y eplotar*nde modo que impidan emisiones a la atmós0era que provoquen una contaminaciónatmos0#rica signi0icativa a nivel del suelo! En particular, los gases de escape ser*nliberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la 9ormativasobre calidad de la atmós0era, por medio de una chimenea cuya altura se calcular*de modo que queden protegidos la salud humana y el ambiente!

'! El calor generado por el proceso de incineración se recuperar* en la mayor medidaen que sea viable!

+! 2os desechos anatomopatológicos deben introducirse directamente en el horno, sinme)clarlos antes con otros desechos y sin manipularlos directamente!

4! Con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales quepudieran derivarse como consecuencia del 0uncionamiento de las instalaciones, dela gestión de la incineración ser* responsable una persona 0ísica con aptitudt#cnica para gestionar la instalación!

Art 1G.- alores límite de emisión a la atmós0era

1. 2as instalaciones de incineración se dise$ar*n, equipar*n, construir*n y eplotar*nde modo que, en los gases de escape, no se superen los valores límite de emisiónestablecidos en el neo 9o!1!

3. 2os resultados de las mediciones reali)adas para veri0icar el cumplimiento de losvalores límite de emisión estar*n en los artículos ': y '1!

Art 1I.- ertido de aguas residuales procedentes de las instalaciones de incineración!

1. En las autori)aciones que resulten eigibles, de acuerdo con lo establecido en elartículo 4, se limitar* en la medida de lo posible el vertido al medio acu*tico de lasaguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escape de lasinstalaciones de incineración! En todo caso, #stas aguas residuales sólo podr*nverterse al medio acu*tico tras ser tratadas por separado, a condición de queG

a6 "e cumplan los requisitos establecidos por la utoridad mbiental 9acional!

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3.   e0ectos de lo establecido en #ste artículo, en ningún caso se tendr* en cuenta ladilución de las aguas residuales para el cumplimiento de los valores límites deemisión establecidos en el neo 9o!'!

6. 2os valores límite de emisión del neo 9o!' ser*n aplicables en el punto de lainstalación de incineración por donde se vierten las aguas residuales procedentes

de la depuración de gases de escape! Cuando las aguas residuales procedentesde la depuración de gases de escape se tratan en la instalación con.untamente conotras aguas residuales originadas en aqu#lla, el operador debe tomar mediciones,según lo establecido en el artículo Jmediciones de las emisiones de agua6!a6 En el 0lu.o de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de

escape antes de la entrada en la instalación de tratamiento con.unto de aguasresiduales!

b6 En el otro 0lu.o o los otros 0lu.os de aguas residuales antes de su entrada en lainstalación de tratamiento con.unto de aguas residuales!

c6 En el punto de vertido 0inal de las aguas residuales procedentes de lainstalación de incineración despu#s del tratamiento!

El operador e0ectuar* los c*lculos de distribución de masas adecuados paradeterminar los niveles de emisión en el vertido 0inal de aguas residuales quepueden atribuirse a las aguas residuales procedentes de la depuración de losgases de escape, con el 0in de comprobar que se cumplen los valores límite deemisión establecidos en el neo 9o!' para los vertidos de aguas residualesprocedentes de la depuración de gases de escape!

. Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases de escapeque contengan las sustancias contaminantes a que se re0iere el neo 9o!' seantratadas 0uera de la instalación de incineración, en una instalación de tratamientodestinada sólo al tratamiento de este tipo de aguas residuales, los valores límite deemisión de neo 9o!' se aplicar*n en el punto en que las aguas residualessalgan de la instalación de tratamiento! "i en #sta instalación de tratamiento deaguas empla)ada 0uera de la instalación de incineración no se tratan únicamentelas aguas residuales procedentes de la incineración, el operador e0ectuar* losc*lculos de distribución de masas adecuados, según lo estipulado en los literales ay b del numeral + del artículo 1(, para determinar los niveles de emisión en elvertido 0inal de aguas residuales que pueden atribuirse a las aguas residualesprocedentes de la depuración de gases de escape, con el 0in de comprobar que secumplan los valores límite de emisión establecidos en el neo 9o!' para el vertido

de aguas residuales procedente de la depuración de gases de escape!F. "in per.uicio de los dem*s requisitos establecidos en la 9ormativa mbientalaplicable!

G. 2os empla)amientos de las instalaciones de incineración incluidas las )onas dealmacenamiento de desechos aneas, se dise$ar*n y eplotar*n de modo que seimpida el vertido no autori)ado y accidental de sustancias contaminantes al suelo ya las aguas super0iciales y subterr*neas!

 dem*s, deber* disponerse de capacidad de almacenamiento para laescorrentía de precipitaciones contaminada procedente del empla)amiento de lainstalación de incineración o para las aguas contaminadas que provengan dederrames o de operaciones de lucha contra incendios! estos e0ectos, la

capacidad de almacenamiento ser* la adecuada para que dichas aguas puedansometerse a pruebas y tratarse antes de su vertido, cuando sea necesario!

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Art 1J.- 8esechos de la incineración

1! "e reducir* al mínimo la cantidad y la nocividad de los desechos procedentes de laoperación de la instalación de incineración! 2os desechos se reciclar*n, si procede,

directamente en la instalación o se valori)ar*n o eliminar*n 0uera de ella, decon0ormidad con lo establecido en la 9ormativa mbiental aplicable sobredesechos y, en su caso en la prevención y control integrados de la contaminación!

'! El transporte y almacenamiento temporal de los desechos secos en 0orma depolvo, como las partículas de las calderas y los desechos secos procedentes deltratamiento de los gases de la combustión, se reali)ar*n de 0orma que se evite sudispersión en el ambiente, por e.emplo, en contenedores cerrados!

+! ntes de determinar las vías de eliminación, reciclado u otras 0ormas devalori)ación de los desechos de las instalaciones de incineración se e0ectuar*npruebas adecuadas para establecer las características 0ísicas, químicas y elpotencial contaminante de los di0erentes desechos e incineración! 2os an*lisis que

se realicen con motivo de #stas pruebas se re0erir*n, entre otros aspectos, a lacomposición, a la 0racción soluble total y a la 0racción soluble de los metalespesados de estos desechos!

Art 1K.- 5ediciones

1! En las instalaciones de incineración deber* disponerse de equipos de medición yse utili)ar*n t#cnicas adecuadas para el seguimiento de los par*metros,condiciones y concentraciones en masa relacionadas con el proceso deincineración!

'! 2os requisitos de medición se establecer*n en la autori)ación epedida por la utoridad mbiental competente!

+! 2a instalación y el 0uncionamiento adecuado de los equipos de seguimientoautomati)ado de las emisiones a la atmós0era y a las aguas estar*n su.etos acontrol y a una prueba anual de supervisión! El calibrado se e0ectuar* mediantemediciones paralelas con los m#todos de re0erencia!

4! 2a utoridad mbiental 9acional competente aprobar* la locali)ación de los puntosde medición y muestreo, que deber*n ser accesibles para la reali)ación de lasmedidas necesarias!

! "e llevar*n a cabo mediciones periódicas de las emisiones a la atmós0era y a lasaguas con arreglo a los numerales 1 y ' del neo 9o!+!

&! 2a toma de muestras y el an*lisis de laboratorio de dioinas y 0uranos se llevar* acabo medianteG 5#todo de dilución de isótopos >5#todo 8A +4// parte ' de lemania, 1/4-7'<+ de la Comunidad Económica@ o la > 9ormativa E3 '+, -'-:y -'/:

Art 3.- 3eriodicidad de las mediciones

1! 2a utoridad mbiental competente adoptar* las medidas necesarias paracomprobar que los operadores reali)an las mediciones reguladas en #ste artículo yen el artículo '+, mediante el cumplimiento de las obligaciones establecidas al

e0ecto de la correspondiente autori)ación!'! En las instalaciones de incineración se reali)ar*n, de con0ormidad con lo dispuestoen el neo 9o!+ y neo 9o!&

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Art 31.- Condiciones de mediciones 

1! 2os resultados de las mediciones e0ectuando para veri0icar que se cumplen los

valores límite de emisión estar*n re0eridos a las siguientes condicionesG

a6 El caudal volum#trico, real y las concentraciones de contaminantes sere0erir*n a condiciones normali)adas de temperatura J'(+N6 y de presión J1:1,+k3a6, de gas seco y a.ust*ndose a los siguientes valores de oígeno en los gasesde escapeG

• 3ara instalaciones de incineración se considerar* un 11 por ciento de oígenoen los gases de escape!

• Cuando los desechos se incineran en una atmós0era enriquecida de oígeno,los resultados de las mediciones podr*n normali)arse con re0erencia a un

contenido de oígeno di0erente, establecido por la utoridad 9acionalcompetente, que obede)ca a las circunstancias especiales del caso particular!

• 3ara el c*lculo de las concentraciones de ;' se seguir* el procedimientodescrito en el neo 9o!4!

• En el caso de instalaciones de incineración en las que se traten desechospeligrosos, la normali)ación respecto a los contenidos de oígeno previstos eneste apartado se llevar* a cabo sólo cuando el contenido de oígenonormali)ado, medido en el mismo período de tiempo, supere el contenido deoígeno de re0erencia correspondiente al tipo de instalación!

'! 2os resultados de las mediciones se registrar*n, tratar*n y presentar*n de acuerdocon los procedimientos que estable)can al e0ecto la utoridad mbientalcompetente, con el ob.eto de que #stas puedan comprobar el cumplimiento de lascondiciones de operación autori)adas y de los valores límite de emisiónestablecidos en la presente 9orma B#cnica!

Art 33.- Cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmós0era!

1! "e considerar* que se cumplen los valores límite de emisión a la atmós0era si serespetan todas y cada una de las siguientes condicionesG

a6 "i ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisiónestablecidos en el p*rra0o a6 del neo 9o!1 y el /( por ciento de los valoresmedios diarios, a lo largo de todo el a$o, no superan el valor límite de emisiónestablecido en el literal e, numeral 1 del neo A!

b6 Cuando ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite deemisión de la columna del literal b6 del neo 9o!1, o bien, cuando proceda, si el/( por ciento de los valores medios semihorarios, a lo largo del a$o, no superanlos valores límite de emisión de la columna = del p*rra0o b6 del neo 9o!1!

c6 "i ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecidopara los metales pesados y las dioinas y 0uranos supera los valores límite deemisión establecida en los literales c6 y d6 del neo 9o!1!

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d6 Cuando se cumple lo dispuesto en el literal e6! ' del neo 9o!1

'! 2os valores medios semihorarios y los valores medios de 1: minutos sedeterminar*n dentro del tiempo de 0uncionamiento real, ecluidos los períodos de

puesta en marcha y parada si no se est*n incinerando residuos, a partir de losvalores medidos, despu#s de restar el valor del intervalo de con0ian)a que 0igura enel numeral + del neo 9o!+! 2os valores medios diarios se determinar*n a partir de estos valores medios validados!

3ara obtener un valor medio diario v*lido no podr*n descartarse por 0allos de0uncionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua m*s decinco valores medios semihorarios en un día! Bampoco podr*n descartarse por0allos de 0uncionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continuam*s de die) valores medios diarios al a$o!

+! 2os valores medios obtenidos a lo largo del período de muestreo y los valoresmedios en el caso de las mediciones periódicas de LD, LCl y ";' se determinar*ncon arreglo a los requisitos establecidos en los numerales ' y 4 del artículo 1/ y enel neo 9o!+!

4! Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los valores límitede emisión a la atmós0era establecidos se in0ormar* inmediatamente a la utoridad mbiental competente!

Art 36.- 5ediciones de las emisiones al agua!

1! En el punto de vertido de aguas residuales se e0ectuar*n las siguientesmedicionesG

a6 5ediciones continuas de los par*metros operativos de control de las aguasresiduales mencionados en el artículo 1(!

b6 5ediciones diarias, mediante muestras puntuales, del total de sólidos ensuspensión! 9o obstante, las autoridades competentes en materia de control devertidos al medio acu*tico podr*n establecer, como posibilidad alternativa, que serealicen mediciones de una muestra representativa y proporcional al caudal vertidodurante '4 horas!

c6 5ediciones, con la periodicidad que determinen las autoridades competentes enmateria de control de vertidos al medio acu*tico y como mínimo una ve) al mes, deuna muestra representativa y proporcional al caudal vertido durante '4 horas de lassustancias contaminantes a que se re0iere el artículo 1( respecto de los números' a 1: del neo 9o!'!

d6 5ediciones, como mínimo una ve) cada tres meses, de dioinas y 0uranos, sibien durante los primeros 1' meses de 0uncionamiento se e0ectuar* unamedición como mínimo cada dos meses!

'! El seguimiento de la masa de contaminantes en las aguas residuales tratadas,incluida la 0recuencia en las mediciones, se llevar* a cabo de con0ormidad con la

normativa sectorial aplicable y según lo establecido en la correspondienteautori)ación!

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+! "e considerar* que se cumplen los valores límite de emisión al agua, de acuerdocon lo establecido en el neo 9o!'G

a6 Respecto al total de sólidos en suspensión Jsustancia contaminante número 16,cuando el / por ciento y el 1:: por cien de los valores medidos no superen losrespectivos valores límite de emisión establecidos en el neo 9o!'!

b6 Respecto a los metales pesados Jsustancias contaminantes números ' a 1:6,cuando no m*s de una medición al a$o supere los valores límite de emisiónestablecidos en el neo 9o!' o bien, si se ha establecido como obligatoria la tomade m*s de ': muestras al a$o, de con0ormidad con lo establecido en articulo '+numeral 1 literal c de este artículo, cuando no m*s del cinco por ciento de esasmuestras supere los valores límite de emisión establecidos en el neo9o!'!

c6 Respecto a las dioinas y los 0uranos Jsustancia contaminante número 116,cuando las mediciones e0ectuadas dos veces al a$o no superen el valor límite deemisión establecido en el neo 9o!'!

4! Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los valores límitede emisión al medio acu*tico establecidos 9ormativa mbiental vigente, sein0ormar* inmediatamente a la autoridad competente!

Art 3.- Condiciones anormales de 0uncionamiento!

1! 2a utoridad mbiental competente establecer* en la autori)ación el períodom*imo permitido de las interrupciones, desa.ustes o 0allos t#cnicamenteinevitables de los dispositivos de depuración o de medición, durante los cuales lasconcentraciones en las emisiones a la atmós0era y en las aguas residualesdepuradas de las sustancias reguladas puedan superar los valores límite deemisión previstos!

'! En caso de avería, el operador de la instalación reducir* o detendr* el0uncionamiento de la instalación lo antes posible hasta que #ste pueda reanudarsenormalmente!

+! "in per.uicio de lo dispuesto en el artículo (!!c6, en las condiciones anormales de0uncionamiento reguladas en este artículo la instalación de incineración la línea deincineración no podr*, en ningún caso, seguir incinerando residuos durante unperíodo superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite deemisión! dem*s, la duración acumulada del 0uncionamiento en dichascircunstancias durante un a$o ser* de menos de &: horas, teniendo en cuenta quedicha duración se aplica a las líneas de toda la instalación vinculadas a un únicodispositivo de depuración de los gases de salida!

4! El contenido total en partículas de las emisiones de una instalación de incineracióna la atmós0era no superar* en ningún caso 1: mg<m+, epresados como valor medio semihorario! 3or otra parte, no podr*n superarse los valores límite deemisión a la atmós0era para el C; y el C;B y deber*n cumplirse todas las dem*scondiciones mencionadas en los artículos (, 14 y 1!

T+TULO

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DE LAS CONDCONES DE O&ERAC)N &ARA *ORNOS CREMATOROS

CA&+TULO

CONDCONES DE O&ERAC)N &ARA *ORNOS CREMATOROS

Art. 3F.- Requisitos mínimos para la operación de hornos crematoriosG

1! 5antener una temperatura de operación mayor o igual a (:KC en la c*mara decombustión y mayor o igual a /::KC en la c*mara de postcombustión!

'! El tiempo de retención en la c*mara de post7combustión de los hornos crematoriosdebe ser superior a dos segundos!

+! Contar con un sistema que registre de 0orma autom*tica la temperatura de salidade gases, #sta temperatura debe ser in0erior a ':KC! "i el registro de dichatemperatura est* por encima de #ste valor se debe instalar un sistema deen0riamiento que redu)ca la temperatura como m*imo hasta ':KC!

4! "e considerar* que se cumplen los valores m*imos permisiles de emisión al aire,de acuerdo con lo establecido en el neo 9o!-!

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ANE%O No.1

alores l=mite de emisi5n a la atm5s7era

a< alores medios diarios.

L=mite de emisi5n

m:m6

0re4#en4ia demedi4i5n

Mtodo

5aterial 3articulado 4: Brimestral

5#todo CL7,8eterminación de lasemisiones departículas desde0uentes estacionarias

"ustancias org*nicas en estado gaseoso y de vapor epresadas en carbono org*nico total

1: Brimestral

5#todo CL7',8eterminación de laconcentración de loscompuestosorg*nicos vol*tilestotales mediante unanali)ador deioni)ación de 0lama!

5onóido de Carbono JC;6 : Continuo

5#todo CL71:,8eterminación de lasemisiones demonóido decarbono desde

0uentesestacionarias!

Cloruro de hidrógeno JLCl6 1: Brimestral

CL7'&,8eterminación deemisiones deLalógenos yLalogenuros deLidrógeno de0uentesestacionarias!5#todo isocin#tico

Dluoruro de hidrógeno JLD6 1 Brimestral

CL7'&,8eterminación deemisiones deLalógenos yLalogenuros deLidrógeno de0uentesestacionarias!5#todo isocin#tico

8ióido de a)u0re J";'6 Brimestral 5#todo CL7&C,8eterminación de lasemisiones de dióido

de a)u0re desde0uentes 0i.asJ3rocedimiento con

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anali)ador instrumental6

5onóido de nitrógeno J9;6 y dióido de nitrógeno

J9;'6, epresados como dióido de nitrógeno, parainstalaciones de incineración eistentes decapacidad nominal superior a & toneladas por hora opara instalaciones de incineración nuevas

':: Brimestral

5#todo CL7(E,8eterminación de lasemisiones de dióido

de nitrógeno desde0uentes estacionariasJ3rocedimiento conanali)ador instrumental6

5onóido de nitrógeno J9;6 y dióido de nitrógenoJ9;'6, epresados como dióido de nitrógeno, parainstalaciones de incineración ya eistentes decapacidad nominal no superior a & toneladas por hora

4:: Brimestral

5#todo CL7(E,8eterminación de lasemisiones de dióidode nitrógeno desde0uentes estacionariasJ3rocedimiento conanali)ador 

instrumental6

b6 Bodos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de +: minutos y un m*imo de- horas!

L=mite deemisi5n

m:m6

0re4#en4ia demedi4i5n

Mtodo

Cadmio y sus compuestos, epresados en cadmio JCd6!

Balio y sus compuestos, epresados en talio JBl6!Botal :,: Brimestral

Espectro0otometría

de absorción atómica

5ercurio y sus compuestos, epresados en mercurioJLg6!

:,: BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

 ntimonio y sus compuestos, epresados en antimonioJ"b6!

 rs#nico y sus compuestos, epresados en ars#nicoJs6!

3lomo y sus compuestos, epresados en plomo J3b6!

Cromo y sus compuestos, epresados en cromo JCr6!

Cobalto y sus compuestos, epresados en cobalto JCo6!

Cobre y sus compuestos, epresados en cobre JCu6!

5anganeso y sus compuestos, epresados enmanganeso J5n6!

9íquel y sus compuestos, epresados en níquel J9i6!

anadio y sus compuestos, epresados en vanadio J6!

Botal :, BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

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c6 Bodos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de & horas y un m*imo de -horas! El valor límite de emisión se re0iere a la concentración total de dioinas y 0uranos calculada utili)ando el conceptode equivalencia tóica de con0ormidad con el neo 9o!!

L=mite deemisi5n

n:m

6

0re4#en4ia demedi4i5n

Mtodo

8ioinas y 0uranos

:,' "emestral

Cromatogra0ía deHases acoplado!

Especto0otometría demasas altaresolución

d6 9o podr*n superarse en los gases de combustión los siguientes valores límite de emisión de las concentraciones demonóido de carbono JC;6 Jecluidas las 0ases de puesta en marcha y parada6G

1!O : mg<m+ de gas de combustión calculado como valor medio diario!

'!O 1: mg<m+ de gas de combustión en, como mínimo, el / M de todas las mediciones, calculado como valoresmedios cada 1: minutos% o 1:: mg<m+ de gas de combustión en todas las mediciones, calculado como valores mediossemihorarios tomados en cualquier período de '4 horas!

2a utoridad mbiental competente podr* autori)ar eenciones para instalaciones de incineración que utilicen latecnología de combustión en lecho 0luido, siempre y cuando la autori)ación estable)ca un valor límite de emisión para elmonóido de carbono JC;6 igual o in0erior a 1:: mg<m+ como valor medio horario!

9o obstante de lo establecido en este aneo, la autoridad ambiental podr* solicitar 0undamentadamente la reali)aciónde mediciones adicionales! su ve), los titulares podr*n 0undamentadamente solicitar a la utoridad mbiental ladisminución tanto en la 0recuencia como en el número de contaminantes sometidos a medición siempre y cuando eltitular pueda demostrar que las emisiones son in0eriores a los valores límites establecidos en los neos 9o!1 y 9o!'según corresponda! 2a demostración se basar* en la in0ormación sobre la calidad de las sustancias o materialesprocesados, el cumplimiento de las condiciones de operación y los resultados de las mediciones reali)adas!

ANE%O No. 3

alores l=mite de emisi5n para Bertidos de a:#as resid#ales pro4edentes de la dep#ra4i5n de :ases de es4ape

S#stan4ias 4ontaminantes

alores l=mite de emisi5ne?presados en

4on4entra4iones en masapara m#estras no 7iltradas

0re4#en4ia de medi4i5n Mtodo

1!Botal de sólidos ensuspensión

/ M

 P

+: mg<l

1:: M

 P

4 mg<l

Brimestral

'! 5ercurio y suscompuestos, epresados enmercurio JLg6!

:,: mg<l BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

+! Cadmio y suscompuestos, epresados encadmio JCd6!

:,: mg<l BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

4! Balio y sus compuestos,epresados en talio JBl6! :,: mg<l Brimestral Espectro0otometríade absorción atómica

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! rs#nico y suscompuestos, epresados enars#nico Js6!

:, mg<l BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

&! 3lomo y sus compuestos,epresados en plomo J3b6!

:,' mg<l BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

(! Cromo y sus compuestos,epresados en cromo JCr6!

:, mg<l BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

-! Cobre y sus compuestos,epresados en cobre JCu6!

:, mg<l BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

/! 9íquel y sus compuestos,epresados en níquel J9i6!

:, mg<l BrimestralEspectro0otometría

de absorción atómica

1:! Qinc y sus compuestos,epresados en )inc JQn6! :, mg<l Brimestral

Espectro0otometríade absorción atómica

1! 8ioinas y 0uranos,de0inidos como la suma delas distintas dioinas y0uranos evaluados conarreglo al aneo A!

:,' ng<l "emestral

Cromatogra0ía deHases acoplado!

Especto0otometría demasas alta

ANE%O No. 6

T4ni4as de medi4i5n

1! 2as mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmós0era y del agua sellevar*n a cabo de manera representativa!

'! El muestreo y an*lisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioinas y los 0uranos, así como los m#todos demedición de re0erencia para calibrar los sistemas autom*ticos de medición deben reali)arse con laboratoriosacreditados!

2as normas nacionales, las normas internacionales u otros m#todos alternativos que est#n validados o acreditados,siempre que garanticen la obtención de datos de calidad cientí0ica equivalente!

+! 2os valores de los intervalos de con0ian)a del /M de cualquier medición, determinados en los valores límite deemisión diarios, no superar*n los siguientes porcenta.es de los valores límite de emisiónG

5onóido de carbonoG 1: M

8ióido de a)u0reG ': M

8ióido de nitrógenoG ': M

5aterial 3articuladoG +: M

Carbono org*nico totalG +: M

Cloruro de hidrógenoG 4: M

Dluoruro de hidrógenoG 4:

ANE%O No.

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05rm#la para 4al4#lar la 4on4entra4i5n 4orre:ida de emisiones de 4ontaminantes en 7#n4i5n del 4ontenido deo?=:eno$ de a4#erdo 4on el art=4#lo 31

Tipo de s#stan4ia o material a in4inerar O?=:eno

"ustancias líquidas +

"ustancias gaseosas solas o combinadas con sustancias

líquidas

+

5ateriales sólidos solos o combinados con sustanciaslíquidas o gaseosas

11

"i el contenido de oígeno medido es distinto a lo estipulado en el artículo '1 y el neo 4 las concentraciones medidasse deber*n corregir según lo establece la siguiente 0órmulaG

 

Donde!

Es! concentración de emisión re0erida a gas seco en condiciones normali)adas y corregida a la concentración de

oígeno de re0erencia, según la instalación y tipo de combustible Jartículo '1!16, epresada en mg<m+ Jo ng<m

+ para

dioinas y 0uranos6!

Em! concentración de emisión medida, re0erida a gas seco en condiciones normali)adas, epresada en mg<m+ Jo ng<m

+

para dioinas y 0uranos6!

Os! concentración de oígeno de re0erencia, según lo se$alado en el artículo '1!1 para cada tipo de instalación,epresada en M en volumen!

Om! concentración de oígeno medida, re0erida a gas seco en condiciones normali)adas, epresada en M en volumen!

2as concentraciones EsS así obtenidas ser*n las que deban compararse con los valores límite de emisión, C total,establecidos en los neos 9o!1 y 9o!'!

ANE%O No. F

0a4tores de e>#iBalen4ia para las dibenzo-para-dio?inas @ los dibenzo7#ranos

3ara determinar la concentración total JEB6 de dioinas y 0uranos, se multiplicar*n las concentraciones en masa de lassiguientes diben)o7para7dioinas y diben)o0uranos por los siguientes 0actores de equivalencia antes de hacer la sumatotalG

0a4tor de e>#iBalen4ia t5?i4a

',+,(,- 7 Betraclorodiben)odioina JBC886! 1

1,',+,(,- 7 3entaclorodiben)odioina J3eC886! :,

1,',+,4,(,- 7 Leaclorodiben)odioina JLC886! :,1

1,',+,&,(,- 7 Leaclorodiben)odioina JLC886! :,1

1,',+,(,-,/ 7 Leaclorodiben)odioina JLC886! :,1

1,',+,4,&,(,- 7 Leptaclorodiben)odioina JLpC886! :,:1

7 ;ctaclorodiben)odioina J;C886! :,::1

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',+,(,- 7 Betraclorodiben)o0urano JBC8D6! :,1

',+,4,(,- 7 3entaclorodiben)o0urano J3eC8D6! :,

1,',+,(,- 7 3entaclorodiben)o0urano J3eC8D6! :,:

1,',+,4,(,- 7 Leaclorodiben)o0urano JLC8D6! :,1

1,',+,&,(,- 7 Leaclorodiben)o0urano JLC8D6! :,1

1,',+,(,-,/ 7 Leaclorodiben)o0urano JLC8D6! :,1

',+,4,&,(,- 7 Leaclorodiben)o0urano JLC8D6! :,1

1,',+,4,&,(,- 7 Leptaclorodiben)o0urano JLpC8D6! :,:1

1,',+,4,(,-,/ 7 Leptaclorodiben)o0urano JLpC8D6! :,:1

7 ;ctaclorodiben)o0urano J;C8D6! :,::1

ANE%O No. G

&eriodi4idad de las medi4iones

&ar9metros &eriodi4idad de las medi4iones

53, C;, ";' y 9o

Bemperatura cerca de la pared interna de la c*mara decombustión o en otro punto representativo de #sta respectodel que haya prestado su con0ormidad la utoridad mbiental competente!

Concentración de oígeno, presión, temperatura y contenidode vapor de agua de los gases de escape!

Continua

3"B, metales pesados, hidrocarburos totales, dados comoLD, LCl, 5etano y dioinas y 0uranos! 8iscontinua

9;, material particulado, C;B, LCl, LD y ";'!Brimestral

5etales pesados, dióinas y 0uranos "emestral

 l menos una ve) se veri0icar*n adecuadamente el tiempo de permanencia, la temperatura mínima y el contenido deoígeno de los gases de escape cuando se ponga en 0uncionamiento la instalación de incineración y en las condicionesm*s des0avorables de 0uncionamiento que se puedan prever!

3odr* omitirse la medición continua de LD si se utili)an procesos de tratamiento de gases que permitan garanti)ar queno se superan los valores límite de emisión de LCl, en cuyo caso las emisiones de LD se someter*n a medicionesperiódicas de acuerdo con lo establecido en el numeral ' literal c!

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9o ser* necesaria la medición continua del contenido de vapor de agua cuando los gases de escape del muestreo sesequen antes de que se analicen las emisiones!

2a utoridad 9acional competente podr* permitir en la autori)ación la reali)ación de mediciones periódicas, en ve) demediciones continuas, de LCl, LD y ";', con arreglo a lo establecido en el numeral ' literal c, en instalaciones deincineración, siempre y cuando el operador pueda probar que las emisiones de estos contaminantes no pueden superar 

los valores límite de emisión 0i.ados!

Ane?o No. J

alores m*imos permisibles de emisión a la atmós0era en condiciones deG BemperaturaG 'KC 3resiónG (&:mm Lg conoígeno de re0erencia de 11M!

L=mite de emisi5n

m:m6

0re4#en4ia demedi4i5n

Mtodo

5aterial 3articulado 9o aplica 9o aplica 9o aplica

5onóido de Carbono JC;6 ( Continuo 5#todo CL71:,

8eterminación de lasemisiones demonóido de carbonodesde 0uentesestacionarias!

Lidrocarburos totales JLCB6 1

=en)opireno y diben)o antraceno 1::