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1 BORRADOR DE TRABAJO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA PREÁMBULO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1.- Objeto. - Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - Artículo 3.- Gestión directa. TITULO II DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES - Artículo 4.- Concepto. - Artículo 5.- Funciones de coordinación. - Artículo 6.- Órganos de coordinación. - Artículo 7.- Competencias del Consejo de Gobierno. -Artículo 8.- Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. - Artículo 9.- Naturaleza de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. - Artículo 10.- Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. - Artículo 11.- Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. - Artículo 12.- Registro de Policías Locales.

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BORRADOR DE TRABAJO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DECOORDINACIÓN DE POLICÍASLOCALES DE EXTREMADURA

PREÁMBULO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

- Artículo 1.- Objeto.

- Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

- Artículo 3.- Gestión directa.

TITULO II

DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES

- Artículo 4.- Concepto.

- Artículo 5.- Funciones de coordinación.

- Artículo 6.- Órganos de coordinación.

- Artículo 7.- Competencias del Consejo de Gobierno.

-Artículo 8.- Competencias de la Consejería competente en materia decoordinación de Policías Locales.

- Artículo 9.- Naturaleza de la Comisión de Coordinación de PolicíasLocales.

- Artículo 10.- Composición de la Comisión de Coordinación de PolicíasLocales.

- Artículo 11.- Funciones de la Comisión de Coordinación de PolicíasLocales de Extremadura.

- Artículo 12.- Registro de Policías Locales.

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TÍTULO III

DE LA POLICÍA DE LAS CORPORACIONES LOCALES

CAPÍTULO I

LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

- Artículo 13.- Naturaleza Jurídica.

- Artículo 14.- Creación de Cuerpos de Policía Local.

- Artículo 15.- Extinción de Cuerpos de Policía Local.

- Artículo 16.- Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

CAPÍTULO II

LOS AUXILIARES DE POLICÍA. (La Rioja)

- Artículo 17 .-Naturaleza Jurídica.

- Artículo 18 .-Organización.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

- Artículo 19.- Principios básicos de actuación.

- Artículo 20.- Ámbito territorial de actuación.

-Artículo 21.- Colaboración entre Municipios para atender necesidadestemporales del servicio de Policía Local.

- Artículo 22.- Asociación de Municipios para la prestación del serviciode Policía Local.

- Artículo 23.- Actuación bajo la coordinación de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

- Artículo 24.- Funciones.

CAPÍTULO IV

UNIFORMIDAD, ACREDITACIÓN Y MEDIOS TÉCNICOS

- Artículo 25.- Uniformidad.

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- Artículo 26.- Acreditación profesional.

- Artículo 27.- Armamento y medios técnicos.

- Artículo 28.- Condecoraciones y distinciones.

TÍTULO IV

DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL YAUXILIARES DE POLICÍA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA

- Artículo 29.- Grupos de clasificación y titulación.

- Artículo 30.- Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

- Artículo 31.- Funciones de carácter general de las Escalas.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES

- Artículo 32.- Régimen estatutario.

- Artículo 33.- Salud Laboral.

- Artículo 34.- Retribuciones.

CAPÍTULO III

ACCESO, PROVISIÓN Y FORMACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

ACCESO

- Artículo 35.- Régimen competencial.

- Artículo 36.- Sistemas de acceso y procedimientos de selección.

- Artículo 37.- Requisitos generales para el acceso.

- Artículo 38.- Requisitos generales para la promoción.

- Artículo 39.-Homologación de títulos.

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SECCIÓN SEGUNDA

PROVISIÓN

- Artículo 40.- Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

- Artículo 41.- Libre designación.

- Artículo 42.- Concurso de Méritos.

- Artículo 43.- Concurso singularizado.

- Artículo 44.- Provisión interina.

SECCIÓN TERCERA:

MOVILIDAD, COMISIÓN DE SERVICIO Y PERMUTA DE PUESTOS

- Artículo 45.- Movilidad.

- Artículo 46.- Permuta.

- Artículo 47.- Comisión de servicio.

SECCIÓN CUARTA:

FORMACIÓN

- Artículo 48.- Formación.

- Artículo 49.- Formación externa.

- Artículo 50.- La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

- Artículo 51.- Régimen disciplinario de los alumnos de la Academia deSeguridad Pública de Extremadura.

CAPÍTULO IV.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUBILACIÓN

- Artículo 52.- Situaciones administrativas.

- Artículo 53.- Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico.

- Artículo 54.- Causas para la declaración de segunda actividad.

- Artículo 55.- Segunda actividad por cumplimiento de edad.

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- Artículo 56.- Segunda actividad por motivos de salud.

- Artículo 57.- Segunda actividad por petición motivada del funcionariointeresado.

- Artículo 58.- Segunda actividad por Embarazo y lactancia.

- Artículo 59.- Segunda actividad. Retribuciones.

- Artículo 60.- Segunda actividad. Régimen disciplinario y deincompatibilidades.

- Artículo 61.- Jubilación.

TITULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

- Artículo 62.- Régimen aplicable.

- Artículo 63.- Principios disciplinarios.

- Artículo 64.- Sujetos responsables.

- Artículo 65.- Extensión de la responsabilidad.

- Artículo 66.- Comunicación de infracciones.

- Artículo 67.- Extinción de la responsabilidad.

- Artículo 68.- Responsabilidad civil y penal.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

- Artículo 69.- Clasificación de las faltas.

- Artículo 70.- Sanciones disciplinarias y criterios de graduación.

- Artículo 71.- Anotaciones y Cancelación de las sanciones.

- Artículo 72.- Prescripción de las faltas y sanciones disciplinarias.

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CAPÍTULO III

POTESTAD SANCIONADORA

- Artículo 73.- Competencia sancionadora

CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

- Artículo 74.- Procedimiento disciplinario

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Igualdad de género

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Regulación municipal de lasegunda actividad

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Día de las Policías Locales deExtremadura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Auxiliares de Policía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Otros funcionarios

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Agentes sin titulación

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Amortización o reconversiónde plazas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Reglamento de los Cuerposde Policía Local

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Comisión de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

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TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta ley es establecer los criterios básicos para coordinar laactuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidadautónoma de Extremadura, sin perjuicio de su dependencia de lasautoridades municipales, de conformidad con lo previsto en losartículos 9.1.41 del Estatuto de Autonomía y 39 de la Ley Orgánica2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos dePolicía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónomade Extremadura.

2. De igual forma, la presente ley será de aplicación, en lo que proceda,al personal que realice funciones propias de Auxiliar de Policía en losmunicipios donde no exista Cuerpo de Policía Local.

3. Esta ley también es aplicable, en lo que proceda, al personalnombrado como funcionarios en prácticas, así como a los alumnos yaspirantes que se encontraren realizando cursos selectivos y deformación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

4. También será de aplicación a los municipios que se asocien para laejecución de las funciones asignadas a la Policía Local y a losfuncionarios de los mismos que realicen dichos cometidos, deconformidad con lo establecido en la Legislación orgánica sobre Fuerzasy Cuerpos de Seguridad.

Artículo 3.- Gestión directa.

El servicio que compete a las Policías Locales será prestadodirectamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización demecanismo alguno de gestión indirecta.

Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local y los Auxiliares dePolicía habrán de ostentar la condición de funcionario quedandoprohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con laAdministración y, en particular, las contrataciones de naturalezalaboral o administrativa.

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TITULO II.

DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES

Artículo 4.- Concepto.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto detécnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios enmateria de organización, actuación, uniformidad, formación yperfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, lahomogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición,así como el establecimiento de sistemas de información recíproca,asesoramiento y colaboración. Todo ello dirigido a obtener elfuncionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Localde Extremadura, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz en elsistema de seguridad pública, con pleno respeto a la autonomía de losentes locales.

2. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, lacoordinación se hará extensiva a los Auxiliares de Policía.

Artículo 5. Funciones de coordinación.

1.- La coordinación de la actuación de los miembros de los Cuerpos dela Policía Local y los Auxiliares de Policía en el ámbito territorial de laComunidad de Extremadura se efectuará mediante el ejercicio de lassiguientes funciones:

a) El establecimiento de las normas-marco a que deben ajustarse laestructura, la organización y el funcionamiento de los Cuerpos dePolicía local y plantillas de Auxiliares de Policía, así como losReglamentos que aprueben las respectivas Corporaciones Locales parala regulación de su policía

b) Propiciar la homogeneización de los miembros de los Cuerpos de laPolicía Local y los Auxiliares de Policía, en materia de medios técnicos,distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad,armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local.

c) Determinar los criterios para la homogenización de las plantillas, delas relaciones de puestos de trabajo y el régimen retributivo de losmiembros de los Cuerpos de la Policía Local y los Auxiliares de Policíade Extremadura, sin que ello suponga una limitación a la negociacióncolectiva.

d) Fijar los criterios básicos de selección, formación, y promoción de losPolicías Locales y de los Auxiliares de Policía de Extremadura, así comosu formación profesional, estableciendo los criterios básicos de los

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cursos de ingreso y los de formación continuada organizados eimpartidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

e) Establecer los criterios para la organización, mantenimiento y gestiónde un registro de Policías Locales y Auxiliares de Policía deExtremadura.

f) Proporcionar a las entidades locales la información y el asesoramientojurídico y técnico que soliciten en las materias propias de las funcionesque la Ley asigna a los Policías Locales y Auxiliares de Policía.

g) Colaborar con los municipios en la implantación de los planesmunicipales de seguridad.

h) Asesoramiento técnico y aportación de la infraestructura necesariaen materia de policía judicial y científica para el tratamiento pericial yforense de vestigios, indicios o pruebas que, en cumplimiento de lasfunciones de policía judicial, requieran los Cuerpos de Policía Local.

i) Implementación de soportes tecnológicos y bases de datos de interéspolicial para la coordinación y ejecución de las funciones que otorga lapresente ley a los Cuerpos de Policía Local, propiciando su integraciónen otras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previa firmade los correspondiente acuerdos.

j) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca enmateria de la seguridad pública que compete a los Policías Locales y, ensu caso, a los Auxiliares de Policía que propicie, en caso necesario, lacoordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito deactuación respectivo.

k) Establecer planes conjuntos y protocolos de actuación de los PolicíasLocales y de los Auxiliares de Policía en las circunstancias ordinarias oextraordinarias que así lo requieran.

l) Fomentar la colaboración entre las entidades locales para atender susnecesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.

m) Establecer un sistema centralizado de información documental ybibliográfico al que podrán acceder todos los policías locales deExtremadura.

n) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipiosde la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad viaria.

ñ) Cualesquiera otras que atribuya la legislación vigente.

2.- Las funciones a que se refiere la presente Ley se realizarán teniendoen cuenta las normas y procedimientos de colaboración entre las

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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se adopten en el seno de losdistintos órganos de coordinación, en especial en las Juntas Locales deSeguridad, respetando, en cualquier caso, las competencias propias delas autoridades locales.

Artículo 6. Órganos de coordinación.

1.- Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local ylos Auxiliares de Policía de Extremadura se ejercerán por:

a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) La Consejería que tenga atribuida competencias en materia deCoordinación de Policías Locales .

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

2.-. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, podránconstituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de lostrabajos que estos órganos les encomienden.

Artículo 7.- Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeríacompetente en materia de coordinación de Policías Locales, dictar lasdisposiciones generales de coordinación que adopten la forma dedecreto dentro del marco de esta ley, previo informe de la Comisión deCoordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Artículo 8.- Competencias de la Consejería competente en materiade coordinación de Policías Locales.

Corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación dePolicías Locales:

a) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadaspor el Gobierno de Extremadura sobre la materia.

b) Establecer los instrumentos de seguimiento y control necesarios paragarantizar que los Ayuntamientos y demás entidades locales apliquenlas normas y directrices de coordinación, así como determinar elsistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

c) Informar los proyectos de creación y extinción de los Cuerpos dePolicía Local de los Municipios de Extremadura.

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d) Resolver sobre la dispensa de los criterios mínimos quereglamentariamente se establezcan, para determinar la estructura delos Cuerpos de Policía Local.

e) Aprobar la programación de los cursos básicos, de promoción internay de formación que se desarrollen en la Academia de Seguridad Públicade Extremadura.

f) Prestar a los Ayuntamientos y demás entes locales la asistencianecesaria para la elaboración de los planes municipales de seguridad,cuando le sea solicitada por éstos.

g) El otorgamiento de honores y distinciones policiales a que se refiere elartículo 28 de esta Ley.

h) Resolver los expedientes disciplinarios de los alumnos de laAcademia de Seguridad Pública de Extremadura, por la comisión defaltas muy graves.

i) Dictar las disposiciones generales de coordinación que adopten laforma de orden en el marco de la presente ley.

j) Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normasde desarrollo relación con la coordinación de las Policías Locales deExtremadura.

Artículo 9.- Naturaleza de la Comisión de Coordinación de lasPolicías Locales e Extremadura.

1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Extremaduraes un órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a laConsejería competente en la materia, que tiene por objeto servir decauce de participación de las Entidades locales, de sus Policías y de losAuxiliares de Policía en el ejercicio de las competencias y demásfacultades relativas a la coordinación de los Cuerpos de la Policía Localy los Auxiliares de Policía de Extremadura.

2. La Comisión de Coordinación de Policías Locales podrá determinarque en su seno se constituyan órganos encargados del estudio, concarácter previo, de todas aquellas cuestiones que requieran sersometidas a consideración de la misma.

3. La organización interna y las normas de funcionamiento de laComisión de Coordinación de las Policías Locales se determinará pororden de la Consejería competente en la materia.

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Artículo 10. Composición de la Comisión de Coordinación de lasPolicías Locales de Extremadura.

1. La Comisión de Coordinación, estará integrada por:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en la materia uórgano autonómico en quién delegue.

b) Vicepresidente Primero: El titular del órgano Directivo al que seatribuyan funciones sobre la materia u órgano autonómico enquién delegue.

c) Vicepresidente Segundo: el Presidente de la Federación deMunicipios y Provincias de Extremadura o persona que lorepresente.

d) Vicepresidente Tercero: El Delegado del Gobierno en Extremadurao persona que lo represente.

e) Vocales:

- Cinco representantes de la Junta de Extremadura, nombrados porel Consejero competente en materia de coordinación de PolicíasLocales.

- Cinco representantes de los Municipios o Asociaciones deMunicipios que cuenten con Policías Locales o Auxiliares de Policía,uno designado, respectivamente, por los Ayuntamientos de Mérida,Cáceres y Badajoz, y dos designados por la Federación de Municipiosy Provincias de Extremadura, uno de entre Municipios oAsociaciones de Municipios con población igual o inferior a 5.000habitantes, y otro de entre Municipios o Asociaciones de Municipioscon población superior a 5.000 habitantes, que no sean los tresanteriormente citados.

- Cinco representantes, designados por cada una de lasOrganizaciones Sindicales que haya obtenido representación en elámbito de la administración local de Extremadura, en función de larepresentación obtenida.

- Dos Jefes de los Cuerpos de policía local de Extremadurapropuestos designados por las Asociaciones profesionales másrepresentativas de ámbito autonómico, uno en representación de losMunicipios o Asociaciones de Municipios de más de 20.000 15.000habitantes y el otro del resto de Municipios o Asociaciones .

- Secretario. Un funcionario que ocupe puesto de estructura,adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de

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Policías Locales y, nombrado por su titular, que actuará con voz ysin voto.

2. En atención al carácter y contenidos de las convocatorias de laComisión, su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de algún otromiembro de la propia Comisión, podrá designar asesores para suasistencia a las reuniones con voz pero sin voto, en todo caso, elnúmero de asesores no podrá ser superior a uno por vocal.

3. La condición de miembros de la Comisión cuando éstos sean cargoselectos y/o de representación de algún colectivo, estará ligada a larepresentatividad o cargo que se ostenten, por lo que dichos miembroshabrán de ser renovados después de la realización de los procesoselectorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismospuedan ser sustituidos antes de la realización de dichos procesos.

4. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadurapodrá acordar la creación de comisiones sectoriales para el estudio,análisis o propuestas sobre asuntos, materias o proyectos normativosque hayan de ser sometidos a su informe, así como determinar elrégimen de organización y funcionamiento de las mismas.

Artículo 11.- Funciones de la Comisión de Coordinación de PolicíasLocales de Extremadura.

1.- La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremaduraejercerá funciones de estudio, informe y propuesta en relación con lasactuaciones de coordinación y demás facultades en materia de PolicíasLocales y, en concreto:

a) Informar los anteproyectos de ley, así como los proyectos dedisposiciones de carácter general relativas a la coordinaciónde Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de laJunta de Extremadura.

b) Estudio y propuesta de informe sobre los proyectos decreación y extinción de los Cuerpos de Policía Local de lasEntidades Locales de Extremadura.

c) Estudio y propuesta de informe sobre la dispensa de loscriterios mínimos que reglamentariamente se establezcan,para determinar la estructura de los Cuerpos de PolicíaLocal

d) Estudio y propuesta de informe sobre los proyectos deReglamento del Cuerpo de Policía Local de las Entidadeslocales, así como de sus modificaciones, cuando éstas así losoliciten.

e) La valoración e informe sobre concesión de honores ydistinciones policiales.

f) Proponer al Gobierno de la Junta de Extremadura, a travésdel titular de la Consejería competente en la materia, y a los

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órganos competentes en materia de Policía Local de lasEntidades Locales la adopción de medidas que estimeoportunas para mejorar la prestación de las funciones de laPolicía Local.

g) Informar los planes de formación, actualización yperfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos dePolicía Local y de los Auxiliares de Policía, a los efectos desu aprobación por la Consejería competente.

h) Proponer medidas que permitan la homogeneización de losmedios técnicos, materiales, uniformidad y distintivosexternos de identificación de los miembros de los Cuerposde la Policía Local y los Auxiliares de Policía deExtremadura.

i) Informar sobre los planes municipales de seguridadpública.

j) Actuar como órgano de mediación y conciliación en lasolución de conflictos, cuando sea requerida para ello porlas partes implicadas.

k) En general, ser oída y, en su caso, informada de cuantosactos de autorización e informe hayan de ser dictados porlos órganos autonómicos competentes en materia decoordinación de Policías Locales.

l) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley, susnormas de desarrollo u otras disposiciones vigentes y, engeneral, aquellas que permitan contribuir como órganoconsultivo a hacer efectiva la coordinación de PolicíasLocales.

2.- Los informes a que se refiere el punto anterior serán preceptivos,pero no tendrán carácter vinculante para los órganos de resolución.

Artículo 12.- Registro de Policías Locales.

1.- El Registro de Policías Locales de Extremadura, adscrito a laConsejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales,es único y en él se inscribirán obligatoriamente los miembros de losCuerpos de Policía Local y los Auxiliares de Policía.

2.- Reglamentariamente se determinará la información que habrá defigurar en el Registro, referida exclusivamente a datos profesionales delos miembros integrantes de los Cuerpos de la Policía Local y losAuxiliares de Policía de Extremadura. Se establecerán, asimismo, lascautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos decarácter personal, en los términos que establece la normativa vigentesobre la materia.

3.- Las entidades Locales están obligadas a comunicar al órganocompetente en materia de Policías Locales, los datos que han de figuraren el Registro, a través de los medios, el procedimiento y con la

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periodicidad que se fije reglamentariamente, al objeto de mantener esteRegistro permanentemente actualizado.

TÍTULO III.

DE LA POLICÍA DE LAS CORPORACIONES LOCALES

CAPÍTULO I.

LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

Artículo 13.- Naturaleza jurídica.

1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturalezacivil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefaturasuperior y dependencia directa del Alcalde-Presidente respectivo, quepodrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea lanormativa aplicable.

2. En los Municipios en los que exista Cuerpo de Policía Local, este serápropio y único con la denominación genérica de Cuerpo de Policía Local,y sus dependencias con la denominación de Jefatura de la Policía Local,sin perjuicio de la organización interna que adopte cada Ayuntamiento.

El mando inmediato y operativo corresponde al funcionario que ejerza lajefatura del Cuerpo.

3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos dePolicía Local tienen el carácter de agentes de la autoridad y han detener la condición de funcionarios.

Artículo 14.- Creación de Cuerpos de Policía Local.

1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura podráncrear Cuerpos de Policía propios de acuerdo con lo previsto en esta ley,en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en lalegislación de régimen local y otras disposiciones que sean deaplicación.

2. La creación de Cuerpos de Policía Local será preceptiva en losmunicipios con población superior a 5.000 habitantes y en aquellosotros que, con independencia de su población, dispongan en suplantilla de más de tres puestos de Auxiliar de Policía debiéndosecumplir igualmente las siguientes condiciones mínimas:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo informe justificativo delas necesidades, costes y programa de implantación y prestación delservicio de forma permanente y efectiva.

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Del mencionado acuerdo e informe se dará cuenta traslado a laConsejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales,en el plazo de un mes desde su adopción.

b) Contar con una plantilla de un número mínimo de cuatro miembrosen plantilla; no obstante y excepcionalmente, se podrá acordar lacreación de un Cuerpo de Policía Local con un mínimo de tresmiembros; en cualquiera de los casos, al menos uno de los miembrosostentará la categoría de Oficial.

c) Cubrir el servicio de forma permanente y efectiva.

d) Disponer de dependencias específicas y adecuadas a sus funciones,de medios técnicos idóneos y suficiente dotación presupuestaria.

e) Informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

3. Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantespodrán crear el Cuerpo de Policía Local, si así lo estiman oportuno, enfunción de sus necesidades debiéndose, a demás de cumplir lascondiciones mínimas establecidas en el párrafo anterior, recabar elpreceptivo Informe por parte del titular de la Consejería competente enmateria de Coordinación de Policías Locales.

En la emisión del informe de referencia, la Consejería competente en lamateria habrá de ponderar las circunstancias reales del municipio, enrelación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local,teniendo en cuenta las dependencias, medios técnicos y humanosnecesarios a los efectos de garantizar la adecuada prestación delservicio de forma permanente y efectiva; para ello, los Ayuntamientosinteresados habrán de realizar y remitir a dicha Consejería un informeilustrativo que recoja, entre otras circunstancias, las económica-presupuestarias, la población su evolución y diseminación, la extensióndel término municipal, y las tasas de siniestralidad y delincuenciaexistentes en la zona.

Artículo 15.- Extinción de Cuerpos de Policía Local.

1.- Cuando un municipio no cumpla los requisitos y condiciones delArtículo anterior, podrá declarar extinguido el Cuerpo de Policía Local.

2.- El acuerdo de extinción deberá decidir sobre la situación y destinode los miembros del Cuerpo extinguido, con absoluto respeto a susderechos y categoría, conforme a lo dispuesto en esta ley, en su normade desarrollo, en la legislación de Régimen Local y en las normasautonómicas y estatales sobre Función Pública. Asimismo decidirásobre la nueva organización de los servicios de Policía Local.

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3.- La extinción del Cuerpo podrá ser promovida de oficio por la Juntade Extremadura de acuerdo con el procedimiento quereglamentariamente se establezca.

Artículo 16.- Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

1. REGULACIÓN VIGENTE (Normas Marco extremeña vigentes: No contemplansistema de nombramiento, el Jefe lo será el de mayor categoría del Cuerpo, caso dehaber varios lo nombra el alcalde de entre ellos).

REGULACIÓN EN Aragón: contempla tres sistemas a elegir por el alcalde: Concurso-oposición, concurso interno y libre designación externa

(OTRA REGULACION) El nombramiento del Jefe de cada Cuerpo dePolicía Local corresponde al Alcalde-Presidente mediante el sistema delibre designación ( Borrador de 2010, Islas Baleares, la Rioja yGalicia), previa convocatoria pública, de entre funcionarios de carreraque tengan la máxima categoría en la estructura del Cuerpo del mismoMunicipio o entre funcionarios de carrera de (0BSERVACIONES)

OPCIONES:

1ª) Cuerpos de Policía Local de otros municipios, así como de otros cuerpos o fuerzas deseguridad, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plazaque debe ser provista, y estén en situación de servicio activo operativo o de segundaactividad y cumplan los requisitos del puesto de trabajo. Si se trata de funcionarios deotros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se establecerán reglamentariamente lasequivalencias correspondientes (Islas Baleares).

2ª) Cuerpos de Policía Local de otros municipios, así como de otros cuerpos o fuerzas deseguridad de naturaleza civil siempre que pertenezcan a una categoría igual o superiora la de la plaza que debe ser provista, y estén en situación de servicio activo operativoy cumplan los requisitos del puesto de trabajo. Si se trata de funcionarios de otrosCuerpos y Fuerzas de Seguridad, se establecerán reglamentariamente las equivalenciascorrespondientes (sugerencia propia).

3ª) Cuerpos de Policía Local de otros municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja,siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza que debe serprovista (La Rioja)

4ª) Cuerpos de Policía Local de otros municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia,o de la Policía Gallega, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la dela plaza que debe ser provista (Galicia)

- 5ª) Cuerpos de Policía Local de otros municipios de cualquier Comunidad Autónoma,cuando el Alcalde elija el sistema de libre designación para su nombramiento, siempreque pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza que debe ser provista(Aragón)

2. OPCIÓN A (Nuestras Normas marco, Galicia y Aragón no dicen nada sobre el tema)

OPCION B El funcionario nombrado por el Alcalde-Presidente para ocuparla Jefatura del Cuerpo, podrá ser removido discrecionalmente por ésteen el ejercicio de estas funciones (Islas Baleares-La Rioja)

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3. La Jefatura del Cuerpo ejerce la máxima responsabilidad en laPolicía Local y ostenta el mando inmediato sobre todas las unidades,secciones y servicios en que éste se organiza, bajo la superior autoridaddel Alcalde o concejal en quien haya delegado el ejercicio de susatribuciones.

4.- La Jefatura del Cuerpo, en caso de ausencia o enfermedad delfuncionario que la ejerza, o en caso de vacante, se ocuparátemporalmente por el miembro del Cuerpo que designe el Alcalde deentre los miembros en situación de servicio activo operativos de lamáxima categoría existentes o, de no haberlos, de la inmediata inferior.

En el supuesto de vacante, la Jefatura del Cuerpo se convocara para suprovisión, conforme con lo dispuesto en el punto primero de esteartículo, en el plazo máximo de doce meses desde el día siguiente aaquel en que la misma se produjo.

CAPÍTULO II

LOS AUXILIARES DE POLICÍA

Artículo 17. Naturaleza jurídica.

1. En los municipios en los que no exista Cuerpo de Policía Local, loscometidos de esta podrán ser ejercidos por Auxiliares de Policía, a losque se extenderá la competencia de coordinación ejercida por laComunidad Autónoma.

2. Estos municipios podrán crear un máximo de tres puestos deAuxiliares de Policía. Si las necesidades del servicio demandasen unnúmero mayor, los municipios habrán de iniciar la creación del Cuerpode Policía Local con los requisitos establecidos en la presente ley.

3. En los municipios en que ya exista el Cuerpo de Policía Local nopodrán crearse plazas de Auxiliares de Policía.

4. En el ejercicio de sus funciones, los Auxiliares de Policía tendrán elcarácter de agentes de la autoridad y ha de tener la condición defuncionarios.

5. En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personalque realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios einstalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes,alguaciles o análogos, no tendrá la condición de agente de la autoridad.

Artículo 18.- Organización.

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Entre la Plantilla de Auxiliares de Policía del municipio el Alcalde-Presidente, mediante el sistema de concurso, nombrará un coordinadorque será responsable de la supervisión y de la dirección de lasfunciones y servicios que hayan de prestar.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 19.- Principios básicos de actuación.

1.- Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, entanto que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y losAuxiliares de Policía, en su caso, participan en el mantenimiento de laSeguridad Pública, actuando conforme a los principios básicos que lalegislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece paraellos, en cooperación reciproca, absoluto respeto a los derechosfundamentales y las libertades públicas de las personas y sometimientopleno a la Ley y al Derecho.

2.- De igual manera, los miembros de los Cuerpos de Policía Local y losAuxiliares de Policía ajustaran su actuación a la consecución delbienestar social, especialmente en los ámbitos preventivos yasistenciales.

Artículo 20.- Ámbito territorial de actuación.

1. Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de susmunicipios o Asociaciones de Municipios; no obstante, sus miembrospodrán actuar fuera de su término municipal, con la previa autorizaciónde los respectivos Alcaldes, cuando sean requeridos por la autoridadcompetente en situaciones de emergencia; en estos casos, actuarán bajola dependencia del Alcalde del Municipio que los requiera y bajo elmando del Jefe del Cuerpo del mismo, sin perjuicio de las tareas decoordinación que correspondan a la Consejería competente en materiade coordinación de Policías Locales. (La Rioja-Islas Baleares)

2. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de lasCorporaciones Locales, podrán actuar fuera de su término municipal(La Rioja) con autorización del Ministerio del Interior (Islas Baleares)

Artículo 21.- Colaboración entre Municipios para atendernecesidades temporales del servicio de Policía Local.

1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales oextraordinarias del servicio policial que no requieran un aumentopermanente de plantilla, los Alcaldes-presidentes de los Ayuntamientosinteresados podrán formalizar acuerdos de colaboración con Alcaldes-

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Presidentes de otros Ayuntamientos para que sus miembros del Cuerpoo, en su caso, Auxiliares de Policía ejerzan las funciones propias de laPolicía Local en el ámbito territorial de cualquiera de los firmantes. Deestos acuerdos puntuales de colaboración se dará comunicación a laConsejería competente y habrán de respetar los criterios de actuaciónconjunta que se determinen reglamentariamente, así como, deconformidad con dichos criterios, las condiciones que en dichosacuerdos o convenios pudieran establecerse.

2. El ejercicio de funciones de los miembros del Cuerpo o, en su caso,Auxiliares de Policía fuera del Municipio al que pertenezcan, no tendráuna duración superior a treinta días, (La Rioja) y se realizará enrégimen de comisión de servicio aceptado voluntariamente por elfuncionario interesado, oída la Junta de Personal o representanteslegales de los respectivos Ayuntamientos, percibiendo las retribucionese indemnizaciones que les correspondan.

Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde delmunicipio donde se realicen y bajo el mando directo del Jefe y mandosdel Cuerpo del mismo.

Artículo 22.- Asociación de Municipios para la prestación delservicio de Policía Local.

(Orden 2944/2010, de 10 de noviembre, del Ministerio del interior,por la que se determinan las condiciones para la Asociación deMunicipios)

1. Los Municipios (, con Cuerpo de Policía Local o sin él,)(ANALIZAR) y las Entidades Locales Menores de Extremadura, podránasociarse para la prestación de los servicios de Policía local, siempreque sean limítrofes, acrediten la no disponibilidad por separado derecursos suficientes para la prestación de estos servicios con eficacia yla suma de sus poblaciones no superen los 40.000 habitantes.

2. Las entidades locales interesadas deberán suscribir un acuerdo deasociación y elaborarán un proyecto de estatutos donde se establezcanlas directrices de su régimen de organización y funcionamiento y en elque se hará constar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Ámbito territorial donde se prestarán conjuntamente los servicios dePolicía Local, que habrá de ser coincidente con la suma de los términosmunicipales de los Municipios asociados.

- Alcalde-Presidente que ejercerá las funciones de coordinación delfuncionamiento de los servicios policiales, sobre el que recaerá lamáxima autoridad respecto a los funcionarios que los presten, ello sinperjuicio de que se adopte un sistema rotativo temporal del ejercicio deestas funciones.

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- Ayuntamiento o sede donde se ubique la Jefatura de la Policía Localde la Asociación, que podrá coincidir con el del Ayuntamiento cuyoAlcalde ejerza las funciones de coordinación, o en cualquier otro lugar oAyuntamiento asociado.

- Creación de una Comisión Mixta para el seguimiento del acuerdo deasociación, en cuya composición habrán de integrase, al menos, uncorporativo de cada una de las entidades locales interesadas, y cuyorégimen de funcionamiento se determinará por reglamento internoaprobado por la propia Comisión, debiendo ser comprensivo de lasfunciones que ésta ejercerá y del régimen jurídico de los acuerdos queen su seno se adopten.

- Régimen de los miembros que integren el servicio de Policía Local de laAsociación, que habrán de tener la condición de funcionarios yposeerán el mismo régimen estatutario y asumirán las mismasfunciones que las asignadas por el ordenamiento jurídico vigenteaplicable a los Policías Locales.

- Vigencia indefinida o temporal del acuerdo asociativo

- Régimen a seguir en caso de segregación o disolución de la Asociación.

3. Los acuerdos de asociación suscritos tendrán carácter exclusivo, nopudiendo los Municipios o Entidades Locales Menores asociadassuscribir otros acuerdos para la prestación de servicios policiales.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas yCuerpos de Seguridad, con carácter previo a la suscripción del acuerdode asociación se deberá obtener la autorización del Ministerio delInterior. Ello sin perjuicio de que dicha autorización haya de otorgarsepor la Comunidad Autónoma de Extremadura en función de lasasunciones competenciales que en materia de seguridad y ordenpúblico pueda disponer su Estatuto de Autonomía. En cualquier caso,el expediente de autorización habrá de ser informado por la Consejeríacompetente en materia de coordinación de Policías Locales.

La solicitud de autorización por parte de Entidades Locales interesadas,se cursará a través de la Consejería competente en materia decoordinación de Policías Locales quien dará traslado del expediente alMinisterio del Interior junto con su informe. La solicitud deberá iracompañada de la siguiente documentación:

- Certificados emitidos por el funcionario que ejerza las funcionesde Secretaría intervención de cada uno de los municipiosinteresados, comprensivos de los respectivos acuerdos de Plenoaprobando la suscripción del futuro acuerdo asociación, así como

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de su situación económico presupuestaria y de su número dehabitantes.

- Memoria explicativa del proyecto de asociación, donde se hagaconstar las razones territoriales, poblacionales y económicas-presupuestarias que la justifican.

-Proyecto de Estatutos por el que haya de regirse la Asociación

- Número de funcionarios que integrará la Policía Local o, en sucaso, la plantilla de Auxiliares de Policía, así como el lugar dondepretende ubicarse su sede.

- Cualquiera otra que el órgano competente para autorizarconsidere conveniente para ilustrar su resolución.

5. Las asociaciones autorizadas podrán prestar el servicio policial confuncionarios de Policía Local o Auxiliares de Policía, según susnecesidades y disponibilidades presupuestarias. Los estatutosdeterminaran, de conformidad con los criterios o directrices delMinisterio del Interior, la forma de integración de los efectivos dePolicías o Auxiliares de Policía existentes en los Municipios asociados.

Artículo 23.- Actuación bajo la coordinación de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local y los Auxiliares dePolicía actuarán bajo la coordinación de la Consejería competente en lamateria en los siguientes supuestos:

a) En aplicación de Planes de Protección Civil de la ComunidadAutónoma de Extremadura, cuando sean requeridos por la autoridadcompetente para actuar, por sí solos o junto con otros Cuerpos dePolicía Local o Auxiliares de Policía, en su caso, dentro o fuera delámbito territorial del municipio a que pertenezcan, en supuestos degrave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

b) En virtud de convenio de colaboración con las entidades localescuando realicen funciones de policía de seguridad o administrativa enmaterias de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Cuando participen en solemnidades o en actos ceremoniales,protocolarios o institucionales de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Artículo 24.- Funciones.

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1.- Los miembros de los Cuerpos de la Policía ejercerán. a demás de lasfunciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas yCuerpos de Seguridad, las siguientes:

a) Vigilar y custodiar a los detenidos en los que exista depósitomunicipal para este fin.

b) Participar en el desarrollo de planes de educación en materia deseguridad pública y de seguridad vial.

c) Proteger el medio ambiente, velando por el cumplimiento de lasdisposiciones aplicables en la materia y denunciando suincumplimiento, de conformidad con el marco competencial atribuido alas respectivas Corporaciones Locales.

d) Cualquier otra función de policía y de seguridad, que de acuerdo conla legislación vigente, les sea encomendada.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre Fuerzas yCuerpos de Seguridad, en los municipios en que no exista Cuerpo dePolicía Local, los Auxiliares de Policía, realizarán preferentemente lassiguientes funciones:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependenciasmunicipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdocon lo establecido en las normas de circulación.

c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demásdisposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

d) La prestación de auxilio, en los casos de accidente de tráfico,catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en elordenamiento jurídico, en la ejecución de los planes de protección civil.

e) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando seanrequeridos para ello.

f) Practicar las primeras diligencias por accidentes de circulación dentrodel casco urbano: garantizar la seguridad del lugar del accidente yauxilio a los implicados.

g) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condiciónde agentes de la autoridad.

h) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.

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CAPÍTULO IV

Uniformidad, acreditación y medios técnicos

Artículo 25.- Uniformidad.

1.- La uniformidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local deExtremadura y de los Auxiliares de Policía será común para todos ellose incorporarán el Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura yde la Entidad Local correspondiente, si lo hubiere, la placa deidentificación del Policía que lo porta y el distintivo de Policía Local o deAuxiliar de Policía del Municipio a que pertenezca.

2.- Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local y de los Auxiliaresde Policía deberán vestir y exhibir, en todo momento mientras estén deservicio, el uniforme y los distintivos reglamentariamente establecidos.Se exceptúa esta obligación en los casos que prevea la legislaciónvigente y en aquellos en que el Alcalde lo autorice para el desempeño dealgún servicio concreto, en los que la identificación se efectuarámediante el documento de acreditación profesional.

Fuera del horario de servicio se prohíbe el uso del uniforme y materialreglamentario, excepto en los casos previstos en la legislación vigente yen aquellos otros que sean autorizados por el Alcalde-Presidente o laJefatura del Cuerpo, para asistir a las acciones formativas relacionadascon la función policial convocadas por las administraciones públicas y alos actos institucionales.

3.- En las ocasiones especiales fijadas en el protocolo, los miembros delos Cuerpos de la Policía Local y los Auxiliares de Policía podrán vestirel uniforme de gala que determinen las normas reglamentarias de laEntidad local.

4.- La uniformidad a que se refiere este artículo será de uso exclusivopara los miembros de los Cuerpos de la Policía Local y de los Auxiliaresde Policía. Se prohíbe su utilización a cualesquiera otra Administraciónu organismo de ella dependiente, y a cualquier empresa, pública oprivada, o colectivo independiente, así como la utilización de otrosuniformes que induzcan a confusión con los de estos miembrosPoliciales.

Artículo 26.- Acreditación profesional.

1.- La acreditación e identificación profesional de los miembros de losCuerpos de la Policía Local y de los Auxiliares de Policía se realizará

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mediante un carné profesional y una placa policial. Ambosinstrumentos serán iguales para todos los Cuerpos de Policía Local yAuxiliares de Policía.

2.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de laPolicía Local y los Auxiliares de Policía deberán llevar consigo el carnéprofesional y exhibir en el exterior del uniforme la placa policial.Tendrán la obligación de identificarse con el carné profesional ante losciudadanos que, afectados con motivo de su actuación como agentes dela autoridad, así lo requieran.

3.- En el supuesto de que los miembros del Cuerpo de la Policía Local olos Auxiliares de Policía realicen servicios sin uniforme, o que por sucondición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estandofuera de servicio, deberán identificarse como tales cuando se dirijan acualquier ciudadano mostrando el carnet profesional.

4.- El carnet profesional será expedido por la Junta de Extremadurasegún modelo aprobado por su Consejería competente en materia decoordinación de Policías Locales, en el que deberá figurar, al menos, laidentificación y categoría del funcionario, así como el número de suclave profesional.

Artículo 27.- Armamento y medios técnicos.

1.- Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, por el hecho depertenecer a un instituto armado, en el ejercicio de sus funcionesportarán el armamento y los medios técnicos operativos y de defensaque reglamentariamente se determine.

Corresponde al Alcalde-Presidente determinar aquellos servicios en losque no se portarán armas.

2. Los Auxiliares de Policía habrán de llevar el equipo básico deautoprotección y defensa que se determine reglamentariamente; noobstante, el Alcalde-Presidente podrá determinar los servicios en losque dichos Auxiliares de Policía podrán portar armas de fuego, siempreque, en este caso, hayan superado el correspondiente curso para lahabilitación y el uso del armamento en la Academia de SeguridadPública de Extremadura.

3.- El armamento y los medios técnicos operativos y de defensa seránproporcionados por la entidad local de la que dependan los funcionariosy serán homogéneos para todos los Cuerpos de la Policía Local yAuxiliares de Policía, en su caso, de conformidad con lo establecido enlas normas reglamentarias correspondientes.

4.- Las entidades locales dispondrán de lugares adecuados y segurospara el depósito y custodia del armamento asignado con las condicionesprevistas por la normativa aplicable; no obstante, los miembros de los

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Cuerpos de Policía Local o Auxiliares de Policía, en su caso, podráncustodiar el armamento asignado, previa autorización del Alcalde-Presidente y bajo su responsabilidad.

5. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma defuego particular que pueda ser portada en virtud de la autorización delAlcalde-Presidente, podrá determinarse en los casos individuales en quese considere necesaria cuando concurra alguna de las circunstanciassiguientes :

a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteraciónpsíquica del agente, que racionalmente pueda hacer prever laposibilidad de correr un riesgo propio o ajeno.

b) El informe psicotécnico emitido por un psicólogo colegiado o unapsicóloga colegiada que recomiende la retirada del arma de fuego.

c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuacióndurante el servicio.

d) La no superación o negativa a realizar las pruebas quereglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso delarmamento.

e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a 15 días, sino se presenta un certificado del médico que firme la baja en que seacredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.

6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativopara la retirada del armamento, excepto en los supuestos d) y e) delapartado anterior, en que será automática.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en lossupuestos de las letras a), b) y c), el procedimiento incluirá larealización de una prueba psicotécnica, por un psicólogo colegiado ouna psicóloga colegiada, que será vinculante para decidir una retiradadefinitiva o a largo plazo del armamento.

Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave, se instruirá elexpediente disciplinario o procedimiento administrativocorrespondiente, que incluirá el informe del jefe de la policía local o delCoordinador o del Alcalde- Presidente en el caso de que se trate deAuxiliares de Policía.

7. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, el Alcalde-Presidente, previo informe del jefe del cuerpo de policía local o, en sucaso, el Coordinador de los Auxiliares de Policía, podrá adoptar lamedida cautelar de retirada del armamento reglamentario o, en su caso,del arma de fuego particular.

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7. Queda expresamente prohibido portar armas particulares noautorizadas durante el servicio.

8. La retirada definitiva del arma implicará el cambio de destino que elfuncionario afectado viniere ocupando, si dicho destino implica lanecesidad de portar armas de fuego.

Artículo 28.- Condecoraciones y distinciones.

1.- Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local y los Auxiliares dePolicía de Extremadura, los propios Cuerpos colectivamente, así comolas corporaciones locales de Extremadura y personas físicas o jurídicase instituciones, podrán ser objeto de condecoración o distinción policialpor parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- A tal fin se crean las siguientes condecoraciones y distinciones decarácter autonómico:

a) Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, categorías oro yplata.b) Cruz al Mérito de la Policía Local de Extremadura distintivo azul yblanco.c) Placa de reconocimiento policial

3.- Las Normas Marco de Coordinación regularán las circunstanciasque han de concurrir, el procedimiento de concesión de lascondecoraciones y distinciones mencionadas y la autoridad oautoridades autonómicas competentes para su imposición o creación deotras nuevas.

4.- Las Entidades Locales podrán crear en el Reglamento del Cuerpo dePolicía Local, o de régimen interno, su propio sistema decondecoraciones, honores y distinciones en reconocimiento a losméritos de los miembros de sus Cuerpos de Policía Local o susAuxiliares de Policía.

TÍTULO IV

De los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 29.- Grupos de clasificación y titulación

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1.- 0rgánicamente la Policía Local de Extremadura se estructura en lossiguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:

1.1 .- Grupo A, subgrupo A1, escala superior o de mando, quecomprende las siguientes Categorías:

a) Superintendente.b) Intendente.

La titulación requerida para el ingreso en estas categorías será el detitulo universitario de grado.

1.2 .- Grupo A, subgrupo A2, escala técnica, que comprende lassiguientes Categorías:

a) Inspector.b) Subinspector.

La titulación requerida para el ingreso en estas categorías será el detitulo universitario de grado.

1.3 .- Grupo C, subgrupo C1, escala básica, que comprende lassiguientes Categorías:

a) Oficial.b) Agente.

La titulación requerida para el ingreso en estas categorías será elde titulo de bachiller o técnico.

2.- Los Auxiliares de Policía se integran en Grupo C, Subgrupo C2,escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.La titulación necesaria para ingresar como Auxiliar de Policía será eltítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3.- La estructura básica de la Policía Local de Extremadura estaráformada por funcionarios pertenecientes a la Escala Básica y a lasCategorías de Oficial y Agente.

4.- No se podrá crear una categoría sin que exista la inmediata inferior.En cada una de ellas existirá el número de efectivos que determine elReglamento del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Localcorrespondiente, de conformidad con los criterios establecidos en lasNormas Marco de desarrollo de esta Ley.

5.- Las Normas-Marco de coordinación establecerán los criterios paradeterminar la estructura mínima de los Cuerpos en función de lascaracterísticas del municipio, como la población, de hecho y de derecho,los incrementos estacionales de la misma, su dispersión en el término o

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términos municipales y de la extensión del mismo, el parque devehículos y de cualesquiera otros parámetros que deban ser tenidos encuenta para garantizar el servicio que es competencia de la PolicíaLocal.

6.- La Consejería competente en materia de coordinación de PolicíasLocales, con carácter excepcional, podrá dispensar de los criteriosmínimos que reglamentariamente se establezcan para determinar laestructura de los Cuerpos de Policía Local, a aquellos Ayuntamientosque así lo soliciten y acrediten motivadamente la imposibilidad de sucumplimento.

Artículo 30.- Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

1.- Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del Cuerpo dePolicía Local y/o auxiliares de policía, conforme a la estructuradispuesta en el artículo anterior. La plantilla expresará el número deplazas de cada Categoría.

2.- La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Cuerpo dePolicía Local y/o de Auxiliares de Policía será determinadas por cadacorporación local y contendrá aquellos puestos de la plantilla dotadospresupuestariamente con expresión de la denominación, el grupo declasificación profesional a que pertenece, la escala y categoría, elsistema de provisión, las retribuciones complementarias y si essusceptible de ocupación por funcionarios del Cuerpo declarados ensituación especial de segunda actividad.

De la misma manera, las corporaciones locales respecto de susrelaciones generales de puestos de trabajo correspondiente a latotalidad se su personal, determinaran las plazas o puestossingularizados susceptibles de ser ocupados por funcionarios ensituación especial de segunda actividad, de conformidad con lodispuesto en el capítulo IV de esta ley

3.- Aprobada la plantilla y relaciones de puestos del cuerpo de la policíalocal, las entidades locales darán cuenta de la misma a la Consejeríacompetente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 31.- Funciones de carácter general de las Escalas.

1.- Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta Ley, en laLegislación Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en losrespectivos Reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpode Policía Local, Corresponderá a cada Escala, con carácter general, elejercicio de las siguientes funciones:

a) Escala Superior: Organización, dirección, coordinación ysupervisión de las funciones y servicios de la Policía Local.

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b) Escala Técnica: Responsabilidad inmediata de la planificación,diseño y control de las funciones y servicios de la Policía Local.

c) Escala Básica: Ejecución directa de las funciones y servicios dela Policía Local encomendados, así como en su caso el mandooperativo y supervisión en la ejecución de dichas funciones.

CAPITULO II

Derechos y deberes

Artículo 32.- Régimen estatutario.

1.- El régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la PolicíaLocal y de los Auxiliares de Policía será el establecido en la presente Leyy sus normas de desarrollo, en la legislación de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad, en la legislación de Régimen Local y en la legislación de estaComunidad Autónoma y básica del Estado sobre Función Pública.

2.- Los miembros de los Cuerpos de Policía Local y los Auxiliares dePolicía, en su caso, tendrán los mismos derechos y los mismos deberesque el resto de funcionarios del Ayuntamiento a que pertenezcan, sinperjuicio de los que en esta Ley o en la legislación orgánica de Fuerzas yCuerpos de Seguridad se les reconozcan o exijan. En cuanto al ejerciciodel derecho de huelga, los miembros de los Cuerpos de Policía Local yAuxiliares de Policía, en su caso, estarán sometidos al mismo régimenque el establecido para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado.

3.- En el ejercicio de sus derechos y deberes, los miembros de la PolicíaLocal y los Auxiliares de Policía, en cuanto funcionarios Agentes de laAutoridad, deberán atenerse a los principios que inspiran el Código deConducta de los empleados públicos, configurado por los principioséticos y básicos establecidos en la legislación orgánica de Fuerzas yCuerpos de Seguridad y en la de Régimen Local.

Artículo 33.- Salud Laboral.

1.- Cada Entidad Local promoverá el mantenimiento de las condicionesfísicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de susPolicías Locales o Auxiliares de Policía mediante una revisión médicaanual de carácter psicofísico.

2.- Cuando un funcionario de Policía Local o Auxiliar de Policíamanifieste alteraciones en el normal desarrollo de sus cometidos, elAyuntamiento de oficio o a instancia del funcionario afectado, acordará,mediante resolución motivada, la realización de un reconocimiento

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médico y, en su caso, psicológico a fin de que se pueda concretar susituación y se adopten las medidas oportunas para preservar su salud.

3- Si del reconocimiento practicado se observase que existen indiciosrazonables de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicargraves riesgos para la integridad física del propio funcionario afectado ode terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma.Este procedimiento podrá iniciarse por el funcionario o por el órganolocal competente.

4.- En materia de salud laboral será de aplicación lo establecido en laLey de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que lesean de aplicación.

Artículo 34.- Retribuciones.

1. Por el cumplimiento de sus funciones los miembros de las PolicíasLocales y/o Auxiliares de policía, percibirán unas retribuciones justas yadecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad yespecial riesgo, así como el hecho de la especificidad de sus horarios,estructura y puestos ejercidos.

2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo previstoen la normativa básica estatal, para el Grupo y Categoría a la que losfuncionarios policiales pertenezcan.

3. Las retribuciones complementarias que cada Ayuntamiento fijedentro de los límites que establece la legislación vigente, habrán de sernegociadas con los sindicatos y establecerán y cuantificarán laspeculiaridades de las diferentes categorías profesionales, así como laespecificidad de los puestos de trabajo ejercidos. (La Rioja-IslasBaleares)

CAPÍTULO III

Acceso, provisión y formación

SECCIÓN PRIMERA

Acceso

Artículo 35.- Régimen competencial

1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selecciónde nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de losCuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía, de acuerdo conlas previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público.

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2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura lascompetencias sobre la formación de la capacitación profesional paracumplir las tareas propias de los cuerpos de policía local y de lospolicías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo depolicía local; la determinación de las bases y los programas mínimos aque se ajustarán las convocatorias que aprueben los ayuntamientospara los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos detrabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entrelos diversos cuerpos de policía local o entre los Auxiliares de Policía.

3. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente enmateria de Coordinación de Policías Locales la colaboración en larealización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso opromoción a los Cuerpos de Policía Local en la forma quereglamentariamente se establezca.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá participar en lostribunales y las comisiones de todos los procesos de selección ypromoción de las diferentes categorías de los cuerpos de policía local yde los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpode Policía Local.

5. Para asegurar la mejora de las condiciones de seguridad pública enel ámbito territorial de Extremadura y por sus especiales circunstanciassocioeconómicas, los ayuntamientos incluirán en sus ofertas anuales deempleo público todas las plazas vacantes y dotadaspresupuestariamente de los Cuerpos de Policía Local o de las deAuxiliares de Policía previstas en las correspondientes plantillas orelaciones de puestos de trabajo.

6. Las plazas vacantes y dotadas se proveerán con funcionarios decarrera por cualquiera de los sistemas de acceso o provisióncontemplados en esta ley, correspondiendo a cada Ayuntamientodeterminar, en su caso, (Puesto de agente o Auxiliar necesariamentepor Oposición) el número de puestos vacantes que cubrirá con cadauno de estos sistemas, pudiéndose proveer por funcionarios interinoshasta que sean cubiertas por funcionarios de carrera de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley.

Artículo 36.- Sistemas de acceso y Procedimientos de selección.

1.- El acceso a las diferentes escalas y categorías de los Cuerpos dePolicía Local de Extremadura podrá realizarse mediante los sistemas delibre concurrencia y promoción, este último con las variantes de internay externa, (Islas Baleares) por los procedimientos selectivos deoposición, concurso-oposición y concurso.

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2. La libre concurrencia es el sistema en el que podrá participarcualquier persona que cumpla con los requisitos de acceso.

3. La promoción interna es el sistema para acceder a la categoríainmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera en elmismo Cuerpo de Policía Local. Igualmente podrán acceder porpromoción interna a la categoría de Agente, los Auxiliares de Policía deAyuntamientos que tengan creado el Cuerpo de Policía Local.

La promoción externa es el sistema para acceder a la categoríainmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera en elmismo Cuerpo, en otros Cuerpos de Policía Local o en otras fuerzas yCuerpos de Seguridad.

5. La oposición es el procedimiento de selección que consiste en lasuperación sucesiva de las siguientes pruebas:

a) Una o más pruebas físicas.b) Una o más pruebas teóricas.c) Una o más pruebas prácticas.d) Una prueba psicotécnica.e) Una prueba médica, con sujeción a un cuadro de exclusiones que

se determinará reglamentariamente.

Además de las pruebas anteriores habrá de superarse:

a) Un curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública deExtremadura.

b) Un periodo de prácticas.

6. El concurso-oposición es el procedimiento de selección que consisteen añadir a la oposición una fase de concurso de méritos que sedesarrollará conforme a las bases de la respectiva convocatoria, y endonde podrá preverse un apartado de méritos específicos establecidospor el Ayuntamiento. La puntuación obtenida en la fase de concurso sesumará a la obtenida en la fase de oposición.

7. El concurso de méritos es el procedimiento de selección o, en sucaso, de provisión, que consiste en la comprobación y valoración de losméritos y, en su caso, de las capacidades, los conocimientos o lasaptitudes que determine la convocatoria, de acuerdo con el baremoestablecido.

8.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de este artículo, a laCategoría de Agente o Auxiliar de Policía se accederá mediante elsistema de de libre concurrencia por el procedimiento de oposición.

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- A las categorías de oficial, subinspector e Inspector, se accederámediante el sistema de promoción (ver antiguo art. 37.3) en sus dosvariantes, por el procedimiento de concurso-oposición.

- A las categoría de Intendente se accederá mediante los sistemas delibre concurrencia y de promoción en sus dos variantes, por elprocedimiento de concurso-oposición.

- A la categoría de Superintendente se accederá mediante el sistema delibre concurrencia por el procedimiento de concurso-oposición, omediante el sistema de promoción en sus dos variantes, por losprocedimientos de concurso-oposición o de Concurso. (La Rioja)

En cualquiera de los casos anteriores se habrá de superar elcorrespondiente curso en la Academia de Seguridad Pública deExtremadura. Reglamentariamente se determinarán los méritos avalorar, pruebas a superar, contenidos y duración del curso. (Parrafodel anterior art. 37.-Promoción).

Artículo 37.- Requisitos generales para el acceso.

1.- Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a lasdiferentes categorías en las que se estructuran los Cuerpos de la PolicíaLocal o a los puestos de Auxiliar de Policía, se han de cumplir lossiguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años ( Islas Baleares sin límite. LaRioja pone límite a los 36 años)

c) Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cualpertenece la plaza convocada de acuerdo con la Ley básica del Estado.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejerceradecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las Policíaslocales. La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en laconvocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico.

e) Reunir las condiciones de estatura que se determinenreglamentariamente. (Islas Baleares no exige estatura)

f) No haber sido separado del servicio de la administración local,autonómica o estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estarinhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

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g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases que sedeterminen reglamentariamente conforme con la normativa general decirculación vigente.

i) Compromiso de portar armas y declaración jurada de utilizarlas en loscasos previstos en la Ley.

2.- Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberáncumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instanciaspara participar en el proceso selectivo. Las Normas Marco podránestablecerse plazos distintos para el cumplimiento del requisito deposesión de algunas de las clases de permisos de conducir.

Artículo 38.- Requisitos generales para la promoción.

1. Para poder participar en los procesos de promoción a las diferentescategorías en las que se estructuran los Cuerpos de la Policía Local sehan de cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de la promoción interna, tener la condición de funcionariode carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante ytener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoríainmediata inferior a la que se pretende promocionar

b) En el caso de la promoción externa, tener igualmente la condición defuncionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamientoconvocante, de otros Cuerpos de Policía Local y de otras fuerzas yCuerpos de Seguridad, así como una antigüedad de cuatro años deservicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretendepromocionar. (Islas Baleares)

c) Poseer la titulación académica exigida para la categoría a la que seopta.

d) No estar incurso en un procedimiento disciplinario por falta grave omuy grave, o se encuentre cumpliendo sanción por dichas faltas.

e) En el caso de la promoción interna, faltarle más de un año para elpase a situación de segunda actividad.

En el caso de la promoción externa, faltarle más de cinco años parapasar a la situación de segunda actividad por razón de edad conrespecto a la escala básica y más de tres años para las escalas técnica ysuperior.

f) Superar, en su caso, (dentro de la promoción en cualquiera de susvariantes, existe tambien la posibilidad del concurso de méritos

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para el acceso a la categría de Superintendente) el correspondienteprocedimiento de oposición, pudiendo ser eximidos de alguna prueba detipo teórica, práctica o física a que se refiere el artículo 36 de esta Leyestando exentos de las fases d), y e) de dicho artículo.

(Ver el punto artículo referido a la distribución de competencias)

2.- Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberáncumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instanciaspara participar en el proceso de promoción.

Artículo 39.- Homologación de títulos.

La Academia de Seguridad Pública de Extremadura debe asegurar unsistema de homologación de los títulos de capacitación para acceder alas diferentes categorías de los cuerpos de policía local, o a los puestosde Auxiliar de Policía, expedidos por otras escuelas públicas deseguridad, siempre que sean compatibles con los de la EscuelaExtremeña en cuanto a contenidos y duración y que en la ComunidadAutónoma a que pertenezcan dichas Escuelas exista un derechorecíproco de acceso a sus procesos de selección, a efectos de permitir laparticipación de los funcionarios policiales extremeños en estosprocesos selectivos.

Sección segunda

Provisión

Artículo 40.- Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de las diferentes categorías en que seestructuren los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, se proveeránordinariamente por el sistema de libre designación y por elprocedimiento de concurso, mediante convocatoria pública.

2. Los sistemas de provisión se convocarán para la provisión de puestosde trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 41.- Libre designación.

La libre designación es un sistema de provisión de puestos de trabajoexcepcional, para aquellos casos que impliquen una elevadaresponsabilidad o requieran una confianza personal para ejercer susfunciones, como es el supuesto de la jefatura del cuerpo.

Artículo 42.- Concurso de méritos.

1. El concurso de méritos es el sistema de provisión de puestos detrabajo genéricos, aunque también puede utilizarse para proveer

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puestos de trabajo singularizados, cuando así lo prevea la relación depuestos de trabajo.

Artículo 43.- Concurso singularizado.

1. El concurso singularizado es el sistema de provisión de los puestosde trabajo singularizados correspondientes a las especialidades.

2. El concurso singularizado consiste en la comprobación y valoraciónde los méritos y las capacidades, los conocimientos y las aptitudesdeterminados en cada convocatoria, relacionados con el puesto detrabajo convocado.

3. Además de los méritos generales, la convocatoria recogerá lavaloración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajoque se convoque.

4. Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o lasaptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas decarácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales,valoración de informes de evaluación, tests psicotécnicos u otrossistemas similares.

Artículo 44.- Provisión interina.

1. Para ser nombrado funcionario interino se debe formar parte de labolsa de trabajo de la cual disponga el ayuntamiento. En caso de que labolsa se haya agotado o tenga una antigüedad superior a dos años, elayuntamiento podrá convocar una nueva o bien acudir a la bolsa de laconsejería competente en materia de coordinación de policías locales, sila hubiera.

2. Para formar parte de una bolsa de trabajo de los diversos cuerpos depolicía local o Auxiliares de Policía Local se deben cumplir los requisitosy superar la correspondientes pruebas establecidas en el procedimientode selección utilizado por el Ayuntamiento convocante, debiendorealizar y superar igualmente un Curso específico en la Academia deSeguridad Pública.

Sección tercera:

Movilidad, comisión de servicio y permuta de puestos

Artículo 45.- Movilidad.

1.- Los miembros de los cuerpos de policía local podrán participar enlos procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría enotros cuerpos de policía local de Extremadura; así mismo, los Auxiliaresde Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas

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vacantes de otras plantillas de Auxiliares de Policía de Extremadura.

2.- Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todaslas categorías, reglamentariamente se determinarán los méritos avalorar.

3.- Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, losayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestosreservados para la movilidad y señalarán los méritos que debenconsiderase en el concurso de provisión de puestos de trabajo pormovilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la consejeríacompetente en la materia y que comprenderán unos criterios básicoscomunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento. Entodo caso, este sistema de movilidad siempre incluirá como mérito laagrupación familiar, y como requisito una prueba psicomédica paradeterminar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en lostérminos que se establezcan reglamentariamente.

4.- Para la provisión por movilidad, los ayuntamientos reservarán unporcentaje no inferior al 20%, de las vacantes ofertadas en cadaconvocatoria. (Aragón)

(Islas Baleares deja a los Ayuntamientos la fijación de este %) (LaRioja fija un 20% solo para la categoría de Policía)

5.- Además de los previstos por la legislación básica para acceder a lafunción pública, los aspirantes deben cumplir, en el momento quefinalice el plazo para solicitar la participación en los procesos demovilidad, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de losCuerpos de Policía Local o en las plantillas de Auxiliar dePolicía de cualquiera de los municipios de la ComunidadAutónoma de Extremadura con categoría igual a la de lasplazas convocadas.

b) No hallarse en situación administrativa de suspensión defunciones (Islas baleares)

c) Haber permanecido como mínimo tres años en situación deservicio activo en la misma categoría como funcionario decarrera en el Cuerpo o plantilla del Ayuntamiento deprocedencia.

d) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segundaactividad por razón de edad. (Islas Baleares, borrador 2010) (LaRioja 10 años)

6.- Por la Consejería competente en materia de coordinación de PolicíasLocales podrá establecerse un procedimiento de oferta conjunta de

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plazas cuando haya varios Municipios interesados, así como las basesmínimas de las convocatorias y otros aspectos que permitan el inicio, eldesarrollo y la resolución del concurso de movilidad voluntaria.

Artículo 46.- Permuta de puestos.

1. Los alcaldes, con el informe previo de los jefes respectivos, puedenautorizar la permuta de destinos entre los miembros de los cuerpos depolicía local o entre Auxiliares de policía en activo que sirvan endiferentes corporaciones locales, siempre que cumplan los siguientesrequisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de carrera.

b) Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación.

c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo y con unnúmero de años de servicio que no difiera entre uno y otro en más decinco años.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para pasara la situación de segunda actividad por razón de edad.

e) Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o laexcedencia voluntaria que regula la legislación básica y la legislación dela comunidad autónoma en materia de función pública de alguno de lospermutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. Eneste caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anularla permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente seestablezca.

f) Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expedientedisciplinario o cumpla una sanción.

2.- No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno delos permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde elanterior.

Artículo 47.- Comisión de servicio.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y los Auxiliares dePolicía de Extremadura podrán pasar a ocupar temporalmente unaplaza en la plantilla de otro Cuerpo de Policía Local también deExtremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos quedisponga la legislación de función pública y Régimen Local.

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Sección cuarta

Formación

Artículo 48.- Formación.

1.- De acuerdo con el artículo 8 de esta ley, corresponde a la consejeríacompetente en materia de coordinación de policías locales, mediante laAcademia de Seguridad Pública de Extremadura, el ejercicio de lascompetencias relacionadas con la formación de los miembros de loscuerpos de policía local y Auxiliares de Policía para asegurar lahomogeneización y coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

2.- La Consejería competente determinará los cursos de formación,actualización y perfeccionamiento que puedan ser cursados por losmiembros de los Cuerpos de la Policía Local y los Auxiliares de Policíade Extremadura, así como por otros colectivos implicados en el ámbitode la seguridad y bienestar ciudadano, mediante la aprobación delcorrespondiente plan anual de formación.

Artículo 49 Formación externa.

1. Los ayuntamientos podrán llevar a cabo, directamente, mediantesus escuelas de formación, por medio de convenios con otras entidadeso a través de entidades supramunicipales como las mancomunidades ola federación de entidades locales, cursos para los funcionarios de suspropios cuerpos de policía o Auxiliares de Policía, cuando respondan anecesidades formativas no atendidas por la Academia de SeguridadPública de Extremadura, siempre que no se trate de los cursos que seestablezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas ycategorías de la policía local, o puestos de auxiliar de policía y en todocaso bajo su coordinación, para asegurar el aprovechamiento de lasacciones organizadas.

2. Los diplomas o certificados de cursos y actividades formativasimpartidos por otras escuelas de formación de policías locales, loscursos que tengan la condición de concertados u homologados por laAcademia de Seguridad Pública de Extremadura, los cursos de interéspolicial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la UniónEuropea o en otras administraciones públicas del Estado español concentros de formación acreditados y los planes de formación continua,tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en loscuerpos de policía local o en puestos de auxiliar de policía.

3. Reglamentariamente, se establecerán los criterios de homologación,en su caso, y los reconocimientos de estas actividades formativas,según la adecuación de los contenidos, la duración y los requisitos deacceso a las directrices establecidos por La Consejería competente paralos cursos de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

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4. Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solopuede ser aceptada como requisito o valorada dentro de unprocedimiento de selección la que haya sido impartida y certificada porla Consejería competente o las universidades del ámbito de la UniónEuropea y la efectuada dentro de los planes de formación continua.

Artículo 50.- La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

1.- La Academia de Seguridad Pública de Extremadura, creada por laLey 1/1990 de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales deExtremadura, dependerá orgánicamente de la Consejería competente enmateria de coordinación de Policías Locales y funcionalmente de laDirección General que ejerza las funciones de Interior.

2. La Consejería competente podrá desarrollar un plan de carreraprofesional que prevea, de acuerdo con las exigencias del ordenamientogeneral del sistema educativo, la posibilidad de que los cursos queimparte la Academia de Seguridad Pública de Extremadura seconvaliden con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cadauna de las categorías de los cuerpos de policía local. Asimismo,promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poderjudicial, del ministerio fiscal, del resto de fuerzas y cuerpos deseguridad y de otras instituciones, centros o establecimientos queinteresen para las citadas finalidades.

3. La superación de los cursos impartidos por la Academia deSeguridad Pública de Extremadura que se establezcan como preceptivospara acceder a las diferentes escalas y categorías de la policía local o alos puestos de Auxiliar de Policía constituye, junto con el periodo deprácticas, un requisito necesario para acceder a las diferentescategorías de los cuerpos de policía local. Reglamentariamente seestablecerá la equivalencia de los cursos impartidos por otrasadministraciones para los miembros del resto de fuerzas y cuerpos deseguridad.

4.-Corresponderá a la Academia de Seguridad Pública de Extremadurael ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al titular de la Consejería competente enmateria de coordinación de Policías Locales para su aprobación, supropio Reglamento de organización y funcionamiento y cuantas normassean necesarias para el desarrollo y ejercicio de las funciones que se leencomiendan.

b) Proponer la ordenación, programación y ejecución de los cursosselectivos de formación tanto de acceso libre como de promoción,incluyendo la tutoría del período de prácticas vinculado a los diferentesprocesos selectivos.

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c) Proponer la programación y realización de cursos deperfeccionamiento, especialización y actualización, así como jornadas yseminarios técnicos de interés para los Cuerpos de Policía Local,Auxiliares de Policía y otros colectivos de seguridad, sin perjuicio de lascompetencias de otras Administraciones Públicas.

d) Procurar la convalidación por la administración competente, de loscursos impartidos por la propia Academia, convalidando, a su vez, loscursos de formación, actualización, perfeccionamiento y especializaciónde interés policial impartidos por otros centros oficiales de formaciónpolicial, así como de otras entidades y organismos públicos.

e) Elaboración, promoción, publicación y difusión de estudios ytrabajos en el ámbito de su actividad y fines.

f) Asesoramiento técnico a los Municipios, y a los cuerpos de PolicíaLocal en materia de Policías Locales.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por losórganos de gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 51.- Régimen disciplinario de los alumnos de la Academiade Seguridad Pública de Extremadura.

1.- Los alumnos de la Academia de Seguridad Pública de Extremaduradurante su estancia en la misma, quedarán sujetos a la autoridaddisciplinaria de la Consejería competente en materia de coordinación dePolicías Locales y la Dirección General que asuma las funciones deinterior, respecto de las acciones, actuaciones u omisiones relacionadascon los cursos y jornadas en ella desarrollados.

2.- El régimen disciplinario de la Academia de Seguridad Pública deExtremadura se ajustará a los principios generales establecidos en estaLey, con las particularidades previstas en los apartados siguientes.

3.- Se considerarán faltas todas aquellas acciones u omisionescontrarias al normal funcionamiento de las actividades académicas y deconvivencia, que infrinjan las normas establecidas en el Reglamento deRégimen Interior de la Academia cometidas en la misma durante larealización de cursos de formación, promoción, actualización,perfeccionamiento o especialización. A estos efectos se entenderá comofalta cometida en la Academia las que se cometieran durante el periodode prácticas.

4.- Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las muy gravesprescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves al mes. Laprescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie elcorrespondiente procedimiento disciplinario.

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5.- Son faltas muy graves:

a) La insubordinación individual o colectiva respecto de lasdecisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos oprofesores de la Academia, relativas al desarrollo y ejecuciónde las actividades académicas o al buen orden en el desarrollode las clases. La insubordinación deberá consistir en lanegativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o adiscutirlas vehementemente.

b) La realización de acciones u omisiones tipificadas como delitoo constitutivas de falta dolosa, siempre que las mismashubieran sido objeto de condena penal firme y hubiesen sidorealizadas en la Academia o con ocasión del desarrollo de lasactividades formativas organizadas por la misma.

c) Las agresiones físicas de cualquier índole al personal de laAcademia, al profesorado o al alumnado.

d) La desconsideración grave para con el personal de laAcademia, el profesorado o el alumnado.

e) La desobediencia grave al personal de dirección de laAcademia.

f) Sustraer material de la Academia o causar daño al mismo, asus instalaciones o a los enseres y efectos de los demásalumnos de forma intencionada.

g) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes osustancias psicotrópicas, así como su tenencia en lasdependencias de la Academia.

h) La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, sisu uso viniese exigido por la actividad formativa de laAcademia.

i) Emplear cualquier clase de medios o procedimientos quetengan por objeto falsear los resultados de las pruebas,evaluaciones o exámenes.

j) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de laAcademia, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad ocualquier sistema que impida al acceso libre y sin obstáculos asu interior.

k) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se estédesarrollando una actividad formativa, contra la expresavoluntad del profesor o responsable del acto sin que mediecausa suficiente que lo justifique.

l) La falta injustificada a las clases presenciales durante tresdías consecutivos o cinco días alternos.

m) La comisión de una falta tipificada como grave, habiendo sidosancionado como responsable de otras dos faltas graves

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durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre queestas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.

6.- Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente(ANALIZAR), y sus tipos reflejarán una intención proporcionalmenteinferior a la establecida para las faltas muy graves. Las conductasconstitutivas de faltas graves o leves deberán resaltar suincompatibilidad con actitudes, actuaciones y comportamientos propiosde los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, de los Serviciosde Extinción de Incendios y Protección Civil, valorando, asimismo, elámbito académico y de formación sobre el que es de eventual aplicaciónel presente régimen disciplinario. La graduación de estas faltas ysanciones se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación en el funcionamiento normal de la Academia.

c) Daños y perjuicios de todo tipo que puedan ocasionarse a laAcademia.

d) Infracción de los principios de disciplina y jerarquía y elquebrantamiento que pueda suponer de los principios dedisciplina y jerarquía.

e) Reincidencia.

f) Situación y condiciones personales del/la alumno/a.

7.- En razón de las faltas, pueden imponerse las siguientes sanciones:

- Por la comisión de faltas muy graves:

a) Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición derealizar cualquier otro hasta un periodo máximo de tres años .

b) Expulsión del curso que estuviere realizando.

c) Pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fasede presente del Curso que esté realizando.

d) La prohibición definitiva de permanecer y hacer uso comoresidente de las instalaciones de la Academia

- Por la comisión de faltas graves:

a) Suspensión de actividades académicas, desde cinco días hastados meses.

b) Pérdida de hasta dos puntos en la calificación final de la fasede presencia del curso que estuviera realizando. (ANALIZAR)

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c) La baja temporal en el curso o en la actividad formativa queviniere realizando, por un período de hasta un mes, con expulsióntemporal como residente de las instalaciones de la Academia.

d) La prohibición de permanecer como residente en lasinstalaciones de la Academia o de hacer uso de algunos servicioso instalaciones, hasta un plazo máximo de un mes.

e) La amonestación por escrito.

- Por la comisión de faltas leves:

a) La prohibición de permanecer como residente en lasinstalaciones de la Academia o de hacer uso de algunosservicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de 5 días.

b) Pérdida de hasta un punto de la calificación final de la fase depresencia del curso que estuviera realizando

c) Apercibimiento.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al año, lasimpuestas por faltas graves a los seis meses, y las impuestas por faltasleves, al mes.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 3meses.

8. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia deCoordinación de Policías Locales resolver los expedientes disciplinariosde los alumnos de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,por la comisión de faltas muy graves. El titular de la Dirección Generalcon funciones en materia de interior será el órgano competente parainiciar el procedimiento disciplinario, en todo caso, y para la imposiciónde sanciones por faltas graves y leves.

CAPÍTULO IV.

Situaciones administrativas y jubilación

Artículo 52.- Situaciones administrativas.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Extremadurapodrán encontrarse en las situaciones administrativas contempladas enla legislación de función pública y demás normativa aplicable.

2. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividadregulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

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Artículo 53.- Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La segunda actividad es una modalidad especial de la situaciónadministrativa de servicio activo de los funcionarios de los Cuerpos dePolicía Local y Auxiliares de Policía de la Comunidad Autónoma deExtremadura, que tiene por objeto fundamental garantizar unaadecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa yeficaz de los servicios que tiene encomendados.

2. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta elpase a la jubilación u otra situación definitiva, salvo que el pase a lasituación de segunda actividad se produzca como consecuencia de lapérdida de aptitudes psicofísicas y que estas causas hayan cesado, opor el tiempo de embarazo y lactancia de la funcionaria interesada.

3. Conforme con las determinaciones establecidas en los artículossiguientes de esta Ley, La segunda actividad podrá ejercerse conadscripción a puesto o sin adscripción, (La Rioja-Islas Baleares: condestino o sin destino), en el primer caso la declaración del pase adicha situación, implicará la vacante de los puestos que losfuncionarios afectados vinieren ocupando.

4. La segunda actividad con adscripción se ejercerá en los puestos detrabajo que el ayuntamiento haya catalogado o previsto para estafinalidad en sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo, plantillasque se modificarán anualmente en consideración a las previsiones depase a esta situación especial por parte de sus efectivos policiales o deauxiliares de policía. Estos puestos pueden estar ubicados en áreasorgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra,cuando en este último caso se realicen funciones o cometidosrelacionados con el grupo de titulación al cual pertenezcan losfuncionarios afectados, (Islas Baleares) así como otras no relacionadascon su grupo si mediare la aceptación del funcionario interesado.

5. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y losAyuntamientos de su ámbito territorial podrán establecer instrumentosde colaboración que posibiliten la ocupación por funcionarios de losCuerpos de Policía Local y/o auxiliares de policía en situación desegunda actividad, de puestos de trabajo en la Junta de Extremaduraque se recojan en sus Relaciones de Puestos de Trabajo comosusceptibles de ser ocupados por funcionarios locales en esta situación.Así mismo, estos funcionarios podrán ocupar puestos de trabajo coneste carácter en la administración del estado u otros municipios deExtremadura cuando así lo contemplen los oportunos conveniossuscritos al efecto. (La Rioja)

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6. La segunda actividad sin adscripción de puesto se ejercerá enaquellos supuestos en que la situación organizativa, presupuestaria ode plantilla de la correspondiente corporación local o, en su caso, de lacomunidad autónoma, no permita que el policía local o auxiliar depolicía acceda a un puesto así catalogado, (La Rioja) en este caso elfuncionario afectado quedara a disposición del Alcalde-presidente quiénle podrá encomendar funciones propias o relacionadas con la actividadpolicial de carácter no operativo, entendiendo por tales funcionesaquellas no sujetas a especial peligrosidad, responsabilidad ofuncionalidad operativa (como pueden ser los serviciosextraordinarios, en sábados y domingos, nocturnos etc), así comootras funciones no relacionadas con la actividad policial siempre que secuente con la previa aceptación del funcionario interesado.Reglamentariamente se determinará la relación de funciones quepodrían ejercerse en segunda actividad sin adscripción de puesto.

7. Si el nuevo puesto o las funciones asignadas no estuvierenrelacionadas con la actividad policial, su desempeño se realizará sinuniforme, signos distintivos de policía y sin portar armas; en los demáscasos, el alcalde-presidente, oído el jefe del cuerpo, decidirá al respecto.

8. En situaciones excepcionales en que se requiera mantener orestablecer la seguridad ciudadana o el orden público, o por causa decatástrofes, el alcalde-presidente podrá requerir a los funcionarios ensituación administrativa especial de segunda actividad cuya situaciónpsicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure lasituación excepcional, desempeñen funciones policiales propias de sucondición y situación personal, en cuyo caso se podrá portar eluniforme y el arma reglamentaria, percibiendo las retribucionescorrespondientes al servicio activo operativo.

9. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos almismo régimen disciplinario y de incompatibilidades que el resto defuncionarios policiales en servicio activo, excepto en aquellos casos enque queden adscritos a puestos ubicados fuera de las áreas deseguridad y policía o se encuentren sin adscripción de puesto ejerciendofunciones no propias o no relacionadas con la actividad policial, enestos supuestos estarán sometidos al régimen general aplicable al restode los funcionarios locales. (La Rioja)

10. En la situación de segunda actividad no se podrá participar enprocedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de PolicíaLocal.

11. Las corporaciones locales podrán establecer reglamentariamentepeculiaridades al régimen de segunda actividad de sus funcionariospoliciales o auxiliares de policía, siempre que no se opongan omenoscabe lo dispuesto en esta ley.

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Artículo 54.- Causas para la declaración de segunda actividad.

1.- La situación administrativa especial de segunda actividad podrá serdeclarada por alguna de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento de las edades establecidas para cada Escala en elartículo 55 siguiente de esta Ley

b) Por motivos acreditados de salud del funcionario (La Rioja) quedificulten el ejercicio de la función policial encomendada conforme a sucategoría, en tanto se mantenga la causa o causas que los provocaron.

c) Por petición motivada del funcionario interesado, en las condicionesseñaladas en el artículo 57 siguiente de esta Ley (Islas Baleares).

d) Por embarazo o lactancia de la funcionaria interesada. (Galicia).

Artículo 55.- Segunda actividad por cumplimiento de edad

(OBSERVACIONES)

1.- El pase a la situación especial de segunda actividad por razón deedad se declarará a solicitud del funcionario interesado (La Rioja eIslas Baleares) si bien el Ayuntamiento puede limitar siempre y cuandose haya estado en situación de activo y prestando servicios un mínimode quince años de los que cinco deberán ser inmediatamente anterioresa la fecha de la petición, (la Rioja e Islas Baleares), (Galicia no estableceaños previos de servicio activo) (Aragón lo que regulen los Ayuntamientos) y alcumplir las siguientes edades:

- (REGULACIÓN VIGENTE) En la vigente ley de coordinación extremeña no sedistinguen escalas, el pase automático por edad es a los 60 años y elvoluntario puede solicitarse a partir de los 55 años y requiere autorización delAyuntamiento.

- (OTRAS REGULACIONES POSIBLES) Las últimas leyes autonómicas establecenlas edades por escalas; dentro de nuestras escalas (básica, Técnica y Superior)Conforme con el derecho comparado las opciones sería las siguientes:

1ª) Borrador 2010: Escala Básica a los 58 años, Escala Técnica a los 59 años,Escala Superior a los 60 años

2ª) Leyes de Galicia y la Rioja: Escala Básica a los 58 años, Escala Técnica: alos 60 años, Escala Superior: a los 62 años

3ª) Islas Baleares: Escala Básica a los 60 años, Escala Técnica a los 61 años,Escala Superior: a los 62 años

4ª) Aragón: Lo que regulen los Ayuntamientos

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2.- De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seismeses inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos deedad y de tiempo de prestación de servicios, se entenderá la aceptaciónde dicho funcionario en continuar en situación de servicio activooperativo.

La prolongación del servicio activo se supedita a la existencia deinforme favorable de facultativo médico designado por el ayuntamientoy lo será, en su caso, por anualidades completas hasta el cumplimientode la edad de jubilación legalmente establecida; en este sentido, lassolicitudes de pase a segunda actividad por cumplimiento de edaddeberán formularse dentro de los seis meses inmediatamente anterioresal comienzo del año natural en la que se pretenda su efectividad.

3. Con carácter general el pase a segunda actividad por cumplimientode edad lo será con adscripción de puesto, de no ser posible en elmomento de la declaración, el funcionario permanecerá sin adscripciónhasta que la misma sea resuelta por la respectiva Corporación; en estesentido, la asignación de un puesto catalogado no podrá exceder de unaño, salvo que medie consentimiento expreso por parte del funcionariointeresado.

Artículo 56.- Segunda actividad por motivos de salud.

1. El pase a la situación especial de segunda actividad por enfermedadprofesional o accidente, o cuando las condiciones físicas o psíquicas delfuncionario afectado así lo aconsejen y no sean susceptibles de serdeclarado en situación de invalidez permanente absoluta, se declararáde oficio o a solicitud del funcionario afectado, con adecuación a lodispuesto en este artículo. (Islas Baleares).

2. A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tresmédicos especialistas: uno designado por el ayuntamiento, otro por lapersona interesada y el tercero por la consejería competente en materiade salud. Este tribunal deberá emitir un dictamen vinculante donde sepronuncie sobre la conveniencia o no del pase del funcionario afectadoa la situación de segunda actividad, con indicación de los motivos desalud que lo hacen aconsejable, los posibles plazos de revisión, asícomo la conveniencia de que el pase lo sea con adscripción o sinadscripción de puesto. (Islas Baleares).

3. Con carácter general el pase a segunda actividad por disminución delas condiciones Psicofísicas lo será sin adscripción de puesto, salvo queel dictamen del tribunal médico referido en el artículo anterior indiquela conveniencia de que lo sea con adscripción.

4. El reingreso al servicio activo se podrá acordar de oficio o a solicituddel funcionario interesado, siempre que hayan desaparecido las causasde salud que motivaron el pase a segunda actividad, previo dictamen de

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tribunal médico en los términos del apartado anterior.

5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la declaraciónde pase a segunda actividad y de reingreso al servicio activo operativo,que habrá de contener necesariamente el dictamen vinculante deltribunal médico constituido al efecto, así como el preceptivo informe delJefe del Cuerpo.

Artículo 57.- Segunda actividad por petición motivada delfuncionario interesado (Islas Baleares).

1. El pase a la situación especial de segunda actividad por peticiónmotivada del funcionario interesado, se podrá declarar por elayuntamiento cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que en la solicitud se razonen los motivos personales, familiares oprofesionales en los que funde su petición

b) Haber cumplido 35 años efectivos en situación de servicio activo enlos cuerpos y fuerzas de seguridad o en el ejército militar profesional,servicios especiales o situación de excedencia forzosa.

c) Haber cumplido 32 años de servicio efectivo en situación de servicioactivo, siempre que al menos quince de estos años se haya ejercido lajefatura del cuerpo del ayuntamiento en el que soliciten el pase a lasegunda actividad y siempre con la autorización del ayuntamiento.

d) Que la situación organizativa, presupuestaria, de plantilla o deprestación del servicio policial, a juicio motivado de la correspondientecorporación local lo hagan procedente.

2. Con carácter general el pase a segunda actividad por petición defuncionario interesado lo será sin adscripción de puesto, salvo que larespectiva corporación Local, en atención a la disponibilidad de plazascatalogadas y la conveniencia de proceder a la cobertura del puesto delfuncionario por procedimiento selectivo, decida su adscripción a unpuesto concreto.

Artículo 58.- Segunda actividad por embarazo y lactancia.

1. El pase a la situación especial de segunda actividad por razón deembarazo o lactancia de la mujer policía local o Auxiliar de Policía, sepodrá declarar a solicitud de la funcionaria interesada, a partir delmomento en que sea certificada la situación de embarazo por facultativomédico legalmente habilitado.

2. Declarado el pase a segunda actividad por esta causa, a lafuncionaria le serán asignadas funciones que no comporten riesgo para

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su situación de embarazo , cuando las que viniera realizandocomporten dicho riesgo, o se adoptaran medidas de adaptación deltiempo o de las condiciones de su puesto de trabajo, medidas queincluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajonocturno.

3. Se cesará en esta situación especial en el momento en que seadeclarada la situación de maternidad y le sea concedido el permiso porparto, conforme a la legislación aplicable, pudiendo reanudarse apetición de la funcionaria interesada, una vez que finalice este permisodurante el periodo legal de lactancia.

4. El pase a segunda actividad por embarazo o lactancia lo será sinadscripción de puesto. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, lafuncionaria recuperará el puesto y destino que tuviere asignado antesde su declaración de Segunda actividad.

Artículo 59.- Segunda actividad. Retribuciones.

1. La segunda actividad no supondrá variación de las retribucionesbásicas (la Rioja e Islas Baleares) (y complementarias fijas yperiódicas-Galicia) del funcionario, quién seguirá devengando duranteesta situación especial los derechos pasivos y los trienios (La Rioja)conforme al grupo al que pertenezca.

2. Los Ayuntamientos de acuerdo con los interlocutores socialesdeterminarán el porcentaje de las retribuciones complementarias,incluidas las actualizaciones, a percibir por los funcionarios en segundaactividad, (UNA REGULACIÓN) sin que en ningún caso este porcentaje seainferior (al 65% Islas Baleares) (La Rioja 70%,) de las que se hubierenpercibido anteriormente, excepto que el pase a dicha situación lo seapor causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo, en cuyoscasos se percibirá el cien por cien de sus retribucionescomplementarias. (La Rioja e Islas Baleares) OTRAS REGULACIONESPOSIBLES: (Galicia sin disminución en las fijas y periódicas) (Aragón lo queregulen los Ayuntamientos)

Artículo 60.- Segunda actividad régimen disciplinario y deincompatibilidades.

1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local o los Auxiliares depolicía en situación de segunda actividad (Islas Baleares: con destino)con adscripción de puesto en el propio cuerpo o realizando funcionesrelacionadas con el área de seguridad o servicios de la Policía Local; asícomo sin adscripción de puesto realizando funciones relacionadas condichas áreas o servicios (ANALIZAR) están sujetos al mismo régimendisciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios de la policíalocal en activo.

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2. Los funcionarios de los cuerpos de policía local o los Auxiliares dePolicía en situación de segunda actividad (Islas Baleares: sin destino)sin adscripción de puesto realizando funciones no relacionadas con elárea de seguridad o servicios de la Policía Local, así como conadscripción de puesto fuera del propio cuerpo o realizando funcionesno relacionadas con dichas áreas o servicios (ANALIZAR) estaránsometidos al régimen general de la función pública.

3. El ejercicio de actividades conexas con las funciones desarrolladasen los últimos dos años inmediatamente anteriores al paso a lasituación de segunda actividad será autorizado por el alcalde o laalcaldesa.

Artículo 61.- Jubilación.

1.- La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edadque se establezca en la legislación orgánica de Cuerpos y Fuerzas deSeguridad, y en todo caso al cumplir la edad que la legislación básicaestatal aplicable determine para los Cuerpos Policiales de naturalezacivil, sin que sea posible prolongar la permanencia en el serviciodespués de cumplir dicha edad.

2.- Los municipios podrán convenir, de conformidad con la legislaciónvigente, con las organizaciones sindicales que haya obtenidorepresentación en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura, planes de jubilación anticipada, al efecto de incentivar elrejuvenecimiento de las plantillas.

TÍTULO V.-

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOSDE POLICÍA LOCAL O AUXILIARES DE POLICÍA DE LA COMINIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 62.- Régimen aplicable.

1. El régimen y el procedimiento disciplinario aplicable a losfuncionarios que se encuentran en las situaciones de servicio activo y,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley, ensegunda actividad de los cuerpos de Policía Local de Extremadura, asícomo de los auxiliares de Policía, se ajustará a lo establecido en lalegislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enla presente ley, y supletoriamente en las normas de régimendisciplinario contenidas en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, deRégimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

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2. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de lasanteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria que puedancometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razónde su pertenencia a los cuerpos de Policía Local de Extremadura, oauxiliares de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimendisciplinario o que, de serlo, no esté prevista en el mismo aquellaconducta.

3. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas derégimen disciplinario establecidas en está ley y en el reglamento que lodesarrolle

Artículo 63.- Principios disciplinarios.

El régimen disciplinario de las Policías Locales y de los Auxiliares dePolicía se ajustará a los principios de legalidad, responsabilidad,jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, audiencia,irretroactividad de la norma desfavorable, proporcionalidad ypresunción de inocencia.

Artículo 64.- Sujetos responsables.

Los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local y los auxiliares dePolicía pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisiónde las faltas Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimendisciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 65.- Extensión de la responsabilidad

1. Los miembros de los cuerpos de policía local y auxiliares de Policíaque induzcan a otros a cometer actos o a tener conductas constitutivasde falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad; tambiénincurrirán en ella los superiores jerárquicos que las toleren.

2. Los miembros de los cuerpos de policía local y los auxiliares dePolicía que encubran las faltas muy graves y graves consumadasincurren en falta de un grado inferior. Se entiende por encubrimientono dar cuenta por escrito al superior jerárquico, de forma inmediata, delos hechos constitutivos de falta muy grave o grave de las cuales setenga conocimiento.

Artículo 66.- Comunicación de infracciones.

Los miembros de los cuerpos de policía local y los auxiliares de Policíatienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquicolos hechos de los cuales tengan conocimiento que considerenconstitutivos de faltas graves y muy graves, excepto cuando éste sea el

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presunto infractor; en este caso, la comunicación se realizará alinmediatamente superior al presunto infractor.

Artículo 67.- Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento dela sanción, por la muerte de la persona responsable y por laprescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.

2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador seproduce la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido alexpediente, se dictará una resolución en la cual, con invocación de lacausa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sinperjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda exigir, y seordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por la parte interesadase inste la continuación del procedimiento o se instruya por falta muygrave; en este caso, se continuará hasta su resolución. También sedejarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas en relación con elfuncionario.

Artículo 68.- Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuiciode la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir losfuncionarios de los cuerpos de policía local y los auxiliares de Policía,que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.

CAPÍTULO II:

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 69 .- Clasificación de las faltas.

1. Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los funcionarios delos Cuerpos de la Policía Local y los auxiliares de Policía podrán serleves, graves o muy graves.

2. Las faltas leves, graves o muy graves serán las tipificadas ycalificadas como tales en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, deRégimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 70.- Sanciones disciplinarias y criterios de graduación.

Las sanciones a imponer por la comisión de faltas disciplinarias, asícomo los criterios de graduación de las mismas, serán los previstos enLey Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen disciplinario delCuerpo Nacional de Policía.

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Artículo 71.- Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro adscrito a laDirección General competente en materia de coordinación de policíaslocales, indicando las faltas que las motivaron.

2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción, si setrata de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves omuy graves no sancionadas con separación del servicio,respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de lasanotaciones.

3. Para el cómputo del plazo de cancelación se tendrá en cuenta eltiempo en que la ejecución haya sido suspendida.

Artículo 72.- Prescripción de las faltas y sanciones disciplinarias.

Las faltas y sanciones disciplinarias referidas en los artículos anterioresprescribirán en los plazos y términos previstos en Ley Orgánica 4/2010,de 20 de mayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

CAPÍTULO III:

POTESTAD SANCIONADORA.

Artículo 73.- Competencia sancionadora.

1. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar losexpedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión delas faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los Cuerpos dePolicía Local o a los Auxiliares de Policía.

2. El órgano competente para acordar la incoación de expedientedisciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso,secretario del mismo.

3. Corresponderá a la Consejería competente en materia decoordinación de policías locales o, en su caso, a la DirecciónGeneral que ejerza funciones de interior incoar y resolver losexpedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realizaciónde los cursos de capacitación de las diferentes categorías, porincumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativasen la Academia de Seguridad Pública de Extremadura

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CAPÍTULO IV:

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Artículo 74.- Procedimiento disciplinario.

El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en lanormativa estatal contenida en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 demayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía,hasta tanto este procedimiento sea regulado en las normas marco queapruebe la Administración regional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Igualdad de género.

Todas las denominaciones, artículos o expresiones contenidos en estaLey donde se utilice la forma del masculino genérico se entenderánaplicables a personas de ambos sexos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Regulación municipal de lasegunda actividad

La regulación de la segunda actividad que contiene esta ley no impideque cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades, puedaaprobar en su reglamento unas modalidades de segunda actividad, deacuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias,siempre que esta regulación no suponga menoscabo o empeoramientode las medidas establecidas en esta ley.

Los ayuntamientos que al entrar en vigor esta ley tengan unaregulación o acuerdos propios sobre segunda actividad, esta seguirá envigor siempre que no menoscabe o empeore las medidas recogidas enesta ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Día de las Policías Locales deExtremadura.

La Consejería competente en materia de Coordinación de PolicíasLocales de Extremadura, a propuesta de la Comisión de Coordinaciónde Policías Locales, determinará y regulará el día y los actosprotocolarios para la celebración del Día de las Policías Locales deExtremadura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Auxiliares de Policía.

Cuando un Ayuntamiento decida crear o tenga creado Cuerpo de PolicíaLocal, podrá convocar por una sola vez (Analizar) mediante el sistemade promoción interna por procedimiento de concurso oposición, para el

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acceso a la Escala Básica, Categoría de Agente, de los Auxiliares dePolicía existentes en dicho Ayuntamiento que reúnan el requisito detitulación, cualquiera que sea su edad.

Los Auxiliares de Policía participantes que superasen el concurso-oposición, habrán de superar un curso específico de formación en laAcademia de Seguridad Pública de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional VigésimaSegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública, aquellos Auxiliares de Policía que noposean la titulación requerida para poder presentarse al concursooposición a que se viene haciendo referencia, podrán participar en dichoprocedimiento de selección acreditando más de cinco años de serviciosefectivos como Auxiliar de Policía. Superada esta fase, habrán desuperar un curso específico de formación en la Academia de SeguridadPública de Extremadura.

En el caso de que Auxiliares de Policía no participen voluntariamente enel concurso-oposición convocado, o superado este, no superen porsegunda vez, el curso específico de formación en la Academia deSeguridad Pública de Extremadura, continuarán en la plantilla defuncionarios del Ayuntamiento en la misma situación y derechos, hastasu cese en el servicio activo, siendo su puesto de trabajo declaradocomo pendiente de amortización o reestructuración.

No tendrán que realizar el curso específico de formación que se vienerefiriendo, aquellos Auxiliares de Policía que lo hubieren realizado conanterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Otros funcionarios.

En los Municipios que tengan creado Cuerpo de Policía Local, losintegrantes del mismo que no posean la titulación requerida paraintegrarse en la Escala correspondiente a la Categoría que ostenten enel momento de entrada en vigor de esta Ley, conforme dispone suartículo 27, continuarán en la plantilla del Cuerpo en la mismaCategoría, situación y derechos hasta su cese en el servicio activo,siendo su puesto de trabajo declarado como pendiente de amortizacióno reestructuración. No obstante, se entenderán clasificados en lascategorías que ostenten a efectos retributivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Agentes sin titulación.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada envigor esta ley ostenten la categoría de Agente y carezcan del requisito detitulación exigido para el acceso a la categoría de Oficial, clasificada enel subgrupo C1, pero contasen con una antigüedad de diez años endicha categoría, o de cinco años y hayan superado un curso específico

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de formación impartido por la Academia de Seguridad Pública de laComunidad Autónoma de Extremadura, podrán participar en losprocesos selectivos de promoción que se convoquen para la coberturade plazas de la categoría de Oficial, así como en los procesos demovilidad a plazas de Agente de otros ayuntamientos de Extremadura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Amortización o reconversiónde plazas.

1.- Los Ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente Leytuvieran creadas plazas del Cuerpo de Policía Local y de Auxiliares dePolicía, clasificadas, agrupadas o encuadradas en Escalas y Categoríaso Grupos diferentes a los establecidos en la misma, procederán, en elplazo de un año, a amortizarlas si se encontrasen vacantes o areconvertirlas conforme se dispone en esta misma Ley.

2.- Quedarán suprimidas de la Oferta de empleo público de losAyuntamientos y de las convocatorias de proceso selectivo que sehubieren publicado, todas aquellas plazas cuyo encuadramiento enEscalas y Categorías o Grupos de clasificación contradiga a lo dispuestoen esta Ley.

3.- Si a la entrada en vigor de esta Ley hubieran comenzado acelebrarse los procesos selectivos de oposición o concurso-oposiciónpara cubrir plazas cuyo encuadramiento en Escalas y Categorías oGrupos de clasificación contradiga a lo dispuesto en la misma,continuarán celebrándose hasta su conclusión, con las consecuenciasestablecidas en el primer párrafo de esta Disposición.

4.- Los funcionarios con categoría de Agente en los municipios en queno esté creado el Cuerpo o que no tengan la estructura mínima exigidapara ello, quedarán en la situación de a extinguir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Reglamento de los Cuerposde Policía Local.

En el plazo que se establezca en las Normas-Marco de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura, los Ayuntamientos que cuenten conReglamento del Cuerpo de Policía Local procederán a adaptarlos a loestablecido en la presente Ley y en dichas Normas-Marco.

Igual plazo regirá para la aprobación de dichos reglamentos en aquellosAyuntamientos que no contasen con los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Comisión de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, eltitular de la Consejería competente en la materia designará a losrepresentantes de la Administración autonómica miembros de la

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Comisión de Coordinación de Policías Locales, así como a su Secretario,y convocará al resto de sus miembros para la constitución de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.

1.- Queda derogada la Ley 1/1990 de 26 de abril, de Coordinación dePolicías Locales de Extremadura, excepto su artículo 20.1 quecontinuará en vigor.

2.- Se deroga, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rangose opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación enel Diario Oficial de Extremadura.