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3 BORRADOR DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION DE TERRAZAS Y VELADORES OBJETO, AMBITO Y LIMITACIONES GENERALES Artículo 1: Objeto.- 1.- Es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen técnico y jurídico de la colocación de terrazas y veladores en espacios de uso publico, que sirvan de complemento temporal a un establecimiento de hostelería instalado y en funcionamiento. 2.- A los efectos del apartado anterior, se entiende por terrazas y veladores el conjunto de las mesas, asientos y sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, tales como sombrillas, pescantes, toldos, cubriciones, carpas, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de calor, etc. Artículo 2: Ambito.- 1.- La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios (calles, plazas, patios interiores, espacios libres, áreas peatonales, zonas verdes, etc. ) de uso publico, en el Termino Municipal de Zamudio, de titularidad municipal o de titularidad privada. La condición de uso público vendrá determinada tanto por la situación de hecho, como por el planeamiento vigente. 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, esta normativa no será aplicable a las carpas o instalaciones complementarias de actividades temporales no ligadas a actividades comerciales desarrolladas al amparo de una autorización o concesión administrativa municipal o de las ejercidas con motivo de las celebraciones ocasionales y de actos festivos populares, con sujeción al calendario y requisitos establecidos por la Administración Municipal competente.

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BORRADOR DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE

INSTALACION DE TERRAZAS Y VELADORES

OBJETO, AMBITO Y LIMITACIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto.-

1.- Es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen técnico y

jurídico de la colocación de terrazas y veladores en espacios de uso publico, que

sirvan de complemento temporal a un establecimiento de hostelería instalado y en

funcionamiento.

2.- A los efectos del apartado anterior, se entiende por terrazas y veladores

el conjunto de las mesas, asientos y sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles,

tales como sombrillas, pescantes, toldos, cubriciones, carpas, protecciones

laterales, alumbrado, dotaciones de calor, etc.

Artículo 2: Ambito.-

1.- La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios (calles, plazas,

patios interiores, espacios libres, áreas peatonales, zonas verdes, etc. ) de uso

publico, en el Termino Municipal de Zamudio, de titularidad municipal o de

titularidad privada. La condición de uso público vendrá determinada tanto por la

situación de hecho, como por el planeamiento vigente.

2.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, esta normativa no será

aplicable a las carpas o instalaciones complementarias de actividades temporales

no ligadas a actividades comerciales desarrolladas al amparo de una autorización

o concesión administrativa municipal o de las ejercidas con motivo de las

celebraciones ocasionales y de actos festivos populares, con sujeción al

calendario y requisitos establecidos por la Administración Municipal competente.

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Artículo 3: Limitaciones generales.-

1.- Solamente podrán instalarse terrazas o veladores vinculados a los

establecimientos de hostelería, no incluidos en los grupos I y II conforme a lo

establecido en el Decreto 296/1997, 16 de diciembre del Departamento de Interior

del Gobierno Vasco o cualquier otro que se dicte en su desarrollo o sustitución.

2.- No podrán colocarse terrazas, ni veladores, ni elementos auxiliares en

aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a dos metros con

noventa centímetros (2,90 m), ni frente a pasos de peatones, portales, plazas de

aparcamiento de minusválidos, salidas de emergencia, paradas de autobuses,

taxis, zonas de carga y descarga, contenedores de vidrio, cartón, ropas, basuras,

vados, ni quitando visibilidad de las señales de circulación, ni ocupando bocas de

riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público,

centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de

forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos, etc. en las

que no haya una distancia mínima de 4 metros desde el punto mas cercano

3.- No se permitirá la instalación de cualquier elemento fuera del ámbito de

ocupación autorizado

4.- Podrá asimismo prohibirse la instalación de terrazas y veladores por

razones de seguridad viaria, razones medioambientales y sanitarias, obras

públicas u otras circunstancias similares de interés público, debiendo

fundamentarse suficientemente dicha prohibición.

Podrá obligarse a los titulares de la autorización a la retirada provisional o

definitiva de los veladores cuando surjan las citadas circunstancias, sin derecho a

indemnización alguna.

5.- No se podrán instalar cerramientos que impidan las vistas del interior al

exterior y viceversa, de tal forma que puedan operar a modo de contenedor

compacto.

Se entiende como contenedor compacto la utilización de elementos rígidos o

semirrígidos que integren un cerramiento por todos los lados del velador,

impidiendo la vista del interior al exterior y viceversa.

5.- Queda prohibido la instalación de distintos elementos tales como

refrigeradores, asadores, armarios, calentadores, todo tipo de fuentes acústicas

(aparatos musicales, altavoces), así como la música en vivo y reproductores de

imagen y sonido, etc.

6.- Queda también prohibida la instalación de mostradores u otros

elementos para dar servicio a la terraza y/o establecimiento de hostelería

7.- Se prohíbe la publicidad en cualquiera de los elementos que componen

la terraza o velador, así como en sus distintos elementos auxiliares (sillas, mesas,

sombrillas, etc.), salvo la correspondiente a la publicidad del establecimiento.

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Como excepción, en el toldo o elemento que cubra el velador en su caso, se

podrá poner el anagrama del esponsor que deberá estar impreso en el elemento

y de acuerdo a las medidas XXXX

8.- Tanto en las nuevas solicitudes como en las peticiones de renovación, se deberán indicar las características del mobiliario que se va a instalar, el cual deberá reunir las características técnicas necesarias que garantice la seguridad en su uso, materiales que igualmente ofrezcan garantía en su uso y no desentonen con el mobiliario urbano del entorno, armonizando estéticamente entre todos los elementos.

Artículo 4: Distancias mínimas al mobiliario urbano.-

Cuando en la zona de implantación de terrazas y veladores existan instalaciones de mobiliario urbano, se establecerán las siguientes distancias mínimas a los elementos que a continuación se detallan:

1.- Arbolado de alineación: Distancia libre mínima de 0,5 m. No es necesario mantener accesibilidad directa al mismo.

2.- Bancos y papeleras: Distancia libre mínima en todo su entorno de 0,5 a

1,00 m. , a criterio de los técnicos municipales, dejando acceso libre en todo su frente.

3.- Cabinas de teléfonos: Distancia libre mínima en todo su entorno de 0,5 m.

para las no adaptadas a minusválidos y de 1,00 m. para las adaptadas, dejando acceso libre en todo su frente.

4.- Fuentes: Distancia libre mínima en todo su entorno de 2,00 m.. Acceso

libre en todo su frente.

5.- Área de juegos infantiles: Distancia libre mínima de 2,00 m. respecto del

borde del pavimento de goma. Acceso mínimo de 4,00 m. de anchura.

Artículo 5: Criterios estéticos.-

1.- En general y para todo el municipio ningún titular de licencia para este

tipo de instalaciones podrá utilizar mobiliario de plástico ni decorado con

publicidad comercial o esponsorización en cualquiera de los elementos que

componen la a terraza o velador, excepto en el toldo o elemento que cubra el

velador, en su caso, en el que se podrá poner el anagrama del esponsor, sin que

se puedan superar los XXXX m2, salvo la correspondiente a la publicidad del

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establecimiento.

Los colores que se deberán utilizar serán tonos neutros (blancos, cremas o

metalizados), u oscuros (bourdeos, granate o verde oscuro) sin que puedan

utilizarse colores llamativos y/o chillones)

2.- Las sombrillas y parasoles, deberán tener un diseño definido con un

tratamiento cromático que en ningún caso será llamativo, debiendo guardar

consonancia con el entorno, según criterio municipal.

3.- Tanto en las nuevas solicitudes como en las solicitudes de modificación

se deberá indicar las características del mobiliario que se va a instalar, el cual

deberá recibir el visto bueno de los servicios técnicos municipales, adjuntando

fotografía del tipo de silla, mesa, …. Así como de cuantos otros elementos

auxiliares se quiera hacer uso. A estos efectos se entregará plano de distribución

de terraza.

4.- Las sombrillas contarán con pie diseñado, quedando prohibidas las

bases de hormigón.

5.- Los elementos móviles (mesas, sillas, etc.) dispondrán de protección que

elimine la generación de ruidos en su manejo.

En todo momento los citados elementos estarán en las debidas condiciones

higiénicas, de integridad y disponibles para su uso adecuado para el fin al que

están destinados, lo que será de responsabilidad del titular de la autorización y/o

sus encargados. En el caso de que algún elemento no reúna las condiciones

necesarias para su uso, deberá ser retirado de forma inmediata por el titular de la

autorización.

Los demás elementos que integren el velador deberán estar igualmente en

las debidas condiciones tanto respecto de los materiales como de limpieza,

siendo causa para la retirada de los veladores el incumplimiento de las

obligaciones de mantenimiento y limpieza anteriormente indicadas.

6.- En las zonas de interés cultural, así como en los espacios y entornos de

los edificios que exijan protección de esa índole, las terrazas y veladores se

ajustarán a las normas estéticas que fije la Administración Municipal a propuesta,

en su caso, de las sociedades o entidades públicas de gestión existentes en cada

zona.

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7.- Las referidas normas estéticas contenidas en la presente Ordenanza, así como sus modificaciones requerirán la aprobación por el Ayuntamiento en Pleno y su publicación.

8.- En todo caso, será el Ayuntamiento el que de el visto bueno al tipo de mobiliario que se instale, y se deberán respetar criterios de diseño homogéneo.

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CONDICIONES TÉCNICAS Y DE PUBLICIDAD

Artículo 6: Número máximo de mesas y sillas a instalar.-

1.- Se colocará exclusivamente el número de mesas y sillas autorizado que será como máximo de 20, y conllevará la autorización para la instalación de cuatro sillas máximo por mesa

2.- Las mesas serán redondas o cuadradas y no podrán exceder de 1,50

m2. 3.- Se admitirá la instalación de otro mobiliario complementario, como

pueden ser barriles, ceniceros o elementos análogos de mobiliario siempre que se sitúen dentro del espacio autorizado y se incluyan dentro del proyecto inicial.

4.- No se autorizará la instalación de estos elementos en la zona inmediata

a la fachada correspondiente, respetándose los 2,00 m. de itinerario peatonal establecidos en esta ordenanza.

Artículo 7: Condiciones del mobiliario.-

1.- Mesas y sillas: En la autorización se señalará el número máximo de mesas y sillas a instalar y la superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Las dimensiones en planta de las mesas y sillas serán, como máximo, cada conjunto de una mesa y cuatro sillas, un espacio de 3,00 m2., siendo este dato indicativo para el cálculo de la superficie total

2.- Sombrillas: Se permite la instalación de sombrillas con pie central, que

abiertas no ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 m.

3.- Estufas o calentadores; Su instalación deberá estar homologada por el

organismos competente para su uso en el exterior de locales. No deberán anclarse al pavimento. La proyección en planta no excederá de 0,60 m. de diámetro o de lado. Se situarán preferentemente en los extremos longitudinales de la terraza, de forma que su ubicación no suponga mayor obstáculo para el tránsito peatonal.

4.- Barriles: Se considerará que ocupan un espacio de 1,50 m2., siendo

este dato indicativo para el cálculo de la superficie total. 5.- Ceniceros: Contarán con el diseño adecuado para garantizar su

estabilidad sin anclajes al pavimento para evitar la dispersión de desperdicios. Se

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considerará su ocupación en planta para el cálculo de la superd¡ficie total. Cumplirán la normativa de accesibilidad, garantizando, entre otros

aspectos, una proyección vertical regular en toda su altura y contorno.

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CONDICIONES DE INSTALACION EN ACERAS DE CALLES

CON CIRCULACION RODADA, AREAS PEATONALES,

PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES

Artículo 8: Desarrollo longitudinal.-

1.- El desarrollo máximo de la instalación, incluidas sus protecciones

laterales, cualesquiera que sean, no rebasara la longitud de la fachada del local

soporte de la actividad principal y a la que se vincula el velador. No obstante, en

ningún caso superará los doce metros (12m.) ininterrumpidos de longitud.

Artículo 9: Ocupación.-

1.- La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal

permanente de dos metros (2m.) de anchura respecto a la fachada, libre de

obstáculos

2.- Se dispondrán longitudinalmente, al borde de la acera, y separadas del

borde exterior de la misma un mínimo de treinta centímetros (30 cm.), para no

entorpecer la entrada y salida de los pasajeros de los vehículos estacionados,

salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos

diez centímetros (10 cm.) de su proyección vertical interior.

3.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal

libre podrá ser ampliado a juicio razonado de la Administración Municipal, cuando

lo requiera la intensidad del tráfico de viandantes, siempre que no existiera valla

de protección.

4.- Excepcionalmente en base a circunstancias debidamente argumentadas,

podrá autorizarse la ubicación de la terraza o velador junto a la fachada del

establecimiento, de acuerdo con el diseño y condiciones que proponga la

Administración Municipal, y que se señalan en la presente ordenanza, siempre y

cuando se cumplan las medidas de accesibilidad.

5.- A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza tendrán la

consideración de calles peatonales, aquellas que, además de serlo con carácter

oficial, estén físicamente configuradas como tales, es decir, sin aceras ni calzadas

y en ellas predominará su carácter de espacio público.

Las vías peatonales del municipio serán las que se encuentren señalizadas

y recogidas en la correspondiente Ordenanza municipal reguladora del tráfico y

seguridad vial, con las restricciones y autorizaciones que en cada caso se

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establezcan.

La Ordenanza sobre tráfico se prevé redactar a través del estudio de

movilidad y será la que deba regular y establecer dichos viales.

6.- Las terrazas y veladores en una calle peatonal estarán dispuestas de

forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y permitan el paso de

vehículos oficiales de bomberos, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura

mínima de tres metros (3 m.)

7.- Cuando el desarrollo longitudinal de la terraza discurra por el eje de la zona peatonal y se hallen establecimientos hoteleros enfrentados, se repartirán la anchura útil para la instalación de las terrazas, salvo en los casos en los que se haya autorizado una instalación en un lado de la vía, y con posterioridad se presente una solicitud de ocupación para la fachada de enfrente y no cumpla con las condiciones mínimas exigidas en este artículo.

En caso de establecimientos hosteleros enfrentados se dejará libre un paso, como mínimos de 2,00 m. desde la fachada en ambos lados de la vía, coincidiendo uno de los pasos con la exigencia general de los 3,00 m. exigidos anteriormente.

8.- Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en

plazas y espacios libres, se resolverán por la Administración Municipal según las

peculiaridades de cada caso concreto, no pudiendo en ningún caso rebasar los

doce metros (12 m.) de longitud ininterrumpida.

Artículo 10: Establecimientos con fachadas a dos calles.-

En los casos en que el establecimiento tenga dos fachadas, podrá instalar

terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada

caso las condiciones de esta Ordenanza y que la suma de ambas terrazas

cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.

Artículo 11: Protecciones laterales.-

1.- La superficie ocupada por la instalación deberá quedar delimitada por

protecciones laterales que acoten el recinto, y permitan identificar el obstáculo a

las personas invidentes o con deficiencias visuales, cumpliendo con la normativa

vigente en cada momento.

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2.- Estas protecciones laterales podrán ser fijas o móviles, transparentes u

opacas.

3.- Estas protecciones deberán ser estables y continuas, que no tengan

cantos vivos, no autodeslizantes y con resistencia al vuelco.

4.- En el caso de que sea preciso realizar anclajes al suelo para asegurar su

estabilidad, cuando se retiren las protecciones laterales, estos anclajes en ningún

caso deben sobresalir de la acera.

Artículo 12: Cubriciones provisionales.-

1.- El espacio delimitado conforme a los artículos anteriores, podrá cubrirse

con elementos de carácter provisional, fácilmente desmontables, y ancladas

sobre la acera, que reúnan además los requisitos siguientes:

- Podrán disponer como máximo de 4 puntos de anclaje por cada cuatro

metros (4 m.) de desarrollo longitudinal

- La distancia entre cualquier pie derecho y la arista exterior del borde de la

acera, no será inferior a treinta centímetros (30 cm.), salvo cuando exista

barandilla de protección, en cuyo caso podrá reducirse a diez centímetros (10

cm.) de esta.

- El borde inferior de cualquier elemento saliente en la instalación de la

cubrición, deberá superar la altura de dos metros con veinte centímetros (2,20 m)

2 - Las cubriciones presentarán un diseño singular abierto, en el que habrá

de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción

del Municipio ni operen a modo de contenedor compacto. Los elementos

estructurales serán en consonancia con el resto del mobiliario.

3.- En caso de preverse una cubrición, la documentación incorporará una

memoria explicativa que incluirá planos detallados de la misma, a escala 1:20,

con definición de la planta y alzado.

4.- Dicha memoria indicará también su forma y dimensiones, materiales que

la componen, con indicación de su grado de comportamiento al fuego (como

mínimo M-2, difícilmente inflamable), secciones, anclajes, señalamiento de

resistencia al viento (indicando velocidad máxima que puedan resistir), etc. Y

acompañado por un certificado del montaje.

5.- Las cubriciones provisionales dejarán una altura libre bajo las mismas de

dos metros con veinte centímetros (2,20 m.)

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6.- Las cubriciones provisionales también pueden ser sombrillas, parasoles o

cubriciones no ancladas a la acera.

7.- Las cubriciones provisionales mantendrán cierta armonía y estética con

el mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, etc.) y no deberán tener ningún tipo de

publicidad, salvo la correspondiente a la publicidad del establecimiento. Como

excepción, se podrá poner el anagrama del esponsor que deberá estar impreso

en la cubrición y de acuerdo a las medidas XXXX

Artículo 13: Limitaciones a la cubrición.-

La Administración municipal competente podrá denegar la solicitud de

cubrición en cualquiera de los supuestos siguientes:

1.- Cuando supongan algún perjuicio para la seguridad viaria ( disminución

de la visibilidad, o distracción para los conductores, etc.) o dificulte sensiblemente

el tráfico de peatones

2.- Cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos

(evacuación, etc.)

3.- Cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o

dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.

RÉGIMEN JURIDICO

Artículo 14: Licencia Municipal.-

La licencia de terrazas y veladores, así como de sus elementos auxiliares,

queda sujeta a la previa autorización municipal, que se concederá de acuerdo

con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 15: Legitimación para solicitud.-

1.- Podrán solicitar autorización para instalación de terraza los/las titulares

de la licencia de la actividad principal, o los/las solicitantes de licencia de

apertura.

2.- La persona responsable de cuantas obligaciones implique la

autorización para instalación de terraza será siempre su titular, y en caso de

persona jurídica, quien conste como representante.

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3.- La persona titular de la autorización deberá acreditar en cualquier

momento, a requerimiento municipal, estar en posesión del correspondiente

seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el

funcionamiento de la terraza o su mobiliario.

Artículo 16: Solicitud y documentación adjunta.-

1.- La persona interesada deberá presentar ante la Administración Municipal la correspondiente solicitud de licencia, haciendo constar:

- Nombre y dos apellidos

- Los datos relativos al domicilio, teléfono, D.N.I, o C.I.F.

- Nombre comercial y emplazamiento de la actividad principal

- Plazo de instalación

- El numero fijo del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al local

principal o copia del recibo en su caso

- Número de mesas y sillas que se pretenden colocar, así como

documentación descriptiva (fotografías, folletos, etc.) de la imagen, los materiales

de dicho mobiliario.

2.- La solicitud deberá venir acompañada además de acreditación

documental de los siguientes extremos:

a) La autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal

(licencia de apertura o licencia de cambio de titularidad).

b) Un plano del emplazamiento del local a escala 1:500 de la zona en la

que se pretenda instalar la terraza, indicando la longitud de la fachada y detalle

acotado de la superficie a ocupar por la instalación, el ancho de los espacios

libres resultantes, reflejando, además, la existencia de cualquier obstáculo fijo

(señales de tráfico, árboles, bancos, mobiliario urbano, etc.) y de posibles

afecciones a servicios municipales (agua, saneamiento, gas, etc.)

c) Plano de detalle a escala 1:50 en el que se recoja el tramo de vía

pública afectado por la instalación, con detalle de la distribución y número exacto

de mesas y sillas, protecciones laterales, jardineras, parasoles, etc.

d) Los planos de detalle de la instalación, vendrán avalados por la firma

de un técnico competente.

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3.- Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores, se

resolverán por parte de la Administración Municipal, según lo establecido en la

presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.

Artículo 17: Informes y resolución.-

1.- Formulada la petición, en los términos exigidos en los artículos

precedentes, y previos los pertinentes informes técnico y jurídico, la

Administración Municipal resolverá en el plazo máximo de TRES meses,

certificando en dicho plazo la resolución.

2.- El informe técnico incluirá, en su caso, un documento o ficha en que se

recojan graficamente las condiciones concretas (emplazamiento, superficie

ocupable), las características de las mesas, sillas, mamparas, cubiertas, etc. y el

numero de mesas y sillas y otros elementos de la instalación que se autorice.

3.- La no resolución expresa en el plazo de TRES meses tendrá efectos

desestimatorios.

Artículo 18: Condiciones de la licencia.-

1.- La licencia siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de

propiedad y sin perjuicio del de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o

disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido la persona

titular en el ejercicio de sus actividades, ni se le exime de la necesidad, en su

caso, de obtener otras autorizaciones.

2.- En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la

instalación y elementos auxiliares: emplazamiento detallado, superficie a ocupar,

numero de mesas y sillas (según las dimensiones), período de vigencia de la

concesión, y demás particularidades que se estimen necesarias.

3.- La licencia se extenderá siempre con carácter de precario y la

Administración Municipal podrá ordenar, de forma razonada, la retirada de la vía

pública sin derecho a indemnización alguna, de las instalaciones autorizadas,

cuando circunstancias de trafico, urbanización, obras (publicas o privadas) o

cualquier otra de interés general así lo aconsejen.

4.- La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos

daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de la instalación de

cualquiera de los elementos.

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5.- Con la concesión de la autorización, los técnicos municipales harán el

replanteo máximo sobre el que pueden instalarse los diversos elementos que

integran el velador.

6.- En caso de que la ocupación de la vía pública por una terraza o velador

entre en conflicto con el desarrollo de una actividad considerada de interés

general por este Ayuntamiento de Zamudio, la terraza se recogerá hasta la

finalización de la citada actividad sin dar derecho al propietario de la licencia a

ningún tipo de indemnización.

Artículo 19: Vigencia.-

1.- Las licencias tendrán un periodo máximo de vigencia de DOCE meses a

contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión y no se

requerirá su renovación anual, excepto que se quiera introducir alguna

modificación por parte del titular de la licencia o de la Administración Municipal.

2.- Transcurrido el período de vigencia, la persona titular de la licencia o, en

su caso, la del establecimiento correspondiente, deberá retirar toda la instalación,

devolviendo la vía pública a su estado anterior, siempre y cuando no se solicite la

renovación.

Artículo 20: Transmisión de la autorización.-

1.- La transmisión de la autorización de la instalación de terraza procederá

en los casos de cambio de titular de la licencia de apertura o de la actividad

principal.

2.- El plazo para solicitar la transmisión será como máximo de un mes

natural desde que se ha solicitado el cambio de titularidad de la licencia de

apertura o de la actividad principal.

3.- Sólo se podrá transmitir la autorización en caso de establecimien tos que

lleven menos de seis meses sin actividad.

Artículo 21: Horario de funcionamiento.-

a) Periodo invernal ( del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31

de diciembre) y según normativa reguladora del Gobierno Vasco

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a.1.- De domingo a jueves y festivos: de 9:00 a 21:00

a.2.- Viernes, sábados y vísperas de fiesta: de 9:00 a 22:00

b) Período estival: (del 1 de junio al 30 de septiembre) y según normativa

reguladora del Gobierno Vasco

b.1 De domingo a jueves y festivos: de 9:00 a 23:00

b.2 Viernes, sábados y vísperas de fiesta: de 9:00 a 1:00

Asimismo, como ocasión de fiestas patronales, de jueves a lunes de

Semana Santa, en carnavales, desde el 21 de diciembre al 6 de enero y en el

caso de la Feria Agrícola Ganadera de Zamudio, el horario de funcionamiento

aplicable será el del período estival.

El desalojo de las personas y recogida de las instalaciones debera

realizarse en el tiempo de 20 minutos despues del horario de cierre de veladores,

no generando ruidos ni molestias.

Finalizado el horario de funcionamiento de las terrazas o veladores,

deberán retirarse todos sus elementos de la vía pública y depositarse en local

privado y cerrado al efecto, a excepción de los elementos fijos en la vía pública.

Artículo 22: Delimitación de la superficie ocupable.-

1.- Obtenida la licencia, el Ayuntamiento procederá a señalar sobre el lugar,

de forma clara y precisa, los límites de la superficie máxima de ocupación

autorizada.

2.- Dicha delimitación se hará sobre el suelo mediante la colocación de

marcas facilitadas por la Administración Municipal y bajo ningún concepto podrá

ser alterada ni retirada sin su autorización.

3.- El sistema de delimitación tiene un carácter obligatorio, y nunca podrá

suponer riesgo para los peatones, ni daño o alteración en la vía pública,

constituyendo la ausencia de dicho requisito una falta grave.

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Artículo 23: Obligaciones de la persona titular de la licencia.-

1.- Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se

deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, la persona titular de la licencia

queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la

propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de

limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello todos los medios necesarios

tales como papeleras, ceniceros, etc.

2.- El titular de la instalación deberá disponer de la póliza de responsabilidad

e incendios de acuerdo a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas, la cual deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual

naturaleza que puedan derivarse del funcionamiento de la terraza.

3.- El titular de la instalación será responsable de las infracciones de

Protección del Medio Ambiente derivadas del funcionamiento y utilización de las

terrazas y veladores.

4.- Asimismo, abonará al Ayuntamiento las tasas y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y formas establecidas por las Ordenanzas Fiscales.

5.- El titular de la licencia deberá asumir la reparación de los elementos que resulten dañados en el espacio de uso público ocupado debido al uso normal o anormal de su actividad, todo ello sin perjuicio de las sanciones aplicables.

6.- En ningún caso podrá ocuparse la vía pública con pilas de sillas, mesas,

sombrillas, etc. o cualquier otro elemento auxiliar de la terraza.

7.- El/la titular será responsable de todos los daños y perjuicios a terceros

que se originen por la realización de la actividad de hostelería en vía pública,

accidentes, siniestros, etc. Para ello deberá contar con una póliza de

responsabilidad civil en vigor.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24: Instalaciones sin licencia.-

1.- La Administración Municipal podrá retirar, de forma cautelar e inmediata,

las terrazas y veladores o cualquier elemento auxiliar, instaladas sin licencia en la

vía pública, y proceder a su deposito en lugar designado para ello, a costa de la

persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones

reglamentarias.

2.- La ocupación de suelo de uso publico sin licencia mediante estas

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instalaciones se considera infracción urbanística y, con independencia del

desmontaje y retirada de toda la instalación, podrán serle impuestas a la persona

responsable las sanciones previstas en el ordenamiento urbanístico vigente,

previa la instrucción del correspondiente expediente.

3.- La permanencia de terrazas y veladores, tras la finalización del periodo

amparado por la licencia será asimilada, a los presentes efectos disciplinarios, a

la situación de falta de autorización municipal.

Artículo 25: Incumplimiento de las condiciones de la licencia.-

El incumplimiento de las condiciones de la licencia o de los preceptos

recogidos en la presente Ordenanza, dará lugar a la imposición de una de las

siguientes sanciones que procedan:

1.- Aviso mediante notificación, previa instrucción del correspondiente

expediente

2.- Cierre de la instalación o velador por un periodo de 3 semanas

3.- Cierre de la instalación o velador por un periodo de 3 meses

4.- Perdida de licencia para veladores durante un periodo de 3 años

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Artículo 26: Infracciones.-

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones y

omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Las infracciones administrativas se clasifican en leve, graves y muy graves.

Artículo 27: Infracciones muy graves.-

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La colocación de terrazas sin autorización o la extralimitación importante en

cuanto al espacio u horario autorizados que afecte de manera grave a la

tranquilidad o al ejercicio de derecho legítimos de otras personas, al

normal desarrollo de otras actividades o a la salubridad.

Se considerarán extralimitaciones importantes la ocupación superior a 8 m2 de

la superficie autorizada, la instalación de ¼ de mesas más de las autorizadas,

o prolongación del horario en más de dos horas sobre el límite máximo

autorizado.

b) El impedimento o la obstrucción al normal funcionamiento de un servicio

público o la desobediencia grave a las órdenes de los agentes de la

autoridad.

c) Los actos de deterioro grave de infraestructuras, instalaciones o elementos

de un servicio público por importe igual o superior a 1200,00 €

d) El impedimento grave de un espacio de uso público por otra u otras

personas con derecho a su utilización.

e) Los actos que supongan un deterioro del espacio público o de sus

instalaciones o elementos.

f) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto

con la solicitud.

g) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos o más infracciones

graves en el plazo de un año.

Artículo 28: Infracciones graves.-

Se considerarán infracciones graves:

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a) La colocación de más mesas y sillas de las autorizadas que no supongan

infracción muy grave.

b) La extralimitación horaria en menos de dos horas a la autorizada.

c) La colocación de terrazas o veladores de manera que supongan obstáculo

habitual o dificultad grave para la correcta circulación de peatones o

vehículos.

d) No mantener la terraza en las debidas condiciones se seguridad,

salubridad, ornato y limpieza.

e) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la

terraza o velador, incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

f) La instalación de equipos reproductores musicales.

g) La instalación de veladores,sombrillas o toldos sin ajustarse a las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

h) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la

preceptiva autorización municipal.

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos o más infracciones

leves en el plazo de un año.

Artículo 29: Infracciones leves.-

Se considerarán infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza que no

constituyan infracción grave o muy grave.

Artículo 30: Sanciones.-

Las infracciones a las que se refieren los artículos anteriorespodrán dar lugar a

las siguientes saciones:

a) En caso de infracción leve: Multa hasta 750 euros.

b) En caso de infracción grave: Multa hasta 1.500 euros.

c) En caso de infracción muy grave: Multa hasta 3.000 euros.

20

Las infracciones graves y muy graves podrán además llevar la revocación de la

licencia.

Artículo 31: Graduación de las sanciones.-

Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del/la infractor/a y demás circunstancias concurrentes.

Artículo 32: Causas de extinción de la licencia.-

Las autorizaciones se extinguirán por: a) Renuncia o desistimiento de sus titular o titulares

b) Por fallecimiento de su titular

c) Por la realización de transmisiones no permitidas en la presente ordenanza

d) Revocación de la autorización por el Ayuntamiento

Artículo 33: Ejecución subsidiaria.-

Cuando se hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los

elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en esta

Ordenanza, la Administración procederá a su levantamiento, quedando

depositados en el lugar designado para ello, de donde podrán ser retirados por la

propiedad, previo el abono de las tasas y gastos correspondientes.

Artículo 34: Revocación de la autorización.-

1.- Las autorizaciones podrán ser revocadas por la AdministraciónMunicipal

concedente, en cualquier momento, por razones de interés público, cuando

resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con

posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para

actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

21

2.- Podrán ser revocadas, igualmente, cuando desaparecieran las

circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber

existido, habrían justificado la denegación.

3.- Se revocarán también cuando se acredite el incumplimiento de la

obligación del pago de la Tasa por utilización privativa o cualquier otra tasa

recogida en la Ordenanza correspondiente.

4.- Son, asimismo, causas de revocación la manipulación o alteración de los

datos consignados en las licencias de autorización, la utilización o

aprovechamiento de mayor espacio de dominio público municipal del autorizado,

la modificación de las características del aprovechamiento, sin la debida

autorización

5.- La negativa u obstrucción a las labores de inspección municipal.

Disposiciones finales.-

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos

quince días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial

de Bizkaia.

Segunda.- Se autoriza expresamente a la Administración Municipal

competente para el otorgamiento de licencias, a interpretar, aclarar y desarrollar

la presente Ordenanza, conforme a los principios recogidos en la vigente

legislación sobre procedimiento administrativo común.

Disposición Transitoria.-

Primera.- Los veladores que, a la fecha de entrada en vigor de esta

Ordenanza, superasen los limites y/o no cumplan los requisitos establecidos en

esta Ordenanza (longitud, logotipos, materiales, etc.), deberán dar cumplimiento

a lo establecido en la misma el primer día del ejercicio siguiente. Caso contrario

deberá retirarse para dicha fecha entendiéndose revocada la autorización.

Segunda.- Los locales de hostelería que, a la fecha de entrada en vigor de

la presente Ordenanza, se encuentren en funcionamiento e inscritos en el padrón

de Veladores actualmente existente, se considerarán dentro de esta Ordenanza.

HORARBOS DE CIERRE CON CARACTER GENERAL

Art. 2 del Oecreto 296/1997 Grupo Mora

Grupo 1:

Locales para menores de edad, con

autorizacion para expender bebidas sin

alcohol y alimentos sin que suponga

actividad de restauracidn. (Salas de baile y fiesta juveniles, discotecas juveniles,

heladerias, chocolaterias, churrerias, salones de te y

asimilabes)

22:30jlbo,

Grupo 2:

Locales con autorizacidn par a expender bebidas con

alcohol o ejercer actividades de restauracidn. (Tabernas, bodegas, bares, cafes-bares, snacks, restaurantes,

asadores, cafeterias, autoservicios, casas de comidas, txokos,

sociedades gastronomicas, sidrerias y asimilables)

00:30;CYIOE

Grupo 3:

Locales con autorizacidn para disponer de musica sin

pista de baile.

(Bares especiales, whiskerias, clubs, bares americanos, pubs,

disco bares, karaokes y asimilables)

02:00yr.2>

Grupo 4:

Locales con autorizacidn para disponer de musica con

pista de baile o realizar espectaculos.

(Salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafes-teatro,

restaurantes con espectaculo y asimilables)

j 04:00 j

Los incrementos senalados son acumulativos

INCREMENTOS DEL HORARIO GENERAL Art. 7 del decreto 296/1997

Evento Incremento

Viernes, sabados y visperas de festivo 1 Mora I\\a

Del 1 de junio al 30 de septiembre y2 Ho xi!Z~

Fiestas patronales ( v ) 1 ■ ■

-+ r, 2 ' 2 Moras

De jueves a Lunes de Semana Santa

De jueves a martes de Carnavaies \

De! 21 de diciembre al 6 de enero )

Con ocasion de acontecimientos calificados como de

interes turistico por ei Ayuntamiento o por el organo

competente de la Comunidad Autonoma, para fechas

concretas y con el limite maximo de diez dias por ano

natural.