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BORRADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA SAN JORGE I (CODIGO 700343)

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BORRADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA SAN JORGE I (CODIGO 700343)

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CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN

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1.1. INTRODUCCION

A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Primera Disposición Transitoria del

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras de la República del Ecuador, donde se solita

a los titulares mineros, en cualquiera de sus fases, que mantuvieran trámite bajo el

ordenamiento jurídico anterior, y no hubiese obtenido la licencia ambiental en plazo no

mayor de 120 días contados a partir de la publicación del reglamento deberán presentar a la

Autoridad Ambiental una auditoría ambiental con el objeto de obtener la licencia ambiental,

según el procedimiento establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria para las

actividades que se encuentran en ejecución.

El titulo de concesión del área San Jorge I fue debidamente sustituido por El Ministerio de

Recursos Naturales No Renovables a favor de la Sra. Mercy Larrosa Sánchez. Con fecha Mayo

7 de 2010, debidamente protocolizado e inscrito en el Registro Minero de la Agencia

Desconcentrada de Regulación y Control Minero del Guayas.

La vigencia de la concesión Minera San Jorge I es de 21 años, 2 meses y 4 días, el mismo que

se cuenta desde la inscripción del título.

El área objeto de la presente auditoría se encuentra constituida por una superficie de 40

hectáreas mineras contiguas, de las cuales se han manifestado en producción comercial en su

totalidad con la antigua legislación minera; está ubicada en la Provincia de Guayas, Cantón

Daule, Parroquia Las Lojas, Sector Hacienda San Jorge.

La Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “San Jorge I” Código 700343 considera

metodologías y técnicas adecuadas para determinar el nivel de cumplimiento de las

exigencias ambientales contempladas en la legislación ambiental vigente y del plan de manejo

ambiental aprobado; describe de forma detallada las instalaciones e infraestructura,

maquinaria y equipos, insumos y materiales, obras auxiliares, personal técnico y mano de

obra empleado, procesos operacionales y sistema de explotación aplicado

Se ha realizado la actualización de la línea base (medio físico, biótico y socioeconómico).

El análisis y evaluación del cumplimiento ambiental se ha realizado en comparación al Plan de

Manejo Ambiental aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental así como también con la Ley

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de Minería, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Normas Tulas y Leyes

Conexas.

Se ha actualizado el Marco Legal al cual se sujeta la presente auditoría, se ha incluido la ficha

técnica con los datos generales de la concesión minera, datos del titular minero, datos del

asesor técnico, datos de la elaboración de la auditoría y del equipo técnico que participó en la

elaboración de la presente auditoría con sus respectivas firmas de responsabilidad.

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. Objetivo General

Verificar el grado de cumplimiento del Plan de Manejo aprobado en el Estudio de Impacto

Ambiental de la Concesión Minera San Jorge I, en concordancia con la normativa ambiental

vigente a fin de establecer conformidades y no conformidades y proponer medidas que

ayuden a prevenir, mitigar, recuperar y compensar los impactos negativos generados por la

explotación de material de construcción (arena).

1.2.2. Objetivos específicos

Verificar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Realizar la descripción de las actividades que se desarrollan durante la explotación minera,

determinando técnicas y metodologías adecuadas para asegurar la protección ambiental.

Verificar el cumplimiento de los programas del Plan de Manejo Ambiental incluido en el

Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

Establecer hallazgos y no conformidades, grado de cumplimiento ponderado en función de

la importancia de cada medida y nivel de confianza y riesgo en cuanto al cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental, normas y estándares establecidos en la legislación ambiental

vigente.

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Proponer la adopción de medidas correctoras de los hallazgos o no conformidades

encontradas.

Identificar y evaluar los pasivos ambientales existentes a consecuencia de la actividad

minera.

Elaborar los planes de remediación en caso de encontrarse pasivos ambientales y plantear

acciones que conlleven a la prevención, mitigación o control de los impactos ambientales

encontrados.

Conocer, describir y analizar las diversas variables socio-demográficas, culturales laborales y

ocupacionales, salud, educación, vivienda, infraestructura vial y movilidad, recreación,

organización política y convivencia ciudadana de las poblaciones que se encuentran en el área

de influencia.

Conocer la percepción de la población con respecto a la actividad minera, con el objeto de

establecer una comunicación efectiva.

Actualizar el Plan de Manejo Ambiental.

Incorporar los mecanismos de participación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1040 y

acuerdos ministeriales vigentes.

1.3. ALCANCE DE LA AUDITORIA

Mediante la Auditoría realizada en la Concesión Minera San Jorge I, se determinó el grado de

cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental descrito en el Estudio de Impacto Ambiental

aprobado, así como de la normativa ambiental vigente.

Ha sido necesario realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental con sus respectivos

programas, presupuestos y cronogramas de aplicación.

A fin de revisar los componentes físico, biótico y socioeconómico, se realizaron visitas de

campo, con lo cual se obtuvo la actualización de la línea base ambiental.

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A través del examen de auditoría ambiental, se realizó el análisis y reconoció si las actividades

de mitigación aplicadas en la Concesión Minera San Jorge I son convenientes para lograr los

objetivos propuestos, para las actividades extractivas realizadas en la concesión minera.

Se analizó el circuito de operaciones empleado descrito en Estudio de Impacto Ambiental.

Se tomó en cuenta las emisiones, vertidos y residuos generados en el proyecto minero, así

como sus planes de mitigación.

Así también se comprobó la aplicación de la normativa ambiental vigente, normas y

estándares ambientales locales, nacionales e internacionales.

1.4. METODOLOGÍA

Para la realización de la Auditoria Minera, se siguió con la siguiente metodología:

Revisión y análisis de la información ya disponible relacionada con los componentes

físicos, biológicos, aspectos socioeconómicos y culturales del área minera.

Descripción del proyecto

Evaluación ambiental e interpretación de resultados

Identificación de las alternativas de medidas ambientales

1.5. FICHA TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

TABLA 1.1. Ficha de identificación del Proyecto

DATOS GENERALES DE LA CONCESIÓN MINERA

CONCESIÓN San Jorge I

CÓDIGO 700343

SUPERFICIE DE CONCESIÓN 40 Hectáreas Mineras

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SUPERFICIE DECLARADA EN

PRODUCCIÓN COMERCIAL

40 Hectáreas Mineras

UBICACIÓN PROVINCIA: Guayas

CANTÓN: Daule

PARROQUIA: Los Lojas

UBICACIÓN POLÍTICO

ADMINISTRATIVA

Subsecretaría Regional de Minas Centro

Sur (Zona 6)

ARCOM -CUENCA

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Oficio No. MAE-DNPCA-2011-2377

NO INTERSECTA con el Sistema

Nacional de Áreas Protegidas, Bosques

Protectores y Patrimonio Forestal del

Estado

FASE EXPLOTACIÓN

MINERAL MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

(Arena)

SUSTITUCIÓN DE TITULO 7 DE MAYO DEL 2010

COORDENADAS DE CONCESIÓN

MINERA

COORDENADAS UTM

PSAD56, ZONA 17 S

PUNTO X Y

P.P. 620.300 9.772.900

1 620.400 9.772.900

2 620.400 9.773.000

3 620.600 9.773.000

4 620.600 9.773.200

5 620.800 9.773.200

6 620.800 9.773.400

7 621.000 9.773.400

8 621.000 9.773.700

9 621.300 9773.700

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10 621.300 9.773.200

11 621.100 9.773.200

12 621.100 9.773.000

13 621.000 9.773.000

14 621.000 9.772.900

15 620.800 9.772.900

16 620.800 9.772.800

17 620.300 9.772.800

DATOS DEL TITULAR MINERO

NOMBRE Mercy Larrosa Sánchez

RUC 0983306716001

DIRECCIÓN KM 16.5 Vía Pascuales – La Aurora

TELÉFONO (593) 04 – 2892018

CIUDAD

E-mail [email protected]

m

CASILLERO JUDICIAL 2143 de la Corte Superior de Justicia del

Guayas

CONTACTO Ab. Magaly Haro Guerrero

E-mail

[email protected]

m

DATOS DEL ASESOR TÉCNICO

NOMBRE Ing. Rocio Estupiñán

REGISTRO PROFESIONAL 07-09-241 Colegio de Ingenieros

Geólogos Minas y Petróleos del Guayas

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ESPECIALIDAD Ing. de Minas

DATOS DE ELABORACIÓN DE LA AUDITORÍA

FECHA DE EJECUCIÓN AGOSTO DEL 2014

1.6. PRESENTACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR

El equipo consultor que elaboró la presente auditoría, está compuesto por profesionales

multidisciplinarios, capacitados en ciencias ambientales y con experiencia en minería y medio

ambiente.

A continuación se presenta el equipo consultor con sus respectivas firmas de responsabilidad:

TABLA 1.2. Presentación del Equipo Consultor

NOMBRE DEL TÉCNICO/ CARGO

ESPECIALIDAD FIRMA

MSC. ROCÍO ESTUPIÑÁN

CONSULTOR LÍDER

Consultora Ambiental Individual Tipo A,

Calificada por el Ministerio del Ambiente.

MSc. Aprovechamiento Sostenible de

Recursos Minerales, línea Medio Ambiente

Especialista en Análisis de gestión

Ambiental para la puesta en valor de los recursos

minerales.

Diplomado en Minería y desarrollo

sostenible

Experiencia en proyectos de medio

ambiente minero.

ING. ANGÉLICA BECERRA

ANALISTA AMBIENTAL

Consultor ambiental, Ing. En Minas

Máster en Ingeniería Ambiental Minera

(Eg)

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Diplomado en Producción más Limpia (Eg)

Ingeniera de Minas

Diplomado Internacional en Business

Management

Experiencia en proyectos de medio

ambiente, estudios de impacto ambiental y

auditorías ambientales.

NOMBRE DEL TÉCNICO/ CARGO

ESPECIALIDAD FIRMA

MSC. LAURA

MALDONADO

RESPONSABLE MEDIO

BIÓTICO

Máster en Gestión y Auditoría Ambiental

Licenciada en Ciencias Biológicas

Experiencia en Línea Base de Estudios

Ambientales de la Industria Petrolera y Minera.

SOC. OSWALDO LOOR

ORELLANA

RESPONSABLE MEDIO

SOCIAL

Licenciado en Sociología.

Experiencia en trabajo de campo de

levantamiento de línea sociológica.

EST. SOC. CÉSAR AIZAGA

RESPONSABLE

LEVANTAMIENTO DE

INFORMACIÓN DE

CAMPO DEL MEDIO

SOCIAL

Estudiante de Sociología.

Ayudante de campo de levantamiento de

información social.

ING. GEO. DAVID

ALTAMIRANO

RESPONSABLE MEDIO

FÍSICO

Geólogo con experiencia en Línea Base

del Medio Físico

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CAPÍTULO 2

DESCRIPCION DEL PROYECTO

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2.1. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y VIAS DE ACCESO

El área minera San Jorge I se encuentra ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule

provincia del Guayas.

El acceso se lo realiza desde la Ciudad de Guayaquil mediante la vía Pascuales- La Aurora, a la

altura el Km. 16.5 se encuentra el acceso a la concesión minera.

La ubicación de la concesión minera según coordenadas UTM y PSAD-56 es la siguiente:

PUNTOS X Y

PP 620.300 9.772.900

1 620.400 9.772.900

2 620.400 9.773.000

3 620.600 9.773.000

4 620.600 9.773.200

5 620.800 9.773.200

6 620.800 9.773.400

7 621.000 9.773.400

8 621.000 9.773.700

10 621.300 9.773.700

11 621.300 9.773.200

12 621.100 9.773.200

13 621.100 9.773.000

14 621.000 9.773.900

15 621.800 9.773.900

16 620.800 9.773.800

17 620.300 9.773.800

Imagen 1. Mapa donde se muestra el área de la concesión.

Tabla 2.1. Coordenadas de Concesión Minera San Jorge

I

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2.1.1. Ubicación del Área declarada en Producción Comercial

En la concesión minera San Jorge I mantiene un manifiesto de producción por la totalidad de la

concesión minera. El Código Catastral es el 700343-01.

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Aurora

El Sauce

La Laguna

El Jordán

Pascuales

La Germania

Casa Grande

Candelarias

San Enrique

San JacintoEloy Alfaro

Las Orquídeas

Adolfo Tutiven

Urbanización San Fernando

Urbanización Costanera del Río

RÍO DAULE

PUNTOS X Y

0 620300.00 9772900.00

1 620400.00 9772900.00

2 620400.00 9773000.00

3 620600.00 9773000.00

4 620600.00 9773200.00

5 620800.00 9773200.00

6 620800.00 9773400.00

7 621000.00 9773400.00

8 621000.00 9773700.00

9 621300.00 9773700.00

10 621300.00 9773200.00

11 621100.00 9773200.00

12 621100.00 9773000.00

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Ubicación Geográfica

Provincia: Guayas

Cantón: Daule

Parroquia: Los Lojas

Sector: Hacienda San Jorge

13 621000.00 9773000.00

14 621000.00 9772900.00

15 620800.00 9772900.00

16 620800.00 9772800.00

17 620300.00 9772800.00

Tabla 2.2. Coordenadas de Área declarada en Producción Comercial

Concesión Minera San Jorge I

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Figura 2.2: Concesión San Jorge I, grafico de ubicación

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Figura 2.3. Ubicación Geográfica de la Concesión Minera

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2.2. DATOS DEL PERSONAL

El personal que labora es el siguiente:

Administrativo:

­ Secretaria

­ Administradora

Operativo:

­ Operador de pala

­ Dos piscineros (eventuales)

Profesional:

­ Técnico Asesor

La concesionaria no emplea personal para el dragado, ya que alquila este servicio.

Las personas que trabajan en la draga son siete, más dos guardias que vigilan el equipo.

2.3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

2.3.1. Operaciones Mineras

Las actividades mineras para este período se han de forma mecánica mediante el empleo de

draga de succión, siguiendo el proceso descrito posteriormente:

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Preparación

Las labores de preparación para esta actividad consisten en la adecuación de las piscinas

receptoras del material extraído así como la limpieza del área.

Extracción

Esta se realiza de forma mecánica mediante la utilización de una draga de succión que eleva el

material extraído hasta la superficie.

Acopio

Luego del dragado, la arena asciende a través de tuberías para depositar el material en unas

piscinas donde realiza el acopio del material extraído.

Al ingresar el material a la piscina, este atraviesa un tamiz que retiene todas las impurezas

arrastradas por el río, tales como madera, residuos plásticos, entre otros.

Se contrata personal para que mantengan limpio el tamiz y dirijan la acumulación a fin de

que se distribuya de manera homogénea en toda la piscina.

Las piscinas (2) tienen una capacidad aproximada de 400 m3 cada una.

Los terrenos en los cuales se encuentran las piscinas y el campamento pertenecen a la

concesionaria.

Stock

Una vez que la piscina se encuentra llena de arena, mediante el empleo de una cargadora

frontal se carga el material al stock que se ubicará adyacente a la piscina, de donde se

despacha a las diferentes volquetas que se acercan a comprar arena.

Planta de procesamiento.

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Debido a la naturaleza del depósito no se cuenta con planta de procesamiento.

Stock- Escombrera

Generalmente el material extraído se comercializa de forma diaria, por lo cual no se mantiene

stock o es muy reducido.

2.3.2. Equipo y maquinaria utilizados

La maquinaria empleada es la siguiente:

Draga de succión

Cargadora frontal marca Case 930

Tubería de 8 pulgada

2.3.3. Infraestructura

La infraestructura consiste en:

Preparación

Acopio piscina

Dragado

Acopio cancha

mina

Figura 2.4.: Diagrama de flujo del proceso productivo

de la

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Una construcción de piso y paredes de cemento con techo de eternit de 25 * 5 m

de dimensiones te tres ambientes donde funcionará la bodega, oficinas y el baño

una vez que se reanude la actividad.

Dos piscinas con capacidad de 400 m3 cada una.

En el campamento se encuentra el letrero de identificación de la concesión

minera, no se observa señalización, informativa, prohibitiva o de advertencia.

2.4. TIPO DE MATERIAL EXPLOTADO

La concesión minera se ubica en la llanura de inundación del Río Daule, la cual se constituye

de arenas, limos y arcillas.

El yacimiento está constituido por sedimentos aluviales no consolidados, es decir que la

ocurrencia de material en el lecho del río Daule es de arena en su mayor porcentaje.

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CAPÍTULO 3

LÍNEA BASE

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3.1. MEDIO FÍSICO

El Medio Físico es la componente del medio natural que engloba los elementos abióticos, es

decir, que no forman parte de los seres vivos, por tanto para la descripción de los ecosistemas

es fundamental la descripción de los factores abióticos, los cuales están asociados con la

influencia de los componentes físico- químicos del medio, y por tanto condicionan el

desarrollo de los componentes bióticos.

El levantamiento de campo tomó en consideración la litología ocurrente, el aspecto

morfológico, edafológico, las características estructurales y el comportamiento del macizo

rocoso, el uso del suelo.

La recopilación histórica de la información corresponde a un período comprendido entre 2000

a 2010 de los anuarios meteorológicos del INAHMI.

Para evaluar el estado de los componentes ambientales se realizaron tomas de muestras, las

mismas que fueron analizadas, los componentes caracterizados fueron: material particulado

nivel de presión sonora, y suelo.

3.1.1. Geología Regional

La costa ecuatoriana se ubica al Oeste de la Cordillera de los Andes, sobre la cual se ha

depositado materiales detríticos, que constituyen las formaciones geológicas de origen

marino del litoral ecuatoriano y posteriormente formaciones de origen sublitorales-

continental de la cuenca del Río Guayas.

En el área de estudio y cercana a ella ocurren rocas mesozoicas, cenozoicas, y depósitos

sedimentarios cuaternarios, emplazamientos volcánicos y plutónicos que conforman el marco

geológico regional inmediato.

Las rocas volcánicas del basamento corresponden a la Formación Piñón (Jurásico-Cretácico),

constituida por rocas basálticas con lavas almohadillas, diabasas y piroclástos.

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La Formación Cayo es un grupo potente de rocas de origen volcanoclástico, sobreyaciendo a la

Formación Piñón e infrayaciendo a la Formación Guayaquil. Esta formación estaba divida en

tres miembros: Calentura siendo este el miembro basal, Cayo SS, y Guayaquil en la parte

superior. El Miembro basal de la Formación Cayo reconocido por Thalman (1946) como

miembro basal Calentura (antigua cantera Calentura, actual cerro Peñón del Río) no

corresponde efectivamente a la base de Cayo, sino a una intercalación de lutitas entre

paquetes de areniscas y conglomerados cerca de la base del Miembro Cayo S.S., razón por la

cual dicha denominación debería ser abandonada.

La Formación Cayo (Cretáceo-superior) está constituida por rocas volcano-clásticas

depositadas en un ambiente marino, constituida principalmente por: lutitas calcáreas, lutitas

tobáceas, limonitas de color café amarillento, areniscas tobáceas, grauwáquicas,

subgrauwaquicas y aglomerados.

En el año 1985 Benítez S. eleva al miembro Guayaquil a la categoría de Formación; la misma

que consiste de una secuencia monótona de lutitas silíceas con enriquecimiento secundario

de nódulos de pedernal (chert).

Continuando con la descripción de la geología de este sector, se tiene la presencia de

depósitos de carácter aluvial, coluvial y estuarino (Cuaternario), que ocurren conformando la

llanura marginal del río Guayas, en el pie de monte de la cordillera Chongón-Colonche y en el

sistema estuarino respectivamente.

Dentro de la geología regional relacionada a este sector también ocurren rocas calcáreas de

naturaleza orgánica correspondiente a la formación San Eduardo (Eoceno–Superior).

Afloramientos del terciario aparecen al oeste de la ciudad de Guayaquil conformada por

brechas sedimentarias las Formaciones del Grupo Ancón (Eoceno medio-superior) este

paquete se encuentra suprayaciendo a la formación San Eduardo, y subyacente a esta

formación tenemos a las formaciones del Grupo Azúcar (Paleoceno) conformadas por delgada

capas de lutitas.

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3.1.2. Geología Local

En este sector se desarrolla la llanura aluvial del Río Daule, donde predominan sedimentos no

consolidados de arena y limos de edad cuaternaria y terrenos recientes.

Muy próximos al Río Daule se encuentran cerros y colinas, en los cuales predomina los

materiales ígneos y volcano-sedimentario, perteneciente a la Fm. Piñón y Cayo de edad

Cretácica.

3.1.2.1. Depósitos Cuaternarios

Constituye zonas inundables del actual Río Daule, Babahoyo, Guayas y sus tributarios, con una

extensión muy grande. Su espesor esta entre los 30 a 150 metros y su edad es menos de

15.000 años.

Estos sedimentos están constituidos por arcilla, limos y arenas. Sin embargo, se suele

encontrar gravas y arenas gruesas depositadas en los meandros de diferentes ríos. Estos

meandros son el resultado de épocas muy dinámicas del sistema de drenaje, generalmente

estaciones invernales.

3.1.2.2. Fm. Piñón

Esta formación es esencialmente series volcánicas complejas. Las rocas forman los cerros

ubicados cerca de Guayaquil, y consisten en flujos piroclastos con presencia de diabasas,

estratos de tobas y de areniscas tobáceas.

En ciertos lugares presentan segregaciones de características granodioritas, mientras que en

otras partes se encuentran diques basálticos porfiríticas y en general, por rocas ígneas básicas

de color gris oscuro a negro, tales como gabros.

3.1.3. Geomorfología

Morfológicamente el área consiste en la llanura aluvial del Río Daule y Babahoyo. Al norte de

la concesión se encuentra el Cerro Totoral y al sur el Cerro Colorado, los cuales forman colinas

medias que afloran en la llanura, los cuales son considerados como unidades aisladas, en

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donde se encuentran materiales muy resistentes a la erosión, de edad cretácica, y que

generalmente alcanzan los cien metros de altura.

Al sur se encuentra el complejo deltaico-estuarino de la Ría Guayas, la cual es una extensa

área de forma triangular constituida de muchas islas con bosque de manglar y canales de agua

salobre que se extiende desde los cerros del Carmen, Santa Ana y Durán hacia el sur.

3.1.3.1. Sedimentación

Estudios realizados en la Cuenca del Guayas, han realizado análisis de carga de sedimentos en

suspensión del agua. En marea baja los valores oscilan entre los 0.12 y 0.20 g/lt a nivel

superficial, entre 0.27 y 0.74 g/lt en el fondo. Sin embargo, al encontrarse influenciado por un

ambiente estuarino, estos son afectados por el reflujo que se causa cuando se da la pleamar

(marea alta). Los valores de carga de sedimentos disminuyen a 0.07 y 0.27 g/lt en la superficie

y en el fondo 0.19 g/lt y 0.47 g/lt.

En el Río Daule la mayor concentración se presenta en reflujo, lo cual se debe a la mayor re

suspensión de sedimentos del fondo y de las orillas, al unirse la corriente de marea con la

corriente normal del río.

En el Río Daule predomina una arena de grano fino a medio, moderadamente clasificada y se

localizaba en una amplia franja desde la desembocadura del Río Daule hasta frente al Cerro

Santa Ana, lo que permite suponer que frente a la concesión el transporte de sedimentos del

Río es común.

De acuerdo a reportes granulométricos analizados por el Instituto Nacional de Pesca y según

la clasificación de Weatworth es obtiene que el río transporta 10% de limos, arcillas y arenas

muy finas, un 85% de arena fina y media, y un 5% de arenas gruesas.

Cuando la cantidad de sedimentos en suspensión es inferior a la capacidad de transporte de

un río, este tiene la fuerza suficiente para erosionar su cauce. Pero cuando la cantidad de

sedimentos es mayor, y excede la capacidad de transporte este se tiende a depositar. Esto

último, es lo que ocurre en el estuario del Guayas, cuya evidencia es el material acumulado en

las riberas, así como la formación de islotes, proceso que continuara y seguirá cambiando la

composición y distribución del lecho del río.

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25

3.1.4. Edafología

Los suelos encontrados en el área de proyecto son principalmente suelos jóvenes poco

desarrollados y también los suelos de alta plasticidad y humedad, mucho de ellos utilizados en

la agricultura.

Taxonómicamente se encuentran suelos de tipo:

Entisol, son los suelos que básicamente no presentan desarrollo de sus horizontes, son

suelos aluviales donde la continua deposición de sedimento en periódicas inundaciones

impide el desarrollo, formando por lo general regolitos inalterados.

Inceptisol, son suelos jóvenes poco definidos, y que presentan abundante contenido

orgánico, al ser de región húmeda son muy meteorizados, principalmente por el agua, ya que

son suelos con un mal drenaje y por lo general son suelos arcillosos. En las inmediaciones es

posible encontrar mezclas de inceptisoles con vertisoles. Los vertisoles son suelos que se

agrietan en ausencia de humedad, debido a que contienen arcillas expansivas, estos suelos

son comunes en parcelas de cultivos de arroz.

Mollisol, estos suelos son comunes en pastizales, se caracterizan por su color oscuro y por

ser muy fértiles, por esta razón estos suelos son importantes y usados principalmente para la

agricultura.

3.1.5. Hidrología

El área se encuentra en la influencia del Rio Daule, uno de los ríos que más adelante a pocos

kilómetros desemboca en el Río Guayas. La cuenca del Guayas es la mas grande de la costa

Ecuatoriana, y debido a algunas causas como son la deforestación, la presencia de muros de

contención a lo largo de varios ríos, ciudades y poblados aguas arriba, el fenómeno natural de

El Niño, aceleran el proceso natural de la sedimentación del río.

El nivel freático de la zona está prácticamente a la misma altura del Río Daule, influenciado

también por la presencia de la marea, lo que hace de muchas zonas de la llanura aluvial

susceptible a las inundaciones, sobretodo en la estación invernal, en donde las precipitaciones

son frecuentes.

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26

La presencia de precipitaciones prolongadas ha causado en muchos años, desbordamiento de

ríos afluentes lo que origina también que los ríos transporten mayor cantidad de sedimentos

aguas abajo.

Teniendo en cuenta los boletines del INAMHI años 2008 y 2009, se puede observar que la

estación Guayaquil, muestra precipitaciones anuales mayores a mil milímetros, registrando en

los meses invernales valores muy próximos o con variaciones no muy fuertes.

Figura 3.1. Boletín Anual NAMHI Año 2008, estación Guayaquil

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Figura 3.2. Boletín Anual NAMHI Año 2009, estación Guayaquil

3.1.6. Riesgos Naturales

3.1.6.1. Riesgos de Inundaciones

En el ámbito nacional, es común la ocurrencia de lluvias extensas y prolongadas, provocando

desbordamientos de ríos e inundaciones en terrenos bajos, causando la erosión de los suelos

y depósitos de sedimentos en las llanuras aluviales.

El aumento de precipitaciones aumenta el caudal de los ríos; siendo afectados los países de la

costa del Pacífico por la mayor incidencia de inundaciones cuando se presenta el fenómeno

de El Niño. En la Figura 5.1 se muestra las zonas potencialmente Inundables.

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Figura 3.3. Mapa de Zonas de Susceptibilidad a Inundaciones

En el mapa se puede observar que la provincia del Guayas, principalmente el área

correspondiente a la parte baja de la cuenca del Guayas, es susceptible a ser afectada por

inundaciones, por lo general en ocurrencias de fuertes y continuas precipitaciones lo que

origina el desbordamiento de ríos.

El área de estudio, se encuentra próximo al río Daule por lo que puede ser afectado por el

desbordamiento de este río durante la época invernal.

3.1.6.2. Movimientos en Masa

Debido a que no existe una diferencia de altura considerable entre la altura máxima y la

mínima presente en el área, los taludes presentes son de pocos metros, por lo que no existe

peligro por deslizamientos o movimientos en masa.

En el mapa de nivel de amenaza por deslizamiento se han estudiado las zonas susceptibles de

sufrir estos fenómenos. Como puede observarse en la figura 5.2 la provincia del Guayas

permanece fuera de la zona de peligro.

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29

Figura 3.4. Mapa de Zonas de Deslizamientos y Derrumbes Potenciales en el Ecuador

Fuente: Cartografía de riesgos y capacidades en el Ecuador

3.1.6.3. Peligro Sísmico

Según el registro de terremotos la región de la Costa ecuatoriana ha soportado pocos sismos

destructivos de intensidad igual o mayor de 6 grados en la escala de Richter. Sin embargo, la

región norte en la provincia de Esmeraldas ha sido la más afectada. El sismo del 31 de Enero

de 1906, es el de máxima magnitud: 8.9 en la escala de Richter registrado para el Ecuador,

cuyo epicentro se ubicó en el mar, frente a las costas.

Si se continua hacia el Sur, en la provincia de Manabí se considera el evento de Mayo de

1942, cuya intensidad IX (escala de Mercalli) es la máxima de registro; y, el sismo del 4 de

Agosto de 1998 de intensidad 7.1 que afectó seriamente a las ciudades de Bahía de Caráquez

y toda la región. Por otro lado, la provincia menos afectada por terremotos es la de El Oro. La

provincia del Guayas ha sufrido efectos por terremotos; sin embargo, los daños no son

comparables con los de las otras provincias costeras.

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30

La evaluación de la sismicidad histórica es de suma importancia ya que constituye un

parámetro utilizado en el estudio del peligro sísmico. El análisis del registro de los terremotos

que han ocurrido en esta zona y los daños que ocasionaron a la infraestructura existente,

contribuye a pensar que en un tiempo posterior puede producirse otro evento definido como

peligroso.

Para determinar los niveles de amenaza física, se recurrió al mapa de “Amenaza Sísmica en el

Ecuador”, el cual contiene cuatro grados de amenaza sísmicas bien definidos por zonas. El

área de interés, presenta una calificación correspondiente a la zona sombreada en naranja,

con una valoración de 3, lo que significa que el riesgo por amenaza sísmica es “moderado”. Se

puede observar en la Figura 5.2 las zonas de riesgos de amenazas sísmicas y tsunami en el

Ecuador.

Figura 3.5. Sismos históricos en el Ecuador Fuente: Cartografía de riesgos y capacidades en el Ecuador

3.1.6.4. Peligro Volcánico

Ecuador se encuentra localizado en una región sísmica denominada Cinturón de Fuego, zona

susceptible de experimentar los efectos de terremotos y erupciones volcánicas. Existen

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alrededor de 44 volcanes, por este motivo es considerado como uno de los países con mayor

índice de volcanes activos en el mundo. Los vulcanólogos consideran que existen por lo menos

13 o más volcanes que son potencialmente activos y que tienen incidencia sobre áreas

pobladas, debido a su historia geológica, su forma y naturaleza.

En el año 2011, los volcanes: Sangay, Reventador y desde 1999 el Tungurahua ha estado en

constante actividad eruptiva, generando lluvia de ceniza y gases. Con fecha de Marzo de 2014,

los volcanes Reventador y Tungurahua mantienen actividad moderada.

Figura 3.6. Actividad volcánica en Ecuador.

Fuente: Instituto geofísico EPN. Servicio Nacional de Sismología y Vulcanología.

No obstante se puede verificar que el área de interés no se vería afectada directamente por

una erupción, dado el emplazamiento del arco volcánico (ver figura 5.4) aunque si por la caída

de cenizas volcánicas. Prueba de ello son las trazas de ceniza blanca que se han encontrado a

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escasos metros de la superficie en áreas comprendidas entre Balzar y Quevedo.

Recientemente ceniza del volcán Tungurahua ha caído en ciudades costeras como Guayaquil,

como ocurrió en mayo y noviembre de 2010.

3.2. LÍNEA BASE BIÓTICA

3.2.1. ECOLOGIA TERRESTRE Y ACUÁTICA

El área de estudio se encuentra ubicada en la Región (11) Bosque Seco Tropical (Cañadas,

1983), la mayor parte de la zona esta dominada básicamente por plantas propias de sitios

intervenidos, gran cantidad de pastos gramíneos, con pocas especies maderables.

Con el fin de facilitar es estudio en base, a criterios fisonómicos y floristicos, el área se lo

dividió subjetivamente en 3 bloques:

Bloque 1, corresponde al bosque secundario, bloque 2, pastizal y maleza tropical y bloque 3,

Estuario.

El bosque secundario se presenta una vegetación muy poco densa, dominado en su mayor

parte por Leucaena Leucocephala, Acacia macracantha (guarango).

También es fácil encontrar grandes espacios en donde es notoria la explotación de los

Bosques y montes naturales que dan lugar al crecimiento de maleza tropical como gramíneas,

Asteraceaes, etc.

En los lechos del río y en charcos aislados viven asociaciones de plantas acuáticas como.

Eichornia crassipes (Jacinto de agua), Eucharis sp. (Lirio de agua).

3.2.2. FLORA Y VEGETACION

La vegetación natural de este lugar ha sido muy transformada por la acción humana, en donde

quedan solamente pocas especies maderables, los suelos presentan una muy pequeña capa

de materia orgánica por la cual no son aptos para agricultura.

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Con el objetivo de calificar y cuantificar la vegetación en la zona de estudio se optó por una

metodología que corresponde al reconocimiento de individuos por cada especie, para lo cual

se determinaron 2 líneas de transectos de identificación de especies obteniéndose la

siguiente clasificación taxonómica:

PRINCIPALES ESPECIES DEL BOSQUE SECUNDARIO

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR PORCENTAJE (%)

Leucaena leucocephala Leucaena 30

Acacia macracantha Guarango 20

Prosopis pailida Algarrobo 6

Senna mollisima Vainillo de montaña 5

Cordia lutea Moyuyo 5

Mutingia calabura Niguito 10

Ricinus comunis Higuerilia 15

Phitecellobium saman Saman 4

Mimosa albida Uña de gato 5

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LISTA DE ESPECIES DEL ÁREA ESTUDIADA

FAMILIA NOMBRE

CIENTIFICO

NOMBRE

VULGAR

USOS

AIZOACEAE Sesuvium sp. Maleza

AMARILLIDACEAE Eucharis sp Lirio de agua

ANACARDIACEAE Manguifera

indica

Mango Comestible

BORAGINACEAE Cordia lutea Moyuyo Pegamento

CAESALPINACEAE Senna mollissima Vainillo Maderable

CARICACEAE Carica papaya Papaya Comestible

COMMELINACEAE Commelina

diffusa

Siempre viva Medicinal

COMPOSITAE Artemisia

vulgaris

Maleza

COMPOSITAE Clidemia hirta Nigua Maleza

CUCURBITACEAE Momordica

charantia

Balsamina Comestible

CYPERACEAE Cyperus sp Maleza

ELAEOCARPACEAE Mutinguia

calabura

Niguito Comestible

EUPHORBIACEAE Ricinus comunis Higuerilla Medicinal

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HIDROCHARIDACEAE Eichornia

crassipes

Jacinto Peces

MALVACEAE Sida glabra Escoba Medicinal

MIMOSACEAE Mimosa albida Uña de gato Madera

MIMOSOIDEAE Leucaena

leucocephala

Leucaena Madera

MIMOSOIDEAE Pithecellobium

saman

Saman Medicinal

MIMOSOIDEAE Prosopis pailida Algarrobo Madera

NICTAGINACEAE Boerhavia sp. Pegajosa Maleza

POACEAE Lxophorus

unicetus

Pitillo Maleza

URTICACEAE Laportea sp Ortiquilla Medicinal

3.2.3. FAUNA PRESENTE EN EL SITIO

Las especies animales dependen del medio físico, medio vegetal y la influencia del hombre. La

fauna del lugar esta muy disminuida con respecto a lo que se esperaría encontrar en la

vegetación original.

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Cabe resaltar que las aves son las que se observaron en mayor cantidad, al parecer adaptadas

a los constantes ruidos producidos, por la circulación de vehículos en la vía perimetral,

maquinaria, volquetas, camiones, etc.

AVES

Existe una gran riqueza de aves en este sitio, por las cercanías del rió Daule, Guayas y la

presencia del Estero. La zona del golfo de Guayaquil esta considerada como uno de los sitios

de gran importancia para especies de aves acuáticas y quizás una del área de invernada para

los limícolas del Neártico, más importantes de América del Sur, que influye esta presencia a la

zona de estudio.

Los humedales de agua salobres y dulceacuícola constituyen el ultimo refugio para las

poblaciones de fauna silvestre en especial de aves. Se conoce que mas de 80 especies habitan

en esta localidad de la cuenca del río Guayas, entre las que se encuentran los grupos de las

familias. Adeidae, Anatidae, Laridae, fregatidae, Pelecanidae, Phalacrocoracidae, entre otras.

PRINCIPALES FAMILIAS DE AVES PRESENTES EN EL SITIO DE ESTUDIO

FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR

ARDEIDAE Nycticorax nycticorax Huaque

ARDEIDAE Egretta caerulia Garza morena

ARDEIDAE Egretta tula Garza nivea

ARDEIDAE Casmerodius albus Garza mayor

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CATHARTIDAE Coragyps atratus Gallinazo negro

CHARADRIIDAE Charadrius collares Chirlito de collar

COLUMBIDAE Columbina buckleyi Tórtola terrestre

PSITTACIDAE Brotogeris pyrrhopterus Perico de mejilla gris

1

PSITTACIDAE Forpus coelestis Lorito del pacifico

CUCULIDAE Crotophaga ani Ani de pico liso

CUCULIDAE Crotophaga suicirostris Ani de pico estriado

ALCEDINIDAE Chloroceryle americana Pescador real –

verde

FURNARIIDAE Furnarius leucopus Hornero de patas

pálidas

TYRANIDAE Megarhynchus pitangua Atrapa mosca pico

de bote

TROGLODYTIDAE Campylorhynchus fasciatus Chochin bandado

TROGLODYTIDAE Thyothorus sciateri Chochin de pecho de

lentejuelas

TROGLODYTIDAE Troglodytes aedon Chochin doméstico

TURDIDAE Turdus Mirio

EMBERIZIDAE Dives warszewiczi Pájaro negro de

Matorral

EMBERIZIDAE Quiscalus mexicanus Chango

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EMBERIZIDAE Dendroica petechia Gorjeador amarillo

EMBERIZIDAE Sicalis flaveola Pinzon azafrán

EMBERIZIDAE Sporophila aurita Semillero

EMBERIZIDAE Carduelos siemiradzkii Verderon azafrán

DETERMINACION DE GRUPOS DE RIESGO:

Las aves son muy sensibles a la contaminación del medio y debido a ello son consideradas

como indicadoras de la condición general en que se encuentra un ecosistema determinado.

El grupo de aves registradas en el área de estudio que podrán estar propensas a riesgos por

impactos y acciones fuertes producidos por cualquier tipo de acción negativa, son el grupo de

aves playeras migratorias como el miembro de la familia Charadridae.

Esta especie migratoria realiza desplazamientos desde norte América a zonas donde existe

abundante alimento rico en nutrientes debido a que en sus rutas migratorias gastan energía y

grasas por lo que necesitan consumir mucho alimento y que lo encuentran principalmente en

las orillas y áreas sedimentadas de los manglares y humedales de agua dulce. Un impacto

agresivo como el cambio brusco en las condiciones ambientales podrá provocar el

alejamiento total de esta especie.

La mayor parte de las aves encontradas en este sector, solamente visitan este lugar como sitio

de alimentación, y en caso de producirse un impacto en esta área, estas especies únicamente

cambiaran sus sitios de alimentación, buscando nuevos lugares.

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39

No se encontraron sitios de animaron dentro del lugar, por lo que al realizarse alguna acción

humana dentro del lugar, no se estaría alterando su reproducción y por ende su ciclo

biológico.

IDENTIFICACION DE CORREDORES BIOLÓGICOS

Las aves gastan mucha energía en sus desplazamientos para la búsqueda de alimento, es por

esto, que evitando la fragmentación de porciones de terreno que posee el bosque secundario

y las zonas de transición a orillas del rió, se permite el incremento de visitas de aves locales y

migratorias al sector.

INSECTOS

Los insectos son un grupo muy grande de organismos, lamentablemente, conocemos muy

poco de ellos, se tienen datos y descripciones de 750.000 especies, pero los entomólogos

calculan que deben haber unos 10 millones de especies. Hasta el momento es el grupo más

amplio incluso sumando a todos los demás grupos de fauna juntos.

Los insectos encontrados en este lugar son propios de una zona tropical, aunque limitada por

la ausencia de un bosque natural.

A continuación las ordenes más comunes de insectos que habitan la zona de vida.

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CLASE ORDEN SUBORDEN FAMILIA NOMBRE

COMUN

ARACNIDA Araneidos Araña

DIPLOPODA Cien pies

QUILOPODA Mil pies

INSECTA Ortópteros Saltatoria Locustidae Grillo

Hemipteros Heteróptero Chinche

Hymenópteros Apocrita Formicidae Hormigas

Abejas

Coleopteros Dermestidae

Coceinellidae

Escarabajos

Escarabajo

Díptera Culicidae Moscas

Zancudos

Odonata Libélulas

Chapuletes

Homóptera Chicharras

Lepidoptera Mariposas

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ANFIBIOS Y REPTILES

A pesar de todos los mitos y creencia generadas a través de la humanidad, los reptiles y

anfibios representan un importante eslabón dentro del equilibrio ecológico de la naturaleza.

Debido al estado de alteración de este lugar se encontró pocos representantes de estos

grandes grupos, el sapo común o terrestre (Bufo marino) de aspecto grotesco, es muy común

en todo el país.

CLASE FAMILIA NOMBRE

CIENTIFICO

NOMBRE

COMUN

Amphibia Bufonidae Bufo marinus Sapo

Reptilia Teiidae Ameiva Lagartija

CRUSTECEOS

Los crustáceos también son parte importante de la fauna del lugar. Las principales especies

son:

FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR

PALAEMONIDAE Macrobrachium

americanu

Camaron de río

PALAEMONIDAE Macrobrachium

panamensis

Camaron de río

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PECES

La fauna íctica del río Daule esta compuesta por especies de agua dulce y de estuaridos,

aunque las comercialmente importantes son las especies típicas de Lisa de agua salobre,

Múgil sp.

A continuación algunas de las especies más representativas dentro del lugar:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR

Leporinus ecuadoriensis Ratón

Rhandia cinerascens Barbudo

Hoplias microlepis Guanchiche

Cetopsogiton occidentales Bagre ciego

Brycon dentex Dama

Anchoa sp. Chumumo

Gobiomellus gobius Chalaco

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MAMÍFEROS

Como consecuencia de la constante alteración y movimiento de maquinaria dentro del lugar,

la presencia de mamíferos es casi nula. La especies Rathus rattus es típica de lugares

intervenidos y zonas cercanas a poblaciones humanas.

FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR

MURIDAE Rathus rattus Rata

3.3. MEDIO SOCIAL

3.3.1. METODOLÓGIA

El proceso de caracterización socioeconómica se realizó sobre la base de procedimientos de

investigación, organizados en función de dos mecanismos o fuentes que a continuación se

detallan.

FUENTES PRIMARIAS

Se visito el área de implantación del proyecto durante el tiempo determinado previamente en

la fase de consideración del proyecto. Se recopila información en base a dos técnicas de

investigación

Entrevistas semiestructurada a funcionarios municipales (directores y técnicos) y

pobladores locales

Diagnostico-Evaluación Participativa Rápida (DEPR) (observación participante)

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FUENTES SECUNDARIAS

Las principales fuente de información estadística son:

PDOT provincial, descargado de la página web: www.sni.gob.ec; www.congope.gob.ec

PDOT cantonal versión digital: www.daule.gob.ec

Sistema Integrado de Indicadores del Ecuador SIISE 2012: www.siise.gob.ec

Sistema Nacional de Información SNI: www.sni.gob.ec

VII Censo de Población y Vivienda INEC 2010

Introducción

La concesión minera San Jorge I, tiene un proceso histórico que es necesario contextualizarlo;

para entender su dinámica actual el posicionamiento de los actores sociales en torno al

proyecto, las ventajas, dificultades y normativa local que se presentan alrededor de la

concesión minera

El marco jurídico-institucional que regula las actividades industriales contempla, entre sus

valores y objetivos, el asegurar la participación de la comunidad en la toma de decisiones

sobre el desarrollo o no de todo proyecto o actividad que puedan producir impactos

ambientales en su zona.

Este proceso es un logro evolutivo, una síntesis institucional, resultado del aprendizaje y

superación de nudos problemáticos en la realización y aplicación del derecho de participación

en los proyectos por parte de la comunidad. La decisión final corresponde a la autoridad

competente, quien otorga la licencia ambiental, es decir, la autorización legal de operación.

Esto le brinda legalidad, legitimidad institucional al proyecto, pero no necesariamente

legitimidad social, es decir, reconocimiento y validez local de los actores y la población

directamente vinculada u afectada. Sobre este tema volveremos mas adelante.

El crecimiento de la población significa emergencia de formas sociales con necesidades,

problemas, dinámicas sociales distintas y novedosas. La urbanización y conformación de

pequeñas ciudades se presenta como la respuesta a una demanda habitacional de una

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creciente clase media que busca separarse de los espacio urbanos pauperizados y conforma

nuevas unidades sociales-habitacionales con sus dinámicas, simbolismos e imaginarios.

En la actual parroquia urbana satélite La Aurora, en el cantón Daule se presenta esta pauta. Es

resultado de una expansión del centro (Guayaquil) hacia la periferia, de la inserción de un

sistema mayor con su estructura e intereses. La urbanización de La Aurora no es un proceso

espontaneo, es resultado de la planificación de actores políticos, instituciones, empresas

constructoras y una clase social guayaquileña con necesidad habitacional. La expansión y

consolidación habitacional de la parroquia satélite del cantón Daule tiene su correlato en la

construcción de la vía León Febres Cordero, la cual se concierte hoy en día en una de las

principales avenidas de conexión con Guayaquil (centro político-económico-financiero) y da

la posibilidad real de asentarse a una población guayaquileña en una zona alejada del caos y

del desorden1, y construir su propio gueto bajo sus demandas estéticas, operacionales, de

recursos que no se acopla a la estructura social colindante, la cual se presenta empobrecida,

tugurizada.

Los proyectos habitacionales de la parroquia La Aurora se construyen en los cimientos de lo

que fue alguna vez la hacienda ganadera San Jorge de pertenencia de la familia Sánchez. La

necesidad absoluta de una esfera social con recursos políticos y económicos de consolidar un

espacio habitacional obliga paulatinamente a la reconversión del territorio de la hacienda y se

da paso a lo que actualmente es la ciudanización de mas prospera de Daule.

Pero con la definición del proceso evolutivo de la parroquia La Aurora, no respondemos aun

la pauta de legitimación social que puede tener el proyecto. Para lograr aquello es necesario

explicar también el escenario jurídico institucional en el cual funciona la concesión minera San

Jorge I.

Las posiciones socio-institucionales se establecen a partir de motivos específicos que

responden a intereses individuales políticos, colectivos, empresariales, etc. y son el

condicionante para la constitución de determinada normativa.

1 Interpretación de los actores sociales habitantes de las urbanizaciones privadas de la Aurora al casco urbano de

Guayaquil 2 Revisar la publicación en el registro oficial N° 397 del 24 de agosto de 2001. 3 Años 2003-2004

4 El nivel de ruido emitido por la carretera supera cualquier rango de tolerancia, hace que el ruido que pude emitirse por

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El concejo municipal del cantón Daule establece mediante la ordenanza municipal publicada

en la gaceta oficial N°2 del 25 de marzo de 2001 la regularización de asentamientos urbanos

con la intención de ordenar y planificar los lugares habitacionales en el cantón; pero frente a

la demanda habitacional como se explico anteriormente el consejo municipal de Daule

mediante la ordenanza que amplia el área urbana de la ciudad crea la parroquia urbana

satélite “La Aurora”2 como respuesta institucional a los motivos, valores y necesidades de

expansión de un acomodado sector socioeconómico (guayaquileño y dauleño migrante).

En la creación de la parroquia urbana satélite La Aurora se determina que sus territorios son

de interés residencial. El uso de suelo en la zona tiene un cambio significativo. Antes la zona

no tenía ninguna especificación legal e impedimento jurídico de realizar actividades

industriales, mineras, ganaderas, etc. Pero como parte de un proceso evolutivo institucional,

del crecimiento urbano se establece lo residencial como prioridad.

Pero es necesario en este punto contextualizar el origen de actividades mineras en la zona. La

concesión minera San Jorge amparada en la normativa legal vigente3 y al otorgamiento del

título minero de parte de la autoridad nacional competente; ejerce su funcionamiento y

operación sin perjuicio a la normativa legal que el gobierno local empieza a estructurar. Pero

este es el quiebre que dicotómiza a la actividad minera y los intereses institucionales del

municipio. La estructura legal del municipio se construye en función de garantizar el

asentamiento habitacional en su cantón y se deja paulatinamente sin resolver el

funcionamiento de la concesión minera en un espacio territorial que tiene como horizonte

convertirse en el casco urbano-habitacional que es actualmente.

Pero con la aprobación del COOTAD y la aprobación en relación al Código de ordenamiento

territorial, de las ordenanzas municipales N°11 de fecha 03 de enero de 2012 y N°18 del 20

de mayo del 2013, cuerpos legales que a la concesión minera San Jorge le restan su capacidad

de asentamiento a futuro en la zona.

Es necesario antes de continuar, analizar también el origen de la concesión minera San Jorge I

para poder entender nuestro problema de investigación y cuál es su marco jurídico

determinado para funcionamiento actual.

2 Revisar la publicación en el registro oficial N° 397 del 24 de agosto de 2001. 3 Años 2003-2004

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La concesión minera San Jorge I es resultado de una operación financiera privada entre dos

personas Mercy Larosa y Karin Falquez. La Familia Sánchez constituía una de las principales

tenientes de tierra de la zona. La hacienda ganadera San Jorge de su propiedad fue el espacio

marcado por la dinámica rural del aprovechamiento de los recursos de forma tradicional

(ganadería y agricultura)

Con la entrada de la vorágine habitacional de un sector socioeconómico y el paulatino

fraccionamiento de los territorios de la hacienda, la única heredera de una parte de ese

territorio es la señora Sánchez quien mantiene su predio heredado por fuera de la dinámica

de venta para los proyectos habitacionales. Con la intensión de mejorar sus ingresos

económicos incursiona la señora Sánchez y su familia en la actividad minera consistente en

extraer arena para construcción del rio Daule.

Esta incursión de Sánchez en minería se da como resultado de un acuerdo informal y posterior

venta de 42 hectáreas de la Concesión San Jorge por parte de su propietario el señor Karin

Falquez a la familia Sánchez por un valor de 150.000 dólares. Y es así como nace San Jorge I en

la zona y se tiene en una misma zona geográfica “dos concesiones diferentes San Jorge I y San

Jorge II”

En el sector de la Aurora kilometro 16 de la vía León Febres Cordero, es el lugar específico de

asentamiento de la concesión minera San Jorge I. Esta zona resultado de la apertura

institucional local, la inversión económica es también la principal zona de asentamiento de los

complejos habitacionales privados del canto Daule.

Esta zona residencial consolidada entra en franca contradicción con el sentido industrial de

una concesión minera. Pero la operación minera de San Jorge I se veía invisibilizada por varios

factores de relevancia:

Cumplimiento de la ordenanza municipal que regula la actividad minera y explotación de

materiales áridos y pétreos en el cantón

La presencia de la autopista León Febres Cordero4

4 El nivel de ruido emitido por la carretera supera cualquier rango de tolerancia, hace que el ruido que pude emitirse por

el motor la barcaza (draga) de extracción de la arena del rio en San Jorge I no tenga ninguna incidencia en la zona.

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Titulo minero otorgado por la autoridad nacional competente para el funcionamiento por

20 años de la concesión

Indiferencia social del sector

Esta invisibilización forzada, no intencional de la concesión por los factores antes

mencionados, se ve superpuesta en a principios del 2014 por el reclamo social puntual a la

operación minera en la zona

Pero el reclamo social solamente se focalizo a la concesión San Jorge II. La investigación de

campo permite concluir que el reclamo puntual (una persona) es resultado de una omisión de

un protocolo operacional de parte de los responsables de la concesión minera San Jorge II;

por cuanto su concesión se ubica detrás de las urbanizaciones: Loreto, Altos del Rio y Volare

(urbanización de donde sale el reclamo puntual de una persona a las autoridades

correspondientes)

La extracción de material por las noches y fines de semana con altos niveles de ruido provoco

el reclamo específico a las autoridades y propietario de la concesión.

Para el director de Medio Ambiente del cantón Daule “los problemas sociales generados en la

zona, solamente fueron por la omisión del reglamento de operación a cargo de San Jorge II;

con los correspondientes llamados de atención de la autoridad competente. San Jorge II volvió

a operar bajo el cumplimiento de la normativa, reglamentos y ordenanzas con lo cual

actualmente no se tiene ningún problema en la zona”

El funcionamiento de una actividad5 cargada de simbologías, controversias en un espacio

territorial determinado para uso habitacional, provocara reacciones sociales (individuales o

colectivas) por cuanto el imaginario social de crecimiento metropolitano de extensión de la

ciudad se contrapone con la presencia de una actividad industrial controversial a pesar que

esta actividad no ocasione daños físicos sobre los recursos de actores sociales del entorno. Sin

embargo, su funcionamiento en el momento en que omita los protocolos, los reglamentos

activará las relaciones de incompatibilidad latente entre las Concesiones y la nueva ciudad

satélite (urbanizaciones privadas)

5 Actividad minera

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49

Además la expansión y consolidación urbana de la zona ha hecho que se instaure esta

incompatibilidad entre la actual posición de las concesiones y el uso del suelo que

efectivamente se afirma en las ordenanzas municipales en la zona.

La expansión de la ciudad es el fenómeno general; la redefinición del uso del suelo es un

fenómeno que ocurre de forma particular. En este caso, lo general condiciona lo particular: las

industrias tendrán que algún momento salir. Es por eso necesario que las concesiones tengan

una mayor legitimación social hasta el ordenamiento definitivo de ese territorio. Determinar

las acciones a seguir en torno a las concesiones mineras será el verdadero reto de autoridades

locales, nacionales y sociedad en general.

Luego de haber determinado el contexto histórico, institucional, legal, es necesario describir

las condiciones socioeconómicas de la zona. Para iniciar la descripción socioeconómica de las

zonas es necesario determinar las zonas de influencia de la concesión San Jorge I y con ello

valorar la sensibilidad social.

Lograr una comprensión más integral del Área de Influencia significa entender cómo se

distribuye la población, sus recursos económicos, sus condiciones de vida, etc. Además la

diferenciación entre: Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta, responde a la

necesidad metodológica de pasar de una mera comprensión general de lo que sucede a nivel

provincial y requiere ir ahondando, de forma cada vez más puntual, en aquellos lugares que

tengan relación con el funcionamiento de la concesión.

-Área de Influencia Indirecta: Cantonal. Incluye elementos e indicadores pertinentes para la

contextualización macro del área de desenvolvimiento del proyecto. Se analizan cifras que

permiten ver de manera más concreta los elementos que componen la vida de la población de

la zona intervenida.

-Área de Influencia Directa: Parroquia y sector. Permite un acercamiento cierto a la realidad

que envuelve el área de influencia directa del proyecto y permite perfilar cual es la situación

de la población cercana a la concesión.

En la investigación de campo se registró mediante las técnicas de investigación determinadas

para este estudio: entrevistas semiestructuradas, observación participante,

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50

3.3.2. DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

Para lograr dar cuenta del espacio sociocultural y territorial en donde se enclava el proyecto

es necesario introducir la siguiente diferenciación:

Tabla 3.1. División Política Administrativa

Provincia Cantón Parroquia Sector

Guayas Daule La Aurora

Km 16 Av.

León Febres

Codero

Fuente: Investigación de Campo, mayo 2014

Elaborado:

Ubicación del Proyecto.

La concesión San Jorge I se localiza en el cantón Daule, Parroquia urbana satélite La Aurora a

10 minutos de la ciudad de Guayaquil, en la provincia del Guayas.

El proyecto se extiende por 42 hectáreas en la ribera del rio Daule tomando como referencia

el intercambiador de la Av. 56-NO terminal terrestre pascuales hasta la urbanización Altos del

Rio junto al colegio Sir Tomas Moro6.

La zona de estudio es el margen izquierdo del Rio Daule correspondiente al cantón del mismo

nombre. La zona actualmente acusa un rasgo claro: su consolidación como sector de

residencia. Las urbanizaciones privadas son los espacios sociales que están próximas a la

concesión minera.

6 Ver fotografías 1-A, 1-B, 1-C

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El área de influencia directa tomaremos como eje fundamental el margen Derecho de la

Avenida León Febres Cordero en el sentido Guayaquil-La Aurora-Samborondon. Teniendo

como zona de influencia el siguiente tramo:

Tabla 3.2. Áreas de Influencia Directa

Tramo Descripción Territorial

Margen derecho

Urbanizaciones y

Asentamientos

1

Margen Derecho de la

Avenida León Febres Cordero

en el sentido Guayaquil-La

Aurora-Samborondon.

Urbanización Loreto

Urbanización La

Fortaleza

Urbanización Altos

de Rio

Gasolinera PDV

Bloquera

Restaurant

Fuente: Investigación de Campo, marzo 2014

Elaborado:

3.3.3. Descripción de la Población en el Área de Estudio

El Área de Influencia Directa se configura con una característica básica la consolidación

urbanizacional de la zona. Pero es necesario entender el contexto geográfico territorial donde

está el AID

La provincia del Guayas.

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La provincia del Guayas acoge 3,645.483 habitantes según el último censo de población y

vivienda del 2010. En relación con la población total del país, Guayas representa

aproximadamente el 25.17% de la población total. Su extensión territorial es de 18.661Km2

representado el 7,28% del territorio nacional. Su tasa de crecimiento poblacional es del

1.91%. Esta tasa se ve reflejada en su densidad poblacional que es de 195 por kilometro

cuadrado.

Cantón Daule

Este cantón según el último censo de población y vivienda tiene una población total de

120.326 habitantes, donde el 54% de la población está asentada en la zona urbana y el 46%

en la zona rural. La tasa de crecimiento poblacional del cantón es de 3.9% anual siendo uno de

los cantones de la provincia de mayor crecimiento poblacional. La densidad demográfica del

cantón es del 2,20 y según el PDOT cantonal y se distribuye de la siguiente forma:

Tabla 3.3. Composición demográfica del cantón Daule

Fuente: PDOT cantón Daule, 2012

Elaborado

El predominio de la población urbana sobre la rural es importante considerando que Daule

tiene un crecimiento de su población del 2,20% anual pero el crecimiento en la zona urbana

incluyendo su parroquia satélite La Aurora es considerablemente mayor al tener un 24% de

crecimiento urbano al año.

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53

Entonces la ciudad se presenta como centro de atracción por ser un espacio de oportunidad

económica y social; pero hay que puntualizar que este fenómeno social no es dictaminado

por la población rural del cantón Daule, el crecimiento urbano de Daule es por la expansión de

Guayaquil que encuentra como punto de desfogue los territorios de Daule.

La población rural del cantón dentro de un ejercicio comparativo para validar lo expuesto en

el párrafo anterior mantiene una tendencia de crecimiento anual es decir que no existe una

tendencia a salir de la población rural del cantón a su zona urbana.

Parroquia Urbana Satélite La Aurora

La parroquia urbana satélite La Aurora se crea el 24 de enero de 2001 y responde a patrones

de crecimiento poblacional y necesidades habitacionales. La Aurora es una unidad territorial

nueva generadora de una nueva realidad social, con sus propias formas, dinámicas, sistemas,

imaginarios; establece un nuevo plano socio cultural para la zona. El territorio se complejiza

hay nuevas dinámicas políticas, institucionales diferentes a la tradicional lógica campesina

que la zona tenía hace algunos años atrás.

La urbanizaciones construidas con una fuerte inversión económica que según el municipio de

Daule que bordean los 120 millones de dólares anuales, rompe de forma agreste la dinámica

territorial inicial de la Aurora que mantenía niveles de altos de vulnerabilidad social. Las

urbanizaciones construidas son una esfera económica dentro de un manto lleno aun de pocas

oportunidades de salud, vivienda, educación.

Esta resignificación del territorio de la Aurora como un espacio prospero, esconde también la

inconmensurabilidad de la falta de atención gubernamental a los espacios sociales que no son

las 25 urbanizaciones registradas en el territorio. Es necesario que la política pública busque el

desarrollo social integral de todos los estratos socioeconómicos, y no solo se construya el

aparataje jurídico para facilitar la inversión privada y el beneficio de un sector económico

guayaquileño y dauleño, que dentro de su urbanización se desprende de un contexto social

complejo con carencias y necesidades básicas insatisfechas.

3.3.4. ASPECTOS DEMOGRAFICOS

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Los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010, determinan que la población del

cantón Daule Urbano es de 120.326 habitantes. Esta cifra incluye a la población de la

parroquia urbana satélite la Aurora (AID) de la cual no se tiene datos específicos de la

población residente pero se estima se estima según la información recopilada del PDTO

cantonal que son “50.000 habitantes” actualmente en las 25 urbanizaciones.

Tabla 3.4. Población Total en el Área de Estudio

Población Número Total de

Habitantes

Provincia Guayas 3.573.003.

Cantón Daule 120.326

Fuente: SIISE, Versión, 2010

Elaborado: Equipo consultor, 2014

3.3.5. Población por Género

La población del cantón es de 120.326 habitantes. Donde 60.195 son hombres y 60.131 son

mujeres. Es decir la distribución por género en el cantón, tiene una paridad ya que el 50,03%

son hombres y el 49,97% son mujeres.

Tabla 3.5. Población Total por Género en el AID

Población Número Total

de Habitantes

Hombres Mujeres

Cantón Daule 120.326 60.195 60.131

Fuente: SIISE, Versión, 2010

Elaborado:

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55

La distribución de la población de Daule por géneros no tiene mayor diferencia en términos

absolutos, pero cuando el análisis se realiza a nivel urbano y rural la distribución tiene una

significativa diferencia.

Tabla 3.6. Población Total por Género en el AID Rural y Urbana

Cantón

Población Daule Urbana Rural

Total 120.326 65.145 55.181

Hombres 60.195 31.756 28.439

Mujeres 60.131 33.389 26.742

Fuente: SIISE, Versión, 2010

Elaborado: Equipo consultor, 2014

Como se muestra en el cuadro la población del cantón la proporción entre hombres y mujeres

no difiere mucho pero el porcentaje de mujeres en la zona urbana del cantón es mayor con un

51,25% mientras que los hombres representan el 48,75%. Esta diferencia entre géneros se

acentúa en la zona rural pero los hombres ahora tienen un mayor porcentaje 51,54% mientras

que las mujeres 48,46%. Esta variable atañe relativamente a los procesos productivos que en

la ciudad son diferentes a las actividades productivas de las zonas rurales.

Se debe tener en cuenta que estas variables (urbano-rural) se definen de la siguiente manera:

“se consideran áreas urbanas a los asentamientos o núcleos urbanos que son capitales

provinciales y cabeceras cantonales o municipios según la división político administrativa

(DPA) vigente en el país, sin tomar en cuenta su tamaño. Las áreas rurales incluyen las

cabeceras parroquiales, otros centros poblados, las periferias de los núcleos urbanos y la

población dispersa”

3.3.5.1. Tasa de Crecimiento.

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La tasa de crecimiento en el área de estudio es del 3,84 % anual es una tasa de crecimiento

muy importante. Sobre todo en la parte urbana donde se registra una tasa de crecimiento del

8% anual. Es así que la población urbana del cantón Daule es mayor actualmente en un

periodo muy corto de tiempo.

Para el año 2001 la proporción de habitantes que vivían en el área urbana fue de 31.763

habitantes es decir 37%.; mientras tanto que quienes habitaban en el área rural eran 53.385

habitantes el 63%. Solamente 20 años atrás, en el censo del año 1990, lo urbano de Daule,

equivalía a sólo un 27% es decir 24.399 habitantes, en tanto que lo rural, representó casi el

75% con total de 67.481 habitantes del total 91.880 habitantes.

3.3.5.2. Índice de Feminidad

El índice de feminidad del AII y AID es de 99.89% con una población femenina de 60.131 Esta

pauta de distribución de la población por géneros significa que hay más hombres que mujeres

agregándose la zona urbana y rural.

3.3.5.3. Densidad Demográfica.

En relación a la densidad demografía de la provincia del Guayas es de 33.1 personas por cada

kilometro cuadrado. Es decir que la provincia es un espacio territorial altamente poblado. El

cantón Daule tiene un total de 2,21 personas por kilómetro cuadrado. Pero al dividir por

áreas, el área urbana tiene una densidad poblacional del 23,99 por mientras que en el área

rural la densidad poblacional llega solamente al 1,22 por kilometro cuadrado.

3.3.6. ASPECTOS CULTURALES.

El patrimonio cultural es un objeto, práctica o narración relevante y articuladora de identidad

colectiva; que constituye la forma y los recursos de la vida simbólica de un pueblo o un

conjunto de pueblos. Por eso se puede decir que, en realidad, el patrimonio más importante

de cada nación es su pueblo, la gente que da valor y significados al entorno y a su propia

posición en el mundo. Sin la gente, no habría patrimonio, pero éste es una forma en la que

aparece la gente, lo que es y la define como tal.

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La provincia del Guayas es una de las provincias que mayor riqueza cultural y étnica tiene, la

pauta de distribución étnica en la provincia se presenta de la siguiente forma: la composición

étnica de la provincia es mayoritariamente mestiza (75.18 %). En la población por cantones

Naranjito presenta el mayor número de población indígena en comparación con la población

total del cantón (5.95 %) mientras que el resto de cantones presentan valores que están en el

rango del 1% de la población total del cantón. En lo que se refiere a la población

afroecuatoriana, Colimes presenta el mayor porcentaje en comparación a la población total

del cantón (3.45%) mientras que el resto presentan valores menores al 1% en comparación a

la población total

Tabla 3.7. Número de población según etnia Provincia del Guayas

Auto definición

étnica

Hombre Mujer Total

Indígena 21.722 18.327 40.049

Afroecuatoriano 41.620 37.742 79.362

Mestizo 1.156.348 1.151.804 2.308.152

Mulato 65.627 62.178 127.805

Blanco 231.952 264.045 495.997

Otro 9.844 8.936 18.780

Total 1.527.113 1.543.032 3.070.145

Fuente: SIISE, Versión, 2010

Elaborado: Equipo consultor, 2014

El área de análisis el cantón Daule, arroja una característica de relevancia, donde los

pobladores se autoreconocen mayoritariamente mestizos.

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Figura 3.7. Porcentaje de población según etnia cantón Daule

Fuente: PDOT cantón Daule, 2012

Elaborado: Equipo consultor, 2014

Pero la herencia cultural es un tema que tiene relevancia en el tramo por cuanto los grupos

étnicos minoritarios se ven atrapados en una lógica de exclusión social.

Tabla 3.8. Tasa del número de población según etnia AID Daule Urbano

Etnia Numero

Afroecuatoriano 3.713

Mulata 903

Blanco 6.225

Indígena 114

Mestizo 41.262

Montubio 12.658

Otros 270

Fuente: SNI, Versión web, 2014

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Elaborado: Equipo consultor, 2014

El principal grupo étnico de la zona es el mestizo pero se tiene un muy importante grupo de

pobladores que se autodefinen como montubios; la población indígena, blanca y

afroecuatoriana tiene un porcentaje menor.

Idioma o Lengua en el área de estudio

Las plataformas estadísticas oficiales del INEC nos muestran que el idioma oficial que se tiene

en la zona de estudio es el español.

Religión y Estado Civil

La orientación religiosa en la zona de análisis es principalmente católica, existe un importante

número de practicantes de la religión evangélica, cristiana, mormona.

El estado civil de la población de nuestras zonas de análisis se corresponde en relación a la

cifra provincial donde el 25,7% está casado, el 35,5% soltero, el 26,2% en unión libre, el 7,2%

separado, el 3,9% viudo y el 1,5 divorciado.

Migración

El fenómeno migratorio en el cantón Daule tiene particularidades propias. Daule se convierte

en la actualidad en uno de los cantones de la provincia del Guayas con mayor cantidad de

flujo migratorio intercantonal e interprovincial. Esta situación hace que la densidad

poblacional del cantón sea significativamente alta y creciente. La eclosión de proyecto

habitacionales son los principales motivos por lo que el crecimiento poblacional del cantón

sea casi del 4% anual. Según el INEC en Daule existía en el año 2010 un total de 28.471

personas que emigro hacia el cantón Daule.

En relación al fenómeno emigratorio el INEC concluyo que para el año 2010 el cantón tenia

entre las principales razones para salir del cantón: trabajo, estudios y unión familiar.

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60

3.3.7. CONDICIONES ECONÓMICAS

Población Económicamente Activa

“Se define como población en edad de trabajar (PET) a todas las personas mayores a una

edad, a partir de la cual se considera que están en capacidad de trabajar. El SIISE usó como

edad de referencia los 10 años, para asegurar la comparabilidad entre las fuentes

disponibles.” (SIISE, Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, 2010).

“Son económicamente activas las personas en edad de trabajar (10 años y más) que: (i)

trabajaron al menos una hora durante el período de referencia de la medición (por lo general,

la semana anterior) en tareas con o sin remuneración, incluyendo la ayuda a otros miembros

del hogar, en alguna actividad productiva o en un negocio o finca del hogar; (ii) si bien no

trabajaron, tenían algún empleo o negocio del cual estuvieron ausentes por enfermedad,

huelga, licencia, vacaciones u otras causas; y (iii) no comprendidas en los dos grupos

anteriores, que estaban en disponibilidad de trabajar. Se excluyen las personas que se dedican

sólo a los quehaceres domésticos, o sólo a estudiar, así como a los que son sólo pensionistas y

a los impedidos de trabajar por invalidez, jubilación, etc.” (SIISE, Sistema Integrado de

Indicadores Sociales del Ecuador, 2010).

La estructura de la Población Económicamente Activa (PEA) de la provincia con respecto a su

especialización económica, concentra la mayor parte de la población en el sector terciario

(comercio y servicios en general) de la economía.

Mientras que en el AII y AID la estructura de la población en edad de trabajar es necesario

analizarla desde el punto de vista de género. El siguiente cuadro nos muestra la distribución

de la PEA por género en la zona urbana y rural.

Tabla 3.9. Estructura de la PEA

Urbana

PEA

Hombre

23.456

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Mujer 10.739

Total 34.195

Rural

PEA

Hombre 9.238

Mujer 1.879

Total 11.117

Fuente: SIISE, Versión, 2010

Elaborado: Equipo consultor, 2014

Las cifras expuestas en la tabla muestran que la fuerza de trabajo es importante en la zona. La

mayor cantidad de población económicamente activa está en la zona urbana con una

diferencia importante entre hombre y mujeres. Esta situación se presenta también la zona

rural donde el 893.09% son hombres y el 16.90%

Ocupación

En relación a la ocupación de la población la tasa ocupacional global de la población de la

provincia del Guayas 94.6 de un total de 1.636.039 personas ocupadas. Según los datos del

Última Encuesta Urbana de Empleo y Desempleo del INEC realizada en el año 2013.

Actividades Productivas

Gran parte de la economía de la Provincia de Guayas se centra en la ciudad de Guayaquil, el

actual Guayaquil se caracteriza por modernizar los dispositivos materiales e institucionales de

las tradicionales actividades agro-industriales y portuarias, y de servicios comerciales y

sociales a su población. Se hace presenta también la industria textil, la tabaquera, la

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petroquímica y la de conservas además de industrias como la de metalmecánicos, la maderera

y la cementera. Por lo cual los indicadores de actividades productivas de la provincia crecen

significativamente. Dentro de las actividades económicas de la provincia, el primer lugar lo

ocupa el “comercio” con un 24,76%, los “servicios” constituyen el 17,93% y la agricultura,

ganadería, pesca y silvicultura cuenta con el 16,48%.

En relación al AID el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Daule contempla los

siguientes como principales líneas productivas y de desarrollo:

“Eje Estratégico.- El Cantón Daule, reactiva su economía mediante el fomento del desarrollo

productivo, fortaleciendo sus vínculos comerciales y la generación de bienes y servicios, el

desarrollo agrícola y fomentado el turismo como fuente de ingresos económicos en las

comunidades rurales”.

Objetivos estratégicos y líneas de acción

Objetivo 1. Reactivar la economía local mediante el uso adecuado de técnicas agrícolas que

permitan desarrollar otras fuentes de ingreso diferentes al cultivo del arroz.

Línea de acción

o Capacitar y tecnificar la producción agrícola para evitar la contaminación del suelo.

o Desarrollar proyectos productivos agropecuarios que eleven la productividad y mejoren la

comercialización.

Objetivo 2. Impulsar la asociación gremial y gestión fuentes de financiamiento y apoyo

continuo a las actividades agrícolas y comerciales del cantón fomentando las redes

comunitarias.

Línea de acción

o Conformar gremios y/o asociaciones cooperativas que permitan el acceso a micro créditos

y que sean también fuente de garantía para créditos en entidades financieras.

o Gestionar el financiamiento de iniciativas de desarrollo agrícola, industrial y comercial.

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o Desarrollo de la economía popular y solidaria.

Objetivo 3. Impulsar la creación de micro empresas, productivas y comerciales con la

capacitación adecuada para disminuir el desempleo.

Línea de acción

o Capacitar a la ciudadanía en el desarrollo micro empresarial y comercial.

o Desarrollar estrategias para el incremento de fuentes de trabajo.

o Desarrollar estrategias para generar procesos comerciales adeudados.

Objetivo 4. Implementar incentivos tributarios, a través de los estímulos en la materia,

descritos por el COOTAD, para fomentar la inversión privada con conciencia social y que los

procesos productivos se realicen con mano de obra local.

Línea de acción

o Capacitar a los jóvenes, obreros, artesanos para mejorar la calidad de mano de obra local.

o Fortalecer e incentivar la construcción de proyectos inmobiliarios como fuente de ingreso

para la gestión local.

o Desarrollar estrategias para fortalecer las actividades productivas de MIPYMES.

Objetivo 5. Impulsar el turismo local y rural mejorando la infraestructura, promoviendo

actividades recreativas, incentivando las actividades agro turísticas y el turismo rurales, y

explotando los recursos naturales adecuadamente.

Línea de acción

o Capacitar a las comunidades para el fomento del turismo y agroturismo.

o Fortalecer e incentivar la construcción de infraestructura y equipamientos turísticos en las

zonas rurales.

o Desarrollar estrategias para fortalecer y promover las actividades turísticas locales.

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Políticas

o Fortalecer el desarrollo agrícola y comercial del cantón Daule.

o Impulsar actividades turísticas locales y rurales.

o Impulsar actividades económicas que fomenten el empleo.

o Emprender estrategias para crear mecanismos crediticios para el sector agrícola, comercial

y turístico.

o Capacitar y tecnificar la mano de obra local.

o Impulsar el emprendimiento inmobiliario y las actividades del sector de la construcción

con mano de obra local.

o Impulsar y fortalecer la conformación de organizaciones sociales y gremiales para el

mejoramiento del desarrollo agrícola, industrial y comercial.

o Promover la economía popular y solidaria.

Ganadería

Daule no tiene un desarrollo importante de producción ganadera, la ganadería está orientada

a satisfacer el consumo local de carne. La producción pecuaria más común es la de pollos, que

abastecen sobre todo al mercado de Guayaquil.

La particularidad del cantón es la combinación de actividades productivas de los ganaderos

que paralelamente son agricultores.

El tramo en análisis de la concesión minera San Jorge I fue una zona agrícola y ganadera, pero

con el recambio territorial en la zona esta actividad desaparece por completo y se da paso a

los proyectos inmobiliarios

Mercado

Conceptualmente el mercado se define como “la institución u organización social a través de

la cual los ofertantes; productores y vendedores; y demandantes: consumidores o

compradores de determinado bien o servicio, establecen transacciones comerciales de

intercambio”.

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65

Las principales actividades económico-productivas en el tramo en estudio son comerciales. La

consolidación urbana de La Aurora ha permitido el desarrollo de un comercio formal que

abastece a las urbanizaciones. El proceso acelerado de construcción inmobiliario en La Aurora,

ha posibilitado un mercado de materiales de construcción en la zona; las formas tradicionales

de aprovechamiento del recurso natural experimentan una redefinición radical en la

actualidad, se tiene un mercado de materiales de construcción consolidado.

San Jorge I es una de las facultadas para suministrar arena de construcción a las empresas

constructoras. El abaratamiento de los costos por la reducción del transporte y movilización

ha permitido que personas individuales como para propietaria de San Jorge I puedan mejorar

sus ingresos económicos

Turismo

El sector turístico es un gran motor socioeconómico. Esta actividad se constituye en una

herramienta esencial de la lucha contra la pobreza y un instrumento clave en el desarrollo

sostenible mundial. La cadena de valor del turismo es cada vez más compleja, en la medida

en que aparecen nuevas modalidades y tendencias. La clave del éxito está en la flexibilidad y

la atención a los cambios y al entorno competitivo. La Provincia del Guayas posee una

infinidad de recursos naturales y culturales a lo largo de todo el territorio, los cuales han

venido evolucionando y conformándose como atractivos turísticos para que finalmente se

puedan estructurar en productos turísticos sostenibles de calidad; en la provincia la variedad

de paisajes, flora, fauna, costumbres y el folclore constituyen un factor competitivo que

establece las características diferenciadoras y el valor agregado para distinguirnos de las

demás regiones y/o territorios

Daule no tiene dentro de sus líneas estratégicas el desarrollo turístico, poseen algunos

atractivos naturales y un turismo local religioso pero no es uno de los ejes contemplados

institucionalmente para la generación de recursos económicos.

3.3.8. CONDICIONES DE VIDA

La incidencia de la pobreza en Guayas es de un 32%, inferior al promedio de la Región que es

de 50% y a la media nacional de 36%. Esto significa que el 32 % de la población provincial está

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66

bajo la línea de pobreza, tiene ingresos per-cápita menores al costo mínimo de una canasta de

bienes y servicios que permitiría la satisfacción de sus necesidades básicas.

La indigencia o incidencia de pobreza extrema es del 8%, mucho más baja que en varias

provincias de la sierra y menor que el promedio de la Región que es de 19%, y que el

promedio nacional de 13%. Es decir el 8% de la población de la provincia está bajo la línea de

pobreza extrema, tiene ingresos per-cápita menores al costo mínimo de una canasta básica

alimenticia que permitiría la satisfacción de sus necesidades de alimentación vitales.

El desarrollo histórico-social de la zona de influencia directa respondía a un patrón estructural

marcado por falta de gestión; pero esta situación de revierte significativamente consecuencia

del desarrollo de los proyectos inmobiliarios, que mueven al redor de 120 millones de dólares

anuales en la zona según los datos proporcionados por el departamento de avalúos y

catastros del GAD Daule. Pero esta inversión económica da como resultado la ampliación de la

oferta laboral en el sector, la rama de la construcción ha permitido dinamizar el empleo en la

zona.

Las condiciones de servicios básicos y educación son muy limitadas, para la población que no

vive en una urbanización privada con todas las condiciones y servicios básicos. El tramo

aqueja de necesidades, requiere de políticas y acciones gubernamentales en conjunto que

respondan íntegramente a enfrentar la incobertura de servicios públicos de calidad en todo el

sector. Las urbanizaciones no son una realidad totalizante en el sector existe población que

colindan con el coloso de urbanizaciones privadas que aquejan necesidades de alcantarillado,

agua potable, etc.

Salud.

De la información recopilada en el territorio el tramo en análisis no cuenta con servicios de

salud cercanos que garanticen una atención oportuna y adecuada a las personas de sector. La

atención de salud de los residentes de las urbanizaciones privadas según la información del

GAD Daule se la realiza mayoritariamente en la ciudad de Guayaquil en clínicas y hospitales

públicos y privados.

El índice de oferta en salud (IOS) es una medida que resume las diversas dimensiones de la

oferta de servicios de salud en las parroquias y cantones del país. Su escala va desde los 40

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67

hasta los 100 puntos. Se observa la escasa oferta de salud, lo que hace que la población se

enfrente un entorno social de riesgo permanente.

Para determinar la oferta y cobertura en la zona tomaremos los datos del cantón Daule

urbano:

Tabla 3.10. Condición de Salud en el cantón Daule Urbano

Variable Porcentaje

Salud de la niñez Tasa de Mortalidad Infantil 8,8

Recursos y Servicios

Médicos 72

Médicos Públicos 28

Médicos Privados 44

Centro de Salud

Subcentro de salud 6

Dispensarios médicos 5

Fuente: SNI, Versión web, 2014

Elaborado: Equipo consultor, 2014

En el cantón en su área urbana tiene 11 establecimientos de salud, para la atención efectiva a

la población, pero en el tramo no se registro ningún establecimiento del MSP.

Las principales enfermedades que se presenta en la población son las enfermedades

estacionarias la prevalencia de enfermedades es diferente, en épocas lluviosas, el paludismo

tiene la más alta incidencia, así como también las enfermedades infecciosas bacterianas

principalmente la faringitis y amigdalitis y la neumonía bacteriana. En el verano, si bien se

mantienen las enfermedades infecciosas bacterianas, dentro de éstas las infecciones de las

vías urinarias son las de mayor prevalencia.

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La cobertura de salud en el sector merece para el análisis observar a todos los actores. La

consolidación habitación que se desprende de una realidad social existente hace que los

programas de inversión en salud para la zona no se hagan necesarios, pero como se menciono

existe una sociedad que no tiene las condiciones socioeconómicas de los residentes de las

urbanizaciones privadas.

3.3.9. EDUCACION

El sistema educativo de la zona de estudio, visto a través de sus variables básicas

(analfabetismo, escolaridad, primaria completa, secundaria completa e instrucción superior)

presenta la siguiente realidad:

Tabla 3.11. Sistema Educativo

Indicador

Provincia Cantón

Guayas Daule Daule Urbano

Analfabetismo 4.97 7.8 5.0

Analfabetismo

Funcional 18.88 17.4 10.4

Escolaridad 7.53 10.1 12.1

Primaria

Completa 84.37 84.7 90.3

Secundaria

Completa 24.29 39.0 60.5

Instrucción 6.60 19.3 33.3

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69

Superior

Fuente: SIISE, Versión, 2010

Elaborado: Equipo consultor, 2014

El sistema educativo en el área de influencia directa tiene una cobertura básica, es decir existe

centros educativos donde la población en edad de educarse asiste. La oferta educativa para la

tasa poblacional es insuficiente. En la zona colindante a la concesión minera existe una unidad

educativa privada Sir Tomas Moro.

La población en edad de educarse asistes a las instituciones educativas de Guayaquil y

Samborondon dependiendo del poder adquisitivo de la familia. Pero no se registró unidades

educativas públicas en el tramo de nuestro análisis.

En relación con la escolaridad en el cantón se visualiza que el nivel de escolaridad, en el

ámbito del total cantonal la primaria completa es la de mayor porcentaje aunque a nivel

urbano el porcentaje es aun mayor; la secundaria completa y la instrucción superior

respectivamente son los dos campos educacionales a nivel urbano con mayor porcentaje; por

cuanto este misma variable en la zona rural cae significativamente, tanto que la instrucción

superior solo alcanza 2.6%.

El problema de la pasividad institucional del Estado central, convierte al déficit de

instituciones educativas en el sector en un problema a resolver prioritariamente. La solución

del problema arranca con el cambio en la forma de mirar desde la superestructura a los

sectores subalternos, proletarizados que merecen una atención similar a la de los sectores

económicamente mejor.

3.3.10. VIVIENDA

La zona que se corresponde con nuestra área de influencia directa merece en esta primera

parte un análisis diferente en relación a la utilización de los indicadores tradicionales para

explicar la situación de vivienda

Durante las últimas décadas, Guayaquil ha experimentado un proceso de modernización y

afirmación político-administrativa. La ciudad ha adquirido otra fisonomía, otro rostro.

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Guayaquil afirma así su condición de metrópoli, de atractor de flujos poblacionales, y ser un

punto de referencia para la migración interna local de la región Costa. Pero son estos motivos

que también condicionan a una clase socio económica Guayaquileña a optar por asentarse en

zonas próximas al centro pero que respondan a sus interese estéticos, políticos, sociales,

culturales.

Las 25 urbanizaciones que se registran actualmente en el cantón representan al redor de

11.957 viviendas construidas en menos de 10 años en la zona, convirtiendo el sector de la

construcción uno de los mas prósperos en la zona. Se estima que en los próximos años se

construyan alrededor de 10.000 viviendas más. Según se registra en el PDOT 2012 del cantón

Daule el asentamiento de 10.000 mil familias más en la zona dinamizara el sector comercial y

de la construcción. La base del precio de una vivienda en las urbanizaciones es de 50.000

dólares por lo que se estima que alrededor de 500 a 600 millones de dólares se inviertan en el

cantón en los próximos años.

Esta inversión de capital en Daule le ha significado al municipio un crecimiento en la

recaudación de impuestos en los últimos 10 años sin precedente anterior motivo por el cual

existe una política institucional de flexibilización para los asentamientos habitacionales

privados, un marco jurídico expedito que facilita la regularización de los complejos

habitacionales.

Este interés institucional de Daule por garantizar mayores asentamientos habitacionales

privados en su territorio se ve reflejado en el siguiente cuadro en donde se muestra la

población proyecta para el cantonen su área urbana hasta el año 2020

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71

Fuente: PDOT cantón Daule, 2012

Elaborado: Equipo consultor, 2014

La cabecera cantonal en el periodo de 1990 al 2010 triplico su población, creció

aproximadamente en un 270% con un tasa de crecimiento poblacional anual del 8%. En tanto

que la ciudad de Guayaquil colindante con el canto Daule presenta una tendencia de descenso

de su población. En el año 1990 Guayaquil registro una tasa de población del 2,87% mientras

que para el año 2010 la tasa fue de 2,10%

Respecto a las proyecciones, Daule las superó, puesto que, las proyecciones INEC esperaban

para Daule el censo 2010 un total de 36.585 habitantes en el área urbana y 60.334 habitantes

en el área rural para un total de 96.919 habitantes. Sin embargo, en el mencionado censo

2010, Daule arrojó las cifras establecidas de 65.145 habitantes en el área urbana, 55.181

habitantes en el área rural para un total de 120.326 habitantes. Esto significa que, Daule,

además, se urbanizó con mayor rapidez de la esperada en las estimaciones oficiales, de allí la

diferencia con la estimación rural que esperaba se mantenga una superioridad de la población

rural en el año 2010.

La imaginación reproductora de la institución municipal, de las empresas constructoras, la

suma de actos individuales y políticos posibilitara que el cantón Daule se convierta en una

zona eminentemente urbana ya que se proyecta que la cabecera cantonal (incluida la

parroquia La Aurora) registre en el año 2020 una población de 144.712 habitantes

Tipo de Viviendas

Las características del entorno doméstico cotidiano de las personas es determinante para

comprender su modo de vida en su espacio más íntimo. Es importante conocer la estructura

de las viviendas, así como las características de las mismas y los servicios con los que cuentan

sus habitantes.

Casas, villas o departamentos. (SIISE, Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador,

2010). Este indicador identifica el número de viviendas clasificadas como casas, villas o

departamentos, expresado como porcentaje del total de viviendas; y el tipo de vivienda, el

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cual determina la diferenciación entre los tipos de construcción, este permite realizar una

aproximación hacia la calidad de la vivienda en cuanto condiciones de durabilidad y

funcionalidad. Para ello, el INEC ha clasificado en varias categorías a las viviendas, de acuerdo

a sus características constructivas.

En el área de estudio, el número de habitantes en el censo nacional realizado en el año 2010

que alcanzó la cifra de 120.326 personas que habitan en: 39.180 viviendas de las que el 79%

son casas o villas y un 14% son ranchos y covachas; y, lo hacen en 31.999 hogares, que

equivalen al 95,4% del total de inmuebles; el principal combustible es el gas, mientras que un

4,2% aún utiliza leña, carbón, diesel, querosene y otros.

Tabla 3.12. Características de la Vivienda

Fuente: PDOT cantón Daule, 2012

Elaborado: Equipo consultor, 2014

Tabla 3.13. Servicios de la Vivienda

Indicador

Provincia Cantón

Guayas Daule

Daule urbano

(incluye la

parroquia La

Aurora

Red de alcantarillado 46.71 21.3 29.3

Agua entubada por red pública dentro 60.91 34.5 45.5

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de la vivienda

Medios de eliminación de basura 82.61 52.3 67.2

Servicio eléctrico 91.84 92.6 94.1

Servicio telefónico (convencional) 31.55 23.8 30.8

Fuente: SIISE, Versión, 2010

Elaborado: Equipo consultor, 2014

El porcentaje de cobertura de la red de alcantarillado del cantón es del 21.3 % mientras que

en la zona urbana es del 29.3% según los datos del censo 2010. Hay que especificar que la

cobertura de alcantarillado en el tramo no existe. Según el señor Galo Sánchez residente de la

zona “nunca habido algún proyecto municipal para proveer de alcantarillado en la zona” De la

información recopilada en el territorio se concluye que no hay una red pública para la

eliminación de la aguas servidas. Todas las urbanizaciones privadas del sector se construyen

plantas individuales de tratamiento para las aguas servidas ya que el municipio de Daule

carece de un plan estratégico en relación a los servicios básicos.

La tasa de Agua entubada por red pública es del 45.5%, según las estadísticas oficiales de

Último Censo de Población y Vivienda. Pero del levantamiento de información nos refleja que

existe una cobertura significativa de agua potable pero esta es suministrada en la zona por el

municipio de Samborondon por medio de su empresa de Agua potable AMAGUA. Daule no

suministra el agua potable en el tramo.

En la parroquia urbana Satélite La Aurora, existen 18 urbanizaciones del total que cuentan

con todos los servicios de infraestructura de agua potable. Estas urbanizaciones son

abastecidas en su totalidad por un sistema de agua potable operado por la empresa

AMAGUA, quienes compran el agua en bloque, a INTERAGUA. Empresa de agua potable del

municipio de Guayaquil. Esto significa que existe una cadena de empresas para la provisión

de agua de estas urbanizaciones.

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El servicio de recolección de basura en el cantón tiene un porcentaje del 67.2% pero el

servicio de recolección de basura es dos veces por semana.

La cobertura del servicio eléctrico en la población tienen un índice elevado 94.5% a pesar de

no haber una política municipal en la que garantice acceder a toda la población de la ciudad al

servicio eléctrico. En el tramo el 100% cuenta con el servicio eléctrico.

La cobertura del servicio telefónico es del 30.8%. Según el INEC pero hay que destacar que en

todas las 25 urbanizaciones registradas existe el servicio telefónico.

CONDICIONES DE POBREZA

Tabla 3.14. Condiciones Básica de la Población

Fuente: SIISE, Versión, 2010

Elaborado: Equipo consultor, 2014

Sector / Indicador

Ciudad Cantón

Guayas Daule Daule

Urbano

Pobreza por necesidades básicas

insatisfechas (NBI) 58.4 75.0 66.6

Extrema pobreza por

necesidades básicas insatisfechas

(NBI)

26.6 45.4 38.4

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En relación a los indicadores de pobreza de la provincia. La Pobreza por Necesidades Básicas

Insatisfechas existe un 59% de hombre y un 55% de mujeres. En cambio la Extrema pobreza

por Necesidades Básicas Insatisfechas se tiene que el 32% son hombre y el 29% son mujeres.7

Esta situación socioeconómica y las condiciones de vida de la población en la AID tiene un

porcentaje del 75.0% en la totalidad del cantón reduciéndose este indicador en la zona urbana

donde se registra 66.6%. Pero este porcentaje se ve trastocado en los últimos años donde la

inversión económica es muy significativa y la dinamización del sector de la construcción a

permitió ampliar las oportunidades económicas para los residentes.

3.3.11. ORGANIZACIÓN SOCIAL

Actores Sociales

En la zona de influencia de San Jorge I hay una particularidad social, las urbanizaciones son

espacios que se presentan como sistemas cerrados que se autoregulan, se dinamizan no hay

espacio para la interacción y el relacionamiento con sus colindantes; es por esta razón que la

lógica social integral desparece y solo existe el comportamiento individual; esta dinámica

impide hablar de un organización social o dirigencia local, es por esta razón que identificamos

instituciones y actores claves dentro de este escenario marco por la lógica individual.

Tramo Descripción Territorial

Margen derecho

Urbanizaciones y

Asentamientos

Actores claves

7 SIISE 2012.(Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador)

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76

1

Margen Derecho de la

Avenida León Febres

Cordero en el sentido

Guayaquil-La Aurora-

Samborondon.

Urbanización

Loreto

Urbanización La

Fortaleza

Urbanización

Altos de Rio

Gasolinera PDV

Bloquera

Restaurant

Administradores

urbanizaciones privas

Loreto, Volare, Altos del

Rio

Familia Sánchez-

Larosa

Lic. Topanta-

Municipio Daule

Intendente

municipal

Fuente: Investigación de Campo, marzo 2014

Elaborado: Equipo consultor, 2014

3.3.12. PERCEPCIÓN SOCIAL

Conclusiones y Recomendaciones

La relación entre concesión minera San Jorge I y la ciudad está marcada por una creciente

incompatibilidad. Esta situación condiciona la relación entre estos dos actores aparentemente

contradictorios

Institucionalmente la concesión cumple con todos los requerimientos legales exigidos por las

ordenanzas y su presencia frente al municipio su relacionamiento es estable, está controlado,

alineado a las normas.

Pero frente al interés institucional de posibilitar la masificación habitacional, San Jorge I se

trata de un problema a la espera de emerger, de aparecer y sobre el que la resolución es la

salida de concesión.

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Lo que se puede observar son dos formas de relación sobre un mismo objeto. La concesión,

vista desde los objetos-sujetos que conforman su entorno social-institucional, da cuenta de

relaciones complejas. La concesión minera San Jorge I su presencia no coincide con la

orientación habitacional interpuesta para el sector. El marco jurídico del gobierno local

procura garantizar el desarrollo de proyectos habitacionales; la concesión cuenta con un

paraguas jurídico mayor que subsume a la normativa local, la concesión esta entregada para

20 años.

Esta contradicción entre marcos jurídicos (nacional y local) necesita ser resuelta, es prioritario.

Los actores sociales involucrados: mineros, municipio, sociedad civil deben someterse a la

decisión que las autoridades resuelvan.

Por el momento, las perspectivas sociales nos advierten que San Jorge I en el sitio puede

entrar en una problemática de incompatibilidad mayor. Si bien los reclamos sociales no

existen y la queja puntual fue provocada por el propio desatino operacional de la concesión

colindante San Jorge II. No se puede olvidar que los actores sociales y las instituciones

toman sus posturas en relación con un esquema interpretativo-valorativo (imaginario social).

Pero no la hacen de forma mecánica, sino en referencia a las condiciones de reproducción

socio-económica, sus intereses materiales y los intereses políticos.

El tema es un motivo particularmente sensible y cargado de elementos ideológicos: los

vecinos más próximos a la concesión las fabricas de bloques8 artesanales tiene una fuentes de

empleo seguro con el funcionamiento de la concesión en la zona, las propias empresas

constructoras de los proyectos habitacionales en el sector se benefician al reducir sus costos

de materia prima. El horizonte del asentamiento de San Jorge para el GAD local esta trazado:

es la salida de la zona.

La gestión institucional del gobierno local que ha institucionalizado la flexibilidad y apertura a

la construcción masiva en el tramo, lo provocado y ha de provocarse por esta política y el

manejo de lo político, significa un grupo social residente de Daule dauleños (familia Sánchez,

8 Las bloqueras en la zona aledaña a la concesión se duplican como resultado del funcionamiento de la

concesión. Las fuentes de empleo que se generan actualmente indirectamente sobrepasan las 150 y los

empleos directos son 65.

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lo bloqueros artesanales, el restaurante popular) que están siendo afectados y no tienen otro

espacio territorial para su asentamiento y desarrollo

Abrir espacios de comunicación, diagnósticos técnicos de la situación de su población local

son necesarios absolutamente necesarios en el gobierno local; lograr consensos, acuerdos y

participación de todos, y no sólo de ciertos grupos y personajes económicos.

Si bien todo se ha naturalizado (minería-urbanizaciones-industrias) en el sector

institucionalmente es necesario dar respuestas a las situaciones descritas. No existen los

pasivos sociales, una historia social fosilizada. En lo social lo que no se hace se presenta

como condición de partida, situación social de arranque a futuro.

Si bien no hay mayores dificultades la ausencia institucional del municipio, el empañamiento

jurídico, la situación de inestabilidad sometida a los propietarios industriales, la política

flexible, la falta de empleo y actividades productivas en el tramo con el cierre de la

concesiones actualmente; puede convertirse en la punta de lanza de conflictos problemas

sociales posteriores que no podrán ser resueltos solamente dando las espaldas.

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Foto 3.1. .Área de Influencia Directa. Av. León Febres Cordero

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Foto 3.2. Panoramica de la concesion minera San Jorge I

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Foto 3.3. Panoramica de asentamientos habitacionales colindantes a concesión minera

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Foto 3.4. Colindantes concesión minera.

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Foto 3.5. Levantamiento de información actores locales

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CAPÍTULO 4

NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO

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La Constitución como norma suprema que prevalece sobre cualquier norma del ordenamiento

jurídico, en su artículo 425 establece el orden jerárquico de aplicación de las normas tal como

a continuación se describe:

Figura 4.1. Orden jerárquico del ordenamiento jurídico del Ecuador

Para la Auditoría Ambiental el marco normativo que se aplica se describe a continuación:

4.1. MARCO LEGAL GENERAL

Constitución Política de la República del Ecuador.

Registro Oficial No. 449 de septiembre del 2008,

Título I. Elementos Constitutivos del Estado

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91

Art. 1. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio intangible, irrenunciable e imprescriptible.

Título II. Derechos. Capítulo segundo “Derechos del Vivir”

Capítulo Segundo. Sección segunda. Ambiente sano

Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención

del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La

soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el

derecho al agua.

Capítulo Séptimo. Derechos de la Naturaleza

Art. 71. La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que

se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan

la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente

de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los

individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

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Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse

del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,

uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Capítulo noveno. Responsabilidades Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las

ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos

naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Titulo V. Organización territorial del Estado.

Capítulo Quinto. Recursos Económicos

Art. 274. Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o

industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que

perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

Título VII

Régimen del Buen vivir

Capítulo Segundo. Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Primera. Naturaleza y Ambiente

Art. 395. La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

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93

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las

generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio

cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o

jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad

que genere Impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se

aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto

ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el

Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las

sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de

bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,

de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control

ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales

serán imprescriptibles.

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94

Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria

para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción

correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño

las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras

o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho

individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se

compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las

acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés

directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la

posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño

ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o

real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,

de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos

naturales

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la

conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los

ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del

Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,

basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los

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95

plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad

sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo

con la ley.

Sección cuarta

Recursos Naturales

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los

recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos

minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso

los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas

marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.

Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios

ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto

que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos

naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de

vida con dignidad.

Título XI

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96

Supremacía de la Constitución

Capítulo Primero. Principios

Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las

ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes

públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y

jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante

la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en

especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados.

Ley de Gestión Ambiental

Registro Oficial No. 245 del 30 de Julio de 1999.

Título I.

Ámbito y Principios de la Ley

Art. 1. Establece los principios y directrices de política ambiental y determina las obligaciones,

responsabilidades, niveles de participación de los sectores públicos y privados en la Gestión

Ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 4. Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que dentro de su

competencia emitan las instituciones del estado, deberán observar las siguientes etapas

según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones

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97

comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información

a los sectores ciudadanos.

Art. 6. Habla del aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función

de los intereses nacionales.

Título II

Del Régimen Institucional de la Gestión Ambiental

Capítulo I. Del Desarrollo Sustentable

Art. 7. La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable

para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental

Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales

permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las

estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será

preparado por el Ministerio del ramo.

Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el

Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de

Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y

en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los

sectores productivos.

Capítulo II

De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental

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Art. 21. Los Sistemas de Manejo Ambiental incluirán estudios de línea base; Evaluación de

impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de riesgo; sistemas de

monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales; y planes de

abandono.

Art. 22. Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto

ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser

evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas

afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará

mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el

Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Capítulo III

De los Mecanismos de Participación Social

Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a

través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se

incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a

quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones

maliciosamente formuladas.

Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

competentes.

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99

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004.

Capítulo I.

Prevención de la Contaminación del Aire

Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de

particulares o constituir una molestia.

Art. 3. Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus

reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que

produzcan contaminación atmosférica.

Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos

naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia

en este campo.

Capítulo II

De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o

artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que

contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las

propiedades.

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100

Art. 7. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud

y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las

regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de

agua que deba tener el cuerpo receptor.

Art. 8. Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia,

fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo

receptor, cualquiera sea su origen.

Capítulo III

De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de

procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Art. 14. Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán

hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con

sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos

proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus

respectivas áreas de competencia.

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101

Art. 15. El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de

productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos,

vidrios, aluminio y otros.

Art. 16. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda

actividad que contamine el medio ambiente.

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo de 2003

El Ecuador, como parte de su objetivo de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas,

normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación

del capital natural y asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y

apoyar la competitividad del país, desarrolló el TULAS para formular políticas y normas,

dirigidas hacia el desarrollo sustentable y la conservación de los recursos naturales. En

especial, el Libro VI de la Calidad Ambiental se consideraran regulaciones importantes para el

presente proyecto, tales como:

Anexo 1 Norma de Calidad y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.

La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión

Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

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102

a. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de

aguas o sistemas de alcantarillado;

b. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,

c. Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.

4.1.2. Criterios de calidad de aguas para la preservación de flora y fauna en aguas dulces frías

o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios.

4.1.2.1. Se entiende por uso del agua para preservación de flora y fauna, su empleo en

actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar

alteraciones en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia,

crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies bioacuáticas en cualquiera de sus

formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura.

4.1.2.2 Los criterios de calidad para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o

cálidas, aguas marinas y de estuario, se presentan a continuación (ver tabla 4.1):

TABLA 4.1.- CRITERIOS DE CALIDAD ADMISIBLES PARA LA PRESERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA

EN AGUAS DULCES, FRÍAS O CÁLIDAS, Y EN AGUAS MARINAS Y DE ESTUARIO.

Parámetros

Expresados

como

Unidad

Límite máximo permisible

Agua fría dulce

Agua cálida dulce

Agua marina y de estuario

Clorofenoles mg/l 0,5 0,5 0,5 0.5

Bifenilos policlorados/PCBs

Concentración total de PCBs.

mg/l 0,001 0,001 0,001

Oxígeno Disuelto O.D. mg/l No menor al 80% y no menor a 6 mg/l

No menor al 60% y no menor a 5 mg/l

No menor al 60% y no menor a 5 mg/l

Potencial de hidrógeno

pH 6, 5-9 6, 5-9 6, 5-9, 5

Sulfuro de hidrógeno ionizado

H2S mg/l 0,0002 0,0002 0,0002

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103

Amoniaco NH3 mg/l 0,02 0,02 0,4

Aluminio Al mg/l 0,1 0,1 1,5

Arsénico As mg/l 0,05 0,05 0,05

Bario Ba mg/l 1,0 1,0 1,0

Berilio Be mg/l 0,1 0,1 1,5

Boro B mg/l 0,75 0,75 5,0

Cadmio Cd mg/l 0,001 0,001 0,005

Cianuro Libre CN- mg/l 0,01 0,01 0,01

Zinc Zn mg/l 0,18 0,18 0,17

Cloro residual Cl mg/l 0,01 0,01 0,01

Estaño Sn mg/l 2,00

Cobalto Co mg/l 0,2 0,2 0,2

Plomo Pb mg/l 0,01

Cobre Cu mg/l 0,02 0,02 0,05

Cromo total Cr mg/l 0,05 0,05 0,05

Fenoles monohídricos Expresado como fenoles

mg/l 0,001 0,001 0,001

Grasas y aceites Sustancias solubles en hexano

mg/l 0,3 0,3 0,3

Hierro Fe mg/l 0,3 0,3 0,3

Hidrocarburos Totales de Petróleo

TPH mg/l 0,5 0,5 0,5

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs)

Concentración total de HAPs

mg/l 0,0003 0,0003 0,0003

Manganeso Mn mg/l 0,1 0,1 0,1

Cromo total Cr mg/l 0,05 0,05 0,05

Fenoles monohídricos Expresado como fenoles

mg/l 0,001 0,001 0,001

Grasas y aceites Sustancias solubles en hexano

mg/l 0,3 0,3 0,3

Hierro Fe mg/l 0,3 0,3 0,3

Hidrocarburos Totales de Petróleo

TPH mg/l 0,5 0,5 0,5

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs)

Concentración total de HAPs

mg/l 0,0003 0,0003 0,0003

Manganeso Mn mg/l 0,1 0,1 0,1

Materia flotante visible Ausencia Ausencia Ausencia

Parámetros Expresados como

Unidad Límite máximo permisible

Agua fría dulce

Agua cálida dulce

Agua marina y de estuario

Mercurio Hg mg/l 0,0002 0,0002 0,0001

Níquel Ni mg/l 0,025 0,025 0,1

Plaguicidas organoclorados

Concentración de

10,0 10,0 10,0

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104

totales organoclorados totales

Plaguicidas organofosforados totales

Concentración de organofosforados totales

10,0 10,0 10,0

Piretroides Concentración de piretroides totales

mg/l 0,05 0,05 0,05

Plata Ag mg/l 0,01 0,01 0,005

Selenio Se mg/l 0,01 0,01 0,01

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno

mg/l 0,5 0,5 0,5

Temperatura ºC Condiciones naturales + 3 Máxima 20

Condiciones naturales + 3 Máxima 32

Condiciones naturales + 3 Máxima 32

Coliformes Fecales nmp/100 ml 200 200 200 Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 2, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO

SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS.

La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión

Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.

b. Criterios de calidad de un suelo.

c. Criterios de remediación para suelos contaminados.

d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.

4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo

La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de

manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el

problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

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4.1.1.1. Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos

4.1.1.2. Sobre las actividades que generen desechos peligrosos

4.1.1.3. Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos

4.1.2. De las actividades que degradan la calidad del suelo

4.1.2.1. Las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la comercialización,

almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación

hidrocarburífera, minera, y agrícola, tomarán todas la medidas pertinentes a fin de que el uso

de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de producción y/o

tratamiento, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos.

4.1.2.3. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y

transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones

ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente

al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la

reemplace.

4.1.2.4. Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de

servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus

derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por

ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o

partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos

deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y

Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos

de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o

comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los

aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.

4.1.3. Suelos contaminados

4.1.3.1. Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de

derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos,

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infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada,

considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se

encuentran en la presente norma.

4.1.3.2. La entidad ambiental de control exigirá al causante la remediación del sitio

contaminado y el monitoreo de las acciones de remediación, hasta alcanzar los objetivos o

valores de remediación establecidos en la presente norma.

4.1.3.4 . No serán consideradas como áreas degradadas o contaminadas aquellas en las que

sus suelos presenten por causas naturales y en forma habitual alto contenido de sales

solubles, de sodio, de elementos tóxicos para la flora, fauna, ecosistemas y sus

interrelaciones, de baja fertilidad química nativa, capa de agua alta o suspendida que anule o

disminuya muy notoriamente el crecimiento radicular de las plantas, que requieran riego

constante o suplementario, de desmonte o desmalezado.

4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o

vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas

protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad

Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas

siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en posibilidad

de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental de Control competente, la

aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan.

4.2. Criterios de Calidad del Suelo y Criterios de Remediación

4.2.1. Criterios de Calidad del Suelo

Los criterios de calidad, son valores de fondo aproximados o límites analíticos de detección

para un contaminante en el suelo. Para los propósitos de esta Norma, los valores de fondo se

refieren a los niveles ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Los

valores pueden reflejar las variaciones geológicas naturales de áreas no desarrolladas o libres

de la influencia de actividades industriales o urbanas generalizadas. Los criterios de calidad de

un suelo se presentan a continuación:

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107

Tabla 4.2: Criterios de calidad de suelo

Sustancia Unidades (Concentración en

Peso Seco)

Suelo

Parámetros Generales

Conductividad mmhos/cm 2

pH 6 a 8

Relación de Adsorción de Sodio (Índice SAR) 4*

Parámetros Inorgánicos

Arsénico (inorgánico)

mg/kg 5

Azufre (elemental) mg/kg 250

Bario mg/kg 200

Boro (soluble en agua caliente)

mg/kg 1

Cadmio mg/kg 0.5

Cobalto mg/kg 10

Cobre mg/kg 30

Cromo Total mg/kg 20

Cromo VI mg/kg 2.5

Cianuro (libre) mg/kg 0.25

Estaño mg/kg 5

Flúor (total) mg/kg 200

Mercurio mg/kg 0.1

Molibdeno mg/kg 2

Níquel mg/kg 20

Plomo mg/kg 25

Selenio mg/kg 1

Vanadio mg/kg 25

Zinc mg/kg 60

Parámetros Orgánicos

Benceno mg/kg 0.05

Clorobenceno mg/kg 0.1

Etilbenceno mg/kg 0.1

Estireno mg/kg 0.1

Tolueno mg/kg 0.1

Xileno mg/kg 0.1

PCBs mg/kg 0.1

Clorinados Alifáticos (cada tipo)

mg/kg 0.1

Clorobencenos (cada tipo)

mg/kg 0.05

Hexaclorobenceno mg/kg 0.1

hexaclorociclohexano

mg/kg 0.01

Fenólicos no clorinados (cada

mg/kg 0.1

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108

tipo)

Clorofenoles (cada tipo)

mg/kg 0.05

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) cada tipo

mg/kg 0.1

Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Índice de Adsorción de Sodio (SAR) es la concentración requerida para que un suelo produzca

todo tipo de cultivos.

Criterios de Remediación o Restauración del Suelo

Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo

(agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 5-3.

Tienen el propósito de establecer los niveles máximos de concentración de contaminantes de

un suelo en proceso de remediación o restauración.

Tabla4.3.: Criterios de remediación o restauración

(Valores máximos permitidos)

Sustancia

Unidades (Concentración en

Peso Seco)

USO DEL SUELO

Agrícola Residencial Comercial Industrial

Parámetros Generales

Conductividad

mmhos/cm.

2 2 4 4

pH 6 a 8 6 a 8 6 a 8 6 a 8

Parámetros Inorgánicos

Arsénico (inorgánico)

mg/kg 12 15 15 15

Azufre (elemental)

mg/kg 500 - - -

Bario mg/kg 750 500 2000 2000

Boro (soluble en agua caliente)

mg/kg 2 - - -

Cadmio mg/kg 2 5 10 10

Cobalto mg/kg 40 50 300 300

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109

Cobre mg/kg 63 63 91 91

Cromo Total mg/kg 65 65 90 90

Cromo VI mg/kg 0.4 0.4 1.4 1.4

Cianuro (libre)

mg/kg 0.9 0.9 8.0 8.0

Estaño mg/kg 5 50 300 300

Flúor (total) mg/kg 200 400 2000 2000

Mercurio (inorgánico)

mg/kg 0.8 2 10 10

Molibdeno mg/kg 5 10 40 40

Níquel mg/kg 50 100 100 100

Plata mg/kg 20 20 40 40

Plomo mg/kg 100 100 150 150

Selenio mg/kg 2 3 10 10

Talio mg/kg 1 1 1 1

Vanadio mg/kg 130 130 130 130

Zinc mg/kg 200 200 380 380

Parámetros orgánicos

Aceites y Grasas Hidrocarburos Aromáticos Monocíclicos

mg/kg 500 <2 500 <4 000 <4 000

Benceno mg/kg 0.05 0.5 5 5

Etilbenceno mg/kg 0.1 1.2 20 20

Estireno mg/kg 0.1 5 50 50

Tolueno mg/kg 0.1 0.8 0.8 0.8

Xileno mg/kg 0.1 1 17 20

Sustancia

Unidades (Concentración en Peso Seco)

USO DEL SUELO

Agrícola Residencial Comercial Industrial

Compuestos Fenólicos

mg/kg - - - -

Clorofenoles (cada uno)

mg/kg 0.05 0.5 5 5

Fenoles (total) mg/kg 3.8 3.8 3.8 3.8

Hidrocarburos aromáticos policiclicos

mg/kg <2 <5 <1

Benzo(a)antraceno mg/kg 0.1 1 1 1

Benzo(a)pirenos mg/kg 0.1 0.7 0.7 0.7

Sustancia

Unidades (Concentración en Peso Seco)

USO DEL SUELO

Agrícola Residencial Comercial Industrial

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110

Naftaleno mg/kg 0.1

0.6 22 22

Pirenos mg/kg 0.1

10 10 10

Hidrocarburos Clorinados

Bifenilospoliclorados (PCBs) total

mg/kg 0.5

1.3 33 33

Clorinados Alifáticos (cada uno)

mg/kg 0.1

5 50 50

Clorobencenos (cada uno)

0.05 2 10 10

Tetracloroetilenos

mg/kg 0.1

0.2 0.5 0.6

Tricloroetileno mg/kg 0.1

3 30 30

Pesticidas

Pesticidas organoclorados y sus Metabolitos totales* Aldrin Dieldrin Clordano DDT(total)1 Endosulfan (total)2

mg/kg 0.1

0.1 0.1 0.1

Endrin (total)3 mg/kg 0.01

0.01 0.01 0.01

Heptacloro4 mg/kg 0.01

0.01 0.01 0.01

Hexaclorociclohexano (todos los isómeros)5

mg/kg 0.01

0.01 0.01 0.01

Atrazina mg/kg 0.005

0.005 0.005 0.005

Carbofuran mg/kg 0.01

0.01 0.01 0.01

Orgánicos Misceláneos

- - - -

Alifáticos no Clorinados (cada uno)

mg/kg 0.3

- - -

Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Notas: n.d. no disponible

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111

*: Total: La concentración total es la suma de la concentración de los constituyentes individuales de los pesticidas listados 1: • 4.4-DDT • 4.4-DDE (p p’-DDX) • 4.4-DDD (p p’-TDE) 2: • a- endosulfan-Alfa • b- endosulfan-Beta • sulfato de endosulfan 3: • endrin • Aldehído de endrin 4: • heptacloro • Epoxi-heptacloro 5: • a- BHC- Alfa • b-BHC-Beta • r-BHC (lindano) • g-BHC-Delta

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 3, NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE

FUENTES FIJAS DE COMBUSTION

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 4, NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 5, LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE

RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo

el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.

Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.

Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.

Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.

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112

4.1.1. Niveles máximos permisibles de ruido

4.1.1.4 En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una

fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel

ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)].

4.1.4. Ruidos producidos por vehículos automotores

4.1.4.2 Se establecen los niveles máximos permisibles de nivel de presión sonora producido

por vehículos, los cuales se presentan en la Tabla 4.4.

Tabla4.4: Niveles de Presión Sonora Máximos para Vehículos Automotores

CATEGORÍA DE VEHÍCULO

DESCRIPCIÓN NPS MAXIMO (dBA)

Motocicletas:

De hasta 200 centímetros cúbicos.

80

Entre 200 y 500 c. c. 85

Mayores a 500 c. c. 86

Vehículos:

Transporte de personas, nueve asientos, incluido el

conductor.

80

Transporte de personas, nueve asientos, incluido el

conductor, y peso no mayor a 3,5 toneladas.

81

Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, y peso mayor a

3,5 toneladas.

82

Transporte de personas, nueve asientos, incluido el

conductor, peso mayor a 3,5 toneladas, y potencia de motor mayor a 200 HP.

85

Vehículos de Carga:

Peso máximo hasta 3,5 toneladas

81

Peso máximo de 3,5 toneladas hasta 12,0

toneladas

86

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113

Peso máximo mayor a 12,0 toneladas

88

Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 6, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL

MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

5.1.4 LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR,

REGISTRO OFICIAL 418 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2004.

5.1.5 LEY DE PATRIMONIO CULTURAL.

Registro Oficial 465 del 19 de noviembre de 2004.

Art. 9. A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, son patrimonio del Estado los bienes

arqueológicos que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio

ecuatoriano sean estos objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material

perteneciente a las épocas prehispánicas y colonial, incluyéndose restos humanos o de la flora

y dela fauna relacionados con las mismas épocas, no obstante del dominio que tuvieran las

instituciones públicas o privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o

particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren sido encontrados

deliberadamente o casualmente.

Art. 14. Las municipalidades y los demás organismos del sector público no pueden ordenar ni

autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes inmuebles que

pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del Instituto, siendo

responsable de la infracción el funcionamiento que dio la orden o extendió la autorización,

quien será penado con la multa que señale la Ley.

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114

Art. 29. El Instituto de Patrimonio Cultural sólo podrá conceder el permiso a que se refiere el

artículo presente a las personas o instituciones que a su juicio reúnan las condiciones

necesarias para hacerlo técnica y debidamente, y siempre que lo crea oportuno deberá vigilar

por medio de las personas que designe sobre el curso de las excavaciones, de acuerdo con los

reglamentos que se expidieran al respecto.

Art. 30.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones,

para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios,

quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés

arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los

trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta

al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya

verificado el hallazgo.

En el caso de que el aviso del hallazgo se lo haga ante cualquiera de los presidentes de los

núcleos provinciales de la Casa de la Cultura, pondrá inmediatamente en conocimiento del

Instituto, el cual ordenará el reconocimiento técnico correspondiente, a fin de decidir sobre la

importancia o mérito del descubrimiento y dictar las providencias respectivas.

5.1.6 Resolución del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural No. 103-DN-INPC-2010,

1 de Abril del 2012

4.2 MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO

4.2.1 Ley de Minería,

Registro Oficial Nº 517 del 29 de enero del 2009.

Art. 15.-Utilidad pública.-Se declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases,

dentro y fuera de las concesiones mineras. En consecuencia, procede la constitución de las

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115

servidumbres que fueren necesarias, en el marco y límites establecidos en esta ley,

considerando la prohibición y excepción señaladas en el artículo 407 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Capítulo II

De la Preservación del Medio Ambiente

Art. 78.-Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales. Los titulares de concesiones

mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la iniciación de las

actividades mineras en todas sus fases, de conformidad a lo determinado en el inciso

siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de

exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental

en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar

los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser

aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia

Ambiental.

No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada, explotación,

beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la respectiva Licencia

Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo.

Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto ambiental y

planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y

parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental vigente.

Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios requieren de

la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa ambiental legal y

reglamentaria vigente.

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116

Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría ambiental anual

que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los

planes de manejo ambiental.

Art. 79. Tratamiento de aguas. Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que,

previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos,

deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron

tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la

normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de

las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente.

El tratamiento a darse a las aguas para garantizar su calidad y la observancia de los

parámetros de calidad ambiental correspondientes, deberá preverse en el respectivo sistema

de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en las leyes pertinentes y sus

reglamentos.

Art. 80. Revegetación y Reforestación. Si la actividad minera requiere de trabajos a que

obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho

minero proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con

especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo

ambiental.

-Revegetación y Reforestación.-Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al

retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero

proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies

nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.

Art. 82. Conservación de la flora y fauna. Los estudios de impacto ambiental y los planes de

manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna

existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de

mitigación de impactos en ellas.

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117

Art. 83. Manejo de desechos. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones

gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá

cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.

Art. 84. Protección del ecosistema. Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con

medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la

República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

Art. 85. Cierre de Operaciones Mineras. Los titulares de concesiones mineras deberán incluir

en sus programas anuales de actividades referentes al plan de manejo ambiental, información

de las inversiones y actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para

la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio,

fundición o refinación.

Asimismo, en un plazo no inferior a dos" años previo al cierre o abandono total de

operaciones para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el

concesionario minero deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente, para su aprobación,

un PIan de Cierre de Operaciones que incluya la recuperación del sector o área, un plan de

verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las

garantías indicadas en la normativa ambiental vigente; así corno, un plan de incorporación a

nuevas formas de desarrollo económico.

Art. 86. Daños ambientales. Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las

disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es

el Ministerio del Ambiente.

Para los delitos ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo

establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal

vigente.

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118

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, dará lugar a las sanciones

administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte

del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar. Las

sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras que forman

parte de dicha operación o la caducidad.

El procedimiento y los requisitos para la aplicación de dichas sanciones estarán contenidos en

el reglamento general de la ley.

Art. 89. Proceso de participación y consulta. La participación ciudadana es un proceso que

tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y

ambiental de un proyecto minero. Dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de

la actividad minera.

Art 90. Procedimiento Especial de Consulta a los Pueblos. “Los procesos de participación

ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las

comunidades, pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y

representatividad, a través de sus instituciones……..”

Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador

Registro Oficial N° 67 del 16 de noviembre del 2009.

El cual regula en todo el territorio nacional, la gestión ambiental en las actividades mineras en

sus fases de exploración inicial y avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y

comercialización, así como también en las actividades de cierre de labores, con el fin de

prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales negativos

derivados de tales actividades en todo el territorio nacional.

Art. 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de

la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos, procesos y

subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos

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119

que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el

territorio nacional.

Art. 46. Auditoría ambiental de cumplimiento.-Los titulares mineros que realicen actividades

de exploración, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, transporte y

comercialización, y los de libre aprovechamiento, presentarán al Ministerio del Ambiente, al

primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años

hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría

ambiental de cumplimiento.

En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de cumplimiento de

las actividades mineras auditadas en función de los siguientes criterios:

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha

realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas

en el plan de manejo ambiental y la normativa aplicable.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo

ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: fácil corrección o remediación;

rápida corrección o remediación; bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud

pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores e implica la obligación de su

corrección inmediata.

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de

manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o

remediación de carácter difícil, corrección o remediación que requiere mayor tiempo y

recursos humanos y económicos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes

potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o

negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas

de no conformidades menores.

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120

La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con las medidas

específicas para levantar las no conformidades establecidas, un cronograma de

implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas propuestas,

en caso de no conformidades mayores, no deberán superar los 5 años, y, obligan al titular

minero a mantener vigentes las correspondientes garantías.

Capítulos VII, VIII, IX y X se establecen las normas ambientales aplicables en actividades de

exploración, explotación y tratamiento de minerales respectivamente.

Reglamento General de la Ley de Minería.

Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009.

Reglamento del Régimen Especial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Registro Oficial No. 67del 16 de noviembre del 2009.

Capítulo III. De la Gestión Socio Ambiente Artículos 32, 33, 34, 35, 36. Capitulo IV. De las

Restricciones, Corresponsabilidad y Medidas Cautelares.

Reglamento de Seguridad Minera.

Registro Oficial No. 999 del 30 de julio de 1996

El cual establece las normas de seguridad e higiene minera e industrial, aplicables a la

actividad minera ecuatoriana a fin de preservar tanto la salud y vida de los trabajadores e

infraestructura del sector. Para el efecto, deberán observarse fundamentalmente

procedimientos de seguridad y capacitación; y, se aprovecharán las experiencias prácticas y

técnicas actualizadas que coadyuven al mejoramiento en la producción; a la protección de los

trabajos mineros y a la conservación de la maquinaria empleada en los mismos y sus

instalaciones, evitando además, riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. De igual

modo, se propenderá a establecer campamentos que ofrezcan condiciones adecuadas de

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121

higiene y comodidad, para el personal que desarrolle sus actividades mineras. El Capítulo XII

se refiere a las actividades mineras a cielo abierto y canteras.

Capítulo I

Del Ámbito de Aplicación y Objeto

Art. 1. Disposiciones Aplicables. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en el

ámbito señalado en el Art.1 de la Ley de Minería y particularmente en las fases de

exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación.

Art. 2. Objeto- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la aplicación

de la Ley de Minería, a fin de proteger la vida y salud del recurso humano minero.

Para el efecto, deberán observarse fundamentalmente procedimientos de seguridad y

capacitación; y, se aprovecharán experiencias prácticas y técnicas actualizadas que coadyuven

al mejoramiento en la producción; a la protección de los trabajos mineros y a la conservación

de la maquinaria empleada en los mismos y sus instalaciones, evitando además, riesgos de

accidentes y enfermedades profesionales.

Capitulo II

Órganos de Control de la Seguridad Minera

Art. 3. Procedimientos respecto de la seguridad minera. Corresponde al Ministerio de Energía

y Minas por intermedio de la Dirección Nacional de Minería y de las Direcciones Regionales de

Minería, aplicar los procedimientos a la seguridad minera, dentro del ámbito de su

competencia, sin perjuicio de la aplicación que esta Secretaría de Estado deba dar al

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente

del Trabajo, dictado mediante Decreto No. 2393, de 13 de noviembre de 1986, publicado en el

Registro Oficial No. 565, de 17 de los mismos mes y año.

Art. 4. Subsecretaría de Minas. La Subsecretaría de Minas del Ministerio de Energía y Minas

será la dependencia encargada de supervisar la aplicación del presente Reglamento y de

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122

coordinar acciones con los sectores público y privado a fin de lograr los objetivos señalados en

el Art.2 del mismo.

Art. 5. Atribuciones de la Dirección Nacional de Minería.-Las atribuciones de la Dirección

Nacional de Minería son las siguientes:

a. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los titulares de derechos mineros, de

preservar la salud y la vida del personal técnico y de sus trabajadores, en la forma establecida

en el Art.66 de la Ley de Minería;

b. Practicar inspecciones a las operaciones e instalaciones de los titulares de derechos

mineros, con la intervención de funcionarios debidamente autorizados, a fin de comprobar la

observancia a las normas de la Ley de Minería y el presente Reglamento, en cuanto a

seguridad e higiene minera se refiere;

c. Colaborar en la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo;

d. Verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad e higiene minera que

consten en los reglamentos internos de las concesiones que hubieren legalizado sus

actividades mineras al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Minería;

e. Aprobar los planos y especificaciones de los campamentos estables que deberán ofrecer

condiciones higiénicas y cómodas de habitación para el personal dependiente de los titulares

de derechos mineros;

f. Ordenar la suspensión de trabajos mineros, cuando así lo exija la protección de la salud y

vida de los trabajadores mineros;

g. Recabar de los titulares de derechos mineros los documentos que contengan los programas

de entrenamiento y capacitación para su personal, a todo nivel, especialmente en materia de

seguridad e higiene minera; y,

h. Las demás que le corresponden de acuerdo con la Ley de Minería y el presente Reglamento.

Capitulo III

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123

De los Derechos y Obligaciones Respecto de la Seguridad Minera

Art. 7. Derechos de los Titulares. El Estado garantiza a los titulares de derechos mineros que

hayan cumplido las disposiciones que constan en la Ley de Minería, su Reglamento General, el

presente Reglamento de Seguridad Minera y en el título respectivo, la plena vigencia de sus

concesiones de exploración, de explotación y de las autorizaciones para instalar plantas de

beneficio, fundición y refinación.

Art. 8. Deducciones. Los titulares de derechos mineros en sujeción a las disposiciones que se

contiene en el Art.154 de la Ley de Minería, letras d) y e), tendrán derecho a la aplicación de

las deducciones por las primas de seguro que cubran riesgos personales de los trabajadores,

riesgos sobre los bienes utilizados en la actividad minera y otras responsabilidades o riesgos

que a causa de dicha actividad se pudieran producir, así como también las contribuciones en

favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, capacitación y

entrenamiento profesional, respecto de la seguridad e higiene minera - industrial.

Art. 9. Son obligaciones de los titulares de derechos mineros:

a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;

b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera - industrial,

previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento de Seguridad y Salud de

los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo y el presente Reglamento.

Estas normas deben difundirse en forma oportuna y eficaz a fin de garantizar su pleno

cumplimiento;

c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones higiénicas y cómodas de

habitación en los campamentos estables de trabajo;

d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y especificaciones

de sus campamentos estables de trabajo;

e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de funcionarios

debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería, los que deberán ser atendidos

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124

por personal con suficiente capacidad de decisión, competente y conocedor de los lugares a

inspeccionarse;

f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel en

materia de seguridad e higiene minera;

g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del ramo, afiliados a los

respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad técnica se desarrollen las obras

geológicas - mineras y el proyecto minero metalúrgico;

h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva, sobre el comienzo o

reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince días anteriores a dicho comienzo o

reinicio de los trabajos, dichas labores no se podrán ejecutar mientras no se hayan adoptado

todas las medidas para proteger la integridad de los trabajadores de las instalaciones o de

terceros;

i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de trabajo y su avance

en los respectivos frentes;

j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación de las reales

necesidades, de elementos de protección personal contra eventuales accidentes de trabajo

que les permitan desarrollar sus labores en forma segura tales como cascos, gafas, linternas,

protectores auditivos, mascarillas filtrantes, guantes, calzado de seguridad, cinturones de

seguridad, implementos últimos estos que deberán ser utilizados cuando los trabajadores

realcen trabajos en altura, etc.;

k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones formuladas por los

funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus inspecciones y suscribir las

correspondientes copias;

l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones de

funcionamiento y seguridad;

m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de Seguridad, la

experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del trabajo y la ejecución

segura de las labores encomendadas; y,

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n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos que sobre la

materia dicte la Dirección Nacional de Minería.

Art. 10. Obligaciones del personal. Tanto el personal administrativo como el de trabajadores

que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos mineros, está obligado a

acatar las medidas de seguridad y prevención e higiene contemplados en este Reglamento y el

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente

de Trabajo.

En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la Dirección Nacional de

Minería autorizados para la práctica de inspecciones y las personas que en calidad de

visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las instalaciones, campamentos o

áreas de trabajo minero.

Art. 11. Información a superiores. Los trabajadores mineros están obligados a informar a sus

superiores respecto de cualquier situación que entrañe riesgo o peligro para su salud o vida o

que produzca condiciones de inseguridad o detrimento para los equipos, maquinaria,

materiales, estructuras, fortificaciones, instalaciones o infraestructura estable en las

concesiones o plantas.

Capitulo IV

Normas Generales de Seguridad

Art. 12. Seguridad en accesos y salidas. Toda labor minera deberá tener accesos y salidas para

el movimiento tanto del personal como de equipos desde cualquier parte de ella, tales como

socavones, rampas o piques inclinados o verticales con medios seguros para su circulación,

sea en su interior o hacia el exterior.

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Art. 13. No admisión en recintos de trabajo. Bajo ningún concepto se admitirá en los recintos

de trabajo, a personas que den muestras de haber ingerido bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias psicotrópicas, cuya introducción a los mismos quedan absolutamente prohibidas.

En todo caso, de ocurrir el ingreso de personas en las condiciones señaladas en el inciso

anterior, se procederá a la expulsión inmediata de tales recintos.

Art. 14. Prohibición de entrada a lugares de almacenaje. No se permitirá la entrada de

trabajadores no autorizados a lugares de almacenaje que tengan materiales que puedan

desplomarse o fluir, tales como silos, tolvas o buzones, salvo que se haya comprobado que el

material, al descender no vaya a cubrirlos o siempre y cuando los trabajadores se hayan

colocado el cinturón de seguridad y estén usando cuerda salvavidas de largo apropiado y

convenientemente tensa, para realizar la tarea prevista sin riesgo.

Art. 15. Movimiento de material pesado. Para el movimiento de material pesado, se ocupara

solo personal debidamente entrenado en el uso de cables, tensores, aparejos, teclas, winches,

gatas, palancas, métodos y señales para izamiento y arrastre, ejecución de nudos y amarras,

colocación de grapas para cables de acero, etc.

Art. 16. Manejo de maquinaria. A fin de evitar situaciones de peligro o riesgo en las

operaciones geológico mineras, el manejo de maquinaria, tal el caso de locomotoras,

camiones, cargadoras, winches, compresores, ventiladores, bombas, etc., corresponderá a

personal debidamente preparado y autorizado para el efecto.

Art. 17. Mantenimiento de zonas de trabajo. Las zonas de trabajo deberán mantenerse

limpias y despejadas, tanto en la superficie como en el interior de las minas, debiéndose

extraer periódicamente los desperdicios inflamables, madera, etc., provenientes de labores

subterráneas, talleres o plantas.

Capítulo V

De los Riesgos del Trabajador Minero y Su Prevención

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Art. 22. De los riesgos. Los titulares de derechos mineros, sus administradores, supervisores y

trabajadores, deberán planificar y ejecutar actividades encaminadas al reconocimiento,

evaluación y control de riesgos en labores mineras a fin de evitar accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales que afecten a la salud o integridad física o psicológica del

personal que labore en concesiones o plantas.

De igual modo deberán adoptar, con la correspondiente previsión y oportunidad, medidas

que faculten el salvamento de los accidentados, la asistencia con primeros auxilios, el

transporte a los centros de salud y la debida atención médica.

Art. 23. Accidentes de trabajo. Los titulares de derechos mineros están obligados a enviar a la

Dirección Nacional de Minería, informes técnicos por escrito, respecto de cualquier accidente

de trabajo que sufra su personal, dentro de veinticuatro horas a partir del momento en que

haya ocurrido el suceso, en el mismo deberá detallarse las causas, consecuencias y medidas

correctivas, copia de dicho informe deberá dirigirse a la autoridad de trabajo respectiva de

conformidad con el Código de Trabajo.

Art. 24. Unidad de Seguridad. Los titulares de derechos mineros que en sus concesiones o

plantas cuenten con cien o más trabajadores estables, deberán establecer y mantener en

funcionamiento una Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo que estará dirigida por un

ingeniero de minas, Prevencionista en Riesgos Mineros, afiliado al respectivo colegio

profesional.

El Prevencionista de Riesgos Mineros, deberá tener conocimientos especializados y

experiencia minera respecto de:

a. Objetivos y principios de seguridad, higiene y salud ocupacional;

b. Ventilación de minas;

c. Higiene industrial y manejo de agentes químicos;

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d. Explosivos y voladura;

e. Plantas de beneficio y disposición de relaves;

f. Fortificación de minas;

g. Ruido y salud pública;

h. Aplicación del Reglamento de Seguridad Minera y Normas conexas; e,

i. Sistema de Seguridad Minera.

Si la nómina del personal, fuere inferior a cien trabajadores, pero mayor a cincuenta, deberá

contarse con los servicios de un monitor de seguridad minera.

Art. 25. Funciones de las Unidades de Seguridad e Higiene del Trabajo. Las Unidades de

Seguridad e Higiene del Trabajo, tendrán las siguientes funciones principales:

a. El reconocimiento y evaluación de riesgos en concesiones de exploración y explotación y en

plantas de beneficio, fundición y refinación;

b. La capacitación y entrenamiento a los trabajadores, de acuerdo a los riesgos típicos de la

función asignada;

c. El registro de accidentes de trabajo, ausentismo por riesgo del trabajo y la evaluación

estadística de los resultados;

d. El asesoramiento técnico en materia de control de incendios, almacenamientos adecuados,

protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, ventilación y protección

de personal;

e. La colaboración con la Dirección Nacional de Minería y otros organismos del sector público

o privado en la aplicación de planes de capacitación y difusión orientadas a la seguridad y

prevención de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales;

f. El asesoramiento a los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo;

g. Conocimiento y experiencia respecto de la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud

de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

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129

4.2.2 Acuerdo Ministerial No. 011 del Ministerio del Ambiente

Registro Oficial No. 64, 23 de agosto del 2010

Expídanse las normas técnicas, que establecen los contenidos, características y condiciones

mínimas de los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto

Ambiental para todas las actividades y fases mineras.

Los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la exploración avanzada de minerales

metálicos y no metálicos deberán someterse a la aprobación de la Subsecretaría de Calidad

Ambiental del Ministerio del Ambiente para la obtención de la licencia ambiental y con

anterioridad a la presentación del Manifiesto de Inicio de la Producción y/o la construcción de

cualquier obra civil y/o instalación de equipos y maquinarias.

Las actividades avanzadas de exploración corresponden a trabajos que requieren de la

utilización de equipos mecánicos, los mismos que deben ser operados por personal

capacitado. Entre las actividades avanzadas de exploración pueden figurar los trabajos de

perforación con recuperación de núcleos, la apertura de galenas exploratorias, la construcción

de vías de acceso y la construcción de campamentos y talleres de carácter permanente.

El propósito es asegurar que se conozca, en detalle, las características relevantes del proyecto

de exploración avanzada de minerales metálicos y no metálicos. Identificando los aspectos

ambientales relevantes con relación a las actividades del proyecto (en su versión final, es

decir, con las alternativas seleccionadas), en especial las relacionadas con su desempeño

ambiental. Se describirá los principales componentes del proyecto (obras e instalaciones), los

procesos y principales actividades previstas en las etapas de estudios ejecutivos, construcción-

instalación, operación-mantenimiento y retiro, así como otros aspectos relacionados con al

comportamiento ambiental del proyecto o actividad.

4.2.3 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la

Ley de Gestión Ambiental (Decreto ejecutivo 1040):

Registro Oficial 332 18 de mayo 2008, Decreto Ejecutivo 1040 de 22 abril de 2008,

Reglamenta el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, sobre los mecanismos de participación

ciudadana.

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130

El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho

colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre

de contaminación.

Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a

través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se

incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a

quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o

acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el Art.88 de la Constitución

Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de

nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

competentes.

El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho

colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre

de contaminación.

4.2.4 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

Acuerdos Ministeriales del Ministerio del Ambiente, No. 112 de Julio de 2008 y 106 de

Octubre de 2009.

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Instructivo dispuesto por el Ministerio del Ambiente para normar la parte operativa de la

participación social, bajo control de la autoridad ambiental.

Art. 1. La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el

Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que

requieran de licenciamiento ambiental.

Art. 2. El Ministerio de Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de

los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que

interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación

responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente

instructivo.

Art. 3. El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente:

a. Las convocatorias a los mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios

medios de amplia difusión pública.

b. Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte

de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo

Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días.

c. La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier

otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad del área de

influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto

ambiental, en el plazo de 7 días.

d. En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo

complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del

proyecto y del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental,

luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social.

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e. La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19

del Reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EsIA a la

autoridad competente.

Art. 4. Para la sistematización del proceso de participación social, el Ministerio del Ambiente a

través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental establecerá una base de datos de facilitadores

que acrediten experiencia en procesos participativos, de participación ciudadana y manejo de

grupos de trabajo y relaciones comunitarias, los cuales deberán ser considerados por las

autoridades competentes en los proyectos o actividades que requieran licenciamiento

ambiental.

Art. 5. El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo

multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental

4.2.5 Ordenanzas Ambientales emitidas por el municipio del Cantón Paute

Acuerdo Ministerial No. 142 del Ministerio del Ambiente, 1 de Octubre del 2012

Establece el procedimiento para calificarse como Generador de Desechos Peligrosos, así como

expide los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y

especiales.

4.3 MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO

4.3.1 Ley de Aguas Vigente.

Registro Oficial No. 69, del 30 de mayo de 1972.

Está ley en el Art. 1, regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales,

subterráneas y atmosféricas en el territorio nacional en todos sus estados físicos y formas.

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4.3.2 Reglamento de la Ley de Aguas.

Registro Oficial No. 233 del 26 de enero de 1973.

4.3.3 Ley Reformatoria del Código Penal,

Registro Oficial 2 del 25 de enero de 2000.

La ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer

responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección

ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO

AMBIENTE.

La ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer

responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección

ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO

AMBIENTE.

437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,

comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u

otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o

degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro

años.

437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de

cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción

causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los

recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el

hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.

437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona,

se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito

más grave.

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134

4.3.4 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

Registro Oficial No. 565 del 10 de septiembre de 2010.

4.3.5 Código del Trabajo.

Registro Oficial No. 167 del 16 de diciembre de 2005

4.3.6 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas,

Decreto Ejecutivo 1215 del 2 de Febrero del 2001. Se aplicará en caso de requerirse la

construcción de depósitos para almacenamiento de combustibles y su correcto manejo.

Norma INEN 4399, Señalización de Seguridad.

4.3.7 Norma INEN 1534:01, Prevención de Incendios. Almacenamiento de cilindros y

recipientes portátiles de GLP.

4.3.8 Acuerdo Ministerial No. 169.

Describe conceptos referentes a los pasivos ambientales

4.3.9 Ley Orgánica de Salud.

Registro Oficial No.423 de diciembre 22 de 2006.

4.3.10 REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO IESS

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135

CAPÍTULO 5

CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL APROBADO

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5.1. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA

La auditoría ambiental se evaluó en base a listas de verificación el cumplimiento de la

Concesión Minera San Jorge I en relación con la normativa ambiental vigente, así como

el cumplimiento del Plan de Manejo incluido en el Estudio de Impacto Ambiental. La

evaluación de manera inicial se enfocó en la revisión del cumplimiento de la Ley de

Minería Vigente, del reglamento ambiental para actividades mineras en la República del

Ecuador, cumplimiento de las normas TULSMA y Leyes Conexas, Cumplimiento del Plan

de Manejo Ambiental.

Las fichas de evaluación incluidas en este capítulo se encuentran estructuradas de la

siguiente manera: el primer casillero expuesto corresponde al protocolo, en el que se

hace referencia al cuerpo legal, en un segundo casillero se presenta el cumplimiento del

protocolo, asignando una calificación de acuerdo a la metodología establecida; y el

último casillero en el que se detalla la evidencia de cumplimiento y observaciones en

caso de existirlas.

En la siguiente tabla se presenta la simbología utilizada para la evaluación de los

protocolos.

Tabla 6.1-1: Simbología

Abreviatura Significado

N/A No aplica.

MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador.

MRNNR Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

C Conformidad

NC- No conformidad menor

NC+ No conformidad mayor

Una vez procesada la información recopilada tanto en las oficinas de la Concesión

Minera como en el trabajo de campo, los resultados de la evaluación son:

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137

5.2. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

LEY DE MINERIA

Artículo C NC- NC+ NA Evidencia de cumplimiento/

Observaciones

Título I: Disposiciones Fundamentales

Capítulo VI de las Zonas mineras especiales y actos administrativos favorables previos

Art. 25.- De las áreas protegidas.- Se prohíbe la

actividad extractiva de recursos no renovables en

áreas protegidas. Excepcionalmente dichos recursos

se podrán explotar a petición fundamentada de la

Presidencia de la República, y previa declaratoria de

interés nacional por parte de la asamblea Nacional,

de conformidad a lo determinado en el artículo 407

de la Constitución de la República del Ecuador.

La concesión minera no se encuentra

dentro de áreas protegidas o bosques

protectores, según el certificado de

intersección

Art. 26.- Actos Administrativos Previos.- Para

ejecutar las actividades mineras a las que se refiere

el capítulo siguiente, se requieren de manera

obligatoria actos administrativos fundamentados y

favorables, otorgados previamente por las siguientes

autoridades e instituciones según sea el caso.

Título III: Derechos de los titulares de concesiones mineras

Capítulo I De los derechos en general

Art. 59.- Construcciones e instalaciones

complementarias.- Los titulares de concesiones

mineras, pueden construir e instalar dentro de su

concesión, plantas de beneficio, fundición y

refinación, depósitos de acumulación de residuos,

edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas

de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas

de transmisión de energía eléctrica, estanques,

sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y

demás sistemas de transporte local, canales, muelles

y otros medios de embarque, así como realizar

actividades necesarias para el desarrollo de sus

operaciones e instalaciones, sujetándose a las

disposiciones de esta ley, a la normativa ambiental

vigente y a todas las normas legales

correspondientes previo acuerdo con el dueño del

predio superficial i de haberse otorgado las

servidumbres correspondientes, de acuerdo con lo

establecido en la Constitución de la República , la

presente ley y su reglamento general.

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Art.60.- Aprovechamiento del agua y constitución de

servidumbres.- La ejecución de actividades mineras

en general y la autorización para la operación de

plantas de beneficio, fundición y refinación,

requieren el permiso de la autoridad única del agua,

para el aprovechamiento económico del agua y

podrán solicitar servidumbres que fueren necesarias

de acuerdo con los procedimientos establecidos en

la ley que regule los recursos hídricos.

Art. 61.- Autorización para el aprovechamiento del

agua.- Los concesionarios mineros que obtengan el

permiso para el aprovechamiento de la autoridad

única del agua deberán presentar ante el Ministerio

Sectorial el estudio técnico que justifique la

idoneidad de los trabajos a realizarse y que han sido

aprobados por la autoridad de aguas competente.

El titular minero se encuentra en el

proceso de obtención del acto

administrativo de SENAGUa puesto que

se realiza dragado de arena de río

Título IV: De las obligaciones de los titulares mineros

Capítulo I de las obligaciones en general

Art.67.- Obligaciones laborales.- Las obligaciones de

orden laboral contraídas por los titulares de

derechos mineros con sus trabajadores, serán de su

exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se

harán extensivas al Estado

El titular minero cumple con sus

obligaciones laborales

Art. 68.-Seguridad e higiene minera-industrial.-Los

titulares de derechos mineros tienen la obligación de

preservar la salud mental y física y la vida de su

personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las

normas de seguridad e higiene minera-industrial

previstas en las disposiciones legales y

reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios

de salud y atención permanente, además, de

condiciones higiénicas y cómodas de habitación en

los campamentos estables de trabajo, según planos y

especificaciones aprobados por la Agencia de

Regulación y Control Minero y el Ministerio de

Trabajo y Empleo.

Art. 69.- Prohibición del trabajo infantil.- Se prohíbe

el trabajo de niños o adolescentes a cualquier título

en toda actividad minera, de conformidad a lo que

estipula el numeral 2 del artículo 46 de la

Constitución de la República. La inobservancia de

esta disposición será considerada infracción grave y

se sancionará por primera y última vez con multa

señalada en el reglamento de esta ley; y, en caso de

Dentro de la concesión minera no se

cuenta con trabajadores menores de

edad.

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139

reincidencia, el Ministerio Sectorial declarará la

caducidad de la concesión, la terminación del

contrato o de los permisos artesanales. Para el caso

del trabajo de mujeres, recibirán un tratamiento

especial de conformidad al reglamento de esta ley.

Art. 70.-Resarcimiento de daños y perjuicios.-Los

titulares de concesiones y permisos mineros están

obligados a ejecutar sus labores con métodos y

técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio

ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las

concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso,

a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la

realización de sus trabajos.

El titular minero realiza la explotación

dentro del área manifestada en

producción empleando los métodos

más adecuados para el tipo de

yacimiento que explota, como consta

en los informes de producción y en el

presente documento estudio

Art. 71.- Conservación de hitos demarcatorios.- Los

titulares de concesiones mineras y permisos tienen

la obligación de conservar los hitos demarcatorios,

bajo sanción de multa que será establecida por el

Ministerio Sectorial de acuerdo a las normas

contenidas en el reglamento general de la presente

ley.

Dentro de la concesión minera se

cuenta con los hito demarcatorios de la

misma.

Art. 72.- Alteración de los hitos demarcatorios.- Los

titulares de concesiones mineras y permisos no

pueden alterar o trasladar los hitos demarcatorios de

los límites de sus concesiones, so pena de pagar una

multa de 100 remuneraciones básicas unificadas que

será impuesta por el Ministerio Sectorial de acuerdo

a las normas contenidas en el reglamento general de

la presente ley y sin perjuicio de la responsabilidad

penal que corresponda si hubieran procedido

maliciosamente, conforme lo dispone el código

penal, cuya sanción se impondrá también a quien

derribe, altere o traslade hitos demarcatorios de las

concesiones mineras.

El titular minero cuento con los hitos

demarcatorios

Art. 73.- Mantenimiento y acceso a registros.- Los

titulares de derechos mineros se encuentran

obligados a:

A) Mantener registros contables, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y,

Facilitar el acceso de funcionarios debidamente

autorizados por el Ministerio Sectorial y sus

entidades adscritas a los libros y registros referidos

El titular minero cuenta con los

registros correspondientes

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140

en el literal anterior.

Art.75.- Empleo de personal nacional.- Los titulares

de derechos mineros están obligados a emplear

personal ecuatoriano en una proporción no menor

del 80% para el desarrollo de sus operaciones

mineras: En el porcentaje restante se preferirá al

personal técnico especializado ecuatoriano, se no

existir se contratará personal extranjero, el cual

deberá cumplir con la legislación ecuatoriana

vigente.

El 100% del personal que labora dentro

de la concesión minera es ecuatoriano

Art. 76.-Capacitación de personal.-Los titulares de

derechos mineros están obligados a mantener

procesos y programas permanentes de

entrenamiento y capacitación para su personal a

todo nivel. Dichos programas deben ser

comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial.

El titular minero cuenta con programas

capacitación, los cuales según constató

han sido mencionados en el

correspondiente Informe de

producción e Informe de Producción

Auditado

Art. 77.- Apoyo al empleo local y formación de

técnicos y profesionales.- Los concesionarios

mineros preferentemente contratarán trabajadores

residentes en las localidades y zonas aledañas a sus

proyectos mineros y mantendrán una política de

recursos humanos y bienestar social que integren a

las familias de los trabajadores.

Art. 78.- Los titulares de derechos mineros,

previamente a la iniciación de las actividades,

deberán elaborar y presentar estudios o documentos

ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y

reparar los impactos ambientales y sociales

derivados de sus actividades; estudios o documentos

que deberán ser aprobados por la Autoridad

Ambiental competente, con el otorgamiento de la

respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento

Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el

ministerio del ramo, establecerá los requisitos y

procedimientos para la aplicación de este artículo.

Para el procedimiento de presentación y calificación

de los estudios ambientales, planes de manejo

ambiental y otorgamiento de licencias ambientales,

los límites permisibles y parámetros técnicos

exigibles serán aquellos establecidos en la normativa

ambiental minera aplicable.

Las actividades mineras previo a la obtención de la

respectiva autorización administrativa ambiental,

requieren de la presentación de garantías

económicas determinadas en la normativa minero

El titular minero cuenta con el EIA

aprobado

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141

ambiental aplicable.

Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de

derechos mineros y mineros artesanales que, previa

autorización de la autoridad única del agua, utilicen

aguas para sus trabajos y procesos, deben

devolverlas al cauce original del río o la cuenca del

lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de

contaminación o cumpliendo los límites permisibles

establecidos en la normativa ambiental y del agua

vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos

de las personas y de la naturaleza reconocidos

constitucionalmente.

El titular minero se encuentra en

tramite de obtención del acto

administrativo de SENAGUA

Art. 80.-Revegetación y Reforestación.-Si la actividad

minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro

de la capa vegetal y la tala de árboles, será

obligación del titular del derecho minero proceder a

la revegetación y reforestación de dicha zona

preferentemente con especies nativas, conforme lo

establecido en la normativa ambiental y al plan de

manejo ambiental.

Las actividades de explotación se

realizan dentro del Río Daule

Art. 81.-Acumulación de residuos y prohibición de

descargas de desechos.-Los titulares de derechos

mineros y mineros artesanales, para acumular

residuos minerometalúrgicos deben tomar estrictas

precauciones que eviten la contaminación del suelo,

agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se

depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de

cierre, construyendo instalaciones como

escombreras, rellenos de desechos, depósitos de

relaves o represas u otras infraestructuras

técnicamente diseñadas y construidas que

garanticen un manejo seguro y a largo plazo.

Se prohíbe la descarga de desechos de escombros,

relaves u otros desechos no tratados, provenientes

de cualquier actividad minera, hacia los ríos,

quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten

riesgos de contaminación.

El incumplimiento de esta disposición ocasionará

sanciones que pueden llegar a la caducidad de la

concesión o permiso.

Dentro de la concesión no se genera

residuos minero metalurgícos ya que la

concesión es no metálicos

Art. 82.-Conservación de la flora y fauna.-Los

estudios de impacto ambiental y los planes de

manejo ambiental, deberán contener información

acerca de las especies de flora y fauna existentes en

la zona, así como realizar los estudios de monitoreo

Se cuento dentro del Estudio de

Impacto Ambiental debidamente

aprobado

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142

y las respectivas medidas de mitigación de impactos

en ellas.

Art. 83.-Manejo de desechos.-El manejo de desechos

y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que

la actividad minera produzca dentro de los límites

del territorio nacional, deberá cumplir con lo

establecido en la Constitución y en la normativa

ambiental vigente.

Se cuento dentro del Estudio de

Impacto Ambiental debidamente

aprobado

Art.83.- Manejo de desechos.- El manejo de

desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones

gaseosas que la actividad minera produzca dentro de

los límites del territorio nacional, deberá cumplir con

lo establecido en la Constitución y en la normativa

ambiental vigente.

En base a los resultados de los

monitoreos realizados dentro de la

concesión minera se encuentra dentro

de los límites permisibles

Art. 84.-Protección del ecosistema.-Las actividades

mineras en todas sus fases, contarán con medidas de

protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto

en la Constitución de la República del Ecuador y la

normativa ambiental vigente.

Se cuento dentro del Estudio de

Impacto Ambiental debidamente

aprobado

Art. 85.-Cierre de Operaciones Mineras.-Los titulares

de concesiones mineras deberán incluir en sus

programas anuales de actividades referentes al plan

de manejo ambiental, información de las inversiones

y actividades para el cierre o abandono parcial o

total de operaciones y para la rehabilitación del área

afectada por las actividades mineras de explotación,

beneficio, fundición o refinación.

Programas incluidos en el Plan de

Manejo Ambiental en la sección 5.6

Plan de Cierre o Abandono. La

concesión minera se encuentra activa,

no ha realizado cierre parcial de frentes

5.3. NORMATIVA REGLAMENTO AMBIENTAL

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143

Artículo C NC- NC+ NA Evidencia de cumplimiento/

Observaciones

Título I: Verificación del cumplimiento del Reglamento Ambiental Para Actividades Mineras

Capítulo III: Del proceso de licenciamiento ambiental

Art. 9.- Certificado de intersección.- En todos los

casos el titular minero deberá obtener de la

Autoridad Ambiental el Certificado de

Intersección del cual se desprenda la

intersección de la obra, actividad o proyecto

con relación a las áreas protegidas, patrimonio

forestal del Estado o bosques protectores. El

certificado de intersección será obtenido por

una sola vez durante la vigencia del derecho

minero.- Se cuenta con el certificado de

intersección,

El titular minero cuenta con el Certificado de

Intersección como se puede ver en el anexo

correspondiente

Art. 10.- Términos de referencia para estudios

de impacto ambiental minero.- Los estudios de

impacto ambiental minero se realizarán en

función de términos de referencia (TDRs) por

tipo de proyecto y para cada una de las fases

mineras.- Se cuenta con los TDRs aprobados por

el MAE

Se cuenta con términos de referencia

aprobados para AA por la autoridad

competente, como se puede ver en el anexo

correspondiente

Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para

actividades mineras.- Previo al inicio de

cualquier actividad minera se presentará al

Ministerio del Ambiente el correspondiente

estudio de impacto ambiental de acuerdo con

las disposiciones de este reglamento y demás

normativa ambiental vigente.-

El titular minero cuenta con EIA debidamente

aprobado bajo la normativa anterior

Capítulo IV: Casos especiales

Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de

manejo ambiental y garantía de responsabilidad

civil.- Para asegurar el cumplimiento de las

actividades previstas en los planes de manejo

ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del

Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares

mineros que presenten una garantía de fiel

cumplimiento, mediante una póliza de seguros

o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y

de cobro inmediato a favor del Ministerio del

Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y

actualizarse hasta el completo cierre de

operaciones del área y por un año posterior a la

finalización del período de vigencia de las

concesiones.

A una vez obtenida la licencia ambiental el

titular minero obtendrá las garantías

correspondientes

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144

Capítulo V: De las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil

Art. 43.- Garantías de pequeños mineros y

mineros artesanales.- El Ministerio del

ambiente expedirá mediante acuerdo

ministerial el régimen de garantías a ser

observado por estos sectores, dada la

naturaleza particular de las actividades de los

mismos.

A una vez obtenida la licencia ambiental el

titular minero obtendrá las garantías

correspondientes

Capítulo VI: Del control, seguimiento y monitoreo ambiental a actividades mineras

Art. 44.- Informes, programas y presupuestos

ambientales anuales.- Los titulares de derechos

mineros deberán presentar al Ministerio del

Ambiente, una vez al año, para su

conocimiento, control y seguimiento ambiental,

un informe del avance de cumplimiento del

plan de manejo ambiental en el cual se

identifiquen entre otros aspectos la medida

ambiental, el indicador, medio de verificación,

responsable, porcentaje de cumplimiento y el

presupuesto. La periodicidad de la presentación

del informe constará en la licencia ambiental

correspondiente.

A una vez obtenida la licencia ambiental el

titular minero presentara los informes y

programas

Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto

monitoreo).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo anterior, los titulares mineros deberán

realizar el monitoreo ambiental interno del plan

de manejo ambiental, principalmente de sus

emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y

sólidas, rehabilitación de áreas afectadas,

estabilidad de piscinas o tranques de relaves y

escombreras, así como remediación de suelos

contaminados.

Art. 46.-Auditoría ambiental de cumplimiento.-

Los titulares mineros que realicen actividades

de exploración, explotación, beneficio,

procesamiento, fundición, refinación,

transporte y comercialización, y los de libre

aprovechamiento, presentarán al Ministerio del

Ambiente, al primer año a partir de la emisión

de la licencia ambiental y posteriormente cada

dos años hasta el cierre y abandono de la

actividad minera objeto de licenciamiento, una

auditoría ambiental de cumplimiento.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES TECNICO

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145

Art. 52.- Empleo de métodos, equipos y

tecnologías.- Los concesionarios mineros están

obligados a realizar sus actividades de

prospección, exploración, explotación,

beneficio, procesamiento, fundición y refinación

empleando métodos que prevengan, minimicen

o eliminen los daños al suelo, al agua, al aire, a

la biota, y a las concesiones y poblaciones

colindantes.

En todas las fases y operaciones de las

actividades mineras, se utilizarán equipos y

materiales que correspondan a tecnologías

aceptadas en la industria minera, compatibles

con la protección del medio ambiente.

Una evaluación comparativa de compatibilidad

ambiental de las tecnologías propuestas se

realizará en el respectivo estudio o

actualizaciones de planes de manejo ambiental,

según sea el caso.- Se está realizando la

explotación de forma técnica y utilizando

maquinaria adecuada para el desarrollo de la

misma

La explotación se realiza empleando la

maquinaría adecuada

Art. 53.- Desbroce de vegetación.- El desbroce

de vegetación en cualquiera de las fases

mineras estará estrictamente limitado a la

superficie requerida sobre la base de

consideraciones técnicas y ambientales

determinadas en los estudios de impacto

ambiental. En el caso de madera a ser cortada el

titular minero deberá acatar lo dispuesto en la

normativa vigente para tal efecto.

Dentro de la concesión minera no se cuenta

con vegetación ya que se encuentra en un área

completamente intervenida

Art. 54.-De las especies silvestres.-En el

desarrollo de las diferentes fases de la actividad

minera se prohíbe terminantemente la captura,

o acoso intencional de la fauna silvestre y la tala

innecesaria de vegetación.

Art. 55.- Construcción de caminos.- Los análisis

y evaluación ambiental de las diferentes

alternativas de los caminos serán presentados a

la Autoridad Ambiental Nacional o a la

Autoridad Ambiental que corresponda y su plan

de manejo ambiental aprobado será

incorporado en el estudio de impacto ambiental

presentado al Ministerio del Ambiente.

La construcción de caminos necesarios para

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146

realizar actividades exploratorias dentro de una

concesión minera, se realizará con un ancho no

mayor a 1,5 metros para exploración inicial y 6

metros para exploración avanzada. En su

construcción se ejecutarán todas las obras

previstas para evitar afectaciones al sistema

natural de drenaje.

El contenido mínimo de carácter técnico para la

construcción de caminos es aquel especificado

por la Autoridad Sectorial de Transporte, en sus

normas secundarias, en coordinación con el

Ministerio del Ambiente.

Queda prohibido obstaculizar los cursos de agua

temporales y permanentes existentes con el

material removido. Tampoco se permitirá botar

lateralmente el material removido por estas

construcciones. El material de corte deberá ser

dispuesto en botaderos predeterminados.

De producirse cualquiera de estos hechos, el

responsable se someterá al procedimiento

administrativo a que hubiere lugar sin perjuicio

de las acciones jurisdiccionales de ser del caso.

Para la utilización caminos y/o carreteras

necesarios para realizar actividades mineras

dentro de una concesión minera se considerará

lo que señalen las normas técnicas respecto al

uso de caminos y la normativa expedida por el

Ministerio Sectorial de Transporte.

Art. 56.- Construcción de helipuertos.- Para la

construcción de helipuertos se elegirá el sitio

que ofrezca las mejores condiciones

operacionales. No se construirán helipuertos en

zonas críticas tales como lugares de

asentamientos humanos, así como en sitios de

reproducción, nidificación, desove y/o

alimentación de fauna; manglares, ríos (a

excepción de bancos), esteros, humedales,

lagunas y sitios arqueológicos.

El área destinada para este fin no podrá ser en

ningún caso mayor a 2.500 metros cuadrados,

en la cual no se removerá la capa de suelo

vegetal. El tipo de helicópteros y las técnicas de

acarreo de carga que se utilicen serán aquellos

que produzcan la menor afectación al entorno.

La construcción de helipuertos señalados en

Page 148: BORRADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA … · Verificar el grado de cumplimiento del Plan de Manejo aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera

147

este artículo deberá contar previamente con el

cumplimiento de la totalidad de la normativa y

sus procedimientos que corresponden al

régimen aeronáutico y aeroportuario a nivel

nacional.

Art. 57.- Campamentos.- El plan de manejo

ambiental para todas las fases de la actividad

minera deberá tener un capítulo específico

sobre la instalación mantenimiento y cierre de

campamentos temporales y permanentes, el

cual deberá contener al menos los siguiente

temas: sistema de abastecimiento de agua

potable, sistema de tratamiento para aguas

negras y grises, manejo y disposición final de los

desechos sólidos, peligrosos y no peligrosos,

seguridad industrial, señalética, primeros

auxilios, sistemas de alarma y evacuación.

Además, deberá cumplir con las normativas

relacionadas con seguridad industrial, salud

ocupacional y riesgos del trabajo expedidos por

las autoridades competentes.

Dentro de la concesión no se cuenta con

campamento ya que se encuentra cerca de

centros poblados

Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares

de derechos mineros están obligados a

mantener programas de información,

capacitación y concienciación ambiental

permanentes de su personal a todo nivel, para

incentivar acciones que minimicen el deterioro

ambiental.

El plan de manejo ambiental determinará las

formas cómo el titular minero entrenará y

capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos

se instruyan en temas referentes a la gestión

ambiental del proyecto minero, con el

propósito de que toda la operación se

enmarque en lo establecido en este Reglamento

Ambiental. Se prestará especial atención al

mantenimiento de relaciones armónicas de los

titulares mineros con las comunidades.

La ejecución de dichos programas deberán

incluirse en los informes de cumplimiento del

plan de manejo ambiental para su análisis y

aprobación por parte del Ministerio del

Ambiente

Art. 59.- Programas de entrenamiento,

capacitación y divulgación.- Los titulares de

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148

derechos mineros, sus agremiaciones u

organizaciones no gubernamentales

especializadas en temas ambientales y de

capacitación, en coordinación con el Ministerio

Sectorial y el del Ambiente, impulsarán

programas integrales de capacitación y

divulgación sobre el uso de tecnologías

tendientes a la protección del ambiente, y a la

observancia de las normas ambientales vigentes

en el país.

Para la participación de la comunidad en

actividades de control y seguimiento ambiental,

el Ministerio del Ambiente en coordinación con

el Ministerio Sectorial, promoverán la

concienciación sobre aspectos socio-

ambientales relacionados con actividades

mineras.

Art. 60.-Información y difusión.-Los titulares

mineros incluirán en los planes de manejo

ambiental programas de información y difusión

permanente a fin de mantener informada a la

comunidad del área de influencia sobre el

desarrollo del proyecto minero conforme a las

regulaciones aplicables.

Art. 61.- Del patrimonio cultural.- Para ejecutar

actividades mineras en cualquier etapa de

desarrollo minero en sitios que puedan tener

vestigios arqueológicos o de patrimonio natural

y cultural, se requerirá de manera obligatoria

los actos administrativos fundamentados y

favorables, otorgados previamente por el

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Si durante la ejecución de labores mineras se

estableciera, en el área de actividad, la

presencia de vestigios arqueológicos o del

patrimonio cultural del país, el titular minero

deberá suspender sus actividades en el área en

la que exista dicha presencia y deberá informar

del particular a la administración ambiental

minera y al Instituto Nacional de Patrimonio

Cultural. La autoridad ambiental expedirá las

observaciones que serán de obligatorio

cumplimiento.

Cuando las actividades mineras tengan lugar en

áreas señaladas por los estudios ambientales

Page 150: BORRADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA … · Verificar el grado de cumplimiento del Plan de Manejo aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera

149

como de alto valor cultural, el titular de

derechos mineros desarrollará sus actividades

de manera tal que estas no afecten la integridad

de dichas áreas, para lo cual, en el

correspondiente estudio de impacto ambiental

se precisarán medidas adecuadas de

prevención, control y rehabilitación o planes de

rescate específicos en caso de que requiera el

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Art. 62.- De la población local.- Toda actividad

minera incluirá un plan de participación social

basado en la protección de los habitantes y

comunidades locales, o de aquellas que por su

ubicación sean susceptibles de impactos

ambientales directos e indirectos, articulados

de forma obligatoria a los instrumentos de

planificación de todos los niveles de gobierno.

El Ministerio del Ambiente, en coordinación con

la Secretaría de Pueblos y Nacionalidades y los

demás niveles de gobierno, con el propósito de

buscar la solución a los problemas ocasionados

por el impacto ambiental de la actividad

minera, investigará, analizará y evaluará las

denuncias presentadas por personas naturales

o jurídicas; y, procederá a comunicar del

particular a los titulares mineros a fin de que

den solución a tales problemas, o buscará

soluciones administrativas.

Una vez investigadas las denuncias presentadas

y en caso de resultar fundamentadas, aplicará o

solicitará la aplicación de las sanciones

administrativas, civiles o penales que fueran del

caso.

Las modalidades de participación social son

aquellas establecidas en la normativa especial

vigente para tal efecto

Art. 63.-Manejo de desechos en general:

Respecto del manejo de desechos, se observará

la legislación ambiental vigente y en general lo

siguiente:

a) Reducción de desechos en la fuente

b) Clasificación

c) Disposición.

d) Registros y documentación

Art. 64.-Manejo de desechos biodegradables.-El

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150

vertido, disposición y tratamiento de los

desechos biodegradables se lo realizará en

rellenos sanitarios controlados, siempre sobre

terrenos impermeabilizados y de conformidad

con los procedimientos establecidos en las

normas técnicas expedidas por la Autoridad

Ambiental para tal efecto, o se justificará

técnicamente su manejo según el caso. Una vez

concluidos los trabajos o cuando se haya

cubierto su capacidad, dichos rellenos serán

clausurados y sellados adecuadamente y

reacondicionada su capa superficial.

Art. 65.-Manejo de desechos no biodegradables

y residuos peligrosos.-Todos los desechos no

biodegradables y residuos peligrosos que se

generen de las labores de minería por

actividades mineras en cualquiera de sus fases,

deberán ser recuperados y transportados en

recipientes herméticos fuera del área del

proyecto, para su manejo, tratamiento y

disposición final; debiendo cumplir con lo

señalado en las normas técnicas contenidas en

la legislación ambiental vigente.

Art. 66.-Manejo de hidrocarburos.-La operación

y mantenimiento de equipos, maquinaria e

hidrocarburos en general utilizados en la

actividad minera en cualquiera de sus fases,

estará regulada a través de una norma técnica

ambiental para el manejo de hidrocarburos

expedida por la Autoridad Ambiental.

Dentro de la concesión minera no se cuenta

con depósito de combustible

Art. 67.- Manejo de explosivos y productos y

residuos químicos.– Para el transporte, manejo,

almacenamiento y disposición final de

explosivos y productos y residuos químicos se

procederá acorde a la regulación específica

vigente para tal efecto.

Dentro de las actividades de explotación no se

emplea explosivos

Art. 68.-Plan de contingencias.-Todo plan de

manejo deberá contar con su respectivo plan de

contingencias detallado, en el cual se

determinen los tiempos de respuesta para su

aplicación.

Art. 69.- Monitoreo de recipientes de

almacenamiento, piscinas y escombreras.- Se

deberán inspeccionar periódicamente los

tanques, recipientes de almacenamiento,

El titular minero ha realizado el mantenimiento

de las piscinas de almacenamiento

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151

piscinas y escombreras así como bombas,

compresores, líneas de transferencia, y otros, y

adoptar las medidas necesarias para minimizar

las emisiones. En el plan de manejo ambiental y

en las medidas de seguridad industrial y

mantenimiento se considerarán los mecanismos

de inspección y monitoreo de fugas en las

instalaciones. Al menos una vez cada semestre,

se deberá monitorear el ambiente cercano a las

instalaciones mencionadas, respecto a su

mantenimiento y verificar el posible

aparecimiento de drenaje ácido de roca; los

resultados se reportarán en el informe de

monitoreo interno. Los registros de este

monitoreo deberán estar disponibles en las

instalaciones de la operación minera, para

revisión por parte de los funcionarios de la

Autoridad Ambiental, en cualquier tiempo

Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la

calidad del aire, suelos y aguas superficiales y

subterráneas, los concesionarios mineros

planificarán y ejecutarán el desarrollo de sus

actividades acatando estrictamente lo

establecido en las normas vigentes para al

efecto.

No se cuenta con resultados de monitoreos

Art. 71.- Valores de fondo superiores a la

norma.- En caso de que, por condiciones

naturales de una zona, existieren valores de

fondo que superen los límites permisibles que

deba cumplir un titular de derechos mineros,

este debe hacerlo conocer al Ministerio del

Ambiente, a través de un estudio técnico y

estadístico mensual, de al menos seis meses,

dentro de las evaluaciones de impacto

ambiental, donde debe señalarse

explícitamente este hecho. El estudio en

mención deberá ser validado por el Instituto

Nacional de Investigación Geológica, Minera,

Metalúrgico. Los costos del estudio y de la

validación correrán de cuanta del titular de los

derechos mineros.

En tal caso, de aprobarlo la Autoridad

Ambiental, el titular minero recibirá un trato de

excepción, estableciéndose valores

excepcionales para su futuro control, por parte

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152

de la Autoridad Ambiental Nacional, lo cual será

dado a conocer a los organismos de control

pertinente. Los valores excepcionales tendrán

como referente de gestión, control y sanción,

aquellos que se desprenden de los valores de

fondo provenientes de los estudios de línea de

base.

De identificarse un valor de fondo superior al

establecido en la norma, debe ser notificado

inmediatamente a la Autoridad Ambiental con

el objeto de que realice los estudios

correspondientes para identificar la causa de

este hecho y de ser factible los responsables. En

este último caso, se iniciaran los

procedimientos administrativos y los procesos

jurisdiccionales que correspondan, a iniciativa

de la Autoridad Ambiental.

Si del estudio en mención se desprende que la

causa del valor de fondo es natural, la

Autoridad Ambiental Nacional considerara el

hecho para el proceso de valoración de los

reportes que el titular minero está obligado en

los términos de este reglamento y la normativa

ambiental vigente.

CAPITULO IX: DISPOSICIONES TECNICO - AMBIENTALES ESPECÍFICAS PARA ACTIVIDADES DE

EXPLOTACIÓN

Art. 78.- Instalación de infraestructura, equipos,

maquinarias y servicios.- El área de producción

industrial que comprende las instalaciones

minero productivas estará ubicada conforme se

establezca en el estudio de impacto ambiental,

de tal forma que esta no cause efectos nocivos

por la generación de polvo, gases, ruido,

vibraciones, y otros factores contaminantes. La

ubicación e instalación de maquinarias y

equipos permanentes se la hará sobre

plataformas o pisos de concreto.

Las emisiones a la atmósfera que produzcan los

motores de maquinarias y equipos no deberán

exceder los límites permisibles establecidos en

las normas técnicas vigentes para tal efecto.

Esta área industrial estará dotada de un sistema

general de recolección y drenaje de aguas

lluvias; y los correspondientes sistemas

puntuales de recolección y tratamiento para los

La explotación se realiza dentro del área

declarada en producción

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153

efluentes que se generen en el proceso. La

calidad que deberán tener estos efluentes,

antes de ser descargados, será la señalada en la

norma técnica vigente para tal efecto.

Toda la superficie que comprenda la instalación

de los equipos para el tratamiento y beneficio

mineral deberá ser afirmada y contemplará un

sistema adecuado de drenaje para recuperación

y recolección de líquidos, para su posterior

tratamiento y adecuada disposición.

La ubicación del patio de maniobras y

mantenimiento de equipos será justificada en el

estudio de impacto ambiental, su superficie

deberá ser plana y estar afirmada. Dicho patio

contará tanto con un sistema de recolección y

drenaje de aguas lluvias, como de sistemas

adecuados de recolección y tratamiento de

desechos y residuos peligrosos.

Art. 79.- Elección y preparación del sitio para

escombreras.- El material estéril producido

deberá ser depositado en escombreras que

estarán ubicadas en superficies

convenientemente alejadas de todo tipo de

infraestructura y de áreas industriales.

Contarán con un sistema de drenaje apropiado

de tal manera que su desfogue sea único, en el

cual se realicen mediciones de pH semanales

con la finalidad de mantener un registro sobre

la generación del drenaje ácido de roca (DAR).

Las distancias y sistema de drenaje estarán

determinadas en el respectivo estudio de

impacto ambiental.

Para su ubicación será necesario presentar el

análisis de riesgo de desprendimiento,

deslizamiento o hundimiento de los materiales,

y su ubicación se realizará sobre la base de la

selección de la alternativa menos impactante, o

en un área de sacrificio que ofrezca seguridad y

que sea poco visible; no obstante, en ningún

caso se destinarán zonas que se hayan

identificado como de alta sensibilidad como

áreas de sacrificio para ubicación de

escombreras.

No se ubicarán estas escombreras en sitios que

favorezcan la erosión, el deslizamiento de los

Dentro de la concesión minera no se cuenta

con escombreras

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154

materiales depositados, ni en lugares que

obstaculicen o contaminen los drenajes

naturales, o que afecten las fuentes

subterráneas de agua, o favorezcan la lixiviación

del material y se implementarán las medidas

ambientales necesarias para el adecuado

manejo del potencial drenaje ácido de roca

(DAR).

Una vez agotada su capacidad, se procederá a

colocar sobre ellas una capa de suelo vegetal

para su revegetación y rehabilitación, sin

embargo el monitoreo será permanente hasta

la finalización de la vida útil del proyecto

minero.

Art. 80.- Preparación de los frentes de

explotación.- El diseño y operación de los

bancos para la explotación de minerales

metálicos, no metálicos y materiales de

construcción se sujetarán a las disposiciones

pertinentes determinadas en la normativa que

el Ministerio Sectorial emita para tal efecto,

además de las consideraciones técnicas que

deberán ser presentadas en la descripción del

proyecto del estudio de impacto ambiental.

Se deberán diseñar las obras necesarias para el

control de las aguas de escorrentía, de tal

manera que impidan el ingreso de éstas al área

de explotación y depósitos de estériles. Se

impedirá la contaminación de los cursos de

agua, y se evitarán los esfuerzos generados por

el agua en los bancos y taludes de explotación.

Se construirán pantallas visuales, con el

sembrío de especies de rápido crecimiento,

para la ocultación visual del área de

explotación, así como para lograr el

apantallamiento sónico para enfrentar los

ruidos producidos en esta fase.

El punto de ataque de explotación de la mina

deberá ser escogido técnicamente de tal

manera que permita en lo posible la ocultación

visual desde los diferentes puntos de

observación, así como su reacondicionamiento

progresivo y paralelo de acuerdo al avance de

ésta.

Se evitará la contaminación por polvo generado

La explotación se realiza dentro del cauce del

río Daule

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155

en las vías por el tráfico vehicular, desde y hasta

los frentes de explotación, mediante la

aspersión de agua, el afirmado de las vías

utilizando material estéril, o mediante cualquier

otro método que estará definido en el

respectivo plan de manejo ambiental.

Art. 81.- Arranque del mineral.- Cuando se

utilicen explosivos en el arranque del material,

se determinará técnicamente la carga adecuada

acorde a la regulación específica vigente

emitida por las autoridades nacionales

competentes, de tal forma que no se produzcan

ruidos ni vibraciones fuera de los límites

permisibles establecidos en las normas técnicas

expedidas por la autoridad ambiental para tal

efecto que puedan afectar tanto a la salud de

los trabajadores, como de la población, y a la

infraestructura localizada en el área de

influencia del proyecto.

Art. 85.- Uso de productos y residuos

peligrosos.- Está prohibido contaminar los

cuerpos de agua y suelos por derrame de

combustibles, aceites nuevos o usados, grasas o

cualquier otro producto químico que se utilice

en el proceso

El titular minero realiza un adecuado manejo

de los desechos

Art. 86.- Captación de agua.- Los titulares de

derechos mineros deberán contar con la

autorización de la Autoridad Única del Agua

para captar aguas de cuerpos hídricos

superficiales o subterráneos. Luego de

utilizarlas en sus labores y tratarlas, deberán

devolverlas a un cauce natural superficial

cumpliendo con los límites permisibles

establecidos en la normativa ambiental vigente.

No se cuenta con captación de agua

Art. 88.-Mitigación de impactos.-En la

explotación de materiales de construcción, de

minerales metálicos o no metálicos, se tendrá

especial cuidado en mitigar convenientemente

los impactos de: ruido, afectaciones al recurso

hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a

cuencas, vibraciones y polvo y otras emisiones

al aire, para no afectar a los trabajadores,

pobladores e infraestructura existente

alrededor del sitio de explotación. Para esto se

emplearán diseños técnicos de explotación,

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156

implementación de sistemas de drenajes

adecuados, sistema de bermas de seguridad

técnicamente diseñadas.

Art. 89.-Ruido y gases.-Se dará un permanente y

adecuado mantenimiento a las maquinarias y

equipos, para garantizar su eficiente operación

y disminuir el ruido y emisión de gases, de

conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

de Seguridad Minera y en las normas técnicas

que la Autoridad Ambiental expida para tal

efecto.

Se le da mantenimiento adecuado a la

maquinaría que explota dentro de la concesión

Art. 98.-Cierre de operaciones y abandono del

área.-Cuando por agotamiento de las reservas

de mineral, o por cualquiera de las causales de

caducidad, renuncia o extinción de los derechos

mineros, contempladas en la Ley de Minería, se

produzca el cierre de operaciones del proyecto

minero en cualquiera de sus fases, deberán

realizarse adecuadamente las operaciones de

desmantelamiento de campamentos, viviendas,

maquinarias, equipos, obras de infraestructura,

servicios instalados, y otros, de acuerdo a lo

establecido en el plan de manejo ambiental y

específicamente en el plan de cierre y

abandono respectivo.

La concesión minera se encuentra se encuentra

activa

Capítulo XI: Del régimen especial de minería artesanal y pequeña minería

Art. 100.- De la pequeña minería.- los titulares

de derechos mineros bajo el régimen especial

de pequeña minería calificados como tales por

la Autoridad Sectorial deberán obtener

necesariamente una licencia ambiental para sus

operaciones de explotación y exploración

simultáneas, beneficio o procesamiento.

Comercialización y aprovechamiento de

materiales de construcción

El titular minero se encuentra en el proceso de

obtención de la licencia ambiental

o Art. 101.- Planes de manejo ambiental

conjuntos.- El Ministerio del Ambiente

promoverá y de ser necesario exigirá en los

estudios de impacto ambiental la consolidación

de planes de manejo conjuntos para áreas que

tienen particularidades técnicas y socio-

ambientales identificadas y debidamente

sustentadas. Cada actividad o acción tendrá una

asignación de responsabilidad individual en su

cumplimiento.

El titular minero se encuentra en el proceso de

obtención de la licencia ambiental

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157

5.4. NORMAS TULSMA

NORMA C NC- NC+ NA OBSERVACIONES

Norma de Calidad del Aire Ambiente

Anexo 4 del Libro VI del TULSMA.- Las normas

de calidad del aire ambiente, tiene por objeto

principal preservar la salud de las personas, la

calidad del aire ambiente, el bienestar de los

ecosistemas y del ambiente en general, para lo

cual se establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en el aire

ambiente a nivel del suelo.

Para los contaminantes comunes del aire, se

establecen las concentraciones máximas

permitidas en numeral 4.1.2.1 del TULAS.

Los equipos, métodos y procedimientos a

utilizarse en la determinación de concentración

de contaminantes, tendrá como referencia

aquello descrito en la legislación ambiental

federal de los Estados Unidos de América (Code

of Federal Regulaciones, anexos 40 CFR 50).

No se cuenta con registro de resultado de

monitoreo

Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para

Vibraciones

Artículo 4.1.1.1 referente a Límites Permisibles

de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas

y Fuentes Móviles del Anexo 5, Libro VI del

Texto Unificado de Legislación Ambiental.- Los

niveles de presión sonora equivalente, NPSeq,

expresados en decibeles, en ponderación con

escala A, que se obtenga de la emisión de una

fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder

los valores que se fijan en la Tabla 1 del anexo 5,

del Libro VI del TULSMA.

No se cuenta con registro de resultado de

monitoreo

Norma de Emisión al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión

Numeral 4.2.3.1 del Anexo 3 del Libro VI del

TULSMA.- Las Fuentes Fijas significativas

efectuaran monitoreo semestral.

Se dará un permanente y adecuado

No se cuenta con registro de resultado de

monitoreo

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158

mantenimiento a las máquinas y equipos, para

garantizar su eficiente operación y disminuir el

ruido y emisiones de gases, de conformidad con

lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad

Minera y en las normas técnicas que la Auditoría

Ambiental expida para tal efecto.

Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: RECURSO AGUA

Art. 4.2.1.1. del Anexo 1 del Libro VI del Texto

Unificado.- El regulado deberá mantener un

registro de los efluentes generados, indicando el

caudal del efluente, frecuencia de descarga,

tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de

laboratorio y la disposición de los mismos,

identificando el cuerpo receptor. Es mandatario

que el caudal reportado de los efluentes

generados sea respaldado con datos de

producción.

Dentro de la explotación no se cuenta con

generación de efluentes

Art. 4.2.1.14 del Anexo 1 del Libro VI del Texto

Unificado.- El regulador deberá disponer de

sitios adecuados para caracterización y aforo de

sus efluentes.

Dentro de la explotación no se cuenta con

generación de efluentes

Art. 4.2.2.5 del Anexo 1 del Libro VI del Texto

Unificado.- Se prohíbe a los regulados, lavar

vehículos, equipos y maquinarias dentro de una

franja de 30 metros medidos desde la orilla de

cualquier cuerpo de agua. Fuera de esa

distancia, se podrá realizar tales actividades solo

si existieran dispositivos para tratar el agua

contaminada conforme a lo dispuesto en el

anexo 1 del presente Libro VI.

Dentro de la concesión minera no se realiza

lavado de carros y maquinaría

Art. 4.2.1.3 del Anexo 1 del Libro VI del Texto

Unificado.- Las Áreas donde se ejecuten

actividades de mantenimiento, reparación y/o

lavado de equipos, maquinarias y vehículos o

donde se manipulen aceites minerales,

hidrocarburos de petróleo o sus derivados,

deberán estar provistas de sistemas de drenaje y

separadores agua/aceite, que permitan

retención y colección de efluentes contaminados

con hidrocarburos.

Estas áreas deberán localizarse en instalaciones

cerradas y bajo techo.

No se realiza mantenimiento de maquinaría

dentro de la concesión minera

Art. 4.2.1.1 Referente a criterios generales para Dentro de la explotación no se cuenta con

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159

la descarga de efluentes del Anexo 1 del Libro VI

del Texto Unificado.- Los efluentes generados no

deben superar los valores de los límites

máximos permisibles establecidos en tablas #

11,12 y 13 del anexo 1 del Libro VI del TULSMA,

según corresponda

generación de efluentes

Art. 4.1.2 Y 4.1.2.1 del Anexo 1 del Libro VI del

TULSMA.- Está prohibido contaminar los cuerpos

de agua por derrames de combustible, aceites

nuevos y usados, grasas o cualquier otro

producto químico que se utilice en el proceso.

En la tabla # 3 del anexo 1 del Libro VI del

TULAS, se establece los límites máximos

permisibles para criterios de calidad admisible

para la preservación de la flora y la fauna en

aguas dulces.

Dentro de la concesión no se cuenta con

depósito de combustible

Norma de Calidad Ambiental del RECURSO SUELO

Numeral 4.1.2.4 del Anexo 2 del TULSMA.- Los

talleres mecánicos que utilicen hidrocarburos de

petróleo o sus derivados deben efectuar sus

actividades en áreas pavimentadas e

impermeabilizadas y por ningún motivo deben

verter los residuos aceitosos o disponer los

recipientes, piezas o partes que hayan estado en

contacto con estas sustancias sobre el suelo

Dentro de la concesión no se cuenta con

taller mecánico

Numeral 4.1.3.1 del Anexo 2 del TULSMA.- Los

causantes por acción u omisión de

contaminación al recurso suelo, a causa de

derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o

abandono de productos o desechos peligrosos,

infecciosos o hidrocarburiferos, deberán

proceder a la remediación de la zona afectada,

considerando para el efecto los criterios de

remediación de suelos contaminados que se

encuentra presente en la norma.

Numeral 4.1.3.3 del Anexo 2 del TULSMA.- Las

áreas de almacenamiento de desechos

peligrosos deberán:

-Estar separadas de áreas de producción.

-El piso deberá contar con canales que

conduzcan los derrames a las fosas de retención,

con capacidad para contener una quinta parte

de lo almacenado.

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160

Norma de Calidad Ambiental del RECURSO SUELO

Manejo de Desechos en general

Registros y Documentación

Numeral 4.1.3.3 del Anexo 2 del TULAS 4.1.1.1

del Anexo 2 del TULAS.- a) Las personas que

generen residuos peligrosos deberán llevar una

bitácora mensual sobre la generación de sus

residuos peligrosos, donde se incluirá las

características del desecho, volumen,

procedencia y disposición final del mismo.

b)En todas las instalaciones y actividades

mineras se llevaran registros sobre la

clasificación de desechos, volúmenes y/o

cantidades generados y la forma de

tratamientos y/o disposición para cada clase de

desechos. Un resumen de dicha documentación

se presentara en los informes de monitoreo.

Norma de Calidad Ambiental para disposición de desechos sólidos no peligrosos

Numeral 4.2.1.1 del Anexo 5 del TULSMA.- Se

prohíbe arrojar al agua, los recipientes,

empaques o envases con especial atención de

aquellos que contengan o hayan contenido

aceites, grasas, combustibles, pinturas,

sustancias agroquímicas u otras sustancias

toxicas o productos químicos peligrosos.

Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos

fuera de los contenedores de almacenamiento.

Numeral 4.2.18 del Anexo 5 del TULSMA.- Se

prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con

desechos sólidos no peligrosos.

Art. 160 Del Reglamento para la Prevención y

Control de la contaminación por desechos

peligrosos.- Todo generador de desechos

peligrosos es el titular y responsable del manejo

de los mismos y será su responsabilidad realizar

la entrega de los desechos para su adecuado

manejo, únicamente a las personas autorizadas

para efecto por el MAE o autoridades

seccionales que tengan delegación respectiva.

Numeral 4.2.5 y 4.2.6 del Anexo 5 del TULMAS.

Normas de Calidad Ambiental para el manejo y

disposición final de desechos sólidos no

peligrosos, establecidos en el anexo 6 del Libro

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161

VI del TULSMA.- Los talleres mecánicos que

utilicen hidrocarburos de petróleo o sus

derivados deben efectuar sus actividades en

áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por

ningún motivo deben verter los residuos

aceitosos o disponer los recipientes, piezas o

partes que hayan estado en contacto con estas

sustancias sobre el suelo

Art. 160 Del Reglamento para la Prevención y

Control de la contaminación por desechos

Peligrosos.- Todo envase para almacenamiento

temporal de desechos peligrosos deberá llevar la

identificación correspondiente de acuerdo a las

normas establecidas por las Naciones Unidas.

Manejo de hidrocarburos

RAOHE Art. 25, literal e.- Las instalaciones de

almacenamiento de combustibles, lubricantes,

crudo y/o sus derivados con capacidad mayor a

700 galones deberán contar con cubeto para la

contención de derrames. El o los cubetos de

contención deberán poner un volumen igual o

mayor al 110% del tanque de mayor capacidad,

el cubeto deberá ser impermeable. Los tanques,

grupos de tanques o recipientes deberán

mantenerse herméticamente cerrados y a nivel

del suelo. El cubeto deberá contar con cunetas

de conducción, estará conectado a un separador

agua – aceite de características API y la válvula

de paso o de salida del cubeto deberá estar en

posición normalmente cerrada

No se cuenta con depósito de combustible

dentro de la concesión minera

RAOHE Art. 25, literal d.- Todos los equipos

mecánicos, tales como tanques de

almacenamiento, tubería de productos, motores

eléctricos de combustión interna deberán ser

conectados a tierra.

RAOHE Art. 25.- Las áreas donde se realice la

recepción, abastecimiento y/o manipulación de

combustibles deberá estar impermeabilizadas y

poseer canales perimetrales que permitan

recolectar posibles derrames y aguas de

escorrentía contaminada, de modo que estos

puedan ser conducidos hacia separadores agua -

aceite previa su descarga final.

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162

Ley de Patrimonio Cultural

Resolución N° 103 – DN-INPC – 2010 de

conformidad con el literal j) del Art. 26 de la Ley

de Minería.- “Actos administrativos previos”

para la ejecución de actividad minera:

Certificado de autorización del INPC

Señalización

Norma NTE INEN 439.- Colores, señales y

Símbolos de Seguridad

5.5. Revisión del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera

NORMA C NC- NC+ NA OBSERVACIONES

CAPITULO IV: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD

Art. 12.- Seguridad de accesos y salidas.- Toda

labor minera deberá tener accesos y salidas

para el movimiento tanto del personal como de

equipos desde cualquier parte de ella, tales

como socavones, rampas o piques inclinados o

verticales con medios seguros para su

circulación, sea en su interior o hacia su

exterior

La explotación se realiza a cielo

abierto

Art. 13.- No admisión en recintos de trabajo.-

bajo ningún concepto se admitirá en los

recintos de trabajo, a personas que den

muestras de haber ingerido bebidas

alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas,

cuya introducción a los mismos quedan

absolutamente prohibidas

Art. 14.- Prohibición de entrada a lugares de

almacenaje.- No se permitirá la entrada de

trabajadores no autorizados a lugares de

almacenaje que tengan materiales que puedan

desplomarse o fluir, tales como silos, tolvas,

buzones, salvo que se haya comprobado que el

material, al descender no vaya a cubrirlos o

siempre u cuando los trabajadores se hayan

colocado el cinturón de seguridad y estén

usando cuerda salvavidas de largo apropiado y

convenientemente tensa, para realizar la tarea

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163

prevista sin riesgo

Art. 15.- Movimiento de material pesado.- Para

el movimiento de material pesado, se ocupará

solo personal debidamente entrenado en el

uso de cables, tensores, aparejos, teclas,

winches, gatas, palancas, métodos y señales

para izamiento y arrastre, ejecución de nudos y

amarras, colocación de grapas para cables de

acero, etc

Art. 16.- Manejo de maquinaria,.- A fin de

evitar situaciones de peligro o riesgo en las

operaciones geológico mineras, el manejo de

maquinaria, tal el caso de locomotoras,

camiones, cargadoras, winches, compresores,

ventiladores, bombas, etc., corresponderá a

personal debidamente preparado y autorizado

para el efecto

Art. 17.- Mantenimiento de las zonas de

trabajo.- Las zonas de trabajo deberán

mantenerse limpias y despejadas, tanto de la

superficie como en el interior de las minas,

debiéndose extraer periódicamente los

desperdicios inflamables, madera, etc.,

provenientes de labores subterráneas, talleres

o plantas.

Art. 18.- Protección de Equipo.- Las poleas de

impulsión de equipos y motores y los

engranajes, correas, cadenas u otras partes

móviles de la maquinaria y equipo deberán

estar encerradas o protegidas con coberturas

adecuadas. Las protecciones de los esmeriles

impulsados por medios mecánicos deberán

resistir el impacto de los fragmentos de rueda

en caso de que esta se rompa. Los operadores

deberán usar gafas protectoras

Art. 19.- Inmovilización de maquinaria.- Cuando

se requiera que una persona introduzca su

cuerpo o parte de él en el interior de una

máquina se verificará que la misma esté

completamente inmovilizada y desenergizada

Art. 20.- Medidas de precaución.- Como

medidas de precaución se prohíbe a los

trabajadores tanto el uso de ropa suelta, el

cabello sin recoger, el uso de anillos o

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164

aditamentos que puedan agarrarse o asirse,

cuando ejecuten labores cerca de maquinarias

y elementos de transmisión en movimientos

Art. 21.- Bandas transportadoras.- las bandas

transportadoras deberán tener puentes que

permitan el paso del personal, siempre y

cuando sea necesario. De igual modo para la

operación de tales bandas se deberá contar con

interruptores que permitan detener su

movimiento en caso de emergencia.

CAPITULO V: DE LOS RIESGOS DEL TRABAJADOR MINERO

Art. 22.- De los riesgos.- Los titulares de

derechos mineros, sus administradores,

supervisores y trabajadores, deberán planificar

y ejecutar actividades encaminadas al

reconocimiento, evaluación y control de riesgos

en las labores mineras a fin de evitar

accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales que afecten a la salud o

integridad física o psicológica del personal que

labore en concesiones o plantas

Art. 23.- Accidentes de trabajo.-Los titulares de

derechos mineros están obligados a enviar a la

Dirección de Minería informes técnicos por

escrito, respecto de cualquier accidente de

trabajo que sufra su personal, dentro de

veinticuatro horas a partir del momento en que

haya ocurrido el suceso, en el mismo deberá

detallarse las causas, consecuencias y las

medidas correctivas, copia de dicho informe a

deberá dirigirse a la autoridad de trabajo

respectiva ce conformidad con el Código de

Trabajo. Sin perjuicio de lo anteriormente

expuesto, los titulares en los informes

semestrales de trabajo harán referencia

cronológica a las medidas adoptadas para el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66

de la Ley de Minería y a la totalidad de

accidentes que hayan causado incapacidad

temporal de sus trabajadores por más de un

día de labor, amputaciones, incapacidades

permanentes y absolutas o su muerte.

Dentro de la concesión no se ha

reportado accidentes de trabajo

Art. 24.- Unidad de Seguridad.- Los titulares de

derechos mineros que en sus concesiones o

Dentro de la concesión minera no se

cuenta con unidad de seguridad dado

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165

plantas cuenten con cien o más trabajadores

estables, deberán establecer y mantener en

funcionamiento una Unidad de Seguridad e

Higiene del Trabajo que estará dirigida por un

ingeniero en minas, prevencionista en riesgos

mineros, afiliado al respectivo colegio

profesional.

el número de personas que laboran

dentro la concesión no sobrepasa el

mínimo

Art. 25.- Funciones de las Unidades de

Seguridad e Higiene del Trabajo.- Las unidades

de seguridad e higiene del Trabajo, tendrán las

siguientes funciones principales:

a. El reconocimiento y evaluación de riesgos en

concesiones de exploración y explotación y en

plantas de beneficio, fundición y refinación;

b. La capacitación y entrenamiento a los

trabajadores, de acuerdo a los riesgos típicos

de la función asignada;

c. El registro de accidentes de trabajo,

ausentismo por riesgo del trabajo y la

evaluación estadística de los resultados

Art. 26.- Monitores de Seguridad Minera.- Los

Monitores de Seguridad Minera cumplirán las

labores que les asignen los Prevencionistas de

Riesgos Mineros en la mina o en grupos de

cuadrillas que trabajen aislados. Sin perjuicio

de lo anterior los monitores de Seguridad

Minera podrán realizar las actividades

inherentes a sus funciones en concesiones o

plantas, en las cuales el personal no supere a

los cincuenta trabajadores.

Art. 27.- Comités de Seguridad e Higiene del

Trabajo.- En las concesiones o plantas en los

cuales laboren más de quince trabajadores

deberá organizarse un Comité de Seguridad e

Higiene del Trabajo, en la forma y con las

funciones que se establecen en el artículo 14

del Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

CAPITULO VI: DE LOS SERVICIOS PERMANENTE Y CONDICIONES SANITARIAS

Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las

concesiones y plantas y sus lugares de trabajo,

respecto de los dormitorios, viviendas,

comedores, cocinas, abastecimiento de agua,

vestuarios, servicios higiénicos, duchas,

lavabos, normas comunes a los servicios

higiénicos, servicios de primeros auxilios,

No se cuenta con campamento

permanente dentro de la concesión

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166

servicio médico, traslado de accidentados y

enfermos se aplicarán las normas de

Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

Art. 29.- Condiciones Especiales.- Sin perjuicio

de lo establecido en el artículo anterior, en las

concesiones y plantas se tendrán las siguientes

condiciones:

a. En caso de que fuere necesario instalar

servicios higiénicos en el interior de la mina, el

número de elementos será de la mitad de los

fijados para la superficie;

b. En el interior de la mina se deberá contar

con suministro de agua fresca y potable, para

consumo de los trabajadores, en cantidades

suficientes y fácilmente accesibles y disponibles

No se cuenta con condiciones

especiales.

CAPITULO VII. DEL EMPLERO DE EXPLOSIVOS EN LA ACTIVIDAD MINERA

Art. 30.- Sujeción a la Ley y Reglamento.- En

todo lo relacionado con la adquisición,

tenencia, almacenamiento, transporte y

manipulación de explosivos y materias afines,

así como sobre la construcción de polvorines,

se estará a lo dispuesto en la Ley de

Fabricación, Importación, Exportación,

Comercialización y Tenencia de Armas,

Municiones, Explosivos y Accesorios; y, su

Reglamento.

La explotación de la concesión minera

se realiza de forma mecánica, por lo

que no se emplea explosivos

Art. 31.- Transporte dentro de la concesión.-

Para el transporte de los explosivos dentro de

la concesión minera deberán cumplirse las

siguientes normas de seguridad:

a. Los vehículos que transporten explosivos no

podrán cargar junto a dichos explosivos los

detonadores u otros accesorios de voladura.

b. Los explosivos deberán transportarse fuera

de las horas de movilización del personal, con

el fin de no ocupar simultáneamente el mismo

medio de transporte.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 32.- Almacenamiento de nitrato de

amonio.- El nitrato de amonio en sacos o

granel, puede guardarse al aire libre en

terrenos debidamente preparados para este fin

despejados y libres de basura, maleza y de todo

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

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167

material combustible en un radio de 30m.

Art. 33.- Manipulación de explosivos.- En los

Reglamentos Internos de Seguridad que

pongan en aplicación los titulares de derechos

mineros, establecerán procedimientos

internacionalmente aceptados, de

manipulación de explosivos y más accesorios a

utilizarse en las labores mineras.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 34.- Adecuada instrucción.- Los

prevencionistas de riesgos mineros, los

monitores de seguridad minera y las personas

que tengan a cargo la supervisión de las labores

mineras deberán cerciorarse de que las

personas que manejan explosivos estén

debidamente instruidos en los procedimientos

de segura manipulación de explosivos y

accesorios.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 35.- Herramientas.- El corte, cebado y

apertura de cajas de la dinamita debe

efectuarse empleando herramienta de madera,

hueso o aluminio, a fin de evitar chispa

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 36.- Tiempo de quemado y largo de la

mecha.- Se deberá revisar la velocidad del

quemado de la mecha, asegurándose de tener

tiempo para que una vez encendida, el

disparador llegue a un lugar seguro.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 37.- Uso de mecha impermeable.- En

labores en las que exista abundancia de agua

es obligatorio el uso de mecha impermeable y

dinamita con resistencia al agua. Se permitirá

el uso de ANFO, empacado en fundas

impermeables.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 38.- Introducción de explosivos a los

frentes de trabajo.- Deberá introducirse el

explosivo a los frentes de trabajo en forma de

cartuchos, en envases cerrados de madera o

aluminio; comprobando que cada caja

contenga una sola clase de explosivo y que

dichas cajas se mantengan suficientemente

alejadas de las lámparas de carburo.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 39.- Carga de Tiros.- Al finalizar la

barrenación se deberá llevar a los frentes de

trabajo solo la cantidad de explosivo,

detonante y mecha requeridos para el disparo.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 40.- Tiros quedados.- Los tiros que

corresponden a voladuras de tiros anteriores

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

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168

que no hayan explotado completamente (tiros

quedados) y representen riesgos por su

presencia oculta en barrenaciones posteriores,

requerirán de la adopción de mecanismos de

precaución

Art. 41.- Lugares para barrenar y diámetro de

barrenos.- Las plataformas (tarimas) y lugares

para barrenar deberán adecuarse de manera

tal que no existan obstáculos que impidan

trabajar a los operadores con normalidad.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 42.- Cargado de los barrenos.- El cargado

de los barrenos se realizará únicamente con

varas de madera o plástico endurecido, sin que

por ningún motivo se pueda emplear

herramienta metálica en la operación.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 43.- Participación en voladuras.- En las

voladuras siempre participarán dos personas,

procurando que en las mismas intervenga el

menor número de personas indispensables

para efectuar el encendido.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 44.- Distancia de seguridad y refugio.- En

forma previa a que se efectúe la voladura de

frente, el Prevencionista de Riesgos Mineros, el

Monitor de Seguridad o el supervisor,

determinarán los trabajos que deban

interrumpirse cuando se vaya a disparar,

estableciendo el refugio en el cual se protegerá

el personal último en abandonar el lugar de la

voladura.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 45.- Vigilancia durante la voladura.- Antes

de que se efectúe el disparo, las vías de acceso

al lugar en que se vaya a producir, deberán

estar vigiladas por un trabajador

perfectamente instruido en sus funciones y

designado para el efecto.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 46.- Encendido de los tiros.- Al momento

de encendido de los tiros que debe efectuarse a

una hora determinada, el encargado de esta

labor siempre estará acompañado por un

ayudante. Estas mismas condiciones se

observarán en caso de requerirse un encendido

adicional para un mayor fracturamiento del

material (cachorreo).

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

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169

Art. 47.- Voladuras eléctricas.- Sin perjuicio del

instructivo que emita la Dirección Nacional de

Minería para las voladuras eléctricas, los

titulares de derechos mineros deberán contar

con normas internas que regulen esta actividad

y garantizar la seguridad en sus operaciones.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

Art. 48.- Voladuras con cordón detonante.- El

manejo y almacenaje del cordón detonante

(especial, reforzado o económico) debe

efectuarse de igual modo que todos los

explosivos. Se recomienda almacenarlo en

polvorín, para dinamita.

No se emplea explosivos en la

explotación de la concesión minera

CAPITULO XI: DE LA SEGURIDAD EN ACTIVIDADES DE SUPERFICIE

Art. 76.- Remoción de materiales de desecho.-

Se deberán remover de los lugares de trabajo y

depositar en sitios debidamente adecuados,

todos los materiales de desecho que puedan

representar riesgos de accidentes, incendios,

bloqueos, caídas, cortes, etc.

No se cuenta con materiales de

desechos

Art. 77.- Operación de la locomotora.- Ninguna

persona podrá operar una locomotora sin estar

capacitado para el efecto y o sin contar con la

autorización para así hacerlo.

No se cuenta con locomotora

Art. 78.- Prohibición al personal durante el

transporte.- Se prohíbe al personal que sea

transportado en un móvil sobre rieles, viajar en

su pisadera o peldaños o que su campo

sobresalga de los límites físicos de dicho móvil.

De igual manera se prohíbe que el personal

lleve consigo equipos o herramientas en

posición tal que sobrepase los límites físicos del

carro.

No se cuenta con rieles

Art. 79.- Protección de la intemperie.- Cuando

por la naturaleza de las operaciones, los

trabajadores deban permanecer en los patios

en forma estable, estos deberán estar

adecuadamente protegidos de la intemperie.

Art. 80.- Velocidad de transporte.- La velocidad

de transporte de las locomotoras será

determinada técnicamente por la

administración de las operaciones mineras y

estará sujeta a la observación de las

Direcciones Regionales de Minería. Tal

velocidad deberá señalarse en letreros a lo

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170

largo de la vía.

Art. 81.- Transporte de personal en carros.-

Para el transporte de personal en carros de

volteo sobre rieles se tomarán las siguientes

precauciones:

a. No se permitirá el transporte de personas en

carros de volteo u otros en que se esté

transportando simultáneamente mineral y

explosivos, quedando prohibido además

subirse a los carros en movimiento; y,

b. El encargado del transporte verificará tanto a

la ida, como al regreso, que en todos los carros

en movimiento funcionen los seguros contra

volteo.

Art 82.- Protección de máquinas.- Los

elementos de protección y defensas de

máquinas no deberán retirarse de las mismas,

excepto en casos de reparación,

mantenimiento o lubricación. Al término de

estas labores las protecciones deberán

reponerse de inmediato.

Art. 83.- Seguridad en tanques de aire.- Los

tanques de aire comprimido (pulmones) deben

tener válvulas y purgas adecuadas. Cada

tanque de aire comprimido que sea alimentado

desde un compresor y cuya presión de aire

suministrado fuera superior al de resistencia

máxima del tanque, deberá estar provisto de

una válvula de reducción de presión y de otra

de seguridad, las cuales deberán probarse

periódicamente.

Art. 84.- Prevención de incendios.- A fin de

evitar incendios, los titulares de derechos

mineros, deberán preveer las siguientes

acciones mínimas:

a. Contar con los elementos e instalaciones de

extinción de incendios, los que deberán ser

inspeccionados y probados mensualmente;

b. Desarrollar e implantar un programa de

entrenamiento para su personal en técnicas de

prevención y control de incendios.

Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.-

Los materiales de fácil combustión y los

combustibles deben almacenarse en bodegas

especialmente diseñadas para el efecto, las que

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171

estarán ubicadas a no menos de quince metros

del edificio más próximo.

Los muros exteriores de tales bodegas deberán

ser resistentes al fuego y en las proximidades a

los depósitos de combustibles, habrá de

colocarse letreros con la advertencia de "No

fumar".

Art. 86.- Dispositivos en plantas.- Todas las

plantas de beneficio de minerales que en sus

operaciones empleen métodos

siderometalúrgicos, de cianuración o

electrolíticos, deberán contar con los

dispositivos necesarios para evitar que se

concentren gases en la atmósfera en

concentraciones mayores a las permitidas en el

Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

Art. 87.- Protecciones individuales.- Los

titulares de concesiones de explotación o de

autorizaciones para el funcionamiento de

plantas de beneficio deberán adoptar las

medidas necesarias para evitar los efectos de

desbordes o salpicaduras de soluciones tóxicas

o líquidos cáusticos, proporcionando a los

trabajadores las protecciones individuales que

requieran.

Art. 88.- Barandas y carteles.- Los tanques,

pachucas, o espesadores en los que se traten

pulpas o se depositen líquidos, estarán

provistos de barandas que impidan la caída del

personal en ellos. Iguales dispositivos deberán

instalarse en plataformas, pasarelas, puentes o

escaleras fijas que sobrepasen el 1,5 m. desde

el nivel del piso. Además, deberán colocarse

carteles con los cuales se advierta del peligro

que representan dichas instalaciones.

Art. 89.- Precauciones en tanques.- Ninguna

persona podrá trabajar en el interior de un

tanque, mientras no se haya verificado la

inexistencia de substancias tóxicas, asfixiantes

o explosivas. En caso de que las necesidades

del trabajo lo exijan, podrán autorizarse tales

labores, siempre y cuando se hayan establecido

procedimientos seguros para esas labores.

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172

Art. 90.- Soluciones acuosas.- En los lugares en

los cuales se viertan soluciones acuosas

transparentes e incoloras, se advertirá del

peligro de beberlas, mediante letreros de

prevención e instrucción al personal sobre ese

riesgo.

Art. 91.- Botiquines.- En cada planta de

beneficio deberán existir botiquines especiales

provistos de antídotos contra el

envenenamiento por gases o líquidos (cianuro)

y demás sustancias que se produzcan en el

tratamiento del mineral, botiquines estos que

deberán instalarse en lugares seguros,

accesibles y con las correspondientes

instrucciones para su uso.

Art. 92.- Evacuación de gases y uso de retortas.-

En los locales en los que se realice la refinación

de barras metálicas con ácido nítrico será

indispensable evacuar los gases residuales del

proceso, mediante el uso de sorbona (venturi),

u otro equipo diseñado para la evacuación de

gases.

CAPITULO XII. DE LAS ACTIVIDADES A CIELO ABIERTO Y CANTERAS

Art. 93.- Planificación de la explotación.- Los

concesionarios, con el apoyo en los estudios

técnicos correspondientes, deberán establecer

las normas de planificación de la explotación

en altura de bancos, gradiente de rampas,

talud de bancos, anchos mínimos, bermas,

posición de canchas de desmontes, las que

serán verificadas y autorizadas por las

correspondientes Direcciones Regionales de

Minería.

Art. 94.- Altura de los bancos.- En las labores a

tajo abierto y en las canteras se controlará que

los bancos no superen la altura máxima de

diseño. Al pie de cada banco deberá dejarse

una superficie horizontal, con ancho suficiente

a fin de que los trabajos se realicen en forma

segura y que a la vez permita la circulación del

personal y del equipo.

Art. 95.- Altura de bancos y espesor de

materiales no consolidados.- En las

explotaciones de arcilla, arena, grava u otros

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materiales no consolidados, en las que se

emplee equipo mecánico, la altura de los

bancos no excederá los tres metros.

Art. 96.- Revisión de frentes de explotación.-

Los frentes de explotación y las paredes que

circunden los lugares de trabajo deberán ser

regularmente revisados a fin de evitar

accidentes por desprendimientos de rocas.

Art. 97.- Acuñadora de los bloques.- La

acuñadora de los bloques de roca estará a

cargo de personal entrenado y provisto de

barretillas de acuñadora y cinturones de

seguridad.

La acuñadora se iniciará desde arriba en los

taludes y por el costado de los bloques a

desprender.

Art. 98.- Perforación húmeda.- La perforación

deberá ser húmeda, empleando agua, para

evitar que el polvo perjudique a los

trabajadores y al ambiente aledaño. En caso

contrario se deberá hacer en seco, con equipos

que dispongan de captación de polvo

automática en la cual, el polvo recogido, de

ninguna forma pase al aire.

Art. 99.- Hora de los disparos.- Los disparos

serán efectuados en forma coordinada, con

advertencia mediante bocinas o sirenas,

siempre a la misma hora, de preferencia a fin

de turno, previa verificación de que todo el

personal haya abandonado la zona de riesgo de

disparo y comprobación de que el mismo y el

equipo se encuentren en lugares seguros.

Art. 100.- Diseño de los botaderos.- Se incluirá

en el proyecto, cuando corresponda, el diseño

de los botaderos, es decir, de los desechos

sólidos, considerando medidas de seguridad

para no afectar al personal, a causa de

derrumbes. Para el efecto, se considerará la

consistencia del terreno para la ubicación de

los materiales; el ángulo del talud para que sea

estable después del agotamiento del depósito;

y, el adecuado drenaje natural, para evitar el

anegamiento.

Art. 101.- Precauciones en el vaciado.- Se

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174

preparará un lomo de material que actúe de

retención y punto de referencia para los

camiones que vaciarán el material en el

botadero. En caso de operaciones nocturnas, se

deberá contar con un ayudante que indique al

operador del camión, el punto donde deberá

realizarse el vaciado. El ayudante dispondrá de

iluminación personal y chaleco reflectante.

Art. 102.- Implementos personales de

seguridad.- Los titulares de derechos mineros

deberán proveer gratuitamente al personal que

trabaje a tajo abierto o cantera, de casco de

seguridad, protector visual y zapatos de

seguridad, los que deberán ser de uso

obligatorio.

Art. 103.- Control de polvo.- Deberán adoptarse

medidas adecuadas para mantener las

emanaciones de polvo respirable, dentro de la

norma vigente, tanto dentro del área de

trabajo del tajo abierto o cantera, como en el

ambiente circundante.

5.6. Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

No. ACCIONES C NC- NC+ NA OBSERVACIONES

PROTECCION A LA ATMOSFERA

1 Emisión de polvos y gases

Riego de agua en la vía de acceso a la

explotación sobre todo en días de estación

seca

Velocidades de circulación en las vías que

no excedan los 20km/h

Se establecerán hileras de árboles

alrededor del sector de explotación, para

confirmar el polvo y gases en el área y no

afecta a las zonas aledañas.

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175

Revisión periódica de los sistemas de

combustión interna de los vehículos.

Chequeo permanente de los equipos,

tomando en consideración las

recomendaciones del fabricante en cuanto

a la prioridad y tipo de afinación, llevando

un registro de mantenimiento para cada

vehículo.

Revisión cada fin de semana (sábado) el

estado de los sistemas escape de los

vehículos.

La revisión vehicular se ha realizado

pero no de forma semanal

2 Generación de ruido

Mantenimiento de maquinarias y vehículos

según indicación del fabricante

Chequeo periódicamente el estado de los

silenciadores de las máquinas y vehículos.

Limitar el trabajo de las unidades más

ruidosas.

Cumplimiento del uso de orejeras o

tampones a los operadores de dragas,

cargadora y volquetes.

PROTECCION DEL AGUA

Construir en el sitio de mantenimiento de

los equipos trampas de recolección de

combustibles y lubricantes.

Manejo adecuado de los combustibles y

lubricantes, usando instrumentos que

impidan accidental.

Los lubricantes usados se reciclan y serán

enviados a lubricadores para su posterior

utilización

Limpieza de suelos que han sufrido

derrames de combustibles y lubricantes

Evitar el vertido directo de aguas al rio

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176

mediante un sistema de decantación una

vez que las arenas s estén almacenadas en

las piscinas

Recomendar al operador de la bomba el

manejo adecuado de estas, evitando

bombear por más de 1 hora y remover lo

menos posible el fondo del rio, mediante la

ubicación de un solo lugar de extracción.

Contaminación de aguas freáticas.

Evitar crear turbidez de las aguas

percolladas en las piscinas de

almacenamiento y su vertido directo.

Establecer una distancia de seguridad

(10m) entre las piscinas de

almacenamiento y la zona a verse

afectadas por la depresión del nivel

freático.

Se debe evitar la explotación de una franja

de terreno entre las piscinas de

almacenamiento y el rio, para actué como

filtro natural, reteniendo las sustancias

contaminantes.

Recogida y almacenada de lubricantes de

desecho en el mantenimiento para evitar

fugas.

Modificación de recargas , drenaje y

escorrentía

Se construirán sistemas de drenaje como

cunetas, canales para recoger las aguas

externas y conducirlas al drenaje principal.

Diseño de vías con pendientes no muy

propiciadas , para evitar la erosión hídrica

Ubicación de un solo frente de extracción

de las arenas.

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177

Evitar huecos en el fondo del rio.

PROTECCION DEL SUELO

Retiro y acopio apropiado de la capa

edáfica para posterior uso en revegetación.

Definir sitio para almacenamiento debe ser

plano y alejado de los cuerpos de agua de

escorrentía

Cambio de uso de suelo.

Limitar el trabajo de explotación solo al

sitio pedido para efecto.

Coordinación técnica de explotación para

resolver la utilización de esos terrenos.

PROTECCION DE LA GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA

Alteración del fondo del rio.

No succionar por más de una hora en un

solo sitio.

Selección el material solo de sitio de alta

recarga como playones o bancos.

Modificación de las características fluviales

Centrar la extracción a sitios de alta

recarga o puntas de barra.

PROTECCION CONTRA PROCESOS

Planificación adecuada y técnica de las arenas del cauce del rio seleccionando los sitios adecuados

Evitar dejar huecos o taludes en los bancos

No extraer de sitios de donde se produce mucha erosión

Creación de pantallas de árboles para el área del viento

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178

RIESGOS DE INUNDACION

Creación de protección contra crecida intempestivas al margen del rio

Central la explotación en bancos cercanos al proyectos

No construir instalaciones muy cercanas al rio

MEDIO BIOTICO

Ayuda a la recuperación de la cobertura

vegetal, mediante la creación de

condiciones favorables de suelo a fin de

que el proceso de regeneración se

desarrolle.

Evitar la circulación de vehículos por sectores en recuperación

Volver a sembrar especies vegetales, poniendo especies nativas de la zona, y de rápido crecimiento

Riesgo en verano y evitar de especies existentes

Para evitar la eliminación de especies acuáticas, se debe evitar extraer de sitios cercanos a estas especies.

FAUNA

Protección de la vegetación periférica a la

explotación

Vegetación y reforestación, incluyendo

especies vegetales que sirvan de alimento a

la fauna nativa, provocando que muchas

especies que migraron vuelven de nuevo.

Reducir los ruidos producidos por el

tránsito de los equipos y maquina

Prohibición la caza de estas especies, y

también la recolección de flora.

Educación ambiental a los empleados de la

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179

empresa

Evitar la turbiedad del agua mediante una succión adecuada

MEDIO SOCIO ECONOMICO

PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD

Adoptar las medidas básicas de seguridad

industrial proporcionando a cada

empleado el equipo de seguridad

necesaria.

No permitir al lugar de trabajo a personas que hayan ingerido bebidas alcohólicas

Contratar para el manejo de los equipos a personal capacitado para el efecto

Capacitación permanente al personal en

seguridad industrial.

Delimitar aéreas de mayor riesgos laboral,

y poner letreros en las zonas de mayor

peligro.

Hacer cumplir todas estas medidas con un supervisor que estas a cargo de la seguridad de la compañía

Conducción adecuada de vehículos

Respeto a los límites de velocidad en la zonas de mayor trafico

Impedir que personas no autorizadas transiten por el reciente de trabajo

A continuación se señalan las seguridades

mínimas que las personas que desarrollan

alguna actividad en el proyecto deberán

poseer y son:

Equipo de seguridad personal

Se exigirá a todos los operadores y trabajadores en uso de mascarillas contra polvo, las cuales serán proporcionadas cada 15 días.

Se entregara casco de seguridad y zapatos, dependiendo de la labor que se realice.

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Se exigirá el uso de protectores de mano.

Utilización de tampones para oídos.

Seguridades en el manejo de los

combustibles

Se dará a conocer las normas de almacenamiento, manejo y transporte de los combustibles y lubricantes

No se cuenta con depósito de

combustible dentro de la concesión

minera

Se inspeccionaran periódicamente los recipientes y depósitos de combustibles

No se cuenta con depósito de

combustible dentro de la concesión

minera

Se prohibirá fumar en las cercanías de los depósitos de combustibles

No se cuenta con depósito de

combustible dentro de la concesión

minera

Las instalaciones de combustible deberán estar alejadas de los recuerdos hídricos por lo menos unos 50 metros.

No se cuenta con depósito de

combustible dentro de la concesión

minera

Identificación correcta de los recipientes donde se almacenan los combustibles

No se cuenta con depósito de

combustible dentro de la concesión

minera

Comprende el detalle de las acciones para

enfrentar eventualidades o accidentes en la

infraestructura, manejo de insumo, en los

trabajos de construcción y operación del

proyecto.

Este tipo de medidas debe ser previsto para

cuando se presenten contingencia como

inundación e incendios u otros fenómenos

que puedan ocurrir y deberían haber sido

identificados y valorados en las etapas

iniciales.

El objetivo de este tipo de medidas es

minimizar los vacíos ambientales que

puedan suscitare por eventualidades.

El propósito del plan de contingencias

dentro del área Sn Jorge será definir la

actuación del personal cuando se presente

una emergencia con el objeto de reducir al

mínimo los daños perenales o materiales.

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181

Las situaciones posibles que se podrían

presentar se resumen en lo siguiente.

Posibilidades de incendio Posibilidades de riesgos naturales Primeros auxilios

Peligro de Incendio

Dotar a casa automotor con extintor de

incendios , los que serán probados cada

semestre

Mantener para el personal un programa de

entretenimiento en técnicas y control de

incendios, coordinar por el cuerpo de

bomberos de la localidad.

Poner extintores cercanos a los materiales

inflamables.

Comunicar de inmediato en caso de

presentar un incendio, cualquier persona

que lo descubre.

Detectado un incendio se tratara de extinguirlo con los equipos contra incendios, caso contrario se solicitara ayuda al Cuerpo de Bombero

Si el incendio se produce en el lugar que se almacena los combustibles alejarse del sector y llamar al cuerpo de bombero

En caso de tormentas eléctricas todo tipo de actividades y protegerse de los rayos

El lugar donde se almacena combustibles

debe tener pararrayos.

Peligro de explotación

En caso de explosiones por mal manejo de

combustibles o sobre carga de energía

eléctrica, se deberán una serie de medidas

para precautelar la vida de las personas y

seguridad de las instalaciones.

Se deberá notificar inmediatamente del

peligro u ocurrencia del peligro de una

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explosión, a la persona encargada de la

administración. Notificado del peligro se

debe alertar al personal mediante la voz de

alarma del encargado de la arenera.

El administrador y el personal harán una

evaluación rápida de la solución,

verificando los datos a las instalaciones y

equipos, además de otros posibles riesgos,

tales como fuego , fuega de aceites y

combustibles.

El administrador hará los contactos con

órganos de ayuda como cuerpo de

bomberos, defensa civil, Cruz roja, y

hospitales cercanos. Se deberán tener las

líneas telefónicas libres para cualquier

llamada de emergencia.

Se pedirá ayuda a organismo especializados, ya que se trata de situaciones especiales , difíciles de controlar

Peligro de riesgos naturales

Llevar un riesgo de mareas y ciclos de

retorno del fenómeno del niño, para evitar

la confluencia de evacuación de aguas y

marea alta.

Construir muros de contención en las riñeras del rio Daule

Mantener limpio el canal periférico de drenaje y evitar su taponamiento con mantenimiento periódico

Si se produjera la inundación, evacuar el sitio

Esperar que el nivel de las aguas bajen y mantenerse a buen recaudo

Si se presentare algún accidente estar preparado pada darle los primeros auxilios

Plan de reforestación y de vegetación

Se sembrara especies nativas, incluyendo

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183

plantas alimenticias para la fauna, a partir del primer año de explotación

Se crearan jardines alrededor de las instalaciones administrativas para mejorar el aspecto estético

Plan de Capacitación

Comprende el dictado de cursos talleres

sobre temas de concienciación ambiental

dictados al personal de la empresa,

contratado a técnicos o instituciones

especializadas en el tema.

Cursos de seguridad industrial y primeros

auxilios para el personal que labora en el

proyecto, dictados por la cruz roja y

técnicos de las institución especializada en

seguridad laboral.

Cursos de actualización de conocimientos

sobre riesgos laborales y manejo adecuado

del equipo, dictado por los técnicos

proveedores de las maquinarias.

Medidas de Indemnización

Se llevaran a cabo estas medidas con la

finalidad de evitar cualquier roce

convecinos o terceros, pero el terreno será

alquilado o propio, su labor se centrara en

no afectar de terceros en la extracción de

las arenas.

Si se presentare un daño a un vecino, la

empresa contemplara el pago de un valor

al afectado, por lo que se entrara en

conversaciones para determinar un valor

justo.

Si se presentare algún accidente de trabajo

y en ello está implicado algún obrero o

persona ajena a la compañía, se

indemnizara a los agravados, pagando los

gastos que demanden su recuperación

Prácticas de difusión y concienciación

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184

Una vez terminado el plan de manejo

ambiental, se propone la difusión interna y

externa del mismo, a través de la

exposición de los resultados, debiendo

enfatizar aquellas actividades destinadas a

prevenir y mitigar los impactos, y recalcar

el hecho de que la actividad no pone en

riesgo a los vecinos no a la población

aledañas, asentados en el área de

influencia.

La difusión de resultados se la hará de manera oportuna, interna y externamente, congregando a los trabajadores y pobladores aledaños , en un sitio para la exposición y demostrarles que desarrolle de la actividad no representada riesgos alguno, y que mis bien representa una serie de beneficios directos o indirectos para los pobladores, contribuyendo de trabajo y su consiguiente aumento de ingresos de las personas, y de su política conservacionista del medio ambiente

Programa de Seguimiento

Este pretende controlar el cumplimiento

de todas las medidas correctoras que se

hayan adoptado, al realizar la evaluación

de los impactos así como instrumentar un

plan a mediano plazo que establezca

controles que detecten las desviaciones de

los efectos previstos o en las medidas

correctoras indica en la evaluación, pues

muchos de los efectos son estimados de

manera productiva

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185

CAPÍTULO 6

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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6.1. INTRODUCCIÓN

El Plan de Manejo Ambiental, constituye una actualización de aquel Plan de Manejo Ambiental

incluido en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. En su

actualización se tomó en cuenta actividades enfocadas a prevenir, mitigar, corregir, y compensar

los impactos negativos potencialmente causados por la actividad minera dentro de la Concesión

Minera San Jorge I.

Una vez aprobado el Plan de Manejo Ambiental Actualizado, por parte de la autoridad ambiental

competente, los programas vinculantes deberán ser aplicados. Cabe resaltar que el cumplimiento

de las disposiciones ambientales contenidas en el presente PMA son de carácter obligatorio, una

vez aprobada por la entidad de control estatal. El responsable directo de verificar que se cumpla la

implementación de todos los programas del Plan de Manejo Ambiental es la titular de la Concesión

Minera, quien deberá asegurar el cumplimiento a cabalidad de las medidas propuestas, mientras

que la supervisión directa y control por parte del Estado Ecuatoriano será ejercida por el Ministerio

del Ambiente del Ecuador.

Las actualizaciones que se realicen al presente Plan de Manejo Ambiental, deberán realizarlas a

través de estudios extendidos y aplicados una vez que sean aprobados.

6.2. OBJETIVOS

General

Proponer medidas técnicas ambientales orientadas a la prevención, mitigación,

control, compensación y restauración de los impactos ambientales negativos y

enriquecer los positivos como consecuencia de los trabajos mineros en la

concesión minera San Jorge I.

Específicos

Cumplir con la normativa ambiental vigente en el país a través de las leyes,

reglamentos, ordenanzas, decretos, acuerdos ministeriales.

Establecer medidas ambientales encaminadas a mitigar y disminuir los

impactos potenciales generados como consecuencia de la actividad minera.

Diseñar medidas de seguimiento y control de los impactos negativos en los

sitios de impacto directo y áreas de influencia.

Constituir estrategias eficaces que permitan una adecuada comunicación entre

pobladores de las comunidades del área de influencia directa con la Concesión

Minera.

Cumplir con cada uno de los ítems propuestos en el cronograma presupuestado

para dar cumplimiento al PMA de la Concesión Minera.

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6.3. ALCANCE

La actualización del presente Plan de Manejo Ambiental incluye las medidas adecuadas para

minimizar las actividades que generan impactos negativos en las áreas de influencia directa e

indirecta; así como establecer aquellas medidas que permitan continuar con la generación de

impactos positivos.

6.4. PROGRAMAS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE MANEJO

Programa de Prevención o Mitigación de Impactos

Consiste en la descripción de medidas técnicas, normativas, administrativas con la finalidad de

prevenir, reducir los impactos negativos (antes de producidos), mitigar, atenuar y/o compensar en

caso de originarse.

Como parte fundamental de este programa se incluye la fiscalización ambiental, las medidas de

prevención y mitigación para los componentes: físico, biótico y socioeconómico.

Programa de Contingencias y Riesgos

En este programa se determinará los procedimientos a seguir en caso de presentarse eventos de

índole natural o antrópico con el fin de disminuir el nivel de riesgo, estableciéndose a la par

recomendaciones generales de seguridad y de organización para afrontar emergencias en el área

afectada.

Programa de Salud y Seguridad Ocupacional

Se despliega una serie de normas cuyo fin es la prevención y control a fin de evitar la ocurrencia de

accidentes de trabajo y prevenir la generación de enfermedades profesionales como consecuencia

de realizar sus labores en ambientes de trabajo inadecuados.

Programa de Manejo De Desechos

Este programa define y caracteriza los distintos desechos que pueden ser generados a causa del

desarrollo de actividades inherentes a la Concesión Minera, para establecer un adecuado manejo y

disposición final acorde a la normativa ambiental vigente y tomando en cuenta los límites que

deben cumplirse para el manejo de los desechos.

Programa de Manejo de Combustibles

Comprende las acciones encaminadas a evitar la contaminación de los recursos suelo y agua debido

a un inadecuado manejo de combustible, en el presente programa se delinea el correcto manejo de

combustibles, a fin de evitar derrames o liqueos.

Programa de Capacitación y Educación Ambiental

Con la finalidad de mantener una permanente comunicación entre la comunidad y los titulares

mineros, así como la capacitación del personal que labora en la Concesión Minera de acuerdo con

sus responsabilidades, se ha diseñado el programa de comunicación, capacitación y educación

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ambiental, con el cual se logrará establecer una cultura de protección ambiental a la comunidad

aledaña, trabajadores y titulares mineros, además de cumplir con la normativa ambiental vigente.

Programa de Relaciones Comunitarias

Cumpliendo con el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos

en la Ley de Gestión Ambiental DE 1040 del RO 332 de 8 de mayo del 2008 y el Instructivo del

Acuerdo Ministerial 112 de 17 de julio del 2008, en el cual se establece la responsabilidad social del

titular del proyecto, se ha diseñado el programa de participación ciudadana y relaciones

comunitarias para una correcta comunicación, capacitación y asistencia técnica hacia la comunidad.

Programa de Monitoreo

A fin de que la fiscalización ambiental y cualquier auditoria o la entidad de control pueda realizar un

seguimiento sistemático y permanente del cumplimiento de los programas pertenecientes al Plan de

Manejo Ambiental, se propone una serie de registros que deben ser llenados, lo que permitirá un

eficiente control y seguimiento del cumplimiento ambiental de las acciones.

Programa de Retiro

En este programa se señalan los lineamientos básicos a ser cumplidos una vez se termine las

actividades de explotación de no metálicos a fin de que las áreas ocupadas o alteradas queden

restauradas o en un estado de limpieza y orden.

Cronograma Valorado

En el presente cronograma se detalla el presupuesto asignado a cada programa, así como las

medidas y fechas de su ejecución.

Dentro de los programas se incluirán fichas que resumen la información, conteniendo los siguientes

datos:

a. Nombre de la medida

b. Objetivo

c. Impacto Identificado

d. Medidas Propuestas

e. Documentos de Referencia

f. Medios de Verificación

g. Resultados esperados

h. Costo estimado

i. Plazo de ejecución

j. Responsable de la aplicación

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189

Figura 6.1. Diagrama del Plan de Manejo Ambiental

Plan de Manejo Ambiental

Programa de

Contingencia y Riesgos

Programa de Manejo de

Desechos

Programa de

Prevención y Mitigación

de los Impactos

Programa de Salud y

Seguridad Ocupacional

Programa de Educación

Ambiental y Difusión

Programa de Abandono

Programa de Información,

Participación de Relaciones

y Acercamiento

Comunitario

Programa de Monitoreo

y Seguimiento

Ambiental

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190

6.5. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL El presente plan presenta las acciones encaminadas a minimizar y prevenir los posibles impactos

ambientales negativos que puedan producirse como consecuencia de la actividad extractiva.

A continuación se detallan las medidas y actividades para llevar a cabo este plan.

a. Medida No. : 1 Protección del Medio Físico: Recurso Suelo

b. Objetivos:

Ejecutar los trabajos de explotación minimizando la contaminación del suelo c. Impacto Identificado:

Contaminación del Suelo

d. Medidas Propuestas:

El o los frentes de explotación, se debe ubicar o circunscribir en

la menor área posible y de manera adecuada, de acuerdo con los

diseños técnicos realizados.

Revisión de la limpieza de las áreas de trabajo previo el inicio de

las actividades.

Estabilizar físicamente los taludes de trabajo en los frentes donde

se desarrolla la actividad extractiva.

Desarrollar la explotación empleando para ello el sistema de

bancos descendentes o de banco único de explotación.

Ubicación de escombreras en superficies planas, tratando de

ocupar el menor espacio posible para de esa forma evitar

impactos a la superficie edáfica. Se realizara el diseño adecuado

para asegurar su estabilidad, drenaje y evitar la erosión hídrica

del suelo.

Para evitar la diseminación de material durante el transporte que

realizarán las volquetas no se permitirá la salida de estas de las

inmediaciones de la concesión minera sin que se haya colocado

la lona respectiva el balde de carga. El conductor que no acate

esta disposición no podrá ingresar nuevamente a las

inmediaciones de la explotación. e. Documentos de Referencia:

- Plan de Manejo Ambiental

- Diseño de explotación f. Medio de Verificación

- Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Explotación técnica de los frentes de explotación dentro de la concesión minera

h. Costo Estimado $ 500

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Durante toda la explotación

j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

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a. Medida No. : 2 Protección del Medio Físico: Recurso Suelo Explotación Técnica de los Frentes (Control de Erosión)

b. Objetivos: Prevenir la pérdida de suelo (en caso de existir) por acción del agua y viento

c. Impacto Identificado: Contaminación del suelo

d. Medidas Propuestas:

Centrar el retiro de suelo solamente a los sitios destinados a los

sectores de explotación y de operaciones mineras, conforme al

avance.

e. Documentos de Referencia:

- Plan de Manejo Ambiental

- Secuencia de explotación de la concesión minera

f. Medio de Verificación

- Informe de explotación

- Registro fotográfico

g. Resultados Esperados

- Disminución de la erosión

- Evitar oquedades en el lecho del río

h. Costo Estimado $ 200

i. Plazo (meses) – Período de aplicación En la apertura de nuevos sectores de explotación

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No. : 3

Protección del Medio Físico: Recurso Aire

Generación de Polvo

b. Objetivos:

Identificar las posibles fuentes de emisiones a la atmósfera

Minimizar las emisiones a la atmósfera

c. Impacto Identificado: Contaminación del aire

d. Medidas Propuestas:

Humedecimiento de áreas de trabajo antes de empezar a laborar,

siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de la

explotación.

Humectación de las vías internas dos veces por día en la estación

seca

Los tubos de escape de volquetas y maquinaria a gasolina, deben

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192

ser de descarga horizontal, la descarga debe ser a una altura no

inferior a tres metros del suelo o a 20 cm por encima del techo de

la cabina del vehículo.

A fin de evitar que el transporte del material (caolín) produzca

partículas sedimentables y en suspensión se deberá cubrir los

baldes en su totalidad con cobertores los vehículos de transporte.

Estos cobertores deberán sobrepasar al menos 30 cm del borde

del contenedor del materia

El balde deberá estar al menos 10 cm libre en altura de material

para evitar cualquier derrame.

La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro de la

concesión minera debe ser 20 Km./h

e. Documentos de Referencia:

- Plan de Manejo Ambiental

- TULSMA Libro VI Anexo 4

f. Medio de Verificación Informe de monitoreo de aire

g. Resultados Esperados Disminución de la polución generada por la explotación minera

h. Costo Estimado $ 100

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Permanente mientras dure la explotación

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 4

Protección del Medio Físico: Recurso Aire Control de Ruido

b. Objetivos:

Minimizar la generación de ruido producto de la actividad extractiva en las

fuentes (consideradas fijas). c. Impacto Identificado:

Contaminación del aire por ruido d. Medidas Propuestas:

Realizar mantenimiento de los silenciadores de la maquinaria y

equipos.

Disminuir el ruido en la fuente y minimizar el ruido en el medio

de transmisión

Se autoriza el uso de pitos de bajo nivel para el retro en

vehículos.

Los vehículos de transporte no tendrán encendida la radio a

niveles que superen los 45 dBA.

Se realizará los monitoreos en el área y periferia en dirección de

los centros poblados.

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193

Se señalizará las áreas con niveles de ruido que superen los 85

dBA.

e. Documentos de Referencia:

- Plan de manejo ambiental

- TULSMA Libro VI Anexo 5 f. Medio de Verificación

Monitoreo de ruido

g. Resultados Esperados Cumplimiento de los límites permisibles de generación de ruido TULSMA, Libro

VI

h. Costo Estimado Incluido en el costo de monitoreo

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6 meses

j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 5

Protección del Medio Físico: Recurso Agua

b. Objetivos: Proteger los cuerpos de agua durante la explotación

c. Impacto Identificado:

Contaminación de cuerpos de agua d. Medidas Propuestas:

Realizar el mantenimiento de maquinaria en lugares alejados del

drenaje natural y de fuentes de agua, en un área destinado para lo

mismo la que debe tener el suelo impermeabilizado.

Evitar el taponamiento de cauces hídricos y de drenaje.

e. Documentos de Referencia:

- Plan de Manejo Ambiental

- Registro fotográfico

- TULSMA Libro VI Anexo 1 f. Medio de Verificación

Informe de monitoreo de agua g. Resultados Esperados

Cumplir con los valores permitidos en la normativa vigente h. Costo Estimado

Incluido en el costo de monitoreo

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6 meses

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 6

Protección del Medio Físico: Mantenimiento de Maquinaria

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194

b. Objetivos: Contar con la maquinaria en buen estado a fin de evitar contaminación de

suelo y agua.

c. Impacto Identificado: Contaminación de suelo y agua

d. Medidas Propuestas:

Previo al inicio de las labores se debe revisar la maquinaria y equipo a

fin de reportar cualquier daño en el mismo.

El mantenimiento de todo vehículo o maquinaria que trabaje dentro de

la concesión la Concesión Minera deberá hacerse fuera del área de

trabajo y en talleres con instalaciones adecuadas para dicha actividad.

Se debe llevar registro del mantenimiento de cada una de las

maquinarias y equipo, el que deberá ser mantenido por el titular

minero de manera que acrediten los mantenimientos realizados.

Se prohíbe realizar el cambio de aceite, desmontar motores de

maquinaria o actividades similares dentro del área de explotación

minera, se podrá realizar en el área destinada para ello la que se debe

encontrar impermeabilizado.

En el caso de contar con maquinaria que requiera suministro de

combustible, este se realizará empleando bombas manuales, embudos

y paños absorbentes que permitan minimizar el riesgo de goteos

(liqueos) durante la transferencia de combustible.

e. Documentos de Referencia:

- Registro de mantenimiento de Maquinaria

- Registro fotográfico f. Medio de Verificación

- Bitácora de mantenimiento de maquinaria

- Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Maquinaria en buen estado h. Costo Estimado

$ Incluido en el valor de alquiler de maquinaria i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Cada 6 meses

j. Responsable de la Aplicación Dueño de la maquinaria

a. Medida No: 7 Protección del Medio Físico

Conservación del Paisaje

b. Objetivos: Mantener la estética paisajística en el área de explotación

c. Impacto Identificado:

Alteración del paisaje circundante d. Medidas Propuestas:

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La principal medida para corregir los cambios a la morfología y

pérdida de la calidad del paisaje, es realizar una explotación técnica.

e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

Facturas de compra de plantas para la reforestación g. Resultados Esperados

Paisaje lo más natural y parecido al medio donde se desarrolla el proyecto minero

h. Costo Estimado

$ 100 i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Permanente mientras dure la explotación j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 8

Protección del Recurso Biótico

b. Objetivos:

Proteger el medio biótico que se encuentra en el área donde se desarrolla el proyecto minero.

c. Impacto Identificado: Alteraciones del medio biótico

d. Medidas Propuestas:

Recoger in situ de las semillas provenientes de la flora nativa del

sector, para lo cual se deberá tomar en cuenta las especies registradas

en las tablas del componente flora incluidas en la línea base biótica. Se

impulsará la elaboración de semilleros artesanales empleando

materiales del medio y serán ubicadas en sitios estratégicos para el

almacenamiento de las semillas.

Mantener la reforestación en la concesión minera, en lugares que no

interfiera con la explotación

Evitar la reforestación que incentive la formación de zonas aisladas de

especies vegetales. Se deberá abarcar la mayor cantidad de área para

evitar el aislamiento de especies reforestadas.

Se prohíbe de manera determinante la caza dentro de la

concesión.

Controlar y prohibir el acceso a personal no autorizado a esta

área, para de esta manera se evitar la tala y desbroce de la

vegetación de este sector. e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

- Facturas de compra de plantas

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- Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Áreas reforestadas dentro de la concesión minera

h. Costo Estimado $ 200

i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Cada 12 meses j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 9

Prevención de Daños a Terceros

b. Objetivos:

Evitar afecciones fuera del área de la concesión minera c. Impacto Identificado:

d. Medidas Propuestas:

Los trabajos que puedan afectar la seguridad de público en general

deberán ser comunicados por radio, al municipio y la policía, copia del reporte será entregado a la fiscalización ambiental.

Para trabajos que puedan afectar instalaciones o bienes públicos, se

comunicará por anticipado al municipio local y se coordinará la

ejecución de trabajos. Retirar el material (sobrecarga) que se deslice como consecuencia de

las lluvias en el sector a fin de evitar que lleguen a los cursos de agua

y puedan afectar actividades productivas e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

Comunicados enviados (firmados por los receptores) g. Resultados Esperados

No causar daños a terceros como consecuencia de la explotación minera h. Costo Estimado

Será determinado de acuerdo al daño ocasionado i. Plazo (meses) – Período de aplicación

De darse el caso de un daño a terceros

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

6.6. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS

El titular minero de la concesión debe comprometerse al cumplimiento del presente plan de manejo

de desechos implementando para ello las medidas contenidas en el mismo para evitar afecciones

ambientales y de la salud humana.

De acuerdo con la normativa ambiental vigente presente los desechos se clasifican en peligrosos y

no peligrosos de tipo sólido y líquido.

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197

En la tabla ……….. se puede observar el tipo de desechos y el color de funda o recipiente donde se

debe ser recolectado para su disposición temporal hasta que sea llevado de acuerdo a la naturaleza

de estos a su disposición final.

A continuación se presentan las medidas que deben ser implementadas para el manejo de

desechos:

a. Medida No: 10

Desechos Sólidos Domésticos

b. Objetivos: Asegurar un adecuado manejo de desechos domésticos generados en la

explotación minera

c. Impacto Identificado: Contaminación de suelo y cuerpos de agua cercanos

d. Medidas Propuestas:

Se dispondrá en oficinas y áreas de trabajo recipientes metálicos

o plásticos para la clasificación de los residuos.

En cada sitio de trabajo, se verificará al terminar la labor diaria

que se realice el barrido y limpieza del área, la basura recogida

en este proceso debe disponerse en los recipientes designados.

Durante la recolección interna deberá realizarse la separación de

desechos en la fuente.

El producto de la recolección interna (facilidades y frentes de

trabajo) se dispondrá en un área de almacenamiento temporal.

El área de acopio temporal deberá contar con:

El área alejada al menos 30 m de cualquier cuerpo de

agua.

Debe tener una cubierta para proteger los desechos de la

lluvia.

Un piso impermeabilizado conformando un cubeto, sin

Color Tipo de Desecho

NO PELIGROSOS

Desechos Sólidos, en general. No contaminados: Papel, cartón, botellas de vidrio, desechos de vidrio en

general, plásticos en general, espuma flex, cauchos

PVC, etc.

Desechos Orgánicos en general: restos de alimentos,

cascaras de verduras, frutas, hortalizas y material

desbrozado

PELIGROSOS

Desechos peligros no oleosos en general: recipientes

de aditivos químicos vacíos, aditivos químicos caducados, pilas, baterías de cualquier tipo, lámparas

fluorecentes, cartuchos y tintas de impresoras

Infecciosos o patogénicos (desechos hospitalarios) en

caso de requerirse

Tabla 6.1. Código de colores para el depósito de desechos sólidos

Page 199: BORRADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA … · Verificar el grado de cumplimiento del Plan de Manejo aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera

198

drenaje.

Identificarla con un rótulo de “Acopio Temporal De

Desechos”.

Tener un extintor de incendios de polvo químico seco,

multipropósito de 20 Lbs. colocado en un sitio accesible,

Usar preferentemente tanques metálicos de 55 galones, pintados

con los colores: rotulado “Peligrosos” en color rojo, rotulado

“No Reciclables” en color verde, rotulados “Reciclables” los

reciclables en color azul;

Se recomienda utilizar materiales reciclables para la

construcción del área de acopio temporal.

Todo desecho que ingrese al área de acopio temporal deberá ser

cuantificado (peso o volumen) y llevar el respectivo registro de

desechos.

El transporte de desechos domésticos o reciclables deberá

realizarse en vehículos cerrados o que cuenten con toldos

completos, los vehículos usados para el transporte deberán

contar con los certificados de mantenimiento (vehículos propios,

del contratistas o del servicio) e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental

TULSMA LIBRO VI

f. Medio de Verificación

Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Manejo adecuado desechos sólidos domésticos

Clasificación de los residuos de acuerdo a los tipos de desechos

y acopio temporal adecuado de los desechos generados. h. Costo Estimado

$ 300 i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Permanente mientras la explotación minera j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 11

Manejo de Desechos Líquidos

b. Objetivos: Realizar un manejo adecuado de los desechos líquidos dentro de la concesión minera

c. Impacto Identificado: Contaminación de suelo y cuerpos de agua

d. Medidas Propuestas:

Una vez que se reanuden las actividades conectarse a la red de

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199

alcantarillado

e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental

f. Medio de Verificación

- Registro de limpieza

- Registro fotográfico

g. Resultados Esperados

- Contar con un adecuado manejo de los desechos líquidos

generados en la concesión minera

- Adecuada disposición de los desechos líquidos

h. Costo Estimado $ 200

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 18 meses

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

Los desechos peligrosos generados dentro de la concesión minera son los

relacionados a:

Aceites Usados

Filtros Usados

Material Absorbente Contaminado con Hidrocarburos

a. Medida No: 12 Manejo de Desechos Peligrosos

b. Objetivos: Efectuar un manejo adecuado de los desechos peligrosos (grasas, aceites y

lubricantes, combustible)

c. Impacto Identificado: Contaminación del suelo y del río

d. Medidas Propuestas:

Adecuación de un área específica y delimitada para el

almacenamiento de desechos peligrosos. En donde se realizará el

acopio temporal de este tipo de desecho de tener piso

impermeabilizado, techados y protegido de condiciones

ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, debe

tener muros de contención y fosas de retención de lixiviados,

debe estar separado de las demás áreas de la empresa. Esta área

deberá contar con su respectiva señalización y carteleras

informativas desplegando información sobre el procedimiento a

seguir.

Los desechos peligrosos no se mezclan con los comunes y su

gestión será a través de Gestores ambientales debidamente

registrados en el MAE.

El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no

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200

puede superar los seis meses.

No se debe mezclar los desechos peligrosos, todos serán

almacenados en la bodega de Desechos Peligrosos por separado.

La bodega de desechos peligrosos será de acceso restringido.

En el caso de disponer desechos peligrosos o material

contaminado, se debe contratar los servicios de una empresa

especializada en la disposición final de los mismos (con licencia

ambiental para esta actividad) emitirá un comprobante de la

entrega y tratamiento de dicho material. Para validar la

disposición final de los desechos peligrosos verificará la

siguiente documentación:

Licencia ambiental del gestor.

Transporte con manual de procedimientos en caso de una

eventual liberación de desechos.

Póliza de seguros del gestor autorizado que cubra casos

de accidentes y daños a terceros.

e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental

f. Medio de Verificación

- Registro de entrega de desecho peligroso al gestor

- Registro fotográfico

- Bitácora de registro peligrosos

- Factura de contratación de servicio

g. Resultados Esperados

- Evitar contaminación causada por desechos peligrosos

- Manejo adecuado de desechos peligrosos

h. Costo Estimado $ 800

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 12 meses

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

6.7. PROGRAMA DE MANEJO DE COMBUSTIBLE

a. Medida No: 13 Manejo de Combustible

b. Objetivos:

Desarrollar las medidas necesarias para realizar un adecuado

manejo de combustibles, lubricantes a ser utilizados en las

actividades de la explotación en la Concesión Minera.

Poner a disposición el correcto manejo de combustibles para

evitar contaminación del recurso suelo y agua. c. Impacto Identificado:

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201

Contaminación de suelo y agua d. Medidas Propuestas:

El área de almacenamiento de combustible se debe estar

impermeabilizada con piso de cemento, techado y debe contar

con un cubeto de 110% de capacidad que contenga el

combustible en caso de presentarse algún derrame.

Señalizar el área de depósito de con señales preventivas y

prohibitivas de “Prohibido el paso a personal no autorizado”,

“Inflamable”, “Peligro de Explosión”.

En el caso de requerirse acopiar temporalmente combustible en

la zona de trabajo, este deberá hacerse en recipientes adecuados,

los mismos que deberán estar colocados en una estructura

especial y únicamente designada para este efecto con su

respectivo cubeto impermeabilizado.

Las áreas de almacenamiento temporal deberán ser mantenidas

limpias y ordenadas. e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

- Construcción de un depósito para acopio de combustible

- Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Evitar derrames de combustible y sustancias químicas dentro de la concesión minera

h. Costo Estimado $ 250

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Permanente mientras dure la explotación minera

j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

6.8. PROGRAMA DE CONTIGENCIA Y RIESGOS

El propósito de este Plan es preservar la vida de los trabajadores, la infraestructura,

comunidad, ante la posibilidad de que se presenten derrames accidentales de contaminantes,

incendios, y desastres naturales.

Este Plan procura determinar de antemano las acciones que deben ser cumplidas en el caso de

que ocurra un accidente, incendio, por lo cual deberá contar con un sistema efectivo de

detección y aviso. Se deberá coordinar esfuerzos con las diferentes entidades

gubernamentales o de ayuda en caso de ser necesario. Se deberá proveer una estructura de

mando en caso de producirse algún accidente, incendio o derrame.

Una vez que el Plan ha sido elaborado, es responsabilidad del proponente implementarlo, para

lo cual deberá:

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202

Difundir el Plan

Educar y capacitar el personal

Realizar simulacros periódicamente a fin de conocer mejor el Plan y evaluarlo desde el punto de vista práctico

Además se deberá reforzar las siguientes áreas:

Delimitar y señalizar las áreas de riesgo.

Establecer límites de circulación de vehículos y personas Establecer límites de velocidad a vehículos particulares que ingresen a la concesión

minera.

Restricciones para el personal. Respuesta Operacional.

El siguiente esquema resume las medidas a seguir:

a. Medida No: 14

Control de Contingencia y Riesgos Medidas a Ejecutarse

b. Objetivos:

Garantizar la existencia de los mecanismos apropiados para el

control de cualquier eventualidad que pudiese ocurrir y provocar

afectaciones.

Potenciar la capacitación y concienciación permanente al

personal que labora en la concesión minera para lograr

respuestas oportunas. c. Impacto Identificado:

Seguridad y salud ocupacional del personal que labora en la concesión minera d. Medidas Propuestas:

Identificar las zonas de mayor sensibilidad del medio físico y

vulnerabilidad de acuerdo con la actividad de explotación de

material de construcción en caso de realizar una ampliación de la

infraestructura existente.

Capacitaciones de primeros auxilios y RCP

Programa de simulacros y evaluación

Rutas de evacuación y puntos de encuentro

Listado de contactos en caso de emergencia

Figura 6.2. Medidas Preventivas en un Programa de Contingencias

Page 204: BORRADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA … · Verificar el grado de cumplimiento del Plan de Manejo aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera

203

Mantener una lista de teléfonos de emergencia: Cruz Roja,

Policía, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Bomberos.

Capacitar, organizar y entrenar a los trabajadores, ante

situaciones de riesgos naturales y accidentes de trabajo, que

permitan contar con una respuesta rápida y eficaz ante cualquier

situación de emergencia.

Realizar al menos una vez por año un simulacro de evacuación,

el cual deberá ser adecuadamente documentado, se preparará un

informe al fiscalizador ambiental que contenga los resultados,

observaciones y sugerencias para mejorar el tiempo de

evacuación.

Señalizar las salidas y rutas de emergencia hacia el Punto de

Reunión donde todas las personas deben acudir inmediatamente

cuando sucede la emergencia.

Dentro de los implementos y demás materiales que se debe

contar en caso de una contingencia se encuentran:

Un botiquín y extintor deberá ser ubicado a 1,50 m del

suelo, en un sitio estratégico de fácil acceso e

inspeccionado y probado mensualmente, además se debe

capacitar a todo el personal sobre su uso.

Como parte del procedimiento en caso de una contingencia se detalla lo siguiente:

Disponer de material de respuesta a derrames en el área del

campamento para responder a derrames mayores con aserrín y

paños absorbentes. Adquirir una alarma de emergencia y ubicarla en un sitio

estratégico para su útil funcionamiento, con su respectivo rótulo informativo, en base de la evaluación del riesgo.

En el momento que se descubra el foco del incendio y dependiendo de su magnitud inmediatamente se usará los extintores, los cuales

deben estar aptos para controlar el incendio.

Se puede reducir su magnitud tapándolo con tierra humedecida en abundancia, empleando palas, la capa de tierra deberá tener por lo

menos 80 cm. de espesor por encima del incendio, vigilando que no quede ninguna llama.

En caso de originarse un incendio de menor magnitud se empleará

agua en abundancia, dirigiéndola a la base de las llamas, hasta tener la seguridad de haberlo apagado completamente. Será

necesario mover la basura incendiada humedecida, para verificar que realmente esté apagada y enfriada. Al agua que se utiliza para

este fin puede añadirse jabón en polvo, con una concentración de

1Kg por cada m3 de agua.

En caso de un incendio de mayor magnitud, se debe aislar la

zona incendiada con tierra humedecida, basura fresca o

húmeda, y comunicarse inmediatamente con el cuerpo de

bomberos más cercano, para el control técnico de la

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204

emergencia. e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

- Registro de capacitación

- Registro de simulacros ejecutados y evaluados

- Registro fotográficos

- Mapa de riesgos g. Resultados Esperados

- Personal capaz de responder ante una contingencia

- Precautelar la seguridad y salud del personal h. Costo Estimado

$ 200 i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Cada 12 meses j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 15 Prevención y Control de Incendios

b. Objetivos: Prevenir incendios dentro de la concesión minera

c. Impacto Identificado: Seguridad en las instalaciones

d. Medidas Propuestas:

Rotular y señalizar todas las áreas con presencia de materiales

combustibles.

Señalizar las salidas de emergencia ante eventuales incendios.

Verificar que las áreas de circulación permanezcan sin

obstáculos.

Ubicar extintores en un lugar visible y fuera del alcance de las

llamas en caso de un incendio.

e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental

f. Medio de Verificación

• Registro fotográfico

Registro de mantenimiento

g. Resultados Esperados Respuestas adecuadas ante un incendio por parte del personal

h. Costo Estimado $ 50

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 12 meses

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

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205

6.9. PROGRAMA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

El personal que labora dentro de la concesión minera debe contar con una ambiente sano y seguro

ya que la actividad en si es de alto riesgos, por los representantes de la empresa debe contar con

los procedimientos de seguridad e higiene que contribuyan al mejoramiento de la actividad

productiva, brindando la protección al personal, maquinaria y equipos tratando de evitar al máximo

enfermedades profesionales.

El empleador está obligado a tener aprobado y en vigencia el Reglamento interno de Salud

Ocupacional, sujetándose a las disposiciones de la normativa vigente.

a. Medida No: 16 Procedimiento de Fugas y Derrames

b. Objetivos: Conocer las acciones a realizar en caso de fuga o derrame de desechos

peligrosos.

c. Impacto Identificado: Contaminación del suelo y cuerpos de agua cercanos

Seguridad

d. Medidas Propuestas: En caso de fuga o derrame menores (de líquidos como lubricantes o productos

de limpieza también contaminan los cursos de agua y el suelo), ya se no se

cuenta con depósito de combustible debe realizarse:

• Delimitar el área donde se produjo el derrame

• Realizar la limpieza empleando para ello materiales

absorbentes (como el aserrín o polvo absorbente) y paños

oleofílicos siempre que sea posible. Los materiales

absorbentes contaminados serán almacenados de acuerdo al

programa de desechos peligrosos.

Evitar que el líquido llegue a los cuerpos de agua cercanos a

la concesión minera.

e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental

f. Medio de Verificación

- Registro fotográfico

- Registro de derrame o fuga g. Resultados Esperados

El personal que labora dentro de la concesión minera María conozca el procedimiento que se debe realizar en caso de un derrame o fuga

h. Costo Estimado $ 80

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cuando sea necesario

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

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206

El presente plan incluye las medidas necesarias para que el personal que labora dentro de la

concesión cumpla con lo dispuesto por la normativa vigente a fin de precautelar la seguridad de los

trabajadores

a. Medida No: 17 Normas de Salud Ocupacional

b. Objetivos:

Constituir los procedimientos que deben ser ejecutados por el empleador y empleados para prevenir y controlar accidentes para y riesgos en la fuente a

fin de obtener condiciones de trabajo y seguridad laboral adecuadas para

todas las actividades desarrolladas. c. Impacto Identificado:

Seguridad y Salud ocupacional d. Medidas Propuestas:

El titular minero cuenta con un reglamento de seguridad ocupacional

debidamente aprobado por la autoridad competente, en el mismo documento se incluye un plan de evaluación médica del personal.

Todo el personal (no calificado) contratado deberá completar satisfactoriamente el entrenamiento esencial en materia de

seguridad, salud y protección ambiental como requisito para el

desempeño de sus labores. Contar con un botiquín de primeros auxilios equipado para

atender al personal en caso de accidentes, los insumos médicos y medicina con los que debe contar:

• Manual de primeros auxilios • Gasa estéril de distintos tamaños.

• Vendas adhesivas en varios tamaños

• Vendas elásticos • Toallas antisépticas

• Jabón • Cinta hipoalergénica

• Algodón estéril

• Parches estériles para ojos • Almohadillas estériles de gasa

• Alcohol al 70% • Compresas frías químicas

• Guantes quirúrgicos • Mascarillas

• Agua oxigenada

• Cuchara de medida Dentro de los instrumentos que se requerirá son:

Tijera

Termómetro

Pinzas.

Los medicamentos que se deben incluir son: Crema antibiótica

Antidiarreico

Aspirinas

Crema antiséptica

Loción de calamina

Descongestionante nasal e. Documentos de Referencia:

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207

- Plan de Manejo Ambiental

- Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

- Decreto 2393 f. Medio de Verificación

Registro fotográfico

g. Resultados Esperados Brindar a los trabajadores un ambiente laboral sano

h. Costo Estimado $ 150

i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Cada 6 meses j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 18 Norma de Seguridad Industrial

b. Objetivos: Dar al personal la información para realizar su trabajo de forma segura y así

evitar afecciones a la salud de los mismos.

c. Impacto Identificado: Seguridad del personal

d. Medidas Propuestas:

Contar con suministro de agua fresca y potable en el área de

trabajo.

El personal que labore dentro de la concesión minera debe ser

dotado de uniforme el que debe constar de camisa de manga

larga (debido a que el trabajo se realiza a cielo abierto), pantalón

y zapatos

e. Documentos de Referencia:

- Plan de Manejo Ambiental - Registro de Incidente/Accidente

f. Medio de Verificación

- Registro de Incidente/Accidente

- Registro fotográfico

g. Resultados Esperados Personal informado de los posibles riesgos laborales de acuerdo a las

actividades

h. Costo Estimado $ 100

i. Plazo (meses) – Período de aplicación

- Dotación de agua permanente

- Dotación de uniforme cada 12 meses

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

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208

a. Medida No: 19

Equipo de Protección Personal

b. Objetivos:

Entregar al personal del Equipo de Protección Personal de acuerdo a las

actividades que se realicen dentro de la concesión minera c. Impacto Identificado:

Seguridad y salud ocupacional d. Medidas Propuestas:

Proporcionar al personal que labora dentro de la concesión

minera el equipo básico de protección personal de acuerdo a las

actividades que se desarrollan de acuerdo a la tabla siguiente.

Realizar el análisis de riesgo de los puestos de trabajo para de

acuerdo a eso determinar el equipo requerido para cada uno.

El responsable de seguridad del titular minero debe dar la

inducción al personal sobre el uso e importancia de los EPP

entregados.

El responsable debe llevar registro de la entrega de los EPP's al

personal EPP CLASE DE PROTECCIÓN IMAGEN

Uso de casco el cual debe ser seleccionado en base a los peligros a los que se encuentre expuesto el trabajador, asegurándose que cumpla con las normas internacionales vigentes para este tipo de protección.

Para proteger la cabeza en caso de caída de objetos a cierta altura.

Existen varios tipos de protectores para ojos y cara, rígidos flexibles y con marco. Generalmente se usan unidos a la estructura del casco.

Para evitar impactos de objetos y salpicaduras de líquidos y químicos a los ojos y cara.

El tipo de bota que se seleccionará depende del tipo de área de trabajo, generalmente consisten en botas con punta de acero, con suela antideslizante, antiestática, etc.

Protección de pies

Se emplearán guantes de cuero en caso de trabajo pesado o guantes de polietileno en caso de manejo de químicos.

Protección de manos

Se deberá emplear tapones para oídos de algodón encerado o de lana de fibra de vidrio en caso de requerirlo.

Protección contra ruido

Se deberá emplear chaleco reflectivo para poder ser vistos desde cualquier lugar

Protección de alta visibilidad

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209

a. Medida No: 20 Señalización

b. Objetivos: Contar con la señalización adecuada dentro de la concesión minera para evitar accidentes laborales y de tránsito.

c. Impacto Identificado:

- Seguridad

- Protección del área de trabajo

d. Medidas Propuestas:

Se establecerá la señalización con el propósito de señalar la

existencia de riesgos y medidas a ser implementadas ante los

mismos.

El empleo de la señalización de seguridad debe ser de tal modo

que el riesgo que se advierte sea de fácil identificación. Su

colocación se realizará:

En casos en que su presencia se considere necesario

En los más adecuados

En una posición destacada

La señalización debe de ser de tipo informativo, prohibitivo,

advertencia y obligación, de acuerdo con la norma NTE INEN

Se empleara mascarillas adecuadas para impedir/minimizar el paso de material particulado al sistema respiratorio

Protección respiratoria

Se empleará en caso de levantar objetos hasta 25 Kg.

Protección lumbares

Todos los trabajadores tienen que evitar usar ropa suelta o joyas que puedan

enredarse en las piezas móviles de los equipos.

e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

- Registro de entregas de EPPs

- Registro Fotográfico g. Resultados Esperados

Todo el personal que labora dentro de la concesión minera sea dotado y use el equipo de protección personal.

h. Costo Estimado $ 500

i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Cuando sea necesaria la reposición j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

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210

439, en colores, tamaños, nomenclatura y símbolos de seguridad.

Las señales deben ser colocadas en sitios estratégicos, deben ser

anclados con una mezcla de cemento, arena y piedra a una

profundidad de por lo menos 0,60 m, de tal forma que queden

seguros y no se caigan.

Señales Informativas

Son señales que brindan información relacionada con la ubicación

Estas son de forma cuadrada o rectangular, el color de fondo es verde de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. En la figura se

puede observar modelo de la señales de información

Señales de advertencia

Es una señal que advierte de un riesgo o peligro. Se pueden observar modelos en la figura adjunta.

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211

Señales de Obligación

Es la señal que obliga a un comportamiento determinado

Señales prohibitivas Es una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un

peligro.

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212

e. Documentos de Referencia:

- Plan de Manejo Ambiental

- NORMA NT INEN 439

f. Medio de Verificación

- Registro fotográfico

g. Resultados Esperados Indicación de riesgos mediante la colocación de señalización dentro de las

inmediaciones de la concesión minera.

h. Costo Estimado $ 800

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Reposición de señalización cuando sea necesario

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

6.10. PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL Y DIFUSION

El responsable debe capacitar al personal que laborará en el proyecto sobre las mejores prácticas

ambientales que deben ser instauradas con el fin de tener la menor afectación posible hacia el

medio ambiente es el titular minero a través del departamento técnico – ambiental. Las siguientes

medidas están diseñadas para que la capacitación sean de forma continua a fin de crear en el

personal y en la comunidad una conciencia ambiental que sea aplicada no solo en su trabajo sino

en su vida diaria.

a. Medida No: 21

Capacitación Ambiental al Personal

b. Objetivos:

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213

Brindar al personal que labora dentro de la concesión minera los conocimientos ambientales básicos con la finalidad de crear conciencia

ambiental aplicada a las actividades desarrolladas dentro de la misma.

c. Impacto Identificado: Seguridad del personal

d. Medidas Propuestas: Implementar políticas ambientales que contemplen obligaciones,

responsabilidades y normas ambientales que deberán ser aplicadas por el titular minero y trabajadores de la concesión minera.

El responsable será el que coordinará y difundirá, entre su

personal, la responsabilidad del cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas ambientales, de seguridad ocupacional y

comunitaria y que todos aquellos impactos, negativos y positivos, sean tratados apropiadamente a fin de controlarlos, mitigarlos o

revertirlos.

Se darán charlas de forma trimestral al personal que labora dentro de la concesión minera.

Entre los temas incluidos en las charlas y talleres se encuentran: Responsabilidades asignadas para el cumplimiento del PMA.

Prevención de riesgos y accidentes, plan de contingencias y

responsabilidades de la ejecución del plan de manejo.

Procedimientos que ayuden a mantener buenas relaciones con

la población y no se dificulten las actividades. Asignar un representante ambiental quien tendrá a su cargo la

capacitación de su personal y de velar porque su accionar se

enmarque conforme a lo estipulado por el presente Plan de Manejo, para tal efecto ejecutará las siguientes actividades:

El Representante Ambiental puede capacitar a los responsables

de grupo para ejercer las capacitaciones a los grupos de

trabajo.

Será el responsable de charlas o dinámicas diarias de unos 10

minutos de duración en las que se aborden aspectos como: Actividad a ejecutarse, condiciones en las que debe realizar,

análisis de riesgos accidentes y medidas necesarias para evitarlos (análisis de trabajo seguro); se recomienda hacer

este tipo de dinámica de forma participativa para que los trabajadores sean coautores de las medidas de mitigación y

tomen consciencia de su responsabilidad en la ejecución del

proceso. Higiene y seguridad en el trabajo, limpieza y orden en el área de trabajo. Manejo adecuado de los desechos que se

generan. Se recalcarán restricciones de seguridad que por aspectos de

operatividad de deban siempre tomarse en cuenta.

Será el responsable de charlas o dinámicas de unos 30

minutos de duración que se ejecutarán cada 90 días en los que

se imparta capacitación al personal en temas como: Contaminación del medio ambiente, problemas ambientales,

manejo de desechos, manejo de combustibles, químicos y disolventes, problemas ambientales de la zona del proyecto,

uso correcto del equipo de protección personal, procedimientos para responder a emergencias, puntos de

escape y de reunión.

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214

Toda capacitación deberá ser documentada mediante el

registro de asistencia de los participantes e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

- Acta de la charla

- Registro de asistencia a charlas

- Registro fotográfico g. Resultados Esperados

El personal que labora dentro del concesión minera desarrolle conciencia

ambiental que pueda ser aplicado en sus no solo en sus actividades laborales

sino en sus actividades cotidianas h. Costo Estimado

$ 100 i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Charlas trimestrales

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 22 Capacitación Ambiental a la Comunidad

b. Objetivos: Promover la sensibilidad ambiental e información de los problemas ambientales de la zona donde se desarrolla el proyecto minero

c. Impacto Identificado: Interrelación con el área de influencia

d. Medidas Propuestas:

La capacitación se enfocará a los líderes de las comunidad con

respecto al monitoreo de problemas ambientales y solución

directa de problemas básicos del ambiente.

Principales medidas del Plan de Manejo Ambiental para

salvaguardar los recursos del sector.

La capacitación debe ser semestral hacia la comunidad.

e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental

f. Medio de Verificación

- Registro de asistencia a las reuniones

- Actas de cada reunión

- Registro fotográfico

g. Resultados Esperados Comunidad involucrada en la preservación del medio ambiente y en el desarrollo del proyecto minero

h. Costo Estimado $ 230

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6meses

j. Responsable de la Aplicación

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215

Departamento técnico – ambiental titular minero

6.11. PROGRAMA DE INFORMACION, PARTICIPACION DE RELACIONES Y

ACERCAMIENTO COMUNITARIO

a. Medida No: 23 Ejes de Acción

b. Objetivos:

Mantener informada a los pobladores, autoridades locales, organizaciones y demás actores sociales sobre el alcance de la intervención, sus potenciales

afectaciones y soluciones, mediante adecuados canales de participación donde

se impulse el conceso. c. Impacto Identificado:

Alteraciones del área de influencia directa d. Medidas Propuestas:

Llevar a cabo al menos una reunión semestral con la

comunidad, abordando varios temas.

Mantener una vía adecuada de información y comunicación

permanente con la comunidad de la zona en lo que se refiere a

aspectos relevantes de la concesión minera. e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

- Registro de reuniones con la comunidad

- Actas de reuniones con la comunidad

- Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Retroalimentación entre la comunidad (área de influencia directa) y el titular

minero de la concesión h. Costo Estimado

$ 300

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6 meses

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

6.12. PROGRAMA ABANDONO Y REHABILITACION AMBIENTAL

El presente plan abarca las medidas a ser aplicadas para rehabilitar las áreas impactadas producto

de la actividad minera que realiza la titular de la concesión minera. Las actividades han sido

delineadas a fin de restablecer el área donde se desarrollaron las labores de ser posible revegetar

con el objetivo de tener una estabilidad física de los terrenos. Estas actividades se deben realizar

acorde al avance de la actividad extractiva.

El plan de abandono y rehabilitación ha sido elaborado de acuerdo con los artículos 80 y 85 de la

Ley de Minería y del artículo 75 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras vigentes en el

país.

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216

A continuación se indica la metodología para el abandono y rehabilitación:

En cuanto a la infraestructura existente dentro de la concesión minera está será desmantelada.

a. Medida No: 24

Limpieza de Frentes Liquidados (Fase I)

b. Objetivos: Realizar el retiro de desechos que se encuentren en los frentes de explotación

liquidados

c. Impacto Identificado: Alteración del medio físico

d. Medidas Propuestas:

Dentro del área de trabajo y las piscinas de acopio debe

realizarse una limpieza de desechos sólidos de existir estos.

Retirar el material que no haya sido empleado por sus

características e. Documentos de Referencia:

Plan de Manejo Ambiental

f. Medio de Verificación Plan de explotación de la concesión minera

Cronograma de limpieza

Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Frentes liquidados limpios para iniciar la segunda fase del plan de abandono h. Costo Estimado

$ 350 i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Una vez liquidado un frente de explotación

j. Responsable de la Aplicación

Fase I • Limpieza de los frentes liquidados

Fase II

• Adecuación de la morfología de los frentes liquidados

• Dar estabilidad física a los taludes en las márgenes del río

Fase III • Control de la erosión

Fase IV • Revegetación

Figura 6.3. Metodología para el cierre y rehabilitación de los frentes liquidados

Page 218: BORRADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA … · Verificar el grado de cumplimiento del Plan de Manejo aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera

217

Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 25 Adecuación de la Morfología de Frentes Liquidados (Fase II)

b. Objetivos: Asegurar que una vez terminada la explotación minera se tendrá un terreno

estable geotécnicamente y con una estructura morfológica adecuada.

c. Impacto Identificado: Alteración del medio físico

d. Medidas Propuestas:

Compensación morfológica mediante la conformación del

terreno para tener un diseño más natural y acorde con el paisaje

circundante.

Ejecución de la conformación final del terreno va de acuerdo con

el diseño minero existente.

La asesoría geotécnica debe ser permanente

e. Documentos de Referencia:

- Plan de Manejo Ambiental

- Diseño de explotación

f. Medio de Verificación

- Diseño final de taludes

- Registro fotográfico

g. Resultados Esperados Tener taludes estables de forma geotécnica y geomorfológicamente.

h. Costo Estimado $ 1.800

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Una vez liquidado un frente de explotación

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 26 Control de la Erosión (Fase III)

b. Objetivos:

- Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el

manejo de aguas.

- Evitar la alteración del correcto uso del sistema drena por una

colmatación del mismo. c. Impacto Identificado:

Alteración del medio físico

d. Medidas Propuestas: Las aguas residuales se manejan de forma independiente

No se debe obstruir los cuerpos de agua existente

Limpieza de las cunetas de drenaje previo el inicio de la estación

invernal.

e. Documentos de Referencia:

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218

Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación

Construcción de cuneta

Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Conducción de las aguas producto de la estación invernal fuera de las áreas de explotación y de los frentes liquidados

h. Costo Estimado $ 900

i. Plazo (meses) – Período de aplicación

Una vez liquidado un frente de explotación j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

a. Medida No: 27

Revegetación (Fase V)

b. Objetivos: Realizar en el área revegetación con especies nativas

c. Impacto Identificado: Alteración del medio físico

d. Medidas Propuestas:

No se debe usar fertilizantes o abonos inorgánicos que varíen

las características originales del suelo.

El titular minero debe establecer un vivero que permita la

germinación de las semillas correspondientes a las especies

pioneras nativas que serán empleadas posteriormente en el plan

de revegetación.

Realizar reforestación con plantas nativas

Se deberá impulsar métodos artificiales para atraer a la fauna

recreando refugios, nidos y sitios de reproducción. Se utilizarán

lugares de descanso en forma de cruz para atraer a las aves,

trampas de semillas para murciélagos y sitios de anidación y

refugio para atraer la atención de mamíferos.

El área de intervención debe ser monitoreada periódicamente a

los 6 y 12 meses después de implementado el plan de abandono

para evaluar el estado de recuperación, identificar problemas y

establecer las medidas necesarias para facilitar su recuperación.

e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental

f. Medio de Verificación Reportes internos de reforestación Plan de cierre de minas

Registro fotográfico

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219

g. Resultados Esperados Frentes liquidados reforestados

h. Costo Estimado 400

i. Plazo (meses) – Período de aplicación Una vez liquidado un frente de explotación

j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero

6.13. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

El objetivo principal del programa de monitoreo y seguimiento ambiental es garantizar el verdadero

cumplimiento de las medidas de protección ambiental que se encuentra contenido en el presente

capítulo asegurando así la sustentabilidad del proyecto minero. El titular minero deberá realizar un

seguimiento al cumplimiento del presente plan.

a. Medida No: 28 Monitoreo de Seguimiento y Control Ambiental

b. Objetivos:

- Realizar el seguimiento de las principales variables de cada uno

de los programas del presente PMA, registrando los datos e

información generada en el seguimiento de las variables

- Primar la evaluación de los procesos y resultados para mejorar

los procedimientos establecidos y obtener mejores resultados que

se evidencian en los procesos de retroalimentación y auditoría. c. Impacto Identificado:

Alteración del medio físico

d. Medidas Propuestas: El monitoreo ambiental se considera como un sistema continuo de observación

de medidas y evaluaciones para propósitos definidos, el monitoreo es una herramienta importante en el proceso de seguimiento y control (Sors, 1987).

Protección y Mitigación de Impactos al Medio Físico

El cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación de impactos hacia

el medio físico serán levantados mediante listas de chequeo de verificación de

cumplimiento, sin proponerse formatos específicos para ello.

Monitoreo de Emisiones a la Atmósfera

Dentro de la concesión minea el titular debe contratar la realización de

monitoreo de material particulado y emisiones a la atmósfera de forma

semestral en los puntos indicados en la tabla a continuación. El resultado será verificado con los límites máximos permisibles de

acuerdo con la normativa vigente.

Monitoreo de presión sonora

Se monitoreará cada seis meses el nivel de presión sonora de las

aéreas que se encuentran operando con maquinarias que emitan ruido, considerando la afectación a los receptores los vecinos, para

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220

verificar el cumplimiento de los límites permisibles establecidos en Libro VI Anexo 5 del TULSMA.

El monitoreo de ruido o presión sonora debe realizarse en tres puntos

cuyas coordenadas UTM,

Monitoreo del Suelo

El monitoreo se establecerá sobre aquellos suelos afectados, como

consecuencia del derrame de combustible. La periodicidad del

monitoreo dependerá de la ocurrencia de sucesos de derrame y de la

cantidad y tipo de producto que haya interactuado con el suelo.

Monitoreo de Contingencias

Para el monitoreo de contingencias se contempla la presentación de

informes específicos y detallados, los mismos que deberán ser

entregados inmediatamente a para su conocimiento y toma de decisiones.

Se deberá impulsar al menos un simulacro de evacuación hacia el punto de encuentro ubicado afuera de las instalaciones. El simulacro

deberá contar con su respectivo informe y recomendaciones para mejorar la organización y el tiempo de evacuación. Se recomienda

llevar un registro fotográfico del reporte del simulacro.

Monitoreo de Manejo de Desechos.

Se debe impulsar el monitoreo constante de la generación,

almacenamiento, transporte y disposición final de los desechos sólidos, el mismo que deberá ser documentado.

Se establecerá un seguimiento mensual del manejo de los desechos. El monitoreo del manejo de desechos deberá tomar en cuenta las

siguientes medidas: Se realizará inspecciones a las zonas de almacenamiento de

desechos y se verificará que cuenten con los registros

respectivos.

Se llevará a cabo las inspecciones de las facilidades donde se pueda confirmar si los desechos son manejados

adecuadamente.

Capacitación y Educación Ambiental

Se verificará el cumplimiento de la capacitación ambiental de acuerdo

con el respectivo Programa de Capacitación y Educación Ambiental, recopilando todos los registros de las capacitaciones y charlas

efectuadas.

e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental

f. Medio de Verificación

- Reporte de Monitoreos

- Reporte de inspecciones

- Registro fotográfico g. Resultados Esperados

Cumplimiento de la implementación del plan de manejo ambiental h. Costo Estimado

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221

$ 5000 i. Plazo (meses) – Período de aplicación

- Monitoreos de agua, calidad de aire semestral

- Monitoreos de suelo si existe un derrame de combustible

- Monitoreos de las medidas anual j. Responsable de la Aplicación

Departamento técnico – ambiental titular minero

6.14. PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO

El presupuesto del Plan de Manejo Ambiental Actualizado se puede observar en la tabla a

continuación, cabe mencionar que los valores pueden ser variables de acuerdo a las actividades se

pueden incrementar

PROGRAMA $

Programa de Prevención y Mitigación de Impactos 1.100

Programa de Manejo de Desechos 1.300

Programa de Manejo de Combustible 250

Programa de Contingencia 330

Programa de Salud y Seguridad Ocupacional 1.150

Programa de Educación Ambiental y Difusión 630

Programa de Información, participación de Relaciones y

Acercamiento Comunitario

300

Programa de Abandono 3.450

Programa de Monitoreo y Control 5.000

TOTAL 13.610

6.15. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

Programa No.

Medida

Cronograma

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y

MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL

Protección del Medio Físico: Recurso Suelo

1

El área de explotación, se debe ubicar o circunscribir en la menor área posible y de manera adecuada, de acuerdo con los diseños técnicos realizados

Tabla 6.2. Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental Actualizado

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222

Revisión de la limpieza de las áreas de trabajo previo el inicio de las actividades.

Estabilizar físicamente los taludes de trabajo en los frentes donde se desarrolla la actividad extractiva.

Desarrollar la explotación empleando para ello una planificación minera

Ubicación de escombreras en superficies planas, tratando de ocupar el menor espacio posible para de esa forma evitar impactos a la superficie edáfica. Se realizara el diseño adecuado para asegurar su estabilidad, drenaje y evitar la erosión hídrica del suelo.

Para evitar la diseminación de material durante el transporte que realizarán las

volquetas no se permitirá la salida de estas de las inmediaciones de la concesión minera sin que se haya colocado la lona respectiva el balde de carga. El conductor que no acate esta disposición no podrá ingresar nuevamente a las inmediaciones de la explotación.

Recurso Suelo: Explotación Técnica de los Frentes (Control de Erosión)

2

Protección del Medio Físico: Recurso Aire.

Generación de Polvo 3

Humedecimiento de áreas de trabajo antes de empezar a laborar siempre y cuando no interfiera con el normal

desarrollo de la explotación.

Humectación de las vías internas dos veces por día en la estación seca

Los tubos de escape de volquetas y maquinaria a gasolina, deben ser de descarga horizontal, la descarga debe ser a una altura no inferior a tres metros del suelo o a 20 cm por encima del techo de la cabina del vehículo.

A fin de evitar que el transporte del material produzca partículas sedimentables y en suspensión se deberá cubrir los baldes en su totalidad con cobertores los vehículos de transporte. Estos cobertores deberán sobrepasar al menos 30 cm del borde del contenedor del materia

El balde deberá estar al menos 10 cm libre en altura de material para evitar cualquier derrame.

La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro de la concesión minera debe ser 20 Km./h

Protección del Medio Físico: Recurso Aire Control de Ruido

4

Realizar mantenimiento de los silenciadores de la maquinaria y equipos

Disminuir el ruido en la fuente y

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223

minimizar el ruido en el medio de transmisión

Se autoriza el uso de pitos de bajo nivel para el retro en vehículos.

Los vehículos de transporte no tendrán encendida la radio a niveles que superen los 45 dBA.

Se realizará los monitoreos en el área y periferia en dirección de los centros poblados

Se señalizará las áreas con niveles de ruido que superen los 85 dBA

Protección del Medio Físico: Recurso Agua

5

Realizar el mantenimiento de maquinaria en lugares alejados del drenaje natural y

de fuentes de agua, en un área destinado para lo mismo la que debe tener el suelo impermeabilizado.

Evitar el taponamiento de cauces hídricos y de drenaje

Mantener limpio los canales de drenaje que se encuentran en las cercanías del frente de explotación y canalizar el agua hacia la quebrada sin nombre

Protección del Medio Físico: Mantenimiento de Maquinaria

6

Previo al inicio de las labores se debe revisar la maquinaria y equipo a fin de reportar cualquier daño en el mismo.

El mantenimiento de todo vehículo o

maquinaria que trabaje dentro de la concesión la Concesión Minera deberá hacerse fuera del área de trabajo y en talleres con instalaciones adecuadas para dicha actividad.

Se debe llevar registro del mantenimiento de cada una de las maquinarias y equipo, el que deberá ser presentado por el titular minero mensualmente copias de los documentos que acrediten los mantenimientos realizados.

Se prohíbe realizar el cambio de aceite, desmontar motores de maquinaria o actividades similares dentro del área de explotación minera, se podrá realizar en el área destinada para ello la que se

debe encontrar impermeabilizado.

En el caso de contar con maquinaria que requiera suministro de combustible, este se realizará empleando bombas manuales, embudos y paños absorbentes que permitan minimizar el riesgo de goteos (liqueos) durante la transferencia de combustible.

Protección del Medio Físico Conservación del Paisaje

7

La principal medida para corregir los cambios a la morfología y pérdida de la calidad del

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224

paisaje, es realizar una explotación técnica.

El suelo que se retire será acumulado a manera de pilas de almacenamiento temporal.

Protección del Recurso Biótico 8

Recoger in situ de las semillas provenientes de la flora nativa del sector, para lo cual se deberá tomar en cuenta las especies registradas en las tablas del componente flora incluidas en la línea base biótica. Se impulsará la elaboración de semilleros artesanales empleando materiales del medio y serán ubicadas en sitios estratégicos para el almacenamiento de las semillas.

Mantener la reforestación empleando las

semillas de las plantas nativas recolectadas mediante el sistema propuesto.

Evitar la reforestación que incentive la formación de zonas aisladas de especies vegetales. Se deberá abarcar la mayor cantidad de área para evitar el aislamiento de especies reforestadas.

Se prohíbe de manera determinante la caza dentro de la concesión

Controlar y prohibir el acceso a personal no autorizado a esta área, para de esta manera se evitar la tala y desbroce de la vegetación de este sector.

Prevención de Daños a Terceros 9

Los trabajos que puedan afectar la seguridad de público en general deberán ser comunicados por radio, al municipio y la policía, copia del reporte será entregado a la fiscalización ambiental

Para trabajos que puedan afectar instalaciones o bienes públicos, se comunicará por anticipado al municipio local y se coordinará la ejecución de trabajos

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS

Desechos Sólidos Domésticos 10

Se dispondrá en oficinas y áreas de trabajo recipientes metálicos o plásticos para la clasificación de los residuos.

En cada sitio de trabajo, se verificará al terminar la labor diaria que se realice el barrido y limpieza del área, la basura recogida en este proceso debe disponerse en los recipientes designados

Durante la recolección interna deberá realizarse la separación de desechos en la fuente

El producto de la recolección interna (facilidades y frentes de trabajo) se dispondrá en un área de almacenamiento temporal

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El área de acopio temporal deberá contar con

Usar preferentemente tanques metálicos de 55 galones, pintados con los colores: rotulado “Peligrosos” en color rojo, rotulado “No Reciclables” en color verde, rotulados “Reciclables” los reciclables en color azul.

Se recomienda utilizar materiales reciclables para la construcción del área de acopio temporal

Todo desecho que ingrese al área de acopio temporal deberá ser cuantificado (peso o volumen) y llevar el respectivo registro de desechos

El transporte de desechos domésticos o

reciclables deberá realizarse en vehículos cerrados o que cuenten con toldos completos, los vehículos usados para el transporte deberán contar con los certificados de mantenimiento (vehículos propios, del contratistas o del servicio)

Manejo de Desechos Peligrosos 12

Adecuación de un área específica y delimitada para el almacenamiento de desechos peligrosos. El donde se realizará el acopio temporal de este tipo de desecho de tener piso impermeabilizado, techados y protegido de condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar,

debe tener muros de contención y fosas de retención de lixiviados, debe estar separado de las demás áreas de la empresa. Esta área deberá contar con su respectiva señalización y carteleras informativas desplegando información sobre el procedimiento a seguir

Los desechos peligrosos no se mezclan con los comunes y su gestión será a través de Gestores ambientales debidamente registrados en el MAE

El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no puede superar los seis meses

No se debe mezclar los desechos peligrosos, todos serán almacenados en

la bodega de Desechos Peligrosos por separado

La bodega de desechos peligrosos será de acceso restringido

En el caso de disponer desechos peligrosos o material contaminado, se debe contratar los servicios de una empresa especializada en la disposición final de los mismos (con licencia ambiental para esta actividad) emitirá un comprobante de la entrega y tratamiento de dicho material

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PROGRAMA DE MANEJO DE COMBUSTIBLE

Manejo de Combustible 13

El área de almacenamiento de combustible se debe estar impermeabilizada con piso de cemento, techado y debe contar con un cubeto de 110% de capacidad que contenga el combustible en caso de presentarse algún derrame

Señalizar el área de depósito de con señales preventivas y prohibitivas de “Prohibido el paso a personal no autorizado”, “Inflamable”, “Peligro de Explosión

En el caso de requerirse acopiar temporalmente combustible en la zona de trabajo, este deberá hacerse en recipientes adecuados, los mismos que deberán estar colocados en una estructura especial y únicamente designada para este efecto con su respectivo cubeto impermeabilizado

Las áreas de almacenamiento temporal deberán ser mantenidas limpias y ordenadas

PROGRAMA DE CONTIGENCIA Y RIESGOS

Control de Contingencia y Riesgos Medidas a Ejecutarse

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Identificar las zonas de mayor sensibilidad del medio físico y vulnerabilidad de acuerdo con la actividad de explotación de material de construcción en caso de realizar una ampliación de la infraestructura existente

Mantener una lista de teléfonos de emergencia: Cruz Roja, Policía, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Bomberos

Capacitar, organizar y entrenar a los trabajadores, ante situaciones de riesgos naturales y accidentes de trabajo, que permitan contar con una respuesta rápida y eficaz ante cualquier situación de emergencia

Realizar al menos una vez por año un simulacro de evacuación, el cual deberá

ser adecuadamente documentado, se preparará un informe al fiscalizador ambiental que contenga los resultados, observaciones y sugerencias para mejorar el tiempo de evacuación.

Señalizar las salidas y rutas de emergencia hacia el Punto de Reunión donde todas las personas deben acudir inmediatamente cuando sucede la emergencia

Dentro de los implementos y demás materiales que se debe contar en caso de

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una contingencia

Prevención y Control de Incendios 15

Rotular y señalizar todas las áreas con presencia de materiales combustibles

Señalizar las salidas de emergencia ante eventuales incendios

Verificar que las áreas de circulación permanezcan sin obstáculos

Ubicar extintores en un lugar visible y fuera del alcance de las llamas en caso de un incendio

Procedimiento de Fugas y Derrames 16

En caso de fuga o derrame menores (de líquidos como lubricantes o productos de limpieza también contaminan los cursos de agua y el suelo), ya se no se cuenta con depósito de combustible debe realizarse: • Delimitar el área donde se produjo el

derrame

• Realizar la limpieza empleando para

ello materiales absorbentes (como el

aserrín o polvo absorbente) y paños

oleofílicos siempre que sea posible.

Los materiales absorbentes

contaminados serán almacenados de

acuerdo al programa de desechos

peligrosos.

Evitar que el líquido a los cuerpos de agua cercanos a la concesión minera.

PROGRAMA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Normas de Salud Ocupacional 17

Norma de Seguridad Industrial 18

Contar con suministro de agua fresca y potable en el área de trabajo.

El personal que labore dentro de la concesión minera debe ser dotado de uniforme el que debe constar de camisa de manga larga (debido a que el trabajo se realiza a cielo abierto), pantalón y zapatos

Equipo de Protección Personal 19

Proporcionar al personal que labora dentro de la concesión minera el equipo básico de protección personal de acuerdo a las actividades que se desarrollan de acuerdo a la tabla siguiente

Realizar el análisis de riesgo de los puestos de trabajo para de acuerdo a eso determinar el equipo requerido para cada uno

El responsable de seguridad del titular minero debe dar la inducción al personal sobre el uso e importancia de los EPP entregados

El responsable debe llevar registro de la entrega de los EPP's al personal de

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acuerdo a la tabla

Señalización 20

Se establecerá la señalización con el propósito de señalar la existencia de riesgos y medidas a ser implementadas ante los mismos

El empleo de la señalización de seguridad debe ser de tal modo que el riesgo que se advierte sea de fácil identificación. Su colocación se realizará

La señalización debe de ser de tipo informativo, prohibitivo, advertencia y obligación, de acuerdo con la norma NTE INEN 439, en colores, tamaños, nomenclatura y símbolos de seguridad

Las señales deben ser colocadas en sitios

estratégicos, deben ser anclados con una mezcla de cemento, arena y piedra a una profundidad de por lo menos 0,60 m, de tal forma que queden seguros y no se caigan

PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL Y DIFUSION

Capacitación Ambiental al Personal 21

Implementar políticas ambientales que contemplen obligaciones, responsabilidades y normas ambientales que deberán ser aplicadas por el titular minero y trabajadores de la concesión minera

Capacitación Ambiental a la Comunidad 22

La capacitación se enfocará a los líderes de las comunidad

Principales medidas del Plan de Manejo Ambiental para salvaguardar los recursos del sector

La capacitación debe ser semestral hacia la comunidad

PROGRAMA DE INFORMACION, PARTICIPACION DE RELACIONES Y ACERCAMIENTO COMUNITARIO

Ejes de acción 23

Llevar a cabo al menos una reunión semestral con la comunidad, abordando varios temas

Mantener una vía adecuada de

información y comunicación permanente con la comunidad de la zona en lo que se refiere a aspectos relevantes de la concesión minera

PROGRAMA ABANDONO Y REHABILITACION AMBIENTAL

Limpieza de Frentes Liquidados (Fase I) 24

Dentro de los frentes liquidados debe realizarse una limpieza de desechos sólidos de existir estos

Retirar el material que se encuentre suelto que no haya sido empleado

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Adecuación de la Morfología de Frentes Liquidados (Fase II)

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Compensación morfológica mediante la conformación del terreno para tener un diseño más natural y acorde con el paisaje circundante

Ejecución de la conformación final del terreno va de acuerdo con el diseño minero existente

La asesoría geotécnica debe ser permanente

Control de la Erosión (Fase III) 26

Las aguas residuales se manejan de forma independiente

No se debe obstruir los cuerpos de agua existente

Limpieza de las cunetas de drenaje previo el inicio de la estación invernal

Revegetación (Fase V) 27

No se debe usar fertilizantes o abonos inorgánicos que varíen las características originales del suelo

El titular minero debe establecer un vivero que permita la germinación de las semillas correspondientes a las especies pioneras nativas que serán empleadas posteriormente en el plan de revegetación.

Realizar reforestación con plantas nativas

Se deberá impulsar métodos artificiales para atraer a la fauna recreando refugios,

nidos y sitios de reproducción. Se utilizarán lugares de descanso en forma de cruz para atraer a las aves, trampas de semillas para murciélagos y sitios de anidación y refugio para atraer la atención de mamíferos

El área de intervención debe ser monitoreada periódicamente a los 6 y 12 meses después de implementado el plan de abandono para evaluar el estado de recuperación, identificar problemas y establecer las medidas necesarias para facilitar su recuperación

Monitoreo de Seguimiento y Control Ambiental

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Monitoreo de Emisiones a la Atmósfera

Monitoreo de presión sonora

Monitoreo de suelo

Monitoreo de contingencia

Monitoreo de manejo de desechos

Monitoreo de capacitación y educación ambiental