Borrador Circular Retribuciones Julio 2012_mgnep

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Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Circular n.º____, de____de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones del personal al que se refieren los correspondientes preceptos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, por la que se modifica la Ley 12/2011, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

La Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, se estructura en dos Libros y una parte final, dedicando específicamente su Libro Primero a la regulación de una serie de Medidas Administrativas ten-dentes a la reducción del gasto público y al incremento de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en distintos ámbitos, cuya adopción es considerada ineludible en la actual coyuntura económica y social en que se desenvuelve la economía canaria.

El citado Libro Primero, estructurado en ocho títulos, dedica su Título II a la Gestión de Personal, recogiéndose en su Capítulo I diversas medidas que afectan al personal del sector público limitativo, entre las que figuran va-rias modificaciones legales tendentes a la reducción transitoria, durante el segundo semestre de 2012, de las retribuciones complementarias del personal, como una de las medidas encaminadas a la reducción del déficit público y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En concreto, en virtud del artículo 17 de la Ley 4/2012, se procede a una modificación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, en los siguientes térmi -nos:

“ Uno.- A partir del 1 de julio de 2012 quedan modificados los preceptos de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que se opongan al contenido de los siguientes apartados, y específicamente los artículos 28.2, 32.1, 33, 34.1 y 5, 35.2 y 5, 36, 37 b) y 38.

Dos.- Las retribuciones complementarias de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro  personal  directivo,  del  personal  eventual  y  de   todo  el  personal  al   servicio  de   los  entes  con presupuesto limitativo enumerados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se devenguen durante el segundo semestre de 2012, experimentarán una reducción en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por  jornada completa no alcancen 1,5 veces el  salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

Se   faculta  a   las  Consejerías  de  Presidencia,  Justicia  e   Igualdad y  de  Economía,  Hacienda y Seguridad para dictar las normas e instrucciones precisas para la efectiva aplicación de la reducción establecida en este artículo.

Sin perjuicio de la aplicación directa e individual de la reducción a que se refiere el párrafo primero de este apartado, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse mediante negociación colectiva.

Se suspende, durante el segundo semestre de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este apartado.

Tres.- Personal docente concertado.

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Las retribuciones a abonar mediante pago delegado al personal docente que presta servicios en centros concertados experimentarán una reducción en el segundo semestre de 2012 en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.

Para la aplicación de esta reducción se suspende durante el segundo semestre del ejercicio 2012, la percepción del complemento retributivo canario previsto en el anexo 2.A) de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que implicará el ajuste correspondiente en el índice corrector a que se refiere el apartado 2.C) del citado anexo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por  jornada completa no alcancen 1,5 veces el  salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

Se suspende, durante el segundo semestre de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este apartado.

Cuatro.- De los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

1.  Las retribuciones complementarias del personal de las universidades canarias experimentarán en el segundo semestre de 2012 una reducción en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.

Dicha reducción se aplicará por las universidades sobre las retribuciones complementarias y sobre la paga adicional del mes de diciembre de 2012 tanto del personal de administración y servicios como de   las   que   corresponda   establecer   a   la   Comunidad   Autónoma   respecto   al   personal   docente   e investigador, que se devenguen en el segundo semestre del ejercicio 2012.

2. Asimismo las retribuciones del personal laboral de las universidades canarias, tanto docente e investigador   como   de   administración   y   servicios,   experimentarán   una   reducción   en   el   segundo semestre de 2012 en una cuantía igual al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.

3.  En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria autorizados en el artículo 28.2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, se reducirán en la misma proporción en que se reduzcan las retribuciones que se incluyen en dicho importe máximo.

4.  No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la reducción prevista en este apartado no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por  jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

5.   Se suspende,  durante  el  segundo semestre  de 2012,   la  aplicación de pactos,  acuerdos o artículos  del  convenio  colectivo  del  personal  afectado,  en  cuanto  se opongan o contradigan a   lo dispuesto en este apartado.

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6.   Lo   dispuesto   en   los   apartados   anteriores   implicará   la   disminución   de   las   transferencias corrientes a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la cuantía   resultante  de   la   reducción   indicada,   en   la   proporción   correspondiente  a   la   financiación autonómica.Cinco.- Normas especiales relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia.El personal al servicio de la Administración de Justicia verá disminuido en el segundo semestre de 

2012 el anticipo transitorio a cuenta del complemento específico o el concepto retributivo equivalente para el colectivo de médicos forenses a que se refiere el Acuerdo Administración-Sindicatos de 26 de mayo de 2006, en una cuantía igual al cinco por ciento de las retribuciones íntegras anuales vigentes a 1 de enero de 2012. Si dicha cuantía fuese mayor que el importe del citado complemento, se dejará de percibir.

Se suspende la aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos de 26 de mayo de 2006, durante el segundo semestre del ejercicio 2012, en todo lo que se oponga o contradiga la aplicación de la reducción de retribuciones señalada en el párrafo anterior.

Seis.- La reducción de  las  retribuciones que se derivan de  la aplicación de  lo dispuesto en el presente artículo que se aplicará durante el segundo semestre del ejercicio 2012, no tendrá carácter consolidable y no supondrá una disminución de la masa salarial.

En   el   caso   de   que   el   Estado   apruebe,   con   carácter   básico   para   todas   las   administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público, la prevista en este artículo será objeto de adaptación por las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad de forma que no se produzca una reducción retributiva mayor de la establecida en esta ley, salvo que la misma derive de la disminución de las retribuciones aprobada por el Estado.

Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a declarar, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, la no disponibilidad de los créditos que resulten disponibles como consecuencia de la reducción retributiva establecida en los apartados precedentes.

Siete.- Se suprimen los párrafos a) y d) del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012”.

Vista la regulación contenida en el artículo 17 de la Ley, a los efectos de que las unidades administrativas encargadas de la elaboración de las nóminas puedan proceder a la aplicación de la reducción de las retribuciones complementarias derivada de la aplicación de los preceptos transcritos, en las nóminas correspondientes al segundo semestre de 2012, y de conformidad con la habilitación conferida en el número 2 del citado artículo 17, se considera oportuno dictar la presente Circular, que se limita a establecer las normas e instrucciones a que habrá de ajustarse la aplicación de la reducción de retribuciones complementarias establecida en la Ley.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, en virtud de los reglamentos orgánicos de las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, aprobados por los Decretos 331/2011, de 22 de diciembre, y 12/2004, de 10 de febrero, respectivamente, se dictan las siguientes

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INSTRUCCIONES

1.– Cuantificación de la reducción de retribuciones complementarias establecida en el artículo 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio.

Las retribuciones complementarias de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo, del personal eventual y de todo el personal al servicio de los entes con presupuesto limitativo enumerados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se devenguen durante el segundo semestre de 2012, experimentarán una reducción en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.

Con carácter general, para el cálculo de la citada reducción retributiva, que no tiene carácter consolidable, se tomarán en cuenta la totalidad de las retribuciones íntegras que se devenguen por el citado personal a partir de 1 de julio de 2012 (durante el segundo semestre de 2012), calculadas en términos anuales, aplicándose a la cuantía resultante el porcentaje de reducción legalmente establecido (5%).

A tal efecto, para la cuantificación de la reducción de las retribuciones antes descrita, se procederá del siguiente modo:

1. A partir de las retribuciones que se devenguen en el segundo semestre de 2012, y mediante su pro -yección en cómputo anual, se determinará el importe correspondiente a un año completo de dichas re-tribuciones.

2. El importe resultante de la aplicación del 5% sobre la retribución íntegra en cómputo anual calculada en la forma indicada en el párrafo anterior será el que haya de minorarse en las retribuciones comple-mentarias que se devenguen durante el segundo semestre de 2012.

3. La cuantía resultante de la aplicación de lo previsto en los apartados anteriores se adaptará al periodo de efectiva prestación de servicios durante el segundo semestre, dividiendo la misma entre seis me-ses (o 180 días), y multiplicándola por el número de meses (o días) efectivamente trabajados durante el segundo semestre de 2012.

El citado cálculo en términos anuales se efectuará, inicialmente, a partir de la proyección de las retribucio-nes íntegras que se devenguen en el mes de julio de 2012, sin perjuicio de las regularizaciones que en los me-ses sucesivos deban efectuarse como consecuencia de posibles variaciones de dichas retribuciones, de las modificaciones en la situación administrativa y condiciones de trabajo del empleado público que pudieran pro-ducirse o de la concurrencia de cualquiera de los supuestos previstos en las presentes instrucciones.

En los supuestos en que, por cualquier circunstancia, como incorporaciones de personal producidas con posterioridad al 1 de julio de 2012 o disfrute de licencias no retribuidas durante el segundo semestre del año en curso, así como en los supuestos en que por la propia naturaleza jurídica de la relación con la Administración, el empleado público no prestase servicios durante todo el segundo semestre de 2012, para la determinación del importe en que deban ser minoradas las retribuciones será proporcional al tiempo de efectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores .

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En ningún caso se tomarán en cuenta, para la cuantificación de la reducción retributiva en los términos es-tablecidos en los párrafos precedentes, las cantidades que por cualquier concepto y con el carácter de atrasos se abonen al personal en las nóminas del segundo semestre de 2012, pero cuyo devengo se haya producido con anterioridad al 1 de julio de 2012.

De igual forma, aquellos devengos que se produzcan durante el segundo semestre del año 2012 y que, por cualquier causa, no sean abonados durante el mismo, darán lugar a la regularización del cálculo efectuado y de la reducción calculada, aplicándose, en el momento de hacerse efectivo su pago, el ajuste que correspon -da. Igual ajuste habrá de efectuarse en el supuesto de que durante el segundo semestre de 2012 se realizaran abonos indebidos de cantidades que posteriormente fuesen objeto del oportuno expediente de reintegro.

2.– Normas para la aplicación de la reducción retributiva.

Para la aplicación directa e individual de la reducción a que se refiere la Instrucción Primera, se observa -rán las siguientes normas:

2.1.  Personal   funcionario   de   carrera,   personal   laboral   fijo   y   personal   laboral   indefinido   no   fijo,   así   como funcionarios interinos y personal laboral temporal cuyo nombramiento o contrato, respectivamente, tenga una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2012 o fecha posterior.

Para el personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal laboral indefinido no fijo, funcionarios interinos nombrados para el desempeño de puesto vacante, para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, cuyo nombramiento tenga una vigencia prevista, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2012; así como para el personal laboral temporal contratado para el desempeño de puesto vacante o por cualquier otra causa o modalidad, cuya fecha prevista de fin sea igual o posterior al 31.12.2012, la reducción retributiva se aplicará de acuerdo con las siguientes previsiones:

El importe en que se concrete la reducción retributiva que en cada caso resulte de la aplicación de lo previsto en la Instrucción Primera se imputará, en primer término, a las retribuciones complementarias que forman parte de la Paga Extraordinaria cuyo abono se efectuará en los meses de noviembre (personal laboral) y diciembre (personal funcionario) de 2012, así como, si aquéllas no resultasen suficientes, al importe que en concepto de Paga Adicional se liquida y abona al personal en los meses en que se abonan las citadas Pagas Extraordinarias.

En aquellos casos en que la cantidad total en que hayan de reducirse las retribuciones complementarias del empleado público no quede cubierta en la forma prevista en el párrafo anterior, la diferencia resultante se prorrateará entre las seis mensualidades que comprende el segundo semestre de 2012, imputándose a las retribuciones complementarias correspondientes a dichas mensualidades.

2.2. .Personal funcionario interino por sustitución, personal laboral temporal sustituto o con fecha prevista de finalización de contrato anterior al 31 de diciembre de 2012.

Para todos estos colectivos la aplicación de la reducción retributiva resultante de la aplicación de lo previsto en la Instrucción Primera se efectuará de forma lineal, prorrateada por meses o por días, durante todo el tiempo de duración de la relación administrativa o contractual, imputándose a las retribuciones complementarias correspondientes a dichos periodos.

2.3. Miembros del Gobierno y Altos Cargos.

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La aplicación de la reducción de las retribuciones complementarias del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados, que derive de la aplicación de la Ley 4/2012, se efectuará en la forma siguiente:

a) En primer lugar, en el mes de diciembre de 2012, sólo percibirán el importe correspondiente a una mensualidad de sus retribuciones básicas, complemento de destino y complemento específico; dejándose de percibir, en consecuencia, los restantes conceptos que conforme a la normativa vigente se abona a los mismos en los meses de devengo de las pagas extraordinarias (importe equivalente a una mensualidad de complemento de destino mensual más un 27 por ciento de la retribución complementaria equivalente al complemento específico que les corresponda).

b) La diferencia entre el importe dejado de percibir por aplicación de lo previsto en el apartado ante-rior y la cantidad total a que ascienda la reducción retributiva que resulte de la aplicación de lo previsto en la Instrucción Primera, se prorrateará entre las seis mensualidades que comprende el segundo semestre de 2012, imputándose a las retribuciones complementarias correspondientes a dichas mensualidades

3.– Personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a los centros e instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud.

Dado que la aplicación del sistema de cálculo previsto en la instrucción primera conllevaría respecto del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a los centros e instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud la necesidad de proceder mensualmente a una regularización de la proyección anual de retribuciones prevista en la misma, como consecuencia de la variabilidad de las retribuciones complementarias que integran la nómina del colectivo, para el cálculo y aplicación de la reducción retributiva aplicable al mismo se observará lo siguiente: las retribuciones complementarias de este personal que se devenguen en el segundo semestre de 2012 se minorarán en las sucesivas nóminas en que se proceda a su abono en una cantidad equivalente al diez por ciento de las retribuciones íntegras devengadas en el citado período, debiendo estarse, siempre y en todo caso, a las limitaciones previstas en la Instrucción Octava.

La reducción resultante de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior será equivalente, en todo caso, a la que resulte de la aplicación del 5% sobre las retribuciones íntegras devengadas en el segundo semestre de 2012 calculadas en términos anuales, debiendo efectuarse, si procediera, el oportuno ajuste en la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2012, o en la del cese del empleado público, de producirse éste con anterioridad a dicho mes.

Las retribuciones complementarias devengadas en el segundo semestre de 2012 por los profesores universitarios que ocupen plaza vinculada docente-asistencial, correspondientes al desempeño de su actividad en la correspondiente institución sanitaria, serán transferidas a las respectivas Universidades, previa minoración en un diez por ciento, para su inclusión en la nómina de aquéllos.

4.– Personal al servicio de la Administración de Justicia.

Para el cálculo de la reducción retributiva aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia se estará a lo previsto en la Instrucción Primera.

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La cuantía resultante se prorrateará en seis mensualidades, y la minoración resultante se imputará al im-porte del anticipo transitorio a cuenta del complemento específico o el concepto retributivo equivalente para el colectivo de médicos forenses a que se refiere el Acuerdo Administración-Sindicatos de 26 de mayo de 2006, durante el segundo semestre de 2012. Si la cuantía de la reducción retributiva aplicable al personal fuese ma-yor que el importe del citado complemento, éste se dejará de percibir.

5.– Personal docente no universitario.

5.1. Para todo el personal docente no universitario la reducción retributiva se aplicará de acuerdo con las siguientes previsiones:

El importe en que se concrete la reducción retributiva que en cada caso resulte de la aplicación de lo previsto en la Instrucción Primera cuyo abono se efectuará en los meses de noviembre (personal laboral) y diciembre (personal funcionario) de 2012 o en el momento en que se liquide y abone la misma (en los casos en que se produzca el cese antes del 31 de diciembre de 2012),, así como, si aquéllas no resultasen suficientes, al importe que en concepto de Paga Adicional se liquida y abona al personal en los meses en que se abonan las citadas Pagas Extraordinarias. . .En aquellos casos en que la cantidad total en que hayan de reducirse las retribuciones complementarias no quede cubierta en la forma prevista en el párrafo anterior, la diferencia resultante se prorrateará entre las seis mensualidades que comprende el segundo semestre del 2012, imputándose a las retribuciones complementarias correspondientes a dichas mensualidades.

5.2. Personal docente de los Centros Privados Concertados

Para todo el personal docente que está dado de alta en la nómina de pago delegado de los Centros Privados Concertados, gestionada por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, la reducción retributiva derivada de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 4/2012, se aplicará de acuerdo con las siguientes previsiones:

Para éste colectivo la aplicación de la reducción retributiva se efectuará de forma lineal, prorrateada por meses en el segundo semestre del ejercicio 2012. Para ello se suprimirá la percepción del complemento retributivo canario previsto en el anexo 2.A) de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, y se utilizará el índice corrector, a que se refiere el apartado 2.C) del citado Anexo, para ajustar las retribuciones de acuerdo con la reducción que en cada caso resulte de la aplicación de lo previsto en la Instrucción Primera.

En ningún caso la cantidad total en que deban ser reducidas las retribuciones de dicho colectivo podrá exceder del importe total de los índices correctores devengados durante el segundo semestre de 2012.

6.– Personal laboral de Parques Nacionales.

Al personal laboral de Parques Nacionales, transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC no 219, de 9.11.09), por el que se amplían las funciones y ser -vicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de con-servación de la naturaleza (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), e integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 30 de diciembre de 2011, publicadas en el B.O.C. número 6, de 10.01.2012, y dado que no se ha procedido a efectuar en nómina la oportuna adaptación de los correspondien-

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tes conceptos retributivos en los términos previstos en las citadas Órdenes de 30.12.2012, la minoración retri -butiva se imputará a los conceptos retributivos correspondientes a sus Convenios de origen, de acuerdo con los que siguen reflejándose en nómina sus retribuciones.

7.– Reflejo en nómina de la reducción de retribuciones.

Las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (miembros del Gobierno, altos cargos y otro personal directivo, personal eventual y resto del personal al servicio de los entes con presupuesto limitativo) seguirán reflejando los importes vigentes para los distintos conceptos retributivos establecidos en la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

En el apartado de devengos se incluirá un epígrafe, identificado como “Reducción Retribuciones Comple-mentarias Ley 4/2012”, en el que se reflejará, en negativo, la cantidad en que resulten minoradas las retribu-ciones complementarias del empleado público, calculada en los términos establecidos en las presentes Instruc-ciones.

Para el personal docente que está dado de alta en la nómina de pago delegado de los Centros Privados Concertados, gestionada por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, a que se refiere la Instrucción Quinta, apartado 5.2, el epígrafe en el que se reflejará la reducción retributiva derivada de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 4/2012, se identificará como “Reducción Índice Corrector Ley 4/2012”.

Respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia, el epígrafe en el que se reflejarán en negativo las cantidades en que deberá ser minorado el importe del anticipo transitorio a cuenta del complemen-to específico o el concepto retributivo equivalente para el colectivo de médicos forenses, en los términos previs-tos en la Instrucción Cuarta, se identificará como “Reducción artículo 17.5 Ley 4/2012”.

8.– Límites de la reducción de retribuciones.

La reducción retributiva que resulte de la aplicación de las Instrucciones precedentes está sujeta a una doble li-mitación:

a) En ningún caso la cantidad total en que deban ser reducidas las retribuciones del empleado público podrá exceder del importe total de las retribuciones complementarias devengadas durante el segundo semestre de 2012 que se abonen al mismo en el mes en que se aplique la correspondiente minoración. Ello sin perjuicio de las particularidades previstas en esta Circular para el personal laboral de Parques Nacionales, transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC no 219, de 9.11.09), por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

b) La reducción retributiva establecida en la Ley 4/2012 no será de aplicación al personal cuyas retribu-ciones por jornada completa no alcancen los 962,10 euros/mes o 32,07 euros/día, cuantías equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre. Por otra parte, la aplicación de la citada reducción deberá efectuarse

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de forma que en todo caso quede garantizada la percepción de al menos las cantidades indicadas an-teriormente en los supuestos de jornada completa, o de la cantidad proporcional que corresponda en los supuestos de jornada reducida.

9.– Normas aplicables en determinados supuestos.

9.1. Cambios de puesto de trabajo.

En el caso de producirse, durante el segundo semestre de 2012, cambios de puesto de trabajo de los que derive una variación de las retribuciones del empleado público, deberá procederse al reajuste de las cantidades en que deban minorarse sus retribuciones complementarias, mediante la aplicación, separada y simultáneamente, de las reglas que para el cálculo de dichas cantidades se establecen en la Instrucción Primera, a los diversos periodos en los que se perciban las diferentes retribuciones.

Ejemplo: funcionario del Cuerpo Auxiliar, Subgrupo C2, que desempeña puesto base (14/15.00) en el periodo 1 de julio a 31 de agosto de 2012, y que con efectos 1 de septiembre siguiente pasa a desempeñar una Jefatura de Negociado, 18/26.00.

En el momento de producirse el cambio retributivo derivado del cambio de puesto de trabajo, deberá procederse a recalcular la cantidad total en que deban minorarse las retribuciones complementarias del citado funcionario, mediante la aplicación de las reglas previstas en la Instrucción Primera a cada uno de dichos periodos, de forma proporcional a su respectiva duración, a cuyo efecto:

a) En primer lugar, se procederá a reajustar el cálculo inicialmente realizado (correspondiente a las retribuciones del puesto 14/15.00), ajustándolo a los dos meses de percepción de estas retribuciones.

b) A continuación, y conforme a lo previsto en la citada Instrucción Primera, se procederá al cálculo de la reducción retributiva correspondiente a la nueva situación retributiva, mediante la aplicación del 5% a la cantidad resultante de proyectar, en cálculo anual, las retribuciones del nuevo puesto de trabajo (18/26.00), y ajustando la cantidad resultante a las cuatro mensualidades (septiembre/diciembre) de duración de la nueva situación.

c) La reducción retributiva total correspondiente al funcionario del ejemplo será la suma de las cantidades resultantes de efectuar lo previsto en los apartados a) y b) anteriores.

9.2. Reajustes de las cantidades a minorar como consecuencia de incidencias que afecten a las retribuciones del personal.

Las incidencias que afecten a las retribuciones del personal durante el segundo semestre de 2012, y que supongan una reducción del periodo total de devengo de retribuciones durante el mismo (tales como ejercicio del derecho de huelga, disfrute de licencias no retribuidas, reducciones de jornada u otras similares), darán lugar a los oportunos ajustes, mediante el cálculo de la cantidad en que deban minorarse las retribuciones complementarias en el mes o meses que corresponda, según resulte de la aplicación de lo previsto en la Instrucción Primera, en proporción al tiempo de efectivo devengo de retribuciones.

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9.3. Cese en la prestación de servicios y/o en la percepción de retribuciones de empleados públicos a los que resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.1 de la Instrucción Segunda, de miembros del Gobierno o Altos Cargos, a que se refiere el apartado 2.3 de la misma, o personal docente no universitario a que se refiere el apartado 5.1 de la Instrucción Quinta.

a) En el supuesto de que antes del 31 de diciembre de 2012 se produjese el cese en la prestación de servicios y/o en la percepción de retribuciones por parte del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo y personal laboral indefinido no fijo, o de funcionarios interinos o personal laboral temporal cuyo nombramiento o contrato, respectivamente, tuviese una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2012 o fecha posterior, y al que, en consecuencia, le estuviese siendo aplicada la reducción retributiva en la forma prevista en el apartado 2.1 la Instrucción Segunda, así como de personal docente no universitario a que se refiere el apartado 5.1 de la Instrucción Quinta (por ejemplo, por la concesión de una licencia no retribuida, excedencia voluntaria, licencia por maternidad, …), de forma que resulte imposible, en todo o en parte, aplicar la minoración correspondiente en la nómina de pago de la correspondiente Paga Extraordinaria, deberá procederse de conformidad con las siguientes normas:

- De producirse dichas circunstancias antes del cierre de la nómina del mes en que se produzca la incidencia, en la citada nómina deberá procederse a efectuar los ajustes que resulten procedentes y al recálculo de la cantidad a minorar en dicho mes, imputándose dicha minoración a las retribuciones complementarias del mismo, debiendo estarse, siempre y en todo caso, a las limitaciones previstas en la Instrucción Octava. Las diferencias en su caso resultantes hasta la cantidad total de la reducción procedente, se minorarán en el momento en que se liquide y abone, en su caso, la Paga Extraordinaria. Si no resultase posible, mediante la aplicación de estas normas, completar el importe total de la minoración pertinente, la diferencia resultante deberá aplicarse en la nómina en la que se produzca nuevamente el alta del empleado público o dará lugar a la tramitación del oportuno expediente de reintegro de haberes indebidamente percibidos, según corresponda.

- En el caso de que tales circunstancias sobrevinieran una vez cerrada la nómina correspondiente al mes en que las mismas se produzcan, se procederá a efectuar el oportuno recálculo y ajuste de la cantidad a minorar, que se aplicará, hasta los límites máximos previstos en la Instrucción Octava, en el momento de practicarse la liquidación y pago de la Paga Extraordinaria, debiendo estarse, en cuanto a las cantidades pendientes de minoración, si las hubiera, a lo previsto en el apartado anterior (aplicación en la nómina de alta o expediente de reintegro de haberes indebidos)

b) Si antes del 31 de diciembre de 2012 se produjese el cese de miembros del Gobierno o Altos Cargos, en la nómina correspondiente al mes en que se produjera dicho cese (si no estuviera cerrada a la fecha del mismo), o en la correspondiente al mes inmediato siguiente, se procederá a efectuar el recálculo y ajuste de la pertinente reducción retributiva, que se aplicará mediante la minoración de las retribuciones complementarias de dicho mes y de la correspondiente liquidación de los conceptos que con arreglo a la normativa vigente, perciben los mismos en los meses de devengo de las Pagas Extraordinarias (cuantía equivalente al complemento de destino mensual y el 27 por ciento de la retribución complementaria equivalente al complemento específico que les corresponda).

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Las cantidades pendientes de minoración, si las hubiera, se descontarán, en concepto de haberes indebidamente percibidos, en la liquidación de la correspondiente Indemnización por Cese a ex Altos Cargos en el momento de hacerse efectiva la misma.

9.4. Incapacidad Temporal.

Durante las situaciones de Incapacidad Temporal que puedan afectar a los empleados públicos durante el segundo semestre de 2012, la minoración de retribuciones derivada de la aplicación de la Ley 4/2012 no podrá afectar, en ningún caso, a los importes de la prestación económica que por el concepto de subsidio de IT se perciban (en virtud de pago delegado) en cada momento.

En estas situaciones, el cálculo de la cantidad a complementar por la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos en que resulte procedente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2012 y Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, para garantizar al empleado público la percepción del 100% de sus haberes, se efectuará teniendo en cuenta el importe de las retribuciones correspondientes al empleado público una vez aplicada la reducción retributiva derivada de la aplicación de la Ley.

10.– Regularización de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cualquiera que sea la modalidad a que en cada caso haya de ajustarse la aplicación directa e individual de la reducción retributiva prevista en la Instrucción Primera de esta Circular, en la nómina del mes de julio se proce-derá a la regularización del porcentaje de retención a cuenta del IRPF que resulte de aplicación como conse-cuencia de la minoración de retribuciones anuales derivada de la aplicación de la Ley 4/2012, de 25 de junio.

11– Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

La reducción retributiva que resulte de la aplicación de las instrucciones precedentes no tendrá incidencia en las bases de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.

12.– Imputación presupuestaria de las cantidades negativas reflejadas en nómina, en los epígrafes “Re-ducción Retribuciones Complementarias Ley 4/2012” y “Reducción artículo 17.5 Ley 4/2012”, previstos en la Instrucción Séptima.

Las cantidades negativas que por aplicación de lo previsto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, y de conformidad con las presentes Instrucciones, se reflejen en las nóminas del personal a partir del mes de julio de 2012, en el epígrafe “Reducción Retribuciones Complementarias Ley 4/2012” y “Reducción artículo 17.5 Ley 4/2012”, previstos en la Instrucción Séptima, se imputarán presupuestariamente a los subconceptos económi-cos que, según los distintos vínculos jurídicos o tipos de nombramiento o contratación del personal, se especifi -can en el Anexo a esta Circular.

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Santa Cruz de Tenerife, a ___de julio de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

Aarón Afonso González

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO,

Arturo Melián González

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ANEXO

SUBCONCEPTOS ECONÓMICOS DE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA REDUCCIÓN RETRIBUTIVA

ALTOS CARGOS: 100.01 “Otras remuneraciones” .

PERSONAL EVENTUAL:110.00 ·”Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual”.

PERSONAL FUNCIONARIO: 121.01 “Complementos al puesto de trabajo”.

SUSTITUTOS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO: 125.00 “Sustitutos de personal funcionario y estatutario”.

PERSONAL DE REFUERZO: 127.00 “ Refuerzo del personal”.

PERSONAL LABORAL FIJO: 130.01 “Otras remuneraciones”.

PERSONAL LABORAL TEMPORAL: 131.01 “Otras remuneraciones”.

PERSONAL EVENTUAL COFINANCIADO: 141.00 “Personal eventual cofinanciado”.

PERSONAL VARIO: 141.01 “Personal vario”.

PERSONAL VARIO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO: 141.02 “Retrib. personal vario Servicio Públ. de Empl.”.

PERSONAL VARIO PIEC MODERNIZACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO: 141.05 “Retrib. Pers. vario PIEC Modern. Serv. Púb. Emp.”.

PERSONAL VARIO PROGRAMAS EXPERIMENTALES INFANCIA MALTRATADA: “141.06: Retrib. Programas experiment. infancia maltrat”.

PERSONAL PROGRAMAS OPERATIVOS 2007-2013: “141.07: Retribuciones Programas Operativos 2007-2013”.

PERSONAL CON CARGO A PROYECTOS DE INVERSIÓN: 640.20: Gastos de personal por proyectos de inversión.

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