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S U M A R I O JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo .................................................. 2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de 1.ª Instancia.................................................................................................... 8 Juzgados de lo Social ......................................................................................................... 9 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Cartajima ............................................................................................... 20 B Número 131 Jueves, 9 de julio de 2015. Este número consta de suplemento Página 1

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S U M A R I O

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo .................................................. 2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados de 1.ª Instancia .................................................................................................... 8Juzgados de lo Social ......................................................................................................... 9

ADMINISTRACIÓN MUNICIPALAyuntamiento de Cartajima ............................................................................................... 20B

Número 131 Jueves, 9 de julio de 2015. Este número consta de suplemento Página 1

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Página 2 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

JUNTA DE ANDALUCÍACONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGASERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio o acuerdo: Convenio Colectivo del Personal del Servi-cio de Limpieza de los Centros incluidos en el Área Sanitaria Norte de Málaga-Hospital General Básico de Antequera.

Expediente: 29/01/0150/2015.Fecha: 12/06/2015.Asunto: Resolución de inscripción y publicación.Código: 29005251011995.

Visto el texto del acuerdo de fecha 3 de marzo 2015 de la comi-sión negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de la empre-sa de Servicio de Limpieza de los Centros incluidos en el Área Sani-taria Norte de Málaga – Hospital General Básico de Antequera, con expediente REGCON número 29/01/0150/2015 y código de acuerdo 29005251011995 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.La Delegada Territorial, P.S. el Delegado del Gobierno (Resol.

18/05/2015, BOJA 97), José Luis Ruiz Espejo.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS INCLUIDOS EN EL ÁREA SANITARIA NORTE DE MÁLAGA –

HOSPITAL GENERAL BÁSICO DE ANTEQUERA

C A P Í T U L O I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorialEl presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en

vigor, las relaciones laborales entre la empresa concesionaria del ser-vicio de limpieza de los centros pertenecientes al Área Sanitaria Norte de Málaga - Hospital de Antequera y los trabajadores de ésta que pres-tan sus servicios en dichos centros de trabajo, sea cual sea su modali-dad contractual.

En el supuesto de subrogación de empresa o contratos, el convenio será de aplicación obligatoria a los trabajadores en régimen laboral y a la empresa respectiva.

Este convenio será de aplicación en los centros de trabajo perte-necientes al Área Sanitaria Norte de Málaga – Hospital de Antequera.

Artículo 2. Ámbito temporalEl presente convenio extenderá sus efectos desde el 1 de enero de

2015, al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3. Prórroga y denunciaEn caso de no ser denunciado con un mes de antelación, al menos,

a su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas, el presente Conve-nio será prorrogado por años naturales (un año), afectando a las con-diciones económicas y sociolaborales generales que correspondan, en aquellas modificaciones que experimenten las pinches y limpiadoras del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Con el objetivo fundamental de garantizar el principio de estabi-lidad laboral, una vez denunciado el presente convenio, de no alcan-zarse un nuevo acuerdo en el plazo máximo legalmente establecido,

ambas partes acuerdan extender la vigencia del presente convenio por un plazo máximo de 18 meses desde la finalización de su vigencia o desde la última prórroga.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosasLas condiciones pactadas en el presente convenio colectivo for-

man un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación prácti-ca, habrán de ser consideradas globalmente, evitando interpretaciones parciales. No obstante, se respetarán, las condiciones estrictamente de carácter personal que superen las aquí pactadas. En cualquier caso, dichas condiciones particulares más beneficiosas no serán absorbi-bles ni compensadas con los aumentos brutos que pudieran producirse como consecuencia de lo pactado en el presente convenio.

C A P Í T U L O I I

Estructura de la negociación

Artículo 5. Estructura de la negociacion y distribucion de materiasEl presente convenio cumple con los requisitos establecidos en

el Título III del E.T., en cuanto a su negociación, registro, depósito y publicación. En él figuran las materias negociables correspondientes a su ámbito no siendo objeto de negociación las reservadas a ámbitos superiores, con la excepción de las materias negociadas reguladas que tendrán prioridad aplicativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.2 del E.T.

Artículo 6. Concurrencia de conveniosLos supuestos de concurrencia de convenios de distinto ámbito

se resolverán aplicando las normas establecidas en el artículo 11 del Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales.

Artículo 7. Prelación de normasEn lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio

Colectivo, será de aplicación el Convenio Sectorial Estatal de Limpie-za de Edificios y Locales, el E.T. y demás normas complementarias vigentes.

Artículo 8. Solución extrajudicial de conflictos Sin perjuicio de las competencias específicas de la Comisión Pari-

taria de interpretación y aplicación del presente convenio establecidas en el artículo 34, las partes se someterán al servicio de solución extra-judicial de conflictos laborales de Andalucía con sede en Málaga.

C A P Í T U L O I I I

Condiciones económicas

Artículo 9. Salaria baseEl salario base será igual que el establecido para las pinches y

limpiadoras del SAS (Grupo E), según se refleja en el anexo I de este convenio. Dicho salario experimentará las variaciones que tenga ese concepto para las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E) a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mis-mas, durante toda la vigencia de este convenio.

Artículo 10. Complemento de detinoTodo el personal de limpieza percibirá un concepto retributivo

denominado complemento de destino, en la misma cuantía que las pinches y limpiadoras del SAS (grupo E) según se refleja en el anexo I de este convenio. Este concepto experimentará las variaciones que tenga ese concepto para las pinches y limpiadoras del SAS (grupo E) a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas, durante toda la vigencia de este convenio.

Artículo 11. Complemento específicoSe establece para todo el personal, un concepto retributivo, deno-

minado complemento específico, igual en su cuantía al mismo concep-to percibido por las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), cuyo

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fesional. No obstante, si el periodo de incapacidad transitoria de algún trabajador, independientemente de su duración, coincidiera dentro de un mes en el que se observe un índice de absentismo por incapacidad transitoria (*excepto maternidad, paternidad y los accidentes de traba-jo o enfermedad profesional) superior al 17%, dicho complemento no le será abonado durante ese mes completo, en base al número de días naturales del mismo. El importe resultante no abonado formará parte del remanente que se repartirá según el siguiente párrafo. El índice absentismo se calculará en base a la fórmula siguiente:

% Absentismo mes análisis = n.º jornadas de IT* en el mes análi-sis / n.º de jornadas de trabadores indefinidos del área sanitaria norte y mes análisis.

Con las cantidades no abonadas a los trabajadores de la plantilla indefinida por faltas a causa de incapacidad transitoria se creará un remanente, que se repartirá entre todos aquellos trabajadores de la plantilla con carácter indefinido que no hubieran faltado al trabajo por situación de incapacidad transitoria, accidente de trabajo o enferme-dad profesional a lo largo del año.

Serán susceptibles del cobro de este complemento de rendimien-to todo el personal indefinido afectado por el presente convenio, así como el personal de contrato eventual o interino, siempre que haya prestado sus servicios en los centros de trabajo del Área Sanitaria Norte de Málaga – Hospital de Antequera por un periodo consecutivo igual o superior a 4 meses entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, percibiéndolo de manera proporcional al tiempo trabaja-do y al porcentaje de jornada realizada.

El pago se realizará de una sola vez a año vencido, es decir dentro del primer trimestre del año siguiente al del devengo y por el importe establecido para el año vencido. Se abonará en la nómina del mes de marzo de cada año, exponiendo en el tablón de anuncios las cuantías que percibirá cada trabajador, diferenciando la que corresponde a la parte de C. R. que le revierte del remanente creado.

Se establece como tope máximo para la cantidad a recibir en con-cepto de remanente la cantidad máxima establecida para el comple-mento de rendimiento profesional fijada por el SAS para ese año en función del grupo profesional de los trabajadores.

Artículo 15. Complemento carrera profesionalLa aplicación del proceso de convocatoria de acceso con carácter

excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios, así como su implantación y los efectos derivados según lo establecido por la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servi-cio Andaluz de Salud de fecha 4 de marzo, y publicado en el BOJA número 44, será desarrollado de forma amplia y detallada entre ambas partes siendo plasmado en documento que se registrará y anexará a la redacción del convenio colectivo.

Se establece para todo el personal afectado por el presente conve-nio que cumpla con los requisitos exigidos en la resolución referida, para el acceso excepcional a los distintos niveles de carrera profesio-nal, un concepto retributivo, denominado “Complemento de Carrera Profesional”, igual en su cuantía al mismo concepto percibido por las pinches y limpiadoras del SAS, cuyo importe se recoge en el anexo I del presente convenio. Este complemento experimentará los aumen-tos que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS, a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.

Artículo 16. GuarderíasLos trabajadores y trabajadoras con hijos menores de 3 años per-

cibirán en concepto de Guardería, hasta 24.04 € por mes e hijo, previa presentación del justificante del pago mensual del importe que abone al centro escolar o guardería donde se encuentra inscrito.

Artículo 17. Pagas extraordinariasSe establecen dos pagas extraordinarias anuales, que se percibi-

rán los días 15 de los meses de junio (Paga de Verano) y diciembre

importe se recoge en el anexo I del presente convenio. Este comple-mento experimentará las variaciones que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.

Artículo 12. TrieniosTodo el personal percibirá, por cada tres años de servicio efectivo,

la cantidad estipulada para las pinches y limpiadoras del SAS (grupo E) en concepto de trienios, cuyo importe se recoge en el anexo I de este convenio. Este complemento experimentará las variaciones que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS (grupo E), a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.

Sin perjuicio de esto último, el complemento de antigüedad que viniesen percibiendo los trabajadores se mantendrá congelado no siendo absorbible ni compensable con otras mejoras o aumentos que pudieran producirse en el futuro.

Artículo 13. Complemento de atención continuadaSe establece para todo el personal, un concepto retributivo, deno-

minado complemento de atención continuada, igual en su cuantía al mismo concepto percibido por las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), cuyo importe se recoge en el anexo I del presente conve-nio. Este complemento experimentará las variaciones que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mis-mas. Este complemento de atención continuada presenta varias moda-lidades:

Modalidad “a” (nocturnidad)Retribuye la realización de la jornada ordinaria en turnos de noche

desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, pudiendo incluir, pues, domingos y festivos.

En el supuesto en que la jornada nocturna fuera realizada solo en parte, la liquidación correspondiente se efectuará de forma proporcio-nal a las horas efectivamente realizadas.

El abono de esta nocturnidad se hará prorrateado en 12 mensuali-dades iguales, percibiendo idéntica cantidad durante las vacaciones y los descansos compensatorios por exceso de jornada.

Calculo:1.470 horas/11 mensualidades = 134 horas/mes.El intervalo de 0-70 horas/mes se abonará la hora a 2,29 euros.El intervalo de 71-134 horas/mes se abonará a 1,91 euros.Resultando 12 mensualidades de 282,57 €/mes cada una.

Modalidad “B”: (doMingos y festivos)Retribuye la realización de la jornada ordinaria en domingos y fes-

tivos, cuyos importes se recogen en el anexo I del presente convenio.Tendrán el carácter de “festivos especiales” los días 1 y 6 de

enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales en Antequera, con arreglo al calendario anual de fiestas labora-les para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Complemento de rendimiento profesionalSe establece para todo el personal, un concepto retributivo, deno-

minado complemento de rendimiento, igual en su cuantía al mismo concepto percibido por las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), cuyo importe se recoge en el anexo I del presente convenio. Este com-plemento experimentará las variaciones que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS (grupo E), a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.

El devengo será por año natural y para calcular el importe diario será el resultado de dividir la cantidad del Complemento de Rendi-miento Profesional anual publicada por el SAS entre los 365 días del año y sobre esta base se aplicará el porcentaje por el cual se haya con-tratado cada trabajador. Se exceptuarán de dicho pago los periodos de incapacidad transitoria, pero se abonarán los periodos de licencias por maternidad, paternidad y los accidentes de trabajo o enfermedad pro-

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El personal tendrá derecho a un mes natural de vacaciones retri-buidas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 30 días naturales, o el tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios prestados.

En el caso de que las vacaciones se disfruten en el mes de febre-ro, se le sumarán los días del mes de marzo que sean necesarios para completar 30 días naturales.

Cuando no se tenga derecho al disfrute de un mes de vacacio-nes por resultar que dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se calcularán los días de vacaciones que en proporción deban otorgarse a razón de dos días y medio por cada mes trabajado de resultar alguna fracción en este cómputo este se redondeará al alza.

Los trabajadores, previa petición, podrán asimismo fraccionar sus vacaciones en dos periodos, correspondiendo, en esos casos, 26 días laborables sumados ambos periodos, incluidos los sábados. En todo caso, si la fecha de reincorporación coincide con un día de descan-so semanal, según el correspondiente cuadrante de trabajo, se librara también dicho día.

Las vacaciones se tomarán en los meses de julio a septiembre (ambos inclusive), según cuadro que se elaborará por acuerdo entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores y que se hará público dentro de los dos primeros meses del año. Voluntariamente, los trabajadores podrán vacar fuera del periodo vacacional antes cita-do, estableciéndose un tope máximo para el mes de diciembre de 20 personas, en el caso de que lo solicitaran un mayor número de traba-jadores tendrán preferencia los que no las hubieran disfrutado el año anterior en esas fechas.

Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar obligatoria ten-drán preferencia para disfrutar sus vacaciones en periodo coincidente con las vacaciones escolares.

Los trabajadores casados o miembros de parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, cuyos cónyuges o convi-vientes también sean trabajadores de la limpieza del Hospital de Antequera, tendrán derecho al otorgamiento de idéntico periodo para ambos. En caso de incapacidad temporal sobrevenida con anterio-ridad al comienzo de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a solicitar un nuevo periodo, quedando estas aplazadas hasta que se produzca el alta.

Cuando el periodo vacacional coincida con una incapacidad tem-poral, parto o lactancia natural, o con el permiso de paternidad, de maternidad o con su ampliación por lactancia, que imposibilite disfru-tarlas, total o parcialmente, durante el año natural que corresponda, los trabajadores podrán hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En los casos en los que con anterioridad al periodo de disfrute de las vacaciones regla-mentarias el trabajador haya tenido distintos regímenes de dedicación horaria, las retribuciones a percibir serán las correspondientes al régi-men de dedicación en el momento de disfrute.

Artículo 23. Permisos y licencias1. licencias y perMisos retriBuidosSe establece para todo el personal, las mismas licencias y per-

misos retribuidos que dispongan las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), y de acuerdo a las reglas generales establecidas con la única excepción de que la competencia para su aceptación o dene-gación la asume la Dirección de la Empresa Concesionaria del Ser-vicio de Limpieza, como no podía ser de otra manera. Las licencias y permisos retribuidos experimentarán las mismas variaciones que sean de aplicación a las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán las siguien-tes licencias y permisos retribuidos como si hubiesen sido efectiva-mente trabajados:

(Paga de Navidad). Los conceptos que las compongan así como las cuantías de cada una de ellos, serán los mismos e iguales en su cuantía a los mismos conceptos percibidos por las pinches y limpiadoras del SAS (grupo E), cuyo importe total se recoge en el anexo I del presente convenio. Las pagas extraordinarias experimentarán las variaciones, inclusiones o eliminaciones totales o parciales, que los conceptos que las integran tengan para las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.

Artículo 18. Derechos económicos generalesEn general, a los trabajadores de la limpieza de los centros del

Área Sanitaria Norte de Málaga-Hospital de Antequera les serán de aplicación automática todos aquellos conceptos y derechos económi-cos que les pertenezcan a las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), tanto las existentes a la firma del presente convenio como aquellos de creación posterior.

C A P Í T U L O I V

Condiciones laborales

Artículo 19. Contratación y periodo de pruebaEl ingreso al trabajo podrá realizarse por cualquiera de las moda-

lidades de contratación establecidas en el E.T., disposiciones comple-mentarias y, en especial, en el Convenio Sectorial de Limpieza de Edi-ficios y Locales en sus artículos 20, 21, 22, 23 y 24.

Se establece un periodo de prueba para el personal de nuevo ingre-so de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales.

Artículo 20. Jornada laboralSe establece para todo el personal, una jornada laboral ordinaria

igual a la efectivamente realizada por las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), como mínimo de 37,5 (treinta y siete horas y media) semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La duración de la jornada laboral ordinaria experimentará las variaciones que se apliquen a las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), a par-tir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas. Todo ello sin perjuicio de las demás modalidades de jornada establecidas normativa o convencionalmente, que se adaptarán a esta jornada ordinaria en lo que fuera necesario.

La jornada ordinaria de trabajo máxima anual se fija en 1.645 horas para el turno diurno y en 1.470 horas para el turno fijo noctur-no. Los periodos de incapacidad temporal y los permisos y licencias retribuidos que no han incidido en el cálculo de la jornada anual, serán neutros para su cómputo.

En todo caso, las modalidades de jornada y demás extremos que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dentro de la jornada se disfrutará de un tiempo de descanso para el bocadillo, de igual duración al que disfruten las pinches y limpia-doras del SAS (Grupo E) por el mismo concepto y que tendrá en todo caso la consideración de trabajo efectivo, de manera proporcional al tiempo trabajado y al porcentaje de jornada realizada.

Artículo 21. Cuadrantes de turnosLos cuadrantes de turnos y descansos serán expuestos en el tablón

de anuncios de la empresa de forma mensual, 7 días antes del comien-zo del mes siguiente.

Artículo 22. VacacionesSe establece para todo el personal, un periodo vacacional igual al

efectivamente realizado por las pinches y limpiadoras del SAS (grupo E). La duración de este periodo experimentara las variaciones que sean de aplicación a las pinches y limpiadoras del SAS (grupo E), a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.

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tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas, que se disfrutarán de forma consecutiva.

2. perMiso sin sueldoLos trabajadores podrán disponer de licencias sin retribución algu-

na, cuya duración máxima acumulada será de tres meses por cada año natural. Excepcionalmente se podrán conceder permisos de duración superior a tres meses para atender al cónyuge o persona que habitual-mente conviva con el trabajador que padezca una enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, el permiso podrá prorrogarse hasta seis meses.

La concesión del permiso sin sueldo es incompatible con el desa-rrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no.

3. reducción de jornadaa) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo

algún menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o senso-rial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, perci-biendo un 80 o 60 por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores de devengo de las citadas pagas.

Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cui-dado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segun-do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci-dente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desem-peñe actividad retribuida. Existirá la opción de ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situación de incapacitación, según los informes médicos correspondientes.

El disfrute de esta reducción no tiene que coincidir necesariamente con la jornada diaria.

La concesión de las reducciones de jornada por guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.

b) Por interés personal, la reducción no podrá superar el 50% de la jornada establecida. El disfrute de esta reducción no tiene que coin-cidir necesariamente con la jornada ordinaria. La reducción de la jor-nada por interés personal, supone la reducción de las retribuciones en todos sus conceptos en la misma proporción. El trabajador deberá pre-avisar con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada habitual.

c) Por enfermedad muy grave, quien tenga que atender a un fami-liar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por razones de enfermedad muy grave, tendrá derecho a reducir su jornada hasta el 50%, con carácter retribuido, mientras permanezca dicho diagnóstico de muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Un mismo sujeto causante sólo podrá por una misma enferme-dad muy grave dar lugar a esta reducción de jornada por una sola vez, incluso cuando dicha enfermedad se repita en el tiempo.

Esta reducción de jornada es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el hora-rio objeto de la reducción.

d) Por violencia de género, las faltas de asistencia de trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consi-deración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud según proceda. De igual manera, tendrán derecho a la reducción de jornada con la disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexi-ble o de otras formas de reordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que se establezcan.

A. 15 días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de pareja de hecho.

B. 3 días hábiles consecutivos por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgi-ca sin hospitalización que precise de reposo domiciliario y se aporte certificado facultativo correspondiente, de cónyuge o pareja de hecho y familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho se produce en otra provincia serán 5 días hábiles consecutivos. 2 días hábiles consecutivos por el falleci-miento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o inter-vención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario y se aporte certificado facultativo correspondiente, de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho se produce en otra provincia serán 4 días hábiles con-secutivos.

Se entenderán como días hábiles todos aquellos que en el turno del trabajador no figuren como descanso.

C. Por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento permanen-te pre adoptivo de un menor, tres días hábiles consecutivos coincidiendo su inicio con el hecho causante, o a elección del trabajador desde el día de alta médica de hospitalización de la madre, o del alta médica/hospitalización del hijo o hija, o cinco días hábiles y consecutivos, si ocurriera a más de 50 km. de la localidad de residencia del trabajador.

D. Un día natural por traslado de domicilio cuando este se produz-ca dentro de la misma localidad o a menos de 50 km. de esta, y dos días naturales y consecutivos cuando se produzca a más de 50 km. de la localidad de residencia del trabajador.

E. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definiti-vas de aptitud o evaluación en centros oficiales de enseñanza, durante los días de su celebración.

F. El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcu-sable de carácter público y personal.

G. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

H. Para asistir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, tanto propias como de menores en edad pediátrica, ancianos o discapacitados a su cargo, el personal dispondrá del tiempo necesario que coincida con su jornada de trabajo.

I. Los trabajadores con un hijo o hija menor de dieciséis meses tienen derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia, por cada hijo/a en caso de parto múltiple, con un máximo de dos horas; dicho período de tiempo puede ser dividido en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre, pero sólo por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. Este derecho podrá sustituirse por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo corres-pondiente.

J. Por asuntos propios, cada año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se disfrutarán cinco días de licencia de libre disposición. El personal temporal disfrutará la parte pro-porcional que le corresponda de los cinco días según el tiempo de servicios prestados. Se disfrutará de 1 día más como libre disposición para asuntos particulares, a elección del trabaja-dor entre los días 24 o 31 de diciembre de 2015, con el límite máximo de solicitudes del 50% del personal de plantilla para cada día, siguiendo riguroso orden de entrega de solicitud por escrito.

K. Una vez finalizado el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, legalmente establecido, el personal

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Página 6 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

permanente total o absoluta para el trabajo, por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, con las siguientes indemnizacio-nes:

– Fallecimiento: 6.000 euros.– IP Total o Absoluta: 6.000 euros.Estas cantidades se corresponderán a fecha de efecto del hecho

causante y serán abonadas a la fecha de conocimiento de la resolución definitiva administrativa o judicial que procediera.

Artículo 32. JubilacionesPodrán optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, los trabaja-

dores que reúnan los requisitos establecidos en la legislación de Segu-ridad Social.

Artículo 33. Cambios de turnosEn el caso de la existencia de vacantes en el turno de mañana

en el Hospital de Antequera, y siempre que las necesidades del ser-vicio lo precisen y coincida la jornada de la vacante con la persona que desee cambiar el turno, se establece un sistema de cambio de turno por estricto orden de antigüedad de entre el personal del turno de tarde. Para ello, la empresa y el comité elaborarán un listado de personal donde se incluya el personal del turno de tarde por orden de antigüedad que se tendrá como base para los posibles cambios. Para la elaboración del citado listado se tendrá en cuenta el criterio de la antigüedad establecida en nómina. En caso de coincidencia de varias trabajadoras en este primer criterio se recurrirá a un segundo criterio, a los únicos efectos de determinar el orden entre ellas, que responderá a los días de servicio efectivamente prestados en el centro, anteriores a la fecha de antigüedad reconocida en nómina.

Estos días no se computarán como antigüedad real a efectos eco-nómicos ni legales en la empresa, ni su cuantificación a efectos de elaborar el orden en el citado listado servirá como base ni generará expectativa futura alguna de su reconocimiento.

Artículo 34. Garantía de igualdad de oportunidades y no discri-minación entre las personas

Las relaciones laborales deberán estar presididas por la no discri-minación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sin-dical, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula del presente convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en grupos profesionales, con-diciones de trabajo o remuneraciones entre trabajadores de uno y otro sexo.

La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular en la igualdad de género, adoptando las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de dis-criminación laboral entre hombres y mujeres.

Artículo 35. Comisión paritariaPara la interpretación de este convenio se nombrará una comisión

paritaria formada por tres representantes de la empresa y tres repre-sentantes de los trabajadores (comité de empresa y secciones sindi-cales). Dicha comisión está integrada por tres miembros titulares y tres suplentes en representación de la empresa y un número igual de miembros de los trabajadores.

Las discrepancias que se sometan a la comisión paritaria se reali-zarán a instancia de parte, mediante escrito dirigido a la misma por los interesados o sus representantes, que se podrá remitir indistintamente al domicilio de la empresa o al de las asociaciones sindicales firman-tes del presente convenio. Una vez recibido el escrito de iniciación del procedimiento de consulta previa a la comisión paritaria, esta deberá constituirse como tal y reunirse en un plazo máximo de 10 días natu-rales, resolviendo en los 5 días naturales posteriores a dicho plazo. Se dará por agotado el trámite de consulta a la parte que lo solicita si en los 15 días siguientes al envío del escrito a la comisión, esta no

C A P Í T U L O V

Otros derechos

Artículo 24. Derechos sociolaborales generalesEn general, a los trabajadores de los centros pertenecientes al

Área Sanitaria Norte de Málaga - Hospital de Antequera les serán de aplicación automática todos aquellos derechos sociolaborales que les pertenezcan a las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), tanto las existentes a la firma del presente convenio como aquellos de creación posterior, salvo derechos sociales tales como diferentes tipos de ayu-das con asignaciones presupuestarias limitadas, cuyo requisito exija la condición de empleados de la Administración Pública.

Artículo 25. Horas sindicalesLos componentes del comité de empresa dispondrán de un crédi-

to horario para realizar las funciones que les son propias, de 25 horas mensuales.

Podrán acumularse las horas sindicales entre miembros del comité de empresa, poniendo en conocimiento de la empresa correspondiente dichas horas acumuladas.

Artículos 26. Secciones sindicalesEl representante (delegado sindical) de cada una de las secciones

sindicales constituidas en la empresa, legalmente constituido y con representación en el comité, tendrá iguales garantías y créditos de horas sindicales que los miembros del Comité de empresa.

Artículo 27. Complementos por incapacidad temporalSe establece para todo el personal, el abono de los complemen-

tos por incapacidad temporal en la misma forma y porcentajes que les sea de aplicación a las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E) , tanto en los supuestos derivados por contingencias comunes como por contingencias profesionales. Estos complementos experimentaran las variaciones, incrementos o decrementos que tengan para las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E), a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.

Artículo 28. Prendas de trabajoLa empresa facilitará a sus trabajadores prendas de trabajo para la

realización del trabajo, pudiendo obligar al trabajador a su utilización en el puesto de trabajo.

El vestuario consistirá en dos uniformes tipo “pijama” y un cal-zado homologado al año que se entregarán en los meses de marzo y septiembre.

Artículo 29. Absorción del personalEn cuanto a la subrogación del personal se estará a lo dispuesto en

los artículo 16, 17, 18 del Convenio Sectorial de Limpieza de Edifi-cios y Locales en todos sus términos.

Artículo 30. ExcedenciaAdemás de lo establecido en la legislación laboral vigente se esta-

rá en lo siguiente:El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un

año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un mes y no superior a cinco años.

El trabajador con excedencia voluntaria que solicite su reingreso con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la conclusión de la excedencia, se reincorporara en su puesto de trabajo en dicha fecha.

La empresa se compromete a sustituir al trabajador fijo en exce-dencia, sea esta voluntaria o forzosa, por un trabajador con contrato de interinidad por dicho motivo.

Artículo 31. Seguro de accidentesLa empresa concertará a su exclusivo cargo, un seguro para sus

trabajadores, que cubra el riesgo de fallecimiento o incapacidad

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Número 131 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Página 7

C A P Í T U L O V I I

Régimen disciplinario

Artículo 40. Régimen disciplinarioAl personal del servicio de limpieza de los centros pertenecien-

tes al Área Sanitaria Norte de Málaga - Hospital General Básico de Antequera, en cuanto al Régimen Disciplinario se refiere, le será de aplicación lo establecido en los artículos 47, 48, 49 y 50 del Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales.

Disposiciones adicionales

Primera. Plan de igualdad Durante la vigencia de este convenio, siempre que ISS FACILITY

SERVICES SA ostente la adjudicación de la contrata para la prestación de servicios de limpieza de los centros pertenecientes al Área Sani-taria Norte de Málaga - Hospital de Antequera, será de aplicación a todo el personal el Plan de Igualdad de la Empresa, incluyendo su anexo de Protocolo de Buenas Prácticas, validado y firmado por el comité de empresa de ISS en el Hospital General Básico de Anteque-ra en fecha 29 de enero de 2009.

Segunda. JornadaDurante la vigencia de este convenio, se establece una distribu-

ción de la jornada semanal establecida para las pinches y limpiado-ras del SAS (Grupo E) y regulado en el artículo 20, en la siguiente forma:

– La jornada diaria se realizará en turnos de 7 horas para los tur-nos diurnos y de 10 horas para los turnos de noche.

Debido al aumento de la jornada anual resulta un coeficiente de 1 persona de jornada completa de exceso, por lo que en caso de produ-cirse alguna vacante definitiva, no existirá la necesidad de su cobertu-ra hasta alcanzar dicho coeficiente.

Tercero. Compensacion por incapacidad temporal Se establece una mejora respecto a las condiciones actuales esta-

blecidas para las pinches y limpiadoras del SAS (Grupo E) en rela-ción a las percepciones salariales durante las situaciones de Incapaci-dad Temporal y regulado en el artículo 26, en la siguiente forma:

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma, que los trabajadores cobren su retribución total del convenio en idéntica cuantía que si se encontraran de alta y desde el primer día de la baja, a excepción del Complemento de Aten-ción Continuada en su Modalidad “B” (domingos y festivos) en los supuestos de incapacidad temporal:

a) Derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.b) Derivada de maternidad.c) Aquellas en que se precise encame hospitalario o intervención

quirúrgica.d) Derivada de enfermedad común o accidente no laboral. En estos cuatro casos el complemento se abonará desde el pri-

mer día de la situación.

Disposición final

En todo lo no dispuesto en este convenio, ambas partes se remiten al Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, en lo que proceda.

se hubiera reunido o no hubiera emitido resolución sobre el conflicto planteado.

Los acuerdos de la comisión mayoritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y tendrán la misma validez que la norma que haya sido interpretada.

Además de lo anterior, la comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

– Vigilancia y seguimiento del presente convenio– Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente con-

venio– A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en

cuantos conflictos colectivos puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio

– Entender, de forma previa obligatoria a la vía administrativa y judicial sobre el planteamiento de conflictos colectivos que sur-jan por la aplicación e interpretación del presente convenio

– Desarrollo de funciones de adaptación, o en su caso, modifica-ción del convenio durante su vigencia de acuerdo a los requisi-tos de legitimación establecidos en los artículo 87 y 88 ET para que lo acuerdos tengan eficacia general.

– Entender los términos y condiciones para el reconocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condi-ciones de trabajo o inaplicación de del régimen salarial del pre-sente convenio, según lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 ET.

– Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio o, se deriven de lo estipulado en su texto.

C A P Í T U L O V I

Salud laboral y formación profesional

Artículo 36. Salud laboralLas partes firmantes del presente convenio, se comprometen al

desarrollo de la protección de la seguridad en el trabajo, al amparo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviem-bre, así como demás normativa que la desarrolla.

Artículo 37. Reconocimiento médicoTodo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico

obligatorio anual, durante los meses de octubre y noviembre.

Artículo 38. Protección de los trabajadoresLa empresa garantizará la adaptación de los puestos de trabajo de

aquellos trabajadores que por causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, de forma que estos puedan responder a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Artículo 39. Formación profesionalLa formación de los trabajadores y de sus representantes legales

correrá a cargo de la empresa, se realizará dentro de la jornada de tra-bajo y será suficiente y adecuada para su promoción profesional.

La empresa anualmente elaborará y presentará a la representación legal de los trabajadores el plan de formación quienes podrán emitir el preceptivo informe.

En lo aquí no mencionado le será de aplicación lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales.

A N E X O I

Tabla salarial año 2015

SUELDO BASE COMP. DESTINO COMP. ESPECIFICO PAGA EXTRA C.R.P.

548,47 € 317,85 € 320,05 € 866,32 € 479,46 €

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Página 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

TRIENIOS (14 PAGAS): 13,47 € MENSUALES.FESTIVOS (CUANTIA POR HORAS): 4,57 €.FESTIVOS ESPECIALES (CUANTIA POR HORAS): 9,14 €.

Complemento de carrera profesional anual

NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V

0,00 364,08 € 728,04 € 1.092,00 € 1.456,08 €

6 9 4 2 /1 5££ D

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIANÚM. 4 DE MARBELLA

Procedimiento: Juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) 202/2013. Negociado: 2.Sobre verbal desahucio precario.De doña Rocío Gómez García.Procurador: Don David Sarria Rodríguez.Letrado: Don Daniel Gutiérrez Curras.Contra doña Zineb Laasly.

E d i c t o

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 145/13. En Marbella, a 26 de julio de 2013. Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juz-

gado de Primera Instancia número cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 202 del año 2013, a instancia de doña Rocío Gómez García, representada por el procurador don David Sarriá Rodríguez y asistida por el letrado don Daniel Gutiérrez Currás, contra doña Zineb Laasly, sobre desahucio por precario.

Fallo. Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el pro-curador don David Sarriá Rodríguez, en nombre y representación de doña Rocío Gómez García, frente a doña Zineb Laasly, y en su vir-tud, acordar el desahucio por precario de la demandada de la vivienda sita en la calle Pasaje Jorge Luis Borges, número 8, 1.º A de Marbella, condenando a dicha demandada a desalojar la finca bajo apercibimien-to de lanzamiento si no lo verifica de forma voluntaria, y con imposi-ción a la misma de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que con-tra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de ape-lación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efec-tuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 2995, indi-cando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de con-formidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicio-nal decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organis-mos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asis-tencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incor-

porarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el señor Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audien-cia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Zineb Laasly, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, 11 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible).

6 6 0 7 /1 5££ D

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIANÚM. 15 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1943/2013. Negociado: 3De General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima.Procuradora: Doña M.ª del Rosario Carrión Marcos.Contra ignorados herederos y herencia yacente de don Julio María

Meca Pérez y don Cristian Carlos Meca Hansen.

E d i c t o

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 1943/2013, seguido en Juzgado de Primera Instancia número quince de Málaga, a instancia de General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima contra ignorados herederos y herencia yacente de don Julio María Meca Pérez y don Cristian Car-los Meca Hansen, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sen-tencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento ordinario 1943/13.Sentencia número 118/14.En Málaga, a 26 de mayo de 2014.Doña María Zoraida Hidalgo Hornos, Jueza del Juzgado de Pri-

mera Instancia número quince de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 1943/13, promovidos por la entidad mercantil General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima, representado por la procuradora de los tribuna-les doña María Rosario Carrión Marcos, y asistido por el letrado don Jordi Bosh Viñas contra don Cristian Carlos Meca Hansen y contra los ignorados herederos y herencia yacente de don Julio María Meca Pérez, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Rosario Carrión Marcos, en nombre y representación mercantil General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima contra don Cristian Carlos Meca Hansen y contra los ignorados herederos y herencia yacente de don Julio María Meca Pérez, debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a abonar a la actora 7.677,65 euros junto con los intereses moratorios pactados. Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la pre-sente resolución haciéndoles saber que, esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial

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Número 131 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Página 9

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Parte dispositiva de decreto 11-6-2015

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Teniendo en cuenta el importe de 4.752 euros en concepto de prin-cipal, más la de 760,32 euros calculados provisionalmente para inte-reses, gastos y costas, adeudado, requiérase al ejecutante don Manuel Herrera Sánchez para que en el plazo de diez días señale bienes, dere-chos o acciones propiedad de la parte ejecutada Miguel Vico Sánchez (NIF 25684289M), que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, líbrense oficios, o bien por servicio telemático, al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Se embarga cualquier cantidad que la ejecutada posea a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo fin, líbrese oficio, o bien telemáticamente, para retener los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la Agencia por cualquier concepto, y en cuantía suficiente a cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal, más lo presupuestado provisio-nalmente para intereses, gastos y costas y puesto a disposición de este Juzgado. Asimismo, recábese información de las aplicaciones infor-máticas de que dispone este Juzgado.

Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada, vía telemática, por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros pro-ductos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en entida-des bancarias.

Dese traslado al Fogasa por quince días para que inste lo que a su derecho interese sobre la presente ejecución o designe bienes en cuan-tía suficiente a cubrir con su importe la cantidad objeto de la ejecu-ción, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente auto de insolvencia provisional de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de reposición

dentro de los tres días siguientes a la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse cons-titución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 2951 0000 64 0069 15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judi-cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debien-do indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número ..... (indique número de Juzgado), de..... (indique ciudad) y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expe-diente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Miguel Vico Sánchez

(NIF 25684289M), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones

de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exente por ley de constituir el mismo, mediante la con-signación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este proce-dimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia número quince de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. E/.

Publicación. La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el señor Juez que la suscribe en horario de audiencia pública que celebra el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma los demandados ignorado herederos y herencia yacente de don Julio María Meca Pérez y Cristian Carlos Meca Hansen, extiendo y firmo la presente en Mála-ga, a 21 de enero de 2015.

El Secretario (firma ilegible).6 9 7 9 /1 5

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: 1110/2013.Ejecución número 69.1/2015.Negociado: RC.De don Manuel Herrera Sánchez.Contra Miguel Vico Sánchez (NIF 25684289M).

E d i c t o

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núme-ro 69.1/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Manuel Herrera Sánchez contra Miguel Vico Sánchez (NIF 25684289M), en la que, con fecha 11 de mayo de 2015, se ha dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas dicen:

Parte dispositiva de auto 11-6-2015

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propie-dad de la demandada, Miguel Vico Sánchez (NIF 25684289M), en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.752 euros en concepto de principal, más la de 760,32 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y respon-sabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que, en el plazo de diez días, señale bienes, dere-chos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser obje-to de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los juzgados ..... de esta capital/de Sevilla ..... a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del dere-cho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

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Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

da Ramos Gil, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Beezneez 03, Sociedad Limitada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 30.349,40 euros en concepto de principal, más la de 4.855,90 euros, calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los juzgados de Málaga, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acor-dadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe de 30.349,40 euros de principal, más 4.855,90 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas, adeudado, requiérase a la ejecutante doña Herlinda Ramos Gil (DNI 80156791C) para que, en el plazo de diez días, seña-le bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada Beez-neez 03, Sociedad Limitada (CIF B92442185), que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, líbrense oficios, o bien por servi-cio telemático, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Se embarga cualquier cantidad que la ejecutada posea a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo fin, líbrese oficio, o bien telemáticamente, para rete-ner los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la Agencia por cualquier concepto, y en cuantía suficiente a cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal, más lo presupuestado provisionalmente para intereses, gastos y costas y puesto a disposición de este Juzgado. Asimismo, recábese información de las aplicaciones informáticas de que dispone este Juzgado.

Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada, vía telemática, por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros pro-ductos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en entida-des bancarias.

Dese traslado al Fogasa por quince días para que inste lo que a su derecho interese sobre la presente ejecución o designe bienes en cuantía suficiente a cubrir con su importe la cantidad objeto de la ejecución, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifesta-ción alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente auto de insolvencia provisional de la demandada.- Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de reposición dentro de los tres días siguientes a la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse cons-titución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 2951 0000 64 0062 15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judi-cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debien-do indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número ..... (indique número de Juzgado), de ..... (indique ciudad), y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expre-samente disponga otra cosa.

En Málaga, a 11 de junio de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

6 9 2 5 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: 711/14.Ejecución de títulos judiciales 62.1/2015.Sobre despido.Negociado: JL.De doña Herlinda Ramos Gil.Contra Beezneez 03, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña Cristina Campo Urbay, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62.1/2015, a instancia de la parte actora doña Herlinda Ramos Gil contra Beezneez 03, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones, de fecha 11 de junio de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga, a 11 de junio de 2015.

Parte dispositiva

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 30.349,40 euros en concepto de principal, más la de 4.855,90 euros calculados para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden estable-cido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades deriva-das del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para la práctica de embargo; así como al para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 584, 592, 605 y siguientes de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, depositándose los bienes conforma a ley. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a la ejecutante para que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del dere-cho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.Decreto. Secretaria Judicial doña Cristina Campo Urbay.En Málaga, a 11 de junio de 2015.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, en la presente ejecución instada por doña Herlin-

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Número 131 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Página 11

Parte dispositiva

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embar-go de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.945,48 euros en concep-to de principal, más la de 959,27 euros calculados para intereses y costas y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes de la ejecutada y sin per-juicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

– Se dispone el embargo de las devoluciones fiscales que pueda resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Tributaria, expidiéndose la oportuna orden por el Punto Neutro Judicial.

– Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros pro-ductos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judi-cial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden tele-mática a través del Punto Neutro Judicial.

– Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a Espacio 50, Sociedad Limita-da y Liberty Seguros Cía de Seguros y Reaseguros por cualquier con-cepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

– Declarar embargada la finca número 42028/35 con IDUFIR: 29026000758180, inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Málaga, el tomo 2.890, libro 812, folio 184 y alta 2.

Expedir el correspondiente mandamiento de embargo, por dupli-cado, para anotar el embargo e interesar la remisión a este Juzgado de certificación de cargas de la fincas embargada.

Y librar oficio a la Agencia Tributaria a fin de que remita a este Juzgado certificación del estado de la hipoteca que carga sobre la finca.

– Ordenar el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en la ejecución de título judicial número 582/2013 del Juz-gado de Primera instancia e Instrucción número dos de Antequera, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presen-te ejecución por principal e intereses legales y costas presupuestadas, para cuya efectividad se librará el despacho oportuno, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse cons-titución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander número 2955 0000 64 0088 15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “social-revisión”, de conformidad con lo establecido

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada Beezneez 03,

Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 11 de junio de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 7 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 88.1/2015.Negociado: C3.Sobre 478/2014.De Ana Jesús Carballo Calderón.Contra New Center América Comunicaciones Málaga, Sociedad

Limitada.

E d i c t o

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 88.1/2015, a instancia de la parte actora Ana Jesús Carba-llo Calderón contra New Center América Comunicaciones Málaga, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dicta-do auto y decreto de fecha 4 de junio de 2015, cuyas partes dispositi-vas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Ana Jesús Carballo Calderón contra New Center América Comunicaciones Málaga, Sociedad Limitada.

2. El principal de la ejecución es por 5.945,48 €, más la cantidad de 959,27 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 6.904,75 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábi-les contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núme-ro 2955 0000 64 0088 15, debiendo indicar en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “social-reposi-ción”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander es ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número siete de Málaga, y en “observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expe-diente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “social-reposición”.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

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Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

3. Apercíbase a la parte ejecutada de que en el caso de no cumplir el requerimiento anterior, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución, se le podrá imponer un apremio pecu-niario, en los términos establecidos en el artículo 239.2 de la LRJS.

4. Requiérase a la parte ejecutante para que designe bienes o dere-chos del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución.

5. Interésese de los organismos y registros públicos, entidades financieras o depositarias información sobre los bienes y derechos de los que sea titular la parte ejecutada, a cuyo efecto se librarán los ofi-cios correspondientes, sin perjuicio de resultado de los requerimientos anteriores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución, podrán interponer recurso de repo-sición, en el plazo de tres días.sin perjuicio de la oposicion por escrito que pueda formular el ejecutado en el plazo de diez dias siguentes a la notificacion de la presente resolucion.

Y para que sirva de notificación en forma a Aprocavi Servicios de Limpieza y Mantenimiento, cuyo actual domicilio o paradero se des-conoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás reso-luciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El Secretario Judicial (firma ilegible).6 9 5 6 /1 5

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 41/2014.Negociado: MC.Sobre reclamación de cantidad.De Francisca Isabel Aguilera Martínez y María José Aguilera

Martínez.Contra Espectáculos Musicales Sol, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don César-Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga.

En los autos número 41/2014, a instancia de Francisca Isabel Aguilera Martínez y María José Aguilera Martínez contra Espectá-culos Musicales Sol, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sen-tencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 202/2015. En Málaga, a 28 de mayo de 2015.Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza

de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido, los presentes autos número 41/2014, sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Francisca Isabel Aguilera Martínez, asistida por el letrado don Manuel González Moli-na, y de otra, como demandada, Espectáculos Musicales Sol, Socie-dad Limitada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salaríal. A dichos autos se acumularon los autos número 42/2014, siendo parte demandante doña María Jose Aguilera Martínez, asistida por el letrado don Manuel González Molina, y de otra como demandada Espectacu-los Musicales Sol, Sociedad Limitada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salaríal.

Fallo: Que, estimando las demandas promovida por doña Fran-cisca Isabel Aguilera Martínez y doña María Jose Aguilera Martínez, contra Espectáculos Musicales Sol, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:

en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número siete de Málaga, y en “observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando des-pués de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “social-revisión”.

El Secretario Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada New Center

América Comunicaciones Málaga, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguien-tes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 4 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: 208/15.Ejecución número 55/2015.Negociado: MR.De Natividad Fuentes Muñoz y Andrés Moya Cano.Contra Fondo de Garantía Salarial y Aprocavi Servicios de Lim-

pieza y Mantenimiento.

E d i c t o

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 55/2015, sobre ejecución, a instancia de Natividad Fuentes Muñoz y Andrés Moya Cano contra Fondo de Garantía Salarial y Aprocavi Ser-vicios de Limpieza y Mantenimiento, en la que con fecha 9 de abril de 2015 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Primero. Que el 1 de julio de 2014 se celebró acta de conciliación con avenencia en el CMAC entre Natividad Fuentes Muñoz y Andrés Moya Cano y Fondo de Garantía Salarial y Aprocavi Servicios de Limpieza y Mantenimiento, con el resultado que consta en la referida acta.

Segundo. Que, no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

1. Se despacha ejecución frente a Aprocavi Servicios de Limpieza y Mantenimiento en la persona de su representante Juan Manuel Reina Villalba, por importe de 5.408,54 euros de principal y 540,85 para intereses y costas.

2. Requiérase a la parte ejecutada para que manifieste relaciona-damente los bienes y derechos suficientes para cumplir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de los siguientes extremos: a) personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mismos; b) si dichos bienes o derechos están sujetos a otro proceso de ejecución, con indicación de los extremos que resulten de interés a esta ejecución; c) las cargas o gravámenes que pesen sobre los mis-mos, así como, de ser bienes inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título; y si estuviesen gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte de pago pen-diente a la fecha de la notificación de esta resolución.

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Número 131 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Página 13

E d i c t o

Doña Clara López Calvo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga,

Hace saber: Que en la ejecución número 123/2014, seguida en este Juzgado a instancia de Nelly Ballesteros Maceis contra Hostelería Málaga Nostrum, Sociedad Limitada, se ha dictado decreto de fecha 12 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Hostelería Málaga Nostrum, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total por importe de 1.016,00 euros, a favor de Nelly Ballesteros Maceis, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspon-diente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Encontrándose la ejecutada Hostelería Málaga Nostrum, Sociedad Limitada, en paradero desconocido, expídase edicto para su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, librándose el correspondiente oficio.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolu-ción en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la con-dición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núme-ro de cuenta de este Juzgado número 4976, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria debe-rá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indi-cación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectua-re diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exen-tos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comu-nidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada Hostelería Mála-

ga Nostrum, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconoci-do, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Málaga, a 12 de junio de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 11 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución 17/2015 Negociado: MJ.De don Juan Francisco López Pérez.Contra Fondo de Garantía Salarial y Mariscos y Cerveza, Socie-

dad Limitada.

1. Condenar a la parte demandada a abonar a doña Francisca Isa-bel Aguilera Martínez la cantidad de dos mil setecientos ochenta y ocho euros con nueve céntimos de euro (2.788,09 €) y a doña María Jose Aguilera Martínez la cantidad de dos mil ochocientos tres euros con treinta y ocho céntimos de euro (2.803,38 €) por los conceptos expresados en el hecho probado segundo e intereses de demora.

2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles que la misma no es susceptible de recurso de suplicación de conformidad con el artí-culo 191.2 g) LRJS.

Así, por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza de adscripción territorial de Andalucía destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Espectáculos Musicales Sol, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 5 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 10 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 976/2014.Negociado: 5.Sobre reclamación de cantidad.De Hugo Peregrín Calle Flores.Contra Matramen, Sociedad Limitada, Fogasa y Juan Ignacio Fer-

nández Fernández.

E d i c t o

Don Gonzalo Reina Caballero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 976/2014 contra Matramen, Sociedad Limitada, Fogasa y Juan Ignacio Fernández Fernández, sobre social ordinario, se ha dic-tado sentencia de fecha 9 de junio de 2015, encontrándose la sentencia mencionada a disposición de la empresa demandada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha sentencia no cabe recurso recurso alguno.

Y para que sirva de notificación a la demandada Matramen, Socie-dad Limitada y Juan Ignacio Fernández Fernández actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguien-tes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 15 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 13 DE MÁLAGA

Ejecución número: 123/2014.Negociado: 4.De Nelly Ballesteros Maceis.Contra Hostelería Málaga Nostrum, Sociedad Limitada.

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Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

Sobre: 523/14.De don Francisco Bonilla Ramos.Contra Camiauto, Sociedad Cooperativa Limitada.

E d i c t o

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Málaga.

Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 87.1/2015, a instancia de la parte actora Francisco Bonilla Ramos contra Camiauto, Sociedad Cooperativa Limitada, sobre ejecu-ción de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 29 de mayo de 2015, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

El anterior escrito, regístrese en el libro de su clase. No ha lugar a despachar la ejecución contra la empresa concursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso. Procédase al archivo de la pieza.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la Administra-ción Concursal y al Fogasa, haciendo saber a las mismas que contra la presente cabe recurso de reposición, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse consti-tución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander número 2955 0000 64 0087 15, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Deci-moquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indi-car el beneficiario, Juzgado de lo Social número siete de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espa-cio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete De Malaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada Camiauto, Socie-

dad Cooperativa Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 29 de mayo de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

6 9 6 0 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 10 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 437/2014.Negociado: 4.Sobre reclamación de cantidad.De doña María Luisa Menéndez Martínez.Contra Alsur Servicios y Limpiezas, Sociedad Anónima, Fogasa y

don Pedro Bautista Martín Molina.

E d i c t o

Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2015, a instancia de la parte actora don Juan Francisco López Pérez contra Fondo de Garantía Salarial y Mariscos y Cerveza, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado decreto del tenor literal siguiente:

Procedimiento: 933/13.Ejecución núm.: 17/2015. Negociado: MJ.Ejecutante: Don Juan Francisco López Pérez.Abogada: Doña Isabel Maria Bravo Villalba Ejecutada: Mariscos y Cerveza, Sociedad Limitada y Fogasa.

D e c r e t o

Secretario Judicial don Luis Villalobos Sánchez. En Málaga, a 12 de junio de 2015.

Antecedentes de hecho

Único. En este Juzgado se sigue la presente ejecución número 17/15, a instancias de don Juan Francisco López Pérez contra Maris-cos y Cervezas, Sociedad Limitada, en reclamación de empresa, que ha sido declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Málaga en el procedimiento número 282/15

Fundamentos de derecho

Único. Dispone el artículo 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3.º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado.

Parte dispositiva

No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa concursa-da, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercan-til, conocedor del concurso.

Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el libro de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubie-ra incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.El Secretario Judicial (firma ilegible).Y para que sirva de notificación a la demandada Mariscos y Cer-

veza, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expi-do el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

6 9 5 9 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 7 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 87.1/2015.Negociado: C3.

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Número 131 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Página 15

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de Malaga. Doy fe.

D e c r e t o

En orden a dar efectividad a las medidas concretas de ejecución acuerdo:

– Requerir a la ejecutada, Helados Vital, Sociedad Limitada, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que ascien-de a la cantidad de 2.133 euros, en concepto de principal más 341,28 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Debe-rá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garanti-zar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legal-mente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificar-lo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bie-nes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embar-go o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecu-tadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constan-cia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguacio-nes legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efecti-vidad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financie-ras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

– El embargo de cualquier cantidad que exista en cuentas corrien-tes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obli-gaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que el demandado mantenga o pueda contratar en entidades de cré-dito, ahorro o financiación hasta cubrir el principal y costas, para la efectividad del embargo librese la correspondiente orden a través de la cuenta de consignaciones o en su caso el oportuno despacho.

– El embargo de los posibles reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devolu-ciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto o concepto, librando la oportuna orden telemática a traves de la cuenta de consignaciones.

– El embargo de los posibles créditos que la ejecutada tenga a su favor de las empresas que constan en la Agencia Tributaria, librando al efecto los oportunos despachos.

– Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la prácti-ca de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comuni-

E d i c t o

Don Gonzalo Reina Caballero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 347/2014 contra Alsur Servicios y Limpiezas, Sociedad Anó-nima, Fogasa y don Pedro Bautista Martín Molina, sobre social ordi-nario, se ha dictado sentencia, de fecha 28 de mayo de 2015.

Encontrándose la sentencia mencionada a disposición de la empre-sa demandada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha sentencia cabe recurso de suplicación que deberá inter-ponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

Y para que sirva de notificación a la demandada Alsur Servicios y Limpiezas, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 15 de junio de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

6 9 6 7 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 8 DE MÁLAGA

Procedimiento: 1091/14.Ejecución número 57/2015. Negociado: H.De doña María Milanés Gallego.Contra Helados Vital, Sociedad Limitada.

E d i c t o

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núme-ro 57/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña María Milanés Gallego contra Helados Vital, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 7 de mayo de 2015, se ha dictado auto y decreto de ejecución que, sustancialmente, dice lo siguiente:

A u t o

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones a favor de la parte ejecutante, doña María Milanés Gallego, contra Helados Vital, Sociedad Limi-tada, por la cantidad de 2.133 euros, en concepto de principal y de 341,28 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas.

Se autoriza expresamente para recabar información patrimonial de la ejecutada en la Agencia Tributaria y demás organismos públicos y privados a lo largo de todo el procedimiento.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolu-ción, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previs-tos en el artículo 23 de la LRJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a inter-poner ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimien-to o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigi-dos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aducien-do pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyen-tes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubie-ren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

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Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

Negociado: MZ.De don Samuel Gómez Benítez.Contra Pescados y Mariscos Aguilera Ruiz, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 82/2015, dimanante de autos número 474/13, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Samuel Gómez Benítez contra Pescados y Mariscos Aguilera Ruiz, Sociedad Limita-da, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispo-sitiva son del tenor literal siguiente:

Decreto. Secretario Judicial César Carlos García Arnaiz.En Málaga, a 10 de junio de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero. Don Samuel Gómez Benítez ha presentado demanda de ejecución frente a Pescados y Mariscos Aguilera Ruiz, Sociedad Limi-tada.

Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportu-nas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero. La ejecutada ha sido declarado en situación de insolven-cia provisional por este órgano judicial en ejecución número 174/14.

Cuarto. Ha transcurrido el plazo concedido al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos de la deudora susceptibles de embargo.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Pescados y Mariscos Aguilera Ruiz, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total por importe de 3.069,15 euros de principal, más el 10% de intereses de mora, más el 10% presupuestado para intereses legales y costas del procedimien-to, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso

directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolu-ción en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente.

El Secretario Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Pescados y Mariscos

Aguilera Ruiz, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Bole-tín Oficial de la Provincia de Malaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifica-das en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 10 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

6 9 7 5 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: 727/13.Ejecución número 201/2014.

car los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección elec-trónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recur-so directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condi-ción de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 2985 0000 64 005715. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Helados Vital, Socie-

dad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El Secretario Judicial (firma ilegible).6 9 7 1 /1 5

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 1 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 172/2015. Negociado: JC.Sobre extinción contrato temporal.De don José Óscar Matilla Peláez.Contra Fondo de Garantía Salarial, Obras y Reformas Óptima,

Sociedad Limitada y TGSS.

E d i c t o

Doña Magdalena Montserrat Quesada Enciso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 172/2015 a instancia de la parte actora, don José Óscar Mati-lla Peláez, contra Fondo de Garantía Salarial, Obras y Reformas Ópti-ma, Sociedad Limitada y TGSS, sobre social ordinario, se ha dictado resolución, de fecha 9 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que debemos estimar la excepción de falta reclamación previa y de falta de legitimación pasiva de la TGSS; y debemos desestimar la demanda interpuesta por don José Óscar Matilla Peláez contra la empresa Obras y Reformas Óptima, Sociedad Limitada, y absolver a esta entidad de las pretensiones deducidas contra la misma”.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Obras y Refor-mas Óptima, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconoci-do, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 9 de junio de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

6 9 7 2 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: 474/13.Ejecución número 82/2015.

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Número 131 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Página 17

las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe no cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Limpiezas Inte-grales, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se des-conocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 3 de junio de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

6 9 7 7 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 833/2013. Negociado: MC.Sobre reclamación de cantidad.De don Álvaro Robinson Mondragón Orozco.Contra Fondo de Garantía Salarial y Bursan Sistemas de Servicios

de Control, SLU.

E d i c t o

Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

En los autos número 833/2013, a instancia de don Álvaro Robin-son Mondragón Orozco contra Fondo de Garantía Salarial y Bursan Sistemas de Servicios de Control, SLU, en la que se ha dictado sen-tencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 208/2015.En Málaga, a 28 de mayo de 2015.Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza de

adscripción territorial de Andalucía, destinada como refuerzo en los Juz-gados de lo Social de Málaga y su partido, los presentes autos número 833/2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, don Álvaro Robinson Mondra-gón Orozco, asistida por la graduada social doña Regina Mora Gonzá-lez; y, de otra, como demandada, Bursan Sistemas de Servicios de Con-trol, SLU, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo: Que, estimando esencialmente la demanda promovida por don Álvaro Robinson Mondragón Orozco contra Bursan Sistemas de Servicios de Control, SLU y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:

1. Condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de ocho mil quinientos treinta y siete euros con ochenta y cuatro cén-timos de euro (8.537,84 €) por los conceptos expresados en el hecho probado cuarto e intereses de demora.

2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que, con-tra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzga-do por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábi-les siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza de adscripción territorial de Andalucía destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Negociado: MR.De don Juan Manuel Rojas Santana.Contra Plusóptica, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 201/2014, dimanante de autos número 727/13, en materia de ejecución, a instancias de don Juan Manuel Rojas Santana contra Plu-soptica, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo enca-bezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero. Don Juan Manuel Rojas Santana ha presentado demanda de ejecución frente a Plusóptica, Sociedad Limitada.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 21 de enero de 2015, por un total de 92.146,80 en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha declarado la insol-vencia en la ejecución 136/14. Dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Declarar a la ejecutada Plusóptica, Sociedad Limitada, en situa-ción de insolvencia total por importe de 92.146,80 euros, insolven-cia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercan-til. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a la ejecutante, ejecutada y Fogasa.

Y para que sirva de notificación en forma a Plusóptica, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 4 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

6 9 7 6 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 1 DE MÁLAGA

Número autos: 561/2013.Negociado: M.Sobre reclamación de cantidad.Demandante: Doña Josefa Aranda Aranda.Abogado: Don Víctor Manuel Anaya Hijón.Demandada: Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada.

E d i c t o

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núme-ro 561/2013, sobre social ordinario, a instancia de doña Josefa Aranda Aranda contra Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada, en la que con fecha se ha dictado sentencia cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:

Que debemos estimar la demanda interpuesta por doña Josefa Aranda Aranda contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limita-da” y condenar a esta al pago de 2.420,04 euros; condenando al Foga-sa a estar y pasar por esta condena.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándo-se testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a

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Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 10 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

6 9 7 4 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 9 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 187/2015.Negociado: 2.De don Aurelio García Alcaide.Contra Suministros Eléctricos y Materiales Suelma, Sociedad

Limitada.

E d i c t o

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 187/2015, a instancia de la parte actora don Aurelio García Alcaide contra Suministros Eléctricos y Materiales Suelma, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia del tenor lite-ral siguiente:

Sentencia número 224/15. En la ciudad de Málaga, a 19 de mayo de 2015.

En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Aurelio García Alcaide contra la empresa Sumi-nistros Eléctricos y Materiales Suelma, Sociedad Limitada, sobre can-tidad con el número 187/15.

Fallo: Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Suministros Eléctricos y Materiales Suelma, Sociedad Limitada, a que abone al trabajador don Aurelio García Alcaide la suma reclamada de 3.292,67 € por los conceptos expre-sados.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. E/. Y para que sirva de notificación a la demandada Suministros Eléc-

tricos y Materiales Suelma, Sociedad Limitada, actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de junio de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

6 9 8 0 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 10 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 387/2014.Negociado: 4.Sobre reclamación de cantidad.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bursan Sistemas de Servicios de Control, SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 5 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

6 9 7 3 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: 633/14.Ejecución número: 68/2015. Negociado: mz.De Edianeize Bezerra de Barros, Daniela Barros Brito, Cristina

Velke Melo y Edvaldo Vieira.Contra Restaurante Málaga Hermanos González, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución nú mero 68/2015, dimanante de autos número 633/14, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de Edianeize Bezerra, de Barros, Daniela Barros Brito, Cristina Velke Melo y Edvaldo Vieira contra Restaurante Málaga Hermanos González, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositi-va son del tenor literal siguiente:

Decreto. Secretario Judicial don César Carlos García Arnaiz.En Málaga, a 10 de junio de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero. Edianeize Bezerra de Barros, Daniela Barros Brito, Cris-tina Velke Melo y Edvaldo Vieira han presentado demanda de ejecu-ción frente a Restaurante Málaga Hermanos González, Sociedad Limi-tada.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 24 de abril de 2015, aclarado, por auto de fecha 28 de mayo de 2015. Asimismo, se ha dictado auto de extinción de la relación laboral en fecha 19 de mayo de 2015, aclarado por auto de fecha 25 de mayo de 2015, por un total de 51.801,4 euros en concepto de principal, más 2.400,00 euros en concepto de honorarios del graduado social actor, más el 10% presupuestado para intereses legales.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Restaurante Málaga Hermanos González, Sociedad Limitada en situación de insolvencia total por importe de 51.801,4 euros en concepto de principal, más 2.400,00 euros en concepto de honorarios del graduado social actor, más el 10% presupuestado para intereses legales, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso

directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolu-ción en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente.

El Secretario Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Restaurante Mála-

ga Hermanos González, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o

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Número 131 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Página 19

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extin-ción del contrato en la fecha del despido.

3. Condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad de 2.333,21 euros.

4. Condenar al Fogasa a estar y pasar por el presente pronuncia-miento de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número dos de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma doña Car-men Ocaña Anaya, Jueza de adscripción territorial de Andalucía des-tinada como refuerzo a los juzgados sociales de Málaga y su partido.

Y para que sirva de notificación en forma a G2Crea Innotecno-logías Colaborativas, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aque-llas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El Secretario Judicial (firma ilegible).6 9 9 3 /1 5

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 11 DE MÁLAGA

Procedimiento: 477/14.Ejecución de títulos judiciales 66/2015.Negociado: CV.Sobre despido.De doña Sandra Azuaga Cañete.Contra Fondo de Garantía Salarial, Explotación y Desarrollo de

Servicios Deportivos, Sociedad Limitada; Incomar Blue, Sociedad Limitada; UTE Complejo Deportivo Torresport e Inversiones Bahía de Málaga, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 66/2015, a instancia de la parte actora doña Sandra Azuaga Cañete contra Fondo de Garantía Salarial, Explotación y Desarrollo de Servicios Deportivos, Sociedad Limitada; Incomar Blue, Sociedad Limitada; UTE Complejo Deportivo Torresport e Inversiones Bahía de Málaga, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que la indemnización sustitutoria que debe percibir la demandante, doña Sandra Azuaga Cañete asciende a la cantidad de 2.365,44 euros y los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 31 de marzo de 2014 a la fecha de extinción de la relación laboral, 8 de junio de 2015, a razón de 26,88 euros diarios, lo que hace un total de 11.665,92 €, a cuyo pago se condena solidaria-mente a las empresas demandadas, y declarando extinguida la relación laboral entre las partes a esta fecha.

De Diego Armando Pilliza Sangucho.Contra Cartuja Inmobiliaria, SAU y Algeco Contrucciones Modu-

lares, SAU UTE Huerto del Prado; Proyectos Trifesa, Sociedad Limi-tada y Fogasa.

E d i c t o

Don Gonzalo Reina Caballero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 387/2014 contra Proyectos Trifesa, Sociedad Limitada; Cartu-ja Inmobiliaria, SAU y Algeco Construcciones Modulares, SAU UTE Huerto del Prado y Fogasa, sobre social ordinario, se ha dictado sen-tencia de fecha 3 de junio de 2015.

Encontrándose la sentencia mencionada a disposición de la empre-sa demandada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha sentencia cabe recurso de suplicación que deberá inter-ponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

Y para que sirva de notificación a la demandada Proyectos Trifesa, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

6 9 8 3 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 2 DE MÁLAGA

Procedimiento: 778/14.Ejecución número 778/14.Negociado: ST.De don Adis Ferusic Guja.Contra G2Crea Innotecnologías Colaborativas, Sociedad Limitada

y Fogasa.

E d i c t o

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 778/2014, sobre despido objetivo individual, a instancia de don Adis Ferusic Guja contra G2Crea Innotecnologías Colaborativas, Sociedad Limitada y Fogasa, en la que, con fecha 11 de mayo de 2015, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 156 /2015. En Málaga, a 11 de mayo de 2015. Vistos por mí, doña Carmen Ocaña Anaya, Jueza de adscripción

territorial de Andalucía destinada como refuerzo de los juzgados sociales de Málaga y su partido, los autos número 778/14 seguidos a instancia de don Adis Ferusic Guja, asistido de la letrada doña Beatriz Martínez Hulin, contra la empresa G2Crea Innotecnologías Colabo-rativas, Sociedad Limitada, sobre despido y cantidad, habiendo sido citado el Fogasa.

Fallo: Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don Adis Ferusic Guja la empresa G2Crea Innotecnologías Cola-borativas, Sociedad Limitada, se acuerda:

1. Declarar improcedente el despido producido.2. Condenar a la empresa a que, a su opción readmita a la traba-

jadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 76,71 euros diarios desde la fecha del despido 4 de julio de 2014 hasta la notificación de sentencia; o al abono de una indemnización de euros 20.213,08 euros.

Page 20: BOPMA 131, año 2015 - Federación de Sanidad y Sectores ...€¦ · Ámbito personal, funcional y territorial El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en

Página 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 9 de julio de 2015 Número 131

Parte dispositiva

A c u e r d o

1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de don Francisco Quirós Flores frente a Código de Identificación, Sociedad Limitada.

2. Encontrándose la demandada en paradero desconocido transfié-rase a la cuenta de abandonados la cantidad 591,91 euros en concepto de sobrante.

3. Archivar el presente procedimiento. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer

recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada Código de Iden-

tificación, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de junio de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

C A R T A J I M A

E d i c t o

Convocatoria pública Juez de Paz

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y 6 del Reglamento de los Jueces de Paz, se anuncia la vacante al cargo de Juez/a de Paz titular de esta localidad. Las personas cualificadas que estén interesadas en dicho cargo podrán presentar sus instancias en la Secretaría de este Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cartajima, 11 de junio de 2015.El Alcalde, firmado: Francisco Javier Benítez Tirado.

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Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición dentro del término de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número once de Málaga.

Y para que sirva de notificación a la demandada Inversiones Bahía de Málaga, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 11 de junio de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 9 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución 76/2014.Negociado: 9A.De don Francisco Quirós Flores.Contra Código de Identificación, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número nueve de Malaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2014, a instancia de la parte actora don Francisco Qui-rós Flores contra Código de Identificación, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolución, de fecha 12 de junio de 2015, del tenor literal siguiente:

Procedimiento: 495/2013.Decreto. Secretaria Judicial, doña María Dolores Fernández de

Liencres Ruiz.En Málaga, a 12 de junio de 2015.

Antecedente de hecho

Único. En el presente procedimiento consta que se ha dado satis-facción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se des-pachó ejecución en favor de la parte ejecutante don Francisco Quirós Flores.

Fundamento de derecho

Único. Dispone el artículo 570 de la LEC, que la ejecución forzo-sa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.