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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 1 DIPUTACIÓN DE BADAJOZ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín Oficial Tomás Romero de Castilla, 2 06011 Badajoz. Aptdo. 492 Teléfono 924 250 937 e-mail: [email protected] D.L.: BA-1-1958 BOP SUPLEMENTO AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚMERO 61, DEL DÍA 31 DE MARZO DE 2003 SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL ....................................................................................... 2 DIPUTACIONES Diputación de Badajoz Organismo Autónomo de Recaudación Badajoz Ordenanzas definitivas de los Ayuntamientos (Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) ............................. 2 (Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) ................... 31 (Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) ...... 56 ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS (FASCÍCULO I)

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 1DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

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Administración Boletín Oficial

Tomás Romero de Castilla, 206011 Badajoz. Aptdo. 492

Teléfono 924 250 937e-mail: [email protected]

D.L.: BA-1-1958

BOPSUPLEMENTO AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚMERO 61, DEL DÍA 31 DE MARZO DE 2003

SUMARIO

ADMINISTRACIÓN LOCAL ....................................................................................... 2DIPUTACIONES

Diputación de Badajoz

Organismo Autónomo de Recaudación

Badajoz

Ordenanzas definitivas de los Ayuntamientos

(Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) ............................. 2

(Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) ................... 31

(Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) ...... 56

ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS

(FASCÍCULO I)

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PÁGINA 2 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

ADMINISTRACIÓN LOCALDiputación de Badajoz

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓNORDENANZAS DEFINITIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS

La Diputación de Badajoz a través de su OrganismoAutónomo de Recaudación presta el Servicio de GestiónTributaria y Recaudación a los Ayuntamientos de la Pro-vincia que le han delegado la gestión de sus tributos (artí-culo 7 de la Ley de Haciendas Locales). Igualmente citadoOrganismo, dentro de sus competencias tiene el asesora-miento técnico, jurídico y económico de los mismos, y esdesde esta perspectiva y en base al cumplimiento de laLey 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las HaciendasLocales, y del artículo 17 de la misma, es por lo que proce-de a publicar al no haberse formulado reclamación algunacontra los expedientes de establecimiento, supresión, or-denación y modificación de los cuerdos provisionales delas Ordenanzas Fiscales aprobadas por los Ayuntamien-tos.

La publicación se refiere únicamente a los aspectosdiferenciales de las Ordenanzas Tipos aprobadas por laDiputación de Badajoz y publicadas en el B.O.P. de fecha11-02-03, y los tipos de gravamen, exenciones, bonifica-ciones, cuotas etc. Aprobadas por los Ayuntamientos, alhaberse adheridos los mismos a las Ordenanzas tipo.

Se entienden definitivamente adoptados los acuerdosconforme al artículo 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciem-bre, pudiéndose interponer contra los mismos recursoContencioso Administrativo a partir de la publicación deeste anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, en lasformas y plazos que establecen las normas reguladorasde dicha jurisdicción.

Badajoz, a 28 de marzo de 2003.-El Gerente, ManuelCordero Castillo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE BIENES INMUEBLES

AYUNTAMIENTO DE: ACEUCHALArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.31 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el término mu-nicipal sea inferior a 3.61 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.-Tipo de gravamen general: 0.55% b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-

parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: AHILLONESArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el término mu-nicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.61%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ALANGEArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el término mu-nicipal sea inferior a 10,00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ALBURQUERQUEArtículo 3.-Exenciones.

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3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el término mu-nicipal sea inferior a 5.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.75%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ALCONCHELArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 2.70 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el término mu-nicipal sea inferior a 9.61 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.45%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ALCONERAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 2.40 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 3.60 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.30%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ALMENDRALArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.50 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.80 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ATALAYAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.50 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.81 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

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PÁGINA 4 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: AZUAGAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.40 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 11.54 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.90%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.96%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: BARCARROTAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el término mu-nicipal sea inferior a 10,00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.-Tipo de gravamen general: 0.89%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.86%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

AYUNTAMIENTO DE: BATERNOArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.50%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.30%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se

solicite por los interesados antes del inicio de las obras,los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad delas empresas de urbanización, construcción y promocióninmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

AYUNTAMIENTO DE: BENQUERENCIA DE LA SERENAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 8.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.67%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.62%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 5

AYUNTAMIENTO DE: BERLANGAArtículo 3.-Exenciones. 3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 3.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.55%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1.11%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: BIENVENIDAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: BODONAL DE LA SIERRAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.21 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.01 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.75%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: BURGUILLOS DEL CERROArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.60 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CABEZA DEL BUEY Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el término mu-nicipal sea inferior a 10,00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

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PÁGINA 6 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.74%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.96%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CABEZA LA VACAArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CALAMONTEArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.25 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.56%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CALERA DE LEONArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.85%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se

solicite por los interesados antes del inicio de las obras,los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad delas empresas de urbanización, construcción y promocióninmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

AYUNTAMIENTO DE: CAMPANARIOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 3.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.90%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CAMPILLO DE LLERENAArtículo 3.-Exenciones.

Page 7: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 7

3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.50%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.86%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CAPILLAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el término mu-nicipal sea inferior a 10,00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.50%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CARMONITAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.20 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.60 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%. b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80% c) Bienes inmuebles de características especiales: - Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CASAS DE DON PEDROArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nuclea-res, 1,30%.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túne-les de peaje, 1,30%.

- Bienes destinados a aeropuestos y puertos comer-ciales, 1,30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

Page 8: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 8 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

AYUNTAMIENTO DE: CASAS DE REINAArtículo 3.-Exenciones. 3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 2.40 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 3.60 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CASTILBLANCOArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CASTUERAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.50 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 11.54 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1.º.- Tipo de gravamen general: 0.73%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.96%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CORDOBILLA DE LACARAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.22 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 8.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CORTE DE PELEASArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.37 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.62 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana.1.º.- Tipo de gravamen general: 0.56%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%c) Bienes inmuebles de características especiales:

Page 9: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 9

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: CHELESArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutarán deuna bonificación del 20% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 2043euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 3 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: DON ALVAROArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 2.40 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.21 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ENTRIN BAJOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.37 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.62 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.56%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutarán deuna bonificación del 90% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a inferior dos veces salario mínimo interprofesional.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 3000euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 5 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de

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familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: ESPARRAGOSA DE LARESArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 4.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: FERIAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.35 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 10.10 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.89%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.84%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: FUENTE DEL ARCOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.80 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.55%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: FUENTES DE LEONArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.81 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.81 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: GARBAYUELAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 2.40 euros.

Page 11: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 11

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.62 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nuclea-res, 1,30%.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túne-les de peaje, 1,30%.

- Bienes destinados a aeropuestos y puertos comer-ciales, 1,30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutarán deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 10.818,22 euros.

AYUNTAMIENTO DE: HELECHOSA DE LOS MONTESArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.30%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: HERRERA DEL DUQUE Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.50%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: HIGUERA DE LA SERENA Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 5.17 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.56%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1.07%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nuclea-res, 1,30%.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túne-les de peaje, 1,30%.

- Bienes destinados a aeropuestos y puertos comer-ciales, 1,30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

Page 12: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 12 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 10 por 100 por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deber n aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 6000 euros.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 10% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 6000 euros.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 1000euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 3 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: HIGUERA DE LLERENAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 10.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.45%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1.00%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-

parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: HIGUERA DE VARGASArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.45%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

AYUNTAMIENTO DE: HIGUERA LA REALArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 10.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-

Page 13: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 13

tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 50 por 100 por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deber n aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 15000 euros.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda habi-tual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 12000 euros.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 4000euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 2 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: JEREZ DE LOS CABALLEROSArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.91 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 11.42 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%. b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.95%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, 1.30%.- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-

mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 15000 euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 1 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: LA ALBUERAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.85%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LA CODOSERAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.50 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 10.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.77%.

Page 14: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 14 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.72%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LA CORONADAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 2.40 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.21 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LA HABAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.50 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 15000 euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 5 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: LA LAPA Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.37 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.21 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 1.º.- Tipo de gravamen general: 0.56%b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LA NAVA DE SANTIAGOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.54 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 5.76 euros.

Page 15: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 15

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y re-cargo.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.59%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.48%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 0.60%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LA PARRAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.11 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.81 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y re-cargo.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.85%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LA ROCA DE LA SIERRAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 5.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y re-cargo.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.45%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solici-te por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LA ZARZAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmuebles si-tuados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solici-te por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LOS SANTOS DE MAIMONAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmuebles si-tuados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.90%.

Page 16: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 16 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nuclea-res, 1,30%.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túne-les de peaje, 1,30%.

- Bienes destinados a aeropuestos y puertos comer-ciales, 1,30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: LLERENAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.90%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.90%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: MALCOCINADOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: MANCHITAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: MEDELLINArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 16.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.62%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.

Page 17: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 17

c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 12634 euros.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 9000euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 5 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: MEDINA DE LAS TORRESArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.30 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 8.41 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.55%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: MONTIJOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.43 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 11.54 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.57%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.96%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: NAVALVILLAR DE PELAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 9.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.95%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: OLIVA DE MERIDAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para

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cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 8.50 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

AYUNTAMIENTO DE: ORELLANA DE LA SIERRAArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.50%c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ORELLANA LA VIEJAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.60 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.61%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bo-nificación del 50 por 100 por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 902.4 euros.

AYUNTAMIENTO DE: PALOMASArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 3.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 10 por 100 por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

Page 19: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 19

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 12.000 euros.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 12.000 euros.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 2000euros.

AYUNTAMIENTO DE: PEÑALSORDOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 8.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLA DE ALCOCERArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 2.70 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.62 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.45%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 20 por 100 por periodo de 2 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 6600 euros.

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLA DE LA REINAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 3.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 10 por 100 por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

Page 20: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 20 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 12000 euros.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 12.000 euros.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 2000euros.

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLA DE OBANDOArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.40%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLA DE SANCHO PEREZArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.91 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.81 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se

solicite por los interesados antes del inicio de las obras,los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad delas empresas de urbanización, construcción y promocióninmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación

equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLA DEL MAESTREArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLA DEL PRIORArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 10.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 21

tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 50 por 100 por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 15000 euros.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 12000 euros.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 4000euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 2 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLONUEVO DEL GUADIANAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.15 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.81 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.69%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: QUINTANA DE LA SERENAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 5.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.75%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: REINAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 3.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 50 por 100 por periodo de 3 años.

Page 22: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 22 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

AYUNTAMIENTO DE: RENAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.37 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.62 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.56%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: RETAMAL DE LLERENA Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.90%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1.00%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 0.60%.Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se

solicite por los interesados antes del inicio de las obras,los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad delas empresas de urbanización, construcción y promoción

inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 50 por 100 por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

AYUNTAMIENTO DE: RIBERA DEL FRESNOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: SALVALEONArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 1.80 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 1.80 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%.

Page 23: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 23

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: SALVATIERRA DE LOS BARROSArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.71%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: SAN PEDRO DE MERIDAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.50 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 11.54 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nuclea-res, 1,30%.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túne-les de peaje, 1,30%.

- Bienes destinados a aeropuestos y puertos comer-ciales, 1,30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: SANTA MARTA DE LOS BARROSArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.20 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.21 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: SOLANA DE LOS BARROSArtículo 3.-Exenciones. 3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.01 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.62 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

Page 24: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 24 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.50%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: TALARRUBIAS Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 4.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.58%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.81%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: TALIGAArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-

mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 20% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, dividi-do por el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a2043 euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 3 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: TORRE DE MIGUEL SESMEROArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.81 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.21 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: TORREMAYOR Artículo 3.-Exenciones. 3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.50 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 11.54 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

Page 25: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 25

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.50%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nuclea-res, 1,30%.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túne-les de peaje, 1,30%.

- Bienes destinados a aeropuestos y puertos comer-ciales, 1,30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: TRASIERRA Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 2.40 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 3.60 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.45%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.35%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nuclea-res, 1,30%.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túne-les de peaje, 1,30%.

- Bienes destinados a aeropuestos y puertos comer-ciales, 1,30%.

Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: TRUJILLANOSArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.80 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.61 euros

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. De conformidad con el artículo 75 apartado 2, elAyuntamiento establece una bonificación en la cuota ínte-gra del Impuesto de los Bienes Inmuebles, que tendrá efec-tividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valorescatastrales de Bienes Inmuebles de una misma clase, re-sultantes de un periodo de valoración colectiva. (Bonifica-ción del 28.75%, equivalente al tipo impositivo del 0,57%)

AYUNTAMIENTO DE: USAGREArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 4.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.90%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALDECABALLEROSArtículo 3.-Exenciones.

Page 26: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 26 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALDELACALZADAArtículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-

go.3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-

pio serán los siguientes:a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALDETORRESArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 5.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.59%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.

c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 0.80%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALENCIA DE LAS TORRESArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.50 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.62 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.75%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALVERDE DE BURGUILLOSArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 10.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.45%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, los

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inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 50 por 100 por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 15000 euros.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 12000 euros.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 4000euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 2 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: VALVERDE DE LEGANES Artículo 3.-Exenciones. 3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.27 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 10.34 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.71%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.86%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-

cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALVERDE DE LLERENA Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.61%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALVERDE DE MERIDA Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.42%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.75%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-

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mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALLE DE LA SERENAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.81 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.50%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 0.65%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 50 por 100 por periodo de 2 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 1.5 veces el salario mínimo interprofesional.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 1.5 veces el salario mínimo interprofesional.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a9015.18 euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 5 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-

pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: VALLE DE MATAMOROSArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.65%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VALLE DE SANTA ANA Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 1.80 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 1.80 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.30%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-

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mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VILLAFRANCA DE LOS BARROSArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 11.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.70%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.96%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VILLAGARCIA DE LA TORREArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.80 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.62 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.80%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VILLAGONZALOArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 5.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.21 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.56%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VILLALBA DE LOS BARROSArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 6.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.40%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VILLANUEVA DE LA SERENAArtículo 3.-Exenciones.

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PÁGINA 30 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.31 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 7.21 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.55%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.60%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a la producción de energía eléc-

trica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nuclea-res, 1,30%.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-balses: 1.30%.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túne-les de peaje, 1,30%.

- Bienes destinados a aeropuestos y puertos comer-ciales, 1,30%.

Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se

solicite por los interesados antes del inicio de las obras,los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad delas empresas de urbanización, construcción y promocióninmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

2. Además, y cuando concurran los requisitos previs-tos en este punto, las viviendas de protección oficial y lasequiparables a estas según las normas de la ComunidadAutónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años se-ñalado en el punto uno anterior, contados desde el otorga-miento de la calificación definitiva, disfrutar n de una boni-ficación del 20 por 100 por periodo de 4 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesa-dos deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de

la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitualdel sujeto pasivo del Impuesto.

- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean in-feriores a 1.5 veces el salario mínimo interprofesional.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, disfrutar n deuna bonificación del 20% de la cuota integra del Impuesto,cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda ha-bitual del sujeto pasivo.

2.º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales in-feriores a 1.5 veces el salario mínimo interprofesionaleuros.

3.º.- Que el valor catastral del bien inmueble, divididopor el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 9015euros.

El plazo de disfrute de la bonificación ser de 4 años;si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de di-cho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siem-pre que continúen concurriendo los requisitos reguladosen este apartado. En todo caso, la bonificación se extin-guir de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel enel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular defamilia numerosa o deje de concurrir alguno de los referi-dos requisitos.

AYUNTAMIENTO DE: VILLAR DE RENA Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.60 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.61 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%. b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: VILLAR DEL REY Artículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 6.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.60%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 31

cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

AYUNTAMIENTO DE: ZAFRA Artículo 3.-Exenciones. 3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 3.74 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 9.02 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.622%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.75%.c) Bienes inmuebles de características especiales:-Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se

solicite por los interesados antes del inicio de las obras,los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad delas empresas de urbanización, construcción y promocióninmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

AYUNTAMIENTO DE: ZARZA-CAPILLAArtículo 3.-Exenciones.3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio.

También están exentos los siguientes bienes inmueblessituados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida seainferior a 4.00 euros.

b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a latotalidad de los bienes rústicos poseídos en el términomunicipal sea inferior a 10.00 euros.

Artículo 9.-Cuota tributaria, tipo de gravamen y recar-go.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Munici-pio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1.º.- Tipo de gravamen general: 0.65%.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.80%.c) Bienes inmuebles de características especiales:- Bienes destinados a presas, saltos de agua, y em-

balses: 1.30%.Artículo 10.-Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100

en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se soli-cite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción in-

mobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovi-lizado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DELIMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

AYUNTAMIENTO DE ACEUCHALArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE AHILLONESArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,25 1,153.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza de San Juan 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE ALCONCHELArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 0,96 0,803.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

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PÁGINA 32 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Alto del Pozo 1.ªCarretera de Badajoz 1.ªCalle Callita 1.ªCalle Clavellinas 1.ªCalle Corredera 1.ªPlaza de la Constitución 1.ªPlaza del Emigrante 1.ªCalle Egido 1.ªCalle Espíritu Santo 1.ªPlaza Francisco Vera 1.ªPlaza de la Iglesia 1.ªCalle Luenga 1.ªCalle Mesones 1.ªCalle Primero de Mayo 1.ªCalle Venero 1.ªCalle Virgen de Guadalupe 1.ªGrupo de Viviendas América 1.ªGrupo de Viviendas Europa 1.ªAv. de Extremadura 1.ªGrupo Fontana 1.ªCalle Alameda 1.ªCalle Cervantes 1.ªCalle Cruz 1.ªCalle Las Flores 1.ªCalle El Ángel 1.ªCalle Doctor Fleming 1.ªPlaza de España 1.ªCalle García Lorca 1.ªCalle Libertad 1.ªCalle Manuel de Falla 1.ªCalle Ramón y Cajal 1.ªTravesía Carretera Badajoz 1.ªCalle La Cárcel 2.ªCalle El Olivo 2.ªCalle Laderas 2.ªCalle Nueva 2.ªCalle Quiebra 2.ªCalle Cruz Blanca 2.ª

AYUNTAMIENTO DE ALCONERAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE ATALAYAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE AZUAGAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa, incre-men-

tadas por aplicación del coeficiente de ponderación regu-lado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicaráel índice que corresponda de los señalados en el cuadroestablecido en el apartado siguiente, en función de la ca-tegoría de la calle del Municipio en la que esté situado ellocal en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,54 1,21 0,88 0,773.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Av. de la Estación 1.ªAv. de Extremadura 1.ªCalle Carrera 1.ªCalle Chamizo 1.ªCalle Constitución 1.ªCalle Espirilla 1.ªCalle Estalajes 1.ªCalle Juan Ortiz 1.ªCalle Llana 1.ªCalle Mercado 1.ªCalle Muñoz Crespo 1.ªCalle Muñoz Torrero 1.ªCalle Padre Tena 1.ªCalle La Paloma 1.ªPlaza del Cristo 1.ªPlaza Juan XXIII 1.ªPlaza de la Merced 1.ªCalle San Isidro 1.ªCalle Santana 1.ªCalle Bonete 2.ªCalle Carolina Coronado 2.ªCalle Cuesta Mercado 2.ªCalle Diego Sánchez de Badajoz 2.ªCalle Divino Morales 2.ªCalle Donoso Cortés 2.ª

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 33

Calle Garci Sánchez de Badajoz 2.ªCalle Jabonería 2.ªCalle Laguna 2.ªCalle Larga 2.ªCalle La Luz 2.ªCalle Mesones 2.ªCalle Miguel Hernández 2.ªCalle Moreno Nieto 2.ªCalle Nuestra Señora de Consolación 2.ªCalle Núñez de Balboa 2.ªCalle Patos 2.ªPlaza de Colón 2.ªPlaza de Pizarro 2.ªPlaza de Sarasate 2.ªCalle Prieto Molina 2.ªCalle Retamalejo 2.ªCalle Rey Don Pedro 2.ªCalle Robledo 2.ªCalle San Francisco 2.ªCalle Sol 2.ªTravesía de Muñoz Torrero 2.ªTravesía de San Francisco 2.ªTravesía de Santana 2.ªCalle Alfarería 3.ªCalle Antonio Machado 3.ªCalle Barrito 3.ªCalle Cuesta Zurbarán 3.ªCalle Concepción Arenal 3.ªCalle Cuartel Guardia Civil 3.ªCalle Daoiz y Velarde 3.ªCalle Fuentes 3.ªCalle Fuente Atenor 3.ªCalle Gabriel y Galán 3.ªCalle Grupo Escolar 3.ªCalle El Parque 3.ªCalle Hermandad 3.ªCalle Hernán Cortés 3.ªCalle Iglesia 3.ªCalle Industria 3.ªCalle Lepanto 3.ªCalle Lobos 3.ªCalle Luna 3.ªCalle Méndez Núñez 3.ªCalle Naranjos 3.ªCalle Nueva 3.ªCalle Pilar 3.ªCalle Pozo Blanco 3.ªCalle Ramón y Cajal 3.ªCalle San Gil 3.ªCalle San José 3.ªCalle San Juan 3.ªCalle San Mateo 3.ªCalle San Pedro 3.ªCalle Sor Lucía 3.ªCalle Sor Teresa 3.ªTravesía Alfarería 3.ªTravesía La Luz 3.ªCalle Zurbarán 3.ªCalle Alconchel 4.ª

Calle Beato 4.ªCalle Bembézar 4.ªCalle Campo La Rana 4.ªCalle Cantón 4.ªCalle Cañuelo 4.ªCalle Capitol 4.ªCalle Carmen 4.ªCalle Corralón de los Carros 4.ªCalle Castillejo 4.ªCalle Cervantes 4.ªCalle Córdoba 4.ªCalle La Dehesa 4.ªCalle Dehesa Vieja 4.ªCalle del Moreno 4.ªCalle Echegaray 4.ªCalle El Pocito 4.ªCalle Espronceda 4.ªCalle Federico García Lorca 4.ªCalle Fuentecita 4.ªCalle Fundición 4.ªCalle Hornos de Arropía 4.ªCalle Jesús Estrella Grande 4.ªCalle Jituero 4.ªCalle Juan Uña Gómez 4.ªCalle La Jara 4.ªCalle Las Ranas 4.ªCalle Manuel Alfaro 4.ªCalle Manuel Gutiérrez Mellado 4.ªCalle Matachel 4.ªCalle Mesones del Agua 4.ªCalle Miguel Durán Campos 4.ªCalle Mina El Palo 4.ªCalle Mina Charcolino 4.ªCalle Mina de Bocanegra 4.ªCalle Mina de la Plasenzuela 4.ªCalle Mina de los Alquistones 4.ªCalle Mina la Capitalistas 4.ªCalle Mina la Casita 4.ªCalle Mina la Gerti 4.ªCalle Mina la Joaquina 4.ªCalle Mina Las Musas 4.ªCalle Mina La Oscuridad 4.ªCalle Mina San Rafael 4.ªCalle Mineros 4.ªCalle Olleros 4.ªCalle Pelayo 4.ªCalle Pilar Espínola 4.ªCalle Pizarra 4.ªPlaza de las Adelfas 4.ªPlaza de Miguel Durán Campos 4.ªCalle Pozo Santo 4.ªCalle Primero de Mayo 4.ªCalle Rastro 4.ªCalle Robles 4.ªCalle Romero 4.ªCalle San Blas 4.ªCalle Santo Tomás de Aquino 4.ªCalle Segura 4.ªCalle Sevilla 4.ª

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PÁGINA 34 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

Calle Sotillo 4.ªCalle Teodoro Vera 4.ªCalle Tomillo 4.ªCalle Trajano 4.ªTravesía Diego Sánchez de Badajoz 4.ªTravesía San Gil 4.ªCalle Ventilla 4.ªCalle Viriato 4.ªCalle de la Escuela (Cardenchosa) 4.ªCalle de las Huertas (Cardenchosa) 4.ªPlaza de España (Cardenchosa) 4.ªPlaza de la Iglesia (Cardenchosa) 4.ªCalle San Juan (Cardenchosa) 4.ªCalle Zújar 4.ªCarretera de Azuaga (Cardenchosa) 4.ªCarretera de La Coronada (Cardenchosa) 4.ª

AYUNTAMIENTO DE BARCARROTAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE BENQUERENCIA DE LA SERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,06 0,963.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Resto de calles del municipio 1.ªCalle Cordel 2.ª

AYUNTAMIENTO DE BIENVENIDAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 0,80 0,703.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza de España 1.ªPlaza 1.ªCalle Llerena 1.ªCalle Cantón 1.ªCalle Vicario Juan Riero 1.ªCalle Inmaculada Concepción 1.ªCalle Arcos 1.ªCalle Santa Ana (1er. tramo) 1.ªCalle Juan Muñoz Ortega 1.ªCalle Altozano 1.ªCalle Virgen (1er. tramo) 1.ªCalle Iglesia 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERROArtículo 9. Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,00 0,903.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calle

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 35

donde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza Altozano 1.ªCalle Antonio Pascual 1.ªAv. Constitución 1.ªCalle Ancha 1.ªCalle Antonio Machado 1.ªCalle Arias Montano 1.ªCalle Batalla de La Albuera 1.ªCalle Cristo 1.ªCalle Doña Juana 1.ªPlaza de España 1.ªCalle Espíritu Santo 1.ªCalle José Castilla 1.ªCalle José María Vázquez 1.ªCalle Llana 1.ªCalle Matías Ramón Martínez 1.ªCalle Mesones 1.ªCalle Nave 1.ªCalle Ntra. Sra. de Guadalupe 1.ªCalle Pedro Gallego de Andrade 1.ªCalle Pilar Grande 1.ªCalle Prudencio Matute 1.ªCalle Rafael López 1.ªCalle San Agustín 1.ªCalle Sánchez Barriga 1.ªPaseo de Cristo 1.ªCalle Cruz 1.ªAv. Custodio Ruiz 1.ªTv. de la Paz 1.ªCalle Diego García de Andrade 1.ªCalle Doctor Fleming 1.ªCalle Donoso Cortés 1.ªPlaza Dos de Mayo 1.ªCalle Francisco Pizarro 1.ªCalle Fregenal 1.ªPlaza Gabriel y Galán 1.ªPlaza García 1.ªCalle Hernán Cortés 1.ªTravesía Hernán Cortés 1.ªCalle Jesús de Nazareno 1.ªAv. Juventud 1.ªAv. Los Remedios 1.ªCalle Luis Chamizo 1.ªCalle Luis Noval 1.ªCalle Medina 1.ªCalle Miguel Hernández 1.ªAv. de la Paz 1.ªA. Pensionista 1.ªTrv. Plaza de Abastos 1.ªCalle Ramón y Cajal 1.ªAv. Remedios 1.ªCalle San Francisco 1.ªPlaza de San Isidro 1.ªCalle San Isidro 1.ªCalle Vasco Núñez de Balboa 1.ªPlaza Vista Alegre 1.ª

Calle Vista Alegre 1.ªCalle Vista Hermosa 1.ªCalle Zurbarán 1.ªPlaza Alta 2.ªCalle Amparo 2.ªCalle Badajoz 2.ªCalle Baza 2.ªCalle Castillo 2.ªCalle Corcho 2.ªCalle Gabinete 2.ªCalle Iglesias 2.ªCalle José Santa Lucia 2.ªCalle San Juan 2.ªCalle Santa Catalina 2.ªCalle Sótanos 2.ªCalle Extremadura 2.ªCalle Hernando de Soto 2.ªCalle Higueras 2.ªCalle José Jaime Barriga 2.ªCalle Juan Ramón Jiménez 2.ªCalle Miguel de Unamuno 2.ªCalle Pedro de Valdivia 2.ªCalle Reyes Huertas 2.ªTrav. Reyes Huertas 2.ªCalle San Gregorio 2.ªCalle Severo Ochoa 2.ªUrbanización Villamagna 2.ªCtra. de Valverde 2.ªCalle Valverde 2.ªCalle Ibáñez Marín 2.ªCalle La Piedra 2.ªCalle Zafra 2.ª

AYUNTAMIENTO DE CABEZA DEL BUEYArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,35 1,253.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

Page 36: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

PÁGINA 36 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

ANEXODenominación de la calle Categoría

Av. Nuestra Señora de Belén 1.ªCalle Cruz 1.ªCalle Manuel José Quintana 1.ªPlaza de la Constitución 1.ªPlaza de España 1.ªCalle Real de Armentera 1.ªPaseo de San Vicente 1.ªPlaza de la Magdalena 1.ªCalle Concordia 1.ªCalle Concejo 1.ªCalle Nueva 1.ªCalle Luna de Peña 1.ªPolígono Industrial La Loma 1.ªPlaza de la Fuente 1.ªCalle Muñoz Torrero 1.ªCalle Francisco del Campo 1.ªCalle Mencía Álvarez 1.ªCalle Convento 1.ªCalle Belén 1.ªTravesía de la Cruz 1.ªCalle Huerta del Orden 1.ªCalle Seco Moyano 1.ªCalle San Miguel 1.ªCarretera de Puebla de Alcocer 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,25 1,153.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Cura 1.ªPlaza Romero de Castilla 1.ª

Plaza de España 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE CALERA DE LEÓNArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 1,053.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle San Marcos 1.ªTravesía Guardia Civil 1.ªAv. del Parque 1.ªCarretera de Tentudía 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIOArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,32 1,21 1,103.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 37

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Av. de la Constitución 1.ªAv. de los Emigrantes 1.ªCalle Espronceda (números 1 y 3) 1.ªCalle Los Benítez 1.ªCalle Ntra. Sra. de Guadalupe (hastalos números 5 y 8) 1.ªCalle Parador (hasta los números 5 y 4) 1.ªPlaza del Carmen 1.ªPlaza de España 1.ªPlaza Jesús (excepto números 6, 7, 8 y 9) 1.ªCalle Reyes Huertas (hasta los números6, 7, 8 y 9) 1.ªCalle Real 1.ªPlazuela 1.ªCalle Reyes Huertas (hasta números 9 y 6) 1.ªCalle Vicenta García Miranda 1.ªCalle Afligidos 2.ªCalle Álamo 2.ªCalle Amargura 2.ªCalle Arenal 2.ªCalle Asunción 2.ªCalle Atrás 2.ªCalle Eduardo Lozano 2.ªCalle Huerto la Porra 2.ªCalle Encomienda 2.ªCalle Espronceda (desde el número 5todo el margen derecho) 2.ªCalle Félix Rodríguez de la Fuente 2.ªCalle Guía 2.ªCalle Cerro de la Guarda 2.ªCalle Noria 2.ªCalle Ntra. Sra. de Guadalupe (desde elnúmero 7 y desde el número 10) 2.ªCalle Parador (desde el número 6 enadelante). 2.ªCalle Pasahigos. 2.ªPaseo de Extremadura 2.ªCalle Piedra Escrita 2.ªCalle Quintana 2.ªCalle Ramón y Cajal 2.ªPlaza de Jesús (número 6,7,8 y 9) 2.ªCalle Reyes Huertas (desde el número 11y desde el número 8) 2.ªCalle San Clemente 2.ªCalle Villanueva (hasta el número 39 yhasta el número 36) 2.ªCallejón de Villanueva 2.ªCalle Acera del Conde (hasta número 73) 2.ªCallejón de Villanueva 2.ªCalle Acera del Conde (hasta los números73 y 42) 2.ªCalle Barrio Huerta (hasta los números45 y 30) 2.ª

Calle Barrio Noria 2.ªCalle Zarza 2.ªCalle Bartolomé José Gallardo 2.ªCalle Bravo Murillo (hasta los números37 y 52) 2.ªCalle Calvario 2.ªCalle Carrera 2.ªCalle Cofre 2.ªCalle Corralazos 2.ªCalle Cruz Nueva 2.ªCalle Derecha 2.ªCalle Donoso Cortés 2.ªCalle Dos Caras 2.ªCalle Fraguas 2.ªCalle Fuente 2.ªCalle Fuentecita 2.ªCalle Hernán Cortés 2.ªCallejón Hernán Cortés 2.ªCalle Huerta Barroso 2.ªCalle Labradores 2.ªCalle la Calzada 2.ªCalle López de Ayala 2.ªCalle Mártires 2.ªCalle Miguel Mora 2.ªCalle Miguel de Tena 2.ªCalle Moral 2.ªCalle Nueva 2.ªCalle Olivo 2.ªCalle Padre Arévalo 2.ªCalle Paula 2.ªCalle Pedro de Valdivia 2.ªPlaza de la Soledad 2.ªCalle Pocillo 2.ªCalle Pozairón 2.ªCalle Pozo de la Vaca 2.ªCalle Sevilla 2.ªCalle Tejar 2.ªCallejón de las Gregorias 2.ªCamino del Torruco 2.ªCalle las Monjas 2.ªCalle Padre Cantero 2.ªCalle Pozo Nuevo 2.ªCalle Sierra 2.ªAv. Campo de Fútbol 2.ªCalle Luis Chamizo 2.ªCalle Villanueva (desde el número41 y desde el número 38) 3.ªCalle Acera del Conde (desde el número75 y desde el número 44) 3.ªCalle Barrio Huerta (desde el número47 y el número 32) 3.ªCalle Bravo Murillo (desde el número39 y el número 54) 3.ªCalle Coronada 3.ªCalle Esparteros 3.ªCalle Miguel de Cervantes 3.ªCalle Barrio Hospital 3.ªCalle Barrio Olivos 3.ªCalle Canalejas 3.ª

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PÁGINA 38 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

Calle Colón 3.ªCalle Eduardo Dato 3.ªCalle Izquierda 3.ªCalle Laguna 3.ªCalle Libertad 3.ªCalle Los Cargueros 3.ªCalle Magacela 3.ªCalle Muñoz Torrero 3.ªCalle Orellana 3.ªCalle Los Pozos 3.ªCalle Romanones 3.ªCalle Sal 3.ªCalle Pescadores 3.ªCalle Soledad 3.ªCalle Soledad 1.ª Travesía 3.ªCalle Soledad 2.ª Travesía 3.ªCalle Soledad 3.ª Travesía 3.ªCalle Zurbarán 3.ªResto de calles no incluidas en las anteriores 3.ª

AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE CAPILLAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE CARMONITAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDROArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE CASAS DE REINAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCOArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE CASTUERAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,54 1,40 1,12 0,98 0,843.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Constitución 1.ªCalle Mártires 1.ªPlaza de España 1.ªCalle Santa Ana 1.ªCalle Arcos 1.ªCalle Joaquín Tena Artigas 1.ªPaseo de Santa Ana 1.ªCalle Arriba 2.ªCorredera de San Juan 2.ªCalle Gabriel y Galán 2.ªCalle Iglesia 2.ªCalle Buensuceso 2.ªTravesía de Santa Ana 2.ªCalle Cruces 2.ªCalle Espronceda 2.ªCalle Prior 2.ªCalle Calderón de la Barca 2.ªCalle Cervantes 2.ªCalle Colón 2.ªCalle Francisco de Quevedo 2.ªRonda de Castuera 2.ªCalle Habas 2.ªCalle La Laguna 2.ªCalle Meléndez Valdés 2.ªCalle Pilar 2.ªCalle Ramón y Cajal 2.ªCalle Antigua del Polvo 2.ªCalle Divino Morales 2.ªAv. de Extremadura 2.ªAv. General Luxán 2.ªCalle Calvario 2.ªCalle Zurbarán 2.ªCalle Arrabal 3.ªCalle Badajoz 3.ªCalle Cáceres 3.ªCalle Doctor Díaz de Villar 3.ªCalle Huertos 3.ªCalle Doctor Fleming 3.ªCalle Trujillo 3.ªCalle Zújar 3.ª

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 39

Calle Lope de Vega 3.ªCalle Miguel Hernández 3.ªCalle Tirso de Molina 3.ªCalle Virgen de Guadalupe 3.ªCalle Yuste 3.ªCalle Velarde 3.ªPlaza de San Juan 3.ªCalle San Benito 3.ªTravesía de San Benito 3.ªCalle Federico García Lorca 3.ªCalle Francisco de Goya 3.ªCalle Norte 3.ªCalle Pablo Picasso 3.ªCalle Ramón Carande 3.ªCalle Salvador Dalí 3.ªCalle Duque de Ahumada 3.ªCalle Francisco Pizarro 3.ªCalle Jacinto Benavente 3.ªCalle Hernán Cortés 3.ªCalle La Serena 3.ªCalle La Zarza 3.ªCalle Motor 3.ªCalle Pedro de Valdivia 3.ªCalle Reyes Huertas 3.ªCalle Ventura Reyes Prosper 3.ªCalle Fray Mateo 3.ªCalle Juan de la Cueva 3.ªCalle Eras 3.ªCuesta de la Fuente 4.ªCalle Nueva 4.ªCalle Helechal 4.ªCalle Argentina 4.ªCalle El Greco 4.ªCalle Miró 4.ªCalle Murillo 4.ªCalle Turroneros 4.ªCalle Velásquez 4.ªCalle Abajo 4.ªCalle Hospital 4.ªCalle La Fuente 4.ªCalle Madrid 4.ªCalle Méndez Núñez 4.ªCalle Benquerencia 4.ªCalle Pantano del Zújar 4.ªAv. de la Sierra 5.ªCallejón del Huerto 5.ªCalle Pinos 5.ªPlaza del Sur 5.ªCalle Cerrillo 5.ªCalle Córdoba 5.ªCalle del Cristo 5.ªCalle Fernández Daza 5.ªCalle Molinos 5.ªTravesía de los Molinos 5.ªCalle Quintana 5.ªCalle Rehoya 5.ªCalle Salvador Allende 5.ªCalle Sevilla 5.ª

Calle Vaguada 5.ªCalle Bolivia 5.ªAv. de América 5.ªCalle Chile 5.ªCalle Colombia 5.ªCalle Cuba 5.ªCalle Ecuador 5.ªCalle Panamá 5.ªCalle Uruguay 5.ªCalle Paraguay 5.ªCalle Venezuela 5.ªCalle Guadiana 5.ªFincas diseminadas 5.ª

AYUNTAMIENTO DE CORDOBILLA DE LÁCARAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE CORTE DE PELEASArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE CHELESArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE DON ÁLVAROArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE ENTRÍN BAJOArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJOArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGOSA DE LARESArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,25 1,153.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

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PÁGINA 40 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Resto de calles del municipio 1.ªCalle Barrio de Abajo 2.ª

AYUNTAMIENTO DE FERIAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL ARCOArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE LEÓNArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE GARBAYUELAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 0,85 0,753.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza Constitución 1.ªCalle Larga 1.ªCalle El Prado 1.ª

Calle Los Puentes 1.ªCalle Alcalde Gabino Agenjo 1.ªCalle Calvario 1.ªCalle Los Jardines 1.ªCalle El Parador 1.ªCalle Cervantes 1.ªCalle San Pedro 1.ªCalle San José 1.ªCalle Gabriel y Galán 1.ªCalle Machalinas 1.ªCalle Reyes Católicos 1.ªCalle Pizarro 1.ªCalle Las Cruces 1.ªCalle Pedro de Valdivia 1.ªCalle Alcalde Aurelio Sánchez 1.ªPlaza de España 1.ªCalle La Puebla 1.ªCalle El Retiro 1.ªCalle Severo Ochoa 1.ªCalle San Juan 1.ªCalle San Blas 1.ªPlaza 1.º de Mayo 1.ªCalle 1º de Mayo 1.ªC/ Hernán Cortes 2.ªAYUNTAMIENTO DE HELECHOSA DE LOS MONTESArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUEArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 1,053.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza de España 1.ª

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 41

Calle La Carrera 1.ªAv. La Palmera 1.ªCalle Cantarranas 1.ªCalle Feria 1.ªAv. del Ejército 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LLERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGASArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1 0,93.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza de España 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE HIGUERA LA REALArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROSArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en función

de la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VIAS PUBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,65 1,54 1,43 1,323.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza de España 1.ªCalle Templarios 1.ªCalle Vasco Núñez de Balboa 1.ªCalle Pepe Ramírez 1.ªCalle Monte Dorado 1.ªCalle San Agustín 1.ªCalle Corazón de María 1.ªPlaza de la Constitución 1.ªCalle Doctor Benítez 1.ªCalle Amargura 1.ªPlaza Padre Ruiz 1.ªCorredera Hernando de Soto 1.ªPolígono Industrial El Pabellón 2.ªCarretera de Villanueva 2.ªCarretera de Badajoz 2.ªAntigua ampliación Av. Portugal (hoyAv. de Portugal a partir del 115 y 90ascendente hasta la Ctra. de Badajoz) 2.ªCalle Polígono 2.ªBarriada V Centenario 2.ªBarriada Pomar 2.ªCalle Eritas 2.ªCalle Extremadura 2.ªCalle Miguel de Cervantes 2.ªPlaza Antonio Machado 2.ªBarriada Ntra. Sra. Rosario 2.ªCalle Los Naranjos 2.ªResto de población, es decir, calles nocomprendidas en las categorías 1.ª y 2.ªexcepto las pedanías 3.ªLas pedanías de La Bazana, Brovalesy Valuengo 4.ª

AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-

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PÁGINA 42 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 1,053.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Juan Carlos I 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1 0,93.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4. El coeficiente aplicable a cada local viene determi-nado por el correspondiente a la categoría de la calle don-de aquel tenga señalado el número de policía o esté situa-do su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle El Castillo 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE LA CORONADAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE LA GARROVILLAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 1,053.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Resto de calles del municipio 1.ªCalle Rosalía de Castro 2.ª

AYUNTAMIENTO DE LA HABAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE LA LAPAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE LA NAVA DE SANTIAGOArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE LA PARRAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 43

ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. Aplicable 0,80 0,703.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle La Molinilla 1.ªAv. de la Rivera 1.ªCalle Lácara 1.ªCalle Fray Alonso de Manzanete 1.ªPlaza de España 1.ªCalle Loriana 1.ªPlaza San Juan 1.ªCalle Alcalde Requena 1.ªCalle Francisco Pizarro 1.ªAv. de Badajoz 1.ªCalle Manuel de Falla 1.ªCalle Miguel de Unamuno 1.ªCalle Luis Chamizo 1.ªCalle La Cuesta 1.ªPlaza del Rey 1.ªCalle Zurbarán 1.ªCalle Gabriel y Galán 1.ªCalle del Hogar 1.ªCalle Hernán Cortés 1.ªCalle San Isidro 1.ªCalle Constitución 1.ªProlongación de Calle Constitución 1.ªCalle Isaac Peral 2.ªAv. de Montijo 2.ªCalle Vasco Núñez de Balboa 2.ªCalle García Alonso 2.ªCalle Gabriel Peyro 2.ªCalle Carolina Coronado 2.ªCalle Reyes Huertas 2.ªCalle Príncipe de Asturias 2.ªCalle Extremadura 2.ªProlongación Calleja 2.ªProlongación de Calle Isaac Peral 2.ª

Prolongación de Calle Vasco Núñezde Balboa 2.ªCalle La Nava 2.ª

AYUNTAMIENTO DE LA ZARZAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE LLERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. Aplicable 1,54 1,433.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza de San Pedro 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE MANCHITAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VIAS PUBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,25 1,153.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético

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PÁGINA 44 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

de las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Palacio 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍNArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRESArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,25 1,153.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Resto de calles del municipio 1.ªCalle Mártires 2.ªCalle Guadiana 2.ªCalle Eras 2.ª

AYUNTAMIENTO DE MONTIJOArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en función

de la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,38 1,22 1,04 0,863.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle América: 1 y 2 a 6 1.ªCalle Antonio Maura 1.ªPlazuela del Barrio 1.ªCalle Biblioteca 1.ªPlaza Botellos 1.ªCalle Campo de la Iglesia 1.ªCalle Campoamor 1.ªCalle Canovas 1.ªCalle Carreras: 1 a 3 y 2 a 4 1.ªCalle Castelar 1.ªPlaza de Cervantes: 1 a 3 1.ªPlaza de Cipriano G. Piñero 1.ªCalle Clavijo: 1 y 2 1.ªCalle Concejo 1.ªCalle Conquistadores: 1 y 2 a 4 1.ªPlaza de la Constitución 1.ªCalle Doctor Gómez Ulla 1.ªCalle Duero 1.ªCalle Ebro 1.ªAv. Emperatriz Eugenia 1.ªPlaza de España 1.ªCalle Eugenio Hermoso 1.ªCalle Extremadura 1.ªCalle Felipe Checa 1.ªCalle González Castell 1.ªCalle Huerta de los Frailes: 1 a 3 y 2 a 4 1.ªCalle Ibáñez Marín 1.ªPlaza de Jesús 1.ªCalle Juan de Rivera 1.ªPlaza Luis Braille 1.ªCalle Mercado 1.ªPlaza Pedro de Valencia 1.ªCalle Ramón y Cajal 1.ªPlaza del Rey 1.ªCalle San Antonio: 1 a 5 y 2 a 8 1.ªPlaza de San Antonio 1.ª

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 45

Calle Sánchez Rivera 1.ªCalle Teide 1.ªPlaza Agustina de Aragón 2.ªCalle Álamo 2.ªCalle Alcazaba 2.ªPlaza Alfonso XIII 2.ªCalle Aljucén 2.ªCalle Alonso Rodríguez 2.ªCalle Álvarez Quintero 2.ªCalle América: resto 2.ªCalle Antonio Machado 2.ªCalle Arriba 2.ªPlaza Bravo Murillo 2.ªCalle Cáceres 2.ªCallejón de la Zorra 2.ªPlaza Capitán Cortés 2.ªCalle Cardenal Portocarrero 2.ªCalle Carlos I 2.ªCalle Carolina Coronado 2.ªCalle Carreras: 5 a 37 y 6 a 26 2.ªCarretera de Badajoz s/n (tramo comprendidoentre Callejón de la Zorra y Av. Colón) 2.ªPlaza de Cervantes: 4 al final 2.ªCalle Clavijo: 3 a 17 y 4 a 18 2.ªAv. Colón 2.ªCalle Concepción Arenal 2.ªCalle Concordia 2.ªCalle Condes de Montijo 2.ªCalle Conquistadores: 6 a 12 y 3 al final 2.ªCalle Córdoba 2.ªCalle Coruña 2.ªCalle Doctor Fléming 2.ªCalle Donoso Cortés 2.ªCalle Dos de Mayo 2.ªCalle Elvira Quintana 2.ªAv. Estación: 2 a 12 2.ªCalle Esteban Amaya 2.ªCalle Fernández Caballero 2.ªCalle Francisco Bautista 2.ªCalle Francisco Quintana 2.ªCalle Gabriel y Galán 2.ªCalle García Lorca 2.ªCalle Genil 2.ªCalle Granada 2.ªCalle Guadalajara 2.ªCalle Guadiana 2.ªCallE Hernán Cortés 2.ªCalle Hernando de Soto 2.ªCalle Huerta de los Frailes: 6 a 10 y 5 al final 2.ªCalle Huertecillas 2.ªCalle Jacinto Benavente 2.ªCalle Jaén 2.ªCalle José Canalejas 2.ªCalle Jovellanos 2.ªCalle Juan Antonio Codes 2.ªCalle Juan Chacón 2.ªCalle Juan de Austria 2.ªCalle Júcar 2.ªCalle Lácara 2.ª

Av. Progreso: 5 a 19 y 6 a 30 2.ªCalle Logroño 2.ªCalle López de Ayala 2.ªCalle López Prudencio 2.ªCalle Luis Chamizo 2.ªCalle Macías de Porras 2.ªCalle Madrid 2.ªCalle Martín y Dorado 2.ªCalle Mártires 2.ªCalle Méndez Núñez 2.ªCalle Mérida 2.ªCalle Miño 2.ªCalle Moreno Nieto 2.ªCalle Navas de Tolosa 2.ªAv. de la Nava 2.ªCalle Orense 2.ªCalle Pedro de Alvarado 2.ªCalle Pedro del Barco 2.ªCalle Peñas 2.ªCalle Pérez Galdós 2.ªCalle Pintor Murillo 2.ªCalle Primero de Mayo 2.ªCalle Puerta del Sol: 16 a s/n y 13 a 93 2.ªCalle Rafael Alberti 2.ªCalle Reina María Cristina 2.ªCalle Reyes Católicos: 1 a 25 y 2 a 18 2.ªCalle Reyes Huertas 2.ªCalle Rinconada del Pozo Nuevo 2.ªCtra. de La Roca: s/n hasta confluenciaAv. Progreso 2.ªRonda del Valle 2.ªCalle Ruiz de Alda 2.ªCalle Sagunto 2.ªCalle Salamanca 2.ªCalle San Antonio: 7 a 27 y 10 a 14 2.ªCalle San Gregorio 2.ªCalle Santa Ana 2.ªPlaza de Santa Clara 2.ªCalle Segura 2.ªCalle Senador Piñero 2.ªCalle Sevilla 2.ªCalle Soria 2.ªCalle T 2.ªCalle Tajo 2.ªCalle Toledo 2.ªCalle Torreáguila 2.ªAv. Torremayor 2.ªCalle Valdelacalzada 2.ªCalle Valencia 2.ªCalle Valverde 2.ªCalle Virgen de Barbaño 2.ªCalle Zamora 2.ªCalle Zaragoza 2.ªCalle Adelardo Covarsí 3.ªCalle Almagro: 1 a 19 y 2 a 62 3.ªCalle Arapiles 3.ªCalle Azorín 3.ªCalle Batalla de Pavía: 1 a 57 y 2 a 86 3.ªCalle Calderón de la Barca: 1 a 51 y 2 a 50 3.ª

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PÁGINA 46 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

Calle Fray Luis de León: 1 a 53 y 2 a 52 3.ªCalle Garcilaso de la Vega 3.ªCalle General Prim 3.ªCalle Guadalupe 3.ªCalle Isaac Peral 3.ªCalle La Cruz 3.ªCalle La Legión: 1 a 67 y 2 a 66 3.ªCalle Magallanes: 2 a 46 3.ªCalle Miguel Hernández 3.ªCalle Puerta del Sol: 1 a 13 y 2 a 14 3.ªCalle Reyes Católicos: 20 a 42 y 27 a 37 3.ªCalle Tentudía 3.ªCalle Tirso de Molina: 1 a 45 y 2 a 48 3.ªCalle Valdivia: 1 a 53 y 2 a 62 3.ªCalle Vasco Núñez de Balboa: 1 a 73 y 2 a 76 3.ªCalle Alcolea 3.ªCalle Bécquer 3.ªCalle Bonifacio Gil 3.ªCalle Brezo 3.ªCtra. de Torremayor 3.ªCalle Cristóbal Oudrid 3.ªCalle Encina 3.ªCalle Felipe Trigo 3.ªCalle Jara 3.ªPlaza Juan Ramón Jiménez 3.ªCalle Manuel Pacheco 3.ªCalle La Corrobla 3.ªCalle Lepanto 3.ªCalle Palafox 3.ªCalle Rastrillo 3.ªCalle Retama 3.ªCalle San Pedro 3.ªCalle Santa Eulalia 3.ªCalle Zurbarán 3.ªAv. Carazo (impares) 3.ªCalle Caya 3.ªCalle Goya 3.ªCalle Greco 3.ªCalle Albéniz 4.ªCalle Almagro: 21 a 85 y 64 a 86 4.ªCalle Almansa 4.ªCalle Argentina 4.ªCalle Bailen 4.ªCalle Batalla de Pavía: 59 al final y 88 al final 4.ªCalle Bolivia 4.ªCalle Brasil 4.ªCalle Calderón de la Barca: 53 a 77 y 52 a 74 4.ªPlaza Capitán Alonso de Mendoza 4.ªCalle Colombia 4.ªCalle Costa Rica 4.ªCalle Cuba 4.ªCalle Chile 4.ªCalle Echegaray 4.ªCalle El Salvador 4.ªCalle Espronceda 4.ªPlaza Estrébedes 4.ªCalle Fray Luis de León: 54 al final y 55 al final 4.ªCalle Guatemala 4.ª

Calle Huertas 4.ªCalle José Zorrilla 4.ªCalle Júcar 4.ªCalle La Legión: 69 al final y 68 al final 4.ªCalle León Felipe 4.ªCalle Los Charcos 4.ªCalle Magallanes: 1 a 65 y 48 a 70 4.ªCalle Manuel de Falla 4.ªCalle María Enríquez 4.ªCalle México 4.ªCalle Moreno de Vargas 4.ªCalle Muñoz Torrero 4.ªCalle Nicaragua 4.ªCalle Pablo Picasso 4.ªCalle Panamá 4.ªCalle Paraguay 4.ªAv. de la Paz 4.ªCalle Pedro de Valdivia 4.ªCalle Pereda 4.ªCalle Perú 4.ªCalle Puerta del Sol: 95 a 107 y s/n al final 4.ªCalle Puerto Rico 4.ªCalle Salmerón 4.ªCalle Santo Domingo 4.ªCalle Uruguay 4.ªCalle Valdivia: 55 al final y 64 al final 4.ªCalle Vasco Núñez de Balboa: 7 5 a 99y 78 a 92 4.ªCalle Venezuela 4.ªCalle Tirso de Molina: 47 a 69 y 50 a 72 4.ªCalle Torres Naharro 4.ªResto del Extrarradio 4.ª

AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 1,053.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 47

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Almendros 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,45 1,353.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Francisco Pizarro 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE PALOMASArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE PEÑALSORDOArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,44 1,323.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-

manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Antonio Molina 1.ªCalle Balmes 1.ªCalle Calvo Sotelo 1.ªCalle Canalejas 1.ªCalle Carretera 1.ªCalle Donoso Cortés 1.ªPlaza de España 1.ªCalle Obispo Ramírez 1.ªCalle La Plata 1.ªCalle Generalísimo 1.ªCalle Hernán Cortés 1.ªCalle José Antonio 1.ªAv. Juan Carlos I 1.ªCalle Moreno 1.ªAv. de la Paz 1.ªCalle Prim 1.ªCalle Santo Cristo 1.ªCalle Triunvirato 1.ªCalle Villares 1.ªCalle Virgen 1.ªCalle Alférez Gómez Trenor 1.ªCalle Bravo Murillo 1.ªCalle Calderón de la Barca 1.ªCalle Castelar 1.ªCalle Cervantes 1.ªCalle Colón 1.ªCalle Echegaray 1.ªCalle Espronceda 1.ªCalle Francisco Pizarro 1.ªCalle García Morato 1.ªCalle General Yague 1.ªCalle Goya 1.ªCalle Iglesia 1.ªCalle Marquesa Casariego 1.ªCalle Muñoz Torrero 1.ªCalle Núñez de Arce 1.ªCalle Onésimo Redondo 1.ªCalle Pilar 1.ªCalle Quintana 1.ªCalle Reyes Huertas 1.ªCalle San Antonio 1.ªCalle Santa María de la Cabeza 1.ªTravesía Santo Cristo 1.ªCalle Teniente Villalón 1.ªCalle Zurbarán 1.ªTravesía Alférez Gómez Trenor 2.ªCalle Arroyo 2.ªCalle Cacho Dehesa 2.ªCamino de Almadén 2.ª

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PÁGINA 48 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

Camino del Calvario 2.ªCamino del Cementerio 2.ªCalle Cerca Bartolo 2.ªTravesía Cerca Bartolo 2.ªCalle Corral Concejo 2.ªCalle Chamizo 2.ªCalle Egido 2.ªCalle Eras 2.ªTravesía Espronceda 2.ªCalle Fabriquilla 2.ªCalle Fuente Pedro 2.ªCalle García Escámez 2.ªCalle Benito Pérez Galdós 2.ªCalle General Moscardó 2.ªCalle General Queipo de Llano 2.ªTravesía General Yague 2.ªCalle Isabel II 2.ªCalle Ledesma Ramos 2.ªCalle La Mina 2.ªCalle Morales 2.ªTravesía Pilar 2.ªCalle Piñuela 2.ªCalle Prado 2.ªCalle Romanones 2.ªTravesía San Antonio 2.ªCalle San Ildefonso 2.ªCalle San José 2ª.Calle Santa Ana 2.ªCalle Santa Brígida 2.ªTravesía Santa Brígida 2.ªCalle Tejar 2.ªCalle Torrijos 2.ªTravesía Torrijos 2.ªCalle Virgen del Carmen 2.ªCalle Virgen de Guadalupe 2.ªCalle Virgen del Perpetuo Socorro 2.ªCalle Virgen del Rosario 2.ªCalle Naranjo 2.ªCalle Salado 2.ªCalle El Charnecal 2.ªCalle San Juan 2.ªCalle Rebolledo y Palma 2.ªCalle Virgen de la Esperanza 2.ª

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCERArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,30 1,203.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético

de las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Callejón Maximina 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA REINAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,25 1,153.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza Iglesia 1.ªCtra. Retamal 1.ªCtra. Hornachos 1.ªCalle Luis Chamizo 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE OBANDOArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE SANCHO PÉREZArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 49

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL MAESTREArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,00 0,503.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Antonio Murillo 1.ªCalle Argentina 1.ªCalle Buenos Aires 1.ªCalle Cabezo 2.ªCalle Calvo Sotelo 1.ªCalle Cazalla 1.ªCalle Cervantes 1.ªCalle Chueca 1.ªCalle Churruca 1.ªCalle Costanilla 2.ªCalle Daoiz y Velarde 1.ªCalle Espronceda 1.ªCalle Fuentes 2.ªCalle Hernán Cortés 1.ªCalle Hermanos Pinzón 1.ªCalle Huerta 1.ªPlaza de José Antonio 1.ªCalle León Duran 1.ªCalle Manuel Amores 2.ªCalle Manuel Durán 1.ªPlaza Manuel Durán 1.ªCalle Nuevas Cabezo-D 2.ªCalle Nuevas Cabezo-I 2.ªCalle Pozos 1.ªCallejón Queipo de Llano 1.ªCallejón Queipo de Llano-D 2.ªCallejón Queipo de Llano-I 2.ªCalle Ramón y Cajal 2.ªC/ Reliquias 1.ª

Bd Las Reliquias 1.ªCalle Reyes Huertas 2.ªCalle Salvador Rueda 2.ªCalle Santa María 2.ªCalle Zurbarán 1.ª

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL PRIORArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 1,053.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Travesía o Carretera de Hornachos 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DE LA SERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE REINAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE RENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNOArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

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PÁGINA 50 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓNArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE LOS BARROSArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 0,85 0,753.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Salvaleón 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MÉRIDAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,1 13.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Extrarradio 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE LOS BARROSArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROSArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE TALARRUBIASArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE TÁLIGAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMEROArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE TORREMAYORArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 13.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

Page 51: B.O.P. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PÁGINA 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Administración Boletín

B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 51

ANEXODenominación de la calle Categoría

Extrarradio 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE TRASIERRAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE TRUJILLANOSArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE USAGREArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,1 13.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Plaza de España 1.ªCalle Convento 1.ªCalle Chavero 1.ªCalle Olivo 1.ªCalle Mesones 1.ªCalle Santa Ana 1.ªCalle M.ª de Llera 1.ªCalle Rodríguez de la Fuente 1.ªCalle Sevilla 1.ªCalle Llerena 1.ªCalle Guijo 1.ªPlaza Constitución 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE VALDECABALLEROSArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRESArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE LAS TORRESArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE BURGUILLOSArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,20 0,963.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Polígono Industrial Las Cabezas 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉSArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LLERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE MÉRIDAArtículo 9.- Coeficiente de situación.

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PÁGINA 52 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1 0,903.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Resto de calles del municipio 1.ªCalle Diseminados 2.ª

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LA SERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1 0,903.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Resto de calles del municipio 1.ª

Calle Palancar 2.ªCalle Bolo 2.ªCalle Rana 2.ªCalle La Paz 2.ªCalle Cerro de la Fuente 2.ªCalle Cañadillas 2.ªCarretera de la Puebla 2.ªCalle Don Benito 2.ªCalle Cruces 2.ªCalle 1.º de Mayo 2.ªCalle Fontanilla 2.ªCalle Pocitos 2.ªCalle Ensanche Cuestas 2.ª

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MATAMOROSArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE SANTA ANAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,1 13.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Coronel Jiménez 1.ªCalle Doctor Alcaraz 1.ªCalle Díaz y Ponces 1.ªCalle Constitución 1.ªAv. Extremadura 1.ªResto de calles del municipio 2.ª

AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROSArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 53

aplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 1,053.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Acero 2.ªCalle Adelardo Covarsí 1.ªCalle Agricultores 2.ªCalle Agua 1.ªCalle Agustina de Aragón 1.ªCalle Albuera 1.ªCalle Alvarado 1.ªCalle Alzada 1.ªCalle Almendros 2.ªCalle Ángel Márquez Escobar 1.ªCalle Antonio Machado 1.ªCalle Argentina 1.ªCalle Arias Montano 1.ªAv. de Almendralejo 1.ªAv. de Constitución 1.ªAv. de la Estación 1.ªAv. Fernando Aranguren 1.ªAv. Guardia Civil 1.ªAv. Tierno Galván 1.ªAv. de Portugal 1.ªCalle Badajoz 1.ªCalle Bailén 1.ªCalle Bélgica 1.ªCalle Blas de Otero 1.ªCalle Santa Joaquina 1.ªCalle Cabeza la Vaca 1.ªCalle Cáceres 1.ªCalle Calderón de la Barca 1.ªCalle Calvario 1.ªCalle Camilo José Cela 1.ªCamino del Caño 1.ªCamino Pozo Reloj 2.ªCantón de Guichen 1.ªCalle Carmen 1.ª

Calle Carrera Chica 1.ªCtra. Fuente del Maestre 2.ªCtra. Gijón-Sevilla 1.ªCtra. de Palomas 2.ªAv. Ángel Márquez Escobar, Médico 1.ªCalle Carretero Romo 1.ªCalle Carrillo Arenas 1.ªCalle Carvajales 1.ªCalle Cascales Muñoz 1.ªCalle Castillejos 1.ªCalle Cereal 2.ªCalle Cervantes 1.ªCalle Churruca 1.ªCalle Cisneros 1.ªCalle Colombia 1.ªCalle Colón 1.ªCalle Concejo 1.ªCalle Conde de Villanueva 1.ªCalle Coronada 1.ªCalle Costa Rica 1.ªCalle Cruz 1.ªCalle Cuba 1.ªCalle Daoiz y Velarde 1.ªCalle Diego Hidalgo Solís 1.ªCalle Dinamarca 1.ªCalle Diputación 1.ªCalle Dr. Cortés Gallardo 1.ªCalle Dos de Mayo 1.ªCalle Duque de Ahumada 1.ªCalle Emigrantes 1.ªCalle Empecinado 1.ªCalle Empedrada 1.ªCalle Espronceda 1.ªCalle Eugenio Hermoso 1.ªCalle Federico García Lorca 1.ªCalle Felipe Checa 1.ªCalle Felipe Trigo 1.ªCalle Floridablanca 1.ªCalle Francisco Maldonado 1.ªCalle Fresno 1.ªCalle Ganaderos 2.ªCalle García de Paredes 1.ªCalle General Solar Ibáñez 1.ªCalle Gerona 1.ªCalle Girasol 2.ªCalle Gloria Fuertes 1.ªCalle Gramadales 1.ªCalle Gran Capitán 1.ªCalle Granada 1.ªCalle Gravina 1.ªCalle Grecia 1.ªCalle Hernán Cortés 1.ªCalle Hernando de Soto 1.ªCalle Holanda 1.ªCalle Hornachos 1.ªCalle Independencia 1.ªCalle Infanta Elena 1.ªCalle Italia 1.ªCalle Jara 1.ª

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PÁGINA 54 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

Calle Juan Bravo 1.ªCalle Juan de Padilla 1.ªCalle Juan Diez 1.ªCalle Juan XXIII 1.ªCalle La Serena 1.ªCalle Larga 1.ªCalle Las Caballeras 1.ªCalle Las Vegas 1.ªCalle Legión 1.ªCalle León Felipe 1.ªCalle Lepanto 1.ªCalle Llerena 1.ªCalle Lope de Vega 1.ªCalle López de Ayala 1.ªCalle Luis Chamizo 1.ªCalle Luz 2.ªCalle Madera 2.ªCalle Maestro Soler 1.ªCalle Manuel Bogeat 1.ªCalle Manuel Martínez 1.ªCalle Mª Ángeles Bujanda 1.ªCalle Marqués de Valdegrama 1.ªCalle Mártires 1.ªCalle Matadero 1.ªCalle Méjico 1.ªCalle Meléndez Valdés 1.ªCalle Méndez Núñez 1.ªCalle Menéndez Pelayo 1.ªCalle Mérida 1.ªCalle Miguel Hernández 1.ªCalle Monsalud 1.ªCalle Moreno Nieto 1.ªCalle Muñoz Torrero 1.ªCalle Ntra. Sra. de la Cabeza 1.ªCalle Nueva 1.ªCalle Núñez de Balboa 1.ªCalle Olivo 2.ªCalle Ortega Muñoz 1.ªCalle Pablo Neruda 1.ªCalle Parritas 1.ªCalle Pedro de Valdivia 1.ªCalle Pedro García García 1.ªCalle Pelayo 1.ªCalle Pendelías 1.ªCalle Perceiana 1.ªCalle Perú 1.ªCalle Picasso 1.ªCalle Pizarro 1.ªPlaza de América 1.ªPlaza Corazón de Jesús 1.ªPlaza Corazón de María 1.ªPlaza de España 1.ªPlaza de Europa 1.ªPlaza Estrella 1.ªPlaza Extremadura 1.ªPlaza Fernando Ceballos 1.ªPlaza Juan Carlos I 1.ªPlaza de la Libertad 1.ªPlaza Manuel García Mancera 1.ª

Plaza Pedro Bote 1.ªPlaza las Peñitas 1.ªPlaza Pío XII 1.ªPlaza San Isidro 1.ªPlaza Concejo 1.ªPlaza Rocío 1.ªPlaza San Marcial 1.ªPlaza Valdequemao 1.ªPlaza Virgen Coronada 1ªCalle Presidente Kennedy 1ªCalle Príncipe Felipe 1.ªCalle Rafael Alberti 1.ªCalle Ramón Carande 1.ªCalle Ramón y Cajal 1.ªCalle Reyes Católicos 1.ªCalle Reyes Huertas 1.ªCalle Rodela 1.ªCalle Ruiz Zorrilla 1.ªCalle Sagasta 1.ªCalle San Antonio 1.ªCalle San Bartolomé 1.ªCalle San Ignacio 1.ªCalle San José 1.ªCalle San Marcial 1.ªCalle Santa Eulalia 1.ªCalle Santiago 1.ªCalle Sevilla 1.ªCalle Sol 1.ªCalle Solís Carrasco 1.ªCalle Sor Ángela de la Cruz 1.ªCalle Tarifa 1.ªCalle Tetuán 1.ªCalle Tierra de Barros 1.ªCalle Tránsito 1.ªCalle Travesía de Agricultores 2.ªTrav. Diputación/Gral. S. Ibáñez 1.ªTrav. Empecinado/Hdo. de Soto 1.ªTrav. Gral. S. Ibáñez 1.ªCalle Valdespino 1.ªCalle Vara 1.ªCalle Varales 1.ªCalle Vasco de Gama 1.ªCalle Velázquez 1.ªCalle Venezuela 1.ªCalle Vid 2.ªCalle Virgen del Pilar 1.ªCalle Virgen Milagrosa 1.ªCalle Vizcaíno 1.ªCalle Zafra 1.ªCalle Zaragoza 1.ªCalle Zurbarán 1.ª

AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DE LA TORREArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALOArtículo 9.- Coeficiente de situación.

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 55

Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROSArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,10 0,553.- A efectos de la aplicación del cuadro de coefi-

cientes establecido en el apartado anterior, en el Anexo ala presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Aceuchal 1.ªCalle Almendralejo 1.ªCalle Bastimento 1.ªCalle Bolos 1.ªCalle La Bomba 1.ªCalle Calvario 1.ªCalle Camino de Santa Marta 1.ªCalle La Carrera 1.ªCalle Castillo 2.ªPlaza Constitución 1.ªCalle Corte de Peleas 1.ªCalle Cristo 1.ªCalle Enrique Ruiz Fernández 1.ªCalle Ermita 2.ªCalle Espronceda 1.ªAv. Extremadura 1.ªCalle Feria 1.ªCalle La Fragua 1.ªCalle Francisco Pizarro 1.ªCalle Guadajira 1.ªCalle Guadalupe 1.ªCalle Hermano Rocha 1.ªCalle Hernán Cortés 1.ªCalle Hospital 1.ªPlaza Juan Carlos I 1.ªCalle Mártires de España 1.ª

Calle Mayorazgo 1.ªCalle La Memoria 1.ªCalle Montevirgen 1.ªCalle Morales 1.ªCalle Nueva 1.ªCalle Palomar 1.ªCalle Parque Las Eras 1.ªCalle Pilar 1.ªCalle El Pozo 1.ªAv. Príncipe Felipe 1.ªCalle Reina Sofía 1.ªCalle Ramón Lencero Becerra 1.ªCalle San Juan de Ribera 1.ªCalle San Isidro 2.ªCalle Vasco Núñez 2.ªCalle Villafranca 1.ªCalle Zafra 1.ªCalle Zurbarán 1.ªAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICASA B C D

Coefic. aplicable 3,40 1,19 1,02 0,853.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Terrenos enmarcados dentro del polígonoformado por los siguientes lados:1. Carretera de Circunvalación, desderotonda de su intersección con C-520hasta su paso elevado con la línea férreaMadrid-Badajoz2. Término municipal de Don Benito.3.Carretera comarcal C-520, desde ellímite con el término municipal de DonBenito hasta la rotonda de intersecciónde dicha vía con Carretera de Circunvala-ción.

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PÁGINA 56 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

4. Línea de ferrocarril Madrid-Badajoz,desde su intersección con el paso elevadode la Carretera de Circunvalación hastael límite con el término municipal de DonBenito.................................................................ATerrenos situados en suelo clasificado comoUrbano de Villanueva de la Serena ciudad,excepto Plaza de Salamanca..............................B

Terrenos situados en los Polígonos Industrialesde “La Barca”, “Cagancha” y “Cuña Industrial”,y carretera de Entrerríos, carretera de Campana-rio, carretera de Don Benito, excepto activida-des comprendidas en el apartado A, carretera deGuadalupe, carretera de Circunvalación, carre-tera de La Haba y Plaza de Salamanca. ............CTerrenos situados en las Entidades LocalesMenores y en el resto del término municipal ..... D

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE RENAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL REYArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

AYUNTAMIENTO DE ZAFRAArtículo 9.- Coeficiente de situación.1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa,

incrementadas por aplicación del coeficiente de pondera-ción regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, seaplicará el índice que corresponda de los señalados en elcuadro establecido en el apartado siguiente, en funciónde la categoría de la calle del Municipio en la que estésituado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientesde situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coefic. aplicable 1,15 1,053.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficien-

tes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a lapresente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabéticode las vías públicas de este Municipio, con expresión de lacategoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índicealfabético, serán consideradas de última categoría, y per-manecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del añosiguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamientoapruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en elmencionado índice.

4.- El coeficiente aplicable a cada local viene deter-minado por el correspondiente a la categoría de la calledonde aquel tenga señalado el número de policía o estésituado su acceso principal.

ANEXODenominación de la calle Categoría

Calle Hornos 2.ªResto de calles del municipio 1.ª

AYUNTAMIENTO DE ZARZA-CAPILLAArtículo 9.- Coeficiente de situación.Este Ayuntamiento no establece coeficiente de situa-

ción a efectos del Impuesto sobre Actividades Económi-cas para el ejercicio 2003.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

AYUNTAMIENTO DE: ACEUCHAL Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.09b) Autobuses: 1.09c) Camiones: 1.09d) Tractores: 1.09e) Remolques y semiremolques: 1.09f) Otros vehículos: 1.09

AYUNTAMIENTO DE: AHILLONES Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.10b) Autobuses: 1.10c) Camiones: 1.10d) Tractores: 1.10e) Remolques y semiremolques: 1.10f) Otros vehículos: 1.10

AYUNTAMIENTO DE: ALCONERA Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00

AYUNTAMIENTO DE: ALMENDRAL Artículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.03b) Autobuses: 1.03c) Camiones: 1.03d) Tractores: 1.03e) Remolques y semiremolques: 1.03f) Otros vehículos: 1.03Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los

vehículos que tengan una antiguedad mínima de veinticin-co años contados a partir de la fecha de su fabricación o,si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime-ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el co-rrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 57

AYUNTAMIENTO DE: ATALAYAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00

AYUNTAMIENTO DE: AZUAGA Artículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.30b) Autobuses: 1.30c) Camiones: 1.30d) Tractores: 1.30e) Remolques y semiremolques: 1.30f) Otros vehículos: 1.30Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los

vehículos que tengan una antiguedad mínima de veinticin-co años contados a partir de la fecha de su fabricación o,si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime-ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el co-rrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: BIENVENIDAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00 AYUNTAMIENTO DE: BURGUILLOS DEL CERRO

Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.20b) Autobuses: 1.20c) Camiones: 1.20d) Tractores: 1.20e) Remolques y semiremolques: 1.20f) Otros vehículos: 1.20Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los

vehículos que tengan una antiguedad mínima de veinticin-co años contados a partir de la fecha de su fabricación o,si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime-ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el co-rrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: CABEZA DEL BUEY Artículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.47b) Autobuses: 1.47c) Camiones: 1.47d) Tractores: 1.47e) Remolques y semiremolques: 1.47f) Otros vehículos: 1.47

AYUNTAMIENTO DE: CABEZA LA VACAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.20b) Autobuses: 1.20c) Camiones: 1.20d) Tractores: 1.20e) Remolques y semiremolques: 1.20f) Otros vehículos: 1.20Artículo 6. Bonificaciones. c) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los

vehículos que tengan una antiguedad mínima de veinticin-co años contados a partir de la fecha de su fabricación o,si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime-ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el co-rrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: CALERA DE LEONArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.30b) Autobuses: 1.30c) Camiones: 1.30d) Tractores: 1.30e) Remolques y semiremolques: 1.30f) Otros vehículos: 1.30

AYUNTAMIENTO DE: CAMPILLO DE LLERENAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.10b) Autobuses: 1.10c) Camiones: 1.10d) Tractores: 1.10e) Remolques y semiremolques: 1.10f) Otros vehículos: 1.10Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de los vehí-

culos que tengan una antiguedad mínima de veinticincoaños contados a partir de la fecha de su fabricación o, siésta no se conociera, tomando como tal la de su primeramatriculación o, en su defecto, la fecha en que el corres-pondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

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PÁGINA 58 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

AYUNTAMIENTO DE: CAPILLAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los

vehículos que tengan una antiguedad mínima de veinticin-co años contados a partir de la fecha de su fabricación o,si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime-ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el co-rrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: CASAS DE DON PEDROArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.20b) Autobuses: 1.20c) Camiones: 1.20d) Tractores: 1.20e) Remolques y semiremolques: 1.20f) Otros vehículos: 1.20Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de los vehí-

culos que tengan una antiguedad mínima de veinticincoaños contados a partir de la fecha de su fabricación o, siésta no se conociera, tomando como tal la de su primeramatriculación o, en su defecto, la fecha en que el corres-pondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: CASAS DE REINAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 75 por 100 a favor de los vehí-

culos que tengan una antiguedad mínima de veinticincoaños contados a partir de la fecha de su fabricación o, siésta no se conociera, tomando como tal la de su primeramatriculación o, en su defecto, la fecha en que el corres-pondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: CASTUERA Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.24b) Autobuses: 1.24c) Camiones: 1.24d) Tractores: 1.24e) Remolques y semiremolques: 1.24f) Otros vehículos: 1.24Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los

vehículos que tengan una antiguedad mínima de veinticin-co años contados a partir de la fecha de su fabricación o,si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime-ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el co-rrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: CORTE DE PELEAS Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.03b) Autobuses: 1.03c) Camiones: 1.03d) Tractores: 1.03e) Remolques y semiremolques: 1.03f) Otros vehículos: 1.03

AYUNTAMIENTO DE: CHELES Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.44b) Autobuses: 1.35c) Camiones: 1.35 (-100 Kgs.) 1,34 (+100Kgs.)d) Tractores: 1.35e) Remolques y semiremolques: 1.35 (750Kgs. a

2.999) 1,34(+2999)f) Otros vehículos:- Ciclomotores: 1.35- Motocicletas hasta 125 cc: 1.35- Motocicletas de 250 cc a 500 cc: 1.34- Motocicletas de más de 500 cc: 1.35

AYUNTAMIENTO DE: DON ALVARO Artículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los

vehículos que tengan una antiguedad mínima de veinticin-co años contados a partir de la fecha de su fabricación o,si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime-ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el co-rrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

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B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003 PÁGINA 59

AYUNTAMIENTO DE: ENTRIN BAJOArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.03b) Autobuses: 1.03c) Camiones: 1.03d) Tractores: 1.03e) Remolques y semiremolques: 1.03f) Otros vehículos: 1.03Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los

vehículos que tengan una antiguedad mínima de veinticin-co años contados a partir de la fecha de su fabricación o,si ésta no se conociera, tomando como tal la de su prime-ra matriculación o, en su defecto, la fecha en que el co-rrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: FERIAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00

AYUNTAMIENTO DE: FUENTE DEL ARCO Artículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.30b) Autobuses: 1.30c) Camiones: 1.30d) Tractores: 1.30e) Remolques y semiremolques: 1.30f) Otros vehículos: 1.30

AYUNTAMIENTO DE: GARBAYUELAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00

AYUNTAMIENTO DE: HIGUERA DE LA SERENAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00

AYUNTAMIENTO DE: HIGUERA DE VARGAS Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.20b) Autobuses: 1.20c) Camiones: 1.20d) Tractores: 1.20e) Remolques y semiremolques: 1.20f) Otros vehículos: 1.20

AYUNTAMIENTO DE: HIGUERA LA REAL Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.15b) Autobuses: 1.15c) Camiones: 1.15d) Tractores: 1.15e) Remolques y semiremolques: 1.15f) Otros vehículos: 1.15Artículo 6. Bonificaciones. c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de los ve-

hículos que tengan una antiguedad mínima de veinticincoaños contados a partir de la fecha de su fabricación o, siésta no se conociera, tomando como tal la de su primeramatriculación o, en su defecto, la fecha en que el corres-pondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: JEREZ DE LOS CABALLEROSArtículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.30b) Autobuses: 1.30c) Camiones: 1.30d) Tractores: 1.30e) Remolques y semiremolques: 1.30f) Otros vehículos: 1.30

AYUNTAMIENTO DE: LA CODOSERAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.10b) Autobuses: 1.10c) Camiones: 1.10d) Tractores: 1.10e) Remolques y semiremolques: 1.10f) Otros vehículos: 1.10

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PÁGINA 60 B.O.P. Badajoz, lunes, 31 de marzo de 2003

AYUNTAMIENTO DE: LA CORONADA Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00

AYUNTAMIENTO DE: LA LAPAArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 75 por 100 a favor de los vehí-

culos que tengan una antiguedad mínima de veinticincoaños contados a partir de la fecha de su fabricación o, siésta no se conociera, tomando como tal la de su primeramatriculación o, en su defecto, la fecha en que el corres-pondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: LA NAVA DE SANTIAGOArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 deDiciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00AYUNTAMIENTO DE: LOS SANTOS DE MAIMONAArtículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00

AYUNTAMIENTO DE: MEDINA DE LAS TORRESArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00Artículo 6. Bonificaciones.c) Una bonificación del 75 por 100 a favor de los vehí-

culos que tengan una antiguedad mínima de veinticincoaños contados a partir de la fecha de su fabricación o, siésta no se conociera, tomando como tal la de su primeramatriculación o, en su defecto, la fecha en que el corres-pondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

AYUNTAMIENTO DE: MONTIJOArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.59b) Autobuses: 1.59c) Camiones: 1.59d) Tractores: 1.59e) Remolques y semiremolques: 1.59f) Otros vehículos: 1.59

AYUNTAMIENTO DE: PALOMASArtículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.20b) Autobuses: 1.20c) Camiones: 1.20d) Tractores: 1.20e) Remolques y semiremolques: 1.20f) Otros vehículos: 1.20

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLA DE LA REINA Artículo 5. Cuota.1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.20b) Autobuses: 1.20c) Camiones: 1.20d) Tractores: 1.20e) Remolques y semiremolques: 1.20f) Otros vehículos: 1.20

AYUNTAMIENTO DE: PUEBLA DEL PRIOR Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro

contenido en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se apli-carán los siguientes coeficientes de incremento:

a) Turismos: 1.00b) Autobuses: 1.00c) Camiones: 1.00d) Tractores: 1.00e) Remolques y semiremolques: 1.00f) Otros vehículos: 1.00