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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ZAMORASECRETARÍA GENERALPatrimonio del Estado

Resolución por la que se acuerda la participación de determinadas institucionesen el reparto de los caudales hereditarios de doña Francisca Antón Tijera y de donFroilán Atilano Antón Tijera y se procede a la distribución de los mismos. ExpedientesAbintestatos n.º 200504900005 y 200804900019.

MEMORIA1.º El Estado Español fue declarado heredero abintestato de doña Francisca Antón

Tijera y de don Froilán Atilano Antón Tijera mediante los respectivos autos judiciales alhaberse cumplido los requisitos que establece el artículo 956 del Código Civil.2.º Realizadas las actuaciones en orden a la liquidación de los bienes de que

se componían las herencias, se remitieron las actuaciones a la Dirección Generaldel Patrimonio del Estado, que aprobó las preceptivas cuentas generales de liqui-dación de los abintestatos y reconoció en su caso el premio que pudiera correspon-der a los denunciantes. Asimismo, se estimó conveniente por razones de eficaciay de economía procesal acumular en un solo procedimiento las actuaciones pre-vistas respecto los caudales resultantes de los dos expedientes.3.º Del total obtenido se procedió a efectuar los repartos que por terceras par-

tes se establecen para el Estado y las instituciones de beneficencia, instrucción,acción social o profesionales resultando para el expediente de doña FranciscaAntón Tijera, que tuvo su último domicilio en la localidad de Peleas de Abajo,9.385,05 € para cada uno de los tercios provincial y municipal; y en el expedientede don Froilán Atilano Antón Tijera, que tuvo su último domicilio en la localidad deGallegos del Río en su anejo de Puercas de Aliste, el tercio municipal fue de6.683,91 € y el tercio provincial de 6.683,91. 4.º El día 8 de febrero de 2012 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial de

la Provincia de Zamora del anuncio para que las instituciones que se considerarancon derecho a participar en la distribución de las herencias presentasen solicitudde participación en el plazo de un mes. También se envió copia de dicho anuncioa los Ayuntamientos que habían sido el último domicilio de cada causante, y a laDiputación Provincial y a la Comunidad Autónoma, presentando solicitud para par-ticipar en el reparto las siguientes instituciones:

INSTITUCIÓN DIRECCIÓN LOCALIDADASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN C/ El Cid, n.º 8-4.º ZamoraPARA EL DESARROLLO “ENTREPUEBLOS”CRUZ ROJA C/ Hernán Cortes, 42 ZamoraUNICEF Avda. Príncipe de Asturias, entreplanta, oficina 4 ZamoraASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (AECC) C/ Libertad, 20, entreplanta ZamoraFUNDACIÓN INTRAS C/ Santa Lucía, n.º 19 ZamoraCÁRITAS Plaza de Viriato, n.º 1 Zamora

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INSTITUCIÓN DIRECCIÓN LOCALIDADASOCIACIÓN MACOVALL 2000 C/ Calvario, 1 San Cristóbal de Entreviñas (Zamora)COMITÉ ANTISIDA DE ZAMORA Avda. Víctor Gallego, 23-Entreplanta izqda. ZamoraFUNDACIÓN PERSONAS Ctra. Salamanca, s/n Morales del Vino (Zamora)ASOCIACIÓN ZAMORANA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE Avda. Cardenal Cisneros, 26-bajo ZamoraFUNDACIÓN CAUCE Avda. Cardenal Cisneros, 56- B 7.º A ZamoraCONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ENFERMOS C/ Hileras 4-4.º, despachos 6 y 7 MadridDE CROHN Y COLITIS ULCEROSA DE ESPAÑAASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS C/ Hernán Cortés, 40 bis ZamoraDE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ZAMORAFUNDACIÓN TERA VIVA Ctra. Abraveses, s/n Micereces de Tera (Zamora)ASOCIACIÓN “PRICULTAMEFOR” C/ Iglesia, n.º 5 Peleas de Abajo (Zamora)AYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DEL RÍO C/ Plazuela, n.º 1 Gallegos del Río (Zamora)

5.º Examinada por la Abogacía del Estado en Zamora la documentación aporta-da por las entidades concurrentes, se emitió para cada una el correspondiente infor-me favorable en unos casos, por deducirse los requisitos legales requeridos de ladocumentación aportada, y favorable con salvedades en otros, debiendo los solici-tantes subsanar las deficiencias observadas. Además, la Delegación de Economía yHacienda solicitó a algunas entidades que aclarasen distintos extremos referentes asu ámbito de actuación y a las actividades desarrolladas en la provincia de Zamora.Por lo tanto, se realizaron los correspondientes requerimientos de conformidad conel articulo 32.4 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.6.º No se ha tenido conocimiento de que los causantes de estos expedientes

hayan pertenecido por su profesión y hayan consagrado su máxima actividad a algu-na de las instituciones solicitantes y estas tampoco lo han alegado en su solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS1.ºEl artículo 14 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones

Públicas establece los requisitos que deben cumplir las instituciones que participen enel reparto de las herencias y el procedimiento que se deberá seguir por la Delegaciónde Economía y Hacienda para efectuar la distribución del caudal hereditario.2.º El artículo 14 en el último párrafo del punto segundo establece que si no

concurren a la distribución de la herencia instituciones municipales o provinciales,la parte vacante acrecerá por partes iguales a las instituciones concurrentes y a laAdministración General del Estado. 3.º A la presente resolución se emite informe favorable la Abogacía del Estado

en Zamora de fecha 6 de junio de 2012.Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

ACUERDO:1.º Excluir del reparto del caudal hereditario al Ayuntamiento de Gallegos del

Río porque debido a su naturaleza jurídica no reúne los requisitos requeridos por

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el artículo 14.1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de lasAdministraciones Públicas.2.º Excluir del reparto del caudal hereditario por no acreditar en el plazo concedi-

do, que está declarada de utilidad pública a la Asociación Cultural y Social de exa-lumn@s de primaria, cultura general, taquimecanografía y formación profesional delAmor de Dios “PRICULTAMEFOR”. Tampoco se acredita por esta asociación el poderde representación del firmante de la solicitud y no se aclara el tercio al que opta.3.º Excluir del reparto del caudal hereditario a la institución Confederación de

Asociaciones de enfermos de Crohn y colitis ulcerosa de España pues no acredita supresencia y actuación efectiva en todo o en parte del territorio de la provincia de Zamora. 4.º Finalmente, teniendo en cuenta el objeto social, las actividades benéfico-

sociales y asistenciales directamente desarrolladas en la provincia, así como elvolumen de actividad y arraigo que su actuación tiene en la provincia de Zamora,se excluye a Entrepueblos, Macovall 2000, Fundación Tera Viva, Fundación UnicefComité Español, y Fundación Cauce. 5.º Al no existir instituciones de carácter municipal la mitad del tercio que les

correspondería será para la Administración General del Estado por importe de8.034,48 € y la otra mitad se repartirá junto al tercio de las instituciones de carác-ter provincial, lo que supone un total a repartir entre estas de 24.103,44 €.6.º Repartir el importe de 24.103,44 € entre las instituciones que se indican a

continuación:CIF INSTITUCIÓN IMPORTEG-49159783 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ZAMORA 3.012,93 € G-28197564 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER 3.012,93 €G-49164429 ASOCIACIÓN ZAMORANA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE 3.012,93 €R-4900057C CÁRITAS 3.012,93 €G-49149206 COMITÉ CIUDADANO ANTISIDA DE ZAMORA 3.012,93 €Q-2866001G CRUZ ROJA 3.012,93 €G-47345061 FUNDACIÓN INTRAS 3.012,93 €G-47627906 FUNDACIÓN PERSONAS 3.012,93 €

Notifíquese esta resolución a los interesados, comunicándoles que contra lamisma se puede interponer recurso de alzada ante el Ministro Hacienda yAdministraciones Públicas (Subdirección General de Recursos, Reclamaciones yRelaciones con la Justicia) en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114y 115 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Zamora, 8 de junio de 2012.-El Delegado de Economía y Hacienda, JuanFrancisco Justel Antón.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALZAMORA

Departamento de SancionesEdicto

De conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, se cita por el presente edicto al trabaja-dor que más abajo se reseña, que estuvo domiciliado en el lugar que también seindica, el cual no ha podido ser notificado por los medios habituales, a fin de quecomparezcan ante esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sita en Plaza delMercado, 24-2.ª planta, de Zamora, en el improrrogable plazo de diez días, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial dela Provincia, con objeto de hacerle entrega en forma legal de la comunicación deapertura del trámite de audiencia efectuado en el expediente que a continuación seseñala, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá al expedien-te incoado la tramitación correspondiente.Trabajador Domicilio ExpedienteTiberiu Zanfir C/ Espinosa, 2-1.º B, 18300 Loja (Granada) L-28/12

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que pudieran cono-cer su actual paradero se sirvan comunicarlo a este organismo.

Y para que sirva de citación en forma a los interesados, se expide el presenteedicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Zamora, 20 de junio de 2012.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo yS.S. y de la Unidad Especializada de la Seguridad Social, Mariano Gómez Gacto.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SECRETARÍA GENERALAnuncio

Propuesta de resolución de expediente de concesión de la Medalla de Oro dela provincia de Zamora a los Diputados constituyentes de la Constitución de Cádizde 1812 electos por la provincia de Zamora, don Antonio Vázquez de Aldana, donDiego María Nieto, don Juan Nicasio Gallego y Hernández del Crespo y don JuliánLópez Salceda.

El instructor del expediente de referencia ha adoptado, con fecha de 26 de juniode 2012, la siguiente propuesta de resolución:

“ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- La Presidencia de esta Diputación Provincial, mediante providencia

de fecha 6 de marzo de 2012, ordenó la incoación de expediente para la concesiónde la Medalla de Oro de la Provincia de Zamora a los Diputados constituyentes dela Constitución de Cádiz de 1812 electos por la provincia de Zamora, Don AntonioVázquez de Aldana, don Diego María Nieto, don Juan Nicasio Gallego y Hernándezdel Crespo y don Julián López Salceda y nombró instructor del expediente a donJosé María Barrios Tejero, Diputado Delegado del Área de Modernización eInnovación Institucional, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.Segundo.- Esta providencia fue notificada al propio instructor del expediente y

se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 32, de fecha 14 de marzode 2012 con el fin de que los interesados, en el plazo de quince días, pudieranaportar cuantas alegaciones, documentos o información que estimen convenientesy, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse,todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 27.2 del Reglamento Regulador de losHonores, Distinciones y Protocolo de la Excma. Diputación Provincial de Zamora.

Sobre estos antecedentes cabe considerar los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del ReglamentoRegulador de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Diputación Provincial deZamora, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de fecha 21 dediciembre de 2005, una vez concluida la fase de instrucción, el instructor formularála propuesta de resolución en la que motivadamente se hará constar, como mínimo:

a) Los méritos probados. b) El honor o distinción que proceda. c) La persona a quien se propone distinguir. Segundo.- Atendiendo a lo señalado en el apartado 1 del artículo 29 del

Reglamento anteriormente mencionado, esta propuesta de resolución deberá noti-

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ficarse a los interesados y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicán-doles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación y a la publicaciónse acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a finde que los interesados puedan obtener copias de los que estimen convenientes,concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar losdocumentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del proce-dimiento.

La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competentepara resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones einformaciones que obren en el mismo.

Por todo lo expuesto, este instructor en ejercicio de las competencias que leatribuye la normativa vigente adopta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNPrimera.- Conceder la Medalla de Oro de la Provincia de Zamora a los

Diputados constituyentes de la Constitución de Cádiz de 1812 electos por la pro-vincia de Zamora, don Antonio Vázquez de Aldana, don Diego María Nieto, donJuan Nicasio Gallego y Hernández del Crespo y don Julián López Salceda, al con-siderar probados como méritos, una vez concluida la fase de instrucción, su con-tribución al constitucionalismo democrático y a los valores de libertad, igualdad,justicia y derechos humanos que inspiran la Constitución de 1812.Segunda.- Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de la

Provincia, indicando la puesta de manifiesto del expediente e informando que losdocumentos que obran en este procedimiento, son los que se relacionan seguida-mente, pudiendo obtener copia de los que se estimen convenientes:

- Providencia de la Presidencia de esta Diputación Provincial de fecha 6 demarzo de 2012 por la que se ordena la incoación de expediente para la concesiónde la Medalla de Oro de la Diputación Provincial de Zamora a los Diputados cons-tituyentes de la Constitución de Cádiz de 1812 electos por la provincia de Zamora,don Antonio Vázquez de Aldana, don Diego María Nieto, don Juan Nicasio Gallegoy Hernández del Crespo y don Julián López Salceda y se nombra instructor delexpediente a don José María Barrios Tejero, Diputado Delegado del Área deModernización e Innovación Institucional, Recursos Humanos y ParticipaciónCiudadana.

- Notificación de la anterior providencia al instructor y publicación de la mismaen el Boletín Oficial de la Provincia número 32 de fecha 14 de marzo de 2012.

- Memoria descriptiva de los méritos probados.Tercera.- Conceder a los interesados un plazo de quince días para formular ale-

gaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentesante el instructor del procedimiento”.

Zamora, 26 de junio de 2012.-El Vicepresidente Primero, Presidente en funcio-nes, José María Barrios Tejero.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIALAnuncio

Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesiónde subvenciones a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengancarácter asistencial, para mantenimiento y realización de actividades, en el ejerci-cio 2012.

La presente convocatoria se regirá por las bases generales y mínimas que seestablecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,publicada en el BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003, en la OrdenanzaGeneral de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial deZamora, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004 publicada en el BoletínOficial de la Provincia n.º 60, de fecha 19 de mayo de 2004, y las siguientes:

BASES ESPECÍFICASPrimera.- Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones.Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación de la Partida

Presupuestaria 230.0 480.00, transferencias corrientes a familias e institucionessin fines de lucro. Subvenciones a instituciones y asociaciones sin fines de lucro(Bienestar Social) de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejerci-cio 2012, de la que se destinará a este objeto de cantidad de cuarenta y dos mileuros (42.000 €).

Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupues-tarias debidamente autorizadas.

Segunda.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para mante-

nimiento y realización de actividades a instituciones y asociaciones sin ánimo delucro que tengan carácter asistencial.

No podrán acceder a esta convocatoria las instituciones y asociaciones sinánimo de lucro que hayan suscrito convenio con esta Diputación ni las que reali-cen cursos retribuidos por esta Corporación Provincial dentro del Programa deAnimación y Desarrollo Comunitario u otros programas organizados por los técni-cos de este Área.

En relación a las actividades podrán financiarse aquéllas que contribuyan alfomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la con-secución de un fin público, debiendo tener éstas carácter exclusivamente asistencial.

El otorgamiento de estas subvenciones persigue la cooperación económica dela Diputación de Zamora al desarrollo social, al fomento de la convivencia y de laintegración social.

Tercera.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases todas las

instituciones y asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, dotadas de persona-

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lidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan su domicilio social en Zamora capi-tal o provincia y pueda ser acreditado documentalmente.

A tal objeto podrán percibir subvención con cargo al crédito establecido en estaconvocatoria las Instituciones o Asociaciones sin ánimo de lucro que especifiquende forma clara en sus estatutos su naturaleza asistencial.

Los solicitantes deberán reunir además los requisitos establecidos en el art. 7de la Ordenanza General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos para solicitar la subvención se realizará de acuer-do con lo preceptuado en el art. 11.3 y 4 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Cuarta.- Instrucción, aprobación y resolución de la convocatoria.La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado Delegado del Área de

Política Social e Inmigración de la Diputación de Zamora y su aprobación y resolu-ción a la Junta de Gobierno de la Diputación de Zamora.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles conta-

dos a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia.

Sexta.- Plazo de resolución y notificación.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será

de tres meses.El plazo de computará a partir de la publicación de esta convocatoria en el

Boletín Oficial de la Provincia.Séptima.- Documentos que deben acompañarse a la solicitud.Los documentos, que deberán ser originales o copias compulsadas, serán los

siguientes:a) Anexo I, solicitud según modelo normalizado. b) Fotocopia compulsada de los Estatutos (sólo en el caso de no haber solici-

tado subvención en convocatorias anteriores).c) Fotocopia compulsada del CIF (sólo en el caso de que haya sufrido variación

respecto al último presentado). d) Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y de la representación

con la que actúa.e) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad ban-

caria o bien acompañar un certificado de la entidad financiera (sólo en elcaso de haya sufrido variación respecto a la última presentada).

f) Memoria explicativa que deberá incluir: programa o calendario previsto, pre-supuesto detallado y financiación de la actividad o del mantenimiento, conindicación de la aportación financiera de la Asociación expresada en %.

g) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación acreditativa delnúmero de socios.

h) Anexo II, declaración de otras subvenciones solicitadas o recibidas para lamisma finalidad que la subvención solicitada.

i) Anexo VI, acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibicionespara ostentar la condición de beneficiario que señala el art. 7, apartados 2 y3 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por la DiputaciónProvincial de Zamora.

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j) Certificados expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corrienteen obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Octava.- Composición de la comisión de evaluación de las solicitudes.La Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por

los siguientes miembros, pertenecientes a la Diputación de Zamora:- Presidente: El Presidente de la Diputación o el Diputado Provincial en quien delegue.- Vocales: El Jefe del Servicio de Bienestar Social o funcionario que le sustitu-

ya y el Asesor Jurídico de Apoyo a los Centros de Acción Social o Psicólogo deApoyo a los Centros de Acción Social.

- Actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Serviciode Bienestar Social con la categoría de Auxiliar Administrativo.

Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con vozpero sin voto, otros asesores y expertos en la materia.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.Las solicitudes se valorarán atribuyendo un total máximo de 50 puntos. Se fijan

como criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:1.- Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y progra-

mas, así como el número de socios, hasta un máximo de diez puntos.2.- Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas

de la Diputación: Se tendrá en cuenta la exactitud del cumplimiento de las obliga-ciones contraídas con la Diputación Provincial de Zamora, respecto a las subven-ciones concedidas en anteriores convocatorias, hasta un máximo de 5 puntos.

3.- Financiación propia: Se valorará la aportación económica de la propia entidadal concepto para el que se solicita la subvención, hasta un máximo de 5 puntos.

4.- Originalidad e importancia del programa y de las actividades proyectadas:Se tomará en cuenta la originalidad e importancia del programa y de las activida-des proyectadas por la trascendencia que presente a nivel social o asistencial,hasta un máximo de treinta puntos.

Décima.- Plazo de realización del objeto subvencionado y de su justificación.Las actividades a subvencionar deberán realizarse durante el ejercicio 2012 y

su justificación antes del 31 de octubre de 2012.Undécima.- Pago.El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de

la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda.No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se

halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No se procederá al abono de la subvención a los beneficiarios que tengan pen-diente de justificar alguna subvención concedida por esta Diputación.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagosa cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Duodécima.- Pagos anticipados y régimen de garantías.Se podrán realizar pagos anticipados previos a la justificación, tal como apare-

ce recogido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, estable-

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ciéndose en cuanto al régimen de anticipos y garantías exigibles lo contempladoen la Base 43 de Ejecución del Presupuesto de 2012.

Decimotercera.- Justificación de la subvención.Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en la Diputación

Provincial de Zamora la siguiente documentación:a) Anexo III para la justificación de subvenciones según modelo normalizado.b) Memoria explicativa de los gastos de mantenimiento y de las actividades rea-

lizadas, en la que conste expresa y de forma independiente en qué medidalos gastos reflejados en las facturas han alcanzado los objetivos y su corres-pondiente evaluación.

c) Balance de ingresos y gastos.d) Anexo V para la justificación de subvenciones que incluye la relación cla-

sificada de los gastos con la identificación del acreedor del documento, suimporte, fecha de emisión de las facturas (que deberá estar incluida den-tro del ejercicio 2012) y fecha de abono (que deberá ser anterior a la fina-lización de la fecha de justificación). Se adjuntarán las facturas o documen-tos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil con eficaciaadministrativa en la siguiente forma:

Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas conel adeudo bancario o el recibí del perceptor, así como con los justificantes de laspertinentes cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos enla Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las canti-dades pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Los honorarios profesionales se justificarán con las oportunas minutas junto aladeudo bancario o el informe del responsable de que el importe ha sido pagado.

En el caso de otros gastos, la justificación se efectuará a través de factura quedeberá incluir los siguientes elementos:

1. Nombre o razón social y NIF o CIF de la empresa que factura.2. Fecha de emisión.3. Importe total y, en su caso, desglosado por conceptos.4. IVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención del

impuesto.5. Adeudo bancario. Excepcionalmente y en casos de pagos efectuados en

metálico se admitirá informe del responsable de que el importe de la factura ha sidopagado.

En los originales de las facturas de justificación deberán figurar inscritas y fir-madas las siguientes diligencias:

* En las facturas subvencionadas por la Diputación de Zamora: “La factura hasido subvencionada por la Diputación Provincial de Zamora en su totalidad o endeterminado %”.

*En las facturas correspondientes a la aportación financiera comprometida: “Lafactura está imputada a la financiación propia de la subvención concedida porDiputación Provincial de Zamora en su totalidad o en determinado %”.

e) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, emitidos por los órganos competentes.

Decimocuarta.- Medio de notificación o publicación.Se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ordenanza

General de Subvenciones.

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Decimoquinta.- Compatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones o

ayudas concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras administracio-nes o entes públicos y/o privados, siempre que el total de las subvenciones o ayu-das obtenidas para el mismo objeto no sobrepasen el coste del mismo.

No obstante el beneficiario deberá comunicar a la Diputación de Zamora laobtención de otras subvenciones que financien el objeto subvencionable. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Decimosexta.- Régimen de impugnación.La resolución de la convocatoria agota la vía administrativa, pudiendo interpo-

nerse contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de su notificación al interesado, ante la Presidenciade la Diputación de Zamora, o directamente recurso contencioso-administrativo.

Decimoséptima.- Modificación de la resolución.El servicio instructor del procedimiento valorará las incidencias que supongan

una modificación, así como aquellas otras relativas a las demás condiciones teni-das en cuenta para la resolución de la concesión de la subvención.

El órgano competente para resolver la subvención, lo será también para resol-ver las incidencias mencionadas en el párrafo anterior.

Decimoctava.- Prórrogas.La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justi-

ficación de las actividades, sólo podrá concederse por tiempo no superior a lamitad de aquellos. La prórroga deberá ser solicitada por el solicitante o beneficia-rio o beneficiaria de la subvención con al menos un plazo de diez días de antela-ción a la finalización del plazo inicialmente concedido.

Las solicitudes de prórrogas se resolverán por el órgano competente pararesolver el procedimiento.

Decimonovena.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que

ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de pérdida delderecho al cobro de la subvención.

En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la subvención,que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficiario elreintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento estable-cido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 21 ysiguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.

Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades per-cibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la mismafuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justi-ficación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.d) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las

que la hubieran impedido.

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e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la sub-vención.

f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue conce-dida.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conteni-das en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

h) Resistencia, obstrucción o negativa a la actuaciones de comprobación y con-trol financiero de esta Diputación Provincial.

Vigésima.- Subsanación de los defectos en la justificación.Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y en su caso,

las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedu-jera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10días para la subsanación de las deficiencias detectadas.

El servicio competente para comprobar la documentación será también para larealización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.

Vigesimoprimera.- Inspección, control y seguimiento.La Diputación podrá por las personas designadas al efecto, solicitar cualquier

información o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquierextremo relacionado con la programación para la que se concede subvención encualquier momento de su ejecución.

Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones administrativas.Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las accio-

nes y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos 56al 58.

El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capítulo IIdel Título IV de la referida Ley.

Zamora, 27 de junio de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.Nota aclaratoria: Los anexos a que hacen referencia estas bases se encuen-

tran publicados en la página web de la Diputación de Zamora (ayudas ysubvenciones).

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIALAnuncio

Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión desubvenciones a clubes de jubilados y asociaciones de la tercera edad para la reali-zación de obras de reparación y conservación, mantenimiento de centros de carác-ter social o asistencial y actividades que tengan ese carácter, en el ejercicio 2012.

La presente convocatoria se regirá por las bases generales y mínimas que seestablecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,publicada en el BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003, en la OrdenanzaGeneral de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial deZamora, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004 publicada en el BoletínOficial de la Provincia n.º 60 de fecha 19 de mayo de 2004, y las siguientes:

BASES ESPECÍFICASPrimera.- Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones.Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación de la Partida

Presupuestaria 230.0 480.00 Transferencias corrientes. A Familias e Institucionessin fines de lucro. Subvenciones a Clubes de Jubilados (Bienestar Social) de losPresupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2012, de la que sedestinará a este objeto de cantidad de cincuenta y siete mil euros (57.000 €).

Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupues-tarias debidamente autorizadas.

Segunda.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la reali-

zación de obras de reparación y conservación, mantenimiento de centros de carác-ter social o asistencial y actividades que tengan ese carácter a clubes de jubiladosy asociaciones de la tercera edad.

En relación a las obras de reparación y conservación de locales de caráctersocial o asistencial se subvencionarán aquellas actuaciones a realizar que no ten-gan la naturaleza de inversión real y que se destinen a locales que realizan activi-dades de carácter social o asistencial dirigidas a las personas mayores, excluyén-dose, por consiguiente, los que estén destinados a actividades de carácter cultural.

En relación a las actividades podrán financiarse aquellas actividades que con-tribuyan al fomento de una actividad de utilidad o interés social o para promover laconsecución de un fin público, debiendo tener éstas carácter exclusivamente socialo asistencial y estar dirigidas a las personas mayores, excluyéndose viajes, excur-siones y fiestas.

No se subvencionarán actividades que puedan llevarse a cabo desde losCentros de Acción Social.

El otorgamiento de estas subvenciones persigue la cooperación económica dela Diputación de Zamora al desarrollo social, al fomento de la convivencia y de laintegración social de las personas mayores.

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Tercera.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases todas aque-

llas asociaciones de la tercera edad y clubes de jubilados que carezcan de ánimode lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan sudomicilio social en Zamora y provincia y pueda ser acreditado documentalmente.

A tal objeto podrán percibir subvención con cargo al crédito establecido en estaconvocatoria las asociaciones de la tercera edad y clubes de jubilados que especi-fiquen de forma clara en sus estatutos su naturaleza social o asistencial, debiendoreunir además los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ordenanza Reguladorade Subvenciones.

La acreditación de los requisitos para solicitar la subvención se realizará deacuerdo con lo preceptuado en el art. 11.3 y 4 de la Ordenanza General deSubvenciones.

Cuarta.- Instrucción, aprobación y resolución de la convocatoria.La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado Delegado del Área de

Política Social e Inmigración de la Diputación de Zamora y su aprobación y resolu-ción a la Junta de Gobierno de la Diputación de Zamora.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles conta-

dos a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia.

Sexta.- Plazo de resolución y notificación.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será

de tres meses.El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria en el

Boletín Oficial de la Provincia.Séptima.- Documentos que deben acompañarse a la solicitud.Los documentos, que deberán ser originales o copias compulsadas, serán los

siguientes:a) Anexo I, solicitud según modelo normalizado b) Fotocopia compulsada de los Estatutos (sólo en el caso de no haber solici-

tado subvención en convocatorias anteriores).c) Fotocopia compulsada del CIF (sólo en el caso de que haya sufrido variación

respecto al último presentado). d) Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y de la representación

con la que actúa.e) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad ban-

caria o bien acompañar un certificado de la entidad financiera (sólo en elcaso de haya sufrido variación respecto a la última presentada).

f) Memoria explicativa que deberá incluir programa o calendario previsto, presu-puesto detallado y financiación de la actividad, reparación o mantenimiento,con indicación de la aportación financiera de la Asociación expresada en %.

g) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación acreditativa delnúmero de socios.

h) Anexo II, declaración de otras subvenciones solicitadas o recibidas para lamisma finalidad que la subvención solicitada.

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i) Anexo VI, acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibicionespara ostentar la condición de beneficiario que señala el art. 7, apartados 2 y3 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por la DiputaciónProvincial de Zamora.

j) Certificados expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corrienteen obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Octava.- Composición de la comisión de evaluación de las solicitudes.La Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por

los siguientes miembros, pertenecientes a la Diputación de Zamora:- Presidente: El Presidente de la Diputación o el Diputado Provincial en quien

delegue.- Vocales: El Jefe del Servicio de Bienestar Social o funcionario que le sustitu-

ya y el Asesor Jurídico de Apoyo a los Centros de Acción Social o Psicólogo deApoyo a los Centros de Acción Social.

- Actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Serviciode Bienestar Social con la categoría de Auxiliar Administrativo.

Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, convoz pero sin voto, otros asesores expertos en la materia.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.Las solicitudes se valorarán atribuyendo un total máximo de 50 puntos. Se fijan

como criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:1.- Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y progra-

mas, así como el número de socios, hasta un máximo de diez puntos.2.- Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas

de la Diputación: Se tendrá en cuenta la exactitud del cumplimiento de las obliga-ciones contraídas con la Diputación Provincial de Zamora, respecto a las subven-ciones concedidas en anteriores convocatorias, hasta un máximo de 5 puntos.

3.- Financiación propia: Se valorará la aportación económica de la propia entidadal concepto para el que se solicita la subvención, hasta un máximo de 5 puntos.

4.- Originalidad e importancia del programa y de las actividades proyectadas:Se tomará en cuenta la originalidad e importancia del programa y de las activida-des proyectadas por la trascendencia que presente a nivel social o asistencial,hasta un máximo de treinta puntos.

Décima.- Plazo de realización del objeto subvencionado y de su justificación.Las actividades a subvencionar deberán realizarse durante el ejercicio 2012 y

su justificación antes del 31 de octubre de 2012.Undécima.- Medio de notificación o publicación.Se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ordenanza

General de Subvenciones.Duodécima.- Pago.El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de

la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda.No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se

halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

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No se procederá al abono de la subvención a los beneficiarios que tengan pen-diente de justificar alguna subvención concedida por esta Diputación.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagosa cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Decimotercera.- Pagos anticipados y régimen de garantías.Se podrán realizar pagos anticipados previos a la justificación, tal como apare-

ce recogido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, estable-ciéndose en cuanto al régimen de anticipos y garantías exigibles lo contempladoen la Base 43 de Ejecución del Presupuesto de 2012.

Decimocuarta.- Justificación de la subvención.Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en la Diputación

Provincial de Zamora la siguiente documentación:a) Anexo III para la justificación de subvenciones según modelo normalizado.b) Memoria explicativa de las obras, mantenimiento y actividades realizadas, en

la que conste expresa y de forma independiente en qué medida los gastos refleja-dos en las facturas han alcanzado los objetivos y su correspondiente evaluación.

c) Balance de ingresos y gastos.d) Anexo V para la justificación de subvenciones que incluye la relación clasifi-

cada de los gastos e inversiones con la identificación del acreedor del documento,su importe, fecha de emisión de las facturas (que deberá estar incluida dentro delejercicio 2012) y fecha de abono (que deberá ser anterior a la finalización de lafecha de justificación). Se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorioequivalente en el tráfico mercantil con eficacia administrativa en la siguiente forma:

Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas conel adeudo bancario o el recibí del perceptor, así como con los justificantes de laspertinentes cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos enla Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantida-des pertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Los honorarios profesionales se justificarán con las oportunas minutas junto aladeudo bancario o el informe del responsable de que el importe ha sido pagado.

En el caso de otros gastos, la justificación se efectuará a través de factura quedeberá incluir los siguientes elementos:

1. Nombre o razón social y NIF o CIF de la empresa que factura.2. Fecha de emisión.3. Importe total y, en su caso, desglosado por conceptos.4. IVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención del

impuesto.5. Adeudo bancario. Excepcionalmente y en casos de pagos efectuados en metáli-

co se admitirá informe del responsable de que el importe de la factura ha sido pagado.En los originales de las facturas de justificación deberán figurar inscritas y fir-

madas las siguientes diligencias:* En las facturas subvencionadas por la Diputación de Zamora: “La factura ha

sido subvencionada por la Diputación Provincial de Zamora en su totalidad o endeterminado %”.

*En las facturas correspondientes a la aportación financiera comprometida: “Lafactura está imputada a la financiación propia de la subvención concedida porDiputación Provincial de Zamora en su totalidad o en determinado %”.

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e) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, emitidos por los órganos competentes.

Decimoquinta.- Compatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones o

ayudas concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras administracio-nes o entes públicos y/o privados, siempre que el total de las subvenciones o ayu-das obtenidas para el mismo objeto no sobrepasen el coste del mismo.

No obstante el beneficiario deberá comunicar a la Diputación de Zamora laobtención de otras subvenciones que financien el objeto subvencionable. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Decimosexta.- Régimen de impugnación.La resolución de la convocatoria agota la vía administrativa, pudiendo interpo-

nerse contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de su notificación al interesado, ante la Presidenciade la Diputación de Zamora; o directamente recurso contencioso-administrativo.

Decimoséptima.- Modificación de la resolución.El servicio instructor del procedimiento valorará las incidencias que supongan

una modificación, así como aquellas otras relativas a las demás condiciones teni-das en cuenta para la resolución de la concesión de la subvención.

El órgano competente para resolver la subvención, lo será también para resol-ver las incidencias mencionadas en el párrafo anterior.

Decimoctava.- Prórrogas.La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justi-

ficación de las actividades, sólo podrá concederse por tiempo no superior a lamitad de aquéllos. La prórroga deberá ser solicitada por el solicitante o beneficia-rio o beneficiaria de la subvención con al menos un plazo de diez días de antela-ción a la finalización del plazo inicialmente concedido.

Las solicitudes de prórrogas se resolverán por el órgano competente pararesolver el procedimiento.

Decimonovena.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que

ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de pérdida delderecho al cobro de la subvención.

En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la subvención,que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficiario elreintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento estable-cido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 21 ysiguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.

Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades per-cibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la mismafuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justi-ficación incompleta.

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c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.d) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las

que la hubieran impedidoe) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la sub-

vención.f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue conce-

dida.g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conteni-

das en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.h) Resistencia, obstrucción o negativa a la actuaciones de comprobación y con-

trol financiero de esta Diputación Provincial.Vigésima.- Subsanación de los defectos en la justificación.Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y en su caso,

las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedu-jera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10días para la subsanación de las deficiencias detectadas.

El servicio competente para comprobar la documentación será también para larealización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.

Vigesimoprimera.- Inspección, control y seguimiento.La Diputación podrá por las personas designadas al efecto, solicitar cualquier

información o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquierextremo relacionado con la programación para la que se concede subvención encualquier momento de su ejecución.

Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones administrativas.Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las accio-

nes y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos 56al 58.

El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capitulo II delTítulo IV de la referida Ley.

Zamora, 27 de junio de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.Nota aclaratoria: Los anexos a que hacen referencia estas bases se encuen-

tran publicados en la página Web de la Diputación de Zamora (ayudas ysubvenciones).

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIALAnuncio

Convocatoria para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adop-ción en las entidades locales de la provincia de Zamora de menos de mil habitantesen el ejercicio 2012.

BASESPrimera.- Finalidad.1. Con estas ayudas, se pretende incentivar los nacimientos o las adopciones

para potenciar los empadronamientos y fijar población en las entidades localesdonde el crecimiento negativo de la población sitúa a éstas por debajo de los lími-tes que marcan la despoblación, dado que las defunciones superan ampliamenteal contingente de nacimientos, produciéndose el acentuado envejecimiento en lacúspide de las pirámides de población y la pérdida de potencial en sus bases, debi-do a la escasez de efectivos jóvenes.

Por otro lado, esta prestación económica también supone un apoyo a la fami-lia, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a paliar los gastos originados porel nacimiento o la adopción de uno o más hijos.

2. A los exclusivos efectos de esta convocatoria se considera que tienen la con-dición de entidades locales tanto aquellas que se encuentran incluidas en el artí-culo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,como las de ámbito territorial inferior al municipio reguladas por la legislaciónvigente sobre Régimen Local de la Comunidad de Castilla y León para la adminis-tración descentralizada de núcleos de población separados.

Segunda.- Naturaleza.La prestación consistirá en una ayuda económica de pago único, por nacimien-

to o adopción de hijo/a, hasta 1.000,00 €, en las entidades locales de la provinciade Zamora de menos de 1.000 habitantes, según el último censo oficial, en poderdel Ayuntamiento.Tercera.- Beneficiarios.Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a,

titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, será éste el único benefi-

ciario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titu-lar del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tantoen los casos de nulidad, separación o divorcio, como en los de familias monopa-rentales o uniones de hecho.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha desolicitud de la ayuda.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o par-cialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida poruna Institución Pública.

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Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menosuno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos enlas presentes bases.

Cuarta.- Compatibilidad.La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas concedidas por

el Estado, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por otras Administraciones.Quinta.- Requisitos.1) Los beneficiarios deberán tener la residencia administrativa de manera inin-

terrumpida en cualquiera de las entidades locales de la provincia de Zamora quecuenten con menos de 1.000 habitantes.

2) Se requiere, además, que los beneficiarios, titulares del Libro de Familia,estén empadronados y residan ininterrumpidamente en la Entidad Local antes del1 de enero de 2011, debiendo acreditarlo mediante el certificado de empadrona-miento y el informe de residencia emitidos ambos por el Ayuntamiento correspon-diente y en los que debe constar la fecha expresamente.

Para los nacidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011, ambosinclusive, los beneficiarios, deberán estar empadronados y residir de manera inin-terrumpida en la entidad local antes del 1 de enero de 2010.

Con carácter excepcional la Comisión de Evaluación podrá conceder la ayudaaunque uno de los beneficiarios no esté empadronado en las fechas señaladas enesta base.

3) En el supuesto de que el neonato o adoptado tenga un grado de discapaci-dad igual o superior al 33%, los beneficiarios deberán acreditar esta circunstanciamediante la presentación de la Resolución del Grado de Discapacidad emitida porla Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora.

Sexta.- Cuantía.La cuantía máxima de la prestación por nacimiento o adopción será de

1.000,00 €, determinándose la que corresponde a los beneficiarios teniendo encuenta el siguiente baremo:

a) El número de hijos/as de los beneficiarios, hasta un máximo de diez puntos.1.- Parto múltiple o adopción simultánea, hasta un máximo de tres puntos.2.- Número de hijos de la unidad familiar, incluido el que da derecho a la ayuda,

hasta un máximo de cinco puntos.3.- Discapacidad del hijo/a que causa derecho a la ayuda, hasta un máximo de

dos puntos.b) La población con que cuente la entidad local, hasta un máximo de diez puntos.c) El nivel de renta de los beneficiarios, hasta un máximo de diez puntos, para

rentas iguales o inferiores a 10.000,00 €, teniendo en cuenta las sumas delas bases imponibles general y de ahorro, previa a la aplicación del mínimopersonal y familiar, del IRPF de cada uno de los progenitores, referido alperiodo impositivo correspondiente al año anterior a la fecha de nacimientoo adopción del hijo/a.

Séptima.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.1. El plazo de presentación de la solicitud por hijo/a nacido o adoptado en el

período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011, ambos

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inclusive, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación delas presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. La presentación de la solicitud por hijo/a nacido o adoptado durante el año2012 podrá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación de las presen-tes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de noviembre de 2012.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la DiputaciónProvincial de Zamora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Octava.- Documentación.1.- Fotocopias compulsadas del DNI o NIF de los padres.2. - Fotocopia compulsada del Libro de Familia.3.- Fotocopia compulsada del I.R.P.F. (Declaración de la Renta), o en el supues-

to de no estar obligados a realizarla, certificado negativo emitido por la AgenciaTributaria de los padres.

4.- Certificado de convivencia de los padres y del niño por el que se tiene dere-cho a la ayuda expedido por el Secretario del Ayuntamiento.

5.- Certificados de empadronamiento e informe de residencia de los beneficia-rios en los que conste expresamente la fecha.

6.- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa delnúmero de habitantes censados en la localidad de residencia de la unidad familiar.

7.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibicio-nes del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación solicitada en este apartado se efectuará por testimonio judi-cial o mediante documento que se facilitará en el Área de Política Social eInmigración.

8.- Certificados de los beneficiarios de estar al corriente de las obligacionesfrente a la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la SeguridadSocial.

9.- Certificados de los beneficiarios de estar al corriente de las obligaciones tri-butarias, expedido por la Agencia Tributaria.

10.- Ficha de terceros donde conste la cuenta bancaria donde efectuar el pago dela ayuda. Este documento se le facilitará en el Área de Política Social e Inmigración.

11.- Podrá requerirse cualquier documento adicional que los técnicos estimenoportuno para la valoración del expediente.

Novena.- Resolución.El plazo para dictar resolución sobre las solicitudes será de seis meses, conta-

dos desde el día siguiente a la fecha de su presentación.Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Presidencia de la Diputación

de Zamora, una vez valoradas por la Comisión creada a tal efecto.Décima.- Concepto presupuestario.Las ayudas se concederán con cargo a la Partida Presupuestaria 230.0 480.00

de los Presupuestos de la Corporación Provincial para el año 2012, por importe decien mil euros (100.000,00 €), Ayudas a la Natalidad. La cantidad podrá variarmediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito ade-cuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

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Undécima.- Composición de la Comisión de Evaluación de las solicitudes.La Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por

los siguientes miembros, pertenecientes a la Diputación de Zamora:- Presidente: El Presidente de la Diputación o el Diputado Provincial en quien

delegue. - Vocales: El Jefe del Servicio de Bienestar Social o funcionario que le sustitu-

ya, y el Asesor Jurídico de Apoyo a los Centros de Acción Social o Psicólogo deApoyo a los Centros de Acción Social.

- Actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Serviciode Bienestar Social con la categoría de Auxiliar Administrativo.

Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con vozpero sin voto, otros asesores y expertos en la materia.

a) NACIMIENTO Y/O ADOPCIÓN (Máximo 10 puntos)CONCEPTO PUNTOS1.- PARTO MÚLTIPLE/ADOPCIÓN SIMULTÁNEA 3

• Dos hijos/as 1• Tres o más hijos/as 3

2.- NÚMERO DE HIJOS DE LA UNIDAD FAMILIAR 5• Un hijo/a 1• Dos hijos/as 2• Tres hijos/as 3• Cuatro o más hijos/as 5

3.- DISCAPACIDAD 2• De 33% a 60% 1• De 60% a 80% 1,5• Más de 80% 2

b) POBLACIÓN (Máximo 10 puntos)CONCEPTO PUNTOS• 0 a 100 habitantes 10• 101 a 200 habitantes 9• 201 a 300 habitantes 8• 301 a 400 habitantes 7• 401 a 500 habitantes 6• 501 a 600 habitantes 5• 601 a 700 habitantes 4• 701 a 800 habitantes 3• 801 a 900 habitantes 2• 901 a 999 habitantes 1

b) INGRESOS ECONÓMICOS (Máximo 10 puntos)CONCEPTO PUNTOS• < de 10.000,00 € 10• De 10.001,00 a 12.000,00 € 9• De 12.001,00 a 14.000,00 € 8• De 14.001,00 a 16.000,00 € 7

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CONCEPTO PUNTOS• De 16.001,00 a 18.000,00 € 6• De 18.001,00 a 20.000,00 € 5• De 20.001,00 a 22.000,00 € 4• De 22.001,00 a 24.000,00 € 3• De 24.001,00 a 26.000,00 € 2• De 26.001,00 a 28.000,00 € 1

b) IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN (Máximos: 30 puntos y 1.000,00 €)PUNTOS IMPORTE (€)De 28 a 30 1.000,00 De 25 a 27 900,00De 22 a 24 800,00 De 19 a 21 700,00De 16 a 18 600,00De 13 a 15 500,00De 10 a 12 400,00De 2 a 9 300,00

Zamora, 27 de junio de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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ANEXOSOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Don/doña ............................................................., con NIF ................................,y domicilio en la localidad de ...............................................................................,calle/n.º ..........................................., código postal ..........................., teléfono......................................, enterado/a de la publicación en el Boletín Oficial de laProvincia n.º ................... de fecha ................ de ............. de 2012 la convocatoriapara la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en las entida-des locales de la provincia de Zamora de menos de mil habitantes, entando intere-sado/a en la obtención de una ayuda económica con cargo a los créditos que des-tine a tal fin esa Corporación, le adjunto la siguiente documentación:

1. Fotocopias compulsadas del DNI o NIF de los padres.2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia.3. Fotocopia compulsada del IRPF (Declaración de la Renta), o en el supuesto

de no estar obligados, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria de lospadres.

4. Certificado de convivencia de los padres y del niño por el que se tiene dere-cho a la ayuda expedido por el Secretario del Ayuntamiento.

5. Certificados de empadronamiento e informe de residencia de los beneficia-rios en los que conste expresamente la fecha.

6. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa delnúmero de habitantes censados en la localidad de residencia de la unidad familiar.

7. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibicionesdel art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación solicitada en este apartado se efectuará por testimonio judicialo mediante documento que se facilitará en el área de Política Social e Inmigración.

8. Certificados de los beneficiarios de estar al corriente de las obligaciones fren-te a la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.Certificados de los beneficiarios de estar al corriente de las obligaciones tri-butarias, expedido por la Agencia Tributaria de los padres.

10. Ficha de terceros, según modelo facilitado en el área de Política Social eInmigración.

Por ello,SOLICITA

La concesión, previos los trámites pertinentes de una ayuda económica pornacimiento o adopción.

En Zamora a ............. de ................................ de 2012.(Firma)

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORANota aclaratoria: Las compulsas de los documentos deberán realizarse en este

área o bien por el Secretario de su Ayuntamiento.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE ACTAS Y REGISTRO GENERAL

Extractos de las resoluciones y acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial en la sesión ordinaria

celebrada el día 19 de junio de 2012.Bajo la Presidencia del titular, Ilmo. Sr. D. Fernando Martínez Maíllo, con asisten-

cia de los Sres. Vicepresidentes, D. José María Barrios Tejero, D. Aurelio NicolásTomás Fernández, D. Antonio Iglesias Martín y de los señores Diputados: D. José LuisBermúdez Lorenzo, D.ª Maribel Escribano Hernández, D. Gaspar Corrales Tabera, D.José Ignacio Isidro Isidro, D. Santiago Lorenzo Peláez, D. José Luis PerníaFernández, D. Ángel Prada Barrios, D. José Luis Prieto Calderón, D. Pablo RubioPernía, D. José Ángel Ruiz Rodríguez, D. Manuel Vega Espinosa, D.ª Rosa MaríaMuñoz Santarén, D. José Luis Ferrero Sandín, D.ª Leonor González Cadenas, D.Enerino Luis Gago, D.ª María Isabel Perero Llamas, D. Braulio Prieto Macías, D.Manuel Ramos Pascual, D. Manuel Antonio Santiago Sánchez, D. Francisco MolinaMartínez y D. Antonio Juanes García.

• Se ratifica por unanimidad el traslado de la sesión ordinaria correspondiente alpresente mes de junio para el martes día 19 del mismo mes.

• Una vez rectificado el error material advertido por el representante de Adeiza, seaprueba por unanimidad el borrador del acta de la sesión ordinaria del Pleno defecha 18 de mayo de 2012.

• Queda enterada la Corporación de las resoluciones dictadas por la Presidenciadesde la última sesión ordinaria celebrada por la Corporación, que van desde elDecreto 2324/2012, de 15 de mayo al Decreto número 2814/2012, de 8 de junio.

• Por unanimidad se acuerda aprobar la devolución de la garantía definitiva a laempresa Valoriza Facilities, S.A., adjudicataria del contrato de gestión delServicio Público de Ayuda a Domicilio.

• Se acuerda por unanimidad aprobar y suscribir el protocolo para la creación dela Red de Municipios Micológicos de la provincia de Zamora.

• Se presta aprobación por unanimidad a la devolución de la garantía definitiva“Contrato Control de Calidad de Obras Provinciales 7 de octubre de 1996”.

• Con los votos favorables de los grupos popular y mixto, ninguno en contra y laabstención de los representantes del grupo socialista, se aprueba por mayoría elexpediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2012.

• Queda aprobado por mayoría, con los votos a favor de los grupos popular ymixto, ninguno en contra y la abstención de los diputados del grupo socialista, elexpediente de modificación presupuestaria por suplementos de crédito.

• Por unanimidad se aprueba la adenda al convenio suscrito con la FilmotecaRegional de Castilla y León por la que se cede el archivo fotográfico de Juanesa esta entidad.

• Una vez declarada de urgencia por unanimidad, se aprueba, igualmente por una-nimidad, moción del representante de Adeiza para que se inste a la Junta deCastilla y León a mantener la integridad del tejido educativo de la provincia deZamora, conservando los Centros de la ESO, en la medida en que haya alum-nos suficientes para ello y teniendo siempre en cuenta las singularidades de esta

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provincia en relación con su dispersión poblacional y la enorme distancia entrecentros educativos.

• Queda rechazada por mayoría, con los votos del grupo popular, la urgencia de lamoción diputado de IU para que se exija a la Consejería de Educación elMantenimiento de los estudios de la ESO en los centros de la provincia en losque se vienen prestando actualmente.

• Por mayoría con los votos de los miembros del grupo popular y la abstención delrepresentante de Adeiza, se rechaza la urgencia de la moción del diputado de IUrequiriendo que se solicite al gobierno que revise el acuerdo con la Santa Sedeen lo relativo a la exención del IBI y de otros impuestos a la Iglesia católica y aotras confesiones religiosas, así como de sus entidades y asociaciones afines.

• Se rechaza, con los votos del grupo popular y la abstención del grupo socialistay del representante de Adeiza, la urgencia de la moción del diputado de IU pro-poniendo que se anule la comisión de servicios en el Área de Obras y que la fun-cionaria que está ocupándola actualmente sea restituida en su puesto deDirectora de la Residencia “Virgen del Canto” de Toro.

• Se desestima por mayoría, con los votos del grupo popular y la abstención delgrupo socialista y del representante de Adeiza, la urgencia de la moción del dipu-tado de IU proponiendo que todos los gastos ocasionados por el coste de “comi-das de trabajo” o menús benéficos, sean considerados como pagos en especiea favor del diputado que los origine.

• Queda rechazada por mayoría, con los votos del grupo popular, la urgencia de lamoción de la portavoz del grupo socialista para que el montante económico delpresupuesto del ejercicio 2012 destinado para las plazas de Coordinador delárea de Política Social y la de Coordinador del Área de Fomento se incorpore alPlan de Sequía.

• Con los votos del grupo popular se desestima por mayoría la urgencia de lamoción de la portavoz del grupo socialista para que se ponga a disposición delos ayuntamientos que lo soliciten la maquinaria especializada con que cuenta laDiputación, así como los operarios que la manejan, a fin de que puedan realizarlas reparaciones que precisen los caminos agrícolas de sus municipios.

DILIGENCIA:La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que los acuerdos que preceden-

temente quedan reflejados, fueron aprobados por el Pleno de la CorporaciónProvincial, en la sesión del día de la fecha, acordándose su publicación en el BoletínOficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del ReglamentoOrgánico de la Diputación y a reservas de los términos que resulten de la aprobacióndel acta correspondiente, de acuerdo con el art. 206 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de1986.

Zamora, 21 de junio de 2012.-El Secretario, Juan Carlos Gris González.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRAS(Servicio Administrativo de Obras)

Anuncio de licitaciónResolución de la Diputación Provincial de Zamora por la que se anuncia licita-

ción pública de obras, financiada con cargo al Proyecto Integrado de DesarrolloLocal “Tierra y Agua”, financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER).1.-Entidad adjudicatoria:a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Obras.c) Obtención de la documentación e información:

1) Dependencia: Servicio Administrativo del Área de Obras.2) Domicilio: Plaza de Viriato, s/n.3) Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4) Teléfono: 980 55 93 00.5) Telefax: 980 55 93 06.6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamo-

ra.es.7) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta los 6 días

anteriores al último para presentar la documentación.d) Número de expediente: Como parte de la actuación de “Mejora de la accesi-

bilidad y conectividad de los núcleos de Santibáñez de Vidriales, Brime de Sog,Uña de Quintana y Molezuelas de la Carballeda”, dentro del Proyecto Integrado“Tierra y Agua” financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),aprobado por resolución de 13 de junio de 2008 del Secretario de Estado deCooperación Territorial, del Ministerio de Política Territorial.

Núm. Exp. Denominación Presupuesto licitación FEDER Diputación013/0021232 ACONDICIONAMIENTO Y REFUERZO 1.699.990,55 € 1.189.993,39 € 509.997,16 €

DE LA CARRETERA ZA-P-1510. SEPARATA N.º 1. TRAMO BRIME DE SOG – UÑA DE QUINTANA

2.-Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Constituye el objeto del contrato la ejecución de la

siguiente obra:

Núm. Exp. Denominación Presupuesto IVA Plazo de Ejecución013/0021232 ACONDICIONAMIENTO Y REFUERZO 1.440.669,96 € 259.320,59 € 5 MESES

DE LA CARRETERA ZA-P-1510. SEPARATA Nº 1. TRAMO BRIME DE SOG – UÑA DE QUINTANA

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora.

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3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación son los establecidos

en el cuadro de características específicas del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.4.-Presupuesto base de licitación:

Núm. Exp. Denominación Importe Neto IVA (18%) Importe Total013/0021232 ACONDICIONAMIENTO Y REFUERZO 1.440.669,96 € 259.320,59 € 1.699.990,55 €

DE LA CARRETERA ZA-P-1510. SEPARATA Nº 1. TRAMO BRIME DE SOG – UÑA DE QUINTANA

5.-Garantías exigidas: Provisional: 3% del presupuesto del contrato, excluido elIVA. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.6.-Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación empresarial: Grupo G, Subgrupo 4, Categoría e.b) Solvencia económica y financiera, técnica y profesional: Se acreditará a tra-

vés de la documentación establecida en el Cuadro de Características específicasdel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7.-Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el últimodía coincide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las 14 horas deldía hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentar sus proposiciones porcorreo certificado dirigido a la Diputación de Zamora, en cuyo caso deberán anun-ciar, en el mismo día la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama y pre-sentar, dentro del plazo, el resguardo acreditativo de la certificación. Sin estosrequisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a lafecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstan-te, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta,ésta no será admitida en ningún caso.

b) Modalidad de presentación: La establecida en el cuadro de característicasespecíficas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9 a las 14 horas, en el

Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) Criterios de valoración de las ofertas: Los criterios de adjudicación son losestablecidos en el Cuadro de Características específicas del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:Quince días, a contar desde el día siguiente a la de la apertura de las proposicio-nes, salvo que la proposición sea anormal o desproporcionada.

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8.-Apertura de las proposiciones.a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.d) Fecha: El sexto día hábil siguiente a contar desde la finalización del plazo de

presentación de la documentación.9.-Gastos de publicidad: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos

de los anuncios que se pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de 300Euros.10.- Otras informaciones: Los pliegos estarán disponibles para su consulta en

la página Web: www.diputaciondezamora.es (Perfil del Contratante).El proyecto estará disponible en la Copistería Vijoga, Avda. Requejo, n.º 9,

Zamora 49012. Teléfono: 980 67 12 51. Telefax: 980 67 13 33.Zamora, 28 de junio de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORAÁREA DE OBRAS Y PLANES PROVINCIALES

Servicio AdministrativoAnuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por la que se anuncia licita-ción pública de obras.1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la infor-

mación:a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Obras y

Planes Provinciales.c) Obtención de la documentación e información:

1) Dependencia: Copistería Vijoga.2) Domicilio: Avda. Requejo, n.º 9.3) Localidad y Código Postal: Zamora 49012.4) Teléfono: 980 67 12 51.5) Telefax: 980 67 13 33.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es.8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los seis

días anteriores al último para presentar la documentación.d) Número de expediente:

Núm. Exp. Denominación Presupuesto de Licitación016/0041200 REPARACIÓN DE LAS CARRETERAS ZA-P-2658 DE MOMBUEY A DONADO 853.545,93 €

Y ZA-V-2635 ACCESO A DORNILLAS

2.- Objeto del contrato: Descripción del objeto: Constituye el objeto del contrato, la ejecución de la

siguiente obra financiada al amparo del Plan Fondos Propios Carreteras, anualidad2012.

a)Núm. Exp. Denominación Presupuesto sin IVA IVA (18%) Plazo de ejecución016/0041200 REPARACIÓN DE LAS CARRETERAS ZA-P-2658 723.344,01 € 130.201,92 € 6 MESES

DE MOMBUEY A DONADO Y ZA-V-2635 ACCESO A DORNILLAS

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora.3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinario.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio de adjudicación: Único criterio de adjudicación el precio más bajo.

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4.- Presupuesto base de licitación: El presupuesto de las obras, que constitu-yen el tipo de licitación del contrato, es:

Núm. Exp. Denominación Importe Neto IVA (18%) Importe Total (euros)016/0041200 REPARACIÓN DE LAS CARRETERAS ZA-P-2658 723.344,01 € 130.201,92 € 853.545,93 €

DE MOMBUEY A DONADO Y ZA-V-2635 ACCESO A DORNILLAS

5.- Garantías exigidas. Provisional: No se exige. Definitiva: 5 %.6.- Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación empresarial: Grupo G, Subgrupo 4, Categoría d.7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir del día

siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día coin-cide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las 14 horas del día hábilsiguiente. Podrán también los licitadores presentar sus proposiciones por correo certi-ficado dirigido a la Diputación de Zamora, en cuyo caso deberán anunciar, en el mismodía la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama y presentar, dentro del plazo,el resguardo acreditativo de la certificación. Sin estos requisitos no será admitida la pro-posición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señaladoen el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicadafecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

b) Documentación a presentar: La establecida en el Cuadro de Característicasespecíficas y en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9 a las 14 horas, en el

Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dosmeses a contar desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones, salvo quela proposición sea anormal o desproporcionada.8.- Apertura de las proposiciones.a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.d) Fecha: El cuarto día hábil siguiente a contar desde la finalización del plazo

de presentación de la documentación.e) Hora: 12:00 horas.9.- Gastos de anuncios: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos

de los anuncios que se pudieran derivar del expediente.10.- Otras informaciones: Los pliegos estarán disponibles para su consulta en

la página Web: www.diputaciondezamora.es (Perfil del Contratante).Zamora, 28 de junio de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

Aprobado el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urba-na del ejercicio 2012, por la Junta de Gobierno municipal, los recibos correspon-dientes al segundo plazo de los dos en que se ha dividido la cuota tributaria, sepondrán al cobro desde el día 4 de julio al 3 de septiembre del 2012, según lo pre-visto en el párrafo 3 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria. El Ayuntamiento remitirá a los contribuyentes justificantes para su ingre-so en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor información, el contribu-yente habrá de acudir a las dependencias del Servicio de Recaudación municipalen calle San Torcuato, 5-2.ª planta, dentro del plazo arriba especificado.

Una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se incrementarán enlos recargos ejecutivo y de apremio e intereses de demora establecidos en los artí-culos 26 y 28 de la misma Ley General Tributaria.

Zamora, 22 de junio de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORARESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

EdictoDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resolucio-nes de alcaldía que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los expedientes se encuentran a disposición del denunciado en la Oficina deTramitación de Denuncias del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, ubicada en C/Ramón Álvarez, 6, significándole que contra el acto anteriormente expresado, quees definitivo en vía administrativa podrá interponerse en el plazo de un mes, a con-tar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, recurso potestativo dereposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dis-puesto en el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local. Se le advierte, que en el caso de interposición, no se podrá inter-poner recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resulto expresamen-te, o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Cuando se trate de una infracción calificada como muy grave podrá imponerse,además, la suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres meses.Para la imposición, en su caso, de esta sanción, se remitirá a la Jefatura Provincialde Zamora, como órgano competente para su tramitación.

En el supuesto de no hacer uso del recurso potestativo de reposición, podráinterponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses a partir del díasiguiente a la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art.17.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE n.º 95, de fecha 21, deabril de 1994).

La multa podrá ser abonada en periodo voluntario dentro de los quince díassiguientes a la fecha de firmeza, con la advertencia de que si no hace efectivo elpago se procederá a su exacción por vía ejecutiva con aplicación de los recargoscorrespondientes.

El pago de la multa podrá realizarse en la cuenta de la entidad Caja Duero n.º2104 0093 9 9 9153610185 indicando el número de expediente, boletín y matrícu-la del vehículo que figura en esta publicación.

Zamora, 12 de junio de 2012.-La Alcaldesa. P.D. Concejal Delegado de ProtecciónCiudadana y Recursos Humanos.

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Claves de identificación:O.C.U.Z. (OTSV): Ordenanza de Circulación y Usos de las Vías Públicas del Municipio de Zamora.BOP de 11 de febrero de 1999..R.G.C.: Reglamento General de Circulación (Real Decreto/2003, de 21 de noviembre BOE 23/12/03).LT.S.V.: Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial(Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por las Leyes 19/2001, de 19 dediciembre, 62/2003, de 30 de diciembre, Ley 17/2005, de 19 de julio y Ley 18/2009, de 23 denoviembre).R.P.S.: Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero BOE 21/04/1994).R.G.V.: Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).L.R.J.-P.A.C.: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)LJCA: Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (BOE 167/1998, de14 de julio de 1998).

Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia97893 11633619 11969278D ABIA SEGURADO, ÓSCAR 0873-CNW 21/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96795 11427184 11940480F ACEVEDO PÉREZ, FRANCISCO JAVIER ZA-8208-J 16/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96688 11524982 X2064018K AIRES BALIXA, PAULO JORGE 5717-DXV 12/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € CAMARZANA DE TERA (ZAMORA)98210 11521760 B49260730 ALBERMARLEY, S.L. 6226-GYR 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)97577 3020883 11965505P ALEJANDRE MAESTRE, JOSÉ LUIS 3892-BPW 12/12/2011 RGC 094 2A 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)98257 11127363 B47219936 ALFA SANITARIA, S.L. VA-8515-AD 04/01/2012 LSV 065 05 60,00 € VALLADOLID (VALLADOLID)96952 11020496 71024331D ALONSO FERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL 4637-CZM 19/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MALVA (ZAMORA)96421 11632961 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 6832-GHH 04/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)96819 11129178 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 14/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)96821 11129182 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 1935-BPR 14/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)96906 11823371 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 18/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)97029 11823442 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 23/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)97139 11427424 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 25/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)97427 11129511 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 01/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)97478 11525224 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 05/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)97968 11129763 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 15/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)98060 11633646 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 22/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)98068 11427845 71024006Y ALONSO LORENZO, JOSÉ CARLOS 5371-FWL 17/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)97279 11525142 11972541Y ALONSO MARTÍNEZ, MARIO 6008-FMB 28/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLALPANDO (ZAMORA)98022 11129783 11972541Y ALONSO MARTÍNEZ, MARIO 6008-FMB 15/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € VILLALPANDO (ZAMORA)98323 11633743 11972541Y ALONSO MARTÍNEZ, MARIO 6008-FMB 28/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € VILLALPANDO (ZAMORA)98100 11428027 11713525Q ALONSO VARA, JOSÉ ANTONIO 9881-FKV 27/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SAN VITERO (ZAMORA)96565 11427144 71019830Q ÁLVAREZ MALDONADO, ÁNGELA MARÍA 9189-CXS 09/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97461 11823667 11658274B ÁLVAREZ VAQUERO, MIGUEL 5261-DYN 05/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)98935 3020076 71013544D AMARO SÁNCHEZ, JAVIER ZA-1137-H 20/01/2012 OCUZ 044 0L 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)96388 11823152 11959398L AMORES GONZÁLEZ, JUAN CARLOS 9854-DLT 03/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97528 11823669 11959398L AMORES GONZÁLEZ, JUAN CARLOS 9854-DLT 07/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)98576 12130062 11959398L AMORES GONZÁLEZ, JUAN CARLOS 9854-DLT 04/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)98615 12824013 11959398L AMORES GONZÁLEZ, JUAN CARLOS 9854-DLT 02/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)96563 11427138 7964175B ARIAS ZAPATERA, AZUCENA 3776-GXP 09/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96863 11020459 11961504D ARRIBAS REDONDO, MANUEL ÓSCAR 7322-FNG 17/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96903 11823376 11961504D ARRIBAS REDONDO, MANUEL ÓSCAR 7322-FNG 18/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98672 3019603 11961504D ARRIBAS REDONDO, MANUEL ÓSCAR 7433-GRS 16/01/2012 OCUZ 018 01 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia97301 11020612 12386276V ARROYO CATALINA, CARMELO 2265-BZB 26/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € FUENTECÉN (BURGOS)98193 11521089 B49192693 ARS VITRAFIA, S.L. EN CONSTITUCIÓN O-0748-BF 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98220 11630758 B49184658 ARVIRAGO, S.L. 4800-BJB 04/01/2012 LSV 065 05 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98222 3016914 A33256991 ASTURPIZZA, S.A. O-9543-CD 04/01/2012 LSV 065 05 160,00 € OVIEDO (ASTURIAS)96208 3016167 44679493S BALANZATEGUI LÓPEZ, IERA 3394-FFX 31/10/2011 RGC 018 02 3 200,00 € MOLINA DE SEGURA (MURCIA)98199 3013175 B72078371 BARREIROS E HIJOS AUTOESCUELAS, S.L. 5080-CBB 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € CÁDIZ (CÁDIZ)97982 11020896 11721328E BARRIOS ALONSO, JULIÁN ZA-1646-G 21/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98066 11525463 11721328E BARRIOS ALONSO, JULIÁN ZA-1646-G 22/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98110 11129889 11721328E BARRIOS ALONSO, JULIÁN ZA-1646-G 27/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98315 11020989 11721328E BARRIOS ALONSO, JULIÁN ZA-1646-G 29/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98588 12021093 11721328E BARRIOS ALONSO, JULIÁN ZA-1646-G 05/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99214 3020180 11721328E BARRIOS ALONSO, JULIÁN ZA-1646-G 25/01/2012 RGC 094 2B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)97758 11128324 11723152Y BARROSO DE LA IGLESIA, EUSEBIO 7277-DBD 04/10/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98275 11823962 11965437D BARTOLOMÉ REGALADO, PABLO FELIPE 6319-FWB 29/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97609 11823693 71212174B BAZ SALVADOR, PABLO 7360-CKY 09/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SAN VICENTE CABEZA (ZAMORA)96908 11525078 11941406J BENÉITEZ CRESPO, ANTONIO 3831-BVD 18/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98689 12428294 7808584S BERROCAL HERNÁNDEZ, ANTONIA 7000-CZF 07/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € SALAMANCA (SALAMANCA)97945 11427810 11958463G BLANCO GARCÍA, JOSÉ LUIS 8408-DXS 16/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)97947 11427787 11958463G BLANCO GARCÍA, JOSÉ LUIS 8408-DXS 16/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)97940 11427840 32875844N BOZA CASTAÑO, JOSÉ ERNESTO 3848-BZN 17/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € JAMBRINA (ZAMORA)98697 12130116 32875844N BOZA CASTAÑO, JOSÉ ERNESTO 3848-BZN 07/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € JAMBRINA (ZAMORA)98879 12130327 32875844N BOZA CASTAÑO, JOSÉ ERNESTO 3848-BZN 14/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € JAMBRINA (ZAMORA)96823 11823347 11709446P CACHÓN DE CASTRO, EUGENIO 2845-GLC 16/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € BENAVENTE (ZAMORA)98112 11129908 71010159M CACHÓN LLORDÉN, ANTONIO MIGUEL 9649-GWB 27/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € BENAVENTE (ZAMORA)98186 3004055 B49238512 CAEBENLI, S.L. ZA-4198-I 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € ZAMORA (ZAMORA)98185 3016503 B49228992 CALEF. GAS FONTANERÍA INSTALACIONES VALZA, S.L. P-2853-K 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € ZAMORA (ZAMORA)98244 3014986 B49228992 CALEF. GAS FONTANERÍA INSTALACIONES VALZA, S.L. ZA-5785-K 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € ZAMORA (ZAMORA)96511 11633014 44164041Q CALERO MARTÍNEZ, SHEILA 1710-BBH 07/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98357 3019556 44370559V CALVO BLANCO, DIEGO 3320-GGG 31/12/2011 RGC 171 00 80,00 € ZAMORA (ZAMORA)96436 11632966 11944877B CALVO DE MIGUEL, SANTIAGO 9012-BPF 04/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € BOECILLO (VALLADOLID)97082 11823472 11944877B CALVO DE MIGUEL, SANTIAGO 9012-BPF 24/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BOECILLO (VALLADOLID)97663 11525299 11944877B CALVO DE MIGUEL, SANTIAGO 9012-BPF 12/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € BOECILLO (VALLADOLID)99553 12130704 11938764Q CALVO DURÁN, GLORIA ZA-0173-J 31/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 97400 11427599 12722261H CALVO GÓMEZ, M.ª AZUCENA P-7903-J 02/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € PELEAS DE ABAJO (ZAMORA)97745 11823731 12722261H CALVO GÓMEZ, M.ªAZUCENA P-7903-J 14/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € PELEAS DE ABAJO (ZAMORA)96594 11633110 11972603E CALVO JUAN, VÍCTOR 9474-CXC 10/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)91784 11422705 11966761E CALVO RIVERA, GERMÁN 2013-DRK 26/04/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)95065 11126492 11961355K CALVO ROSÓN, ÁNGEL 1944-GWS 15/07/2011 OCUZ 063 02 60,00 € GÜÍMAR (TENERIFE)96407 11632912 11712831N CALVO ZAMORA, CARLOS 6789-DXC 02/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)99147 12634269 11712831N CALVO ZAMORA, CARLOS 1059-BKJ 21/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98973 12428510 0819196M CALZADA DOMINGO, M.ª LUISA 5180-FMH 16/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ALCOBENDAS (MADRID)97519 11823690 71018602F CAMPO RODRÍGUEZ, SANTIAGO 5405-DMF 07/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € LOSACIO (ZAMORA)98538 12824016 71018602F CAMPO RODRÍGUEZ, SANTIAGO 5405-DMF 02/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € LOSACIO (ZAMORA)98249 11821343 A63501050 CAMPOS DE VILLAMOR, S.A. 7334-CBR 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € BARCELONA (BARCELONA)98261 11127365 A63501050 CAMPOS DE VILLAMOR, S.A. 7334-CBR 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € BARCELONA (BARCELONA)98812 3020912 11893133V CAMPOS FAGÚNDEZ, ANTONIO M-1740-TH 12/01/2012 OCUZ 044 0C 90,00 € FONFRÍA (ZAMORA)97956 11129823 11736857A CAMPOS RODRIGO, JUAN 9099-CVM 19/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98370 3019119 11716145Z CARBAJO LÓPEZ, ÁNGEL 3730-CSV 29/12/2011 OCUZ 044 0A 60,00 € VILLARALBO (ZAMORA)96675 3017718 11647964M CARBAJO PÉREZ, MARÍA TERESA 1123-DVY 07/11/2011 OCUZ 044 0L 90,00 € MORALES DEL VINO 96848 3020977 11720851M CARRETERO ROSSI, CARLOS FELIPE ZA-2190-K 21/11/2011 OCUZ 044 0B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia98653 3020981 11720851M CARRETERO ROSSI, CARLOS FELIPE ZA-2278-G 07/01/2012 OCUZ 044 0B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)98201 11423379 B49202591 CARTABONIA, S.L. 8079-DFL 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € SAN VITERO (ZAMORA)97002 11427275 71211088Y CASAS PELÁEZ, M.ª INMACULADA ZA-8082-I 21/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SAN VICENTE CABEZA (ZAMORA)96698 11129172 6960723A CASCÓN MERINO, CARMELO 2940-BNL 12/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € CÁCERES (CÁCERES)98641 3018620 13159921B CASTAÑO CARRASCAL, RUBÉN 7970-HDN 07/01/2012 RGC 152 00 200,00 € TORREJÓN DE ARDOZ 98192 11521258 B49005101 CASTAÑO E HIJOS, S.L. 8055-FWW 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € SANTIBÁÑEZ VIDRIALES (ZAMORA)98194 11521009 B49005101 CASTAÑO E HIJOS, S.L. 1570-BGN 04/01/2012 LSV 065 05 60,00 € SANTIBÁÑEZ VIDRIALES (ZAMORA)99088 3019286 11705419Y CASTRO ACOSTA, JOSÉ LUIS DE ZA-2148-J 15/01/2012 OCUZ 044 0A 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98202 11125255 E40200503 C.B. INEXMA 6081-CVS 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € CUELLAR (SEGOVIA)98093 11428041 71023419V CECILIO SÁNCHEZ, FRANCISCO 5892-DTF 27/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98392 3018340 71023419V CECILIO SÁNCHEZ, FRANCISCO 5892-DTF 24/12/2011 OCUZ 044 0L 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)101427 3016287 11961771T CHICHES MARTÍN, JOSÉ CARLOS 1040-GJW 16/03/2012 OCUZ 044 0L 90,00 € TORO ZAMORA (ZAMORA)99319 12130660 11736770P CHIMENO SEIJAS, ROBERTO 7929-GKL 25/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98039 3014996 11731294Y CIFUENTES GONZÁLEZ, JUAN CARLOS M-3997-SH 22/12/2011 OCUZ 044 0B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)96579 11823248 11969131T CÍVICOS FIGUERO, ANA MARÍA 6622-DSV 10/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97473 11525244 71025107A COBRECES CONTRERAS, JAVIER 2772-CFJ 05/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € CARBAJALES DE ALBA (ZAMORA)98200 11521539 B85535185 CONESÁN 2008 CONSTRUCCIONES, S.L. 4201-CLH 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ALCORCÓN (MADRID)98237 3016192 B49162969 CONSTRUCCIONES SANTA INÉS MANSO, S.L. 7291-FDY 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € TORO (ZAMORA)97318 11525190 8861629M CORRALES SERRANO, ÁNGEL BA-1547-AB 30/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € GUAREÑA (BADAJOZ)96595 11823261 9304146W CORTES MARTÍN, M.ª ÁNGELES 6169-FDL 10/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)96774 11823333 9304146W CORTES MARTÍN, M.ª ÁNGELES 6169-FDL 16/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)96866 11525047 9304146W CORTES MARTÍN, M.ª ÁNGELES 6169-FDL 17/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)96935 11427269 9304146W CORTES MARTÍN, M.ª ÁNGELES 6169-FDL 18/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)98204 3016507 B49181845 CREGOPE, S.L. ZA-3568-K 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € ZAMORA (ZAMORA)98259 3018850 B49181845 CREGOPE, S.L. ZA-3568-K 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € ZAMORA (ZAMORA)78647 1051612 FB247031 CRESPO ALFONSO, MANUEL 5495-FLJ 18/08/2010 OCUZ 063 02 60,00 € SAIN JEAN-BRUSELAS-BÉLGICA (ZAMORA)97118 3020805 71015227J CRESPO CRESPO, ÁLVARO 5246-HCN 24/11/2011 RGC 155 00 80,00 € ROALES DEL PAN (ZAMORA)98741 12130202 45684050R CRESPO GARCÍA, RAFAEL 7848-DXY 10/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98974 12525879 45684050R CRESPO GARCÍA, RAFAEL 7848-DXY 16/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98535 12824026 11949420T CRESPO GONZÁLEZ, FRANCISCO 3922-CSR 02/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98946 3018593 6535133M CRESPO RUEDA, GONZALO ZA-6387-K 20/01/2012 OCUZ 044 0L 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)97295 11129465 11727337M CRISTÓBAL GONZÁLEZ, ELOY ZA-0601-H 29/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98650 3020984 11937092T CUESTA ROYO, CARLOS LE-2910-W 07/01/2012 OCUZ 044 0B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)96440 11524839 7797067K CUESTA SÁNCHEZ, JERÓNIMO 5163-GHF 04/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € FIGUERUELA DE ARRIBA (ZAMORA)101116 3020293 X9753225Y CURT VIPAN L-8817-AF 09/03/2012 RGC 154 00 80,00 € ALAEJOS (VALLADOLID)97808 3020781 70895887C DE LA NAVA MARTÍN, IBAN 8733-CGX 26/12/2011 RGC 154 00 80,00 € SALAMANCA (SALAMANCA)98720 3016356 38665241X DE MIGUEL MIGUEL C P BIENVENIDO 2975-GBS 11/01/2012 RGC 154 00 80,00 € MOLLET DEL VALLES (BARCELONA)98242 3016099 B49225808 DECOPLACK ZAMORA, S.L. 1720-BSW 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)96995 11427297 11723240W DEL BARRIO ALISTE, JOSÉ MANUEL 5197-HBW 21/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SANTOVENIA (ZAMORA)94373 11127781 18026946Y DEL BARRIO MARTORELL, MANUEL 3401-BCF 15/09/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)94676 11632219 18026946Y DEL BARRIO MARTORELL, MANUEL 3401-BCF 22/09/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)94868 11127937 18026946Y DEL BARRIO MARTORELL, MANUEL 3401-BCF 21/09/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)94957 11426428 18026946Y DEL BARRIO MARTORELL, MANUEL 3401-BCF 30/09/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99397 3020872 0556196X DEL VILLAR FERNÁNDEZ, RAMÓN M-1558-UZ 29/01/2012 OCUZ 018 01 90,00 € MADRID (MADRID)97897 11633615 71018012S DELGADO FRAILE, EMILIO JOSÉ 0741-DBL 21/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96524 11524891 7797694G DELGADO VICENTE, JAVIER SA-4029-S 07/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € GUIJUELO (SALAMANCA)99478 3018499 X8416854G DIANOVA APOSTOLOVA, PETRANKA 9141-BCX 01/02/2012 OCUZ 018 01 60,00 € MOMBUEY (ZAMORA)96754 11523977 33349121H DÍAZ BARISÁN, LUCAS CONSTANTINO 5969-GYT 16/09/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 98691 12130132 11947877K DÍAZ BURGUEÑO PEÑALBA, MARÍA TERESA 7236-CFZ 07/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € VALLADOLID (VALLADOLID)99556 12130722 7828822J DÍAZ GONZÁLEZ, JUAN CARLOS 8072-BYV 31/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € BARCELONA (BARCELONA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia96581 11020412 70802816F DÍAZ SÁEZ, JAVIER M-5416-XN 10/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ÁVILA (ÁVILA)96840 3020901 9329233L DIAZA PÉREZ, LUIS ALBERTO 5967-DYY 18/11/2011 RGC 094 2A 90,00 € VALLADOLID (VALLADOLID)97047 11129354 9329233L DIAZA PÉREZ, LUIS ALBERTO 5967-DYY 23/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VALLADOLID (VALLADOLID)98232 3017163 B49223753 DISTRIBUCIONES EDUARDO GUTIÉRREZ, S.L. 3569-BGX 04/01/2012 LSV 065 05 160,00 € CORESES (ZAMORA)97401 11427602 11673723G DOMÍNGUEZ MORENO, ANDRÉS 4065-FSS 02/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97678 11427749 11963831J DOMÍNGUEZ PRIETO, JOSÉ ÁNGEL 6500-GLY 13/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)97038 11427370 12207962E DOMÍNGUEZ PRIETO, LUIS ENRIQUE 2645-GCH 23/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SAN PEDRO DE LATARCE (VALLADOLID)97530 11633415 X4318873W DORU PREDA 8985-DSF 07/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98223 11424658 B24272031 DOVELA CLAVE, S.L. 5143-DRZ 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)99178 12021426 Y1317272F DRAGHIA TIBERIU AB-4952-M 23/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € LAS PEDROÑERAS (CUENCA)98451 3018775 51416518H DUAL JIMÉNEZ, SILVANO M-4215-TM 28/12/2011 RGC 094 2C 90,00 € MADRID (MADRID)99411 12526070 51416518H DUAL JIMÉNEZ, SILVANO M-4215-TM 27/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € MADRID (MADRID)96642 11524944 Y0225618W DUEÑAS ISAGUIRRE, REYNA ELIDET 1595-CTV 11/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)98225 11126493 B49248859 DUERO REHABILITACIÓN URBANA, S.L. 5945-DMZ 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)98227 11126397 B49248859 DUERO REHABILITACIÓN URBANA, S.L. 7967-CLV 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)97646 11129642 X2938757R EL HADDOUCHI MOHAMMED 8447-FHN 09/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORREJÓN DE ARDOZ 98189 3012954 B49146822 ELECTRICIDAD MORÁN, S.L. 8701-CJB 04/01/2012 LSV 065 05 600,00 € TRABAZOS (ZAMORA)96503 11823228 X6599571C ER RAISSOUNI, SAID SA-8664-P 08/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SAN CRISTÓBAL CUESTA (SALAMANCA)98328 11428079 11957736J ESCOLAR ROSSI, FERNANDO M-1499-YU 28/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)98708 12021120 11761103F ESPAÑOL MANTECA, FLORINDA 6793-FGK 09/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € GALENDE (ZAMORA)98191 11124894 B49183650 ESPAÑOLA DE SEMIRREMOLQUES, S.L. 9245-GZP 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)97582 3018769 71015282E ESTEBAN MIGUEL, JESÚS MARÍA 5608-DYP 15/12/2011 RGC 094 2C 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)97804 3020888 71015282E ESTEBAN MIGUEL, JESÚS MARÍA 5608-DYP 21/12/2011 RGC 154 00 80,00 € ZAMORA (ZAMORA)102046 3020112 940368056S ESTEVES PINHEIRO, ROSA MARÍA RITA 05-LI 28/03/2012 OCUZ 044 0L 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)97643 11129679 71020435T ESTÉVEZ CRESPO, JOSÉ IGNACIO 9738-GGC 12/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLABUENA PUENTE (ZAMORA)98255 11019492 B49182223 EUROPARQUES HISPANO LUSOS, S.R.L. 8519-FGZ 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € SALAMANCA (SALAMANCA)98243 3014985 B49149479 EXCAVACIONES ALFONSO LLAMAS, S.L. 8456-CBJ 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € VILLARALBO (ZAMORA)98246 3014811 B49106511 EXTINTORES DUERO, S.L. 1626-BGL 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € CORESES (ZAMORA)99491 12824343 71018941R FADÓN IGLESIAS, GONZALO 7332-FXS 28/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € FARIZA (ZAMORA)97028 11823451 9390502Q FARIZA SALVADOR, M.ª CARMEN 7079-CXN 23/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97987 11823804 X1774352V FERNADES RODRIGUES, ZULMIRA 5070-BVS 17/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MADRID (MADRID)98587 12021089 71049065H FERNANDES VIDINHA, LUIS AUGUSTO 5992-CMX 05/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € PUERTO DEL ROSARIO (LAS PALMAS)96976 11020505 34527382N FERNÁNDEZ CLEMENTE, JUAN JOSÉ 9837-FGR 21/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98554 12525619 11722148Z FERNÁNDEZ DEL RÍO, ADRIANO 5403-GGT 02/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € BORMUJOS (SEVILLA)96862 11129279 11724706L FERNÁNDEZ DEL RÍO, FIDEL 8211-DWJ 17/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SAN VITERO (ZAMORA)97088 11823484 11967880Z FERNÁNDEZ FERNANDO, RICARDO 2373-DRV 24/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98109 11129888 9699258C FERNÁNDEZ GÓMEZ, FCO. JAVIER OR-4004-J 27/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € OURENSE (OURENSE)98872 12130347 9699258C FERNÁNDEZ GÓMEZ, FCO. JAVIER OR-4004-J 14/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € OURENSE (OURENSE)99007 12525895 9699258C FERNÁNDEZ GÓMEZ, FCO. JAVIER OR-4004-J 16/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € OURENSE (OURENSE)97001 11427273 11697083L FERNÁNDEZ GÓNZALEZ, M.ª ISABEL ZA-3896-J 21/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97661 11525282 0256246A FERNÁNDEZ LÓPEZ, ANDRÉS 3770-CMW 10/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97922 11525452 11968530C FERNÁNDEZ LÓPEZ, PAULA 7350-CSR 22/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BARCELONA (BARCELONA)96622 11524946 78873831T FERNÁNDEZ MARTÍN, IVÁN ZA-6498-K 11/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99352 11633117 24892953F FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN ANTONIO 2415-FJV 11/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MÁLAGA (MÁLAGA)97927 11525368 11944814V FERRERUELA JIMÉNEZ, JOSÉ MARIA B-9363-TZ 16/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97033 11823448 21408846D FLORES GALIANA, ADELINA A-5099-CK 23/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SAN VICENTE RASPEIG (ALICANTE)96992 11427304 71024321E FOLGADO TORRADO, HÉLDER JOSÉ ZA-5145-K 21/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98104 11428024 71024321E FOLGADO TORRADO, HÉLDER JOSÉ ZA-5145-K 27/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98280 11633803 46876670W FONTECHA MORENO, DANIEL 4502-BLL 30/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € COSLADA (MADRID)97271 11633290 45682195D FORTES VAQUERO, VÍCTOR 6803-GMN 26/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia97406 11427576 41338443Z FRANCISCO JAMBRINA, FEDERICO 0955-BMR 02/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € PALMA MALLORCA 96781 11633219 11718036L FUNCIA FRIGOLA, JORGE 5536-CCX 15/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96613 11633126 71031288C FURONES SANTIAGO, SARA 1628-GMP 11/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SANTOVENIA (ZAMORA)96948 11525083 11957019D GAMAZO GARCÍA, MIGUEL 3429-GDG 19/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98552 12525630 11648187K GANADOS RODRÍGUEZ, CARMEN 9977-BKC 02/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98949 3014739 11712337R GARCÍA ALONSO, VALERIANO ZA-4396-I 20/01/2012 OCUZ 044 0L 90,00 € TORO (ZAMORA)96880 11525048 42782636Z GARCÍA CELAYA, ANA MARÍA 0773-HGB 17/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € IRÚN (GUIPÚZCOA)98004 11633512 11891712E GARCÍA FERNÁNDEZ, ÁNGEL ZA-0309-K 16/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ALCAÑICES (ZAMORA)98038 3014995 71030250V GARCÍA GARCÍA, FÉLIX S-3920-U 22/12/2011 OCUZ 044 0B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)96692 11823311 11724265S GARCÍA PANERO, VIRGILIO ZA-6560-K 12/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)99367 12130673 76130870L GARCÍA PÉREZ, ALICIA ZA-8119-K 26/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98649 3017570 11965999L GARCÍA RODRÍGUEZ, MARÍA TERESA ZA-5633-K 10/01/2012 OCUZ 044 0A 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98573 12130073 7697480R GARCÍA VICENTE, ADELINO 1898-CYM 04/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97746 11823736 10195010F GAYOSO ESCAJA, DANIEL 6102-FWH 14/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97749 11525334 11719997W GIRÓN MULAS, ÁNGEL 8091-BJG 14/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MORALES DEL VINO 96409 11632933 45684711H GIRÓN MUÑOZ, LARA MARÍA M-0421-OS 02/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96517 11524877 71014352N GÓMEZ GARRIDO, ALBERTO 8386-BHS 07/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORERUELA DE TÁBARA (ZAMORA)97996 11633561 11667928M GÓMEZ GÓMEZ, ANTONIO 3028-DLS 19/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)98312 11129913 11667928M GÓMEZ GÓMEZ, ANTONIO 3028-DLS 28/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98395 11021002 11667928M GÓMEZ GÓMEZ, ANTONIO 3028-DLS 30/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96954 11426807 11723007E GONZÁLEZ BLANCO, ÁNGEL 4785-FCR 19/10/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)101126 3020129 71014964A GONZÁLEZ DE LA IGLESIA, DAVID SHKCA-90 10/03/2012 OCUZ 044 0L 90,00 € VILLARALBO (ZAMORA)97887 11633655 11973882J GONZÁLEZ FERRERO, ELOY FELIPE SS-9384-AL 22/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98062 11525481 11973882J GONZÁLEZ FERRERO, ELOY FELIPE SS-9384-AL 23/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96895 3020537 11962294V GONZÁLEZ MORENO, ÁLVARO CÉSAR 3116-CVR 22/11/2011 RGC 154 00 80,00 € ZAMORA (ZAMORA)96429 11128977 11732333X GONZÁLEZ POZA, FAUSTINO 3517-BGL 04/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96505 11427130 11732333X GONZÁLEZ POZA, FAUSTINO 3517-BGL 08/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96515 11633020 11732333X GONZÁLEZ POZA, FAUSTINO 3517-BGL 07/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97219 11426819 10600323Z GONZÁLEZ VERGARA, FERNANDO B. 2960-GXV 19/10/2011 OCUZ 063 02 30,00 € OVIEDO (ASTURIAS)96586 11020411 11962167M GONZÁLEZ VIGIL ORTIZ, MIGUEL ÁNGEL 6941-BGZ 10/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96941 11524786 71021818A GREGORI PAJARES, DANIEL P-0410-K 31/10/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 97677 11427748 14569833T GÜEMES DÍAZ, JULIÁN 5768-GFB 13/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BILBAO (VIZCAYA)97924 11525372 14569833T GÜEMES DÍAZ, JULIÁN 5768-GFB 16/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BILBAO (VIZCAYA)98059 11633640 14569833T GÜEMES DÍAZ, JULIÁN 5768-GFB 22/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BILBAO (VIZCAYA)98074 11525480 14569833T GÜEMES DÍAZ, JULIÁN 5768-GFB 23/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BILBAO (VIZCAYA)98103 11129909 14569833T GÜEMES DÍAZ, JULIÁN 5768-GFB 27/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BILBAO (VIZCAYA)98775 12525816 71029641Y GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, DANIEL RAFAEL 6008-DSM 11/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98975 12525880 71029641Y GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, DANIEL RAFAEL 6008-DSM 16/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97263 11823520 X6713264R HARIZANOV EMILOV, SEVDALIN VA-8509-AB 26/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € CUÉLLAR (SEGOVIA)99270 12428643 X6713264R HARIZANOV EMILOV, SEVDALIN VA-8509-AB 24/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € CUÉLLAR (SEGOVIA)98011 11525361 11710145V HERNÁNDEZ ARIZA, M.ª DEL CARMEN 2152-DGB 16/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97904 11633562 6359099J HERNÁNDEZ CALLEJO, ANTONIA 0536-GMZ 19/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ARÉVALO (ÁVILA)98070 11525437 6359099J HERNÁNDEZ CALLEJO, ANTONIA 0536-GMZ 20/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ARÉVALO (ÁVILA)96915 11427270 11943310P HERNÁNDEZ CARRASCO, LUIS MIGUEL 8686-BKR 18/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 97681 11129732 11943310P HERNÁNDEZ CARRASCO, LUIS MIGUEL 8686-BKR 13/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 98607 12428215 11943310P HERNÁNDEZ CARRASCO, LUIS MIGUEL 8686-BKR 03/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € MORALES DEL VINO 96785 11633206 11706467L HERNÁNDEZ VARA, GENARO ZA-8450-H 15/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96772 11823342 71250885J HERRAN PAJARES, CARLOS BU-4035-W 16/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96854 11129189 71250885J HERRAN PAJARES, CARLOS BU-4035-W 14/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97748 11525333 11967696Z HERRERA CORCHERO, RAÚL 6635-CHG 14/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia97044 11129334 71029339A HERRERO GAGO, ÁLVARO O-4310-BG 23/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99366 12130668 11942906H HERRERO HERRERO, ÁNGEL LUIS ZA-9726-K 26/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € BENAVENTE (ZAMORA)97518 11128927 11957851J HERRERO HERRERO, BELÉN 2499-HBK 31/10/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MADRIDANOS (ZAMORA)97096 11129385 X5744104S HOFFMEISTER RENDÓN, BEATRIZ LUCILA SA-9036-S 24/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97944 11427806 X5744104S HOFFMEISTER RENDÓN, BEATRIZ LUCILA SA-9036-S 16/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)95303 11423593 B49248990 I22A INGENIEROS ARQUITECTOS, S.L. 5924-DTC 20/10/2011 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)95324 11821662 11947353A IGLESIAS RODRÍGUEZ, ADELA 0368-HCS 12/08/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (TENERIFE)101524 3018196 B49173032 INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS, S.L. 9560-FCB 21/03/2012 LSV 065 05 160,00 € ZAMORA (ZAMORA)98247 11424896 B49155385 INPRESUM SERIGRAFÍA ZAMORA, S.L. 3878-DJC 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98263 11821460 B49155385 INPRESUM SERIGRAFÍA ZAMORA, S.L. 3878-DJC 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)96869 11129291 53661204L JACYNYCZ ALAM, ÓSCAR, JOSÉ 8528-DRJ 17/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € LAS ROZAS DE MADRID (MADRID)96582 11823253 11952287S JARAMILLO MORILLO, JESÚS ANTONIO 9110-FBB 10/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96615 11633132 11952287S JARAMILLO MORILLO, JESÚS ANTONIO 9110-FBB 11/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96684 11524977 11952287S JARAMILLO MORILLO, JESÚS ANTONIO 9110-FBB 12/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96820 11129179 11952287S JARAMILLO MORILLO, JESÚS ANTONIO 9110-FBB 14/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98096 11428030 11952287S JARAMILLO MORILLO, JESÚS ANTONIO 9110-FBB 27/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98299 11633729 11952287S JARAMILLO MORILLO, JESÚS ANTONIO 9110-FBB 28/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96402 11632909 9810476X JIMÉNEZ BORJA, FELIPE LE-1207-V 02/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € LEÓN (LEÓN)97296 11129469 11724576G JIMÉNEZ BORJA, JUAN PO-0014-AY 29/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98283 11633794 11724576G JIMÉNEZ BORJA, JUAN PO-0014-AY 30/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98564 12428227 11724576G JIMÉNEZ BORJA, JUAN PO-0014-AY 03/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98488 3019410 71017267Y JIMÉNEZ CALABAZA, DAVID 5478-FSF 06/01/2012 RGC 094 2A 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)98572 12130072 12367381M JIMÉNEZ GARCÍA, LUIS CARLOS SA-0935-V 04/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € VILLALAR COMUNEROS (VALLADOLID)97019 11129304 7855701M JIMÉNEZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA 0281-CXS 21/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97050 11823444 11962095W JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, MARIBEL M-6001-VG 23/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97077 3019502 11936952K JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ALBERTO ZA-7947-J 23/11/2011 OCUZ 044 0L 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)98900 3020722 71015619Z JIMÉNEZ JIMÉNEZ, JOSÉ 7063-DLX 18/01/2012 RGC 018 02 3 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)96362 3016927 71032847S JIMÉNEZ JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO ZA-7765-F 08/11/2011 OCUZ 044 0L 90,00 € BENAVENTE (ZAMORA)98459 3020604 71032847S JIMÉNEZ JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO LU-1811-V 22/12/2011 OCUZ 044 0L 90,00 € BENAVENTE (ZAMORA)98916 3018573 71047690T JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MELISA 5616-BMK 10/01/2012 OCUZ 007 02 150,00 € ZAMORA (ZAMORA)96788 11633186 3464096C JIMENO GARCIMARTÍN, ANTONIO 0096-CCS 14/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 97402 11823603 3464096C JIMENO GARCIMARTÍN, ANTONIO 0096-CCS 02/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 96368 11632944 71044756X JORDAN MARROQUIN, NORMA MARLENE ZA-2165-K 03/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € CASASECA DE CHANAS (ZAMORA)97003 11129314 71044756X JORDAN MARROQUIN, NORMA MARLENE ZA-2165-K 22/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € CASASECA DE CHANAS (ZAMORA)99054 12428569 71044756X JORDAN MARROQUIN, NORMA MARLENE ZA-2165-K 18/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € CASASECA DE CHANAS (ZAMORA)99149 12824263 71044756X JORDAN MARROQUIN, NORMA MARLENE ZA-2165-K 20/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € CASASECA DE CHANAS (ZAMORA)99266 12428655 71044756X JORDAN MARROQUIN, NORMA MARLENE ZA-2165-K 24/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € CASASECA DE CHANAS (ZAMORA)99618 12428924 11961665D JORGE MARTÍNEZ, MARÍA JOSÉ 8211-DCZ 01/02/2012 OCUZ 063 02 30,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)98197 11018127 B83963983 KRUSTY CONSULTING, S.L. 6925-FLN 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € MADRID (MADRID)96804 11427159 11939810G LAFUENTE VEGA, JUAN 9596-CTH 15/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99428 12428786 X4008743G LARSSEN MORTEIN, FURUBERG 3210-CFX 27/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € GUARDAMAR DEL SEGURA (ALICANTE)97145 11427430 11731892Y LASTRA SÁNCHEZ, M.ª CONCEPCIÓN SA-5636-T 25/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97161 11633274 11731892Y LASTRA SÁNCHEZ, M.ª CONCEPCIÓN SA-5636-T 25/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97137 11427429 7982327Q LEÓN GÓMEZ, JESÚS JAVIER 5892-GCD 25/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VILLAMAYOR (SALAMANCA)98281 11633805 11946491S LINARES ESTEBAN, ISAIAS JAVIER 8020-BFW 30/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ALCAÑICES (ZAMORA)97162 11633258 11970838M LIÑEIRAS MIRANDA, MARÍA MONSERRAT 4922-CDF 25/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € FERMOSELLE (ZAMORA)97953 11129830 11970838M LIÑEIRAS MIRANDA, MARÍA MONSERRAT 4922-CDF 19/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € FERMOSELLE (ZAMORA)98654 3020982 39009027S LLENAS ALONSO, EDUARDO ZA-6873-J 07/01/2012 OCUZ 044 0B 90,00 € VILLANUBLA (VALLADOLID)98337 11021004 71025288T LOGEDO SARABIA, MIGUEL ANTONIO 1204-BKZ 30/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96442 11632983 11722030B LÓPEZ CARBAJO, JOSÉ MANUEL 6578-BGN 04/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € SALAMANCA (SALAMANCA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia96447 3018889 11727606K LÓPEZ ESTEBAN, MANUEL 9020-GKD 19/09/2011 RGC 094 2C 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)99986 3019846 11727606K LÓPEZ ESTEBAN, MANUEL 9020-GKD 15/02/2012 RGC 094 2E 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)96864 11020462 71022603Y LÓPEZ FRAILE, ALBERTO 2188-GRH 17/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99177 12021419 71022603Y LÓPEZ FRAILE, ALBERTO 2188-GRH 23/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96836 11129187 11947262G LÓPEZ HERNÁNDEZ, JACINTO M-0158-ZJ 14/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)99564 11019832 46706861W LÓPEZ SANTÍN, ABRAHAM 4480-HDD 22/09/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BARCELONA (BARCELONA)96797 11427188 11950418D LORENZO FERRERO, GUILLERMO 5936-GBP 16/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96919 11427238 11950418D LORENZO FERRERO, GUILLERMO 5936-GBP 18/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96783 11633192 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 14/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97041 11427373 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 23/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97087 11823480 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 24/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97157 11525100 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 25/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97305 11823565 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 29/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)97466 11823641 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 05/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97642 11129678 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 12/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97913 11633522 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 16/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)98001 11633534 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 16/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)98313 11129915 11972514W LORENZO MELERO, JOSÉ MIGUEL 7067-GGD 28/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97908 11633523 9679844H LORENZO PÉREZ, JOSÉ M-3955-ZD 16/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MADRID (MADRID)98195 11629428 B49223613 LOS MISTERIOS DEL ALBA, S.L. 6162-DPD 04/01/2012 LSV 065 05 60,00 € PERERUELA (ZAMORA)98212 11423833 B49223613 LOS MISTERIOS DEL ALBA, S.L. 6162-DPD 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € PERERUELA (ZAMORA)98101 11428028 45683854N LOZANO LÓPEZ, JOSÉ ÁNGEL 8352-FYZ 27/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97220 11128302 71025518T LUENGO BARIEGO, HÉCTOR 0556-HFL 03/10/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97314 11633299 45686686S MANJÓN GAGO, ENMANUEL 8998-BPN 28/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)99208 12021374 11727260C MANSO MATILLA, JOSÉ 0381-GDB 20/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)97340 11821561 11955466C MANTECA BENÉITEZ, JAVIER 5924-DTC 08/08/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99558 12634497 45684852K MANZANO LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER 2588-DSP 31/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96577 11823250 71010719J MARCOS CHILLÓN, ELSA VA-0454-AK 10/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)99356 12526054 71010719J MARCOS CHILLÓN, ELSA VA-0454-AK 26/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97175 11633278 11970002C MARCOS DE LA TORRE, EMILIO 2924-CCV 25/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96679 11823307 11663007Y MARCOS MARTÍN, EMILIO ZA-9422-J 12/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97153 11525095 11974234C MARTÍN BARRIO, VALERIANO 8063-DJZ 25/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BENEGILES (ZAMORA)97261 11633353 11974234C MARTÍN BARRIO VALERIANO 8063-DJZ 30/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BENEGILES (ZAMORA)97453 11129521 11974234C MARTÍN BARRIO, VALERIANO 8063-DJZ 01/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € BENEGILES (ZAMORA)97665 11525271 11974234C MARTÍN BARRIO, VALERIANO 8063-DJZ 09/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € BENEGILES (ZAMORA)97943 11427831 11974234C MARTÍN BARRIO, VALERIANO 8063-DJZ 17/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BENEGILES (ZAMORA)98335 11129934 11974234C MARTÍN BARRIO, VALERIANO 8063-DJZ 28/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € BENEGILES (ZAMORA)98710 12824110 11934907T MARTÍN GONZÁLEZ, SANTIAGO ZA-8610-I 09/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € VALCABADO (ZAMORA)97994 11633628 11724018K MARTÍN IZQUIERDO, ANTONIO ZA-2043-K 21/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97174 11525105 11716734M MARTÍN JUÁREZ, M.ª ENCARNACIÓN 1891-FVX 25/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)99445 12428791 11716734M MARTÍN JUÁREZ, M.ª ENCARNACIÓN 1891-FVX 27/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)98976 12428500 11937344E MARTÍN PRIETO, FRANCISCO JAVIER 4186-CMB 16/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € PÁJARA (LAS PALMAS)98235 3017022 B49204241 MARTÍN ROMÁN SUMINISTROS Y MONTAJES, S.L. 4045-GRB 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € ZAMORA (ZAMORA)97414 11427560 71032466W MARTÍNEZ HENAO, RUBÉN DARÍO LE-6106-AF 01/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BENAVENTE (ZAMORA)97938 11427833 46119863X MARTÍNEZ LÓPEZ, JUAN JOSÉ 4131-BGT 17/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TERUEL (TERUEL)95994 3018453 11503295Y MARTÍNEZ MARTÍN, TIRSO ZA-6400-G 31/10/2011 RGC 094 2A 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)97812 3016940 11944228Y MARTÍNEZ MARTOS, PABLO JOSÉ 0089-FJG 22/12/2011 OCUZ 018 01 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)96959 11822452 11960872K MARTÍNEZ PEDREIRA, MANUEL 8184-HCY 22/09/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)97177 11633267 11960872K MARTÍNEZ PEDREIRA, MANUEL 4947-GKB 25/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)98316 11020999 71021613M MARTÍNEZ ROMERO, CARLOS ZA-6583-J 30/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia96553 3017940 11661337S MARTÍNEZ VELADO, GONZALO 1521-BNK 10/11/2011 RGC 171 00 80,00 € VILLARRÍN DE CAMPOS (ZAMORA)97920 11525438 11711612N MATEOS GONZÁLEZ, MARÍA DEL CARMEN 4409-GJT 20/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € LA HINIESTA (ZAMORA)97890 11633632 11966712L MATILLA CAMPOS, ALFREDO 0067-CMV 21/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)99311 3020662 09311815N MENDOZA RODRÍGUEZ, FEDERICO 1324-GJW 31/01/2012 RGC 094 2F 90,00 € VALLADOLID (VALLADOLID)98598 12525684 11708471E MIGUEL PÉREZ, ALFREDO DE 3400-DKZ 04/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)98617 12633939 11708471E MIGUEL PÉREZ, ALFREDO DE 3400-DKZ 05/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96371 11632958 45681761N MIGUEL VICENTE, PABLO 5578-BSF 03/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MONFARRACINOS (ZAMORA)96789 11633171 45681761N MIGUEL VICENTE, PABLO 5578-BSF 14/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MONFARRACINOS (ZAMORA)96495 11129012 71021749A MOLDÓN CABALLERO, LUIS 7736-CBJ 05/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98917 3014734 9156992W MOLINA SERVÁN, JULIANA 4297-DCP 17/01/2012 OCUZ 018 01 60,00 € MÉRIDA (BADAJOZ)97722 3018477 X5182035C MONCADA RAMÍREZ, ÓSCAR DE JESÚS 7959-BXV 14/12/2011 RGC 094 2C 90,00 € VILLALOBOS (ZAMORA)96765 11020433 16063664G MONTAÑA CASAS, FRANCISCO JAVIER 8038-DCG 15/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)100062 3015620 11966939Q MORALEJO MERCHÁN, JOSÉ RAMÓN 0865-CMT 17/02/2012 RGC 146 00 4 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)100000 3017882 71017039P MORENO PÉREZ, EDUARDO 8521-CZW 17/02/2012 RGC 129 02 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)98964 12525905 11491162V MORETÓN SEGURADO, LUCIO M-3597-NV 16/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97659 11633449 33523361X MORO HERNÁNDEZ, ALBERTO 9516-GJL 09/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € CASTELLDEFELS 99546 12130727 71043221Q MULAS ROBLES, RHONDA ZA-3675-I 31/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 98251 11523253 B50701853 MULTIVENTA EUROPEA, S.L. 3367-CJH 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZARAGOZA (ZARAGOZA)99323 12130655 11957571D MUÑIZ ALONSO, VICTORINO 4932-GBN 25/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 99277 12021457 11720539S NIETO ARIAS, MAXIMILIANO 7278-CPH 24/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € TORRES DEL CARRIZAL (ZAMORA)98636 3020841 X8202805Q NIÑO MARÍN SÉRVULO, JHONATAN 4389-CBS 08/01/2012 RGC 152 00 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)96445 11524848 11706768K ONANDÍA CARRASCAL, IGNACIO 3595-CRC 04/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96493 11129023 11706768K ONANDÍA CARRASCAL, IGNACIO 3595-CRC 05/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97757 11427251 10750286V ORTIZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRO 6920-GXN 18/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € CALPE (ALICANTE)97721 3020964 X5212554H OSORIO GALLEGO, NELSÓN ANTONIO 1223-BSX 13/12/2011 RGC 094 2A 90,00 € TORO (ZAMORA)97618 11525313 X3353849N OUCHEN MOHAMMED M-6294-WK 12/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96832 11427192 9153434D PAJUELO BENÍTEZ, JOSÉ 8401-GZC 16/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MÉRIDA (BADAJOZ)98655 3020983 2162050G PARAMIO MAYO, CARMEN ZA-0454-F 07/01/2012 OCUZ 044 0B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)97865 11823936 11620931C PARAMIO PARAMIO, ANTONIO ZA-5864-K 23/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97598 11631712 09318310K PARDO BORREGO, MIGUEL ÁNGEL 3413-HCH 29/08/2011 OCUZ 063 02 30,00 € VALLADOLID (VALLADOLID)97463 11823657 11693078Q PARRA PARRA, JOSÉ ÁNGEL 9883-BGS 05/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98810 3018819 11693078Q PARRA PARRA, JOSÉ ÁNGEL 9883-BGS 11/01/2012 OCUZ 018 01 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)99194 12021334 11693078Q PARRA PARRA, JOSÉ ÁNGEL 9883-BGS 20/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99373 12021502 11693078Q PARRA PARRA, JOSÉ ÁNGEL 9883-BGS 26/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98122 11821137 B49100811 PAULINO MODA, S.L. ZA-6934-K 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)97319 11427545 11968028R PEDRERO RODRÍGUEZ, ANA DIANA 5085-FZX 29/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97280 11525143 11943713C PEDRO PASCUAL, ALBERTO DE 8176-BZX 28/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TUINEJE (LAS PALMAS)97538 11633436 35199140D PELEGRÍN GRACIA, PILAR 9550-BXB 07/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € TRUJILLO (CÁCERES)97116 3020808 X1556240Z PEREIRA CALADO, ILIDIO 1720-FKB 25/11/2011 RGC 154 00 80,00 € ZAMORA (ZAMORA)97666 11525273 7558817M PÉREZ BURGOS, MARTA MARÍA 1901-FBW 09/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97903 11633558 11714333L PÉREZ GONZÁLEZ, M.ª CONCEPCIÓN 9122-FGD 17/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € OLMILLOS DE CASTRO (ZAMORA)97260 11823555 12224004X PÉREZ HERNÁNDEZ, MARÍA LUDIVINA 0531-GLY 29/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 96808 11427155 71027098Q PÉREZ SANTOS, SHEILA 7048-BXF 15/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96488 11823189 11718136G PINILLA ÁLVAREZ, ROSA FERNANDA 6085-BGV 05/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97878 11823794 11718136G PINILLA ÁLVAREZ, ROSA FERNANDA 6085-BGV 17/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)99338 12130641 11718136G PINILLA ÁLVAREZ, ROSA FERNANDA 6085-BGV 25/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)97579 3020072 7726376D PINILLA MARTÍN, JESÚS MARIANO M-0681-TW 13/12/2011 RGC 094 2E 200,00 € TORO (ZAMORA)97743 11020810 11735403K PLAZA MAESTRE, MARÍA LUZ 3345-DRR 14/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97446 11129560 43059951H POL RAMÓN, JUAN MIGUEL 7687-FGY 02/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € PALMA MALLORCA 96876 11525052 11713083B POLO FRANCISCO, JULIÁN ZA-8360-H 17/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia96924 11427231 11713083B POLO FRANCISCO, JULIÁN ZA-8360-H 18/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)97445 11129551 11713083B POLO FRANCISCO, JULIÁN ZA-8360-H 02/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)97669 11129644 11697420B PONCE MARTÍN, JUAN JOSÉ M-4680-MV 09/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96649 3018874 11722297W POZA COCO, SANTIAGO 6599-CRH 10/11/2011 RGC 154 00 80,00 € ZAMORA (ZAMORA)98024 11020907 11718903N PRIETO ANTA, JOSÉ MIGUEL 8610-BKR 21/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € PELEAS DE ABAJO (ZAMORA)98579 12130034 11960408V PRIETO CARBAJO, LUIS 6634-GZV 03/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98791 12428360 11960408V PRIETO CARBAJO, LUIS 6634-GZV 11/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)96621 11524945 11700537T PRIETO LORENZO, M.ª ÁNGELES 8500-DJV 11/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)96951 11525084 11700537T PRIETO LORENZO, M.ª ÁNGELES 8500-DJV 19/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)97960 11129814 11700537T PRIETO LORENZO, M.ª ÁNGELES 8500-DJV 19/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)98594 12633893 11700537T PRIETO LORENZO, M.ª ÁNGELES 8500-DJV 03/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)98716 12021124 11700537T PRIETO LORENZO, M.ª ÁNGELES 8500-DJV 09/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)98757 12633986 11700537T PRIETO LORENZO, M.ª ÁNGELES 8500-DJV 10/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)99111 12021327 11700537T PRIETO LORENZO, M.ª ÁNGELES 8500-DJV 19/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € TORO (ZAMORA)97900 11633574 11935165M PRIETO PASTOR, VICENTE ZA-7739-G 19/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € S. CRISTÓBAL ENTREVIÑAS (ZAMORA)98238 3016793 B84223593 PRODUCCIONES CRESPO, S.L. 3345-GSN 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € MADRID (MADRID)96510 11427136 9385293M QUINTANAL DÍEZ, M.ª EUGENIA 5202-BYP 08/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 97693 11129715 9385293M QUINTANAL DÍEZ, M.ª EUGENIA 5202-BYP 13/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MORALES DEL VINO 98046 3014991 11954136R RAMOS ARIZA, PEDRO LUIS LE-6862-AB 22/12/2011 OCUZ 044 0B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)97998 11633570 11718403H RAMOS MARTÍN, ELADIO JOAQUÍN ZA-4302-I 19/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € SANZOLES (ZAMORA)98188 11520633 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98190 3014600 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € ZAMORA (ZAMORA)98206 11125293 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98208 11629903 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98211 3017361 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 180,00 € ZAMORA (ZAMORA)98214 11018604 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98215 11522174 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98216 11820641 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98217 11018748 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98218 11522313 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98219 11424332 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98228 11820903 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98233 11424492 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98234 11126458 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98241 3014809 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98248 11424956 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98262 11127057 B49236185 REDECOR ZAMORA, S.L. 6198-FTY 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)97008 11129306 51448371Q REMESAL CAMBA, AGUSTÍN V-7173-EV 22/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MADRID (MADRID)98250 11019283 B09422064 REVESTIMIENTOS ROJO, S.L. 9034-GGT 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ARANDA DE DUERO (BURGOS)99532 12824411 71011460H RIVERA SILVA, JUAN CARLOS 5736-BZC 31/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € GALLEGOS DEL RÍO (ZAMORA)97273 11525193 17694768V RODRIGO MOLLA, MARÍA CARMEN 7160-BTG 30/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € LOGROÑO (LA RIOJA)96426 11524854 6543952S RODRÍGUEZ CEMBELLÍN, M.ª MONTSERRAT 3280-DCD 04/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ÁVILA (DESCONOCIDA)98036 3014998 2095885X RODRÍGUEZ ENES, MAGÍN ZA-0591-G 22/12/2011 OCUZ 044 0B 90,00 € CERECINOS CARRIZAL (ZAMORA)99150 12634255 71010787N RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, LAURA 9227-DDK 21/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96499 11633045 10204586S RODRÍGUEZ GARCÍA, SANTOS 5599-BZF 08/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96540 11633037 10204586S RODRÍGUEZ GARCÍA, SANTOS 5599-BZF 07/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)97091 11020571 10204586S RODRÍGUEZ GARCÍA, SANTOS 5599-BZF 24/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97164 11633279 11940189S RODRÍGUEZ HUIDOBRO, JUAN MANUEL ZA-9655-K 25/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TÁBARA (ZAMORA)98865 12428413 11972169W RODRÍGUEZ MARTÍN, MARÍA ESTHER 7002-CML 13/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99037 12824210 11972169W RODRÍGUEZ MARTÍN, MARÍA ESTHER 7002-CML 18/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia100466 3019851 11965996Q RODRÍGUEZ SILVA, ALBERTO 8092-BWK 28/02/2012 RGC 094 2C 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)97269 11633295 36084850N RODRÍGUEZ SILVA, MARÍA GLORIA PO-8145-BN 28/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VIGO (PONTEVEDRA)97285 11427536 36084850N RODRÍGUEZ SILVA, MARÍA GLORIA PO-8145-BN 29/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VIGO (PONTEVEDRA)97648 11020754 36084850N RODRÍGUEZ SILVA, MARÍA GLORIA PO-8145-BN 10/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € VIGO (PONTEVEDRA)92490 3004072 11956174S ROLLÓN GARCÍA, ROMÁN PEDRO 5376-BSN 27/05/2011 OCUZ 044 0B 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)96636 11633113 11719478N ROMERO LÓPEZ, MAXIMINA ZA-2885-I 11/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ZAMORA (ZAMORA)98503 3018393 11697649X RUEDA DE LOS RÍOS, M.ª MILAGROS 0357-FDC 02/01/2012 RGC 094 2E 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)97526 11633429 71028077Y RUIZ DÍEZ, MANUEL B-0504-SP 07/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97631 11525279 11937735E RUIZ DOMÍNGUEZ, JULIO 0583-BNT 10/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97901 11633575 11937735E RUIZ DOMÍNGUEZ, JULIO 0583-BNT 19/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98537 12824061 11937735E RUIZ DOMÍNGUEZ, JULIO 0583-BNT 04/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96799 11427179 16285402E RUIZ FERNÁNDEZ, MARÍA RUT 7433-GRS 16/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)96782 11823313 45237828W RUIZ PÉREZ, FRANCISCO B-2507-WM 14/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € S. ADRIÀ DE BÈSOS (BARCELONA)96396 11823165 17437664F SACRAMENTO PÉREZ, FRANCISCO JAVIER 5405-HCW 03/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ILLUECA (ZARAGOZA)98969 12525898 X5577629Z SAEV EMIL, TSVETANOV ZA-9823-K 16/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ROALES (ZAMORA)97433 11020704 11956402J SALAS HERNÁNDEZ, RAÚL 9954-CGY 03/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 96390 11823154 71018200L SALAZAR JIMÉNEZ, MARÍA ISABEL 5017-CXG 03/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99151 12634259 32801884C SALGADO PASALODOS, JAVIER PO-5610-BN 21/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € A CORUÑA (A CORUÑA)99165 12130567 32801884C SALGADO PASALODOS, JAVIER PO-5610-BN 23/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € A CORUÑA (A CORUÑA)97468 11525246 45685196C SALVADOR DOMÍNGUEZ, ANTONIO 7303-DMK 05/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96389 11823153 11946250G SAN DAMIÁN BORREGO, JULIÁN ZA-7640-K 03/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 97204 3020961 11737466Z SAN GABRIEL PIÑUELO, MANUEL 4525-DCT 28/11/2011 OCUZ 018 01 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96616 11633137 11693786B SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, NATALIO A M 7542-CLY 11/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)99919 3016708 11974686N SÁNCHEZ MARTÍN, IGNACIO CO-2174-AP 19/02/2012 RGC 020 01 4 500,00 € ZAMORA (ZAMORA)98041 3014992 11676339K SÁNCHEZ MIRANDA, ANDRÉS SA-7996-N 22/12/2011 OCUZ 044 0B 90,00 € TORRES DEL CARRIZAL (ZAMORA)93005 11523334 53401961D SÁNCHEZ NAVARRO, ISRAEL 5649-DHP 16/08/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MADRID (MADRID)99011 12130416 2803172R SANTOS FERNÁNDEZ, DOMINGO ZA-3419-K 17/01/2012 OCUZ 063 02 30,00 € VILLALPANDO (ZAMORA)96687 11524978 V49242399 S.A.T. DE TEMPORADA 2493-GDG 12/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MADRIDANOS (ZAMORA)96938 11427243 V49242399 S.A.T. DE TEMPORADA 2493-GDG 18/11/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MADRIDANOS (ZAMORA)97030 11823443 V49242399 S.A.T. DE TEMPORADA 2493-GDG 23/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MADRIDANOS (ZAMORA)97467 11823648 11719415H SEISDEDOS VIZÁN, MIGUEL ÁNGEL ZA-5372-K 05/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97620 11525297 11719415H SEISDEDOS VIZÁN, MIGUEL ÁNGEL ZA-5372-K 12/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97685 11129722 11719415H SEISDEDOS VIZÁN, MIGUEL ÁNGEL ZA-5372-K 13/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97741 11020806 11719415H SEISDEDOS VIZÁN, MIGUEL ÁNGEL ZA-5372-K 14/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97881 11823746 11719415H SEISDEDOS VIZÁN, MIGUEL ÁNGEL ZA-5372-K 15/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98067 11427793 11719415H SEISDEDOS VIZÁN, MIGUEL ÁNGEL ZA-5372-K 16/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98077 11427825 11719415H SEISDEDOS VIZÁN, MIGUEL ÁNGEL ZA-5372-K 17/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98081 11823923 11719415H SEISDEDOS VIZÁN, MIGUEL ÁNGEL ZA-5372-K 23/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98221 11819854 B74067158 SERVICIOS TELEINFORMÁTICOS DE ASTURIAS 3371-GSN 04/01/2012 LSV 065 05 60,00 € OVIEDO (ASTURIAS)96916 11427249 10184397C SILVA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS LE-5510-AJ 18/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ASTORGA (LEÓN)98453 3020790 11726437W SOLA ANDRÉ, MANUEL 9025-GSD 29/12/2011 RGC 154 00 80,00 € CALVARRASA DE ABAJO (SALAMANCA)98330 11633725 33261500G SUÁREZ BARREIRO, RODRIGO 4185-DKF 28/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € ARRECIFE (LAS PALMAS)96990 11427330 71643356N SUÁREZ FARIZA, ANA ISABEL 6437-DSB 22/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97760 3016241 11940787S TEJERO BLANCO, JUAN MANUEL 6912-GTN 20/12/2011 RGC 155 00 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)97007 11129302 11951785L TEMPRADO CASTAÑARES, FERNANDO ZA-6975-G 21/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98226 11522652 B24429946 TODOGAR INTERIORISMO Y DECORACIÓN, S.L. 8426-DFJ 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € LEÓN (LEÓN)98256 11425552 B24429946 TODOGAR INTERIORISMO Y DECORACIÓN, S.L. 8426-DFJ 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € LEÓN (LEÓN)97931 11525352 2847017P TORRES SILVEIRA, VICENTE 1957-FHD 15/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MADRID (MADRID)98987 12428472 X6146774R TSUETKOV NOKOVSKI, EUGENI 4936-FNY 16/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € EL PERDIGÓN (ZAMORA)96392 11823158 Y0011694R TURCU ANDREI, CIPRIÁN SA-7437-N 03/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)

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Expte. Boletín NIF Denunciado Matrícula Fecha Clave Art. Apdo. Puntos Cuantía Municipio/Provincia96784 11633202 Y0011694R TURCU ANDREI, CIPRIÁN SA-7437-N 15/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96852 11427197 Y0011694R TURCU ANDREI, CIPRIÁN SA-7437-N 16/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97268 11633294 Y0011694R TURCU ANDREI, CIPRIÁN SA-7437-N 28/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97290 11427534 Y0011694R TURCU ANDREI, CIPRIÁN SA-7437-N 29/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97934 11427893 Y0011694R TURCU ANDREI, CIPRIÁN SA-7437-N 20/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97959 11129812 Y0011694R TURCU ANDREI, CIPRIÁN SA-7437-N 19/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98277 11823953 Y0011694R TURCU ANDREI, CIPRIÁN SA-7437-N 29/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96955 11427088 11963525Y TURIEL CARBAJO, FRANCISCO 4387-DYF 31/10/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98549 12633881 11944332H TURIEL GAGO, MANUEL ZA-8437-J 03/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97299 11129463 45685187B TURUELO ZURRÓN, CRUZ HORACIO 3686-CRC 29/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96949 11525085 11948930Q UGIDOS ROJO, CRISTINA 1356-CNC 19/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96587 11020422 11970310Y URONES CAZURRA, ELISABETH M-3509-WP 10/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96674 3017719 11970310Y URONES CAZURRA, ELISABETH M-3509-WP 07/11/2011 OCUZ 044 0L 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)99067 3020179 11970310Y URONES CAZURRA, ELISABETH M-3509-WP 25/01/2012 RGC 094 2F 90,00 € ZAMORA (ZAMORA)98124 11019059 B82962101 VALCORSA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. 4278-GJT 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98138 3018110 B82962101 VALCORSA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. 4278-GJT 04/01/2012 LSV 065 05 600,00 € ZAMORA (ZAMORA)98140 11424928 B82962101 VALCORSA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. 4278-GJT 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98160 11127389 B82962101 VALCORSA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. 4278-GJT 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98161 11523616 B82962101 VALCORSA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. 4278-GJT 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € ZAMORA (ZAMORA)98496 3019520 44916968S VALDIVIESO PELAEZ, MARCOS 1083-CYG 05/01/2012 RGC 094 2A 200,00 € TORDEHUMOS (VALLADOLID)99328 12130646 71048870F VAQUERO VEGA, ISRAEL M-9287-GX 25/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97278 11525192 11722029X VASALLO PÉREZ, FRANCISCO SA-1357-U 30/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96377 11020368 71026519N VECILLA DE LA TORRE, MARÍA DEL CARMEN 6837-FTL 02/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97607 11823706 71013048L VEGA MORENO MARGARITA 8097-BYM 09/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)98005 11525464 71013048L VEGA MORENO, MARGARITA 8097-BYM 22/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MORALEJA DEL VINO (ZAMORA)97241 3020542 71019812K VEGA TORANZO, VÍCTOR 6925-CYS 29/11/2011 RGC 171 00 80,00 € ZAMORA (ZAMORA)97899 11633572 71019812K VEGA TORANZO,VÍCTOR 6925-CYS 19/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97925 11525434 71019812K VEGA TORANZO, VICTOR 6925-CYS 20/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97532 11020728 70957546Q VEGA VEGA, ANTONIO M-9287-GX 07/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € SALAMANCA (SALAMANCA)100363 3025276 70902111B VEGA VEGA, JOSÉ M-6246-WY 21/02/2012 RGC 171 00 80,00 € ZAMORA (ZAMORA)96957 11823086 11951618J VENTURA CRESPO, SANTIAGO 3960-FYM 29/10/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ALCOBENDAS (MADRID)96486 11823192 71015505S VERGEL GONZÁLEZ, JOSÉ 8295-CZM 05/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € TORO (ZAMORA)96680 11524965 71093884X VICENTE HERNÁNDEZ, NICOLÁS 9378-DBB 12/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)99034 12824217 11972689Q VICENTE MARTÍN, ÁNGEL 7828-CHS 18/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € MORALES DEL VINO 96620 11524948 7806548A VICENTE SALVADOR, ÁNGEL ZA-0619-F 11/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97877 11823809 11695842C VIDAL CARRACEDO, MANUEL 7527-CCK 17/12/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97331 3019551 71046580V VILLA VILLAVICENCIO, ELIZABETH CARLA 0417-DGB 02/12/2011 OCUZ 044 0A 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)96580 11823249 11731972V VILLAR LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL 0602-CKY 10/11/2011 OCUZ 063 02 60,00 € BENAVENTE (ZAMORA)97835 11523854 71028522Z VILLAVERDE GONZÁLEZ, ELENA 1422-CPY 09/09/2011 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)97650 11823696 11731686F VIZÁN ABRIL, JOSÉ ALFONSO 4721-CLZ 09/12/2011 OCUZ 063 02 30,00 € MADRID (MADRID)99183 12021359 11966148F VIZÁN VILLAR, ÓSCAR 0579-BTY 20/01/2012 OCUZ 063 02 60,00 € ZAMORA (ZAMORA)98209 11521857 B49184856 ZAMORANA DE AISLAMIENTOS TERMO ACÚSTICOS, S.L. 8938-DFZ 04/01/2012 LSV 065 05 120,00 € MORALES DEL VINO 99293 3017773 X5323085B ZAPATA MIGUEL, ÁNGEL 0871-DZZ 05/01/2012 RGC 094 2A 200,00 € ZAMORA (ZAMORA)

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

EdictoDon José Luis Chamorro Prieto (Expte. 6503), tiene en trámite solicitud para la

obtención de licencia ambiental para el ejercicio de la actividad de “Panificadora”,en C/ Antillas, n.º 22, de esta ciudad.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003,de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (modificado por la Ley1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras deCastilla y León), se somete a información pública el expediente, para que los quepudiera resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pre-tende instalar puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones o reclama-ciones pertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la inser-ción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios delAyuntamiento.

El expediente se halla a disposición del público en el Negociado de Obras deeste Ayuntamiento.

Benavente, 26 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALPANDO

AnuncioSiendo definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza regula-

dora de la limpieza y vallado de fincas y solares, adoptado por el Pleno delAyuntamiento en sesión celebrada el 22 de marzo de 2012, de conformidad con lodispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local se procede en el Anexo al presente anuncio a la publi-cación del texto íntegro de la ordenanza.

Contra dicha disposición podrá interponerse recurso contencioso-administrati-vo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al dela publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villalpando, 11 de junio de 2012.-El Alcalde.ANEXO

ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de fincas y solaresCAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones que deberán

cumplir los solares, en cuanto a su limpieza y vallado, en el término municipal deVillalpando.

Artículo 2. Concepto de solar.1. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier terre-

no situado en suelo urbano, aunque carezca de todos o algunos de los serviciosurbanísticos imprescindibles para su conceptuación como solar.

2. Igualmente tendrán la consideración de solar aquellos terrenos que por cual-quier motivo sean inedificables y los que no tengan concretada su ordenación.

3. A los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, por vallado se entien-de la obra exterior, de carácter permanente o no permanente, que limita el cerra-miento físico de un solar.

Artículo 3. Obligación general de mantenimiento y conservación.1. Los propietarios de toda clase de terrenos e inmuebles situados en el térmi-

no municipal de Villalpando están obligados a mantenerlos en adecuadas condicio-nes de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener enellos basuras, residuos, escombros o cualquier material susceptible de ocasionarfuego o riesgo de daños a terceros o de servir de reclamo a cualquier especie ani-mal potencialmente causante de molestias o peligros para la salud y la seguridad.

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2. Si los solares estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, oestuvieran cedidos en arrendamiento, la obligación recaerá sobre el usuario, usu-fructuario o arrendatario, respectivamente, como sustituto del propietario, el cualestará obligado a tolerar las operaciones y obras necesarias.

3. En los supuestos de inmuebles sobre los que pesen herencias aún no parti-das y adjudicadas, bastará con notificar a uno de los herederos conocidos, consi-derándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria.

4. Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídi-cas y a las entidades de derecho público.

CAPÍTULO 2. DE LA LIMPIEZA DE LOS SOLARESArtículo 4. Prohibición de arrojar basuras y otros residuos. 1. Está terminantemente prohibido tirar, arrojar o depositar en los solares, par-

celas y espacios libres, tanto de titularidad pública como privada, basuras, escom-bros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de deshechos,aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo o desperdicio.

2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a derecho de lospropietarios de los solares a los infractores, estos serán sancionados por elAyuntamiento conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 5. Obligación de limpieza de solares y parcelas.1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o

residuos a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efec-tuar su limpieza.

2. Los solares y parcelas deberán estar permanentemente limpios, desprovis-tos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgá-nico o mineral que pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisorasde enfermedades, o producir malos olores.

3. Los propietarios están obligados a eliminar la vegetación seca de los solaresy, en su caso, aclarar la masa arbolada existente en los mismos.

4. Los solares y parcelas se protegerán y se eliminarán los pozos o desnivelesque puedan existir y ser posible causa de accidentes.

5. Los solares y parcelas se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán porempresa especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obli-gación de presentarla al Ayuntamiento en caso de que sea requerida.

6. Los solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvoque cuenten con autorización expresa municipal.

7. Las operaciones de limpieza de solares deberán ser comunicadas a laAlcaldía, antes de iniciar su ejecución, a los únicos efectos de la constancia de surealización y posible control ulterior.

CAPÍTULO 3. DEL VALLADO DE LOS SOLARESArtículo 6. Obligación de vallar los solares.1. Al objeto de mejorar la estética urbana del municipio e impedir el depósito de basu-

ras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de vallartodos los solares existentes en los que no se practiquen obras de nueva construcción.

2. Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referenciaa las vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de segu-

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ridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo, cuyas característicasdependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo intervenidas y auto-rizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.

3. La obligación de vallado se extiende a los solares que cuenten con licenciapara la ejecución de obras de nueva planta que no se hayan iniciado en los seismeses posteriores a la obtención de la licencia, o se encuentren injustificadamen-te paradas y sin terminar y no se pueda acreditar que se continuarán en un plazoinferior a seis meses desde la paralización de los trabajos.

4. La obligación de vallado puede extenderse a terrenos que no tengan la con-dición de solares y a las fincas rústicas, cuando existan razones de seguridad ysalubridad que lo justifiquen.

5. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrez-can los conjuntos urbanos, típicos o tradicionales, en las inmediaciones de lascarreteras y en los caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que los cerra-mientos o vallados limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales,romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.

Artículo 7. Mantenimiento y reposición del vallado.1. Será obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cual-

quier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. 2. Igualmente, será obligación del propietario mantener el vallado en las debi-

das condiciones de ornato público. 3. La reposición, cualquiera que fuere su causa y magnitud, se ajustará a las

determinaciones previstas en la presente ordenanza. Artículo 8. Características del vallado.El vallado de los solares deberá reunir las siguientes características: a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el tra-

zado de alineación que se fije con tal finalidad. b) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permi-

ta las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios. c) Los vallados que den a las vías públicas, se trataran de forma equivalente a

las fachadas en las condiciones establecidas en las Normas UrbanísticasMunicipales de Villalpando.

d) La altura y características, tanto en alineaciones oficiales como en el restode linderos, serán las establecidas en las condiciones particulares de lasNormas Urbanísticas Municipales de Villalpando para de cada zona, nopudiendo superar los 3,50 metros de altura, salvo que este justificado pormotivos funcionales.

e) Los remates de los cerramientos no podrán contar con elementos que pue-dan ocasionar lesiones a personas o animales.

Artículo 9. Alineación de vallado.El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuz-

gará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietariono se amparará en ella para la edificación del solar.

Artículo 10. Licencia para vallado de solares. 1. Conforme a la legislación urbanística, los actos de vallado de solares están

sujetos a previa licencia urbanística municipal de obra menor.

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2. La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los documentos y recibirála tramitación prevista en las Normas Urbanísticas Municipales para las licenciasde obras menores.

3. Las licencias para vallado de solares caducan al año de otorgarse. Artículo 11. Vallado de las obras.1. Se establece la obligación de vallar todas las obras en curso, con objeto de

evitar en lo posible el entorpecimiento de la circulación de la vía pública, así comola seguridad de viandantes y vehículos en la misma.

2. La licencia para vallado de obras se entenderá implícita con la obtención dela licencia de obra nueva o de rehabilitación.

3. No podrán depositarse materiales de construcción fuera del recinto vallado.Si excepcionalmente se descarga material fuera del recinto vallado, inmediatamen-te se procederá a introducirlo dentro de la obra dejando la vía pública libre de cas-cotes, arena y residuos de cualquier tipo.

4. No podrán depositarse residuos de la construcción y demolición fuera delrecinto vallado, siempre que no se sitúen sobre contenedor adecuado, fuera de laacera y legalmente autorizado. El llenado de los contenedores se efectuarámediante conductos adecuados o cualquier otro medio que no genere suspensiónde partículas, no permitiéndose en ningún caso que estos sean arrojados directa-mente desde las plantas altas.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE ORNATO, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 12. Obligación de los propietarios de mantener dichas condiciones.1. De conformidad con lo establecido en la normativa urbanística los propieta-

rios de solares y construcciones situados en el término municipal, sin perjuicio delos deberes establecidos para cada clase de suelo, están obligados a mantenerlosen adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizandolos trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones, que garanticensu adecuado uso y funcionamiento.

2. Los propietarios de construcciones e instalaciones están obligados a soli-citar la preceptiva licencia municipal para las obras u operaciones necesariasencaminadas a mantener aquellas en condiciones de seguridad, salubridad yornato.

3. La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los datos y documentosque, según la magnitud de las obras u operaciones, sean necesarios para concre-tar y discernir la actuación urbanística.

Artículo 13. Condiciones de seguridad. 1. Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas

al paso del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuegoy mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas.

2. La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimien-to de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión y agen-tes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentacio-nes. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cober-tura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a losbienes.

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Artículo 14. Condiciones de salubridad. 1. Deberán mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones

sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice suaptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización.

2. Tanto los edificios, como sus espacios libres, deberán mantenerse con ungrado adecuado de limpieza.

3. Los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas seconservarán en buen estado de funcionamiento.

Artículo 15. Condiciones de ornato.Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeras, vallas y,

cerramientos de las construcciones deberán mantenerse adecentadas mediante lalimpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.

Artículo 16. Impermeabilización de las medianeras colindantes. Cuando se genere un solar por derribo de la edificación existente, y esta ope-

ración deje a la vista medianera o parte de ellas sin protección frente a las hume-dades, el propietario del solar tendrá la obligación de impermeabilizarlos mediantelos métodos constructivos adecuados.

CAPÍTULO 5. EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓNArtículo 17. Iniciación del expediente.Los expedientes de limpieza y/o vallado de solares, así como los de reposi-

ción de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, se podrán iniciar deoficio o a instancia de cualquier interesado, mediante expediente de orden deejecución.

Artículo 18. Tramitación de expediente.1. El alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe téc-

nico municipal, y tras conceder un plazo de audiencia, no superior a quince días,requerirá a los propietarios de terrenos y construcciones, a la ejecución de las ope-raciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presenteordenanza.

2. Trascurrido el plazo concedido en trámite de audiencia se dictará resoluciónordenando al propietario la ejecución de las operaciones u obras necesarias.

Artículo 19. Ejecución forzosa.1. En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado, el

Ayuntamiento, por Decreto de la Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local,podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 98 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común para proceder a la limpieza yvallado del solar o a garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornatode una construcción.

2. A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de lasoperaciones u obras necesarias en el solar o construcción afectados por la ejecu-ción forzosa.

3. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesadodándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facul-

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tad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alega-ciones en el plazo citado.

Artículo 20. Resolución de ejecución forzosa. 1. Trascurrido el plazo de audiencia, por Decreto de la Alcaldía o acuerdo de la

Junta de Gobierno Local, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará,en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado u ornato.

2. Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autoriza-ción que contempla el artículo 87.2 de la LOPJ.

Artículo 21. Cobro de los gastos.En armonía con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la LRJAP-PAC, los gastos,

daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operacio-nes de limpieza y vallado de solares o de ornatos de construcciones, serán a cargodel sujeto obligado y exigible por la vía administrativa de apremio.

Artículo 22. Requerimiento general.1. Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter

general en determinadas épocas del año, mediante Bando, para el cumplimientode lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los plazos perentorios que seestimen oportunos.

2. Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de losdeberes y obligaciones establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 23. Multas coercitivas.Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obli-

gaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 99 de la LRJAP-PAC, elalcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que seansuficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 100,00 euros, siendo dichasmultas independientes de las sanciones previstas en el artículo 26 y compatiblescon ellas.

Artículo 24. Expediente sancionador.Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin

haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecuciónforzosa regulada en los artículos anteriores, se incoará el correspondiente expe-diente sancionador.

Artículo 25. Tipificación de las infracciones. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se considerarán infracciones leves: a) El estado de suciedad o deterioro del vallado que haya sido construido con-

forme a la ordenanza vigente. b) El mal estado de limpieza del solar por motivo de existencia de vegetación

espontánea y/o desniveles, pero este se halle correctamente vallado confor-me a la ordenanza, en el momento de su ejecución.

c) La colocación de elementos de la obra (materiales, maquinaria, andamios,contenedores...) fuera de los lugares autorizados o que no cuenten con auto-rización para ocupación de vía pública.

d) El acopio de materiales de obra fuera del recinto vallado.

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3. Se considerarán infracciones graves: a) La posesión de un solar u obra sin vallado conforme a la presente ordenanza. b) La posesión de un solar u obra sin el adecuado estado de limpieza confor-

me a lo establecido en la presente ordenanza. c) Arrojar cualquier tipo de residuo a los solares vallados ya sea por parte de la

propiedad o de terceras personas. d) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de

deficiencias advertidas en los solares o construcciones que supongan másde una infracción leve.

4. Se considerarán infracciones muy graves: a) La caída o arrojo de materiales de construcción desde plantas superiores a

la vía pública. b) La posesión de un solar u obra sin ningún tipo de vallado. c) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de

deficiencias advertidas en los solares u obras que supongan mas de unainfracción grave o la conjunción de una grave y alguna leve.

5. Además, se tendrán en cuenta las circunstancias que puedan agravar o ate-nuar la responsabilidad.

Artículo 26. Multas.Las faltas serán sancionadas de la siguiente forma: a) Infracciones leves: Hasta 500,00 euros. b) Infracciones graves: Desde 501,00 hasta 1.500,00 euros. c) Infracciones muy graves: Desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros. Artículo 27. Prescripción de las infracciones y sanciones.1. Las infracciones reguladas en la presente ordenanza prescribirán a los dos años. 2. Las sanciones firmes impuestas en aplicación de la presente ordenanza

prescribirán a los dos años. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzara a contarse desde el

día en que la infracción se hubiera cometido. 4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expedien-te sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputa-ble al presunto responsable. Disposición final:La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, será publicada en

su integridad en el Boletín Oficial de Provincia y entrará en vigor cuando transcu-rra el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerdesu modificación o derogación expresa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CAÑIZALAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio del reglamento de gestión del servicio público de abastecimiento deagua potable y saneamiento del Ayuntamiento de Cañizal (Zamora), cuyo textoíntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artícu-lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante elAyuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publi-cación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadAutónoma de Valladolid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguien-te al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso dereposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta quesea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta delrecurso de reposición interpuesto.

Cañizal, 20 de junio de 2012.-El Alcalde.ANEXO

Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua y alcantarillado-saneamiento del municipio de Cañizal (Zamora).

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal. Con base en las competencias propias reconocidas a las entidades locales en la

Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y modificacionesposteriores 57/2003 y otras sectoriales, se aprueba el presente reglamento que tienepor objeto la ordenación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento,en el ámbito territorial y población del Ayuntamiento de Cañizal (Zamora), así comoregular las relaciones entre el prestador de los servicios y los abonados o usuarios.

Artículo 2. Objeto. El objeto de esta ordenanza es el de abastecimiento domiciliario de agua pota-

ble y la prestación del servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negrasy residuales a través de la red de alcantarillado municipal, para uso doméstico eindustrial, y los aspectos esenciales de la gestión e instalación del suministro.

El servicio de abastecimiento de agua potable y de saneamiento del municipio deCañizal (Zamora), tendrá la condición de servicio público municipal de este Ayuntamiento.

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Artículo 3. Abonados. Tendrán la condición de abonado del servicio de suministro, los titulares de

derechos sobre las fincas e inmuebles, que hayan contratado el servicio domicilia-rio de agua potable y el servicio domiciliario de saneamiento.

Estarán sujetas a la conexión de los servicios de agua potable y del servicio desaneamiento/alcantarillado todas las fincas derruidas, declaradas ruinosas o quetengan la condición de solar o terreno siempre que tengan contratado el servicio desuministro de agua y el de saneamiento.

TÍTULO IIGARANTÍAS DEL SUMINISTRO

Artículo 4. Captación.La entidad suministradora garantizará la captación, conducción por arterias o

tuberías primarias, tratamiento y depósito, así como la elevación por grupos de pre-sión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares,así como la conducción por arterias o tuberías primarias y evacuación desde lasacometidas particulares a la red general.

Artículo 5. Suministro a los abonados.La entidad suministradora deberá garantizar el suministro de agua y de sanea-

miento a todos los abonados.Artículo 6. Garantía de suministro a la altura de la rasante de la vía. La entidad suministradora estará obligada a tomar las medidas para garantizar

la prestación del suministro a la altura de la rasante de la vía pública por la que elinmueble tenga su entrada.

Artículo 7. Periodicidad del suministro. La entidad suministradora tendrá la obligación de abastecer el agua potable, de

manera regular y continua, sin limitación de tiempo, otorgando el servicio durantelas veinticuatro horas del día.

No obstante, las entidades suministradoras podrán suspender temporalmenteel abastecimiento de agua potable en los siguientes casos:

- Avería.- Obras para mejorar el servicio. - Obras para proceder al mantenimiento de las redes de distribución. - Escasez de agua en el lugar de captación.Asimismo, las entidades suministradoras deberán informar estas suspensiones

temporales a los abonados, siempre que sea posible, dando publicidad al corte desuministro veinticuatro horas antes de que se produzca el mismo.

Artículo 8. Servicio de atención al abonado.La empresa adjudicataria deberá ofrecer un servicio de atención permanente al

abonado para la recepción de avisos de averías y urgencias relacionadas con la pres-tación del servicio de abastecimiento de agua potable y del servicio de saneamiento.

Artículo 9. Criterios sanitarios.El gestor deberá velar por el establecimiento de los criterios sanitarios que

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deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten susuministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de estas,garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud laspersonas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación delas aguas, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero (La Ley296/2003), por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del aguade consumo humano.

Artículo 10. Responsabilidad civil. La entidad suministradora deberá suscribir una póliza de seguros adecuada

para cubrir su eventual responsabilidad civil por los daños causados a terceros porla gestión de las infraestructuras municipales.

Artículo 11. Precios y tarifas.La entidad suministradora aplicará los precios y tarifas que, en cada momento,

se tengan aprobados mediante la imposición de las ordenanzas fiscales, corres-pondientes al tipo de suministro.

Artículo 12. Inspección de instalaciones. La entidad suministradora inspeccionará las instalaciones interiores para ade-

cuar el servicio a la legalidad, evitando fraudes.TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ABONADOArtículo 13. Permisos. 1. Los abonados deberán tener los permisos necesarios para efectuar las ins-

talaciones necesarias que exija el abastecimiento de agua potable y el saneamien-to de las mismas.

2. Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los servicios.3. Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, avería o fraude.4. Usar el agua suministrada en la forma y para los usos establecidos en el

reglamento.5. Queda prohibida la manipulación o la realización de cualquier obra en la aco-

metida.6. Disponer de llave de paso general en la acometida domiciliaria de abasteci-

miento y sifónica en la acometida domiciliaria de saneamiento.7. No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los norma-

les y/o autorizados, de forma tal que pueda provocar obstrucciones 8. Queda prohibido el permitir derivaciones en su instalación para suministro de

agua a otros locales o viviendas diferentes 9. No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales a terce-

ros.10. Permitir la entrada en sus locales, en horas hábiles o de normal relación con

exterior, al personal del servicio que, previa la exhibición de la oportuna acredita-ción, trate de revisar o comprobar las instalaciones.

11. Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en la instalación. 12. Respetar los precintos colocados por el prestador del servicio o por los

organismos competentes de la administración.13. Conservar y reparar las averías que se pudieran producir en las instala-

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ciones a partir de la llave de paso, en el caso de suministro de agua, y de laarqueta sifónica y demás instalaciones interiores de evacuación, en el caso devertidos.

14. Las demás contempladas a lo largo del presente reglamento o, en caso, enlas disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 14. Condiciones de salubridad del suministro.El usuario dispondrá de un servicio de suministro de agua potable en unas con-

diciones óptimas de salubridad, calidad y limpieza.Artículo 15. Periodicidad del suministro.Los abonados dispondrán de un servicio permanente de suministro de agua sin

interrupción, acorde a las condiciones que figuren en su contrato, sin más limita-ción que las establecidas en esta ordenanza.

Artículo 16. Inspección y control.Los usuarios tendrán derecho a la inspección y control por personal autorizado

de las instalaciones e infraestructuras para la prestación del servicio de abasteci-miento de agua potable.

TÍTULO IVSUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 17. Abastecimiento. Se entiende por conexión de abastecimiento o ramal a la canalización que con-

duzca el agua al pie del edificio o al límite de la propiedad que se va a abastecer.La conexión comprende desde el collarín de toma de la canalización general

hasta la llave de registro, situada en una arqueta de registro al pie del inmueble. Laconexión estará constituida por una canalización única de características específi-cas según el caudal y presión de agua para suministrar.

Artículo 18. Red de distribución domiciliaria municipal.La red domiciliaria municipal de distribución de agua potable consiste en un

conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua, con sus elementos demaniobra, control y accesorios, instalado en las calles, plazas, caminos y demásvías públicas.

TÍTULO VACOMETIDAS

Artículo 19. Acometida.Se entenderá por ramal de acometida de agua el que, partiendo de la tubería gene-

ral de distribución, conduce el agua al pie de la finca o inmueble que se va a abastecer.En el caso del saneamiento se entenderá por ramal de acometida el que, par-

tiendo de la finca o inmueble conduce las aguas residuales a la red general desaneamiento.

La acometida de agua estará formada por un tramo único de tubería de diáme-tro y características específicas, en función del caudal a suministrar, y una llave depaso, instalada en el interior de una arqueta con tapa de registro, que se situará enuna vía pública, frente al inmueble.

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Artículo 20. Obras de conexión a la red.Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión a la red de dis-

tribución hasta la llave de paso se realizarán por abonado y de cargo de este o delpropietario del inmueble.

TÍTULO VIPÓLIZAS DE ABONO

Artículo 21. Póliza de abono.El solicitante deberá cumplimentar un impreso que facilitará la Entidad suminis-

tradora y aportar la documentación que se especifique en el mismo, debiéndosesolicitar en el mismo acto la conexión a la red de agua y de saneamiento.

Artículo 22. Carácter provisional de las conexiones o tomas de agua y desaneamiento.

No se concederán concesiones con carácter provisional a excepción de que seutilicen de forma temporal para obras.

Esta concesión provisional terminará automáticamente cuando finalicen lasobras, siendo el constructor el responsable de abonar el agua consumida concargo al presupuesto de la obra.

TÍTULO VIICONTADORES

Artículo 23. Contadores. Los contadores realizarán la medición del consumo de agua potable. Estos con-

tadores serán del modelo y tipos aprobados por las Delegaciones de Industria uOrganismos competentes.

Artículo 24. Instalación y mantenimiento.La instalación de los contadores la realizará el abonado o el propietario, siendo

el coste de la misma de cargo del abonado. Los gastos de sustitución de los con-tadores por avería del uso normal o antigüedad serán por cuenta del abonado.

En cualquier caso el abonado, cuando albergue dudas sobre el correcto funcio-namiento de un contador, podrá solicitar del prestador del servicio una verificaciónoficial que se llevará a cabo por el organismo que en su momento resulte compe-tente al respecto, corriendo a cargo del solicitante los gastos que origine aquélla, ypor el desmonte y colocación del contador que se efectuará por el prestador delservicio caso únicamente de que el contador midiese correctamente.

Artículo 25. Contadores individualizados y múltiples.Los contadores generales se situarán a la entrada de la finca o en cierre o muro

exterior, en el límite de la finca con camino público o a la entrada de un edificio enzona de uso común y de fácil acceso, de modo que se permita la lectura a ser posi-ble sin acceso a la propiedad.

Los contadores de viviendas, locales, industrias etc ya existentes deberánsituarse a la entrada de la finca o muro exterior en un plazo máximo de seis mesesdesde la entrada en vigor del presente reglamento.

2. Se situará en un armario o cuarto destinado únicamente a este fin, que faci-litará el abonado con arreglo a las características normalizadas y estará dotado de

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un desahogo para que en caso de escape de agua, éste tenga una salida naturalal exterior o alcantarilla, que el abonado debe mantener libre de obstrucciones, asícomo de iluminación o altura suficiente para lectura de contadores y conforme a lasNormas técnicas del servicio.

Las acometidas de agua sin previa instalación de contador serán objeto de pre-cinto por orden municipal.

Artículo 26. Lectura del contador. El abonado estará obligado a facilitarle el paso a los empleados del Ayuntamiento

para que procedan a la lectura del mismo. La lectura y facturación del consumo sehará cada 6 meses.

Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del abonado u otracircunstancia no imputable al Ayuntamiento, el personal encargado de la lectura debe-rá dejar constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia.

En el plazo máximo de una semana, el abonado deberá realizar la lectura delcontador y anotarlo en la citada tarjeta que reenviará al concesionario.

Si no se recibiese el impreso de lectura debidamente cubierto, se facturará elsemestralmente por el mínimo del consumo establecido en la tarifa.

TÍTULO VIIIRELACIONES ECONÓMICAS EN EL SERVICIO MUNICIPAL

DEL AGUA Y ALCANTARILLADOArtículo 27. Cálculo del consumo. El cálculo del volumen de agua suministrada, y en su caso, saneamiento, a

cada abonado será realizado por el prestador del servicio, de acuerdo con lossiguientes procedimientos:

1. Por diferencia de lecturas del aparato de medida, que servirá para estable-cer los caudales consumidos por los abonados.

2. Por estimación, cuando no sea posible establecer dicha diferencia, ya seapor imposibilidad de acceso al contador o por cualquier otra causa. La estimaciónse realizará a tenor del promedio de los consumos de los dos periodos inmediata-mente anteriores, sin que en ningún caso dicho periodo de tiempo resulte inferiora doce meses. En el caso de consumos estacionales, se utilizará como base elmismo período del año anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso se facturará la cuota del servicio.La facturación por estimación, tendrá la consideración de facturación a cuenta

y su importe se regularizará en la primera facturación en que se disponga de dife-rencia de lecturas.

A estos efectos podrán recabarse y/o aportarse los documentos y pruebas jus-tificativas de la situación de la vivienda, residencia del usuario y otras circunstan-cias que resulten pertinentes.

3. Por evaluación de consumos, cuando se detecte el paro o mal funcionamien-to del aparato de medida. En este caso, la facturación del período actual y regula-rización de períodos anteriores se efectuará conforme a los siguientes sistemas:

a) A tenor del promedio de los dos períodos de facturación anteriores a detec-tarse la avería.

b) En el caso de consumo estacional a tenor de los mismos períodos del añoanterior.

La liquidación se retrotraerá al momento en que se instaló el contador o en que

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se practicó la última verificación oficial del mismo y hasta el día en que se hayacomprobado el error en sus mediciones, tiempo que en ningún caso será superiora seis meses.

Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones,bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efec-tivamente, suministrados por el servicio, se entenderán a efectos de su facturación,como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado.

Artículo 28. Facturación.El prestador del servicio gestionará el cobro a cada abonado el importe del

suministro abastecimiento y/o saneamiento, de acuerdo con la ordenanza fiscalvigente en cada momento.

TÍTULO IXDEL RÉGIMEN SANCIONADOR, DE LA SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO Y DEFRAUDACIÓNEl incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza se considerará infracción

administrativa, y se regulará de conformidad con el procedimiento establecido en elReal Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (la Ley 2846/1993), por el que se aprueba elReglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

El incumplimiento de la obligación de conexión a la red de saneamiento muni-cipal conllevará el corte de suministro de abastecimiento de agua.

El procedimiento sancionador respetará los principios y disposiciones estableci-dos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (la Ley 3279/1992), de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Infracciones. Con carácter general se considera infracción del presente reglamento todo acto

realizado por el abonado y/o cualquier usuario de los servicios que signifique unincumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en el mismo; o el usoanormal de los servicios.

2. Las infracciones se tipificarán como leves, graves o muy graves. Se consideraráncomo atenuantes o agravantes de las infracciones la intencionalidad del autor, el gradode perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posiblesdaños y perjuicios que pudieran derivarse para éstos; así como a la reiteración.

3. En cualquier caso, tendrán la consideración, de leves, las conductas siguientes:• Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada,

o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados,de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación.

• No instalación de llave de paso o arqueta sifónica previo requerimiento delprestador del servicio en el plazo marcado en el requerimiento.

• Destinar el agua a usos o finalidades distintas para los que ha sido contrata-do y que pueden afectar a la facturación.

• Alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin previopaso por el contador y/o aparatos medidores.

• Ausencia de colocación de los contadores de viviendas, locales, industrias etca la entrada de la finca o muro exterior en un plazo máximo de seis mesesdesde la entrada en vigor del presente reglamento.

Al margen de las especificadas anteriormente, las demás conductas que con-

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travengan cualquiera de las disposiciones de este reglamento también tendrán laconsideración de faltas leves.

4. Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones alos efectos del presente reglamento las así tipificadas en relación con los serviciosque constituyen su objeto por la legislación en cada momento aplicable.

5. La reincidencia en la comisión de 3 faltas leves tendrá la consideración deinfracción grave. Igualmente la reincidencia en la comisión de 3 faltas graves ten-drá la consideración de infracción muy grave.

Artículo 30. Sanciones.De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local que modifica la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los incumplimientosal presente Reglamento, podrán sancionarse conforme a la siguiente escala:

• 200 €, las faltas leves.• 760 €, las graves.• 1.550 €, las muy graves.Las sanciones a imponer, lo serán independientemente a las indemnizaciones

cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produz-can en las instalaciones o funcionamiento de los servicios.

Artículo 31. Competencia y procedimiento. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras entidades u

organismos públicos, y conforme a la legislación que resulte aplicable, correspondeal Ayuntamiento la facultad sancionadora prevista en el presente reglamento.

El procedimiento para imposición de las sanciones será el ordinario estableci-do en la legislación en vigor y que resulte de aplicación a las entidades locales.

Artículo 32. Causas de suspensión. Independientemente de las sanciones cuya imposición proceda, a tenor de

lo señalado en los artículos anteriores del presente capítulo, el prestador delservicio podrá suspender los servicios de suministro y/o vertido en los casossiguientes:

1. Si no hubiesen satisfecho el importe del servicio conforme a lo estipulado enel contrato, sin perjuicio de utilizar las acciones precisas para hacer efectivas lascantidades debidas.

2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme o fraude.3. En todos los casos en que el usuario haga uso del agua que se le suminis-

tre en forma o para usos distintos a los contratados.4. Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su insta-

lación para suministro de agua a otras viviendas o locales diferentes a las consig-nadas en su contrato de suministro.

5. Cuando el usuario no permita la entrada en la vivienda o local a que afecteel suministro contratado al personal que, autorizado por el titular o el prestador delservicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate derevisar las instalaciones, efectuar las tomas de muestras del agua suministradaque fueran necesarias o proceder a la lectura de los contadores siendo preciso, ental caso, que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia dealgún agente de la autoridad o representante de la administración.

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6. Por manipular los precintos colocados por el prestador del servicio o los orga-nismos competentes de la administración.

7. Por ausencia de colocación de contador de agua en acometida de agua pre-viamente autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 32. Procedimiento de suspensión.En todos los casos el prestador del servicio deberá dar cuenta al Ayuntamiento

y al abonado dándole audiencia, por correo certificado, tanto a su domicilio comoal del abono del contrato si fuese diferente, para que, previa la comprobación delos hechos, el Ayuntamiento dicte resolución procedente considerándose que elprestador queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden encontrario del Ayuntamiento en el término de doce días hábiles, a partir de la fechaen que dio cuenta de los hechos al Ayuntamiento para su comprobación.

Si se acreditara por el abonado haber interpuesto la reclamación a que se refie-re el artículo 62 y 63 de este reglamento, quedará interrumpida la ejecución de lasuspensión hasta la resolución expresa o tácita de la reclamación.

La suspensión del suministro por parte del prestador no podrá realizarse en díafestivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo ytécnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimien-to del servicio, ni en víspera del día en que se de alguna de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguientedía hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.

La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:- Nombre y dirección del abonado.- Nombre y dirección del abono.- Fecha y hora aproximada en que se producirá el corte.- Detalle de la razón que origina el corte.- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del presta-

dor del servicio en que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.Los gastos que origine la suspensión serán cuenta del prestador del servicio, y la reco-

nexión del suministro, en cada caso de corte justificado, será por cuenta del abonado.En cualquier caso se presume que la falta de pago implica la renuncia del abo-

nado o usuario al suministro o prestación a que el contrato se refiera.Artículo 33. Renovación del servicio. Cumplimentada la obligación que motivó la suspensión temporal del servicio, el

abonado tiene derecho a la reanudación del mismo, dentro del día siguiente hábilal cumplimiento de su obligación, previo pago de los gastos originados.

Artículo 34. Resolución de la autorización de suministro de agua. Transcurridos dos meses desde la suspensión del servicio sin que el abonado

haya corregido cualquiera de las causas por las que se procedió a la citada suspen-sión, se tendrá por resuelta la autorización de suministro de agua o saneamiento.

Se presume que la inactividad o pasividad del abonado implica la renuncia deéste a la prestación del servicio de que se trate.

Artículo 35. Retirada del aparato de medida. Resuelto el contrato, y según lo previsto en la normativa vigente, el prestador

del servicio podrá precintar el contador propiedad del abonado e impedir los usosa que hubiere lugar. Aquel se mantendrá en depósito por el prestador del servicio

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durante un año a disposición del usuario y en sus dependencias. Pasado dichoplazo podrá disponer de él como estime conveniente.

TÍTULO XDE LAS ACCIONES LEGALES, INFORMACIÓN Y RECLAMACIONES

Artículo 36. Acciones legales. El titular y el prestador del servicio, aún después de la suspensión y la rescisión

del contrato de suministro y/o autorización de vertido, podrá entablar cuantasacciones administrativas, civiles y penales considere oportunas en defensa de susintereses y derechos, y en especial, la acción penal por fraude.

Asimismo, y en el caso de que la suspensión del servicio efectuada por su pres-tador resultase improcedente, el abonado podrá exigir la debida indemnización, sinperjuicio de poder entablar las acciones administrativas, civiles y penales que con-sidere oportunas en salvaguardia de sus intereses.

Artículo 37. Reclamaciones al titular del servicio. El abonado podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servi-

cio, verbalmente o por escrito. Artículo 38. Reclamaciones ante el Ayuntamiento. Contra la resolución expresa desestimando en todo o en parte las peticiones del

abonado, éste podrá efectuar reclamación ante el Ayuntamiento en plazo de un mes.Si transcurriese un mes sin resolución expresa, se considerará denegada la

reclamación, quedando abierta la vía jurisdiccional correspondiente.Artículo 39. Tribunales. Todas las cuestiones de índole civil, penal o administrativo, derivadas del ser-

vicio de agua domiciliaria y/o autorización de vertidos, que se susciten entre losabonados y el prestador del servicio, se entenderá son de la competencia de losTribunales y Juzgados que correspondan al ámbito territorial del municipio deCañizal (Zamora).Disposición final:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la Ley

7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicadocompletamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 dela LBRL.

Cañizal, 28 de marzo de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VIDEMALAEdicto

Siendo definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 29 defebrero de 2012, de aprobación, imposición, ordenación, modificación y estableci-miento de los tributos y exacciones siguientes

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 de la ley 39/88, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 deabril, de Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro dedichas ordenanzas.

Contra el presente acuerdo definitivo de imposición y ordenación podrán losinteresados interponer:

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a par-tir del día siguiente al de la publicación de éste acuerdo y del texto íntegro de laordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Noobstante podrán ejercitar cualquier recurso que estime procedente.

Videmala, 14 de junio de 2012.-El Alcalde.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRASA tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de

la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Basesde Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así comodel Título II, y artículos 100 a 103, todos ellos del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal el impues-to sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 1.° Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del térmi-

no municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para las que se exija laobtención de la licencia de obras o urbanística correspondiente, se haya obtenidoo no esta licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado ante-rior podrán consistir en:

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A) Obras de construcción de edificaciones y instalaciones de cualquier tipo denueva planta.

B) Obras de demolición.C) Obras en edificios, tanto las que modifiquen su disposición interior como las

que modifiquen su aspecto exterior.D) Alineaciones y rasantes.E) Obras de fontanería y de alcantarillado.F) Movimientos de tierra tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,

terraplenes, obras de cierre de solares o terrenos, vallas, andamios y anda-miajes.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieranlicencia de obra o urbanística.

Artículo 2.º Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las perso-

nas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean ono propietarios del inmueble sobre el que se realiza aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueñode la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que com-porte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizadapor el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitu-tos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen lasconstrucciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.3. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses

de cada año natural, estarán obligados a designar un representante como domici-lio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública.

Artículo 3.º Responsables.1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas

que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren en su comisión.2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que

se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, responderán solidariamenteen proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias deestas entidades.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligacio-nes tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, queresponderán de las mismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota deliquidación que se les hubiere adjudicado.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo conel procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

5. Las deudas, por este impuesto, serán exigibles a las personas físicas y jurí-dicas que sucedan al deudor en el ejercicio de las explotaciones y actividades eco-nómicas.

Artículo 4.º Exenciones.Están exentos de pago del impuesto la realización de cualquier construcción,

instalación u obra de las que sean propietarios el Estado, las Comunidades

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Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujetos al impuesto, vayan a des-tinarse directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráu-licas, saneamiento de poblaciones y a sus aguas residuales, a pesar de que sugestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras denueva inversión como de conservación.

Artículo 5.º Base imponible.La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efecti-

vo de la construcción, la instalación o la obra, y se entiende por tal a estos efectos,el coste de ejecución material de aquéllas.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido ydemás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona-das, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorariosde profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concep-to que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 6.º Tipo de gravamen y cuota.1. El tipo de gravamen será el 1,5%.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo

de gravamen.3. El importe mínimo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras,

será de 12,00 euros.Artículo 7.º Devengo.El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, la instala-

ción o la obra, aunque no se haya obtenido la licencia correspondiente.Artículo 8.º Régimen de declaración y de ingreso.1. El solicitante de una licencia para realizar las construcciones, instalaciones u

obras enumeradas en el artículo 1.°, punto 2, de esta ordenanza deberá presentaren el momento de la solicitud, el proyecto para las obras que así se exija, o el pre-supuesto de ejecución estimado.

2. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación pro-visional y la base imponible se determinará en función del presupuesto presentadopor los interesados, siempre que éste hubiere estado visado por el Colegio Oficialcorrespondiente. Si no fuera así, la base imponible se determinará en base al pre-supuesto presentado por el interesado.

3. A la vista de las construcciones, las instalaciones o las obras realizadas y sucoste real efectivo, el Ayuntamiento, mediante la comprobación administrativa corres-pondiente, podrá modificar, si procede, la base imponible a que se refiere el aparta-do anterior, practicará la liquidación definitiva correspondiente y exigirá del sujetopasivo la diferencia, o le reintegrará, si procede, la cantidad que corresponda.

4. El ingreso de las liquidaciones, provisional y definitiva, se efectuará en lesentidades colaboradoras de la recaudación en los plazos fijados por el ReglamentoGeneral de Recaudación.

Artículo 9.º Comprobación e investigación.1. La inspección y la comprobación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo pre-

visto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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2. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a ladeterminación de las sanciones que les correspondan en cada caso, se aplicaráel régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que lodesarrollan.

3. A los efectos previstos en este apartado, se considerará de especial trascen-dencia para la gestión del impuesto la presentación de las declaraciones exigidaspor la normativa vigente y recogidas en esta ordenanza.

Artículo 10. Fecha de aprobación y vigencia.Esta ordenanza fiscal, que consta de 10 artículos, y una disposición adicional,

fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2012 yempezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o deroga-ción. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuaranvigentes.Disposición adicional:Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esteimpuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

Videmala, 14 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VIDEMALAEdicto

Siendo definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 29 defebrero de 2012, de modificación de las siguientes ordenanzas reguladoras:

- Tasa por recogida domiciliaria de basuras.- Tasa por suministro de agua a domicilio.- Tasa por tránsito de ganados.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

de Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de dichaordenanza.

Contra dicho acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerserecurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses apartir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otrorecurso que le asista en derecho.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Cuota tributaria:Artículo 5.-1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de

local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles:2.- A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Por cada vivienda familiar, 50,00 euros.b) Oficinas bancarias, comercios, pequeños talleres, 50,00 euros.c) Restaurantes, cafeterías, bares y tabernas, 50,00 euros.d) Hoteles, fondas y residencias, 50,00 euros.e) Locales industriales y comerciales, 50,00 euros.

3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y correspondena un año.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

Cuantía:Artículo 3.-3. La cuota tributaria de concesión o licencia o autorización de aco-

metida a la red de agua potable, se exigirá una sola vez y consistirá en una canti-dad fija en función del número de viviendas del inmueble de acuerdo con lasiguiente tarifa:

De 1 a ..... viviendas, 60,00 euros.

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4. La cuota de concesión o licencia o autorización de acometida a la red desaneamiento-alcantarillado, se exigirá una sola vez y consistirá en una cantidadfija en función del número de viviendas del inmueble de acuerdo con la siguientetarifa:

De 1 a ..... viviendas, 100,00 euros.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADOSArtículo 5.- Ante las dificultades insalvables para poder regular esta tasa por

cada acto o aprovechamiento especial del dominio público, la cuantía de la mismatendrá como base el número de cabezas de ganado y el periodo de tiempo referi-do a un año natural con arreglo a la siguiente tarifa:

- Por cada ganado lanar o cabrio, 2,80 euros.- Por cada cabeza de ganado vacuno, 8,00 euros.- Por cada cabeza de ganado caballar, mular y asnal, 8,00 euros.- Por cada perro, 2,80 euros.

Disposición final:Las presentes ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y serán de aplicación hasta su modi-ficación o derogación expresa por este Ayuntamiento.

Videmala, 19 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BERMILLO DE SAYAGOAnuncio

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente infor-mada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta gene-ral correspondiente al ejercicio 2011, por un plazo de quince días, durante los cua-les y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamacio-nes, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Bermillo de Sayago, 22 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVEZDEMARBÁN

AnuncioEn cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general de esteAyuntamiento correspondiente al ejercicio 2011, por un plazo de quince días hábi-les, durante los cuales y ocho días más a partir del día siguiente al de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia puedan los interesados pre-sentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen perti-nentes.

Vezdemarbán, 22 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GRANJA DE MORERUELAAnuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2012, conforme al siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.000,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.250,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.000,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.157,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.575,81

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286.982,81

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.798,182 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 189.026,023 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.000,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.858,617 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.300,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286.982,81De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del RD Legislativo

781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esteAyuntamiento:Personal funcionario.– Uno. Grupo A/B. Secretario-Interventor. Compartido con el Ayuntamiento de

Manganeses de la Lampreana. Personal laboral.– Un Operario de servicios múltiples.– Una Encargada del Centro de Interpretación.Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma,en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Granja de Moreruela, 20 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

AYOÓ DE VIDRIALESEdicto ordenanzas fiscales

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodode exposición pública contra el acuerdo inicial de modificación de las ordenanzasfiscales reguladoras que se citan, se publica el acuerdo definitivo, así como sutexto íntegro tal y como figura en el anexo de este anuncio.Régimen de recursos: Contra su aprobación definitiva se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo (artículos 19 TRLRHL y 113 LRBRL), ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillay León (artículo 10.1.b LRJCA), en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente a su publicación (artículo 46.1 LRJCA), todo ello sin perjuicio de poderinterponer cualquier otro recurso que se estime oportuno (artículo 58.2 y 89.3LRJAP y PAC).

ANEXO- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de

terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escom-bros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

A) Modificación del artículo 5. Cuota tributaria, que queda redactado de la formasiguiente:

Artículo 5. Cuota tributaria.1. La cuota tributaria a exigir se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:a) Ocupación no permanente con instalaciones, maquinaria o materiales de

construcción o derribo: - Obras menores. 10 euros/trimestre por cada 50 m2. Por cada renovación 10 euros.- Obras mayores: 30 euros/año por cada 50 m2. Por cada renovación 30 euros.b) Ocupación con estiércoles, leñas, piedras, maquinaria, excluidos aperos

cuando se les asigne una zona concreta para su depósito: 5 euros/año porcada 50 m2.

2. La ocupación sin previa licencia se sancionará con 30 €, tras un primerrequerimiento con 50 € y al segundo requerimiento con 75 €.Entrada en vigor: Las modificaciones de la presente ordenanza fiscal entrará en

vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ayoó de Vidriales, 21 de junio de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAR DEL BUEYAnuncio

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente infor-mada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta gene-ral correspondiente al ejercicio 2011, por un plazo de quince días, durante los cua-les y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamacio-nes, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Villar del Buey, 26 de junio de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAMOR DE LOS ESCUDEROSAnuncio

Información pública de solicitud de licencia de obras y ambiental a instancia deLas Escondidas, S.L., para planta seleccionadora y envasadora para productosecológicos.

Por Las Escondidas, S.L., CIF J-49257454, se ha solicitado licencia de obras yambiental para planta seleccionadora y envasadora de legumbres y frutos secosde producción ecológica para productos ecológicos en C/ Recodo, n.° 53 deVillamor de los Escuderos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril ydel art. 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se some-te el expediente a información pública, por espacio de veinte días, contados a par-tir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, a fin de que cuantas personas estén interesadas, puedan consultarlo enla Secretaría de este Ayuntamiento y, en su caso, presentar las alegaciones y recla-maciones que consideren oportunas.

Villamor de los Escuderos, 2 de mayo de 2012.-La Alcaldesa.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1

ZAMORANIG: 49275 44 4 2012 0000133. N28150. N.º Autos: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000065/2012.Demandante/s: D.ª MARÍA BALBINA LORENZO MANSO y D.ª MARÍA LUISA GARRIDO ENCINAS.Abogado: D. JOSÉ FERNÁNDEZ POYO. Demandado/s: SERVICIOS HOSTELEROS DEVESA, S.L.,FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

EdictoDon Jaime Támara Silván, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de

Zamora. Hago saber: Que en el procedimiento Despido/ceses en general 65/2012 de

este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María Balbina LorenzoManso y D.ª María Luisa Garrido Encinas, contra la empresa Servicios HostelerosDevesa, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dis-positiva se adjunta:

Sentencia n.º 260En Zamora, a veintitrés de mayo de dos mil doce.Vistos la Ilma. D.ª María del Carmen Fernández Cantalapiedra, Magistrado-

Juez titular del Juzgado de lo Social n.º 1 de Zamora, los presentes autos n.º65/2012, y acumulado 66/12.

FALLOQue estimando las demandas formuladas por D.ª María Balbina Lorenzo

Manso y D.ª María Luisa Garrido Encinas, contra la empresa Servicios HostelerosDevesa, S.L., declaro improcedente los despidos de las referidas demandantescon fecha de efectos 12 de enero de 2012, y la extinción de los contratos de traba-jo que unían a ambas partes a la fecha de la presente resolución, condenado a lademandada al abono de la suma de 25.626,71 euros en concepto de indemniza-ción a favor de D.ª María Balbina Lorenzo Manso, y al pago de la cantidad de3.424,86 euros en concepto de indemnización a favor de D.ª María Luisa GarridoEncinas, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a lade la presente resolución, en la cuantía diaria de 39,37 euros a favor de D.ª MaríaBalbina Lorenzo Manso y de 10,77 euros a favor de D.ª María Luisa GarridoEncinas.

Y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de GarantíaSalarial.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra lamisma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciar-

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se el mismo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro del plazode los cinco días hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación dela parte, de su abogado o representante, al efectuarse ésta, de su propósito deentablarlo.

Asimismo se advierte a la condenada que en caso de interposición del mencio-nado recurso y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la cuenta abierta poreste Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficina principal de esta capital,denominada "Depósitos y Consignaciones", n.º 4839/0000/65/0065/12, el importede la condena, así como la cantidad de 300 euros, en concepto de depósito sincuyos requisitos no será viable el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Hosteleros Devesa,

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Zamora, a veintiuno de junio de dos mil doce-El Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2011 0001054. N81291. N.º Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000068/2012.Demandante: D. GREGORIO VITALLER LÁZARO. Abogada: D.ª MERCEDES SEOANE BARJACOBA.Demandado/s: GEXMA GALAICA, S.L., FOGASA.

EdictoDoña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo

Social n.º 2 de Zamora. Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 0000068/2012

de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Gregorio Vitaller Lázaro, contrala empresa Gexma Galaica, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto núm. 118/12Secretaria Judicial D.ª María Ángeles Blázquez Cosmes. En Zamora, a veinte de junio de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- Gregorio Vitaller Lázaro ha presentado demanda de ejecución frente

a Gexma Galaica, S.L.Segundo.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 24 de abril de

2012 por un total de 3.975,59 euros en concepto de principal. Tercero.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la

preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conoci-miento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer trabay embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas,total o parcialmente, El/La Secretario/a Judicial de la ejecución dictará decreto deinsolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:a) Declarar al/a los ejecutado/s Gexma Galaica, S.L., en situación de insolven-

cia total por importe de 3.975,59 euros, insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

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b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sinperjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienesdel ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente. d) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos

ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.Notifíquese a las partes.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de

revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tresdías hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que notenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la SeguridadSocial deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 42970000 64 0068 12 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso"seguida del código "31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si elingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta refe-rida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en lamisma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de obser-vaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando

copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gexma Galaica, S.L., enignorado paradero, expido el presente

En Zamora, a veinte de junio de dos mil doce.-El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2011 0000219. 380000. N.° Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000073/2012.Demandante: D. MIGUEL ÁNGEL DUQUE VELAZQUEZ. Abogado: D. LUIS ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ.Demandado/s: D. ANTONIO FERNANDO DA COSTA E SILVA (GESTIÓN DE OBRAS), FOGASA.

EdictoDoña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo

Social n.° 2 de Zamora. Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales

00000073/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MiguelÁngel Duque Velázquez, contra Antonio Fernández da Costa e Silva (Gestión deObras), sobre reclamación de cantidad, se han dictado el siguiente decreto cuyaparte dispositiva del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:a) Declarar al/a los ejecutado/s Antonio Fernando da Costa e Silva (Gestión de

Obras), en situación de insolvencia total por importe de 38.356,60 euros, insolven-cia que se entenderá, a todos los efectos, corno provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifiquese a las partes.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de

revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tresdías hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que notenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la SeguridadSocial deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° 42970000 64 0073 12 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso"seguida del código "31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si elingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta refe-rida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en lamisma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de obser-vaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

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Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.Y para que sirva de notificación al ejecutado Antonio Fernando da Costa e Silva

(Gestión de Obras), se expide el presente; con la advertencia a los mismos que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunica-ción de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuandose trate de emplazamiento.

En Zamora, a veinte de junio de dos mil doce.-El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4

ZAMORANIG: 49275 41 1 2012 0006102. Procedimiento: EJECUCIÓN HIPOTECARIA 0000022/2012. Sobre OTRASMATERIAS. De CAJA RURAL DE ZAMORA COOP. DE CRÉDITO. Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZTORANZO. Contra TECNOFAR ZAMORA, S.L., D. FÉLIX ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, D.ª ANA BELÉN AVEDI-LLO GALLEGO.

EdictoDon Cayetano Portal Vicente, Secretario Judicial de la Oficina de Subastas.Hago saber: Se ha señalado para el próximo día 19 de septiembre de 2012, a

las 10:00 horas, en la Oficina de Subastas de esta sede judicial, sita en la calle delRiego, n.º 5-1.º dcha., Sección Civil de este Juzgado, la subasta del siguientesbienes inmuebles:

A) Finca registral n.º 59.370, piso n.º 32, o ático-B del portal tres. Viviendaemplazada en las plantas de ático y bajo cubierta del edificio, parte izquierda dereferido portal, con acceso por este en la meseta de la planta de ático, puerta de laizquierda según se sube por la escalera, ambas plantas se comunican interiormen-te mediante escalera y ocupan, en junto, una superficie construida de ciento tresmetros y dieciséis decímetros cuadrados (útil de ochenta y siete metros y diez decí-metros cuadrados. Linda: Frente, con expresada meseta, hueco de escalera yvuelo del patio de luces del edificio; derecha, con dichos huecos de escalera ymeseta, y piso con letra “A” sus mismas plantas y portal; izquierda, con terrazaanejo del peso que se describe y cubierta del edificio; y fondo con esta terrazaanejo, con la terraza anejo de dicho piso “A” y con cubierta del edificio. Rodea,menos por la izquierda, al cuarto de máquinas del ascensor. Inscripción: Inscrita altomo 1969, libro 632, folio 171, finca número 59370, inscripción 2.ª.

Referencia Catastral 0890701TL7908N0032SH.B) Finca registral n.º 75.456, departamento n.º Uno-Dos, de la casa sita en esta

ciudad de Zamora, calle Florián de Ocampo, sin número, que es un local paranegocio situado en la planta baja del edificio, a la derecha e izquierda del mismo,con acceso directo e independiente por la calle Florián de Ocampo. Mide unasuperficie construida de trescientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decí-metros cuadrados, aproximadamente. Está dotado de instalaciones de agua, des-agüe, electricidad y antena colectiva de televisión. Linda: Por frente, con esta callede Florián de Ocampo y portal de acceso a las viviendas; por la derecha, con fincade herederos de Manuel Vidal Chillón; por la izquierda, con calle sin denominar yhoy baja de Florián de Ocampo; y al fondo, con local de otra casa de varios pro-pietarios. Inscripción: Inscrita al tomo 2250, libro 913, folio 165, finca número75456, inscripción 1.ª. Referencia catastral 0788001TL7908n0012J.

El valor de tasación de los bienes es el siguiente, por el que sirven de tipo aefectos de subasta es el de 237.750 euros para cada una de las fincas registralesanteriormente descritas.

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Los requisitos para tomar parte en la subasta serán los establecidos en los artí-culos 668 y siguientes de la LEC, sin perjuicio de la aplicación supletoria del artí-culo 647, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 655 de la LEC:Primero.- Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente y declarar

que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.Segundo.- Para tomar parte en la subasta, y a excepción del ejecutante, debe-

rán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósi-tos y consignaciones de este órgano judicial, o de haber prestado aval bancario,por el 20% del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo cons-tar, en su caso, si se hace en nombre de tercero.Tercero.- Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre los inmue-

bles que se subastan está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de eje-cución.Cuarto.- Que se entenderá que todo lidiador acepta como bastante la titulación

existente o que no existan títulos.Quinto.- Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del

actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subas-ta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad deriva-da de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.Sexto.- Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los pos-

tores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titu-lación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito porel que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Dado en Zamora, a catorce de junio de dos mil doce. Doy fe.El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5

ZAMORAN19790. NIG: 49275 41 1 2012 0006065. Procedimiento: EJECUCIÓN HIPOTECARIA 0000017/2012. SobreOTRAS MATERIAS. De BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Procuradora D.ª ELENA ROSAFERNÁNDEZ BARRIGÓN. Contra DIAGRO, S.L.

EdictoDoña M.ª Inés Santiago Alejos, Secretaria Judicial de la Oficina de Subastas.Hago saber: Se ha señalado para el próximo día 17 de septiembre de 2012, a

las 10:00 horas, en la Oficina de Subastas de esta sede judicial, la subasta delsiguiente bien inmueble:

* Finca 2692, nave en Valcabado del Pan (Zamora), finca 2692. Urbana, navenúmero 4 del edificio construido en Valcabado del Pan en Zamora, sobre la fincaDos-Resto-Tres-Uno, señalada como la parcela 2-l-A del subpolígono “A” del sec-tor industrial de dicho término municipal, Tiene una superficie construida de 779,50metros cuadrados. Está inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Zamora, altomo 1985, libro 25, folio 78, finca registral número 2692.

El valor de tasación de los bienes es el siguiente: 374.800,00 euros.Los requisitos para tomar parte en la subasta serán los establecidos en los artí-

culos 668 y siguientes de la LEC, sin perjuicio de la aplicación supletoria del artí-culo 647, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 655 de la LEC:Primero.- Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente y declarar

que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.Segundo.- Para tomar parte en la subasta, y a excepción del ejecutante, debe-

rán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósi-tos y consignaciones de este órgano judicial, en la entidad Banesto, número decuenta 4832 0000 06 0017 12, o de haber prestado aval bancario, por el 20% delvalor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso,si se hace en nombre de tercero.Tercero.- Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble

que se subasta está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de ejecución.Cuarto.- Que se entenderá que todo lidiador acepta como bastante la titulación

existente o que no existan títulos.Quinto.- Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del

actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subata,el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada deaquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

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Sexto.- Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los pos-tores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titu-lación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito porel que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.Séptimo.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de

ceder el remate a un tercero.Octavo.- No consta en el proceso si los inmuebles que se subastan se encuen-

tran o no ocupados por personas distintas del ejecutado.Noveno.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacer-

se posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas ante-riormente.Décimo.- El presente edicto sirve de notificación al demandado en el caso de

que no pudiera ser practicada personalmente al mismo.Si por fuerza mayor o por causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere seña-

lado un sábado, domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día yhora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora.

Dado en Zamora, a once de junio de dos mil doce. Doy fe.El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

BENAVENTEJUICIO DE FALTAS 0000006/2012. NIG: 49021 41 2 2011 0102694. Delito/Falta: HURTO (CONDUCTASVARIAS).

EdictoDoña Carmen Santos Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Instrucción núme-

ro 1 de Benavente.Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de faltas n.° 6/12, se ha acordado citar a:D.ª Araceli Jiménez Jiménez (DNI 79852654), a fin de que comparezca en este

Juzgado al acto de juicio, previsto para el próximo día 15 de octubre de 2012, a las11:30 horas de su mañana.

Y para que conste y sirva de citación a D.ª Araceli Jiménez Jiménez, actual-mente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, expido el presente en Benavente, a diecinueve de junio dedos mil doce.

El Secretario.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

BENAVENTEJUICIO DE FALTAS 0000006/2012. NIG: 49021 41 2 2011 0102694. Delito/Falta: HURTO (CONDUCTASVARIAS).

EdictoDoña Carmen Santos Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Instrucción núme-

ro 1 de Benavente.Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de faltas n.° 6/12, se ha acordado citar a:D.ª Adela Jiménez Vázquez (DNI 70894139C), a fin de que comparezca en este

Juzgado al acto de juicio, previsto para el próximo día 15 de octubre de 2012, a las11:30 horas de su mañana.

Y para que conste y sirva de citación a D.ª Adela Jiménez Vázquez, actualmen-te en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora, expido el presente en Benavente, a diecinueve de junio de dos mil doce.

El Secretario.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2

BENAVENTENIG: 49021 41 1 2011 0201342. Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO0000495/2011. Sobre OTRAS MATERIAS. De D. ISAAC ANTONIO GARCÍA BLANCO. Procurador: D. LUISDOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO.

EdictoDoña Araceli Luquero Díez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción n.º 2 de Benavente.Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento Expediente

de dominio. Reanudación del tracto 0000495/2011, a instancia de D. Isaac AntonioGarcía Blanco, expediente de dominio de las siguientes fincas:Finca rústica: Finca 1091 del plano general de concentración parcelaria, terreno

dedicado a cereal secano, al sitio de Los Carriles, Ayuntamiento de Cabañas de Tera,que linda: Al norte, con Desagüe Los Carriles; sur, con desagüe Valdepiedras; este,con camino de Valdaila y Luzdivina Blanco Álvarez (finca 1090); oeste, con caminodel Cocorrón. Tiene una extensión superficial de 90 áreas y 90 centiáreas. Seencuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Benavente, Ayuntamiento deCabañas de Tera, al tomo 1499, libro 50, folio 185, finca número 6967.Finca rústica: Finca 1062 del plano general de concentración parcelaria, terre-

no dedicado a cereal secano, al sitio de El Chano, ayuntamiento de Cabañas deTera, anejo de Camarzana de Tera, que linda: Al norte, con Primitivo RodríguezRodríguez (finca 1063); sur, con Manuel Fernández de Paz y María DoloresFernández Centeno (finca 1060); este, con Sebastián Castro Álvarez y Ana BlancoCastaño (finca 1061); oeste, con camino del Chano. Tiene una extensión superfi-cial de 44 áreas y 10 centiáreas. Se encuentra inscrita en el Registro de laPropiedad de Benavente, Ayuntamiento de Cabañas de Tera, al tomo 1499, libro50, folio 159, finca número 6941.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edic-to puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Benavente, a treinta de mayo de dos mil doce.-El/La Secretario/a Judicial.

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