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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 37 - VIERNES 29 DE MARZO DE 2019 Pág. 1 www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos.

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SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNESAdministración:

Excma. Diputación Provincial de ZamoraDomicilio: Plaza Viriato, s/n

49071 ZAMORATeléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

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ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ZAMORAAnuncio

extracto de la Resolución de la Junta de Gobierno Local, de 26 de marzo de2019, por el que se aprueba la primera convocatoria para la concesión de ayudasmunicipales destinadas a la creación de empresas durante 2019.

BDnS (identif.): 446532.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto dela convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datosnacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.Promotores de empresas (empresario individual o empresa con forma jurídica),

y de forma exclusiva aquellos que hayan iniciado su actividad empresarial entre el1 de noviembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

A estos efectos se entenderá que la fecha de alta de la actividad es la que apa-rece en la Declaración Censal (modelos 036 ó 037 de la AeAT).

en todo caso, será necesario acreditar una inversión mínima de 6.000 euros(impuestos excluidos) para poder acceder a las ayudas previstas en esta convoca-toria en cualquiera de sus dos conceptos, alquiler o inversión.

Segundo.- Objeto.el objeto de esta convocatoria es apoyar el nacimiento de nuevas empresas en

cualquier sector de la actividad empresarial, excepto la Banca y los Seguros.Las ayudas se destinan a financiar las inversiones o los costes de alquiler de

local de microempresas que inicien una actividad empresarial o profesional insta-lándose en el término municipal de Zamora.

Tercero.- Bases reguladoras.Por acuerdo Pleno del excmo. Ayuntamiento de Zamora de fecha 28 de febre-

ro de 2018 se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvencionesmunicipales para la creación de nuevas empresas, cuya publicación definitiva seefectuó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 52, de 7 de mayo de2018, entrando definitivamente en vigor al día siguiente de su publicación íntegra.

Cuarto.- Cuantía.Las ayudas se pueden solicitar para dos conceptos subvencionables. Será

incompatible acogerse a los dos conceptos, debiéndose optar por uno u otro.el límite máximo de subvención por empresa será de 9.000 euros.Las subvenciones de esta convocatoria se financiarán con cargo a las siguien-

tes partidas presupuestarias del presupuesto municipal vigente:- 433.01 470.00 72.003,17 euros (gastos de alquiler).- 433.01 770.03 84.980,41 euros (gastos de inversión).

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el procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a travésde la correspondiente convocatoria. A estos efectos, tiene consideración de concu-rrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subven-ciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin deestablecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valora-ción fijados en las presentes Bases Reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar,dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayanobtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Para la adjudicación, el órgano colegiado formulará, a través de órgano instruc-tor, propuesta de concesión al órgano concedente.

el crédito presupuestario anual resultará determinante para el cálculo de lassubvenciones y su reparto en función de la puntuación obtenida según los criteriosde valoración establecidos. el crédito disponible en cada convocatoria se repartiráde forma proporcional entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos esta-blecidos, teniendo en cuenta los puntos obtenidos aplicando los criterios de valo-ración y la cuantía máxima establecida.

Se valorarán las solicitudes conforme a los siguientes criterios y puntuación:a) Titulares y socios de la empresa: puntuarán por este criterio todos aquellos

socios y propietarios de las empresas que acrediten su dedicación laboralpor cuenta propia (alta en la Seguridad Social como autónomo o en elRégimen General en el caso de las S.L.L.) a la actividad empresarial por laque solicita la subvención. Se adjudicarán además otros puntos si el promotor se encuentra en lassiguientes situaciones (un punto por cada una de ellas):- Desempleado: Deberá presentarse junto a la solicitud la tarjeta de deman-

dante de empleo expedida por la Administración Pública correspondiente.- mujeres víctimas de violencia de género: Deberá presentarse junto a la

solicitud copia compulsada del documento oficial correspondiente queacredite tal condición. (resolución judicial, orden de protección o similar).

- Personas con discapacidad (superior al 33%): Deberá presentarse junto ala solicitud copia compulsada del certificado de discapacidad expedido porla Administración Pública competente.

- Jóvenes menores de 35 años.- emprendedores para los que la empresa sea su primer negocio: Deberá

acreditarse con la aportación junto a la solicitud del alta como autónomoen la Seguridad Social, así como informe de vida laboral.

- Personas en riesgo de exclusión social (beneficiarios del imi, &): Deberápresentarse junto a la solicitud copia compulsada del informe social acre-ditativo de la situación de exclusión social expedido por el Centro deAcción Social correspondiente.

b) Proyecto empresarial: Para poder ser valorado será necesario presentaruna memoria del proyecto empresarial. Se adjudicará un punto por cadauno de los perfiles siguientes:- Viabilidad técnica, económica y financiera de la actividad empresarial: La

memoria del proyecto empresarial deberá contener un estudio de viabili-dad o memoria económico-Financiera.

- Capacidad técnica y empresarial del emprendedor: Deberá acreditarsecon la presentación de documentos que demuestre la participación en cur-sos de formación para emprendedores, autoempleo, gestión de empresaso similares.

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- Primera puesta en marcha de la actividad: Se deberá acreditar que noexiste cambio de titularidad del negocio en la licencia de apertura.

- Proyectos ubicados en el casco histórico de la ciudad. Se entenderá comotal el establecido en el Plan General de Ordenación urbana vigente.

c) Creación de empleo: Se valorarán con un punto todos los puestos de traba-jo creados por cuenta ajena, siempre y cuando se hayan contratado en elplazo de 60 días antes o después de la fecha de inicio de la actividad (fechade la declaración censal, modelo 036 ó 037). el máximo de puntos por esteconcepto será de 3 puntos.

d) inversión: La inversión mínima requerida para cada empresa es de 6.000euros. Se valorará con los siguientes puntos a aquellas empresas queencuentren en los siguientes tramos de inversión desembolsada:- empresas con una inversión superior a 15.000 e inferior a 30.000 euros: 1

punto.- empresas con una inversión igual o superior a 30.000 euros: 2 puntos.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.Veinte días naturales desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora. Si el plazo finalizase en día inhábil, seextenderá al inmediato hábil siguiente.

Zamora, 27 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ZAMORAAnuncio - Número expediente: G19/74

Aprobado el padrón de la tasa por prestación de servicios del mercado demayoristas correspondiente al mes de marzo de 2019, aprobado por Decreto deAlcaldía de fecha 5 de marzo de 2019, se expone al público en Gestión Tributaria(Rd. San Torcuato, n.º 15, 2.ª planta) para que pueda ser examinado durante elplazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que aparezcapublicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de cuotas quefiguran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza deforma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el art.108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,con relación al art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra sudesestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el díasiguiente al de la notificación si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seismeses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 12 de marzo al13 de mayo de 2019, según lo previsto en el párrafo 3 del art. 62 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria y los recibos domiciliados se cargarán encuenta el 11 de abril 2019. el Ayuntamiento remitirá a los contribuyentes justifican-tes para su ingreso en las entidades bancadas colaboradoras. Para mayor informa-ción, el contribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio deRecaudación municipal en Rd. San Torcuato, 15, 2.ª planta, dentro del plazo arribaespecificado. en caso de no recibir el tríptico podrá recogerlo en las oficinas de RDSan Torcuato, 15, 2.ª planta o en la sede electrónica www.zamoratributos.es,donde también podrá realizar el pago (disponiendo de Dni electrónico o certifica-do digital).

una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se exigirán median-te procedimiento de apremio y se incrementarán en los recargos ejecutivos y deapremio e intereses de demora y costas que se produzcan, establecidos en los artí-culos 26 y 28 de la misma Ley General Tributaria.

Zamora, 14 de marzo de 2019.-el Concejal Delegado de Recaudación, Rentas,Padrón y OmiC.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ZAMORAAnuncio - Número expediente: G19/75

Aprobado el padrón de la tasa por prestación de servicios del mercado deAbastos correspondiente al mes de marzo de 2019, aprobado por Decreto deAlcaldía de fecha 5 de marzo de 2019, se expone al público en Gestión Tributaria(Rd. San Torcuato, n.º 15, 2.ª planta) para que pueda ser examinado durante elplazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que aparezcapublicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de cuotas quefiguran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza deforma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere elart. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,con relación al art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra sudesestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el díasiguiente al de la notificación si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seismeses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 12 de marzo al13 de mayo de 2019, según lo previsto en el párrafo 3 del art. 62 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria y los recibos domiciliados se cargarán encuenta el 11 de abril 2019. el Ayuntamiento remitirá a los contribuyentes justifican-tes para su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor informa-ción, el contribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio deRecaudación municipal en Rd. San Torcuato, 15, 2.ª planta, dentro del plazo arribaespecificado. en caso de no recibir el tríptico podrá recogerlo en las oficinas de Rd.San Torcuato, 15, 2.ª planta o en la sede electrónica www.zamoratributos.es,donde también podrá realizar el pago (disponiendo de Dni electrónico o certifica-do digital).

una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se exigirán median-te procedimiento de apremio y se incrementarán en los recargos ejecutivos y deapremio e intereses de demora y costas que se produzcan, establecidos en los artí-culos 26 y 28 de la misma Ley General Tributaria.

Zamora, 14 de marzo de 2019.-el Concejal Delegado de Recaudación, Rentas,Padrón y OmiC.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

BENAVENTEAnuncio

Por Decreto de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2019 se han aprobado lasBases y la convocatoria para la Concesión de prestaciones económicas destinadasa la atención de necesidades básicas de subsistencia en situación de pobrezahídrico- energética 2019, y cuyo tenor literal es el siguiente.

BASeS ReGuLADORAS PARA LA COnCeSiÓn De PReSTACiOneSeCOnÓmiCAS DeSTinADAS A LA ATenCiÓn De neCeSiDADeS BÁSiCAS

De SuBSiSTenCiA en SiTuACiOneS De POBReZA HÍDRiCO-eneRGÉTiCA - 2019

TÍTuLO i.- DiSPOSiCiOneS GeneRALeSPrimera.- Concepto, objeto y finalidad.La subvención objeto de la presente convocatoria, tiene un carácter finalista, tem-

poral, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier recur-so, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.

es una prestación que va dirigida a atender de forma temporal la cobertura delas necesidades básicas en situaciones de pobreza hídrico-energética, tanto porrazones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas perso-nas físicas que no pueden hacer frente a gastos específicos, considerados nece-sarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no pue-dan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en esemomento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, noobstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

Pobreza energética:La subvención va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cual-

quiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia, en el periodo com-prendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019:

- electricidad.- Gas: Butano, propano, gas ciudad,…- Gasoil.- Otros combustibles (carbón, leña,…)Pobreza hídrica:La subvención va destinada también a cubrir parte del pago de la tasa de agua de

los recibos correspondientes a las anualidades 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 y también el enganche de agua pendiente de alta por razones sobrevenidas.

Segunda.- Concepto presupuestario. La prestación económica se concederá para gastos corrientes con cargo a la

Aplicación Presupuestaria (23100 48000) de los presupuestos para el año 2019

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por un importe de cincuenta y tres mil quinientos euros (53.500 €) de los cuales37.500 € corresponden a la pobreza energética y 16.000 € a la pobreza hídrica.

TÍTuLO ii.- BeneFiCiARiOSTercera.- Destinatarios y requisitos.1.- Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores

de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aque-llos miembros de la unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de lassituaciones de urgencia social que se prevén en estas bases siempre que cumplanlos siguientes requisitos:

a.- estar empadronados en el municipio de Benavente, con un periodo de resi-dencia previo de seis meses de antigüedad antes de la publicación de laconvocatoria.el periodo de tiempo de domicilio previo no será exigible en los casos deemigrantes benaventanos retornados, personas foráneas víctimas de vio-lencia doméstica, o que hayan tenido que trasladar su residencia aBenavente por análogas razones de seguridad, ni a solicitantes de protec-ción internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislaciónsobre el derecho de asilo y protección subsidiaria.excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la sub-sistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de conviven-cia, de forma debidamente motivada, se podrá eximir del cumplimiento delos requisitos de domicilio y empadronamiento.

b.- no superar los ingresos anuales en una cuantía equivalente a 1,2 veces elindicador Publico de Renta de efectos múltiples (iPRem) anual (14 mensua-lidades) incrementada, en el caso de unidad familiar o de convivencia, en unporcentaje por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10%por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo del1,8 veces el iPRem anual por unidad familiar.

2.- Los destinatarios de la prestación quedan obligados a facilitar todos aque-llos datos que sean necesarios para su tramitación.

3.- Dada la naturaleza social de esta convocatoria de subvenciones, se exclu-ye del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.2 de la ley 38/2003General de Subvenciones.

Cuarta.- Concepto de unidad familiar o de convivencia.1.- A los efectos de esta prestación, se consideran unidades familiares o de

convivencia, destinatarias de la prestación, las siguientes: a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por

parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tute-

la o acogimiento familiar. d) Familias monoparentales.2.- en el caso de las unidades familiares o de convivencia, el titular que solici-

ta la prestación será quien la perciba.

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Quinta.- Concepto de destinatario únicoSe consideran igualmente destinatarias: 1.- Las personas que vivan solas, de manera autónoma e independiente, y las

que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculosreseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familia-res o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación.

estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen, almenos con un año de antelación al inicio del procedimiento de reconocimiento dela prestación, y continuar manteniendo esta situación. este requisito no será exigi-ble para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivi-do con sus padres y a sus expensas, no puedan acreditar independencia con almenos de un año de antelación al inicio del procedimiento de reconocimiento de laprestación.

2.- También podrán ser destinatarios para sí quienes se encuentren en proce-so o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción dela unión de hecho o cese acreditativo de la relación de convivencia análoga a laconyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la natu-raleza referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos.

3.- igualmente podrán ser destinatarias para sí las mujeres víctimas de violen-cia de género.

Sexta.- Cómputo de rentas. Para el cómputo de los ingresos del destinatario de la prestación y de su uni-

dad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta:- Se considerarán los ingresos de la unidad familiar o de convivencia referidos

al último período impositivo declaración de la renta. Para la determinación detales ingresos se computarán los procedentes del trabajo por cuenta ajena,del trabajo por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellossubsidios públicos que perciban.

- no se computarán como ingresos aquéllos de carácter finalista cuya conce-sión esté condicionada a un destino concreto, salvo que sea para la mismafinalidad a la que va destinada esta prestación.

- De la cuantía global de los ingresos se minorarán, en su caso, aquellos gastosocasionados por alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del iPRem anual.

TÍTuLO iii.- COmPATiBiLiDAD y CuAnTÍASéptima.- Compatibilidad. La prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de sub-

sistencia en situaciones de pobreza hídrico-energética será compatible con cual-quier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con inde-pendencia de cuál sea su naturaleza y origen, incluida la prestación de RentaGarantizada de Ciudadanía y las ayudas de emergencia Social.

Octava.- Cuantía de la prestación.1.- Para el reparto de la cuantía de la prestación a conceder a los beneficiarios

se tendrá en cuenta como único criterio la capacidad económica del titular, en tér-minos de renta por miembro de la unidad familiar.

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en función del n.º de solicitantes se estimará un importe medio de subvencióna conceder y la media de los ingresos por miembro de la unidad familiar.el reparto se realizará de la siguiente manera:Ingresos +/- 25% de la media de los ingresos Importe medioIngresos inferiores en más de un 25% de la media de los ingresos Importe medio incrementado en un 25%Ingresos superiores en más de un 25% de la media de los ingresos Importe medio reducido en un 25%

en el caso de las prestaciones para el pago de la tasa de agua, a la vista de lassolicitudes y por razones de urgente necesidad derivadas de corte en el suminis-tro de agua por impagos, se podrá reservar, previo al cálculo del importe medio,una cantidad hasta un máximo del 5% del total de los 16.000 € consignados, des-tinada al pago de los derechos de enganche o conexión a la red general de abas-tecimiento de agua para familias con ingresos realmente insuficientes para afron-tar el pago de estos enganches. en este caso el gasto se deberá de justificarmediante el pago efectivo de la liquidación de la cuota de enganche.

2.- La prestación es de pago único y se hará efectivo a su titular, mediantetransferencia bancaria a la cuenta del beneficiario.

en el supuesto de que el beneficiario tenga deuda de agua pendiente de pago,se hará efectivo el pago mediante compensación económica de la deuda que tieneen la tasa de agua.

3.-en el supuesto de que no se agotara la partida presupuestaria con las solici-tudes que cumplen los requisitos de renta anteriores, se ampliarán los umbrales derenta en un 25% para dar cabida a las solicitudes que hubieran podido quedarexcluidas en una primera fase de valoración.

La estrategia anterior sería aplicable tanto a la pobreza hídrica, como a lapobreza energética.

TiTuLO iV.- GeSTiÓn y PROCeDimienTOnovena.- Inicio del procedimiento.La iniciación del procedimiento se realizará de oficio siempre mediante convo-

catoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.el interesado solicitará la subvención mediante el impreso de solicitud normali-

zado, que se adjunta a la convocatoria, que se presentará en Registro General delAyuntamiento de Benavente o por cualquiera de los medios reconocidos en la Leyde Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días hábiles desde lapublicación de la convocatoria en el BOP. (AneXO i)

Con posterioridad a la convocatoria, de manera excepcional, se podrá iniciar el pro-cedimiento de oficio y sin convocatoria previa cuando concurran circunstancias graves,extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen, o a indicación de los CeAS de la ciu-dad, y siempre que exista consignación en la aplicación presupuestaria para este fin.

Junto con la solicitud normalizada el solicitante deberá de aportar la siguientedocumentación:

1) Acreditación de unidad familiar:• Fotocopia compulsada del Dni. o niF del solicitante, y de todos los miembros

de la unidad familiar o de convivencia, en su caso.

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• Fotocopia compulsada del libro de familia. • en caso de no tener nacionalidad española, documento acreditativo de su per-

sonalidad y de los miembros de su unidad de convivencia. • en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar no figure en

el libro de familia se deberá de adjuntar un documento que exprese el víncu-lo entre el solicitante y el resto de los miembros de la unidad Familiar.

• en caso de separación o divorcio legal, copia de la sentencia de separación odivorcio y del convenio regulador si lo hubiere, así como justificante de apor-taciones económicas establecidas en la sentencia. en situaciones de impago,copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado ojustificante del inicio de actuaciones.

• en caso de separación de hecho, deberá justificarse bien mediante documen-to notarial o fotocopia cotejada con el original de justificación de interposiciónde la demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

• en el caso de familiares monoparentales, si en el Libro de Familia constan dosprogenitores, para ser considerada como tal, se aportará copia de la senten-cia de separación o divorcio y/o documentación acreditativa de que el menorestá exclusivamente a cargo del solicitante. (convenio regulador)

2) Certificados de empadronamiento histórico y colectivo de todos los miembrosde la unidad de convivencia emitido por el Ayuntamiento de Benavente, salvo quese autorice expresamente al órgano administrativo para que pueda obtener direc-tamente la información relativa al empadronamiento.

3) Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidadde convivencia:

a) Todos los solicitantes deberán presentar copia de la declaración del iRPF detodos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período imposi-tivo anterior, o certificación de la Agencia estatal de Administración Tributariade imputaciones íntegras, que figuren en el certificado de la Agencia estatalde Administración Tributaria, correspondiente al mismo período, si los solici-tantes no están obligados a presentar declaración del iRPF y no han solici-tado su devolución. Para el cómputo de las rentas se tendrá en cuenta labase imponible general de la renta.en el caso de que la Agencia estatal de Administración Tributaria no dispon-ga de datos de la situación económica referidos al período impositivo corres-pondiente, se excluirán de la convocatoria, salvo que se aporte documenta-ción acreditativa de una situación económica desfavorable, como puede serla percepción de ayudas ( Renta Activa de inserción, Renta Garantizada deCiudadanía o Prestación por desempleo) que deberá de justificarse con cer-tificación de dicha resolución o certificado de no percibir prestación algunatanto del inSS, como del SePe o Gerencia de Servicios Sociales.Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano encargadode la verificación de los datos fiscales, a que pueda obtener directamente y/opor medios telemáticos la información acreditativa de la situación económicaque conste en la Agencia Tributaria. en todo caso, deberá aportarse la cita-da documentación si el solicitante no ha otorgado la autorización indicada.

b) Si el solicitante está asumiendo gastos ocasionados por alquiler o préstamohipotecario, deberá de aportar justificación documental del gasto por alquilero hipoteca acompañado del contrato de arrendamiento o préstamo.

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4) Declaración responsable en la que se haga constar, por el solicitante, que launidad familiar no ha recibido de otros organismos y para la misma finalidad otraayuda que sumada a la que se solicita sobrepase el coste total de la necesidad.

5) Facturas de la necesidad para la que se solicita subvención:5.1. Para la pobreza energética, se aportarán las facturas comprendidasentre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019. 5.2. Para el pago de la tasa de agua y de derechos de enganche a la red, ensu caso, las facturas correspondientes a las anualidades 2012, 2013, 2014,2015, 2016, 2017 y 2018.5.3 Las facturas originales deberán diligenciarse por el Ayuntamiento deBenavente indicándose que la misma ha servido para justificar la ayuda con-cedida en el porcentaje correspondiente o en su totalidad, de conformidadcon lo previsto en el art. 30.3 de la Ley 38/2003.

Las facturas fotocopiadas deberán estar autenticadas previa diligencia en la ori-ginal, como se señala anteriormente.

6) Datos bancarios donde se abonará en su caso, el importe de la ayuda. Sedeberá adjuntar copia de la cartilla del banco, o extracto bancario en donde se refle-je el número de cuenta con el iBAn y el titular de la cuenta bancaria. AneXO ii

7) Podrá requerirse cualquier documentación adicional que los técnicos esti-men oportuno para la tramitación y valoración del expediente.

8) en el caso de que los documentos exigidos estuvieran en poder delAyuntamiento de Benavente, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en elArt. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las administraciones públicas, no siendo necesario aporta dicha docu-mentación.

en los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, elórgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto laacreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, conanterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

9) A) A los efectos de agilizar el trámite de ayudas, desde la Concejalía de

Bienestar Social se les enviará un correo postal a los beneficiarios de ayu-das de convocatorias anteriores con el modelo de solicitud ya cumplimenta-do y con indicación de la documentación concreta que han de aportar.

B) A la recepción de la carta citada el solicitante comprobará la corrección delos datos de la solicitud y la entregará firmada junto con la documentaciónque se le indica.

Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Benavente, junto contoda la documentación pertinente para cada caso y se registrarán en el Registromunicipal, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 16 de la Ley 39/2015, deProcedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Décima.- Protección de datos.1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de carácter Personal, los datos aportados por la entidad,

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se utilizarán con carácter único y exclusivo para los fines previstos en el procedi-miento o actuación de que se trate. en ningún caso, los referidos datos, serán obje-to de tratamiento o cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco delafectado, o en los supuestos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley

2. La solicitud de esta subvención supone la autorización de cesión de los datosque pudieran ser aportados a la Base de Datos nacional de Subvenciones y la acep-tación de la cesión de los datos contenidos en la solicitud de subvención, así comolos relativos a la subvención concedida, a efectos de estudio, estadística, evaluacióny seguimiento que se realice desde la Concejalía de educación y Bienestar Social delAyuntamiento de Benavente, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 175/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. en relación al artículo 6. “consentimiento del afectado” de la citada Ley, laentidad solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Benavente a publicar en suscanales oficiales

4. De comunicación y dispositivos de red de información (Página Web, App,etc), los datos que considere oportunos; no siendo necesario, si dicha autorizaciónya se hubiese realizado.

5. en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, el cedente de los datospodrá en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, can-celación y oposición por medio de carta dirigida al Ayuntamiento de Benavente.

undécima.- Subsanación de la solicitud.Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos en el artículo

anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lohiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámi-te en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

el requerimiento al interesado para la subsanación de deficiencias y la aporta-ción de documento suspenderá el plazo establecido para resolver y notificar al soli-citante, al amparo de lo dispuesto en el Art 21 de la Ley 39/2015.

Duodécima.- Valoración del expediente. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de educación y

Bienestar Social.el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuacio-

nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de losdatos en virtud de los cuáles deberá formularse la propuesta de resolución.

La técnica del departamento de Concejalía de educación y Bienestar Socialverificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condiciónde beneficiario de la subvención, formulándose informe a este respecto.

Si el solicitante no reúne las condiciones, el informe pasará directamente a laComisión de Valoración para que esta formule propuesta de resolución denegato-ria de la subvención.

Si el solicitante reúne las condiciones, y tras la petición de informes pertinen-tes, en su caso, una vez concluido el estudio de las solicitudes y de los criterios de

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valoración se emitirá informe al respecto que se elevará a la Comisión deValoración, para que ésta proceda a valorar la concurrencia de los requisitos exigi-dos para obtener la prestación y formular la correspondiente propuesta.

Para la evaluación y propuesta de resolución de las subvenciones se constitui-rá una Comisión de Valoración que podrá estar formada por:

- el concejal de educación y Bienestar Social.- La técnica de la concejalía de educación y Bienestar Social.- un representante de la administración local/funcionario del Ayuntamiento de

Benavente.- un técnico del CeAS de Benavente.- un representante de cada grupo político.La determinación concreta de las personas que formarán parte de esta comi-

sión vendrá determinada por resolución de Alcaldía. Decimotercera.- Terminación del procedimiento. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al

derecho en que se funda la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidadmaterial de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte debe-rá ser motivada en todo caso.

Decimocuarta.- Resolución. 1.- La Alcaldía, u órgano en quien delegue, será el órgano competente, para

resolver la prestación, expresándose en ella el o los conceptos por el que se con-cede la prestación, y la obligación de justificación de la misma según lo estableci-do en las presentes Bases.

2.- el plazo máximo para la resolución y, en su caso, abono, no será superior atres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

Decimoquinta.- Publicación.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley 38/2003

General de Subvenciones y 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas , al tratarse de un procedi-miento de concurrencia competitiva, la publicación sustituirá a la notificación, sur-tiendo sus mismos efectos, por lo que una vez dictada resolución concediendo lasayudas, la misma será publicada en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en laPágina Web municipal.

en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se publicará un extracto de laresolución por la que se ordena su publicación, indicando los lugares en los que seencuentra expuesto su contenido íntegro.

2.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer-se potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dicta-do, en el plazo máximo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo anteel órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, de conformidad conlos artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento AdministrativoComún y administraciones públicas.

el cómputo de dichos plazos será a partir del día siguiente al de la publicacióndel extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo interpo-ner los interesados cualquier otro recurso que estimen procedente.

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Decimosexta.- Plazo de presentación de solicitudes.el plazo de presentación de solicitudes y la correspondiente documentación

será de 30 días hábiles (excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y fes-tivos) contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convoca-toria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

TÍTuLO V.- DeneGACiÓn, JuSTiFiCACiÓn y ReinTeGRODecimoséptima.- Causas de denegación.Procederá la denegación de la prestación por las siguientes causas:1) no cumplir alguno de los requisitos establecidos en estas bases.2) no ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipo de necesidad

establecidos en estas Bases.3) el falseamiento u ocultación de información sustancial para la determinación

y seguimiento de la prestación, o datos relevantes en la determinación delderecho a percibir las prestaciones de estas Bases.

4) Haberse agotado el límite económico de la consignación presupuestaria fija-da para estas ayudas.

5) no haber justificado una prestación concedida anteriormente o haber desti-nado el importe de la misma para una finalidad distinta a la que motivo suconcesión.

6) Dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecido por los técnicosdel Ayuntamiento.

7) Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal,familiar, económica y social para valorar la situación de urgencia social.

Decimoctava.- Extinción.Se extinguirá la prestación por las siguientes causas:1) el fallecimiento del beneficiario cuando éste sea el único integrante de la uni-

dad familiar.2) Desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a la concesión.Decimonovena.- Obligaciones.1.- Los destinatarios de la prestación están obligados a:a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación

y facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que se establezcan desdeel equipo designado por la Concejalía de educación y Bienestar social delAyuntamiento de Benavente.

b) Destinar la prestación a las finalidades para las que fue concedida, debien-do justificar en la forma establecida en estas Bases ante el Ayuntamiento deBenavente, el destino de aquélla.

c) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas en la resolución deconcesión de la prestación.

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d) Comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la pres-tación durante el período de vigencia de sus efectos.

2.- La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados,así como la pérdida de los requisitos para la obtención o el incumplimiento de cual-quiera de las obligaciones previstas en estas Bases, dará lugar a la pérdida delderecho a la prestación y a la exigencia del reintegro de las cantidades indebida-mente percibidas.

no obstante, en situaciones excepcionales debidamente valoradas por el órga-no competente de la Concejalía de educación y Bienestar Social del Ayuntamientode Benavente, la variación de las circunstancias que motivaron el reconocimientode la prestación, podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que fueconcedida.

Vigésima.- Justificación del gasto.Dada la naturaleza de estas ayudas se realizará el pago anticipado mediante la

entrega de la cantidad concedida, con carácter previo a la justificación del importede la subvención.

el titular de la prestación dispondrá de un plazo máximo de un mes para la jus-tificación del importe de la prestación para el concepto que se concedió, a contardesde la concesión de la ayuda. A tal fin, se deberá presentar en el Ayuntamientode Benavente (Concejalía de educación y Bienestar Social) las facturas originaleso fotocopias debidamente compulsadas u otros documentos que justifiquen elgasto de las prestaciones concedidas, acompañadas del correspondiente adeudobancario, y que se ajusten a la finalidad para la que fueron concedidas. Los referi-dos documentos justificativos deberán figurar a nombre del titular de la prestacióneconómica.

Si con la solicitud de la subvención ya ha aportado facturas con el justificantede pago de las mismas por importe superior a la subvención concedida, no serápreciso presentar en esta fase justificación del abono bancario de las facturas.

La resolución por la que se conceda la subvención hará constar expresamentequé beneficiarios estarán obligados a presentar el abono bancario de las facturasen el plazo de un mes desde la concesión de la ayuda y cuáles no están obligadospor haberlo aportado con la solicitud.

De no justificar el destino de la prestación el titular de la misma estará obligadoa reintegrar al Ayuntamiento de Benavente el importe concedido.

Vigésimo primera.- Reintegro.Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que

ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de reintegro.en caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la ayuda, que

se señalan a continuación, el Ayuntamiento de Benavente exigirá al beneficiario elreintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento estable-cido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 21.

Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades per-cibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la mismafuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justi-ficación incompleta.

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c) ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las

que la hubieran impedidoe) no cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la pres-

tación.f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida.g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y

control financiero de esta institución local.Vigésimo segunda.- Subsanación de los defectos en la justificación.Antes de finalizado el plazo de justificación de las prestaciones, y en su caso,

las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedu-jera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10días para la subsanación de las deficiencias detectadas.

el servicio competente para comprobar la documentación será también para larealización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.

Vigésimo tercera.- Infracciones y sanciones administrativas.1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las

acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artícu-los 56 al 58.

2.- el régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capítuloii del Título iV de la referida Ley.

TÍTuLO Vi.- inTeRPReTACiÓn De LAS BASeS y ReCuRSOSVigésima cuarta.- Interpretación de las bases.Se faculta a la Concejalía de educación y Bienestar Social para resolver las

dudas de interpretación de las presentes Bases o cualquier eventualidad no reco-gida en las mismas, y sin perjuicio de conocer la interpretación de la Comisión deValoración en su caso.

Vigésimo quinta.- Recursos.Contra la presente resolución que aprueba la convocatoria cabe interponer

recurso potestativo de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia, o bien, directamente recurso contencioso - adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora en el plazo dedos meses contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia, sin que ambos se puedan ejercitar de forma simul-tánea, y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquie-ra otros recursos que consideren procedentes.

Benavente, 25 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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R-201900925

ANEXO II

FICHA DE TERCEROS

A CUMPLIMENTAR POR EL INTERESADO ALTA MODIFICACIÓN CIF o documento que proceda

Nombre o razón social _________________________________________________________ Domicilio ___________________________________________________________________ Población ____________________________ Código Postal

_________________________ Provincia _____________________________ Teléfono

_____________________________ E-mail ______________________________________________________________________

DILIGENCIA: El abajo firmante se responsabiliza de los datos detallados anteriormente, tanto generales como bancarios, que identifican la cuenta y la ENTIDAD FINANCIERA, quedando el AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE exonerado de cualquier responsabilidad derivada de errores u omisiones en los mismos. Los datos identificativos y bancarios que figuran en esta ficha deberán ser tenidos en cuenta a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse al que suscribe por el Ayuntamiento de Benavente.

_________________________ a ______ de _______________________ de 20______

EL INTERESADO

Firmado ___________________________________ DNI ___________________________________ Cargo _________________________________

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

CÓDIGO DE CUENTA

IBAN COD.

BANCO COD.

SUCURSAL

D.C.

NÚMERO DE CUENTA

Certifico que los datos bancarios reseñados corresponden a la cuenta que el titular de referencia tiene abierta en esta entidad.

_________________________ a ______ de _______________________ de 20______

(SELLO Y FIRMA)

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SOLICITUDES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL

AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

TOROAnuncio

Solicitada licencia ambiental por Bernabé Campal, S.L., para “Almacén ycomercialización de productos fitosanitarios”, que se desarrollará en:

- Referencia catastral: 49244A011004060000Ay.- Localización: Polígono 5, parcela 1434.en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.en cumplimiento del artículo 28 del texto refundido de la Ley de Prevención

Ambiental de Castilla y León, se procede a abrir período de información pública portérmino de diez días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha acti-vidad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [http://toro.sedelectronica.es].

Toro, 13 de marzo de 2019.-La Concejal de urbanismo y Obras.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLASECO DEL PANAnuncio

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el2019, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Basesde ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con elartículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

IngresosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.700,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.540,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.200,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183.810,00Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.000,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 81.110,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.500,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.000,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183.810,00

PLAnTiLLA De PeRSOnALA) Personal funcionario.- Secretaría-intervención.- Grupo: A.- Plaza agrupada con el Ayuntamiento de Almaraz de Duero.

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B) Personal laboral.- número de plazas: 2.Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazosque establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Villaseco del Pan, 22 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

BARCIAL DEL BARCOAnuncio

en cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Barcial del Barco de aprobación ini-cial del expediente de modificación de crédito n.º 03/2018 consistente en transfe-rencia de crédito, que se hace público resumido por capítulos:

Bajas en aplicaciones de gastosÁrea gasto Capítulo Descripción Consignación euros1,3,9 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 2.940,00 €

Total gastos 2.940,00 €

Altas en aplicaciones de gastosÁrea gasto Capítulo Descripción Consignación euros

4 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 725,00 €1 4 Transferencias corrientes 200,00 €4 6 inversiones reales 2.015,00 €

Total gastos 2.940,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

Barcial del Barco, 19 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

BARCIAL DEL BARCOAnuncio

Aprobado definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio económico2019, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición públi-ca, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, bases deejecución y plantilla de personal funcionario y laboral; de conformidad con el art.169 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto500/90, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

IngresosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.406,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56.500,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.800,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.306,00 Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.050,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 68.480,00 3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.755,00

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del T.R.R.L., apro-bado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, se hace pública la plantilla de personalde este Ayuntamiento, aprobada simultáneamente con el presupuesto:

PLAnTiLLA De PeRSOnALFunCiOnARiO

Escala/Subescala Grupo Nivel Cubiertas VacantesF.A.L.H.e./Secretaría-intervención A-1 24 1

PeRSOnAL LABORAL- Dedicación parcial: Alguacila.- Plaza: una.La aprobación del Presupuesto General podrá ser impugnada ante la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causasseñaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales yen la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Barcial del Barco, 19 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

CERECINOS DEL CARRIZALAnuncio

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta entidad, para el ejercicio de 2019, conforme al siguiente:

ReSumen POR CAPÍTuLOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.310,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.750,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.225,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.010,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.295,00Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.148,57 2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 46.036,43 3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.400,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.710,00 7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.295,00 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de

18 de abril, asimismo se publica, la plantilla de personal de esta entidad:Personal funcionario:- una plaza de funcionario, con habilitación de carácter nacional.- Grupo: A1.- nivel: 26.- Agrupada al Ayuntamiento de Castronuevo, Arquillinos y Pobladura de

Valderaduey.Personal laboral eventual:- Operario de Servicios contrato con el Ayuntamiento.Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Cerecinos del Carrizal, 4 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MAIRE DE CASTROPONCEAnuncio de aprobación definitiva

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2019y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases deejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Estado de gastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financieras 152.200,00A.1) Operaciones corrientes 112.100,00

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.050,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 69.250,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,00

A.2) Operaciones de capital 40.100,006 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.100,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152.200,00Estado de ingresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financieras 152.200,00A.1) Operaciones corrientes 135.820,00

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.550,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . . 10.250,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.630,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.390,00

A.2) Operaciones de capital 16.380,006 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.380,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras 0,00

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152.200,00PLAnTiLLA De PeRSOnAL De AyunTAmienTO

De mAiRe De CASTROPOnCeA) Funcionario de carrera número de plazas:- 1 Secretaria-interventora-Tesorera. B) Personal laboral fijo número plazas:- 1 Alguacil.C) Personal laboral temporal número plazas:- 2 Peones de mantenimiento.Resumen:Total funcionarios carrera: 1.Total personal laboral: 1.Total personal laboral eventual: 2.Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazosque establecen las normas de dicha Jurisdicción.

maire de Castroponce, 26 de marzo de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

BENEGILESAnuncio

el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzode 2019, ha aprobado un Plan económico-Financiero, el cual estará a disposiciónde los interesados en las oficina de esta entidad, en cumplimiento de lo estableci-do en el artículo 26c del Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, deestabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 denoviembre.

Benegiles, 26 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

BENEGILESEdicto exposición pública cuenta general 2018

Rendidas las Cuentas General del Presupuesto y de la Administración delPatrimonio de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2018, e informa-das debidamente por la Comisión especial de Cuentas, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 116 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría del Ayuntamientodurante el plazo de quince días para que durante el mismo, y ocho días más a par-tir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan losinteresados presentar por escrito los reparos, observaciones y las reclamacionesque estimen oportunas.

Benegiles, 26 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLAfERRUEñAAnuncio de aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2019

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta entidad, para el ejercicio de 2019, conforme al siguiente:

ReSumen POR CAPÍTuLOS

IngresosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.600,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.650,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.180,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.764,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.606,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236.800,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.400,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 91.742,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.647,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.911,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236.800,00De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de

18 de abril, asimismo se publica, la plantilla de personal de esta entidad:Personal funcionario:- Secretaría-intervención.- Grupo: A.- nivel: 26. (interinidad).- Agrupada con el Ayuntamiento de Santa maría de la Vega.Personal laboral:- Alguacil.Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Villaferrueña, 19 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLAfERRUEñAAnuncio de aprobación inicial

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 dediciembre de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de concesión desuplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición públi-ca por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan exa-minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [dirección https://aytovillaferruena.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Villaferrueña, 19 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLAfERRUEñAAnuncio de aprobación definitiva

en cumplimiento del art. 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo deexposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo ple-nario de fecha 27 de octubre de 2018, sobre el expediente de modificación de cré-ditos n.º 1/2018, del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordina-rio con cargo a mayores ingresos, que se hace público como sigue a continuación:

Presupuesto de gastosCapítulo Descripción Consignación inicial Consignación definitiva

Vi 1532 609.00 0,00 euros 23.202,17 euros (22.850,80 más 351,37)

estas modificaciones se financian con mayores ingresos efectivamente recau-dados sobre los totales previstos en algunos conceptos del presupuesto corriente,en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresosCapítulo Descripción Consignación inicial Consignación definitiva

Vii 761 22.850,80 euros 23.202,17 euros

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artí-culo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que sedesarrolla el Capítulo i del Título Vi de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad dedemorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinadoa esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que estéestablecida la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto oacuerdo impugnado.

Villaferrueña, 19 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLAfERRUEñAAnuncio de aprobación definitiva

en cumplimiento del art. 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo deexposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo ple-nario de fecha 27 de octubre de 2018, sobre el expediente de modificación de cré-ditos n.º 3/2018, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicacionesde distinta área de gasto, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación Descripción Créditos Modificaciones Créditos

iniciales de crédito finalesArea Capítulo1 6 1532 609.00 0,00 22.850,00 22.850,801 2 165 213.00 1.000,00 15.040,00 16.040,009 1 920 120,00 6.000,00 1.840,00 7.840,009 2 920 227.06 12.500,00 3.290,00 1.529,00

Total 19.500,00 43.020,80 62.520,80

Bajas o anulaciones en concepto de ingresosAplicación Descripción Créditos Bajas o Créditos

iniciales anulaciones finalesArea Capítulo1 6 161 619.00 22.850,00 22.850,80 0,001 4 1621 463.00 11.000,00 3.490,00 7.510,003 6 337 609.00 35.000,00 7.920,00 27.000,004 6 412 619.00 10.000,00 7.500,00 2.500,009 4 920 467.00 5.000,00 1.260,00 3.740,00

Total bajas 83.850,80 43.020,80 40.750,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece elartículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por elque se desarrolla el Capítulo i del Título Vi de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son lossiguientes:

a) el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad dedemorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinadoa esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que estéestablecida la vinculación jurídica.

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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto oacuerdo impugnado.

Villaferrueña, 19 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLAfERRUEñAAnuncio de aprobación definitiva

en cumplimiento del art. 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo deexposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo ple-nario de fecha 27 de octubre de 2018, sobre el expediente de modificación de cré-ditos n.º 2/2018, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicacionesde distinta área de gasto, que se hace público como sigue a continuación:

Presupuesto de gastosArea y capítulo Descripción Créditos Crédito Créditos

iniciales extraordinario finalesArea 2 Capítulo I 241 131.00 6.000,00 52.599,86 58.599,86Area 2 Capítulo I 241 160.00 2.000,00 9.051,34 11.051,34Area 2 Capítulo II 241 221.11 500,00 7.992,00 8.492,00Area 3 Capítulo II 327 221.99 0,00 2.214,30 2.214,30

Total 8.500,00 71.857,50 80.357,50

Presupuesto de ingresosa) en el caso de nuevos ingresos:

Aplicación económica Descripción Presupuestado RecaudadoCap. Art. Conc. 450.50 0,00 69.643,20

Total ingresos 0,00 69643,20

b) en el caso de mayores ingresos:Altas en concepto de ingresos.

Aplicación económica Descripción Presupuestado RecaudadoCap. Art. Conc. 461.00 3.800,00 6014,30

(3800+2214,30)Total ingresos 3.800,00 6.014,30

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece elartículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por elque se desarrolla el Capítulo i del Título Vi de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son lossiguientes:

a) el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad dedemorarlo a ejercicios posteriores.

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b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinadoa esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que estéestablecida la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto oacuerdo impugnado.

Villaferrueña, 19 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MORALES DEL VINOAnuncio

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zamora, donFernando Castaño Casanueva, en nombre propio ha interpuesto recurso conten-cioso-administrativo procedimiento abreviado número 74/2019, contra elAyuntamiento de morales del Vino por inactividad sobre administración local.

en consecuencia, y en cumplimiento de lo solicitado por el citado Juzgado, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (de 14 de julio de 1998),por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha veintiuno de marzo dedos mil diecinueve, se ha resuelto emplazar a todos los posibles interesados paraque, si a su derecho conviene, puedan comparecer y personarse como demanda-dos ante el citado Juzgado en el plazo de nueve días siguientes a la publicación dela presente resolución.

morales del Vino, 21 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

PUEBLICA DE VALVERDEAnuncio

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta entidad, para el ejercicio de 2019, conforme al siguiente:

ReSumen POR CAPÍTuLOS

IngresosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56.000,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.430,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.270,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.800,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.000,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191.500,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.500,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 45.100,00 3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.350,00 5 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.550,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166.200,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de18 de abril, asimismo se publica, la plantilla de personal de esta entidad:

Personal funcionario:- Denominación: Secretaría-intervención.- Situación: exenta.Personal laboral:- Denominación: Administrativo.- Situación: Personal laboral eventual.- número de plazas: una.Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Pueblica de Valverde, 26 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MUELAS DEL PANAnuncio modificación de créditos número 2/2019

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de febrero de2019, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número2/2019 del Presupuesto General en vigor.

expuesto al público dicho expediente por plazo de quince días hábiles no sehan presentado reclamaciones, por lo que de conformidad con el acuerdo de apro-bación y lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales dicho acuerdo queda elevado a definitivo.

Las modificaciones de créditos por capítulos, son las siguientes:ReSumen POR CAPÍTuLOS

Estado de gastosCapítulo Denominación Importe en euros

1) Operaciones no financieras1.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.855,002 Compra de bienes corrientes y de servicios . . . . . . . . . 4.000,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos . . . . . . . . . - 3.855,00

1.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169.454,50

Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179.454,50Estado de ingresos

Capítulo Denominación Importe en euros1) Operaciones no financieras1.1) Operaciones corrientes

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.727,25 2) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.727,25Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179.454,50

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de

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dicha jurisdicción según el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, sin perjuicio de cualquier otro recurso:

muelas del Pan, 26 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLARALBOBases de la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones

por parte del Ayuntamiento de Villaralbo a entidades deportivas locales y asociaciones locales sin ánimo de lucro, año 2019

el Ayuntamiento de Villaralbo, con el fin de ayudar económicamente a las enti-dades deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en la localidadde Villaralbo, aprueba las siguientes bases de convocatoria de concurso públicopara la concesión de subvenciones a entidades deportivas locales y asociacioneslocales sin ánimo de lucro para el año 2019:

i.- DiSPOSiCiOneS GeneRALeS1.- Principios. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los

principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad,igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijadospor este Ayuntamiento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursospúblicos.

2.- Objeto. Serán objeto de subvención:a) Las actividades vinculadas a la naturaleza o fines de la asociación, o enti-

dad, y que se hayan realizado o pretendan realizarse durante el ejercicio2019, por parte de entidades o asociaciones ya existentes.

b) Los inicios de actividad como consecuencia de la creación de nuevas enti-dades o asociaciones.

c) Los gastos de mantenimiento, conservación o reparación de los edificiosdestinados a sedes sociales y generados durante el ejercicio 2019.

3.- Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios de subvencioneslas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades cultura-les, deportivas, benéficas o asistenciales en el municipio, que merezcan a juicio delAyuntamiento la consideración de utilidad pública o interés social, así como aque-llas otras que teniendo la misma naturaleza inicien el desarrollo de actividadesdebido a su nueva creación. Todas ellas tendrán que estar inscritas en el RegistroLocal de Asociaciones.

4.- Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios:a) Proyectar la actividad de la entidad o asociación para todo el municipio,

mediante la propuesta, organización y financiación de, al menos, una activi-dad popular enmarcada, preferiblemente, dentro del Verano Cultural yDeportivo 2019 del Ayuntamiento de Villaralbo. Como única excepción, serecoge la Asociación de madres y Padres de Alumnos y Alumnas del C.e.i.P.nuestra Sra. de Paz, que deberá promover, al menos, una actividad paratodos los niños y niñas del colegio, independientemente de su afiliación alAmPA.

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b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar elcomportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Acreditar ante el excmo. Ayuntamiento de Villaralbo la realización de la acti-vidad, así como el cumplimiento de otros requisitos y condiciones que deter-minan la concesión o disfrute de la subvención. igualmente, las entidades yasociaciones solicitantes deberán haber presentado en tiempo y forma ladocumentación justificativa de la inversión de las subvenciones que hayanobtenido en el ejercicio anterior (quedando exentas de esta obligación aque-llas que sean de nueva creación), y sin cuyo requisito no podrán optar a lasde la presente convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamientode Villaralbo en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de conce-sión, que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social.

f) Publicitar al Ayuntamiento de Villaralbo como colaborador o financiador de lasactividades subvencionadas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidosen la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.- Crédito presupuestario. Las subvenciones, junto con las ayudas a deportis-tas locales de élite, se otorgarán con cargo a las partidas 334480 y 341480 delPresupuesto General del Ayuntamiento de Villaralbo para 2019, y por un importemáximo de 9.300 € y 19.550 €. respectivamente.

Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupues-tarias debidamente autorizadas.

6.- Órgano competente. Será órgano competente para la aprobación y resolu-ción de esta convocatoria el Pleno del Ayuntamiento de Villaralbo. La instruccióncorresponde a la Sra. Alcaldesa/Presidenta del Ayuntamiento de Villaralbo, reali-zando las actividades de instrucción y formulando la propuesta de resolución, todoello de conformidad a lo establecido en la base décimo cuarta.

7.- Cuantía de la subvención.a) el importe a subvencionar, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, ais-

ladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otrasAdministraciones de otros entes Públicos o privados, ingresos o recursossuperen el coste de la actividad subvencionada.

b) Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no superaránel importe solicitado para las actividades a realizar.

8.- Plazo de realización. Las actividades culturales y deportivas a subvencionardeberán realizarse en el ejercicio de 2019.

9.- Compatibilidad. Las ayudas previstas serán compatibles, salvo expresa dis-posición en contrario, con cualquier otra que para la misma finalidad reciba la enti-dad beneficiaria, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos,sin perjuicio de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de talcuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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iii.-PROCeDimienTO10.- Solicitud. La solicitud, firmada por la presidencia o representante legal de

la entidad o asociación, se formalizará en el modelo Anexo i, que al efecto seráfacilitado en las oficinas municipales (y sede electrónica municipal) y se presenta-rán a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villaralbo (https://villaral-bo.sedelectronica.es).

11.- Documentación. La solicitud deberá acompañarse:a) Del programa de actividades o memoria, que deberá responder a un plan razo-

nable de actuaciones, gastos de mantenimiento, conservación o reparación ydebiendo recoger actividades señaladas en el apartado a) de la base 4ª.

b) Del presupuesto para el que se solicita la ayuda, debidamente firmado porel/la representante de la asociación o entidad y que deberá responder a unplan razonable de actuaciones, sin que la cuantía del gasto previsto seadeterminante de la subvención que conceda el Ayuntamiento.

c) De un certificado de titularidad de cuenta a nombre de la entidad o asocia-ción donde pueda efectuarse la oportuna transferencia en su caso.

d) Original y fotocopia del niF de la entidad.e) Certificados vigentes en plazo, de la Agencia estatal de Administración

Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando -conanterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión- encontrarseal corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Declaración Responsable del Presidente/a, que la entidad o asociación querepresenta, no está incurso en ninguna de las prohibiciones para ostentar lacondición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura en elAnexo ii.

en los supuestos de imposibilidad material de obtención de algún documento,el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defec-to, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documen-to, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Con independencia de la documentación exigida, el Ayuntamiento de Villaralbose reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complemen-taria se estime necesaria.

12.- Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en la sede electró-nica del Ayuntamiento de Villaralbo.

el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contadosdesde el siguiente a la fecha de la publicación de su extracto en el Boletín Oficialde la Provincia de Zamora. el anuncio se publicará igualmente en el tablón deanuncios municipal y en la sede electrónica municipal.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado no serán admitidas y se noti-ficará a la asociación/entidad en la forma prevista en la normativa vigente, median-te resolución motivada emitida por el órgano competente.

13.- Tramitación. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitosestablecidos en la presente convocatoria o su contenido fuera insuficiente, serequerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la docu-mentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que, si así no lo hicie-

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re, se le tendrá por desistido en su petición. Concluido el plazo de presentación desolicitudes, o el concedido para la subsanación de los defectos observados, se pro-cederá al examen y evaluación de las solicitudes.

14.- Instrucción.a) el órgano encargado de la instrucción, la Sra. Alcaldesa/Presidenta del

Ayuntamiento de Villaralbo, realizará cuantas actuaciones estime convenien-tes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos encuya virtud deba pronunciarse la resolución.

b) Las actividades de instrucción podrán comprender la petición de informespara fundamentar la propuesta de resolución, la evaluación de solicitudes deconformidad con los criterios de valoración establecidos en las bases de lasubvención, la elaboración de la propuesta de resolución la cual deberáexpresar los datos del solicitante, la cuantía de subvención propuesta y lasdemás condiciones y motivación de la misma.

15.- Criterios de valoración. Se valorará los proyectos, o memorias presenta-das, con un máximo de 20 puntos. Serán criterios de valoración, a tener en cuen-ta para la resolución de las ayudas económicas, los siguientes:

• La estructura, objetivos, contenidos y viabilidad económica del programa omemoria presentada. máximo 4 puntos.

• nivel y cuantía de participación (bien de asociados, de habitantes de la loca-lidad o de otros participantes). máximo 4 puntos.

• Carácter o no de las actividades organizadas (pruebas deportivas federadaspor ejemplo). máximo 4 puntos.

• Su continuidad en el tiempo respecto a las que sean meramente ocasionales.máximo 4 puntos.

• Trascendencia social, cultural o deportiva que alcancen, así como la colabo-ración con el Ayuntamiento de Villaralbo. máximo 4 puntos.

no se concederán subvenciones a las asociaciones que tengan concedidas ypendientes de justificar subvenciones, hayan renunciado a las mismas o esténincursas en expedientes de pérdida del derecho a su cobro. Las solicitudes deestas asociaciones serán valoradas con O puntos en todos los criterios de valora-ción, al igual que aquellas que no realicen sus actividades en el término municipalde Villaralbo.

16.- Resolución. La convocatoria se resolverá por el Pleno del Ayuntamiento deVillaralbo, en el plazo de tres meses, contados a partir del vencimiento del plazo depresentación de solicitudes, conforme al principio de concurrencia competitivasiendo aquella la que se imputa a un mismo crédito presupuestario, contempla unaeventual pluralidad de solicitudes, cuando la concesión requiera la comparación enun único procedimiento de dichas solicitudes entre sí, de acuerdo con los criteriosestablecidos en la convocatoria, estimando las solicitudes a las que se les hayadado mayor valoración hasta que se extinga el crédito presupuestario.

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sinque haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en el artí-culo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, debiendo publicarse la misma en eltablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villaralbo.

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17.- Recursos. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin ala vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los siguientes recursos:

a) Potestativa mente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó elacto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a larecepción de la notificación, en la forma y con los requisitos previstos en laLey 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

b) Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de repo-sición), recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente a la recepción de la notificación, en la forma y con losrequisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto recursode reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en elplazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición,éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora,en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seismeses, a contar desde el día siguiente a aquél en que el Ayuntamiento ten-dría que haber resuelto el recurso de reposición.

c) Cualquier otro que se estime procedente.18.- Terminación convencional. el procedimiento podrá finalizar mediante

Convenio entre el Ayuntamiento de Villaralbo y los interesados. en cualquier casola terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de lasubvención, así como los criterios de valoración establecidos en las presentesbases, produciendo, el acuerdo finalizado los mismos efectos que la resolución delprocedimiento.

19.- Incidencias en el procedimiento. Todas aquellas incidencias que pudierenproducirse antes de finalizar el plazo de ejecución de las actividades habrán de serpuestas de manifiesto por el interesado/a, y habrán de ser tenidas en cuenta por elórgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución. Si dichas inci-dencias se produjesen una vez que se ha dictado la resolución de la concesión,podrán dar lugar a una modificación de ésta.

iii.-GeSTiÓnSe considerarán a efectos de estas Bases actividades de gestión, todas aque-

llas actividades que se produzcan una vez que la resolución sea firme.20.- Justificación. La justificación de la inversión de la cantidad que se conce-

da como subvención para el ejercicio 2019, ascenderá, como mínimo, al importede la cuantía concedida y deberá realizarse hasta el 15 de enero de 2020, median-te entrega en la Sede electrónica el Registro General del Ayuntamiento deVillaralbo de la siguiente documentación:

a) memoria general, según modelo-guión de referencia Anexo iii, con lossiguientes contenidos mínimos:- Actividades realizadas, que deben ajustarse en la medida de lo posible al

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programa de actividades o memoria presentada originalmente, indicandolos objetivos alcanzados, participación, resultados, así como su correspon-diente evaluación.

b) Liquidación económica final de las actividades realizadas, mediante la reali-zación del balance de ingresos y gastos generados, acorde al proyecto ini-cial presentado.

c) Justificación del destino dado a la subvención, aceptándose como documen-tos comprobantes de gastos: nóminas, documentos de ingreso de las cuo-tas de la Seguridad Social y facturas.

Cuando los gastos se justifiquen con facturas estas deberán ser originales ocopias compulsadas, estar datadas durante el año que se haya concedido la sub-vención y se acompañarán de una relación de las mismas. Dichas facturas debe-rán cumplir los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de fac-turación, incluyendo los siguientes elementos:

- nombre o razón social y niF de la empresa que factura.- Fecha de emisión.- importe total y, en su caso, desglosado por conceptos.- iVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención del

impuesto.- Adeudo bancario o informe del responsable de que la factura ha sido pagada.excepcionalmente y solo en casos de pagos efectuados en metálico se admiti-

rá informe del responsable de que el importe de la factura ha sido pagado. en todocaso, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria de adecua-ción de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la pre-vención y lucha contra el fraude, el pago en efectivo no podrá ser igual o superiora 2.500 €, por lo que los pagos iguales o superiores deberán justificarse mediantela aportación del correspondiente adeudo bancario. Para el cálculo del importeanterior, y tal como dispone el mencionado artículo, se sumarán los importes detodas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega debienes o la prestación de servicios facturación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada res-pondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazoestablecido en estas bases.

Los documentos justificativos deberán presentarse junto a un oficio firmado enel que se hagan constar todos y cada uno de los documentos remitidos, segúnmodelo Anexo iV.

iV.-inCumPLimienTOS21.- Perdida de derecho al cobro y reintegro.a) Transcurrido el plazo de justificación sin que ésta se haya presentado, se proce-

derá a tramitar el expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención.b) en caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la subven-

ción, que se señalan a continuación, se exigirá al beneficiario el reintegro delas cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento establecidoen los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades per-cibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:

- Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la mismafuera de plazo.

- Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justifi-cación incompleta.

- ejecutar las acciones subvencionares fuera del plazo establecido para ello.- Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las

que la hubieran impedido.- no cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la sub-

vención.- La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida.- incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conteni-

das en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.- Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.22.- Subsanación de los defectos en la justificación. Antes de finalizado el plazo

de justificación de las subvenciones, y en su caso, las oportunas prórrogas, si delexamen de la documentación justificativa se dedujera que ésta es incompleta, serequerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10 días para la subsanación de lasdeficiencias detectadas.

23.- Inspección, control y seguimiento. el Ayuntamiento de Villaralbo podrá porlas personas designadas al efecto, solicitar cualquier información o documenta-ción, así como efectuar visitas para comprobar cualquier extremo relacionado conla programación para la que se concede subvención en cualquier momento de suejecución.

24.- Infracciones y sanciones administrativas. Constituyen infracciones admi-nistrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en laLey General de Subvenciones en sus i artículos 56 al 58. el régimen de sanciones,su graduación, será el establecido en el Capítulo ii del Título iV de la referida Ley.

25.- Publicidad de las subvenciones. Las presentes bases reguladoras seránpublicadas en el Boletín Oficial de la Provincia Zamora, en la Base de Datos nacionalde Subvenciones y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios yen la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villaralbo (http://villaralbo.sedelectroni-ca.es). Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladorasy se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia Zamora y en la sede electrónicainstitucional mencionada.

26.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras. el órgano competen-te para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con moti-vo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases Reguladoras será elPleno del Ayuntamiento de Villaralbo, a propuesta de ia Sra. Alcaldesa/Presidentadel Ayuntamiento de Villaralbo.

27.- Entrada en vigor de las bases reguladoras. Las presentes bases entraránen vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento deVillaralbo y tras ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de

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Zamora. La aprobación definitiva de estas bases deroga automáticamente cual-quier otra base anterior aprobada por esta institución en el mismo concepto.

Lo que se hace público para general conocimiento.Villaralbo, 11 de marzo de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLARALBOBases reguladoras de la convocatoria de concurso público

para la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Villaralbo a deportistas locales de élite, año 2019

el Ayuntamiento de Villaralbo, con el fin de apoyar a deportistas de élite loca-les, aprueba las siguientes bases de la convocatoria de concurso público para laconcesión de ayudas a deportistas de élite locales para el año 2019:

i.- DiSPOSiCiOneS GeneRALeS1.- Principios. La adjudicación de las ayudas se realizará de acuerdo con los prin-

cipios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad,no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por esteAyuntamiento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.- Objeto. el objeto de las presentes Bases Reguladoras es la regulación delas condiciones de acceso y concesión de ayudas destinadas a deportistas de élitede Villaralbo, de acuerdo a los logros deportivos de la temporada anterior.

3.- Beneficiarios. Podrán optar a estas ayudas los/as deportistas que reúnan lossiguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.b) Competir en categoría absoluta: Sénior o Sub-23.c) Ser natural de Villaralbo, o estar empadronado en el municipio de Villaralbo a

fecha de aprobación de la presente convocatoria y estarlo con anterioridad unaño desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) estar en posesión de la correspondiente licencia federativa, en la fecha depublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

e) Pertenecer a una modalidad deportiva incluida en el catálogo del CSD BOenúm. 224, viernes 18 de septiembre de 2015 Sec. iii. Pag. 82674 (o sus con-secuentes actualizaciones).

f) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con el muni-cipio de Villaralbo,así como con la Seguridad Social en los términos indica-dos en los arts. 18 ss. del Reglamento General de Subvenciones.

4.- Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios:a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el

Ayuntamiento de Villaralbo, en relación con las ayudas concedidas.b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de conce-

sión, que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social.

c) Publicitar al Ayuntamiento de Villaralbo como colaborador o patrocinador,d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos

en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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5.- Crédito presupuestario. Las subvenciones, junto con las ayudas a entidadesdeportivas locales y asociaciones locales sin ánimo de lucro, se otorgarán concargo a las partidas 334480 y 341480 del Presupuesto General del Ayuntamientode Villaralbo para 2019, y por un importe máximo de 9.300 € y 19.550 €. respecti-vamente. Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones pre-supuestarias debidamente autorizadas.

6.- Órgano competente. Será órgano competente para la aprobación y resolu-ción de esta convocatoria el Pleno del Ayuntamiento de Villaralbo. La instruccióncorresponde a la Sra. Alcaldesa/Presidenta del Ayuntamiento de Villaralbo, reali-zando las actividades de instrucción y formulando la propuesta de resolución, todoello de conformidad a lo establecido en la base décimo tercera.

7.- Cuantía de la subvención. La ayuda máxima por deportista será de 1.000 €.8.- Compatibilidad. Las ayudas previstas serán compatibles, salvo expresa dis-

posición en contrario, con cualquier otra que para la misma finalidad reciban losbeneficiarios, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos.

ii.- PROCeDimienTO9. Solicitud. La solicitud se formalizará en el modelo Anexo i, que al efecto será

facilitado en las oficinas municipales (y sede electrónica municipal) y se presenta-rá en el Registro de entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina, o a través delregistro electrónico del Ayuntamiento.

10.- Documentación. La solicitud deberá acompañarse:a) memoria explicativa que detalle:

• Datos del deportista, donde se recoja la Federación a que pertenece, fechade incorporación a la misma, número de licencia, especialidad y Club al quepertenece.

• Los resultados del deportista de la última temporada, así como la proyeccióndel deportista.

b) Fotocopia compulsada, o bien original y copia, de la Licencia Deportiva envigor.

c) Original y copia del Dni del deportista.d) Certificado de pertenencia a la Federación Deportiva correspondiente.e) Certificado bancario de titularidad de cuenta a nombre del deportista.f) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para

la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en elartículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, según modelo que figura en el Anexo ii.

g) Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones con la AgenciaTributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) Los documentos que no sean originales deberán compulsarse por los funcio-narios habilitados para la misma.

en los supuestos de imposibilidad material de obtención de algún documento,el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defec-to, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documen-

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to, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Con indepen-dencia de la documentación exigida, el Ayuntamiento de Villaralbo se reserva lafacultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria se esti-me necesaria.

11.- Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el RegistroGeneral de entrada del Ayuntamiento de Villaralbo, en horas de oficina, ajustándo-se dichas solicitudes al modelo Anexo i, o a través del registro electrónico delAyuntamiento.

el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contadosdesde el siguiente la fecha de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial dela Provincia de Zamora. el anuncio se publicará igualmente en el tablón de anun-cios municipal y en la sede electrónica municipal.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado no serán admitidas y se noti-ficará al/la solicitante en la forma prevista en la normativa vigente, mediante reso-lución motivada emitida por el órgano competente.

12.- Tramitación. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitosestablecidos en la presente convocatoria o su contenido fuera insuficiente, serequerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la docu-mentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que, si así no lo hicie-re, se le tendrá por desistido en su petición. Concluido el plazo de presentación desolicitudes, o el concedido para la subsanación de los defectos observados, se pro-cederá al examen y evaluación de las solicitudes.

13.- Instrucción.a) el órgano encargado de la instrucción, la Sra. Alcaldesa/Presidenta del

Ayuntamiento de Villaralbo, realizará cuantas actuaciones estime convenien-tes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos encuya virtud deba pronunciarse la resolución.

b) Las actividades de instrucción comprenderán la petición de informes parafundamentar la propuesta de resolución, la evaluación de solicitudes de con-formidad con los criterios de valoración establecidos en las bases de la sub-vención, la elaboración de la propuesta de resolución la cual deberá expre-sar los datos del solicitante, la cuantía de subvención propuesta y las demáscondiciones y motivación de la misma.

14.- Criterios de valoración. Serán criterios de valoración, a tener en cuentapara la resolución de las ayudas, los siguientes:a) Por haber sido declarado deportista de alto nivel en el BOCyL o en el BOe ................... 3 puntosb) Por participar en Copas de españa y Campeonatos de españa

• Con clasificación directa a la final- 1er puesto....................................................................................................................... 3 puntos- 2.º puesto ...................................................................................................................... 2 puntos- 3er puesto ....................................................................................................................... 1 punto

• Si hay dos clasificatorias para la final:- Por entrar en final A ..................................................................................................... 1 punto- 1er puesto final A............................................................................................................ 5 puntos- 2° puesto final A............................................................................................................ 4 puntos- 3er puesto final A............................................................................................................ 3 puntos

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• Si hay un mínimo de 3 clasificatorias para la final:- Por entrar en final A ...................................................................................................... 2 puntos- Por entrar en la final B.................................................................................................. 1 punto- 1er puesto final A............................................................................................................ 5 puntos- 2° puesto final A............................................................................................................ 4 puntos- 3er puesto final A............................................................................................................ 3 puntos

c) Copas del mundo y Campeonatos del mundo. ..................................................................• Por participar .................................................................................................................. 3 puntos• Por llegar final B .............................................................................................................. 4 puntos• Por llegar a final A ........................................................................................................... 5 puntos• 1er puesto final A .............................................................................................................. 10 puntos• 2° puesto final A............................................................................................................... 9 puntos• 3er puesto final A .............................................................................................................. 8 puntos

d) Olimpiadas..........................................................................................................................• Por participar.................................................................................................................... 4 puntos• Por llegar final B .............................................................................................................. 5 puntos • Por llegar a final A .......................................................................................................... 6 puntos• 1er puesto final A .............................................................................................................. 11 puntos• 2° puesto final A............................................................................................................... 12 puntos• 3er puesto final A .............................................................................................................. 13 puntos

e) Por no tener rendimientos procedentes de becas o ayudas ............................................ 3 puntosADO, Consejo Superior de Deportes, etc. o rendimientos de trabajo

Quedan excluidos de poderse presentar aquellos deportistas que hayan sidocondenados en sentencia firme en algún delito relacionado con la discriminaciónen todo el espectro que brinda la ley vigente.

entre aquellas solicitudes presentadas y que no cumplan los requisitos deedad, marcados por estas Bases, se podrá repartir de forma objetiva el remanen-te que pudiera desprenderse después de acometer el primer reparto.

en este caso, para los deportistas de categoría inferior a sénior, mayores de 16años, se valorará especialmente y en este orden:

1.- Ser campeón de españa individual en su categoría en modalidad olímpica.2.- estar entre los 3 primeros en campeonatos de españa en modalidad olímpica.3.- Ser campeón de Castilla y León individual en modalidad olímpica.15.- Resolución. La convocatoria se resolverá por el Pleno del Ayuntamiento de

Villaralbo, en el plazo de tres meses, contados a partir del vencimiento del plazo depresentación de solicitudes, conforme al principio de concurrencia competitivasiendo aquella la que se imputa a un mismo crédito presupuestario, contempla unaeventual pluralidad de solicitudes, cuando la concesión requiera la comparación enun único procedimiento de dichas solicitudes entre sí, de acuerdo con los criteriosestablecidos en la convocatoria, estimando las solicitudes a las que se les hayadado mayor valoración hasta que se extinga el crédito presupuestario.

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimientosin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada lasolicitud.

La resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en el artícu-lo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, debiendo publicarse la misma en el tablón deanuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villaralbo.

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16. Recursos.- La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin ala vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó elacto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a larecepción de la notificación, en la forma y con los requisitos previstos en elartículo 123 de la Ley 39/2015, 1 de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de repo-sición), recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente a la recepción de la notificación, en la forma y con losrequisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto recursode reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en elplazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición,éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora,en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seismeses, a contar desde el día siguiente a aquél en que el Ayuntamiento ten-dría que haber resuelto el recurso de reposición.

c) Cualquier otro que se estime procedente.17.- Inspección, control y seguimiento. el Ayuntamiento de Villaralbo podrá por

las personas designadas al efecto, solicitar cualquier información o documenta-ción, así como efectuar visitas para comprobar cualquier extremo relacionado conla programación para la que se concede subvención en cualquier momento de suejecución.

18.- Infracciones y sanciones administrativas. Constituyen infracciones admi-nistrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en laLey General de Subvenciones en sus artículos 56 al 58. el régimen de sanciones,su graduación, será el establecido en el Capítulo ii del Título iV de la referida Ley.

19.- Publicidad de las ayudas. Las presentes bases reguladoras serán publica-das en el Boletín Oficial de la Provincia Zamora y estarán disponibles para su con-sulta en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento deVillaralbo (http://villaralbo.sedelectronica.es). Las convocatorias venideras se regi-rán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de laProvincia Zamora y en la sede electrónica institucional mencionada.

20.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras. el órgano competen-te para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con moti-vo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases Reguladoras será elPleno del Ayuntamiento de Villaralbo, a propuesta de la Sra. Alcaldesa/Presidentadel Ayuntamiento de Villaralbo.

21.- Entrada en vigor de las bases reguladoras. Las presentes bases entraránen vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento deVillaralbo y tras ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de

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Zamora. La aprobación definitiva de estas bases deroga automáticamente cual-quier otra base anterior aprobada por esta institución en el mismo concepto.

Lo que se hace público para general conocimiento.Villaralbo, 11 de marzo de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTOfERMOSELLE

AnuncioPor Decreto de Alcaldía, de fecha 26 de marzo de 2019, se aprobó la resolu-

ción que se transcribe literalmente:Visto el artículo 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, según el cual corresponde a los tenientes dealcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden desu nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimen-to que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Visto que, por ausencia, del Sr. Alcalde, del día 1 al 5 de abril, ambos inclui-dos, resulta necesario sustituir al alcalde en todas las funciones propias delcargo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con losartículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre,

ReSueLVO:Primero.- Delegar en don manuel moya marcos, Segundo Teniente de Alcalde, la totali-

dad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 1de abril de 2019 hasta la reincorporación el día previsto.

Segundo.- el órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo

caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposicio-nes dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisio-nes de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, apro-bado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la

aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no seformula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delega-ción en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquél en quele sea notificada esta resolución.

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Cuarto.La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de

Zamora, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la prime-ra sesión que esta celebre.

Quinto.en lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente

las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichasnormas.

Fermoselle, 26 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

POBLADURA DE VALDERADUEYAnuncio

en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por laComisión especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspon-diente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

Pobladura de Valderaduey, 27 de marzo de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

RIONEGRO DEL PUENTEAnuncio corrección de errores

A la vista del anuncio de aprobación de las bases y la convocatoria para la pro-visión, en régimen de interinidad, del puesto de la agrupación de Secretaría clasetercera, reservado a habilitado de carácter nacional, mediante sistema de concur-so, aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 34 de fecha 22-03-2019,advertido error en el mismo deberá precederse a su rectificación.

Donde dice:Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus instancias, según

el modelo que figura en el Anexo i, al Presidente de esta Corporación, según mode-lo establecido en el Anexo i del Decreto 32/2005 de 28 de abril, presentándolas enel Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el art.38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo de cinco días, a contar desdeel siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, así como la documentación acreditativa de los méritos quese aleguen.

Debe decir:Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus instancias, según

el modelo que figura en el Anexo i, al Presidente de esta Corporación, según mode-lo establecido en el Anexo i del Decreto 32/2005 de 28 de abril, presentándolas enel Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

La presente rectificación no afectará al plazo de presentación de solicitudes. Rionegro del Puente, 27 de marzo de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS enTiDADeS LOCALeS

ENTIDAD LOCAL MENOR DE CASTROPEPEEdicto de aprobación definitiva

Se ha expuesto al público el presupuesto de esta entidad Local para el ejerciciode 2019, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo según se anunciaen el Boletín Oficial de la Provincia, número 27 de fecha 06/03/2019. A continuaciónse hacen públicos el presupuesto, resumido por capítulos, la plantilla orgánica y larelación de puestos de trabajo.

PReSuPueSTO GeneRALResumen de ingresos por capítulos (importes en euros)

Capítulo Euros3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 529,154 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.840,85

Total presupuesto de ingresos para el ejercicio . . . . . . 37.370,00Resumen de gastos por capítulos (importes en euros)

Capítulo Euros1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.612,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 32.058,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,00

Total presupuesto de gastos para el ejercicio . . . . . . . 37.370,00PLAnTiLLA

Puesto de trabajo Número Denominación Grupo-Nivel Forma-Prov. Nombre y apellidosPersonal funcionario 1 Secretario-Interventor A/26 C-O A.H.A.Personal laboral fijo 1 Auxiliar-Administrativo M-L-B-P.

Contra la aprobación del presupuesto se puede interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de lapublicación de este edicto, ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León.

Castropepe, 18 de marzo de 2019.-el Presidente.

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IV. Administración de JusticiaJuZGADO De LO SOCiAL n.º 1

ZAMORAniG: 49275 44 4 2018 0001019. modelo: n28150. DOi DeSPiDO OBJeTiVO inDiViDuAL 0000501/2018.Sobre DeSPiDO. DemAnDAnTe/S D/ña: inmACuLADA DeL CARmen AnTeQueRA TORTOSA. ABOGA-DO/A: TOmÁS muRieL mARTÍn. DemAnDADO/S: FOGASA, HORTOFRuTiCOLA ViRGiniA S.L. ABOGA-DO/A: LeTRADO De FOGASA.

EdictoDon Jaime Támara Silván, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado

de lo Social n.º 001 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento DOi 501/18 de este Juzgado de lo Social n.º 1 de

Zamora, se ha dictado sentencia n.º 123.y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Hortofrutícola

Virginia, S.L.”, en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dichoJuzgado podrá tener conocimiento íntegro del acto; y que contra la misma caberecurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismopor comparecencia o por escrito ante este juzgado, dentro del plazo de los cincodías hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, desu abogado o representante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo.Asimismo se advierte a la condenada que en caso de interposición del menciona-do recurso y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la cuenta abierta por esteJuzgado en el Banco español de Crédito, oficina principal de esta capital, denomi-nada "Depósitos y Consignaciones", nº 4839/0000/65/0501/18, el importe de lacondena, así como la cantidad de 300 euros, en concepto de depósito sin cuyosrequisitos no será viable el recurso; expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora.

en Zamora, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.-el Letrado de laAdministración de Justicia.

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IV. Administración de JusticiaJuZGADO De LO SOCiAL n.º 1

ZAMORAniG: 49275 44 4 2018 0000693 modelo: n28150. SSS SeGuRiDAD SOCiAL 0000341/2018. Sobre SeGu-RiDAD SOCiAL. DemAnDAnTe/S Don: JORGe mORÁn FeRnÁnDeZ .ABOGADOA: ALBA GAnCeDOFeRnÁnDeZ. DemAnDADO/S: inSTiTuTO nACiOnAL De LA SeGuRiDAD SOCiAL, muTuA ASePeyO,muTuA iBeRmuTuAmuR, RuiZ OBRAS y RieGOS, SL, CASTAÑO CALZÓn JeSÚS, TeSOReRÍA Gene-RAL De LA SeGuRiDAD SOCiAL. ABOGADO/A: LeTRADO De LA SeGuRiDAD SOCiAL, FeRnAnDOGARCÍA TOmÉ, CARLOS ALFOnSO nieTO SOLeR , ADRiÁn nAVAS mARTÍneZ, LeTRADO De LASeGuRiDAD SOCiAL. PROCuRADOR: GRADuADO/A SOCiAL:

EdictoDon Jaime Támara Silván, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado

de lo Social n.° 001 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento Seguridad Social 0000341/2018 de este Juzgado de

lo Social, se ha dictado sentencia n.° 120/2019 de fecha 14/3/2019.y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Castaño Calzón, en

ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tenerconocimiento íntegro del acto; y que contra la misma cabe recurso de suplicaciónpara ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o porescrito ante este juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes asu notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o represen-tante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo; expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

en Zamora, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.-el Letrado de laAdministración de Justicia.

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IV. Administración de JusticiaJuZGADO De LO SOCiAL n.º 1

ZAMORAniG: 49275 44 4 2018 0001017 modelo: n28150. DOi DeSPiDO OBJeTiVO inDiViDuAL 0000499/2018.Sobre DeSPiDO. DemAnDAnTe: Doña mARÍA ADeLA GALÁn BARTuLOS. ABOGADO: TOmÁS muRÍeLmARTÍn. DemAnDADO/S: FOGASA, HORTOFRuTÍCOLA ViRGiniA, S.L. ABOGADO/A: LeTRADO DeFOGASA, PROCuRADOR: , GRADuADO/A SOCiAL: ,

EdictoDon Jaime Támara Silván, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado

de lo Social n.° 001 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento despido objetivo individual 0000499/2018 de este

Juzgado de lo Social, se ha dictado sentencia n.° 122/2019 de fecha 18/3/2019.y para que sirva de notificación en legal forma a “Hortofrutícola Virginia, S.L.”,

en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrátener conocimiento íntegro del acto; y que contra la misma cabe recurso de supli-cación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia opor escrito ante este juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientesa su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o represen-tante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo.

Asimismo, se advierte a la condenada que en caso de interposición del men-cionado recurso y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la Cuenta abierta poreste Juzgado en el Banco de Santander, Oficina Principal de esta Capital, denomi-nada "Depósitos y Consignaciones", n.° 4839/0000/65/0499/18, el importe de lacondena, así como la cantidad de 300 euros, en concepto de depósito sin cuyosrequisitos no será viable el recurso; expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora.

en Zamora, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.-el Letrado de laAdministración de Justicia.

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IV. Administración de JusticiaJuZGADO De LO SOCiAL n.º 1

ZAMORAniG: 49275 44 4 2018 0001021. modelo: n28150. DOi DeSPiDO OBJeTiVO inDiViDuAL 0000503/2018.SobreDeSPiDO. DemAnDAnTe: Don mAnueL ÁnGeL GAJATe ALBeRCA. ABOGADO: TOmAS muRieLmARTÍn. DemAnDADO/S: FOGASA, HORTOFRuTiCOLA ViRGiniA, S.L. ABOGADO/A: LeTRADO DeFOGASA. PROCuRADOR: , GRADuADO/A SOCiAL: ,

EdictoDon Jaime Támara Silván, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado

de lo Social n.° 001 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento despido objetivo individual 0000503/2018 de este

Juzgado de lo Social, se ha dictado sentencia n.° 124/2019 de fecha 18/3/2019.y para que sirva de notificación en legal forma a “Hortofrutícola Virginia, S.L.”,

en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrátener conocimiento íntegro del acto; y que contra la misma cabe recurso de supli-cación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia opor escrito ante este juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientesa su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o represen-tante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo.

Asimismo, se advierte a la condenada que en caso de interposición del men-cionado recurso y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la Cuenta abierta poreste Juzgado en el Banco de Santander, Oficina Principal de esta Capital, denomi-nada "Depósitos y Consignaciones", n° 4839/0000/65/0503/18, el importe de lacondena, así como la cantidad de 300 euros, en concepto de depósito sin cuyosrequisitos no será viable el recurso; expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora.

en Zamora, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.-el Letrado de laAdministración de Justicia.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 37 - VIERNES 29 DE MARZO DE 2019 Pág. 70

IV. Administración de JusticiaJuZGADO De LO SOCiAL nÚm. 2

ZAMORAniG: 49275 44 4 2019 0000004. modelo: n81291. DOi DeSPiDO OBJeTiVO inDiViDuAL 0000002/2019.Sobre DeSPiDO. DemAnDAnTe/S D/ña: PABLO miGueL HeRnÁnDeZ. ABOGADO/A: TOmÁS muRieLmARTÍn. DemAnDADO/S D/ña: HORTOFRuTiCOLA ViRGiniA, S.L., FOGASA, FOGASA. ABOGADO/A: ,LeTRADO De FOGASA. PROCuRADOR: , GRADuADO/A SOCiAL: ,

EdictoDon Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social número 002 de Zamora. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 2/2019 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Pablo miguel Hernandez contraHortofruticola Virginia, S.L., y FOGASA sobre despido, se ha dictado sentencia n.º67/2019 de fecha 18/03/2019.

y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandadaHortofruticola Virginia, S.L., en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sedede dicho Juzgado podrá tener conocimiento íntegro de dicha sentencia; Se advier-te a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso deSuplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por com-parecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cincodías siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en elmomento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santandera nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4297 0000 65 0002 19, debiendo indi-car en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”,acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo com-prendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido con-denado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar avalbancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta OficinaJudicial con el anuncio de recurso. en todo caso, el recurrente deberá designarLetrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

y para que sirva de notificación en legal forma a Hortofruticola Virginia, S.L., enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en Zamora, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.- el/La Letrado de laAdministración de Justicia.

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Page 71: (BOP 37 (29-3-19) Maquetaci n 1) · N.º 37 - VIERNES 29 DE MARZO DE 2019 Pág. 1 -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 37 - VIERNES 29 DE MARZO DE 2019 Pág. 71

IV. Administración de JusticiaJuZGADO De LO SOCiAL n.º 2

ZAMORAniG: 49275 44 4 2018 0000818. modelo: n81291. eTJ eJeCuCiÓn De TÍTuLOS JuDiCiALeS0000020/2019. Procedimiento origen: DSP DeSPiDO/CeSeS en GeneRAL 0000399/2018. Sobre DeSPi-DO. DemAnDAnTe/S D/ña: SAnDRA WiLLeRSinn mARQueS. ABOGADO/A: SOniA ALOnSO DeLGA-DO. DemAnDADO/S: FOnDO De GARAnTÍA SALARiAL FOnDO De GARAnTÍA SALARiAL, GOnZÁLeZy BARRADO, S.L. ABOGADO/A: LeTRADO De FOGASA. PROCuRADOR: , GRADuADO/A SOCiAL: ,

Edicto Don Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social n.º 002 de Zamora, hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000020/2019 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Sandra Willersinn marques con-tra Fondo de Garantía Salarial, González y Barrado, S.L., se ha dictado decreto.

y para que sirva de notificación en legal forma a González y Barrado, S.L., enignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tenerconocimiento íntegro del acto; que la notificación surte efectos desde la fecha dela publicación en el Boletín; que contra el mismo cabe recurso de reposición, anteeste Organo Judicial, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificacióncon expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin quela interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resoluciónrecurrida.

expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora.

en Zamora, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.-el/La Letrado de laAdministración de Justicia.

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