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    El Impacto del Poder de Decreto Presidencial sobre el Comportamiento Legislativo*

    Alejandro Bonvecchi (UTDT) y Javier Zelaznik (UTDT)

    El rgimen presidencial argentino confiere al Poder Ejecutivo la capacidad para

    legislar de manera unilateral a travs de decretos. Esta capacidad, legalmente restringida

    a situaciones de necesidad y urgencia, ha sido utilizada de manera tan reiterada en la

    actual etapa democrtica que ha devenido una herramienta ordinaria de de toma de

    decisiones. El diseo institucional argentino prev varios tipos de respuesta por parte del

    Congreso ante la emisin de decretos que sustituyen su poder de crear normas de carcter

    legislativo: aprobacin explcita, aprobacin tcita, modificacin y rechazo. No obstante

    ello, los legisladores han respondido al crecientemente frecuente uso de decretos de

    necesidad y urgencia (DNUs) por parte del Ejecutivo con el silencio: la abrumadoramayora de los decretos emitidos por los presidentes desde 1983 ha sido aprobada de

    manera tcita por el Congreso al abstenerse de ratificarlos, derogarlos o modificarlos.

    Este trabajo forma parte de un proyecto ms amplio que investiga la relacin entre el

    uso de decretos de necesidad y urgencia, el tipo de control que ejerce el Congreso, y las

    estrategias de intervencin en el proceso legislativo ordinario por parte del Ejecutivo y

    los legisladores. En este artculo se presentan las caractersticas institucionales del poder

    decreto en general y de sus particularidades en el caso argentino, y trata de dar cuenta de

    la forma en que el poder ejecutivo y el poder legislativo utilizan los recursos a su

    disposicin: elevada frecuencia de utilizacin de los decretos de necesidad y urgencia por

    parte de los presidentes e igualmente elevada frecuencia de aprobacin tcita de los

    mismos por parte del Congreso. El anlisis de los decretos emitidos y de la respuesta

    legislativa a ellos muestra que tanto el comportamiento de los presidentes como el de los

    legisladores es consistente con los incentivos correspondientes al formato institucional

    del poder de decreto.

    Para desplegar este argumento el trabajo se organiza en cuatro secciones. La primera

    presenta la herramienta de los decretos, en general, y de los decretos de necesidad y

    urgencia en particular, haciendo referencia a la forma en que la ciencia poltica ha

    * Artculo publicado en Mustapic, Ana Mara, Alejandro Bonvecchi y Javier Zelaznik (eds.) Loslegisladores en el Congreso Argetino. Prcticas y Estrategias , Buenos Aires, Instituto Torcuato Di Tella,2012.

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    intentado dar cuenta de su uso. La segunda seccin describe el formato institucional del

    poder de decreto presidencial en Argentina sealando las variaciones institucionales

    experimentadas especialmente durante el actual perodo democrtico iniciado en 1983.

    La tercera seccin analiza la poltica de emisin de DNU y la respuesta del Congreso en

    ese perodo, con especial atencin en la etapa abierta en 1989, cuando los DNU se

    convierten en un instrumento ordinario de toma de decisin. La cuarta seccin explora

    posibles determinantes de los patrones de emisin de DNU y respuesta legislativa

    previamente identificados. Las conclusiones recapitulan los hallazgos y plantean futuras

    lneas de investigacin.

    El poder de decreto como herramienta de gobierno

    Los presidentes en Argentina estn provistos de una amplia variedad de instrumentosinstitucionales, reactivos y proactivos, que les permiten, en diferente grado, y con

    diferentes consecuencias, intervenir en el proceso de formacin de normas de carcter

    legislativo. El poder de decreto es uno de los poderes proactivos ms importantes con los

    que puede contar un Presidente pues le permite modificar el status quo legislativo de

    manera unilateral y sin autorizacin ni notificacin previa al Congreso.

    Como instrumento legal, el poder de decreto ha sido recientemente incorporado al

    orden constitucional en Argentina y otros pases latinoamericanos.1 No hay consenso

    terico dentro de la ciencia poltica acerca de los motivos que han llevado al surgimiento

    de este instrumento decisorio. Para las perspectivas culturalistas, el poder de decreto no

    es ms que la traduccin institucional de la tradicional cultura poltica caudillista, propia

    de Latinoamrica; para algunas perspectivas institucionalistas, el poder de decreto es el

    desarrollo lgico de la concentracin de poder institucional que caracteriza a los sistemas

    presidenciales; para las perspectivas que focalizan en los procesos de reforma econmica

    pro-mercado, el poder de decreto es consecuencia de la necesidad de desarrollar

    instrumentos de toma de decisin que aslen al ejecutivo de demandas sociales y polticas

    para poder llevar adelante sin distorsiones las medidas econmicas; para las perspectivas

    1En contextos democrticos, o de transicin a la democracia, el poder de decreto fue incorporado a lasConstituciones de Per en 1980, Nicaragua en 1987 (aunque fue eliminado en la reforma de 1995), Brasilen 1988, Colombia en 1991, y Argentina en 1994. Tngase en cuenta que en Argentina, como se sealarms adelante, se hacia uso de los DNU antes de su incorporacin al marco normativo, sobre una base para-constitucional (Riggs, 1988).

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    basadas en la accin racional el poder de decreto es introducido al marco normativo por

    presidentes que buscan concentrar su poder y/o Congresos ineficaces que prefieren

    delegar poderes en el Ejecutivo anticipando problemas futuros en sus procesos decisorios

    internos (Carey y Shugart, 1998b).

    Los DNU son slo uno de los diferentes tipos de decreto a disposicin de los

    presidentes. Al respecto, es til distinguir entre cuatro tipos de decretos: a) autnomos, b)

    reglamentarios, c) delegados y d) de necesidad y urgencia. Los decretos autnomos son

    los que le permiten al Presidente regular materias propias de la rama ejecutiva del estado,

    en funcin de sus atribuciones constitucionales, y que en el caso argentino estn basados

    en el artculo 99, inciso 1 de la Constitucin Nacional. Ms all de la importancia de

    estos decretos para el funcionamiento del gobierno, ellos no le proveen al Presidente

    capacidad de intervencin en el proceso de creacin de normas de carcter legislativo.Los decretos reglamentarios son aquellos mediante los cuales se implementa la

    legislacin aprobada por el Congreso, establecidos en Argentina por el artculo 99, inciso

    2 de la Constitucin Nacional. El poder de reglamentar leyes suele estar asociado a una

    baja influencia en el proceso de creacin normativa, ya que su mbito especfico es el de

    la ejecucin de normas. La Constitucin Argentina indica, en el artculo recin citado,

    que la emisin de estos decretos no debe alterar el espritu de la ley con excepciones

    reglamentarias. A pesar de esta restriccin, el poder de reglamentar leyes concede al

    Presidente un instrumento importante. En primer lugar, porque el Presidente puede

    abstenerse de reglamentar las leyes, o puede hacerlo de manera parcial, con lo cual, est

    en condiciones de evitar cambios no deseados alstatus quo. Por ejemplo, la ley 23.554 de

    Defensa Nacional sancionada en 1988 fue reglamentada recin en Junio de 2006, 18 aos

    ms tarde. En un caso menos extremo, la ley 26.331 de Presupuestos Mnimos para la

    proteccin de Bosques Nativos fue sancionada en noviembre de 2007 y su

    reglamentacin se efectu en febrero de 2009, ms de un ao despus.

    En segundo lugar, porque la reglamentacin puede ir en algunos casos, ms all

    de las disposiciones de ley, incluso modificando la normativa que, supuestamente, slo

    estara reglamentando para su ejecucin. En tercer lugar, porque el Presidente puede

    interpretar de manera particular, favorable a su propia posicin, disposiciones de la ley

    formuladas de manera vaga o ambigua. Tal como proponen los estudios sobre delegacin

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    de poderes legislativos al Ejecutivo en sistemas presidenciales, el grado de intervencin

    del Presidente en la creacin normativa aumenta cuando la ley que debe reglamentar est

    formulada de manera muy amplia, pues ello deja en manos del poder reglamentador la

    determinacin de las caractersticas ms especficas de la norma, lo cual de hecho suele

    constituir una forma de delegacin tcita por parte del Congreso (Epstein y OHalloran,

    1999).

    Los decretos delegados le permiten al Presidente crear normas de carcter

    legislativo siempre y cuando el Congreso lo haya habilitado a tal efecto. Esa habilitacin

    puede ser ms o menos amplia, y los mecanismos para rendir cuenta de esa delegacin

    ms o menos especficos. El artculo 76 de la Constitucin Argentina estipula al respecto

    que Se prohbe la delegacin legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias

    determinadas de administracin o de emergencia pblica, con plazo fijado para suejercicio y dentro de las bases de la delegacin que el Congreso establezca, con lo cual

    establece limitaciones en funcin de materia, y tiempo de uso de los poderes. Los

    decretos delegados son un instrumento importante para que el Ejecutivo pueda crear de

    manera directa normas de carcter legislativo, especialmente si, como en el caso

    argentino, las habilitaciones suelen renovarse de manera recurrente.

    Los DNU permiten al Ejecutivo emitir normas de carcter legislativo que alteren de

    manera inmediata el status quo sin necesidad de contar con delegacin previa del

    Congreso. La extensin de este poder depende, en gran medida, de su formato

    institucional. Sin lugar a dudas, un presidente con DNU es ms fuerte que uno que carece

    de ellos, pero algunos aspectos del proceso poltico de emisin y control de los decretos

    son decisivos para evaluar la extensin del poder asociado con este instrumento: a) el tipo

    de tratamiento legislativo que pueden tener los DNU, b) el tipo de aprobacin legislativa

    a que estn sujetos, c) la capacidad presidencial de vetar las decisiones del Congreso

    sobre los decretos y d) las limitaciones temticas a la emisin de DNUs (Negretto, 2002).

    En primer lugar, el tratamiento de los decretos puede ser a libro cerrado o a libro

    abierto. Es a libro cerrado cuando el Congreso slo puede aprobar o rechazar el decreto,

    mientras que es a libro abierto cuando el Congreso est en condiciones de aprobar el

    decreto con modificaciones o de manera parcial. Desde ya, la aprobacin a libro abierto

    aumenta el poder del Congreso y reduce el del Presidente.

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    En segundo lugar, la aprobacin del decreto puede ser explcita o tcita. Es explcita

    cuando la vigencia del decreto depende de que el Congreso (ambas cmaras en caso de

    legislativos bicamerales) lo apruebe explcitamente, con lo cual pierde su validez en caso

    contrario. As funciona el mecanismo en Brasil, donde el presidente tiene la capacidad de

    emitir Medidas Provisorias (MP). Las MPs le permiten al presidente crear normas de

    carcter legislativo, sin contar con la delegacin previa del Congreso, que modifican de

    manera inmediata el status quo, pero que tienen vigencia por un perodo delimitado.2Si

    ambas cmaras del Congreso no votan a favor del decreto en ese lapso, ste pierde

    vigencia. Por el contrario, la aprobacin tcita o implcita significa que el decreto

    conserva su validez a menos que el Congreso (ambas cmaras en el caso de legislativos

    bicamerales) vote en contra del decreto. En esencia, la diferencia reside en la forma en

    que se interpreta el silencio legislativo: en el caso de la aprobacin explcita el silencioderoga al decreto; en el caso de la aprobacin tcita el silencio preserva el decreto (no

    est aprobado, pero tiene validez). Mientras la aprobacin explcita aumenta el poder del

    Congreso respecto del Presidente, la aprobacin tcita aumenta el del Presidente respecto

    del Congreso, pues el Ejecutivo puede contar con la vigencia del decreto aun ante la

    inaccin del Legislativo.

    En tercer lugar, el ejecutivo puede tener la capacidad de vetar una decisin del

    Congreso en contra de los DNU, o carecer de ella. Desde ya, conferir al Presidente la

    atribucin de vetar las decisiones legislativas sobre los DNU implica otorgarle un gran

    poder sobre el proceso legislativo. Sin embargo, la utilidad del veto depende de la

    capacidad presidencial de mantenerlo en contra de la insistencia del Congreso, lo cual

    est determinado en gran medida por el tipo de veto y por el tamao del contingente

    legislativo del presidente. El veto puede ser fuerte o dbil, segn cul sea el tamao de la

    mayora requerida para que el Congreso insista con la ley vetada por el presidente.

    Cuando se requieren mayoras especiales, tales como 2/3 de los legisladores presentes en

    cada cmara (como es el caso de Argentina), el veto es fuerte; cuando se requieren

    mayoras simples o sobre la totalidad de los miembros, el veto es dbil, ya que resulta

    ms sencillo para el Congreso insistir con la ley original. Sin embargo, la posibilidad de

    2En la Constitucin de 1988 el lmite para la vigencia de las MPs sin aprobacin legislativa era de 30 das,aunque posteriormente fue extendido en sucesivas reformas constitucionales.

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    mantener efectivamente el veto depende del apoyo legislativo del presidente, de manera

    tal que, aun en caso de veto fuerte, el presidente necesita el apoyo de al menos 1/3 de los

    legisladores en alguna de las cmaras (en Congresos bicamerales) para poder mantener el

    veto y salvar al decreto del rechazo legislativo.

    Finalmente, la extensin del poder de los DNU depende de las restricciones

    respecto de las reas de poltica pblica en que pueden ser emitidos. Los decretos son

    particularmente poderosos cuando pueden ser emitidos sobre cualquier temtica, como

    era el caso en Argentina hasta su incorporacin al texto constitucional en 1994, aunque

    en la mayora de los rdenes constitucionales suele limitarse a reas especficas. Hay

    dos formas de limitar temticamente la emisin de los DNU. La primera es

    estableciendo un rea especfica en la cual puede ser emitidos. Por ejemplo, dictar

    decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia de carcter fiscal y administrativo

    (Art. 150. inc. 4, Constitucin de Nicaragua, 1987, derogado en 1995) o en materia

    econmica financiera (art. 118, inc. 19, Constitucin de Per, 1993 y reformas). La

    segunda forma de restriccin consiste en delimitar un conjunto de reas en las cuales no

    se pueden emitir decretos dejando el resto habilitado, como en los casos de Argentina

    (Constitucin de 1853/1994) y Brasil (Constitucin de 1988, y modificaciones).3

    Cmo interpretar el uso de los DNU? Dentro de la literatura hay dos perspectivas

    para interpretar y dar cuenta de la emisin de decretos de necesidad y urgencia por parte

    del Presidente, as como del tipo de respuesta a ellos por parte del Congreso: la

    perspectiva de la usurpacin y la perspectiva de la delegacin. Desde la perspectiva de la

    usurpacin, los DNU son vistos como una accin unilateral del Poder Ejecutivo que

    invade atribuciones propias del Poder Legislativo. Esta perspectiva sostiene que los DNU

    deberan ser utilizados nicamente en casos en que estuvieran acreditadas la urgencia y la

    necesidad de saltear el trmite legislativo ordinario, lo cual debera ocurrir ms

    frecuentemente cuando el presidente carece de una mayora en el Congreso. Por ejemplo,

    Cox y Morgenstern (2001, 378-379) sealan que cuando el presidente es polticamente

    dbil, es tpico que recurra con mayor frecuencia a sus poderes unilaterales; cuando es

    ms fuerte, recurrir a esos poderes con menor frecuencia. La teora de la delegacin

    3La Constitucin de 1988 en Brasil no estableca limitaciones respecto de reas de poltica pblica para laemisin de MPs, las cuales fueron introducidas en reformas posteriores (Art. 62, Constitucin de Brasil de1988 y sus modificaciones)

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    (Carey y Shugart, 1998a), por el contrario, ve a los DNU como un caso de delegacin

    tcita por parte de la mayora del Congreso, o de al menos una de sus cmaras (en caso de

    Congresos bicamerales). Si ello fuese cierto, debera observarse que los presidentes

    emiten DNU cuando cuentan con el apoyo de contingentes legislativos ms amplios,

    dado que el temor por parte del Congreso de perder control en la delegacin debera ser

    menor cuando las preferencias del Presidente y del Congreso tienden a coincidir. Ambas

    perspectivas tambin divergen sobre cul debera ser la reaccin del Poder Legislativo

    ante la emisin de los DNU. En casos donde, como en Argentina, el formato institucional

    del instrumento prev la aprobacin tcita, la perspectiva de la delegacin predice que la

    respuesta del Congreso debera ser la aprobacin tcita, mientras que para la perspectiva

    de la usurpacin la respuesta tpica debera ser el rechazo explcito.

    Si bien las teoras de la usurpacin y la delegacin difieren respecto del tipo de apoyolegislativo que debe tener el Presidente para que sea ms probable el uso de los DNU,

    la literatura ha coincidido en resaltar la importancia del formato institucional de los

    decretos. Por ejemplo, Carey y Shugart (1998a, 18), han sealado que el decreto

    ejecutivo combinado con el veto establecen el potencial para que el ejecutivo acte en

    contra de las preferencias de las mayoras legislativas, mientras que Negretto (2002,

    385) ha sostenido que el nico caso en que el Ejecutivo podra literalmente imponer

    sus preferencias sobre una mayora legislativa de oposicin seria aquel en el cual

    concurrieran dos condiciones: 1) que la aprobacin tcita bastase para que el decreto

    permaneciera como ley a futuro, y 2) que el veto del Ejecutivo no pueda ser superado

    por la mayora opositora en la legislatura. Cuando estas condiciones estn presentes, el

    poder constitucional de decreto podra efectivamente otorgar al Ejecutivo una

    influencia predominante sobre la poltica legislativa, incluso cuando su partido en la

    legislatura mantiene apenas una minora de escaos. La prxima seccin analiza las

    caractersticas institucionales del poder de decreto en Argentina.

    El poder de decreto en Argentina I: el formato institucional

    El poder de decreto es el mayor poder proactivo a disposicin del Presidente en el

    diseo institucional argentino. Hasta la reforma constitucional de 1994 fue un

    instrumento para-constitucional, que oper desde 1990 con la cobertura normativa de

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    un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Como respuesta a lo que fue considerado

    como uso y abuso de esta herramienta (Ferreira Rubio y Goretti, 1996), los DNU

    fueron incorporados al texto constitucional argentino en la reforma de 1994. Tanto las

    condiciones de su utilizacin como la frecuencia de su uso han variado, pues, en la

    historia institucional argentina, pero esa variacin ha sido acompaada por la

    persistencia de un rasgo institucional decisivo: la posibilidad de aprobacin tcita de

    los decretos por parte del Congreso. Esta seccin describe los cambios en la naturaleza

    del poder de decreto enfocando las alternativas institucionales previstas para la

    respuesta del Congreso ante la emisin de disposiciones legislativas por el Ejecutivo.

    Es posible distinguir cuatro perodos en la utilizacin del poder de decreto. En el

    primer perodo, desde la organizacin nacional hasta la asuncin del presidente Carlos

    Menem en julio de 1989, los DNU fueron una herramienta para-constitucional,escasamente utilizada, y efectivamente restringida a dar respuesta a situaciones

    excepcionales. En todos los perodos constitucionales entre 1853 y 1989 se emitieron

    cerca de 25 DNUs, segn clculos de Ferreira Rubio y Goretti (1996), 10 de los cuales

    fueron dictados por el presidente Ral Alfonsn (1983-1989). Ello contrasta con los 756

    DNUs emitidos en los 22 aos comprendidos entre julio de 1989 y diciembre de 2011.

    En el segundo perodo, desde la asuncin de Menem a la reforma constitucional de

    1994, los DNUs empezaron a ser utilizados como un recurso institucional ordinario en el

    proceso de toma de decisiones. Aunque continuaron siendo instrumentos para-

    constitucionales, su emisin fue convalidada judicialmente por la Corte Suprema en un

    fallo que reconoci al Poder Ejecutivo la capacidad de establecer las circunstancias

    necesarias y urgentes que justificaran la emisin de este tipo de decreto, pero que

    tambin limit el poder presidencial exigiendo la remisin de los DNUs al Congreso para

    habilitar su control parlamentario.4

    En estos dos perodos el poder de decreto fue prcticamente ilimitado en cuanto a la

    amplitud temtica, y la capacidad de los legisladores para oponerse a su utilizacin fue,

    en la prctica, extremadamente reducida. El poder de decreto fue ilimitado en virtud de

    su carcter para-constitucional, ya que no haba marco normativo que impusiera

    4Caso Peralta, Luis c/Estado Nacional, Ministerio de Economa-Banco Central, Corte Suprema de Justiciade la Nacin, 27/12/1990

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    restricciones a las materias en que el Ejecutivo poda dictar DNUs. stos operaron,

    entonces, como herramientas de la voluntad del Presidente, quien de hecho poda

    dictarlos casi sin restricciones, por los motivos que considerara necesarios, en las

    circunstancias que juzgara pertinentes, y sobre las materias que dispusiera. An as, los

    dos perodos difieren respecto de la definicin del tipo de situacin ante la cual podan

    utilizarse los DNU: mientras en el primero los decretos fueron principalmente un

    instrumento para hacer frente a situaciones extraordinarias, a partir de 1989 se

    convirtieron en un instrumento ordinario y recurrente.

    La capacidad de los legisladores para oponerse a los DNUs entre 1853 y 1994 estuvo

    limitada por su circunscripcin al proceso legislativo ordinario. Reconocido de facto el

    carcter legislativo de estos decretos, los legisladores slo podan reaccionar a su emisin

    tratndolos como a cualquier ley. Tal como frente a las leyes vigentes, los legisladorespueden, mediante otra ley, modificar, derogar, ratificar explcitamente, o

    alternativamente, permanecer en silencio ante la emisin de un DNU. Sin embargo, en

    Argentina el Ejecutivo cuenta con poder de veto fuerte y, en el perodo analizado, el

    partido de los presidentes siempre cont con al menos un tercio de los legisladores en al

    menos una de la Cmaras de Congreso. De all que los legisladores podan, por ley,

    modificar un DNU de manera total o parcial, o derogarlo; pero en tanto tal

    pronunciamiento se expresaba mediante ley, poda ser objetado por el Ejecutivo a travs

    del veto. Por el contrario, el mero silencio convalidaba a los DNU.

    El tercer perodo est marcado por la incorporacin de los DNU a la Constitucin en

    la reforma de 1994 y contina hasta la reglamentacin del control parlamentario de los

    mismos en 2006. En contraste con el perodo anterior, la incorporacin al texto

    constitucional confiri a los decretos una legitimidad ms amplia, a la vez que implic la

    especificacin de ciertas restricciones a su uso, cuya efectividad fue relativa. Tres fueron

    las restricciones introducidas: 1) se explicit la reserva de su utilizacin a situacin de

    necesidad y urgencia; 2) se prohibi la emisin de DNUs en cuatro reas de poltica

    pblica: legislacin tributaria, penal, electoral y de partidos polticos; y 3) se dispuso un

    mecanismo para el control parlamentario de los DNU, pero se difiri su reglamentacin a

    una ley del Congreso. El artculo 99, inciso 3, prrafos 2, 3 y 4 de la Constitucin

    reformada establece que:

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    El Poder Ejecutivo no podr en ningn caso bajo pena de nulidad absoluta e

    insanable, emitir disposiciones de carcter legislativo.

    Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los

    trmites ordinarios previstos por esta Constitucin para la sancin de las leyes, y

    no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el

    rgimen de los partidos polticos, podr dictar decretos por razones de necesidad

    y urgencia, los que sern decididos en acuerdo general de ministros que debern

    refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

    El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez das

    someter la medida a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente, cuya

    composicin deber respetar la proporcin de las representaciones polticas de

    cada Cmara. Esta comisin elevar su despacho en un plazo de diez das al

    plenario de cada Cmara para su expreso tratamiento, el que de inmediato

    considerarn las Cmaras. Una ley especial sancionada con la mayora absoluta

    de la totalidad de los miembros de cada Cmara regular el trmite y los

    alcances de la intervencin del Congreso.

    Estas restricciones no limitaron efectivamente el uso de los DNU porque no

    circunscribieron de manera precisa los requisitos para la emisin de estos decretos ni

    instituyeron efectivamente herramientas que ampliaran las capacidades institucionales de

    los legisladores para oponer su voluntad a la del Ejecutivo. 5 Los requisitos para la

    emisin de DNUs permanecieron imprecisos en un punto crucial: la definicin de las

    situaciones de necesidad y urgencia. La Corte Suprema, en fallos de 1998 y 2010, ha

    argumentado que por esta expresin debe entenderse la imposibilidad de reunir al

    Congreso, y ha rechazado de manera explcita la posibilidad por parte del Ejecutivo de

    optar entre el trmite legislativo ordinario y la emisin de decretos. Sin embargo, todos

    los presidentes desde 1994 han interpretado la ambigedad del texto constitucional como

    una autorizacin implcita, y han definido las circunstancias excepcionales que

    legitimaran la emisin de DNUs por medio de su simple mencin en cualquier situacin

    en que consideraran pertinente evitar el trmite ordinario de las leyes.

    5 Slo la limitacin temtica se convirti de manera inmediata en una restriccin operativa, aunque enalgunas oportunidades los presidentes sobrepasaron esta limitacin (por ejemplo, en el decreto 863/98).

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    La reforma constitucional tampoco ampli las capacidades de los legisladores para

    controlar los decretos presidenciales porque difiri su puesta en vigencia a la sancin de

    una ley especial por parte del Congreso. La Constitucin se limit a establecer la creacin

    de una Comisin Bicameral Permanente especializada en la discusin de estos decretos, a

    especificar su composicin (proporcional a la composicin de las cmaras), y a estipular

    un plazo de diez das para la remisin de dictmenes sobre cada decreto al plenario de las

    cmaras. Sin embargo, el Congreso tard 12 aos en reglamentar el mecanismo, por lo

    cual entre 1994 y 2006, las capacidades de respuesta de los legisladores a la emisin de

    decretos continuaron siendo las mismas de los perodos anteriores.

    En el cuarto perodo, iniciado en 2006 con la reglamentacin del control legislativo

    de los DNUs por medio de la ley 26.122, se han restringido las capacidades de los

    legisladores para intervenir sobre el contenido de los DNU pero se ha ampliado su poderpara rechazar la emisin de estos decretos. De acuerdo con la ley, el Congreso slo puede

    expedirse sobre los DNU mediante votacin a libro cerrado: los DNU se aprueban o se

    rechazan, pero no pueden ser modificados como un proyecto de ley ordinario.6Por otra

    parte, la decisin legislativa sobre los DNU no est sujeta al veto presidencial, ya que

    ahora el Congreso se expide sobre la validez de los decretos mediante resoluciones, y

    slo las leyes pueden vetarse. A pesar de que el texto de la ley asegura introducir un

    tercer cambio importante, la adopcin de un mecanismo de aprobacin tcita de los

    decretos, el mecanismo efectivamente establecido sigue siendo de aprobacin tcita en

    que no se prev un plazo de expiracin del decreto en caso de silencio legislativo.

    Las dos modificaciones introducidas por la ley 26.122 operan en sentido divergente

    respecto del poder relativo del Presidente y el Congreso en el uso y control de los DNU.

    Por un lado, la votacin a libro cerrado limita el poder del Congreso y, correlativamente,

    aumenta el del Presidente, en la medida en que aquel carece de instrumentos

    institucionales para reaccionar ante un eventual rechazo legislativo del DNU. Sin

    embargo, ello exige al Ejecutivo contar con la habilidad y prudencia suficientes como

    para emitir decretos cuyo contenido sustantivo no d lugar a la formacin de una mayora

    legislativa que prefiera al status quoantes que la modificacin introducida por el DNU.

    6 A pesar de ello, la misma ley preserva la facultad del Congreso de introducir modificaciones a losdecretos mediante ley. Sin embargo, tales modificaciones se encuentran sujetas al veto presidencial.

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    Por otro lado, la imposibilidad de vetar la resolucin legislativa sobre el decreto fortalece

    la posicin del Congreso frente al Presidente, especialmente en el caso de presidentes

    minoritarios (Carey y Shugart, 1998a; Negretto, 2002). Antes de la sancin de la ley

    26.122, el rechazo a los DNU se haca mediante la sancin de una ley. En la medida en

    que el Presidente conservase el apoyo legislativo de al menos un tercio en una cmara,

    suficiente para sostener un veto, poda mantenerse la vigencia de su decreto vetando la

    ley que lo derogaba. As, el Presidente poda mantener un DNU an en contra de la

    voluntad expresada por la mayora en ambas cmaras, contando slo con el apoyo de un

    tercio de los legisladores en al menos una de las cmaras. Bajo la ley 26.122, sin

    embargo, la respuesta del Congreso a los DNU no tiene lugar mediante la forma de ley,

    sino mediante resolucin de cada una de las Cmaras, un instrumento que no puede ser

    vetado. Si una sola cmara lo aprueba o permanece en silencio, el decreto mantiene suvigencia independientemente del rechazo de la otra cmara (Bonvecchi y Zelaznik,

    2006).7Es por eso que para sostener un DNU ahora el Ejecutivo necesita el apoyo de la

    mayora simple (explcita o tcita) en al menos una de las cmaras. El cuadro 1 resume

    las caractersticas del poder de decreto en cada uno de los cuatro perodos mencionados.

    Cuadro 1Caractersticas de los DNU en Argentina, por perodo (1983-2011)Perodo I:

    1983-1989

    Perodo II:

    1989-1994

    Perodo III:

    1994-2006

    Perodo IV:

    2006-2011Tipo de legalidad Para-

    constitucionalPara-

    constitucionalConstitucional Constitucional

    Tipo de instrumento Extraordinario Ordinario Ordinario Ordinario

    Tipo de tratamiento Libro abierto Libro abierto Libro abierto Libro cerrado*

    Tipo de Aprobacin Tcita Tcita Tcita Tcita

    Veto Presidencial Si Si Si No*

    Limitaciones pormateria

    No No Si Si

    * En sentido estricto, la ley no excluye la posibilidad de tratamiento a libro abierto, aunque lo sujeta en esecaso al veto presidencial.

    7Lo aqu sealado respecto de presidentes minoritarios es tambin aplicable cuando la faccionalizacin deun partido de gobierno con mayora legislativa es lo suficientemente elevado como para poner en riesgo lasancin de las iniciativas preferidas por el Presidente (Epstein y OHalloran, 1999).

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    La descripcin anterior, resumida en el cuadro, refleja la variacin que ha tenido el

    formato institucional de los DNU. El elemento central de continuidad a lo largo de los

    diferentes perodos es la posibilidad de aprobacin tcita por parte del Congreso, lo cual,

    como se ha sealado, fortalece el poder presidencial. En trminos institucionales, lavariacin est relacionada con la ampliacin de la legitimidad de los decretos y de las

    restricciones sobre la capacidad presidencial de emitirlos. La legitimidad de los decretos

    se ha ampliado debido a su incorporacin al texto constitucional, y por la reglamentacin

    del artculo que se refiere a su control legislativo; las restricciones se han ampliado al

    ponerse lmites temticos para su emisin, y al quitrsele al Ejecutivo la posibilidad de

    vetar la resolucin del Congreso respecto de los DNUs.

    La combinacin de la aprobacin tcita de los DNU con la capacidad de vetar laresolucin del Congreso establece un contexto normativo apto para que el Ejecutivo

    gobierne por decreto en contra de las preferencias de las mayoras legislativas (Carey y

    Shugart, 1998a, Negretto, 2002). Esa es, precisamente, la combinacin que caracteriz al

    rgimen de DNU argentino hasta la aprobacin en 2006 del mecanismo de control

    legislativo de los decretos. De esa manera, la reglamentacin del texto constitucional

    transform el poder de decreto de un mecanismo que habilitaba la usurpacinde poderes

    legislativos (el presidente poda gobernar sobre el rechazo de ambas cmaras) a otro

    mecanismo que requiere, por lo menos, la delegacin tcita del Congreso, o, ms

    precisamente, de una de sus cmaras.

    El poder de decreto en Argentina II: patrones de emisin del Ejecutivo y de

    respuesta del Congreso

    Aunque diseados para usarse de manera excepcional, los decretos de necesidad

    y urgencia constituyen en el actual perodo democrtico un instrumento normal de toma

    de decisiones por parte del Presidente. El Cuadro 2 presenta informacin sobre la

    frecuencia de su utilizacin: el total de decretos emitidos por presidencia, la cantidad

    mensual promedio de decretos emitidos por cada presidente, y el ndice de Uso de

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    Decreto (IUD).8El IUD calcula la proporcin de decretos emitidos por cada presidente

    respecto de la totalidad de normas de carcter legislativo impulsadas por el presidente

    (proyectos de ley y decretos). Este ndice vara entre 1 y 0. Un valor alto del IUD indica

    que el presidente prefiere utilizar decretos antes que proyectos de ley como va para

    producir un impacto legislativo; cuanto menor es el ndice, mayor es la utilizacin de la

    va legislativa que la del decreto.

    Cuadro 2- Decretos de Necesidad y Urgencia por Presidente, 1983-2011Presidentes DNU (N) DNU (por mes) IUDAlfonsn 1983-1989 10 0,1 0,02Menem 1989-1999 274 2,2 0,20De la Ra 1999-2001 62 2,6 0,28Duhalde 2002-2003 155 9,1 0,57

    Kirchner 2003-2007 236 4,4 0,41Fernndez de Kirchner 2007- 2011 29 0,7 0,12

    Fuente: para los decretos emitidos entre el 10-12-1983 y el 24-08-1994, Ferreira Rubio y Goretti (1996).De este perodo se excluyen 170 decretos que pueden ser considerados como de necesidad de urgencia porsu contenido, pero no fueron emitidos como tales (los que Ferreira Rubio y Goretti denominan decretos noreconocidos). Para los decretos emitidos del 24-08-1994 hasta el 10-12-2011, elaboracin propia a partirde informacin provista por la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin. En el caso de Menem, 167decretos corresponden a su primer gobierno, mientras que 107 corresponde al segundo. No se incluyen los6 DNUs emitidos durante la presidencia provisional de Adolfo Rodrguez Sa.IUD: el ndice de Uso de Decreto fue elaborado a partir de informacin provista por la Honorable Cmarade Diputados de la Nacin.

    Como puede notarse, los DNU han sido utilizados, en distinta medida, por todos

    los gobiernos. El gobierno de Alfonsn es el que menor uso ha hecho de este tipo de

    decreto, aunque debe tenerse en cuenta que durante su presidencia el instrumento no

    estaba incorporado en la Constitucin, ni operaba como un instrumento ordinario de toma

    de decisin. En funcin de estas dimensiones, el gobierno peronista de Cristina

    Fernndez de Kirchner se caracteriza por tener el menor grado de incidencia en la

    produccin de DNU del perodo, cualquiera sea la medida que se analice. De la Ra y

    Menem son los otros dos presidentes cuyos IUD estn muy por debajo de 0,5, lo que

    significa que ambos tuvieron una mayor predisposicin a enviar proyectos de ley al

    Congreso que a emitir decretos. Eduardo Duhalde y Nstor Kirchner, en ese orden, son

    los dos presidentes que han recurrido ms frecuentemente a los decretos de necesidad y

    8 El ndice de Uso de Decreto (Decree Reliance Ratio) ha sido propuesto por Pereira, Power y Renno(2005, 185), y constituye la inversa del ndice de Iniciativa Legislativa Standard (Index of StandardLegislative Initiatives) elaborado por Amorim Neto, Cox y McCubbins (2003).

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    urgencia. Duhalde es el nico presidente cuyo IUD se encuentra por encima de 0,5, lo

    que indica que la cantidad de decretos emitidos durante su gobierno es mayor que la de

    proyectos de ley enviados al Congreso.

    Del cuadro 2 pueden extraerse tres contrastes importantes. El primero es que a

    pesar de su identificacin con el decretismo como forma de gobierno (Ferreira Rubio y

    Goretti, 1996), los indicadores correspondientes al gobierno de Menem muestran valores

    comparativamente bajos: la emisin de decretos por mes es menor a la de De la Ra,

    Duhalde y Kirchner, y el IUD es casi tan bajo como el de Cristina Fernndez de Kirchner.

    El segundo es que, si bien la cantidad de decretos por mes emitidos por Duhalde duplica

    la de Kirchner, las diferencias se reducen cuando se compara el IUD de cada uno. En

    tercer lugar, como ya se seal, todos los indicadores del cuadro caen abruptamente

    durante el gobierno de Fernndez de Kirchner, a pesar de que a esa altura los DNU eranun instrumento constitucional, estaban establecidos como un mecanismo ordinario de

    toma de decisin, y las administraciones previas haban hecho de ellos un uso extendido. 9

    Cmo ha respondido el Congreso ante el uso de DNUs? El cuadro 3 muestra las

    respuestas en cuatro categoras: aprobacin, derogacin explcita, modificacin y

    silencio.

    Cuadro 3- Respuesta del Congreso a los DNU, 1994-2011

    Fuente: elaboracin de los autores sobre datos de la Comisin Bicameral de Trmite Legislativo y laDireccin de Informacin Parlamentaria de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin.

    La respuesta predominante del Congreso a la emisin de DNUs por parte del

    Ejecutivo ha sido el silencio. La informacin del cuadro 3 es consistente con la provista

    por otros estudios sobre DNU que han focalizado en diferentes perodos. Ferreira Rubio y

    Goretti (1996) obtienen resultados similares al analizar la primera presidencia de Menem

    9 Tngase en cuenta, sin embargo, que la administracin Fernndez de Kirchner cont con ampliasdelegaciones legislativas que le permitieron intervenir en la toma de decisin con otros instrumentos quetienen un efecto homlogo: los decretos delegados.

    N %Silencio 489 81,6Aprobacin explcita 65 10,9Modificacin 34 5,7Derogacin 11 1,8Total 599 100

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    hasta agosto de 1994 (cuando comienza el tercer periodo segn nuestra caracterizacin,

    ver cuadro 1), al igual que Negretto (2002) cuyo estudio focaliza en el perodo 1983-

    1999. El silencio es, segn todas las investigaciones, la repuesta legislativa predominante,

    lo cual en el sistema institucional argentino preserva la validez del decreto, dado el

    mecanismo tcito de aprobacin. La proporcin de decretos respecto de los cuales el

    Congreso ha expresado explcitamente su aprobacin o rechazo no llega al 15% del total

    durante el perodo democrtico iniciado en agosto de 1994, con la constitucionalizacin

    de los decretos. La siguiente seccin explora algunas explicaciones posibles para los

    patrones de emisin y respuesta a los DNU aqu identificados.

    El poder de decreto en Argentina III: explicaciones posibles

    La literatura sobre el uso de decretos legislativos ha propuesto distintas variablesexplicativas de su variacin. Aqu se analiza, para el caso argentino, el comportamiento

    de cinco variables: tres relacionadas con el poder presidencial (partidario, de popularidad

    e institucional), una vinculada con caractersticas del contexto de uso de los decretos, y

    otra derivada del funcionamiento del proceso legislativo. En primer trmino se explora la

    relacin de estas variables con la emisin de DNUs y, luego, con la respuesta del

    Congreso a esa emisin.

    La utilizacin de los DNU ha sido asociada al poder partidario presidencial,

    medido como el tamao del apoyo legislativo del Presidente. El indicador que se suele

    utilizar para ello es el tamao del contingente legislativo del partido del Presidente, o de

    los partidos que tienen cargos ministeriales en el caso de gobiernos de coalicin. Como se

    ha sealado al delinear la distincin entre las teoras de la delegacin y de la usurpacin,

    sin embargo, algunos autores prevn que esta variable debera afectar positivamente la

    emisin de decretos (esto es, cuanto mayor es el apoyo del gobierno en el Congreso

    mayor debera ser la probabilidad de que use DNU), mientras que otros prevn un

    impacto negativo sobre esa emisin (esto es, cuanto menor es el apoyo del gobierno en el

    Congreso mayor debera ser la probabilidad de que use DNU).

    El poder de popularidad del presidente hace referencia al apoyo que ste tenga

    entre la poblacin, lo cual suele ser medido a partir de informacin construida con datos

    de encuestas de opinin. Tambin a este respecto, la teora de la usurpacin y la teora de

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    la delegacin divergen sobre cul debera ser su impacto sobre el uso de los DNU, en el

    mismo sentido que a propsito del apoyo partidario.

    El poder institucional se refiere al formato institucional de los DNU. Como se ha

    sealado anteriormente, en Argentina es posible identificar cuatro perodos en la

    utilizacin de DNU que implican diferencias en el poder legislativo conferido al

    Ejecutivo. Aunque esta seccin se enfoca en los decretos emitidos durante los ltimos dos

    perodos, tras su constitucionalizacin en 1994, la distincin entre ellos es importante en

    trminos institucionales, ya que implican la diferencia entre un presidente que puede

    mantener sus decretos an en contra de la voluntad de ambas Cmaras del Congreso y

    uno que necesita el apoyo tcito de al menos una de las Cmaras para imponer su

    voluntad. Ntese, sin embargo, que el impacto de esta variable institucional depende, en

    parte, del poder partidario de cada presidente. Por ello se la analiza aqu tambin a travsdel indicador de poder partidario.

    La variable contextual ms importante tpicamente analizada en la literatura es el

    desempeo global de la economa. En la medida en que los DNU han sido concebidos

    como un mecanismo de necesidad y urgencia para dar cuenta de situaciones crticas y

    agudas que requieren de una accin inmediata, el estado de la economa medida por la

    evolucin del crecimiento econmico suele ser una forma adecuada, aunque indirecta, de

    estimar el grado en que efectivamente los decretos son utilizados de forma excepcional o

    constituyen un mecanismo ordinario de toma de decisin.

    El cuadro 4 muestra la informacin sobre la emisin de los DNU y las variables

    indicadas anteriormente, en base anual, para todos los presidentes a partir de agosto de

    1994, cuando entra en vigencia la constitucionalizacin de los decretos.

    El cuadro muestra que la utilizacin de los DNU persiste a travs de una gran

    variedad de marcos institucionales y de contextos polticos y econmicos: en gobiernos

    peronistas y radicales; en gobiernos elegidos por el pueblo y por el Congreso; en perodos

    en que el Ejecutivo tena una mayora legislativa y cuando carencia de ella; 10en perodos

    de alta aprobacin popular del presidente y en perodos de baja aprobacin; en momentos

    10Es de notar, sin embargo, que 17 de los 29 decretos de Cristina Fernndez Kirchner fueron emitidosdespus de que la oposicin tomara el control de la mayora de la Cmara de Diputados en siembre de2009, y otros 9 fueron emitidos durante el ao 2009, cuando el Frente para la Victoria ya haba perdido sumayora debido a defecciones de varios de sus legisladores.

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    de decadencia econmica, de crisis profunda y de opulencia; en pocas donde los

    presidentes propusieron agendas centradas en el mercado y cuando promovieron agendas

    estatistas; mientras el Ejecutivo tuvo el poder de vetar la respuesta legislativa a los DNU

    y cuando carece de ese poder.

    Cuadro 4- Decretos de Necesidad y Urgencia por Presidente y ao, 1983-2011

    Presidente AoDNU(N)

    ndicede Uso

    deDecretos

    Bancas delGobierno enCmara deDiputados

    (%)

    Aprobacinpresidencial

    Variacininteranual

    PBI

    Carlos Menem 1995 8 0,08 49,4 47,5 -2,81996 11 0,11 51,4 27,0 5,5

    1997 26 0,17 51,4 22,5 8,11998 26 0,21 46,3 22,2 3,91999 40 0,37 46,3 21,3 -3,4

    Fernando de la Ra 1999 8 0,29 46,3 72,0 -3,42000 25 0,28 46,3 41,5 -0,82001 29 0,23 48,4 17,3 -4,4

    Eduardo Duhalde 2002 107 0,51 45,5 10,4 -10,92003 48 0,68 37,0 17,8 8,8

    Nstor Kirchner 2003 48 0,41 44,4 81,0 8,82004 64 0,45 50,2 71,4 9,0

    2005 46 0,44 43,6 75,0 9,22006 58 0,45 52,9 76,4 8,52007 20 0,20 52,9 70,1 8,7

    Cristina Fernndez deKirchner

    2007 0 0,00 50,1 58,0 8,72008 3 0,05 50,1 39,0 6,82009 10 0,13 45,9 31,5 0,92010 10 0,22 33,5 46,5 9,22011 6 0,19 33,5 58,0 8,0

    Fuente: Los datos sobre DNU y porcentajes de bancas se basan en informacin provista por la Direccin deInformacin Parlamentaria; los datos de popularidad presidencial se basan en promedios anuales deinformacin cedida por IPSOS-Mora y Araujo; los datos de variacin en el PBI provienen del INDEC.

    Nota: en 1995 se incluye un decreto emitido el 27/12/1994. Para el caso del gobierno de De la Ra, lasbancas del gobierno incluyen a la UCR, Frepaso, y a partir de mayo de 2001, Accin para la Repblica.

    La frecuencia del uso de los DNU aparece en principio como consistente con la

    configuracin institucional y partidaria existente durante el perodo. Recurdese que entre

    1983 y 2006 el mecanismo de los decretos de necesidad de urgencia combinaba

    aprobacin tcita con veto presidencial, lo cual habilita la posibilidad de gobernar va

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    decretos an en contra la voluntad de la mayora de ambas Cmaras del Congreso.

    Tngase adicionalmente en cuenta que todos los presidentes argentinos entre 1983 y 2011

    han contado con al menos un tercio de los legisladores en una cmara, lo cual les permite

    mantener sus vetos, y que la mayora de ellos ha contado con un porcentaje no menor al

    45% de las bancas de la Cmara de Diputados, lo cual suele ser considerado como un

    equivalente funcional a un apoyo mayoritario. Esa combinacin de elementos

    institucionales y partidarios convierte al mecanismo de decreto en un instrumento

    invulnerable. No existiran, pues, en principio, incentivos para no utilizar DNUs. La

    expectativa terica es, entonces, que los presidentes emitan DNUs, y que lo hagan con

    mayor frecuencia cuando se verifique la citada combinacin de incentivos institucionales

    y partidarios.

    Sin embargo, los anlisis preliminares realizados sobre la base de los datos delcuadro 4 no muestran patrones empricos consistentes con esas expectativas. La nica

    correlacin estadsticamente significativa es la existente entre el IUD y la tasa de

    crecimiento (retrasada un perodo), que arroj un coeficiente no especialmente alto de -

    0,54, significativo al nivel de 0,01 de un test bilateral. Ello sugiere que la economa

    importa: la disminucin en la tasa de crecimiento econmico aumenta la proporcin de

    decretos emitidos respecto de las iniciativas de ley iniciadas por el Presidente. En

    cambio, la correlacin con la popularidad presidencial es de slo 0,03, y con el

    contingente legislativo es de -0,29 (en este ltimo caso el signo corresponde a las

    expectativas tericas de la perspectiva de la usurpacin).11

    La quinta explicacin explorada en este trabajo sostiene que la utilizacin de los

    DNU se relaciona con el tipo de agenda que el Ejecutivo est tratando de llevar adelante.

    Importantes estudios sobre el funcionamiento del presidencialismo han argumentado que

    la diferente naturaleza del Ejecutivo y del Legislativo induce la existencia de agendas

    11Tngase en cuenta que hay poca variabilidad respecto del apoyo legislativo, ya que la mayora de losaos el presidente cuenta con al menos una cuasi-mayora, es decir, con al menos el 45% de las bancas. Enel cuadro, sin embargo, el contingente legislativo de Duhalde est calculado sobe la base de las bancas delos legisladores del Partido Justicialista alineados con el gobierno, lo cual excluye aquellos no alineados,

    pero tambin excluye a los legisladores de la U.C.R, partido que ocup posiciones ministeriales durantetodo el gobierno de Duhalde. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el contingente legislativo ha sidocalculado exclusivamente sobre la base de la bancas en la Cmara de Diputados, lo cual es importanterespecto del gobierno de De la Ra, cuya coalicin de gobierno estaba cerca del 50% de las bancas en laCmara Baja mientras que el senado estaba controlado por una mayora del principal partido opositor.

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    diferentes en cada poder (Shugart y Carey, 1992). El Ejecutivo, elegido por el conjunto

    del electorado de la nacin y responsable ante l y, eventualmente, ante la mayora

    calificada del Congreso en caso de juicio poltico, tiene incentivos a concentrar su agenda

    en iniciativas de alcance nacional, que regulen asuntos de inters para todos los distritos y

    sectores socioeconmicos que componen el pas. El Legislativo, en cambio, compuesto

    por representantes elegidos en cada uno de los distritos subnacionales y responsable ante

    los electores de esos distritos, tiene ms bien incentivos a concentrar su agenda en

    iniciativas de carcter local o sectorial.

    Bonvecchi y Mustapic (2009) encontraron evidencia de esta doble agenda del

    Ejecutivo y el Legislativo en Argentina entre 1999 y 2007. Su estudio ha mostrado que

    para el perodo 1999-2007 existe una divisin del trabajo legislativo en la cual el

    Presidente se focaliza predominantemente en iniciativas legislativas de alcance nacional,mientras los legisladores lo hacen en materias de alcance predominantemente particular

    (local o sectorial), y las instancias de conflicto entre poderes tienen lugar cuando las

    agendas se entrecruzan. Siguiendo esa lnea, podra argumentarse que los Presidentes

    utilizan los DNU para avanzar iniciativas de alcance particular, minimizando por ese

    medio la probabilidad de entrar en conflicto con los legisladores a travs de proyectos de

    ley que invadan su dominio reservado.

    Sin embargo, una comparacin entre el alcance de las iniciativas legislativas del

    Presidente y los DNU emitidos entre 1995 y 2011 revela que la hiptesis referida no

    encuentra apoyo emprico.12 En ese perodo, la proporcin de leyes sobre temas de

    alcance nacional en el conjunto de la legislacin relevante impulsada por el Ejecutivo en

    el Congreso es de 88% mientras slo el 13% de los proyectos de ley iniciados por el

    Ejecutivo y sancionados por el Congreso corresponde a temas de alcance local.13Durante

    el mismo perodo, el 73% de los DNU versaron sobre temticas de alcance

    12Bonvecchi y Mustapic (2009) definen como proyecto sobre tema nacional a toda aquella iniciativa depoltica pblica o cambio legislativo de alcance general para todos los habitantes del pas o para actoreseconmicos o sociales con presencia en el conjunto del territorio, y como proyecto sobre tema local osectorial a toda aquella iniciativa orientada a satisfacer intereses de gobiernos o actores econmicos osociales de niveles provinciales o municipales.13 Legislacin relevante incluye todos los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo excepto lasratificaciones de tratados internacionales, que se aprueban a libro cerrado, los pedidos de autorizacin paraingreso o salida de tropas y viajes presidenciales, las transferencias de inmuebles y terrenos fiscales, y lascondecoraciones y homenajes.

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    principalmente nacional mientras slo el 27% tuvo alcance particular. Esta comparacin

    muestra que la agenda es sustancialmente la misma. As como la mayora de los decretos

    emitidos por el Ejecutivo se ocupa de temas de alcance nacional, tambin se ocupa de

    temas nacionales la mayora de los proyectos de ley impulsados por el Ejecutivo hasta su

    sancin por el Congreso. Estos datos muestran que el Ejecutivo ha presentado una agenda

    legislativa consistente en el actual perodo democrtico: sea por ley o por decreto, las

    iniciativas presidenciales se ocupan de temas nacionales; los temas de alcance local, en

    cambio, quedan en mayor medida librados a la decisin de los legisladores.

    Aunque la cantidad de decretos rechazados o modificados es escasa, cabe de

    todos modos explorar los motivos de tal reaccin por parte del Congreso. El anlisis de la

    relacin entre las variables explicativas propuestas por la literatura y las respuestas

    legislativas a la emisin de decretos de necesidad y urgencia muestra que el impacto delcontingente legislativo, popularidad, y crecimiento econmico es insignificante: en todos

    los casos la respuesta dominante del Congreso es el silencio. Una exploracin particular

    merecen las otras dos hiptesis: la relacionada con la estructura institucional del rgimen

    de DNU, y la relacionada con la doble agenda.

    La reglamentacin del control legislativo de los DNU introducida en 2006 debera

    haber incrementado la tasa de aprobacin de este tipo de decreto y reducido su tasa de

    modificacin. Mientras el mecanismo vigente hasta la reforma requera que el Presidente

    girase los decretos al Congreso, quien por medio de una ley tena la facultad de expedirse

    sobre el DNU (aprobndolo, rechazndolo o modificndolo), el nuevo mecanismo exige

    que dentro de los diez das de recibido el decreto, la Comisin Bicameral se expida sobre

    su validez y que, transcurrido ese lapso las cmaras se aboquen de inmediato al

    tratamiento de los decretos para aprobarlos o rechazarlos de manera explcita aun

    cuando la Comisin no se hubiese expedido al respecto. Esto ltimo punto implica la

    imposibilidad de cajonear el decreto en la Comisin para evitar el tratamiento por parte

    de la Cmaras, y debera por ende haber aumentado la tasa de aprobacin de DNU. Pero

    recurdese sin embargo que, ms all de lo que especifica la letra de la ley, el

    procedimiento de aprobacin sigue siendo tcito, lo cual constituye un incentivo para que

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    el silencio siga siendo la respuesta legislativa ms recurrente a los DNU.14Por otra parte,

    la tasa de modificacin de los DNU debera haber sido menor tras la reglamentacin de

    2006 a causa de la incorporacin del mecanismo de aprobacin a libro cerrado. El cuadro

    5 muestra los resultados para los decretos emitidos antes y despus de la puesta en

    funcionamiento, en noviembre de 2006, del control legislativo creado por la ley 26.122.15

    Cuadro 5- Respuestas del Congreso a los DNU, 1994-2011

    Decretos emitidos antesde la constitucin de laComisin Bicameral

    Decretos emitidos despusde la constitucin de laComisin Bicameral

    Total

    N % N % N %

    Silencio 454 83,9 35 60,3 489 81,6

    Aprobadosexplcitamente 42 7,8 23 39,7 65 10,9

    Modificados 34 6,3 0 0,0 34 5,7

    DerogadosExplcitamente

    11 2,0 0 0,0 11 1,8

    Total 541 100,0 58 100,0 599 100

    Fuente: elaboracin de los autores sobre datos de la Comisin Bicameral de Trmite Legislativo y laDireccin de Informacin Parlamentaria de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin.

    Nota: incluye todos los decretos emitidos desde agosto de 1994 a julio de 2011.

    El Cuadro 5 muestra que el silencio fue la respuesta ms frecuente del Congreso a

    la emisin de DNU tanto antes como despus de la reglamentacin de su control

    legislativo, aunque luego de sta ha aumentado considerablemente la proporcin de

    decretos aprobados de manera explcita, que pas del 8% al 40%.16 Todas las

    aprobaciones explcitas del primer perodo tuvieron lugar por medio de leyes, mientras

    que en el segundo perodo ocurrieron a travs de resoluciones de cada una de las cmaras.

    14

    Ntese que el silencio legislativo se obtiene no slo cuando ninguna de las cmaras se expide, o cuandouno de ellas lo hace (a favor o en contra) mientras que la otra no se expide, sino tambin cuando ambas seexpiden pero con resoluciones opuestas, una a favor y la otra en contra del decreto.15Tngase en cuenta que la Comisin Bicameral se aboc a examinar y decidir sobre todos los decretosemitidos durante el perodo aqu analizado, muchos de los cuales fueron aprobados explcitamente porambas Cmaras. Aqu slo se tiene en cuenta el resultado respecto de los decretos emitidos a partir de lafecha de constitucin de la Comisin Bicameral.16A fines de 2011, una importante proporcin de los decretos emitidos durante el gobierno de CristinaFernndez de Kirchner han sido aprobada de manera explcita por la Cmara de Diputados, y se encuentra

    pendiente su tratamiento en la otra cmara.

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    Dado que el mecanismo implic el pasaje de un tratamiento a libro abierto a otro a libro

    cerrado, resulta menos curiosa la cada en la tasa de modificaciones, la que de todos

    modos era baja an antes de la reglamentacin de 2006.17 Algo similar ocurre con las

    derogaciones: ningn decreto emitido despus de la reglamentacin de 2006 fue

    rechazado, aunque son escasos en general los decretos rechazados a lo largo de todo el

    perodo.18Si bien el nuevo sistema ha estado en funcionamiento por un lapso menor que

    el anterior, la evidencia parece mostrar que el cambio institucional efectivamente ha

    tenido un impacto en la forma de reaccin por parte de los legisladores.

    El tema de los decretos es una variable relevante en la definicin de la respuesta

    legislativa en tanto puede indicar la existencia de conflictos de agenda entre el Presidente

    y el Congreso. Resulta, pues, plausible esperar que los legisladores modifiquen o

    deroguen decretos cuyos temas planteen conflicto o competencia con iniciativas propiasde su agenda legislativa de inters particular, local o sectorial, y en cambio aprueben de

    manera explcita o tcita decretos cuyos temas sean propios de la agenda presidencial, de

    alcance nacional. El cuadro 6 presenta informacin al respecto.

    Cuadro 6- Respuestas del Congreso a los DNU por Tema, 1994-2011

    Respuesta delCongreso

    Decretos de tema conalcance nacional

    Decretos de tema conalcance particular

    Total

    N % N % N %Silencio 368 86,8 136 81,0 504 85,1

    Aprobadosexplcitamente

    28 6,6 15 8,9 43 7,3

    Modificados 20 4,7 14 8,3 34 5,7

    DerogadosExplcitamente

    8 1,9 3 1,8 11 1,9

    Emitidos 424 100,0 168 100,0 592 100

    Fuente: elaboracin de los autores sobre datos de la Comisin Bicameral de Trmite Legislativo y laDireccin de Informacin Parlamentaria de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin.

    Nota: incluye todos los decretos emitidos desde agosto de 1994 a diciembre de 2011, con excepcin de 7decretos que no fueron clasificados dada la ambigedad de su temtica.

    17Trece de los decretos fueron modificados despus de noviembre de 2006, aun cuando fueron emitidosanteriormente.18Cinco de los 11 decretos derogados lo fueron despus de noviembre de 2006. Ello incluye dos decretosde Menem, uno de De la Ra y dos de Duhalde.

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    El cuadro muestra que el silencio es la respuesta ms frecuente del Congreso a

    decretos con temtica de los distintos alcances, y que no existen diferencias en cuanto a

    los decretos derogados. Las diferencias pueden encontrarse respecto de los decretos

    aprobados explcitamente y modificados, que son respuestas ms frecuentes cuando setrata de decretos de alcance particular que para decretos de alcance nacional, aunque hay

    pocos casos y las diferencias son demasiado pequeas como para extraer conclusiones

    significativas.

    Un anlisis pormenorizado de cada decreto pone en cuestin la medida en que

    aprobaciones explcitas, modificaciones y rechazos realmente evidencien intentos de

    control de los DNU por parte del Congreso. Los 11 decretos rechazados corresponden a

    los gobiernos de Menem (5 decretos), De la Ra (4 decretos) y Duhalde (2 decretos). Deellos, slo cuatro decretos fueron rechazados mientras el presidente que los emiti estaba

    en el gobierno: los decretos 770/96 y 773/96, emitidos por Menem en julio de 1996 y

    derogados en octubre de ese mismo ao por las leyes 24.714 y 24.700, respectivamente; y

    los decretos 430/01 y 896/01 emitidos por De la Ra en mayo y julio de 2001,

    respectivamente, y derogados por la ley 25.453 en julio de 2001.

    Aun en estos casos, la accin del Congreso parece ser ms un acompaamiento al

    Presidente que un control sobre el poder de decreto. Un ejemplo al respecto lo

    constituyen los dos decretos de De la Ra recin mencionados. El decreto 430/01 fue

    emitido en mayo de 2001, pero fue derogado a su vez por otro el decreto 896/01, dos

    meses ms tarde. Veinte das despus de este segundo decreto, la ley 25.453 (de iniciativa

    del Poder Ejecutivo) derog ambos decretos, pero en su texto reprodujo con algunas

    modificaciones el segundo de los decretos. De esta manera, lo que en trminos formales

    aparece como derogacin de dos decretos es, de manera sustantiva, la modificacin de

    uno de ellos.

    Los otros siete decretos fueron derogados entre 2 y 11 aos despus de seremitidos, lo cual indica que ms que un ejercicio de control legislativo se trata de

    cambios en las preferencias polticas o de la conversin en los decretos en leyes. Por

    ejemplo, en octubre de 2009, la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual derog

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    los decretos 1062/98 y 1005/99 emitidos por Menem y los decretos 2368/02 y 1214/03

    emitidos por Duhalde entre seis y once aos antes.

    Algo similar ocurre con los decretos aprobados: 26 de los 43 DNU aprobados de

    manera explcita por el Congreso haban sido incluidos, a tales efectos, en las cinco leyes

    de presupuesto aprobadas entre fines de 2002 y fines de 2006. De nuevo, ms que un

    ejercicio de un control autnomo por parte del Congreso se trata de una iniciativa del

    Ejecutivo destinada a darle mayor legitimidad y estabilidad a las polticas introducidas de

    manera unilateral.

    Conclusiones

    A pesar de tratarse de un instrumento de toma de decisin nominalmente

    excepcional, los decretos de necesidad y urgencia se han convertido en una herramientade intervencin ordinaria del Ejecutivo en el proceso poltico. Las caractersticas

    institucionales de este instrumento (la aprobacin tcita, y la capacidad de veto del

    Ejecutivo contra modificaciones o derogaciones del Congreso hasta 2006) y las

    configuraciones partidarias de Argentina (contingentes legislativos gubernamentales

    amplios, sino mayoritarios) promueven el uso de DNU por parte de los presidentes,

    quienes, con algunas variaciones, han hecho uso profuso de ellos. En este sentido resalta

    la baja frecuencia de su utilizacin durante el gobierno de Cristina Fernndez de

    Kirchner. A pesar de esas variaciones, hay indicios de que efectivamente los presidentes

    haran uso de los DNU ms frecuentemente que de proyectos de ley en situaciones de

    crisis econmica. Se ha observado tambin que el uso de los DNU es el mismo que el de

    los proyectos de ley iniciados por el Ejecutivo: avanzar polticas de alcance general, antes

    que local o sectorial. Dada las caractersticas institucionales y partidarias sealadas

    anteriormente, no resulta sorprendente que la respuesta del Congreso al uso de los

    decretos por parte del Ejecutivo haya sido el silencio.

    Estos hallazgos ponen en cuestin el supuesto central de la perspectiva de la

    usurpacin: la idea de que el uso de los decretos de necesidad y urgencia es un indicador

    de debilidad poltica respecto del Congreso, compensada por la fortaleza institucional del

    poder presidencial. Si este uso es consistente con los incentivos institucionales y las

    configuraciones de poder partidario, entonces la frecuencia de emisin de DNUs no

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    constituye una manifestacin asertiva de poder presidencial sino un emergente natural del

    conjunto de reglas y distribucin de fuerzas que hace a ese poder. Puesto de otro modo: si

    los patrones de emisin de decretos y de respuesta legislativa a esa emisin son

    consistentes con las reglas y el poder partidario, entonces el uso de decretos no equivale a

    decretismo ni a gobierno unilateral del Ejecutivo. Los presidentes no usurparan,

    entonces, facultades propias del Congreso; recogeran, ms bien, la posta pasada por la

    delegacin, siquiera implcita, de poder al Ejecutivo por parte de los legisladores.

    Ello, sin embargo, abre una lnea de investigacin hasta ahora no recorrida: la

    conexin entre el uso de DNUs y el contenido sustantivo de los proyectos de ley en

    trmite dentro del Congreso. Emiten los presidentes sus decretos para obturar el avance

    de proyectos de ley impulsados por legisladores sobre temas de dominio reservado del

    Ejecutivo? O son los proyectos de alcance nacional presentados por legisladoresreacciones a los cambios legislativos introducidos unilateralmente por los decretos

    presidenciales? La construccin e investigacin de indicadores empricos de estas

    conexiones pueden ofrecer medidas sustantivas aptas para demarcar, con fundamento

    ms preciso, las instancias en que el Ejecutivo avanza sobre el dominio reservado del

    Legislativo de aquellas en que el Congreso lo hace sobre el mbito propio del Presidente.

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