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Bono de Reconocimiento A+ A- R Es el documento a través del cual el Estado reconoce los aportes realizados por el trabajador al Sistema Nacional de Pensiones, anteriores a su afiliación al Sistema Privado de Pensiones. El valor establecido en este documento, permite que el afiliado cuente con un mayor capital para el otorgamiento de las prestaciones que brinda el SPP. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad encargada de calcular, verificar, emitir y entregar el Bono de Reconocimiento. El valor del bono está garantizado por el Estado Peruano. Constancia Documento provisional que certifica la emisión del Bono de Reconocimiento antes de su confirmación. Título Es el documento definitivo representativo del Bono de Reconocimiento que se emite luego de ser confirmado, dentro del periodo de verificación de 3 años con que cuenta la ONP para revisar la información proporcionada por el afiliado. Cálculo del Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento se calcula empleando una fórmula que considera el número de meses de aportación al SNP por el trabajador y el promedio de las últimas 12 remuneraciones asegurables del mismo por el factor: Valor Nominal del Bono de Reconocimiento B = R x M x 0.1831

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Bono de ReconocimientoA+A-R

Es el documento a través del cual el Estado reconoce los aportes realizados por el trabajador al Sistema Nacional de Pensiones, anteriores a su afiliación al Sistema Privado de Pensiones. El valor establecido en este documento, permite que el afiliado cuente con un mayor capital para el otorgamiento de las prestaciones que brinda el SPP.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad encargada de calcular, verificar, emitir y entregar el Bono de Reconocimiento. El valor del bono está garantizado por el Estado Peruano.

 ConstanciaDocumento provisional que certifica la emisión del Bono de Reconocimiento antes de su confirmación. 

 

TítuloEs el documento definitivo representativo del Bono de Reconocimiento que se emite luego de ser confirmado, dentro del periodo de verificación de 3 años con que cuenta la ONP para revisar la información proporcionada por el afiliado.

 

 

Cálculo del Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento se calcula empleando una fórmula que considera el número de meses de aportación al SNP por el trabajador y el promedio de las últimas 12 remuneraciones asegurables del mismo por el factor:

Valor Nominal del Bono de Reconocimiento B = R x M x 0.1831

Donde:

B =Valor Nominal del Bono de Reconocimiento. 

R =Promedio de las últimas 12 remuneraciones asegurables, consecutivas o no, anteriores a diciembre 1992 (Bono 92), a enero 1997 (Bono 96) o anteriores a enero de 2002 (Bono 2001), según corresponda. 

M =

Número de meses declarados. La ONP reconoce los meses aportados desde agosto de 1936 para el caso de obreros y desde octubre de 1962 para los empleados. 

F =0.1831 Factor que asigna la ley 

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El valor nominal máximo del Bono de Reconocimiento es de S/. 60,000.00 nuevos soles, para los tres tipos de Bono de Reconocimiento.

¿Cómo se actualiza el valor del Bono de Reconocimiento?

Se actualiza de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para Lima Metropolitana o al indicador que lo sustituya, tomando como base el correspondiente factor:

Tipo de Bono de Reconocimiento (BR) Mes de referencia para el IPCBR 1992 Diciembre 1992BR 1996 Enero 1997BR 2001 Enero 2002

 

Sistema Privado de Pensiones

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Características y Beneficios

 

 Capitalización Individual. El afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en la cuenta personal de cada trabajador . 

 Libertad de elección. El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones . 

 

Participación Activa. El afiliado puede verificar, en cualquier momento, los aportes efectuados, así como la inversión realizada con los mismos, manteniéndose informado de esta forma acerca del funcionamiento del sistema. 

 

 Transparencia. El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen. 

 

Fiscalización. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la institución pública descentralizada del sector de Economía y Finanzas, encargada de supervisar y controlar el perfecto funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Se han establecido normas que garantizan la seguridad del Fondo de Pensiones de los afiliados:

 El Fondo de Pensiones es inembargable, intangible y está inafecto de todo impuesto creado o por crearse.

 El patrimonio de la AFP es diferente al Fondo de Pensiones. Se llevan contabilidades y cuentas bancarias diferentes para el dinero del fondo de los afiliados y de la AFP.

 Las inversiones de las AFP sólo se realizan en instrumentos financieros precalificados y clasificados, las cuales son supervisadas por la Superintendencia. 

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2Beneficios que otorga el SPPTodos los trabajadores dependientes o independientes afiliados al SPP gozan de los siguientes beneficios: 

 

 

Pensión de Jubilación. Consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibirás mensualmente al jubilarte (65 años de edad), financiado con el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). También podrás optar por una jubilación anticipada (antes de los 65 años de edad), siempre que cumplas con los requisitos de ley. 

 

Pensión de Invalidez. Es la pensión mensual que se otorga con carácter transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo. 

 Pensión de Sobrevivencia. Es la pensión que reciben los beneficiarios del afiliado, en caso de fallecimiento de éste, pudiendo tener carácter temporal o vitalicio, conforme a las normas vigentes. 

 

Gastos de Sepelio. Es el monto que se otorga a los beneficiarios del afiliado fallecido, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio, de acuerdo al tope establecido por ley.