Bono de Reconocimiento

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BONO DE RECONOCIMIENTO 1. DEFINICIÓN: Se trata de un documento que reconoce los partes realizados por el trabajador al Servicio Nacional de Pensiones, antes de su afiliación al Sistema Privado de Pensiones. El valor establecido en este documento permite que el afiliado cuente con un mayor capital para el otorgamiento de las pregestaciones que brinda el Servicio Privado de Pensiones. El Bono de Reconocimiento es un título valor al que tiene derecho un trabajador al pasarse del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones. El Estado Peruano reconoce los aportes efectuados por los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones durante su permanencia en este régimen, y otorga un bono que la AFP abonará en la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador para incrementar su Fondo de Pensiones, en el momento de su jubilación. 2. CARACTERÍSTICAS: El Bono de Reconocimiento se caracteriza porque:

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BONO DE RECONOCIMIENTO

1. DEFINICIÓN:

Se trata de un documento que reconoce los partes realizados por

el trabajador al Servicio Nacional de Pensiones, antes de su

afiliación al Sistema Privado de Pensiones. El valor establecido en

este documento permite que el afiliado cuente con un mayor

capital para el otorgamiento de las pregestaciones que brinda el

Servicio Privado de Pensiones.

El Bono de Reconocimiento es un título valor al que tiene derecho

un trabajador al pasarse del Sistema Nacional de Pensiones al

Sistema Privado de Pensiones. El Estado Peruano reconoce los

aportes efectuados por los trabajadores al Sistema Nacional de

Pensiones durante su permanencia en este régimen, y otorga un

bono que la AFP abonará en la Cuenta Individual de Capitalización

del trabajador para incrementar su Fondo de Pensiones, en el

momento de su jubilación.

2. CARACTERÍSTICAS:

- Es nominativo.

- Se expresa en moneda nacional y mantiene su valor

constante en función del índice de Precios al Consumidor

(IPC), tomándose como base el índice de Diciembre de

El Bono de

Reconocimiento se

caracteriza porque:

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1992, Enero de 1997 o Enero del 2002, según el Bono que

le corresponda.

- Está garantizado por el Estado.

- El Bono redime en la fecha en que el titular original cumpla

con la edad de jubilación.

- Siempre que el Bono no haya sido transferido, será

redimido automáticamente al cumplir los 65 años de edad

o al producirse el fallecimiento, la jubilación anticipada o la

declaración de invalidez total permanente y definitiva del

titular.

- Puede ser transferido por endoso (por el momento no

disponible hasta que el Ministerio de Economía y Finanza

lo reglamente).

- No puede ser entregado en garantía por el titular original.

3. CLASES DE BONOS:

Existen tres tipos de bono de reconocimiento, establecidos en

función en que se crearon:

3.1. Bono

1992:

3.2. Bono

1996:

3.3. Bono

2001:

Art. 9 del DL N°

25897 Ley de

creación Servicio

Privado de

Pensiones.

Afiliados al

Servicio Nacional

2° disposición

final y transitoria

del Decreto

Legislativo 874.

Afiliados al

Servicio Privado

de Pensiones

Ley 27617.

Afiliados al

Servicio Privado

de Pensiones

después del 1 de

enero de 2002

con un mínimo de

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de Pensiones con

un mínimo de 48

meses de aportes

entre el 6 de

diciembre de

1982 y el 5 de

diciembre de

1992.

entre el 6 de

noviembre de

1996 y el 31 de

diciembre de

1997, con un

mínimo de 48

meses de aportes

al Servicio

Nacional de

Pensiones entre

el 1 de enero de

1987 y el 31 de

diciembre de

1996.

48 meses de

aportes al

Servicio Nacional

de Pensiones en

los 10 años

anteriores.

4. ENTIDAD EMISORA:

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad

encargada de calcular y emitir el Bono de Reconocimiento. El bono

es respaldado con recurso del Presupuesto del Sector Público.

5. TITULAR DEL BONO DE RECONOCIMIENTO:

La solicitud del Bono de reconocimiento la debe presentar el

afiliado ante la AFP en la que se encuentra afiliado.

6. TRÁMITE DEL BONO DE RECONOCIMIENTO:

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Primero: Presentar una solicitud a la AFP, en el formato que se

encuentra disponible en las agencias de la AFP, adjuntado copia de

la partida de nacimiento o documento de identidad, así como la

documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos

establecidos para cada caso.

Segunda: La AFP se encargará de realizar los trámites

correspondientes ante la ONP y posteriormente informará al

afiliado el valor calculado del bono de reconocimiento.

Tercero: En el caso de afiliado fallecidos, la AFP es la encargada

de tramitar el Bono de Reconocimiento, si fuera el caso.

7. PROCEDIMIENTO:

El afiliado presentará

una solicitud ante su

AFP.

Ésta revisará dicha solicitud examinando los

requisitos formales y en caso incumpla alguno de

estos podrá rechazarla, orientado al afiliado sobre la

forma de subsanarlo, si fuera el caso.

La AFP remitirá la solicitud a la ONP en un

plazo máximo de 60 días calendario a partir

de la fecha de recepción.

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8. TIPOS DE SOLICITUDES DE BONO:

Recibida la solicitud, la ONP realizará la emisión de

la constancia de Bono en un plazo máximo de 90

días calendario contados a partir de la fecha de

presentación de la solicitud por parte de la AFP.

La ONP comunicará a la AFP sobre la emisión o no del

Bono y ésta a su vez informará al afiliado. El afiliado

podrá inciar el trámite de reconsideración, en caso se

haya determinado que no tiene derecho a Bono, o para

formular observaciones la monto del Bono, en un plazo de

80 días calendario desde la notificación.

La ONP tiene hasta 60 días hábiles para resolver el

recurso presentado, y el afiliado cuenta con 15 dás desde

la notificación de la resolución de la ONP para

impugnarla.

Una vez emitido el Bono, la AFP será responsable de

guardarlo (custodia), debiendo notificar al trabajador

sobre las características del mismo.

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9. OPORTUNIDAD:

Puede presentarse la solicitud en cualquier momento, desde que el

trabajador se afilia a una AFP.

10. PRESENTACIÓN MÁS DE UNA SOLICITUD DE BONO

DE RECONOCIMIENTO:

Pueden clasificarse en

tres grupos:

Simultánea

Ordinaria

Anticipada

Solicitudes

presentadas

por afiliados

con menos de

65 años.

Solicitudes que a

la fecha de

presentación, el

solicitante tenga

edad mayor o

igual a 65 años,

haya fallecido o

presente invalidez

permanente.

Solicitudes que se presenten debido al fallecimiento invalidez permanente del solicitante y que anteriormente ya habían presentado solicitud ordinaria de bono, así como trámites de jubilación adelantada.

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No, sólo puede solicitar e iniciar el trámite de un Bono de

Reconocimiento. Si cumple con los requisitos para más de un

Bono, tendrá que elegir uno de ellos.

11. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBA ADJUNTAR A LA

SOLICITUD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO:

A la solicitud de Bono de Reconocimiento deben adjuntarse los

siguientes documentos:

a) Una copia simple del DNI, partida de nacimiento o carné de

extranjería. En caso de fallecimiento, los beneficiarios

presentarán el acta de defunción expedido por Reniec o la

Municipalidad. En caso de ser casado, presentarán

adicionalmente, copia de la partida de matrimonio.

b) Asimismo se debe adjuntar la siguiente documentación

sustentatoria, según sea el caso:

- Boletas de pago legalmente emitids.

- Liquidación por tiempo de servicios.

- Certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta

Categoría.

- Comprobantes de pago de aportaciones para los períodos

de aportación como asegurado facultativo.

- Declaración jurada del empleador.

- Certificados o constancias de trabajo.

- Constancias de haberes y descuentos.

- Planillas de pago.

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12. REQUISITOS ESPECÍFICOS:

12.1. BONO DE RECONOCIMIENTO 1992:

Para tener derecho al Bono 1992 se requiere:

- Estar incorporado al Servicio Privado de Pensiones (en

cualquier fecha), y

- Contar con 48 aportaciones mínimas al Servicio Nacional

de Pensiones entre el 6 de diciembre de 1982 y el 5 de

diciembre de 1992 (10 años anteriores al 6 de diciembre

de 1992).

Desde el 2 de enero de 2002, el requisito de los 6 meses

de aportes al Servicio Nacional de Pensiones anteriores a

la incorporación al Servicio Privado de Pensiones queda sin

efecto y es aplicable a los BdR 1992,1996 y 2001.

12.2. BONO DE RECONOCIMIENTO 1996:

Para tener derecho al Bono 1996, se requiere:

- Haberse incorporado al Servicio privado de pensiones del 6

de noviembre al 31 de diciembre de 1997, y

- Contar con 48 aportaciones mínimas al Servicio Nacional

de Pensiones entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de

diciembre de 1996 (10 años anteriores al 1 de enero de

1997).

12.3. BONO DE RECONOCIMIENTO 2001:

Para tener derecho al Bono 2001, se requiere:

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- Haberse incorporado al Servicio Privado de Pensiones a

partir del 2 de enero del 2002.

- Contar con 48 aportaciones mínimas al Servicio Nacional

de Pensiones entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de

diciembre del 2001 (10 años anteriores al 1 de enero del

2002).

13. FACILIDADES DEL EMPLEADOR:

Las constancias y certificados, así como otros documentos que

sustenten sus aportaciones, deben ser solicitados a sus

empleadores. Las declaraciones juradas actualizadas del

empleador, se solicitarán a algún representante del mismo,

adjuntando a ésta una copia de la constancia que da fe que el

solicitante laboró en la empresa.

14. TOPE PARA EL VALOR DEL BONO DE

RECONOCIMIENTO:

El bono de Reconocimiento puede tener un valor nominal

máximo de S/ 60 000, que se actualiza en función al índice de

preceios al consumidor. Para el caso del Bono de

Reconocimiento de 1992, el valor del bono se indexa tomando

como base diciembre de 1992, y para el caso del Bono de

Reconocimiento de 1996, se considera como base enero de

1997, y en el caso del Bono 2001 se toma en cuenta el índice de

enero de 2001.

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15. EFECTIVIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO:

16. CONSTANCIA DE BONO Y TÍTULO DE BONO

La constancia de Bono es un documento provisional que certifica la

emisión del Bono de Reconocimiento antes de su confirmación. El

título de Bono es el documento definitivo representativo del Bono

de Reconocimiento que se emite luego del período de verificación

correspondiente.

17. PENSIÓN PRELIMINAR

Si la pensión es procedente y el Bono de Reconocimiento se

encuentra en trámite de redención, el afiliado puede solicitar el

pago de una Pensión preliminar, ya que sólo cuando el Bono se

encuentre redimido es posible solicitar cotizaciones y elegir una

Pensión definitiva.

El valor del Bono de reconocimiento redime y se

transfiere a la CIC del afiliado cuando:

a) Cumpla la edad de

jubilación.b) fallezca

c) Haya sido declarado inválido total o

permanente

d) Se apruebe su jubilación

anticipada

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La pensión preliminar se otorga bajo la modalidad de Retiro

Prgramado y se calcula con el saldo acumulado en la cuenta del

afiliado, incluyendo el valor del Bono de Reconocimiento

confirmado por la ONP.

Esta pensión es pagada hasta que el Bono sea redimido o hasta

que el saldo de la cuenta se agote, lo que suceda primero.

Una vez redimido el Bono de Reconocimiento, el afiliado podrá

iniciar el proceso de cotizaciones para elegir una pensión definitiva

bajo alguna de las modalidades que se ofrecen en el Sistema

Privado de Pensiones. La Pensión definitiva será retroactiva al mes

siguiente del último pago de la Pensión Preliminar.

La pensión preliminar dentro de los regímenes especiales de

pensión mínima de jubilación, jubilación adelantada del DL. 19990

y la Jubilación anticipada de riesgo requiere confirmación de la

ONP antes poder ser otorgada.