Bono de Reconocimiento
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BONO DE RECONOCIMIENTO
1. DEFINICIÓN:
Se trata de un documento que reconoce los partes realizados por
el trabajador al Servicio Nacional de Pensiones, antes de su
afiliación al Sistema Privado de Pensiones. El valor establecido en
este documento permite que el afiliado cuente con un mayor
capital para el otorgamiento de las pregestaciones que brinda el
Servicio Privado de Pensiones.
El Bono de Reconocimiento es un título valor al que tiene derecho
un trabajador al pasarse del Sistema Nacional de Pensiones al
Sistema Privado de Pensiones. El Estado Peruano reconoce los
aportes efectuados por los trabajadores al Sistema Nacional de
Pensiones durante su permanencia en este régimen, y otorga un
bono que la AFP abonará en la Cuenta Individual de Capitalización
del trabajador para incrementar su Fondo de Pensiones, en el
momento de su jubilación.
2. CARACTERÍSTICAS:
- Es nominativo.
- Se expresa en moneda nacional y mantiene su valor
constante en función del índice de Precios al Consumidor
(IPC), tomándose como base el índice de Diciembre de
El Bono de
Reconocimiento se
caracteriza porque:
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1992, Enero de 1997 o Enero del 2002, según el Bono que
le corresponda.
- Está garantizado por el Estado.
- El Bono redime en la fecha en que el titular original cumpla
con la edad de jubilación.
- Siempre que el Bono no haya sido transferido, será
redimido automáticamente al cumplir los 65 años de edad
o al producirse el fallecimiento, la jubilación anticipada o la
declaración de invalidez total permanente y definitiva del
titular.
- Puede ser transferido por endoso (por el momento no
disponible hasta que el Ministerio de Economía y Finanza
lo reglamente).
- No puede ser entregado en garantía por el titular original.
3. CLASES DE BONOS:
Existen tres tipos de bono de reconocimiento, establecidos en
función en que se crearon:
3.1. Bono
1992:
3.2. Bono
1996:
3.3. Bono
2001:
Art. 9 del DL N°
25897 Ley de
creación Servicio
Privado de
Pensiones.
Afiliados al
Servicio Nacional
2° disposición
final y transitoria
del Decreto
Legislativo 874.
Afiliados al
Servicio Privado
de Pensiones
Ley 27617.
Afiliados al
Servicio Privado
de Pensiones
después del 1 de
enero de 2002
con un mínimo de
![Page 3: Bono de Reconocimiento](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082604/54e4e1a44a7959c3668b5275/html5/thumbnails/3.jpg)
de Pensiones con
un mínimo de 48
meses de aportes
entre el 6 de
diciembre de
1982 y el 5 de
diciembre de
1992.
entre el 6 de
noviembre de
1996 y el 31 de
diciembre de
1997, con un
mínimo de 48
meses de aportes
al Servicio
Nacional de
Pensiones entre
el 1 de enero de
1987 y el 31 de
diciembre de
1996.
48 meses de
aportes al
Servicio Nacional
de Pensiones en
los 10 años
anteriores.
4. ENTIDAD EMISORA:
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad
encargada de calcular y emitir el Bono de Reconocimiento. El bono
es respaldado con recurso del Presupuesto del Sector Público.
5. TITULAR DEL BONO DE RECONOCIMIENTO:
La solicitud del Bono de reconocimiento la debe presentar el
afiliado ante la AFP en la que se encuentra afiliado.
6. TRÁMITE DEL BONO DE RECONOCIMIENTO:
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Primero: Presentar una solicitud a la AFP, en el formato que se
encuentra disponible en las agencias de la AFP, adjuntado copia de
la partida de nacimiento o documento de identidad, así como la
documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos
establecidos para cada caso.
Segunda: La AFP se encargará de realizar los trámites
correspondientes ante la ONP y posteriormente informará al
afiliado el valor calculado del bono de reconocimiento.
Tercero: En el caso de afiliado fallecidos, la AFP es la encargada
de tramitar el Bono de Reconocimiento, si fuera el caso.
7. PROCEDIMIENTO:
El afiliado presentará
una solicitud ante su
AFP.
Ésta revisará dicha solicitud examinando los
requisitos formales y en caso incumpla alguno de
estos podrá rechazarla, orientado al afiliado sobre la
forma de subsanarlo, si fuera el caso.
La AFP remitirá la solicitud a la ONP en un
plazo máximo de 60 días calendario a partir
de la fecha de recepción.
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8. TIPOS DE SOLICITUDES DE BONO:
Recibida la solicitud, la ONP realizará la emisión de
la constancia de Bono en un plazo máximo de 90
días calendario contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud por parte de la AFP.
La ONP comunicará a la AFP sobre la emisión o no del
Bono y ésta a su vez informará al afiliado. El afiliado
podrá inciar el trámite de reconsideración, en caso se
haya determinado que no tiene derecho a Bono, o para
formular observaciones la monto del Bono, en un plazo de
80 días calendario desde la notificación.
La ONP tiene hasta 60 días hábiles para resolver el
recurso presentado, y el afiliado cuenta con 15 dás desde
la notificación de la resolución de la ONP para
impugnarla.
Una vez emitido el Bono, la AFP será responsable de
guardarlo (custodia), debiendo notificar al trabajador
sobre las características del mismo.
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9. OPORTUNIDAD:
Puede presentarse la solicitud en cualquier momento, desde que el
trabajador se afilia a una AFP.
10. PRESENTACIÓN MÁS DE UNA SOLICITUD DE BONO
DE RECONOCIMIENTO:
Pueden clasificarse en
tres grupos:
Simultánea
Ordinaria
Anticipada
Solicitudes
presentadas
por afiliados
con menos de
65 años.
Solicitudes que a
la fecha de
presentación, el
solicitante tenga
edad mayor o
igual a 65 años,
haya fallecido o
presente invalidez
permanente.
Solicitudes que se presenten debido al fallecimiento invalidez permanente del solicitante y que anteriormente ya habían presentado solicitud ordinaria de bono, así como trámites de jubilación adelantada.
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No, sólo puede solicitar e iniciar el trámite de un Bono de
Reconocimiento. Si cumple con los requisitos para más de un
Bono, tendrá que elegir uno de ellos.
11. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBA ADJUNTAR A LA
SOLICITUD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO:
A la solicitud de Bono de Reconocimiento deben adjuntarse los
siguientes documentos:
a) Una copia simple del DNI, partida de nacimiento o carné de
extranjería. En caso de fallecimiento, los beneficiarios
presentarán el acta de defunción expedido por Reniec o la
Municipalidad. En caso de ser casado, presentarán
adicionalmente, copia de la partida de matrimonio.
b) Asimismo se debe adjuntar la siguiente documentación
sustentatoria, según sea el caso:
- Boletas de pago legalmente emitids.
- Liquidación por tiempo de servicios.
- Certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta
Categoría.
- Comprobantes de pago de aportaciones para los períodos
de aportación como asegurado facultativo.
- Declaración jurada del empleador.
- Certificados o constancias de trabajo.
- Constancias de haberes y descuentos.
- Planillas de pago.
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12. REQUISITOS ESPECÍFICOS:
12.1. BONO DE RECONOCIMIENTO 1992:
Para tener derecho al Bono 1992 se requiere:
- Estar incorporado al Servicio Privado de Pensiones (en
cualquier fecha), y
- Contar con 48 aportaciones mínimas al Servicio Nacional
de Pensiones entre el 6 de diciembre de 1982 y el 5 de
diciembre de 1992 (10 años anteriores al 6 de diciembre
de 1992).
Desde el 2 de enero de 2002, el requisito de los 6 meses
de aportes al Servicio Nacional de Pensiones anteriores a
la incorporación al Servicio Privado de Pensiones queda sin
efecto y es aplicable a los BdR 1992,1996 y 2001.
12.2. BONO DE RECONOCIMIENTO 1996:
Para tener derecho al Bono 1996, se requiere:
- Haberse incorporado al Servicio privado de pensiones del 6
de noviembre al 31 de diciembre de 1997, y
- Contar con 48 aportaciones mínimas al Servicio Nacional
de Pensiones entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de
diciembre de 1996 (10 años anteriores al 1 de enero de
1997).
12.3. BONO DE RECONOCIMIENTO 2001:
Para tener derecho al Bono 2001, se requiere:
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- Haberse incorporado al Servicio Privado de Pensiones a
partir del 2 de enero del 2002.
- Contar con 48 aportaciones mínimas al Servicio Nacional
de Pensiones entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de
diciembre del 2001 (10 años anteriores al 1 de enero del
2002).
13. FACILIDADES DEL EMPLEADOR:
Las constancias y certificados, así como otros documentos que
sustenten sus aportaciones, deben ser solicitados a sus
empleadores. Las declaraciones juradas actualizadas del
empleador, se solicitarán a algún representante del mismo,
adjuntando a ésta una copia de la constancia que da fe que el
solicitante laboró en la empresa.
14. TOPE PARA EL VALOR DEL BONO DE
RECONOCIMIENTO:
El bono de Reconocimiento puede tener un valor nominal
máximo de S/ 60 000, que se actualiza en función al índice de
preceios al consumidor. Para el caso del Bono de
Reconocimiento de 1992, el valor del bono se indexa tomando
como base diciembre de 1992, y para el caso del Bono de
Reconocimiento de 1996, se considera como base enero de
1997, y en el caso del Bono 2001 se toma en cuenta el índice de
enero de 2001.
![Page 10: Bono de Reconocimiento](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082604/54e4e1a44a7959c3668b5275/html5/thumbnails/10.jpg)
15. EFECTIVIDAD DEL BONO DE RECONOCIMIENTO:
16. CONSTANCIA DE BONO Y TÍTULO DE BONO
La constancia de Bono es un documento provisional que certifica la
emisión del Bono de Reconocimiento antes de su confirmación. El
título de Bono es el documento definitivo representativo del Bono
de Reconocimiento que se emite luego del período de verificación
correspondiente.
17. PENSIÓN PRELIMINAR
Si la pensión es procedente y el Bono de Reconocimiento se
encuentra en trámite de redención, el afiliado puede solicitar el
pago de una Pensión preliminar, ya que sólo cuando el Bono se
encuentre redimido es posible solicitar cotizaciones y elegir una
Pensión definitiva.
El valor del Bono de reconocimiento redime y se
transfiere a la CIC del afiliado cuando:
a) Cumpla la edad de
jubilación.b) fallezca
c) Haya sido declarado inválido total o
permanente
d) Se apruebe su jubilación
anticipada
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La pensión preliminar se otorga bajo la modalidad de Retiro
Prgramado y se calcula con el saldo acumulado en la cuenta del
afiliado, incluyendo el valor del Bono de Reconocimiento
confirmado por la ONP.
Esta pensión es pagada hasta que el Bono sea redimido o hasta
que el saldo de la cuenta se agote, lo que suceda primero.
Una vez redimido el Bono de Reconocimiento, el afiliado podrá
iniciar el proceso de cotizaciones para elegir una pensión definitiva
bajo alguna de las modalidades que se ofrecen en el Sistema
Privado de Pensiones. La Pensión definitiva será retroactiva al mes
siguiente del último pago de la Pensión Preliminar.
La pensión preliminar dentro de los regímenes especiales de
pensión mínima de jubilación, jubilación adelantada del DL. 19990
y la Jubilación anticipada de riesgo requiere confirmación de la
ONP antes poder ser otorgada.