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BOLMUN CIE 2014 PROTOCOLO CORTE PENAL INTERNACIONAL 1) Bloque de Legalidad: Las reglas de procedimiento son autosuficientes, excepto por modificaciones dadas por el secretariado, y se aplicarán durante todas las sesiones. Ningún otro tipo de reglas de procedimiento serán aplicadas. El Secretario General resolverá las situaciones no previstas que puedan darse durante las sesiones. 2) Idioma: El español será el idioma oficial de la Corte Penal Internacional. Todo documento presentado por las partes deberá ser presentado en este idioma, no se aceptará ningún documento que no cumpla este requisito; sin embargo, por la importancia que pueda tener un documento para el proceso, podrá admitirse el mismo en su idioma original siempre y cuando se lo presente con su traducción al idioma español. 3) Principios: Los principios que guían al presente modelo son: imparcialidad, presunción de inocencia, in dubio pro reo, inmediación, igualdad, contradicción, oralidad, legalidad, libertad probatoria y celeridad, sin perjuicio de los previsto por el Bloque de Legalidad respectivamente 4) Secretariado: Está compuesto por el Secretario General, Sub Secretario General y los presidentes de cada comité. El Secretario General es la última instancia de decisión del modelo. El secretariado está a cargo de moderar las sesiones, asegurar el cumplimiento de las reglas de procedimiento y mantener el orden. Las resoluciones tomadas por el Secretario General en virtud de una consulta realizada por la Mesa de la Corte Penal Internacional, será inapelable, incuestionable y de cumplimiento obligatorio. 5) Discursos del Secretariado: El Secretario General o cualquier miembro del secretariado designado por él como representante, puede en cualquier momento dirigirse a cualquier foro de cualquier comité. 6) Jurisdicción de la Corte. La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción para juzgar individuos que hayan cometido crímenes contra la humanidad, en los que se incluyen el genocidio, los crímenes de guerra, crímenes de agresión y los crímenes de lesa humanidad, aplicando las normas establecidas en el Estatuto de Roma. 7) Miembros de la Corte Penal Internacional. De acuerdo a lo establecido el 27 de septiembre de 2004, 97 países son miembros de la Corte Penal Internacional. De todos ellos, 26 son Africanos, 11 Asiáticos, 15 de Europa del Este, 19 de Latinoamérica y el Caribe y 26 de Europa del Este. 8) La Mesa. La Corte tiene una Mesa, que está compuesta, de acuerdo al artículo 38 del Estatuto de Roma por un Juez Principal y Con Juez (Presidente y Vicepresidente) y un secretario. La Mesa prestará asistencia a la Corte en el desempeño de sus funciones. El Juez Principal o cualquiera de los integrantes de la Mesa abrirá y levantará cada una de las sesiones, dirigirá los debates en las sesiones, velará por la aplicación del Bloque de Legalidad, concederá la palabra, planteará cuestiones y proclamará las decisiones. El

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PROTOCOLO CORTE PENAL INTERNACIONAL

1) Bloque de Legalidad: Las reglas de procedimiento son autosuficientes, excepto por modificaciones dadas por el secretariado, y se aplicarán durante todas las sesiones. Ningún otro tipo de reglas de procedimiento serán aplicadas. El Secretario General resolverá las situaciones no previstas que puedan darse durante las sesiones. 2) Idioma: El español será el idioma oficial de la Corte Penal Internacional. Todo

documento presentado por las partes deberá ser presentado en este idioma, no se aceptará ningún documento que no cumpla este requisito; sin embargo, por la importancia que pueda tener un documento para el proceso, podrá admitirse el mismo en su idioma original siempre y cuando se lo presente con su traducción al idioma español.

3) Principios: Los principios que guían al presente modelo son: imparcialidad, presunción de inocencia, in dubio pro reo, inmediación, igualdad, contradicción, oralidad, legalidad, libertad probatoria y celeridad, sin perjuicio de los previsto por el Bloque de Legalidad respectivamente

4) Secretariado: Está compuesto por el Secretario General, Sub Secretario General y los presidentes de cada comité. El Secretario General es la última instancia de decisión del modelo. El secretariado está a cargo de moderar las sesiones, asegurar el cumplimiento de las reglas de procedimiento y mantener el orden. Las resoluciones tomadas por el Secretario General en virtud de una consulta realizada por la Mesa de la Corte Penal Internacional, será inapelable, incuestionable y de cumplimiento obligatorio.

5) Discursos del Secretariado: El Secretario General o cualquier miembro del secretariado designado por él como representante, puede en cualquier momento dirigirse a cualquier foro de cualquier comité. 6) Jurisdicción de la Corte. La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción para juzgar individuos que hayan cometido crímenes contra la humanidad, en los que se incluyen el genocidio, los crímenes de guerra, crímenes de agresión y los crímenes de lesa humanidad, aplicando las normas establecidas en el Estatuto de Roma. 7) Miembros de la Corte Penal Internacional. De acuerdo a lo establecido el 27 de septiembre de 2004, 97 países son miembros de la Corte Penal Internacional. De todos ellos, 26 son Africanos, 11 Asiáticos, 15 de Europa del Este, 19 de Latinoamérica y el Caribe y 26 de Europa del Este. 8) La Mesa. La Corte tiene una Mesa, que está compuesta, de acuerdo al artículo 38 del

Estatuto de Roma por un Juez Principal y Con Juez (Presidente y Vicepresidente) y un secretario. La Mesa prestará asistencia a la Corte en el desempeño de sus funciones. El Juez Principal o cualquiera de los integrantes de la Mesa abrirá y levantará cada una de las sesiones, dirigirá los debates en las sesiones, velará por la aplicación del Bloque de Legalidad, concederá la palabra, planteará cuestiones y proclamará las decisiones. El

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Juez Principal dirimirá las cuestiones de orden y, con sujeción al Bloque de Legalidad, tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones y para mantener el orden en ellas. El Juez Principal podrá proponer a la Corte, durante la discusión de un asunto, que se limite la duración de las intervenciones o el número de intervenciones de cada representante, se aplace o se cierre el debate, se suspenda la sesión, se declare cuarto intermedio o se suspenda el debate del tema de que se trate. La mesa puede también aconsejar a los participantes sobre el posible curso del debate. 9) Magistrados: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispone que la Corte estará compuesta por 18 magistrados; quienes participan activamente en el debate, serán los encargados de redactar el proyecto de veredicto y de determinar la culpabilidad o inocencia del acusado por los delitos que se le impugnan, por lo que su preparación requiere de una investigación exhaustiva sobre el caso. 10) Fiscalía. La Fiscalía es la parte acusadora. La Fiscalía está encargada de reunir todos los indicios, evidencias y elementos de prueba que demuestren que el acusado es autor, partícipe o tenga un grado de participación en cualquiera de los delitos de competencia de la Corte. La Fiscalía está encabezada y dirigida por un Fiscal, quien será auxiliado por un Fiscal adjunto. 11) Defensa. Su función es velar por los derechos del acusado y trabajar para demostrar su inocencia en el caso. Está compuesta por el agente de la defensa y un agente adjunto de la defensa, quienes juntos trabajarán y recaerá en ellos una parte fundamental del debate, ya que deberán valerse de pruebas y testigos para lograr su objetivo. 12) Testigos, víctimas y expertos: Testigos, víctimas y expertos pueden participar si su presencia ha sido previamente requerida. Su participación debe ser aprobada por el Juez Principal antes de que la simulación comience. Para demostrar la inocencia o culpabilidad del acusado, la fiscalía y la defensa podrán llamar a la Corte a uno o varios testigos o víctimas quienes serán interrogados. El Fiscal y la defensa tendrán derecho a interrogar al testigo sobre cuestiones relacionadas con su testimonio y su fiabilidad, la credibilidad del testigo y otras cuestiones pertinentes. La mesa, si lo considera pertinente, tendrá también derecho a interrogar al testigo antes o después de que éste sea interrogado por la Fiscalía. La defensa y los magistrados tendrán derecho a interrogar al testigo en último lugar. A menos que la Mesa disponga otra cosa, el testigo, de no haber rendido su testimonio aún, no se encontrará presente cuando otro testigo lo esté rindiendo. No obstante, el testigo que haya escuchado el testimonio de otro no será descalificado como testigo por esa sola razón. 13) El Acusado. El acusado estará representado en la Corte por una persona que solo tendrá derecho a participar en el curso del debate como testigo, cuando su testimonio sea requerido y cuando su defensa lo considere pertinente. Es requerida la presencia del acusado durante las sesiones del Modelo. 14) Quórum: El Juez Principal o Con Juez, en su caso, antes de reanudar o inaugurar una sesión deberá asegurarse de que por lo menos un representante de cada una de las partes y que más de la mitad de los magistrados estén presente.

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15) Amonestaciones: Un miembro de la mesa llamará la atención a cualquier participante que muestre algún tipo de falta de respeto durante la sesión y su decisión puede ser apelada. El Secretariado también puede llamar la atención a un participante y su decisión será inapelable. En el caso de que un mismo participante acumule dos faltas en una misma sesión, deberá abandonar la sala inmediatamente y no se le permitirá participar en la siguiente sesión. Si el participante acumula cuatro amonestaciones durante todo el tiempo que dura el modelo, su participación en el BOLMUNCIE será cancelada. 16) Agenda. La agenda debe ser establecida antes de que la sesión comience, por lo tanto, el Juez Principal especificará el caso que será discutido. 17) Fases del Proceso: El presente modelo se constituye en un Juicio Oral como última fase de un proceso penal. Este juicio oral incluye dos fases, una escrita y una oral. 18) La fase escrita se desarrolla como sigue: a) La Acusación deberá ser enviada de forma digital al Juez Principal, hasta el día miércoles 12 de septiembre, quien remitirá la misma a la Fiscalía. En este documento, la fiscalía hará una breve relación circunstanciada de los hechos, establecerá la tipicidad, individualizará los delitos, mencionará los medios de prueba y fundamentará su acusación. b) La Defensa, al recibir la Acusación fiscal, remitirá su Objeción de Acusación o Historial de la Defensa, en la cual hará observaciones a la acusación, responderá brevemente los hechos presentados por la Fiscalía y hará mención de sus pruebas de descargo. La contestación deberá ser enviada de forma digital al Juez Principal, hasta el día miércoles 19 de septiembre, misma que será remitida a la Defensa. c) Ambos documentos estarán dirigidos al Juez Principal, Con Juez y Magistrados del Tribunal de la Corte Penal Internacional. d) Los documentos serán examinados por el Juez Principal, y Con Juez deberá tomar nota a la Mesa. e) Todos los escritos deberán presentarse con dos copias respectivas de manera física en la primera sesión de la Corte, posterior a la toma de juramento de los magistrados y las partes. 19) Después del procedimiento escrito, se dará lugar al inicio de la fase oral en la desde la primera sesión del modelo. Para el presente modelo, se dispone la siguiente agenda para el desenvolvimiento del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el presente protocolo en su artículo 8: a) Primer día: Presentación de alegatos iniciales y discusión de cuestiones procesales. b) Segundo día: Producción de la prueba documental y declaración de víctimas, testigos y expertos.

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c) Tercer día: Presentación de alegatos finales, deliberación y pronunciamiento de la sentencia. 20) Juramento: Antes de empezar el debate, una declaración (juramento) debe ser hecha por todos los miembros de la Corte. La declaración debe ser como sigue: Juez: “Honorables magistrados de la Corte Penal Internacional, prometen solemnemente que desempeñarán sus funciones y ejercerán sus facultades como magistrados de esta Corte de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia, y que respetarán el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento, así como el secreto de las deliberaciones.” Magistrados: “Lo prometo”. Inmediatamente después, la mesa o cualquier miembro del Secretariado presente en el foro, declararán: “Acepto el solemne compromiso de ejercer en completa lealtad, discreción y conciencia, las funciones que me han sido encomendadas en mi calidad de miembro del Secretariado de la Corte Penal Internacional”. Inmediatamente después, el Juez Principal tomará el siguiente juramento al mismo tiempo a las partes: “Prometen solemnemente que desempeñarán sus funciones y ejercerán las facultades que les incumben en el cargo les ha sido asignado ante la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel e imparcial y con plena conciencia, y que respetarán el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento.” Fiscalía y defensa: “Lo prometo” 21) Alegatos iniciales: Una vez hecho el juramento, la fiscalía hará uso de la palabra para explicar brevemente su argumento, seguido del agente de la defensa, respetando el orden previsto en la lista de oradores. 22) Lista de oradores. La lista de oradores deberá ser como sigue: a) Fiscal b) Agente de la Defensa c) Fiscal adjunto d) Agente de la Defensa adjunto e) El resto de los jueces y magistrados (alfabéticamente y si así lo desean) 23) Objeciones. Las objeciones son argumentos utilizados para rebatir los argumentos de la otra parte o impugnarla. En lo posible, toda objeción deberá estar suficientemente fundamentada en Derecho y en base al Bloque de Legalidad. La parte que lo utiliza, puede interrumpir al orador o cualquier situación en el foro, refiriéndose directamente al Juez Principal (¡Objeción su Señoría!). Enseguida el Juez Principal o el Con Juez concederá la palabra a la otra parte con el objeto de que fundamente su objeción, la misma que esperará por la decisión del Juez Principal o Con Juez, la cual puede ser: Concedida: Cuando el Juez Principal declara que la objeción fue concedida, la declaración propuesta por el miembro que recibió la objeción será omitida, siempre y cuando no haya evidencia para probarla. Denegada. El Juez Principal debe explicar las razones para denegar la objeción y será considerada improcedente.

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En el caso de que la parte que utilizó la objeción prosiga sin la respuesta negativa o afirmativa del Juez Principal o Con Juez, estará sujeta a una llamada de atención. Tres llamadas de atención equivaldrán a una amonestación. El medio de impugnación de una resolución o decisión de algún miembro de la Mesa que sea contraria al Bloque de Legalidad, no será impugnada mediante objeción sino planteando Recurso de Reposición directamente ante la Mesa, después de haber fundamentado la parte su recurso, el Juez Principal o Con Juez podrá revocar su decisión o mantenerla; esta decisión será apelable ante el Secretariado en única instancia. Durante la declaración de víctimas, testigos, peritos, las preguntas realizadas por las partes, la mesa o los magistrados que sean capciosas, sugestivas, impertinentes, amenazantes, ofensivas y, en el caso de todos los Magistrados, que comprometan su imparcialidad, serán impugnadas mediante la objeción. 24) Presentación de testigos, víctimas y expertos: Una moción para presentar un testigo, una víctima o un experto, puede ser hecha en cualquier momento durante el debate, siempre y cuando el foro esté abierto, y la Mesa haya sido previamente informada y lo haya aprobado, tomando en cuenta la agenda preparada por la Mesa o lo previsto por el artículo 20 del presente Protocolo. La moción no será votada. El procedimiento es como sigue: Una moción será hecha. Si está en orden, el testigo o experto será llamado al foro. Si no habla español, le será permitido hablar en cualquier otro idioma, siempre y cuando todos los miembros de la Corte lo entiendan. De lo contrario, un traductor será llamado, por lo que es necesario que en este caso, la mesa sea informada con al menos una sesión de anticipación. La parte que presenta al testigo o experto, deberá presentarlo, explicando su papel en el caso, después de haberlo hecho, el Juez Principal o Con Juez deberán tomar los siguientes juramentos: i) Para testigo o víctima: “Declara solemnemente con honor y conciencia, que dirá la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad”. Testigo o víctima: “Sí juro” ii) Para Experto: “Declara solemnemente con todo honor y conciencia, que sus argumentos corresponderán con su convicción sincera y sus conocimientos” Experto: “Sí juro” iii) Para Traductor: “Declara solemnemente con todo honor y conciencia que su traducción será exacta y que su interpretación personal de la misma no será mencionada.” Traductor: “Sí juro” Si el testigo o experto ha sido presentado por la fiscalía o la defensa, el procedimiento será el siguiente: i) Pregunta la parte que llamó al testigo o experto a la Corte. ii) Pregunta la parte opositora. iii) Pregunta nuevamente la parte que lo llamó a la Corte. iv) Tanto el Juez Principal, Con Juez y magistrados de la Corte podrán hacer todas las preguntas que consideren necesarias al testigo, víctima o experto. En caso necesario, está en orden una moción para abrir una sesión extraordinaria de preguntas, si la mesa lo

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considera pertinente. La mesa deberá tomar en cuenta la agenda prevista y el cronograma de actividades para extender la ronda de preguntas. 25) Producción de la prueba: Los medios de prueba serán presentadas solo con la autorización del Juez Principal. El procedimiento para presentar un medio de prueba debe ser como sigue: a) La parte que presenta la evidencia, debe hablar detalladamente acerca de ella. b) Cualquier parte puede hacer preguntas e incluso cuestionar la veracidad del medio de prueba hasta que la Mesa lo permita. La producción de la prueba se rige bajo el principio de libertad probatoria. Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El Juez Principal o Con Juez limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes. Toda prueba de cargo y descargo debe ser mencionada en la acusación o en la objeción de acusación, respectivamente; el medio de prueba que incumpla esta formalidad no podrá ser tomado en cuenta por la Corte para una posterior resolución o para el pronunciamiento de la sentencia. La mesa decidirá en única instancia la aceptación o el rechazo de una prueba de reciente conocimiento que no haya sido mencionada en la acusación o en la objeción de acusación respectivamente. Si la aceptara, tomará el Juez Principal o Con Juez juramento a la parte que lo presente y sólo bajo esa formalidad será integrada al juicio. Cada elemento de prueba debe ser presentado en doble ejemplar el día designado para la producción de la prueba. Una copia para los magistrados y otra copia para la otra parte. Si el documento presentado como medio de prueba resulta ser muy oneroso para ser presentado con estas formalidades, o sea demasiado extenso como para ser presentado en formato físico, deberá comunicarse esta situación por la parte interesada al Juez Principal o Con Juez por lo menos con dos sesiones de anticipación con el fin de que dicho medio se haga llegar al Tribunal y a la otra parte en formato digital, estando bajo plena responsabilidad de la mesa que dicho documento llegue a manos de la otra parte y de los magistrados antes de que se valore en audiencia la misma. 26) Exclusión Probatoria: Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en el Bloque de Legalidad , así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. Las partes podrán solicitar la exclusión probatoria de cualquier medio de prueba en su respectiva intervención. Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades que pueda prever el presente Protocolo. 27) Deliberación y proyecto de Sentencia. La Corte Penal Internacional dictará Sentencia Absolutoria en los siguientes casos: a) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio, b) La prueba aportada no sea suficiente para generar en la Corte la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. c) Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el acusado no participo en él. d) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal.

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Y la Corte dictará Sentencia Condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. Fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Para su elaboración, las partes litigantes, asesores, observadores y cualquier otra persona ajena al Juez Principal, Con Juez y demás Magistrados, deberán abandonar la sala. Una vez revisado por la mesa, debe ser presentado mediante una moción. Debe ser propuesta solo por los magistrados y estará en orden (cuando el foro esté abierto) después de que los jueces y las partes hayan manifestado su opinión, siempre y cuando el Juez Principal lo autorice. Esta moción no requiere ser votada sólo aprobada por el Juez Principal. Las partes litigantes deberán abandonar la sala. Después de haber sido leída, se llevará acabó una sesión ilimitada de preguntas. 28) Votación: Cada magistrado tiene un voto, que puede ser usado a favor o en contra (no hay abstenciones). Los magistrados emiten su voto por orden alfabético. Si hubiera empate, debe repetirse el proceso de votación. 29) Lectura de la Sentencia. Debe llamarse a la parte acusadora y defensora. El Juez Principal pedirá que todos se pongan de pie y dará lectura al veredicto.

30) Levantar o cerrar la sesión: La mesa tiene plena facultad para suspender, reanudar o declarar un cuarto intermedio durante una sesión. Siempre que el foro esté abierto, un participante puede proponer que se levante la sesión (suspender todas las funciones del comité hasta la próxima sesión), aplicable para recesos y para las suspensiones de las actividades del primer y segundo día, o cerrar la sesión (suspender todas las funciones del comité por lo que resta de la simulación), únicamente aplicable en la última sesión. El Secretario General puede declarar esta moción fuera de orden y su decisión es inapelable. Cuando se suspenda una sesión o se declare un cuarto intermedio, en el primer caso, el Juez Principal o Con Juez establecerá el día y la hora en que será reanudada y si lo considera pertinente los actos a realizarse o establecer un orden del día. En el segundo caso, establecerá en cuánto tiempo se reanudará la sesión, pudiendo los participantes ausentarse de la audiencia si su presencia no es requerida por la mesa mientras dure el cuarto intermedio. Para el caso de refrigerio y demás aspectos, se suspenderá la sesión.