Bolilla XI Finanzas Publicas TASAS y Contrubuciones

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Bolilla XII Finanzas publicas ( Dra. Nora Micheli) TASAS Conceptos : Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del estado, divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad, directamente relacionada con el contribuyente. Villegas Las tasas son prestaciones obligatorias, no facultativas y establecidas por ley. JM. Martin CARACTERÍSTICAS: Es un tributo: surge del ejercicio de poder de imperio del estado Debe ser creado por ley: nullun tributum sine lege Art 18 CN Se integra con una actividad del Estado: Jurisprudencia y doctrina coinciden en la actuación estatal vinculante. La CSJN coincide en que tiene que haber una concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio relativo al contribuyente.- El producto de la recaudación es exclusivamente destinado al servicio respectivo : aunque hay opiniones en sentido contrario. Esta no puede exceder el costo del servicio y por su vinculación con la prestación de un servicio estatal, implican la afectación de lo recaudado a la financiación del servicio mismo. El servicio debe ser divisible. La actividad vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal. Se entiende que, como tributo, es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo no tiene el carácter de precio. La prestación del servicio puede no ser beneficiosa para el sujeto obligado al pago del tributo, como ocurre en la justicia penal; es suficiente que se individualice con respecto al sujeto obligado. La tasa es la contraprestación obligatoria del uso de servicios inherentes al Estado como poder público, estableciendo así un criterio para diferenciar este tributo de los precios de los servicios que el Estado presta mediante la explotación de su patrimonio o el ejercicio de actividades empresariales. TASA Y PRECIO : DIFERENCIAS Organos Judiciales, serán de ejecución fiscal para la tasa y justicia ordinaria para el precio Prelación del estado sobre otros acreedores si es tasa

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Tasas y Contribuciones

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Bolilla XII Finanzas publicas ( Dra. Nora Micheli)

TASAS

Conceptos : Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del estado, divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad, directamente relacionada con el contribuyente. Villegas

Las tasas son prestaciones obligatorias, no facultativas y establecidas por ley.  JM. Martin

CARACTERÍSTICAS:

Es un tributo: surge del ejercicio de poder de imperio del estado

Debe ser creado por ley: nullun tributum sine lege Art 18 CN

Se integra con una actividad del Estado: Jurisprudencia y doctrina coinciden en la actuación estatal vinculante. La CSJN coincide en que tiene que haber una concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio relativo al contribuyente.-

El producto de la recaudación es exclusivamente destinado al servicio respectivo: aunque hay opiniones en sentido contrario. Esta no puede exceder el costo del servicio y por su vinculación con la prestación de un servicio estatal, implican la afectación de lo recaudado a la financiación del servicio mismo.

El servicio debe ser divisible.

La actividad vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal. Se entiende que, como tributo, es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter

coercitivo no tiene el carácter de precio. La prestación del servicio puede no ser beneficiosa para el sujeto obligado al pago del tributo, como ocurre en la justicia penal; es suficiente que se individualice con respecto al sujeto obligado.

La tasa es la contraprestación obligatoria del uso de servicios inherentes al Estado como poder público, estableciendo así un criterio para diferenciar este tributo de los precios de los servicios que el Estado presta mediante la explotación de su patrimonio o el ejercicio de actividades empresariales.

TASA Y PRECIO :   DIFERENCIAS

Organos Judiciales, serán de ejecución fiscal para la tasa y justicia ordinaria para el precio

Prelación del estado sobre otros acreedores si es tasa

DISTINCIÓN:

UTILIDAD: Si la hay, es precio; cuando cubre el costo, es Tasa

REGIMEN JURÍDICO: El precio está determinado por una relación contractual. La tasa está regulada por Ley.

NATURALEZA: La doctrina dice ,son una especie de tributo. Es erróneo sostener que son asimilables a los precios o las tarifas. 

DIFERENCIA ENTRE TASA E IMPUESTO. 

1) el impuesto es medio de financiación de servicios indivisibles, mientras que la tasa es una retribución por servicios divisibles. 

2) La tasa tiene el carácter de pago por un beneficio particular, mientras que en impuesto esa ventaja diferencial no se manifiesta. (criterio de la ventaja o beneficio) 3) La causa de la tasa radica en la prestación de un servicio determinado mientras que la causa del

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impuesto radica en la capacidad contributiva del pasivo, sin referencia a servicio determinado.(criterio de la causa) 

CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales de grupos sociales derivados para la realización de obras, o Gastos Públicos o de especiales actividades del estado. Existe un beneficio para el contribuyente Puede ser una obra pública o un servicio

Este beneficio es una realidad jurídicamente verificada por el legislador pero no fácticamente, es por ello que el hecho que se toma como generador sea idóneo.

La Contribución especial es importante porque la exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado.

Diferencia con el Impuesto: exige actividad vinculada del estado

Diferencia con la Tasa: no exige beneficio (la tasa)

Dentro de las contribuciones especiales tenemos:

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS: cuando el beneficio del contribuyente deriva de una obra pública. Este tributo no es aplicable si se incurre en confiscatoriedad, lo cual sucede cuando la contribución de mejoras supera la tercera parte del valor del inmueble. ART 17 CN

Tiene elementos característicos:

Prestación personal: desde que finaliza la obra

Beneficio derivado de la obra (comparando el valor del inmueble antes y después.

Proporción entre el beneficio y la contribución se puede pagar en cuotas

El destino del producto es la obra( debe ser siempre exigida por norma legal) 

PEAJE :Es un tipo de contribución especial exigida a los usuarios de una obra vial, por el beneficio o ventaja obtenida por su uso y cuya exclusiva finalidad es la amortizar los gastos de construcción, mantenimiento y servicios especiales de dicha obra. 

C ONTRIBUCIONES PARAFISCALES.  

Son diversos tipos de prestaciones exigidas coactivamente por el estado a favor de organismos públicos o semipúblicos, con el objeto de asegurar la financiación autónoma de estos y cumplir con determinadas finalidades de carácter social o económico. 

En nuestro país , las contribuciones parafiscales impuestas en los últimos años son numerosas: 

a) aportes y contribuciones jubilatorios b) aportes de subsidios familiares c) contribuciones a la junta de carnes, junta de granos, etc. d) Contribuciones sindicales e) Al Fondo Algodonero nacional, Fondo de Emergencia azucarero, etc. 

El incremento del numero de contribuciones en los últimos años se debe por un lado, al intervensionismo del estado moderno por un lado , y a la marcada tendencia hacia la descentralización de las funciones de la administración pública.. 

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La nota más característica de dichos recursos es el no estar contabilizados en el presupuesto general del estado y tener afectación a un fin concreto. 

NATURALEZA JURÍDICA: Para Valdes costa es un Precio y la relación es contractual.

Para la mayoría es un tributo, pero dentro de esto, para algunos es una Tasa, y para otros una contribución especial. Para villegas y fonrouge es un Tributo Vinculado.

Es tributo por que es una prestación pecuniaria que el estado exige coactivamente y hay una actividad vinculante.

DIFERENCIA ENTRE TASA Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.  

Las tasas encuentran justificación en el servicio público rendido a los particulares,

Contribuciones encierran siempre la idea de un beneficio o ventaja especial para el contribuyente. La tasa presupone el concepto de retribución por un servicio publico mientras que las contribuciones son una compensación por beneficios especiales recibidos, ya sea por obras publicas o actividades estatales especiales. 

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA.  

Existen tres sistemas para prorratear el costo del servicio entre quienes lo usan: 

a) el del costo del servicio b) el de la ventaja diferencial c) de la capacidad contributiva. 

a. Cuando el monto de la tasa no tiene relación con el costo del servicio, la tasa pierde su causa y su cobro es ilegítimo e inconstitucional. Es correcto cuando existe una razonable y discreta relación entre el costo del servicio prestado y la tasa recaudada para financiarlo. 

b) Se fundamenta en la idea de que por la utilización de los servicios públicos, el contribuyente alcanza siempre un beneficio o ventaja especial. 

c) EL monto de la tasa conforme a la capacidad contributiva de los contribuyentes, lo cual permite declarar exentos pagarla a quienes están individualmente por debajo de la capacidad económica que se considera mínima. 

PRINCIPALES TASAS EN ARGENTINA. 

1) tasas por servicios portuarios 2) tasas de Justicia 3) por servicios de registro 4) escribanía de gobierno 5) aranceles consulares 6) tasas de migraciones 7) tasas diversas 

En el orden provincial, las tasas han sido el recurso tributario por excelencia, debido a que a las municipalidades solo se les ha reconocido un poder delegado y no un poder originario. Como consecuencia, las municipalidades no pueden establecer impuestos, salvo casos especiales en que medie una expresa delegación a su favor por parte de la provincia respectiva y a través de la pertinente ley orgánica municipal. Se puede enumerar entre las principales tasas municipales a las recaudadas por alumbrado, limpieza y otros servicios sanitarios, por uso y ocupación de espacios públicos, por arrendamiento de nichos, por habilitación e inspección de hoteles, etc. No se incluye su producto en los presupuestos estatales.

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No son recaudados por los organismos específicamente fiscales

No ingresan a las tesorerías estatales si no a los fondos de los entes recaudadores. “Principios Constitucionales en materia tributaria:” La capacidad contributiva”.

La “potestad tributaria” es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones

con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Esta deriva del “poder de imperio” que tiene el Estado, y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno: PE,PL,PJ

La potestad no es absoluta debe estar dentro de los lineamientos de las:1) C. Nacional y 2) C. Provincial.

Características que deben cumplir los tributos:

• Legalidad: “no hay tributo sin ley”. En consecuencia, podemos decir que todo tributo surge de una ley y el que no lo paga está violando la ley. (Art .17,18,19 y 52)

• Igualdad: La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numérica sino entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas en situaciones análogas con igualdad y capacidad contributiva. (Art16CN)

• Generalidad: Todos sus habitantes son iguales ante la ley... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva. Vinculado con el principio de igualdad.

• No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. Artículo 17 de la Constitución Nacional: La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino...”

• Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. Proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva (Art.4 contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General) Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio

Retroactividad Este principio tiene sus bases en el C.C Significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Las leyes impositivas pueden ser retroactivas porque derivan del poder de imperio que tiene el Estado. ElCongreso puede sancionar leyes tributarias retroactivas, siempre que no se afecte la garantía constitucional sobre propiedad privada. Artículo 3 del Código Civil: .las leyes .. No tienen efecto retroactivo (y aquí esta la excepción) …salvo disposición en contrario

Equidad: Relacionado con la justicia y la razonabilidad. Un impuesto debe ser justo

Primero lo establece el Preámbulo …….” afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general ” Artículo 4 de la Constitución Nacional: Proporcionalidad. Y Art 75 inc 1, derechos de importación y exportación, Inc 2 proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nac.Inc 8 Fijar anualmente el presupuesto en base al programa general de gobierno y Inc 9 r subsidios del Tesoro nacional a las Pcias cuando las rentas no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios