Bolilla 7 - La Gestión de Negocios

12
Bolilla 7 Derecho Civil III La gestión de negocios La gestión de negocios tiene lugar cuando una persona se hace cargo de los negocios ajenos sin haber recibido mandato del dueño y sin que éste tenga conocimiento de la gestión. Antecedentes históricos: los romanos no lo consideraron un contrato en sentido estricto, ya que carece del elemento esencial del contrato, el consentimiento de las partes. Aquí las voluntades del gestor y del dominus no llegan a encontrarse. Los romanos encontraron en la gestión de negocios todos los demás elementos de un contrato: el hecho de ser fuentes de derechos y obligaciones similares a las contractuales y por ello lo caracterizaron como cuasicontrato. Obligaciones nacidas cuasi ex contractu: Se originan en la jurisprudencia oriental la cual observo que algunas obligaciones nacidas como de un contrato (quasi ex contractu). Cuando los juristas justieaneos hablaban de obligaciones nacidas “como” de un contrato, sentaban una aproximación entre estas obligaciones y las contractuales pero esta aproximación no se seguía necesariamente en las fuentes generadoras de unas y otras. Método del CC: Vélez no lo definió como un contrato pero lo incluyo en el libro segundo sección tercera “obligaciones que nacen de los Arechaga Pilar - Birgi Germán - Peluffo Adolfo – Fucilieri Carlos 1

description

universidad nacional del litoral

Transcript of Bolilla 7 - La Gestión de Negocios

Bolilla 7

Bolilla 7Derecho Civil IIILa gestin de negocios

La gestin de negocios tiene lugar cuando una persona se hace cargo de los negocios ajenos sin haber recibido mandato del dueo y sin que ste tenga conocimiento de la gestin.Antecedentes histricos: los romanos no lo consideraron un contrato en sentido estricto, ya que carece del elemento esencial del contrato, el consentimiento de las partes. Aqu las voluntades del gestor y del dominus no llegan a encontrarse. Los romanos encontraron en la gestin de negocios todos los dems elementos de un contrato: el hecho de ser fuentes de derechos y obligaciones similares a las contractuales y por ello lo caracterizaron como cuasicontrato. Obligaciones nacidas cuasi ex contractu: Se originan en la jurisprudencia oriental la cual observo que algunas obligaciones nacidas como de un contrato (quasi ex contractu). Cuando los juristas justieaneos hablaban de obligaciones nacidas como de un contrato, sentaban una aproximacin entre estas obligaciones y las contractuales pero esta aproximacin no se segua necesariamente en las fuentes generadoras de unas y otras.Mtodo del CC: Vlez no lo defini como un contrato pero lo incluyo en el libro segundo seccin tercera obligaciones que nacen de los contratos y adems estableci que las relaciones entre el gestor de negocios y el dominus se rigen por las reglas propias del contrato de mandato (art. 2288).Gestin de negocios regular. Requisitos:La gestin de negocios se hizo regular cuando rene simultneamente todos los requisitos siguientes: Ausencia de mandato: la decisin de gestionar el negocio ajeno no debe provenir de un mandato del dominus, sino que debe nacer de la propia, exclusiva y espontnea iniciativa de gestor.Alienidad objetiva del negocio: la gestin debe versar sobre el negocio objetivamente ajeno, o sea, sobre cosas que estn totalmente en el patrimonio de otro.

Capacidad: en principio el gestor debe ser capaz de contratar (art. 2288) y tambin debe serlo el dominus, aunque tambin puede haber gestin de negocios habiendo incapacidad de ambos.

Animus negotia gerendi: debe haber en el gestor un nimo de gerenciar negocio ajeno, debe haber alienidad subjetiva. No hay gestin de negocios cuando el gestor gerencia cosas ajenas creyendo que son suyas o si lo hace por ejercer una liberalidad. Utiliter coeptum: en principio la gestin debe ser til para los intereses de otro. Esta utilidad se juzga al momento en que la gestin se inicio.Otros requisitos:

Ausencia del dominus: el dueo debe estar ausente y desconocer la gestin que se realiza sobre su patrimonio. Si el dueo esta ausente pero conoce de la gestin y no la impide transforma la gestin de negocios en un mandato; cuando decimos ausencia la suponemos en su sentido amplio: ausencia, imposibilidad de obrar, incapacidad sin que se tenga representante.Preexistencia del negocio: el gestor debe actuar sobre un negocio preexistente ya que el inicio de un negocio nuevo sobre un patrimonio ajeno es un acto de creacin distinto de la gestin de negocios.Acciones que derivan de la gestin de negocios: de la gestin de negocios regular derivan dos acciones:

La accin directa: es la que puede ejercer el dominus para que el gestor cumpla las obligaciones que le concierne. Para poder ejercerla, la gestin debe reunir los cinco requisitos de la gestin regular, excepto lo referente a la capacidad del dominus, ya que este puede demandar siendo incapaz de contratar siempre que el gestor sea capaz de contratar. La accin contraria: es la que puede ejercer el gestor para que el dominus cumpla con sus obligaciones; la gestin debe cumplir los cinco requisitos salvo lo referente a capacidad. El gestor incapaz de contratar puede demandar al dominus aun cuando este tambin sea incapaz de contratar (art. 2295).Las obligaciones del gestor: a) Continuar y acabar el negocio: art. 2290: comenzada la gestin, es obligacin del gerente continuarla y acabar el negocio, y sus dependencias, hasta que el dueo o el interesado se hallen en estado de proveer por si, o bien hasta que puedan proveer sus terceros, si muriese durante la agencia.b) Culpa y caso fortuito: respecto de la culpa el art. 2291: El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de la gestin, aunque aplicase su diligencia habitual. Pero slo estar obligado a poner en la gestin del negocio el cuidado que en las cosas propias cuando se encargase del negocio en un caso urgente, o para librar al dueo de algn perjuicio si nadie se encargara de sus intereses, o cuando lo hiciera por amistad o afeccin a l.Respecto del caso fortuito la regla general es que el gestor no responde por los daos que de el derivan Art.2295: El gestor no responde del caso fortuito, si probase que el perjuicio habra igualmente tenido lugar, aunque no hubiese tomado el negocio a su cargo, o cuando el dueo del negocio se aprovechase de su gestin.

Sin embargo el art. 2294 establece cuatro casos en los que si responden: El gestor responde aun del caso fortuito, si ha hecho operaciones arriesgadas, que el dueo del negocio no tena costumbre de hacer, o si hubiese obrado ms en inters propio que en inters del dueo del negocio; o si no tena las aptitudes necesarias para el negocio; o si por su intervencin priv que se encargara del negocio otra persona mas apta.c) Rendir cuentas: Art. 2296: La gestin no concluye hasta que el gerente haya dado cuenta de su administracin al dueo del negocio o a quien lo represente. Toda clase de prueba ser admitida respecto a la gestin, y a los gastos causados en ella. * Si fuesen dos o ms gestores, la responsabilidad de ellos no es solidaria.

Obligaciones del dueo del negocio: a) La accin contraria: el gestor puede repetir del dueo del negocio todos lo gastos que tuvo con motivo de la gestin, ms sus intereses calculados desde el da que los hizo. El dueo del negocio no esta obligado a pagar retribucin alguna a quien realizo la gestin, ni a responder de los perjuicios que le resultaren al gestor por el ejercicio de la gestin. b) De indemnizar al gestor: el dueo del negocio esta obligado a liberar o indemnizar al gestor de las obligaciones personales que hubiera contrado. Cuando el negocio tuviera ms de un dueo, la responsabilidad no es solidaria, lo que significa que cada uno responde por su parte.La prueba de la gestin. Rgimen: el rgimen de la prueba de la gestin y de los gastos que ella hubiera demandado, establecido en el art. 2296, dispone que es admisible toda clase de prueba, ya que se trata de probar hechos.

La gestin de negocios irregular. Concepto: la gestin de negocios se dice irregular cuando en ella falta uno o ms de los requisitos exigidos para la gestin regular. La actio de re in verso: la consecuencia inmediata de la irregularidad es que no caben las acciones propias de la gestin regular (directa y contraria), cabiendo la accin de re in verso, ejercitable tanto por el dominus como por el gestor, cuando la contraparte se ve beneficiada con un enriquecimiento sin causa. El dominus puede recurrir a la accin de re in verso cuando falta la capacidad de contratar en el gestor. El gestor puede plantear recurrir a la accin de re in verso entre supuestos:

Cuando falta la utiliter coeptum, art. 2301: Si el negocio no fuese emprendido tilmente, o si la utilidad era incierta al tiempo que el gestor lo emprendi, el dueo, cuando no ratific la gestin, slo responder de los gastos y deudas hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo al fin del negocio. Cuando falta la alienidad subjetiva, si el gestor crey hacer un negocio propio, o compartido, pero en su exclusivo inters, el dueo que no hubiera ratificado la gestin solo responde de los gastos y deudas hasta la concurrencia de la ventaja que obtuvo al fin del negocio. Cuando falta la capacidad de contratar en el dueo, el dueo solo responde de los gastos y deudas hasta la concurrencia de la ventaja que obtuvo al fin del negocio. Comparacin con la accin contraria: en los tres supuestos el dueo solo responde de los gastos y deudas hasta la concurrencia de la ventaja quien obtuvo al fin del negocio, esa es la diferencia que hay entre la accin de re in verso y la accin contraria, ya que en esta ultima el dueo responde por la totalidad de los gastos tiles en que incurri el gestor, aunque no haya habido ventaja para el dueo.La ratificacin. Clases, efectos, valor, retroactividad: la ratificacin es un acto unilateral emanado del dominus, mediante el cual la gestin de negocios, fuere regular o irregular, se convierte en mandato con efecto retroactivo al da en que comenz la gestin. La ratificacin modifica la relacin entre las partes, mejorando la posicin del gestor: Si la gestin de negocios era irregular, la convierte en regular, otorgando al gestor el derecho a plantear accin contraria, con lo cual puede recuperar la totalidad de los gastos en que incurri, independientemente de las ventajas obtenidas por el dueo. Si la gestin de negocios era regular, limita los efectos de la accin directa, pues convierte al gestor en mandatario, otorgndole derecho a reclamar retribucin por los servicios prestados si ellos son afines a la profesin o modo de vida del mandatario.Relaciones con terceros. Doctrina: sobre los efectos de la ratificacin con relacin a terceros hay dos doctrinas: Antes de la ratificacin: el gestor, haya actuado en nombre propio o del dominus, esta personalmente obligado al tercero, el cual tiene la accin directa contra el gestor; si quiere ir contra el dominus solo puede hacerlo por va subrogatoria. Despus de la ratificacin: se aplican las reglas del mandato.

Actuacin en nombre propio y ajeno. Accin directa. Obligaciones personales del gestor. Prueba: Lpez de Zavala entiende que no solo hay que distinguir dos momentos, sino tambin dos modos de actuar, lo que implica cuatro supuestos: Gestor obrando a nombre ajeno, antes de la ratificacin: si se dan los requisitos de la accin contraria hay representacin con poder y si no se dan, hay representacin sin poder. En ambos casos el gestor esta personalmente obligado para con el tercero, pero en el primer caso, si el tercero prueba que haba representacin con poder, tiene accin directa contra en dominus. Gestor obrando a nombre ajeno, despus de la ratificacin: la ratificacin facilita la prueba en la representacin con poder y vuelve oponible a la representacin sin poder. Gestor actuando a nombre propio, antes de la ratificacin: el gestor esta personalmente obligado frente al tercero, el cual solo tiene accin contra el dominus por va subrogatoria.

Gestor actuando a nombre propio, despus de la ratificacin: se aplican las reglas del mandato, pero nada cambia pues el tercero solo tiene accin contra el dominus por va subrogatoria.Mientras la mayora afirma que el tercero no tiene accin directa contra el dominus antes de la ratificacin en ningn caso, Lpez de Zavala dice que si la tiene en un supuesto: cuado el gestor acta teniendo poder de mandante, emprendiendo gestin til, aunque excedindose en sus facultades. Puesto que la prueba versa sobre un hecho (la utilidad), el tercero tiene que probar la alienidad objetiva de la gestin y que el acto fue til para el negocio, pero no tiene que probar la alienidad subjetiva, ya que corresponde al dominus probar lo contrario. El inters en la ratificacin: el inters radica en que si no hay autorizacin, la ratificacin suple esa carencia y equivale a autorizacin y si hay autorizacin, la ratificacin exime de probarla.Empleo til Concepto: el empleo til se presenta cuando alguien, sin ser mandatario ni gestor de negocios hace gastos en utilidad de otra persona. Definido en el art. 2306 del CC, establece que quien hiciera gastos de empleo til a favor de otra persona puede reclamar de ella la restitucin de lo gastado.Comparacin con la gestin de negocios: se diferencia de la gestin de negocios en la intencin del agente: el gestor tiene intencin de gerenciar un negocio ajeno, el que hace empleo til no. En cuanto al enriquecimiento sin causa, la diferencia es que en este la accin solo cabe cuando hay un beneficio subsistente en la cabeza del dueo, mientras que en el empleo til la accin de restitucin puede intentarse aunque el beneficio haya cesadoSupuestos que contempla el cdigo: Transmisin de los bienes a un tercero: Art.2310: Si los bienes mejorados por el empleo til del dinero se hallasen en el dominio de un tercero, a quien se le hubiesen transmitido a ttulo oneroso, el dueo del dinero empleado no tendr accin contra el adquirente de esos bienes; pero si la transmisin fue a ttulo gratuito, podr demandarlos del que los tiene hasta el valor correspondiente al tiempo de la adquisicin. Gastos funerarios: el art. 2307 establece que constituyen empleo til los gastos funerarios hechos con relacin a la calidad de la persona y uso del lugar, no reputndose tales gastos en bien del alma despus de sepultado el cadver (misa recordatoria, aviso de aniversario, etc.), ni el luto de la familia, ni ningunos otros, aunque el difunto los hubiese determinado.Quienes ha realizado los gastos funerarios debe dirigir su accin de reintegro siguen el orden siguiente (art 2308):

Los gastos funerarios son una carga de la sucesin, por tanto deben ser afrontados por los sucesores en proporcin a su respectiva porcin hereditarias. Si no hubiera bienes, los gastos son debidos por el esposo sobreviviente, y si este no tuviera bienes por las personas que tena obligacin de alimentar al difunto cuando viva. Gestin anormal: definida en el art. 2303: quien hiciera negocios de otro contra su expresa prohibicin, no puede cobrarle lo que hubiere gastado, a no ser que tuviere un inters legitimo en hacerlo. Por no admitir accin de restitucin la gestin anormal no constituye un supuesto de empleo til. Empleo til de dinero: el art. 2309 establece que se juzga til todo empleo de dinero que aument el precio de cualquier cosa de otro, o de que le resulto una ventaja, o mejora en sus bienes, aunque despus llegase a cesar la utilidad. FIN BOLILLA 7

PAGE 7Arechaga Pilar - Birgi Germn - Peluffo Adolfo Fucilieri Carlos