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    INCAPACIDAD

    Incapacidad de derecho.Son incapaces de derecho aquellas personas a las cuales se prohibiere la adquisicinde ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos, por s o por otras personas. Laexpresin incapacidad de derecho es incorrecta, ya que siempre habremos de tenerlaen alguna medida, por tanto es un concepto esencialmente relativo.

    Incapacidad de hecho.Son incapaces de hecho o incapaces de obrar, o incapaces propiamente dichos,aquellas personas que por imposibilidad sica o moral de obrar o que por sudependencia de una representacin necesaria no pueden ejercer por si actos de la vidacivil.

    Incapacidad de Derecho Incapacidad de Hecho

    !elativa "bsoluta o !elativa

    #erjudica al propio incapa$ que la padece,para dispensar proteccin jurdica a otros

    intereses.

    "provecha %nica y exclusivamente al incapa$&est' instituida tan solo en su bene(cio, para

    protegerlo.

    )rremediable, insubsanable!emediable, subsanable mediante larepresentacin necesaria provista por la ley.

    "rt. *+ tienen incapacidad absoluta- Las personas por nacer/ Los menores imp%beres 0los que aun no han cumplido los -+ a1os2 Los dementes 0declarados en juicio+ Los sordomudos que no saben darse a conocer por escrito 0declarados en juicio

    "rt. *2 0incapacidad relativa Los menores adultos slo tienen capacidad para losactos que las leyes les autori$an otorgar.3l menor adulto es quien ya cumpli los -+ a1os y posee discernimiento para los actoslcitos, pero que a%n es menor de edad y no est' emancipado.

    La interdiccin civil del penado.4onstituye otra orma de incapacidad relativa, que dispone que todo aquel que hayasido condenado por mas de tres a1os a reclusin o prisin, adem's de la inhabilitacinabsoluta, queda privado, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la acultad deadministrar sus bienes y de la de disponer de ellos por actos entre vivos& y al mismotiempo quedar' sujeto a la curatela instituida por el 4digo 4ivil para los incapaces

    0art. del 4digo #enalSe instituye la curatela con el (n de dispensar amparo jurdico a quien, privado de sulibertad personal, no est' en condiciones de atender convenientemente sus propiosintereses.

    Incapacidades especiales5 !eligioso proeso es aquel que, previa ormulacin ormal y solemne del triple

    voto de obediencia, pobre$a y castidad, hace renunciamiento de los bienes delorden temporal y se somete por entero al prior o superior de la comunidad a lacual ingresa.

    a )ncapa$ de contratar, salvo en nombre de la comunidad.b )ncapa$ de reali$ar la uncin de tutor ni curadorc )ncapa$ de dar testimonio en los instrumentos p%blicos

    Las antes mencionadas constituyen incapacidades de derecho, en cuanto coartan, encierta medida, el goce de los derechos civiles, y al mismo tiempo, crean un

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    impedimento para el desempe1o de unciones civiles como la de tutor, curador ytestigo.

    5 4omerciante allido 0incapacidad de derechoa incapa$ de contratar sobre los bienes que orman la masa de la quiebra o del

    concurso, mientras no haya celebrado concordato con sus acreedores.b )ncapa$ de reali$ar la uncin de tutor o curadorc )ncapa$ de dar testimonio en los instrumentos p%blicos

    Los defectos fsicos y ciertas enfermedades como impedimentos para el

    otorgamiento de algunos actos urdicos.5 6emencia y la sordomude$ en cuanto impiden, en absoluto expresarse o dar aconocer la voluntad, constituyen causas en virtud de las cuales puede declararse

    judicialmente la incapacidad absoluta de estas personas.5 6eectos sicos y las enermedades no constituyen una causa de incapacidadpueden constituir un impedimento o una inhabilidad legal para otorgar o celebrardeterminados actos jurdicos, o para el desempe1o de ciertas unciones civiles.5 4iegos no puede ser tutor, curador ni testigo en los instrumentos p%blicos ni en lostestamentos, ni tampoco otorgar testamento cerrado, ya que este exige saber leer yescribir.5 7udos no puede ser tutor ni curador, ni testigo en los testamentos, ni otorgar

    testamento por acto publico, si por escrito.85 Sordos no pueden ser testigos en los testamentos, ni otorgar testamentos por actop%blico ya que el testador debe escuchar la lectura del testamento.5 )mpedimento eugen9sico les est' prohibido contraer matrimonio a las personas quetuvieran enermedades ven9reas.

    P!"#$CCI"N D$ L"% INCAPAC$%

    La representacin legal necesaria."rt. *: Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones

    por medio de los representantes necesarios que les da la ley"rt. *; Son representantes de los incapaces-. 6e las personas por nacer, sus padres, y a alta o incapacidad de estos, los

    curadores que se les nombre./. 6e los menores no emancipados, sus padres o tutores2. 6e los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.

    - #atria #otestad "rt. /:+ La patria potestad es el conjunto de deberes y derechosque corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para suproteccin y ormacin integral, desde la concepcin de 9stos y en tanto sean menoresde edad y no se hayan emancipado. 3l ejercicio de la misma puede ser conjunto

    0madre y padre o unilateral 0en el caso que est9n divorciados o uno muri& en el casode los hijos extramatrimoniales, la posee el padre que lo reconoce./

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    de ellos, so pena de nulidad del acto y de todo juicio que hubiere lugar sin suparticipacin.

    La autori'acin udicial previa3n los casos en que los representantes necesarios de los incapaces hayan de eectuaractos de disposicin, expresamente previstos en el 4digo 4ivil, no bastar' la solaintervencin del 7inisterio #ublico de 7enores o )ncapaces, ser' necesaria laautori$acin judicial. Los actos jurdicos reali$ados por incapaces adolecen de nulidad,

    la cual es exclusivamente para su bene(cio y puede ser alegada por el incapa$, o biensu representante.

    &$N"!$%.La edad sirve de criterio para regular la capacidad civil de las personas. La minoridadcorresponde al estado de incapacidad& la mayoridad, a la capacidad civil plena."rt -/: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de /- a1os

    Clasi(cacinSeg%n el art. -/; existen

    5 7enores imp%beres aquellos que no han cumplido la edad de -+ a1os, sujetosaltos de discernimiento para los actos lcitos.

    5 7enores adultos los que ya han cumplido los -+ a1os, aun cuando no hanllegado a los /- ni tampoco se han emancipado.

    Seg%n la capacidad negocial, las personas se dividen en + categoras- "bsolutamente incapaces menores imp%beres/ !elativamente incapaces los menores adultos2 4apaces de capacidad restringida los menores emancipados

    + #ersonas plenamente capaces o mayores de edadSeg%n la capacidad de imputacin o capacidad delictiva- sujetos inimputables los menores que no han cumplido -> a1os/ sujetos imputables los que ya hayan cumplido -> a1os

    %ituacin urdica del menor adulto. )ncapacidad para contratar 0art. --:>. 3xcepciones

    5 el mandato constituido en la persona de un menor adulto es v'lido 0art. -?=;5 el deposito necesario constituido en la persona de un menor adulto es valido 0art.

    ///?5 la servidumbre adquirida por el menor adulto para el provecho de su propio undo

    es valida, bene(cia al menor 0art. 2>-/ @alta de libertad civil en cuanto incapa$

    1) Actos para los que el menor adulto requiere indispensablemente la autorizacinde los padres.5 "rt /;* Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o

    aquella que 9stos les hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.

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    e "utori$arlo para estar en juicio3n todos estos casos, si uno de los padres no diere su consentimiento o mediareimposibilidad para prestarlo, resolver' el jue$ lo que convenga, al inter9s amiliar.2) Actos para los cuales se requiere autorizacin de los padres, y en caso de ser

    negada, el juez la ha de suplir otorgando su venia.5 "rt. -:? Los menores de edad, aunque est9n emancipados por habilitacin

    de edad, no podr'n casarse entre s ni con otra persona sin el asentimiento desus padres, o de aquel que ejer$a la patria potestad, o sin el de su tutor

    cuando ninguno de ellos la ejerce, o en su deecto, sin el del jue$. 3n dichocaso, se da la sustanciacin del juicio de disenso, privado y meramenteinormativo, en el cual el jue$ resolver', o acogiendo la oposicin orecha$'ndola, y otorgando la venia que ha de suplirla. Los padres siempreest'n obligados a expresar los motivos de su oposicin, salvo que la mujer seamenor de -: a1os y el hombre de -?.

    5 #romover accin civil contra un tercero "rt. /?/ Si los padres o alguno deellos negaren su consentimiento al menor adulto para intentar una accin civilcontra un tercero, el jue$, con conocimiento de los motivos que tuviere eloponente podr' suplir la licencia dando al hijo un tutor especial para el juicio.

    3) Actos donde solo se requiere autorizacin judicial o la que haya de otorgar larepresentacin diplomtica de la !epublica en pa"s e#tranjero.

    "rt. /?+ Los menores adultos ausentes del hogar con autori$acin de lospadres, o en un pas extranjero, o en un lugar remoto dentro de la !epublica quetuviesen necesidad de recursos para su alimento u otras necesidades urgentes,podr'n ser autori$ados por el jue$ del lugar o por la representacin diplom'ticade la !epublica, seg%n el caso, para contraer deudas que satisagan lasnecesidades que padecen.

    "rt. /?* Los menores no pueden demandar a sus padres sino por susintereses propios y previa autori$acin del jue$, aun cuando tengan una industria

    separada o sean comerciantes.$) Los actos que representan el reducido margen de libertad civil que la ley concede

    al menor adulto, son los que puede obrar por si, libremente.

    "rt. /?2 Se presume que los menores adultos, si ejercieron alg%n empleo,proesin o industria, est'n autori$ados por sus padres para todos los actos ycontratos concernientes al empleo, proesin o industria sin perjuicio de lodispuesto en el art. -2-. Las obligaciones que de estos actos nacieren recaer'n%nicamente sobre los bienes cuya administracin y usuructo o solo el usuructotuvieren los padres.

    "rt. /?: 3l menor adulto no precisar' la autori$acin de sus padres paraestar en juicio, cuando sea demandado criminalmente 0acusado o querellado, nipara reconocer hijos ni para testar.

    )acultad para cele*rar contrato de tra*ao y para eercer profesin con tituloha*ilitante."rt. -/? A6esde los -? a1os el menor puede celebrar contrato de trabajo enactividad honesta sin consentimiento ni autori$acin de su representante, quedando asalvo al respecto las normas del derecho laboral. 3l menor que hubiere obtenido ttulohabilitante para el ejercicio de una proesin podr' ejercerla por cuenta propia sinnecesidad de previa autori$acin. 3n los dos supuestos precedentes el menor puedeadministrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su

    trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos. 03mancipacinlaboral"parte de la edad de /- a1os, limite de la minoridad, existe la edad tipo, que seria lade los -? a1os a esa edad el menor puede ser habilitado para el ejercicio de susderechos civiles

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    5 ejercer el comercio5 contratar libremente en el orden laboral5 ejercer libremente su proesin por cuenta propia, si go$are de titulo

    habilitante5 otorgar testamento5 ejercer activamente los derechos polticos

    Cesacin de la incapacidad

    La incapacidad del menor cesa luego de que haya cumplido la mayoridad 0/- a1os ocuando se haya emancipado 0art -/?.

    $&ANCIPACI"N.

    Concepto y caracteres de la institucin.5 3mancipacin civil declaracin anticipada de la mayoridad& se coloca al

    menor, en el orden patrimonial, en la situacin jurdica de un mayor deedad.

    5 3mancipacin restringida situacin intermedia entre el estado deincapacidad propio del menor adulto, y el estado de capacidad plena.

    )ormas de emancipacin5 3mancipacin ex lege se obtiene de pleno derecho Bministerio legis5 por elmatrimonio contrado por un menor con capacidad nupcial. "rt. -2- Los menores quecontrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitacionesprevistas en el art. -2+.A #ara que el menor pueda contraer matrimonio valido ser'imprescindible que cuente con edad nupcial varn -? y mujer -: 0art. -::. 6ichaemancipacin tiene car'cter irrevocable, sin embargo se disuelve

    5 #or causa de muerte5 3l matrimonio contrado por el cnyuge del declarado ausente con presuncin de

    allecimiento5 La sentencia de divorcio vincular.a 7atrimonio contrado por el menor sin autori$acin paterna o venia judicial.3l menor de edad con capacidad nupcial debe contar necesariamente con laautori$acin de su representante o de la venia judicial. 3n el caso de contraermatrimonio sin ninguna de ellas, se impone la siguiente sancin "rt. -2- A Si sehubieren casado sin autori$acin no tendr'n, hasta los /- a1os, la administracin ydisposicin de los bienes recibidos o que recibieren a titulo gratuito, continuandorespecto a ellos el r9gimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitacin0emancipacin por habilitacin de edad. Lo que si conservara para administrar ydisponer son los bienes obtenidos por medio de su propio trabajo.

    b 7atrimonio declarado nulo o anulado por sentenciaSi el matrimonio uere declarado anulado, la emancipacin ser' de ning%n eecto desdeel da en que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa ju$gada. Laemancipacin dejara de producir eecto desde la sentencia en adelante. Los eectosproducidos hasta el da de la sentencia se mantienen intactos, inalterables. "rt. -2/A3n el caso del matrimonio putativo, subsistir' la emancipacin respecto del cnyugede buena e. 3l matrimonio putativo es aquel que se tiene por valido, o que producelos eectos del matrimonio valido, hasta el da de la sentencia que lo declarase nulo oanulase, en ra$n de la buena e de los contrayentes, de ambos a dos, o de uno solo deellos.c 6ivorcio3l divorcio ordenado por sentencia en nada altera la situacin jurdica del cnyugemenor y, por ende, subsistir' intacto el r9gimen de la emancipacin.

    5 3mancipacin dativa por habilitacin de edad.

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    "rt. -2- Los menores que hubieren cumplido dieciocho a1os podr'n emanciparse porhabilitacin de edad con su consentimiento y mediante decisin de quienes ejer$ansobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela, podr' el jue$habilitarlo, a pedido del tutor del menor, previa sumaria inormacin sobre la aptitud deeste. La habilitacin por los padres se otorgara por instrumento p%blico que deber'inscribirse en el !egistro 4ivil.