Bolilla 3 - La conclusión del contrato. La acción de contratar. El consentimiento.doc

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Bolilla 3 Derecho Civil III: Contratos La conclusión del contrato. La acción de contratar. El consentimiento: Definición y naturaleza. Voluntad real y voluntad declarada: el artículo 913 expresa que “ningún hecho tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste”. Solo cuando la voluntad interna del sujeto se manifiesta exteriormente se está ante un hecho voluntario, en el hecho voluntario se dan dos elementos: La voluntad real, que es un fenómeno psicológico interno que, mientras no se exterioriza, solo el sujeto conoce y solo a él le incumbe. La voluntad declarada, que es un fenómeno del sujeto que se proyecta fuera de él, a partir del cual los demás pueden conocer la voluntad interna. A la suma de la voluntad interna y la voluntad declarada López de Zavalía la llama consentimiento. Sin embargo ello no es correcto, pues consentimiento deriva de “com sentimiento” o bien de “común sentimiento”, lo que significa que no alude a la voluntad de un solo sujeto, sino a dos voluntades que se cruzan y coinciden. Así pues, no cabe hablar de consentimiento en un acto unilateral, sino solo en un acto bilateral. Esta interpretación se ajusta al Código Civil, cuyo artículo 1144 dice que “el consentimiento debe manifestarse por la oferta de una parte y la aceptación de la otra”. Definitivamente, el consentimiento es un fenómeno jurídico bilateral y constituye el hecho a partir del cual un contrato queda concluido (artículo Carlos Fucilieri & Germán Birgi 1

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Bolilla 3

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Derecho Civil III: ContratosLa conclusin del contrato. La accin de contratar. El consentimiento: Definicin y naturaleza. Voluntad real y voluntad declarada: el artculo 913 expresa que ningn hecho tendr el carcter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. Solo cuando la voluntad interna del sujeto se manifiesta exteriormente se est ante un hecho voluntario, en el hecho voluntario se dan dos elementos: La voluntad real, que es un fenmeno psicolgico interno que, mientras no se exterioriza, solo el sujeto conoce y solo a l le incumbe.

La voluntad declarada, que es un fenmeno del sujeto que se proyecta fuera de l, a partir del cual los dems pueden conocer la voluntad interna.

A la suma de la voluntad interna y la voluntad declarada Lpez de Zavala la llama consentimiento. Sin embargo ello no es correcto, pues consentimiento deriva de com sentimiento o bien de comn sentimiento, lo que significa que no alude a la voluntad de un solo sujeto, sino a dos voluntades que se cruzan y coinciden. As pues, no cabe hablar de consentimiento en un acto unilateral, sino solo en un acto bilateral. Esta interpretacin se ajusta al Cdigo Civil, cuyo artculo 1144 dice que el consentimiento debe manifestarse por la oferta de una parte y la aceptacin de la otra.

Definitivamente, el consentimiento es un fenmeno jurdico bilateral y constituye el hecho a partir del cual un contrato queda concluido (artculo 1137). Justamente porque el consentimiento es oferta y aceptacin, las tratativas previas al contrato, las negociaciones, no son contratos. En contra de este criterio, los suizos sostienen la teora de la punktation, segn la cual, si las partes se han puesto de acuerdo en lo esencial, ya hay contrato aunque queden detalles irresueltos. El criterio suizo, que algunos pretendieron introducir en el Proyecto Unificacin es inaceptable pues implica inseguridad jurdica.Formas de manifestarse-. Expresa y tacita. Declaraciones presuntas. El valor del silencio (artculo 919): la exteriorizacin de la voluntad puede producirse de varias formas. Art.915: La declaracin de la voluntad puede ser formal o no formal, positiva o tcita, o inducida por una presuncin de la ley. La ctedra distingue tres especies de formas: La presuncin: la forma es presunta (o legal) cuando la ley da por existente una cierta voluntad, aun cuando de hecho ella no exista. Art.920: La expresin de la voluntad puede resultar igualmente de la presuncin de la ley en los casos que expresamente lo disponga.La presuncin legal puede ser iuris tantum (cuando admite prueba en contrario) o iuris et de iure (cuando no se admite prueba en contrario como ocurre con el artculo 1097: La accin civil no se juzgar renunciada por no haber los ofendidos durante su vida intentado la accin criminal o por haber desistido de ella, ni se entender que renunciaron a la accin criminal por haber intentado la accin civil o por haber desistido de ella. Pero si renunciaron a la accin civil o hicieron convenios sobre el pago del dao, se tendr por renunciada la accin criminal.) El silencio: Art.919: El silencio opuesto a actos, o a una interrogacin, no es considerado como una manifestacin de voluntad, conforme al acto o a la interrogacin, sino en los casos en que haya una obligacin de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relacin entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. El silencio vale como declaracin de voluntad solo en algunos casos, tal como cuando existe una relacin entre el silencio actual y las declaraciones precedentes- el valor del silencio como expresin de voluntad depende de las circunstancias que las partes acordaron, si en cambio no media la circunstancia de la expresa y acordada declaracin previa, el silencio no puede interpretarse ni como aceptacin, ni como rechazo. El silencio se asemeja a la declaracin tcita. La declaracin: es la forma ms usual de exteriorizacin de voluntad y puede ser expresa o tacita, existiendo tres tesis para distinguir:

Objetiva: la declaracin es expresa cuando se hace valindose de medios a los que la ley, los usos o las convenciones adjudican un sentido (por ejemplo la palabra oral o escrita) y es tacita cuando consiste en un cierto comportamiento que, supone exteriorizacin de voluntad. Subjetiva: la declaracin es expresa cuando su fin directo e inmediato es exteriorizar la voluntad, y es tacita cuando, persiguiendo otro fin inmediato, accesoriamente hace conocer la voluntad. Intermedia: esta tesis combina ambas y sostiene que la declaracin es expresa cuando se hace valindose de un medio con sentido (por ejemplo la palabra oral o escrita) y cuando adems tiene por fin inmediato exteriorizar voluntad.El elemento determinante de la voluntad jurdica: el elemento determinante de la voluntad jurdica es el intentio iuris es decir la intencin de las partes de que el acto que celebran tenga efectos jurdicos (en eso se diferencian el simple acto y el acto jurdico, el contrato) es decir, intencin de las partes de que el acto cree, modifique, transfiera o extinga derechos. Hay quienes sostienen lo contrario argumentando que muchsimos actos cotidianos, que en rigor son contratos, son simples actos sin voluntad jurdica, la intencin de quien compra un diario es informarse y nada ms. Sin embargo, si se analiza bien, se puede advertir que la verdadera intencin del que compra el diario es adquirir derecho de propiedad sobre el diario, con lo cual queda claro que la intentio iuris est presente aunque ni el propio protagonista se percate de ello. La teora de la intentio iuris es correcta y el propio Cdigo Civil la sostiene.

Art.899: Cuando los actos lcitos no tuvieren por fin inmediato alguna adquisicin, modificacin o extincin de derechos slo producirn este efecto, en los casos en que fueren expresamente declarados.Art.944: Son actos jurdicos los actos voluntarios lcitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.Teora de la voluntad y de la declaracin. La cuestin en el Cdigo Civil: Teora de la voluntad: sostiene que prevalece la voluntad interna sobre la declaracin, ya que sin voluntad psicolgica no hay contrato. El problema es como conocer la voluntad interna, si se pretende interpretar los contratos o establecer su validez con esta teora, se pretende un imposible y la prueba ms elocuente de ello es que los propios defensores de esta teora recomiendan observar signos exteriores para determinar la voluntad interior. La aplicacin de esta teora conduce a crear inseguridad jurdica.Teora de la declaracin: sostiene que en caso de no coincidencia la declaracin prevalece sobre la voluntad interna. Esta teora, aplicada en la interpretacin de los contratos, en los cuales las declaraciones son palabras, conduce a extremos peligrosos ya que el sentido de las palabras depende en buena medida del contexto y de las circunstancias en las cuales son dichas. Igual riesgo resulta cuando se aplica la teora para determinar la validez de los contratos, solo contando con la buena fe de la otra parte es posible asignar prevalencia a las declaraciones.Teora eclctica: combina las dos teoras anteriores. Es el criterio que aplica nuestro Cdigo Civil, apoyndose principalmente en la teora de la declaracin: para interpretar los contratos prevalece la declaracin, pues una eventual no coincidencia no genera nulidad, sino anulabilidad y los actos anulables son validos mientras no se anulen. Igual criterio se sigue para establecer la validez de los contratos, solo son nulos si el vicio tiene cierta entidad.

La formacin del consentimiento contractual: tratativas previas. La invitacin a ofertar. La minuta. Cartas de intencin: artculo 1144 el consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra. El contrato es la consecuencia de un proceso ms o menos prolongado y dificultoso de conversaciones, tratos y negociaciones previas en el curso de las cuales los futuros contratantes van eliminando divergencias, modificando propuestas y contrapuestas, y acordando distancias hasta llegar al acuerdo final y definitivo. Pueden sealarse como etapas principales en el proceso constitutivo del contrato (no todas indispensables): la invitacin a ofrecer, la oferta o propuesta, la opcin, la prelacin, el contrato preliminar, las condiciones generales de contratacin el contrato de adhesin y el contrato abierto.En cuanto a la invitacin a ofrecer es una solicitacin hecha a una o varias personas para que se hagan oferentes de un contrato. Ella no es generadora defectos jurdicos, pero tiende a fines prcticos importantes, pues ofrece al invitante la posibilidad de iniciar gestiones relativas a un negocio, dejndole una gran libertad de accin, ya que no lo obliga y le reserva la posibilidad de aceptar o rehusar la propuesta. La invitacin a ofrecer, se diferencia de la oferta verdadera, ya que le faltan algunos de los requisitos que ordinariamente se exigen para sta. La doctrina suele sealar como elementos caracterizantes de la oferta, su integridad y su aptitud para comprometer al ofertante. A veces la invitacin a ofrecer se dirige a una generalidad de personas como suele ocurrir con la propaganda.En cuanto a la minuta, es un escrito donde se hacen las tratativas previas al contrato, para luego extenderlo con todas las formalidades necesarias para su perfeccin.

La carta de intencin es aquella en la cual se establecen las pautas o reglas de como van a desenvolverse las partes durante la negociacin.Los dos extremos del consentimiento: la oferta. Requisitos: la oferta es un acto jurdico unilateral destinado a integrarse en un contrato y constituye la penltima expresin de voluntad previa a la conclusin del contrato. En la etapa de negociacin y formacin del contrato pueden realizarse varias ofertas, pero en definitiva la que vale como tal es la ultima, que a su vez es el penltimo acto voluntario previo al contrato, pues el ultimo es la aceptacin, el punto es establecer cuando la oferta queda perfeccionada y hasta cuando puede ser revocada por el oferente. Sobre lo primero cabe decir que una oferta no puede ser aceptada antes de ser ofrecida formalmente (puede ocurrir que el destinatario conozca la oferta antes de la exteriorizacin de la voluntad del oferente). En cuanto a lo segundo, el oferente puede retractarse y revocar la oferta hasta el momento en que esta es aceptada, lo cual ocurre segn el artculo 1154 cuando el aceptante remite la respuesta al oferente, esto parece indicar que el Cdigo Civil al igual que Lpez de Zavala se adhiere a la llamada teora de la expedicin, distinta de la llamada teora de la recepcin, que dice que la aceptacin se produce cuando el oferente recibe la respuesta.Una oferta, para ser valida, debe reunir cuatro requisitos: Debe ser completa, es decir, debe reunir todos los elementos esenciales que constituyen el contrato que se quiere celebrar. Lo ideal seria que la formule de modo tal que el destinatario pueda aceptar respondiendo simplemente si. Debe adecuarse a las formas que la ley impone para el contrato que se pretende celebrar: si, por ejemplo, se tarta de una oferta de donacin de inmueble, debe hacerse por escritura publica. Debe realizarse con intentio iuris: pues se tarta de un acto jurdico en el cual la intencin jurdica es esencial. Por lo tanto las ofertas hechas en broma y las que contienen la frase sin compromiso no son ofertas validas. En principio debe estar dirigida a la persona determinada. Art.1148: Para que haya promesa, sta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos. Aunque puede aceptarse como valida una oferta dirigida a personas indeterminadas si es completa (LDC).Las proposiciones al pblico son ofertas? La promesa de recompensa. El remate publico. Ofertas contenidas en prospectos. Artculos en la vidriera. Rgimen en el Cdigo Civil (artculo 1148) y de Cdigo de Comercio (artculo 454) y en la LDC (artculos 7 y 8): como principio de doctrina general (pero no absoluto) cabe admitir que la oferta al pblico es valida y eficaz, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para las ofertas. As, se considera que la exposicin de una mercadera en vidriera con indicacin del precio, constituye una oferta; pero si falta la indicacin del precio, solo podr estimarse que existe una invitacin a contratar. Se discute igualmente el valor de los anuncios hechos en prospectos, en los que el comerciante ofrece concretamente determinados artculos o determinada mercadera indicando su naturaleza, calidad, precio y dems detalles necesarios para que el eventual interesado pueda efectuarle un pedido. Se ha sostenido que en tales condiciones, aunque el anuncio vaya dirigido al pblico en general, una vez aceptada la propuesta por algn eventual interesado, ha quedado formalizado el contrato y obligado el oferente a su cumplimiento, porque la persona indeterminada se determina en el momento de la aceptacin de la oferta. Pero esta tesis no es convincente si se la afirma sin reservas, porque llevada a sus ultimas consecuencias significara que quien distribuye un catalogo ofreciendo mercaderas quedara obligado por su oferta e incurrira responsabilidad por incumplimiento frente a eventuales aceptantes que concurriesen despus de agotada la mercadera o de haberse modificado la situacin del mercado.En el trfico moderno, la oferta al pblico adopta diferentes formas y sirven para variados fines:

Cuando es imposible realizar una negociacin directa entre las partes, o bien, cuando sta no es imprescindible, la oferta al publico sirve para facilitar la concertacin de contratos (maquina de gaseosas) En muchos supuestos de empresas que prestan servicios o realizan actos de diversas naturaleza (de transportes, de espectculos), los contratos se celebran mediante el llamado trafico de ventanillas.La oferta al pblico, como toda oferta, es, en nuestro derecho revocable. La revocabilidad de ella justifica ante la eventualidad de un agotamiento de las mercaderas o servicios ofrecidos.En cuanto a las promesas de recompensa por objetos extraviados o perdidos, el artculo 2536 establece: si el dueo hubiera ofrecido recompensa por el hallazgo, el que la hall puede elegir entre el premio del hallazgo que el juez regulare y la recompensa ofrecida. Se afirma que en el ofrecimiento de recompensa media una oferta al pblico.Podra por la aceptacin formarse un contrato entre el dueo y el hallador? Cuando se entendera que el que hallo la cosa, acepto? Podramos contestar que acepta cuando opta por la recompensa, pero eso sera suponer que hasta ese momento el dueo podra revocar su oferta. En justicia pensamos que el ofrecimiento de recompensa se vuelve irrevocable desde el momento mismo en que alguien halle la cosa, y que en ese instante nace el derecho a la opcin, bien entendido siempre que el hallador no se coloque en situacin de perder todo derecho a recompensa (artculo 2532). Pero nos negamos a ver en el hecho del hallazgo una aceptacin, pues el derecho nace aun cuando en ese instante se ignore la existencia de una promesa de recompensa, no existe un consentimiento. En suma, pensamos que el artculo 2536 nada tiene que ver con la teora contractualista.En cuanto a las ventas en remate publico: segn la doctrina el mecanismo de estas ventas es el siguiente: el rematador oferta al publico, y cada licitante al hacer una postura formula una aceptacin contractual sujeta a la condicin de que no haya otro que verifique una mayor. Hay otra concepcin que explica el mecanismo de la venta en remate; el rematador formula una invitacin a ofertar y es el licitante quien oferta, emanando luego la aceptacin del primero.Si es el licitante quien oferta, puede retractar su declaracin mientras no sea aceptada, o sea, esperar a que el rematador baje el martillo para tener la oferta como aceptada; pero el martillero tiene intervencin activa, por lo que pensamos que cada vez que anuncia una postura la esta aceptando con la condicin de que no haya otra mayor; dada la velocidad de la subasta, desaparece en la practica el inconveniente y si se presentara de hecho una retractacin oportuna, sera preferible admitirla, reserva hecha de tratarla en su caso bajo las reglas de la responsabilidad precontractual.

Artculo 1148 Cdigo Civil: Para que haya promesa, sta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.

Artculo 454 Cdigo de Comercio: Las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho.

Artculo 7 LDC: Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalizacin, como as tambin sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocacin de la oferta hecha pblica es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. Artculo 8 LDC: Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusin obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Teoras sobre el valor jurdico de la oferta: clsica, moderna, intermedia. Sistema seguido por el Cdigo Civil: revocacin y caducidad de la oferta: el efecto jurdico de la oferta es atribuir al destinatario una potestad jurdica: la de aceptar o no aceptar. El punto es establecer si la oferta es autnoma (si sobrevive a la muerte o incapacidad del oferente) y si es vinculante (si debe ser mantenida o puede ser revocada por el oferente). Se han formulado tres teoras: Clsica: sostiene que la oferta es no autnoma (caduca por muerte, incapacidad o quiebra del oferente o del destinatario) y es no vinculante (su subsistencia depende de la voluntad del oferente, quien puede revocarla o mantenerla por el tiempo que sea su voluntad, antes de la aceptacin. Moderna: sostiene que la oferta es autnoma (no se ve influenciada por la muerte o incapacidad del oferente) y es vinculante (es irrevocable antes de la aceptacin, aunque de duracin limitada)

Intermedia: sostiene que la oferta no es autnoma ni tiene fuerza vinculante, no obstante lo cual el oferente es responsable por los perjuicios que ocasiona al destinatario la revocacin o la caducidad.

Esta ultima teora es la que recoge nuestro Cdigo Civil, cuyo artculo 1150 establece que la oferta puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, salvo que el oferente hubiera renunciado a la retractacin o se hubiera obligado a mantenerla por cierto tiempo, y cuyo artculo 1156 dispone que la parte que hubiere aceptado la oferta ignorando que la misma caduco o fue revocada, y que por aceptar hubiera incurrido en gastos o sufrido perdidas, podr reclamar perdidas e intereses. Para aplicar estos artculos es preciso determinar cuando se produce la aceptacin (cuando el aceptante remite la respuesta dice el artculo 1154) y adems hay que diferenciar si la oferta se extingue por revocacin (acto voluntario del oferente) o por caducidad (consecuencia necesaria de la muerte o incapacidad sobreviniente del oferente), pues en este ultimo caso el efecto extintivo de la caducidad se extiende hasta el momento en que la aceptacin es sabida por el oferente, esto es lo que establece el artculo 1149, lo cual parece contradecir al artculo 1154 que dice que si la aceptacin ya fue remitida ya hay contrato (aunque aun no haya sido recibida) y por lo tanto ya no cabe caducidad. Se dice que se tarta de una excepcin, si en el lapso que media entre la expedicin de la aceptacin y su recepcin por el oferente se da una caducidad, sta opera retroactivamente y anula el contrato que, en principio, ya estaba concluido desde que la carta de aceptacin fue expedida.

En cuanto a la duracin de la oferta, el artculo 1151 dispone que las ofertas verbales deben ser respondidas inmediatamente, tenindose por rechazadas en caso contrario y que las ofertas formuladas por medio de agente se consideran rechazadas cuando el agente vuelve sin aceptacin expresa (se aplica tambin para las ofertas hechas por correo, con una cierta elasticidad debido a las dificultades que presenta el correo en las grandes ciudades. La aceptacin. Concepto. Requisitos. Revocacin y caducidad: la aceptacin es un acto jurdico unilateral, constituido por una expresin de voluntad en principio dirigida al oferente y que, siendo congruente con la oferta, es apta para cerrar el contrato. Que la aceptacin deba ser congruente con la oferta no significa que necesariamente deba constituir en un si y punto. Lo que quiere decir es que la aceptacin no puede modificar la oferta, ni aun mnimamente, pues en tal caso ya no es aceptacin sino contraoferta, el artculo 1152 dice que cualquier modificacin que se hiciera en la oferta al aceptarla, implicar la propuesta de un nuevo contrato. El Cdigo Civil adhiere a la teora de la expedicin; sin embargo en ciertos casos no es necesaria, como ocurre cuando el oferente exime al destinatario de la obligacin de comunicar, bastando alguna forma de exteriorizacin (por ejemplo cuando alguien ofrece a otro mercadera consumible y se la entrega: si el destinatario recibe la mercadera y la consume, tal acto se tiene por aceptacin). Los requisitos son tres: Debe ser congruente con la oferta.

Debe tener la forma que prescribe la ley o la que impone el oferente al formular la oferta. Debe darse estando la oferta vigente y subsistente, no cuando esta haya caducado o haya sido revocada.

Si la aceptacin se hace cumpliendo estos requisitos, una vez hecha queda perfeccionada y, segn el artculo 1154 que se basa en la teora de la expedicin, el contrato queda concluido. Sin embargo el artculo 1155, que responde a la teora de la recepcin, dice que la aceptacin puede ser revocada por el aceptante antes de que llegue a conocimiento del oferente. A esto hay que agregar que el contrato ya concluido tambin puede deshacerse retroactivamente si se produce caducidad (por muerte o incapacidad del proponente antes de haber sabido de la aceptacin, segn el artculo 1149).Modalidades de la oferta y de la aceptacin. Las ofertas fuera de los locales comerciales y por correspondencia. Revocacin de la aceptacin. Prohibicin (artculo 32, 33, 34, 35 LDC):

Artculo 32: Venta domiciliaria. Es aquella propuesta de venta de una cosa o prestacin de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria o en su lugar de trabajo. En ella el contrato debe ser celebrado por escrito y con las precisiones del artculo 10.

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado. Artculo 10: Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles, sin perjuicio de la informacin exigida por otras leyes o normas, deber constar:

a) La descripcin y especificacin de la cosa;

b) El nombre y domicilio del vendedor;

c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando correspondiere;

d) La mencin de las caractersticas de la garanta conforme a lo establecido en esta ley;

e) Los plazos y condiciones de entrega;

f) El precio y las condiciones de pago.

La redaccin debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fcilmente legible, sin reenvos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultneamente. Un ejemplar debe ser entregado al consumidor. Cuando se incluyan clusulas adicionales a las aqu indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aqullas debern ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

La reglamentacin establecer modalidades ms simples cuando la ndole de la cosa objeto de la contratacin as lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida por esta ley.

Artculo 33: Venta por correspondencia y otras. Es aquella en que la propuesta se efecta por medio postal, telecomunicaciones, electrnico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

No se permitir la publicacin del nmero postal como domicilio.

Artculo 34: Revocacin de la aceptacin. En los casos de los artculos 32 y 33, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptacin durante el plazo de cinco (5) das corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo ultimo que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

E1 vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocacin en todo documento que, con motivo de la venta le sea presentado al consumidor.

Tal informacin debe ser incluida en forma clara y notoria.

E1 consumidor debe poner la cosa a disposicin del vendedor y los gastos de devolucin son por cuenta de este ltimo.

Artculo 35: Prohibicin. Queda prohibida la realizacin de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automtico en cualquier sistema de dbito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envi una cosa, el receptor no est obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitucin pueda ser realizada libre de gastos.

Conclusin del contrato entre presentes. Casos particulares: por mandatario, por telfono, por fax, por tlex: si el contrato es entre presentes el tiempo y lugar de conclusin son fcilmente determinables y si el contrato es entre ausentes la determinacin es ms dificultosa. Tambin dificultoso determinar cuando un contrato es entre presentes y cuando es entre ausentes. Antes los contratantes eran presentes cuando estaban frente a frente y se comunicaban oralmente y, los contratantes eran ausentes cuando estaban distanciados fsicamente, de modo que solo podan comunicarse por correspondencia o por medios de agentes (artculo 1147) lo que hacia que entre la declaracin de uno y la recepcin del otro mediara un tiempo apreciable. Todo pareca reducirse a una cuestin de distancia fsica y tiempo de comunicacin. Hoy en da el progreso de las comunicaciones ha quitado vigencia a tales criterios: dos personas que se encuentran a miles de kilmetros una de otra pueden comunicarse instantneamente por varios medios (telfono, satlite, Internet) lo que ha obligado a replantear los criterios y a entender que la distancia y el tiempo deben considerarse en sentido jurdico: La distancia: puede decirse que hay ausencia entre los contratantes cuando entre ellos existe una barrera jurdica relevante (una frontera internacional, interprovincial, y aun interdepartamental), de modo tal que cada uno de ellos se encuentra ausente en la jurisdiccin en que se encuentra el otro. El tiempo: puede decirse que hay ausencia entre los contratantes cuando las comunicaciones entre ellos no son instantneas sino que media un tiempo apreciable entre cada declaracin y su recepcin por la otra parte (un contrato por telfono entre alguien que est en Crdoba y alguien que est en Tucumn es entre ausentes para el derechos interprovincial y es entre presentes para el derecho internacional)La presencia y la ausencia resultan difciles de distinguir en muchos casos. El caso ms elocuente de esta dificultad lo plantean los contratos por telfono: hay quienes sostienen que son contratos entre presentes, quienes dicen que son contratos entre ausentes y quienes afirman que son entre presentes en relacin al tiempo y entre ausentes en relacin a la distancia. Lpez de Zavala afirma que no se los puede caracterizar y que se los debe analizar considerando el lugar y tiempo en que los contratantes realizan sus declaraciones.Los contratos entre ausentes. Medios de manifestarse el consentimiento. Importancia practica. Momento en que se concluye el contrato. Teoras de la declaracin, de la expedicin, de la recepcin y de la informacin: en principio un contrato queda concluido en el tiempo y el lugar en que se encuentran las voluntades del oferente y el aceptante. Tratndose de ausentes que se comunican por correspondencia, no es sencillo establecer cuando ocurre ese encuentro. Se pueden sealar cinco momentos: Cuando el aceptante se decide interiormente. Cuando exterioriza su decisin escribiendo la carta de aceptacin.

Cuando la enva al oferente.

Cuando el oferente la recibe.

Cuando el oferente la lee y toma conocimiento de la respuesta.

Descartando el primer momento, pues la voluntad interna por si sola no tiene relevancia para el derecho si no va acompaada de la exteriorizacin, quedan cuatro que dan lugar a ciertas teoras: Teora de la declaracin: sostiene que el contrato queda concluido en el momento y lugar en que el aceptante declara su voluntad, es decir cuando y donde escribe su carta de aceptacin (cdigo de Chile), es criticable pues el aceptante podra retractarse y decidir no enviar la carta, lo que crea dudas acerca de si ha encuentro de voluntades. Teora de la expedicin: sostiene que el contrato queda concluido en el momento y el lugar en que el aceptante enva la carta al oferente. Este criterio es el que adopta nuestro Cdigo Civil, artculo 1154: La aceptacin hace slo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente. Aunque con ciertas excepciones. Teora de la recepcin: sostiene que el contrato queda concluido en el momento y lugar en que el oferente recibe la respuesta (no cuando lee la carta y se percata de su contenido, sino cuando la carta ingresa a su mbito, sea su domicilio o su oficina). Es el criterio que adopta el Cdigo Civil como excepcin, y que se ha incorporado en el Proyecto de Unificacin. Teora de la informacin: sostiene que el contrato queda concluido en el lugar y el momento en que el oferente se informa del contenido de la respuesta, es decir, cuando lee la carta (cdigos de Italia y Venezuela). Existen solo dos casos en los cuales el Cdigo Civil Argentino sigue el sistema de informacin: Art.1149: La oferta quedar sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptacin, y la otra, antes de haber aceptado. Art.1155: El aceptante de la oferta puede retractar su aceptacin antes que ella haya llegado al conocimiento del proponente. Si la retractare despus de haber llegado al conocimiento de la otra parte, debe satisfacer a sta las prdidas e intereses que la retractacin le causare, si el contrato no pudiese cumplirse de otra manera, estando ya aceptada la oferta.Si de las cuatro teoras se descarta la primera y la cuarta por las inseguridades que generan quedan en pie dos tesis: Expedicin (el contrato se concluye cuando el aceptante remite la carta) Recepcin (el contrato se concluye cuando el oferente recibe la respuesta).

Criticas: si se adopta la teora de la expedicin, pueden darse situaciones injustas (por ejemplo si el aceptante muere despus de haber enviado la carta de aceptacin y antes ed que esta llegue a manos del oferente, este se vera forzado a cumplir el contrato, con los herederos , lo cual puede no ser de su conveniencia. Para evitar esto, el Cdigo Civil admite excepciones basadas en la teora de recepcin, Nota al pie artculo 1149: los herederos de aquel a quien la proposicin se ha dirigido, no tienen derecho a aceptar la propuesta con efecto respecto al proponente, porque pueden mediar consideraciones personales al tratarse de un contrato, y porque no es lo mismo obligarse, o que se obligue una sola persona, o que sean varias las que deban cumplir el contrato.Si se adopta la teora de la recepcin, el contrato no llegara a concluirse nunca, pues cada vez que una parte declare algo, deber esperar a que la otra lo sepa y le haga saber que ya lo sabe, y esta parte a su vez deber esperar a saber y luego informar a la otra parte que ya sabe que sabe, etc.Nota al pie artculos 1150 a 1154: cuando quede formado el contrato por correspondencia. La doctrina ensea que la conclusin del contrato no sucede hasta el momento en que la respuesta afirmativa llega a poder del que ha hecho la proposicin; y que hasta entonces cada uno de ellos puede cambiar de voluntad.El Proyecto de Unificacin se inclina por aplicar la teora de la recepcin (asimilando a ella la teora de la informacin), entendiendo que es la ms razonable y que la recepcin de una carta puede ser conocida por el remitente si la carta es con aviso de recepcin.Contratos informticos. Concepto: son aquellos que alcanzan todas las transacciones que directa o indirectamente tiene por objeto cualquier tipo de bienes informticos. Por lo tanto consideramos que los contratos por computadora o sistemas telemticos pueden tener como objeto cualquier tipo de bienes o prestaciones.Diferentes tipos. Caractersticas: una de las particularidades de este grupo de acuerdos es el objeto. Siguiendo a Ghersi pensamos que son las operaciones jurdicas, por las cuales se crea, modifican, extinguen relaciones obligaciones sobre bienes informticos. Pero estamos ante un contenido variable y sujeto a ampliarse por el avance de las nuevas tecnologas. El objeto de los contratos informtico, puede estar constituido por: Hardware: es la parte dura, lo tangible, lo circunstancial, el elemento o soporte fsico. Software: es la parte lgica del sistema informtico, que permite que el sistema funcione como tal. Es el elemento o soporte lgico o inmaterial. Sistemas informticos: es el conjunto integrado de software, hardware y seres humanos que permiten el ingreso, procesamiento, almacenamiento, transferencia y salida de informacin o conjunto de datos.

Acceso a bancos de datos: un banco de datos es un conjunto de informacin almacenada en soporte de memoria de un sistema informtico que permite el ingreso por medio de redes telefnicas o telemticas, y el acceso a esa informacin desde otro sistema informtico que puede estar ubicado a gran distancia. Mantenimiento o asistencia tcnica: es un servicio que consiste en dejar en condiciones ptimas de funcionamiento, el hardware, el software o elementos telemticos de un determinado sistema.

Capacitacin y know how: es la transferencia o enseanza de conocimientos tcnicos sobre el manejo de software, hardware, y estrategias o mtodos de bsqueda dentro de un banco de datos de acceso telemtico.La formacin del consentimiento: en la celebracin de contratos mediante este modo de perfeccionamiento, intervienen dos o ms partes comunicadas entre si por medio de una o ms computadoras.

Desde el punto de vista jurdico, la declaracin de voluntad recibida ser atribuida al sujeto que la emiti, ya que la maquina no tiene autonoma subjetiva, y solo ejecuta aquellos que el hombre decide segn su voluntad. El contrato informtico se formara con el intercambio de oferta y aceptacin (artculo 1144 Cdigo Civil).Los contratos on line: perfeccionamiento del contrato. Prueba. Ley de firma digital 25.506: el momento de perfeccionamiento del contrato depender del mecanismo de comunicacin entre las partes. Adoptara, segn el caso, la modalidad de un contrato entre presentes o entre ausentes.

Se enva la propuesta contractual, y su aceptacin inmediata perfecciona el contrato entre presentes: las partes pueden mantener una comunicacin interactiva instantnea o las computadoras pueden dialogar entre si en forma instantnea, conforme a programas previamente cargados, que contienen la voluntad del sujeto.

En el caso de que una de las partes intente una comunicacin interactiva, y por ausencia de la otra, el intercambio no pueda ser instantneo.O cuando una de las partes opera en forma automtica y la otra lo hace mediante un sujeto ajeno a la parte con quien el ofertante pretende contratar (debe transmitirla al destinatario). Estamos en presencia de un contrato entre ausentes. Cuando las partes mantienen un dialogo interactivo, la aceptacin inmediata perfeccionara el contrato, cuando el proponente pueda verificar el contenido de la declaracin de voluntad del aceptante. En cuanto al contrato entre ausentes, este quedara concluido con el envo, de los pulsos que contienen su aceptacin, conjugando el perfeccionamiento de este con el derecho aplicable al perfeccionamiento de contratos entre ausentes en general.En cuanto a la prueba, si no se exige una forma especial para la celebracin del contrato, las partes pueden convenir en celebrarlo por medio de computadoras, en funcin del principio de libertad de formas. Como no es posible percibir el documento en forma directa, sino despus de si decodificacin, el tema de la forma en relacin a la prueba cuanta con las siguientes posibilidades:

Si el legislador no exige una forma determinada, en principio de libertad de formas. El contrato adquirir posibilidad prctica de ser probado, cuando asuma la oferta escrita en papel por medio de la impresora.Art.1012 Cdigo Civil: La firma de las partes es una condicin esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos.Artculo 3 ley 25.506 de firma digital: Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambin queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligacin de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

La responsabilidad precontractual: Art.1156: La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la retractacin del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptacin hubiese hecho gastos o sufrido prdidas, tendr derecho a reclamar prdidas e intereses.

Si entre las partes no llega a haber una relacin contractual, no hay obligaciones entre ellas, y si no hay obligaciones no debera haber responsabilidad. Si la revocacin es oportuna no debera hacerse responsable al oferente que revoca, por los daos que sufre el aceptante. Estas reflexiones llevan a preguntarse cual es el fundamento del artculo 1156. Es lo que se intentara responder exponiendo las distintas teoras sobre la culpa en la formacin del contrato.Las teoras de la culpa:

Teora de la culpa in-contrahendo: Yhering desarrollo una teora segn la cual quienes estn en tratativas previas para contratar tienen la obligacin de obrar con diligencia (con cuidado y previsin), si por falta de diligencia alguna de las partes el contrato finalmente se frustra, el que obr sin diligencia obro con culpa y por ende debe responder por los daos que hubiere causado al otro. Segn Yhering, cuando las partes estn negociando existe entre ellas un pacto tcito de garanta que va incluido en el contrato, de modo que si el contrato finalmente no se concluye o se anula, este pacto entra a funcionar. La responsabilidad por indiligencia surge recin cuando la oferta es aceptada, lo que implica que la culpa es contractual. La tesis de Yhering es correcta y sirve para explicar porque un aceptante frustrado puede demandar por dao emergente, y aun por lucro cesante al que revoca la oferta (aun cuando se haya hecho a tiempo), pero no sirve para fundamentar la responsabilidad por caducidad prevista en el artculo 1156 (no puede decirse que si el oferente muere o sobreviene incapaz es culpable de indiligencia. Teora de la culpa precontractual (Fagella): advirti que el contrato no comienza a formarse a partir de la oferta, sino que hay una etapa anterior, de elaboracin e ideacin de la oferta y de la evaluacin de la misma por la contraparte, que puede insumir gastos a ambas partes: cuando las partes resuelven iniciar tratativas, cada parte esta autorizando a la otra que incurra en gastos par formular una oferta o para aceptar la misma. Si el que formula una oferta la retira despus que ha sido aceptada, incurre en culpa precontractual y debe resarcir los gastos que hubiere ocasionado a la otra parte (la responsabilidad se transmite a los sucesores del oferente si este muere despus). Si bien la teora es correcta, no explica porque solo el oferente tiene responsabilidad: ya que el destinatario tambin debera responder por culpa cuando rechaza la oferta, pues previamente autorizo al oferente a que incurra en gastos.Teoras de la culpa extracontractual: de la culpa aquiliana. De la responsabilidad legal. Del abuso de derecho. De la buena fe. De la voluntad unilateral: tanto la teora de Yhering como la de Fagella son correctas, pero insuficientes. Ellas han dado lugar a que se formulen otras teoras, las cuales sostienen el hecho de que la culpa es extracontractual. De la culpa aquiliana: sostiene que hay una responsabilidad extracontractual idntica a la que deriva de un delito o un cuasidelito (todo el que por su culpa o negligencia ocasiona un dao debe indemnizarlo). Esta teora no encaja en nuestra legislacin, que establece que la revocacin de oferta no es un acto ilcito. De la responsabilidad legal: sostiene que hay responsabilidad porque as lo dispone la ley. Si bien esto es cierto, es una tesis frgil, pues en lugar de fundamentar la ley, usa la ley como fundamento. Del abuso de derecho: dice que la responsabilidad es extracontractual y deriva de un abuso de derecho de la parte responsable de resarcir. Esto tambin es frgil: no puede decirse que el oferente que muere y genera caducidad, abusa del derecho y por ello hace responsables a sus sucesores. Lpez de Zavala dice que no hay que abusar del abuso del derecho. De la buena fe: sostiene que la responsabilidad es extracontractual y deriva de la falta de buena fe en las tratativas. Tambin es discutible pues, si bien el Cdigo Civil dice que los contratos deben celebrarse con buena fe, aun mediando buena fe puede ocurrir que un contrato no se concluya (en la caducidad por muerte del oferente no hay mala fe)

De la declaracin unilateral de la voluntad: sostiene que quien delira unilateralmente su volunta durante las negociaciones se obliga y por eso es responsable en caso de revocacin o caducidad. Esto explica que el oferente si tenga responsabilidad por retractarse de su propia declaracin, pero que el destinatario de la oferta, no tenga responsabilidad por no aceptar, pues sus actos no estn condicionados por una previa declaracin de voluntad no obliga a quien la realiza, esta es la teora ms aceptada. Teora de la responsabilidad tpica precontractual: Cabe advertir que la etapa de tratativas previas suele se ms compleja de lo que puede suponerse. Esto puede verse claramente en el clsico regateo: un tendero ofrece una camisa a 50 pesos y un cliente ofrece 40, esta formulando una contraoferta, con lo cual deje de ser destinatario y se convierte en oferente, el tendero, formula una nueva contraoferta ofreciendo la camisa a 45 pesos. El regateo puede continuar y concluir en contrato o bien puede fracasar. Si el cliente, despus de haber aceptado el precio afirma que no tiene inters y se retira sin comprarla (revoca oferta), resulta que ha hecho perder el tiempo del tendero (que por ello dejo de atender a otros clientes), lo que implica un dao que debe ser resarcido. Aunque en la vida diaria y en las tratativas sobre montos pequeos, estos incidentes no tengan consecuencias jurdicas, ello no significa que no deban tenerlas. En las grandes operaciones comerciales, los gastos pueden ser significativos.La responsabilidad precontractual en el cdigo civil en los supuestos de contratos nulos, en la etapa oferta-aceptacin y en la etapa de tratativas previas. Los deberes que impone la buena fe en la etapa precontractual. El deber de informacin en la LDC (artculo 4 de la ley): Cabe distinguir tres momentos en la formacin del contrato: En los supuestos de contratos nulos: despus de concluirse un contrato que resulta nulo puede haber responsabilidades extracontractuales variadas: artculo 1056: Los actos anulados, aunque no produzcan los efectos de actos jurdicos, producen sin embargo, los efectos de los actos ilcitos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas. Las causales de nulidad del contrato son varias y las consecuencias dependen de la causa: Si se anula por alguna incapacidad de hecho, la parte que era capaz de contratar no tiene derecho a la restitucin de lo que hubiere dado, salvo que pruebe que existe lo que dio, artculo 1165: Declarada la nulidad de los contratos, la parte capaz para contratar no tendr derecho para exigir la restitucin de lo que hubiere dado, o el reembolso de lo que hubiere pagado, o gastado, salvo si probase que existe lo que dio, o que redundara en provecho manifiesto de la parte incapaz. Si se anula por falta de idoneidad del objeto, el que hubiere prometido entregar cosas inexistentes debe indemnizar al otro, artculo 1172: Son nulos los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas como existentes, cuando stas an no existan, o hubieren dejado de existir; y el que hubiese prometido tales cosas indemnizar el dao que causare a la otra parte. Si se anula por falta de legitimacin el que vende cosa ajena, aunque sea de buena fe, debe indemnizar al comprador frustrado, artculo 1329: Las cosas ajenas no pueden venderse. El que hubiese vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, debe satisfacer al comprador las prdidas e intereses que le resultasen de la anulacin del contrato, si ste hubiese ignorado que la cosa era ajena. El vendedor despus que hubiese entregado la cosa, no puede demandar la nulidad de la venta, ni la restitucin de la cosa. Si el comprador saba que la cosa era ajena, no podr pedir la restitucin del precio. Si se anula por defectos de forma, no hay que indemnizar pues se entiende que ambas partes conocen la ley y deben respetar las formas esenciales de los actos jurdicos. La etapa oferta-aceptacin: despus de formularse la oferta hay responsabilidad precontractual impuesta por la ley. Si la forma es aceptada sin saber que ha sido revocada o que ha caducado, y ello ha generado gastos al aceptante, es aplicable el 1156, que impone responsabilidad al ofertante. La aceptacin puede ser retractada sin consecuencias hasta antes de haber sido por el oferente, si es retractada despus de ser conocida ya hay contrato y hay que cumplirlo, si este no se puede cumplir, el que se retracto debe satisfacer las prdidas e intereses ocasionados al oferente, segn lo dispone el artculo 1155. Etapa de las tratativas previas: antes de formularse la oferta no hay responsabilidad, no es aplicable el artculo 1156 pues este se refiere al periodo post-oferta, ni hay responsabilidad por fracaso de las negociaciones, salvo que la ruptura sea arbitraria. La sola ruptura no genera responsabilidad de indemnizar, pues las tratativas son a riesgo (quien las inicia lo hace sabiendo que ellas pueden no concluir en contrato, aun obrado de buena fe). No es sencillo establecer si una negociacin fracasa por desacuerdo de buena fe o se rompe por arbitrariedad, aunque puede presumirse cuando alguno de los tratantes viola los llamados deberes de negociacin:

El de comunicacin (comunicar condiciones).

De confidencialidad (mantener en secreto la informacin)

De custodia (conservar, no usar los bienes).

Artculo 4 LDC: Informacin. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, informacin veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las caractersticas esenciales de los mismos.

Artculo 37 LDC, ultimo prrafo: ...En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusin del contrato o en su celebracin o transgreda el deber de informacin o la legislacin de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendr derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o ms clusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultneamente integrar el contrato, si ello fuera necesario. Lpez de Zavala dice que el retiro de la negociacin en esta etapa no genera responsabilidad.

Los vicios del consentimiento. Rgimen jurdico (tema de clase):El error: es la falta de conformidad entre el juicio y la realidad; la ignorancia es la falta de conocimiento de la realidad. En cuanto a sus efectos legales se asimilan. El error puede ser: primer criterio: Impropio: es el que afecta la manisfestacion de la voluntad (en vez de U$S escribe $). Propio: es el que afecta el contenido de la voluntad (querirendo contratar con Juan, contrata con Pedro, convencido de que es Juan).Segundo criterio:

Accidental: cuando no tiene relevancia para la ley. Artculo 928: El error que versare sobre alguna calidad accidental de la cosa, o sobre algn accesorio de ella, no invalida el acto, aunque haya sido el motivo determinante para hacerlo, a no ser que la calidad, errneamente atribuida a la cosa, hubiese sido expresamente garantizada por la otra parte, o que el error proviniese de dolo de la parte o de un tercero, siempre que por las circunstancias del caso se demuestre que sin el error, el acto no se habra celebrado, o cuando la calidad de la cosa, lo accesorio de ella, o cualquiera otra circunstancia tuviesen el carcter expreso de una condicin. Esencial: cuando es causa de nulidad del acto jurdico. Artculo 924: El error sobre la naturaleza del acto jurdico anula todo lo contenido en l. Art.925.- Es tambin error esencial y anula el acto jurdico, el relativo a la persona, con la cual se forma la relacin de derecho. Art.926.- El error sobre la causa principal del acto, o sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira, vicia la manifestacin de la voluntad, y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto. Art.927.- Anula tambin el acto, el error respecto al objeto sobre que versare, habindose contratado una cosa individualmente diversa de aqulla sobre la cual se quera contratar, o sobre una cosa de diversa especie, o sobre una diversa cantidad, extensin o suma, o sobre un diverso hecho. Tercer criterio:

Excusable: cuando ha habido razn para errar, es causa de nulidad del acto. Artculo 929: El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razn para errar, pero no podr alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable. Inexcusable: cuando no ha habido razn valida para errar, en cuyo caso el acto es valido.

Cuarto criterio: distingue entre error de hecho y de derecho, estableciendo que este ltimo no es excusable pues la ley, se supone conocida por todos. Excepciones: artculo 784: El que por un error de hecho o de derecho, se creyere deudor, y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibi. El dolo es un conjunto de engaos tendientes a hacer caer al otro en error o aprovecharse del error en que ya est. Puede ser directo (cuando proviene de la contraparte) o indirecto (cuando proviene de un tercero) y puede ser positivo (accin) o negativo (omisin). Puede ser incidental, cuando no afecta la validez del acto y solo da derecho a la reparacin del dao. Dolo principal es causa de nulidad, artculo 932: Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la reunin de las circunstancias siguientes:1 - Que haya sido grave; 2 - Que haya sido la causa determinante de la accin; 3 - Que haya ocasionado un dao importante; 4 - Que no haya habido dolo por ambas partes.Violencia: dos tipos:

Fsica: el Cdigo Civil la llama fuerza irresistible (artculo 936). En este caso no hay vicio de voluntad sino ausencia de la misma, pues el sujeto no es libre y hace aunque no quiera

Moral: el Cdigo Civil la llama intimidacin (artculo 937). En este caso si hay vicio de voluntad, pues el sujeto hace queriendo hacer pero ese querer es forzado, producto de la coaccin.Segn el artculo 941 sea fsico o moral la violencia, el acto que se celebra bajo su influencia es anulable.FIN BOLILLA 3PAGE 20Carlos Fucilieri & Germn Birgi