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BOLETÍN OFICIAL

OCTUBRE / 2016

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Editado según Ley Nº 5438 – Inscripción Nacional Derecho de Autor Nº 84413

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Prof. Blanca Beatriz Pintos

Intendente

Ing. Gustavo Adolfo Sabio

Viceintendente

General de Gobierno: Prof. Mirta del Potro de Kaliniak

Economía y Hacienda: Contador Carlos Martínez

Obras y Servicios Públicos: Ing. Enrique Iranzo

Salud y Desarrollo Social: Rosa Maidana

Planificación Urbano Ambiental:Ing. Alejandra Eliciri

Presidente: Sr. Daniel Sequeira

Vicepresidente 1º: Sr. Carlos Quintana

Vicepresidente 2º: Walter Castillo

Concejales

Sr. Jorge Amado

Prof. María I. Casco

Sr. Marcos Silva

Sra. Griselda Kowalski

Dr. Emiliano Fernández

Dr. Darío González

Sra. Sonia Zarza

Prof. Oscar Ortovski

Dr. Aldo Toledo

Sra. Gladys Díaz

Secretaria: Sra. Sara Curi

SECRETARÍAS

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

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Presidente: Sergio Eduardo Roda

Vocal Primero: Cr. Daniel Néstor García

Vocal Segundo: Dra. Adriana Núñez

Secretaria: María José Cristaldo

Juez: Dra. Ofelia Vivero de Zilke

Secretaria: Leda Inés Ghiggeri

Lic. Marcela Vázquez

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

DEFENSOR DEL PUEBLO

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ORDENANZA N° 866/2016.-

V I S T O:

El TITULO II – Autoridades del Gobierno Municipal – Capítulo III “Atribuciones y Deberes del

Honorable Concejo Deliberante” – Artículo 87º, Incisos 11, 21, 37, 41, 58, 83 y 84; el

TITULO VI – Planificación Urbana y Obra Pública Municipal – Capítulo I “Planificación

Urbana” – Artículos 224º al 234º; de la Carta Orgánica Municipal, y

C O N S I D E R A N D O:

Que Gdor. Virasoro experimentó un crecimiento significativo y superior en comparación con

otras poblaciones de la provincia de Corrientes y que producto de ello se fueron sucediendo

obras públicas como así también privadas que en muchos casos no respetaron un

parámetro determinado o planificación.-

Que uno de los ejemplos más claro de ello son las veredas existentes, principalmente en su

zona céntrica, las cuales no guardan continuidad ni simetría, incluso dentro de una misma

“cuadra”; situación esta que acarrea inconvenientes para el normal desenvolvimiento del

tráfico peatonal, más aún cuando se trata de adultos mayores o personas con capacidades

diferentes.-

Que a lo antes descripto se suma el deterioro sufrido a causa de las sucesivas aperturas y

roturas producidas al momento de efectuarse conexiones de agua y cloaca.-

Que se torna necesario planificar y ejecutar un “Plan de Mejoramiento de Veredas”,

comenzando desde la zona céntrica y continuando luego por los demás barrios de la

Ciudad.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GDOR. VIRASORO – CORRIENTES

O R D E N A:

ARTICULO 1°: CRÉASE un “PLAN DE MEJORAMIENTO Y NIVELACIÓN DE

VEREDAS PRE EXISTENTES” en el Ejido Urbano de Gdor.

Virasoro el cual contará con tres (3) etapas:

a) Relevamiento y Proyecto.

b) Ejecución ZONA 1.

c) Ejecución ZONA 2.-

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ARTICULO 2°: ZONIFICACIÓN: Al único efecto del cumplimiento de la Presente

Ordenanza se considerará:

ZONA 1: La comprendida entre Av. San Martín, Campaña del Desierto, Sargento Cabral y

Lisandro de la Torre.-

ZONA 2: Demás Avenidas y Calles de la ciudad que cuenten con veredas pre existentes.

ARTICULO 3°: Se dará prioridad en cuanto a “Ejecución”, en la ZONA 1 a Av.

Lavalle y Calles Arturo Navajas, Gdor. Ferré, Amado Bonpland,

Manuel Ocampo, Félix de Azara y Ñaembé. En la ZONA 2 a Av. San

Martín, Av. 25 de Mayo, Gdor. Roca y Tránsito Cocomarola.-

ARTICULO 4°: PLAZOS: El presente Plan tendrá para su cumplimiento un plazo de

treinta y seis (36) meses los cuales regirán a partir del 01 de Enero

de 2017 y divididos por etapas:

a) Relevamiento y Proyecto seis (6) meses.

b) Ejecución ZONA 1 quince (15) meses.

c) Ejecución ZONA 2 quince (15) meses.-

ARTICULO 5°: La presente Ordenanza deberá ser cumplimentada en sus distintas

etapas en forma exclusiva por Personal Municipal del área de Obras

Públicas no pudiendo tercerizarse la misma pero si quedará

Autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación

de Técnicos, Albañiles y Obreros por Plazos inferiores al estipulado

para la cumplimentación de la Obra, renovable dentro del término

de la misma. Esta “mano de obra” deberá ser indefectiblemente

local.-

ARTICULO 6°: PRESUPUESTO: Lo presupuestado para las Etapas de Ejecución del

Presente Plan será incluido y contemplado en los Presupuestos

2017, 2018 y 2019. Los fondos podrán provenir de Partidas

Nacionales y/o Provinciales de afectación específica a la Obra

Pública, como así también de Ingresos Corrientes del Municipio.-

ARTICULO 7°: COMPRAS: Toda compra de materiales necesarios para dar

cumplimiento a esta Ordenanza se realizará en Comercios o

Empresas de la Jurisdicción de Gdor. Virasoro a manera de fomento

del “Compre local”, a excepción de aquellos no existentes en plaza.

Las mismas deberán efectuarse previo acuerdo y/o nivelación de

calidad y precios con las distintas empresas y comercios del rubro y

priorizando la equidad entre estas.

ARTICULO 8°: CONSTRUCCIONES EXISTENTES: En los casos que la Dirección de

Obra así lo considere, se podrá respetar las construcciones de

veredas existentes procediendo a mejorarlas y/o unificarlas de

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acuerdo al criterio técnico a los efectos de nivelación e impacto

visual positivo. En todos los casos se considerará las Ordenanzas

vigentes respecto a rampas para personas con capacidades

diferentes en cada comienzo y finalización de cuadra como así

también la que rige en cuanto a contenedores de residuos.-

ARTICULO 9°: VEREDAS NUEVAS: El Municipio exigirá que se cumplan

parámetros de construcción y uso de materiales coincidentes con los

aplicados a efectos de la presente Ordenanza a todo contribuyente

frentista que construya veredas nuevas. Lo mismo será de

aplicación para el caso de veredas construidas por el Municipio.-

ARTICULO 10°: El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado al cobro de

“Contribución por Mejoras” a los beneficiarios del Presente Plan,

debiendo hacerlo en un Plazo mínimo de veinticuatro (24) meses y

máximo de sesenta (60) meses.-

ARTICULO 11°: Comuníquese, Publíquese, dése al B.O.M., y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro, Ctes., 27 de Octubre de 2016.-

ORDENANZA Nº 861/2016

V I S T O:

El Artículo 26 en su inciso 20) y 32) del Capítulo IV y Capítulo II Derecho de los

Habitantes, Artículo 18º en todo su contenido, Art. 87º de la Carta Orgánica Municipal y;

C O N S I D E R A N D O:

Que es función del municipio formular planos urbanísticos y realizar obras públicas.-

Que la escuela número 15 Manuel Belgrano, carece de espacio físico para desarrollar sus

actividades curriculares de educación física, siendo la actividad física de vital importancia

para el desarrollo integral de la persona, debiéndose brindar las condiciones aptas para su

práctica y enseñanza.-

Que se observa que los profesores deben brindar las clases de educación física en la plaza

del barrio, en un lugar no adecuado o acondicionado para ello, lo que además genera un

deterioro en la parquización de la plaza.-

Que también se debe considerar que en el barrio no existe ningún playón deportivo, donde

los niños y jóvenes del barrio puedan jugar y practicar deportes en su tiempo libre.-

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Que la construcción de un playón sería de gran utilidad para la institución educativa en

beneficio de los alumnos que concurren a la escuela, favoreciendo además los niños y

adolescentes del barrio, para la práctica de juegos y la práctica de deportes.-

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GDOR. VIRASORO, CTES.,

O R D E N A:

Artículo 1º: Construir un Playón Deportivo en la Plaza Villa Vuelta del Ombú en el

sector frente a la escuela número 15 Manuel Belgrano.-

Artículo 2º: El Playón Deportivo deberá contar con una dimensión mínima para el

funcionamiento de una cancha de hambol, con el equipamiento para la

práctica deportiva de hambol, fútbol, voley y básquetbol, con cerco

perimetral.-

Artículo 3º: Imputar los gastos que demande la construcción del Playón a la Partida

Presupuestaria del año 2016/2017 correspondiente a Otras Obras

Públicas presupuesto en vigencia.-

Artículo 4º: Comuníquese, Publíquese, dése al B.O.M. y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro, Ctes., 27 de Octubre de 2016

ORDENANZA Nº 865/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica en su Artículo 87º, inciso 37) y 40), el Reglamento Interno del H.C.D. y

las demás normas aplicables y vigentes en nuestra orden legal, como ser la Ley Nacional de

Tránsito; y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Avda. Lavalle es la de principal acceso a la localidad de Gdor. Ing. V. Virasoro.-

Que en todo su trayecto, desde la Avda. San Martín hasta la calle Sargento Cabral, existen

comercios de todo tipo de rubro, hospital, bancos, parroquia, municipalidad, comisaría,

plaza, correo, casa de la cultura, etc.-

Que cada vez aumenta la cantidad de vehículos y estos se concentran sobre esta arteria de

acceso.-

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Que es indispensable demarcar cajones de estacionamientos con medidas estándares para

vehículos.-

Que se deben respetar los estacionamientos de motos ya establecidos y lugares de acceso de

garage privados sobre la avenida.-

Que es necesario preveer lugares debidamente señalizados, apropiados y delimitados para

ser utilizados aprovechando los espacios, con el objeto de evitar inconvenientes en los

momentos de mayor tránsito.-

Que debemos colaborar con el tránsito, en este caso con el estacionamiento, ayudando al

ordenamiento vehicular.-

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GDOR. VIRASORO, CTES.-

O R D E N A:

Artículo 1º: DELIMITENSE cajones de estacionamiento, que serán pintados en la

calzada con material de alta duración, en los colores, dimensiones y

características que se indican a continuación sobre toda la Av. Lavalle en

sus ambos lados desde Av. San Martín hasta la Calle Sargento Cabral:

a) Cajón de espacio de estacionamiento de vehículos particulares: será de

color blanco, de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 mtrs.) de

largo por dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mtrs.) de ancho.-

b) Cajón de espacio reservado para taxis, remises u otro uso de

automóviles: será de color azul, de cuatro metros con cincuenta

centímetros (4.50) de largo por dos metros con cuarenta centímetros (2.40)

de ancho, permitiéndose hasta tres cajones para su uso exclusivo.-

c) Cajón de espacio reservado para carga y descarga: será de color azul, de

nueve metros (9 mtrs.) de largo por dos metros con cuarenta centímetros

(2.40 mtrs.) de ancho.-

d) Cajón de espacio reservado para maniobras de estacionamiento, entre los

cajones a ocupar por los vehículos: será de color blanco, de ochenta

centímetros (0.80 cmtrs.) de largo por dos metros con cuarenta centímetros

(2.40 mtrs.) de ancho, con una cruz uniendo sus vértices.-

e) Cajón de ingreso y egreso, conocido como garagem, de vehículos

particulares a domicilios, no pudiendo ser estos de mas de dos metros con

treinta centímetros, será de color rojo la cruz que une los vértices de los

demás cajones.-

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f) Cajón de espacio reservado para transporte de caudales, ambulancias y

móviles de seguridad, será de color amarillo, respetando la normativa

vigente.-

Artículo 2º: Cada cuadra demarcada tendrá un (1) lugar, sobre un solo lado de la

avenida, y preferentemente del sector que se encuentre una entidad u

organismo público, estacionamiento prioritario y exclusivo para vehículos

conducidos y/u ocupados por personas con capacidades diferentes,

demarcándose con la señal distintiva de seguridad vial.-

Artículo 3º: ESTABLEZCASE un espacio de estacionamiento prohibido en los seis (6)

metros desde la línea municipal de las bocacalles, que será marcado con

pintura amarilla en el cordón de vereda.-

Artículo 4º: Para el control del estacionamiento vehicular y a modo informativo, durante

un mes desde la aplicación efectiva de la presente, se instrumentará la

vigilancia de 7 hs. a 13 hs. y de 16 hs. a 21 hs., para poner en

conocimiento a los vecinos de la presente a través de personas físicas

seleccionadas quienes no tendrán el poder de policía municipal.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal colocará cartelería de señalización

correspondiente y número de ordenanza para comunicar adecuadamente a

los conductores de vehículos de todo porte las prohibiciones, restricciones y

exclusividades que se establecen.

Artículo 6º: Se deberá respetar las normas locales vigentes como ser Ordenanza Nº

794/15 y la Ordenanza Nº 570/10, los espacios destinados al ingreso y

egreso de vehículos particulares a su respectivo domicilio, derogándose

toda aquella que se contraponga a la presente.-

Artículo 7º: Comuníquese, Publíquese, dése al B.O.M. y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro, Ctes., 27 de Octubre de 2016.-

RESOLUCIÓN Nº 1016/2016 V I S T O:

La Resolución Nº 1011/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma mencionada en el Visto, la Administración Municipal quedara a

cargo del Sr. Vice-Intendente Ing. Gustavo Adolfo Sabio, en virtud de la ausencia de la

Señorita Intendente Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa.

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Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-REINTEGRASE a sus funciones la Señorita Intendente Municipal Prof. BLANCA BEATRIZ

PINTOS SARAZUA, D.N.I.Nº 5.096.283, a partir del día de la fecha.

Artículo 2do.-Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro (Ctes.), 2 de octubre de 2016.-

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1017/2016

V I S T O:

La Ley Nº 4067 Estatuto del Empleado Público, Capítulo II Licencias Extraordinarias, h) Por

maternidad, Art. 141, concordantes, Ley Provincial Nº 6137/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Normativa precedentemente referenciada dispone que el personal femenino, pueda

hacer uso de ciento ochenta (180) días corridos de Licencia por Maternidad con Goce

íntegro de haberes.

Que teniendo en cuenta el certificado médico expedido por el profesional que asiste a la

agente Díaz Marta Isabel, solicita Licencia por Maternidad a partir del 29/09/2016.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO CTES., EN USO

DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

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Artículo 1ro.-OTORGAR Licencia por Maternidad a la Agente Díaz Marta Isabel, D. N. I. Nº 24.644.810, con Goce de Haberes, con retroactividad al 29/09/2016 y

hasta el 27/03/2017 inclusive.

Artículo 2do.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 2 de octubre de 2016.-

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1018/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título III, Departamento Ejecutivo Municipal, Capítulo II:

Atribuciones y Deberes del Intendente, Art. 115°, inciso 6) concordantes y subsiguientes, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante ha dictado la Ordenanza Nº 852/2016, de fecha 22

de septiembre de 2016.-

Que a través de la misma establece Autorizar la firma del Convenio entre la Municipalidad

de Gdor. Virasoro, Ctes., y los responsables de la Empresa “Rincón Tres Lagunas”, Sres.

José Vizcaychipi, D.N.I.Nº 27.359.116 y Jorge Sebastián Vovard, D.N.I.Nº 28.008.451, a los

efectos de otorgar en Comodato un local, propiedad del Municipio, ubicado en Av. San

Martín-Ruta Nac. 14 y calle Alberdi de nuestra Ciudad, con fines de ser utilizado para

promoción y fomento turístico.-

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-PROMULGAR la Ordenanza Nº 852/2016, de fecha 22 de septiembre de

2016 en todos sus términos.-

Artículo 2do.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro (Ctes.), 2 de octubre de 2016.-

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Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1019/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título VII: Educación y Cultura, Capítulo III: Cultura, Art.

263º, concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio reconoce a la cultura como el conjunto de manifestaciones en que se

expresa la vida de sus habitantes en sociedad. Respetará la identidad multicultural de su

comunidad y valorará positivamente diferente vertientes que la componen.

Que durante los días 7 y 8 de octubre del cte. año se llevará a cabo en nuestra localidad la

“IV Edición de la Fiesta Provincial del Mate y la Amistad”.

Que esta Administración Municipal colaborará con la Comisión organizadora en carácter

de adhesión a la mencionada Fiesta.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO CTES., EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-ADHERIR a la “IV Edición Fiesta Provincial del Mate y la Amistad”, mediante

la asignación de un importe total de Pesos Trescientos cincuenta mil ($

350.000), a favor de la Comisión Organizadora de la mencionada Fiesta,

que permita afrontar los gastos correspondientes a la organización del

evento y a las diversas contrataciones de artistas seleccionados

previamente por la Comisión.-

Artículo 2do.-DESÍGNASE responsable de la administración, disposición y rendición de los

fondos asignados al Presidente de la Comisión organizadora Sr. Juan

Rodríguez, D.N.I.Nº 7.847.493.- La rendición deberá hacerse dentro de un

plazo máximo establecido de 10 (diez) días hábiles posteriores al evento.-

Artículo 3ro.-EMITASE la correspondiente orden de pago a favor del Presidente de la Comisión.-

Artículo 4to.-IMPUTESE al Presupuesto vigente, Cuenta otros planes I (Fiesta del Mate y

la Amistad) 5.2.4.07.-

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Artículo 5to.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro (Ctes.), 5 de octubre de 2016.-

Cdor. Carlos Martínez Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. de Economía y Hacienda Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1021/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título Cuarto: Departamento Ejecutivo, Capitulo II

Atribuciones y Deberes del Intendente, Artículo 115º, concordantes y subsiguientes, y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 7 y 8 de Octubre del corriente ejercicio se llevará adelante la “IV

Fiesta Provincial del Mate y la Amistad” en nuestra Ciudad.

Que el Gobierno de la Provincia adhiere a la mencionada Fiesta y transfiere los fondos.

Que los fondos mencionados precedentemente fueron depositados en la Cuenta Corriente

Nº131211/6 del Banco de Corrientes, Sucursal Nº10 Gdor. Virasoro, Ctes.

Que corresponde dictar el Acto Administrativo tendiente a la incorporación de los recursos

extra-presupuestarios y provenientes de los recursos de la Provincia de Corrientes.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO CTES., EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-INCORPÓRASE al Presupuesto vigente los recursos provistos por la

Transferencia Provincial, de $ 250.000.- (Pesos Doscientos cincuenta

mil), destinada a la concreción de la Cuarta Edición de la “Fiesta

Provincial del Mate y la Amistad”, girado en concepto de Aporte No Reintegrable.-

Artículo 2do.-AFECTESE a la Partida Presupuestaria de Ingresos, 4.1.3.2.01 – Aportes No

Reintegrables.-

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.-

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Gdor. Virasoro (Ctes.), 7 de octubre de 2016.-

Cdor. Carlos Martínez Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. de Economía y Hacienda Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1022/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título III Departamento Ejecutivo Municipal, Capítulo

II: Atribuciones y Deberes del Intendente, concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que en determinadas fechas conmemorativas como ser el Día del Padre, Día de la Madre, de

los Difuntos, etc. hay asistencia de personas en mayor número al Cementerio local.

Que la venta ambulante es un problema recurrente ya que imposibilitan la libre circulación

en el pasillo de ingreso y egreso de las personas al cementerio.

Que es necesaria la regulación de medidas para facilitar y ordenar la circulación en el

mismo.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO CTES., EN USO

DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.- PROHIBIR la instalación de vendedores ambulantes en un espacio mínimo

de treinta (30) metros contados desde el acceso principal del Cementerio

local hacia el Norte y hacia al Sur, según ANEXO I adjunto a la presente.-

Artículo 2do.-PROCEDER a través de la Dirección de Catastro y Cementerio a la

demarcación correspondiente.-

Artículo 3ro.-Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro (Ctes.), 11 de octubre de 2016.-

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Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1023/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título Primero: Atribuciones y Deberes del Municipio,

Capítulo V: Políticas Públicas, Artículo 42°, concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Municipal asiste a un vasto sector de la comunidad, mediante

diversas acciones tendientes a paliar la difícil situación que atraviesan vecinos de menores

recursos económicos.

Que a través del Informe expedido por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de este

Municipio, solicita ayuda económica para el joven Fernandez, Erick Jordan, quien requiere

anteojos recetados.-

Que este Departamento Ejecutivo Municipal en base lo expuesto considera procedente

otorgar el beneficio solicitado.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-OTORGAR por única vez, a la Sra. Fernández, Estefani Yaquelin, D.N.I.Nº

39.189.107, el importe de Pesos Ochocientos ($ 800,00), en concepto de

ayuda económica, destinada a colaborar con la compra de anteojos

recetados para su hijo Fernandez, Erick Jordan, D.N.I.Nº 53.546.079.

Artículo 2do.-IMPUTAR al Presupuesto vigente Cuenta 5.1.5.02, Partida Acción Social.

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 11 de octubre de 2016.-

Cdor. Carlos Martínez Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. de Economía y Hacienda Intendente Municipal

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RESOLUCIÓN Nº 1024/2016 V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título Primero: Atribuciones y Deberes del Municipio,

Capítulo V: Políticas Públicas, Artículo 42°, concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Municipal asiste a un vasto sector de la comunidad, mediante

diversas acciones tendientes a paliar la difícil situación que atraviesan vecinos de menores

recursos económicos.

Que a través del Informe expedido por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de este

Municipio, solicita ayuda económica para la señora Valenzuela, Sandra Beatriz, quien

requiere tratamiento médico.-

Que este Departamento Ejecutivo Municipal en base lo expuesto considera procedente otorgar el beneficio solicitado.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-OTORGAR a la Sra. Valenzuela, Sandra Beatríz, D.N.I.Nº 31.511.579, el

importe de Pesos Quinientos ($ 500,00) mensuales, en concepto de ayuda

económica, destinada a colaborar con el tratamiento médico, durante los

meses de octubre, noviembre y diciembre 2016.

Artículo 2do.-IMPUTAR al Presupuesto vigente Cuenta 5.1.5.02, Partida Acción Social.

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 11 de octubre de 2016.-

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

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Av. Lavalle 2505 (3342) Gdor. Virasoro Ctes. Teléfono: (03756) 482933 Fax 481619

[email protected] www.virasoro.gob.ar

RESOLUCIÓN Nº 1025/2016 V I S T O:

La Carta Orgánica, Título VII: Educación y Cultura, Capítulo III: Cultura, Artículos 264º y

266º, concordantes y subsiguientes, y

CONSIDERANDO:

Que los integrantes del Taller Literario “Ñuvaiti” de nuestra localidad, solicitan

colaboración económica destinada a la publicación de su obra litetaria.

Que la colaboración será destinada a solventar gastos de publicación.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal apoya toda actividad que tienda a resaltar los

valores culturales de la localidad.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-OTORGAR por única vez, colaboración económica por un importe de $ 10.350,- (Pesos Diez mil trescientos cincuenta) al Taller Literario

“ÑUVAITI”, destinado al pago de la Factura Nº 0001-00000004 “Ediciones

Misioneras”.

Artículo 2do.- Imputar al Presupuesto vigente Cuenta 5.1.4.1.06, Partida: Adhesiones.-

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 14 de octubre de 2016.-

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1027/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica, Título III, Departamento Ejecutivo Municipal, Capítulo I: Autoridades,

Art. 109°, concordantes y subsiguientes, y

CONSIDERANDO:

Que la ausencia de la Señorita Intendente Municipal se debe a la realización de diversos

trámites ante Organismos Gubernamentales de la Provincia.

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Av. Lavalle 2505 (3342) Gdor. Virasoro Ctes. Teléfono: (03756) 482933 Fax 481619

[email protected] www.virasoro.gob.ar

Que además tratará cuestiones relacionadas al accionar municipal.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES.,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.- DEJAR a CARGO de la Administración Municipal al Señor Vice-Intendente

Ing. GUSTAVO ADOLFO SABIO, D.N.I.Nº 8.462.627, el día Lunes

17/10/16, con motivo de la ausencia de la Srta. Intendente Municipal

Prof. BLANCA BEATRIZ PINTOS SARAZUA, D.N.I.Nº 5.096.283.-

Artículo 2do.-Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro (Ctes.), 14 de octubre de 2016.-

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1028/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título Primero: Atribuciones y Deberes del Municipio,

Capítulo V: Políticas Públicas, Artículo 42°, concordantes y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Municipal asiste a un vasto sector de la comunidad, mediante

diversas acciones tendientes a paliar la difícil situación que atraviesan vecinos de menores

recursos económicos.

Que a través del Informe expedido por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de este

Municipio, solicita ayuda económica para el niño Azame, Emiliano Ramiro Valentin, con el

objeto de colaborar con su tratamiento médico.-

Que este Departamento Ejecutivo Municipal en base lo expuesto considera procedente

otorgar el beneficio solicitado.

Por todo ello:

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Av. Lavalle 2505 (3342) Gdor. Virasoro Ctes. Teléfono: (03756) 482933 Fax 481619

[email protected] www.virasoro.gob.ar

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-OTORGAR por única vez, a la Sra. Azamé, Eliana Danisa, D.N.I. Nº

45.941.078, el importe de Pesos Cinco mil ($ 5.000,00), en concepto

de ayuda económica, destinada a colaborar con el tratamiento médico de

su hijo Azamé, Emiliano Ramiro Valentín, D.N.I.Nº 50.195.552.

Artículo 2do.-Imputar al Presupuesto vigente Cuenta 5.1.5.02, Partida: Acción Social.-

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 18 de Octubre de 2016.-

Cdor. Carlos Martínez Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. de Economía y Hacienda Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1029/2016 V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título Primero: Atribuciones y Deberes del Municipio,

Capítulo V: Políticas Públicas, Artículo 42°, concordantes y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Municipal asiste a un vasto sector de la comunidad, mediante

diversas acciones tendientes a paliar la difícil situación que atraviesan vecinos de menores

recursos económicos.

Que a través del Informe expedido por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de este

Municipio, solicita ayuda económica para la joven Melgarejo, Francisco Pablo, con el objeto

de colaborar con su tratamiento médico.-

Que este Departamento Ejecutivo Municipal en base lo expuesto considera procedente

otorgar el beneficio solicitado.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

B O L E T I N O F I C I A L M U N I C I P A L

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Av. Lavalle 2505 (3342) Gdor. Virasoro Ctes. Teléfono: (03756) 482933 Fax 481619

[email protected] www.virasoro.gob.ar

Artículo 1ro.-OTORGAR por única vez, al Sr. Melgarejo, Francisco Pablo, D.N.I. Nº

27.477.337, el importe de Pesos Cuatro mil ($ 4.000,00), en

concepto de ayuda económica, destinada a colaborar con el tratamiento

médico de su hija Melgarejo, Katia Beatriz, D.N.I.Nº 42.262.249.

Artículo 2do.-Imputar al Presupuesto vigente Cuenta 5.1.5.02, Partida: Acción Social.-

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 18 de Octubre de 2016.-

Cdor. Carlos Martínez Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. de Economía y Hacienda Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1030/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título III: del Departamento Ejecutivo Municipal, Capítulo II:

Atribuciones y Deberes del Intendente, Artículo 118º, concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y el reconocimiento laboral del

personal, es procedente otorgar un incentivo en sus haberes.

Que es una manera de impulsar el trabajo y lograr una mayor eficiencia y productividad.

Que en virtud de lo expuesto este Gobierno Municipal hará entrega de un plus por las

próximas festividades.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E

Artículo 1ro.-OTORGAR un “Plus por festividades”, No Remunerativo y de carácter excepcional, la suma de Pesos Un mil quinientos ($1.500, 00), el que se

abonará de la siguiente manera: en tres (3) cuotas iguales, mensuales y

consecutivas de Pesos Quinientos ($500,00) cada una, a partir del mes de

octubre del presente año.-

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Av. Lavalle 2505 (3342) Gdor. Virasoro Ctes. Teléfono: (03756) 482933 Fax 481619

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Artículo 2do.-EXCEPTÚASE a las Autoridades Superiores (Intendente, Vice-Intendente,

Secretarios y Directores).

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 21 de Octubre de 2016.-

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1031/2016

V I S T O:

La Ordenanza Nº 263/2002 del Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 263/2002 se ordenó construir un Panteón para los

Veteranos de Guerra de Malvinas en el Cementerio de Gobernador Virasoro, Ctes.

Que ante la normativa mencionada, la Municipalidad, a través de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos procedió a la planificación, y ejecución de la construcción de quince (15)

nichos, destinados al Grupo Veteranos de Malvinas.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-OTORGAR quince (15) nichos al “CENTRO DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS TAMBORCITO DE TACUARI”.-

Artículo 2do.-ESTABLECER que el Centro de Ex Combatientes de Malvinas Tamborcito de

Tacuari, deberá hacerse responsables de la conservación, el

mantenimiento y el cuidado de los mencionados nichos.-

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.

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Av. Lavalle 2505 (3342) Gdor. Virasoro Ctes. Teléfono: (03756) 482933 Fax 481619

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Gdor. Virasoro (Ctes.), 21 de Octubre de 2016.-

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1032/2016

V I S T O

La Ley Nº3079, los Decretos Nº4800/1972 y Nº269/2015, la Resolución Nº399/15, la

Resolución Nº 450/16 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº3079 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a fijar anualmente los topes de

contrataciones.

Que el D.E.M cuenta con el plan de obras aprobado por Ordenanza del H.C.D.

Que por Resolución Nº 450 del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio de la Provincia

se otorga a la Municipalidad de Gdor. Virasoro, una ayuda económica de pesos trescientos

mil con 00/100 ($ 300.000,00), para hacer frente a los gastos que demanden las obras de

nivelación y limpieza del terreno del Parque Industrial Municipal, con cargo de oportuna y

documentada rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de Corrientes.

Que a tales fines y efectos, se llevó adelante una contratación directa conforme los términos

de la normativa expresada en el visto.

Que se han cursado las invitaciones y se han recepcionado (3) tres ofertas, resultando la

oferta más conveniente la presentada por el Sr. José Luis Keiner, quien cuenta con,

experiencia y trayectoria en el rubro contratado hace varios años como así también brinda

mano de obra local a nuestros vecinos.

Que corresponde dictar el Acto Administrativo tendiente a la adjudicación de la presente

contratación directa al Sr. Jose Luis Keiner.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-ADJUDICAR la presente Contratación Directa para las obras de nivelación y

limpieza del terreno del Parque Industrial Municipal a requerimiento del

DEM, a favor del Sr. José Luis Keiner, CUIT Nº 20-16499923-9, por un

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importe total de pesos trescientos mil con 00/100 ($300.000,00),

estableciéndose un plazo de 10 días para la ejecución de la obra.

Artículo 2do.- SUSCRIBIR el pertinente contrato.

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 21 de Octubre de 2016.-

Cdor. Carlos Martínez Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. de Economía y Hacienda Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1033/2016

V I S T O:

La Ley Nº 4067 Estatuto del Empleado Público, Título II Régimen de Licencias, Capítulo II:

Licencias Extraordinarias, b) Por Matrimonio, Art. 107º, concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Agente Municipal Videla, Lucas Ezequiel solicita autorización pertinente para hacer

uso de Licencia por Matrimonio.

Que el agente mencionado cumple tareas en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Que atento a ello este Departamento Ejecutivo considera procedente otorgarle el beneficio

solicitado.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-Otorgar Licencia por Matrimonio con Goce íntegro de Haberes al Agente

Municipal Videla, Lucas Ezequiel, D.N.I.Nº 37.881.826, quince días

corridos con retroactividad al 19/10/16 y hasta el 02/11/16 inclusive.-

Artículo 2do.-NOTIFICAR lo resuelto al Agente para su conocimiento e incluir una

copia de la presente en su legajo.

Artículo 3ro.- Comuníquese, Publíquese y luego archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 21 de Octubre de 2016.-

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Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1034/2016

V I S T O:

El Decreto P.E.P Nº644/2015, la Resolución Nº427/15, del D.E.M., Concurso de Precios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme los términos del Decreto Nº644/2015 se actualizaron los valores establecidos

en los incisos 1 y 2, del Artículo 109 de la Ley de Administración Financiera Nº5.571.

Que por Resolución Nº427/15 el D.E.M. se adhirió al mencionado Decreto de la Pcia. de

Corrientes.

Que ante las necesidades planteadas por la Dirección de Sistemas Informáticos dependiente

de la Secretaría General de Gobierno, tendiente a llevar adelante un proceso legal de

contrataciones para efectivizar el alquiler de equipamiento informático –impresoras- para la

Municipalidad de Gdor. Virasoro, corresponde dar cumplimiento a las normas vigentes.

Que se llevó adelante un Concurso de Precios tendiente a efectivizar el alquiler de

impresoras con toners para imprimir cinco mil (5000) copias mensuales, con destino a la

Municipalidad de Gdor Virasoro.

Que se han cursado las invitaciones y se han recepcionado (3) tres ofertas, resultando la

oferta más conveniente la presentada por la empresa proveedora RECYCLER S.A. CUIT 30-

71292480-9.

Que las erogaciones correspondientes al presente gasto se afrontarán con recursos

provenientes de la recaudación.

Que corresponde dictar el Acto Administrativo tendiente a la adjudicación del presente

Concurso de Precios a la firma RECYCLER S.A.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.- ADJUDICAR el presente Concurso de Precios para el alquiler de impresoras

con sus respectivos tóners y un tope de cinco mil (5000) copias

mensuales, con destino a la Municipalidad de Gdor. Virasoro, a favor de

la empresa RECYCLER, CUIT30-71292480-9; por un importe mensual

de Pesos Cuatro mil doscientos noventa ($4.290,00.-) y por el plazo de

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catorce (14) meses, totalizando la suma de Pesos Sesenta mil sesenta

($60.060,00.-).

Artículo 2do.- SUSCRIBIR el pertinente contrato.

Artículo 3ro.- Las erogaciones correspondientes al presente Concurso de Precios se

afrontan con recursos provenientes de la recaudación.

Artículo 4to.-Comuníquese, Publíquese y oportunamente Archívese.-

Gdor. Virasoro (Ctes.), 21 de octubre de 2016.-

Cdor. Carlos Martínez Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. de Economía y Hacienda Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1036/2016

V I S T O:

La Ley Provincial Nº 5.571, art 34 3ª párrafo y art 204 de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 435/2016 se declara la Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la

Pcia de Corrientes.-

Que dicha emergencia afecta las Ejecuciones Presupuestarias del Ejercicio 2016.

Que en virtud de las necesidades operativas del Municipio se debió actuar expeditivamente.

Que de la interpretación del artículo de la Carta Orgánica Municipal mencionado en el

visto, no deja clara la situación planteada con respecto al momento de la aprobación de

dicho movimiento.-

Que la ley 5571, Sección III “De la ejecución del Presupuesto” art 34, 3º párrafo

establece “Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que

impliquen traspaso o refuerzo de partidas entre distintas jurisdicciones y/o entidades;

deberá instrumentarlo mediante decreto, y enviar copia del mismo al Poder

Legislativo.- Facultase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, al órgano coordinador del

sistema de administración financiera a aprobar, mediante resolución, los giros de

créditos presupuestarios dentro de cada jurisdicción y/o entidad.-

Que resulta pertinente dictar el acto administrativo tendiente a aprobar la compensación

presupuestaria.-

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

B O L E T I N O F I C I A L M U N I C I P A L

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Av. Lavalle 2505 (3342) Gdor. Virasoro Ctes. Teléfono: (03756) 482933 Fax 481619

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R E S U E L V E:

Artículo 1ro.- EGRESOS:

Aumentase:

5.1.3.09- Certificación a contratistas

5.1.3.12- Otros servicios

5.1.3.16- Alquileres varios

5.1.2.02- Repuestos y reparaciones varias

5.1.2.04- Materiales de construcción/eléctricos

5.1.3.10- Viáticos

5.1.3.11- Seguros varios

5.1.3.15- Alquiler de maquinarias

5.1.8.01- Arreglos extrajudiciales

684.000,00.-

241.520,00.-

169.330,00.-

20.000,00.-

50.000,00.-

20.000,00.-

40.000,00.-

30.000,00.-

40.000,00.-

Disminúyase:

5.1.9.01- Crédito Adicional

5.2.3.01- Pavimento, asfalto y empedrado

5.2.1.01- Maquinarias obras públicas

459.850,00.-

621.000,00.-

214.000,00.-

Artículo 2do.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 24 de octubre de 2016.-

Cdor. Carlos Martínez Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. de Economía y Hacienda Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1037/2016 V I S T O:

La Carta Orgánica Municipal, Título III, Departamento Ejecutivo Municipal, Capítulo II:

Atribuciones y Deberes del Intendente, Art. 115°, inciso 6) concordantes y subsiguientes, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante ha dictado la Ordenanza Nº 853/2016, de fecha 20

de octubre de 2016.-

Que a través de la misma establece la obligatoriedad de exhibir en locales de comidas,

restaurantes, bares, hoteles, comedores comunitarios, CAPS, oficinas públicas y

establecimientos educativos (de manera gráfica la maniobra de HEIMLICH).-

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Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.-PROMULGAR la Ordenanza Nº 853/2016, de fecha 22 de septiembre de

2016 en todos sus términos.-

Artículo 2do.- Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.-

Gdor. Virasoro (Ctes.), 20 de octubre de 2016.

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 1040/2016

V I S T O:

La Carta Orgánica, Título III, Departamento Ejecutivo Municipal, Capítulo I: Autoridades,

Art. 109°, concordantes y subsiguientes, y

CONSIDERANDO:

Que la ausencia de la Señorita Intendente Municipal y del Sr. Vice-Intendendente Municipal se debe a la realización de diversos trámites ante Organismos Gubernamentales.

Que además tratarán cuestiones relacionadas al accionar municipal.

Por todo ello:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE GDOR. VIRASORO, CTES., EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.- DEJAR a CARGO de la Administración Municipal al Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante DANIEL OSCAR SEQUEIRA, D.N.I. Nº

22.477.849 , el día lunes 31/10/2016, con motivo de la ausencia la Srta. Intendente Municipal Prof. BLANCA BEATRIZ PINTOS SARAZUA, D.N.I. Nº

5.096.283 y del Sr. Vice-Intendente Ing. GUSTAVO ADOLFO SABIO, D.N.I.

Nº 8.462.627.-

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[email protected] www.virasoro.gob.ar

Artículo 2do.-Comuníquese, Publíquese y luego Archívese.

Gdor. Virasoro (Ctes.), 28 de octubre de 2016.-

Prof. Mirta del Potro de Kaliniak Prof. Blanca Beatriz Pintos Sarazúa

Sec. Gral. de Gobierno Intendente Municipal

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JUZGADO DE FALTAS

Municipalidad de Gdor Virasoro – Corrientes

RESOLUCIÓN Nº 481/2016

V I S T O:

La Resolución de Notificaciones Nº 245 BIS y el Art. 53ro. Del Código de Procedimiento de

Faltas de Gdor Virasoro (Ctes)

Y C O N S I D E R A N D O:

1º) Que el ingreso de actas de infracciones y actuaciones en general es constante, además

de la ampliación de competencia asignada por Resolución N º 433/2011 y Ordenanza

639/2012, haciéndose necesario las notificaciones en tiempo y forma a los efectos de no

incurrir en nulidades procesales, tal como lo dispone la normativa vigente.

2º) Teniendo en cuenta la imposibilidad de notificar en el domicilio de los supuestos

infractores, ya sea por imprecisión del mismo, por desconocimiento, por no constarnos, por

ser erróneos o no corresponder a la persona involucrada en autos., entre otras.

3º) Que, el Art 58ro. Del Código de procedimiento de Faltas dispone que “Las notificaciones,

citaciones, y emplazamiento se harán personalmente por cédula o por correo…”. Y la

Resolución Nº 245 Bis, que establece: “… NOTIFICACION POR EDICTOS O MEDIOS DE

COMUNICACIÓN: Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser

notificada, la citación y7o Resolución se hará saber por edictos, que se publicarán por tres

(3) días en un Períodico y/o diario de mayor circulación y/o medios radiales y/o masivos de

comunicación locales, sin prejuicio de disponerse las medidas convenientes para averiguar

la residencia…”

4º) Que debe considerarse un medio masivo de comunicación las páginas web y redes

sociales.

5º) Que previo a todo tramite se deberá enviar para su conocimiento a la oficina de Prensa

de la Municipalidad de Gdor Virasoro.

Por lo expuesto:

LA JUEZ DE FALTAS DEL MUNICPIO DE GOBERNADOR VIRASORO

RESUELVE:

1º) ESTABLECER que las resoluciones emanadas de este Juzgado de Faltas, en los

supuestos de desconocimiento del domicilio del infractor, se harán conocer por

medio de Edictos, periódico y /o diario local de mayor circulación y / o medios

radiales, páginas web, redes sociales y /o medios masivos de comunicación locales.

B O L E T I N O F I C I A L M U N I C I P A L

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Av. Lavalle 2505 (3342) Gdor. Virasoro Ctes. Teléfono: (03756) 482933 Fax 481619

[email protected] www.virasoro.gob.ar

2º) COMUNICAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y la Oficina de Prensa de

la Municipalidad de Gdor Virasoro, a los fines de su toma de razón.

3º) De forma.

Gabriela Patricia Rodríguez Dra. Ofelia Esther Viveros

Secretaria Juzgado de Faltas Mpal Juez de Faltas Municipal