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BOLETÍN OFICIAL Edición N° 3 -mayo de 2019 Intendente Municipal: Dr. Carlos Javier Osuna. Secretario de Gobierno: Marcelo Sartori General Las Heras; 02 de MAYO de 2019 DECRETO N° 796/2019 VISTO: Las notas presentadas por el equipo de Conducción del I.S.F.D. y T. N° 44 y la Sra. Presidenta del Concejo Escolar de General Las Heras. CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad la construcción de los baños que acompañen a las aulas móviles que recibió el I.S.F.D. y T. N° 44, lo cual beneficiara al inmediato comienzo de las tareas educativas en esas aulas. POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias, D E C R E T A ARTICULO 1°: Procédase a subsidiar al Concejo Escolar de General Las Heras, para la construcción de baños que acompañen a las aulas móviles del I.S.F.D. y T. N° 44, de la Ciudad de General Las Heras. ARTICULO 2°: Dispóngase la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.0000.-) y la contratación de la empresa De Abreu Campanario Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. General Las Heras; 02 de MAYO de 2019 DECRETO N° 803 / 2019 VISTO: Las ofertas presentadas para la Licitación Privada N° 03/2019 para la adquisición de una MINI CARGADORA, cuyo acto de apertura fue llevado a cabo el día 25 de MARZO de 20189 a las 10.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras Y CONSIDERANDO: Que se presentaron solamente dos empresas cuyas cotizaciones fueron inferiores al monto propuesto por la Licitación según el dictamen de la Secretaria de Hacienda, que se acompaña en este expediente. Que según el dictamen técnico que acompaña la Secretaria de Servicios Públicos, donde se listan una serie de diferencias técnicas a favor de la empresa IGARRETA MAQUINAS SA, que debido al uso intensivo que tendrá la maquinaria a adquirir, favorecerán en el corto plazo económicamente al municipio de General Las Heras, más allá del ser un valor superior a lo cotizado por la otra empresa que participo en esta Licitación. POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias, D E C R E T A ARTICULO 1°: Adjudicase a la firma IGARRETA MAQUINAS SA (Proveedor N° 1691), para la compra de una MINI CARGADORA, en la suma de $ 1.785.936,00.; (pesos UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS con 00/100), según la oferta presentada en el acto de apertura de las mismas. ÍNDICE Decretos nº796 al /1038............................................................................................pág.1 Ordenanzas nº377 a 396/2019..................................................................................pág.35 Resolución nº6 a 8/19.............................................................................................. pág.48

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BOLETÍN OFICIALEdición N° 3 -mayo de 2019

Intendente Municipal: Dr. Carlos Javier Osuna. Secretario de Gobierno: Marcelo Sartori

General Las Heras; 02 de MAYO de 2019

DECRETO N° 796/2019

VISTO: Las notas presentadas por el equipo de Conducción del I.S.F.D. y T. N° 44 y la Sra. Presidenta del Concejo Escolar de General Las Heras.

CONSIDERANDO:Que es de imperiosa necesidad la construcción de los baños que acompañen a las aulas móviles que recibió el I.S.F.D. y T. N° 44, lo cual beneficiara al inmediato comienzo de las tareas educativas en esas aulas.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias, D E C R E T AARTICULO 1°: Procédase a subsidiar al Concejo Escolar de General Las Heras, para la construcción de baños que acompañen a las aulas móviles del I.S.F.D. y T. N° 44, de la Ciudad de General Las Heras. ARTICULO 2°: Dispóngase la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.0000.-) y la contratación de la empresa De Abreu Campanario Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto.ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 02 de MAYO de 2019

DECRETO N° 803 / 2019

VISTO: Las ofertas presentadas para la Licitación Privada N° 03/2019 para la adquisición de una MINI CARGADORA, cuyo acto de apertura fue llevado a cabo el día 25 de MARZO de 20189 a las 10.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras

Y CONSIDERANDO:Que se presentaron solamente dos empresas cuyas cotizaciones fueron inferiores al monto propuesto por la Licitación según el dictamen de la Secretaria de Hacienda, que se acompaña en este expediente.Que según el dictamen técnico que acompaña la Secretaria de Servicios Públicos, donde se listan una serie de diferencias técnicas a favor de la empresa IGARRETA MAQUINAS SA, que debido al uso intensivo que tendrá la maquinaria a adquirir, favorecerán en el corto plazo económicamente al municipio de General Las Heras, más allá del ser un valor superior a lo cotizado por la otra empresa que participo en esta Licitación.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias,

D E C R E T AARTICULO 1°: Adjudicase a la firma IGARRETA MAQUINAS SA (Proveedor N° 1691), para la compra de una MINI CARGADORA, en la suma de $ 1.785.936,00.; (pesos UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS con 00/100), según la oferta presentada en el acto de apertura de las mismas.

ÍNDICEDecretos nº796 al /1038............................................................................................pág.1 Ordenanzas nº377 a 396/2019..................................................................................pág.35 Resolución nº6 a 8/19.............................................................................................. pág.48

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 2

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputara a la Jurisdicción 1110114000 - Categoría Programática 01.00.00 – Partida Presupuestaria de Gastos 4.3.1.0 – Fuente de Financiamiento 133.ARTICULO 3°: Responsabilizase a la empresa adjudicataria del cumplimiento de las clausulas establecida en el pliego de bases y condiciones, que se efectuara cumplimentadas las exigencias previas dispuestas.ARTICULO 4°: Notifíquese con copia del presente decreto a la firma oferente adjudicada en esta Licitación.ARTICULO 5°: Comuníquese y autorícese a la Dirección de Compras y a al Contaduría Municipal para realizar las registraciones correspondientes.ARTICULO 6°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 02 de mayo de 2019

DECRETO N° 804 / 2019

VISTO: Las ofertas presentadas para la Licitación Publica N° 02/2019 para la adquisición de un CAMION REGADOR, cuyo acto de apertura fue llevado a cabo el día 08 de abril de 2018 a las 10.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras

Y CONSIDERANDO:Que habiéndose presentado un total de CUATRO ofertas, de las cuales cumplimentaron con todos y cada uno de los requisitos solicitados en el anexo “ESPECIFICACIONES TECNICAS”, previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, según lo dictado en el informe de la Secretaria de Servicios Públicos. Que en virtud que esta Licitación Publica es a referéndum del ingreso de los fondos afectados por parte del Gobierno Nacional según lo dispuesto en el Art. 1° de las Clausulas Generales del Pliego.Que el mismo a la fecha ya han ingresado los fondos y para cumplir con lo previsto en el plazo de entrega de la unidad licitada, según el art. 6° de las Clausulas Particulares del Pliego (15 días desde la adjudicación), por tal motivo se adjudicara a la firma con la mejor oferta económica.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias,

D E C R E T AARTICULO 1°: Adjudicase a la firma CORVIAL SA., para la adquisición de un CAMION REGADOR, en la suma de $ 2.900.000,00.-; (pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL con 10/100), según la oferta presentada en el acto de apertura de las mismas.ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputara a la Jurisdicción 1110114000 - Categoría Programática 40.00.00 – Partida Presupuestaria de Gastos 4.3.2.0 – Fuente de Financiamiento 133.ARTICULO 3°: Responsabilizase a la empresa adjudicataria del cumplimiento de las clausulas establecida en el pliego de bases y condiciones, que se efectuara cumplimentado las exigencias previas dispuestas.ARTICULO 4°: Notifíquese con copia del presente decreto a la firma oferente adjudicada en esta Licitación.ARTICULO 5°: Comuníquese y autorícese a la Dirección de Compras y a la Contaduría Municipal para realizar las registraciones correspondientes.ARTICULO 6°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 2 de mayo de 2019

DECRETO N° 807 / 2019.-

VISTO:La Muestra de Pintores y Dibujantes Herenses 2019, en la cual los artistas presentaran distintas producciones como así también se llevará a cabo un taller sobre “La esencia del artista”, a realizarse el día 4 de mayo del corriente en el Centro de Exposiciones Municipal, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta Administración, brindar su permanente apoyo y colaboración en distintas actividades que tengan como fin difundir nuestra cultura.

POR ELLO:

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 3

El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Autorícense los gastos devenidos de la Muestra de Pintores y Dibujantes Herenses 2019, en el cual se llevará a cabo un taller sobre “La esencia del artista”, a realizarse el día 4 de mayo del corriente en el Centro de Exposiciones Municipal. ARTICULO 2°: Impútense dichas erogaciones a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente.ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras, 3 de mayo de 2019

DECRETO N° 824 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por la Jefatura Distrital de Cultura y Educación, Inspectora Cristina Portillo, de la planificación de una jornada educativa para los niños y niñas de Escuelas Primarias del distrito de la instalación de un planetario móvil “Planetario Móvil, Estrella del Plata”, durante los días 7, 8 y 9 de mayo del corriente, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta administración, apoyar e incentivar las distintas actividades que se realizan para permitir la igualdad de nuestros niños. Que el mismo, tiene el objetivo de generar una instancia de aprendizaje por fuera del ámbito formal, permitiendo captar el interés a partir de formatos innovadores, promoviendo el valor de la ciencia, la interpretación pluricultural del cosmos y el interés por la observación.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Autorícese la contratación del “Planetario móvil, Estrella del Plata”, del que participaran los niños y niñas de las Escuelas Primarias del distrito, durante los días 7, 8 y 9 de mayo del corriente. ARTICULO 2°: Abónese a la empresa SALINAS MARIANA ALEJANDRA, la suma de $ 63.000 (Pesos sesenta y tres mil), en razón de la puesta del mencionado planetario móvil. ARTICULO 3°: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Categoría Programática 17.00.00 Cultura y Educación, Fuente de Financiamiento 132, Rubro 1140600 Fondo Educativo, Partida Presupuestaria de Gastos 5.2.2.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza.ARTICULO 4°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras, 3 de mayo de 2019

DECRETO Nº 831 / 2019.-VISTO:La presentación efectuada por la Señora Directora de la Escuela de Educación Secundaria N° 1 “Paula Albarracín”, con motivo de solicitar un transporte para trasladar a los alumnos para participar de la Feria del Libro en el predio de la Rural de Palermo, el próximo 10 de mayo del corriente, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta administración, brindar su apoyo a todas aquellas instituciones educativas que participan de distintas actividades que tienen como fin el conocimiento y acceso de nuestros jóvenes a la cultura.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1º: Otórguese una ayuda económica a la Escuela de Educación Secundaria N° 1 “Paula Albarracín” para la contratación del transporte para participar de la Feria del Libro.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 4

ARTICULO 2°: Abónese a LOBOS BUS, la suma de $ 10.939,50 (Pesos diez mil novecientos treinta y nueve con cincuenta centavos) en concepto de la realización del traslado de los alumnos de la Escuela de Educación Secundaria N° 1 “Paula Albarracín”, el día 10 de mayo del corriente. ARTICULO 3º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente.ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras, 3 de mayo de 2019

DECRETO N° 837 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por la Señora Tutora Socio Laboral de la Secundaria con Oficio, Profesora Claudia Llanos, de la realización de la apertura y acto formal de la secundaria con oficios con orientación en construcciones para adultos, a llevarse a cabo el próximo 7 de mayo del corriente en las instalaciones del Centro de Formación Profesional, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta Administración, incentivar y brindar su apoyo a todas aquellas iniciativas que tengan como fin mejorar la calidad educativa como así también ofrecer una mayor cantidad de posibilidades a los herenses.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Autorícense los gastos devenidos de la realización del acto formal de la Secundaria con Oficios con Orientación en Construcciones para Adultos, a llevarse a cabo el próximo 7 de mayo del corriente en las instalaciones del Centro de Formación Profesional. ARTICULO 2°: Impútense dichas erogaciones a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondientes. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras, 06 de mayo de 2019

DECRETO Nº 840 / 2019.-

VISTO:La conmemoración que se llevará a cabo por el 209º Aniversario de la Gesta de Mayo, fecha patria que se festeja la creación del Primer Gobierno Patrio, y;

CONSIDERANDO:Que participarán del mismo, alumnos y docentes de todos los colegios del distrito, autoridades locales y vecinos herenses.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1º: Declárese de INTERES MUNICIPAL el acto a realizarse el próximo 25 de mayo, con motivo de conmemorar el 209º Aniversario de la Gesta de Mayo. ARTICULO 2º: Autorícense todos los gastos originados de la realización del mencionado festejo, a llevarse a cabo el día 25 de mayo.ARTICULO 3º: Impútese dichas erogaciones a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondientes. ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 5

General Las Heras, 09 de mayo de 2019.

DECRETO Nº 855/2019.

VISTO: Las Ofertas presentadas para la Licitación Publica Nº 001/2019 “Venta de lotes de Terreno”, cuyo acto de apertura fue llevado a cabo el día 27 de marzo de 2019 a las 13.00 horas;

CONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza 341/2018 se aprobó la venta de 20 lotes de terreno conforme el Pliego de Bases y Condiciones adjuntado al Expediente Administrativo 4044-99/2019.Que el día 27 de marzo se llevó a cabo la apertura de las ofertas, de la cual resulto la presentación de dos, siendo el sobre Nº1 presentado por Surita Marcelo y Lopardo Rocío Belén, y el sobre Nº 2 por Bruch Aureliano. Ello se desprende del acta de constatación labrada por la Escribana Ivana Piskulic el día del acto. Que el 7 de mayo a las 15.00 horas se reunió la Comisión Evaluadora de Ofertas, creada para tal fin, para valorar las ofertas presentadas. Sin observaciones que dar y teniendo en vista que se cumplimentaron los requisitos solicitados, elevan a este Departamento Ejecutivo dictamen favorable con el fin que se realice la pre adjudicación de los lotes de terreno a los oferentes.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

DECRETAARTICULO 1º: Pre adjudíquese en primer lugar al Sr. SURITA JUAN MARCELO, DNI: 34.216.077 y a la Sra. LOPARDO ROCIO BELEN, DNI: 39.925.408, un lote de terreno correspondiente a la licitación 001/2019 “Venta de Terrenos” por la suma total de $397.000 (pesos trescientos noventa y siete mil). ARTICULO 2º: Pre adjudíquese en segundo lugar al Sr. BRUCH AURELIANO, DNI: 36.817.697, un lote de terreno correspondiente a la licitación 001/2019 “Venta de Terrenos”, por la suma total de $395.000 (pesos trescientos noventa y cinco mil).ARTICULO 3º: Publíquese en el diario de la zona por 2 (dos) días y en la página oficial de la Municipalidad. ARTICULO 4º: Abrasé el Registro de Impugnaciones de pre adjudicación. ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 9 de mayo de 2019

DECRETO Nº 856 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por el Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad, de la realización de un encuentro a cargo de la Dirección de Juventud Municipal, donde se planteará y linearan los temas que involucran e interesan a los jóvenes en cuanto al desempeño público hoy en día, a realizarse el 10 de mayo del corriente de forma periódica, y;

CONSIDERANDO:Que esta administración, tiene como finalidad apoyar e incentivar a los jóvenes en el desempeño e interés por las tareas sociales y públicas, apostando a una nueva generación que busque trabajar en la transformación e inclusión de la sociedad.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1º: Autorícense los gastos devenidos de la realización del encuentro a cargo de la Dirección de Juventud, a realizarse el próximo 10 de mayo del corriente.ARTICULO 2º: Impútense dichas erogaciones a la Secretaria de Desarrollo Social, Partidas Presupuestarias de Gastos correspondientes.ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras, 9 de mayo de 2019

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 6

DECRETO Nº 859 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por el Señor Subsecretario de Deportes de la Municipalidad, con motivo de solicitar un transporte para trasladar al equipo de la escuela municipal de vóley, para disputar de la segunda fecha del torneo en la Liga del Oeste, el próximo 12 de mayo del corriente, en San Antonio de Padua, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta administración, brindar su apoyo a todas aquellas instituciones y escuelas deportivas que incentiven a la participación en el ámbito de la sana competencia.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1º: Abónese a EXPLORADOR VIAJES, la suma de $ 6.500 (Pesos seis mil quinientos) en concepto de la realización del traslado de los integrantes de la escuela municipal de vóley, el próximo 12 de mayo del corriente, a San Antonio de Padua. ARTICULO 2º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Desarrollo Social, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente.ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras; 9 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 860/2019

El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias,

D E C R E T AARTICULO 1º: Dése de ALTA a partir del 10/05/19 y hasta el 31/08/19 al agente BANEGAS, Cristian Alejandro – DNI. 39.796.103 - Legajo 2936 – Secretaría de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos – Personal Temporario – Categoría 6.ARTICULO 2º: Dése de ALTA a partir del 10/05/19 y hasta el 31/08/19 al agente GIAVINO LASALA, Julián – DNI. 40.656.394 - Legajo 2937 – Secretaría de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos – Personal Temporario – Categoría 6.ARTICULO 3º: Comuníquese a los interesados y a la Oficina de Personal a sus efectos.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 891 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 377 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre LALO SCHIFRIN a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 377 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 7

D E C R E T O Nº 892 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 378 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre ERNESTO SABATO a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 378 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 893 / 2019.-VISTO: La Ordenanza Nº 379 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre RODRIGO BUENO a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 379 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 894 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 380 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre CRISTOBAL HERREROS a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 380 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 8

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 895 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 381 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre CARLOS RAUL CHIAPPA a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 381 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 896 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 382 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre JORGE LUIS BORGES a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 382 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 897 / 2019.-VISTO: La Ordenanza Nº 383 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre ANTONIO BERNI a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 383 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 9

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 898 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 384 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre MACACHA GUEMES a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 384 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 899 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 385 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre LOLA MORA a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 385 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 900 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 386 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre JUANA AZURDUY a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

Page 10: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 10

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 386 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 901 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 387 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre ALICIA MOREAU DE JUSTO a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 387 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019.-D E C R E T O Nº 902 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 388 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se designa con el nombre ALFONSINA STORNI a la calle indicada en el plano adjunto, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 388 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 14 de mayo de 2019

DECRETO N° 903 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por el Director de Comunicación, de la realización de un reconocimiento a la Señora Noeli Griselda “Beba” Dell Oso por su destacada labor artística en el ámbito de la cultura herense, a llevarse a cabo próximo 19 de mayo del corriente en la ciudad de Mar del Plata, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta Administración, realizar distintos reconocimientos a personalidades que marcaron la cultura herense.Que, la Señora Noeli Griselda “Beba” Dell Oso nació y vivió en nuestro pueblo, donde se destacó en el rubro musical. Viviendo en

Page 11: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 11

este trayecto de su vida en la ciudad de Mar del Plata, que por motivos de salud se encuentra imposibilitada de trasladarse. Que del mencionado evento participaran otras personalidades que se destacaron en otro ámbito de la cultura herense.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Declárese de INTERES MUNICIPAL el reconocimiento a la trayectoria y destacada labor artística en el ámbito de la cultura herense, a la Señora Noeli Griselda “Beba” Dell Oso, a realizarse el próximo 19 de mayo del corriente en la ciudad de Mar del Plata.ARTICULO 2°: Autorícense los gastos devenidos de la realización del mencionado evento.ARTICULO 3°: Otórguese al Señor Christian Javier ALARCON, Documento Nacional de Identidad 23.350.967, Director de Comunicación, la suma de $ 20.000 (PESOS VIENTE MIL), para ser utilizados en gastos de traslado, hotelería, viandas y gastos extras que se presenten, en la ciudad de Mar del Plata.ARTICULO 4°: Otórguese al Señor Gabriel Alejandro TORRES, Documento Nacional de Identidad 17.054.862, la suma de $ 12.000 (PESOS DOCE MIL) para ser utilizados en gastos de traslado, combustible, estacionamiento, peaje y demás gastos que pudieran surgir del mencionado viaje.ARTICULO 5°: Impútense dichas erogaciones a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente.ARTICULO 6°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras; 15 de Mayo de 2019

DECRETO N° 906/2019

VISTO:Las ofertas presentadas para el Licitación Privada N° 4/2019 para la Compra de Luminarias, cuyo acto de apertura fue llevado a cabo el día 06 de MAYO de 2019 a las 10.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras

CONSIDERANDO:Que habiéndose presentado un total de dos ofertas, las cuales cumplimentaron todos los requisitos técnicos, económicos y legales previstos en el pliego de bases y condiciones.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias,

D E C R E T AARTICULO 1°:Adjudicase al proveedor OPERADORA LATINA SA, para la Compra de Luminarias, en la suma total de $1.070.420,00.- (pesos UN MILLON SETENTA MIL CUTROCIENTOS VEINTE con 00/100), según la oferta presentada en el acto de apertura de ofertas.ARTICULO 2°:El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputara a la Jurisdicción 1110114000 - Categoría Programática 42.00.00 – Partida Presupuestaria de Gastos 4.2.2.0 – Fuente de Financiamiento 110.ARTICULO 3°: Responsabilizase a la empresa adjudicataria del cumplimiento de las clausulas establecidaen el pliego de bases y condiciones, que se efectuara cumplimentadas las exigencias previas dispuestas.ARTICULO 4°:Notifíquese con copia del presente decreto a la firma oferente adjudicada en esta Licitación.ARTICULO 5°:Comuníquese y autorícese a la Dirección de Compras y a al Contaduría Municipal para realizar las registraciones correspondientes.ARTICULO 6°:Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 15 de Mayo de 2019

DECRETO N° 913 / 2019

VISTO: Las ofertas presentadas para el Concurso de Precios N° 07/2019, cuyo acto de apertura fue llevado a cabo el día 09 de Mayo de 2019 a las 10.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras

Page 12: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 12

Y CONSIDERANDO:Que habiéndose presentado un total de dos ofertas, las cuales cumplimentaron todos los requisitos, económicos y legales previstos en el pliego de bases y condiciones.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1°: Adjudicase al Proveedor ICHAZO CLAUDIO MARTIN, para la compra de la ropa de trabajo para el personal de la Secretaria de Servicios Públicos, por un total general de $ 487.514,00.-; (pesos cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos catorce con 00/100), según la oferta presentada en el acto de apertura de ofertas.ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputara a la Jurisdicción 1110140000 - Categoría Programática 01.00.00 – Partida Presupuestaria de Gastos 2.2.2.0 – Fuente de Financiamiento 110.ARTICULO 3°: Responsabilizase a la empresa adjudicataria del cumplimiento de las clausulas establecida en el pliego de bases y condiciones, que se efectuara cumplimentadas las exigencias previas dispuestas.ARTICULO 4°: Notifíquese con copia del presente decreto a la firma oferente adjudicada en este Concurso.ARTICULO 5°: Comuníquese y autorícese a la Dirección de Compras y a al Contaduría Municipal para realizar las registraciones correspondientes.ARTICULO 6°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 15 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 914/2019

VISTO:Que existen agentes municipales que se desempeñan en un área y presupuestariamente están imputados en otra; y

CONSIDERANDO:Que corresponde imputarlos en el área en la cual realmente se desempeñan;

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias,

D E C R E T AARTICULO 1º: Pásese con retroactividad al 01/05/19 desde la Secretaría origen a la Secretaría destino a los siguientes agentes que a continuación se detallan:•ARRIETA, Lilian Carol – DNI. 22.944.512 – Legajo 2789De: Secretaría de Gobierno y Relaciones c/la Comunidad – Personal TemporarioA: Secretaría de Servicios Públicos – Personal Temporario•LEMUS, Hugo David - DNI. 37.556.797 - Legajo 2882De: Secretaría de Gobierno y Relaciones c/la Comunidad – Personal TemporarioA: Secretaría de Servicios Públicos – Personal Temporario•NEGRO, Cinthia Vanesa - DNI. 36.331.794 - Legajo 2897De: Secretaría de Gobierno y Relaciones c/la Comunidad – Personal TemporarioA: Secretaría de Hacienda – Personal Temporario•PAPALARDO, María Victoria - DNI. 30.628.658 - Legajo 2760De: Secretaría de Hacienda – Personal TemporarioA: Secretaría de Gobierno y Relaciones c/la Comunidad – Personal Temporario•TORRES, Walter Daniel - DNI. 27.517.073 - Legajo 2929De: Secretaría de Gobierno y Relaciones c/la Comunidad – Personal TemporarioA: Secretaría de Desarrollo Social – Personal Temporario•VERON, Juan Carlos - DNI. 36.217.781 - Legajo 2663De: Secretaría de Gobierno y Relaciones c/la Comunidad – Personal TemporarioA: Secretaría de Servicios Públicos – Personal TemporarioARTICULO 2º: Comuníquese a los interesados y Oficina de Personal a sus efectos.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y archívese.

Page 13: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 13

General Las Heras, 16 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 916/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo Subsidio Obra Desagüe Colector Cloacal de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 518.617,52).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 56 Subsidio para Obra Desagüe Colector Cloacal $ 518.617,52 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 518.617,52) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 76 4 2 2 Construcción en bs de dominio público $ 518.617,52 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Obras y Servicios Públicos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 17 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 920/2019

El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias,

D E C R E T AARTICULO 1º: Dése de ALTA a partir del 20/05/19 y hasta el 31/08/19 al agente CABRERA, Lucas Daniel – DNI. 37.556.870 - Legajo 2938 – Secretaría de Gobierno y Relaciones c/la Comunidad – Personal Temporario – Categoría 6.ARTICULO 2º: Comuníquese al interesado y a la Oficina de Personal a sus efectos.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 17 de mayo de 2019.-

DECRETO Nº 921 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por la Escuela Primaria Nº 15 “Islas Malvinas”, Escuela de Educación Secundaria N° 3 y el Jirimm N° 2 del Paraje de Lozano, solicitando una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la compra de dos (2) aires acondicionados para ser colocados en una de las aulas y en el comedor diario de la institución, y;

Page 14: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 14

CONSIDERANDO:Que la presente solicitud se realiza en razón de carecer de los recursos propios a tal fin.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Otórguese una ayuda económica a la Escuela Primaria N° 15 “Islas Malvinas”, Escuela de Educación Secundaria N° 3 y el Jirimm N° 2 del Paraje de Lozano, para la compra de los dos aires acondicionados y la colocación para la institución. ARTICULO 2°: Abónese a ALBANESSI COMPUTERS la suma de $ 49.997,18 (Pesos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y siete con dieciocho centavos), en razón de la compra de los mencionados aires.ARTICULO 3°: Abónese a FAILO DIEGO la suma de $ 24.600 (Pesos veinticuatro mil seiscientos) en razón de la instalación de los aires y adaptación. ARTICULO 4º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Área de Cultura y Educación, Partida Presupuestaria 5.1.5.0. – Subsidio Instituciones de Enseñanza. ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 17 de mayo de 2019.-

DECRETO Nº 922 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por el Señor Coordinador Distrital de Adultos, solicitando una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la compra de dos (2) dos estufas eléctricas, (2) dos alargues y (2) dos zapatillas para ser colocados en las aulas de la secundaria de adultos que funcionan en la Escuela Primaria de Villars, y;CONSIDERANDO:Que la presente solicitud se realiza en razón de carecer de los recursos propios a tal fin.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Otórguese una ayuda económica al Coordinador Distrital de Adultos de la Secundaria de Adultos, para la compra de las estufas eléctricas, alargues y zapatillas para las aulas. ARTICULO 2°: Abónese a HENDEL HOGAR S.A. la suma de $ 5.798 (Pesos cinco mil setecientos noventa y ocho), en razón de la compra de las estufas eléctricas.ARTICULO 3°: Abónese a ELECTRICA AVENIDA la suma de $ 1.087,39 (Pesos un mil ochenta y siete con treinta y nueve centavos), en razón de la compra de los alargues y las zapatillas.ARTICULO 4º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Área de Cultura y Educación, Partida Presupuestaria 5.1.5.0. – Subsidio Instituciones de Enseñanza. ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 17 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 925/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Vestuario e Iluminación de Escuela Municipal de Deportes de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 169.000,50).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Page 15: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 15

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:

Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 68 Obra de Infraest.-Vestuario e Iluminación de Escuela $ 169.000,50 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 169.000,50) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 51 4 2 1 Construcciones en bienes de dominio privado $ 169.000,50 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 17 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 926/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Reparación pileta Centro de Día de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 715.651,20).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:

Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 64 Obra de Infraest-Reparación pileta Centro de Día $ 715.651,20 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 715.615,20) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 52 4 2 1 Construcciones en bienes de dominio privado $ 715.651,20 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 17 de mayo de 2019

Page 16: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 16

DECRETO Nº 936 / 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:Que vencido el plazo de inscripción en el Registro de Mayores Contribuyentes, se advierte que los inscriptos alcanzan el número de veinte (20).Que por imperio del artículo 94, inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al suscripto completar de oficio la nómina para alcanzar el numero establecido de veinticuatro (24) mayores contribuyentes.Que procede actuar en consecuencia.

DECRETAARTICULO 1º: Designase para integrar la nómina de Mayores Contribuyentes con mandato hasta el 30 de abril de 2020, de acuerdo con el artículo 94 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a las siguientes personas:CASTIGLIONI Alicia Ester – DNI 04.547.695; GABRYEL Martha – DNI 03.891.423; COLLI Ángel Omar – DNI 14.979.222; DE ANGELIS Abel Emilio – DNI 12.312.839.ARTICULO 2º: Remítase al Honorable Concejo Deliberante.ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 20 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 939/2019

VISTO:La licencia ordinaria solicitada por la Srta. Tesorera Municipal OTEGUI, María Patricia – Legajo Nº 276, desde el 30/05/19 al 01/06/19; y

CONSIDERANDO:Que el cargo de Subtesorero, no se encuentra cubierto en este momento;Que el cargo de Tesorera no puede permanecer vacante;POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

D E C R E T AARTICULO 1º: Designase a cargo de la Tesorería Municipal, desde el 30/05/19 al 01/06/19, al agente OTEGUI, María Paula – DNI. 20.409.949 – Legajo 371 – Categoría 24.ARTICULO 2º: Comuníquese a la interesada, Oficina de Personal, Contaduría y Tesorería Municipal y a sus efectos.ARTICULO 3º: Notifíquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal (7012) General Las Heras a sus efectos.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 21 de mayo de 2019

DECRETO N° 945 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por el Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad, de la inauguración de la nueva sala del Jardín Maternal Municipal “Ángel de la Guarda”, en el marco de los festejos por el día de los “Jardines de Infantes”, a realizarse el día 28 de mayo del corriente, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta administración, la realización de obras que tengan como fin el mejoramiento de la infraestructura de edificios municipales.Que, el materno alberga a niños/as de distintas edades, generando un espacio de acompañamiento, educación y asistencia para ellos. POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETA

Page 17: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 17

ARTICULO 1°: Autorícense los gastos devenidos de la realización de la inauguración de la nueva sala del Jardín Maternal Municipal “Ángel de la Guarda”, en el marco del “Día de los Jardines de Infantes”, el próximo 28 de mayo del corriente.ARTICULO 2°: Impútense dichas erogaciones a la Secretaria de Desarrollo Social, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras; 22 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 947/2019

VISTO: La renuncia presentada por el agente ROQUE, Vaca Genrry – Legajo 2932 a su puesto de trabajo;

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

D E C R E T AARTICULO 1º: Dése de BAJA con retroactividad al 21/05/19 al agente ROQUE, Vaca Genrry - DNI. 95.084.700 - Legajo 2932 – Secretaría de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos – Personal Temporario – Categoría 6.ARTICULO 2º: Comuníquese al interesado y Oficina de Personal a sus efectos.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 22 de mayo de 2019

DECRETO N° 948 / 2019.-VISTO:La visita del Presidente del CEAMSE, Arquitecto Eduardo Enrique Ricciuti junto al Director Patricio Peralta, para tratar temas sobre la producción de residuos con los municipios, el día 22 de mayo del corriente en el Palacio Municipal, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta Administración, trabajar en forma conjunta con distintos organismos con el fin de mejorar la calidad de vida de los herenses.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Autorícense los gastos devenidos de la visita del Presidente del CEAMSE Arq. Eduardo Ricciuti y el Director Patricio Peralta, el día 22 de mayo del corriente.ARTICULO 2°: Impútense dichas erogaciones a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras, 22 de mayo de 2019.-

DECRETO Nº 949 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes N° 902 “Nuestra Señora de Betharram” de la localidad de Villars, solicitando una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la compra de pinturas para arreglar y embellecer las ventanas de la institución, y;

CONSIDERANDO:Que la presente solicitud se realiza en razón de carecer de los recursos propios a tal fin.

Page 18: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 18

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Otórguese una ayuda económica a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes N° 902 “Nuestra Señora de Betharram” de Villars, para la compra de la pintura para las ventanas.ARTICULO 2°: Abónese a PINTURERIAS LAZARO S.A., la suma de $ 3.812,60 (Pesos tres mil ochocientos doce con sesenta centavos), en razón de la compra de la mencionada pintura destinada a la institución.ARTICULO 3º: Impútese dicha erogación a la Partida Presupuestaria 5.1.5.0. – Subsidio Instituciones de Enseñanza. ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 22 de mayo de 2019.-

DECRETO Nº 950 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por la Señora Directora de la Escuela Primaria N° 3 “Domingo Faustino Sarmiento” de la localidad de Hornos, solicitando una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la compra de pintura para arreglar y embellecer toda la parte exterior de la institución en una jornada solidaria donde participaran miembros de la cooperadora, directores, maestros y padres de los alumnos, y;

CONSIDERANDO:Que la presente solicitud se realiza en razón de carecer de los recursos propios a tal fin.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;DECRETAARTICULO 1°: Otórguese una ayuda económica a la Escuela Primaria N° 3 “Domingo Faustino Sarmiento” de Hornos, para la compra de la pintura para la institución.ARTICULO 2°: Abónese a PINTURERIAS LAZARO S.A., la suma de $ 23.997,90 (Pesos veintitrés mil novecientos noventa y siete con noventa centavos), en razón de la compra de la mencionada pintura destinada a la institución.ARTICULO 3º: Impútese dicha erogación a la Partida Presupuestaria 5.1.5.0. – Subsidio Instituciones de Enseñanza. ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 22 de mayo de 2019

DECRETO N° 954 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por la maestra a cargo del Jardín de Infantes Rural N° 2 del Paraje Lozano, en representación del JIRIMM N° 5 de Magnasco, JIRIMM N° 6 de Enrique Fynn y el JIRIMM N° 8 de La Fe, donde solicitan participar de una jornada en la Calesita Municipal, en razón de festejar el “Día de los Jardines de Infantes”, a llevarse a cabo el próximo 28 de mayo del corriente, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta administración, brindar igualdad de posibilidades e inclusión para todos los niños/as del distrito. Que, los nenes de las zonas rurales no tienen la posibilidad de asistir de forma diaria a la calesita.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Autorícense los gastos devenidos de una jornada por el “Día de los Jardines de Infantes” en la que participaran los Jardines de Infantes Rurales 2, 5, 6 y 8, el próximo 28 de mayo del corriente en la Calesita Municipal. ARTICULO 2°: Impútense dichas erogaciones a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Área Educación, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 19

General Las Heras, 23 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 957/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Escuela Municipal de Deportes de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 229.328,32).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:

Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 58 Obra de Infraest.-Escuela Municipal de Deportes $ 229.328,32 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 229.328,32) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 51 4 2 1 Construcciones en bienes de dominio privado $ 229.328,32 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 23 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 958/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO: La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Construcción Hogar de Día de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 441.367,74).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 60 Obra de Infraest-Construcción de Hogar de Día $ 441.367,74 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 20

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 441.367,74) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 52 4 2 1 Construcciones en bienes de dominio privado $ 441.367,74 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 23 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 959/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Refacción / Emplomado de la Sala de RX de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO ($ 223.751,94).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:

Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 61 Obra de Infraest-Refacc/Emplomado Sala de RX $ 223.751,94 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO ($ 223.751,94) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 54 4 2 1 Construcciones en bienes de dominio privado $ 223.751,94 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 23 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 960/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Proyecto de recambio de luminarias de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00).

Page 21: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 21

Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:

Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 76 Obra de Infraest-Proyecto de recambio de luminarias $ 240.000,00 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 76 4 2 2 Construcciones en bienes de dominio público $ 240.000,00 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 23 de mayo de 2019

DECRETO Nº 961 / 2019.-VISTO:La presentación efectuada por la Señora Directora de la Escuela de Educación Secundaria N° 1 “Paula Albarracín”, donde solicitan una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la reparación del techo, ya que se filtra agua, en algunas aulas de la institución, y;

CONSIDERANDO:Que se ha declarado la “Emergencia Educativa” en nuestro distrito, luego de varias reuniones con los distintos sectores que integran la institución educativa, ya sea integrantes del departamento ejecutivo, jefa distrital, jefatura, consejo escolar, gremios y sindicatos del sector.Que esta Administración, no puede permanecer ajeno a pedidos de esta magnitud, teniendo en cuenta las condiciones de infraestructura en las que se encuentran las instituciones educativas de nuestro distrito.Que es menester de esta Administración, brindar su permanente apoyo a todas las instituciones educativas, que día a día trabajan por mejorar la calidad educativa de nuestros niños.

POR ELLO: El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1º: Otórguese una ayuda económica a la Escuela de Educación Secundaria N° 1 “Paula Albarracín” por la suma de $ 100.000 (Pesos cien mil) para solventar los gastos devenidos de la compra de materiales y reparación de las filtraciones del techo de las aulas de la institución. ARTICULO 2º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Categoría Programatica17.00.00 Cultura y Educación, Fuente de Financiamiento 132, Rubro 1140600 Fondo Educativo, Partida Presupuestaria de Gastos 5.2.2.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza.ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 23 de mayo de 2019

DECRETO Nº 962 / 2019.-

Page 22: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 22

VISTO:La presentación efectuada por el Señor Director de la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Corbeta Uruguay”, donde solicitan una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la reparación de la cubierta del edificio principal, ya que se filtra agua en tres sectores de la institución, y;

CONSIDERANDO:Que se ha declarado la “Emergencia Educativa” en nuestro distrito, luego de varias reuniones con los distintos sectores que integran la institución educativa, ya sea integrantes del departamento ejecutivo, jefa distrital, jefatura, consejo escolar, gremios y sindicatos del sector.Que esta Administración, no puede permanecer ajeno a pedidos de esta magnitud, teniendo en cuenta las condiciones de infraestructura en las que se encuentran las instituciones educativas de nuestro distrito.Que es menester de esta Administración, brindar su permanente apoyo a todas las instituciones educativas, que día a día trabajan por mejorar la calidad educativa de nuestros niños.

POR ELLO: El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1º: Otórguese una ayuda económica a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Corbeta Uruguay” por la suma de $ 100.000 (Pesos cien mil) para solventar los gastos devenidos de la compra de materiales y reparación de las filtraciones del techo de la institución. ARTICULO 2º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Categoría Programatica17.00.00 Cultura y Educación, Fuente de Financiamiento 132, Rubro 1140600 Fondo Educativo, Partida Presupuestaria de Gastos 5.2.2.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza.ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 23 de mayo de 2019

DECRETO Nº 963 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por la Señora Vice Directora de la Escuela de Educación Especial N° 501, donde solicitan una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la reparación del techo, ya que se filtra agua en el hall central, de la institución, y;

CONSIDERANDO:Que se ha declarado la “Emergencia Educativa” en nuestro distrito, luego de varias reuniones con los distintos sectores que integran la institución educativa, ya sea integrantes del departamento ejecutivo, jefa distrital, jefatura, consejo escolar, gremios y sindicatos del sector.Que esta Administración, no puede permanecer ajeno a pedidos de esta magnitud, teniendo en cuenta las condiciones de infraestructura en las que se encuentran las instituciones educativas de nuestro distrito.Que es menester de esta Administración, brindar su permanente apoyo a todas las instituciones educativas, que día a día trabajan por mejorar la calidad educativa de nuestros niños. POR ELLO: El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1º: Otórguese una ayuda económica a la Escuela de Educación Especial N° 501 por la suma de $ 40.000 (Pesos cuarenta mil) para solventar los gastos devenidos de la compra de materiales y reparación de las filtraciones del techo del hall central de la institución. ARTICULO 2º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Categoría Programatica17.00.00 Cultura y Educación, Fuente de Financiamiento 132, Rubro 1140600 Fondo Educativo, Partida Presupuestaria de Gastos 5.2.2.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza.ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 24 de Mayo de 2019

Page 23: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 23

DECRETO Nº 968/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Complementación de Obra Sociedad Española de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.850.000,00).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:

Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 77 Obra de Infraest.-Complementacion de obra Sociedad $ 2.850.000,00 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.850.000,00) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 55 4 2 1 Construcciones en bienes de dominio privado $ 2.850.000,00 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 24 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 969/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Segunda Etapa Ensanchamiento de Av. Raúl Alfonsín de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:

Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 78 Obra de Infraest.-Segunda etapa ensanchamiento de Avda $ 1.200.000,00 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación Importe

Page 24: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 24

Financ. jurisd. 132 15 50 76 4 2 2 Construcciones en bienes de dominio público $ 1.200.000,00 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 24 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 970/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Refacciones en Edificio Municipal de PESOS SEISCIENTO MIL ($ 600.000,00).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 79 Obra de Infraest.-Refacciones en Edificio Municipal $ 600.000,00

ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS SEISCIENTO MIL ($ 600.000,00) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 76 4 2 1 Construcciones en bienes de dominio privado $ 600.000,00 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 24 de mayo de 2019

DECRETO N° 984/ 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N° 7 “Manuel Belgrano” de Plomer, donde solicitan una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la instalación, configuración, mantenimiento y servicio de Internet con la empresa Global Systems para que los niños/as puedan acceder a las mismas posibilidades que los de otras instituciones, permitiendo acceder a los contenidos informáticos, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta Administración, brindar su permanente apoyo y colaboración a las instituciones educativas.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

Page 25: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 25

DECRETAARTICULO 1°: Otórguese una ayuda económica a la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N° 7 “Manuel Belgrano” de Plomer, por la suma de $ 3.210 (Pesos tres mil doscientos diez) para solventar los gastos de tres (3) meses de la contratación del servicio de internet para que los niños/as puedan acceder a los mismos contenidos que los de otras escuelas.ARTICULO 2°: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Categoría Programática 17.00.00 Cultura y Educación, Fuente de Financiamiento 132, Rubro 1140600 Fondo Educativo, Partida Presupuestaria de Gastos 5.2.2.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza.ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras; 24 de mayo de 2019

DECRETO N° 985/2019

VISTO: El Expediente N° 4044-255/2019, y la aprobación de la Ordenanza Municipal 390/2019 que posibilita la venta de 18 Terrenos Municipales dentro del Partido de General Las Heras, y;

CONSIDERANDO:Que es de imperiosa necesidad la venta de estos terrenos lo que posibilitara que muchos vecinos que no tengan ninguna propiedad y sean oriundos o residentes de General Las Heras puedan acceder a su primer terreno a un valor considerablemente inferior a los valores de mercado para terrenos de esa envergadura y de esta manera comenzar a lograr construir su vivienda.Que con los ingresos obtenidos se den prioridad al inicio de obras de infraestructura en el barrio donde se ubican estos lotes lo que mejorara notoriamente este sector del Partido de General Las Heras.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias,D E C R E T AARTICULO 1°: Llámese a Licitación Pública N° 0004/2019, cuyo objeto es la Venta de 18 terrenos dentro del Partido de General Las Heras, según las condiciones impuestas en las clausulas generales y particulares dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones, con un valor base por terreno de pesos trescientos noventa y cinco mil ($ 395.000,00.-)ARTICULO 2°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones emitido por la Secretaria de Hacienda, sirviendo el mismo como marco técnico y legal para la presente licitación.ARTICULO 3°: Fijase como valor del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de pesos de quinientos ($ 500,00.-).ARTICULO 4°: Fíjese como fecha de apertura de las ofertas el día 3 de Julio de 2019 a las 13.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras.ARTICULO 5°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 27 de mayo de 2019

DECRETO N° 993/ 2019.-

VISTO:La visita del Director Provincial de Museos y Preservación Patrimonial, Señor Ricardo López junto a asesores, y el Director de Promoción de Derechos Culturales, Señor Juan Félix Roldan, y miembros de Infraestructura de Murales el Señor Moreno, en el marco de un recorrido por los mismos, a realizarse el día 29 de mayo del corriente

CONSIDERANDO:Que es menester de esta Administración, incentivar y promover al conocimiento en materia de Patrimonio Cultural con que cuenta el distrito, dando a conocer especialmente los murales que se encuentran en la Capilla del Instituto San Luis Gonzaga.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Autorícense los gastos devenidos de la visita de los directores, miembros de infraestructura y gabinete municipal, a realizarse el día 29 de mayo del corriente.

Page 26: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 26

ARTICULO 2°: Impútense dichas erogaciones a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras, 27 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 994/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo Obra de Infraestructura – Bacheo y Tomado de Juntas de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:

Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe 17 5 01 80 Obra de Infraest-Bacheo y tomado de juntas $ 1.200.000,00 ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 76 4 2 2 Construcciones en bienes de dominio público $ 1.200.000,00

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 27 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 995/2019

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, y el Decreto Provincial 2980/00; y

CONSIDERANDO:La suma percibida en concepto de Fondo para Infraestructura Municipal – Construcción Hogar de Día de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA ($ 415.130,00).Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para la ampliación o creación de partida de carácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,

Page 27: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 27

DECRETAARTÍCULO 1º : Ampliase el Cálculo de Recursos en el siguiente rubro:Tipo Clase Concepto sub.-concepto Descripción Importe17 5 01 81 Obra de Infraest-Hogar de Día-Completamiento de la Obra $415.130

ARTÍCULO 2º: Increméntese el Presupuesto General de Gastos vigente en PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA ($ 415.130,00) distribuidos en el siguiente Programa y Partida:

Fuente Sub- Progr. Proy Inciso P Ppal P Parc Denominación ImporteFinanc. jurisd. 132 15 50 52 4 2 1 Construcciones en bienes de dominio privado $ 415.130,00 ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno y Relaciones con la Comunidad y de Gestión, Obras Públicas y Control de Procesos.ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 27 de mayo de 2019DECRETO Nº 996/2019.-

VISTO: La Ordenanza 341/2019, las Ofertas presentadas para la Licitación Publica Nº 001/2019 “Venta de lotes de Terreno y el Decreto Nº 855/2019;

CONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza 341/2018 se aprobó la venta de 20 lotes de terreno conforme el Pliego de Bases y Condiciones adjuntado al Expediente Administrativo 4044-99/2019.Que el día 27 de marzo se llevó a cabo la apertura de las ofertas, de la cual resulto la presentación de dos, siendo el sobre Nº1 presentado por Surita Marcelo y Lopardo Rocío Belén, y el sobre Nº 2 por Bruch Aureliano. Ello se desprende del acta de constatación labrada por la Escribana Ivana Piskulic el día del acto. Que el 7 de mayo a las 15.00 horas se reunió la Comisión Evaluadora de Ofertas, creada para tal fin, para valorar las ofertas presentadas. Sin observaciones que dar y teniendo en vista que se cumplimentaron los requisitos solicitados, elevaron a este Departamento Ejecutivo dictamen favorable con el fin que se realice la pre adjudicación de los lotes de terreno a los oferentes, siendo así que mediante Decreto Nº 855/2019 se pre adjudicaron las parcelas a los oferentes.Que con fecha 11 y 18 de mayo de 2019 se publicó en el diario de la zona el Decreto de pre adjudicación, abriéndose en ese momento el Registro de Impugnaciones. Que no existiendo impugnación alguna dentro de los plazos establecidos, el Departamento Ejecutivo está en condiciones de adjudicar las parcelas en cuestión.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

DECRETAARTICULO 1º: Adjudíquese al Sr. SURITA JUAN MARCELO, DNI: 34.216.077 y a la Sra. LOPARDO ROCIO BELEN, DNI: 39.925.408, un lote de terreno ubicado en la manzana 1, parcela 9 de una superficie total de 492 mts2. (cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados) correspondiente a la licitación 001/2019 “Venta de Terrenos” por la suma total de $397.000 (pesos trescientos noventa y siete mil). ARTICULO 2º: Adjudíquese al Sr. BRUCH AURELIANO, DNI: 36.817.697, un lote de terreno ubicado en la manzana 1, parcela 3 de una superficie total de 492 mts2. (cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados) correspondiente a la licitación 001/2019 “Venta de Terrenos” por la suma total de $395.000 (pesos trescientos noventa y cinco mil). ARTICULO 3º: Notifiquesé a los adjudicatarios en el domicilio constituido, con el fin de que formalicen el pago del 30% del valor dentro del plazo de 10 días hábiles desde su notificación. ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 27 de Mayo de 2019

Page 28: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 28

DECRETO Nº 997/2019

VISTO:La licencia especial solicitada por la Sra. Contadora Municipal ALTAMIRANDA, Fernanda Cecilia – Legajo Nº 511, durante el día 28/05/19; y

CONSIDERANDO:Que este cargo no puede permanecer vacante;

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

D E C R E T AARTICULO 1º: Designase a cargo de la Contaduría Municipal, durante el día 28/05/19, al agente MALARCHIA, María Cristina – DNI. 13.745.567 – Legajo 103 – Categoría 24.ARTICULO 2º: Comuníquese a la interesada, Oficina de Personal, Contaduría y Tesorería Municipal y a sus efectos.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 27 de mayo de 2019DECRETO Nº 998/2019

VISTO:La necesidad de habilitación de una Caja Chica para ser administrada por la Secretaría de Desarrollo Social de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:Que de esta manera se posibilitará una mayor agilidad en las actividades que desarrolla dicha Subsecretaría, en relación a las operaciones que implican gastos menores y/o urgentes para su desenvolvimiento, incluyendo entre ellos, los referentes a gastos por viajes y refrigerios por motivos relacionados con las gestiones del área;

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTÍCULO 1º: Crease una Caja Chica cuyo monto se fija en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), con una periodicidad de rendición quincenal, para ser administrada por la Subsecretaría de Desarrollo Social, destinada a solventar los gastos menores y/o urgentes que a diario demanda su operatoria.ARTÍCULO 2º: Fíjese el valor máximo de cada pago individual en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).ARTÍCULO 3º: Designase al agente Salas, Julia Noemí D.N.I. 26.259.980, como funcionaria responsable que podrá disponer gastos y pagos con cargo a la Caja Chica.ARTÍCULO 4º: Autorizase a la Contaduría Municipal a efectuar la habilitación de la presente Caja Chica, así como extender las ordenes de pago correspondientes.ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 28 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 1009/2019

VISTO:Las inasistencias reiteradas del agente NEMER, Fernando Sebastián – Legajo 2892;

CONSIDERANDO:Que en los últimos meses (desde Diciembre 2018 a la fecha) no cumplió mínimamente con las exigencias laborales de su función;Que registró las siguientes inasistencias: 8 en diciembre de 2018 (días 4, 7, 12, 17, 20, 21, 27 y 28), 1 en enero de 2019 (día 30), 5 en febrero de 2019 (días 12, 21 22, 25 y 26), 5 en marzo de 2019 (días 14, 18, 20, 21 y 29), 3 en abril de 2019 (días 3, 8 y 30) y 5 en mayo de 2019 (días 2, 3, 9, 15 y 17);

Page 29: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 29

Que sumando las inasistencias, se advierten un total de 27, en el lapso mencionado en el inicio; Que todas las inasistencias detalladas fueron descontadas de los haberes del agente, no recibiendo ninguna objeción ni reclamo del mismo, por lo que se desprende que fueron aceptadas por él;Que a pesar de la tolerancia de este Departamento Ejecutivo, esperando que la situación planteada fuera superada, el agente no cambió sus actitudes;Que es reiterada su conducta desidiosa, negligente y desinteresada, registrando inasistencias continuas sin aviso ni posterior justificación, reflejando las mismas repetidos incumplimientos de sus obligaciones laborales, faltando a los deberes de asistencia y prestación efectiva de servicio;Que se advierte que el agente no se ajusta al desempeño esperado dentro de la estructura de la Secretaría donde trabaja, ya que perjudica frecuentemente su normal funcionamiento y resiente el trabajo de sus compañeros;Que los motivos expuestos en los dos párrafos anteriores, se han considerado como razones de servicio valederas para interrumpir el vínculo laboral temporario existente;

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

D E C R E T AARTICULO 1º: Dése de BAJA a partir del 31/05/19 al agente NEMER, Fernando Sebastián – DNI. 37.556.829 – Legajo 2892 – Secretaría de Servicios Públicos - Personal Temporario – Categoría 6.ARTICULO 2º: Comuníquese al interesado y Oficina de Personal a sus efectos.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 28 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 1010/2019

VISTO:Las inasistencias reiteradas ocasionadas por el agente ROBLEDO, Ángel Fabián – Legajo 2699;

CONSIDERANDO:Que en los últimos meses (desde Diciembre 2018 a la fecha) no cumplió mínimamente con las exigencias laborales de su función;Que con fecha 15/02/19 se envió CD Nº 912980168 intimándolo a justificar las inasistencias del 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de diciembre 2018 y 2, 3, 4, 7, 9, 24, 28 y 30 de enero de 2019 y 1, 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2019, no dando argumentos ni justificaciones valederas;Que registró nuevas inasistencias: días 6 y 22 (marzo de 2019), días 3, 11 y 23 (abril de 2019) y día 9 (mayo de 2019);Que sumando las inasistencias, se advierten: 16 (diciembre de 2018), 8 (enero de 2019), 6 (febrero de 2019), 2 (marzo de 2019), 3 (abril de 2019) y 1 (mayo de 2019), totalizando en el lapso mencionado en el inicio, 36 inasistencias; Que todas las inasistencias detalladas fueron descontadas de los haberes del agente, no recibiendo ninguna objeción ni reclamo del mismo, por lo que se desprende que fueron aceptadas por él;Que podría haberse determinado su baja inmediata oportunamente por “abandono de trabajo”, pero a pedido del agente -quien se comprometió con su jefe directo a cambiar sus actitudes- se le dio una última oportunidad;Que es reiterada su conducta desidiosa, negligente y desinteresada, registrando inasistencias continuas sin aviso ni posterior justificación, reflejando las mismas repetidos incumplimientos de sus obligaciones laborales, faltando a los deberes de asistencia y prestación efectiva de servicio;Que se advierte que el agente no se ajusta al desempeño esperado dentro de la estructura de la Secretaría donde trabaja, ya que perjudica frecuentemente su normal funcionamiento y resiente el trabajo de sus compañeros;Que los motivos expuestos en los dos párrafos anteriores, se han considerado como razones de servicio valederas para interrumpir el vínculo laboral temporario existente;

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

D E C R E T AARTICULO 1º: Dése de BAJA a partir del 31/05/19 al agente ROBLEDO, Ángel Fabián – DNI. 38.687.357 – Legajo 2699 – Secretaría de Servicios Públicos - Personal Temporario – Categoría 12.ARTICULO 2º: Comuníquese al interesado y Oficina de Personal a sus efectos.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y archívese.

Page 30: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 30

General Las Heras, 30 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 1018 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 390 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar un nuevo llamado a Licitación Pública, incorporando una nueva modalidad de pago más beneficiosa, concerniente en un anticipo del monto al contado y el resto en 32 cuotas ajustadas de acuerdo al porcentaje de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil al vencimiento de cada una de las mismas, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 390 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras; 30 de Mayo de 2019

DECRETO N° 1019/2019VISTO: La pronta habilitación en el Distrito de General Las Heras del Servicio de Emergencia (SAME), por el convenio celebrado entre El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio.

Y CONSIDERANDO:Que es de imperiosa necesidad la adquisición deEquipos de Radio Comunicación para el buen funcionamiento del servicio en el Distrito de General Las Heras. Que era necesario implementar esta adquisición, habida cuenta de lo importante de contar con este servicio que será un beneficio directo a todos los habitantes del Distrito de General Las Heras y que tendrá como base operativa el Hospital Municipal “Dr. Pedro Arozarena”.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias,

D E C R E T AARTICULO 1°:Llámese a Concurso de Precios N° 08/2019 para la adquisición de equipos de Radio Comunicación pare le Hospital Municipal (SAME), según los detalles y las características dispuestasenel Pliego de Bases y Condiciones, por un total de pesos TRESCIENTOSTREINTA MIL ($ 330.000,00.-).ARTICULO 2°:Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones emitido, sirviendo el mismo como marco legal para el presente Concurso de Precios.ARTICULO 3°: Fíjese como fecha de apertura de las ofertas el día 10 de Junio de 2019 a las 10.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras.ARTICULO 5°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 30 de mayo de 2019.-

DECRETO Nº 1031 / 2019.

VISTO:El 135º Aniversario de la fundación de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos Bomberos Voluntarios de la Boca por el inmigrante italiano Tomas Liberti, creado para proteger de siniestros a ese barrio porteño, el próximo 2 de junio del corriente llamado así “Día del Bombero Voluntario”, y;

Page 31: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 31

CONSIDERANDO:Que es un verdadero honor para esta Administración, poder brindar un profundo reconocimiento a la labor diaria que realizan todos los bomberos voluntarios de nuestra localidad, como así también los de todo el país.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1º: Autorícense los gastos devenidos de los festejos por el “Día del Bombero Voluntario”, a llevarse a cabo el próximo 2 de junio del corriente. ARTICULO 2°: Otórguese una ayuda económica a los Bomberos Voluntarios de General Las Heras, por la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil) para compra de herramientas para el funcionamiento del cuartel.ARTICULO 3°: Otórguese una ayuda económica a los Bomberos Voluntarios de Villars, por la suma de $ 10.000 (Pesos diez mil) para compra de herramientas para el funcionamiento del cuartel. ARTICULO 4º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente. ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 30 de mayo de 2019

DECRETO N° 1032 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por el Señor Director de la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Corbeta Uruguay”, donde solicitan una ayuda económica para solventar los gastos devenidos de la contratación de un transporte para los alumnos que realizaran una salida educativa al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el día 5 de junio del corriente, y;

CONSIDERANDO:Que es menester de esta administración, brindar su permanente apoyo y colaboración a todas las instituciones educativas.Que, a través del mencionado aporte, los alumnos participaran de una capacitación en laboratorios de ensayo y homologación, poniendo en práctica lo que aprenden en forma diaria en la institución.

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Otórguese una ayuda económica a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Corbeta Uruguay” por la suma de $ 8.000 (Pesos ocho mil) para solventar los gastos devenidos de la contratación del transporte para los alumnos que realizaran una salida educativa al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el día 5 de junio del corriente. ARTICULO 2°: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Categoría Programática 17.00.00 Cultura y Educación, Fuente de Financiamiento 132, Rubro 1140600 Fondo Educativo, Partida Presupuestaria de Gastos 5.2.2.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza.ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro de los Decretos y archívese.

General Las Heras, 30 de mayo de 2019.-

DECRETO Nº 1033 / 2019.-

VISTO:La presentación efectuada por el Presidente del Club Atlético San Miguel de General Las Heras, solicitando una ayuda económica para solventar gastos devenidos de la contratación de un colectivo para llevar a las divisiones de hockey de la institución hasta la ciudad de La Plata, el día 2 de junio del corriente, y;

CONSIDERANDO:Que la presente solicitud se realiza en razón de carecer de los recursos propios a tal fin.

Page 32: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 32

POR ELLO:El Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETAARTICULO 1°: Otórguese una ayuda económica al Club Atlético San Miguel de General Las Heras, por la suma de $ 11.550 (Pesos once mil quinientos cincuenta) en concepto de la contratación del colectivo para las divisiones de Hockey de la institución a la ciudad de La Plata, el día 2 de junio del corriente.ARTICULO 2º: Impútese dicha erogación a la Secretaria de Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Partida Presupuestaria de Gastos correspondiente.ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras, 30 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 1034 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 391 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se aprueba el convenio referido a la obra “Complementación de obra de la Sociedad Española”, con sus anexos, suscriptos con fecha 12 de abril de 2019 por el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 391 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras, 30 de mayo de 2019.-

D E C R E T O Nº 1035 / 2019.-

VISTO: La Ordenanza Nº 392 del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se aprueba el convenio referido a la obra “Segunda etapa de ensanchamiento de la Avenida Raúl Alfonsín”, con sus anexos, suscriptos con fecha 12 de abril de 2019 por el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de las ordenanzas.

POR ELLO: El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T AARTICULO 1º: Promulgase la Ordenanza Nº 392 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de mayo de 2019.-ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese. -

General Las Heras; 30 de MAYO de 2019

Page 33: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 33

DECRETO N° 1036 / 2019

VISTO: La necesidad de contar con la mejora del acceso nuevo y el desmonte y desfoestacion del terreno del “Centro de Dia”, trabajo que supervisara la realizacion del mismo la Secretaria de Servicios Publicos.

Y CONSIDERANDO:Que son necesarias para la realización de dichas obras para el nuevo acceso y la desforestacion y desmonte que permitirá contar con una mejora en la accesibilidad e imagen de todo el predio del “Centro de Dia”, que el área de Discapacidad Municipal realiza la mayoría de las actividades con los niños y jóvenes con capacidades diferentes del Distrito, sumado a todas las mejoras edilicias realizadas en el mismo en lo que va de esta Gestion Municipal.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias, D E C R E T AARTICULO 1°: Llámese a Licitación Privada N° 05/2019 cuyo objeto es: Trabajos en el acceso y desmonte del terreno del Centro de Dia; según las características dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones, por un total de pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00.-), y con un valor del Pliego de pesos Dos mil ($ 2.000,00).ARTICULO 2°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones emitido por la Secretaria de Servicios Públicos, sirviendo el mismo como marco técnico y legal para la presente licitación.ARTICULO 3°: Fíjese como fecha de apertura de las ofertas el día 13 de Junio de 2019 a las 10.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras.ARTICULO 4°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 31 de Mayo de 2019

DECRETO N° 1037/2019

VISTO: Los areglos a ejecutarse en la Plaza MITRE de nuestra localidad

Y CONSIDERANDO:Que es de imperiosa necesidad la adquisición de Luminarias para dar mayor vision a las obras a realizarse y seguridad de la zona.Que era necesario implementar esta adquisición, habida cuenta de lo importante de contar con esta nueva iluminacion que será un beneficio directo a todos los habitantes del Distrito de General Las Heras en vitud del lugar a colocarse.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias, D E C R E T AARTICULO 1°:Llámese a Concurso de Precios N° 09/2019 para la adquisición de Luminarias), según los detalles y las características dispuestasenel Pliego de Bases y Condiciones, por un total de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-).ARTICULO 2°:Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones emitido, sirviendo el mismo como marco legal para el presente Concurso de Precios.ARTICULO 3°: Fíjese como fecha de apertura de las ofertas el día 10 de Junio de 2019 a las 11.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras.ARTICULO 5°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

General Las Heras; 31 de Mayo de 2019

DECRETO N° 1038 / 2019

VISTO: La pronta habilitación de los trabajos de ensanche realizados en la Av. Alfonsin de nuestra localidad.

Page 34: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 34

Y CONSIDERANDO:Que es de imperiosa necesidad la adquisición de estos Delineadores Rebatibles que dividan y diferencien el paso vehicular con la bicisenda en el tramo ensanchado de la Avenida Alfonsin.Que era necesario implementar esta adquisición, habida cuenta de lo importante de contar con estos divisores de calles para otorgar una mayor seguridad al transito no vehicular que va a circular en ese tramo de la Avenida ensanchada.

POR ELLO:El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones que les son propias,

D E C R E T AARTICULO 1°:Llámese a Concurso de Precios N° 10/2019 para la adquisición de DELINEADORES REBATIBLES (Divisores de Calles), según los detalles y las características dispuestasenel Pliego de Bases y Condiciones, por un total de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-).ARTICULO 2°:Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones emitido, sirviendo el mismo como marco legal para el presente Concurso de Precios.ARTICULO 3°: Fíjese como fecha de apertura de las ofertas el día 10 de Junio de 2019 a las 12.00 hs., en el Salón de Actos de la Municipalidad de General Las Heras.ARTICULO 5°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y archívese.

Page 35: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 35

ORDENANZA 377/2019

VISTO: El nuevo loteo aprobado por Ordenanza 288/2017 y Resolución Nº 2018-51 de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y con ello la apertura de calles al presente innominadas; y

CONSIDERANDO:Que a fin de facilitar la ubicación las viviendas de los futuros vecinos del Barrio, resulta necesario identificar las calles de su radicación. Que la identificación de las propiedades resulta sumamente necesaria para los diversos actos y circunstancias de la vida de las personas. Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria de grandes figuras del espectáculo que aún no cuentan con un recordatorio local. Que Lalo Schifrin (1932), en sus documentos Boris Claudio, es un músico, compositor, arreglador y director de orquesta argentino (jazz, música clásica, popular), que tuvo sus inicios en nuestro país y desde 1960 se instaló en Estados Unidos, donde desarrolló una extraordinaria carrera, principalmente como creador de bandas sonoras para series de televisión y largometrajes de singular repercusión. Lo que también llevó a cabo para obras de nuestro cine nacional.Que fue destacado con importantes premios en su país de adopción, en la Argentina y Francia, obteniendo varias nominaciones al Oscar de la Academia de Hollywood, institución que en 2018 lo incluyó en una lista de artistas reconocidos por su trayectoria profesional.Que no obstante su afincamiento definitivo en los Estados Unidos mantiene una consideración y afecto especial por la Argentina, su país de origen.Que para denominar a una calle de General Las Heras, la referencia a este gran artista argentino de trascendencia internacional permitiría un justo homenaje a su figura y trayectoria.Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Designase con el nombre LALO SCHIFRIN a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 378/2019

VISTO: El nuevo loteo aprobado por Ordenanza 288/2017 y Resolución Nº 2018-51 de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y con ello la apertura de calles al presente innominadas; y

CONSIDERANDO:Que a fin de facilitar la ubicación las viviendas de los futuros vecinos del Barrio, resulta necesario identificar las calles de su radicación. Que la identificación de las propiedades resulta sumamente necesaria para los diversos actos y circunstancias de la vida de las personas. Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran grandes personalidades de nuestra literatura y que aún no cuentan con un recordatorio local. Que una de tales personalidades fue Ernesto Sábato (1911 – 2011). Hombre de letras (no exclusivamente porque también pintaba),

Page 36: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 36

autor de difundidas novelas entre las que se pueden mencionar El túnel, Sobre héroes y tumbas y Abaddón el exterminador; y ensayos varios (El escritor y sus fantasmas y Apologías y rechazos). Obtuvo el Premio Miguel de Cervantes. Supo también interpretar situaciones cruciales de la vida nacional y defender desde su autorizada opinión y compromiso la idea de una convivencia civilizada entre los argentinos. Que es justo pensar en Ernesto Sábato para nominar una calle y rendir así el homenaje a su ilustre memoria. Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Designase con el nombre ERNESTO SABATO a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 379/2019

VISTO: El nuevo loteo aprobado por Ordenanza 288/2017 y Resolución Nº 2018-51 de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y con ello la apertura de calles al presente innominadas; y

CONSIDERANDO:Que a fin de facilitar la ubicación las viviendas de los futuros vecinos del Barrio, resulta necesario identificar las calles de su radicación. Que la identificación de las propiedades resulta sumamente necesaria para los diversos actos y circunstancias de la vida de las personas. Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria de grandes figuras del espectáculo que aún no cuentan con un recordatorio local. Que Rodrigo Bueno, que triunfó y siempre será recordado como Rodrigo ( 1973 – 2000 ), fue un destacadísimo intérprete y autor dentro del género musical llamado cuarteto, que a fines del siglo anterior alcanzó índices de popularidad y éxito con pocos antecedentes en nuestro país.Que falleció en plena juventud y fama provocando enorme conmoción entre sus seguidores, multitudinarios.Que recibió en vida importantes premios y reconocimientos. Y lo mismo con carácter post mortem. Incluso la Cámara de Diputados bonaerense lo declaró personalidad destacada de la cultura popular al cumplirse en 2010 los 10 años de su muerte. Que es oportuno considerar su nombre para denominar una calle de nuestra ciudad, a modo de homenaje y recuerdo por quien supo llegar desde su arte al corazón del público.Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Designase con el nombre RODRIGO BUENO a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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ORDENANZA NÚMERO 380/2019

Page 37: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 37

VISTO: El nuevo loteo aprobado por Ordenanza 288/2017 y Resolución Nº 2018-51 de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y con ello la apertura de calles al presente innominadas; y

CONSIDERANDO:Que a fin de facilitar la ubicación las viviendas de los futuros vecinos del Barrio, resulta necesario identificar las calles de su radicación. Que la identificación de las propiedades resulta sumamente necesaria para los diversos actos y circunstancias de la vida de las personas. Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran personalidades fundamentales para la cultura de nuestro Pueblo en sus más diversas manifestaciones.Que el recordado maestro don Cristóbal Herreros es una de tales personalidades por lo mucho que nos dejó a través de su música, sus creaciones y su enseñanza así como por la bonhomía y profundo sentido de pertenencia respecto de General Las Heras, verdaderamente su lugar en el mundo.Que el maestro Cristóbal Herreros era de origen catalán, nacido el 14 de septiembre de 1909, y viviendo desde niño en nuestro país encontró finalmente en la música, y particularmente en el tango, su vocación esencial.Que supo destacarse y triunfar con distintas formaciones y su propia orquesta en una época de muchas figuras que como él cimentaron la trascendencia de la llamada música de Buenos Aires.Que es notable su obra como compositor, pudiéndose citar títulos como: Ramayón (con letra de Homero Manzi); Con permiso soy el tango, Tango soy, Tres recuerdos, entre otros.Que de pronto aparece actuando en nuestro Pueblo del que se enamora, y en el que decide en algún momento de su vida instalarse con su familia definitivamente.Que aquí hizo docencia y amistad y homenajeó con su talento a General Las Heras, con creaciones como Este Pueblo Mío, el Himno de la Escuela Número 1y otras para distintas instituciones.Con su arte y empeño llegó también a la entonces Colonia Ricardo Gutiérrez donde organizó la banda de música,para tiempo después hacer otro tantocon la banda municipal de Navarro, dejando muy buenos recuerdos.Que tuvo la oportunidad de vivir cálidos reconocimientos como expresión del cariño de los herenses.Que nos dejó al cabo de una vida tan intensa como fructífera el 18 de diciembre de 2002.Que es un honor contar con su nombre para denominar una calle de este su querido Pueblo de General Las Heras, que siempre lo Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Designase con el nombre CRISTOBAL HERREROS a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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ORDENANZA NÚMERO 381/2019

VISTO: El nuevo loteo aprobado por Ordenanza 288/2017 y Resolución Nº 2018-51 de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y con ello la apertura de calles al presente innominadas; y

CONSIDERANDO:Que a fin de facilitar la ubicación las viviendas de los futuros vecinos del Barrio, resulta necesario identificar las calles de su radicación. Que la identificación de las propiedades resulta sumamente necesaria para los diversos actos y circunstancias de la vida de las personas. Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer

Page 38: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 38

los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran personalidades fundamentales para la cultura de nuestro Pueblo en sus más diversas manifestaciones.Que don Carlos Raúl Chiappa fue una esas personalidades, fundamentalmente por su prédica y esfuerzo a favor del mantenimiento y respeto por nuestras tradiciones gauchas.Que don Carlos Chiappa nació el 10 de mayo de 1928, en una familia con varias generaciones herenses.Que desde su juventud, a la par que cumplía con su trabajo de repartidor de pan, vio desarrollarse su vocación por las costumbres y los instrumentos camperos, los caballos y las indumentarias gauchas. Y la afirmación de nuestras tradiciones.Que nace luego su actividad vinculada con el mundo rural,de la que haría un medio de vida y que lo llevaría definitivamente hacia dicha causa.Que hito fundamental de esa dedicación es una institución que lo tuvo como fundador y muchos años presidente: el Círculo Criollo El Mate. Y su otra creación: el museo que denominó Los Tres Carlos, por el primer nombre compartido con su abuelo y su padre, donde sació su sed de juntar, acondicionar y exhibir para solaz propio y de los visitantes, toda clase de objetos relacionados con las tareas rurales y las fiestas gauchas, emprendados e indumentarias.Que don Carlos Chiappa falleció el 30 de junio de 2005. En su obra y emprendimientos señalados encuentra el Pueblo de General Las Heras uno de sus principales motivos de orgullo, que convoca a los visitantes interesados en todo aquello que exprese nuestras tradiciones.Que es un honor contar con su nombre para denominar una calle de este su querido Pueblo de General Las Heras, que siempre lo tiene presente. Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Designase con el nombre CARLOS RAÚL CHIAPPA a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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ORDENANZA NÚMERO 382/2019

VISTO: El nuevo loteo aprobado por Ordenanza 288/2017 y Resolución Nº 2018-51 de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y con ellola aperturade calles al presente innominadas; y

CONSIDERANDO:Que a fin de facilitar la ubicación las viviendas de los futuros vecinos del Barrio, resulta necesario identificar las calles de su radicación.Que la identificación de las propiedades resulta sumamente necesaria para los diversos actos y circunstancias de la vida de las personas. Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran grandes personalidades de nuestra literatura y que aún no cuentan con un recordatorio local. Que uno de los más altos exponentes es sin dudas Jorge Luis Borges (1899 – 1986) cuya obra, extensísima, es vastamente conocida y lo ha hecho trascender mundialmente. Borges es tenido por uno de los más importantes escritores en nuestra lengua y ha sido traducido a muchas otras. Galardonado en su momento con el Premio Miguel de Cervantes y numerosísimas otras distinciones, fue académico en el exterior, profesor, conferencista. Generalmente se estima que acreditó obra y calidad para acceder al Premio Nobel. Tal la dimensión alcanzada. Hombre de opiniones controvertidas, su palabra nunca pasó desapercibida. Que es un honor contar con una calle que lleve su nombre a modo de sencillo y a la vez cálido homenaje a este argentino esencial.Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:

Page 39: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 39

O R D E N A N Z AArtículo 1: Designase con el nombre JORGE LUIS BORGES a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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ORDENANZA NÚMERO 383/2019

VISTO: El nuevo loteo aprobado por Ordenanza 288/2017 y Resolución Nº 2018-51 de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y con ello la apertura de calles al presente innominadas; y

CONSIDERANDO:Que a fin de facilitar la ubicación las viviendas de los futuros vecinos del Barrio, resulta necesario identificar las calles de su radicación. Que la identificación de las propiedades resulta sumamente necesaria para los diversos actos y circunstancias de la vida de las personas. Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran grandes personalidades de nuestra cultura y que aún no cuentan con un recordatorio local. Que entre esas personalidades se cuenta Antonio Berni (1905 – 1981), uno de los principales artistas plásticos que dio nuestro país (pintura, grabado, dibujo, mural). Dejó numerosas obras y expresó distintas escuelas y corrientes, incluso algunas de carácter social (las famosas series de Juanito Laguna y Ramona Montiel) y religioso, tal el caso de La Crucifixión y El Apocalipsis, murales ubicados en la Capilla del Instituto San Luis Gonzaga de nuestra ciudad.Que el de Berni es un nombre a considerar para imponerlo a una calle como homenaje a la ilustre memoria de este artista tan identificado con General Las Heras. Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Designase con el nombre ANTONIO BERNI a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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ORDENANZA NUMERO 384/2019

VISTO: Las existencia de numerosas calles de nuestra ciudad cabecera que al presente se encuentran innominadas; y

CONSIDERANDO:Que resulta impostergable regularizar esa situación que afecta especialmente a sectores que se van integrando a la vida urbana en razón de su creciente poblamiento y la localización de viviendas, comercios y actividades sociales y deportivas, entre otras.Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran grandes personalidades de nuestra historia que aún no cuentan con un recordatorio local. Que entre ellas debe considerarse a María Magdalena Dámasa Güemes (1776 ó 1787- 1866), que pasó a la posteridad como Macacha

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 40

Güemes. Hermana de Martín Miguel, participó activamente a su lado en la guerra sostenida con los realistas en defensa de la frontera norte y en el propio gobierno de Salta. Llamada “la madre del pobrerío”. Una de las grandes mujeres de nuestra independencia.Que es justo homenaje designar con su nombre a una calle de nuestra ciudad.Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1:Desígnase con el nombre MACACHA GÜEMESa la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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ORDENANZA NÚMERO 385/2019

VISTO: Las existencia de numerosas calles de nuestra ciudad cabecera que al presente se encuentran innominadas; y

CONSIDERANDO:Que resulta impostergable regularizar esa situación que afecta especialmente a sectores que se van integrando a la vida urbana en razón de su creciente poblamiento y la localización de viviendas, comercios y actividades sociales y deportivas, entre otras.Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran grandes personalidades de nuestra cultura y que aún no cuentan con un recordatorio local. Que entre esas personalidades se cuenta LOLA MORA, nombre que ha relegado definitivamente al propio de Dolores Candelaria Mora Vega de Hernández o Dolores Mora (1866-1936). Es la primera y principal artista plástica argentina, cuya fecha de nacimiento, 17 de noviembre, fue declarada por ley Día Nacional del Escultor y las Artes Plásticas. Que Lola Mora es autora de obras escultóricas fundamentales como La Fuente de las Nereidas, cuyo lugar de emplazamiento en la ciudad de Buenos Aires fuera objeto de intensos debates, recayendo finalmente en la Costanera Sur. También de los bajorrelieves sobre la Revolución y la Independencia en la Casa Histórica en Tucumán, el Monumento al 20 de Febrero, esculturas en las ciudades de Jujuy, Salta, Rosario (obras vinculadas con el Monumento a la Bandera), entre otras. Por sus obras fue galardonada internacionalmente. Son también muy importantes sus aportes como urbanista en relación con el primer proyecto de subterráneo y galería subfluvial de Buenos Aires y el trazado de calles para la ciudad de Jujuy. Consta además su participación empresarial en el desarrollo de la minería nacional y para las obras de tendido del conocido Tren de las Nubes así como un intento de desarrollo de la cinematografía color. Que el de Lola Mora es un nombre a considerar para imponerlo a una calle como homenaje a su ilustre memoria.Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Designase con el nombre LOLA MORA a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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ORDENANZA NÚMERO 386/2019

VISTO:

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Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 41

La existencia de numerosas calles de nuestra ciudad cabecera que al presente se encuentran innominadas; y

CONSIDERANDO:Que resulta impostergable regularizar esa situación que afecta especialmente a sectores que se van integrando a la vida urbana en razón de su creciente poblamiento y la localización de viviendas, comercios y actividades sociales y deportivas, entre otras.Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran grandes personalidades de nuestra historia que aún no cuentan con un recordatorio local. Que entre ellas debe considerarse a Juana Azurduy de Padilla (Potosí, 1780 – Sucre, 1862), una de las mujeres más importantes en las luchas por la independencia.Que Juana Azurduy, de origen alto peruano, luchó junto con su esposo el General Manuel Ascencio Padilla contra el poder realista, desde la revolución de Chuquisaca en 1809,y con su Batallón de Leales se incorporó al Ejército Auxiliar del Norte participando en diversas acciones con un valor tal que mereció la especial consideración de su jefe el General Manuel Belgrano quien le obsequió su espada, siendo además nombrada por el gobierno de Buenos Aires teniente coronel de milicias.Que luego participó en las guerrillas conducidas por Martín Miguel de Güemes sosteniendola frontera norte ante los intentos realistas.Que muerto su esposo en combate, con cuatro hijos fallecidos víctimas de la malaria, y confiscadas sus propiedades, con el paso de los años fue pasando al olvido falleciendo en la más completa indigencia el 25 de mayo de 1862.Recién un siglo después se generó una importante corriente de reconocimiento y valorización de su gesta, tanto en Argentina como en Bolivia.Que es justo homenaje designar con el nombrede esta patriota sudamericana a una calle de nuestra ciudad.Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1:Desígnase con el nombre JUANA AZURDUYa la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 387/2019

VISTO:Las existencia de numerosas calles de nuestra ciudad cabecera que al presente se encuentran innominadas; y

CONSIDERANDO:Que resulta impostergable regularizar esa situación que afecta especialmente a sectores que se van integrando a la vida urbana en razón de su creciente poblamiento y la localización de viviendas, comercios y actividades sociales y deportivas, entre otras.Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran grandes personalidades políticas de nuestro país y que aún no cuentan con un recordatorio local. Que entre ellas ocupa lugar principal la Dra. Alicia Moreau de Justo (1885 – 1986). Esta médica y política fue adherente al Partido Socialista que fundara su esposo Juan B. Justo, y años después cofundadora y dirigente del Partido Socialista Argentino. Ejerció el periodismo y publicó importantes trabajos. Participó de los movimientos feminista y pacifista y se destacó como impulsora del voto femenino y los derechos sociales, la salud, la educación pública y la defensa de los derechos humanos. Falleció centenaria, respetada por todos los sectores de la vida nacional.Que es justo homenaje designar con su nombre a una calle de nuestra ciudad.Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Page 42: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 42

Artículo 1: Designase con el nombre ALICIA MOREAU DE JUSTO a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NUMERO 388/2019

VISTO: Las existencia de numerosas calles de nuestra ciudad cabecera que al presente se encuentran innominadas; y

CONSIDERANDO:Que resulta impostergable regularizar esa situación que afecta especialmente a sectores que se van integrando a la vida urbana en razón de su creciente poblamiento y la localización de viviendas, comercios y actividades sociales y deportivas, entre otras.Qué razones de carácter legal y administrativo, y de afirmación de la identidad ciudadana, determinan la necesidad de establecer los nombres de las respectivas calles.Que la oportunidad es propicia para volcar en la nomenclatura herense un reconocimiento a la trayectoria y al legado que nos dejaran grandes personalidades de nuestra literatura y que aún no cuentan con un recordatorio local. Que uno de los más altos exponentes es sin dudas Alfonsina Storni (1892 – 1938), primera gran poetisa argentina, aunque nacida circunstancialmente en Suiza, con una importantísima obra a través de una vida no demasiado extensa pero sí intensa y compleja, concluida por decisión propia en aguas de Mar del Plata en 1938. En una primera etapa, además de trabajos diversos, incursionó en el periodismo y la docencia primaria. Enseñó asimismo lectura y declamación y escribió para teatro adulto e infantil pero su cima la alcanzó como poetisa, su vocación primera y esencial, destacándosea nivel hispanoamericano dentro de la corriente conocida comomodernismo. Llegó a obtener, entre otros reconocimientos, el Premio Municipal de Poesía y el Segundo Premio Nacional de Literatura en 1920.De su producción pueden citarse títulos comoLanguidez, Ocre, Mundo de siete pozos, La inquietud del rosal (poesía); Poemas de amor (poesía en prosa); además obras de teatro como El amo del mundo, Los cazadores de fieras, etc.Que fue además una de las grandes protagonistas argentinas en la lucha por los derechos de la mujer. Que es un honor para nuestro pueblo poder contar con una calle que recuerde a Alfonsina, a la vez que un homenaje en su memoria.Que al respecto corresponde la intervención del Cuerpo Deliberativo (art. 27 - inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1: Designase con el nombre ALFONSINA STORNI a la calle indicada en el plano adjunto.Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar las señalizaciones que correspondan.Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 389/2019

VISTO: La solicitud presentada ante este Honorable Cuerpo, por la Presidente de COOPTEBA GRAL. LAS HERAS; y

CONSIDERANDO: Que con motivo del festejo de los 10 años de su creación, y la inauguración de 5 casas.Que luego de recorrer las casas a inaugurar se hará la entrega simbólica de 11 llaves a los adjudicatarios de las viviendas al día de la fecha, y en la Sede de SUTEBA.Que la cantina estará a cargo de la EEE N°501.

POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

Page 43: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 43

ORDENANZAArtículo 1°: Autorícese a COOPTEBA LAS HERAS, a utilizar la calle Belgrano entre Lozano y Moreno el día viernes 31 de Mayo de 2019 a partir de las 18: 00 extendiéndose en un rango horario aproximado de 4 hs, como así también a efectuar la notificación del evento a los vecinos del barrio para evitar futuros inconvenientes. Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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ORDENANZA NUMERO 390/2019

VISTO: La Ordenanza N° 341/2018 por la que se autorizó al Departamento Ejecutivo para proceder a la venta de 20 lotes por medio del sistema de Licitación Pública con un precio base de $395.000,00 ( pesos trescientos noventa y cinco mil); y

CONSIDERANDO:Que los veinte lotes cuya venta fuera autorizada conforme al visto, corresponden al loteo aprobado por Ordenanza 288/2017.Que por Resolución Nº 51-2018 fue aprobado por la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, conforme Ley Provincial 14.449 (Ley de Acceso Justo al Hábitat).Que con fecha 27 de marzo se efectuó el acto de apertura de sobres correspondiente a la Licitación 001/2019, en la cual se registraron ofertas solo por dos lotes.Que a efectos del cumplimiento de los fines para los que se autorizó el procedimiento, procuramos contribuir al acceso a la tierra con destino de vivienda única, familiar y permanente, en condiciones favorables y de promoción, a familias que no pueden hacerlo por los canales ordinarios de compra de terrenos para tal fin. Que a los efectos de garantizar la transparencia que debe caracterizar la operación de venta de las unidades, se procederá a la venta por licitación de los 18 lotes restantes. Que se pretende cumplir con los objetivos esenciales de la política de loteos emprendida por la Municipalidad, tendiente a posibilitar de manera más amplia el acceso a la tierra por parte de las familias con recursos limitados para materializar el anhelo de la vivienda propia. Que se estima conveniente reiterar la convocatoria a adquirentes por los 18 lotes no vendidos, manteniendo el mismo precio base, incorporando una nueva modalidad de pago más beneficiosa, concerniente en un anticipo del monto al contado y el resto en cuotas, según condiciones establecidas en pliego de bases y condiciones. Que a los fines expresados corresponde el llamado a nueva licitación.

POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

ORDENANZAARTICULO 1º:Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar un nuevo llamado a Licitación Pública bajo la modalidad de anticipo y pago en cuotas. ARTÍCULO 2º: Las características de cada uno de los lotes se detallan en el Anexo I. ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente. ARTÍCULO 4º: Notifiquesé a la Comisión Evaluadora creada por Ordenanza 341/2018 en su artículo 4. ARTÍCULO 5º:Comuníquese, regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 391/2019

VISTO:El convenio suscripto con fecha 12 de abril de 2019 por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro ;y

CONSIDERANDO: Que coincidiendo en el propósito de generar acciones tendientes a la concreción de obras de infraestructura y servicios públicos que

Page 44: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 44

resulten de interés social, expresando la obligación de las partes de bregar por el bien común y servir a la comunidad, acuerdan que el Ministerio otorgara a la Municipalidad un subsidio de hasta la suma de $ 9.500.000.- destinado a financiar la ejecución de la obra “Complementación de obra de la Sociedad Española”.Que se establece que si el proceso de selección del contratista arrojara un monto de financiamiento superior al estipulado, el Municipio deberá correr con la diferencia resultante o bien modificar el proyecto reduciendo los ítems a contratar. Que se prevé la responsabilidad del Municipio respecto de la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la obra, su posterior operación y conservación y la colaboración y asistencia técnica del Ministerio y la información que este podrá requerir.Que se dispone sobre el anticipo financiero y los plazos, pasos y documentación a cumplimentar por el Municipio asi como sobre la transferencia de fondos. Que el Ministerio podrá reconocer incrementos en el monto del subsidio otorgado, por redeterminaciones de precios en el marco del régimen del Decreto N° 367/17.Que se estipula el compromiso del Municipio de mantener la indemnidad del Estado Provincial, a todos los efectos que sean consecuencia de la ejecución de la obra y por todas aquellas por las cuales el Municipio deba responder; la obligación de rendir cuentas conforme normativa vigente; la facultad del Ministerio para rescindir el convenio ante incumplimientos por parte del Municipio y el afianzamiento de los montos efectivamente transferidos con la coparticipación.Que se regula sobre la vigencia del convenio y a los efectos legales se constituyen los domicilios en los consignados en el mismo y se acuerda la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata. Que corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

ORDENANZAArtículo 1°: Apruebase el convenio referido a la obra “Complementación de obra de la Sociedad Española”, con sus anexos, suscripto con fecha 12 de abril de 2019 por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro, que como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza.Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ORDENANZA NÚMERO 392/2019

VISTO: El convenio suscripto con fecha 12 de abril de 2019 por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro; y

CONSIDERANDO: Que coincidiendo en el propósito de generar acciones tendientes a la concreción de obras de infraestructura y servicios públicos que resulten de interés social, expresando la obligación de las partes de bregar por el bien común y servir a la comunidad, acuerdan que el Ministerio otorgará a la Municipalidad un subsidio de hasta la suma de $ 4.000.000.- destinado a financiar la ejecución de la obra “Segunda etapa de ensanchamiento de la Avenida Raúl Alfonsín”.Que se establece que si el proceso de selección del contratista arrojara un monto de financiamiento superior al estipulado, el Municipio deberá correr con la diferencia resultante o bien modificar el proyecto original reduciendo los ítems a contratar.Que se prevé la responsabilidad del Municipio respecto de la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la obra, su posterior operación y conservación y la colaboración y asistencia técnica del Ministerio y la información que este podrá requerir.Que se dispone sobre el anticipo financiero y los plazos, pasos y documentación a cumplimentar por el Municipio así como sobre la transferencia de fondos.Que el Ministerio podrá reconocer incrementos en el monto del subsidio otorgado, por redeterminaciones de precios en el marco del régimen del Decreto N° 367/17.Que se estipula el compromiso del Municipio de mantener la indemnidad del Estado Provincial, a todos los efectos que sean consecuencia de la ejecución de la obra y por todas aquellas por las cuales el Municipio deba responder; la obligación de rendir cuentas conforme normativa vigente; la facultad del Ministerio para rescindir el convenio ante incumplimientos por parte del Municipio y el afianzamiento de los montos efectivamente transferidos con la coparticipación. Que se regula sobre la vigencia del convenio y a los efectos legales se constituyen los domicilios en los consignados en el mismo y se acuerda la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.Que corresponde la intervención del H. Concejo Deliberante a sus efectos.

Page 45: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 45

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Apruébase el convenio referido a la obra “Segunda etapa de ensanchamiento de la Avenida Raúl Alfonsín”, con sus anexos, suscripto con fecha 12 de abril de 2019 por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro, que como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza.Artículo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 393/2019

VISTO: El convenio suscripto con fecha 25 de abril de 2019 por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro; y

CONSIDERANDO: Que coincidiendo en el propósito de generar acciones tendientes a la concreción de obras de infraestructura y servicios públicos que resulten de interés social, expresando la obligación de las partes de bregar por el bien común y servir a la comunidad, acuerdan que el Ministerio otorgará a la Municipalidad un subsidio de hasta la suma de $ 6.500.000.- destinado a financiar la ejecución de la obra “Alteo y mejoramiento de calles”.Que se establece que si el proceso de selección del contratista arrojara un monto de financiamiento superior al estipulado, el Municipio deberá correr con la diferencia resultante o bien modificar el proyecto original reduciendo los ítems a contratar.Que se prevé la responsabilidad del Municipio respecto de la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la obra, su posterior operación y conservación y la colaboración y asistencia técnica del Ministerio y la información que este podrá requerir.Que se dispone sobre el anticipo financiero y los plazos, pasos y documentación a cumplimentar por el Municipio así como sobre la transferencia de fondos.Que el Ministerio podrá reconocer incrementos en el monto del subsidio otorgado, por redeterminaciones de precios en el marco del régimen del Decreto N° 367/17.Que se estipula el compromiso del Municipio de mantener la indemnidad del Estado Provincial, a todos los efectos que sean consecuencia de la ejecución de la obra y por todas aquellas por las cuales el Municipio deba responder; la obligación de rendir cuentas conforme normativa vigente; la facultad del Ministerio para rescindir el convenio ante incumplimientos por parte del Municipio y el afianzamiento de los montos efectivamente transferidos con la coparticipación. Que se regula sobre la vigencia del convenio y a los efectos legales se constituyen los domicilios en los consignados en el mismo y se acuerda la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.Que corresponde la intervención del H. Concejo Deliberante a sus efectos.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Apruébase el convenio referido a la obra “Alteo y mejoramiento de calles”, con sus anexos I y II, suscripto con fecha 25 de abril de 2019 por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro, que como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza.Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 394/2019

VISTO:

Page 46: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 46

El convenio suscripto con fecha 25 de abril de 2019 por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro; y

CONSIDERANDO: Que coincidiendo en el propósito de generar acciones tendientes a la concreción de obras de infraestructura y servicios públicos que resulten de interés social, expresando la obligación de las partes de bregar por el bien común y servir a la comunidad, acuerdan que el Ministerio otorgará a la Municipalidad un subsidio de hasta la suma de $ 4.000.000.- destinado a financiar la ejecución de la obra “Bacheo y tomado de juntas”.Que se establece que si el proceso de selección del contratista arrojara un monto de financiamiento superior al estipulado, el Municipio deberá correr con la diferencia resultante o bien modificar el proyecto original reduciendo los ítems a contratar.Que se prevé la responsabilidad del Municipio respecto de la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la obra, su posterior operación y conservación y la colaboración y asistencia técnica del Ministerio y la información que este podrá requerir.Que se dispone sobre el anticipo financiero y los plazos, pasos y documentación a cumplimentar por el Municipio así como sobre la transferencia de fondos.Que el Ministerio podrá reconocer incrementos en el monto del subsidio otorgado, por redeterminaciones de precios en el marco del régimen del Decreto N° 367/17.Que se estipula el compromiso del Municipio de mantener la indemnidad del Estado Provincial, a todos los efectos que sean consecuencia de la ejecución de la obra y por todas aquellas por las cuales el Municipio deba responder; la obligación de rendir cuentas conforme normativa vigente; la facultad del Ministerio para rescindir el convenio ante incumplimientos por parte del Municipio y el afianzamiento de los montos efectivamente transferidos con la coparticipación. Que se regula sobre la vigencia del convenio y a los efectos legales se constituyen los domicilios en los consignados en el mismo y se acuerda la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata.Que corresponde la intervención del H. Concejo Deliberante a sus efectos.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z AArtículo 1: Apruébase el convenio referido a la obra “Bacheo y tomado de juntas”, con sus anexos I y II, suscripto con fecha 25 de abril de 2019 por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Ministro, que como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza.Artículo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 395/2019

VISTO:Que en el marco normativo de nuestro país, en materia de derechos resulta vasto y prevé ampliamente la posibilidad de que, a través de su aplicación, se eviten situaciones de discriminación y violencia a sectores históricamente vulnerados en materia de derechos. Nos estamos refiriendo en este caso específico a las niñas, adolescentes y mujeres que por razones de género, resultan objetos en instancias donde, se producen desigualdades; y

CONSIDERANDO:Que la Ley Nacional N 26485, “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, en el Artículo 3 inciso f, garantiza: La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento.Artículo 5 inciso 5, establece los distintos tipos de violencia de género: “simbólica” la que a través de parones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca denominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.Que el espíritu de igualdad existe, la mujer y el hombre goza de los mismos derechos, privilegios y tratamientos, como estado debemos generar herramientas para que dicho espíritu comience a transformar la realidad de nuestra sociedad en el plano de lo concreto.Que se destaca la importancia del reconocimiento de mujeres y varones, por su aporte a la cultura, al quehacer de nuestro pueblo, a la promoción del respeto, la solidaridad, los derechos humanos, y el bienestar de la sociedad, y que no solo se destaquen por sus características físicas.

Page 47: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 47

Que se respete la libertad individual, mientras no agreda los derechos y libertades del próximo.Que las expresiones de la sociedad son diversas, y en esa diversidad trabajar, no partir de un principio prohibitivo, pensarlo como promoción, buscar un camino conceptual, garantizar la igualdad, “entendiendo que recapacitar sirve, que ponerse en el lugar del otro sirve, y el camino del respeto y la escucha es el que queremos para esta sociedad”.Que creemos que cada localidad es especial por su historia, cultura y tradiciones, por lo que lejos estamos de inmiscuirnos en las autonomías municipales.Que si bien esta iniciativa no resuelve la desigualdad, es una herramienta que contribuye a la equidad (igualdad con justicia) y que tenemos la responsabilidad de hacer algo al respecto.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Las Heras, en uso de atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de: ORDENANZAARTICULO 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, desalentar la organización, patrocinio y/o auspicio, por parte del mismo, y toda iniciativa privada que promueva elecciones de reinas y princesas, basadas solo en el aspecto físico. Alentar la visión de la mujer como un todo, con el mismo tratamiento que a los hombres, que sea integral.ARTICULO 2°: Alentar y continuar con las costumbres, historias y cultura de nuestro pueblo, a través de” personas representativas” del que hacer especifico, eliminando cánones de belleza o estándares de elección basados solo en el aspecto físico, de género, etario.ARTICULO 3°: Promuévase la implementación de reconocimientos, basados en destacar a las personas de acuerdo a su compromiso solidario, a su accionar en pos de la cultura o el deporte local, tendiendo a mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Gral. Las Heras, mediante la implementación de programas que, desarrollen contenidos de cultura ciudadana, participativa, solidaria y compromiso social.ARTICULO 4°: Déjese sin efecto cualquier otra norma que la contraria a las disposiciones de la presente.ARTICULO 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

ORDENANZA NÚMERO 396/2019

VISTO:La solicitud presentada por la Sra. Regente del CEF N° 80; y

CONSIDERANDO:Que con motivo de realizar el “Día Desafío”, actividad que se desarrolla a nivel mundial, teniendo como finalidad promover la actividad física como un gran aporte para la salud y el bienestar.Que desde la institución se propone realizar un encuentro de Fitness en la Plaza de la Madre, espacio que por estar ubicado en la zona céntrica permitirá el acceso y la participación en la propuesta de todos los miembros de la comunidad.Que la misma se desarrollara en los horarios de 14 a 16 hs, donde además se podrá contar con la participación de los alumnos de las escuelas y de 17:30 a 19:30 hs. Lo hará la modalidad adultos, los diferentes grupos del CEF y los miembros de la comunidad que así lo deseen.

POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

ORDENANZAArtículo 1°: Autorícese al CEF N°80 a utilizar la Plaza de la Madre, ubicada entre Av. Villamayor y las calles 25 de Mayo y Casey, para llevar a cabo la actividad “Día Desafío”, el día martes 28 de mayo de 14 a 16 hs. y de 17:30 a 19:30 hs. Comprometiéndose a dejar el lugar en iguales condiciones a las recibidas.Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Page 48: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 48

RESOLUCIÓN NÚMERO 6/2019

VISTO:Los numerosos cambios de horarios y servicios de colectivos que semanalmente se vienen dando en la línea 136 de la empresa Sargento Cabral. CONSIDERANDO:Que Gral. Las Heras solo cuenta con esta línea de colectivos para conectarse mediante transporte público con diferentes distritos bonaerenses y la CABA.Que las localidades rurales de Villars y Plomer tienen como único medio de transporte los servicios que brinda esta línea de colectivos.Que el cambio de servicios y frecuencias como así también el recorte de servicios puede afectar a numerosos vecinos.Que se conoció informalmente la decisión de la empresa de quitar los servicios a Villars y Plomer.Que no hay certezas ciertas de cómo va a continuar este tema.Que hace un mes y medio sin aviso alguno la empresa cambio los recorridos haciendo que los colectivos lleguen a Marcos Paz debiendo hacer transbordo allí.Que a raíz de esta decisión se aprobó una resolución en este HCD para convocar a la empresa, pero nunca se envió la invitación porque el Departamento Ejecutivo se comprometió a resolver el problema.Que hoy otra vez los vecinos se ven afectados por estos cambios y otra vez sin avisar los realizan.Que el Legislativo debe intervenir más allá de lo que haga el Departamento Ejecutivo y aportar vías de resolución ante la situación actual.Que son muchos los Estudiantes, Trabajadores y vecinos en general que deben trasladarse diariamente y utilizan este servicio.Que resulta una prioridad la solución a los problemas de conexión que tiene nuestro distrito.Que es menester de este HCD y del Ejecutivo Municipal tomar cartas en el asunto para brindar las mejores posibilidades a nuestros vecinos, priorizando la necesidad de transporte que está garantizada como derecho constitucional.Que es necesaria una instancia de planificación por parte del Estado Municipal para que la empresa se adapte a las necesidades de la población y garantice el servicio correspondiente.Que se ha presentado un proyecto de ordenanza para conformar la comisión de transporte en el ámbito del Legislativo municipal.

POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de: RESOLUCIÓNArtículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante expresa su preocupación y rechazo por el cambio de servicios y frecuencias que la empresa Sargento Cabral a cargo de la línea de colectivos 136 ha realizado reiteradamente en las últimas semanas y sobre todo ante los rumores de quita de servicios a las localidades de Plomer y Villars, se declara en estado de alerta.Artículo 2º: Invítese a los representantes de la empresa Sargento Cabral a este HCD para conocer las razones de estos cambios, garantizar los servicios a Gral. Las Heras y las localidades de Plomer y Villars, planificar los servicios y tener contacto fluido con el cuerpo deliberativo para poder tener información concreta y un canal de comunicación institucional para toda la comunidad.Artículo 3°: Envíese una copia de esta resolución al Departamento Ejecutivo y solicítese su intervención.Artículo 4°: Envíese esta resolución a la CNRT y solicítese su intervención.Artículo 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑOS DOS MIL DIECINUEVE

RESOLUCION NUMERO 07/2019

VISTO:La Escuela deportiva de inclusión Los Leones; y

CONSIDERANDO:Que la escuelita surge de la iniciativa de un padre que vio la necesidad de generar un espacio para la práctica de futbol inclusivo de su hijo. Que esta Escuelita de futbol inclusivo derriba mitos y aporta plena participación de todas las personas independiente de sus capacidades. Que el futbol inclusivo de Los Leones no tiene como eje principal la competencia en si, sino que busca equiparar oportunidades y brinda la posibilidad de que lo practiquen todos y todas en igualdad de condiciones independientemente de sus limitaciones.

Page 49: BOLETÍN OFICIAL · Juan Manuel para la realización de los trabajos a realizar para concretar la obra descripta en el Art 1° del presente decreto. ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

Boletín Oficial de la Municipalidad de General Las Heras N°3 – mayo de 2019 - Pág. 49

Que en la actualidad esta modalidad ha tomado un impulso y crecimiento notable, contando con más de 30 participantes regulares. Que esta participación cobra mayor relevancia por la participación que tendrá esta escuelita en su primer torneo regional a disputarse en Gral. Rodríguez. Que la escuelita no recibe aportes ni subvenciones de ningún tipo, lo que magnifica la tarea de su coordinador, Claudio Quiroga, y la familia de los concurrentes.Que el espacio brinda igualdad, contención y oportunidades a chicos que no contaban en el distrito para la práctica de este deporte.Que no solo esta escuelita genero una demanda para la práctica deportiva, sino que brinda posibilidades de recreación, divertimiento y un ámbito saludable para los que concurren. Que espacios como este, surgidos de la demanda popular, de las ganas de incluir, de la fuerza de la lucha y de la reivindicación de que todos podemos, deben ser reconocidos por la sociedad en su conjunto.

POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

ORDENANZAArtículo 1°: Declárese a la Escuela de Futbol Inclusivo Los Leones de Interés Deportivo Municipal y a la participación del torneo de la Liga de Futbol Inclusivo que disputaran en el mes de mayo.Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

RESOLUCION NUMERO 08/2019

VISTO:Lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales con relación a la Rendición General de Cuentas Municipal; y

CONSIDERANDO:Que se ha procedido a analizar la documentación correspondiente al Ejercicio 2018 y los expedientes que oportunamente elevara el Departamento Ejecutivo para su consideración. Que la misma responde a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIONARTICULO 1°: Apruebase la Rendición General de Cuentas del Ejercicio 2018, quedando totalmente integrada y ajustada a las prescripciones legales por comprobación mediante los libros y documentos examinados.ARTICULO 2°: Apruebase la compensación de excesos producidos en partidas del presupuesto de gastos.ARTICULO 3°: Apruebase los contratos y la gestión de los mismos, los que abarcan más de un ejercicio y su prórroga. ARTICULO 4°: Apruebase los decretos dictados durante el ejercicio por el Departamento Ejecutivo ad referéndum de este Cuerpo.ARTICULO 5°: Apruebase los reconocimientos de deuda solicitados durante el ejercicio.ARTICULO 6°: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL LAS HERAS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.