Boletín Oficial - Dipucordoba

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Boletín Oficial Boletín Oficial Boletín Oficial S U M A R I O TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual ..................................................... 92,50 euros Suscripción semestral ............................................... 46,25 euros Suscripción trimestral ................................................ 23,12 euros Suscripción mensual ................................................ 7,70 euros VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ............................................ 0,61 euros Número de años anteriores ...................................... 1,28 euros INSERCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Por cada palabra: 0,164 euros Por gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30,90 euros por 1/8 de página. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Plaza de Colón, número 15 Teléfonos 957 212 894 - 957 212 895 Fax 957 212 896 Distrito Postal 14001-Córdoba e-mail [email protected] Núm. 235 • Miércoles, 31 de diciembre de 2008 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 Depósito Legal: CO-1-1958 de la Provincia de Córdoba Diputación de Córdoba ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla........................................................... Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa. Aguilar de la Frontera (Córdoba)....................................................... Mancomunidad de Municipios Los Pedroches. Alcarace- jos (Córdoba)................................................................. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Instituto de Cooperación con la Hacienda Local..... Consorcio Provincial de Desarrollo Económico....... AYUNTAMIENTOS Pedro Abad (corrección de error), Santa Eufemia, Villaralto, Montalbán, Espiel, Santaella, Valsequillo, Encinas Reales, La Guijarrosa, Aguilar de la Frontera, Añora, Los Blázquez, Villafranca de Córdoba, Fuente Palmera, Baena, Nueva Carteya, Cabra, Hornachuelos, Cardeña, Iznájar, Espejo, Carcabuey, Lucena, Hinojosa del Duque, Palenciana, Montoro, La Victoria, El Viso, La Carlota, Villaharta, Moriles, Peñarroya-Pueblonuevo, Montemayor, Algallarín, Encinarejo de Córdoba, Fuente Tójar, La Rambla, Posa- das, Guadalcázar, Torrecampo, Fernán Núñez, Adamuz y Puente Genil .................................................................................... 9.350 9.352 9.352 9.352 9.352 9.353 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados.Córdoba ....................................................... ANUNCIOS DE SUBASTA Ayuntamientos.La Guijarrosa y Aguilar de la Frontera .... OTROS ANUNCIOS Córdoba. Instituto Municipal de Deportes................. Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de In- cendios y de Protección Civil de Córdoba................... 9.573 9.575 9.576 9.576

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Boletín OficialBoletín OficialBoletín Oficial

S U M A R I O

TARIFAS DE INSCRIPCIÓN

PrecioSuscripción anual ..................................................... 92,50 eurosSuscripción semestral ............................................... 46,25 eurosSuscripción trimestral ................................................ 23,12 eurosSuscripción mensual ................................................ 7,70 euros

VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:

Número del año actual ............................................ 0,61 eurosNúmero de años anteriores ...................................... 1,28 euros

INSERCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Por cada palabra: 0,164 eurosPor gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30,90 euros por 1/8 de página.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIALPlaza de Colón, número 15

Teléfonos 957 212 894 - 957 212 895Fax 957 212 896

Distrito Postal 14001-Córdobae-mail [email protected]

Núm. 235 • Miércoles, 31 de diciembre de 2008FRANQUEO

CONCERTADO 14/2Depósito Legal: CO-1-1958

de la Provincia de CórdobaDiputaciónde Córdoba

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaríade Aguas. Sevilla.— ..........................................................

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa. Aguilar de laFrontera (Córdoba).— ......................................................

Mancomunidad de Municipios Los Pedroches. Alcarace-jos (Córdoba).— ................................................................

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBAInstituto de Cooperación con la Hacienda Local.— ....Consorcio Provincial de Desarrollo Económico.— ......

AYUNTAMIENTOSPedro Abad (corrección de error), Santa Eufemia, Villaralto,

Montalbán, Espiel, Santaella, Valsequillo, Encinas Reales, LaGuijarrosa, Aguilar de la Frontera, Añora, Los Blázquez, Villafrancade Córdoba, Fuente Palmera, Baena, Nueva Carteya, Cabra,Hornachuelos, Cardeña, Iznájar, Espejo, Carcabuey, Lucena,Hinojosa del Duque, Palenciana, Montoro, La Victoria, El Viso, LaCarlota, Villaharta, Moriles, Peñarroya-Pueblonuevo, Montemayor,Algallarín, Encinarejo de Córdoba, Fuente Tójar, La Rambla, Posa-das, Guadalcázar, Torrecampo, Fernán Núñez, Adamuz y PuenteGenil ....................................................................................

9.350

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados.— Córdoba .......................................................

ANUNCIOS DE SUBASTAAyuntamientos.— La Guijarrosa y Aguilar de la Frontera ....

OTROS ANUNCIOSCórdoba. Instituto Municipal de Deportes.— ................Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de In-

cendios y de Protección Civil de Córdoba.— ..................

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9350 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

ANUNCIOS OFICIALES

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Secretaría General

SEVILLA

Núm. 12.371

A N U N C I O

Informacion Pública

Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua

Año 2009

Por resoluciones de la Presidencia de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 25 de Noviembre de 2008,

se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas

de Utilización del Agua correspondientes al año 2009: La Tarifa

de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen

Derecha; La Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del

Genil Margen Izquierda y la Tarifa de Utilización del Agua del

Genil-Cabra. Los importes por los que se han aprobado las cita-

das tarifas son los mismos que los sometidos a Información Pú-

blica en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba nº 167

de 18/09/2008, así como, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia

de Sevilla nº 215 de 15/09/2009 donde se publicó la Tarifa de

Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil M.I, que además

fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdo-

ba nº 167de 18/09/2009.

Asimismo, por Resoluciones de la Presidencia de la Confede-

ración Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 25 de noviembre

de 2008, se han aprobado los siguientes Cánones de Regula-

ción y Tarifas de Utilización del Agua: El Canon de Regulación

de los Embalses del Guadalmellato y Tarifa de Utilización del

Agua de la Zona Regable del Guadalmellato – Año 2009; El

Canon de Regulación del Conjunto Bembézar-Retortillo y Tarifa

de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar – Año

2009; El Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera

para el Abastecimiento a la Zona Norte de la Provincia de Cór-

doba – Año 2009; EL Canon de Regulación del Embalse de

Martín Gonzalo – Año 2009; El Canon de Regulación del Embal-

se del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el Abas-

tecimiento conjunto de Jaén y Comarca – Año 2009 y el Canon

de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación Gene-

ral – Cuenca del Guadalquivir - año 2009, además por Resolu-

ción de fecha 5 de Diciembre de 2008 se ha aprobado el Canon

de Regulación del Embalse del Areñoso – Año 2009 por los

importes siguientes:

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DEL

GUADALMELLATO

- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba

(E.M.A.C.S.A.), 35.555,45 Euros/Hm3

Aplicable a un Volumen de 26 Hm3.

TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA Z.R.

DEL GUADALMELLATO

- Comunidad de Regantes del Embalse

del Guadalmellato: 13,41 Euros/Ha

(Aplicable a 5.689 Has.)

- Finucosa – Finca Rabanales: 13,71 Euros/Ha

(Tanto la Comunidad de Regantes del Guadalmellato como

Finucosa – Finca Rabanales abonarán el Canon de Regulación

correspondiente al Sistema de Regulación General)

CANON DE REGULACION DE LA PRESA DE GUADANUÑO

- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba

(E.M.A.C.S.A.): 235.542,36 Euros/Hm3

(Aplicable a un Volumen de 0,450 Hm3)

CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES

BEMBEZAR-RETORTILLO

- Zona Regable del Bembézar: 79,57 Euros/Ha

- Los Abastecimientos del Consorcio Plan Ecija, Palma del Río,

Hornachuelos y sus Poblados, Peñaflor y sus Poblados y Puebla

de los Infantes: 0,046552 Euros/m3

- Regadíos Particulares: 78,86 Euros/Ha

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA

REGABLE DEL BEMBÉZAR

- Zona Regable del Bembézar: 1,94 Euros/Ha

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE

SIERRA BOYERA

El Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera – Año

2009 asciende a un importe de 0,052947 Euros/m3 (Aplicable a

un volumen de 7.282.000 m3), y para la Zona Regable de Sierra

Boyera a 43,76 Euros/ha, (Aplicable a 850 has)

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE

MARTÍN GONZALO

El Canon de Regulación correspondiente al Embalse de Martín

Gonzalo para 2009 asciende a un importe de 0,0054356 Euros/

m3, aplicable a un volumen de 4.001.632 m

3

Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de

Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y

comarca

El Agua Tratada del Abastecimiento Conjunto del Quiebrajano,

abonará un Canon de Regulación de 0,083083 Euros/m3, y una

Tarifa de Abastecimiento de 0,114437 Euros/m3, y el Agua Bruta

abonará un Canon de Regulación de 0,083083 Euros/m3. Para el

agua suministrada por Mingo y La Merced resulta una Tarifa de

Utilización del Agua de 0,114437 Euros/m3.

CANON DE REGULACION PROPUESTO CORRESPON-

DIENTE AL SISTEMA DE REGULACION GENERAL –

AÑO 2009

1. CUENCA DEL GUADALQUIVIR.

1.1.- Relación de Cauces Directamente Regulados con indica-

ción del origen y final de la regulación:

Ríos Directamente Regulados.—Origen Regulación.—Final

Regulación

Guadalquivir; Embalse Tranco de Beas; Desembocadura

Guadalmena; Embalse del Guadalmena; Guadalimar

Guadalimar; Desde la Confluencia del Guadalmena; Embalse

Giribaile

Guadalimar; Embalse del Giribaile; Guadalquivir

Guadalén; Embalse del Guadalén; Guadalimar

Guarrizas; Embalse de la Fernandina; Guadalimar

Jándula; Embalse del Jándula; Guadalquivir

Yeguas; Embalse del Yeguas; Guadalquivir

Guadalmellato; Embalse de San Rafael de Navallana; Gua-

dalquivir

Guadiato; Embalse de Puente Nuevo; Guadalquivir

Guadalbarcar; Embalse de José Torán; Guadalquivir

Guadiana Menor; Embalse del Negratín; Guadalquivir

Genil; Embalse de Iznájar; Guadalquivir

Corbones; Embalse de Puebla de Cazalla Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cau-

ces anteriormente citados, les será de aplicación los importes

siguientes:

RIEGOS Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos Usos Industriales No Consuntivos

(Euros/ha) (Euros/Hm3) (Euros/Hm

3)

68.80 31.676,05 3.852,78

REGIMEN ESPECIAL DEL RÍO GUADAJOZ.-

(Desde el Embalse de Vadomojón hasta el río Guadalquivir).-

Con dotación de 4.000 m3/ha: 51,23 Euros/ha

Con dotación de 2.000, 1.500 y 500 m3/ha: 44,36 Euros/ha

1.2.- RIOS NO REGULADOS (Concesiones desde el año

1932)

RIEGOS Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos Usos Industriales No Consuntivos

(Euros/ha) (Euros/Hm3) (Euros/hm

3)

41,03 30.247,42 1.535,38

1.3. ZONAS REGABLES ESTATALES.(Aplicada la Reduc-

ción si corresponde)

CUENCA DEL GUADALQUIVIR

ZONA Euros/ha

SECTOR I VEGAS ALTAS 65,16

SECTOR II VEGAS ALTAS 59,71

SECTOR III VEGAS ALTAS 66,98

SECTOR IV VEGAS ALTAS 59,71

SECTOR V VEGAS ALTAS 65,16

SECTOR VI VEGAS ALTAS 68,80

SECTOR VII VEGAS ALTAS 59,71

SECTOR VIII VEGAS ALTAS 65,16

SECTOR IX VEGAS ALTAS 68,80

SECTOR I VEGAS MEDIAS 65,16

SECTOR II VEGAS MEDIAS 68,80

SECTOR III VEGAS MEDIAS 68,80

Page 3: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9351

SECTOR IV VEGAS MEDIAS 68,80

SECTOR V-1 VEGAS MEDIAS 68,80

SECTOR I VEGAS BAJAS 68,80

SECTOR II VEGAS BAJAS 68,80

SECTOR III VEGAS BAJAS 68,80

SECTOR IV VEGAS BAJAS 68,80

SECTOR V VEGAS BAJAS 59,71

SECTOR VI VEGAS BAJAS 66,98

GUADALMENA 59,71

GUADALÉN 63,34

GENIL M.D. 65,16

GENIL M.I. 66,98

VALLE INFERIOR 48,09

BAJO GUADALQUIVIR 66,98

SECTOR B-XII 68,80

SECTOR B-XI 68,80

MARISMAS DEL GUADALQUIVIR 68,80

JANDULILLA 59,71

GENIL-CABRA 59,71

GUADALMELLATO 50,61

VIAR (Aplicable a 2.014 has) 68,80

1.3. Zonas Regables – Iniciativa Privada

(Aplicada la Reducción correspondiente)

CUENCA DEL GUADALQUIVIR Euros/ha

Sta. María Magdalena 59,71

Ntra. Sra. de los Dolores 59,71

Fuente Palmera 59,71

El Villar 59,71

Las Pilas 59,71

Los Humosos 59,71

Valdeojos y Hornillos 59,71

Canal de Jabalcón 59,71

1.4.- APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS.

Canon _____0,211992 Euros/Mwh

1.5.- ABASTECIMIENTO A LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE CÓRDOBA

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca

del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación

Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar 14.873.291 m3

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 6.472.209 m3

CONSUMO TOTAL ................................ 21.345.500 m3

Aplicando los importes del Canon para Regulación Directa y la

Regulación Indirecta tenemos:

P. Iznájar : 14,873291 x 31.676,05 = 471.127,11

Rio Hoz y M. Fuente

Alhama: 6,472209 x 30.247,42 = 195.767,62

IMPORTE TOTAL 666.894,73•

Distribuido el Importe Total por el Consumo de 21,345500 Hm3,

resulta un importe medio a considerar de:

666.894,73/21,345500 = 31.242,87 Euros/Hm3.

CULTIVOS DE ARROZ. Las Has. cultivadas de arroz estarán

afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del

Canon que le corresponda según su emplazamiento.

AUTORIZACIONES PROVISIONALES.- A los aprovechamien-

tos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon

correspondiente dependiendo de su ubicación.

AUTORIZACIONES PROVISIONALES EXTRAORDINARIAS

A los usuarios que perteneciendo a un Sistema de Regulación

Propio, tomen agua, en situaciones extraordinarias del Sistema

de Regulación General, le será de aplicación el canon corres-

pondiente, que a continuación se indica dependiendo de su ubi-

cación, una vez ponderado 5 a 1, su beneficio con respecto a

los regadíos por la afección que suponen a los concesionarios

con derechos establecidos en la Regulación General, de acuer-

do con lo autorizado por la Secretaría de Estado de Aguas y

Costas.

CUENCA DEL GUADALQUIVIR: REGULACIÓN DIRECTA

Euros/Hm3

52.793,41

RIEGOS DE EMERGENCIA. Las autorizaciones de 1 riego de

emergencia abonarán el 50 % del Canon correspondiente.

FACTURACION MINIMA. El importe mínimo de la facturación a

pagar por los usuarios al aplicar los canones anteriormente rela-

cionados a las unidades beneficiadas será de 6 Euros

Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de

Septiembre al 15 de Abril) para riegos de olivar, en ríos regulados

y no regulados:

EN RÍOS REGULADOS: 41,03 Euros/ha

EN RÍOS NO REGULADOS: 41,03 Euros/ha

RIEGO EXTRAORDINARIO DE OLIVAR

ASIMISMO el solicitante del riego extraordinario de olivar en

Jaén abonara en concepto de indemnización 0,15 E/m3, por la

reasignación del Sistema de Regulación General (13 Hm3), que

irá destinado a la reducción del canon de riego a abonar por los

beneficiarios del Sistema de Regulación General para la siguiente

campaña en que no resulte de aplicable la normativa especial de

régimen extraordinario de exenciones de pago. ADEMÁS con

independencia de las indemnizaciones a pagar por los beneficia-

rios de este riego extraordinario para el resto del volumen asigna-

do de la Presa del Arenoso (12 Hm3) los regantes abonarán un

canon de regulación de la Presa del Arenoso, una vez efectuados

los cálculos oportunos, de 88.287,29 Euros/Hm3.

A continuación y a modo de referencia se calcula el importe

medio al que asciende el riego extraordinario de olivar, teniendo

en cuenta la reasignación y el canon de la presa del Arenoso:

Cuantificación del Importe Medio del

Riego Extraordinario Olivar Jaén

Concepto.—Volumen Autorizado (Hm3).—Importe Unitario

(Euros/m3).—Total Euros

Canon Presa del Arenoso; 12,00; 0,08828729; 1.059.447,48

Reasignación de Recursos del Sistema de Regulación Gene-

ral; 13,00; 0,15; 1.950.000,00

TOTAL; 25,00; __; 3.009.447,48

Total Precio Medio (Importe Total / Volumen Total): 0,120378

Además y como consecuencia del traspaso de competencias

a la Junta de Andalucía, la Administración del Estado ha procedi-

do a cuantificar los costes de los usos en Andalucía, derivados

del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley

de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pin-

tado, que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercu-

sión a los usuarios finales en la forma prevista por la normativa

vigente. La Comunidad Autónoma de Andalucía abonará a la Con-

federación Hidrográfica del Guadalquivir el importe de los men-

cionados cánones (que ascienden una vez realizados los cálcu-

los oportunos a 1.867.689,43.-•), minorado con el coeficiente de

efectividad que indique el Decreto de Transferencia.

Canon de Regulación del Embalse del Arenoso – Año 2009

El Canon de Regulación del Embalse del Arenoso para el 2009

asciende a 88.287,29 Euros/Hm3 para los riegos de Almanzora y

los riegos de Olivar de Jaén y Guadajoz, en cumplimiento acuer-

do de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en su Sesión del 19

de mayo de 2008.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede

por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas

resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en

el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publi-

cación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-

vincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Gua-

dalquivir – Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II,

Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente

o por medio de representante debidamente autorizado, la notifi-

cación se entenderá producida, a todos los efectos legales,

desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para

comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifi-

ca/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la

Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o

bien, directamente reclamación económico-administrativa que

deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica,

que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolu-

Page 4: Boletín Oficial - Dipucordoba

9352 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

ción, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes

contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución,

sin que puedan simultanearse los dos recursos.

Sevilla, 5 de diciembre de 2008.—El Secretario General, Fdo.

Pedro J. Gómez Galán.

————————

MANCOMUNIDAD CAMPÌÑA SUR CORDOBESA

AGUILAR DE LA FRONTERA (Córdoba)

Núm. 12.630

A N U N C I O

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real De-

creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y artículos 20.2

y 38.2 del Real Decreto 500/1990, se expone al público, por plazo

de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publi-

cación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, el expediente

de modificación de crédito número 30/08 por Suplementos de

Crédito, que ha sido aprobado inicialmente por el Pleno, en

sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2008, para la

presentación de reclamaciones por los interesados que estén

legitimados para ello, ante el Pleno de la Mancomunidad, y

dentro del plazo indicado.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se

presentaran reclamaciones, el expediente se considerará defini-

tivamente aprobado.

Aguilar de la Frontera a 21 de noviembre de 2008.— La Presi-

denta, Francisca A. Carmona Alcántara.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LOS PEDROCHES

ALCARACEJOS (Córdoba)

Núm. 13.017

A N U N C I O

No habiéndose producido reclamaciones en el periodo de infor-

mación pública al expediente número 1 de modificación de crédi-

tos mediante transferencia que afecta al Presupuesto del ejerci-

cio 2008, por el presente se pone de manifiesto la aprobación

definitiva del mismo, cuyos datos son los siguientes:

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO:

Partida: 0132236226.

Denominación: Campaña Promoción Sector Cárnico.

Importe en euros: 3.538,0.

TOTAL SUPLEMENTOS: 3.538,02.

El anterior importe queda financiado por transferencia de la

partida siguiente:

Partida: 0132215226

Denominación: Jovenes en Red y Buenas Prácticas.

Importe en euros: 3.538,02.

TOTAL TRANSFERENCIAS: 3.538,02.

Alcaracejos, a 10 de diciembre de 2008.— El Presidente, Luciano

Cabrera Gil.

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

INSTITUTO DE COOPERACIÓN

CON LA HACIENDA LOCAL

Núm. 12.869

A N U N C I O

La Sra. Vicepresidenta del Instituto de Cooperación con la Ha-

cienda Local, en virtud de la delegación conferida por la presiden-

cia mediante decreto de fecha 23 de junio de 2008, una vez

adoptado acuerdo de aprobación de las correspondientes liqui-

daciones por los respectivos Ayuntamientos, y en ejercicio de las

facultades delegadas por los Excmos. Ayuntamientos de

Alcaracejos, Almedinilla, Conquista, Doña Mencía, Fernán-Núñez,

Fuente Tójar, Obejo, Palenciana, Palma del Río, Peñarroya-

Pueblonuevo y Puente Genil, con fecha 18 de diciembre de 2008

ha decretado la puesta al cobro en período voluntario de los

siguientes padrones cobratorios:

ALCARACEJOS: Tasa por Entrada de Vehículos, Reserva de

Aparcamiento e Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de

caza) del ejercicio 2007.

ALMEDINILLA: Tasa por Suministro de Agua del 3º trimestre

de 2008.

CONQUISTA: Tasa por Suministro de Agua del 3º trimestre de

2008.

DOÑA MENCÍA: Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de

Aparcamiento, Cementerio y Toldos del ejercicio 2008.

FERNÁN-NÚÑEZ: Tasa por Suministro de Agua del 3º trimes-

tre de 2008.

FUENTE TÓJAR: Tasa por Suministro de Agua del 3º trimestre

de 2008.

OBEJO: Tasa por Entrada de Vehículos del ejercicicio 2008.

Tasa por Recogida de Basura del 1º semestre de 2008.

PALENCIANA: Tasa por Suministro de Agua y Alcantarillado

del 1º trimestre de 2008.

PALMA DEL RÍO: Tasa por Suministro de Agua y Alcantarillado

del 3º trimestre de 2008.

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO: Tasa por Suministro de Agua,

Depuración y Vertidos del 3º trimestre de 2008.

PUENTE GENIL: Otros ingresos por Concesiones Administra-

tivas del ejercicio 2008.

La notificación de la liquidación se realiza de forma colectiva en

virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General

Tributaria, artículos 24 y 25 de Reglamento General de Recauda-

ción (R.D. 939/2005 de 29 de julio) y artículo 97 de la Ordenanza

General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de

Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

RECURSOS: Contra la presente liquidación, podrá formularse

recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante

el Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento respectivo, en

el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO: Según

resolución de la Sra. Vicepresidenta del Instituto de Cooperación

con la Hacienda Local de fecha 18 de diciembre de 2008, desde el día

5 de enero de 2009 hasta el 5 de marzo de 2009, ambos inclusive.

FORMA DE PAGO: Las deudas contenidas en la expresada

liquidación, podrán abonarse en cualquiera de las sucursales de la

Caja y Monte de Córdoba (Cajasur), Caja Rural Provincial, Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco de Santander, La Caixa,

Unicaja, Caja de Madrid, Cajasol, Caja Rural Ntra. Sra. Madre del

Sol de Adamuz, Caja Rural Ntra. Sra. de Guadalupe de Baena,

Caja Rural Ntra. Sra. del Campo de Cañete de las Torres y Caja

Rural Ntra. Sra. del Rosario de Nueva Carteya y durante las horas

de oficina mediante la presentación del oportuno abonaré expedido

en alguna de las oficinas de atención personal del Instituto de Co-

operación con la Hacienda Local o por el propio Ayuntamiento.

La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura del

procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, incrementándose

la deuda con el recargo de apremio, intereses de demora y en su

caso las costas que se produzcan durante el proceso ejecutivo.

ATENCIÓN PERSONAL:

Oficinas Centrales.- Cl. Reyes Católicos, 17 bajo. (Córdoba).

Oficina de Baena.- Plz. Palacio, s/n

Oficina de Cabra.- Cl. Juan Valera, 8.

Oficina de Hinojosa de Duque.- Plz. de San Juan, 4.

Oficina de Lucena.- Cl. San Pedro, 40.

Oficina de Montilla.- Cl. Gran Capitán, esq. Cl. San Juan de Dios.

Oficina de Montoro.- Avda. de Andalucía, 19.

Oficina de Palma del Río.- Avda. Santa Ana, 31.

Oficina de Peñarroya Pueblonuevo.- Plz. de Santa Bárbara, 13.

Oficina de Pozoblanco.- Cl. Ricardo Delgado Vizcaíno, 5.

Oficina de Priego de Córdoba.- Cl. Cava, 1 Locales 18-19.

SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA 901 512 080

Córdoba a 18 de diciembre de 2008.—La Vicepresidenta, Fdo.:

Angeles Llamas Mata.

CONSORCIO PROVINCIAL DE

DESARROLLO ECONÓMICO

Núm. 13.064

A N U N C I O

Aprobado inicialmente el presupuesto del Consorcio Provincial

de Desarrollo Económico para el 2009, por la Asamblea General

celebrada en sesión extraordinaria el 20 de noviembre de 2008, y

no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo du-

rante el plazo de exposición al público el cual finalizó el pasado 26

de diciembre, queda aprobado definitivamente. De conformidad

con lo estipulado en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/

2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la

Page 5: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9353

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expresa a conti-nuación el desglose por Capítulos.I. RESUMEN PRESUPUESTO 2009

ESTADO DE GASTOSCAPITULOS DENOMINACIÓN EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos de Personal 1.448.858,332 Gastos de Bienes Corrientes

y Servicios 603.239,273 Gastos Financieros 50,001.4 Transferencias Corrientes 1.753.600,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales 32.252,40

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 3.838.000,00ESTADO DE INGRESOSCAPITULOS DENOMINACIÓN EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES4 Transferencias Corrientes 3.736.000,005 Ingresos Patrimoniales 69.747,60

B) OPERACIONES DE CAPITAL7 Operaciones de Capital 32.252,40

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 3.838.000,00II. PLANTILLA APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTOGENERAL PARA 2009.

a) Personal Laboral Fijo:Grupo Descripción NúmeroA1 Tesorero/a 1A1 Técnico/a Superior 7A1 Técnico/a Jurídico 1A1 Técnico/a Sup. Planificación Estratégica 2A1 Técnico/a Sup. Ind. Animación 1A2 Técnico/a Medio Planificación Estratégica 1A2 Técnico/a Medio 2C Administrativo 1C Administrativo de Patrimonio 1D Secretario/a Dirección 1D Auxiliar Administrativo/a 7b) Personal Eventual:Gerente: 1.Coordinador/a de Programas: 1.Coordinador/a de Planificación Estratégica: 1Secretario/a de Presidencia: 1.c) Personal Laboral Temporal:Grupo Descripción NumeroA1 Técnico/a Superior 1Lo que hace público para general conocimiento.Córdoba, a 29 de diciembre de 2008.—El Presidente, Fdo.:

Esteban Morales Sánchez.

A Y U N T A M I E N T O SPEDRO ABAD

(Corrección de error)A N U N C I O

Doña María Luisa Wic Serrano, Alcaldesa de Pedro Abad, hacesaber:Que publicado anuncio relativo a la aprobación definitiva de las

Ordenanzas Fiscales Municipales para 2009 en el BOP núm. 228de fecha 18 de diciembre de 2008 – anuncio 12.038, y observadola omisión del concepto tributario – en la tasa / ordenanza fiscalpor servicio de Cementerio, en concreto tarifa por CERRAMIEN-TO DE BEVEDILLAS DESOCUPADAS por importe de 30,00€uros, se hace saber el concepto reseñado a los efectos oportu-nos de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 y 4 del RDL.2/2004 de 5 de marzo – TR de la Ley de Haciendas locales.

Lo que publico para general conocimiento.Pedro Abad, 29 de diciembre de 2008.— La Alcaldesa, María

Luisa Wic Serrano.

SANTA EUFEMIANúm. 12.555

A N U N C I ODon Elías Romero Cejudo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Santa Eufemia (Córdoba) hago saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para lamodificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa porasistencia y estancia en la Residencia Municipal de Mayores«Ntra. Sra. de África» sin que se hayan presentado reclamacio-nes, queda definitivamente aprobado, según lo acordado y legal-mente previsto en el artículo 17,3 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de lacitada Ley, se hace público el texto del artículo modificado:

«Artículo 6.- Cuota tributaria:- Estancia y pensión completa de persona asistida, en habita-

ción individual o doble, por día....................42 euros.- Estancia y pensión completa de persona valida, en habitación

individual o doble, por día.................... 22,30 euros.»- Estancia y pensión completa en habitación individual o doble

de residentes beneficiarios de la ayuda que establece la Ley dePromoción de la Autonomía Personal y Atención a las personasen situación de dependencia: subvención que se perciba men-sualmente más el 75% de la pensión mensual, sin sobrepasar ellímite del coste de asistido establecido por la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.»

Santa Eufemia, a 9 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo:Elías Romero Cejudo.

VILLARALTONúm. 12.587

Anuncio de aprobación inicialEl Pleno del Ayuntamiento de Villaralto, en sesión ordinaria ce-

lebrada el día 28 de noviembre de 2008, acordó aprobar provisio-nalmente la imposición de la Tasa por la Prestación del ServicioPúblico Provincial de Ayuda a Domicilio en Villaralto y la Ordenan-za Fiscal reguladora de la misma, en cumplimiento de lo dispues-to en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expe-diente a información pública por el plazo de 30 días, a contardesde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado y sepresenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Villaralto, 10 de diciembre de 2008.— El Alcalde, ManuelGómez Gómez.

MONTALBÁNNúm. 12.599

A N U N C I OUna vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se

hubiesen presentado reclamaciones, se entienden definitivamen-te aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayun-tamiento de Montalbán, cuya aprobación inicial fue realizada porel Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 17 deOctubre de 2.008, procediéndose, de conformidad con el artículo17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales a la publicación del Texto Integro de las citadasmodificaciones.

ANEXO ITEXTO MODIFICADO DE LAS ORDENANZAS

Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Vehí-culos de Tracción Mecánica

Artículo 4.- Exenciones y Bonificaciones« ......Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párra-

fos e) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberáninstar su concesión indicando las características del vehículo, sumatrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por laAdministración Municipal, se expedirá un documento que acredi-te su concesión, que surtirá efecto en el ejercicio siguiente. En elcaso de que el vehículo sea ALTA NUEVA, la exención se aplica-rá automáticamente ).Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Cons-trucciones, Instalaciones y Obras

Artículo 6. Tipo de GravamenEl tipo de gravamen será el 2,04 %

Page 6: Boletín Oficial - Dipucordoba

9354 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre elIncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Artículo 6. Base Imponible«......4.- Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, deri-

vado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplica-rán los siguientes porcentajes anuales:

a) Periodo de uno hasta cinco años: 2,65b) Periodo de hasta 10 años: 2,45c) Periodo de hasta 15 años: 2,55d) Periodo de hasta 20 años: 2,65

Ordenanza Fiscal nº 6 Reguladora de la Tasa por Expediciónde Documentos Administrativos y Tramitación de Expedien-tes Administrativos.

Artículo 7º.- Tarifa.La tarifa a que se refiere el artículo anterior se encuentra

estructurada en los siguientes epígrafes:EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOSEPIGRAFE 1.-

Certificaciones de Empadronamiento, convivenciao conducta ciudadanas. 0,41EPIGRAFE 2.-

Instancias, Licencias, y Autorizaciones:a) Autorizaciones y sustituciones de vehículo de servicio

público 13,80b) Legalización de licencias de traspaso de Auto-Taxi 69,00c) Licencias para sacrifico de reses, por cada res 0,82d) Expedición Carnet Joven 3,45e) Cualquier otra licencia o Autorización que se expida

y no este Comprendida en epigrafes 0,82f) Expedición Título Funerario 3,45

EPIGRAFE 3.-Legalización de firmas, cotejo, y compulsas. Exento

EPIGRAFE 4.-Copias de planos y documentos Municipales:a) Por cada plano, incluidos los del PIC 3,87b) Copias impresas o fotografías de Ordenanzas

Municipales. 0,21c) Fotocopias de documentos de archivo, biblioteca

Municipal para investigadores, lectores. 0,21d) Por cada hoja Fax 1,38

EPIGRAFE 5.- 0,00Comparecencias y declaraciones juradas efectuadas

por particulares. 0,90EPIGRAFE 6.-

Expedientes en materia de urbanismo:a) Por cada expediente de declaración de ruina. 20,71b) Obtención de Cédula o Informe Urbanístico. 20,71c) Expedición de licencia de primera ocupación o uso

de edificios por cada local o vivienda. 20,71d) Expediente de segregación. 20,71e) Expedición de Licencias o Autorizaciones Urbanísti-

cas, no sometidas al ICO.EPIGRAFE 7.-

Expedientes en materia de establecimientos Públicos.Las solicitudes deberán acompañarse del Modelo deAlteración Catastral

a) Por cada expediente de apertura en General 156,00b) Por cada expediente sometido a la Ley de 7/1994,

de 18 de Mayo de Protección Ambiental. 194,97c) Establecimientos de tarifa especial:• Bancos, y sucursales o agencias de los mismos. 1.724,89• Farmacias 1.034,94• Discotecas, Salas de Fiesta y Salones de Baile. 1.034,94

Ordenanza Fiscal nº 7 Reguladora de la Tasa de CementerioMunicipal.

Artículo 6º.- Cuota Tributaria:A) INHUMACIONES EN PANTEÓN FAMILIARArtículo 6º.- Cuota Tributaria:A) INHUMACIONES EN PANTEÓN FAMILIARInhumación y cierre de panteones, por cadáver o

cada uno de los restos que se inhumen. 16,26 EurosB) INHUMACIONES EN HUECOS.Concesión de hueco para ocupación permanente:306,00Euros

Concesión de hueco para ocupación temporal:Hasta 5 años: 102,00EurosPor cada 5 años más de ocupación: 102,00EurosPor hueco, solo inhumación de un cadáver, por

inhumación de cualquier de otros restos 16,26 EurosC) INHUMACIONES EN TIERRA ExentaD) DEPOSITOS 6,63 EurosE) EXHUMACIONES1.Autorizaciones para exhumaciones e inhumacio-

nes inmediatas. Por cada cadáver que se autoricetraslado 153,00Euros

2. Cuando los restos exhumados hayan dellevarse a otro cementerio. 76,50 Euros

F) COLOCACIÓN DE MAUSOLEOS, LAPIDAS Y VERJAS1.Autorizaciones para establecer sobre zócalo

normal de 30 cm. 46,75Euros2. Autorización para colocar o sustituir lápidas en

hueco 46,75 EurosG) CONCESIÓN DE TERRENO PARA PANTEONESPor metro cuadrado 357,00EurosH) INSTALACIÓN DE BOVADILLAS Y MATERIAL NECESA-

RIO 102,00EurosI) INSTALACIÓN DE LÁPIDAS 51,00EurosJ)MANTENIMIENTO DE NICHOS DE DESOCUPADOS

(ANUAL) 51,00EurosOrdenanza Fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por Recogidade Basura.

Artículo 6º.- Cuota Tributaria«......2.- A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas expresadas

en Euros:RECOGIDA DE BASURA Euros

TARIFA Nº 1 VIVIENDAS 8,62TARIFA Nº 2 ALOJAMIENTOS: 10,70TARIFA Nº 3Epígrafe1: Cafeterías, bares, pubs, y similares 14,27Epígrafe 2: Teatros y cines, y similares 7,24Epígrafe 3 Mercados por cada puestos fijo de ventas.7,24Epígrafe 4: Entidades Bancarias 36,42Epígrafe 5: Todos los demás locales de negocios. 14,27

Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la Tasa por UtilizaciónPrivativa de los Puestos de Mercado Municipal.

Artículo 3º.- Cuantía:Por cada puesto interior Trimestralmente. 138,00EurosPor cada puesto exterior Trimestralmente. 151,79Euros

Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la Tasa por Ocupacióndel Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.

Artículo 3º.- Cuantía.2.-».....»Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA: CABLES,TUBERÍAS YOTROS ANÁLOGOS Euros

Ocupación del subsuelo o terrenos uso público no especifica-dos en otros Epígrafes. Metro lineal 0,44TARIFA SEGUNDA: RESERVA ESPECIAL DE LA VÍA PÚ-BLICA

Reserva especial vía pública practicas de las autoescuelas• Primeros 50 m2 o fracción por años. 9,38• Por cada m2 de exceso año 0,35

TARIFA TERCERA: OTRAS INSTALACIONES NO INCLUIDASEN TARIFAS ANTERIORES

Subsuelo. Por cada m3 realmente ocupado y año 0,51Suelo Por cada m2 o fracción y año 0,51Vuelo Por cada m2 o fracción medido en proyección

horizontal y año 0,51Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la Tasa por Utiliza-ción Privativa o Aprovechamiento Especiales del DominioPúblico cuyo titular es el Ayuntamiento de Montalbán.

Artículo 3º.- ObjetoSerán objeto de Tasas la utilización, uso o aprovechamiento

especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechoscon arreglo a las siguientes tarifas:

A) MERCANCIAS ESCOMBROS Y MATERIALES,ANDAMIOS O INSTALACIONES PROVISIONALES.

Por cada m2 ocupación o fracción, diariamente 0,35 Euros

Page 7: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9355

B) PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOSLas licencias o autorizaciones a entidades sin

fines de lucro. 0,69 EurosLos puestos, casetas de venta o espectáculos y

atracciones ExentaFeria o romería 2,75EurosOtras épocas del año 0,69EurosVenta Ambulante anualmente:a) Con camión. 4,48Eurosb) Con furgoneta o turismo. 2,24EurosPuestos en el mercadillo, por M2, fracción y día. 0,69EurosC) APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN

TERRENOS DE USO PUBLICOPor metro cuadrado, fracción y día 0,69EurosD) MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.Por cada mesa abonaran Anualmente 3,32EurosPor cada silla Anualmente 1,24EurosE) ENTRADA DE VEHICULOSPor entrada en edificios o cochera particular

Anualmente 8,27EurosPor aparcamiento individual dentro de un aparca-

miento general o comunitario 3,45EurosPor entrada en locales., 11,05EurosPor cada reserva especial de servicios regulares

transporte parada en las vías y terrenos. 6,90EurosF) FERIA DEL AJO.Por cada m2 Exterior 6,90EurosPor Cada m2 interior de stand 34,50EurosPor Cada m2 interior de exposición de maquinaria 21,69EurosG) SALON DE PLENOS.Utilización por boda u otro acto similar 43,37EurosH) OTROS INMUEBLES Y DEPENDENCIAS 43,37EurosUtilización de dependencias de la Casa de la CulturaUtilización de dependencias del Ayuntamiento ( Charlas, Curso

de Formación, etc…OtrosOrdenanza Fiscal nº 12 Reguladora de la Tasa por Suminis-tro de Agua Potable incluido Derechos de Enganche, Colo-cación de Contadores de Instalaciones Análogas.

Artículo 2º.- Obligados al pago.REGIMEN ECONOMICO.

1.- «.............»2.- Cuota de contratación: Los usuarios que soliciten el alta,

deberán previamente abonar la siguiente Tasa en concepto decuota de contratación: Tabla 3

3.- Se fija el concepto de fianza para los contratos de suminis-tro de agua, sin que en ningún caso este importe supere el máxi-mo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/1991 de la Juntade Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de SuministroDomiciliario de AguaCONCEPTO. IVA EXCLUIDOTabla 1: Tarifas- Cuota de Servicio

Calibre de contador (mm) €/trim.13 1,3415 1,3620 1,4525 1,5830 1,7940 1,9450 1,9465 1,9480 1,94

Tabla 2: Cuota de ConsumoCONCEPTOS/ IVA EXCLUIDO TARIFA ALTERNATIVADomésticos €/m³

Bloque 1: de 0 a 20 m³ 0,3682Bloque 2: de 20 a 30 m³ 0,5263Bloque 3: de 30 a 50 m³ 0,6656Bloque 4:más de 50 m³ 0,8016

Industriales €/m³Bloque 1: de 0 a 25 m³ 0,4208Bloque 2: de 25 a 50 m³ 0,5911Bloque 3: más de 50 m³ 0,7002

Centros Oficiales €/m³Bloque único 0,1002

Tabla 3: Cuota de Contratación y Reconexión de Su-ministrosCONCEPTOS/ IVA EXCLUIDO Parámetro A 8,51 Euros/mm.

Parámetro B 0,01 Euros 1/seg.Calibre de contador (mm) Importe €

13 17,54038815 24,89677620 43,28774625 61,67871630 80,06968640 116,8516250 153,6335665 208,80647

Tabla 4.- FianzaCalibre de contador (mm) Importe €

13 16,0315 16,2820 17,3825 18,9730 21,4240 23,2650 ó más 23,26

Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la Tasa por Presta-ción del Servicio de Piscina.

Artículo 3º.- Cuantía.La cuantía de esta Tasa será la siguiente:A) Servicio de piscina.Concepto EurosI) Por entrada Personal:Adultos Servicio Diario 2,62Adultos Domingos y Festivos 3,47Niños Diario 1,42Niños Domingos y Festivos 1,73II) AbonosAbonos Adultos 30 baños 65,60Abonos Niños 30 baños 24,14II) AbonosAbonos Adultos 15 baños 34,64Abono niños 15 baños 13,65B) Otros Servicios:Concepto EurosPor Curso de Natación mensualmente 13,36Por Curso de Natación quincenalmente 8,67

Ordenanza Fiscal nº 18 Reguladora de la Tasa por Presta-ción del Servicios y Realización de Actividades en Instala-ciones Deportivas Municipales.

Artículo 6.- Cuota tributariaLa cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguien-

tes tarifas :1.- ACTIVIDADES COLECTIVAS CUOTA1.1.- Gimnasia de Mantenimiento Cuota Mensual1.2.- Aeróbic 3 Sesiones/ semanales 17,34 Euros/mes1.3.- Baile1.4.- Tai- Chi1.5.- Yoga1.6.- Artes Marciales1.7.- Actividad Fisica Tercera Edad1.8.- Pilates Cuota Mensual

2 Sesiones / semanales 18,36 Euros/mes2.- CURSOS DEPORTIVOS O

ESCUELAS DEPORTIVAS Cuota Mensual2.1.- Cursos / Escuelas de Tenis 20,40 Euros/mes2.2.- Cursos/ Escuelas de Baloncesto Cuota Anual2.3.- Cursos/ Escuelas de Atletismo 20,40 Euros/año2.4.- Cursos/ Escuelas Voleibol2.5.- Cursos/Escuelas Fultbol Sala2.6.- Cursos/Escuelas de Ajedrez2.7.- Cursos/Escuelas de Tenis de Mesa2.8.- Cursos/Escuela Gimnasia de Mantenimiento3.- CAMPEONATOS LOCALES 91,80 Euros/ Equipo3.1.- Liga Local de Invierno Futbol Sala3.2.- Liga Local de Verano Futbol Sala3.3.- Liga Local/Copa Futbol 73.4.- Liga Local de Tenis 6,12 Euros/ Jugador

Page 8: Boletín Oficial - Dipucordoba

9356 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

4.- GIMNASIO MUNICIPAL CUOTA MENSUAL4.1.- Sala de Musculacion 17,34 Euros/mes5.- ALQUILERES Y ENTRADA A LAS

INSTALACIONES MUNICIPALES5.1.- PABELLON CUBIERTO

Alquiler 1 hora/ 8,16 Euros/ sin luz.Alquiler 1 hora/12,24 Euros/ con luz.Bono 5 horas/ 32,64 Euros/ sin luz.Bono 5 horas/48,96 Euros/ con luz.Bono 10 horas/63,24 Euros/ sin luz.Bono 10 horas/95,88 Euros/ con luz

5.2.- 2/3 DE PISTAAlquiler 1 hora/ 5,10 Euros/ sin luz.Alquiler 1 hora/8,16 Euros/ con luz.Bono 5 horas/ 20,40 Euros/ sin luz.Bono 5 horas/32,64 Euros/ con luz.Bono 10 horas/38 ,76 Euros/ sin luz.Bono 10 horas/63,24 Euros/ con luz.

5.3.- 1/3 DE PISTAAlquiler 1 hora/ 4,08 Euros/ sin luz.Alquiler 1 hora/6,12 Euros/ con luz.Bono 5 horas/16,32 Euros/ sin luz.Bono 5 horas/24,48 Euros/ con luz.Bono 10 horas/30 ,60 Euros/ sin luz.Bono 10 horas/46 ,92 Euros/ con luz

5.4.- ROCODROMO1,53 Euros/ sesión / 1 hora12,24 Euros/ bono/ 10 horas20,40 Euros/ bono/ 20 horas

5.5.- PISTA DE TENIS EXTERIORAlquiler 1 hora/ 2,04 Euros/ sin luz.Alquiler 1 hora/3,06 Euros/ con luz.Bono 5 horas/8,16 Euros/ sin luz.Bono 5 horas/12,24 Euros/ con luz.Bono 10 horas/15,30 Euros/ sin luz.Bono 10 horas/23 ,46 Euros/ con luz

5.6.- PISTA MULTIDEPORTE (FUTBOL SALA EXTERIOR)Alquiler 1 hora/ 2,04 Euros/ sin luz.Alquiler 1 hora/3,06 Euros/ con luz.Bono 5 horas/8,16 Euros/ sin luz.Bono 5 horas/12,24 Euros/ con luz.Bono 10 horas/15,30 Euros/ sin luz.Bono 10 horas/23 ,46 Euros/ con luz

6.- CAMPO DE FUTBOL6.1.- CAMPO DE FUTBOL 11

Partido/ 10,20 Euros/ sin luzPartido/ 15,30 Euros/ con luzBono 5 Partidos/ 40,80 Euros/ sin luzBono 5 Partidos/61,20 Euros/ con luzBono 10 Partidos/ 71,40 Euros/ sin luzBono 10 Partidos/ 112,20 Euros/ con luz

6.2.- CAMPO DE FUTBOL 7Alquiler 1 hora / 8,16 Euros/ sin luzAlquiler 1 hora / 10,20 Euros/ con luzBono 5 horas / 32,64 Euros/ sin luzBono 5 horas / 40,80 Euros/ con luzBono 10 horas/ 61,20 Euros/ sin luzBono 10 horas/ 76,50 Euros/ con luz

Ordenanza Fiscal n º 19 reguladora de la Tasa por Prestacióndel Servicio de Alcantarillado y Vertido de Aguas Especiales.

Artículo 5º.- Base imponible, liquidable, tarifas y cuotatributaria.

«.....»La cuota tributaria estará constituida por una parte fija y otra

variable según la siguiente tarifa:a) Cuota de servicio en función del tipo de suministro, distin-

guiéndose entre domésticos y no domésticos, industriales, co-mercial y municipal.

Cuota de ServicioConceptos ImporteTipo de Abonado Euros/mesDoméstico 0,051Industrial y comercial 0,153Centros Oficiales 0,0102

b) Cuota de consumoCuota de ConsumoConceptos ImporteTipo de Abonado Euros/m3

Doméstico 0,0561Industrial y comercial 0,1275Centros Oficiales 0,0102Las modificaciones de las presentes Ordenanzas Fiscales en-

trarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia y serán de aplicación a partir del día 1 de enero de2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresa.

Montalbán, 16 de Diciembre de 2008.—La Alcaldesa Acctal.,Fdo: Dª Inmaculada Soler Río.

———Núm. 12.627

Anuncio de Información PúblicaAprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión

celebrada el día 12 de diciembre de 2008 la OrdenanzaReguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparca-miento de Vehículos en la Vía Pública Municipal ( Zona O.R.A ) enel Municipio de Montalbán de Córdoba, se abre un periodo deinformación pública por plazo de 30 días, contados a partir de lainserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinarel expediente en la Secretaria del Ayuntamiento y formular lasalegaciones que estime pertinentes.

Montalbán, 17 de Diciembre de 2008.—La Alcaldesa Acctal.,Fdo: Dª Inmaculada Soler Río.

———Núm. 12.872

A N U N C I OA los efectos de lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación

con el artículo 169.1 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público para ge-neral conocimiento, que expuesto al público en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia nº 216 de fecha 1 de diciembre de 2008, elExpediente de Modificación Presupuestaria nº 3/Crédito Extraor-dinario y Suplemento de Crédito/ 1/2008 con cargo a RemanenteLíquido de Tesorería para Gastos Generales aprobado inicial-mente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 10 denoviembre de 2008, y no habiéndose presentado reclamaciones,durante el plazo legal, ha quedado aprobado definitivamente, conel siguiente detalle :

DETALLE DE LA MODIFICACIÓN.RESUMEN POR CAPITULOS

A)PRESUPUESTO DE GASTOSCAPÍTULO GASTOS Modificación en gastosA) OPERACIONES CORRIENTES ALTASCapitulo I Gastos de Personal 26.134,87Capitulo II Gastos en Bienes Corrientesy Servicios 65.319,00Capitulo IV Transferencias Corrientes 7.088,42B) OPERACIONES DE CAPITALCapitulo VI Inversiones Reales 215.459,17

TOTAL 324.001,46B)PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULOS INGRESOS Modificaciones en ingresosA) OPERACIONES CORRIENTES ALTASB) OPERACIONES DE CAPITALCapitulo VIII Activos Financieros 324.001,46

TOTAL 324.001,46Montalbán, a 22 de diciembre de 2008.—La Alcaldesa Acctal.,

Fdo: Dª Inmaculada Soler Río.

ESPIELNúm. 12.626

Jose Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Espiel (Córdoba),hace saber:De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2, en rela-

ción con el 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente número2/4/2008 sobre modificaciones de crédito en el Presupuesto del

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9357

ejercicio de 2008 mediante suplementos de créditos y créditosextraordinarios, resumido por capítulos, al no haberse formuladoreclamación contra el mismo (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia214 de 27/11/2008):

1º)Conceder créditos extraordinarios y Suplementar créditosen las siguientes partidas presupuestarias:

RESUMEN POR CAPITULOSCAPITULO Y DENOMINACION SUPLEMENTOS

I Gastos de Personal 8.000,00II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 62.810,27VI Inversines Reales 21.000,00TOTAL 91.810,272º) Financiar las expresadas modificaciones de crédito de la

forma que a continuación se detalla:A) Mediante anulaciones o bajas de crédito de las siguientes

partidas presupuestarias, que no afectan en su ejecución9.420 Trasnferencias Corrientes del Estado 2.424,43€3.610.00 Escuelas Talleres 50.735,00 €7.610.00 Adquisicion de Terrenos 10.000,00 €9.76101 4.650,84 €TOTAL 67.810,27 €B) Mediante mayores Ingresos:35101 Sevillana Endesa 24.000,00 €TOTAL 24.000,00€TOTAL FINANCIACION: 91.810,27 €Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el«BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con el artí-culo 113 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.-

Espiel a 18 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.: José An-tonio Fernández Romero.

———Núm. 12.885

Don Jose Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Espiel (Cordoba), hace saber:Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el

día 18 de Diciembre de 2008, se aprobó inicialmente el Presu-puesto Ordinario para el ejercicio de 2009.-

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 delReal Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seexpone al público durante el plazo de quince días hábiles conta-dos a partir de la publicación del presente, al objeto de que por loslegitimados según artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo an-tes citado y por los motivos que se enumeran puedan presentarreclamaciones contra el mismo.-

En dicho Presupuesto se incorpora la petición de Préstamo porimporte de 40.586,01 € para aportación a Planes Provinciales yProyectos FEDER 2009.-

En el supuesto que no se formulen reclamaciones en el plazoindicado, se entenderá definitivamente aprobado, sin perjuicio dela publicación correspondiente de extracto del mismo en los tér-minos previstos en la legislación vigente.-

Lo que se hace público para general conocimiento.-Espiel, a 19 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.: José

Antonio Fernández Romero.

SANTAELLANúm. 12.727

A N U N C I OEl Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el

día 30 de octubre de 2008, aprobó inicialmente el expediente deImposición, Modificación y Supresión de Ordenanzas Fiscalesreguladoras de los Impuestos, Tasas y Precios Públicos, asícomo la aprobación de nuevos Reglamentos y Ordenanzas deGestión Municipal, procediendo a su renumeración y actualiza-ción. Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia nº 201, de 10 de noviembre de 2008.

Dicho acuerdo ha estado expuesto al público por plazo detreinta días, a los efectos de lo establecido en el Art. 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sinque durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o recla-

maciones de tipo alguno. En virtud de ello y según lo establecido enel propio acuerdo corporativo, las citadas Ordenanzas se entien-den aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente los textos aprobados,pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondienterecurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

- TEXTOS INTEGROS DE LAS ORDENANZAS APROBA-DAS (SE ADJUNTA)

Lo que se hace público para general conocimiento.Santaella, 18 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo. Francis-

co Palomares Merino.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SO-

BRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y UR-BANA.

Artículo 1.- En virtud del Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deAbril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los Artí-culos 15 y siguientes y 60 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento deSantaella establece la presente Ordenanza Fiscal Reguladoradel Impuesto sobre Bienes Inmuebles.NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un Tributodirecto de carácter real, cuyo hecho imponible está constituidopor la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica yurbana, sitos en este Término Municipal, o por la titularidad de underecho real de usufructo o de superficie, o de una concesiónadministrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicosa los que estén afectados, y grava el valor de los referidosinmuebles.

Artículo 3.- A los efectos de este Impuesto tienen la conside-ración de bienes inmuebles de naturaleza urbana:

a) El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizableprogramado o urbanizable no programado desde el momento enque se apruebe un Programa de Actuación Urbanística; los terre-nos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de acerasy cuenten, además, con alcantarillado, suministro de agua, sumi-nistro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupadospor construcciones de naturaleza urbana.

Tienen la misma consideración los terrenos que se fraccionenen contra de lo dispuesto en la Legislación Agraria, siempre quetal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello repre-sente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos aotros efectos que no sean los del presente Impuesto.

b) Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo portales:

1º.- Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que es-tén construidos, los lugares en que se hallen emplazados, laclase de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que sedestinen, aún cuando por la forma de su construcción sean per-fectamente transportables, y aún cuando el terreno sobre el quese hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, ylas instalaciones comerciales e industriales asimilables a los mis-mos, tales como diques, tanques y cargaderos.

2º.- Las obras de urbanización y de mejora, como lasexplanaciones y las que se realicen para el uso de los espaciosdescubiertos, considerándose como tales los recintos destina-dos a mercados, los depósitos al aire libre, los campos o instala-ciones para la práctica del deporte, los muelles, los estaciona-mientos y los espacios anejos a las construcciones.

3º.- Las demás construcciones no calificadas expresamentecomo de naturaleza rústica en el Artículo siguiente.

Artículo 4.- A los efectos de este Impuesto tienen la conside-ración de bienes inmuebles de naturaleza rústica:

a) Los terrenos que no tengan la consideración de urbanosconforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior.

b) Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo portales los edificios e instalaciones de carácter agrario que, situa-dos en los terrenos de naturaleza rústica, sean indispensablespara el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas oforestales.

No tienen la consideración de construcciones a efectos deeste Impuesto, los tinglados o cobertizos de pequeña entidad,utilizados en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que,por el carácter ligero y poco duradero de los materiales emplea-

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dos en su construcción, sólo sirvan para usos tales como elmayor aprovechamiento de la tierra, la protección de los cultivos,albergue temporal de ganados en despoblado o guarda de ape-ros e instrumentos propios de la actividad a la que sirven y esténafectos; tampoco tendrán la consideración de construcciones aefectos de este Impuesto las obras y mejoras incorporadas a losterrenos de naturaleza rústica, que formarán parte indisociabledel valor de éstos.EXENCIONES

Artículo 5º.- Estarán exentos del pago de este Impuesto lossiguientes bienes:

a) Aquellos que siendo propiedad del Estado, de las Comunida-des Autónomas o de las Entidades Locales, estén afectos direc-tamente a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servi-cios educativos y penitenciarios; igualmente estarán exentos lascarreteras, los caminos, los del dominio público marítimo, terres-tre e hidráulico, y las demás vías terrestres que sean de aprove-chamiento público y gratuito.

b) Los que sean propiedad de este Municipio y estén afectos aluso o servicios públicos, así como los comunales propiedad delmismo.

c) Los montes poblados con especies de crecimiento lento, yasean de titularidad pública o privada.

Igualmente están exentos los montes no contemplados en elpárrafo anterior, en cuanto a la parte repoblada de las fincas enque las Corporaciones, Entidades y particulares realicen repo-blaciones forestales, y también los tramos en regeneración demasas arboladas sujetas a proyectos de Ordenación o PlanesTécnicos aprobados por la Administración. La exención previstaen este párrafo tendrá una duración de quince años, contados apartir del período impositivo siguiente a aquél en que se realice susolicitud.

d) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en elacuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntoseconómicos, de 3 de Enero de 1.979, y en vigor el día 4 dediciembre del mismo año.

e) Los de las Asociaciones Confesionales no católicas legal-mente reconocidas, con las que se establezcan los acuerdos decooperación a que se refiere el Artículo 16 de la Constitución, enlos términos que resulten del correspondiente acuerdo.

f) Los de la Cruz Roja Española.g) Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su represen-

tación diplomática o consular, o a sus Organismos Oficiales, acondición de reciprocidad o conforme a los convenios internacio-nales en vigor.

h) Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea deaplicación la exención en virtud de convenios internacionales envigor.

i) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y losedificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedica-dos a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispen-sable para la explotación de dichas líneas.

No están exentos, por consiguiente, los establecimientos dehostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, lascasas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de laDirección ni las instalaciones fabriles.

j) Los declarados expresa e individualizadamente Monumentoo Jardín Histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en laforma establecida por el Artículo 9 de la Ley 16/1.985, de 25 deJunio e inscritos en el Registro General a que se refiere su Artícu-lo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español; así comolos comprendidos en las Disposiciones Adicionales l, 2 y 5 dedicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienesurbanos ubicados dentro del perímetro delimitado de las zonasarqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente inte-grados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las si-guientes condiciones:

— En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de espe-cial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico aque se refiere el Artículo 20 de la Ley 16/1.985, de 25 de Junio.

— En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con unaantigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos enel catálogo previsto en el Artículo 86 del Reglamento dePlaneamiento Urbanístico como objeto de protección integral en

los términos previstos en el Artículo 21 de la Ley 16/1.985, de 25de Junio.

k) Los bienes de naturaleza urbana cuya Base Imponible seainferior a 600 euros, así como los de naturaleza rústica, cuandopara cada sujeto pasivo la Base Imponible correspondiente a latotalidad de sus bienes rústicos sitos en este Municipio sea infe-rior a 600 euros. Estos límites podrán ser actualizados cada añoen la Ley de Presupuestos Generales del Estado.SUJETO PASIVO

Artículo 6º.- Son sujetos pasivos de este Impuesto las perso-nas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo33 de la Ley General Tributaria, que sean:

a) Propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que norecaigan derechos reales de usufructo o de superficie.

b) Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienesinmuebles gravados.

c) Titulares de un derecho real de superficie sobre bienesinmuebles gravados.

d) Titulares de una concesión administrativa sobre bienesinmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que sehallen afectados.BASE IMPONIBLE

Artículo 7º.- 1.- La Base Imponible de este Impuesto estaráconstituida por el valor de los bienes inmuebles.

2.- Para la determinación de la Base Imponible se tomará comovalor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos,que se fijará tomando como referencia el valor de mercado deaquellos, sin que en ningún caso, pueda exceder de éste.

Artículo 8º.- 1.- El valor catastral de los bienes inmuebles denaturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el delas construcciones.

2.- Para calcular el valor del suelo se tendrá en cuenta lascircunstancias urbanísticas que le afecten.

3.- Para calcular el valor de las construcciones se tendrán encuenta, además de las condiciones urbanísticas edificatorias, sucarácter histórico artístico, su uso o destino, la calidad y la anti-güedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda incidir enel mismo.

Artículo 9º.-l.- El valor catastral de los bienes de naturaleza rústica estará

integrado por el valor del terreno y el de las construcciones.2.- El valor de los terrenos de naturaleza rústica se calculará

capitalizando el interés que reglamentariamente se establezca,las rentas reales o potenciales de los mismos, según la aptitudpara la producción, los distintos cultivos o aprovechamientos yde acuerdo con sus características catastrales. El valor de lasrentas a que se refiere el párrafo anterior se calculará conformea lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley 39/1.988, de 28 deDiciembre.

3.- El valor de las construcciones rústicas se calculará aplican-do las Normas contenidas en el apartado 3 del Artículo anterior enla medida en que lo permita la naturaleza de aquellas.

Artículo 10º.- Los valores catastrales a que se refiere el apar-tado 2 del Artículo 7 de estas Ordenanzas, se fijarán a partir delos datos obrantes en los correspondientes catastros inmobilia-rios. Dichos valores podrán ser objeto de revisión, modificación oactualizados según los casos, en los términos previstos en losartículos 70, 71 y 72 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre.CUOTA

Artículo 11º.-1.- La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la

Base Imponible el tipo de gravamen.2.- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturale-

za urbana, será el 0´75 %.3.- El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturale-

za rústica, será el 0´85 %.Artículo 12.l.- Gozarán de una bonificación del 90 por ciento en la cuota

del Impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la acti-vidad de las empresas de urbanización, construcción y promo-ción inmobiliaria siempre que no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

2.- El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempode urbanización o de construcción y un año más a partir del añode terminación de las obras.

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3.- En todo caso, el plazo de disfrute a que se refiere el aparta-do anterior no podrá exceder de tres años, contados a partir de lafecha del inicio de las obras de urbanización y construcción.

4.- Se establece una bonificación de un 30 por ciento de lacuota íntegra del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivosque ostenten la condición de titulares de familia numerosa, mien-tras se justifique debidamente documentada tal situación.

5.- Para los sujetos pasivos que habiten vivienda calificadacomo de Protección Oficial, durante los tres primeros años deocupación, se establece una bonificación del 50 % de la cuota,para la Vivienda Protegida de Régimen Especial, y una bonifica-ción del 30 % de la cuota, para la vivienda Protegida de RégimenGeneral.

6.- En el supuesto de que reglamentariamente se reconozcany desarrollen incentivos fiscales para la adquisición de viviendapor jóvenes, se aplicará una bonificación del 30 % de la cuota delimpuesto, con las condiciones que legalmente se establezcan.

7.- Los acuerdos relativos a los beneficios antedichos seránadoptados por el órgano gestor competente, a instancia del interesado.DEVENGO

Artículo 13º.- l.- El Impuesto se devenga el primer día delperíodo impositivo que coincida con el año natural.

2.- Las variaciones de orden físico, económico o jurídico quese produzcan en los bienes gravados, tendrán efectividad en elperíodo impositivo siguiente a aquél en que tuvieren lugar.

Artículo 14º.- En los supuestos de cambio, por cualquier cau-sa, en la titularidad de los derechos a que se refieren los artículos2 y 6 de esta Ordenanza, los bienes inmuebles objeto de dichosderechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudastributarias y recargos pendientes por este Impuesto, en los térmi-nos previstos en el Artículo 41 de la Ley General Tributaria.GESTION

Artículo 15.- 1.- El Impuesto se gestiona a partir del Padrónque se formará anualmente, el cual estará constituido por Cen-sos comprensivos de los bienes inmuebles, sujetos pasivos yValores Catastrales, separadamente para los de naturaleza rús-tica y urbana. Dicho Padrón estará a disposición del público eneste Ayuntamiento.

2.- En los casos de construcciones nuevas, los sujetos pasi-vos estarán obligados a formalizar las correspondientes declara-ciones de alta, dentro del plazo que, conforme dispone el Artículo77 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, se determinareglamentariamente.

Igualmente los sujetos pasivos estarán obligados a comunicarlas variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físi-co, económico o jurídico concernientes a los bienes gravados,formalizándolas dentro del plazo que reglamentariamente se de-termine.

3.- La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidosen los Catastros, resultantes de revisiones catastrales, fijación,revisión y modificación de valores catastrales, actuaciones de lainspección o formalización de altas y comunicaciones, se conside-rarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del Padróndel Impuesto. Cualquier modificación del Padrón que se refiera adatos obrantes en los Catastros requerirá, de manera inexcusa-ble, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.

Artículo 16º.- 1.- El Centro de Gestión Catastral y Coopera-ción Tributaria formará el Padrón del Impuesto, así como la fija-ción, revisión y modificación de los valores catastrales en la for-ma y términos establecidos en la Ley de Haciendas Locales.

El conocimiento de las reclamaciones que se interpongan con-tra los actos aprobatorios de la delimitación del suelo, contra laponencia de valores y contra los valores catastrales, con arregloa lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 de la Ley de las HaciendasLocales, corresponderá a los Tribunales Económico Administra-tivos del Estado.

2.- La liquidación y recaudación, así como la revisión de losactos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, sellevará a cabo por este Ayuntamiento y comprenderá las siguien-tes funciones:

a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determi-

nación de las deudas tributarias.c) Emisión de los documentos de cobro.d) Resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

e) Resolución de los recursos que se interpongan contra losactos dictados en el ejercicio de las funciones anteriores.

f) Actuaciones para la asistencia e información al contribuyentereferidas a las materias comprendidas en los párrafos anteriores.

Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las funciones a quese refiere la letra a) del presente artículo requerirá en todo caso elinforme técnico previo del Centro de Gestión Catastral y Coope-ración Tributaria.

3.- La inspección catastral de este Impuesto se ejercerá porlos órganos competentes de la Administración del Estado, sinperjuicio de las fórmulas de colaboración que se puedan estable-cer con este Ayuntamiento y, en su caso, con la Excma. Diputa-ción Provincial.INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17º.- Será aplicable el régimen de infracciones ysanciones previsto en la Ley General Tributaria y demás disposi-ciones que la complementan y desarrollan.DISPOSICION ADICIONAL

Este Ayuntamiento podrá delegar en la Comunidad Autónoma,Diputación Provincial u Organismo Autónomo que las indicadasAdministraciones Públicas establezcan al efecto, las facultadesde gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que leestán atribuidas por la Ley.DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, y comenzará aaplicarse el día 1 de Enero de 2.009, permaneciendo en vigorhasta tanto sea modificada o derogada expresamente por esteAyuntamiento.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VHÍCULOSDE TRACCIÓN MECÁNICA.FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.- En virtud del Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de losArtículos 15 y siguientes y 60 de la Ley 39/1.988, de 28 de Di-ciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamientode Santaella establece la presente Ordenanza Fiscal Reguladoradel Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Me-cánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehícu-los de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas,cualesquiera que sean su clase y categoría.

2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubieresido matriculado en los registros públicos correspondientes ymientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos deeste Impuesto también se considerarán aptos los vehículos pro-vistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3.- No están sujetos a este Impuesto los vehículos que habien-do sido dados de baja en los registros por antigüedad de sumodelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmentecon ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas alas de esta naturaleza.SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de este Impuesto las perso-nas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículoen el Permiso de Circulación.EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4º.- 1.- Estarán exentos del Impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autóno-

mas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o laseguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinasconsulares, agentes diplomáticas y funcionarios consulares decarrera acreditados en España, que sean súbditos de los res-pectivos países, externamente identificados y a condición de re-ciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos delos Organismos Internacionales con sede u oficina en España yde sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destina-dos a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja.

d) Los coches de inválidos o los adaptados para su conduc-ción por disminuidos físicos, siempre que no superen los 12 ca-ballos fiscales y pertenezcan a personas inválidas o disminuidasfísicamente.

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e) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria pro-vistos de la cartilla de inspección agrícola.

2.- Para poder gozar de las exenciones a que se refieren losapartados d) y f) del número 1 de este artículo, los interesadosdeberán instar su concesión indicando las características delvehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta porel Ayuntamiento, se expedirá un documento acreditativo de suconcesión.

3.- Se establecen las siguientes bonificaciones, a aplicar sobrela cuota íntegra, debiendo los interesados solicitar su concesiónal Ayuntamiento:

a) Bonificación del 100 % a favor de los vehículos matriculadosa nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exenciónse aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto alos vehículos conducidos por personas con discapacidad comoa los destinados a su transporte. Esta bonificación no resultaráaplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más deun vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en estepárrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes ten-gan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento,debiendo el interesado aportar el certificado de la minusvalía emitidopor el órgano competente y justificar el destino del vehículo anteel Ayuntamiento.

b) Bonificación del 100 % para vehículos catalogados como«vehículos históricos» según acreditación de la Jefatura Provin-cial de Tráfico.CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.- La cuota tributaria será la que resulte de aplicar alcuadro de tarifas correspondiente el coeficiente 1’35.

El cuadro de tarifas es el establecido en el art. 95 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, que podrá ser modificado cada año por la Ley de Presupues-tos Generales del Estado.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 6º.- 1.- El periodo impositivo coincide con el año natu-ral, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. Eneste caso, el periodo impositivo comenzará el día en que seproduzca dicha adquisición.

2.- El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.3.- El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por tri-

mestres naturales en los casos de primera adquisición o bajadefinitiva del vehículo.GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 7º.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación,así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria,corresponde a este Ayuntamiento siempre que en el permiso decirculación de los vehículos figure un domicilio de este Municipio.

Artículo 8º.- La liquidación del impuesto se efectuará en elsegundo semestre de cada año. Contra la aprobación del padróncobratorio se podrá interponer recurso de reposición en el plazode un mes desde su publicación, previo al recurso contencioso-administrativo.

El pago del Impuesto se acreditará mediante los correspon-dientes recibos expedidos por el Ayuntamiento.

Artículo 9º.- 1.- Quienes deseen la matriculación de un vehí-culo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, solicite certificación dela aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberánacreditar el pago del impuesto, con carácter previo, ante la mismamediante la correspondiente autoliquidación.

2.- A la misma obligación estarán sujetos los titulares de losvehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráficola reforma de los mismos, siempre que alteren la clasificación aefectos de este Impuesto, así como también en los casos detransferencia y de cambio de domicilio que consten en el Permisode Circulación del Vehículo.

3.- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los ex-pedientes de baja o transferencia de vehículos si no acreditanpreviamente el pago del Impuesto.DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, y co-menzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2009, perma-neciendo en vigor hasta que por este Ayuntamiento no se modifi-que o se derogue de forma expresa.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONS-TRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1º.- En virtud del Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deAbril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los Artí-culos 15 y siguientes y 60 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento deSantaella establece la presente Ordenanza Fiscal Reguladoradel Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- El impuesto sobre Construcciones, Instalacionesy Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está cons-tituido por la realización, dentro del Término Municipal de Santaella,de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exijaobtención de la correspondiente Licencia de Obras o Urbanísti-ca, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedi-ción corresponda a este Ayuntamiento.SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º.- 1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a títulode contribuyentes, las personas físicas y las jurídicas, las heren-cias yacentes, las comunidades de bienes, comunidades de pro-pietarios y las demás entidades que, aún careciendo de persona-lidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonioseparado susceptible de imposición, que sean propietarios de losinmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instala-ciones y obras; en los demás casos se considerará contribuyen-te a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.- Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienessoliciten las correspondientes licencias o realicen las construc-ciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribu-yentes y los adquirentes de las obras objeto de este tributo.EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4º.- 1.- No se reconocerán en este Impuesto másbeneficios fiscales que los que de forma expresa prevean normascon rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacio-nales, así como las bonificaciones que potestativamente el Ayun-tamiento establezca, de las establecidas en el artículo 103.2 delTexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada porel sujeto pasivo interesado al solicitar la Licencia correspondien-te, salvo que la norma que lo establezca disponga otra cosa, yserá concedida por el Pleno del Ayuntamiento.

2.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuotaíntegra:

a) Cuando el hecho imponible afecte a viviendas calificadas deProtección Oficial:

- De Régimen Especial, el 50 %.- De Régimen General, el 30 %.b) Cuando el hecho imponible tenga por objeto la eliminación de

barreras, condiciones de acceso y habitabilidad en viviendas pro-piedad de discapacitados, siempre que acreditendocumentalmente dicha circunstancia, hasta un 50 %. Esta boni-ficación se aplicará sobre la cuota resultante de la aplicación delas otras bonificaciones recogidas en este artículo.

c) Cuando se trate de construcciones, instalaciones u obrasque sean calificadas de especial interés y utilidad general, previadeclaración por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple desus miembros, se concederá una bonificación de hasta un 50%.Será reconocida dicha calificación cuando concurran circunstan-cias como el uso cultural, recuperación del patrimonio históricolocal o municipal, servicios de interés social para los ciudadanos,tanto de ámbito público como privado, o actuaciones para la con-servación y el fomento de las costumbres y tradiciones culturalesdel municipio, así como las que fomenten el empleo medianteactividades económicas que beneficien a la generalidad de lasociedad, justificando debidamente la consiguiente declaración.BASE IMPONIBLE

Artículo 5º.- La Base Imponible del Impuesto está constituidapor el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,del que no forman parte en ningún caso, el Impuesto sobre elValor Añadido y demás impuestos análogos propios de regíme-nes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demásprestaciones de carácter público local relacionadas con dichasconstrucciones, instalaciones u obras.

A los efectos de determinación de la Base Imponible se tendráen cuenta los precios unitarios de obras mínimos, establecidos

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9361

por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía, y que para lossupuestos más comunes son los siguientes:1. OBRAS MAYORES:

Vivienda unifamiliar entre medianeras 335´50 €/m2

Vivienda unifamiliar aislada 443´46 €/m2

Edificio viviendas pareadas 407´51 €/m2

Edificio plurifamiliar entre medianeras 359´36 €/m2

Locales en estructura con cerramientos 131´84 €/m2

Adecuación de locales construidos en estructura 179´78 €/m2

Semisótanos entre medianeras 251´69 €/m2

Semisótanos exentos 239´71 €/m2

Sótanos una planta bajo rasante entre medianeras263´68 €/m2

Sótanos una planta bajo rasante exentos 259´70 €/m2

Naves industriales entre medianeras 167´80 €/m2

Naves industriales exentas 191´76 €/m2

Entreplantas de naves 119´85 €/m2

2. OBRAS MENORES:UNIDADES CONCEPTO PRECIO UNITARIO

M³ Excavación terrenomedios manuales 37,40 €/m³

M² Levantamiento de solerías 5,96 €/m²M² Picado de paredes y techos 4,41 €/m²M² Sustitución de cubierta de teja

(sólo material de cubrición) 39,17 €/m²M² Sustitución de cubierta de teja

(incluso formación de pendientes) 90,00 €/m²M Sustitución de bajantes 23,42 €/mUd Sustitución de ventana 139,25 €/udUd Sustitución de puerta de paso 177,26 €/udUd Sustitución de puerta de fachada

cancela cerrajería artística 384,59 €/udUd Sustitución de puerta de fachada 118,65 €/udM² Sustitución de escaparate 75,56 €/m²Ud Sustitución de aparatos sanitarios

e instalación fontanería (1 baño) 544,07 €/udM Alcantarillado o reposición 60,45 €/mM² Tabique de ladrillo 10,64 €/m²M² Citara de ladrillo 15,47 €/m²M² Muro de ladrillo 1 pie 29,94 €/m²M² Azotea transitable 53,09 €/m²M² Cubierta de teja (incluso formación

de pendientes) 71,83 €/m²M² Solera de hormigón 15,43 €/m²M² Enlucido de yeso 4,52 €/m²M² Enfoscado de cemento 11,07 €/m²M² Escayola en techos 11,35 €/m²M² Solería (incluso rodapié) 21,04 €/m²M² Alicatado 27,75 €/m²M² Chapado de mármol 75,91 €/m²M² Chapado de caliza 52,55 €/m²M Formación y revestimiento de

peldaño 36,07 €/mUd Instalación eléctrica interior (local

hasta 50 m²) 605,00 €/UdUd Instalación eléctrica interior (local

de 50 a 100 m²) 905,00 €/udUd Instalación eléctrica interior (local

mayor de 100 m²) 1.360,00 €/UdM² Barandilla escalera 54,72 €/mM² Valla medianera en parcela 22,67 €/m²M² Valla fachada de parcela 52,89 €/m²M² Reparación de fachada (sin cam-

biar materiales) 18,00 €/m²M² Reparación de cubierta (sin cam-

biar materiales) 18,00 €/m²M² Pintura exterior 1,65 €/m²M² Pintura interior 3,56 €/m²M² Colocación de toldos, marquesinas,

etc. 15,00 €/m²M² Colocación de rótulos 11,00 €/m²M² Colocación de anuncios luminosos 25,00 €/m

TIPO DE GRAVAMENArtículo 6º.- La cuota de este Impuesto será el resultado de

aplicar a la Base Imponible obtenida el tipo de gravamen del 2’30por ciento.

Artículo 7º.- La Cuota Tributaria será el resultado de aplicar ala Base Imponible del Tipo de Gravamen.

Artículo 8º.- El Impuesto se devenga en el momento de iniciar-se la construcción, instalación u obra, aun cuando no se hayaobtenido la correspondiente licencia.

Artículo 9º.- 1.- Al concederse la Licencia preceptiva se prac-ticará una Liquidación Provisional del Impuesto y se determinarála Base Imponible del mismo en función del presupuesto presen-tado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visa-do por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso la BaseImponible será determinada por los Técnicos Municipales deacuerdo con el coste estimado del proyecto, a cuyo efecto estospodrán recabar del contribuyente cuantos datos sean precisospara su determinación, sin perjuicio de las facultades inspectorasdel Ayuntamiento.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efec-tivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayunta-miento modificará, en su caso, la Base Imponible a que se refiereel apartado anterior y practicará la correspondiente liquidacióndefinitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso,la cantidad que corresponda.

3.- La liquidación definitiva se practicará una vez concluida laobra, para lo cual el sujeto pasivo debe comunicar a este Ayunta-miento la finalización de obra.

4.- En las obras de nueva planta u obra nueva, la liquidacióndefinitiva se practicará como cuestión previa a la concesión deLicencia de primera ocupación o de uso.

5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, elAyuntamiento podrá se oficio practicar la liquidación definitiva.INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º.- Será aplicable el régimen de infracciones ysanciones previsto en la Ley General Tributaria y en las demásdisposiciones que la complementan y desarrollan.DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, y comenzará aaplicarse el día 1 de Enero de 2009, permaneciendo en vigorhasta tanto sea modificada o derogada expresamente por esteAyuntamiento.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SO-BRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DENATURALEZA URBANA.

CAPITULO IArtículo 1º. Hecho Imponible.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto del incremento

de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana yque se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión desu propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisiónde cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobrelos referidos terrenos.

2.- El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:a) Negocio jurídico «mortis causa».b) Declaración formal de herederos «ab intestato».c) Negocio jurídico «inter vivos», sea de carácter oneroso o

gratuito.d) Enajenación en subasta pública.

e) Expropiación forzosa.Artículo 2º.-Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana, el

suelo urbano por contar con acceso rodado, abastecimiento deagua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, opor estar comprendidas en áreas consolidadas por la edificaciónal menos en la mitad de su superficie en un Proyecto de delimita-ción, que tramitado por el Ayuntamiento con arreglo al artº 41 dela Ley del Suelo, será aprobado por la Comisión Provincial deUrbanismo, previo informe de la Diputación Provincial; y los ocu-pados por construcciones de naturaleza urbana.

Artículo 3º.-No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que

experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústi-cos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

CAPITULO IIArtículo 4º.- Exenciones.Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que

se manifiesten como consecuencia de:

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a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por loscónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a sufavor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que sehagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos deservidumbre.

c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o afavor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de senten-cias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

Artículo 5º.- Están exentos de este impuesto, asimismo, losincrementos de valor correspondientes cuando la condición desujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

a) Al Estado y sus Organismos Autónomos de carácter admi-nistrativo.

b) La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Provincia de Cór-doba, así como los Organismos Autónomos de carácter adminis-trativo de todas las Entidades expresadas.

c) Este Municipio y las Entidades Locales integradas en elmismo o que formen parte de él, así como sus respectivos Orga-nismos Autónomos de carácter administrativo.

d) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas obenéfico-docentes. Para aplicar esta exención deberá aportarsela oportuna calificación del Ministerio de Educación y Ciencia o delMinisterio del Interior.

e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutua-lidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley33/1984, de 2 de agosto.

f) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocidola exención en Tratados o Convenios Internacionales.

g) Los titulares de concesiones administrativas reversibles res-pecto de los terrenos afectos a las mismas.

h) La Cruz Roja Española.CAPITULO III

Artículo 6º.- Sujetos Pasivos.Tendrán la consideración de sujetos pasivos de este impuesto.a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-

misión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a títulolucrativo, el adquiriente del terreno o la persona en cuyo favor seconstituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a títulooneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya otransmita el derecho real de que se trate.

CAPITULO IVArtículo 7º.- Base Imponible.1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el

incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbanapuesto de manifiesto en el momento del devengo y experimenta-do a lo largo de un período máximo de veinte años.

2.- Para determinar el importe del incremento real a que serefiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terrenoen el momento del devengo el porcentaje que corresponda enfunción del número de años durante los cuales se hubiese gene-rado dicho incremento.3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de mul-tiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presen-te artículo por el correspondiente porcentaje anual que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,4%.

b) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta diez años: 2,2%.

c) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta quince años: 2%.

d) Para los incrementos de valor generados en un período dehasta veinte años: 1,8%.

Artículo 8º.- A los efectos de determinar el período de tiempo enque se genere el incremento de valor, se tomarán tan solo los añoscompletos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisicióndel terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igual-mente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominiosobre el mismo y la producción del hecho imponible de este im-puesto, sin que se tengan en consideración las fracciones de año.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.Artículo 9º.- En las transmisiones de terrenos de naturaleza

urbana se considerará como valor de los mismos al tiempo del

devengo de este impuesto el que tengan fijado en dicho momentoa los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 10º.- En la constitución y transmisión de derechosreales de goce limitativos del dominio, el cuadro de porcentajesanuales, contenido en el artículo nº 7 de esta ordenanza, seaplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior querepresente, respecto del mismo, el valor de los referidos dere-chos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas aefectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados.

Artículo 11º.- En la constitución o transmisión del derecho aelevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del dere-cho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existen-cia de un derecho real de superficie, el cuadro de porcentajesanuales, contenido en el artículo nº 7 de esta ordenanza, seaplicará sobre la parte del valor definido en el Art. 9 de estaordenanza, que represente, respecto del mismo, el módulo deproporcionalidad fijado en la escritura de transmisión, y, en sudefecto, el que resulte de establecer la proporción entre la super-ficie y volumen de las plantas en vuelo o subsuelo y la total super-ficie y volumen edificados una vez construidas aquéllas.

Artículo 12º.- En los supuestos de expropiación forzosa, elcuadro de porcentajes anuales, contenido en el artículo nº 7 deesta ordenanza, se aplicará sobre la parte del justiprecio quecorresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral asig-nado a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevaleceráeste último sobre el justiprecio.

CAPITULO VDEUDA TRIBUTARIA

SECCIÓN PRIMERAArtículo 13º.- Cuota Tributaria.La cuota de este impuesto se determinará aplicando sobre la

base imponible resultante del tipo de gravamen del 21 %.SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 14º.- Bonificación en la cuota.Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota

íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en latransmisión o constitución de derechos reales de goce limitativosdel dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte afavor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los as-cendientes y adoptantes.

CAPITULO VIArtículo 15º.- Devengo1.- El impuesto se devenga:a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título

oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fechade la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real degoce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar laconstitución o transmisión.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior seconsiderará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento deldocumento público y, cuando se trate de documentos privados,la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la desu entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimien-to del causante.

Artículo 16º.-1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente

por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o reso-lución del acto o contrato determinante de la transmisión del terre-no o de la constitución o transmisión del derecho real de gocesobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución delimpuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiereproducido efectos lucrativos y que reclame la devolución en elplazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, enten-diéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que losinteresados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que serefiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contratono haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resoluciónse declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pa-sivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de laspartes contratantes no procederá la devolución del impuesto sa-

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9363

tisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto deconciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, sucalificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidasen el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuestohasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria seexigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condiciónse cumpla, de hacer la oportuna devolución, según la regla delapartado 1 anterior.

CAPITULO VIIGESTIÓN DEL IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERAArtículo 17º.- Obligaciones materiales y formales.1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante

este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo de-terminado por el mismo que contendrá los elementos de la rela-ción tributaria imprescindible para la liquidación procedente asícomo la realización de la misma.

2.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en lossiguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca eldevengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treintadías hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo seráde 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3.- A la declaración-liquidación se acompañarán los documentosen que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Artículo 18º.-Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquida-

ción a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresaráel importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Estaautoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisionalen tanto que, por el Ayuntamiento no se compruebe que la mismase ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normasreguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores,bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.

El Ayuntamiento, en el supuesto de que observe una variaciónmanifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir lamisma, hasta tanto no se subsane la anomalía.

Artículo 19º.-Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del

artículo 17, están igualmente obligados a comunicar al Ayunta-miento la realización del hecho imponible en los mismos plazosque los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6ºde la presente ordenanza, siempre que se hayan producido pornegocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constitu-ya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artí-culo, el adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.

Artículo 20º.-Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayunta-

miento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación oíndice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizadosen el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos onegocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del he-cho imponible de este impuesto, con excepción de los actos deúltima voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro delmismo plazo, relación de los documentos privados comprensivosde los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayansido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Loprevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del debergeneral de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

SECCIÓN SEGUNDAArtículo 21º.- Inspección y Recaudación.La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de

acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en lasdemás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como enlas disposiciones dictadas para su desarrollo.

SECCIÓN TERCERAArtículo 22º.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias

así como a la determinación de las sanciones que por las mis-

mas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen reguladoen la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la comple-mentan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenza-rá a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCU-MENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACION O LAS AUTO-RIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 1º.- Fundamento y régimen.Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con loprevisto en el artículo 20.4.a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la Tasa porDocumentos que expida la Administración o las Autoridades Lo-cales a instancia de parte, se regulará por la presente Ordenan-za, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley39/88 citada.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrolla-

da como consecuencia de la tramitación a instancia de parte detoda clase de documentos que expida o de que entienda la Admi-nistración o Autoridades Municipales.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribu-

yentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad econó-mica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, quesoliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación oexpedición de los documentos a que se refiere el artículo 2º.

Artículo 4º.- Devengo.La obligación de contribuir nace con la expedición del documento

de que haya de entender la Administración municipal sin que seinicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado elpago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.

Artículo 5º.- Responsables.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones

tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona cau-sante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.

En los supuestos de declaración consolidada, todas las socie-dades integrantes del grupo serán responsables solidarias de lasinfracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, responderánsolidariamente y en proporción a sus respectivas participacionesde las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributariassimples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccio-nes graves cometidas por las personas jurídicas, los administra-dores de aquellas que no realicen los actos necesarios de suincumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributariasinfringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependande ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamentede las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli-mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventoreso liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacionestributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones yque sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 6º.- Base Imponible y Liquidable.Estará constituida por la clase o naturaleza del documento

tramitado o expedido por la Administración Municipal.Artículo 7º.- Cuota Tributaria.1. Por Certificaciones:…………………………0´50 euro/unidad.2. Por compulsa de documentos:……………0´50 euro/u.

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9364 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

3. Por fotocopias:……………………………...0´10 euro/u.4. Por copias en multicopista:………………..0´10 euro/u5. Guía de circulación de productos:………..1´00 euro/u.6. Cualquier otro documento no especificado1´00 euro/u.Artículo 8º.- Normas de Gestión.1.- El funcionario encargado del Registro General de Entrada y

Salida de Documentos, llevará cuenta de todas las partidas delSello Municipal o papel timbrado que se le entreguen, y efectuaráel ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde.

2.- Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del SelloMunicipal correspondiente, mediante la utilización de papel timbra-do en el momento de la presentación de los documentos que inicienel expediente, o ingreso en Caja con expedición de carta de pago.

3.- En el supuesto de devengo por Sello Municipal, éstos seráninutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documen-to, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.

Artículo 9º.- Exenciones, reducciones y demás beneficioslegalmente aplicables.

Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas comotales en los correspondientes registros, gozarán de una exen-ción al año de 100 fotocopias.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artí-culo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce bene-ficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de loestablecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o ven-gan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y

sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estaráa lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre-sente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, entra-rá en vigor el 1 de enero del año 2009, continuando su vigenciahasta que se acuerde su modificación o derogación por el Ayun-tamiento de Santaella.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICEN-CIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado porlos artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y deacuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,c) de la Ley 39/88 de28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, estable-ce la Tasa por Licencia de Autotaxis y demás Vehículos de Alqui-ler, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada con-forme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- Constituyen el hecho imponible de esta Tasa lossiguientes conceptos:

a) Concesión y expedición de licencias.b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda

su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.c) Sustitución de los vehículos afectos a las licencias.d) Revisión extraordinaria de vehículos a instancia de parte.e) Derechos de examen para la obtención del permiso munici-

pal de conductor.f) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de

alquiler.g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipa-

les de conducir.h) Expedición de permisos de salida del término provincial.i) Revisión anual de vehículos cuando proceda.

DEVENGOArtículo 3º.- La Tasa se devengará, naciendo la obligación de

contribuir, en los casos indicados en el artículo anterior, en el mo-mento de la concesión de la licencia o autorización del servicio mu-nicipal, cuyo expediente no se tramitará hasta que se haya efec-tuado el pago correspondiente, en concepto de depósito previo.SUJETOS PASIVOS

Artículo 4º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en conceptode contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasherencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidadesque, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad

económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición;que soliciten las licencias, la sustitución o revisión de vehículos olos derechos objeto del hecho imponible.RESPONSABLES

Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obli-gaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda perso-na causante o colaboradora en la realización de una infraccióntributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidariasde las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, responderán so-lidariamente y en proporción a sus respectivas participacionesde las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones sim-ples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccio-nes graves cometidas por las personas jurídicas, los adminis-tradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de suincumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributariasinfringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes de-pendan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamentede las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli-mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, intervento-res o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen lasgestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacio-nes tributarias devengadas con anterioridad a dichas situacionesy que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6º.- La base imponible estará constituida por la claseo naturaleza de la licencia, derecho o servicio solicitado en basea lo dispuesto en el artículo 2º, lo que determinará la aplicación deuna u otra de las cuotas tributarias que se establecen en el artícu-lo siguiente.CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7º.- Las cuotas tributarias de los conceptos compren-didos en la presente Ordenanza, serán las siguientes:

a) Concesión y expedición de licencias:- Todas las clases: ……………………………………100 eurosb) Autorización en la transmisión de licencias para todas las

clases:- Intervivos: …………………………………………… 400 euros- Mortis causa:…………………………………….……200 eurosc) Por sustitución de vehículo por otro nuevo:- Para todas las clases de licencias: ……………………20 euros

NORMAS DE GESTIONArtículo 8º.- 1.- Junto con la solicitud de la licencia deberá

ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de laTasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecidoen esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que correspon-da y que se practique en el momento de adoptarse la resoluciónadministrativa referente a la solicitud de la licencia.

2.- La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo parasu conocimiento o impugnación en su caso. En el supuesto deque su importe fuese mayor que el depósito previo constituido,deberá ingresarse la diferencia en los plazos indicados en elartículo 20 del Reglamento General de Recaudación.EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LE-GALMENTE APLICABLES

Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficiotributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo estable-cido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan pre-vistos en normas con rango de Ley.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infraccio-nes tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Orde-nanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes dela Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9365

DISPOSICION FINALUna vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente

Ordenanza en el «BOLETÍN OFICIAL de la Provincia» entrará envigor, con efecto de 1 de enero del año 2009, continuando suvigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA.FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado porlos artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y deacuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,e) de la Ley 39/88 de28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, estable-ce la Tasa por el servicio de Voz Pública, que se regulará por lapresente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en elartículo 16 de la Ley 39/88 citada.HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.-Constituye el hecho imponible la prestación delservicio de voz pública, entendiéndose por tal el anuncio o publi-cidad de actos, productos y establecimientos en revistas y docu-mentos informativos periódicos o extraordinarios, editados por elAyuntamiento dentro del término municipal.DEVENGO

Artículo 3º.-Este tributo se devenga, naciendo la obligación decontribuir al iniciarse la prestación del servicio de voz pública,cuya actuación no se realizará hasta que se haya efectuado elpago correspondiente de la tasa, como depósito previo.SUJETOS PASIVOS

Artículo 4º.-Son sujetos pasivos contribuyentes, las personasfísicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se preste elservicio.RESPONSABLES

Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obli-gaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda perso-na causante o colaboradora en la realización de una infraccióntributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidariasde las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, responderán so-lidariamente y en proporción a sus respectivas participacionesde las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simplesy de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccionesgraves cometidas por las personas jurídicas, los administradoresde aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumben-cia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos oadopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamentede las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli-mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, intervento-res o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen lasgestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacio-nes tributarias devengadas con anterioridad a dichas situacionesy que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6º.- La base imponible viene constituida por las pági-nas o espacio de página ocupado por el anuncio o publicidad, enla revista o cualquier tipo de publicación que pudiera realizar,editar o producir el Ayuntamiento de Santaella.CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7º.- Las cuotas a pagar vienen determinadas por laaplicación de las siguientes tasas, según el espacio ocupado ysituación en la publicación:

- Anverso portada ………………………………..151´00 euros.- Página central……………………………………151´00 euros.- Contraportada….…………………………………181´00 euros.- Anverso contraportada………………………… 121´00 euros.

- 1 página…………………………………………… 85´00 euros.- ½ página……………………………………………49´00 euros.- ¼ página……………………………………………31´00 euros.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LE-GALMENTE APLICABLES

Artículo 8º.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno,salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Trata-dos o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos ennormas con rango de Ley.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infraccionestributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenan-za, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de laLey General Tributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre-sente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia entra-rá en vigor, con efecto de 1 de enero del año 2009, continuandosu vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICEN-CIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DELSUELO Y ORDENACIÓN URBANAFUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado porel artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en elartículo 20,4,h) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencias Urba-nísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urba-na, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada con-forme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- El hecho imponible está determinado por la activi-dad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construc-ciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan consujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigen-tes, en orden a comprobar que aquéllas se ajustan a los Planes deOrdenación vigentes, que son conformes al destino y uso previs-tos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones deestética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad,salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no existaninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental,todo ello como presupuesto necesario a la oportuna licencia.DEVENGO

Artículo 3º.- 1.- La obligación de contribuir nacerá en el mo-mento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugardesde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitudde la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice lasiniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizablela obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modifica-ción del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin laobtención previa de la correspondiente licencia.

2.- Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse concarácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a losdatos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidacióny a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidaciónque corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse laresolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.SUJETOS PASIVOS

Artículo 4º.- 1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concep-to de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así comolas herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entida-des que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una uni-dad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposi-ción, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

2.- En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribu-yente los constructores y contratistas de las obras.RESPONSABLES

Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obli-gaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda perso-na causante o colaboradora en la realización de una infraccióntributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidariasde las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

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2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, responderán so-lidariamente y en proporción a sus respectivas participacionesde las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones sim-ples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccionesgraves cometidas por las personas jurídicas, los administrado-res de aquellas que no realicen los actos necesarios de su in-cumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributariasinfringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes depen-dan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infrac-ciones. Asimismo, tales administradores responderánsubsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pen-dientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayancesado en sus actividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, intervento-res o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen lasgestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacio-nes tributarias devengadas con anterioridad a dichas situacionesy que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6º.- 1.- Se tomará como base del presente tributo, engeneral, la obra, construcción o instalación.

2.- A estos efectos se considerarán obras menores aquéllasque tengan por objeto la realización de reformas, conservacioneso demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubier-tas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitaciónefectuada por el procedimiento abreviado.

No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informetécnico previo las siguientes obras menores:

a) En propiedad particular:- Adaptación, reforma o ampliación de local.- Marquesinas.- Rejas o toldos en local.- Cerramiento de local.- Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.- Rejas en viviendas.- Tubos de salida de humos.- Sustitución de impostas en terrazas.- Repaso de canalones y bajantes.- Carpintería exterior.- Limpiar y sanear bajos.- Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura

superior a 3 metros.- Abrir, cerrar o variar huecos en muro.- Cerrar pérgolas (torreones).- Acristalar terrazas.- Vallar parcelas o plantas diáfanas.- Centros de transformación.- Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o cons-

trucción).- Rótulos.b) En la vía pública:- Anuncios publicitarios.- Vallados de espacios libres.- Zanjas y canalizaciones subterráneas.- Instalaciones de depósitos.- Acometidas de Agua y Saneamiento.- Pasos de carruajes.- Instalación en vía pública (postes, buzones, cabinas, quios-

cos, etc.).- Construcciones aéreas.Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y

que además no posean las características que en el mismo seexpresan, tendrán la consideración de Obra Mayor.TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo 7º.- Los tipos a aplicar por cada licencia, serán lossiguientes:

Epígrafe primero: Obras, instalaciones y construcciones engeneral, incluidas las demoliciones:…………………….6 EUROS

Epígrafe segundo: Las parcelaciones, reparcelaciones y se-gregaciones:…….........................................................20 EUROS

Epígrafe tercero: Por la primera utilización de los edificios y lamodificación del uso de los mismos:…………………..30 EUROSEXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LE-GALMENTE APLICABLES

Artículo 8º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficiotributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo estable-cido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan pre-vistos en normas con rango de Ley.NORMAS DE GESTION

Artículo 9º.- 1.- El tributo se considerará devengado cuandonazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en elartículo 2 de esta Ordenanza.

2.- Las correspondientes licencias por la prestación de servi-cios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas ex-presamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso lasprocedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico poringreso directo.

Artículo 10º.- 1.- Las personas interesadas en la obtención deuna licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitudcon especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcan-ce de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento,presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por elque tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente,y en general, contendrá la citada solicitud toda la informaciónnecesaria para la exacta aplicación del tributo.

2.- La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por elcontratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombrey domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismocuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, asícomo la expresa conformidad o autorización del propietario.

3.- En los supuestos de solicitud de licencia de Primera Utiliza-ción de los edificios, deberá necesariamente acompañarse do-cumento acreditativo de haber solicitado ante el Centro de Ges-tión Catastral el alta de los mismos.

Artículo 11º.- Las solicitudes para obras de nueva planta, refor-ma esencial de construcciones existentes y, en general, para to-das aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edifica-ción de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor delas obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadasde los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visa-dos por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior delas obras o instalaciones y en número de ejemplares y con lasformalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.

Las solicitudes por la primera utilización de los edificios debe-rán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su obten-ción es requisito previo indispensable para poder destinar losedificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobaciónde que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a losproyectos de obras que hubieren obtenido la correspondientelicencia municipal para la edificación y que las obras hayan sidoterminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obteni-das para su utilización. En los casos de modificación del uso delos edificios, esta licencia será previa a la de obras o modificaciónde estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso nocontradice ninguna normativa urbanística y que la actividad rea-lizada es permitida por la Ley y por las Ordenanzas, con referen-cia al sitio en que se ubique.

Artículo 12º.- 1.- En las solicitudes de licencia para construc-ciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar sehalla completamente expedito y sin edificación que impida la cons-trucción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previao simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.

2.- Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva plantala solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones yrasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo asílo requiera.

3.- Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas oDisposiciones de Edificación, lleven consigo la obligación de colo-car vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos corres-pondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a laconcesión de la licencia de obras.

Artículo 13º.- La caducidad de las licencias determinará lapérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otroscasos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:

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Primero.- Las licencias de alineaciones y rasantes si no sesolicitó la de construcción en el plazo de seis meses contados apartir de la fecha en que fue practicada dicha operación.

Segundo.- En cuanto a las licencias de obras, en los siguien-tes supuestos:

a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis me-ses, contados, a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si lamisma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario,desde la fecha de pago de los derechos.

b) Cuando empezadas las obras fueran éstas interrumpidasdurante un período superior a seis meses.

c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis mesessiguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de losderechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobropor la vía de apremio.

Artículo 14º.- 1.- La ejecución de las obras queda sujeta a lavigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejer-cerá a través de sus técnicos y agentes.

2.- Independientemente de la inspección anterior, los interesa-dos vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras enlas fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación.

Artículo 15º.- Los titulares de licencias otorgadas en virtud desilencio administrativo, antes de iniciar las obras o instalaciones,deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al pro-yecto o presupuesto de la obra o actividad a realizar.

Artículo 16º.- 1.- Las liquidaciones iniciales tendrán el carác-ter provisional hasta que sean expedidas las correspondientesliquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa delhecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido elplazo de cinco años contados a partir de la expedición de lalicencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.

2.- A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licen-cias, están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30días a contar desde la terminación de las obras o actividadessujetas a esta Tasa, de la correspondiente declaración en la quese determine concretamente las obras realizadas y su valora-ción, a efectos de su constatación con los que figuran en la licen-cia inicial concedida. Su no presentación dará lugar a infraccióntributaria que se sancionará conforme a lo establecido en estaOrdenanza.

3.- Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practi-car las definitivas, regirán las siguientes normas:

a) La comprobación afectará al hecho imponible que no hayasido declarado por el sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmen-te. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincidecon las obras o actividades realizadas y con el coste real de lasmismas.

b) La comprobación e investigación tributaria se realizará me-diante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas,justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del su-jeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos ycualquier otro antecedente o información que sea necesaria parala determinación del tributo.

c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en elartículo 141 de la Ley General Tributaria, los funcionarios munici-pales expresamente designados en función de inspectores, po-drán entrar en las fincas, locales de negocios y demás estableci-mientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas agravamen por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca oedificio o la persona bajo cuya custodia se halle el mismo, seopusieran a la entrada de los inspectores, se llevará a cabo sureconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde Presi-dente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particu-lar de cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportunomandamiento judicial.

d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares delas licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración realde la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándo-se los valores reales con referencia a los que fijan los técnicosmunicipales con respecto a los corrientes vigentes en el sectorde la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuentalas valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios pro-fesionales en relación con la actividad que corresponda, o en sudefecto, por los medios señalados en el artículo 5 de la citada LeyGeneral Tributaria.

Artículo 17º.- Las licencias y las cartas de pago o fotocopias deunas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas,para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de laAutoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas porser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.

Artículo 18º.- En los cambios de titularidad de las licenciasmunicipales autorizadas por la Corporación se procederá a laactualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia,aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa co-rrespondientes y la cuota resultante, una vez descontado el im-porte de la Tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida,se ingresará en la Caja municipal por los derechos correspon-dientes a tal autorización.

Artículo 19º.- Para poder obtener la licencia para la primerautilización de los edificios y la modificación del uso de los mismosserá requisito imprescindible que previamente se obtenga la liqui-dación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalacióny construcción en general para la que se solicita la ocupación omodificación de uso.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 20º.- Las sanciones que procedan por infraccionescometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza,serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infrac-ciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sueloy sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 21º.- Constituyen casos especiales de infraccióncalificados de:

a) Simples:- El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los

agentes municipales los documentos a que hace referencia elartículo 16 de la presente Ordenanza.

- No solicitar la necesaria licencia para la realización de lasobras, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión odefraudación.

b) Graves:- El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor

de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas ode sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concu-rrentes deba calificarse de defraudación.

- La realización de obras sin licencia municipal.- La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la

determinación de la base de gravamen.Artículo 22º.- En todo lo relativo a la calificación de infraccio-

nes tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Orde-nanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes dela Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre-sente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia entra-rá en vigor, con efecto de 1 de enero del año 2009, continuandosu vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTOR-GAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECI-MIENTOS.FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado porlos artículos 133.2 y 142 de la Constitución y artículo 106 de laLey 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4,i) de la Ley39/98 de 28 diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,establece la Tasa por otorgamiento de las licencias de aperturade Establecimientos, que se regulará por la presente Ordenanza,redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de este tributo laprestación de los servicios técnicos y administrativos previos alotorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de localeso establecimientos, cualquiera que sea la actividad que en losmismos se realice.

2.- A los efectos de este tributo, se considerarán como apertura:a) Los primeros establecimientos.b) Los traslados de locales.c) Las ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales,

darán lugar al abono de nuevos derechos, deducidos exclusiva-

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mente de aquellas y siempre que requieran una nueva actuaciónde los servicios municipales en orden a la viabilidad de las citadasampliaciones.

3.- Se entenderá por local de negocio:a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de co-

mercio. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que serefiere el artículo 3 del Código de Comercio, o cuando para larealización de los actos o contratos objeto de tráfico de la activi-dad desarrollada, sea necesario contribuir por el Impuesto sobreactividades comerciales e industriales.

b) El que se dedique a ejercer con establecimiento abierto, unaactividad de industria, comercio o enseñanza.

c) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea lavivienda y, en especial, abierta o no al público, la destinada a:

- El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.- El ejercicio de actividades económicas.- Espectáculos públicos.- Depósito o almacén.- Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos

se ejerza actividad, profesión o enseñanza con un fin lucrativo.SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto decontribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasherencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidadesque, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición;que sean titulares de la actividad que pretendan llevar a cabo oque de hecho desarrollen, en cualquier local o establecimiento.RESPONSABLES

Artículo 4.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obli-gaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda perso-na causante o colaboradora en la realización de una infraccióntributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidariasde las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, responderán so-lidariamente y en proporción a sus respectivas participacionesde las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simplesy de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccionesgraves cometidas por las personas jurídicas, los administradoresde aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumben-cia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos oadopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamentede las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli-mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, intervento-res o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen lasgestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacio-nes tributarias devengadas con anterioridad a dichas situacionesy que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.DEVENGO

Artículo 5.- 1.- La obligación de contribuir nacerá en el momentode otorgarse la licencia solicitada; desde que el local o estableci-miento donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté enfuncionamiento sin haber obtenido la preceptiva licencia, y desdeque se produzca alguna de las circunstancias de las establecidasen el número 2 del artículo 2 de esta Ordenanza.

2.- Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con elcarácter de depósito previo el importe de la Tasa en base a losdatos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidacióny a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquida-ción que corresponda y que se practique en el momento deadoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de lalicencia.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6.- La presente Tasa carece de Base Imponible quesirva para el cálculo de la cuota tributaria de la misma. Constituye

como referente para el cálculo de la Cuota Tributaria, el ANEXO Ide actividades sometidas a instrumentos de prevención y controlambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada dela Calidad Ambiental.

Artículo 7.- 1.- Cuota Tributaria:a.- Actividades sin calificación (excluidas las letras b y c).130 €b.- Sucursales o Agencias de entidades financieras.........600 €c.- Establecimientos recreativos........................................160 €d.- Actividades Calificación Ambiental (CA).......................170 €e.- Actividades sometidas a Evaluación Ambiental (EA)...190 €f.- Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada

(AAU).....................................................................................200 €g.- Actividades Autorización Ambiental Integrada (AAI).....300 €2.- La cuota tributaria se exigirá por unidad de local y por una

sola vez.EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LE-GALMENTE APLICABLES

Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 dela Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tribu-tario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecidoen los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstosen normas con rango de Ley.NORMAS DE GESTION

Artículo 9.- 1.- Los sujetos pasivos presentarán en el Ayunta-miento la solicitud de apertura a la que acompañarán los docu-mentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren deservir de base para la liquidación de la Tasa.

2.- Hasta que no recaiga acuerdo municipal sobre concesiónde la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente aésta, quedando entonces reducidas las tasas liquidables al 20 %de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia,siempre que el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesariasinspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicarreducción alguna.

3.- Se considerarán caducadas las licencias si después de con-cedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido laapertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasennuevamente por periodo superior a seis meses consecutivos.

Artículo 10.- Constituyen casos especiales de infracción grave:a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente

licencia.b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación

de la base de gravamen.Artículo 11.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenan-za, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de laLey General Tributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presenteOrdenanza en el «BOLETÍN OFICIAL de la Provincia» entrará envigor, con efecto de 1 de enero del año 2009, continuando suvigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARESY GUARDERIAS INFANTILES.FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado porlos artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de laLey 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localy de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,ñ) de la Ley 39/88de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta-blece la Tasa por asistencias y estancias en hogares y guarderíasinfantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análo-ga, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada confor-me a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de este tributo, laprestación de los servicios correspondientes a la asistencia yestancia en hogares y guarderías infantiles, albergues y estable-cimientos análogos.DEVENGO

Artículo 3º.- La tasa se considera devengada naciendo laobligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de losservicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirseel depósito previo de su importe con la petición de entrada alestablecimiento.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9369

SUJETOS PASIVOSArtículo 4º.- Serán sujetos pasivos contribuyentes, las perso-

nas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los serviciospara las personas beneficiarias de los mismos.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5º.- La base imponible consistirá en el número depersonas que utilicen el servicio, el tiempo de estancia y el tipo deservicios prestados en los respectivos establecimientos.CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º.- Se establecerá en función de los ingresos familia-res y otros condicionantes sociales que influyan, según los baremoso escalas que disponga la Junta de Andalucía, a través de laConsejería correspondiente, como Administración competente dela gestión económica de los Centros destinados a estos servicios.RESPONSABLES

Artículo 7º.- 1. Serán responsables solidariamente de las obli-gaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda perso-na causante o colaboradora en la realización de una infraccióntributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidariosde las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición y responderánsolidariamente y en proporción a sus respectivas participacionesde las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simplesy de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccionesgraves cometidas por las personas jurídicas, los administradoresde aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumben-cia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos oadopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamentede las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli-mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventoreso liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacionestributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones yque sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LE-GALMENTE APLICABLES

Artículo 8º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficiotributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo estable-cido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresa-mente previstos en normas con rango de Ley.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infraccionestributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenan-za, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de laLey General Tributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre-sente Ordenanza en el «BOLETÍN OFICIAL de la Provincia» en-trará en vigor, con efecto de 1 de septiembre del año 2009, con-tinuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación oderogación.

TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTE-RIOS MUNICIPALES, CONDUCCION DE CADAVERES YOTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCALFUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado porlos artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 dela Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4.p) de la Ley39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,establece la Tasa por prestación del servicio de CementeriosMunicipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúne-bres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenan-

za, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley39/88 citada.HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, laprestación de los servicios establecidos en el Cementerio Munici-pal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura desepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espa-cios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativaaplicable, así como la conducción de cadáveres y otros serviciosfúnebres de carácter local.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretendaobtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.DEVENGO

Artículo 3.- 1. La obligación de contribuir nacerá desde quetenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no seiniciará sin el previo depósito de la tasa.

2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa.Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengotendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivocomprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio ycese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por tri-mestres naturales.SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.- 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivoscontribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen algu-no de los servicios del Cementerio Municipal para las personasque designen o requieran la realización de cualquiera de las acti-vidades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducciónde cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

2. En el supuesto de unidades de enterramientos gravadas porenterramiento y limpieza, en el que figure como titular de la mismauna persona física no identificada correctamente o una entidadsin personalidad jurídica reconocida, los familiares o interesadosestarán obligados a comunicar el sujeto pasivo a los solos efec-tos de su inclusión en el padrón cobratorio correspondiente, en elplazo máximo de un año a partir de la publicación de esta modifi-cación, y sin que ello suponga alteración de la titularidad. De nocumplirse dicho trámite, se entenderá como sujeto pasivo lapersona que conste como representante del nicho.RESPONSABLES

Artículo 5.- 1. Serán responsables solidariamente de las obli-gaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda perso-na causante o colaboradora en la realización de una infraccióntributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidariasde las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, responderán so-lidariamente y en proporción a sus respectivas participacionesde las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simplesy de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccionesgraves cometidas por las personas jurídicas, los administradoresde aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumben-cia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos oadopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamentede las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli-mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventoreso liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacionestributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones yque sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6.- Las bases imponible y liquidable vienen determina-das por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.- La cuota tributaria se corresponderá con los si-guientes epígrafes:

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Epígrafe primero: Arrendamiento de Nichos:• Arrendamiento de nichos a 50 años:…………………….350 €• Renovación del arrendamiento por igual tiempo:…………35 €• Arrendamiento de columbario a 50 años…………………200 €• Renovación del arrendamiento por igual tiempo:…………20 €Epígrafe segundo: Lápidas:• Por colocación de lápida en nicho…………………………40 €• Por colocación de lápida si esta es doble…………………80 €• Por colocación de lápida en columbrado…………………20 €Epígrafe tercero: mantenimiento y limpieza:• Por nicho y año……………………………………………….6 €Epígrafe cuarto: inhumación……………………………..40 €Epígrafe quinto: exhumaciones:• Por exhumación y posterior inhumación en el propio Cemen-

terio (conducción de cadáveres)………………………………40 €• Por traslados fuera del Cementerio.………………...........20 €• En los supuestos anteriores cuando la unidad de enterra-

miento contenga varios restos cadavéricos, además, por cadauno de ellos………..................................................................15 €NORMAS DE GESTION

Artículo 8.- 1º. No se tramitará ninguna nueva solicitud mien-tras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

2º. Régimen de concesión y titularidad de nichos en el Cemen-terio Municipal: La concesión y titularidad de nichos en el Cemen-terio Municipal se ajustará a las siguientes normas:

a) La concesión se realizará por riguroso orden consecutivo ala ocupación de los mismos, siendo indistinto que se comience dearriba hacia abajo o a la inversa.

b) Sólo se podrán conceder arrendamientos para nichos enaquellos supuestos en que el fallecido/a o su cónyuge no seantitulares de nichos que estén vacíos.

c) El arrendamiento de nichos por motivo de traslado de restossólo se autorizará en los supuestos de declaración de ruina, encuyo caso el titular perderá los derechos sobre el anterior.

d) Tanto por motivos de fallecimiento como de traslado de res-tos se podrá adquirir un segundo nicho. Este derecho sólo podráser ejercido en el momento de la adquisición del primer nicho o, entodo caso, antes de que sea adjudicado el siguiente nicho, tantoen orden físico como cronológico.

e) Transferencia de nichos inter vivos. En dichos supuestoslos interesados deberán acreditar su voluntad mediante solicitudal efecto y la firma de ambos.

f) Transferencia de nichos mortis causa. En estos casos laCorporación aceptará el cambio de titularidad a favor del herede-ro que lo solicite, sólo con la solicitud de éste, sin perjuicio de losderechos que puedan ejercer en su momento el resto de herede-ros legales.

g) Representantes. Sin necesidad de acreditar título alguno,cualquier persona puede figurar en la base de datos del cemente-rio municipal como representante del nicho en cuestión. Dicharepresentatividad es a los solos efectos prácticos de comunica-dos y demás trámites burocráticos que no puedan ser realizadospor el titular legal, no alterando dicha representación la titularidaddel nicho.

Artículo 9.- Se entenderá caducada toda concesión o licenciatemporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince díassiguientes a la fecha de su terminación.

Artículo 10.- Las cuotas exigibles por los servicios reguladosen esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódi-co y una vez notificada individualmente la liquidación correspon-diente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la ex-posición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse enlas fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudaciónpara esta clase de tributos periódicos.EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LE-GALMENTE APLICABLES

Artículo 11.- En atención a la capacidad económica de laspersonas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Losenterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendobienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tenganque ser inhumados en fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artí-culo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce bene-ficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo

establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o ven-gan previstos en normas con rango de Ley.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 12.- En todo lo relativo a la calificación de infraccionestributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenan-za, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de laLey General Tributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presenteOrdenanza en el «BOLETÍN OFICIAL de la Provincia» entrará envigor, con efecto de 1 de enero del año 2009, continuando suvigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LASACERAS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIEN-TO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DES-CARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASEFUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1º.- 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizadopor los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local yde acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3,h) de la Ley 39/88de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta-blece la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras yreservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada devehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase,que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conformea lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

2. Será objeto de este tributo:a) La entrada o paso de vehículos en inmuebles, edificios,

locales, solares y cocheras.b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público

para carga y descarga de mercancías a solicitud de Entidades,Empresas y particulares.

c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso públicopara situado de vehículos de alquiler o para el servicio de Entida-des o particulares.

d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso públicopara principio o final de línea de servicios regulares o discrecio-nales de viajeros.HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- Está constituido por la realización sobre la vía oterrenos de uso público de cualquiera de los aprovechamientosenumerados en el número 2 del artículo 1º de esta Ordenanza, yla obligación de contribuir nace desde el momento en que el apro-vechamiento se inicie.DEVENGO

Artículo 3º.- El tributo se considerará devengado al iniciarsealguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, yanualmente, el día 1 de enero de cada año. Exigiéndose previa-mente el depósito total de su importe, salvo en los períodos anua-les sucesivos al alta inicial.SUJETOS PASIVOS

Artículo 4º.- Están solidariamente obligados al pago, en con-cepto de contribuyentes:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectivalicencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan estableci-das las entradas o pasos de carruajes.

c) Las empresas, Entidades o particulares beneficiarios de losaprovechamientos enumerados en los apartados b), c) y d) delartículo 1º.2 de esta Ordenanza.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5º.- 1.- Se tomará como base del presente tributo lalongitud en metros lineales o cuadrados según el caso, de la reser-va de espacio para la entrada, paso o estacionamiento de vehícu-los; las distancias se computarán en el punto de mayor amplitud oanchura del aprovechamiento, siendo este el comprendido entrelas señales reglamentarias que identifiquen la reserva.CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:1. Entradas a domicilios particulares, locales o inmuebles de

cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones ocoches de reparto taxímetros y cualquier tipo de vehículos demotor, como agrícolas o de cualquier naturaleza, hasta dos ve-hículos y una extensión máxima de 3 metros lineales de acera, alaño:..…..…..………................................................... 35´00 euros.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9371

2. Por cada vehículo adicional, a partir de dos: …10´00 euros.3. Por cada metro adicional o fracción, a partir de los tres

establecidos en el apartado anterior, o espacio para acceso ysalida, que por las características de la vía o del inmueble seanecesario, o enfrente a la entrada autorizada:………....10´00euros/metro lineal o fracción.

4.Los espacios reservados para uso exclusivo de las empre-sas de transporte de viajeros, tanto paradas urbanas como inter-urbanas, satisfarán anualmente una cuota, de: 10´00 euros/m2.

5. Reserva de espacios de uso diverso provocados por nece-sidades ocasionales, por cada metro lineal y plazo máximo deseis meses de reserva: 10´00 euros/metro lineal.

6. Tasa por adquisición de placa reglamentaria de autorizaciónde vado: 20,00 euros.

Las cuotas exigibles por la tarifa quinta se liquidarán por cadapetición de reserva formulada y se harán efectivas en la CajaMunicipal al retirar las placas a que se refiere el número 4 delartículo 8, sin perjuicio de la liquidación complementaria que pro-ceda si la devolución de las mismas tuviese lugar con posteriori-dad al plazo para el que se hubiera solicitado la reserva.

Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán eldía 1 de enero de cada año, comprendiendo el período impositivo elaño natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovecha-miento, en donde se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

La recaudación de las liquidaciones que se practiquen, se rea-lizará por el sistema de ingreso directo, tanto en la TesoreríaMunicipal, como en cualquier Caja de Ahorros o Entidad Bancariainscrita en el Registro de Bancos, con establecimientos abiertosdentro del término municipal, salvo las cuotas anuales que serecauden por recibo.

Los plazos recaudatorios serán los fijados en el ReglamentoGeneral de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del mo-mento en que haya sido devengada la tasa.RESPONSABLES

Artículo 7º.- 1. Serán responsables solidariamente de las obli-gaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda perso-na causante o colaboradora en la realización de una infraccióntributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidariosde las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, responderán so-lidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones,de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simplesy de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccionesgraves cometidas por las personas jurídicas, los administrado-res de aquellas que no realicen los actos necesarios de su in-cumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributariasinfringidas, consintieran el incumplimiento por quienes dependande ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamentede las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli-mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventoreso liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las ges-tiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacionestributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones yque sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.NORMAS DE GESTION

Artículo 8º.- 1. Las Entidades o particulares interesados en laconcesión de los aprovechamientos regulados por esta Orde-nanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de laextensión y carácter del aprovechamiento requerido.

2. También deberán presentar la oportuna declaración en casode alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos,desde que el hecho se produzca hasta el último día del mesnatural siguiente a aquel en que tal hecho tuvo lugar. Quienesincumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo.Tales declaraciones surtirán efecto a partir del semestre siguien-te a aquel en que se formulen.

3. Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exen-tos del pago de derechos, deberán proveerse de placas regla-mentarias para la señalización del aprovechamiento. En talesplacas constará el número de registro de la autorización y debe-rán ser instaladas, de forma permanente delimitando la longituddel aprovechamiento. Los titulares de las licencias, habrán deajustar las placas reglamentarias exigidas al modelo establecidopor el Ayuntamiento, que las facilitará previo pago de la tasaestablecida en la tarifa 6ª del artículo 6º, siendo el importe fijadopor la Corporación Municipal en función del coste de las mismas.

4. Igualmente, los titulares de la reserva a que hace referenciala tarifa 5ª del artículo 6º, deberán proveerse de placas adecua-das, en las que constará el tiempo de empleo; la longitud autoriza-da de la reserva, quedará limitada por medio de una cadena queuna las placas.

5. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otrasdistintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licen-cias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LE-GALMENTE APLICABLES

Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficiotributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo estable-cido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresa-mente previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Loca-les no estarán obligados al pago de las tasas por utilización priva-tiva o aprovechamiento especial del dominio público por los apro-vechamientos inherentes a los servicios públicos de comunica-ciones que exploten directamente y por todos los que inmediata-mente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infraccio-nes tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Orde-nanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes dela Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presenteOrdenanza en el «BOLETÍN OFICIAL de la Provincia» entrará envigor, con efecto de 1 de enero del año 2009, continuando suvigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILI-ZACIÓN DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES MUNICIPALES.FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.- De conformidad con lo establecido en el artículo106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4o) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo Reguladora de las HaciendasLocales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por utili-zación y prestación de servicios en las instalaciones deportivasmunicipales, la ocupación de puestos del Mercado Municipal y lautilización de otras instalaciones y equipamientos municipales, quese regirá por la presente Ordenanza.HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- Está constituido por la utilización de las diversasinstalaciones municipales, durante los períodos y en el horarioque el Ayuntamiento determine para tales fines y previa solicitudde los interesados.SUJETO PASIVO

Artículo 3º.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos dela Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas yjurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean bene-ficiarias de los servicios o hagan uso de las instalaciones depor-tivas públicas del municipio, reciban o participen en las activida-des o programas deportivos organizados por éste Ayuntamiento,utilicen los diversos equipos o instalaciones municipales y losconcesionarios de autorizaciones para ocupar puestos en elMercado de Abastos Municipal.EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4º.- 1.- No se dará exención alguna en la prestaciónde los servicios o realización de actividades recogidas en estaOrdenanza, salvo los usuarios incluidos en Programas de Inter-vención Social o cuando se trate de solicitudes presentadas por

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9372 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

entidades sin ánimo de lucro y para los fines sociales, culturaleso benéficos para los que se constituyeron y que seanespecíficamente aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% de esta Tasa,los Clubes deportivos organizados y Escuelas Deportivas.

3.- Fuera de las anteriores, no se concederán más exencionesy bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes olas derivadas de Tratados Internacionales.DEVENGO

Artículo 5º.- 1.- Las tasas se abonarán por anticipado, en elmomento en que se solicite la prestación del servicio, en la oficinamunicipal establecida al efecto. Los servicios o la utilización de lasinstalaciones no se llevarán a efecto sin que se haya efectuado elpago correspondiente, debiendo presentar justificante de pago delimporte de la cuota tributaria correspondiente a favor del Ayunta-miento. Según el servicio o la utilización concreta se podrá estable-cer el pago de fianza previa, que garantice la conservación de lasinstalaciones o equipos objeto de utilización, cuyo importe serádevuelto a la finalización del plazo establecido siempre que no seobserven deficiencias que conlleven la incautación de la garantía.

2.- No procederán las devoluciones de las tasas, excepto cuan-do por causa no imputable al obligado al pago, el servicio no sepreste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado enellas por estar cubierto el cupo de participantes.TARIFAS

Artículo 6º.- 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Orde-nanza, será la fijada en las siguientes tarifas:

1) USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS• PISTAS DE TENIS Y PADEL:- Por cada hora o fracción con alumbrado eléctrico:-TENIS……………………………………………………4 €.-PADEL .………………………………………………….6 €.- Por cada hora o fracción sin alumbrado eléctrico:-TENIS……………………………………………………2 €.-PADEL…………………………………………………...4 €.• GIMNASIO: (CUOTA POR USUARIO).

Adultos Niños (>15 años)Cuota mensual 9 € 5 €Cuota por día 1 € 0,50 €Cuota mensual con actividad de taller 2.50 € 1.50 €

2) CURSOS Y PROGRAMAS DEPORTIVOS• Cursos de formación y actividades deportivas: El precio esta-

rá constituido por el coste de la actividad concreta dividida entreel número total de participantes.

• Entrada a competiciones o espectáculos deportivos (fútbol,baloncesto, etc.): El precio será establecido bajo su responsabi-lidad, por el club o asociación organizadora.

3) SERVICIO DE FISIOTERAPIA• Por cada sesión…………………………………………9 €.4) PISCINA

Adultos NiñosEntrada en día laborable 2´80 € 1´50 €Entrada sábado, domingo y festivo 3´50 € 2 €

5) PABELLÓN CUBIERTO POLIDEPORTIVOPISTA MULTIUSOS: Con alumbrado Sin alumbrado

eléctrico. eléctrico.Pista completa 12 € 8 €1 /3 de pista 6 € 4 €SALA MUSCULACIÓNCuota por sesión 4 €Bono de 8 sesiones 12 €Cuota mensual 18 €6) EQUIPAMIENTO• Equipo de reproducción de sonido y megafonía:…….60 €/día.• Módulos para instalación de casetas:……… 60 €/día/unidad.• FIANZA previa a la retirada de equipamiento:…100 €/unidad.7) MERCADO DE ABASTOS• Puesto individual: ……………………………….......60 €/mes.• Puesto doble:…………………………………………75 €/mes.Artículo 7º.- 1.- Las instalaciones deportivas, cuando sean

susceptibles de uso privativo, podrán ser reservadas para suutilización con una antelación máxima de cuatro días, especifi-cando el horario concreto de uso y abonando la tasa correspon-diente en su integridad, según las tarifas establecidas en el artí-culo anterior.

2.- La utilización de módulos para la instalación de casetasdurante la celebración de la Feria Real de septiembre, no serágravada con la tasa establecida en el punto 6º del artículo ante-rior, estando los interesados obligados a depositar la fianza esta-blecida en dicho punto. Durante la citada celebración, los módu-los disponibles no serán objeto de cesión para otros usos o em-plazamientos distintos del recinto ferial.INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones,así como de las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguien-tes de la Ley General Tributaria.DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayunta-miento de Santaella, entrará en vigor tras la publicación íntegra desu texto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba,permaneciendo en vigor hasta tanto sea modificada o derogadaexpresamente por el Pleno de este Ayuntamiento.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARAESPECTÁCULOS, ACTIVIDADES CULTURALES, ACTUACIO-NES O EVENTOS DE ENTRADA PÚBLICA.

Artículo 1º.- Fundamento Legal.De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ydemás normativa de aplicación, el Ayuntamiento de Santaella es-tablece regulado por la presente Ordenanza, el precio público asatisfacer por espectáculos, conciertos, actividades culturales yeventos análogos de entrada pública, organizados y ofrecidospor el Ayuntamiento de Santaella, y que se desarrollen en lasdiversas instalaciones y espacios culturales, deportivos, feriales,de carácter municipal.

Artículo 2º.- Obligados al pago.Están obligados al pago del precio público regulado en esta

Ordenanza, los asistentes a los espectáculos, conciertos o acti-vidades a las que se refiere el artículo anterior. El pago de dichoprecio público ha de ser previo al desarrollo del espectáculo.

Artículo 3º.- Cuantía.1.- Conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 del mencionado

Texto Refundido y 23.2.b) de la Ley 7/85, Reguladora de lasBases de Régimen Local, la cuantía del precio público reguladoen esta ordenanza será la fijada por la Junta de Gobierno Local,en función del coste del espectáculo o actividad, y a propuesta dela Delegación correspondiente que presentará una memoria eco-nómico-financiera del importe de las actividades que constituyenel objeto de la imposición, que justificará el importe de los mismosy el grado de cobertura financiera de los costes correspondiente,sin perjuicio de aquellos que se celebren de modo extraordinarioque podrán estar sujetos a un precio especial, o incluso ofrecer-se gratuitamente.

2.- Para los espectáculos y actividades de celebración periódi-ca, habituales a lo largo del año, se establecen los siguientesprecios, por usuario y evento:

• Conciertos al aire libre y teatro popular:……………..12 €• Cátedra de cine:…………………………………………..1´50 €• Espectáculos Ecuestres: …………………...…………..3 €• Teatros: …………………………………………………...2 €Artículo 4º.- Bonificaciones.1.- Sobre las tarifas indicadas podrán aplicarse reducciones en

concepto de venta anticipada.2.- Los anteriores precios se reducirán en un 25% para jóve-

nes y mayores de 65 años, disminuidos físicos y psíquicos ogrupos con riesgo de exclusión social, y miembros de familiasnumerosas.

3.- En aplicación de estos porcentajes y para evitar fraccionesde euros, se fijará como precio público el importe correspondien-te al número entero resultante de la operación, despreciando enestos casos las cifras decimales de la misma.

Artículo 5º.- Los interesados a quienes se les preste elservicio, asistiendo a los eventos objeto del precio públicoregulado en la presente Ordenanza, deberán asumir las nor-mas propias de funcionamiento interno del las instalacionesdonde se desarrollen las actividades y cumplir con las indica-ciones que se establezcan en función de las característicasconcretas de la actividad.

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DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayunta-

miento de Santaella, entrará en vigor tras la publicación íntegra desu texto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba,aplicándose a partir de día uno de enero de 2009 y permanecien-do en vigor hasta tanto sea modificada o derogada expresamentepor el Pleno de este Ayuntamiento.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LAUTILIZACIÓN, INSTALACION Y OCUPACION PRIVATIVA OAPROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICODEL MUNICIPIO DE SANTAELLA

Artículo 1º.- En uso de las atribuciones conferidas por losartículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta-blece las TASAS por la utilización privativa o aprovechamientoespecial de los bienes de dominio público de este municipio, quese regirán por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden alo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Constituye el objeto o hecho imponible de estaexacción, la utilización privativa o el aprovechamiento especialdel dominio público, entendiendo por tal los siguientes elementoso supuestos:

1. Quioscos en la Vía Pública.2. Postes para sujeción de tendidos de suministros.3. Veladores y Sillas.4. Zanjas y Calicatas.5. Vallas, Materiales de Construcción y Contenedores.6. Puestos y Barracas.7. Instalación de carteleras o anuncios en terrenos de domino

público.8. Ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la Vía Pública.9. Cajeros automáticosArtículo 3º.- Están obligados al pago de estas Tasas, las per-

sonas o entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley GeneralTributaria a cuyo favor se otorguen las licencias de disfrute, utili-zación o aprovechamiento de los bienes de dominio público oquienes, aún eventualmente sin autorización, los realicen mate-rialmente en su beneficio.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias delsujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere elartículo 42 de la Ley General Tributaria.

En las tasas por entradas de vehículos tendrán la condición desustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y loca-les a los que den acceso dichas entradas, quienes podrán reper-cutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º.- Las tasas se devengarán cuando se inicie el usoprivativo o el aprovechamiento especial, exigiéndose el depósitoprevio mediante autoliquidación, al momento de presentación dela solicitud para otorgamiento de las licencias para utilización deldominio público, que no se tramitará sin que se haya efectuado elpago correspondiente de las tasas.

Cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin haber obteni-do la oportuna licencia, las tasas se devengarán desde el mismomomento de la ocupación o utilización del dominio público y, sinperjuicio de las acciones reivindicatorias que procedan o de laincoación de expediente sancionador, en su caso, el Ayunta-miento se pronunciará sobre la legalización o retirada de los ele-mentos o actividades que constituyan la ocupación.

Para los aprovechamientos enunciados en el artículo 2º, conlos ordinales 1, 2, 3, 8 y 9, cuya naturaleza permite la continuidadpor períodos superiores a un año, por un mismo beneficiario, lacuota de tarifa será prorrateable por trimestres naturales, tantoen los supuestos de inicio de la ocupación como en los casos decese, produciéndose el devengo el primer día de cada semestrenatural; sin perjuicio de la cobranza anual, para períodos poste-riores al de alta, que se recoge en el artículo 6º de la presenteOrdenanza.

Para los restantes supuestos enumerados en el citado artículo2º, las cuotas no serán fraccionables por períodos inferiores a losestablecidos en cada tarifa y los sujetos pasivos vendrán obliga-dos a comunicar expresamente la fecha de cese del aprovecha-miento, que será comprobada por la Administración Municipal. Nose otorgará efecto retroactivo a las declaraciones de baja formu-ladas cuando hayan transcurrido dos meses desde la fecha pre-

tendida de cese del aprovechamiento, salvo que los interesadospuedan acreditar fehacientemente la misma.

Artículo 5º.- Las tarifas a aplicar serán, para cada uno de lossupuestos de sujeción recogidos en el artículo 2º, las siguientes:

1. QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.Por cada kiosco, con superficie ocupada por este o por pro-

ductos complementarios a este, no superior a 12 m2, alaño:………….……................................................................750 €

2. POSTES.Por cada poste, al mes o fracción:…………………………2 €3. VELADORES, SILLAS Y TOLDOS.a) Por cada mesa autorizada con cuatro sillas, por año natu-

ral……………….…...............................................................10 €b) Por cada mesa que durante el año se sume a las inicialmente

autorizadas, se abonará mensualmente………………………2 €4. ZANJAS Y CALICATAS.a) Por cada metro cuadrado o fracción y día o fracción (siem-

pre que la anchura máxima de la zanja no exceda de 0.75 metros;si supera dicha medida el importe será multiplicado por2):..………………………………………………………...........1.5 €

b) Si por apertura de zanja fuera preciso cortar el tráfico roda-do, se abonará además, por hora o fracción, la cantidad de:…….………………………………………..................................5 €

c) Fianza por cada zanja a ejecutar, que será devuelta previacomprobación de la correcta restitución del pavimento afecta-do……………………………………......................................100 €

El personal del Área de Urbanismo y el de Obras y ServiciosMúltiples del Ayuntamiento de Santaella, supervisará junto a lostécnicos de la empresa concesionaria del servicio de abasteci-miento y saneamiento de aguas (EMPROACSA), la correccióntanto de la conexión a las redes afectadas, como del sellado dezanja y reposición del pavimento exterior.

El Ayuntamiento podrá ordenar la reapertura y correcto selladode la zanja en caso de observarse deficiencias. Si pasados 10días el promotor no hubiera acometido el sellado, se podrá orde-nar por procedimiento de sustitución la ejecución por parte de losservicios municipales, trasladando inmediatamente dicho costeal promotor.

Si la zanja permaneciera abierta por tiempo superior a cincodías, las tarifas de los días que resten hasta su cierre ypavimentación se incrementarán un 50%. Si la apertura de zanjasse realiza cuando no hubiere transcurrido un año desde la ejecu-ción de obra de pavimentación de la vía pública, los precios seña-lados se incrementarán en un 100%.

5. VALLAS, ENSERES, ENVASES, PRODUCTOS PARATRANSFORMAR, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y CON-TENEDORES.

A. Por cada m2 de ocupación de la vía pública con materiales,enseres, envases, cualquier tipo de producto envasado o no,vallas o andamios, a la semana:

1ª Semana………………………..……2 € / m2.2ª Semana……………………..…...2´20€ / m2.3ª Semana………………………….2´50€ / m2.4ª Semana y siguientes………….…..3 € / m2.Las semanas se computarán desde el primer día de la ocupa-

ción, incluido aquél hasta el equivalente en la semana siguiente,excluido éste. La percepción mínima será la correspondiente auna semana.

Se entenderá por superficie ocupada, la que se delimite convallas o elementos separables. Cuando se permita la ocupaciónsin vallado y cuando se trate de elementos compactos ubicadosen el dominio público, que limiten total o parcialmente el uso co-mún general en la zona ocupada, se computará, como superficiede ocupación, todo el área lindante con el frente del inmueble, conuna anchura medida hasta el borde exterior del elemento mássobresaliente.

B. Por cada grúa de construcción instalada en la vía pública, almes o fracción:...................................................................... 40 €

C. Por cada contenedor, día o fracción: ……………………2 €D. Si por razón de la ocupación fuera preciso cortar el tráfico

rodado, se satisfará además, por hora o fracción, la cantidad de..................................................................................................2 €

6. PUESTOS Y BARRACAS.• Puestos de venta y casetas, romerías, ferias, venta ambulan-

te, por m2 y día:……………...3,00 € (cuota mínima por día 6,00 €).

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• Puestos de venta de productos de temporada,exposiciones y muestras, m2 y día.....................................0,70 €

· Máquinas expendedoras de productos varios y recreativas,por m2 /mes:.......................................................................27,35 €

• Carruseles, Tiovivos y análogos, por m2 y día:...............0,14 €(cuota mínima al día 25,00 €).

• Puestos en «mercadillos», con licencia anual, al mes: .30,90 €• Circos, Teatros y grandes instalaciones, por m2 y día: ..0,21 €• Puestos en «mercadillos» de artesanía, cambio de monedas,

sellos y similares, por cada 2,5 m2, al año o fracción........34,00 €• Puestos en «mercadillos» ordinarios, por día. .............10,25 €En los supuestos de acceso a zonas peatonales y servicios

especiales para suministros esporádicos, cuya frecuencia pue-da ser prevista, podrá autorizarse el ingreso anual de la cuotaresultante de la aplicación de las tarifas, previa solicitud de losinteresados.

7. OCUPACIÓN CON CARTELERAS, ANUNCIOS, Y OTROS.• Por cada cartel o anuncio instalado en terrenos de dominio

público, por metro cuadrado, al año o fracción:.................35,46 €.• Por cada columna de reloj o temperatura, al año o frac-

ción:...................................................................................69,52 €.• Por cada banderola o cartel, colocados esporádicamente, por

m2, a la semana o fracción: …………………………...........0,41 €.En los supuestos de licitación pública, el importe de la tasa

vendrá determinado por el valor económico de la proposiciónsobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

8. OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LAVÍA PÚBLICA.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, los aprovechamientos que realicen en el subsuelo y vuelo dela vía pública, con carácter permanente, las empresas explota-doras de Servicios o Suministros que resulten de interés generalo afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindarioy que llevan aparejada la percepción de tasas, fijada en el 1,5 %de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obten-gan anualmente, a excepción de la Compañía Telefónica Nacio-nal de España que se rige en esta materia por Ley específica,ingresarán aquel importe con periodicidad trimestral, en el messiguiente al vencimiento de cada trimestre, sin perjuicio de laliquidación definitiva que se practicará en el primer mes de cadaaño por el total importe, una vez conocido el total de los ingresosbrutos del ejercicio inmediato anterior, deduciéndose lo ingresadotrimestralmente con carácter de «a cuenta». Se admitirá, en todocaso, que los ingresos «a cuenta», se realicen mensualmente.

2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotado-ras de dichos servicios, las empresas distribuidoras ycomercializadoras de los mismos. No se incluirán en este régi-men especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefo-nía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las em-presas a que se refiere el apartado 1, tanto si son titulares de lascorrespondientes redes a través de las cuales se efectúan lossuministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo sonde derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá poringresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, sien-do imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la mismacomo contraprestación por los servicios prestados en cada tér-mino municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estosefectos, los impuestos indirectos que graven los servicios pres-tados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terce-ros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que seaplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los su-ministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las can-tidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso ointerconexión a las redes de las mismas. Las empresas titularesde tales redes deberán computar las cantidades percibidas por talconcepto entre sus ingresos brutos de facturación.

El importe derivado de la aplicación de este régimen especial nopodrá ser repercutido a los usuarios de los servicios del suministro.

3. Los aprovechamientos que para conducciones de cualquiertipo realicen en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, con

carácter permanente y previa licencia, las personas físicas ojurídicas explotadoras de servicios o actividades que no se en-cuentren comprendidas entre las enunciadas en los apartadosque anteceden, satisfarán las cuotas de esta tasa, de acuerdocon las siguientes tarifas:

a) Por cada metro lineal de cable, tubería o similar, destinado ala conducción de fluidos o a la transmisión de información, de voz,imagen, textos, etc., al año:….…...........................................29 €

b) Por cada caja de distribución, transformación o registro, alaño:…………….................................................................97,83 €

c) Por cada antena de distribución o recepción de ondas, alaño...................................................................................652,26 €

4. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan esta-blecerse por la prestación de servicios o la realización de activi-dades de competencia local, de las que las mencionadas empre-sas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en elartículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otrastasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamientoespecial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las víaspúblicas municipales.

9. CAJEROS AUTOMÁTICOS.Por cada instalación con apertura a la vía pública, al

año:……………….................................................................300 €Si la instalación (o la baja) se hace a lo largo del año, el periodo

impositivo serán los trimestres por transcurrir, o los transcurri-dos en caso de baja. El primer pago de la tasa será por ingresodirecto. En los sucesivos ejercicios el pago se realizará en baseal padrón cobratorio.

Artículo 6º.- Los interesados en la utilización privativa o apro-vechamientos, siempre temporales, del dominio público, en lossupuestos previstos en el artículo 2º, vendrán obligados a pre-sentar la correspondiente solicitud con descripción detallada dela ocupación, características, dimensiones, duración y cuantascircunstancias resulten precisas para la determinación de la na-turaleza de la ocupación.

El documento de autoliquidación e ingreso de la tasa, medianteimpreso que se facilitará en este Ayuntamiento, se unirá la solici-tud de la Licencia de ocupación o aprovechamiento. Laautoliquidación practicada tendrá carácter provisional; al otorga-miento de la Licencia, en la que se determinarán las condicionesde la ocupación, se aprobará la liquidación definitiva. Si la ocupa-ción excediere o incumpliere los límites de la Licencia otorgada,se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartadosegundo del artículo 4º, y si procede, se aprobará la liquidacióncomplementaria de las tasas.

En el caso de que no se otorgare la Licencia de ocupación o elinteresado renunciara a ella antes de su otorgamiento, se reinte-grará el importe de las tasas ingresadas.

Para las utilizaciones o aprovechamientos por períodos supe-riores a un año, el pago se realizará en base al padrón cobratorioconfeccionado al efecto.

Artículo 7º.- Las licencias, las cartas de pago de las tasas y ensu caso, el documento de autorización del aprovechamiento outilización del dominio público, habrán de encontrarse a disposi-ción de los Agentes de la Autoridad Municipal.

Artículo 8º.- El Estado, las Comunidades Autónomas y lasEntidades Locales, no estarán obligados al pago de las tasas porlos aprovechamientos del dominio público inherentes a los servi-cios de comunicaciones que exploten directamente y por todoslos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a ladefensa nacional. No podrán otorgarse otras exenciones ni boni-ficaciones en la exacción de estas tasas.

Artículo 9º.- Si como consecuencia de la realización de unmismo aprovechamiento, pudiera producirse la liquidación de latasa por más de uno de los apartados de las tarifas, dentro decada concepto, de los enumerados en el artículo 2º, se percibirátan sólo el importe que corresponda al aprovechamiento que ten-ga señalada superior tarifa.

Todos los conceptos enumerados en el artículo 2º de estaOrdenanza, son independientes entre sí y lo son igualmente delas restantes Ordenanzas reguladoras de tasas, por constituirhechos imponibles diferenciados, de forma que la realización deuna misma actividad, aprovechamiento o prestación de servicio,puede dar lugar al devengo de cada una de las tasas estableci-

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das por el Ayuntamiento en las correspondientes Ordenanzas ypara distintos conceptos.

Artículo 10º.- Quienes realicen aprovechamientos que pue-dan implicar deterioro de los bienes de dominio público o de insta-laciones municipales en general, vendrán obligados a reponerlosa su estado primitivo y a hacer frente, en su caso, a los gastosque origine la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de lasreparaciones o reposiciones pertinentes, sin perjuicio de la exi-gencia de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 11º.- Se aplicará el régimen de infracciones y sancio-nes regulado en el Título VIII «Régimen Sancionador» de la Orde-nanza Reguladora de las Normas para los Usos, Instalaciones yOcupaciones en la vía pública del Municipio de Santaella, asícomo en lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Disposicio-nes que la complementen o desarrollen.

En desarrollo de lo determinado en el artículo 104 de la LeyGeneral Tributaria, para su aplicación a los tributos municipales,en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el venci-miento del plazo máximo de resolución, fijado en las leyes o dis-posiciones reglamentarias, tendrá efecto desestimatorio de lapretensión.

En lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lopreceptuado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo y demás Disposiciones concordantes en la materia.DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicacióníntegra de su texto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia deCórdoba, permaneciendo en vigor hasta tanto sea modificada oderogada expresamente por este Ayuntamiento.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS PARA LOSUSOS, INSTALACIONES Y OCUPACIONES EN LA VÍA PÚ-BLICA DEL MUNICIPIO DE SANTAELLA.

TÍTULO PRELIMINAR: Normas Generales.Artículo 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación

normativa de las actividades en la vía pública, así como de lasinstalaciones u ocupación de la misma que supongan un usoespecial o privativo del dominio público en el término municipal deSantaella, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 7/1999, de29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalu-cía y el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, porel que se aprueba el Reglamento de Bienes de las EntidadesLocales, el uso común especial normal de los bienes de dominiopúblico estará sujeto a licencia, ajustada a la naturaleza del domi-nio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a lospreceptos de carácter general.

El Ayuntamiento de Santaella, en base a lo establecido en laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal y demás normativa de aplicación, haciendo uso de las com-petencias municipales que ostenta, regula mediante esta Orde-nanza la utilización del dominio público, la concesión de licenciasde uso, autorizaciones y otras circunstancias que considera ne-cesarias por ser de interés general para todos los ciudadanos delMunicipio. Si bien la regulación fiscal de estos conceptos estaráregulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por laUtilización, Instalación y Ocupación Privativa o AprovechamientoEspecial del Dominio Público del Municipio de Santaella.

Artículo 2.- 1.- Se entiende por uso de la vía pública, a losefectos de la presente Ordenanza, la utilización o aprovecha-miento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo osubsuelo de la misma.

2.- El uso de la vía pública está sujeto, en su caso, a una dobleautorización municipal:

a) Autorización de uso común, especial o privativo del dominiopúblico.

b) Licencia de obra.Para la concesión de la licencia de obra es requisito inexcusa-

ble la previa concesión de la autorización de uso del dominiopúblico.

Artículo 3.- 1.- El uso común especial de las vías públicasestará sujeto a previa licencia, ajustada según la naturaleza deldominio, a los actos de afectación, utilización y apertura al usopúblico y a los preceptos de carácter general.

2.- Las licencias se otorgarán atendiendo a las necesidadesdel interés público, pudiendo suspenderse en situaciones deemergencia o con motivo de la realización de actividades de ca-

rácter general como cabalgatas o desfiles, ferias, fiestas o con-memoraciones. En estos supuestos el titular de la licencia deberáretirar los elementos que ocupen la vía pública, a su cuenta y sinderecho a indemnización alguna.

3.- Las licencias se otorgarán directamente, salvo que por cual-quier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyocaso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos losautorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, median-te sorteo.

Artículo 4.- Las licencias o autorizaciones se solicitarán ainstancia de parte legitimada mediante escrito presentado en lostérminos y por los medios legalmente admitidos y acompañadade los documentos que en cada caso se determinan en los artí-culos que conforman esta Ordenanza o se establezcan en ban-dos o resoluciones que al efecto y con carácter general puedadictar la Alcaldía, o en su caso dispongan las ordenanzas fiscalescorrespondientes.

Artículo 5.- Las ocupaciones del dominio público llevadas acabo en las inmediaciones de monumentos histórico-artísticos,en lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en losque pueda existir riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonalen general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada casoa las circunstancias constatadas en los informes técnicos co-rrespondientes que, en todo caso, tendrán en cuenta los pasosde peatones, accesos y salidas de locales de pública concurren-cia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las se-ñales de tráfico, entre otros.

Cuando pretenda realizarse la ocupación del dominio públicoen zonas que, según criterio fundamentado de los Servicios mu-nicipales, resulten particularmente conflictivas para el tráfico pea-tonal o de vehículos, se limitará la superficie de ocupación y, ensu caso, el periodo de duración de la licencia.

Asimismo, cuando la ubicación o características de la ocupa-ción, aconsejen una especial protección para la seguridad deltránsito, se determinará en la autorización que se otorgue el áreade protección que se estime oportuno establecer, espacio que secomputará como ocupada a todos los efectos. Sin perjuicio de laresponsabilidad del titular de la licencia o quien efectúe la ocupa-ción sin haberla obtenido, deberán establecer todas y cada unade las medidas de seguridad técnicamente precisas para prote-ger la circulación peatonal o rodada, de los elementos que incidanu ocupen en cualquier forma el dominio público.

En todo caso, la Policía Local facilitará a los titulares de laslicencias las instrucciones precisas sobre la forma de realizar laocupación que se autoriza.

Artículo 6.- Las autorizaciones y licencias se entenderán otor-gadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabi-lidad civil o penal en que hubieren incurrido los beneficiarios en elejercicio de sus actividades.

Artículo 7.- No serán transmisibles las licencias concedidasen función de las cualidades personales del sujeto o cuyo númeroestuviere limitado. En cuanto a las demás, lo serán o no según loprevisto en esta Ordenanza.

Artículo 8.- Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento que-darán sin efecto si se incumplieren las condiciones establecidasen las mismas y deberán ser revocadas cuando desaparezcanlas circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinie-ran otras que, de haber existido en el momento de la solicitud,habrían motivado su denegación.

También podrán quedar sin efecto las licencias por la adopciónde nuevos criterios legalmente establecidos a apreciar para su otor-gamiento, así como si el otorgamiento fue erróneo, lo que dará lugar alresarcimiento de daños y perjuicios que se hubieren causado.

Asimismo, las licencias podrán revocarse por razones justifi-cadas de interés público, sin derecho a indemnización.

Artículo 9.- Las licencias y autorizaciones mantendrán su vi-gencia mientras no agoten el plazo señalado en su otorgamiento.En ningún caso podrá otorgarse una licencia por tiempo indefinido.

Artículo 10.- 1. Se prohíbe expresamente utilizar la vía públicacomo lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos uoficios, no pudiéndose ocupar la misma con materiales, herra-mientas o vehículos en reparación, venta, etc, que supongan unaampliación de la actividad o de la sala de exposición o venta de losestablecimientos.

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2. La instalación de maceteros, jardineras o cualquier otro adornoo mobiliario en la puerta de los establecimientos comerciales es-tará sujeta a la previa obtención de autorización municipal, que seotorgará en función de las características de la vía, anchura de laacera y su posible incidencia en el tránsito peatonal.

Artículo 11.- Para el otorgamiento de licencias o autorizacio-nes que supongan un uso especial de los bienes de dominiopúblico será requisito imprescindible hallarse al corriente en elcumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Artículo 12.- El uso privativo es el constituido por la ocupaciónde una porción del dominio público de modo que limite o excluya lautilización por los demás, estando sujeto a concesión administra-tiva, que se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en lanormativa reguladora de la contratación de las Corporacioneslocales y de conformidad con la legislación sobre bienes de lasEntidades locales.

Artículo 13.- El Ayuntamiento podrá otorgar o denegardiscrecionalmente por razones de interés público las peticionesque pretendieran la utilización privativa de la vía pública.

Artículo 14.- Los emplazamientos de la vía pública que podránser objeto de concesión serán fijados previamente por el Ayunta-miento, para lo que se tendrá en cuenta el uso a que se destinarádicho emplazamiento, así como el número de concesiones, pe-ríodo, extensión superficial y siempre atendiendo en lo posible, aque la ocupación de la vía pública no altere la libre circulación depeatones y vehículos.

Artículo 15.- Las concesiones administrativas de uso privati-vo de la vía pública se otorgarán por un plazo determinado deduración, establecido según los casos, y siendo improrrogablesin perjuicio de lo establecido en la normativa especial.

Artículo 16.- Los concesionarios vendrán obligados al pagoperiódico de la tasa correspondiente por utilización privativa de lavía pública.

Artículo 17.- La concesión se entenderá otorgada salvo elderecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Artículo 18.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejarsin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificasenrazones sobrevenidas de interés público, mediante indemniza-ción al concesionario de los daños que se le causasen, o sin ellacuando no procediese.

Artículo 19.- El concesionario vendrá obligado a abandonar ydejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, antes de lafinalización del plazo de la concesión, los bienes objeto de utiliza-ción y a reconocer la potestad de aquélla para acordar y ejecutarpor sí el lanzamiento.

Artículo 20.- Los titulares de licencia o adjudicatarios seránresponsables de cuantos daños y perjuicios se ocasionen a losbienes municipales, debiendo reponer el pavimento y los desper-fectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o activi-dad desarrollada y vendrán obligados a mantener en buen estadoy en condiciones de seguridad, salubridad e higiene la zona devía pública que utilicen, las instalaciones objeto de la actividadque desarrollen, así como las zonas adyacentes a las mismas.

TITULO I: Instalaciones en la Vía Públicacon motivo de obras.

Capítulo I: PostesArtículo 21.- La instalación de postes para desvío provisional

de líneas de suministros de cualquier tipo correrá a cargo delpromotor, así como su posterior retirada. En lo referente a laapertura del pavimento público para la instalación de los postes,se estará a lo dispuesto en el capítulo de esta ordenanza referidoa «Zanjas».

Artículo 22.- Los postes de madera o metálicos que seannecesarios situar en la vía pública con motivo de desvíos provi-sionales de líneas de suministro, tendidas sobre fachadas o so-bre vías públicas, deberán ser retirados como condición previapara la obtención de la Licencia de 1ª Ocupación.

Artículo 23.- La instalación de los postes estará debidamenteseñalizada con distintivos llamativos, luminosos o material reflec-tante, para garantizar la seguridad vial y de los peatones.

Artículo 24.- Es obligación del promotor el restablecimiento delas líneas modificadas, grapeado de cables en fachadas, restitu-ción de cajas de registro, y cualquier tipo de trabajo que conllevela reposición del tendido afectado y del pavimento deteriorado porla instalación de los postes usados para soportar el tendido.

Capítulo II: Contenedores.Artículo 25.- A los efectos de este Capítulo se denominan

contenedores los recipientes metálicos normalizados, especial-mente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre ve-hículos de transporte especiales y destinados a depósito de ma-teriales, tierras o escombros procedentes de obras de construc-ción, reparación o demolición.

Artículo 26.- La instalación de contenedores en la vía públicapara la recogida de escombros procedentes de obras, está sujetaa previa licencia de obras, quedando el titular de la misma obligadoa solicitar la autorización de la instalación del contenedor.

Los contenedores situados en el interior acotado de las zonasde obras de la vía pública ejecutadas por la Administración o susempresas no precisarán de licencia pero se ajustarán a las de-más normas de este Capítulo.

Artículo 27.- La solicitud de licencia deberá contener los si-guientes datos:

• Datos del solicitante.• Días de utilización de la licencia.• Licencia de obras que ampara la instalación del contenedor.• Lugar de colocación.• Autoliquidación de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal

correspondiente.Artículo 28.- Por razones de interés público podrá limitarse el

establecimiento y permanencia de contenedores y otros reci-pientes en determinadas zonas y horas, estando su titular obliga-do a retirarlo cuando así se establezca.

Con carácter general, se retirarán de la vía pública los sábadosy vísperas de fiesta a partir de las 15 horas, incluyendo esto losdomingos y días festivos. Además, los contenedores serán reti-rados de la vía pública al finalizar el plazo otorgado en la corres-pondiente licencia. Cuando estén llenos serán vaciados siempreel mismo día que se hayan llenado.

Artículo 29.- En el exterior de los contenedores deberá figurarde manera visible el nombre, razón social y el teléfono de laempresa responsable.

Artículo 30.- Deberán colocarse en las aceras o entre losalcorques de los árboles, donde existan, dejando libre como míni-mo un paso de 1,50 metros. Si esto no fuese posible, se deposi-tarán en la calzada, en zonas de aparcamientos permitidos, demodo que no sobresalgan de dicha zona y no entorpezca la librecirculación de los vehículos ni impida la visibilidad de los mismos,especialmente en los cruces, respetando las distancias estable-cidas para los estacionamientos en el Reglamento General deCirculación y en la Ordenanza Municipal de Tráfico.

El contenedor se colocará de forma que el lado más largo estésituado siempre en sentido paralelo a la acera.

Artículo 31.- Los contenedores no podrán situarse en pasosde peatones, vados ni en reservas de estacionamiento y parada,salvo que estas reservas hayan sido solicitadas para la propiaobra. Tampoco podrán colocarse en las zonas donde el estacio-namiento esté prohibido.

En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente so-bre las tapas de acceso o registro de servicios públicos, sobrebocas de incendio, alcorques de los árboles ni, en general, sobreningún elemento o mobiliario urbanístico.

El contenedor nunca podrá instalarse directamente sobre elpavimento, debiendo hacerse sobre vigas de madera o cualquierotro material que impida el posible deterioro del pavimento, siendoresponsable del mismo el titular de la autorización.

Artículo 32.- Cuando los contenedores deban permanecer enla calle durante la noche han de llevar incorporadas las señalesreflectantes o luminosas suficiente para hacerlos identificables.

Artículo 33.- Cuando el vertido de escombros en un contene-dor se realice directamente desde un inmueble será obligatoria lainstalación de medidas de protección, como son los tubos dedescarga y el cubrimiento del contenedor, a fin de evitar daños ymolestias a vecinos y viandantes.

Artículo 34.- Al retirar el contenedor, el titular de la licenciadeberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficiede la vía pública ocupada.

Artículo 35.- En los contenedores no podrán realizarse verti-dos de escombros que contengan materias inflamables, explosi-vas, peligrosas, nocivas u orgánicas susceptibles de putrefac-ción o de producir olores desagradables, o que por cualquiercausa puedan producir molestias o incomodidad al vecindario.

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Artículo 36.- El instalador del contenedor deberá abstenersede su colocación sin haber comprobado previamente que el titularde la licencia de obras está en posesión de la autorización co-rrespondiente para la instalación del contenedor.

Capítulo III. Andamios.Artículo 37.- Se entiende por andamio todo armazón provisio-

nal levantado delante de una fachada para facilitar la construc-ción, reparación o pintura de muros y paredes.

Artículo 38.- La instalación de andamios que supongan utiliza-ción del dominio público requerirá la previa obtención de licenciamunicipal, cuya solicitud al Ayuntamiento se formulará en los tér-minos previstos en la legislación vigente, en los siguientes casosy según la forma y requisitos que a continuación se detallan:

a) Casos:1- El andamio, como actuación complementaria a una licencia

de obras, se solicitará conjuntamente con aquélla.2- Cuando sea necesaria su instalación a causa de procedi-

mientos contradictorios de ruina, de órdenes de ejecución u otrosactos (judiciales o administrativos), se solicitará licencia ampara-da en ellos.

3- Igualmente podrá solicitarse licencia con motivo de otrasactuaciones en los edificios, o en otros elementos arquitectóni-cos o singulares, como obras de restauración, saneamiento, ade-cuación y pintura de fachadas, colocación de mástiles, bandero-las, luminosos, etc.

b) Documentación que debe acompañarse junto con la solicitud:1- Fotocopia de la solicitud de licencia de obras.2- Plano de superficie que se proyecta ocupar con la instala-

ción, con ancho y alto del andamio.3- Compromiso del promotor sobre responsabilidad de la

instalación.4- Plazo estimado para la ocupación.c) Documentación que deberá presentarse una vez finalizada

la instalación:- Justificante del depósito de la fianza en los casos en que

proceda su constitución.d) Generalidades a tener en cuenta tanto en el proyecto como

en la instalación:1- Los andamios de pie con apoyo en la acera, se protegerán

exteriormente por una red fina de fibra sintética y por una mar-quesina rígida volada a 3.00 m. de altura sobre el pavimento de laacera, que impida la proyección de objetos sobre la vía pública.

La instalación de estos andamios permitirá, a ser posible, elpaso peatonal bajo su estructura, con las condiciones de segu-ridad de un paso protegido. En los casos en que la marquesinavolada invada parte de la calzada, el gálibo en la zona invadida noserá inferior a 4.50 m.

2- Los andamios volados se acotarán mediante vallado en laacera e instalación de una marquesina volada y zona acotada,con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

3- Cuando el andamio invada parte de la acera, deberá permitirun paso libre mínimo entre este y el bordillo exterior próximo a lacalzada de 1,20 m., excepto en zonas de tráfico peatonal intensodonde se fijará mayor anchura por el Ayuntamiento, según lascondiciones concretas de la calle.

4- En los casos en que no pueda mantenerse la anchura míni-ma citada, podrá autorizarse un desvío del tráfico peatonal a lacalzada mediante un paso de la anchura mínima establecida y ala misma rasante de la acera, protegiéndose el borde exterior a lacalzada por una barandilla rígida y balizándose con las condicio-nes del párrafo siguiente.

5- Cuando el andamio invada parte de la calzada o quede amenos de 30 cm. de aquella, además de proteger su bordeexterior por una pantalla rígida tipo bionda o similar, se balizarácon luces rojas en los extremos más salientes y en los entrepañosde mas de 25 m. y con paneles direccionales tipo TB. en losextremos que se enfrenten al tráfico rodado, con independenciade la señalización que para el tráfico rodado se considere nece-saria por parte de la Policía Local.

e) Otras obligaciones de los titulares de la licencia:1- Adoptar cuantas medidas de seguridad y precauciones sean

necesarias para salvaguardar la integridad física de las personasy de las cosas durante la realización de los trabajos.

2- Será responsabilidad del titular de la autorización todo dañomaterial o personal que pueda ocasionarse en el desarrollo de laobra o instalación.

3- Deberán respetarse los accesos a la propiedad con la debi-da seguridad a los propietarios.

Capítulo IV. Vallas y otros materiales, envases o enseres.Artículo 39.- Es obligatoria la instalación de vallas en toda obra

de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservaciónque afecten a las fachadas. La altura de la valla será, comomínimo, de dos metros, realizada en materiales que ofrezcanseguridad y situada a una distancia máxima de dos metros de laalineación oficial de las fachadas.

Igualmente deberán ser protegidos con valla los restos demateriales de construcción u obra, maquinaria para la construc-ción, industrial o agrícola con riesgo para viandantes, piezas defabricación, productos en fase de transformación o materias pri-mas envasadas o a granel, así como cualquier tipo de envase.

Artículo 40.- En toda valla será obligatoria la instalación deluces de señalización, con intensidad suficiente, en cada extremoo ángulo saliente de ésta, siempre que exista ocupación de lacalzada.

Artículo 41.- A la solicitud de licencia para la instalación devallas de obra habrá de acompañarse la siguiente documentación:

- Fotocopia de la solicitud de licencia de obras.- Plano de situación.- Plano de planta de la valla a instalar, con expresión de dimen-

siones, distancias a fachada, bordillo, pasos de peatones, ele-mentos urbanos que tengan incidencia en la ocupación.

Artículo 42.- En obras de construcción de edificios las vallasdeberán ser retiradas en el momento en que se alcance el niveldel techo de la planta baja, debiendo ser sustituida a ese nivel poruna protección horizontal.

Artículo 43.- Las vallas se instalarán y colocarán de forma queno tengan ningún punto que pueda representar peligro para lospeatones.

Artículo 44.- Cuando los materiales de obra no puedan deposi-tarse en el interior de la obra o del vallado descrito en los artículosanteriores, podrán depositarse en la vía pública debidamente valla-dos, dejando siempre al suficiente espacio libre y protegido para elpaso de peatones, previo pago de la tasa correspondiente a talocupación. En ningún caso esta ocupación excederá de 6 m2.

Capítulo V. Zanjas.Artículo 45.- Se entiende por zanja toda excavación longitudinal

destinada a la implantación de canalizaciones de servicios, y engeneral, todas aquellas obras que supongan una alteración oapertura de pavimentos o aceras en la vía pública, para la insta-lación o reparación de servicios, colocación de postes, farolas uotro mobiliario, o construcción, supresión o reparación de pasosde acceso a la vía pública.

Artículo 46.- Las zanjas deberán quedar cerradas en todossus perímetros accesibles con vallas fijas y continuas, que que-darán unidas entre sí cuando no se encuentre personal trabajan-do en la obra. Cuando una zanja esté incluida en una obra deurbanización, será suficiente el vallado de la superficie de la obra.

Artículo 47.- Los materiales procedentes de la excavación seretirarán inmediatamente, no siendo depositados en la vía pública.

Artículo 48.- En ningún momento se impedirá el acceso peato-nal a portales o locales, colocándose pasarelas metálicas deresistencia adecuada. Los accesos a los garajes se interrumpi-rán el mínimo tiempo necesario, dando aviso previo a los usua-rios de los mismos al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 49.- Cuando las zanjas en aceras obliguen a que lospeatones transiten por aparcamientos o calzadas, se cerrarácon vallas continuas el borde exterior del paso que se habilite,que deberá tener un ancho mínimo de 1,20 m.

Artículo 50.- Las zanjas en calzadas y los itinerarios peatona-les protegidos se señalizarán correctamente para el tráfico roda-do. En caso de ser necesario mantener el vallado en horas noc-turnas se instalarán balizas luminosas en todos los salientes y enla línea de las vallas, a una distancia no superior a 5 m. entrebalizas contiguas.

Artículo 51.- El solicitante de la licencia se identificará en lasobras con carteles visibles desde cualquier lugar de éstas.

Capítulo VI: Grúas-torre.Artículo 52.- Cuando una grúa torre no pueda instalarse en el

interior del solar, podrá solicitarse autorización para su instala-ción en la vía pública, debiendo acompañar a la solicitud la si-guiente documentación:

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- Memoria descriptiva de la instalación, indicando sus caracte-rísticas, dimensiones, terreno a ocupar, medidas de seguridad aadoptar, justificando la imposibilidad de instalarla en el interior delsolar.

- Plano de emplazamiento de la grúa debidamente acotado conexpresión de los pasos que se habilitan para peatones y vehícu-los, distancias a fachada y bordillos y área de barrido o vuelo dela misma.

- Certificado de funcionamiento y seguridad expedido por técni-co competente, acreditativo del perfecto estado de los elementosde la grúa a instalar y de asumir la responsabilidad de su montajehasta dejarla en perfecto estado de funcionamiento.

- Certificado de la última inspección oficial.- Póliza de seguro con cobertura total de cualquier género de

accidentes.Una vez concedida la licencia para la instalación de la grúa

torre e instalada, se presentará en el Ayuntamiento certificado dela empresa instaladora, suscrito por técnico competente, acredi-tando que se cumplen las condiciones de instalación estableci-das en las normas correspondientes.

TITULO II: Terrazas.Capítulo I: Objeto.

Artículo 53.- Es objeto de regulación el aprovechamiento es-pecial del dominio público constituido por la instalación en terre-nos de uso público de mesas y sillas con finalidad lucrativa parael servicio de establecimientos de hostelería. Dicha actividad quedasometida a la previa obtención de la licencia municipal correspon-diente, prohibiéndose la instalación de veladores en la vía públicasin licencia municipal.

La ocupación de terrenos de titularidad privada, destinados auso público con mesas y sillas con la finalidad lucrativa, quedasometida a la presente Ordenanza excepto en lo referido a lalicencia municipal, pago de la tasa, marcado de la terraza y ámbi-to temporal.

Artículo 54.- A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:a) Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instala-

dos fijos o móviles, autorizados en terrenos de uso público confinalidad lucrativa para el servicio de establecimientos dehostelería.

b) Velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas, parael servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupaciónserá de 2,25 m2 como máximo.

c) Instalación de la terraza: la realización de trabajos de monta-je de los veladores en el lugar habilitado.

d) Recogida de la terraza: Trabajos de desmontaje del mobilia-rio al finalizar la actividad diaria y apilamiento en lugar próximo olocal habilitado al efecto, o cuando sea requerido por la AutoridadMunicipal o sus Agentes.

e) Retirada de la terraza: Trabajos de retirada del mobiliario,jardineras, mamparas y demás elementos fijos o móviles inte-grantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea re-querido por la Autoridad Municipal o sus agentes.

Capítulo II: Ámbito.Artículo 55.- Lo establecido en este Título será de aplicación a

todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se en-cuentren en el término municipal de Santaella, cuando sean des-tinados a la instalación y explotación de terrazas.

Artículo 56.- Ámbito temporal: las autorizaciones de ocupa-ción de terrenos de dominio público para la instalación de mesasy sillas pueden ser:

- Anuales: cuando la autorización sea por año natural y en elperiodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzoexclusivamente, para instalación solo de veladores.

- De temporada: para el periodo comprendido entre el 1 demarzo y el 1 de noviembre, en el que se instalará veladores,toldos, sombrillas, jardineras, mamparas y demás elementos de-corativos o de ornato.

Capítulo III: Solicitudes.Artículo 57.- La instancia de solicitud se presentará con un

mes, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que seinteresa, especificando los datos personales, nombre comercialdel establecimiento, ámbito temporal de la instalación, dimensio-nes de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, númerode mesas, sillas, toldos sombrillas y demás elementos decorati-vos o delimitadores.

Artículo 58.- 1. A la instancia se acompañará:a) Licencia de apertura del establecimiento.b) Plano de emplazamientoc) Plano acotado, con localización exacta de su ubicación,

distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar y coloca-ción del mobiliario.

d) Número, tipo y modelo del mobiliario a instalar (mesas, sillas,todos, sombrillas…).

e) Justificante del pago de la tasa, según la Ordenanza Fiscal.f) Autorización expresa de los titulares de los establecimientos

colindantes, cuando la longitud de la terraza exceda de la línea defachada del establecimiento para el que se solicita la licencia

2. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derechode propiedad sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedi-das en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada,temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna. Laslicencias se entenderán concedidas con carácter personal e in-transferible, estando prohibido el subarriendo y explotación porterceros

3 Las licencias concedidas se entenderán renovadas para añossucesivos, mediante la presentación de la correspondiente solici-tud y pago de la tasa correspondiente, siempre que no existavariación de sujeto pasivo ni de las condiciones de la licenciainicialmente concedida y se encuentre al corriente de pago desus obligaciones tributarias y de cualquier otra deuda contraídacon el Ayuntamiento de Santaella. Además deberá proveerse deldocumento indicativo del ejercicio y periodo correspondiente, enel que constará el número de mesas, sillas y resto de elementosa instalar, y será colocado en un lugar fácilmente visible para laPolicía Local.

La instalación de terraza sin haber efectuado el pago de la tasadel año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejer-cicio correspondiente, será considerado a efectos de esta Orde-nanza, instalación de terraza sin licencia municipal.

Capítulo IV: Emplazamiento y Mobiliario.Artículo 59.- El emplazamiento se ajustará a lo establecido

según el tipo de espacio público:a) Aceras: el ancho mínimo de acera en la que se permitirá la

instalación de terraza será de 2,50 metros lineales. Cuando laterraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calza-da, quedará como mínimo un paso libre de 1,50 metros desde lalínea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,30 metrosdesde la terraza al bordillo de la calzada. En el supuesto de que laterraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad delsolicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordilloserá de 1,50 metros lineales.

b) 1. Calles peatonales: quedará siempre libre una vía de eva-cuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metroslineales. Se podrá autorizar la instalación en una sola línea demódulos hasta un máximo de dos por establecimiento. Entre mó-dulos de un mismo peticionario quedará un paso libre de 1,50metros lineales y entre módulos de peticionarios distintos el pasolibre será de 3,00 metros lineales. La distancia de la línea de terrazaa la fachada contraria a la vía de emergencia nunca será inferior a1,50 metros lineales exceptuando las calles en que dicha fachadasea ciega, es decir, que no posea entradas ni escaparates. Eneste supuesto se podría adosar la terraza a la fachada, cuandocoincida titular de la terraza con propietario del inmueble.

2. Plaza Mayor: quedará de espacio libre, sin ocupaciones deningún tipo.

3. Plazas públicas y demás espacios abiertos: La ocupaciónde las mismas con terrazas no será superior al 50% del espacioutilizable por peatones.

Con carácter general, la autorización de las terrazas será en lamisma vía pública o en la contigua a donde se realice la actividadde hostelería, ubicándose en la zona próxima a la fachada delestablecimiento.

No se autorizarán terrazas en la calzada, zona de aparcamien-to de vehículos, parada de transportes públicos, accesos a cen-tros públicos durante el horario de atención al público de los mis-mos, locales de espectáculos o recreo, zonas de paso de peato-nes, bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas, quioscos, regis-tros de suministros y servicios, vados permanentes, el acceso alocales, escaparates y portales de viviendas, salvo acuerdo ex-preso con Comunidades de Propietarios o particulares.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9379

c) Cuando por la ubicación y el número de veladores a instalar,la incidencia en el tráfico peatonal sea mínima, podrá autorizarsela instalación de los veladores atendiendo a las condiciones par-ticulares del emplazamiento.

Artículo 60.- El mobiliario, toldos, sombrillas y demás elemen-tos decorativos que pretendan instalarse en la terraza, deberánser autorizados por el Ayuntamiento, instalándose exclusivamenteen el período comprendido entre el 1 de marzo y 1 de noviembre.

No se permitirá la instalación de mostradores u otros elemen-tos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desdeel propio establecimiento, ni más elementos en la vía pública quelos necesarios para la instalación de la terraza autorizada. Laterraza será recogida al finalizar la actividad.

En caso de instalar sombrillas o parasoles, se sujetarán me-diante una base móvil de suficiente peso, que no produzcan nin-gún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usua-rios y viandantes.

En caso de instalar toldos, en la instancia que los interesadospresenten en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, deberáconstar diseño, color y tipo de material, acompañando planos dealzada y de planta.

En ningún caso podrán fijarse al suelo mediante tornillos,anclajes, etc., ni directamente agujereando o deteriorando el pa-vimento, siendo de fácil desmontaje.

Los toldos podrán tener cerramientos verticales transparen-tes, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada pormesas y sillas, siendo como máximo a tres caras. En cualquiercaso deberá quedar libre, como mínimo, un gálibo de 2.5 metros.

Para todos aquellos toldos situados en todo o parte a menos de1,50 m. de la tuca de fachada, o voladizo si lo hay, se exigirá laautorización expresa de los vecinos de la planta primera del in-mueble.

Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado porla Autoridad Municipal, que establecerá los criterios estéticosacordes con el entorno, a seguir por los titulares de las terrazas.

Capítulo V:De las Obligaciones de los Titulares de la Terraza.

Articulo 61.- Serán obligaciones del titular de la terraza.1. Mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de

limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogidadiaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inme-diaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarseen la fracción de vía pública ocupada.

2. La base y el vuelo de toldos y sombrillas quedarán dentro dela zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que seinstalen como elemento delimitador o identificador de la misma.

3. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, ac-tuación musical, instalación de altavoces o cualquier otro aparatoamplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas, o dereproducción visual en la terraza, sin previa autorización.

4. El titular de la licencia de terraza está obligado a instalartodos los veladores y demás elementos de la terraza que tengaautorizados, sin dejar elementos apilados en la vía pública. Nopodrán permanecer en la vía pública durante el ejercicio de laactividad, las cadenas, correas u otros dispositivos utilizadospara la seguridad de la terraza durante la noche o su cierre.

5. Recogerá diariamente los elementos de la terraza. Al finali-zar la temporada, todos los elementos serán retirados por elinteresado, haciéndose subsidiariamente por la Autoridad munici-pal y a costa de aquel.

6. Adoptará las previsiones necesarias a fin de que la estanciaen las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, cumpliendoestrictamente con los horarios establecidos en la ORDEN de 25de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de aperturay cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autó-noma de Andalucía, o norma legal que la sustituya. A estos efec-tos, se establece como hora de recogida y cierre de las terrazasy establecimientos de hostelería y restauración, las 2,00 horas, ylas 3,00 horas las noches de los viernes, sábados y las vísperasde festivos. En el caso de que el horario de cierre del estableci-miento sea anterior al citado, el titular del mismo deberá atenerse,en lo que a la recogida de la terraza respecta, a dicho horario.

7. Cuando el Ayuntamiento considere que para garantizar eltráfico peatonal sea necesario delimitar la superficie de vía públi-ca para la que se autoriza la ocupación, el titular de la terraza

deberá marcar dicha superficie en sus esquinas de la forma queesta Administración le indique.

8. El titular de la licencia deberá colocar en lugar visible delestablecimiento, el documento acreditativo donde figurarán: nom-bre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadra-dos de ocupación y número de veladores.

9. La ocupación por velador será de 2,25 m. como máximo.10. El titular o representante deberá abstenerse de instalar la

terraza, o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por laAutoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funcio-nes, cuando la terraza esté instalada en el itinerario o zona deinfluencia o afluencia masiva de personas, por la celebración dealgún acto religioso, social, festivo o deportivo. En estos supues-tos, la Administración comunicará este hecho al titular con sufi-ciente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la horaindicada en la comunicación y no procederá a su instalación has-ta que finalice el acto.

TÍTULO III: QUIOSCOS.Capítulo I: Objeto y Procedimiento para la concesión

de las Autorizaciones.Artículo.- 62. El Ayuntamiento de Santaella entiende como ob-

jeto fundamental de concesión de autorización para la instalaciónde un quiosco en la vía pública, el procurar un medio de vida apersonas necesitadas, entre las cuales se priorizarán a las dis-minuidas físicas, psíquicas y desasistidas de este Municipio, entanto permanezcan dichas circunstancias, por lo que desapare-cidas las mismas como condicionantes de la concesión, debenentenderse como autónoma la reversión al municipio de las insta-laciones de quioscos.

A tal efecto, se establece la regulación de las condiciones ycaracterísticas para la instalación de quioscos en el dominio pú-blico de este Municipio:

1) Por los servicios técnicos municipales, o en su defecto por laDelegación de Bienestar Social, y con el asesoramiento de laPolicía Local, se procederá a confeccionar la correspondientedistribución geográfica y planimetría de los quioscos necesariosen el casco urbano, siempre que los emplazamientos estén per-mitidos en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

2) Los quioscos que se instalen habrán de ser del tipo autoriza-do por este Ayuntamiento, exigiéndose como material base de laarmadura de los mismos el aluminio y excluyendo como compo-sición fundamental la madera y la obra. En los emplazamientos deespecial carácter estético, histórico o paisajístico, el quiosco quese pretenda instalar deberá guardar armonía con el ambienteurbanístico de la zona, admitiéndose para ello modelo de compo-sición y dimensiones diferentes.

3) La colocación de quioscos se efectuará de modo que noafecten a la visibilidad o uso de elementos que ya se encuentreninstalados en la vía pública, correspondientes a servicios o con-cesiones municipales, como señales de circulación, paneles pu-blicitarios, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas,etc. A tal efecto, y antes de ser instalado el kiosco, se efectuarásu replanteo por los Servicios Técnicos Municipales, notificándosepreviamente al titular la fecha de su celebración.

4) Las actividades para las que se podrá solicitar, y el Ayunta-miento conceder, autorización de instalación de kioscos en la víapública, son las siguientes;

- Prensa y Revistas.- Frutos secos y dulcería menor.- Cupones, loterías y cualquier tipo de participación de juego de

azar, legalmente autorizado.- Bebidas, Helados y productos de temporada.- Venta de flores.No obstante, y para la venta exclusiva de determinados pro-

ductos de manera temporal o actividades que no figuren entre lasanteriormente enunciadas, se podrá autorizar la instalación y fun-cionamiento de kioscos o instalaciones similares construidas conelementos susceptibles de ser desmontados sin necesidad deproyecto de demolición, debiendo exponerse en el documentoque como licencia municipal se expida los siguientes datos:

a) Características especiales del kiosco instalado.b) Relación de productos o actividades autorizadas.c) Condiciones particulares del ejercicio de la actividad.5) Será requisito previo para la instalación de quioscos en la vía

pública, que se cumplan de manera rigurosa y puntual cuanto se

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9380 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

establece con carácter general en la legislación urbanística yordenanzas en vigor en el Municipio de Santaella, y en particular,todo aquello que se refiera al mantenimiento, condiciones idóneasde seguridad, salubridad, ornato público y calidad del producto,en la actividad del quiosco. A tal efecto, el Ayuntamiento ordenaráde oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución deaquellas obras que fuesen necesarias para conservar las condi-ciones mínimas aludidas.

Artículo 63.- 1.-Con independencia del servicio público a pres-tar con la instalación de quioscos en la vía publica, la autorizaciónde estas instalaciones se entiende por el Ayuntamiento de Santaellacomo un medio de ayuda a personas que, por sus especiales con-diciones de marginación social, necesitan especial colaboración a finde obtener un nivel de ingresos que garantice su mínima subsistencia.

2.- En consecuencia, se establecen dos tipos de condicionantesa considerar en el procedimiento de selección de solicitudes parala concesión de kioscos, siempre que este sea mayor que el deautorizaciones disponibles:

a) Circunstancias personales y familiares del solicitante.b) Condiciones objetivas, referidas a la instalación misma del

kiosco.3.- La solicitud de autorización se ajustará al modelo de solici-

tud oficial que para la petición de este tipo de autorizacionesestablezca este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Re-gistro General del Ayuntamiento, acompañando los siguientesdocumentos:

- Fotocopia del D.N.I. de todas las personas que componen launidad familiar.

- Fotocopia del Libro de Familia del solicitante, donde constenlos hijos.

- Certificado de empadronamiento, con indicación de fechas dealta y baja en el municipio de Santaella, donde figurarán todas laspersonas que convivan en el domicilio actual del titular.

- Declaración jurada de los ingresos anuales brutos corres-pondientes a los 12 últimos meses de toda la unidad familiar delsolicitante.

- Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta delúltimo año (completa y sellada), o en caso de no estar obligado,certificación de Impuestos, positiva o negativa, según proceda,expedido por la correspondiente Delegación de Hacienda.

- Acreditar la situación laboral de los componentes de la unidadfamiliar, por los siguientes medios:

a) Si es trabajador por cuenta ajena, fotocopia del contrato detrabajo o certificado de empresa acreditativo del lugar de trabajo,categoría profesional, situación laboral e ingresos brutos de losúltimos doce meses.

b) Si es trabajador por cuenta propia, licencia fiscal y declara-ciones actualizadas.

e) Si esta en situación de activo o desempleado, certificado dela Oficina de Empleo con indicación del subsidio o prestación, yperiodo del mismo (fecha de inicio y finalización)

d) Si esta en situación de no activo con prestaciones de jubila-ción o pensionista, certificación acreditativa actualizada de lapensión por jubilación, incapacidad laboral, viudedad, orfandad,minusvalía u otra causa.

e) Si esta en situación de prestaciones asistenciales, el certifi-cado de las mismas (ayuda económica, periodo de cuantías).

-Si existiesen circunstancias especiales, certificaciones médi-cas oficiales y de asistencia social en su caso que acrediten:

• Enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar.• Minusvalías de algún miembro de la unidad familiar.• Si se tienen cargas familiares (madre separada, madre solte-

ra, mujer viuda con hijos, etc.).Artículo 64.- El titular de una autorización no podrá ser bene-

ficiario de ninguna otra, bien directamente o por familiares noemancipados dentro del primer grado de parentesco. Tampocopodrán ser adjudicatarios los menores de edad, aunque sí po-drán ser causa de la concesión de autorización, figurando eneste caso en el contrato correspondiente el familiar legalmenteencargado de su tutela y custodia como titular del contrato, ha-ciendo constar en el mismo que la concesión del kiosco estámotivada por causas imputables al menor y que si estas causasdesaparecieran, procederá la retirada de la concesión.

Así mismo, se hará constar en el contrato el nombre y circuns-tancias del familiar que regentará el kiosco, si no fuere tutor legalque encabeza el contrato en nombre del menor.

Artículo 65.- El numero de autorizaciones a conceder serálimitado de conformidad con la distribución geográfica y la activi-dad, no permitiéndose la instalación de kioscos en puntos de lavía publica distintos de los expresamente habilitados para estefin, ni la expedición de otras mercaderías que las contenidas en laautorización correspondiente.

Capítulo II: Del ejercicio de la licencia.Artículo 66.- El titular del permiso vendrá obligado a adquirir e

instalar el quiosco por su cuenta, y a mantenerlo posteriormente enel debido estado de decoro y con las debidas condiciones de salu-bridad, seguridad e higiene, siendo el estado de abandono o deja-dez, causa de apercibimiento por parte del Ayuntamiento, que in-cluso podrá acordar la revocación de la autorización concedida.

Artículo 67.- No se entenderá como abandono o dejadez elnatural deterioro que por el paso del tiempo sufran la estructura ydemás activos fijos incorporados a la instalación del quiosco, asícomo los deterioros que se produzcan por casos fortuitos o defuerza mayor, pero vendrá obligado a su restauración en un pla-zo de seis meses cuando, ante tal situación, el Ayuntamiento asílo requiera.

Artículo 68.- No estará permitida la instalación de kioscos enotros lugares que los expresamente señalados y para los que sehaya concedido la autorización. Cuando circunstancias de urba-nización, tráfico o cualquier otra lo aconsejen, la Alcaldía a pro-puesta de los Servicios competentes, podrá ordenar el trasladode cualquier puesto a otro lugar, elegido mediante acuerdo con eltitular y habrá de reunir las condiciones reglamentarias. El trasla-do deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar de la fechade recepción de la correspondiente notificación, siendo de cuentadel Ayuntamiento los gastos que se originen, previa aprobación, ysi en dicho término no se realizara voluntariamente, lo llevara acabo el propio Ayuntamiento, corriendo entonces a cargo deltitular los gastos.

No obstante, estas circunstancias de ubicación y género aexpender podrán modificarse con conocimiento y autorizaciónexpresa de la Corporación.

Artículo 69.- Durante la temporada estival, el régimen de va-caciones se organizará de tal manera que quede asegurado elfuncionamiento de los quioscos y el correcto abastecimiento della población de la zona.

Artículo 70.- Dado el carácter estrictamente personal y finalidadde estas autorizaciones, los derechos derivados de la misma nopodrán ser objeto de transferencia, subarriendo, o cualquier otraforma de cesión, ni tampoco transmitirse por herencia o legado. Seexceptúan los casos de fallecimiento del titular o incapacidad de-clarada, pasando al cónyuge o familiar en primer grado, si reúnelas condiciones exigidas en este tipo de concesiones.

Conocida por el Ayuntamiento esta circunstancia, será objetode rescisión automática de la autorización concedida, sin que laspartes tengan nada que reclamar al Ayuntamiento.

Artículo 71.- El quiosco deberá ser atendido de manera perso-nal por el titular de la autorización, quien será el único firmante delcontrato que a tal efecto se otorgue. Cualquier ausencia de laatención al mismo por parte de su titular será considerada comofalta grave.

Si el abandono estuviera justificado por existir causa suficiente,en el plazo de tres días se procederá por parte del interesado ofamilia, a comunicar de manera escrita al Ayuntamiento dichacausa, indicando si el cambio de atención del quiosco es por unperiodo de tiempo o definitivamente.

Artículo 72.- Como contraprestación a esta autorización seabonará un canon anual, cuya cuantía será determinada en lacorrespondiente Ordenanza Fiscal. El Ayuntamiento podrá esta-blecer contraprestaciones sustitutorias de dicho canon, comolimpieza y mantenimiento del entorno, parques o lugares dondeestén ubicados los quioscos.

Artículo 73.- 1.- El plazo de vigencia de esta autorización es elde cinco años como máximo, prorrogable por plazos iguales me-diante acuerdo del Ayuntamiento. La solicitud de prorroga deberáformularse por el titular o persona que le represente con tresmeses de antelación al cese de la vigencia de la autorizaciónanterior. Deberá ir acompañada de todos los documentos queenumera el artículo 63 de esta Ordenanza, a efectos de consta-tar la subsistencia de las mismas condiciones económicas y so-ciales que llevaron al otorgamiento de dicha autorización.

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2.- La finalización del periodo de autorización concedida su-pondrá la reversión a favor del Ayuntamiento de todas aquellasinstalaciones materiales que comprendan el kiosco, que pasará aser bien patrimonial del Ayuntamiento de Santaella.

Artículo 74.- 1.- Queda prohibida la imposición de cualquier tipode carga o gravamen sin el previo conocimiento y autorización delAyuntamiento, quien habrá de recibir las instalaciones del kioscolibre de las mismas, una vez finalizado el plazo de la autorizaciónconcedida. Una vez producida la reversión automática al Ayunta-miento, los titulares de dicha autorización anterior continuarán dis-frutando del mismo en precario, hasta que el Ayuntamiento proce-da a hacer una nueva adjudicación de dicho quiosco.

2.- Supondrá la rescisión automática de la autorización, sinderecho a indemnización alguna por parte de los adjudicatarios:

a) La transferencia, subarriendo o cualquier otra forma de ce-sión no autorizada. No podrán transmitirse por herencia o legado.Se exceptúan los casos de fallecimiento del titular o incapacidaddeclarada, pasando al cónyuge o familiar en primer grado, sireúnen las condiciones exigidas en estas concesiones.

b) No mantener el quiosco por parte del titular en las condicio-nes idóneas de seguridad, salubridad, ornato público y limpieza,que se desprendan de la actividad del quiosco, de acuerdo conlas Ordenanzas del Municipio de Santaella.

3.- La autorización se extinguirá:a) Por el transcurso del plazo, sin haberse presentado la co-

rrespondiente solicitud de prorroga.b) Cuando por razones urbanísticas o de otra índole fuera

necesario trasladar el kiosco y el titular no aceptase el nuevoemplazamiento.

c) Por expropiación forzosa.d) Por renuncia del titular.e) Por baja en el padrón municipal de habitantes.f) Cuando, previa información de expediente, se acredite la

demora en el pago del canon correspondiente a una anualidad.g) Cuando, previo expediente, quede debidamente acreditada

la desaparición de aquellas circunstancias socio-económicas quefueron determinantes de la concesión de la autorización, debien-do el interesado aportar los datos que se le requieran en un plazode seis meses.

h) Por sanción impuesta en caso de reincidencia o reiteraciónde infracciones muy graves, previa instrucción de expediente.

TITULO IV: Venta AmbulanteCapítulo I: Disposiciones generales.

Artículo 75.- El presente Título tiene por objeto regular la ventafuera de establecimiento comercial permanente, en solares o es-pacios libres y abiertos, y en las vías públicas del término municipalde Santaella, de acuerdo con los requisitos, condiciones y térmi-nos generales establecidos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, deOrdenación del Comercio Minorista y demás legislación de la Co-munidad Autónoma Andaluza que resulta de aplicación.

Las actividades reguladas sólo podrán ser ejercidas, en cual-quiera de sus modalidades, en los lugares y emplazamientosseñalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen,observando las fechas y por el tiempo que se determine en laslicencias correspondientes.

Artículo 76.- 1.- Se considera venta ambulante la realizada porcomerciantes fuera de un establecimiento comercial permanen-te, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en losperímetros o lugares debidamente autorizados, utilizando instala-ciones comerciales desmontables o transportables, incluyendolos camiones tienda u otros vehículos adaptados para tal fin. Entodo caso, la venta ambulante únicamente podrá llevarse a caboen mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugaresautorizados en la vía pública para venta de productos de natura-leza ocasional.

2.- Son mercadillos fijos aquellas superficies de venta, previa-mente acotadas por la autoridad municipal, en las que se instalande forma habitual, puestos de carácter no permanente, destina-dos a la venta directa.

3. Son mercados periódicos aquellas superficies de venta, pre-viamente acotadas por la autoridad municipal, en las que se ins-talan de forma periódica establecida, puestos de carácter no per-manente, destinados a la venta de determinados productos.

4. Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta,previamente acotadas por la autoridad municipal, en las que se

instalan de forma ocasional, puestos de carácter no permanente,destinados a la venta de determinados productos con motivo deferias, fiestas o acontecimientos populares.

5. Son puestos de enclave fijo aquellas instalaciones situadasen la vía pública, en lugares previamente acotados por la autori-dad municipal, de carácter no permanente, destinados a la ventade determinados productos de naturaleza estacional.

6. Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos,sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiri-dos o encargados por los consumidores en establecimientoscomerciales autorizados para la venta al público.

Artículo 77.- Corresponde al Ayuntamiento de Santaella otor-gar las autorizaciones para el ejercicio en su término municipal,de la venta regulada en el presente Título, en base a las compe-tencias que ostenta y de acuerdo con sus normas específicas,establecidas en la presente Ordenanza, y las contenidas en lanormativa estatal y autonómica vigente.

Capítulo II: Solicitudes y autorizaciones.Artículo 78.- El ejercicio de cualquiera de las modalidades de

venta reguladas en el presente Título estará sujeto a la obtenciónde la preceptiva autorización municipal.

Artículo 79.- Para el ejercicio de la venta en régimen ambulan-te el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Im-puesto sobre Actividades Económicas, en su caso.

b) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizacio-nes de la Seguridad Social.

c) Estar en posesión de la correspondiente licencia municipal ysatisfacer los tributos y tasas establecidas para este tipo de venta.

d) En el caso de no nacionales de Estados miembros de laUnión Europea, deberá acreditarse además, el periodo de vigen-cia de la autorización o el reconocimiento del derecho que justifi-que la expedición de la tarjeta de extranjero o documento deextranjeros al que ésta sustituya.

e) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativareguladora del producto objeto de venta ambulante.

Artículo 80.- 1.- Las autorizaciones para el ejercicio de la ven-ta ambulante habrán de solicitarse por escrito, con expresión delos siguientes datos y circunstancias:

- Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. del solicitante.- Tipo de comercio a ejercer.- Mercancías o productos que vayan a expenderse, indicando

si el solicitante es o no productor de las mismas.- Fechas en las que se llevará a cabo.- Indicación del emplazamiento en el que se pretende realizar la

actividad.- Tamaño del puesto.2.- Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente docu-

mentación:- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de

Extranjero o documento que la sustituya.- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social.- Declaración expresa en la que el solicitante manifiesta cono-

cer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromi-so de observarlas.

- Fotocopia del Carné de Manipulador de Alimentos o acredita-ción de la formación recibida para este fin, en el caso de venta deproductos alimenticios.

Artículo 81.- La autorización municipal para el ejercicio de laventa ambulante estará supeditada, previa comprobación por elAyuntamiento, al cumplimiento por el peticionario de los requisitoslegales exigidos para el ejercicio del comercio, según lo estable-cido en el artículo 79.

Artículo 82.- 1.- Las autorizaciones para el ejercicio de la ven-ta ambulante serán concedidas por resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien delegue.

2.- En ningún caso podrán concederse un número de autoriza-ciones superior al de puestos establecidos.

Artículo 83.- 1. La autorización municipal será personal e in-transferible. El titular de la autorización no podrá venderla, traspa-sarla, arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico quesuponga cesión de la misma.

2. Al expedirse la autorización se facilitará a su titular un carnéque llevará adherida una fotografía del mismo, y en el que cons-

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tará la ubicación y el número de puesto, productos autorizados ydirección para la recepción de posibles reclamaciones.

3. Podrán ejercer la actividad en nombre del titular su cónyugee hijos, así como sus empleados que estén dados de alta en laSeguridad Social, y que figurarán como suplente en la autoriza-ción que se expida al titular. De no cumplirse tal requisito, seentenderá que el puesto ocupado por personas distintas del titu-lar o suplente ha sido cedido o subarrendado irregularmente, loque determinará la caducidad de la licencia sin derecho a indem-nización alguna, salvo prueba en contrario.

4. La autorización quedará sin efecto cuando su titular noabonase dentro de los plazos señalados las exacciones munici-pales o las sanciones que se le pudieran imponer, sin perjuicio deque la Administración Municipal siga el correspondiente procedi-miento de apremio para el cobro de lo debido.

Artículo 84.- El período de vigencia de la autorización enningún caso podrá ser superior a un año, pudiendo prorrogarsepor periodos anuales previa acreditación del cumplimiento de losrequisitos que motivan la concesión.

Artículo 85.- 1. Las autorizaciones tendrán carácter discre-cional y, en consecuencia, podrán ser revocadas por la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien delegue cuando lo considereconveniente en atención a la desaparición de las circunstanciasque la motivaron o cuando lo exija el interés público.

2. Asimismo, las licencias podrán ser revocadas por infracciónde cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, de lascontenidas en el Real Decreto 1010/85, de la normativa relativa a ladefensa de los consumidores y usuarios, de la normativa en mate-ria de protección y seguridad sanitarias, y de la que regula lacomercialización de los productos objeto de venta, no dando derecho,en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sinperjuicio de las demás sanciones económicas que procedan.

Artículo 86.- La autorización o licencia municipal no exime deobtener y exhibir las que exijan y correspondan a otros Organismos.

Artículo 87.- Los vendedores ambulantes deberán cumplir enel ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente enmateria de ejercicio del comercio y de disciplina del mercado, asícomo responder con las debidas garantías de los productos quevenda, de acuerdo con lo establecido las leyes vigentes. No po-drá concederse autorización para la venta ambulante de produc-tos concretos cuya normativa reguladora así lo prohíba.

Artículo 88.- Los puestos de venta ambulante serán situadosen los lugares expresamente autorizados. En ningún caso po-drán establecerse en accesos a edificios, establecimientos co-merciales e industriales, salidas de emergencia o en lugares quedificulten el acceso o la circulación peatonal, ni delante de esca-parates o exposiciones cuando dificulten la visión de los mismos.

Artículo 89.- En cada puesto y en lugar fácilmente visible parael público, deberán tener expuesto una tarjeta o placa identificativacon el número de puesto, datos personales y la correspondienteautorización municipal, así como una dirección para la recepciónde las posibles reclamaciones.

Artículo 90.- Los comerciantes estarán obligados a exhibir, arequerimiento de persona autorizada por el Ayuntamiento, la do-cumentación que se cita a continuación:

- Documento Nacional de Identidad.- Documento acreditativo de cotización en el Régimen General

de la Seguridad Social.- Licencia o autorización del Ayuntamiento para el comercio

ambulante. - Documento acreditativo del alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas, en su caso.

- Recibo del Ayuntamiento acreditativo de haber satisfecho lasexacciones municipales.

- Documento acreditativo de la procedencia de las mercancías(facturas, albaranes, producción propia).

Capítulo III: Mercados fijos.Artículo 91.- El Ayuntamiento de Santaella podrá autorizar a

determinados comerciantes, individualmente o en grupo, a efec-tuar la venta de sus propios productos, previa exigencia de losrequisitos y documentos que acrediten fehacientemente su con-dición de productores primarios.

Capítulo IV Mercados periódicos.Artículo 92.- 1. El Ayuntamiento podrá autorizar mercadillos y

rastrillos periódicos, situados en los lugares que establezca

discrecionalmente, manteniendo los tradicionales mercadillossemanales ubicados en la calle Silos y adyacentes, en el núcleourbano de Santaella, y el situado en la zona del Recinto Ferial dela aldea de La Montiela.

2. A propuesta de la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía-Pre-sidencia o Concejal Delegado, se podrá acordar por razones deinterés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del em-plazamiento habitual, comunicándolo a los titulares de licenciascon una antelación de quince días.

Artículo 93.- El horario del mercadillo será desde las 08:00hasta las 14:00 horas de los días señalados para su celebración,que será todos los jueves no festivos en Santaella y lunes nofestivos en La Montiela.

Artículo 94.- Antes de la hora del comienzo del mercadillo, loscoches, camiones y demás vehículos utilizados por los vendedo-res, habrán realizado sus operaciones de descarga, siendo reti-rados y aparcados fuera del recinto del mercadillo.

Artículo 95.- Se excluye de la venta ambulante, prohibiéndoseabsolutamente el comercio de carnes frescas, refrigeradas ocongeladas, pescados y mariscos, leche certificada y leche pas-teurizada, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur yotros productos lácteos frescos, pastelería y bollería rellena oguarnecida, pastas alimenticias frescas y rellenas, anchoas, ahu-mados y otras semiconservas, así como aquellos otros produc-tos alimentarios que por sus especiales características y a juiciode las autoridades competentes, conlleven riesgo sanitario.

Artículo 96.- Finalizado el horario de venta, los titulares de lospuestos deberán dejar el espacio asignado totalmente libre y enperfecto estado de limpieza, sin abandonar embalajes ni residuosde ningún tipo, que serán depositados en los contenedores co-rrespondientes, pudiendo ser sancionados quienes lo incumplan.

Artículo 97.- 1. Las instalaciones utilizadas para el comercioen mercadillo han de ser fácilmente desmontables y reunir lascondiciones necesarias para servir de soporte a los productos,cumpliendo unos mínimos requisitos de presentación, higiene yseguridad.

2. Los pasillos y calles existentes entre los puestos no podránocuparse con mercancías, ni cualquier otro tipo de instalaciónque impida o entorpezca el tránsito peatonal.

Artículo 98.- La localización de los puestos del mercadillo seráfija para cada licencia, asignándole un sitio estará numerado, queno podrá ocuparse por otro vendedor, salvo que por ausencia desu titular estuviese libre a la hora de comienzo del mercadillo yfuere autorizado para ocuparlo.

Artículo 99.- Queda expresamente prohibido:a) Utilizar aparatos de megafonía, reproducción musical o cual-

quier otro que altere, moleste o perjudique a los usuarios delmercadillo en general o vecindario de la zona.

b) Suministrar o abastecer de mercancías y productos a lostitulares de las autorizaciones de venta del mercadillo, dentro delhorario de celebración del mismo.

Artículo 100.- La Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado,previo estudio y acuerdo de la Junta de Gobierno Local, determi-nará el número máximo y los emplazamientos de los puestos deventa, dimensiones, el plazo de autorización y el calendario yhorario de funcionamiento de los puestos, teniendo en cuenta yevaluando los intereses del comercio local, la demanda del vecin-dario y cuantas circunstancias estén relacionadas.

Artículo 101.- Todas la relaciones de los vendedores ambu-lantes de los mercadillos con el Ayuntamiento se canalizarán através de asociación de vendedores ambulantes u órgano similarcreado por los mismos, que representará a los titulares de lasautorizaciones del mercadillo, la cual podrá solicitar, informar osugerir cuantas actuaciones crea conveniente para el buen fun-cionamiento del mercadillo, sin que tenga carácter decisorio nivinculante para el Ayuntamiento.

Capítulo V: Mercados ocasionales.Artículo 102.- Con motivo de fiestas tradicionales y aconteci-

mientos populares, y con sujeción a lo dispuesto en la presenteOrdenanza, podrá autorizarse la venta ambulante en los siguien-tes supuestos:

a) Venta de flores, con motivo de las festividades de Todos losSantos y Fieles Difuntos en el camino e inmediaciones del ce-menterio. A tal fin, las floristerías interesadas podrán solicitar a laAlcaldía-Presidencia o Concejal Delegado autorización para la

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instalación de puestos de venta de flores naturales perecederasen la fachada del Cementerio; el número de licencias será limita-do, otorgándose mediante sorteo.

Asimismo, podrá autorizarse a los agricultores la instalación depuestos para la venta directa de flores naturales perecederasprocedentes de su propio cultivo, en el lugar que anualmente seestablezca al efecto.

b) Puestos de venta en las Ferias y Fiestas anuales de LaMontiela, El Fontanar, y Feria Real en honor de Ntra. Sra. del Valleen Santaella.

c) Puestos de venta con motivo de la Romería de San Isidro enla Alameda.

d) Puestos de venta con motivo de las fiestas de Navidad yReyes. Por el carácter tradicional de estas fiestas podrá autori-zarse hasta un máximo de diez puestos para la venta ambulantede artículos típicos de las fechas.

Capítulo VI: Puestos de temporada.Artículo 103.- A los efectos de esta norma se entenderá por

puesto de temporada las instalaciones constituidas por elemen-tos arquitectónicos de carácter desmontable y cuyo asiento so-bre el dominio público sea por plazo igual o inferior a 6 meses.Este tipo de puestos se someten a lo dispuesto en la ordenanzasobre quioscos.

Capítulo VII: Inspección.Artículo 104.- El Ayuntamiento, al autorizar cualquiera de las

modalidades de venta que se regulan en este Título de la presen-te Ordenanza, vigilará y garantizará el debido cumplimiento porlos titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en la mismay en la normativa aplicable.

La Policía Local será la encargada de velar por el mantenimien-to del orden, cumpliendo las funciones establecidas en el párrafoanterior y las siguientes funciones:

a) Vigilar y prohibir la práctica de la venta ambulante fuera delas zonas de emplazamiento autorizado.

b) La organización interna del mercadillo.c) Ejecutar el levantamiento del puesto cuando proceda, así

como la retirada de mercancía cuando no pueda demostrarse suprocedencia, su venta sea ilegal o esté prohibida.

d) Vigilar el general cumplimiento de lo dispuesto en la normati-va aplicable y en especial en esta Ordenanza.

e) Comprobar que se respetan las condiciones establecidasen la licencia respecto a los artículos de venta, extensión delpuesto, lugar, días, horario de comercio, plazo de vigencia de laautorización, etc.

f) Velar por la limpieza completa de los espacios públicos don-de se instalará el Mercadillo.

g) Comprobar que se mantiene expuesta la placa o tarjetaidentificativa, la veracidad de misma y revisar la documentación aque hace referencia el artículo 90 de esta Ordenanza.

h) Levantar acta cuando se aprecien hechos que se estimepuedan constituir infracción a las disposiciones de esta Ordenan-za o normativa general en materia de consumo.

TITULO IV: Circos, Atracciones y Casetas de Feria.Artículo 105.- Con motivo de la celebración en determinadas

fechas del año, en fiestas locales o de los núcleos del municipiopodrá autorizarse la instalación de circos, casetas, caballitos gi-ratorios, carruseles, tiros al blanco y otras atracciones e instala-ciones similares en los puntos del municipio que a tal efecto sedeterminen.

La adjudicación de las casetas de Feria será regulada paracada ocasión por la Delegación Municipal de Festejos u órganocompetente en la materia. Se entenderán sujetas a esta regula-ción las casetas a instalar con motivo de las fiestas de la Romeríade San Isidro, Fiestas de El Fontanar, Fiestas del Colono en LaMontiela, Verbena de Santiago y Feria Real de Santaella.

Artículo 106.- Las instalaciones a las que hace referencia elartículo anterior se adaptarán a lo dispuesto en la Ley de Espec-táculos públicos de Andalucía y demás condiciones que determi-nen la Autoridad Municipal.

Artículo 107.- Las instalaciones deberán reunir las condicio-nes de seguridad, higiene y comodidades necesarias para es-pectadores o usuarios y para los ejecutantes del espectáculo oactividad recreativa.

Artículo 108.- Todos los solicitantes habrán de estar provistosde las correspondientes autorizaciones gubernativas, sanitarias,

fiscales y laborales, debiendo tener las instalaciones en regla, ycon las revisiones mecánicas y condiciones de seguridad exigi-das por las disposiciones vigentes mediante certificación emitidapor un ingeniero o técnico acreditado. Asimismo contarán conseguro de responsabilidad civil, cuya póliza habrá de ser presen-tada en el Ayuntamiento con anterioridad a la instalación de cual-quiera de las casetas o atracciones.

Artículo 109.- El Ayuntamiento de Santaella se reserva la fa-cultad de inspección y control que le confieren las disposicionesvigentes, debiendo las personas autorizadas poner de manifiestola documentación que les sea requerida por parte de los Servi-cios Municipales.

Artículo 110.- Los altavoces, micrófonos, aparatosreproductores de música y similares, serán orientados hacia laparte exterior del recinto ferial, nunca hacia las calles o hacia otracaseta anexa, procurando ocasionar las menores molestias po-sibles al vecindario. En los días laborables o aquellos que seestablezcan, se reducirá el volumen a medio tono, ateniéndoseen todo momento a las disposiciones reglamentarias sobre lamateria, aquellas que se dicten por el Alcalde y sean comunica-das por los Agentes de la Policía Local.

Artículo 111.- Cuando como resultado de una inspección mu-nicipal se determine que no se cumplen las condiciones estable-cidas o que existe riesgo para las personas o bienes, la autoridadmunicipal o sus agentes, podrá ordenar la suspensión de la acti-vidad como medida cautelar.

Artículo 112.- El incumplimiento de las condiciones estableci-das o la producción de situaciones de riesgo a personas o bie-nes, podrá ser suficiente para la revocación de la autorización,sin generar derecho a ningún tipo de indemnización.

Artículo 113.- Las instalaciones se realizarán de forma que entodo momento se mantenga el acceso a las propiedades particu-lares o públicas colindantes, y en forma tal que se permita el pasode los vehículos autorizados o de urgencia.

Artículo 114.- Al término de todos los actos las vías deberánquedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de laautorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento delas calzadas o aceras y en el mobiliario urbano, y retirar de inme-diato cualquier instalación colocada en la vía pública.

TITULO V: Verbenas, Fiestas Populares, ActuacionesArtísticas, Expositores, mesas y casetas informativas, yActividades diversas extraordinarias en la vía pública.Artículo 115.- La solicitud para la realización de verbenas,

fiestas populares, procesiones, cabalgatas, pasacalles, rome-rías y similares u otras actividades extraordinarias, deberá for-mularse por el grupo de particulares, asociación cultural o devecinos, debidamente identificados, y en la misma se hará cons-tar el día, hora y tipo de acto que se desea realizar.

Artículo 116.- La autorización se concederá condicionada a:1º. Que en todo momento se mantenga el acceso a las propieda-

des particulares y se permita el paso de los vehículos de urgencia.2º. Que al término de los actos las vías queden libres y expedi-

tas, debiendo responder los titulares de la autorización de los des-perfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas, aceras omobiliario urbano, y retirar de inmediato cualquier instalación o pla-taforma colocada como consecuencia del acto celebrado.

Artículo 117.- Las actuaciones o espectáculos de carácterartístico, tanto individuales como en grupo, tales como mimo,música, pintura y similares que pretendan llevarse a cabo en lasvías y espacios públicos, objeto de esta Ordenanza, deberáncomunicarse con suficiente antelación a este Ayuntamiento, quienpodrá modificar el lugar de realización atendiendo al tráfico peato-nal y a la posible incompatibilidad con cualquier otra actividad,debidamente programada.

Artículo 118.- El Ayuntamiento, previa solicitud formulada porasociaciones, grupos, entidades y organizaciones de interés pú-blico, autorizará la instalación de mesas y casetas informativasen el lugar solicitado. El Ayuntamiento podrá modificar el lugar deinstalación por circunstancias excepcionales debidamente acre-ditadas o por la interferencia en otras actividades programadaspreviamente.

TITULO VIII: Régimen Sancionador.Capítulo I: Infracciones

Artículo 119.- 1. Será infracción administrativa el incumplimientode las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la

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presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas enlas licencias y autorizaciones administrativas otorgadas a suamparo.

2. Serán responsables de las infracciones:a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias y

autorizaciones administrativas.b) Los promotores y autores materiales de las infracciones por

acción o por omisión.3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera

competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de lasmismas a la Administración que corresponda.

Artículo 120.- Las infracciones a esta Ordenanza, de confor-midad con lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local,se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 121.- Son infracciones leves:1. Realización de obras en la vía pública y utilización de la

misma sin autorización.2. Realización de obras en la vía pública con medidas de pro-

tección o señalización incorrectas o insuficientes.3. Instalar el contenedor en lugar distinto al autorizado.4. Carecer el contenedor de los distintivos obligatorios.5. Carecer el contenedor de la señalización establecida en

evitación de riesgos para el tráfico de vehículos y personas, delos que en todo caso serán responsables.

6. Tener los contenedores para obras llenos más de veinticua-tro horas.

7. No arrojar el material al contenedor a través de tubos cuandose haga desde una altura superior.

8. No retirar los contenedores de la vía pública los fines desemana o festivos.

9. Depositar materiales de obras sobre la vía.10. Ocupar mayor superficie de vía pública que la autorizada.11. No mantener las instalaciones y su entorno en las debidas

condiciones de limpieza, seguridad y ornato.12. Emitir humos, polvos u otros elementos que puedan causar

molestias en la vía pública y ensuciarla.13. Celebración de pruebas deportivas, cabalgatas, verbenas,

espectáculos u otras actividades en la vía pública sin la autoriza-ción preceptiva.

14. La utilización de aparatos de megafonía o altavoces, equi-pos reproductores de imagen, sonido o vibraciones sin autoriza-ción municipal.

15. No instalar todos los veladores autorizados y demás ele-mentos de la terraza, dejando parte de ellos apilados en la víapública durante el ejercicio de la actividad.

16. No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, laplaca identificativa con los datos personales y el documento en elque conste la correspondiente autorización municipal para el ejer-cicio de la venta ambulante.

17. El comercio por personas distintas a las contempladas enla autorización municipal sin causa justificada.

18. Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado parala instalación del mercado o mercadillo durante el horario estable-cido para la venta.

19. Mantener cerrado el quiosco sin causa justificada.20. Realizar actividades personales en la vía pública sin previa

comunicación.21. La instalación de soportes publicitarios sin licencia munici-

pal o sin ajustarse a las condiciones de la misma.22. Pegar adhesivos, carteles y objetos similares en elementos

estructurales y mobiliario urbano.23. Arrojar publicidad a la vía pública.24. Colocación de pancartas en lugares o espacios no habilita-

dos para ello.25. El estado de suciedad o deterioro de las carteleras o de sus

elementos de sustentación, cuando afecte a sus condiciones deseguridad y estabilidad.

26. Incumplimiento de las condiciones generales o específicasde la licencia municipal.

27. Cualquier otra infracción derivada del incumplimiento de lasobligaciones específicas contenidas en el articulado de esta Or-denanza Municipal, y que no se encuentren tipificadas como gra-ves o muy graves.

Artículo 122.- Son infracciones graves:1. La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.

2. Depositar en los contenedores residuos o materiales pro-hibidos.

3. Realización de obras en la vía pública y utilización de lamisma sin autorización cuando se ponga en peligro a los peato-nes, vehículos u otras instalaciones o se perturbe de maneragrave el uso de un servicio o de un espacio público.

4. El ejercicio de la venta ambulante sin la previa autorización.5. Incumplimiento de las condiciones generales o específicas

de la licencia municipal cuando se cause un perjuicio manifiesto ygrave a los peatones, vehículos u otras instalaciones o propieda-des privadas, o se perturbe de manera grave el uso de un servi-cio o de un espacio público.

6. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar lainformación requerida por las autoridades competentes, o susfuncionarios o agentes en el cumplimiento de sus funciones, asícomo el suministrar información inexacta o que induzca a error, odocumentación falsa.

7. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativareguladora de los productos objetos de comercio, así como elcomercio de los no autorizados o prohibidos.

8. El ejercicio de la venta de artículos o productos distintos a lospermitidos en la autorización municipal correspondiente.

9. No acreditar la procedencia y propiedad de la mercancía.10. Pegar adhesivos, carteles y objetos similares en elementos

estructurales y mobiliario urbano, causando un grave perjuicio alornato público.

11. La realización de pintadas o similares en el dominio público.12. La instalación de soportes publicitarios sin licencia munici-

pal o sin ajustarse a las condiciones de la misma, cuando de ellopueda derivarse un grave perjuicio para la seguridad ciudadana.

Artículo 123.- Son infracciones muy graves:1. La comisión de dos infracciones graves en un periodo de

un año.2. La desobediencia reiterada a las órdenes o indicaciones de

las autoridades, funcionarios y agentes municipales.3. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal,

funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de sus funciones.4. Las infracciones a lo establecido en todo el articulado de esta

Ordenanza, cuyo resultado afecte gravemente a la seguridadgeneral de los ciudadanos, o produzca daños irreparables en laspropiedades públicas.

Capítulo II: Sanciones.Artículo 124.- Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar

a la imposición de las siguientes sanciones:1. Las infracciones leves: Multa de hasta 750 euros y/o sus-

pensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.2. Las infracciones graves: Multa de 751 a 1.500 euros y/o

suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.3. Las infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros

y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.4. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes

criterios:a) La existencia de intencionalidad o reiteración.b) La naturaleza de los perjuicios causados.c) La reincidencia.

Capítulo III: Procedimiento SancionadorArtículo 125.- El Procedimiento Sancionador se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de laPotestad Sancionadora y demás normativa específica de vigenteaplicación.

Artículo 126.- Será órgano competente para iniciar el procedi-miento sancionador el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deSantaella o Concejal en quien delegue.

La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionarioque designe el órgano competente para la incoación del procedi-miento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera com-petencia para resolver el procedimiento y podrá ser objeto derecusación por el presunto infractor.

Será órgano competente para resolver el procedimiento el Al-calde-Presidente del Ayuntamiento de Santaella o Concejal enquien delegue.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9385

DISPOSICIÓN TRANSITORIALas autorizaciones y concesiones existentes para la instala-

ción de quioscos serán renovadas si procede, según los plazosestablecidos en los pliegos de cláusulas que rigieron su adjudica-ción. La prorroga o renovación de las mismas se regirá por loestablecido en esta Ordenanza, debiendo cumplir los titulares delas autorizaciones todas las condiciones de este articulado.

En todo caso, los titulares de las autorizaciones deberán reali-zar la adaptación de las instalaciones de los quioscos a lo esta-blecido en esta Ordenanza, en el plazo de 3 meses desde lapublicación de la misma; en caso contrario, el Alcalde podrá revo-car la autorización.DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lodispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, RDL 781/1986, de 18 de abril, por elque se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legalesvigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Bienes delas Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13de junio, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, y la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposi-ciones de desarrollo.

Segunda.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuan-tas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecua-da interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vezpublicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-vincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y ADMI-NISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS UBICADOS EN EL TÉR-MINO MUNICIPAL DE SANTAELLA.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Denominación.Los Cementerios Municipales ubicados en el término municipal

de Santaella, y situados tanto en el núcleo de Santaella como enla aldea de La Guijarrosa, se denominan respectivamente, deNTA. SRA. DEL VALLE y de SAN JOSE., y están destinados alenterramientos de todos los cadáveres, restos humanos ocadavéricos, así como demás supuestos contemplados, e inde-pendientemente de su sexo, raza o religión y de que hayan falle-cido o no en este término municipal.

De la misma manera las normas contempladas en este regla-mento rigen para futuros cementerios que se construyan dentrodel término municipal de Santaella, y del ámbito de competenciasde su Ayuntamiento.

Artículo 2º.- Prohibición de enterramientos atípicosNo podrá darse sepultura en iglesias o lugares distintos de los

Cementerios citados, sin las licencias o autorizaciones legalespertinentes.

Artículo 3º.- Terrenos de los cementeriosLas tierras que provengan de la extracción de sepulturas o

confección de panteones, no podrán ser retiradas del Cemente-rio, depositándose en los lugares establecidos al efecto.

Artículo 4º.- HorarioEl horario del Cementerio será establecido por el Ayuntamiento

y deberá figurar en lugar visible dentro y fuera del mismo.Fuera del horario establecido, el Cementerio deberá estar ce-

rrado, sin perjuicio de su apertura en horario distinto, y solo pormotivos especiales, bien de acuerdo con el uso y costumbre de lalocalidad o por otras razones.

Artículo 5º.- Comportamiento dentro del CementerioEl tránsito y reunión dentro del Cementerio deberá hacerse

guardando el respeto y silencio que requiere el lugar, y asimismoobservando las más elementales normas de higiene y limpieza.

Artículo 6º.- Normativa aplicableLos servicios funerarios y demás gestiones relacionadas con

el Cementerio municipal se regularán principalmente por la nor-mativa estatal, en concreto por el Decreto 2263/1974, de 20 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria,por las competencias que en esta materia tiene encomendada laJunta de Andalucía, y que se han ejercido mediante la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud y el Decreto 95/2001 de 3 de abril,

del Reglamento de Policía Mortuoria, que ha venido a actualizar ycompletar la normativa estatal, así como por lo dispuesto en laLey 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, por la quese encomiendan competencias específicas a la administraciónlocal, y en base a ello, por la ordenanza fiscal al efecto, y elpresente reglamento.

Artículo 7º.- DefinicionesA los efectos de este reglamento, se entiende por:a) Cadáver.- El cuerpo humano durante los cinco años siguien-

tes a la muerte real, que se contará desde la fecha y hora quefigure en la inscripción de defunción del Registro Civil.

b) Restos Cadavéricos.- Lo que queda del cuerpo humano,una vez transcurridos los cinco años siguientes a las muerte real.

c) Restos Humanos.- Los de entidad suficiente, procedentesde abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

d) Localizaciones.- Las distintas secciones, departamentos ozonas en que se divide el cementerio.

e) Unidad de Enterramiento.- Los distintos habitáculos o luga-res físicos donde se depositan los cadáveres, restos humanos ocadavéricos y otros restos. A saber: nicho, bovedilla, columbario,panteón, sepultura y osario común.

f) Concesión.- Acto por el que el ayuntamiento, previa solicitudpor el interesado y las comprobaciones oportunas, otorga el ac-ceso a la titularidad de la unidad o unidades de enterramientos.

Artículo 8º.- Clasificación de los cadáveresLos cadáveres se clasifican en dos grupos:GRUPO 1º.- Los de personas cuya causa de defunción repre-

sente un riesgo sanitario, y así se determine expresamente porlas autoridades sanitarias.

GRUPO 2º.- Los de las personas fallecidas por cualquier otracausa.

Artículo 9º.- Destino de los cadáveresEl destino final de los cadáveres y restos humanos será la

inhumación o bien la cremación, sin que la utilización para finesdocentes y científicos pueda eximirlos de este destino.

Artículo 10º.- Instalaciones y EquipamientosEl cementerio municipal deberá estar dotado con todas las

instalaciones y demás requisitos que marque la legislación apli-cable, y en todo caso deberá contar con servicios higiénicostanto para los visitantes como para el propio personal, así comoun horno crematorio para la destrucción de ropa y objetos que nosean restos humanos, procedentes de la limpieza y evacuaciónde las distintas unidades de enterramiento.

Igualmente el cementerio dispondrá de un osario común, des-tinado a recoger los restos cadavéricos procedentes de lasexhumaciones, de una zona destinada a enterramientos de res-tos humanos procedentes de abortos, mutilaciones e interven-ciones quirúrgicas, así como de una zona destinada a esparci-miento de las cenizas después de la cremación.

Artículo 11º.- Requisitos de las Unidades de Enterramiento.La construcción de las distintas unidades de enterramientos se

ajustará a los siguientes requisitos y dimensiones:1. SEPULTURAS.- Las fosas tendrán unas dimensiones míni-

mas de 0,80 metros de ancho por 2,10 metros de largo y 2,00metros de profundidad.

2. NICHOS.- Tendrán como mínimo 0,80 metros de ancho por0,65 metros de altura y 2,50 metros de profundidad. Los de niños0,50 por 0,50 metros por 1,60 metros respectivamente.

Si los nichos son construidos por el sistema tradicional, suseparación será de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros enhorizontal.

Los bloques de nichos tendrán una altura máxima de 4 filas.El suelo de los nichos tendrá una pendiente mínima de hacia el

interior de 1%.Los nichos se taparán inmediatamente después de la inhuma-

ción con un doble tabique de 0,05 metros de espacio libre.3. COLUMBARIOS.- Tendrán como mínimo 0,40 metros de

ancho por 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad.Artículo 12º.- Monumentos, Lápidas, Epitafios y JardinesSolo se permitirán monumentos sobre la superficie de los Pan-

teones Familiares y deberán ajustarse a las normas dictadas porel buen gusto y ejecutadas con materiales acordes al resto delPanteón, y por cuenta del titular del mismo.

Solo se permitirán la colocación de lápidas en piedra natural, sutamaño no deberá rebasar el de la unidad de enterramiento dondese encuentren, ni ocultar los datos de identificación de dicha unidad.

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Tanto las lápidas como demás enseres y ornamentos que secoloquen en la unidad de enterramiento serán propiedad del titularde la concesión, que igualmente deberá mantenerlos en buenestado de conservación y con la limpieza y el decoro apropiados.

Las inscripciones y epitafios en las distintas unidades de ente-rramiento estarán sujetas al buen gusto y al debido respeto, pu-diendo el ayuntamiento retirar aquellas que atenten contra esteprincipio elemental.

Artículo 13º.- Empresas, Instalaciones y Servicios FunerariosSin perjuicio de las competencias que corresponden a la Co-

munidad Autónoma, el Ayuntamiento es la administración compe-tente en materia de autorización y control de instalaciones y ser-vicios funerarios, de acuerdo con la legislación sanitaria y derégimen local, y será responsable de garantizar su existencia yprestación a toda la colectividad ubicada en su término municipal.

Las instalaciones y servicios funerarios que se realicen dentrodel término municipal deberán contar con las autorizaciones perti-nentes y reunir los requisitos que en todo caso marque la normativa.

Artículo 14º.- Ordenanzas, Tarifas y Padrones CobratoriosEn base a las competencias atribuidas por la Constitución Es-

pañola de 1978, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, así como el RDL 2/2004 Texto Refun-dido de la Ley de Haciendas Locales, los ayuntamientos puedenestablecer tasas por la prestación de servicios funerarios decarácter local.

De esta forma y a través de la ordenanza fiscal correspondien-te, el ayuntamiento establecerá la Tasa por la prestación de ser-vicios funerarios que considere oportunos, fijando igualmente lastarifas a aplicar y estableciendo la periodicidad de los padronescobratorios por aquellos conceptos que sean objeto de renova-ción temporal, pudiendo fijar igualmente las exenciones, reduc-ciones y demás beneficios legales.

CAPITULO II.- PRÁCTICAS DE SANIDAD MORTUORIAArtículo 15º.- Sanidad MortuoriaSe estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria

Mortuoria, en todo lo que se refiere a prácticas relativas a refrige-ración, congelación, conservación, embalsamamientos y así comolas medidas excepcionales aplicadas en caso de catástrofes omuertes colectivas.

CAPITULO III.- CONDUCCCION Y TRASLADO DECADAVERES, RESTOS HUMANOS Y OTROS.

Artículo 16º.- Conducción de CadáveresDe acuerdo con la normativa vigente tendrá la consideración

de conducción de cadáveres el transporte de los cadáveres enlos supuestos del Grupo 2, es decir aquellos que no comportanriesgo sanitario, y siempre y cuando dicha conducción se realiceen el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Para este supuesto solo es necesario que se haya emitido elcorrespondiente certificado de defunción, pudiéndose conducir bienal domicilio del fallecido o familiar, al tanatorio o lugar autorizado.

En los supuestos de cadáveres incluidos en el Grupo 1, aquellosque comportan riesgo sanitario, solo podrán ser transportadosprevia autorización de la autoridad competente, debiendo ser con-ducidos de forma inmediata al depósito del cementerio y aisladosconvenientemente, para su posterior inhumación o cremación.

Artículo 17º.- Conducción de Restos HumanosPara el traslado o conducción de los Restos Humanos solo se

precisa el certificado médico que acredite la causa y la proceden-cia de tales restos. No obstante, cuando a juicio del médico sededuzca la existencia de riesgo sanitario, y previa comunicacióndel hecho por el facultativo, será la autoridad sanitaria quien adop-tará las medidas oportunas de transporte y destino final.

Artículo 18º.- Traslado de Cadáveres y Restos CadavéricosTendrá esta consideración el traslado de cadáveres y de res-

tos cadavéricos entre la Comunidad Autónoma Andaluza y otrascomunidades autónomas o con el extranjero. A tal efecto, el fami-liar o representante legal del fallecido solicitará de la autoridadsanitaria el permiso para su traslado, acompañado del certificadomédico de defunción.

Artículo 19º.- Transporte de CenizasEl transporte o depósito de cenizas resultantes de la crema-

ción de un cadáver no está sujeta a ninguna exigencia sanitaria.Artículo 20º.- Condiciones Generales de la Conducción,

Requisitos de los Vehículos y de los Féretros.Tanto las características, forma y medios de transportes usa-

dos para la conducción de cadáveres, así como los requisitos

que deben reunir los vehículos fúnebres y féretros, se regularánen todo momento por la legislación vigente de aplicación.

CAPITULO IV.-INHUMACIONES, CREMACIONES YEXHUMACIONES.

Artículo 21º.- Requisitos para Inhumaciones o CremacionesNo se podrá proceder a la inhumación o cremación de cadáve-

res antes de transcurridas 24 horas desde el fallecimiento, salvoen los casos que se hayan obtenido órganos para trasplante, nidespués de 48 horas, excepto en los casos de cadáveres refri-gerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o con-servados transitoriamente.

Artículo 22º.- Autorización para ExhumacionesLa exhumación de cadáveres y restos cadavéricos incluidos

en el Grupo 2 (no comportan riesgo sanitario), cuando se vaya aproceder a su inmediata reinhumación o cremación en el mismoCementerio, será autorizada por el Ayuntamiento, pudiéndosesustituir el féretro cuando, a juicio de los responsables del Ce-menterio, no sea necesario.

Por el contrario la exhumación de cadáveres y restoscadavéricos para su cremación o inhumación en otros Cemente-rios, se solicitará a la autoridad sanitaria competente, por un fami-liar o representante legal, acompañando un certificado literal dedefunción.

La exhumación de cadáveres o restos cadavéricos incluidosen el Grupo 1 (comportan riesgo sanitario), no se podrá efectuarhasta transcurridos 5 años de su inhumación.

CAPITULO V.-UTILIZACION DE MATERIAL OSEO CONFINES DOCENTES E INVESTIGADORES

Artículo 23º.- Material OseoEl material óseo obtenido de los Cementerios no tendrá la con-

sideración sanitaria para su conservación en museos o depen-dencias docentes.

Artículo 24º.- RequisitosLos restos óseos que figuren en el osario común porque no

hubiesen sido reclamados por familiar alguno, y previa solicituddel estudiante, docente o investigador, podrán cederse con di-chos fines, siempre y cuando el solicitante acredite tal condición.

CAPITULO VI.- DEL PERSONAL, ORGANIZACIÓN YADMINISTRACION DEL CEMENTERIO

Artículo 25º.- Del Personal del Servicio de CementeriosEl personal del Servicio de Cementerios estará compuesto por

un responsable administrativo y el o los sepultureros, todos ellos ennúmero suficiente para asegurar el buen funcionamiento del mismo.

El responsable administrativo debe ser empleado del propioayuntamiento, con la categoría profesional que permita la correc-ta gestión del servicio, y con las competencias siguientes:

• Gestión y mantenimiento del registro general del Cementerio.• Expedición y control de los permisos y autorizaciones que se

expidan para las operaciones que hayan de efectuarse en elcementerio.

• Actualización normativa de la operatoria de servicio de Ce-menterio, con la legislación de aplicación.

• Emisión de informes relacionados con el área en cuestión• Efectuar propuestas para la mejora de la gestión.• Control del sistema de identificación de unidades de

enterramientos y localizaciones.El responsable administrativo debe estar auxiliado como míni-

mo por otro empleado municipal figurando entre sus cometidos laatención al público, y se deberá coordinar de forma que el servi-cio pueda ser prestado en domingos y festivos.

Por su parte, el o los sepultureros podrán ser bien empleadosmunicipales o personal perteneciente a asociaciones religiosas,cuando con éstas últimas se haya formalizado el oportuno con-venio de colaboración, y serán en todo caso competencias delsepulturero, las siguientes:

• Esperar la llegada de los cadáveres o restos cadavéricos yubicarlos en el sitio final de destino.

• Adecuar, adecentar y tabicar las distintas unidades de ente-rramiento para la inhumación, observando los procedimientosnecesarios para evitar cualquier problema higiénico-sanitario.

• Identificar las unidades de enterramiento con los datos deldifunto hasta la colocación de la lápida o cerramiento definitivo.

• Exhumar y conducir los restos cadavéricos hasta el osariocomún, cuando cumplan su periodo de vigencia y no hayan sidoreclamados o trasladados por familiar alguno.

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• Requerir la documentación necesaria a las empresas funera-rias, y referida al cadáver y la unidad de enterramiento.

• Mantener en perfecto estado de decoro y limpieza el recintodel cementerio, incluidas las dependencias y zonas ajardinadas.

• La realización de pequeños trabajos de mantenimiento delcementerio para su mejor conservación.

• La coordinación con el responsable administrativo de las ope-raciones autorizadas y llevadas a cabo en el cementerio concarácter mensual.

Artículo 26º.- De la Organización del CementerioEl Cementerio se organiza tanto gráfica como informáticamente

en localizaciones y unidades de enterramiento. Las primeras re-ciben el nombre de BLOQUES y para ello deberán tener sustan-tividad propia dentro del propio Cementerio, de acuerdo con loscriterios fijados por el responsable administrativo o concejal en-cargado. Estos a su vez se numeran por columnas y filas, bien deforma que se numeren las columnas con números pares oimpares cuando existan a izquierda y derecha del bloque o bienconsecutivamente en caso contrario, y de tal forma que cadacolumna se identificará con un único número, distinguiéndoseentre ellas por la fila en que estén situadas.

Todo ello conforma la referencia o código de la unidad de ente-rramiento, que de esta forma consta: de un primer dígito paraidentificar el Cementerio de que se trata, de un dígito en el Ce-menterio de La Guijarrosa y de dos en el de Santaella paraidentificar el bloque, de dos dígitos en el cementerio de la Guijarrosay tres en el de Santaella para identificar la columna y por último,y separada por una barra o guión, la fila donde se ubica, siendoesta referencia o código la que debe figurar en los documentosque se expidan, sin perjuicio de que se quiera plasmar la informa-ción identificativa completa.

A su vez y para una mejor localización de los distintos bloquesy unidades de enterramiento deberá existir en lugar visible dentrodel cementerio un plano de situación del propio Cementerio conlas referencias identificativas suficientes.

Artículo 27º.- De la Administración del Cementerio1.- El registro.- De acuerdo con la normativa vigente el Ayun-

tamiento o en su caso el titular del Cementerio deberá llevar unRegistro de cadáveres y restos cadavéricos que se inhumen,exhumen o cremen, en el que deberá figurar como mínimo lasiguiente información:

• Fecha• Identidad del cadáver o restos• Domicilio de residencia del fallecido• Número del certificado médico de defunción• Causa del fallecimiento• Lugar de origen y destino• Servicios PrestadosEstos datos junto con otros que se consideren apropiados

deberán figurar en soporte informático para un mejor y más efi-caz tratamiento de la información, debiendo en caso contrarioconstar en los libros de registro oficiales.

2.- Tipos de unidades de enterramiento.- Las unidades de en-terramiento permitidas en la actualidad son: nicho, columbario,panteón, y sepultura. Dada la actual configuración y distribucióndel terreno existente en el Cementerio, queda prohibida la autori-zación para construcción de nuevos panteones y sepulturas.

3.- Concesión.- Por la Ordenanza Fiscal correspondiente, seregulará el plazo de arrendamiento de las distintas unidades deenterramiento, sin que puedan éstas rebasar el límite temporalestablecido en el artículo 32 de la Ley 7/1999 de Bienes de lasEntidades Locales, y en todo caso se ajustará a las siguientesnormas:

a) La concesión se realizará por riguroso orden consecutivo ala ocupación de las unidades de enterramiento, siendo indistintoque se comience de arriba hacia abajo o a la inversa.

b) Solo se podrán conceder nuevas concesiones en aquellossupuestos que el/la fallecido/a o su cónyuge no sean titulares deunidades que estén desocupadas.

c) La concesión se efectuará previa solicitud verbal o por es-crito del interesado, entendiendo como tal al familiar directo delfallecido/a o representante, pudiendo ejercerse dicho derecho através de la empresa funeraria.

d) Tanto por motivos de fallecimiento como de traslado de res-tos se podrá adquirir un segundo nicho. Este derecho sólo podrá

ser ejercido en el momento de la adquisición del primer nicho o, entodo caso, antes de que sea adjudicado el siguiente nicho, tantoen orden físico como cronológico.

e) Las concesiones efectuadas por motivo de traslado de res-tos, sólo se autorizarán en los supuestos de declaración de ruinade la unidad de enterramiento en cuestión, y en tal caso se extin-guirá la concesión existente.

f) Las concesiones de las unidades de enterramiento podrántransmitirse a terceras personas, previa solicitud y manifestaciónde la voluntad de ambos por escrito al efecto, y posterior autori-zación por el Ayuntamiento.

g) En el supuesto de transmisiones mortis causa, solo podránefectuarse a un heredero del titular y sin perjuicio de los derechosque pudieran ejercer otros herederos legales.

h) En cualquier caso, y sin necesidad de acreditar título alguno,cualquier persona puede figurar en la base de datos del Cemen-terio Municipal, como representante de la unidad de enterramien-to en cuestión. Dicha representación es a los solos efectos prác-ticos de comunicados y trámites burocráticos que no puedan serrealizados por el titular legal, no alterando dicha representación latitularidad del nicho.

i) Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporalcuya renovación no se solicitara dentro de los quince días si-guientes a la fecha de terminación.

4.- El Osario común.- Servirá para depositar los restos deaquellos cadáveres que sean exhumados por haber terminado elperiodo de su ocupación, sin que la familia o representantes lega-les hayan renovado su concesión, o por cualquier otra causa queestime el Ayuntamiento.

5.- Derechos y obligaciones de los titulares de la concesión.-a) El mantenimiento de las unidades de enterramiento, salvo

los panteones familiares y sepulturas, será por cuenta del Ayun-tamiento, en cambio los trabajos de limpieza y adecentamiento dela unidad serán obligación del titular.

b) El titular de la concesión o en su defecto sus familiaresdirectos podrán pronunciarse sobre los cadáveres, restoscadavéricos y humanos que puedan inhumarse en las unidadesde enterramiento, de las que sean titulares.

6.- Documentación y archivo.-• Se requerirá a las empresas de servicios funerarios o a los

familiares del fallecido/a o de los restos humanos o cadavéricos,los documentos que en cada caso exija la legislación.

• No podrán concederse autorizaciones o permisos algunossin que los documentos requeridos hayan sido aportados en elmomento de su expedición.

• Los documentos exigidos para el servicio solicitado deberánobrar en el Ayuntamiento o dependencia del Cementerio que sehabilite al efecto.

• En todo caso podrá existir un registro general en el propioCementerio para uso y consulta de su responsable o sepulturero.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo

dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local, RDL 781/1986, de 18 de abril, por elque se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legalesvigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Servi-cios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17de junio de 1955, y normativa sobre bienes de las entidadeslocales.

Segunda.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuan-tas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecua-da interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vezpublicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-vincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local.

ORDENANZA DE POLICIA, BUEN GOBIERNOY CONVIVENCIA

AYUNTAMIENTO DE SANTAELLAEXPOSICION DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Santaella, con la Ordenanza de Policía,Buen Gobierno y Convivencia, establece un marco que garanticela convivencia ciudadana definiendo las normas a las que la mis-ma ha de ajustarse, y ello para hacer efectivos los derechos

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vecinales emanados de los principios constitucionales del Art. 18y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases deRégimen Local y del resto del ordenamiento jurídico. Se dictan enuso de la potestad de Ordenanza que tiene atribuida las Corpora-ción por virtud del Art. 140 de la Constitución, 84.1 de la Ley 7/1985 y 55 de su Texto Refundido, así como en la Carta Europeade Salvaguarda de los Derechos Humanos.

Para conseguir ese objetivo, la ordenanza establece derechosy deberes de los vecinos en sus relaciones mutuas, así comocon en sus relaciones con el Ayuntamiento, con el objetivo depuntualizar aquellos aspectos que, no estando expresamenteregulados en normas de igual o superior rango, contribuyen amejorar las relaciones en el ámbito del término municipal.

La Ordenanza, se configura dentro de los límites que estable-cen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Anda-lucía, y las demás leyes, estatales o autonómicas, que configu-ran el marco de actuación de las entidades locales.

Todas las materias que se regulan en estas Ordenanzas, seentienden sin perjuicio de las demás normas reguladoras de lasmaterias a las que se refiere la presente Ordenanza, que seránde aplicación preferente salvo en lo que en ellas no esté expresa-mente determinado.

TITULO PRIMEROArtículo 1.- El objetivo primordial de la Ordenanza es el respe-

to y la mejora de la convivencia ciudadana y el fomento del civis-mo y el respeto entre las personas y, en su caso, establecer lasmedidas precisas para corregir las situaciones que las perturbeny aplicar las sanciones que procedan.

Artículo 2.- La Ordenanza es de aplicación en todo el términomunicipal de Santaella, y quedan obligados a su cumplimientoquienes se encuentren en él, sea cual fuere su condición vecinaly estén o no censados en el Municipio.

TITULO SEGUNDO: DERECHOS Y DEBERES DELA POBLACION

Artículo 3.- Se reconoce a todos los vecinos del Municipio,con independencia de los derechos que genéricamente les reco-nocen la Constitución y las leyes, el derecho a al uso y disfrute detodos los servicios municipales en condiciones de igualdad deacuerdo con las normas, ordenanzas y reglamentos que los ri-gen. A las personas que se encuentren en el término municipal yno tengan la condición de vecinos, se les reconocerán todos losderechos que no sean inherentes a la misma.

Capítulo 1º: De los derechos ciudadanos.Artículo 4.- Se reconocen a los vecinos del municipio de

Santaella, y a quienes se encuentren eventualmente en el términomunicipal en los términos previstos en las leyes, los siguientesderechos:

a) Protección de su persona y sus bienes.b) Dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación

Municipal.c) Solicitar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso

público y prestación de servicios en interés exclusivo de parte.d) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dis-

puesto en la legislación vigente.e) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación vigente.f) Aquellos otros derechos establecidos por el Ordenamiento

Jurídico Español.g) Respeto de los demás derechos ciudadanos de libertad,

seguridad, tranquilidad, salubridad y disfrute de un medio ambien-te adecuado y digno.

Capítulo 2º: De los deberes de los habitantes delmunicipio de Santaella.

Artículo 5.- Todos los habitantes de Santaella están obligados:a) A cumplir las normas y reglamentos dictados con las debi-

das formalidades por los órganos de la Administración.b) Comparecer, por sí o mediante representante debidamente

acreditado, ante la Autoridad Municipal cuando fueran emplaza-dos para el cumplimiento de algún trámite o deber personalísimo.

c) Comunicar su domicilio y suministrar los datos estadísticosque les fueran solicitados y aportar los documentos que les fue-ran requeridos para cumplimentar expedientes municipales o paraatender requerimientos de otros órganos.

d) A satisfacer con puntualidad las exacciones municipalesque les afecten, impuestos, precios especiales, tasas, contribu-

ciones especiales y demás cargas en la forma y condicionesprevistas por la legislación vigente.

e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carác-ter obligatorio en el Municipio, en la forma y con los requisitos queestablecen las Ordenanzas municipales o los Reglamentos regu-ladores del servicio.

f) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de lasnormas cívicas y de convivencia ciudadana.

g) Respetar las normas de utilización de las vías y espaciospúblicos, así como los bienes y los servicios públicos, conformeal destino que le es propio.

h) Respetar las normas cívicas y reglas de mutuo respeto, eninterés de la convivencia ciudadana.

i) Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de susderechos y convicciones.

j) Evitar actitudes, conductas o expresiones, individuales o co-lectivas, que puedan afectar a la dignidad de las demás perso-nas, con especial atención en el caso de menores, ancianos opersonas afectadas por algún tipo de discapacidad.

Artículo 6.- El Ayuntamiento, dentro de los límites de sus com-petencias y de los medios a su alcance, procurará atender yauxiliar a las personas desvalidas que, previa la acreditación desus circunstancias, soliciten ayuda de subsistencia o sanitaria,ya se encuentren en el término municipal de forma temporal opermanente.

TITULO TERCERO: DE LA POLICIA DE LA VIA PÚBLICACapítulo 1º: Disposiciones generales.

Artículo 7.- El servicio de vigilancia, información y seguridadde las personas y bienes está encomendado a la Policía Local,que actuará cumpliendo las órdenes e instrucciones de servicio,así como también por iniciativa propia en los casos y en la formaque establecen la normativa reguladora de sus funciones y espe-cialmente para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos yordenanzas municipales.

Los agentes, por conducto de sus jefes y para conocimiento dela autoridad municipal, transmitirán a la Alcaldía partes detalladosde los hechos en que hayan intervenido así como de la informa-ción que obtuvieren o les fuera requerida por los servicios ydependencias municipales para el cumplimiento de trámites.

Artículo 8.- El Ayuntamiento podrá nombrar otro tipo de perso-nal que, no perteneciendo a la plantilla de la Policía Local, puedanrealizar tareas que no sean de la competencia exclusiva de lamisma por no implicar ejercicio de autoridad, tales como supervi-sión de anomalías en el viario, infraestructura, servicios ó mobi-liario urbano, ordenación de los accesos a los centros docentes,colaboración en el desarrollo de celebraciones o actividades pri-vadas en la vía pública, información ciudadana, inspección detributos o urbanística, notificaciones, información que afecte almantenimiento adecuado de bienes y servicios municipales. Di-cho personal, bajo la denominación de vigilantes del entorno,informadores municipales, notificadores, inspectores o similarestendrá también encomendada la tarea de informar sobre cual-quier incumplimiento de estas Ordenanzas.

Artículo 9.- Se prohíbe la actividad de control o vigilancia par-ticular de aparcamiento de vehículos en las vías públicas y espa-cios públicos sin autorización del Ayuntamiento.

Las personas que realicen tareas de ayuda a los conductorescon motivo de la realización de obras o de información sobreespacios libres para aparcamiento en la vía pública deberánacreditarse previamente ante el Ayuntamiento a efectos de con-trol administrativo.

Artículo 10.- Todos los habitantes del Municipio, como princi-pales interesados en el respeto a los bienes y servicios públicosy en su utilización de forma acorde con la naturaleza de los mis-mos, deberán colaborar con las autoridades municipales denun-ciando las infracciones de la presente Ordenanza.

Artículo 11.- Se prohíbe alterar el orden y la tranquilidad públi-ca con riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límitede tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se inclu-yen dentro de esta prohibición los ruidos producidos en las vi-viendas y locales o en la vía pública, o perceptibles desde ella,derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice, o por eluso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circula-ción de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentosmusicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situa-

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dos en vehículos estacionados o en marcha, dotados de equiposmusicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase.

Las infracciones que se produzcan en esta materia se consi-derarán leves, graves o muy graves, según la incidencia queproduzcan y su reiteración o reincidencia.

Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder, en casode reincidencia se podrá proceder al precinto o decomiso de loselementos causantes de las molestias, en tanto se ofrecen por elinfractor las garantías o compromisos que aseguren que se pon-drán los medios precisos para que los hechos denunciados no sevuelvan a repetir.

Artículo 12.- Se considerará vía pública a los efectos de apli-cación de este título, cualquier espacio urbanizado de uso comúny pública concurrencia del término municipal, tales como las ca-rreteras, travesías, caminos, avenidas, calles, plazas, parques,jardines, y otros análogos del término municipal.

Se extiende la aplicación del concepto anterior a los pasajesparticulares, los espacios destinados a transportes públicos yvehículos públicos, y también a los espacios cubiertos del térmi-no municipal con servidumbre de paso de personas y vehículos.

Igualmente se considerarán vía pública aquellos otros espa-cios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos queestén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad dela Administración o de cualquier otra entidad o empresa, pública oprivada, como vehículos de transporte, marquesinas, paradasde autobuses o similares.

Por último también en el tratamiento de esta materia se asimila-rán a la vía pública, a los efectos de esta Ordenanza, los espa-cios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad priva-da cuando desde ellos se puedan realizar actividades que afec-ten de manera negativa a los ciudadanos y a los espacios, insta-laciones o elementos señalados en los apartados anteriores, biencon motivo de su uso o por descuido o falta de adecuado mante-nimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendata-rios o usuarios.

Capítulo 2º: Rotulación y numeraciónArtículo 13.- Las vías urbanas se identificarán con un nombre

y un número, diferente para cada una de ellas, nombre que ha deser aprobado por el Ayuntamiento procurando su coordinacióncon los existentes en el entorno o tomando nombres existentesen la toponimia de los suelos de las nuevas Urbanizaciones.

No podrán existir dos vías urbanas con el mismo nombre onúmero, ni tampoco diferentes, pero que por su similitud gráfica ofonética puedan inducir a confusión. Esta disposición se entiendesin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 14.- La rotulación de las vías públicas tiene el carác-ter de servicio público y se efectuará mediante placa de materialcerámico del modelo existente en el municipio, de azulejo de 15 x15 centímetros o mayor, y se fijará en lugar bien visible de la calle,y como mínimo en la entrada y salida de cada vía publica y encada uno de sus cruces con otras vías. En las plazas la rotula-ción se realizará en el edificio más preeminente y en sus principa-les accesos.

La numeración de los inmuebles se hará comenzando por elque se encuentre más cerca, en línea recta, con la Plaza Mayoro con el centro del Distrito Municipal correspondiente,numerándose con números correlativos pares los de la derechay con impares los de la izquierda. El elemento de numeración,cuyas dimensiones mínimas serán de 10 centímetros. Aproxima-damente, se colocará en fachada sobre la puerta de entrada decada inmueble o local y, si se trata de un conjunto de viviendascon un único acceso se colocarán también los números en elacceso al conjunto, siempre en línea con la vía pública o víaspúblicas por las que se acceda al inmueble.

Artículo 15.- Los propietarios de terrenos o inmuebles estánobligados a permitir la instalación en fachadas, verjas o vallas desu propiedad, tanto de rótulos de denominación de la vía como deseñales de circulación o informativas, elementos de alumbradopúblico, telefonía, gas, electricidad o cualesquiera otras instala-ciones de servicio público, respetar su permanencia, reponerlosa su cargo en sus mismas condiciones en caso de ejecución deobras particulares que les afecten, y previos los correspondien-tes permisos y licencia municipal con constitución de fianza sufi-ciente, así como a facilitar las tareas que fuere preciso realizarpara su mantenimiento o sustitución.

Esta obligación es de interés general, afecta a todas las propie-dades del término municipal y es gratuita dado que no suponelimitación alguna de su uso o disfrute, sin perjuicio de su previanotificación cuando proceda.

Artículo 16.- Las vías públicas de nueva apertura se rotularány numeraran por acuerdo de Pleno, formándose expediente en elDepartamento Municipal de Estadística donde se consignarántodas las alteraciones que en lo sucesivo le afecten. El expedien-te constará de un plano parcelario en el que se representen lasvías o espacios públicos que la delimitan o con las que linda y lanumeración de las fincas existentes en ella, referencia de la ac-tuación urbanística que motiva la apertura de la calle e identifica-ción registral de la finca matriz, así como una breve reseña expli-cativa del nombre elegido y, en su caso, datos biográficos en elcaso de nombres personales.

Los promotores de las actuaciones urbanísticas que den lugara la apertura de calles están obligados a efectuar a su costa larotulación de las mismas y numeración de sus inmuebles en laforma que el Ayuntamiento o las normas estadísticas determineny con sujeción a los mismos criterios estéticos de rotulación delviario del resto del municipio. Igualmente, los propietarios de losinmuebles están obligados colocar o mantener la numeraciónidentificativa de cada inmueble y a su sustitución cuando se mo-difique su orden.

Si no se cumpliera la indicada obligación, se procederá a sucolocación por el Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo delpromotor o propietario del edificio, independientemente de la san-ción que pudiera corresponder por incumplimiento de la Ordenanza.

Artículo 17.- La ejecución de obras necesarias para la perfec-ta conservación de los elementos estructurales y ornamentalesde los espacios públicos es competencia exclusiva del Ayunta-miento. No obstante, las obras de conservación y mantenimientode las zonas comunes de Urbanizaciones privadas o no recibi-das por el Ayuntamiento, serán exclusivamente a cargo de suspropietarios o promotores.

Articulo 18.- Corresponde igualmente a los propietarios inmo-biliarios la ejecución de las obras de conservación, reparación yornato público de las fachadas de sus inmuebles, accesos, pasa-jes y cerramientos, así como la construcción, reparación y lim-pieza de las aceras que los limitan, con las características yprevias las autorizaciones preceptivas.

Capítulo 3º: Uso del Dominio Público conAnimales domésticos.

Artículo 19.- 1.- El propietario del animal doméstico y de formasubsidiaria la persona que lo lleve, será responsable delensuciamiento y desperfectos de la vía pública producidas poréste. La tenencia de aves de corral, conejos, palomas y otrosanimales de cría se sujetará a las mismas condiciones.

2.- Los propietarios o detentores de animales domésticos es-tán obligados, además de llevarlos atados y controlados en suestancia y circulación por el dominio público, a:

• No abandonarlos nunca, ni vivos ni cuando hayan muerto.• Impedir que efectúen sus deposiciones en las calzadas, ace-

ras, zonas verdes o terrizas, y restantes elementos de vía públicadestinados al transito, paseo, estancias de personas o vehículos.

• Deberán recoger y retirar los excrementos o residuos prove-nientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada. Paraello, podrán incluir dichos residuos en bolsas de recogida domici-liaria perfectamente cerradas que se depositarán en contenedo-res o en papeleras.

3.- La autoridad Municipal requerirá a los dueños o encarga-dos de animales para que los retiren si su tenencia no pudiese serautorizada.

4.- Los animales afectados de enfermedades repugnantes osospechosas de peligro para las personas y los que sufriesenafecciones crónicas incurables deberán ser sacrificados, previoinforme del Veterinario Municipal.

5.- Las caballerías, ganados y demás animales que marchenpor la vía pública habrán de ser conducidas al paso por susdueños y solamente por lugares permitidos, quedando prohibidoel tránsito de los mismos por el casco urbano salvo con autoriza-ción Municipal.

6.- Las caballerías y demás animales domésticos que circulenextraviados por la vía pública serán capturados por los agentesde la Autoridad Local y conducidos a la perrera municipal donde

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permanecerán diez días a disposición de su dueño el cual habráde abonar la sanción y gastos por estancia que proceda.

7.- Si sus dueños o encargados no los reclamasen, seránsacrificados con métodos eutanásicos adecuados, que no pro-ducen sufrimiento al animal.

8.- Se prohíbe hostigar y tratar con crueldad a los animales.9.- La identificación y el registro de todos perros, gatos y huro-

nes con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autó-noma de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 92/2005 de 29 demarzo, por el que entra en vigor la identificación de determinadosanimales de compañía y la regulación del funcionamiento de losregistros municipales y central previsto en los artículos 18 y 19de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de protección de animales,que tendrán carácter obligatorio. El incumplimiento de la obliga-ción prevista será sancionado de conformidad en lo establecidoen el Título V de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre.

10.- La posesión y tenencia de animales potencialmente peli-grosos se supedita al cumplimiento de lo establecido en el Decre-to 42/2008, por el que se regula la tenencia de estos animales enla Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenenciade Animales Potencialmente Peligrosos. Los propietarios debe-rán cumplir con todos los requisitos exigidos sobre licencia muni-cipal, identificación, registro y cursos que exige la citada norma-tiva, comunicando su posesión al Ayuntamiento y evitando entodo momento las situaciones que pudieran poner en riesgo a losciudadanos.

Artículo 20.- El Ayuntamiento procurará disponer de un servi-cio de eliminación de animales domésticos muertos, que deberánser entregados en el lugar que se determine. El referido serviciose abonará por el usuario.

Capítulo 4º: Limpieza de la vía pública yrecogida de residuos.

Artículo 21.- El Ayuntamiento tendrá establecido un serviciomunicipal encargado de la limpieza de los espacios públicos, sinperjuicio de la obligación de los vecinos de adoptar las medidasprecisas para no originar suciedad en ella así como eliminar laque causen, voluntaria o involuntariamente.

Artículo 22.- La limpieza pública se practicará dentro del hora-rio y programación establecida por el Ayuntamiento y con losmedios manuales, técnicos y vehículos adecuados para ello.

Artículo 23.- Los residuos domésticos, orgánicos o degradablesy no líquidos serán depositados en bolsas herméticamente ce-rradas que introducirá el usuario dentro del contenedor más próxi-mo a su domicilio, con sujeción al horario marcado por el servicio.

Los demás residuos no degradables, tales como cristal, plásti-cos, papeles y cartones, se depositarán en los contenedoresespecíficamente destinados a cada material.

Los muebles, enseres domésticos, vehículos en desuso y si-milares serán recogidos a domicilio por el Servicio especial quemantendrá el Ayuntamiento; a tal efecto, el interesado deberáavisar al referido servicio y fijar la fecha de la recogida, dejando elobjeto a recoger en la acera de su domicilio. Los objetos de estanaturaleza que se encuentren en la vía pública se presumiránabandonados y serán retirados por el Servicio Municipal. Dichosobjetos podrán ser eliminados o entregados a instituciones o en-tidades para su reciclaje o reutilización, si procede.

Las industrias, comercios, talleres y, en general, las activida-des que generen basuras o residuos sólidos o líquidos que, porsu volumen o características, no se acomoden al sistema normalde recogida a través de los contenedores instalados por el Ayun-tamiento, deberán convenir un régimen especial de prestacióndel servicio.

Queda terminantemente prohibido arrojar residuos de cualquiertipo, aceites, grasas, productos inflamables y análogos a la víapública o a la red municipal de saneamiento a través de la red dealcantarillado, debiendo ser entregados para su reciclaje.

Artículo 24.- El cumplimiento de la obligación de respetar es-tas normas de limpieza e higiene, que conlleva la de mantenerlimpio el acerado existente en fachadas de los edificios, solares yobras, zonas comunes de las urbanizaciones, vías privadas ypúblicas, solares y zonas ajardinadas de los mismos, se exigiráen la forma siguiente:

a) Viviendas, solares y Urbanizaciones: El propietario o propie-tarios, solidariamente. En las viviendas constituidas en régimen de

propiedad horizontal, el Presidente de la Comunidad o personarepresentativa de la misma. En las Urbanizaciones, el Presidentede la entidad urbanística de conservación o de la Comunidad dePropietarios y donde ésta no exista, los propietarios solidariamente.

b) En los edificios industriales, el titular del mismo o su repre-sentante legal.

c) En los edificios públicos, Centros de Enseñanza, culturales,sanitarios, deportivos, administrativos, religiosos, etc., el titulardel órgano directivo de los mismos.

d) En los edificios en construcción, el promotor y el contratista,solidariamente.

Artículo 25.- Los titulares de inmuebles o actividades en cuyointerés o servicio se realicen obras u operaciones de transporte,carga y descarga, así como las empresas o personas físicasque realicen dichas operaciones, deberán limpiar sin necesidadde previo requerimiento, y cuantas veces sea necesario, la su-ciedad o vertidos que ocasionaran tanto en las aceras como en lavía pública.

El Ayuntamiento, previo requerimiento al responsable de la obli-gación anterior, podrá realizar las tareas de limpieza con cargo almisma, sin perjuicio de las sanciones que por el incumplimiento lepudieran ser impuestas, según la gravedad de la infracción.

En todo caso, en la ejecución de obras u otras ocupaciones enla vía pública, se cumplirá lo establecido en la OrdenanzaReguladora de los Usos, Instalaciones y Ocupaciones de la VíaPública y los horarios y espacios de carga y descarga fijados porlas normas o por el Ayuntamiento.

Artículo 26.- Los titulares de establecimientos comerciales detodo tipo, y en particular los que se dedican a la venta de artícu-los, alimenticios o de otro tipo, que producen residuos o suciedadpor disponer de envoltorios, tales como los puestos ambulantes okioscos, y en general los responsables de cualquier actividadque afecte a la vía pública, quedan obligados a instalar a su costapapeleras o recipientes apropiados en sitio visible de la actividady de su entorno, al objeto de que se mantenga siempre la limpiezay no se arroje basura a la vía pública.

Artículo 27.- Los propietarios de terrenos y solares deberándedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urba-nístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpiosde maleza o vegetación, evitando el riesgo de incendio, así comode basuras o residuos de todo tipo, y debidamente vallados ocercados con muro de obra de dos metros de altura, en la formay con las características previstas en las Ordenanzas de aplica-ción o siguiendo las indicaciones que particularmente se esta-blezcan por la normativa urbanística.

El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor,podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de estaobligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sancionesy demás medidas que procedan.

Artículo 28.- Queda expresamente prohibido efectuar en lavía pública y espacios de uso común, públicos o privados, lossiguientes actos:

a) Lanzar, verter o depositar basuras, aguas, líquidos, tierras,escombros, detritus, botellas o recipientes de otro tipo así comopapeles o desperdicios de cualquier clase, tanto en los espaciospúblicos o comunitarios como en los privados.

b) Efectuar pintadas o colocación de publicidad en el mobiliariourbano, fachadas de edificios, paredes, muros, cerramientos desolares y, en general, en cualquier espacio del término municipalvisible desde la vía pública sin contar con la preceptiva autoriza-ción municipal por escrito: responderán de ello los autores y,solidariamente, los beneficiarios u organizadores de la actividadpublicitaria. La autorización, en su caso, conllevará la obligacióndel interesado para eliminar a su costa el elemento autorizado enel plazo que se le indique.

c) Realizar necesidades fisiológicas.d) Lavar o baldear vehículos y realizar operaciones de repara-

ción o cambio de aceite o piezas del vehículo en la vía pública,salvo cuando se trate de una emergencia ó accidente.

e) Abandonar animales, vivos o muertos.f) Ensuciar los espacios públicos o comunitarios, aceras, cal-

zadas, alcorques, parques y jardines, locales de etc., con detri-tus producidos por animales domésticos, quedando obligados losdueños a su retirada, sin perjuicio de la sanción que les pudieracorresponder.

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g) Arrojar cualquier tipo de despojos o materia orgánica.h) Encender o mantener encendidas hogueras, barbacoas o

fuegos de cualquier clase en espacios públicos o comunitarios,en solares y lugares análogos a los anteriores, así como el apro-vechamiento y utilización de los mismos, salvo los espacios re-servados para ello.

i) Cualquiera otra actuación similar o no, que vaya en detrimen-to de la conservación, sanidad, limpieza y ornato públicos.

j) Realizar graffitis visibles desde la vía pública en paredes oedificios, públicos o privados, mobiliario urbano, salvo que existauna autorización municipal expresa. A los infractores les serándecomisados los elementos utilizados, además de imponerles lasanción correspondiente.

k) La venta, tenencia o utilización de productos pirotécnicossalvo que se cuente con una autorización expresa expedida porla Autoridad Municipal.

l) Realizar actividades o juegos en los espacios públicos que,por las características de los mismos o del material empleado,puedan molestar a los demás usuarios de los espacios públicoso causar daños.

m) Circular los camiones o vehículos de transporte de semillaso productos agrícolas, áridos, escombros, materiales de cons-trucción, elementos sueltos o mercancías similares sin la debidaprotección de la mercancía mediante malla o sistema similar decubrición que evite su caída a la vía pública

Sin perjuicio de las sanciones que procedan, por los ServicioMunicipales se ejecutarán las actividades precisas para subsa-nar las perturbaciones ocasionadas, pasando el cargo a los cau-santes de las mismas. Iniciada la ejecución sustitutoria, sin másformalidades que la comprobación del incumplimiento de la Orde-nanza, la misma solo se interrumpirá si el obligado a ellomanifestare su intención de realizar de inmediato la prestaciónincumplida, pasando en tal caso el cargo por las tareas efectua-das por el Ayuntamiento hasta ese momento.

Artículo 29.- Queda prohibido sacudir alfombras, tapices, es-teras, sábanas y demás ropa de uso doméstico en puertas, bal-cones y ventanas que miren a la vía pública.

No podrán regarse las plantas colocadas en los balconesde las viviendas con fachada a la vía pública antes de lasdoce de la noche y después de las siete de la mañana, enverano, y antes de las once de la noche y después de lasocho de la mañana, en invierno, evitando en todo caso eldesagüe a la vía pública.

También se prohíbe expresamente el tendido de ropa y otrosobjetos en las fachadas de los edificios con vistas a la vía pública.

Asimismo, la instalación de toldos y marquesinas se regirátambién por lo dispuesto en la ordenanza Reguladora de los Usos,instalaciones y ocupaciones en la vía pública; Título Terrazas.

Artículo 30.- Las macetas y jardineras de los balcones y ven-tanas se colocarán de manera que su vertical caiga siempredentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana yserán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer a la víapública, en espacial en casos de vientos o lluvia fuertes.

Artículo 31.- Queda prohibida la circulación de maquinariapesada en todo el casco urbano, y en aquellas vías que estén asíseñalizadas en las aldeas de El Fontanar y La Montiela, exceptocuando la circulación y estacionamiento sean autorizados por elAyuntamiento por causas especiales y justificadas.

Artículo 32.- Se prohíbe el abandono de vehículos en la víapública, estén o no fuera de uso. La consideración de un vehículocomo abandonado vendrá dada por lo que se indica en el artículosiguiente, o por lo que establezca la Ordenanza Municipal deTráfico y demás normas de aplicación.

Será responsabilidad de sus propietarios la entrega de los mis-mos para su tratamiento cuando queden en desuso o sean rehu-sados. La entrega podrá efectuarse en el Depósito Municipal devehículos, cuando el Ayuntamiento disponga de un depósito pú-blico, cumplimentando el documento de renuncia del vehículo, alque se deberá acompañar el permiso de circulación y el últimorecibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).Presentada la solicitud junto con los documentos mencionados,por el Ayuntamiento se procederá a la retirada del vehículo de lavía pública y a la tramitación de su baja en los registros públicosy de la Dirección General de Tráfico, de forma gratuita por lo quese refiere a la Hacienda Local.

El Ayuntamiento no se hace responsable de las posibles deu-das que pesen sobre el vehículo entregado o abandonado, osobre su titular cualquiera que sea su naturaleza y causa.

Artículo 33.- A los efectos de esta Ordenanza, y sin perjuiciode las normas que regulen específicamente el asunto, tendrá laconsideración de vehículo abandonado el que se encuentre enalguno de estos casos:

a) Cuando esté estacionado por un periodo superior a un mesen el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposiblesu desplazamiento por sus propios medios o le falten las corres-pondientes placas de matrícula. En este caso el vehículo tendrála consideración de residuo sólido urbano de acuerdo con la nor-mativa medioambiental vigente.

b) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehí-culo haya tenido entrada en el Depósito Municipal tras haber sidoretirado de la vía pública por la autoridad competente.

Una vez verificados los plazo anteriores, por el Ayuntamientose procederá a tramitar la baja de los vehículos y su destruccióny descontaminación.

No obstante lo anterior, cuando el vehículo sea retirado por lagrúa municipal y permanezca en el Depósito, la persona propietariadeberá abonar las tasas correspondientes al mencionado servicio.

Artículo 34.- La realización de conductas prohibidas en estecapítulo se calificará con arreglo a lo establecido en el Título IV dela presente ordenanza. En el caso de que los infractores seanmenores de edad se estará a lo dispuesto en el artículo corres-pondiente de las presentes ordenanzas

Capítulo 5º: Uso especial de la vía pública.Artículo 35.- El acceso de los vehículos a inmuebles a través

del acerado, podrá efectuarse mediante badenes o vados suje-tos a las normas de construcción reglamentarias y debidamenteautorizados, previos los informes de los servicios municipales.La autorización para ejecutar este tipo de obras queda sometidaal interés público, por lo que quedará sin efecto, y sin derecho aindemnización alguna, cuando el Ayuntamiento lo requiera, sien-do por cuenta del beneficiario los gastos precisos para restable-cer el acerado a su estado normal.

Una vez concedida la licencia, el interesado adquirirá y coloca-rá, de forma clara, visible y fija en la puerta del espacio reservadola señal identificativa reglamentaria y la placa acreditativa de laautorización municipal, ajustada al modelo aprobado por el Ayun-tamiento. La Policía Local tendrá en su poder un listado actualiza-do de los titulares de vado y procederá a denunciar a quienesusurpen tales espacios reservados, incluso con la retirada delvehículo infractor.

Será obligatoria la retirada y devolución de las placas de vadopermanente por parte de aquellos titulares que hubiesen dejadode abonar la tasa fiscal correspondiente o que hagan un uso de lamisma que no se adecue a su finalidad esencial, procediendo encaso contrario a su retirada por los servicios municipales y a laimposición de la correspondiente sanción.

Artículo 36.- Las obras necesarias para acondicionar el ace-rado para facilitar la entrada de vehículos, rebaje de aceras, co-locación de pilonas, bolardos y similares, así como para efectuaracometidas de agua y alcantarillado se realizarán siempre poroperarios municipales o por Empresa debidamente autorizadapor el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, obtención dela preceptiva licencia municipal y abono del costes de la obra y delas exacciones municipales por parte del interesado así como, ensu caso, previa constitución de fianza.

Artículo 37.- Las personas que incumplan lo previsto en losartículos anteriores de este Capítulo serán sancionadas con arre-glo al Título IV de la presente ordenanza.

Capítulo 6º: Publicidad en la vía pública.Artículo 38.- La publicidad realizada en la vía pública se ajus-

tará a lo dispuesto en su Ordenanza específica o en la normativaurbanística y en el vigente Plan General de Ordenación Urbanade Santaella y, subsidiariamente, a lo que se establece en losartículos siguientes. En todo caso requerirá previa autorizaciónmunicipal.

Artículo 39.- La publicidad realizada con remolques o vehículospublicitarios, así como la que implique la exposición y venta decualquier tipo en la vía pública o de uso común, sea estática o enmovimiento, necesitará de la previa licencia municipal, y su mante-nimiento quedará sometido al interés general y al pago de la exac-

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ción correspondiente por tal concepto. Bajo ningún concepto sepermitirá que los remolques o elementos publicitarios se sujeten almobiliario urbano, tales como farolas, papeleras, bancos, etc.

En el caso contemplado, si el remolque o vehículo rotulado seencontrase en la vía pública, además se retirará de la misma yserá trasladado al Depósito Municipal de vehículos, generandolas correspondientes tasas a cargo del infractor y continuando eltrámite como objeto abandonado en la vía pública.

Aquellos elementos publicitarios que se sitúen dentro de unrecinto de propiedad privada pero que sean visibles desde la víapública precisarán de la preceptiva licencia municipal, sin perjui-cio de la autorización del propietario, que deberá exhibirse a re-querimiento de los agentes de la Policía Local.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado aretirar la publicidad y reparar los daños causados, ejecutándolosubsidiariamente el Ayuntamiento en caso de incumplimiento y acosta del infractor.

Artículo 40.- No se permite el lanzamiento de publicidad deningún tipo o de octavillas en la vía pública o espacios públicos.Sólo se autorizará el reparto en mano previa petición de licencia,si bien tanto en este caso como en el caso del lanzamiento deoctavillas a la vía pública, la empresa anunciadora será respon-sable solidaria de la infracción de las normas que establece estaOrdenanza.

Artículo 41.- Se prohíbe la colocación de anuncios o mensajesde cualquier clase grabados, pintados o adheridos sobre postesde servicio público, vallas, señales de tráfico, indicadores de tu-rismo, árboles, o apoyados en soportes instalados o colgadossobre la vía pública, ni tampoco la colocación de banderolas pu-blicitarias.

A solicitud de Partidos Políticos, Asociaciones, Empresas oEntidades, el Ayuntamiento podrá autorizar la colocación depancartas, carteles o cualquier otra forma de propaganda o publi-cidad, relacionados con actividades y acontecimientos de carác-ter puntual que se estimen de interés público. Las pancartas,carteles o similares serán de fácil retirada, y en ningún casoensuciarán o estropearán la superficie o el espacio que ocupen.

Las entidades autorizadas han de comprometerse a retirarestas elementos en el plazo de tres días, contados desde lafinalización de la actividad o acontecimiento puntual que se anun-cie, lo que se garantizará con la previa prestación de fianza queresponderá del cumplimiento del citado compromiso y, en su caso,cubrirá el importe calculado de los gastos que el Ayuntamientodeba hacer en caso de incumplimiento.

Motivadamente, y por causas suficientemente justificadas, po-drá prorrogarse la autorización si ello se solicita antes de sucaducidad; solo se podrá otorgar una prórroga, que en ningúncaso tendrá duración superior a la autorización inicial.

En el caso de que se realicen conductas contrarias a lo dis-puesto en este artículo, se considerará responsable en todo casoa la empresa anunciadora y solidariamente, al responsable de lamateria objeto de la publicidad, así como quien resulte sorprendi-do cometiendo materialmente la infracción.

Artículo 42.- La publicidad acústica solo se podrá realizar pre-via solicitud y autorización expresa por el Ayuntamiento, que solola permitirá cuando se refiera a actividades de interés público, nopudiendo ser estática sino en movimiento permanente, en horasde diez de la mañana a ocho de la tarde durante las fechas queexpresamente se indique en la autorización municipal, y con lalimitación sonora que establecen las Ordenanzas o la normativamedioambiental vigente, sin que en ningún caso pueda excederde los límites establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, deGestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y la nor-mativa que la reglamenta.

Artículo 43.- La publicidad realizada en el término municipalmediante avionetas, arrastre de carteles, escritura con humo,altavoces u otros sistemas, necesitará de la previa licencia muni-cipal, a cuyo efecto deberán acreditarse las demás autorizacio-nes que sean precisas.

Artículo 44.- A los efectos del capítulo presente se entiendenpor responsables de las acciones u omisiones prohibidas en elmismo, con carácter subsidiario, a los siguientes:

a) En primer lugar la persona, física o jurídica, que promueva lacontratación o difusión del mensaje (empresa anunciadora) asícomo la persona o entidad beneficiaria de la publicidad.

b) En caso de desconocerse la anterior, será responsable lapersona autora material de los hechos.

Artículo 45.- La inobservancia de lo contenido en este capítulose considerará como infracción según lo dispuesto el Título IV dela presente ordenanza.

Capítulo 7º del tránsito por la vía pública con elementosofensivos o peligrosos.

Artículo 46.- La circulación por la vía pública portando armasde fuego, armas blancas o cualquier otra arma ofensiva, se aco-modará a lo dispuesto en las normas de aplicación.

Artículo 47.- Quienes con ocasión de cualquier diligencia poli-cial sean sorprendidos portando armas de fuego, gas, aire com-primido o similares, cualquiera que sean los proyectiles que utili-cen, deberán acreditar estar en posesión de la documentaciónpreceptiva y, en su caso, de la pertinente licencia municipal.

La infracción de esta norma, será considerada como infraccióngrave y sancionada con multa dentro de los límites contenidos enla normativa de régimen local. Además, al infractor le será retira-da el arma, quedando depositada en las dependencias de la Po-licía Local, donde permanecerá durante un periodo máximo dedos meses, dentro del cual su propietario podrá recuperarla pre-sentando la correspondiente licencia y acreditando el pago de lamulta. Transcurrido el mencionado periodo se procederá a ladestrucción del arma intervenida.

La utilización de armas ofensivas, cualquiera que sea su natu-raleza, en la vía pública o espacios públicos, queda terminante-mente prohibida y será sancionada como infracción muy grave,salvo cuando se justifique que la misma se ha producido en legí-tima defensa y así lo hayan dictaminado los Tribunales.

Quienes sean sorprendidas disparando contra especies pro-tegidas serán sancionados conforme se establece en la normati-va correspondiente.

La realización de conductas prohibidas en este capítulo secalificarán con arreglo a lo establecido en el Título IV de la presen-te ordenanza.Capítulo 8º: Del uso impropio e indebido de la vía pública.

Artículo 48.- Queda prohibido hacer uso de la vía pública demanera que se limite o impida la utilización de la misma por elresto de los usuarios, sin la correspondiente licencia municipal.

Artículo 49.- 1.-En particular se prohíben las siguientes con-ductas en la vía pública o espacios públicos, cuya realización sesancionará con multa cuya calificación se graduará a tenor de loprevisto en el Art. 139 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril y conarreglo a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza.

a) Acampar en la vía pública. Se entiende por acampar en la víapública la privatización de una parte de la misma con instalación deelementos de cualquier naturaleza que denoten alojamiento, ó tien-das de campaña, autocaravanas o caravanas o vehículos que seusen como residencia temporal o permanente de su ocupante.

b) Lavarse, bañarse o introducirse en fuentes públicas, estan-ques u otros análogos, así como lavar ropa o enseres o utilizar elagua de dichas instalaciones para usos particulares.

c) Acceder a espacios reservados en parques y jardines públi-cos, o causar daños en sus dependencias, mobiliario, servicios,jardinería y arboleda, así como en estatuas o elementos decora-tivos u ornamentos existentes en los mismos.

d) El consumo de bebidas alcohólicas y sustancias perjudicia-les para la salud pública.

2.- El uso de cualquier espacio abierto, entendiéndose por taltoda vía pública o zona al aire libre del término municipal deSantaella, para reuniones o concentraciones donde se consu-man bebidas alcohólicas o de cualquier tipo, queda prohibido encumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 24 de octubre,sobre potestades administrativas en materia de determinadasactividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios deAndalucía, que regula todo lo relacionado con la celebración de«botellotas». A tal efecto, se establece como única zona autoriza-da para estas reuniones el Recinto Ferial, siempre que no seestén celebrando actividades o fiestas organizadas en dicho lu-gar. El Alcalde podrá variar la ubicación o desautorizar su utiliza-ción para este fin, dictando el correspondiente Bando.

La clasificación de infracciones y el régimen sancionador co-rrespondiente a las acciones contempladas en este apartado,será el establecido en la citada ley o en la reglamentación que ladesarrolle.

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Artículo 50.- Se considerará uso indebido de la vía pública laocupación de espacios de la misma con actividades de publicidado venta, y en especial e estacionamiento permanente o asiduo devehículos, particulares o de empresas, anunciando su venta.

Por los agentes de la autoridad se procederá a la localizacióndel infractor y se le requerirá para que cese su actividad o, en sucaso, proceda a la retirada del vehículo en un plazo de 24 horas.

Transcurrido el plazo reflejado en el apartado anterior, en casode incumplimiento se procederá a retirar el vehículo de la víapública y a su traslado al depósito municipal, imponiéndose alpropietario la sanción que corresponda según lo establecido en elTítulo IV de las presentes Ordenanzas, sin perjuicio del pago delas tasas por el servicio de la grúa municipal y del depósito delvehículo. Se seguirá en este caso el mismo trámite previsto parael caso de abandono de vehículos.

Capítulo 9º: De los actos vandálicos en el usodel mobiliario urbano.

Artículo 51.- Serán debidamente sancionadas las conductasindividuales o colectivas que impliquen daños, mal uso o deteriorode los bienes que integran el mobiliario urbano.

Artículo 52.- Los organizadores de todo tipo de manifestacio-nes, marchas ó actividades sociales, culturales, deportivas, fes-tivas y análogas en la vía pública quedan obligados a cumplir lasnormas reguladoras del derecho de manifestación y, en su caso,a obtener previa licencia y disponer un servicio de orden.

Los organizadores de actos públicos, culturales, festivos, o decualquier otra índole, serán responsables de velar por el cumpli-miento de las normas de la presente Ordenanza así como deldebido respeto y buen uso de los espacios públicos, a cuyoefecto velarán para que no se produzcan conductas prohibidasdurante su celebración e informarán de manera inmediata a laPolicía Local en el caso de que detectasen alguna vulneración delas presentes Ordenanzas.

Asimismo, si los causantes de las acciones prohibidas fuesenmenores de edad, serán responsables:

1.- Padres, tutores, guardadores o cuidadores de estos.2.- Persona física o jurídica beneficiaria de la ocupación o de la

actividad.3.- Empresa bajo cuya responsabilidad gire la misma.4.- Personal que esté dirigiendo o, en su caso, realizando la

actividad o la ocupación en el momento de la denuncia.No obstante responderán de manera solidaria si se apreciase

dolo, culpa o negligencia en su función de cuidar. Se incluye eneste apartado la simple inobservancia de las acciones prohibidaspor negligencia o descuido.

Artículo 53.- La realización de conductas prohibidas en estecapítulo se calificarán con arreglo a lo establecido en el Título IVde la presente ordenanza.Capítulo 10º: De los actos de mendicidad y prestación de

determinados servicios en la vía pública.Artículo 54.- Se prohíbe expresamente la realización de las

siguientes actividades:1.- Las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo

formas organizadas, representen actitudes coactivas o de aco-so, u obstaculicen, dificulten o impidan, con intención o sin ella, ellibre tránsito de personas y vehículos por los espacios públicos.

2.- El ofrecimiento de cualquier venta o prestación de servicioa personas que transiten o se encuentren en el interior de vehícu-los privados o públicos, tales como la limpieza de los parabrisasde los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía públicaasí como el ofrecimiento o venta de cualquier objeto o mercancía.

3.- La mendicidad, especialmente la ejercida por menores o serealice, directa o indirectamente, interviniendo menores o perso-nas con discapacidades, sin perjuicio de lo previsto en el artículo232 de Código Penal,.

4.- La realización en el espacio público de actividades de cual-quier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico peatonaló rodado o pongan en peligro la seguridad de las personas y deltráfico. Se incluyen en esta prohibición de manera especial lasactividades irregulares de ordenación del tráfico y de los estacio-namientos públicos.

5.- En las infracciones de estas normas que pudieran tenerraíz social, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimien-to de los servicios sociales municipales con la identificación delos responsables, al objeto de prestar a los interesados la asis-tencia y orientación que fuere precisa.

Artículo 55.- La realización de las conductas descritas en elartículo precedente se sancionará con arreglo a lo establecido enel Título IV de la presente ordenanza.

1.- Cuando la infracción consista en la obstaculización del libretránsito de personas por los espacios públicos, los agentes de laautoridad formularán primeramente una advertencia al infractor.Si éste persistiera en su actitud, se procederá a imponerle lasanción que corresponda.

2.- Si la mendicidad es ejercida por menores o discapacitados,la Policía Local comunicará lo procedente a los Servicios Socia-les del Ayuntamiento al objeto de prestar la ayuda que fuere posi-ble, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas queprevé el ordenamiento jurídico.TITULO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Capítulo1º: Disposiciones generales.Artículo 56.- Mediante decreto de Alcaldía se desarrollarán los

aspectos orgánicos y técnicos que requiera la aplicación de laOrdenanza.

Artículo 57.- En su condición de policía administrativa, la Poli-cía Local, de acuerdo con lo dispuesto la legislación que le esaplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de estaOrdenanza, de denunciar cuando proceda, las conductas quesean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demásmedidas de aplicación. La misma función corresponderá a losservicios municipales de inspección habilitados al efecto.

Artículo 58.- Los habitantes del término municipal de Santaellatienen el deber de colaborar con las autoridades municipales ysus agentes en el cumplimiento de las normas contenidas en estaOrdenanza.

Artículo 59.- De acuerdo con la legislación vigente en materiade protección de menores, todas las personas tienen el deber decomunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquiercaso que detecten y que suponga alguna situación de riesgo odesamparo de menores.

Asimismo, quienes tengan conocimiento de que un menor noestá escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habi-tual deben ponerlo en conocimiento de la Concejalía de Educa-ción o de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, con la finalidadde que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 60.- 1.- Se consideran infracciones del deber de cola-boración que requiere el cumplimiento de la presente Ordenanzalas siguientes:

a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección ocontrol del Ayuntamiento.

b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar lainformación requerida por los funcionarios actuantes en cumpli-miento de sus funciones.

c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento desus labores de inspección, control o sanción, información o docu-mentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error demanera explícita o implícita.

d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos especí-ficos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2.- Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran correspondercon arreglo a la legislación penal y sectorial, las conductas des-critas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muygrave, que será sancionada con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 61.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad:1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en

aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agen-tes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con lanormativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas quepuedan aportar los interesados.

2. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y conlos requisitos que correspondan conforme a la legislación vigen-te, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados,ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos,que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia for-mulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, lautilización de videocámaras requerirá, si procede, las autoriza-ciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso deacuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 62.- Denuncias ciudadanas.1.- Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del

presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obli-

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gación prevista en el artículo 58, puede presentar denuncias paraponer en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un de-terminado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción delo establecido en esta Ordenanza.

2.- Las denuncias deberán expresar la identidad de la personao personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieranconstituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible,la identificación de las personas presuntamente responsables.

3.- Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud deiniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberácomunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado pro-cedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4.- Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infrac-ción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales losdatos personales del denunciante, garantizando el anonimato deéste en el transcurso de la tramitación del expediente administra-tivo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite eldenunciante. En este caso para cualquier comunicación la refe-rencia al denunciante se hará mediante un código cifrado paraproteger la identidad del denunciante, que establecerá el organis-mo instructor.

Artículo 63.- Bonificaciones en sanciones y medidas específi-cas en caso de no residentes.

1.- Los infractores de esta Ordenanza que reconozcan suresponsabilidad en el acto de la denuncia por los servicios muni-cipales podrán hacer efectivas inmediatamente en la cuenta co-rriente que el Ayuntamiento tenga abierta a este fin o en las ofici-nas municipales si no fuera posible el ingreso bancario, de acuer-do con lo previsto en el apartado 1 del artículo 68, las sancionesde multa por el importe mínimo que estuviera establecido en estaOrdenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de lasanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco porciento de su importe máximo.

2.- Las personas denunciadas no residentes en el término mu-nicipal de Santaella deberán comunicar y acreditar al agente de laautoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identifica-ción personal y domicilio habitual, y, si procede, su direcciónaccidental en Santaella. Los agentes de la autoridad podrán com-probar en todo momento si la dirección proporcionada por la per-sona infractora es la correcta.

En el caso de que la identificación del infractor no fuera posibleo el domicilio facilitado no fuera correcto, los agentes de la autori-dad procederán a la identificación con arreglo a las normas deaplicación.

3.- Cuando la persona infractora no acredite su residencia ha-bitual en territorio español, el agente que formule la denuncia leofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la san-ción en la cuenta corriente indicada o en las oficinas de la PolicíaLocal si no fuera posible el ingreso bancario, en los términosprevistos en el apartado 1.

4.- En el caso de que la persona denunciada no residente en eltérmino municipal de Santaella sea extranjera y no satisfaga lasanción en los términos descritos en el apartado anterior, unavez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, secomunicará a la embajada o consulado correspondiente y a laDelegación del Gobierno la infracción, la identidad de la personainfractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.

Artículo 64.- Responsabilidad por conductas contrarias a laOrdenanza cometidas por menores de edad.

1.- De acuerdo con lo que establece la Convención de lasNaciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidassancionadoras de las autoridades municipales que puedan afec-tar a los menores atenderán principalmente al interés superior deéstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantiza-rá el derecho de los menores a ser escuchados en todos aque-llos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidasen cuenta.

2.- En todos los casos, y especialmente cuando las personasinfractoras sean menores, con la finalidad de proteger los dere-chos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podránsustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, comoasistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad ocualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidasse adoptarán de manera motivada en función del tipo de infrac-ción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta

infractora. A este efecto, en el caso de los menores se solicitarála opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardado-res o guardadoras, que no será vinculante.

3.- Los padres y madres, tutores o guardadores, serán res-ponsables civiles subsidiarios de los daños producidos por lasinfracciones cometidas por los menores de edad que dependande ellos.

4.- Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresa-mente en esta Ordenanza, los padres y madres, tutores o guar-dadores, serán también responsables directos y solidarios de lasinfracciones cometidas por los menores de edad, siempre quepor su parte conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simpleinobservancia.

5.- La asistencia a los centros de enseñanza educativos du-rante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y se-cundaria) es un derecho y un deber de los menores desde laedad de seis años hasta la de dieciséis.

La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los quelos menores de edad transiten o permanezcan en espacios públi-cos durante el horario escolar. A tal efecto, la Policía Local solicita-rá su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y losmotivos por los que el menor no está en el centro de enseñanza, yle conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscri-to, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o ma-dres, tutores o guardadores y de la autoridad educativa competen-te, que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo enhorario escolar. En el supuesto de que los agentes no pudiesenabandonar el puesto en el que estuviesen prestando los servicios,lo pondrán en conocimiento del personal de los Servicios Socialesdel Ayuntamiento para que se ocupen del menor y lo reintegran asu domicilio familiar o al correspondiente Centro Escolar.

6.- Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en estaOrdenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resol-ver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras oguardadores y guardadoras serán responsables de la perma-nencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia deéstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concu-rra culpa o negligencia, los padres y madres, tutores o guardado-res, incurrirán en una infracción leve, y podrán ser sancionadoscon multa de 200 euros.

7.- En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expe-diente sancionador o conducta irregular que pueda motivar laimposición de una sanción a un menor será notificada a suspadres y madres, tutores o guardadores.

Capítulo 2º: Régimen sancionadorArtículo 65.- 1.-Graduación de las sancionesLa imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza

se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad, se-gún la calificación de leve, grave o muy grave, teniendo en cuen-ta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.b) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causados.d) La reincidencia.e) La reiteración.f) La capacidad económica de la persona infractora.g) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el

comercio ambulante no autorizado.Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el

plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y hasido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando lapersona responsable ya ha sido sancionada por infracciones deesta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedi-mientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuentaque, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte másbeneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de lasnormas infringidas.

2.- Calificación y cuantía de las sanciones.La infracción de lo establecido en los siguientes apartados, se

sancionará conforme a la calificación y las cuantías expresadasa continuación:

A) Artículo 11: de leves, sanción de 150 a 750 €, a graves, de751 a 1500 €.

B) Capítulo 3º del Título III: leves, sanción de 150 a 750 €.

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C) Capítulo 4º del Título III: de leves, sanción de 150 a 750 €, agraves, de 751 a 1500 €.

D) Capítulo 5º del Título III: de leves, sanción de 150 a 750 €, agraves, de 751 a 1500 €.

E) Capítulo 6º del Título III: de leves, sanción de 150 a 750 €, agraves, de 751 a 1500 €.

F) Capítulo 7º del Título III: de grave, sanción de 750 a 1500 €,a muy grave, de 1501 a 3000 €.

G) Capítulo 8º del Título III: de leves, sanción de 150 a 750 €, agraves, de 751 a 1500 €.

H) Capítulo 9º del Título III: de leves, sanción de 150 a 750 €, agraves, de 751 a 1500 €.

I) Capítulo 10º del Título III: desde leves, sanción de 150 a 750€, graves, de 751 a 1500 €, a muy graves, de 1501 a 3000 €.

Artículo 66.- Responsabilidad de las infraccionesEn el caso de que, una vez practicadas las diligencias de in-

vestigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o laspersonas infractoras, no sea posible determinar el grado de par-ticipación de los diversos sujetos que hayan intervenido en lacomisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 67.- Concurrencia de sanciones.1.- Incoado un procedimiento sancionador por dos o más in-

fracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, seimpondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2.- Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que serefiere el apartado anterior, a los responsables de dos o másinfracciones se les impondrán las sanciones correspondientes acada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecieidentidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último su-puesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensi-dad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 68.- Rebaja de la sanción si se paga de manera inme-diata (Ver. Art. 63)

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabi-lidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reduc-ción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivoantes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Orde-nanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, larebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la termi-nación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursosprocedentes.

3.- No se permitirá a los infractores el beneficio de esta reduc-ción en las sanciones si con ella se produce un beneficio delinfractor que sea superior a la ventaja obtenida con la infracción,tal y como se establece en párrafo 3º del artículo 65.1 de estasOrdenanzas.

Artículo 69.- Procedimiento sancionador1. - Cuando se trate de infracciones leves cometidas por ex-

tranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadanaen los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista unprocedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, ladenuncia del agente de la autoridad implicará el inicio del procedi-miento sancionador y será notificada en el acto a la personadenunciada. En esta denuncia constarán los hechos, las corres-pondientes infracciones y sanciones, la identidad del instructor, laautoridad sancionadora competente y la norma que le atribuyeesta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazode dos días, formule, si procede, alegaciones y plantee los me-dios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez transcurri-do el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, elinstructor elevará el expediente al órgano competente para resol-ver en un plazo máximo de un día y se notificará a la personainfractora la sanción correspondiente.

2.- Con las particularidades recogidas en esta Ordenanza, elprocedimiento sancionador será el que sea aplicable con carác-ter general (actualmente vigente el R.D. 1398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para elejercicio de la Potestad Sancionadora) y lo establecido en la Ley30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El Alcalde puede delegar o desconcentrar sus competen-cias en materia de potestad sancionadora conforme a lo previstoen el artículo 124, apartado 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 70.- Apreciación de delito o falta1.- Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza

pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fis-cal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentesnecesarios de las actuaciones practicadas.

2.- En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de lasconductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá latramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos,pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirsecuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedan-do hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los he-chos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridadcompetente para imponer la sanción administrativa.

3.- La condena o la absolución penal de los hechos no impedirála sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4.- Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedi-miento administrativo sancionador antes de la intervención judicial,podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamientoexpreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio delos recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre elestablecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 71.- Prescripción y caducidad.La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación

administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que dis-ponga la legislación sectorial.

Capítulo 3º: Reparación de dañosArtículo 72.- Reparación de daños.1.- La imposición de las sanciones que correspondan por el

incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la personainfractora de la obligación de reparar los daños o perjuicioscausados.

2.- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuan-do proceda el Ayuntamiento tramitará por la vía de ejecuciónsubsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda, con cargoal infractor.

Capítulo 4º: Medidas de policía administrativaArtículo 73.- Órdenes singulares del Alcalde para la aplicación

de la Ordenanza.1.- El Alcalde puede dictar las órdenes singulares o nominati-

vas y las disposiciones especiales que procedan sobre la con-ducta en la vía pública o el comportamiento ciudadano, con el finde hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudada-na y de civismo.

2.- Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su casocorresponda, el Alcalde podrá también advertir a los infractores delas sanciones que puedan corresponder en caso de reincidencia.

3.- El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o losrequerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y2 de este artículo será sancionado en los términos previstos enesta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda presentar denun-cia penal por desobediencia.

Capítulo 5º: Medidas de policía administrativa directaArtículo 74.- 1.- Los agentes de la autoridad exigirán en todo

momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previs-tas en esta Ordenanza y, sin perjuicio de proceder a denunciarlas conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a laspersonas que no respeten las normas para que desistan en suactitud o comportamiento, advirtiéndolas de las consecuenciaspenales de la desobediencia.

2.- Cuando la infracción cometida provoque, además de unaperturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un dete-rioro del espacio público, se requerirá a su causante para queproceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, asu cargo.

3.- En caso de desobediencia a estos requerimientos, y sinperjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, losagentes municipales podrán adoptar las medidas oportunas parael restablecimiento del orden.

4.- A efectos de poder incoar el correspondiente procedimien-to sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la perso-na presuntamente responsable para que se identifique.

De no conseguirse la identificación por cualquier medio de lapersona que ha cometido una infracción, los agentes de la auto-ridad podrán invitarla para que, al objeto de iniciar el expedientesancionador de la infracción cometida, les acompañe a depen-

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dencias próximas que cuenten con medios adecuados para rea-lizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y porel tiempo imprescindible, informando a la persona infractora delos motivos del requerimiento de acompañamiento.

5.- En todo caso, y al margen de la sanción que correspondaimponer por la infracción de las normas que haya originado laintervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, lasconductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) delapartado 1 del artículo 60 constituyen una infracción indepen-diente, sancionadas de acuerdo con el apartado 2 de dicho artí-culo 60, salvo que el hecho pudiera ser constitutivo de responsa-bilidad criminal, en cuyo caso se formulará denuncia al Juzgado.

Capítulo 6º: Medidas provisionalesArtículo 75.- Medidas provisionales.1.- Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo moti-

vado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindi-bles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar lacomisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimientode la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán con-sistir en cualquiera de las previstas en la normativa general ysectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas ala naturaleza y la gravedad de la infracción.

2.- Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales sepodrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expe-diente sancionador.

3.- En materia de medidas provisionales en los casos de infrac-ciones cometidas por personas extranjeras no residentes en elterritorio español, se deberán tener en cuenta las disposicionesespeciales de procedimiento previstas en el artículo 64.3 de estaOrdenanza.

Artículo 76.- Decomisos.1.- Además de los supuestos previstos expresamente en esta

Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso,decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o quesirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla,así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con laactividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia munici-pal mientras sea necesario para la tramitación del procedimientosancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstan-cias que motivaron el decomiso.

2.- Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargodel causante de las circunstancias que lo han determinado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Los expedientes incoados por infracciones cometidas

antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, enaquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimensancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

DISPOSICION DEROGATORIAQuedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las

ordenanzas municipales de Santaella que contradigan la presenteOrdenanza, siempre que la regulación por otras ordenanzas nosea de aplicación preferente, por cuestión de la materia regulada.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Difusión de la OrdenanzaUna vez aprobada definitivamente esta Ordenanza, se publi-

cará íntegramente en forma reglamentaria. El Ayuntamiento po-drá realizar una edición de la misma para su distribución directa alvecindario.

Segunda.- Aplicación de la presente ordenanzaLas normas contenidas en la presente ordenanza se aplicarán:a) Por analogía a aquellos supuestos que no se encuentren

expresamente regulados pero que por su naturaleza estén com-prendidos dentro de su contenido.

b) Supletoriamente, respecto a lo establecido en normas sec-toriales de aplicación preferente, ya sean estatales, autonómicaso locales.

Tercera.- Entrada en vigorEsta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publi-

cación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE

VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALEXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo por el que seaprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, habilita a los Ayuntamientos

para desarrollar sus prescripciones en aspecto de tanta trascen-dencia para el tráfico urbano como los estacionamientos, cierrede vías, las actividades y utilización de las vías públicas, etc., asícomo para denunciar y sancionar las infracciones cometidas enesta materia.

Habiéndose desarrollado la citada norma por el Real Decreto1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento General de Circulación para la aplicación y desarrollo deltexto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos amotor y seguridad vial, la presente Ordenanza tiene por objeto laregulación de la ordenación y control del tráfico de vehículos ypersonas en las vías urbanas de titularidad del Municipio deSantaella, y se dicta en virtud de la competencia que al mismoviene atribuida por el artículo 7 del citado R.D. Legislativo 339/1990 y el artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora delas Bases del Régimen Local.

TITULO IDisposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.1.- Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las com-

petencias reconocidas a los municipios en el artículo 7 del RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se apro-bó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. Leg. 339/90), y por elarticulo 25 de la Ley 7/95 de 2 de Abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local (L.R.L.).

2.- Estas competencias, referidas a las vías urbanas del térmi-no municipal de Santaella, incluyen:

a) Genéricamente, la ordenación y control de tráfico, su vigilan-cia y la regulación de los usos de las vías urbanas para la circu-lación y estacionamiento de los vehículos, haciéndolo compatiblecon el uso peatonal de las calles.

b) Las normas que, por razón de la seguridad vial, han de regirpara la circulación de peatones y animales.

c) Los elementos de seguridad, activa o pasiva, y su régimende utilización.

d) Los criterios de señalización de las vías. La regulación me-diante señales se efectuará de forma específica para tramosconcretos de la red viaria municipal, o de forma general para todala población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas lasentradas de esta. No se podrá colocar señal alguna sin la precep-tiva autorización municipal, así como tampoco se permitirá lacolocación de publicidad, panfletos, carteles anuncios o mensa-jes que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad o quedistraigan su atención, Toda señal que no este debidamente au-torizada o no cumpla las normas en vigor, el Ayuntamiento proce-derá a su retirada inmediata.

e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y flui-dez de la circulación vial, deba otorgar el Ayuntamiento con ca-rácter previo a la realización de actividades relacionadas o queafecten a la circulación de vehículos, peatones o usuarios y ani-males, así como las medidas complementarias que puedan seradoptadas en orden al mismo fin. Por tal motivo, se podrán colo-car o retirar provisionalmente las señales que sean convenien-tes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

f) La regulación de las infracciones derivadas del incumplimien-to de las normas establecidas y de las sanciones aplicables a lasmismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancio-nador en este ámbito.

g) La regulación de las medidas cautelares que, en el ámbitosancionador, se adopten, especialmente de la inmovilización yretirada de vehículos.

h) Cuantas otras funciones reconoce a los Municipios la legis-lación vigente en la materia

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.1.- Los preceptos de esta ordenanza se aplicarán en las vías

urbanas del término municipal de Santaella, obligando a los titularesy usuarios de las vías y terrenos aptos para la circulación, a los delas vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y,en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privadosque sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2.- Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo seanen concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantesde vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan indi-vidualmente como en grupo.

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3.- La Ordenanza se aplica, también, a todas aquellas perso-nas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en los párra-fos anteriores, resulten afectadas por los preceptos de estaOrdenanza.

4.- Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y alos vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento,se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refierela Ordenanza.

5.- No serán aplicables los preceptos de esta Ordenanza a loscaminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similarnaturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos alos usos públicos y destinados al uso exclusivo de los propieta-rios y sus dependientes.

6.- En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenosprivados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones,hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular dentrode sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de lospropios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectivi-dad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de maneraque no desvirtúen las normas contenidas en la legislación generalsobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialy en esta Ordenanza, ni induzcan a confusión con ellas.

Artículo 3.- Órganos Municipales competentes.Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Orde-

nanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establez-ca la misma, por:

a) El Pleno.b) El Alcalde.c) La Junta de Gobierno Local.d) El Concejal-Delegado en la materia u órgano que lo sustitu-

ya, en la forma concreta de su delegación en cada momento.e) Cualquier otro órgano de gobierno del Ayuntamiento que, por

delegación expresa, genérica o especial de los dos primeros, ac-túen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

f) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.Artículo 4.- Legislación complementaria y supletoria.En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto

en la normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre la mate-ria, especialmente el R.D. Legislativo 339/90 y el R.D. 1482/2003,sus modificaciones posteriores y la normativa de desarrollo, tan-to sectorial como de Régimen Local.

Artículo 5.- Conceptos utilizados.A los efectos de esta Ordenanza y normativa complementa-

ria, los conceptos básicos sobre vehículos, vías publicas y usua-rios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido esta-blecido en el Anexo del R.D. Legislativo 339/90, sin perjuicio delas definiciones que, para otros supuestos, se contienen en lapropia Ordenanza.

Específicamente, además de los conceptos antes aludidos, setendrá en cuenta, a los efectos de esta Ordenanza, el de Zonasajardinadas, entendidas como las así previstas en el Plan Gene-ral de Ordenación Urbana, así como las que, al margen de sudenominación (parques, jardines, arriates, etc...), presenten sig-nos externos de su destino a este fin.

Artículo 6.- Vigencia y Revisión de la Ordenanza.Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida, procediendo su mo-

dificación y adaptación automática, siempre que sea posible, encaso de reforma legislativa o reglamentaria.

Artículo 7.- Interpretación de la Ordenanza.Se faculta expresamente al Alcalde, u órgano que actúe por

delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar,aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Orde-nanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones deurgencia y hasta que exista pronunciamiento del Pleno del Ayun-tamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

TITULO IINormas de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO 1ºNormas Generales

Artículo 8.- Disposición General.1.- Una vez establecida la ordenación de la circulación y la

señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presenteOrdenanza, corresponderá a los Agentes de la Policía Local vigi-lar su cumplimiento, regular el tráfico y formular las denunciasque procedan por las infracciones que se cometan contra lo dis-

puesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circula-ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposicio-nes complementarias dicten los Órganos y las Autoridades concompetencias en materia de tráfico.

2.- Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultadde regulación del tráfico, efectúen los Agentes de Policía Localdeberán ser obedecidas con la máxima celeridad y prevaleceránsobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal, fijao luminosa, aunque sea contradictoria.

3.- El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales, deconformidad con la legislación vigente, es el siguiente:

1º. Señales y órdenes de los Agentes encargados de la vigilan-cia del tráfico.

2º. Señales que modifiquen el régimen de utilización normal dela vía pública.

3º. Semáforos.4º. Señales verticales de circulación.5º. Marcas viales.4.- En el supuesto de que las prescripciones indicadas por

diferentes señales resulten contradictorias entre sí, prevalecerála prioritaria según el orden establecido en el presente artículo, ola más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 9.- Señalización.1.- Corresponde con carácter exclusivo a la Autoridad Munici-

pal la colocación, retirada y conservación de toda la señalizacióno indicaciones de las vías públicas reguladas en la presente Or-denanza y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocacióno retirada por particulares.

2.- La señalización se realizará conforme a las normas y mo-delos de señales establecidas en la legislación sobre tráfico, si-guiendo lo establecido en el Título IV del Reglamento General deCirculación.

3.- Cuando se trate de señales no incluidas en el R.G.C., laAutoridad Municipal aprobará el modelo de señal que para cadacaso considere más adecuado, procurando darle la máxima difu-sión posible para conocimiento de los usuarios de la vía.

4.- Queda prohibida la instalación, retirada, traslado o modifica-ción de la señalización en las vías urbanas del municipio sinautorización del Ayuntamiento.

5.- La Autoridad Municipal ordenará la retirada y, en su caso, lasustitución por las que sean adecuadas, de las señales indebida-mente instaladas, sin finalidad específica o que no la cumplan porsu deterioro.

6.- Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señaleso colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otrosobjetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o sueficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su aten-ción. De la contravención de esta norma será responsable lapersona que la realice y en su defecto la empresa o particular quefigure en dichas placas, carteles, anuncios, etc.

7.- Se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos,marquesinas, o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidadde la señalización o pueda inducir a error, así como signos oelementos similares que pintados sobre el pavimento, pudieraninducir a confusión al usuario de la vía, salvo que cuente conautorización expresa del Ayuntamiento de Santaella, y sin perjui-cio de su posterior retirada. De la contravención de esta normaserá responsable la persona que la realice y en su defecto laempresa o particular identificada en dichas placas, carteles, anun-cios, etc., u organice el evento o acontecimiento.

8.- Además de respetar las normas contenidas en la legislacióngeneral aplicable, cuando se efectúen obras o instalaciones enlas vías objeto de esta Ordenanza, será necesaria la autoriza-ción previa del Ayuntamiento y la señalización que corresponda.Cuando las obras o instalaciones afecten a la seguridad del tráfi-co o la libre circulación por las calles de la Municipio, necesitaráademás, la previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local.

9.- Por circunstancias o características especiales de tráficodebidamente justificadas, podrán interrumpirse las obras a quese refiere el apartado anterior durante el tiempo imprescindible,mediante Decreto de la Alcaldía previa audiencia del titular de lasobras. Asimismo, podrá condicionarse previamente la ejecuciónde las obras, en la Licencia o autorización que las legitime, a uncalendario específico, cuando pudieran afectar gravemente altráfico o al desarrollo de actividades populares programadas en

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la vía pública. A estos efectos, el tiempo de paralización de lasobras no se computara en los plazos que la legislación urbanísti-ca pudiera imponer que se entenderán prorrogados durante di-cho tiempo.

Artículo 10.- Circulación de vehículos.Queda prohibida, salvo en los supuestos tasados previstos en

esta Ordenanza, la circulación de vehículos por zonas peatona-les y ajardinadas, así como en sentido contrario al estipuladopara la vía.

Artículo 11.- Límites de velocidad.1.- Con carácter general, regirá en las vías objeto de esta

Ordenanza el limite de velocidad de 50 k/hora, salvo para losvehículos especiales o que transporten mercancías peligrosas,que circularán como máximo a 40 k/hora.

2.- No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículocirculando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

3.- En las calles donde la afluencia de peatones sea considera-ble, así como en las zonas de ubicación de los Centros Escolareso similares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada ytomarán precauciones especiales.

Artículo 12.- Peatones y otros usuarios.1.- Los peatones circularán por las aceras o zonas destinadas

a los mismos, guardando preferentemente su derecha. Si la víacareciese de acerado, los peatones transitarán de la forma quemejor facilite la circulación. Además de respetar las normas ge-nerales sobre circulación de peatones, éstos están obligados aceder el paso a las personas con minusvalías, carritos de niñosy demás viandantes que, por sus circunstancias personales omateriales, se encuentren en situación de desventaja en cuanto asu movilidad.

2.- Quedan prohibidos en la vía pública y zonas peatonales opaseos no habilitados para este fin, los juegos de pelota, el uso depatines, monopatines, bicicletas, triciclos o análogos, y cualquierotra actividad que pueda afectar a la seguridad y libre circulaciónde los demás usuarios de la misma, debiendo realizarse en loslugares y zonas que la Autoridad establezca para estas actividades.

3.- Se prohíbe que los ciclos, triciclos, electro patines o simila-res sean ocupados por más personas de aquéllas para las quehayan sido construidos, así como realizar conductas o manio-bras que afecten a la seguridad vial. Los usuarios de estos vehí-culos deberán ir equipados con casco y reflectantes homologados,cumpliendo en todo caso con las normas de circulación y la seña-lización vial.

4.- En el supuesto de grave afección a la seguridad vial, laAutoridad o sus Agentes podrán adoptar las medidas cautelarespertinentes para evitar la misma.

Artículo 13.- Animales.1.- Las caballerías, ganados y demás animales que marchen

por la vía pública habrán de ser conducidas al paso por susdueños y solamente por lugares permitidos, quedando prohibidoel tránsito de los mismos por el casco urbano, salvo con autoriza-ción Municipal.

2.- La circulación de animales por las vías objeto de esta Orde-nanza se ajustará a lo dispuesto en la legislación general aplica-ble, permitiéndose el transito de caballos, otros animales o ca-rruajes tradicionales en las fiestas populares en las que su usoestá arraigado, y en los horarios y zonas habilitadas al efecto porla Alcaldía para cada ocasión.

3.- Los conductores de caballerías, ganados y vehículos decarga de tracción animal deberán estar en condiciones de con-trolarlos en todo momento, adoptando las precauciones necesa-rias para la seguridad de los demás usuarios de las vías. Estáprohibido realizar carreras por la vía en las inmediaciones deotros de la misma especie o de las personas que van a pie, asícomo abandonar su conducción o dejarles marchar libremente.

CAPITULO 2ºEmisión de perturbaciones y contaminantes.

Artículo 14.- Legitimidad y ámbito de aplicación.Lo establecido en la presente norma, se ajusta a lo dispuesto

en el Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de la Calidad del Aire en materia de medición, eva-luación y valoración de ruidos y vibraciones, Decreto 326/2003,de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deProtección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y laLey 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad

Ambiental, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma,y aplicable por tanto al termino municipal de Santaella.

Artículo 15.- Condiciones de Circulación.1.- Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéti-

cas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto deesta Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículosa motor y seguridad vial, en los casos y por encima de las limita-ciones que se establecen en los apartados siguientes.

2.- Queda prohibida la circulación de vehículos con el llamadoescape libre, o que por cualquier otra causa, produzcan un nivelde ruido que notoriamente rebase los límites máximos estableci-dos a continuación, pudiendo formularse denuncia sin necesidadde medida.

3.- Se prohíbe la circulación de los vehículos mencionados conlos gases expulsados por los motores sin silenciador eficaz, o através de uno ineficaz, incompleto, inadecuado, deteriorado o através de tubos resonadores, y la proyección de combustible noquemado o que lancen humos que puedan dificultar la visibilidad oresulten nocivos.

4.- Queda prohibida la emisión de contaminantes a que serefiere el apartado 1 del presente artículo producida por vehícu-los a motor por encima de las limitaciones previstas en las nor-mas reguladoras de los vehículos.

5.- Queda prohibida la circulación de vehículos, por las víasobjeto de esta Ordenanza, ocasionando molestias por acelera-ciones bruscas u otras circunstancias anormales.

Artículo 16.- Condiciones de medida.La medida del ruido de vehículos se podrá realizar por personal

funcionario de este Ayuntamiento o bien por una empresa, públi-ca o privada, cuyo servicio esté concertado con él. Los limites ycondiciones técnicas y materiales para las mediciones serán losestablecidos en el citado Decreto 74/96, de 20 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire en materiade medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

Artículo 17.- Revisiones de vehículos.1.- Los titulares de los vehículos a motor que circulen por el

casco urbano, están obligados a mantener en todo momento lascondiciones de homologación de los mismos con la tolerancia asu nivel sonoro de + 2 dBA.

2.- Los vehículos denunciados por la Policía Local, deberánsometerse a revisión del nivel sonoro en el plazo de quince días,en los centros de comprobación oficiales, donde se les expediráun certificado al efecto, que presentarán para su acreditación.

3.- Las motocicletas, ciclomotores y demás vehículos automó-viles que circulen por la vía pública con escape libre o con apara-tos de cualquier clase añadidos al tubo de escape distintos a losprocedentes de fabrica o no homologados, que generen unaemisión acústica presuntamente perturbadora, podrán ser retira-dos de la circulación y trasladados al Deposito Municipal de Vehí-culos, donde los propietarios de dichos vehículos, con los mediospersonales y materiales que consideren oportunos, procederána subsanar las deficiencias que motivaron su retirada y deposito,corriendo el titular del vehículo con los gastos que ocasione estamedida.

4.- No obstante, bajo control municipal podrán también dispo-ner que la subsanación de las deficiencias se efectúen en untaller que ellos señalen, a donde serán transportados por cuentade los interesados. Tanto si la inmovilización se realiza en lasdependencias municipales como en un taller designado por eltitular del vehículo, en ambos casos, se levantará acta al efecto,con el fin de poder ejercitar el control del vehículo por la Adminis-tración. Si se quebrantara la inmovilización del vehículo, darálugar a la responsabilidad administrativa y/o penal que procedapor parte del taller,

5.- Los gastos de cualquier clase que se originen, serán acargo del propietario y se harán efectivos por los procedimientoslegalmente establecidos.

6.- En ningún caso podrá ser retirado el vehículo del DepositoMunicipal de Vehículos o del taller elegido, sin ser subsanada laanomalía o deficiencia que motivó su retirada de la vía pública ydepósito.

7.- Dentro del periodo de los seis meses siguientes a la de lafecha de retirada del vehículo de la vía pública, si el interesado nohubiese efectuado la subsanación procedente, será requeridofehacientemente por dos veces consecutivas para que proceda

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a la misma. Y sin tampoco se atendiese el último requerimiento,se le aplicará el régimen de los vehículos abandonados.

8.- La intervención de los agentes de la Policía Local en elcontrol y retirada, en su caso, del vehículo, quedará debidamentedocumentada en el Acta o Boletín que, al efecto, deberá formali-zarse en el momento de la actuación, haciéndose constar en todocaso la comprobación oportuna.

9.- Dentro del primer mes de la entrada en vigor de este pre-cepto, la Alcaldía dictará un Bando recordando su vigencia, alpropio tiempo que servirá de requerimiento a los propietarios devehículos afectados por esta norma para que, dentro del plazoque se establezca en el mismo, lleven a cabo la subsanación delas deficiencias de cualquier clase que puedan proceder, conexpresa advertencia de la aplicación de la Norma, una vez trans-currido dicho plazo.

10.- La presente Norma será de aplicación a cuantos vehícu-los circulen por las vías urbanas del termino municipal de Santaella,sea cualquiera el lugar de matricula, placa de matricula municipalidentificativa, o la residencia del titular.

Artículo 18.- Límites admisibles.En virtud de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 74/96, de

20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidaddel Aire, todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en bue-nas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carro-cería y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos yvibraciones y especialmente, el dispositivo silenciador de los ga-ses de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por elvehículo al circular o con el motor en marcha no exceda los limitesque se establecen a continuación en más de 2 dBA,

Los límites máximos admisibles para ruidos, según el artículo38 y Anexo IV del referido texto legal, serán:

a) Para motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos osimilares

- menor o igual a 80 c.c......................78- menor o igual a 125 c.c....................80- menor o igual a 350 c.c....................83- menor o igual a 500 c.c....................85- mayor de 500 c.c..............................86b) Vehículos destinados al transporte de personas con capaci-

dad para 8 plazas sentadas como máximo, además del asientodel conductor: 80 dBA.

c) Vehículos destinados al transporte de personas con capaci-dad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento delconductor, y cuyo peso máximo no sobrepase las 3,5 toneladas:81 dBA.

d) Vehículos destinados al transporte de personas con ca-pacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asientodel conductor, y cuyo peso máximo exceda las 3,5 toneladas:82 dBA.

e) Vehículos destinados al transporte de personas con capaci-dad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento delconductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147Kw. (ECE): 85 dBA.

f) Vehículos destinados al transporte de mercancías que ten-gan un peso máximo que no exceda de 12 toneladas: 86 dBA.

g) Vehículos destinados al transporte de mercancías, que ten-gan un peso máximo que exceda de 12 toneladas y cuyo motortenga una potencia igual o superior a 147 Kw (ECE): 87 dBA.

CAPITULO 3ºPARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Sección primeraNormas Generales

Artículo 19.- Régimen General.1.- En uso de las atribuciones que confiere a los Municipios los

artículos 7 y 38 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial, y 93 del Reglamento General de Circu-lación, es objeto de este Capítulo la regulación general de losestacionamientos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza.

2.- Se parte del principio de equitativa distribución del espaciodisponible para este fin entre los usuarios, con el objetivo decompatibilizar la necesaria fluidez del tráfico rodado, la demandade plazas de aparcamiento y el uso peatonal de las calles.

Artículo 20.- Prohibiciones Generales.1.- Además de las prescripciones generales sobre la materia,

recogidas en el Capítulo VIII del Reglamento General de Circula-

ción, el estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientesnormas:

a) Los vehículos se podrán estacionar en línea o cordón, esdecir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente aaquella, o en semibatería oblicuamente.

b) Ante ausencia de señal que determine la forma de estacio-namiento, éste se realizara en línea.

c) En los lugares habilitados para estacionamiento con señali-zación en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro delperímetro marcado.

d) Los conductores habrán de estacionar su vehículo tancerca de la acera como sea posible, dejando espacio para per-mitir la limpieza de la calzada, excepto en el caso de que por lasdimensiones de altura del vehículo desde este se pueda acce-der a las viviendas colindantes, en cuyo caso no estará permi-tido el estacionamiento.

2.- Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehícu-los en las siguientes circunstancias:

a) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.b) Estacionar de forma distinta a la indicada por la señal

correspondiente.c) Estacionar en zona habilitada para otro tipo de vehículos,

debidamente señalizado.d) Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras

excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.e) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.f) En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como

un contenedor o cualquier otro mobiliario urbano.g) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado

para el estacionamiento.h) En aquellas calles donde la estrechez de la calzada no per-

mita el paso de una columna de vehículos.i) En calles de doble sentido de circulación en las cuales la

amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas devehículos.

j) En las esquinas, cruces o bifurcaciones de calles, cuando seimpida el paso o dificulte el giro de cualquier otro vehículo o impidala visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acce-den de otra.

k) En condiciones que obstaculice o dificulte la salida de otrosvehículos estacionados reglamentariamente.

l) En los espacios de calzada destinados al paso de viandan-tes, paso de peatones, pasos de cebra, ocupándolos total o par-cialmente, así como cuando se encuentren estacionados en zonade tránsito habitual de peatones.

m) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o late-rales, islas de peatones y zonas señalizadas con franjas en elpavimento, zona o calle peatonal o zona ajardinada, tanto si estotal o parcial la ocupación.

n) Frente a la salida de los locales destinados a actos públicoso espectáculos, en horas de concurrencia o celebración de es-tos, por la salida masiva de personas en caso de emergencia.

o) En aquellos tramos señalizados y delimitados como paradade transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y des-carga, vados y zonas reservadas en general.

p) En un mismo lugar por más de treinta días de manera conti-nuada o ininterrumpida.

q) En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas poractividades autorizadas o en los que hayan de ser objeto de repa-ración, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibiciónse señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

r) Cuando un vehículo se halle estacionado en los espaciosreservados por motivos de seguridad pública, debidamente se-ñalizados y delimitados.

s) Cuando se encuentren emplazados de forma que impida lavisión de las señales de trafico a los demás usuarios de la vía.

t) En una acera o chaflán de modo que sobresalga de la líneadel bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendocon ello una fila de vehículos.

3.- Queda prohibida expresamente la reserva de estaciona-miento en las vías objeto de esta Ordenanza sin la previa y ex-presa Licencia Municipal que las ampare. No se permitirá la colo-cación de artilugios que impidan la ocupación del estacionamientopor cualquier usuario, salvo los estrictamente necesarios y me-diante señalización reglamentaria para la prestación de los servi-cios públicos municipales.

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La contravención de esta prohibición llevará aparejada, ade-más de la sanción pertinente, la retirada inmediata del obstáculocolocado, que si no se efectúa en el acto por el interesado, pre-viamente requerido verbalmente por los Agentes actuantes, serealizará por los Servicios Municipales a costa del mismo.

4.- Queda prohibida la fijación de motocicletas, bicicletas,ciclomotores, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles,con cadenas o cualquier otro tipo elemento. Asimismo, se prohíbesu fijación conjunta en grupos de motocicletas.

Artículo 21.- Prohibiciones especificas.1.- Se prohíbe el estacionamiento en aquellas vías o zonas

delimitadas por el Ayuntamiento Pleno en que, por su singularmorfología urbanística, el estacionamiento de vehículos pudieracomportar una perturbación del desarrollo de alguno de los servi-cios de urgencia. El incumplimiento de esta prohibición comporta-rá, además de la imposición de la sanción que proceda, la retiradainmediata del vehículo.

2.- Se prohíbe asimismo, la parada y el estacionamiento, salvoen las zonas habilitadas para ello, en las vías de circulación quepor razón de su singularidad urbanística e incidencia en el tráfico,se establezcan específicamente mediante Bando de la Alcaldía.

3.- Las citadas vías estarán debidamente señalizadas en to-dos sus accesos, así como la pertinente señalización de losaparcamientos de vehículos para los servicios de urgencia ylimpieza urbana. La contravención de esta norma por parada oestacionamiento llevará aparejada, además de la sanción corres-pondiente, la retirada del vehículo infractor.

4.- Además de lo previsto en los párrafos anteriores de esteartículo, el Alcalde podrá conferir el tratamiento de vía especialsujetándose a lo antes señalado, a otras vías del municipio, conmotivo exclusivo de la celebración de ferias, festejos, pruebasdeportivas y eventos similares.

5.- Asimismo, el Alcalde, previo informe preceptivo de la Jefatu-ra de la Policía Local, podrá autorizar paradas y estacionamien-tos de carácter extraordinario en las vías a que se refiere esteartículo a otros usuarios para prestación de servicios públicos.

Artículo 22.- Estacionamientos para mudanzas.1.- Cualquier actividad de mudanza de enseres que lleva apa-

rejada la necesidad de ocupar una parte de las vías objeto deesta Ordenanza, debe ser previa y expresamente comunicada ala Jefatura de la Policía Local con una antelación mínima de 48horas.

2.- A estos fines, el vehículo que efectúe la mudanza deberásometerse a la fecha, itinerario, duración, horario, metros y de-más indicaciones que le marque la Jefatura de la Policía Local,solicitando anticipadamente autorización para reserva de la zonanecesaria para estacionar el vehículo y abonando la tasa corres-pondiente, establecida en la Ordenanza reguladora de la tasa porreserva de la vía pública.

Sección segundaVados Particulares

Artículo 23.- Disposición general.La instalación de vados particulares para entrada y salida de

vehículos en inmuebles, cocheras colectivas o particulares, in-dustrias, etc., así como las reservas de espacio para permitir elacceso o salida de las mismas por las características de la vía oel inmueble, requerirá la previa y expresa autorización del Ayun-tamiento, rigiéndose por lo establecido en el Plan General deOrdenación Urbana o normativa urbanística en vigor. Dichas re-servas habrán de estar señalizadas convenientemente con pla-ca oficial en la que conste el número de Licencia municipal co-rrespondiente.

Artículo 24.- Requisitos de la autorización.1.- Una vez conseguida la autorización municipal, deberá fijar-

se en lugar visible el correspondiente distintivo homologado por laAdministración, sin perjuicio de la obligación de señalizar a sucosta con una marca vial en color amarillo, longitudinal continuaen el bordillo o junto al borde de la calzada, tal y como estableceel artículo 171 del REC., el espacio delimitado para la entrada osalida y el número de metros concedido en la licencia. El titular dela misma tiene la obligación de mostrar a requerimiento de losAgentes de la Autoridad, la Licencia correspondiente así comoestar al corriente en los pagos que establece la Ordenanza Muni-cipal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través delas aceras.

2.- El beneficiario del vado no podrá usar más espacio delestrictamente necesario a los efectos para el que se le ha conce-dido, sin que tenga derecho adquirido a una reserva superior odistinta de la vía urbana, cuya concesión se efectuará caso porcaso y de forma expresa, debiendo abonar las exacciones mu-nicipales que procedan. 3.- Será de cuenta del beneficia-rio el mantenimiento en perfectas condiciones del distintivo delvado, así como las obras que deban efectuarse para permitir elacceso al inmueble, cochera, etc., de que se trate, que deberáefectuarse siguiendo las prescripciones de las citadas NormasUrbanísticas, de las Ordenanzas Municipales que las desarro-llen o complementen y de los Servicios Municipales competen-tes en cada caso.

4.- Queda prohibida la fijación de placas falsas o no expedidasoficialmente por el Ayuntamiento, así como la utilización de unamisma placa o número de Licencia en varias entradas, o su utili-zación sin el abono de la Tasa correspondiente. En este últimocaso, la Licencia causará baja y se requerirá al particular paraque retire la placa de inmediato, procediendo en caso contrario asu retirada por los servicios municipales.

Artículo 25.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículosen los espacios de dichas reservas. Sin perjuicio de esta prohibi-ción general, y con el objetivo de mejorar la circulación, facilitar elaparcamiento y ampliar el número de plazas disponibles en el cas-co urbano, el Ayuntamiento autorizará a los titulares de las Licen-cias de vado para estacionar en el espacio reservado, si la ubica-ción del mismo y condiciones de la vía lo permiten. A tal efecto seentregarán al titular dos autorizaciones, si el espacio interior para elque se concede la Licencia es de una plaza de estacionamiento, yuna autorización más por cada plaza adicional.

Dichas autorizaciones serán expedidas por el Ayuntamientoprevia solicitud del titular interesado, en las que constará el núme-ro de Licencia de vado y el de matrícula del vehículo, y se coloca-rán en lugar visible del vehículo a fin de facilitar la labor de controlde los estacionamientos por la Policía Local. Su posesión noautoriza al usuario a la utilización o estacionamiento en el espacioreservado para otros fines. Estas autorizaciones podrán ser re-vocadas en cualquier momento por razones de interés público,urbanístico u otras circunstancias debidamente justificadas, pre-via audiencia al interesado.

Sección TerceraGarajes y estacionamientos colectivos, públicos

y privados.Artículo 26.- Disposición general.La instalación y explotación de garajes o estacionamientos

colectivos, de titularidad pública o privada, deberá ajustarse a lasNormas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana ydemás normativa aplicable a la materia, que garantice su seguri-dad, idoneidad, etc., necesitando previa y expresa autorizaciónmunicipal, que se tramitará con sujeción a lo dispuesto en la Ley7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambientalde Andalucía, los Reglamentos que la desarrollen o la normativaque pudiera sustituirlo.

Artículo 27.- Prohibiciones generales.1.- Queda prohibida la explotación de estacionamientos colec-

tivos sin la pertinente autorización a que se refiere el artículoanterior.

2.- Se prohíbe el cierre de las entradas a los mismos queprovoque la detención en medio de la vía de los vehículos quepretendan utilizarlos, por tanto, deberá quedar practicable la en-trada y salida de vehículos, instalándose señales homologadas yautorizadas que permitan al usuario comprobar con antelaciónsuficiente si puede hacer o no uso del mismo.

3.- Los vehículos entrarán directamente al estacionamientocolectivo, sin detención ni parada alguna en las vías y zonas deuso general.

Artículo 28.- Estacionamientos colectivos públicos.El Ayuntamiento podrá construir estacionamientos públicos,

que se regirán por las normas que al efecto, en cada caso, deter-mine el mismo.

Artículo 29.- Estacionamientos colectivos privados.1.- Se podrán construir estacionamientos colectivos de titulari-

dad privada, que se regirán por lo dispuesto en la legislacióngeneral para dicha actividad económica, requiriendo la corres-pondiente Licencia Municipal de Apertura.

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2.- El régimen de uso de estos estacionamientos se determina-rá por sus titulares.

3.- No podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento por losdaños y perjuicios que se ocasionen con motivo de la utilizaciónde estos estacionamientos, salvo que se derivaren de la activi-dad administrativa de autorización de funcionamiento.

Sección CuartaReserva de estacionamientos

Artículo 30.- Estacionamientos para usuarios con movilidadreducida.

1.- El Ayuntamiento podrá delimitar zonas del dominio públicodestinadas específicamente para el estacionamiento de vehículosque trasladen a personas con minusvalía reconocida o con movi-lidad reducida, que sean titulares de la tarjeta regulada por la Ordende la Consejería de Asuntos Sociales de 18 de enero de 2002, porla que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de latarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidadreducida (B.O.J.A. núm. 18, de 12 de febrero de 2002).

Tales zonas serán señalizadas convenientemente, y los usua-rios de las mismas deberán acreditar su derecho mediante lacolocación de la tarjeta oficial en el salpicadero del vehículo, deforma que resulte claramente visible desde el exterior.

2.- El Ayuntamiento podrá reservar, previo abono de la exaccióncorrespondiente, plaza de aparcamiento destinada al vehículo depersona que sea titular de la tarjeta de aparcamiento de vehículospara personas con movilidad reducida, en el lugar más próximo asu domicilio que resulte posible, siempre que el interesado no dis-ponga de plaza de estacionamiento privada. Dicha reserva estarácondicionada al mantenimiento de la minusvalía o discapacidadfísica, siendo revisable de oficio por la Administración.

Dicha reserva será señalizada convenientemente por el Ayunta-miento, haciendo constar obligatoriamente en la placa oficial tantoel número de licencia como la matrícula del vehículo autorizado. Lautilización de esta reserva será exclusiva para el vehículo al que lefue concedida, quedando prohibido su uso por otro tipo o clase devehículo aunque sean propiedad del titular de la reserva.

Asimismo queda prohibida la reserva de estacionamiento me-diante placas u otras señales no expedidas por el Ayuntamiento.

3.- Queda prohibida la parada y el estacionamiento de cual-quier vehículo a motor o ciclomotor en las zonas destinadasespecíficamente al estacionamiento de vehículos para personascon movilidad reducida, sin estar en posesión de dicha tarjeta odocumento equivalente emitido válidamente por cualquier otraAdministración pública. Asimismo, se prohíbe la colocación decontenedores, instalaciones u otros materiales en las reservasaquí contempladas, salvo que cuente con autorización expresadel Ayuntamiento de Santaella. La infracción de esta prohibicióndará lugar, además de a la correspondiente sanción administrati-va, a la retirada de dichos elementos por cuenta del responsablede su colocación.

4.- Sin perjuicio de lo expuesto, los usuarios de tarjetas deestacionamiento de vehículos para personas de movilidad redu-cida, tienen la obligación de hacer uso de dichas reservas, si-guiendo en todo momento las indicaciones que les hagan losAgentes de la Policía Local que les permitirán el estacionamientoen los lugares que menos dificulten la circulación, siempre que noesté prohibido el aparcamiento de forma expresa, en caso de noexistir zona reservada.

Artículo 31.- Estacionamiento reservado a residentes.El Ayuntamiento podrá reservar el estacionamiento en las vías

objeto de esta Ordenanza para los residentes en las zonas enque se efectúe esta reserva, que sólo se llevará a cabo en casosmuy singulares en los que la infraestructura urbanística de lazona obligue a un uso restringido o minoritario de las citadas vías.Para el uso y acceso a estos estacionamientos, deberá obtenersepreviamente la oportuna autorización acreditativa, que deberáexponerse en el vehículo de forma visible desde el exterior. ElAyuntamiento regulará el uso de dichos estacionamientos segúnlas condiciones físicas concretas.

Artículo 32.- Reserva de estacionamiento para Serviciospúblicos.

1.- El Ayuntamiento determinará, previa consulta de las asocia-ciones, empresas o entidades afectadas, los lugares que se re-servarán para los vehículos afectos a algún servicio público,tanto para su parada como para su estacionamiento.

Los restantes usuarios de las vías objeto de esta Ordenanzano podrán utilizar estos espacios, siendo sancionados si lo ha-cen, como infractores por estacionamiento indebido que llevaráaparejada la retirada del vehículo.

2.- Los prestadores de estos servicios públicos, en el ejerciciode los mismos, deberán sujetarse a las normas que al efectodicte el Ayuntamiento, sin que puedan estacionar de forma aleatoria,ni fuera de los lugares al efecto determinados o en horas o díasinhábiles para el servicio que le sea propio.

3.- Se consideran servicios públicos los de titularidad de laAdministración y aquellos otros sujetos a control, autorización yregulación administrativa (transporte urbano o interurbano, taxis,ambulancias, coches fúnebres, etc.).

4.- Cualquier reserva de aparcamiento para los vehículos deEntidades públicas y privadas debe ser autorizada previa y ex-presamente por el Ayuntamiento. A estos efectos, se colocará laacreditación municipal.

Artículo 33.- Servicios privados.1.- El Ayuntamiento también establecerá, previa audiencia de

los representantes, asociaciones, empresas o entidades afecta-das, los lugares reservados para la prestación de servicios pri-vados de utilidad pública, como reparto domiciliario de suminis-tros, etc. Los restantes usuarios de las vías objeto de esta Orde-nanza están obligados a respetar estas reservas, incurriendo encaso contrario, en infracción por estacionamiento indebido, lle-vando aparejada la retirada del vehículo infractor.

2.- El Ayuntamiento determinará, asimismo, los horarios en queestarán vigentes estas reservas. Fuera de los mismos podránusarse las reservas por todos los usuarios de las vías.

CAPÍTULO 4ºTransportes

Artículo 34.- Disposición general.1.- Los transportes públicos y privados y el desarrollo de otras

actividades que tengan una afección directa al tráfico, se realiza-rán con sujeción a sus propios reglamentos tanto generales comoautonómicos, y a las disposiciones de esta Ordenanza.

2.- A los efectos anteriores, y sin perjuicio de la remisión a lanormativa específica, las infracciones que se cometan que afec-ten al tráfico, circulación y seguridad vial, se sancionarán conarreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 35.- Transporte Escolar.Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte dis-

crecional en vehículos de servicio público o de servicio particulardel Centro, con origen en el propio Centro de enseñanza o condestino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias ocircule dentro del término municipal. El transporte escolar se regi-rá por lo dispuesto en el R.D. 443/2001, de 27 de abril, sobrecondiciones de seguridad del transporte escolar y de menores,así como las prescripciones de esta Ordenanza Municipal.

Artículo 36.- 1.- Cualquier actividad de transporte escolar quese lleve a efecto debe ir precedida de la previa y expresa LicenciaMunicipal, que se otorgará una vez comprobado el cumplimientode los requisitos técnicos, de seguridad, etc., exigibles al mismo.

2.- En el desarrollo de la actividad, los vehículos deberánlimitar sus paradas a los lugares señalados expresamentepor el Ayuntamiento.

3.- A los efectos anteriores, el Ayuntamiento determinará estasparadas, que no podrán establecerse a una distancia inferior a500 metros entre unas y otros.

4.- Queda prohibido el estacionamiento en las paradas por mástiempo del estrictamente necesario para recoger o dejar a losusuarios de este servicio. Sólo se permitirá estacionamiento pro-longado en el Colegio donde se comience y preste el servicio, acuyos efectos, si no cuenta con espacio suficiente para que losvehículos puedan detenerse sin afectar a la circulación, sólo sepodrá efectuar la detención por un máximo de 10 minutos antesde la recogida de los usuarios.

5.- La recogida o bajada, se harán con puntual diligencia,evitándose el entorpecimiento innecesario del tráfico. Los Cole-gios deberán establecer los medios personales y materiales pre-cisos que permitan la fluidez de estas operaciones sin demoras.

6.- Cuando se transporte a los escolares en vehículos priva-dos, se estacionarán éstos en los aparcamientos existentes, pro-hibiéndose el estacionamiento en doble fila o en los lugares prohi-bidos en esta Ordenanza.

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Artículo 37.- Transporte Fúnebre.1.- El transporte efectuado por los servicios funerarios se aco-

modará a la normativa específica que lo regule en sus aspectossanitarios, de autorizaciones administrativas, etc.

2.- Podrán establecerse reservas de aparcamiento junto a lasIglesias y demás recintos donde se realicen actos fúnebres queafecten a las vías objeto de esta Ordenanza, que se limitarán alhorario general de desarrollo de la actividad.

3.- Cualquier excepción a la circulación o estacionamiento ha-bitual de las vías objeto de esta Ordenanza, deberá ser autoriza-da previa y expresamente por la Jefatura de la Policía Local.

4.- Cuando se presuma una aglomeración de vehículos y/opersonas en los lugares a que se refiere el número 2º de esteartículo, la empresa funeraria deberá comunicarse previamentecon antelación suficiente a la Policía Local, el lugar y hora decelebración del acto fúnebre de que se trate.

Artículo 38.- Transporte colectivo de viajeros.1.- El transporte colectivo de viajeros, urbano o interurbano, se

atendrá a la normativa general que lo regule, sin perjuicio de lasprevisiones contenidas en esta Ordenanza.

2.- En el ejercicio de su actividad, los vehículos afectos a trans-porte interurbano sólo podrán efectuar las paradas en los lugaresde salida y de final de viaje donde se ubique la Empresa titular delmismo, sin que permita la recogida y bajada de viajeros en para-das no autorizadas en el casco urbano.

3.- Los vehículos deberán estacionarse el tiempo mínimo im-prescindible para la subida o bajada de viajeros, no permitiéndoseparadas entre viajes en lugares no autorizados por el Ayunta-miento en las vías urbanas.

Artículo 39.- Transportes turísticos.1.- Se entiende por transporte turístico colectivo de viajeros, el

concertado por empresas, colectividades, etc., así como el rela-tivo a excursiones, giras, etc.,

2.- Las paradas de estos transportes se realizarán en los luga-res que señale el Ayuntamiento, sin que puedan verificarse encaso alguno en las vías de circulación especial establecidas enesta Ordenanza.

3.- Cuando haya de recogerse o dejarse a los usuarios en laspuertas de los establecimientos hosteleros y/o hoteleros, si nohubiese espacio delimitado para el estacionamiento, podrá dete-nerse el vehículo junto a los mismos, siempre que no se trate deuna vía de circulación especial, por el tiempo mínimo imprescindible.

Artículo 40.- Transportes de Suministros.1.- Además de cumplir la normativa especifica que regule la

actividad de que se trate, el transporte de suministros se efectua-rá con arreglo a lo previsto a esta Ordenanza.

2.- Para el estacionamiento se usarán las reservas de carga ydescarga que estén debidamente señalizadas.

3.- El Ayuntamiento, según la índole de la actividad, podrá suje-tar este tipo de transporte a un horario determinado en el que,garantizándose la prestación del servicio de que se trate, seafecte en menor medida al tráfico, permitiéndose en dicho horariolos estacionamientos en lugares señalados al efecto.

4.- Queda absolutamente prohibido, el estacionamiento y para-das sobre las zonas y lugares dedicados al tránsito peatonal o enlas vías de circulación especial establecidas en esta Ordenanza.

5.- Las previsiones contenidas en los números anteriores, seaplicarán a los restantes transportes de mercancías que no ten-gan una regulación específica en esta Ordenanza.

Artículo 41.- Transporte de materiales de obras.1.- El transporte de materiales de obras se efectuará en la

forma establecida en las disposiciones de carácter general y, enconcreto con arreglo a lo dispuesto en el Titulo I, Capítulo II,Sección 2ª del Reglamento General de Circulación.

2.- A los efectos anteriores, se comprende dentro de este tipode transporte, además del traslado y acopio de materiales, el usode contenedores y otros artilugios propios de la actividad. Asimis-mo queda prohibida la colocación de dichos contenedores oartilugios en lugares en los que esté prohibido el estacionamientode vehículos, no pudiendo dificultar u obstaculizar el paso depersonas o vehículos, salvo que cuenten con autorización ex-presa otorgada por la Jefatura de la Policía Local.

3.- Cuando, por razón de la ubicación de la obra que se lleve aefecto, sea necesario cerrar al tráfico la vía o utilizarla en sentidocontrario de circulación, se requerirá previa y expresa autoriza-

ción del Ayuntamiento, que deberá recabarse con 15 días deantelación e informando a la Jefatura de la Policía Local.

4.- Se prohíbe la permanencia en la vía pública de los contene-dores desde las quince horas de sábado hasta las siete horas dellunes siguiente, y desde las quince horas de la víspera de cual-quier día festivo hasta las siete horas del primer día hábil siguien-te, salvo casos excepcionales en los que deberá obtenerse pre-viamente la autorización expresa del Ayuntamiento. Los contene-dores instalados en la vía pública deberán llevar en sus ángulosmás cercanos al tráfico elementos reflectantes. Asimismo lleva-rán en sus laterales la inscripción perfectamente legible con elnombre de la empresa a la que pertenecen.

5.- La contravención a lo dispuesto en los apartados anterioresdará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancio-nador y, en su caso, a la retirada del contenedor infractor, quedeberá efectuarse por su titular inmediatamente que sea requeri-do. Si no lo hiciere voluntariamente, el Ayuntamiento procederá ala ejecución subsidiaria de lo ordenado, de conformidad con elartículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

6.- Del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo seránresponsables las personas físicas o jurídicas propietarias de loscontenedores.

7.- Queda absolutamente prohibido el depósito o evacuaciónen las vías de los materiales transportados, afectando a la circu-lación rodada o peatonal, salvo que sea imprescindible, en cuyocaso será necesaria Licencia de uso común especial del dominiopúblico, además de la autorización a que se refiere el númeroanterior.

8.- En las fianzas que se exijan al otorgar la pertinente Li-cencia de Obras, se contemplará específicamente el dañoque la realización de este tipo de transporte pueda ocasionaren la vía afectada.

Artículo 42.- Otros transportes.1.- El resto de los transportes que se efectúen en las vías

objeto de esta Ordenanza se adecuará a su normativa específi-ca, si la tuviere, especialmente tratándose de mercancías peli-grosas o tóxicas, así como a las prescripciones de la Ordenanzaque, por analogía les sean aplicables, pudiendo el AyuntamientoPleno, cuando la singularidad y reiteración de alguno de ellos lorequiera, establecer un régimen específico que lo regule.

2.- En cualquier caso, el desarrollo de esta actividad se realiza-rá en la forma que menos perturbe el tráfico rodado y peatonal.

TÍTULO IIIActividades diversas en las vías públicas

CAPÍTULO 1ºDisposiciones generales

Artículo 43.- A los efectos previstos en esta Ordenanza, seconsideran actividades diversas en las vías públicas del términomunicipal las siguientes:

a) Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa.b) Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses o de

espectáculos, caravanas electorales, etc.c) Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares (de-

mostraciones equilibristas, globos aerostáticos, etc.).d) Manifestaciones y reuniones populares.e) Convoyes Militares.f) Pruebas deportivas.g) Recogida de residuos urbanos, reciclables o no, por empre-

sas o particulares.h) Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras opera-

ciones especiales (rodaje de películas, etc.).i) Veladores, quioscos y comercio ambulante.j) Carga y descarga.k) Aquellas otras similares a las antes señaladas y que afecten

al uso de las vías objeto de esta Ordenanza.Artículo 44.- Licencia Municipal.1.- Para la realización de cualquiera de las actividades reseña-

das en el artículo anterior, sus promotores deberán contar con laprevia y expresa autorización municipal, salvo que, por la índolede la actividad, ésta no venga exigida legalmente. Esta Licenciase expedirá, salvo previsión expresa en contrario en esta Orde-nanza, por el Alcalde o el Concejal Delegado en la materia, previoinforme de la Policía Local.

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2.- No se permitirá el desarrollo material de las actividadesaludidas cuando carezcan de la oportuna Licencia o recabenésta con menor antelación de la prevista en la Ordenanza.

3.- El silencio administrativo en esta materia se entiende siem-pre negativo si el día en que se vaya a desarrollar la actividad noha recaído resolución expresa que la ampare.

Artículo 45.- Los daños ocasionados en las vías objeto deesta Ordenanza con ocasión de la celebración de las actividadesa que se refiere este Capítulo deberán ser resarcidos por sustitulares, a cuyos efectos podrá recabarse la prestación de unafianza que garantice el abono de los gastos ocasionados conmotivo de la reparación de dichos daños.

Artículo 46.- La realización de estas actividades estará sujetaa las exacciones municipales establecidas en las OrdenanzasMunicipales reguladoras de las diversas Tasas, cuyo cobro de-berá efectuarse anticipadamente al desarrollo de las mismas.

Artículo 47.- La publicidad de estas actividades se regirá porlo dispuesto en la Ordenanza Municipal correspondiente,sancionándose con arreglo a la misma, las infracciones que alefecto se cometan, siempre que no supongan una infracción detráfico, en cuyo caso la potestad sancionadora quedará abocadapor la presente Ordenanza. En todo caso se realizará de confor-midad con las indicaciones de la Policía Local y en la forma quemenos afecte a la ciudadanía.

CAPÍTULO 2ºProcesiones y otras manifestaciones de índole religiosaArtículo 48.- Disposición general.1.- El Ayuntamiento, consciente del arraigo popular y el interés

turístico de las manifestaciones religiosas que tradicionalmentese celebran en el municipio, velará por su mantenimiento y buendesarrollo, dentro de las normas de general aplicación, de laaconfesionalidad consagrada en la Constitución y, en particular,de las siguientes normas. La Policía Local adoptará las medidasnecesarias para el mejor desarrollo y evitar incidencias de

2.- Anualmente de acuerdo con la Agrupación de Cofradías,previos los informes oportunos de la Policía Local, y con antelaciónmínima de un mes, se determinará el calendario de las procesio-nes y otros actos propios de la Semana Santa, arbitrándose lasmedidas necesarias para preservar su desarrollo con la menorafección al tráfico y a la circulación en general. Con la aprobaciónde dicho calendario por la Junta de Gobierno Local, se entiendeconcedida la Autorización para desarrollar estas actividades.

A estos efectos, en la expedición de Licencias de Obras o deuso del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de surealización en el desarrollo de las citadas procesiones y demásactos religiosos, advirtiendo a los titulares de dichas Licencias,las medidas especiales a adoptar, así como la prohibición cir-cunstancial del uso del dominio público si supone obstaculizar laejecución de estas manifestaciones religiosas.

Artículo 49.- Actos religiosos esporádicos.Para la celebración, en las vías objeto de esta Ordenanza, de

Procesiones aisladas, Vía Crucis u otros actos similares, deberácontarse con expresa autorización municipal previo informe de laJefatura de la Policía Local.

CAPÍTULO 3ºCabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses,

de espectáculos y Caravanas Electorales.Artículo 50.- 1.- Para llevar a efecto las actividades reseñadas

en este Capítulo, se requerirá autorización municipal, previo in-forme de la Jefatura de la Policía Local, cuando se trate de activi-dades esporádicas.

2.- Tratándose de celebraciones de claro arraigo popular, rei-teradas cada año, el Ayuntamiento elaborará un calendario anualde celebraciones, de acuerdo con las Asociaciones o Entidadesafectadas, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 48 deesta Ordenanza.

3.- La circulación en caravanas organizadas, con motivo de lacelebración de Congresos, celebraciones estudiantiles y otrosacontecimientos similares deberá ir precedida de autorizaciónmunicipal, que deberá recabarse con 15 días de antelación al dela fecha prevista de realización. En cualquier caso, queda prohi-bido el uso indiscriminado de las señales acústicas, anunciandoel paso de la comitiva, así como cualquier otra actividad queentorpezca innecesariamente el tráfico o comporte molestia a losusuarios de las vías objeto de esta Ordenanza.

4.- Igual prohibición regirá para las caravanas y comitivas quese organicen espontáneamente, para conmemorar acontecimien-tos extraordinarios, estudiantiles, deportivos, etc.

CAPÍTULO 4º.-Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similaresArtículo 51.- Disposición general.1.- Cualquier realización de las actividades a que se refiere

este Capítulo, cuando afecte al tráfico o al uso de las vías públi-cas, deberá contar con autorización Municipal previa y expresa.

2.- A estos efectos, deberán intervenir en la tramitación dedicha autorización las Delegaciones de Cultura o Festejos delAyuntamiento, cuando la actividad a desarrollar entre las compe-tencias propias de las mismas.

Artículo 52.- Ejecución.1.- En la medida de lo posible, las actividades a que se refiere

este Capítulo se ubicarán en lugares que tengan facilidad deacceso y de aparcamientos para los vehículos de la propia acti-vidad y de los destinatarios de la misma.

2.- La concesión de la Licencia para realizar la actividad nocomporta autorización de la instalación de chiringuitos o baresauxiliares, que deberán ser autorizados con arreglo a la normati-va que los regule.

Artículo 53.- No se incluyen en este Capítulo las actividadesque se celebren en locales habilitados al efecto, sin afectar a lacirculación o al dominio público, que se regularán por su normati-va especifica. En caso de que pueda resultar una afección graveal tráfico, el Ayuntamiento y la Policía Local, podrá adoptar lasmedidas necesarias para evitarlo.

CAPÍTULO 5ºConvoyes militares

Artículo 54.- Norma única.1.- El tránsito de convoyes militares por las vías objeto de esta

Ordenanza se adecuará a la normativa específica, con las previ-siones establecidas en los siguientes apartados.

2.- La Autoridad Militar competente comunicará a la Jefatura dela Policía Local, con antelación mínima de 48 horas, salvo ensupuestos de emergencia, el paso de dichos convoyes, especi-ficando el itinerario y sus características.

3.- Queda prohibido el establecimiento de elementos de regula-ción de la circulación, personales o materiales, civiles o militares,que no sean los propios de la Policía Local.

CAPÍTULO 6ºPruebas Deportivas

Artículo 55.- Disposición Única.La celebración de cualquier prueba deportiva por las vías obje-

to de esta Ordenanza requerirá, además de las autorizacionesadministrativas que fueren procedentes, la Licencia Municipal,que se solicitará por los organizadores de la prueba con unaantelación mínima de 15 días a la fecha de su realización, debien-do acompañar al escrito de solicitud, un plano o mapa con elrecorrido total de la prueba, principio y fin de etapas si las tiene,metas volantes, puntos de avituallamiento o control, hora de co-mienzo y finalización previstas y todas aquellas circunstanciasespeciales que concurran.

CAPÍTULO 7ºRecogida de residuos urbanos por empresas

Públicas o particularesArtículo 56.- Disposición Única.1.- La recogida de los residuos urbanos por empresas públicas

o particulares, se ajustará a lo establecido en la correspondienteOrdenanza Municipal, así como las operaciones dirigidas o deri-vadas de la Limpieza Viaria, rigiéndose por la presente Ordenan-za en lo referente al tráfico.

2.- La ubicación de contenedores o de cualquier otro tipo deinstalación para estos menesteres, requerirá informe previo de laPolicía Local y se colocarán en aquellos puntos de la vía públicaque determine el órgano municipal competente.

CAPÍTULO 8ºObras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras

Artículo 57.- Disposición Única.1.- La realización en las vías objeto de esta Ordenanza de las

obras y actividades a que se refiere este Capítulo deberá ir pre-cedida de la pertinente Licencia Municipal, concedida de confor-midad con la Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones yocupaciones de la vía pública del municipio de Santaella, dondese establecen las condiciones para el uso.

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2.- Deberán recabarse las autorizaciones administrativas queamparen dicha actividad. En particular, no se expedirá licenciapara el uso de la vía pública sin justificación de la expedición de laLicencia de Obras cuando ésta fuere preceptiva.

3.- Cuando las actividades a que se refiere este artículo pudie-ran afectar a la seguridad del tráfico o a la libre circulación por lasvías urbanas, el órgano competente para el otorgamiento de lalicencia municipal recabará previamente el informe de la Jefaturade la Policía Local, y dará cuenta una vez concedida a la propiaJefatura a efectos de las previsiones pertinentes.

4.- Por circunstancias o características especiales de tráfico,sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento de la licencia ydebidamente justificadas, podrán interrumpirse las actividades aque se refieren los párrafos anteriores durante el tiempo queresulte imprescindible, mediante resolución de la Alcaldía dictadaprevia audiencia del titular de las obras. En casos excepcionales,y por razones de urgencia justificada, la interrupción podrá orde-narla la Jefatura de la Policía Local, dando cuenta inmediata a laAlcaldía para su ratificación o revocación.

CAPÍTULO 9ºVeladores, quioscos y comercio ambulante

Artículo 58.- 1.- La utilización de las vías objeto de esta Orde-nanza para estas instalaciones, deberá ir precedida de la Licen-cia correspondiente, para cuya expedición será requisito inexcu-sable contar con Licencia Municipal de Apertura del estableci-miento y/o actividad que pretenda la instalación.

2.- La autorización del Ayuntamiento determinará las caracte-rísticas concretas de las instalaciones, en cuanto a la ocupacióny uso del dominio público, y la afección del tránsito peatonal,tráfico y circulación de vehículos, así como a la tranquilidad yseguridad ciudadana.

3.- El horario de instalación y uso se atendrá al de apertura ycierre de los establecimientos hosteleros, ocupando el dominiopúblico solo durante las horas autorizadas, debiendo retirarse alcierre del establecimiento, salvo instalaciones fijas o autorizaciónexpresa y justificada.

4.- El incumplimiento de lo dispuesto en los números preceden-tes llevará aparejada la retirada de los veladores, puestos ambu-lantes u otras instalaciones, que realizándose por el propio intere-sado, pudiendo llevarse a efecto por vía de ejecución subsidiaria,por el propio Ayuntamiento, a costa de aquel, procediendo en sucaso la retirada de la Licencia concedida.

CAPÍTULO 10ºCarga y descarga

Artículo 59.- Disposición Única.1.- El Ayuntamiento acotará según la demanda existente, es-

pacios destinados a la carga y descarga de vehículos que esténen posesión de la pertinente tarjeta de transporte o documentomunicipal sustitutivo a estos efectos.

2.- A los efectos anteriores, el Ayuntamiento podrá señalar eltiempo máximo de parada, que se controlará con los mecanis-mos que él mismo señale, así como el horario de reserva delacotado para carga y descarga.

3.- Las mercancías se cargarán o descargarán por el lado delvehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios nece-sarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la cir-culación tanto de peatones como de vehículos, ni el abandono deresiduos en la vía pública. Las mercancías, materiales o cosasobjeto de carga o descarga no se depositarán en el pavimento,sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo, oviceversa.

4.- Se procederá a la retirada de los vehículos estacionados enestos espacios de carga y descarga que no estén destinados asuministros o actividad de transporte, o estando destinados a lamisma, no la ejerzan efectivamente en ese momento, superen elhorario previsto o eludan su control. En ningún caso se permitirárealizar la carga y descarga en espacios donde esté prohibida laparada y el estacionamiento.

CAPÍTULO 12ºOtras actividades

Artículo 60.- El desarrollo de cualquier otra actividad queguarde relación con las antes reguladas y que afecte al uso delas vías objeto de esta Ordenanza se regirá por la normativa deeste Título, adecuándola a la singularidad de la actividad de quese trate.

TÍTULO IVOtras Normas

Artículo 61.- Áreas y zonas de circulación restringidas.1.- El Ayuntamiento Pleno podrá delimitar áreas o zonas del

municipio en las que se restrinja el tráfico rodado a determinadostipos de vehículos. Cuando circunstancias especiales lo requie-ran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación detráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos ocanalizando las entradas o salidas al núcleo urbano por determi-nadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

2.- A los efectos anteriores, se expedirán tarjetas de tránsito alos vehículos autorizados para circular por dichas zonas, enten-diéndose por tales los de propiedad de los residentes o titulares deactividades económicas situadas en las vías afectadas, los que seestacionen en cocheras o garajes situados en dichas vías.

3.- Podrán circular por la zona delimitada:a) Los vehículos de transporte colectivo de viajeros, urbano,

interurbano y escolar.b) Los vehículos adscritos a Licencia de Auto-Taxis, salvo en

los días de descanso.c) Los vehículos de los servicios de urgencia, seguridad o

servicios públicos.d) Excepcionalmente, cualquier vehículo con justificada ur-

gencia.4.- El Ayuntamiento Pleno, al delimitar estas áreas o zonas de

circulación restringidas, señalará la documentación a entregarpara conseguir la tarjeta de tránsito, que será expedida, previacomprobación de las condiciones establecidas. La Junta de Go-bierno Local podrá autorizar la circulación de otro tipo de vehícu-los, por causa justificada y previo informe de la Policía Local.

4.- Se consideran áreas de circulación restringida aquéllas enlas que para entrar o salir de cocheras se deban usar zonaspeatonales, debiendo los vehículos usarlas sólo el tiempo nece-sario para entrar o salir, no pudiendo permanecer estacionados yprocediendo la retirada del vehículo en caso contrario.

Artículo 62.- Instalaciones y mobiliario.Queda prohibida con carácter general, la instalación de vallas,

maceteros, marmolillos, o cualquier tipo de mobiliario urbano envías objeto de esta Ordenanza, salvo los instalados o autoriza-dos por el Ayuntamiento de Santaella, debiendo estar convenien-temente señalizado.

Artículo 63.- Autorizaciones especiales.Por la Alcaldía o, en caso de urgencia inaplazable, la Jefatura

de la Policía Local, podrá expedir autorizaciones especiales para:a) Cortar el tráfico rodado en determinadas vías por el tiempo

imprescindible para la realización de obras o con motivo de laactuación de un servicio de urgencia.

b) Circular en sentido inverso al habitual, por motivos de obras,urgencias, etc.

c) Cualquier actividad personal no habitual que se vaya a desa-rrollar en las vías objeto de esta Ordenanza y, en especial cuan-do afecte a los vehículos que circulen por ellas.

Artículo 64.- Vehículos averiados y abandonados.1.- Se prohíbe el arreglo mecánico, limpieza o cualquier otro

tipo de manipulación o trabajo con respecto a los vehículos esta-cionados o parados en las vías objeto de esta Ordenanza.Específicamente se prohíbe a los establecimientos de venta oreparación de vehículos, depositar o reparar los mismos en di-chas vías.

2.- Queda prohibido el abandono de vehículos en las vías públi-cas. En consecuencia, el titular de un vehículo que vaya a des-prenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centroautorizado de tratamiento, según dispone el artículo 4 del R.D.1383/2002, de 20 de diciembre, de Gestión de vehículos al finalde su vida útil, Se considerará que un vehículo está abandonadosi existe alguna de las circunstancias siguientes, procediendo asu retirada por el Ayuntamiento:

a) Que esté estacionado por un período superior a 30 días enel mismo lugar y presente desperfectos que impidan su despla-zamiento por sus propios medios o signos exteriores de desper-fectos que permitan presumir racional o fundadamente una situa-ción de abandono, o no disponga de placas de matrícula.

b) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehí-culo haya sido retirado de la vía pública y depositado por la auto-ridad municipal.

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3.- El titular del vehículo abandonado, sin perjuicio de las sancio-nes que procedieren, vendrá obligado a retirarlo sufragando losgastos que ocasione su retirada en vía de ejecución subsidiaria.Todo vehículo abandonado será considerado residuo sólido urba-no, siendo tratado según la normativa ambiental de aplicación.

TÍTULO VDe la circulación de ciclomotores

Artículo 65.- Ámbito de aplicación.El objeto de esta normativa es el de regular y controlar en el

término municipal de Santaella la circulación de los vehículos detracción mecánica con cilindrada no superior a 50 c.c., definidoscomo ciclomotores según lo establecido en el artículo 7 del Anexodel Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehí-culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. Legislativo339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 66.- Identificación de vehículos y titulares.1.- El vehículo será identificado por las características referidas

en el artículo anterior y además por las siguientes autorizacionesadministrativas, o las que reglamentariamente se determinen:

a) Licencia de circulación.b) Certificado de Características Técnicasc) Placa de matrícula.d) Certificado del Seguro Obligatorio.2.- Todos los ciclomotores, así como los vehículos especiales,

triciclos y cuadriciclos, que circulen por las vías de este Munici-pio, están obligados a llevar correctamente colocada la corres-pondiente placa de matrícula, según lo previsto en el ReglamentoGeneral de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 dediciembre.

3.- El incumplimiento de dicha obligación dará lugar, además dea la sanción correspondiente, a la retirada del vehículo infractorde la vía y a su depósito en el lugar designado por la autoridadcompetente, corriendo su titular con los gastos que se originenpor tales conceptos.

Artículo 67.- Identificación y obligaciones del conductor.El conductor deberá ser portador de Licencia o Permiso de

Conducir en vigor. El hecho de que el ciclomotor esté previsto desu correspondiente placa de matrícula, no exime a su conductorde la obligación de llevar consigo los documentos previstos en lasLeyes sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial y sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaciónde Vehículos a Motor.

Artículo 68.- Causas de inmovilización, retirada con grúa ydepósito.

Se procederá a la inmovilización, retirada y depósito del vehí-culo ciclomotor en los siguientes casos:

a) En todos los supuestos previstos en la legislación en materiade tráfico, circulación y seguridad vial y en los casos previstos enesta ordenanza con carácter general.

b) Cuando por circular con escape libre o sin él, produzca, ajuicio del policía actuante, una notoria perturbación acústica se-gún las limitaciones establecidas en la legislación medioambiental.

c) Cuando previamente citado, no comparezca el vehículo a laprueba de medición de ruidos.

d) Por no acreditarse documentalmente la propiedad del vehículo.El interesado podrá alzar la inmovilización, una vez subsana-

das las causas que originaron, abonando todos los gastosdevengados por la inmovilización, retirada y depósito, sin perjui-cio de la correspondiente sanción administrativa.

TÍTULO VIDaños, infracciones, sanciones, medidas cautelares

y responsabilidadCAPÍTULO 1º

Daños, Infracciones y sancionesArtículo 69.- Daños en el mobiliario urbano.Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras

de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública omobiliario urbano, vendrá obligado a ponerlo de inmediato en co-nocimiento de la Autoridad Municipal y a costear la reparación deldaño producido o la sustitución del elemento dañado, bien direc-tamente o por medio de tercero con el que tenga suscrito contratode seguro al efecto.

El incumplimiento de tales deberes dará lugar a la sanción quecorresponda, además se tramitará expediente de reclamacióncivil, incluso judicialmente si fuera necesario.

Artículo 70.- Cuadro general de infracciones.1.- Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a

la demás normativa general sobre la materia, tendrán el carácterde infracciones administrativas y serán sancionadas en los ca-sos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser quepuedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales,en cuyo caso la Administración dará traslado al Ministerio Fiscalo al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir elprocedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dictesentencia firme.

2.- Las infracciones aquí contempladas se clasifican en leves,graves y muy graves.

3.- Tendrán la consideración de infracciones leves y graveslas cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza,siempre que por el hecho o las circunstancias no merezcan sercalificadas de más gravedad.

4.- Tendrán la consideración de infracciones graves y muygraves las que expresamente se califiquen como tales en la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,el Reglamento General de Circulación y demás normativa gene-ral aplicable.

Artículo 71.- Avocación de competencia en materia de sanciones.1.- Como regla general, las infracciones a lo dispuesto en esta

Ordenanza se sancionarán con arreglo a la misma, en la formaestablecida en el Anexo que la acompaña.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando la materia sancionable nosea estrictamente de tráfico, al margen de su consideración enesta Ordenanza, y viniere regulada por otras Ordenanzas Muni-cipales de aplicación preferente, se estará al régimen sanciona-dor previsto en ellas.

3.- En ningún caso podrá sancionarse, administrativamente,por dos o más vías una sola conducta infractora.

Artículo 72.- Sanciones.1.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con

multa de hasta 90 euros las leves, multa de 91 a 300 euros lasgraves y multa de 301 a 600 euros las muy graves.

2.- En el caso de infracciones graves o muy graves podráproponerse, además, la sanción de suspensión del permiso olicencia de conducir hasta tres meses. En estos casos o porinfracciones que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos,una vez la sanción adquiera firmeza administrativa, se dará tras-lado a la Jefatura Provincial de Tráfico como órgano sancionadorcompetente.

3.- Las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivascon una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente, siha sido consignada correctamente en el boletín de denuncia porel agente o en la notificación posterior de dicha denuncia realiza-da por el instructor del expediente, siempre que dicho pago seefectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en quetenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la re-ducción señalada, salvo que proceda imponer además la sus-pensión del permiso de conducir, implicará únicamente la renun-cia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sindictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de inter-poner los recursos correspondientes.

4.- Cuando el infractor no acredite su residencia habitual enterritorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente lacuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarsesu pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará elvehículo en los términos y condiciones fijados reglamentariamente.En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el número ante-rior respecto a la reducción del 30 %.

5.- En las infracciones de especial gravedad, cometidas en larealización de actividades sujetas a autorización administrativa,la Administración Municipal podrá proponer, además de la san-ción económica correspondiente, la sanción de suspensión dehasta un año de la correspondiente autorización o de cancelaciónde la misma. El incumplimiento de la suspensión impuesta serásancionado con una nueva suspensión por seis meses alcometerse el primer quebrantamiento, y la revocación definitivade la autorización si se produjere un segundo quebrantamiento.

6.- Para facilitar el cometido de los agentes de la Policía Local yhacer más comprensible la conducta infractora por los ciudada-nos en general, se establece como Anexo a esta Ordenanza unarelación Codificada de las Infracciones y Sanciones más habitua-

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les detalladas casuísticamente y la sanción correspondiente,cuyas cuantías serán revisadas periódicamente dentro de loslímites establecidos por la legislación general aplicable. DichoAnexo se complementa con el Codificado de Infracciones y San-ciones de la Dirección General de Tráfico, sancionando con lascuantías establecidas las infracciones tipificadas en el mismo,cuando la competencia sancionadora corresponda al Alcalde

Artículo 73.- Competencia Sancionadora.1.- La sanción por las infracciones cometidas en las vías objeto

de esta Ordenanza corresponderá al Alcalde, quien podrá dele-gar esta competencia en los términos previstos en la legislaciónde Régimen Local.

2.- En el resto de los casos, así como en los supuestosespecíficamente establecidos al efecto en el R.D.L. 339/90, sedará cuenta de las infracciones a la Jefatura Provincial de Tráficopara su sanción por la misma.

Artículo 74.- Graduación de las sanciones.1.- Salvo que se establezca otra norma de obligado cumplimien-

to que desvirtúe la graduación de las sanciones establecidas en elAnexo de esta Ordenanza, se estará a la en él contenida.

2.- No tendrá el carácter de sanciones las medidas cautelareso preventivas que se puedan acordar con arreglo a la presenteOrdenanza y demás normativa de aplicación general, y conformese establece en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

CAPÍTULO 2ºMedidas Cautelares

Artículo 75.- No tendrá el carácter de sanciones las medidascautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a lapresente Ordenanza y demás normativa de aplicación general yconforme se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 76.- 1.- Los Agentes de la Policía Local encargadosde la vigilancia y control del tráfico, sin perjuicio de la denunciaque deban formular por las infracciones correspondientes, po-drán proceder, en la forma y en los casos previstos en el artículo70 del R.D.L. 339/90, a la inmovilización del vehículo en el lugarmás adecuado de la vía pública o el que designe la Autoridadcompetente cuando, consecuencia del incumplimiento de los pre-ceptos de esta Ordenanza y demás normativa general aplicable,pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las perso-nas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamentedespués de que desaparezcan las causas que la han motivado.También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativaa efectuar las pruebas a que se refiere el número 2 del artículo 12de R.D. Legislativo 339/90, y cuando no se hallen provistos deltítulo que habilite el estacionamiento en zonas delimitadas en eltiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que selogre la identificación de su conductor.

2.- La inmovilización decretada por defectos del conductor seráalzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos o si otro,con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehí-culo. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización,traslado y depósito del vehículo, serán de cuenta del titular o dequien legalmente deba responder de él.

3.- Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretadopor razones derivadas de las condiciones del mismo o de sucarga, los Agentes autorizarán la marcha del vehículo, adoptan-do las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta ellugar en que el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones alos límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas oadministrativas del vehículo.

Artículo 77.- Retirada del vehículo.1.- En los casos y por los motivos establecidos en los artículos

38 y 71 de la L.S.V. o cuando los Agentes de la Policía Localencuentren en la vía pública un vehículo que impida totalmente lacirculación, constituya un peligro para la misma, o la perturbegravemente, podrán tomar medidas que se iniciarán necesaria-mente, con el requerimiento al conductor propietario o personaencargada del vehículo, si se encuentra junto a éste, para quehaga cesar su irregular situación y caso de no existir dicha per-sona o de que no atienda al requerimiento, podrán llegar hasta eltraslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto. Podránutilizarse para el traslado, en caso de no contar con medios mu-nicipales, los servicios retribuidos de particulares.

2.- La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismoa un depósito municipal, adoptándose las medidas necesariaspara ponerlo en conocimiento del conductor, tan pronto como seaposible. La retirada se suspenderá en el acto si el conductor uotra persona autorizada comparece y retira el vehículo, previopago del importe del servicio de grúa según la tarifa vigente en lacorrespondiente Ordenanza Fiscal.

3.- El itinerario o espacio que haya de ser ocupado por unacomitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otraactividad de relieve, debidamente autorizada y previamente anun-ciada en los términos de esta Ordenanza, o resulte necesariopara la reparación y limpieza de la vía pública, los Agentes debe-rán señalizar con la posible antelación el itinerario o la zona deestacionamiento prohibido y colocar notas de aviso en los para-brisas de los vehículos afectados, los cuales serán retirados, sisu propietario o conductor no lo hiciera, al Depósito Municipal deVehículos o lugar designado por la Autoridad competente, noimponiéndose ningún pago por el traslado en estos casos.

4.- Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilizacióndel vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamentejustificadas, los gastos que originen como consecuencia de laretirada a la que se refieren los números anteriores, serán porcuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago,como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuiciodel derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad derepercutirlos sobre el responsable del accidente, del abonado delvehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

CAPÍTULO 3ºDe la responsabilidad

Artículo 78.- Personas responsables.1.- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en

esta Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho enque consista la infracción.

2.- El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todocaso responsable por las infracciones al vehículo. El titular delvehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable dela infracción, siendo sancionado si incumpliere esta obligación sincausa justificada.

TÍTULO VIIProcedimiento sancionador y recursos

Artículo 79.- Procedimiento sancionador.No se impondrá sanción alguna por las infracciones en la ma-

teria objeto de esta Ordenanza, sino en virtud del procedimientoestablecido en el R. D. 320/1994, de 25 de Febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en mate-ria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialy demás normas de procedimiento administrativo vigentes encada momento.

Artículo 80.- Recursos.Las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean

competencia del Alcalde u Órgano que actúe por delegación delmismo ponen fin al procedimiento en vía administrativa, siendorecurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Adimistrativa en laforma prevista en su legislación reguladora y previa comunica-ción al Órgano que dictó el acto.

Artículo 81.- Prescripción, cancelación de antecedentes, eje-cución de sanciones y cobro de multas.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y de las sancio-nes, así como sobre ejecución de sanciones y cobro de multas,se efectuará en los términos preceptuados en los artículos 18 al21 del mencionado Real Decreto 320/1994, en consonancia conlos artículos 81 al 84 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado porel Real Decreto Legislativo 339/1990, 2 de Marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas cuantas disposiciones del Ayuntamiento

de Santaella, Ordenanzas o Bandos de la Alcaldía, regularan lasmaterias contenidas en esta Ordenanza y contradigan lo por ellaestablecido.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación

de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que consta de 81 artícu-los, una Disposición Derogatoria, una Disposición Final y unANEXO con la Relación Codificada de Infracciones y Sancionesde la Ordenanza, fue aprobada definitivamente por el Ayunta-

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miento Pleno, entrando en vigor tras su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, y transcurrido el plazode quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,permaneciendo en vigor hasta tanto sea modificada o derogadaexpresamente por este Ayuntamiento.

ANEXORELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULA-CIÓN DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD VIAL.

SANTAELLAPara facilitar el cometido de los agentes de la Policía Local y

hacer más comprensible la conducta infractora por los ciudada-nos en general, se establece este Anexo con la relación Codifica-da de las Infracciones a la Ordenanza Municipal de Tráfico, Cir-culación y Seguridad Vial, más habituales, detalladascasuísticamente y la sanción correspondiente, cuyas cuantíasserán revisadas periódicamente dentro de los límites estableci-dos por la legislación general aplicable. Las infracciones tipificadasy sus sanciones correspondientes, se complementarán con elCodificado de Infracciones y Sanciones de la Dirección Generalde Tráfico, que será de aplicación en lo no recogido en estarelación cuando la competencia sancionadora corresponda alAlcalde.

ARTÍCULO 9: Disposiciones generales. Señalización.ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA9 4 01 Instalar, retirar, trasladar o

modificar la señalización sinautorización del Ayuntamientode Santaella. 90 €

9 6 01 Modificar el contenido de lasseñales de tráfico (indicar) 90 €

9 7 01 Colocar sobre las señales detráfico placas, carteles, anun-cios, marcas u otros objetosque puedan inducir a confusión,reducir su visibilidad o eficacia,deslumbrar o distraer su aten-ción (indicar) 90 €

9 7 02 Pintar sobre el pavimento sig-nos o elementos que puedaninducir a error o confusión al restode usuarios. 90 €

ARTICULO 10: Circulación de vehículosART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA10 1 1 Circular con vehículos por zona

peatonal o ajardinada. 90 €10 1 2 Circular en sentido contrario al

estipulado 90 €ARTICULO 11: Límites de velocidad

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA11 2 Entorpecer la marcha de otros

vehículos circulando avelocidad anormalmente redu-cida. 60 €

11 3 Circular sin moderar suficien-temente la velocidad cuando loexigen las circunstancias (IN-DICAR). 120 €

ARTÍCULO 12: PeatonesART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA12 1 Cruzar la calzada, los peato-

nes, por lugar distinto al auto-rizado 30 €

12 1 01 No ceder el paso, lospeatones, a minusválidos 30 €

12 1 02 No ceder el paso, los peatones,a carritos de niños 30 €

12 1 03 No ceder el paso, los peatones,a personas con deficiencias demovilidad. 30€

12 2 Jugar a la pelota en la vía pública18 €12 2 01 Circular con un ciclo, triciclo,

patín, monopatín o similar porzona peatonal (INDICAR TIPO). 30 €

12 2 02 Ejercer con un ciclo, triciclo,patín, monopatín o similar activi-dades en la vía pública queafecten a la seguridad vial (INDI-CAR) 60 €

12 3 01 Ocupar un ciclo, triciclo, patín,monopatín o similar más perso-nas que para las que ha sidoconstruido. 50 €

12 3 02 Ejercer el conductor un ciclo,triciclo, patín, monopatín o similarconductas y/o maniobras en lavía pública que afecten a la segu-ridad vial (INDICAR) 60 €

12 3 03 No llevar colocado el conductorde un ciclo, triciclo, patín, mono-patín o similar una prenda reflec-tante cuando sea obligatorio eluso de alumbrado. 50 €

ARTÍCULO 13: AnimalesART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA13 2 01 Permanecer o transitar caballe-

rías o vehículos de tracciónanimal dentro de los lugaresacotados para ellos, fuera delhorario permitido. 90 €

13 3 01 No encontrarse el conductor deuna caballería, vehículo detracción animal o ganado, encondiciones de poder controlar-los (INDICAR) 120 €

13 3 02 Conducir sin la precaución nece-saria por la proximidad de otrosusuarios de la vía (INDICAR) 60 €

13 3 03 Llevar corriendo por la vía,caballerías, ganados o vehículosde carga de tracción animal (IN-DICAR) 60 €

ARTICULO 15: Condiciones de circulación: emisión deperturbaciones y contaminantes

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA15 1 Emitir perturbaciones electro-

magnéticas, ruidos, gases uotros contaminantes por en-cima de las limitaciones pre-vistas en las normas regula-doras de los vehículos.(INDI-CAR TIPO). 150 €

15 2 Circular con el vehículo rese-ñado con el escape libre, sinsilenciador de explosiones. 150 €

15 3 01 Circular con el vehículo rese-ñado con un silenciador ineficaz150 €

15 3 02 Circular con el vehículo rese-ñado expulsando los gases delmotor a través de un tubo re-sonador. 150 €

15 5 Circular el vehículo reseñadoocasionando molestias por ace-leraciones bruscas u otras cir-cunstancias anormales (INDI-CAR). 150 €

ARTÍCULO 17: Revisiones de los vehículosART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA

17 2 No colaborar con la Autoridadcompetente en las pruebasreglamentarias de detección decontaminantes. 150 €

17 4 Quebrantar la inmovilización delvehículo en el taller de depósito150 €

ARTÍCULO 20: Estacionamientos: prohibiciones generalesART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA20 1 01 Estacionar el vehículo fuera del

perímetro marcado en el pavi-mento 30 €

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9408 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

20 1 02 Estacionar un vehículoseparado anormalmente delborde de la acera. 30 €

20 1 03 Estacionar un vehículo cuyasdimensiones de altura permitanel acceso a viviendas colin-dantes. 90 €

20 2 01 Parar o Estacionar en lugar pro-hibido por señal. (INDICAR). 90 €

20 2 02 Estacionar de forma distinta a laindicada por señal. (INDICAR). 60 €

20 2 03 No respetar el estacionamientoreservado a determinado tipo devehículos. 90 €

20 2 04 Estacionar en lugar donde seobligue a otros conductores arealizar maniobras excesivas,peligrosas o antirreglamenta-rias. (INDICAR). 90 €

20 2 05 Parar en lugar donde se impideo dificulta gravemente la circu-lación (indicar) 120 €

20 2 05 Estacionar en lugar donde seimpide o dificulta gravementela circulación (indicar) 150 €

20 2 6 Estacionar en doble fila. 90 €20 2 7 Estacionar fuera del lugar ha-

bilitado para el estacionamiento. 90 €20 2 8 Estacionar en vía de un solo

sentido de forma que no se per-mite el paso de una columna devehículos. 90 €

20 2 9 Estacionar en vía de doble senti-do de forma que no se permite elpaso de dos columnas de vehí-culos. 90 €

20 2 10 Parar o Estacionar en esquina,cruce o bifurcación impidiendola visibilidad de una vía a los con-ductores que acceden de otra. 60 €

20 2 11 Estacionar de forma que obsta-culice o dificulte la salida de otrosvehículos estacionadosreglamentariamente. 60 €

20 2 12 Estacionar en una zona destina-da al paso de viandantes o pea-tones 90 €

20 2 13 Estacionar en aceras, andenes,refugios, paseos centrales o la-terales e islas peatonales, o zo-nas señalizadas en el pavimento.60 €

20 2 14 Parar o Estacionar frente a lasalida de locales destinados aactos públicos o espectáculosen horas de concurrencia o ce-lebración de estos dificultandola salida masiva de personas 90 €

20 2 15 Estacionar en una parada detransporte público o escolar,taxis, vados, carga y descarga,sin tener autorización. 90 €

20 2 16 Estacionar más de treinta díasininterrumpidamente en un mis-mo lugar. 60 €

20 2 17 Estacionar en zona reservadapor reparación, señalización olimpieza debidamente señalizada.30 €

20 2 18 Parar o Estacionar en lugar re-servado por motivo de seguridadpública debidamente señalizado.60 €

20 2 19 Estacionar en lugar que seimpide la visión de las señales detráfico a otros usuarios de la vía.60 €

20 2 20 Estacionar de forma que se

obstaculiza el paso de vehículosde una calle adyacente. 90 €

20 3 Usar artilugios para hacer re-serva de estacionamiento. 60 €

20 4 01 Fijar vehículos de dos ruedas aelementos del mobiliario urbanoo inmuebles. 60 €

20 4 02 Fijar conjuntamente grupos demotocicletas o ciclomotores. 60 €

ARTÍCULO 20: Estacionamientos:prohibiciones específicas

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA21 1 Estacionar donde se perturbe

el desarrollo de servicios deurgencia 120 €

21 2 Parar o Estacionar en una víacalificada como vía especialpor Bando de Alcaldía, fuera delos lugares habilitados. 120 €

(Se deberá indicar el número de la calle donde se ha cometidola infracción)

ARTÍCULO 22: Estacionamiento para mudanzasART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA22 1 Efectuar la actividad de mu-

danza careciendo de autori-zación 90 €

22 2 01 No respetar lo establecido enla autorización expresa paramudanza. (INDICAR) 90 €

22 2 02 No comunicar con antelaciónsuficiente a la Jefatura de laPolicía Local la actividad demudanza. 30 €

22 2 No someterse a las indica-ciones de la Policía Local, enrelación con las labores demudanza. 90 €

ARTICULO 23: Vados particularesART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA23 Instalar vado o reserva de

espacio careciendo de auto-rización municipal 60 €

ARTÍCULO 24: Vados particulares: Requisitos dela actividad

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA24 1 01 No fijar el distintivo autorizado

de vado. 60 €24 1 02 No exhibir, a requerimiento del

Agente de la Autoridad, laLicencia de Concesión del vado.90 €

24 2 01 Reservar un espacio superioral necesario al uso del vadoautorizado. 60 €

24 2 02 Estacionar en vado o reserva deespacio sin autorización 90 €

24 3 No conservar el distintivo de va-do en perfectas condicionesde uso. 40 €

24 4 01 Fijación de placas falsas comodistintivo de vado. 60 €

24 4 02 Utilizar una misma placa o idén-tico número en varias entradasseñalizadas como vado. 60 €

ARTÍCULO 27: Garajes y estacionamientos:Prohibiciones generales

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA27 1 Explotar estacionamiento colec-

tivo careciendo de autorizaciónmunicipal. 120 €

27 2 Cerrar la entrada en los esta-cionamientos colectivos sincolocar señalización que lo ad-vierta, obstaculizando el tráficode acceso y no colocar seña-les homologadas indicadoras. 120 €

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9409

ARTÍCULO 30: Estacionamiento para personas con movilidad reducida

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA30 1 No colocar la tarjeta PMR

estando utilizando reservaespecial amparada por lamisma. 60 €

30 1 02 Fijar señal de estacionamientoreservado a PMR con placa noexpedida por el Ayuntamiento. 90 €

30 2 02 Ocupar reserva de espacio paraPMR con licencia nº sin autori-zación. 90 €

30 3 Utilizar la tarjeta de PMR un ve-hículo distinto al que le fue con-cedida. 90 €

30 3 01 Parar o Estacionar e zonareservada a vehículos de PMR. 90 €

30 3 02 Colocar contenedores, insta-laciones o artilugios en zonareservada a vehículos de PMRsin autorización expresa. 90 €

30 4 No seguir las instrucciones delos Agentes de la policía Localel usuario de tarjeta P.M.R. 90 €

ARTÍCULO 31: Estacionamiento reservado a residentesART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA31 01 Hacer uso de estacionamiento

reservado a residente por ve-hículo no autorizado. 60 €

31 02 No exponer de forma visibledesde el exterior la autorizaciónpara estacionar en zona reserva-da a residentes. 40 €

ARTÍCULO 32: Reserva de estacionamientospara servicios públicos

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA32 1 Estacionar en lugar reservado

a servicios públicos, taxis,ambulancias, etc. 60 €

32 4 Hacer reserva de estaciona-miento careciendo de autoriza-ción municipal. 60 €

ARTÍCULO 34: Reserva de estacionamientospara servicios privados

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA33 1 Estacionar en lugares reser-

vados servicios privados deutilidad pública. 60 €

ARTÍCULO 36: Transporte escolarART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA36 1 Efectuar transporte escolar ca-

reciendo de Licencia Municipal.120 €36 2 Efectuar las paradas fuera de

los lugares establecidos; pormás tiempo del establecido oincumplir el itinerario del servicio.90 €

ARTÍCULO 38: Transporte colectivo interurbanoART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA38 2 Efectuar bajada o recogida

de viajeros dentro del cascourbano fuera de la parada es-tablecida. 90 €

ARTÍCULO 39: Transportes turísticosART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA39 No comunicar el establecimien-

to hotelero un servicio detransporte turístico que afectaa la circulación. 90 €

ARTÍCULO 40: Transporte de suministrosART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA40 2 Parar o Estacionar para efectuar

carga y descarga de mercan-cías, los vehículos de suminis-

tros, fuera de los lugares autori-zados para ellos. 90 €

40 3 Estacionar un vehículo de sumi-nistro en zona de carga y des-carga rebasando el tiempo má-ximo permitido. 60 €

40 4 01 Parar o estacionar para efectuarcarga y descarga de mercan-cías, los vehículos de suminis-tros, en las zonas de tránsitopeatonal. 90 €

40 4 02 Parar o estacionar para efectuarcarga y descarga de mercan-cías, los vehículos de suminis-tros, en vías de circulaciónespecial. 120 €

ARTÍCULO 41: Transporte de materiales de obrasART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA41 2 1 Colocar contenedores o artilu-

gios en lugares prohibidos ca-reciendo de autorizaciónexpresa. 90 €

41 3 01 Cerrar o cortar al tráfico una víao utilizarla en sentido contrario,sin autorización (indicar activi-dad ejercida) 120 €

41 4 01 Permanecer contenedores enla vía pública fuera de los hora-rios y días permitidos. 90 €

41 4 02 No llevar un contenedor insta-lado en la vía pública elementosreflectantes, e inscrito el nom-bre de la empresa a la quepertenece. 60 €

41 7 Depositar materiales en la víapública, careciendo de autoriza-ción municipal (indicar tipo dematerial). 90 €

41 8 No comunicar los transportistasde materiales de obra, el núme-ro de la licencia a la que sirvencuando sean requeridos por losAgentes de la Autoridad. 60 €

ARTÍCULO 42: Transportes diversosART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA42 2 01 Efectuar servicio de transporte,

perturbando el tráfico rodado opeatonal. 60 €

42 2 02 Efectuar transportes de mercan-cías peligrosas, tóxicas o de otrotipo careciendo de autorizaciónmunicipal. (INDICAR) 120 €

ARTÍCULO 44: Actividades diversas en la vía públicaART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA44 1 Carecer de autorización muni-

cipal para llevar a cabo en lavía pública actividades diver-sas (INDICAR). 120 €

ARTÍCULO 47: Actividades diversas: PublicidadART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA47 01 Ejercer la actividad de publici-

dad mediante megafoníaemitiendo por encima de los lí-mites sonoros permitidos(INDICAR). 90 €

47 02 No someterse a las medicionessonoras a requerimiento de losAgentes de la autoridad, o pararo estacionar el vehículo dotadode megafonía, sin autorización 90 €

ARTÍCULO 49: Actos religiososART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA49 Celebrar actos religiosos o simi-

lares en la vía pública sin contarcon autorización municipal. 120 €

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9410 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

ARTÍCULO 50: Cabalgatas, pasacalles,romerías, convoyes, etc.

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA50 1 Celebrar actos lúdicos en la

vía pública sin contar conautorización municipal. 120 €

50 2 Celebrar actos lúdicos en lavía pública sin respetar el ca-lendario establecido.(INDICAR)120 €

50 3 Circular con caravanas publi-citarias o similares si autoriza-ción municipal. 120 €

ARTÍCULO 52: Verbenas, festejos, espectáculos estáticosy similares

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA52 2 Instalar bares o chiringuitos

anexos a actividades autori-zadas, sin contar con la auto-rización expresa. 120 €

ARTÍCULO 55: Pruebas deportivasART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA55 Celebrar pruebas deportivas

en la vía pública sin autoriza-ción municipal. 120 €

ARTÍCULO 57: Obras, instalación de andamios, vallas,grúas y otras operaciones

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA57 1 Realizar obras o instalaciones

en la vía pública sin contar conla Licencia o autorización mu-nicipal. 120 €

57 3 No respetar las condiciones es-tablecidas en la Licencia oautorización municipal en lasobras, instalaciones y operacio-nes en la vía pública. 60 €

ARTÍCULO 58: VeladoresART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA58 1 Instalar veladores en la vía pú-

blica si Licencia Municipal. 120 €58 2 No respetar las limitaciones de

la Licencia Municipal de ins-talación de veladores. 90 €

58 2 01 Perturbar la circulación de vehí-culos o de peatones con la insta-lación de veladores. 60 €

58 2 02 Dificultar la entrada o salida alas fincas próximas con la insta-lación de veladores. 60 €

58 2 03 Dificultar las salidas de emergen-cia existentes con la instalaciónde veladores. 60 €

58 2 04 Instalar veladores en los esta-cionamientos de vehículos sincontar con autorización expresa.60 €

58 2 05 Instalar toldos, sombrillas o si-milares dificultando la visibilidaddel tráfico rodado. 60 €

58 3 01 Rebasar el horario de uso de losveladores 120 €

58 3 02 Ocupar el dominio público conveladores, fuera del horario deutilización. 60 €

ARTÍCULO 58: KioscosART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA58 1 Instalar kioscos en la vía pública

incumpliendo la normativa establecida, instalar artilugios diferen-tes del propio kiosco, o afectar a la circulación de vehículos opeatones con las puertas o expositores. 90 €

ARTÍCULO 58: Comercio ambulanteART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA58 1 Estacionar los vehículos de

comercio ambulante en luga-res diferentes a los expresa-mente acotados o no seguirinstrucciones de la Policía Lo-

cal respecto al estacionamientode vehículos. 60 €

ARTÍCULO 59: Carga y descargaART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA59 1 Ocupar reserva de carga y

descarga sin autorización. 90 €59 2 02 Efectuar carga y descarga de

mercancías fuera del horarioestablecido sin autorización(indicar) 90 €

59 2 01 Estacionar en reserva decarga y descarga rebasandoel tiempo máximo permitido porvehículo autorizado. 60 €

59 3 Realizar operaciones de cargay descarga sin las debidas pre-cauciones. (INDICAR) 60 €

Artículo 60: Otras actividadesART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA60 Ejercer actividad en la vía pú-

blica que afecta a la seguridado al normal desenvolvimientodel tráfico sin autorización(INDICAR). 120 €

ARTÍCULO 61: Otras normasART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA61 Circular en áreas o zonas de

circulación restringida sin lacorrespondiente autorizaciónmunicipal. 90 €

ARTÍCULO 62: Instalaciones diversasART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA62 01 Instalar objetos en la vía pú-

blica (vallas, maceteros, etc.),careciendo de autorizaciónmunicipal expresa. 90 €

62 02 No señalizar convenientementeun obstáculo que distorsionela circulación de peatones o ve-hículos en la vía pública. 90 €

ARTÍCULO 64: Vehículos averiados y abandonadosART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA64 1 Reparar o limpiar vehículos en

la vía pública. 60 €64 2 Abandonar vehículos en la vía

pública. 90 €ARTÍCULO 69: Daños en el mobiliario urbano

ART APD. OPC. HECHO DENUNCIADO MULTA69 No comunicar el conductor de

un vehículo los daños causadosal mobiliario urbano (indicar dañoy clase de mobiliario). 90 €

VALSEQUILLONúm. 12.760

A N U N C I OElevado a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 9

de Octubre de 2008, de aprobación provisional de la ORDENAN-ZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMA-LES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, por no haberse pre-sentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período deinformación pública y audiencia a los interesados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sepublica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una veztranscurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de misma ley.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficialde la Provincia.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIADE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ARTÍCULO 1. ObjetoEl objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la te-

nencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión

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de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento delo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciem-bre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, ysu Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22de marzo, así como su regulación en la Comunidad AutonómaAndaluza por Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protección delos animales y Decreto 42/2008 de 12 de Febrero, por el que seregula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los pe-rros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzasy Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de lasComunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguri-dad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23de diciembre.

ARTÍCULO 2. Ámbito de AplicaciónLa Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal

de Valsequillo deberá ser cumplida por toda persona física ojurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Mu-nicipio.

ARTÍCULO 3. Animales Potencialmente PeligrososA efectos del Decreto 42/2008 de 12 de Febrero , se conside-

ran animales potencialmente peligros aquellos que, pertenecien-do a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compa-ñía y con independencia de su agresividad, se encuadren enespecies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro lavida o la integridad física de las personas, de otros animales o deprovocar daños relevantes en los bienes.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencial-mente peligrosos:

• Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:a) Pit Bull Terrier.b) Staffordshire Bull Terrier.c) American Staffordshire Terrier.d) Rottweiler.e) Dogo Argentino.f) Fila Brasileiro.g) Tosa Inu.h) Akita Inu.i) Doberman• Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de

asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente re-conocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso,estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase deinstrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o lamayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configura-ción atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.c) Pelo corto.d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros,

altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y

grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas gran-des y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arquea-

das y lomo musculoso y corto.h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y ex-

tremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamen-te largas formando un ángulo moderado.

• En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apar-tado anterior, serán considerados perros potencialmente peligro-sos aquellos animales de la especie canina que manifiesten uncarácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizadoagresiones a personas o a otros animales.

• En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la po-tencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad com-petente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien trashaber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo infor-me de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitadopor la Autoridad competente autonómica o municipal.

ARTÍCULO 4. La Licencia MunicipalToda persona que quiera ser propietario de un animal poten-

cialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referi-

das en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayo-ría de las características enumeradas en el citado precepto, de-berá solicitar previamente una licencia.

La obtención de una Licencia para la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos podrá devengar una tasa municipal enla cuantía que fije la correspondiente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 5. Órgano Competente para Otorgar la LicenciaEl Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente

para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local.

ARTÍCULO 6. Requisitos para la solicitud de la LicenciaPara obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencial-

mente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:— Ser mayor de edad.— No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones,

torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertadsexual y la salud pública, asociación con banda armada o denarcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicialdel derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

— Certificado de aptitud psicológica y física.— Acreditación de haber formalizado un seguro de responsa-

bilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados porsus animales, por una cuantía mínima de 175.000 euros.

— No haber sido sancionado en los últimos tres años por in-fracciones graves o muy graves con alguna de las sancionesaccesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999,de 23 de diciembre.

ARTÍCULO 7. PlazoLa Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras

el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igualduración y por el mismo procedimiento.

La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titulardeje de cumplir con los requisitos necesarios para que le seaconcedida.

Cualquier variación de los datos que figuran en la Licenciadeberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince díasdesde que se produzca, al Alcalde.

ARTÍCULO 8. Registro Municipal de Animales Potencial-mente Peligrosos

El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmen-te Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en elRegistro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fechaen que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo apor-tar los siguientes datos:

— Los datos personales del tenedor.— Las características del animal.— El lugar habitual de residencia del animal.— El destino del animal, a:Convivir con los seres humanos.Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...ARTÍCULO 9. IdentificaciónEn el caso de perros potencialmente peligrosos, los propieta-

rios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar elanimal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

ARTÍCULO 10. Obligaciones de los Tenedores— El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la ins-

cripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrososdentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obte-nido la correspondiente Licencia.

— La presencia de animales potencialmente peligrosos en lu-gares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduz-ca y controle sea mayor de 18 años y lleve consigo la Licenciaadministrativa y la certificación acreditativa de la inscripción delanimal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peli-grosos. En ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio yesparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 14 de la Ley 11/2003 de 24 de Octubre.

— Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obliga-toriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada ani-mal, en lugares y espacios públicos.

— Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correano extensible e irrompible de un metro de longitud máxima sin quepueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

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9412 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

— Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalet,parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberánestar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie,altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas oanimales que acceden o se acerquen a estos lugares.

— La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicadapor su titular al responsable del Registro Municipal de AnimalesPotencialmente Peligrosos, en el plazo de máximo de 24 horasdesde que tenga conocimiento de los hechos.

— La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida delanimal deberá comunicarse al Registro Municipal.

— Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de unaComunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tresmeses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripcio-nes oportunas en los Registros Municipales.

— En las hojas registrales de cada animal se hará constar igual-mente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridadcompetente que acredite, anualmente, la inexistencia de enferme-dades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

ARTÍCULO 11. Infracciones y SancionesA efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifi-

can en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte delAyuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión dealguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenen-cia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de suscompetencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Seránde aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de23 de diciembre, y subsidiariamente en lo no previsto por la mismaserá de aplicación la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAEl plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios,

criadores de animales potencialmente peligrosos es de un mes,desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para lasolicitud de la Licencia.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en

el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, entrando en vigor una vezque haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de laLey 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Valsequillo, a 15 de Diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.: Pe-dro A. Barbero Arévalo.

ENCINAS REALESNúm. 12.779

Don Gabriel González Barco; Alcalde–Presidente del Ayuntamientode Encinas Reales (Córdoba),hago saber:Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada

el día 4 de noviembre de 2.008, aprobó con carácter provisional laModificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2009.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto,en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en BOLETÍNOFICIAL de la Provincia núm. 204, de fecha 13 de noviembre de2.008, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presen-tado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo quedaelevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Art.17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recursocontencioso – administrativo, en la forma y plazos que estable-cen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

* MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA ELAÑO 2009.-

• Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre BienesInmuebles.-

Se introduce un nuevo artículo (art. 4º), con la siguiente redacción:Artículo 4º.- Bonificaciones.1.- Se establece una bonificación de hasta el 50% en la cuota

íntegra del impuesto para los sujetos pasivos que ostenten lacondición de titulares de familia numerosa, respecto a la viviendaque constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal,aquella en la que figure empadronado. La bonificación será deaplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengoestuviese en vigor el título de familia numerosa aportado por elinteresado. El porcentaje de bonificación aplicable variará en fun-

ción del número de hijos comprendidos en el título de familia nu-merosa, según el siguiente cuadro:

Número de hijos % de bonificación3 hijos 40%4 ó 5 hijos 45%6 o más hijos 50%

2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuotaíntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguien-tes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25 % en losdos siguientes ejercicios las viviendas de protección oficial y lasque resulten equiparables a éstas conforme a la normativa vigente.Dicha bonificación se concederá a petición del interesado.

• Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre ActividadesEconómicas.

El artículo 7º, que carecía de contenido, queda redactado de lasiguiente forma:

Artículo 7º.- Bonificaciones.Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de una actividad

empresarial y tributen por cuota municipal, disfrutarán de unabonificación del 25 % de la cuota correspondiente durante los tresaños de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodoimpositivo de desarrollo de aquélla (los dos primeros periodosimpositivos están exentos).

La aplicación de esta bonificación, que es rogada, requeriráque la actividad económica no se haya ejercido anteriormentebajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercidoanteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestosde fusión, escisión, aportación de ramas de actividad o cambio enla forma jurídica bajo la que se venía desarrollando la misma. Nose considerará inicio de actividad el alta que sea consecuenciade cambios normativos o debida a una reclasificación de la activi-dad que se venía ejerciendo.

• Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construc-ciones, Instalaciones y Obras.-

Se modifica el apartado 5. del artículo 4º, base imponible, cuotay devengo, que queda redactado de la siguiente forma:

5.- Bonificaciones en la cuota:a) Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones,

instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés outilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, históri-co-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declara-ción. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corpora-ción y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por votofavorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación del 75 % a favor de las construcciones,instalaciones u obras referentes a las viviendas de protecciónoficial (V.P.O.) de promoción pública o particular en régimen deautoconstrucción.

c) Una bonificación del 90 % a favor de las construcciones,instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de accesoy habitabilidad de los discapacitados, previa aportación de lospertinentes informes acreditativos de la discapacidad y de la si-tuación socioeconómica familiar.

d) Una bonificación del 75 % a favor de las obras de rehabilita-ción, exclusivamente para el caso de viviendas, en las que elsolicitante, siempre que sea dueño de la obra, ostente la condi-ción de de titular de familia numerosa.

Se modifica el artículo 5º, gestión, que queda redactado de lasiguiente forma:

Artículo 5º.- Gestión.1.- La persona interesada en realizar una obra en su propiedad

deberá acompañar a la solicitud un presupuesto, proyecto o me-moria valorada que informe detalladamente de las actuaciones,plazo de ejecución e importe económico. Cuando se conceda lacorrespondiente licencia, se practicará una liquidación provisio-nal tomando como base para la misma la valoración efectuadapor el solicitante o interesado. En otro caso, la base imponibleserá determinada por los técnicos municipales de acuerdo con elcoste estimado del proyecto.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efec-tivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, elAyuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrati-va y dentro del plazo previsto, modificará, en su caso, la baseimponible a que se refiere el apartado anterior practicando lacorrespondiente liquidación definitiva, y exigiendo al sujeto pasivoo reintegrándole, lo que proceda, la cantidad que corresponda.

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• Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incre-mento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se añade un nuevo párrafo (3.) al artículo 5º, con la siguienteredacción:

3. Bonificación del 50 % de la cuota a favor de los descendientesde primer grado (por consanguinidad, afinidad o adopción), el cón-yuge y los ascendientes de primer grado (por consanguinidad,afinidad o adopción), en la transmisión o constitución de derechosreales, mortis causa, de la vivienda habitual del causante.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivosdeberán mantener la vivienda adquirida durante los tres añossiguientes, y si se incumple dicho plazo se practicará liquidacióncomplementaria por el importe de la reducción de la cuota más losintereses que correspondan.

• Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículosde Tracción Mecánica.

Se modifica el artículo 4º, bases y cuotas tributarias, que quedaredactado de la siguiente forma:

Artículo 4º.- Bases y cuotas tributarias.La cuota tributaría será la resultante de aplicar al cuadro de

tarifas que figura en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el siguiente coefi-ciente de incremento: 1,45.

• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencia de aper-tura de establecimientos:

Se introduce un nuevo Epígrafe (15.) en el Anexo I:Actividad. Cuota (€.).

15. Hipermercado. 4.386,50.• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de

Cementerio: incremento del 4,5 %.• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalaciones de

Feria: incremento del 5 %.• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencias urba-

nísticas:Se modifica el Epígrafe 1º, que queda redactado de la siguiente

forma:Epígrafe 1º.- Se aplica una cuota tributaria de 25,00 €.,en con-

cepto de tramitación de expediente.Epígrafe 2º.- incremento del 4,5 %.Epígrafe 3º.- incremento del 4,5 %.Epígrafe 4º.- incremento del 4,5 %.Bonificación del 50 % cuando las fincas segregadas se desti-

nen a la construcción de viviendas de protección oficial (VPO) depromoción pública.

• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio deMercado: queda derogada.

• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupaciones delsubsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Se introduce un nuevo artículo (art. 7º), con la siguiente redacción:Artículo 7º.- Bonificaciones.Por el soterramiento de cables ya existentes, situados en el

vuelo de la vía pública, se bonificará un 75 % por cada metro linealque ocupe en el subsuelo la instalación soterrada y otro 75 % porcada arqueta.

• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por puestos, barra-cas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, mercadillos,industrias ambulantes y rodaje cinematográfico, situados en te-rrenos de uso público: incremento del 4,5 %.

• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento delicencias y otros servicios por tenencia de animales potencial-mente peligrosos: incremento del 10 %.

• Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación delservicio de Tanatorio Municipal: incremento del 4,5 %.

Lo que se hace público para conocimiento general.Encinas Reales, a 22 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.:

Gabriel González Barco.———

Núm. 13.069Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada

el día 6 de noviembre de 2008, aprobó con carácter provisional laaprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por laprestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto,en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en BOLETÍNOFICIAL de la Provincia núm. 207, de fecha 18 de noviembre de2.008, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presen-tado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo quedaelevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art.17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerseRecursoContencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecenlas normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIOArtículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,según lo previsto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Per-sonal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,así como lo dispuesto en la Orden de la noviembre de 2007 por laque se regula el servicio de ayuda a domicilio en la ComunidadAutónoma, y del Reglamento del Instituto Provincial de BienestarSocial para la gestión del funcionamiento del Servicio Provincialde Ayuda a Domicilio, se establece la Ordenanza Reguladora delServicio de Ayuda a domicilio en el municipio de Encinas Reales.Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el objeto y hecho imponible de esta Tasa, la presta-ción del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de EncinasReales.Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

1.- Están obligados al pago de la presente Tasa, por sí mismaso en representación de su unidad de convivencia, todas aquellaspersonas que teniendo reconocida la situación de dependenciapor Resolución de la Comunidad Autónoma, se les haya prescritoel Servicio de Ayuda a Domicilio en el correspondiente ProgramaIndividual de Atención y sean receptoras o beneficiarías de losservicios, toda vez que residentes en el municipio de EncinasReales.

2.- De igual forma, serán sujetos pasivos las personas o unida-des de convivencia que, no teniendo reconocida la situación dedependencia, o teniéndola no le corresponda la efectividad delderecho a las prestaciones de dependencia, en los términos es-tablecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reciban o sebeneficien del Servicio de Ayuda a Domicilio prescrito por losServicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Córdoba enlos términos establecidos en el Reglamento del Instituto Provin-cial de Bienestar Social para la gestión del funcionamiento delServicio Provincial de Ayuda a Domicilio, y residan en el municipiode Encinas Reales.

3.- Finalmente, también serán sujetos pasivos aquellas perso-nas o unidades de convivencia que, no encontrándose incluidasen ninguno de los dos supuestos anteriores, hubieran sido bene-ficiarias del servicio de ayuda a domicilio con anterioridad a laaprobación inicial de esta ordenanza, los cuales mantendrán esederecho mientras no se acuerde por acuerdo de Alcaldía el cesede la prestación de este servicio excepcional.Artículo 4.- Responsables.

1.- La responsabilidad será asumida en los términos estableci-dos en el art. 41 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyesestablezcan otros supuestos en cuyo caso el pago será asumidoen los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria, será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones,se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria de aplicación,teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 9 del texto refundido dela Ley de las Haciendas Locales que establece que no podránreconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que

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9414 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

los expresamente previstos en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los tratados internacionales.Artículo 6.- Cuota Tributaria.

- La cuota tributaría a que está obligado el sujeto pasivo por laprestación del Servicio de Ayuda a Domicilio consistirá en unporcentaje del coste del servicio, en función a su capacidad eco-nómica demostrada, en aplicación de la tabla contenida en elAnexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007, conforme alsiguiente tenor:CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN

£ IPREM 0%> 1 IPREM £ 2 IPREM 5%> 2 IPREM £ 3 IPREM 10%> 3 IPREM £ 4 IPREM 20%> 4 IPREM £ 5 IPREM 30%> 5 IPREM £ 6 IPREM 40%> 6 IPREM £ 7 IPREM 50%> 7 IPREM £ 8 IPREM 60%> 8 IPREM £ 9 IPREM 70%> 9 IPREM £ 10 IPREM 80%>10 IPREM 90%1.- Para la Ayuda a Domicilio Proveniente del Sistema de la

Dependencia, la cuota a satisfacer por el beneficiario del servicioserá la establecida por la Consejería para la Igualdad y el Bienes-tar Social en la propia Resolución de aprobación del Planindividualizado de Atención y reconocimiento del Servicio de Ayu-da a Domicilio; considerándose coste del servicio la cuantía dereferencia establecida por la propia Administración Autonómica,según lo dispuesto en el art. 22.3 y Anexo III de la Orden de 15 denoviembre.

2.- Para la Ayuda a Domicilio derivada como Prestación Básicade los Servicios Sociales Comunitarios la cuota a satisfacer por elbeneficiario consistirá en un porcentaje del coste del servicio, de-terminado anualmente por Corporación Provincial para todos losmunicipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitan-tes, al que le aplicarán – una vez determinada su capacidad econó-mica – los porcentajes señalados en la tabla precedente y estable-cida en el Anexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

3.- Para aquellas personas o unidades de convivencia a losque el Ayuntamiento de Encinas Reales les haya mantenido elServicio de Ayuda a Domicilio en los términos previstos en el art.3.3 de la presente Ordenanza, la cuota tributaria se calcularáconforme a los mismos criterios y reglas que las previstas para elServicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de losservicios comunitarios.

4.- Para las unidades de convivencia que en su proyecto deintervención familiar esté previsto el Servicio Provincial de Ayudaa Domicilio se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de la tablaadjunta, la renta por capital anual, definida como la suma de larenta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia,dividida por el número de miembros de la misma.Artículo 7.- Capacidad económica personal.

La capacidad económica personal se determinará en atencióna la renta y al patrimonio, según lo establecido en el art. 23 de laOrden de 15 de noviembre de 2007 de Ayuda a Domicilio o nor-mativa que la desarrolle o complemente.

Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajocomo del capital. Se entenderá por rentas del trabajo las retribu-ciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejerciciode actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstaslas Prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenesde previsión social, financiados con cargo a recursos públicos oajenos.

Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingre-sos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienescomo derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les compu-tará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, lacuantía que figure como parte general de la base imponible en ladeclaración del impuesto citado. A aquellas personas que no ten-gan obligación de presentar la declaración mencionada o quepresenten declaración conjunta se les determinará la cuantía dela renta con los mismos criterios utilizados para calcular la partegeneral de lo base imponible.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos decontenido económico de titularidad de la persona usuaria, condeducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor,así como de las deudas y obligaciones personales de las quedeba responder.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimo-nio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obli-gación de presentar la declaración sobre patrimonio, reguladopor la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimo-nio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la viviendahabitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspon-diente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de labase liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por elvalor de la vivienda habitual a partir de los 65 años de edad, un 3%de los 35 a los 65 años y un 1% los menores de 35 años.

El período a computar para la determinación de la renta y delpatrimonio será el correspondiente al año natural inmediatamenteanterior al reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.Artículo 8.- Devengo y liquidación de cuotas.

1.- Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir,desde el momento en que se inicie la prestación de los serviciosque se incluyen en el hecho imponible.

2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán men-sualmente.Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.

Los Servicios Financieros del Ayuntamiento de Encinas Rea-les, aplicando la normativa vigente, serán los encargados delproceso comprensivo de la liquidación, inspección y recaudaciónde las cuotas tributarias reflejadas en la presente Ordenanza.

La Tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.Artículo 10.- Infracciones y Sanciones.

1.- El incumplimiento del deber de contribuir en el coste delservicio en función de su capacidad económica dará lugar a lasuspensión del servicio, y en su caso a la extinción del mismo.

2.- En materia de infracciones y sanciones se estará o lo dis-puesto en la Ley General Tributaria, Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y en sus Disposicionescomplementarias y de desarrollo.Artículo 11. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a loprevisto en la Ley General Tributaría, Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y demás derecho concor-dante vigente o que pueda promulgarse.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido apro-

bada por este Ayuntamiento en virtud del acuerdo adoptado por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 6 de noviem-bre de 2008, elevado a definitivo en fecha 26 de diciembre de2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia y será de aplicación a partir del día1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresas.

Lo que se hace público para conocimiento general.Encinas Reales, a 29 de diciembre de 2008.— El Alcalde, Gabriel

González Barco.

LA GUIJARROSANúm. 11.784

Anuncio de Aprobación DefinitivaAprobado definitivamente por esta E.L.A. el Presupuesto Ge-

neral y Plantilla de Personal para el ejercicio 2008, se hace públi-co, de conformidad con lo establecido en los artículos 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, 112.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora deBases de Régimen Local, y 126.1 del Real Decreto Legislativo781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de las disposiciones legales vigentes en materia de RégimenLocal.

RESUMEN DEL PRESUPUESTO A NIVEL DE CAPÍTULOSPresupuesto de gastosCAP. CONCEPTO EUROS1 Gastos de personal 278.166,02 €2 Gastos en bienes corrientes y servicios 186.000,00 €

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9415

3 Gastos financieros 1.000,00 € 4 Transferencias corrientes 435.769,13 € 6 Inversiones reales 413.497,93 €

TOTAL 1.314.433,08 €Presupuesto de ingresosCAP. CONCEPTO EUROS

3 Tasas y otros ingresos 4.877,42 € 4 Transferencias corrientes 946.176,08 € 5 Ingresos patrimoniales 1.000,00 € 7 Transferencias de capital 362.379,58 €

TOTAL 1.314.433,08 €PLANTILLA DE PERSONAL

A.- Personal Funcionario1. Con Habilitación de carácter nacional:1.1. Secretario-Interventor: 12. Escala Administración General:2.3. Subescala Administrativa: 1

B.- Personal LaboralDinamizador Juvenil/Técnico Deportivo: 1Encargado de obras: 1Encargado de guardería: 1Cocinera de guardería: 1Técnico Jardín de Infancia: 1Auxiliar de consultorio (media jornada): 1Limpiadora: 3 (tiempo parcial 5 horas)

RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONESAlcalde-Presidente de la E.L.A.: Dedicación exclusiva, 19.740,00

€ anuales (14 pagas)Asistencia a Juntas Vecinales: 50,00 € por sesión.Podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra

el referido presupuesto, en un plazo de dos meses a contar des-de el siguiente día de la publicación de este anuncio en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia, las personas y entidades a quehacen referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1.985, de 2 deabril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 170.1 del RealDecreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, y por los motivos enumerados en el número 2 del citadoartículo 170.

En La Guijarrosa, a 25 de noviembre de 2008.—El Alcalde-Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

———Núm. 12.744

Anuncio de aprobación inicialLa Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa,

en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de2008, acordó la aprobación provisional de las ordenanzasreguladoras de:

Ordenanza General reguladora de Contribuciones Especiales.Reglamento de Gestión y Administración del cementerio.Reglamento de la prestación de servicios con utilización de

cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad de la E.L.A. ola utilización de dichos elementos por los particulares.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las dispo-siciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se someteel expediente a información pública por el plazo de treinta días, acontar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinadoy se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En La Guijarrosa, a 18 de diciembre de 2008.— El Alcalde-Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

———Núm. 12.745

Anuncio de aprobación inicialLa Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa,

en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de2008, acordó la imposición, ordenación y aprobación provisionalde las ordenanzas reguladoras de:

Tasa por expedición de documentosTasa por comercio ambulante

Tasa por celebración de matrimonios civilesTasa por cementerioPrecio público por utilización de fotocopiadora y faxPrecio público por utilización de maquinaria propiedad de la

E.L.A.Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.2

del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, se somete el expediente a información pública por elplazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la inserciónde este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, paraque los interesados puedan examinar el expediente en la Secre-taría de esta E.L.A. y presentar las alegaciones que estimenconvenientes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-ciones, se considerará definitivamente aprobado dicho acuerdo.

En La Guijarrosa, a 18 de diciembre de 2008.— El Alcalde-Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

AGUILAR DE LA FRONTERANúm. 12.871

Anuncio de LicitaciónHabiéndose adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar

de la Frontera Acuerdo concreto de ordenación de contribucio-nes especiales para la financiación de la obra de Mejora del Cami-no de Gutiérrez a Camarata y determinadas las cuotas a satisfa-cer, por medio del presente, y de conformidad con el artículo 59.5de la ley 30/1992 del RJAPyPAC en relación con el 34.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procedea notificar dicho acuerdo a aquellos interesados a los que no seles ha podido practicar la notificación individualizada:

Sujeto pasivo Cuota a satisfacerD. Pedro Morales Bogas 9,46 eurosD. Pedro Morales Bogas 79,44 eurosD. Pedro Morales Bogas 36,55 eurosD. Francisco Jiménez Mejías 10,55 eurosDe conformidad con el artículo 34.4 del Real Decreto Legislati-

vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra elpresente acuerdo los notificados podrán interponer recurso dereposición ante el ayuntamiento, que podrá versar sobre la pro-cedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del cos-te que deban satisfacer las personas especialmente beneficia-das o las cuotas asignadas. Dicho recurso deberá interponerseen el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación dela presente notificación.

Asimismo podrán interponer Recurso Contencioso Administra-tivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazode dos meses, a partir de la misma fecha.

En Aguilar de la Frontera a 18 de diciembre de 2008.—El Alcal-de Presidente, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

———Núm. 12.875

A N U N C I OLa Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día

18 de diciembre de 2008, acordó:PRIMERA.- Convocar proceso selectivo para la provisión de la

siguiente plaza:- Grupo y subgrupo según el artículo 76 dela Ley 7/2007: C1.

Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala: Ser-vicios Especiales. Clase: Oficial de Policía Local. Número de Va-cantes: cuatro. Denominación: Policía.

SEGUNDO: Aprobar la Bases que regirán el proceso selectivoconvocado en el punto anterior, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD CUATRO PLA-ZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, VACANTES EN LAPLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE CONCUR-SO OPOSICION LIBRE.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como

funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turnolibre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de CUATRO plazas vacantes en la plantilla y relaciónde puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la

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9416 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Es-peciales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, deconformidad con el Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2008 dela Junta de Gobierno Local.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, confor-me determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, deCoordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encua-dran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadascon las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Ofer-ta de Empleo Público del año 2008.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLELas presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/

2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Loca-les, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción inter-na, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de laPolicía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que semodifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promocióninterna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerposde la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la quese establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremode méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad alas distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Ordende 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 dediciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selecti-vas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la pro-moción interna y la movilidad a las distintas categorías de losCuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legis-lación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legis-lativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones vigentes en materia de RégimenLocal, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emplea-do Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero,por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promo-ción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profe-sional de los funcionarios de la Administración General de la Jun-ta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración general del Estado y de Provisión dePuestos de Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración general del Estado, y Real Decreto896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas bási-cas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedi-miento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTESPara participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán

reunir, antes de que termine el último día de presentación desolicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.b) Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez años,

para el pase a la situación de segunda actividad por razón deedad.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metroslas mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellosaspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo dela Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmen-te sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del

servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local oInstitucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcionespúblicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, deacuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesa-do lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de lasclases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarioscuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicasespeciales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concor-dancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antesde realizar el curso de capacitación en la Escuela de SeguridadPública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Lo-cales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

4.- SOLICITUDES4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el si-

guiente al de la publicación en el BOE de la presente convocato-ria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursa-rán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia delAyuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de losrequisitos exigidos

4.2.- Con la solicitud se presentará la documentación justifica-tiva de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.

4.3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General delAyuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativode haber satisfecho el importe de los derechos de examen queascienden a 20 euros, cantidad que podrá ser abonada en laTesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidadesbancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giropostal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignaren estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impues-to por persona distinta.

4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, serequerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábilessubsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos pre-ceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá pordesistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efec-to, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órga-

no correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución decla-rando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y lascausas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarseen el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el caso de que noexprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán loslugares en que se encuentran expuestas al público las listascertificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, se-ñalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación

5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, laautoridad convocante dictará resolución declarando aprobadoslos listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando ellugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presiden-

te, cuatro Vocales y un SecretarioPresidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía,

uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.Secretario: Un funcionario de la Corporación, con voz y sin

voto.6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elec-

ción o de designación política, los funcionarios interinos y el per-sonal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a tituloindividual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o porcuenta de nadie.

6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o es-pecialización de igual o superior nivel de titulación a la exigidapara el ingreso en las plazas convocadas.

6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igualnúmero y con los mismos requisitos.

6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las prue-bas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto,los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia delPresidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá diluci-dar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del procesoselectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar laspruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de inter-venir y los aspirantes podrán promover la recusación en los ca-sos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9417

6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio,y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en lacategoría segunda.

7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DEPRUEBAS

7.1.- .- El orden de intervención de los/as aspirantes se iniciaráalfabéticamente por aquél/aquella cuyo primer apellido comiencepor la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún/a aspiran-te cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden deactuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido co-mience por la letra «Y», y así sucesivamente. Todo ello de con-formidad con lo establecido en la Resolución de la SecretaríaGeneral para la Administración Pública de 21 de enero de 2008(BOE del 4 de febrero).

7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio enllamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada ylibremente apreciada por el Tribunal.

7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a losaspirantes para que acrediten su identidad.

7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no seráobligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebra-ción de las respectivas pruebas en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribu-nal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los localesdonde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce ho-ras, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si setrata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de unnuevo ejercicio.

7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta elcomienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo decinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.- PROCESO SELECTIVOEl proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:8.1. Primera fase: concursoEsta fase consiste en la comprobación y aplicación de un bare-

mo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspi-rantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, loscursos de formación realizados, los títulos y diplomas consegui-dos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta faseprevia a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de losméritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima pre-vista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, nipodrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase deoposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación delos participantes en el concurso según la puntuación que corres-ponda en aplicación del baremo establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, esel previsto en el Anexo a la Orden de 31 de marzo de 2008, por laque se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la quese establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremode méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad alas distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y quese detalla en el Anexo I de las presentes Bases.

8.2. Segunda fase: oposiciónEn la fase de oposición los aspirantes deberán superar las

siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecidoen la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de laselección.

8.2.1- Primera prueba: aptitud física.Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se

describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejeríade Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas,los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promocióninterna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos dela Policía Local, detalladas en el Anexo II de la presente convoca-toria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas decarácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspiran-tes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médi-co en el que se haga constar que el aspirante reúne las condicio-nes físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de laspruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o

puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas,quedando la calificación, en el caso de que superase todas lasdemás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitudfísica, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vezdesaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento.. Dichoplazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el co-mienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite concertificación médica que persisten las causas, en cuyo caso sepodrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al deaspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplaza-miento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las res-tantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado elproceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final nopuede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aun-que éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores debe-rán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2.2.- Segunda prueba: examen médico.Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice

la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Or-den de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el AnexoIII de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto8.2.3.- Tercera prueba: psicotécnica.La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar

que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a lafunción policial a la que aspiran.

A.- Valoración de aptitudes.Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitu-

des específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos igua-les o superiores a los normales en la población general, según labaremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en funcióndel nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensiónde órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa yresistencia a la fatiga intelectual.

B.- Valoración de actitudes y personalidad.Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los ras-

gos de la personalidad más significativos y relevantes para eldesempeño de la función policial, así como el grado de adapta-ción personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá des-cartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicosy/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e inte-rés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuadode la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adapta-ción a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivaciónpor el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, seexplorarán además las capacidades de liderazgo, organización,planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto deconstatación o refutación mediante la realización de una entrevis-ta personal en la que, además de lo anterior, se valorará tambiénel estado psicológico actual de los candidatos. De este modo,aparte de las características de personalidad señaladas anterior-mente, se explorarán también los siguientes aspectos: existenciade niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado deánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo dealcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas res-pecto de la función policial, u otros.

8.2.4.- Cuarta prueba: conocimientos.Constará de dos ejercicios:1.- Teórico: Consistirá en la contestación, por escrito,de un

cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alter-nativas, elaborado por el tribunal inmediatamente antes de surealización, en relación a los contenidos del programa que constacomo Anexo IV a esta convocatoria. Dicho ejercicio se calificaráde 0 a 10, de forma que cada pregunta acertada puntuará 0,2puntos. Las preguntas dejadas en blanco o contestadas errónea-mente no restarán puntuación alguna.

2.- Práctico: Consistirá en el resolución de uno o varios casosprácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario. Secalificará de 0 a 10 puntos.

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Para superar esta prueba será necesario obtener, como míni-mo, 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 en el ejercicio prác-tico. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2.Para la realización de esta prueba los opositores dispondrán deun plazo de 3 horas.

8.3. Tercera fase: curso de capacitaciónSuperar con aprovechamiento el curso de capacitación en la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concerta-das o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienesya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría ala que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía oEscuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipalesde Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de laEscuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención ten-drá una duración de cinco años a contar desde la superación delcurso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases delconcurso-oposición.

9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LAS FASES DEL CON-CURSO-OPOSICIÓN

Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados pororden de puntuación, con la suma y desglose de las calificacio-nes correspondientes a ambas fases, en su caso, del procesoselectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar decelebración de las pruebas, elevando al órgano correspondientedel Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán reali-zar el correspondiente curso selectivo.

10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase

del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro delplazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de larelación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refie-

re la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores quealeguen estudios equivalentes a los específicamente señaladosen dicha Base habrán de citar la disposición legal en que sereconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación delórgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito dolosoni separado del servicio del Estado, de la Administración Autó-noma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejerci-cio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que elDecreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicacióndel beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normaspenales y administrativas.

d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlascuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las

clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarioscuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicasespeciales (BTP).

10.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos deacreditar documentalmente aquellos extremos que constituyenun requisito previo para su nombramiento, debiendo presentarcertificación, que acredite su condición y cuantas circunstanciasconsten en su hoja de servicios.

10.3.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaranla documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no po-drán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anula-das todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidadesen que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los

requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombraráfuncionarios en prácticas, o en su caso, alumnos, para la realiza-ción del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por elTribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de ca-rrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso decapacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Públicade Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de PolicíaLocal.

11.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el aban-dono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepciona-les e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por eltitular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primercurso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstan-cias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugarcon la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causaque se considere injustificada e imputable al alumno, producirá lapérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesi-dad de superar nuevamente las pruebas de selección en futurasconvocatorias.

11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vistadel informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente,que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en laoposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas deselección en futuras convocatorias.

12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DEPOSESIÓN

12.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Segu-ridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal dePolicía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento uninforme sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en laresolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspiran-tes que superen el correspondiente curso de capacitación, leshallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en laspruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo,fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevandola propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramientocon funcionario de carrera de las plazas convocadas

12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un númerode aspirantes aprobados superior al número de plazas convoca-das, los funcionarios en prácticas o los alumnos serán nombradosfuncionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, loscuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar delsiguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo pre-viamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo es-tablecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de lafórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará aten-diendo a la puntuación global obtenida en la fases de concursooposición, y curso de capacitación.

13.- RECURSOSContra las presentes Bases podrá interponerse recurso po-

testativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su últimapublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de laJunta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bieninterponer directamente recurso contencioso administrativo en elplazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguienteal de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con losartículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, sedeberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a quepueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. Noobstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquierotro recurso que estimen procedente en defensa de sus dere-chos e intereses.

ANEXO IBAREMOS PARA LA FASE DE CONCURSO.

V.A.1. Titulaciones académicas:• V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.• V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50

puntos.• V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitec-

to técnico, Diplomado superior en criminología o Experto univer-sitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.

• V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional,acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la cate-goría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampo-

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co se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulacionesnecesarias o las que se hubieran empleado como vía de accesopara la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán lasreconocidas por el Ministerio competente en la materia comotítulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorionacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración ofi-cial de equivalencia, o disposición en la que se establezca lamisma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que sepublica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos reali-zados para la obtención de los mismos

Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.V.A.2. Antigüedad:

• V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seismeses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalu-cía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a laque se aspira: 0,20 puntos.

• V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seismeses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalu-cía en categorías inferiores en más de un grado a la que seaspira: 0,10 puntos.

• V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seismeses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:0,10 puntos.

• V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seismeses, prestados en otros Cuerpos de las AdministracionesPúblicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.V.A.3. Formación y docencia:

V.A.3.1. Formación:Los cursos superados en los centros docentes policiales, los

cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela deSeguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido poli-cial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de lasAdministraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como acontinuación se establece:

• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.• V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.• V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.• V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.• V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asisten-

cia» se valorarán con la tercera parte.No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos

obligatorios que formen parte del proceso de selección para elacceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzasde Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese produ-cido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesariospara la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de lapresente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.

V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.• La impartición de cursos de formación, comprendidos en el

apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con inde-pendencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta unmáximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivashasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursosdistintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coor-dinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditanlas horas lectivas impartidas.

• Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con unmáximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por sucarácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos.V.A.4. Otros méritos:

• V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la PolicíaLocal de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de lamisma, se valorará con la siguiente puntuación:

Medalla de Oro: 3 puntos.Medalla de Plata: 2 puntos.Cruz con distintivo verde: 1 punto.

Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.• V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de

la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla delMunicipio por su labor policial: 0,50 puntos.

• V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz condistintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

• V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayunta-miento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICALa prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o

«no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesariono rebasar las marcas establecidas como máximas para las prue-bas B.1, B.4 y B.5, y alcanzar o superar los mínimos de laspruebas B.2 y B.3.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacio-nados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos deedad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años, de 30 a 34 años, de 35 a39 años, de 40 a 44 años y de 45 a 49 años. El opositor estaráincluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuentala edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas,salvo que superase los 49 años, en cuyo caso estará incluido enel grupo de 45 a 49 años.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las deresistencia general y natación que podrán hacerse de forma co-lectiva si así lo considera el Tribunal.

En las pruebas de resistencia general y natación se dispone deuna sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá unasegunda realización cuando en la primera no se haya obtenido lacalificación de «apto».

OBLIGATORIASB.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona total-

mente llana de terreno compacto.El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pu-

diendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos desalida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la pruebason:

Grupos de edad18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49

Hombres 8 segundos 8 segundos 9 segundos 9 segundos 10 segundos 10 segundosy 50 y 90 y 30 y 70 y 10 y 50centésimas centésimas centésimas centésimas centésimas centésimas

Mujeres 9 segundos 10 segundos 10 segundos 11 segundos 11 segundos 12 segundosy 50 y 50 y 50 centésimas centésimas centésimas

B.2.- Prueba de potencia de tren superior: Lanzamientode balón medicinal de 5 kilogramos para los hombres y de 3kilogramos para las mujeres.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar quepermita la medida exacta de la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona delanzamiento. El aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla,con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrásde la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caigadentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no setocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de lalínea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superaciónde la prueba son:

Grupos de edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49

Hombres 5,30 5,00 4,75 4,50 4,25 4,00Mujeres 5,25 4,75 4,25 3,75 3,25 2,75

B.3.- Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontalcon pies juntos.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo hori-zontal.

El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo,de un metro de larga y 5 centímetros de ancha, que será paralelaa la zona de salto.

Desde la posición inicial, sin pisar la línea de salto, con los dospies completamente apoyados en el suelo y los talones juntos,

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9420 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectandoel cuerpo hacia delante para caer en la zona de salto.

El salto debe realizarse con un solo impulso.La medición se realizará desde el borde de la línea más alejada

de la zona de salto, hasta la huella más próxima a dicha línea, quedeje cualquier parte del cuerpo del aspirante.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superaciónde la prueba son:

Grupos de edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49

Hombres 2,00 1,90 1,80 1,70 1,60 1,50Mujeres 1,70 1,56 1,42 1,28 1,14 1,00

B.4.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 me-tros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmen-te llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Lasalida se realizará en pie.

Será eliminado el corredor que abandone la pista durante lacarrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la pruebason:

Grupos de edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49

Hombres 4 minutos y 4 minutos y 4 minutos y 4 minutos y 4 minutos y 4 minutos y5 segundos 15 segundos 25 segundos 35 segundos 45 segundos 55 segundos

Mujeres 4 minutos y 4 minutos y 5 minutos y 5 minutos y 5 minutos y 5 minutos y

35 segundos 50 segundos 5 segundos 20 segundos 35 segundos 50 segundos

Anexo IIICUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. - Talla.Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las

mujeres.2.- Obesidad - Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapacitenpara el ejercicio de las funciones propias del cargo.Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18’5 ni superior a29’9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir elpeso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la tallaexpresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetroabdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superioren ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centí-metros en las mujeres.3.- Ojo y visión.

3.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios dela visión normal en cada uno de los ojos.

3.2.- Desprendimiento de retina.3.3.- Patología retiniana degenerativa.3.4.- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.3.5.- Discromatopsias.3.6.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los fa-

cultativos médicos, dificulte de manera importante la agudezavisual.4. - Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.Así mismo no podrá existir una perdida auditiva en las frecuen-cias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facul-tativos médicos, dificulte de manera importante la agudezaauditiva.5.- Aparato digestivo.

5.1.- Cirrosis hepática.5.2. Hernias abdominales o inguinales.5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con se-

cuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o

colitis ulcerosa).5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los faculta-

tivos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.6.- Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposolos 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presióndiastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a

juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeñodel puesto de trabajo.7.- Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.8.- Aparato locomotor.Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desa-rrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de losfacultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo:patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones fun-cionales de causa muscular o articular, defectos de columnavertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.9.- Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos

médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.10.- Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.10.2. Migraña.10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultati-

vos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.11.- Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.11.2. Trastornos de la personalidad.11.3. Psicosis.11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a

sustancias ilegales.11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultati-

vos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultati-

vos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultati-

vos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, ajuicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirantepara el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendránen cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las espe-cialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas com-plementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO IVTEMARIO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Fun-ciones. Organización del Estado Español. Antecedentes constitu-cionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructuray contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estadoespañol como Estado Social y Democrático de Derecho. Dere-chos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho ala vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Dere-cho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domi-cilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residenciay de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocidoen el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derechode reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación enlos asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos.La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La impo-sición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución,sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición detribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad deenseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial refe-

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9421

rencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rec-tores de la política social y económica.

5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión ge-neral e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competen-cias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Go-bierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobiernocon las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y or-ganización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autó-nomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y dis-posiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente yConsejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

9. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración delEstado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de lascompetencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La re-forma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La va-

lidez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notifica-ción de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos adminis-trativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios ge-nerales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimien-to administrativo.

13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales yregulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias munici-pales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. Elalcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

16. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedi-miento de elaboración y aprobación.

17. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licen-cia. Tramitación.

18. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pér-dida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incom-patibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

19. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funcio-nes de la Policía Local.

20. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía ynormas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones ge-nerales y faltas disciplinarias.

21. La actividad de la Policía Local como policía administrativaI. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectácu-los y establecimientos públicos.

22. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II.Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental:prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

23. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normasde desarrollo.

24. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la respon-sabilidad criminal.

25. Personas responsables: autores, cómplices y encubrido-res. Grados de perfección del delito.

26. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechosfundamentales y de las libertades públicas garantizados por laConstitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos con-tra las garantías constitucionales.

27. Delitos contra la Administración Pública.28. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes

públicos.29. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.30. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.31. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas32. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con

ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y dañosimprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

33. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, priva-tivas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves,menos graves y leves.

34. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Concepto y estructura.

35. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de deten-ción. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Con-tenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabi-lidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúauna detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

36. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estruc-turas y conceptos generales.

37. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cam-bios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y esta-cionamiento. Transporte de materias que requieren precaucio-nes especiales.

38. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores.Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía públi-ca. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

39. Señales de circulación. Clasificación y orden de pre-eminencia.

40. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativade Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización yretirada de vehículos de la vía pública.

41. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuacionesde la Policía Local.

42. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativavigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguacióndel grado de impregnación alcohólica.

43. Estructura económica y social de Andalucía: demografía,economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías,patrimonio ecológico, social y cultural.

44. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación degrupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión so-cial. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policíacomo servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros serviciosmunicipales.

45. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Co-municación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo yatención a la ciudadanía.

46. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudpolicial ante la sociedad intercultural.

47. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Anda-lucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públi-cas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descrip-ción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

48. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas ycaracterísticas del mando; relación con subordinados; técnicasde dirección y reuniones.

49. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitu-cional. Valores que propugna la sociedad democrática. La digni-dad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

50. Deontología policial. Normas que la establecen.Aguilar de la Frontera, 19 de diciembre de 2008.—El Alcalde,

Fdo: Francisco Paniagua Molina.———

Núm. 12.877A N U N C I O

BASES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS,POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO LIBRE, DOSPLAZAS DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN GENE-RAL, SUBESCALA TECNICA, DENOMINACION TECNICO,VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DELAYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

(Aprobadas por Acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha18 de diciembre de 2008).

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera convoca, para su

provisión como FUNCIONARIOS INTERINOS, mediante con-curso libre las siguientes plazas de funcionarios vacantes en laplantilla de personal de este Ayuntamiento:

• Escala: Administración General• Subescala: Técnica• Denominación de la plaza: Técnico.• Número de plazas: Dos• Grupo: A1• Nivel CD: 24• Titulación exigida: Licenciatura.• Sistema de selección: Concurso.

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9422 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en laspresentes Bases y su anexo, así como por lo dispuesto en elReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes enmateria de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,por el que se establecen las Reglas Básicas y los ProgramasMínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selec-ción de los Funcionarios de Administración Local; Ley 7/2007 de12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y demásnormativa concordante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007 queda expresamente justificada en el expediente la urgen-cia y necesidad del presente procedimiento, debido al incrementodel volumen de trabajo así como a la apremiante necesidad decontar con personal cualificado que desempeñe los puestos re-servados a habilitados nacionales en caso de vacante o ausen-cia, encontrándose el Ayuntamiento en la urgente necesidad decubrir dichos puestos de forma interina hasta la provisión definiti-va de dichas plazas mediante un funcionario de carrera.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de algún Esta-

do miembro de la Unión Europea, ser cónyuge de españoles o denacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o estarincluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciona-les celebrados por la Unión Europea y ratificados por España enlos que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso,de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá esta-blecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzo-sa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinariodel servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o delos órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial paraempleos o cargos públicos por resolución judicial, para el accesoal cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones simi-lares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, enel que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de sernacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equi-valente que impida, en su Estado, en los mismos términos elacceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán

cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.TERCERA.- SOLICITUDES.3.1.- Participantes.Quiénes deseen participar en la presente prueba selectiva de-

berán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigidaal Ilmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo dehaber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuómediante giro postal o telegráfico se consignará el número degiro. La falta de presentación de instancia o el pago de los dere-chos de examen darán lugar a la inadmisión de los aspirantes.

Para ser admitidos y tomar parte en las Pruebas selectivas,además de sus circunstancias personales, los solicitantes ha-brán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada unode los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expira-ción del plazo señalado para la presentación de instancias.

Asimismo se adjuntarán originales o copias compulsadas delos documentos que acrediten los méritos a valorar en el concur-so, no pudiendo valorarse los méritos que se acrediten una vezfinalizado el plazo para la presentación de solicitudes.

3.2.- Plazo.El plazo de presentación de solicitudes será de diez días natu-

rales contados a partir del día siguiente al de la publicación de laspresentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia deCórdoba.

3.3.- Lugar.Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayun-

tamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.- Derechos de examen.El importe de los derechos de examen y de formación del expe-

diente se fija en 25,00 euros, teniendo el aspirante a su devolu-ción en los siguientes supuestos: 1.- si no fuera admitido a laspruebas, 2.- si renuncia a participar en las pruebas y solicita ladevolución antes de haber sido publicada la lista definitiva deadmitidos, 3.- en caso de no celebración del proceso selectivo y,4.- si no puede tomar parte en la primera de las pruebas porcausa no imputable al mismo.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde,

aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se ex-pondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los interesados podrán formular reclamaciones contra la listaprovisional de admitidos y excluidos en el plazo de TRES días,contados a partir del día siguiente a su exposición en el Tablón deAnuncios de la Corporación, a tenor de lo dispuesto en el artículo86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dichoplazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o recha-zadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, queserá expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.

QUINTA.- TRIBUNAL.5.1.- Composición.

Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento de Aguilar dela Frontera.Vocales:

a) A designar por el titular de la Alcaldía.b) A designar por el titular de la Alcaldía.c) A designar por el titular de la Alcaldía.d) A designar por el Titular de la Alcaldía.

Secretaria: Un funcionario de la Corporación.En la designación de los vocales el titular de la Alcaldía deberá

ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto de-berá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidadde sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre,asimismo el personal de elección o de designación política, losfuncionarios interinos y el personal eventual no podrán formarparte de los órganos de selección.

En caso de renuncia de alguno de los miembros del Tribunal seprocederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía queserá publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento deAguilar de la Frontera.

5.2.- Titulación.Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o

superior a la exigida en esta convocatoria.5.3.- Abstención y recusación.Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las

circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abs-tendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía;asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma previstaen el artículo 29 de la citada ley.

5.5.- Constitución y actuación.El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Pre-

sidente, dos de los Vocales y el Secretario. Le corresponderádilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del pro-ceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicarlos baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto elSecretario que tendrá voz pero no voto.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde seharán constar las baremaciones realizadas, las incidencias pro-ducidas y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con la documentaciónaportada por los aspirantes constituirán el expediente que refleja-rá el proceso selectivo llevado a cabo.

5.6.-Indemnizaciones por razón del servicio.En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, ladisposición aplicable en el momento de la realización del procesoselectivo.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9423

El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la cate-goría segunda, de las fijadas para los que actúen en la Adminis-tración Central del Estado, de acuerdo con el artículo 30 RealDecreto 462/2002, de 24 de mayo.

SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESIO SELECTIVO.La determinación del lugar, fecha y hora de comienzo del pro-

ceso selectivo formará parte de la Resolución por la que se aprue-be la lista definitiva de admitidos y excluidos, siendo objeto de lapublicidad que para la misma se prevé en las presentes Bases.

Desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y exclui-dos y el inicio del proceso selectivo deberá transcurrir un periodomínimo de cuarenta y ocho horas.

El proceso selectivo consistirá exclusivamente en un concur-so de valoración de los méritos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que acredi-ten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopiascompulsadas en unión de la solicitud.

El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentosaportados por cada aspirante y determinará la puntuación co-rrespondiente, de conformidad con lo determinado en el Anexo deestas bases, exponiéndola en el Tablón de Anuncios de la Corpo-ración. Dicha exposición comprenderá a la totalidad de aspiran-tes y estará ordenada por orden de puntuación.

SEPTIMA.- PROPUESTA DE SELECCIÓN.Con carácter simultáneo a la exposición de la calificación del

concurso, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporaciónpropuesta de nombramiento como funcionarios interinos de laEscala de Administración General, Subescala Técnica, del Ayun-tamiento de Aguilar de la Frontera, a favor de los dos aspirantesque hayan obtenido la mayor puntuación, para que formule elnombramiento pertinente.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría Ge-neral de la Corporación, dentro del plazo de CINCO días natura-les, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados,los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exi-gidas para tomar parte en el presente proceso selectivo confor-me a lo establecido en las presentes bases.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estaránexentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditadospara obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar úni-camente certificación de la Administración Pública de quien de-penda acreditando la condición y demás circunstancias que cons-ten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor,los aspirantes propuestos no presentaran su documentación ono reuniera los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados yquedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en lainstancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa pro-puesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramientoa favor del aspirante que figurara en el puesto inmediato inferioren el orden de calificación.

Una vez revisada la documentación presentada por el intere-sado y siendo ésta conforme con lo exigido en las presentesbases, el Presidente de la Corporación aprobará el nombramien-to mediante la correspondiente Resolución, que será publicadaen el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba y notificadaal interesado, el cual habrá de tomar posesión en el plazo deCINCO DIAS, a partir de la fecha de la publicación en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia.

En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer laopción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administracio-nes Públicas. Si no toman posesión dentro del plazo perderá todoslos derechos derivados de la superación del presente procesoselectivo y del subsiguiente nombramiento conferido, salvo causajustificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento.

En el acto de toma de posesión los interesados, deberán pres-tar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto707/79 de 5 de Abril.

OCTAVA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES.Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá

interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de unmes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificadopor Ley 11/1999 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados porLey 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo deCórdoba, dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrati-va). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguien-te a aquél en que se practique la presente notificación.

ANEXO IEl concurso se valorará conforme al siguiente baremo:A.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento relaciona-

dos con el puesto de trabajo e impartidos por Centros uOrganismos Oficiales:

a.- Curso de duración comprendida entre 15 y 39 horas lecti-vas: 1,5 puntos.

b.- Curso de duración comprendida entre 40 y 99 horas lecti-vas: 2 puntos.

c.- Curso de duración comprendida entre 100 y 199 horaslectivas: 3 punto.

d.- Curso de duración comprendida entre 200 y 299 horaslectivas: 4 puntos.

e.- Curso de duración igual o superior a 300 horas lectivas: 5puntos.

f.- Haber aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas deacceso a plazas similares a las que constituyen el objeto de lapresente convocatoria: Por cada ejercicio superado 1,5 puntos.

g) Haber aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas deacceso a cualquier Subescala de Funcionarios de AdministraciónLocal con habilitación de carácter nacional: Por cada ejerciciosuperado: 1 punto.

El máximo por este apartado será de 40 puntos, y para acredi-tarlo se deberá aportar certificado original del Centro Oficial ofotocopia compulsada de los títulos o diplomas, conforme a loprevisto en la base tercera. No se computará curso alguno en elque no se especifiquen el número de horas lectivas.

B.- Experiencia profesional:a.- Servicios prestados en idéntico puesto de trabajo al que se

aspira, en municipios en los que su Secretaría general esté clasi-ficada de segunda clase 0,7 puntos por mes trabajado.

b.- Por Servicios prestados en los puestos de trabajo de Inter-vención general y de la Secretaría general, categoría de entrada,a razón de 0,5 puntos por mes trabajado.

c.- Por servicios prestados en otras administraciones locales,en puestos de trabajo de contenido similar a los que constituyen elobjeto de la presente convocatoria: 0,3 puntos por mes completo.

d.- Por servicios prestados en otras administraciones públi-cas, en puestos de trabajo de contenido similar a los que consti-tuyen el objeto de la presente convocatoria: 0,1 puntos por mescompleto.

El máximo de este apartado es de 50 puntos, y para acreditarlose deberá aportar certificación expedida por el órgano competen-te de la Administración en la que se hayan prestado los serviciosy/o por el Secretario del Colegio Profesional correspondiente.

C.- Entrevista personal.El Tribunal llevará a cabo una entrevista personal con cada uno

de los aspirantes admitidos, que versará necesariamente sobreconocimiento de materias propias del puesto, de Derecho Admi-nistrativo General y Local. La duración máxima será de 15 minu-tos, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas pregun-tas consideren necesarias.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.En Aguilar de la Frontera a 19 de diciembre de 2008.—El Alcal-

de Presidente, Fdo.: Francisco Paniagua Molina.

AÑORANúm. 12.873

A N U N C I OEl Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16

de Diciembre de 2008, acordó imponer contribuciones especia-les como consecuencia de la ejecución de obras de «Mejora delCamino de Córdoba T.M Añora», cuyo establecimiento y exigen-

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9424 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

cia se legitima por el aumento de valor de las parcelas a las quese accede a través de dicho camino y por el beneficio que seobtiene por los propietarios de dichas parcelas al mejorarse con-siderablemente el acceso a sus fincas y explotaciones.

El coste soportado de la obra se fija en 32.704,90 €, la cantidada repartir es de 22.788,70 € equivalentes al 69,67% del costesoportado por el Ayuntamiento, aplicando como módulo de repar-to la situación y superficie de las fincas.

Lo que se expone al publico, para que durante 30 días contadosa partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia, pueda examinarse el expediente ypresentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes.

En Añora a 17 de Diciembre de 2008.—El Alcalde, firma ilegible.———

Núm. 12.906A N U N C I O

Por medio de la presente se hace público que el AyuntamientoPleno reunido en sesión ordinaria celebrada el día 16 de Diciem-bre de 2008 acordó con carácter provisional establecer la Tasapor la Prestación de Servicio Público Municipal de Ayuda a Domi-cilio, y aprobar la Ordenanza Reguladora de la misma.

Se expone al público por plazo de treinta días, contados a partirdel siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia, durante el que los interesados puedenformular las reclamaciones que estimen convenientes, enten-diéndose definitivamente aprobada en caso de que no se presen-ten reclamaciones.

Añora a 17 de diciembre de 2008.—El Alcalde, firma ilegible.———

Núm. 12.907A N U N C I O

Aprobado inicialmente el expediente número 2/2008 sobre mo-dificación de créditos, por el que se conceden suplementos decréditos en el Presupuesto del ejercicio de 2008 mediante acuer-do del Ayuntamiento Pleno de fecha 16/12/2008, se expone alpúblico, durante el plazo de quince días hábiles, el expedientecompleto a efectos de que los interesados que se señalan en elapartado 1 del artículo 170 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclama-ciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que seindican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresentaran reclamaciones, el expediente de referencia se en-tenderá definitivamente aprobado.

Añora a 17 de diciembre de 2008.—El Alcalde, firma ilegible.

LOS BLAZQUEZNúm. 12.882

A N U N C I ODª Justa Mª Saenz Gonzalez-Haba, Alcaldesa-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez (Cordoba), hace saber:Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra la

modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públi-cos por Suministro de Agua, aprobado inicialmente por este Ayun-tamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Noviem-bre de 2008, dicho acuerdo queda elevado a definitivo conformea lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica la modificación efectuada, que quedacomo sigue:

- Cuota de Servicio:Por usuario y trimestre ............................................7,00 €.El texto modificado de la Ordenanza de referencia entrará en

vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

En lo no modificado continuará vigente lo dispuesto en dichaOrdenanza.

Los Blázquez a 19 de diciembre de 2008.—La Alcaldesa, Fdo:Justa Mª Sáenz González-Haba.

———Núm. 12.883

A N U N C I ODª Justa Mª Saenz Gonzalez-Haba, Alcaldesa-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez (Cordoba), hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra lamodificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Cemen-terio Municipal, aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Ple-no, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Noviembre de 2008,dicho acuerdo queda elevado a definitivo conforme a lo dispuestoen la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica la modificación efectuada, que quedacomo sigue:

- Hecho imponible:... No se asignarán espacios para enterramientos tanto en cuan-

to la persona no fallezca..El texto modificado de la Ordenanza de referencia entrará en

vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

En lo no modificado continuará vigente lo dispuesto en dichaOrdenanza.

Los Blázquez a 19 de diciembre de 2008.—La Alcaldesa, Fdo:Justa Mª Sáenz González-Haba.

———Núm. 12.884

A N U N C I ODª Justa Mª Saenz Gonzalez-Haba, Alcaldesa-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez (Cordoba), hace saber:Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra la

creación de la Ordenanza Reguladora por la utilización del Gim-nasio Municipal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayun-tamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Noviembrede 2008, dicho acuerdo queda elevado a definitivo conforme a lodispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto integro de la Ordenanza:ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL

GIMNASIO MUNICIPALCAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.El gimnasio municipal, ubicado en la calle Ramón y Cajal, es

un bien de dominio público, servicio público, destinado esencial-mente a los fines particulares del deporte.Artículo 2.

La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de unconjunto de normas encaminadas a la planificación de activida-des deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcan-zar los siguientes beneficios:

a) Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando alos ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a lasinstalaciones.

b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.c) Coordinación de esfuerzos y actividades.d) Fácil control de actividades.

Artículo 3.En cualquier actividad que se desarrolle en el gimnasio, el Ayun-

tamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el con-trol, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de auto-ridad y sean de su competencia.

Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite depersonas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usua-rios/ as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo.Artículo 4.

En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivasque sus instalaciones permitan.

Mediante Resolución de Alcaldía motivada, a instancia del Con-cejal Delegado de Deportes, se fijará el horario de utilización, asícomo el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo públi-co mediante bandos y carteles informativos.

CAPÍTULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSUSUARIOS/AS DEL GIMNASIO NORMAS

SECCIÓN 1ª. ASPECTOS GENERALESArtículo 5.

La entrada al recinto deportivo se realizará de acuerdo conalguna de las siguientes modalidades:

1) Abonando la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal apro-bada por el Ayuntamiento.

2) Mediante la presentación de la tarjeta que acredite sucondición de abonado debiendo abandonar la instalación alfinalizar la clase.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9425

3) En los actos deportivos gratuitos podrá acceder al recintocualquier persona que lo desee.

No se permitirá la entrada de animales excepto, perros lazari-llos siempre que vayan debidamente identificados, estén reali-zando su labor y cumplan las condiciones de higiene y seguridad.Artículo 6.

No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir yutilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante ocortante.Artículo 7.

El Ayuntamiento de Los Blázquez no se hace responsable delas pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Serecomienda no llevar objetos de valor.Artículo 8.

Los usuarios/as tienen derecho a utilizar el gimnasio conformea su naturaleza, las actividades autorizadas y las de esta orde-nanza que reglamenta su uso.Artículo 9.

Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamacio-nes y sugerencias que estimen oportunas ante el encargado/ adel gimnasio o por escrito ante la Alcaldía, para lo que se facilitaráhoja de reclamaciones.

SECCIÓN 2. SERVICIOS DEPORTIVOSArtículo 10.

Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:- Aseos.- Sala de aparatos.-Botiquín.

Artículo 11.Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por

las siguientes normas:a) El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la fun-

ción que ellas mismas definen.b) Se respetarán en todo momento las indicaciones del encar-

gado/ a de la instalación.c) Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el

encargado/a y utilizando las papeleras.d) Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento,

mobiliario, etc.e) Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetan-

do a los demás abonados/as y usuarios/as en su faceta social ydeportiva.

f) Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/as y usuarios/as en el que se realizará siempre la primera cura deurgencia.Artículo 12.-

Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:a) Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al

corriente del pago. Los recibos se abonaran antes del día 5 decada mes.

b) Por higiene será recomendable el uso de toalla que se colo-cará sobre las máquinas antes de utilizarlas y guantes.

c) Después de utilizar el material del gimnasio, se dejara en susitio.

d) No podrán acceder al gimnasio los menores de 18 años parael uso de máquinas de musculación. En edades comprendidasentre los 16 a los 18 años será necesaria autorización paternapara el uso del resto de máquinas que no son de musculación .

e) El horario de las diferentes actividades dirigidas podrán servariadas en función de la demanda de los usuarios.

f) Para el buen desarrollo de las actividades es recomendableacudir a ellas con 10 minutos de antelación.

g) Ningún abonado/a podrá exceder mas de 30 minutos en lasmáquinas de ejercicio cardiovascular.

h) A requerimiento del personal de la instalación el abonado/a,usuario/a tendrá la obligación de identificarse mediante el carnet oabono.

i) La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 20personas, será el la persona encargada quién en última instanciadetermine su límite.

j)TASAS seran de 3 EUROS, que se abonaran los primeros 5dias de cada mes.Artículo 13.

El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirán por lassiguientes normas:

a) Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuariomínimo constará de camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillasde deporte, no pudiendo realizar cualquier actividad sin camiseta.

b) No está permitido utilizar calzado de calle en los espaciosdeportivos. Se utilizará uno de uso adecuado para la actividaddeportiva practicada pudiendo ser demandado para su compro-bación por el encargado/a del gimnasio.Articulo 14.

Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos enel tablón de anuncios del Gimnasio.

CAPITULO 3. PERSONAL DE LA INSTALACIÓN.Artículo 15.

El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá lassiguientes funciones:

a) Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.b) Cuidar que las actividades en el interior se realicen con

normalidad.c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las

instalaciones.d) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se

formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.e) Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le

fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada delservicio o director de la instalación

CAPÍTULO 4. INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 16.

Se considera como infracción de esta ordenanza, el incumpli-miento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones estable-cidas en la misma.Artículo 17.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedi-miento establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local.Artículo 18.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la exis-tencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los per-juicios causados.

Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada

definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegroen el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido elplazo del art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local.

La Ordenanza de referencia entrará en vigor el día de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Los Blázquez a 19 de diciembre de 2008.—La Alcaldesa, Fdo:Justa Mª Sáenz González-Haba.

VILLAFRANCA DE CÓRDOBANúm. 12.889

A N U N C I ODon Francisco Javier López Casado, Alcalde-Presidente del Ayun-

tamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:Que expuesto al público por plazo legal el expediente de modi-

ficación de las Ordenanzas Fiscales, aprobado inicialmente porel Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 20 de Octu-bre de dos mil ocho y no habiéndose presentado contra el mismoreclamación alguna, queda en su consecuencia, definitivamenteadoptado el acuerdo, conforme determina el artículo 17.3 del RealDecreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pu-diéndose interponer contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en forma y plazos establecidos por la Leyreguladora de dicha jurisdicción.

La modificación de las Ordenanzas, cuyo texto integro se in-serta a continuación, entrará en vigor el día uno de enero de dosmil nueve y regirá hasta tanto el Ayuntamiento acuerde su modi-ficación o derogación.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCU-LOS DE TRACCIÓN MECANICA.-Art. 6.- Cuota tributaria. Bonificaciones:

Bonificación del 50% de la cuota en el IVTM a los vehículoseléctricos , de biodiesel o movidos por hidrógeno hasta cincoaños de la matriculación.

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9426 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IBICuota tributaria y bonificaciones:

Art. 2.-El tipo de gravamen sobre Bienes Inmuebles aplicable alos bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,74 Bonifica-ciones en el ibi cuando sea residencia habitual:

Por categoría de Familia numerosa y valor catastral:a) Valor catastral inferior a 60.000 euros:Categoría 1ª .................15%Categoría 2ª................. 20%Categoría de honor.......25%.b) Valor catastral entre 60.000 y 100.000 euros:Categoría 1ª .................12%Categoría 2ª................ 15%Categoría de honor.......20%.Bonificación del 10% de la cuota para las viviendas (excepto

las de nueva construcción) en las que se hayan instalado siste-mas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energíasolar, máximo tres años.

Villafranca de Córdoba a 15 de diciembre de 2008.—El Alcalde,Fdo.: Francisco Javier López Casado.

FUENTE PALMERANúm. 12.892

A N U N C I OD. Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde Presidente del Ayun-

tamiento de La Colonia de Fuente Palmera, hace saber:Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgen-

te celebrada el 14-10-2.008, adoptó el siguiente acuerdo, porunanimidad de los asistentes:

Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupues-taria mediante crédito extraordinario para la financiación del gastoderivado de la aportación real del Ayuntamiento a los proyectosdel PROFEA 2008 por importe de 109.086,62 euros.

Lo que se hace público durante el plazo de 15 días hábiles acontar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAL de la provincia, al objeto de que las personasinteresadas puedan examinarlo y presentar sus reclamaciones.

Fuente Palmera, 17 de octubre del 2008.—El Alcalde, Fdo.:Juan Antonio Fernández Jiménez.

———Núm. 12.902

A N U N C I ODon Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada

en primera convocatoria el pasado día 28 de Noviembre de 2008,adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Aprobar por unanimidad,la propuesta de aprobación inicial de la Ordenanza FiscalReguladora de la tasa por la prestación del servicio público pro-vincial de ayuda a domicilio».

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se somete el expediente a información pública por el plazo detreinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las re-clamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclama-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento, en FuentePalmera a 19 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.: Juan

Antonio Fernández Jiménez.———

Núm. 13.048A N U N C I O

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada

en primera convocatoria el pasado día 28 de Noviembre de 2008,adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Aprobar por unanimidad,la propuesta de aprobación inicial de la Ordenanza FiscalReguladora de la tasa por la prestación del servicio público pro-vincial de ayuda a domicilio».

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se somete el expediente a información pública por el plazo detreinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las re-clamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclama-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Fuente Palmera a 19 de diciembre de 2008.—El Alcalde,

Fdo.: Juan Antonio Fernández Jiménez.

BAENANúm. 12.894

A N U N C I OEl Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baena en sesión ordinaria

de fecha 24 de Septiembre de 2008, adoptó por Unanimidad elacuerdo de Aprobación de la Ordenanza Reguladora del Cartelde Obra, del siguiente tenor literal:ORDENANZA REGULADORA DEL CARTEL DE OBRA

Exposición de MotivosRespondiendo a la exigencia social de un control administrativo

sobre la actividad urbanística, se establece, como una medidamás, de carácter complementario de lo que deben ser las tareasde inspección de la Administración, la exigencia de colocar entoda obra o construcción el denominado «cartel de obra» acredi-tativo de que la referida obra o construcción dispone de la corres-pondiente licencia municipal. Ello, sin duda, facilitará las tareas deinspección, de manera que cualquier agente de la Policía Localpueda saber si determinada obra cuenta con el necesario permi-so municipal. También esta medida va a permitir la existencia deun control social sobre las obras que se realicen en la ciudad:cualquier ciudadano podrá constatar fácilmente si una obra eslegal o no y podrá ejercer, si lo considera oportuno, la acciónpública en materia de urbanismo.

Por todas estas razones, es precisa una ordenanza que reguleese «cartel de obra», de acuerdo con el siguiente articulado.Artículo 1.- Deber de colocar el cartel.

1.- En toda obra o construcción deberá figurar el correspon-diente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia, aefecto de su conocimiento e identificación administrativa.

2.- El cartel única y exclusivamente podrá ser facilitado por elAyuntamiento, una vez otorgada la pertinente licencia de obras.En ningún caso el cartel sustituye a la licencia.

3.- Esta obligación alcanza a toda obra o construcción de pro-moción privada o pública que requiera concesión de licencia oautorización municipal, independientemente de la clase de sueloen que se efectúe.

4.- El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta bajao planta primera, con sujeciones fijas que aseguren su estabili-dad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desdela vía pública. Dicho cartel permanecerá expuesto en los lugaresindicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buenestado de conservación.

En caso de promociones de más de dos bloques, el carteldeberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de losbloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda lapromoción.

Por circunstancias concretas y motivadas, el Servicio Munici-pal de Arquitectura podrá autorizar la ubicación del cartel en luga-res distintos a los señalados en este apartado 4.

5.- Corresponde a la Policía local velar por el cumplimiento de lodispuesto en este artículo.Artículo 2.- Características del cartel.

El cartel tendrá un formato DIN-A3. En la parte superior, en laesquina izquierda, figurará el escudo municipal. A continuación,se leerá EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA. Debajo de estaleyenda, se leerá: LICENCIA MUNICIPAL EXPTE: / . Debajo decontenido anterior figurarán los siguientes datos y por este orden:

- TIPO DE OBRA- SITUACIÓN- PROMOTOR- CONSTRUCTOR- TÉCNICO DIRECTOR- FECHA DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9427

Artículo 3.- Cumplimentación y entrega del cartel.1.- Los datos del cartel sólo podrán ser cumplimentados por

personal de Excmo. Ayuntamiento de Baena, a partir del informetécnico previo y de la resolución de concesión de la licencia co-rrespondiente.

2.- Una vez notificada la licencia, el solicitante deberá perso-narse en dependencias municipales para retirar el cartel de obra,que se le entregará junto con un ejemplar de la presente ordenan-za. En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dis-puesto en este apartado, para conocimiento del solicitante.

3.- En los supuestos en los que el proyecto básico y el deejecución se presenten por separado, dado que lo que habilita elinicio de las obras es la aprobación del proyecto de ejecución, elcartel se facilitará una vez notificada esa aprobación, aunque enel mismo se haga constar la fecha de concesión de licencia alproyecto básico.Artículo 4.- Tipificación de infracciones.

1.- Constituyen infracción muy grave:a) La colocación del cartel cuando éste no haya sido facilitado

por el Ayuntamiento.b) Cualquier alteración de cualquiera de los datos que deben

figurar en el cartel, así como cualquier añadido o supresión de sucontenido.

2.- Constituyen infracción grave:a) La no colocación del cartel.b) Su retirada antes de la conclusión de los trabajos.c) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía

pública.d) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si

como consecuencia de ello el cartel deja de cumplir su función aldejar de ser visible y legible desde la vía pública.

3.- Constituyen infracción leve:a) La colocación del cartel en lugares distintos de los señala-

dos en el artículo 1.1, o, en su caso, de los autorizados por elServicio Municipal de Arquitectura, pero visibles y legibles desdela vía pública.

b) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento,siempre que el cartel no deje de cumplir su función, permanecien-do visible y legible desde la vía pública.Artículo 5.- Tipificación de sanciones.

1.- En caso de infracción muy grave, antes de la incoación deexpediente sancionador, se dará traslado de los hechos al Juz-gado de Instrucción por si los mismos fuesen susceptibles dereproche penal, al tener el cartel regulado en esta Ordenanza elcarácter de documento público.

En caso de que el Juzgado entendiese que la conducta no essusceptible de reproche penal, la sanción administrativa, previotrámite del oportuno expediente, será de 907,53 € a 1.803,04 €.

2.- En caso de infracción grave, la sanción a imponer será de150,25 a 901,52 €.

3.- En caso de infracción leve, podrá imponerse una sanciónde hasta 150,25 €.

4.- La sanción habrá de ser proporcionada a la gravedad de loshechos constitutivos de infracción, conforme a los criterios esta-blecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.Artículo 6.- Sujetos responsables.

Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte delexpediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnicodirector de la obra.Artículo 7.- Procedimiento y competencias sancionadoras.

En materia de procedimiento y competencias sancionadoras,se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica deaplicación.Artículo 8.- Prescripción de infracciones y sanciones.

1.- Las infracciones muy graves tipificadas en la presente Or-denanza prescribirán a los cuatro años, las graves a los dosaños y las leves al año.

2.- El cómputo de los plazos de prescripción se iniciará cuandoaparezcan signos externos que permitan conocer los hechosconstitutivos de la infracción.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada, lafecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o ladel último acto con el que la infracción se consuma.

3.- Las sanciones impuestas por infracciones muy graves pres-criben a los tres años de su imposición; las impuestas por infrac-

ciones graves, a los dos años y las impuestas por infraccionesleves, al año.Artículo 9.- Medidas cautelares y restauración de la legalidad.

1.- La ausencia del cartel en una obra o construcción, podrádeterminar la paralización de la misma, como medida cautelar,hasta que se proceda a la colocación del cartel.

2.- Además de las medidas disciplinarias que quepa adoptar,procederá la restauración de la legalidad, ordenando la coloca-ción del cartel en los términos y condiciones de la presente Orde-nanza, pudiendo procederse a la ejecución forzosa de lo ordena-do, en los términos de la legislación de procedimiento administra-tivo común, y sin perjuicio de lo que disponga el Código Penalrespecto de las conductas de desobediencia.Disposición Transitoria

La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a todos aque-llos expedientes en los que, en el momento de su entrada envigor, no se haya otorgado la licencia de obras o, en el supuestode que proyecto básico y de ejecución se presentaran por sepa-rado, no se haya aprobado el proyecto de ejecución.

En aquellas obras que cuenten con licencia o con proyecto deejecución aprobado en el momento de entrada en vigor de lapresente Ordenanza, no será exigible el «cartel de obras».Disposiciones Finales

1ª.- En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de lapresente Ordenanza, se elaborará y aprobará la correspondien-te modificación de las Ordenanzas Fiscales, al objeto de contem-plar la correspondiente Tasa que permita repercutir el coste delcartel en los titulares de la licencia.

2ª.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen, lapresente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quincedías contados desde el siguiente al de la publicación de su textoíntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.»

Lo que se hace publico para el general conocimiento, de confor-midad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: La aprobaciónde las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.b) Información pública y audiencia a los interesados por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamacio-nes y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias pre-sentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Enel caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdohasta entonces provisional.

Baena a 11 de diciembre de 2008.—La Delegada de Urbanis-mo, P.D. Decreto Alcaldía 16/06/07, Fdo. Dª Mª Jesús SerranoJimenez.

———Núm. 13.083

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el día 22 de diciembre 2008, el Presupuesto Generalpara el ejercicio 2009, se expone al publico durante el plazo dequince días hábiles, el expediente completo a efectos de que losinteresados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de laCorporación por los motivos que se indican en el apartado 2 delmismo articulo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición publica no sepresentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá defini-tivamente aprobado.

Baena, 23 de diciembre 2008.—El Alcalde, firma ilegible.

NUEVA CARTEYANúm. 12.933

A N U N C I OEl Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el

día 18 de diciembre de 2008, acordó la aprobación provisional dela imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA por laprestación del servicio de ayuda a domicilio.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

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9428 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se somete el expediente a información pública por el plazo detreinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las re-clamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado re-clamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoAcuerdo.

En Nueva Carteya a 19 de diciembre de 2008.—La Alcaldesa,(Por sustitución), Fdo.: Herminia López Luque.

CABRANúm. 12.935

A N U N C I OLa Alcaldesa de esta Ciudad hace saber:

Que en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local yconforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamacio-nes, el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio2009, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el día 22 de diciembre de 2008.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en elartículo 170.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y porlos motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dichoartículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a lossiguientes trámites;

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 díashábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anun-cio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, considerándosedefinitivamente aprobado de no haber reclamaciones.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.c) Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento Pleno.Lo que se hace público para general conocimiento y efectos

legales oportunos.Cabra, 23 de diciembre de 2008.—Fdo.: M.ª Dolores Villatoro

Carnerero.

HORNACHUELOSNúm. 12.941

A N U N C I OMediante acuerdo plenario de fecha 18 de diciembre de 2008,

se ha procedido a la aprobación provisional de la OrdenanzaFiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio deAyuda a Domicilio.

Proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante 30 días,como mínimo, dentro de los cuales, los interesados podrán exa-minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

De conformidad con lo establecido en el art. 17 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,en caso de que no se hubieran presentado ninguna reclamación,se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta enton-ces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Hornachuelos, a 22 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.:Julián López Vázquez.

———Núm. 12.944

A N U N C I OUna vez finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo

de aprobación provisional de la Ordenanza de Vertidos a la RedMunicipal de Saneamiento del Excmo. Ayuntamiento deHornachuelos, adoptado en sesión plenaria de fecha 14 de mayode 2008, y, una vez incorporadas las alegaciones formuladas porla Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se aprueba defi-nitivamente, mediante acuerdo de Pleno de fecha 18 de diciembrede 2008, procediéndose a la publicación del texto íntegro de laOrdenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en cumpli-miento de lo preceptuado en el art. 70.2 de la Ley 7/89, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DESANEAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

HORNACHUELOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (BOE de 24 de juliode 2001), regula en el capítulo II del Titulo V, los vertidos al dominiopúblico hidráulico, con el objeto de establecer una serie de prohibi-ciones con las que proteger el medio público hidráulico, como laprohibición de efectuar con carácter general, el vertido directo oindirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de con-taminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del domi-nio público hidráulico. Para que pueda llevarse a cabo, se requiereautorización administrativa. Se trata de una autorización temporalque es susceptible de ser revisada si cambiasen las circunstan-cias que permitieron su concesión. En el caso de industrias conta-minantes, la autorización administrativa sobre establecimiento,modificación, o traslado de instalaciones o industrias que originen,o puedan originar, vertidos, quedará condicionada a la obtenciónde la correspondiente autorización de vertido.

Si bien con la aprobación de la Ley de Aguas, son la Administra-ción estatal y la autonómica las competentes en la materia, elconstituir este dominio público un espacio inserto en el territoriomunicipal, determina que sobre el mismo las entidades localestambién ejerzan competencias. La Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las bases de régimen local recoge la sensibilidadante la necesidad de una política municipal en materiamedioambiental, de manera que en su artículo 25.2., reconocecomo competencia propia de los municipios, la protección delmedio ambiente, los suministros de agua, el alcantarillado y eltratamiento de aguas residuales, en los términos establecidospor la legislación sectorial correspondiente. En este sentido, elartículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, reconoce lacompetencia de las Entidades Locales para dictar las correspon-dientes ordenanzas municipales. El artículo 42 de la Ley Generalde Sanidad 14/1986, de 25 de abril, establece la competenciamunicipal en materia tales como el control sanitario del medioambiente, abastecimiento de aguas y saneamiento de aguasresiduales. El artículo 75 de la Ley de Protección Ambiental deAndalucía establece la competencia municipal para realizar exá-menes, controles, toma de muestras, recogida de información ydemás actuaciones que resulten necesarias. Y el artículo 81. 2de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la CalidadAmbiental (BOJA nº 143, de 20 de julio de 2007), establece quecorresponde a los municipios, además de las que les reconoce lalegislación de régimen local, entre otras las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamientomunicipal, así como el establecimiento de medidas o programas dereducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red

b) La elaboración de Ordenanzas o Reglamentos de vertidosc) La potestad sancionadora. Finalmente, la jurisprudencia de

los Tribunales está marcando decididamente una interpretaciónamplia de las competencias locales, también en el ámbito norma-tivo, en base a la necesidad de preservar el medio ambiente.

En desarrollo de estas competencias, se regula la presenteOrdenanza municipal reguladora de vertidos.

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.Esta ordenanza tiene como objeto la regulación de las condi-

ciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguasresiduales procedentes de las instalaciones domésticas, urba-nas e industriales ubicadas en el municipio de Hornachuelos, conel propósito de proteger los recursos hidráulicos, preservar elmedio ambiente, velar por la salud de los ciudadanos y asegurarla mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento,evitando los efectos negativos siguientes:

a) Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instala-ciones de la red de alcantarillas, colectores y emisarios del siste-ma de saneamiento, así como a las instalaciones de depuración.

b) Impedimentos a la función evacuadora de las canalizacio-nes por reducción, en cualquier forma, de las capacidades deevacuación para las que fueron proyectadas.

c) Impedimentos o dificultades a las funciones de mantenimien-to ordinario de las canalizaciones e instalaciones de la red de

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saneamiento e instalaciones de depuración, por creación de con-diciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargadode llevar a la práctica dichas funciones.

d) Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u ope-raciones de depuración de las aguas residuales y de obtenciónde subproductos en las estaciones depuradoras.

e) Inconvenientes de cualquier tipo en el retorno de los efluentesal medio receptor o en el aprovechamiento de las aguas depuradaso los subproductos obtenidos en los procesos de depuración.Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuariosque realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales ypluviales, a conducciones de saneamiento que viertan o se inte-gren en la red pública del municipio de Hornachuelos.Articulo 3. Pretratamiento.

Las aguas residuales y pluviales, cuyas características no seajusten a las condiciones expuestas en esta ordenanza, deberánsometerse al tratamiento necesario antes de su vertido a la redmunicipal. Las instalaciones necesarias para este pretratamientose ubicarán en los dominios del usuario, y correrán, tanto en loque se refiere a su construcción como a su mantenimiento, acargo de aquél.

CAPITULO SEGUNDODE LAS CONDICIONES Y CONTROL DE LOS VERTIDOS

Artículo 4. Vertidos prohibidos.Quedan prohibidos los vertidos a la red de saneamiento, de

aguas residuales que contengan cualquiera de los compuestos omaterias, que de forma no exhaustiva, se enumeran en el anexo1 de la presente ordenanza.Artículo 5. Vertidos tolerados.

Atendiendo a la capacidad y posibilidades de utilización de lasinstalaciones de saneamiento y depuración, se establecen, paratodos los vertidos, las limitaciones generales definidas a travésde los parámetros de contaminación, cuyos valores máximosadmisibles se especifican en el anexo 2 de esta ordenanza.

Los valores establecidos en dicha tabla se entenderán comomáximos, pudiendo aplicarse valores más restrictivos en el con-dicionado de las autorizaciones otorgadas en función de las ca-racterísticas particulares del vertido (caudal y caracterizaciónbruta) y de la actividad industrial desarrollada.

Las limitaciones que se impongan a los vertidos autorizados encuanto al caudal y valores límite, se establecerán de forma queno interfieran con el cumplimiento de los Valores Límite de Emi-sión (V.L.E.) que a su vez tenga impuesto el vertido al DominioPúblico Hidráulico (D.P.H.) de la localidad de Hornachuelos.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Hornachuelos podrá recabarinforme técnico de la entidad explotadora de la red de saneamien-to y EDAR en el que se especifique si el vertido que se solicita escompatible con el adecuado funcionamiento de la EDAR, y en sucaso, si es necesario imponer al vertido limitaciones adicionales alas genéricas establecidas en la OMV.

Si la práctica demostrase que lo establecido en el párrafo ante-rior no se cumple, se deberán revisar los valores máximo de lasautorizaciones otorgadas en cuanto al caudal y valores límite,con objeto de alcanzar los V.L.E. al D.P.H. autorizados para lalocalidad de Hornachuelos.

Los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial inci-dencia para la calidad del medio receptor (incluidas redes decolectores municipales), deberán ser informados previa y favo-rablemente al otorgamiento de la preceptiva autorización, por elOrganismo de Cuenca.

CAPITULO TERCERODE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO

Artículo 6. Solicitudes de vertido.Sin perjuicio de las autorizaciones que fueran exigibles por

otros organismos, todo peticionario de un suministro de aguacuya previsión de vertidos no se considere como de carácterexclusivamente doméstico, junto a la petición de suministro, de-berá solicitar también la correspondiente «autorización de verti-do». En dicha solicitud se indicarán los caudales de vertido yrégimen de los mismos, así como las concentraciones previsi-bles de las sustancias para las que se establecen limitaciones enla presente ordenanza. Quedan exceptuados de la referida obli-gación, los titulares de actividades propias de oficinas y despa-chos, cuando estas se realicen en locales divisionarios de edifi-

cios de viviendas, para los que no puedan establecerse condicio-nes de vertido diferenciadas.

Igual obligación alcanzará a los peticionarios de acometidas ala red de saneamiento, para uso no exclusivamente doméstico, ya aquellos otros que no siendo titulares de un suministro de aguapretendan realizar cualquier tipo de vertido a la red de sanea-miento municipal.

La solicitud de autorización de vertido incluirá una declaraciónresponsable firmada por el titular o representante de la personafísica o jurídica que solicita el vertido, por medio de la que declarael cumplimiento de esta ordenanza en cuanto a que no se vierteninguna sustancia de las catalogadas como prohibidas ni se so-brepasan las concentraciones máximas permitidas para las sus-tancias que se especifican en el anexo 2.

La solicitud de vertido y la declaración responsable se ajusta-rán al modelo que figura en el anexo 3.

La tramitación de la solicitud de vertido quedará interrumpidacuando:

1. En la solicitud de vertido se hayan omitido o falseado datos ono se haya cumplimentado la totalidad de la documentación.

2. No se haya acreditado la representación de la persona fir-mante de la solicitud y la declaración responsable, respecto deltitular de la actividad causante del vertido.

En tales supuestos, se requerirá al interesado para que, en unplazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se letendrá por desistido de su petición, previa la resolución dictada enel plazo máximo de tres meses.Artículo 7. Autorización provisional de vertido.

El Ayuntamiento de Hornachuelos, tras analizar la solicitud devertido y la documentación aportada por el solicitante, comunica-ra a éste, por escrito y en el plazo máximo de quince días hábiles,su decisión de autorizar o denegar el vertido, especificando, eneste último caso, las causas que motivan la denegación y requi-riendo, en el primero, la documentación complementaria que fuerenecesaria para la calificación del vertido solicitado.

La autorización del vertido tendrá carácter provisional y seotorgará por un plazo máximo de treinta días naturales.

A partir de la fecha de otorgamiento de la autorización provisio-nal, el solicitante dispondrá de un plazo de treinta días naturalespara aportar certificación acreditativa del análisis de las aguasobjeto del vertido, en el caso de que así se le hubiese requeridoen la autorización provisional. La certificación deberá estar expe-dida por un laboratorio acreditado, o bien será solicitada al Ayun-tamiento de Hornachuelos que la ejecutará a cargo del solicitante.Artículo 8. Denegación de la autorización del vertido.

El Ayuntamiento de Hornachuelos podrá denegar el vertido deaguas residuales a las redes municipales de saneamiento en lossiguientes casos:

1. Cuando, transcurrido el plazo de autorización provisional, elAyuntamiento de Hornachuelos no hubiere recibido la certifica-ción a la que se hace referencia en el artículo 7, acreditativa delanálisis de las aguas vertidas, en el supuesto de que le hubiesesido solicitada.

2. Cuando el análisis del vertido indique la presencia de algunade las sustancias catalogadas como prohibidas en el anexo 1 deesta ordenanza o cuando las concentraciones de alguna o algu-nas de las sustancias especificadas en el anexo 2 superen losvalores máximos que se dan en éste.

3. Cuando, requerido por el Ayuntamiento el peticionario delvertido, para que éste se adecue a las condiciones exigidas poresta ordenanza, el peticionario se negase a adoptar las medidascorrectoras requeridas.

El Ayuntamiento de Hornachuelos tramitará la denegación de laautorización del vertido en el plazo y forma descritos en el artículo7; el cual podrá llegar a clausurar las instalaciones de vertido eincluso la actividad causante de éste.Articulo 9. Autorización definitiva de vertido.

Si los valores de los parámetros de contaminación que resulta-sen del análisis referido en el artículo 7 se encontrasen dentro delos intervalos admisibles fijados en esta ordenanza, la autoriza-ción provisional de vertido pasará a definitiva, circunstancia quese comunicará por escrito al solicitante, en plazo máximo dequince días naturales contados desde la recepción de los resul-tados del análisis.

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Articulo 10. Modificaciones en las autorizaciones de vertido.Todo usuario de la red de alcantarillado deberá notificar inme-

diatamente al Ayuntamiento cualquier cambio en la naturaleza orégimen de sus vertidos.

El Ayuntamiento de Hornachuelos podrá modificar las condi-ciones de la autorización de vertido cuando las circunstanciasque motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o sobrevi-nieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justifi-cado su denegación, pudiendo entonces decretar la suspensióntemporal hasta que se superen dichas circunstancias.Artículo 11. Suspensión de las autorizaciones de vertido.

El Ayuntamiento de Hornachuelos podrá recurrir a la suspen-sión temporal de un vertido autorizado, pudiendo clausurar lasinstalaciones de vertido, cuando en el mismo concurran alguna oalgunas de las circunstancias siguientes:

1. Cuando se hayan modificado las características del ver-tido autorizado, sin conocimiento y aprobación expresa delAyuntamiento.

2. Cuándo el titular del vertido hubiere autorizado o permitido eluso de sus instalaciones de vertido a otro u otros usuarios noautorizados.

3. Cuando el titular del vertido impida o dificulte la acción ins-pectora a la que se refiere el artículo 15 de esta ordenanza.

4. Cuando el titular del vertido desatienda los requerimientos delos servicios municipales en orden a la adopción de medidascorrectoras que adecuen sus vertidos a las exigencias de estaordenanza.

5. Cuando, como consecuencia de la acción inspectora, sedetectasen vertidos de sustancias prohibidas o presencia, enaquéllos, de sustancias toleradas en concentraciones superio-res a las máximas fijadas por esta ordenanza. En todo momentola acción inspectora posibilitará al interesado para que éste reali-ce un análisis contradictorio del vertido.

6. Cuando se detectase la existencia de riesgo grave de dañospara personas, el medio ambiente o bienes materiales, derivadode las condiciones del vertido.

En los supuestos 1, 2, 3 y 4, el Ayuntamiento comunicará, porescrito, al titular del vertido, su intención de suspenderlo tempo-ralmente y la causa o causas que motivan la suspensión, dandoaudiencia al interesado para que, en el plazo de quince días hábi-les contados desde la fecha de comunicación, presente las ale-gaciones que estime procedentes.

Pasado dicho plazo, si no se hubiesen presentado alegacio-nes, se procederá a la suspensión temporal del vertido.

Si se hubiesen presentado alegaciones y estas no resultasenestimables, se hará nueva comunicación escrita al titular del ver-tido en la que se indicarán las razones de desestimación de lasalegaciones y la fecha prevista para la suspensión temporal delvertido, que no podrá ser anterior al periodo de diez días hábilesa partir de la fecha de la comunicación.

En los supuestos 5 y 6 se procederá a la suspensión inmediatadel vertido.

Realizada la suspensión y en un plazo no superior a tres díashábiles contados desde la misma, se dará cuenta, por escrito, altitular del vertido, de las acciones realizadas, causas que lasmotivaron y medidas correctoras generales que deban implan-tarse por aquél con carácter previo a cualquier posible reanuda-ción del vertido.

Las suspensiones de las autorizaciones de vertido tendránefecto hasta el cese de la causa o causas que las motivaron conuna limitación temporal máxima de seis meses contados desde elinicio de la suspensión.

Pasado este tiempo sin que, por parte del titular del vertido, sehubiesen subsanado las circunstancias que motivaron la sus-pensión, el Ayuntamiento dará por extinguida la autorización devertido, notificándoselo al interesado, junto con los motivos quecausan dicha suspensión definitiva.Artículo 12. Extinción de las autorizaciones de vertido.

Las autorizaciones de vertido se extinguirán por cualquiera delas causas siguientes:

1. A petición del titular del vertido.2. Por cese o cambio en la actividad origen del vertido autorizado.3. Por modificación sustancial de las características físicas,

químicas o biológicas del vertido.4. Por verter, de forma no subsanable, sustancias catalogadas

como prohibidas en el anexo 1 de la presente ordenanza.

5. Por acciones derivadas del vertido, no subsanables y cau-santes de riesgos graves de daños para terceros, el medio am-biente o las instalaciones.

6. Por permanencia, durante más de seis meses, en situaciónde suspensión conforme a lo establecido en el artículo 11.

7. Por finalización del plazo o incumplimiento de las condicionesimpuestas en la autorización del vertido.

8. Por utilización de una instalación de vertido sin ser su titular.La extinción de la autorización de vertido será efectiva desde la

fecha de comunicación al interesado y al Ayuntamiento, y darálugar a la clausura de las instalaciones de vertido y, en su caso,a las de la actividad causante.

La reanudación de un vertido después de extinguida su autori-zación, requerirá una nueva solicitud que se tramitará en la formaestablecida en esta ordenanza.

CAPITULO CUARTODE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES

Artículo 13. Descargas Accidentales.1. Todo usuario de un vertido deberá adoptar las medidas ade-

cuadas para evitar descargas accidentales de vertidos que in-frinjan la presente ordenanza, realizando a su cargo las instala-ciones necesarias para ello.

2. Si, por cualquier circunstancia, se produjese alguna situa-ción de emergencia o fuese previsible tal situación que pudieradesembocar en un vertido no tolerado o prohibido, el titular delvertido deberá comunicar a los servicios municipales del Ayunta-miento, tal situación, con el fin de que adoptase las medidas opor-tunas de protección de sus instalaciones.

Si se llegase a producir la descarga accidental, el titular del,vertido estará obligado a comunicarlo de inmediato al Ayunta-miento, indicando en su comunicación, volumen aproximado des-cargado, horario en que se produjo la descarga, producto des-cargado y concentración aproximada.

Estos datos, ampliados y con la exactitud exigible, serán confir-mados en informe posterior que el titular del vertido deberá remitiral Ayuntamiento en plazo no superior a cinco días naturales conta-dos a partir de la fecha en la que se produjo la descarga. En dichoinforme se indicarán, igualmente, las soluciones adoptadas paraevitar nuevas descargas y las medidas correctoras a implantar enprevisión de que, eventualmente, se llegasen a producir.Artículo 14. Valoración y abono de los daños.

1. La valoración de los daños que pudieran producirse comoconsecuencia de una descarga accidental o por persistencia deun vertido no tolerado o prohibido, efectuado por un usuario, serárealizada por la Administración competente teniendo en cuenta elinforme que preceptivamente se emitirá, que dará cuenta de lavaloración al titular del vertido causante de los daños, por escritoy en un plazo no superior a treinta días naturales contados desdela fecha de causa de aquellos.

2. Con independencia de otras responsabilidades en las quepudiera haber incurrido, los costes de las operaciones de explo-tación a que den lugar las descargas accidentales o la persisten-cia de vertidos no tolerados o prohibidos, que ocasionen situacio-nes de emergencia o peligro, así como los de limpieza, repara-ción o modificación del Sistema de Saneamiento Integral, deberánser abonados al Ayuntamiento de Hornachuelos por el usuariocausante.

3. El incumplimiento por parte del titular del vertido de la obliga-ción de informar al Ayuntamiento de Hornachuelos, en la formaestablecida en el artículo 13, constituye una infracción a estaordenanza y en consecuencia le será de aplicación el régimensancionador previsto en la misma.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes anteriores, elAyuntamiento pondrá en conocimiento de los Tribunales de Jus-ticia, los hechos y sus circunstancias, cuando de las actuacionesrealizadas se pusiera de manifiesto la existencia de negligencia ointencionalidad por parte, del titular del vertido o del personal de-pendiente de él, ejercitando las acciones correspondientes decara al resarcimiento de los daños y perjuicios causados comoconsecuencias del incumplimiento de la presente ordenanza.

CAPITULO QUINTODE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y TOMA DE MUESTRAS

Artículo 15. Inspección.1. La inspección se realizará dentro del marco jurídico

aplicable.

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2. La negativa por parte de quien realiza el vertido a facilitar lainspección, el suministro de datos y/o la toma de muestras, seráconsiderada como una infracción grave a la presente ordenanzay será objeto de las acciones previstas en la misma.

3. Durante la inspección y en todos los actos derivados de lamisma, los empleados responsables, deberán ir provistos y exhi-bir la documentación que los acredite.Artículo 16. Muestras y métodos analíticos.

1. El número y las características de las muestras a tomar serándeterminados por el Departamento técnico del Ayuntamiento deHornachuelos, en función de la naturaleza y régimen del vertido.

2. Para el análisis de las muestras se utilizarán los métodosanalíticos seleccionados, que de forma no exhaustiva se enume-ran en el anexo 4.Artículo 17. Registro de efluentes.

1. Las instalaciones de carácter comercial o industrial, en lasque el agua intervenga directa o indirectamente en sus procesosde producción, manufacturación o venta, así como todos aque-llos centros, edificaciones o locales que utilicen, en todo o enparte, aguas de captación propia o procedentes de fuentes desuministro ajenas a los Servicios Municipales, dispondrán para latoma de muestras y mediciones de caudales u otros parámetros,de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior, cons-truido de acuerdo con el diseño indicado en el anexo 5, y situadoaguas abajo del u1timo vertido.

2. En aquellos casos en los que se justifique la imposibilidad deconstrucción de la arqueta referida, el titular del vertido, podráredactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta, que debe-rá ser presentado al Ayuntamiento de Hornachuelos y aprobadopor éste. En todo caso, la solución que se proponga deberá res-petar el principio de accesibilidad a la misma desde la vía públicao, en su defecto, desde zona de uso común.

CAPITULO SEXTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18. Calificación de las infracciones.1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la

presente ordenanza se sancionarán conforme a lo establecidoen ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que puedaincurrirse.

2. Las infracciones a la presente ordenanza se califican comoleves, graves o muy graves. Las sanciones consistentes en multasse ajustarán a lo establecido en la Disposición Adicional Única dela Ley 11 /1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985,de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local (LBRL).Artículo 19. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:a) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un

vertido, causen danos a las instalaciones de depuración, a lasredes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración nosupere los 3.000 euros.

b) La modificación de las características del vertido autorizadoo los cambios producidos en el proceso que puedan afectar alefluente, sin conocimiento del Ayuntamiento.

c) El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la pre-sente ordenanza para la comunicación de la descarga acciden-tal, siempre que no esté considerado como infracción grave omuy grave.Artículo 20. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:a) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un

vertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a lasredes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoraciónesté comprendida entre 3.000,01 y 30.000 euros.

b) Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.c) Los vertidos cuyos componentes superen las concentracio-

nes máximas permitidas para los vertidos tolerados, en uno omás parámetros de los enumerados en el anexo 2. En todo mo-mento al interesado se le ofrecerá la posibilidad de realizar uncontraanálisis de la muestra tomada al efecto.

d) La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en lasolicitud de vertido.

e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impues-tas en la autorización de vertido.

f) El incumplimiento de las acciones exigidas para las situacio-nes de emergencia establecidas en la presente ordenanza.

g) La no existencia de las instalaciones y equipos necesariospara la realización de los controles requeridos o mantenerlos encondiciones no operativas:

h) La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuandoéstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadasen la presente ordenanza.

i) La obstrucción a la labor inspectora de los vertidos y delregistro donde se vierten y/o a la toma de muestras de los mis-mos, así como la negativa a facilitar la información y datos reque-ridos en la solicitud de vertido.

j) El consentimiento del titular de un vertido al uso de sus insta-laciones por terceros no autorizados por el Ayuntamiento deHornachuelos para verter.

k) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.Artículo 21. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:a) Las infracciones calificadas como graves en el artículo ante-

rior, cuando por la cantidad o calidad del vertido se derive laexistencia de riesgo para el personal relacionado con las activi-dades de saneamiento y depuración.

b) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de unvertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a lasredes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoraciónsupere los 30.000 euros.

c) El uso de las instalaciones de saneamiento en las circuns-tancias de denegación, suspensión o extinción de la autorizaciónde vertido.

d) La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacio-nados en el anexo 1.

e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.Artículo 22. Procedimiento.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilida-des con arreglo a esta ordenanza se realizará mediante la ins-trucción del correspondiente expediente sancionador y con arre-glo, a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, del Real Decreto 1398/1993 de 4de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimien-to para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás norma-tivas aplicables.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, en elámbito de sus competencias, la instrucción y resolución del ex-pediente sancionador por las infracciones cometidas.

El Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos podrá adoptar comomedida cautelar la inmediata suspensión de las obras y activida-des al iniciar el expediente sancionador.Artículo 23. Gradación de las sanciones.

Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta lanaturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, lareincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demáscircunstancias concurrentes.Artículo 24. Prescripción.

Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente orde-nanza prescribirán:

• Las leves en el plazo de 6 meses.• Las graves en el plazo de 2 años.• Las muy graves en el plazo de 3 años.

Artículo 25. Cuantía de las sanciones.Conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley Reguladora

de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Go-bierno Local, las infracciones tipificadas en la presente ordenan-za serán sancionadas con las siguientes multas:

1. Infracciones leves: multa de 1 a 750 euros.2. Infracciones graves: multa de 750,01 a 1.500 euros.3. Infracciones muy graves: multa de 1.500,01 a 3.00 euros.

Artículo 26. Reparación del daño e indemnizaciones.1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el

infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrácomo objeto la restauración de los bienes alterados a la situaciónanterior a la infracción.

Cuando el daño producido afecte a las instalaciones públicasde saneamiento o depuración, y la reparación deba realizarseurgente e inmediatamente, ésta será realizada por el Ayunta-miento de Hornachuelos a costa del infractor.

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Cuando el daño producido a las instalaciones públicas de sa-neamiento o depuración no requiera de su reparación inmediata yurgente, la reparación podrá ser realizada por el Ayuntamiento acosta del infractor, en el supuesto de que aquél, una vez requeri-do, no procediese a efectuarla.

2. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a suestado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjui-cios ocasionados. La valoración de los mismos será realizadapor el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.

Según aparece en el artículo 130.2 de la Ley de Régimen jurí-dico de las Administraciones Públicas, las responsabilidades ad-ministrativas que se deriven del procedimiento sancionador se-rán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de lasituación alterada por el mismo a su estado originario, así comocon la indemnización por los daños y perjuicios causados quepodrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, eneste caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en elplazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así,expedita la vía judicial correspondiente.Artículo 27. Vía de apremio.

Las sanciones que no se hubiesen hecho efectivas en losplazos requeridos serán exigibles, en vías de apremia, conformea lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas.

Las indemnizaciones no satisfechas en los plazos requeridosrecibirán, en lo que a aplicación de la vía de apremio se refiere, elmismo tratamiento que las sanciones, al tratarse de daños abienes afectos a un servicio público.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICATodo aquél que vierta directa o indirectamente a la red pública

de saneamiento del municipio de Hornachuelos y cuyos vertidosde aguas residuales no puedan ser clasificados como de tipoexclusivamente doméstico exceptuando de la referida obligación,los titulares de actividades propias de oficinas y despachos, cuan-do estas se realicen en locales divisionarios de edificios de vi-viendas, para los que no puedan establecerse condiciones devertido diferenciadas, a la fecha de entrada en vigor de la presen-te ordenanza, deberán adecuarse a la misma, solicitando la co-rrespondiente autorización de vertido en un plazo no superior aseis meses desde la fecha de publicación de esta ordenanza enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su completa pu-blicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Córdoba

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICAA la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la

ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, de 26 de julio de1999.

ANEXO 1VERTIDOS PROHIBIDOS

1. Mezclas explosivas: se entenderán como tales aquellos só-lidos, líquidos, gases o vapores, que por razón de su naturalezao cantidad sean o puedan ser suficientes, por si mismos o enpresencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosio-nes. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas conun explosímetro en el punto de descarga del vertido el SistemaIntegral de saneamiento, deberán indicar valores superiores al 5por 100 del limite inferior de explosividad, así como una medidarealizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 alcitado límite. Se prohíben expresamente: los gases procedentesde motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno,tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehído, cetonas, peróxidos,cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros,sulfuros; disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceitesvolátiles.

2. Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como talesaquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstruccio-nes con el flujo del sistema integral de saneamiento o que puedaninterferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, lossiguientes: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos,pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, es-corias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadasde cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras,mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, tra-pos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, asícomo residuos y productos alquitrariados procedentes de opera-

ciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesosde combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sinté-ticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantesy en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia contamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones.

3. Materias colorantes: se entenderán como materias coloran-tes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: tintas, barni-ces, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, queincorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma queno pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamientousuales que se emplean en las depuradoras de aguas residuales.

4. Residuos corrosivos: se entenderán como tales aquellossólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones alo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equiposcomo en instalaciones, capaces de reducir considerablemente lavida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes:ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético,láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico,carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases corno elsulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de car-bono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionandocon el agua formen soluciones corrosivas como los sulfatos ycloruros.

5. Residuos tóxicos y peligrosos: se entenderán como talesaquellos sólidos, líquidos o gaseosos, Industriales o comerciales,que por sus características tóxicas o peligrosas requieran untratamiento específico y/o control periódico de sus potencialesefectos nocivos y, en especial los siguientes:5.1 Acenafteno.5.2 Acrilonitrilo.5.3 Acroleína (Acrolín).5:4 Aldrina (Aldrín).5:5 Antimonio y compuestos.5.6 Asbestos.5.7 Benceno.5.8 Bencidina.5.9 Berilio y compuestos.5.10 Carbono, tetracloruro.5.11 Clordán (Chlordane).5.12 Clorobenceno.5.13 Cloroetano.5.14 Clorofenoles.5.15 Cloroformo.5.16 Cloronaftaleno.5.17 Cobalto y compuestos.5.18 Dibenzofuranos policlarados.5.19 Diclorodifeniltricioroetano y metabolitos (DDT).5.20 Diclorobencenos.5.21 Diclorobencidina.5.22 Dicioroetilenos.5:23 2,4-Diclorofenol.5.24. Dicloropropano.5.25 Dicloropropeno.5.26 Dieldrina (Dieldrín)5.27 2,4-Dimetilfenoles o xilenoles.5.28 Dinitrotolueno.5.29 Endosulfán y metabolitos5.30 Endrina (Endrín) y metabolitos.5.31 Éteres halogenados.5.32 Etilbenceno.5.33 Fluoranteno.5:34 Ftalatos de éteres.5.35 Halometanos.5.36 Heptacloro y metabolitos.5.37 Hexaclorobenceno (HCB)5.38 Hexacldrobutadieno (HCBD)5.39 Hexaclorociclóexano (HTB, HCCH, HCH, HBT)5.40 Hexaclorociclopentadieno.5.41 Hidrazobenceno.(D phenylhidrazine).5.42 Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH).5.43 Isoforona fsophorone.5.44 Molibdeno y compuestos.5.45 Naftaleno.5.46 Nitrobenceno.5.47 Nitrosaminas.

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5:48 Pentaciorofenol (PCP)5.49 Policlorados, bifenilos (PBC’s)5:50 Policlorados, trifenilos (PCT’s)5.51 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).5.52 Tetracloroetileno.5.53 Talio y compuestos.5.54 Teluro y compuestos.5.55 Titanio y compuestos.5.56 Tolueno.5.57 Toxafeno.5.58 Tricloroetileno.5.59 Uranio y compuestos.5.60 Vanadio y compuestos.5.61 Vinilo, cloruro de.5.62 Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos far-macéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y cuyosefectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o lasalud humana.

6. Residuos que produzcan gases nocivos: se entenderán comotales los residuos que, produzcan gases nocivos en la atmósferadel alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentracionessuperiores a los límites siguientes:

7. Radiactividad.ANEXO 2

VALORES MAXIMOS PERMITIDOS DE LOS PARAMETROSDE CONTAMINACION

ANEXO 3MODELO DE SOLICITUD DE VERTIDOS

SOLICITUD DE ALTAS/BAJAS EN LOS PADRONES DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, Y AUTORIZACIÓNDE ENGANCHES EN LAS REDES GENERALES DE ESTOSSERVICIOS.

DATOS DEL SOLICITANTE D./Dña. ________________________________________________________________

N.I.F./C.I.F. nº ________________________, con domicilio para notificaciones: _______

_______________________________________________, municipio de ____________

_________________________________, código postal ______________.

EXPONE: Que deseando ............

Autorización de enganche a la red general de agua potable.

Autorización de enganche a la red general de alcantarillado.

Alta en el Padrón Cobratorio de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable.

Alta en el Padrón de la Tasa por Alcantarillado.

Apertura de zanja SÍ NO

Baja en el Padrón Cobratorio de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable y corte del

suministro.

Baja en el Padrón de la Tasa por Alcantarillado, por no disponer de este servicio.

Todo ello referido a la ______________________________________________. SUPLICA a Vd. que, previos los trámites y el pago de los derechos correspondiente,

se sirva concederme lo solicitado.

xx. Hornachuelos, a ______ de _____________________ de 2000 xxi.

xxii. Firma,

ANEXO 4MÉTODOS ANALÍTICOS EMPLEADOS PARA LA

DETERMINACIÓN DE LOSPARÁMETROS DE CONTROL

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9434 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Hornachuelos, a 22 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.:Julián López Vázquez.

CARDEÑANúm. 12.949

A N U N C I OA los efectos de lo previsto en el artículo 170 del RD Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Haciendas Locales, se hace público para generalconocimiento que ha quedado definitivamente aprobado el expe-diente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Núm. 7/2008, al nohaberse producido reclamaciones contra el mismo, aprobado ini-cialmente por acuerdo de Pleno de fecha 17 de noviembre de2008 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia núm.215, de fecha 28 de noviembre de 2008, que resumido por Capí-tulos queda del siguiente modo:

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEI - - - - - - - - -Gastos de Personal - - - - - - 15.000,00 €II - - - - - - - - Gastos en Bienes

Corrientes y Servicios - - - - - 82.000,00 €IV - - - - - - - -Transferencias Reales - - - - - 94.482,17 €

TOTAL - - - - - - - - - - 191.482,17 €La financiación de la modificación de créditos mediante SU-

PLEMENTO DE CRÉDITOS, por importe de 191.482,17 €, pro-cede llevarla a cabo de la siguiente manera:

- Con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para GastosGenerales procedentes de la Liquidación del Presupuesto delejercicio 2007.

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEVIII - - - - - - -Activos Financieros - - - - - - - 42.600,16 €- Con nuevos ingresos procedentes de la subvención de la

Consejería de Innovación, Programa Guadalinfo.CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEIV - - - - - - - Transferencias Corrientes - - -44.482,17 €- Con bajas o anulaciones del Presupuesto de Gastos de 2007.CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEVI - - - - - - - Inversiones Reales - - - - - - -104.399,84 €Contra el presente acuerdo podrá interponerse Recurso Con-

tencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen lasnormas de dicha Jurisdicción.

Cardeña a 19 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo. PabloGarcía Justos.

IZNAJARNúm. 13.003

Dª Isabel Lobato Padilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamientode Iznájar (Córdoba), hace saber:Que aprobadas provisionalmente las Modificaciones de las

Ordenanzas Fiscales y la creación de una nueva para el año2009 con el quorum exigido por el artículo 47.3 de la Ley 7/85 de2 de Abril en sesión plenaria de 14 de Noviembre de 2008, alhaber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, yno haberse presentado reclamaciones contra la misma, se en-tienden definitivamente aprobadas y se publican en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en elartículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,entrando en vigor una vez haya sido publicado y transcurrido elplazo previsto.

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor al día siguientede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

A continuación se insertan el texto íntegro de las OrdenanzasFiscales modificadas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SO-BRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA.

De conformidad con lo previsto en el art. 95 del RD 2/2004 de 5de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoincrementa las cuotas fijadas en el apartado 1 de dicho artículomediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,65.

El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presu-puestos Generales del Estado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SO-BRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.Artículo 4. Base imponible, cuota y tipo impositivo.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el costereal y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiendepor tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a labase imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será del 3,6 por ciento.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDI-

CION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.Artículo 7º.- Tarifa.

1º.- Constituye la Base de percepción los diferentes documen-tos que se expidan, a los que se aplicará la siguiente tarifa:

I- LICENCIAS, AUTORIZACIONES, EXPEDIENTES YOTROS DOCUMENTOS:

a) Licencia de auto-turismo clase B, de Servicio Especiales yde Abono clase C, y sustitución de vehículos adscritos a lasmismas ......................................................................10,50 euros

b) Licencias de primera ocupación de edificios, por cada vi-vienda o inmueble:..................................................... 10,50 euros

c) Licencias de segunda ocupación de edificios, por cada vi-vienda o inmueble:..................................................... 10,50 euros

d) Licencias de apertura de establecimientos no incluidos en elanexo II y III de la ley 7/1994, de 18 de mayo, de ProtecciónAmbiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que seaprueba el nomenclator y catálogo de espectáculos públicos yactividades recreativas..................................................5,00 euros

e) Licencias de apertura de establecimientos incluidos en elanexo II y III de la ley 7/1994, de 18 de mayo, de ProtecciónAmbiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que seaprueba el nomenclator y catálogo de espectáculos públicos yactividades recreativas ................................................10,50 euros

f) Autorización sacrificios de cerdos, por cada uno ....1,70 eurosg)Autorización de armas de aire comprimido ............14,00 eurosh) Autorización del uso del escudo del Municipio:- Primer año ...............................................................26,00 euros- Segundo y sucesivos ...............................................5,50 eurosi)Cotejo de documentos o compulsa ............................1,00 eurosj)Bastanteo de poderes ...............................................1,20 eurosk)Cédula urbanística ................................................ 10,50 eurosl)Certificaciones sobre antigüedad de vivienda ..........39,00 eurosm)Licencia de segregación o innecesariedad ...........39,00 eurosn)Autorización de tarifas al plato, por cada tirada ......26,00 euroso)Autorización para limpieza de tejado ........................8,00 eurosp)Certificaciones de acuerdos de los órganos municipales

.....................................................................................1,30 euros

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9435

q)Cualquier otro documento que firme o vise el Sr. Alcalde oSecretario, a petición de particulares, exceptuando las certifica-ciones de conducta o similares, las del Padrón de Habitantes, lasde reclutamiento, las de contribuciones y similares ........1,30 euros

r) Cualquier documento diligenciado o fotocopiado por el Ayun-tamiento .......................................................................0,30 euros

II- LICENCIAS DE OBRAS:Las licencias de obras tributarán con arreglo al presupuesto de

ejecución y la siguiente escala:a)Hasta 1200,00Î ........................................................0,52 eurosb)De 1200,01 a 2100,00Î ..............................................1,13 eurosc) De 2100,01 a 3000,00Î .............................................1,50 eurosd)De 3000,01 a 4500,00Î ..............................................2,27 eurose)De 4500,01 a 6000,00Î ..............................................2,93 eurosf)De 6000.01Î en adelante, por cada 3000,00Î o fracción

......................................................................................3,69 eurosIII- DOCUMENTOS DE DEPOSITARIA:Los mandamientos de pago por suministros, obras y servicios

se reintegrarán de acuerdo con la siguiente escala:a) Hasta 6.00Î ..............................................................0,14 eurosb) De 6,01 a 60,00Î ......................................................0,26 eurosc) De 60,01 a 300.00Î ..................................................1,13 eurosd) De 300,01 a 450,00Î .................................................2,22 eurose) De 450,01 a 600,00Î .................................................3,29 eurosf) De 601,01Î en adelante, por cada 600,00Î o fracción

......................................................................................3,40 eurosV- OTROS DOCUMENTOS:Por cada guía que se expida por la Alcaldía para el tránsito de

sustancias alimenticias ............................................... 1,25 eurosORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA

DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.Artículo 5º.- Bases y tarifas.

1- Las tarifas de esta licencia se satisfarán por una sola vez yserán las siguientes

a) Para actividades incluidas en el anexo II y III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator yCatálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas:403,80 euros.

b) Para el resto de las actividades no incluidas en el apartadoanterior: 201,90 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CE-MENTERIO MUNICIPAL.Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientetarifa:

A) Concesión de terrenos para la construcción de mausoleos,panteones o nichos, por cada metro cuadrado .............52,00 euros

B) Por cada apertura para la inhumación o reinhumación de uncadáver o resto de otro en un mausoleo, panteón o nichos......................................................................................6,20 euros

C) Autorización para construir mausoleos, panteones o nichos,por cada metro cuadrado que ocupe ............................10,30 euros

D) Canon de vigencia, se devengará anualmente según lossiguientes apartados:

1.- Por cada nicho ......................................................3,60 euros2.- Por cada nicho situado en el interior de una bóveda

......................................................................................4,10 euros3.- Por cada uno de los nichos u osarios situados en el interior

de un panteón familiar ......................................................5,20 euros4.- Por cada fosa o sepultura en tierra ........................6,20 eurosE) Concesión a plazo máximo de un nicho construido por el

Ayuntamiento, se Pagará independientemente de que esté situa-do en cualquier de los filas

1ª, 2ª, 3ª, 4ª ..............................................................465,00 eurosF) Concesión de uno de estos nichos por cinco años

...................................................................................31,00 eurosG) Renovaciones sucesivas, por cada cinco años, cada

una.............................................................................31,00 eurosH) Inhumación en el cementerio, sin mausoleos, panteones ni

nichos, en tierra a perpetuidad, por cada metro cuadrado queocupe ........................................................................26,00 euros

I)Concesiones por cinco años, cada una, en tierra...................................................................................16,00 euros

J) Colocación de lápidas y verjas o cualquier otro elemento deOrnamentación .............................................................10,50 euros

K) Osarios construidos por el Ayuntamiento, de un metro cua-drado de superficie, a perpetuidad .................................69,00 euros

L) Por cada inhumación y reinhumación, dentro del propio ce-menterio, cuando no esté prohibido ............................155,00 euros

M) Cuando la inhumación o reinhumación procedan o hayan detrasdalarse a otro cementerio .....................................206,00 euros

En el supuesto de que el Ayuntamiento se viera obligado a supri-mir o clausurar algún enterramiento, bien por reforma del cemente-rio cualquier otra causa justa, se concederá gratuitamente otro dela misma clase a su titular por el tiempo que reste, aunque en sitiodistinto. Si los interesados desean otro enterramiento de categoríasuperior, vendrán obligados a abonar la diferencia entre el valor delque se clausura y el del que se le entregará.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRA-DAS DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RE-SERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS, CARGAY DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.-Artículo 3º.- Cuantía.

1 .- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2 .- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:CONCEPTO DEL APROVECHAMIENTO CUOTA ANUALA) ENTRADA DE VEHICULOS:a) Por entrada de vehículos de tracción mecánica en cocheras

particulares, cualquiera que sea el número de aquellos pertene-cientes al mismo dueño................................................ 3,8 euros.

b) Por entrada de vehículos de tracción mecánica en cocherasde comunidades por cada vehículo .................................3,8 euros.

c) Por entrada de vehículos o carruajes distintos de los anterio-res, excepto ciclomotores, y bajo las mismas condiciones esta-blecidas en los párrafos anteriores.............................. 3,8 euros.

B) RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA CON CARÁCTER PER-MANENTE:

a) Por cada m2. de reserva de la vía pública destinada al apar-camiento exclusivo de vehículos particulares o vado permanen-te, caso de estar autorizado el aparcamiento en aquel lugar de lavía, pagará al año por m2. .................................................2,90 euros.

b) Por cada m2. de reserva de la vía pública destinada al apar-camiento exclusivos de vehículos de servicio público que no es-tén exentos de este precio público o vado permanente, en el casode venir autorizado el aparcamiento en aquel lugar de la calle,pagará al año por m2. .....................................................1,05 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIO-NES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LASVIAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO.Artículo 3º.- Objeto.

Serán objeto de la tasa la utilización, uso o aprovechamientoespecial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechoscon arreglo a las siguientes tarifas:

A) QUIOSCOS:- Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de la vía

pública , se abonará anualmente...............................12,00 euros.B) MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ES-

COMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS YOTRAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE PROTECCIONPARA OBRAS EN EJECUCION:

- Por metro cuadrado o fracción y día, 0,36 euros hasta 3 m2 y0,66 euros por cada m2 que exceda de los 3, por ocupación deterrenos con materiales de construcción o derribo, leña o cual-quier tipo de material.

- Ocupación de terrenos de uso público con vallas, andamios,grúas o instalaciones análogas: por m2 o fracción, al día 0,36euros hasta 3 metros cuadrados, y 0,66 euros por cada metrocuadrado que exceda de los 3.

- Fianza por romper el pavimento o acera de la vía pública parala instalación de vallas o andamios: 37,00 euros por cada m2 ofracción.

C) POR PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOSO ATRACCIONES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO:

- Puestos, barracas, casetas para la venta, por cada m2 deocupación o fracción.......................................................0,33 euros.

- Taquillas para la venta o reventa de localidades de toros,fútbol, circo, etc. Por m2 o fracción ..................................1,42 euros.

- Por la instalación de espectáculos y atracciones (cines, tea-tros, frontones, etc.) por cada m2 o fracción de ocupación.....................................................................................1,42 euros.

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9436 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

- Por la instalación de columpios, carruseles y demás atraccio-nes de feria, por cada m2 o fracción de ocupación ........0,80 euros.

- Por la instalación de tómbolas, rifas y similares, por cada m2 ofracción .......................................................................0,80 euros.

D) MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA:Velador con cuatro sillas de los bares, 0,35 euros/día y 3,86

euros/mes, aplicándose una u otra tarifa según se solicite la auto-rización por dias o meses

E) APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS O TERRENOS DEUSO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DE PAVIMENTO OACERA:

Tarifa Fianza (Î) (Î)

- Por cada m2 de zanja abierta enaceras o calzadas pavimentadas demármol ............................................. 1,21 74,80

- Por cada m2 de zanja abierta enaceras o calzadas pavimentadasde losa de tipo terrazo ...................... 1,21 67,60

- Por cada m2 de zanja abierta enaceras o calzadas pavimentadascon hormigón o alquitrán .................. 1,21 37,03

- Por cada m2 de zanja abierta enaceras, calzada o terrenos empe-drados .............................................. 1,21 70,61

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPA-CION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA.Artículo 3º.- Cuantía.

3 .- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:CLASES DE APROVECHAMIENTO CUOTAS ANUALESA) Por cada poste ................................. 1,01 eurosB) Cables que se establezcan en la vía

pública o vuelen sobre la misma:- De baja tensión, por cada metro lineal

o fracción, incluidas antenas de TV ......... 0,40 euros- De alta tensión, por cada metro lineal o

fracción ..................................................... 0,40 eurosC) Por cada palomilla instalada ............ 0,40 eurosD) Cajas de amarre, de distribución o

de registro, por cada una ......................... 1,21 eurosORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZA-

CION PRIVATIVA DE LA VIA PUBLICA PARA EL EJERCICIODEL COMERCIO AMBULANTE.Artículo 5º.- Tarifas.- Constituye el hecho imponible la ocupa-ción del terreno de la vía pública donde se asienta el mercadillo, yla tarifa será:

Por cada 10 m2 o fracción de ocupación de la vía pública conpuestos de venta de los artículos o productos definidos en el art.4º.- 1 de esta Ordenanza ................................... 2,50 euros/día.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVI-CIO DE MERCADO.Artículo 3º.- Cuantía.

1 .- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será lafijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2 .- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:Por cada puesto pescado ó carne, al mes ...............26,40 eurosPor cada puesto de verduras, hortalizas, frutas y otros, al mes

....................................................................................21,12 eurosLos puestos de referencia para estas tarifas serán los núme-

ros 2 y 7 que representarían la unidad, siendo la equivalencia delresto de puestos la siguiente:

Puesto número 1= 2 unidadesPuesto número 3= 2 unidadesPuesto número 5= 3 unidadesPuesto número 6= 2 unidadesPuesto número 8= 2 unidadesPuesto número 9= 2 unidadesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA-

CION DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES MUNI-CIPALES ANALOGAS.

Esta Ordenanza a partir de 1º de Enero de 2009 queda integra-da en la de prestación del servicio o realización de actividades enlas instalaciones deportivas municipales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR GUARDE-RIA INFANTIL.-

Tarifa de 115,00 € mensuales, cuando los padres no reúnanlos requisitos establecidos por la Delegación Provincial de Servi-

cios Sociales, y que tengan acceso a este servicio siempre quequeden plazas vacantes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORASISTENCIA Y ESTANCIA EN EL CENTRO MUNICIPAL RESI-DENCIAL PARA PERSONAS MAYORESArticulo 6º.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá confor-me a la siguiente tarifa:

a) Residentes asistidos 762,96 euros/mes, IVA incluido.b) Residentes válidos 617,62 euros /mes, IVA incluido.Las tarifas se prorratearán en lo que corresponda, en el caso

de que el servicio no comience a prestarse por mes completo.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIALDEL DOMINIO PUBLICO LOCAL DERIVADO DEL ESTACIO-NAMIENTO DE VEHICULOS EN LOS APARCAMIENTOS DELA CALLE OBISPO ROSALES.Artículo 5º.- CUANTIA.

La cuota tributaria se determina por una cuantía fija señaladade acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente, aaplicar a cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia enel estacionamiento:

TARIFA:1ª Hora será gratuita.2ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 0,15 €

2ª fracción de 20 minutos 0,25 € 3ª fracción de 20 minutos 0,35 €

3ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 0,50 € 2ª fracción de 20 minutos 0,65 € 3ª fracción de 20 minutos 0,80 €

4ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 1,00 € 2ª fracción de 20 minutos 1,20 € 3ª fracción de 20 minutos 1,40 €

5ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 1,75 € 2ª fracción de 20 minutos 2,10 € 3ª fracción de 20 minutos 2,45 €

6ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 2,85 € 2ª fracción de 20 minutos 3,25 € 3ª fracción de 20 minutos 3,65 €

7ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 4,15 € 2ª fracción de 20 minutos 4,65 € 3ª fracción de 20 minutos 5,15 €

8ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 5,80 € 2ª fracción de 20 minutos 6,45 € 3ª fracción de 20 minutos 7,10 €

9ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 7,90 € 2ª fracción de 20 minutos 8,70 € 3ª fracción de 20 minutos 9,50 €

10 hora:1ª fracción de 20 minutos 10,45 € 2ª fracción de 20 minutos 11,40 € 3ª fracción de 20 minutos 12,35 €

Sábados, domingos y festivos, las 2 plantas dedicadas al esta-cionamiento de vehículos serán gratuitas.

El horario por el cual se establece la tarifa relacionada anterior-mente, será el comprendido entre las 9 y las 19 horas. Fuera delperiodo indicado el estacionamiento será gratuito.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA-CIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ENLAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.Artículo 4º.-Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la si-guiente tarifa:

1.- Piscina Municipal:A). Por cada entrada de:- Adultos mayores de 14 años ......................................2,00 euros- Niños de 4 a 14 años ..................................................1,30 euros-Jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 25 años,(ambos

inclusive) que sean titulares de carnet joven………… 1,80 eurosLos días se entiende que son tanto festivos como laborales.Los niños hasta 10 años irán acompañados por persona ma-

yor que se responsabilice de los mismos.B) Abonos:-Adultos, individual, por 30 baños ..............................44,65 euros- Niños de 4 a14 años, individual, por 30 baños .......23,20 euros-Jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 25 años,(ambos

inclusive)que sean titulares de carnet joven………...40,20 euros

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C)-Cursos de Natación para niños y adultos...........21 €/curso-Cursos de natación para pensionistas....................15 €/curso2.- Pabellón Polideportivo Cubierto:La utilización de la pista del Pabellón se ajustará al siguiente

horario:- De lunes a viernes, en horario de tarde –noche, con la excep-

ción de tres días a la semana en sesiones de mañana y tardepara la gimnasia de mantenimiento.

- Sábados y Domingos en horario de mañana y tarde.La cuota a satisfacer por los usuarios será la que figura en el

Anexo 1 de esta Ordenanza.PUBLICIDAD ESTATICA

Con carácter general se establecerá un tipo de soporte flexiblede textura de lona plastificada, siendo la medida mínima de 2 x 1metros y la máxima de 3 x 1,5 metros; la colocación de los sopor-tes irá en función de la disponibilidad del espacio y ubicación. El suministro, colocación y mantenimiento de los soportes seráa cargo del promotor de la publicidad o persona que lo solicite yserá reflejada en el contrato que con este fin se efectúe. La cuota se fija en :

-Soporte pequeño anual ...................................................200 €-Soporte grande anual ......................................................300 €

Estos precios se podrán prorratear por trimestres.BONIFICACIONES:

- Para equipos federados y Escuelas Deportivas bonificacióndel 50% en competiciones oficiales. - Para pensionistas y jubilados, 50% de bonificación en gimna-sia de mantenimiento.

3.- Gimnasio Municipal:El horario será de lunes a viernes en sesiones de tarde-noche,

con la excepción de dos días a la semana en horario de mañanapara Pensionistas y Jubilados. La cuota a satisfacer por los usuarios será la que figura en elAnexo 1 de esta Ordenanza.BONIFICACIONES:

- Se concederá una bonificación del 50% para pensionistas yjubilados.

ANEXO 1PRECIOS DE LOS ABONOS PARA USO DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVASPABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES

HORA CON LUZ

HORA

SIN LUZ

BONO 5

USOS/HORA CON LUZ

BONO 5

USOS/ HORA

SIN LUZ

BONO 10

USOS/ HORA CON LUZ

BONO 10

USOS/ HORA

SIN LUZ

BONO 20

USOS/ HORA CON LUZ

BONO 20

USOS/ HORA

SIN LUZ

BONO 30

USOS/ HORA CON LUZ

BONO 30

USOS/ HORA

SIN LUZ

3 DÍAS /

SEMANA

PISTA CENTRAL

MAYORES 16 AÑOS

15,00 €

12,00 €

60,00 €

48,00 €

105,00 €

84,00 €

210,00 €

168,00 €

300,00 €

240,00 €

-------

PISTA CENTRAL HASTA 16 AÑOS

9,00 € 7,00 € 36,00 € 29,00 € 63,00 € 50,00 € 126,00 € 101,00 € 180,00 € 144,00 € -------

GIMNASIA

DE MANTENIMIENTO

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

10,00 € / MES

GIMNASIO1 USO BONO 5 USOS/MES BONO 10 USOS/MES BONO 20 USOS/MES

PRECIO 2,00 € 8,00 € 14,00 € 25,00 €

Segundo.-Aprobar la creación de la Ordenanza FiscalReguladora de la tasa por el servicio de Guardería Rural, con elsiguiente articulado:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA RURALEN EL TERMINO DE IZNAJARArtículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el art. 133.2 y 142 de laConstitución en el art. 106 de la Ley 7/1988, de 2 de Abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto enlos arts 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Pres-tación del Servicio de Guardería Rural que será prestado en todo eltérmino municipal en los terrenos clasificados como rústicos, elcual se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas atiendena lo prevenido en el art. 57 del citado Texto Refundido.Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación delServicio de Guardería Rural en favor de las fincas rústicas exis-tentes en la localidad, cuyo servicio será de recepción obligatoria.Artículo 3º.- Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación decontribuir, cuando se inicie la prestación del servicio entendién-

dose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mis-mo, a partir del día de entrada en vigor de esta Ordenanza. Esta-blecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengaránel 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá elaño natural, salvo en los supuestos del alta inicial y cese en quese prorratearán las cuotas por trimestres naturales.Artículo 4º.- Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere elart. 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de losservicios o actividades definidas en el art. 2 de la presente Orde-nanza, que en este caso concreto serán los titulares de fincasrústicas de este término municipal, entendiendo como tales quie-nes figuren como sujetos pasivos en el último Padrón aprobadodel Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica deeste término municipal, con las mismas excepciones que figurenen dicho Padrón.Artículo 5º. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias delsujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere elart. 42 de la Ley General Tributaria.Artículo 6º.- Cuota Tributaria.

Para la aplicación de la cuota tributaria se aplicará el siguientebaremo:

De 0 a 1 Hectáreas ............................................................2 eurosA partir de 1 Hectáreas ........................................3 €/ hectáreaPara la aplicación de esta tarifa se agruparán todas las parce-

las de un mismo sujeto pasivo y posteriormente se aplicará latarifa sobre la superficie resultante.Artículo 7º.- Declaración, liquidación e ingreso.

Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudaránanualmente mediante recibo derivado del último Padrón aprobadodel Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de apli-cación a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación oderogación.egro de las Ordenanzas fiscales modificadas.

Contra dichos acuerdos, que son definitivos en via administra-tiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante elórgano jurisdiccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir delsiguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello,los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursosque estimen convenientes.

La interposición de recursos no paraliza la ejecutividad de losacuerdos.

Lo que se hace público para general conocimiento.Iznájar, 27 de diciembre de 2008.—La Alcaldesa, Fdo: Isabel

Lobato Padilla.

ESPEJONúm. 13.019

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente delAyuntamientote Espejo hace saber que:El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada

el día 3 de diciembre de 2008, acordó la aprobación inicial de laOrdenanza Municipal Reguladora del USO, CONSERVACIÓN YPROTECCIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES,ASÍ COMO FUENTES, ABREVADEROS Y ALCUBILLAS DELTÉRMINO MUNICIPAL DE ESPEJO, y en cumplimiento de lodispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vi-gentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente ainformación pública por el plazo de treinta días, a contar desde eldía siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presen-ten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Espejo a 19 de diciembre de 2008.—El Alcalde, FranciscoAntonio Medina Raso.

———

Page 90: Boletín Oficial - Dipucordoba

9438 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Núm. 13.032A N U N C I O

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de Espejo hace saber:Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo

de exposición al público queda automáticamente elevado a defini-tivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 30 deoctubre de 2008, sobre imposición de la tasa por PRESTACIÓNDE LA TASA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, así comola Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro sehace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24 REGULADORA DELPRECIO

PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DEAYUDA A DOMICILIO

Articulo 1.- Fundamento y Naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el articulo 142 de la

Constitución, por el art. 15 de la Orden de15 de noviembre del2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en laComunidad Autónoma de Andalucía como Prestación Básica delos Servicios Sociales Comunitarios y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece el precio público por la prestación del Servicio de Ayu-da a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza.Artículo 2.- Hecho Imponible.

La Ayuda a Domicilio es una prestación realizada preferente-mente en el domicilio personal o familiar que proporciona, median-te personal cualificado y supervisado, un conjunto de atencionespreventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las per-sonas y unidades de convivencia con dificultades para permane-cer o desenvolverse en su medio habitual.

1.- La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprendelas siguientes actuaciones básicas:

a) De carácter doméstico.b) De carácter personal.2.- Actuaciones de carácter doméstico: Son aquellas activida-

des y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado deldomicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y dela unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concre-tar entre otras, en las siguientes actividades:

2.1 Relacionadas con la alimentación:a) Preparación de alimentos en el domicilio.b) Servicio de comida a domicilio.c) Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.2.2 Relacionadas con el vestido:a) Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.b) Repaso y ordenación de ropa.c) Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.d) Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.2.3 Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:a) Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos

específicos de necesidad en los que dicha tarea será determina-da por el personal técnico responsable del servicio.

b) Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedaranenglobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí mismaen condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

3.- Actuaciones de carácter personal: Son aquellas activida-des y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personasusuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía perso-nal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habi-lidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal comode la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con lacomunidad. Estas actuaciones se podrán concretar entre otras,en las siguientes actividades:

3.1.- Relacionadas con la higiene personal:a) Planificación y educación en hábitos de higiene.b) Aseo e higiene personalc) Ayuda en el vestir.3.2.- Relacionadas con la alimentación:a) Ayuda o dar de comer y beber.b) Control de la alimentación y educación sobre hábitos ali-

menticios.

3.3.- Relacionadas con la movilidad:a) Ayuda para levantarse y acostarse.b) Ayuda para la realización de cambios posturales.c) Apoyo pare la movilidad dentro del hogar.3.4.- Relacionadas con cuidados especiales:a) Apoyo en situaciones de incontinencia.b) Orientación tempero-espacial.c) Control de la administración del tratamiento medico en coor-

dinación con los equipos de salud.d) Servicio de vela.3.5.- De ayuda en la vida familiar y social:a) Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.b) Apoyo a su organización domestica. Actividades de ocio

dentro del domicilio.c) Actividades dirigidas a fomentar la participación dentro de su

comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.d) Ayuda en la adquisición y desarrollo de habilidades, capaci-

dades y hábitos personales y de convivencia.4.- Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio las

funciones que se indican a continuación:4.1.- La atención a otros miembros de la unidad de convivencia

que no hayan sido contemplados en la valoración propuesta téc-nica y concesión del servicio.

4.2.- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requie-ran un calificación profesional especifica.Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de este precio público los usuariosdirectos del Servicio de Ayuda a domicilio, estando obligados alpago de las cuotas resultantes:

a) En el caso de incapacidad del usuario quien ostente la repre-sentación legal del mismo.

b) En otros casos el usuario directo del servicio.2.- Podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas

aquellas personas y unidades de convivencia empadronadas enel municipio de Espejo y que carezcan o tengan mermada laautonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse ensu medio habitual de vida.

3.- No podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a domicilioaquellos solicitantes que perciban otras prestaciones o serviciosde análogo contenido o finalidad por parte de otra Entidad Publicao Privada.

4.- El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará através de los Servicios Sociales Comunitarios, y podrá derivarsede las siguientes situaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como ha-berle sido prescrito el servicio, como modalidad de intervenciónadecuada a las necesidades de la persona en la correspondienteresolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.

b) No tener reconocida la situaci6n de dependencia o. tenién-dola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho alas prestaciones de dependencia conforme al calendario estable-cido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los ServiciosSociales Comunitarios.

c) En caso de extrema y urgente necesidad suficientementejustificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, apropuesta de los Servicios Sociales Comunitarios sin perjuicio dela posterior tramitación del expediente.

5.- Para acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio, será nece-saria la previa presentación de solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en la que constara el nombre y apellidos del intere-sado y. en su caso, de la persona que lo represente, domicilio alugar que se señale a efectos de notificaciones y firma.

6.- A la solicitud deberán acompañarse los siguientes do-cumentos:

- Fotocopia del DNI de la persona interesada en percibir laprestación.

- Fotocopia de la Declaración del Impuesto Sobre Renta de lasPersonas Físicas y en el caso de que no estuviesen dos a reali-zarla, acreditación de los ingresos de cada uno de ellos mediantedeclaración jurada.

- Domiciliación bancaria autorizando los futuros cargos con-forme anexo I de la presente ordenanza

- Certificado de rendimientos netos del capital mobiliario.- Cualquier otro documento que el solicitante considere opor-

tuno para hacer valer mejor su pretensión.

Page 91: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9439

- Desde el área de Servicios Sociales, de oficio, se podrán re-querir certificados y documentación necesaria de cara a la deter-minación de los bienes que posee, datos fiscales así como datosde empadronamiento.

7.- La concesión de la prestación del Servicio de Ayuda a Do-micilio requiere la preceptiva valoración, por parte del TrabajadorSocial de la Zona de Trabajo Social designado para ello, de losestados de necesidad de los posibles beneficiarios del servicio.Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resoluciónemitida por la personal titular de la Delegación Provincial corres-pondiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Grado de discapacidad física, psíquica o sensorial.c) Dificultades personales especiales, previa valoración técni-

ca de la situación psicosocial de la personad) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su

composición y grado de implicación en la mejora de su situación.e) Situación social, previa valoración de la red de apoyo de la

persona.f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de

las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.8.- Prescrito el servicio por los servicios sociales comunitarios

se informara al usuario para que preste su conformidad sobre elservicio a prestar, numero de horas, días, fecha de inicio y termi-no y cantidad a aportar por el usuario. Una copia del documentode prescripción se entregara a la empresa adjudicataria del ser-vicio quedando el original en el expediente administrativo.

En el caso de cambios o modificaciones de la prestación delservicio durante la evolución de la situación objeto de intervención,se hará constar en un nuevo documento que sustituirá el anterior.Las bajas, si se producen, se harán constar por escrito especifi-cando los motivos y la fecha a partir de la cual producirá efectos.

En todo caso las nuevas altas quedaran supeditadas a la exis-tencia de consignación presupuestaria.

A día de entrada en vigor de la presente Ordenanza, las perso-nas que fueren beneficiarias del servicio, en la medida quecumplieren los requisitos necesarios, seguirán dados de alta en elmismo sin necesidad de la tramitación de un nuevo procedimiento.

En cualquier caso deberán recibir una comunicación donde seles informe del servicio a prestar, numero de horas, días, fecha deinicio y término y la nueva cantidad a aportar por el usuario de caraa que preste su consentimiento para la continuidad del servicio.

Todo ello sin perjuicio de la baremación que realizasen los ser-vicios comunitarios.Art.4.- Régimen de Suspensión y Extinción.

Suspensión.La prestación del servicio se suspenderá por alguna de las

siguientes circunstancias:a) Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con lo pre-

visto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de14 dediciembre.

b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron ori-gen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno delos deberes recogidos en el articulo 14 de la Orden.

d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmen-te el normal funcionamiento del servicio.

El plazo máximo de suspensión del procedimiento será de 6meses, transcurridos los cuales se deberá tramitar un nuevoprocedimiento.

Extinción.La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá

por algunas de las siguientes circunstancias:a) Fallecimiento.b) Renuncia expresa de la persona usuaria o de su represen-

tante legal.c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han

tenido en cuenta para concederla.d) Modificación permanente de las circunstancias que dieron

origen a la concesión de la prestación del servicio.e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno

de los deberes recogidos en el artículo 14 de la Orden salvosupuesto de impago regulado art. 8.5 de la presente ordenanza.

f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funciona-miento del servicio.

Artículo 5.- Devengo.1.- El devengo del precio publico se produce desde el momento

en que se inicie la prestación del o de los servicios correspon-dientes regulados en la presente Ordenanza.

2.- En el supuesto de que los servicios se recibieran de formacontinua, en razón a que se trata de prestaciones ya concedidas,se consideraran devengadas cada primer día del mes y se con-sideraran extinguidas en el día en que los beneficiarios dejen derecibirlas según el artículo anterior.Artículo 6.- Base Imponible.

1.- Para determinar la aportación de la persona usuaria sedeberá en primer lugar determinar la capacidad económica per-sonal la cual se determinará en atención a la renta y al patrimonio.Para ello se estará a lo establecido en el art. 23 de la Orden de 15de noviembre del 2007, por la que se regula el Servicio de Ayudaa Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajocomo del capital.

Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tantodinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de activida-des por cuenta propia o ajena equiparándose a estas las presta-ciones reconocidas por cualquiera de los regimenes de previsiónsocial, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos.

Como rentas de capital se computaran la totalidad de los ingre-sos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienescomo de derechos considerándose según sus rendimientos efectivos.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les compu-tara como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, lacuantía que figure como parte general de la base imponible en ladeclaración del impuesto citado.

A aquellas personas que no tengan obligación de presentar ladeclaración mencionada o que presenten declaración conjuntase les determinara la cuantía de la renta con los mismos criteriosutilizados para calcular la parte general de la base imponible.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos decontenido económico de titularidad de la persona usuaria, condeducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor,así como de las deudas y obligaciones personales de las quedeba responder.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de computo de patrimonio,los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligaciónde presentar la declaración sobre patrimonio, regulada por la Ley19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

No se considerará patrimonio a estos efectos, la viviendahabitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspon-diente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de labase liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por elvalor de la vivienda habitual, a partir de los 65 anos de edad, un3% de los 35 a los 65 anos y un 1% los menores de 35 anos.

2.- En el caso de unidades de convivencia que en su proyectode intervención familiar este prescrito el servicio de Ayuda a Do-micilio se tendrá en cuenta a efectos de aplicación del baremo delarticulo siguiente la renta per capita anual, definida como la sumade la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convi-vencia, determinada según lo establecido en apartado 1) de estemismo articulo, dividida por el numero de miembros de la misma.Artículo 7.- Cuota.

Para calcular la aportación de la persona usuaria en el costedel servicio, una vez determinada la capacidad económica per-sonal, renta per capita anual en el caso de las unidades de convi-vencia, será de aplicación el siguiente baremo:Capacidad Económica o personal % aportación

Menor o igual a 1 IPREM 0Mayor de 1 IPREM y Menor o igual a 2 IPREM 5Mayor de 2 IPREM y Menor o igual a 3 IPREM 10Mayor de 3 IPREM y Menor o igual a 4 IPREM 20Mayor de 4 IPREM y Menor o igual a 5 IPREM 30Mayor de 5 IPREM y Menor o igual a 6 IPREM 40Mayor de 6 IPREM y Menor o igual a 7 IPREM 50Mayor de 7 IPREM y Menor o igual a 8 IPREM 60Mayor de 8 IPREM y Menor o igual a 9 IPREM 70Mayor de 9 IPREM y Menor o igual a 10 IPREM 80Mayor de 10 IPREM y Menor o igual a 10 IPREM 90

Page 92: Boletín Oficial - Dipucordoba

9440 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACION DE LAPERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO

IPREM: Indicador publico de Renta a efectos MúltiplesEn el caso de personas que tengan reconocida la situación de

dependencia y se les haya prescrito el servicio de Ayuda a Domi-cilio en la resolución aprobatoria del Programa individual de aten-ción, se considera coste del servicio la cuantía de referenciaestablecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3.- El precio por hora del servicio será de 10 €.4.- Cada beneficiario estará obligado a presentar anualmente,

dentro de los quince primeros días del ano, una declaración ac-tualizada de su situación económica y familiar.Artículo 8.- Pago.

1.- El pago del precio público por parte de los usuarios seefectuara mensualmente, previa comunicación por los profesio-nales de la Zona de Trabajo Social a los Servicios de Recauda-ción del Ayuntamiento de la relación de las prestaciones efectua-das con los datos necesarios para que por tales Servicios deRecaudación sea formulado el correspondiente cargo.

A tal efecto será necesario que el usuario rellene modelo dedomiciliación bancaria a efectos de autorizaci6n de los cargosmensuales

2.- El ingreso de las cuotas resultantes tendrán lugar en losplazos indicados en el Reglamento General de Recaudación paralos ingresos directos de notificación individual.

3.- El pago del importe de los servicios solo se suspenderá porla falta de prestación de los mismos por ausencia del titular. Todaausencia que no se comunique con una antelación mínima de unasemana no tendrá efecto sobre la suspensión del pago del impor-te correspondiente. Si no se cumpliera por parte del beneficiado elplazo de aviso, el interesado vendrá obligado al pago del servicioaunque no lo hubiese recibido.

4.- Si por cualquier causa, imputable o no al interesado, elservicio no se prestara ocasionalmente con la intensidad o con elnúmero de horas concedido, el importe correspondiente experi-mentara la deducción proporcional.

5.- El impago de tres mensualidades alternas o dos consecuti-vas, dará lugar a la suspensi6n de la prestaci6n del servicio alque el impago se refiera.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicaciónlo dispuesto en el la Orden de15 de noviembre del 2007, por laque se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la ComunidadAutónoma de Andalucía en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y demás normas concordantes.SEGUNDA.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publica-ción Integra en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Córdoba,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex-presa.

ANEXO ISERVICIO DE AYUDA A DOMICILIOOrden de Domiciliación Bancaria

DATOS DEL USUARIO SOLICITANTE DEL SERVICIONOMBRE Y APELLIDOS:DOMICILIO:LOCALIDAD C.P:D.N.I: TFNO:

TITULAR DE LA CUENTA BANCARIANOMBRE Y APELLIDOS:D.N.I:Autorizo carguen en mi cuenta que es la que a continuación se

indica los recibos mensuales correspondientes al Precio Públicopor la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del PatronatoMunicipal de Servicios Sociales Organismo Autónomo del Ayun-tamiento de Espejo (Córdoba)

Entidad Bancaria: ____________________________________Oficina/Sucursal: _____________________________________BANCOSUCURSALD.C.Nº DE CUENTA

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada provisionalmentepor el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 deoctubre de 2008 quedando aprobada definitivamente el 24 dediciembre de 2008, comenzará el 1º de enero de 2008 y continua-rá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Espejo a 26 de diciembre de 2008.— El Alcalde, FranciscoAntonio Medina Raso.

———Núm. 13.033

Don Francisco Antonio Medina Raso Alcalde Presidente del Ayun-tamiento de Espejo, hace saber:Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de diciem-

bre de 2008 acordó la aprobación de definitiva de las ordenanzasfiscales, con resolución expresa de las reclamaciones presenta-das, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, a continuación se transcribe el texto ínte-gro de los artículos modificados en dichas ordenanzas.

A N U N C I OORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUES-

TO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONS Y OBRASArticulo 3°.- Base imponible, cuota, bonificaciones y devengo

En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica elcoste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, inclu-ye obra civil, equipos, maquinarias, paneles fotovoltaicos einversores, centros de transformación y líneas de evacuaciónque en ningun caso será inferior a la cantidad resultante de mul-tiplicar por 2,7 el numero de watios de la instalación.Artículo 3º.- Base imponible, cuota, bonificaciones y devengo

3.1.- La base imponible de este impuesto está constituido por elcoste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

3.2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a labase imponible el tipo de gravamen.

3.3.- El tipo de gravamen será el 2,5 por 100.3.4 El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la cons-

trucción, instalación u obra, aún cuando no se hay obtenido lacorrespondiente licencia.

3.5.- BONIFICACIÓN: Se establece una bonificación del el 90por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obrasdestinadas a la producción y transporte de energía solarfotovoltaica.Articulo 3°.- Base imponible, cuota, bonificaciones y devengo

En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica elcoste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, inclu-ye obra civil, equipos, maquinarias, paneles fotovoltaicos einversores, centros de transformación y líneas de evacuaciónque en ningun caso será inferior a la cantidad resultante de mul-tiplicar por 2,7 el numero de watios de la instalación.

En caso de que concurran dos o más supuestos de bonifica-ciones únicamente se aplicará la que suponga un mayor benefi-cio al sujeto pasivo.ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA DE

SERVICIO DE MERCADOArtículo 6º.- Las cuantías de esta tasa serán las siguientes:Por la ocupación de puestos.— EurosPuestos de venta de carne y pescado/día; 1,47Puestos de venta de productos hortofrutícolas/día; 1,03Utilización de Cámaras Frigoríficas:De carne, día; 1,65De pescado y otros productos, día; 1,65Por Bar Mensualmente; 136,30

ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LAS TASASPOR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIEN-

TOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO.Artículo 6º.- La cuantía de esta tasa será la fijada en las si-

guientes tarifas: Euros1.- Mercancías, escombros, materiales, andamios o instala-

ciones provisionales de protección para las obras en ejecución:

Page 93: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9441

Vallas u andamios por cada metro cuadrado de ocupación ofracción y día: 0.30

Materiales o escombros por cada metro cuadrado o fracción ydía: 0.40

2.- Puestos, Casetas de venta, espectáculos o atracciones,mercadillos o industrias ambulantes:

Puestos, casetas de venta, espectáculos y atracciones, pormetro cuadrada o fracción, en Feria: 4.00

En otras épocas del año por metro cuadrado: 1.20Puestos en el mercadillo, por metro cuadrado o fracción y día: 0.403.- Ocupación de la vía pública con mesas, sillas con finalidad

lucrativa:Por cada metro cuadrado y día: 0.354.- Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de

aparcamiento:Por entrada en edificios o cocheras particulares, locales, garajes

comerciales o industriales destinados a vehículos, por cada me-tro lineal o fracción al año: 4,42

Por reserva especial de parada en las vías públicas o terrenosconcedidos a personas determinadas, de servicios regulares inter-urbanos de transporte de viajeros, servicios discrecionales yanálogos, por cada metro lineal y año: 4.42

5.- Instalaciones de Quioscos:Cada instalación fija, para el ejercicio de actividades comercia-

les, por metro cuadrado y día: 0.45ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 DE LA TASA

POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA EINSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 6º.- La cuantía de esta tasa será que sigue:Tarifa 1 General:

Por cada entrada de:Euros

Adultos en domingos y festivos: 3,09Adultos en días laborables: 2,58Niños (de cinco hasta 14 años) en domingos y festivos: 1.75Niños (de cinco hasta 14 años) en días laborables: 1.55Bonos por 10 baños:Adultos: 20,60Niños de cinco hasta 14 años: 12,36Por cada entrada de: EurosAdultos en domingos y festivos: 3,09Adultos en días laborables: 2,58Niños (de cinco hasta 14 años) en domingos y festivos: 1.75Niños (de cinco hasta 14 años) en días laborables: 1.55Bonos por 10 baños:Adultos: 20,60 Niños de cinco hasta 14 años: 12,36Los bonos no podrán utilizarse en domingos y festivos.

Tarifa 2 Titulares Carnet JovenPor cada entrada de: EurosAdultos en domingos y festivos: 2,47Adultos en días laborables: 2,06Bonos por 10 baños:Adultos: 16,48Los bonos no podrán utilizarse en domingos y festivos.

ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASADE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será:A) Asignación de Sepulturas, nichos y columbarios:1. Sepulturas Temporales (hoyos en la tierra): 13.022. Nichos perpetuos usados (aquellos en los que con anteriori-

dad haya estado otro difunto en régimen de alquiler): 341.733. Nichos perpetuos sin usar: 512.474. Nichos temporales por cinco años.(Una vez transcurridos

seis meses desde la ocupación no se podrá acceder a la perpe-tuidad del mismo hasta no completar los cinco años.): 89.54

B) Asignación de Terrenos para mausoleos y panteones:1. Panteones, por cada metro cuadrado de terreno: 179.532. Inhumaciones: 43.243. Exhumaciones: 43.24

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASAPOR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA

DE ESTABLECIMIENTOSArtículo 6º.- La cuota tributaria será para cualquier tipo de

establecimiento la que resulte de aplicar la siguiente tabla de do-

ble entrada teniendo en cuenta la superficie y la catalogaciónambiental.Tarifa Superficie

M2 INOCUAS CALIFICACIO

N AMBIENTAL

AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA

AUTORIZACIONAMBIENTAL UNIFICADA

1 0-50 101,26 103.53 151.91 151.91 2 Mas de 50

hasta100 131.65 157.52 197.13 197.13

3 Mas de 100 hasta 200

145.82 174.48 218.73 218.73

4 Mas de 200 hasta 300

182.29 218.10 273.43 273.43

5 Mas de 300 hasta 500

242.45 290,80 364.57 364.57

6 Más de 500 Se aplicará la tarifa 5 que se incrementará 0,62 por cada m2 de exceso, salvo en el supuesto de instalaciones de energía solar fotovoltaica, en las que se incrementará en un 0,20 €.

En los supuestos establecidos en los apartados b) , c) y d) delartículo 2 el importe será del 50%.

ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DEL PRECIOPÚBLICO DE FOTOCOPIADORA

Artículo 3.- Cuantía.La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza será la

fijada en la tarifa siguiente:Fotocopias.Por cada fotocopia realizada:- En tamaño normal a una cara 0,15 euros.- En tamaño normal a dos caras 0,24 euros- En tamaño A-3 a una cara 0,24 euros- En tamaño A-3 a dos caras 0,35 euros.Fax:Por cada Fax:- Primera Hoja: 1,55 €- Las siguientes hojas cada una: 1.03 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 16 DE LA TASA POROTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTROS SERVICIOS PORTENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa seobtendrá aplicando las siguientes tarifas:

Por otorgamiento de licencia: 2.00Por inscripción en el Libro registro: 5.00Por modificación de hoja registral: 10.00Por baja de hoja registral: 10.00

ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASAPOR SERVICIO DE ESTANCIA EN LA U.E.D. DE ESPEJOArtículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se

obtendrá aplicando las siguientes tarifas:17.- UNIDAD ESTANCIA DIURNAEstancia en el Centro y transporte, diarias: 27.23Estancia en el Centro, diarias: 20.26

ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASAPOR INSCRIPCIÓN EN CURSOS E IMPARTICIÓN DE LOS

MISMOSArtículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se

obtendrá aplicando las siguientes tarifas:Por inscripción de cursos de natación: 25.75Por inscripción resto de cursos: 10.30

ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASAPOR SERVICIO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTILArtículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se

obtendrá aplicando las siguientes tarifas:Por prestación del servicio de atención socio-educativa/mes

incluido comedor: 275.03Por prestación del servicio de atención socio-educativa/mes:

197,76ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA

POR SERVICIO DE PUBLICIDAD EN RADIOArtículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se

obtendrá aplicando las siguientes tarifas:Anuncio de hasta un minuto de duración: 0,71Se incrementará en razón de 0,40 € cada minuto o fracción que

exceda del primer minuto.ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA

POR SERVICIOS DE GIMNASIO MUNICIPALArtículo 5º.- Bases, Cuota y Tarifas.

La cuota que corresponda abonar por la prestación de cadauno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza sedeterminará según cantidad fija o en función de los elementos ofactores que se indican en las siguientes tarifas:

Page 94: Boletín Oficial - Dipucordoba

9442 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Tarifa 1:A) Programas y actividades.

ACTIVIDADES.— € MENSUALESPrograma de gimnasia de mantenimiento dos sesiones sema-

nales de 50 minutos c/u: 13.58Programa de gimnasia de mantenimiento tres sesiones de 50

minutos c/u: 15.85Programa de aeróbic, taichi, kun Fu, bailes de salon, gimnasia

correctiva y gimnasia rítmica dos sesiones semanales de 50minutos c/u: 13.58

Programa de aeróbic, taichi, kun Fu, bailes de salón, gimnasiacorrectiva y gimnasia rítmica tres sesiones semanales de 50minutos c/u: 15.85BONOS

Programa de dos sesiones mas una sauna semanal: 18.10Programa de tres sesiones mas una sauna semanal: 20.37Programa de acondicionamiento físico tres días semanales:

17.63Programa de acondicionamiento físico cinco días semanales:

18.83Programa de acondicionamiento físico tres días semanales

más una sauna semanal: 20.37Programa de acondicionamiento físico cinco días semanales

más una sauna semanal: 22.64B) Instalaciones:INSTALACION.— € MENSUALESSauna sesión de una hora: 3.40Tarifa 2; Titulares de Carnet Joven:

ACTIVIDADES.— € MENSUALESPrograma de gimnasia de mantenimiento dos sesiones de 50

minutos c/u: 10.86Programa de gimnasia de mantenimiento tres sesiones de 50

minutos c/u: 12.66Programa de aeróbic, taichi, Kun Fu, bailes de salón, gimnasia

correctiva y gimnasia rítmica dos sesiones semanales de 50minutos c/u: 10.86

Programa de aeróbic, taichi, Kun Fu, bailes de salón, gimnasiacorrectiva y gimnasia rítmica tres sesiones semanales de 50minutos c/u: 13.58BONOS

Programa de dos sesiones mas una sauna semanal: 14.49Programa de tres sesiones mas una sauna semanal: 16.29Programa de acondicionamiento físico tres días semanales:

12.66Programa de acondicionamiento físico cinco días semanales:

14.49Programa de acondicionamiento físico tres días semanales

más una sauna semanal: 16.29Programa de acondicionamiento físico cinco días semanales

más una sauna semanal: 18.10ORDENAZA FISCAL Nº 22 DE LA PRESTACIÓNCOMPENSATORIA EN SUELO URBANIZABLE

Artículo 4.- Cuantía.Para la determinación de la cuantía de la prestación económica

se tomará como base el importe total de la inversión a realizarpara la implantación efectiva, excluida la correspondiente a ma-quinaria y equipos, cuando la actividad a realizar consista en lainstalación de Zonas o Áreas de Servicios.

Los porcentajes aplicables serán los siguientes según las edi-ficaciones, construcciones, obras o instalaciones que se realicenpara la implantación de los siguientes destinos o usos:

Construcciones y actividades en general 10 %.Construcciones, instalaciones u obras destinadas a la produc-

ción y transporte de energía solar de potencia instalada menor oigual a 20 KW, el 1,00 %

Construcciones, instalaciones u obras destinadas a la produc-ción y transporte de energía solar de potencia instalada a partirde 20 KW, el 0,50 %.

ORDENANZA FISCAL Nº 23 TASA POR ACTUACIONESURBANISTICAS

Artículo 2.- Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa Ia actividad municipal

técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edifi-cación y uso del suelo a que se refiere la legislación urbanísticavigente, y que hayan de realizarse en el término municipal de

Espejo, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y depolicía previstas en La citada legislación y en el planeamientourbanístico vigente aplicable.

Las actuaciones urbanísticas a que se refiere el párrafo ante-rior comprenden:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones detodas clases de nueva planta.

b) Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todasclases existentes.

c) Modificaciones y reformas que afecten a la estructura o alaspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clasesexistentes.

d) Obras de modificaciones de la disposición interior de losedificios, cualquiera que sea su uso.

e) Obras o usos provisionales a los que se refiere la legislaciónurbanística

f) Obras de instalación de servicios públicos y obras de urba-nización que no formen parte de un proyecto de urbanizaciónglobal o integral de un área determinada, ya sean instalacionesaéreas o subterráneas.

g) Parcelaciones o divisiones de terrenos.h) Movimientos de tierras, salvo que están incluidos en un

Proyecto de urbanización o edificación. La apertura de zanjas ycalicatas en la vía pública se regulará por la Ordenanza fiscalcorrespondiente.

i) Primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones engeneral.

j) Modificación del uso de edificios o instalaciones.k) Demolición de construcciones o instalaciones.l) Construcciones o instalaciones subterráneas de cualquier

uso.m) Corta de árboles integrados en masa arbórea.n) Colocación de vallas o soportes de propaganda visibles de

la vía pública que no vayan situados sobre la fachada de losedificios.

ñ) En general, los demás actos que señalen los planes, normasy ordenanzas de aplicación en el termino municipal.Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria

La base imponible de esta Tasa en las Licencias Urbanísticascomprendidas en los apartados 2a), 2b), 2c) y 2d) del artículo 2,estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción,instalación u obra.

2.- La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:Las licencias urbanísticas de nueva planta, ampliación, modifi-

cación o reforma de edificios o instalaciones existentes, usos yobras provisionales, instalación de servicios Públicos, demolicióny obras de urbanización que no estén incluidas en un Proyecto deUrbanización.

Presupuesto obra hasta 9.000 €: 1%Presupuesto obra más 9.000 hasta 60.000 €: 1,50%Presupuesto obra más de 60.000 hasta 120.000 €: 1,75 %Presupuesto obra más de 120.000 €: 2,60 %Cambio de titularidad o prórroga de la licencia concedida: 50 €Licencia de parcelación, división, segregación o agregaciónSuelo No urbanizable (siendo N el número de parcelas):

300+(300xN)Suelo Urbano o edificios: 100 + (30 x N)Licencia de primera ocupación o utilizaciónPor cada vivienda: 150 €Por cada local de otros uso: 150 €Tramitación de documentos de planeamientoTramitación de documentos de planeamiento (planes Parcia-

les, Especiales etc).Tramitación de Estudio de Detalles: 1803,04 + (30,05) x NTramitación de documentos de gestión Urbanística (Progra-

mas, Proyectos de Reparcelación, etc) y Proyectos de Urbani-zación (siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbitoafectado)

Señalamiento de alineaciones y rasantes: 120,20 €Declaración de innecesariedad de la licencia (siendo N el nú-

mero de parcelas resultantes): 300 + (300 x N)ArtÍculo 6.- Bonificaciones.

En los supuestos comprendidos en los apartados 2a), 2b), 2c)y 2d) del artículo 2, se establece una bonificación del 90 porciento de la cuota tributaria, a favor de las obras de nueva planta,

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9443

ampliación, modificación o reforma de edificios o instalacionesexistentes, usos y obras provisionales, instalación de serviciosPúblicos, demolición y obras de urbanización que no estén inclui-das en un Proyecto de Urbanización, destinadas a la produccióny transporte de energía solar.

Para el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica elcoste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, inclu-ye obra civil, equipos maquinarias, paneles fotovoltaicos einversores, centros de transformación y líneas de evacuaciónque en ningún caso será inferior a la cantidad resultante de mul-tiplicar por 2,7 el número de watios de la instalación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo apartir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos estableci-dos en las normas reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Espejo a 26 de diciembre de 2008.— El Alcalde, FranciscoAntonio Medina Raso.

CARCABUEYNúm. 13.023

A N U N C I OAprobado el Presupuesto de 2009 por el Ayuntamiento

Pleno, el 23-12-08 y conforme fija el artículo 169 del R.D.L. 2/2.004 se expone al público por espacio de 15 días para que losinteresados formulen las reclamaciones oportunas.INGRESOS.

A) Operaciones Corrientes.1 Impuestos Directos 523.256,002 Impuestos Indirectos 120.000,003 Tasas y otros ingresos. 241.189,734 Transferencias Corrientes. 618.706,005 Ingresos Patrimoniales. 23.000,00B) Operaciones de Capital.6 Enajenación de Inversiones Reales. 55.000,007 Transferencias de Capital. 1.022.400,068 Activos Financieros. 518,009 Pasivos Financieros. 231.500,00TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2.835.569,79

GASTOS.A) Operaciones Corrientes1 Gastos de Personal. 678.090,002 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 518.045,003 Gastos Financieros. 32.018,004 Transferencias Corrientes. 208.763,76B) Operaciones de Capital.6 Inversiones Reales. 1.165.559,419 Pasivos Financieros. 68.056,00TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2.670.532,17

PLANTILLA MUNICIPAL.A) FUNCIONARIOS DE CARRERADenominación Plazas. Número. Grupo. Escala. Subescala.Secretaría-Intervención 1 A Hab. Nacional Secret.-Int.Auxiliar Administrativo 2 C Adm. General Auxiliar.Policía Local 2 C Adm. Especial Serv. Esp.

B) PERSONAL LABORAL FIJODenominación puesto. Número.Técnico Municipal de Obras y Urbanismo. 1Dinamizador sociocultural y de juventud. 1Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Admón. Gral. 1Jardinero Municipal. 1Animador Deportivo. 1Oficial Servicio de Aguas y Mantenimiento. 1Oficial Cementerio y Albañilería. 1Operarios Limpieza Edificios Públicos. 1C) PERSONAL LABORAL EVENTUALDenominación puesto. NúmeroAnimador Dinamizador Turismo. 1Portero Piscina Municipal. 1Socorristas Piscina Municipal. 2Op. Limpieza Piscina Municipal. 1Peón Agrícola Fincas Ayuntamiento. 1

Personal Albañilería. Indeterminado.Agente Local. 1Auxiliar Administrativo. 1Limpieza Ed. Usos Múltiples Algar. 1Secretaría Juzgado de Paz. 1Guadalinfo. 1Ordenanza. 1Pintor Edificios. 1Lo que se hace público para general conocimiento.Carcabuey, 26 de Diciembre del 2008.—El Alcalde, Fdo: Rafael

Sicilia Luque.

LUCENAIntervención de Fondos

Núm. 12.930Don Francisco de Paula Algar Torres, Alcalde en funciones, por

Delegación del Titular, del Excmo. Ayuntamiento de Lucena(Córdoba).PRIMERO.- Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión

ordinaria celebrada el día veintiocho de octubre de 2008, seaprobó el expediente de imposición y ordenación de tasa y modi-ficación de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos para elejercicio 2009.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismoy seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habién-dose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adop-tado el citado acuerdo de pleno.

SEGUNDO.- Los acuerdos adoptados en dicha sesión fueronlos siguientes:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA1.- Imposición y Ordenación de la Ordenanza Fiscal

reguladora de la tasa por la celebración de Bodas Civiles.2.- Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras

de los Impuestos siguientes:a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.b) Impuesto sobre. Actividades Económicas.c) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana.d) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.e) Impuesto Municipal sobre los Gastos Suntuarios.3.- Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras

de las siguientes Tasas:a) Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.b) Tasa por Inspección de Industrias y Establecimientos.c) Tasa por Servicios prestados en el Mercado Municipal.d) Tasas por Actuaciones Singulares de Regulación del Con-

trol del Tráfico Urbano.e) Tasa por Derechos de Examen.f) Tasa por Instalación de Quioscos e Instalaciones de carác-

ter permanente que supongan el uso privativo o aprovechamien-to especial de la Vía Pública.

g) Tasa por Instalación de Escaparates y Vitrinas.h) Tasa por Ocupaciones del Suelo, Subsuelo y Vuelo sobre el

Dominio Público Municipal.i) Tasa por la Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de

Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, situados en te-rrenos de uso público local, así como Industrias Callejeras yAmbulantes.

j) Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial delDominio Público Local por Instalación de Anuncios y ElementosPublicitarios ocupando terrenos o vuelo de Dominio Público Local.

k) Tasa por el Uso de Inmuebles Municipales, para el desarro-llo de Actividades Artísticas, Culturales y Sociales.

l) Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas,sillas, toldos, marquesinas y otros de bares, tabernas, cervece-rías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restau-rantes y establecimientos análogos.

4.- Modificación de las ordenanzas reguladoras de Pre-cios Públicos siguientes:

a) Precio Público para Espectáculos, Conciertos y ActividadesAnálogas.

b) Precio Público por la realización de Cursos o ActividadesFormativas realizadas por las distintas Delegaciones Municipales.

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9444 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

5.- Derogación de la Ordenanza reguladora de la Tasa porVisitas al Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena.

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL1.- Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por

utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.2.- Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público

por prestación de servicios y realización de actividades en lasInstalaciones Deportivas Municipales.

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO1.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Im-

puesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.2.- Modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes

reguladoras de:a) Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.b) Tasa por Apertura de Establecimientos.

CALLEJERO1.- Se modifica el Callejero Fiscal para el ejercicio 2009.TERCERO.- Los textos íntegros de las Ordenanzas citadas

anteriormente, quedan incluidas en el anexo del presente anuncio.Lucena, 23 de diciembre de 2008.— El Alcalde, p.d. el Primer

Teniente de Alcalde, Francisco de P. Algar Torres.ANEXO

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LACELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,este Ayuntamiento establece una tasa por la prestación de losservicios de carácter administrativo y protocolario que se pres-tan con motivo de la celebración de las bodas civiles.Artículo 1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividadmunicipal y administrativa desarrollada con motivo de la celebra-ción de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia.Artículo 2. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribu-yentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o resultenbeneficiadas por los servicios que se presten por la celebraciónde la boda civil que tenga lugar en el Salón de Plenos del Excmo.Ayuntamiento, en el Patio de Armas del Castillo, Biblioteca, Casade la Juventud o en cualquier otro inmueble de titularidad munici-pal que el Ayuntamiento acuerde destinar a tal fin.

Tras aportar la documentación requerida al efecto, con un pla-zo máximo de 6 meses de antelación y un mínimo de tres sema-nas antes de la ceremonia, se les reservará fecha y hora para lacelebración del citado evento.Artículo 3. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde elmomento de formalización de la correspondiente solicitud del ser-vicio. El pago de la misma se hará como autoliquidación, mediantemodelo que se facilitará para tal finalidad, al presentar la oportunasolicitud de celebración de matrimonio , la cual no se tramitará sinla acreditación de haber efectuado, en su caso, el abono a quehaya lugar.

Si con posterioridad al pago de la liquidación o una vez iniciadoel expediente conforme al apartado anterior, el acto de la celebra-ción en si del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolverá alsujeto pasivo el 50 por 100 de la cuantía de la tasa pagada.Artículo 4. Cuota tributaria

Se establece un precio único de 80 € por la prestación de losservicios inherentes a la celebración de la boda civil en sábados,domingos o festivos.

En días laborables (de lunes a viernes), se cobrará una tasa de50 € si la ceremonia se celebra en horario de tarde, no devengandoésta, tasa alguna si la celebración tiene lugar antes de la finaliza-ción de la jornada laboral.Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción parala determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivosdeban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con elartículo 9 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.Artículo 6. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributariay normativa que la desarrolle.Artículo 7. Normas de gestión

Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberánpresentar la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes.- Fotocopia del D.N.I. de los contrayentes y de dos testigos

mayores de edad.- Auto del Juez de 1ª Instancia o Juzgado de Paz del municipio

autorizando la boda en el Ayuntamiento de Lucena.- Resguardo justificativo del pago de la tasa mediante

autoliquidación.DISPOSICIONES FINALES.

PrimeraPara todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza,

serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Ge-neral de Gestión, Recaudación e Inspección, así como en lalegislación tributaria general o específica que sea de aplicación.Segunda

La presente Ordenanza aprobada definitivamente en sesiónplenaria de fecha 28 de octubre de 2008, surtirá sus efectos deaplicación con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-vincia el día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresas.2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLESArtículo 1. Tipo de gravamen

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipode gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable eneste Municipio queda fijado así:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueblesaplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el0´815%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueblesaplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el1,15 %.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmueblesaplicable a los bienes de características especiales, queda fijadoen el 1,30%.Artículo 2. Exenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aten-diendo a razones de eficiencia y economía en la gestiónrecaudatoria, estarán exentos de este Impuesto:

a) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida nosupere los 12 euros.

b) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuando para cada su-jeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a latotalidad de sus bienes de esta clase, sitos en el Municipio, nosupere los 9 euros.Artículo 3. Bonificaciones

Además de las bonificaciones previstas en el artículo 73 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, se contemplan las siguientes bonificaciones potes-tativas de las Entidades Locales:

1.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra delImpuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes delinicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de laactividad de las empresas de urbanización, construcción y promo-ción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equi-parable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El porcentaje de bonificación en la cuota íntegra, siempre quelos inmuebles vayan a ser destinados a la construcción o rehabi-litación de viviendas de protección oficial, será:

80% para el primer ejercicio.65% para el segundo ejercicio.50% para el tercer ejercicio.En caso contrario el porcentaje de bonificación será del 50% de

la cuota.El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde

el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obrashasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9445

durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o cons-trucción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder detres períodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesadosdeberán cumplir los siguientes requisitos:

· Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanizacióno construcción de que se trate, la cual se hará mediante certifica-do de Técnico-Director competente de las mismas, visado por elColegio Profesional.

· Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad deurbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual sehará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

· Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es desu propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará me-diante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación delAdministrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance pre-sentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que sepueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de losrequisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra do-cumentación admitida en Derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integralafectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán lasreferencias catastrales de los diferentes solares.

2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en lacuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivossiguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las vi-viendas de protección oficial y las que resulten equiparables aéstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma deAndalucía. Dicha bonificación se concederá a petición del intere-sado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a laterminación de los tres períodos impositivos de duración de lamisma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivosiguiente a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados debe-rán aportar la siguiente documentación:

· Escrito de solicitud de bonificación.· Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Pro-

tección Oficial.· Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.· Si en la escritura pública no constara la referencia catastral,

fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles co-rrespondiente al ejercicio anterior.

Dicha bonificación se extenderá, en los términos expuestos, alos siguientes cuatro ejercicios de acuerdo con la siguiente tabla,siempre que se trate de la única vivienda de titularidad catastralque posea el sujeto pasivo en el término municipal de Lucena.

Cuarto año 50%Quinto año 50%Sexto año 30%Séptimo año 20%A partir del octavo año 0%En el supuesto de la que vivienda objeto del beneficio fiscal por

V.P.O. sea descalificada por la Administración competente, per-diendo con ello su naturaleza de vivienda de protección oficial, hande entenderse revocados, previa audiencia del interesado, la tota-lidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debien-do ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejadosde ingresar. Asimismo, será motivo de cancelación el supuesto detransmisión onerosa del inmueble, así como su arrendamiento.

3.- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de lacuota íntegra, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias yde explotación comunitaria de la tierra, en los términos estableci-dos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscalde las Cooperativas.

4.- Gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto lossujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titula-res de familias numerosas en la fecha de devengo correspon-diente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al in-mueble que constituya el domicilio habitual, en los términos ycondiciones siguientes:

Valor Catastral Familia numerosaGeneral

Desde Hasta 3 hijos 4 hijos Especial0,00 24.969,99 90% 90% 90%24.970,00 31.212,99 70% 75% 85%

31.213,00 43.696,99 50% 60% 75%43.697,00 56.180,99 30% 40% 55%56.181,00 en adelante 20% 30% 45%

La bonificación tendrá carácter rogado antes del 30 de marzode cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio. En ningúncaso tendrá carácter retroactivo.

La bonificación tendrá efectos durante los años de validez deltítulo de familia numerosa, de no variar las causas que motivaronla misma. Finalizado el citado periodo, deberá cursarse nuevasolicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicaciónde esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de laadministración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectosque correspondan en el período impositivo siguiente. El disfruteindebido de esta bonificación determinará la imposición de lassanciones tributarias que correspondan.

El interesado deberá aportar la siguiente documentación:· Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique

el bien inmueble.· Fotocopia del último recibo del impuesto.· Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.· Certificado municipal de inscripción padronal.· Certificado, en su caso, de acreditación del grado de

minusvalía.A efectos del cómputo del número de hijos, se considerarán

doblemente los que estén incapacitados para trabajar, en lostérminos previstos en el artículo 2.6 de la Ley 40/2003, de 18 denoviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y los afec-tados por un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Las bonificaciones previstas en este apartado son incompati-bles con las del apartado 2 de este mismo artículo, aplicando, en sucaso, la opción que resulte más favorable para el sujeto pasivo.

En los supuestos de familias numerosas de carácter generalno identificados expresamente en la tabla anterior, les será deaplicación, en su caso, las bonificaciones previstas en la primeracolumna.

5.- En aplicación del artículo 74.1 del RD 2/2004, Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se concedeuna bonificación del 10% de la cuota íntegra del impuesto a favorde los bienes inmuebles urbanos ubicados en la pedanía de Jaujay barriada de Las Navas del Selpillar.

6.- Gozarán de una bonificación hasta del 30% o del 25% de lacuota íntegra o cuota líquida del impuesto los bienes inmueblesen los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamientotérmico o eléctrico, respectivamente, de la energía solar paraautoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realiza-da con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda aobligaciones derivadas de la normativa vigente, por lo que noserá de aplicación a aquellas viviendas de nueva construcción orehabilitadas. La bonificación tendrá una duración de 5 años con-tados a partir del ejercicio siguiente al de su instalación o renova-ción, sin que en ningún caso, en relación al aprovechamientotérmico, la cantidad total bonificada durante los citados años pue-da superar el 50% del coste total de la citada instalación para elsujeto solicitante. La aplicación de esta bonificación estará condi-cionada a que las instalaciones para producción de calor incluyancolectores que dispongan de la correspondiente homologaciónpor la Administración competente. En el segundo supuesto, apro-vechamiento eléctrico, se emitirá informe técnico por el Titular delÓrgano de Gestión Tributaria o servicio en el que delegue, quevalorará, ponderará y propondrá el porcentaje estimado de labonificación en función de la relación existente entre los valoresestándares de producción relacionados con los de consumo.

No podrán acceder a tales bonificaciones aquellas viviendasque estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas nolegalizadas.

Las bonificaciones establecidas tendrán carácter rogado, de-biendo solicitarse por el sujeto pasivo en cualquier momento an-terior a la terminación de los cinco periodos impositivos de dura-ción de la misma. Por otra parte, no se podrán establecer otrasbonificaciones por el mismo concepto durante el periodo en el quesea efectiva una bonificación anterior.

La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales, sinque el porcentaje resultante de la suma total de bonificacionessupere el 90% y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los

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9446 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

interesados, antes del 31 de octubre, adjuntando a la solicitud, quesurtirá efectos en el ejercicio siguiente, la siguiente documentación:

· Certificado del instalador del sistema que acredite la fecha deinstalación y el cumplimiento de los condicionantes expresadosen este apartado.

· Certificado de homologación de los paneles solares por laAdministración competente.

· Factura acreditativa del gasto realizado.El Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo a la conce-

sión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones estimenecesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de estebeneficio fiscal.

7.- En ningún caso, las distintas bonificaciones y exencionesprevistas en la presente ordenanza tendrán carácter retroactivo.Artículo 4.

Para gozar de las bonificaciones establecidas en los apartados4 y 6 del artículo anterior de esta Ordenanza será requisito impres-cindible que el obligado tributario, se encuentre al corriente en elpago de todos las exacciones municipales de las que resulte obli-gado al pago cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la misma en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día1 de enero de 2009.

3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 11.- De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, sobre las cuotas muni-cipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del im-puesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación,determinado en función del importe neto de la cifra de negociosdel sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguientecuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros)CoeficienteDesde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33Más de 100.000.000,00 1,35Sin cifra neta de negocio 1,31A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere

este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujetopasivo será el correspondiente al conjunto de actividades econó-micas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previs-to en el artículo 82.1.c) de esta Ley.

2.- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficien-te de ponderación establecido por el citado artículo y atendiendoa la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente elinmueble en que se realiza la actividad económica, se aplicaránlos siguientes coeficientes de situación:CALLES COEFICIENTE

Calles del núcleo urbano de Lucena y resto del términomunicipal:

Calles calificadas 1ª Categoría: 1,80Calles calificadas 2ª Categoría y Polígonos Industriales: 1,70Calles calificadas 3ª Categoría: 1,60Calles de la Aldea de Jauja (4ª Categoría): 0,90Calles de la Aldea de las Navas del Selpillar (5ª Categoría): 0,80Para la aplicación de la cuota ponderada se tendrán en cuenta

las siguientes reglas:El coeficiente de situación aplicable, será el que corresponda a

la categoría de la calle donde tenga señalado el número de policíao donde esté situado el acceso principal.

Cuando algún vial de nueva apertura no aparezca comprendi-do en el mencionado anexo será provisionalmente clasificado alos efectos del presente impuesto, como de categoría tercera. Loanterior no será de aplicación a los supuestos de cambio dedenominación viaria.

Cuando se trate de actividades económicas que se realicen sinlocal no será de aplicación la cuota ponderada.

Artículo 2El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando

se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desdela fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo ylas cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos dedeclaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincidacon el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularánproporcionalmente al número de trimestres naturales que restanpara finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de laactividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de laactividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres natura-les, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin lossujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de lacuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no sehubiera ejercido la actividad.

Cuando la fecha que se declare como cese en el ejercicio de laactividad sea de un ejercicio anterior al de presentación de ladeclaración de baja y ésta se presente fuera del plazo de un mes,a contar desde la fecha en la que se produjo el cese, dicha fechade cese deberá ser probada por el declarante.Artículo 3

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonifi-caciones, además de aquellas a las que se refiere el artículo 88.1del Real Decreto Legislativo 2/2004:

1. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de una actividadempresarial y tributen por cuota municipal disfrutarán de una bo-nificación del 20% durante los cinco años de actividad siguientesa la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo deaquella.

El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurri-dos cinco años desde la finalización de la exención prevista en elartículo 82.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Para poder disfrutar de esta bonificación, que es rogada, serequiere que los sujetos pasivos inicien una actividad económicaque no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad., cir-cunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supues-tos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas deactividad, cambio en la forma jurídica bajo la que se venía desa-rrollando la misma, cambio en la personalidad jurídico-tributariadel explotador cuando el anterior titular mantenga una posición decontrol sobre el patrimonio afecto a la actividad en la nueva enti-dad o sucesión en la titularidad de la explotación por familiaresvinculados al anterior titular por línea directa o colateral hasta eltercer grado inclusive.

No se considerará inicio de actividad al alta que sea conse-cuencia de cambios normativos en la regulación del Impuesto, osea debida a una reclasificación de la actividad que se veníaejerciendo.

Las solicitudes de la bonificación se presentarán ante el órganogestor acompañadas del N.I.F, nombre o razón social y domiciliodel sujeto pasivo, escritura de constitución de la Entidad y copiadel alta en el Impuesto.

En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación pre-vista en el párrafo a) del artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, la bonificación prevista en este apartado se aplicará a lacuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación aludida enel mencionado párrafo.

2. Tendrán una bonificación de hasta el 40% de la cuota co-rrespondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota munici-pal y hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajado-res con contrato indefinido durante el período impositivo inmedia-to anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con elperíodo anterior a aquél.

La bonificación que en cada caso corresponda, se determinaráde forma proporcional al incremento demostrado, en relación a latotalidad de la plantilla de trabajadores, sin excepción alguna. Detal manera que a un incremento del 100%, le corresponderá un40% de bonificación de la cuota correspondiente.

No se considerará incremento de plantilla aquellos casos deinicio del ejercicio de la actividad o en los supuestos descritos enlos párrafos segundo y tercero del apartado anterior.

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La bonificación, que será rogada, se aplicará a la cuota resul-tante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refierenel artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales y el apartado 1 anterior.

Los interesados presentarán anualmente, dentro del primercuatrimestre del ejercicio en que deba surtir efecto, ante el órga-no gestor tributario, junto con la correspondiente solicitud, la rela-ción de altas por contrato indefinido que hayan tenido lugar en elperiodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de bonifi-cación, que sólo será efectiva para dicho ejercicio, así como ladocumentación necesaria que acredite el cumplimiento de losrequisitos para obtener la citada bonificación.

Si al menos un 33% de los empleados que han determinado elincremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmentedesprotegidos en materia de empleo (incluidos trabajadoresdiscapacitados, mujeres víctimas de malos tratos y/o mayoresde 45 años), se elevará, en cada caso, diez puntos el porcentajede bonificación. Para ello, será necesario acreditar condición dedesprotegido de los empleados aportando la certificación del or-ganismo correspondiente de la Junta de Andalucía o del Área deServicios Sociales del Ayuntamiento de Lucena.

3.- Una bonificación del 30% para los sujetos pasivos que tribu-ten por cuota municipal y que establezcan un plan de transportepara sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumode energía y las emisiones causadas por el desplazamiento allugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios detransporte más eficientes, como es el transporte colectivo. Noobstante, esta bonificación no podrá sobrepasar el coste efectivoanual del citado plan para el sujeto pasivo solicitante.

Para el disfrute de esta bonificación es necesario que la empre-sa haya suscrito un convenio o contrato con una empresa detransporte urbano de viajeros de ámbito municipal debidamentehomologada, que contemple un mínimo de 400 viajes al año y 6meses de duración.

La aplicación de la bonificación se realizará, con los límitesanteriormente citados, se efectuará de forma proporcional al nú-mero de empleados que hayan disfrutado del plan de transportecolectivo, de tal manera que si el 100% de los empleados, cual-quiera que sea su contrato, se ha acogido al plan le corresponde-rá un 30% de bonificación de la cuota correspondiente.

A tal fin, los interesados presentarán anualmente, dentro delprimer cuatrimestre del ejercicio en que ha de aplicarse la bonifi-cación, esto es, el inmediato posterior al del establecimiento delplan, ante el órgano encargado de la gestión tributaria documen-tación acreditativa y fehaciente de las medidas (copia autentificadadel convenio o contrato suscrito con la empresa de transportepúblico con indicación de su duración y número de viajes estable-cidos, TC2 de la empresa solicitante del mes de diciembre ante-rior a la solicitud o certificado de la Administración de la SeguridadSocial a la que corresponda la empresa solicitante y en el que sehaga constar el número de trabajadores de alta a 31 de diciembredel año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación,certificación de la empresa de transporte acreditativa del númerode viajes contratados y el número de empleados beneficiados porel plan de transporte correspondiente al periodo en que debasurtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del planpara la empresa a cuya plantilla pertenezcan los trabajadoresusuarios del servicio).

Si el sujeto pasivo opta por la adquisición de un vehículodimensionado y autorizado para el transporte colectivo, se debe-rá presentar ante el órgano encargado de la gestión tributaria,dentro del primer cuatrimestre del ejercicio posterior, en que ha-brá de surtir efecto, TC2 de la empresa solicitante del mes dediciembre anterior a la solicitud o certificado de la Administraciónde la Seguridad Social a la que corresponda la empresa solicitan-te y en el que se haga constar el número de trabajadores de altaa 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtirefectos la bonificación, copia autentificada de la factura de com-pra, declaración jurada de su eficacia, uso exclusivo al que sedestina la adquisición, grado de afección a la plantilla de trabaja-dores, número de viajes que se pretenden realizar, así comocuanta documentación acreditativa pueda confirmar el uso ade-cuado y regular del vehículo, con independencia de otra docu-mentación adicional que pueda requerir el órgano gestor. En este

supuesto, la bonificación, que sólo tendrá validez para un únicoejercicio tributario, será también de un 30%, no pudiendo sobre-pasar, en ningún caso, el 40% del coste total del vehículo y debe-rá afectar a un mínimo de veinte trabajadores. Sólo para vehícu-los adquiridos en 2008 con incidencia en el ejercicio inmediatoposterior, serán de aplicación las medidas restrictivas estableci-das en la ordenanza en vigor en el citado ejercicio tributario.

Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, ensu caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 88.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, y los apartados 1 y 2 anteriores.

Por transporte colectivo no se entenderá el método de trans-porte compartido en vehículos particulares por varios trabajado-res a fin de minimizar el coste por desplazamiento.

La falta de resolución expresa dentro del plazo de los seismeses desde que se solicitó el beneficio fiscal que correspondasupondrá que los interesados deban entender desestimadas sussolicitudes por silencio administrativo.

4.- Una bonificación del 20 por ciento de la cuota correspon-diente, durante tres periodos consecutivos, para los sujetos pasi-vos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcanenergía a partir de las instalaciones para el aprovechamiento deenergías renovables o sistemas de cogeneración, siempre que lasuma total de bonificaciones por dicho concepto, en los citadosejercicios impositivos, no supere el 10% del coste real de la insta-lación del sistema.

Al objeto de aplicación de esta bonificación se consideraráncomo sistemas, instalaciones o equipos de aprovechamientos deenergías renovables o de cogeneración aquellos que, estandoestablecidos en el Plan de Fomento de las Energías Renovables,estén destinados o puedan ser instalados en un entorno funda-mentalmente urbano y con adecuación a las normas urbanísticasdel municipio y, en concreto:

· Instalaciones para el aprovechamiento término o eléctrico dela energía solar o la biomasa.

· Instalaciones de energía solar fotovoltaica o aprovechamien-to eléctrico de la biomasa o biogás conectadas a la red de distri-bución eléctrica.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en sucaso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 88.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, y los apartados 1, 2 y 3 anteriores.

A la pertinente solicitud, que se presentará dentro del primercuatrimestre del ejercicio en que deba surtir efecto, esto es, elinmediato posterior a la instalación del sistema, se adjuntará fac-tura detallada de la actuación llevada a cabo que deberá estarexpedida a nombre del titular de la actividad por la que se solicitala bonificación, un certificado firmado por un técnico competentey visado por su respectivo colegio profesional donde se reflejeque la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la ener-gía solar no es obligatoria por la normativa específica y documen-to de aprobación relativo a la puesta en funcionamiento de lainstalación o de inscripción definitiva en el Registro de Instalacio-nes acogidas al Régimen Especial, según corresponda, extendi-do por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación,Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Con independencia de las obligaciones formales asumidas porel sujeto pasivo, el Ayuntamiento se reserva la facultad de reali-zar las actuaciones precisas para verificar y comprobar la docu-mentación aportada.Artículo 4.- Reducción de la cuota por afectación a la activi-

dad de obras en la vía públicaEn aplicación de lo dispuesto en la nota común 2ª de la División

6ª de la Sección 1ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instruccióndel Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando en la víapública se realicen obras promovidas por el Ayuntamiento deLucena o cualquiera de sus Organismos y Sociedades, con unaduración total superior a tres meses, los sujetos pasivos quetributen por cuota municipal en relación a cualquiera de las acti-vidades clasificadas en la indicada División (Comercio, Restau-rantes y Hospedajes, Reparaciones), siempre que los localesdonde se ejercen dichas actividades se ubiquen y tengan suacceso principal en los tramos de las citadas vías afectados porlas obras, y las mismas produzcan una disminución de su activi-dad económica, podrán solicitar la aplicación de una reducciónde hasta el 80% de la cuota atendiendo al grado de afectación de

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9448 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

los locales por dichas obras. La reducción a aplicar se obtendrácon arreglo a la siguiente fórmula:

0,8100n

inicialReducciónde%365

××=

Siendo «n» el número de días de afectación de las obras decada período impositivo.

Al porcentaje de reducción inicial resultante de la fórmula ante-rior se le aplicarán, para la obtención del que será porcentaje debonificación final a aplicar, el siguiente coeficiente multiplicador:

Coeficiente de intensidad de la obra: destinado a valorar el nivelde perjuicios y limitaciones de accesibilidad.

1. Obras en la calzada, sin afección en aceras y zonas peato-nales o tramos de similar consideración en las que los localestengan su acceso principal: 0,80

2. Obras en las mismas aceras o zonas peatonales y tramosde similar consideración, en las que los locales tengan su accesoprincipal: 0,90

3. Obras en la calzada, así como en las aceras o zonas peato-nales y tramos de similar consideración en las que tengan suacceso principal los locales afectados: 1,00

La solicitud de reducción de la tasa impositiva, que tendrá ca-rácter rogado, se formulará, dentro del primer cuatrimestre si-guiente a la finalización de la obra o de cada período impositivo, siesta no hubiere concluido. La duración de las obras, la fechainicial de las mismas, así como el número de días de afectación,en su caso, para el correspondiente período impositivo de cadaestablecimiento y los informes y las valoraciones técnicas al ob-jeto de aplicar el coeficiente de intensidad, se acreditarán median-te certificación expedida por los Servicios Técnicos Municipalescon competencias en la materia. Junto a la solicitud deberán dejustificarse los efectos económicos negativos producidos por lasreferidas obras. Concedida que fuera la reducción, se practicarála devolución de los ingresos indebidos por el importe de la mismao la minoración de la cuota en la cantidad que le haya sido reco-nocida, según corresponda.

La realización de obras en la vía pública no dará lugar, por símisma, a la paralización del procedimiento recaudatorio, quedan-do el sujeto pasivo obligado al pago de la cuota.

A los efectos de aplicar la reducción a que se refiere esteprecepto, no se considerarán obras en la vía pública, aquellasque se realicen en los locales, viviendas e inmuebles en general,aunque para su ejecución tengan que ocupar total o parcialmentela vía pública.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.

4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ELINCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

DE NATURALEZA URBANACAPITULO I - HECHO IMPONIBLE

Artículo 11.- El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de

naturaleza urbana es un tributo directo.2.- Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de

valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y quese ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de supropiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión decualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre losreferidos bienes.

3.- El título a que se refiere el apartado anterior, podrá consistir en:a. Negocio jurídico «mortis causa».b. Declaración formal de herederos «ab intestato».c. Negocio jurídico «ínter vivos», sea de carácter oneroso o

gratuito.d. Enajenación en subasta publica.e. Expropiación forzosa.

Artículo 2.De conformidad con lo previsto en el artículo 104.2 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no está sujeto a esteimpuesto el incremento de valor que experimenten los terrenosque tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto

sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello está sujeto elincremento de valor que experimenten los terrenos que debantener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuestosobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o nocontemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste elincremento de valor que experimenten los terrenos integrados enlos bienes inmuebles clasificados como de características espe-ciales a efectos del Impuesto sobre Bienes inmuebles.

A tenor de lo establecido en el artículo 61.3 del Texto RefundidoLey Reguladora Haciendas Locales, tendrán la consideración debienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y debienes inmuebles de características especiales los definidos comotales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.Artículo 3

1.- No están sujetas a este impuesto y, por tanto, no devenganel mismo, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbanaque se realicen con ocasión de las operaciones de fusión y esci-sión de empresas, así como las aportaciones no dinerarias deramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributa-rio establecido en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1.995,de 27 de diciembre, con excepción de las aportaciones nodinerarias especiales previstas en el artículo 108 de la citada Ley.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos seentenderá que el número de años a lo largo de los cuales se hapuesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpi-do por causa de las transmisiones anteriores.

2.- No se devengará este impuesto como consecuencia de lasoperaciones relativas a los procesos de adscripción a una Socie-dad Anónima Deportiva de nueva creación (Ley 31/91 de 30 dediciembre, Disposición Adicional 26.3).

3.- Tampoco se devengará este impuesto en los supuestosestablecidos en el RDL 1/92 de 26 de junio (Texto Refundido de laLey del Suelo), artículos 159.4 y 170.

4.- Asimismo, no están sujetas al impuesto las primeras trans-misiones efectuadas por las Cooperativas a sus socios.

5.- No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos deaportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyugesa la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pagode ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyu-ges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supues-tos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o afavor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sen-tencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimo-nial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. (artículo104.3 de la LRHL).

CAPITULO II - EXENCIONESArtículo 4

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor quese manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a. La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.b. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del

perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico y se en-cuentren protegidos por el planeamiento urbanístico con el nivelmáximo de protección, o hayan sido declarados individualmentede interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propieta-rios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado enlos citados inmuebles y a su cargo, obras de conservación,mejora o rehabilitación.

Para la aplicación de esta exención, es necesario que talesobras se hayan realizado conforme a las preceptivas licenciasurbanísticas y hayan finalizado al menos dos años antes de lafecha de transmisión.

La citada exención tiene carácter rogado y deberá ser solicita-da adjuntando la siguiente documentación:

- Fotocopia del Boletín Oficial donde se publicó la declaraciónde Bien de Interés Cultural o certificación expedida por la Direc-ción General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura dela Junta de Andalucía.

- Certificación expedida por la Gerencia Municipal de Urbanis-mo en la que se haga constar nivel de protección – A -.

- Certificación expedida por la Gerencia Municipal de Urbanis-mo de que las obras de rehabilitación, conservación o mejora sehan realizado conforme a la preceptiva licencia urbanística.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9449

- Certificación municipal sobre la fecha de inicio y fin de obras.- Copia autenticada de los pagos realizados.

Artículo 5Están exentos de este impuesto, asimismo, los incrementos de

valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivorecaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidadeslocales, a las que pertenezca el municipio así como sus Organis-mos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público deanálogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichasentidades locales.

b) El municipio Lucena y demás entidades locales integradas oen las que se integre el mismo, así como sus respectivas entida-des de derecho público de análogo carácter a los organismosautónomos del Estado.

c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas obenéfico-docentes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutuali-dades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1.995, de 8 denoviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocidola exención en tratados o convenios internacionales.

f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles res-pecto a los terrenos afectos a éstas.

g) La Cruz Roja Española.CAPITULO III - SUJETOS PASIVOS

Artículo 61.- Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-

misión de derechos reales de goce limitativos del dominio a títulolucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misión de derechos reales de goce limitativos del dominio a títulooneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere elartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno,o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2.- En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartadoanterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto delcontribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquierael terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho realde que se trate, cuando el contribuyente sea una persona físicano residente en España.

CAPITULO IV - BASE IMPONIBLEArtículo 7

1. La base imponible de este impuesto está constituida por elincremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbanapuesto de manifiesto en el momento del devengo y experimenta-do a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y ello aúncuando en la fecha de la transmisión anterior no estuviese esta-blecido el impuesto, o cuando se adquirió sin ser urbano pero loes en el momento de la transmisión.

2. Para determinar el importe del incremento real a que serefiere el apartado anterior, se aplicará sobre el valor del terrenoen el momento del devengo, el porcentaje que corresponda enfunción del número de años durante los cuales se hubiera gene-rado dicho incremento.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte demultiplicar el número de años expresado en el apartado dos delpresente artículo, por el correspondiente porcentaje anual, queserá:

a) Para los incrementos de valor generados en un periodo detiempo comprendido entre uno y cinco años: 3%.

b) Para los incrementos de valor generados en un periodo detiempo de hasta diez años: 2,7%.

c) Para los incrementos de valor generados en un periodo detiempo de hasta quince años: 2,7%.

d) Para los incrementos de valor generados en un periodo detiempo de hasta veinte años: 2,7%.Artículo 8

A los efectos de determinar el periodo de tiempo en que segenere el incremento de valor, se tomarán tan solo los años

completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisicióndel terreno de que se trate o de la constitución o transmisiónigualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del domi-nio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de esteimpuesto, sin que se tengan en consideración las fracciones deaño. En ningún caso el periodo de generación podrá ser inferior aun año.Artículo 9

1.- En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana seconsiderará como valor de los mismos al tiempo del devengo deeste impuesto el que tengan fijados en dicho momento, a losefectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuandodicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que norefleje modificaciones de planeamiento aprobadas con anteriori-dad, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arre-glo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplica-rá el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme alos procedimientos de valoración colectiva que se instruyan refe-rido a la fecha del devengo.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana en el mo-mento del devengo del impuesto, no tenga fijado valor catastral endicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidacióncuando el referido valor catastral sea fijado.

2.- En los supuestos de expropiaciones forzosas, el cuadro deporcentajes anuales contenido en el apartado 3 del artículo 7 seaplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor delterreno, salvo que el valor definido en el apartado 1 anterior fueseinferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.Artículo 10

Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastralescomo consecuencia de un procedimiento de valoración colectivade carácter general, se tomará a efectos de la determinación dela base imponible de este Impuesto, como valor del terreno, o dela parte de éste según las reglas contenidas en los apartadosanteriores, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valorescatastrales la reducción siguiente:

El 1er. año el 55%; el 2º año 50%, el 3º un 45%, el 4º el 42% yel 5º el 40%.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los su-puestos en los que los valores catastrales resultantes de la fija-ción, revisión o modificación a que se refiere el párrafo primerodel mismo sean inferiores a los hasta entonces vigentes.Artículo 11

En la constitución y transmisión de derechos reales de goce,limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, elporcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valordefinido en el artículo anterior que represente, respecto del mis-mo, el valor de los referidos derechos, calculados mediante laaplicación de las normas fijadas a efectos del impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados:

a. En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal,su valor equivaldrá a un dos por cien del valor catastral delterreno por cada año de duración del mismo, sin que pueda exce-der del setenta por cien de dicho valor catastral.

b. Si el usufructo fuese vitalicio, su valor en el caso de que elusufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalente alsetenta por cien del valor catastral del terreno, minorándose estacantidad en un uno por cien por cada año que exceda de dichaedad, hasta el límite mínimo del cien por cien del expresado valorcatastral.

c. Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídicapor un plazo indefinido o superior a treinta años, se considerarácomo una transmisión de la propiedad plena del terreno, sujeta acondición resolutoria y su valor equivaldrá al cien por cien delvalor catastral del terreno usufructuado.

d. Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente,los porcentajes expresados en las letras a), b) y c) anteriores, seaplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dichatransmisión.

e. Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad, su valorserá igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valordel usufructo, calculado este último según las reglas anteriores.

f. El valor de los derechos de uso y habitación será el queresulte de aplicar al setenta y cinco por cien del valor catastral delos terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las

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reglas correspondientes a la valoración de los usufructos tempo-rales o vitalicios según los casos.

g. En la constitución o transmisión de cualesquiera otros dere-chos reales de goce limitativos del dominio distintos de los enu-merados en las letras a), b), c), d) y f) de este artículo y en elsiguiente se considerarán como valor de los mismos, a los efec-tos de este impuesto:

- El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igualo mayor que el resultado de la capitalización al interés básico delBanco de España de su renta o pensión anual.

- Este último si aquél fuese menor.Artículo 12

En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o másplantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar laconstrucción bajo suelo, sin implicar la existencia de un derechoreal de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará so-bre la parte del valor definido en el artículo 107.2.a de la LRHLque represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionali-dad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el queresulte de establecer la proporción entre la superficie o volumende las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total super-ficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.

CAPITULO V - DEUDA TRIBUTARIACuota Tributaria

Artículo 13La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la

base imponible el tipo del 20%.Bonificaciones en la Cuota

Artículo 14En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitu-

ción de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadasa título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientesy adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, seaplicará una bonificación del 50%. Asimismo, en tales supuestos,cuando la finca objeto del impuesto sea la vivienda domicilio familiardel causante, y el valor catastral del suelo igual o inferior a 4.000 €,el porcentaje de la bonificación será del 70%.

CAPITULO VI - DEVENGOArtículo 15

1. El impuesto se devenga:a. Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea onero-

so o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de latransmisión.

b. Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real degoce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar laconstitución o transmisión.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, seconsiderará como fecha de la transmisión:

a. En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento deldocumento público y, cuando se trate de documentos privados,la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la desu entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

b. En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimien-to del causante.Artículo 16

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamentepor resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión oresolución del acto o contrato determinante de la transmisión delterreno o de la constitución o transmisión del derecho real degoce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devo-lución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contratono le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devo-lución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedófirme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no sejustifique que los interesados deban efectuar la recíprocas devo-luciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunqueel acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si larescisión o resolución se declarase por incumplimiento de lasobligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar adevolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de laspartes contratantes, no procederá la devolución del impuestosatisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto atributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia enacto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, sucalificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidasen el Código Civil. Si fuese suspendida, no se liquidará el impues-to hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria seexigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condiciónse cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla delapartado 1 anterior.

CAPITULO VII.- GESTIÓN DEL IMPUESTOObligaciones materiales y formales

Artículo 171. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante

este Ayuntamiento declaración según modelo determinado por elmismo, conteniendo los elementos de la relación tributaria im-prescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientesplazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengodel impuesto:

a. Cuando se trate de actos «inter vivos», el plazo será detreinta días hábiles.

b. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo seráde seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujetopasivo.

3. A la declaración se acompañarán los documentos en los queconsten los actos o contratos que originan la imposición. En lastransmisiones por causa de muerte, que a la fecha de cumpli-miento del plazo de presentación de la declaración-liquidación, nose disponga de la escritura de protocolización de la herencia, setendrá que aportar:

– Declaración jurada de los herederos, donde se contenga larelación de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicadosen el término municipal, que conforman el caudal relicto del falle-cido, debiendo detallarse los datos necesarios para poder reali-zar la liquidación del impuesto.

– Fotocopia de certificado de defunción.– Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.– Fotocopia de testamento, en su caso.

Artículo 18Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a

los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expre-sión de los recursos procedentes.Artículo 19

La Administración municipal podrá requerir a las personas inte-resadas para que aporten en plazo de treinta días, prorrogablespor otros quince, a petición del interesado, otros documentos queestime necesarios para llevar a efecto la liquidación del Impuesto;incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formuladosdentro de tales plazos, en las infracciones tributarias previstas enel artículo 23 de esta Ordenanza, en cuanto dichos documentosfueran necesarios para comprobar la declaración y establecer laliquidación. Si tales documentos sólo constituyen el medio deprobar circunstancias alegadas por el interesado en beneficioexclusivo del mismo, el incumplimiento del requerimiento se ten-drá como decaimiento en su derecho al referido trámite,practicándose la liquidación haciendo caso omiso de las circuns-tancias no justificadas.Artículo 20

Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero delartículo 17 están igualmente obligados a comunicar al Ayunta-miento la realización del hecho imponible en los mismos plazosque los sujetos pasivos:

a. En los supuestos contemplados en el apartado a) del artículo6 de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producidopor negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona queconstituya o transmita el derecho real de que se trate.

b. En los supuestos contemplados en el apartado b) del citadoartículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.Artículo 21

Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayunta-miento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relacióno índice comprensivo de todos los documentos por ellos autori-zados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realiza-ción del hecho imponible de este impuesto, con excepción de losactos de última voluntad. También estarán obligados a remitir,

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dentro del mismo plazo, relación de los documentos privadoscomprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos,que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimaciónde firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuiciodel deber general de colaboración establecido en la Ley GeneralTributaria.

Inspección y RecaudaciónArtículo 22

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán deacuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en lasdemás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como enlas disposiciones dictadas para su desarrollo.

Infracciones y SancionesArtículo 23

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributariasasí como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en laLey General Tributaria y en las disposiciones que la complemen-tan y desarrollan.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.

5.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBREVEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo 1De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, el coefi-ciente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículosde Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado enel 1,7000.

Las cuotas en consecuencia se exigirán con arreglo al siguien-te cuadro:A) Turismos: EUROS

· De menos de ocho caballos fiscales 21,45· De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 57,94· De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 122,30· De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 152,34· De 20 caballos fiscales en adelante 190,40

B) Autobuses:· De menos de 21 plazas 141,61· De 21 a 50 plazas 201,69· De más de 50 plazas 252,11

C) Camiones:· De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 71,88· De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 141,61· De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 201,69· De más de 9.999 kilogramos de carga útil 252,11

D) Tractores:· De menos de 16 caballos fiscales 30,04· De 16 a 25 caballos fiscales 47,21· De más de 25 caballos fiscales 141,61

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos detracción mecánica:· De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil 30,04· De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil 47,21· De más de 2.999 kgs de carga útil 141,61

E) Otros vehículos:· Ciclomotores 7,51· Motocicletas hasta 125 cc 7,51· Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 12,87· Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 25,75· Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 51,49· Motocicletas de más de 1.000 cc 102,99

Notas:1. Para la aplicación del anterior cuadro de tarifas habrá de

estarse a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 2.822/1998de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Vehículos, en relación a las definiciones y categorías de vehí-culos y teniendo en cuenta, además las siguientes reglas:

a. Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehí-culo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante

la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o dis-posición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquenesencialmente el modelo del que se deriva. Las furgonetas tribu-tarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo enlos siguientes casos:

· Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más denueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

· Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de525 kilogramos de carga útil tributará como camión.

b. Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos deeste impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por la ca-pacidad de su cilindrada.

c. En el caso de los vehículos articulados tributarán simultá-neamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y losremolques y semirremolques arrastrados.

d. En el caso de ciclomotores, triciclos y cuadraciclos, remol-ques, semiremolques, que por su capacidad no vengan obliga-dos a ser matriculados, se considerarán como aptos para lacirculación desde el momento en que se haya expedido la certifi-cación correspondiente por el Órgano competente de la Adminis-tración, o en su caso, cuando realmente estén en circulación.

e. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por lasvías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehí-culos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspon-dientes a los tractores.

f. Los Quads tributarán, en función de las características técni-cas, como vehículos automóviles, vehículos especiales o comociclomotores.

2. Los vehículos concebidos para transporte, simultáneo o no,de cosas y personas, ya sean los derivados de turismo o losvehículos mixtos adaptables definidos en los números 30 y 31 delapartado II del Anexo I de la Orden de 16 de Julio de 1984, seclasificarán, a efectos de tributación por la anterior Tarifa, conarreglo a los siguientes criterios:

a) Como turismos, si la carga útil autorizada fuera inferior a 525 Kg.b) Como camiones, cuando tuvieran autorizada carga útil por

peso superior a 525 Kg.3. La Potencia Fiscal del vehículo expresada en caballos fisca-

les se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real De-creto 2.822/1998 y ello en relación a lo previsto en el Anexo V delmismo texto legal, según el tipo de motor, expresada con doscifras decimales aproximadas por defecto.

4. La carga útil del vehículo, a efectos del impuesto, es la resul-tante de sustraer al peso máximo autorizado (P.M.A.) la Tara delvehículo, expresados en Kilogramos.

5. Los vehículos furgones (clasificaciones 24, 25 y 26 según elAnexo II del Reglamento General de Vehículos) tributarán, a losefectos de este impuesto, por su carga útil como camión.

6. En todo caso, la rúbrica genérica de «Tractores», a que serefiere la letra D) de las indicadas Tarifas, comprende a los«tractocamiones» y a los «tractores de obras y servicios»

7. Para la determinación de la potencia fiscal de los vehículos,se atenderá a lo establecido por el Ministerio de Economía yHacienda a efectos de gestión de los Impuestos sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobreSucesiones y Donaciones.Artículo 2

El pago del impuesto se acreditará mediante recibo. Las exen-ciones a que se refiere el artículo 93 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que sean solici-tadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera firme-za tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que serefiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributohayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el dis-frute de la exención.Artículo 3

1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos, los suje-tos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente,declaración-liquidación según el modelo determinado por la Admi-nistración, que contendrá los elementos de la relación tributariaimprescindibles para la liquidación procedente, así como la reali-zación de la misma. Se acompañará la documentación acreditativade su compra, certificado de sus características técnicas y el

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número de Identificación Fiscal del sujeto pasivo o en el supuestode carecer del mismo, Documento Nacional de Identidad.

2. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquida-ción a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresa-rá el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Estaautoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional,debiendo ser verificada por la oficina gestora que la misma se haefectuado mediante la correcta aplicación de las normasreguladoras del impuesto con carácter previo a la matriculación.Artículo 4

1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptospara la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto serealizará dentro del segundo semestre de cada ejercicio.

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recauda-ción de las correspondientes cuotas se realizará mediante elsistema de padrón anual, en el que figurarán todos los vehículossujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondienteRegistro Público, a nombre de personas o entidades domiciliadasen este término municipal.

3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al públicopara que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en sucaso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición alpúblico se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia yproducirá los efectos de notificación de la liquidación a cada unode los sujetos pasivos.Artículo 5

1. Las cuotas de los vehículos históricos o aquellos que tenganuna antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir desu fabricación, tendrán una bonificación en la cuota del 100 por100, previa petición de los sujetos pasivos y acreditación de talescircunstancias.

2. Se aplicará una bonificación del 20% de la cuota del impues-to, durante dos años, incluido el de su matriculación, o desde lainstalación de los correspondientes sistemas, en relación al apar-tado d, a aquellos vehículos de tracción mecánica con motoresde baja incidencia en el medio ambiente o que consuman carbu-rantes ecológicos en los que la incidencia de su combustión seamenos lesiva para el medio ambiente.

Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:a) Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (mo-

tor eléctrico-gasolina, eléctrico- diésel o eléctrico- gas).b) Titulares de vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible

(biogas, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).c) Titulares de vehículos que utilicen gas natural comprimido y

metano.d) Titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con

CFC en su vehículo, lo cambien por otro sistema sin CFC. Que-dan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todosaquellos vehículos de primera adquisición que lleven incorporadoel aire acondicionado sin CFC.

En los supuestos a, b y c la bonificación se aplicará desde sumatriculación, debiendo estar los vehículos homologados de fá-brica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a suclase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes. Encualquier caso, no gozarán de bonificación aquellos vehículosque puedan utilizar indistintamente carburante contaminante ono; por lo que se deberá acreditar que por las características delmotor, éstos no admiten carburante contaminante. En el supues-to d y para quienes realicen una reforma de sus vehículos paraadaptarlos a una de las tipologías anteriores, la bonificación sur-tirá efecto desde la instalación de los sistemas a los que hacereferencia, previa presentación de la documentación acreditativay fehaciente de tal circunstancia, adjuntando, en todo caso, Tar-jeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en sucaso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

Estas bonificaciones tienen carácter rogado y, una vez recono-cidas, surtirán efectos durante los dos siguientes ejercicios. Com-putando, en todo caso, a efectos de determinar el período de boni-ficación, el tiempo transcurrido desde la fecha de matriculación ode instalación en el vehículo del sistema del aire acondicionado sinCFC, hasta la presentación de la correspondiente solicitud.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las boni-ficaciones previstas en este artículo que sean solicitadas antesde que la correspondiente liquidación adquiera firmeza tendránefectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la

solicitud, siempre que en la fecha de devengo del tributo hayanconcurrido los requisitos legalmente exigibles para su disfrute.

3. Los titulares de vehículos impulsados mediante energía so-lar gozarán de una bonificación del 40% durante toda la vida delvehículo.Artículo 6.-

1. Los interesados deberán formular solicitud en este Ayunta-miento acompañada de fotocopias de la documentación del vehí-culo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso decirculación y certificado de características técnicas).

2. Para solicitar dichas bonificaciones el titular del vehículodebe estar al corriente del pago de todos los tributos municipalesy será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objetode sanción por infracción por contaminación atmosférica por for-mas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todoel período de disfrute de la correspondiente bonificación, y siaquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver,en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importede las bonificaciones de que hubiere disfrutado indebidamente apartir de la fecha en que la infracción se produjo.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicar-se a partir del día 1 de enero de 2009.6.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICI-

PAL SOBRE LOS GASTOS SUNTUARIOSArtículo 1

Conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 11 de marzo, quemodifica la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, y en la disposición transitoria sexta del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se mantiene el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, enlo referente, exclusivamente, a la modalidad de éste que grava elaprovechamiento de cotos de caza y pesca, que se regirá por lasdisposiciones, tanto legales como reglamentarias, por las que sevenía regulando el Impuesto de referencia en su modalidad d) delartículo 372 del texto refundido de las disposiciones legales vi-gentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abril, y con sujeción a las normas de la presenteOrdenanza Fiscal.Artículo 2.- Hecho imponible.

El Impuesto municipal sobre gastos suntuarios gravará elaprovechamiento de los cotos privados de caza y de pesca,cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dichoaprovechamiento.Artículo 3.- Sujetos pasivos.

1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contri-buyentes, los titulares de los cotos o las personas a las quecorresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza opesca en el momento de devengarse el impuesto.

2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propie-tario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titulardel aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efecti-vo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor partedel coto de caza o pesca.Artículo 4.- Base imponible.

1. La base de este impuesto será el valor del aprovechamientocinegético o piscícola.

2. A tales efectos, la renta cinegética o piscícola se determina-rá con arreglo a las clasificaciones y valores asignados por O.M.de 15.07.1977 (B.O.E. 20.07.1977), así como en las demás dis-posiciones legales aplicables.Artículo 5.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gra-vamen del 20%.Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo

El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 dediciembre de cada año.Artículo 7.- Régimen de declaración e ingreso.

Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto,deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del pri-mer mes de cada año, declaración de la persona a la que corres-

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ponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca.En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado porel Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamientoy de su titular.Artículo 8.- Pago.

Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará laoportuna comprobación, y subsiguiente liquidación que será noti-ficada al sustituto del contribuyente, quién, sin perjuicio de poderinterponer los recursos que correspondan, deberá efectuar supago en el plazo reglamentario.Artículo 9.- Sucesión en la deuda tributaria.

En todo traspaso o cesión de empresas que presten servicio,o realicen los suministros sujetos a este impuesto o de socieda-des o círculos de recreo o deportivos, el nuevo titular se harácargo de los débitos y responsabilidades que por tal conceptocorrespondiesen al anterior, a cuyo efecto aquél podrá exigir aéste una certificación expedida por la Administración Municipal enla que se haga constar su situación tributaria en relación con elcitado tributo.Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributariay legislación vigente sobre la materia.

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la misma en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día1 de enero de 2009.

7.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POREXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Fundamento de naturalezaDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 20.4 a)

del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayunta-miento establece la «Tasa por expedición de documentos admi-nistrativos», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad admi-nistrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia departe, de toda clase de documentos que expida y de expedientesde que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de partecualquier documentación administrativa que haya sido provoca-da por el particular o redunde en su beneficio aunque no hayamediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la expedición de certificacioneso volantes sobre el Padrón Municipal de Habitantes, Censos yPadrones Tributarios, la tramitación de documentos y expedien-tes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, asícomo las consultas tributarias, los expedientes de devolución deingresos indebidos, los recursos administrativos contra resolu-ciones municipales de cualquier índole y los relativos a la presta-ción de servicios o realización de actividades de competenciamunicipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento espe-cial de bienes del dominio público municipal, que estén gravadospor otra Tasa Municipal.Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídi-cas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley GeneralTributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde latramitación del documento o expediente de que se trate.Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refie-ren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria.Artículo 5.- Exenciones

Estarán exentos los documentos que interesen directamenteal Ayuntamiento otros entes públicos y aquellos que soliciten los

ciudadanos necesarios para la obtención de pensiones y presta-ciones sociales y extranjería.Artículo 6.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija seña-lada según la naturaleza de los documentos o expedientes a trami-tar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, encada instancia, del documento o expediente de que se trate, des-de su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación ynotificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tari-fas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesadossolicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expe-dientes que motivasen el devengo.

4. En los casos en que la autorización de publicidad dinámicacomprenda de forma simultánea o combinada dos o más modali-dades de las detalladas en las tarifas de la presente Ordenanza,a cada uno de ellos les será aplicable por separado la tarifa co-rrespondiente, si bien la tramitación se hará en un solo expedien-te y la licencia, que será única, indicará claramente cada una delas modalidades autorizadas.Artículo 7.- Tarifa

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura enlos siguientes epígrafes:

Certificados sobre informes de la Policía Local: 3,00 €Certificaciones de Acuerdos Municipales:- Si se refiere a la fecha comprendida en los últimos tres años,

por cada página y año: 1,00 €- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por

cada página y año: 2,00 €- Si es de mayor antigüedad, por página: 3,00 €Otras certificaciones de documentos administrativos: 2,00 €Copias de documentos que obren en poder de esta Administración:- Si se refiere a la fecha comprendida en los últimos tres años,

por cada página y año: 0,60 €- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por

cada página y año: 1,50 €- Si es de mayor antigüedad, por página; 2,50 €- Ejemplar de Ordenanza Fiscal o Norma Reguladora: 3,00 €Por la tramitación, expedición y renovación de Licencias para

tenencia de animales peligrosos: 30,00 €Por la tramitación y expedición de Licencia para instalación de

Vallas publicitarias, agrupaciones de vallas, monoposter y otroselementos publicitarios en suelo de uso privado, por cada ele-mento autorizado: 50,00 €

Por la tramitación y expedición de Cartel Indicativo de Licenciapara Terrazas y Veladores, tanto en dominio público local comoen suelo de uso privado: 10,00 €

Por la tramitación y expedición de Licencia para Circos, Tea-tros al aire libre, cines y otrosespectáculos: 10,00 €

Por cada comparecencia de interés particular, ante la Alcaldíao autoridad local: 6,00 €

Fotocopias simples de documentos, por cada página en A4:0,15 €

Fotocopias simples de documentos, por cada página en A3:0,30 €

Compulsas, por cada firma: 1,00 €Expedición de Guías-Conduce: 2,00 €Por la tramitación y expedición de Autorizaciones para Publicidad

sobre vehículos o remol-ques por cada día autorizado: 10,00 €Por la tramitación y expedición de Autorizaciones para Publici-

dad audiovisual:- Por cada hora autorizada, hasta un máximo de tres al día:

3,00 €- Por cada hora más o fracción superior a 15 minutos, hasta un

máximo de 8 horas al día: 1,30 €Por la tramitación y expedición de Autorizaciones para el repar-

to individualizado de propaganda escrita, muestras u objetos:- Por cada 100 unidades autorizadas de propaganda escrita

tamaño cuartilla, hasta un máximo de dos páginas o formatotríptico: 0,40 €

- Por cada 100 unidades autorizadas de propaganda escritatamaño A4, hasta un máximo de dos páginas: 0,60 €

- Por cada 100 unidades autorizadas de propaganda escritatamaño A4 o A3 de tres o más páginas de extensión: 0,95 €

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9454 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

- Por cada 100 unidades autorizadas de propaganda escritatamaño A3, máximo dos páginas: 0,75 €

- Por cada 100 unidades autorizadas de muestras u objetos:1,00 €

Por la tramitación y expedición de Autorizaciones para Publici-dad Aérea en globos estáticos, dirigibles, aeronaves y similares,por soporte y día: 80,00 €

La tramitación y expedición de autorizaciones para publicidadaudiovisual y/o reparto individualizado de propaganda escrita,muestras u objetos podrá ser gratuita, previa autorización muni-cipal y siempre que tenga carácter de excepcionalidad, para lasAsociaciones o Entidades de carácter benéfico o asistencial sinánimo de lucro, así como para aquellas actividades que se reali-cen a propuesta o iniciativa de las distintas Delegaciones Munici-pales. Observando, en todo caso, cuantas recomendaciones sepuedan ordenar en la citada autorización.

Por otra parte, las autorizaciones serán gratuitas para los dis-tintos Grupos y Partidos Políticos que participen en EleccionesLocales, Autonómicas o Nacionales, así como en otros Sufragiosy consultas por el período correspondiente a la Campaña Electo-ral dispuesta para tal fin.Artículo 8. - Bonificaciones de la cuota

No se concederá bonificación alguna de los importes de lascuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa, exceptocuando se trate de documentos cotejados para compulsa a tra-vés de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano(060), que tendrán una bonificación del 50%.Artículo 9. - Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuandose presente la solicitud que inicie la tramitación de los documen-tos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2o, eldevengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias queprovocan la actuación municipal de oficio o cuando ésta se iniciesin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.Artículo 10. - Declaración e ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referen-

cia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidosprovisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se sub-sane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que,en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con elapercibimiento de que, transcurrido dichos plazo, sin efectuarlose tendrán los escritos por no presentados y será archivadala solicitud.

3. El pago de la tasa por la tramitación y expedición de autori-zaciones para el reparto individualizado de propaganda escrita,muestras u objetos podrá realizarse mediante convenio de co-laboración suscrito entre este Ayuntamiento y las grandes su-perficies comerciales, personas físicas y jurídicas y empresasdedicadas a su distribución, cuando dicho reparto se realice demanera habitual durante todo el año, suponga un elevado núme-ro de unidades a repartir o, de no hacerse con dicha periodici-dad, tengan previsto realizarlo durante más de tres meses alaño, ininterrumpidamente o de forma alterna. En dichos conve-nios se arbitrarán las formas y procedimientos que se conside-ren convenientes para realizar la liquidación y pago de dichastasas en cuyo caso no será de aplicación lo previsto en losapartados anteriores, si bien, se tomarán como referencia lastarifas anteriores.Artículo 11.- Infracciones y sanciones

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su califica-ción, así como a las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la LeyGeneral Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso,la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, fue modificada por el Pleno el

día 28 de octubre de 2008, entrará en vigor una vez publicada enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse eldía primero de enero de 2009, permaneciendo vigente hasta sumodificación o derogación expresas.

8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORINSPECCION DE INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1- Fundamento y naturaleza.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del

R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la «Tasa por Inspección de industrias y establecimien-tos» que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas nor-mas se atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 delR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.Articulo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa está configurado por la activi-dad municipal desarrollada con ocasión de la inspección concarácter residual, de las instalaciones de establecimientos in-dustriales o mercantiles que carezcan de licencia municipal parael funcionamiento de la actividad o hayan modificado las condi-ciones de la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas ala Administración Municipal por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, deProtección Ambiental de Andalucía, la Ley 13/1999 de 15 dediciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativasde Andalucía, el Reglamento de Servicios de las CorporacionesLocales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, y lasOrdenanzas y Reglamentos municipales, en especial las orde-nanzas reguladoras de la emisión de ruidos así como de higie-ne, para verificar que los mismos reúnan condiciones de segu-ridad, tranquilidad, salubridad, medioambientales y/o cuales-quiera otras exigidas por la normativa que resulte de aplica-ción y por la licencia de apertura o funcionamiento que se lehubiera concedido.

A los efectos de esta tasa, se entenderá por establecimientotoda edificación, instalación o recinto cubierto o al aire libre, estéo no abierto al público, o como complemento o accesorio de otroestablecimiento o actividad principal, destinado a cualquier usodistinto al de vivienda, donde, habitual o temporalmente, se ejerzao se vaya a ejercer cualquier actividad, para cuya apertura yfuncionamiento sea necesaria en virtud de norma jurídica, la ob-tención de licencia municipal.

Se pretende, por tanto, la regularización de las actividades queno han iniciado o concluido los trámites para la obtención de lalicencia de apertura o funcionamiento.Artículo 3.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuandose inicie la actividad anual ordinaria municipal que constituye elhecho imponible, sea cual fuere el resultado de la misma, y conindependencia de la iniciación, en su caso, del expediente admi-nistrativo que pueda instruirse por la Gerencia Municipal de Urba-nismo, como consecuencia de la actividad inspectora municipal,para autorizar la apertura del establecimiento u otras medidasque procedieren si no fuera autorizable dicha apertura.Artículo 4.- Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyen-tes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que serefiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria titulares de lasinstalaciones inspeccionadas o que se beneficien del serviciomunicipal.Artículo 5.-Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas referidas en losartículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades, los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 35.2 de la LeyGeneral Tributaria.Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones

Están exentas de esta Tasa los establecimientos en los que sedesarrolle una actividad a la que resulte de aplicación la Tarifa 3ªcuya superficie sea inferior a 10 metros cuadrados.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresa-mente previstos en las normas con rango de Ley o los derivadosde la aplicación de los Tratados Internacionales.Artículo 7.- Base imponible y cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por una tarifa establecidaen función de la actividad que se desarrolle en el establecimientoo local, modulada en función de la superficie del mismo.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9455

2.- Tarifas:1ª.- Establecimientos industriales o mercantiles en los que se

celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades re-creativas: 160 €

2ª.- Establecimientos industriales o mercantiles en los que serealicen actividades incluidas en el Anexo III de la Ley de Protec-ción Ambiental de Andalucía: 140 €

3ª.- Establecimientos industriales o mercantiles en los que sedesarrollen actividades inocuas: 24 €

3.- La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.Cuando en un local se ejerzan varias actividades, se tomará la

cuota más alta, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.3.4.- A la cuota de tarifa se le aplicará un coeficiente en función de

los metros construidos del local destinado a la actividad, de acuerdocon la siguiente escala:

De 0 a 50 m2.......................................... 0,6De 51 a 100 m2...................................... 1,0De 101 a 200 m2 ...................................... 1.2De 201 a 500 m2....................................... 1.8De 501 a 1.000 m2.................................... 2.4De 1.001 a 2.000 m2................................. 3,2De 2.001 a 3.000 m2 ................................ 3,6De 3.001 a 5.000 m2................................. 4,0De 5.001 a 8.000 m2............................... 4,6De 8.001 a 10.000 m2............................. 5,0De 10.001 a 20.000 m2 ............................ 5,8Más de 20.000 m2..................................... 6,55.- Cuando por causa imputable a los sujetos pasivos la visita

de inspección resulte imposible, la cuota se incrementará en un15 % por cada visita posterior que sea necesaria realizar.Artículo 8.- Normas de gestión

Cada dos años se elaborará un plan de inspección de Indus-trias y Establecimientos.

Conforme al mismo, el servicio municipal comunicará a las in-dustrias y actividades no inocuas la fecha en que se llevará a cabola inspección, a fin de que tengan a disposición del mismo losdocumentos que se le requieran en dicha comunicación, los cualesse referirán a las licencias concedidas y otros necesarios para elfuncionamiento cuya valoración corresponda al Ayuntamiento.

La inspección realizada y su resultado, habrá de ser reflejadadocumentalmente por el técnico inspector, a cuyo fin extenderáun acta por triplicado. Uno de los ejemplares de dicho documentose entregará al interesado o a su representante, otro lo remitirá ala oficina gestora de la Tasa y el tercero quedará en poder de laoficina técnica como justificante del servicio prestado.

El titular de los bienes o elementos objeto de inspección o surepresentante tendrá la obligación de conservar el ejemplar quese les entrega del acta de inspección y exhibirla siempre que seles requiera por parte de los agentes municipales.

El Ayuntamiento, en su caso, podrá dar traslado del resultadode la inspección realizada a la Gerencia Municipal de Urbanis-mo (negociado licencias de apertura) a fin de que actúe enconsecuencia.Articulo 9.- Régimen de ingreso.

Efectuada la visita de inspección, el Ayuntamiento efectuaráuna liquidación directa de la Tasa a los sujetos pasivos de lamisma, con los requisitos y demás formalidades exigidas por elReglamento General de Recaudación.Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a sus distintascalificaciones, así como a las sanciones que a las mismas co-rrespondan, se estará a lo dispuesto en el Cap. III de la LeyGeneral Tributaria.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.9.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOSPRESTADOS EN EL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 (u) del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de

conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dichotexto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por serviciosprestados en el Mercado Municipal.Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de losservicios en el mercado municipal y que figuran en la tarifa.Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que serefiere el artículo treinta y cinco punto cuatro de la Ley GeneralTributaria, a quienes les suministren o utilicen los servicios indi-cados en el artículo 2.Artículo 4.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o cola-boren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas oeconómicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria responderán solidariamente en proporción a sus res-pectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichasEntidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizarenlos actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente delas deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, delimporte de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de latotalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad,del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fechade cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos ycon arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Exenciones.

No se concederá exención alguna en la prestación de los ser-vicios recogidos en esta Ordenanza.Artículo 6.- Tarifa.

La tarifa de las diversas prestaciones de este servicio son lasque figuran a continuación.1. MERCADO DE LUCENA

A) OCUPACIÓN DE PUESTOS- Por metro lineal de mostrador y mes: 27,50 €La tasa correspondiente a fracciones de la unidad se determi-

nará de forma directamente proporcional a la longitud que resulteen cada caso, con aproximación hasta los centímetros.2. MERCADO DE JAUJA

A) OCUPACIÓN DE PUESTOS:- Destinados a venta de verduras, frutas y hortalizas, diaria-

mente: 1,10 €- Destinados a venta de carne y pescados, diariamente: 1,45 €- Destinados a venta de verduras, frutas y hortalizas, diaria-

mente: 1,10 €- Destinados a venta de carne y pescados, diariamente: 1,45 €- Cualquier otro uso no especificado, diariamente: 1,10 €

3. TRANSMISION DE LAS CONCESIONES- Por cada año restante de concesión en la transmisión inter

vivos: 8,00 €- Por cada año restante de concesión en la transmisión mortis

causa: 5,00 €4. ALTERACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA ACTIVIDAD

- Por cada epígrafe nuevo en la alteración de la actividad inicial-mente concedida: 15,00 €

- Por cada epígrafe nuevo en la ampliación de la actividadinicialmente concedida: 15,00 €

- En las transmisiones, tanto inter vivos como mortis causa, eltotal de años restantes de concesión se determinará a partir delejercicio en que se solicite la transmisión, éste incluido.

- Se aplicará la tarifa correspondiente a alteración de la activi-dad cuando el concesionario solicite ejercer actividad distinta a lainicialmente concedida y renuncie a ejercer esta última.

- Se aplicará la tarifa correspondiente a ampliación de la activi-dad cuando el concesionario solicite ejercer actividad o activida-des distintas a la inicialmente concedida y, además, continúeejerciendo la primitiva.

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9456 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Artículo 7.- Devengo.1. La tasa se devenga desde el momento en que se inicie la

prestación del servicio o se solicite y autorice la transmisión de laconcesión o alteración de la actividad.

2. El pago se efectuará en el momento de presentación al obli-gado a realizarlo del correspondiente recibo, cuya entrega debe-rán exigir los interesados.

3. La ocupación de puestos se satisfará por mensualidadesanticipadas, y la falta de pago durante tres meses consecutivos,dará lugar a la pérdida del derecho de ocupación.Artículo 8.- Adjudicación de Puestos.

La adjudicación de puestos en el mercado se efectuará median-te subasta con arreglo a las bases aprobadas por la Corporación.Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementen ydesarrollen.

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente

por el Pleno el día 28 de octubre de 2008, entrará en vigor una vezpublicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará aaplicarse el día primero de enero de 2009, permaneciendo vigen-te hasta su modificación o derogación expresas.

10.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PORACTUACIONES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CON-

TROL DEL TRAFICO URBANOArtículo 1.- Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en el artículo 57 del l Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformi-dad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal,este Ayuntamiento establece la tasa por realización de activida-des singulares de regulación y control del tráfico urbano, tenden-tes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habitua-les de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Local,que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la realización de actuacionessingulares de regulación y control del tráfico urbano tendente afacilitar la circulación de vehículos, distintas a las habituales deseñalización y ordenación del tráfico por la Policía Local, cuandoel sujeto pasivo solicite dicho servicio o motive el mismo y resulteafectado por él de modo particular.

Entre otros serán objeto de esta Tasa la prestación de lossiguientes servicios:

A. La retirada de la vía pública de los vehículos estacionadosantirreglamentariamente en la misma; de los que entorpezcan,por cualquier causa, la fluidez del tráfico u obstaculicen el funcio-namiento de los servicios públicos establecidos; de los abando-nados y de aquellos en los que concurra cualquier otra circuns-tancia prevista legal o reglamentariamente, así como la subsi-guiente custodia, depósito y devolución del vehículo, en su caso.

B. La retirada de vehículos del lugar privado o público donde seencuentren, su posterior custodia, depósito y, en su caso, devo-lución, en cumplimiento de mandatos judiciales que dispongan talactuación.

C. La inmovilización de vehículos, como consecuencia de laaplicación de normas jurídicas en las que esta medida esté con-templada.

D. Retirada de instrumentos, materiales, maquinaria o cual-quier otro efecto de la vía pública y posterior custodia, depósito y,en su caso, devolución al legítimo propietario.

E. Las actuaciones necesarias para la ejecución de medidascautelares o definitivas adoptadas por los órganos municipalescompetentes en materia actividades sujetas a licencia municipalde actividad o apertura y cualquier otra prestación singularizadadistintas de las derivadas de la regulación de tráfico.F. La prestación de actividades singulares de la Policía Local,motivadas por los administrados con ocasión de la celebraciónde espectáculos y esparcimientos públicos, que por su naturale-za, por la aglomeración de público que los mismos provoquen opor las necesidades de ordenar el acceso y salida de público yvehículos, así lo exijan.

G. Los servicios prestados por la conducción, vigilancia y acom-pañamiento de grandes transportes, caravanas, a través del tér-mino municipal.

H. Cualesquiera otros servicios especiales que sean solicita-dos o estén motivados por otras actividades que exijan su pres-tación, siempre que los interesados resulten afectados de modoparticular.Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyen-tes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que serefiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten,provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio orealización de la actividad.

Están, por tanto, obligados al pago:1. Los titulares propietarios de los vehículos, salvo en los casos

de utilización ilegitima de los mismos, suficientemente acreditada.2. Los usuarios o conductores de los vehículos que provoquen

la prestación de los servicios.3. Los titulares, empresarios, gerentes, presidentes de asocia-

ciones, organizadores, etc. de los eventos relacionados o conalgún tipo de incidencia sobre la Seguridad Ciudadana, que moti-ven u obliguen al Ayuntamiento a la prestación de un servicioespecial por actuaciones singulares.

4. Los peticionarios de cualquier servicio especial por actua-ción singular.Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o cola-boren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas oeconómicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria responderán solidariamente en proporción a sus res-pectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichasEntidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizarenlos actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente delas deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, delimporte de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de latotalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, delimporte de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos ycon arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Cuota tributaria

Las tarifas a percibir serán las siguientes:1.- Recogida de vehículos en caso de infracción a la nor-

mativa de tráfico:a) Por la retirada de motocicletas, motocarros y demás vehícu-

los de características análogas: 60 €b) Por la retirada de toda clase de automóviles de turismo,

furgonetas y demás vehículos análogos, cuya tara sea igual oinferior a 1.000 kg: 60 €

c) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, carava-nas, camionetas, furgonetas y demás vehículos de característi-cas análogas, con tara superior a 1.000 kg: 120 €

d) Cuando se inicie la retirada del vehículo sin que tal operaciónconcluya por personarse en el lugar el conductor de aquél u otraspersonas autorizadas por el mismo y retiren el vehículo en dichoacto: 20 €.

2.- Vigilancia y depósito de vehículos y otros en caso deinfracción y en los supuestos de los artículos. 292.III.b.11y12 del Código de Circulación:

a) Por motocicletas, motocarros y demás vehículos de carac-terísticas análogas a partir de las primeras 12 horas, por cadadía: 10 €

b) Por toda clase de automóviles de turismo furgonetas y de-más vehículos análogos, cuya tara sea igual o inferior a 1.000 kga partir de las primeras 12 horas, por cada día: 12 €

c) Por camiones, tractores, remolques, caravanas, camione-tas, furgonetas y demás vehículos de características análogas,con tara superior a 1.000 kg. a partir de las primeras 12 horas,por cada día: 25 €

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9457

d) Por el depósito de instrumentos, materiales, maquinaria ocualquier otro efecto que sea retirado de la vía pública, por cadadía: 20 €.

3.- Actuaciones singularesa) Por dirección de caravanas y de vehículos especiales, pe-

sados o de longitudes que entorpezcan el tránsito por las víaspúblicas y requieran la actuación no habitual de la Policía Local:51 €

b) Interrupción o corte del tráfico por vías públicas como con-secuencia de carga o descarga, instalaciones y otros hechossemejantes, que no obedezcan a la realización de obras , quecircunstancialmente impidan el uso normal de la calle o vía para lacirculación, cuando la duración no exceda de una hora: 51 €

· Por cada hora más o fracción: 13 €c) Por la prestación de servicios especiales organizados por

asociaciones, empresas o cualquier organismo privado, por cadaPolicía Local, funcionario o trabajador, por hora o fracción supe-rior a 20 minutos: 30 €

d) Cuando la interrupción o corte del tráfico se realice en hora-rio nocturno, las indicadas cuotas se reducirán en un 50%

4.- Inmovilizacionesa) Por inmovilizaciones del vehículo: 18 €5.- Incidenciasa) En caso de demora o alargamiento del servicio a prestar, la

Administración soportará el desfase producido respecto a la pre-visión efectuada sobre el valor/tiempo del propio servicio.

b) La no prestación del servicio, por causas no imputables a losorganizadores, podrá dar lugar a programar un nuevo servicio endía distinto, teniéndose por abonado si éste fuese de la mismanaturaleza y duración que el previsto en su día.Artículo 6.- Exenciones

Estarán exentos de estas tasas los vehículos propiedad delEstado, Comunidad Autónoma y Municipio que afecten directa-mente a los servicios públicos de comunicaciones y a los queinmediatamente interesen a la Seguridad Ciudadana y a la Defen-sa Nacional.

La Junta de Gobierno Local determinará, en su caso y deforma motivada, qué vehículos, eventos, etc. estarán exentos delas tasas a que hace referencia la presente Ordenanza, valorán-dose para ello si se trata de entidades públicas o privadas, asícomo el beneficio social y/o asistencial a la Comunidad.Artículo 7.- Devengo

1. El devengo de la tasa tendrá lugar al presentar la solicitudde actuación o cuando ésta se inicie, aún cuando no se hayasolicitado.

2. En las tasas figuradas en el epígrafe 3 de la tarifa, el pago seráprevio e indispensable para el otorgamiento de la autorización.Artículo 8.- Normas de Gestión

1. El pago o la garantía de pago de las tasas por recogida ydepósito de vehículos será requisito necesario para la devoluciónde los mismos.

2. Transcurrido un mes desde la recogida de un vehículo sinque su propietario solicite la devolución, la Administración notifi-cará en forma legal al dueño el hecho de la recogida; transcurridootro mes sin que el vehículo sea retirado, se considerará como«abandonado», procediéndose de conformidad con la normativaque resulte de aplicación.

3. Las tasas que por la presente Ordenanza se establecen, noexcluyen el pago de las sanciones o multas que procedieran porinfracción de las normas de circulación o de policía urbana ycualesquiera otros tributos o tasas.Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y susdistintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mis-mas correspondan en su caso, y su acción investigadora, seestará a lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente enesta materia y Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, laliquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, fue modificada por acuerdo del

Pleno de fecha 28 de octubre de 2008, entrará en vigor una vezpublicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará aaplicarse el día primero de enero de 2009, permaneciendo vigen-te hasta su modificación o derogación expresas.

11.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORDERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. - Fundamento de naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en virtudde lo previsto en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por laLey 55/1.999, de 29 de diciembre, este Ayuntamiento establece la«Tasa por derechos de examen», que se regirá por la presenteOrdenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en elartículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.Artículo 2. - Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación comoaspirantes a las convocatorias para la selección de personal alservicio de este Ayuntamiento, tanto en la condición de funciona-rio y estatutario, como en la condición de laboral.Artículo 3. - Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripciónen las convocatorias que realice este Ayuntamiento para la se-lección del personal.Artículo 4. – Devengo

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscrip-ción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el art. 2.Artículo 5. - Exenciones

En las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedaránexentos del pago de la misma, aquellos solicitantes que acreditensu condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%.Artículo 6. - Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, deacuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.Artículo 7. – Tarifa

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura enlos siguientes epígrafes:

Tarifa Primera: Para acceso, como funcionario de carrera, algrupo de titulación A1, o como laboral fijo al grupo profesional 1º:42 €.

Tarifa Segunda: Para acceso como funcionario de carrera, algrupo de titulación A2, o como laboral fijo al grupo profesional 2º:36 €.

Tarifa Tercera: Para acceso, como funcionario de carrera, algrupo de titulación C1, o como laboral fijo al grupo profesional 3º:30 €.

Tarifa Cuarta: Para acceso, como funcionario de carrera, algrupo de titulación C2, o como laboral fijo al grupo profesional 4º:24 €.

Tarifa Quinta: Para acceso, como funcionario de carrera, algrupo de titulación E, o como laboral fijo al grupo profesional 5º: 18 €.Artículo 8. - Bonificaciones de la cuota

1. Se concederá una bonificación en la tarifa del 30% paraaquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de familianumerosa de carácter general o monoparental y de un 40% paralas familias numerosas de carácter especial.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleodurante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de laconvocatoria de las pruebas selectivas tendrán una bonificacióndel 60%. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, enel plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleoadecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justi-ficada, en acciones de promoción, formación o reconversión pro-fesionales. La condición de demandante de empleo se acreditarámediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o,en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda,acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la VidaLaboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores noserán acumulables.Artículo 9. – Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuandose presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas ode aptitud que convoque el Ayuntamiento, siendo preciso el pagode la tasa para poder participar en las mismas.

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9458 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que perma-nezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes departicipación, que será el determinado en cada una de las basesque rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintosregímenes, de las plazas que se oferten.Artículo 10. - Declaración e ingreso

1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.2. - Los escritos recibidos por los conductos a que hace refe-

rencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, que no vengan debidamente reintegrados, serán admiti-dos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que sesubsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado paraque, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientescon el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, sinefectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y seráarchivada la solicitud.Artículo 11.- Devolución.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigidocuando no se realice su hecho imponible por causas no imputa-bles al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución algunade los derechos en los supuestos de exclusión de las pruebasselectivas por causa imputable al interesado, tales como no cum-plir los requisitos y no aportar los documentos exigidos en laconvocatoria.Artículo 12.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación,así como a las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley GeneralTributaria.

Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre 2008, en-trará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del 1 de enero de 2009.

12.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORINSTALACIÓN DE QUIOSCOS E INSTALACIONES DECARÁCTER PERMANENTE QUE SUPONGAN EL USO

PRIVATIVO O APROVECHAMIENTO ESPECIALDE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.- Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayun-tamiento establece la tasa por la instalación de quioscos, asícomo otras instalaciones de carácter permanente que suponganel uso privativo o aprovechamiento especial de la vía pública.Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativao aprovechamiento especial de la vía pública con motivo de lasinstalaciones a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza.

A los efectos de exigir la tasa, tendrán la consideración dequioscos los así determinados en el artículo 6º.2 de la presenteOrdenanza.Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quie-nes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la opor-tuna autorización.Artículo 4.- Responsables

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términosestablecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcanotros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distin-tos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Beneficios fiscales1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades

locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitarenlicencia para instalar quioscos en la vía pública, necesarios paralos servicios públicos de comunicaciones que exploten directa-mente y para otros usos que inmediatamente interesen a la segu-ridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán otras bonificaciones ni reducciones para ladeterminación de la deuda que las previstas en la Ley.Artículo 6.- Cuota tributaria

1. La base de cálculo de la tasa reguladora de la ocupación de lavía pública con quioscos, será la superficie que quede autorizadaen virtud de la licencia o autorización, o la realmente ocupada, sifuere mayor, sin perjuicio de las consecuencias que de este ultimocaso podrá derivarse de acuerdo con los artículos siguientes.

2. Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadra-dos, con aproximación por redondeo de dos cifras decimales yen su determinación se observarán las siguientes normas:

- Cuando se trate de quioscos que dispongan de visera o toldo,se considerará como superficie a tener en cuenta la proyecciónhacia el suelo de dichos elementos o el sobrevuelo de los mismos.

- Si el quiosco estuviere dotado de expositores desplegablesunidos por bisagras u otro dispositivo giratorio a la estructura delmismo, la medición se efectuará considerando ocupada la super-ficie poligonal comprendida entre los extremos más salientes queresultaren al desplegar totalmente los expositores en dirección alcentro del quiosco si su giro permitiese describir ángulos superio-res a 180 grados y, en otro caso, estando desplegados al máxi-mo permitido por su mecanismo giratorio.

3. Si el quiosco tuviera otro tipo de expositores separados de laestructura, y su colocación en la proximidad del mismo estuvieraautorizada, deberán situarse siempre dentro del área cuya ocu-pación haya sido permitida.

4. Cuando haya de practicarse la liquidación por ocupación dehecho no autorizada, sin perjuicio de la obligación de retirar losexpositores no permitidos y de las demás consecuencias que lainfracción pudiera causar, la superficie a tener en cuenta se me-dirá considerando el polígono que resultaría colocando los mue-bles expositores paralelamente y a un metro del quiosco propia-mente dicho, colocando el expositor de manera que sus extre-mos equidisten del quiosco y que la distancia mínima entre expo-sitor y quiosco sea un metro.

La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas con-tenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta el tiempode duración del aprovechamiento y la superficie del quiosco.

5. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:a) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, ca-

fés, refrescos, etc. Por m2 y mes: 15,40 €.b) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expende-

duría de tabaco, chucherías, etc. Por m2 y mes: 13,20 €.c) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y

demás artículos propios de temporada y no determinados expre-samente en otro epígrafe de esta Ordenanza. Por m2 y mes:13,20 €.

d) Quioscos de masa frita: 13,20 €.e) Quioscos dedicados a la venta de loterías y apuestas. Por

m2 y mes: 13,20 €.f) Quioscos dedicadas a la venta de otros artículos no incluidos

en otro epígrafe. Por m2 y mes: 13,20 €.g) Por cada báscula, al mes: 7,27 €.h) Cabinas fotográficas y máquinas de fotocopias. Por cada m2

y mes: 13,20 €.i) Máquinas expendedoras y aparatos automáticos o no, accio-

nados por monedas, para entretenimiento, recreo, venta, comu-nicaciones, etc. no especificado en otros epígrafes. Por m2 y mes(*): 13,20 €.

(*) Se excluyen del cuadro adjunto las máquinas y demás apa-ratos, automáticos o no, accionados por monedas para entreteni-miento, recreo, venta, etc. ubicados en recintos feriales y aleda-ños con motivo de la celebración de ferias locales, fiestas patro-nales, eventos y verbenas organizadas por asociaciones veci-nales durante los días previstos para tal fin, cuyo tratamiento ytasas están sujetos a la Ordenanza Reguladora por la instalaciónde puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atraccio-nes o recreo situados en terrenos de uso público local, así comoindustrias callejeras y ambulantes.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9459

6. Normas de aplicaciónLas cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplica-

das, íntegramente, a los cinco primeros metros cuadrados decada ocupación. El exceso tendrá un recargo del 20% en la cuan-tía señalada en la Tarifa.

La tasa correspondiente a fracciones de la unidad se determi-nará de forma directamente proporcional a la superficie que re-sulte en cada caso, con aproximación por redondeo de dos cifrasdecimales.

Los meses incompletos de ocupación no se prorratean, deven-gándose la tasa el día 1º de cada mes.Artículo 7.- Normas de gestión

1.- La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente ycompatible con las de ocupación de terrenos de uso público pormesas y sillas con finalidad lucrativa.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se li-quidarán:

- En caso de concesiones de larga duración de la ocupación dela vía pública por trimestres adelantados.

- En caso de autorizaciones de corta duración por meses,según la duración de la ocupación.

3.- Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solici-tar previamente la correspondiente licencia o concesión, y formu-lar declaración en la que conste la superficie del aprovechamien-to, acompañando un plano detallado de la superficie que se pre-tende ocupar y de su situación dentro del Municipio. Junto a lasolicitud se acompañará el justificante de pago de:

- La cantidad equivalente a un trimestre en caso de ocupacio-nes permanentes.

- La cantidad equivalente al periodo de ocupación que se solici-ta, atendiendo a un número entero de meses, en otros casos.

Los concesionarios están obligados a ingresar la cantidad co-rrespondiente a cada trimestre con anterioridad al comienzo delmismo, a tal fin el Ayuntamiento les proporcionará el impresocorrespondiente. El justificante de dicho pago junto a la autoriza-ción o concesión para la ocupación, deberá obrar en el quiosco adisposición de los servicios municipales de inspección.

Una vez concedidas las autorizaciones, que tendrán siemprecarácter temporal, de conformidad con lo previsto en la legisla-ción vigente, a cada concesionario se le entregará una autoriza-ción personal e intransferible, sin que se autoricen los subarriendoso traspasos, por lo que quedará anulada toda licencia en que seacomprobado el mismo.

4.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaráne investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferenciascon las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notifi-carán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, lasliquidaciones complementarias que procedan, concediéndose lasautorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los inte-resados y, en su caso, realizados los ingresos complementariosque procedan.

5.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesadospodrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

6.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que sehaya abonado el depósito previo y obtenido la correspondientelicencia por los interesados. El incumplimiento de este mandatopodrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio delpago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

7.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá vigente mien-tras dure el periodo temporal concedido o no se acuerde su cadu-cidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesa-do o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

8.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del período natural de tiempo siguiente señalado en elepígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa quese alegue en contrario, la no presentación de la baja determinarála obligación de continuar abonando la tasa.

9.- La falta de pago de la tasa dará lugar a la revocación de lalicencia.Artículo 8.- Devengo

El devengo y, por consiguiente, la obligación de pago de la tasaregulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientosde la vía pública, en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados, el día primero de cada trimestre natural.Artículo 9.- Prohibiciones

Se prohíbe en cualquier caso:– Utilizar o aprovechar el dominio público local, mediante su

utilización privativa o aprovechamiento especial, sin la previaautorización municipal.

– Utilizar o aprovechar privativamente mayor espacio del domi-nio público local del autorizado, modificar las características delaprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sinla correspondiente autorización.Artículo 10.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementan ydesarrollan.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.

13.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORINSTALACIÓN DE ESCAPARATES Y VITRINAS

Artículo 1.- Fundamento y naturalezaDe conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y deconformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dichotexto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por realizaciónde actividades singulares de regulación y control del tráfico urba-no, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas alas habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Po-licía Local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativao aprovechamiento especial de la vía pública, que derive de lainstalación de portadas, escaparates y vitrinas.

A los efectos de exigir la tasa, tendrán la consideración de esca-parates y vitrinas, los que se utilicen para la exhibición de artículoscomerciales, sirviendo así de reclamo para el consumidor.Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que serefiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor seotorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovecha-miento, si se procedió sin la oportuna autorización.Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o cola-boren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas oeconómicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria responderán solidariamente en proporción a sus res-pectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichasEntidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizarenlos actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente delas deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, delimporte de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de latotalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, delimporte de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos ycon arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Beneficios fiscales

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidadeslocales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren

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9460 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

licencia para instalación de portadas, escaparates y vitrinas, ne-cesarios para los servicios públicos de comunicaciones que ex-ploten directamente y para otros usos que inmediatamente inte-resen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la deter-minación de la deuda, salvo lo dispuesto en el artículo 10.Artículo 6.- Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendoa la categoría de la calle donde estén instalados o se pretendaninstalar las portadas, escaparates o vitrinas y la superficie cuyaocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmen-te ocupada, si fuera mayor.

2. La Tarifa de la tasa será la siguiente: CATEGORIA DE CALLES

Primera Segunda Resto

Tarifa Primera.- Escaparates Por cada m2 , al año, euros.....................…………..... 10,30 € 7,50 € 6,60 € Tarifa Segunda.- Vitrinas Por cada m2, con saliente o vuelo hasta 20 cm., al año euros...............................................……....

5.70 €

3.40 €

1.80 €

Tarifa Tercera. Cajeros automáticos ………………………………… 200 € 200 € 200 €

Tarifa Cuarta. Máquinas expendedoras y aparatos automáticos o no, accionados por monedas, para entretenimiento, recreo, venta, etc. situados en fachadas con acceso directo desde la vía pública (*) ……………………...

50 €

36 €

32 €

(*) La instalación de tales máquinas necesitará de la preceptivaautorización municipal conforme a lo dispuesto en la correspon-diente Ordenanza Reguladora o, en su defecto, a los acuerdosespecíficos que, en su caso, adopte la Junta de Gobierno Local.

En caso de que el cálculo de las tarifas por m2, para los su-puestos tercero y cuarto, sea superior a la tasa establecida enlos mismos, se aplicará dicho proceso de tarificación.

3. La tasa correspondiente a fracciones de la unidad se deter-minará de forma directamente proporcional a la superficie queresulte en cada caso, con aproximación por redondeo de doscifras decimales.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté si-tuado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas endistinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda en funcióntanto de la superficie real que ocupe cada elemento objeto de latasa, como de la categoría de la correspondiente vía pública.Artículo 7.- Normas de gestión

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solici-tar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósitoprevio a que se refiere el artículo siguiente y formular declaraciónen la que conste la superficie que se pretende ocupar y de susituación dentro del Municipio.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán einvestigarán las declaraciones formuladas por los interesados,concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferenciascon las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notifi-carán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, lasliquidaciones complementarias que procedan, concediéndose lasautorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los inte-resados y, en su caso, realizados los ingresos complementariosque procedan.

3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesadospodrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

4. No se autorizará ninguno de los aprovechamientos regula-dos en esta Ordenanza hasta que se haya abonado el depósitoprevio a que se refiere el artículo 8.2.a) siguiente y se haya obte-nido la correspondiente licencia por los interesados. El incumpli-miento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de lalicencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones yrecargos que procedan.

5. Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá pro-rrogado mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o sepresente baja justificada por el interesado o por sus legítimosrepresentantes en caso de fallecimiento.

6. El pago será anual, no obstante, la cuota tributaria estarásujeta a prorrateo por trimestres en los supuestos de alta, baja o

modificación de la ocupación a que da lugar la aplicación de latarifa descrita en el artículo 6 cuando el aprovechamiento seainferior al año.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del trimestre natural siguiente al de su presentación, siem-pre que se compruebe el cese efectivo de la ocupación. La nopresentación de la baja determinará la obligación de continuarabonando la tasa hasta tanto no se solicite la misma y se verifiqueel cese de la ocupación.

8. La presentación del alta surtirá efectos a partir del día prime-ro del trimestre natural siguiente al de su presentación, siempreque se compruebe que la misma se ha hecho efectiva en eltrimestre anterior al de devengo.Artículo 8.- Devengo

1. El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos

de la vía pública, en el momento de iniciar la utilización privativa oel aprovechamiento especial del dominio público local, con suje-ción a lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo anterior.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2. El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,

por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estable-ciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar lacorrespondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a ) de la Ley 39/1988, de28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse lalicencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o ma-trículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de laRecaudación Municipal, en el periodo normal de cobranza.Artículo 9.- Notificaciones de las tasas

Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segundade la Ley 25/1.998, las tasas de carácter periódico reguladas enesta Ordenanza que son consecuencia de la transformación delos anteriores precios públicos no están sujetas al requisito denotificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coin-cida con el obligado al pago del precio público al que sustituye.Artículo 10.- Reducción de la tarifa por afectación a la activi-

dad de obras en la vía públicaCuando en la vía pública se realicen obras promovidas por el

Ayuntamiento de Lucena o cualquiera de sus Organismos y So-ciedades, con una duración total igual o superior a un mes, lossujetos pasivos de la presente tasa, y siempre que los localesdonde se ejercen dichas actividades se ubiquen y tengan suacceso principal en los tramos de las citadas vías afectados porlas obras, y las mismas produzcan una disminución de su activi-dad económica, podrán solicitar la aplicación de una reducción dehasta el 100% de la cuota atendiendo al grado de afectación delos locales por dichas obras. La reducción a aplicar se obtendrácon arreglo a la siguiente fórmula:

0,8100n

inicialReducciónde%365

××=

Siendo «n» el total de días de afectación de las obras de cadaperíodo impositivo.

Al porcentaje de reducción inicial resultante de la fórmula ante-rior se le aplicarán, para la obtención del que será porcentaje debonificación final a aplicar, el siguiente coeficiente multiplicador:

Coeficiente de intensidad de la obra: destinado a valorar el nivelde perjuicios y limitaciones de accesibilidad.

1.- Obras en la calzada, sin afección en aceras y zonas peato-nales o tramos de similar consideración en las que los localestengan su acceso principal: 0,80

2.- Obras en las mismas aceras o zonas peatonales y tramosde similar consideración, en las que los locales tengan su accesoprincipal: 0,90

3.- Obras en la calzada, así como en las aceras o zonas pea-tonales y tramos de similar consideración en las que tengan suacceso principal los locales afectados: 1,00

La solicitud de reducción de la tasa impositiva, que tendrá ca-rácter rogado, se formulará, dentro del primer cuatrimestre si-

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9461

guiente a la finalización de la obra o de cada período impositivo, siesta no hubiere concluido. La duración de las obras, la fechainicial de las mismas, así como el número de días de afectación,en su caso, para el correspondiente período impositivo de cadaestablecimiento y los informes y las valoraciones técnicas al ob-jeto de aplicar el coeficiente de intensidad, se acreditarán median-te certificación expedida por los Servicios Técnicos Municipalescon competencias en la materia. Concedida que fuera la reduc-ción, se practicará la devolución de los ingresos indebidos por elimporte de la misma o la minoración de la cuota en la cantidad quele haya sido reconocida, según corresponda. No obstante lo an-terior, para poder optar a dicha reducción será requisito indispen-sable que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de sus obliga-ciones tributarias con la Entidad Local.

La realización de obras en la vía pública no dará lugar, por símisma, a la paralización del procedimiento recaudatorio, quedan-do el sujeto pasivo obligado al pago de la cuota.

A los efectos de aplicar la reducción a que se refiere esteprecepto, no se considerarán obras en la vía pública, aquellasque se realicen en los locales, viviendas e inmuebles en general,aunque para su ejecución tengan que ocupar total o parcialmentela vía pública.Artículo 11.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementan ydesarrollan.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.

14.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POROCUPACIONES DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO

SOBRE EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPALArtículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamien-to establece la tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo dela vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativao aprovechamiento especial que derive de la ocupación del suelo,subsuelo y vuelo de la vía pública correspondiente al municipio deLucena.Artículo 3.- Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, enconcepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas asícomo las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean beneficia-rias de los servicios referidos en el artículo anterior.Artículo 4.- Responsables

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términosestablecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcanotros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distin-tos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.Artículo 5. Exenciones

Estarán exentos del pago de esta tasa los aprovechamientosde que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma de An-dalucía y la Excma. Diputación Provincial, por todos los aprove-chamientos inherentes a los servicios públicos de comunicacio-nes que exploten directamente y por todos los que inmediata-mente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

La exención no anula la obligación de solicitar la autorizaciónante la Administración Municipal de cualquiera de las instalacio-nes a que se refiere esta Ordenanza.Artículo 6.- Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en los apartados 2 y 3 siguientes.

2. La Tarifas de la Tasa para el Régimen General expresadasen euros, serán las siguientes:

Tarifa 1ª Utilización y/o aprovechamiento del subsuelo,suelo y vuelo cuantificados por unidades.

UTILIZACIÓN DEL SUBSUELO1.1 CanalizacionesEléctricas, telefónicas, de telecomunicaciones. Por cada metro

lineal o fracción: 0,35 €1.2 Otras canalizacionesPor cada metro lineal o fracción: 0,45 €Nota común a los epígrafes 1.1 y 1.2:Por cada metro lineal o fracción de aumento de profundidad a

partir del primero, se elevarán las tasas en un 25%.En el caso de que la apertura supere un metro de ancho, se

tributará por el epígrafe 1.3.1.3. Otras OcupacionesPor cada metro cuadrado o fracción: 12,00 €Por cada metro lineal o fracción de aumento de profundidad a

partir del primero, se elevarán las tasas en un 25%.UTILIZACIÓN DEL SUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA1.4. PostesPor unidad: 10,65 €1.5. ConduccionesEléctricas, telefónicas, de telecomunicaciones. Por cada metro

lineal o fracción: 0,35 €En el caso en que la apertura supere un metro de ancho, se

tributará por el epígrafe 1.7.1.6 Otras OcupacionesPor cada metro cuadrado o fracción: 12,00 €Si se superan los 2 metros lineales de altura se elevarán las

tasas en un 25 % por cada metro lineal o fracción.Tarifa 2ª: Utilización y/o aprovechamiento del subsuelo, suelo y

vuelo efectuado por las empresas explotadoras de servicios detelefonía móvil.

Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía mó-vil (tanto de prepago como de contrato), incluidas también en elRégimen General de tributación de la tasa, la cuota tributaria serála correspondiente al resultado de multiplicar el número de abona-dos o clientes de la empresa que tengan su domicilio en el términomunicipal de Lucena por el 1,5 por 100 de los ingresos medios deoperaciones de telefonía móvil en todo el Estado.

A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, son ingresosmedios por operaciones en todo el Estado los resultantes dedividir la cifra de ingresos por operaciones en todo el Estado delos operadores de telefonía móvil, por el número de clientes(prepago y contrato) de telefonía móvil en todo el Estado, segúnlos datos que ofrece para cada ejercicio el Informe Anual de laComisión de Mercado de las Telecomunicaciones.

Es decir, la fórmula de cálculo será la siguiente:CT = Núm. Abonados empresa en el municipio x BIBI = 1,5 % x IMOSiendo:CT: Cuota TributariaBI: Base ImponibleNúm. Abonados empresa: son el número de clientes en el tér-

mino municipal de Lucena, de la empresa explotadora de servi-cios de telefonía móvil.

IMO = IOm / número clientes móvilesSiendo:IMO: son los ingresos medios de operaciones en todo el Estado.IOm: son los ingresos totales por operaciones de los operado-

res de telefonía móvil en todo el Estado.Núm. Clientes móviles: son el número total de clientes, prepago

y contrato, de dichos servicios de telefonía móvil en todo el Estado.3.- No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de

servicios de suministros que resulten de interés general o afec-ten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, resul-ta de aplicación el Régimen Especial de tributación de la tasa,cuya cuantía consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en

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9462 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

el 1´5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la factura-ción que obtengan anualmente en este término municipal dichasEmpresas.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a aque-llas empresas explotadoras de servicios que, por inicio de activi-dad o por cualquier otra circunstancia, no obtengan ingresosbrutos en alguna anualidad, en cuyo caso vendrán obligadas atributar, dicho año, por el régimen general abonando las tasas ydemás conceptos que correspondan individualmente a cada apro-vechamiento.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado 3, se incluiránentre las empresas explotadoras de dichos servicios las empre-sas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de latasa los servicios de telefonía móvil, a los que será de aplicaciónla tarifa 2ª expresada en el apartado 2 de este artículo.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las em-presas a que se refiere este apartado 3, tanto si son titulares delas correspondientes redes a través de las cuales se efectúanlos suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, loson de derechos de uso, acceso interconexión a las mismas.

Se entenderán como ingresos brutos procedentes de la factu-ración aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayansido obtenidos por la misma como contraprestación por los servi-cios prestados en cada término municipal a los usuarios, inclu-yendo a título enunciativo:

· Suministros o servicios de interés general, propios de la acti-vidad de la empresa, que corresponden a consumos de los abo-nados efectuados en el municipio.

· Servicios prestados a los consumidores, necesarios para larecepción del suministro o servicios de interés general propio delobjeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta enmarcha, conservación, modificación, conexión, desconexión ysustitución de los contadores o instalaciones propiedad de laempresa o de los usuarios, utilizados en la prestación de losreferidos servicios.

· Alquileres, cánones, o derechos de interconexión, percibidosde otras empresas suministradoras de servicios que utilicen lared de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.

· Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso delos contadores, y otros medios empleados en la prestación delsuministro o servicio.

· Otros ingresos derivados de la facturación realizada por losservicios derivados de la actividad propia de la empresa explota-dora de dichos servicios.

No se incluirán entre los ingresos brutos a estos efectos, losimpuestos indirectos que graven los servicios prestados, ni laspartidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que noconstituyan un ingreso propio de la entidad a la que se apliqueeste régimen especial de cuantificación de la tasa.

Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos proceden-tes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servi-cios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instala-ciones que se hallen inscritas en la sección 1ª ó 2ª del Registroadministrativo de instalaciones de producción de energía eléctri-ca del Ministerio de Economía, como materia prima necesariapara la generación de energía susceptible de tributación por esterégimen especial.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los su-ministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las can-tidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso ointerconexión a las redes de las mismas. Las empresas titularesde tales redes deberán computar las cantidades percibidas por talconcepto entre sus ingresos brutos de facturación.

El importe derivado de la aplicación de este régimen especialno podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de sumi-nistro a que se refiere este apartado.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónicade España, S.A., está englobada en la compensación en metálicode periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4ºde la Ley 15/1987, de 30 de julio, reguladora de la tributación dedicha Compañía. Dicha compensación no será en ningún casode aplicación a las cuotas devengadas por las empresasparticipadas por Telefónica de España, S.A., aunque lo sean ínte-gramente, que presten servicios de telecomunicaciones.

4.- Las tasas reguladas en la tarifa 2ª del apartado 2 de esteartículo, y las contempladas en el apartado 3 del mismo, soncompatibles con otras tasas que puedan establecerse por la pres-tación de servicios o la realización de actividades de competen-cia local, de las que las empresas a que se refiere este apartadodeban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artícu-lo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley reguladora de HaciendasLocales, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacciónde otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprove-chamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo delas vías públicas municipales.Artículo 7.- Devengo

1.- Las Tasas reguladas en esta Ordenanza se devengan:A) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública,

en el momento en que se inicie la utilización o aprovechamientodel dominio público local. A estos efectos se considerará inicio dela utilización o aprovechamiento la fecha de la autorización opermiso municipal concedido o desde que aquellos efectivamen-te se produjeren, de no contar con la preceptiva autorización.

Si el aprovechamiento o utilización se hubiesen iniciado sinobtener previamente la oportuna autorización y sean descubier-tos por la Inspección:

a) Sin perjuicio de que pueda ordenarse por el Ayuntamiento elque sean levantados, se regularizará la situación tributaria quecorresponda, y

b) Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria que, en su caso, procedan.

B) Tratándose de aprovechamientos ya prorrogados, se en-cuentren o no autorizados, en los casos en que la tasa tiene elcarácter de devengo periódico se devenga el 1 de enero de cadaaño comprendiendo el periodo impositivo el año natural, sin nece-sidad de notificación individual, en aplicación de lo previsto en elartículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

1. El pago de la tasa se realizará :A) En caso de inicio de la utilización o aprovechamiento, me-

diante la correspondiente declaración-liquidación que habrá depracticarse al solicitar la autorización.

B) En caso de deudas de las tasas de devengo periódico ha-brán de ingresarse en los periodos cobratorios que determine elAyuntamiento.

En ningún caso el pago de las tasas legitima el aprovechamien-to sin la preceptiva autorización previa.Artículo 8.- Normas de gestión

A. En relación a las utilizaciones y/o aprovechamientos quetributen por la Tarifa 1ª.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquida-rán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solici-tar previamente la correspondiente licencia.

3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó conexactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorroga-da hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4. En el supuesto de inicio o cese de la utilización privativa o delaprovechamiento especial, el periodo impositivo se ajustará aesta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota portrimestres naturales quedando incluido aquel en que se produzcael inicio o cese del aprovechamiento.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en losepígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determina-rá la obligación de continuar abonando la tasa.

B. En relación a las utilizaciones y/o aprovechamientos quetributen por la Tarifa 2ª.

1.- Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvilcontribuyentes de la tasa, deben presentar en el Ayuntamiento, enel primer trimestre de cada año, declaración correspondiente alpenúltimo año anterior al de devengo de esta tasa, indicando ex-presamente el número de clientes o abonados (contrato y prepago)a sus servicios en este término municipal, acompañada de certifi-cado acreditativo de los datos aportados. A los efectos del cómpu-to del nº de clientes o abonados habrá de utilizarse el mismo criterioseguido en relación a dicho dato por la Comisión del Mercado delas Telecomunicaciones en sus Informes Anuales.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9463

Siempre que no medie requerimiento previo de la Administra-ción, a las declaraciones presentadas fuera de los plazos esta-blecidos en esta Ordenanza, les será de aplicación el régimen derecargos por declaración extemporánea sin requerimiento pre-vio, así como los intereses que en su caso correspondan, deconformidad con lo estipulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

2.- Declaración-liquidación:La Administración municipal practicará liquidaciones trimestra-

les provisionales cuyas cuotas tributarias será el resultado demultiplicar: a) el número de abonados (prepago y contrato) de laempresa en el término municipal de Lucena, correspondiente alpenúltimo año anterior al de devengo de la tasa; por b) la cuartaparte del 80 por 100 del 1,5% de los ingresos medios por opera-ciones obtenidos por las empresas prestadoras del servicio detelefonía móvil correspondientes igualmente al penúltimo año an-terior al de devengo de la tasa, calculados según los datos delInforme Anual publicado por la Comisión del Mercado de las Tele-comunicaciones.

A estos efectos, si la empresa explotadora de servicios detelefonía móvil no presenta la declaración del número de clienteso abonados (contrato y prepago) a sus servicios en el términomunicipal de Lucena, las liquidaciones provisionales trimestralesse calcularán teniendo en cuenta que para la obtención de lacuota tributaria, ésta se calculará conforme a lo descrito en elpárrafo anterior, con la salvedad de que el nº de abonados de laempresa en el término municipal de Lucena se sustituirá por lasiguiente estimación:

Número de Abonados de la empresa en el municipio = (Nº declientes de la empresa de telefonía móvil en todo el Estado, segúnel Informe Anual de la CMT * Población del municipio de Lucena a31 de diciembre del penúltimo año anterior al de devengo de latasa, según datos del I.N.E.) / Población total del Estado a 31 dediciembre del penúltimo año anterior al de devengo de la tasa,según datos del I.N.E) * 1,30 (Coeficiente corrector de las carac-terísticas socioeconómicas del municipio)

Las cantidades liquidadas en aplicación de lo expuesto en elpárrafo anterior, se considerarán como cantidades a cuenta yserán deducidos de la liquidación definitiva que en su día se prac-tique, a la que se hace referencia en el párrafo siguiente.

3.- A la vista de las declaraciones presentadas conforme a losplazos establecidos en el apartado 1 , la Administración Municipalpracticará la correspondiente liquidación definitiva conforme a loestablecido en la Tarifa 2ª del artículo 6º.2. de esta Ordenanza. Lacuota tributaria de la liquidación definitiva será la correspondiente alresultado de multiplicar el número de abonados (contrato y prepago)de la empresa explotadora de servicios de telefonía móvil quetengan su domicilio en este término municipal, por el 1,5 por 100 delos ingresos medios de operaciones de telefonía móvil en todo elEstado, y deduciendo finalmente los importes liquidados/abonadosen las correspondientes liquidaciones trimestrales provisionales.

4.- A los efectos de lo previsto anteriormente, si la empresaexplotadora de servicios de telefonía móvil no presenta la decla-ración del número de clientes o abonados (contrato y prepago) asus servicios en el término municipal de Lucena, la Administra-ción municipal girará la liquidación definitiva, teniendo en cuentaque para la obtención de la cuota tributaria, ésta se calcularáconforme a lo descrito en los párrafos anteriores, con la salvedadde que el nº de abonados de la empresa en el término municipalde Lucena se sustituirá por la siguiente estimación:

Nº Abonados de la empresa en el municipio = (Nº de clientes dela empresa de telefonía móvil en todo el Estado, según el InformeAnual de la CMT * Población del municipio de Lucena a 31 dediciembre del ejercicio, según datos del I.N.E. / Población total delEstado a 31 de diciembre del ejercicio, según datos del I.N.E.) *1,30 (Coeficiente corrector de las características socioeconómicasdel municipio)

Y ello sin perjuicio de que, la Administración Municipal proceda,en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancio-nador en la forma prevista por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

5.- Las normas de gestión a que refiere este artículo tendráncarácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entreel Excmo. Ayuntamiento de Lucena y las Empresas explotadorasde servicios

Con independencia de la Tarifa por la que se tribute, el sujetopasivo estará obligado al reintegro del coste total de los respecti-vos gastos de reconstrucción o reparación por los daños quepueda ocasionar en el dominio público local, así como al depósitoprevio de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayunta-miento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienesdestruidos o al importe del deterioro de los dañados.Artículo 9.- Régimen especial de pago de las empresas ex-

plotadoras de servicios.1.- Los sujetos pasivos que, en base a lo dispuesto en el artícu-

lo 24.1 del Texto refundido de la ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, vengan obligados a tributar en función del 1,5% de susingresos brutos, presentarán en las oficinas municipales compe-tentes, dentro del primer mes de cada trimestre, la declaración delos ingresos brutos obtenidos en el término municipal de Lucenadurante el trimestre anterior, junto con certificado acreditativo deque dichos ingresos han sido los obtenidos en este término muni-cipal durante el citado periodo, y detallando las distintas partidasque engloban dichos ingresos.

Asimismo deberá presentarse, un detalle trimestral (o men-sual) de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, porgrupos de abonados o tarifas su número, los ingresos por consu-mo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.)así como los ingresos brutos y netos.

Los sujetos pasivos de la utilización y/o aprovechamiento deque se trata, deberán solicitar de sus Auditores un anexo de suinforme anual, referente exclusivamente a la facturación del ejer-cicio anterior en este término municipal, y remitir dicho informe aesta Administración.

2.- A la vista de las declaraciones presentadas, la Administra-ción Municipal practicará la correspondiente liquidación, sin per-juicio de posteriores comprobaciones.

Siempre que no medie requerimiento previo de la Administra-ción, a las declaraciones presentadas fuera de los plazos esta-blecidos en esta Ordenanza, les será de aplicación el régimen derecargos por declaración extemporánea sin requerimiento pre-vio, así como los intereses que en su caso correspondan, deconformidad con lo estipulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

3.- Si como resultado de dichas comprobaciones apareciesenunos ingresos brutos superiores a los declarados, la Administra-ción Municipal procederá a la regularización de la situación tributariay, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente san-cionador en la forma prevista por la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

4.- Las normas de gestión a que refiere este artículo tendráncarácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entreel Excmo. Ayuntamiento de Lucena y las Empresas explotadorasde servicios.Artículo 10.- Prohibiciones

Se prohíbe en cualquier caso:a) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin autorización

municipal.b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio público

local del autorizado, modificar las características del aprovecha-miento o introducir cualquier alteración del mismo sin la corres-pondiente autorización.

Cuando se lleve a cabo la utilización privativa o el aprovecha-miento especial sobre el dominio público local sin la preceptivaautorización o concesión municipal, o sin ajustarse a las mismas,y ello se encuentre debidamente acreditado mediante acta incoadapor el Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento, la Adminis-tración podrá ordenar la inmediata retirada de los materiales oelementos que permanezcan en la vía pública sin licencia, concargo al infractor del coste de dicha retirada o, en su caso, dejarsin efecto la autorización concedida.

Con independencia de las actuaciones disciplinarias previstasen el anterior párrafo, la Administración Municipal regularizará, ensu caso, la exacción dejada de ingresar por el infractor, conimposición al mismo de las penalizaciones o sanciones que legal-mente procedan.Artículo 11.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismas

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9464 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementan ydesarrollan.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada definitivamente

por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 deoctubre de 2008, entrará en vigor una vez publicada en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse el díaprimero de enero de 2009, permaneciendo vigente hasta su mo-dificación o derogación expresas.

15.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAINSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DEVENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO,

SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍCOMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Artículo 1.- Fundamento y naturalezaAl amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 n del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aproba-do por R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, y de conformidad con lo quedisponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayunta-miento establece la tasa por la instalación de puestos, barracas,casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados enterrenos de uso público local, así como industrias callejeras y am-bulantes, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativao aprovechamiento especial que derive de la ocupación de la víapública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local,así como industrias callejeras y ambulantes y actuaciones pro-vocadas como consecuencia de dicha ocupación.Artículo 3.- Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, enconcepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria que sean beneficiarias de losservicios referidos en el artículo anterior.Artículo 4.- Responsables

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términosestablecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcanotros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distin-tos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Beneficios fiscales

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidadeslocales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitarenlicencia para instalar quioscos en la vía pública, necesarios paralos servicios públicos de comunicaciones que exploten directa-mente y para otros usos que inmediatamente interesen a la segu-ridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determi-nación de la deuda.Artículo 6.- Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. La extensión superficial se expresará en metros cuadradosy la lineal en metros, con aproximación, en su caso, por redon-deo de dos cifras decimales.

3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:A) MERCADILLOS: EUROS

a) Por cada metro lineal de mostrador, con máximo de 2 metrosde fondo, en puestos instalados con ocasión de mercadillos se-manales o periódicos, en lugares acotados o reservados paratales fines en Lucena, al día: 2,00

b) Por cada puesto fijo instalado en el Mercadillo de Jauja, almes: 6,00

c) Por cada puesto fijo instalado en el Mercadillo de Las Navas,al mes: 6,00

d) Por cada puesto eventual instalado en el Mercadillo de Jauja,al día: 3,00

e) Por cada puesto eventual instalado en el Mercadillo de LasNavas, al día: 3,00B) COMERCIO CALLEJERO Y AMBULANTE: EUROS

a) Por cada metro cuadrado de superficie, con máximo de 2metros de fondo, en puestos, barracas, casetas de venta, apara-tos de recreo, juegos y otras ocupaciones no contenidas en losepígrafes siguientes, al día: 0,60

b) Por cada metro cuadrado de superficie, con máximo de 2metros de fondo, en puestos, barracas, casetas de venta, apara-tos de recreo, juegos y otras ocupaciones durante Fiestas Patro-nales, Ferias de San Francisco y Ntra. Sra. del Valle, al día: 0,60

c) Atracciones: Norias, tiovivos, autochoques, carrusel, baby,columpios y similares durante Fiestas Patronales, Ferias de SanFrancisco y Ntra. Sra. del Valle, por cada metro cuadrado y día: 0,40

d) Por cada metro cuadrado de superficie, con máximo de 2metros de fondo, en puestos, barracas, casetas de venta, apara-tos de recreo, juegos y otras ocupaciones durante Carnaval,Semana Santa, Navidad y otras festividades, al día: 0,45

e) Atracciones: Norias, tiovivos, autochoques, carrusel, baby,columpios y similares. durante Carnaval, Semana Santa, Navi-dad y otras festividades, por cada metro cuadrado y día: 0,25

f) Por cada metro cuadrado de superficie, con máximo de 2metros de fondo, con puestos de venta de artículos de tempora-da, al día: 0,50

g) Por cada metro cuadrado de superficie, con máximo de 2metro de fondo, con puestos, barracas, stands de venta y simila-res con motivo de Ferias de Artesanía y del Libro, al día: 0,40C) COMERCIO ITINERANTE EN CAMIONES O FURGONE-TAS: EUROS

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada por el vehícu-lo autorizado, al día: 0,50D) OTRAS INSTALACIONES:EUROS

a) Circos, teatros al aire libre, cines y otros espectáculos, pormetro cuadrado y día: 0,15

b) Casetas de baile y similar en fiestas y verbenas, por metrocuadrado y día: 0,35

c) Por la intervención cautelar de mercancías, análisis, depósi-to y custodia de éstas: 120,20

En el supuesto de industrias callejeras y ambulantes para lasque no se pueda determinar con exactitud la superficie de ocupa-ción satisfarán como mínimo dos metros cuadrados.

La tasa correspondiente a fracciones de la unidad se determi-nará de forma directamente proporcional a la superficie que re-sulte en cada caso, con aproximación por redondeo de dos cifrasdecimales.Artículo 7.- Exenciones.

Por la Junta de Gobierno Local se podrá otorgar la exención, apropuesta del sujeto pasivo, cuando la utilización privativa o apro-vechamiento especial que derive de la ocupación de la vía públicacon puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atraccio-nes o recreo, situados en terrenos de uso público local sea solici-tada por Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tenganel carácter de benéficas y/o asistenciales que presten a la comuni-dad servicios generales de naturaleza social, cultural, educativa omedioambiental y que estén inscritas en el Registro Municipal deAsociaciones, o en cumplimiento de convenios de colaboraciónque puedan ser suscritos con este Ayuntamiento.Artículo 8.- Normas de gestión

a) Instalaciones en mercadillos:1. Las licencias se concederán conforme a la ordenanza

reguladora de la expedición de las mismas.2. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquida-

rán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles.

3. Los interesados en la instalación de puestos en los mercadillossemanales, en el núcleo urbano de Lucena y en las Aldeas, de-berán solicitarlo en el Ayuntamiento, en impreso que se les pro-porcionará para tal fin. Junto a la solicitud, deberá acompañarseel justificante de pago en concepto de depósito previo de la can-tidad correspondiente al primer trimestre o al periodo anual si elsolicitante opta por esta segunda opción.

4. Las ocupaciones no podrán comenzar hasta tanto no sehayan autorizado.

5. El importe de las tasas correspondientes a los apartados b)y c) del grupo A) deberá ingresarse antes del comienzo de cada

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9465

trimestre natural, para lo cual el Ayuntamiento facilitará el oportu-no impreso normalizado.

6. El pago trimestral podrá ser sustituido por un pago anualdurante el primer trimestre del ejercicio, en cuyo caso se efec-tuará una reducción del 10%.

7. La presentación de la baja para los casos previstos en losapartados b) y c) antes mencionados surtirá efectos a partir del díaprimero del trimestre natural siguiente al de su presentación, siem-pre que se compruebe el cese efectivo de la ocupación. En estossupuestos, no procederá la aplicación de una reducción del 10%.

8. Los servicios municipales vigilarán que los titulares de lospuestos en el mercadillo posean la correspondiente licencia y seencuentren al día en el pago de la tasa, a tal efecto requerirán lacorrespondiente autorización y comprobante de pago de latrimestralidad en curso o en su caso de la anualidad completa.

Las ocupaciones sin licencia o sin pago de los derechos noserán permitidas.

b) Otras ocupaciones.1. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán

sacarse a licitación pública antes de la celebración de ferias,fiestas u otros eventos. En tal caso, se procederá, con antelacióna la subasta, a la elaboración de un plano de los terrenos disponi-bles para ser subastados numerando las parcelas que hayan deser objeto de licitación y señalando su superficie.

b) Los emplazamientos para instalación de puestos, barracas,aparatos, etc., sea o no con motivo de ferias y festejos, para cuyaconcesión se utilicen procedimientos de licitación pública, el im-porte de la tasa vendrá determinado por el valor económico de laproposición sobre la que recaiga la concesión, autorización oadjudicación.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizasemayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfa-rá por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 delimporte de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

2. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados alicitación pública deberán solicitar previamente la correspondien-te licencia, a cuya solicitud acompañarán:

1. Documentación acreditativa de cumplir los requisitos esta-blecidos en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulantede este término municipal.

2. Declaración especificando el aprovechamiento que se pre-tende realizar, metros cuadrados de ocupación y duración de lamisma.

3. Plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y susituación dentro del municipio, si se pretende la instalación en ubi-cación distinta a la establecida para tal fin por este Ayuntamiento.

4. Depósito previo de la tasa, según impreso normalizado quese proporcionará por el Ayuntamiento, y que ascenderá al 25%del importe total a abonar por el solicitante según liquidación pro-visional que se calculará aplicando la correspondiente tarifa esta-blecida en la presente Ordenanza a los datos tributarios declara-dos por el peticionario, sin perjuicio de la liquidación definitiva quepudiera corresponder.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaráne investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferenciascon las peticiones de licencias y girándose la correspondienteliquidación definitiva; si se dieran diferencias, se notificarán lasmismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidacio-nes complementarias que procedan, concediéndose las autori-zaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesa-dos y, en su caso, realizados los ingresos complementarios queprocedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados,podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hastaque se haya abonado y obtenido por los interesados la licenciacorrespondiente.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podránser cedidas o subarrendadas a terceros, tampoco se podrá ins-talar una actividad distinta de la concedida. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia sin perjuiciode las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

5. La Corporación podrá establecer convenios con las asocia-ciones de feriantes legalmente constituidas.

6. Se podrá solicitar fianza de 3.000 € cuando, a juicio de losservicios técnicos municipales, la utilización privativa o aprove-chamiento especial pueda suponer riesgo de deterioro o daño enlos bienes demaniales.

7. La presentación de la baja, en todos los supuestos contem-plados en los grupos B) y C) y D) de la tabla de Tarifas del artículo6, así como de los apartados a), d), e) del grupo A), surtiráefectos el primer día de cese de la ocupación, con independenciadel momento en que se solicite.Artículo 8.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementan ydesarrollan.

En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hechosin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se incoaráel expediente sancionador a que haya lugar, de acuerdo con loestablecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria (B.O.E. núm. 33, de 18 de diciembre de 2003) y en laOrdenanza Reguladora de los usos, instalaciones y ocupacionesdel dominio público local (B.O.P. núm. 206, de 16 de noviembre de2006), sin perjuicio, en su caso, de que sea ordenada de inmedia-to la retirada de todos los elementos instalados y de realizar, siprocediere, la liquidación que corresponda por el tiempo ocupadosin licencia.Artículo 9.- Responsabilidad

En caso de destrucción o deterioro del dominio público local,señalizaciones, alumbrado u otros bienes municipales, el benefi-ciario o los subsidiariamente responsables, sin perjuicio del pagode la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro delcoste total de los respectivos gastos de reconstrucción o repara-ción y al depósito previo de su importe, si fuere necesario.

Si los daños son irreparables, el Ayuntamiento será indemniza-do en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importede los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente lasindemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.Artículo 10.- Devengo

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,

al momento de solicitar la licencia o de producirse la efectivaocupación si ésta fuese anterior, debiéndose producir el ingresodirecto en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo.Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondientelicencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse lalicencia correspondiente.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.

16.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORUTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPE-

CIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR INSTALACIÓNDE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCUPAN-DO TERRENOS O VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.- Concepto.En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la«Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial deldominio público local por instalación de anuncios y elementospublicitarios ocupando terrenos o vuelos del dominio público lo-cal» que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas nor-mas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 58 de lacitada Ley.

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Artículo 2.- Competencia.Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Lucena la autoriza-

ción de las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especialdel dominio público local constitutivas del hecho imponible de lapresente tasa, los ingresos y derechos que de ella se deriven asícomo el ejercicio de las facultades de gestión, liquidación, inspec-ción y recaudación tributarias relacionadas con la misma.Artículo 3.- Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativao el aprovechamiento especial del dominio público local derivadode la instalación fija de anuncios y elementos publicitarios en cual-quier soporte ocupando el terreno o vuelo de dominio público local.

2. A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entenderápor anuncio y elemento publicitario cualquier soporte que conten-ga un conjunto de palabras, signos o imágenes a través de loscuales se dé a conocer a una pluralidad de personas, productos,mercancías o servicios con fines industriales, comerciales o pro-fesionales, entendiéndose como soporte las cartelerías o vallaspublicitarias, carteles, rótulos, elementos arquitectónicos, placaso escudos, objetos o figuras, banderas, banderolas y pancartas.

3. En el caso de que el mensaje publicitario se presente deforma simultánea o combinada en un mismo lugar utilizando dos omás soportes de los anteriormente descritos, a cada uno de ellosle será aplicable por separado la regulación que le sea propia, sibien la tramitación se hará en un solo expediente y la licencia, queserá única, indicará claramente los soportes que se autorizan.

4. En el caso de que los sujetos pasivos soliciten expresamentealguno de los aprovechamientos gravados por esta tasa, se pre-sumirá salvo prueba en contrario, la realización del hecho imponibleen el momento de presentar la correspondiente solicitud.Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.

1. Todos los actos de instalación de elementos de publicidadexterior están sujetos a previa licencia municipal, con excepciónde los supuestos contemplados en el artículo 12, apdo. A), y conindependencia de su sujeción o no al pago de los derechos tribu-tarios que correspondan.

2. Asimismo, dichos actos están sujetos al pago de los dere-chos tributarios derivados de las mismas que se regirán por lapresente ordenanza, con la excepción de:

a) Las situadas en Dominio Público Local sometidas al régimende la concesión, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus co-rrespondientes pliegos.

b) Las placas meramente identificativas de profesionales libera-les que contengan nombre y título cuando, sin exceder de lasdimensiones habituales para este tipo de placas, estén adosadas ala fachada sin sobresalir de la línea de ésta más de un centímetro.

c) Los anuncios publicitarios obligatorios en todo estableci-miento farmacéutico en forma de cruz griega, de color verde,siempre que no exceda de 1 metro cuadrado de superficie.

d) Los elementos publicitarios de organismos de la Administra-ción del Estado, de las Comunidades Autónomas o de otras Enti-dades Locales, así como los de organismos autónomos del Esta-do y las entidades de Derecho Público de análogo carácter de lasComunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

e) Los elementos publicitarios de Cruz Roja Española.f) Los elementos publicitarios de las entidades benéficas o aso-

ciaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que prestena la comunidad servicios generales de naturaleza social, cultural,educativa o medioambiental y que estén inscritas en el RegistroMunicipal de Asociaciones, siempre que su superficie no seasuperior a 1 metro cuadrado, estén adosadas a la fachada sinsobresalir de la línea de ésta en más de 0,10 metros cuadrados yreúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza ydemás normativa de aplicación.

En el caso de colocación de carteles, pancartas y banderolas,la exención, que será excepcional y de interés público, quedarásupeditada a la presentación de la preceptiva solicitud y corres-pondiente autorización de la Junta de Gobierno Local que deberáestablecer, en cada caso, las condiciones de instalación, ubica-ción y cuantas normas de aplicación estime oportunas. A tal res-pecto, también gozarán de exención, en los términos estableci-dos, los grupos políticos que participen en elecciones locales,autonómicas o nacionales, así como en otros sufragios y consul-tas por el periodo correspondiente a la campaña electoral dis-puesta para tal fin.

3. A propuesta de los Servicios Municipales, podrá decretarsela exención total, o parcial de esta tasa para aquellas ocupacio-nes derivadas de actividades en las que colabore o patrocine elAyuntamiento o los entes públicos dependientes del mismo y/o enlas que concurran especiales circunstancias de interés públicoque así lo motiven.Artículo 5.- Prohibiciones y limitaciones generales.

5.1.- No se permitirán actividades publicitarias de cualquierclase en los siguientes lugares:

a) Sobre o desde los monumentos o jardines históricos incoadoso declarados como bienes de Interés Cultural de conformidadcon lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. Enlos entornos de los monumentos, jardines históricos, conjuntoshistóricos, sitios históricos o zonas arqueológicas no se permitirápublicidad alguna en tanto no haya recaído la autorización de laAdministración competente.

b) En los edificios incluidos en la Catálogo de Patrimonio Arqui-tectónico y monumental del Plan General de Ordenación urbanade la ciudad, con nivel de protección, salvo los que con carácterrestringido, se autoricen previo informe favorable de los serviciostécnicos competentes y que tengan por objeto la colocación derótulos que pretendan difundir el carácter histórico artístico deledificio o las actividades culturales o de restauración que en elmismo se realicen. En los edificios incluidos en el Catálogo conlos niveles de protección, salvo los rótulos que se adosen a loshuecos de planta baja cuando su superficie no exceda de unmetro cuadrado y los que se integren formalmente en el cerra-miento o acristalamiento de dichos huecos.

c) Sobre o desde los templos, cementerios, estatuas, monu-mentos, fuentes, edificios, arbolado, plantas, jardines públicos yrecintos anejos destinados por el planeamiento urbanístico paraequipamientos, dotaciones y servicios públicos, salvo los quecon carácter restringido, se autoricen previo informe favorable delos servicios técnicos competentes por la materia y que tenganpor objeto la colocación de rótulos que pretendan difundir el ca-rácter de los mismos.

d) En los lugares en que pueda perjudicar o comprometer eltránsito rodado o la seguridad del viandante.

e) En aquellas áreas o sectores que puedan impedir, dificultar operturbar la contemplación de los edificios o conjuntos enumera-dos en los apartados anteriores. Cuando su instalación perjudiquelas perspectivas urbanas y sobre las aceras de las fincas ajar-dinadas destinadas por el planeamiento para parques y jardines.

f) Suspendidos sobre la calzada de las vías públicas locales.g) Con elementos sustentados o apoyados en arboles, farolas,

semáforos y otras instalaciones de servicio público, salvo losprevistos en la presente ordenanza.

h) En los edificios en los que se limiten las luces o vistas de losocupantes de algún inmueble u ocasiones molestias a los veci-nos, salvo autorización de los mismos o acuerdo de la comunidadde propietarios.

i) En las zonas afectadas por la Ley de Carreteras Estatal o dela Junta de Andalucía.

j) En los edificios donde se incoe el expediente de declaraciónde ruina o se declare la misma.

5.2.- No se autoriza en ningún caso aquellas actividades publi-citarias que por su objeto, forma o contenido sean contrarias a lasleyes.

5.3.- Tampoco se autorizan:a) La colocación de rótulos, carteles o placas que por su forma,

color, dibujo o inscripciones puedan inducir a confusión con se-ñales reglamentarias de tráfico, impidan su visibilidad o produz-can deslumbramiento a los conductores de vehículos.

b) Los anuncios reflectantes.c) Los constituidos de materias combustibles en zonas fo-

restales de abundante vegetación o de especies aisladas deconsideración.

5.4.- En los soportes que, ocupando terrenos de dominio públi-co local, estén destinados a sustentar varios elementos publicita-rios de diferentes anunciantes, el número de dichos elementos nopodrá ser superior a tres en el mismo soporte.Artículo 6.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyen-tes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a quese refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten,

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utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local porlos motivos señalados en el artículo 3.Artículo 7.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refie-ren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley GeneralTributaria.Artículo 8.- Cuota Tributaria.

La cuota consistirá en la cantidad resultante de aplicar las si-guientes tarifas:

TARIFA1. OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LO-CAL POR LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS.

A. Por cada elemento publicitario al año: 135,00 €B. Por cada metro cuadrado al año:Calles calificadas 1ª Categoría: 27,00 €Calles calificadas 2ª Categoría: 22,50 €Calles calificadas 3ª Categoría: 18,00 €

2. OCUPACIÓN DE VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCALPOR LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, PORCADA METRO CUADRADO AL AÑO.

Calles calificadas 1ª Categoría: 27,00 €Calles calificadas 2ª Categoría: 22,50 €Calles calificadas 3ª Categoría: 18,00 €

3. COLOCACIÓN DE CARTELES Y BANDEROLASPor cada unidad cuya superficie sea inferior a 2 m2 (incluido

soporte), a la semana: 1,75 €Por cada unidad cuya superficie sea igual o superior a 2 m2

(incluido soporte), a la semana: 2,25 €4. COLOCACIÓN DE PANCARTAS

Por cada unidad cuya superficie sea inferior a 3 m2 (incluidosoporte), a la semana: 5,00 €

Por cada unidad cuya superficie sea igual o superior a 3 m2

(incluido soporte), a la semana: 7,5 €Para obtener la preceptiva licencia por la colocación de carte-

les, pancartas y banderolas, en la que se especificará el plazo deexposición por unidades de tiempo no inferiores a las semanales,y que estará supeditada en todo caso, al cumplimiento de lo pre-visto en el articulado que desarrolla la presente ordenanza, elsujeto pasivo deberá indicar, en su solicitud, el número, dimensio-nes y ubicación exacta de los elementos publicitarios que preten-de colocar. Transcurrido el plazo establecido procederá a suretirada en un tiempo máximo de 48 horas.

La Tasa correspondiente a fracciones de la unidad se determi-nará de forma directamente proporcional a la superficie que re-sulte en cada caso, con aproximación por redondeo de dos cifrasdecimales.

1. Notas comunes para la aplicación de la tarifa.a) Los sujetos pasivos declararán los elementos tributarios

que utilicen, especificando las características de los mismos, ycomunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuan-tía de la cuota tributaria.

b) En el caso de que el mensaje publicitario se presente deforma simultánea o combinada en un mismo lugar utilizando lossoportes gravados por la tarifa 1, A) y B), cada uno de los sujetospasivos abonará la parte proporcional correspondiente a la tarifa1.A), en función del número de anunciantes, más la cuota resul-tante de la aplicación de la tarifa 1.B), en función de su superficie.

c) La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de latarifa, contenida en el cuadro anterior.

d) La cuota tributaria estará sujeta a prorrateo por periodos tri-mestrales en los supuestos de alta, baja o modificación de loselementos publicitarios a los que resulte de aplicación la tarifa con-tenida en los puntos 1.B) y 2 del apartado 2 del presente artículo.

e) La cuota tributaria mínima será la que resulte de la aplicaciónde la tarifa a un m2.

f) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté si-tuado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas endistinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda en funcióntanto de la superficie real que ocupe cada elemento objeto de latasa, como de la categoría de la correspondiente vía pública.

Artículo 9.- Normas de gestión.1. Las cuotas tributarias exigibles con arreglo a las tarifas se

liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.2. Los sujetos pasivos interesados en la obtención de aprove-

chamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar pre-viamente la autorización, y formular declaración acompañandoun plano detallado del aprovechamiento así como de su ubicacióndentro del Municipio. En el momento de presentar la solicitud, elsujeto pasivo deberá acompañar autoliquidación y justificante delingreso correspondiente a la tasa. Cuando no pueda presumirsela realización del hecho imponible de acuerdo con lo previsto en elartículo 3 de esta Ordenanza, por haber prevalecido la prueba encontrario de la presunción, el sujeto pasivo vendrá obligado arealizar en concepto de depósito, el ingreso del importe total de latasa en el momento de presentar la correspondiente solicitud.Este ingreso se aplicará automáticamente al pago de la tasa unavez que se inicie la utilización privativa o el aprovechamientoespecial de que se trate.

3. Los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento comproba-rán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesa-dos, concediéndose las autorizaciones discrecionalmente, pre-vios los informes técnicos que fuesen procedentes. Advirtiéndosedeficiencias en la solicitud se requerirá a los interesados para susubsanación. La autorización será otorgada por el mismo órganoa quién corresponda practicar la liquidación.

4. En los casos en que se haya constituido depósito, una vezcomprobados los datos formulados por los interesados en sudeclaración, se practicará la liquidación correspondiente, no en-tregándose en ningún caso la autorización hasta tanto no se hayarealizado el ingreso de la tasa bien mediante autoliquidación bienen concepto de depósito.

5. Cuando por causa no imputable al sujeto pasivo, éste nopueda proceder a la utilización privativa o al aprovechamientoespecial del dominio público local, procederá la devolución delimporte correspondiente.

6. Una vez autorizada la utilización privativa o al aprovecha-miento especial se entenderá prorrogada mientras no se presen-te la declaración de baja por el interesado.

7. La baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestrenatural siguiente al de su presentación. La falta de presentaciónde solicitud baja y/o la continuidad de la instalación del elementopublicitario en el dominio público local determinará la obligación decontinuar abonando la tasa, hasta tanto no se solicite la misma yse verifique la desinstalación del elemento de que se trata.

8. Cuando se produzca una instalación sujeta a estas tasas sinla preceptiva licencia municipal previa, sin perjuicio de cuales-quiera medidas de policía demanial y urbanística, y de la imposi-ción de sanciones que resulten procedentes según la normativavigente, se regularizará la situación tributaria correspondiente deconformidad con la legislación vigente, sin que dicha regulariza-ción suponga la concesión de la licencia municipal.

9. Cuando la instalación provoque la destrucción o deterioro deldominio público local, el sujeto pasivo, sin perjuicio de la tasa aque hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total delos respectivos gastos de reconstrucción o reparación y, en sucaso, al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irrepa-rables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al va-lor de los bienes destruidos o el importe de los dañados.Artículo 10.- Devengo.

El devengo de la tasa se produce:a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie

la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local. No obstante, se exigirá el depósito del importe totalde la tasa en el momento de presentar la solicitud cuando noresulte aplicable la presunción recogida en el artículo 3.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, el día 1de cada año.

El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, mediante

autoliquidación en el momento de presentar la autoliquidación opor aplicación automática del depósito ingresado una vez que seinicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial segúnlos casos.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorro-gados, por periodos anuales en los plazos señalados por el Re-

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glamento General de Recaudación, a través del correspondientePadrón Cobratorio.Artículo 11.- Período impositivo.

El periodo impositivo de la tasa será:a) En el supuesto de aprovechamientos ya autorizados y pro-

rrogados por haber sido incluidos en los padrones y matrículasde esta tasa, el año natural.

b) En el supuesto de inicio en la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público local, el periodo comprendi-do entre el día en que se inicie la utilización privativa o el aprove-chamiento especial y el día 31 de diciembre del año de que se trate.

c) En el supuesto de cese en la utilización privativa local, elperiodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se tratey el día en que se presente la baja correspondiente.

En cualquier supuesto de los comprendidos en los apartadosb) y c), la cuota anual se prorrateará en función del número de lostrimestres comprendidos.Artículo 12.- Procedimiento para la obtención, régimen de

vigencia, caducidad y eficacia de las respectivas licencias.A) Están sujetos a la previa licencia municipal, la ejecución de

las instalaciones precisas para la realización de los actos depublicidad, con independencia de su titularidad.

No precisaran de dicha licencia:a) Las placas identificativas de dependencias públicas, cen-

tros de enseñanza, hospitales, clínicas, instituciones benéficas.b) Los anuncios colocados en las puertas, vitrinas o escapara-

tes de establecimientos comerciales, limitados a indicar los hora-rios en que se hallan abiertos al público, precios de los artículosofrecidos, los motivos de su cierre temporal traslado, liquidacio-nes o rebajas.

c) Los que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler deun inmueble y razón, colocados en el mismo por los propietariosdel inmueble con una superficie máxima de 0,5 metros cuadrados.

B) Podrán ser titulares de la licencia:a) Las personas físicas o jurídicas que realicen directamente

actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refie-re los elementos publicitarios.

b) Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual yprofesional se dediquen a actividades publicitarias.

C) La titularidad de la licencia comporta:a) La imputación de responsabilidades de todo orden que se

deriven de las instalaciones y de los mensajes publicitarios co-rrespondientes.

b) La obligación de pago de los impuestos, precios públicos ycualesquiera otras cargas fiscales que graven las instalaciones oactos de publicidad.

c) El deber de conservar y mantener el material publicitario y susustentación por parte del titular de la misma en perfectas condi-ciones de ornato y seguridad.

d) En la ejecución y montaje de las instalaciones se adoptarancuantas medidas de precaución fueren necesarias al objeto deevitar riesgos a personas y cosas.

Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de pro-piedad y sin perjuicio de terceros. No podrá ser invocado dichootorgamiento para tratar de excluir o disminuir en alguna formalas responsabilidades que de ellas pudieran derivarse, las cualesdeben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licen-cias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respec-ta a cualquier defecto técnico de la instalación o del mensajepublicitario.

D) Las autorizaciones para instalaciones publicitarias o el ejer-cicio de actividades de dicha naturaleza tendrán la vigencia quese establezca en la propia resolución que las otorgue, o en sudefecto serán los siguientes:

a) Vallas publicitarias, rótulos superiores de edificios, excluidala planta baja, y rótulos en coronación de edificios, tres años devigencia.

b) El resto mantendrá su vigencia siempre y cuando se en-cuentre en las debidas condiciones de ornato y conservación y elemplazamiento conserve las condiciones urbanísticas de origen.

Finalizado el plazo de vigencia deberá procederse al desmon-taje y retirada de la instalación en el plazo máximo de 15 días.

E) La eficacia de la licencia queda condicionada a la efectividaddel pago de cuantos impuestos, tasa o precios públicos puedandevengarse como consecuencia de las instalaciones publicitarias.

F) Las autorizaciones para instalaciones publicitarias podránser revocadas y suspendidas cuando se den las circunstanciasprevistas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales.Artículo 13.- Reducción de la tarifa por afectación a la activi-

dad de obras en la vía públicaCuando en la vía pública se realicen obras promovidas por el

Ayuntamiento de Lucena o cualquiera de sus Organismos y So-ciedades, con una duración total superior a un mes, los sujetospasivos de la presente tasa, y siempre que los locales donde seejercen dichas actividades se ubiquen y tengan su acceso princi-pal en los tramos de las citadas vías afectados por las obras, ylas mismas produzcan una disminución de su actividad económi-ca, podrán solicitar la aplicación de una reducción de hasta el100% de la cuota atendiendo al grado de afectación de los localespor dichas obras. La reducción a aplicar se obtendrá con arregloa la siguiente fórmula:

100365

ninicialReducciónde% ×=

Siendo «n» el total de días de afectación de las obras de cadaperíodo impositivo.

Al porcentaje de reducción inicial resultante de la fórmula ante-rior se le aplicarán, para la obtención del que será porcentaje debonificación final a aplicar, el siguiente coeficiente multiplicador:

Coeficiente de intensidad de la obra: destinado a valorar el nivelde perjuicios y limitaciones de accesibilidad.

1.- Obras en la calzada, sin afección en aceras y zonas peato-nales o tramos de similar consideración en las que los localestengan su acceso principal: 0,80

2.- Obras en las mismas aceras o zonas peatonales y tramosde similar consideración, en las que los locales tengan su accesoprincipal: 0,90

2.- Obras en la calzada, así como en las aceras o zonas pea-tonales y tramos de similar consideración en las que tengan suacceso principal los locales afectados: 1,00

La solicitud de reducción de la tasa impositiva, que tendrá ca-rácter rogado, se formulará, dentro del primer cuatrimestre si-guiente a la finalización de la obra o de cada período impositivo, siesta no hubiere concluido. La duración de las obras, la fechainicial de las mismas, así como el número de días de afectación,en su caso, para el correspondiente período impositivo de cadaestablecimiento y los informes y las valoraciones técnicas al ob-jeto de aplicar el coeficiente de intensidad, se acreditarán median-te certificación expedida por los Servicios Técnicos Municipalescon competencias en la materia. Concedida que fuera la reduc-ción, se practicará la devolución de los ingresos indebidos por elimporte de la misma o la minoración de la cuota en la cantidad quele haya sido reconocida, según corresponda. No obstante lo an-terior, para poder optar a dicha reducción será requisito indispen-sable que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de sus obliga-ciones tributarias con la Entidad Local.

La realización de obras en la vía pública no dará lugar, por símisma, a la paralización del procedimiento recaudatorio, quedan-do el sujeto pasivo obligado al pago de la cuota.

A los efectos de aplicar la reducción a que se refiere esteprecepto, no se considerarán obras en la vía pública, aquellasque se realicen en los locales, viviendas e inmuebles en general,aunque para su ejecución tengan que ocupar total o parcialmentela vía pública.Artículo 14- Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintascalificaciones, así como a las sanciones que a las mismas co-rrespondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y si-guientes de la Ley General Tributaria.

Disposición AdicionalEl órgano competente para la gestión, liquidación, inspección y

recaudación en la presente ordenanza será el Excmo. Ayunta-miento, desde el 1 de enero de 2006.

Disposición FinalLa modificación de la presente Ordenanza Fiscal, aprobada

por acuerdo del Pleno del día 28 de octubre de 2008, entrará envigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia y comenzará a aplicarse a partir del día primero deenero de 2009, permaneciendo vigente hasta su modificación oderogación expresas.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9469

ANEXO I:- NORMAS TECNICAS, REQUISITOS YLIMITACIONES DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Artículo 1.- Publicidad estáticaDentro de la publicidad estática se establecen las siguientes

modalidades:a) Vallas publicitarias.b) Carteles.c) Banderolas y pancartas.d) Rótulos.

Artículo 2.- Vallas Publicitarias.(Excluida la publicidad enmobiliario urbano)2.1.- Se considera valla publicitaria exterior aquella instalación

de implantación estática compuesta de un cerco de forma prefe-rentemente rectangular y susceptible de contener en su interiorelementos planos que hagan posible la exhibición de mensajes decontenido fijo o variable.

2.2.- Las dimensiones máximas no superarán los 4,5 metrosde altura y 8,5 metros de longitud, incluidos marcos, y fondomáximo de 0,3 metros que podrá ampliarse a 0,5 cuando el pro-cedimiento de iluminación sea interno o se trate de carteles conmovimiento. En caso contrario los elementos de iluminación esta-rán colocados en el borde superior del marco y no deberán so-bresalir más de 0,5 metros del plano de la cartelera.

2.3.- La estructura de sustentación y los marcos de los ele-mentos publicitarios deben estar diseñados y construidos tantoen sus elementos como en su conjunto, de forma tal que quedengarantizadas, la seguridad pública, una adecuada resistencia alos elementos naturales, una digna presentación estética y ade-cuadas, en todo caso, a las normas de publicidad exterior, que-dando prohibida en todo caso la utilización de tirantes como me-dio de sujeción de la estructura de sustentación del elemento.Artículo 3.- Vallas publicitarias en Dominio Público y Priva-

do perceptibles desde la vía pública.3.1.- Únicamente podrán instalarse dichos elementos publici-

tarios previa la obtención de la correspondiente licencia y pago ensu caso de los derechos tributarios derivados de los mismos.

3.2.- Sólo podrán instalarse en los siguientes lugares:3.2.1.-Suelo no urbanizable y urbanizable. No se permitirá en el

suelo no urbanizable la instalación de vallas publicitarias. En elsuelo urbanizable podrá autorizarse la instalación de, cuando lopermitan los instrumentos de desarrollo del PGOU y la Ley deCarreteras Estatal y Autonómica, y siempre que no representenuna agresión al paisaje urbano o natural del entorno, las agrupa-ciones de vallas publicitarias con las siguientes condiciones:

a) La superficie de una agrupación de vallas publicitarias nosuperará los 50 metros cuadrados.

b) La Longitud máxima de proyección del grupo vallas publicita-rias en planta será de 16 metros lineales.

c) La altura del límite superior de las vallas publicitarias, medidadesde la rasante del terreno sobre la que se instalen no podrásobrepasar los 8 metros lineales.

d) La distancia mínima entre agrupaciones de vallas publicita-rias no podrá ser inferior a 250 metros.

3.2.2.- En suelo urbano, estos elementos sólo podrán instalar-se, en medianeras de edificios, solares, vallados de protección yandamios de obra.

3.2.3.-Vallas publicitarias en medianeras de edificiosSerá susceptible de autorizar la instalación de vallas publicita-

rias en aquellas medianeras que surjan como consecuencia dederribos de edificaciones o por una menor altura del edificio colin-dante. En ambos casos deberá contar con la conformidad de lospropietarios o comunidades respectivas. No se permitirán en aque-llas medianeras que recaigan a edificio lindante incluido en elCatálogo del PGOU. De igual modo tampoco estarán permitidasen aquellas medianeras, visibles desde la vía pública, que surjanpor la construcción de edificaciones de nueva planta a las que seles haya exigido el tratamiento de fachada.

En cualquier caso la superficie destinada a publicidad no supe-rará 1/3 de la superficie de la medianera, siendo su saliente máxi-mo de 0,3 metros.

La vigencia de la correspondiente licencia quedará limitada concarácter general a la obtención de la correspondiente licencia deobras de edificación en el solar o edificio al que recaiga la medianeradonde se instale la valla publicitaria.

3.2.4.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos valla-dos conforme a lo previsto en las Normas Urbanísticas del PGOU

y en ellos podrá concederse licencia para la instalación de vallaspublicitarias con las siguientes condiciones:

a) En la alineación de los solares y sobre su cerramiento nopudiendo sustituir a éste.

b) La altura máxima de la parte superior de la cartelera será de7,5 metros medidos desde la rasante de la calle no permitiéndosevuelo alguno sobre la vía pública.

c) Podrán disponerse en grupos que no superen la dimensiónmáxima establecida de 8,5 metros.

d) La separación entre las vallas publicitarias y los edificioscolindantes será como mínimo de 2 metros lineales siendo estaigual que la separación entre las vallas.

e) La vigencia de la licencia quedará limitada con carácter ge-neral al comienzo de la edificación.

3.2.5.- Vallas publicitarias en vallas de protección y andamiosde obra

a) Podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias sobrelas vallas de protección de obras de nueva planta o rehabilitaciónintegral de edificios, siempre que lleven la desocupación total delinmueble en el curso de las obras, no pudiendo sustituir en ningúncaso a las vallas de protección.

b) Las condiciones de implantación serán las mismas que paralas vallas publicitarias en solares.

c) Podrá autorizarse la instalación de vallas publicitariasadosadas a andamios fijos de obras de nueva planta o rehabilita-ción integral de edificios siempre que conlleven la desocupacióntotal del inmueble en el curso de las obras, en las mismas condi-ciones que las vallas publicitarias en solares.Artículo 4.- Carteles

Se consideran carteles los anuncios litografiados o impresospor cualquier procedimiento sobre papel, cartulina o cartón y otramateria de escasa consistencia y corta duración.

Se prohibe toda fijación de carteles sobre edificios, muros, vallasde cerramiento o cualquier otro elemento visible desde la vía públi-ca con excepción del mobiliario urbano que contando con autoriza-ción municipal, admita superficie destinada a la instalación de estamodalidad publicitaria y en aquellos sitios indicados y diseñadosespecialmente para esta finalidad por la Administración.Artículo 5.- Banderolas y pancartas

5.1.- Son elementos publicitarios de carácter efímero, realiza-dos sobre telas, lonas, plásticos o paneles.

5.2.- Las banderolas sólo podrán instalarse en:a) Medianeras de edificios y en soportes de alumbrado público

y otros elementos que cuenten con autorización municipal duran-te los períodos electorales.

b) En las fachadas de edificios netamente comerciales, pormotivos de ventas extraordinarias y por un periodo de tiempo nosuperior d dos meses que deberán ser retirados en un plazomáximo de diez días transcurridos los cuales lo harán los servi-cios municipales a cargo del infractor.

c) En fachadas de museos o edificios públicos con salas deexposiciones, si bien por motivo de estas podrán autorizarse porperiodo de tiempo superior a dos meses.

d) Estas instalaciones tendrán la solidez necesaria para garan-tizar la seguridad vial.

5.3.- Las pancartas podrán autorizarse excepcionalmente porlos Servicios municipales correspondientes en aquellos lugaresde la vía pública que se señalen durante los periodos de eleccio-nes, en fiestas populares y en acontecimientos de interés ciuda-dano. En estos casos serán de aplicación las siguientes normas:

a) En la solicitud de licencia se deberá expresar forma, dimen-siones, materiales y contenido de la pancarta, el emplazamientopretendido la altura mínima sobre la calzada en que deba situarse.

b) Las pancartas habrán de situarse de forma que no pertur-ben la libre circulación de viandantes o vehículos, ni pueda oca-sionar daños a las personas, vías públicas, arboles o instalacio-nes existentes en las mismas. En todo caso la parte inferior de lapancarta no podrá situarse a menos de cinco metros de alturasobre la calzada.

c) Las pancartas deberán retirarse por los titulares de la licen-cia dentro de los diez días siguientes a la terminación del hechoque se anunciaba.

d) En andamios de obras y durante la ejecución de estas sepodrán autorizar pancartas con imágenes arquitectónicas o ex-presiones artísticas que tiendan a evitar el impacto de aquellas,permitiéndose destinar un máximo del 15 % a publicidad.

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9470 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Artículo 6.- RótulosSe consideran rótulos los anuncios, fijos o móviles, por medio

de pintura, azulejos, cristal, hierro, hojalata litografiada, tela o cual-quier otra materia que asegure su larga duración. Asimismo loserán los anuncios luminosos, iluminados y los proyectados enpantalla, fijos o móviles.

6.1.- Rótulos en Dominio público.Tan sólo los anuncios luminosos como parte integrante del

alumbrado de adorno de las calles6.2.- Rótulos en Dominio privado perceptibles desde la vía

pública.Sólo serán autorizables rótulos de locales comerciales o indus-

triales en planta baja en las siguientes situaciones.a) Colocados sobre el plano de fachada encimas de los huecos

y en una longitud no superior a estos.b) De banderola, con un vuelo máximo de 50 cm. A una altura

máxima de 2,50 m con número limitado a dos por cada local.Deberán resolverse con materiales que aseguren su estabili-

dad así como su buen estado de conservación y estética.6.3.- Rótulos en locales de plantas superiores.En edificios de uso exclusivo terciario comercial diseñados

originariamente para ese fin, la instalación de rótulos diseñadosen paños ciegos de fachadas siempre que estén compuestos deletras sueltas cuya altura no sea superior a un metro sin marcosde contorno y que no se sobrepongan a los huecos, antepechosde balcones y elementos arquitectónicos y ornamentales de lamisma, no podrán sobresalir más de 0,30 metros del plano en elque se sitúe. La rotulación será conjunta del inmueble para definirsu componente terciaria sin dispersión de mensajes publicitariossobre su fachada.

En fachadas de edificios de uso exclusivo terciario comercial,excepcionalmente, rótulos en bandera con un saliente máximo de1 metro desde la alineación de la fachada con una altura máximade un tercio del edificio y un fondo máximo de 0,30 metros, que-dando libre la planta baja. Si se instalan en calles peatonalesdeberán ser corregidas estas dimensiones en función del accesode vehículos de emergencia. La rotulación como en los supues-tos anteriores será del conjunto del edifico sin dispersión de men-sajes publicitarios.

6.4.- Rótulos en coronación de edificios.La ubicación de estos rótulos será paralela al plano de la facha-

da donde se pretendan instalar, sin que en ningún caso puedasobresalir ningún elemento de los límites de la fachada.

Habrá de contenerse de letras sueltas, sin marcos de contornoy su altura no superará el décimo de la fachada con un máximo detres metros.

No podrán instalarse en edificios de cubiertas inclinadas ex-cepto en aquellos ubicados en zonas calificadas como industria-les en este supuesto la altura del rótulo no superará los tresmetros.

No podrán instalarse en edificios cuando cualquiera de los co-lindantes estuviera catalogado.

No podrán instalarse en el ámbito declarado como ConjuntoHistórico o Bien de interés Cultural.

17.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,CULTURALES Y SOCIALES

Artículo 1.- Fundamentos y Naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la tasa por el uso de determinadosinmuebles municipales.Artículo 2.- Objeto.

Es objeto de este servicio la utilización privativa o aprovecha-miento especial de inmuebles municipales como bien de uso pú-blico para el desarrollo de actividades artísticas, culturales o so-ciales, que sean susceptibles de cesión, en las que no colabore elExcmo. Ayuntamiento, siempre que no cuenten con una Orde-nanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificioo instalación municipal estuviere regulada por un contrato espe-

cífico. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de lapresente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instala-ciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados al pago quienes soliciten el uso privativo oaprovechamiento especial del inmueble objeto de la presente.

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipa-les deberán solicitarlo a la Junta de Gobierno Local con antelaciónsuficiente. En su solicitud harán constar, además de los datospreceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los si-guientes extremos: Datos del solicitante, urgencias, duración de lacesión (días y/o horas), lista de actividades a realizar, número deocupantes, finalidad de la cesión y motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, se podrán solicitarcuantos documentos, informes o aclaraciones complementariasconsidere oportuno.Artículo 4.- Responsables.

1.- La responsabilidad tributaria será asumida en los términosestablecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades a que se refieren respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyesestablezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y sub-sidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidaria será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Exenciones y Beneficios Fiscales.

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de reali-zarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de laobligación tributaria principal, conforme a lo establecido en el artí-culo 22 de la Ley General Tributaria.

Sólo se concederán exenciones para aquellas actividades quese realicen a propuesta o iniciativa de las distintas DelegacionesMunicipales o por los grupos políticos y agrupaciones de electo-res, durante las campañas electorales, Asociaciones o Entida-des de carácter benéfico o asistencial sin ánimo de lucro quepresten servicios generales de naturaleza social, cultural, educa-tiva o medioambiental y que estén inscritas en el Registro Munici-pal de Asociaciones. No obstante, éstos, a excepción de lasDelegaciones Municipales en el ejercicio de sus actividades,abonarán una tasa de 25 € por hora de servicio siempre que lautilización del inmueble genere a este Ayuntamiento gastos adi-cionales de personal.Artículo 6.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde quesea notificada la licencia de uso o aprovechamiento del inmueble.Artículo 7.- Pago de la cuota.

El sujeto pasivo está obligado a ingresar el importe de la cuotaen el plazo de cinco días, contados desde la fecha en que le seanotificada la licencia.Artículo 8.- Normas de gestión.

1. Las cuotas tributarias exigibles conforme a las tarifas esta-blecidas en la presente Ordenanza, se liquidarán por cada uso oaprovechamiento solicitado o realizado, el cual no podrá excederde tres días consecutivos.

2. Los sujetos pasivos interesados deberán presentar solicitudde licencia con una antelación mínima de veinte días a la fecha delinicio del uso o aprovechamiento especial.

3. A la solicitud deberán acompañar: proyecto detallado de laactividad artística, cultural o social que pretenda, expresión delas fechas y horario de desarrollo de la misma, del número depersonas que han de intervenir y de las instalaciones adicionalesprecisas.

4. La solicitud de licencia será resuelta por la Junta de Gobier-no Local en el plazo de quince días contados desde la fecha enque se formule la solicitud.Artículo 9.- Obligaciones y derechos del sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos tendrán derecho y obligación del uso oaprovechamiento normal del inmueble con todas sus dotaciones,esto es, conforme con el destino principal del dominio público aque afecte, bajo la supervisión y directrices de este Ayuntamien-to, en los términos, limitaciones y requisitos que se establezcanen la licencia respectiva.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9471

Artículo 10.- Condiciones de uso de los locales e instalaciones.Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales

velarán por su limpieza y orden, de tal manera que, después decada período diario de uso o después del uso puntual para el quese cedió, procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario yelementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamenteutilizados por otros solicitantes.

Asimismo, cualquier uso de los edificios, locales e instalacio-nes municipales estará supeditado al funcionamiento habitual delos servicios públicos y de las actividades propias desarrolladasen el edificio, local o instalación.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquie-ra de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza res-ponderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y res-titución de los edificios, locales e instalaciones municipales a lasituación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizarála indemnización de daños y perjuicios cuando deban responderlos usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edifi-cios, locales e instalaciones cedidos. También responderá delpago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de laaplicación de la presente Ordenanza.

En idéntico sentido, dependiendo de la utilización que se preten-da dar al local, la resolución podrá exigir al particular la contrataciónde una póliza de responsabilidad civil suficiente, no permitiéndosela utilización mientras no se acredite haber obtenido aquélla.

La resolución podrá además, imponer condiciones particularesen relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso demenores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en ma-teria de espectáculos públicos y actividades recreativas.Artículo 11.- Comprobación municipal del cumplimiento uso

adecuado.El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones con-

sidere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligacio-nes de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demáslegislación vigente.

Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de lasobligaciones establecidas en esta Ordenanza, la inexistencia dedaños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sancio-nes, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, encaso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso con-trario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubierelugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carác-ter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de lasobligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños yperjuicios causados y de las sanciones que procedan.Artículo 12.- Tarifas.

Las cuantías del precio regulado en esta Ordenanza será lafijada en la siguiente tarifa:

- Por el uso o aprovechamiento del inmueble hasta cinco horas/día: 150,00 €.

- A partir de la 6ª hora y hasta un máximo de 8 horas al día:35,00 €/hora.

En todos los casos de solicitudes para la realización de espec-táculos públicos deberá prestarse una fianza por importe de 300,00euros.

El importe depositado, será objeto de devolución, en el supuestode que la utilización no pueda llegar a realizarse de forma o porcausas únicamente imputables a la Administración o por causasajenas a la voluntad de los obligados al pago, siempre que seacredite su pago. Entendiendo por causa imputable al Ayuntamien-to la originada exclusivamente por voluntad municipal que no ven-ga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones,hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.Artículo 13.- Gastos ajenos al uso público de los locales.

Cualesquiera gastos añadidos a la cesión del local, edificio oinstalación municipal, y que se relacionen con el tipo de actividadcorrerán a cargo de la entidad solicitante, a saber:

a) Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferencian-tes, adornos y otros análogos.

b) Cualesquiera otros gastos añadidos por la apertura de unlocal, edificio o instalación municipal fuera de los horarios estable-cidos por el Ayuntamiento para dichas instalaciones.Artículo 14. Responsabilidad de uso

1. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estossufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia

estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el costeíntegro de los gastos de reparación o reconstrucción, o si fuerenirreparables a su indemnización. Esta misma responsabilidad al-canzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.

2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total niparcialmente.

3. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán con-junta y solidariamente del pago de los precios públicos, de laindemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en loslocales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarsey de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.Artículo 15.- Infracciones y Sanciones.

1.- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regi-rán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativade desarrollo.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso,la liquidación y cobro de las cuotas no prescritas.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva en elBOLETÍN DE OFICIAL de la provincia, y comenzará a aplicarsea partir del día primero de enero de 2009, permaneciendo vigentehasta su modificación o derogación expresas.

18.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAOCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON

MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DEBARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS,

HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS, RESTAU-RANTES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

Artículo 1.- Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esteAyuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos deuso público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, debares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías,chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos que seregirá por la presente Ordenanza.Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa oaprovechamiento especial que derive de la ocupación de terrenosde uso público local con mesas, sillas, toldos, marquesinas, y otros,de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías,chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.Artículo 3.- Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, enconcepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 27de diciembre, General Tributaria.Artículo 4.- Responsables

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términosestablecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcanotros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distin-tos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Beneficios fiscales

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidadeslocales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitarenlicencia para los aprovechamientos en la vía pública, necesariospara los servicios públicos de comunicaciones que exploten di-rectamente y para otros usos que inmediatamente interesen a laseguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determi-nación de la deuda.Artículo 6.- Cuota Tributaria

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, aten-

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9472 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

diendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expre-sada en metros cuadrados.

2.- Las Tarifas serán las siguientes:a) Por cada m2 de superficie ocupada con mesas, sillas, toldos,

botas, toneles, marquesinas, veladores, asientos de cualquiertipo, sombrillas etc.:

LUCENA.— ALDEASCuota anual; 25,00 €; 20,00 €Cuota diaria; 0,80 €; 0,50 €Cuota por temporada; 18,00 €; 12,00 €Cuota cada mes ampliación periodo temporada; 3,00 €; 2,00 €Cuota diaria en fiestas Patronales, Ntra. Sra. del Valle, en Navi-

dad, Carnaval, Semana Santa y otras festividades; 2,00 €; 1,50 € b) Por cada barra de bar instalada con motivo de fiestas Patro-nales, Ntra. Sra. del Valle, en Navidad, Carnaval y Semana Santa:130 €

c) Por cada barra de bar instalada en otras fiestas: 100 €3.- A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2

anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:- Por temporada se entenderá el periodo comprendido por los

meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto exclusivamente, o lo que, ensu defecto, establezca la correspondiente Ordenanza Reguladora.De tal manera el mes de ampliación del periodo de temporadaserá el inmediato anterior y/o el inmediato posterior de los citados;esto es, los meses de abril y septiembre.

- La superficie computable a efectos de aplicación de las tarifasse determinará atendiendo a la siguiente tabla de equivalencias:

a) Cada mesa baja y sillas, hasta un máximo de cuatro pormesa, computarán como 3 metros cuadrados.

b) Cada mesa alta, tonel grande o medias botas con taburetes,hasta un máximo de cuatro por unidad, se computará como 3metros cuadrados.

c) Cada mesa alta sin taburetes, para servir solo de soporte arecipientes, 2 metros cuadrados.

d) Toneles grandes o medias botas con idéntica utilidad a ladescrita en el apartado anterior computará por 1,5 metroscuadrados.

- En caso de superposición de ocupación de la vía pública condistintos elementos (toldos, sillas y mesas, etc.), se computarápara el cobro la superficie máxima ocupada por ellos.

- Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se auto-ricen para todo el año natural, y temporales, cuando el periodoautorizado comprende parte de un año natural. A tal efecto todoslos aprovechamientos realizados sin autorización administrativase consideran anuales.

- Cuando los aprovechamientos anuales se soliciten y/o re-suelvan dentro del segundo semestre del año natural, se liquidaráúnicamente dicho semestre.Artículo 7.- Régimen de declaración e ingreso. Normas de

gestión1. Se exigirá el depósito previo de la tasa correspondiente, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a del RDL 2/2004, de 5 de marzo y en la Ordenanza Reguladora de los usos,instalaciones y ocupaciones del dominio público local.

A tal efecto, las personas o entidades interesadas en la conce-sión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza debe-rán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la queconste la superficie del aprovechamiento y los elementos que sevan a instalar, la duración de la ocupación, un plano detallado dela superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro delMunicipio, así como cuanta documentación se establezca en otrasordenanzas municipales. La solicitud deberá ir acompañada deljustificante de ingreso de la tasa correspondiente en función de lasuperficie declarada.

2. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto nose haya concedido la licencia. El incumplimiento de este preceptopodrá dar lugar a la no concesión de autorización para realizar losaprovechamientos pretendidos.

3. Los servicios de este Ayuntamiento comprobarán e investi-garán las declaraciones formuladas por los interesados, una vezconcedida la licencia. De encontrar diferencias con las licenciasconcedidas, se notificarán las mismas a los interesados y segirarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que pro-cedan, concediéndose o no las autorizaciones para la ampliaciónde los aprovechamientos una vez subsanadas las diferencias

por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos com-plementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesadospodrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importeingresado como depósito previo o de la parte que corresponda sise ha iniciado el mismo.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podránser cedidas o transmitidas a terceros sin la previa autorizaciónmunicipal. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la anu-lación de la licencia.

6. Las licencias o autorizaciones serán revocables por razo-nes de interés público, por incumplimiento de los condicionantesestablecidos en las mismas, o por cualquier otro supuesto legal.

7. En los supuestos de licencia emitida con carácter anual o detemporada, su revocación por razones de interés público, porcircunstancias imprevistas o sobrevenidas debidas a la realiza-ción de obras municipales, de prestación, implantación, supre-sión o modificación de servicios municipales; o su anulación, ainstancia del sujeto pasivo, por cese de la actividad, dará lugaruna minoración directamente proporcional a la totalidad de mesesen los que no se lleve a cabo la ocupación del dominio públicolocal. Se entenderá que no se realiza la ocupación efectiva deldominio público cuando dicha ocupación no supere los diez díasnaturales de cada mes.

8. Los demás supuestos de revocación, renuncia del titular oanulación de la licencia no darán lugar a minoración alguna delimporte a abonar.Artículo 8.- Devengo

1.- El devengo y la obligación de pago de la tasa regulada enesta Ordenanza nacen:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos dela vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodosnaturales de tiempo señalados en las Tarifas.

El desistimiento o renuncia a la ocupación una vez concedidalas licencia solicitada e iniciada la efectiva ocupación de la víapública no tendrá consecuencias económicas por haberse de-vengado la tasa.

2.- El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,

por ingreso directo en la Depositaria Municipal o donde estable-ciese el Excmo. Ayuntamiento en el momento de solicitar la co-rrespondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del RDL 2/2004, de 5 demarzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licenciacorrespondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados de esta tasa, por semestres en las ofici-nas de la Recaudación Municipal, antes del 30 de abril para elprimer semestre, y antes del 30 de septiembre para el segundo.Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementan ydesarrollan.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.19.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICOPARA ESPECTÁCULOS, CONCIERTOS Y ACTIVIDADES

ANÁLOGASDe conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ydemás normativa de aplicación, el Excmo. Ayuntamiento deLucena establece el precio público a satisfacer por espectáculos,conciertos y actividades análogas, que se regirá por la presenteOrdenanza, organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento deLucena o sus Organismos Autónomos.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9473

Artículo 1. Obligados al pagoEstán obligados al pago del precio público regulado en esta

Ordenanza los asistentes a los espectáculos, conciertos o activi-dades análogas al que se refiere el párrafo anterior.

El pago de la cuota a que se refiere la presente Ordenanzapodrá realizarse mediante el sistema de venta anticipada de en-tradas o tickets o bien en el momento de entrar en el recinto.Artículo 2. Cuantía

Conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 del mencionado TextoRefundido y 23.2.b) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases deRégimen Local, la cuantía del precio público regulado en esta orde-nanza será la fijada por la Junta de Gobierno Local, en función delcoste del espectáculo y a propuesta de la Delegación correspon-diente, sin perjuicio de aquellos que se consideren extraordinariosque podrán estar sujetos, si así lo determinara la Junta de Gobier-no Local, a un precio especial o incluso ofrecerse gratuitamente acolectivos, asociaciones o particulares por razones sociales, cul-turales o de interés público que así lo aconsejen.Artículo 3. Bonificaciones

En todos los espectáculos organizados por la Delegación deCultura y Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, se esta-blecerá una bonificación del 25 por ciento para los miembros defamilias numerosas, pensionistas, discapacitados (con grado deminusvalía igual o superior al 33%), los poseedores del carné jo-ven. No obstante lo anterior, en las actuaciones benéficas y simila-res, la Junta de Gobierno Local, previo informe y a propuesta de laDelegación correspondiente, podrá suprimir estas bonificaciones.

Disposición Final.La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión cele-

brada el día 28 de octubre de 2008, entrará en vigor el día de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzaráa aplicarse a partir del día primero de enero de 2009, permane-ciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.20.- ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS

POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADESFORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS

DELEGACIONES MUNICIPALESArtículo 1. - Fundamento y Naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y ss. delTexto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 marzo, en ejercicio de la potes-tad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49 y 70.2 yconcordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de medidas para la modernización del gobierno local,se establecen los precios públicos por la realización de cursos oactividades complementarias en la enseñanza, extensión de lacultura y en la Escuela Municipal de Música y Danza.Artículo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de los precios públicos regulados enesta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios presta-dos. En el caso de que los beneficiarios sean menores de edad,el tutor o representante legal de los mismos.

El devengo de esta Tasa tendrá lugar cuando se efectúe lasolicitud de matriculación correspondiente, naciendo la obligaciónde pago cuando se inicie la prestación del servicio.

El pago en el caso de cursos en la escuela de música tendrácarácter mensual, devengándose el día primero de cada mes, deforma que las bajas surtirán efectos el día uno del mes siguienteal que se presenten en el Registro municipal por escrito. Noobstante, las bajas presentadas hasta el día cinco de cada messurtirán efectos en ese mismo mes.Artículo 3. - Pago de los derechos.

El importe de los derechos será liquidado a los interesadoscuando corresponda, mensualmente en la Escuela de Música yDanza, y de conformidad con lo establecido en el ReglamentoGeneral de Recaudación. No obstante, los interesados podránrealizar los pagos a través de la correspondiente domiciliaciónbancaria.Artículo 4. - Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementan ydesarrollan.

Artículo 5.- Bonificaciones y exencionesPodrá otorgarse una bonificación de hasta el 80% de la cuota,

para las actividades relacionadas en el articulo sexto apartadosA) y B) y C) y D) de la presente Ordenanza que se impartan en elArea de Juventud y Area de la mujer, y Escuela de Música yDanza por causas sociales justificadas. En este caso, la Delega-ción organizadora arbitrará los medios necesarios para cubrir lasdiferencias en gastos de los cursos.

Asimismo, se concederá una bonificación del 50% de la tarifa,a aquellas personas inscritas en realización de actividades ocursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.

A los miembros de familias numerosas se les aplicará unabonificación del 50% en las tarifas correspondientes a los aparta-dos A) y C) del artículo 6 de la presente Ordenanza. En losdemás apartados se estará a tenor de lo dispuesto en el texto quelos desarrolla.

Por otra parte, en los cursos organizados por la Delegación dela Mujer, podrán estar exentas del pago de la cuota aquellasmujeres que por circunstancias concretas tanto sociales comoeconómicas no puedan cubrir dicho importe (mujeres víctimas deviolencia de género, mujeres inmigrantes con especiales dificul-tades, mujeres con cargas no compartidas, con escasos recur-sos, colectivos marginales, …).

Estas propuestas de bonificación o exención, con inclusión, ensu caso, del porcentaje a aplicar, deberán estar justificadas me-diante informe emitido por el personal técnico del área correspon-diente acreditativo de las circunstancias especiales que en cadacaso puedan concurrir sobre la persona interesada.Artículo 6. - Tarifas.

La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Orde-nanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartadosiguiente:

A) Área de Juventuda) Matricula por alumno y curso, excepto informática: 30 eurosb) Matricula por alumno y curso, curso informática: 42 eurosB) Área de Servicios Sociales· Escuela de Padres:- Primer Trimestre del Curso Escolar: Correspondiente al Ciclo

de Infantil: 6 €/persona y 4 €/ matrimonio y/o pareja.- Segundo Trimestre del Curso Escolar: Correspondiente al

Ciclo de Primaria: 6 €/persona y 4 €/ matrimonio y/o pareja.- Tercer Trimestre del Curso Escolar: Correspondiente al Ciclo

de Secundaria: 6 €/persona y 4 €/matrimonio y/o pareja.- Jornadas de Escuela de Padres: Se realizan en una jornada con

carácter anual: 6 €/inscripción familiar y 4 €/inscripción individual.· Ludoteca de Invierno desarrollada en cuatro barrios de referen-

cia, durante los meses de septiembre a junio en horario de 16:00horas a 20:00 horas. Dirigidas a niños pertenecientes a familiascon dificultades sociales, que les impiden o dificultan las relacionessociales, la resolución de problemas, el aprendizaje y la socializa-ción en su más amplio sentido. Este periodo quedará exento de tasa.

· Ludoteca de Verano desarrollada en dos centros educativosde la localidad, durante los meses de julio y agosto de 10:00 horasa 13:30 horas. Está dirigida a todos los niños/as con edadescomprendidas entre los 6 y 12 años como alternativa a la ocupa-ción del tiempo libre de una forma lúdica y educativa durante elperiodo estival. Contempla, entre otras muchas actividades. De-portes, juegos de exterior, fiesta del agua, excursiones, etc. Lastasas para este periodo serán:

Periodo: Julio y Agosto.Horario: 10:00 h a 13:30 h.1º Hijo: 12 €/ quincena.2º Hijo: 9 €/ quincena.Familia Numerosa: 6 €/ quincena.Quedan exentos del pago de tasas los niños/as usuarios de

Servicios Sociales y del Equipo de Tratamiento Familiar a pro-puesta de los profesionales del Equipo de Servicios Sociales.

C) Área de la MujerCursos de formación para el empleo.«Área de informática»Curso de 40 h. formativas: 25 € curso completoDe 60 h. formativas: 40 € curso completoÁrea de Desarrollo Personal«Autoestima, Habilidades sociales, Entrenamiento de memo-

ria, hábitos saludables, depresión y estrés...»Matrícula y curso: 6 €

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9474 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Área de Ocio y tiempo libre« Manualidades diversas, artesanía (Bolillo, cerámica...),

otros.....»Curso de 40 h.: 25 € curso completoCurso de 60 h.: 40 € curso completoÁrea de Salud«Talleres de Taichí, yoga, relajación, pilates, masaje, etc.»Curso de 20 h.: 20 euros curso completoCurso de 40 h.: 40 euros curso completoD) Escuela Municipal de Música y Danza de Lucena.* Matrícula: 18 euros.PREPARATORIO I: ( De 4 a 6 años).· Preparatorio de música: 18 €/mesIniciación a la músicaMúsica y movimiento· Preparatorio de danza: 18 €/mesIniciación a la danzaMúsica y movimientoNIVEL BASICO ( de 6 a 8 años).· Nivel básico de música: 21 €/mesIniciación a la música.Música y movimiento.· Nivel básico de música (elección de instrumento): 21 €/mesIniciación a la músicaMúsica y movimiento.· Nivel básico de danza: 21 €/mesIniciación a la danzaMúsica y movimientoNIVEL INICIAL (de 8 a 10 años)· Nivel Inicial de música: 24 €/mesInstrumentoFormación musical· Nivel Inicial de danza: 24 €/mesDanzaFormación MusicalNIVEL MEDIO (De 10 a 14 años)· Nivel Medio de música: 27 €/mesInstrumentoFormación musical· Nivel Medio de danza: 27 €/mesDanzaFormación musicalNIVEL AVANZADO ( De 14 a 18 años)· Nivel avanzado de música: 30 €/mesInstrumentoFormación musical· Nivel avanzado de Danza: 30 €/mesDanzaFormación musicalNIVEL ESPECIALIZADO-ADULTOS· Nivel Especializado de Música: 33 €/mesInstrumentoFormación musical· Nivel especializado de Danza: 33 €/mesDanzaFormación musical· PSICOBALLETNivel Inicial: 24 €/mes.Nivel Medio: 27 €/mes.Nivel Avanzado: 30 € /mes.· FORMACIÓN MUSICAL: 12 €/mes.· MUSICOTERAPIA (AUTISMO): 24 euros/mes.· MÉTODO YAMAHA: Se aplicarán las tasas establecidas por

nivel con un incremento adicional de 3 €.· ALQUILER DE CABINA/INSTRUMENTOS: No se abonará

tasa por tal concepto. No obstante, el alquiler en horario no lectivodeterminará el abono de una tasa de 20 €/hora de servicio, alobjeto de atender los gastos de personal que genera la utilizacióndel inmueble.

TALLERES: 12 €. No estarán obligados al pago alumnos de laEscuela de Música y Danza participantes en talleres, cuando suenseñanza esté vinculada a cualquiera de las especialidades demúsica y danza antes referidas.

Bonificaciones en las tarifas de la Escuela Municipal de Músicay Danza para miembros de unidades familiares:

· En caso de dos hermanos matriculados en el centro seefectuará en la cuota de menor importe económico del grupofamiliar, sin considerar los talleres una bonificación del 25%.

· Los miembros de familias numerosas tendrán en todas lastarifas una bonificación del 50%.

Tendrán la consideración de miembros del grupo familiar aque-llos que convivan en el mismo domicilio.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de fe-

cha 28 de octubre de 2008, entrará en vigor una vez publicada lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.

21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORUTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

MUNICIPALESArtículo 1.- Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del R.D.L.2/2004, de 5 de marzo Reguladora de las Haciendas Locales y deconformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dichotexto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización delas instalaciones deportivas municipales, tanto en su interior comofuera de ellas.Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de lasinstalaciones deportivas municipales a que se refiere el artículo 1.Artículo 3.- Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, enconcepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, que sean beneficiarias de losservicios en el artículo 1».Artículo 4.- Responsables

1.- La responsabilidad tributaria será asumida en los términosestablecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades a que se refieren respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyesestablezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y sub-sidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Abono de las tasas .

Las tasas se abonarán por anticipado, en la oficina establecidaal efecto.

No procederán las devoluciones de las tasas, excepto cuandopor causa no imputable al obligado al pago, el servicio no sepreste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado enellas por estar cubierto el cupo de participantes.Artículo 6.- Exenciones

No se dará exención alguna en la prestación de los servicios orealización de actividades recogidas en esta Ordenanza, salvocuando se trate de solicitudes presentadas por entidades sinánimo de lucro y para los fines sociales, culturales o benéficospara los que se constituyeron y que sean específicamente apro-bados por el Consejo Rector.Artículo 7.- Bonificaciones

Los abonados del Patronato Deportivo Municipal, tendrán de-recho a las bonificaciones incluidas en los cuadros de tarifas quese detallan a continuación, siempre que estén al corriente en elpago de sus cuotas:Artículo 8.- Tarifas

Las tasas de este servicio son las que figuran a continuación.8.1. TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DEPORTIVAMUNICIPAL INSTALACIÓN

TIEMPO

HORA NORMAL

HORA VALLE

Campo Fútbol 7 Césped Artificial

1 hora

25,00 €

20,00 €

Campo Fútbol 11 Césped Artificial

1 hora

35 €

30,00 €

Pista Atletismo

1 hora

Gratuita

Gratuita

Pista Polideportiva Semicubierta suelo Sintético

1 hora

15,00 €

11,00 €

Pista Polideportiva Aire Libre

1 hora

10,00 €

6,00 €

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9475

Sala Polivalente

1 hora

15,00 €

10,00 €

Pista tenis césped artificial

1 hora

5,50 €

3,50 €

Circuito saludable

1 hora

Gratuito

Gratuito

Miniespacios deportivos

Gratuito

Gratuito

Entrada Puntual Ciudad Deportiva

1,50 €

1,50 €

Entrada Puntual Ciudad Deportiva Abonados

Gratuito

Gratuito

NOTA: La determinación de los horarios normal o valle seráaprobado por el Patronato Deportivo Municipal mediante Decretode Presidencia antes del 1 de enero.

8.2.- TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONESDEPORTIVAS DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

INSTALACIÓN

TIEMPO

HORA NORMAL

HORA VALLE

Pista Central Completa

1 hora

28,00 €

22,00 €

Media Pista Central

1 hora

18,00

12,00 €

Sala Anexa

1 hora

10,00 €

7,00 €

Sala Anexa Abonados

1 hora

4,50 €

3,50 €

Sala de Lucha

1 hora

4,50 €

3,00 €

Sala Polivalente

1 hora

4,50 €

3,00 €

Sauna 1 persona

1 hora

4,50 €

3,00 €

Sauna 2 personas

1 hora

5,00 €

3,50 €

Sauna 3 personas

1 hora

6,50 €

5,00 €

Sauna 4 personas

1 hora

7,50 €

6,00 €

Sauna 5 personas

1 hora

8,00 €

6,50 €

Bono 4 usos sauna abonados

1 hora

3,00 €

3,00 €

NOTA: La determinación de los horarios normal o valle seráaprobado por el Patronato Deportivo Municipal mediante Decretode Presidencia antes del 1 de enero.

8.3.- TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE-PORTIVAS PARA USOS NO DEPORTIVOS

Precios por la utilización de pistas, terrenos de juego, graderíosy espacios auxiliares de las siguientes instalaciones, y por unsolo día:

PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTOCUOTA CUOTA SUBVENCIONADA3.000,00 € 1.500,00 €La cuota subvencionada se aplicará para aquellos actos que el

Consejo Rector estime como de interés social general.El uso de las instalaciones deportivas para este tipo de actos

tendrá que contar con la previa autorización del Consejo de Admi-nistración del Patronato Deportivo Municipal, que podrá si así loestima conveniente, solicitar una fianza previa para atender losposibles desperfectos que en las mismas se pudiesen ocasionar.

En caso que se precise disponer de la instalación con anterio-ridad a la celebración del evento para labores de montaje y/odesmontaje, el Consejo Rector podrá aprobar el abono de un50% de lo establecido por uso de la instalación por cada uno delos días necesarios para estos trabajos.

8.4.- TASAS POR ALQUILER DEL PROTECTOR DE SUELODEL PABELLÓN MUNICIPAL

• Por la totalidad del protector: 1.200 €• Hasta 500 m2: 600 €

Artículo 9.- Devengo La tasa se devenga desde el momento en que se inicie la

prestación del servicio.Artículo 10.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se estará a lo regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementen ydesarrollen.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009.

22.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICOPOR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DEACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

MUNICIPALES PARA EL AÑO 2009Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y ss. del R.D.L.2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, y enejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local,se establecen los precios públicos por la prestación de servicios yrealización de actividades tanto en el interior de las instalacionesdeportivas municipales como fuera de ellas.Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestaciónde los servicios y la realización de actividades a que se refiere elartículo 1.Artículo 3. Sujeto pasivo

Están obligados al pago del precio público las personas físicaso titulares de entidades que se beneficien de los servicios oactividades prestados por el Patronato Deportivo Municipal.Artículo 4. Devengo

La obligación de pago del precio público nace desde el momen-to de alta como abonado o en su caso de inscripción en la activi-dad y se abonará mediante domiciliación bancaria en el caso delas cuotas de abono (que lo serán por año completo), y a elecciónentre domiciliación bancaria o pago en efectivo en el caso de lascuotas de actividades, en las oficinas del Patronato DeportivoMunicipal.Artículo 5. Impago

Las deudas por impago de los precios previstos en la presenteOrdenanza, se exigirán por el procedimiento de apremio de acuer-do con lo dispuesto en el art. 46.3 de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.Artículo 6. Devoluciones

Únicamente procederá la devolución de los precios:a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el

servicio no se preste o la actividad no se desarrolle o no hubieraparticipado en ellas por estar cubierto el cupo de participantes.

b) En aquellos casos recogidos al efecto en el Reglamento deUso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales.Artículo 7. Modalidades de abono

Las cuotas de abonado se satisfarán en base a los siguientescriterios:

· Cuota Infantil: hasta 16 años· Cuota Adulto: De 16 años en adelante· Cuota Familiar: tres o más miembros de la misma unidad

familiar· Cuota Mayores: de 60 años en adelante

Artículo 8. BonificacionesSobre los precios propuestos en el art. 8 se establece una

reducción del 15% para aquellos usuarios/as que presenten elTítulo de Familia Numerosa General y una reducción del 25%para los que presenten el Título de Familia numerosa especial.Así mismo, se establece una reducción del 25% sobre los pre-cios propuestos en el art. 8 para aquellos/as usuarios/as con unporcentaje de minusvalía igual o superior a 33% que se acredita-rá mediante certificación emitida por órgano competente.

• A partir de la inscripción en una segunda actividad, los abona-dos infantiles del P.D.M. tendrán una bonificación del 60% sobre losprecios por actividad recogidos en el artículo 9 de esta ordenanza

En la aplicación de posibles reducciones aprobadas y paraevitar la aparición de fracciones se redondeará el segundo deci-mal a cero al alza.Artículo 9. Precios

Los precios de las diversas prestaciones o realización de acti-vidades de este servicio son las que figuran a continuación:

1.- PRECIOS PUBLICOS POR ACTIVIDADESTIPO DE ABONADO.— ABONOANUAL

Infantil; 18,00 €.Infantil (Escuelas Deportivas Municipales, Juegos Deportivos

y Clubes); Gratuito durante el tiempo en que estos se desarrollen(solo abono expedición carné).

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9476 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Adulto; 30,00 €Familiar (mínimo tres miembros); 50,00 €Mayores (60 años o más) y Pensionistas; 0,00 €Nota: El abono familiar aún siendo obligatoriamente anual, po-

drá optarse por los interesados en fraccionar el pago en dosrecibos (semestralmente).Actividades Adultos.— Abonados precio x mes.— No abo-

nados precio x mesTarifa Plana; 15,00 €; 40,00 €.Sala Fitness; 16,00 €; 29,00 €.Jóvenes Mayores (de 60 años en adelante); Gratuito; —.Nota: En horario de mañana, la tarifa plana incluye la sala fitness

mañanas.Cursos Adultos Abonados precio x mesTenis Trimestral (2 sesiones/semana)45,00 €Actividades Infantiles.— Abonados precio x mes.— No abo-

nados precio x mesActividad; 6,00 €; 12,00 €Servicio de Guardería; 10,00 €; 14,00 €

Cursos Infantil Abonados precio x mesTenis Trimestral (2 sesiones/semana)18,00 €EXPEDICIÓN CARNET

Por unidad: 2,00 €ABONADO.— NO ABONADOLigas Locales Deportes Colectivos mayores 18 años (€/juga-

dor); 9,00 €; 15,00 €Ligas Locales Deportes Individuales mayores 18 años (€/

jugador); 7,00 €; 12,00 €Ligas Locales Deportes Colectivos menores 18 años (€/juga-

dor); 5,00 €; 10,00 €Ligas Locales Deportes Individuales menores 18 años (€/

jugador); 4,00 €; 9,00 €Senderismo Subbética; 6,00 €; 11,00 €Senderismo Exterior subbética; 9,00 €; 16,00 €Salidas Esquí con clases de esquí; 69,00 €; 78,00 €Salidas Esquí sin clases de esquí; 57,00 €; 65,00 €Campamentos de Verano sin módulo de guardería; 45,00 €;

55,00 €Campamentos de Verano con módulo de guardería; 55,00 €;

65,00 €Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesióncelebrada el día 28 de octubre de 2008, entrará en vigor una vezpublicada la aprobación definitiva de la misma en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 deenero de 2009.

23.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRECONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60.2 del RealDecreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construccio-nes, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Orde-nanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artí-culos 100 a 103 de la citada Ley.Artículo 2- Atribución a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Corresponden a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena,los ingresos y derechos derivados del Impuesto sobre Construc-ciones, Instalaciones y Obras, así como el ejercicio de las facul-tades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributariasrelacionadas con el mismo.Artículo 3.- Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización,dentro del término municipal, de cualquier construcción, instala-ción u obra para la que se exija obtención de la correspondientelicencia de obras o urbanísticas, se haya obtenido o no dichalicencia, siempre que su expedición corresponda a la GerenciaMunicipal de Urbanismo de Lucena.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere elapartado anterior consistirán en:

a) Obras de nueva planta de edificaciones e instalaciones detodas clases.

b) Obras de demolición.c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposi-

ción interior como su aspecto exterior.d) Alineaciones y rasantes.e) Obras de fontanería y alcantarillado.f) Construcción de panteones o mausoleos en Cementerios

Municipales.g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones y obras

no comprendidas en los apartados anteriores que requieran li-cencias de obras o urbanística.Artículo 4.- Sujetos Pasivos y sustitutos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribu-yentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que serefiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean due-ños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietariosdel inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previs-tos en el apartado anterior tendrán la consideración de dueño dela construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o elcoste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra nosea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la consi-deración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes solici-ten las correspondientes licencias o realicen las construcciones,instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuotatributaria satisfecha.Artículo 5.- Base Imponible, Cuota y Devengo.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el costereal y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entien-de por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material deaquella.

No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre elValor Añadido y demás Impuestos análogos, propios de regíme-nes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestacio-nes patrimoniales de carácter público local relacionadas en sucaso, con la construcción, instalación u obra ni tampoco los ho-norarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista nicualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste deejecución material.

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la baseimponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen será el 3,20 por 100.3. El impuesto se devenga en el momento de iniciar la construc-

ción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la corres-pondiente licencia. En el caso de que se hubiese solicitado licenciase entiende que la construcción, instalación u obra se inicia en elmomento de la presentación de la correspondiente solicitud.Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 y103, apartado se-gundo letras a) b) y e) del Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, en la presente ordenanzase disponen:

1.- Se establece una bonificación según los supuestos:Categoría.— Nivel de protección.— Porcentaje de bonificación

CATEGORIA A; PROTECCION INTEGRAL; 95 % DE LA CUO-TA TRIBUTARIA EN ICIO.

CATEGORIA B; PROTECCION ESTRUCTURAL; 25 % DE LACUOTA TRIBUTARIA EN ICIO.

CATEGORIA C.1; PROTECCION AMBIENTAL; 20 % DE LACUOTA TRIBUTARIA EN ICIO.

C.2; —; 10 % DE LA CUOTA TRIBUTARIA EN ICIO.2.- Se establece una bonificación del 95 % a favor de las cons-

trucciones, instalaciones u obras en las que se incorporen siste-mas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energíasolar. Bonificación que será de aplicación sobre la cuota tributariaque resultare de la aplicación del tipo impositivo señalado para elpresente impuesto y referido al capítulo señalado para dicha ins-talación. Bonificación que será de aplicación tan sólo en las obrasque no sea de nueva planta.

3.- Será de aplicación una bonificación del 90% a favor de lasconstrucciones, instalaciones u obras que favorezcan las condi-ciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Bonifica-ción que resultará de aplicación para las obras de reforma oadaptación, que no para las de nueva implantación.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9477

4.- Una bonificación del 95 % en favor de las construcciones,instalaciones u obras que materializándose en la rehabilitación oremodelación de las mismas y contando con la correspondientelicencia, su actual ejecución sea declarada de especial interés outilidad municipal por concurrir siniestro o circunstancia análogaque obligue a las mismas. Declaración que deberá justificarsecon la documentación necesaria a tales efectos. Corresponderádicha declaración al Consejo de Gerencia, órgano competente enel otorgamiento de la licencia oportuna, y se acordará previasolicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría simplede sus miembros.

5.- Será de aplicación una bonificación del 90 %, para los su-puestos de licencias otorgadas al amparo de los Programas deRehabilitación de Viviendas.

6.- Está exenta del pago del Impuesto, la realización de cual-quier construcción, instalación u obra de la que sea dueño elEstado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales,que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destina-das a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hi-dráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos,tanto si trata de obras de inversión nueva como de conservación.Artículo 7- Gestión.

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.2. La autoliquidación deberá presentarse e ingresarse:a) En el supuesto de que el sujeto pasivo hubiese solicitado la

preceptiva licencia, en el momento de presentar la solicitud. Noobstante tratándose de obras mayores y demoliciones que exijanla presentación de proyecto visado, el plazo para la presentacióne ingreso de la autoliquidación será el periodo de tiempo com-prendido entre el día en que se presente la solicitud de licencia yel día en que se otorgue la mencionada licencia, no procediéndoseal citado otorgamiento en tanto no se haya comprobado la pre-sentación e ingreso de la citada autoliquidación.

b) En el supuesto de que el sujeto pasivo no hubiese solicitadola preceptiva licencia, el mismo día que realizado el hecho imponiblesurge la obligación de contribuir.

3. En la autoliquidación el sujeto pasivo deberá consignar comobase imponible la mayor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe del presupuesto de ejecución material previstopara la construcción, instalación u obra de que se trate, siempreque el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial corres-pondiente cuando ello constituya un requisito imprescindible.

b) El importe que resulte de aplicar al proyecto presentado losíndices o módulos que se contienen en el Anexo de la presenteOrdenanza.

4. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliqui-daciones en el impreso habilitado al efecto por la Gerencia.

5. En el caso de que la correspondiente licencia de obras ourbanística sea denegada, los sujetos pasivos no vendrán obli-gados a satisfacer el impuesto, salvo que éste se hubiera deven-gado, en cuyo caso y a falta de declaración-liquidación formuladapor el sujeto pasivo, se estará a lo dispuesto por el artículo 6.2 deesta Ordenanza.

6. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efecti-vamente realizadas y del coste real de las mismas, la Gerenciatras la oportuna comprobación administrativa, modificará, en sucaso, la base imponible a que se refiere el apartado dos anterior,practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo delsujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad resultante.Artículo 8.- Inspección y recaudación.

1. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán deconformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y demásdisposiciones reguladoras de la materia, así como en las dicta-das para su desarrollo.

2. Con relación a las obras, construcciones e instalaciones sinlicencia urbanística que las ampare y respecto de las cuales sehaya devengado el impuesto por estar en curso o terminadas, lainspección practicará las liquidaciones provisionales o definitivasque procedan según el caso.Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones, se estará a lodispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, modificada por acuerdo del

Pleno del día 28 de octubre de 2008, entrará en vigor el día de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzaráa aplicarse a partir del día uno de enero del año 2009, permane-ciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO I: OBRAS MAYORES, EXCEPTO DEMOLICIONES(Subida del 5%)

(Módulo aplicable, m2)

1 2 3 4 5

A2 TIPOLOGIA POPULAR 344,59 374,55

A3 TIPOLOGIA URBANA 389,53 419,5 449,46 479,42 509,39

A4 CASA DE CAMPO 359,57 389,53

A5 CHALET 524,37 554,33 584,3 614,26 644,23

419,5 449,46 479,42 509,39 539,35

A7 BLOQUE AISLADO 434,48 464,44 494,41 524,37 554,33

A8 V. PAREADAS 479,42 509,39 539,35 569,32 599,28

A9 VIVIENDAS HILERA 449,46 479,42 509,39 539,35 569,32P

LUR

IFA

MIL

IAR

A6 ENTRE MEDIANERAS

EXENTO

A – RESIDENCIAL

DENOMINACIÓN:

NUCLEOS

UN

IFAM

ILIAR

.

ENTRE MEDIANERAS.

EXENTO

EFINICIONES:Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aun-

que puede contemplar un local o similar de planta baja.Edificio plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda.Entremedianeras: es aquel edificio que se adosa a una o

varias de las lindes medianas del solar.Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las

lindes del solar o parcela.Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar

entre medianeras, que por sus dimensiones y simples solucionesespaciales y constructivas, más se acerca a la definición devivienda rural, antes citada. Se admitirá poder valorar según estatipología hasta dos viviendas.

Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliarentre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que nose ajusta a la definición anterior.

Casa de campo: es aquella vivienda que siendo exenta, reúnelas características de la vivienda rural, o que forme parte de unaexplotación agrícola, forestal o pecuaria.

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en unaurbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condi-ciones no tiene el carácter de casa de campo.

Bloque aislado: es la edificación plurifamiliar que se desa-rrolla en altura, mediante la ubicación de las viviendas enplantas sucesivas.

Viviendas pareadas: son aquéllas que adosadas dos a dosforman un conjunto aislado de características similares al chalet.

Viviendas en hilera: son aquéllas que se adosan generalmen-te por sus lindes laterales quedando libres por su frente y por sufondo, organizándose en conjunto de las más diversas formas, obien que en el conjunto se supere el número de dos viviendas.CRITERIOS DE APLICACIÓN

A) A efectos de entrada en el cuadro característico por lascolumnas de núcleos de servicios, se considerará en : edificioplurifamiliar entre medianeras y bloque aislado, la superficie cons-truida estricta de cada tipo de vivienda, es decir, desde la puertade entrada; los restantes casos, la superficie total construida decada tipo de vivienda.

B) Se considerará núcleo de servicio, tanto los cuartos de bañocompletos como los aseos (tres o más piezas) en todo caso sesupondrá un núcleo por cada 100 m2 o fracción de superficieconstruida. Los lavamanos o aseos de dos piezas, podrán agru-parse y contabilizar un núcleo de servicio por cada dos de ellos.Si el número es impar se podrá interpolar entre las columnascorrespondientes según la media aritmética.

C) En el caso de un edificio con distintos tipos de viviendas, seaplicarán los valores correspondientes a cada uno de ellos.

D) Los elementos comunes de un edificio plurifamilar (portales,escaleras, castilletes, etc.), se estimarán con el valor unitario quecorresponda a la/s vivienda/s que resulten con mayor factor ocoeficiente.

E) Los porches, balcones, terrazas y similares, se contabiliza-rán al 50% de su superficie construida siempre y cuando sean

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9478 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

abiertos al menos en el 50% de su perímetro; en caso contrariose computarán al 100%.

F) En las viviendas de hasta 50 m2 construidos, se aplicaránlos valores del cuadro característico, multiplicados por 1,1.

G) Si en el proyecto se incluye el ajardinamiento o tratamientode la superficie no ocupada por la edificación, su valoración sehará aparte conforme al cuadro característico del apartado N.URBANIZACION.

B.- COMERCIAL

SITUACIÓN DENOMINACIÓN:

1. ENTRE MEDIANERAS 2. EXENTO

B1.- LOCALES EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN SIN CERRAMIENTOS) SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DE UN EDIFICIO (1)

119,86 119,86

B2.- LOCALES EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN SIN CERRAMIENTOS) SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DE UN EDIFICIO (1) (2)

164,80 194,77

B3.- .ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE LOCALES CONSTRUIDOS EN ESTRUCTURA (SIN DECORACIÓN) (1) (2). 224,73 284,66

B4.- .LOCALES TERMINADOS EN CUALQUIER PLANTA DE UN EDIFICIO (1) (2) 314,62 374,55

B5.- .EDIFICIO COMERCIAL DE UNA PLANTA 329,60 389,53

B6.- .EDIFICIO COMERCIAL DE MÁS DE UNA PLANTA 359,57 419,50

B7.- .SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS 389,53 449,46

B8.- CENTROS COMERCIALES Y GRANDES ALMACENES 928,88 1.084,74

CRITERIOS DE APLICACIÓN(1) Se refiere a locales que estén formando parte de un edificio,

destinado principalmente a otros usos.(2) Se considerará local entre medianeras, cuando al menos

un tercio de su perímetro está adosado a locales contiguos noconstituyendo fachada.

C.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

SITUACIÓN DENOMINACIÓN: 1. ENTRE

MEDIANERAS 2. EXENTO

C1.- EN SEMISÓTANO 314,62 299,64

C2.- UNA PLANTA BAJO RASANTE 329,60 314,62

C3.- MÁS DE UNA PLANTA BAJO RASANTE 359,57 344,59

C4.- EN PLANTA BAJA DE EDIFICIOS 239,71 269,68

C5.- EDIFICIO DE UNA PLANTA 269,68 299,64

C6.- EDIFICIO DE MÁS DE UNA PLANTA 299,64 329,60

C7.- AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (URBANIZADO) (1) 74,91 74,91

C8.- AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (TERRIZO) 29,96 29,96

C9.- AL AIRE LIBRE CON VISERAS (URBANIZADO) 134,84 134,84

C10.- AL AIRE LIBRE CON VISERAS (TERRIZO) 89,89 89,89

CRITERIOS DE APLICACIÓNTodos los valores del cuadro se refieren a estacionamientos

por plazas. Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los valo-res correspondientes se multiplicarán por 1.15.

(1) Urbanizado se refiere a pavimento asfaltado, bordillos, ace-ras, etc.

Los coeficientes correspondientes se multiplicaran por:a) 0,95 en edificaciones de superficie total construida hasta

5.000 metros cuadrados.

b) 0,85 en edificaciones de superficie total construida superiora 5.000 metros cuadrados hasta 10.000 metros cuadrados.

c) 0,80% en edificaciones de superficie total construida supe-rior a 10.000 metros cuadrados.

D.-SUBTERRÁNEA

DENOMINACIÓN: FACTOR

Se aplicará el factor correspondiente al uso y situación multiplicando por 1,05 con los siguientes mínimos absolutos según la SITUACIÓN:

1. ENTRE MEDIANERAS 2. EXENTO

D1.- SEMISÓTANO (CUALQUIER USO EXCEPTO

ESTACIONAMIENTO). 314,62 299,64

Se aplicará el factor correspondiente al uso y situación multiplicando por 1,10 con los siguientes mínimos absolutos según la SITUACIÓN:

1. ENTRE MEDIANERAS 2. EXENTO

D2.- SÓTANO (CUALQUIER USO EXCEPTO

ESTACIONAMIENTO). 329,60 314,62

E.-NAVES Y ALMACENES

SITUACIÓN DENOMINACIÓN: 1. ENTRE

MEDIANERAS 2. EXENTO

E1 Una o dos aguas 149,82 149,82

E2 Plana (Forjado) 179,78 179,78

COBERTIZO SIN CERRAR (SEGÚN TIPO DE CUBIERTA) E3 Diente de Sierra 209,75 209,75

E4.Una o dos aguas 209,75 239,71

E5.Plana (Forjado) 239,71 269,68

DE UNA SOLA PLANTA (SEGÚN TIPO DE CUBIERTA) E6.Diente de Sierra 269,68 299,64 E7.-CADA PLANTA O ENTREPLANTA SITUADA ENTRE EL PAVIMENTO Y LA CUBIERTA 149,82 149,82

F - ESPECTÁCULOS

SITUACIÓN DENOMINACIÓN:

1. ENTRE MEDIANERAS 2. EXENTO

F1.- CINES DE UNA SOLA PLANTA 659,21 719,14

F2.- CINES DE MÁS DE UNA PLANTA Y MULTICINES 719,14 779,06

F3.- TEATROS 1.138,63 1.198,56

G.- HOSTELERÍA SITUACIÓN

DENOMINACIÓN: 1. ENTRE MEDIANERAS 2. EXENTO

G1.- BARES 359,57 389,53

G2.- VENTAS 419,50

G3.- CAFETERÍAS 419,50 479,42

G4.- RESTAURANTES 479,42 539,35

G5.- HOSTALES Y PENSIONES DE UNA ESTRELLA 479,42 539,35

G6.- HOSTALES Y PENSIONES DE DOS ESTRELLAS 494,41 554,33

G7.- HOTELES Y APARTAHOTELES DE UNA ESTRELLA 509,39 569,32

G8.- HOTELES Y APARTAHOTELES DE DOS ESTRELLAS 554,33 614,26

G9.- HOTELES Y APARTAHOTELES DE TRES ESTRELLAS 629,24 689,17

G10.- HOTELES Y APARTAHOTELES CUATRO ESTRELLAS 809,09 898,92

G11.- HOTELES Y APARTAHOTELES CINCO ESTRELLAS 1.018,78 1.138,63

CRITERIOS DE APLICACIÓNEn los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las

partidas correspondientes a decoración, que habrá de conside-rarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación. Losmoteles se considerarán como hoteles en su correspondientecategoría, en cuanto a las superficies edificadas. Los espacioslibres, aparcamientos, etc., se valorarán en función de los cua-dros característicos correspondientes.

H.-OFICINAS SITUACIÓN

DENOMINACIÓN: 1. ENTRE MEDIANERAS 2. EXENTO

H1.- FORMANDO PARTE DE UNA O MÁS PLANTAS DE UN EDIFICIO DESTINADO A OTROS USOS

375,55 449,46

H2.- EDIFICIOS EXCLUSIVOS 479,42 599,28 H3.- EDIFICIOS OFICIALES Y ADIMISTRATIVOS DE GRAN MPORTANCIA 659,21 809,03

CRITERIOS DE APLICACIÓNEn los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las

partidas correspondientes a decoración que habrá que conside-rarlas aparte si quedan integradas en el proyecto de edificación.

I - DEPORTIVA DENOMINACIÓN: EUROS/M2

I1.- PISTAS TERRIZAS 29,96

I2.- PISTAS DE HORMIGÓN Y ASFALTO 59,93

I3.- PISTAS DE CESPED O PAVIMIENTOS ESPECIALES 89,89

I4.- GRADERIOS SIN CUBRIR 224,73

I5.- GRADERIOS CUBIERTOS 299,64

I6.- PISCINAS HASTA 75 m2 299,64 I7.- PISCINAS ENTRE 75 m2 y 150 m2 269,68

I8.- PISCINAS DE MÁS DE 150 m2 239,71

I9.- VESTUARIOS Y DUCHAS 374,55

I10.- VESTUARIOS Y DEPENDENCIAS BAJO GRADERÍOS (1) 269,68

I11.- GIMNASIOS 509,39

I12.- POLIDEPORTIVOS 599,28

I13.- PALACIOS DE DEPORTES 898,92

CRITERIOS DE APLICACIÓN· Para la valoración de un complejo deportivo, las pistas y de-

más se valorarán según este cuadro:a) Las zonas ajardinadas, según el cuadro del apartado N.

URBANIZACION;b) las sedes sociales y clubs, según el cuadro del apartado J.

DIVERSION Y OCIO.Se aplicará esta valoración a la construcción de unos vestua-

rios bajo un graderío existente o sumándolo al valor de ésta cuan-do sea nueva planta.

J - DIVERSIÓN Y OCIO. DENOMINACIÓN EUROS/M2

J1.- PARQUES INFANTILES AL AIRE LIBRE 74,91

J2.- CASA DE BAÑOS, SAUNAS Y BALNEARIOS SIN ALOJAMIENTOS 509,39

J3.- BALNEARIOS CON ALOJAMIENTOS 809,03

J4.- PUBS 509,39

J5.- DISCOTECAS Y CLUBS 599,28

J6.- SALAS DE FIESTAS 898,92

J7.- CASINOS 824,01

J8.- ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, HIPÓDROMOS Y SIMILARES (1) 299,64

CRITERIOS DE APLICACIÓNLa superficie a considerar para la valoración de este tipo de

instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del re-cinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por laspistas.

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K - DOCENTE

DENOMINACIÓN EUROS/M2

K1.- JARDINES DE INFANCIA Y GUARDERÍAS 389,53

K2.- COLEGIOS, INSTITUTOS Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (1) 509,39

K3.- ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS NO EXPERIMENTALES (1) 554,33

K4.- ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS EXPERIMENTALES 599,28

K5.- BIBLIOTECAS 599,28

K6.- CENTROS DE INVESTIGACIÓN 644,23

K7.- COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES 689,17

K8.- REALES ACADEMIAS Y MUSEOS 749,10

K9.- ALACIOS DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES 898,92

CRITERIOS DE APLICACIÓNEn centros de formación profesional, la valoración de este cua-

dro se refiere a los edificios de aulas y administrativos. La zona detalleres se valorará según el apartado E. NAVES Y ALMACENES

L - SANITARIA

DENOMINACIÓN EUROS/M2

L1.-DESPENSARIOS Y BOTIQUINES 389,53

L2.-CENTROS DE SALUD 449,46

L3.-LABORATORIOS 509,39

L4.-CLÍNICAS 779,06

L5.-RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y ENFERMOS MENTALES 689,17

L6.-HOSPITALES 898,92

M. RELIGIOSA

DENOMINACIÓN EUROS/M2

M1 LUGARES DE CULTO –1 299,64

M2 LUGARES DE CULTO--2 524,37

M3LUGARES DE CULTO-3 898,92

M4 CONJUNTO O CENTRO PARROQUIAL (1) 494,41

M5 SEMINARIOS 689,17

M6 CONVENTOS Y MONASTERIOS 614,26

A N E X O II: DEMOLICIONESM3 DEMOLICIÓN EDIFICIO MEDIANERAS, MUROS DE FÁBRICA, MEDIOS MANUALES DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO, SITUADO ENTRE MEDIANERAS, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA DE MUROS DE FÁBRICA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA, REALIZADA CON MEDIOS MANUALES, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 12,91 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO MEDIANERAS, ESTRUCTURA METÁLICA, MEDIOS MANUALES DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO, SITUADO ENTRE MEDIANERAS, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA METÁLICA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA, REALIZADA CON MEDIOS MANUALES, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO, MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN 13,82 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO EXENTO, MUROS DE FÁBRICA, M.EDIOS MANUALES

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO EXENTO, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA DE MUROS DE FÁBRICA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA, REALIZADA CON MEDIOS MANUALES, INCLUOS P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA, Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO, MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN 12,05 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO EXENTO, ESTRUCTURA METÁLICA, MEDIOS MANUALES

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO EXENTO, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA METÁLICA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA, REALIZADA CON MEDIOS MANUALES, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO, MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN 13,06 €

M3 DEMO.LICIÓN NAVE EXENTA, MURO DE FÁBRICA, CUBIERTA MADERA, M.EDIOS MANUALES

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE NAVE EXENTA, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA SOLERA, CON MUROS DE FÁBRICA Y ESTRUCTURA DE CUBIERTA DE MADERA, REALIZADA CON MEDIOS MANUALES, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 4,87 €

M3 DEMO.LICIÓN NAVE EXENTA, MURO DE FÁBRICA, CUB.IERTA METAICA, M.EDIOS MANUALES

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE NAVE EXENTA, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA SOLERA, CON MUROS DE FÁBRICA Y ESTRUCTURA DE CUBIERTA METÁLICA, REALIZADA CON MEDIOS MANUALES, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 5,99 €

M3 DEMOLICIÓN NAVE EXENTA, ESTRUCTURA METÁLICA, MEDIOS MANUALES

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE NAVE EXENTA, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA SOLERA, CON ESTRUCTURA METÁLICA, REALIZADA CON MEDIOS MANUALES, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 4,21 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO MEDIANERAS, MUROS DE FÁBRICA, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO, SITUADO ENTRE MEDIANERAS, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA DE MUROS DE FÁBRICA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 7,24 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO MEDIANERAS, ESTRUCTURA DE HORMIGÓN, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO, SITUADO ENTRE MEDIANERAS, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA DE HORMIGÓN Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 10,17 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO MEDIANERAS, ESTRUCTURA METÁLICA, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO, SITUADO ENTRE MEDIANERAS, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA METÁLICA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 9,01 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO EXENTO, MUROS DE FÁBRICA, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO EXENTO, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA DE MUROS DE FÁBRICA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 7,39 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO EXENTO, ESTRUCTURA DE HORMIGÓN, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO EXENTO, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA DE HORMIGÓN Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 9,00 €

M3 DEMOLICIÓN EDIFICIO EXENTO, ESTRUCTURA METÁLICA, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIO EXENTO, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA METÁLICA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA, REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 8,03 €

M3 DEMOLICIÓN NAVE EXENTA, MUROS DE FÁBRICA, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE NAVE EXENTA, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA SOLERA, CON MUROS DE FÁBRICA Y ESTRUCTURA DE CUBIERTA DE MADERA, REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 1,77 €

DEMOLICIÓN NAVE EXENTA, MUROS DE FÁBRICA, CUBIERTA METAL, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE NAVE EXENTA, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA SOLERA, CON MUROS DE FÁBRICA Y ESTRUCTURA DE CUBIERTA METÁLICA, REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 2,09 €

M3 DEMOLICIÓN NAVE EXENTA, ESTRUCTURA METÁLICA, MEDIOS MECÁNICOS

DE DEMOLICIÓN TOTAL DE NAVE EXENTA, DESDE LA CARA SUPERIOR DE LA SOLERA, CON ESTRUCTURA METÁLICA, REALIZADA CON MEDIOS MECÁNICOS, INCLUSO P.P. DE APEOS, CARGA MECÁNICA Y TRANSPORTE DE ESCOMBROS A VERTEDERO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. 1,98 €

ANEXO III: OBRAS MENORESMÓDULOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTOUnidadesConcepto: Euros

M3 Demolicion de edificio ejecutada a mano 12,91M2 Demolición de muro de ladrillo 34,10M3 Excavación terreno medios manuales 60,23M2 Levantamiento de solerias 7,73M2 Picado paredes y techos 6,88M2 Sustitución cubierta teja 85,40ML Sustitución bajantes 27,86UD Sustitución ventana interior 166,33UD Sustitución ventana fachada 206,80UD Sustitución puerta de paso 148,34UD Sustitución puerta fachada 314,70M2 Sust. escaparate (hasta m2) 89,90UD Sust. apar. sanitarios e inst (1 baño) 682,12ML Alcantarillado o reposición 71,93M2 Tabique de ladrillo 11,63M2 Citara de ladrillo 1 pie 17,97M2 Muro de ladrillo 1 pie 31,47M2 Cubierta de teja 71,93M2 Solera hormigón 19,79M2 Enlucido de yeso 9,02M2 Enfoscado de cemento 12,79M2 Escayola en techos 17,90M2 Soleria 43,81M2 Alicatados 36,23M2 Chapado de mármol 121,33M2 Chapado de caliza 80,90ML Formación y revestimiento de peldaño 85,40UD Inst. elect. interior (local hasta 50 m2) 719,18UD Inst. elect. interior (local 50 a 100 m2) 1.078,95UD Inst. elect. interior (local mayor 100 m2) 1.618,45ML Barandilla escalera 76,83M2 Celosia decorativa 107,89M2 Valla medianera en parcela 26,96M2 Valla fachada en parcela 62,94M2 Reparación de fachada (sin cambiar material.) 22,84M2 Reparación de cubierta (sin cambiar material.) 22,84M2 Pintura exterior 6,24M2 Pintura interior 2,69M2 Colocación de toldos, marquesinas, etc. 17,97M2 Colocación de rótulos 13,48M2 Colocación de anuncios luminosos 31,57

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24.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POREXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real DecretoLegislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta-blece la Tasa por expedición de Documentos Administrativos quese regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atien-den a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 58 de la citada Ley.Artículo 2.- Hecho Imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad admi-nistrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia departe:

a) Copias debidamente autenticadas de documentos obrantesen esta Entidad.

b) La expedición de toda clase de certificados, cédulas o infor-mes urbanísticos que expida la Gerencia Municipal de Urbanismo.

c) Tramitación de Viabilidades y Estudios Previos y expedicióndel oportuno documento.

d) La tramitación del expediente de cambio de titularidad en lalicencia de apertura de establecimientos y la expedición del opor-tuno documento.

e) La tramitación del expediente de cambio de titularidad en lalicencia por entrada de vehículos a través de la acera y reservade espacio permanente en la vía pública y expedición del oportu-no documento.

f) La tramitación del expediente de cambio de titularidad en lalicencia de obra y expedición del oportuno documento.

g) La expedición del documento administrativo oportuno, dirigi-do a la ampliación del plazo de ejecución de las obras que hayanobtenido licencia previa.

h) La tramitación y expedición del documento administrativooportuno dirigido a la ampliación del plazo de vigencia de laslicencias de agregación y segregación de fincas.

i) Tramitación y expedición del documento oportuno por lasdeclaraciones de innecesariedad de licencias de agregación osegregación.

j) La expedición de la documentación relacionada con la difusiónde la información topográfica y cesión del derecho de uso de esta.

k) Tramitación de expediente y expedición de la autorizaciónadministrativa correspondiente, a la instalación de parking.

2.- A estos efectos, se entenderán tramitadas a instancia departe, las copias simples de documentos, certificaciones, cédu-las o informes urbanísticos, viabilidades y Estudios Previos quehayan sido provocadas por el particular o redunde en su benefi-cio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.Artículo 3 - Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurí-dicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, pro-voquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documentode que se trate.Artículo 4.- Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refierenlos artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de lassociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quie-bra, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria.Artículo 5.- Atribuciones de la Gerencia.

Corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena,la realización de las actividades administrativas que constituyanel hecho imponible de la presente tasa, los ingresos y derechosque de ella se deriven y el ejercicio de las facultades de gestión,liquidación, inspección y recaudación tributarias relacionadas conla misma.Artículo 6.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija seña-lada según la naturaleza de los documentos a tramitar de acuer-do con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota tributaria referida a la letra j) del apartado primerodel artículo segundo, será la resultante de aplicar la tarifa conte-nida en el epígrafe 7.2.Artículo 7.- Tarifa.

Epígrafe 7.1DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS TASA Copias autenticadas de documentos 4,00 € Certificaciones de todo tipo. 4,00 € Cédulas e informes urbanísticos. 16,00 € Viabilidades 30,00 € Declaraciones de innecesariedad de licencias de agregación o segregación. 50,00 €

Estudios Previos 60,00 € Licencia de Obras 50,00 €

Expediente ampliación plazo.

Licencia de segregación agregación

50,00 €

HASTA 200M2 120,00 €

DESDE 200M2/400

M2 180,00 €

DESDE 400M2/600

M2 240,00 €

Expediente autorización administrativa instalación parking

MAS DE 600 M2 300,00 €

Cochera o parking 24,00 € Licencia de obra 24,00 € Expedientes cambio

de titularidad. Apertura establecimientos 40,00 €

Epígrafe 7.2Epígrafe 7.2 A) Precios de venta de reseñas de la red

topográfica local:PRODUCTO FORMATO COSTEReseña topográfica Papel Opaco A4 3,00 €

Epígrafe 7.2 B) Precios de venta de fotografías aéreas devuelo fotogramétrico B/N sólo fotogramas pares:PRODUCTO.— FORMATO.— COSTE

Fotografía aérea E= 1:3500; Soporte digital a 1200 ppp; 45 €/fotograma

Fotografía aérea E=1:5000; Soporte digital a 1200 ppp; 45 €/fotograma

Epígrafe 7.2 C) Precio de venta de copia del P:G:O:U: deLucena en soporte magnético (CD-ROM)PRODUCTO FORMATO COSTECopia del PGOU Soporte digital 12,00 €Artículo 8.- Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuandose presente la solicitud que inicie la tramitación de los documen-tos sujetos al tributo.

2. El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento depresentar la solicitud.

3. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, eldevengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias queprovoquen la actuación de la Gerencia de oficio o cuando ésta seinicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

4. La obligación de pago de la tasa que resultare en el supuestode la letra j) del apartado primero del artículo segundo de la pre-sente ordenanza, nace desde el momento en que se solicita lainformación topográfica.

El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación en elimpreso habilitado al efecto por la Gerencia Municipal de Urbanis-mo de Lucena, una vez informado el interesado por el Servicio deCartografía del importe a la vista de la información solicitada. Elpago de la tasa será previo a la entrega o expedición del docu-mento de que se tratare.Artículo 9.- Gestión.

1.- Los sujetos pasivos de esta tasa deberán presentar en laGerencia de Urbanismo autoliquidación, acreditando el ingresode la misma al tiempo de presentar la correspondiente solicitud.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, lossujetos pasivos deberán presentar autoliquidación y acreditar elingreso correspondiente antes de la expedición del documento

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9481

de que se trate. A estos efectos, la Gerencia de Urbanismo co-municará a los sujetos pasivos la obligación de presentar laautoliquidación.

3.- Las solicitudes de información topográfica y cesión del de-recho de uso se formalizaran mediante escrito en el que se con-tenga, además de los datos exigidos en la legislación de procedi-miento administrativo común, las siguientes menciones:

a) Uso al que se destinará la información solicitada.b) Compromiso de no cederla o utilizarla para fines distintos de

los expresados en la solicitud, salvo autorización expresa de laGerencia Municipal de Urbanismo.

4.- La Gerencia Municipal de Urbanismo, a la vista de la peti-ción dictará resolución en la que indicará al solicitante:

a) La reserva de Propiedad Intelectual y los Derechos de Au-tor, en su caso sobre la citada información corresponde a laGerencia Municipal de urbanismo de Lucena en los términos pre-vistos en la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás nor-mativa vigente.

b) Como consecuencia de lo anterior limitación del derecho deuso a documento público.

c) La reserva por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucenadel derecho a modificar y actualizar la información solicitada.

5.- La Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena podrá faci-litar la información regulada en la presente ordenanza o ceder, enlas condiciones que se determine, el derecho de utilización de lamisma, ya sea en soporte digital o convencional:

a) Cuando exista convenio o acuerdo de colaboración para elmantenimiento, actualización o generación de la información.

b) En el marco de la colaboración interadministrativa cuando sedestine la información al cumplimiento de funciones públicas desu competencia y redunde en interés del municipio de Lucena.A los efectos previstos en el apartado anterior, el cesionario que-dará sujeto a las condiciones que sobre obtención, uso, y reinte-gro de los soportes de información facilitada determine la Geren-cia Municipal de Urbanismo de Lucena, respondiendo ante elmismo de las consecuencias que pudiera deparar el incumpli-miento de aquellas.Artículo 10.- Infracciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintascalificaciones, así como a las sanciones que a las mismas co-rrespondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y si-guientes de la Ley General Tributaria.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha

sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión cele-brada el día 28 de octubre de 2008, entrará en vigor el mismo díade su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y seráde aplicación a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

25.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORLICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real DecretoLegislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece «Tasa por Licencias de Apertura de Es-tablecimientos» que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y58 de la citada Ley.Artículo 2.- Atribución a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Corresponden a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucenala realización de las actividades administrativas que constituyen elhecho imponible de la presente tasa, los ingresos y derechos quede ella se deriven y el ejercicio de las facultades de gestión, liquida-ción, inspección y recaudación tributarias relacionadas con la misma.Artículo 3.- Hecho Imponible.

1.- Estará constituido por la prestación de los servicios técni-cos y administrativos previos al otorgamiento de las necesariaslicencias precisas para la apertura o desarrollo de actividades encualquier local o establecimiento, tendentes a verificar si reúnenlas condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad regularidadmedioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspon-

dientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos mu-nicipales o generales para su normal funcionamiento, como pre-supuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licenciade apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento deServicios de las Corporaciones Locales, así como por la Ley dela comunidad Autónoma de Andalucía 7/1.994, de 18 de mayo,sobre Protección Ambiental.

2.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:a) La instalación por vez primera del establecimiento, para dar

comienzo a sus actividades el mismo titular.b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el

establecimiento, y el traslado, aunque continúe el mismo titular,siempre que conforme a la normativa sectorial o municipal, impli-que la necesidad de nueva verificación de las condiciones rese-ñadas en el número 1 de este artículo.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración quese lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladasen el núm. 1 de este artículo exigiendo nueva verificación de lasmismas.

3.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil todaedificación habitable, esté o no abierta la público, que no se des-tine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril,artesana, de la construcción, comercial y de servicios que estésujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio ocomplemento para las mismas, o tengan relación con ellas enforma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como,por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursa-les de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o es-tudios, almacenes y depósitos.Artículo 4- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurí-dicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley GeneralTributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o,en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial omercantil.Artículo 5.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refierenlos artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria.Artículo 6.- Cuota Tributaria.

1. La cuota por la Tasa de Licencia de Apertura se obtendrácomo resultado de aplicar el coeficiente de superficie a la canti-dad que corresponda en función del Orden Fiscal de la vía públi-ca en la que se encuentre el establecimiento, sin perjuicio de lascuotas mínimas fijadas para locales donde se desarrollen lasactividades concretas que se señalan de conformidad con loscuadros expresados en las Tarifas contenidas en el Anexo I de lapresente Ordenanza. A estos efectos el coeficiente de superficieserá el que resulte aplicable de acuerdo con el tramo en el que seincluye la superficie total del establecimiento calculada conformea las normas contenidas en la Regla 14 F) de la Instrucción delImpuesto sobre Actividades Económicas( Anexo II del Real De-creto Legislativo 1.175/90, de 28 de septiembre.)

2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.3. En los casos de variación o ampliación de actividades a

desarrollar en establecimiento sujeto de la cuota que resulte sededucirá lo devengado por este concepto tributario con ocasiónde la 1ª apertura, y de ulteriores variaciones o ampliaciones de laactividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingre-sar será la diferencia resultante.

4. En caso de desistimiento formulado por el solicitante conanterioridad a la concesión de la licencia, la cuota a liquidar serádel 50 % siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado.

5. Cuando el espacio afectado por el servicio esté situado en laconfluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, seaplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

6. Se establece una cuota única para el otorgamiento de lasfiestas de Navidad, y en ella dicha cuota será de 500,00 € para el

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9482 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

supuesto sea persona física o jurídica que desarrolle una activi-dad empresarial o comercial y de 150,00 € para el caso de que elinteresado sea una entidad que disponga previamente de la De-claración de Interés Social.Artículo 7.- Exenciones

No se concederá exención alguna en la exacción de la tasa.Artículo 8.- Bonificaciones.

Un 50 % de la cuota correspondiente, aún cuando tuviera elcarácter de mínima, a los establecimientos de carácter temporalabiertos o en actividad por tiempo que no exceda de seis mesesconsecutivos. Si transcurrido el plazo de seis meses permane-ciera abierto o en actividad nacerá la obligación de contribuir porla cuota total liquidándose la correspondiente diferencia.

Un 95 % en los supuestos de traslados producidos a conse-cuencia de expropiación forzosa o realizados a instancia del Ayun-tamiento, de sus Sociedades Municipales u Organismos Autónomos.

Se concederá una bonificación del 50 % en las aperturas soli-citadas por personas demandantes del primer empleo antes dela fecha de la solicitud, las que procedan del subsidio del desem-pleo o perciban alguna prestación o ayuda así como los pradosde larga duración que se conviertan en autónomos por medio delejercicio de una actividad por cuenta propia.

Así mismo se concederá una bonificación del 50 % en la aper-turas solicitadas por personas que se acojan a la modalidad delpago único del subsidio de desempleo para el ejercicio de unaactividad en régimen de cooperativa o Sociedad Anónima Labo-ral, según Ley 22/93 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, deReforma del Régimen Jurídico de la función Pública y de la Pro-tección por Desempleo.Artículo 9.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuandose inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible.A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fechade presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura,si el sujeto pasivo formúlase expresamente ésta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido laoportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efecti-vamente la actividad municipal, conducente a determinar si elestablecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con inde-pendencia de la iniciación del expediente administrativo que pue-da instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o de-cretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afec-tada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada opor la concesión de ésta condicionada a la modificación de lascondiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimientodel solicitante una vez concedida la licencia.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no sepreste la actividad administrativa que constituye el hechoimponible, procederá la devolución del importe correspondiente.Artículo 10.- Solicitud de licencia y gestión.

1. Previamente a la apertura de un establecimiento o local suje-to a estos derechos, los sujetos pasivos deberán solicitar la opor-tuna licencia, acompañando al correspondiente escrito el duplica-do de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, asícomo la autoliquidación y el justificante del ingreso de la tasa Enotro caso, el mismo documento pero a los solos efectos de deter-minación del elemento superficie sin que se produzca alta alguna.

2. En las transmisiones, traspasos, cesiones, etc., de estable-cimientos, que sin interrupción o cierre continúen en el ejerciciode la industria, comercio, profesión, etc., del antecesor, el nuevotitular comunicará la transmisión, traspaso, etc. a su favor en elplazo de 60 días.

3. Si se trata de sucesión hereditaria el plazo para la comunica-ción será de seis meses, a contar desde el fallecimiento del causante.

En los supuestos contemplados en los apartados segundo ytercero del presente artículo no se devengará la tasa reguladoraen esta Ordenanza, sin perjuicio de la sujeción a la tasa porexpedición de documentos administrativos.

Cuando se produzca interrupción de la actividad superior a unmes, se realicen obras y acondicionamientos o la transmisión nose comunique en los plazos señalados anteriormente, deberásolicitarse nueva licencia.

4. Para conseguir mayor celeridad de la tramitación, los solici-tantes harán un depósito previo de 60,10 Euros para gastos de

publicación de los anuncios que sean obligatorios en los BoletinesOficiales, salvo que el interesado desee encargarse personal-mente de gestionar tales anuncios.Artículo 11.- Pago de la cuota.

Las cuotas exigibles por esta exacción se satisfarán en elmomento de presentar la solicitud.Artículo 12.- Normas de gestión.

Cuando la inspección detectase algún establecimiento carentede licencia de apertura, vendrá obligada a suministrar los datosoportunos dentro de los diez días siguientes al área gestora co-rrespondiente, quien procederá a la tramitación y expedición de lacorrespondiente licencia. En este caso, el sujeto pasivo deberápresentar autoliquidación y efectuar el ingreso correspondienteen el plazo de diez días a contar desde la notificación de la citadaobligación.Artículo 13.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguien-tes de la Ley General Tributaria.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, modificada por acuerdo del

Pleno del día 28 de octubre de 2008, entrará en vigor el día de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzaráa aplicarse a partir del día primero de Enero del año 2009 perma-neciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO ITARIFA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA LA

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOCUADRO Nº 1: ORDEN FISCAL DE CALLES

PRIMERA CATEGORIA. 206,00 €SEGUNDA CATEGORIA. 180,00 €TERCERA CATEGORIA. 155,00 €

CUADRO Nº 2: COEFICIENTE DE SUPERFICIESuperficie del establecimiento. Coeficiente aplicable a

lacantidad derivadadel cuadro.nº1.

Hasta 25 m2 50 %Superior a 25 m2 e inferior a 50 m2 100 %Superior a 50 m2 e inferior a 100 m2 175 %Superior a 100 m2 e inferior a 250 m2 250 %Superior a 250 m2 e inferior a 500 m2 300 %Superior a 500 m2 e inferior a 1.000 m2 475 %Superior a 1.000 m2 e inferior a 2.000 m2 600 %El coeficiente aplicable a los establecimientos con una super-

ficie superior a los 2.000 metros cuadrados será el resultante deincrementar el correspondiente el último tramo reseñado en unveinticinco por ciento adicional por cada modulo suplementariode 1.000 metros cuadrados o fracción que comprenda la super-ficie del establecimiento.

CUADRO Nº 3: CUOTAS MÍNIMASCAJAS DE AHORROS, BANCOS, ENTIDADES FINANCIERAS, AGENCIAS O SUCURSALES DE LOS MISMOS.

1.643,00 €

COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS Y SUS AGENCIAS, DELEGACIONES O SUCURSALES. 482,00 €

TEATROS, CINES, CIRCOS Y PLAZAS DE TOROS. 322,00 € DISCOTECAS, SALAS DE FIESTAS, SALONES DE BAILE, WISKERÍAS. 482,00 €

QUINIELAS Y ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS. 160,00 € De 4 y 5 estrellas. 531,00 € De 3 estrellas. 438,00 € De 2 estrellas. 342,00 € HOTELES.

De 1 estrella. 120,00 € De 3 estrellas. 342,00 € De 2 estrellas. 176,00 € HOSTALES Y PENSIONES. De 1 estrella. 120,00 € De 5 y 4 tenedores. 287,00 € De 3 tenedores. 220,00 € De 2 tenedores. 132,00 € RESTAURANTES.

De 1 tenedor. 120,00 € Hipermercados y grandes superficies de mas de 500 m. 1.643,00 € ESTABLECIMIENTOS DEL

SECTOR ALIMENTARIO. Supermercados y autoservicios. 345,00 € FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES. 120,00 €

HASTA 25 METROS 120,00 € DE 26 A 50 METROS 180,00 € DE 51 A 100 METROS 240,00 €

DEMÁS ESTABLECIMIENTOS SEGÚN METROS

MAS DE 100 METROS 300,00 €

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9483

NOTAS:1ª- Cuando en un mismo establecimiento de desarrollaran si-

multáneamente varias actividades se calificará el mismo, a efec-tos de aplicación de cuota mínima, en su caso, como destinado ala actividad a cuyo desarrollo se reserve la mayor superficie.

2ª- Si de la aplicación de los cuadros primero y segundo sederivaran cuotas inferiores a las previstas como mínimas en elcuadro tercero para los establecimientos que en el mismo sereseñan, se satisfarán estas últimas.

26.- CALLEJERO FISCAL 20091ª CATEGORÍA

VIA NOMBRE DESDE HASTACalle Abad SerrranoCalle Agua, elPlaza Aguilar, deCalle AlcaideCalle AlhamaCalle Ancha Fco. De Paula Cortés VeracruzCalle Antonio EulatePlaza Archidona, deCalle AvendañoCalle Barahona de SotoPlaza Barrera, de laPlaza Bécquer, dePlaza Boabdil, deCalle Cabrillana Juan Jiménez Cuenca Abad SerranoCalle Calzada Hoya del Molino José Nieto MuñozCalle CanalejasCalle Carmen (El)Calle Catalina Marín Juan Jiménez Cuenca Abad SerranoCalle Cerro San CristóbalCalle CervantesGlorieta Complejo Industrial (del)Calle Condesa Carmen PizarroCalle Cristo del AmorLlanete Cristo de la ColumnaPlaza Cristo de la SangreCalle CuradosCalle Damián PérezCalle Ejido Plaza de TorosCalle El PesoCalle Era del SantoCalle Erillas BlancasPlaza España, deCalle Federico García LorcaCalle Feria, LaCalle Flores de NegrónCalle Francisco de P. CortésCalle Fray Alonso de Jesús OrtegaRonda Fuensanta, de laCalle General Alaminos General Lozano Antón GómezCalle General ChavarreCalle General LozanoCalle Gonzalo BaenaAvenida Guardia Civil, de laCalle Hermano José Daniel FernándezCalle HidalgoCalle Hoya del MolinoCalle Huerta del CarmenCalle HuertasCalle JaimeCalle Juan Blázquez San Francisco Juan Muñoz de CastillaCalle Juan Jiménez CuencaCalle Juan Muñoz de CastillaCalle Juan Palma GarcíaCalle Juan ValeraCalle Juego de PelotaCalle Julio Romero de TorresCalle Lázaro MartínPlaza Llanete de San AgustínPlaza Llanete Virgen de la EstrellaRonda Llano de Las TinajeríasCalle Llorente el CiegoPolígono Los PolvillaresCalle MaquedanoCalle MaristasCalle Martín AlonsoCalle Mediabarba San Francisco ColladosAvenida Miguel Cuenca Valdivia, deCalle MolinoCalle MontenegroCalle MulerosCalle NavasPlaza NuevaCalle Obispo Domínguez ValdecañasAvda. Parque delCalle Párroco Joaquín Jiménez MurielCalle Pedro AnguloCalle Pedro Mora RomeroCalle Plaza Alta y BajaPlaza Puente San JuanCamino Puerta de la MinaCalle San FranciscoRonda San Francisco, dePlaza San Miguel, deCalle San PedroCalle Santa Marta BajaCtra. Santuario, del Párroco J.J. Muriel Pta. La MinaCalle Veracruz

2ª CATEGORÍACalle Abderramán IGlorieta Abraham Ibn EzraCalle Acacias (las) / Pleno 3-8-07Calle Aceite (del)Calle Acera Alta del CarmenCalle Africa PedrazaCalle AguardenteríaCalle Al AndalusCalle AlamillosCalle ÁlamosCalle Alberto de Guzmán

Calle AlcazabaCalle AlfareríaCalle Alfarero P. Burgueño (Sarten)Calle Alfarero Rafael GranadosCalle Alhaken ICalle AlhambraCalle Alicante Parq Empr. Principe FelipeCalle AlmazánCalle AlmedinillaCalle Almendros, losCalle AlmirezPlaza AmarillaCalle Ancha Veracruz Ronda de la FuensantaPlaza Andalucía, deCalle Andrés SegoviaCalle Anselmo Jiménez AlbaCalle Antón GómezCalle Antonio Calvo SánchezCalle Antonio Manjón CabezaCalle Antonio MohedanoCalle Antonio Rubio MontoyaCalle Antonio Santos PadillaJardines Antonio Villa (de)Calle Aragón Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle ArenaCalle ArévaloCalle ArrieraCalle Asturias Polig. Ind. Pilar de la DehesaGlorieta Autonomías (de las) Polg.Ind. Pilar de la DehesaCalle AverroesCalle Avi la Parq Empr. Principe FelipeCalle AzaharCalle AzaleaCalle AzucenaCalle BaenaCalle Badajoz Parq Empr. Principe FelipeAvda Barcelona (de) Parq Empr. Principe FelipeCalle Bilbao Parq Empr. Principe FelipeCalle Bronce (del)Calle Buganvillas (Las)Calle Cabrillana Abad Serrano Ejido Plaza de TorosCalle Cáceres Parq Empr. Principe FelipeCalle Calzada José Nieto Muñoz finalCalle Calzadilla del ValleCalle Callejón de San RoqueCalle Callejón del HuertoCalle Abderramán IGlorieta Abraham Ibn EzraCalle Acacias (las) / Pleno 3-8-07Calle Aceite (del)Calle Acera Alta del CarmenCalle Africa PedrazaCalle AguardenteríaCalle Al AndalusCalle AlamillosCalle ÁlamosCalle Alberto de GuzmánCalle AlcazabaCalle AlfareríaCalle Alfarero P. Burgueño (Sarten)Calle Alfarero Rafael GranadosCalle Alhaken ICalle AlhambraCalle Alicante Parq Empr. Principe FelipeCalle AlmazánCalle AlmedinillaCalle Almendros, losCalle AlmirezPlaza AmarillaCalle Ancha Veracruz Ronda de la FuensantaPlaza Andalucía, deCalle Andrés SegoviaCalle Anselmo Jiménez AlbaCalle Antón GómezCalle Antonio Calvo SánchezCalle Antonio Manjón CabezaCalle Antonio MohedanoCalle Antonio Rubio MontoyaCalle Antonio Santos PadillaJardines Antonio Villa (de)Calle Aragón Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle ArenaCalle ArévaloCalle ArrieraCalle Asturias Polig. Ind. Pilar de la DehesaGlorieta Autonomías (de las) Polg.Ind. Pilar de la DehesaCalle AverroesCalle Avi la Parq Empr. Principe FelipeCalle AzaharCalle AzaleaCalle AzucenaCalle BaenaCalle Badajoz Parq Empr. Principe FelipeAvda Barcelona (de) Parq Empr. Principe FelipeCalle Bilbao Parq Empr. Principe FelipeCalle Bronce (del)Calle Buganvillas (Las)Calle Cabrillana Abad Serrano Ejido Plaza de TorosCalle Cáceres Parq Empr. Principe FelipeCalle Calzada José Nieto Muñoz finalCalle Calzadilla del ValleCalle Callejón de San RoqueCalle Callejón del HuertoCalle Camelias, lasCalle CándilCalle Cantabria Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle CantareríaCalle Cántaro, elCalle CanterosCalle CapoteCalle CarcabueyCalle Carmen Cazorla «La Popo»Calle Carpintería Polig. Ind. La ViñuelaCalle Carpio, elCalle Carretera de Cabra Ronda de San Francisco Ctra. Estepa-GuadixCalle Castilla-La Mancha Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle Castro del RíoCalle Catalina Marín Abad Serrano Avda. del ParqueCalle Cataluña Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle Ceperos

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9484 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Camno. Cementerio (del)Calle Cerámica, laCalle CesterosCalle Ceuta Parq Empr. Principe FelipeCalle Chopos Los / Pleno 3-8-07Parque Ciudades (de las) Parq Empr. Principe FelipeCalle Clara CampoamorCalle Claveles (de los)Calle Cobre (del)Calle Cofrade Manuel Ramírez RuizCalle ColchadosCalle Colina, laCalle ColladosCalle Comercio, del Polig. Ind. La ViñuelaCalle Concha LagosCalle Construcción, de la Polig. Ind. La ViñuelaCalle Córdoba Avda. del Parque Cofrade M. Ramírez RuizCalle CorralásCalle Cuatro CaminosRonda Cuatro Caminos, deCalle Cuenca Parq Empr. Principe FelipeCalle Dalai LamaCalle Del Séptimo ArteCalle Diego Fernández del PozoCalle Domingo Fernández MailloCalle Donantes de SangreCalle Electricidad (de la) Polig. Ind. La ViñuelaCalle Enrique GranadosCalle EspejoCtra Estación (de la)Ctra Estepa-Guadix, de Puente Genil CabraCalle Estrella, la San Francisco ManchadosAvda Extremadura (de) Polig.Ind. Pilar de la DehesaCalle Fernán NuñezCalle Ferrocarril

Calle Fontanería Polig. Ind. La ViñuelaCmno. Fontanillas (de las)Calle Forja (de la)Pasaje Fragua (de la) / Pleno 3-8-07Calle Francisco de Dueñas y ArjonaJardines Francisco Gómez Onieva (de)Calle Frio Industrial (del)Calle Francisco Hurtado IzquierdoPlaza Fuensanta, de laCalle Fuensanta, laCalle FundidoresCalle FuenteviejaCmno. Galeón (del)Calle Galicia Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle GardeniaCalle General Alaminos Antón Gómez Ronda de la FuensantaCalle GeneralifeCalle Geranios, losCalle GranadaUrb. Hermanos Alvarez Quintero:

Bloque 1-Edificio El PatioBloque 2-Edificio El CentenarioBloque 3-Edificio Los PiroposBloque 4-Edificio Los GaleotesBloque 5-Edificio El Genio AlegreBloque 6-Edificio Las Flores

Glorieta Grupo CánticoC) Herrería / Pleno 3-8-07Calle Herreros (de los)Calle Horno CabelloCalle Hostelería, de la Polig. Ind. La ViñuelaPlaza Huerta de la EstrellaCalle Huesca Parq Empr. Principe FelipeCalle Impresores, de los Polig. Ind. La ViñuelaCalle Industria, de la Polig. Ind. La ViñuelaCalle Isaac AlbénizGlorieta Ishaq Ibn GayyatCalle Islas Canarias Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle Izet SarajalicCalle Javier Tubio ArandaCalle JazmínCalle Jerónimo MedinaCalle Jiménez de IllescasAvda Joan Margarit (de)Calle Joaquín RodrigoCalle Joaquín TurinaCalle José Antonio Muñoz RojasCalle José AumenteCalle José de Bada y NavajasCalle José de Mora RomeroCalle José García AznarCalle José Nieto MuñozCalle Juan Blázquez Juan Muñoz de Castilla Ejido Plaza de TorosCalle Juan Cabello García

Calle Juan López AltaCalle Juan López BajaCalle Juan Manuel de Aréjula Rio Guadiana Donantes de SangrePlaza Juan R. de Castrov. BurgosCalle Juan RicoCalle Juan Trujillo MorenoCalle Juana de CastroCalle Juana de TebaCalle Júpiter Plan Parcial El CahizCalle LademoraCalle Ladera, laCalle Lagar (El)Calle LamerinaCalle Lebrillos, losCalle Leonardo de CastroJardines Letras (de las)Calle Lirios (Los)Parque Llano de las TinajeríasCalle Llanura, laAvda Luis Alberto de Cuenca (de)Calle Luis de GóngoraCalle Madera (de la)Calle Madre de DiosAvda Madrid (de) Parq Empr. Principe FelipeCalle Maestra Carmen Gª de CastroCalle Maestra Carmen SánchezPlaza Maestro Frasquito Espada, delCalle Maestro GordilloCalle Maestro José Ranea

Calle Maestro Luis Rivas Hoya del Molino El CarpioCalle Maestro Manuel BéjarCalle MaimonidesCalle ManchadosCalle Manolito FrancoCalle Manuel de FallaCalle Manuel MachadoCalle Manzanos (Los)Calle Margaritas (Las)Calle María ZambranoCalle Mariana PinedaCalle Mármoles, de losCalle Marte Plan Parcial El CahizCalle Martín HurtadoCalle Mediabarba Collados Ejido Plaza de TorosCalle Medina AzaharaGlorieta Melil la Parq Empr. Principe FelipeCalle Mercaderes / Pleno 3-8-07Plaza Mercado (del)Calle Metal, del Polig. Ind. La ViñuelaCalle MezquitaCalle Miguel BujalanceCalle Miguel Cruz CuencaCalle Miguel MachadoCalle MiresCalle MontemayorCalle MontillaPlaza Mozart (de)Calle Mueble, del Polig. Ind. La ViñuelaCalle Murcia Parq Empr. Principe FelipePlaza Música (de la)Ctra Nacional-331 (Córdoba-Málaga)Calle Naranjos, losCalle Nardos (Los)Calle Navarra Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle Neptuno Plan Parcial El CahizCalle Nelson MandelaBda. Ntra. Sra. de AraceliCalle OnievaCalle OrfebreriaCalle Orza (la) / Pleno 3-8-07Avda Pablo García Baena (de)Calle PajarillasCalle PalaciosPsje. Palmeras (Las)Calle Pamplona Parq Empr. Principe Felipe

Calle Parra (La)Calle Paseo de RojasRonda Paseo ViejoPlaza Paz (de la)Calle Pedro Abad Hoya del Molino El CarpioCalle Pedro de Mena GutiérrezCalle Pedro IzquierdoCalle Pelagia de CastroCalle PeligroPlaza Pemán Aramburu (de)Calle PeñuelasCmno Peñuelas (de las)Calle Perales (Los)Calle Pérez EsquivelCalle Pinos, losAvda Planeta Tierra(del) Plan Parcial El CahizParque Poetas (de los)Parque Poniente (del) Polig. Ind. Pilar de la DehesaCalle Pontevedra Parq Empr. Principe FelipeCalle PorcunaCalle Pradera, laCalle PriegoPlaza Prudencio Uzar (de)Plaza Puente San JuanCalle Rafael Alvarez El Brujo (de)Calle Rafael Navarro LinaresCalle Rafael RivasCalle Rafael Valverde MontesCalle Ricardo MolinaCalle Río AnzurCalle Río GenilCalle Río GuadalquivirCalle Río GuadianaAvda Rioja (de la) Polig.Ind. Pilar de la DehesaCalle Robles (los) / Pleno 3-8-07Calle Rosales (Los)Ctra. Rute, de Cuatro Caminos La ColinaCalle SajarovCalle SalamancaCalle San AntonioCalle San MarcosAvda. Santa TeresaCalle SantiagoPolígono Santos (Los)Calle Saturno Plan Parcial El CahizCalle Segovia Parque Empresarial Príncipe FelipeCalle Serranía, laCalle Sierra de ArasCalle Sierra MorenaCalle Sierra NevadaAvda Sistema Solar (del) Plan Parcial El CahizCalle Soria Parq Empr. Principe FelipeCalle TamborileraCalle Tapiceros, de los Polig. Ind. La ViñuelaGlorieta Tenerife Parq Empr. Principe FelipeCalle Teresa de CalcutaCalle Teruel Parq Empr. Principe FelipeCalle Tinaja, laCalle Toledo Parq Empr. Principe FelipeCalle TornerosPlaza Toros, deClljón. Torremolinos (de)Cmno. Torremolinos (de)Calle Tras La ParraCalle Tras MataderoPlaza Tres Culturas, de lasCalle Urano Plan Parcial El CahizCalle Urbanización El PradoCalle Valencia Parq Empr. Principe FelipeRonda Valle (del)Calle VeloneríaCalle Velones (Los)Calle Vendimia

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9485

Calle Venus Plan Parcial El CahizCalle Vereda de CastroCalle VianaCalle Vicente AleixandreCalle Vicente NuñezCalle Vía (La)Calle Viña (La)Calle Viñuela, la Polig. Ind. La ViñuelaPlaza Virgen del Rosario (de la)Plaza Vivaldi (de)Calle Yunque (el) / Pleno 3-8-07Calle Zagrilla / Pleno 3-8-07Calle Zaragoza Parq Empr. Principe FelipeCalle ZamoraCalle Zenobia Campubri

3ª CATEGORÍACalle Aguilar de la FronteraCalle AlamedaCalle Alférez Díaz SánchezCalle AlmeríaPlaza Antequera, deCalle Antonio Escudero JiménezCalle Antonio Fernández SánchezCalle Antonio Gómez PulínCalle Antonio MachadoCalle Antonio RoldánCalle Antonio Serena LópezCalle ArcasCalle BenamejiAvda. Blas Infante, deCalle BujalanceCalle CádizCalle Cañete de las TorresPlaza Carlos Cano (de)Calle Carlota (La)Calle Carmelitas DescalzasCalle CascajarCalle Cerro del AlgarroboCalle Codorniz (La)Calle Conde de HurstCalle Corazón de JesúsClljón. Corazón de JesúsCalle Córdoba Cofrade M. Ramírez Ruiz Ronda del ValleCalle CortésCalle Deporte (del)Calle Dolores la de la HuertaCalle Doña MenciaCalle Encinas RealesCalle Era AltaCalle Federico CanalejasCalle Francisco de Paula CanalejasCalle Francisco José GuerreroCalle Fuente ObejunaCalle Fuente PalmeraCalle Fuente TójarBda. García del BarrioPsje. García LorcaCalle GuadixCalle HuelvaCalle HuertezuelosCalle IndianoCalle IznajarCalle JaénCalle JaujaCalle José López JiménezCalle José Morillo BeatoCalle Juan Ramón JiménezCalle Julián Guardeño CañeteCalle Juan Manuel de Aréjula Donantes de Sangre Ronda del ValleCalle Luis CernudaCalle Luis Repiso HurtadoCalle LuqueCalle Llanos (Los)Calle Maestro Fernando ChicanoCalle Maestro José Ranea El Carpio José López JiménezCalle Maestro Luis Rivas El Carpio José López JiménezCalle Maestro Pedro AlvárezCalle MálagaCalle Mercedes la ParteraCalle Mieses (las)Calle Miguel Alvarez de SotomayorCalle Miguel HernándezCalle MontoroCalle MonturqueCalle MorilesParque Música Verde (de la)Calle Nueva CarteyaCalle OlmedoCalle O.N.C.E. (de la)Calle PalencianaCalle Palma del RioCalle Pedro Abad El Carpio finalCalle Perdiz (de la)Cmno. Poleares (Los)Bda Polideportivo (del)Calle PosadasCalle Pozo (El)Calle PozoblancoCalle Puente GenilCalle Puente VadilloCalle Rafael AlbertiCalle Rambla (La)Camino Real de PriegoCalle Rio GuadajozCalle Romero NarváezCalle RuteClljón. Rute (de)Bda. San JorgePlaza San Juan de la Cruz (de)Clljón. Santa Lucía (de)Calle Santa Marta AltaCalle SantaellaCalle Sevil laCalle Sin CasasCalle Teniente Aguilar CañeteCalle TíscarCmno. Torca (de la)Calle Tras José Morillo BeatoCalle Urbanización Los Poleares

Calle ValenzuelaCalle Verdón (El)Calle Victoria (La)Cmno. Viejo de RuteCalle Villa del RíoCalle ZuherosDsdos Anjarón

Arroyuelos (Los)Campo de ArasColina de la VirgenDehesa del CañaveralCristo MarroquíDehesa del CañaveralMartín GonzálezMolino Navajas-El ZarpazoPiedros (Los)Santos (Los)Vegas (Las)JAUJALAS NAVAS DEL SELPILLAR

Disposición Final Primera.Cuando algún vial de nueva apertura no aparezca comprendi-

do en el presente listado, será provisionalmente clasificado, salvoindicación expresa, a efectos de tasas e impuestos y hasta nue-va publicación, como de tercera categoría. Esto no será de apli-cación a los supuestos de cambio de denominación viaria.

Se exceptúan de tales consideraciones los nuevos viales per-tenecientes a polígonos industriales que quedarán encuadradosen el ordenamiento correspondiente a tales polígonos (segundacategoría).

Disposición Final Segunda.El presente Callejero Fiscal ha sido modificado por el Pleno de

la Corporación el día 28 de octubre de 2008, entrará en vigor unavez publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comen-zará a aplicarse el día primero de enero de 2009, permaneciendovigente hasta su modificación o derogación expresas.

———Intervención de Fondos

Núm. 13.026D. Francisco de Paula Algar Torres, Alcalde por Delegación del

Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria

celebrada el día veintidós de diciembre actual, ha sido aprobadoinicialmente el PRESUPUESTO GENERAL, para el ejercicio 2009,integrado por los del Ayuntamiento, OO.AA. «Patronato Deporti-vo Municipal y la Gerencia de Urbanismo» y los estados de pre-visión de las Empresas Municipales «Suelo y Vivienda de Lucena,S.A», «Servicios y Mantenimiento de Lucena, S.L.» «Agencia deInnovación de Lucena, S.L.» y de la Entidad Pública Empresarial«Aparcamientos de Lucena».

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, queda expuesto al público por quince días,contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL deesta Provincia, durante los cuales los interesados podrán exami-narlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. De acuerdo con elcitado artículo, el Presupuesto se considerará definitivamente aproba-do si durante dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.Lucena, 23 de diciembre de 2008.— El Alcalde, p.d. el Primer

Teniente de Alcalde, Francisco de P. Algar Torres.———

Núm. 13.046D. José Luis Bergillos López, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento

de Lucena (Córdoba), hace saber:Que por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebra-

da el día 25 de noviembre pasado, fueron aprobados provisional-mente los expedientes de modificación presupuestaria en el vi-gente Presupuesto de este Ayuntamiento núm. 30/08 mediantesuplementos de créditos, a financiar con el remanente de tesore-ría para gastos generales y crédito extraordinario y núm. 31/08por transferencias de crédito y habiendo transcurrido los plazosde exposición pública exigidos legalmente, sin que se hayan pre-sentado reclamaciones, se entienden aprobados definitivamentelos mismos.

Todo ello y de conformidad con el art. 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se procede asu publicación íntegra:

· EXPEDIENTE NÚM. 30/08 POR SUPLEMENTOS DE CRÉ-DITO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO.SUPLEMENTOS DE CREDITO:

Aplicación Presupuestaria: 241.4320.226.62.Denominación: Gtos Diversos.- Obras e Infraestructuras.Transferencias Positivas: 75.000,00

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9486 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

FINANCIACION:Aplicación Presupuestaria: 870.01.Denominación: Aplicación para financiación de suplementos

de crédito (financiados con Remanente de Tesorería para gastosGenerales).

Transferencias Negativas: 75.000,00CREDITO EXTRAORDINARIO:

Aplicación Presupuestaria: 324.4530.62217.Denominación: Puesta en Valor de Necrópolis Judía.Transferencias Positivas: 30.000,00 €

FINANCIACION:Aplicación Presupuestaria: 324.4532.60101.Denominación: Puesta en Valor de los Alfares Romanos.Transferencias Negativas: 30.000,00 €Importe Total Suplementos de Crédito: 75.000,00Importe Total Créditos Extraordinarios: 30.000,00· EXPEDIENTE NÚM. 31/08 POR TRANSFERENCIAS DE

CRÉDITOAUMENTOS:

Aplicación Presupuestaria: 241.4320.63200.Denominación: Inversiones en Edificios Públicos.Transferencias Positivas: 25.000,00

BAJAS:.Denominación: Taller de Empleo «Cooperación al DesarrolloTransferencias Negativas: 25.000,00

AUMENTOS:Aplicación Presupuestaria: 223.4430.62205.Denominación: Cementerio «San Jorge».Transferencias Positivas: 5.000,00

BAJAS:Aplicación Presupuestaria: 241.5110.60100.Denominación: Inversiones Obras e Infraestructura.Transferencias Negativas: 5.000,00

AUMENTOS:Aplicación Presupuestaria: 001.7515.62700.Denominación: Equipamiento Centro de Interpretación Ban-

dolerismo Romántico.Transferencias Positivas: 12.849,62

BAJAS:Aplicación Presupuestaria: 001.4534.62255.Denominación: Casa Museo de Jauja.Transferencias Negativas: 12.849,62

AUMENTOS:Aplicación Presupuestaria: 111.3222.44001.Denominación: Transferencia Agencia Innovación Lucena.Transferencias Positivas: 20.000,00

BAJAS:Aplicación Presupuestaria: 111.7240.22614 .Deno.Transferencias Negativa: 20.000,00

R E S U M E NAUMENTOS:

Importe Aumentos: 62.849,62BAJAS:

Importe Bajas: 62.849,62Lo que se hace público para general conocimiento.Lucena, 19 de diciembre de 2008.— El Alcalde, José Luis

Bergillos López.

HINOJOSA DEL DUQUENúm. 13.028

A N U N C I ONo habiéndose formulado reclamación ni sugerencia alguna

contra el expediente de modificación de las Ordenanza Fiscalesreguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánicay de la tasa de cementerio municipal, que fue aprobado provisio-nalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordi-naria celebrada el día 12 de noviembre, se entiende definitiva-mente adoptado dicho acuerdo, de conformidad con el artículo17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales. Contra el anterior acuerdo se podrá interpo-ner Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecidaen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y

potestativo, se podrá interponer Recurso de Reposición ante elPleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

A continuación se publica el texto íntegro, según los casos, delos preceptos o apartados modificados de las respectivas Orde-nanzas Fiscales Municipales, que entrarán en vigor el día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplica-ción el día uno de enero del año dos mil nueve, permaneciendovigentes hasta su modificación o derogación expresas.

En lo no modificado, continuará rigiendo lo dispuesto en lascorrespondientes Ordenanzas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1º.-De conformidad con lo previsto en el artículo noventa y cinco

punto cuatro del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuo-tas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplica-ble en este Municipio queda fijado en el uno coma cincuenta y uno(1,51)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA DECEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º.- Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguien-

tes tarifas:- Concesión de nichos con soportales o voladizo, de protec-

ción de fachadas y lápida y solería: 575,00 euros.- Concesión de nichos con soportales: 366,00 euros.- Concesión de nichos sin soportales: 291,00 euros.- Derechos de enterramiento: 31,00 euros.- Apertura de nichos ocupados: 31,00 euros.El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas

correspondientes a los epígrafes reseñados, no es la propiedadfísica del terreno o edificación, sino el de conservación a perpe-tuidad de los restos inhumados en dichos espacios. Por dicharazón, las sepulturas o nichos que quedaren vacantes o sin titularconocido, o que no atendieren a los casos de conservación en unperíodo superior a diez años revertirán al Ayuntamiento.

Hinojosa del Duque, 26 de diciembre de 2008.— El Alcalde,Matías González López.

———Núm. 13.086

A N U N C I ONo habiéndose presentado reclamación alguna contra el expe-

diente incoado a los efectos de modificación del artículo 3 de laOrdenanza por la Prestación del Servicio de Guardería Munici-pal, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesiónextraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2008, y publi-cado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº 208, de fecha 19de noviembre de 2008, se entiende definitivamente aprobado con-forme a lo establecido en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Con-tencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y potestativo, sepodrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayun-tamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

A continuación, se inserta el texto íntegro del artículo 3 de laOrdenanza por la Prestación del Servicio de Guardería Municipalque entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendovigente el resto de la citada Ordenanza hasta su modificación oderogación expresas:«Artículo 3. Tarifas.

La cantidad a liquidar y exigir por este precio público se obten-drá aplicando las siguientes tarifas:

- Por prestación del servicio de atención socio-educativa, enhorario de 8 a 15 horas, y sin comedor, que es el servicio queeste Centro ofrece: 151,99 euros/mes.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9487

a) Plazas concertadas:Sobre el precio público anteriormente indicado, y en el caso de

plazas concertadas con la Junta de Andalucía, se aplicarán lasbonificaciones establecidas y concedidas, en su caso y con arre-glo a la normativa vigente en materia de Apoyo a las FamiliasAndaluzas, por la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud delConvenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y la citadaConsejería.

Del importe resultante tras la aplicación de las anteriores boni-ficaciones, los padres abonarán hasta un máximo de 60 euros/mes por cada plaza ocupada, y el resto de la cuota, si es el caso,será bonificado por este Ayuntamiento.

b) Plazas no concertadas:Lo indicado en el párrafo segundo de la letra a) anterior, será

igualmente de aplicación en el caso de las plazas no concertadas».Hinojosa del Duque, 29 de diciembre de 2008.— El Alcalde,

Matías González López.

PALENCIANANúm.13004

Don José Villalba Tienda, Alcalde-Presidente del Ayuntamientode Palenciana (Córdoba), hace saber:Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante el

periodo de información pública contra los expedientes de crea-ción y modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de im-puestos y tasas municipales, aprobado por el Ayuntamiento Ple-no con carácter provisional en sesión celebrada el día 27 denoviembre de 2.008, se entiende definitivamente aprobado elacuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pu-diéndose interponer contra el referido acuerdo recurso conten-cioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos esta-blecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los nuevos textos de las Ordenan-zas modificadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo17.4 del Texto Refundido antes citado

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.Articulo 1.- Fundamento y Naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,según lo previsto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con la Ley39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Per-sonal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,así como lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igual-dad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha de 15de Noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda adomicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Regla-mento del Instituto Provincial de Bienestar Social para la gestióndel funcionamiento del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio,se establece la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda adomicilio en el municipio de Palenciana.Artículo 2.- Hecho imponible.-

Constituye el objeto y hecho imponible de esta Tasa, la presta-ción del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Palenciana.Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

1.- Están obligados al pago de la presente Tasa, por sí mismaso en representación de su unidad de convivencia, todas aquellaspersonas que teniendo reconocida la situación de dependenciapor Resolución de la Comunidad Autónoma, se les haya prescritoel Servicio de Ayuda a Domicilio en el correspondiente ProgramaIndividual de Atención y sean receptoras o beneficiarías de losservicios, toda vez que residentes en el municipio de Palenciana.

2.- De igual forma, serán sujetos pasivos las personas o unida-des de convivencia que, no teniendo reconocida la situación dedependencia, o teniéndola no le corresponda la efectividad delderecho a las prestaciones de dependencia, en los términos es-tablecidos en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, reciban o sebeneficien del Servicio de Ayuda a Domicilio prescrito por losServicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Córdoba enlos términos establecidos en el Reglamento del Instituto Provin-

cial de Bienestar Social para la gestión del funcionamiento delServicio Provincial de Ayuda a Domicilio y residan en el municipiode Palenciana.

3. Finalmente, también serán sujetos pasivos aquellas perso-nas o unidades de convivencia que, no encontrándose incluidasen ninguno de los dos supuestos anteriores, hubieran sido bene-ficiarias del servicio de ayuda a domicilio con anterioridad a laaprobación inicial de esta ordenanza, los cuales mantendrán esederecho mientras no se acuerde por Resolución de Alcaldía elcese de la prestación de este servicio excepcional.Artículo 4.- Responsables.

1.- La responsabilidad será asumida en los términos estableci-dos en el art. 41 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyesestablezcan otros supuestos en cuyo caso el pago será asumidoen los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria, será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones,se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria de aplicación,teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 9 del Texto Refundidode la Ley de las Haciendas Locales que establece que no podránreconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales quelos expresamente previstos en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los tratados internacionales.Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaría a que está obligado el sujeto pasivo por laprestación del Servicio de Ayuda a Domicilio consistirá en unporcentaje del coste del servicio, en función a su capacidad eco-nómica demostrada, en aplicación de la tabla contenida en elAnexo III de la Orden de 15 de Noviembre de 2007, conforme alsiguiente tenor:

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN£ IPREM 0%> 1 IPREM £ 2 IPREM 5%> 2 IPREM £ 3 IPREM 10%> 3 IPREM £ 4 IPREM 20%> 4 IPREM £ 5 IPREM 30%> 5 IPREM £ 6 IPREM 40%> 6 IPREM £ 7 IPREM 50%> 7 IPREM £ 8 IPREM 60%> 8 IPREM £ 9 IPREM 70%> 9 IPREM £ 10 IPREM 80%>10 IPREM 90%

1.- Para la Ayuda a Domicilio Proveniente del Sistema de laDependencia, la cuota a satisfacer por el beneficiario del servicioserá la establecida por la Consejería para la Igualdad y el Bienes-tar Social en la propia Resolución de aprobación del Planindividualizado de Atención y reconocimiento del Servicio de Ayu-da a Domicilio; considerándose coste del servicio la cuantía dereferencia establecida por la propia Administración Autonómica,según lo dispuesto en el art. 22.3 y Anexo III de la Orden de 15 denoviembre.

2.- Para la Ayuda a Domicilio derivada como Prestación Básicade los Servicios Sociales Comunitarios la cuota a satisfacer por elbeneficiario consistirá en un porcentaje del coste del servicio,determinado referenciado anualmente por la Corporación Provin-cial para todos los municipios de la provincia con población infe-rior a 20.000 habitantes, al que le aplicarán —una vez determina-da su capacidad económica- los porcentajes señalados en latabla precedente y establecida en el Anexo III de la Orden de 15de Noviembre de 2007.

3.- Para aquellas personas o unidades de convivencia a los queel Ayuntamiento de Palenciana les haya mantenido el servicio deayuda a domicilio en los términos previstos en el art. 3.3 de lapresente Ordenanza, la cuota tributaria se calculará conforme a losmismos criterios y reglas que las previstas para el servicio de Ayuda aDomicilio como prestación básica de los servicios comunitarios.

4.- Para las unidades de convivencia que en su proyecto deintervención familiar esté previsto el Servicio de Ayuda a Domici-lio se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de la Tabla adjun-

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ta, la renta por capital anual, definida como la suma de la renta decada uno de los miembros de la unidad de convivencia, divididapor el número de miembros de la misma.Artículo 7.- Capacidad económica personal.

La capacidad económica personal se determinará en atencióna la renta y al patrimonio, según lo establecido en el art. 23 de laOrden de 15 de Noviembre de 2007 de Ayuda a Domicilio o nor-mativa que la desarrolle o complemente.

Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajocomo del capital. Se entenderá por rentas del trabajo las retribu-ciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejerciciode actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstaslas Prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenesde previsión social, financiados con cargo a recursos públicos oajenos.

Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingre-sos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienescomo derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les compu-tará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, lacuantía que figure como parte general de la base imponible en ladeclaración del impuesto citado. A aquellas personas que no ten-gan obligación de presentar la declaración mencionada o quepresenten declaración conjunta se les determinará la cuantía dela renta con los mismos criterios utilizados para calcular la partegeneral de la base imponible.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos decontenido económico de titularidad de la persona usuaria, condeducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor,así coma de las deudas y obligaciones personales de las quedeba responder.

Solo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimonio,los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligaciónde presentar la declaración sobre patrimonio, regulado por la Ley19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. No seconsiderará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspon-diente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de labase liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por elvalor de la vivienda habitual a partir de los 65 años de edad, un3% de los 35 a los 65 años y un 1% los menores de 35 años.

El período a computar para la determinación de la renta y delpatrimonio será el correspondiente al año natural inmediatamenteanterior al reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.Artículo 8.- Devengo y liquidación de cuotas.

1.- Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir,desde el momento en que se inicie la prestación de los serviciosque se incluyen en el hecho imponible.

2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán men-sualmente.Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.-

El Ayuntamiento de Palenciana, aplicando la normativa vigente,será el encargado del proceso comprensivo de la liquidación,inspección y recaudación de las cuotas tributarias reflejadas enla presente Ordenanza.

La Tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.Artículo 10.- Infracciones y Sanciones.

1. El incumplimiento del deber de contribuir en el coste delservicio en función de su capacidad económica dará lugar a lasuspensión del servicio, y en su caso a la extinción del mismo.

2.- En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dis-puesto en la Ley General Tributaria, Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y en sus Disposicionescomplementarias y de desarrollo.Artículo 11. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a loprevisto en la Ley General Tributaría, Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y demás derecho concor-dante vigente o que pueda promulgarse.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzaráa aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo vigen-te hasta su modificación o derogación expresa

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE la TASA SOBREPRESTACIONES DE SERVICIOS DE GUARDERÍA MUNICIPALArtículo 1. Fundamento y régimen

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula latasa por la prestación del servicio de guardería municipal.Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización delos servicios que preste la Guardería Infantil Municipal.Artículo 3º. Sujetos pasivos.

- Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas ojurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente eldominio público local en beneficio particular, conforme a algunode los supuestos citados en el artículo segundo y que sean bene-ficiarios de la prestación de los servicios de guardería.Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributariasde los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a quesean causantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídi-cas o Económicas..

- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de DiciembreArtículo 5. Exenciones.

1.- No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los quesean consecuencia de lo establecido en los Tratados o AcuerdosInternacionales, o los expresamente previstos en normas conrango de Ley.Artículo 6 Cuota Tributaria

1.- Las bases de estas exacciones constituyen el importe delcoste no subvencionada por la Junta de Andalucía y que será objetode determinación que queda determinado en 206,27 € por plaza.Artículo 7. Reducciones y Bonificaciones.

Sobre la cuota tributaria resultante de aplicar las tarifas de laJunta de Andalucía, se aplicarán las siguientes Bonificaciones:

- Se establece una bonificación del 100% de la cuota municipalpara aquellas familias numerosas cuya renta per cápita no supe-re los 5000 € anuales.

- Se establece una bonificación del 75% de la cuota municipalpara aquellas familias numerosas cuya renta per cápita superelos 5000 € anuales.

- Para la primera plaza, se establece un precio máximo de 60 €,aplicable a aquellas cuotas en las que la bonificación de la Juntade Andalucía sea inferior al 75%.

- Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segundatendrá una reducción del 30% de la cuantía que resulte aplicablea la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en lapresente Ordenanza.

- Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendráuna reducción del 60% de la cuantía que resulte a la primeraplaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

- Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuartay sucesivas serán gratuitas.

A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán in-gresos de la Unidad Familiar, los obtenidos por la suma de losingresos de cada uno de los miembros de la misma, entendiéndo-se como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el he-cho imponible en el Impuesto Sobre la Renta de las PersonasFísicas.

Los solicitantes deberán acreditar los rendimientos obtenidos através de los siguientes medios:

a. La autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas referida al periodo impositivo inmediatamenteanterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solici-tud de algunas de las ayudas previstas en el presente Decretorespecto de aquellos miembros que vengan obligados a presen-tar declaración por este impuesto.

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b. El certificado de retenciones expedido por el pagador de losrendimientos cuando no exista la obligación a la que se refiere laletra anterior.

c. En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acre-dite la realidad de la percepción.Artículo 8º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuandose presente la solicitud de prestación del servicio de guardería.Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:a) Cuando se trate de auto liquidaciones, se realizará el ingreso

antes de la prestación del servicio o realización de la actividad, enla Tesorería municipal o en las entidades financieras que se se-ñalen al efecto.

b) Cuando se trate de liquidaciones periódicas, en los plazos ylugares que se señalen en el edicto de exposición al público, ytambién mediante domiciliación bancaria.Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias ysanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estaráa lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria y demás normativa aplicable.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-dificación de la Ordenanza.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO YTRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALESArtículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 del mismo, este Ayuntamiento establece la «Tasapor la prestación del servicio de alcantarillado y tratamiento ydepuración de aguas residuales», que se regirá por la presenteOrdenanza fiscal.Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa:a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a

verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar laacometida de la red de alcantarillado municipal

b) La prestación de los servicios de evacuación y depuraciónde aguas pluviales, excretas y aguas residuales a través de lared de alcantarillado municipal.Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas ojurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, consti-tuyen una unidad económica o un patrimonio separado, que soli-citen o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de trata-miento y depuración de aguas residuales.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente cuando elservicio beneficie o afecte a los ocupantes de viviendas o locales,los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir,en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.Artículo 4. Responsables

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributariasde los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a quesean causantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídi-cas o Económicas..

- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de DiciembreArtículo 5. Base imponible

Se tomará como base imponible de la Tasa por prestación delservicio de alcantarillado un tanto fijo por utilización y un variable

por consumo de agua y tipología de consumo según el reglamen-to Domiciliario del Agua..Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio dealcantarillado se determinará según las Tarifas de la tasa, queson las siguientes:

1.Cuota por concesión o autorización de acometida a lared......................................................................................12,02 €

2.Cuota de mantenimiento……………………...0,90 €/trimestre3.Cuota Variable por consumo:Domiciliario.....................................................................0,10 €/m3

Comercial.......................................................................0,15 €/m3

Industrial........................................................................0,30 €/m3

Artículo 7. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exac-

ción de la presente Tasa.Artículo 8. Devengo

1. La tasa se devenga el primer día del período impositivo. Elpago se hará trimestralmente.

2. El periodo impositivo coincide con el año natural.Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularánlas declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos dela Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzcala variación en la titularidad de la finca y el último día del mesnatural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto apartir de la primera liquidación que se practique una vez finalizadoel plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedi-da el alta en el servicio de suministro de agua.

2. el ingreso de la cuota se hará por liquidación trimestral queserá incluido en el recibo trimestral de agua..Disposición Adicional Única. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de latasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o porcualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de apli-cación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modi-ficación tácita de la presente Ordenanza fiscal.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor ymodificación de la Ordenanza.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEAGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOSPÚBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DELÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES EINSTALACIONES ANÁLOGAS, CUANDO TALES SERVICIOS OSUMINISTROS SEAN PRESTADOS POR ENTIDADES LOCALES.Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 del mismo, este Ayuntamiento acuerda la impo-sición y ordenación de la Tasa por servicios de distribución deagua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidoslos derechos de enganche de líneas y colocación y utilización decontadores e instalaciones análogas.Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de losservicios de distribución de agua, gas, electricidad y otros abas-tecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de lí-neas y colocación y utilización de contadores e instalacionesanálogas, en el núcleo de población de Palenciana.Artículo 3º. Sujetos pasivos.

- Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas ojurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, consti-tuyen una unidad económica o un patrimonio separado, que ocu-

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pen o utilicen las viviendas, locales u otros espacios o fincasubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que sepreste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario,habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

- Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos delcontribuyente, el propietario de las viviendas, locales o fincas quepodrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre losusuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.Artículo 4º. Responsables.

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributariasde los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a quesean causantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídi-cas o Económicas.

Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de DiciembreArtículo 5º. Cuota tributaria.

1.- Los suministros de agua que se efectúen se facturarán conarreglo a la siguiente tarifa EN CÓMPUTO TRIMESTRAL, a lasque habrá de incrementarse el I.V.A.

A.- TARIFA DE CONSUMO POR LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA (IVA no incluido).

Estará constituida por una cuota fija y una variable por consu-mo y tipo de suministro:

TARIFA DE USO DOMÉSTICOCuota fija...............................................................1,00 €/trimestre.Bloque I.- Hasta 30m3 trimestre………………….......0,26 €/M3

Bloque II. De 31 m3 a 50 m3 trimestre……………......0,39 €/M3

Bloque III. De 51 m3 a 75 m3 trimestre…………..........0,75 €/M3.Bloque IV. A partir de 75 m3 trimestre……………...... 1,00 €/M3.TARIFA DE USO INDUSTRIAL Y COMERCIALBloque I. Hasta 30 m3 trimestre………………............0,39 €/m3

Bloque II. Más de 31 a 75 m3 trimestre………….........0,75 €/M3.Boque III. A partir de 75 m3 trimestre…………............1,00 €/M3.OTROS USOSBloque I. Hasta 50 m3 trimestre………….............…..2, 50 €/m3

Bloque II. Más de 50 m3 trimestre…………….............5, 00 €/m3

B.-CUOTA DE ENGANCHE, CONTRATACIÓN YRECONEXIÓN (IVA NO INCLUIDO):

La tarifa estará constituida por el siguiente valor y por el pagodel precio del contador que no está incluido en estos valores.

- Contadores de 13 milímetros, al mes .......... 36,00 €- Contadores de 15 milímetros, al mes .......... 38,00 €.- Contadores de 20 milímetros, al mes .......... 41,00 €- Contadores de 25 milímetros, al mes .......... 45,00 €- Contadores de 30 milímetros, al mes .......... 50,00 €- Contadores de 40 milímetros, al mes .......... 60,00 €- Contadores de 50 milímetros, al mes .......... 80,00 €.- Contadores de 65 milímetros, al mes .........110,00 €- Contadores de 80 milímetros, al mes .........135,00 €.- Contadores de 100 milímetros, al mes .......160,00 €

Artículo 6º. Beneficios fiscales.No habrá más beneficios que los establecidos en las Leyes y

los Tratados Internacionales.Artículo 7º. Devengo.

A) Cuando se trate de servicios no periódicos:Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando

se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.B) Cuando se trate de servicios periódicos:Las tasas se devengarán cuando se inicie la utilización del

servicio municipal, mediante el correspondiente alta de abonoque surtirá efecto en el trimestre en el que se solicite. Las bajasen el Servicio tendrán efecto a partir del trimestre siguiente al desu presentación. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización,se entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjui-cio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.Desde la autorización de alta en el servicio para la exacciónsucesiva de las tasas, se devengarán al momento en que serealice la lectura correspondiente al final de cada período trimes-tral; siendo de aplicación a los consumos medidos, las tarifasvigentes en el momento de la última lectura de cada períodotrimestral; si bien, para esos consumos continuados, las tarifas

vigentes en primero de enero de cada año, serán de aplicación alcálculo de las cuotas de los cuatro períodos trimestrales quecorrespondan a un mismo año, cualquiera que fuere la fecha deliquidación.

Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderádevengada la tasa desde ese momento, y en ese supuesto ocuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio noformalizare el alta correspondiente, el Ayuntamiento, medianteresolución motivada, podrá acordar el alta de oficio para la exac-ción de la tasa; sin perjuicio de la exigencia de responsabilidadesa que hubiere lugar, y del ingreso del depósito previo que searticula en el párrafo siguiente.Artículo 8º. Liquidación.

A) Cuando se trate de servicios no periódicos:- Cuando se trate de servicios o actividades cuya liquidación

se pueda cuantificar en el momento de la presentación de lasolicitud de prestación, se exigirá la tasa en régimen deautoliquidación en ese mismo momento, y siempre con carácterprevio a la prestación del servicio o realización de la actividad.

- Cuando se trate se servicios o actividades cuya liquidaciónno se pueda cuantificar en el momento de presentar la solicitud deprestación del servicio o realización de la actividad, se practicarála liquidación - Si se realiza la prestación del servicio o la actividadsin mediar solicitud, se procederá a liquidar y notificar la Tasa tanpronto se detecte esta situación, exigiéndose el ingreso en losplazos previstos en el Reglamento General de Recaudación parala liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la aperturadel oportuno expediente sancionador por infracción tributaria.

B) Cuando se trate de servicios periódicos: La periodicidad deliquidación será trimestral.Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:c) Cuando se trate de auto liquidaciones, se realizará el ingreso

antes de la prestación del servicio o realización de la actividad, enla Tesorería municipal o en las entidades financieras que se se-ñalen al efecto.

d) Cuando se trate de liquidaciones cuya cuantificación no sepueda realizar con anterioridad a la prestación del servicio o rea-lización de la actividad, se realizará el ingreso en los plazos ylugares que se señalen en la liquidación.

e) Cuando se trate de liquidaciones periódicas, en los plazos ylugares que se señalen en el edicto de exposición al público, ytambién mediante domiciliación bancaria.Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley GeneralTributaria y normativa de desarrollo.Artículo 11. Normas de gestión.

a) Las personas o entidades interesadas en la prestación delos servicios que se citan en el artículo segundo de esta Orde-nanza, deberán presentar solicitud por escrito en el que se detalletipo de servicio, lugar para el que se solicita y demás requisitosexigidos por el Ayuntamiento.

b) Una vez autorizada la prestación del servicio se entenderáprorrogado mientras no se presente la declaración de baja por elsujeto pasivo sustituto del contribuyente, a no ser que se trate deservicios no periódicos.

c) En caso de no autorizarse el servicio o de no poder ejercitar-se el derecho que motiva esta tasa por causas no imputables alos sujetos pasivos, estos podrán solicitar la devolución de la tasaingresada en calidad de depósito previo.

d) Cuando cese o finalice el servicio, por cambio de propietario,declaración de ruina del inmueble u otra causa justificada, lossujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las de-claraciones de baja en el Padrón de Esta Tasa y surtirá efectosen el período natural siguiente al de presentación de la misma,pudiendo, en su caso, prorratearse por el período de liquidaciónde las tarifas. La no presentación de baja determinará la obliga-ción de continuar abonando la Tasa.

e) La falta de pago de dos recibos las derivaciones de contadoro su manipulación, la no reparación de averías ( en su caso) y elincumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequía seentenderán como renuncia a la prestación del servicio,procediéndose al corte inmediato del suministro.Disposición Adicional Única. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de latasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por

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cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de apli-cación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modi-ficación tácita de la presente Ordenanza fiscal.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor ymodificación de la Ordenanza.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE BIENES INMUEBLESArtículo 1. Normativa aplicable.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este Municipio:a-. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el

Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales; y por las demás disposiciones legales y reglamentariasque complementen y desarrollen dicha Ley.

b-. Por la presente Ordenanza fiscalArtículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad delos siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos yurbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebleso sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) Del derecho de propiedad.c) De un derecho real de superficied) De un derecho real de usufructo2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los

definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido,determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalida-des previstas en el mismo.

3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración debienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y debienes inmuebles de características especiales los definidos comotales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El ca-rácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturalezadel suelo.

4. No están sujetos al Impuesto:- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los

bienes del dominio público marítimo- terrestre e hidráulico, siem-pre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

- Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayun-tamiento:

-Los de dominios públicos afectos a uso público.-Los de dominios públicos afectos a un servicio público gestio-

nado directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimonia-les, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a tercerosmediante contraprestación.Artículo 3. Exenciones.

1. Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentosdel Impuesto:

a) Los que siendo propiedad del Estado, de las ComunidadesAutónomas o de las Entidades locales estén directamente afectosa la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitencia-rios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en manocomunes.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en elAcuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntoseconómicos, de 3 de enero de 1979; y los de las Asociacionesconfesionales no católicas legalmente reconocidas, en los térmi-nos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación sus-critos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución

d) Los de la Cruz Roja Españolae) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en

virtud de los Convenios Internacionales en vigor; y a condición dereciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a surepresentación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de creci-miento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal apro-vechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidaddel arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y losedificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedica-dos a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispen-sable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, porconsiguiente, las casas destinadas a viviendas de los emplea-dos, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previasolicitud, están exentos del Impuesto:

a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centrosdocentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertoseducativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanzaconcertada. (artículo 7 Ley 22/1993).

b) Los declarados expresa e individualmente monumento ojardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en laforma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 dejunio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el Artículo12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español,así como los comprendidos en las disposiciones adicionales pri-mera, segunda y quinta de dicha Ley.Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especialprotección en el instrumento de planeamiento urbanístico a quese refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una anti-güedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catálogoprevisto en el Artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanís-tico como objeto de protección integral en los términos previstosen el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

La superficie de los montes en que se realicen repoblacionesforestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyec-tos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administra-ción forestal.

Esta exención tendrá una duración de quince años, contando apartir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice susolicitud.

3. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potes-tativas, deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto.

El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogadocomienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud yno puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el be-neficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, seconcederá si en la fecha de devengo del tributo concurren losrequisitos exigidos para su disfrute.Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personasnaturales y jurídicas y las herencias yacentes, comunidades debienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídi-ca, constituyen una unidad económica o un patrimonio separadoque ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, seaconstitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lodispuesto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza fiscal.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuiciode la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributariasoportada, conforme a las normas de derecho común.

2. En el supuesto de concurrencia de varios concesionariossobre un mismo inmueble de características especiales será sus-tituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

El sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo ante-rior, podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte dela cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánonesque deban satisfacer cada uno de ellos.

3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida delImpuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasi-vos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de susbienes demaniales o patrimoniales.Artículo 5. Afección de los bienes al pago del Impuesto y

supuestos especiales de responsabilidad.1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la

titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible deeste Impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechosquedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria enlos términos previstos la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ge-neral Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán informa-ción y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pen-dientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas alinmueble que se transmite.

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9492 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y enproporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes ocotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constitu-yen una unidad económica o un patrimonio separado, si figuraninscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscri-tos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.Artículo 6. Base imponible.

1. La base imponible está constituida por el valor catastral delos bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será sus-ceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras delCatastro Inmobiliario.

2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modi-ficación o actualización en los casos y forma que la Ley prevé.Artículo 7. Base liquidable.

1. La base liquidable será el resultado de practicar en la baseimponible las reducciones que legalmente estén establecidas; yen particular la reducción a que se refiere el artículo 8 de lapresente Ordenanza fiscal.

2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la baseimponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dichanotificación incluirá la motivación de la reducción aplicada me-diante la indicación del valor base del inmueble así como el impor-te de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigen-cia del valor catastral.

3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediatoanterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo lascircunstancias señaladas en el artículo 69 del el Real decretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. En los procedimientos de valoración colectiva la determina-ción de la base liquidable será competencia de la Dirección Gene-ral del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Admi-nistrativos del Estado.Artículo 8. Reducción de la base imponible.

Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanosy rústicos que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como conse-cuencia de procedimientos de valoración colectiva de caráctergeneral en virtud de:

1º.- La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobadacon posterioridad al 1 de enero de 1997.

2º.- La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valoresque se aprueben una vez transcurrido el periodo de reducciónestablecido en el artículo 70.1 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales .

b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dadolugar a la aplicación de la reducción prevista en este apartado 1 ycuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reduc-ción, por:

1º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.2º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.3º.- Procedimiento simplificado de valoración colectiva.4º.- Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, co-

municaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancias einspección catastral.

2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientesnormas:

1ª.-Se aplicará durante un periodo de nueve años a contardesde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sinperjuicio de lo dispuesto el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

2ª.- La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar uncoeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectadosdel municipio, a un componente individual de la reducción, calcu-lado para cada inmueble.

3ª.- El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer añode su aplicación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta sudesaparición.

4ª.- El componente individual será, en cada año, la diferenciapositiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmue-ble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dichadiferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado

cuando concurran los supuestos del Artículo 67, apartado 1,b 2ºy b)3º de Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

5ª.- En los casos contemplados en el artículo 67 apartado 1. b)1º, de Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el queaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo periodo dereducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de lareducción que viniera aplicándose.

6ª.- En los casos contemplados en el art. 67, 1. b), 2º, 3º y 4º, deReal decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción yel coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados to-mará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

3. La reducción no será aplicable al incremento de la baseimponible que resulte de la actualización de sus valores catastralespor aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes dePresupuestos Generales del Estado.

4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en esteartículo, a los bienes inmuebles de características especiales.Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado deaplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere elapartado 3 siguiente.

2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra enel importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio seránlos siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,82 %.b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica... 0,62 %.c) Bienes Inmuebles de Características Especiales 1,2 %.

Artículo 10. Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación únicamente aquellas

que están establecidas como obligatorias en el Texto Refundidode la Ley de Haciendas Locales.Artículo 11. Período impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo es el año natural2. El Impuesto se devenga el primer día del año3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, inclu-

yendo las modificaciones de la titularidad de los bienes inmuebles,tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel enque se produzcan dichas variacionesArtículo 12. Obligaciones formales

1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles sus-ceptibles de inscripción catastral que tengan transcendencia aefectos de este Impuesto determinarán la obligación de los suje-tos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a suinscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecidoen sus normas reguladoras.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastrode requerir al interesado la documentación que en cada caso re-sulte pertinente, en este Municipio, y en el marco del procedimientode comunicación previsto en las normas reguladoras del CatastroInmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anteriorse entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteracio-nes a que se refieren consten en la correspondiente licencia oautorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo queda-rá exento de la obligación de declarar antes mencionada.Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.

1. El periodo voluntario de cobro del tributos regulados en lapresente Ordenanza será determinado por el Ayuntamiento, deacuerdo con los criterios establecidos por Agencia ProvincialTributaria a la que se ha delegado la gestión y/o recaudación deltributo, lo que será objeto de la oportuna publicación oficial consuficiente antelación, para conocimiento y notificación de los obli-gados al pago.

2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda sehaya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importede la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demoracorrespondientes.

Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingreseantes de que haya sido notificada al deudor la providencia delapremio.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9493

Artículo 14. Gestión del Impuesto.1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impues-

to, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resultecompetente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtudde convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo elloconforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 de RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.;así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Im-puesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, Reguladora de las Haciendas Locales; en las normasreguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposicio-nes que resulten de aplicación.Artículo 15. Revisión.

1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto,serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimien-tos señalados en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre,del Catastro Inmobiliario.

2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisablesconforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. Enparticular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidadlocal se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales.Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación delImpuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estadoo por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten deaplicación directa, producirán, en su caso, la correspondientemodificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-

dificación de la Ordenanza.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2008, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SO-BRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICAArtículo 1º.- Hecho Imponible.

1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es unimpuesto directo que graba la titularidad de los vehículos de estanaturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquie-ra que sean su clase y categoría.

2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubie-se sido matriculado en los registros públicos correspondientes ymientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos deeste impuesto también se considerarán aptos los vehículos pro-vistos de permisos temporales y matrícula turística.Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas ojurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permi-so de circulación.Artículo 3º.- No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dado de bajas en los regis-tros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados paracircular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certá-menes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículosde tracción mecánica, cuya carga útil no sea superior a 750Kilogramos.Artículo 4º.- Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determina-rá de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en la Ley de Dere-chos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Re-caudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la ma-teria, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones.1.- Estarán exentos del impuestoa) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autóno-

mas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a laseguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinasconsulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares decarrera acreditados en España, que sean súbditos de los res-pectivos países, externamente identificados y a condición de re-ciprocidad en su extensión y grado.

c) Asimismo, los vehículos de los organismos internacionalescon sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembroscon estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lodispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destina-dos a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que serefiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehícu-los, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

f) Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nom-bre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención seaplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a losvehículos conducidos por personas con discapacidad como losdestinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores noresultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de lasmismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán perso-nas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en gradoigual o superior al 33 por 100.

g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinadoso adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre quetengan una capacidad que exceda de 9 plazas, incluida la delconductor.

h) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria pro-vistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2.- Para poder aplicar la exenciones a las que se refieren lasletras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesadosdeberán instar su concesión indicando las características delvehículo, su matrícula, y la causa del beneficio. Declarada laexención por la Administración municipal, se expedirá un docu-mento que acredite su concesión.

En relación a la exención prevista en el segundo párrafo de laletra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar elcertificado de la minusvalía emitido por el órgano competente yjustificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento.

2.-Se establece una bonificación del 100 % sobre la cuota delimpuesto incrementada por aplicación de los respectivos coefi-cientes para los vehículos históricos o aquellos que tengan unaantigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de lafecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando comotal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en queel correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La bonificación prevista en el apartado anterior, debe ser solici-tada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cum-plan las condiciones exigidas para su disfrute.Artículo 6º.- Cuota.

1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenidoen el artículo 95.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, Reguladora de las Haciendas Loca-les, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento y comoconsecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro detarifas vigente en este Municipio será el siguiente:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA COEFICIENTE CUOTA A) Turism os:

De menos de ocho caballos fiscales 12,62 € 1.2878 16,25 € De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 € 1.2878 43,89 € De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 € 1.2878 92,65 € De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61 € 1.2878 115,40 € De 20 caballos fiscales en adelante 112,00 € 1.2878 144,23 €

B) Autobuses: De menos de 21 plazas 83,30 € 1.2878 107,27 €

De 21 a 50 plazas 118,64 € 1.2878 152,79 € De más de 50 plazas 148,30 € 1.2878 190,98 €

C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28 € 1.2878 54,45 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 € 1.2878 107,27 €

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9494 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64 € 1.2878

152,79 € De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30 € 1.2878 190,98 €

D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 17,67 € 1.2878 22,76 €

De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 € 1.2878 35,76 € De más de 25 caballos fiscales 83,30 € 1.2878 107,27 € E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67 € 1.2878

22,76 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77 € 1.2878 35,76 € De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 € 1.2878 107,27 €

F) Vehículos: Ciclomotores 4,42 € 1.2878 5,69 €

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42 € 1.2878 5,69 € Motocicletas de más de 125 hasta 250

centímetros cúbicos 7,57 € 1.2878 9,75 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15 € 1.2878

19,51 € Motocicletas de más de 500 hasta 1.000

centímetros cúbicos 30,29 € 1.2878 39,01 €

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58 € 78,02 €

Artículo 7º.- Período impositivo y Devengo.1.- El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el

caso de primera adquisición de los vehículos, que comenzará eldía en que se produzca dicha adquisición.

2.- El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.El pago del impuesto se acreditará mediante recibo expedido

por el Ayuntamiento o por la entidad que asuma la gestiónrecaudatoria del tributo.Artículo 8º.- Regímenes de declaración y de ingresos.

1.- En los supuestos de adquisición, primera matriculación delos vehículos, o cuando éstos se reformen de manera que sealtere su clasificación a efectos del presente impuesto, los suje-tos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente,en el plazo de treinta días a constar desde la fecha de la adquisi-ción o reforma, declaración del impuesto según el modelo deter-minado por la Administración, que contendrá los elementos de larelación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.Se acompañará al mismo la documentación acreditativa de sucompra o modificación, certificado de características técnicas yel Número de Identificación Fiscal o el Código de IdentificaciónFiscal del sujeto pasivo.

El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestresnaturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva delvehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mis-mos términos, en los supuestos de baja temporal por sustraccióno robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzcadicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

2.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así comolas revisiones de los actos dictados en vía de gestión tributariacorresponde al Ayuntamiento del domicilio, que conste en el per-miso de circulación del vehículo.

3.- Este Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimende autoliquidación.

4.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de estetributo, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley Gene-ral Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribu-yente; Reglamento General de Recaudación; Ley de HaciendasLocales y en las demás Leyes del Estado reguladora de la mate-ria, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

5. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declaradosaptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del im-puesto se realizará mediante el sistema de Padrón anual en elque figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que sehallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombrede personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

6. El padrón o matrícula del Impuesto se expondrá al públicopor un plazo de un mes para que los interesados legítimospuedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamacionesoportunas. La exposición al público del padrón se anunciará enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y producirá los efectos denotificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-

dificación de la Ordenanza fiscal.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-

rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOSDE NATURALEZA URBANAArtículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa

aplicable.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 Real

decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se acuerda la imposición y ordenación en este Municipio delImpuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Natu-raleza Urbana.

2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana se regirá en este Municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en Realdecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias quecomplementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho Imponible del Impuesto el incremento devalor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana mani-festada a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cual-quier título o de la constitución o transmisión de cualquier derechoreal de goce limitativo del dominio sobre los bienes mencionados.

2. No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor queexperimenten los terrenos que tengan la consideración de rústi-cos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En conse-cuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experi-menten los terrenos que deban tener la consideración de urba-nos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conindependencia de que estén o no contemplados como tales en elCatastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este Impuesto,estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que ex-perimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasi-ficados como de características especiales a efectos del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se devengará este Impuesto en las transmisiones deterrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a lascuales resulte aplicable el régimen especial de fusiones, escisio-nes, aportaciones de ramas de actividad o aportaciones nodinerarias especiales a excepción de los terrenos que se aportenal amparo de lo que prevé el artículo 108 de la Ley 43/1.995, de 27de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuando no esténintegrados en una rama de actividad.

4. No se devengará el Impuesto con ocasión de las transmisio-nes de terrenos de naturaleza urbana que se realicen como con-secuencia de las operaciones relativas a los procesos de ads-cripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación,siempre que se ajusten a las normas de la Ley 20/1990, de 15 deoctubre, del Deporte y el Real Decreto 1084/1991, de 15 de julio,sobre sociedades anónimas deportivas.

5. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos seentenderá que el número de años a través de los cuales se hapuesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpidopor causa de la transmisión de las operaciones citadas en losapartados 3 y 4.

6. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos deaportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyugesa la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pagode ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyu-ges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supues-tos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o afavor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sen-tencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimo-nial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.Artículo 3. Exenciones.

1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valorque se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del

perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9495

sido declarados individualmente de interés cultural, según lo es-tablecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histó-rico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechosreales acrediten que han realizado a su cargo obras de conser-vación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

Para que proceda aplicar la exención prevista en esta letra,será preciso que concurran las siguientes condiciones:

- Que el importe de las obras de conservación y/o rehabilitaciónejecutadas en los últimos cinco años sea superior al 50 % del valorcatastral del inmueble, en el momento del devengo del Impuesto.

- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadaspor el sujeto pasivo, o su ascendiente de primer grado.

2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspon-dientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfaceraquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidadeslocales, a las que pertenece este Municipio, así como los Orga-nismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho públi-co de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y dedichas Entidades locales.

b) Este Municipio y demás Entidades locales que lo integren oen las que él se integre, así como sus respectivas Entidades deDerecho público de análogo carácter a los Organismos autóno-mos del Estado.

c) Las Instituciones que tenga la calificación de benéficas o debenéfico-docentes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutuali-dades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 denoviembre, de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles res-pecto a los terrenos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja española.g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido

la exención en Tratados o Convenios Internacionales.3. Igualmente estarán exentas:a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los

cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a sufavor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que sehagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o afavor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de senten-cias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.Artículo 4. Sujetos pasivos.

Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-

misión de derechos reales de goce limitativos del dominio a títulolucrativo, la persona física o jurídica, o las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de per-sonalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patri-monio separado, que adquiera el terreno, o aquella a favor de lacual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misión de derechos reales de goce limitativos del dominio a títulooneroso, la persona física o jurídica, o las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyen una unidad económica o unpatrimonio separado, que trasmita el terreno, o que constituya otransmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartadoanterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto delcontribuyente, la persona física o jurídica, o las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyen una unidad económica o unpatrimonio separado, que adquiera el terreno o aquélla a favor dela cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate,cuando el contribuyente sea una persona física no residente enEspaña.Artículo 5. Base imponible.

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por elincremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto en elmomento del devengo y experimentado a lo largo de un períodomáximo de veinte años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá detenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo,de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo

y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en suapartado 4.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará delo establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos enel momento del devengo será el que tengan determinado en dichomomento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de unaPonencia de valores que no refleje modificaciones de planeamientoaprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada Ponen-cia, se podrá liquidar provisionalmente este Impuesto con arregloal mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará elvalor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a losprocedimientos de valoración colectiva parcial o de carácter sim-plificado, recogidos en las normas reguladoras del Catastro, refe-rido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con lade efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corre-girán aplicando los coeficientes de actualización que correspon-dan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Gene-rales del Estado.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integra-do en un bien inmueble de características especiales, en el mo-mento del devengo del Impuesto no tenga determinado valorcatastral, en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar laliquidación cuando el referido valor catastral sea determinado,refiriendo dicho valor al momento del devengo.

b) En la constitución y transmisión de derechos reales de gocelimitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en elapartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valordefinido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, elvalor de los referidos derechos calculado mediante la aplicaciónde las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en parti-cular de los preceptos siguientes:USUFRUCTO:

1. Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superfi-cie temporal es proporcional al valor del terreno, a razón del 2%por cada periodo de un año, sin que pueda exceder el 70%.

2. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igualal 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuariocuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumentala edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada añomás con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

3. El usufructo constituido a favor de una persona jurídica si seestableciera por plazo superior a treinta años o por tiempo inde-terminado se considerará fiscalmente como transmisión de plenapropiedad sujeta a condición resolutoria.USO Y HABITACION:

El valor de los derechos reales de uso y habitación es el queresulta de aplicar el 75% del valor del terreno sobre el que fueimpuesto, de acuerdo con las reglas correspondientes a la valo-ración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.NUDA PROPIEDAD:

El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuer-do con la diferencia entre el valor del usufructo, uso o habitación yel valor total del terreno. En los usufructos vitalicios que, al mismotiempo, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando,de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor.

En el usufructo a que se refieren los puntos 2 y 3, la nudapropiedad debe valorarse según la edad del más joven de losusufructuarios instituidos.

c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una omás plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar laconstrucción bajo suelo sin implicar la existencia de un derechoreal de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el aparta-do 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido enla letra a) que represente, respecto del mismo, el módulo de pro-porcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto,el que resulte de establecer la proporción entre la superficie ovolumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la totalsuperficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcenta-jes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplica-rán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor delterreno, salvo que el valor definido en la letra a) del apartado 2

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9496 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último so-bre el justiprecio.

3 Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, deriva-do de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, seaplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro:

Periodo de uno hasta cinco años: … 3,0Periodo de hasta diez años: ... 2,66Periodo de hasta quince años: ... 2,58Periodo de hasta veinte años: ... 2,55Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:Primera: El incremento de valor de cada operación gravada por

el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijadoen la escala de porcentajes establecida en este apartado, para elperíodo que comprenda el número de años a lo largo de loscuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

Segunda: El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en elmomento del devengo será el resultante de multiplicar el porcen-taje anual aplicable a cada caso concreto por el número de añosa lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremen-to del valor.

Tercera: Para determinar el porcentaje anual aplicable a cadaoperación concreta conforme a la regla Primera y para determi-nar el número de años por los que se ha de multiplicar dichoporcentaje anual conforme a la regla Segunda, sólo se considera-rán los años completos que integren el período de puesta demanifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedanconsiderarse las fracciones de años de dicho período.Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.

1. Los tipos de gravamen del Impuesto son los siguientes:a) Periodo de uno hasta cinco años: ... 24 %b) Periodo de hasta diez años: ... 24 %c) Periodo de hasta quince años: ... 24 %d) Periodo de hasta veinte años: ... 24 %2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a

la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de losfijados en el apartado anterior.

3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicarsobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiereel artículo 7 de esta Ordenanza fiscal.Artículo 7. Devengo del Impuesto: Normas generales.

1. El Impuesto se devenga:Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título

oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fechade la transmisión.

Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real degoce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar laconstitución o transmisión.

2. El período de generación es el tiempo durante el cual se hahecho patente el incremento de valor que grava el Impuesto. Parasu determinación se tomarán los años completos transcurridosentre la fecha de la anterior adquisición del terreno que se trans-mite o de la constitución o transmisión igualmente anterior de underecho real de goce limitativo del dominio sobre éste, y la fechade realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las frac-ciones de año.

3. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se con-siderará como fecha de la transmisión:

En los actos o los contratos entre vivos, la del otorgamiento deldocumento público y cuando se trate de documentos privados, lade su incorporación o inscripción en un registro público, la dedefunción de cualquiera de los firmantes o la de entrega a unfuncionario público por razón de su oficio.

En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción delcausante.

4. El período de generación del incremento de valor no podráser inferior a un año.Artículo 8. Devengo del Impuesto: Normas especiales.

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamentepor resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión oresolución del acto o contrato determinante de la transmisión delterreno o de la constitución o transmisión del derecho real degoce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devo-lución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contratono le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devo-lución en el plazo de cuatro años desde que la resolución quedó

firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no sejustifique que los interesados deban efectuar las recíprocas de-voluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil.Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos,si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de lasobligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar adevolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de laspartes contratantes, no procederá la devolución del Impuestosatisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto atributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia enacto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, sucalificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidasen el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuestohasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, seexigirá el Impuesto, a reserva, cuando la condición se cumpla, dehacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.Artículo 9. Gestión.

1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano dela Administración que resulte competente, bien en virtud de com-petencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delega-ción de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en losartículos 7, 8 y 110 Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales; así como en las demás disposicionesque resulten de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Im-puesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artícu-los 2.2, 10, 11, 12, 13 y 110 de Real decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normasque resulten de aplicación.

3. El Impuesto se exige en régimen de autoliquidación, salvo enlos supuestos previstos en el artículo 5, apartado 2 de esta Orde-nanza fiscal, cuando el Ayuntamiento no pueda conocer el valorcatastral correcto que correspondería al terreno en el momentodel devengo.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante elAyuntamiento la declaración-liquidación, en el impreso aprobado,conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindi-bles para comprobar la declaración-liquidación.

Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en lossiguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca eldevengo del Impuesto:

Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treintadías hábiles.

Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será deseis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

A la declaración se acompañará el documento en el que cons-ten los actos o contratos que originan la imposición.

El ingreso de la cuota se realizará en los plazos previstos en elpárrafo tercero de este apartado, en las oficinas municipales o enlas entidades bancarias colaboradoras.Artículo 10. Revisión.

Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección delImpuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable ala Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos seandictados por una Entidad local, los mismos se revisarán confor-me a lo preceptuado en el artículo 14 del Real decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación delImpuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estadoo por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten deaplicación directa, producirán, en su caso, la correspondientemodificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-

dificación de la Ordenanza.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SO-BRE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DEACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE INSTALA-CIONES DEPORTIVAS MUNICIPALESArtículo 1. Fundamento y Régimen

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanzaregula la tasa por la utilización de instalaciones deportivas y por elservicio de realización de actividades deportivas.Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación delservicio de realización de actividades, así como el uso y disfrutey aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas MunicipalesArtículo 3º. Sujetos pasivos.

- Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas ojurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente eldominio público local en beneficio particular, conforme a algunode los supuestos citados en el artículo segundo y que sean bene-ficiarios de la prestación de los programas deportivos.Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributariasde los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a quesean causantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídi-cas o Económicas..

- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de DiciembreArtículo 5.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

1.- No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los quesean consecuencia de lo establecido en los Tratados o AcuerdosInternacionales, o los expresamente previstos en normas conrango de Ley.

2.- Quedan exentos para el hecho imponible del artículo 6.B,las Asociaciones Deportivas y Clubes Deportivos Federados.

3.- Quedan exentos para el hecho imponible del artículo 6.C,las Asociaciones y Entidades constituidas legalmente que reali-cen actos sin ánimo de lucro

4.- Quedan exentos para el hecho imponible del artículo 6.D,los Organismos OficialesArtículo 6 Cuota Tributaria

Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o núme-ro de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo deinstalaciones utilizada o bien el número o clase de servicios de-mandados.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la si-guiente tarifa:

A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS:1. Escuelas deportivas municipales.................................. 6 €.

con duración de Octubre a Junio.2.Cursos deportivos de iniciación de quince días...............20 €.3.Cuota de participación en los campeonatos locales para me-

nores de 14 años................................................................. 1,5 €.4.Cuota de participación en los campeonatos locales para ma-

yores de 14 años................................................................. 3,0 €.5.Cuota de participación de maratón deportivo para menores

de 15 años............................................................................ 2,0 €.6.Cuota de participación de maratón deportivo para mayores

de 15 años............................................................................ 6,0 €.7.Cuota de participación de otras pruebas populares para me-

nores de 15 años................................................................. 1,5 €.8.Cuota de participación de otras pruebas populares para ma-

yores de 15 años................................................................. 3,0 €.B) UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNI-

CIPALES PARA USOS DEPORTIVOS:1. Utilización de la pista de baloncesto...................................2 €

con luz/ 1 hora.2. Utilización de pista polideportiva........................................2 €

con luz /1hora.

3. Utilización de la pista completa del pabellón municipal hasta16 años sin luz............................................................. 2 €/1 hora.

4. Utilización de la pista completa del pabellón municipal hasta16 años con luz............................................................ 5 € /1hora.

5. Utilización de la pista completa del pabellón municipal mayo-res de 16 años sin luz....................................................5 €/1 hora.

6.Utilización de la pista completa del pabellón municipal mayo-res de 16 años con luz... …………………………………8 €/1 hora.

7.Utilización de media pista del pabellón municipal hasta 16años sin luz...……….......................................................1 € /hora.

8.Utilización de media pista del pabellón municipal hasta 16años con luz................................................................. 3 €/1 hora.

9.Utilización de media pista del pabellón municipal mayores de16 años sin luz………………………………………......3 € /1 hora.

10.Utilización de media pista del pabellón municipal mayores de16 años con luz... …………………………………………5 € /1 hora.

C) TARIFA DE UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPOR-TIVAS PARA USOS NO DEPORTIVOS:

Para todo tipo de acto privado con fines comerciales o de cele-bración:

1.Pista de Baloncesto....................................................400 €/día.2.Pista polideportiva....................................................500 €/día.3.Pista de baloncesto y pista polideportiva.................700 €/día.4.Campo de fútbol.........................................................700 €/día.5.Pabellón polideportivo..............................................600 €/día.En este caso, los interesados deberán aportar junto con la soli-

citud de autorización, resguardo de haber depositado 150 € enconcepto de fianza y que responderá de la correcta utilización delas instalaciones y que serán devuelta una vez comprobada porlos Servicios Técnicos la inexistencia de daños o desperfectos.

D) TARIFAS DE PUBLICIDAD EN INSTALACIONES DEPOR-TIVAS:

1. Publicidad en el polideportivo municipal......................20 €/m2,mínimo un año.

2. Publicidad en el pabellón municipal...........................30 €/m2,mínimo un año.Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuandose presente la solicitud de prestación del servicio o actividad o deutilización de instalaciones deportivas.Artículo 8º. Liquidación e Ingreso.

En el momento de la entrada en el recinto o al momento de lasolicitud de prestación de actividades deportivas.Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:a) Cuando se trate de auto liquidaciones, se realizará el ingreso

antes de la prestación del servicio o realización de la actividad, enla Tesorería municipal o en las entidades financieras que se se-ñalen al efecto.

b) Cuando se trate de liquidaciones cuya cuantificación no sepueda realizar con anterioridad a la prestación del servicio o rea-lización de la actividad, se realizará el ingreso en los plazos ylugares que se señalen en la liquidación.

c) Cuando se trate de liquidaciones periódicas, en los plazos ylugares que se señalen en el edicto de exposición al público, ytambién mediante domiciliación bancaria.Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias ysanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estaráa lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria y demás normativa aplicable.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor ymodificación de la Ordenanza.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO Y FUN-CIONAMIENTO DE LOS APARTAMENTOS RURALESArtículo 1. Objeto

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiereel artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, establece a través de esta Orde-nanza la regulación del uso y funcionamiento de los apartamen-

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9498 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

tos rurales anexos a la Piscina Municipal, propiedad de esta Cor-poración, a los efectos de promoción del turismo en este Munici-pio y contribuir con ello a su desarrollo y progreso fomentando losintereses locales y el beneficio de sus habitantes.Artículo 2. Características de alojamiento y tipo de gestión

Los alojamientos están compuestos por cinco apartamentosde una planta, independientes y con todos los servicios necesa-rios para su habitabilidad.

Uno de los apartamentos consta de dos habitaciones, salón,cocina americana y un cuarto de baño.

Los otros cuatro apartamentos cuentan con un dormitorio, unsalón-cocina y un cuarto de baño.

Todas disfrutan de un patio común.Artículo 3. Usuarios

Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten elservicio de alojamiento y estancia en los apartamentos, y quecomo clientes utilicen las instalaciones y reciban los serviciosque se les ofrecen.TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOSArtículo 4. Derechos

Serán derechos de los usuarios de los apartamentos los si-guientes:

- Derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones existen-tes, de acuerdo con la presente normativa.

- Derecho a ser informado sobre las condiciones de prestaciónde los servicios.

- Derecho a formular reclamaciones, teniendo a su disposiciónel libro correspondiente.

- Derecho a obtener los documentos que acrediten los térmi-nos de la contratación, así como las correspondientes facturaslegalmente emitidas.

- Derecho a encontrarse la casa con los utensilios necesariosy en perfecto estado de higiene.

- Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.Artículo 5. Deberes

Serán deberes de los usuarios de los apartamentos lossiguientes:

- Conocer y cumplir las normas internas de funcionamientorespetando lo establecido en la presente normativa.

- Respetar los derechos de otros usuarios de los apartamentos- Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en de

la casa rural, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo.- Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las

relativas a horarios de apertura y cierre y al descanso nocturno.- Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalacio-

nes y servicios de cada uno de los apartamentos rurales.- Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente

o en la presente Ordenanza.Artículo 6. Precios:

El precio del apartamento de dos habitaciones será el siguiente:-Utilización por un mes.....................................................450 €.-Utilización por una semana..............................................150 €.-Utilización por día, precio por persona..............................12 €.El precio de cada apartamento de una habitación será el

siguiente:-Utilización por un mes.....................................................360 €.-Utilización por una semana..............................................120 €.-Utilización por día, precio por persona..............................10 €.

TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTOArtículo 7. De los servicios

La casa o apartamento rural es un establecimiento que prestaservicio de alojamiento y estancia.

El apartamento de 2 habitaciones tiene una capacidad de 4personas y dispone de un baño común para toda la casa. Cadauno de los apartamentos pequeños tiene una capacidad para 2personas y con las características que se detalla en este regla-mento.

Para poder ocupar más personas los alojamientos habrán desolicitar permiso al Ayuntamiento.Artículo 8. Solicitud de estancia y reserva de plazas

La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse porescrito (carta, fax, correo electrónico) o directamente en elAyuntamiento.

La reserva de plazas deberá realizarse con una antelación míni-ma de de 2 días naturales respecto de la fecha del alojamiento.

Los solicitantes que no hayan realizado previa reserva podránser admitidos siempre que haya disponibilidad de plazas.

La reserva requerirá el pago del 50 % del precio estipulado.Artículo 9. Condiciones de pago

Los usuarios individuales abonarán el importe de los servicioscontratados al inicio de su estancia en la casa rural, en la cuentaque dispone este Ayuntamiento

Las reservas de alojamiento sólo se entenderán firmes cuandose abone un anticipo del importe total de los servicios contrata-dos. La cuantía del anticipo será del 50 por ciento del importe totalpresupuestado, abonándose el resto del importe cuando se iniciela estancia.

En casos de anulación o cancelación de reservas, la devolu-ción de las cantidades abonadas quedará sujeta al plazo de co-municación de la anulación, siendo la cantidad a devolver un 40%de lo abonado si no se comunica con quince días de antelaciónrespecto de la fecha reservada.

Al iniciarse la estancia se abonará una fianza del 50 % del costepara responder por los posibles desperfectos causados en lacasa y sus instalaciones.

Se le remitirá por correo al cliente un justificante de pago en elque conste el número de pernoctaciones, las fechas de entradasy salidas, así como todos los servicios prestados, con separa-ción del importe de cada uno de ellos. No obstante se le podráentregar recibo provisional, una vez que entreguen la llave alencargado.Artículo 10. Condiciones de alojamiento

El número mínimo de días de estancia será de 2 noches.A su llegada, cada huésped deberá rellenar y firmar un par-

te de entrada, previa presentación del documento que acredi-te su identidad.

Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será en-tregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su marcha.

En caso de encontrar alguna deficiencia en la casa los clientesdeberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No seadmitirán reclamaciones posteriores al día de salida.TÍTULO IV. USO DE LAS INSTALACIONESArtículo 11. Horarios de entrada y salida

Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento,respetar los siguientes horarios:

- Se deberá comunicar por teléfono la hora de llegada al menos,con un día de antelación.

- El precio del servicio de alojamiento se referirá siempre apernoctaciones o jornadas, comenzando y terminando éstas alas 12.00 horas del día. Por causas debidamente justificadas estehorario no se tendrá en cuenta, pudiendo salir de la casa mástarde, siempre que no haya personal que haya reservado paradía continuadamente al día que salga el usuario que abandona.

- El cliente deberá ocupar la casa antes de las 20.00 horas deldía previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrádisponer de la casa para su alquiler a otros clientes en caso quehaya peticiones.Artículo 12. Normas de uso

Se colocara un ejemplar de esta Ordenanza en un lugar visiblede la casa rural, así como una lista con los precios de los servi-cios prestados.

Se espera de los clientes un total respeto por las instalacionesde la casa así como por el entorno (tanto cultural como natural).

Si se desea llevar animales de compañía, se deberá comunicaresta circunstancia al efectuar la reserva.

Se entregarán semanalmente juegos de ropa de cama paracambiar (sábanas, mantas, edredón). Los baños están equipa-dos con toallas de baño y aseo, en caso de necesitar más toallasse solicitarán al responsable.

La cocina se encuentra totalmente equipada con cacerolas,sartenes, vajilla, cubertería y demás útiles de cocina.

Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua,electricidad, productos de limpieza, etc.

Los usuarios deberán prestar atención a la conservación deledificio y sus instalaciones. Cuando finalice la estancia deberándejar la casa mobiliario, menaje y otros enseres limpios y ordena-dos, en las mismas condiciones en que los encontraron.

En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso delas instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del perso-nal adscrito.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9499

Artículo 13. ProhibicionesQueda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:a. Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del

equipamiento; ni trasladarlos dentro de las dependencias de lacasa

b. Hacer ruido y tener música a amplio volumen por encima delas 22:00 horas y hasta las 8:00.Artículo 14. Responsabilidad

Los miembros mayores de edad del grupo que se aloje en lacasa responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por losdaños y perjuicios que se hubieran producido en el apartamentoy sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres. Serántambién responsables por los menores de edad que se encuen-tren a su cargo durante la estancia.

La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia ycomprobado el buen estado de la casa y sus instalaciones, sinperjuicio de la responsabilidad solidaria que se exigirá a los usua-rios si el importe de la fianza no cubriera los desperfectos causados.TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 15. Procedimiento sancionador

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanzaconstituye infracción administrativa sancionable.

Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previatramitación del correspondiente expediente, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en elReal Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancio-nadora corresponderá al Alcalde.Artículo 16. Infracciones

1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a estaOrdenanza que no tengan la consideración de infracciones gra-ves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves:- La reincidencia en infracciones leves.- La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas

en la presente Ordenanza.- La utilización de las dependencias de la casa rural para fines

distintos de los que constituyen su objeto específico.- La negligencia grave en el cuidado y conservación de las

instalaciones.3. Se consideran infracciones muy graves:- La reincidencia en infracciones graves.- El impago de los precios estipulados por la utilización de los

servicios e instalaciones de la apartamento rural.- La perturbación de la convivencia que afecte de manera gra-

ve y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimosde otros usuarios del apartamento rural.

- El deterioro grave de las dependencias del apartamento ruralo de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (mue-bles o inmuebles).Artículo 17. Sanciones

Las sanciones que se impondrán a los infractores serán lassiguientes:

1. Por comisión de infracciones leves, multa de 30 a 50 euros.2. Por comisión de infracciones graves:- Multa de 50,01 a 100,00 euros.- Expulsión inmediata de la casa rural.3. Por comisión de infracciones muy graves:- Multa de 100,01 a 250,00 euros.- Prohibición de entrada en la casa rural por un periodo de 2

añosArtículo 18. Prescripción

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las gra-ves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sancio-nes impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sancionesimpuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones im-puestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará acontarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento delinteresado, del procedimiento sancionador, reanudándose el

plazo de prescripción si el expediente sancionador estuvieraparalizado durante más de un mes por causa no imputable alpresunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar-se desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza laresolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la pres-cripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del proce-dimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquelestá paralizado durante más de un mes por causa no imputable alinfractor.Artículo 19. Graduación de las sanciones

La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta lanaturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reinci-dencia y demás circunstancias que concurrieren.Artículo 20. Resarcimiento de los daños causados

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causadodaños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del proce-dimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 22 delReal Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, declarar:

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originariode la situación alterada por la infracción.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuandosu cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-dificación de la Ordenanza.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero 2009, y conti-nuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DEDOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.Articulo 1.Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece la «Tasa por expedición de docu-mentos administrativos», que se regirá por la presente Ordenan-za fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57del citado Real Decreto.Articulo 2. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad admi-nistrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia departe, de toda clase de documentos que expida y de expedientesde que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de partecualquier documentación administrativa que haya sido provoca-da por el particular o redunde en su beneficio aunque no hayamediado solicitud expresa del interesado.Articulo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurí-dicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interésredunde la tramitación del documento o expediente de que setrate.Articulo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias delsujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren losartículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.Articulo 5. Exenciones.

1. Aquellos documentos relativos a Educación y AsuntosSociales

2. Quedan exentos del pago aquellos que sean determina-dos por normas con rango de ley o los derivados de TratadosInternacionales.Articulo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija seña-lada según la naturaleza de los documentos o expedientes a trami-tar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, encada instancia, del documento o expediente de que se trate, des-de su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación ynotificación al interesado del acuerdo recaído.

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3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tari-fas se incrementarán en un 100 por 100 cuando los interesadossolicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expe-dientes que motivasen el devengo.Articulo 7. Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en lossiguientes epígrafes:

Epígrafe primero: Censos de población por habitantes:1. Certificaciones de empadronamiento, convivencia o REASS

en el Censo de población:a) Vigente...........................................................................0 euros.b) De Censos anteriores...................................................0 euros.2. Certificados de convivencia y residencia......................0 euros.Epígrafe segundo: Certificaciones y compulsas:1. Certificación de acuerdos o resoluciones..................10 euros.2.Las demás certificaciones...........................................10 euros.Epígrafe tercero: Informes y comparecencias:1. Que requieran desplazamiento...................................30 euros.2. Que no requieran desplazamiento..............................12 euros.Comparecencias.................................................................12 €Epígrafe cuarto: copias, compulsas, duplicados y fotocopias:1. Copias de documentos (hasta 5 años)..........................15 €.2. Copias de documentos ( más de 5 años).......................30 €.3. Duplicados y compulsas..................................................1 €.4. Otros expedientes administrativos.................................18 €.5. Fotocopias.........................................................0,15 €/unidad.6. Fax...........................................................................1,20 €/folio.

Articulo 8. Bonificaciones de la cuota.No se concederá bonificación alguna de los importes de las

cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.Articulo 9. Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuandose presente la solicitud que inicie la tramitación de los documen-tos y expedientes sujetos al tributo.Articulo 10. Declaración e ingreso.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el proce-dimiento del sello de la Entidad Local adherido al escrito de solicitudde la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos siaquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referen-cia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que novengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisional-mente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la defi-ciencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazode diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibi-miento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendránlos escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administra-ción Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales paratoda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previa-mente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.Articulo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se estará a lo dispuesto en los artículo 77 y siguientesde la Ley General Tributaria.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-

dificación de la Ordenanza.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA-CION DE SERVICIOS RELATIVOS A ACTUACIONES URBA-NISTICAS.Articulo 1.-Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 del mismo, el Ayuntamiento de Palenciana esta-

blece la «Tasa por prestación de servicios inherentes a Actuacio-nes Urbanísticas», que se regirá por la presente Ordenanza fis-cal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del TextoRefundido.Articulo 2.-Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad munici-pal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos deedificación y uso del suelo a que se refiere la legislación urbanís-tica vigente, y que hayan de realizarse en el término municipal dePalenciana, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificacióny de policía previstas en la citada legislación y en el planeamientourbanístico vigente aplicable.

2. Las actuaciones urbanísticas a que se refiere el párrafoanterior comprenden:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones detodas clases de nueva planta.

b) Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todasclases existentes.

c) Modificaciones y reformas que afecten a la estructura o alaspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clasesexistentes.

d) Obras de modificación de la disposición interior de los edifi-cios, cualquiera que sea su uso.

e) Obras o usos provisionales a los que se refiere la legislaciónurbanística

f) Obras de instalación de servicios públicos y obras de urba-nización que no formen parte de un proyecto de urbanizaciónglobal o integral de un área determinada, ya sean instalacionesaéreas o subterráneas.

g) Parcelaciones o divisiones de terrenos.i) Movimientos de tierras, salvo que estén incluídos en un Pro-

yecto de urbanización o edificación. La apertura de zanjas ycalicatas en la vía pública se regulará por la Ordenanza fiscalcorrespondiente.

j) Primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones engeneral.

k) Uso del vuelo sobre edificaciones o instalaciones.l) Modificación del uso de edificios o instalaciones.ll) Demolición de construcciones o instalaciones.m) Construcciones o instalaciones subterráneas de cualquier uso.n) Corta de árboles integrados en masas arbóreas.ñ) Colocación de vallas o soportes de propaganda visibles

desde la vía pública, que no vayan situados sobre las fachadasde los edificios.

o) En general, los demás actos que señalen los planes, normasy ordenanzas de aplicación en el término municipal.Articulo 3.-Sujeto Pasivo.

1. Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas ojurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, consti-tuyen una unidad económica o un patrimonio separado, que seanpropietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de losinmuebles en los que se realicen las construcciones o instalacio-nes o se ejecuten las obras, es decir, las personas y entidadesque se beneficien de la concesión de la licencia.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribu-yente los constructores y contratistas de las obras que tienenesta condición por imperativo expreso del artículo 23.2 b) delTexto Refundido. Ellos vendrán obligados al pago de la tasa y conellos se entenderán las actuaciones municipales relativas a lagestión y cobro del tributo.Articulo 4.-Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributariasde los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a quesean causantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídi-cas o Económicas..

- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de Diciembre.Articulo 5.-Cuota Tributaria.

1. La base imponible de esta Tasa en las Licencias Urbanísti-cas comprendidas en los apartados 2a), 2b) y 2c) de este artícu-

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lo, está constituida por el coste de la obra, determinado por elpresupuesto de la misma.

2.- La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:

Licencias Urbanísticas de obras de nueva planta, ampliación, modificación o reforma de edificios o instalaciones existentes; usos y obras provisionales; instalación de servicios públicos; demoliciones

y obras de urbanización que no estén incluidas en un Proyecto de Urbanización

Presupuestos obras de hasta 600 €...............................................0 € Presupuestos de obras de 6000,01 € a 5000 €………………….....5 € Presupuestos de obras de 5000,01 € a 9000 €……………………25 € Presupuestos de más de 9.000,01 € hasta 60.000 €...... .......... 0,15 % Presupuestos de más de 60.000,01 hasta 150.000 € ................ 0,20 % Presupuestos que excedan de 150.000 €....................................0,25 %

Cambios de titularidad o prórroga de la licencia concedida (a aplicar sobre la base imponible total o sobre la correspondiente a la parte de obras que quede por ejecutar)

b.1) En general 0.10%

Cuota mínima, a partir de Prepuestos de Obra superiores a 9000,01 € 30,00 €

Licencias de parcelación, división o segregación

- de Terrenos en cualquier clase de suelo (Siendo N el número de parcelas resultantes)

30 x N

- de Edificios o parte de ellos o suelo urbano (Siendo N el número de parcelas resultantes)

20 x N

Licencias de primera ocupación o utilización:

Por cada vivienda 25,00 € Por cada local de otros usos (comercial aparcamiento etc) considerando un

local cada 250 m2 o fracción

25,00 €

Tramitación de documentos de planeamiento de Iniciativa privada (Planes parciales, etc.) Siendo N el número de propietarios

incluidos en el ámbito afectado Tramitación de Estudios de detalle

Tramitación de documentos de gestión urbanística, (Programas, Proyectos de Reparcelación, etc.), y Proyectos de urbanización

(Siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbito afectado)

900 +(30,05 x N)

Señalamiento de alineaciones y rasantes, con expedición de plano firmado por representantes del Ayuntamiento y de la propiedad

120,20

Certificados de Catastro 3 €

Declaración de innecesariedad de la licencia 30€Articulo 6.-Caducidad.

1. Las licencias de obras caducarán:- En todo caso, si las obras no comenzaren dentro de los 6

meses siguientes a la fecha de modificación del otorgamiento dela licencia.

- Si una vez iniciada se interrumpiesen por causa imputable altitular de la licencia durante un plazo superior a 6 meses.

- Cuando transcurran 1 ó 2 años desde la concesión de licen-cia de obras menores o mayores respectivamente sin que hubie-ra finalizado la construcción, salvo casos de fuerza mayor.

- En caso de obras con presupuesto superior a 601.012,10EUROS, el plazo de 2 años se entenderá ampliado en 3 mesespor cada 150.253,03 EUROS más, o fracción.

2. La caducidad de la licencia comportará la pérdida de lascantidades ingresadas en concepto de tasas.

3. En caso de inminente caducidad deberá solicitarse la prórro-ga por anticipado, que en caso de ser concedida conllevará unnuevo plazo de caducidad fijado siguiendo los criterios expuestosen el apartado 2, y devengará la cuota que proceda según elart.5.4.

4. Se considerará que una obra amparada por licencia estátotalmente terminada a partir de la fecha que se indique en elcertificado final de obra suscrito por facultativo competente yvisado por su colegio profesional.Articulo 7.-Exenciones y Bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exac-ción de la presente Tasa.Articulo 8.-Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuandose inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible.A estos efectos se entenderá iniciada la actividad en la fecha depresentación de la solicitud de licencia urbanística o de presenta-ción del documento correspondiente para su tramitación, si elsujeto pasivo formulase expresamente aquellas.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haberobtenido licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectiva-mente la actividad municipal conducente a determinar si la obra

en cuestión es o no autorizable, con independencia de la inicia-ción del expediente administrativo que pueda instruirse para laautorización de las obras o para ordenar su demolición si nofueran autorizables, y en su caso, del correspondiente expedien-te sancionador por infracción urbanística.Articulo 9.-Declaración.

1. Los interesados en obtener una licencia de obras presentaránen el Registro General la oportuna solicitud acompañando, en sucaso, proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente,especificando: naturaleza de la obra, emplazamiento, importe esti-mado, mediciones, y destino del edificio; y justificante del ingresode la tasa según autoliquidación formulada por el interesado.

2. Para aquellos actos en que no sea exigible proyecto, se acom-pañará a la solicitud una memoria descriptiva indicando naturalezade la obra, emplazamiento, importe estimado, superficie afectada,materiales a emplear, y otros datos que permitan conocer las ca-racterísticas de las obras a realizar, y justificante del ingreso de latasa según autoliquidación formulada por el interesado.

3. Si después de solicitada la licencia se modificase el proyec-to, deberá presentarse memoria y planos de la modificación conel nuevo presupuesto, en su caso, así como ingresar la tasacomplementaria que corresponda, según lo dispuesto en el art.5.Articulo 10.-Liquidación e Ingreso.

1. Se exigirá esta Tasa en régimen de autoliquidación. A talefecto, los interesados vendrán obligados a presentar ante esteAyuntamiento, declaración-liquidación, según el modelo determi-nado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios im-prescindibles para la liquidación procedente.

2. Dicha declaración-liquidación, deberá ser presentada juntocon la solicitud de la licencia de obras, o de la actuación urbanís-tica correspondiente.

3. Las autoliquidaciones practicadas tendrán el carácter deprovisionales sujetas a revisión por la Administración Municipal.Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, seharán efectivas por la vía de apremio y para la declaración defallidas, se formalizará el oportuno expediente.

Cuando sea procedente su anulación, se practicará sin perjui-cio de la responsabilidad que pueda corresponder a los Agentesde Recaudación.

El pago de la tasa no prejuzga en modo alguno la concesión delicencia o la aprobación correspondiente.Articulo 11.-Infracciones y sanciones

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, asícomo de las sanciones a las mismas correspondan en cadacaso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor ymodificación de la Ordenanza.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA-CION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE APER-TURA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27 y 58 delTexto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación delRégimen Legal de las Tasas y Reorganización de la Prestacio-nes patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento esta-blece la Tasa por prestación de servicios por licencias para laapertura de establecimientos, que se regirá por la presente Orde-nanza Fiscal.ARTICULO 1.- Naturaleza y Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible la prestación de los serviciostécnicos y administrativos necesarios para la tramitación de lacorrespondiente licencia de actividad precisa para la apertura decualquier establecimiento industrial, comercial, profesional y deservicios, al objeto de procurar que los mismos tengan las condi-ciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales ycualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas

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sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Genera-les, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integra-da de la Calidad Ambiental y la ordenación urbanística en vigor.

2. La realización del hecho imponible tendrá lugar por la presta-ción de servicios técnicos y administrativos que se originen porsolicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actividadinspectora municipal, en los casos en que se descubra la exis-tencia de actividades que no estén plenamente amparadas por lacorrespondiente licencia.

3. A tal efecto, tendrán la consideración de apertura y, portanto, estarán sujetos a esta Tasa los siguientes supuestos:

a) La primera instalación de un establecimiento o actividad in-dustrial, comercial, profesional o de servicios.

b) Ampliación de superficie de establecimientos con licencia deapertura.

c) Ampliación de actividad en establecimientos con licencia deapertura.

d) Ampliación de actividad con ampliación de superficie en es-tablecimientos con licencia de apertura.

e) Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sincambio de uso. Si la reforma tuviese su origen en los supuestosde hundimiento o incendio del local, la reinstalación de la actividaddeberá realizarse dentro del plazo de dos meses desde que hu-biera finalizado la reforma.

No se devengará la Tasa cuando un establecimiento setraslade de local si el traslado es consecuencia de derribo,declaración de estado ruinoso o expropiación forzosa realiza-da por el Ayuntamiento.

f) El cambio de titularidad de establecimientos con licencia deapertura sin haber suspendido la actividad del mismo.Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud paraejercer determinada actividad en un establecimiento que tuvieseconcedida licencia de apertura para la misma, siempre que tantola propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y susinstalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a lalicencia concedida en su día.

g) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la mis-ma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubierecaducado o por cambio en la titularidad del mismo.

h) En los supuestos de incendio o hundimiento del local dondese ejerciera la actividad, una vez terminada la reforma del mismo,se deberá solicitar nueva licencia de apertura.

i) Estarán sujetos a la Tasa también las licencias temporales deapertura para locales o actividades no destinados habitualmentea espectáculos públicos o actividades recreativas que se habili-ten con ocasión de fiestas de la ciudad, los que se habiliten parala celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias demuestras, rastrillos, puestos o análogos, considerándose que lalicencia en estos casos se otorgará con carácter temporal ycaducará automáticamente al transcurrir el período de tiempo porel que se conceda la misma.

4. A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimien-to toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre,esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio deotro establecimiento, o actividad principal, destinado a cualquieruso distinto al de vivienda, donde habitual o temporalmente seejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad, para cuya aperturay funcionamiento sea necesaria en virtud de norma jurídica, laobtención de licencia municipal.

5. Estará sujeta a licencia de actividad para apertura toda clasede establecimientos, tengan acceso directo a la vía pública o seencuentren instalados en el interior de fincas particulares, salvolos supuestos excluidos del deber de solicitar y obtener las Licen-cias reguladas en la Ordenanza Municipal reguladora de las Li-cencias de Apertura de Establecimientos y de Actividades.ARTICULO 2.- Sujeto Pasivo.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 dela Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretendedesarrollar que inicien expediente de solicitud de licencia o similarpara la misma, o, en su caso, ya se esté desarrollando en cual-quier establecimiento industrial o mercantil en general.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente lospropietarios de dichos establecimientos, quiénes podrán reper-cutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios deaquéllos, beneficiarios del servicio o actividad.

ARTÍCULO 3.- Base Imponible.Lo constituyen las tarifas de la cuota tributaria determinadas

por superficie y clasificación de la Ley de Calidad Ambiental deAndalucía.ARTICULO 4. Cuota tributaria.

1. Por cada licencia de apertura de establecimientos se satisfa-rán las siguientes cuotas por unidad de local:

2.SUPERFICIE INOCUAS CALIFICACIÓN IMPACTO INFORME

AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL 0-50 95,74 € 98,16 € 143,61 € 143,61 €51-100 124,46 € 149,35 € 186,69 € 186,69 €

101-200 137,85 € 165,42 € 206,78 € 206,78 € 201-300 172,33 € 206,79 € 258,49 € 258,49 € 301-500 229,76 € 275,71 € 344,64 € 344,64 €

3. Cuando se produzca un mero cambio de titularidad, perma-neciendo inalterables las condiciones objetivas del establecimiento,se devengará la cantidad de 21 euros por gastos de gestiónadministrativa.

4. En los casos de variación o ampliación de la actividad adesarrollar en el establecimiento sujeto, la cuota a liquidar será el50% de la cuota resultante por aplicación de los apartados ante-riores en este artículo.

5. La cuota tributarla en el caso de desistimiento formulado porel solicitante de la licencia con anterioridad a su concesión, seestablece en el 25% de las consignadas en los precedentes apar-tados 1 y 2 según se trate de licencias inocuas o calificadas,siempre que ya se hubiera iniciado el expediente de tramitación.

6. La cuota tributarla en el caso de denegación de la licencia seestablece en el 50% de las consignadas en los apartados 1 y 2 delpresente artículo según se trate de licencias inocuas o calificadas.

7. La cuota tributaria en el caso de actividades no permanentes(con una duración inferior a 10 días), tales como circos, exposi-ciones, ferias y otros análogos, se establece en el 50% de lasconsignadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

8. La cuota tributaria en el caso de actividades iniciadas porminusválidos procedentes del desempleo, será de un 50% de loestablecido en los apartados uno y dos de éste artículo, para ellotendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Haber sido valorados con una minusvalía igual o superior al33 por ciento.

b) Acreditar la residencia en el término municipal de Palenciana.c) Acreditar su condición de demandante de empleo.d) Acreditar su alta en el régimen especial de autónomos para

iniciar su actividad económica.Para ello deberán acompañar a la autoliquidación la siguiente

documentación:- Fotocopia del DNI del solicitante.- Fotocopia del Certificado de Minusvalía.- Informe del Servicio de los Servicios Sociales Comunitarios.- Certificado de Residencia en el término municipal de

Palenciana.- Certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.- Certificado de alta en el régimen especial de autónomos.

ARTICULO 5.- Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de

contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituyeel hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dichaactividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de lalicencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamenteésta, momento en el que deberá constituirse un depósito previopor la totalidad del importe de la misma mediante el modelo deautoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento dede forma que si no se acredita su ingreso en tal momento nopodrá tramitarse el procedimiento que corresponda.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido laoportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectiva-mente la actividad municipal conducente a determinar si el esta-blecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con indepen-dencia de la iniciación del expediente administrativo que puedainstruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decre-tar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se veráafectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia,que estará supeditada a la modificación de las condiciones delestablecimiento.

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No obstante, si una vez iniciado el procedimiento se producedesistimiento o renuncia expresa y por escrito por parte del soli-citante con anterioridad a la fecha en que se dicte resolución, seabonará el 50% de la cuota tributaria.ARTICULO 6.- Gestión.

1. Las personas que solicitaren la obtención de una licencia deapertura de establecimiento industrial o mercantil, deberán pre-sentar conjuntamente con ella en el Registro General del Ayunta-miento, justificante de haber realizado el depósito previo de latasa correspondiente.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura ypracticada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliasela actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase ellocal inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de po-nerse en conocimiento de la Administración municipal con el mis-mo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista enel número anterior.

3. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, alos efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comproba-ción administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vezdictada la resolución que proceda sobre la licencia de apertura,se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente,que será notificada al sujeto pasivo.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-

dificación de la Ordenanza.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA UTILIZACION DE LA PISCINA MUNICIPALArtículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanzaregula la tasa por la utilización del servicio de piscina municipalArtículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo:a) El uso de la piscina municipal, así como la prestación de los

servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.No está comprendido en el hecho imponible el uso de la piscinamunicipal adscrito a cursos de natación o escuelas deportivasmunicipales de actividades acuáticas.Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago las personas naturales usuarias de lasinstalaciones.Artículo 5º Devengo.

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización seinicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.Artículo 5º. Cuota tributaria.

Se tomará como base el número de personas que acceden alas instalaciones.A.- ENTRADAS DIARIAS A LAS PISCINAS:

-niños menores de 4 años...................................................gratis.-Infantil, hasta 14 años.....................................................1,00 €.-Adultos días laborables....................................................2,00 €.-Adultos, domingos y festivos..........................................3,00 €.

B.- ABONOS (PARA 30 BAÑOS):-niños menores de 4 años.................................................gratis.-Infantil, hasta 14 años...................................................20,00 €.-Adultos.............................................................................30.00 €.

C.- ABONO TEMPORADA .-Infantil, hasta 14 años……………………………….......25,00 €.-Adulto………………………………………………………40,00 €.

D. ABONO TEMPORADA FAMILIAR.-2 personas………………………………………………..60,00 €.-3 personas…………………………………………….....70.00 €.-4 personas……………………………………………….80,00 €.-5 personas o más……………………………………….90,00 €.

Los abonos familiares comprenderán al titular, su cónyuge ehijos solteros que convivan con él.Artículo 6º. Beneficios fiscales.

No habrá más beneficios que los establecidos en las Leyes ylos Tratados Internacionales.Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuandose presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.Artículo 8º. Liquidación e Ingreso.

En el momento de la entrada en el recinto.Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:a) Cuando se trate de auto liquidaciones, se realizará el ingreso

antes de la prestación del servicio o realización de la actividad, enla Tesorería municipal o en las entidades financieras que se se-ñalen al efecto.

b) Cuando se trate de liquidaciones cuya cuantificación no sepueda realizar con anterioridad a la prestación del servicio o rea-lización de la actividad, se realizará el ingreso en los plazos ylugares que se señalen en la liquidación.

c) Cuando se trate de liquidaciones periódicas, en los plazos ylugares que se señalen en el edicto de exposición al público, ytambién mediante domiciliación bancaria.Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley GeneralTributaria y normativa de desarrollo.Artículo 11. Normas de gestión.

Tendrán la consideración de abonados de las instalacionesquienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr.Alcalde - Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompa-ñando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidadde abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez compro-bado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y queexiste cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones,extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, que daráderecho a la utilización de las instalaciones.Disposición Adicional Única. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de latasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o porcualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de apli-cación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modi-ficación tácita de la presente Ordenanza fiscal.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-

dificación de la Ordenanza.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POROCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPALCON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ES-COMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS YOTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 del mismo, este Ayuntamiento acuerda la impo-sición y ordenación de la Tasa por la ocupación de Terrenos deuso Público municipal con mercancías, materiales de construc-ción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras ins-talaciones análogas.Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativao aprovechamiento especial del dominio público municipal por losconceptos que se señalan en el título de la Tasa.Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas ojurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, consti-

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9504 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

tuyen una unidad económica o un patrimonio separado que solici-ten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o activi-dades que se detallan en el artículo segundo de esta Ordenanzay, en su caso, los titulares de la autorización concedida.Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributariasde los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a quesean causantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídi-cas o Económicas..

- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de Diciembre.Artículo 5º. Cuota tributaria.

1.- El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público local se fijará to-mando como referencia el valor que tendría en el mercado lautilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si losbienes afectados no fuesen de dominio público.

2.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante deaplicar la siguiente tarifa:

• Ocupación de la vía pública o terrenos del común conescombros,tierras, arenas y materiales de construcción de obras,maquinaria, vehículos abandonados, por cada metro cuadrado ofracción y día: 0,25 €

• Ocupación de la vía pública o terrenos del común con vallasy andamios, por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,20 €

• Cuando la ocupación de la vía pública con mercancías, mate-riales de construcción, escombros, contenedores, vallas, punta-les, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas suponganla interrupción del tráfico rodado, por cada día o fracción..15,30 €.

En el caso de que la ocupación suponga la interrupción deltráfico rodado, será necesaria la previa autorización de la PolicíaMunicipal

• Se establece como nota común a los epígrafes anteriores,una cuota inicial por concesión de autorización de ocupación, porimporte de 6,00 €

Se incluye una fianza inicial de 0,5 % del presupuesto de ejecu-ción material de la obra con un mínimo de 30 €, que se devolveráen el momento en que se determinen por los servicios municipa-les que no se ha producido ningún desperfecto en la vía pública yque todo ha quedado perfectamente recogido.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las in-demnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.Artículo 6º. Beneficios fiscales.

Solamente se admitirán los beneficios que vengan estableci-dos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuer-do Internacionales.Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:- En los servicios de devengo puntual, en el momento de presen-

tar la solicitud de concesión o autorización del aprovechamiento.Artículo 8º. Liquidación.

- Cuando se trate de servicios puntuales se liquidará y exigirála Tasa en régimen de autoliquidación en calidad de depósitoprevio, en todo caso antes de iniciar el expediente de concesióno autorización del aprovechamiento solicitado.

- Si se realiza el aprovechamiento o utilización del dominio pú-blico municipal sin mediar concesión o autorización, se procede-rá a liquidar y notificar la deuda, exigiéndose el ingreso en losplazos previstos en el Reglamento General de Recaudación parala liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la aperturadel oportuno expediente sancionador por infracción tributaria.Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:- En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería mu-

nicipal o en las entidades financieras que en la notificación seseñalen. En todo caso, el ingreso será anterior al inicio de losexpedientes de concesión o autorización del aprovechamientointeresado.Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley GeneralTributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de gestión.- Las personas o entidades interesadas en la concesión o auto-

rización para realizar los aprovechamientos sobre el dominio públi-co municipal a que hace referencia esta Tasa, deberán presentarsolicitud acompañada de plano, detalle de la superficie del aprove-chamiento y de su situación dentro del término municipal, y demásrequisitos exigidos por el Ayuntamiento. Con carácter previo a laautorización o concesión del aprovechamiento, la persona o enti-dad interesada en el aprovechamiento abonará el importe de laTasa en calidad de depósito previo .no se permitirá la ocupación outilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso.

- En caso de denegarse las autorizaciones o de no poder eje-cutarse el derecho que motiva esta tasa por causas no imputa-bles a los sujetos pasivos, estos podrán solicitar la devolución dela Tasa ingresada en calidad de depósito previo.

- Una vez autorizada o concedida licencia de aprovechamientose entenderá prorrogada mientras no se presente la declaraciónde baja por el interesado.

- Cuando finalice el aprovechamiento, los sujetos pasivos for-mularán las declaraciones y surtirá efectos en el período naturalsiguiente al de presentación de la misma, pudiendo, en su caso,prorratearse por el período natural correspondiente. La no pre-sentación de la baja determinará la obligación de continuar abo-nando la Tasa.Disposición Adicional Única. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de latasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o porcualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de apli-cación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modi-ficación tácita de la presente Ordenanza fiscal.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-

dificación de la Ordenanza.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POROCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CONMESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMEN-TOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 a 19 del mismo, este Ayuntamiento acuerda la impo-sición y ordenación de la Tasa por ocupación de terrenos de usopúblico municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otroselementos análogos, con finalidad lucrativaArtículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativao aprovechamiento especial del dominio público municipal por losconceptos que se señalan en el título de la Tasa.Artículo 3º. Sujetos pasivos.

- Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas ojurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, consti-tuyen una unidad económica o un patrimonio separado,que dis-fruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio públicolocal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestoscitados en el artículo segundo.

- Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de estaTasa los propietarios de las fincas y locales a que den accesodichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en sucaso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributariasde los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a quesean causantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídi-cas o Económicas..

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9505

- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de DiciembreArtículo 5º. Cuota tributaria.

1.- El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público local se fijará to-mando como referencia el valor que tendría en el mercado lautilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si losbienes afectados no fuesen de dominio público.

2.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante deaplicar la tarifa :

A) Ocupación anual, por mesa y cuatro sillas ……………20 €B) Ocupación Trimestral, por toldos, tablados, estructuras me-

tálicas y similares, situados en la vía pública, sin que en ningúncaso pueda ocupar las aceras............................................7 €/m2

C) Ocupación diaria, por veladores situados en la vía públi-ca......................................................................................25 €/m2.

3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento espe-cial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio públicolocal, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubieralugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respecti-vos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previode su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizadaen cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe deldeterioro de dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las in-demnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

4.- Los periodos se prorratearán trimestralmente en caso deperiodos superiores a 30 días e inferior a un año.Artículo 6º. Beneficios fiscales.

Solamente se admitirán los beneficios que vengan estableci-dos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuer-do Internacionales.Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:- En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la

solicitud de concesión o autorización.- En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa

el día primero de cada año natural.Artículo 8º. Liquidación.

- Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirála Tasa en régimen de autoliquidación y en calidad de depósitoprevio, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expedientede concesión o autorización del aprovechamiento solicitado.

- Cuando se trate de servicios de devengo periódico, se liqui-dará y exigirá la Tasa en los períodos que se señalan en la tarifade la Tasa o en liquidación única anual.

- Si se realiza el aprovechamiento o utilización del dominio pú-blico municipal sin mediar concesión o autorización, se procede-rá a liquidar y notificar la deuda, exigiendose el ingreso en losplazos previstos en el Reglamento General de Recaudación parala liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la aperturadel oportuno expediente sancionador por infracción tributaria.Artículo 9º. Ingreso.

El pago de esta Tasa se realizará:- En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería muni-

cipal o en las entidades financieras que en la notificación se seña-len. En todo caso, el ingreso será anterior al inicio del expediente deconcesión o autorización del aprovechamiento interesado.

- En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas yentidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto deexposición pública del padrón, y también mediante domiciliaciónbancaria.Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley GeneralTributaria y normativa de desarrollo.Artículo 11º. Normas de gestión.

- Las personas o entidades interesadas en la concesión oautorización para realizar los aprovechamientos sobre el dominiopúblico municipal a que hace referencia esta Tasa, deberán pre-sentar solicitud acompañada de plano, detalle de la superficie delaprovechamiento y de su situación dentro del término municipal,

y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento. Con carácterprevio a la autorización o concesión de la licencia, la persona oentidad interesada en el aprovechamiento abonará el importe dela Tasa en calidad de depósito previo.

- En caso de denegarse las autorizaciones o de no poder eje-cutarse el derecho que motiva esta tasa por causas no imputa-bles a los sujetos pasivos, éstos podrán solicitar la devolución dela Tasa ingresada en calidad de depósito previo.

- Una vez autorizada o concedida licencia de aprovechamientose entenderá prorrogada mientras no se presente la declaraciónde baja por el interesado.

- Cuando finalice el aprovechamiento, los sujetos pasivos for-mularán las declaraciones de baja en el censo o padrón de laTasa y surtirá efectos en el período natural siguiente al de pre-sentación de la misma, pudiendo, en su caso, prorratearse por elperíodo natural correspondiente. La no presentación de la bajadeterminará la obligación de continuar abonando la Tasa.Disposición Adicional Única. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de latasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o porcualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de apli-cación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modi-ficación tácita de la presente Ordenanza fiscal.Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-dificación de la Ordenanza.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o de-rogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanzafiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORTENDIDOS, TUBERIAS Y GALERIAS PARA LA CONDUCCIONDE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTROFLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA LINEAS, CABLES,PALOMILLAS, ETC. SOBRE LA VIA PUBLICA.Artículo 1. Fundamento y régimen

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,k) de la Ley39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,establece la Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conduc-ción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidoslos postes para líneas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública,que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme alo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovecha-miento del suelo o vuelo de la vía pública y bienes de uso públicomunicipal con tendidos, tuberías y galerías para las construccio-nes de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido inclui-dos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre,de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas,aparatos para venta automática y otros análogos.Artículo 3º. Sujetos pasivos.

- Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas ojurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, consti-tuyen una unidad económica o un patrimonio separado, que dis-fruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio públicolocal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestoscitados en el artículo segundo.

- Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de estaTasa los propietarios de las fincas y locales a que den accesodichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en sucaso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributariasde los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a quesean causantes o colaboren en la realización de una infraccióntributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídi-cas o Económicas..

- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-

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9506 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria, 58/2003 de 17 de DiciembreArtículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno,salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Trata-dos o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstosen normas con rango de Ley.Artículo 6. Cuota Tributaria

Para las empresas explotadoras de servicios de suministrosque afecten a la generalidad o a una parte importante del vecinda-rio, la cuantía del precio publico regulado en esta ordenanza con-sistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de losingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anual-mente en este termino municipal dichas empresas. A estos efec-tos, se entenderá por ingresos brutos lo que al respecto se esta-blezca reglamentariamente.Artículo 7. Devengo

La obligación de contribuir nace desde que se inicia el apro-vechamiento autorizado, o que se realiza sin contar con lapreceptiva y obligatoria autorización. Exigiéndose previamen-te el depósito de la tasa, en el momento de retirar la licenciamunicipal. En los aprovechamientos periódicos, el primer díade cada nuevo periodo. Posteriormente el devengo tendrálugar el 1 de enero.Artículo 8. Normas de gestión

1. La Tasa regulada en esta Ordenanza es independiente ycompatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso públicopor mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidaránpor cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados enlos respectivos epígrafes.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solici-tar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósitoprevio a que se refiere el artículo siguiente y formular declaraciónen la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañan-do un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y desu situación dentro del Municipio.

4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán einvestigarán las declaraciones formuladas por los interesados,concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferenciascon las peticiones de las licencias; si se dieran diferencias, senotificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso,las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndoselas autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por losinteresados y, en su caso, realizados los ingresos complementa-rios que procedan.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesadospodrán solicitar a este Ayuntamiento, la devolución del importeingresado.

6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que sehaya abonado el depósito previo del importe de la tasa, y se hayaobtenido la correspondiente licencia por los interesados. El in-cumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la denegación dela licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones yrecargos que procedan.

7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogadamientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presen-te baja justificada por el interesado o por sus legítimos represen-tantes en caso de fallecimiento.

8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en elepígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa quese alegue en contrario, la falta de presentación de la baja determi-nará la obligación de continuar abonando la tasa.

9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podránser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia.Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias ysanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estaráa lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y mo-dificación de la Ordenanza.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada e l27 de Noviembre de 2008,comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero 2009, ycontinuará vigente en tanto no se acuerde su modificación oderogación.

Lo que se hace público para general conocimiento.Palenciana, a 29 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo: José

Villalba Tienda.

MONTORONúm. 13.029

A N U N C I OEl Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de

diciembre de 2008, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal

reguladora de Tasa por utilización de las instalaciones del TeatroMunicipal y de la Ordenanza Reguladora del precio público deentrada a espectáculos organizados por el Ayuntamiento deMontoro en el Teatro Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, apartados 1y 2 del R.D. Legislativo 2/2004 para las Ordenanzas fiscales y enel artículo 49 de la ley 7/85 para las Ordenanzas Locales, elExpediente queda expuesto al público por espacio de treinta díashábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los efectos dereclamación.

De no producirse reclamaciones en el plazo indicado, la aproba-ción inicial quedará elevada a definitiva sin más trámite, de confor-midad con el Artículo 17.3 y 49 de las mencionadas normas.

En Montoro, a 23 de diciembre de 2008.— El Alcalde, AntonioSánchez Villaverde.

LA VICTORIANúm. 13.030

Aprobado inicialmente el Presupuesto, Bases y Plantilla de Per-sonal de esta Entidad, para el ejercicio 2009 por el Pleno delAyuntamiento, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2008, seexpone al publico durante el plazo de quince días, el expedientecompleto a efectos de que los interesados que se señalan en elapdo. 1 del articulo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar recla-maciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que seindican en el apartado 2 del mismo articulo.

En el supuesto de que no sea presentada ninguna reclama-ción, el Presupuesto se considerara definitivamente aprobado.

La Victoria a 23 de diciembre de 2008.— El Alcalde, José AbadPino.

EL VISONúm. 13.041

A N U N C I OA los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/

1988, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2 de lamisma Ley y artículo 20.3 en relación con el 38.3 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se hace público, para general conoci-miento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día2 de diciembre de 2008, adoptó acuerdo inicial que ha resultadodefinitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mis-mo, de aprobar el Expediente número 7/2008, financiado concargo al remanente líquido de tesorería disponible de la liquida-ción del Presupuesto anterior, de conformidad con el siguientedetalle:CREDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CREDITO:

Partida Denominación Importe121.212.01 Mantenimiento TV. 4.112,77 €121.220.00 Material Oficina. 689,31€121.221.03 Combustible 5.424,52 €121.227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 15.966,14 €511.611.00 Obras Municipales 261.320,19 €511.611.04 Escuela Taller Pl. Toros Portátil 7.000,00 €

TOTAL: 294.512,93 €El importe de los gastos anteriores se financiará íntegramente

con cargo a los ingresos que a continuación se detallan:

Page 159: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9507

PartidaDenominación Importe870.00 Aplicación para financiación de créditos

extraordinario y suplemento de crédito 294.512,93 €En El Viso a 24 de diciembre de 2008.— El Alcalde, Juan Díaz

Caballero.

LA CARLOTANúm. 13.042

En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme dispone elartículo 169 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo por el quese aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de lasHaciendas Locales se encuentra expuesto al Público, a efectosde reclamación, el Presupuesto General consolidado de estaentidad para el ejercicio 2009, aprobado inicialmente por la Cor-poración en Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre del2008, y caso de no presentarse reclamaciones se entenderáaprobado definitivamente.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en elartículo 170 de Texto Refundido de la Ley 39/88 citado, y por losmotivos taxativamente enumerados en dicho artículo, podrán pre-sentar reclamaciones conforme a lo siguiente:

Plazo de exposición y admisión: Quince días hábiles desde eldía siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia. Lugar: Registro General. Órgano: Pleno de la Corporación.

La Carlota, 23 diciembre 2008.— La Alcaldesa, Rafaela CrespínRubio.

VILLAHARTANúm. 13.072

A N U N C I ONo habiéndose formulado reclamación alguna contra el expe-

diente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aproba-do por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 23 deoctubre de 2008, se entiende definitivamente adoptado el acuer-do, conforme al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndoseinterponer contra el mismo y a partir de la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Recurso Con-tencioso-Administrativo en la forma y plazos que establezcan lasnormas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que hansido objeto de modificación, en su nueva redacción.

Villaharta a 23 de diciembre de 2008.— El Alcalde, AlfonsoExpósito Galán.1) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

LICENCIAS URBANÍSTICASArtículo 6.- Cuota Tributaria

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponiblelos siguientes tipos de gravamen:

a) El 0’6 por ciento, en el supuesto 1.a) del art. anterior.Cuota Mínima: 7,00 euros.b) El 0’07 por ciento, en el supuesto 1.b) del artículo anterior.c) El 0’07 por ciento, en el supuesto 1.e) del artículo anterior.d) El 1 por ciento, en las parcelaciones urbanas y demoliciones

de construcciones.e) 6’01 euros por m2. de cartel, en el supuesto 1.d) del artículo

anterior.2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con

anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidarserán el 25 por ciento de las señaladas en el número anterior,siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efec-tivamente.2) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOSARTÍCULO 6.-

Se establece la tasa por los siguientes conceptos e importes.1.- Emisión de Informes Territoriales y Certificados e In-

formes Urbanísticosa) Antigüedad inmuebles y construcciones: 5,60b) Declaración de innecesariedad de licencia de segregación o

concesiones a los efectos del 66,4 Ley 7/2002 de OrdenaciónUrbanística de Andalucía: 12,00

c) Emisión de otros informes urbanísticos expedidos a instan-cia de parte: 12,00

d)Informaciones que contengan datos de trascendencia territorial- Descripción Parcelaria literal sin trascripción de planimetría

territorial: 0,66- Cédula Informativa conteniendo planimetría parcelaria territo-

rial: 1,73- Cédula Informativa conteniendo Fotografía aérea descriptiva: 3,472.- Otorgamiento de Licencias de armas Clases A y BA) Licencias Clase A: 11,32B) Licencias Clase B : 17,003.- Expedición de autorizaciones retirada de animales (Art.

3 Convenio Recogida perros vagabundos)Por la primera autorización: 6,83Por la segunda autorización (Referida al mismo titular y/o al

mismo animal): 13,50Por la Tercera y sucesivas autorizaciones: 34,25

3) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACIÓN SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIALa cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguien-

tes Tarifas, referidas en todo caso a UNIDAD DE SEPULTURA:InhumacionesEn bovedilla: 165,00 eurosEn Panteones: 198,00 eurosExhumaciones:En bovedilla: 165,00 eurosEn hoyos de tierra: 170,00 eurosEn Panteones: 198,00 eurosReinhumaciones:En todos los casos de apertura de nichos o sepulturas para la

colocación de cadáveres y/o restos cadavéricos se deberá sa-tisfacer una tarifa única de 495 euros, con independencia delnúmero de cadáveres o restos cadavéricos colocados en suinterior.

Conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos:A otro Cementerio o a éste: 83,00 eurosDentro del mismo Cementerio: 60,00 eurosCesión de terrenos y enterramientos:Queda excluida la posibilidad de concesión de terrenos para la

construcción de panteones.Por cada bovedillaCedida a perpetuidad: 608,00 eurosLos cambios de titularidad en las concesiones devengarán los

siguientes derechos:Panteones: 187,50 eurosResto de localidades de enterramiento: 105,30 euros

4) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORUTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS

ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCALARTICULO 6º. - CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientestarifas:

A) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallaspuntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas.

Por cada m² de ocupación o fracción y día: 0,20 eurosCuota mínima: 5,10 eurosB) Instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, es-

pectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de usopúblico local así como industrias callejeras y ambulantes y rodajecinematográfico.

Los puestos, casetas de ventas, o espectáculos y atraccionesabonarán por m2 o fracción y día

(Feria, Fiestas o acontecimientos populares): 0,27 eurosComercio ambulante: (por m², fracción y día):a) Con camiones o furgonetas: 0,37 eurosb) Puestos en el mercadillo: 0,37 eurosC) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso

público local, así como cualquier remoción del pavimento o ace-ras en la vía pública.

Por cada m² y día: 1,29 eurosCuota mínima: 2,70 eurosD) Mesas y sillas con finalidad lucrativa, tribunas, tablados y

otros elementos análogos con finalidad lucrativa.Por cada m² y día: 0,11 euros

Page 160: Boletín Oficial - Dipucordoba

9508 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

E) Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva deaparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descargade mercancías de cualquier clase.

Por entrada en edificios o cochera particular: 9,20 € añoPor aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general

o comunitario: 9,20 € añoPor cada entrada en locales, garajes comerciales o industria-

les destinados a vehículos: 9,20 €/añoPor cada reserva especial de paradas en las vías y terrenos

concedidas a personas determinadas de servicios regulares inter-urbanos de transporte de viajeros, servicios discrecionales yanálogos por cada metro lineal y año: 9,20 €/año

A) Instalaciones de quioscos.Cada instalación fija para el ejercicio de actividades comercia-

les por m2. y año: 129,00 €/año5) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPALARTÍCULO 6º. CUOTA TRIBURTARIA.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplican-do las siguientes tarifas:

1. Por cada entrada de:Adultos, en día laboral: 2,35 €Adultos día laboral, titulares del Carnet Joven: 2,00 €Adultos, en domingos y festivos: 3,15 €Adultos Festivos titulares del Carnet Joven: 2,60 €Niños (de 5 a 14 años), en día laboral: 1,20 €Niños (de 5 a 14 años), en domingos y festivos: 1,60 €2.- Abonos (por número de 30 baños):Adultos: 43,00 €Adultos titulares del Carnet Joven: 37,00 €Niños (de 5 a 14 años): 21,50 €3.- Abonos (por número de 15 baños):Adultos: 23,60 €Adultos titulares del Carnet Joven: 20,10 €Niños (de 5 a 14 años): 12,00 €4. Abonos temporada:Adultos: 62,20 €Adultos titulares del Carnet Jóven: 53,00 €Niños: 27,60 €Los abonos serán personales e intransferibles.

6) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL

ARTÍCULO 5º. – CUOTA TRIBUTARIA.La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguien-

tes tarifas:a) Por la ocupación de puestos fijos:Por cada puesto al mes: 113,14 €b) Por la ocupación de puestos provisionales:Por cada puesto al mes: 119,95 €

7) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACIÓN DEL SERVICIO RECOGIDA DE BASURAS

ARTÍCULO 6º. - CUOTA TRIBUTARIALa cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de

local, y a tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:Por cada vivienda en general, al trimestre: 11,30 €Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesiona-

les, al trimestre: 11,30 €Hoteles e instalaciones análogas, al trimestre: 11,30 €

8) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORUTILIZACIÓN EN PLACAS, PATENTES Y OTROS

DISTINTIVOS DEL ESCUDO MUNICIPALARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. - Placas de vado permanente, cada placa: 16,50 euros.2. - Cualquier utilización del escudo del municipio en muestras,

envoltorios, propaganda u otros objetos o inmuebles con finescomerciales o industriales por particulares, requerirá de la autori-zación previa del Ayuntamiento a solicitud de los interesados,quien podrá concertar, la cuota a satisfacer, o , en su caso, lasexención de la misma, atendiendo a la utilización que pretendarealizarse y a las finalidades perseguidas, de acuerdo con lassiguientes tarifas máximas.

2.1.- Utilización del escudo del Municipio en muestras,envoltorios, propagandas y otros objetos o bienes muebles parasu distribución gratuita y onerosa: 1% del valor del objeto en quefigure.

2.2.- Cualquier otra utilización del escudo del Municipio distintode la anterior en bienes muebles o inmuebles: 16,00 euros.

MORILESNúm. 13.074

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expe-diente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continua-ción se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácterprovisional, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2.008,se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artí-culo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recur-so contencioso-administrativo a partir de la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazosestablecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 72del Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueblesaplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que seestablece en el artículo siguiente.

Artículo 2º.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el0,621 por ciento.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueblesaplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el0,673 por ciento.

Artículo 3º.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestiónrecaudatoria, estarán exentos de este impuesto:

a) Los bienes inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea infe-rior a 12 eEuros.

b) Los bienes inmuebles rústicos, cuando para cada sujetopasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a latotalidad de sus bienes de esta naturaleza, sitos en el Municipio,sea inferior a 9 euros.

Artículo 4º.Se establecen las siguientes bonificaciones:1ª.- Obtendrán una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del

I.B.I. de naturaleza urbana, previa petición, a favor de aquellossujetos pasivos titulares del inmueble, que ostenten la condiciónde familia numerosa.

Las condiciones para hacer efectiva la bonificación serán:a) Titularidad: Presentación del último recibo del I.B.I. de natu-

raleza urbana cuyo pago esté vencido, debiendo figurar el peti-cionario como sujeto pasivo.

b) Calificación de Familia Numerosa: Presentación del título defamilia numerosa en vigor (fotocopia compulsada).

c) El plazo de disfrute de la bonificación será de dos años.d) Compatibilidad con otros beneficios fiscales: no.2ª.- Gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto,

siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio delas obras, los inmuebles que constituyen el objeto de la actividadde las empresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equipara-ble a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El porcentaje de bonificación en la cuota íntegra será:90% para el primer ejercicio.70% para el segundo ejercicio.50% para el tercer ejercicio.El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde

el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obrashasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre quedurante ese tiempo se realicen obras de urbanización o cons-trucción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder detres períodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesadosdeberán cumplir los siguientes requisitos:

Page 161: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9509

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbaniza-ción o construcción de que se trate, la cual se hará mediantecertificado emitido por el Técnico-Director de las mismas, visadopor el Colegio Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad deurbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se rea-lizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación esde su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se harámediante copia de la escritura pública o alta catastral y certifica-ción del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último ba-lance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobreSociedades.

d) Fotocopia del alta o último recibo abonado del Impuestosobre Actividades Económicas o, en su caso, certificación deexención en el impuesto.

La acreditación de los requisitos anteriores podrán realizarsemediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integralafectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán lasreferencias catastrales de los diferentes solares.

3ª. Las viviendas de protección oficial y las equiparables aestas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaránde una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tresaños, contados desde el ejercicio siguiente al de otorgamiento dela calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, lacual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la termi-nación de los tres periodos impositivos de duración de la misma ysurtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguientea aquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados debe-rán aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación.- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).- Fotocopia del certificado de calificación definitiva de Vivienda

de Protección Oficial.- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral,

fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles co-rrespondiente al ejercicio anterior.

En el supuesto de que la vivienda objeto del beneficio fiscalprevisto en el número precedente (beneficios por V.P.O.) seadescalificada por la Administración competente, perdiendo conello su naturaleza de vivienda de protección oficial, han de enten-derse revocados, previa audiencia del interesado la totalidad delos beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo serreintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados deingresar.

4ª. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 en lacuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalenen sus viviendas sistemas para el aprovechamiento térmico oeléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuan-do la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por elsujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la nor-mativa vigente. La bonificación tendrá una duración de 3 años apartir del ejercicio siguiente al de su instalación o renovación. Nopodrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que esténfuera de ordenación urbana, las situadas en zonas no legalizadasy las edificadas con infracción de la normativa urbanística.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a quelas instalaciones para producción de calor incluyan colectoresque dispongan de la correspondiente homologación por la Admi-nistración competente.

Las bonificaciones establecidas, tendrán carácter rogado, de-biendo solicitarse por el sujeto pasivo en cualquier momento an-terior a la terminación de los tres períodos impositivos, respecti-vamente, de duración de la misma, surtiendo efectos, en todocaso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que sesolicite, y acompañando la documentación justificativa que al ob-jeto requiera este Ayuntamiento.

Disposición final.La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el

BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo primero.- De conformidad con lo previsto en el artí-culo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotasdel Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable aeste Municipio queda fijado en el 1,242 sobre el cuadro que seestablece en el referido artículo, o de sus posteriores modifica-ciones aprobadas conforme al número 2 del artículo citado. Cua-dro que se inserta a continuación:Potencia y clase de vehículo Cuota en EurosA) Turismos:01 De menos de 8 caballos fiscales 15,6702 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 42,3303 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 89,3504 De 16 hasta 19,99caballos fiscales 111.2905 De 20 caballos fiscales en adelante 139,10B) Autobuses:06 De menos de 21 plazas 103,4607 De 21 hasta 50 plazas 147,3508 De más de 50 plazas 184,19C) Camiones:09 De menos de 1.000 kgs. de carga útil 52,5210 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil 103,4611 De 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil 147,3512 De más de 9.999 kgs. de carga útil 184,19D) Tractores:13 De menos de 16 caballos fiscales 21,9414 De 16 a 25 caballos fiscales 34,4915 De más de 25 caballos fiscales 103,46E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos

de tracción mecánica:16 De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil 21,9417 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil 34,4918 De más de 2.999 kgs. de carga útil 103,46F) Otros Vehículos:19 Ciclomotores 5,4820 Motocicletas hasta 125 c.c. 5,4821 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 9,4022 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 18,8223 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 37,6224 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 75,24

Artículo segundo.- El pago del impuesto se acreditará me-diante recibos tributarios.

Artículo tercero.1º.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos, los suje-

tos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente,declaración-liquidación según el modelo determinado por la Admi-nistración, que contendrá los elementos de la relación tributariaimprescindibles para la liquidación procedente, así como la realiza-ción de la misma. Se acompañará la documentación acreditativade su compra, certificado de sus características técnicas y elnúmero de identificación fiscal del sujeto pasivo, o en el supuestode carecer del mismo, el documento nacional de identidad.

2º.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liqui-dación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingre-sará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma.

Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provi-sional, debiendo ser verificada por la oficina gestora, que la mismase ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normasreguladoras del impuesto, con carácter previo a la matriculación.

Artículo cuarto.1º.- En el caso de vehículos ya matriculados, o declarados aptos

para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto serealizará dentro del segundo semestre de cada ejercicio.

2º.- En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recau-dación de las correspondiente cuotas se realizará mediante elsistema de padrón, en el que figurarán todos los vehículos suje-tos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondienteRegistro Público a nombre de personas o entidades domiciliadasen este término municipal.

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9510 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

3º.- El padrón, o matrícula del impuesto, se expondrá al público,para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en sucaso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición alpúblico se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia yproducirá los efectos de notificación de la liquidación a cada unode los sujetos pasivos.

Disposición final.La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2.008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBoletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 deenero del año 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ELINCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE

NATURALEZA URBANAEn uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por los artículos 105 y 106 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59.2del Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre el Incre-mento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que seregirá por la presente Ordenanza Fiscal, así como en lo preveni-do en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2.004.

CAPITULO I.- Hecho imponibleArtículo 1º.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento devalor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y quese ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de supropiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisiónde cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobrelos referidos bienes.

2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:a) Negocio jurídico «mortis causa».b) Declaración formal de herederos.c) Negocio jurídico «inter vivos», sea de carácter oneroso o

gratuito.d) Enajenación en subasta pública.e) Expropiación forzosa.

Artículo 2º.Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:a) Suelo urbano.b) Suelo urbanizable o asimilado por contar con las facultades

urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación ur-banística aplicable.

c) Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encin-tado de aceras y cuenten, además, con alcantarillado, suministrode agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

d) Los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.e) Los terrenos que se fraccionan en contra de lo dispuesto en

la Legislación agraria, siempre que tal fraccionamiento desvirtúesu uso agrario.Artículo 3º.

Supuestos de no sujeción.No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que

experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústi-cos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos deaportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyugesa la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pagode ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyu-ges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supues-tos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o afavor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de Sen-tencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimo-nial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

CAPITULO II.- ExencionesArtículo 4º.

Están exentos de este Impuesto los incrementos de valor quese manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:

a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos deservidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro delperímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayansido declarados individualmente de interés cultural, según lo es-tablecido en la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histó-rico Español, cuando sus propietarios o titulares de DerechosReales acrediten que han realizado a su cargo obras de conser-vación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.Artículo 5º.

Asimismo, están exentos de este Impuesto los incrementos devalor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dichoImpuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las EntidadesLocales a las que pertenezca el Municipio, así como sus respec-tivos Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de de-recho público de análogo carácter de las Comunidades Autóno-mas y de dichas Entidades Locales.

b) El Municipio de la imposición y demás Entidades Localesintegradas o en las que se integre dicho Municipio, así como susrespectivas Entidades de derecho público de análogo carácter alos Organismos Autónomos del Estado.

c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas obenéfico-docentes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutuali-dades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1.995, de 8 denoviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles res-pecto de los terrenos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja Española.g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido

la exención en Tratados o Convenios Internacionales.CAPITULO III.- Sujetos pasivos

Artículo 6º.Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:a) Transmisiones gratuitas. En las transmisiones de terrenos o

en la constitución o transmisión de Derechos Reales de gocelimitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica,o la Entidad a que se refieren los artículos 35 y 36 de la LeyGeneral Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor seconstituya o transmita el Derecho Real de que se trate.

b) Transmisiones onerosas. En las transmisiones de terrenoso en la constitución o transmisión de Derechos Reales de gocelimitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica,o la Entidad a que se refieren los artículos 35 y 36 de la LeyGeneral Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya otransmita el Derecho Real de que se trate.

En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado ante-rior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contri-buyente, la persona física o jurídica, o la Entidad a que se refierenlos artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que adquiera elterreno o a cuyo favor se constituya o transmita el Derecho Realde que se trate, cuando el contribuyente sea una persona físicano residente en España.

CAPITULO IV.- Base imponibleArtículo 7º.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por elincremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbanapuesto de manifiesto en el momento del devengo y experimenta-do a lo largo de un período máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento real a que serefiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terrenoen el momento del devengo el porcentaje que corresponda enfunción del número de años durante los cuales se hubiese gene-rado dicho incremento.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte demultiplicar el número de años expresado en el apartado 2 delpresente artículo por el correspondiente porcentaje anual, queserá:

a) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo comprendido entre uno y cinco años 2,4.

b) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta diez años 2,2.

c) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta quince años 2,2.

d) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta veinte años 2,2.

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Artículo 8º.A los efectos de determinar el período de tiempo en que se

genere el incremento de valor, se tomarán tan solo los años com-pletos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición delterreno de que se trate, o de la constitución o transmisión, igual-mente anterior, de un derecho real de goce limitativo del dominiosobre el mismo y la producción del hecho imponible de este im-puesto, sin que se tengan en consideración las fracciones de año.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.Artículo 9º.

En la transmisión de terrenos de naturaleza urbana se consi-derará como valor de los mismos el que en el momento del de-vengo de este impuesto tengan fijados a efectos del Impuestosobre Bienes Inmuebles.Artículo 10º.

En la constitución y transmisión de derechos reales de goce,limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, elporcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valordefinido en el artículo anterior que represente, respecto del mis-mo, el valor de los referidos derechos calculado según las si-guientes reglas:

A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporalsu valor equivaldrá a un 2% del valor catastral del terreno porcada año de duración del mismo, sin que pueda exceder del 70%de dicho valor catastral.

B) Si el usufructo fuese vitalicio, su valor, en el caso de que elusufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalente al70% del valor catastral de los terrenos, minorándose esta canti-dad en un 1% por cada año que exceda de dicha edad, hasta ellímite mínimo del 10% del expresado valor catastral.

C) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídicapor un plazo indefinido o superior a treinta años se considerarácomo una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta acondición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100% del valorcatastral del terreno usufructuado.

D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente,los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) anteriores seaplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dichatransmisión.

E) Cuando se transmita el derecho de una propiedad su valorserá igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valordel usufructo, calculado este último según las reglas anteriores.

F) El valor de los derechos de uso y habitación será el queresulte de aplicar al 75% del valor catastral de los terrenos sobrelos que se constituyan tales derechos las reglas correspondien-tes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios segúnlos casos.

G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros dere-chos reales de goce limitativos del dominio distintos de los enu-merados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en elsiguiente se considerará como valor de los mismos a los efectosde este impuesto:

a) El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fueseigual o mayor que el resultado de la capitalización al interés bási-co del Banco de España de su renta o pensión anual.

b) Este último, si aquél fuese menor.Artículo 11º.

En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o másplantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar laconstrucción bajo suelo sin implicar la existencia de un derechoreal de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará so-bre la parte del valor catastral que represente, respecto del mis-mo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de trans-misión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporciónentre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo oen subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vezconstruidas aquéllas.Artículo 12º.

En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje co-rrespondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio que co-rresponda al valor del terreno, salvo que su valor catastral fueseinferior, en cuyo caso prevalecerá éste último sobre el justiprecio.

CAPITULO V.- Deuda TributariaArtículo 13º.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponibleel tipo de gravamen siguiente:

a) Período de uno hasta cinco años: 17 por ciento.b) Período de hasta diez años: 15 por ciento.c) Período de hasta quince años: 14 por ciento.d) Período de hasta veinte años: 13 por ciento.

CAPITULO VI.- DevengoArtículo 14º.

El Impuesto se devenga:a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título

oneroso o gratuito, ínter vivos o mortis causa, en la fecha de latransmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier Derecho Realde goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar laconstitución o transmisión.

A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha detransmisión:

a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento deldocumento público.

b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorpo-ración o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a unfuncionario público por razón de su oficio.

c) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimien-to del causante.

d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, setomará la fecha del Auto o Providencia aprobando su remate.

e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del Acta de ocupa-ción y pago.

f) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entida-des urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de apro-vechamiento distintos de los propietarios originariamente aportantesde los terrenos, la protocolización del Acta de reparcelación.Artículo 15º.

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamentepor resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión oresolución del acto o contrato determinante de la transmisión delterreno o de la constitución o transmisión del derecho real degoce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devo-lución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contratono le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devo-lución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedófirme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no sejustifique que los interesados deban efectuar las recíprocas de-voluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil.

Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrati-vos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimientode las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugara devolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de laspartes contratantes no procederá la devolución del impuesto sa-tisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.

Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto deconciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, sucalificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidasen el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuestohasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria seexigirá el impuesto, desde luego a reserva, cuando la condiciónse cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla delapartado 1 anterior.

CAPITULO VII.- Gestión del ImpuestoSección primera.- Obligaciones materiales y formales

Artículo 16º.1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante

este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo de-terminado por el mismo que contendrá los elementos de la rela-ción tributaria imprescindibles para la liquidación procedente asícomo la realización de la misma. El valor del terreno asignado enel momento del devengo al bien cuyo derecho se transmite sejustificará mediante certificación expedida por el Centro de Ges-tión Catastral y Cooperación Tributaria.

En los casos de constitución o transmisión de derechos a quese refiere el artículo 11 de la presente ordenanza, el valor consig-nado en la citada certificación deberá ser el correspondiente alsolar del que forma parte el bien transmitido.

2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en lossiguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca eldevengo del impuesto:

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a) Cuando se trate de actos «inter vivos», el plazo será detreinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo seráde seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujetopasivo.

3. A la declaración-liquidación se acompañarán los documen-tos en los que consten los actos o contratos que originan laimposición y cualesquiera otros justificativos, en su caso, de lasexenciones o bonificaciones que el sujeto pasivo reclame comobeneficiario.

4. En los supuestos en que legalmente no sea obligatoria lapresentación de la declaración-liquidación referida en los aparta-dos anteriores, los sujetos pasivos vendrán obligados a formulara la Administración municipal, en los plazos y con acompaña-miento de los documentos ya indicados, declaración de la opera-ción sujeta a este Impuesto, a cuyo efecto cumplimentarán elmodelo de declaración-liquidación sin realizar operación liquidatoriaalguna, añadiendo la expresión «Aplicación del Art. 110.4 Párrafo2º del R. D. Legislativo 2/2004».Artículo 17º.

Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquida-ción a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresaráel importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Estaautoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisionalen tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la mismase ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normasreguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores,bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.Artículo 18º.

La Administración municipal podrá requerir a las personas inte-resadas para que aporten en plazo de treinta días, prorrogablespor otros quince, a petición del interesado, otros documentos queestime necesarios para llevar a efecto la liquidación del Impuesto,incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formuladosdentro de tales plazos, en las infracciones tributarias previstas enel artículo 23 de esta Ordenanza, en cuanto dichos documentosfueran necesarios para comprobar la declaración y establecer laliquidación. Si tales documentos sólo constituyen el medio deprobar circunstancias alegadas por el interesado en beneficioexclusivo del mismo, el incumplimiento del requerimiento se ten-drá como decaimiento en su derecho al referido trámite,practicándose la liquidación haciendo caso omiso de las circuns-tancias no justificadas.Artículo 19º.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero delartículo 16 están igualmente obligados a comunicar al Ayunta-miento la realización del hecho imponible en los mismos plazosque los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6ºde la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido pornegocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constitu-ya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artí-culo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.Artículo 20º.

Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayunta-miento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relacióno índice comprensivo de todos los documentos por ellos autori-zados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realiza-ción del hecho imponible de este impuesto, con excepción de losactos de última voluntad. También estarán obligados a remitir,dentro del mismo plazo, relación de los documentos privadoscomprensivos de los mimos hechos, actos o negocios jurídicos,que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimaciónde firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuiciodel deber general de colaboración establecido en la Ley GeneralTributaria.

Sección segunda.- Inspección y recaudaciónArtículo 21º.

La inspección y la recaudación del impuesto se realizarán deacuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en lasdemás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como enlas disposiciones dictadas para su desarrollo.

Sección tercera.- Infracciones y sancionesArtículo 22º.

En los casos de incumplimiento de las obligaciones estableci-das en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en elartículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones ysanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposi-ciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º.- Hecho Imponible.1.- El Ayuntamiento de Moriles exigirá el Impuesto sobre Cons-

trucciones, Instalaciones y Obras de acuerdo con lo dispuestoen el Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, las disposiciones que la desarrollen y las respecti-vas Ordenanzas fiscales.

2.- Se trata de un tributo indirecto cuyo hecho imponible estáconstituido por la realización, dentro del Término Municipal, decualquier construcción, instalación u obra para la que se exija lacorrespondiente licencia de obras o urbanística, se haya obteni-do o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda alAyuntamiento de la imposición.

3.- Quedan exentas la realización de cualquier construcción,instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunida-des Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujeta almismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferroca-rriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento depoblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión selleve acabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obrasde inversión nueva como de conservación.Artículo 2º.- Sujetos Pasivos.

1.- Serán sujetos pasivos a título de contribuyente las perso-nas físicas, jurídicas y las entidades a que se refieren los artícu-los 35 y 36 de la L.G.T., que sean dueños de la construcción,instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre elque se realice la construcción, instalación u obra.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instala-ción u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte surealización.

2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos delcontribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, orealicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueranlos propios contribuyentes.Artículo 3º.- Base imponible, cuota y devengo.

1.- Base imponible: Está constituida por el coste real y efectivode la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, aestos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la baseimponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 3,105por ciento.

3.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la cons-trucción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido lacorrespondiente licencia.

La liquidación provisional a cuenta se practicará en función delpresupuesto presentado por los interesados e incluido en el co-rrespondiente proyecto. Cuando no se hubiera presentado pro-yecto, la liquidación provisional se practicará en función de losíndices o módulos de precios que anualmente aprueban los Cole-gios Profesionales correspondientes.Artículo 4º.- Gestión.

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante elAyuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determi-nado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios im-prescindibles para la liquidación procedente.

2.- Dicha declaración-liquidación será presentada conjuntamen-te con la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanística,

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acompañando justificante de abono en cuenta, a favor del Ayun-tamiento. El Ayuntamiento, en el supuesto de que observe unavariación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá noadmitir la misma, hasta tanto no se subsane la anomalía.

3.- En el caso de que la correspondiente licencia sea denega-da, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de lascuotas satisfechas.

4.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efec-tivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, elAyuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrati-va, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando lacorrespondiente liquidación definitiva, y exigiendo al sujeto pasivoo reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.Artículo 5º.- Bonificaciones.

1.- Se podrá otorgar una bonificación del 50 % a favor de lasconstrucciones, instalaciones u obras que sean declaradas deespecial interés o utilidad municipal por concurrir circunstanciassociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleoque justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaraciónal Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud delsujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de susmiembros.

Podrán tener consideración de interés social las construccio-nes de «primera vivienda», unifamiliar, declaradas por el Pleno dela Corporación, cuando la superficie construida total no excedade 150 metros cuadrados.

Para solicitar la citada declaración habrá de acompañarse obli-gatoriamente de la documentación siguiente:

- Declaración negativa del sujeto pasivo respecto a la titulari-dad o posesión de otra vivienda.

- Copia del proyecto de construcción debidamente visada porel Colegio de Arquitectos.

El incumplimiento de la normativa urbanística determinaráautomáticamente la pérdida de la bonificación, procediéndose enla liquidación definitiva a su reintegro.

2.- Se podrá otorgar una bonificación del 50% a favor de lasconstrucciones, instalaciones u obras referentes a las viviendasde protección oficial, previa presentación de la calificación provi-sional de V.P.O.

3.- Se podrá otorgar una bonificación del 5 % a favor de lossujetos pasivos que realicen actuaciones que impliquen colabo-ración en la recaudación del ingreso como son:

a) Determinación clara de la base imponible mediante presen-tación del proyecto de ejecución material visado por el ColegioProfesional, o de presupuesto valorado en las obras menores,firmado por Profesional de la Construcción.

b) Presentar ante el Ayuntamiento declaración-liquidación, se-gún el modelo determinado por el mismo, acompañando justifi-cante de abono en cuenta, a favor del Ayuntamiento.

Las precedentes bonificaciones no son de aplicación simultánea.Artículo 6º.- Inspección y recaudación.

La inspección y la recaudación del impuesto se realizarán deacuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en lasdemás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como enlas disposiciones dictadas para su desarrollo.Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como a la determinación de las sanciones que por las mismascorrespondan en cada caso, se aplicará el régimen regulador dela Ley General Tributaria y en las disposiciones que la comple-mentan y desarrollan.

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DECEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

124 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la «Tasa de Cementerio Municipal» quese regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atien-den a lo prevenido en el artículo 57 del citado en el Real DecretoLegislativo 2/2004.Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de losservicios de Cementerio Municipal, tales como:

Ocupación de sepulturas o nichos o cualesquiera otros que, deconformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanita-ria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia departe.Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la con-cesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en sucaso, los titulares de la autorización concedida.Artículo 4º.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refie-ren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LeyGeneral Tributaria.Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Bene-

ficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de losestablecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre quesea costeada por los familiares de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se

efectúen en la fosa común.Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la si-guiente tarifa:

Concesiones por 75 años:Concesión de terreno para sepulturas, mínimo 3 m2: 842 €.Concesión de nicho por fallecimiento: 406 €.Concesión de nicho en reserva: 858 €.Arrendamiento de nichos:Arrendamiento de nicho por fallecimiento, plazo 10 años: 142 €.

Artículo 7º.- Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se

inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, enten-diéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con lasolicitud de aquéllos.Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servi-cios de que se trate. La solicitud de permiso para la construcciónde mausoleos y panteones irá acompañada del correspondienteproyecto y memoria, autorizados por el facultativo competente.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autó-noma, que será notificada, una vez que haya sido prestadodicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales,en la forma y plazos señalados en el Reglamento General deRecaudación.Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguien-tes de la Ley General Tributaria.Artículo 10º.- Cambios de titularidad.

Se permitirá dentro del plazo de concesión o de arrendamientoun único cambio de titularidad, exclusivamente a familiares con-sanguíneos, o afines hasta el segundo grado.

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

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9514 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPA-CIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON

MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROSELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

Fundamento legalArtículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de lafacultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1,del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma,establece la TASA por OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USOPÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLA-DOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDADLUCRATIVA, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo pre-visto en esta Ordenanza.

Hecho imponibleArtículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la

tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deutilización privativa o aprovechamiento especial del dominio públi-co local: Ocupación de terrenos de uso público local con mesas,sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finali-dad lucrativa, previsto en la letra l) del apartado 3 del artículo 20del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Sujeto pasivoArtículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de

contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente eldominio público local en beneficio particular, conforme al supues-to que se indica en el artículo anterior.

ResponsablesArtículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligacio-

nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas aque se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supues-tos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificacionesArtículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del

Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que losexpresamente previstos en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributariaArtículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se

obtendrá conforme a la siguiente tarifa:a) Ocupación con tribunas y tablados: 0,23 €/m2/día.b) Ocupación con mesas y sillas:En concierto anual:- Por cada mesa y 4 sillas, con limpieza a cargo del Concesio-

nario: 20,52 €/año.- Por cada mesa y 4 sillas, con limpieza a cargo del Ayunta-

miento: 37,62 €/año.Devengo

Artículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie el usoprivativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.

Declaración e ingresoArtículo 8º.- 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada

aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por elperiodo autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de-berán solicitar previamente la consiguiente autorización, hacien-do constar los elementos determinantes de la cuota.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse con-formes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, senotificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias,y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las auto-rizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias yrealizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta queno se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogadaautomáticamente mientras no se solicite la baja por el interesadoo se declare su caducidad.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primerdía del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentaciónde la baja determinará la obligación de continuar abonando latasa.

7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo volun-tario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a lasnormas del vigente Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aqué-llas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el proce-dimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará eloportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citadoReglamento.

Obligaciones de los sujetos pasivosArtículo 9.- Los sujetos pasivos adjudicatarios de la utilización

privativa o aprovechamiento especial del dominio público local,están obligados a la limpieza de los terrenos objeto de la conce-sión, así como sus inmediaciones, salvo que el concierto se so-licite con la inclusión del servicio de limpieza por los serviciosmunicipales.

Infracciones y sancionesArtículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infraccio-

nes tributarias y las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y si-guientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que lacomplementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el ar-tículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

VigenciaDisposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRA-DAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y

RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOEXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULO, CARGA Y DESCAR-

GA DEMERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento legalArtículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de lafacultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1,de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las hacien-das locales, con la redacción dada por el R. D. Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto enel artículo 20 de la misma, establece la TASA por ENTRADAS DEVEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍAPÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DEVEHÍCULO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUAL-QUIER CLASE, cuya exacción se efectuará con sujeción a loprevisto en esta Ordenanza.

Hecho imponibleArtículo 2º.1. El presupuesto de hecho que determina la tributación por

esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización priva-tiva o aprovechamiento especial del dominio público local: Entra-das de vehículos a través de las aceras y reservas de vía públicapara aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y des-carga de mercancías de cualquier clase, previsto en la letra h) delapartado 3 del artículo 20 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 demarzo por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

2.- En consecuencia con lo anterior, queda incluido en el hechoimponible los supuestos en que la entrada de vehículos, a los

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9515

fines descritos, se realice directamente desde la calzada de la víapública, por haber quedado la línea de acera interrumpida preci-samente para facilitar el tránsito de vehículos.

3.- Constituye igualmente un aprovechamiento del dominio pú-blico local, la existencia de huecos en las fachadas o fincas urba-nas, con capacidad y finalidad para la entrada de vehículos através del acerado.

Sujeto pasivoArtículo 3º.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribu-

yentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades aque se refiere la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen oaprovechen especialmente el dominio público local en beneficioparticular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente lospropietarios de las fincas o locales a que den acceso las entra-das de vehículos o carruajes a través de las aceras, quienespodrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivosbeneficiarios.

ResponsablesArtículo 4º.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias

del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refierela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance previstos en la citada Ley.

3.- En consecuencia quedan obligados al cumplimiento de laobligación tributaria:

a) Las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron laslicencias o concesiones.

b) Si no existe licencia, las personas o entidades que efectiva-mente realicen la ocupación.

Exenciones, reducciones y bonificacionesArtículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del

R. D. Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expre-samente previstos en las normas con rango de Ley o los deriva-dos de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributariaArtículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se

obtendrá de conformidad a las siguientes tarifas:Tarifa primeraEntrada de vehículos en locales, edificios y cocheras particula-

res, abonarán al año:UTILIDAD Euros/año

Entrada en cochera particular de 1 a 2 coches 12,85Entrada en cochera particular de 3 a 4 coches 25,71Entrada en cochera particular de 5 a 6 coches 38,56Entrada en cochera particular de 7 a 8 coches 51,42Entrada en cochera particular De 9 ó más coches 96,41Tarifa segundaReserva de espacio o prohibición de estacionamiento.1.- Reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público

concedidas a hoteles, entidades o particulares para aparcamien-to exclusivo o prohibición de estacionamiento, satisfarán al año:

UTILIDAD Euros/añoReserva de espacio por 1 turismo 51,42Reserva de espacio por 1 camión 128,55Tarifa terceraAdquisición de la placa identificativa del vado: Por cada placa:

3,20 euros.Devengo

Artículo 7º.1.- Esta tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el

uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exac-ción y su recaudación tendrá carácter de ingreso directo. Poste-riormente el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada añoy la recaudación se llevará a efecto mediante Padrón cobratorio.

2.- El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo enlos supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprove-chamiento especial, en cuyo caso éste se ajustará a la periodici-dad que se indica en el artículo anterior.

Declaración e ingreso y normas de gestiónArtículo 8º.1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovecha-

miento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodoautorizado.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de-berán solicitar previamente la consiguiente autorización o licenciay formular declaración acompañado de un plano de situación.

3.- Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse con-formes, por no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circu-latorio que la desaconsejaren, apreciadas libremente por el Órga-no competente, se concederán las autorizaciones. En caso con-trario, se notificará al interesado al objeto de que subsane lasdeficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proce-da. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas lasdiferencias y realizado el ingreso complementario.

4.- No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta queno se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

5.- Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogadaautomáticamente mientras no se solicite la baja por el interesadoo se declare su caducidad.

6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primerdía del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentaciónde la baja determinará la obligación de continuar abonando latasa. Para que surta efectos la baja, a su presentación deberáacompañarse la placa identificativa y la aceptación de la renunciaa la licencia, que se condicionará a la supresión del vado y repo-sición del acerado al estado normal del resto de la calle, ello porcuenta del renunciante.

7.- Los titulares de las licencias de entradas de vehículos,deberán proveerse en la Administración municipal, previo pagodel importe que figura en la tarifa, de una placa de diseño oficial,que habrá de ser colocada en lugar visible de la entrada autoriza-da. Asimismo, los titulares de los restantes aprovechamientosobjeto de esta ordenanza deberán proveerse también de placasreglamentarias, delimitando la longitud y superficie del aprove-chamiento, mediante señalización vertical y horizontal. Dichasplacas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez produ-cida la baja.

8.- Los interesados en la concesión, presentarán al Ayunta-miento declaración detallada de la extensión, capacidad, númerode plazas, nombre de los titulares, carácter del aprovechamientoy demás elementos necesarios para la determinación de la tarifacorrespondiente.

9.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período vo-luntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a lasnormas del vigente Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sancionesArtículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria yen las disposiciones que la complementen y desarrollen, confor-me a lo establecido en el artículo 11 del R. D. Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

VigenciaDisposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIODE MERCADOS Y SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN MATE-

RIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOSDE PESAR Y MEDIRFundamento legal

Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de lafacultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1,del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, esta-

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9516 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

blece la TASA por SERVICIO DE MERCADOS Y SERVICIOS DEINSPECCIÓN EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILI-ZACIÓN DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR, cuya exacción seefectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Hecho imponibleArtículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la

tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deprestación de un servicio público de competencia local: Serviciode matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnessi hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios deinspección en materia de abastos, incluida la utilización de me-dios de pesar y medir, previsto en la letra u) del apartado 4 delartículo 20 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

Sujeto pasivoArtículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de

contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por elservicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que seindica en el artículo anterior, es decir, los concesionarios de auto-rizaciones para instalar y ocupar puestos en el mercado de abas-tos y los que utilicen las cámara frigoríficas del mercado; o losque instalen vitrinas o congeladores en los puestos.

La concesión y obligación mínima será por 1 año.Responsables

Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligacio-nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas aque se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance previstos en el art. 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificacionesArtículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del

R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expre-samente previstos en las normas con rango de Ley o los deriva-dos de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributariaArtículo 6º.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en las tafias contenidas en el apartado siguiente:a) Por la ocupación de puestos mensual:1.- de carne o pescado................................. 26,14 euros.2.- de fruta o verdura................................... 26,14 euros.b) Por la utilización de cámaras frigoríficas, mensual:1.- de carne o pescado................................. 9,32 euros.2.- de fruta o verdura................................... 9,32 euros.c) Por tenencia en el puesto de frigorífico o similar, mensual:1.- Vitrina refrigeradora.............................. 12,02 euros.2.- Congelador............................................. 12,02 euros.

DevengoArtículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie la pres-

tación del servicio que origina su exacción.Declaración e ingreso

Artículo 8º.- 1. Las cuotas exigibles por los servicios regula-dos en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicioprestado.

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasi-vos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124de la Ley general tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por losinteresados en la Tesorería municipal o Entidad financiera cola-boradora, por el que se expedirá el correspondiente justificantede ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo volun-tario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a lasnormas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aqué-llas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el proce-dimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará eloportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citadoReglamento.

Infracciones y sancionesArtículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguien-tes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que lacomplementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el ar-tículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lashaciendas locales.

VigenciaDisposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ELSERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y

OTROS SERVICIOS ANÁLOGOSFundamento legal

Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de lafacultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1,del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo,establece la TASA por el SERVICIO DE PISCINAS, INSTALA-CIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en estaOrdenanza.

Hecho imponibleArtículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la

tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto deprestación de un servicio público de competencia local: piscinas,instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto enla letra o) del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sujeto pasivoArtículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de

contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por elservicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que seindica en el artículo anterior.

ResponsablesArtículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligacio-

nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas aque se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance previstos en el art. 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificacionesArtículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que losexpresamente previstos en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributariaArtículo 6º.- 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Orde-

nanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguien-te, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. La Tarifa de este precio público será la siguiente:PISCINAS

TIPO DE ENTRADA PRECIO/€Adulto laboral 2,75Adulto festivo 4,00Infantil Laboral 2,25Infantil festivo 2,75Abono Individual Adulto 55Abono individual Infantil 35Abono individual Adulto 1 mes 35

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9517

Abono individual Infantil 1 mes 20Abono individual Adulto 1/2 mes 18Abono individual Infantil 1/2 mes 12

Abono Familiar:Se aplicará la suma del coste de los abonadosadultos más

los infantiles, con los siguientes descuentos:* 2 miembros: el 10% de descuento* 3 miembros: el 20% de descuento* 4 miembros: el 30% de descuento* 5 miembros: el 40% de descuento* 6 miembros: el 50% de descuento

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOSACTIVIDAD DEPORTIVA

CUALIDAD PERSONAL

TIEMPO PRECIO/Euros

Alquiler Campo fútbol con iluminación. Mínimo 16

jugadores.

Socio 2 Horas 2 € por jugador

Alquiler Campo fútbol con iluminación. Mínimo 16

jugadores.

No Socio 2 Horas 4 € por jugador

Alquiler Campo fútbol sin iluminación. Mínimo 16

jugadores.

Socio 2 Horas Sin coste

Alquiler Campo fútbol sin iluminación. Mínimo 16

jugadores.

No Socio 2 Horas 2 € por jugador

Alquiler de Pista cubierta, sin iluminación. Mínimo 8

jugadores

Socio 1 Hora Sin coste

Alquiler de Pista cubierta, sin iluminación. Mínimo 8

jugadores

No Socio 1 Hora 2 € por jugador

Alquiler de Pista cubierta, con iluminación. Mínimo 8

jugadores

Socio 1 Hora 1,50 € por jugador

Alquiler de Pista cubierta, con iluminación. Mínimo 8

jugadores

No Socio 1 Hora 3 € por jugador

Inscripción de SOCIOS Niños Única 3 €. Inscripción de SOCIOS Adultos Única 6 € Actividades físicas en

pistas no cubiertas Socios Sin

tiempo Sin coste

Actividades físicas en pistas no cubiertas

No Socios Sin tiempo

2 € por persona.

Alquiler de Pista de Tenis con iluminación. Mínimo 2

jugadores

Socio 1 Hora 2 € por la iluminación

Alquiler de Pista de Tenis con iluminación. Mínimo 2

jugadores.

NO Socio 1 Hora 2 € por jugador más 3 € por la

iluminación Alquiler de Pista de Tenis sin iluminación. Mínimo 2

jugadores

Socio 1 Hora Sin coste

Alquiler de Pista de Tenis sin iluminación. Mínimo 2

jugadores.

NO Socio 1 Hora 3 € por jugador.

Alquiler de Pista de Usos Múltiples con iluminación.

Mínimo 8 jugadores

Socio 1 Hora 1 € por jugador

Alquiler de Pista de Usos Múltiples con iluminación.

Mínimo 8 jugadores

No Socio 1 Hora 2 € por jugador

Alquiler de Pista de Usos Múltiples sin iluminación.

Mínimo 8 jugadores

Socio 1 Hora Sin coste

Alquiler de Pista de Usos Múltiples sin iluminación.

Mínimo 8 jugadores

No Socio 1 Hora 1,50 € por jugador

Curso de natación Niños 30 días 30 €. Curso de natación Niños 15 días 20 €. Curso de natación Adultos 30 días 40 €. Curso de natación Adultos 15 días 25 €.

Actividades deportivas específicas 1ª actividad

Adulto mensual 6 € persona

Actividades deportivas específicas 2ª actividad y

sucesivas

Adulto mensual 3 € persona

Actividades deportivas específicas 1ª actividad

Niños mensual 3 € persona

Actividades deportivas específicas 2ª actividad y

sucesivas

Niños mensual 1,50 € persona

DevengoArtículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie la pres-

tación del servicio que origina su exacción.Declaración e ingreso

Artículo 8º.- 1. Las cuotas exigibles por los servicios regula-dos en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicioprestado.

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasi-vos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102de la Ley General Tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por losinteresados en la Tesorería municipal o Entidad financiera cola-boradora, por el que se expedirá el correspondiente justificantede ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período volun-tario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a lasnormas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aqué-llas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el proce-dimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará eloportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citadoReglamento.

Infracciones y sancionesArtículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguien-tes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que lacomplementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el ar-tículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

VigenciaDisposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, este Ayuntamiento establece la «Tasa por expedición dedocumentos administrativos» que se regirá por la presente Orde-nanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo57 del citado Real Decreto Legislativo.Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad admi-nistrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia departe, de toda clase de documentos que expida y de expedientesque entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de partecualquier documentación administrativa que haya sido provoca-da por el particular o redunde en su beneficio, aunque no hayamediado solicitud expresa del interesado.Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídi-cas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la LeyGeneral Tributaria, que soliciten, provoquen, o en cuyo interésredunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refierenlos artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria.

Page 170: Boletín Oficial - Dipucordoba

9518 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concu-

rra alguna de las siguientes circunstancias:1.- Haber sido declarado pobres por precepto legal.2.- Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres

de solemnidad.3.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a

los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el pro-cedimiento judicial en el que hayan sido declarado pobres.Artículo 6.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija seña-lada según la naturaleza de los documentos o expedientes a trami-tar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, encada instancia, del documento o expediente de que se trate, des-de su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación ynotificación al interesado del acuerdo recaído.

3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tari-fas se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesadossolicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expe-dientes que motivasen el devengo.Artículo 7.- Tarifa.

La tarifa a la que se refiere el artículo anterior se estructura enlos siguientes epígrafes:1.- Tramitación y Expedición de Licencias y Autorizaciones:

Eurosa) Licencias de Autotaxi 105b) Traspaso de Licencias de Autotaxi 105c) Cambio de vehículo Autotaxi 30d) Licencia de obra menor 15e) Licencia de obra mayor (por cada 150 metros cuadrados

construidos o fracción) 105f) Licencia de ocupación 15g) Cédulas urbanísticas 30h) Autorización de conexión a la red eléctrica 12i) Expedientes de ruina 105j) Cambios de titularidad de Licencias de actividades 30k) Autorización de conexión al alcantarillado 12l) Otras autorizaciones de la Alcaldía 12

2.- Certificación de Documentos y Compulsas:a) Certificaciones sobre documentos de menos de 1 año de

existencia 0,60b) Certificaciones sobre documentos de más de 1 año y menos

de cinco 1,80c) Certificaciones sobre documentos de más de 5 años 3d) Certificaciones de residencia sin antigüedad expresa 0,60e) Compulsas de documentos, primera hoja 0,60f) Compulsas de documentos, segunda hoja y siguientes0,30

3.- Fotocopias y reproducciones de documentos municipales:a) De documentos, por folio 0,60b) De planos, por folio 1,20c) De documento en soporte digital:Disquete 2,50CD de 0 a 10 MB 2,50CD de 10 a 250 MB 5CD de 250 a 700 MB 10

4.- Personal: participación en procesos de selección:- Por cada proposición para tomar parte en oposiciones y con-

cursos de plaza de plantilla 12Artículo 8º.- Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de lascuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa.Artículo 9º.- Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuan-do se presente la solicitud que inicie la tramitación de los docu-mentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, eldevengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias queprovean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se iniciesin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.Artículo 10º.- Declaración e ingreso.

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por elprocedimiento de talones cobratorios.

2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referen-cia el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no

vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisional-mente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la defi-ciencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazode diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibi-miento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendránlos escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administra-ción Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales paratoda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previa-mente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, ylas disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008,entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación a partirdel 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Moriles, a 30 de diciembre de 2008.— La Alcaldesa, FranciscaA. Carmona Alcántara.

PEÑARROYA-PUEBLONUEVONúm. 13.025

A N U N C I OPor acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordina-

ria celebrada el 26 de noviembre de 2008, se acordó encomendara la Empresa Municipal PROMOCIONES INDUSTRIALES DELVALLE ALTO DEL GUADIATO, la gestión de las actuaciones allevar a cabo en la ejecución del proyecto para la construcción de60 nichos y pavimentación de acceso a los mismos, en el Ce-menterio Municipal de San Jorge de Peñarroya-Pueblonuevo.

Lo que se hace público para general conocimiento, enPeñarroya-Pueblonuevo a 9 de noviembre de 2008.— La Alcal-desa, Luisa Ruiz Fernández.

———Núm. 13.077

A N U N C I OHabiendo transcurrido el período de exposición pública de la

aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales, sin que se hayanpresentado alegaciones, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo Plenario hasta entonces provisional del Ayunta-miento de Peñarroya-Pueblonuevo,de fecha 11 de Noviembre de2008, sobre Ordenanzas Fiscales.

Como resultado de dicha aprobación quedan afectadas lassiguientes Ordenanzas:

ORDENANZA Nº 1TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOSArtículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL),éste Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de docu-mentos administrativos, que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 delcitado Texto Refundido.Artículo 2º.- Hecho Imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad admi-nistrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia departe, de toda clase de documentos que expida y de expedientesque extienda la Administración y las Autoridades Municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de partecualquier documentación administrativa que haya sido provoca-da por el particular o redunde en su beneficio aunque no hayamediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentosy expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones

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fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes dedevolución de ingresos indebidos, los recursos administrativoscontra resoluciones municipales de cualquier índole y los relati-vos a la prestación de servicios o realización de actividades decompetencia municipal y a la utilización privativa o el aprovecha-miento especial de bienes del dominio público municipal, que es-tén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija unprecio público por este Ayuntamiento.Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídi-cas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde latramitación del documento o expediente de que se trate.Artículo 4º.- Responsables.-

1º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refierenlos artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2º.- Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LeyGeneral Tributaria.Artículo 5º.- Exenciones Subjetivas.-

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concu-rra alguna de las siguientes circunstancias:

1º.- Haber sido declaradas pobres por precepto legal.2º.- Estar inscritas en el Padrón de Beneficencia como

pobres de solemnidad.3º.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a losexpedientes que deban surtir efecto, precisamente, en el proce-dimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.Artículo 6º.- Cuota Tributaria.-

1º.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija seña-lada según la naturaleza de los documentos o expedientes a trami-tar, de acuerdo con a Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2º.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa,en cada instancia, del documento o expediente de que se trate,desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certifica-ción y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3º.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriorestarifas se incrementarán en un 50% cuando los interesados soli-citasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedien-tes que motivasen el devengo.Artículo 7º.- Tarifa.-

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en lossiguientes epígrafes:Epígrafe Primero: Censos de Población de Habitantes.

EUROS1.- Bajas y alteración en el Padrón de habitantes: 2,20.-2.- Certificaciones de empadronamiento en el Censo de Población:Del Censo Vigente: 2,20.-3.- Certificados de convivencia: 2,20.-

Epígrafe Segundo: Certificaciones.1.- Certificación de documentos o Acuerdos municipales:Por el Primer Folio: 4,00.-Por cada uno de los siguientes Folios: 1,50.-2.- Certificación de nomenclatura y numeración de predios ur-

banos enclavados en el término municipal: 4,00.-3.- Certificaciones sobre señales y situaciones de tráfico:A) Señalizaciones horizontal y vertical (Con Plano): 4,00.-B) Situaciones y características de cruce con distancia o di-

recciones y giros de circulación (Con Plano): 4,00.-C) Paradas de Bus, Taxis y estacionamiento de vehículos en

general o itinerarios recorridos (Con Plano): 4,00.-D) Otros Informes (Sin Plano): 4,00.-E) Otros Informes (Con Plano): 7,60.-4.- Las demás certificaciones: 4,00.-5.- Por el bastanteo de podere: 7,60.-

Epígrafe Tercero: Documentos expedidos o extendidos porlas Oficinas Municipales.-1.- Informaciones testificales: 4,00.-2.- Declaración de herederos para percibo de haberes: 4,00.-3.- Por expedición de certificaciones e informes en expedien-

tes de traspaso, de apertura o similares de locales, por cada uno:10,00.-

4.- Por acta consignando la autorización paterna otorgada a unhijo menor de edad, para conducir automóviles de uso o propie-dad particular: 4,00.-

5.- Por cada comparecencia ante la Alcaldía para cualquierfinalidad con constancia por escrito, solicitada por el interesado:4,00.-

6.- Por el visado de documentos en general, no expresamentetarifados, por cada un: 4,00.-

7.- Por cada documento que expida fotocopia, por cada folio:0,15.-

8.- Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras,bienes o servicios: 4,00.-Epígrafe Cuarto: Documentos relativos a servicios de urba-nismo.

1.- Por cada expediente de declaración de ruinas de edificios:115.-

2.- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísti-cos, solicitada a instancia de parte: 6,25.-

3.- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulosy muestras: 6,25.-

4.- Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches,etc.: 7,60.-

5.- Por cada copia de planos obrantes en expediente de concesión:De Licencias de Obras: 7,60.-6.- Por cada certificación del Aparejador Municipal en valora-

ción de daños por incendios y otras peritaciones sobre edificios:Hasta 3.000 euros de daños o valor: 94,00.-De 3.000 euros hasta 12.000 euros: 125,40.-De 12.000euros en adelante: 156,75.-7.- A) Copia planos Formato A3: 0,30.-B) Copia planos Formato A4: 0,15.-8.- A) Ploteado de plano en A1: 4,20.-B) Ploteado de plano en A2: 2,10.-C) Ploteado de plano en A3: 1,50.-

Epígrafe Quinto: Documentos de sanidad y consumo.1.- Por cada certificación o informe de orden sanitario, que

expida la Alcaldía, para que surta efectos fuera de la ciudad:7,60.-

2.- Por cada certificación de origen de mercancías que vise laAlcaldía: 7,60.-

3.- Por cada guía para la circulación o facturación de sustan-cias alimentarias de primera necesidad, que se presenten al visa-do de la Alcaldía: 7,60.-Epígrafe Sexto: Contratación de obras y servicios.

1.- Certificaciones de obras, por cada una: 4,00.-2.- Actas de recepción de obras, por cada una: 3,87.-

Epígrafe Séptimo: Otros expedientes o documentos.Por cualquier otro expediente o documento no expresamente

tarifado: 4,00.-Artículo 8º.- Bonificaciones de la cuota.-

No se concederá bonificación alguna de los importe de lascuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.Epígrafe Octavo: Utilización del F.A.X.

Si para la tramitación de un expediente fuera necesaria la utili-zación del F.A.X., la cuota tributaria de dicho expediente seráincrementada con la Tarifa que emita el instrumento en cadacaso.Artículo 9º.- Devengo.-

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuan-do se presente la solicitud que inicie la tramitación de los docu-mentos y expedientes sujetos a tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, eldevengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias queprovean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se iniciesin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.Artículo 10º.- Declaración e ingreso.-

1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por elprocedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitudde la tramitación del documento o expediente, o en estos mismossi aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referen-cia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que novengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisional-mente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la defi-ciencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo

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de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibi-miento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendránlos escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administra-ción Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales no seentregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho lacorrespondiente cuota tributaria.Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de supublicación en el Boletín y comenzará a regir el día 1 de enero de2009.-

ORDENANZA Nº 2.-TASA POR VISITAS AL MUSEO GEOLOGICO-MINERO

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 w) del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(en adelante TRLRHL), éste Ayuntamiento establece la Tasa porvisitas al Museo Geológico-Minero, que se regirá por la presenteOrdenanza.-

La obligación de satisfacer la Tasa nace por el hecho de lavisita o entrada al aludido recinto durante el horario preestablecido,habiendo de satisfacer aquel previamente a la prestación del ser-vicio o realización de la actividad.Artículo 2º.- Obligados al pago.-

Están obligados al pago de la Tasa regulada en ésta Ordenan-za, quienes se beneficien de los servicios o actividades, presta-dos o realizados por éste Ayuntamiento, a que se refiere el artícu-lo anterior.Artículo 3º.- Exenciones y Reducciones.-

1. Se exceptúan del pago de estos precios públicos:A) Las personas que en virtud de acuerdos capitulares adopta-

dos al amparo del Reglamento Especial para la concesión deHonores y Distinciones, ostenten o les fueren concedidos lostítulos que el mismo regula y le otorgue franquicia en los recintosde que se trata.

B) Las personas o entidades que gocen de la condición de Pa-trocinadores de actividades culturales de competencia municipal.

C) Se establece el miércoles como día de visita Gratuita al Mu-seo Geológico-Minero, a todos los ciudadanos nacidos o residen-tes en Peñarroya-Pueblonuevo, que lo acrediten suficientemente.Artículo 4º.- Cuantía.-

1.- La cuantía de la Tasa regulada en ésta Ordenanza será lafijada en las tarifas contenidas en el apartado siguientes, paracada uno de los distintos servicios o actividades.

2.- Las Tarifas serán las siguientes:A) ENTRADA GENERAL: 1,92 eurosB) ENTRADA PENSIONISTA: 0,98 eurosC) ENTRADA ESTUDIANTE: 0,67 eurosD) PARA LOS GRUPOS DE 20 Ó MAS PERSONAS, POR

PERSONA: 0,52 eurosArtículo 5º.- OBLIGACION AL PAGO.-

1.- La obligación del pago de la Tasa regulada en ésta Orde-nanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios oactividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior,mediante la visita en el recinto citado.

2.- El pago de dicha Tasa se efectuará en el momento de lavisita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza. Seentiende por visita la entrada y permanencia en el recinto indica-do únicamente en el horario de la mañana y en el de la tarde.Consiguientemente, habrá de satisfacerse la Tasa durante cadahorario, aún cuando corresponda al mismo día.

3.- El descubrimiento de personas dentro del recinto sin haberprocedido al pago de la Tasa por visita, será considerado comodefraudación, imponiéndose en concepto de multa una cantidadigual al doble de la defraudada.Artículo 6º.- Responsabilidad de los Usuarios.-

El pago de la Tasa por estos conceptos no obsta a la respon-sabilidad que pueda exigirse por los desperfectos o daños que secausaren a instalaciones, objetos o edificios por visitantes conmotivo de su permanencia en aquéllos.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-

ción en el Boletín, y comenzará a regir el día 1 de enero de 2009,permaneciendo en vigencia hasta su modificación o derogaciónexpresas.

ORDENANZA Nº 11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICAArtículo 1.- Naturaleza y Fundamento.-

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tri-buto directo establecido con carácter obligatorio en el Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales yregulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a99, ambos inclusive, de dicha disposición.Artículo 2.- Hecho Imponible.-

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava latitularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circularpor las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubierasido matriculado en los registros públicos correspondientes ymientras no hayan causado baja en los mismos. A los efectos deeste impuesto también se consideran aptos los vehículos provis-tos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3. No están sujetos a este impuesto:a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Re-

gistros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizadospara circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, cer-támenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículosde tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilo-gramos.Artículo 3.- Sujeto Pasivo.-

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas ojurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permi-so de circulación.Artículo 4.- Exenciones.-

1. Estarán exentos del impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autóno-

mas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a laseguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinasconsulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares decarrera acreditados en España, que sean súbditos de los res-pectivos países, externamente identificados y a condición de re-ciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales consede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros conestatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lodispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destina-dos a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que serefiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehícu-los, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombrede minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplica-rá en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehí-culos conducidos por personas con discapacidad como a losdestinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores noresultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de lasmismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se consideraránpersonas con minusvalía quienes tengan esta condición legal engrado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados oadscritos al servicio de transporte público urbano, siempre quetengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida ladel conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria pro-vistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren lospárrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados

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deberán instar su concesión indicando las características delvehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exen-ción por la Administración municipal, se expedirá un documentoque acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo delpárrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar elcertificado de la minusvalía emitido por el órgano competente yjustificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento.Artículo 5.- Cuota Tributaria.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.6 del RealDecreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, la cuota tributaria del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica se establece un coeficiente único de incremento del1,70.Artículo 6.- Bonificaciones

Se podrá aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributariacorrespondiente para los vehículos históricos o aquellos que ten-gan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partirde la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomandocomo tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fechaen que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.Para gozar de esta bonificación, habrá de solicitarse al Ayunta-miento antes de finalizar el primer semestre del año en curso,acompañando la solicitud del permiso de circulación del vehículoy del justificante de haber pasado la preceptiva inspección técni-ca de vehículos, sin estos no se concederá bonificación alguna.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenza-rá a regir a partir del día 1 de enero de 2009.-

ORDENANZA Nº 15TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL ANIMAL.Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ésteExcmo. Ayuntamiento establece la Tasa por Servicios y Activida-des relacionados con el control animal, que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto enel artículo 57 del citado Texto Refundido.Artículo 2.- Hecho Imponible.-

Constituye el hecho imponible de la presente Tasa tanto laprestación de los servicios de Higiene Pública, establecidos oque puedan establecerse en el futuro, para la gestión de las com-petencias municipales en materia de Control Animal, como la rea-lización Municipal de aquellas actividades que, provocadas poracciones u omisiones del Sujeto Pasivo, incluso efectuadas sincontravención a las disposiciones contenidas en la OrdenanzaMunicipal de Protección y Control Animal (....), se dirijan a la eje-cución de los actos materiales necesarios para la preservación orestablecimiento de las condiciones de Salubridad o seguridadpreexistentes a la producción de la acción y omisión.Artículo 3.- Manifestaciones del Hecho Imponible.-

1.- Integran el hecho imponible, las prestaciones de servicios yla realización de las actividades que se reseñan seguidamente:

A) La prestación del Servicio de retirada de vía pública o dedomicilios particulares por razones sanitarias o de seguridad pú-blica, de animales domésticos o domesticados y no domésticos ysu traslado al Centro de Control Animal.

B) Prestación del servicio de depósito de los animales retiradosen el Centro Municipal de Control Animal, incluyendo su custodia,manutención, higiene y asistencia veterinaria, durante los plazosque determina la Ordenanza Municipal de Protección y ControlAnimal.

C) Prestación del mismo servicio de depósito de los animalesmordedores, que hayan de ser observados por prescripción delas autoridades sanitarias competentes, durante los plazos esta-blecidos legalmente.

D) El sacrificio humanitario de los animales, cuyos poseedoresno quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en este

sentido, o de aquellos otros que no hayan sido retirados o recla-mados en los plazos previstos en la O.M. de Protección y ControlAnimal.

E) Alta obligatoria en el Censo Canino Municipal en la forma yplazos previstos en el artículo 4 de la O.M. de Protección y Con-trol Animal.

F) Alta o modificación de oficio en el Censo Canino Municipal,cuando los propietarios o detentadores por cualquier título de losanimales, no lo hubieran realizado en la forma y plazos previstosen el artículo 4 de la O.M. de Protección y Control Animal.

G) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estarcomprendidas en las letras anteriores, su realización o presta-ción pueda integrarse en el hecho imponible descrito en el artículo1º de esta ordenanza.

2.- A los efectos de esta Tasa, es indiferente que el servicio sepreste por gestión municipal directa a través de órgano municipalo empresas municipalizadas o por concesionario.Artículo 4.- Sujetos Pasivos y Responsables.-

A los efectos previstos en este capítulo y en la Ordenanza Fiscalen general, son sujetos pasivos obligados al pago de las cuotastributarias y tarifas relacionadas con la protección y el control ani-mal, los propietarios o detentadores de los animales domésticos yno domésticos en el ámbito territorial de esta Ordenanza.

Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes,comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, ten-ga o no personalidad jurídica, la obligación de pago se atribuirá alas mismas.Artículo 5.- Cuota Tributaria.-

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, cuya cuantíase determinará:

A) Por señalamiento específico en las Tarifas correspondientes.B) Por adicción de las cuotas parciales, correspondientes a

cada una de las fases en que sea fraccionada la prestación delservicio, o realización de la actividad.Artículo 6.- Tarifas.-

TARIFA Nº 1.- Por la retirada de Vía Pública o domicilio, deanimales considerados vagabundos en los términos previstos enla O.M. de Protección y Control Animal.

Epígrafe 10.- Por la retirada de perros vagabundos,Por animal, euros: 21,50 eurosTARIFA Nº 2.- Por estancia en el Centro Municipal de Control

Animal, comprendiendo exclusivamente depósito, manutención ehigiene.

Epígrafe 20.- Perros y otros animales de compañía vagabun-dos o capturados como tales, por día, euros: 4,50 euros

Epígrafe 21.- Perros y otros animales de compañíamordedores, sometidos a observación por las autoridades sani-tarias competentes, por día, euros: 3,30 euros

TARIFA Nº 3.- Por sacrificio humanitario de los animales.Epígrafe 30.- Sacrificio humanitario de perros y otros animales

de compañía cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos yque manifiesten su deseo en ese sentido, por animal, euros: 21,15euros

Epígrafe 31.- Sacrificio humanitario de perros y otros Animalesde compañía que no hayan sido retirados o reclamados en losplazos previstos en la O.M. de Protección y Control Animal, poranimal, en euros: 21,15 euros

TARIFA Nº 4.- Por Alta o modificación en el censo canino mu-nicipal.

Epígrafe 40.- Por Alta o modificación obligatoria en el censocanino municipal: 24,70 euros

Epígrafe 41.- Por Alta o modificación de oficio en el censocanino municipal: 31,65 eurosArtículo 7.- Devengo.-

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando seinicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible.Artículo 8.- Liquidación e Ingreso.-

1.- Ingreso definitivo.- El cobro de las tarifas referidas en losnúmeros 1 al 5 del artículo 6, se efectuará de forma directa en laTesorería Municipal o en la cuenta bancaria que se notifica alefecto.

2.- Ingreso caucional.- Cuando la prestación del servicio o larealización de la totalidad o parte de los actos materiales en quese concreta la intervención administrativa, se produzca a peticiónobligatoria de parte, conforme a lo establecido en el artículo 26 de

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la Ley 39/1.988, y según lo previsto por la Ley 25/1998, de 13 dejulio, el contribuyente quedará obligado a depositar, en el momen-to de la autorización de su solicitud, el importe íntegro de la cuotacorrespondiente a la Tarifa aplicable, requisito sin el cual no con-tinuará la Administración Municipal en la ejecución de los actosmateriales precisos para ultimar el servicio o actividad.

Lo anterior será aplicable a los supuestos en que la actuaciónAdministrativa se haya concretado en el depósito y custodia deanimales, tras su retirada de la vía pública o domicilios particula-res, en los términos establecidos en la O.M. de Protección yControl Animal, cuya devolución al titular sólo se efectuará tras laconstitución del depósito mencionado en el apartado anterior, porcuanto sin ella no continuará la Administración Municipal con laejecución de los actos materiales tendentes a la devolución de losanimales depositados: identificación y comprobación de los titula-res, examen de la documentación acreditativa de propiedad, exa-men de los animales para determinar su reseña y censado, exa-men veterinario, y entrega de los animales con uso de los medioshumanos y materiales necesarios para llevarlos a cabo.Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.-

1.- Régimen General.- La imposición de sanciones no suspen-derá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotasdevengadas.

2.- Compatibilidad de las sanciones.- La exacción de las tasasque por la presente Ordenanza se establecen, no excluyen el pagode las sanciones o multas que procedieran por infracción de laO.M. de Protección y Control Animal y demás normativa vigente.Artículo 10.- DISPOSICION FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva hasido aprobada en el Pleno de la Corporación, será de aplicación apartir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 17.-TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVAArtículo 1.- Concepto.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece laTasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especialesconstituidos por la ocupación de terrenos de uso público pormesas y sillas con finalidad lucrativa, especificado en las Tarifascontenidas en el apartado 2 del artículo 3, que se regirá por lapresente Ordenanza.Artículo 2.- Obligados al pago.-

Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenan-za las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licen-cias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procediósin la oportuna autorización.Artículo 3.- Cuantía.-

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanzaserá la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente,atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientosexpresada en metros cuadrados.

2.- Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada:

EUROSAÑO SEMESTRE TRIMESTRE

ZONA EXTRA 6,90 6,60 6,27ZONA PRIMARIA 5,56 5,46 5,23RESTO DE LA CIUDAD 4,53 4,14 4,04

B) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la víapública: se multiplicará por el coeficiente 0,10 la cuantía que re-sulte de la aplicación de la Tarifa del apartado 2.A) anterior, aten-diendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.

C) Por la utilización de separadores y cierres: 0,60 euros/me-tro lineal y mes.

3.- A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

A) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento nofuese entero se redondeará por exceso para obtener la superfi-cie ocupada.

B) Si, como consecuencia de la colocación de toldos, marque-sinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares, se

delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, setomará aquélla como base de cálculo.

C) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se au-toricen para todo el año natural, y temporales, cuando el períodoautorizado comprende parte de un año natural.

Todos los aprovechamientos realizados sin autorización admi-nistrativa se consideran anuales.

D) La zona extra comprende todo el ámbito de la Plaza SantaBárbara, Plaza Eulogio Paz y Calle Juan Carlos I.

La zona primaria esta compuesta por la Calle Trinidad, CalleFederico García Lorca, Calle Velarde, Calle Numancia, Calle Cons-titución, Calle Romero Robledo, Calle Feria, y la Calle GeneralPrimo de Rivera desde el principio hasta la Plaza Blas Infante.Artículo 4.- Normas de Gestión.-

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquida-rán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por el período anual, semestral o trimestral.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberá solicitarpreviamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previoa que se refiere el artículo 5.2A) siguiente y formular declaración enla que conste la superficie del aprovechamiento y los elementosque se van a instalar, así como un plano detallado de la superficieque se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3.- Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobaráne investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferenciascon las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notifi-carán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, lasliquidaciones complementarias que procedan, concediéndose lasautorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los inte-resados y, en su caso, realizados los ingresos complementariosque procedan.

4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesadospodrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

5.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que sehaya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2A)siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por losinteresados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar ala no concesión de la licencia sin perjuicio del pago del preciopúblico y de las sanciones y recargos que procedan.

6.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogadamientras no se acuerde su caducidad por la Junta de GobiernoLocal o se presente baja justificada por el interesado o por suslegítimos representantes en caso de fallecimiento.

7.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del período natural de tiempo siguiente señalado en elepígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa quese alegue en contrario, la no presentación de la baja determinarála obligación de continuar abonando el precio público.

8.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podránser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia.Artículo 5.- Obligación del Pago.-

1.- La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenan-za nace:

A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientosde la vía pública, en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodosnaturales de tiempo señalados en las Tarifas.

2.- El pago de la Tasa se realizará:A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,

por ingreso directo en las Cuentas Municipales, siempre antes deretirar la correspondiente licencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o ma-trículas de este precio público, por años naturales en las CuentasMunicipales, desde el día 16 del mes de Enero hasta el día 15 delmes de marzo.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-

ción en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a regir a

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9523

partir del día 1 de Enero de 2.009, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresas.-

ORDENANZA Nº 19.-TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y

VUELO DE LA VIA PÚBLICAArtículo 1.- Fundamento y Naturaleza.-

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece la Tasa porutilizaciones privativas o aprovechamientos especiales delsubsuelo, suelo y vuelo de la vía pública especificado en lasTarifas contenidas en el apartado 3 del artículo 4º siguiente, quese regirá por la presente Ordenanza.Artículo 2.- Obligados al pago.-

Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenan-za las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licen-cias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procediósin la oportuna autorización.Artículo 3.- Categorías de las Calles o Polígonos.-

1.- A los efectos previstos para la aplicación de las Tarifassegunda y quinta del apartado 2 del artículo 4º siguiente, las víaspúblicas de este Municipio se clasifican en cinco categorías.

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de lasvías públicas de este Municipio con expresión de la Categoríaque corresponde a cada una de ellas.

3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índicealfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendocalificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en quese apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría corres-pondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento estésituado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadasen distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la víade categoría superior.Artículo 4.- Cuantía.-

1.- La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

2.- No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras deservicios de suministros que afecten a la generalidad o a unaparte importante del vecindario, la cuantía del precio público regu-lado en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepciónalguna, en el 1,50 por 100 de los ingresos brutos procedentes dela facturación que obtengan anualmente en este término munici-pal dichas Empresas.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefóni-ca de España S.A., está englobada en la compensación en metá-lico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artícu-lo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio (Disposición AdicionalOctava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

3.- Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:TARIFA PRIMERA: Palomillas, transformadores, cajas de ama-

rre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otrosanálogos.EPIGRAFE.— EUROS

1.- Palomillas para el sostén de cables. Cada una al año: 0,522.- Transformadores colocados en Quioscos. Por cada metro

cuadrado o fracción, al año: 16,873.- Cajas de amarre, distribución y de registro. Por cada una, al

año: 0,524.- Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de

uso público. Por metro lineal o fracción, al año: 0,405.- Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en

la vía pública o terrenos de uso públicoPor cada metro lineal o fracción al año: 0,256.- Cables de conducción eléctrica aérea.Por cada metro lineal o fracción, al año: 0,257.- Conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada.

Por cada metro lineal o fracción de tubería telefónica, al año: 0,259.- Ocupación del suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de

uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Porcada metro: 0,25

11.- Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquierclase. Cuando el ancho no exceda de 50 cm.

Por metro lineal o fracción, al semestre: 0,46

NOTA: Cuando excede de dicha anchura se pagará por cada50 cm. De exceso y por cada metro lineal, al año: 0,46

TARIFA SEGUNDA: Postes.EPIGRAFE.— EUROS

1.- Postes con diámetro superior a 50 cm. Por cada poste yaño:

En Calles de 1ª categoría: 25,63En Calles de 2ª categoría: 21,08En Calles de 3ª categoría: 16,43En Calles de 4ª categoría: 11,87En Calles de 5ª categoría: 8,432.- Postes con diámetro inferior a 50 cm. y superior a 10 cm.

Por cada poste y año:En Calles de 1ª categoría: 12,87En Calles de 2ª categoría: 10,54En Calles de 3ª categoría: 8,21En Calles de 4ª categoría: 5,99En Calles de 5ª categoría: 4,213.- Postes con diámetro interior a 10 cm. Por cada poste y añoEn Calles de 1ª categoría: 2,55En Calles de 2ª categoría: 2,12En Calles de 3ª categoría: 1,66En Calles de 4ª categoría: 1,33En Calles de 5ª categoría: 0,94NOTA: Si el poste sirve para sostén de cables de energía

eléctrica, pagará con arreglo a la Tarifa si la corriente es de bajatensión, el doble de la Tarifa si es de media tensión y el triple si esde alta tensión.

La Junta de Gobierno Local podrá conceder una bonificaciónhasta un 50 por 100, respecto a las cuotas de este epígrafe,cuando los postes instalados por particulares con otros finessean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal.

La sujeción de las nuevas instalaciones y las que se renuevenserán mediante palomillas o soterradas, permitiéndose sólo pos-tes de nueva instalación fuera del casco urbano, que serán obli-gatoriamente de hormigón.

TARIFA TERCERA: Básculas, aparatos o máquinas automáticasEPIGRAFE.— EUROS

1.- Por cada báscula, al año: 160,03.-2.- Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopiasPor cada metro cuadrado o fracción, al año: 16,48.-3.- Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de

cualquier producto o servicio, no especificado en otros epígrafes,al año: 164,60.-

TARIFA CUARTA: Aparatos surtidores de gasolina y análogos.EPIGRAFE.— EUROS

1.- Ocupación de la vía pública o terrenos municipales conaparatos surtidores de gasolina. Por cada metro cuadrado o frac-ción al año: 33,68

2.- Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos degasolina. Por cada metro cúbico al año: 3,37

TARIFA QUINTA: Reserva especial de la vía públicaEPIGRAFE.— EUROS

1.- Reserva especial de la vía pública o terrenos de uso públicopara las prácticas de las denominadas autoescuelas o similares:

- Por los primeros 50 metros cuadrados o fracción, al mes:68,62

- Por cada metro cuadrado de exceso, al mes: 1,66TARIFA SEXTA: Grúas.

EPIGRAFE.— EUROS1.- Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o

pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al año:44,17NOTAS:

1ª.- Las cuantía que corresponde abonar a la grúa por la ocu-pación del vuelo es compatible con la que, en su caso, procedapor tener su base o apoyo en la vía pública.

2ª.- El abono de este precio público no exime de la obligación deobtener la autorización municipal de instalación.

TARIFA SEPTIMA: Otras instalaciones distintas de las inclui-das en las tarifas anteriores.EPIGRAFE.— EUROS

1.- Subsuelo: por cada metro cúbico del subsuelo realmenteocupado, medidas su dimensiones con espesores de muros decontención, soleras y losas, al año: 9,22

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9524 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

2.- Suelo: Por cada metro cuadrado o fracción , al semestre:18,30

3.- Vuelo: Por cada metro cuadrado o fracción, medido en pro-yección horizontal, al semestre: 1,05

TARIFA OCTAVA: Módulo estándar en la Piscina Municipal.1º.- Módulo estándar: 221,42NOTA: La pintura del plafón metálico, su coste y mantenimien-

to será a cargo de la empresa anunciadora.Artículo 5.- Normas de Gestión.-

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquida-rán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respec-tivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solici-tar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósitoa que se refiere el artículo siguiente.

3.- Una vez autorizada la ocupación, si n o se determinócon exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderáprorrogada hasta que se presente la declaración de baja porlos interesados.

4.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del período natural de tiempo siguiente señalado en losepígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determina-rá la obligación de continuar abonando el precio público.Artículo 6.- Obligación de pago.-

1.- La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenan-za nace:

A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientosde la vía pública, en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los perío-dos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

2.- El pago de la Tasa se realizará:A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,

por ingreso directo en las Cuentas Municipales, pero siempreantes de retirar la correspondiente licencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o ma-trículas de este precio público, por años naturales en las oficinasde las Cuentas Municipales.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-

ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 20.-TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS

ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARAAPARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

DE CUALQUIER CLASEArtículo 1.- Concepto.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento estable-ce la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos espe-ciales por entradas de vehículos a través de las aceras y lareserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga ydescarga de mercancías de cualquier clase, especificado en lasTarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4º siguiente, quese regirá por la presente Ordenanza.Artículo 2.- Obligados al pago.-

Están obligados al pago de la Tasa, regulado en esta Ordenan-za, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licen-cias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procediósin la oportuna autorización.Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos.-

1.- A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa delapartado 2 del artículo 4º siguiente, las vías públicas de esteMunicipio se clasifican en 5 categorías.

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de lasvías públicas de este Municipio con expresión de la categoría quecorresponde a cada una de ellas.

3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índicealfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendocalificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en quese apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría corres-pondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

4.- Cuando el espacio afecto por el aprovechamiento esté si-tuado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadasen distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la víacategoría superior.Artículo 4.- Cuantía.-

1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:TARIFA PRIMERA:

Entrada de vehículos en edificios y cocheras particulares, enaparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparca-miento general y en los situados en zonas o calles particularesque formen parte de una comunidad de propietarios, por vehículoo plaza de garaje.

EPIGRAFE Cuantía anualeuros

1.- SIN prohibición de estacionamiento ni reserva de de espacio.Por cada plaza de garaje:

En calles de 1ª categoría 37,07En calles de 2ª categoría 30,62En calles de 3ª categoría 24,01En calles de 4ª categoría 16,08En calles de 5ª categoría 12,322.- CON prohibición de estacionamiento y reserva de espacio

Por cada plaza de garaje:En calles de 1ª categoría 112,81En calles de 2ª categoría 90,24En calles de 3ª categoría 67,68En calles de 4ª categoría 45,12En calles de 5ª categoría 33,84

NOTA: Si la anchura de la calzada (7metros como máximode espacio reservado en la acera) exigiese la reserva de espacioen la acera contraria a la de la entrada de la cochera se solicitaráy será concedida bajo Informe de la Policía Local.

TARIFA SEGUNDA:Entrada en garajes o locales dedicados a la guarda de vehícu-

los, pudiendo realizar prestación de servicios de engrase, lava-do, petroleado, etc., con prohibición de estacionamiento.

Se presumirá dedicado a la guarda de vehículos, todo garajecuya capacidad exceda de 5 plazas útiles.

EPIGRAFE Cuantía anualeuros

1.- Capacidad del local hasta 30 plazasPor cada plazaEn calles de 1ª categoría 56,39En calles de 2ª categoría 45,12En calles de 3ª categoría 33,84En calles de 4ª categoría 22.56En calles de 5ª categoría 16,922.- Capacidad del local de más de 31 plazasPor cada plazaEn calles de 1ª categoría 67,68En calles de 2ª categoría 56,39En calles de 3ª categoría 45,12En calles de 4ª categoría 33,84En calles de 5ª categoría 22,56TARIFA TERCERA:Entrada en locales dedicados a la venta, exposición y repara-

ción de vehículos o para la prestación de los servicios de engra-se, lavado y petroleado, etc., con prohibición de estacionamiento.

EPIGRAFE Cuantía anualeuros

- En calles de 1ª categoría 257,37- En calles de 2ª categoría 225,33- En calles de 3ª categoría 198,36- En calles de 4ª categoría 160,75- En calles de 5ª categoría 128,71NOTAS COMUNES PARA LA APLICACION DE LAS TARI-

FAS ANTERIORES.1º.- Los obligados al pago declararán los elementos tributarios

que utilicen, especificando las características de los mismos, y

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9525

comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuan-tía de la tarifa.

2º.- La construcción o desaparición de badenes será por cuen-ta del propietario del local que deberá solicitar, previamente, laoportuna autorización.

TARIFA CUARTA.Reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para

carga y descarga.EPIGRAFE Cuantía anual

euros1º.- Reserva de espacio de parada en la vía y terrenos de uso

público, concedido a personas determinadas para carga y des-carga de mercancías, en días y horas laborales.

Por cada 5 m. Lineales o fracción de calzadaEn calles de 1ª categoría 57,92En calles de 2ª categoría 48,11En calles de 3ª categoría 38,36En calles de 4ª categoría 28,77En calles de 5ª categoría 19,072.- Reserva de espacio de parada en las vías y terrenos de

uso público, concedido a personas determinadas para carga ydescarga de materiales frente a obras de construcción

Por cada 5 m. Lineales o fracción de calzada a que se extiendela reserva:

En calles de 1ª categoría 4,73En calles de 2ª categoría 3,94En calles de 3ª categoría 3,27En calles de 4ª categoría 2,25En calles de 5ª categoría 1,63TARIFA QUINTA:Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento:EPIGRAFE Cuantía anual

euros1.- Reserva de espacios en vías y terrenos de uso público

concedido a hoteles y entidades para aparcamiento exclusivo oprohibición de estacionamiento.

Por cada 5 m. Lineales o fracción de calzada.En calles de 1ª categoría 192,73En calles de 2ª categoría 154,43En calles de 3ª categoría 115,90En calles de 4ª categoría 77,10En calles de 5ª categoría 38,362.- Reserva de espacio o prohibición de estacionamiento en la

vía y terrenos de uso público para principio o final de parada deservicios interurbanos de transporte colectivo de viajeros, servi-cios discrecionales de excursiones y agencias de turismo y análogas.

Por cada 5 m. Lineales o fracción de calzada.En calles de 1ª, 2ª y 3ª categoría 51,60En calles de 4ª y 5ª categoría 19,50

TARIFA SEXTA:Entrada de vehículos en un aparcamiento comercial:

EUROS.— 1ª.— 2ª.— 3ª.— 4ª.— 5ª1.- Por cada una de las plazas que excedan de 1 hasta 10;

30,44; 21,87; 16,18; 10,54; 6,65.2.- Por cada una de las plazas que excedan de 11 hasta 20;

21,80; 16,49; 10,54; 6,54; 3,77.3.- Por cada una de las plazas que excedan de 21 en adelante;

16,13; 10,54; 6,54; 3,65; 0,82.Artículo 5.- Normas de Gestión.-

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquida-rán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados enlos respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solici-tar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósitoprevio a que se refiere el artículo anterior, y formular declaraciónacompañando un plano detallado del aprovechamiento y de susituación dentro del Municipio.

3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaráne investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferenciascon las peticiones de licencias; si se dieran diferencias con laspeticiones de licencias; se notificarán las mismas a los interesa-

dos y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementariasque procedan, concediéndose las autorizaciones una vez sub-sanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, reali-zados los ingresos complementarios que procedan.

4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesadospodrán solicitar a éste Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

5.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogadamientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del año siguiente al de su presentación. La no presenta-ción de la baja determinará la obligación de continuar abonando elprecio público.Artículo 6.- Obligación de pago.-

1.- La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenan-za nace:

A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientosde la vía pública, en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2.- El pago de la Tasa se realizará:A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,

por ingreso directo en las Cuentas Municipales, pero siempreantes de retirar la correspondiente licencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o ma-trículas de esta Tasa, por años naturales en las oficinas habilita-das al efecto.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-

ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a regira partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 21.-TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO

CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION,ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDA-

MIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGASArtículo 1.- Fundamento y Naturaleza.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 delReal Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento estable-ce la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos espe-ciales por la ocupación de terrenos de uso público con mercan-cías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales,asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificadoen las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4º siguien-te, que se regirá por la presente Ordenanza.Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamientoespecial o la utilización privativa del dominio público local derivadade las ocupaciones de la vía pública o terrenos de uso públicocon mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas,andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas, es-pecificadas en las Tarifas.Artículo 3. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados alcumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas ojurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 dela Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechenespecialmente el dominio público local en beneficio particular enaquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de laobligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, laspersonas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias olas concesiones.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas oentidades que efectivamente realicen la ocupación.Artículo 4.- Categorías de las calles o polígonos.-

1.- A los efectos previstos para la aplicación de los epígrafesde la Tarifa del apartado 2 del artículo 5º siguiente, las vías públi-cas de este Municipio se clasifican en 5 categorías.

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9526 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de lasvías públicas de este Municipio con expresión de la categoría quecorresponde a cada una de ellas.

3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índicealfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendoclasificadas así hasta el 1 de Enero del año siguiente a aquel enque se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría co-rrespondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento estesituado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadasen distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la víade categoría superior.Artículo 5º.- Cuantía.-

1.- La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza será lafijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.- Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:TARIFA PRIMERA

Ocupación con materiales de construcción y mercancías.EPIGRAFE EUROS

1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público conmercancías, escombros, materiales de construcción, vagonespara recogida o depósito de los mismos, asnillas, andamios, va-llas, cajones de cerramientos, sean o no para obras, y otrosaprovechamientos o instalaciones análogas:

Por metro cuadrado o fracción, al día:En calles de 1ª categoría 0,81En calles de 2ª categoría 0,75En calles de 3ª categoría 0,62En calles de 4ª categoría 0,39En calles de 5ª categoría 0,212.- La tasa por ocupación con vagonetas o contenedores,

para la recogida o depósito de escombros y materiales de cons-trucción, pateras para mezclas, silos de almacenamiento, se li-quidarán por los derechos fijados por metros cuadrado de ocupa-ción y día especificada en la tabla anterior.

3.- Normas de aplicación de las Tarifas:A) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo su-

perior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultan-tes por aplicación de la Tarifa Segunda sufrirán un recargo delcien por cien a partir del tercer mes, y, en caso de que una vezfinalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuan-tías serán recargadas en un 200 por 100.

B) Atendiendo al principio de economía y eficiencia no se gira-rán, aún estando sujetas, las liquidaciones cuyo total «a ingre-sar» resulte inferior a 3 €.Artículo 6.- Normas de Gestión.-

1.- Las personas interesadas en la concesión de aprovecha-mientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previa-mente la correspondiente licencia, detallando naturaleza, dura-ción y localización del aprovechamiento.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidaránpor cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados enlos respectivos epígrafes.

3. Las autorizaciones para ocupar la vía pública a que se refie-re esta tasa quedarán subordinadas a las necesidades del tráficoincurriendo en la sanción correspondiente quienes lo dificulten oimpidan.

4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del apro-vechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá pro-rrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del período natural de tiempo siguiente señalado en elepígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa quese alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinarála obligación de continuar abonando el precio público.

6.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados enesta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento oinstalaciones de la vía pública, el beneficiario, sin perjuicio delpago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegrodel coste total de los respectivos gastos de reconstrucción oreparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizadaen cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe deldeterioro de los dañados.Artículo 7.- Obligación de pago.-

1.- La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenan-za nace:

A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientosen la vía pública, en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, el día primero de cada mes natural.

2.- El pago de la Tasa se realizará:A) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamien-

tos o de aprovechamientos con duración limitada por ingresodirecto en las Cuentas Municipales al tiempo de solicitar la licen-cia o autorización.

B) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duraciónlimitada, por ingreso directo en las cuentas Municipales del día 1al 5 de cada mesArtículo 8.- Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará alo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley GeneralTributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas endesarrollo de la misma.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-

ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a regira partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 24.-TASA POR PUESTOS, CASETAS DE VENTA E INDUSTRIAS

CALLEJERAS INSTALADOS EN LOS MERCADILLOSSEMANALES DE LOS LUNES Y MIERCOLES

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizacio-nes privativas o aprovechamientos especiales derivados de laocupación de la vía pública o terrenos de uso público con pues-tos, casetas de venta e industrias callejeras instaladas en losMercadillos Semanales de Lunes y Miércoles especificado en laTarifa contenida en el apartado 2 del artículo 3º siguiente, que seregirá por la presente Ordenanza.Artículo 2.- Cuantía.-

1.- La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza se cal-culará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos enlos correspondientes números de los epígrafes de la Tarifa con-tenida en el apartado 3 siguiente.

2.- Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la suma de lossiguientes apartados:

A) Epígrafe A), Concesión de Licencias.B) Epígrafe B), Aprovechamiento de la vía pública.3.- Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

EPIGRAFE A) CONCESION DE LA LICENCIA PARA OCUPARLA VIA PÚBLICA.

- Por cada licencia para ocupar un puesto en los Mercadillossemanales de Lunes y Miércoles: 5,80 euros.-

- Se habrá de depositar una fianza por importe de un trimestreen el momento de la concesión de la licencia, que se devolverácuando cause baja, debiendo preavisar con una antelación míni-ma de tres meses.EPIGRAFE B) APROVECHAMIENTO DE LA VIA PUBLICA.

1.- Ocupación de terreno en:- Mercadillo de Pueblonuevo, los lunesPor cada metro lineal, fracción y trimestre: 11,95 euros.-- Mercadillo de Peñarroya, los MiércolesPor cada metro lineal, fracción y trimestre: 11,95 euros.-NOTA: La superficie computable será la que realmente ocupe

el puesto.Artículo 3.-

1.- El Ayuntamiento podrá determinar los terrenos municipalesde uso público en que permitirá la instalación de puestos en losmercadillos y adjudicar dichos terrenos mediante licitación, con-forme a las vigentes normas de Contratación Municipal.

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2.- Las adjudicaciones habrá de hacerse por todo el año, y si laocupación continuara, pasada esta última fecha, se liquidarán losdías de prórroga proporcionalmente al precio al que hubiere sidoadjudicado.

3.- Los derechos fijados en el epígrafe B) de la Tarifa, así comoel importe de la adjudicación mediante subasta, si la hubiera, seentienden por la concesión de la ocupación, independientementede que los puestos se instalen o no, por lo que no podrá conce-derse bonificación alguna con motivo de que el funcionamiento seinterrumpa, aunque sea por circunstancias extraordinarias delluvias o cualquier otra fuerza mayor.

4.- Las instalaciones habrán de ser montadas y desmontadascada día, devengándose, en otro caso, los derechos correspon-dientes por cada día de exceso.

5.- Estas licencias no facultan para establecerse en los terre-nos que, normalmente, ocupan las Ferias.

6.- Cada licencia se concederá para un solo epígrafe, siendoincompatible la venta en un mismo puesto de productos textiles oprendas de vestir (epígrafes 6511 a 6515) y calzado (epígrafe 6516).Artículo 4.- Normas de Gestión.-

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquida-rán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por el período anual autorizado.

2.A).- Los emplazamientos de los puestos, podrán sacarse alicitación pública, y el tipo de licitación, en concepto de Tasa míni-mo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas delepígrafe B) del artículo 3 de esta Ordenanza.

B) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación deun plano de los terrenos disponibles para ser subastados, nume-rando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y seña-lando su superficie. Así mismo, se indicarán las parcelas quepuedan dedicarse a aparcamiento de los vehículos utilizados parael transporte de mercancías y de los utensilios.

C) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizasemayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfa-rá por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 delimporte de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

3.A).- Las personas o entidades interesadas en la concesiónde aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no saca-dos a licitación pública deberán solicitar, previamente, la corres-pondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere elartículo 6.2.A) siguiente y formular declaración en la que conste lasuperficie del aprovechamiento y los elementos que se van ainstalar, así como un plano detallado de la superficie que se pre-tende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

B) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaráne investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferenciascon las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notifi-carán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, lasliquidaciones complementarias que procedan, concediéndose lasautorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los inte-resados y, en su caso, realizados los ingresos complementariosque procedan.

C) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesadospodrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

4.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hastaque se haya abonado y obtenido por los interesados la licenciacorrespondiente.

5.A).- Las autorizaciones a que se refieren el epígrafe B) de laTarifa se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde sucaducidad por la Junta de Gobierno Local o se presente bajajustificada por el interesado o por sus legítimos representantes.

B) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del período natural de tiempo siguiente señalado en elepígrafe B) de la tarifa. La no presentación de la baja determinarála obligación de continuar abonando la Tasa .

6.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podránser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuiciode las cuantías que corresponda abonar a los interesados.Artículo 5.- Obligación de pago.-

1.- La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenan-za nace:

A) Tratándose de concesiones de aprovechamientos de la víapública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados el día primero de cada año.

2.- El pago de la Tasa se realizará:A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos,

por ingreso directo en las Cuentas Municipales, pero siempreantes de retirar la correspondiente licencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya auto-rizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o ma-trículas de este precio público por años naturales, en las Oficinashabilitadas al efecto.-

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-

ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a regirel día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 27.TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO

DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADESCONEXAS AL MISMO

TITULO I.- ORDENANZA FISCALCAPITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1.-1.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142

de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad conlo dispuesto en los art. 15 a 20 del RD Legislativo 2/2004 de 5 demarzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo modifica la «Tasa por prestación del ser-vicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras acti-vidades conexas al mismo», que se regirá por la presente Orde-nanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 58 del citadoReal Decreto Legislativo.

2.- Es objeto de esta tasa el abastecimiento domiciliario deagua potable, la ejecución de las acometidas, la ejecución de lasactividades administrativas inherentes a la contratación del sumi-nistro, fianzas, así como las actuaciones de reconexión del ser-vicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad conlo establecido por el Reglamento de Suministro Domiciliario deAgua de Andalucía, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1991.

3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestacióneconómica que debe percibir Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo por la prestación del servicio o por la realización delas obras y actividades que constituyen el objeto de la misma.

CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLEArtículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del ser-vicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, con cuantasactividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichoservicio, tal y como se recoge en el párrafo 2 del art. 1º de estaOrdenanza.

CAPITULO III.- SUJETO PASIVOArtículo 3.-

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribu-yentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyen una comunidad económica oun patrimonio separado susceptible de imposición, que siendotitulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten bene-ficiados por la prestación del servicio. Son igualmente sujetospasivos los peticionarios de las acometidas, contratos yreconexiones.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos delcontribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podránrepercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

CAPITULO IV.- RESPONSABLESArtículo 4.-

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-

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puestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley 58/2003de 17 de diciembre.

CAPITULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES,CUOTAS Y TARIFAS

Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.1.- Base imponible y base liquidable.La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable,

estará constituida por dos elementos tributarios: uno representa-do por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, y otrodeterminable en función de la cantidad de agua consumida en lafinca y medida en metros cúbicos.

2.- Cuotas tributarias y tarifas.Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base

imponible una tarifa de estructura binómica que consta de unacuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indica.

2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifade agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abo-nable periódicamente, a todo suministro en vigor se le girará lacantidad de 7,1316 euros trimestrales, sin distinción del calibredel contador.

En el caso de que varias viviendas o locales se sirvan de unmismo contador, si el valor que corresponda aplicar según latabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de vi-viendas y/o locales por 2,8542 euros/mes (IVA. excluido), setomará éste último resultado.

Las familias cuyos ingresos anuales sean inferiores a 7.681euros, gozarán, sobre la cuota tributaria fija que les correspondasegún la tabla anterior, de las siguientes bonificaciones porcentuales:

Familias cuyos ingresos anuales sean inferiores a:4.075,00 euros 100%5.046,00 euros 75%6.218,00 euros 50%7.681,00 euros 25%A estos efectos, se computarán todas aquellas percepciones

de familiares o personas que convivan con el contribuyente.Para gozar de estos beneficios se deberá formular declaración

jurada, durante el mes de Febrero de cada año, ante el Negocia-do de Rentas y Exacciones que se reserva la facultad de inves-tigar la veracidad del contenido de la misma.

2.2.- Cuota tributaria variable:2.2.1 Consumo domésticoBloque 1: Los consumos comprendidos entre 0 y 25 m3/vivien-

da/trimestre se facturarán todos a 0,7040 €/m3. Bloque 2: Losconsumos superiores a 25 m3/vivienda/trimestre pero inferioresa 50 m3/vivienda/trimestre se facturarán todos a 0,9626 €/m3.Bloque 3: Los consumos superiores a 50 m3/vivienda/trimestrese facturarán todos a 1,1607 €/m3.

Las familias que resulten beneficiarias de la deducción de lacuota fija por sus ingresos anuales, tal como se ha definido dentrode este mismo apartado, disfrutarán asimismo de una deducciónen la cuota variable, de manera que sus consumos serán factu-rados a razón de 0,5882 €/m3.

2.2.2 Consumo no domésticoConsumos industriales y comercialesBloque único. Todos los consumos industriales y comerciales

se facturarán en su totalidad a 0,8327 €/m3.Beneficencia y Centros Oficiales

Los consumos de los centros de beneficencia que tengan re-conocido tal carácter y una vez acreditado este extremo, asícomo los consumos de las dependencias del Estado o de la Juntade Andalucía, excepto aquellas que dispongan de recursos pro-pios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado ode la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, o excepto lasque tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o per-sonalidad jurídica propia, gozarán en la tarifa de abastecimientode una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa delbloque único industrial, conforme a lo dispuesto en el Decreto de8 de Julio de 1971, facturándose en su totalidad a 0,5829 €/m3.

3.- Los m3 de consumo realizados sobrepasando el caudalmáximo del contador, se facturarán todos a 1,1175 €/m3.

4.- Los m3 de consumo realizados sobrepasando el caudalpunta del contador, se facturarán todos a 1,1263 €/m3.Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.

1.- Base imponible y base liquidable.La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable,

estará integrada por dos elementos tributarios: uno constituido

por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm. dediámetro en el área de cobertura, tal como se define en el ANEXO1, y otro proporcional a las inversiones que se deban realizar enlas ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en susredes de distribución, para mantener la capacidad del abasteci-miento del sistema de distribución según lo dispuesto en el Art. 31del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

2.- Cuotas tributarias y tarifas.Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base

imponible una tarifa de estructura binómica que consta de unacuota establecida en función del calibre de la acometida expresa-do en milímetros (parámetro A) y otra en base al caudal totalinstalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetroB), como a continuación se indican:

Parámetro A = 7,76 euros /mmParámetro B = 55,48 euros/litro/seg. instaladoLa ampliación de sección de una acometida preexistente, soli-

citada por un cliente, devengará una cantidad equivalente al pri-mer sumando de la expresión binómica que establece la cuotatotal, más la diferencia entre los valores del segundo sumandopara los nuevos caudales instalados y los que existían antes dela solicitud.En los suministros contra incendios industriales, el parámetro Bse calculará en base al caudal real de la acometida.

A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación elImpuesto sobre Valor Añadido en vigor.Artículo 7.- Actividades administrativas inherentes a la con-

tratación del suministro.1.- Base imponible y base liquidable.La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable,

estará constituida por los costes de carácter técnico y administra-tivo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuestoen el art. 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

2.- Cuota tributaria y tarifa.La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en fun-

ción del calibre del contador expresado en mm. de acuerdo conlas siguientes tarifas.CUOTA DE CONTRATACION (sin IVA)

Calibre del contador mm Cuota en euros13 27,7115 33,2920 55,4825 77,6830 106,7240 144,2750 188,6565 244,1580 305,21100 y siguientes 388,42Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos

en vigor de uso no doméstico, y no se modifiquen las condicionesdel suministro, se facturará tan solo un 50% de esta cuota, ex-cepción hecha del suministro que se encuentre suspendido porfalta de pago.

Para los suministros de uso doméstico, y siempre que del su-ministro que se transfiera no existan facturas pendientes de pagose facturaran las siguientes cantidades:

Calibre del contador Importe euros (sin IVA)13 mm 9,96 euros15 mm 9,96 euros20 mm 21,38 euros25 mm 28,09 euros30 mm 34,73 euros40 mm 48,03 euros50 mm 61,38 euros65 mm 81,33 euros80 mm 101,32 euros100 mm y siguientes 127,96 euros3.- Fianzas.De conformidad con lo ordenado por el Art. 57 del Reglamento

de Suministro Domiciliario de Agua se establece la siguiente es-cala de fianzas:ESCALA DE FIANZAS

Calibre del contador mm. Euros13 33,2915 44,38

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20 82,8825 y sum. contra incendios 138,6930 194,1840 271,9150 y siguientes 344,02En aquellos suministros destinados a obras o maquinillas con-

tador, por su carácter temporal, el importe de la fianza será elquíntuplo de la cuantía que corresponda por el calibre del conta-dor asignado.

En la contratación de suministros eventuales, el cliente deberáconstituir fianza equivalente al importe de los aparatos y equiposde medida que se le faciliten por el servicio. La fianza quedaráafectada también al pago del consumo efectivamente realizado ydemás complementos que procedan.

A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación elImpuesto sobre Valor Añadido en vigorArtículo 8.- Actuaciones de reconexión de suministros.

1.- Base imponible y base liquidable.La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable,

estará constituida por los derechos de reconexión del suministroque hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 delReglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Aquellos que realicen solicitud de servicio y no lleguen a forma-lizar el contrato, siempre y cuando se haya procedido a la insta-lación y desmontaje del contador, vendrán obligados a abonarestos derechos, en el momento de volver a solicitarlo.

2.- Cuota tributaria y tarifa.La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en fun-

ción del calibre del contador expresado en milímetros, de acuer-do con las siguientes tarifas:CUOTA DE RECONEXIÓN (sin IVA)

Calibre del contador mm Cuota en euros13 27,7115 33,2920 55,4825 77,6830 106,5240 144,2750 188,6565 244,1580 305,16100 y siguientes 388,42A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el

Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.Artículo 9.- Verificaciones de contador en Laboratorio.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 del ReglamentoAndaluz del Suministro Domiciliario de Agua, en las verificacionesde contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuálesresulte un correcto funcionamiento del aparato, se devengaránpor utilización del laboratorio los siguientes importes:

Caudal nominal Importe(m3/hora) (euros / unidad)Hasta 1,5 15,54

2,5 17,743,5 19,996 24,39

10 28,8315 110,9725 116,4940 122,0760 133,16100 144,27150 177,56

250 y superiores 210,85Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas

por el costo de la mano de obra de sustitución del contador en lafinca objeto de verificación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Calibre de Caudal Nominal Importecontador mm (m3/hora) (euros/unidad)

Hasta15 1,5 18,0020 2,5 18,0025 3,5 18,0030 6 19,8940 10 19,8950 15 75,91

65 25 75,9180 40 105,45100 60 105,45125 100 162,11150 150 162,11

200 y superiores 250 y superiores 207,75A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el

Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.CAPITULO VI.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y

BONIFICACIONESArtículo 10.- No se concederán otros beneficios fiscales que

los expresamente determinados en las normas con rango de ley,los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, ylos establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que porcada uno de ellos se conceda.

CAPITULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO,DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 11.-1.- El período impositivo coincidirá con el período en que se

preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mis-mo.

2.- Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir el díaen que se inicie la prestación del servicio o se realicen las activi-dades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lopreceptuado en el presente artículo.

La liquidación y facturación del servicio de agua potable serealizará trimestralmente.

No obstante cuando la conveniencia del servicio o circunstan-cias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrámodificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior aun mes ni superior a 3 meses. Toda modificación llevará apareja-da la obligación de dar publicidad a su implantación.

La liquidación y facturación se realizará aplicando al consumoque señale el contador las tarifas vigentes. En los períodos defacturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liqui-dación se efectuará por prorrateo.

Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su deven-go carácter periódico, no será precisa la notificación individual delos recibos, anunciándose los períodos cobratorios con la debidapublicidad.

Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará el Im-puesto sobre el Valor Añadido que proceda, y cuantos otros im-puestos y gravámenes le fueran de aplicación.

Artículo 12.- En los suministros controlados por contador, seliquidará como consumo el que acuse dicho aparato. Si en elmomento de tomar lectura se observa que el contador está ave-riado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumosdurante el tiempo que se mantenga esta situación, de la siguienteforma:

Se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mis-mo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de noexistir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la mediaaritmética de los 6 meses anteriores. De carecer de los anterio-res datos históricos, los consumos se determinarán en base alpromedio que se obtenga en función de los consumos conocidosde períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se factura-rá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contadorpor 30 horas de utilización mensual.

El anterior procedimiento de facturación, será también de apli-cación en los supuestos de imposibilidad de lectura por cualquiercausa. El consumo facturado en este caso, se considerará acuenta y se regularizará en las próxima y sucesivas lecturas quese efectúen, siempre que en el momento de su toma el contadorfuncione con normalidad, quedando como liquidación definitiva encaso contrario.

Artículo 13.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47 de estaOrdenanza, en los suministros temporales sin contador se apli-carán para la facturación los siguientes volúmenes:

Diámetro de la acometida m3 mensuales20 mm 9025 mm 15030 mm 18040 mm 38050 mm 60065 mm 680

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9530 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

80 mm 980100 mm y más de 100 mm 1.100Artículo 14.- Todo usuario de nuevo suministro está obligado a:1.- Al pago de los derechos de acometida de acuerdo con la

escala del art. 6.2 de esta Ordenanza.2.- A sufragar los derechos de contratación con arreglo a la

escala de art. 7.2 de esta Ordenanza.3.- A depositar el importe de la fianza con arreglo a la escala del

art. 7.3 de esta Ordenanza.Artículo 15.- Todo usuario del servicio de abastecimiento de

agua viene obligado a:1.- Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo

a las tarifas vigentes en cada momento, aún cuando los consu-mos se hayan originado por fugas o averías, defectos de cons-trucción o conservación de las instalaciones interiores.

2.- Abonar una indemnización por las facturas que resultenimpagadas una vez finalizado el período voluntario de cobro aque se refiere el artículo siguiente, y cuya cuantía resultará deaplicar al importe íntegro del abastecimiento de cada factura lasiguiente fórmula:

Indemnización = 1,55 euros + (I x i x n)Donde:I = Importe íntegro del abastecimiento de cada factura.i = Interés diario de demora = interés de demora fijado por las

leyes de Presupuestos Generales del Estado.n = Número de días transcurridos desde la finalización del

período voluntario de pago, hasta el momento de abono de lafactura impagada.

La anterior indemnización estará sujeta a los impuestos que lesean de aplicación y podrá ser incluida en la factura antes derestablecer el servicio si éste hubiera sido suspendido, ó en lafactura siguiente a la fecha de pago.

3.- Interesar la baja del suministro que tenga concedido, cuan-do se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el titulojurídico en virtud del cual ocupara el inmueble y por tanto disfruta-ra del servicio.

La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el altadel nuevo titular del contrato de abastecimiento de agua, subsis-tiendo mientras tanto la obligación de pago del titular anterior, sibien el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá conside-rar obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del servi-cio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

No obstante lo anterior, el cliente podrá dar por terminado encualquier momento el contrato antes citado, siempre que comuni-que expresamente al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevoesta decisión con un mes de antelación.

En aquellos casos en que sea necesario acceder a la fincapara poder retirar el contador, y en su caso localizar la acometi-da, es obligación del peticionario de la baja facilitar el acceso aloperario del servicio. Si la baja se demorase o no pudiese reali-zarse por problemas de acceso, es decir por causa imputable alcliente, al suministro se le seguirán girando las facturas corres-pondientes hasta la baja efectiva del mismo.

Artículo 16.- Las obligaciones de pago a que se refiere elartículo precedente se cumplirán dentro del plazo de 15 díasnaturales a contar desde la fecha de su notificación o anuncio, enla oficina recaudatoria establecida al efecto.

Igualmente, aquellos clientes que lo deseen, podrán efectuar elpago domiciliándolo en cualquier entidad bancaria o Caja de Aho-rros, y siempre que este sistema no represente gasto algunopara el Ayuntamiento.

Artículo 17.- El importe del servicio de agua que se hubieracontratado sin contador, se hará efectivo en la oficina recaudatoriaestablecida al efecto al formalizar el contrato.

Artículo 18.- En los casos en que por error, se hubieran factu-rado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pagode la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario seráde igual duración que el período a que se extiendan las factura-ciones erróneas, con un tope máximo de dos años.

Artículo 19.- Los derechos de acometida, cuota de contrata-ción, fianza y derechos de reconexión, en las cuantías que seestablecen en esta Ordenanza, serán abonados por los sujetospasivos, sus sustitutos o responsables en el momento en que seles practique la liquidación correspondiente, haciéndose efectivaen la oficina recaudatoria establecida al efecto.

CAPITULO VIII.- FORMA DE GESTIÓNArtículo 20.- La prestación del servicio de abastecimiento do-

miciliario de agua está encomendada a una Sociedad Privada,como forma de gestión indirecta acordada por el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo, de acuerdo con los términos del con-trato de concesión suscrito en su día. En consecuencia, el Ayun-tamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá delegar cualquiera delas funciones atribuidas en esta Ordenanza para su ejecuciónpor parte de ésta o de cualquier otra entidad que el Ayuntamientodesigne al efecto.

TITULO II.- PRESTACIÓN DEL SERVICIOCAPITULO I.- INSTALACIONES

SECCION 1ª - AcometidasArtículo 21.- De conformidad con el Reglamento del Suministro

Domiciliario de Agua, se entiende por acometidas el conjunto detuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias conla instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

La acometida constará de los siguientes elementos:a) Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería

de la red de distribución y abre el paso de la acometida.b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma

con la llave registro.c) Llave de registro: Está situada al final del ramal de acometida

en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elementodiferenciador entre el Ayuntamiento y el cliente, en lo que respec-ta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Artículo 22.- La solicitud de acometida se hará por el peticiona-rio en el impreso normalizado que se facilitará al efecto, debiendo elsolicitante acompañar como mínimo la siguiente documentación:

Proyecto de ejecución de las obras de edificación, para suestudio e informe preceptivo, o si dispusiera de él, Informe Técni-co correspondiente.

Licencia Municipal de Obras o Informe favorable del Ayun-tamiento.

Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera sernecesaria establecer para las instalaciones de la acometida encuestión o de las prolongaciones de redes que pudieran ser ne-cesarias al efecto.

Plano o croquis de situación de la finca.Artículo 23.-

1.- Las concesiones de acometidas a las redes de distribuciónde agua potable se harán para cada inmueble que físicamenteconstituya una unidad independiente de edificación con accesodirecto a la vía pública.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera uni-dad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/olocales con portal común de entrada y hueco común de escalera,así como los edificios comerciales e industriales que pertenez-can a una persona física o jurídica, y en los que se desarrolle unaúnica actividad industrial o comercial. En el momento que pasa-ran a titulares distintos o con distintas actividades, vendrán obli-gados a independizar las acometidas.

2.- Los locales que estén situados en las plantas inferiores dela unidad independiente de la edificación, aún cuando no tuvieranacceso común, deberán abastecerse de la correspondiente ba-tería general de contadores del inmueble.

3.- La acometida de incendios siempre será independiente, yen aquellas fincas que dispongan de cuarto de contadores podráubicarse en éste. Su diámetro mínimo será de 50 mm., y el con-tador tendrá calibre igual o superior a 50 mm.

4.- En caso de que existan servicios comunes, tales comoriego, piscina, etc., se instalará acometida independiente en lossiguientes casos:

A) Si el caudal instalado sobrepasa los 3,00 l/s, se instalaráacometida independiente para cada uso.

B) En piscinas públicas o privadas de uso colectivo.C) En piscinas privadas de uso familiar en las que se den

cualquiera de las siguientes circunstancias:C.1 Cuando el volumen del vaso supere los 300 metros cúbicos.C.2 Cuando más de una unidad independiente de edificación

compartan dicha instalación.5.- En los inmuebles situados en urbanizaciones privadas, con

cerramiento, sin viarios, y acceso único, se admitirán dos opciones:a) Una acometida para la batería de contadores divisionarios

de la totalidad de las viviendas y locales que constituyan laurbanización.

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b) Tantas acometidas a baterías de contadores divisionarioscomo bloques existan.

Tanto en el supuesto a), como en el b), las baterías y los conta-dores de servicios comunes se ubicarán dentro de la propiedad enzona de uso común, con acceso directo a la vía pública.

6.- En los inmuebles situados en urbanizaciones privadas concerramiento, sin viarios y en las que cada bloque tenga accesodirecto a la vía o vías públicas en donde existan redes generalesde distribución, cada bloque dispondrá de su acometida o acome-tidas independientes.

7.- Cuando se trate de inmuebles situados en urbanizacionesde carácter privado con calles de uso público, por dichos viariosse instalarán, mediante la constitución previa de las correspon-dientes servidumbres a favor del Ayuntamiento, redes de distri-bución ejecutadas con los materiales y sistemas constructivosadoptados por el Ayuntamiento. Las acometidas se instalarán porcada unidad independiente de edificación con acceso directo adichas calles.

El tubo de conexión que será del mismo diámetro que la aco-metida, penetrará al interior de la finca a través de tubo de funda.

Este deberá ser de diámetro doble al del mencionado tubo deconexión, siendo el mínimo 90 mm.

8.- En los supuestos de edificaciones sobre sótanos comunesse instalarán tantas acometidas como accesos ó fachadas pre-senten a las vías públicas. Las baterías de contadores se ubicaránen los portales de entrada de cada bloque y/o escaleras. Los tubosde alimentación a las baterías discurrirán por zonas comunes de laplanta sótano, debiendo ser visibles en todo su recorrido.

9.- Los casos singulares no contemplados en los apartadosanteriores, se resolverán de acuerdo con el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo y con carácter previo de la redaccióndel correspondiente proyecto.

Artículo 24.- Las obras necesarias para la instalación de lasacometidas o modificación de las ya existentes por ser de diáme-tro insuficiente serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento,por sí o a través del instalador autorizado para ello.

Las acometidas quedarán de propiedad del Ayuntamiento, quevendrá obligado a su conservación y reparación.

Artículo 25.- Ninguna persona física o jurídica podrá manio-brar ni ejecutar obras en las acometidas o contador, sin autoriza-ción expresa del Ayuntamiento.

Artículo 26.- Toda acometida de abastecimiento de agua con-tará en la vía pública junto al inmueble y antes del contador, con lallave de registro a que hace referencia el apartado c) del Art. 21de la presente Ordenanza, quedando expresamente prohibido alusuario accionarla.

Artículo 27.- Las acometidas serán sufragadas por los solici-tantes de las mismas de acuerdo con lo establecido por el Regla-mento del Suministro Domiciliario de Agua y con arreglo a lastarifas de acometida que se recogen en el Art. 6 de la presenteOrdenanza.

Artículo 28 .- Las instalaciones interiores de agua, se ajusta-rán en cuanto a trazado, dimensionamiento, condiciones de ma-teriales y ejecución, a las Normas Básicas para las instalacionesinteriores de suministro de agua de 9 de diciembre de 1975, elReglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a la presenteOrdenanza y al Reglamento de prestación del Servicio en todo lono previsto por aquellos.

El mantenimiento, adecuación y reparación de dichas instala-ciones corresponde al/los propietario/s del inmueble Sin perjuiciode lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sec-tor, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo deactividad en la que el agua represente una permanente e inexcu-sable necesidad para la salud pública o seguridad de las perso-nas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios,almacenes de productos inflamables y combustibles y grandescentros comerciales, deberán disponer de depósitos de reser-vas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde conlas necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para untiempo no inferior de veinticuatro horas.

En aquellos supuestos en que exista normativa especifica queexija una presión en la instalación interior del cliente que seasuperior a la mínima garantizada, establecida en el contrato desuministro, o en su defecto la que le corresponda según el mapade presiones vigente, a la ubicación del suministro solicitado,

será responsabilidad del cliente establecer y conservar dispositi-vos de sobre-elevación que permitan dar cumplimiento a dichanormativa especifica.

Artículo 29.- Sin perjuicio de las atribuciones conferidas legal-mente a otros organismos, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo tendrá facultad para inspeccionar las instalacionesinteriores, pudiendo denegarse la acometida e incluso suspenderel suministro, cuando los defectos de dichas instalaciones pue-dan producir contaminación en el agua o graves daños a lasredes municipales, a la vía pública o a terceros.

SECCIÓN 2ª.- Ahorro en el consumo de agua mediantedispositivos adecuados.

Artículo 30.- A partir de la entrada en vigor de la presenteOrdenanza todos los nuevos edificios o aquellos que sean objetode reforma deberán disponer en los puntos de consumo de aguade mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y atal efecto:

Los grifos de los aparatos sanitarios de consumo individualdispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o simi-lares y/o mecanismo reductor de caudal de forma que para unapresión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 Kg/cm.) tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto (8 l/min.).

El volumen máximo de descarga de las cisternas de los inodo-ros será de nueve (9) litros. Además dispondrán de mecanismosde interrupción, reducción o doble descarga. Las instruccionesrelativas al accionamiento de dichos dispositivos se hallarán enlugar bien visible.

El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de cho-rro o similares y/o mecanismo reductor de caudal de forma quepara una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado(2,5 Kg/cm.) tenga un caudal máximo de doce litros por minuto(12 l/min).

Artículo 31.- Los grifos de los aparatos sanitarios de uso públi-co dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismosimilar de cierre automático que dosifique el consumo de agua,limitando cada descarga como máximo a un litro (1l) de agua.

SECCIÓN 3ª.- Prolongación de la redArtículo 32.- Las redes de agua deberán cubrir la fachada del

inmueble que se pretende abastecer y tener la capacidad sufi-ciente para el suministro interesado. Si las redes existentes en lavía pública no cumplieran dichas condiciones, deberán prolon-garse, modificarse o reforzarse en la forma regulada en el Regla-mento del Suministro Domiciliario de Agua. La financiación de lasprolongaciones, modificaciones o refuerzos de las redes se ajus-tará a cuanto al efecto dispone el mencionado Reglamento.

Artículo 33.- Una vez transcurrido el plazo de garantía y sus-crita el acta de recepción definitiva, quedarán de propiedad delAyuntamiento y será por tanto de su cuenta su conservación yexplotación todas las prolongaciones de red, así como las redesinteriores de distribución de las urbanizaciones, siempre que és-tas no tengan el carácter de privadas.

SECCION 4ª- ContadoresArtículo 34.- Todos los suministros, excepto en los casos

expresamente previstos en esta Ordenanza, vendrán controla-dos por un contador, verificado por el Organismo competente.

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo ala vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista unavivienda o local; en suministros provisionales para obras; y enpolígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no seanrecibidas sus redes de distribución interior.

Batería de contadores divisionarios: Cuando exista más de unavivienda o local, será obligado instalar un aparato de medida paracada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevopodrá instalar, en el inicio de la instalación interior, un contadortotalizador, cuya única función será la de controlar los consumosglobales de dicha instalación.

Los registros de este contador no surtirán efecto alguno sobrela facturación, sirviendo de base para detección de una posibleanomalía en la instalación interior, que será comunicada, en sucaso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienesestán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazoque se establece en el art. 47 apartado 9º de esta Ordenanza.

El dimensionamiento y fijación de las características del conta-dor o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación

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seguido, será facultad del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonue-vo, que lo realizará a la vista de la declaración de consumos ycaudales instalados o a instalar que formule el peticionario en susolicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en lasNormas Básicas para las Instalaciones Interiores.

En suministros con depósitos y contador de calibre igual o supe-rior a 30 mm., el sistema de cierre para el llenado de los mismosconsistirá en electroválvula gobernada por sonda, independientedel sistema de seguridad por boya. La sección útil de la electroválvulaserá como máximo el 50% de la del tubo de alimentación.

Artículo 35.- El contador único, junto con los elementos de con-trol, precintado, comprobación, etc. exigidos por el Ayuntamiento yde su uso exclusivo se instalarán en un armario compacto, dotadode soporte para contador, homologado, exclusivamente destinadoa este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portalde entrada y empotrado en el muro de la línea exterior de la facha-da o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer ysiempre, con acceso directo desde la vía pública. Cuando no exis-ta fachada donde ubicarlo, o esta esté catalogada-protegida secolocará de forma excepcional y previa autorización del Ayunta-miento, en el interior de la finca, debiendo instalar el cliente y a sucosta equipo de lectura a distancia homologado y dotar al tubo deconexión del tubo de funda correspondiente.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y autori-zado por el Ayuntamiento, podrá instalarse el contador único, enuna arqueta bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directodesde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada ocerramiento de la propiedad. Inmediatamente posterior al arma-rio o registro del contador se instalará la llave general interior depaso y válvula de retención.

El armario o la arqueta de alojamiento del contador estaránperfectamente impermeabilizados y dispondrán de desagüe di-recto al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo deagua que aporte la acometida en la que se instala. El Ayuntamien-to no será responsable de humedades por salidero en acometi-das o contador, por no estar debidamente impermeabilizados elarmario o arqueta citados. Asimismo estarán dotados de unapuerta y cerradura homologadas.

En los suministros de obras el contador se alojará en una cajacompacta homologada dotada del soporte para contador.

Artículo 36.- Las baterías para centralización de contadoresresponderán al tipo y modelo oficialmente aprobados yhomologados por el Ministerio competente en materia de indus-tria, o en su defecto, autorizados por la Dirección General deIndustria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.

La batería, el tubo de conexión, tubo de alimentación, así comolas piezas de unión y enlace entre los distintos elementos quecomponen le red interior comunitaria deberán ser resistentes a lacorrosión, en el caso de que alguno de los elementos sean dehierro galvanizado, deberán estar garantizados por el fabricantepor 10 años contra la perforación por corrosión. En una conduc-ción mixta, en la que existan elementos de hierro galvanizado ycobre, y considerando el sentido de circulación del agua, la tube-ría de cobre se instalará siempre después del hierro galvanizado,y nunca antes, aunque se instalen manguitos electrolíticos, alobjeto de evitar el par galvánico.

Las llaves, tanto de entrada como de salida del contador, asícomo el elemento flexible para enlazar con el montante previstode la vivienda o local a abastecer, serán de los modelos autoriza-dos por el ayuntamiento y precintables, de diámetro interior míni-mo de 20 mm, y longitud máxima de 40 cm. Habrá de preverseuna toma por cada 40 m2 de local comercial. El suministro y lainstalación de estos elementos deberán ser realizados por cuen-ta y a cargo de los promotores. La llave situada después delcontador, deberá estar provista de un dispositivo anti-retorno yestará conectada a su montante mediante la unión flexible a quese ha hecho referencia con anterioridad.

El origen del montante debe estar situado debajo de su tomaentre 5 y 10 cm. Cada montante y su correspondiente pletina,habrán de estar debidamente identificadas mediante la marca endicho elemento, con pintura indeleble u otro sistema estable en eltiempo, del número y/o letra que corresponda a su vivienda olocal. Esta inscripción deberá conservarse en perfecto estadodurante la vigencia del contrato. El Ayuntamiento no se hará res-ponsable de las consecuencias que puedan derivarse de unaerrónea identificación.

A tales efectos y previa a la contratación, será preceptiva lapresentación en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo deun certificado donde se describa la finca, las características de lainstalación general del edificio así como los usos y destinos de lasdistintas tomas de la batería, debiendo estar suscrita por el instaladory la inmobiliaria, promotora o Presidente de la Comunidad.

Previa a la contratación y en lugar del contador se instalará untestigo o escantillón que no permita el paso del agua, y de longitudacorde con el contador a instalar, al objeto de que el flexo y la llavede salida estén en su posición de trabajo real.

El Ayuntamiento podrá precintar todos los materiales quecrea oportunos (llave, contador, escantillón, etc.) para evitarsu manipulación.

Si la presión existente en la red general hiciera necesaria lainstalación de grupo de sobre-elevación, éste irá emplazado prefe-rentemente en planta baja, junto al/los depósito/s de acumulación.

En casos excepcionales y siempre que se den las condicionesestablecidas por los servicios técnicos de municipales, se podráeliminar o, en caso de nuevas edificaciones, no instalar el depósi-to de acumulación, pudiéndose aspirar directamente de la Redpública.

Los depósitos de acumulación se instalarán en un mismo cuar-to exclusivamente destinado a este fin junto al grupo de sobre-elevación y serán de fácil acceso y estarán situados en zonacomún del inmueble a abastecer. El/los depósitos estará/n dota-dos de tapa y construido/s con materiales no porosos y dispon-drá/ n de certificado de aptitud para uso alimentario. Se emplaza-rá/n en un cuarto destinado exclusivamente a instalaciones defontanería; sus paredes estarán impermeabilizadas y separadassuficientemente de las paredes de la habitación donde se en-cuentre para que se pueda inspeccionar cualquier posible fuga.El nivel inferior de la llegada del agua al depósito, debe verterlibremente 10 cm. por lo menos por encima de la coronación deldepósito o del nivel máximo del aliviadero, debiendo éste sermantenido perfectamente libre en todo momento, visible y no pu-diendo unirse directamente al alcantarillado. Estará situado por lomenos a 10 cm por encima del nivel máximo del cierre de laválvula de entrada (flotador o automática).

Dependiendo del tipo de suministro, los volúmenes de acumu-lación máximos permitidos, por suministro, para los depósitosson los siguientes:

Tipo de suministro Volumen máximo deacumulación (litros)

A 80B 100C 120D 140E 160

Caso de ir provisto el depósito de un desagüe de fondo, al igualque el aliviadero no irá conectado directamente al alcantarillado,sino a través de un espacio que sea accesible a la inspección ypermita visualizar el paso de agua.

El tubo de alimentación, cuyo Ø viene definido en el apartado1.5.2 de las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores deSuministro de Agua y que será como mínimo de 50 mm, enlaza labatería de contadores con la llave general de paso del inmueble,que estará emplazada lo más próxima posible a la vía pública, ycomo máximo a un metro, en el interior de la finca. El tubo quedarávisible en todo su recorrido, que será por zonas comunes delinmueble a abastecer. Solo en caso de existir inconvenientesconstructivos para ello y previa autorización expresa del Ayunta-miento de Peñarroya-Pueblonuevo, el tubo de alimentación podráinstalarse enterrado, deberá ser de material plástico y se instala-rá alojado en un tubo de funda, cuyo diámetro será al menos eldoble del diámetro exterior del tubo de alimentación. Dicho tubode funda deberá poseer registros de inspección, en los cambiosde sentido además de en su origen y final.

El tubo de conexión, que enlaza la llave de registro situada en lavía pública con la llave de paso general en el caso de baterías decontadores, o con el contador único en su caso, será del mismodiámetro y material que la acometida, entre la vía pública y la llavede paso general del inmueble, en el caso de batería o el registrode contador único en su caso, existirán un tubo pasante del dobledel diámetro de la acometida, y como mínimo de 90mm, suficientepara permitir el paso de la acometida. El tubo de conexión acce-

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derá a la finca a través de uno de ellos de forma que permita lalibre dilatación del mismo y la sustitución en caso de avería.

Emplazamiento de las baterías:Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los

locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, empla-zados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, conacceso directo desde el portal de entrada o situadas en fachada.

Las pletinas superiores de la batería estarán situadas comomáximo a 1’30 m. del suelo. El espacio libre por encima de lamisma, independientemente del lugar donde esté instalada la bate-ría (armario o cuarto de contadores) será como mínimo de 0’50 m.

Condiciones de los locales:Los locales para baterías de contadores tendrán una altura

mínima de 2’5 m. y sus dimensiones en planta serán tales quepermitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de0’60 m. y otro de 1’20 m. delante de la batería, una vez medidacon sus contadores y llaves de maniobra.

Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermea-bilizados, de forma que se impida la formación de humedad enlocales periféricos.

Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equi-valente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de lasconducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre delagua.

Estarán dotados de iluminación artificial, que deberá cumplircon las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para BajaTensión, en su ITC-BT30 para locales mojados, y que asegureun mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre elsuelo.La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0’80m. por 2’05 m., abrirá hacia el exterior del local y estará construi-da con materiales inalterables por la humedad, dotada de rejilla deaireación y cerradura normalizada por el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo.

Cualquier daño que se ocasione por incumplimiento de algunade estas obligaciones, será de exclusiva responsabilidad de lapropiedad del inmueble.

Condiciones de los armarios:En el caso de que las baterías de contadores se alojen en

armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan unespacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0’50 m. y otrode 0’20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos máspróximos a ella.

Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigena los locales, si bien, los armarios, tendrán unas puertas condimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un huecoque abarque la totalidad de la batería y sus elementos de medi-ción y maniobra.

Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y entoda su longitud, exista un espacio libre de un metro.

En el caso de baterías de 2 tomas, situadas en fachada, parasuministro de vivienda y local en planta baja, las dimensiones dela puerta pueden, previa autorización del Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo, estar limitadas a 0,50 m. por 0,60 m.

Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y deforma visible, se instalará un cuadro o esquema en el que, deforma indeleble, queden debidamente señalizados los distintosmontantes y salidas de baterías y su correspondencia con lasviviendas y/o locales.

Artículo 37.- Cuando los contadores ya instalados no reúnanlas condiciones descritas en los artículos precedentes y ello difi-culte la inspección, la lectura periódica del contador, o su levanta-miento en caso de avería, verificación o renovación periódica, elAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo requerirá al cliente paracambiar el emplazamiento del contador para instalarlo con arre-glo a los artículos anteriores, siendo por cuenta y cargo del clien-te los gastos de este cambio de emplazamiento.

Artículo 38.- De acuerdo con lo que al efecto establece elReglamento del Suministro Domiciliario de Agua, todos los conta-dores que se instalen para medir los consumos de agua suminis-trada a los clientes, serán propiedad del Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo, corriendo a su cargo todos los gastosde conservación e incluso renovación de contador, excepto cuan-do la avería producida sea imputable a negligencia del usuario, encuyo caso se pasará el correspondiente cargo.

Será obligación del cliente, la custodia del contador, así como elconservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo ex-tensible esta obligación, tanto a los precintos de los contadorescomo a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derivedel incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente so-bre el titular del suministro.

Cuando el contador instalado sea propiedad del cliente, ésteviene obligado a su conservación, evitando daños a su funciona-miento, pudiendo optar en cualquier momento entre seguir conser-vándolo a su costa, o interesar del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo su sustitución por uno nuevo propiedad de éste último.

Artículo 39.- Cuando por reparación, renovación periódica y/overificación haya que retirar un contador y no sea inmediata sucolocación, se procederá en su lugar a la instalación simultáneade otro contador debidamente verificado, que será el que controlelos consumos. Este nuevo contador será siempre propiedad delAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

En el caso de que el contador sustituido fuese propiedad delcliente, si es declarado útil después de la reparación, renovaciónperiódica y/o verificación por el Organismo competente, y el clientequisiera seguir utilizándolo en su instalación, sería instalado nue-vamente por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo a car-go del cliente, hasta finalizar su período de validez o vida útil. Alfinalizar dicho período, necesariamente el nuevo contador serápropiedad del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Si el cliente no permitiera la sustitución del contador por avería,verificación o renovación periódica, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá suspender el suministro observando el pro-cedimiento regulado en el Art. 47 de las presentes Normas.

La liquidación de los consumos durante el tiempo que el sumi-nistro se efectúe sin contador se realizará según lo determinadoen el art. 13 de esta Ordenanza.

Todo cliente viene obligado a:1.- En el caso de baja, a facilitar a los operarios el acceso a la

finca para poder llevar a efecto la retirada o precinto del contador.En caso contrario, la imposibilidad de ejecutar la baja solicitadaserá de la exclusiva responsabilidad del cliente.

El titular del suministro o persona que lo represente deberá estarpresente en dicho momento a cuyo fin, ha de facilitar al Ayunta-miento de Peñarroya-Pueblonuevo un teléfono de contacto.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dospárrafos anteriores, exoneraría al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo de cualquier responsabilidad por no llevar a efectola baja solicitada, corriendo a cuenta del cliente las facturas quese produjeran con posterioridad a la solicitud y en su caso, hastaque se lleve a efecto la misma.

2.- Facilitar el acceso para la lectura del contador e inspecciónde las instalaciones generales y particulares de fontanería, ypara cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro seestimen oportunas.

3.- Facilitar el levantamiento del contador y su sustitución porotro en los casos de avería, verificación, revisión o renovacióngeneral.

4.- Cambiar el emplazamiento del aparato contador cuando noreúna las condiciones reglamentarias y ello produjera dificultadespara las lecturas periódicas o para su levantamiento en caso deavería, verificación, o renovación periódica.

5.- Mantener y comprobar el correcto funcionamiento de cis-ternas, elementos de descarga, grifos y demás puntos de consu-mo, para evitar pérdidas.

6.- Las Comunidades, a verificar anualmente el funcionamientocorrecto de las bombas, calderines, llaves de corte y retención,tubos de conexión y alimentación y batería de contadores, y arealizar la limpieza de los depósitos acumuladores.Artículo 41. Caudales Máximos y Punta.

El caudal nominal (Qn) del contador a instalar, definido en el Art.34 del Reglamento de Suministro Domiciliario del Agua, sedimensionará de acuerdo con lo declarado en el Boletín de Insta-laciones Interiores y el uso del suministro. El caudal punta (tripledel caudal nominal), el caudal nominal y el máximo son los esta-blecidos en la siguiente tabla en m3/h:

Ø Qn Qmax Qpuntamm m3/h m3/h m3/h15 1.5 3.0 4.520 2.5 5.0 7.5

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9534 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

25 3.5 7.0 10.530 5.0 10.0 15.040 10.0 20.0 30.050 15.0 30.0 45.065 25.0 50.0 75.080 40.0 80.0 120.0

100 60.0 120.0 180.0150 150.0 300.0 450.0200 250.0 500.0 750.0

En el caso de que el volumen consumido por encima del caudalmáximo sobrepase el diez por ciento (10%) del volumen totalconsumido en un mes como consecuencia de la modificación delo declarado en el mencionado Boletín o en el uso del suministro,se procederá a redimensionar dicho aparato de acuerdo con lasnuevas necesidades, con la consiguiente modificación en el con-trato de suministro, siendo por cuenta y cargo del cliente losgastos que se devenguen como consecuencia de lo establecidoen el art. 6.2 de esta Ordenanza, así como los de reparación ylevantamiento del contador si este hubiera resultado dañado porsobrepasar los caudales indicados.En ningún caso se permitirán consumos que sobrepasen loscaudales punta establecidos.CAPITULO II.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS

Artículo 42.- Con carácter previo a la contratación del suminis-tro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro enel impreso que a tal efecto le proporcione el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo. En el mismo se hará constar el nombrey dirección del solicitante, uso y destino que va a dársele al aguasolicitada, finca a que se destine y demás circunstancias quesean necesarias para la correcta definición de las característicasy condiciones del suministro, así como para la aplicación de lastarifas correspondientes a la prestación del servicio.

A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el Bole-tín de las Instalaciones Interiores, visado por el organismo com-petente de la Junta de Andalucía.

En las solicitudes de suministro para obras, se presentará lasiguiente documentación:

Copia de la Licencia de Obras expedida por el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo sobre la Licencia de Obras cumplimen-tado por duplicado.

Proyecto de ejecución de obras.Una vez que el solicitante haya cubierto las obligaciones eco-

nómicas, técnicas y administrativas que de acuerdo con la pre-sente Ordenanza el peticionario del suministro estuviese obliga-do a sufragar o cumplimentar, se formalizará el contrato de sumi-nistro entre el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y el be-neficiario del servicio.

Para formalizar el contrato se aportarán los siguientes do-cumentos:

Escritura de propiedad, contrato de compra – venta o de arren-damiento, resolución judicial en caso de separación matrimonial odivorcio que determine que cónyuge queda con el disfrute y usode la finca, o en su caso, cualquier otro documento suficiente queacredite el dominio o derecho al uso de la finca.

Fotocopia del DNI del solicitante, si contrata una persona físi-ca. En el caso de que el solicitante sea una sociedad, en lugar delDNI. se habrá de presentar fotocopia de constitución de la socie-dad, donde debe figurar el CHEF. de la misma, así como escriturade poder autorizando a la persona que en nombre de dicha socie-dad viene a contratar, debiendo ésta acreditarse mediante pre-sentación del DNI. En el caso de que el solicitante sea una Comu-nidad se habrá de aportar el DNI. del presidente, así como el librode actas y el CHEF. de la Comunidad.

Autorización expresa a tercera persona si no viniere el intere-sado personalmente a contratar.

Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nuevaconstrucción o edificios antiguos que hayan sido objeto de refor-ma o restauración, así como en los garajes de uso particular.

Para las edificaciones de nueva construcción o edificios anti-guos que hayan sido objeto de reformas o restauración, certifica-do de la dirección de las obras de que las viviendas están dota-das de los elementos ahorradores de agua estipulados en el Art.30 de la presente Ordenanza.

Licencia Municipal de Apertura en locales comerciales, indus-triales y de servicio.

Licencia Municipal de Obras así como el contrato de adjudica-ción de las mismas en caso de que se solicite maquinilla-contador.

Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso,pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de sumi-nistro en cuestión.

Artículo 43.- Los suministros habrán de contratarse siemprecon contador. Excepcionalmente, podrán contratarse suminis-tros temporales sin contador, tales como ferias, exposiciones,espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasaduración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, a juiciodel Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

En cualquier caso, su duración no será superior a 3 meses niinferior a 3 días. La liquidación de estos consumos se realizarásegún lo determinado en el art. 13 de esta Ordenanza Para lasobras en la vía o zonas públicas, si no se puede instalar acome-tida se contratarán suministros con toma en boca de riego me-diante maquinilla con contador acoplado.

Los suministros por obras, tendrán como duración limite laduración de las obras para los que se solicitan.

Artículo 44.- Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titula-res, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previa-mente, en su caso, las deudas sea cual fuese su naturaleza.TITULO III.- RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO

DE ESTA ORDENANZA Y DEFRAUDACIONES.Artículo 45.- Motivarán responsabilidad por incumplimiento de

esta Ordenanza los siguientes supuestos:a) Toda dificultad que impida que el personal debidamente acre-

ditado, tome lectura o inspeccione y compruebe los elementos demedida, o realice tareas necesarias en relación con el suministrocontratado, en horas hábiles de oficina o comercio.

b) No solicitar la baja del suministro que tenga contratado en loscasos previstos en el art. 15, apartado 3.

c) Disfrutar del suministro sin haber llevado a efecto la contra-tación del mismo, manteniéndolo a nombre del anterior titular.

d) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito asu nombre que lo ampare, y se niegue a su suscripción a reque-rimiento del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

e) Incumplir las obligaciones derivadas del Reglamento de Pres-tación del Servicio, de la presente Ordenanza y del contrato desuministro.

f) No completar la fianza cuando ésta se hubiera utilizado, entodo o parte, para atender responsabilidades contraídas, por in-cumplimiento de esta Ordenanza.

g) No cambiar el emplazamiento del aparato contador confor-me a lo dispuesto en el art. 40.

h) Establecer o permitir que se establezcan derivaciones en suinstalación, para suministro de agua a otros locales o viviendasdiferentes a las consignadas en su contrato de suministro.

i) No permitir la sustitución del contador averiado, la renovaciónperiódica del mismo, así como la renovación.

j) No abonar el importe facturado en el plazo establecido en el art. 15.k) Por mezclar el agua potable con agua de otra procedencia.l) Por negligencia del cliente en la reparación de averías en sus

instalaciones interiores, o en el mantenimiento de las mismas unavez que el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo se lo hayanotificado por escrito.

m) Cuando el uso del agua o disposición de las instalacionesinteriores pudieran afectar la potabilidad del agua en la red dedistribución.

n) Alteración, manipulación o desconexión del propio aparatode medida así como precintos anexos.

o) Realización de obras sin licencia o que no se ajusten a laconcedida, de conformidad a la Ley de Ordenación Urbanísticade Andalucía, de 17 de diciembre de 2002.

p) Sobrepasar el caudal máximo autorizado establecido en latabla del art. 41.

Artículo 46.- El incumplimiento de la Ordenanza se reputarádefraudación en los siguientes casos:

a) Cuando se alteren las cerraduras y/o precintos instaladospor el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en contadores yelementos anexos, tales como llaves de corte, racores mangui-tos de unión, cajas o se desmonte el contador sin autorizaciónexpresa de ésta.

b) Cuando se obtenga agua por alguno de los medios señala-dos en el Art. 255 del Código Penal vigente, reformado por la LeyOrgánica 10/1995 de 23 de noviembre, a saber:

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1º. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la de-fraudación.

2°. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos con-tadores.

3°. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.c) Cuando se suministren datos falsos.d) Cuando se efectúe cualquier actuación conducente a utilizar

el agua sin el conocimiento del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, o para fines distintos de los previstos en el contrato.

e) Venta de agua sin autorización expresa del Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 47.- Los incumplimientos enumerados en el art. 45darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas:

1ª. Los del apartado a) a la práctica de liquidaciones con arre-glo al procedimiento indicado en el art.12 de la presente Ordenan-za, que tendrán carácter provisional y a cuenta, y serán compen-sadas en las lecturas siguientes, siempre que, en el momento desu toma funcione el contador con normalidad, quedando eleva-das a definitivas en caso contrario.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo,requerirá al usuario para que elimine las circunstancias que impi-dan la lectura. Cuando durante doce meses persista la imposibi-lidad de tomar lectura por causas imputables al cliente, el Ayunta-miento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá suspender transitoria-mente el suministro, hasta tanto el cliente acceda a modificar, asu cargo y por su cuenta, la instalación del contador, de formaque no dificulte el acceso al mismo para la toma de lectura.

2ª. Los del apartado b) a la pérdida de la fianza íntegra.3ª. Los del apartado c y d) a la cancelación del suministro si, en

el plazo de doce días a partir del correspondiente requerimiento,no legaliza su situación el usuario mediante la formalización decontrato a su nombre y abono de la liquidación correspondiente alperíodo no contratado.

4ª. Los del apartado e) a la suspensión del suministro, a laindemnización de los daños que en su incumplimiento causara alAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y, en todo caso, a laimposición de una multa dentro de las previstas en la Ley deRégimen Local por infracción de las Ordenanzas.

5ª. El de los apartados f) y g), transcurrido un mes a partir delrequerimiento, darán lugar a la suspensión del suministro.

6ª. Los de los apartados h) y i) a la suspensión del suministro,transcurrido un mes a partir del requerimiento.

7ª. El del apartado j) a la suspensión del suministro y a laindemnización por impago dentro del período voluntario de cobro.

8ª. El del apartado k) a la suspensión del suministro siempreque, requerido el cliente por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para que anule el enlace de las redes de agua pota-ble con las de otra procedencia, no lo llevara a efecto en el plazomáximo de 5 días.

9ª. El del apartado l) a la suspensión del suministro siempre querequerido el cliente por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, transcurriese un plazo superior a siete días sin queel cliente reparase la avería en su instalación interior.

10ª. El del apartado m) al corte inmediato del suministro deagua dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Provincialde la Consejería competente en materia de Industria, hasta tanto,por el cliente se tomen las medidas oportunas en evitación detales situaciones.

11ª. El del apartado n) dará lugar a la facturación por parte delAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo de los gastos inheren-tes a la reposición de los elementos alterados o manipulados.

12ª. El del apartado o), una vez notificada dicha circunstanciapor el organismo municipal responsable, dará lugar a la suspen-sión del suministro. Dicha situación se mantendrá mientras estano notifique al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo que elsuministro puede restablecerse, debiendo abonar previamente elcliente los gastos de reconexión del suministro. Transcurridostres meses sin la reanudación del suministro, se dará por termi-nado el contrato.

13ª El del apartado p) dará lugar dará lugar a la suspensión delsuministros siempre que el cliente no lleve a efecto lo requeridoen el art. 41 en el plazo de 20 días.

Artículo 48.- En los supuestos en que con arreglo a esta Or-denanza proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamientode Peñarroya-Pueblonuevo, dará cuenta al cliente por correo

certificado y al Organismo competente en materia de Industria,considerándose que queda autorizada para la suspensión delsuministro, si no recibe orden en contrario de dicho Organismoen el término de 15 días hábiles.

La suspensión del suministro de agua por parte del Ayunta-miento de Peñarroya-Pueblonuevo, salvo en los supuestos decorte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días enque, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y téc-nico de atención al público, a efectos de la tramitación completadel restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que seden estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, ensu defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanada lacausa que originó el corte de suministro.

La notificación del corte de suministro, incluirá como mínimo lossiguientes puntos:

Nombre y dirección del cliente.Nombre y dirección de la finca abastecida.Fecha a partir de la cuál se producirá el corte.Detalle de la razón que origina el corte.Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comercia-

les del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en las que pue-den subsanarse las causas que originaron el corte.

La reconexión del suministro, se hará por el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo, debiendo abonar previamente el usua-rio, por esta operación, los gastos de reconexión del suministro aque se refiere el Art. 8 de la presente Ordenanza. En ningún casose podrán percibir estos derechos, si no se ha efectuado el cortede suministro.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3 meses,contados desde la fecha del corte, no se han pagado por el clientelos recibos pendientes, y los gastos de reconexión, se dará porterminado el contrato, sin perjuicio de los derechos de la entidadsuministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarci-miento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y losprecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.3 de laL.R.H.L., las deudas por la tasa podrán exigirse por el procedi-miento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación loestablecido en el Reglamento General de Recaudación y Normasconcordantes.

Artículo 49.- Los actos defraudatorios enumerados en el Art.46 y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación,darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuiciode las acciones legales que puedan corresponder.

Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siem-pre obligado a abonar el importe del consumo que se consideredefraudado, conforme a la liquidación que se practique por elAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, además de los gastosinherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados,tales como llaves, manguitos, precintos, etc.

La liquidación del fraude se formulará, considerando los si-guientes casos.

1º.- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.2º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin

autorización del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, mani-pulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente ocircunstancial, antes de los equipos de medida.

4º.- Que se utilizase el agua para usos distintos de los contra-tados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifaa aplicar.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo practicará la co-rrespondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluiráun consumo equivalente a la capacidad nominal del contador quereglamentariamente hubiese correspondido a las instalacionesutilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horasdiarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medieentre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de lasinstalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado laexistencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse entotal a más de un año.

Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador oaparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dis-

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positivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o sehayan alterado los precintos, se tomará como base para la liqui-dación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nomi-nal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diariasdesde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin queeste tiempo exceda del año, descontándose los consumos quedurante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autordel fraude.

Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antesdel aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de noexistir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por elagua medida por el contador.

Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del aguautilizada en forma indebida se practicará a favor del Ayuntamientode Peñarroya-Pueblonuevo, aplicando al consumo la diferenciaexistente entre la tarifa que en cada período correspondiese aluso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período,se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período nopodrá ser computado en más de un año.

En todos los casos, el importe del fraude deducido con arregloa los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estarásujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndoseconsignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liqui-daciones.

Artículo 50.- El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo nopodrá contratar nuevos suministros con las personas o entida-des que se hallen en descubierto, si requeridas de pago en elmomento de interesar la nueva contratación, no lo satisfacen.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día 1 de

enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o derogación expresa.RELACION DE ANEXOS INCLUÍDOS EN ORDENANZA DE

ABASTECIMIENTOANEXO 1: Plano de definición del área de cobertura del servicio

de abastecimientoORDENANZA Nº 28.-

TASA POR EL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVASArtículo 1.- Fundamento y Naturaleza.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento estable-ce la Tasa por el servicio de instalaciones deportivas, que seregirá por la presente Ordenanza.Artículo 2.- Obligados al Pago.-

Están obligados al pago de la Tasa, regulado en esta Ordenan-za, quienes se beneficien de los servicios o actividades, presta-dos o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artícu-lo anterior.Artículo 3.- Cuantía.-

1.- La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza será lafijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:TARIFA PRIMERA

1º.- CAMPO DE FUTBOLA) Partidos de Fútbol y otras competiciones deportivasPor cada hora o fracción: 54,73 euros.-B) Espectáculos o actuaciones no deportivasPor cada hora o fracción: 128,67 euros.-2º.- PABELLON POLIDEPORTIVO MUNICIPALA) Partidos o Competiciones Deportivas:Adultos: A partir de 18 años: 1 hora: 6,64 euros.-Niños: Con el fin de potenciar el Deporte en la etapa infantil:

GRATISB) Espectáculos o Actuaciones DeportivasPor cada hora o fracción: 85,78 euros.-C) Pista Exterior del Polideportivo:Adultos, con luz natural: 2 horas: 4,93 euros.-Adultos, con alumbrado artificial: 2 horas: 9,97 euros.-Niños: GRATISD) Sauna:Sesión de 30 minutos: 2,95 euros.-E) Para Cursos de Actividades Deportivas 1 hora/día: 3,32

euros.-

Cuyo devengo será mensual.3º.- Pistas de Tenis del Parque Carbonífera:A) Partidos SimplesPor cada hora o fracción: 1,71 euros.-B) Partidos de doblesPor cada hora o fracción: 2,68 euros.-

Artículo 4.- Competiciones.-Los equipos que, en cualquiera de las instalaciones deportivas,

recauden taquillaje para la celebración de sus partidos abonarán,como cuota tributaria el 10% de la recaudación bruta efectuada.Artículo 5.- Obligación al Pago.-

1.- Le obligación al pago de la Tasa regulado en esta Ordenan-za, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con perio-dicidad.

2.- El pago de dicha Tasa se efectuará en el momento de pre-sentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura.

DISPOSICIÓON FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-

ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 30.-TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA

PISCINA MUNICIPALArtículo 1.- Fundamento y Naturaleza.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales (en adelante TRLRHL), éste Ayuntamiento estable-ce la Tasa por la prestación de los servicios de Piscinas, y lasinstalaciones y bienes municipales destinados al servicio de losestablecimientos anteriormente referidos especificados en lastarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que seregirán por la presente Ordenanza.Artículo 2.- Obligados al pago.-

Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanzaquienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados orealizados por éste Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.Artículo 3.- Cuantía.-

1.- La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza será lafijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cadauno de los distintos servicios o actividades.

2.- La tarifa de esta Tasa público será la siguiente:EPIGRAFE PRIMERO: PISCINA MUNICIPAL.

Precio entradaDías laborales Días festivos

A) Adultos 2,49 3,63B) Niños 1,25 1,82C) Baño Nocturno-Entrada Única2,28D) Bono Temporada:

Normal Especial- Para una persona 74,94 84,60- Matrimonio o Pareja de Hecho 89,48 96,74- Matrimonio con 1 hijo 93,16 102,87- Matrimonio con 2 hijos 100,37 108,89- Matrimonio con 3 hijos o más 103,90 108,89NOTA 1: Los niños hasta 5 años, tendrán entrada gratuita.NOTA 2: El Bono Normal no incluye baño nocturno.El Bono Especial incluye baño nocturno.

Artículo 4.- Obligación de pago.-1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta

Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de losservicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículoanterior.

2.- El pago del precio público se efectuará en el momento deentrar al recinto de que se trate o al solicitar los demás servicios.

NOTA: En cualquier momento los usuarios de los serviciostendrán a la disposición de los funcionarios encargados de larevisión, los justificantes de pago del servicio que se entregan alefecto. Entendiéndose que el pago del precio no exime de lasresponsabilidades que puedan exigirse por los desperfectos odaños que se causaren a las instalaciones por los usuarios.

DISPOSICION FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publica-

ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a regirel día 1 de enero de 2009.-

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ORDENANZA Nº 32.-TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIEN-

TO (VERTIDO Y DEPURACIÓN)TITULO I.- TASAS DE VERTIDO Y DEPURACIÓN.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los Art. 133,2 y 142 de

la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad conlo dispuesto en los art. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo modifica las «Tasas de vertido y depu-ración», que se regirán por la presente Ordenanza, cuyas nor-mas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real DecretoLegislativo.

En virtud del contrato de concesión que el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo celebró en su día con una entidad priva-da para la gestión técnica de estos servicios, todas las actuacio-nes que se deriven de la presente Ordenanza podrán ser realiza-das por el Ayuntamiento directamente o a través de la empresaconcesionaria o de cualquier otra en quien el Ayuntamiento dele-gue las funciones correspondientes.Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las Tasas la prestación de losservicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras yresiduales, mediante conexión a la red pública de alcantarillado, ysu tratamiento para depurarlas.Artículo 3. Sujeto Pasivo.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas ojurídicas, y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, peticionarias o que resulten favorecidaspor el servicio, al ocupar las fincas situadas en el término municipaly solidariamente los del terreno en que se encuentre ubicado elpozo del que emana el agua, lo sean tanto en uno como en otrocaso a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso enprecario, o cualquier otro, así como las herencias yacentes, comu-nidades de bienes, y demás entidades que, carentes de persona-lidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimo-nio separado susceptibles de imposición. En las fincas con consu-mo de agua no suministrado por el Ayuntamiento, si el sujeto pasi-vo no formalizara contrato con el Ayuntamiento en el plazo quefuera requerido para ello, se procederá al alta de oficio.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos delcontribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podránrepercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respec-tivos beneficiarios del servicio.Artículo 4. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiereel art. 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre.

3.- Como obligación de carácter general, se establece que laexistencia de suministro de agua obliga automáticamente a sutitular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecenen la presente Ordenanza.Artículo 5.- Base imponible, liquidable, tarifas y cuota

tributaria.1.- La base imponible que coincidirá con la liquidable estará

constituida por dos elementos tributarios: uno representado porla disponibilidad del servicio de saneamiento y otro determinablepor el uso, en función de la contaminación vertida y de la cantidadde agua medida en metros cúbicos utilizada en la finca con inde-pendencia del caudal vertido.

2.- Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la baseimponible una tarifa de estructura binómico que consta de unacuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.

3.- Cuota tributaria fija.En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio de

saneamiento (vertido y depuración) y como cantidad fija abona-ble periódicamente, a todo suministro de agua y/o saneamientoen vigor se le girarán las siguientes tarifas:

SANEAMIENTO DOMESTICOa) A todo suministro de agua y/o saneamiento doméstico se le

girarán las siguientes cuotas fijas por cada contador instalado:a1) Vertido: 0,000 euros/vivienda/mesa2) Depuración: 1,3784 euros/vivienda/mesLas familias cuyos ingresos anuales sean inferiores a 7.682,00

euros, gozarán, sobre la cuota tributaria fija que les correspondasegún la tabla anterior, de las siguientes bonificaciones porcentuales:

Familias cuyos ingresos anuales seaninferiores a: bonificación:

4.075,00 euros 100%5.046,00 euros 75%6.218,00 euros 50%7.681,00 euros 25%

A estos efectos, se computarán todas aquellas percepcionesde familiares o personas que convivan con el contribuyente.

Para gozar de estos beneficios se deberá formular declaraciónjurada, durante el mes de Febrero de cada año, ante el Negocia-do de Rentas y Exacciones (bastará la realizada para obtener labonificación por consumo de agua potable), que se reserva lafacultad de investigar la veracidad del contenido de la misma.

b) Cuota tributaria variable.Determinada por la siguiente fórmula: [(Tv + (Td x K)] x Q,

siendo:Tv: tasa de vertidoTd: tasa de depuraciónK: coeficiente de contaminación vertida establecido en el ANEXO

1 de esta Ordenanza que, en el caso de que el vertido sea efec-tivamente doméstico adoptará el valor de 1.

Q: cantidad de agua utilizada en la finca, medida en m3, conindependencia del caudal vertido.

La tasa de vertido queda establecida en 0.1276 euros/m3 y lade depuración en 0.2885 euros/m3.

Para el caso de las familias con rentas inferiores a 7.385,37euros anuales, anteriormente mencionadas, la bonificación de latasa variable de depuración será del 50%, facturándose por tantola tasa de vertido a razón de 0.1276 euros/m3 y la de depuracióna razón de 0.1443 euros/m3.

SANEAMIENTO NO DOMESTICOA todo suministro de agua y/o saneamiento no doméstico se le

girarán, por cada contador instalado, y en función del calibre decada contador, las siguientes cuotas fijas:

b) Por contador de calibre inferior o igual a 15 mm., o sin contador:b1) Vertido: 0,000 euros/vivienda/mesb2) Depuración: 1,3784 euros/vivienda/mesc) Por contador de calibre superior a 15 mm., e inferior a 65 mmc1) Vertido: 0,000 euros/vivienda/mesc2) Depuración: 1,3784 euros/vivienda/mesd) Por contador de calibre igual o superior a 65 mm.d1) Vertido: 0,000euros/vivienda/mesd2) Depuración: 1,3784 euros/vivienda/mesCuando el agua se vierta a la I.P.S. a través de dos o más

acometidas, el importe de la cuota fija correspondiente se multipli-cará por el nº de acometidas.

4.- Cuota tributaria variable.Determinada por la siguiente fórmula: [(Tv + (Td x K)] x Q,

siendo:Tv: tasa de vertidoTd: tasa de depuraciónK: coeficiente de contaminación vertida establecido en el ANEXO

1 de esta OrdenanzaQ: cantidad de agua utilizada en la finca, medida en m3, con

independencia del caudal vertido y en función de las siguientessituaciones, no excluyentes entre sí:

4.1.- En los casos en que se disponga de suministro de aguacontratado con el Ayuntamiento, la base de percepción la consti-tuirá el volumen de agua facturado, y el coeficiente K que corres-ponda, sobre el que se aplicarán las siguientes tasas:

a) 0,1276 euros/m3 por tasa de vertido.b) 0,3219 euros/m3 por tasa de depuración.4.2.- En aquellos casos en los que el agua no es suministrada

por el Ayuntamiento, tales como las procedentes de pozo, río,manantial y similares, cuya existencia viene obligado a declarar alAyuntamiento el sujeto pasivo, la base de percepción la constitui-rá el volumen extraído. Dicho volumen se medirá mediante la

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instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio delos servicios técnicos del Ayuntamiento, en cuyo caso se medirápor aforo en función del caudal y tiempo de extracción.

No obstante lo dispuesto, se establecen las siguientes reglaspara los casos que a continuación se indican:

Cuando el destino del agua extraída sea exclusivamente el deriego de zonas verdes, se exceptuará dicho caudal del pago delas tarifas de vertido y depuración.

Cuando el destino del agua extraída sea mixto para el riego yotros usos, se aforará el volumen de agua que se destine al riegode zonas verdes al que se aplicará la norma anterior, liquidándo-se el volumen restante a las tarifas vigentes. Como máximo elcaudal aforado con destino a riego será de 1 m3/m2/año.

Cuando el agua extraída se utilice en procesos industriales, paraenfriamiento, refrigeración o similares, en los que se produzcanpérdidas de agua por evaporación, se aforará por el Ayuntamientoel volumen de agua destinado a dicha finalidad, estableciendo comoconsecuencia de dicho aforo, un coeficiente reductor del volumenextraído, revisable semestralmente. En cualquier caso, el coefi-ciente reductor no será superior al 90% del caudal extraído.

Fijada la percepción con arreglo a los anteriores criterios, a losm3 y al coeficiente K que corresponda, resultantes se les aplica-rán las siguientes tasas:

c.1).- 0,1276 euros/m3 por tasa de vertido.c.2).- 0,3219 euros/m3 por tasa de depuraciónd) Cuando el agua extraída se destine para uso de piscinas y

servicios anejos a la misma, el volumen anual extraído, salvo quepor criterio técnico de el Ayuntamiento se requiera la instalaciónde contador, se aforará de acuerdo con las fórmulas siguientes,en función del volumen del vaso de la piscina (x m.), de la super-ficie de baldeo (y m.,) y del caudal instalado (z l/s) de los puntosde consumo, y su nº (n)

Piscina Baldeo Puntos de consumoUnifamiliar: 2,8 X 0,5 Y 27,0 Z/(n-1)1/2Colectiva comunidades: 6,2 X 1,0 Y 67,5 Z/(n-1)1/2Clubes- Polideportivos: 19,0 X 1,2 Y 270,0 Z/(n-1)1/24.3.- En los vertidos de agua procedentes de agotamientos de

la capa freática, será requisito para desaguar a las redes dealcantarillado la previa autorización del Ayuntamiento, que fijarálas condiciones técnicas y administrativas del vertido.

La base de percepción la constituirá el volumen de agua extraí-do que se medirá mediante contador, si técnicamente fuera posi-ble su instalación a juicio de el Ayuntamiento, o en su defectomediante aforo, en función del caudal y tiempo de extracción. Noobstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las aguas deagotamiento que se viertan a la red no hayan tenido uso interme-dio (baldeo, refrigeración, etc.), se aplicará un coeficiente reduc-tor del volumen extraído del 75%.

Sobre el total de m3 resultantes y el coeficiente K que corres-ponda, se aplicarán las siguientes tasas:

a) 0,1276 euros/m3 por tasa de vertido.b) 0,3222 euros/m3 por tasa de depuración.5.- Cuando las acometidas sean ejecutadas por el Ayunta-

miento, como contraprestación a su construcción, a la rotura yreposición del pavimento, a la conexión a la red y en su caso a laconstrucción del pozo de registro, el Ayuntamiento elaborará unpresupuesto aplicando a las mediciones los cuadros de preciosvigentes en cada momento como resultado de la subasta o con-curso público que el Ayuntamiento realice para adjudicar la ejecu-ción de las acometidas domiciliarias de alcantarillado. Las medi-ciones se redondearán en metros lineales enteros por exceso,desde el eje de la red municipal hasta el límite de la propiedad,aprobando el peticionario previamente el presupuesto. En casode ampliación de la acometida por el mismo usuario, el Ayunta-miento cobrará el importe correspondiente a la nueva instalación.

Cuando la instalación de vertido cambie de usuario, el Ayunta-miento no podrá cobrar nueva acometida. En los suministros quese encuentren en baja y se solicite el restablecimiento del mismo,la adecuación y/o reparación de la acometida existente será porcuenta y a cargo del solicitante.

6.- En concepto de inspección de arqueta sifónica, de toma demuestras, separadora de grasas y decantadora de áridos, reali-zadas a petición del usuario, y que dé como resultado arqueta noreglamentaria, y/o deficientemente conservada, se girará al mis-mo una cuota de 39,93 euros.

7.- Será requisito indispensable para la contratación de la aco-metida de alcantarillado la presentación del documento de cons-titución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesarioestablecer para la instalación de la nueva acometida en cuestión.

8.- El contador para la medición del volumen extraído se ubica-rá en la salida de la bomba o bombas de impulsión, en un armariosituado fuera del suelo y fácilmente accesible para su manteni-miento y lectura. Su dimensionamiento será potestad del Ayunta-miento de acuerdo con los datos aportados por el cliente. Losgastos que generen la instalación del contador y la construccióndel registro de protección serán por cuenta y cargo del titular delsuministro o usuario de la finca.

A los precios y tarifas recogidos en este artículo se les aplicaráel correspondiente Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresa-mente determinados en las normas con rango de Ley, los deriva-dos de la aplicación de los tratados internacionales y los estable-cidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada unode ellos se conceda.Artículo 7.- Devengo.

1.- Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuircuando se inicie la actividad municipal que constituye el hechoimponible.

2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales,negras y residuales y su depuración, tienen carácter obligatoriopara todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles,plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque losvertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, yse devengarán las tasas aún cuando los interesados no proce-dan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distanciaentre la red y la finca o urbanización no exceda de 100 m. Estadistancia se medirá a partir de la arista de la finca intersección dela linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachaday siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la cons-trucción de la red de alcantarillado.

3.- La desconexión de la red de alcantarillado o la imposibilidadde conectar por tratarse de vertidos no permitidos, no eximirá alsujeto pasivo de la obligación de satisfacer las tasas de vertido y dedepuración de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente vendránobligados a notificar a el Ayuntamiento las altas y bajas de lossujetos pasivos de las tasas, en el plazo que media entre la fechaen que se produzca la variación del mismo y el último día del mesnatural siguiente. Estas últimas declaraciones, surtirán efecto apartir de la primera liquidación que se practique una vez finalizadoel plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

2.- Las cuotas exigibles por estas tasas se liquidarán y recau-darán por los mismos periodos y en los mismos plazos que losrecibos de suministro y consumo de agua facturados por el Ayun-tamiento, aún cuando dicho consumo se haya originado por unaavería en las instalaciones interiores del inmueble.

Las cuotas exigibles en caso de agua no suministrada por elAyuntamiento o las procedentes de agotamiento, se liquidarán enla cuantía que resulte del volumen extraído.

En aquellas fincas en las que no exista suministro de aguaprocedente del Ayuntamiento, la cuota se liquidará y recaudarácomo máximo trimestralmente.

3.- Las obligaciones de pago a que se refieren los apartadosanteriores, se cumplirán dentro del plazo de quince días natura-les desde su notificación o anuncio, en la oficina recaudatoriaautorizada al efecto por el Ayuntamiento. Igualmente aquellosclientes que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo encualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros, bastando para elloque la misma cuente con una oficina abierta en la localidad ysiempre que este sistema no represente gasto alguno para elAyuntamiento.

Se devengará a favor del Ayuntamiento una indemnización porlas facturas que resulten impagadas una vez finalizado el periodovoluntario de cobro a que se refiere el párrafo anterior, y cuyacuantía resultará de aplicar al importe íntegro del saneamiento decada factura, la siguiente fórmula:

Indemnización = I x i x nDonde:

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9539

I = Importe íntegro del saneamiento de cada factura.i = Interés diario de demora = interés de demora fijado por las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado.n = Número de días transcurridos desde la finalización del

periodo voluntario de pago, hasta el momento del abono de lafactura impagada.

La anterior indemnización estará sujeta a los impuestos que lesean de aplicación y podrá ser incluida por el Ayuntamiento en lafactura antes de restablecer el servicio, si éste hubiera sido sus-pendido, o en la factura siguiente a la fecha de pago.

4.- En el supuesto de ejecución de la acometida por el Ayunta-miento, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y el Ayun-tamiento, en el momento de contratar practicará la liquidación queproceda, que será ingresada con carácter inmediato en la oficinarecaudatoria que establezca la Empresa.

En caso de que la acometida hubiera sido contratada y cons-truida con anterioridad, el contribuyente vendrá obligado a satis-facer el importe del acondicionamiento que fuera necesario en elmomento de contratar.Artículo 9.-

El Ayuntamiento no contratará nuevo suministro ni vertido conlas personas o entidades cuando compruebe que el peticionarioha dejado de satisfacer el importe de liquidaciones anteriores, sirequeridas de pago en el momento de interesar una nueva con-tratación no lo satisfacen, o no hayan cumplido las medidas im-puestas para corregir las anomalías contenidas en el Artículo25.c de la presente Ordenanza.Artículo 10.-

Las relaciones entre el Ayuntamiento y el usuario vendrán re-guladas por las disposiciones de esta Ordenanza.TITULO II.- INSTALACIONES INTERIORES DE SANEAMIEN-

TO Y ACOMETIDAS DE VERTIDO.Artículo 11.-

Todas las instalaciones interiores de saneamiento, construi-das o que se construyan deberán conectar a la red de alcantari-llado municipal a través de la correspondiente acometida, queserá independiente para cada uso, destino o unidad, entendién-dose como tal, viviendas, locales comerciales, oficinas, indus-trias, etc. A efectos de aplicación de lo reglamentado, se conside-rará unidad independiente de edificación al conjunto de viviendasy/o locales con portal común de entrada y hueco común de esca-lera, así como los edificios comerciales e industriales que perte-nezcan a una persona física o jurídica y en los que se desarrolleuna única actividad industrial o comercial.

Se establecen dos tipos de acometidas diferentes, en funciónde su uso, Domésticas y No Domésticas, que a su vez se clasi-fican, en

a) Comercialb) IndustrialLa acometida será de material autorizado por el Ayuntamiento

y enlazará el tubo de salida del inmueble con la red municipal,conectándose a éste mediante pieza de unión o pozo.

No se admitirán vertidos a cielo abierto ni eliminación de losmismos por infiltraciones.

Cualquier daño que se produzca por incumplimiento de algunade las obligaciones contenidas en esta Ordenanza será de exclu-siva responsabilidad de la propiedad.Artículo 12.-

Sin la pertinente autorización del Ayuntamiento ninguna perso-na podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni otra manipula-ción sobre la red existente.

Las acometidas a la red de alcantarillado se ejecutarán por elAyuntamiento con arreglo a los términos de esta Ordenanza, opor el contribuyente a través de empresa debidamente autoriza-da por el Ayuntamiento. En el caso de que el contribuyente optepor ejecutar directamente la acometida, formalizará con el Ayun-tamiento el oportuno contrato de saneamiento, fijándose por éstalas condiciones técnicas y requisitos a los que deberá ajustarsela ejecución de la acometida, inspeccionándose la misma por elpersonal técnico del Ayuntamiento antes de su recepción provi-sional. El plazo de garantía para la recepción definitiva será de un(1) año.

En aquellos suelos urbanos que carezcan de urbanización con-solidada los propietarios deberán costear, y en su caso, ejecutarlas obras de saneamiento (redes, accesorios, etc.). En el caso de

suelos urbanos ya consolidados, cuando la red de saneamientosea insuficiente o se encuentre en mal estado a juicio de el Ayunta-miento, la ampliación y/o renovación de esta será por cuenta de elAyuntamiento, para lo que dispondrá de un plazo máximo de cuatroaños a contar desde la fecha de solicitud a el Ayuntamiento delinforme de Licencia de Obras. Hasta que no estén totalmente eje-cutadas y en servicio las redes contempladas en el citado informe,no podrá autorizarse la contratación de las acometidas.

TITULO III.- Normas de vertidos.Artículo 13º. Instalación Pública de Saneamiento (I.P.S.).

Es el conjunto de componentes que constituyen todo el proce-so de saneamiento incluyendo la recogida de aguas domésticas,fecales, pluviales, industriales, de riego, etc., su transporte a tra-vés de las redes de alcantarillado, su elevación de cota cuandosea necesaria, su depuración en las Estaciones Depuradoras deAguas Residuales (EDAR).

En las actuaciones relacionadas con obras en la I.P.S., el pro-motor, público o privado, deberá presentar un ejemplar del Pro-yecto de Obra para su aprobación por los servicios técnicos en elAyuntamiento.Artículo 14.- Solicitudes de vertidos.

Todos los peticionarios de acometidas a la I.P.S., que no seande uso doméstico, deberán solicitar el correspondiente permisode vertido, en cuya solicitud harán constar la caracterizacióncompleta de dicho vertido.

A) Los solicitantes de acometidas para uso industrial y comer-cial, deberán remitir la solicitud, en la que se indicarán todos losdatos que se estimen pertinentes sobre sus vertidos, con espe-cial indicación de concentraciones, caudales y régimen de todosaquellos parámetros que posean características que puedan so-brepasar los límites indicados en la presente Ordenanza.

B) Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, se re-querirá al interesado para que en el plazo de 15 días complete lamisma, advirtiéndole que de no llevarlo a efecto se le tendrá pordesistido.Artículo 15.- Permiso de vertidos.

Cuando se reciba una solicitud de vertido, ya sea de nuevainstalación o a requerimiento de el Ayuntamiento, y a la vista delos datos reseñados en ella y/o de las comprobaciones que losservicios técnicos de el Ayuntamiento puedan realizar, se estu-diará por parte de el Ayuntamiento la posibilidad de autorización oprohibición de los citados vertidos a la red de alcantarillado, pu-diendo decidir:

a) Prohibirlos totalmente, cuando presenten características nocorregibles a través del oportuno tratamiento, o que, siendo co-rregibles, carezcan de instalaciones correctoras.

b) Otorgar un permiso provisional, por un periodo máximo adeterminar por los servicios técnicos del Ayuntamiento, donde seindicarán las condiciones particulares a que deberán ajustarselos vertidos del establecimiento y los dispositivos de control, me-dida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria para laobtención del permiso. Si transcurrido el plazo concedido, no sehubieran finalizado las actuaciones requeridas se deberá solicitarpor escrito una prorroga. En cualquier caso esta provisionalidadno se podrá prolongar por un periodo superior a 18 meses.

c) Formalizar un contrato de vertido sometido a las condicio-nes generales de la Ordenanza. Estas autorizaciones se emitiráncon carácter intransferible en cuanto a la industria y a los proce-sos a los que se refiera.

En aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento no concedaautorización y la industria, no obstante, vertiera a la I.P.S, el Ayun-tamiento podrá adoptar cuantas medidas se contemplan en lapresente Ordenanza.Artículo 16º. Modificación de las condiciones de vertidos.

La industria usuaria de la I.P.S. deberá notificar inmediatamen-te al Ayuntamiento cualquier cambio que redunde en una modifi-cación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo o queprovoque su cese permanente.

Como norma general, se establece que se podrá revocar elpermiso de vertido por:

Una variación superior al doble de los caudales consignadosen su solicitud de vertido como caudales diarios vertidos.

Una variación superior al doble en los valores de la composi-ción físico-química de sus vertidos

La existencia de vertidos no permitidos.

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Artículo 17º. Instalaciones correctoras de vertidos.En el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la concesión

del permiso provisional o de su denegación por tratarse de vertidosno permitidos, la industria solicitante deberá remitir al Ayuntamientoel proyecto de las instalaciones correctoras que prevea construir.

Para poder iniciar la construcción de tales instalaciones, debe-rá solicitar y recibir la autorización expresa del Ayuntamiento. Enesta autorización se fijará el plazo de ejecución, de acuerdo conla importancia de las instalaciones correctoras a construir.

La construcción, instalación, mantenimiento y funcionamientoefectivo de las instalaciones y tratamientos correctores, correrátotalmente a cargo de la industria usuaria de la I.P.S., y será de suexclusiva responsabilidad.

Estas instalaciones podrán ser revisadas e inspeccionadaspor el Ayuntamiento cuando lo estime necesario.Artículo 18º. Vertidos no permitidos.

Queda totalmente prohibido verter o permitir que se vierta di-recta o indirectamente a la I.P.S., cualquier sustancia sólida, líqui-da o gaseosa que debido a su naturaleza, propiedades o canti-dad, causen o puedan causar, por sí mismos o por interaccióncon otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos dedaños, peligros o inconvenientes en la I.P.S.:

1. Formación de mezclas explosivas. En ningún momento, dosmedidas sucesivas efectuadas mediante un explosímetro, en elpunto de descarga a la red, deben dar valores superiores al 5%del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aisladadebe superar en un 10% el citado límite.

2. Efectos corrosivos sobre los materiales que constituyen laI.P.S., capaces de reducir la vida útil de la misma y/o alterar sufuncionamiento.

3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peli-grosas o molestas que impidan o dificulten el acceso o la labor delpersonal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento ofuncionamiento de la I.P.S.

4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier tipode obstrucción física, que dificulte el libre flujo de aguas residuales,la labor del personal o el adecuado funcionamiento de la I.P.S. Seincluyen en relación no exhaustiva: Tripas o tejidos animales,estiércol, huesos, pelo, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plu-mas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, trozos de piedras omármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped,trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos,alquitrán, residuos asfálticos, residuos del proceso de combusti-bles o aceites lubricantes y similares, residuos sólidos urbanos oindustriales y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. osuspensiones líquidas de cualquiera de estos productos.

5. Dificultades y perturbaciones de la buena marcha de losprocesos y operaciones de las EDAR, que impidan alcanzar losniveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos, oque impidan o dificulten el posterior uso de los fangos digeridosobtenidos en dichas EDAR. Se incluyen en relación no exhausti-va: disolventes orgánicos, tintes, lacas, pinturas, barnices,pigmentos y sustancias afines, detergentes no biodegradables,compuestos olorosos, etc.

6. Residuos que puedan ser considerados como tóxicos opeligrosos, según las leyes que regulan estos tipos de residuos yen especial las sustancias siguientes:

a. Biocidas.b. Compuestos Organohalogenados y sustancias que podrían

formar tales compuestos en el ambiente acuático.c. Compuestos Organofosforados.d. Compuestos Organoestánnicos.e. Sustancias químicas de laboratorios y compuestos farma-

céuticos o veterinarios, identificables o no, cuyos efectos puedensuponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.

7. Residuos de carácter radioactivo en cualquiera de sus formas.8. El empleo de agua de dilución en los vertidos excepto en

casos de extrema emergencia o de peligro inminente. En cualquiercaso, no se podrá efectuar el vertido sin autorización previa.

9. En redes separativas, todo vertido que tenga característicasdistintas al agua de lluvia y que se vierta a través de acometidasde pluviales.Artículo 19º. Calificación de los vertidos No Domésticos

Los vertidos No Domésticos, en función a los resultados ana-líticos de los controles que se les realicen quedan clasificadoscomo:

a) Muy Contaminantes: Los que superen alguno de los valoreslimites de la Tabla-2 del ANEXO 3 u originen o puedan originargraves efectos adversos en las IPS

b) Contaminantes: Los que sin superar los límites de la Tabla-2 superen alguno de los valores límites de la tabla-1 del ANEXO 3

c) Permitidos: Todo vertido que no supere ninguno de los valo-res limites de la Tabla-1 del ANEXO 3

Corresponde a el Ayuntamiento la calificación de los vertidos,que realizará en base a:

Tratándose de industrias o entidades cuya instalación y co-mienzo de actividad sea posterior al 01/01/2005, se atenderá a lacalificación contenida en la solicitud y permiso de vertidos regula-dos en los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza.

Tratándose de industrias ya instaladas y en funcionamiento,se aplicará la calificación que como consecuencia de la activi-dad de control de vertidos que el Ayuntamiento tiene estableci-da, le corresponda.

Tanto en uno como en otro caso, y a instancias del contribu-yente, se podrá modificar aquella calificación mediante una nuevasolicitud de vertido en la forma prevista en el artículo 14. La nuevacalificación del vertido surtirá efectos desde la fecha de la solici-tud, una vez que los servicios técnicos del Ayuntamiento hayanrealizado las oportunas comprobaciones.

En el supuesto de solicitud de nueva calificación de vertido si lainspección determinase que no ha lugar a lo solicitado, por noajustarse a lo establecido en esta Ordenanza, el Ayuntamientopodrá facturar a dicha industria o entidad las tasas devengadaspor la inspección y los análisis realizados.

En ejecución de su actividad inspectora, el Ayuntamiento podrámodificar la calificación del vertido en función de las campañas demuestreo y análisis de los parámetros y límites establecidos en lapresente Ordenanza. La toma de muestras y los análisis se efec-tuarán conforme a lo establecido por los arts. 23 y 24 de la misma.

La nueva calificación del vertido surtirá efectos desde la fechaen que se realizó la inspección por los servicios técnicos delAyuntamiento.

Los valores de K correspondientes a cada uno de estos verti-dos vienen recogidos en el ANEXO 1.Artículo 20.- Limitaciones de caudal.

Los caudales punta vertidos a la I.P.S. no podrán exceder delséxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o elcuádruplo (4 veces) en una hora, del caudal medio diario consig-nado en la solicitud de vertidos.Artículo 21.- Normas de inspección.

La inspección técnica de el Ayuntamiento tendrá libre accesoen cualquier momento a los lugares en que se produzcan verti-dos a la I.P.S. y/o existan instalaciones correctoras de los mis-mos, a fin de poder realizar su cometido para la medición, obser-vación, toma de muestras, examen del vertido y en general elcumplimiento de lo establecido en estas Ordenanzas.

La inspección no podrá investigar sin embargo los procesos defabricación, pero sí los diferentes vertidos que desagüen en lared principal de la fábrica, salvo en los casos en que la red termi-ne en una estación general de tratamiento, en la que se inspec-cionará el efluente de salida de dicha estación. En toda inspec-ción, los encargados de la misma deberán ir provistos y exhibir ladocumentación que los acredite para la práctica de aquélla.

Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada queen su caso, firmará con el inspector, la persona con quién seextiende la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.Artículo 22.- Arqueta de toma de muestra.

Siendo imprescindible la instalación de una arqueta final deregistro para el correcto control y toma de muestras de los verti-dos, así como para la evaluación de los caudales, todos los sumi-nistros no domésticos deberán instalar dicha arqueta inmediata-mente aguas arriba de la arqueta sifónica de la acometida, ex-cepto en aquellos supuestos que por sus características espe-ciales y a juicio de los servicios técnicos de el Ayuntamiento nosea indispensable su instalación.

A ella irán todos los vertidos, tanto residuales como industrialesy pluviales, por una sola tubería y estará distante como mínimoun (1) m. de cualquier accidente (rejas, reducciones, codos,arquetas, etc.), que pueda alterar el flujo normal del efluente.

En función de los parámetros de vertido de la industria o cuandolas condiciones del desagüe lo hagan aconsejable, en sustitución

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de la arqueta de muestras, el Ayuntamiento podrá autorizar la cons-trucción de una arqueta conjunta Sifónica - Toma de muestras.

Si se comprueba por el Ayuntamiento la falta de dicha arquetade toma de muestra, se requerirá a la industria para que, en elplazo de cuarenta y cinco (45) días efectúe la instalación de lamisma, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

La arqueta de toma de muestra deberá ser accesible en todomomento a la inspección técnica del Ayuntamiento.Artículo 23.- Toma de muestras.

La toma de muestras de los vertidos se realizará por la inspec-ción técnica de el Ayuntamiento o por entidad designada por ella,que podrá estar acompañada por personal de la industria o fincainspeccionada, y se llevará a cabo en la arqueta de toma demuestras o en su defecto en el lugar que aquella considere másadecuado. De lo cual se levantará acta por duplicado.

Las muestras así obtenidas, si así lo requiere el representantede la industria o entidad de que se trate, se fraccionarán en dospartes alícuotas y homogéneas, que serán precintadas, lacradasy etiquetadas, de tal manera que se garantice la identidad de lasmismas durante su tiempo de conservación y análisis conforme aNorma ISO – 5667/3 de 1994, el Standard Methods for theExamination of Water and Wastewater o legislación vigente apli-cable. Una de las partes alícuotas será entregada, como muestracontraste, a la industria o entidad, junto con una copia del acta demuestreo, quedando la otra en poder del Ayuntamiento para larealización de los análisis correspondientes.Artículo 24.- Análisis de los vertidos.

Los análisis y pruebas para la determinación de las caracterís-ticas de los vertidos, se efectuarán en los laboratorios del Ayun-tamiento, o en los que ella establezca, que han de ser laboratoriosacreditados para la realización de los ensayos conforme a lanorma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento.

Estos análisis se efectuarán conforme al «Standard Methodsfor the Examination of Water and Wastewater» o, en su caso, porlo métodos patrón que adopte el laboratorio de el Ayuntamiento.

Cualquier alegación por parte de la empresa o entidad de que setrate sobre los resultados de los análisis así obtenidos, deberán estarbasadas en los resultados de los análisis de las muestras contrastesrealizadas en tiempo y forma por laboratorios acreditados según lanorma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento.Artículo 25º. Incumplimientos.

Se consideran incumplimientos:El no verter a la I.P.S., siempre que se cumplan las condiciones

establecidas en el Art. 7, apartado 2, de esta Ordenanza.La construcción de acometidas que viertan a la I.P.S. o modifi-

cación de la existente, sin la previa contratación del vertido oautorización de la obra.

La inexistencia o construcción defectuosa, falta de limpieza y/o mantenimiento de la preceptiva arqueta sifónica y la arqueta detoma de muestras, así como el separador de grasas y arquetadecantadora de sólidos, en el caso de que cualquiera de estosdos últimos fuera también necesario.

El uso de la I.P.S. sin la previa autorización o sin ajustarse a lascondiciones de la misma o a las disposiciones de esta Ordenanza.

Los daños a las acometidas, obras o componentes de la I.P.S.ya sean causados maliciosamente o por negligencia.

El vertido a la I.P.S. sin efectuar el pre-tratamiento establecidoo en condiciones que infrinjan las limitaciones de esta Ordenanzao las particulares establecidas en el permiso de vertido.

La negativa a facilitar inspecciones o a suministrar datos y/omuestras a la inspección técnica del Ayuntamiento.

La no comunicación al Ayuntamiento de las modificaciones delas condiciones de vertidos establecidas en el permiso de vertido.

Cualquier otro incumplimiento por parte de los usuarios de lospreceptos de esta Ordenanza o de sus obligaciones contractua-les o reglamentarias.Artículo 26º. Sujetos responsables

Serán los siguientes:En los supuestos de los apartados a), b) y d) del artículo ante-

rior, los obligados a contratar el vertido y obtener la autorizaciónde la obra o en su caso, los titulares de la misma.

En el caso del apartado c), el titular del contrato de suministrode agua y vertido.

En el caso del apartado e) del artículo anterior, la persona físicao jurídica que, por sí o a través de tercero, sea causante de losdaños.

En los supuestos de los apartados f), g), h) e i), de dichoartículo, el titular de la industria o actividad.

En todos aquellos casos de cambio de denominación o titulari-dad de la industria o actividad por cualquiera de los medios legal-mente establecidos, el nuevo titular, o la industria con nueva de-nominación, se subrogará en todos los derechos y obligacionesque el/ la anterior hubiere contraído con el Ayuntamiento.Artículo 27.- Medidas de obligado cumplimiento.

MEDIDAS:Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse al am-

paro del apartado C) del presente artículo y exigencia de lasresponsabilidades a que hubiera lugar, podrán adoptarse segúnproceda, las siguientes medidas:

Ordenar al responsable la conexión de sus vertidos a la I.P.S.,en el plazo que al efecto se fije y en condiciones que no infrinjanlas limitaciones de esta Ordenanza, a cuyo fin deberá disponerde las oportunas instalaciones correctoras, de acuerdo con loque al efecto se prevé en el apartado 8, de este mismo artículo.

Ordenar al responsable la suspensión de los trabajos de ejecu-ción de la obra o instalación, indebidamente realizados o sin auto-rización.

Se procederá a la corrección del coeficiente K en los siguientescasos:

Incumplimiento Incremento KFalta de Arqueta/s de toma de muestras: Incremento K: 0,25

Ud.Falta de Arqueta/s sifónica/ s: Incremento K: 0,25 Ud.Falta de Arqueta/s decantadora /s de sólidos: Incremento K:

0,25 Ud.Falta de Arqueta/s separadora/ s de grasas: Incremento K:

0,25 Ud.Falta de limpieza o reparación de cualquiera de las arquetas:

Incremento K: 0,25 Ud.Todas aquellas fincas que vinieran incumpliendo, durante pe-

ríodos anuales ininterrumpidos, las obligaciones previstas en elartículo 25 c) de la presente Ordenanza, verán incrementado en0,25 unidades el coeficiente K por cada año de incumplimiento.

El Ayuntamiento determinará y comunicará en cada caso, cuan-do proceda la instalación de las arquetas decantadoras de sóli-dos y separadoras de grasas, en función de las característicasde la finca y sus vertidos.

Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije, proceda a lareposición de las obras, redes e instalaciones del Ayuntamiento asu estado original. En caso de no llevarlo a cabo en el plazo fijado,se ejecutará por el Ayuntamiento con cargo al responsable.

Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije, proceda larectificación o modificación de las instalaciones inadecuadamenterealizadas para ajustarlas a las autorizaciones, permiso de verti-dos y/o a las disposiciones de esta Ordenanza.

Ordenar al responsable en el plazo que se fije, proceda a lareparación de los daños ocasionados en las obras, redes o insta-laciones del Ayuntamiento. En caso de no llevarlo a cabo en elplazo fijado, se ejecutará por el Ayuntamiento con cargo al res-ponsable.

Ordenar al responsable que en el plazo de 45 días, repare lasaverías en su red interior que estén causando infiltraciones, unavez que sea requerido para ello por el Ayuntamiento.

Ordenar al responsable que en el plazo que se fije, presente lasolicitud de vertido y/o las autorizaciones pertinentes para efec-tuar obras ajustadas a los términos de esta Ordenanza o de losReglamentos de el Ayuntamiento.

Ordenar al responsable el inmediato cese del vertido anómalo,utilizando las instalaciones correctoras si dispusiera de ellas. Enel caso de que careciese de dichas instalaciones, o si las mismasno impidieran dicho vertido anómalo, se le concederá un plazomáximo de tres meses para que presente el proyecto de lasinstalaciones a construir o la rectificación de las ya existentes,siguiéndose el trámite previsto en el Art. 16, tomando las medidasprovisionales necesarias para corregir dicho vertido anómalo. Noprocederá la concesión de dicho plazo si la industria en cuestiónrealizara nuevos vertidos anómalos dentro del año siguiente a lacomprobación por los servicios técnicos del Ayuntamiento delcese de dichas anomalías.

Impedir los usos diferentes a aquellos para los que se hubieseobtenido autorización, permiso de vertido, o que no se ajusten a

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las condiciones de los mismos y/o a las disposiciones de estaOrdenanza.

Si durante la inspección de un vertido a la I.P.S. se pudieradeterminar «in situ» por la inspección técnica del Ayuntamientoque dicho vertido se clasifica entre los muy contaminantes, dichainspección técnica podrá ordenar a la industria de que se trate elinmediato cese del vertido o del proceso que lo produzca. Si noacatara dicha orden, y con independencia de lo dispuesto en losartículos 5 y 19 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podráen caso de gravedad o por el grado del incumplimiento, cursar lacorrespondiente denuncia a los Organismos competentes en ma-teria de Medio Ambiente a los efectos de la aplicación por éstosde las medidas o sanciones que correspondan, iniciándose sifuera necesario, por el Ayuntamiento la tramitación de un expe-diente para rescisión del permiso de vertido, declarando la cadu-cidad del mismo y eliminando su conexión a la I.P.S.

Si como resultado de la inspección y análisis de un vertido a laI.P.S. se determinara por la inspección técnica de el Ayuntamien-to que dicho vertido se clasifica entre los no permitidos, se orde-nará a la industria inspeccionada que tome las medidas oportu-nas para que dicho vertido cese y no vuelva a producirse. De nocumplirse dicha orden o si volviera a producirse, el Ayuntamientopodrá en caso de gravedad o por el grado del incumplimiento,cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competen-tes en materia de Medio Ambiente a los efectos de la aplicaciónpor éstos de las medidas o sanciones que correspondan, e inclu-so declarar el vertido como ilegal iniciándose el expediente para larescisión del permiso de vertido, declarando la caducidad delmismo y eliminando su conexión a la red de alcantarillado.

La negativa a facilitar inspecciones o a suministrar datos y/omuestras será considerada como vertido muy contaminante,aplicándosele el coeficiente K correspondiente recogido en elANEXO 1 para este tipo de vertidos. Con independencia de loanterior el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denun-cia a los Organismos competentes en materia de Medio Ambientea los efectos de la aplicación por éstos de las medidas o sancio-nes que correspondan y eliminar su conexión a la I.P.S.

Independientemente de la facultad que el Ayuntamiento se re-serva, de investigar las responsabilidades en que pudieraincurrirse en cada caso, la superación de las limitaciones esta-blecidas para caudales punta en el Art. 20, ocasionará la modifi-cación del coeficiente K según se recoge en el ANEXO 1

Todas aquellas industrias o entidades con vertidos calificadoscomo contaminantes o muy contaminantes, verán incrementadoen un 25% el coeficiente K a que se refiere el ANEXO 1, por cadaaño ininterrumpido durante los cuales sus vertidos hayan mante-nido esas características.

El Ayuntamiento, con objeto de eliminar la contaminación deestos vertidos y su persistencia, pone a disposición de los Indus-triales Convenios de Colaboración para la instalación de medidascorrectoras que adecuen sus vertidos a los límites establecidospara vertidos permitidos.

B) SANCIONESLas medidas anteriores no excluyen la aplicación de multas

hasta el máximo autorizado por la legislación vigente, pudiéndoseen caso de extrema gravedad, o por la índole de las infracciones,cursar las correspondientes denuncias a los Organismos com-petentes en materia de Medio Ambiente a los efectos de las san-ciones que correspondan, e incluso declarar el vertido como ile-gal, iniciándose inmediatamente el expediente para la rescisióndel permiso de vertido, declarando la caducidad del mismo yeliminando su conexión a la red de alcantarillado.

Independientemente de lo anterior, el Ayuntamiento se reservael derecho de hacer uso de cuantas acciones legales, judiciales oextrajudiciales puedan corresponderle para el resarcimiento decuantos daños y perjuicios causen en sus instalaciones dichosvertidos.Artículo 28º. Reducciones.

Aquellas industrias que para adecuar sus vertidos a los límitesestablecidos para los vertidos permitidos, necesiten construir ins-talaciones correctoras, gozarán de una reducción en el importede la tasa de depuración de 0,02 euros/m3 siempre que, comoconsecuencia del funcionamiento de dichas instalaciones, susvertidos se ajusten a las condiciones de esta Ordenanza y secompruebe, en los análisis que efectúe el Ayuntamiento, que nin-

gún parámetro de los analizados alcance el 25% de los límitesfijados en la tabla 1 del ANEXO 2, y el pH esté comprendido entre6 y 9.

Si los vertidos dejan de ajustarse a los límites establecidosanteriormente, la reducción no volverá a ser efectiva hasta quetranscurran doce meses ininterrumpidos sin ningún episodio decontaminación en los vertidos de las instalaciones de la industriade que se trate. Las reducciones en las tasas se aplicarán previasolicitud por escrito de la empresa interesada, y tras comprobarpor parte del Ayuntamiento que se cumplen los requisitos esta-blecidos en la presente Ordenanza para la aplicación de dichasreducciones.Artículo 29º.

Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán deaplicación a todos los usuarios a los que el Ayuntamiento presteel servicio de vertido y/o depuración.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de

2009, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modifica-ción o derogación expresa.RELACION DE ANEXOS INCLUIDOS EN LA ORDENANZA

DE SANEAMIENTOANEXO 1: Parámetro KANEXO 2: Parámetros a cuantificar en un análisis completo y

unidades en que deben expresarseANEXO 3: Tabla de valores limites de vertidos no domésticos.

ORDENANZA 34ORDENAZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA-CION DEL SERVICIO PUBLICO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 7/

1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,según lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deacuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situaciónde Dependencia, así como lo dispuesto en la Orden de laConsejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta deAndalucía de fecha de 15 de noviembre de 2007 por la que seregula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autóno-ma, y del Reglamento del Instituto Provincial de Bienestar Socialpara la gestión del funcionamiento del Servicio Provincial de Ayu-da a Domicilio aprobado provisionalmente por el Pleno de la Cor-poración Provincial en sesión ordinaria celebrada el pasado día21 de Mayo de 2008 (corrección de errores materiales en sesiónordinaria celebrada el 18 de Junio pasado), la Diputación Provin-cial de Córdoba, se establece la Ordenanza Reguladora del Ser-vicio Provincial de Ayuda a domicilio en los municipios de la pro-vincia con población inferior a 20.000 habitantes.Artículo 2.- Hecho imponible.-

Constituye el objeto y hecho imponible de esta Tasa, la presta-ción del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio llevado a caboen el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo, en los términos ycondiciones reguladas en el Reglamento del Instituto Provincialde Bienestar Social para la Gestión del Funcionamiento del Ser-vicio Provincial de Ayuda a Domicilio aprobado provisionalmentepor el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinariadel pasado día 21 de mayo de 2008.Artículo 3.- Sujetos Pasivos.-

1.- Están obligados al pago de la presente Tasa, por sí mismaso en representación de su unidad de convivencia, todas aquellaspersonas que teniendo reconocida la situación de dependenciapor Resolución de la Comunidad Autónoma, se les haya prescritoel Servicio de Ayuda a Domicilio en el correspondiente ProgramaIndividual de Atención y sean receptoras o beneficiarias de losservicios, toda vez que residentes en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo.

2.- De igual forma, serán sujetos pasivos las personas o unida-des de convivencia que, no teniendo reconocida la situación dedependencia, o teniéndola no le corresponda la efectividad del de-recho a las prestaciones de de dependencia, en los términos esta-blecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reciban o se bene-ficien del Servicio de Ayuda a Domicilio prescrito por los ServiciosSociales Comunitarios de la Diputación de Córdoba en los términos

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establecidos en el Reglamento del Instituto Provincial de BienestarSocial para la gestión del funcionamiento del Servicio Provincial deAyuda a Domicilio, y residan en el municipio.Artículo 4.- Responsables.-

1.- La responsabilidad será asumida en los términos estableci-dos en el art. 41 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyesestablezcan otros supuestos del pago, que serán asumidos enlos términos establecidos en la Ley General Tributaria.

3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria, será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones,se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria de aplicación, alo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y elBienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, por la que seregula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónomade Andalucía, y del Reglamento del Instituto Provincial de Bienes-tar Social para la gestión del funcionamiento del Servicio Provin-cial de Ayuda a Domicilio aprobado provisionalmente por el Plenode la Corporación Provincial en sesión ordinaria celebrada el pa-sado día 21 de mayo de 2008.Artículo 6.- Cuota Tributaria.-

La cuota tributaria a que está obligado el beneficiario por la pres-tación del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio consistirá en unporcentaje del coste del servicio, en función a su capacidad econó-mica demostrada, en aplicación de la tabla contenida en Anexo III dela Orden de 15 de noviembre de 2007, conforme al siguiente tenor:

1.- Para la Ayuda a Domicilio proveniente del Sistema de laDependencia, la cuota a satisfacer por el beneficiario del servicioserá la establecida por la Consejería para la Igualdad y el Bienes-tar Social en la propia Resolución de aprobación del PlanIndividualizado de Atención y reconocimiento del Servicio de Ayu-da a Domicilio; considerándose coste del servicio la cuantía dereferencia establecida por la propia Administración Autonómica,según lo dispuesto en el art. 22.3 y Anexo III de la Orden de 15 denoviembre.

2.- Par la Ayuda a Domicilio derivada como Prestación Básicade los Servicios Sociales Comunitarios, la cuota a satisfacer porel beneficiario consistirá en un porcentaje del coste del servicio,determinado referenciado anualmente por la Corporación Provin-cial para todos los municipios de la provincia < 20.000 habitantes,al que se le aplicarán –una vez determinada su capacidad econó-mica- los porcentajes señalados en la Tabla precedente y esta-blecida en el Anexo III de la Orden de 15 de Noviembre de 2007.3.- Para las unidades de convivencia que en su proyecto deintervención familiar esté previsto el Servicio Provincial de Ayudaa Domicilio se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de laTabla adjunta, la renta per capita anual, definida como la suma dela renta de cada uno de los miembros de la unidad de conviven-cia, dividida por el número de miembros de la misma.Artículo 7 .- Capacidad económica personal

La capacidad económica personal se determinará en atencióna la renta y al patrimonio, según lo establecido en el art. 23 de laOrden de 15 de noviembre de 2007 de Ayuda a domicilio o norma-tiva que la desarrolle o complemente.

Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajocomo del capital. Se entenderá por rentas del trabajo las retribu-ciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejerciciode actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstaslas prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes deprevisión social, financiados con cargo a recursos públicos oajenos.

Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingre-sos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienescomo derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les compu-tará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, lacuantía que figure como parte general de la base imponible en ladeclaración del impuesto citado. A aquellas personas que no ten-gan obligación de presentar la declaración mencionada o quepresenten declaración conjunta se les determinará la cuantía dela renta con los mismos criterios utilizados para calcular la partegeneral de la base imponible.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos decontenido económico de titularidad de la persona usuaria, condeducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor,así como de las deudas y obligaciones personales de las quedeba responder.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimo-nio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obli-gación de presentar la declaración sobre patrimonio, reguladapor la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimo-nio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la viviendahabitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspon-diente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de labase liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por elvalor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un3% de los 35 a los 65 años y un 1% los menores de 35 años.

El período a computar para determinar la determinación de larenta y del patrimonio será el correspondiente al año natural in-mediatamente anterior al reconocimiento del Servicio de Ayuda aDomicilio.Artículo 8.- Devengo y liquidación de cuotas.

1.- Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir,desde el momento en que se inicie la prestación de los serviciosque se incluyen en el hecho imponible.

2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa público se liquidaránmensualmente.Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

1.- El incumplimiento del deber de contribuir en el coste delservicio en función de su capacidad económica dará lugar a lasuspensión del servicio, y en su caso a la extinción, según lodispuesto en el Reglamento del Instituto Provincial de BienestarSocial para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Provincialde Ayuda a Domicilio aprobado provisionalmente por el Pleno dela Corporación Provincial en su sesión ordinaria del pasado día21 de Mayo de 2008.

2.- En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dis-puesto en la Ley General Tributaria, Ley de Haciendas Locales, yen sus disposiciones complementarias y de desarrollo.Artículo 10.- Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a loprevisto en la Ley General Tributaria, Ley de Haciendas Locales,y Ordenanza General de Recaudación de la Diputación de Cór-doba, y demás derecho concordante vigente o que puedapromulgarse.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y empezará a

regir al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y estará vigente en tanto nose apruebe su modificación o derogación expresa.»

ORDENANZAS NO FISCALESORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS SÓLIDOSURBANOS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO (CÓRDOBA)

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la re-gulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamien-

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to de Peñarroya-Pueblonuevo, de todas aquellas actividades diri-gidas a la limpieza e higiene de los espacios públicos, así como larecogida, eliminación, o tratamiento de los residuos sólidos urba-nos, fomentando actitudes encaminadas a la reducción,reutilización y reciclaje de los residuos. Todo ello sin perjuicio delas regulaciones singulares, dentro del ámbito competencial.

ARTÍCULO 2.- Todos los ciudadanos deben cumplir las pres-cripciones contenidas en la presente Ordenanza y en las normascomplementarias de la misma que se dicten por los órganos degobierno.

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevopodrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que, segúnla Ordenanza, deban efectuar los ciudadanos, imputándoles, previala preceptiva audiencia, el coste de los servicios prestados, y sinperjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 4.-1. En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza,

que por sus características o circunstancias pudieran estar com-prendidos en su ámbito de aplicación, regirán la Ley 7/1985, de 2de abril, de bases del Régimen Local, sobre limpieza viaria y elReglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral deresiduos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba.

2. Cuando la presente Ordenanza alude a los Servicios Munici-pales de limpieza de la red viaria pública, recogida, tratamiento yeliminación de residuos, debe entenderse que se refiere, no sola-mente al caso de gestión directa de estos servicios, sino a cual-quier otra forma posible que acuerde el Ayuntamiento de confor-midad con la normativa de régimen local.

ARTÍCULO 5.- Es potestad del Ayuntamiento la inspección yrealización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que serefieren los artículos anteriores, ya sean los solares de propiedadpública o privada.

TÍTULO IILIMPIEZA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO LIMPIEZA DE CALLES PÚBLICAS YPRIVADAS

ARTÍCULO 6.-La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos

procedentes de la misma serán realizadas por el Ayuntamientode Peñarroya-Pueblonuevo, con la frecuencia conveniente parala adecuada prestación del servicio y a través de la forma degestión que determine éste.

1. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por víapública los paseos, calles, avenidas, plazas, aceras, jardines ydemás bienes de propiedad municipal destinados directamente aluso común general de los ciudadanos, quedando, por tanto, ex-cluidos las urbanizaciones privadas, jardines particulares, pasa-jes cerrados, patios interiores, solares privados, accesos agarajes, galerías comerciales y similares, cuya limpieza es res-ponsabilidad de los particulares, sea de propiedad única, com-partida o de régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamientoejercerá el control de la limpieza de estos elementos y podráobligar en su defecto a las personas responsables, independien-temente de las sanciones a que diere lugar.

2. Asimismo, quedan exceptuados los terrenos o bienes que,aún siendo de propiedad municipal, estén sometidos a un usocomún especial o a un uso privativo por particulares, entidadespúblicas o privadas u otras Administraciones Públicas, previaslas correspondientes licencias y concesiones, respectivamente.

SECCIÓN 1ª USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOSARTÍCULO 7.-

1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de desper-dicios o residuos (colillas, cáscaras, papeles, etc), así como cual-quier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene delos espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable estáobligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sancionesque pudieran derivarse.

2. En particular, quedan prohibidas las siguientes conductas:a) Arrojar cualesquiera materias encendidas en papeleras, con-

tenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado para larecogida de residuos, que en todo caso deberán depositarse unavez apagadas.

b) Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicasen la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el desti-nado expresamente a tal fin.

c) Arrojar desde ventanas, balcones y terrazas cualquier clasede residuos orgánicos o inorgánicos, así como cualquier otro obje-to que pudiera causar daños o molestias a personas o cosas.

d) Verter agua sucia sobre la vía pública, solares y zonasajardinadas, así como el desagüe de aparatos de refrigeraciónsobre los mismos sin tubo bajante hasta el suelo.

e) Abandonar en la vía pública los productos del barrido ylimpieza de la misma, producidos por los particulares.

f) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidosurbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida oalterando los envases.

g) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre lamisma desde ventanas, balcones o terrazas.

h) Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia deanimales.

Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anterioresque puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espa-cios públicos, o que vayan en perjuicio de la Salubridad Pública.

ARTÍCULO 8.- La limpieza de los elementos destinados alservicio del ciudadano situados en la vía pública, que no sean deresponsabilidad municipal, corresponderá a los titulares adminis-trativos de los respectivos servicios. Al igual que los espaciospúblicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órga-nos de la administración.

ARTÍCULO 9.-1. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación so-

bre las papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin,moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otroacto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para eluso al que están destinadas.

2. De todos los daños que se produzcan en los elementosempleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbanodestinado para tal fin) serán responsables sus autores,exigiéndoseles los costes de su reparación o reposición, conindependencia de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 10.-1. Queda prohibido a los titulares de establecimientos tales

como hoteles, restaurantes y similares utilizar las papeleras deuso público para fines propios.

2. Los bares, chiringuitos, kioscos, restaurantes y similares,que tengan atención directa al público en la vía pública, deberántener tantas papeleras como sean necesarias y estarán obliga-dos a la limpieza de las mismas durante el transcurso de la jorna-da y a la finalización de esta. Estarán obligados a mantener limpioel espacio donde desarrollen sus actividades y sus zonas inme-diatamente adyacentes.

SECCIÓN 2ª USOS ESPECÍFICOS DE LOS ESPACIOSPÚBLICOS

ARTÍCULO 11.-Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente

por vehículos de tracción mecánica, los responsables de losestablecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, enespecial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas oproductos similares.

1. Los titulares de talleres, garajes y vados vendrán obligadosa mantener limpios los accesos a los mismos, especialmente enlo relativo a grasas desprendidas de los vehículos.

ARTÍCULO 12.-1. Las empresas de transportes públicos cuidarán de mante-

ner completamente limpias de grasas y aceites las paradas quehubiese en su recorrido, y especialmente al principio y final detrayecto, realizando por sus propios medios o por conciertos conempresas especializadas el oportuno baldeo con detergentesapropiados para su eliminación.

2. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se pro-cederá a limpiar toda la zona pública que hubiera sido ensuciadadurante la operación, retirando de ésta los residuos vertidos.

3. Están obligados al cumplimiento de este precepto los usua-rios o las empresas propietarias de vehículos y, subsidiariamente,los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sidoefectuada la carga o descarga, o para quién haya sido efectuadala misma.

ARTÍCULO 13.-1. Los propietarios y conductores de vehículos que transpor-

ten tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormi-

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gón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán detomar cuantas medidas sean necesarias para cubrir tales mate-riales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturalezao por efecto de la velocidad del vehículo o el viento, caigan sobrela vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados.Si esto ocurriera a pesar de las medidas adoptadas, deberánproceder a la inmediata recogida de los mismos y a la limpieza dela vía pública.

2. Asimismo, y en todo tipo de obras que se ejecuten en laciudad, diariamente habrán de ser limpiadas las zonas de entraday salida de camiones y maquinaria que ensucien las vías públicas.

3. En caso de incumplimiento de los apartados anteriores, y noefectuada la limpieza por los mismos, ésta será efectuada por elAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo con cargo al respon-sable, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 14.- Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en lavía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de losmismos.

ARTÍCULO 15.- Será potestad de los servicios municipales laretirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonadocuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa dedetrimento para la limpieza o el decoro de la vía pública.

ARTÍCULO 16.-1. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están

obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restosde jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 1.000litros. En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen,dichos propietarios deberán hacerlo llegar al Punto Limpio máspróximo.

2. Los residuos no podrán depositarse sobre la vía pública y, siasí se precisase, se colocarán adecuadamente en contenedo-res, bolsas de plástico homologadas o similares, de forma que seimpida su esparcimiento por la vía pública, no pudiendo permane-cer en la misma más de 24 horas sin recogerse.

SECCIÓN 3ª ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICAARTÍCULO 17.- Las personas físicas o jurídicas que desarro-

llen cualquier tipo de actividad, ya sea permanente o temporal, enlos espacios públicos, deberán mantenerlo en las debidas condi-ciones de limpieza, tanto durante el transcurso de la jornada comoal finalizar ésta, exigiéndoseles a tal fin la prestación de una fianza,cuyo importe vendrá determinado por el coste previsible de lasoperaciones de limpieza que, en su caso, hubiese que efectuar.

ARTÍCULO 18.- Los responsables de actividades que se efec-túen en la vía pública, ya sean fijas o de temporada, estaránobligados a la instalación de cuantas papeleras sean necesarias,las cuales no podrán fijarse al pavimento. La limpieza y evacua-ción de las mismas correrán por parte de aquellos.

ARTÍCULO 19.- Para los actos públicos que se vayan a realizartanto en la vía pública como en instalaciones del Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo, los departamentos correspondientes de-berán trasladar la copia de solicitud a la Concejalía con competen-cias en materia de Limpieza, en un plazo no inferior a 10 días.

ARTÍCULO 20.-1. Los organizadores de actos públicos, son responsables de

la suciedad derivada de los mismos y estarán obligados a infor-mar a la Concejalía con competencia en materia de limpieza dellugar, recorrido si lo hubiese y horario del acto a celebrar. LaConcejalía formulará contestación en que precisará la colabora-ción que, en su caso, prestará la empresa concesionaria delservicio de limpieza, así como las obligaciones de los organiza-dores. Salvo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, el Ayun-tamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá exigir una fianza porel importe previsible de las operaciones de limpieza que se origi-nen por dicho acto.

2. Las entidades sin ánimo de lucro que hubieran incumplido lasobligaciones en materia de limpieza podrán ser requeridas paraprestar fianza en sucesivos actos públicos que organicen.

3. Los organizadores de actos públicos deberán aportar lainformación prevista, así como cumplir las obligaciones de limpie-za establecida en punto anterior.

4. La fianza depositada será devuelta íntegramente si las ope-raciones de limpieza hubieran sido correctamente realizadas yno existieren responsabilidades administrativas. En caso contra-rio, se calculará la diferencia entre lo depositado y lo debido portales conceptos y, si aquella fuese favorable al interesado, le serádevuelta.

5. En la instancia o solicitud que se presente, deberá figurarclaramente el nombre completo, número de identidad y domiciliodel organizador. En todo caso, si otra cosa no se dijera, se con-siderará organizador a la persona a cuyo nombre aparezca lainstancia por la que se informa al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo del acto a realizar.

ARTÍCULO 21.- Los titulares de quioscos, puestos ambulan-tes, estancos, administraciones de lotería y demás locales ca-racterizados por la venta de artículos susceptibles de producirresiduos y envoltorios desechables, así como los bares, cafés ysimilares, están obligados a mantener limpia el área afectada pordicha actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar lamisma, quedando igualmente obligados a la colocación de laspapeleras necesarias para garantizar la limpieza.

ARTÍCULO 22.-1. Las actividades circenses, teatros ambulantes, tiovivos, ca-

setas y puestos ambulantes de feria, puestos de mercadillosambulantes y otros que, por sus características especiales, ocu-pen la vía pública, están obligados a mantener limpia el áreaafectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta como alfinalizar la misma.

2. A fin de garantizar tal limpieza, el Ayuntamiento exigirá altitular de la actividad una fianza por el importe previsible de lasoperaciones de limpieza, cuyo régimen será el establecido en losartículos anteriores de la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento, a través del Servicio de Control de Limpie-za hará las recomendaciones pertinentes a fin de que por partede las grandes superficies comerciales procedan a la limpieza delos aparcamientos y zonas circundantes una vez finalizado elhorario al público.

SECCIÓN 4ª OBRAS EN LA VÍA PÚBLICAARTÍCULO 23.-1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía públi-

ca deberán realizar las mismas en el espacio acotado que les seafijado en el correspondiente permiso municipal, dejando los mate-riales necesarios dentro de dicho espacio y depositando todoslos materiales no compactos, como escombros, arenas, gravas,etc., en el interior de contenedores que permitan su vaciado ycarga en camiones, sin que puedan dichas materias ser esparci-das por la vía pública.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se han de retirar los sobrantes yescombros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la termi-nación de los trabajos, dejándolos entre tanto debidamente depo-sitados, de modo que no entorpezcan la circulación de peatonesni de vehículos.

3. Todos los materiales sobrantes deberán ser retirados de lavía pública antes de 48 horas. Transcurrido ese tiempo sin habersido retirados, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo pro-cederá a su recogida y transporte, pasándose el cargo que co-rresponda al interesado, independientemente de las sanciones aque hubiere lugar.

4. La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que,atendiendo a circunstancias especiales de dimensión de la obra,volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc., sea autoriza-da otra forma de apilar los materiales.

5. Los contenedores no deberán permanecer llenos durantemás de veinticuatro horas sin ser retirados, siendo debidamenteseñalizados.

ARTÍCULO 24.-1. Queda prohibido depositar en los recipientes normalizados

destinados a residuos domiciliarios, los escombros procedentesde cualquier clase de obra.

2. Los encargados o responsables de las obras en inmueblespúblicos o privados tendrán la obligación de dejar todos los días,antes del anochecer, los frentes de las casas o solares limpios deescombros, materiales de construcción y tierras.

3. En ningún caso se tolerará depositar en la vía pública losescombros, debiendo hacerlo dentro del espacio delimitado porvallas, introduciendo el vehículo en el interior del recinto medianteel oportuno badén (previa licencia de vado), y practicándose lacarga por medio de cestos, sacos o contenedores.

4. Se permite la ubicación de contenedores en la vía pública,previa autorización de la Concejalía de Urbanismo y en las condi-ciones señaladas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25.- Queda prohibido depositar las basuras do-mésticas en los contenedores para obras.

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ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevopodrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aque-llas calles que con motivo de la ejecución de las obras su estado delimpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de lasmismas en días determinados, mediante señales reglamentariasportátiles y el día y la hora de la operación. Igual medida se adop-tará cuando se practique limpieza de fondo por otras razones.

CAPÍTULO SEGUNDO LIMPIEZA DE SOLARES YURBANIZACIONES

ARTÍCULO 27.-1. Los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de

escombros y materias orgánicas y deberán estar necesariamen-te cerrados con una valla de dos metros y medio de altura quereúna las condiciones de seguridad adecuadas, conforme deter-minen las normas urbanísticas.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratiza-ción y desinfección de los solares y la eliminación de todo tipo dematorrales, etc.

3. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículoserá objeto de sanción conforme a lo establecido en las normasindicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamientorealice las operaciones de limpieza y vallado a costa de los pro-pietarios.

4. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá permitirla ausencia de vallado en los casos en que se autorice por laConcejalía competente y con carácter provisional, los usos decarácter público que determine la normativa vigente.

ARTÍCULO 28.- Los terrenos que en virtud del cumplimientode la normativa urbanística o como consecuencia de cesionesvoluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto delimpieza y mantenimiento por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo desde la fecha de aceptación de la cesión.

ARTÍCULO 29.-1. Corresponde a los propietarios de las urbanizaciones y re-

cintos de dominio y uso privado, la limpieza a su costa de aceras,pasajes, calzadas, plazas, etc.

2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de lospatios interiores de manzana, los solares particulares, las gale-rías comerciales y similares.

ARTÍCULO 30.-1. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ejercerá el con-

trol e inspección del estado de limpieza de los elementos objetode los apartados del artículo anterior y podrá requerir a los res-ponsables para su limpieza, de acuerdo con las instruccionesque al efecto dicten los servicios municipales.

2. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lohagan aconsejable, o así lo exija el interés general, el Ayunta-miento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones deconservación y limpieza a la que se refiere el artículo anterior,imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sancio-nes a que hubiera lugar.

CAPÍTULO TERCERO LIMPIEZA DE EDIFICACIONESARTÍCULO 31.- Los propietarios de las fincas, viviendas y

establecimientos están obligados a mantener en constante esta-do de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que seanvisibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga unauniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.

ARTÍCULO 32.-1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, mar-

quesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comercialesse adoptarán las debidas precauciones para no causar molestiasa los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, éstafuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligadosa su limpieza, retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpiezade balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instala-das en los mismos, debiéndose efectuar entre las 23 horas y las8 horas.

3. También están obligadas las comunidades de propietarios oquienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, amantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cuales-quiera otras zonas comunes conforme a sus Estatutos o acuerdosadoptados al efecto por los órganos de gobierno de aquellas.

ARTÍCULO 33.- En caso de incumplimiento, y cuando las cir-cunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general,

el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá efectuar deforma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza aque se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los pro-pietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

CAPÍTULO CUARTO COLOCACIÓN DE CARTELES,PANCARTAS, BANDEROLAS, PINTADAS Y REPARTO DE

OCTAVILLAS EN LA VÍA PÚBLICAARTÍCULO 34.-1. Para mantener las adecuadas condiciones de limpieza en el

ámbito urbano, queda prohibido:a) Colocar carteles y realizar inscripciones, pintadas o cualquier

otro acto análogo en paredes, muros, fachadas, quioscos, farolas,vallas, papeleras, etc. y en cualquier otro espacio público.

b) Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anunciossituados en los emplazamientos autorizados al efecto.

c) Realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase quesupongan arrojar, pegar, fijar o tirar sobre la vía pública todaclase de octavillas o materiales similares.

d) Dejar propaganda tipo folletos, sobre el umbral de las vivien-das, sin introducirlo en los buzones o en el interior del inmueble;depositarlo en casas en visible estado de abandono o sobre elacerado.

2. Los servicios municipales podrán optar, en aras de la máscorrecta satisfacción del interés público, entre requerir al respon-sable para que proceda a la limpieza de la parte del espaciourbano que se hubiese visto afectado, con posterior ejecuciónsubsidiaria en caso de incumplimiento, o proceder a la limpiezainmediata de la zona afectada, imputando a los responsables elcoste correspondiente a los servicios prestados sin perjuicio dela imposición de las sanciones que correspondan.

3. Tendrán la consideración de actos individualizados a efec-tos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en elespacio contraria a lo establecido en el párrafo 1 del presenteartículo. Serán responsables solidariamente tanto aquellas per-sonas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publici-dad, como aquellas a cuyo favor se haga la misma.

ARTÍCULO 35.-1. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quios-

cos, etc., cuidarán de mantener limpios los exteriores y fachadasde cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de unaprofesión o actividad mercantil.

2. No obstante la prohibición del Art. 35.1. de esta Ordenanza,se permitirá la colocación de carteles o anuncios de reconocido ysignificado interés público en los sitios destinados a este fin, siempreque, se conceda la preceptiva autorización por la Alcaldía oConsejería competente.

ARTÍCULO 36.- La propaganda electoral durante los períodoslegalmente habilitados, y aquellos otros actos de especial signifi-cación política y general participación ciudadana, se regirán porlas disposiciones generales que se adopten con tal exclusivoobjeto.

ARTÍCULO 37.- Las pancartas y banderolas deberán cumplir,en todos los casos, las siguientes condiciones:

a) Las pancartas y banderolas no se sujetarán a elementosestructurales de la vía pública, salvo que exista expresa autori-zación del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo. Sólo po-drán sujetarse entre o en las fachadas de edificios privados y nopúblicos, con autorización preceptiva de los propietarios.

b) La superficie de las pancartas tendrá la perforación suficien-te para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, lasuperficie perforada será el veinticinco por ciento de la pancarta.

c) En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en elpunto más bajo, será la adecuada para permitir el tránsito devehículos y/o peatones.

d) Así mismo se prohíbe la colocación de las mismas en luga-res no autorizados y sin la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 38.- Para la obtención de autorización relativa a lacolocación de pancartas o banderolas se deberá aportar la si-guiente documentación:

a) Solicitud donde consten datos fiscales de la empresa anun-ciadora o persona física o jurídica responsable de la publicidad.

b) Contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.c) Día en que se pretende instalar y tiempo que permanecería

instalada y lugar.d) El compromiso del responsable de retirarlas y reparar los

desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos es-

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tructurales, al día siguiente de la finalización de la publicidad, y deindemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicio que pudie-ra haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.

e) Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquiernaturaleza que pudieran causar.

ARTÍCULO 39.-1. Las pancartas y banderolas autorizadas deberán ser retira-

das por los responsables de su colocación tan pronto como hayacaducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerloasí serán retiradas por la empresa concesionaria del servicio delimpieza, imputándose a los responsables los costes correspon-dientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de lassanciones a que hubiese lugar.

2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía públicasin autorización, dará lugar a la retirada inmediata por parte muni-cipal con la imposición de sanciones y cargo de los gastos oca-sionados a los responsables por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 40.- Cuando un inmueble haya sido objeto de pin-tadas o pegado de carteles, el propietario o persona encargada locomunicará a la Concejalía o Área competente, a fin de adoptarlas medidas que resulten procedentes.

ARTÍCULO 41.- La empresa concesionaria del servicio proce-derá a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiese vistoafectado por conductas descritas en el artículo 40, imputando a losresponsables el coste correspondiente de los servicios prestados,sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 42.- No se permitirá la colocación de elementospublicitarios en edificios catalogados Históricos Artísticos de laciudad. Será responsable la empresa anunciadora y,subsidiariamente los organizadores, colaboradores y anunciados.

ARTÍCULO 43.- Las empresas anunciadoras en el uso de lacolocación de elementos publicitarios en lugares autorizados, ten-drán la obligación de limpiar los espacios de vía pública que hu-biesen utilizado.

ARTÍCULO 44.- Los Servicios Municipales podrán ordenar laretirada de elementos publicitarios en lugares no autorizados,imputándose el coste de los servicios a la empresa anunciadorade los elementos publicitarios retirados.

ARTÍCULO 45.- Se prohíben las pintadas en la vía públicasobre elementos estructurales, tales como calzadas, medianas,aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, etc., a excepción de:Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen conautorización del propietario y las autorizadas por el Ayuntamientode Peñarroya-Pueblonuevo.

TÍTULO III GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOSURBANOS

A finales del 2.007, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevocontrata los servicios de la Empresa Provincial de Residuos yMedio Ambiente, S.A. (EPREMASA) encargada de gestionar eimplantar la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos enel municipio. Por tanto, esta ordenanza municipal engloba lo dis-puesto en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de gestiónintegral de Residuos Sólidos Urbanos en la provincia de Córdoba(B.O.P. Nº 181, de 5 de Agosto, de 1.996)

CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALESARTÍCULO 46.-1. La gestión de los residuos sólidos urbanos comprende:a) La operación de recogida, almacenamiento, transferencia,

tratamiento y eliminación.b) Las operaciones de transformación necesaria para su recu-

peración, reutilización o reciclaje.2. Las personas y entidades productoras o poseedoras de

desechos y residuos vendrán obligadas a ponerlos a disposicióndel Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en las condicionesexigidas en la presente Ordenanza de conformidad con las direc-trices que al efecto se establezcan.

ARTÍCULO 47.- La recogida de residuos sólidos urbanos seráestablecida por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo conla frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando lapublicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

ARTÍCULO 48.-1. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la reco-

gida, transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de ges-tión de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sinla previa concesión o autorización municipal.

2. De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo elpersonal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquierotra persona física o jurídica que carezca de la correspondienteautorización o concesión deberá responder solidariamente conésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa deaquellos, independientemente de las sanciones a que hubieselugar.

ARTÍCULO 49.-1. En los supuestos de los siguientes desechos y residuos, el

Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá establecer nor-mas especiales que determinen la obligación de los productoresy/o poseedores de los desechos y residuos a hacerse cargo delas operaciones de gestión que en cada caso se determinen:

a) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo in-dustrial abandonados.

b) Escombros y restos de obras.c) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales

muertos y los residuos o enseres procedentes de actividadessanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una compo-sición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

d) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.e) Residuos de actividades agrícolas entre los que se incluyen

expresamente, los sustratos utilizados para cultivos forzados ylos plásticos y demás materiales utilizados para la protección detales cultivos contra la intemperie.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los productores y poseedores delos desechos y residuos deberán mantenerlos en condicionestales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase deriesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Admi-nistración, o entidad encargada de las distintas actividades degestión.

3. Las personas o entidades productoras o poseedoras dedesechos y residuos serán responsables de los daños o moles-tias causados por los mismos hasta que se realice su entrega ala Administración o entidad encargada de su gestión en la formalegalmente prevista.

ARTÍCULO 50.-1. Cuando, por la naturaleza de los residuos sólidos pudieran

presentar características que los hagan tóxicos o peligrosos, seexigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente asu recogida o depósito, realice un tratamiento para eliminar estascaracterísticas o que los deposite en forma o lugar adecuados.

2. Asimismo, los productores o poseedores de residuos poten-cialmente tóxicos o peligrosos o que, por sus características,pueden producir trastornos en el transporte y tratamiento quedanobligados a proporcionar al Ayuntamiento información completasobre su origen, cantidad y características, siendo responsablesen todo momento de cuantos daños se produzcan cuando sehubiese omitido o falseado aquella información.

CAPÍTULO SEGUNDO RESIDUOS DOMICILIARIOSSECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 51.- A los efectos de la presente Ordenanza seentienden por residuos domiciliarios los que procedan de la nor-mal actividad doméstica, así como los producidos en estableci-mientos comerciales que, por su naturaleza y volumen, seanasimilables a los anteriores.

ARTÍCULO 52.-1. La evacuación de los residuos sólidos urbanos domiciliarios

se hará obligatoriamente en el tipo de envase y recipiente norma-lizado (norma UNE 53-147-85) que en cada caso señale el Ayun-tamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, de acuerdo con la naturale-za de los residuos, las características del sector o vía pública, ycon la planificación realizada para la recogida y transporte por elServicio de Limpieza.

2. Se prohíbe el depósito en los contenedores de residuos quecontengan líquidos o sean susceptibles de licuarse.

3. Queda totalmente prohibido incinerar cualquier tipo de resi-duo en cualquier lugar público o privado al aire libre.

4. Se prohíbe depositar la basura doméstica en la vía pública,papeleras o recipientes municipales situados en las calles pararecoger los residuos procedentes del barrido diario.

ARTÍCULO 53.-Una vez depositados los residuos dentro delos contenedores o recipientes establecidos al efecto, adquiriránel carácter de propiedad pública, de acuerdo con la vigente Ley10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

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ARTÍCULO 54.- Se prohíbe seleccionar y retirar para su apro-vechamiento cualquier clase de material residual depositado enlos recipientes o contenedores. Asimismo se prohíbe cualquiertipo de manipulación de residuos en la vía pública.

ARTÍCULO 55.- El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevohará pública la programación de días, horarios y medios previs-tos para la prestación de los servicios de recogida. Así mismopodrá introducir las modificaciones que, por motivos de interéspúblico, o del servicio, tenga por convenientes y divulgará con lasuficiente antelación, los cambios, a excepción de las disposicio-nes dictadas por la misma en caso de emergencia.La frecuencia de recogida será diaria excepto festivos.

ARTÍCULO 56.- Los contenedores normalizados, propiedaddel Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, deberán colocar-se en lugares donde puedan tener acceso los vehículos del Ser-vicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Los lugares decolocación serán los que designe el Ayuntamiento a través de laConcejalía responsable.

ARTÍCULO 57.-1. Los contenedores se retranquearán sobre la acera, cuando

por características de la vía no exista zona de aparcamiento devehículos junto a la misma.

2. Los contenedores se colocarán en zonas señalizadas cuan-do por características de la vía exista zona destinada al aparca-miento de vehículos junto a la acera, debiendo ser colocados enel borde del aparcamiento, y adoptando las medidas que corres-pondan al objeto de evitar que se desplacen o que entorpezcan lazona de rodadura de la calzada.

SECCIÓN 2ª USO DE LOS CONTENEDORESARTÍCULO 58.- Los usuarios están obligados a depositar las

basuras en bolsas o sacos de plástico, difícilmente desgarrables,no pudiendo depositar basuras a granel en cubos o contenedo-res, paquetes, cajas o similares.

ARTÍCULO 59.- Queda prohibido estacionar cualquier tipo devehículos delante de los contenedores y cubos normalizados.

ARTÍCULO 60.-1. Para una utilización correcta de los contenedores se cumpli-

rán las siguientes prescripciones:a) El usuario utilizará el contenedor que tenga asignado o el

más cercano a su domicilio.b) Sólo deberá utilizarlo para las basuras que normalmente se

produzcan en su vivienda, no utilizándolo para el vertido de líqui-dos, escombros de obras, muebles u otros.

c) No se depositará en el contenedor ningún material en com-bustión.

d) Las basuras se depositarán en bolsas perfectamente cerradas.e) Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitan-

do su desbordamiento y la acumulación de residuos en sus alre-dedores.

f) Los residuos voluminosos deberán trocearse antes de serdepositados en el contenedor.

g) Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa.h) No se podrá cambiar un contenedor de ubicación en la vía

pública, salvo que se haya hecho por escrito una petición alegan-do motivos razonados a la Concejalía competente y ésta hayadado su autorización.

2. Los deberes y obligaciones establecidos en el apartado an-terior se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en elCapítulo Décimo del Título III de esta Ordenanza para los conte-nedores asignados a la recogida selectiva de residuos (papel,vidrio, etc.).

ARTÍCULO 61.- Si como consecuencia de una deficiente pre-sentación de las basuras se produjeran vertidos a granel en loscubos o contenedores, el usuario causante será responsable dela suciedad ocasionada, estando obligado a reparar la afeccióncausada, con independencia de la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 62.-1. El horario para depositar basura en los contenedores nor-

malizados será el indicado en los mismos.2. Queda prohibido depositar basuras en los contenedores una

vez haya pasado el servicio de recogida.3. Quedan exceptuados del horario establecido en el apartado

primero, el libramiento de los envases que estén sometidos a larecogida selectiva de residuos.

ARTÍCULO 63.- Cuando se trate de desechos o residuos quepor su volumen o configuración no puedan ser recogidos por los

servicios normales, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevopodrá exigir que los residuos sólidos sean entregados en unascondiciones determinadas que faciliten la recogida.Si los residuos no son entregados en las condiciones que sehayan determinado, podrán ser imputados a los interesados losgastos suplementarios que su recogida produzca.

ARTÍCULO 64.-1. Si una entidad, pública o privada, tuviera, por cualquier cau-

sa, que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayo-res a las que constituyen la producción diaria normal y no deforma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con losresiduos habituales.

En estos casos, la entidad podrá ser autorizada por la Entidadencargada para transportar los residuos con sus propios mediosal punto de tratamiento que indique o bien podrá solicitar su retira-da al mencionado servicio. En ambos casos, la Entidad Encarga-da de la gestión de los residuos pasará el correspondiente cargopor el tratamiento y, además, en el segundo caso, lo aumentarácon el debido cargo de transporte al centro de tratamiento.

2. Los particulares que deseen desprenderse de muebles oenseres inservibles deberán depositarlos en los contenedoresprevistos para ello; si no existieran éstos podrá solicitar a losservicios encargados su retirada, acordando previamente el díade la recogida. Queda prohibido el abandono de este tipo deresiduos en la vía pública.

ARTÍCULO 65.-1. En las colonias o urbanizaciones con calles interiores se

podrán colocar los contenedores en el interior de los mismos,siempre que lo solicite la comunidad de propietarios y el vehículorecolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.

2. En caso contrario, los contenedores se colocarán a la entra-da a paso de camión cuando se trate de zonas de recipientesubicados en la vía pública.

CAPÍTULO TERCERO RESIDUOS INDUSTRIALESARTÍCULO 66.-1. En general, serán considerados residuos industriales aque-

llos que por sus características no puedan ser clasificados comoinertes o asimilables a los residuos domésticos.

2. Entre los residuos industriales, tendrán consideración espe-cial de tóxicos y peligrosos los que contengan sustancias o ma-teriales que cuantitativa o cualitativamente representen un riesgopara la salud o los recursos naturales, siendo su recogida com-petencia de la Consejería de Medio Ambiente o de las empresashomologadas a tal efecto por la Consejería.

ARTÍCULO 67.- Es responsabilidad de cada empresa la ges-tión de sus residuos eminentemente industriales, o desechosderivados de su actividad específica, a cuyos efectos está obli-gada a informar a la Consejería de Medio Ambiente del volumen,tipo de residuos y pretratamiento si lo hubiese, comunicándoleésta al interesado el procedimiento a adoptar.

ARTÍCULO 68.-1. No obstante lo enunciado en el artículo anterior, los Servicios

Municipales de Limpieza podrán, atendiendo a las circunstanciasde cada industria, acordar con la misma hacerse cargo de larecogida de sus residuos.

2. Cuando se trate de desechos o residuos que por su volumeno configuración no puedan ser recogidos por los servicios nor-males de la Ciudad, ésta podrá exigir su reducción, debiendoabonar el usuario, en caso de incumplimiento, los gastos suple-mentarios que su recogida origine.

3. Si una entidad tuviese que desprenderse de residuos sólidosen cantidades mayores a las normalizadas, podrá ser autorizadaal transporte de los mismos con sus propios medios, corriendocon los gastos suplementarios que su tratamiento o eliminaciónproduzca.

ARTÍCULO 69.-1. El libramiento de residuos industriales por particulares, ya

sea directamente o por medio de terceros, queda condicionado ala obtención del oportuno permiso.

2. Para la obtención del permiso anterior, los titulares de losresiduos deberán aportar a la correspondiente solicitud los datossiguientes:

a) Nombre y domicilio social del establecimiento o actividad.b) Tipología de los productos a librar.c) Cantidades expresadas en unidades usuales.

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d) Frecuencia y duración de los libramientos.e) Pago de la tasa que corresponda.ARTÍCULO 70.-1. La recogida y transporte de estos residuos puede ser lleva-

da a cabo directamente por terceros debidamente autorizados.2. En caso de que el productor o poseedor de residuos los

entregue a persona física o jurídica que no posea la debida auto-rización como gestor, deberá responder solidariamente con éstade cualquier perjuicio que se produzca por causa de los mismos.

CAPÍTULO CUARTO RESIDUOS SANITARIOSARTÍCULO 71.-1. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán

residuos sanitarios, en general, todos aquellos que se produzcanen clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás estable-cimientos sanitarios de carácter análogo.

2. Dentro de los residuos sanitarios están comprendidos losclínicos y los asimilables a urbanos.

3. Tendrán la consideración de residuos clínicos todos aque-llos procedentes de quirófanos, curas y cualquier tipo de materialdesechable como jeringas, agujas, bolsas de orina y sangre,sueros, etc.

4. Se considerarán residuos sanitarios asimilables a urbanostodos aquellos procedentes de cocinas y residencias, envoltoriosy envases de productos alimenticios y todos aquellos que notengan la consideración de clínicos, ni tóxicos ni peligrosos.

ARTÍCULO 72.- Los residuos clínicos, se depositarán inde-pendientemente de los asimilables a domiciliarios, siendo de apli-cación la normativa legal vigente para su tratamiento como resi-duos tóxicos y peligrosos.

ARTÍCULO 73.- Quedan expresamente excluidos de la reco-gida por los servicios municipales los utensilios y enseres conta-minados o que tengan toxicidad o peligrosidad específica. Larecogida y eliminación de los mismos corresponderá al propiocentro a través de las instalaciones con que cuente al efecto o deempresas autorizadas.CAPÍTULO QUINTO RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

ARTÍCULO 74.- Corresponden todas las competencias en ma-teria de residuos tóxicos y peligrosos a la Consejería de MedioAmbiente, quedando excluidos de la recogida por los serviciosmunicipales.

CAPÍTULO SEXTO VEHÍCULOS ABANDONADOSARTÍCULO 75.-1. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehícu-

los que contempla la normativa sobre tráfico y circulación devehículos, los Servicios Municipales procederán a la retirada delos vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes yespacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores,tiempo de permanencia en la misma (igual o superior a 60 días),situación u otra circunstancia pudieran considerarse residuossólidos urbanos, como consecuencia de su estado de abandono,se cumplan los plazos previstos en la legislación aplicable.

2. Se excluyen de la consideración de abandonados, aquellosvehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial,conocida por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, paraque permanezcan en la misma posición.

ARTÍCULO 76.-1. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado

en los términos definidos en el artículo anterior, el Ayuntamientode Peñarroya-Pueblonuevo lo notificará a quien figure como titu-lar en el Registro de Vehículos o a quién resultara ser su legítimopropietario, en la forma establecida en la legislación vigente.

2. Si el propietario del vehículo fuera desconocido la notifica-ción se efectuará conforme a las normas generales del Procedi-miento Administrativo.

3. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo, o a los agentes de la autoridad, la existen-cia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados.

ARTÍCULO 77.- Los propietarios de vehículos o de sus restosdeberán correr con los gastos, en su caso, de recogida, trans-porte y depósito, cuyo abono es previo, o depositarlo en la Plantade Vehículos Fuera de Uso.

ARTÍCULO 78.- Quienes voluntariamente deseen despren-derse de un vehículo, podrán solicitarlo al Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo mediante escrito, acompañado de la bajadel mismo expedida por el organismo competente, haciéndose

cargo, en su caso, de los gastos de recogida y transporte que seocasionen.

CAPÍTULO SÉPTIMO MUEBLES Y ENSERESARTÍCULO 79.-1. Las personas que deseen desprenderse de muebles o en-

seres lo solicitarán al Servicio Municipal de Recogida de Enseres(Promociones Industriales) o los depositarán en los contenedo-res específicos destinados a tal fin ubicados en El Punto Limpiomás cercano.

2. Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espa-cios públicos, así como en los contenedores destinados a losresiduos sólidos urbanos.

3. Queda prohibida la incineración de muebles o enseres.CAPÍTULO OCTAVO PRODUCTOS CADUCADOS

ARTÍCULO 80.-1. Los dueños de establecimientos comerciales que hayan de

desprenderse de grandes volúmenes de alimentos caducados odeteriorados, estarán obligados a entregar tales desechos a losServicios Municipales de Limpieza, proporcionando cuanta infor-mación sea necesario tener en cuenta a fin de efectuar una ade-cuada eliminación, sin perjuicio de lo que establezcan otras regla-mentaciones sectoriales.

2. Queda prohibido verter en los contenedores y cubos norma-lizados así como en la vía pública y solares, alimentos y produc-tos caducados, independientemente de la obligación prevista enel apartado primero del presente artículo.

ARTÍCULO 81.- Para conseguir la autorización municipal parael vertido de productos caducados, los responsables deberánfacilitar, junto a la solicitud, los siguientes datos:

a) Nombre, C.I.F. y domicilio social del establecimiento o actividad.b) Tipo del producto a verter.c) Cantidad expresada en unidades usuales.d) Duración del vertido.

CAPÍTULO NOVENO CADÁVERES DE ANIMALESARTÍCULO 82.- Se prohíbe el abandono de cadáveres de

animales de toda especie en la vía pública, solares y sobre cual-quier clase de terrenos; también su inhumación en terrenos depropiedad pública, sin perjuicio de las responsabilidades a quehubiese lugar, según lo dispuesto en las normativas sanitarias.

ARTÍCULO 83.- Las personas o entidades que necesiten des-prenderse de animales muertos lo harán según lo establecido enel Art. 21 de la Ordenanza Municipal de protección y control deanimales del 2008.

ARTÍCULO 84.- La eliminación de animales muertos no exime,en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar labaja del animal y las causas de su muerte.

ARTÍCULO 85.- Quienes observen la presencia de un animalmuerto en cualquier espacio público deberán comunicarlo a laConcejalía de Medio Ambiente o la de Urbanismo, a fin de proce-der a la retirada del mismo en las condiciones higiénicas necesa-rias para tal operación.

ARTÍCULO 86.- Todo lo relativo a cadáveres de animales noincluidos en esta Ordenanza, se regirá por la Ordenanza Munici-pal de protección y control animal del 2009.

CAPÍTULO DÉCIMO RECOGIDA SELECTIVAARTÍCULO 87.-1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará

selectiva la recogida por separado de uno o más componentesde los residuos sólidos urbanos, llevada a cabo por los serviciosde recogida directamente, o por terceros (privados o públicos)que previamente hayan sido autorizados por el Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo.

2. Todo material selectivo depositado en sus respectivos con-tenedores, adquiere el carácter de propiedad del Ayuntamientode Peñarroya-Pueblonuevo, de acuerdo con la Ley 10/1998 de21 de Abril, sobre Residuos.

ARTÍCULO 88.-1. El Ayuntamiento, a través de los servicios municipales o

contratados, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y activida-des en materia de recogida selectiva considere conveniente, in-troduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organi-zación del servicio de recogida de basuras.

2. En el ejercicio de esta actividad, favorecerá las iniciativastendentes a la reutilización y reciclaje de los residuos, fomentan-do la recogida selectiva de residuos.

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3. Se establecerán servicios de recogida selectiva de:a) Muebles, enseres y trastos viejos, b) Vidrios, c) Papel y

cartón, d) Envases plásticos, metálicos y tetra breaks, e) Pilasbotón, f) Pilas salinas y alcalinas, g) Vehículos en desuso, h)otros residuos cuando en años posteriores se implante su servi-cio de recogida.

4. Los contenedores o recipientes para recogida selectiva, cuyouso se acomodará a las indicaciones del Servicio Municipal deRecogida, quedan exclusivamente reservados para la presta-ción de la recogida selectiva de que se trate, prohibiéndose eldepósito en los mismos de materiales residuales distintos a losconsignados en cada caso, así como la retirada de dichos conte-nedores y recipientes de estos residuos.

5. El Ayuntamiento colocará contenedores para la recogidaselectiva, según las necesidades y a criterio del Servicio Munici-pal de Recogida, no pudiendo ser movidos ni desplazados porninguna persona no autorizada.

ARTÍCULO 89.-1. La forma de prestación de la recogida selectiva podrá ser:a) En origen, mediante contenedores específicos normaliza-

dos, distribuidos en las calles de la ciudad de diferentes colores yformas, según el material a depositar y que se determinará encada caso.

b) En los Puntos Limpios, instalados en algunos puntos de laciudad dotados de grandes contenedores específicos.

Estos Puntos Limpios podrán ser utilizados sólo por los ciuda-danos particulares depositando correctamente sólo los materia-les de deshecho establecidos, siempre dentro del contenedorque corresponda. Está prohibido su uso para los residuos proce-dentes de empresas de construcción, mudanzas, industrias ydemás actividades generadoras de deshechos cuyo origen nosea doméstico o del pequeño comercio, y así mismo para eldepósito de residuos diferentes a los especificados para cadacontenedor, quedando expresamente prohibido el depósito demateria orgánica.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la reco-gida de aprovechamiento de estos residuos, excepto en el casode disponer de autorización municipal.

3. Todos los ciudadanos, así como las instalaciones hotelerasvendrán obligados a efectuar ellos mismos la separación previade los elementos valorizables de los residuos, antes de la recogi-da y siguiendo las instrucciones que oportunamente imparta laEntidad encargada.

TÍTULO IVOBRAS Y ESCOMBROS

CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALESARTICULO 90.- Conforme determina el apartado 4 del artículo

23 el libramiento de escombros habrá de efectuarse en contene-dores específicos para obras, entendiendo por tales, los reci-pientes normalizados, diseñados para ser cargados y descarga-dos sobre vehículos de transporte especial, destinado a la reco-gida de residuos comprendidos dentro de la actividad constructo-ra. Los contenedores deberán estar pintados en colores quedestaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas en sus esqui-nas unas franjas reflectantes.

ARTICULO 91.-1. Los promotores de obras habrán de solicitar la oportuna auto-

rización para instalar contenedores de obras en la vía pública.2. La solicitud correspondiente irá acompañada de:- Copia de la Licencia de Obras correspondiente.- Croquis con indicación de la superficie a ocupar, nº contene-

dores y situación de los mismos.ARTICULO 92.-1. El promotor de las obras será responsable de la permanente

limpieza de la vía pública afectada por la actividad de libramientode residuos en el contenedor de obras.

2. Los servicios correspondientes del Ayuntamiento dePeñarroya-Pueblonuevo procederán a la limpieza a que se refie-re el apartado anterior, de no hacerlo el responsable, con cargo alobligado.

ARTICULO 93.-Los contenedores para obras dispondrán en el exterior, en

lugar visible:- El nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa

responsable de su instalación.

- Nombre o razón social del promotor de las obras.- Pegatina acreditativa del correspondiente pago del tributo aplicable.- Semáforo de señalización.ARTICULO 94.- Queda prohibido depositar en los contenedo-

res para obras residuos domésticos o que contengan materiasinflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefac-ción, así como toda clase de restos que causen molestias a losusuarios de la vía pública, siendo responsable del uso indebido eltitular de la licencia.

ARTÍCULO 95.- Queda prohibido el acopio o depósito de con-tenedores de escombros, llenos o vacíos en los espacios públi-cos, así como en solares o terrenos privados, siempre que existauna visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higie-ne urbana.

ARTÍCULO 96.-1. Los contenedores se situarán, en el interior de la zona cerra-

da de obras y, en otro caso, pegados a las aceras de las víaspúblicas cuando éstas tengan tres o más metros de anchura, deno ser así deberá ser solicitada la aprobación de la situaciónpropuesta.

2. En todo caso deberán observarse en su colocación lasprescripciones siguientes:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la quesirven o tan cerca como sea posible.

b) Deberían situarse de modo que no impidan la visibilidad delos vehículos especialmente en los cruces, respetando las dis-tancias establecidas para los establecimientos por el código deCirculación.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones delante deéstos, ni en vados ni reservas de establecimientos y parada,excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para lamisma obra.

d) En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmentesobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas deincendios, alcorques de los árboles ni en general, sobre ningúnelemento urbanístico cuya utilización pudiera se dificultada encircunstancias normales o de emergencia.

e) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya anchura,deducido el espacio ocupado por la vallas en su caso, no permitauna zona de libre paso de 1,10 metros como mínimo, una vezcolocado el contenedor, ni en las calzadas, cuando el espacioque queda libre sea inferior a tres metros o no deje paso a la librecirculación de vehículos.

3. Serán colocados, en todo caso, de modo que su lado máslargo esté situado en sentido paralelo a la acera.

4. Cuando los contenedores estén situados en la calzada, de-berán colocarse a 0,20 metros de la acera siempre que sigapermitiéndose la circulación por la vía, de modo que no impidanque las aguas superficiales alcancen y discurran por el escurri-dor hasta el imbornal más próximo, debiendo protegerse cadacontenedor, como mínimo, por tres conos de tráfico, colocadosen la vía pública en línea oblicua por el lado del contenedor máspróximo al de la circulación.

5. En la acera, deberán ser colocados en el borde de ésta, sinque ninguna de sus partes sobresalga en la línea de encintado.

ARTÍCULO 97.- Queda prohibida la colocación y estancia decontenedores en la vía pública desde las 21 horas de los viernesy vísperas de festivos hasta las 7 horas de los lunes o siguientedía hábil, respectivamente, salvo los que tengan autorizaciónexpresa por parte del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo,en toda la zona comprendida como «Centro».

ARTÍCULO 98.-1. El uso de contenedores de escombros es obligatorio en

todas las obras.2. Una vez lleno, los contenedores no podrán permanecer más

de 24 horas en la vía pública, debiendo ser retirados y llevados alvertedero de inertes debidamente autorizado.

3. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar elcontenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, previo pagode los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.

ARTÍCULO 99.- La instalación y retirada de contenedores paraobras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes yasean públicos o privados, siendo responsable el titular de los mis-mos, debiendo reparar los daños causados y dejar en perfectascondiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9551

ARTÍCULO 100.-1. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel

del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice lacolocación de suplementos adicionales para aumentar la capaci-dad de la carga, siendo responsables las personas físicas ojurídicas que alquilen el contenedor y subsidiariamente la empre-sa de los mismos.

2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma quesu contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiarinmediatamente la parte afectada si esto ocurriera.

3. Serán responsables en lo preceptuado en el presente artícu-lo las personas físicas o jurídicas que alquilen los contenedores ysubsidiariamente la empresa de los mismos, debiendo ésta faci-litar si fuere preciso los datos del arrendatario.

ARTÍCULO 101.-1. Se prohíbe la limpieza de hormigoneras y el vertido de resi-

duos procedentes de las mismas, en la vía pública, red de alcan-tarillado, solares, vías pecuarias, arroyos, caminos, arcenes, etc.

2. En el transporte de hormigón u otros residuos procedentesde obras por la vía pública, los vehículos deberán llevar recogidoel sistema de descarga, para impedir el vertido por el mismo.

3. Del incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anterio-res, serán responsables el propietario del vehículo y el conduc-tor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido uotros residuos, a la limpieza de toda la zona afectada y a lareparación de todos los daños causados, sin perjuicio de lassanciones que correspondan.

ARTÍCULO 102.-1. Queda prohibido almacenar o depositar sobre la vía pública,

solares, descampados, cauces de ríos, arroyos, caminos, víaspecuarias, arcenes, etc..., cualquier tipo de material residual deobras o actividades varias. Dichos residuos sólo podrán ser ver-tidos en los vertederos autorizados.

2. Del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior,serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, es-tando ambos obligados a la retirada de los residuos vertido, a lalimpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos losdaños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 103.- Los materiales de obras fuera de las zonasacotadas y autorizadas, adquirirán carácter de residuales, con-forme a la Ley 10/1998, pasando a propiedad municipal, sin que eltitular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, ysin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sancionesque corresponda.

ARTÍCULO 104.- Es obligación del contratista ysubsidiariamente del promotor, la limpieza diaria y sistemática dela vía pública que resulte afectada por la construcción deinmuebles, realización de obras y movimientos de tierras.

ARTÍCULO 105.- Toda concesión de licencia para obras deconstrucción, reforma, vaciado o derribo irá condicionada al pagode fianza por el importe previsible de las operaciones de limpiezay actuaciones administrativas, si las hubiera, establecidas en laOrdenanza Fiscal correspondiente.

TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADORARTÍCULO 106.-Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en le-

ves, graves y muy graves:A) Infracciones leves: Se consideran infracciones leves las

siguientes:1º.- Incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía

pública como consecuencia del uso común general de los ciuda-danos (Cap. I Título II Ordenanza)

2º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenenciade animales.

3º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumode bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto enenvases de cristal, como de plástico, metal o similares.

4º.- Librar residuos fuera de los contenedores, o en elementosde contención distintos de los permitidos, así como librar basurasdomiciliarias que contengan residuos en forma líquida o suscep-tible de licuarse y, librar basuras en elementos que no esténatados o tapados.

5º.- Depositar residuos en horas o lugares distintos a los seña-lados por los servicios municipales.

6º.- Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de losservicios de Recogida de RSU y Limpieza.

7º.- Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes yurbanizaciones particulares.

8º.- Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales simila-res en lugares no autorizados.

9º.- Desplazar o cambiar de ubicación, sin autorización expre-sa del Ayuntamiento contenedores destinados a los residuossólidos urbanos.

B) Infracciones graves: se consideran infracciones graves lassiguientes:

1º.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras yotras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II dela Ordenanza.

2º.- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpie-za de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descu-biertas, entradas, escaleras de acceso, y en general, todas laspartes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

3º.- Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento desolares.

4º.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de actividades enestablecimientos comerciales, hosteleros, kioscos, puestos ca-llejeros y similares.

5º.- Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos,materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones enlos domicilios.

6º.- Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio derecogida domiciliaria, siempre que esta actividad no sea clasifica-da como muy grave en el apartado siguiente.

7º.- Incumplimiento de las normas sobre actos públicos,pancartas, carteles, rótulos, pintadas y octavillas (Cap I, II, III y IVdel Título III).

8º.- No mantener los elementos de contención retornables enperfectas condiciones de uso y limpieza.

9º.- Efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de losparques de recogida, concentración o tratamiento de los servi-cios municipales que se hayan destinado a tales fines.

10º.- Depositar residuos no autorizados o distintos en contene-dores de recogida selectiva reservados para otros materialesresiduales.

11º.- Librar envases y residuos de envases en contenedorescomunes o en la vía pública, si el Ayuntamiento tuviere implanta-do el sistema de recogida selectiva de aquéllos.

12º.- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida,transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no seaconsiderada muy grave en el apartado siguiente.

13º.- Incumplimiento de normas sobre recogida y transporte deresiduos industriales y especiales (Título VII), que no sea recogi-da como muy grave en el apartado siguiente.

14º.- Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de mate-riales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o es-peciales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impe-dir los vertidos.

15º.- La reiteración de falta leve.C) Infracciones muy graves: se consideraran infracciones muy

graves las siguientes:1º.- Depositar en los contenedores de obras residuos que con-

tengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos,susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.

2º.- Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no auto-rizados.

3º.- Depositar en la vía pública o en contendores no aptos paraello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligro-sos, etc.)

4º.- Depositar en la vía pública animales muertos.5º.- Librar desperdicios y estiércol producidos en mataderos,

laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimien-tos similares públicos o privados.

6º.- Librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.7º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de actos

vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contene-dores, papeleras, etc).

8º.- La reiteración de faltas graves.ARTICULO 107.-Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán:1.- Infracciones leves: hasta 600 €.2.- Infracciones graves: desde 600 € hasta 1.000 €

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9552 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

3.- Infracciones muy graves: desde 1.000 € hasta 90.000 €4.- En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá

procederse, previa tramitación del expediente administrativo opor-tuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seismeses, de conformidad con los artículos 16º del Reglamento deServicios, de 17 de junio de 1955, y el artículo 6 de la Ley 7/1994,de 18 de Mayo, de Protección Ambiental Andaluza, en los casosque sea aplicable.

ARTÍCULO 108.- Las sanciones, por infracciones leves, se-rán impuestas por el Excmo/a. Presidente/a de la Corporación delAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo o Concejal en quiendelegue, previo expediente instruido al efecto de acuerdo con lasprevisiones de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Las sanciones por infracciones graves o muy graves se im-pondrán por la autoridad medioambiental de la Delegación Provin-cial de Córdoba o Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTÍCULO 109.- El procedimiento sancionador se iniciará deoficio por los Agentes de la Autoridad del municipio de Peñarroya-Pueblonuevo o por denuncia de los vecinos.

Los trabajadores encargados de la prestación del servicio re-cabarán la presencia de los Agentes de la Autoridad del municipiode Peñarroya-Pueblonuevo cuando aprecien la comisión de algu-na falta a fin de que cumplan con lo prescrito en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 110.- Los usuarios del servicio serán responsa-bles de las infracciones contempladas en esta Ordenanza quecometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes.

Si la infracción es cometida por propietarios de fincas en lasque está constituida la comunidad de propietarios la responsabi-lidad se extenderá a ésta.

ARTÍCULO 111.- La falta leve prescribirá a los seis meses; lagrave en el plazo de dos años y la muy grave a los tres años,desde el momento de la comisión o desde el conocimiento feha-ciente de la misma por parte de la Administración competentepara sancionar.

ARTÍCULO 112.-1. Anualmente se formará el Padrón de estos servicios que,

una vez aprobado por el Presidente/a de la Corporación del mu-nicipio de Peñarroya-Pueblonuevo, se expondrá al público, me-diante Edicto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado de laProvincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación Local.

2. Durante el plazo de exposición se admitirán para dar la trami-tación correspondiente, las reclamaciones que se presenten. Noobstante lo anterior y cuantas reclamaciones se formulen por lossujetos pasivos y que sean debidas a errores materiales al for-marse el Padrón serán admitidas por el Servicio correspondientesin necesidad de formular instancias, sino simplemente por com-parecencia del interesado, haciéndose constar este hecho pormedio de Diligencia.

3. Los cambios de domicilio que efectúen los sujetos pasivosasí como cualquier hecho que dé lugar a inicio de devengo de laTasa deberá comunicarse al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para proceder a las oportunas rectificaciones,facultándose al Presidente/a del mismo o Concejal en quien dele-gue a aprobar las bajas y altas individuales producidas durante elejercicio, ya sean de oficio o a instancia de parte.

ARTÍCULO 113.- Contra las resoluciones de la Presidencia oConcejal del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en sucaso, en lo relativo a esta Ordenanza Municipal podrá interponer-se por el sujeto pasivo recurso ordinario, previo al contencioso-administrativo y cualquier otro recurso que estime convenienteen defensa de su Derecho.

DISPOSICIÓN ADICIONALPrevio acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente

la limpieza de los espacios públicos de la ciudad, cuya titularidadse halle físicamente compartida entre otros órganos y organis-mos de otras Administraciones.

En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Admi-nistración correspondiente, los conciertos que resulten más con-venientes para el interés público y el bienestar general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán

derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior ran-go resulten materias contenidas en ella, en cuanto se oponga ocontravenga al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de

su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.SEGUNDA.- Se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente

para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en loque sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieranexistir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposicionesnecesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio delos recursos que en la vía jurisdiccional fuesen procedentes.

TERCERA.- Hay que tener en cuenta lo establecido en elArt.37.2 de la Ley 10/98, de 21 de Abril, de Residuos, y Art.98 dela Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la CalidadAmbiental, en el que se otorga la facultad sancionadora a losAlcaldes, que por los principios de aplicación posterior y jerárqui-ca son directamente aplicables, derogándose las normas inferio-res y anteriores, en caso de contradicción.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROLDE ANIMALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el término

municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, el régimen jurídico de latenencia de animales domésticos y no domésticos, en la medidaen que aquella afecte a la salubridad, seguridad y tranquilidadciudadana; así como las condiciones de protección y bienestarde los animales.

2. En lo no previsto expresamente por esta Ordenanza o queregule el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en desarrollode la misma, regirán la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, deprotección de los animales, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencial-mente peligrosos y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por elque se regula la tenencia de animales potencialmente peligrososen Andalucía.

3. En consecuencia, la presente ordenanza será de aplicaciónen todo el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, a todapersona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tengabajo su custodia cualquier animal.

Artículo 2. Competencia.1. Son órganos municipales competentes en esta materia, en la

forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, oque determinen las normas complementarias de la misma:

a) El Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en Pleno.b) El Excmo. Sr. Alcalde u órgano corporativo en quien delegue

expresamente.c) La Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba S.A.

(SADECO), quién por acuerdo plenario de 14 de junio de 2003tiene atribución en régimen de gestión directa la prestación delservicio y suscrito el oportuno convenio, u otro Organismo Ges-tor que lo sucediese.

d) Cualquier otro órgano de gobierno del Ayuntamiento que, pordelegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros,actúe en el ámbito de aplicación sustantiva y territorial de estaOrdenanza.

2. Sin perjuicio de las facultades atribuidas por disposicionesde carácter general a otras Administraciones Públicas, las infrac-ciones a lo dispuesto en las presentes normas serán sanciona-das por el Alcalde u Órgano corporativo en quien delegue expre-samente, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V de estaOrdenanza teniendo en cuenta para su graduación las circuns-tancias que, como el peligro para la salud pública, la falta decolaboración ciudadana, el desprecio de normas elementales deconvivencia, y otras análogas pueden determinar una mayor omenor gravedad de aquéllas.

Cuando así lo exigiere la naturaleza de la infracción se pasará,además, el tanto de culpa al Juzgado competente.

CAPÍTULO IIPROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINAArtículo 3. Tenencia.1. La tenencia de perros en viviendas urbanas estará absoluta-

mente condicionada a la existencia de circunstancias higiénicasóptimas en el alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspectosanitario, y a la inexistencia de incomodidades o molestias paralos vecinos, otras personas o al animal mismo, tales como malosolores, ladridos, etc, así como lo que disponga la Ley 11/2003, de

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24 de noviembre, de protección de los animales, y en el caso deanimales potencialmente peligrosos la Ley 50/1999, de 23 dediciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animalespotencialmente peligrosos y el Decreto 42/2008, de 12 de febre-ro, por el que se regula la tenencia de animales potencialmentepeligrosos en Andalucía.

2. Los perros guardianes de solares, obras, locales, estableci-mientos, etc, deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños opersonas responsables a fin de que no puedan causar daños apersonas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en espe-cial, en horas nocturnas. En todo caso, deberá advertirse enlugar visible y de forma adecuada la existencia del animal.

Los propietarios de los perros guardianes de obras deben reti-rarlos al finalizar la misma, ya que en caso contrario se les consi-derará abandonados.

3. La tenencia de perros que sirvan de guía a los deficientesvisuales se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3250/1983,de 7 de diciembre, la Orden de 18 de Junio de 1985, y por lospreceptos de la presente Ordenanza que no se opongan a lasprescripciones de la misma. En todo caso, habrán de estar cen-sados y vacunados y deberán circular, como el resto de losperros, provistos de correa y collar con la medalla o dispositivode control censal que se establezca.

Artículo 4. Obligaciones.1. Los dueños o tenedores, a cualquier título de perros son

responsables de su manutención y condiciones de vida, así comodel cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. Para esteefecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas ysanitarias, procurando darles instalaciones adecuadas para sucobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportu-nidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesida-des fisiológicas. Esta obligación incluye las medidas administrati-vas y sanitarias preventivas que disponga la Autoridad Sanitaria.

2. Los propietarios o detentadores de perros tienen las siguien-tes obligaciones:

a) Censarlos de forma obligatoria a partir de los 3 meses deedad en el Órgano Gestor o Servicio Municipal competente, cum-plimentando el impreso que a tal efecto se les facilite, y a proveer-se de Tarjeta del Censo canino, medalla u otro dispositivo decontrol que se establezca. En el supuesto de que esta diligenciase realice ante Veterinario autorizado por el Órgano Gestor oservicio Municipal competente, aquel quedará obligado a remitiruna relación en la que figuren los datos correspondientes delpropietario y animal, a dicho órgano o servicio, los días 1 y 15 decada mes, al objeto de actualizar de forma continuada el censocanino.

b) Diligenciar en un plazo máximo de quince días cualquiermodificación en los datos censales (cambio de domicilio, venta ocesión del animal, etc.) ante el Órgano gestor o Servicio Municipalcompetente o Veterinario autorizado a fin de que se haga constarla identidad y el domicilio del nuevo propietario o poseedor.

c) Comunicar en el plazo de quince días las bajas por muerte odesaparición del animal al Órgano Gestor o Servicio Municipal com-petente, o Veterinario autorizado. En el caso de muerte natural, sedeberá aportar certificado expedido por Veterinario Titulado.

d) Vacunarlos contra aquellas enfermedades que son objetode prevención a partir de la edad reglamentada en la normativavigente.

e) Realizar controles sanitarios de los perros periódicamente,y como mínimo, una vez al año.

3. Los poseedores de perros y otros animales, están obligadosa adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidadde sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquéllos.

Se prohíbe, desde las 22 hasta las 8 horas, dejar en patios,terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, los pe-rros y animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantosperturben el descanso de los vecinos.

4. Los propietarios de perros que no deseen continuarposeyéndolos deberán cederlos a otras personas, con las dili-gencias previstas en el punto anterior, apartado b, o entregarlosal Centro de Control Animal que tenga encomendada la presta-ción del servicio municipal de acogida de animales.

El incumplimiento de esta obligación y su abandono en vivien-das, calles, etc., será sancionado de acuerdo con lo dispuesto enel Capítulo V de esta Ordenanza.

5. El propietario o detentor de un perro es responsable demantenerlo en condiciones sanitarias adecuadas, controlando suagresividad, aseo y, en general, todo comportamiento que puedasuponer riesgo para las personas.

En los casos de declaración de epizootías, los propietarioscumplirán las disposiciones preventivas que dicten las Autorida-des Sanitarias, así como las prescripciones que emanen de losórganos municipales competentes.

6. Los propietarios o personas que ocultasen casos de rabiaen perros y otros animales mencionados reglamentariamente, odejasen al animal que la padezca en libertad serán denunciadasante las autoridades gubernativas o judiciales correspondientes.

7. El Veterinario Autorizado está obligado a comunicar al Ayunta-miento toda enfermedad transmisible incluida en las consideradasenfermedades de declaración obligatoria incluidas en el R.D. 2456/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfer-medades de animales de declaración obligatoria y se da la norma-tiva para su notificación y en la Orden APA/212/2003, de 5 defebrero, por la que se modifican determinados anexos del R.D.2456/96, para que independientemente de las medidas zoosanitariasindividuales se puedan tomar medidas colectivas, si es preciso.

Artículo 5. Transporte.El transporte de perros en vehículos particulares se efectuará

de forma que no impida o dificulte la acción del conductor ni com-prometa la seguridad del tráfico, ajustándose en todo caso a loprevisto en la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial.

En ningún caso podrá circular, en el maletero del vehículo cuan-do éste sea cerrado sin comunicación con el resto del habitáculo.En los vehículos de dos ruedas deberán ir con cestos o cajaapropiada que impida la salida accidental del animal.

Artículo 6. Circulación por espacios públicos.1. En las vías y espacios públicos los perros irán conducidos por

persona capaz e idónea, sujetos con cadena, correa o cordónresistente y con el correspondiente collar con la medalla dispositi-vo de control que se establezca, y llevaran bozal cuando la peligro-sidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.

2. Para la presencia y circulación en espacios públicos de losperros clasificados como potencialmente peligrosos, será obliga-toria la utilización de correa o cadena no extensible e irrompible,de un metro de longitud máxima, así como bozal homologado yadecuado para su raza.

Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro po-tencialmente peligroso simultáneamente.

3. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduz-can perros impedirán que éstos depositen sus deyecciones envías públicas, jardines, paseos y, en general, en cualquier lugarno específicamente destinado a estos fines.

En todo caso, la persona que conduzca al animal, estará obli-gada a llevar bolsa o envoltorio adecuado para introducir lasdefecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mis-mas, y depositándolas en las papeleras y si, las hubiera, en aqué-llas destinadas a la recogida de excrementos caninos.

Del incumplimiento serán responsables las personas que con-duzcan los animales o subsidiariamente los propietarios de losmismos.

4. Queda terminantemente prohibido cometer cualquier acciónque pueda dañar o romper las papeleras de recogida de excre-mentos caninos si las hubiera. En caso contrario, el responsableserá sancionado según lo dispuesto en el Capítulo V de estaOrdenanza.

5. Está prohibida la presencia de perros y otros animales en laszonas ajardinadas y en los parques y zonas de juego infantil, y ensu zona de influencia establecida en un radio de cinco metrosalrededor, excepto en los supuestos de las zonas expresamentedestinadas para su esparcimiento.

6. Se prohíbe lavar perros y otros animales en la vía pública,fuentes y estanques y en los cauces de los ríos.

7. Se prohíbe dar alimentos a los perros y otros animales en lasvías y/o espacios públicos, también en los portales, ventanas,terrazas y balcones y en los ríos. Está especialmente prohibidofacilitar alimentos a los gatos y palomas.

Artículo 7. Acceso a los transportes públicos.Queda terminantemente prohibido el traslado de perros en me-

dios de transporte público, salvo que éstos estuviesen dotados

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de lugares o habitáculos especialmente dedicados a este fin, condispositivos pertinentes, en condiciones higiénico-sanitarias ade-cuadas e impidiendo que causen molestias a los pasajeros, ajus-tándose en todo caso a lo previsto en la Ordenanza Municipalsobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.

Artículo 8. Acceso a establecimientos públicos.1. Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de pe-

rros, en toda clase de locales o vehículos destinados a la fabrica-ción, venta, almacenamiento, manipulación y transporte de ali-mentos, respectivamente.

2. Queda expresamente prohibida la entrada de perros en lassalas o recintos de espectáculos, deportivos y culturales.

Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia deperros en piscinas de utilización general y otros lugares en quehabitualmente se bañe el público.

3. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos detodo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafete-rías y similares, prohibirán la entrada y permanencia de perros ensus establecimientos colocando en la entrada en lugar visible unaplaca indicadora de la prohibición, excepto los perros guía.

Independientemente y contando con su autorización, se exigi-rá que tengan el bozal puesto y que estén sujetos con cadena ocorrea.

4. Los animales de compañía, excepto los perros guía, nodeben circular en los ascensores con personas, salvo si éstas loaceptan.

Artículo 9. Recogida y eliminación.El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo será responsable

de la recogida y eliminación de los perros y cualquier otro animalregulado muertos en sus respectivos términos municipales, pu-diendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pu-dieran corresponderles.

Artículo 10: Identificación.El Ayuntamiento mantendrá un censo canino de los animales

que residan habitualmente en el término municipal, en el que cons-tarán, al menos, los siguientes datos:

a) Datos personales del tenedor: Nombre y apellidos o razónsocial, número del D.N.I., C.I.F. o N.I.E., domicilio, título o activi-dad por la que está en posesión del animal (propietario, criador,tenedor, importador, etc.).

b) Datos del animal: Raza, nombre, fecha de nacimiento, sexo,color, código de identificación y lugar de residencia.

La gestión de este censo se realizará mediante el empleo demedios informáticos adecuados, garantizando la confidencialidadde los datos personales, y se realizará en la forma que se deter-mine por la Alcaldía o en virtud de convenios de colaboraciónaprobados por el Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 11. Registros.a) Registro Municipal de Animales de Compañía: los propieta-

rios de perros, así como otros animales que se determinenreglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipalde Animales de Compañía del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

b) Registro Central de Animales de Compañía: Estará consti-tuido por el conjunto de inscripciones de los respectivos registrosmunicipales. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo comu-nicará como mínimo semestralmente las altas y bajas en el Re-gistro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales.

Artículo 12. Centros para el cuidado temporal.Los establecimientos de tratamiento, cuidado o alojamiento de

perros dispondrán obligatoriamente de salas de espera con el finde que éstos no permanezcan en la vía pública, escaleras u otrasdependencias antes de entrar en los citados establecimientos.

Igualmente los locales tendrán las condiciones higiénico-sani-tarias y de seguridad adecuadas para el mantenimiento de losanimales alojados o tratados, conforme a la Orden de 28 de Julio1980 del Ministerio de Agricultura sobre autorización y registro denúcleo zoológicos, establecimientos para la práctica de equita-ción y centros para el fomento y cuidado de animales de compa-ñía y disposiciones concordantes.

Artículo 13. Establecimientos de venta.Los establecimientos dedicados a la reproducción y venta de

perros, además de cumplir las prescripciones que por el ejerciciode tal actividad les sea de aplicación, están obligados a poner enconocimiento del Órgano Gestor o Servicio Municipal competen-

te las operaciones realizadas y los nombres y domicilios de suspropietarios.

Asimismo, los porteros, conserjes, guardas o encargados defincas urbanas o rústicas deberán facilitar a los Servicios Veteri-narios Municipales cuantos antecedentes y datos conozcan y lessean requeridos respecto a la existencia de perros en los lugaresdonde prestan sus servicios.

Artículo 14. Animales abandonados y perdidos.1. Se consideran perros abandonados los que no tengan due-

ño conocido, no estén censados y los que circulen dentro delcasco urbano o por las vías interurbanas sin ser reconocidos porpersona alguna.

Se consideran perros perdidos a los que aún aportando su iden-tificación, circule libremente sin persona acompañante alguna.

2. Los perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen dentrodel caso urbano o vías interurbanas incumpliendo las determina-ciones de los artículos precedentes, serán recogidos por el Ór-gano Gestor o Servicio Municipal competente, y conducidos alCentro de Control Animal establecido al efecto, estando disponi-bles para sus posibles propietarios durante cinco días, quienes,en su caso, deberán abonar la sanción y gastos que proceda.

Si la recogida del animal hubiera tenido como motivo la carenciade identificación, el propietario o detentador deberá regularizar lasituación sanitaria y legal del perro antes de proceder a su retira-da. Cuando el perro recogido fuera portador de identificación su-ficiente, se notificará de su presencia en el Centro de ControlAnimal a quien resulte ser su propietario, computándose desdeese momento el plazo citado en el párrafo primero.

3. Los perros vagabundos capturados, que no hayan sido res-catados por sus propietarios en el plazo fijado en el artículo ante-rior, o bien éstos no hubieran abonado las cantidades que fueranexigibles por alimentación, vacunación, matrícula y otros concep-tos, pasarán a la situación de «Régimen de adopción», quedando adisposición del Órgano Gestor o Servicio Municipal competente,que podrá cederlos a personas que lo soliciten y se comprometana regularizar la situación sanitaria y fiscal del animal.

Transcurrido este plazo de adopción, que en ningún caso seráinferior a cinco días, los perros no rescatados ni cedidos, perma-necerán en las instalaciones del Centro de Control Animal estable-cido mientras que las condiciones económicas del Servicio Munici-pal competente puedan costear su manutención o bien hasta quelas condiciones de espacio físico lo permitan. Si por dichas causasno fuese posible continuar con la presencia del perro en el Centrode Control Animal, éste será sacrificado en las instalaciones delCentro de Control Animal, bajo control veterinario, y por procedi-mientos eutanásicos de manera indolora y rápida, de conformidadcon la Orden de 24 de Junio de 1987 de la Consejería de Salud yAgricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y la Orden de 14 deJunio de 1976 del Ministerio de Gobernación.

4. Cualquier persona que advierta la existencia de perros yotros animales solos por la vía y/o espacios públicos debe comu-nicarlo al Ayuntamiento o a las dependencias de la policía localpara que puedan ser recogidos.

5. Todos los perros recogidos en la vía pública trasladados alCentro de Control Animal serán registrados en el libro de regis-tros de perros donde constará los días de entrada y salida, elmotivo de su estancia y las principales incidencias que duranteeste período de tiempo se hayan transcurrido.

Artículo 15. Animal molesto.Tendrá la calificación de perro y otros animales molesto aquel

que haya sido capturado en las vías o espacios públicos más dedos veces en seis meses, y aquéllos que de forma constatadahayan provocado molestias por ruidos o daños en más de dosocasiones en los últimos seis meses. Estos perros y otros ani-males considerados molestos podrán ser decomisados, aplicán-dose así lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 15. Agresión.1. Las personas mordidas por un perro darán inmediatamente

cuenta de ello a las Autoridades Sanitarias y al Órgano Gestor oServicio Municipal competente a fin de que éste pueda ser some-tido a tratamiento, si así lo aconsejara el resultado de la observa-ción del animal.

2. Quien se viera acometido por algún perro podrá herirlo omatarlo, si de otro modo no pudiera defenderse de sus ataques.

Si el perro agresor fuese vagabundo o de dueño desconocido,el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y la persona agredi-

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9555

da deberán colaborar con los servicios correspondientes paraproceder a su captura y si el animal hubiera muerto se deberácomunicar a la Autoridad Veterinaria competente.

3. Los propietarios de los perros y otros animales que hayanmordido a una persona deberán:

a) Comunicarlo, en un máximo de 24 horas posteriores a loshechos, a las dependencias de la policía local o al Ayuntamientoy ponerse a disposición de las Autoridades Municipales.

b) Someterlos a control veterinario, de las Autoridades Sanita-rias competentes durante el período de tiempo que éstas determi-nen. La observación se realizará en el Centro de Control Animal, encuyas dependencias permanecerá internado el animal, corriendopor cuenta del propietario del animal los gastos de su manutención,así como los de su regularización sanitaria, administrativa y fiscalen el caso de no encontrarse en situación regular.

A petición del propietario y, previo informe favorable de lasAutoridades Sanitarias competentes, la observación del animalagresor podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre que elanimal esté debidamente documentado y controlado sanitaria-mente. En todo caso, los gastos ocasionados serán de cuentadel propietario del animal.

c) Presentar al Ayuntamiento o a las dependencias de la policíalocal la documentación sanitaria del animal en un término no su-perior a las 48 horas después de la lesión y al final del controlveterinario, el certificado veterinario.

d) Comunicar al Ayuntamiento o a la policía local cualquier inci-dencia que se produzca (muerte, robo, pérdida, desaparición, tras-lado del animal) durante el período de observación veterinario.

4. Los propietarios o poseedores de los perros mordedoresestán obligados a facilitar los datos correspondientes del animalagresor, tanto a la persona agredida o a sus representanteslegales, como a las Autoridades competentes que lo soliciten.

Artículo 16. Sacrificio.El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo dispondrá, previo

informe veterinario aportado por las Autoridades Sanitarias com-petentes, el sacrificio, sin indemnización alguna, de los perros alos que se les hubiese diagnosticado rabia o cualquier otra enfer-medad que aconseje su sacrificio.

El sacrificio se ha de hacer bajo control y responsabilidad de unveterinario utilizando métodos que impliquen el mínimo sufrimien-to y que provoquen una perdida de conciencia inmediata.

Artículo 17.En lo no previsto en este capítulo serán de aplicación analógica

las normas contenidas en el Capítulo siguiente.CAPITULO III

OTROS ANIMALES DE COMPAÑIAArtículo 18. Estancia.1. Se permite la estancia de animales de compañía en las vi-

viendas urbanas, siempre que cumplan los siguientes extremos:a) Las condiciones de alojamiento cumplan una debida higiene,

tanto en lo referente a la limpieza como al espacio físico conside-rado como suficiente en función de las necesidades fisiológicas yetológicas de cada especie.

Para cumplir lo anterior, se podrá limitar el número de animalesexistentes en vivienda, si dicho número se considera incompati-ble con el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

b) La tenencia de estos animales no podrá producir situaciónde peligro o incomodidad a los vecinos, para los ciudadanos engeneral ni para los propios animales en particular.

c) Se prohíbe la estancia de animales en los patios de comuni-dad de viviendas y cualquier terraza, azotea o espacio de propie-dad común de los inmuebles.

d) Los animales de compañía no podrán tener como alojamien-to habitual los balcones o terrazas, así como los espacios sinventilación, luz o condiciones climáticas extremas.

e) Los propietarios de animales han de facilitar el acceso a lostécnicos veterinarios, al alojamiento habitual de dichos animales,para realizar las inspecciones y comprobar el funcionamiento deesta Ordenanza.

f) Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios exte-riores toda clase de animales reputados dañinos, feroces o po-tencialmente peligrosos.

2. La autoridad Municipal decidirá lo que proceda en cada caso,según informe que emitan los Inspectores del Servicio del Órga-no de Gestión o Servicio Municipal competente, como conse-

cuencia de la visita domiciliaria que les habrá de ser facilitada porlos ocupantes de las viviendas.

Cuando se decida que no es tolerable la estancia de anima-les en una vivienda o local, los dueños de estos animalesdeberán proceder a su desalojo, y si no lo hicieran voluntaria-mente, después de ser requeridos para ello, los harán losservicios municipales a cargo de aquéllos, sin perjuicio de laexigencia de la responsabilidad que procediera por desobe-diencia a la autoridad.

Artículo 19. Tenencia.1. La tenencia de aves de corral, conejos, palomos y otros

animales de cría, como équidos, se sujetará a las mismas exi-gencias establecidas en esta Ordenanza para prevenir posiblesmolestias al vecindario y focos de infección, así como a la norma-tiva general de aplicación, al planeamiento urbanístico vigente encuanto a las zonas que está permitido y al Reglamento de Activi-dades Molestas e Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Queda prohibida la tenencia de especies protegidas, tanto de lafauna autóctona como la no autóctona.

2. La Autoridad Municipal requerirá a los propietarios o posee-dores que retiren los animales si constituye un peligro físico osanitario o bien se considera que representa molestias gravespara los vecinos.

Artículo 20. Animales mordidos.Los animales mordidos por otros o sospechosos de padecer

rabia deberán ser sometidos a observación y al tratamiento queresulte adecuado y, en su caso, sacrificados.

Artículo 21. Prohibiciones.Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recogi-

da y tratamiento ulterior de animales muertos será responsabili-dad de:

a) Los propietarios del animal cuyo cadáver fuera abandonadoen lugar público o privado, cuando su cualidad resulte de registroadministrativo.

b) Los propietarios o detentadores por cualquier título del lugarprivado donde se encuentre el cadáver del animal abandonado, sino se diera la circunstancia prevista en el apartado a).

c) Los causantes directos de la muerte del animal, por atropellou otra acción cuando no se dedujera de registro administrativo laidentidad del propietario del animal muerto.

En caso de incumplimiento por los responsables, tales opera-ciones podrán ser realizadas con carácter subsidiario, por laE.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., u órgano gestor que lesucediese a costa de los responsables descritos en el apartadoanterior.

El particular que demande voluntariamente la prestación deeste servicio a la E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., u órganogestor que lo sucediese estará obligado a satisfacer la tasa quecorresponda según la Ordenanza Fiscal aplicable, y siempre serealizarán las tareas de recogida y tratamiento de acuerdo con elR.D. 2224/93, de 17 de Diciembre, de Sanidad Ambiental.

Artículo 22. Centros para la venta, adiestramiento y cuida-do temporal de los animales de compañía.

Previamente a la instalación y funcionamiento de parques ojardines, zoológicos, establecimientos para la práctica de la equi-tación (picaderos, cuadras deportivas y otros para la prácticaecuestre); centros para el fomento de animales de compañía(criaderos, residencia, centros para el tratamiento higiénico, pa-jareras, acuarios y otros centros para el fomento y cuidado deanimales de compañía); agrupaciones varias (perreras, deporti-vas y de adiestramiento, jaurías y rehalas, suministradores deanimales de laboratorio y otras agrupaciones similares), se exigi-rá la autorización zoosanitaria por la Delegación Provincial deMedio Ambiente de la Junta de Andalucía y licencia municipal, queotorgará el Ayuntamiento previo informe emitido por los ServiciosMunicipales correspondientes.

Para la instalación en el municipio de los animales de circosambulantes, zoológicos, y similares, se debe obtener la licenciamunicipal correspondiente, que se entenderá incluida en la licen-cia obtenida para la instalación de circo si en la solicitud se haceconstar la existencia de animales.

Artículo 23.En lo no previsto en este capítulo respecto a animales de com-

pañía regirán, en lo que fueran de aplicación, las prescripcionesrelativas a perros contenidas en el Capítulo anterior.

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CAPÍTULO IV.PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 24. Prohibiciones.Queda prohibido respecto a los animales a que se refiere esta

Ordenanza:1.- Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad

incurable, o de necesidad ineludible.2.- Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la

vía pública, solares, jardines, etc.3.- Vender en la calle toda clase de animales vivos, excepto en

los lugares habilitados al efecto.4.- Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.5.- Golpearlos con varas u objetos duros, infringirles cualquier

daño o cometer cualquier acto de crueldad con los mismos.6.- Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha.7.- Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respec-

to a las circunstancias climatológicas.8.- Organizar peleas de animales.9.- Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzar-

se contra personas o vehículos de cualquier clase y la enseñan-za de esos mismos ataques.

Artículo 25. Daño y malos tratos.Quienes injustificadamente infringieran daños graves o come-

tieran actos de crueldad y malos tratos contra animales de pro-piedad ajena, domésticos o salvajes, mantenidos en cautividad,serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presenteordenanza sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad queproceda por el dueño.

Los Agentes de la Autoridad y cuantas personas presencienactos contrarios a esta Ordenanza tienen el deber de denunciara los infractores.

Artículo 26. Denuncia.Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles

malos tratos o por tenerlos en lugares que no reúnan las condi-ciones impuestas por las normas sanitarias o de protección ani-mal, podrán ser decomisados si sus propietarios o personas dequien dependan no adoptasen las medidas oportunas para cesaren tal situación.

Una vez decomisados, se aplicará lo dispuesto en el Artículo14 de esta Ordenanza.

Artículo 27.Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las

disposiciones sobre protección y buen trato a los animales, dicta-das o que se dicten en el futuro.

CAPÍTULO VINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 28. Inspección.Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y san-

ción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectiva-mente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa envigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades Judiciales y

Administrativas de las conductas e infracciones cuya inspec-ción y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

La inspección se llevará a cabo por los miembros integrantesde la Policía Local, Técnicos Municipales designados por laConcejalía de Medio Ambiente y Sanidad Ambiental, Servicios deInspección Medioambiental y de la propia Inspección del Serviciodependiente de la E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., u Órga-no Gestor del mismo que le sucediera, así como aquel personalde la misma expresamente autorizado, considerándose todosellos en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Auto-ridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condi-ción, señaladamente la de acceder, previa identificación, a lasinstalaciones o lugares donde se realicen actividades relaciona-das con esta Ordenanza.

Los ciudadanos están obligados a prestar toda la colaboracióna las Inspecciones, a fin de permitir la realización de cualesquieraexámenes, controles, encuestas, toma de muestras y recogidade información necesaria para el cumplimiento de su misión.

Artículo 29. Potestad sancionadora.El Ayuntamiento ejercerá las competencias señaladas en este

Capítulo a través de la E.M. Saneamiento de Córdoba, S.A., uórgano gestor que le sucediere.

A estos efectos, la potestad sancionadora compete al Alcalde oConcejal-Delegado que ostente la Presidencia del Consejo de

Administración de la Empresa Municipal de Saneamientos de Cór-doba, S.A., u Órgano Gestor que le sucediere en idénticos térmi-nos que los previstos en esta Ordenanza para los supuestos deinfracciones de la misma.

Artículo 30. Infracciones1. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta

Ordenanza y la normativa o actuaciones derivadas de la mismase clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:a) El incumplimiento activo o pasivo de los requerimientos que

en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen,siempre que por su entidad no esté tipificado como falta grave omuy grave.

b) Los leves descuidos u omisiones de colaboración con elServicio, sin especial trascendencia en las actividades reguladasen esta Ordenanza.

c) El incumplimiento, activo o pasivo, de los preceptos de estaOrdenanza que no constituyan falta grave o muy grave.

Son infracciones graves:a) La obstrucción, activa o pasiva, a la actividad municipal.b) La negativa de los propietarios o detentadores de animales

domésticos a facilitar al Servicio los datos de identificación de losmismos.

c) El incumplimiento del propietario de los deberes de inscripcióno comunicación de modificaciones en el censo canino municipal.

d) La no comunicación por el veterinario autorizado de las dili-gencias realizadas en cuanto a modificaciones en los datos delcenso canino, en los plazos y formas previstos en el artículo 4.

e) No proceder a la limpieza de las deyecciones de los animalespor su propietario o detentador, así como cometer cualquier acciónque pueda dañar o romper las papeleras de recogida de excre-mentos caninos, si las hubiera, según lo previsto en el artículo 6.

f) Transportar animales en vehículos no cumpliendo las especi-ficaciones a que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza.

g) Permitir la entrada o permanencia de animales en localespúblicos y vehículos o instalaciones a las que se refieren losartículos 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza.

h) Incumplir activa o pasivamente esta Ordenanza, cuando porsu entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salu-bridad pública.

i) Abandonar animales, no tenerlos adecuadamente atendidos,maltratarlos o abandonar sus cadáveres en vía pública o recintosprivados.

j) La exhibición a la Autoridad o sus Agentes de documentaciónfalsa relativa al Servicio o el ocultamiento de datos obligados asuministrar en el ejercicio de la competencia municipal a que serefiere el artículo 28.

k) La reincidencia en faltas leves.Son infracciones muy graves:a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de

esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afecciónmuy grave o irreversible a la seguridad o salubridad pública.

b) La no comunicación inmediata a las Autoridades Sanitarias yMunicipales de la existencia de un animal sospechoso de pade-cer la rabia, u otra enfermedad zoológica de especial trascenden-cia para la salubridad pública.

c) Causar la muerte de animales injustificadamente y organizarpeleas entre los mismos.

d) Reincidencia en faltas graves.Se entiende por reincidencias el hecho de haber sido sanciona-

do el inculpado por similar falta, por otra a la que se le señale igualo superior sanción o por dos o más a las que se les señale unasanción menor.

A estos efectos no se computarán los antecedentes ya rehabi-litados produciéndose la rehabilitación de las sanciones de laforma siguiente:

a) A los 6 meses, las leves.b) A los 2 años, las graves.c) A los 3 años, las muy graves.2. A los efectos previstos en esta Ordenanza, son responsa-

bles de las infracciones cometidas, directamente, los que lasrealicen por actos propios o por los de aquéllos de quienes sedeba responder de acuerdo con la legislación vigente.

Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes, co-munidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación tenga o

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9557

no personalidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mis-mas, y, en su caso, a la persona que legalmente las represente.

En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse laresponsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de lainfracción sea residenciable en dos o más personas físicas ojurídicas o asociaciones o comunidades a que se refiere el núme-ro anterior.

3. Los infractores estarán obligados a la reposición o restaura-ción de los daños que, como consecuencia de las deficientescondiciones de salubridad o seguridad de animales o instalacio-nes, hayan podido generarse, realizando cuantos trabajos seanprecisos para tal finalidad, en la forma y condiciones fijadas por elórgano que impuso la sanción.

El responsable de las infracciones debe indemnizar los dañosy perjuicios causados.

Artículo 31. Sanciones.Las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán en la si-

guiente forma:a) Las leves, con multa de 12 a 60 euros y apercibimiento.b) Las graves, con multa de 61 a 240 euros, clausura temporal,

total o parcial, de las instalaciones y cese temporal, total o parcialde la actividad de que se trate.

c) Las muy graves, con multa de 241 a 450 euros, clausuradefinitiva, total o parcial, de las instalaciones y cese definitivo,total o parcial, de la actividad.

Las multas son compatibles con las medidas complementariasque exijan las circunstancias, y en concreto, con la recogida delos animales por los servicios correspondientes, y su traslado einternamiento en el Centro de Control Animal, en cuyo caso serárequisito previo para su retirada por el propietario o detentador, lanormalización de la situación administrativa y sanitaria conformea lo previsto en la Ordenanza. Asimismo las multas son compati-bles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausurastemporales de establecimiento donde se comercie con animaleso de aquellos otros donde se permita su entrada o permanencia,estando expresamente prohibido por la presente Ordenanza.Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será re-quisito previo para la reanudación de la actividad que ocasionó lainfracción, la corrección de las circunstancias determinantes dela sanción. En la imposición de las sanciones, se tendrá en cuen-ta el grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado y lapeligrosidad que implique la infracción.

Artículo 32. Procedimiento Sancionador.1. El procedimiento sancionador se incoará por Decreto del

Alcalde o Concejal Delegado que ostente la delegación expresapara ello, a instancia de parte o de oficio, en virtud de acta odenuncia de la Inspección del Servicio. No obstante, el órganocompetente para incoar el procedimiento, podrá acordar previa-mente la realización de una información reservada, a resultas dela cual, ordenará la incoación del procedimiento o, en su caso, elarchivo de las actuaciones.

2. En la resolución por la que se incoe el procedimiento senombrará Instructor y Secretario, que se notificará al inculpado,siéndoles de aplicación las causas de abstención y recusaciónestablecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, cuyo título IX es dedirecta y obligada aplicación. El instructor será el Director Geren-te de la empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A. (o delÓrgano Gestor del servicio que le sucediere) o la persona que lesustituya o en quién delegue expresamente.

3. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias ypruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y ladeterminación de las responsabilidades a que hubiera lugar.

4. A la vista de las mismas, y en un plazo no superior a un mes,el instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos, com-prendido en el mismo los hechos imputados, con expresión, ensu caso, de la infracción presuntamente cometida y de las san-ciones que puedan ser de aplicación.

5. El Pliego de Cargos se notificará al inculpado concediéndoleun plazo de diez días hábiles para que pueda contestarlo con lasalegaciones que considere convenientes, aportando cuantos do-cumentos estime de interés y proponiendo la práctica de las prue-bas que crea necesarias para su defensa.

6. Contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo parahacerlo, el Instructor, tras la práctica de las pruebas solicitadas

que juzgue oportunas, dará vista del expediente al inculpado paraque en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime pertinentea su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

7. Dentro de los diez días hábiles siguientes, el Instructor for-mulará propuesta de resolución que se notificará al interesadopara que en igual plazo alegue ante el Instructor lo que considereconveniente a su defensa.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación algunase remitirá con carácter inmediato el expediente completo al ór-gano que haya ordenado la incoación del expediente, quien en elplazo de diez días hábiles, dictará resolución motivada.

Artículo 33. Prescripciones.1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán:a. Las leves, a los 6 meses.b. Las graves, a los 2 añosc. Las muy graves, a los 3 años.2. Las sanciones impuestas prescribirán:a. Las leves, al año.b. Las graves, a los 2 añosc. Las muy graves, a los 3 años.El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en

que se hubiese cometido la infracción o, en su caso, desde aquel enque hubiese podido incoarse el oportuno expediente sancionador.

Artículo 34. Medidas complementarias.Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias

que afecten a la salubridad y seguridad pública, en los aspectoscontemplados por esta Ordenanza, podrá procederse, comomedida complementaria, al secuestro y aislamiento de animalesdomésticos o salvajes, inmovilización de vehículos y clausuracautelar de instalaciones donde se realicen actividades que pro-voquen dicha afección.

Artículo 35.Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida, en caso

de incumplimiento por los responsables correspondientes de losdeberes que les incumben en la materia, tras requerimiento alefecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por el Ayunta-miento, por cuenta de aquellos y al margen de las indemnizacionesa que hubiese lugar.

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procedersede modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de lasituación pudiera derivarse un peligro inminente para la salubri-dad o seguridad públicas.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.Se faculta expresamente al Alcalde u órgano que actúe por

delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar,aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta

Ordenanza, así como suplir transitoriamente, por razones deurgencia, el vacío legislativo que pueda existir en la misma.DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.En lo no previsto expresamente por esta Ordenanza o que

regule la Autoridad municipal en desarrollo de la misma, regirá lalegislación siguiente: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre elRégimen Jurídico de la Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos y su Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que seregula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en An-dalucía y lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobrela materia, señaladamente la de Ley 11/2003, de 24 de noviembrede Protección de los Animales, Epizootías de 20 de diciembre de1952; Decreto de 4 de febrero de1955, por el que se aprueba elReglamento de Epizootías; la Orden del Ministerio de la Goberna-ción de 14 de junio de 1976, modificada por la de 16 de diciembrede 1976 sobre medidas higiénico sanitarias aplicables a perros ygatos; la Orden de 24 de junio de 1987 de las Consejerías deSalud y de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas delprograma de prevención de lucha antirrábica; Resolución de 24de enero de 1994, de la Consejería de Salud, por la que se dictannormas relativas epidemiológica para la prevención de la rabia, ydemás normativa que afecte a esta materia, ya sea sectorial o deRégimen Local, que, con carácter general, se dicte en lo sucesi-vo, así como aquellas otras que se publiquen sustituyendo oderogando las que se citan.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.La presente Ordenanza Municipal de protección y control ani-

mal consta de treinta y cinco artículos, tres Disposiciones Adicio-nales, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

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9558 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

DISPOSICION DEROGATORIA.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior

rango se opongan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de suíntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.ORDENANZA REGULADORA DEL RODAJE DE PRODUC-

TOS AUDIOVISUALES EN EL MUNICIPIO DEPEÑARROYA-PUEBLONUEVO

TÍTULO PRELIMINARArt. 1.- Objeto.Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación, mediante

el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva yprocedimental, de la actividad de rodaje o grabación de películasde cine, programas de televisión, documentales, anuncios publi-citarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro productodel sector audiovisual, que se desarrolle en el Municipio dePeñarroya-Pueblonuevo, y que requiera o afecte a bienes y/oservicios de competencia municipal.

Art. 2.- Actividades excluidas.Quedan excluidas de la regulación de la presente Ordenanza

y, por tanto, no sujetas a la obligación de obtener autorizaciónmunicipal, las siguientes actividades:

- La realización de reportajes fotográficos con cámara manual ode vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacioslibres, que no precisen de ningún tipo de instalación ni suponganacotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.

- La grabación de imágenes para programas informativos detelevisión con cámara al hombro, que no precise de ningún tipo deinstalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación deltránsito peatonal o rodado.

TÍTULO PRIMERO.- Procedimiento.Art. 3.- Títulos habilitantes.El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza re-

quiere la previa obtención de la Licencia Municipal de Rodaje, y,caso de ser necesario, de las licencias complementarias de ocu-pación de vía pública, espacios libres, monumentos o edificios depropiedad municipal y/o de prestación de servicios municipales(policía local, prevención y extinción de incendios, limpieza, tráfi-co, vehículos, etc.).

La Licencia Municipal de Rodaje y las complementarias de ocu-pación de espacios o prestación de servicios podrán suspenderseo revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuan-do proceda en aplicación del régimen disciplinario.

Art. 4.- Procedimiento1.- Las solicitudes de licencia de rodaje y, en su caso, las

complementarias (ocupación de espacios y/o prestación de ser-vicios) se presentarán, mediante modelo normalizado, en elExcmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, con una ante-lación de 15 días hábiles respecto al inicio del rodaje, no obstanteen aquellos casos que por las características del rodaje se esti-me oportuno podrá aceptarse en un plazo inferior al previsto.

2.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda lainformación que se requiera en los modelos normalizados, debenacompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de res-ponsabilidad civil general para responder de posibles daños aterceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquelladocumentación escrita o gráfica que en cada caso se estimeoportuna para el adecuado conocimiento de las característicasdel mismo. Con independencia de lo anterior y cuando el Excmo.Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo lo estime oportuno porlas características o lugar de desarrollo del rodaje, podrá exigirpólizas específicas que a tal efecto le será presentada a la pro-ductora o entidad responsable del rodaje.

No se exigirá la póliza de seguro en los casos de reportajesfotográficos y de rodajes en los que, por su escasa entidad ycaracterísticas, el Ayuntamiento no lo estime necesario.

3.- Una vez recibidas las solicitudes y documentación anexa,serán sometidas a aprobación de la Junta de Gobierno Local,notificándose al interesado su aprobación, o en su caso denega-ción, de la licencia de rodaje y las complementarias para ocupaciónde espacios y/o prestación de servicios que se hubieran solicitado.

Art. 5.- Tasas.Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicita-

das, deberán abonarse las tasas que, en aplicación de las orde-

nanzas fiscales correspondientes, se devenguen por la ocupa-ción de espacios y/o prestación de servicios municipales.

Igualmente con carácter previo al otorgamiento de las licen-cias, deberán constituirse las fianzas que, en su caso, los servi-cios técnicos exijan, también de conformidad con lo dispuesto enlas ordenanzas fiscales correspondientes, para responder delos daños que pudieran ocasionarse en los espacios o serviciosmunicipales.

TÍTULO SEGUNDO.- Normas técnicas y medidasde seguridad.

Art. 6.- Cortes de tráfico.En el caso de que el rodaje precise de cortes de tráfico, se

seguirán las siguientes normas:- En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo impres-

cindible, han de tener carácter intermitente y concentrarse enfines de semana.

- Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias yotros vehículos de urgencias.

- Debe solicitarse la asistencia de la Policía Local.- Han de preverse recorridos alternativos.- El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamen-

te necesario, y han de preverse medidas para la eliminación debarreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente parael tránsito de discapacitados.

Art. 7.- Señales de tráfico.En el caso de haberse autorizado la alteración de la señaliza-

ción de tráfico horizontal o vertical, deberá procederse, una vezterminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior, bajola supervisión de los técnicos municipales o de la Policía Local.

Art. 8.- Reserva de espacios.Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la

realización del rodaje, el estacionamiento de vehículos o acopiode maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a cabo 24horas antes del rodaje por la propia productora mediante la insta-lación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientementevisible en el que se indique «reserva de espacio para rodaje».

Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación deltránsito peatonal o rodado.

Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algúnvehículo particular u otro bien de propiedad privada, se requerirála intervención de la Policía Local.

Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de losequipos técnicos o para actividades de construcción.

Art. 9.- Aviso a vecinos y comerciantes.La productora informará con la suficiente antelación a los veci-

nos y comerciantes afectados por el rodaje, mediante el envío deun escrito en el que se contenga fecha, hora, localización exactay características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos,teléfono de contacto del responsable de la producción y del Ayun-tamiento, planes de iluminación y cualquier otro dato que puedaresultar de interés.

Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más ampliaen el caso de empleo de efectos especiales aparatosos, sonidosfuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra actividadque pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.

Art. 10.- Simulacro de emergencias.Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de

emergencia (policía, ambulancia, bomberos), deben ser informa-dos desde el primer momento las áreas municipales competentes.

Los uniformes y los vehículos o los distintivos de éstos debenocultarse entre tomas, en la medida de lo posible.

Art. 11.- Equipos de rodaje.Durante el rodaje, los miembros del equipo deben estar identi-

ficados con una acreditación y usar ropa con material de altavisibilidad en los rodajes en la vía pública.

Art. 12.- Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico.Si el rodaje exige el uso de armas de fuego, explosivos, material

pirotécnico o efectos especiales aparatosos, se requerirán los per-misos o autorizaciones preceptivas por parte de la autoridad gu-bernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo.

Las armas que se utilicen deberán ser inutilizadas y no aptaspara hacer fuego real. En caso de utilizarse, sólo podrá ser concartuchos de fogueo y deberán estar debidamente documentadas.

En estos casos se requerirá la presencia de la Policía Local y,si se estima conveniente, del Servicio de Prevención y Extinciónde Incendios.

Page 211: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9559

Art. 13.- Animales.El empleo de animales en los rodajes se llevará a cabo con

cumplimiento de la normativa aplicable para su protección.Los animales siempre deberán estar acompañados por sus

cuidadores y se tomarán las medidas de seguridad que requieracada especie.

Art. 14.- Sonido e iluminación.Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán

los niveles máximos de ruido establecidos en la Ordenanza Mu-nicipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos yVibraciones.

Sin perjuicio del deber de notificar a los vecinos y comerciantesafectados el plan de iluminación previsto, habrán de adoptarse lasmedidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.

Art. 15.- Horarios.El desarrollo de los rodajes y de sus actividades auxiliares

tendrá lugar dentro de los siguientes horarios:- De 7,00 a 23,00 horas, los días laborables.- De 9,00 a 23,00 horas, los fines de semana y festivos.No se aplicarán estas limitaciones cuando el rodaje tenga lugar

en zonas no residenciales o cuando se acrediten que se adoptaránlas medidas para evitar cualquier tipo de molestias en el vecindario.

Art. 16.- Limpieza y catering.La productora será responsable de los daños que puedan

ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivodel rodaje, quedando obligada al mantenimiento de los mismos,durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en lasdebidas condiciones de limpieza y conservación.

Queda prohibida la instalación del servicio de catering en losespacios públicos, salvo que el espacio propuesto por sus ca-racterísticas y situación pudiera ser autorizado.

Art. 17.- Cables.La instalación de cables debe sujetarse a las siguientes

normas:- Han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas

y en las escaleras deben ser fijados para evitar tropiezos.- Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible

para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.- Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima

habrá de ser fijada por los servicios municipales.- Cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con una

alfombra de goma fijada al suelo, de un metro como mínimo deancho, y señalizada con conos luminosos o cinta de alta visibilidad.

- Debe solicitarse autorización especial cuando se pretendaadosar cables al mobiliario urbano.

Art. 18.- Bocas de riego.Si se autoriza el uso de bocas de riego, su utilización se efec-

tuará bajo la supervisión de la empresa municipal competente.Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción

de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de lasbocas de riego.

Art. 19.- Grúas, andamios y plataformas aéreas.En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o platafor-

mas aéreas, deberá informarse al Ayuntamiento de sus caracte-rísticas y emplazamiento.

De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben se-ñalizarse adecuadamente.

En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos ymolestias.

Art. 20.- Parques y jardines.Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se incluyan

en las licencias complementarias que se otorguen para la ocupa-ción de parques y jardines, los rodajes en estos espacios habránde sujetarse a las siguientes condiciones:

- No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonasajardinadas salvo que el espacio propuesto por sus característi-cas y situación pudiera ser autorizado.

- La circulación y estacionamiento de los vehículos que resul-ten necesarios para el rodaje deberá efectuarse, siempre quefuere posible, por las vías asfaltadas.

- Han de adoptarse las medidas que resulten precisas para laprotección de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementosdecorativos.

- Debe evitarse, en lo posible, la ocupación de los parques yjardines para estos fines durante los fines de semana y festivos.

Art. 21.- Monumentos y edificios municipales.Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de

monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las si-guientes determinaciones:

- No se autorizará la filmación de productos que no resultenacordes y compatibles con el carácter histórico y/o artístico delmonumento y, en su caso, del edificio.

- Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otrainfraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabopor el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.

- El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones lessean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las me-didas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos ele-mentos, y facilitar la inspección del material que se introduzca enel mismo, caso de ser requerido al efecto.

- La productora debe cuidar el correcto comportamiento y res-peto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cualesdeberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.

- En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de laDirección del edificio.

TÍTULO TERCERO.- Régimen disciplinario.Art. 22.- Inspección.Los agentes de la Policía Local y los distintos servicios munici-

pales en cada caso competentes desarrollarán las funciones deinspección y vigilancia, cuidando del exacto cumplimiento de lasnormas contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 23.- Infracciones.1.- Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las ac-

ciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidasen la misma.

2.- Toda infracción llevará consigo la imposición de las sancio-nes que correspondan a los responsables, así como la obliga-ción, en su caso, de resarcimiento de los daños e indemnizaciónde los perjuicios a cargo a los mismos, sin perjuicio de las medi-das de protección de la legalidad y del dominio público y patrimo-nio local que proceda adoptar.

Art. 24.- Clasificación de las infracciones.1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy

graves.2.- Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones

de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como gra-ves o muy graves.

3.- Se consideran infracciones graves las acciones u omisio-nes que supongan:

a) La comisión de tres o más faltas leves en un año.b) La ocupación de espacios no incluidos en las licencias

otorgadas.c) No mantener los espacios ocupados en las debidas condi-

ciones de limpieza y conservación, durante el rodaje y una vezconcluido éste.

d) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitaciónde daños a los bienes y servicios afectados.

e) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a lascondiciones establecidas en la licencia o licencias concedidas.

f) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen losservicios municipales o los agentes de la Policía Local en orden alcumplimiento de la normativa aplicable.

g) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cadacaso.

h) El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos ycomerciantes afectados.

4.- Se consideran infracciones muy graves las acciones u omi-siones que supongan:

a) La comisión de tres o más faltas graves en un año.b) Realizar actividades objeto de la presente Ordenanza sin

contar con las licencias preceptivas.c) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la pre-

sencia de la Policía Local o del Servicio de Prevención y Extinciónde Incendios, cuando ésta sea preceptiva.

d) Alteración de la señalización de tráfico sin contar con autori-zación, o no reponer la señalización alterada a su estado anterior,o cualquier actividad no autorizada que tenga incidencia en elnormal desarrollo del tráfico de la Ciudad.

e) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitaciónde daños a las personas.

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9560 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Art. 25.- Sanciones.1.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o

multa de cuantía entre 60 y 3.005 euros.2.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de cuan-

tía entre 3.006 y 15.025 euros.3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de

cuantía entre 15.026 y 30.050 euros, o revocación de la licencia,en su caso.

Art. 26.- Graduación de las sanciones.1.- La determinación de la cuantía de las sanciones se llevará

a cabo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, lascircunstancias agravantes y/o atenuantes que concurran, y lossiguientes criterios:

a) La buena o mala fe del infractor.b) La utilidad que la infracción haya reportado al responsable.c) La naturaleza de los daños causados.2.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad:a) El haberse prevalido el infractor, para cometer la infracción,

de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hechohaya sido realizado precisamente en el ejercicio del deber funcio-nal propio del oficio o cargo.

b) El haberla cometido alterando los supuestos de hecho quepresuntamente legitimaren la actuación, o mediante falsificaciónde los documentos en que se acreditare el fundamento legal de laactuación.

c) La reiteración.3.- Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:a) El no haber tenido intención de haber causado un daño tan

grave a los intereses públicos o privados afectados por la actuación.b) El haber procedido el responsable a reparar o disminuir el daño

causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras.Art. 27.- Competencia y procedimiento.1.- La tramitación y resolución de los procedimientos sanciona-

dores corresponderá a los órganos competentes del Excmo.Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

2.- La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajus-tará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, y normas reglamentarias de apli-cación en esta materia.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, una vezaprobaEn Peñarroya-Pueblonuevo, a 30 de diciembre de 2008.—La Alcaldesa, Luisa Ruiz Fernández.

———Núm. 13.079

A N U N C I OPor resolución de Alcaldía de 26 de diciembre de 2008, se

resuelve adjudicar provisionalmente el contrato para asistenciastécnicas para la actualización y revisión de padrones de rústica yurbanas en este municipio a la empresa AGRIÓN SIG, por elprecio de 30.000 € y 4.137,93 € correspondientes al Impuesto deValor Añadido.

Lo que se hace público para general conocimiento.Peñarroya-Pueblonuevo, 30 de diciembre de 2008.— La Alcal-

desa, Luisa Ruiz Fernández.

MONTEMAYORNúm. 13.075

A N U N C I ODon José Díaz Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Montemayor, hace saber:Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el

expediente de modificación de ordenanzas fiscales aprobado pro-visionalmente por el Ayuntamiento , en sesiones de pleno cele-bradas el día 12 de noviembre de 2008 ,en periodo de exposiciónal público , quedan definitivamente modificadas dichas ordenan-zas, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 y 4 del RD.L2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dichaaprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que estable-cen las normas reguladoras de dicha jurisdicción

IMPUESTOSORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS

DE TRACCION MECANICAArtículo 5.-

Estarán exentos del impuesto1.- Gozarán de una bonificación del cien por cien de la cuota del

Impuesto, los vehículos históricos, o aquellos que tengan unaantigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de lafecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará comotal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en queel correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar

TASASORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTE-

RIO MUNICIPALARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA

5.- Utilización servicio tanatorio municipal:a) Por nacidos, empadronados o residentes en el Municipio:

120 € por servicio.b) Resto de usuarios: 220 € por servicio.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA ELESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEINSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS PRESTACION DE

SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES,FORMATIVAS Y DE OCUPACION DE TIEMPO LIBRE

Artículo 7.- Bases y Tarifas......c) Cursos de escuela de música y danzaCurso 1 especialidad 13 € mesCurso 2 especialidades 16 € mesCurso 3 especialidades 19 € mesORDENAZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA-CION DEL SERVICIO PUBLICO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artícu-

los 142 de la Constitución Española, por el artículo 15 de la Ordende 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio deAyuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía comoPrestación Básica de los Servicios Comunitarios, otorgando latitularidad pública y su organización a las Corporaciones Localesde Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasapor la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio que se regirápor la presente Ordenanza.Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el objeto y hecho imponible de esta Tasa, la presta-ción del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio.Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

1.- Están obligados al pago de la presente Tasa, por sí mismaso en representación de su unidad de convivencia, todas aquellaspersonas que teniendo reconocida la situación de dependenciapor Resolución de la Comunidad Autónoma, se les haya prescritoel Servicio de Ayuda a Domicilio en el correspondiente ProgramaIndividual de Atención y sean receptoras o beneficiarias de losservicios, toda vez que residentes en Montemayor.

2.- De igual forma, serán sujetos pasivos las personas o unida-des de convivencia que, no teniendo reconocida la situación dedependencia, o teniéndola no le corresponda la efectividad delderecho a las prestaciones de dependencia, en los términos es-tablecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reciban o sebeneficien del Servicio de Ayuda a Domicilio prescrito por losServicios Sociales de Montemayor en los términos establecidosen el Reglamento del Instituto Provincial de Bienestar Social parala gestión del funcionamiento del Servicio Provincial de Ayuda aDomicilio, y residan en Montemayor.Artículo 4.- Responsables.

1.- La responsabilidad será asumida en los términos estableci-dos en el art. 41 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personaso entidades que se refieren, respectivamente, los artículos cua-renta y dos y cuarenta y tres de la Ley General Tributaria, sinperjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos del pago,que serán asumidos en los términos establecidos en la Ley Ge-neral Tributaria.

Page 213: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9561

3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidadsolidaria o subsidiaria, será el previsto, respectivamente, en losartículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones,se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria de aplicación, alo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y elBienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, por la que seregula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónomade Andalucía, y del Reglamento del Instituto Provincial de Bienes-tar Social para la gestión del funcionamiento del Servicio Provin-cial de Ayuda a Domicilio aprobado provisionalmente por el Plenode la Corporación Provincial de Córdoba en sesión ordinaria ce-lebrada el pasado día 21 de mayo de 2008.Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria a que está obligado el beneficiario por laprestación del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio consistiráen un porcentaje del coste del servicio, en función a su capacidadeconómica demostrada, en aplicación de la tabla contenida enAnexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007, conforme alsiguiente tenor:

1.- Para la Ayuda a Domicilio proveniente del Sistema de laDependencia, la cuota a satisfacer por el beneficiario del servicioserá la establecida por la Consejería para la Igualdad y el Bienes-tar Social en la propia Resolución de aprobación del Plan Indivi-dua-lizado de Atención y reconocimiento del Servicio de Ayuda aDomicilio; considerándose coste del servicio la cuantía de refe-rencia establecida por la propia Administración Autonómica, se-gún lo dispuesto en el art. 22.3 y Anexo III de la Orden de 15 denoviembre.

2.- Par la Ayuda a Domicilio derivada como Prestación Básicade los Servicios Sociales Comunitarios, la cuota a satisfacer porel beneficiario consistirá en un porcentaje del coste del servicio,determinado referenciado anualmente por la Corporación Provin-cial para todos los municipios de la provincia < 20.000 habitantes,al que se le aplicarán –una vez determinada su capacidad econó-mica- los porcentajes señalados en la Tabla precedente y esta-blecida en el Anexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

3.- Para las unidades de convivencia que en su proyecto deintervención familiar esté previsto el Servicio Provincial de Ayudaa Domicilio se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de laTabla adjunta, la renta per capita anual, definida como la suma dela renta de cada uno de los miembros de la unidad de conviven-cia, dividida por el número de miembros de la misma.Artículo 7 .- Capacidad económica personal.

La capacidad económica personal se determinará en atencióna la renta y al patrimonio, según lo establecido en el art. 23 de laOrden de 15 de noviembre de 2007 de Ayuda a domicilio o norma-tiva que la desarrolle o complemente.

Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajocomo del capital. Se entenderá por rentas del trabajo las retribu-ciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejerciciode actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstaslas prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes deprevisión social, financiados con cargo a recursos públicos oajenos.

Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingre-sos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienescomo derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les compu-tará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, lacuantía que figure como parte general de la base imponible en ladeclaración del impuesto citado. A aquellas personas que no ten-gan obligación de presentar la declaración mencionada o quepresenten declaración conjunta se les determinará la cuantía dela renta con los mismos criterios utilizados para calcular la partegeneral de la base imponible.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos decontenido económico de titularidad de la persona usuaria, condeducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor,así como de las deudas y obligaciones personales de las quedeba responder.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimo-nio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obli-

gación de presentar la declaración sobre patrimonio, reguladapor la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimo-nio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la viviendahabitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspon-diente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de labase liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por elvalor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un3% de los 35 a los 65 años y un 1% los menores de 35 años.

El período a computar para determinar la determinación de larenta y del patrimonio será el correspondiente al año natural in-mediatamente anterior al reconocimiento del Servicio de Ayuda aDomicilio.Artículo 8.- Devengo y liquidación de cuotas.

1.- Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir,desde el momento en que se inicie la prestación de los serviciosque se incluyen en el hecho imponible.

2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa público se liquidaránmensualmente.Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

1.- El incumplimiento del deber de contribuir en el coste delservicio en función de su capacidad económica dará lugar a lasuspensión del servicio, y en su caso a la extinción, según lodispuesto en el Reglamento del Instituto Provincial de BienestarSocial para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Provincialde Ayuda a Domicilio aprobado provisionalmente por el Pleno dela Corporación Provincial de Córdoba en su sesión ordinaria delpasado día 21 de mayo de 2008.

2.- En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dis-puesto en la Ley General Tributaria, Ley de Haciendas Locales, yen sus disposiciones complementarias y de desarrollo.Artículo 10.- Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a loprevisto en la Ley General Tributaria, Ley de Haciendas Locales,y Ordenanza General de Recaudación de la Diputación de Cór-doba, y demás derecho concordante vigente o que puedapromulgarse.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y empezará a

regir al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y estará vigente en tanto nose apruebe su modificación o derogación expresa».

Montemayor a 29 de diciembre de 2008.— El Alcalde, JoséDíaz Díaz.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente anuncio cons-ta de 4 folios, firmados por la Alcaldía.

Montemayor a 29 de diciembre de 2008.— La Secretaria-Inter-ventora, Inés López Monge.

———Núm. 13.076

A N U N C I OAprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de

este Ayuntamiento, de fecha 29 de diciembre de dos mil ocho elPresupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de perso-nal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2009, conarreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva por plazo de quincedías desde la publicación de este anuncio, a los efectos de recla-maciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto seconsiderará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.

Montemayor a 30 de diciembre de 2008.— El Alcalde, JoséDíaz Díaz.

ALGALLARÍNNúm. 13.000

AlcaldíaEn la Secretaría-Intervención Acctal, de esta Entidad Local y

conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

Page 214: Boletín Oficial - Dipucordoba

9562 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamacio-nes, el Presupuesto General para el Ejercicio de 2009, aprobadoinicialmente por el Superior Órgano Colegiado de esta EntidadLocal Autónoma en Pleno, en Sesión extraordinaria celebradacon fecha 18 de diciembre de 2008.

Los interesados que estén legitimados conforme a lo dispuestoen el artículo 170 del TRLHL citado a la que se ha hecho referen-cia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción alos siguientes trámites:

a) PLAZO DE EXPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE RECLAMACIO-NES: Quince días hábiles contados a partir del siguiente al de lainserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia y tablón de edictos de esta Entidad.

a) OFICINA DE PRESENTACIÓN: Registro General de la En-tidad Local, lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

b) ÓRGANO ANTE EL QUE SE RECLAMA: Superior ÓrganoColegiado en Pleno de la Entidad Local Autónoma.

En Algallarín, 22 de diciembre de 2008.— El Alcalde, Juan MolinaSánchez.

ENCINAREJO DE CÓRDOBANúm. 13.080

AlcaldíaEn la Secretaría- Intervención de esta Entidad Local y confor-

me disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones, elPresupuesto General para el Ejercicio de 2009, aprobado inicial-mente por el Superior Órgano Colegiado de esta Entidad LocalAutónoma en Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada con fe-cha 22 de diciembre de 2008.

Los interesados que estén legitimados conforme a lo dispuestoen el artículo 170 del TRLHL citado a la que se ha hecho referen-cia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción alos siguientes trámites:

a) PLAZO DE EXPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE RECLAMACIO-NES: Quince días hábiles contados a partir del siguiente al de lainserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia y tablón de edictos de esta Entidad.

b) OFICINA DE PRESENTACIÓN: Registro General de la En-tidad Local, lunes a viernes, de 09: 00 a 14:00 horas.

c) ÓRGANO ANTE EL QUE SE RECLAMA: Superior ÓrganoColegiado en Pleno de la Entidad Local Autónoma.

En Encinarejo de Córdoba, 26 de diciembre de 2008.— El Alcal-de, Antonio Guerra Puerta.

FUENTE TÓJARNúm. 13.088

No habiéndose formulado reclamación ni sugerencia algunacontra el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscalespara al ejercicio de 2009, aprobado por el Pleno de esta Corpora-ción el día 20 de octubre de 2008, y publicado durante el plazo detreinta días hábiles, según anuncio número 11.183, del BOLETÍNOFICIAL de la Provincia número 208, de fecha 19 de noviembrede 2.007, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos queestablecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se transcribe el texto íntegro de los artículosmodificados, en aplicación de lo establecido en el artículo 17.4 delR.D.L. 2/2004 antes mencionado:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 7TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE

ENTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIDADESLOCALES, A INSTANCIA DE PARTE

EXENCIONES, REDUCCIONES O BONIFICACIONES

Art. 9º. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,se establece la bonificación del 100% de la cuota tributaria por lacompulsa y expedición de documentos, de los que sean titulareslos poseedores del Carné Joven.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 20PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOSDE REPROGRAFÍA, TELECOMUNICACIONES Y ANÁLO-

GOSEXENCIONES, REDUCCIONES O BONIFICACIONESArt. 8º. 2.- De igual modo, se establecen las siguientes bonifica-

ciones a los titulares del denominado Carné Joven:- En la tarifa por fotocopias de documentos de los que sean

titulares, realizadas para uso de carácter público en las OficinasMunicipales, Biblioteca Pública Municipal, Centro Guadalinfo, óAula de Informática: 100%.

- En la remisión o recepción mediante fax de documentos delos que sean titulares, para uso de carácter público: 50%.

En Fuente Tójar, a 30 de diciembre de 2008.— La Alcaldesa,María J. Muñoz Alguacil.

LA RAMBLANúm. 13.031

D. Manuel Fernández Campos, Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), hace saber:Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada

el día 13 de noviembre de 2008, acordó aprobar inicialmente lamodificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación serelacionan, y que habiendo permanecido expuesto por espaciode 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contrael mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, seconsidera definitivamente aprobado de conformidad con 10 esta-blecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia modi-ficadas las siguientes Ordenanzas:

1.- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto del incre-mento de los terrenos de naturaleza urbana. (Plusvalía). Secompleta el artículo 3 de conformidad con lo establecido en ELTRLRHL, quedando como su redacción como sigue:Artículo 3°.-

1.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor queexperimenten Ios terrenos que tengan la consideración de rústi-cos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.- No están sujetas a este Impuesto y, por tanto, no devenganel mismo, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbanaque se realicen con ocasión de:

a) Las operaciones de fusión o escisión de empresas, asícomo de las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, alas que resulte aplicable el régimen tributario establecido en elCapítulo VIII del Título vn del texto refundido de la Ley del Impues-to sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a excepción de las relativas a terrenos quese aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 del citadotexto refundido cuando no se hallen integrados en una rama deactividad.

b) La constitución de la Junta de Compensación por aportaciónde los propietarios de la Unidad de Ejecución o en virtud de expro-piación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúena favor de los propietarios miembros de dichas juntas y en pro-porción a los terrenos incorporados por aquéllos, conforme a laLey de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislaciónvigente aplicable.

3.- Asimismo no están sujetos al Impuesto y no devengan elmismo los actos siguientes:

a) Los de adjudicación de terrenos a que dé lugar lareparcelación, cuando se efectúen en favor de los propietarioscomprendidos en la correspondiente unidad de ejecución, y enproporción de sus respectivos derechos, conforme a la Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía y demás legislación vigen-te aplicable.

2.- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienesinmuebles. Se establecen una serie de bonificaciones, creándo-se el artículo 4:

1.1 Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en lacuota integra del impuesto, siempre que así se solicite por los

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9563

interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que cons-tituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva comode rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienesde su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desdeel período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obrashasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre quedurante ese tiempo se realicen obras de urbanización o cons-trucción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder detres períodos impositivos.

1.2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartadoanterior, interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbaniza-ción o construcción de que se trate, la cual se realizará mediantecertificado del técnico director competente, visado por el ColegioProfesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad deurbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se rea-lizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

e) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación noforma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificacióndel administrador de la sociedad.

No obstante, la acreditación de los requisitos anteriores podrárealizarse también mediante cualquier prueba admitida en derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integralafectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las refe-rencias catastrales de los diferentes solares.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en lacuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivossiguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva, las vi-viendas de protección oficial y las que resulten equiparables aéstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad auto-nómica. Dicha bonificación se concederá a petición del interesa-do, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a laterminación de los tres períodos impositivos de duración de lamisma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivosiguiente a aquel en que se solicite.

3. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra delimpuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aque-llos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares defamilia numerosa que, en función del número de hijos de la unidadfamiliar, se estable en los siguientes porcentajes:

De 3 a 5 hijos: 15 por 100 en la cuota íntegra del impuesto.Más de 6 hijos: 30 por 100 en la cuota íntegra del impuesto.Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los

sujetos pasivos titulares de familia numerosa habrán de seguir elprocedimiento que a continuación se señala:

1) El titular de familia numerosa sujeto pasivo del impuestodeberá presentar, dentro del primer trimestre del año del devengodel tributo, la correspondiente solicitud acompañada de los docu-mentos siguientes:

- Copia del carnet de titular de familia numerosa del sujetopasivo propietario del inmueble.

- Certificado municipal de inscripción padronal.- Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el inmuebleobjeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral conel titular de familia numerosa.

- Para aquellos hijos mayores de 21 años que formen parte dela unidad familiar y que por razón de estar realizando estudiosestén incluidos en el carnet de familia numerosa, deberán justifi-car documentalmente ésta circunstancia.

2) La bonificación en la cuota íntegra del impuesto tendrá dura-ción anual, debiendo ser solicitada por los interesados todos losaños dentro del plazo previsto en el apartado primero, adjuntán-dose los documentos requeridos.

4. Las bonificaciones reguladas en este artículo no seránacumulativas debiéndose optar por alguna de las modalidadesprevistas.

3.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehí-culos de tracción mecánica. Se modifica en el artículo 1° elcoeficiente pasando de 1,54 a 1,59 y Se inserta el concepto dediversas clases de vehículos de conformidad con el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Vehículos.

Artículo 1º.-1.- El Impuesto se exigirá de acuerdo con el Cuadro de Tarifas

contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, incrementadas todas ellasmediante la aplicación sobre ellas del coeficiente 1,59.

(cuadro de tarifas contenidas en el arto 95.1 R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)

(...)2.- A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas

clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mis-mo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehí-culos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:

a) Se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatroruedas o más, concebido y construido para el transporte de mer-cancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, ycon un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Los furgones/furgonetas tributarán por las tarifas correspondientes a los camiones.

b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos deeste impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por sucilindrada.

e) Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultá-neamente y por separado el automóvil, constituido por un vehícu-lo de motor, y el remolque y semirremolque acoplado.

d) Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedancircular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradaspor otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifascorrespondientes a los tractores, quedando comprendidos, entreéstos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

3.- La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fisca-les, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el arto 11.20del Reglamento General de Vehículos antes mencionado, en re-lación con el anexo V del mismo texto.

4.- En los casos de vehículos en los que apareciese en latarjeta de inspección técnica la distinción en la determinación dela carga entre MMA (masa máxima autorizada) y la MTMA (masamáxima técnicamente admisible), se estará, a los efectos de sutarifación, a los kilos expresados en la MMA, que corresponde ala masa máxima para la utilización de un vehículo con carga encirculación por las vías públicas, conforme a lo indicado en elReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulael Reglamento General de Vehículos. Este peso será siempreinferior o igual al MTMA.

4.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementeriomunicipal. Se propone una subida del 3,00% con redondeo amúltiplo de cinco y se regulan los nichos especiales y se incluyenla instalación de adornos en bovedillas,quedando el artículo 6:«Artículo 6º. - Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguienteTarifa:

Concesión de bovedillas para ocupación permanente por75 años.

Para adultos, 364,20 Euros.Nichos Especiales 400.65 Euros.Para párvulos, 182,10 Euros.Concesión de columbarios para ocupación por 75 años:

198,60 Euros.Concesión de bovedillas para ocupación temporal:Hasta 5 años de ocupación,De adultos, 100,95 Euros.De párvulos, 77,90 EurosPor cada 5 años más de ocupación:De adultos, 100,95 Euros.De párvulos, 77,90 Euros.Concesión de terrenos para construcción panteones por

75 años:Precio m2 568,25 Euros.Apertura bovedilla con reducción de restos 74,60 Euros.Inhumaciones y exhumaciones: 76,80 Euros.Depósito de cadáveres: 71,30 Euros.Autorización a Empresas: 154,70 Euros/añoColocación de lápidas:Primera colocación: 27,45 euros.Retirar y colocar una ya existente: 41,15 euros.

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Retirar y colocar una ya existente motivada por colocación deadornos: 41,15 euros

Retirar una lápida existente: 27,45 euros.Instalación de adornos en bovedillas

(cristales, jarrones...) 27,45 euros5.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de

apertura de, establecimientos. Se adapta a la nueva Legisla-ción y se actualiza la tarifa de las Actividades no sometidas aAnexo I: CA (Calificación AmbientaL) la redacción del artículo 5redondeando a múltiplo de cinco queda como sigue:Artículo 5°. - Base Imponible.

Constituye la Base Imponible de la Tasa la cuota que se satis-faga anualmente por el concepto de Impuesto sobre ActividadesEconómicas por la actividad o actividades que se realicen en ellocal sujeto a la apertura.

1.- Por apertura de un nuevo establecimiento,• Entidades Financieras o Agencias y agencias o sucursales

de las mismas,4.343,40 Euros.• Farmacias: 4.343,40 Euros.• Discotecas y Salas de Fiesta: 1.447,80 Euros.• Pubs, Bares, Fondas, Cafeterías, pensiones y hoteles: 181,00

Euros.• Actividades sometidas al Anexo I de la ley 7/2007 de Gestión

Integrada de Calidad Ambiental: 398,70 Euros.• Actividades sometidas al Anexo I: AAI (Autorización Ambien-

tal Integrada) 289,70 Euros.• Actividades sometidas al Anexo I: AAU (Autorización Ambien-

tal Unificada) 181,00 Euros• Actividades no sometidas a Anexo I: CA (Calificación Ambien-

tal) 144,60 Euros.2.- Por ampliación del establecimiento se abonará el 50% de la

cuota correspondiente.3.- En el supuesto de traslado voluntario se abonará el 50’10 de

la cuota correspondiente.4.- En el supuesto de traspaso se abonará el 50’10 de la cuota

correspondiente.5.- En los traslados forzosos, exentos.6.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Licencias

Urbanísticas.Se aumenta la bonificación por instalaciones de energía solar

de 30% al 50%, y se adecua la Ordenanza de Escombros recien-temente aprobada, quedando la redacción del artículo 7° y 9°como sigue:Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.

4.- Las construcciones, instalaciones y obras relativas a vi-viendas en las que se incorporen sistemas para el aprovecha-miento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumotienen una bonificación del 50% de la cuota.Artículo 9º.- Declaración.

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licenciade obras presentarán, previamente, en el Registro General laoportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Cole-gio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturale-za de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constarel importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que noSea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico com-petente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de lasobras a realizar, con una descripción detallada de la superficieafectada, número de departamentos, materiales a emplear y, engeneral, de las características de la obra o acto cuyos datospermitan comprobar el coste de aquellos.

3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modifica-se o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de laAdministración municipal, acompañando el nuevo presupuesto oel reformado y, en su caso, planosy memorias de la modificacióno ampliación.

4.- Con carácter previo a la autorización de las licencias urba-nísticas de obras, el interesado estará obligado a prestar garan-tía, en la cuantía prevista en el arto 4.5 de la Ordenanza FiscalReguladora de la Tasa por Utilizaciones privativas o aprovecha-mientos especiales de las vías públicas, que será devuelta unavez transcurridos tres meses desde que se acredite por los ser-vicios técnicos que no se han producido desperfectos, o en sucaso, hayansido reparados los bienes e instalaciones de la víapública.

5.- De conformidad con la Ordenanza Municipal reguladora dela producción y gestión de residuos de construcción y demolicióny de residuos sólidos urbanos no peligrosos, al productor dedichos residuos, con ocasión del otorgamiento de la licencia deobras, y como condición previa para su otorgamiento, se le exigi-rá una fianza, que garantice el cumplimiento de los requisitosprevistos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el quese regula la producción y gestión de residuos de construcción ydemolición. La fianza será devuelta al productor cuando se acre-dite el destino de los mismos, de manera que se justifique laentrega en el Centro autorizado de Montemayor, la transforma-ción, reciclado y valoración de los residuos.

7.-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupacióndel Mercado Municipal. Se suprime los 43,50 euros mes porpuesto de mercado ubicado en el actual mercado instalado encalle Arcos de la Villa. La redacción queda como sigue:Artículo 5º. - Cuota Tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por puesto enel mercado, que asciende a: 63,70 euros mes por puesto demercado ubicado en el nuevo mercado instalado junto a la Muralladel Castillo en los Jardines de Andalucía.

8.- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre cons-trucciones. instalaciones y obras. Se propone una bajada deltipo de gravamen del 2,2% al 1,8%, se aplica bonificación estable-cida en el Artículo 1.2.A)c) hasta el 31/12/2009 y se aumenta labonificación por instalaciones de energía solar de 30% al 50 %.Artículo 3°- Base imponible, cuota y devengo

1°.-La base imponible de este impuesto está constituida por elcoste real y efectivo de la construcción, instalación y obra. A losefectos de lo establecido en el artículo 4° de esta Ordenanza, setomará como base imponible la que se deduzca del presupuestopresentado por los interesados siempre que el mismo hubiesesido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando elloconstituya un requisito preceptivo. En otro caso, se aplicarán lossiguientes índices:

(...2°.-La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base

imponible el tipo de gravamen del 1,8%.3°.-El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la cons-

trucción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido lacorrespondiente licencia.Artículo 1.2.A)c):

La bonificación será del 50%, de la cuota que correspondierasatisfacer y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009".Artículo 7°. - Exenciones y bonificaciones.

4.- Las construcciones, instalaciones y obras relativas a vi-viendas en las que se incorporen sistemas para el aprovecha-miento térmico o eléctrico de la energía solar para auto consumotienen una bonificación del 50% de la cuota.

9.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal porcomercio ambulante (mercadillo). Se propone una subida del(2,00%) redondeando a múltiplo de cinco:Artículo 10°. Cuota Tributaria:

La cuota tributaria, será el resultado de aplicar las siguientestarifas:

a) Por Ocupación del Dominio Público:El solicitante deberá abonar 371,30 euros anuales ocupen o no

efectivamente el puesto, hasta tanto no sea revocada la Licencia(7,15 Euros por ocho metros por, 52 semanas).

Los solicitantes que ocupen los puestos para su uso limitado,siempre que los ocupen con un máximo de dos veces al mes,deberán abonar antes de cada ocupación 10,20 Euros/ día.

b) Por ventas a domicilio:Tratándose de ventas a domicilio, los solicitantes deberán abo-

nar 345,60 euros al año. Cantidad que deberán hacer efectivaantes de retirar de las dependencias municipales la pertinentelicencia.

10.- Ordenanza fiscal reguladora por la prestación deserviCIOS de suministro de agua. Se propone una subida del(3,00%), excepto la publicidad por y trimestres, quedando la re-dacción del artículo 6, como sigue:Artículo 6°. - Cuota Tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad variable, porunidad de local y contador de agua, que se determinará en fun-ción de la cantidad de agua consumida y de la naturaleza y des-

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tino de los inmuebles y una cantidad fija en concepto de gastos deconservación. A tal efecto, se aplicarán las siguientes Tarifas:TARIFA DOMESTICA.-1° BLOQUE hasta 15 m3.................................. (0.402429005) Euros/m3

2° BLOQUE Más de 15 hasta 30 m3 .... (0.499546541) Euros/m3

3° BLOQUE Más de 30 hasta 50 m3 ...... (0.67646995) Euros/m3

Más de 50 m3 .........................................(0.857790823) Euros/m3

TARIFA INDUSTRIAL.-Hasta 30 m3 ...........................................(0.402538132) Euros/m3

Más de 30 m3 hasta 60 m3 .....................(0.544729838) Euros/m3

Más de 60 m3 .........................................(0.687030670) Euros/m3

Cuota de Servicio aplicable a la Tarifa Industrial y a la domésti-ca: (4,421428335) Euros/Trimestre.

2.- Cuota de contratación: Los usuarios que soliciten el alta,deberán previamente abonar la siguiente Tasa en concepto decuota de contratación:

Mm/contador:euros:20 mm................... (65,20) Euros25 mm................... (83,43) Euros30 mm................... (105,78) Euros40 mm................... (146,41) Euros50 mm................... (183,65) Euros63 mm................... (234,94) Euros3.- Derechos de acometida:20 mm.................. (270,27) Euros25 mm.................. (343,40) Euros30 mm.................. (444,39) Euros40 mm.................. (627,01) Euros50 mm.................. (789,60) Euros63 mm.................. (1.078,31) EurosSe fija la Fianza de 6,18 Euros para los contratos de suministro

de agua, sin que en ningún caso este importe supere el máximoestablecido en el artículo 57 del Decreto 120/1.991, de la Junta deAndalucía, por el que se aprueba el Suministro Domiciliario deAgua.

4.- Alcantarillado:Se abonará la cantidad de 0,06 Euros por m/3 facturado.11.- Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la

prestación de servicios y realización de actividades en lasinstalaciones deportivas municipales. Se propone una subidadel (3,00%), redondeando a múltiplo de cinco:Artículo 3°.- Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanzaserá la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, enfunción del servicio que se preste.

2- Las Tarifas del precio público serán las siguientes:1.- POR HORA DE UTILIZACION. Euros.Pista polideportiva fútbol-balonmano sala 1 h. sin alumbrado

.....................................................................................6,60 Euros.Idem. con alumbrado.............................................. 9,55 Euros.Pista de baloncesto 1 h. sin alumbrado.................. 6,60 Euros.Idem. con alumbrado.............................................. 9,55 Euros.Pista de tenis 1 h. sin alumbrado........................... 4,45 Euros.Idem. con alumbrado.............................................. 7,40 Euros.2.- Material de atletismoVallas por hora........................................................ 0,70 Euros.Saltó metro por hora............................................... 0,70 Euros.3.- Por Cursos de Natación (15 horas curso) impartidos por el

Ayuntamiento ........................................................... 17,00 Euros.Natación Especial................................................. 15,35 Euros.Actividades acuáticas de la tercera edad.............. 9,10 Euros.Escuela de natación (15 horas/curso)................... 9,10 Euros.4.- Actividades Acuáticas (15 horas/curso)......... 17,00 Euros.5.- Programas Deportivos:Gimnasia de mantenimiento (12 horas curso)..... 17,00 Euros.Gimnasiade mantenimiento (8 horas curso)......... 11,00 Euros.Aeróbic (mensual curso)...................................... 17,00 Euros.Aeróbic infantil (mensual curso)............................. 6,60 Euros.Actividad Física para Tercera Edad (12 horas cur-

so)................................................................................9,10 Euros.Actividad física 3ª edad mensual 2d/s 8 horas....... 6,10 Euros.Fisioterapia (Masaje y ejercicios)..............13,60 Euros/sesión.Fisioterapia con carnet de deportista..........5,80 Euros/sesión.Bono para Clubs 20 sesiones..............................116,39 Euros.6.- Gimnasio Municipal.

Acondicionamiento Físico.Mensual.................................................................18,20 Euros.De 12 sesiones.....................................................11,35 Euros.De 8 sesiones.........................................................9,10 Euros.Sauna: mínimo 2 personas, máximo 6 personasPor persona.............................................................3,40 Euros.Por grupo...............................................................13,60 Euros.Bono de 5 sesiones...............................................11,35 Euros.Bono de 12 sesiones.............................................22,70 Euros.Abonos mixtos (Programa Deportivo más sauna)Acondicionamiento físico.......................................13,60 Euros.Acondicionamiento físico (mensual) más 1 sauna sema-

nal...............................................................................22,70 Euros.Aeróbic más 2 saunas al mes:...............................19,30 Euros.Gimnasia de mantenimiento más 2 saunas al mes19,30 Euros.7.- Por alquiler de material de acampada:Tienda de Campaña..............................................2,40 Euros/día.Sacos de dormir..................................................0,70 Euros/día.Esterillos de tiendas...........................................0,70 Euros/día.8.- Escuelas DeportivasEscuela de Baloncesto (por temporada,8 meses)17,00 Euros.Escuela de Fútbol sala..........................................17,00 EurosEscuela de Tenis (iniciación) (mensual, 2 sesiones por sema-

na).............................................................................11,40 EurosTaller de psicomotricidad (mensual, 2 sesiones por sema-

na)................................................................................6,80 Euros9.- ActividadesAcampadas...............................................................6,80 Euros10.- Competiciones DeportivasLiga de Invierno Fútbol Sala..................................147,35 EurosLiga de Verano Fútbol Sala.....................................56,65 EurosLiga de fútbol 7.....................................................147,35 EurosCopa de Fútbol 7....................................................56,65 EurosLiga de Tenis..........................................................10,20 EurosTorneos de Tenis.....................................................6,80 Euros11.-PABELLÓN CUBIERTOPista completa 1 hora 8,80 Euros/ Luz Entrenamiento 13,20

Euros/ Luz Completa 17,55 Euros2/3 pista 1 hora 6,60 Euros/ Luz Entrenamiento 11,00 Euros/

Luz Completa 17,60 Euros1/3 pista 1 hora 3,30Euros / Luz Entrenamiento 5,50 Euros/ Luz

Completa 8,80 EurosPista de Tenis 4,35 Euros/ Luz Entrenamiento 6,60 Euros/ Luz

Completa 11,00 Euros12.- CAMPO DE CESPEDCampo completo 1 hora 24,15 euros/ Con Luz 32,90 eurosPartido 32,90 euros/ Con Luz 43,90 eurosCampo F7 1 hora 13,20 euros/ Con Luz 19,80 eurosPara las actividades en grupo, para que sea efectivo el des-

cuento de estas actividades, el 75% de los integrantes del grupotienen que tener el carnet individual.

Las tarifas fijadas en los apartados anteriores de este artículose reducirán en un 10% siempre que el obligado a satisfacer elprecio público presente junto a su Documento Nacional de Iden-tidad cualquiera de los siguientes documentos: el «carnet joven»,expedido por el órgano competente de la Junta deAndalucía,»carnet de pensionista» y para las personas condiscapacidad documento acreditativo de ella, expedido por el ór-gano competente.

Las tarifas fijadas en los apartados anteriores de este artículo,excepto en las sesiones de fisioterapia que ya tienen un precioespecial fijado, se reducirán en un 20% siempre que el obligado asatisfacer el precio público presente el carné del deportista, re-dondeando en múltiplo de cinco. El carné del deportista va dirigidoa todas las personas que vivenen La Rambla, acogiendo lossiguientes programas: programas deportivos (aeróbic, gimnasiade mantenimiento, actividad física 3ª edad), gimnasio musculación,Escuelas deportivas, sauna, piscina, actividades acuáticas,fisioterapeuta, competiciones individuales y colectivas, acampa-das y acontecimientos deportivos.

El carné tendrá un precio de 13,20 Euros para el año 2009 y de6,60 Euros, para niños/as hasta 14 años, pensionistas ydiscapacitados. Con la posesión del carné del deportista el Pabe-llón cubierto y el campo de césped, será gratuito. Asimismo estánexentos del pago de las tarifas del Pabellón y del Campo de Cés-ped, los Clubes locales y los rambleños que vivan en la Rambla.

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9566 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

En aquellas personas que posean ambos tipos de carnet (carnetjoven y carnet de deportista), se tendrá exclusivamente en cuen-ta el de mayor porcentaje de reducción.

Por pérdida de carnet de deportista....................... 3,20 Euros.Publicidad trimestre por:Portada...................................................................61,65 eurosContraportada 1/4..................................................23,10 eurosContraportada interior 1/2......................................30,85 eurosEn páginas.............................................................18,50 eurosPor alquiler de módulo de caseta de Feria para Asociaciones

Locales ya particulares que desarrollen actividades de caráctergeneral, en aquellos casos que la Corporación lo estime oportu-no, 14,05 Euros/módulo. Están exentas del pago de la tarifa lasAsociaciones rambleñas.

A efectos de liquidación, se considerará día de uso los propiosde la Feria y actividad.

Por el uso de módulos de Feria se depositará una fianza de68,05 Euros/módulo.

12.- Ordenanza fiscal reguladora de las tasa por utilizacio-nes privativas o aprovechamientos especiales de las víaspúblicas. Se propone una subida del (3,00%), redondeando amúltiplo de cinco:Artículo 4º- Cuota Tributaria:

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientesTarifas:

A) Ocupación del Dominio Público con Mercancías, Escom-bros, Materiales, Andamios o Instalaciones Provisionales de Pro-tección para obras en ejecución.

Por cada m2 de ocupación o fracción y día:Durante los 15 días primeros: 0,50 Euros /m2.díaA partir del día 16: 0,65 Euros /m2.día .B) Ocupación del Dominio Público con puestos, casetas de

ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos e industrias am-bulantes:

1. Los puestos, casetas de ventas o espectáculos y atraccio-nes abonarán por m2 o fracción y día (Feria o Romería) 0,50Euros /m2.día .

C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso públicoycualquier remoción del pavimento y acera.

Por cada m2, fracción y día:.................................... 4,40 Euros.D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa.Por cada velador y mes: 8,90 Euros. Cuando la solicitud y la

autorización para ocupar la vía pública se refieran a períodosinferiores al mes y motivados por la Feria o Fiestas Municipales,la Tasa para cada velador será la que corresponda prorrateándolapor semanas.

Fuera del anterior supuesto, la autorización para sacar velado-res se referirá siempre a un período mínimo de 4 meses.

E) Entrada de vehículos a través de aceras y reserva de apar-camiento:

a) Por entrada en edificio o cochera particular14,95 Euros/año.b) Por entrada en cocheras colectivas y garajes comerciales o

industriales .....1.- de 2 a 5 plazas de garaje ...... 13,15 Euros/plaza/año.2.- de 6 a 10 plazas de garaje .... 12,40 Euros/plaza/año.3.- de 11 a 15 plazas de garaje .. 11,55 Euros/plaza/año.4.- de 16 a 20 plazas de garaje... 11,20 Euros/plaza/año.5.- de más de 20 plazas de garaje 216,50 Euros/año.A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Garaje

comercial el destinado directamente a la actividad de alquiler deplazas, se cuente o no con la pertinente Licencia de Apertura y sehaya o no dado de alta a la actividad en el correspondiente epí-grafe del LA.E., sin perjuicio de las actuaciones que correspon-dan al Ayuntamiento.

1. Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenosconcedidas a personas determinadas de servicios regulares inter-urbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales yanálogos por cada metro linealy año: 45,95 Euros /Metro lineal/año

F) Instalaciones de quioscos. Cada instalación fija para el ejer-cicio de actividades comerciales por metro cuadrado y año: 21,50Euros.

Las tarifas reguladas en esta Ordenanza, son independientesy compatibles entre sí.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamiento regulado en esta ordenanza, deberán solicitar

previamente la correspondiente licencia o autorización y formulardeclaración en la que consten las características cuantitativasdel aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de laocupación de la vía pública.

3.-Las Licencias o autorizaciones son personales eintransferibles.

4.- La duración de las licencias o autorizaciones comprendidasen el apartado A, B, C, D, será el establecido en la correspondien-te resolución. La duración de las autorizaciones y licencias com-prendidas en el apartado E y F una vez autorizada se entenderáprorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o searesuelta de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de la bajasurtirá efecto a partir del dia 1 de enero del siguiente año.

5.- De conformidad con lo establecido en el artº 24.5 del RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, cuando con ocasión delos aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produje-sen desperfectos de destrucción en los bienes e instalaciones dela vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pagovendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstruc-ción y reparación, que serán, en todo caso, independiente de losderechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Para el cálculo de la fianza que debe exigirse con anterioridadal otorgamiento de la correspondiente licencia de obra, se tendráen cuenta los metros de fachada de la obra proyectada, corres-pondientes al acerado, pavimento, plaza o zona verde que pudie-ra verse afectado por la obra, según informe de la oficina munici-pal de obras, de conformidad con los siguientes módulos:

• De m2 de acerado 52,90euros.• De m2 de pavimento 26,50 euros.• De m2 de plaza 37,00 euros.• De m2 de zona verde 15,85 euros.Asimismo, en la notificación de la autorización de apertura de

zanjas o calicatas, según informe de la oficina municipal de obras,se hará constar la obligación del interesado de depositar previa-mente una fianza, de acuerdo con los módulos antes menciona-dos, garantía que será devuelta una vez transcurridos tres me-ses desde que se acredite por los servicios técnicos que no sehan producido desperfectos, o en su caso, hayan sido reparadoslos bienes e instalaciones de la vía pública.»

13.- Ordenanza fiscal reguladora sobre prestación de serviCIOde la escuela de música municipal de música. Se propone unasubida del (3,00%), redondeándose a múltiplo de cinco:ARTÍCULO 6°.-CUOTA TRIBUTARIA.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:1.-Música y movimiento: 12,90 euros/mes2.-Práctica Instrumental: 12,90 euros/mes3.-Lenguaje Musical: 12,90 euros/mes14.-Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos

de examen. Se propone una subida del (3,00%), redondeándosea múltiplo de cinco.

Artículo 5º.- Las tarifas que corresponde satisfacer por losservicios regulados en esta Ordenanza, serán de 18,55 Eurospara todos los grupos, escalas y categorías.

Contra la presente aprobación definitiva, los interesados po-drán interponer Recurso Contencioso Administrativo ante los Ór-ganos y Plazos establecidos en la correspondiente Legislación.

La Rambla, 29 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Fdo.: ManuelFernández Campos.

POSADASNúm. 13.052

A N U N C I OA los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sepublica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscalnº. 29, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aproba-da por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de noviembre de 2008.

«ORDENANZA FISCAL Nº. 29 REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre BienesInmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana quedafijado en el 0’82 %.»

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtién-dose que contra la modificación de la citada Ordenanza podrá

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interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales deeste Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, yartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de lajurisdicción contencioso-administrativa. También podrá utilizar-se, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

En Posadas (Córdoba), a 30 de diciembre de 2008.— El Alcal-de, Guillermo Benítez Agüí.

GUADALCÁZARNúm. 13.081

A N U N C I OMODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IBI

EXPTE 1/2008Habiendo sido Elevado a Definitivo el Acuerdo de Pleno de

fecha siete de Noviembre de dos mil ocho, por el que se apro-bó provisionalmente el Expediente cinco de dos mil ocho, deModificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Serviciode Cementerio.

En cumplimiento de la legislación vigente, a continuación sepublica el texto íntegro de las modificaciones introducidas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA LEGALREGULADORA DEL

SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPALHabiendo sido necesario construir nuevos nichos en el Ce-

menterio Municipal, y a fin de valorar el precio de los mismos deacuerdo al coste real que ha supuesto su ejecución, la Corpora-ción ha considerado la oportunidad de modificar la OrdenanzaReguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Cemente-rio, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el Artículo 7. Cuota Tributaria. que queda redac-tado como sigue:Artículo 7. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientetarifa:Concepto Cuota/ eurosAsignación de nichos a perpetuidad 886Colocación de lápidas y cruces 15Apertura posteriores de nichos 18Traslados de restos.De dentro del mismo Cementerio 20De otros Cementerios o localidades 20Suelo para panteones, el m2 245Depósito de cadáveres. Por cada día o fracción 6

2.- La Disposición Derogatoria queda redactada como sigue:DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente modifica-ción, quedan derogados los artículos de la Ordenanza de fecha28-07-2005 (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 215 de16-12-2005), que contradigan lo dispuesto en la modificacióntranscrita.

3.- La Disposición Final queda redactada como sigue: DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación, entrará en vigor el día de su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresas.

El Guadalcázar, 30 de octubre de 2008.— El Alcalde-Presiden-te, Francisco Estepa Lendines.

———Núm. 13.087

A N U N C I OPor Acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2008, ha

sido Aprobado Provisionalmente el Expte. HL 6/2008 de Imposi-ción de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación delServicio Municipal de Ayuda a Domicilio.

El Expediente permanecerá expuesto al público por plazo detreinta días hábiles, a efecto de quejas y alegaciones. Transcurri-do este plazo sin que se presenten reclamaciones en tiempo yforma, el Acuerdo de Aprobación Provisional se consideraráautomáticamente elevado a definitivo.

Guadalcázar a 18 de julio de 2008.— El Alcalde-Presidente,Francisco Estepa Lendines.

TORRECAMPONúm. 13.082

A N U N C I ONo habiéndose presentado reclamaciones contra el expedien-

te de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Públi-co por el servicio de Caseta Municipal, se entiende definitivamen-te adoptado el acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismoRecurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación deeste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia en la formay plazos que se establecen en las normas reguladoras de dichajurisdicción.

Como resultado de dicha aprobación, la ordenanza que seexpresa quedan en la parte afectada como sigue:Artículo 3º.- Cuantía

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanzaserá la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas del precio público serán:a) Por cada 24 horas o fracción de uso del local: 314,80 euros.b) Por cada 24 horas o fracción de uso del local con utilización

de equipo de sonido por orquesta o similar: 450,00 euros.c) Por cada 24 horas o fracción de uso de cada mesa: 0,26

eurosd) Por cada 24 horas o fracción de uso de cada silla: 0,20

euros.La modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.Torrecampo, 29 de diciembre de 2008.— El Alcalde, Andrés

Sebastián Pastor Romero.

FERNÁN NÚÑEZNúm. 13.084

A N U N C I OPublicado el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº 217 de fecha

2 de diciembre de 2008, el anuncio nº 12.050 relativo a la aproba-ción inicial del expediente de modificación de crédito 41/08, porSuplemento de Crédito, y transcurrido el plazo de la citada expo-sición sin haberse presentado reclamaciones, conforme a losartículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado.

Contra la aprobación definitiva del expediente podrá interpo-nerse directamente recurso contencioso-administrativo en la for-ma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción.

El resumen de la modificación es el siguiente:Suplemento de Crédito 41/08:

Incrementa:Capítulo 6: 6.000,00 euros.

Financia:Capítulo 8: 6.000,00 euros.En Fernán Núñez a 29 de diciembre de 2008.— La Alcaldesa,

Isabel Niñoles Ferrández.

ADAMUZNúm. 13.089

D. Manuel Leyva Jiménez, Alcade-Presidente del Excmo. Ayun-tamiento de Adamuz.El Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, en sesión ordinario ce-

lebrada el día cinco de junio de dos mil ocho, acordó la aprobaciónde la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines que dice:

Ordenanza Municipal de Parques y JardinesTITULO I

DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y AMBITO DEAPLICACIÓN.

Artículo 1.La presente Ordenanza tiene por objeto regular la creación,

conservación, uso y disfrute de los espacios ajardinados, losdistintos elementos que le son propios y el arbolado sin interésagrícola existente en el Término Municipal de Adamuz, en ordena su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para elequilibrio ecológico del medio urbano y natural y mejora de lacalidad de vida de los ciudadanos.Artículo 2.

En todo caso serán considerados también como espaciosajardinados a los efectos de esta ordenanza, las plazas y peque-ños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos o enisletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos y

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9568 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

las jardineras y elementos de jardinería instalados en las víaspúblicas.

Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que lesafecte, a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.Asimismo se considerarán las condiciones que han de regir paralos animales que se introducen en estos parques y jardines regu-lados en esta ordenanza, por los usuarios.

TITULO IICREACION DE ESPACIOS AJARDINADOS,

REMODELACIONES, MEJORAS Y PLANTACION DEARBOLADO.

CAPITULO I.- INTRODUCCIÓNArtículo 3.Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo

establecido en los Planes de Ordenación Urbana; en sus instala-ciones, a las Normas Específicas sobre Normalización de Ele-mentos Constructivos, y en su ejecución, al Pliego de Condicio-nes Técnicas Generales para las obras y/o Directrices Técnicasde los Servicios Municipales. Las alteraciones de los elementos ysu soporte natural, inherente a todo proceso urbanizador, nohace incompatible que las nuevas zonas verdes mantengan aque-llos elementos naturales como la vegetación original existente,cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficasecológicas de la zona, que servirán de soporte a los nuevosusos, pudiendo convertirse, en casos específicos, encondicionantes principales de diseño.

CAPITULO II.- CREACIÓN Y REMODELACIÓN DEESPACIOS AJARDINADOS

Artículo 4.- Los espacios ajardinados podrán crearse por ini-ciativa pública o privada. Los promotores de proyectos de urba-nización que ejecuten el Planeamiento deben, sin excepción, in-cluir en ellos, uno parcial de jardinería, si estuviese prevista suexistencia, en el que se diseñen, describan y valoren detallada-mente todas las obras, instalaciones y plantaciones que integrenlos espacios ajardinados, la vegetación existente y/o de nuevaincorporación, su estado y características.

Artículo 5.1.- En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán

cumplir las siguientes normas:a) Se respetarán todos los elementos vegetales a que se hace

referencia en el artículo anterior.b) Para las nuevas plantaciones se elegirán especies vegeta-

les adaptadas ecológica y funcionalmente a las condiciones deAdamuz para evitar gastos excesivos en su mantenimiento.

c) No se utilizaran especies que no cumplan las DirectricesComunitarias y sus normas de desarrollo en materia fitosanitaria.

d) Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfectoestado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultarafectados. Su tamaño y sistema radicular deberá ser el adecua-do para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios fisioló-gicos que provoquen enfermedades en el mismo.

e) Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edifica-ciones, se elegirán aquellas que no puedan producir por su tama-ño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquéllas,daños en la infraestructuras o levantamiento de pavimentos oaceras.

f) Preferentemente, las plantaciones deberán realizarse en elmomento del año más favorable; y/o en su defecto, el materialvegetal deberá presentar las características de preparación enfunción del estado vegetativo en que se encuentre. Los cuida-dos post-plantación deberán ser los adecuados al condicionanteanterior.

2.- En cualquier caso, los promotores podrán formular consul-tas a los Servicios Municipales relacionados con la implantaciónde espacios ajardinados.

Artículo 6.Las redes de servicios (semafórica, eléctricas, telefónicas,

de saneamiento, distribución de agua, etc.) que hayan de atra-vesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea,debidamente canalizadas y señalizadas, preferentemente porzonas de anden y paseo. Debiendo, en su caso, adoptar lasmedidas oportunas en orden a la protección del sistema radiculardel arbolado.Las redes municipales de riego serán de uso único y exclusivopara el baldeo y riego de los espacios ajardinados. En ningún

caso podrán usarse para interés o finalidad privada, ni parasuministrar agua a fuentes públicas bebedero u ornamentales

Artículo 7.Las obras o instalaciones provisionales en el ámbito de un

espacio ajardinado se proyectarán y ejecutarán sin afectar alespacio ni a sus elementos. En todo caso, se elegirán las áreaspavimentadas para la ubicación de instalaciones o desarrollo deobras, dejando exentas de las mismas las zonas con vegetación.

Artículo 8.Durante el desarrollo de las obras o implantación de instalacio-

nes que afecten a los espacios verdes, se tomarán las medidasnecesarias para evitar dañar o deteriorar las plantas y demáselementos:

1) Antes del inicio de los trabajos, se protegerán todos loselementos vegetales o de mobiliario que se encuentren a menosde 2 m. del radio de acción de las obras o de la circulación oemplazamientos de vehículos y maquinaria.

2) Si hay árboles en el radio de influencia de los trabajos, seinstalará un vallado de tablones, paneles o aislantes de unaaltura no inferior a 3 m. Si sólo debe protegerse el tronco, elvallado se colocará alrededor sin contacto directo con la corte-za para evitar posibles heridas. La protección se retirará alterminar los trabajos.

3) Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, antes de realizarlas obras y con cargo al interesado, los árboles y plantacionesafectadas se trasladarán al lugar que se determine.

4) Cuando las obras exijan la supresión de un árbol o planta-ción que represente su desaparición del lugar en que se encuen-tra, deberá existir una compensación por parte del interesado,teniendo que abonar una indemnización equivalente al valor delvegetal afectado. Este valor será determinado por el Ayuntamien-to, y en el caso del arbolado, mediante la aplicación de la NormaGranada.

5) En la ejecución de obras públicas y privadas se deberá tenerpresente las normas sobre protección de jardines y arboladocontenidas en el PGOU.

Artículo 9.En las zonas verdes de cesión gratuita con destino a pública,

no se permitirá ningún cerramiento ni ningún otro elemento quele reste su carácter público. En estos casos, y una vez finaliza-das las obras, el Ayuntamiento recepcionará los terrenos y lasobras mediante la correspondiente acta y se hará cargo de suconservación.

Artículo 10.En los proyectos de edificación particular, las entradas y sali-

das de vehículos se preverán siempre que sea posible donde noafecten a árboles ni a plantaciones existentes. Así pues, en losprimeros proyectos de las obras se deberán señalar todos loselementos vegetales existentes tanto en el propio solar como enla vía pública colindantes con la obra a realizar.

Si, excepcionalmente, se hace necesaria la supresión y/o tras-plante de un árbol, se deberá solicitar la preceptiva licencia.

Artículo 11.Determinaciones para el riego:1) Todo proyecto de creación de zona ajardinada o implanta-

ción de arbolado viario incluirá el cálculo de necesidades de riegoen función de especies elegidas, condiciones climáticas y edáficas.

2) Dada la necesidad de considerar el agua como un bienescaso, las plantaciones estarán determinadas en cuanto a laelección de especies por criterios de máxima economía de agua,siendo lo ideal la elección de especies autóctonas y de aquellasde probada adaptación.

3) En las instalaciones de riego se atenderá preferentemente, ala implantación de sistemas de riego a presión con los mecanis-mos necesarios y suficientes que conlleven el máximo nivel deautomatización, a fin de optimizar y racionalizar el gasto hídrico.

4) En las actuaciones de ajardinamiento e implantación de ar-bolado viario en superficies estrictamente urbanas se deberágarantizar el suministro de agua necesario.

Artículo 12.Se entenderá por mejora aquella sustitución de elementos ve-

getales o inertes por otros de similares características, pertenez-can o no al mismo tipo o clase taxonómica y que no suponganalteración o introducción de elementos de categoría radicalmentedistinta a la preexistente, o que puedan modificar la estructura,

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trazado o diseño del espacio ajardinado, total o parcialmente, o dealguna de sus composiciones clave.

Artículo 13.Toda nueva plantación viaria, atenderá en su realización

agronómica las Directrices Técnicas Municipales a tal efecto exis-tentes; la selección, presentación, tamaño y época en que serealice debe contar con la supervisión previa de los ServiciosTécnicos Municipales. Asimismo se contemplarán cuantas medi-das de seguridad y permisos sean preceptivos para la realiza-ción de trabajos en la vía pública.

TITULO IIICONSERVACION DE ESPACIOS AJARDINADOS

Y ARBOLADOCAPITULO I.- INTRODUCCIÓN.

Artículo 14.La conservación comprende tanto el mantenimiento de los ele-

mentos vegetales como el conjunto de actuaciones y normasdestinadas a evitar su degradación e incrementar sus posibilida-des de óptimo desarrollo, así como la periódica reposición y reno-vación de las plantas y elementos inertes.

Artículo 15.Los elementos vegetales son seres vivos, por lo que existe

una diferencia radical respecto al resto de elementos urbanos enlo relativo a su mantenimiento. El mantenimiento de las agrupacio-nes de plantas o arbolado no puede estar sometido a cambios deplaneamiento sin amplio período transitorio, paralizaciones más omenos duraderas o cambios bruscos de las condiciones o méto-dos de cultivo, es decir, se trata de un mantenimiento inaplazabley que ha de ser contemplado con independencia de los cambiosque hubiere en la concepción administrativa o urbanística, y ges-tionados con vistas a muy largos plazos de tiempo.

Artículo 16.Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a

mantenerlas en buen estado de conservación, controlando elcrecimiento de sus plantas dentro de unos limites que garanti-cen la seguridad vial, ya sea por visibilidad o por reducción delancho y alto de paso libre, siendo por su cuenta los gastos queello ocasione.

Artículo 17. Todo propietario de una zona verde queda obliga-do a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios, por su cuen-ta, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas de dichazona verde.

Artículo 18.De conformidad con lo dispuesto en PGOU la tala o trasplante

de arbolado público o privado por particulares requerirá la obten-ción de licencia municipal con arreglo a las prescripciones conte-nidas en el mismo.

Artículo 19.La poda de arbolado público efectuada por particulares con

interés suficiente acreditado, se realizara siempre bajo la super-visión técnica municipal.

CAPITULO II.- OPERACIONES DE MANTENIMIENTO YCONSERVACIÓN.

Artículo 20.Una buena gestión, eficaz y eficiente para la conservación y

mantenimiento de los espacios ajardinados, pasa inexcusable-mente por la realización de una serie de operaciones de índole ynaturaleza diversa, cuya base fundamental es la concepción ra-cional de los elementos que integran dichos espacios. La conse-cución del objetivo anterior pues, razonable y lógica, esta enfunción del uso y necesidades de dichos espacios ajardinados, alposibilitar los medios y tecnología que económicamente la haganmas viable.

En base a lo anterior, el desarrollo de las tareas y operacionesde mantenimiento y conservación debe realizarse según la técni-ca aplicada, de modo y manera que, por su mera y simple aplica-ción se consiga el valor estético, ornamental y seguridad delespacio ajardinado y de sus elementos; todo ello con la referenciadel buen uso y saber del arte jardinero.

En resumen, el grupo de tareas y las operaciones básicas quelas mismas comprenden:

a) Preparación del terreno.b) Plantación y reposición de elementos vegetales.c) Riego. Conservación y reposición de la red y sus elementos.d) Conservación y siega de praderas.

e) Conservación y laboreo del suelo de los parterres.f) Nutrición y fertilización.g) Recortes y podas de elementos vegetales.h) Poda, saneado, transplante, tala y destoconado de arbolado.i) Tratamientos fitosanitarios.j) Limpieza de elementos inertes, mobiliario, juegos y pa-

vimentos.k) Conservación y renovación de pavimentos y suelo en áreas

de juego infantil.l) Reposición, saneado y mantenimiento de elementos de juego

y mobiliario.TITULO IV

USO DE ESPACIOS AJARDINADOS.CAPITULO I.- NORMAS GENERALES

Artículo 21.Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de espa-

cios ajardinados y arbolado público, de acuerdo con lo estableci-do en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22.Los espacios a que se refiere la presente Ordenanza, por su

calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán serobjeto de uso privativo en actos organizados que por su finalidad,contenido características o fundamento, presuponga la utiliza-ción de tales recintos con fines particulares en detrimento de supropia naturaleza y destino, salvo las excepciones expresamen-te autorizadas por los órganos municipales en los términos esta-blecidos en las disposiciones reguladoras del disfrute y aprove-chamiento de los bienes de dominio público local y en general enla vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 23.Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares

actos públicos, se establecerán las medidas precautorias nece-sarias para evitar detrimento de los mismos.

Las autorizaciones deberán solicitarse con la antelación sufi-ciente para que se puedan adoptar las medidas necesarias, tantopor el departamento responsable de la conservación del espaciocomo por el usuario, en lo relativo a:

- Reparación de posibles daños.- Indemnización por destrozos en elementos vegetales.- Gastos de limpieza, etc..Artículo 24.Los usuarios de los espacios ajardinados y del mobiliario urba-

no instalado en los mismos deberán cumplir las instrucciones quesobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos yseñales existentes.

En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que for-mulen los agentes de la Policía Local y funcionarios y personal delServicio de Parques y Jardines.

Artículo 25.Los parques y jardines con cerramiento y control de uso per-

manecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldíay que figurarán en las puertas de acceso. El horario podrá sermodificado según las épocas del año y necesidades del servicio,inclemencias meteorológicas u otras eventualidades.CAPITULO II - PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES

Artículo 26.Con carácter general, para la buena conservación y manteni-

miento de las diferentes especies vegetales de los espaciosajardinados, no se permitirán los siguientes actos:

a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.b) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente

delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.c) Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal

desarrollo de las praderas, tales como prácticas deportivas, jue-go, picnic, etc.

d) Cortar flores, ramas o especies vegetales.e) Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados

en espacios públicos, quedando especialmente prohibido:- Talar, trasplantar o podar los ejemplares desarrollados, acla-

rar, arrancar o partir los recién plantados.- Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas, atar a los mis-

mos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamia-je, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro objeto.

- Instalar tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisiona-les como definitivos, salvo en los casos en que particularmente

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9570 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

se autorice, siempre de forma transitoria y previa petición conindicación del procedimiento a seguir, que será totalmente inocuopara la integridad de la vegetación y las personas, más las garan-tías de su desmantelamiento posterior.

- Trepar o subir a los árboles.- Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o

en parte, salvo en los casos que expresamente se autoricen.f) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre

alcorques, parterres y pavimentos terrizos de espaciosajardinados o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicoso aguas de limpieza.

g) Arrojar en espacios ajardinados basuras, residuos, casco-tes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos ofermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plan-taciones.

h) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugaresque no estén expresamente autorizados y no tengan instalacio-nes adecuadas para ello.

i) La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica enespacios ajardinados y arbolado viario, salvo en los supuestosque expresamente se autoricen.

CAPITULO III - PROTECCIÓN DE ANIMALESArtículo 27.Los usuarios de los espacios ajardinados no podrán abando-

nar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.Artículo 28.Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de

correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos,circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando cau-sar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles,penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados,en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros yotras aves.

Sus conductores cuidarán que depositen sus deyecciones enlos lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación dejuegos infantiles, mobiliario urbano, vallas, zonas de niños, etcé-tera. Especialmente se evitaran las deyecciones líquidas sobre labase de árboles y plantas.

El propietario del perro será responsable de su comportamien-to, de acuerdo con la normativa aplicable. En algunos espaciosajardinados o zonas acotadas de los mismos por razones de usoo por la calidad de sus plantaciones o instalaciones, podrá prohi-birse expresamente la entrada de perros y otros animales do-mésticos, con la excepción de los perros guías.

Queda expresamente prohibido, en los espacios ajardinadoslas labores de aseo de los perros así como la introducción de losmismos en las fuentes ornamentales.

Artículo 29.Queda prohibido el acceso de caballerías y cualquier tipo de

ganado a los espacios verdes públicos, salvo autorización ex-presa por parte del Ayuntamiento, en cuyo caso circularán porzonas especialmente señaladas para ello, o en las que se acotenpara realizar actividades culturales o deportivas.

Artículo 30.Los animales no incluidos en este título no podrán circular en

ningún caso por parques y jardines, salvo autorización expresa.CAPITULO IV.- PROTECCIÓN DEL ENTORNO

Artículo 31.La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia

naturaleza de las zonas verdes, exige que:a) La práctica de juegos y deportes se realizarán en las zonas

específicamente acotadas cuando concurran las siguientes cir-cunstancias:

1. Puedan causar molestias o accidentes a las personas.2. Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, ban-

cos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.3. Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la

circulación.4. Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad

pública.b) Las actividades publicitarias se regirán por lo dispuesto en la

ordenanza municipal sobre Higiene Urbana.d) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operado-

res cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en loslugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entor-

pecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, porsu parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les seanhechas por los agentes de la Policía Local, funcionarios y traba-jadores del Ayuntamiento.

Las filmaciones cinematográficas o de televisión, que requie-ran la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carác-ter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadasde una forma concreta por el Ayuntamiento.

e) La instalación de cualquier clase de industrias, comercios,restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc., reque-rirán autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento,obtenida con la tramitación que la normativa aplicable dispongaen cada caso concreto.

Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcan-ce de su autorización, siendo responsables de susextralimitaciones e incumplimiento de las mismas.

f) No se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña ovehículos a tal efecto habilitado, practicar camping o establecer-se con alguna de estas finalidades, cualquier que sea el tipo depermanencia.

Artículo 32.En los espacios ajardinados no se permitirá:a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y

tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus elementos.b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos,

elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, enlos vegetales.

c) Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos particu-lares de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electri-cidad, etc.

CAPITULO V.- VEHICULOS EN LOS ESPACIOSAJARDINADOS.

Artículo 33.La entrada y circulación de vehículos en los espacios ajardinados

será regulada de forma específica y concreta para cada uno deellos.

a) Bicicletas.Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o

jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente per-mitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especial-mente señalizadas al efecto, su velocidad será inferior a 10 km/h.

El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se per-mitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.

Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta porlos paseos interiores de los parques exclusivamente acompaña-dos de una persona mayor, padre, madre o tutor que seresponsabilice de las posibles actuaciones lesivas que puedancausar en las zonas verdes y siempre que la escasa afluenciadel público lo permita y no causen molestias a los demás usuariosdel parque.

b) Circulación de vehículos de transporte.Los vehículos de transporte no podrán circular por los par-

ques, salvo:1. Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalacio-

nes similares, siempre que su peso no sea superior a tres tone-ladas, su velocidad inferior a 10 km/h. y desarrollen sus tareas enel horario establecido al respecto por los servicios competentes.

2. Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Adamuz, asícomo los de sus proveedores y concesionarios debidamenteautorizados por el Ayuntamiento.

c) Circulación de sillas de discapacitados.Las sillas de discapacitados que desarrollen una velocidad no

superior a diez kilómetros por hora podrán circular por los pa-seos peatonales de los parques y jardines públicos.

Los vehículos adoptados propulsados por cualquier tipo demotor y que desarrollen una velocidad superior a diez kilómetrospor hora no podrán circular por los parques y jardines, salvo enlas calzadas donde esté expresamente permitida la circulaciónde vehículos.

d) Estacionamiento.En los parques y jardines, espacios libres y zonas verdes

queda totalmente prohibido estacionar vehículos en las aceras,pavimentos, caminos o zonas ajardinadas. Queda prohibido elestacionamiento en las zonas de acceso y salida de vehículosseñalizadas.

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9571

CAPITULO VI.- PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANOArtículo 34.El mobiliario urbano existente en los espacios ajardinados,

consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, vallas,fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, comoadornos, esculturas, etc., deberá mantenerse en el más ade-cuado y estético estado de conservación. Los causantes desu deterioro o destrucción serán responsables no sólo delresarcimiento del daño producido, sino que serán sanciona-dos administrativamente de conformidad con la falta cometi-da. Asimismo serán sancionados los que haciendo un usoindebido de tales elementos perjudiquen la buena disposicióny utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares,a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se estable-cen las siguientes limitaciones:

a) Bancos.No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los

bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al sueloa una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos deforma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de formaque puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pin-turas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilizacióno que perjudique o deteriore su conservación.

b) Juegos infantiles.Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la

utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamentepor los niños de hasta 12 años, no permitiéndose su uso porlos adultos, así como tampoco su utilización de forma queexista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse oser destruidos.

c) Papeleras y vallas.Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las pape-

leras a tal fin establecidas.Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre

las papeleras y vallas, moverlas, volcarlas y arrancarlas, asícomo hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas uotros actos que pudiesen provocar su deterioro.

d) FuentesLos usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier mani-

pulación en las conducciones y elementos de la fuente que nosean las propias de su funcionamiento normal, así como la prác-tica de juegos en las fuentes de beber.

En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc.,no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse ointroducirse en sus aguas, practicar juegos o actividades no au-torizadas, así como toda manipulación, colocación e introducciónde materiales o elementos ajenos a las mismas.

e) Señalización, farolas, esculturas y elementos decorativos.En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar,

subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación,sobre los mismos, así como cualquier acto que ensucie, perjudi-que o deteriore.

TITULO VREGIMEN SANCIONADOR

CAPITULO I - NORMAS GENERALESArtículo 35.Tendrá la consideración de infracciones administrativas las

acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la pre-sente Ordenanza.

No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitacióndel expediente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en elReal Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba elReglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y sinperjuicio de lo dispuesto en los Artículos 12 y 15 del citado RealDecreto en cuanto a actuaciones previas y medidas de carácterprovisional.

Artículo 36.El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio

Ayuntamiento o por denuncia de particulares.Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obliga-

ción de denunciar las infracciones a esta Ordenanza.Las denuncias, en las que se expresarán los hechos conside-

rados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proce-da, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución serácomunicada a los denunciantes.

CAPITULO II - INFRACCIONESArtículo 37.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves

conforme se determine en los artículos siguientes:Artículo 38.Se considerarán infracciones leves:a) Deteriorar los elementos vegetales cuando el daño no reper-

cuta en el estado fisiológico y valor del mismo.b) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente

delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.d) Trepar o subir a los árboles.e) Molestar a los animales existentes en los espacios

ajardinados.f) Circular con caballerías y cualquier tipo de ganado por luga-

res no autorizados.g) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos,

elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, enlos vegetales.

h) Utilización indebida del mobiliario urbano.Artículo 39.Se considerarán infracciones graves:a) La reincidencia en infracciones leves.b) La implantación de espacios ajardinados contraviniendo lo

dispuesto en el articulado del Capítulo II del Título II.c) No ajustarse a las condiciones ni a los plazos marcados

para cualquier cambio de condiciones agronómicas del espacioajardinado en sus elementos vegetales.

d) Deficiente estado de conservación y fitosanitario de los es-pacios ajardinados privados.

e) Ocupación de espacios ajardinados sin la preceptiva autori-zación municipal.

f) Podar arbolado público sin la preceptiva supervisión municipal.g) Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el esta-

do fisiológico y valor de los mismos.h) Instalar tendidos eléctricos y sus registros en espacios

ajardinados sin la preceptiva autorización.i) Realizar cualquier tipo de vertido o depósito de materiales en

alcorques y espacios ajardinados.j) Causar daño a los animales existentes en los espacios

ajardinados.k) Circular con perros por los espacios ajardinados sin ajustar-

se a las previsiones contenidas en el artículo 29.l) Realizar en los espacios ajardinados cualquier clase de tra-

bajos de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, elec-tricidad, etc.

ll) Estacionar o circular con bicicletas en lugares no autorizados.m) Causar daños al mobiliario urbano.n) Manipulación de las redes de riego y sus elementos.Artículo 40.Se considerarán infracciones muy graves:a) La reincidencia en infracciones graves.b) Instalación inadecuada en espacios ajardinados de redes de

servicios.c) Utilización de las redes de riego municipales o sus elemen-

tos para interés o finalidad privada.d) Destruir elementos vegetales, arbustos y árboles.e) Que la acción u omisión infractora afecte a arbustos ejem-

plares y árboles de edad superior a 20 años, así como plantacio-nes expresamente catalogadas o pertenecientes a espaciosajardinados de interés histórico-cultural.

f) Talar o trasplantar arbolado público o privado sin la precepti-va autorización municipal.

g) Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnicaen los espacios ajardinados y arbolado viario salvo en los su-puestos que expresamente se autoricen.

h) Acceder con perros a las áreas de juegos infantiles de losespacios ajardinados.

i) Estacionar o circular con vehículos de motor, salvo los ex-presamente previstos, en lugares no autorizados.

CAPITULO III - SANCIONESArtículo 41.Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente

Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía hasta el máximoque autorice la ley de la forma siguiente:

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9572 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

a) Las leves con multa de 150 a 300 € y apercibimiento.b) Las graves con multa de 300 a 900 € el 50% del máximo

legal.c) Las muy graves con multa entre el 50% y el 100% del máxi-

mo que autorice la ley.La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la

naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reinci-dencia y demás que pudieran concurrir.

Se entenderá que incurren en reincidencia quien hubieresido objeto de sanción firme por una infracción de la mismanaturaleza de las reguladas en esta Ordenanza en el términode un año.

Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario dela misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a laterminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción pro-puesta del 30%.

Artículo 42Tramos de las multas.A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de

su gravedad, esta se dividirá en cada uno de los grados (mínimo,medio o máximo) en dos tramos, inferior y superior, de igualextensión. Sobre esta base se observarán, según las circuns-tancias que concurran, las siguientes reglas:

1". Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanciónse impondrá en grado mínimo y dentro de este, en su mitadinferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicho gra-do, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarseconforme al marco sancionador correspondiente a las infraccio-nes inmediatamente inferiores en gravedad, llegando incluso alapercibimiento.

2". Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción seimpondrá en grado medio en su mitad inferior.

Cuando sean 2 circunstancias agravantes, la sanción se im-pondrá en la mitad inferior del grado máximo.

Cuando sea mas de dos agravantes o una muy cualificadapodrá alcanzar la mitad superior del grado máximo llegando inclu-so, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta a lacuantía máxima determinada.

Artículo 43Serán responsables las personas físicas o jurídicas que

realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan lainfracción.

Artículo 44.En el supuesto que la infracción cometida contra la presente

Ordenanza vulnerara otros preceptos, leyes generales o espe-ciales, por la Alcaldía se dará traslado del hecho a la Autoridad oAdministración competente para su conocimiento y efectos lega-les procedentes.

Artículo 45.El procedimiento para la imposición de las sanciones corres-

pondientes será el establecido en el RD 1398/93, de 4 de Agostopor el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potes-tad Sancionadora.

Artículo 46.En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado

daños y perjuicios a los bienes municipales, la resolución delprocedimiento podrá, en los términos establecidos en el Artículo22 del RD 1398/93, de 4 de Agosto, declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado origina-rio de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados,cuando su cuantía haya quedado determinada durante el pro-cedimiento.

Para la valoración de dichos daños se procederá:a) Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste

de reposición con un elemento de dimensiones adecuadas máslos gastos de cultivo hasta llegar a la edad en que se produjo eldaño.

b) Para los daños en otros elementos se calculará el coste desuministro e instalación del mismo elemento o su componente encaso de daños parciales.

Artículo 47.Como medida cautelar se podrá determinar las suspensiones

de obras o permiso para actos que contradigan lo dispuesto enestas Ordenanzas.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los 30

días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas ór-

denes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada in-terpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Tercera.- En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lodispuesto en la normativa estatal, autónoma o local que resulte deaplicación.

Cuarta.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a losquince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Plenode la Corporación.

DISPOSICION ADICIONALSe faculta a la Junta de Gobierno Local a fijar el contenido en la

presente norma con objeto de adaptarlo a las evoluciones socia-les, técnicas, normativas o de otra índole.

DISPOSICION DEROGATORIAQuedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas

Municipales de Adamuz que se opongan o contradigan a suspreceptos.

Adamuz, 29 de diciembre de 2008.— El Alcalde, Manuel LeyvaJiménez.

PUENTE GENILNúm. 13.090

A N U N C I OEl Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31

de octubre de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la

Tasa por estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica,añadiendo una letra g) al mismo, cuya redacción sería la siguiente:

g) Los vehículos titularidad de personas físicas o jurídicas re-sidentes, según la definición y prescripciones recogidas para losmismos en el artículo 8.6 de la presente Ordenanza, en los si-guientes supuestos:

1) Sábados laborables de todo el año hasta las 12:00 horas.2) Sábados laborables en horario de tarde, de 17:00 a 21:00

horas, en las fechas comprendidas entre el 9 de diciembre y el 8de enero.

3) Días laborables comprendidos dentro del período de Sema-na Santa.

El acuerdo provisional fue publicado en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 10.904, de 12 denoviembre de 2008, en el tablón de edictos del Ilustre Ayunta-miento de Puente Genil con fecha 4 de noviembre de 2008 y en elDiario Córdoba del día 18 de noviembre de 2008. Habiendo trans-currido el plazo legalmente establecido desde su publicación yexposición al público, y no habiéndose producido reclamacionesal respecto, es por lo que se eleva a definitivo el acuerdo hastaentonces provisional, insertándose a continuación el texto ínte-gro de la modificación, tal y como establece el artículo 17, apar-tado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Puente Genil a 29 de diciembre de 2008.— EL ALCALDE,Manuel Baena Cobos.

———Núm. 13.091A N U N C IO

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22de diciembre de 2.008, acordó, aprobar inicialmente la Ordenan-za Municipal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio delExcmo. Ayuntamiento de Puente Genil, por lo que se expone alpúblico por plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación enel BOP, a efectos de examen del expediente y formulación dereclamaciones o sugerencias en su caso.

En caso de que no se presentara ninguna reclamación o suge-rencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hastaentonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art.49 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

Page 225: Boletín Oficial - Dipucordoba

B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9573

Puente Genil, 23 de diciembre de 2008.— El Alcalde, ManuelBaena Cobos.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJ U Z G A D O S

CÓRDOBANúm. 12.497

Cedula de notificaciónDoña Carmen de Troya Calatayud, Secretaria del Juzgado de

Instrucción Número Cuatro de Córdoba, certifico:Que en el Juicio de Faltas nº 402/07 que se tramita en este

Juzgado por ESTAFA, se ha dictado sentencia cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLO.- Que debo condenar y condeno a Dª. MARÍA TERE-SA GUERRERO GARCÍA como responsable a título de autor deuna falta consumada de estafa del art. 623.4º del Código Penal, ala pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, con cuotadiaria de OCHO EUROS (8 €), con pena sustitutoria de VEINTI-DOS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE para caso deque no pagare la multa en el término único de cinco días desde lafecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución desentencia, al pago de las costas causadas en esta instancia, asícomo a que indemnice a HOTEL RESIDENCIA SELU S.A. en lasuma de CUATROCIENTOS EUROS (400 €), la cual devengaráel interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha dedictado de esta sentencia hasta su completo y definitivo pago. Asípor esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Firmado yrubricado. Ilegible».

Para que conste y sirva de notificación a Mª TERESA GUE-RRERO GARCIA, que se encuentra en ignorado paradero, através del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, expido el presenteen Córdoba a 4 de diciembre de 2008.— La Secretaria Judicial,Carmen de Troya Calatayud.

———Núm. 12.528

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número

107/2007 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA TERESACIVICO CABELLO contra EVA RIZ S.L. sobre Ejecución seha dictado RESOLUCION de fecha 10-12-08 del tenor literalsiguiente:

AUTOEn Córdoba, a 10 de diciembre de 2008.

PARTE DISPOSITIVADeclarar al ejecutado EVA RIZ S.L. en situación de insolvencia

con carácter provisional por importe de 2.605,19 euros de princi-pal más 4.592,48 euros calculados para salarios de trámite, más1.439,53 euros presupuestadas para intereses legales y costasdel procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes delejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismapodrán interponer recurso de reposición ante este Juzgadoen el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de sunotificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Luisde Arcos Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1de Cordoba.

El Magistrado.Y para que sirva de notificación al demandado EVA RIZ S.L.

actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de diciembre de 2008.— EL SECRETARIOJUDICIAL, Manuel Miguel García Suárez.

———

Núm. 12.534Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzga-

do de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número

775/2008 a instancia de la parte actora D/Dª. EMILIANO NAVASGONZALEZ y JOSE DE LA FUNETE CASADO contra FONDODE GARANTIA SALARIAL y DEMASUR FRENTES DE ARMA-RIOS S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIONde fecha del tenor literal siguiente:

FALLOQue estimando las demandas acumuladas rectoras de este

proceso, declaro el derecho que asiste a los trabajadores a per-cibir las cantidades y por los conceptos reseñados en esta reso-lución, condenando a la empresa Demasur Frentes de ArmariosSL a abonar a D. Emiliano Navas González la cantidad de 6.780’32euros y a D. José de la Fuente Casado Casado la cantidad de6.534’56 euros, incrementados con el recargo por mora en lostérminos especificados en el fundamento de derecho segundo deesta sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado DEMASUR FREN-

TES DE ARMARIOS S.L. actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIALde la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de diciembre de 2008.— La Secretaria Judi-cial, Victoria A. Alférez de la Rosa.

———Núm. 12.537

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretario/a del Juzgadode lo Social Número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 91/2008,

dimanante de autos núm. 421/08, en materia de Ejecución detítulos judiciales, a instancias de JUAN ANTONIO CANORIPOLL contra EMPRESA JOSE ANTONIO MOYANOGARCIA, habiéndose dictado auto cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

«Declarar al ejecutado EMPRESA JOSE ANTONIO MOYANOGARCIA en situación de insolvencia con carácter provisional porimporte de 4.749,13 euros de principal, más 356,19 euros paraintereses y 474,92 euros para costas del procedimiento, sin per-juicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podráninterponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazode los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y quetranscurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna seprocederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Istmo/a. Sr./Dña.Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del JUZADO DE LO SO-CIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en forma a EMPRESA JOSEANTONIO MOYANO GARCIA, cuyo actual domicilio o paraderose desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la preven-ción de que las demás resoluciones que recaigan en las actua-ciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo lasque deban revestir la forma de autos o sentencias o se trAte deemplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expre-samente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 9 de diciembre de 2008.— La SecretariaJudicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

———Núm. 12.538

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número

997/08, Ejecución 123/2008, a instancia de la parte actora D/Dª.RAQUEL CABALLERO SANCHEZ contra CRUZ BLANCASUBBETICA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dicta-do RESOLUCION de fecha 9.12.08 del tenor literal siguiente:

«PROVIDENCIA DEL/DE LA Magistrado-Juez D./Dña. ArturoVicente Rueda.

En Córdoba, a 9 de diciembre de 2008.

Page 226: Boletín Oficial - Dipucordoba

9574 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Dada cuenta; no habiendo sido citada la demandada, se sus-pende la celebración de la vistilla que venía señalada para el díade hoy y en su lugar se señala nuevamente para el próximo díaDIECINUEVE DE ENERO DE 2009, a las 11,10 horas,advirtiéndose al ejecutante que habrá de comparecer personal-mente o debidamente representado y que si no asistiese se ten-drá por desistido de su solicitud, y al empresario que de no asistirse celebrará el acto sin su presencia, debiendo ambas partesconcurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y quepuedan practicarse en dicha comparecencia.

Cítese a la demandada por medio de exhorto dirigido al Juzga-do Decano de Lucena y por medio de edicto, que se publicará enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe».Y para que sirva de notificación al demandado CRUZ BLANCA

SUBBETICA S.L. actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de laProvincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de diciembre de 2008.— La Secretaria Judi-cial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

———Núm. 12.539

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número

1138/2008 a instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL CARRI-LLO MARTINEZ contra HIERROS FERRALLA Y ESTRUCTU-RAS MASUR S.L., FERCANZUR S.L. y CANZUR S.L. sobre So-cial Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenorliteral siguiente:

F A L L OQue estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ra-

fael Carrillo Martínez contra la entidad Hierros Ferralla y Estruc-turas Masur, S.L., debo condenar y condeno a la demandada aque abone al actor la cantidad de tres mil quinientos sesenta ysiete euros con diez céntimos de euro (3.567,10 €), más la sumade ciento cuarenta y cuatro con cincuenta y cuatro euros (144,54€), en concepto de interés de demora. Asimismo, debo absolvery absuelvo libremente a las codemandadas Canzur, S.L. yFercanzur, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, hacién-doles saber que contra la misma pueden interponer Recurso deSuplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAShábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juz-gado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso derecurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuen-ta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030),sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C.30, con el núm. 1446/0000/65/ (núm. del expediente, con 4 dígitos)/ (año, con 2 dígitos), y en la misma cuenta antes referida, lacantidad de 150,25 euros.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Librode Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado HIERROSFERRALLA Y ESTRUCTURAS MASUR S.L., FERCANZUR S.L.y CANZUR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de diciembre de 2008.— La Secretaria Judi-cial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

———Núm. 12.608

Dña. Araceli Gamero Sánchez, Secretario del Juzgado de Ins-trucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas nº 99/2008 se ha dictado la presente

sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:En Córdoba, a dos de julio de dos mil ocho. Vistos por mí, José

Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núme-ro dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio deFaltas en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, así como

Sandra Carmona Madero, Amelia Torrico Gómez y Carlos An-drés Cisneros Camorra, ya circunstanciadas en el presente pro-cedimiento número 99/08, por daños materiales.

Que absuelvo a Carlos Andrés Cisneros Camorra de las impu-taciones que en un principio se dirigían contra él, con declaraciónde las costas de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelaciónante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación,recurso que habrá de presentarse por escrito, con expresión delos requisitos contemplados en los artículos 790 a 792 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, y que se sustanciará ante la Ilma.Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presen-te resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimo-nio en los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a lacausa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.»

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia aSANDRA CARMONA MADERO, actualmente paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provinciade Córdoba, expido la presente en Córdoba a 10 de diciembre de2008.— La Secretario, Araceli Gamero Sánchez.

———Núm. 12.609

Dña. Araceli Gamero Sánchez, Secretario del Juzgado de Ins-trucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas nº 149/2008 se ha dictado la presen-

te sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:En Córdoba, a dos de julio de dos mil ocho. Vistos por mí, José

Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núme-ro dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio deFaltas en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, así comoAndrés Diego Ferradans Romero y Antonia Arévalo Codes, yacircunstancias en el presente procedimiento número 149/08, porcoacciones.Que absuelvo a Antonia Arévalo Codes de las imputaciones queen un principio se dirigían contra ella, con declaración de lascostas de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelaciónante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación,recurso que habrá de presentarse por escrito, con expresión delos requisitos contemplados en los artículos 790 a 792 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, y que sustanciará ante la Iltma. Au-diencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presenteresolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonioen los autos.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a AN-DRES DIEGO FERRADANS ROMERO y ANTONIA AREVALOCODES, actualmente paradero desconocido, y su publicación enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, expido la pre-sente en Córdoba a 10 de diciembre de 2008.— La Secretario,Araceli Gamero Sánchez.

———Núm. 12.613

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número726/2008 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA TERESACIVICO CABELLO contra EVA RIZ S.L. sobre Social Ordina-rio se ha dictado RESOLUCION de fecha 5-12-08 del tenorliteral siguiente:

«FALLOQue estimando la demanda planteada por Dª Mª Teresa

Cívico Cabello contra la empresa «Eva Riz, S.L.», debo con-denar y condeno a la misma a que pague a la actora la canti-dad de 1.042’46 euros más 104’24 euros de indemnización dedemora, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garan-tía Salarial dentro de los límites legales.- Notifíquese esta sen-tencia a las partes previniéndoles que contra la misma nocabe recurso de suplicación.- Así, por esta mi sentencia, lopronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado EVA RUIZ S.L.,que tuvo su domicilio en Córdoba, c/ Dr. Manuel Villegas, nº 2 y c/Morería, s/nº, actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Pro-vincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes noti-

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B. O. P. núm. 235 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 9575

ficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de diciembre de 2008.— El Secretario Judicial,Manuel Miguel García Suárez.

———Núm. 12.615

Cédula de citaciónDoña Carmen de Troya Calatayud, Secretaria del Juzgado de

Instrucción Número 4 de Córdoba.Por medio de la presente y en virtud de lo acordado en provi-

dencia de esta fecha, se cita a Andrea Polaskova, actualmentenen ignorado paradero, y en calidad de denunciada, para que com-parezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en la quintaplanta del Palacio de Justicia de esta capital, el próximo día 17 defebrero de 2009 y hora de las 10’50 horas, al objeto de asistir a lacelebración del Juicio de Faltas número 392/08, seguido en esteJuzgado por amenazas, apercibiéndole que de no comparecer nialegar justa causa para dejar de hacerlo le parará el perjuicio aque hubiere lugar en Derecho, previniéndose a las partes quedeben asistir con las pruebas de que intenten valerse, pudiendoser asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación en forma a la interesada,expido la presente para que sea publicada en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia, conforme viene acordado.

En Córdoba, a 3 de diciembre de 2008.— La Secretaria Judi-cial, Carmen de Troya Calatayud.

———Núm. 12.900

Cédula de citaciónEn virtu de providencia dictada en esta fecha por el Ilustrí-

simo señor Luis de Arcos Pérez, Magistrado del Juzgado delo Social Número 1 de Córdoba, en los Autos número 910/2008, seguidos a instancias de Juan Antonio Moya Medina,contra Transformadores Alternadores, Sociedad Limitada, so-bre Social Ordinario, se ha acordado citar a TransformadoresAlternadores, Sociedad Limitada, como parte demandada, portener ignorado paradero, para que comparezca el día 14 deenero de 2009, a las 10’50 horas, para asistir a los actos deconciliación o juicio, que tendrán lugar ante este Juzgado, sitoen calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), pl. 4, debiendo compa-recer personalmente o por personal que esté legalmente apo-derado, y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que sesuspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndoseen conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición enla Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demandapresentado.

Y para que sirva de citación a Transformadores Alternadores,S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presentecédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia y su colocación en el tablón de anuncios.

En Córdoba, a 18 de diciembre de 2008.— El/La Secretario/aJudicial, firma ilegible.

———Núm. 12.983

Cédula de citaciónEn virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/

Sra. ANTONIO BARBA MORA, Magistrado del JUZGADO DELO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA, en los autos número1148/2008 seguidos a instancias de ELENA QUESADA CARDE-NAS contra FRANCISCO CRUZ JURADO S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha acordado citar a FRANCISCO CRUZJURADO S.L. como parte demandada, por tener ignorado para-dero, para que comparezca el día OCHO DE ENERO DE 2009, ALAS 12:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicioque tendrán lugar ante este Juzgado sito en C/ Doce de octubre,2 (Pasaje), Pl. 3 debiendo comparecer personalmente, o por per-sonal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prue-ba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito dedemanda presentado.

Y para que sirva de citación a FRANCISCO CRUZ JURADOS.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente

cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Córdoba, a 22 de diciembre de 2008.— El Secretario/a Ju-dicial, firma ilegible.

ANUNCIOS DE SUBASTAA Y U N T A M I E N T O S

LA GUIJARROSANúm. 11.714

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVAPor Resolución de Alcaldía de fecha 27 de octubre de 2.008, se

adjudicó definitivamente el contrato de suministro de UNAMINICARGADORA lo que se publica a los efectos del artículo138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico.1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: E.L.A. de La Guijarrosa.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.c) Número de expediente: 01/2008.

2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: suministro.b) Descripción del objeto: Adquisición de una Minicargadora.

3. Tramitación, procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. Precio del Contrato.Precio: 36.206,90 euros y 5.793,10 euros de IVA.

5. Adjudicación Definitiva.a) Fecha: 27 de octubre de 2008.b) Contratista: MAQUINARIA Y SERVICIOS GARMO, S.L.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 41.992,00 euros.En La Guijarrosa, a 28 de octubre de 2008.— El Alcalde-Presi-

dente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

AGUILAR DE LA FRONTERANúm. 12.874

A N U N C I OEn cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el pasado día18 de diciembre de 2008, por medio del presente anuncio seprocede a la convocatoria de la licitación, por tramitación ordina-ria y procedimiento abierto mediante concurso, del contrato degestión de servicios públicos consistente en la «Concesión delServicio de atención diurna a personas con la enfermedad deParkinson, Alzheimer u/y otras demencias afines de Aguilar de laFrontera»1.- Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.b) Dependencia que tramita el Expediente: Secretaría del Ayun-

tamiento.c) Número de expediente: 4/08

2.- Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Prestación del Servicio de atención

diurna a personas con la enfermedad de Parkinson, Alzheimer u/y otras demencias afines de Aguilar de la Frontera.

b) Lugar de ejecución: Parcela urbana de equipamiento comer-cial/deportivo/social número cincuenta y cinco, letra B, de la Uni-dad de Ejecución I del Plan Parcial Industrial «SI-4», en Aguilar dela Frontera, Córdoba.

c) Plazo de ejecución: 50 años.d) La ejecución del contrato comprende la ejecución de las

obras señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativasparticulares.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso

4.- Canon de explotación:No se establece.

5.- Garantía Provisional:No se exige.

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9576 Miércoles, 31 de diciembre de 2008 B. O. P. núm. 235

Este Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO.Con ello esta Diputación contribuye a laCONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

6.- Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Se-

cretaría).b) Dirección: Plaza San José nº 1, 14.920 Aguilar de la Frontera

(Córdoba).c) Teléfono: 957.66.00.00.d) Fax: 957.66.01.57.e) Fecha límite de obtención de documentos e información: El

día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.7.- Requisitos específicos del contratista:

Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar,no estén incursas en una prohibición de contratar y acreditensu solvencia económica, financiera y técnica o profesional.Para mayor información ver Pliego de Cláusulas Administrati-vas Particulares.8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los quince díasnaturales a contar desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1. Entidad: Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Registro

General de Lunes a Viernes en horario de 9 a 15 horas).2. Domicilio: Plaza San José número 1.3. Código Postal y localidad: 14.920 Aguilar de la Frontera

(Córdoba).d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener

su oferta: hasta la adjudicación provisional del contrato.9.-Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Ayuntamiento de Aguilarb) Domicilio: Plaza San José número 1.c) Localidad: Aguilar de la Frontera (Córdoba).d) Fecha: En el plazo de un mes contado desde la fecha de

finalización del plazo para presentar las ofertas. La fecha exactase anunciará con al menos dos días de antelación en el Perfil delContratante.

e) Hora: A las 12’00 horas.10.- Otras informaciones:11.- Gastos de anuncios:

A cargo del adjudicatario.12.- Perfil del contratante donde figuren las informaciones

relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse losPliegos:http://www.aguilardelafrontera.es/servicios/contratacion.phpEn Aguilar de la Frontera a 19 de diciembre de 2008.— El

Alcalde-Presidente, Francisco Paniagua Molina.

O T R O S A N U N C I O SCÓRDOBA

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTESNúm. 12.374

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2008 del Instituto Muni-cipal de Deportes de Córdoba, por la que se hace pública larelación de entidades a las cuales se ha resuelto conceder ayu-das económicas por parte del IMDECO dentro de las Convocato-rias de Subvenciones del programa «Eventos Deportivos», apro-bado con nº de Decreto: 150.

El contenido íntegro de dicha Resolución estará expuesto en elTablón de Anuncios del IMDECO en la calle Av./de Rabanales s/n, y en la página Web del mismo a partir del día 2 de Diciembre del2008, computándose los plazos establecidos en la Convocatoriaa partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Subvenciones concedidas dentro de la convocatoria del Pro-grama «EVENTOS DEPORTIVOS 2008», con fecha 24 de no-viembre de 2008, por un importe total de 122.000 €.

A continuación se relacionan las subvenciones mayores de3.000 €:Nº EXP.— ENTIDAD.— CIF.— ACTIVIDAD.— SUBV

05/8-29; A C O J E R; G-14117014; Trofeo Córdoba 2016.Fútbol Base; 5.000,00 €

38/8-29; ASOC. PROM. CERT. CORDOBA ECUESTRE; G-14475552; Certamen Cordoba Ecuestre 2008; 9.000,00 €

03/8-29; C. D. TROTACALLES; G-14364806; VII Carrera Noc-turna Trotacalles; 4.500,00 €

02/8-29; C.D. ATLMO. CALIFAS DEL MARATON; G-1467720;VII Medio Maraton «Sierra de Córdoba»; 6.500,00 €

23/8-29; C.D. LOS CALIFAS; G-14443907; XXII Carrera Popu-lar Los Califas; 4.000,00 €

24/8-29; C.D. RAFAEL LOZANO; G-14623953; I Circuito vela-das de boxeo «Rafael Lozano»; 4.500,00 €

01/8-29; CLUB DE CAMPO Y DPTVO. CORDOBA; A-14418099; X Open de Golf Amateur «Ciudad de Córdoba»;4.500,00 €

36/8-29; CLUB DEPORTIVO CORDOBA; G-14359673; XXIXTrofeo Fútbol juvenil «Ciudad de los Califas»; 11.000,00 €

18/8-28; CLUB DPTVO. ADIS; G-14577811; 3ª Nocturna In-ternacional «Ciudad de Córdoba»; 12.000,00 €

32/8-29; CLUB FIGUEROA; G-14022214; XXIX Copa Presi-dente de Tenis; 4.000,00 €

18/8-29; FEDERACION ANDALUZA DE RUGBY; G-41380429;Cptº España Rugby femenino Andalucia - P. vasco; 3.000,00 €

35/8-29; FEDERACION ANDALUZA. AUTOMOVILISMO; G-14205736; XXVI Rallye Sierra Morena; 30.000,00 €

19/8-29; SDAD. DPTVA. LA AMISTAD; B-14485874; VII OpenInternal. de Pádel; 10.000,00 €

26/8-29; SOLUCIONES Y PROYECTOS, S.L.; B-14367205; VOpen Internal. de Tenis «Córdoba 20º6»; 10.000,00 €.

Córdoba a 2 de diciembre del 2008.— La Presidenta delIMDECO, María Luisa Gómez Calero.

CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN YEXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE PROTECCIÓN CIVIL

DE CÓRDOBANúm. 13.063

A N U N C I OLa Junta General del Consorcio Provincial de Prevención y

Extinción de Incendios y de Protección Civil de Córdoba, en se-sión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre del año en curso,aprobó inicialmente el expediente de Presupuesto para el ejerci-cio 2009 en los siguientes términos:

1.- Aprobación inicial del Presupuesto del Consorcio para 2009ascendente a 10.113.577,69 euros el Presupuesto de Ingresos ya 10.113.577,69 euros el Presupuesto de Gastos.

2.- Aprobación de las Bases de Ejecución de dicho Presupues-to para 2009.

3.- Aprobación de la Plantilla Presupuestaria de 2009.De conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesen-

ta y nueve del Real Decreto Legislativo dos de dos mil cuatro, decinco de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente aproba-do inicialmente queda expuesto al público por plazo de quincedías, durante los cuales se admitirán reclamaciones y sugeren-cias ante la Junta General del Consorcio.

Córdoba, 30 de diciembre de 2008.— El Presidente Del Con-sorcio, Fernando Expósito Maestre.