Boletín Oficial del Principado de Asturias · PDF fileD. Roberto García Acebal....

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    BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnm. 285 de 10-xii-2015 1/24

    Cd.

    2015-1

    7439

    I. Principado de Asturias

    Otras DispOsiciOnes Consejera de empleo, industria y turismo

    ResoluCin de 26 de noviembre de 2015, de la Consejera de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcin del Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparacin del Automvil y/o Afines en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccin General de Trabajo.

    Vista la solicitud de inscripcin de convenio colectivo presentada por la Comisin negociadora del convenio colectivo del sector Talleres de Reparacin Automvil y/o Afines (Expediente C-037/2015, Cdigo 33001115011982), a travs de medios electrnicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de asturias, suscrito por la representacin legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, nmeros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolucin de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejera de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la direccin General de trabajo, por la presente,

    r e s u e l V o

    ordenar su inscripcin en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de asturias, con funcionamiento a travs de medios electrnicos, dependiente de la Direccin General de Trabajo, as como su depsito y notificacin a la Comisin Negociadora.

    oviedo, a 26 de noviembre de 2015.el Consejero de empleo, industria y turismo.p.d. autorizada en resolucin de 14-8-2015, publicada en el BOPA nm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.Cd. 2015-17439.

    aCta de otorGamiento del ConVenio de talleres de reparaCin del automVil y/o aFines del prinCipado de asturias

    En Oviedo, siendo las 16.30 horas del 4 de noviembre de 2015, se rene la Comisin Negociadora del Convenio Co-lectivo de Talleres de Reparacin del Automvil y/o Afines del Principado de Asturias, en la sede de CC.OO., actuando como Presidente del Convenio D. Miguel Prez Carballo y como Secretaria del Convenio D. Mnica Alonso Garca, con la asistencia de las siguientes representaciones:

    asistentes:

    por mCa-uGt:

    d. eduardo donaire yez

    D. Jos Pablo Estbanez Alonso

    D. Juan Jess Vega Morata

    d. Carlos de arriba escudero

    D. M. Begoa lvarez Daz

    D. Segundo Garca Surez

    D. Alberto Riesgo Garca

    D. Nicols Iglesias Gutirrez

    d. Hugo muiz Gonzlez

    D. Javier Campa Mndez

    d. adolfo Quiones Gonzlez.

    D. Mnica Alonso Garca.

    D. Nerea Monroy Rosal.

    D. Jos ngel lvarez Surez.

    D. Jos Ramn Garca Iglesias.

    D. Miguel Melcn Martnez.

    D. Jenaro Martnez Paramio.

    d. marcos Bahamonde Fernndez.

    por CC.oo. de industria:

    d. damin antonio manzano Carneiro.

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    BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnm. 285 de 10-xii-2015 2/24

    Cd.

    2015-1

    7439

    D. Vctor Caicoya lvarez.

    D. Julin Jos Fernndez Zancada.

    D. Roberto Garca Acebal.

    d. Carlos alberto Bravo ovalle.

    d. rodolfo Caete Chalver.

    D. Gema Garca Daz.

    D. Blanca E. Garca Rodrguez.

    D. Juan Ignacio Requena Arcajo.

    d. sergio Vicente Vicente.

    D. Guillermo Daz Balsera.

    D. Jos Luis Arbes Blanco.

    d. Gil manuel dacosta sa.

    D. Eladio Dez Carbajal.

    D. Manuel Prez Ura.

    D. Jos Luis Garca Montes.

    d. antonio Fernndez Gonzlez.

    por aspa:

    D. Rogelio Cuesta Garca.

    D. Miguel Prez Carballo.

    D. Jos Antonio Lpez lvarez.

    D. Beatriz Lozano Aragn.

    D. Jorge Martino Prez.

    D. Jos Antonio Vidal Corral.

    D. Javier Valds Valle.

    d. manuel Fernndez antua.

    d. rafael Blanco pena.

    D. Jos M. Garca Vila.

    d. toms mateos snchez.

    D. Jess Santos Gonzlez.

    D. Cesreo Marqus Valle.

    D. Raquel lvarez Roldn.

    y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unnime de las partes, se acuerda:

    Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su mbito y extensin, el texto adjunto del Conve-nio Colectivo de Talleres de Reparacin del Automvil y/o Afines del Principado de Asturias para los aos 2015 y 2016.

    Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

    por uGt por CC.oo. por aspa

    Captulo i

    Artculo 1.mbito de aplicacin y vigencia

    El presente Convenio regula, en las materias a las que las normas subsiguientes se refieren, en el mbito territorial del principado de asturias, las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector de actividad de Com-praventa y/o Reparacin de Automviles, Reparacin y Venta de Motocicletas, as como las actividades comerciales y/o industriales afines, siempre que no exista otro Convenio de especfica aplicacin.

    Su vigencia se mantendr hasta el prximo da 31 de diciembre de 2016, con efectos retroactivos desde el pasado da 1 de enero de 2015.

    Al trmino de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedar vigente el contenido normativo del mismo

    se entender denunciado automticamente, entre las partes, con total independencia de la comunicacin por escrito a la autoridad laboral competente.

    ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio colectivo en el mes de enero de 2017.

    Artculo 1 Bis.Partes signatarias

    Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, como representacin laboral, Federacin Regional de Metal, Construccin y Afines de UGT Asturias (MCA-UGT Asturias) y la Federacin de Industria de CC.OO. Asturias, y de otra parte, la asociacin empresarial aspa, como representacin empresarial.

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    BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnm. 285 de 10-xii-2015 3/24

    Cd.

    2015-1

    7439

    Ambas partes se reconocen mutuamente legitimacin y capacidad suficiente para negociar el presente convenio.

    Captulo ii

    rGimen de traBajo y empleo

    Artculo 2.Jornada

    La jornada de trabajo es de 37,5 horas semanales de tiempo efectivo de trabajo.

    A partir de la firma del presente Convenio Colectivo por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, durante el primer trimestre del ao se elaborar un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

    Artculo 3.Horas extraordinarias

    Convinindose en su no realizacin de forma habitual, tendrn consideracin de horas extraordinarias las que vengan exigidas por las necesidades de prevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinarios y urgentes.

    Sern horas extraordinarias estructurales aquellas que sean necesarias por perodos puntas de produccin, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carcter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o de su mantenimiento. Debern prestarse siempre que no sea posible su realizacin mediante contratos temporales a tiempo parcial y haya acuerdo entre empleador y trabajador afectado.

    Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales referidas, se notificarn mensualmente a la autoridad laboral competente, conjuntamente por la empresa y el rgano de representacin de los trabajadores.

    La Direccin de la Empresa informar peridicamente al Comit de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el nmero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribucin por secciones. asimismo, en funcin de esta informacin y de los criterios ms arriba sealados, la direccin de la empresa y los representantes de los trabajadores determinarn el carcter y naturaleza de las horas extraordinarias.

    De comn acuerdo entre Empresa y trabajador, se podr compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuaren-ta y cinco minutos de descanso, libre y retribuido. estas reducciones de jornada podrn acumularse.

    El mdulo para el clculo y pago del complemento por horas extraordinarias, ser el cociente que resulte de dividir el salario base de cada trabajador, ms los complementos personales de puesto de trabajo, de residencia y de vencimiento peridico superior al mes, referidos todos ellos a la semana normal de trabajo, por el nmero de horas de trabajo de dicha semana. A los solos fines del clculo, se entender por semana normal de trabajo el nmero de horas que resulte de dividir las previstas como de trabajo efectivo en el transcurso del ao por las cincuenta y dos semanas del mismo.

    Forma de clculo:

    Salario mes x 7 + Antigedad/mes x 6 + Paga Extra x 2 30 30 52 X 1,75

    Horas de trabajo efectivo ao (1.695 H) 52

    Artculo 4.Horas extraordinarias en sbados

    Las horas trabajadas en sbados, una vez cumplida en los cinco das precedentes la Jornada Laboral ordinaria, se considerarn extraordinarias.

    Artculo 5.Vacaciones

    El perodo de vacaciones anuales ser de treinta das naturales.

    Los trabajadores con 25 aos de antigedad en la empresa disfrutaran de un da ms de vacaciones.

    El comienzo de las vacaciones no podr coincidir con sbado, domingo, da festivo o descanso semanal. El perodo para su disfrute se fijar antes d