BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados...

21
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 301 DE 31-XII-2014 1/21 Cód. 2014-22563 AYUNTAMIENTOS DE LANGREO EDICTO. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales 2015. EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2014, acordó la aprobación inicial de expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas, Precios Públicos y Reglamento de suministro de agua potable a domicilio, para el ejercicio 2015 Dicho expediente fue expuesto al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Bo- letín Oficial del Principado de Asturias n.º 268, de fecha 19 de noviembre de 2014, y mediante anuncios en el tablón de edictos y en el diario La Nueva España, de fecha 26 de noviembre de 2014 y en dicho periodo fueron presentadas alegaciones por el Grupo Municipal del Partido Popular, Federación Langreana de Asociaciones de Vecinos, Asociación de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón, Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español y nueve vecinos del municipio. El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2014, adoptó los siguientes acuerdos: 1º. Estimar las alegaciones del Grupo Municipal del Partido Popular, Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español y nueve vecinos del municipio que solicitaban la rebaja del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del 0,884% al 0,837% y el incremento de la bonificación a favor de las familias numerosas del 50% al 90%. 2º. Desestimar las alegaciones presentadas por Federación Langreana de Asociaciones de Vecinos, Asociación de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo impositivo del 0,884% al 0,84% y la fijación de los coeficientes de situación del Impuesto sobre actividades económicas en los siguientes valores: 2,43, 2,33, 2,22 y 2,12 3º. probar definitivamente la modificación de las siguientes Ordenanzas y del Reglamento de suministro de agua potable a domicilio: N.º 1.—Ordenanza. Fiscal General. IMPUESTOS N.º 2.—Impuesto sobre Bienes Inmuebles. N.º 4.-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. N.º 5.—Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. N.º 6..—Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. TASAS N.º 14.-Licencias de apertura de establecimientos. N.º 15.—Licencias Movimientos de Tierras. N.º 16.—Mercados. N.º 18.—Aprovechamientos suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. N.º 20.—Protección del Medio Ambiente. N.º 24.—Expedición de Documentos. PRECIOS PÚBLICO N.º 29.—Prestación de servicios con utensilios municipales. N.º 31.—Entrada a las Instalaciones Culturales, Cursos. N.º 33.—Servicio de Ayuda a Domicilio. N.º 35.—Alojamiento Albergue Colegio Público Lada. IV. Administración Local

Transcript of BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados...

Page 1: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 1/21

Cód

. 20

14-2

2563

AyuntAmientosde LAngreo

EdiCto. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales 2015.

ediCto

el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2014, acordó la aprobación inicial de expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas, Precios Públicos y Reglamento de suministro de agua potable a domicilio, para el ejercicio 2015

Dicho expediente fue expuesto al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Bo-letín Oficial del Principado de Asturias n.º 268, de fecha 19 de noviembre de 2014, y mediante anuncios en el tablón de edictos y en el diario La nueva españa, de fecha 26 de noviembre de 2014 y en dicho periodo fueron presentadas alegaciones por el Grupo Municipal del Partido Popular, Federación Langreana de Asociaciones de Vecinos, Asociación de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón, Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero español y nueve vecinos del municipio.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2014, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Estimar las alegaciones del Grupo Municipal del Partido Popular, Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español y nueve vecinos del municipio que solicitaban la rebaja del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del 0,884% al 0,837% y el incremento de la bonificación a favor de las familias numerosas del 50% al 90%.

2º. Desestimar las alegaciones presentadas por Federación Langreana de Asociaciones de Vecinos, Asociación de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo impositivo del 0,884% al 0,84% y la fijación de los coeficientes de situación del Impuesto sobre actividades económicas en los siguientes valores: 2,43, 2,33, 2,22 y 2,12

3º. probar definitivamente la modificación de las siguientes Ordenanzas y del Reglamento de suministro de agua potable a domicilio:

N.º 1.—Ordenanza. Fiscal General.

imPuestos

N.º 2.—Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

N.º 4.-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

N.º 5.—Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

n.º 6..—impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

tAsAs

n.º 14.-Licencias de apertura de establecimientos.

N.º 15.—Licencias Movimientos de Tierras.

n.º 16.—mercados.

N.º 18.—Aprovechamientos suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

n.º 20.—Protección del medio Ambiente.

n.º 24.—expedición de documentos.

PRECIOS PÚBLICO

n.º 29.—Prestación de servicios con utensilios municipales.

n.º 31.—entrada a las instalaciones Culturales, Cursos.

n.º 33.—servicio de Ayuda a domicilio.

N.º 35.—Alojamiento Albergue Colegio Público Lada.

IV. Administración Local

Page 2: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 2/21

Cód

. 20

14-2

2563

REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Contra la aprobación definitiva, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (art. 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con los artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local

Langreo, 30 de diciembre de 2014.—La Alcaldesa.—Cód. 2014-22563.

Los textos modificados son los siguientes:

ordenAnZA n.º 1

ORDENANZA FISCAL GENERAL

Artículo 20.—Aplazamiento y fraccionamiento.

1. Las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

2. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán dentro de los siguientes plazos:

a) Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda que se encuentre en periodo voluntario de pago, durante el plazo fijado en la normativa que le sea de aplicación para la realización de dicho pago voluntario.

b) Si no existe normativa específica estableciendo periodos particulares de ingreso de las deudas en período voluntario, la solicitud deberá formularse en los plazos siguientes:

b 1) En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b 2) En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b 3) En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, en el plazo fijado por el Ayuntamiento en su calendario de cobranza.

3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente y contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio fiscal del solicitante y, en su caso de la persona que lo represente. Asimismo, se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y clave de liquidación.

c) Causas que motivan la solicitud.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.

e) Garantías que se ofrecen o en su caso, imposibilidad de constituir afianzamiento.

4. documentación a presentar:

a) Si la deuda excede de la cantidad fijada por el Ministerio de Economía y Hacienda, en su normativa para excluir la aportación de garantía en los fraccionamientos y aplazamientos, compromiso de aportar Aval Solidario de entidad de Crédito u otra garantía que se considere suficiente.

b) Justificación de las dificultades económica-financieras que le impidan, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido.

c) En su caso, los documentos que acrediten la representación, la identificación del medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

d) En su caso, solicitud de compensación, durante la vigencia del fraccionamiento o aplazamiento, con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que no atender al requerimiento en el plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Page 3: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 3/21

Cód

. 20

14-2

2563

A efectos de valorar la existencia de dificultades económicas que justifiquen la solicitud y la suficiencia de la garantía ofrecida se podrá requerir a los solicitantes la aportación de documentación complementaria en el plazo que en función de su complejidad se determine.

Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera presentado en periodo voluntario y el plazo para atender los requerimientos anteriores finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquellos no fuesen atendidos, se iniciará el periodo ejecutivo, resultando exigibles los recargos de dicho periodo.

Cuando los requerimientos de subsanación de defectos o aportación de documentación complementaria hubieran si o contestados en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados o correctamente cumplimentados, procederá la denegación de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.

6. Los aplazamientos se concederán hasta un plazo máximo de 18 meses, y los fraccionamientos, hasta un máximo de 18 fracciones. Podrán agruparse trimestralmente, en su caso, a solicitud del interesado, respetando los plazos máximos y fracciones establecidos.

El Ayuntamiento podrá exigir la domiciliación bancaria de las fracciones concedidas.

7. No se concederán aplazamientos cuando la deuda sea inferior a 100 euros. Con carácter general el plazo máximo de aplazamiento de deudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) deudas entre 100 euros y 200 euros: 2 meses

b) deudas entre 200,01 euros y 300 euros: 3 meses

c) Deudas entre 300,01 euros y 500 euros: 4 meses

d) Deudas entre 500,01 euros y 900 euros: 6 meses

e) Deudas entre 900,01 euros y 1.500 euros: 9 meses

f) Deudas entre 1.500,01 euros y 3.000 euros: 12 meses

g) Deudas entre 3.000,01 euros y 5.000 euros: 15 meses

h) Deudas de más de 5.000 euros: 18 meses

8. No se concederán fraccionamientos cuando la deuda sea inferior a 100 euros. Con carácter general el número máximo de fracciones a conceder se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Deudas entre 100 euros y 200 euros: 2 plazos

b) Deudas entre 200,01 euros y 300 euros: 3 plazos

c) Deudas entre 300,01 euros y 500 euros: 4 plazos

d) Deudas entre 500,01 euros y 900 euros: 6 plazos

e) Deudas entre 900,01 euros y 1.500 euros: 9 plazos

f) Deudas entre 1500,01 euros y 3.000 euros: 12 plazos

g) Deudas entre 3.000,01 euros y 5.000 euros: 15 plazos

f) Deudas de más de 5.000 euros: 18 plazos

9. inadmisión

a) En ningún caso se concederá aplazamiento o fraccionamiento a deudores que hayan incumplido los plazos de anteriores fraccionamientos o aplazamientos.

b) La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso.

Artículo 21.—Tramitación y Resolución de los fraccionamientos y aplazamientos

1. tramitación

a) El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.

Realizados los trámites anteriores, se formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para su resolución.

b) Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.

Page 4: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 4/21

Cód

. 20

14-2

2563

resolución

a) Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago podrán señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.

b) En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.

En particular, podrán establecerse condiciones por las que se afecten al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento los pagos que la Hacienda pública deba realizar al obligado durante la vigencia del acuerdo, en cuantía que no perjudique a la viabilidad económica o continuidad de la actividad. A tal efecto, se entenderá, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías, que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.

De igual forma, podrá exigirse y condicionarse el mantenimiento y eficacia del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo.

Cuando la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en periodo voluntario y deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto periodo de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de efectuarse la solicitud.

c) Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago conforme a los artículos 21 y 23 de esta Ordenanza. Dicha notificación incorporará el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.

d) Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:

1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad.

e) Contra la denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cabrá la presentación del correspondiente recurso de reposición en los términos y con los efectos establecidos en la normativa aplicable.

f) La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

Artículo 22.—Cálculo de intereses y procedimiento en caso de falta de pago.

1. El aplazamiento o fraccionamiento de deudas de naturaleza tributaria devengarán siempre el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Para las deudas no tributarias se devengarán el interés de demora recogido en la legislación general presupuestaria.

Page 5: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 5/21

Cód

. 20

14-2

2563

Cuando el aplazamiento o fraccionamiento de pago se extienda a diversos ejercicios, los intereses se calcularán al tipo de interés de demora aprobado en las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

En el supuesto de que se presentara como garantía del aplazamiento o fraccionamiento de pago Aval Solidario de Entidad de Crédito el interés de demora exigible será el interés legal.

a) En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.

b) En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda.

Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.

Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

c) En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:

a. Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4 del RGR

b. Si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de conformidad con el artículo 72. del RGR

2. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.

A) En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

2. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.

3. En los supuestos recogidos en los párrafos a y b, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

B) En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud:

1. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio.

2. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

b. si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

c. En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de

Page 6: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 6/21

Cód

. 20

14-2

2563

17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

C) Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente.

Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en periodo ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial.

El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

b. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente serán las establecidas en el apartado B).b

Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente.

El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

D) La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en los artículos 168 LGT y 74 RGR.

El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora.

La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda.

E) En los supuestos de aplazamiento o de fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas, no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En el caso de insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del procedimiento de apremio como consecuencia de aquella.

Artículo 23.—Garantías.

1. Cuando el solicitante sea una Administración pública no se exigirá garantía.

2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.

El obligado podrá solicitar medidas cautelares para garantizar el fraccionamiento o aplazamiento solicitado consistentes en la retención del pago de devoluciones tributarias o de facturas por servicios o suministros, prestados al Ayuntamiento, que hubieren generado un derecho a favor del deudor. Los efectos de las medidas cautelares, en su caso, cesarían cuando se cancele la deuda o cuando a solicitud del interesado, se acordase sus sustitución por otra garantía que se estime suficiente.

3. En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones.

En todo caso, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25% de la suma de ambas partidas.

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.

Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de dispensa de la misma (art. 50 RGR), se requerirá al solicitante para que en

Page 7: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 7/21

Cód

. 20

14-2

2563

el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.6.7 de esta Ordenanza.

Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.

5. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

6. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

7. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:

a. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.

Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

8. La aceptación de la garantía será competencia del órgano que deba resolver el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Dicha aceptación se efectuará mediante documento administrativo que, en su caso, será remitido a los registros públicos correspondientes para que su contenido se haga constar en estos.

9. Las garantías serán liberadas de inmediato una vez realizado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, los intereses de demora y las costas. Si se trata de garantías parciales e independientes, estas deberán ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas.

10. El reembolso del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar el pago de una deuda o sanción tributaria, cuando dicha deuda o sanción sean declaradas improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme regulado en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado.

Además de los costes de las garantías previstos en el párrafo anterior, se reembolsarán los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

11. En los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación cuya resolución no pueda ser ejecutada de conformidad con la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones, el obligado al pago tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada para aplazar o fraccionar una deuda.

A estos efectos, el órgano competente practicará en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud del interesado una cuantificación de la deuda que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución del correspondiente recurso o reclamación, la cual servirá para determinar el importe de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que debe quedar subsistente.

No obstante, la garantía anterior seguirá afecta al pago del importe de la deuda subsistente, manteniendo su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe de la deuda subsistente.

Serán órganos competentes para proceder a la sustitución de la garantía los órganos que acordaron el aplazamiento o fraccionamiento.

12. Podrá procederse a la dispensa de garantías, a instancia de parte, en los términos previstos en la Ley General tributaria y normativa que la desarrolla.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 2

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.—Tipos de gravamen.

Utilizando la facultad contenida en el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicables en este Municipio, serán los siguientes:

Page 8: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 8/21

Cód

. 20

14-2

2563

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,837%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,886%.

3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,3%.

Artículo 3.—Bonificaciones.

.../...

2. Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto del 90% a familias numerosas cuando concurran las circunstancias siguientes:

1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo

2. Que los rendimientos de la unidad familiar sean inferiores a 3,5 veces el IPREM.

3. Que el sujeto pasivo no sea propietario de ninguna otra vivienda.

La bonificación ha de solicitarse expresamente por el titular, aportando la siguiente documentación:

— Ultimo recibo del IBI.

— Título de familia numerosa.

— Certificado de convivencia en el que consten todos los miembros de la familia.

— Justificante de ingresos de la unidad familiar.

La solicitud se realizará dentro del primer trimestre de cada año, y caso de ser concedida, surtirá efecto únicamente en el ejercicio en que se conceda, siendo improrrogable y debiendo de solicitar nuevamente la misma para el ejercicio siguiente.

.../...

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014 comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 4

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 1.

.../.......

2. A los efectos de este Impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta además, las siguientes reglas:

1. El vehículo clasificado como “derivado de turismo” tributará como camión.

2. El vehículo clasificado como “vehículo mixto adaptable” tributará en general como turismo salvo que su titular acredite estar dado de alta en el impuesto de Actividades económicas o estar en posesión de la Tarjeta de Transporte en el momento de la autoliquidación, en cuyo caso tributarán como camión.

3. El vehículo “todo terreno” tributará como turismo.

4. El furgón/furgoneta tributará como camión.

5. El motocarro tendrá la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicleta, tributando en función de la capacidad de su cilindrada.

6. En el caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.

7. En aquellos casos en que aparezca en la Tarjeta de Inspección Técnica la distinción entre MMA (masa máxima autorizada) y MTMA (masa máxima técnicamente admisible) se estará, a los efectos de tarifación, a los kilogramos expresados en MMA.

8. A los efectos del cálculo de la Carga útil se considerará el resultado de restar del MMA la tara.

9. El cuatriciclo tendrá la consideración a los efectos de este Impuesto de ciclomotor, siempre que sean vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg y cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/hora, con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para los motores de explosión o inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores. De no ajustarse a estas características técnicas, el cuatriciclo se asimilará a la categoría de motocicleta y tributará por este concepto en función de la cilindrada del motor.

Page 9: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 9/21

Cód

. 20

14-2

2563

10. La autocaravana, tendrán la consideración a los efectos de este impuesto de camión y por tanto tributarán en función de su carga útil.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ORDENANZA N.º 5

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA URBANA)

Artículo 4.

No se producirá la sujeción a este impuesto en los siguientes supuestos:

1. Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

2. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

3. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.

No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.

En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.

Capítulo II. Exenciones

Artículo 5.

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

Para que proceda aplicar la exención prevista en el apartado b) del punto anterior será preciso que concurran las siguientes condiciones:

1. El importe de las obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años es superior al 50.% del valor catastral del inmueble, en el momento del devengo del impuesto.

2. Dichas obras de rehabilitación han sido financiadas por el sujeto pasivo, o su ascendiente de primer grado.

c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Page 10: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 10/21

Cód

. 20

14-2

2563

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipo-tecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal.

Asimismo estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de sa-tisfacer el impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, Comunidad Autónoma, y las entidades locales a que este Municipio pertenece, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades Locales.

b) Este Municipio, las Entidades Locales integradas o en las que se integre y sus respectivas Entidades de Derecho Público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o Entidades a cuyo favor se halla reconocida la exención en Tratados o Convenios internacionales.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 6

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 5.—gestión.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En los demás casos, la base imponible del Impuesto se determinará por los servicios técnicos municipales en atención a las construcciones, instalaciones u obras objeto de la licencia

2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda

3. En las obras de presupuesto inferior a 5.000€, que por su escasa entidad técnica no afecten a la estructura del edificio, ni a elementos exteriores, ni a las instalaciones se podrá obtener licencia de obra menor a través de un procedimiento abreviado.

En el momento de de entrega la solicitud de obra menor “rápida” junto con la documentación necesaria y acreditando el pago del Impuesto sobre construcciones y la Tasa por expedición de la licencia, que se liquidarán en este caso de ma-nera conjunta, se autorizará la solicitud y podrá iniciarse la obra, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente puedan realizar los técnicos municipales.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Page 11: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 11/21

Cód

. 20

14-2

2563

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Artículo 30.

.../...

Para la suspensión del servicio de abastecimiento a un Cliente, la empresa suministradora deberá solicitar autoriza-ción al Ayuntamiento.

En la solicitud de autorización para el corte se deberá aportar por la empresa:

— Relación de usuarios propuestos para el corte, indicando número de recibos pendientes y dirección del suministro.

— Copia de la notificación con acuse de recibo enviada a cada usuario comunicándoles el aviso de corte. En dicha notificación se informará al destinatario de las exenciones y bonificaciones establecidas en el art. 3.1 de las Ordenanza Fiscales n.º 11 y 12, reguladoras de las tasas por prestación de los servicios de alcantarillado y suministro de agua, así como de los requisitos para acceder a su concesión.

La autorización se otorgará mediante Resolución de la Alcaldía.

.../...

Aprobacióbn y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 14

TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS A TRAVES DEL SOMETIMIENTO A PREVIA LICENCIA, COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE Y POR EL

CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

Artículo 4.—Exenciones y Bonificaciones

Las tasas que correspondan por licencias de actividades de nueva implantación que se instalen en el Centro de Empresas Valnalón o en otros Centros de titularidad pública, así como en los Polígonos Industriales o en otras zonas industriales se bonificarán en un 90%, sin que la cantidad a pagar pueda ser inferior a 90€.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ORDENANZA N.º 15

TASAS POR LICENCIAS DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS

Artículo 1.—Fundamento legal.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y artículo 57 deL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del Texto Refundido citado, se establece, en este término municipal, una Tasa por Licencia de movimientos de tierras exigidas en el artículo 228 del R. Dto 1/2004 de 22 de abril (Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo)

Tales movimientos se consideran como una obra mayor, debiendo de presentarse el correspondiente proyecto Téc-nico para la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 del Pgo

Artículo 2.—Hecho Imponible.

Constituye el Hecho Imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de la licencia de movimiento de tierras, y teniendo en cuenta las finalidades de los movimientos de tierras, se establecen dos modalidades:

a) explotaciones de carbón a cielo abierto

b) Movimientos de tierras para otras finalidades:

a) Movimientos de tierras puntuales, es decir, el caso en el que el interesado solicita realizar un movimiento de tierras, adjuntando proyecto técnico y se le concede la licencia para esa actuación concreta.

b) movimientos de forma continuada.

Artículo 6.—tarifas.

.../...

Page 12: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 12/21

Cód

. 20

14-2

2563

2. En los supuestos de movimientos de tierras con otras finalidades:

a) Movimientos de tierras puntuales: 0,14€ m³. En todo caso la cantidad a mínima a liquidar será la que resultaría de aplicar la establecida en la Ordenanza relativa a la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

b) Movimientos de forma continuada: 0,07€ m³

Artículo 8.—normas de gestión.

1. Los interesados en la obtención de las licencias, presentarán la oportuna solicitud con especificación de la obra a realizar, emplazamiento y proyecto técnico suscrito por el facultativo competente, ingresando en ese momento la tasa en base a la declaración presentada, sin cuyo requisito no se tramitará el expediente.

2. En el supuesto de movimientos de tierras por explotaciones de carbón a cielo abierto, las empresas deberán presentar dentro del primer trimestre natural siguiente al ejercicio a liquidar, declaración de la producción de Tm. Anuales y demás datos necesarios para practicar la liquidación correspondiente, que se abonará en los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General para el pago voluntario.

3. En el supuesto de movimientos de tierras con motivo de aprovechamientos de extracción de áridos, vertederos o depósitos de tierras, escombros, arenas y otros materiales y en general cualquier otra operación modificativa de la configuración natural del suelo, que se realice de forma continuada, se presentará por el titular de las licencias una declaración anual de los metros cúbicos del terreno modificado acompañada de los perfiles determinantes del mismo, desde la última declaración.

4. Todas las liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que por los servicios técnicos municipales se comprueben los datos presentados en las correspondientes declaraciones.

5. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Fiscal n.º 8 reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 16

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADOS

Artículo 2.—Hecho Imponible.

1. La utilización y el aprovechamiento de los puestos y mesas de los mercados municipales y por la prestación de los servicios establecidos.

2. La actividad administrativa necesaria para la adjudicación o autorización de la utilización y aprovechamiento de los diferentes puestos y mesas.

Artículo 4.—Devengo.

1. Se devenga la tasa en el supuesto de nuevas concesiones o traspasos, desde que se produzca dicha adjudicación o se autorice el traspaso.

2. Mensualmente se devengará la tasa por la utilización del puesto o mesa.

Si una vez recaída la Resolución de concesión, el adjudicatario renunciase a la misma, se abonará una tasa de 260 € por el trámite realizado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

— Que no hubiese transcurrido un mes desde la fecha de la concesión.

— Que no se hubiese procedido a la ocupación del puesto o mesa.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 18

TASA POR TODAS LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA, DE TERRENOS PUBLICOS O DE USO COMUN

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa los usos y aprovechamientos siguientes:

1. La entrada o salida de toda clase de vehículos a o desde edificios, establecimientos, estaciones de servicio o instalaciones similares y parcelas, a través de aceras, vías o terrenos de dominio o uso público.

Page 13: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 13/21

Cód

. 20

14-2

2563

2. La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades o particulares.

3. La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para el servicio de entidades o particulares.

4. La reserva de espacios para principio o final de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

5. Rieles, Postes, Cables, Palomillas, Cajas de Amarre de Distribución o de Registro y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

6. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público

7. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas así como el acotamiento mediante vallados, señalización con cinta etc... de una zona de la vía pública donde se haya desprendido o exista riesgo de desprenderse parte de un inmueble por la deficiente conservación del mismo.

8. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, aparatos automáticos, bandejas de flores, caballetes publicitarios y otros similares con finalidad lucrativa.

9. Quioscos en la vía pública

10. Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

11. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y máquinas expendedoras, cajeros automáticos y similares, con atención a la vía pública.

12. Vallas publicitarias, Carteles, Carteleras, Monopostes y cualquier otro elemento de grandes dimensiones que cumpla funciones publicitarias.

Artículo 5.—Cuota tributaria.

1. Entradas y salidas de vehículos y reservas de vía pública para aparcamiento, carga o descarga de mercancías y otros

.../...

sexta.

Reservas en la vía pública para carga y descarga de muebles, mercancías etc.., por duración inferior a un mes.

1..../...

Cuando se trate de descargas esporádicas, sin fechas fijas, de mercancías como gasoil, harina etc..., se realizará una única solicitud, especificando el número total de días en el año en que se realizarán las descargas, abonando la tasa por el número de días autorizados, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por la Policía Local, a la cual se deberá comunicar con antelación suficiente el día exacto en que se realizará la descarga.

.../...

octavo.

Reintegro del importe de la señalización.

.../...

En el supuesto de que sea necesario la pintura del bordillo en el que se encuentra autorizado el vado, al realizar-se con medios ajenos a los propios del ayuntamiento, se repercutirá el precio que tenga establecido la empresa de señalización.

.../...

4. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

1..../...

En el supuesto de acotamiento mediante vallados, señalización con cinta etc... que deba realizar el ayuntamiento en una zona de la vía pública donde se haya desprendido o exista riesgo de desprenderse parte de un inmueble por la deficiente conservación del mismo, se aplicará la tasa a partir del tercer día en que haya ocurrido el hecho que motivó el acotamiento, repercutiéndose al titular del inmueble o Comunidad de Propietarios

.../...

5. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, aparatos automáticos, bandejas de flores, caballetes publicitarios y otros similares con finalidad lucrativa.

Page 14: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 14/21

Cód

. 20

14-2

2563

5.1. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (incluyendo barriles, toneles, taburetes, barras y similares.

Num. Bases 1.ª 2.ª 3.ª

a) mesas y sillas para periodo anual

b) mesas y sillas para temporada de verano

Pagarán por m² y día 0,27 0,15 0,10

Artículo 8.—normas de gestión.

13. En la modalidad de mesas y sillas se estará a las siguientes normas:

— Los aprovechamientos anuales se autorizarán para todo el año natural, y los de temporada de verano para el período comprendido desde el 1 de abril al 30 de septiembre, no entendiéndose prorrogadas para años sucesivos.

— Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.

— Las licencias anuales y por temporada de verano se solicitarán en el plazo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Langreo.

— el resto al menos con un mes de antelación a la fecha en que se pretende iniciar la ocupación.

— En el supuesto de autorizaciones anuales se liquidarán 180 días y en las de temporada de verano 120 días, aplicándose la tarifa establecida en el art. 5.5 número 1 a) y b), siempre que se solicite la autorización hasta el 31 de mayo. En las solicitadas con posterioridad la cuota resultante de la aplicación de las tarifas indicada se incrementará en un 20%.

No se aplicará este incremento en los siguientes casos:

a) Locales de nueva apertura o que se haya producido un cambio de titularidad y la licencia se haya concedido con posterioridad al 31 de mayo.

b) Cuando se aplique la prórroga automática del mes de octubre a que se refiere el art. 30 de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas de hostelería en la vía pública.

— El ingreso de las cuotas exigibles por este aprovechamiento se prorrateará, a solicitud del interesado, en dos cuotas del 50% cada una en la siguiente forma, siempre que la cantidad total a pagar no sea inferior a 100 €:

a) El 50% del importe total, se abonará en el momento de solicitar la licencia, y en ese momento se domiciliará obligatoriamente el pago del 50% restante.

b) El 50% restante se abonará del 1 al 15 del mes de octubre. Dicha cuota se cargará en la cuenta bancaria en que se haya domiciliado el pago.

Con la orden de domiciliación de dicha cuota, el interesado se da por notificado del periodo de pago de la misma.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la liquidación por la totalidad, en el momento de solicitud.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 20

TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1.—Fundamento legal.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del citado Texto Refundido, se establece, en este término municipal una tasa por la prestación del servicio de medio Ambiente.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos destinados a la vigilancia ambiental, la exigencia de medidas correctoras y verificación de su cumplimiento a los principales agentes contaminantes que con sus actuaciones u omisiones obligan a este Ayuntamiento a prestar este servicio por razones de salubridad.

Artículo 3.—Sujeto pasibvo.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que por sus actuaciones u omisiones contaminan potencialmente el medio ambiente en Langreo obligando al Ayuntamiento a realizar los servicios o actividades objeto de esta exacción.

Page 15: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 15/21

Cód

. 20

14-2

2563

En todo caso se considerarán sujetos pasivos de esta tasa todas las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la normativa de aplicación así como las actividades asimilables a éstas.

A efectos de esta ordenanza se entiende por actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contamina-ción cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.

A efectos de esta ordenanza se entiende por actividades asimilables a aquellas que, no estando expresamente iden-tificadas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera como tal, por sus características, procesos, potencial de emisión de contaminantes, utilización de sustancias peligrosas o por estar ubicadas a menos de 500 m de núcleos de población o espacios naturales protegidos, sea a juicio de la autoridad competente similar a alguna de las actividades potencialmente contaminadoras incluidas en el mencionado catálogo.

En el caso de los vertidos líquidos a saneamiento municipal en todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo los titulares de actividades industriales o comerciales que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales y que estén obligados a contar con la correspondiente autorización de vertido.

En el caso de las mediciones de ruido tendrán la consideración de sujeto pasivo el titular de la actividad y/o foco emisor.

Artículo 4.—Cuota tributaria.

Las sustancias contaminantes y labores que están sujetas al pago de la tasa son las siguientes:

Emisiones al aire ambiente:

a) materia particulada

b) Óxidos de azufre (SOx)

c) Óxidos de nitrógeno (NOX)

d) metales pesados, al menos:

d.1) Arsénico y sus compuestos (As)

d.2) Cadmio y sus compuestos (Cd)

d.3) Cromo y sus compuestos (Cr)

d.4) Cobre y sus compuestos (Cu)

d.5) Mercurio y sus compuestos (Pb)

d.6) Plomo y sus compuestos (Pb)

d.7) Zinc y sus compuestos (Zn)

d.8) Níquel y sus compuestos (Ní)

e) NH3

f) CH4

g) Otros Hidrocarburos

h) HAP’S

i) Cot

Vertidos líquidos a redes de saneamiento municipal:

1. Toma de muestra de agua compuesta durante 24 horas

2. Analítica de, al menos, las sustancias contaminantes siguientes:

a) pHb) sólidos en suspensiónc) DBO5d) dQoe) Aceites y grasasf) Hidrocarburosg) Metales pesadosh) Amonioi) sulfurosj) Sulfatosk) HAP’Sl) Cianurosm) Hierro

Page 16: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 16/21

Cód

. 20

14-2

2563

Mediciones de ruido:

a) ensayo relativo a la comprobación de los niveles de inmisión.

b) Ensayo aislamiento acústico a ruido aéreo.

c) Ensayo aislamiento acústico a ruido de impacto.

d) Descarga y análisis de datos limitador / registrador acústico.

Circunstancias excepcionales:

Cuando concurran circunstancias excepcionales que obliguen al Ayuntamiento a realizar la vigilancia ambiental en relación con la emisión de otras sustancias contaminantes o la realización de labores en materia de ruidos no contempla-das en los supuestos anteriores, de forma motivada estas circunstancias podrán sujetarse al pago de una tasa análoga a los supuestos recogidos en esta ordenanza.

Artículo 5.—tarifas.

Emisiones al aire ambienteUnidad medida Tarifa (€)Sustancia contaminante

materia particulada tn/año 93

Óxidos de azufre (SOx) tn/año 62

Óxidos de nitrógeno (NOX) tn/año 62

metales pesados tn/año 100

NH3 tn/año 60

CH4 tn/año 60

Otros Hidrocarburos tn/año 90

HAP’S tn/año 90

Cot tn/año 90

Vertidos líquidos emitidos al saneamiento municipal Tarifa (€)

Análisis pH, sólidos en suspensión, DBO5, DQO y aceites y grasas 100

Análisis pH, sólidos en suspensión, aceites y grasas e hidrocarburos 70

Análisis pH, sólidos en suspensión, aceites y grasas 60

Análisis pH, sólidos en suspensión, aceites y grasas y Zn 80

Análisis pH, sólidos en suspensión, amonio, sulfuros, sulfatos, HAP’S 200

Análisis pH, sólidos en suspensión, aceites y grasas, cianuros, cromo, cadmio, zinc, hierro, plomo

160

Toma de muestra de agua compuesta durante 24 horas 100

Ensayos y trabajos en materia de ruidos Tarifa (€)

ensayo comprobación de los niveles de inmisión en horario laboral* 400

ensayo comprobación de los niveles de inmisión en horario no laboral* 700

Ensayo aislamiento acústico a ruido aéreo 800

Ensayo aislamiento acústico a ruido de impacto 800

Descarga y análisis de datos limitador / registrador acústico 150

*Horario laboral: el comprendido entre las 08:00 h y las 15:00 h

*Horario no laboral: el comprendido entre las 15:00 h y las 08:00 h

Artículo 6.—Devengo.

Emisiones al aire ambiente. Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir el día 31 de di-ciembre respecto a las emisiones en el año.

Vertidos líquidos emitidos al saneamiento municipal. Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir cada vez que se precise la realización la correspondiente analítica.

Page 17: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 17/21

Cód

. 20

14-2

2563

Mediciones ruido. Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir, cuando se precise la realización de ensayos y/o trabajos en materia de ruidos, y del resultado de dichas mediciones se superen los límites legalmente establecidos.

No se aplicará la tasa hasta la 2.º visita que se realice por los técnicos municipales para comprobar si se ha cumplido con las medidas correctoras impuestas. No obstante, no se devengará la tasa en esta visita, si se acredita que se han tomado las medidas correctoras suscritas por técnico competente.

Artículo 7.—Normas de gestión.

7.1. Deber de información. Durante el primer trimestre del año, los titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza remitirán al Ayuntamiento de Langreo y a requerimiento de éste la documentación que en cada caso sea necesaria para realizar las labores relativas a la vigilancia ambiental y que estará en función de los distintos procesos productivos y de los parámetros recogidos en el PRTR. En todo caso, las medidas, los muestreos y las analíticas serán reglamentarias y efectuadas por y/o, entidad de inspección, según los casos, debidamente acreditadas para los ámbitos de inspección o ensayo y actuando al amparo de tal acreditación, la cual deberá haber sido emitida por ENAC u otro organismo de acreditación de países firmantes de los acuerdos multilaterales (MLA), en virtud de los cuales reconocen mutuamente sus acreditaciones y aceptan como igualmente fiables los certificados e informes emitidos por las entidades acreditadas por cualquiera de ellos.

7.2. Metodología para la determinación de las emisiones al aire ambiente

La cuantía de la carga contaminante total vendrá definida por la suma de las cargas contaminantes de todas las sustancias emitidas desde una misma actividad, en cada uno de los focos emisores.

La determinación de la cuantía de la carga contaminante total de las sustancias emitidas anualmente a la atmósfera por cada uno de los sujetos pasivos será efectuada por los técnicos municipales competentes según la metodología siguiente:7.2.1. Evaluación directa. A partir de los datos de caudal y concentración de los distintos parámetros

obtenidos en mediciones periódicas o análisis de las muestras de emisiones de los focos contaminantes, realizados bien por el propio Ayuntamiento o bien por entidades externas debidamente acreditadas según lo establecido en el punto 7.1, utilizando métodos normalizados.

7.2.2. Evaluación indirecta. Fundada en el conocimiento de la cantidad y calidad de las materias primas empleadas, de los productos obtenidos, el combustible utilizado, el proceso productivo seguido y el rendimiento de las instalaciones depuradoras. Los datos se basan en cálculos realizados utilizando métodos de estimación y factores de emisión aceptados representativos de los sectores industriales y aceptados en los ámbitos nacional y/o internacional. Los datos deberán ser coherentes con los comunicados, de acuerdo con la legislación vigente, a otros inventarios y registros que sean de aplicación.

dependiendo de la altura sobre el nivel del suelo de los focos emisores, se establece la aplicación de los coeficientes correctores siguientes:

Altura emisión Coeficiente

Hasta 20 metros 1,09

entre 21 metros y 40 metros 0,87

entre 41 metros y 60 metros 0,66

entre 61 metros y 80 metros 0,44

entre 81 metros y 100 metros 0,22

De más de 100 m 0,11

7.3. Determinación de la tasa por medición de ruidos. La determinación de los ensayos en materia de ruidos se realizará por evaluación directa bien por el propio Ayuntamiento o bien por entidades externas debidamente acreditadas según lo dispuesto en el punto 7.1. Por parte de los técnicos competentes se emitirá informe relativo a la realización de las labores en materia de ruidos a las que les sea de aplicación esta ordenanza en el que se determinarán los trabajos realizados y la tasa correspondiente.

7.4. Determinación de la tasa por vertidos líquidos emitidos al saneamiento municipal. El muestreo y análisis de los vertidos líquidos emitidos al saneamiento municipal se realizará bien por el propio Ayuntamiento o bien por entidades externas debidamente acreditadas según lo dispuesto en el punto 7.1. Por parte de los técnicos competentes se emitirá informe relativo a la realización de las labores en materia de vertidos líquidos emitidos al saneamiento municipal en el que se determinarán los trabajos realizados y la tasa correspondiente.

7.5. Liquidación de la tasa anual.

Por la Oficina de Rentas y Exacciones Municipal, con base a los informes emitidos por los técnicos municipales com-petentes y según lo establecido en los puntos 7.2, 7.3 y 7.4 se liquidará la tasa correspondiente, que deberá abonarse en los plazos establecidos en el artículo 18 de la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 8.—infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas clasificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan co-rresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento, a la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables.

Page 18: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 18/21

Cód

. 20

14-2

2563

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ORDENANZA FISCAL N.º 24

tAsA Por eXPediCion de doCumentos

Artículo 6.—tarifa.

Epígrafe 3.—Fotocopias.

Documentos que se expidan en fotocopia, devengarán una tasa por cada una:

a) Tamaño pequeño (A-4) por hoja: 0,23

b) Tamaño mediano (A-3) por hoja: 0,30

c) Copia de planos (A-4) por hoja: 0,30

d) Copia de planos (A-3) por hoja: 2,74

Epígrafe 5.—Otros documentos.

.../...

k) Copia de expedientes sancionadores en materia de tráfico y/o Ordenanzas Municipales: 15,00

L) Copia expedientes administrativos Policía Local: 15,00

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 29

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTENSILIOS MUNICIPALES

Artículo 4.—Bases y Tarifas.

1. La Cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se fijará en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para uno de los distintos utensilios o vehículos.

2. La tarifa de este precio público será la siguiente:

Num. Bases Cuota

1 Compresor: Por hora o fracción, incluso conductor 23,04

2 Camión: Por hora o fracción, incluso conductor 38,38

3 Plataforma Hidráulica: Por hora o fracción incluso conductor 48,02

4 Pala retro-excavadora: Por hora o fracción incluso conductor 42,84

5 En cualquier utensilio, por cada obrero más que se aumente 7,63

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 31

PRECIO PUBLICO POR LA ENTRADA A LAS INSTALACIONES CULTURALES MUNICIPALES, CURSOS DE FORMACION, OCIO Y TIEMPO LIBRE Y VENTA DE PUBLICACIONES

Artículo 2.—Obligados al pago. Deducciones

1. Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

2. Descuentos carnet joven.

Los titulares del carnet joven tendrán un descuento del 20% en las siguientes actividades:

Page 19: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 19/21

Cód

. 20

14-2

2563

— Actividades culturales organizadas por el ayuntamiento y en las que el Ayuntamiento sea el único patrocinador o promotor. En caso contrario, dependerá del contrato o acuerdo al que se llegue con el patrocinador o promotor privado.

— Acciones formativas organizadas desde el ayuntamiento.

Artículo 3.—Cuantía.

.../...

3. Los precios para otras actividades serán los siguientes:

— Cine: Precio de entrada : 5,00.

— Espectáculos en general para público infantil. Precio de entrada: 3,00.

— Cursos de Formación, Ocio y Tiempo Libre: 34,00.

— Cursos o Actividades Lúdicas a desarrollar entre 6 y 12 meses: 6€ mes

.../...

Aprobacióin y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, comenzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnZA n.º 33

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 10.—Causas de denegación.

La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:

— no cumplir requisitos.

— La ocultación de datos o falsedad.

— La falta de presentación de la documentación requerida.

— Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio.

— Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por si mismo y/o con el apoyo de sus familiares.

— No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por parte del Servicio de Ayuda a Domicilio.

— no aceptar las condiciones d e los servicios sociales municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas.

— El Servicio de Ayuda a Domicilio regulado en la presente ordenanza será incompatible con otros Servicios y prestaciones de análogo contenido o finalidad reconocidos por cualquier otra Entidad o Institución Pública o Privada, salvo que estos servicios se consideren, con carácter excepcional, insuficientes para cubrir la atención del beneficiario, quedando a criterio de la valoración Técnica del Equipo Directivo de los Servicios Sociales teniendo en cuenta la situación familiar y socio-sanitaria debidamente acreditada.

— Haber desistido del Recurso de Ayuda a Domicilio derivado de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Artículo 17.

.../...

extinción.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio cesará por algunas de las siguientes causas:

a) A petición del usuario.

b) Por desaparición de las causas que motivaron la concesión.

c) Por falseamiento de los datos e información aportados por el peticionario junto con la solicitud, o el ocultamiento de circunstancias sobrevenidas que alteren la situación conforme a la cual se otorgó la prestación.

d) Por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el articulo 10.

e) Por baja temporal superior a dos meses, por ausencia, salvo causa justificada y notificada al Servicio, siendo esta valorada por el equipo directivo de los servicios sociales.

f) Negativa a aportar la documentación requerida.

g) Por falta de pago del precio público de tres meses en las fechas señaladas en el artículo 16, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio administrativo.

Page 20: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 20/21

Cód

. 20

14-2

2563

h) Por fallecimiento del usuario.

i) Por supresión íntegra del Servicio, previo acuerdo plenario municipal.

j) Por no disponer de recursos económicos suficientes para la concesión del Servicio a todas las personas que reúnan requisitos, según lo establecido en el artículo 9, en cuyo caso se determinarán según el baremo vigente en cada momento.

k) Por imposibilidad de llevar a cabo la prestación del servicio por circunstancias achacables al beneficiario.

l) Por ingreso en establecimiento residencial.

m) Por no solicitar el reconocimiento de dependencia, tras recibir información expresa.

n) Por traslado fuera del municipio.

ñ) Haber desistido del Recurso de Ayuda a Domicilio derivado de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

o) Las personas que tengan reconocido el Servicio de Ayuda a Domicilio por modificación del Programa Individual de Atención a la Dependencia (PIA) no podrán mantener ambos servicios, exceptuando casos de necesidad social debidamente justificados y conforme a la valoración del Equipo Técnico de los Servicios Sociales.

p) Cualquier otra causa motivada.

Artículo 18.—Derechos y deberes de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de los Servicios Regulados en la presente ordenanza tendrán derecho:

1. A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

2. A recibir un trato correcto y respetuoso por parte del auxiliar de Ayuda a domicilio

3. A que se respete el tiempo establecido para el servicio de Ayuda a domicilio, salvo el tiempo necesario en el desplazamiento de los/as auxiliares entre los domicilios, siendo normalmente de diez minutos en la franja del tiempo concedido.

4. A que se cumplan las tareas del SAD, según protocolo establecido.

5. A que se respete, en la medida de,lo posible, la continuidad del auxiliar de SAD asignado/a, salvo situaciones de necesidad puntual o ajustes organizativos.

6. A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en los Servicios: Ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicio concedido, etc.

7. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.

8. A cesar en la utilización de los Servicios por voluntad propia.

9. Al tratamiento confidencial de los datos, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de la Protección de Datos de Carácter Personal. (LOPD)

Serán deberes de los Beneficiarios:

1. Comportarse con la máxima corrección y respeto hacia el personal que interviene en la prestación del Servicio, así como facilitar los medios necesarios para su realización.

2. Respetar el Horario establecido para el SAD permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación del Servicio.Asimismo deberá comunicar las ausencias del domicilio con la suficiente antelación.

3. Respetar las tareas del SAD establecidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el Ayuntamiento.

4. Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares-incluso temporales-en el domicilio

5. Mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar todo tipo de contagios al personal que atiende en el domicilio y aislados, en el momento de la prestación del Servicio, si así lo requiere la auxiliar.

6. Comunicar las enfermedades infectocontagiosas para tomar las medidas de protección necesarias por el personal que presta el Servicio, y facilitar datos médicos si fuera necesario al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.

7. Abonar la cantidad económica que como concepto de participación en el coste del servicio del que es beneficiario, se haya fijado en su caso tras la baremación económica.

8. Aportar los datos que periódicamente requiera el Ayuntamiento para la mejor gestión y evaluación del servicio.

9. Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales Municipales o Entidad prestadora en quién se delegue cualquier anomalía que se observe en la prestación del Servicio.

Page 21: BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de Comerciantes de Sama, Asociación de los Parados del Valle del Nalón que solicitaban la rebaja del tipo . impositivo del 0,884%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-Xii-2014 21/21

Cód

. 20

14-2

2563

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, co-menzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA N.º 35

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALOJAMIENTO EN EL ALBERGUE DEL COLEGIO PUBLICO DE LADA

Obligados al pago. Deducciones.

Artículo 2.

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

2. Descuentos carnet joven.

Los titulares del carnet joven tendrán un descuento del 20% en la cuantía establecida en el artículo 3 de esta Ordenanza

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014, co-menzará a regir desde el 1-1-2015 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.