Boletín Oficial del Principado de Asturias€¦ · Contenido en dos tomos: — tomo i: memoria —...

20
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 242 DE 19-X-2015 1/20 Cód. 2015-15263 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE CASTRILLÓN ANUNCIO. Aprobación definitiva del texto refundido del Plan Parcial “El Vallín” (PB-PP2). Expte. 639/2006. Anuncio El Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2015, acordó: (Expte. 639/2006). (Dto.: ACT2I0RG). Primero.—Aprobar con carácter definitivo el “texto refundido de Plan Parcial PB-PP2, El Vallín”, de iniciativa privada, en cumplimiento de los condicionantes expresamente recogidos en el acuerdo plenario de Aprobación Definitiva del Plan Parcial de fecha 19-05-2011, cuyos datos son los indicados en el cuadro siguiente: Documento — “Texto refundido del Plan Parcial PB-PP2 de “El Vallín” Contenido en dos Tomos: — Tomo I: Memoria — Tomo II: Planos Promotores Asurges S.L., Gestora y representante de los promoventes de la Junta de Compensación PB-PP2 “El Vallín” Autores Fernando Auz Iglesia Inmaculada López Hernández Javier Sánchez Rojo Titulación: Arquitectos Fecha: noviembre 2014 Visado Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias Fecha: 18-11-2014 R.E. Ayto. Castrillón 9515/2014 Fecha: 09-12-2014 Segundo.—El presente acuerdo de aprobación definitiva esta condicionado al cumplimiento de las siguientes precisio- nes indicadas en informe técnico de fecha 23-04-2015: 1.—“… En base al contenido del acuerdo de la Consejería de Cultura y Turismo de fecha 11 de noviembre de 2009 se ha de considerar que: “Durante la ejecución de las obras de urbanización no se producirá la interrupción del tránsito de los usuarios del Camino de Santiago sin que previamente se haya comunicado a la Consejería de Cultura y Turismo y sin que se haya autorizado un desvío provisional debidamente señalizado, que garantice la continuidad de la ruta jacobea” 2.—“…En base al informe de Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 8 de marzo de 2011, se ha de con- siderar que: “La licencia de primera ocupación de las edificaciones resultantes del Plan Parcial quedará supeditada a que se realice la reforma del colector de Salinas.” 3.—“…Dado que de acuerdo con el artículo 265 de las Normas urbanísticas del Suelo Urbanizable del PGO vigente las edificaciones existentes en suelo urbanizable podrán optar por permanecer como están o incorporarse a la actuación en las condiciones establecidas en dicho artículo cuando se redactan los pertinentes planes parciales, en caso de que se produzcan exclusiones posteriores a la aprobación del texto refundido del Plan Parcial, ello conllevará la tramitación de una modificación del Plan Parcial.” 4.—“…Garantía de la urbanización, financiación y futura conservación de la misma: A efectos de la liquidación de la garantía de la urbanización exigible de acuerdo con el artículo 378.3.a) del ROTU, se ha de considerar que los costes de urbanización previstos ascienden a 5.005.269 € (cinco millones cinco mil doscientos sesenta y nueve euros), sin perjuicio de posibles reajustes de las garantías que pueda exigir el Ayuntamiento de acuerdo con lo señalado en el apartado 6 del artículo 378 del ROTU. La financiación se contempla en el apartado 5.3 del capítulo 5 relativo a la evaluación económica, aportando los promoventes a efectos de justificar la capacidad financiera, en el anexo 3.9 del texto refundido, la documentación acre- ditativa de la propiedad del suelo (escrituras y certificaciones registrales), las cuales quedarán sometidas a las compro- baciones y operaciones jurídicas que en su caso procedan. Considerando el carácter residencial de la actuación y el uso y dominio público de la urbanización y las dotaciones pre- vistas en el plan parcial, la conservación y mantenimiento de la urbanización incluido el control de calidad será a cargo de los promoventes hasta la recepción por parte del Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 372.4c) del ROTU. A partir de lo cual corresponderá al Ayuntamiento (según el sistema de gestión de los servicios públicos adoptado), de acuerdo

Transcript of Boletín Oficial del Principado de Asturias€¦ · Contenido en dos tomos: — tomo i: memoria —...

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 1/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    IV. Administración Local

    AyuntAmientosde CAstrillón

    AnunCio. Aprobación definitiva del texto refundido del Plan Parcial “El Vallín” (PB-PP2). Expte. 639/2006.

    Anuncio

    el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2015, acordó: (expte. 639/2006). (dto.: ACt2i0rG).

    Primero.—Aprobar con carácter definitivo el “texto refundido de Plan Parcial PB-PP2, El Vallín”, de iniciativa privada, en cumplimiento de los condicionantes expresamente recogidos en el acuerdo plenario de Aprobación Definitiva del Plan Parcial de fecha 19-05-2011, cuyos datos son los indicados en el cuadro siguiente:

    documento

    — “Texto refundido del Plan Parcial PB-PP2 de “El Vallín”Contenido en dos tomos: — tomo i: memoria — tomo ii: Planos

    Promotores Asurges S.L., Gestora y representante de los promoventes de la Junta de Compensación PB-PP2 “El Vallín”

    AutoresFernando Auz iglesiainmaculada lópez HernándezJavier Sánchez Rojo

    titulación:Arquitectos

    Fecha:noviembre 2014

    Visado Colegio Oficial de Arquitectos de AsturiasFecha:18-11-2014

    r.e.Ayto. Castrillón

    9515/2014Fecha:09-12-2014

    Segundo.—El presente acuerdo de aprobación definitiva esta condicionado al cumplimiento de las siguientes precisio-nes indicadas en informe técnico de fecha 23-04-2015:

    1.—“… En base al contenido del acuerdo de la Consejería de Cultura y Turismo de fecha 11 de noviembre de 2009 se ha de considerar que:

    “Durante la ejecución de las obras de urbanización no se producirá la interrupción del tránsito de los usuarios del Camino de Santiago sin que previamente se haya comunicado a la Consejería de Cultura y Turismo y sin que se haya autorizado un desvío provisional debidamente señalizado, que garantice la continuidad de la ruta jacobea”

    2.—“…En base al informe de Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 8 de marzo de 2011, se ha de con-siderar que:

    “La licencia de primera ocupación de las edificaciones resultantes del Plan Parcial quedará supeditada a que se realice la reforma del colector de Salinas.”

    3.—“…Dado que de acuerdo con el artículo 265 de las Normas urbanísticas del Suelo Urbanizable del PGO vigente las edificaciones existentes en suelo urbanizable podrán optar por permanecer como están o incorporarse a la actuación en las condiciones establecidas en dicho artículo cuando se redactan los pertinentes planes parciales, en caso de que se produzcan exclusiones posteriores a la aprobación del texto refundido del Plan Parcial, ello conllevará la tramitación de una modificación del Plan Parcial.”

    4.—“…Garantía de la urbanización, financiación y futura conservación de la misma:

    A efectos de la liquidación de la garantía de la urbanización exigible de acuerdo con el artículo 378.3.a) del ROTU, se ha de considerar que los costes de urbanización previstos ascienden a 5.005.269 € (cinco millones cinco mil doscientos sesenta y nueve euros), sin perjuicio de posibles reajustes de las garantías que pueda exigir el Ayuntamiento de acuerdo con lo señalado en el apartado 6 del artículo 378 del ROTU.

    La financiación se contempla en el apartado 5.3 del capítulo 5 relativo a la evaluación económica, aportando los promoventes a efectos de justificar la capacidad financiera, en el anexo 3.9 del texto refundido, la documentación acre-ditativa de la propiedad del suelo (escrituras y certificaciones registrales), las cuales quedarán sometidas a las compro-baciones y operaciones jurídicas que en su caso procedan.

    Considerando el carácter residencial de la actuación y el uso y dominio público de la urbanización y las dotaciones pre-vistas en el plan parcial, la conservación y mantenimiento de la urbanización incluido el control de calidad será a cargo de los promoventes hasta la recepción por parte del Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 372.4c) del ROTU. A partir de lo cual corresponderá al Ayuntamiento (según el sistema de gestión de los servicios públicos adoptado), de acuerdo

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 2/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    con lo expuesto en el artículo 387 del ROTU. En caso de que posteriormente durante el proceso de gestión se planteen nuevos viarios, estos serán privados y su ejecución y mantenimiento corresponderá a los propietarios de los solares.”

    Tercero.—Ordenar que se proceda a diligenciar el documento aprobado con carácter definitivo de “texto refundido del Plan Parcial PB-PP2 de “El Vallín”.

    Cuarto.—ordenar que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del anuncio de la adopción del presente acuerdo, de las ordenanzas o normas urbanísticas contenidas en el “texto refundido del Plan Parcial PB-PP2 de “El Vallín”, así como de una relación de los demás documentos que integren el “texto refundido del Plan Parcial PB-PP2 de “El Vallín”.

    Para la publicación del acuerdo y de las ordenanzas o normas urbanísticas en el BOPA, será preciso que se haya prestado la garantía a que se refiere el dispositivo “Segundo”, de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico iii.

    Quinto.—Ordenar que se proceda a la notificación individual del acuerdo plenario de Aprobación Definitiva de fecha 19-05-2011 y del presente acuerdo a todos los propietarios de los terrenos afectados por el PB-PP2, que han sido identi-ficados por los promoventes del Plan, cursadas conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, surtiendo los efectos jurídicos que la citada ley le otorga.

    Sexto.—Remitir dos ejemplares del Plan Parcial, debidamente diligenciados con los planos correspondientes y la documentación técnica y administrativa completa y tres copias en soporte digital de la documentación técnica del ins-trumento a la CUOTA a efectos de información, coordinación y archivo a través de Registro de Planeamiento y Gestión urbanística del Principado de Asturias.

    Séptimo.—Remitir un ejemplar a la Gerencia Territorial de Catastro a los efectos fiscales correspondientes.

    octavo.—El presente acuerdo pone fin al procedimiento de aprobación de un instrumento de ordenación urbanística, con carácter de disposición de naturaleza normativa general y rango reglamentario. Contra la misma cabe interponer re-curso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyo cómputo se iniciará al día siguiente a su publicación o notificación.”

    Lo que se hace público a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administra-tiva, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA. Y ello, sin perjuicio de cualquier otro que considere oportuno.

    Piedrasblancas, a 5 de octubre de 2015.—la Alcaldesa.—Cód. 2015-15263.

    NORmAS URBANíSTiCAS. ORDENANzAS

    índice.

    Capítulo 1. introducción.

    Artículo 1.1. Generalidades.

    Artículo 1.2. Alcance de las ordenanzas/vigencia.

    Artículo 1.3. Documentos integrantes del plan parcial/orden de prevalencia.

    Capítulo 2. Conceptos generales.

    Artículo 2.1. Régimen del suelo.

    Artículo 2.2. Calificación del suelo.

    Artículo 2.3. Uso cualificados en el ámbito del plan parcial.

    Artículo 2.4. usos dotacionales.

    Artículo 2.5. incidencia de la calificación del suelo sobre edificios preexistentes.

    Artículo 2.6. Valoraciones.

    Capítulo 3. memoria justificativa.

    Artículo 3.1. licencias.

    Artículo 3.2. Parcelaciones.

    1) Definición.

    2) Parcela mínima e indivisible.

    3) licencia de parcelación.

    4) Proyecto de compensación.

    Artículo 3.3. Proyecto de compensación.

    Artículo 3.4. estudios de detalle.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 3/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    Artículo 3.5. obligación de urbanizar.

    Artículo 3.6. Proyecto de urbanización.

    Artículo 3.7. Presentación del proyecto de urbanización.

    Capítulo 4. Normas de edificación.

    Artículo 4.1. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

    1) Alineaciones y rasantes.

    2) Ocupación de la vía pública por causa de las obras.

    3) Aval para afianzar el cumplimiento del deber de reposición de la vía pública.

    4) Entronques y acometidas a los servicios.

    5) obras de urbanización.

    6) Protección de servicios generales.

    7) Limpieza de las obras.

    8) derribos.

    9) Construcciones provisionales.

    Artículo 4.2. Condiciones de las dotaciones de servicio de los edificios.

    Artículo 4.3. dotación de aparcamiento.

    Artículo 4.4. Condiciones comunes a todas las zonas/diseño y calidad de la edificación y la urbanización.

    1) Solares edificables.

    2) medianerías.

    3) retrangueos.

    4) Cajas de acometida.

    5) Seguridad, salubridad y ornato.

    6) Condiciones estéticas y ambientales.

    Artículo 4.5.Condiciones comunes a todas las zonas/edificabilidad, aprovechamiento y volumen.

    1) Edificabilidad/aprovechamiento/techo edificable.

    2) Altura.

    Artículo 4.6.Condiciones comunes a todas las zonas/equipamientos y dotaciones.

    Capítulo 5. ordenanzas particulares de zona.

    Artículo 5.0. Condiciones de la aplicación de las ordenanzas particulares de zona.

    Capítulo 5. Apartado 5.1.

    zona EA iV-Vi. Residencial plurifamiuar edificación abierta.

    Artículo 5.1.1. Definición.

    Artículo 5.1.2. Parcela mínima.

    Artículo 5.1.3. Edificabilidad.

    Artículo 5.1.4. Disposición de la superficie edificable.

    Artículo 5.1.5. ocupación en planta.

    Artículo 5.1.6. Altura máxima.

    Artículo 5.1.7. Separación a linderos y alineaciones.

    Artículo 5.1.8. Dimensión máxima de la edificación.

    Artículo 5.1.9. Separación entre edificios.

    Artículo 5.1.10. Cierres de parcela.

    Artículo 5.1.11. Condiciones de uso.

    Capítulo 5. Apartado 5.2.

    zona U-Rural. Residencial unifamiliar aislada.

    Artículo 5.2.1. Definición.

    Artículo 5.2.2. Parcela mínima.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 4/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    Artículo 5.2.3. Edificabilidad.

    Artículo 5.2.4. Disposición de la superficie edificable.

    Artículo 5.2.5. ocupación en planta.

    Artículo 5.2.6. Altura máxima.

    Artículo 5.2.7. Separación a linderos y alineaciones.

    Artículo 5.2.8. Cierres de parcela.

    Artículo 5.2.9. Condiciones de uso.

    Capítulo 5. Apartado 5.3.

    zona U-15. Residencial unifamiliar aislada.

    Artículo 5.3.1. Definición.

    Artículo 5.3.2. Parcela mínima.

    Artículo 5.3.3. Edificabilidad.

    Artículo 5.3.4. Disposición de la superficie edificable.

    Artículo 5.3.5. ocupación en planta.

    Artículo 5.3.6. Altura máxima.

    Artículo 5.3.7. Separación a linderos y alineaciones.

    Artículo 5.3.8. Cierres de parcela.

    Artículo 5.3.9. Condiciones de uso.

    Capítulo 5. Apartado 5.4.

    zona U-25. Residencial unifamiliar pareada.

    Artículo 5.4.1. Definición.

    Artículo 5.4.2. Parcela mínima.

    Artículo 5.4.3. Edificabilidad.

    Artículo 5.4.4. Disposición de la superficie edificable.

    Artículo 5.4.5. ocupación en planta.

    Artículo 5.4.6. Altura máxima.

    Artículo 5.4.7. Separación a linderos y alineaciones.

    Artículo 5.4.8. Cierres de parcela.

    Artículo 5.4.9. Condiciones de uso.

    Capítulo 5. Apartado 5.5.

    zona dotaciones de equipamiento E y ELP.

    Artículo 5.5.1. Definición.

    Artículo 5.5.2. tipología.

    Artículo 5.5.3. Condiciones de uso.

    CAPíTULO 1. iNTRODUCCiÓN

    Artículo 1.1—Generalidades.

    El presente Plan Parcial asume las definiciones, y terminología de conceptos contenidas en los Títulos relativos a Normas del Suelo Urbanizable, y Regulación de Usos del Texto de Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón, con las excepciones y/o salvedades que, eventualmente, puedan derivarse de la posterior entrada en vigor de la nueva regulación autonómica (D. L 1/2004 de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, modificado por la Ley 2/2004 de 29 de octubre de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda del Principado de Asturias).

    Existen, sin embargo, algunos conceptos incorporados al léxico habitual en materias de técnicas e instrumentos ur-banísticos, que aparecen con frecuencia en este Documento, y que en su aplicación a situaciones concretas del Sector incorporan ciertos matices derivados de los objetivos de la ordenación.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 5/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    Artículo 1.2.—Alcance de las ordenanzas/vigencia.

    El objeto de este Texto de Normativa consiste en la redacción de las Ordenanzas Reguladoras para la edificación y el uso dentro de los terrenos incluidos en el Plan Parcial del sector PB-PP2 “El Vallín”, de! Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón, y que constituye el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial.

    Estas Ordenanzas tendrán vigencia indefinida en el tiempo, desde el momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial, hasta su modificación o derogación.

    las presentes ordenanzas se completan con las determinaciones contenidas en el resto de la documentación inte-grante del Plan Parcial, y en concreto:

    i) Plano 01. Planeamiento del plan general.

    ii) Plano 02. Delimitacion del plan parcial PB-PP2.

    iii) Plano 03. zonificación y usos del suelo.

    iv) Plano 013. Plano general de ordenanzas.

    Los terrenos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial estarán sujetos a las determinaciones del Régimen urbanístico del suelo urbanizadle establecidas en el título iii del Plan General de ordenación urbana de Castrillón, así como en los artículos 139 Y 140 del Título iV del vigente Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, modificado por la Ley 2/2004 de 29 de octubre de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda del Principado de Asturias.

    Artículo 1.3.—Documentos integrantes del plan parcial. Orden de prevalencia.

    Las determinaciones de ordenación contenidas en este Plan Parcial, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del te-rritorio y urbanismo, modificado por la Ley 2/2004 de 29 de octubre de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda del Principado de Asturias, se estructuran en los siguientes documentos:

    1) memoria informativa.

    2) memoria Justificativa.

    3) Plan de etapas.

    4) Evaluación Económica.

    5) Normativa Urbanística (Ordenanzas).

    6) Planos de información.

    7) Planos de Ordenación.

    8) Planos de Redes de Servicios.

    El alcance de las determinaciones contenidas en estos documentos es el establecido en la vigente legislación urbanís-tica, con el siguiente orden de preferencia:

    1) Planos de ordenación.

    2) Normativa Urbanística (Ordenanzas).

    3) memoria Justificativa.

    El resto de la Documentación tiene carácter de apoyo en la comprensión de estas tres series de documentos en que se concentra el contenido normativo y dispositivo del Plan Parcial.

    Con carácter general, en los documentos gráficos predomina la cota sobre la medición a escala.

    En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al dibujo sobre el texto. En caso de discrepancia entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprenda una interpretación contraria. Cada documento del Plan Parcial predomina sobre los demás en la que respecta a su contenido específico.

    CAPíTULO 2. CONCEPTOS GENERALES. RÉGimEN Y USOS DEL SUELO

    Artículo 2.1.—Régimen del suelo.

    El régimen urbanístico de cada parcela se establece como resultado de tres tipos de determinaciones:

    a) usos autorizados.

    b) Edificabilidad, aprovechamiento y condiciones de la edificación.

    c) Régimen y condiciones de gestión.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 6/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    Los usos autorizados son los expresamente señalados en el plano de zonificación de Usos del Suelo que responde a los indicados por el Plan General de ordenación Urbana de Castrillón, y los que a partir de ellos se concretan para cada una de las áreas homogéneas de edificación, en las Ordenanzas Particulares de zona.

    Las condiciones de edificabilidad son las expresamente señaladas para cada manzana en el “Cuadro Resumen Gene-ral”, que se incorpora en el Plano 013 de la documentación gráfica de carácter no vinculante. En el Plano 05 se refleja una propuesta de reparcelación con asignación de edificabilidades a las parcelas que tiene carácter no vinculante: la parcelación finalmente se deberá materializar en el Proyecto de Compensación que se apruebe, pudiendo producirse en el mismo segregaciones de las parcelas señaladas, siempre que cumplan las condiciones de parcelación del Plan General de ordenación urbana.

    Las condiciones de edificación son las que derivan de la zonificación establecida en el plano 013 de la documentación gráfica de este Plan Parcial, de carácter no vinculante, desarrolladas en estas Ordenanzas para cada una de las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

    Artículo 2.2.—Calificación del suelo.

    Todo el suelo comprendido en el ámbito del PB-PP2, cuya ordenación detallada es el objeto del presente Plan Parcial, aparece incluido en una de las áreas de zonificación de usos, y adscrito a alguna de las áreas homogéneas de condiciones de edificación, que se establecen en el plano 013 con carácter no vinculante de la documentación gráfica de este Plan Parcial.

    los usos pormenorizados que puedan desarrollarse sobre las mismas son los que se recogen en las presentes or-denanzas, en razón de las diferentes zonas que delimita el Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón, usos que aparecen atribuidos al Sector en la ficha correspondiente de la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón.

    Las diferentes zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, áreas homogéneas de condiciones de edificación, en que se estructura la ordenación del Plan Parcial son las siguientes:

    — Residencial vivienda plurifamiliar Edificación Abierta iV-Vi alturas. A iV-Vi

    — Residencial vivienda unifamiliar aislada. U-Rural

    — Residencial vivienda unifamiliar aislada. U-15

    — Residencial vivienda unifamiliar pareada. U-25

    — Espacios Libres Públicos. ELP

    — equipamiento. e

    Artículo 2.3.—Usos cualificados en el ámbito del plan parcial.

    los usos pormenorizados asignados a las distintas zonas de ordenanza de este Plan de desarrollo son directamente asimilables a los establecidos en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón. no obstante se introduce una ma-tización en relación con sus equivalentes del PGOU.

    Con objeto de aclarar cualquier duda que pudiera surgir al respecto, a continuación se relacionan los diferentes usos pormenorizados implantados en el ámbito del sector, así como sus características más significativas:

    Usos lucrativos:

    Residencial vivienda plurifamiliar en Edificación Abierta iV-Vi alturas. Tiene el mismo contenido y alcance que el Uso pormenorizado del mismo nombre establecido en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    Residencial vivienda unifamiliar aislada (U-RURAL, U-15). Si bien U-15 tiene el mismo contenido y alcance que el uso pormenorizado del mismo nombre establecido en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón, u-rurAl no aparece reflejado como Uso pormenorizado en el mismo y será objeto de este Plan Parcial fijar dicho contenido y alcance dentro de los parámetros establecidos para usos similares.

    Residencial vivienda unifamiliar pareada U-25. Tiene el mismo contenido y alcance que el Uso pormenorizado del mismo nombre establecido en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    Usos no lucrativos:

    Espacios Libres Públicos. Son suelos con destino a la implantación de espacios libres, zonas verdes o áreas deportivas, correspondiéndose con la calificación que se hace en el Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón. Se permitirán edificaciones e instalaciones sin que superen el 20% de su superficie y siempre que correspondan a algún uso concep-tuado como dotación de equipamiento.

    Equipamiento. Son suelos con destino a la implantación de dotaciones y equipamientos públicos distintos de las zonas verdes. Uso Deportivo, Uso Escolar, Docente y Cultural, Equipamientos Especiales o Uso Recreativo.

    Artículo 2.4.—Usos dotacionales.

    Se definen como dotacionales, aquellos usos directamente asignados en el Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón y recogidos en este Plan Parcial a las parcelas adscritas a dotaciones y equipamiento, en función de su locali-zación y características.

    El régimen de usos rotacionales establece la total compatibilidad de los usos que se relacionan como tales, sin perjui-cio de las limitaciones de las normativas sectoriales que resulten de aplicación que, a todos los efectos, prevalecen sobre las determinaciones contenidas en este texto de ordenanzas.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 7/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    La implantación de un uso dotacional o de equipamiento distinto de los establecidos como directamente calificados en el Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón, en las diferentes ordenanzas de zona relativas al equipamiento, exigirá la emisión de un informe previo del órgano administrativo competente, municipal o autonómico, que justifique la necesidad y conveniencia de su localización.

    Artículo 2.5.—Incidencia de la calificación del suelo sobre edificios preexistentes.

    Los edificios existentes en el ámbito del Plan Parcial, erigidos con anterioridad a la Aprobación definitiva del Plan de desarrollo se verán sometidos a lo establecido por el artículo 192 Reglas para la Reparcelacíón del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como lo dispuesto por el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    Relación de edificaciones existentes:

    Ámbito del Plan Parcial PB-PP2:

    Fincas 97.79.3.08 y 97.79.3.09. Propiedad de D. Armando y D. José manuel muñiz Fuentes y maría Emilia Chillón Cancio y maría Ramona Fernández Álvarez con una vivienda plurifamiliar existente con una superficie de 254,00 m² y un aparcamiento de 39,00 m².

    Finca 259. Propiedad de Vegasol con una caseta.

    Finca 290. Propiedad de D. manuel Domínguez Garrido y Perfecta menéndez Carreño con una vivienda unifamiliar de 61,00 m² y un aparcamiento de 13,00 m².

    Finca 291. Propiedad de julio m Álvarez Beneitez y Alicia Álvarez Beneitez con una vivienda unifamiliar de superficie 73,00 m² y una edificación destinada a cochera de 18,00 m².

    Finca 293. Propiedad del suelo y viviendas existentes son Agripina Fernández García, manuel Sarille Faez, Adelina Cortina Rodríguez, Aurelio menéndez, maría Josefa Cabal González, Asunción, Eloina-Josefa, Belísono, Ana maría, Auro-ra-Florida, Eladio y maría Arias García. Angela Sánchez Fraile con un edificio plurifamiliar de seis viviendas de las cuales son propietarios sus ocupantes y una caseta con una superficie total de 390,00 m².

    Finca 294. Propiedad de maría Josefa López García y José Lino Galán López con una caseta.

    Finca 297. Propiedad de los hermanos Alba Carballo con una Panera catalogada por el Plan General de Ordenación urbana.

    Finca 297 A. Propiedad de los hermanos Alba Carballo y Francisco Bedmar Garrido con una vivienda unifamiliar de 51,00 m² y un aparcamiento de 11,00 m².

    Finca 298. Propiedad de Dña. maría del Carmen García Álvarez con unas edificaciones auxiliares y un Hórreo catalo-gado por el Plan General de ordenación urbana.

    Finca 300. Propiedad de Dña. Lucía Carballo Suárez con dos viviendas unifamiliares de superficie 160,00 m² y ca-talogadas de segunda categoría de edificios o elementos que se deben de conservar y dos casetas de superficie total 104,00 m².

    Finca 10300. Propiedad de Dña. Olgua Álvarez iglesias con una vivienda unifamiliar con una superficie de vivienda de 51,00 m² y un aparcamiento de 21,00 m².

    Finca de Propiedad municipal con la existencia de una edificación con uso de Lavadero con una superficie de 35,00 m² y 12,00 m² de caseta.

    Finca 306. Propiedad de Dña. maría Luisa Vallina y D. Ángel Fernández Viilanueva con una edificación de uso de Cobertizo.

    Finca 307 y 308. Propiedad de maría isabel Alonso Gutiérrez con una vivienda unifamiliar de 215,00 m² y un apar-camiento y cuadra de 73,00 m².

    Finca 309. Propiedad de Dña. Aurelia García Fernández y D. Juan José menéndez García con una vivienda unifamiliar de 149,00 m² y una caseta de aparcamiento de 149,00 m².

    Finca 310. Propiedad de D. José Benito iglesia García con una vivienda unifamiliar de 180,00 m² una cuadra de 53,00 m² y un Hórreo catalogado por el Plan General de Ordenación Urbana.

    Finca 311. Propiedad de Proccasa con dos viviendas unifamiliares de 72,00 y 73,00 m² de superficie y un almacén de 12,00 m².

    Finca 354. Propiedad de D. Ramón Rodríguez Soto y doña Ángeles Garrido García con una vivienda unifamiliar de 80,00 m².

    Finca 355. Propiedad de D. manuel y D. Genaro Suárez García con una vivienda unifamiliar de 105,00 m², una cuadra de 22,00 m² y un Hórreo catalogado por el Plan General de Ordenación Urbana.

    Finca 358. Propiedad de D. José Luís Hernández Quirós con una vivienda unifamiliar de 127,00 m².

    Ámbito del sistema General sG3:

    Finca 97. Propiedad de D. maría Segunda Cuervo Fernández con una vivienda plurifamiliar de 243,00 m².

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 8/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    Artículo 2.6.—Valoraciones.

    Para la valoración de terrenos, edificaciones y derechos en orden a la adjudicación de parcelas edificables del Plan Parcial, en el marco del Proyecto de Compensación, se aplicarán los criterios que al respecto se establezcan en las Bases y Estatutos de Actuación, que preceptivamente se habrán redactado y, con carácter subsidiario, a lo establecido a la vigente legislación urbanística.

    CAPíTULO 3.DESARROLLO DEL PLAN

    Artículo 3.1.—Licencias.

    Dentro del ámbito del Plan Parcial regirán las determinaciones que para los diversos actos sujetos a licencia se esta-blecen en la Normativa del PGOU de Castrillón así como en el Decreto Legislativo 1/2004, y en las Ordenanzas concretas que, al respecto, puedan resultar de aplicación en el ámbito del municipio de Piedras Blancas.

    Con carácter general, no se concederá licencia de obras de edificación en tanto no estén aprobados definitivamente los Proyectos de Reparcelación y Urbanización del Plan Parcial.

    Artículo 3.2.—Parcelaciones.

    las parcelaciones se someterán a la regulación general del Plan de ordenación urbana.

    1) Definición.

    Se considerará parcelación urbanística la división del terreno en dos o más lotes de forma sucesiva o simultánea.

    Cualquier parcelación que se pretenda llevar a cabo, de terrenos incluidos en el Plan Parcial, constituye una parcela-ción urbanística.

    El Plan Parcial contiene una propuesta de parcelación en la que las manzanas se encuentran divididas de acuerdo con el reparto del aprovechamiento del Sector entre los miembros de la futura Junta de Compensación. Se prevé el desarrollo de cada una de estas manzanas en actuaciones de viviendas unifamiliares o plurifamiliares no alineadas a vial, con jardi-nes particulares o mancomunados, cumpliendo en su mayoría, existen casos aislados de edificaciones existentes que su-ponen excepciones que el Plan determinará, las condiciones de parcela mínima y el resto de la normativa urbanística.

    2) Parcela mínima e indivisible.

    A excepción de la Ordenanza U-Rural cuya parcela mínima se establece en el presente Texto de Normativa en concor-dancia con las determinaciones al respecto establecidas en el PGou el resto de las ordenanzas mantienen las parcelas mínimas indicadas para cada una de ellas en Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    En el caso de edificaciones existentes y como indica el Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón en su artículo 265:

    1. Las edificaciones existentes en el suelo urbanizable, cuando se redacten los pertinentes Planes Parciales podrán:• Permanecer tal como están, con un régimen equivalente al de la vivienda unifamiliar aislada: en este ca-

    so, las edificaciones se vincularán, de modo indivisible, a una extensión de terreno correspondiente a las condiciones de aprovechamiento del sector en que se ubique. Estos terrenos quedarán segregados de la actuación a desarrollar, y conservarán su propio régimen, que será el de suelo urbano una vez aprobado el Plan Parcial que los excluya. Estarán obligados a participar en el coste de las obras de urbanización de las que se servirán posteriormente (por ejemplo, sí la actuación facilita o mejora el acceso, los abasteci-mientos de servicios, la evacuación de aguas negras, etc.). En este caso, el aprovechamiento resultante del polígono en que se encuentre se disminuirá sólo en proporción a la superficie que quede excluida y no al realmente edificado.

    • incorporarse a la actuación conservando un derecho al aprovechamiento en la cuantía que resulte mayor entre la fijada para el polígono en que se encuentren y el realmente edificado; en este caso, se considerará el valor de tales edificaciones existentes como un gasto más a incluir en los gastos de urbanización.

    2. El acogerse a uno u otro tratamiento será optativo para los propietarios, si bien, en el marco de la conveniencia general y la necesidad de obtener una ordenación coherente. Esta condición podrá conducir a que el Ayunta-miento imponga expresamente el segundo de los tratamientos o alguna vinculación especial en caso de admi-tirse el primero de ellos,

    3. En cualquier caso, la actuación en contacto o que englobe terrenos en que hoya edificaciones, deberá resolver su destino definitivo y determinar la relación entre ellos y !a actuación.

    se ha optado por la primera de las opciones indicadas en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    3) licencia de parcelación.

    La parcelación aprobada como resultado del Proyecto de Compensación no precisa licencia de parcelación. Toda par-celación urbanística posterior estará sujeta a previa licencia municipal, que deberá ser solicitada, en su caso, junto al Proyecto de Compensación, de conformidad con la legislación vigente.

    Previamente a la aprobación del Proyecto de Compensación, podrán concederse las licencias de parcelación nece-sarias para facilitar la ejecución de la gestión, segregando la parte de las parcelas originales que resulte incluida en los sectores objeto del Plan Parcial, de la parte de las mismas que quede fuera de la citada delimitación. Esta segregación se concederá sin aplicación de superficies mínimas de parcela, ya que viene obligada por las delimitaciones establecidas por el propio Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 9/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    4) Proyecto de compensación.

    El Proyecto de Compensación estará, al menos, integrado por los documentos siguientes:

    a) Plano acotado de la finca o fincas a parcelar en su estado actual, a escala 1/500 (mínima). Sí fuera necesario para el mejor conocimiento de la parcelación a efectuar, podrá exigirse lo presentación del piano topográfico con curvas de nivel de metro a metro.

    b) Plano de Parcelación a la misma escala, acotando las parcelas y señalando sus accesos, linderos y planeamiento aprobado (Estudio de Detalle en su caso), así como el señalamiento de la dotación de Servicios Urbanísticos.

    c) memoria descriptiva de las fincas existentes, con su ajuste a la descripción registral. Así como de cada una de las nuevas parcelas, en las que se justifique que la nueva parcelación se ajusta a la Ordenanza aplicable.

    d) Cédula urbanística de cada una de las parcelas resultantes.

    e) Escritura y Certificación Registral de Cargas de las fincas matrices.

    Artículo 3.3.—Proyecto de compensación.

    El proyecto de Compensación es el instrumento que materializa jurídicamente las determinaciones del Plan de De-sarrollo y del Plan Parcial. En cuanto a su contenido y determinaciones, y a su desarrollo y tramitación, se estará a lo establecido por el Decreto legislativo 1/2004 y, subsidiariamente, por el Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo estatal de 1976.

    Tal como se señala en la memoria del Plan Parcial, y en concordancia con los términos del Plan General de Ordenación Urbana, el ámbito del Plan Parcial se constituye como una Unidad de Actuación, y su gestión se realizará a través del Proyecto de Compensación.

    En todo caso, el Proyecto de compensación deberá incluir los acuerdos o convenios que eventualmente puedan suscribirse entre particulares y/o administración, que afecten al régimen de propiedad de las fincas resultantes con la constitución de servidumbres, gravámenes u otras situaciones de afección.

    En el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial podrá fijarse el plazo para la presentación de! Proyecto de Compensación, que será el que se establezca en el Plan de etapas del presente Plan Parcial.

    Artículo 3.4.—Estudios de detalle.

    En el ámbito del Plan Parcial, y con carácter general, podrán formularse Estudios de Detalle con las finalidades y limitaciones señaladas en el vigente Decreto Legislativo 1/2004 y en el Reglamento de Planeamiento R.D. 2159/78, que establece la función y límites de los Estudios de Detalle, cuando fuera necesario completar, o bien se estime conveniente adaptar las determinaciones establecidas por el presente Plan Parcial, dentro de los límites legales de esta figura de ordenación.

    Los Estudios de Detalle tendrán como ámbito manzanas o unidades urbanas equivalentes completas.

    Dentro de la Ordenanza Edificación Abierta iV-Vi se encuentran 7 manzanas las cada una de las cuales es susceptible, durante el desarrollo del Plan Parcial, de pertenecer a un único propietario o a un conjunto de propietarios que decidan edificar en conjunto por lo que previamente a la solicitud de licencia es preceptiva la aprobación de un Estudio de Detalle que defina las alineaciones y rasantes de la edificación, la ordenación del volumen, la ordenación y tratamiento de los espacios libres de edificación, de accesos y aparcamientos, y que justifique el cumplimiento del parámetro de densidad definido por el cociente entre la superficie de la parcela neta total y la parcela mínima de la Ordenanza. Será preceptiva la aprobación de un estudio de detalle en las mismas condiciones para los terrenos de la ordenanza u-25 situados al sur del Sector junto al núcleo urbano.

    Los estudios de Detalle no podrán trasvasar edificabilidades entre distintas manzanas. La edificabilidad asignada a la manzana o unidad urbana equivalente completa, podrá ser distribuida por el Estudio de Detalle, sin variar la cifra total entre las distintas parcelas de la manzana, siempre que la edificabilidad asignada a cada parcela se encuentre compren-dida en el intervalo entre más o menos el 15% de la edificabilidad media del ámbito del Estudio de Detalle.

    mediante Estudio de Detalle se podrán alterar las condiciones de posición, ocupación, volumen y forma y situación de los usos sin infligir perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes, ni producir aumento de la superficie ocupable ni de la densidad de viviendas que se deduce de la superficie de la parcela mínima establecida por el Plan General de Ordenación Urbana en los ámbitos del Plan Parcial. Podrán variarse o suprimirse los retranqueos a las parcelas colindan-tes, con acuerdo expreso de los propietarios o proyecto conjunto suscrito por los mismos, siempre que no se aumente la ocupación, ni se disminuyan los retranqueas a viarios y zonas verdes públicas.

    Las mismas condiciones se aplicarán a otras figuras de planeamiento de desarrollo, con los Planes Especiales, con las especificidades legales que correspondan.

    Artículo 3.5.—Obligación de urbanizar.

    Los propietarios de terrenos, y los demás agentes que según la legislación urbanística intervienen en la gestión y urbanización del Sector, tienen la obligación de realizar y costear la urbanización para que las parcelas adquieran la condición legal de solar, como corresponde al régimen general del Suelo Urbanizable.

    Las obras de urbanización se ajustarán a las determinaciones de este Plan Parcial, a las establecidas en e! Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón y a las que resulten de aplicación en función de las normativas sectoriales aplicables; y se concretarán en un Proyecto de Urbanización que afectará a la totalidad del ámbito del Plan Parcial, sin perjuicio de que su ejecución pueda realizarse en diferentes fases o etapas.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 10/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    La urbanización se realizará previamente a la ejecución de la edificación.

    Artículo 3.6.—Proyecto de urbanización.

    Antes de iniciar cualquier obra de nueva planta o simultáneamente a ella, deberá procederse a la ejecución de las obras de urbanización. Estas obras de urbanización deberán quedar reflejadas en el Proyecto de Urbanización, debiendo cumplir la normativa técnica que resulte aplicable (la establecida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana, y la que en desarrollo de las determinaciones del mismo pueda redactarse, así como las normativas sectoriales vigentes para las distintas infraestructuras). Las obras se podrán realizar y recibir por fases.

    El Proyecto de Urbanización deberá comprender los documentos que señala el Reglamento de Planeamiento y el vi-gente Plan General de Ordenación Urbana, y su contenido se adaptará tanto a las determinaciones establecidas en este Plan Parcial como a las de las normativas sectoriales aplicables (incluidas, en su caso, las de las compañías suministra-doras o prestatarias de servicios).

    será preciso aportar todos los datos precisos mediante planos de detalle para que las obras puedan ser desarrolladas en su caso por técnico distinto al autor del Proyecto, indicándose con precisión los viales ya realizados, y los servicios existentes con los que enlazarán los previstos en el Proyecto de Urbanización.

    Artículo 3.7.—Presentación del proyecto de urbanización.

    De conformidad con lo establecido en el Plan de Etapas del presente Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización se presentará en el plazo máximo de seis meses contado a partir del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación.

    Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que eventualmente pudieran derivarse de los cambios en el Plan de de-sarrollo, como consecuencia del resultado de su tramitación administrativa reglamentaria.

    CAPíTULO 4. NORmAS DE EDiFiCACiÓN

    Artículo 4.1.—Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

    1) Alineaciones y rasantes.

    Los edificios que se construyan de nueva planta deberán adaptarse a las alineaciones y rasantes que resulten de o establecido en este Plan de desarrollo, en el plano de Ordenanzas (PO13) y en estas Ordenanzas o, e su caso, en el estudio de detalle redactado posteriormente que las adapte o reajuste.

    2) Ocupación de la vía pública por causa de las obras.

    En caso de ser necesaria la colocación de vallas de obra en la vía pública, se solicitará del Ayuntamiento el oportuno permiso de ocupación. La licencia señalará, en función del tráfico de vehículos, la parte de la vía pública que se pueda ocupar. Este permiso caducará con la terminación de las obras, o del plazo concedido para efectuarlas.

    La vía pública, una vez terminadas las obras que determinan su ocupación, deberá dejarse en perfectas condiciones, reparándose los desperfectos que su ocupación hubiese ocasionado.

    3) Aval para afianzar el cumplimiento del deber de reposición de la vía pública.

    Previamente a la autorización de la ocupación de la vía pública por causa de la realización de obras, el solicitante deberá presentar aval bancario suficiente para reponer la vía pública a su estado original, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo requerido en el punto anterior.

    La reposición de la vía pública tendrá lugar una vez finalizadas las obras, o bien transcurrido el plazo señalado para su ejecución en la correspondiente autorización o licencia. Será ejecutado por el solicitante de la licencia, en cuyo caso procederá la devolución del aval, y la concesión de licencia de primera utilización y ocupación. En caso de que el solici-tante no proceda a reponer la vía pública a su estado original, la obra de reposición se ejecutará con cargo al aval, sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que procedan por el incumplimiento del deber de reposición.

    En caso de transmisión de licencia, el nuevo titular se subrogará en todas las obligaciones inherentes a la misma entre las que se incluyen las de reposición de la vía pública. En el documento de comunicación de la transmisión de la licencia, se sustituirá el aval bancario del primer titular por el del nuevo.

    4) Entronques y acometidas a los servicios.

    Los entronques y acometidas a las redes de suministro y/o dotaciones de servicio obligatorias, se efectuarán de acuerdo con las instrucciones de las compañías suministradoras. Realizadas estas operaciones, no se procederá a ocul-tarlas en tanto no obtengan la aprobación de los correspondientes servicios técnicos municipales y/o de las compañías.

    5) obras de urbanización.

    Las obras de urbanización se ejecutarán conforme a las determinaciones del Proyecto de Urbanización que hubiese merecido la aprobación municipal, de conformidad con las prescripciones contenidas en este Plan Parcial, en el Plan Ge-neral de Ordenación Urbana de Castrillón y en las normativas sectoriales aplicables.

    6) Protección de servicios generales.

    Cuando en las inmediaciones de la finca que se trate de derribar, reformar o construir, existan servicios generales (conductores eléctricos, telefónicos, conducciones de agua o saneamiento), que puedan ser obstáculo para la ejecución de las obras, los propietarios deberán dar cuenta a las empresas correspondientes y al Ayuntamiento para evitar moles-tias o falta de servicio a los vecinos, o público en general.

    7) Limpieza de las obras.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 11/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    No se permitirá, en ningún caso, el depósito de escombros, tierras ni materiales en la vía pública. Los frentes de las obras deberán permanecer limpios permanentemente, siendo responsable la empresa constructora de las obras de cualquier tipo de suciedad que proviniese del transporte de escombros o materiales.

    8) derribos.

    Los derribos en el interior de edificios se realizarán de forma que no produzcan molestias a los vecinos, siendo el pro-pietario de la obra el responsable de los desperfectos causados en las edificaciones colindantes, y tendrá la obligación de reparar o subsanar este tipo de desperfectos, así como adoptar las medidas oportunas de protección para evitar éstos.

    9) Construcciones provisionales.

    En el inferior de los solares en que se vayan a efectuar obras, se permitirá, con carácter provisional, la instalación de casetas prefabricadas destinadas a almacén de materiales, o elementos auxiliares de la construcción, o a caseta de obra. Estas construcciones provisionales se entenderán autorizadas una vez concedida la licencia principal, y deberán ser retiradas una vez terminadas las obras, previamente a la concesión de la licencia de primera utilización y ocupación, así como en caso de anulación o caducidad de la licencia.

    Artículo 4.2.—Condiciones de las dotaciones de servicio de los edificios.

    En las edificaciones residenciales serán obligatorias las instalaciones de servicios, así como la dotación de aparca-miento establecida en las Condiciones Generales de la Edificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Orde-nación urbana de Castrillón.

    Artículo 4.3.—Dotación de aparcamiento.

    Se entiende por dotación de aparcamiento, el mínimo número de plazas que deben realizarse o aportarse en cada proyecto de nueva planta, necesariamente dentro de la parcela, y en aplicación de los estándares establecidos para cada uso en la normas urbanísticas del Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    Artículo 4.4.—Condiciones comunes a todas las zonas/diseño y calidad de la edificación y la urbanización.

    1. Solares edificables.

    Las facultades del derecho de propiedad en orden a la realización de obras y al ejercicio de usos se efectuarán dentro de los límites establecidos en la legislación urbanística estatal y autonómica vigente, en sus Reglamentos de desarrollo, en el Plan General de Ordenación Urbana y en las presentes Ordenanzas. Los terrenos estarán sujetos a la limitación de no poder ser edificados en tanto no merezcan la calificación legal de solar.

    Se requiere, además, que disponga de la superficie y dimensiones mínimas, que se establecen para la zona de Or-denanza en que esté situado.

    2. medianeras.

    La diferencia de altura en las construcciones podrá dar lugar a medianeras vistas, por lo que tales paramentos debe-rán ser tratados con calidad de fachada, por parte del propietario del edificio al que pertenece la medianera.

    3. retranqueos.

    Las líneas de fachada de las edificaciones, deberán situarse dentro de los márgenes de retranqueo establecidos para cada zona de ordenanza.

    Si el frente de fachada diese sobre espacio de dominio público, podrán abrirse huecos en las mismas condiciones que si de vía pública se tratara.

    4. Cajas de acometida.

    En todas las fachadas exteriores, o vallas de cerramiento de parcela, deberá preverse el alojamiento de la Caja Ge-neral de Protección y la acometida subterránea de la compañía suministradora de energía eléctrica, así como el resto de cajas de acometida necesarias para los diferentes servicios.

    Este alojamiento deberá realizarse mediante un elemento rehundido en la fachada, o valla exterior, sin que en ningún caso pueda invadir espacio sobre vía pública. El diseño de la valla integrará los registros de los servicios.

    5. Seguridad, salubridad y ornato.

    Los propietarios de los terrenos, zonas ajardinadas particulares, edificaciones y otros elementos, deberán mantener-los en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

    El Ayuntamiento ordenará, de oficio o a instancias de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener unas adecuadas condiciones del ambiente urbano.

    6. Condiciones estéticas y ambientales.

    a) Cubierta: las cubiertas serán inclinadas según lo articulado por el Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón.

    b) Fachada: La composición arquitectónica de las fachadas será libre. Los materiales utilizados deberán tener la suficiente calidad constructiva y estética para su armonización con el ambiente urbano en que se sitúan, no admitiéndose acabados industriales.

    Se respetará lo que en cuanto a vuelos y miradores se estipula en los artículos 124, 125 y 126 del Plan General de ordenación urbana.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 12/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    c) Vallas y cerramientos: Se diferencian las siguientes situaciones:1) Vallas de cerramiento de frentes de parcela en separación con vía pública en viviendas plurifamiliares.

    No se permiten cierres de parcela. Sólo se admitirá señalar el límite de propiedades mediante muretes o mojones, de altura no superior a 50 cm. sobre la rasante.

    2) Vallas de cerramiento de frentes de parcela en separación con vía pública en viviendas unifamiliares. Los cierres de parcela en caso de ser fábrica una altura máxima de 1,00 m pudiéndose disponer una celosía calada hasta 1,60 m o una verja metálica o seto hasta 2,50 m (pudiendo arrancar del terreno).

    3) Vallas de separación entre parcelas en viviendas unifamiliares. Se podrán disponer cierres continuos de 2,00 m de altura o seto de 2,50 m de altura.

    d) Ajardinamiento.

    El espacio libre interior de las parcelas deberá aparecer diseñado en los proyectos de nueva planta de las mismas en las condiciones indicadas por el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    7. Construcciones secundarias.

    Las construcciones secundarías (auxiliares), adosadas o exentas, respecto de la edificación principal, constituirán un conjunto armónico con esta última. Podrán disponerse pérgolas como elementos visuales de enlace en caso de construc-ciones exentas o separadas.

    Artículo 4.5.—Condiciones comunes a todas las zonas/edificablidad.

    1) Edificabilidad/aprovechamiento/techo edificable.

    Se entiende por edificabilidad la definida en el Plan General de Ordenación Urbana.

    La forma de adjudicación de la edificabilidad efectuada en el presente Plan Parcial es la asignación de una cantidad concreta de m² construibles de los usos cualificados, a cada una de las parcelas resultantes de la ordenación, que ad-quiere el carácter de techo edificable de cada una de ellas.

    La edificabilidad será el específicamente indicado para cada parcela o manzana en el Cuadro Resumen General del Plan Parcial, que se incorpora en el plano O-13 de la Documentación Gráfica, de carácter no vinculante.

    La edificabilidad asignada (m² construíbles reales), tiene una correspondencia directa con el aprovechamiento otor-gado (m² homogeneizados, referidos al uso de cada área). Ello es así al establecerse un coeficiente de homogeneización de 0,70 para el uso U-Rural.

    La edificabilidad asignada a cada parcela en el plano O-13 de la documentación gráfica de este Plan Parcial, no cons-tituye un parámetro vinculante en todos los casos, salvo que se tramite una modificación puntual del Plan, que incluya una redistribución de aprovechamientos entre varias o todas las manzanas o parcelas incluidas en el ámbito de la modi-ficación, sin variar la edificabilidad global del ámbito modificado.

    Cuando se opte por la vía del Estudio de Detalle, éste podrá redistribuir libremente el techo edificable adjudicado a la manzana entre los distintos volúmenes que se deriven de la ordenación propuesta por él.

    3) Altura.

    De acuerdo con la regulación establecida al respecto en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón, la altura de la edificación puede definirse mediante:

    — Número máximo de plantas sobre rasante.

    — Altura máxima de la edificación, medida.

    Dado que el cómputo de la altura se define por el número de plantas, se tendrá en cuenta que computan como tales:

    a) la planta baja.

    b) las plantas de piso.

    No se consideran como plantas, a efectos de cómputo de alturas, las plantas situadas bajo rasante, los semisótanos y las superficies bajo cubierta siempre que cumplan los requisitos especificados en las Normas Generales referentes a Bajo cubierta.

    Por encima de la altura máxima permitida para las edificaciones (cuando se fije por altura de cornisa o de corona-ción), podrán permitirse las construcciones autorizadas con carácter genera!, en las Normas Generales.

    Artículo 4.6.—Condiciones comunes a todas las zonas/equipamientos y dotaciones.

    Dada la singularidad y el amplio espectro de usos y soluciones posibles, el régimen general puede modificarse, per-mitiéndose instalaciones con frente de fachado coincidente con la alineación oficial, mediante la tramitación previa de un estudio de detalle.

    En cada caso, y según los equipamientos y/o dotaciones concretas que se asignen, serán de aplicación las condiciones particulares específicas contenidas en las normativas sectoriales aplicables en cada caso.

    a) Condiciones de composición y estética.

    La ordenación de volúmenes es totalmente libre, permitiéndose todo tipo de materiales sin más limitación que el debido respeto a la calidad del entorno.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 13/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    b) Condiciones de uso.

    El uso de Garaje aparcamiento es compatible y tiene carácter complementario a todos los usos de equipamiento con-siderados por las Normas Generales y Particulares del Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón.

    En cada equipamiento que, en el desarrollo de las previsiones del planeamiento, se realice, será obligatoria la pre-visión de espacios destinados a este uso en el interior de las propias parcelas, en superficie suficiente para cumplir el estándar de plazas de aparcamiento establecido en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    CAPíTULO 5. ORDENANzAS PARTiCULARES DE zONA

    Artículo 5.0.—Condiciones de aplicación de las ordenanzas particulares de zona.

    son las condiciones particulares que, junto con las generales establecidas en los capítulos de estas ordenanzas, así como en las normas urbanísticas del Plan General de ordenación urbana de Castrillón, regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios y usos en función de su localización.

    las condiciones se establecen:

    a) En el plano Planeamiento del Plan General O-1, debiendo ajustarse a la distribución genérica de usos que realiza el Plan Parcial para los diferentes suelos correspondientes.

    b) En el plano zonificación y Usos del Suelo O-3, donde se establecen las áreas homogéneas a efectos de la apli-cación de las ordenanzas particulares correspondientes.

    c) En el plano Plan General de Ordenanzas O-13, donde se establecen las condiciones no vinculantes respecto a la posición de las edificaciones, retranqueos y alineaciones, así como la edificabilidad máxima asignada a la totalidad de las manzanas, con la distribución de la misma entre los diferentes usos cualificados asignados por el Plan Parcial.

    CAPíTULO 5. APARTADO 5.1

    zONA EA iV-Vi. RESiDENCiAL PLURiFAmiLiAR EDiFiCACiÓN ABiERTA

    Artículo 5.1.1—Definición.

    Las características de esta edificación denominada Residencial plurifamiliar abierta responden a los siguientes criterios:

    1. Su emplazamiento no esta determinado sino que es variable dentro de unos limites.

    2. La edificación es exenta y esta separada de todos los linderos, exceptuando la alineación a calle que viene deter-minada por el Plan Parcial y que se adecúa a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón en sus artículos 110.2 y 129.2.

    3. El uso de la edificación esta separada por plantas, lo que se define como edificio colectivo a diferencia de la edifi-cación unifamiliar.

    Artículo 5.1.2.—Parcela mínima.

    Se establece como parcela mínima la que establece el Plan Genera! de Ordenación Urbana de Castrillón como super-ficie mínima de parcela adecuada para ser edificada.

    Viene establecida en función del número de plantas que pueden variar dentro de esta edificación de 4 a 6 alturas.

    EA IV-VI N.º de plantas Parcela mínima (dimensión círculo inscrito en m)4 18,455 21,206 23,95

    Se puede admitir variaciones de un 5% por causas debidamente justificadas.

    Artículo 5.1.3.—Edificabilidad.

    Se establece en m² de superficie construida sobre rasante por m² de parcela neta.

    La edificabilidad establecida para este uso es de 1.80 m²/m² sobre parcela neta.

    Artículo 5.1.4.—Disposición de la superficie edificable.

    La superficie de planta bajo cubierta destinada a trasteros y tendederos, así como a escaleras y ascensores, no se computara a efectos de aprovechamiento como indica el punto 2 del artículo 173 del Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón.

    En los proyectos de edificación deberán figurar, obligatoriamente, un esquema de la disposición de los volúmenes en relación con los limites de la parcela, señalándose el cumplimiento de retiro y luces rectas, alturas, aprovechamiento, ocupación de planta baja, etc.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 14/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    Las condiciones de composición e higiénicas vienen reguladas en las secciones ii, iii y iV del Plan General de Orde-nación urbana de Castrillón.

    Artículo 5.1.5.—ocupación en planta.

    Se entiende por ocupación en planta el porcentaje entre la proyección horizontal de la envolvente del edificio con respecto a la superficie de la parcela.

    Se establece una ocupación máxima en planta baja del 30% de la parcela.

    Artículo 5.1.6.—Altura máxima.

    La altura máxima se fija en el número de plantas permitidas sobre rasante, debiéndose entenderse incluida la planta baja. la planta bajo cubierta computara como planta dentro de las condiciones que establece el Plan General de ordena-ción Urbana para las condiciones expuestas según el artículo 122. También computará como planto el semisótano cuan-do la altura que sobresalga del terreno supere 0,90 metros y se sitúe fuera de la proyección de las plantas superiores.

    La altura total del edificio se obtendrá multiplicando el número de plantas permitido por la correspondiente altura de planta y sumándole el grosor de los forjados (que será el impuesto por razones constructivas, sin que cuenten elementos salientes como cerchas, vigas en celosía, o estructuras espaciales tridimensionales).

    Se establece por altura de cornisa la altura medida en la cara inferior del forjado de techo de la ultima planta nor-mal (excluida la bajo cubierta) en su intersección con el piano de fachada (caso de no existir dicho forjado en la ultima planta normal, se tomará la intersección con la fachada del plano imaginario que ocuparía un techo horizontal entre las posiciones máxima y mínima).

    las alturas libres de cada planta, además de las condiciones particulares de las mismas son las establecidas en el Plan General de ordenación urbana en sus artículos 118 al 126.

    Artículo 5.1.7.—Separación a linderos y alineaciones.

    Se definen linderos como líneas perimetrales que delimitan la parcela.

    se establecen como linderos los siguientes:

    • Lindero frontal es el que delimita la parcela respecto a la vía o espacio libre a que da frente, siendo los restantes linderos laterales.

    • Frente de parcela es el lindero por el que se realiza el acceso.

    Se considera Alineación la línea límite señalada para establecer la separación entre las vías o espacios libres públicos y los terrenos edificables.

    Se establece como línea de fachada la posición de la línea de edificación marcada por este Plan Parcial que será vinculante.

    Se establece en el presente Plan Parcial un retranqueo obligatorio de la línea de fachada respecto a la alineación de 9.00 metros con objeto de crear un frente homogéneo a las parcelas que de lugar a una zona ajardinada y una alineación común de las manzanas.

    los retranqueos a linderos entre parcelas dependerán de los establecidos por el Plan General de ordenación urbana de Castrillón en concepto de retranqueos y luces rectas en función de las alturas de las edificaciones con un mínimo de 3,00 metros.

    Artículo 5.1.8.—Dimensión máxima de la edificación.

    se mantiene en este punto lo establecido por el Plan General de ordenación urbana de Castrillón en su artículo 176.

    Artículo 5.1.9.—Separación entre edificios.

    Se observará en cuanto a la separación entre edificios lo regulado por el Plan General de Ordenación Urbana de Cas-trillón en su artículo 129.

    Puesto que el Plan General de ordenación urbana de Castrillón permite a este uso la posibilidad de adosamiento entre edificaciones este será permitido en las condiciones estipuladas por el PGOUC en su artículo 180.

    Artículo 5.1.10.—Cierres de parcela.

    Los proyectos de nueva planta deberán incluir la ordenación de la parcela y especificación de todas las zonas y usos de la planta baja- tanto edificadas o cubiertas como las del terreno- señalándose las partes ajardinadas, pavimentadas, el arbolado y las cotas o nivelaciones de todas ellas. Una vez aprobada la ordenación esta pasara a ser obligatoria en todos los aspectos citados, debiéndose de solicitar licencia para cualquier modificación que pudiera plantearse.

    No se permitirán realizar cierres de parcela, se admitirá señalar el límite de propiedades mediante muretes o mojones de altura no superior a 50 cm sobre la rasante.

    Artículo 5.1.11.—Condiciones de uso.

    son admisibles los siguientes usos:

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 15/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    • Residencial.

    • Garaje y aparcamiento.

    • Locales abiertos a! público o de trabajo.

    • Dotaciones de equipamiento.

    No se admitirán viviendas en planta baja, sótano y semisótano. Asimismo tampoco se autorizan dormitorios en uso hotelero en dichas plantas.

    El uso residencial se considera dominante e implica que cualquier otro se supeditará a su compatibilidad con el y, respetando esto, se admitirá cualquiera de los usos propios de la edificación abierta establecida por el Plan General en cualquiera de las plantas con las excepciones determinadas por el propio Plan General en el capítulo 2 en la sección sobre “interferencias entre usos y actividades”.

    Las condiciones de vivienda, programa mínimo de la misma y las condiciones de los locales habitables son las esta-blecidas en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    Respecto al uso de garaje y aparcamiento, están incluidos los locales o espacios destinados al estacionamiento o almacenamiento de vehículos, pero no los destinados a taller de reparación o en aquellos en los que se realicen venta de automóviles, que se consideran locales comerciales.

    La dotación de aparcamiento del uso de vivienda es de una plaza por vivienda, en la parcela y fuera de las vías pú-blicas. En otros usos se establece una plaza cada 50 m² construidos.

    Las dotaciones de aparcamiento en la cuantía indicada debe reservarse en los proyectos de construcción y quedaran permanente vinculadas a este fin, aun cuando cambie el destino de la edificación.

    La mitad de las plazas que deban reservarse para cada local abierto al público, quedaran vinculadas a este —en es-critura pública— de forma indivisible (será aplicable a los locales de superficie mayor de 50 m²). En el caso de locales abiertos al público de más de 250 m² construidos, al menos la mitad de la dotación obligatoria (100 m²), deberá quedar vinculada al local y explotarse para uso propio o en modalidad de garaje o aparcamiento público. Esta vinculación es condición indispensable tanto para la apertura de local como para su continuidad y se aplicará, estrictamente, en la aper-tura de locales en edificios construidos a partir de la vigencia de las presentes normas. En el cómputo de superficie de los locales abiertos al público se incluirán la totalidad de superficie, tanto en plantas normales como sótano, semisótano y entreplantas y con independencia a que se destinen al uso principal o a usos auxiliares.

    la dotación de plazas de estacionamiento es condición inexcusable para la autorización del uso de que se trate hasta el extremo que, en obras de nueva planta, podrá ser motivo de reducción de aprovechamiento hasta la cuantía para la cual se disponga de estacionamiento.

    Las condiciones de uso y de acceso de los garajes vienen determinadas en el Plan General de Ordenación Urbana en su capítulo 2, sección ii, norma i.

    Las condiciones de los locales abiertos al público, así como de las dotaciones de equipamiento vienen reguladas en el Plan General de Ordenación Urbana en su capítulo 2, sección iV, Norma i.

    CAPíTULO 5. APARTADO 5.2

    zONA U-RURAL RESiDENCiAL UNiFAmiLiAR AiSLADA

    Artículo 5.2.1.—Definición.

    Se define edificación unifamiliar la que responde a las siguientes características:

    El edificio tendrá una proporción adecuada para alojar a una sola vivienda y si se destina a otro uso mantendrá ca-racterísticas y proporciones semejantes.

    La vivienda será unifamiliar sin que se produzca superposición vertical con otra vivienda u otros usos.

    El emplazamiento de los edificios será de tipo variable.

    En el caso de ser un uso diferente a vivienda, cumplirá que todo el espacio edificado entre cubierta y terreno debe destinarse al mismo uso, sin superposición de otros distintos.

    Artículo 5.2.2.—Parcela mínima.

    Dentro de las variantes que establece el Plan General de Ordenación Urbana por las características tan diferentes de las misma y en función del aprovechamiento y por la densidad máxima de viviendas por hectárea del terreno edificable neto, se regulan diferentes especificaciones que van desde U-10 a U-40.

    Se establece como variante para las parcelas denominadas U-Rural U-12, es decir, doce viviendas por hectárea, re-sultando una superficie mínima de parcela 833,33 m².

    Se autorizara una vivienda máxima por parcela no admitiéndose la construcción de una segunda vivienda hasta un tamaño al menos doble del indicado como mínimo y así sucesivamente para otro número de viviendas.

    las parcelas tendrán una dimensión mínima en cualquier estrechamiento de 13 metros. este requisito no será aplica-ble a efectos de edificación siempre que se cumpla la superficie mínima y se pueda realizar físicamente la construcción de acuerdo con las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, siendo las dimensiones relativas a superficies y estrechamientos variables en un 5% en situaciones justificadas.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 16/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    Esta limitación de parcela mínima tiene carácter general y afecta a todos los usos posibles.

    Esta característica regula ciertas edificaciones existentes en el área que se pretende desarrollar con esta regulación para uniformar edificaciones existentes con edificaciones de nueva planta.

    en cuanto a la segregación de parcelas se seguirán las condiciones establecidas en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón en su artículo 210.

    Artículo 5.2.3.—Edficabilidad.

    Se establece en m² de superficie construida sobre rasante por m² de parcela neta.

    El aprovechamiento equivalente u homogeneizado establecida para este uso es de 0,35 m² equivalentes/m² neto, resultado de aplicar un coeficiente de edificabilidad de 0,50 m² construidos/m² neto, matizado por un coeficiente de homogeneización de 0,70 m² equivalentes/m² construido. La edificabilidad es de 0,50 m² construidos/m² neto.

    Artículo 5.2.4.—Disposición de la superficie edificable.

    Los proyectos incluirán la ordenación de la parcela, especificando los usos de todas las superficies de planta baja, tanto de terrenos como de edificadas o cubiertas, señalándose las partes ajardinadas, pavimentadas, el arbolado y las cotas o nivelaciones de todas ellas. Una vez aprobada la ordenación esta pasara a ser obligatoria en todos los aspectos citados, debiéndose de solicitar licencio para cualquier modificación que pudiera plantearse.

    La altura de planto cumplirá con lo establecido en el capítulo i de condiciones generales de edificación de! Plan Gene-ral, tanto la propia edificación como el espacio porticado situado bajo la proyección de las plantas superiores. Cualquier partición o zona encerrada por muros dentro de ese espacio porticado se considerara superficie construida y para que no compute y se considere libre, deberá estar desprovisto de particiones, muros o cierres y ser libremente circulable en todas direcciones.

    Artículo 5.2.5.—ocupación en planta.

    Se entiende por ocupación en planta el porcentaje entre la proyección horizontal de la envolvente del edificio con respecto a la superficie de la parcela.

    Se establece una ocupación máxima en planta baja del 30% de fa parcela.

    Artículo 5.2.6.—Altura máxima.

    El número máximo de plantas que se establece es de dos plantas y las condiciones y alturas libres de cada planta, además de las condiciones particulares de las mismas son las establecidas en el Plan General de ordenación urbana en su artículos 118 al 126.

    Los proyectos incluirán la ordenación de la parcela, especificando los usos de todas las superficies de planta baja, tanto de terrenos como de edificadas o cubiertas, señalándose las partes ajardinadas, pavimentadas, el arbolado y las cotas o nivelaciones de todas ellas. Una vez aprobada la ordenación esta pasara a ser obligatoria en todos los aspectos citados, debiéndose de solicitar licencia para cualquier modificación que pudiera plantearse.

    Artículo 5.2.7.—Separación a linderos y alineaciones.

    Se establecen unos retranqueos a linderos según las condiciones de edificación de emplazamiento variable estableci-das en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    Con objeto de evitar la construcción de nuevas edificaciones que impidan el futuro trazado del camino rural que sustituirá el existente, que discurre desde el Norte partiendo de la Carretera de la Castañalona hasta el Sur donde se encuentra con el vial 8 del Presente Plan Parcial recorriendo todo el límite noroeste del sector, se establece un retran-queo a sumar al retranqueo necesario según la normativa del Plan General de 3,5 metros desde el eje del camino rural existente en las parcelas con linde a dicho camino.

    Artículo 5.2.8.—Cierres de parcela.

    Los cierres de parcela a calle, caso de ser de fábrica, tendrán una altura máxima de un metro, pudiendo disponerse una celosía calada hasta 1,60 m de altura o una verja metálica hasta 2,50 metros de altura (pudiendo arrancar del te-rreno). en los linderos podrán disponerse cierres continuos de 2,00 m de altura. en ambos casos podrán realizarse un seto vegetal hasta 2,50 metros, pudiendo ser el único elemento de cierre.

    Los materiales empleados en el cierre tendrán una calidad y acabado similares a tos de fachada.

    Artículo 5.2.9.—Condiciones de uso.

    1. los usos admisibles serán los siguientes:

    • Residencial.

    • Garaje y aparcamiento, solo en relación directa con la vivienda o con el uso de que se trate, sin el carácter de uso independiente.

    • Locales abiertos al público o de trabajo.

    • Dotaciones de Equipamiento.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 17/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    2. El uso residencial es el dominante y cualquier otro se supeditará a su compatibilidad con él. La vivienda sólo se admite en la modalidad unifamiliar, pudiendo ocupar cualquiera de las plantas sobre rasante y no admitiéndose piezas habitables en plantas de sótano ni semisótano.

    3. en uso hotelero no se autorizan dormitorios en sótano ni semisótano.

    CAPíTULO 5. APARTADO 5.3

    zONA U-15. RESiDENCiAL UNiFAmiLiAR AiSLADA

    Artículo 5.3.1.—Definición.

    Se define edificación unifamiliar la que responde a las siguientes características:

    El edificio tendrá una proporción adecuada para alojar a una sola vivienda y si se destina a otro uso, mantendrá ca-racterísticas y proporciones semejantes.

    La vivienda será unifamiliar, sin que se produzca superposición vertical con otra vivienda u otros usos.

    El emplazamiento de los edificios será de tipo variable.

    En el caso de ser un uso diferente a vivienda, cumplirá que todo el espacio edificado entre cubierta y terreno debe destinarse al mismo uso, sin superposición de otros distintos.

    Artículo 5.3.2.—Parcela mínima.

    La superficie mínima de parcela según el Pían General de Ordenación Urbana de Castrillón es de 666,66 m².

    Se autorizará una vivienda máxima por parcela no admitiéndose la construcción de una segunda vivienda hasta un tamaño al menos doble del indicado como mínimo y así sucesivamente para otro número de viviendas.

    las parcelas tendrán una dimensión mínima en cualquier estrechamiento de 13 metros. este requisito no será aplica-ble a efectos de edificación siempre que se cumpla la superficie mínima y se pueda realizar físicamente la construcción de acuerdo con las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, siendo las dimensiones relativas a superficies y estrechamientos variables en un 5% en situaciones justificadas.

    Esta limitación de parcela mínima tiene carácter general y afecta a todos los usos posibles.

    Esta característica regula ciertas edificaciones existentes en el área que se pretende desarrollar con esta regulación para uniformar edificaciones existentes con edificaciones de nueva planta.

    en cuanto a la segregación de parcelas se seguirán las condiciones establecidas en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón en su artículo 210.

    Artículo 5.3.3.—Edificabilidad.

    Se establece en m² de superficie construida sobre rasante por m² de parcela neta.

    La edificabilidad establecida para este uso es de 0.50 m²/m² sobre parcela neta.

    Artículo 5.3.4.—Disposición de la superficie edificable.

    Los proyectos incluirán la ordenación de la parcela, especificando los usos de todas las superficies de planta baja, tanto de terrenos como de edificadas o cubiertas, señalándose las partes ajardinadas, pavimentadas, el arbolado y las cotas o nivelaciones de todas ellas. Una vez aprobada la ordenación esta pasara a ser obligatoria en todos los aspectos citados, debiéndose de solicitar licencia para cualquier modificación que pudiera plantearse.

    La altura de planta cumplirá con lo establecido en el capítulo i de condiciones generales de edificación de! Plan Gene-ral, tanto la propia edificación como el espacio porticado situado bajo la proyección de las plantas superiores. Cualquier partición o zona encerrada por muros dentro de ese espacio porticado se considerara superficie construida y para que no compute y se considere libre, deberá estar desprovisto de particiones, muros o cierres y ser libremente circulable en todas direcciones.

    Artículo 5.3.5.—ocupación en planta.

    Se entiende por ocupación en planta el porcentaje entre la proyección horizontal de la envolvente del edificio con respecto a la superficie de la parcela.

    Se establece una ocupación máxima en planta baja del 30% de la parcela.

    Artículo 5.3.6.—Altura máxima.

    El número máximo de plantas que se establece es de dos plantas y las condiciones y alturas libres de cada planta, además de las condiciones particulares de las mismas son las establecidas en el Plan General de ordenación urbana en sus artículos 118 al 126.

    Los proyectos incluirán la ordenación de la parcela, especificando los usos de todas las superficies de planta baja, tanto de terrenos como de edificadas o cubiertas, señalándose las partes ajardinadas, pavimentadas, el arbolado y las cotas o nivelaciones de todas ellas. Una vez aprobada la ordenación esta pasara a ser obligatoria en todos los aspectos citados, debiéndose de solicitar licencia para cualquier modificación que pudiera plantearse.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 18/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    Artículo 5.3.7.—Separación a linderos y alineaciones.

    Se establecen unos retranqueos a linderos según las condiciones de edificación de emplazamiento variable estableci-das en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    Artículo 5.3.8.—Cierres de parcela.

    Los cierres de parcela a calle, caso de ser de fábrica, tendrán una altura máxima de un metro, pudiendo disponerse una celosía calada hasta 1,60 m de altura o una verja metálica hasta 2,50 metros de altura (pudiendo arrancar del te-rreno). en tos linderos podrán disponerse cierres continuos de 2,00 m de altura. en ambos casos podrán realizarse un seto vegetal hasta 2,50 metros, pudiendo ser el único elemento de cierre.

    Los materiales empleados en el cierre tendrán una calidad y acabado similares a los de fachada.

    Artículo 5.3.9.—Condiciones de uso.

    1. los usos admisibles serán los siguientes:

    • Residencial.

    • Garaje y aparcamiento, solo en relación directa con la vivienda o con el uso de que se trate, sin el carácter de uso independiente.

    • Locales abiertos al público o de trabajo.

    • Dotaciones de Equipamiento.

    2. El uso residencial es el dominante y cualquier otro se supeditará a su compatibilidad con él. La vivienda sólo se admite en la modalidad unifamiliar, pudiendo ocupar cualquiera de las plantas sobre rasante y no admitiéndose piezas habitables en plantas de sótano ni semisótano.

    3. en uso hotelero no se autorizan dormitorios en sótano ni semisótano.

    CAPíTULO 5. APARTADO 5.4

    zONA U-25. RESiDENCiAL UNiFAmiLiAR PAREADA

    Artículo 5.4.1.—Definición.

    Se define edificación unifamiliar la que responde a las siguientes características:

    El edificio tendrá una proporción adecuada para alojar a una sola vivienda y si se destina a otro uso, mantendrá ca-racterísticas y proporciones semejantes.

    La vivienda será unifamiliar, sin que se produzca superposición vertical con otra vivienda u otros usos.

    El emplazamiento de los edificios será de tipo variable.

    En el caso de ser un uso diferente a vivienda, cumplirá que todo el espacio edificado entre cubierta y terreno debe destinarse al mismo uso, sin superposición de otros distintos.

    Artículo 5.4.2.—Parcela mínima.

    La superficie de la parcela mínima establecida por el Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón es de 400,00 m².

    Se autorizara una vivienda máxima por parcela no admitiéndose la construcción de una segunda vivienda hasta un tamaño al menos doble del indicado como mínimo y así sucesivamente para otro número de viviendas.

    Las parcelas tendrán una dimensión mínima en cualquier estrechamiento de 13 metros en disposición aislada y de 6 metros en disposición pareada. Este requisito no será aplicable a efectos de edificación siempre que se cumpla la superficie mínima y se pueda realizar físicamente la construcción de acuerdo con las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, siendo las dimensiones relativas a superficies y estrechamientos variables en un 5% en situaciones justificadas.

    Esta limitación de parcela mínima tiene carácter general y afecta a todos los usos posibles.

    Esta característica regula ciertas edificaciones existentes en el área que se pretende desarrollar con esta regulación para uniformar edificaciones existentes con edificaciones de nueva planta.

    en cuanto a la segregación de parcelas se seguirán las condiciones establecidas en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón en su artículo 210.

    Artículo 5.4.3.—Edificabilidad.

    Se establece en m² de superficie construida sobre rasante por m² de parcela neta.

    La edificabilidad establecida para este uso es de 0.60 m²/m² sobre parcela neta.

    Artículo 5.4.4.—Disposición de la superficie edificable.

    Los proyectos incluirán la ordenación de la parcela, especificando los usos de todas las superficies de planta baja, tanto de terrenos como de edificadas o cubiertas, señalándose las partes ajardinadas, pavimentadas, el arbolado y las

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 19/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    cotas o nivelaciones de todas ellas Una vez aprobada la ordenación esta pasara a ser obligatoria en todos los aspectos citados, debiéndose de solicitar licencia para cualquier modificación que pudiera plantearse.

    La altura de planta cumplirá con lo establecido en el capítulo i de condiciones generales de edificación del Plan Gene-ral, tanto la propia edificación como el espacio porticado situado bajo la proyección de las plantas superiores. Cualquier partición o zona encerrada por muros dentro de ese espacio porticado se considerara superficie construida y para que no compute y se considere libre, deberá estar desprovisto de particiones, muros o cierres y ser libremente circulable en todas direcciones.

    Artículo 5.4.5.—ocupación en planta.

    Se entiende por ocupación en planta el porcentaje entre la proyección horizontal de la envolvente del edificio con respecto a la superficie de la parcela.

    Se establece una ocupación máxima en planta baja del 30% de la parcela.

    Artículo 5.4.6.—Altura máxima.

    El número máximo de plantas que se establece es de dos plantas y las condiciones y alturas libres de cada planta, además de las condiciones particulares de las mismas son las establecidas en el Plan General de ordenación urbana en sus artículos 118 al 126.

    Los proyectos incluirán la ordenación de la parcela, especificando los usos de todas las superficies de planta baja, tanto de terrenos como de edificadas o cubiertas, señalándose las partes ajardinadas, pavimentadas, el arbolado y las cotas o nivelaciones de todas ellas. Una vez aprobada la ordenación esta pasara a ser obligatoria en todos los aspectos citados, debiéndose de solicitar licencia para cualquier modificación que pudiera plantearse.

    Artículo 5.4.7.—Separación a linderos y alineaciones.

    Se establecen unos retranqueos a linderos según las condiciones de edificación de emplazamiento variable estableci-das en el Plan General de ordenación urbana de Castrillón.

    Artículo 5.4.8.—Cierres de parcela.

    Los cierres de parcela a calle, caso de ser de fábrica, tendrán una altura máxima de un metro, pudiendo disponerse una celosía calada hasta 1,60 m de altura o una verja metálica hasta 2,50 metros de altura (pudiendo arrancar del te-rreno). en los linderos podrán disponerse cierres continuos de 2,00 m de altura. en ambos casos podrán realizarse un seto vegetal hasta 2,50 metros, pudiendo ser el único elemento de cierre.

    Los materiales empleados en el cierre tendrán una calidad y acabado similares a los de fachada.

    Artículo 5.4.9.—Condiciones de uso.

    1. los usos admisibles serán los siguientes:

    • Residencial.

    • Garaje y aparcamiento, solo en relación directa con la vivienda o con el uso de que se trate, sin el carácter de uso independiente.

    • Locales abiertos al público o de trabajo.

    • Dotaciones de Equipamiento.

    2. El uso residencial es el dominante y cualquier otro se supeditará a su compatibilidad con él. La vivienda sólo se admite en la modalidad unifamiliar, pudiendo ocupar cualquiera de las plantas sobre rasante y no admitiéndose piezas habitables en plantas de sótano ni semisótano.

    3. en uso hotelero no se autorizan dormitorios en sótano ni semisótano.

    CAPíTULO 5. APARTADO 5.5

    zONA DOTACiONES DE EQUiPAmiENTO E, ELP

    Artículo 5.5.1.—Definición.

    Se considerarán dotaciones de equipamiento el conjunto de terrenos e instalaciones cuyo destino sea prestar algún servicio a la población. Se incluyen en este epígrafe los supuestos contemplados en el anexo al Reglamento de Planea-miento, salvo los aparcamientos y la red de itinerarios peatonales, que en este Plan General, se consideran parte de la red viaria.

    las dotaciones de equipamiento se agrupan en:

    — Espacios libres públicos y zonas deportivas.

    — equipamientos de relaciones urbanas.

    En el Plan General se agrupan los terrenos destinados a espacios libres públicos y los de uso deportivo: la distinción entre ambos se relega a la gestión municipal de dichos espacios, pudiendo ser alterada cuando convenga.

    Las dotaciones de equipamiento de relaciones urbanas se dividen en dos grandes grupos:

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 242 de 19-x-2015 20/20

    Cód.

    2015-1

    5263

    • Equipamiento educativo: Centros docentes de preescolar, EGB, ESO, BUP y FP. las restantes enseñanzas o preparaciones profesionales se incluyen, como usos culturales, en el apartado de servicios sociales, en el que también se incluyen las guarderías infantiles.

    • Equipamiento público y social:— Servicios administrativos públicos (municipales, autonómicos y estatales.— Servicios sociales: de reunión, asistenciales, sanitarios, culturales, religiosos.— Servicios comerciales: instalaciones centralizadas bajo control municipal, mercados.

    Además de los usos enumerados en el apartado anterior, se señalan en ocasiones zonas de uso comercial no público y zonas de uso hotelero o recreativo (en ambos como actividades privadas). Estas instalaciones se señalan como equi-pamiento privado y con indicación del uso concreto al que se destinan, y su calificación indica que deben ser destinadas a esos usos. (En general estos usos —comercial hotelero y recreativo—se sitúan