Boletín Oficial del Principado de Asturias2012/07/17  · BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 165 DE 17-VII-2012 1/60 Cód. 2012-13053 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE GIJÓN RESOLUCIÓN de la Alcaldía de 12 de julio de 2012 por la que se aprueba el procedimiento de “Inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios”. Asunto: Adaptación del procedimiento de licencia de adecuación de local, declaración responsable y verificación posterior para el inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes para la Liberalización del Co- mercio y de Determinados Servicios. Antecedentes Primero.—Por Resolución de la Alcaldía de 27 de diciembre de 2011, BOPA de 4 de enero de 2012, se aprobaron las actuaciones necesarias para la configuración de una oficina especializada, denominada TECREA, Técnicos Especializados en Creación de Empresas y Actividades, en la que se concentró la tramitación de los procedimientos y servicios relaciona- dos con el inicio y el ejercicio de actividades inocuas, incluyendo tanto los permisos y autorizaciones en materia urbanís- tica como la orientación e información sobre la constitución y creación de autónomos y empresas competencia de otras entidades y organismos municipales y de la Administración General del Estado, que se llevó a cabo para racionalizar, simplificar y reducir las cargas administrativas que soportaban los emprendedores y agilizar los plazos de tramitación para la puesta en marcha de sus negocios. Segundo.—La puesta en marcha de la oficina TECREA ha permitido que desde el pasado mes de enero se hayan gestionado 249 declaraciones responsables, declaraciones que sustituyen a la anterior tramitación del procedimiento de licencia de actividad inocua, 393 citas para información y asesoramiento previo, 31 licencias de adecuación y la creación de 15 empresarios individuales. Tercero.—El pasado 25 de mayo se aprobó el Real Decreto Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, Real Decreto que, si bien contempla los aspectos más innovadores relativos a la reducción de cargas administrativas incorporados en la Resolución de la Alcaldía de 27 de diciembre 2011, introduce nuevos aspectos de directa aplicación a los Entes Locales ya que afectan directamente al régimen de los actos de control sobre actividades y obras que competen a éstos por lo que procede adecuar el citado procedimiento aprobado el pasado 27 de diciembre a la nueva regulación establecida en el señalado Real Decreto Ley. Cuarto.—Por la Dirección General de Servicios y los Servicios de Planificación y Modernización y de Licencias y Dis- ciplina se emite informe en el que se describen y motivan los cambios que deben ser incorporados en el procedimiento de licencia de adecuación de local, declaración responsable y verificación a posterior para garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto 19/2012, concretándose las modificaciones propuestas en la sustitución de las licencias de obras menores relacionadas con las adecuaciones de locales para el ejercicio de las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios por la figura de comunicación previa, en la adecuación de las tipologías de acti- vidades incorporadas en el alcance del citado procedimiento a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 19/2012 y a la sustitución de la declaración responsable por la figura denominada comunicación previa para el cambio de titularidad de estas actividades. Quinto.—Por el Servicio de Sistemas de Información, el de Licencias y Disciplina y el de Planificación y Modernización se emite informe conjunto con la definición del procedimiento denominado “Inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y de determinados servicios” procedimiento que incorpora tanto las actuaciones de mejora, simplificación y reducción de cargas que se han llevado a cabo desde el pasado día 27 de diciembre de 2011 en el procedimiento licencia de adecuación, declaración responsable y verificación posterior para el inicio y ejercicio de actividades inocuas, como las nuevas medidas para la liberalización del comercio y de determinados servicios establecidas en el Real Decreto 19/2012, de 25 de mayo. Fundamentos de derecho Primero.—La realización de obras para la adecuación de un local está tipificada como sujeta a licencia de acuerdo con el art. 228 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (T.R.O.T.U.), los artículos 563 y 564 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación del Territorio y Urbanismo del Prin- cipado de Asturias (R.O.T.U.) y el art. 3.1.1 del Plan General de Ordenación (aprobado por Acuerdo Plenario de 13 de mayo de 2011). Segundo.—En aplicación de lo preceptuado en la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan derogadas cuan- tas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 1/60

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IV. Administración Local

AyuntAmIentosde GIjón

ResoluCión de la Alcaldía de 12 de julio de 2012 por la que se aprueba el procedimiento de “inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios”.

Asunto: Adaptación del procedimiento de licencia de adecuación de local, declaración responsable y verificación posterior para el inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios de acuerdo con lo dispuesto en el R.d. Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la Liberalización del Co-mercio y de determinados servicios.

Antecedentes

Primero.—Por Resolución de la Alcaldía de 27 de diciembre de 2011, BoPA de 4 de enero de 2012, se aprobaron las actuaciones necesarias para la configuración de una oficina especializada, denominada TECREA, Técnicos Especializados en Creación de empresas y Actividades, en la que se concentró la tramitación de los procedimientos y servicios relaciona-dos con el inicio y el ejercicio de actividades inocuas, incluyendo tanto los permisos y autorizaciones en materia urbanís-tica como la orientación e información sobre la constitución y creación de autónomos y empresas competencia de otras entidades y organismos municipales y de la Administración General del estado, que se llevó a cabo para racionalizar, simplificar y reducir las cargas administrativas que soportaban los emprendedores y agilizar los plazos de tramitación para la puesta en marcha de sus negocios.

segundo.—La puesta en marcha de la oficina TECREA ha permitido que desde el pasado mes de enero se hayan gestionado 249 declaraciones responsables, declaraciones que sustituyen a la anterior tramitación del procedimiento de licencia de actividad inocua, 393 citas para información y asesoramiento previo, 31 licencias de adecuación y la creación de 15 empresarios individuales.

Tercero.—el pasado 25 de mayo se aprobó el Real decreto Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, Real decreto que, si bien contempla los aspectos más innovadores relativos a la reducción de cargas administrativas incorporados en la Resolución de la Alcaldía de 27 de diciembre 2011, introduce nuevos aspectos de directa aplicación a los Entes Locales ya que afectan directamente al régimen de los actos de control sobre actividades y obras que competen a éstos por lo que procede adecuar el citado procedimiento aprobado el pasado 27 de diciembre a la nueva regulación establecida en el señalado Real decreto Ley.

Cuarto.—Por la Dirección General de Servicios y los Servicios de Planificación y Modernización y de Licencias y Dis-ciplina se emite informe en el que se describen y motivan los cambios que deben ser incorporados en el procedimiento de licencia de adecuación de local, declaración responsable y verificación a posterior para garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto 19/2012, concretándose las modificaciones propuestas en la sustitución de las licencias de obras menores relacionadas con las adecuaciones de locales para el ejercicio de las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios por la figura de comunicación previa, en la adecuación de las tipologías de acti-vidades incorporadas en el alcance del citado procedimiento a lo dispuesto en el art. 2 del Real decreto 19/2012 y a la sustitución de la declaración responsable por la figura denominada comunicación previa para el cambio de titularidad de estas actividades.

Quinto.—Por el Servicio de Sistemas de Información, el de Licencias y Disciplina y el de Planificación y Modernización se emite informe conjunto con la definición del procedimiento denominado “Inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y de determinados servicios” procedimiento que incorpora tanto las actuaciones de mejora, simplificación y reducción de cargas que se han llevado a cabo desde el pasado día 27 de diciembre de 2011 en el procedimiento licencia de adecuación, declaración responsable y verificación posterior para el inicio y ejercicio de actividades inocuas, como las nuevas medidas para la liberalización del comercio y de determinados servicios establecidas en el Real decreto 19/2012, de 25 de mayo.

Fundamentos de derecho

Primero.—La realización de obras para la adecuación de un local está tipificada como sujeta a licencia de acuerdo con el art. 228 del decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (t.R.o.t.u.), los artículos 563 y 564 del decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Prin-cipado de Asturias (R.o.t.u.) y el art. 3.1.1 del Plan General de ordenación (aprobado por Acuerdo Plenario de 13 de mayo de 2011).

segundo.—en aplicación de lo preceptuado en la disposición derogatoria única del Real decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan derogadas cuan-tas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Real decreto.

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Tercero.—el artículo 3 del citado Real decreto 19/2012, de 25 de mayo, establece que no será exigible licencia o auto-rización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar una actividad de aquellas que estén incluidas en su ámbito de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto indicado, para aquellos supuestos en los que las obras a ejecutar no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Se establece, igualmente, la inexigibilidad de licencia para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y de servicios definidos en su artículo 2, estableciendo que por parte de las Administraciones o entidades del sector público no podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servi-cios en cuyos casos será exigible una comunicación previa a la administración competente.

Cuarto.—de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 19/2012, de 25 de mayo, las licencias previas que de acuerdo con el artículo 3 no puedan ser exigidas serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicacio-nes previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en todo caso, el intere-sado estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando éste sea preceptivo y conteniendo la declaración responsable o la comunicación previa una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto.—en cuanto al procedimiento para la resolución de solicitudes de licencias de obra mayor para la adecuación de local, que se aplicará en aquellos supuestos en los que la obra a ejecutar requiera un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, éste se regula, en el artículo 9 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 85/1965, de 17 de julio, en el que se establece que las Corporaciones Locales podrán reducir, en cuanto a ellas afecte, los plazos señalados en el citado artículo 9.

sexto.—en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

séptimo.—el apartado 2.º del artículo 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, añadido por el artículo 2.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, preceptúa que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. en este sentido, el artículo 5 del Real decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios establece que la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa apli-cable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a la administración, en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

octavo.—El artículo 71. Bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora el procedimiento de la declaración responsable, estableciéndose en su apartado 4 del art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, las consecuencias que se pueden producir en determinados supuestos.

noveno.—en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 103 respectivamente del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según modifi-cación introducida por la disposición final primera del Real Decreto Ley 19/2011, de 25 de mayo, el hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras está constituido por la realización de cualquier actuación de las señaladas para las que se exija licencia de obra o presentación de declaración responsable o comunicación previa y que una vez practicada liquidación provisional a cuenta, en base al presupuesto declarado o, en su caso, presentado, por los interesados, finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta el coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible practicando la correspondiente liquida-ción definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso, la cantidad que corresponda.

Décimo.—Los artículos 18, 30 y 39, de carácter básico, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regulan la figura de la actuación administrativa automatizada así como los requisitos que se deben cumplir para su aplicación al procedimiento administrativo electrónico.

Decimoprimero.—El artículo 32 de la citada Ley 11/2007 define el expediente electrónico como el conjunto de docu-mentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan, documentos electrónicos que deberán estar firmados con los instrumentos de firma electrónica previstos en sus artículos 18 y 19 y que podrá contener copias electrónicas de documentos en soporte papel de acuerdo con lo previs-to en su artículo 30. Por otra parte; la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia establece, sobre la puesta a disposición del expediente judicial electróni-co y sobre el traslado de copias por vía telemática, que el expediente electrónico se cambiará de formato para la remisión del mismo en formato papel de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la citada ley 18/2011.

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Decimosegundo.—Por su parte, el artículo 31 de la ordenanza municipal de Administración electrónica, regula que con carácter previo a la incorporación de un procedimiento a la tramitación electrónica, se realizarán las actuaciones de simplificación, de normalización de documentos y actos administrativos, de identificación y definición de los circuitos de firma, la definición de los estados para la consulta de la fase de tramitación a través de la página web municipal y la publicación en la sede electrónica de la carta de servicios con la información del procedimiento.

Decimotercero.—La citada ordenanza municipal establece, en su art. 12, la competencia de la Alcaldía para dic-tar las Resoluciones necesarias para la aprobación de los programas y aplicaciones, así como para la aprobación de los procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que progresivamente se vayan implantando en el Ayuntamiento.

Visto el expediente de razón la Alcaldía

R e s u e L V e

Primero.—Aprobar el procedimiento denominado “Inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y de deter-minados servicios” en el que se incluyen tanto las autorizaciones o declaraciones responsables precisas para la realiza-ción de obras, la declaración responsable o la comunicación previa para el inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y de determinados servicios y su régimen general de control, todo ello de acuerdo con la definición y alcance establecidos en la ficha descriptiva con el detalle del procedimiento y el circuito de tramitación que se incorporan en el anexo I de la presente Resolución.

segundo.—Aprobar la carta de servicios del procedimiento denominado “Inicio y ejercicio de actividades comerciales minoristas y de determinados servicios” que se adjunta como anexo II de esta Resolución.

Tercero.—Autorizar la aplicación de la figura de actuación administrativa automatizada en la tramitación del citado procedimiento, que se ajustará a lo indicado en la definición del procedimiento incorporada como anexo I a la presente Resolución.

Cuarto.—Autorizar la cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas del personal municipal que ha participado en la puesta en marcha de la oficina Tecrea cuando éstas soliciten su participación para el desarrollo de trabajos que se lleven a cabo por éstas para la elaboración de una ordenanza tipo en materia de actos de control e inter-vención en relación con la actividad de comercio minorista y de modelos tipo de declaración responsable y comunicación previa.

Quinto.—Publicar la resolución y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica municipal y activar la consulta, a través de la propia sede electrónica, del estado de tramitación de los expedientes que se tramiten conforme al citado procedimiento, expedientes cuya tramitación soporte y archivo se realizará en formato electrónico por el personal administrativo y técnico adscrito funcionalmente a la oficina TECREA que desempeñará sus trabajos bajo la supervisión y coordinación funcional de la dirección General de desarrollo económico y la dirección Ge-neral de Servicios quienes la ejercerán a través de la Jefatura del Servicio de Licencias y Disciplina y de la Jefatura del Servicio de Planificación y Modernización quienes propondrán, en el plazo de un mes, aquellas actuaciones que conside-ren necesarias para la consolidación y mejora de los servicios prestados en la oficina Tecrea.

Gijón, 12 de julio de 2012.—La secretaría General.—Cód. 2012-13053.

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Contenido:

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Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

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VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIALTE CREA AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

Título VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIALOficina Técnica Especializada para la CReación de Empresas y Actividades(TE CREA)

Contenido: Procedimiento para el inicio y el ejercicio de actividades comercialesminoristas y de prestación de determinados servicios

Responsable

DATOS DE CONTROL

Versión 1Nº de revisión 0Estado EjecuciónFecha 14 Jun 2012

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Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

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ANEXO I: DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ProcedimientoINICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS Y DEPRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Unidad responsable Oficina Técnica Especializada para la CReación de Empresas y Actividades (Te CREA)Iniciación A instancia del interesadoConsultable en Web SI

Descripción Definición y operativa

Objetivos

Simplificar y reducir los plazos de losprocedimientos necesarios para el inicio y elejercicio de actividades comercialesminoristas o la prestación de determinadosservicios. Para ello, se unifica, en un únicoprocedimiento la licencia de adecuación delocal, si ésta es solicitada por el interesado, ladeclaración responsable para el inicio yejercicio de la actividad y para la realizaciónde obras que no requieran de la redacción deun proyecto de obra de conformidad con lodispuesto en la Ley 38/1999, de 5 denoviembre, de Ordenación de la Edificación,la comunicación previa para el cambio detitularidad de las actividades incluidas en esteprocedimiento y la actividad de verificación ycomprobación a posteriori de los requisitosestablecidos en la normativa vigente y delcumplimiento de los hechos y circunstanciasdeclarados.

Introducir las figuras de la declaraciónresponsable y la comunicación previa para elinicio y el ejercicio de las actividadesincorporadas en el anexo III. Con ello sesustituye la licencia de apertura de actividadpor un documento suscrito por el interesadoen el que manifiesta, bajo su responsabilidad,que cumple con los requisitos establecidos enla normativa vigente para acceder alreconocimiento de un derecho o facultad opara su ejercicio, que dispone de ladocumentación que así lo acredita y que secompromete a mantener su cumplimientodurante el periodo de tiempo inherente adicho reconocimiento o ejercicio.

El interesado puede dirigirse a la oficina de atenciónespecializada en la que tiene a su disposición un serviciode asesoramiento que incluye, entre otros servicios, tantola información necesaria para el inicio y el ejercicio de unaactividad comercial minorista y la prestación dedeterminados servicios, como la tramitación de losprocedimientos de licencia de adecuación de local, obramayor, declaración responsable de obra menor y/o inicioy ejercicio de las citadas actividades y verificaciónposterior.

La información del procedimiento y los trámitesnecesarios se describen en el presente documento y seincorporan de forma esquemática y resumida en la cartade servicios (anexo II)

La oficina de atención especializada tramita, en caso deque la obra requiera la redacción de un proyecto de obra(obra mayor), la licencia de adecuación de local y facilitaal interesado, junto con la licencia, el modelo normalizadode declaración responsable para el inicio de una actividadcomercial minorista o la prestación de determinadosservicios.

En aquellos supuestos que la obra no requiera laredacción de un proyecto de obra (obra menor) sepresentará una comunicación previa para la realización dela obra, declarando, entre otros extremos, el presupuestode ejecución de la obra.

Finalizada la obra, ya sea esta mayor o menor, elinteresado presenta el modelo normalizado dedeclaración responsable, en el que manifiesta, bajo suresponsabilidad, tanto que ha finalizado la obra como queinicia la actividad comercial minorista o de prestación dedeterminados servicios incluidos en el anexo IV.

Para los cambios de titularidad de las actividadescomerciales y de servicios incluidas en el anexo del R.D.19/2012, de 25 de mayo e incorporadas en el anexo IV deeste documento, se utilizará el modelo de comunicaciónprevia que se incluye como anexo VI.

Presentada la declaración responsable o la comunicaciónprevia se realiza la actividad de control y comprobación aposteriori.

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Descripción Definición y operativa

Definición yAlcance

El procedimiento que se define integra eincardina, secuencialmente, aquellos otrosprocedimientos que están directamenterelacionados con el inicio y el ejercicio deactividades comerciales minoristas y laprestación de determinados servicios.

En función de la solicitud del interesado y suscaracterísticas se tramitarán aquel o aquellos que seprecisen. En este sentido, el presente procedimientointegra los siguientes procedimientos con sustantividadpropia referidos exclusivamente a las actividadesincluidas en el Anexo IV:

Licencia de adecuación de local, exclusivamente si secalifica como obra mayorComunicación previa para la realización de una obramenor relacionada para adecuar un local en el que seinicie o esté ejerciendo una actividad de las incluidasen el anexo IV.Declaración responsable para la realización para elinicio ejercicio de las actividades referidasComunicación previa del cambio de titularidadControl a posterior de declaraciones responsables,licencias de obras mayores y comunicaciones previas

1. Licencia de adecuación de local paraobra mayor:

Tanto si el interesado precisa realizar obras como si estáinteresado en iniciar una actividad de las incluidas en elanexo IV en un establecimiento determinado, se puedenproducir dos casuísticas:

Que exista licencia de uso previaQue no exista licencia de uso o que semodifique el uso anterior

Si existe licencia de uso y el interesado precisa realizarobras en el local o establecimiento en el que tieneprevisto ejercer la actividad que requieran la redacción deun proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999,de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación setramitará la solicitud de Licencia de adecuación de local.

En aquellos supuestos en los que el interesado no soliciterealizar obras pero no exista licencia de uso o semodifique el uso del establecimiento se tramitará elcitado procedimiento de adecuación de local.

2.Declaración responsable para el inicio y elejercicio de la actividad

La declaración responsable sustituye la tramitación delprocedimiento de licencia de apertura de actividadinocua. El procedimiento de declaración responsable seutilizará para el inicio y el ejercicio en las actividadescomerciales minoristas o la prestación de determinadosservicios incluidos en el anexo IV al objeto de darcumplimiento a lo preceptuado en el art. 84.Ter. de la Ley7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimenlocal, en su redacción dada por la Ley 2/2011, deEconomía Sostenible.

Se aprueba el modelo normalizado de declaraciónresponsable para el inicio y ejercicio de las actividadesincluidas en el ámbito de aplicación, incorporado comoanexo V del presente documento, y el catálogo deactividades que están sujetas al citado procedimiento,incorporado como anexo III.

Este procedimiento permite a la persona titular iniciar laactividad desde el día en que se presente la declaraciónresponsable, sin perjuicio de las facultades decomprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

En este sentido, se incorpora expresamente en el modelode declaración responsable lo dispuesto en el apartado 4del art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

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Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

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Descripción Definición y operativa

Definición yAlcance

régimen jurídico de las administraciones públicas y delprocedimiento administrativo común que se concreta enel siguiente sentido:

“La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,en cualquier dato, manifestación o documento que seacompañe o incorpore a una declaración responsable, o lano presentación ante la Administración competente de ladeclaración responsable, determinará la imposibilidad decontinuar con el ejercicio del derecho o actividad afectadadesde el momento en que se tenga constancia de taleshechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales,civiles o administrativas a que hubiera lugar”.

“Asimismo, la resolución de la Administración Pública quedeclare tales circunstancias podrá determinar laobligación del interesado de restituir la situación jurídicaal momento previo al reconocimiento o al ejercicio delderecho o al inicio de la actividad correspondiente, asícomo la imposibilidad de instar un nuevo procedimientocon el mismo objeto durante un período de tiempodeterminado, todo ello conforme a los términosestablecidos en las normas sectoriales de aplicación”.

Igualmente, se incorpora expresamente en el modelo dedeclaración responsable lo dispuesto en el artículo 5 delReal Decreto 19/2012 sobre la sujeción al régimen generalde control:

“La presentación de la declaración responsable, o de lacomunicación previa, con el consiguiente efecto dehabilitación a partir de ese momento para el ejerciciomaterial de la actividad comercial, no prejuzgará en modoalguno la situación y efectivo acomodo de las condicionesdel establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará elejercicio de las potestades administrativas, decomprobación, inspección, sanción, y en general de controlque a la administración en cualquier orden, estatal,autonómico o local, le estén atribuidas por elordenamiento sectorial aplicable en cada caso”.

En aquellos supuestos en los que se haya precisado, concarácter previo, la licencia de adecuación de local portratarse de una obra mayor, en la declaraciónresponsable se hará constar expresamente laidentificación de la licencia así como la existencia delcertificado fin de obra suscrito por técnico competente.

En caso de que se haya precisado una comunicaciónprevia para la realización de obras menores, en ladeclaración responsable se hará constar expresamente laidentificación de la misma así como la fecha definalización de la obras y, en su caso, la existencia delcertificado fin de obra suscrito por técnico competente.En todo caso, el declarante deberá estar en posesión deljustificante de pago del tributo correspondiente cuandosea preceptivo.

De conformidad con la Disposición Adicional 1ª del RealDecreto 19/2012:

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Descripción Definición y operativa

“Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, yteniendo en cuenta su coste real y efectivo, elayuntamiento, mediante la oportuna comprobaciónadministrativa, modificará, en su caso, la base imponible aque se refiere el apartado anterior practicando lacorrespondiente liquidación definitiva, y exigiendo delsujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad quecorresponda”.

El modelo de declaración responsable recogeráexpresamente la existencia de la licencia de uso en la quese indique que el local o establecimiento en el que se va ainiciar y ejercer la actividad tiene el uso autorizado deacuerdo con el procedimiento de licencia de adecuacióndescrito anteriormente.

3. Comunicación previa de cambio detitularidad de actividades comerciales yprestación de determinados servicios opara la realización de obras menores deadecuación de local

La comunicación previa es un documento mediante el cuallos interesados ponen en conocimiento de laadministración Pública competente sus datosidentificativos y demás requisitos exigibles para elejercicio de un derecho o inicio de una actividad,conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de la ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

La comunicación previa sustituye, en cumplimiento delart. 3.4 del R.D. Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidasurgentes para la liberalización del comercio y dedeterminados servicios, a la licencia de obra menor parala realización de obras ligadas al acondicionamiento de loslocales en los que se vaya a desempeñar las citadasactividades cuando las obras no requieran de la redacciónde un proyecto de obra de conformidad con la Ley38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de laEdificación.

En caso de que, por las características de la obra, no fueraexigible licencia de obra mayor se aplicará lacomunicación previa en la que, además de loscaracterísticas de la actividad y de las obras a realizar, sedeberá declarar el presupuesto de ejecución de las obrasmenores así como la manifestación explícita delcumplimiento de aquellos requisitos que resultenexigibles de acuerdo con la normativa vigente, aportandola documentación que se detalla en modelo normalizadopara cada tipología de obras menores relacionadas conuna actividad de comercial o de determinados servicios.

Igualmente, se usará la figura de la comunicación previaen los casos en los que exista un cambio de titularidad deuna licencia de actividad comercial o de servicios, si laactividad se inició con anterioridad al 5 de enero de 2012,o de una declaración responsable si la actividad se iniciócon fecha posterior al 31 de diciembre de 2011 y se aplicaal objeto de dar cumplimiento a lo establecido en elartículo 3.2 del R.D. Ley 19/2012, de 25 de mayo, demedidas urgentes para la liberalización del comercio y dedeterminados servicios.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la citadaLey 30/1992, de las comunicaciones previas produciránlos efectos que se determinen en cada caso por lalegislación correspondiente y permitirán, con caráctergeneral, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o

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Descripción Definición y operativa

bien el inicio de una actividad, desde el día de supresentación, sin perjuicio de las facultades decomprobación, control e inspección que tengan atribuidaslas Administraciones Públicas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,en cualquier dato, manifestación o documento que seacompañe o incorpore a una comunicación previa, o la nopresentación ante la Administración competentedeterminará la imposibilidad de continuar con el ejerciciodel derecho o actividad afectada desde el momento enque se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio delas responsabilidades penales, civiles o administrativas aque hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública quedeclare tales circunstancias podrá determinar laobligación del interesado de restituir la situación jurídicaal momento previo al reconocimiento o al ejercicio delderecho o al inicio de la actividad correspondiente, asícomo la imposibilidad de instar un nuevo procedimientocon el mismo objeto durante un período de tiempodeterminado, todo ello conforme a los términosestablecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Igualmente, se incorpora expresamente en el modelo decomunicación previa lo dispuesto en el artículo 5 del RealDecreto 19/2012 sobre la sujeción al régimen general decontrol:

“La presentación de la declaración responsable, o de lacomunicación previa, con el consiguiente efecto dehabilitación a partir de ese momento para el ejerciciomaterial de la actividad comercial, no prejuzgará en modoalguno la situación y efectivo acomodo de las condicionesdel establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará elejercicio de las potestades administrativas, decomprobación, inspección, sanción, y en general de controlque a la administración en cualquier orden, estatal,autonómico o local, le estén atribuidas por elordenamiento sectorial aplicable en cada caso”.

Las Administraciones Públicas tendrán permanentementepublicados y actualizados modelos de comunicaciónprevia, los cuales se facilitarán de forma clara einequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar adistancia y por vía electrónica.

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Descripción Definición y operativa

Definición yAlcance

4. Control posterior Con este procedimiento se da cumplimiento al requisitoestablecido en el art. 84 ter de la citada Ley 7/85 y sematerializa la actuación para la verificación posterior delcumplimiento de los extremos que ha declarado elinteresado y de los requisitos precisos establecidos en lalegislación sectorial para el ejercicio de la actividaddeclarada. Igualmente, en aplicación del art. 5, del R.D.Ley 19/2012 la presentación de la declaraciónresponsable, o de la comunicación previa, con elconsiguiente efecto de habilitación a partir de esemomento para el ejercicio de material de la actividadcomercial, no prejuzgará en modo alguno la situación yefectivo acomodo de las condiciones del establecimientoa las normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de laspotestades administrativas de comprobación, inspección,sanción, y en general, de control que a la administraciónen cualquier orden, estatal, autonómico o local, le esténatribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cadacaso.

Se comprobará, con carácter previo a la visita in situ, queel modelo de declaración aportado, o la comunicaciónprevia en caso obra menor o de cambio de titularidad, nopresenta deficiencia, omisión o inexactitud de un dato orequisito en cuyo caso se exigirá al interesado elcumplimiento de los trámites previstos con caráctergeneral en el art. 76 de la Ley 30/1992, comprobándose,igualmente, en el caso de declaraciones responsables ocomunicaciones previas, que la documentación requeridaen el modelo normalizado se ha presentado y que seadecua a los requisitos establecidos en la legislaciónvigente o, en su caso, a lo establecido en esteprocedimiento.

Presentada o subsanada la declaración responsable o, ensu caso, la comunicación previa, los servicios técnicosmunicipales realizan en una única visita lascomprobaciones pertinentes, inspeccionando físicamenteel establecimiento y levantado la correspondiente acta deinspección del establecimiento en la que se hará constarlos siguientes aspectos:Comprobar que las obras y el uso se ajustan al proyectoo la memoria presentada sobre la que se concedió lalicencia de obra mayor para adecuación del local.Verificación y comprobación, material y documental, deque lo indicado en la comunicación previa derealización de obras menores de adecuación del local seajusta a las obras realizadas.Verificación y comprobación de que lo manifestado enla declaración responsable o en la comunicación previase ajusta y cumple con los requisitos exigidos para eluso, la obra y la actividad declarada o comunicada y deque el interesado tiene en su poder la documentaciónque ha indicado en la declaración responsable.

Realizada la preceptiva inspección puede suceder:Que la inspección sea favorable: en este caso se emitiráinforme técnico favorable previo a la tramitación de laresolución favorable.Que la inspección sea desfavorable: en este caso seemitirá informe técnico jurídico desfavorable y serequerirá al interesado para que en un plazo de 10 díasse proceda a:

La corrección de los aspectos relacionados con losrequisitos sustantivos previstos para la actividad(documentación, normativa, etc.)

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Descripción Definición y operativa

La adecuación del establecimiento

En el caso de mostrar disconformidad con el contenido deeste requerimiento, se podrán presentar alegaciones ytomar audiencia y vista del expediente en un plazo de diezdías.

El procedimiento de inspección finalizará con unaresolución diferenciada en función del resultado de lasinspecciones practicadas. Así, podrá:

Declarar concluido el proceso de control a posteriory considerar el cumplimiento de los términosdeclarados en la declaración responsable o lacomunicación previa presentada por el interesadoen la fecha, para la actividad y con el alcance ycontenidos recogidos en la citada declaración yaprobar el ACTA DE CONFORMIDAD DEFINITIVA.Declarar concluido el procedimiento de control aposteriori determinando la imposibilidad decontinuar con el ejercicio de la actividad y, ordenarel cese inmediato de la actividad, dando traslado ala inspección urbanística y a la Policía Local.

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PROCEDIMIENTO: INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOSSERVICIOS

DESCRIPCIÓNPROCEDIMIENTO

En aplicación de los fundamentos expuestos con anterioridad, se establece este procedimientopara el inicio y el ejercicio de actividades comerciales y determinados servicios, procedimientoen el que se integran todas las licencias, autorizaciones, declaraciones responsables ocomunicaciones previas relacionadas con el fin indicado, contemplando los siguientes trámites:

La licencia de obra mayor para la adecuación de local, para aquellos supuestos enlos que, como se ha indicado en el apartado correspondiente, se precisa unproyecto técnico de obra, el local no tiene licencia de uso o se modifica el usoexistenteLa comunicación previa, para la realización obras menores, que, como se haexpuesto, comprenden aquellas obras que para su ejecución no requieren de unproyecto de obra y que se encuentren relacionadas con las actividades incluidas enel anexo IV.La declaración responsable para el inicio y el ejercicio de actividades comerciales ylos servicios incluidos en el anexo IVLa comunicación previa para aquellos supuestos en los que exista un cambio detitularidad de una licencia de actividad comercial o de servicios, si la actividad seinició con anterioridad al 5 de enero de 2012, o de una declaración responsable sila actividad se inició con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011 y se aplica alobjeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2 del R.D. Ley19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la liberalización del comercio yde determinados servicios.El control a posterior para el inicio y el ejercicio de actividades comercialesminoristas y la prestación de determinados servicios que comprenderá, losprocedimientos de verificación posterior del cumplimiento de los requisitosprecisos en la legislación sectorial para el ejercicio de actividades que no precisenautorización habilitante y previa.

1. LICENCIA DE ADECUACIÓN DE LOCAL (OBRA MAYOR)

Si el interesado precisa realizar una obra mayor, que son aquellas obras que requieren de laredacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, deOrdenación de la Edificación, en el local o establecimiento en el que tiene previsto ejercer laactividad, o si precisa la licencia de uso o la modificación del usos existente deberácumplimentar el modelo normalizado de solicitud de licencia de obra mayor adecuación de local(actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios), modelo 04.06 quese incorpora como anexo III. Esta solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de loscanales de presentación de solicitudes aprobados por Resolución de la Alcaldía y que se detallanen el apartado de canales. Igualmente, se podrá presentar y registrar en la Oficina TécnicaEspecializada para la creación de empresas y actividades así como a través del correspondienteformulario electrónico.

Por su parte, la autorización de uso o el cambio del uso para las actividades indicadas setramitará de acuerdo con este procedimiento y sólo será admisible si se prevé en elplaneamiento y el nuevo uso cumple con las prescripciones establecidas. Los circuitos detramitación diferenciados son:

El procedimiento de Licencia de obra mayor de adecuación de local: para aquellas obras quepor sus características precisan proyecto técnico o en las que se solicita la licencia de uso o lamodificación del existente, se ajustará a la operativa siguiente:

1. Informe técnico (favorable o desfavorable): firmado electrónicamente por eltécnico municipal competente

2. Requerimiento de documentación (suspende los plazos de tramitación): firmadoelectrónicamente por el personal administrativo. Se tramitará y comunicará alinteresado en el momento de la presentación y/o estudio de su solicitud.

3. Propuesta de resolución (favorable o desfavorable)4. Resolución (favorable o desfavorable).5. Liquidación impuesto y tasas (si se resuelve la concesión de la licencia)6. Licencia o, en su caso, notificación de resolución desfavorable.7. Recurso, en su caso, que será remitido al Servicio de Licencias y Disciplina.

En el supuesto de que se informe favorablemente se aplicará la figura de actuaciónadministrativa automatizada, dado que al automatizar estas tareas no existe intervención deempleado público en la generación de los actos y documentos administrativos. En este sentido,al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorpora en el

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

apartado final del presente documento la relación de sellos electrónicos que se aplicarán, losórganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,supervisión y control de la calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de sucódigo fuente, indicando el órgano considerado responsable a efectos de impugnación.

Se incluyen la definición de actos, subactos y estados que se utilizarán en este procedimientoindicando para cada uno de ellos si se aplica actuación administrativa automatizada y, comoanexo III, el modelo normalizado de solicitud,.

Se establece, como compromiso de calidad, que la tramitación de un 90 % de las solicitudes deobra de adecuación de local se realice en un tiempo menor a 24 horas siempre que la solicitudse presente con toda la información y documentación requerida para esta tipología.

Igualmente, se establece, como compromiso de calidad, que la tramitación de un 75 % de lasobras de adecuación de local se realice en un tiempo menor a 2 horas siempre que la solicitud sepresente con toda la información y documentación requerida.

Consideraciones Generales:La tramitación de este procedimiento se realizará tanto presencial comoelectrónicamenteEn el canal presencial se establecerá un mecanismo de cita previa. Se atenderá concarácter preferente a las personas que han confirmado cita previa.Los expedientes en los que se presenten algún tipo de recurso serán remitidos pormedios electrónicos al Servicio de Licencias y Disciplina para su tramitación.El procedimiento se configura como un servicio de respuesta inmediata al introducir enla tramitación ordinaria la figura de actuación administrativa para los trámites indicadoslo que permite garantizar el cumplimiento de los compromisos de calidad.Los expedientes que resulten de la tramitación de este procedimiento seránexpedientes electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la ley 11/2007, de22 de junio. Para ello, se aplicará el procedimiento de digitalización certificada aprobadoal efecto para los documentos aportados en el registro de entrada. No existirá soportepapel de estos expedientes.

Se tramitarán por este procedimiento las siguientes tipologías de obras de adecuación de local,que de acuerdo con el Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación precisanproyecto de obra, que estén relacionadas con el inicio o el ejercicio de una actividad comercial ode determinados servicios:

Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren laconfiguración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengancarácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de lacomposición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, otengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Igualmente, se tramitarán por este procedimiento aquellas obras que precisen proyecto de obray cuyo objetivo sea la modificación del uso de los edificios e instalaciones en general, sinrealizarse simultáneamente obras de reforma o ampliación, así como los cambios de titularidadde locales relacionados con actividades comerciales minoristas y prestación de determinadosservicios en los supuestos en los que se cambie el uso.

Excepciones o particularidades al procedimiento:Se excluyen de este procedimiento aquellos tipos de obras que, aún ajustándose a las tipologíasdescritas con anterioridad, presenten alguna de las siguientes características:

Aquellas obras o actuaciones sobre bienes, conjuntos o entornos integrantes delPatrimonio Cultural de Asturias, o sobre edificaciones incluidas en el catálogo municipal.Las obras a realizar en áreas pendientes de desarrollo urbanístico o en construcciones olocales en situación de fuera de ordenación.Las obras cuya competencia y control previo corresponda al Principado de Asturias.Aquellas obras relacionadas con actividades que no estén incluidas en el anexo IVLas obras que afecten o impliquen uso privativo de bienes de dominio público

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

Las obras en locales con superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a2.500 m2

Aquellas otras actividades que superen los umbrales indicados en el anexo IV

En los supuestos excluidos, las solicitudes de licencias de obras de adecuación de local setramitarán por el procedimiento ordinario de licencia de obra mayor, excluyéndose del ciclorápido y por tanto, de los compromisos de plazos.

2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los art. 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/85, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada, respectivamente,por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se incorpora la figura de ladeclaración responsable, para el inicio y ejercicio de las actividades que se relacionan en elanexo IV, en los términos previstos en el art. 71.bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en suredacción dada por la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre y en el artículo 3 del Real DecretoLey 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la liberalización del comercio y dedeterminados servicios.

Por otra parte, en la Sección Cuarta de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General deOrdenación, aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 13 de mayo de 2011, seestablece, en relación a las actividades sujetas a declaración responsable y/o comunicaciónprevia que en aquellos supuestos en los que, conforme a la normativa de aplicación, la solicitudde licencia previa no resulte precisa, siendo sustituida por la declaración responsable y/ocomunicación previa regulada por el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,dicha declaración y/o comunicación deberá dirigirse a la Administración Municipal en lostérminos previstos por las Ordenanzas Municipales.

En aplicación de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de AdministraciónElectrónica la actuación del Ayuntamiento en general, y la referida al impulso de laadministración electrónica en particular, estará informada, entre otros, por el principio desimplificación administrativa, aprovechando la eficiencia que comporta la utilización de técnicasde la administración electrónica.

La propia Ordenanza establece que la actuación administrativa derivada de la aplicación de losinstrumentos de la Administración Electrónica estará presidida por la eliminación de todos lostrámites o actuaciones que no se consideren relevantes, introduciendo el sometimiento acomunicación previa o declaración responsable y el control a posterior como fórmulas decontrol de la actividad de la ciudadanía, reduciendo los controles de carácter previo yrediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la normativa deaplicación, utilizando al máximo las posibilidades derivadas de las tecnologías de la informacióny la comunicación.

La citada ordenanza municipal, en su art. 12, establece que la Alcaldía podrá dictar lasResoluciones necesarias para la aprobación de los programas y aplicaciones, así como para laaprobación de los procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones queprogresivamente se vayan implantando en el Ayuntamiento.

Por su parte, en su art. 31 dispone que por Resolución de la Alcaldía, y con carácter previo de laincorporación de un procedimiento a la tramitación electrónica, se realizarán las siguientesactuaciones:

a) Simplificación de trámites y reducción de la documentación a aportarb) Normalización de actos y documentos administrativos. Identificación y normalización de

circuitos de firma por tipo de documentoc) Definición de la consulta del estado de tramitación y activación en la oficina virtuald) Publicación en la sede electrónica de la carta de servicios con la información del

procedimientoe) Emitir certificados electrónicos al personal firmante de los documentos administrativosf) Incorporar en aquellos procedimientos que se considere de interés general, la actuación

administrativa automatizada con la aplicación del sello electrónicog) Formar al personal responsable de la tramitación del procedimiento

La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta,bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de ladocumentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento duranteel período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de maneraexpresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Para facilitar lacumplimentación de la declaración responsable se define un modelo normalizado que seincorpora como anexo V.

Al objeto de informar al interesado y de facilitar la cumplimentación de la declaraciónresponsable, en el momento de entrega de la licencia de adecuación de local se facilitará elmodelo normalizado de declaración responsable para el inicio y el ejercicio de actividadescomerciales y de servicios. Este modelo estará accesible, igualmente, tanto desde la sedeelectrónica municipal como desde la ventanilla única de la directiva de servicios (portalwww.eugo.es).

En el modelo normalizado de declaración responsable, incorporado como anexo V del presentedocumento, el interesado declarará expresamente:

Que los datos declarados son ciertosQue cumple la normativa del sector eléctrico de baja tensión, del código técnico deedificación y de protección de incendios.Que cumple la normativa urbanística, disponiendo de las preceptivas licenciasurbanísticas de primera ocupación y uso y, en su caso, de obras mayores.Que las instalaciones de climatización, en su caso, disponen de autorización y cumplencon las normas vigentesQue el local dispone de extintores, iluminación de emergencia y señalización según lodispuesto en la normativa vigente de protección de incendiosQue el local cumple con las normas de accesibilidad vigentesQue la actividad que va a iniciar y ejercer se identifica de acuerdo con la tipificación deactividades que se acompaña como anexo IV del presente documento.Que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora para elinicio y ejercicio de la actividad declarada.Que la actividad que va a iniciar y ejercer no afecta a la protección del medio ambienteo del patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud públicas, o implican el usoprivativo y ocupación de los bienes de dominio público, en cuyo caso precisará estar enposesión de la preceptiva licencia en caso de que esta fuera preceptivaQue se compromete a mantener el cumplimiento de lo declarado anteriormentedurante el tiempo que ejerza la actividad declarada.Que dispone de la documentación que acredita los declarados anteriormente y que secompromete a que dicha documentación esté a disposición de los servicios deinspección.

En aquellos supuestos en los que el interesado haya solicitado una licencia de obra mayor deadecuación de local constará expresamente en la declaración responsable que las obras se hanrealizado con estricto cumplimiento y alcance al que se ha presentado en la solicitud, en elproyecto técnico y en la licencia de obra y sus condicionales. En este sentido, en el modelo dedeclaración responsable se incorpora el siguiente apartado:En caso de que haya solicitado una licencia de obra mayor o comunicación previa de obra menorde adecuación de local el interesado declara expresamente:

Que se han finalizado las obras en su totalidad.Que dispone, en su caso, del certificado de fin de obra suscrito por técnico competentede acuerdo con la dispuesto en las condicionales de la licencia

Finalmente, se incorpora al modelo de declaración responsable una declaración expresa delinteresado en la que declara:

Que conoce y acepta que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato,manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar conel ejercicio de la actividad desde que el Ayuntamiento tenga constancia de taleshechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a las

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

que hubiera lugar.Que declara y acepta que la resolución del Ayuntamiento que declare lascircunstancias anteriores podrá determinar la obligación del interesado de restituir lasituación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o alinicio de la actividad correspondiente.Que la presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto dehabilitación a partir de ese momento, o de la fecha indicada en la declaración, para elejercicio de material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno lasituación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a las normativaaplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación,inspección, sanción, y en general, de control que a la administración en cualquierorden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorialaplicable en cada caso.

El modelo de declaración responsable podrá ser presentado tanto en la propia OficinaEspecializada para la creación de empresas y actividades como en cualquiera de los canales ymedios legalmente previstos o aprobados por Resolución de la Alcaldía para la presentación desolicitudes, documentos y comunicaciones en el Registro del Ayuntamiento de Gijón.

Presentada la declaración responsable se iniciará el procedimiento de control a posterior. Encaso de tratarse de una declaración responsable para la realización de obras menoresrelacionadas con una actividad comercial o de servicios, una vez presentada la declaración seliquidarán el impuesto de construcciones, instalaciones y obras y las tasas de ocupación enfunción de los elementos declarados.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, modificado por la disposiciónfinal primera del Real Decreto ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinados servicios, cuando se concede una licenciapreceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, nohabiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie lainstalación, construcción u obra, se practicará liquidación provisional a cuenta determinándosela base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre quehubiese sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisitopreceptivo.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real oefectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, ensu caso, la base imponible a la que se ha referido anteriormente practicando la correspondienteliquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad quecorresponda.

3. COMUNICACIÓN PREVIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD y DE REALIZACIÓN DE OBRAMENOR

Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los art. 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/85, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada, respectivamente,por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se incorpora la figura de lacomunicación previa para la realización de obras menores y para los cambios de titularidad delas actividades incluidas en el anexo III, todo ello en los términos previstos en el art. 71.bis de laLey 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la citada Ley 17/2009, de 23 denoviembre y en el artículo 3 del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentespara la liberalización del comercio y de determinados servicios.

El procedimiento de comunicación previa se utilizará en aquellos supuestos en los que exista uncambio de titularidad de una licencia de actividad comercial o de servicios, si la actividad seinició con anterioridad al 5 de enero de 2012, o de una declaración responsable si la actividad seinició con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011 y se aplica al objeto de dar cumplimiento alo establecido en el artículo 3.2 del R.D. Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes parala liberalización del comercio y de determinados servicios.

También se aplicará este procedimiento para las licencias de obras menores considerándoseéstas como aquellas que no precisan un proyecto de obra por lo que no se corresponden conobras mayores.

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Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

La comunicación previa es un documento mediante el cual los interesados ponen enconocimiento de la administración Pública competente sus datos identificativos y demásrequisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con loestablecido en el artículo 70.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al objeto de informar al interesado y de facilitar la cumplimentación de la comunicación previapara el cambio de titularidad, los modelos normalizados estarán accesibles tanto desde la sedeelectrónica municipal como desde la ventanilla única de la directiva de servicios (portalwww.eugo.es).

En los modelos normalizados de comunicación previa para obras menores o para cambios detitularidad relacionados con actividades comerciales o determinados servicios e incorporadoscomo anexos VI y VII del presente documento, el interesado comunicará y declarará alAyuntamiento:

En caso de comunicación previa para el cambio de titularidad: el nuevo titular de unaactividad o servicio que ya cuenta bien con licencia de apertura bien con declaraciónresponsable previa. En dicha comunicación el interesado declarará expresamente:

Que dispone, en su caso, de servicios de higiene de acuerdo con lo establecido en lasnormas aplicablesQue la instalación eléctrica se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de baja tensiónQue el local dispone de extintores, iluminación y señalización de emergencia yaquellos otros requisitos establecidos en función del local y la actividad a ejercersegún lo dispuesto en la normativa vigenteQue si se dispone de maquinaria ésta estará instalada sobre soportes antivibratorios ysillada de paredes medianerasQue se cumplen los requisitos establecidos en la normativa específica para lainstalación de maquinaria, climatización, tratamiento de residuos, accesibilidad yaquella otra normativa sectorial que sea de aplicación en función de la actividad adesarrollarQue esta comunicación previa y del justificante de su presentación así como delcertificado de final de obra, en su caso, expedido por el técnico competente estarán adisposición de los servicios de inspección municipales en el local o establecimiento enel que se ejerce la actividadQue está en posesión de la documentación preceptiva que permite verificar lodeclarado anteriormente y que el local cuenta con licencia de instalación o uso de laactividad a ejercer.

Al modelo normalizado de comunicación previa de cambio de titularidad se acompañará lasiguiente documentación:

Documento de conformidad entre las partes sobre el cambio de titularidad y/ocontrato de arrendamiento o título de propiedad o disfrute del localPlano de distribución a escala del establecimiento.

En caso de comunicación previa para la realización de obras menores, se comunicará ydeclarará el tipo de obra a realizar, el importe del presupuesto de ejecución material, ladescripción y detalle de las obras a ejecutar y que obra en su poder el justificante de pagodel tributo correspondiente cuando éste sea preceptivo así como la comunicación previapresentada que incluye la declaración realizada

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

Se consideran obras menores las efectuadas en los establecimientos en los que se vaya a iniciaro se ejerza una actividad comercial o de determinados servicios y que cumplan alguno de lossiguientes requisitos:

Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que notengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y sedesarrollen en una sola planta.Las que no supongan obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación quealteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las quetengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variaciónesencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistemaestructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.Las que no impliquen la modificación del uso de los edificios e instalaciones en general,sin realizarse simultáneamente obras de reforma o ampliación, así como los cambios detitularidad de locales relacionados con actividades comerciales minoristas y prestaciónde determinados servicios en los supuestos en los que no se cambie el uso.Aquellas que no estén relacionadas con alguna de las actividades incluidas en el anexoIII.

En la comunicación previa se incluirá la declaración y manifestación del cumplimiento de lossiguientes hechos:

Que los datos contenidos en el documento son ciertos y que las característicasindicas reflejan fielmente las actividades, instalaciones y obras a realizarQue las obras no afectan a ningún elemento catalogadoQue se cumplirán los requisitos da normativa específica de tratamiento deresiduosQue se realizarán las obras de conformidad con lo declarado en el presentedocumentoQue se presentará la declaración responsable para el inicio y ejercicio de laactividad (Modelo 04.08) con carácter previo al inicio de la actividad y una vezfinalizadas las obras comunicadasQue la documentación acreditativa de lo declarado con anterioridad está adisposición de los servicios de inspección municipales en el establecimiento enel que se ejecuta la obraQue se conservará y tendrá a disposición de los servicios de inspecciónmunicipales en en local o establecimiento una copia de esta comunicación y eljustificante de se presentación así como del certificado de final de obra, en sucaso, expedido por el técnico competente y el justificante del pago de losrecibos correspondientes a las liquidaciones practicadas relativas a estacomunicación previa y declaraciónQue, de conformidad con el artículo 71 bis apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas yprocedimiento administrativo común, ACEPTO EXPRESAMENTE que lainexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento declarada determinará la IMPOSIBILIDAD DECONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que elAyuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugarQue acepto que la resolución del Ayuntamiento, si declara la existencia de lascircunstancias del apartado anterior, podrá determinar la obligación delinteresado de restituir la situación jurídica al momento previo alreconocimiento, al ejercicio del derecho o al inicio de la actividadcorrespondiente

Al modelo normalizado de comunicación previa de obra menor se acompañará la siguientedocumentación en función de la tipología de obra menor a realizar:

TIPO DE OBRA MENOR DOCUMENTACION A PRESENTAR

Obras de decoración interior Comunicación previa en la que se declareDescripción y Presupuesto

Modificaciones de distribución, derribos detabiquería que no supongan modificaciónsuperficie del local, instalación demamparas

Comunicación previa a la que se acompañelos siguientes documentos y se declare:Plano estado actual/ plano estado proyectadoDirección facultativa de la obra

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

Presupuesto y descripción de obrasRótulos, banderolas, toldos Comunicación previa a la que se acompañen

los siguientes documentos:Croquis acotado con dimensionesImplantación sobre fachada: infografía,fotocomposición, etcPresupuesto y descripción de obras

Marquesinas o modificaciones de fachadadel local (huecos, escaparates)

Comunicación previa a la que se acompañenlos siguientes documentos y se declare:Proyecto técnico suscrito por facultativocompetente para ostentar la condición deproyectista conforme a la legislación y visadopor el colegio profesional correspondiente.Dirección facultativa de la obraPresupuesto y descripción de las obras

Rejas de seguridad, persianas Comunicación previa a la que se acompañenlos siguientes documentos:Croquis de la instalaciónPresupuesto y descripción de las obras

Reparaciones y restituciones: instalaciones,solados, alicatados, revestimientos, falsostechos, carpintería interior y exterior, etc (sin modificar las características de loexistente)

Comunicación previa a la que se acompañenlos siguientes documentos y se declare:Presupuesto y descripción de las obras

Ocupación vía pública con vallas/andamios Comunicación previa a la que se acompañenlos siguientes documentos y se declare:Croquis de ocupaciónLongitud de fachadaTiempo de ocupaciónOficio de dirección de obra ( si no lo llevapropiamente la obra a ejecutar)Metros cuadrados de ocupaciónFecha inicio y fecha fin de la ocupación

Ocupación de vía con acopio de materiales Comunicación previa a la que se acompañenlos siguientes documentos y se declare:Croquis de ocupaciónmetros cuadros ocupaciónFecha inicio fecha fin de ocupación

Sustitución chimenea ventilación Comunicación previa a la que se acompañenlos siguientes documentos y se declare:PlanosDirección facultativa de la obraPresupuesto y descripción de la obra

Si la comunicación previa y su documentación se presenta en papel, tanto en la oficina TECREAcomo en las oficinas de atención ciudadana, la documentación se aportará en formato original ala que se aplicará el procesos de digitalización certificada aprobado al afecto, entregándose losoriginales al interesado en el momento de su presentación permaneciendo en la administraciónuna imagen electrónica de dicha documentación.

Si la comunicación previa y la documentación se presentan electrónicamente tendrán queaportarse firmadas electrónicamente.

La liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y de las Tasasde Ocupación cuyos hechos imponibles se deriven de la presentación de una comunicaciónprevia se practicará liquidación provisional por el personal de TECREA o, en caso depresentación a través de las oficinas de atención ciudadana, por el personal del Servicio deRelaciones Ciudadanas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

Si la comunicación previa se presenta por el canal presencial, tanto en la OficinaTecrea como en las Oficinas de Atención Ciudadana, se practicará la liquidaciónprovisional en el momento de su presentación, notificándose en dicho momento ydigitalizando en el expediente el acuse de recibo firmado por el interesado o surepresentante.Si la comunicación previa se presenta electrónicamente se practicará la liquidaciónprovisional por el personal de la Oficina Tecrea en el momento en que éste tengaconocimiento de la presentación, notificándose por el medio indicado por elinteresado en la comunicación previa.

4. CONTROL A POSTERIORI

A tenor de lo dispuesto en el art. 84 ter de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, en su redacción dada, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidadeslocales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así comolos de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de lamisma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

En este sentido, una vez definido y establecido el procedimiento de declaración responsablepara el inicio y el ejercicio de las actividades comerciales y de determinados servicios al objetode acomodar el actual procedimiento a la nueva regulación establecida en los artículos 84, 84bis y 84 ter de la citada Ley 7/85 y de acuerdo con lo preceptuado en el Plan General deOrdenación y en la Ordenanza de Administración Electrónica, procede definir y establecer elprocedimiento de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos previstos para elejercicio de la actividad declarada o comunicada.

El procedimiento se establece de acuerdo con los siguientes trámites:

1. Verificación de la declaración responsable o de la comunicación previa(Requerimiento de subsanación en su caso)

2. Verificación posterior (inspección en local): Se levantarán actas de inspecciónconforme a los modelos normalizados para la verificación de:

a. Adecuación de las obras a la licencia concedida o a la comunicaciónprevia presentada

b. Cumplimiento de lo indicado en declaración responsable o en lacomunicación previa y de la existencia de la documentaciónacreditativa que proceda

3. Informe:a. Informe técnico favorableb. Informe técnico jurídico desfavorable, comunicando el

requerimiento de cumplimiento de los requisitos declarados ocomunicados

4. Audiencia: En el caso de que el interesado muestre disconformidad con el actade inspección o con el requerimiento de cumplimiento de la adecuación dellocal y de la declaración responsable o de la comunicación previa

5. Propuesta resolución (favorable o desfavorable)6. Resolución

a. Favorable: Aprobando la terminación del procedimiento y el actade conformidad definitiva

b. Desfavorable: Aprobando la terminación del procedimiento y elcese de la actividad, dando traslado a la inspección urbanística yla Policía Local

7. Notificación (favorable o desfavorable)8. Acta de conformidad definitiva

1. Una vez presentada la declaración responsable o la comunicación previa, se verificarápor el personal técnico adscrito a la Oficina Técnica Especializada para la creación deempresas y actividades que el modelo de declaración o la comunicación previa aportadono presenta deficiencia, omisión o inexactitud de un dato o requisito. Así podrá sucederque:

La declaración o la comunicación previa no presenta deficiencia, omisión o inexactitudpor lo que procedería realizar la inspección.

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Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

Mod

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

SERVICIOS

La declaración o la comunicación previa presenta deficiencias, omisiones oinexactitudes por lo que se exigirá al interesado el cumplimiento de los trámitesprevistos con carácter general en el art. 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún en cuya virtud, cuando se considere que alguno de los actos de los interesadosno reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de suautor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo declarándose decaído desus derechos a los interesados con lo dispuesto anteriormente. En este sentido, si seproduce este supuesto se requerirá al interesado para que cumplimente los datosoportunos o aporte la documentación establecida para este procedimiento.

2. Una vez finalizado el trámite anterior se procederá a realizar la verificación ycomprobación de la actividad. Para ello, se realizarán las inspecciones utilizando en lainspección los modelos normalizados que se aprueben al efecto. La inspección puederesultar favorable o desfavorable:

a. Si es favorable: se entrega copia del acta de inspección al interesado en elmomento de realizar la inspección

b. Si es desfavorable: se entrega copia del acta de inspección al interesado en elmomento de realizar la inspección. En este modelo de acta de inspeccióndesfavorable se notificará al interesado que se han comprobado y detectadoinexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaraciónresponsable, indicando que por la Administración Municipal se determinará laimposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desdeel momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.En el acta de inspección desfavorable constará, igualmente, que la resolución de laAdministración Municipal que declare tales circunstancias podrá determinar laobligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo alreconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividadcorrespondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento conel mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme alos términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

3. A la vista del acta de inspección los servicios técnicos municipales informarán:a. Si el acta es favorable se realizará informe técnico favorable indicando que la

declaración responsable, o la comunicación previa en su caso reúnen, y cumplenlos requisitos para el inicio y ejercicio de la actividad declarada o de la realizaciónde las obras menores o mayores y girada inspección física del establecimiento seajusta a lo dispuesto en las licencias urbanísticas de obras, de uso y de primeraocupación.

b. Si el acta de inspección es desfavorable se realizará un informe técnico jurídicodesfavorable en el que se, comunicará al interesado el requerimiento delcumplimiento de los requisitos declarados cuyo incumplimiento se ha comprobadoen la inspección señalando que en caso de no darse cumplimiento se le podrádeclarar decaído en su derecho para el ejercicio de la actividad y que podrá tomarvista en el expediente de inspección

4. Si el informe es favorable se realizará la propuesta de resolución y posterior resolucióndeterminando la terminación del procedimiento de inspección y aprobando el acta deconformidad definitiva, de acuerdo con los modelos y plantillas de documentos que seaprueben y que será notificada al interesado junto con el acta de conformidaddefinitiva.

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PROCEDIMIENTO:INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS

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5. Si el informe es desfavorable, se comunicará al interesado el requerimiento delcumplimiento de los requisitos declarados cuyo incumplimiento se ha comprobado en lainspección señalando que en caso de darse cumplimiento de los trámites requeridos sele podrá declarar decaído en su derecho para el ejercicio de la actividad y que en casode mostrar disconformidad con el contenido del requerimiento y podrá presentaralegaciones y tomar audiencia y vista en el expediente de inspección. .

6. Girada nueva inspección si no se han resuelto los incumplimientos se realizará informetécnico e informe jurídico con propuesta de cese de actividad por incumplimiento,propuesta de resolución declarando concluido el procedimiento de inspección yordenándose el cese inmediato de la actividad en su totalidad o en la parte que procedadando traslado a la inspección urbanística y a la policía local. Finalmente, se realizan laspropuestas de resolución, resoluciones y notificaciones que procedan.

7. Los recursos que se puedan plantear ante las resoluciones dictadas en esteprocedimiento se remitirán al Servicio de Licencias y Disciplina para su estudio yresolución

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: RELACIÓN DE TRÁMITES, DESCRIPCIÓN Y APLICACIONES

Descripción Tipo Descripción Aplicaciones

Solicitud de inicio licencia de obramayor

Solicitud Presentación presencial o electrónicamente del modelo normalizado

Registr@,BurowebPAC/e PACGT Win

yGestor

DocumentalcorporativoPortafirmaselectrónico

Requerimiento de subsanación ode documentación

RequerimientoExaminada solicitud por técnico municipal se requiere subsanación o aporte dedocumentaciónSe firmará electrónicamente por personal administrativo

Informe Técnico favorable Informe El informe favorable se firmará electrónicamente por el Técnico Municipal

Propuesta favorable Propuesta

Si se informa favorablemente resolución, notificación y licencia se realizaránmediante la figura de actuación administrativa automatizada

Se firmará electrónicamente por personal responsable del Servicio de Licenciasy Disciplina

Resolución favorable ResoluciónActuación administrativa automatizada Sellos electrónicos de Órganos:Concejalía de Urbanismo y Vivienda (por delegación de la Junta de Gobierno)Jefatura de Licencias y Disciplina (por delegación de Secretaría)

Notificación Resolución favorable NotificaciónActuación administrativa automatizada: Sello electrónico de Órgano:Jefatura de Licencias y Disciplina (por delegación de Secretaría)

Licencia de obra LicenciaActuación administrativa automatizada: Sello Electrónico de Órgano:Jefatura de Licencias y Disciplina (por delegación de Secretaría)

Informe Técnico desfavorable Informe Firmado Electrónicamente por el Técnico Municipal

Propuesta desfavorable Propuesta Firmada Electrónicamente por la Jefatura del Servicio de Licencias y Disciplina

Resolución desfavorable ResoluciónFirmada Electrónicamente por:Concejalía Delegada de Urbanismo y ViviendaJefatura del Servicio de Licencias y Disciplina

Notificación Resolucióndesfavorable

Notificación Firmada Electrónicamente por la Jefatura del Servicio de Licencias y Disciplina

Liquidación de impuestos y tasas LiquidaciónSe liquidará el impuesto de instalaciones, construcciones y obras y las tasas deocupación de acuerdo con la solicitud presentada. Se trata de una liquidaciónprovisional a la que, previa inspección, se podrá realizar otra complementaria

Continúa y/o se inicia el procedimiento correspondiente a declaración responsable y comunicación previa de realización de obra menor o cambio detitularidad.

Descripción Tipo Descripción Aplicaciones

Es Requisito previo contar con licencia de adecuación de local para obra mayor y para el uso o instalación de la actividad o estar en posesión de licencia deapertura o declaración responsable previas

Declaración responsable de actividad DeclaraciónPresentación en presencial o electrónicamente del modelonormalizado

Registr@,BurowebPAC/e PACGestor

Documental

Comunicación previa obra menor ComunicaciónPresentación en presencial o electrónicamente del modelonormalizado y de la documentación a acompañar

Comunicación previa cambio titularidad ComunicaciónPresentación en presencial o electrónicamente del modelonormalizado y de la documentación a acompañar

Liquidación de impuestos y tasas Liquidación

Si se presenta declaración responsable para la realización de obramenor se liquidará el impuesto de instalaciones, construcciones yobras y las tasas de ocupación de acuerdo con la declaraciónpresentada. Se trata de una liquidación provisional a la que, previainspección se podrá realizar otra complementaria

Continúa el procedimiento en el apartado correspondiente a la verificación y control a posterior

Descripción Tipo Descripción Aplicaciones

Es Requisito previo haber presentado la declaración responsable o la comunicación previa

Verificación de la declaraciónresponsable o de la comunicaciónprevia

Requerimiento

Examinada la declaración responsable o la comunicación previasi se observan deficiencias, omisiones o inexactitudes, se exigiráal interesado el cumplimiento de los trámites previstos concarácter general en el art. 76 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuyavirtud, cuando se considere que alguno de los actos de losinteresados no reúne los requisitos necesarios, laAdministración lo pondrá en conocimiento de su autor,concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlodeclarándose decaído de sus derechos a los interesados con lodispuesto anteriormente. En este sentido, si se produce estesupuesto se requerirá al interesado para que cumplimente losdatos oportunos.Se firmará electrónicamente por el Técnico Municipal adscrito ala Oficina Te CREA con el conforme de la Jefatura del Servicio

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Descripción Tipo Descripción Aplicaciones

de Licencias y Disciplina. Registr@,BurowebPAC/e PAC

yGestor

DocumentalcorporativoPortafirmaselectrónico

Registr@,BurowebPAC/e PAC

yGestor

DocumentalcorporativoPortafirmaselectrónico

Verificación posterior Verificación

Una vez finalizado el trámite anterior se procederá a realizar laverificación y comprobación de la actividad y obras realizadas.Para ello, se realizará una única inspección, utilizando losmodelos normalizados de actas de inspección que senotificarán al interesado indicando el resultado de la misma.Se firmará electrónicamente por los técnicos municipales. lacopia que se entrega al interesado se firmará manualmente

Actas de Inspección Acta

Se levantarán las actas de inspección que contemplarán: losaspectos precisos para dar cumplimiento a la inspecciónurbanística y para la verificación del control posterior de ladeclaración responsable o de la comunicación previa.Se entregará copia de las actas en el momento de realizar lainspección

Informe Técnico Favorable Informe

Si el acta es favorable se realizará informe técnico favorableindicando que la declaración responsable reúne y cumple losrequisitos para el inicio y ejercicio de la actividad declarada ygirada inspección física del establecimiento se ajusta a lodispuesto en las licencias urbanísticas de obras, de uso y deprimera ocupación o la comunicación previa de obra menor.Este informe se firmará electrónicamente por Técnicocompetente

Propuesta de cumplimiento Propuesta Se aprueba la terminación del procedimiento de verificación aposterior y de la inspección y se aprueba el acta deconformidad definitiva, de acuerdo con los modelos y plantillasde documento del procedimientoSe firmará electrónicamente cada documento de acuerdo conel siguiente circuito de firma:PROPUESTA. Firmada Electrónicamente por:Jefa del Servicio de Licencias y DisciplinaRESOLUCIÓN. Firmada Electrónicamente por:Concejalía Delegada de Urbanismo y ViviendaJefa del Servicio de Licencias y DisciplinaNOTIFICACIÓN. Firmada Electrónicamente por:Jefa del Servicio de Licencias y Disciplina

Resolución de cumplimiento Resolución

Acta de conformidad definitiva Acta

Notificación acta de conformidad Notificación

Informe Técnico jurídico desfavorable INFORME

Si el resultado de la inspección es desfavorable y se emiteinforme en este sentido, se comunicará al interesado elrequerimiento del cumplimiento de los requisitos declaradoscuyo incumplimiento se ha comprobado en la inspecciónseñalando que en caso de no darse cumplimiento se le podrádeclarar decaído en su derecho para el ejercicio de la actividady que podrá tomar vista en el expediente de inspecciónEste informe se firmará electrónicamente por el personaltécnico y jurídico

Acta de inspección ACTA

Se girará nueva inspección si no se han resuelto losincumplimientos y se realizará informe de conformidad odisconformidad por incumplimiento, declarando concluido elprocedimiento de inspección . Previamente a la resolucióndesfavorable se dará audiencia al interesado

Audiencia AUDIENCIA

En caso de que el interesado muestre disconformidad con elcontenido del acta de inspección o con el requerimiento decumplimiento de la adecuación del local, bien con licencia o concomunicación previa, y de la declaración responsable ocomunicación previa se abrirá un plazo para la presentación dealegaciones, la toma de audiencia y la vista del expediente quese realizará con carácter previo a la resolución en la que seordene el cese por incumplimiento.La tramitación se realizará en la oficina Te CREA.

Propuesta desfavorable PROPUESTA Se aprueba la terminación del procedimiento de verificación aposterior y de la inspección y con resolución de cese deactividad por incumplimiento dando traslado a la inspecciónurbanística y a la policía localSe firmará electrónicamente cada documento de acuerdo conel siguiente circuito de firma:

PROPUESTA. Firmada Electrónicamente por:Jefa del Servicio de Licencias y DisciplinaRESOLUCIÓN. Firmada Electrónicamente por:Concejalía Delegada de Urbanismo y ViviendaJefa del Servicio de Licencias y DisciplinaNOTIFICACIÓN. Firmada Electrónicamente por:Jefa del Servicio de Licencias y Disciplina

Resolución desfavorable RESOLUCIÓN

Notificación Resolución desfavorable NOTIFICACIÓN

Recurso RecursoLos recursos serán tramitados por el Servicio de Licencias yDisciplina

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Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

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Canales deprestación del

servicio

Presencial:1. Oficinas:

2. Red de Cajeros Ciudadanos habilitadosal efecto:

3. Otros :

Electrónicos4. Servicios electrónicos

Oficina Técnica Especializada para la creación deempresas y actividadesPaseo de la Infancia s/n en horario de lunes a viernesde 9:00 a 14:00 horas

Oficinas de Atención al Ciudadano:Ed. Administrativo Antigua Pescadería MunicipalHorario de Invierno:De lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas

Oficinas ubicadas en:Centro Municipal Integrado Gijón SurCentro Municipal Integrado de La CalzadaCentro Municipal Integrado de El CotoCentro Municipal Integrado de La ArenaCentro Municipal Integrado de El LlanoEdificio Administrativo “Antiguo Hogar”

Horario de Invierno:De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horasSábados de 9:00 a 13:00 horasHorario de verano (Julio y Agosto)De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horasEn todas las Oficinas

Horario de verano e inviernoSábados de 9.00 a 13:00

Oficinas ubicadas en:Centro Municipal Integrado Gijón SurCentro Municipal Integrado de La CalzadaEd. Administrativo Antigua Pescadería Municipal

En los Cajeros Ciudadanos instalados en:CentroMunicipal Integrado de El CotoCentro Municipal Integrado de La ArenaCentro Municipal Integrado de El LlanoEdificio Administrativo “Antiguo Hogar”Centro Municipal Integrado Gijón SurCentro Municipal Integrado de La Calzada

Requisito: Ser titular de Tarjeta CiudadanaHorario: Acceso con tarjeta ciudadana. Abierto las 24 horas.Procedimiento de acuerdo con la Ordenanza deAdministración Electrónica y la Resolución de la Alcaldía deen la que se regula el proceso para el tratamiento ytramitación de escritos y solicitudes presentados en elRegistro Electrónico.

Los restantes que se reconocen en el art. 38.4 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico ydel Procedimiento Administrativo Común: Oficinas deCorreos, representaciones diplomáticas orepresentaciones insulares, oficinas red 060.

Requisito: Ser titular de Tarjeta Ciudadana, DNIelectrónico o certificados electrónicos reconocidos enla plataforma de validación @firma (consultar enhttps://sedeelectronica.gijon.es )Horario: Abierto las 24 horas.Procedimiento de acuerdo con la Ordenanza deAdministración Electrónica y la Resolución de la Alcaldía en laque se regula el proceso para el tratamiento y tramitación deescritos y solicitudes presentados en el Registro Electrónico.

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Excepciones,particularidades

yconsideracionesgenerales delprocedimiento

Consideraciones Generales:La tramitación de este procedimiento se realizará tanto presencial como electrónicamenteEn el canal presencial se establecerá un mecanismo de cita previa. Se atenderá con carácterpreferente a las personas que han confirmado cita previa.Los expedientes en los que se presenten algún tipo de recurso serán remitidos al Servicio deLicencias y Disciplina para su tramitación.El procedimiento se configura como un servicio de respuesta inmediata al introducir en latramitación ordinaria la figura de actuación administrativa para los trámites indicados.Los expedientes que resulten de la tramitación de este procedimiento serán expedienteselectrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello,se aplicará el procedimiento de digitalización certificada aprobado al efecto para los documentosaportados en el registro de entrada.

En aplicación de la disposición transitoria única del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, losprocedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, y que tenganpor finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a lanormativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de lapresentación de la solicitud. No obstante el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistirde su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vezresultare de aplicación.

Se tramitarán por este procedimiento las siguientes tipología se obras de adecuación de local que esténrelacionadas con el inicio o el ejercicio de una actividad comercial o para la prestación de determinadosservicios:

La realización de obras de reforma, mejora o adecuación de locales para el inicio o el ejercicio deactividades comerciales o de determinados servicios de acuerdo con el procedimiento descrito(licencia de obra mayor – comunicación previa de obra menor)La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general, sin realizarse simultáneamenteobras de reforma o ampliación, (licencias de obra mayor)Los cambios de titularidad de locales relacionados con las actividades incorporadas en el anexo IIIen los supuestos en los que no se cambie el uso (comunicación previa)La colocación de placas y rótulos comerciales en fachadas (comunicación previa de obra menor)Las obras menores necesarias para este tipo de actividades (comunicación previa obra menor)

Excepciones o particularidades al procedimiento:Se excluyen de este procedimiento aquellos tipos de obras que, aún ajustándose a las tipologíasdescritas con anterioridad, presenten alguna de las siguientes características:

Aquellas obras o actuaciones sobre bienes, conjuntos o entornos integrantes del PatrimonioCultural de Asturias, o sobre edificaciones incluidas en el catálogo municipal.Las obras a realizar en áreas pendientes de desarrollo urbanístico o en construcciones o locales ensituación de fuera de ordenación.Las obras cuya competencia y control previo corresponda al Principado de Asturias.Aquellas obras relacionadas con actividades no incluidas en el anexo IV anexo que recoge laactividades comerciales minoristas y los servicios regulados en el artículo 2 del R.D. Ley 19/2012,de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.Las obras que afecten o impliquen uso privativo de bienes de dominio públicoLas obras en locales con superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2

Aquellas otras actividades que se establezcan en locales que superen los umbrales indicados en elanexo IV

En los supuestos excluidos, las solicitudes de licencias de obras de adecuación de local se tramitaránpor el procedimiento ordinario de licencia de obra mayor, excluyéndose del ciclo rápido, y por tanto noaplicando los compromisos de plazos establecidos.

La declaración responsable y la comunicación previa sólo se podrá utilizar para la comunicación delinicio y ejercicio de las actividades que se detallan en el anexo IV

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Responsabilidad,tratamiento ytramitación

ÓRGANO RESPONSABLE:

ENCARGADO DE GESTIÓN:

GESTIÓN TECNOLÓGICA, DEFINICIÓN DEESPECIFICACIONES, PROCESOS,ACTUACIONES Y AUDITORÍA:

Dirección General de Servicios y Dirección General deDesarrollo Económico: Responsables de coordinar, impulsary supervisar los aspectos relacionados con elfuncionamiento general del servicio y del seguimiento de lasactuaciones a realizar.

Servicio de Licencias y Disciplina y Servicio de Planificacióny Modernización: realizarán la adecuación de losprocedimientos, la elaboración de los manuales detramitación y la formación del personal asignado , lacomunicación del procedimiento al personal relacionadocon el mismo y se considerarán responsables a afectos deimpugnación del procedimiento

Servicios de Sistemas de Información y Servicio dePlanificación y Modernización, que asumirán las funcionesde auditoría y control de calidad del sistema de información yde su código fuente, el diseño, programación ymantenimiento del sistema de información y la definición delproceso, las actuaciones y la documentación a generar y susespecificaciones.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA:MODELOS de DOCUMENTOS, APLICACIÓN DEL SELLO DE ÓRGANO y APLICACIONES UTILIZADAS

La ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicodefine la actuación administrativa automatizada como aquella actuación administrativa producidapor un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de unapersona física en cada caso singular que incluye la producción de actos de trámite o resolutorios deprocedimientos, así como de meros actos de comunicación.

Por tanto, aplicando la figura de la actuación administrativa automatiza las AdministracionesPúblicas pueden reducir los tiempos necesarios para la firma y perfeccionamiento de los actosadministrativos. Para ello, de acuerdo con la citada Ley, se deberán establecer previamente el órganou órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información yde su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a afectosde impugnación.

En relación con la actuación administrativa automatizada, como se ha comentado en elapartado de definición del procedimiento, se aplica esta figura para la realización de los actosadministrativos en los no hay intervención de personal municipal que se detallan a continuación. Encumplimiento de los artículos 18, 30 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los servicios públicos, se han establecido los órganos competentes para la definiciónde las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control calidad y, en su caso,auditoría del sistema de información y de su código fuente. Igualmente, se han identificado el órganocompetente del servicio y el encargo de la gestión.

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Para los actos administrativos de este procedimiento que se realizan a través de la figura deactuación administrativa automatizada, se aplicarán los sellos electrónicos para los órganos y losdocumentos que se indican en la siguiente tabla. Estos procesos se ejecutan a través de lasaplicaciones municipales denominadas Regitr@, Buroweb, E PAC, Documentum y Gestión Tributaria.

En la siguiente tabla se identifican, para su aprobación y posterior publicación en la sedeelectrónica, los tipos de documentos, sello de órgano a aplicar y aplicaciones que gestionan losprocesos para la realización de actuación administrativa automatizada de actos y documentoscorrespondientes al procedimiento para la tramitación de Licencias de adecuación, declaraciónresponsable y control posterior para el inicio y el ejercicio de actividades comerciales y dedeterminados servicios:

DOCUMENTOSELLO DE ORGANO APLICACIONES

Código Descripción Tipo

Resolución favorable Resolución

Actuación administrativa automatizada Sellos electrónicos deÓrganos:Concejalía de Urbanismo y Vivienda (por delegación de la Junta deGobierno)Jefatura de Licencias y Disciplina (por delegación de Secretaría)

Registr@,Buroweb

yGestor Documental

corporativoPortafirmaselectrónico

Notificación Resolución favorable Notificación Actuación administrativa automatizada Sello electrónico de Órgano:Jefatura de Licencias y Disciplina (por delegación de Secretaría)

Licencia de obra LicenciaActuación administrativa automatizadaSello Electrónico de Órgano:Jefatura de Licencias y Disciplina (por delegación de Secretaría)

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Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

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Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

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CARTA DE SERVICIOS

Proyecto Oficina Técnica Especializada para la CReación de Empresas y Actividades

Procedimiento Inicio y ejercicio de actividades comerciales y servicios

Responsable Servicio de Licencias y Disciplina

Tramitador Oficina Técnica Especializada para la Creación de Empresas y Actividades

Materia Licencias y autorizaciones

DATOS DE CONTROL

Versión 1Nº de revisión 1Fecha 12/07/2012

Anexo II

CARTA DE SERVICIOS

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IDENTIFICACIÓN DEL TRÁMITE EN LA VUDSCODIFICACIÓNDENOMINACIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AYUNTAMIENTOCODIFICACIÓN B0001

DENOMINACIÓN Inicio el ejercicio de actividades comerciales y de determinados servicios

PUBLICACIÓN DE LA CARTA DE SERVICIOS EN LA WEB MUNICIPALDISPONIBLE EN LA WEB Disponible

URL DE PUBLICACIÓNOBSERVACIONES Actualizar los contenidos de la carta de servicios una vez aprobada

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTOÓRGANO TRAMITADOR Oficina Técnica Especializada para la Creación de Empresas y Actividades

ÓRGANO RESPONSABLE Servicio de Licencias y Disciplina

FORMA DE INICIACIÓN A instancia de parte y/o presentación de la declaración responsable

CANALES DETRAMITACIÓN

Presencial y electrónica

PLAZO DEPRESENTACIÓN

Durante cualquier momento del año previamente a la realización de las obras y alinicio de la actividad o, en caso de obras menores, durante el ejercicio de la misma.

PLAZO DE RESOLUCIÓN 2 meses. Se establece como compromiso que en caso de cumplir todos los requisitosla licencia de obra mayor de adecuación de local se entregará, en el 90% de informefavorable, en menos de 24 horas y en un 75% en menos de 2 horas.

NOMBRE DE LOSFORMULARIOS

a) Solicitud de licencia de obra mayor adecuación de local para el inicio y ejerciciode actividades de comerciales y de servicios

b) Declaración responsable para el inicio y ejercicio de una actividades comercialesy de servicios

c) Comunicación previa para la realización de obras menores de adecuación delocal para el inicio y ejercicio de actividades comerciales y de servicios

d) Comunicación previa para el cambio de titularidad de actividades comerciales yde servicios

CODIFICACIÓN DE LOSFORMULARIOS

a) 4.06b) 4.07c) 4.08d) 4.09

RESULTADO DE LATRAMITACIÓN

Se tramita la solicitud de licencia de obra mayor para la adecuación de local, en casonecesario y previo a la presentación de la declaración responsable para el inicio yejercicio de actividades comerciales y de servicios. En caso de que las obras a realizartengan la consideración de obras menores se presentará comunicación previa,sustituyéndose la licencia de obra menor para estos supuestos y para el cambio detitularidad

SILENCIO ADMINISTRATIVOEFECTOS Estimatorio salvo cuando afecten a bienes de dominio público, o cuando debiendo

dictarse resolución única con otras licencias o autorizaciones, éstas hayan deentenderse desestimadas conforme a su legislación específica, o cuando afecten abienes inmuebles incluidos en alguna de las categorías de protección establecidas enla legislación de patrimonio cultural o en su entorno delimitado. No obstante, enningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripcionesde las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística osectorial que resulte aplicable

NORMATIVAREGULADORA SILENCIO

Art. 576 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado deAsturias

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTODESCRIPCIÓN El interesado puede dirigirse, presencial o electrónicamente, a la oficina de atención

especializada en la que tiene a su disposición un servicio de asesoramiento queincluye, entre otros servicios, tanto la información necesaria para el inicio y elejercicio de una actividad comercial o de servicios como la tramitación de losprocedimientos de licencia de obra mayor de adecuación de local, declaraciónresponsable el inicio y ejercicio de actividades comerciales y de servicios,comunicación previa para la realización de obras menores y el cambio de titularidady verificación posterior.

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Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

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La oficina de atención especializada tramita, en su caso, la licencia de obra mayorde adecuación de local y facilita al interesado, junto con la licencia, el modelonormalizado de declaración responsable para el inicio de una actividad comercial ode servicios. Tramita igualmente, en su caso, las comunicaciones previas para elcambio de titularidad y para la realización de obras menores.

Finalizada la obra mayor, el interesado presenta el modelo normalizado dedeclaración responsable, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, tanto queha finalizado la obra como que inicia la actividad. . Si se trata de una obra menor seaporta comunicación previa para la realización de obras menores en la que semanifiesta y declara, entre otros, presupuesto, plazos de ejecución y fecha de iniciode la actividad.

Presentada la declaración responsable y, en su caso, las comunicaciones previas, serealiza la actividad de control y comprobación a posteriori.

DESCRIPCIÓNABREVIADA

Trámites necesarios para el inicio y ejercicio de una actividad comerciales y deservicios

TIPO DE TRÁMITE1 Licencia de obra mayor – declaración responsable para el inicio de actividadescomerciales o de servicios y comunicación previa para la realización de obrasmenores para el cambio de titularidad relacionados con las actividades indicadas

MATERIA2 Licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas

SECTOR Actividades comerciales y de servicios

QUIEN Cualquier persona interesada o representante. La declaración responsableúnicamente puede ser suscrita por persona interesada y no cabe la figura de larepresentación

INFORMACIÓNADICIONAL

Se configuran tres nuevos servicios para ayudar y asesorar a los interesados:Servicio de consulta previa de autorización de uso:Tanto presencial, mediante cita previa como electrónicamente se puedesolicitar información, con carácter previo a su tramitación, sobre losrequisitos que debe cumplir un determinado establecimiento para elejercicio de una actividad y si la actividad, (el uso) está permitido en dicholocal o establecimiento.

Cita previa:Para evitar esperas en la atención presencial se establece un mecanismode cita previa. Se atenderá, con carácter prioritario, a las personas quetengan concertada cita.

Consulta de existencia de la adecuación del local:En el caso de no disponer de justificación sobre la adecuación del localrealizada previamente puede consultar la existencia de la misma en losarchivos municipales

NORMATIVA VIGENTE Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo ComúnDecreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio yUrbanismo (T.R.O.T.U.)Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (R.O.T.U.)Decreto 85/1965, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Serviciosde las Corporaciones LocalesPlan General de Ordenación del Ayuntamiento de Gijón, aprobado por acuerdoplenario de 13 de mayo de 2011Decreto 119/2010, de 15 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente larevisión de las directrices sectoriales de equipamiento comercial

1 LICENCIAS; AUTORIZACIONES; INFORMACIÓN; OTROS2 ASESORÍA JURÍDICA; CONSUMO; CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA; CONVOCATORIA PÚBLICA (BECA); GESTIÓN ADMINISTRATIVA;GESTIÓN DE PERSONAL; GESTIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA; GESTIÓN PATRIMONIAL; GESTIÓN TRIBUTARIA; GESTIÓN URBANÍSTICA;LICENCIAS / AUTORIZACIONES; SANCIONADOR; SEGURIDAD CIUDADANA; SUBVENCIONES

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REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnicode la Edificación.Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios ysu ejercicioLey 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para suadaptación a la citada Ley 17/2009Real Decreto ley 19/2012, de 25 de mayo, de medias urgentes de liberalización delcomercio y de determinados servicios.Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen localLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los serviciospúblicos y reglamentos de desarrollo.Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalizacióndel comercio y de determinados serviciosOrdenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el AyuntamientoPleno de 12 de febrero de 2010Resolución de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2010, por la que se determina elprocedimiento para el tratamiento y tramitación de escritos y solicitudespresentados en el Registro Electrónico.

REQUISITOS PREVIOS Que el establecimiento o local y la actividad se ajusten lo dispuesto en la normativaurbanística y de edificación y se encuentren incluidas en el anexo IV de la resoluciónde la alcaldía por la que se aprueba el procedimiento

DOCUMENTACIÓN APRESENTAR

OBRA DOCUMENTACION A PRESENTAR

Obra mayor – adecuación de local: Proyecto técnico suscrito porfacultativo competente para ostentar lacondición de proyectista conforme a lalegislación y visado por el colegioprofesional correspondiente.Dirección de Obra

Obras de decoración interior Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentosy se declare:Descripción / Presupuesto

Modificaciones de distribución,derribos de tabiquería que nosupongan modificación superficie dellocal, instalación de mamparas

Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentosy se declare:Plano estado actual/ plano estadoproyectadoDirección facultativa de la obraPresupuesto y descripción de obras

Rótulos, banderolas, toldos Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentosy se declare:Croquis acotado con dimensionesImplantación sobre fachada: infografía,fotocomposición, etcPresupuesto y descripción de obras

Marquesinas o modificaciones defachada del local (huecos,escaparates)

Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentosy se declare:Proyecto técnico suscrito porfacultativo competente para ostentar lacondición de proyectista conforme a lalegislación y visado por el colegioprofesional correspondiente.Dirección facultativa de la obraPresupuesto y descripción de las obras

Rejas de seguridad, persianas Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentosy se declare:Croquis de la instalaciónPresupuesto y descripción de las obras

Reparaciones y restituciones:instalaciones, solados, alicatados,revestimientos, falsos techos,carpintería interior y exterior, etc ( sinmodificar las características de loexistente)

Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentosy se declare:Presupuesto y descripción de las obras

Ocupación vía pública convallas/andamios

Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentos

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y se declare:Croquis de ocupaciónLongitud de fachadaTiempo de ocupaciónOficio de dirección de obra ( si no lolleva propiamente la obra a ejecutar)Metros cuadrados de ocupaciónFecha inicio y fecha fin de la ocupación

Ocupación de vía con acopio demateriales

Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentosy se declare:Croquis de ocupaciónmetros cuadros ocupaciónFecha inicio fecha fin de ocupación

Sustitución chimenea ventilación Comunicación previa a la que seacompañen los siguientes documentosy se declare:PlanosDirección facultativa de la obraPresupuesto y descripción de la obra

INDICADORESSe establece, como compromiso de calidad, que la tramitación de un 90 % de las licencias de obra cuyatipología se ajuste a la denominada obra mayor se tramiten en un tiempo menor a 24 horas siempre que lasolicitud se presente con toda la información y documentación requerida para esta tipología.

Se establece, como compromiso de calidad, que la tramitación de un 75 % de las tipologías de obras calificadascomo obra mayor se realice en un tiempo menor a 2 horas siempre que la solicitud se presente con toda lainformación y documentación requerida.

En aquellos supuestos en los que se inicie la tramitación electrónicamente, se suspenderán estos compromisos deplazo si la presentación no se realiza entre las 8.30 a 14.00 de lunes a viernes.

CANALESTELÉFONO Cita previaWEB Presentación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (requiere

previa acreditación de la identidad) de:Modelo normalizado de solicitud e adecuación de local para el inicio o elejercicio de una actividad comercial o de determinados serviciosComunicación previa obra menor relacionada con activades comercialeso de determinados serviciosModelo normalizado de declaración responsable para el inicio o elejercicio de una actividad comercial o de determinados seriviciosComunicación previa cambio titularidad activades comerciales o dedeterminados serviciosAportación de documentación requeridaConsulta del estado de tramitación del expediente

CAJEROS CIUDADANOS Los dotados con buzón de documentosPRESENCIAL Oficinas de Atención al Ciudadano y Oficina Técnica Especializada para la

Creación de Empresas y ActividadesMÓVILCORREOFAX

TASAS e IMPUESTOS APLICABLES AL TRÁMITEDENOMINACIÓN Licencia de adecuación de local relacionadas con actividades comerciales o

de determinados servicios:

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Ordenanza fiscal Nº 3.04: Tasa por licencias UrbanísticasOrdenanza fiscal Nº 2.01 Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y obrasOrdenanza fiscal Nº 3.61 Tasa por ocupación de terrenos de usopúblico con vallas, puntales, asnillas, andamios y otrasinstalaciones análogas

Comunicación previa obra menores relacionadas con actividadescomerciales o de determinados servicios: :

Ordenanza fiscal Nº 2.01 Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y obrasOrdenanza fiscal Nº 3.61 Tasa por ocupación de terrenos de usopúblico con vallas, puntales, asnillas, andamios y otrasinstalaciones análogas

Comunicación previa cambio titularidad de actividades comerciales o dedeterminados servicios:

No se aplica tasa excepto que se contemple en las OrdenanzasFiscales

No se aplica tasa excepto que se contemple en las Ordenanzas FiscalesDeclaración responsable y verificación a posterior para el inicio y elejercicio de actividades comerciales o determinados servicios:

No se aplica tasa excepto que se contemple en las OrdenanzasFiscales

CODIFICACIÓNCALCULADAIMPORTE Los que se determinen en las Ordenanzas fiscales vigentesMEDIO DE PAGO En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en el Edificio Administrativo

"Antigua Pescadería Municipal", c/ Cabrales, nº 2.Horario: De lunes a viernes, de 8.30 a 17 horas (excepto meses de Julio y Agosto, queserá de 8.30 a 14)

En cualquier entidad financiera con sucursal en la plaza de Gijón,mediante orden a favor de este Ayuntamiento en la cuenta habilitadaal efecto.Por Internet, en la dirección www.gijon.es/tpv (hasta 1.500 €).En los cajeros de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Gijón,tanto en metálico, con tarjeta financiera (por el tpv hasta 1.500 €) ocon tarjeta ciudadana

CONTROLESFECHA ELABORACIÓN Julio 2012FECHA ÚLTIMA REVISIÓNREVISADO POR Servicio de Licencias y DisciplinaREALIZADO POR Servicio de Planificación y Modernización

Servicio de Sistemas de InformaciónAPROBACIÓN Resolución de la Alcaldía

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 38/60

Cód.

2012-1

3053

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

Mod

elo:

D03

05.0

1

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 39/60

Cód.

2012-1

3053

GR

UPO

SUB

GR

UPO

RD

19/

2012

AC

TIVI

DA

D

Act

ivid

ades

pro

duct

ivas

: U

MB

RA

L A

Dep

ósito

, alm

acen

amie

nto

y en

vasa

doA

ctiv

idad

es d

e en

vasa

do y

em

paqu

etad

o de

gra

do d

e pe

ligro

sida

d nu

lo o

baj

o en

ge

nera

l (m

ater

ias

prim

as a

grar

ias,

pro

duct

os a

limen

ticio

s y

bebi

das,

text

il, c

alza

do, e

tc.)

Dep

ósito

y a

lmac

enam

ient

o de

ele

ctro

dom

éstic

osD

epós

ito y

alm

acen

amie

nto

de a

rtícu

los

de fe

rret

ería

Dep

ósito

y a

lmac

enam

ient

o de

mat

eria

les

de c

onst

rucc

ión,

exc

epto

mad

eras

, plá

stic

os,

pint

uras

y ba

rnic

esD

epós

ito y

alm

acen

amie

nto

de a

cero

s y

otro

s el

emen

tos

met

álic

os, e

xcep

to c

hata

rrer

ías

Man

ipul

ació

n de

mer

canc

ías

de g

rado

de

pelig

rosi

dad

nulo

o b

ajo

en g

ener

al

Fabr

icac

ión

de c

alza

do d

e ar

tesa

nía

y a

med

ida

(incl

uido

el c

alza

do o

rtopé

dico

)X

Cal

zado

de

arte

saní

a y

a m

edid

a

XC

alza

do o

rtopé

dico

con

exc

epci

ón d

el c

onsi

dera

do p

rodu

cto

sani

tario

Con

fecc

ión

a m

edid

a de

pre

ndas

de

vest

iry

sus

com

plem

ento

sX

Pre

ndas

de

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ir he

chas

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edid

a

XS

ombr

eros

y a

cces

orio

s pa

ra e

l ves

tido

hech

os a

med

ida

Rep

arac

ión

de e

fect

os p

erso

nale

s y

ense

res

dom

éstic

osX

Rep

arac

ión

de a

para

tos

elec

trodo

més

ticos

y d

e eq

uipo

s pa

ra e

l hog

ar y

el j

ardí

n

Rep

arac

ión

de a

para

tos

elec

tróni

cos

de a

udio

y v

ídeo

de

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dom

éstic

oR

epar

ació

n de

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ipos

de

com

unic

ació

nR

epar

ació

n de

ord

enad

ores

y e

quip

os p

erifé

ricos

Rep

arac

ión

de o

tros

efec

tos

pers

onal

es y

artí

culo

s de

uso

dom

éstic

o

Rep

arac

ión

de re

loje

s y

joye

ría

Com

unic

acio

nes

Act

ivid

ades

pos

tale

s so

met

idas

a la

obl

igac

ión

del s

ervi

cio

univ

ersa

lO

tras

activ

idad

es p

osta

les

y de

cor

reos

A c

ontin

uaci

ón s

e re

laci

onan

aqu

ella

s ac

tivid

ades

inco

rpor

adas

a la

tram

itaci

ón s

egún

el p

rese

nte

proc

edim

ient

o, s

i bie

n no

deb

e co

nsid

erar

se u

na re

laci

ón c

erra

da, p

udie

ndo

cata

loga

rse

dent

ro d

e es

te g

rupo

otra

s, n

o in

clui

das,

per

o an

álog

as a

ést

as.

REL

AC

IÓN

DE

AC

TIVI

DA

DES

CO

NSI

DER

AD

AS

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 40/60

Cód.

2012-1

3053

GR

UPO

SUB

GR

UPO

RD

19/

2012

AC

TIVI

DA

D

Act

ivid

ades

pro

duct

ivas

: U

MB

RA

LA

Act

ivid

ades

de

foto

graf

ía y

dis

eño

espe

cial

izad

oA

ctiv

idad

es d

e di

seño

esp

ecia

lizad

o

XA

ctiv

idad

es d

e fo

togr

afía

Dec

orac

ión

de in

terio

res

Des

arro

llo in

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átic

oA

ctiv

idad

es d

e pr

ogra

mac

ión

info

rmát

ica

Por

tale

s W

eb

Com

erci

o: U

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RA

L A

Com

erci

o al

por

may

orE

quip

os e

lect

róni

cos

y de

tele

com

unic

acio

nes

y su

s co

mpo

nent

esM

aqui

naria

par

a la

indu

stria

text

il y

de m

áqui

nas

de c

oser

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icot

arM

aqui

naria

par

a la

min

ería

, la

cons

trucc

ión

y la

inge

nier

ía c

ivil

Maq

uina

ria, e

quip

os y

sum

inis

tros

agríc

olas

Mue

bles

de

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ina

Máq

uina

s he

rram

ient

aO

rden

ador

es, e

quip

os p

erifé

ricos

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rogr

amas

info

rmát

icos

Otra

maq

uina

ria y

equ

ipo

Otra

maq

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ria y

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de o

ficin

aFe

rret

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, fon

tane

ría y

cal

efac

ción

Mat

eria

les

de c

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rucc

ión

y ap

arat

os s

anita

rios

Apa

rato

s el

ectro

dom

éstic

osA

rtícu

los

de re

loje

ría y

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uebl

es, a

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bras

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para

tos

de il

umin

ació

nP

rend

as d

e ve

stir

y ca

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oTe

xtile

sP

orce

lana

y c

rista

lería

Rep

uest

os y

acc

esor

ios

de v

ehíc

ulos

de

mot

or

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 41/60

Cód.

2012-1

3053

GR

UPO

SUB

GR

UPO

RD

19/

2012

AC

TIVI

DA

D

Com

erci

o: U

MB

RA

L C

Com

erci

o al

por

men

or e

n es

tabl

ecim

ient

os e

s pec

ializ

ados

XB

ebid

as

XC

arne

y p

rodu

ctos

cár

nico

sX

Frut

a y

verd

ura

XP

an y

pro

duct

os d

e pa

nade

ría, c

onfit

ería

, pas

tele

ría y

hel

ader

ías

XM

asas

frita

s, c

on o

sin

cob

ertu

ra o

relle

nos,

pat

atas

frita

s, p

rodu

ctos

de

aper

itivo

, fru

tos

seco

s,go

losi

nas,

prep

arad

os d

e ch

ocol

ate

y be

bida

s re

fresc

ante

sX

Taba

co y

pro

duct

os d

e ta

baco

XC

ualq

uier

cla

se d

e pr

oduc

tos

alim

entic

ios

y de

beb

idas

en

esta

blec

imie

nto

con

vend

edor

XC

ualq

uier

cla

se d

e pr

oduc

tos

alim

entic

ios

y de

beb

idas

en

régi

men

de

auto

serv

icio

o

mix

to e

n es

tabl

ecim

ient

os c

uya

sala

de

vent

as te

nga

una

supe

rfici

e in

ferio

r a 1

20 m

etro

s cu

adra

dos

XC

ualq

uier

cla

se d

e pr

oduc

tos

alim

entic

ios

y be

bida

s en

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men

de

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icio

o m

ixto

en

sup

erm

erca

dos,

den

omin

ados

así

cua

ndo

la s

uper

ficie

de

su s

ala

de v

enta

s se

hal

le

com

pren

dida

entre

120

y39

9 m

etro

scu

adra

dos

XA

rtícu

los

de p

apel

ería

en

esta

blec

imie

ntos

esp

ecia

lizad

osX

Apa

rato

s el

ectro

dom

éstic

os e

n es

tabl

ecim

ient

osX

Atíc

ulos

de

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ría, r

eloj

ería

, pla

tería

y b

isut

ería

XG

raba

cion

es d

e m

úsic

a y

víde

o en

est

able

cim

ient

os e

spec

ializ

ados

XLi

bros

, per

iódi

cos,

artí

culo

s de

pap

eler

ía y

esc

ritor

io, y

artí

culo

s de

dib

ujo

y be

llas

arte

s

XA

lfom

bras

, moq

ueta

s y

reve

stim

ient

os d

e pa

rede

s y

suel

os e

n es

tabl

ecim

ient

os

espe

cial

izad

osX

Artí

culo

s de

porti

vos

en e

stab

leci

mie

ntos

esp

ecia

lizad

osX

Cal

zado

, artí

culo

s de

pie

l e im

itaci

ón o

pro

duct

os s

ustit

utiv

os, c

intu

rone

s, c

arte

ras,

bo

lsos

, mal

etas

y a

rtícu

los

de v

iaje

en

gene

raX

Equ

ipos

de

audi

o y

víde

o en

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able

cim

ient

os e

spec

ializ

ados

XE

quip

os d

e te

leco

mun

icac

ione

s en

est

able

cim

ient

os e

spec

ializ

ados

XFe

rret

ería

, pin

tura

y v

idrio

en

esta

blec

imie

ntos

esp

ecia

lizad

os

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 42/60

Cód.

2012-1

3053

GR

UPO

SUB

GR

UPO

RD

19/

2012

AC

TIVI

DA

D

Com

erci

o: U

MB

RA

L C

Com

erci

o al

por

men

or e

n es

tabl

ecim

ient

os e

s pec

ializ

ados

XJu

guet

es, a

rtícu

los

de d

epor

te, p

rend

as d

epor

tivas

de

vest

ido,

cal

zado

y to

cado

XFl

ores

, pla

ntas

y s

emill

as e

n es

tabl

ecim

ient

os e

spec

ializ

ados

XP

lant

as y

hie

rbas

en

herb

olar

ios

XM

uebl

es, a

para

tos

de il

umin

ació

n y

otro

s ar

tícul

os d

e us

o do

més

tico

en e

stab

leci

mie

ntos

espe

cial

izad

osX

Ord

enad

ores

, equ

ipos

per

iféric

os y

pro

gram

as in

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átic

os e

n es

tabl

ecim

ient

os

espe

cial

izad

osX

Mat

eria

l y a

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tos

eléc

trico

s, e

lect

róni

cos

elec

trodo

més

ticos

y o

tros

apar

atos

de

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dom

éstic

o ac

cion

ados

por

otro

tipo

de

ener

gía

dist

inta

de

la e

léct

rica,

así

com

o de

m

uebl

esde

coci

naX

Artí

culo

s de

men

aje,

ferr

eter

ía, a

dorn

o, re

galo

o re

clam

o (in

cluy

endo

bis

uter

ía y

pe

queñ

os e

lect

rodo

més

ticos

)X

Pre

ndas

de

vest

ir en

est

able

cim

ient

os e

spec

ializ

ados

XP

rodu

ctos

text

iles,

con

fecc

ione

s pa

ra e

l hog

ar, a

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bras

y s

imila

res

y ar

tícul

os d

e ta

pice

ríaX

Toda

cla

se d

e pr

enda

s pa

ra e

l ves

tido

y to

cado

XLe

ncer

ía y

cor

sete

ríaX

Artí

culo

s de

mer

cería

y p

aque

tería

XP

rend

as e

spec

iale

sX

Con

fecc

ione

s de

pel

eter

íaX

Pro

duct

os d

e dr

ogue

ría, p

erfu

mer

ía y

cos

mét

ica,

lim

piez

a, p

intu

ras,

bar

nice

s,

diso

lven

tes,

pape

les

y ot

ros

prod

ucto

spa

ra la

dec

orac

ión

y de

pro

duct

osqu

ímic

osX

Pro

duct

os d

e pe

rfum

ería

, y c

osm

étic

a, y

de

artíc

ulos

par

a la

hig

iene

y e

l ase

o pe

rson

al

XM

ater

iale

s de

con

stru

cció

n y

de a

rtícu

los

y m

obili

ario

de

sane

amie

nto

XP

uerta

s, v

enta

nas

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rsia

nas,

mol

dura

s y

mar

cos,

tarim

as y

par

quet

mos

aico

, ces

tería

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artíc

ulos

de

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hoX

Artí

culo

s de

bric

olaj

eX

Otro

s ar

tícul

os p

ara

el e

quip

amie

nto

del h

ogar

n.c

.o.p

.X

Rea

lizad

o en

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able

cim

ient

os s

ituad

os e

n ví

as p

úblic

asX

Rea

lizad

o en

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ería

s de

arte

y ti

enda

s de

ant

igüe

dade

sX

Otro

com

erci

o al

por

men

or d

e ar

tícul

os n

uevo

s en

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able

cim

ient

os e

spec

ializ

ados

XFa

rmac

ias

y pa

rafa

rmac

iaX

En

esta

blec

imie

ntos

esp

ecia

lizad

os d

e di

etét

ica

y he

rbor

iste

ría

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 43/60

Cód.

2012-1

3053

GR

UPO

SUB

GR

UPO

RD

19/

2012

AC

TIVI

DA

D

Com

erci

o: U

MB

RA

L C

Com

erci

o al

por

men

or e

n es

tabl

ecim

ient

os e

s pec

ializ

ados

XP

esca

dos

y ot

ros

prod

ucto

s de

la p

esca

y d

e la

acu

icul

tura

y d

e ca

raco

les

XB

acal

ao y

otro

s pe

scad

os e

n sa

lazó

nX

Veh

ícul

os te

rres

tres

XA

cces

orio

s y

piez

as d

e re

cam

bio

para

veh

ícul

os te

rres

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XV

ehíc

ulos

aér

eos

XV

ehíc

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fluv

iale

s y

mar

ítim

os d

e ve

la o

mot

or y

dep

ortiv

osX

Toda

cla

se d

e m

aqui

naria

(exc

epto

apa

rato

s de

l hog

ar, d

e of

icin

a, m

édic

os, o

rtopé

dico

s,óp

ticos

y fo

togr

áfic

os)

XC

ubie

rtas,

ban

das

o ba

ndej

as y

cám

aras

de

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par

a to

da c

lase

de

vehí

culo

sX

Bie

nes

usad

os ta

les

com

o m

uebl

es, p

rend

as y

ens

eres

ord

inar

ios

de u

so d

omés

tico

XIn

stru

men

tos

mus

ical

es e

n ge

nera

l, as

í com

o de

sus

acc

esor

ios

XS

ello

s, m

oned

as, m

edal

las

conm

emor

ativ

as, b

illet

es p

ara

cole

ccio

nist

as, o

bras

de

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y

antig

üeda

des,

min

eral

es s

uelto

s o

en c

olec

cion

es, f

ósile

s, in

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os, c

onch

as, p

lant

as y

an

imal

esdi

seca

dos.

XM

uebl

es d

e of

icin

a y

de m

áqui

nas

y eq

uipo

s de

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ina

XA

para

tos

e in

stru

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tos

méd

icos

, orto

pédi

cos

y óp

ticos

, exc

epto

en

los

que

se re

quie

ra

una

adap

taci

ón in

divi

dual

izad

a al

pac

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Cód.

2012-1

3053

GR

UPO

SUB

GR

UPO

RD

19/

2012

AC

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ficin

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uile

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uina

ria y

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Cód.

2012-1

3053

GR

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GR

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19/

2012

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licid

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ivid

ades

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ón y

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ión

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ades

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2012-1

3053

GR

UPO

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GR

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19/

2012

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2012-1

3053

GR

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19/

2012

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sona

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Cód.

2012-1

3053

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adas

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idades

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blicoigualo

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0m2

Localesqu

edispon

gande

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ventilación

forzada,aire

acon

dicion

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atización

Lasob

rasqu

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ieranautorización

previade

lPrincipadode

Asturias

Para

todaslasactiv

idades

inocuascomerciales

ode

prestación

dede

term

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serviciosrelacion

adas,ade

más

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itacion

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cada

unade

ellas,

seexceptúan

delprocedimientoindicado

aaque

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idades

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ranlossiguientes

umbrales

para

cada

tipología:

Aqu

ellasqu

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plique

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dominiopú

blico

Que

cuen

tenconsistem

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steriorde

leflu

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alterren

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Seexcluyen

deeste

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imientoaque

llostip

osde

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ologíasde

scritasconanterioridad,presenten

alguna

delassiguientes

características:

Para

las

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supe

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oen

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lPatrimon

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lturaldeAsturias,osobreed

ificacion

esincluidasen

elcatálogo

mun

icipal

Supe

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sición

yventaalpú

blico>2.50

0m

2

Potenciaeléctricainstaladaigualo

supe

rior

a30

kWTipo

logía:(C)

Tien

das,Talleresyotrasactivida

desincluida

sen

elcatálogo

Que

dispon

gade

hornos,cám

aras

frigoríficas,clim

itización

oaire

acon

dicion

adoniventilación

forzada

Que

cuen

tenconsistem

asindividu

ales

dede

puración

deaguasresidu

ales

conaplicaciónpo

steriorde

leflu

ente

alterren

o

Conaire

acon

dicion

adoniventilación

forzada

Tipo

logía:(B)

Uso

reside

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licoosimilar

Conaire

acon

dicion

adoniventilación

forzada

Que

seprod

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sconformealaLey22

/201

1de

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delestablecimientosupe

rior

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0m

2

Supe

rficieconstruida

delestablecimientoigualo

supe

rior

a40

0m

2

Capacidadde

alojam

ientosupe

rior

a20

camas

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Cód.

2012-1

3053

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

Mod

elo:

D03

05.0

1

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 50/60

Cód.

2012-1

3053

1. Datos solicitante

Nombre o Razón Social

Apellido 1: Apellido 2: NIF/NIE o CIF:

2. Datos representante ( en caso de presentación por el representante debe aportar documentación acreditativa de la presentación)

Nombre: Apellido 1: Apellido2:

NIF/NIE: Relación con solicitante:

Solicitud de Licencia de adecuación (obra mayor)

de local para el ejercicio de actividades

comerciales y de servicios ANEXO (III) Modelo 04.06

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa que los datos de carácter personal que se consultan, previa autorización

expresa del interesado, a través del Servicio de verificación de datos de la identidad con la plataforma de intermediación de la Administración General del Estado, quedarán registrados en el fichero de titularidad del

Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado TERCEROS, cuya finalidad es el dato único de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con las unidades administrativas de la Administración Municipal, inscrito en el

Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios, a través de la Sección de

Integración Corporativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la Oficina de Atención al

Ciudadano de la calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias).

La fotocopia del DNI/NIE es sustituida por los datos de identificación que se consultan a través del servicio de Verificación de la Identidad que utiliza la plataforma de intermediación que el Ministerio de Asuntos

Territoriales y Administración Pública pone a disposición de las Administraciones Públicas para garantizar el derecho reconocido en el art. 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los servicios públicos.

Autorización expresa para consulta del DNI / NIE solicitante (Servicio de verificación de la identidad: supresión de fotocopias)

La persona solicitante:PRESTA SU CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad

(evita aportar copia del DNI/NIE)

NO CONSIENTE y aporta fotocopia compulsada del DNI /NIE FIRMA. (Este documento puede ser firmado electrónicamente)

Autorización expresa para consulta del DNI / NIE representante (Servicio de verificación de la identidad: supresión de fotocopias)

La persona representante:PRESTA SU CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad

(evita aportar copia del DNI/NIE)

NO CONSIENTE y aporta fotocopia compulsada del DNI /NIE FIRMA. (Este documento puede ser firmado electrónicamente)

3. Domicilio a efectos de notificación

Tipo Vía: Denominación: Nº, Km.: Piso: Puerta:

Población: Provincia: C.P.:

Teléfono: Móvil: Fax:

Correo Electrónico:

Notificar por:Correo

ordinario

Notificación

Electrónica

Pag. 1 de 2

4. Clasificación de la actividad a desarrollar

Sector:

Descripción:

5. Emplazamiento de la obra

Tipo Vía: Denominación: Nº, Km.: Piso: Puerta:

Población: Provincia: C.P.:

Teléfono: Fax:

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 51/60

Cód.

2012-1

3053

6. Descripción de la obra

El solicitante declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contenga.

Al Ayuntamiento de Gijón/Xixón

La firma de esta hoja supone la del resto de las hojas del formulario

Este documento puede ser firmado electrónicamente

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal se le informa que los datos de carácter personal que facilite

en este formulario quedarán registrados en el fichero de titularidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMUNES, cuya finalidad es la

gestión y registro de toda la información sobre los expedientes administrativos tramitados, inscrito en el Registro General de Protección de datos de la Agencia Española de Protección

de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde la persona interesada

podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Relaciones Ciudadanas, es calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias)

Firma solicitante o representante

dedeGijón/Xixón, a

Pag. 2 de 2

Puede presentar este escrito en:

- El Registro Electrónico: Presentación de solicitud servicio operativo las 24 horas del día.

- La Red de Oficinas de Atención al Ciudadano

- Los cajeros ciudadanos habilitados a tal efecto en los Centros Municipales.

7. Documentación anexa a la presente solicitud

Fotografías (obras en el exterior) Presupuesto de la obra

Dirección facultativa firmada por técnico competente y visada por el

colegio profesional en su caso Proyecto de la obra

Planos de estado actual y del proyectado Otros documentos (indicar en el cuadro inferior)

Se tramitarán por este procedimiento las siguientes tipologías de obras de adecuación de local, que de acuerdo con el Ley 38/1999, de 5 de noviembre de

Ordenación de la Edificación precisan proyecto de obra, que estén relacionadas con el inicio o el ejercicio de una actividad comercial o de determinados servicios:

- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan

carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema

estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Igualmente, se tramitarán por este procedimiento aquellas obras que precisan proyecto de obras y cuyo objetivo sea la modificación del uso de los edificios e

instalaciones en general, sin realizarse simultáneamente obras de reforma o ampliación, así como los cambios de titularidad de locales relacionados con actividades

comerciales minoristas y prestación de determinados servicios en los que se cambio o modifique el uso.

Excepciones o particularidades al procedimiento:

Se excluyen de este procedimiento aquellos tipos de obras que, aún ajustándose a las tipologías descritas con anterioridad, presenten alguna de las siguientes

características:

- Aquellas obras o actuaciones sobre bienes, conjuntos o entornos integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, o sobre edificaciones incluidas en el catálogo

municipal.

- Las obras a realizar en áreas pendientes de desarrollo urbanístico o en construcciones o locales en situación de fuera de ordenación.

-Las obras cuya competencia y control previo corresponda al Principado de Asturias.

-Aquellas obras relacionadas con actividades que no estén incluidas en el anexo IV

-Las obras que afecten o impliquen uso privativo de bienes de dominio público

-Las obras en locales con superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2

-Aquellas otras actividades que superen los umbrales indicados en el anexo IV

En los supuestos excluidos, las solicitudes de licencias de obras de adecuación de local se tramitarán por el procedimiento ordinario de licencia de obra mayor,

excluyéndose del ciclo rápido y por tanto, de los compromisos de plazos.

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 52/60

Cód.

2012-1

3053

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

Mod

elo:

D03

05.0

1

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 53/60

Cód.

2012-1

3053

1. Datos de la persona declarante

Nombre o Razón Social

Apellido 1: Apellido 2: NIF/NIE o CIF:

Declaración responsable de inicio y ejercicio de

actividades comerciales o

de determinados servicios ANEXO V (Modelo 04.07)

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa que los datos de carácter personal que se consultan, previa autorización

expresa del interesado, a través del Servicio de verificación de datos de la identidad con la plataforma de intermediación de la Administración General del Estado, quedarán registrados en el fichero de titularidad del

Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado TERCEROS, cuya finalidad es el dato único de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con las unidades administrativas de la Administración Municipal, inscrito en el

Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios, a través de la Sección de

Integración Corporativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la Oficina de Atención al

Ciudadano de la calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias).

La fotocopia del DNI/NIE es sustituida por los datos de identificación que se consultan a través del servicio de Verificación de la Identidad que utiliza la plataforma de intermediación que el Ministerio de Asuntos

Territoriales y Administración Pública pone a disposición de las Administraciones Públicas para garantizar el derecho reconocido en el art. 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los servicios públicos.

Autorización expresa para consulta del DNI / NIE solicitante (Servicio de verificación de la identidad: supresión de fotocopias)

La persona solicitante:PRESTA SU CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad

(evita aportar copia del DNI/NIE)

NO CONSIENTE y aporta fotocopia compulsada del DNI /NIE FIRMA. (Este documento puede ser firmado electrónicamente)

3. Domicilio a efectos de notificación

Tipo Vía: Denominación: Nº, Km.: Piso: Puerta:

Población: Provincia: C.P.:

Teléfono: Móvil: Fax:

Correo Electrónico:

Notificar por:Correo

ordinario

Notificación

Electrónica

Pag. 1 de 2

4. Datos de la actividad

Expediente:Registro

de entrada:

Sector:

Descripción de la

actividad:

Emplazamiento: Tipo Vía: Denominación:

Nº,Km: Piso: Puerta: CP:

Razón social

(nombre comercial):

Teléfono: Móvil: Fax:

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 54/60

Cód.

2012-1

3053

Al Ayuntamiento de Gijón/Xixón

La firma de esta hoja supone la del resto de las hojas del formulario

Este documento puede ser firmado electrónicamente

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal se le informa que los datos de carácter personal que facilite

en este formulario quedarán registrados en el fichero de titularidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMUNES, cuya finalidad es la

gestión y registro de toda la información sobre los expedientes administrativos tramitados, inscrito en el Registro General de Protección de datos de la Agencia Española de Protección

de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde la persona interesada

podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Relaciones Ciudadanas, es calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias)

Firma declarante

dedeGijón/Xixón, a

Pag. 2 de 2

Puede presentar este escrito en:

- El Registro Electrónico: https://sedeelectronica.gijon.es/Contenido.aspx?id=56613&area=306&leng=es, operativo las 24 horas del día.

- Red Municipal de Oficinas de Atención al Ciudadano.

- Red Municipal de Cajeros Ciudadanos.

- La Oficina Técnica Especialidad a para la Creación de Empresas y Actividades.

5. Declaro responsablemente

Que los datos contenidos en el documento son ciertos y que las características indicadas reflejan fielmente las actividades e instalaciones

Que se cumplen los requisitos relativos a las medidas higiénico-sanitarias de acuerdo con lo establecido por las normas aplicables

Que cumplo la normativa urbanística y dispongo de las preceptivas licencias de obras de adecuación de local y de primera ocupación y uso, en su caso.

Que la instalación eléctrica se ajusta a la normativa del sector eléctrico de baja tensión

Que el local dispone de extintores, iluminación de emergencia y señalización según lo dispuesto en la normativa vigente de protección de incendios

Que las instalaciones de climatización, en su caso, disponen de autorización y cumplen con las normas vigentes

Que el local cumple con las normas de accesibilidad vigentes

Que se cumple el código técnico de edificación vigente

Que la actividad a iniciar o a ejercer se encuentra incluida en las tipologías de actividades comerciales y de determinados servicios incluidos en el anexo del

R.D. 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios así como en el anexo III de la Resolución de la

Alcaldía por la que se aprueba el citado procedimiento

Que mantendré los requisitos y las condiciones declaradas durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad

Que las obras de adecuación del local han finalizado en su totalidad y dispongo de la certificación de fin de obra suscrita por técnico competente de

acuerdo con lo dispuesto en las condicionales de la licencia o, en su caso, comunicación previa de licencia de obra menor

Que cumplo con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente reguladora para el inicio y ejercicio de la actividad declarada

Que la actividad a iniciar y ejercer no afecta a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o

implican el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio púbico o no está excluida de acuerdo con la definición del procedimiento de "Inicio y

ejercicio de actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios".

Que la documentación acreditativa de lo declarado con anterioridad está a disposición de los servicios de inspección municipales en el establecimiento en

el que se ejecuta la obraQue, de conformidad con el artículo 71 bis apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y

procedimiento administrativo común, ACEPTO EXPRESAMENTE que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,

manifestación o documento declarada determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el

Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar

Que acepto que la resolución del Ayuntamiento, si declara la existencia de las circunstancias del apartado anterior, podrá determinar la obligación del

interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente

Se comunica al declarante que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 19/2012 “La presentación de la declaración

responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad

comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni

limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en

cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso”.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 55/60

Cód.

2012-1

3053

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

Mod

elo:

D03

05.0

1

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 56/60

Cód.

2012-1

3053

1. Datos declarante

Nombre o Razón Social

Apellido 1: Apellido 2: NIF/NIE o CIF:

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa que los datos de carácter personal que se consultan, previa autorización

expresa del interesado, a través del Servicio de verificación de datos de la identidad con la plataforma de intermediación de la Administración General del Estado, quedarán registrados en el fichero de titularidad del

Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado TERCEROS, cuya finalidad es el dato único de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con las unidades administrativas de la Administración Municipal, inscrito en el

Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios, a través de la Sección de

Integración Corporativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la Oficina de Atención al

Ciudadano de la calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias).

La fotocopia del DNI/NIE es sustituida por los datos de identificación que se consultan a través del servicio de Verificación de la Identidad que utiliza la plataforma de intermediación que el Ministerio de Asuntos

Territoriales y Administración Pública pone a disposición de las Administraciones Públicas para garantizar el derecho reconocido en el art. 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los servicios públicos.

Autorización expresa para consulta del DNI / NIE solicitante (Servicio de verificación de la identidad: supresión de fotocopias)

La persona solicitante:PRESTA SU CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad

(evita aportar copia del DNI/NIE)

NO CONSIENTE y aporta fotocopia compulsada del DNI /NIE FIRMA. (Este documento puede ser firmado electrónicamente)

Comunicación previa para realización de

obra menor relacionada con una actividad

comercial o de determinados servicios (Modelo 04.08)

2. Domicilio a efectos de notificación

Tipo Vía: Denominación: Nº, Km.: Piso: Puerta:

Población: Provincia: C.P.:

Teléfono: Móvil: Fax:

Correo Electrónico:

Notificar por:Correo

ordinario

Notificación

Electrónica

Pag. 1 de 2

4. Tipificación de la obra menor

Sustituciones de chimenea de ventilación Obras de decoración interior Modificaciones de distribución

Derribos de tabiquería que no supongan modificación

de superficie del localInstalación de mamparas Instalación de rótulos, banderolas, toldos, etc.

Marquesinas Modificación de fachada: huecos, escaparates Rejas de seguridad, persianas

Reparación y restitución: instalaciones, solados,

alicatados, revestimientos, falsos techos, carpintería

interior y exterior, etc (sin modificar las características

de lo existente)

Ocupación de vía pública con acopio de

materialesOcupación de vía púbica con vallas/andamios

3. Clasificación de la actividad

Sector:

Descripción

5. Descripción de la obra y emplazamiento

Tipo Vía: Denominación:

Nº, Km.: Piso: Puerta: Población: C.P.:

Presupuesto: € Superficie del local: Potencia instalada:

Descripción de la obra:

Descripción de la ocupación:

m2

ocupación

metros

lineales

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 57/60

Cód.

2012-1

3053

Al Ayuntamiento de Gijón/Xixón

La firma de esta hoja supone la del resto de las hojas del formulario

Este documento puede ser firmado electrónicamente

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal se le informa que los datos de carácter personal que facilite

en este formulario quedarán registrados en el fichero de titularidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMUNES, cuya finalidad es la

gestión y registro de toda la información sobre los expedientes administrativos tramitados, inscrito en el Registro General de Protección de datos de la Agencia Española de Protección

de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde la persona interesada

podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Relaciones Ciudadanas, es calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias)

Firma solicitante

dedeGijón/Xixón, a

Pag. 2 de 2

Puede presentar este escrito en:

- El Registro Electrónico: https://sedeelectronica.gijon.es/Contenido.aspx?id=56613&area=306&leng=es, operativo las 24 horas del día.

- Red Municipal de Oficinas de Atención al Ciudadano.

- Red Municipal de Cajeros Ciudadanos.

- La Oficina Técnica Especialidad a para la Creación de Empresas y Actividades (Te-CREA).

6. Documentación que se adjunta a la comunicación previa

Descripción detallada de la obra Presupuesto Planos estado actual y proyectado

Dirección facultativa de la obra Croquis acotado con dimensionesImplantación sobre fachada: infografía,

fotocomposición, etc

Croquis de ocupación Otros (especificar en el cuadro inferior)

7. Declara responsablemente

Que los datos contenidos en el documento son ciertos y que las características indicas reflejan fielmente las actividades, instalaciones y obras a realizar

Que las obras no afectan a ningún elemento catalogado

Que se cumplirán los requisitos da normativa específica de tratamiento de residuos

Que se realizarán las obras de conformidad con lo declarado en el presente documento

Que se presentará la declaración responsable para el inicio y ejercicio de la actividad (Modelo 04.08) con carácter previo al inicio de la actividad y una vez

finalizadas las obras comunicadasQue la documentación acreditativa de lo declarado con anterioridad está a disposición de los servicios de inspección municipales en el establecimiento en

el que se ejecuta la obra

Que se conservará y tendrá a disposición de los servicios de inspección municipales en en local o establecimiento una copia de esta comunicación y el

justificante de se presentación así como del certificado de final de obra, en su caso, expedido por el técnico competente y el justificante del pago de los

recibos correspondientes a las liquidaciones practicadas relativas a esta comunicación previa y declaración

Que, de conformidad con el artículo 71 bis apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y

procedimiento administrativo común, ACEPTO EXPRESAMENTE que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,

manifestación o documento declarada determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el

Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar

Que acepto que la resolución del Ayuntamiento, si declara la existencia de las circunstancias del apartado anterior, podrá determinar la obligación del

interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente

Puede consultar la documentación necesaria para cada tipología de obra en www.gijon.es/tecrea

Se comunica al declarante que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 19/2012 “La presentación de la declaración

responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad

comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni

limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en

cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso”.

Page 58: Boletín Oficial del Principado de Asturias2012/07/17  · BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 165 de 17-VII-2012 1/60 Cód. 2012-13053 IV. Administración Local AyuntAmIentos

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 58/60

Cód.

2012-1

3053

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Referencia: 034554/2011Servicio de Planificación y Modernización

Mod

elo:

D03

05.0

1

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 59/60

Cód.

2012-1

3053

1. Nuevo titular de la actividad

Nombre o Razón Social

Apellido 1: Apellido 2: NIF/NIE o CIF:

2. Anterior titular de la actividad

Nombre: Apellido 1: Apellido2:

NIF/NIE: Relación con solicitante:

Comunicación previa de cambio de titularidad de

actividades comerciales minoristas o de prestación de

determinados servicios Modelo 04.09

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa que los datos de carácter personal que se consultan, previa autorización

expresa del interesado, a través del Servicio de verificación de datos de la identidad con la plataforma de intermediación de la Administración General del Estado, quedarán registrados en el fichero de titularidad del

Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado TERCEROS, cuya finalidad es el dato único de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con las unidades administrativas de la Administración Municipal, inscrito en el

Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios, a través de la Sección de

Integración Corporativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la Oficina de Atención al

Ciudadano de la calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias).

La fotocopia del DNI/NIE es sustituida por los datos de identificación que se consultan a través del servicio de Verificación de la Identidad que utiliza la plataforma de intermediación que el Ministerio de Asuntos

Territoriales y Administración Pública pone a disposición de las Administraciones Públicas para garantizar el derecho reconocido en el art. 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los servicios públicos.

Autorización expresa para consulta del DNI / NIE solicitante (Servicio de verificación de la identidad: supresión de fotocopias)

Nuevo titular de la

actividad:PRESTA SU CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad

(evita aportar copia del DNI/NIE)

NO CONSIENTE y aporta fotocopia compulsada del DNI /NIE FIRMA. (Este documento puede ser firmado electrónicamente)

Autorización expresa para consulta del DNI / NIE representante (Servicio de verificación de la identidad: supresión de fotocopias)

Anterior titular de la

actividad:PRESTA SU CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad

(evita aportar copia del DNI/NIE)

NO CONSIENTE y aporta fotocopia compulsada del DNI /NIE FIRMA. (Este documento puede ser firmado electrónicamente)

3. Domicilio a efectos de notificación del nuevo titular

Tipo Vía: Denominación: Nº, Km.: Piso: Puerta:

Población: Provincia: C.P.:

Teléfono: Móvil: Fax:

Correo Electrónico:

Notificar por:Correo

ordinario

Notificación

Electrónica

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4. Emplazamiento de la actividad

Tipo Vía: Denominación:

Nº, Km.: Piso: Puerta: Población: C.P.:

Referencia catastral:

5. Descripción de la actividad

Sector

Descripción:

Superficie: m2

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 165 de 17-VII-2012 60/60

Cód.

2012-1

3053

El nuevo titular de la actividad declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsables de las inexactitudes o errores

que contenga.

Al Ayuntamiento de Gijón/Xixón

La firma de esta hoja supone la del resto de las hojas del formulario

Este documento puede ser firmado electrónicamente

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal se le informa que los datos de carácter personal que facilite

en este formulario quedarán registrados en el fichero de titularidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón denominado EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMUNES, cuya finalidad es la

gestión y registro de toda la información sobre los expedientes administrativos tramitados, inscrito en el Registro General de Protección de datos de la Agencia Española de Protección

de Datos (http://www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la dirección donde la persona interesada

podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Relaciones Ciudadanas, es calle Cabrales, nº 2, 33201-Gijón/Xixón (Asturias)

Firma del nuevo titular de la actividad

dedeGijón/Xixón, a

Pag. 2 de 2

Puede presentar este escrito en:

- El Registro Electrónico: https://sedeelectronica.gijon.es/Contenido.aspx?id=56613&area=306&leng=es, operativo las 24 horas del día.

- La Red de Oficinas de Atención al Ciudadano

- Los cajeros ciudadanos habilitados a tal efecto en los Centros Municipales.

6. Documentación anexa a la presente solicitud

Documento acreditativo de conformidad entre las partes sobre el cambio de titularidad o contrato de arrendamiento o título de propiedad o disfrute

del local o establecimiento

Plano de distribución del local o establecimiento a escala

7. Declara responsablemente

Que se cumplirán los requisitos relativos a las medidas higiénico-sanitarias de acuerdo con lo establecido por las normas aplicables

Que dispone de los servicios de higiene de acuerdo con lo establecido por las normas aplicables

Que si se dispone de maquinaria ésta estará instalada sobre soportes antivibratorios y sillada de paredes medianeras

Que la instalación eléctrica se ajusta a la normativa del sector eléctrico de baja tensión

Que el local dispone de extintores, iluminación de emergencia y señalización según lo dispuesto en la normativa vigente de protección de incendios

Que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa específica para la instalación de maquinaria, climatización, tratamiento de residuos, accesibilidad y

aquella otra normativa sectorial que sea de aplicación en función de la actividad a desarrollar

Que la documentación acreditativa de lo declarado con anterioridad está a disposición de los servicios de inspección municipales en el establecimiento en el

que se ejerce la actividadQue esta comunicación previa y del justificante de su presentación así como del certificado de final de obra, en su caso, expedido por el técnico competente

estarán a disposición de los servicios de inspección municipales en el local o establecimiento en el que se ejerce la actividadQue, de conformidad con el artículo 71 bis apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y

procedimiento administrativo común, ACEPTO EXPRESAMENTE que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o

documento declarada determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO del derecho o actividad afectada, desde que el Ayuntamiento tenga

constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar

La firma de esta hoja supone la del resto de las hojas del formulario

Este documento puede ser firmado electrónicamente

Firma del anterior titular de la actividad

En el caso de que el presente documento esté firmado por el nuevo titular y el anterior titular de la actividad no será necesario presentar el documento acreditativo de conformidad o el

contrato de arrendamiento o título de propiedad o disfrute del local o establecimiento

Se comunica al declarante que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 19/2012 “La presentación de la declaración

responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad

comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará

el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier

orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso”.