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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 46 DE 7-III-2019 1/13 Cód. 2019-02215 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2019, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos correspondientes a los centros concertados y empresas auxiliares del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como los correspondientes a las empresas externas que prestan servicios auxiliares en los centros sanitarios de- pendientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para la huelga general del día 8 de marzo de 2019. Tramitado el expediente de fijación de servicios mínimos por esta Consejería y en base a los siguientes, Antecedentes de hecho Primero.—Convocada huelga general para el próximo día 8 de marzo de 2019 por diversas organizaciones sindi- cales, resulta necesario garantizar el normal desarrollo de los servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad. Con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 43 de la Constitución Española, y la defensa de los consumidores y usuarios, prevista en el artículo 51 de la misma, y atendida la necesidad de garantizar el normal desarrollo de unos servicios públicos que se consideran esenciales a la Comunidad, como son los servicios sanitarios, se procede a fijar los servicios mínimos para la huelga de referencia. Segundo.—El legítimo ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la Consti- tución no es ilimitado, derivando sus límites no sólo de su posible conexión otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente protegidos, lo que implica que deba asegurarse el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad. En el ámbito de los servicios sanitarios esto supone la necesidad de conjugar el derecho de huelga con el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de aquellos servicios, de modo que una disposición inadecuada de los servicios mínimos cuando se trata, como en el caso que nos ocupa, de funciones desarrolladas en centros sanitarios, implicaría una vulneración del derecho fundamental a la salud, tanto de pacientes, como del personal, en la amplísima dimensión que resulta de su configuración constitucional. De ahí que, por razones suficientemente fundadas, y dado que son trabajos desarrollados para Instituciones Sanita- rias, los servicios esenciales se han establecido teniendo en cuenta el carácter general de la huelga y el número de efec- tivos afectados tratando de fijar como servicio mínimo el personal estrictamente necesario para garantizarlos, teniendo especialmente en cuenta que la ausencia de establecimiento de aquellos dejaría, por su repercusión sobre el servicio sanitario, a la población sin una asistencia esencial. Más concretamente, y atendiendo a la situación y circunstancias de cada concierto, cabe exponer los criterios que han orientado la fijación de servicios mínimos: Hospital de Cruz Roja de Gijón. Sanatorio Adaro. Fundación Hospital de Avilés. Fundación Hospital de Jove. Mención especial merece el carácter general de la huelga convocada, que como tal repercutirá en las prestaciones auxiliares que a través de empresas contratadas reciben los centros concertados, así como los centros sanitarios adscri- tos al Servicio de Salud del Principado de Asturias, lo cual afecta de manera crítica a la prestación sanitaria suministrada por estos, obligando al establecimiento de servicios mínimos que conjuguen el derecho de huelga de los trabajadores de las empresas contratadas por los centros concertados y los centros propios del SESPA, y el derecho a la vida y a la in- tegridad física de los usuarios finales de los servicios sanitarios. En este sentido, los servicios mínimos se han propuesto en la dotación imprescindible para garantizar la actividad asistencial en los servicios y la correcta atención de usuarios haciendo especial hincapié en los servicios de alimentación, limpieza, lavandería, seguridad y transporte. Todos estos servicios deben garantizar una prestación mínima para dar cobertura a las necesidades de las diferentes áreas que pue- den requerir los centros, y especialmente de las áreas que, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la hospitalaria, atienden las urgencias, las hospitalizaciones, los quirófanos y los servicios de consulta, cuyo funcionamiento resulta crítico para garantizar el servicio sanitario al conjunto de la población. Fundamentos de derecho Único.—Vistos, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en tanto que atribuye a la autoridad gubernativa la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mante-

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 46 de 7-iii-2019 1/13

Cód.

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de sanidad

ResoluCión de 5 de marzo de 2019, de la Consejería de sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos correspondientes a los centros concertados y empresas auxiliares del servicio de salud del Principado de Asturias, así como los correspondientes a las empresas externas que prestan servicios auxiliares en los centros sanitarios de-pendientes del servicio de salud del Principado de Asturias, para la huelga general del día 8 de marzo de 2019.

Tramitado el expediente de fijación de servicios mínimos por esta Consejería y en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Convocada huelga general para el próximo día 8 de marzo de 2019 por diversas organizaciones sindi-cales, resulta necesario garantizar el normal desarrollo de los servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 43 de la Constitución Española, y la defensa de los consumidores y usuarios, prevista en el artículo 51 de la misma, y atendida la necesidad de garantizar el normal desarrollo de unos servicios públicos que se consideran esenciales a la Comunidad, como son los servicios sanitarios, se procede a fijar los servicios mínimos para la huelga de referencia.

segundo.—El legítimo ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la Consti-tución no es ilimitado, derivando sus límites no sólo de su posible conexión otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente protegidos, lo que implica que deba asegurarse el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.

En el ámbito de los servicios sanitarios esto supone la necesidad de conjugar el derecho de huelga con el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de aquellos servicios, de modo que una disposición inadecuada de los servicios mínimos cuando se trata, como en el caso que nos ocupa, de funciones desarrolladas en centros sanitarios, implicaría una vulneración del derecho fundamental a la salud, tanto de pacientes, como del personal, en la amplísima dimensión que resulta de su configuración constitucional.

De ahí que, por razones suficientemente fundadas, y dado que son trabajos desarrollados para Instituciones Sanita-rias, los servicios esenciales se han establecido teniendo en cuenta el carácter general de la huelga y el número de efec-tivos afectados tratando de fijar como servicio mínimo el personal estrictamente necesario para garantizarlos, teniendo especialmente en cuenta que la ausencia de establecimiento de aquellos dejaría, por su repercusión sobre el servicio sanitario, a la población sin una asistencia esencial.

Más concretamente, y atendiendo a la situación y circunstancias de cada concierto, cabe exponer los criterios que han orientado la fijación de servicios mínimos:

— Hospital de Cruz Roja de Gijón.

— sanatorio adaro.

— Fundación Hospital de Avilés.

— Fundación Hospital de Jove.

Mención especial merece el carácter general de la huelga convocada, que como tal repercutirá en las prestaciones auxiliares que a través de empresas contratadas reciben los centros concertados, así como los centros sanitarios adscri-tos al Servicio de Salud del Principado de Asturias, lo cual afecta de manera crítica a la prestación sanitaria suministrada por estos, obligando al establecimiento de servicios mínimos que conjuguen el derecho de huelga de los trabajadores de las empresas contratadas por los centros concertados y los centros propios del SESPA, y el derecho a la vida y a la in-tegridad física de los usuarios finales de los servicios sanitarios. En este sentido, los servicios mínimos se han propuesto en la dotación imprescindible para garantizar la actividad asistencial en los servicios y la correcta atención de usuarios haciendo especial hincapié en los servicios de alimentación, limpieza, lavandería, seguridad y transporte. Todos estos servicios deben garantizar una prestación mínima para dar cobertura a las necesidades de las diferentes áreas que pue-den requerir los centros, y especialmente de las áreas que, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la hospitalaria, atienden las urgencias, las hospitalizaciones, los quirófanos y los servicios de consulta, cuyo funcionamiento resulta crítico para garantizar el servicio sanitario al conjunto de la población.

Fundamentos de derecho

Único.—Vistos, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en tanto que atribuye a la autoridad gubernativa la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mante-

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nimiento de los servicios esenciales de la comunidad, en este caso el servicio sanitario, el artículo 11 de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía para Asturias, el artículo 7 de la Ley 8/1991 de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 7.1 del decreto 4/2012 de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, previa negociación con los comités de huelga,

R E S U E L V O

Primero.—Establecer como servicios mínimos precisos para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales a la comunidad dependientes de este organismo, los que figuran como anexo a la presente Resolución, según la siguiente relación:

Anexo I: Servicios mínimos de centros concertados.

Anexo II: Servicios mínimos de contratas externas de centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de asturias.

Anexo III: Servicios mínimos de contratas externas de centros concertados.

segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante los órganos de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 5 de marzo de 2019.—El Consejero de Sanidad, Francisco del Busto de Prado.—Cód. 2019-02215.

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ANEXO I

CATEGORÍA FEAS Número efectivos Mañanas Tardes Noches

GERIATRIA 6 1 1 1

FARMACEUTICO 1 0 0 0

7 1 1 1

CATEGORÍA ATS, FISIOS, MATRONAS Número efectivos Mañanas Tardes Noches

CONSULTAS EXTERNAS 4 1 1 0

PLANTA 1 6 1 1 1

PLANTA 2 6 1 1 1

PLANTA 3 6 1 1 1

QUIROFANO 3 2 0 0

APOYO A PLANTAS 3 0 1 0

REHABILITACION 2 0 0 0

30 6 5 3

CATEGORÍA TÉCNICOS Número efectivos Mañanas Tardes Noches

TER 2 1 0 0

2 1 0 0

CATEGORÍA AUX. ENFERMERÍA Número efectivos Mañanas Tardes Noches

PLANTA 1 10 2 2 1

PLANTA 2 10 2 2 1

PLANTA 3 10 2 2 1

QUIROFANO 4 2 0 0

REHABILITACION 1 0 0 0

35 8 6 3

CATEGORÍA CELADORES Número efectivos Mañanas Tardes Noches

Auxiliares Sanitarios 5 1 1 1

FUNDACION HOSPITAL DE AVILES

SERVICIOS MÍNIMOS PERSONAL FACULTATIVO

SERVICIOS MÍNIMOS PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

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Auxiliares Sanitarios quirófano 1 0 0 0

6 1 1 1

CATEGORÍAS Número efectivos Mañanas Tardes Noches

PUERTA PRINCIPAL

Inf./port. 3 1 1 0

FARMACIA

Aux. Administrativo 1 1 0 0

ADMISIONES

Administrativo 1 0 0 0

INFORMES RX/SCREENING

Aux. Administrativo 1 1 0 0

GESTION

Oficial Administrativo 1 0 0 0

Aux. Administrativo 3 0 0 0

ALMACEN

Aux. Administrativo 1 0 0 0

MANTENIMIENTO

Aux. Administrativo 1 0 0 0

Técnico 1 0 0 0

COCINA

Cocineros 2 1 1 0

Ayudantes de cocina 3 1 1

LIMPIEZA

Personal de limpieza 1 1 0 0

SAU

Trabajador Social 1 0 0 0

20 6 3 0

TOTALES 100 23 16 8

SERVICIOS MÍNIMOS PERSONAL NO SANITARIO

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SERV.MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS

M M T T N N

1ºA L.E. 2 2 1 1

BAJO A L.E. 1 1 1 1

1ºB L.E. 2 2 1 1

BAJO B L.E. 1 1 1 1

BUSCA BAJOS L.E. 1 1 1 1 0 0

BUSCA 1ºC L.E. 1 1 1 1 0 0

RETEN L.E. 0 1 0 0 0 0

1ºD L.E. 1 1 1 1

1ºE SALUD MENTAL 1 1 1 1

2º A L.E. 1 1 1 1 0 0

2º B CONVA. 2 2 1 2 1 1

2º C CONVA. 2 2 1 1 1 1

0 0,5 0 0,5 0 0

0 2 0 0 0 0

0 1 0 0 0 0

15 19,5 11 12,5 5 6

SERV. MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS

M M T T N N

0 2 0 0 0 0

0 1 0 0 0 0

0 3 0 0 0 0

SERV. MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS

M M T T N N

1ºA L.E.

1ºB L.E.

BAJO A L.E.

BAJO B L.E.

1ºC L.E.

1ºD L.E.

Sala de Curas URGENCIAS

Sala de Yesos URGENCIAS

Salud Laboral RECONOM. MEDICOS0 1 0 0

1ºE SALUD MENTAL 0 1 0 0

2º B+1/2 2ºA CONVA.

2º C+1/2 2ºA CONVA.

SUPERVISION CONVA. 0 1 0 0

2 7 2 2 1 2

FUNDACION SANATORIO ADARO

SERVICIOS MINIMOS

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

SALA

1 1

1 1

1 2

REHABILITACIÓN

FARMACIA

PISCINA

TOTALES:

SERVICO DE LABORATORIO Y RADIOLOGÍA

TÉCNICOS DE RAYOS

TÉCNICOS DE LABORATORIO

TOTALES:

DUE

SALA

1 2 1 1

1 2

1 2 1 1

TOTALES:

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SERV. MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS

M M T T N N

0 2 0 1 0 0

0 2 0 1 0 0

SERV. MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS

M M T T N N

1 9 1 1 1 1

1 9 1 1 1 1

SERV. MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS

M M T T N N

1 1 1 1 0 0

0 7 0 0 0 0

1 8 1 1 0 0

SERV. MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS SERV.MIN EFECTIVOS

M M T T N N

0 1 0 0 0 0

0 2 0 0 0 0

0 3 0 0 0 0

SERVICIO DE REHABILITACIÓN

FISIOTERAPEUTAS

TOTALES:

PERSONAL MEDICO

FACULTATIVOS

TOTALES:

MANTENIMIENTO

LENCERÍA

TOTALES:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

RECEPCIÓN

RESTO ADMINISTRACIÓN

TOTALES:

SERVICO DE MANTENMIENTO Y LENCERÍA

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07/03/2019

N: 22 a 8 horas

GuardiaPresencia

GuardiaLocalizada

Observ. M: 8 a 15 horas

T: 15 a 22 horas

N: 22 a 8 horas

De 7:30 a 19:30

GuardiaPresencia

GuardiaLocalizada

Observ.

DUE5 10 10 5

Auxiliares5 10 10 5

SANITARIOSUNIDADES Sanitarios

2 3 3 2

DUE1 1 1 1

Auxiliares1 1 1 1

DUE3

Médico Adjunto1 1

Auxiliares2

DUE1 2 2 1

Auxiliares1 1

Médico Adjunto

Sanitarios1 2 2 1

DUE0 1 Guardia localizada de

10 horas desde 22:00 1 1 1 Guardia localizada de 22:00 a 24:00

Auxiliares1 1 1 1

REANIMACIÓN DUE1 1 1 1

DUE1 1 1 1

Auxiliares1 1 1 1

Técnicos1 2 2 1

Médico Adjunto1

Guardia localizada de 17 horas desde las 15:00

1 1Guardia localizada de 17 horas desde las 15:00

Técnicos4 2

Auxiliares1

CENTRALITA Telefonistas1 1

ADMISIÓN-ARCHIVO Aux. Admivo.1 1

REFUERZO DUE1 1 1 1

LABORATORIO DUE1 1 1 1

ANESTESIA Médico Adjunto1 Guardia presencial de

17 horas desde 15:00 1 1 Guardia presencial de 17 horas desde 15:00

CIRUGÍA GENERAL Médico Adjunto

1 11 Guardia presencial y 1 Localizada de 17 horas desde 15:00

2 1 11 Guardia presencial y 1 localizada de 17 horas desde 15:00

TRAUMATOLOGÍA Médico Adjunto1 1 Guardia presencial de

17 horas desde 15:00 1 1 1 Guardia presencial de 17 horas desde 15:00

Médico Adjunto1 Guardia presencial de

17 horas desde 15:00 1 1 Guardia presencial de 17 horas desde 15:00

Médico Adjunto1 1 1 Guardia presencial

desde 15h hasta 21h

UROLOGÍA Médico Adjunto1

Guardia localizada de 17 horas desde las 15:00

1 1Guardia localizada de 17 horas desde las 15:00

CIRUGÍA VASCULAR Médico Adjunto1 1

GINECOLOGÍA Médico Adjunto1

Guardia localizada de 17 horas desde las 15:00

1 1Guardia localizada de 17 horas desde las 15:00

HEMATOLOGÍA Médico Adjunto1

Guardia localizada de 17 horas desde las 15:00

1 1Guardia localizada de 17 horas desde las 15:00

24 6 7 57 43 24 5 6 6

07/03/2019

De 10:00 a 22:00

ADJUNTO 12 2 2

MEDICINA INTERNA

Totales

Nota: Los mínimos del personal de guardia y del personal médico de urgencias representan el 100% sobre los efectivos previstos

URGENCIAS

Categoría08/03/2019

De 21:00 a 08:00 De 08:00 a 21:00 De 21:00 a 08:00

UNIDADESHOSPITALIZACIÓN (5)

UNIDAD DE CORTA ESTANCIA

Servicio

HEMODIÁLISIS

SERVICIOS MÍNIMOS FUNDACION HOSPITAL DE JOVE

08/03/2019

Categoría

RADIOTERAPIA

URGENCIAS

QUIRÓFANOS

UCIN

RAYOS

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AREA / SERVICIO Mañana Tarde Total S.Minimos

Dirección / Gerencia 3 0 3 0

TOTAL 3 0 3 0

AREA / SERVICIO Mañana Tarde Guardia Noche Total 08:00-10:00 20:00-22:00 22:00-00:00

Geriatría 7 0 1 8 (1) 1 1 1

Médico especialista Geriatría 7 1 8 1 1 1

Resto Servicios 16 5 0 1 22 2 2 1

Médico especialista 13 4 0 1 18 2 2 1

Otros 3 1 0 4 0 0 0

TOTAL 23 5 1 1 30 3 3 2

Grupo profesional Mañana Tarde Noche Total Mañana Tarde Noche

DUE 31 12,5 6 49,5 10 8 6

Planta 2ª 2 1 1 4 1 1 1

Planta 3ª 2 1 1 4 2 1 1

Planta 4ª 3* 2* 1 6 2 1 1

Planta 5ª 2 2 1 5 2 2 1

Hemodiálisis 2 2 2 6 2 2 2

Quirófano+REA+UCSI 8 3 0 11 1 1 0

Esterilización 1 0 0 1 0 0 0

Laboratorio / banco de sangre / preos 2 0,5 0 2,5 0 0 0

Consultas externas 3 0 0 3 0 0 0

Supervisión 6 1 0 7 (2) 0 0 0 (2)

Auxiliar de enfermería 20 15 6 41 12 9 5

Planta 2ª 2 2 1 5 2 1 1

Planta 3ª 3 2 2** 7 3 2 1

Planta 4ª 3 2 1 6 3 2 1

Planta 5ª 3 2 1 6 3 2 1

Hemodiálisis 1 1 1 3 1 1 1

Farmacia 1 1 0 2 0 0 0

Rehabilitación 1 1 0 2 0 0 0

Consultas externas 0 0 0 0 0 0 0

Esterilización 1 2 0 3 0 1 0

Quirófano 5 2 0 7 0 0 0

Auxiliar Sanitario 9 5 3 17 3,5 3,5 3

Planta 3ª 1,5 1 1 3,5 1 1 1

Planta 4ª 1 1 1 3 1 1 1

Planta 5ª 1 1 1 3 1 1 1

Todo Hospital 0,5 0,5 0 1 0,5 0,5 0

Rehabilitación 2 0,5 0 2,5 0 0 0

Quirófano 3 1 0 4 0 0 0

Otros 9 3,5 0 12,5 1 0 0

Técnicos RX 2 2 0 4 (2) 0 0 0 (2)

Técnico Laboratorio / Anatomía 4 1 0 5 (2) 1 0 0 (2)

Fisioterapeuta 3 0,5 0 3,5 0 0 0

TOTAL 69 36 15 120 26,5 20,5 14

CRUZ ROJA ESPAÑOLA - HOSPITAL DE GIJON

SERVICIOS MÍNIMOS

SERVICIOS MINIMOS

PERSONAL DIRECTIVO

PERSONAL FACULTATIVO

PERSONAL SANITARIO SERVICIOS MÍNIMOS

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AREA / SERVICIO Mañana Tarde Noche Partido Total 08:00-10:00 20:00-22:00 22:00-00:00

PERSONAL DE LIMPIEZA 12 7 1 0 20 6 3 1

Limpiadora Hospitalización 6 4 0 0 10 5 2 0

Limpiadora Quirófano 3 1 0 0 4 0 0 0

Supervisión Limpieza 1 0 0 0 1 0 0 0

Limpieza de Hemodiális ( 4º Turno ) 0 1 1 0 2 0 1 1

OPSG residuos y otros 2 1 0 0 3 1 0 0

PERSONAL DE MANTENIMIENTO 4 1 0 0 5 0 0 0

Operario de ServiciosGenerales 3 1 0 0 4 (2) 0 0 0 (2)

Supervisor Servicios Generales 1 0 0 0 1 0 0 0

PERSONAL DE COCINA 5 3 0 1 9 3 3,5 0

COCINEROS/AS 1 1 0 0 2 1 1 0

Dietista 1 0 0 0 1 0 0 0

Supervisión de cocina 1 0 0 0 1 0 0 0

OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES 2 2 0 1 5 2 2,5 0

PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 6 0 0 21 0 0 0

Administrativos 15 6 0 0 21 0 0 0

TOTAL 36 17 1 1 55 9 6,5 1

(1) EL Médico de Guardia estara como en una Guardia Médica de 17 horas

(2) Localización

**TEL (Técnico de Laboratorio)/Auxiliar de Enfermería

*DUE DE APOYO TODO HOSPITAL

AREA / SERVICIO MAÑANA TARDE NOCHE

DIRECCION 0% 0% NA

ADMINISTRACION 0% NA NA

HOSPITALIZACION 100% 100% 93%

Hemodiálisis 100% 100% 100%

QUIROFANO 60% 50% NA

CONSULTAS EXTERNAS 60% 0% NA

TAO CONTROL ANTICOAGULANTE 100% 100% NA (**)

RADIOLOGIA - PROGRAMA CRIBADO CÁNCER MAMA 100% 100% NA

LABORATORIO DE ANÁLISIS CLINICOS 100% 100% NA (**)

FARMACIA HOSPITALARIA 100% 100% NA (**)

ANATOMIA PATOLÓGICA 0% 0% NA

CENTRAL DE ESTERILIZACION 100% 100% NA

ADMISIONES - CONSULTAS EXTERNAS- ARCHIVO HCS 66% 67% NA

LIMPIEZA / OPSG 100% 100% NA

MANTENIMIENTO 66% 100% NA (**)

SERVICIOS MÍNIMOS

ACTIVIDADES EN SERV. MINIMOS (*)

(*) Para Huelga de 24 horas y fuera de los horarios pactados con el comité de Huelga

(**) 100% FIJADOS DONDE SÓLO HAY PREVISTO UN EFECTIVO DE GRUPO PROFESIONAL POR TURNO

PERSONAL NO SANITARIO

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 46 de 7-iii-2019 10/13

Cód.

2019-0

2215

SERVICIOS MINIMOS EMPRESAS EXTERNAS

Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM.

Cocinero 0 0 1 1 100,00 1 1 100,00 0 0

Ay. de Cocina 0 0 1 1 100,00 1 1 100,00 0 0

Dietista 0 0 1 1 100,00 1 1 100,00 0 0

Carmarero 0 0 1 1 100,00 1 1 100,00 0 0

Responsable 0 0 1 1 100,00 1 1 100,00 0 0

Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM.

Vigilante 1 1 100,00 1 1 100,00 1 1 100,00 1 1 100,00

Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM.

Limpiadoras 1 1 100,00 13 10 76,92 9 6 66,67 1 1 100,00

Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM.

Oficial de 1ª 1 1 100,00 3 3 100,00 2 2 100,00 1 1 100,00

Maestro Oficial 0 0 1 1 100,00 0 0 0 0

Centro Salud

Limpiadoras Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM.

C.S. Vegadeo 2 1 50,00

C. Taramundi 1 1 100,00

C. Sta. Eulalia 1 1 100,00

C. Grandas Salime 1 1 100,00

C. Castropol 1 1 100,00

C. Figueras 1 1 100,00

C.S. Tapia 1 1 100,00

C. La Caridad 1 1 100,00

C.S. Navia 2 1 50,00

Urgencias Luarca 1 1 100,00 2 1 50,00

Salud Mental Luarca 1 1 100,00 2 1 50,00

C.S. Trevias 1 1 100,00

C.S. Villayón 1 1 100,00

C. Santirso Abres 1 1 100,00

C. Carcedo 1 1 100,00

T. Noche día 7 T. Mañana T. Tarde T. Noche

SERVICIO LIMPIEZA CENTROS DE SALUD Y CONSULTORIOS (LACERA )

T. Noche

AREA SANITARIA I

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN (MEDITERRANEA DE CATERING)

T. NocheT. TardeT. Mañana

Categoría

SERVICIO DE MANTENIMIENTO (MAINSA)

SERVICIO DE LIMPIEZA (LACERA )

T. Noche día 7 T. Mañana T. Tarde

T. Noche día 7 T. Mañana T. Tarde T. Noche

ANEXO II

T. Noche

T. Noche día 7Categoría

Categoría

Categoría

SERVICIO DE VIGILANCIA ( GRUPO CONTROL SEGURIDAD)

T. Noche día 7 T. Mañana T. Tarde

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LIMPIEZA

AREA DEL HOSPITAL / CENTRO DE AT. PRIMARIA MAÑANA TARDE NOCHE

URGENCIAS 1 1

UNIDAD HOSPITALIZACION MEDICA 1

UNIDAD HOSPITALIZACION QUIRURGICA 1

GINECOLOGIA 1 1

QUIROFANO, ESTERILIZACION, REANIMACION 1 1

PEDIATRIA Y LENCERIA 1

CONSULTAS EXTERNAS,LABORATORIO 1

PLANTA BAJA 1

CORRETURNOS 1

ENCARGADA 1

HOSPITAL 1

CENTRO SALUD TINEO 1

CONSULTORIO GERA 1

CONSULTORIO TUÑA 1

CONSULTORIO NAVELGAS Y BARCENA 1

CONSULTORIO POLA DE ALLANDE 1

CONSULTORIO SAN ANTOLIN IBIAS 1

FISIOTERAPIA/ ODONTOLOGIA/ SALUD MENTAL 1

ALIMENTACION Y CAFETERIA

CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE

Dietista 1 1

Cocinera 1 1

Auxiliar de colectividades 1 1

Camarera 1 1

MANTENIMIENTO Y ELECTROMEDICINA

CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE

Oficial mantenimiento 1 1 1

Oficial electromedicina 1

SEGURIDAD

CATEGORIA MAÑANA TARDE NOCHE

Guarda de Seguridad 1 1 1

AREA SANITARIA II

SERVICIOS MINIMOS EMPRESAS EXTERNAS

CLN SERVICIOS INTEGRALES

MEDITERRANEA DE CATERING S.L.

GIROA S.L.

PROSETECNISA

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Cód.

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MAÑANA TARDE NOCHE

C.S. SABUGO Limpiador/a 1

C.S. QUIRINAL Limpiador/a 2

C.S. LA MAGDALENA Limpiador/a 1

C.S. LA CARRIONA Limpiador/a 1

C. P. ILLAS Limpiador/a 1

C.S. VILLALEGRE-LA LUZ Limpiador/a 1

C.P. LLARANES Limpiador/a 1

C.S. LAS VEGAS Limpiador/a 1

C.P. TRASONA Limpiador/a 1

C.P. CANCIENES Limpiador/a 1

C.S. CUDILLERO Limpiador/a 1

C.P. SAN MARTIN DE LUIÑA Limpiador/a 1

C.P. OVIÑANA Limpiador/a 1

C.S. PRAVIA Limpiador/a 1

C.P. SOTO DEL BARCO Limpiador/a 1

C.P. SAN JUAN DE LA ARENA Limpiador/a 1

C.P. MUROS DE NALON Limpiador/a 1

C.P. SAN ESTABAN DE PRAVIA Limpiador/a 1

C.S. PIEDRAS BLANCAS Limpiador/a 1

C.P. RAICES Limpiador/a 1

C.S. LUANCO Limpiador/a 1

C.P. SAN JORDE DE MANZANEDA Limpiador/a 1

C.S. LLANO PONTE Limpiador/a 1

C.P. VALLINIELLO Limpiador/a 1

C.P. ENDASA Limpiador/a 1

C. SALUD MENTAL I - EL QUIRINAL Limpiador/a 1

GUARDIA LOCALIZADA Limpiador/a 1

U.T.T. Limpiadores/as 1

C. SALUD MENTAL II - LA MAGDALENA Limpiadores/as 1

HOSPITAL DE DIA Limpiadores/as 1

COMUNIDAD TERAPÉUTICA Limpiadores/as 1 1

Limpiadores/as 26 26 3

Peones 2 2

Encargado/a 1 1

TRANSPORTES MARIO ORDAS RODRÍGUEZ ÁREA SANITARIA Conductor 3

Cocineros 2 2

Auxiliar Colectividades 7 7

Dietistas 1 1

Conductor / Reponedor 1 1

INVERSIONES ESTROMBOLI, S.L. HOSPITAL U. SAN AGUSTÍN Operario 1 1 1

CLIMATIZACIÓN H.U. SAN AGUSTÍN Operario 1 1 1

ATENCIÓN PRIMARIA Operario 1

ATENCIÓN PRIMARIA - GUARDIA Operario

SCHINDLER, S.A. ÁREA SANITARIA - GUARDIA Operario

VEOLIA SERVICIOS NORTE S.A.

1 - 24 horas

MANTENIMIENTO ASCENSORES AREA SANITARIA

1 - 24 horas

RECOGIDA Y TRANSPORTE DE MUESTRAS Y MATERIAL ÁREA

ALIMENTACIÓN PACIENTES HOSPITAL SAN AGUSTÍN Y C. SALUD MENTAL EXTERNOS

MEDITERRÁNEA DE CATERING, S.L. HOSPITAL U. SAN AGUSTÍN

APARCAMIENTO HOSPITAL U. SAN AGUSTÍN

MANTENIMIENTO INTEGRAL C. ATENCIÓN PRIMARIA Y CLIMATIZACIÓN HOSPITAL U. SAN AGUSTÍN

LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A

HOSPITAL U. SAN AGUSTÍN

LIMPIEZA CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA / SALUD MENTAL / HOSPITAL

ÁREA SANITARIA III - AVILÉS

SERVICIOS MÍNIMOS EMPRESAS EXTERNAS

EMPRESA CENTRO/SERVICIO CATEGORÍA

TURNO

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Cód.

2019-0

2215

CLECE S.A

HOSPITAL MONTE NARANCO

ATENCIÓN PRIMARIA

VEOLIA(No presencial. Guardia localizada)

TRANSPORTES Y MUDANZAS MARIO

SERUNIÓN

HOSPITAL MONTE NARANCO

DIETISTA

COCINERO

AUX. COLECTIVIDADES

AUX. COLECTIVIDADES

CAMARERO

IBERMAN S.A

SERVICIO MÓVIL

Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM. Efectivos Mínimos % SS.MM.

Transporte Neumático (E.Regacho).OficialesMantenimiento 1 1 100% 1 1 100% 1 1 100%

HUCA/ Servicio de Vigilancia y Protección (Urbisegur) Seguridad Privada 4 4 100% 4 4 100% 3 3 100%

Mantenimiento puertas automáticas (ThyssenKrupp)

OficialesMantenimiento 1 1 100% 1 1 100%

Servicio de guardia (no presencial)

Servicio de guardia (no presencial) 100%

Mantenimiento electromedicina (Althea)

OficialesMantenimiento 10 2 20% 1 1 100% 1 1 100%

Mantenimiento ascensores (KONE)OficialesMantenimiento 1 1 100% 1 1 100% Guardia Guardia 100%

Mantenimiento instalaciones (VEOLIA)OficialesMantenimiento 3 1 33% 3 1 33% 1 1 1

Mantenimiento instalaciones eléctricas (EULEN)

OficialesMantenimiento 2 1 50% 2 1 50% 2 2 100%

Gestion televisiones (ISSERN) TV 2 2 100% 2 2 100% 0 0 0%

Cafeterias HUCA (Serunion) Camarero 14 12 86% 5 4 80%

Cafeterias HUCA (Serunion) Cochero 4 3 75% 1 1 100%

Cafeterias HUCA (Serunion) Ayudantes cocina 5 4 80% 3 2 67%

Cafeterias HUCA (Serunion) ASL 7 6 86% 5 4 80%

Cafeterias HUCA (Serunion) Almacén 2 1 50%

Aparcamiento(CP PLUS HUCA ASTURIAS) Operarios 4 4 100% 3 3 100% 1 1 100%

Lacera limpieza hospitalizacion HUCA Limpiadoras 42 37 88% 37 30 89% 1 1 100%

Lacera limpieza area quirurguica HUCA Limpiadoras 49 42 86% 41 35 85% 3,5 3,5 100%

Lacera limpieza consultas externas HUCA Limpiadoras 10 7 70% 31 21 68% 0,5 0,5 100%

Lacera residuos,ropa y cristales HUCA Peones 17 9 53% 11 6 55% 4 3 75%

Lacera viales y mantenimiento HUCA Operarios 3 1 33% 1 1 100%

Lacera mandos HUCA Encargados 7 7 100% 3 3 100%

Lacera personal oficina HUCA Administrativos-Prl 2 0 0% 1 0 0%

Lacera jardineria HUCA Oficiales 4 2 50%

194 148 157 122 18 17

1

1

1

11

1

11

1

5

1

9

8

1 1

1

1

1

30

1

1

5

T. Noche

3

Subtotal

T. Noche

CENTRO/UNIDAD/SERVICIOCategoría

T. Mañana T. Tarde

AREA SANITARIA IVSERVICIOS MÍNIMOS EMPRESAS AUXILIARES EXTERNAS

EMPRESAT.Mañana T. Tarde

MínimosMínimosMínimos