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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5127 15/05/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected]

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nº 5127

15/05/2017

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: SecretaríaLegal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual NÜ 5309787 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected]

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5801Se modifica el Código de Tránsito y Transporte................................................................................................... Pág. 21

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 163Se designa como Director General de la Dirección General de Relocalización y Gestión                                                Integral de Edificios a Fernando Lix Klett.............................................................................................................. Pág. 22

Decreto N° 164Se modifica la estructura organizativa del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández......................... Pág. 23

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 19-SSDHPC/17Se dan de baja las Resoluciones RS-2017-11-SSDHPC y RS-2017-14-SSDHPC y se                                                    transfiere suma a la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -                                             APDH.................................................................................................................................................................... Pág. 25

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 63-ASINF/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 27

Resolución N° 64-ASINF/17Se designa como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa de Explotación de Información                                       Analítica a Laura Beatriz Gamboa........................................................................................................................ Pág. 28

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Ministerio de Hacienda

Resolución N° 1399-MHGC/17Se aprueban los términos y condiciones definitivos de la garantía a favor de Corporación                                              Interamericana de Inversiones - CII...................................................................................................................... Pág. 31

Resolución N° 1401-MHGC/17Se designa como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Presupuesto a Luciana Rivarola....................... Pág. 33

Resolución N° 1411-MHGC/17Se acepta la renuncia presentada por Sara Agustina Minervino Foltyn............................................................... Pág. 34

Resolución N° 1418-MHGC/17Se designa como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Obras e Inspecciones a María                                       Rosa Mocorrea...................................................................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 1419-MHGC/17Se designa como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Ingeniería de Procesos                                       en Sistemas de Información en Salud a Adriana Elisabet Dotta........................................................................... Pág. 37

Resolución N° 1420-MHGC/17Se acepta la renuncia como Gerencia Operativa Fortalecimiento de Políticas Saludables                                               presentada por Juan Ignacio Fagoaga................................................................................................................. Pág. 38

Resolución N° 1421-MHGC/17Se acepta la renuncia como Gerente Operativo con carácter transitorio, de la Gerencia                                                 Operativa Oficina de Gestión Sectorial - OGESE - presentada por Mariano Alejandro Chacon y                                     se designa en su reemplazo a Alexis Leonardo Navarrete................................................................................... Pág. 39

Resolución N° 1422-MHGC/17Se designa como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Regulación del Transporte a                                          Eduardo Daniel Calcagno..................................................................................................................................... Pág. 41

Resolución N° 148-AGIP/17Se acepta la renuncia como Jefe de la División Determinación de Oficio y Sumarios Conexos                                       III presentada por Ariel Augusto Zarlenga............................................................................................................ Pág. 43

Resolución N° 757-SSGRH/17Se transfiere a Marcela Castaño........................................................................................................................... Pág. 44

Resolución N° 758-SSGRH/17Se transfiere a Santiago Pablo Echevarrieta........................................................................................................ Pág. 45

Resolución N° 759-SSGRH/17Se transfiere a Valeria Priscila Boccetti................................................................................................................ Pág. 46

Resolución N° 761-SSGRH/17Se transfiere a Julián Marchini.............................................................................................................................. Pág. 47

Resolución N° 762-SSGRH/17Se transfiere a Osfaldo Alejandro Vaquinzay....................................................................................................... Pág. 48

Resolución N° 763-SSGRH/17Se transfiere a Nora Beatriz Ardissone................................................................................................................. Pág. 49

Resolución N° 766-SSGRH/17Se transfiere a Jorge Miguel Fernández............................................................................................................... Pág. 50

Resolución N° 768-SSGRH/17Se transfiere a Omar Darío Dorrego..................................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 769-SSGRH/17Se transfiere a Karina Giselle Hourcade............................................................................................................... Pág. 52

Resolución N° 770-SSGRH/17Se transfiere a Marcela Beatriz Velazco............................................................................................................... Pág. 53

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 290-MJYSGC/17Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 955-MJYSGC/15......................................... Pág. 55

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Resolución N° 297-MJYSGC/17Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 652-MJYSGC/16 y se                                               establece que corresponde la asignación de grado efectuada mediante Resolución                                                        N°652-MJYSGC/16............................................................................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 87-ISSP/17Se aprueba el 1° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a                                     la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y se incorporan cursantes..................................................................... Pág. 58

Resolución N° 88-ISSP/17Se designan Profesores del 1° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para                                                  personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires........................................................................... Pág. 59

Resolución N° 89-ISSP/17Se cesan en las categorías y designan en nuevos niveles a personal................................................................. Pág. 63

Resolución N° 90-ISSP/17Se acepta solicitud de baja voluntaria como cadete presentada por Emmanuel Matías                                                   Carabajal............................................................................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 91-ISSP/17Se aprueban gastos de caja chica común............................................................................................................ Pág. 66

Resolución N° 184-SSADS/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0501-LPU17............................... Pág. 68

Ministerio de Salud

Resolución N° 273-SSASS/17Se dan de baja contratos de locación de servicios............................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 275-SSASS/17Se rectifica la Resolución N° 210-SSASS/17........................................................................................................ Pág. 71

Ministerio de Educación

Resolución N° 112-SSPLINED/17Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Ciencias Sociales y Humanidades........................................................................................................................ Pág. 72

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 358-MDUYTGC/17Se rechaza recurso jerárquico contra la Resolución N° 361-SECPLAN/14.......................................................... Pág. 74

Resolución N° 359-MDUYTGC/17Se rechaza recurso jerárquico contra la Resolución N° 367-SECPLAN/14.......................................................... Pág. 77

Resolución N° 249-SECTRANS/17Se dispone la baja para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con                                              Taxímetro de la Licencia N° 6584......................................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 250-SECTRANS/17Se establecen carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas en calles y/o avenidas........................ Pág. 81

Resolución N° 252-SECTRANS/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 83

Ministerio de Cultura

Resolución N° 11457-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 86

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Resolución N° 11458-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 87

Resolución N° 11459-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 88

Resolución N° 11462-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 11463-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 90

Resolución N° 3543-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Liliana Inés Belfiore.............................................................. Pág. 91

Resolución N° 3544-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Sebastián Ignacio Castro..................................................... Pág. 92

Resolución N° 3545-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Agustín Conejeros Bianco................................................... Pág. 93

Resolución N° 3546-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Pablo Federico Verón.......................................................... Pág. 94

Resolución N° 3547-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Francisco Baigorria.............................................................. Pág. 95

Resolución N° 3591-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Pablo Daniel Lugones.......................................................... Pág. 96

Resolución N° 3592-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Maximiliano Iván Valdez Petroff........................................... Pág. 97

Resolución N° 3593-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Laura Chidichimo Rinaldi..................................................... Pág. 98

Resolución N° 3594-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Alina Mariel Ruiz.................................................................. Pág. 99

Resolución N° 3595-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Guillermo Vega Fischer..................................................... Pág. 100

Resolución N° 3596-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por José Julián Galay............................................................... Pág. 101

Resolución N° 3597-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Joaquín Daniel Fridman..................................................... Pág. 102

Resolución N° 3598-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Andrea Judit Sanmartín Savelski....................................... Pág. 103

Resolución N° 3599-MCGC/17Se desestima solicitud de subsidio presentada por Sandra Noemí Albertocco.................................................. Pág. 104

Resolución N° 4005-MCGC/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 321-EATC/17Se modifica la estructura orgánica y funcional.................................................................................................... Pág. 106

Resolución N° 322-EATC/17Se aprueba la Temporada Artística 2017........................................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 327-EATC/17Se reconoce la presentación del Informe Final de Gestión como Director General de la                                                  Dirección General Planeamiento por parte de Bruno Román Faccone.............................................................. Pág. 109

Resolución N° 328-EATC/17Se reconoce la presentación del Informe Final de Gestión como Director General Artístico por                                      parte de Darío Eduardo Loperfido....................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 334-EATC/17Se reconoce la presentación del Informe Final de Gestión como Gerente General por parte de                                      Cristian Daniel Mealla......................................................................................................................................... Pág. 111

Resolución N° 337-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 112

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Resolución N° 338-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 113

Resolución N° 339-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 340-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 115

Resolución N° 341-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 116

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 424-MHYDHGC/17Se cesa a personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 118

Resolución N° 425-MHYDHGC/17Se cesa a personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 119

Resolución N° 429-MHYDHGC/17Se acepta la renuncia presentada por Sebastián Marcelo Cáceres................................................................... Pág. 120

Resolución N° 430-MHYDHGC/17Se acepta la renuncia y se designa personal de Planta de Gabinete................................................................. Pág. 121

Resolución N° 431-MHYDHGC/17Se aprueba el Informe Final de Gestión como Directora General de la Dirección General de la                                      Mujer presentado por María Lorena Calzetta..................................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 440-MHYDHGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 123

Resolución N° 441-MHYDHGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 124

Resolución N° 447-MHYDHGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 124

Resolución N° 452-MHYDHGC/17Se prorroga licencia sin goce de haberes otorgada a Natalia Verónica Vera Gómez........................................ Pág. 125

Resolución N° 455-MHYDHGC/17Se acepta la renuncia presentada por María Eugenia Morales.......................................................................... Pág. 126

Resolución N° 459-MHYDHGC/17Se prorroga licencia sin goce de haberes otorgada a Michelle Melhem............................................................. Pág. 127

Resolución N° 460-MHYDHGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 128

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 335-MMIYTGC/17Se designa personal de la Planta Transitoria para desempeñarse en la Unidad de Proyectos                                         Especiales -UPE- Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018........................................................... Pág. 130

Resolución N° 82-ENTUR/17Se autoriza viaje para participar de la semana LGBT y del Virtuoso Travel week on Tour................................ Pág. 131

Resolución N° 18-SSICI/17Se aprueba el contenido del Acta Acuerdo suscripta con la firma Los Tilos SA................................................. Pág. 133

Resolución N° 19-SSICI/17Se aprueba el contenido del Acta Acuerdo suscripta con la firma Lumma SRL................................................. Pág. 135

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 850-MAYEPGC/17Se autoriza la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en Pedro de                                      Mendoza 3865/75............................................................................................................................................... Pág. 137

Resolución N° 177-APRA/17Se acepta la renuncia presentada por Sabrina Arias.......................................................................................... Pág. 138

Resolución N° 178-APRA/17Se acepta la renuncia presentada por Natalia Cubelli........................................................................................ Pág. 139

Resolución N° 196-APRA/17Se ratifica como Director General de la Dirección General de Evaluación Ambiental a Juan                                           Harilaos............................................................................................................................................................... Pág. 140

Resolución N° 178-SSMEP/17Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 365-SSMEP/16.......................................... Pág. 141

Resolución N° 187-SSMEP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8503-0333-CME17................................................................ Pág. 144

Resolución N° 188-SSMEP/17Se suspende el trámite de la Licitación Pública de la obra Puesta en Valor Integral Parque Isla                                     de la Paternal...................................................................................................................................................... Pág. 146

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 84-SGYRI/17Se prorroga licencia sin goce de haberes otorgada a Matías Ariel Lertora........................................................ Pág. 148

Resolución N° 85-SGYRI/17Se prorroga licencia sin goce de haberes otorgada a Esteban Raúl Fuentes Tome.......................................... Pág. 149

Resolución N° 86-SGYRI/17Se prorroga licencia sin goce de haberes otorgada a María Jimena Muñoz Wright........................................... Pág. 150

Secretaría de Medios

Resolución N° 3816-SSCS/17Se rectifica el Anexo de la Resolución N° 3086-SSCS/17.................................................................................. Pág. 151

Resolución N° 136-SECM/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 152

Resolución N° 137-SECM/17Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho del titular de la Dirección                                             General Coordinación de Prensa a la Directora General de la Dirección General Planeamiento                                     de Medios............................................................................................................................................................ Pág. 153

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 281-CDNNYA/17Se aprueba la creación de caja chica especial................................................................................................... Pág. 154

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 1022-MHGC/17Se establece que Laura Capellino queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley                                    N° 471................................................................................................................................................................. Pág. 157

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Resolución N° 1023-MHGC/17Se establece que Selva Carolina Carballo Leiva queda comprendido en los términos del                                               artículo 44 de la Ley N° 471................................................................................................................................ Pág. 158

Resolución N° 1024-MHGC/17Se establece que Fabián Roberto Bones queda comprendido en los términos del artículo 44 de                                    la Ley N° 471....................................................................................................................................................... Pág. 160

Resolución N° 1025-MHGC/17Se establece que Melina Díaz queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley N°                                     471...................................................................................................................................................................... Pág. 161

Resolución N° 1029-MHGC/17Se establece que Evelyn Roxana Estrada Huacote queda comprendido en los términos del                                           artículo 44 de la Ley N° 471................................................................................................................................ Pág. 163

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 1015-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 70-HGAZ/17...................................................................................................... Pág. 166

Resolución N° 1016-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 85-HGAPP/17.................................................................................................... Pág. 167

Resolución N° 1017-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 33-HMIRS/17..................................................................................................... Pág. 168

Resolución N° 1018-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 512-HGAPP/16.................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 1019-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 41-HMIRS/17..................................................................................................... Pág. 170

Resolución N° 1020-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 114-HGACA/17................................................................................................. Pág. 171

Resolución N° 1027-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 629-HGARM/16................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 1028-MHGC/17Se acepta la renuncia presentada por María Cecilia Goncalvez Neiva Novo..................................................... Pág. 173

Resolución N° 1033-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 113-HGACA/17................................................................................................. Pág. 174

Resolución N° 1034-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 98-HGADS/17................................................................................................... Pág. 175

Resolución N° 1035-MHGC/17Se convalida la Resolución N° 70-SSAH/17....................................................................................................... Pág. 176

Resolución N° 1036-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 37-HGAT/17...................................................................................................... Pág. 177

Resolución N° 1037-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 85-HGNRG/17................................................................................................... Pág. 178

Resolución N° 1038-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 200-HGAIP/17................................................................................................... Pág. 179

Resolución N° 1039-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 78-HGATA/17.................................................................................................... Pág. 180

Resolución N° 1042-MHGC/17Se reubica a Carlos Ramón García.................................................................................................................... Pág. 181

Secretaría General y Relaciones Internacionales - Ministerio de Salud

Resolución N° 1-SGYRI/17Se declara como crítica a la especialidad médica Toxicología........................................................................... Pág. 183

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Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 172-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 185

Disposición N° 173-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8056-1002-CME17................................................................ Pág. 186

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 89-DGESYC/17Se prorroga la Orden de Compra N° 8612-0127-OC15...................................................................................... Pág. 189

Disposición N° 90-DGESYC/17Se prorroga la Orden de Compra N° 8612-7857-OC15...................................................................................... Pág. 190

Disposición N° 410-DGCYC/17Se da de baja como proveedor a la empresa Jorge Manikis.............................................................................. Pág. 191

Disposición N° 411-DGCYC/17Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 623-0373-LPU17................................................. Pág. 192

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 29-SAISSP/17Se da por aprobada por equivalencia asignatura a Matías Abel Lugo............................................................... Pág. 194

Disposición N° 30-SAISSP/17Se da por aprobada asignatura por equivalencia a Federico David Calvo......................................................... Pág. 195

Disposición N° 3973-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Matafuegos Paraná SRL............................. Pág. 197

Disposición N° 3974-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Matafuegos Bergen..................................... Pág. 198

Ministerio de Salud

Disposición N° 47-DGADCYP/17Se prorroga la Orden de Compra N° 401-7410-OC15........................................................................................ Pág. 200

Disposición N° 84-HBU/17Se autorizan pliegos de la Contratación Directa N° 439-0542-CDI17................................................................ Pág. 205

Disposición N° 85-IRPS/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0730-LPU17......................................................... Pág. 206

Disposición N° 85-HBU/17Se autorizan pliegos de la Contratación Directa N° 439-1074-CDI17................................................................ Pág. 207

Disposición N° 86-HBU/17Se aprueba el llamado a la Contratación Directa N° 439-0542-CDI17............................................................... Pág. 208

Disposición N° 87-HBU/17Se aprueba el llamado a Apertura de la Contratación Menor N° 439-1074-CME17........................................... Pág. 209

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Disposición N° 108-HIFJM/17Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compras N° 423-1025-CME17.................................................. Pág. 210

Disposición N° 120-DGABS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 401-0317-LPU17...................................................................... Pág. 212

Disposición N° 123-HGAT/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 438-1092-CME17.................................................... Pág. 214

Disposición N° 140-HGADS/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 434-0528-CDI17..................................................... Pág. 215

Disposición N° 142-HGAZ/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Publica N° 660/17......................................................................... Pág. 216

Disposición N° 144-HGAZ/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Publica N° 663/17......................................................................... Pág. 218

Disposición N° 204-HGAP/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Publica N° 425-0688-LPU17......................................................... Pág. 219

Disposición N° 210-HBR/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 431-1080-CME17.................................................... Pág. 220

Disposición N° 210-HGACA/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 412-1098-CME17.................................................... Pág. 221

Disposición N° 227-HGNPE/17Se declara fracasada la Licitación Pública N° 417-0564-LPU17........................................................................ Pág. 222

Disposición N° 276-HGARM/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 430-1060-CME17.................................................... Pág. 223

Ministerio de Educación

Disposición N° 257-DGAR/17Se llama a Licitación Pública N° 635-SIGAF/17 (7/17)....................................................................................... Pág. 226

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 100-DGCACTYSV/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 228

Disposición N° 108-DGCACTYSV/17Se rectifica la Disposición DI-2017-101-DGCACTYSV....................................................................................... Pág. 229

Disposición N° 127-DGHCT/17Se autoriza la renovación precaria de la autorización para la explotación del servicio de radio                                        taxi a la firma Radio Taxi Del Plata SRL............................................................................................................. Pág. 230

Disposición N° 632-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Callao 1385....................................................... Pág. 231

Disposición N° 633-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en José G. de Artigas 133............................................ Pág. 232

Disposición N° 634-DGIUR/17Se hace a lugar al recurso de reconsideración contra la Disposición DI-2016-1229-DGIUR............................. Pág. 233

Disposición N° 635-DGIUR/17Se visa esquema de publicidad para el inmueble sito en Av. Callao 188........................................................... Pág. 235

Disposición N° 636-DGIUR/17Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Martin García 464............................................................. Pág. 236

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Ministerio de Cultura

Disposición N° 143-DGTALEATC/17Se baja y modifica asignación de Suplemento de Gabinete a agentes.............................................................. Pág. 238

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 118-DGCEM/17Se establece que los ingresos de fallecidos deberán realizarse exclusivamente en coches                                             fúnebres.............................................................................................................................................................. Pág. 240

Disposición N° 119-DGCEM/17Se rechaza recurso de reconsideración contra la DI-39-DGCEM-2017............................................................. Pág. 241

Disposición N° 369-DGFEP/17Se convalida ampliación de la Contratación Menor N° 8503-3455-CME16........................................................ Pág. 242

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 1-DGAIYTC/17Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 245

Disposición N° 2-DGAIYTC/17Se deja sin efecto la Disposición N° 1-DGAIYTC/17.......................................................................................... Pág. 246

Disposición N° 3-DGAIYTC/17Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 247

Disposición N° 42-DGRC/17Se aprueban los instructivos y formularios de los trámites de Matrimonios, Uniones                                                        Convivenciales y Uniones Civiles....................................................................................................................... Pág. 248

Ministerio de Salud

Disposición N° 8-HNBM/17Se prorroga la OC N° 422-2270-OC16............................................................................................................... Pág. 250

Disposición N° 62-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 251

Disposición N° 70-HBR/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 252

Disposición N° 73-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 841/17................................................................................... Pág. 253

Disposición N° 74-HGAT/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 14/17........................................................................................ Pág. 255

Disposición N° 80-HGACA/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 412-0336-LPU17...................................................................... Pág. 256

Disposición N° 82-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 258

Disposición N° 83-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 259

Disposición N° 84-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 260

Disposición N° 89-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 261

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Disposición N° 90-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 263

Disposición N° 91-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 264

Disposición N° 92-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 265

Disposición N° 93-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 266

Disposición N° 94-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 267

Disposición N° 95-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 268

Disposición N° 101-HGAP/17Se aprueba la Ampliación BAC N° 425-0240-AMP17......................................................................................... Pág. 270

Disposición N° 108-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 425-0930-CME17..................................................... Pág. 271

Disposición N° 111-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 272

Disposición N° 112-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 417-0416-LPU17...................................................................... Pág. 273

Disposición N° 112-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 274

Disposición N° 113-HGAP/17Se aprueba Ampliación BAC N° 425-0246-AMP17............................................................................................ Pág. 275

Disposición N° 113-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 276

Disposición N° 118-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0369-CDI17.................................................................. Pág. 277

Disposición N° 122-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0319-CDI17.................................................................. Pág. 278

Disposición N° 186-HGACD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 280

Resolución Comunal

Junta Comunal 1

Resolución Comunal N° 10814430-COMUNA1/17Se fija nueva visita de obra de la Licitación Privada de Obra Pública Menor N° 9911-SIGAF/17...................... Pág. 282

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Organos de Control

Resolución

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 502-ERSP/16Se sanciona con multa a la empresa SOMA SA................................................................................................. Pág. 284

Resolución N° 503-ERSP/16Se sanciona con multa a la empresa SOMA SA................................................................................................. Pág. 288

Resolución N° 504-ERSP/16Se sanciona con multa a la empresa SOMA SA................................................................................................. Pág. 293

Resolución N° 505-ERSP/16Se sanciona con multa a la empresa SOMA SA................................................................................................. Pág. 296

Resolución N° 506-ERSP/16Se sanciona con multa a la empresa SOMA SA................................................................................................. Pág. 300

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 25-DGTALPG/17Se aprueban gastos de caja chica especial........................................................................................................ Pág. 306

Comunicados y Avisos

Ministerio de Educación

Comunicados N° 14-DGCDO/17Exhibición y Reconsideración Listado Complementario para Interinatos y Suplencias,                                                    Inscripción 2017 Área Primaria........................................................................................................................... Pág. 308

Ministerio Público de la Defensa

Comunicados N° 1-MPD/17Convocatoria a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares                                       de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................................ Pág. 309

Comunicados N° 2-MPD/17Convocatoria a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares                                       de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................................ Pág. 310

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Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 5-DGCYC/17Adquisición de productos alimenticios................................................................................................................ Pág. 312

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 699-ASINF/17Adquisición de Equipamiento de networking de Cisco....................................................................................... Pág. 313

Licitación Pública - Llamado N° 722-ASINF/17Adquisición de provisión de licencias de Oracle................................................................................................. Pág. 313

Licitación Pública - Llamado N° 796-SECISYU/17Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires ? Ciudad                                                  Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 314

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Prórroga N° 337-DGCYC/17Provisión, traslado, entrega y montaje de mobiliario.......................................................................................... Pág. 316

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Llamado N° 501-DGSUMS/17Adquisición de muebles con destino a dependencias de la Policía de la Ciudad............................................... Pág. 317

Licitación Pública - Preadjudicación N° 92-SSEMERG/17Revisión General de Compresores y Trasvasadores......................................................................................... Pág. 317

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Adjudicación N° 336-HGACA/17Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 319

Licitación Pública - Adjudicación N° 364-HBR/17Adquisición de reactivos para virología............................................................................................................... Pág. 319

Licitación Pública - Adjudicación N° 387-HBR/17Adquisición de guías para bomba de infusión.................................................................................................... Pág. 320

Licitación Pública - Llamado N° 665-HMOMC/17Adquisición de insumos para serología.............................................................................................................. Pág. 321

Licitación Pública - Llamado N° 679-IZLP/17Viruta de Madera................................................................................................................................................. Pág. 321

Licitación Pública - Llamado N° 681-HMOMC/17Adquisición de descartables para aféresis.......................................................................................................... Pág. 322

Licitación Pública - Llamado N° 688-HGAP/17Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 322

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Licitación Pública - Llamado N° 720-HGATA/17Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 323

Licitación Pública - Llamado N° 726-HGAP/17Adquisición de servicio de transporte para persona adulta................................................................................ Pág. 323

Licitación Pública - Llamado N° 730-IRPS/17Adquisición de material médico.......................................................................................................................... Pág. 324

Licitación Pública - Preadjudicación N° 123-DGADCYP/17Remodelación Centro Quirúrgico Pabellón Cobo y obras varias, en el Hospital Rivadavia............................... Pág. 324

Licitación Pública - Preadjudicación N° 128-HGADS/17Control Calidad Externo...................................................................................................................................... Pág. 325

Licitación Pública - Preadjudicación N° 456-HGARM/17Descartable- Aféresis.......................................................................................................................................... Pág. 326

Licitación Pública - Preadjudicación N° 494-HGAVS/17Adquisición de suturas........................................................................................................................................ Pág. 326

Licitación Pública - Preadjudicación N° 521-HGNPE/17Biología Molecular............................................................................................................................................... Pág. 327

Licitación Pública - Preadjudicación N° 572-HGNPE/17Reactivos de uso in vitro..................................................................................................................................... Pág. 328

Licitación Pública - Preadjudicación N° 645-IRPS/17Adquisición de espaciador de cadera largo de revisión...................................................................................... Pág. 329

Licitación Privada - Llamado N° 25-HGAZ/17Adquisición de reactivos para virología............................................................................................................... Pág. 330

Contratación Directa - Llamado N° 542-HBU/17Adquisición de Insumos para Patología.............................................................................................................. Pág. 331

Contratación Directa - Adjudicación N° 406-HBR/17Adquisición Set para valvuloplastia Mistral......................................................................................................... Pág. 331

Contratación Directa - Adjudicación N° 493-HQ/17Fosfomicina......................................................................................................................................................... Pág. 332

Contratacion Menor - Llamado N° 1025-HIFJM/17Adquisición de Tiras de Orina............................................................................................................................. Pág. 333

Contratacion Menor - Llamado N° 1072-HGARM/17Adquisición de Puentas de Prueba y Papel Termosensible............................................................................... Pág. 333

Contratacion Menor - Llamado N° 1080-HBR/17Adquisición de agujas para biopsia..................................................................................................................... Pág. 334

Contratacion Menor - Llamado N° 1094-HGAT/17Disp. Retracción y Protección............................................................................................................................. Pág. 334

Contratacion Menor - Llamado N° 1098-HGACA/17Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 335

Contratacion Menor - Llamado N° 1109-HGAT/17Insumos para Ginecología.................................................................................................................................. Pág. 335

Contratacion Menor - Llamado N° 1137-HGACA/17Servicio de reparación integral bomba de inyección para contraste................................................................... Pág. 336

Contratacion Menor - Adjudicación N° 556-HBR/17Adquisición Sling................................................................................................................................................. Pág. 336

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Llamado N° 587-DGAR/17Trabajos de obra nueva para el Instituto de Formación Técnica Profesional de Imagen, Sonido                                     y Computación D.E N° 20................................................................................................................................... Pág. 338

Licitación Pública - Llamado N° 635-DGAR/17Trabajos de obra nueva del playón deportivo..................................................................................................... Pág. 338

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Licitación Pública - Llamado N° 640-DGAR/17Trabajos de refacción integral en el edificio de Escuela..................................................................................... Pág. 339

Licitación Pública - Llamado N° 641-DGAR/17Trabajos de rehabilitación en el edificio de la Centro de Formación Laboral Nº 1 D.E. Nº 4.............................. Pág. 340

Licitación Pública - Llamado N° 679-DGAR/17Trabajos de obra................................................................................................................................................. Pág. 341

Licitación Pública - Preadjudicación N° 563-DGAR/17Adquisición de mochilas de enfermería.............................................................................................................. Pág. 341

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Prórroga N° 202-SBASE/16Prolongación línea E y taller Lacarra.................................................................................................................. Pág. 343

Licitación Pública - Llamado N° 22-DGTALMDUYT/17Obra “Parque del Bajo - Bases para Monumentos”............................................................................................ Pág. 343

Licitación Pública - Llamado N° 23-DGTALMDUYT/17Obra "Desmonte, Traslado y montaje en su nuevo sitio de monumentos en el marco de las                                           obras Parque del Bajo"....................................................................................................................................... Pág. 344

Licitación Pública - Llamado N° 671-DGTALMDUYT/17Obra “Camino de Sirga III”.................................................................................................................................. Pág. 345

Licitación Privada - Llamado N° 24-DGTALMDUYT/17Obra: Parque del Bajo -? Movimiento de mástil.................................................................................................. Pág. 346

Contratación Directa - Preadjudicación N° 466-MDUYTGC/17Servicios profesionales especializados en estudios ambientales....................................................................... Pág. 347

Ministerio de Cultura

Contratacion Menor - Llamado N° 1100-DGTALMC/17Servicio de Auditoría de Medios......................................................................................................................... Pág. 348

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública - Llamado N° 576-DGTALMHYDH/17Obra: Red de distribución interna Villa 20 sectores varios, de la Ciudad Autónoma de Buenos                                       Aires.................................................................................................................................................................... Pág. 349

Licitación Pública - Llamado N° 577-DGTALMHYDH/17Obra “Red de distribución eléctrica de baja tensión: Barrio Santander”............................................................. Pág. 349

Licitación Pública - Llamado N° 698-DGTALMHYDH/17Obra "Sector Consolidado Villa 20 - Red de Infraestructura" para Villa 20....................................................... Pág. 350

Licitación Pública - Llamado N° 701-DGTALMHYDH/17Obra "Red Peatonal y de Infraestructura, Eje Iguazú - Villa 21- 24.................................................................... Pág. 351

Licitación Pública - Llamado N° 702-DGTALMHYDH/17Obra "Red Peatonal y de Infraestructura, Eje Luna - Villa 21- 24....................................................................... Pág. 352

Licitación Pública - Llamado N° 709-DGTALMHYDH/17Provisión De Nebulizadores................................................................................................................................ Pág. 353

Licitación Pública - Llamado N° 724-DGTALMHYDH/17Provisión de Camas para El Operativo Frío........................................................................................................ Pág. 353

Licitación Pública - Llamado N° 725-DGTALMHYDH/17Provisión de Mobiliario........................................................................................................................................ Pág. 354

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Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Circular con consulta N° 584-UPEJOL/17Servicio de Producción y Organización Actividades Recreativas-Deportivas..................................................... Pág. 355

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública - Llamado N° 270-DGTALMAEP/17Provisión, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de una línea automática completa                                        para la recepción, separación y preparación de materiales reciclables y adecuación de                                                  instalaciones existentes...................................................................................................................................... Pág. 356

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 2-DGA/17Adquisición de útiles y artículos de escritorio..................................................................................................... Pág. 357

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 3-IVC/17Ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de                                                           Comunicación, Red de Gas Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de                                     cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones............................. Pág. 358

Banco Ciudad de Buenos Aires

Contratación Directa - Adjudicación N° 131-COMPRAS/17Contrataciones Directas mes de Abril 2017........................................................................................................ Pág. 359

Junta Comunal 1

Licitación Privada - Circular sin consulta N° 9911-COMUNA1/17Ensanche de aceras calles Constitución y Salta................................................................................................ Pág. 360

Junta Comunal 6

Licitación Pública - Llamado N° 7163662-COMUNA6/17Obra: Alrededores de Parque Centenario........................................................................................................... Pág. 361

Edictos Oficiales

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 2160-DGR/16Se notifica a la contribuyente TTG S.R.L............................................................................................................ Pág. 362

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Notificación N° 3756-DGR/16Se notifica a la contribuyente PACHA BUENOS AIRES S.A.............................................................................. Pág. 363

Notificación N° 900-DGR/17Se notifica a la contribuyente PACHA BUENOS AIRES S.A.............................................................................. Pág. 364

Notificación N° 918-DGR/17Se notifica a la contribuyente FELIX LAVAQUE S.A.......................................................................................... Pág. 366

Intimaciones N° 27067117-DGR /15Se intima al contribuyente IZAVANI S.A............................................................................................................. Pág. 368

Intimaciones N° 12722494-DGR/16Se intima a la firma SERVICIOS TORQUE S.A.................................................................................................. Pág. 369

Intimaciones N° 22757121-DGR/16Se intima a la contribuyente KODROS S.R.L..................................................................................................... Pág. 371

Intimaciones N° 3186721-DGR/17Se intima al contribuyente Estudio Tauro S.R.L................................................................................................. Pág. 372

Ministerio de Justicia y Seguridad

Intimaciones N° 10798141-SSSC/17Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el Anexo............................................................... Pág. 374

Ministerio de Educación

Notificación N° 2660079-DGPDYND/13Se notifica al Sr. Diego Cabrera.......................................................................................................................... Pág. 375

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 1700858-DGEMP/17Se notifica al Sr. Adrián Marcelo Quagliano....................................................................................................... Pág. 376

Notificación N° 10163269-DGEMP/17Se notifica a la Sra. Irma Daiana Deferrari......................................................................................................... Pág. 376

Notificación N° 10256953-DGEMP/17Se notifica al Sr. Gastón Ezequiel Trejo............................................................................................................. Pág. 377

Notificación N° 10635735-DGEMP/17Se notifica al Sr. Carlos Edgardo Videla............................................................................................................. Pág. 378

Notificación N° 10845455-DGEMP/17Se notifica al Sr. Gino Giuliano Mutarelli............................................................................................................. Pág. 379

Notificación N° 10883565-DGEMP/17Se notifica al Sr. Martin Paez.............................................................................................................................. Pág. 380

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 10600734-DGCACTYSV/17Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en Anexo................................................................... Pág. 381

Intimaciones N° 10842401-DGCACTYSV/17Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el Anexo............................................................... Pág. 381

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Notificación N° 25049744-DGSSZO/16Se notifica a la agente BELDA, Patricia Ana...................................................................................................... Pág. 383

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 5984342-IVC/14Se notifica a los eventuales herederos de la Sra. Ramos María Angélica......................................................... Pág. 384

Notificación N° 10973293-IVC/17Se notifica a la Sra. MARIA ELENA ALBANO.................................................................................................... Pág. 384

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Notificación N° 10464039-PG/17Se notifica a OSCAR LUCIO ROBLEDO y a MARIA CRISTINA DARRIBA....................................................... Pág. 386

Notificación N° 10464059-PG/17Se notifica a JULIO ALFREDO ROBERTO........................................................................................................ Pág. 387

Notificación N° 10464067-PG/17Se notifica a ADOLFO BOADA UGARTE........................................................................................................... Pág. 389

Notificación N° 10918197-PG/17Se notifica a GABRIEL EDUARDO CUEVAS, DIEGO ARMANDO MOREJON VILLARTE y                                            MARISA G. PENNA............................................................................................................................................ Pág. 390

Notificación N° 10918218-PG/17Se notifica a LUCAS RICARDO CRESTA.......................................................................................................... Pág. 390

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 10307613-JPCYFN24/17Se cita a la Sra. Teresa Liliana Cerpa................................................................................................................ Pág. 392

Citación N° 10312110-JPCYFN8/17Se cita al Sr. Paulo César Nicho Wong.............................................................................................................. Pág. 392

Citación N° 10424349-JPCYFN19/17Se cita al Sr. Christian Martín Benítez................................................................................................................ Pág. 393

Citación N° 10553913-JPCYFN24/17Se cita al Sr. Diego Germán Vicino..................................................................................................................... Pág. 395

Citación N° 10555449-JPCYFN21/17Se cita al Sr. Luis Antonio López........................................................................................................................ Pág. 396

Citación N° 10674740-JPIPCFN22/17Se cita a la Sra. Sabrina Melody Cardoso.......................................................................................................... Pág. 397

Citación N° 10980320-JPIPCYFN3/17Se cita al Sr. Flaminio Quintana Ortiz................................................................................................................. Pág. 397

Junta Comunal 4

Intimaciones N° 9268059-COMUNA4/17Se intima a la Sra. NARDUCCI DELIA BEATRIZ y al Sr. NARDUCCI JULIO ALBERTO.................................. Pág. 399

Intimaciones N° 9537163-COMUNA4/17Se intima a la Sra. Narducci Delia Beatriz y al Sr. Narducci Julio Alberto.......................................................... Pág. 400

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Edictos Particulares

Transferencias N° 9511347-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Uruguay N° 161/163.................................................. Pág. 402

Transferencias N° 9738324-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Araoz Alfaro G. Dr. N° 425......................................... Pág. 402

Transferencias N° 9934779-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Juncal N° 1344/50...................................................... Pág. 403

Transferencias N° 10286355-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Araoz N° 2279............................................................ Pág. 403

Transferencias N° 10402228-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Thames N° 208.......................................................... Pág. 403

Transferencias N° 10415637-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Carlos Pellegrini N° 763............................................. Pág. 404

Notificación N° 10114239-MGEYA-MGEYA/17Se notifica al Dr. C.P. Ezequiel Rodolfo Galimberti............................................................................................ Pág. 405

Notificación N° 10114453-MGEYA-MGEYA/17Se notifica al Dr. Contador Público Juan Carlos Venerus................................................................................... Pág. 405

Notificación N° 10115194-MGEYA-MGEYA/17Se notifica al Dr. Contador Público Diego Hernán Goldberg.............................................................................. Pág. 406

Citación N° 10114021-MGEYA-MGEYA/17Se cita a la Dra. Contadora Pública Verónica Elizabeth Gómez........................................................................ Pág. 407

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5801

Buenos Aires, 20 de abril de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Reemplázase el texto del inciso e) del artículo 7.1.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis“ que operen con Servicio de Radio Taxi o con la aplicación oficial TAXI BA, en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos.“ Art. 2°.- Derógase el artículo 8° de la Ley 5648 (B.O.C.B.A. N° 5008). Art. 3°.- Incorpórase el artículo 12.3.3.11 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto: “12.3.3.11 Los vehículos Taxi Accesible deben poseer identificaciones externas que faciliten su reconocimiento por parte de los pasajeros, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.“ Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 166/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.801 (Expediente Electrónico N° 10.152.552/MGEYA-DGALE/2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de abril de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura p/p

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 163/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 9959262-MGEYA-DGRGIEG/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del citado Ministerio a la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno; Que el cargo de Director General de la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno dependiente citado Ministerio se encuentra vacante; Que en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte propicia la designación a partir del 1º de marzo de 2017, del Sr. Fernando Lix Klett, DNI Nº 10.110.507, CUIL Nº 20-10110507-6, ad honorem, para cubrir dicho cargo, reteniendo la partida N° 3001.0000.K.000. Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1º de marzo de 2017, al Sr. Fernando Lix Klett, DNI Nº 10.110.507, CUIL Nº 20-10110507-6, ad honorem, en el cargo de Director General de la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, reteniendo la partida N° 3001.0000.K.000. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura p/p

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DECRETO N.º 164/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 153, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y modificatorios, el Decreto N° 350/12, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 10442098- MGEYA-DGAYDRH/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 350/12 se aprobó la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“; Que la Ley N° 5.460 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud; Que asimismo, le compete al Ministerio de Salud, la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente; Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales; Que la toxicología ha adquirido un lugar relevante en el ámbito de las ciencias médicas y un gran desarrollo por el incremento del consumo problemático de sustancias, así como de patologías ambientales y ocupacionales que exigen una atención especializada; Que, de las estadísticas elaboradas en los últimos años se advierte un crecimiento sostenido en las prestaciones brindadas por la División Toxicología del Hospital Fernández, así como un incremento de consultas, asesoramiento, procedimientos, prácticas, internaciones y de consultas externas en la especialidad; Que por lo expuesto, el Ministerio de Salud propicia modificar la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", quedando modificado parcialmente el Decreto N° 350/12. Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de mayo de 2017, la estructura organizativa del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 350/12 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017-10589029-MSGC) (Organigrama) y II (IF-2017-10589392-MSGC)

(Descripción de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

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Artículo 2°.- Créanse las Unidades de Toxicología Clínica y Consumos Problemáticos y de Toxicología de Urgencias, ambas dependientes de la División Toxicología del Departamento Urgencia y Centro de Emergentología del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“. Artículo 3°.- Créase la Sección Toxicología Ambiental y Ocupacional dependiente de la Unidad Toxicología Clínica y Consumos Problemáticos de la División Toxicología del Departamento Urgencia y Centro de Emergentología del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“. Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Mura p/p

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ANEXO

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 19/SSDHPC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.724, la Ley 5460, el Decreto N° 363/15, el Decreto N° 679/16, la RS-2017-11-SSDHPC, la RS-2017-14-SSDHPC, el Expediente Electrónico N° 2017-6570992-SSDHPC, y CONSIDERANDO: Que la resolución RS-2017-11-SSDHPC se dicto mediando error en el visto, por no haberse suscripto número de Expediente Electrónico, por ellos, debe dejarse sin efecto; Que la resolución RS-2017-14-SSDHPC se dictó sin haber realizado la baja de la Rs-2017-11-SSDHPC, por lo tanto, debe dejarse sin efecto; Que la “Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H)“ solicitó se le otorgue un subsidio a los efectos de destinarlo al mantenimiento del inmueble que ocupa, como así también para la compra de bienes e insumos y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento cotidiano de las actividades que se desarrollan en sus Secretarías, tales como la de Salud Mental, Salud y Educación. Como así también adecuación del edificio donde funciona el organismo a fin de facilitar el trabajo que desarrolla la Comisión de Discapacidad e Inclusión; Que la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos es una asociación civil cuyos fines y objetivos son promover la vigencia de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Constitución Nacional; Que dicha Asociación fue autorizada para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia N° 784 del 15 de diciembre de 1986; Que las tareas que dicha Asociación realiza en cumplimiento de su objeto, resultan de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el subsidio en cuestión fue contemplado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.724 para el Ejercicio 2017; Que asimismo, por Decreto N° 679/16 se aprobó la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017, aprobado por Ley 5.724 con las restructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley 5460 y el Decreto N° 363/15; Que en este sentido, en virtud de lo aquí desarrollado, la Ley de Presupuesto N° 5.724 junto con el Decreto N° 679/16 de distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración previeron en la partida presupuestaria pertinente el crédito para afrontar lo requerido; Que por todo lo expuesto, y toda vez que se cuenta con el suficiente reflejo presupuestario para hacer frente a la erogación en cuestión, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que conceda el subsidio peticionado;

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Por ello, en uso de las facultades y funciones que le son propias;

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE Artículo 1º.- Dése de baja las Resoluciones RS-2017-11-SSDHPC y RS-2017-14-SSDHPC; Artículo 2°.- Apruebase la transferencia por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 00/100 CENTAVOS ($1.276.412) a favor de la “Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H)“, CUIT N° 30-60966807-1, en la persona de su representante legal debidamente acreditado al efecto. Artículo 3°.- La entidad beneficiaria del subsidio otorgado deberá rendir cuenta total como requisito para el inicio del trámite de pago de un nuevo subsidio, o realizar la rendición total en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días hábiles en caso de no solicitar un nuevo trámite. Artículo 4 °.-La Dirección General de Contaduría General emitirá la orden de pago correspondiente al Beneficiario mencionado en el Art. 1°. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ViceJefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Malewicz

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 63/ASINF/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Ley N° 5.460, la Ley Nº 5.495, el Decreto N° 363/GCABA/15, el Decreto Nº 680/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 27234777-MGEYA-ASINF-2016 y 09724016-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través de los expedientes indicados en el visto tramita las compensaciones presupuestarias detalladas en los Requerimientos Nros. 2644 y 2557/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar las compras y al gasto detallados en los Informes Nros. 10637579-DGTALINF-2017 y 10402644-DGTALINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

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Que los Requerimientos Nros. 2644 y 2557/SIGAF/2.017 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/GCABA/2.016,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según los Anexos, registrados en SADE como IF-2017-10342341-DGTALINF y IF-2017-10402645-DGTALINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 64/ASINF/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), La Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15, los Decretos Nros. 684/GCABA/09, 335/GCABA/11, las Resoluciones Nos. 99/ASINF/12, 18/ASINF/13, 37/ASINF/16 y su modificatoria Resolución N° 46/ASINF/16, la Resolución N° 109/ASINF/16, la Resolución N° 47/ASINF/2017, la Resolución N° 1389/MHGC/17, la Resolución N° 2822/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 09728030-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración"; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por Decreto Nº 684/GCABA/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/GCABA/11, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/09, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que mediante Resolución N° 99/ASINF/12, se adhirió la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Régimen Gerencial aprobado por el Decreto N° 684/GCABA/09;

Que por la Resolución N° 18/ASINF/13 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16 se modificó parcialmente la estructura organizativa de las Direcciones Generales de la Agencia de Sistemas de Información; Que en virtud de ello mediante las Resoluciones N° 109/ASINF/16 y 47/ASINF/17, se modificó parcialmente la estructura gerencial de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo por Resolución N° 2822/MHGC/16 se aprobó las disposiciones generales aplicables al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido la Gerencia Operativa Explotación de Información Analítica de la Dirección General de Integración de Sistemas, al día de la fecha se encuentra vacante; Que a través de la Nota N° 09758839-DGISIS-2017, la Directora General de Integración de Sistemas solicitó la designación de la Sra. Laura Beatriz Gamboa como Gerente Operativa de Explotación de Información Analítica, a partir del 1° de mayo del corriente año; Que asimismo por Nota N° 09812113-ASINF-17 el Director Ejecutivo presto conformidad con el requerimiento mencionado ut-supra; Que en este sentido corresponde dejar de manifiesto que la Sra. Laura Beatriz Gamboa reviste de la idoneidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en el cargo para el cual fue propuesto;

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Que asimismo, se deja constancia que la agente Laura Beatriz Gamboa DNI N° 16.336.225, CUIL Nº 27-16336225-8, retiene Partida 2184-0200-PB04, en la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información; Que al respecto, corresponde informar que a través de la Resolución N° 1389-MHGC-2017, cesó a partir del 30 de abril de 2017 a la agente Laura Beatriz Gamboa como Gerente Operativa de la entonces Gerencia Operativa Explotación de Datos, de la Dirección General Administración de Bases de Datos e Ingeniería de Proyectos, de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, reintegrándose a la partida de Planta Permanente 2184.0200.PB.04; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que bajo Orden N° 23 la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, actualmente dependiente del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de designar a la Sra. Laura Beatriz Gamboa DNI N° 16.336.225, CUIL Nº 27-16336225-8, retiene Partida 2184-0200-PB04 como Gerente Operativa de Explotación de Información Analítica. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Designase, a partir del 1 de Mayo de 2.017, con carácter transitorio al cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa de Explotación de Información Analítica de la Dirección General de Integración de Sistemas dependiente de la

Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Laura Beatriz Gamboa DNI N° 16.336.225, CUIL Nº 27-16336225-8, retiene Partida 2184-0200-PB04. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Dougall

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 1399/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO Las Leyes Nros. 4.767 y 5.727 y el Expediente 2017-09508991-MGEYA-AUSA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 4.767, sancionada el 21 de noviembre de 2013 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró de interés público y críticas las obras de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), en el marco del programa de Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo la citada Ley aprobó el monto total del financiamiento a ser otorgado a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de hasta Dólares Estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000), destinado a financiar las obras públicas objeto de la concesión otorgada a la empresa por Ley N° 3060 y en especial las descriptas en el “Programa de Seguridad Vial y Movilidad Urbana de AUSA (ARL 1166)“; Que con fecha 17 de diciembre de 2014, el mencionado financiamiento fue instrumentado mediante la suscripción de un Contrato de Préstamo por parte de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que el artículo 3° de la Ley N° 4.767 autorizó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a negociar, acordar, emitir y suscribir una garantía incondicional e irrevocable para el repago de todas las obligaciones que surjan del mencionado Contrato de Préstamo, como así también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el financiamiento en cuestión; Que con fecha 17 de diciembre de 2014 se suscribió el referido Contrato de Garantía entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que mediante la Ley N° 5.727, sancionada el 1° de diciembre de 2016 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró de interés público y críticas a las obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a llevarse a cabo en el marco de los Programas de Movilidad Sustentable y de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la Modernización del Subte; Que asimismo la citada Ley autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, y/o a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y/o a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), a contraer uno o más empréstitos en el mercado nacional y/o internacional con la Corporación Interamericana de Inversiones, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Financiera Internacional y/u otros Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Bilaterales Financieras de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir títulos de deuda pública, por un monto máximo total de hasta Dólares Estadounidenses trescientos veinte millones (U$S 320.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

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Que Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) acordaron mejorar las condiciones crediticias del préstamo suscripto en 2014; Que con fecha 13 de febrero de 2017 el financiamiento aprobado por la Ley N° 5.727 fue instrumentado mediante la suscripción de un Contrato de Préstamo Modificado y Reordenado entre Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por una parte y Corporación Interamericana de Inversiones (CII) en su calidad de Agente Intermediario Crediticio quien actúa en nombre del beneficiario Corporación Interamericana de Inversiones (CII) y Banco Interamericano de Inversiones (BID), donde se acordó: (i) el otorgamiento por parte de Corporación Interamericana de Inversiones (CII) de un préstamo por un monto de capital total de hasta Dólares Estadounidenses ciento veinticuatro millones cuatrocientos mil trescientos ochenta y uno (U$S 124.400.381); y (ii) la sujeción a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo Modificado y Reordenado del préstamo otorgado por Banco Interamericano de Inversiones (BID) en el año 2014 cuyo capital adeudado asciende a la suma de Dólares Estadounidenses ciento veintiocho millones ciento dos mil Dólares con veintidós centavos (U$S128.102.000,22); Que en virtud del artículo 6° de la Ley N° 5.727, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables para el repago de todas las obligaciones que surjan de los contratos de préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con las alternativas de financiamiento descriptas; Que asimismo en virtud del artículo 8° de la Ley citada se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a afectar al repago total de los financiamientos a ser otorgados a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) de acuerdo al artículo 2°, la totalidad de los derechos creditorios que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene y/o tuviera en el futuro frente a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), como así también la asunción por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ciertas obligaciones, entre ellas, el compromiso de no realizar actos o incurrir en omisiones que pudieran afectar en forma adversa el cumplimiento de las obligaciones de pago de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que al respecto corresponde señalar que mediante la sanción de la Ley N° 5.727 se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 89 de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que autoriza a la administración central a garantizar las operaciones de crédito que realicen las empresas o sociedades del Estado; Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, resulta oportuno fijar los términos y condiciones del Contrato de Garantía Modificado y Reordenado a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Corporación Interamericana de Inversiones (CII), en su calidad de Agente Intermediario Crediticio quien actúa en beneficio de las partes privilegiadas, con el alcance establecido en dicho Contrato de Garantía Modificado y Reordenado; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido opinión legal respecto a los términos y condiciones definitivos del Contrato de Garantía Modificado y Reordenado a ser suscripto; Que han tomado debida intervención la Dirección General de Crédito Público y la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito en su carácter de organismos técnicos competentes en la materia; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.727,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

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Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos de la garantía a ser

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otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de Corporación Interamericana de Inversiones (CII), con el alcance establecido en el Contrato de Garantía Modificado y Reordenado que como Anexo I (IF-2017-10587782-MHGC) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Apruébase, en virtud de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 5.727, a favor del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América la prórroga de la jurisdicción y de la ley aplicable a la garantía otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de Corporación Interamericana de Inversiones (CII). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y a la Dirección General de Crédito Público y para su conocimiento y notificación a la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), remítase a la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1401/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 306/16, 315/16, 675/16 y 122/17, el Expediente Electrónico N° 08653537-MGEYA-DGEGAS-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 122/17 se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo;

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ANEXO

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Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, la Jefatura de Gabinete de Ministros, propicia la designación de la Sra. Luciana Rivarola, DNI N° 29.163.168, CUIL N° 27-29163168-7, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Presupuesto, de la Dirección General Evaluación del Gasto, de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para

la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 02 de mayo de 2017, con carácter transitorio, a la agente Luciana Rivarola, DNI N° 29.163.168, CUIL N° 27-29163168-7, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Presupuesto, de la Dirección General Evaluación del Gasto, de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Transitoria 5501.0040.H.00. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Evaluación del Gasto, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1411/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO Los Decretos Nº 1.143/05 y modificatorios y Nº 638/07, las Resoluciones Nº 34/MHGC/14 y N° 16/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 10.629.528/DGTALMH/17, y

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CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1.143/05 y sus modificatorios regulan el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete de las reparticiones de su dependencia, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por la citada actuación tramita la renuncia, a partir del 8 de mayo de 2017, de la Señora Sara Agustina Minervino Foltyn (DNI 34.871.987; CUIL 23-34871987-4) como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda,en la que fuera designada por Resolución N° 34 /MHGC/14 y ratificada por Resolución N° 16/MHGC/16; Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 8 de mayo de 2017, la renuncia presentada por la Señora Sara Agustina Minervino Foltyn (DNI 34.871.987; CUIL 23-34871987-4) como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda quien deberá notificar a la interesada de los términos de la presente. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1418/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 328/16, 675/16 y 129/17, las Resoluciones Nros. 957/MJGGC/10, 3826/MHGC/16 y 726/SSGRH/17, el Expediente Electrónico N° 8.456.154-MGEYA-SSGEFYAR-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 129/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Educación, propicia la designación de la Sra. María Rosa Mocorrea, DNI N° 16.450.664, CUIL N° 27-16450664-4, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Obras e Inspecciones, de la Dirección General Infraestructura Escolar, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta;

Que dicho cargo se encuentra vacante toda vez que el agente Jorge La Greca, DNI N° 11.500.864, CUIL N° 20-11500864-2, quien fuera designado en el mismo mediante Resolución N° 957/MJGGC/10 y ratificado por Resolución N° 3826/MHGC/16, se acogió al retiro voluntario mediante Resolución N° 726/SSGRH/17; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de mayo de 2017, con carácter transitorio, a la agente María Rosa Mocorrea, DNI N° 16.450.664, CUIL N° 27-16450664-4, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Obras e Inspecciones, de la Dirección General Infraestructura Escolar, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Infraestructura Escolar, del Ministerio de Educación, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1419/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 315/16, 675/16 y 118/17, el Expediente Electrónico N° 7.609.224-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 118/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;

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Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Salud, propicia la designación de la Sra. Adriana Elisabet Dotta, DNI N° 20.028.591, CUIL N° 27-20028591-9, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Ingeniería de Procesos en Sistemas de Información en Salud, de la Gerencia Operativa Organización e Implementación de Sistemas de Información en Salud, de la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de abril de 2017, con carácter transitorio, a la agente Adriana Elisabet Dotta, DNI N° 20.028.591, CUIL N° 27-20028591-9, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Ingeniería de Procesos en Sistemas de Información en Salud, de la Gerencia Operativa Organización e Implementación de Sistemas de Información en Salud, de la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, del Ministerio de Salud, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1420/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 675/16 y 66/17, las Resoluciones Nº 416/MHGC/16 y 1191/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 6.018.851-MGEYA-SSBC-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 66/17 se modificó la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Sr. Juan Ignacio Fagoaga, DNI Nº 32.257.628, CUIL Nº 20-32257628-6, presentó su renuncia como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Fortalecimiento de Políticas Saludables, de la Dirección General Desarrollo Saludable, de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 416/MHGC/16, siendo ratificado en el cargo por Resolución N° 1191/MHGC/17; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2017, la renuncia presentada por el agente Juan Ignacio Fagoaga, DNI Nº 32.257.628, CUIL Nº 20-32257628-6, al cargo

de Gerente Operativo, con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Fortalecimiento de Políticas Saludables, de la Dirección General Desarrollo Saludable, de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Saludable, de la Vicejefatura de Gobierno, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1421/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO:

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Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los

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Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 329/16 y 675/16, las Resoluciones N° 284/MMGC/15 y 3055/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 5.698.018-MGEYA-DGTALMAEP-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 329/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Sr. Mariano Alejandro Chacon, DNI N° 26.122.079, CUIL N° 20-26122079-3, presentó su renuncia al cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), de la entonces Dirección General Planificación y Presupuesto, de la Subsecretaría de Administración, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 284/MMGC/15, siendo ratificado en el cargo mediante Resolución N° 3055/MHGC/16; Que a efectos de cubrir dicho cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público propicia la designación del Sr. Alexis

Leonardo Navarrete, DNI N° 31.655.116, CUIL N° 20-31655116-6, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Subsecretaría de Administración, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2017, la renuncia presentada por el agente Mariano Alejandro Chacon, DNI N° 26.122.079, CUIL N° 20-26122079-3, como Gerente Operativo con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), de la entonces Dirección General Planificación y Presupuesto, de la Subsecretaría de Administración, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 01 de marzo de 2017, con carácter transitorio, al agente Alexis Leonardo Navarrete, DNI N° 31.655.116, CUIL N° 20-31655116-6, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Subsecretaría de Administración, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente N° 3537.0020 A.A.03.000.0347. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1422/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 675/16, las Resoluciones Nros. 405/MJGGC/2013, 148/MMGC/15 y 592/SSGRH/17, el Expediente Electrónico N° 9.681.797-MGEYA-DGTYTRA-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio;

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Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, propicia la designación del Sr. Eduardo Daniel Calcagno, DNI N° 14.682.840, CUIL N° 20-14682840-0, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Regulación del Transporte, de la Dirección General Tránsito y Transporte, de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de la Secretaría de Transporte, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que dicho cargo se encuentra vacante toda vez que el agente Francisco Héctor Taboada, DNI N° 7.698.791 CUIL N° 20-07698791-3, quien fuera designado en el mismo como titular por concurso por Resolución N° 405/MJGGC/2013 y ratificado por

Resolución N° 148/MMGC/15, se acogió al beneficio jubilatorio mediante Resolución N° 592/SSGRH/17; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de mayo de 2017, con carácter transitorio, al agente Eduardo Daniel Calcagno, DNI N° 14.682.840, CUIL N° 20-14682840-0, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Regulación del Transporte, de la Dirección General Tránsito y Transporte, de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 3031.0010.P.A.05. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Tránsito y Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 148/AGIP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley N° 5.666), la Ley Nº 2.603 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 745/GCABA/08, la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias, la Resolución N° 402/AGIP/10, el Decreto Nº 580/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 6.622.782/DGR/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley Nº 5666) regula las relaciones laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 5.666), reglamentada por el Decreto Nº 745/GCABA/08 faculta al Administrador Gubernamental a establecer la estructura de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a realizar ceses y designaciones en los cargos estructurales que conforman dicha Administración; Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la AGIP; Que mediante la Resolución Nº 402/AGIP/10 se procedió a la readecuación organizativa de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica dependiente de la Dirección General de Rentas, creándose nuevos niveles jerárquicos de conducción; Que por la mencionada Resolución, se designó al agente Ariel Augusto Zarlenga, FC N° 354.040, CUIL N° 23-22962677-9, como Jefe de la División Determinación de Oficio y Sumarios Conexos III dependiendo del actual Departamento Determinaciones de Oficio y Sumarios Conexos “C“ de la Dirección de Técnica Tributaria de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por el Expediente precitado el agente presenta la renuncia a su cargo; Que motivos de índole operativa hacen necesario transferir al agente en cuestión a la Dirección General de Estadística y Censos; Que el Decreto Nº5 80/GCABA/16 que aprueba el Régimen de Comisiones de servicios, Transferencias y Adscripciones de personal en su parte pertinente establece que "La transferencia de un agente implica el pase físico y de partida presupuestaria de una repartición a otra."; Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo de aceptación de renuncia y transferencia, agradeciéndole al funcionario saliente por los servicios prestados. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 24 de Abril de 2017, la renuncia presentada por el agente Ariel Augusto Zarlenga, FC N° 354.040, CUIL N° 23-22962677-9, al cargo de

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Jefe de la División Determinación de Oficio y Sumarios Conexos III del Departamento Determinación de Oficio y Sumarios Conexos “C“ dependiente de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 2°.- Transfiérase al agente Ariel Augusto Zarlenga, FC N° 354.040, CUIL N° 23-22962677-9, a la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, partida 6083.0000.PA.05.0000, deja partida 6052. 0000.PA.05.0000 de la Dirección General de Rentas. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Estadística y Censos, al Ministerio de Hacienda, y pase, para la notificación fehaciente del interesado al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 757/SSGRH/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 07238238/DGCL/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Coordinación Legal, de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gobierno, solicita la transferencia de la agente Marcela Castaño, CUIL 27-21030926-3, quien revista en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Marcela Castaño, CUIL 27-21030926-3, a la

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Dirección General Coordinación Legal, de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gobierno, partida 2034.0010, libera partida 3001.0010, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Coordinación Legal, de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 758/SSGRH/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 04084365/DGPMOV/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría Tránsito y Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, solicita la transferencia del agente Santiago Pablo Echevarrieta, CUIL 20-31583147-5, quien revista en la Dirección General Administración de Infracciones, de la Subsecretaría Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Santiago Pablo Echevarrieta, CUIL 20-31583147-5, a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría Tránsito y Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, partida 3031.0030, libera partida 2658.0000, de la Dirección General Administración de Infracciones, de la Subsecretaría Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Infracciones, de la Subsecretaría Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, de la Subsecretaría Tránsito y Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 759/SSGRH/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 06241977/DGSD/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Servicios y Dependencia, de la Secretaría de la Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, solicita la transferencia de la agente Valeria Priscila Boccetti, CUIL 27-28056363-9, quien revista en la Dirección General Programas Descentralizados, del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Valeria Priscila Boccetti, CUIL 27-28056363-9, a la Dirección General Servicios y Dependencia, de la Secretaría de la Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, partida 4530.0000, libera partida 2015.0050, de la Dirección General Programas Descentralizados, del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Programas Descentralizados, del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Servicios y Dependencia, de la Secretaría de la Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 761/SSGRH/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 26573754/DGEART/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Enseñanza Artística, de la Subsecretaría Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, solicita la transferencia del agente Julián Marchini, CUIL 20-32991823-9, quien revista en el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Julián Marchini, CUIL 20-32991823-9, a la Dirección General Enseñanza Artística, de la Subsecretaría Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, partida 5081.0000, libera partida 4096.0000, del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, el que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Enseñanza Artística, de la Subsecretaría Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 762/SSGRH/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 06810524/DGTAD/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica y Administrativa, solicita para la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, la transferencia del agente Osfaldo Alejandro Vaquinzay, CUIL 20-13881041-1, quien revista en la Dirección General Coordinación Legal, ambos dependientes de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gobierno; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Osfaldo Alejandro Vaquinzay, CUIL 20-13881041-1, a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, de la Dirección General Técnica y Administrativa, partida 2057.0044, libera partida 2034.0010, de la Dirección General Coordinación Legal, ambos dependientes de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gobierno.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Coordinación Legal, de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gobierno, la que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 763/SSGRH/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 09395529/DGET/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Evaluación Técnica, solicita para la Gerencia Operativa Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables, la transferencia de la agente Nora Beatriz Ardissone, CUIL 27-12076398-4, quien revista en la Dirección General Control Ambiental, ambas dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Nora Beatriz Ardissone, CUIL 27-12076398-4, a la Gerencia Operativa Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables, de la Dirección General Evaluación Técnica, partida 3533.0230, libera partida 3533.0010, de la Dirección General Control Ambiental, ambas dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Control Ambiental, de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Evaluación Técnica, de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 766/SSGRH/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 09391787/DGET/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Evaluación Técnica, solicita para la Gerencia Operativa Calidad Ambiental, la transferencia del agente Jorge Miguel Fernandez, CUIL 20-13411685-5, quien revista en la Dirección General Control Ambiental, ambas dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Jorge Miguel Fernandez, CUIL 20-13411685-5, a la Gerencia Operativa Calidad Ambiental, de la Dirección General Evaluación Técnica, partida 3533.0330, libera partida 3533.0010, de la Dirección General Control Ambiental, ambas dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Control Ambiental, de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Evaluación Técnica, de la Agencia de Protección Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 768/SSGRH/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 06770780/DGINFE/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Mantenimiento Escolar, solicita para la Gerencia Operativa Mitigación de Riesgo, la transferencia del agente Omar Darío Dorrego, CUIL 20-17618965-8, quien revista en la Gerencia Operativa Obras e Inspecciones, de la Dirección General Infraestructura Escolar, ambas de la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Omar Darío Dorrego, CUIL 20-17618965-8, a la Gerencia Operativa Mitigación de Riesgo, de la Dirección General Mantenimiento Escolar, partida 5501.0099, libera partida 5520.0080, de la Gerencia Operativa Obras e Inspecciones, de la Dirección General Infraestructura Escolar, ambas de la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Infraestructura Escolar, de la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, la que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Mantenimiento Escolar, de la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 769/SSGRH/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 07220328/DGSD/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Servicios y Dependencia, de la Secretaría de la Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, solicita la transferencia de la agente Karina Giselle Hourcade, CUIL 27-31445610-1, quien revista en la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del mismo Ministerio; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Karina Giselle Hourcade, CUIL 27-31445610-1, a la Dirección General Servicios y Dependencia, de la Secretaría de la Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, partida 4530.0000, libera partida 4562.0000, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del mismo Ministerio.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Servicios y Dependencia, de la Secretaría de la Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 770/SSGRH/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 580/2016, Resolución N° 3380/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 07952799/DGPLO/2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, solicita la transferencia de la agente Marcela Beatriz Velazco, CUIL 27-20617031-5, quien revista en la Dirección General Justicia, Registro y Mediación, de la Subsecretaría Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis presupuestario y de dotación, conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la transferencia requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Marcela Beatriz Velazco, CUIL 27-20617031-5, a la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, partida 4001.0430, libera partida 2657.0000, de la Dirección General Justicia, Registro y Mediación, de la Subsecretaría Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Justicia, Registro y Mediación, de la Subsecretaría Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 290/MJYSGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.947 (según texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (según texto consolidado por la Ley Nº 5.666), la Resolución Nº 955/MJYSGC/15 y los Expedientes Nros. 15176779/SICYPDP/2014 y 37274654/DGALPM/2015, y CONSIDERANDO: Que la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) determinaba las bases jurídicas e institucionales que regían la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana; Que el artículo 50 inciso d) de la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) disponía "La baja obligatoria importa la exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida de su estado policial. La baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos:... d) Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes profesionales y personales que le impidan el normal ejercicio de la función policial que le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino ni acogerse a los beneficios previsionales..."; Que mediante la Resolución Nº 955/MJYSGC/2015 se dispuso la baja obligatoria del entonces Oficial (DNI Nº 28.105.482 - LP 2054) Diego Martin Álvarez, conforme las previsiones del artículo 49 inc. d) de la entonces Ley Nº 2.947 (actualmente, artículo 50, inciso d) de la Ley N° 2.947, de conformidad al texto consolidado por la Ley N° 5.666); Que por Expediente N° 37274654/DGALPM/2015 tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por el Oficial Diego Martín Álvarez contra la Resolución Nº 955/MJYSGC/15. Que el recurrente se agravia al considerar que la Resolución en cuestión se adoptó en violación a las leyes aplicables al caso, sin respetar las formas esenciales, por falta de fundamentos, solicitando su nulidad absoluta y revocación. Que en fecha 02/07/2014, la Junta Médica concluyó que el interesado: "...no se encuentra apto medicamente para realizar tareas operativas..."; Que en fecha 20/08/2014, la Junta Médica concluyó que el interesado: "...aun no se encuentra apto medicamente para tareas operativas..."; Que en fecha 21/10/2014, la Junta Médica concluyó que el interesado: "...aun no se encuentra apto medicamente para tareas operativas..."; Que en fecha 19/08/2015, la Junta Médica concluyó que el interesado: "...no reúne las aptitudes físicas necesarias que la función policial requiere, por presentar patología crónica e irreversible..."; Que en fecha 07/10/2015, la Junta Médica concluyó que el interesado: "...No reúne las aptitudes físicas necesarias, dado que padece una disminución grave de sus aptitudes profesionales que le impide el normal ejercicio que la función policial le compete..."; Que la entonces Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial propició, acorde a los antecedentes reseñados del Oficial Diego Martín Álvarez

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que se debería disponer la baja obligatoria por aplicación del inciso d) del artículo 49 inciso d) de la entonces Ley Nº 2.947 (actualmente artículo 50 inciso d) de la Ley N° 2.947, conforme al texto consolidado por la Ley N° 5.666); Que el entonces Sr. Jefe de la Policía Metropolitana expresó su conformidad en relación al temperamento administrativo que debía adoptarse respecto del nombrado; Que los informes obrantes por Expediente Nº 15176779/SICYPDP/2014, dan cuenta que el recurrente no supera la evaluación psicofísica exigida para formar parte del plantel de la institución; Que se ha seguido el procedimiento que marca la normativa de aplicación, toda vez que las cuestiones medico-técnicas ya han sido consideradas por las autoridades competentes; Que la baja obligatoria impuesta se ajusta a las pautas establecidas en la entonces Ley N° 2.947 (con texto consolidado según Ley Nº 5. 666) y que el recurso planteado no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por la instancia de evaluación médica; Que el recurrente no arrima constancia o prueba alguna que desvirtué o desacredite el contenido de los Informes que dan sustento fáctico a la Resolución cuestionada, no llegando a conmover el criterio adoptado al respecto; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia mediante el dictado del dictamen N° IF-2017-01678201- PGAAIYEP; Que en razón de lo expuesto, corresponde expedirse en los términos del artículo 105 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y, teniendo en cuenta que los argumentos expresados por el recurrente no llegan a conmover los términos de la medida cuestionada, habrá de mantenerse el criterio adoptado desestimando el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Oficial Diego Martín Álvarez; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Oficial Diego Martín Álvarez (DNI Nº 28.105.482) contra los términos de la Resolución Nº 955/MJYSGC/2015, por los fundamentos que integran los considerandos de la presente decisión Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado conforme a las pautas establecidas en el Capítulo VI del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666), consignando que no agota la vía administrativa y que los fundamentos del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio pueden ser mejorados o ampliados, de conformidad al artículo 111 de la normativa citada. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad a los efectos de la tramitación del Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio. Ocampo

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RESOLUCIÓN N.° 297/MJYSGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, el Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997, las Resoluciones Nº 652/MJYSGC/2016 y Nº 880/MJYSGC/2016 y el Expediente Nº 21897001/SII/2016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Enzo Rafael Torres (DNI Nº 29.276.576) contra la Resolución Nº 652/MJYSGC/2016; Que por Resolución Nº 652/MJYSGC/2016 fue designado en la entonces Policía Metropolitana con el grado de Oficial, a partir del 9 de septiembre de 2016, el Sr. Torres Enzo Rafael (DNI Nº 29.276.576); Que la Resolución Nº 652/MJYSGC/2016 fue oportunamente rectificada por Resolución Nº 880/MJYSGC/2016; Que mediante Providencia Nº 2017-00497871-SISYPDP, el Departamento de Coordinación Operativa del Personal dependiente de la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial propició se analice el presente caso y de estimarse viable, rectificar la Resolución Nº 652/MJYSGC/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016 (BOCBA 4972, del 23 de septiembre de 2016) y otorgarle al Oficial indicado el grado de OFICIAL MAYOR; Que la Jefatura de Policía de la Ciudad de Buenos Aires compartió el criterio expuesto en el párrafo que antecede; Que el Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997, en su artículo 124 dispone: "Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión."; Que atento lo expuesto, corresponde rectificar el artículo 1º de la Resolución Nº 652/MJYSGC/2016 y su rectificatoria Resolución Nº 880/MJYSGC/2016; Que la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad ha tomado debido conocimiento; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5.688;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Déjase establecido que corresponde la asignación del grado de Oficial Mayor al Sr. Torres Enzo Rafael (DNI Nº 29.276.576) respecto a su designación en la Policía de la Ciudad efectuada mediante Resolución N°652/MJYSGC/2016 modificada por Resolución Nº 880/MJYSGC/2016, a partir del 09 de septiembre de 2016". Artículo 2º: Desestímase el Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Enzo Rafael Torres (DNI Nº 29.276.576) contra la Resolución Nº 652/MJYSGC/2016 por resultar abstracta la cuestión;

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial, a la Obra Social de la Policía de la Ciudad, a la Dirección General de Tesorería, a la Dirección General de Contaduría y pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 87/ISSP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, el Decreto N° 369/GCABA/16, la Resolución Nº 77/ISSP/17, las Notas N° 9114926/SSADS/17, 10550555/SSADS/17 y 10768603/SSADS/17, y los Informes N° 9963898/SAISSP/17 y 10803204/SAISSP/17, el Expediente Electrónico Nº 9318986/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que la mentada ley en el Libro II denominado "La Policía de la Ciudad de Buenos Aires", Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos", artículo 129 establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el artículo 128 menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que en tal sentido, el Instituto tiene a su cargo el área de formación y capacitación policial, detentando la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de formación para el personal ingresante a la Policía de la Ciudad;

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Que el Decreto N° 369/GCABA/16 determina que es función exclusiva de la Subsecretaría de Administración de Seguridad seleccionar e incorporar los aspirantes a la formación en Seguridad Pública, incluyendo los candidatos a Oficiales de las Fuerzas Policiales de la Ciudad; Que conforme dicho marco normativo, la Gerencia de Incorporaciones dependiente de la Subsecretaría de Administración de Seguridad mediante Notas N°

9114926/SSADS/17, 10550555/SSADS/17 y 10768603/SSADS/17, remitió a este Instituto el listado de los aspirantes para participar del "Iº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", así como también los respectivos legajos académicos de dichos postulantes, informando que los mismos cumplen con los requisitos fijados en la normativa vigente en la materia; Que por medio de la Resolución Nº 77/ISSP/17 fueron aprobados el programa y los contenidos del "Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires"; Que a la luz de todo lo expuesto se impone dictar el acto administrativo correspondiente, a los fines de la aprobación del "Iº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", a realizarse en la sede de este Instituto Superior de Seguridad Pública durante el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017, e incorporación de los postulantes al mismo. Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Iº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", a realizarse en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública durante el período comprendido entre los días 17 de abril y 26 de mayo de 2017. Artículo 2.- Incorporar al "Iº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", a los aspirantes que se detallan en el listado que como Anexo IF-2017-10803382-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al Sr. Secretario de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Administración de Seguridad, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 88/ISSP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO:

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ANEXO

La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 6/ISSP/17, N° 77/ISSP/17 y N° 87/ISSP/17, la

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Nota N° 9841645/MGEYA/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N° 9805043/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que la mentada ley en el Libro II denominado "La Policía de la Ciudad de Buenos Aires", Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos", artículo 129 establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el artículo 128 menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que en tal sentido, el Instituto tiene a su cargo el área de formación y capacitación policial, detentando la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y cursos de formación para el personal ingresante a la Policía de la Ciudad; Que por Resolución N° 77/ISSP/17, fue aprobado el "Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires"; Que mediante Resolución Nº 87/ISSP/17, se aprobó el "Iº Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" y se incorporó a los postulantes al mismo;

Que la Resolución 14/ISSP/13, aprobó en su artículo 2 el Reglamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fija las funciones, requisitos y categorización de los docentes de esta casa de estudios; Que mediante la Resolución N° 6/ISSP/17 se estableció el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública y se fijaron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados; Que en esa inteligencia, corresponde designar a los capacitadores que dictarán el mencionado curso, quienes reúnen los requisitos de idoneidad suficiente para el cumplimiento de las tareas que se les asignan;

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Que a efectos de integrar el plantel de profesores del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Sr. Secretario Académico ha solicitado mediante Nota Nº 9841645/SAISSP/17, la designación de los capacitadores que conformarán el mismo con respecto al "IºCurso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", a realizarse en la sede del mencionado Instituto durante el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017; Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder a las presentes designaciones, conforme obra en el Expediente citado en el Visto; Que respecto del personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires designado como profesores ad honorem, se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder a sus nombramientos, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Designar a los Prof. Carlos Alberto Vidal (DNI 25.965.891) y Pablo Javier Sokolic (DNI 29.392.161), como Profesores Adjuntos Ad Honorem, para el dictado de la materia "Educación Física y Defensa Policial", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 2.- Designar al Inspector Ramiro Ariel López (DNI 29.891.328), a los Oficiales Mayores Alejandro Javier Medina (DNI 28.032.052), Javier Dec (DNI 28.968.937) y al Oficial Primero Joaquín Alberto Salguero (DNI 32.313.185), como Profesores Adjuntos Ad Honorem, para el dictado de la materia "Técnicas de Intervención, Procedimiento y Tácticas Policiales", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 3.- Designar a los Dres. Carlos Alberto Rívolo (DNI 16.495.144), Miguel Ángel Ramón Kessler (DNI 14.621.061), Sebastián Roberto Conti (DNI 25.547.084) y el Sr. Eduardo Fernando Carabajal (DNI 26.282.845), como Profesores Adjuntos II, y al Inspector Ramiro Ariel López (DNI 29.891.328) y al Oficial Primero Tomás Matías Bernasconi (DNI 30.893.603), como Profesores Adjuntos Ad Honorem, para el dictado de la materia "Protocolo de Actuación Policial", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 4.- Designar al Subcomisario Claudio Gabriel Peralta (DNI 21.788.469) y al Oficial Mayor Alejandro Javier Medina (DNI 28.032.052), como Profesores Adjuntos Ad Honorem, para el dictado de la materia "Tiro", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 5.- Designar al Sr. Arturo Guillermo Malfort (DNI 12.427.200), como Profesor Adjunto Ad Honorem, para el dictado de la materia "Tecnología Aplicada a la Gestión Policial", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017.

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Artículo 6.- Designar al Subcomisario Fabián Alberto Nazareno Navarro (DNI 23.061.295), como Profesor Coordinador Adjunto Ad Honorem, al Inspector Principal Jorge Javier Roma (DNI 26.625.696) y al Oficial Mayor Damián Raúl Sergio Capdevila (DNI 28.127.010), para el dictado de la materia "Organización Administrativa Policial", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 7.- Designar a la Lic. María Claudia Centeno (DNI 22.190.758), como Profesora Adjunta II, y al Oficial Mayor Christian Javier Alejandro Cíntora (DNI 24.439.372), como Profesor Adjunto Ad Honorem, para el dictado de la materia "Policía Comunitaria", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 8.- Designar al Subcomisario Diego Darío Rivero (DNI 23.805.976), como Profesor Adjunto II, y al Oficial Mayor Christian Javier Alejandro Cíntora (DNI 24.439.372), como Profesor Adjunto Ad Honorem, para el dictado de la materia "Mando y Conducción", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 9.- Designar a los Dres. Diego Gustavo Barroetaveña (DNI 14.755.577), Hugo Norberto Cataldi (DNI 7.610.900), como Profesores Adjuntos II, para el dictado de la materia "Derecho Penal", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 10.- Designar a los Dres. Tomás Ignacio Vaccarezza (DNI 23.781.644), Sandra Verónica Guagnino (DNI 17.864.209), como Profesores Adjuntos II, para el dictado de la materia "Procedimiento Contravencional. Derecho Contravencional. Proceso Penal de la CABA. Régimen Procesal Penal Juvenil", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 11.- Designar a los Dres. Carlos Horacio Aostri (DNI 12.370.398), Gonzalo Federico Sansó (DNI 25.188.301), como Profesores Adjuntos II, para el dictado de la materia "Marco Institucional de la CABA", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 12.- Designar al Lic. Jorge Roberto Granja (DNI M 4.981.182) y al Dr. Sergio Adrián Sanucci (DNI 14.369.431), como Profesores Adjuntos II, para el dictado de la materia "Investigación Científica del Delito", correspondiente al "I° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2017, por el período comprendido entre el 17 de abril y el 26 de mayo de 2017. Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y para demás efectos pase a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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RESOLUCIÓN N.° 89/ISSP/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, las Resoluciones Nº 117/ISSP/11, Nº 14/ISSP/13, N° 6/ISSP/17, N° 35/ISSP/11, N° 133/ISSP/14, N° 79/ISSP/12, N° 199/ISSP/13, N° 38/ISSP/11 N° 40/ISSP/11, N° 179/ISSP/16, N° 4/ISSP/15 y N° 138/ISSP/15, las Notas Nº 10449416/SAISSP/17 y Nº 10450087/SGISSP/17, el Expediente Electrónico Nº 10453278/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 dispone que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad y se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que mediante Resolución Nº 117/ISSP/11, se aprobó la estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que por Resolución N° 6/ISSP/17, se estableció el Escalafón General del mencionado Instituto, fijó su equivalencia con los niveles otorgados al personal sin estado Policial de la Policía de la Ciudad y la retribución bruta, normal y habitual del personal; Que a través de las Resoluciones N° 35/ISSP/11, N° 133/ISSP/14, N° 79/ISSP/12, N° 199/ISSP/13, N° 38/ISSP/11 y N° 40/ISSP/11 fueron designados el Dr. Martín Miguel Galves (DNI 27.311.352), la Lic. Natalia Laura Primo (DNI 23.277.761), la Sra. Evelin Gabriela Peralta (DNI 14.605.537), la Lic. María Gabriela Robiola (DNI 21.142.623) y las Sras. Florencia Laura Racciatti (DNI 36.716.075) y Miranda Ailen Areso (DNI 35.025.367), respectivamente; Que asimismo, mediante las Resoluciones N° 179/ISSP/16, N° 199/ISSP/13, N° 4/ISSP/15, N° 199/ISSP/13 y N° 138/ISSP/15 fueron designados la Lic. Alejandra Mariel Fernandez (DNI 24.563.504), el Sr. Mario Gastón Colo (DNI 32.615.790), los Sres. Ernesto Damián Bianchi (DNI 26.756.217), Roberto Maximiliano Rodriguez (DNI 31.239.068) y Daniel Enrique Celestino (DNI 32.523.067), respectivamente; Que conforme dispone el Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública, aprobado por la Resolución 14/ISSP/13, el mismo en su condición de Ente Autárquico, se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige sus autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y administra su patrimonio; Que en ese entendimiento, mediante Nota Nº 10449416/SAISSP/17, el Sr. Secretario Académico elevó a esta Instancia, la propuesta de recategorización del Dr. Martín Miguel Galves (DNI 27.311.352) en el Nivel Senior C, de la Lic. Natalia Laura Primo (DNI 23.277.761) y de la Sra. Evelin Gabriela Peralta (DNI 14.605.537) como Senior D, de la Lic. María Gabriela Robiola (DNI 21.142.623) en la categoría Auxiliar Administrativo 1 y de las Sras. Florencia Laura Racciatti (DNI 36.716.075) y Miranda Ailen Areso (DNI 35.025.367) como Auxiliares Administrativos 2, a partir del 1 de mayo del corriente año, en virtud del óptimo desempeño de los mismos;

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Que en igual sentido, la Sra. Secretaria General por Nota Nº 10450087/SAISSP/17, propició el cambio de Nivel de la Lic. Alejandra Mariel Fernandez (DNI 24.563.504) en el Nivel Senior D, del Sr. Mario Gastón Colo (DNI 32.615.790) como Auxiliar Administrativo 2, de los Sres. Ernesto Damián Bianchi (DNI 26.756.217) y Roberto Maximiliano Rodriguez (DNI 31.239.068) como Auxiliares Administrativos 3 y del Sr. Daniel Enrique Celestino (DNI 32.523.067) en el Nivel Auxiliar Administrativo 2, a partir del 1 de mayo del corriente año, motivado en el favorable desempeño de los mismos en las tareas llevadas a cabo; Que mediante Providencia N° 10455988/SGISSP/17 e Informe N° 10458447/SGISSP/17 han tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Técnica, Administrativa y Legal de este Instituto; Que en razón de lo expuesto corresponde la elevación de los Niveles a los nombrados. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Cesar en las categorías y designar en nuevos niveles al personal del Instituto Superior de Seguridad Pública detallado en el Anexo que como IF-10856003-ISSP-2017 forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo indicado en dicho Anexo, a partir del día 1 de mayo de 2017. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 90/ISSP/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, las Resoluciones Nº 15/ISSP/13, Nº 97/ISSP/15, 22/ISSP/17 y Nº 25/ISSP/17, el Informe N° 10416874/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N° 10422588/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

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ANEXO

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Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que el Artículo 151 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios; Que asimismo el Artículo 378 indica que para ser cadete del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento de cadetes; Que la mentada ley establece en su artículo 379: "Para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo 380 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad

de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública"; Que mediante la Resolución Nº 22/ISSP/17 se aprobó el Plan de Estudios del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad"; Que en ese entendimiento, por medio de la Resolución Nº 25/ISSP/17, fueron incorporados al "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad", para el ciclo lectivo 2017, los alumnos detallados en el Anexo de la misma, entre los que se encuentra el Cadete Emmanuel Matías Carabajal (DNI 38.626.413); Que por su parte, a través de la Resolución Nº 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública, mientras que por Resolución Nº 97/ISSP/15, fueron introducidas modificaciones al mismo; Que de acuerdo a lo establecido por el citado Reglamento se denomina cadete a toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de Formación Inicial, mediante Resolución del Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo dispuesto por dicho cuerpo reglamentario y por la restante normativa en la materia; Que tal como surge del Informe N° 10416874/SAISSP/17, obrante en el Expediente Electrónico citado en el Visto, el nombrado solicitó formalmente con fecha 3 de mayo de 2017, la baja voluntaria del Instituto Superior de Seguridad Pública;

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Que el Artículo 74 del Reglamento de Cadetes, dispone que el cadete que desista de permanecer en este Instituto, deberá solicitar por escrito su baja, la cual será considerada y concedida por el Director, siempre que no existan impedimentos legales o reglamentarios; Que asimismo, el Artículo 4 del mentado cuerpo reglamentario erige a la baja voluntaria como una de las causales de cesación del derecho a percibir el beneficio de la beca; Que de acuerdo a la normativa mencionada, atento la decisión adoptada por el causante, habiendo tomado la debida intervención la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial, conforme surge de la Providencia Nº 10485501/SAISSP/17, y no existiendo impedimento legal o reglamentario alguno, corresponde aceptar la solicitud de baja efectuada y disponer el cese del beneficio de la beca del cadete Emmanuel Matías Carabajal (DNI 38.626.413). Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de baja voluntaria como cadete del Instituto Superior de Seguridad Pública, presentada por el Sr. Emmanuel Matías Carabajal (DNI 38.626.413), a partir del día 3 de mayo de 2017. Artículo 2.- Comunicar de manera inmediata a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a los efectos de disponer el cese definitivo del beneficio establecido en el Artículo 151 de la Ley Nº 5.688. Artículo 3.- Notificar al interesado a través de la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Administración de Seguridad, a la Dirección de

Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 91/ISSP/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, el Decreto Nº 67/10, las Resoluciones N° 114/ISSP/13, Nº 74/MHGC/15, Nº 3/SECLYT/15 y N° 256/GCABA/MHGC/17, la Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 4029065/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 establece los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el Decreto Nº 67/10, define el marco normativo que rige la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a reparticiones del Gobierno de la Ciudad que impliquen pago de obligaciones, ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y las condiciones para su aprobación; Que la Resolución Nº 74/MHGC/15 modifica parcialmente la reglamentación del Decreto Nº 67/10, con motivo de la implementación de una nueva funcionalidad dentro del Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), orientada a simplificar el procedimiento de rendición de fondos mediante la incorporación de validaciones y mejoras a los controles existentes; Que la Resolución Nº 256/GCABA/MHGC/17 determina los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones, conforme el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte integrante de dicho acto administrativo; Que a su vez, la Resolución Conjunta Nº 3/SECLYT/15 establece el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común, estipulando asimismo que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el módulo SIGAF; Que conforme Resolución N° 114/ISSP/13 resultan ser responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados al Instituto Superior de Seguridad Pública en concepto de Caja Chica Común, el Dr. Gabriel Esteban Unrein (D.N.I. Nº 20.343.251), el Lic. Maximiliano Ariel Vázquez Sarrailhé (D.N.I. Nº 25.248.560), el Lic. Oscar Mario Sarricchio (D.N.I. Nº 11.352.485) y el Sr. Eduardo Adolfo Salas (D.N.I. Nº 16.454.501); Que en cumplimiento de la normativa vigente, toda repartición deberá presentar la rendición de cuenta firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante el dictado del acto administrativo pertinente; Que en esta instancia, corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, específicamente en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones que ellos han importado, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15; Que analizados los gastos relativos a la tercera rendición de la Caja Chica Común del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al ejercicio 2017, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados por la Caja Chica Común del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la tercera rendición del ejercicio 2017, por la suma total de pesos veintinueve mil novecientos ochenta y dos con 57/100 ($ 29.982,57.-) y las Planillas que como Anexo III IF-2017-10807102-ISSP y Anexo III IF-2017-10807148-ISSP, confeccionadas de conformidad con lo previsto respectivamente en los Anexos X y XI de la Disposición Nº 36/DGCG/15, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 184/SSADS/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, la Resolución Nº 1.160/MHGC/11 y 559/MJYSGC/16, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Nº EX-2017-07870690-DGSUMS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la adquisición de muebles con destino a dependencias de la Policía de la Ciudad; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 95/14, modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que a fin de concretar la contratación precitada, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que se ha realizado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que la Dirección General Suministros de Seguridad tomó la intervención de su competencia, proyectando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N°5.666); Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Anexo II del Decreto N ° 95/14 modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD RESUELVE

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Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la adquisición de muebles con destino a dependencias

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de la Policía de la Ciudad, que como Anexo Nº PLIEG-2017-10869284-SSADS forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única 2900-0501-LPU17 para el día 29 de mayo de 2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16, por un monto estimado de pesos treinta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y seis con 95/100 ($ 37.688.296,95). Artículo 3°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días con cuatro (4) días de anticipación. Asimismo, publíquese en el Portal BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad para la prosecución de su trámite. Ferrero

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 273/SSASS/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: Las Comunicaciones Oficiales Nota N° 09103163/DGSAM/2017 y N° 10372218/DGSAM/2017, las Resoluciones 30/SSASS/2017, 180/SSASS/2017 y 230/SSASS/2017 y el Decreto Nº 224/GCABA/2013; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Salud Mental solicita dar de baja a cuatro personas, bajo la modalidad de Contratos de Locación de Servicios, que fueran aprobadas por las Resoluciones 30/SSASS/2017 y 230/SSASS/2017, según modo y forma se detalla en el anexo I, que forma parte de la presente; Que, asimismo corresponde desafectar del presupuesto del 2017, la suma de pesos doscientos treinta y nueve mil ciento doce ($ 239.112,00) correspondiente a los períodos comprendidos en el anexo I de la presente. Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1.- Dar de baja los contratos de locación de servicios, de cuatro agentes de la Dirección General de Salud Mental, según modo y forma que se detalla en el anexo I, que figura en el IF/2017/10572212/DGAYDRH, que forma parte de la presente, los cuales fueron aprobados por las Resoluciones 30/SSASS/2017 y 230/SSASS/2017. Artículo 2.- La Dirección General de Salud Mental, procederá a la desafectación del presupuesto 2017, de la suma de pesos doscientos treinta y nueve mil ciento doce ($ 239.112,00) correspondiente a los períodos comprendidos en el anexo I de la presente. Artículo 3.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 275/SSASS/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: Las Resoluciones Nº 44/SSASS/2017 y N° 210/SSASS/2017 y el Decreto N° 224/GCABA/2013; y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 44/SSASS/2017 modificada por la Resolución N° 210/SSASS/2017, se tramitó la contratación de la Sra. Jimena Di Gallo, DNI - 32.997.334, bajo la modalidad de Locación de Servicios, para desempeñarse en la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y el aumento del importe mensual correspondiente, respectivamente; Que el sistema LOyS imposibilita continuar con la tramitación de los contratos cuya fecha de inicio sea anterior a los 60 días de la fecha de carga de la afectación preventiva, por tal motivo es necesario modificar el cronograma de pagos, de la adenda aprobada por la Resolución N° 210/SSASS/2017, de la Sra. Jimena Di Gallo, DNI - 32.997.334; Que, en consecuencia, corresponde rectificar parcialmente la Resolución N° 210/SSASS/2017, en concordancia con lo expuesto precedentemente; Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifícase parcialmente la Resolución N° 210/SSASS/2017, modificando el cronograma de pagos mensual del contrato bajo la modalidad de Locación de Servicios de la Sra. Jimena Di Gallo, DNI - 32.997.334, según consta en el anexo I, que figura en el IF/2017/10641240/DGAYDRH, que forma parte de la presente, y ratifícase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

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ANEXO

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 112/SSPLINED/17

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones Nros. 79-CFE/09 y 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 33, 898 y 5.460, los Decretos Nros. 363/15, 328/16 Y 375/16, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 21.633.930/MGEYA-DGEGE/16, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", a los efectos de su implementación en el Liceo N° 7 "Domingo Faustino Sarmiento", Distrito Escolar 1°; Que, conforme dispone el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y a las autoridades jurisdiccionales competentes asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales; Que mediante las Resoluciones Nros. 79-CFE/09 y 84-CFE/09 del Consejo Federal de Educación se aprobaron, respectivamente, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", cuyo artículo 3 prescribe que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media, por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que, en el marco de la precitada norma, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

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Que por los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios 328/16 y 675/16 se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que por Resolución N° 321-MEGC/15, y su rectificatoria Resolución N° 1189-MEGC/15, se aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que hayan modificado su oferta curricular en el año 2014, y a partir del Ciclo Lectivo 2017 para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución N° 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", que como Anexo (IF-2016-21729349-DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Liceo N° 7 "Domingo Faustino Sarmiento", Distrito Escolar 1°. Artículo 3.- Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Media) y a la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 358/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.460 y su modificatoria (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 359/GCBA/15, Nº 363/GCBA/15 y Nº 675/GCBA/16, el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449), la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014, la Resolución Nº 31-SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/nº-2014, Nota CAAP s/nº-2015, los Expedientes Nros. EX-2015-16019413-MDUGC y EX-2015-16041245-MGEYA-SECPLAN; y, CONSIDERANDO: Que los Sres. Honorio Eugenio Rondineau (D.N.I.: 10.266.135), María Ana Watson (D.N.I.: 13.020.821) y María Angélica Bernal (D.N.I. N° 11.776.044) presentaron recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014, la cual incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles entre ellos el situado en la calle Mendoza N° 2.949/51, de esta Ciudad; Que en su oportunidad la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del órgano encargado de dictar el acto administrativo que resuelva los recursos de reconsideración, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios N° 5.460 reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 y su modificatorio 675/GCABA/2016; Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales, en dicha oportunidad, se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4.013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte"; Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007); Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica

la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;

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Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración, siendo que el valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama de un paisaje o espacio determinado, el valor arquitectónico está dado por los elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las construcciones, el valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad y por último, el valor singular el cual apunta a proteger características irreproducibles o aspectos técnicos de las construcciones; Que estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual están situados y de los objetivos del planeamiento; Que a los fines de la catalogación de un bien el procedimiento normal o reglado es: la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación, asimismo, en caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación que somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una opinión de carácter no vinculante y si el Consejo se expide favorablemente y si Dirección General de Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso contrario se aplica la Resolución Nº 365-SIyP-2006) la Secretaria de Planeamiento dicta el acto administrativo consecuente incorporando al bien con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por medio de una Ley; Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP s/n°-2014 de fecha 22 de julio de 2014 propuso la catalogación de varios inmuebles, entre ellos el que se encuentra sito en la calle Mendoza N° 2.949/51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por medio de la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, el inmueble mencionado ha sido incorporado, con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución ut supra mencionada ha sido notificada mediante cédula debidamente diligenciada en fecha 27 de mayo de 2015; Que oportunamente los Sres. Honorio Eugenio Rondineau, María Ana Watson y María Angélica Bernal, interpusieron Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014; Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 del Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto Nº 1510/97, texto consolidado por Ley N° 5.666) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa; Que debido a las manifestaciones vertidas por los recurrentes se dio intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación del inmueble; Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales analizó nuevamente el inmueble en cuestión en la reunión de fecha 28 de julio de 2015, considerando que "...se informa que se efectuó un segundo estudio; y este Consejo analizó los nuevos

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elementos de juicio aportados; el edificio pertenece a la corriente de la arquitectura racionalista, y forma un conjunto con el predio lindero, Mendoza 2.953/55, de similar diseño, por lo cual cuentan ambos inmuebles con una presencia urbana destacable. Se considera que ese fragmento cuenta con valor arquitectónico y urbanístico para el barrio para el cual se ratifica la propuesta de catalogación en nivel Cautelar. Se aclara que el inmueble fue incluido en la base de datos de edificios anteriores a 1941 de acuerdo a los registros de empadronamiento y fichas parcelarías obrantes en la Secretaria de Planeamiento. No obstante, más allá de su fecha de construcción, este consejo asesor cuenta con facultades para proponer todo tipo de edificios de cualquier datación"; Que mediante IF-2015-24957827-DGIUR la Dirección General de Interpretación Urbanística emite Dictamen apoyando la segunda evaluación realizada por el CAAP; Que mediante la Resolución Nº 31-SSREGIC-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, se rechazó la presentación efectuada por los Sres. Honorio Eugenio Rondineau, María Ana Watson y María Angélica Bernal contra la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014; Que los recurrentes no hicieron uso de su derecho a mejorar o ampliar el recurso interpuesto, por lo que no se manifiestan hechos ni fundamentos que hagan cambiar el criterio adoptado; Que se procedió a remitir los actuados a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad, la cual ha tomado debida intervención mediante Informe IF-2017-04210348-DGAINST, que expresa: "(...) se opina que, deberá desestimarse el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto en relación con el inmueble sito en la calle Mendoza N° 2.949/51 de esta Ciudad de Buenos Aires, solicitando su desafectación, en atención a que ha sido incorporado preventivamente al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 361-SECPLAN-2014. En tal sentido no tengo objeciones que formular desde el punto de vista jurídico, al acto administrativo proyectado y adunado en el orden N° 27, debiendo dejarse constancia al momento de su notificación que se encuentra agotada la instancia administrativa respecto de la cuestión planteada, y que además deben ser notificados cada uno de los recurrentes.."; Que la ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto Nº 675/GCBA/16; Que en virtud del art. 21 inciso 10 de la ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.-Recházase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración incoado por los Sres. Honorio Eugenio Rondineau, María Ana Watson y María

Angélica Bernal contra la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014, de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos.

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Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados en los términos del Art. 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que con la presente Resolución queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer los recursos previstos en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 359/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nº 359/GCBA/15, Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), la Resolución Nº 367-SECPLAN-2014, la Resolución Nº 233-SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/nº-2014, Nota CAAP s/nº-2015, los expedientes Nros. 2015-16019413-MDUGC y 2015-17180862-MGEYA-SECPLAN; y, CONSIDERANDO: Que la Sra. Mónica Ida María Vallarino Gancia de Erize, en su carácter de propietaria del inmueble, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 367-SECPLAN-2014, la cual incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles entre ellos el ubicado en la calle Araoz Nº 2.911/15 de esta Ciudad; Que en su oportunidad la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del órgano encargado de dictar el acto administrativo que resuelva los recursos de reconsideración, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios N° 5460 reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 y su modificatorio 675/GCBA/2016; Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales, en dicha oportunidad, se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: " La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según Ley 4.013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución N° 361-SECPLAN-2014 deberá ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte";

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Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007); Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;

Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración, siendo que el valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama de un paisaje o espacio determinado, el valor arquitectónico está dado por los elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las construcciones, el valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad y, por último, el valor singular el cual apunta a proteger características irreproducibles o aspectos técnicos de las construcciones; Que estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual están situados y de los objetivos del planeamiento; Que a los fines de la catalogación de un bien el procedimiento normal o reglado es: la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación, asimismo, en caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación que somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una opinión de carácter no vinculante y si el Consejo se expide favorablemente y si la Dirección General de Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso contrario se aplica la Resolución Nº 365-SIyP-2006) la Secretaria de Planeamiento dicta el acto administrativo consecuente incorporando al bien con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por medio de una Ley; Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP s/nº-2014 de fecha 5 de agosto de 2014, propuso la catalogación de varios inmuebles entre los cuales se encuentra el ubicado en la calle Araoz N° 2.911/15 (Nomenclatura Catastral 021-036-007) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por medio de la Resolución Nº 367-SECPLAN-2014 de fecha 21 de agosto de 2014, el inmueble mencionado ha sido incorporado, con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución ut supra mencionada ha sido notificada mediante cédula diligenciada en fecha 1 de junio de 2015; Que oportunamente la Sra. Mónica Ida María Vallarino Gancia de Erize interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 367-SECPLAN-2014; Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 del Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto Nº 1510/97, texto consolidado por Ley 5.666/16) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa; Que debido a las manifestaciones realizadas por la recurrente se dio intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación del inmueble;

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Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales analizó nuevamente la presente cuestión en la reunión de fecha 13 de octubre de 2015, considerando que "(...) el edificio constituye uno de los ejemplos de construcción de vivienda multifamiliares de principios del Siglo XX, manteniendo su estado original. Razón por la cual se ratifica el nivel de protección Cautelar firmada con anterioridad.."

Que mediante IF-29105215-DGIUR de fecha 16 de octubre de 2015, obrante en Nº de orden 13, la Dirección General de Interpretación Urbanística emite Dictamen apoyando la segunda evaluación realizada por CAAP; Que mediante la Resolución Nº 233-SSREGIC-2016 de fecha 18 de julio de 2016, se rechazó la presentación efectuada por la Sra. Mónica Ida María Vallarino Gancia de Erize contra la Resolución Nº 367-SECPLAN-2014; Que la recurrente no hizo uso de su derecho a mejorar o ampliar la presentación intentada, por lo que no se manifiestan hechos ni fundamentos que hagan cambiar el criterio adoptado; Que se procedió a remitir los actuados a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la cual ha tomado debida intervención mediante IF-2017-03719186-DGAINST, que expresa: "(...) corresponde desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración incoado por la Sra. Mónica Ida María Vallarino Gancia de Erize contra la Resolución Nº 367-SECPLAN-2014..."; Que la ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto Nº 675/GCBA/16; Que en virtud del art. 21 inciso 10 de la ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rechazase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración incoado por la Sra. Mónica Ida María Vallarino Gancia de Erize contra la Resolución Nº 367-SECPLAN-2014, de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada en los términos del Art. 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que con la presente Resolución queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer los recursos previstos en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 249/SECTRANS/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado ley 5.666), el Decreto N° 675/16, el Expediente N° EX-2015-36577748- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que la Licencia de Taxi N° 6584, fue expedida a favor del Srexpedida a favor de JUAN ALBERTO RESTIERI, constituyéndose como continuadora del titular de la habilitación la Sra. RESTIERI CAROLINA ELISABET DNI nº 18.233.304; Que el vencimiento de dicha licencia operó el día 24/02/2006; Que se procedió a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4825, según EO N° 225, página 126, intimando al continuador a presentarse en el plazo perentorio de treinta (30) días, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 12.11.5.2 de la ley N° 2.148 (según texto consolidado ley 5.666). Que dicho plazo expiró el día 6 de abril de 2016, sin que haya mediado acción alguna por su parte; Que conforme los términos del artículo 12.11.5.1 de la Ley N° 2.148 (según texto consolidado ley 5.666), se establece que vencido ese plazo y frente a la inacción del titular, se procederá a dar de baja la mentada habilitación; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea dispuesta dicha baja; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 675/16 que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Disponer la baja de la Licencia N°6584, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, expedida a favor del Srde JUAN ALBERTO RESTIERI, constituyéndose como continuadora del titular de la habilitación la Sra. RESTIERI CAROLINA ELISABET DNI nº 18.233.304 Artículo 2º.- Intimar al titular mencionado en el artículo 1° a que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio AZP-797 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección Habilitación de Conductores y Transportes quien notificará al interesado. Cumplido, archívese. Méndez

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RESOLUCIÓN N.° 250/SECTRANS/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.148, la Ley N° 5.651, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/GCBA/15, el Decreto 141/GCBA/16, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto 675/AJG/16, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 08/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, la Resolución N° 139/SSTRANS/2011, la Resolución N° 313/SSTRANS/2012, la Resolución N° 22/SSTRANS/2013, la Resolución N° 573/SSTRANS/2013, la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, la Resolución N° 46/SSTRANS/2014, la Resolución N° 224/SSTRANS/2015, la Resolución N° 421/SECTRANS/2016 , la Resolución N° 462/SECTRANS/2016, la Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N° 129/SECTRANS/2017, la Resolución N° 138/SECTRANS/2017 , el Expediente N° 2017-10652313-MGEYA-UPEMS; y CONSIDERANDO Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de tránsito; Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más destacados la promoción del sistema como transporte público alternativo, abarcando acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del automotor privado; Que en el Pto. 14.1.3 se establecen los criterios generales que guían el Sistema de Transporte Público en Bicicleta, indicando la garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas.- Estos derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente; Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte.- La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas.- El sistema de red de carriles se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles.- En todos los casos mantienen trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de información al usuario;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

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Que el Decreto Nº 498/GCBA/08 en su artículo 2°, designa a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte; Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15, estableció esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las competencias de la entonces Subsecretaría de Transporte; Que mediante las Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N° 08/SSTRANS/2010, N ° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, Nº 36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N° 313/SSTRANS/2012, N° 22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N° 46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, N° 421/SECTRANS/2016 , N° 462/SECTRANS/2016, Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N° 129/SECTRANS/2017, y la Resolución N° 138/SECTRANS/2017, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, y bicisendas en diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de lograr la consolidación de una red de carriles exclusivos; Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos; Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el Decreto N° 363/GCBA/2015, modificado por los Decretos Nros 141/GCBA/16, 675/16, y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/GCBA/2008,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas: Ciclovias a. Eje Bolivia: I. Calle Bolivia entre Av. Francisco Beiro y Cabezón, José León por la calzada paralela y adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación.- b. Eje Nueva York: I. Calle Nueva York entre Ceretti y Bolivia, por calzada paralela y adyacente a la vereda sureste, en doble sentido de circulación.- Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos 1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.- Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.-

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las ciclovías, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.- Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.-

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Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la vereda, con las finalidades que se indican a continuación: a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las pertinentes institucionales educativas.- b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con instituciones de salud.- Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).- Artículo 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.- Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.- Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 252/SECTRANS/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 566/GCABA/2010 y Nº 433/GCABA/16, el Expediente Nº 9156120/MGEYA/SECTRANS/2016, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un gasto de imprescindible necesidad correspondiente al Servicio de alquiler de Impresoras con destino a las diferentes reparticiones dependientes de la Secretaría de Transporte; Que el servicio contratado reviste carácter de esencial, necesario y continuo, y su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al normal funcionamiento de las actividades asignadas a esta Secretaría, por lo tanto debieron tomarse las medidas tendientes a mantener el servicio en vigencia;

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Que mediante Decreto Nº 363/GCABA/15 y su modificatorio, fue modificada la estructura orgánica funcional de la cual dependía esta Secretaría de Transporte, circunstancia que originó el cambio de jurisdicción presupuestaria y derivó en diversas modificaciones y consecuentes demoras, las cuales impidieron la realización de la correspondiente contratación al amparo de lo establecido en la normativa vigente; Que por otro lado, la mayor parte de las oficinas pertenecientes a esta Secretaría de Transporte, a la fecha de la contratación, preveían mudarse, lo cual importó grandes inconvenientes de carácter logístico al momento de establecer las condiciones de cumplimiento de contrato; Que en concordancia con la situación descripta en los párrafos precedentes se tomó la determinación de abordar la continuidad del servicio adoptando el procedimiento que dictaba el Decreto N° 566/GCABA/2010; Que finalmente, mediante Resoluciones N° 234/SECTRANS/2016 y Nº 314/SECTRANS/2016, se autorizaron los pagos a la firma External Market (CUIT 30-61604421-0) por los servicios de alquiler de impresoras prestados durante los meses de enero, febrero y marzo de 2016, emitiéndose en consecuencia el Parte de Recepción Definitiva respectivo; Que luego de finalizada la prestación del servicio, en el mes de abril de 2016 se produjo la mudanza de esta Secretaría y de varias de sus reparticiones dependientes, a las actuales oficinas ubicadas en el Palacio Lezama, lo cual originó que se dificultara la coordinación con las distintas áreas para la entrega de los equipos a la empresa. En razón de ello, la entrega de los mismos se demoró, efectivizándose el 15 de dicho mes; Que mediante presentación realizada mediante IF-2017-10508135-SECTRANS la firma External Market (CUIT 30-61604421-0) reclama el pago del servicio de alquiler por el periodo comprendido desde el vencimiento del servicio, el 31 de marzo de 2016, hasta el efectiva entrega de los equipos acaecida el 15 de abril de 2016, arguyendo que durante ese periodo las impresoras continuaron siendo utilizadas por las reparticiones dependientes de esta Secretaría y que como consecuencia de esa demora se vio privada de prestar el servicio en otras instituciones;

Que habiéndose comprobado los extremos invocados por la empresa, corresponde a la Secretaría de Transporte saldar la deuda contraída y proceder al pago del servicio hasta el 15 de abril 2016, en la medida que se trata de un servicio prestado; Que obra remito N° 0001-00119613 extendido por la firma por el servicio prestado los primeros días de abril, el cual fue debidamente conformado; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio en vigencia; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 1º del Decreto N° 433/GCABA/2016,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad en concepto del Servicio de alquiler de impresoras prestado a esta Secretaría de Transporte, durante el mes de abril de 2016, en la proporción correspondiente, por el importe total de pesos treinta y siete mil quinientos ($37.500) a favor de la firma External Market S.R.L. (C.U.I.T. N°30-61604421-0), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2017- 10844899- -SECTRANS) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad y notifíquese a la empresa adjudicada. Cumplido, archívese. Méndez

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 11.457/MCGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El EX-2016-26804560- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-28118085- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

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Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.458/MCGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El EX-2016-26997856- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-28118282- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016.

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ANEXO

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Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.459/MCGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El EX-2016-27010147- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-28118675- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

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ANEXO

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Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.462/MCGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El EX-2016-26884474- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-28119302- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 11.463/MCGC/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El EX-2016-26905163- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-28119540- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 3543/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 13.589.352-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1871-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1871-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación sociocultural;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

ANEXO

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Que, por no alcanzar los niveles esperables para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Liliana Inés Belfiore. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 3544/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 13.587.262-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1871-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1871-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación sociocultural; Que, por no alcanzar los niveles esperables para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

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Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Sebastián Ignacio Castro. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 3545/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 13.380.910-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1871-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1871-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación sociocultural; Que, por no alcanzar los niveles esperables para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Agustín Conejeros Bianco. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 3546/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 13.113.207-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1871-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1871-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación sociocultural; Que, por no alcanzar los niveles esperables para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Pablo Federico Verón.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

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Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 3547/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 12.399.758-MGEYA-DGTALMC/16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16 y N° 1872-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1872-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Patrimonio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones; Que, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Francisco Baigorria. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

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RESOLUCIÓN N.º 3591/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.172.079-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Pablo Daniel Lugones. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

Page 97: Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/bole... · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 3592/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.300.650-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Maximiliano Iván Valdez Petroff. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

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RESOLUCIÓN N.º 3593/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 14.865.139-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Laura Chidichimo Rinaldi. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

Page 99: Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/bole... · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 3594/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 14.794.263-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Alina Mariel Ruiz. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

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RESOLUCIÓN N.º 3595/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.461.234-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Guillermo Vega Fischer. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

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RESOLUCIÓN N.º 3596/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 14.976.088-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por José Julián Galay. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

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RESOLUCIÓN N.º 3597/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.091.061-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Joaquín Daniel Fridman. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

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RESOLUCIÓN N.º 3598/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.460.992-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Andrea Judit Sanmartín Savelski. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

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RESOLUCIÓN N.º 3599/MCGC/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.307.992-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Sandra Noemí Albertocco. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

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RESOLUCIÓN N.° 4005/MCGC/17

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 VISTO: el Decreto N° 433-GCBA-16, el Expediente Electrónico N°8.620.017/17 y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita la aprobación del gasto a favor de la firma DIXI EVENTOS S.R.L., por la producción y realización del evento “Las Estrellas en tu Barrio“, el cual se llevo a cabo en el barrio de Caballito de la Ciudad de Buenos Aires, el día 18 de marzo del corriente año, que incluyeron los servicios de producción, alquiler de escenarios, equipos de sonido, pantallas, grupos electrógenos, equipos de iluminación, carpas, mobiliario y servicio de catering; Que como parte de una amplia iniciativa que estimula el encuentro entre las estrellas del espectáculo argentino y la comunidad, Caballito recibe a “Las Estrellas en tu Barrio“, un proyecto itinerante que refuerza la idea de una ciudad activa donde se puede disfrutar simultáneamente de espectáculos de música, teatro, arte y paseos en todos los barrios, el evento contara con escenarios donde se desarrolla un festival musical con entrada libre y gratuita que incluye en su programación una serie de conciertos imperdibles de algunos de los artistas más importantes de la música popular; Que, se previó los fondos necesarios para hacer frente a los servicios mencionados; Que, se adjuntan TRES (3) presupuestos de proveedores inscriptos en el Registro Informatizado y Único Permanente de Proveedores (RIUPP); Que, en atención a lo expuesto resulta necesario aprobar el gasto por los servicios mencionados anteriormente, mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16, a fin de poder llevar a cabo en tiempo y forma el evento citado; Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición N° 49-DGC-08; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 433-GCBA-16, y,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase con carácter excepcional el pago a favor de la firma DIXI EVENTOS S.R.L. por la producción integral del evento “Las Estrellas en tu Barrio“. El cual se llevo a cabo en el barrio de Caballito de la Ciudad de Buenos Aires el día 18 de marzo del corriente año, que incluyeron los servicios de producción, alquiler de escenarios, equipos de sonido, pantallas, grupos electrógenos, equipos de iluminación, carpas, mobiliario y servicio de catering; los cuales ascienden a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($3.933.361,00-). Artículo 2°.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3°.- A los efectos del cobro, el proveedor deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa

Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. El proveedor deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

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Artículo 4°.- Establécese que en cumplimiento de la Disposición N° 49-DGC-08, se adjunta el Anexo SADE IF-2017-09839291- -MCGC que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras, Contrataciones y Gestión Cultural, dependiente de ésta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 321/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.855, las Resoluciones Nº 7-EATC-09 y modificatorias, Nº 807-EATC-2015, Nº 89-EATC-17, Nº 104-EATC-17 y el Expediente Electrónico Nº 9114917-MGEYA-DGTALEATC-2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2.855, modificada por la Ley 4.893, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinas en la citada ley; Que las facultades conferidas por mandato legislativo, determinan que este Ente cuente con las características que poseen los entes descentralizados, que tienen por definición, la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propio y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que dada su naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas están facultadas para dictar las normas necesarias para adaptar sus procedimientos y fijar competencias en su ámbito para cumplir con la misión definida en sus respectivas leyes de creación; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 inciso f) de la Ley Nº 2.855, (texto consolidado según Ley Nº5.666), el Director General elabora y propone al Directorio del Teatro su estructura orgánico funcional; Que mediante Resolución Nº 7-EATC-2009, se estableció la primera estructura orgánica funcional del EATC; Que mediante Resolución Nº 807-EATC-2015 se modificó la estructura existente creando la Dirección General Artística dependiente de la Dirección General del EATC, estableciéndose sus Responsabilidades Primarias y modificando parcialmente las funciones de la Dirección General de Producción Artística y realizando modificaciones en la estructura del régimen gerencial;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

ANEXO

Que por Resolución Nº 89-EATC-2017, se modificó la estructura existente, suprimiendo la Dirección General de Planeamiento y el cargo de Gerente General, quedando las misiones y funciones de éstas bajo la órbita de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;

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Que por Resolución Nº 104-EATC-2017, se modificó nuevamente la estructura suprimiendo la Dirección General Artística y la Dirección General de Producción ambas dependientes de la Dirección General del EATC, y se crea la Dirección General Artística y de Producción, bajo la órbita de la Dirección General, absorbiendo ésta las misiones y funciones de las Direcciones Generales suprimidas. Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, es menester realizar modificaciones en la estructura organizativa del Ente Autárquico Teatro Colon a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus competencias; Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las competencias que corresponden a las Direcciones Generales del EATC mediante la ley y la normativa que en su consecuencia se dictó, la Dirección General propuso al Directorio transferir las misiones y funciones correspondientes a la Gerencia Operativa de Coordinación de Sala dependiente de la Dirección Ejecutiva bajo la órbita de la Dirección General Artística y de Producción y al mismo tiempo transferir las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Promoción y Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Dirección Ejecutiva, bajo la órbita de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón; Que dicha propuesta fue aprobada por el Directorio en su sesión del día 18 de abril de 2017 mediante Acta de Directorio Nº 137. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 2855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquese la estructura orgánica y funcional del Ente Autárquico Teatro Colón, aprobada por la Resolución Nº 7-EATC-2009 y modificatorias, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama - IF-2017-10453298-EATC) y II (Responsabilidades Primarias y Descripción de Acciones - (IF-2017-10453327-EATC), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transfiéranse las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Coordinación de Sala dependiente de la Dirección Ejecutiva bajo la órbita de la Dirección General Artística y de Producción, dependiente de la Dirección General del EATC. Artículo 3º.- Transfiéranse las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Promoción y Relaciones con la Comunidad, dependiente de la Dirección Ejecutiva, bajo la órbita de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 4º.- El Ministro de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Sistema Civil, ambas del Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Cultura, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales dependientes del Ente Autárquico Teatro Colon. Cumplido, archívese. Alcaraz

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 322/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: Las disposiciones de la Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 5.666), del Decreto Nº 1.342/08 y las actuaciones del Expediente Electrónico N° 10323045/MGEYA-DGAPEATC/17 y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, el titular de la Dirección General Artística y de Producción, tramita la aprobación de la Temporada Artística 2017, correspondiente a la Guía Anual de Funciones del Ente Autárquico Teatro Colón; Que la misma comprende la realización de diferentes actividades de ópera, ballet, conciertos y otras de carácter cultural; Que, conforme con lo dispuesto por la Ley 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en dicha ley; Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía del Teatro Colón; Que el artículo 2° de la Ley 2.855 establece que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón "crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el artículo 3° de la Ley 2.855 le atribuye al Ente Autárquico Teatro Colón entre las diferentes funciones, la de "...facilitar al conjunto de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico culturales que desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y experimental" (inciso c); Que corresponde al Director General del Ente Autárquico Teatro Colón establecer la programación, elaborada conjuntamente con las direcciones artísticas (conf. artículo 14, inciso b, de la Ley 2.855); Que el artículo 14, inciso l, de la citada Ley establece como función del Director General del Ente Autárquico Teatro Colón "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales"; Que mediante Acta de Directorio del EATC, Nº 137, de fecha 18 de abril de 2017, se presenta la Programación de la Temporada 2017; Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta conveniente la aprobación de la Temporada Artística 2017. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.855,

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébese la Temporada Artística 2017 conforme el Anexo I (IF 2017- 10352965-DGAPEATC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 327/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley 5.666), el Decreto N° 1.000/99, la Resolución N° 89/EATC/17, la Disposición Nº 24/DGOGPP/2011, el Expediente Electrónico Nº 5469387/MGEYA-DGPAEATC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 establece en su Título II - De la Gestión Pública, artículo 25º.- que: "Los/las responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión..." Que por su parte la Disposición Nº 24/DGOGPP/2011, emanada de la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, aprobó los estándares establecidos para la presentación de los informes finales de gestión previstos por el artículo 25 de la Ley 70; Que el Decreto N° 1000/99, reglamentario de la Ley 70, en su artículo 14, dispuso que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que ocuparan; Que por los actuados en el visto, el Señor Bruno Román Faccone, DNI 25.863.629, presenta el Informe Final de Gestión en relación con el ejercicio del cargo de Director General de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón, cuyo cese se produjera en virtud del cambio de estructura orgánico funcional mediante Resolución N° 89/EATC/17; Que el ex funcionario presentó el informe final de su gestión, ajustándose en un todo a los requisitos de tiempo y forma prescriptos por la normativa vigente en la materia; Que por consiguiente corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

ANEXO

Artículo 1.- Reconocer al Señor Bruno Román Faccone, DNI Nº 25.863.629, C.U.I.L.

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Nº 20-25863629-6 la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70 en razón del informe final de gestión (IF 2017-5470654-DGPEATC) presentado por el nombrado, con relación al cargo de Director General de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 2.- Liquídese y abónese al señor Bruno Román Faccone, una suma equivalente a la retribución mensual que percibía con el ejercicio del cargo de Director General de la entónces Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia del informe a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección Ejecutiva de este Coliseo, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y notificación al interesado, pase a la Dirección General de Recursos Humanos de este Ente Autárquico Teatro Colón. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 328/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley 5.666), el Decreto N° 1.000/99, la Resolución N° 104/EATC/17, la Disposición Nº 24/DGOGPP/2011, el Expediente Electrónico Nº 6611359/MGEYA-DGTALEATC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 establece en su Título II - De la Gestión Pública, artículo 25º.- que: "Los/las responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión..." Que por su parte la Disposición Nº 24/DGOGPP/2011, emanada de la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, aprobó los estándares establecidos para la presentación de los informes finales de gestión previstos por el artículo 25 de la Ley 70; Que el Decreto N° 1000/99, reglamentario de la Ley 70, en su artículo 14, dispuso que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que ocuparan; Que por los actuados en el visto, el Señor Dario Eduardo Loperfido, DNI 16.930.197, presenta el Informe Final de Gestión en relación con el ejercicio del cargo de Director General de la entonces Dirección General Artística dependiente de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón, cuyo cese se produjera en virtud del cambio de estructura orgánico funcional mediante Resolución N° 104/EATC/17; Que el ex funcionario presentó el informe final de su gestión, ajustándose en un todo a los requisitos de tiempo y forma prescriptos por la normativa vigente en la materia; Que por consiguiente corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855,

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1.- Reconocer al Señor Dario Eduardo Loperfido, DNI Nº 16.930.197, C.U.I.L. Nº 20-16.930.197-3 la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70 en razón del informe final de gestión (IF 2017-06611154-DGTALEATC) presentado por el nombrado, con relación al cargo de Director General Artístico dependiente de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 2.- Liquídese y abónese al señor Dario Eduardo Loperfido, una suma equivalente a la retribución mensual que percibía con el ejercicio del cargo de Director General de la entónces Dirección General Artística del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia del informe a la Sindicatura General de la Ciudad, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y notificación al interesado, pase a la

Dirección General de Recursos Humanos de este Ente Autárquico Teatro Colón. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 334/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley 5.666), el Decreto N° 1.000/99, la Resolución N° 89/EATC/17, la Disposición Nº 24/DGOGPP/2011, el Expediente Electrónico Nº 8641660/MGEYA-DGTALEATC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 establece en su Título II - De la Gestión Pública, artículo 25º.- que: "Los/las responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión..." Que por su parte la Disposición Nº 24/DGOGPP/2011, emanada de la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, aprobó los estándares establecidos para la presentación de los informes finales de gestión previstos por el artículo 25 de la Ley 70; Que el Decreto N° 1000/99, reglamentario de la Ley 70, en su artículo 14, dispuso que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que ocuparan; Que por los actuados en el visto, el Señor Cristian Daniel Mealla, DNI 23.205.148, presenta el Informe Final de Gestión en relación con el ejercicio del cargo de Gerente General del Ente Autárquico Teatro Colón, cuyo cese se produjera en virtud del cambio de estructura orgánico funcional mediante Resolución N° 89/EATC/17; Que por consiguiente corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855,

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Téngase por presentado al Señor Cristian Daniel Mealla, DNI Nº 23.205.148, C.U.I.L. Nº 20-23205148-6 la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70 en razón del informe final de gestión (IF 2017-8642662-DGTALEATC) presentado por el nombrado, con relación al cargo de Gerente General dependiente de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia del informe a la Sindicatura General de la Ciudad, y comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y notificación al interesado, pase a la Dirección General de Recursos Humanos de este Ente Autárquico Teatro Colón. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 337/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017- 9324182 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 09774038 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

ANEXO

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Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 338/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-09907419-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 -10297341-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

ANEXO

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Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 339/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex. 2017-10446749-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de ELISA WAGNER / ICP Corp. representada por la Sra. Wagner Elisa A. Pasaporte Nº 505423787, quien compromete la actuación del Señor Camarena Pozos Javier, Pasaporte Mexicano Nº G16944342, en calidad de Cantante Tenor, para un Concierto con la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, perteneciente al Abono Verde, en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017. Que, por la citada contratación se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos, de EL ARTISTA y su Representante, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCBA-2013; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

ANEXO

Artículo 1º.- Aprobar la contratación de la persona cuyos nombres, apellido,

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documento y demás datos se consigan en el Anexo I IF-2017-10447787 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago, del Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y los pagos de pasajes, alojamiento y viáticos, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Publicar y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 340/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017- 9903458 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 10300177 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

ANEXO

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Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 341/EATC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017- 9338321 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 09425289 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

ANEXO

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Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 424/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 26 de abril de 2017 VISTO: El Decreto 638/2007, Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico Nº 8774192/MGEYA/SSHI/2017, y CONSIDERANDO: Que por artículo 1º del Decreto Nº 638/2007 se delega en los Señores Ministros del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción; Que por Decreto Nº 363/2015, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a la Dirección General de Infraestructura Social; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión solicita el cese del señor. Buero Pablo Nicolás CUIL Nº 20- 26965052-5 como Personal de la Planta de Gabinete de la citada área a partir del 1º de Abril de 2017. Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Cese a partir del 1º de Abril de 2017, del señor Buero Pablo Nicolás CUIL Nº 20-26965052-5, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 2110.0000. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración de Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

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RESOLUCIÓN N.° 425/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 26 de abril de 2017 VISTO: El Decreto 638/2007, Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico Nº 9015721/MGEYA/SSHI/2017, y CONSIDERANDO: Que por artículo 1º del Decreto Nº 638/2007 se delega en los Señores Ministros del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción; Que por Decreto Nº 363/2015, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a la Dirección General de Infraestructura Social; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión solicita el cese de la señora Rodríguez Marisol CUIL Nº 27-29646588-2, como Personal de la Planta de Gabinete de la citada área a partir del 1º de Mayo del corriente año; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Cese a partir del 1º de Mayo de Mayo de 2017, de la señora Rodríguez Marisol CUIL Nº 27-29646588-2, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Hábitat e inclusión dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 2110.0000. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Hábitat e inclusión de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

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RESOLUCIÓN N.° 429/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 26 de abril de 2017 VISTO: La Ley N° 471, (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº7126486/MGEYA/DGSD/2017, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Sebastián Marcelo Cáceres, CUIL Nº 20-36787501-2, presentó su renuncia a partir del día 28 de febrero de 2017, a la Dirección General de Servicios y Dependencia, de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente de este Ministerio, conforme lo prescripto por Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias conforme Dto. 353/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por aceptada a partir del día 28 de febrero de 2017, la renuncia presentada por el agente Sebastián Marcelo Cáceres, CUIL Nº 20-36787501-2, perteneciente a la Dirección General de Servicios y Dependencia, de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 4530.0000.H.00, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Servicios y Dependencia de la Secretaría de Tercera Edad, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas jurisdiccions dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

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RESOLUCIÓN N.° 430/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 26 de abril de 2017 VISTO: El Decreto 638/2007, Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, Resolución Nº 314/MHYDHGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 8543982/MGEYA/DGFSCIV/2017, y CONSIDERANDO: Que por artículo 1º del Decreto Nº 638/2007, y su modificatorio Decreto N° 117/2017 se delega en los Señores Ministros del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción; Que por Decreto Nº 363/2015 (y sus modificatorios), se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a la Dirección General de Infraestructura Social; Que entre otras medidas, el artículo 7 instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados la señora Hirschhorn, Tatiana CUIL Nº 23-28959040-4, presentó a partir del 1º de abril del 2017, su renuncia como Personal de la Planta de Gabinete la que fuera designada por Resolución Nº 314/MHYDHGC/2016, de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que la citada repartición, propicia a partir del 1º de abril de 2017, la designación del señor Ferro, Guido CUIL Nº 20-35642844-8 como personal de la Planta de Gabinete de su jurisdicción; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, Por ello, conforme las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Aceptase a partir del 1º de abril del 2017, la renuncia presentada por la señora Hirschhorn, Tatiana CUIL Nº 23-28959040-4 como personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 314/MHYDHGC/2016.

Articulo 2º.- Desígnase a partir del 1º de abril de 2017, al señor Ferro, Guido CUIL Nº 20-35642844-8 como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, percibiendo 4.000 (cuatro mil) Unidades Retributivas Mensuales.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Promoción Social, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 431/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 VISTO: Las Leyes N° 70 (texto consolidado en la Ley N° 5666) y sus normas reglamentarias, los Decretos N° 1000/99, 157/16 y 108/17, la Disposición N° 24/DGOPP/11, el Expediente Electrónico N° 7759630/MGEYA/DGTALMHYDH/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70, en su artículo 25 (texto consolidado en la Ley N° 5666), establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben redactar un informe final sobre su gestión; Que por el Decreto N° 1000/99, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los funcionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales gozarán, por el plazo fijado en la ley de una remuneración equivalente a la del cargo que ocupaban; Que por Disposición N° 24/DGOPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto aprobó la reglamentación que se aplica para la presentación del informe final de gestión, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 70; Que la referida Disposición establece que la aprobación del informe final de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo mediante el acto administrativo correspondiente; Que por Decreto N° 108/17, se aceptó, a partir del 1 de febrero del corriente año, la renuncia de la señora Calzetta, María Lorena DNI. Nº 20.452.289, CUIL Nº 27-20452289-3, como Directora General de la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaría de Promoción Social dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, cargo al que fuera designada mediante Decreto N° 157/16; Que atento ello, la citada funcionaria presentó el informe final de gestión por su desempeño en el cargo mencionado precedentemente; Que por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que apruebe el mencionado informe final de gestión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70 (texto consolidado en la Ley N° 5666); Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

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Artículo 1°.- Apruébase el Informe Final de Gestión presentado por la señora Calzetta,

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María Lorena DNI Nº 20.452.289, CUIL. Nº 27-20452289-3, en su carácter de funcionaria saliente como Directora General de la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaría de Promoción Social dependiente de este Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano, en el marco del artículo 25 de la Ley N° 70 (texto consolidado en la Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaría de Promoción Social dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, para notificar fehacientemente a la interesada. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 440/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017 VISTO: Los términos de la Ley 5724 promulgada por Decreto Nº 668/AJG/2016 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2017; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 2513 y 2515 (GEDO Nº 10055020 y 10055090/DGTALMHYDH/2017, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 441/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017 VISTO: Los términos de la Ley 5724 promulgada por Decreto Nº 668/AJG/2016 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2017; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 2582 (GEDO Nº 10066278/DGTALMHYDH/2017), de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 447/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: Los términos de la Ley 5724 promulgada por Decreto Nº 668/AJG/2016 y; CONSIDERANDO:

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

ANEXO

Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto;

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Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2017; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 2620 (GEDO Nº 10318614/DGTALMHYDH/2017), de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 452/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008, la Resolución Nº 445/MHYDHGC/2016, el Expediente Electrónico Nº 8681276/MGEYA/DGDAI/2017, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 445/MHYDHGC/2016, se otorgó a partir del 24 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la señora Natalia Verónica Vera Gómez, CUIL Nº 27-29051496-2, de la Gerencia Operativa Emergencia Habitacional, de la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que según surge de los presentes actuados la nombrada solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 24 de febrero de 2017 y por similar período; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, corresponde acceder al pedido de prórroga requerido por el interesado, por única vez conforme lo autoriza el artículo 2, del citado Decreto y por igual plazo al otorgado por la mencionada Resolución;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

ANEXO

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Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y sus modificatorio,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrógase a partir del 24 de febrero de 2017 y por el término de un (1) año, la licencia extraordinaria sin goce de haberes, otorgada a la agente Natalia Verónica Vera Gómez CUIL Nº 27- 29051496-2, de la Gerencia Operativa Emergencia Habitacional, de la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y sus modificatorio, reteniendo sin percepción de haberes partida 4562.0020.AA.01, de la citada Gerencia Operativa. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Gerencia Operativa Emergencia Habitacional, de la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, ambas jurisdicciones dependientes de este MInisterio, siendo esta última la que deberá

practicar fehaciente notificación de los términos de la presente Resolución a la interesa. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 455/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 7615026/MGEYA/DGDAI/2017 (DGDAI) y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la señora María Eugenia Morales, CUIL Nº 27-29700732-2, presentó su renuncia a partir del día 27 de marzo de 2017, a la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo establecido por Resolución Conjunta N° 1247/MMGC/2014;

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Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que les son propias

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del día 27 de marzo de 2017, la renuncia presentada por la señora María Eugenia Morales, CUIL Nº 27-29700732-2, perteneciente a la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 4562.0000.H.00, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 459/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 1550/2008, la Resolución N° 839/MHYDHGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 9187095/MGEYA/SSFFYC/2017 , y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 839/MHYDHGC/2016, se otorgó a partir del 1 de enero de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones personales, a la agente Michelle Melhem, CUIL Nº 27-33857142-4, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, dependiente de este Ministerio; Que según surge de los presentes actuados la nombrada, solicita prorrogar la licencia que nos ocupa, a partir del 1 de enero de 2017 y por similar período; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, corresponde acceder al pedido de prórroga requerido por la interesada, por única vez conforme lo autoriza el artículo 2, del citado Decreto y por igual plazo al otorgado por la mencionada Resolución; Que la mencionada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

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LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE Artículo 1°.-Prórrogase a partir del 1° de enero de 2017 y por el término de un (1) año, la licencia sin goce de haberes a la agente Michelle Melhem, CUIL Nº 27-33857142-4, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, reservando el derecho a retomar sus funciones en la partida 4562.0000.H.00. Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 460/MHYDHGC/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: Los términos de la Ley 5724 promulgada por Decreto Nº 668/AJG/2016 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2017; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 2655 (GEDO Nº 10344992/DGTALMHYDH/2017), de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.-

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

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Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

ANEXO

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 335/MMIYTGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 400/15, 38/17 y 89/17, la Resolución Conjunta Nº 444/MMIYTGC/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 10.403.425/UPEJOL/17, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018“, como Organismo Fuera de Nivel; Que por Decreto N° 400/15 se transfirió el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, con su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 38/17, se creó la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) para atender las necesidades a ejecutar para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente de este Ministerio; Que por Decreto Nº 89/17, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó en forma conjunta en los titulares del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y del Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria, para atender las acciones a ejecutar para la planificación, organización y celebración de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que a los fines de optimizar el cumplimiento de los objetivos previstos para la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, mediante la Resolución Conjunta Nº 444/MMIYTGC/MHGC/17, se modificó la Planta Transitoria de la Unidad mencionada anteriormente creada por el Decreto Nº 38/17; Que el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", propicia la designación de diversos agentes como personal de la Planta Transitoria creada por Resolución Conjunta Nº 444/MMIYTGC/MHGC/17, en el modo, forma y período que se consignan en el Anexo I (IF N° 10.742.044/UPEJOL/17). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 38/17 y la Resolución Conjunta Nº 444/MMIYTGC/MHGC/17,

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EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase a las personas mencionadas en el Anexo I (IF N° 10.742.044/UPEJOL/17), en el modo, monto y período que allí se consignan, como personal de la Planta Transitoria creada por Resolución Conjunta Nº 444/MMIYTGC/MHGC/17, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" dependiente de este Ministerio. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018“, dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 82/ENTUR/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.460, los Decretos Nros. 477/11 y 235/16, la Resolución Nº 782/MHGC/17, las Disposiciones Nros. 34/DGCG/11, 468/DGCYC/16 y 246/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 7.782.037/DGPRT/17 y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de creación del Ente; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todo aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que por Decreto N° 477/11, se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que el artículo 2° del Decreto mencionado estableció que, los viajes oficiales que los funcionarios y/o agentes realicen deben redundar en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que la Disposición N° 34/DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de viáticos, alojamiento y pasajes; Que el Anexo I de la mentada Disposición estableció que los fondos para tales conceptos serán depositados en la cuenta de la repartición, y los responsables de la Caja Chica Común de la misma deberán entregarlos al funcionario o agente autorizado a viajar, quien será el responsable de la rendición; Que el punto 11 del Anexo VI de ese cuerpo normativo establece que el monto solicitado se rendirá, en conceptos de "Viáticos" en su totalidad y en forma no documentada mediante el formulario "Declaración Jurada de Viáticos, Alojamiento y Pasajes" aprobado por el Anexo III del Decreto N° 477/11; Que por Disposición N° 468/DGCYC/16, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo y Especificaciones Técnicas, llamándose a la Licitación Pública N° 623-1390-LPU16 bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Contratación de un Servicio de reserva y contratación de pasajes, alojamiento, comidas, traslados, y demás servicios de viaje conexos que puedan ser requeridos desde el GCABA, emisión, envío y entrega de pasajes, Vouchers y demás documentación que se confeccione con motivo de la prestación de estos servicios, al

amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y Decreto Nº 1145/09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la que fuera aprobada mediante Resolución N° 782/MHGC/17, adjudicándose a las firmas FURLONG - FOX S.A. (Renglones Nro. 1 a 4) y RICAAR S.R.L. (Renglones Nro. 1 a 4); Que mediante Disposición N° 246/DGCYC/17 se aprobó la Guía de Uso del Convenio Marco de Compras para la Contratación de pasajes, alojamiento, comidas y traslados, y demás servicios de viaje conexos que puedan ser requeridos por los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que entre los días 15 y 19 de mayo de 2017 se realizará, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la Semana LGBT consistente en una serie de encuentros comerciales y presentaciones exclusivamente dedicadas a la captación de los viajeros de la comunidad LGBT; Posteriormente, entre los días 22 y 29 de mayo de 2017, se efectuará, en las ciudades de Melbourne, Gold Coast, Sydney, Australia y Auckland, Nueva Zelanda el “Virtuoso Travel week on Tour“ en donde se efectuarán rondas de negocios en la que los operadores turísticos y agentes de viajes de turismo de lujo, miembros de la asociación internacional Virtuoso y ubicados en la región Asia/Pacífico, se reúnen con destinos turísticos y prestadores de servicios de turismo de alta gama de diferentes partes del mundo; Que el impacto turístico de estos eventos representa una auténtica oportunidad para nuestra ciudad en particular, para presentar al mercado nuestros productos y servicios turísticos; Que por el Expediente mencionado en el Visto, se solicitó la autorización del viaje del señor Fernando Luis Amer, D.N.I. Nº 23.568.978, Gerente Operativo Mercados Internacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndosele asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales prestó conformidad para la realizacióndel viaje en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 29/100 ($36.922,29) contra los créditos del presente ejercicio; Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Dictamen N° 10766959/DGTALET/17;

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Que por Decreto Nº 235/16 se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente adhonorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 11º, inciso k) de la Ley Nº 2.627.

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el desplazamiento del Señor Fernando Luis Amer, D.N.I. Nº 23.568.978, Gerente Operativo Mercados Internacionales, de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para participar de la semana LGBT que se efectuará en dicha ciudad, entre los días 15 y 19 de mayo de 2017, y su posterior desplazamiento a las ciudades de Melbourne, Gold Coast, Sydney, Australia y Auckland, Nueva Zelanda, para participar del “Virtuoso Travel week on Tour“ a desarrollarse entre los días 22 y 29 de mayo de 2017, lo que ocasionará gastos entre los días 13 y 30 de mayo de 2017, inclusive; Artículo 2º.- Entréguese a favor de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto Nº 477/11, la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 29/100 ($36.922,29) en concepto de viáticos, contra los créditos del presente ejercicio. Artículo 3°.- Remítase a la Dirección General de Contaduría, a los efectos de depositar la suma detallada en el Artículo 2º de la presente, al Beneficiario N° 2.105, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.244/4 Sucursal Nº 52. Artículo 4º.-Desígnase a la persona autorizada a viajar en el artículo 1º de la presente Resolución, como responsable de la administración y rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 2º de la presente. Artículo 5º.- La cobertura de alojamiento y pasajes de la persona autorizada, se gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública N° 623-1390-LPU16, aprobada por Resolución N° 782/MHGC/17 y de la Guía de Uso del Convenio Marco de Compras aprobada por Disposición N° 246/DGCYC/17. Artículo 6º.- El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese Freire

RESOLUCIÓN N.° 18/SSICI/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO:

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La Ley Nro. 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nro. 95/GCABA/14, 411/GCABA/16, 299/GCABA/16, 675/GCABA/16, las Resoluciones Nro. 1/MMIYTGC/17, 36/MMIYTGC/17, 6/SSICI/17 y el Expediente Electrónico Nº 511963-DGTALMMIYT-17 y,

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación del Servicio de readecuación, restauración y limpieza de los componentes exteriores del Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Galileo Galilei" con destino a la Subsecretaría Innovación y Ciudad Inteligente; Que por la Resolución N°1/MMIYTGC/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la Licitación Pública de N° 649-0032-LPU17 para el día 27 de Enero de 2017 a las 15:00 horas; Que por Resolución 6/SSICI/17, se adjudicó la Licitación mencionada a la empresa Desarrolladora Los Tilos S.A., C.U.I.T 30-710622848-0; Que en fecha 9 de marzo de 2017 se perfeccionó la orden de compra Nº 649-1977-OC17, dando comienzo a las tareas, y en dicho marco se advirtieron dificultades en la instrumentación del intercambio entre el organismo contratante y la empresa adjudicataria; Que debido a una omisión involuntaria producida en los pliegos y a las particularidades del servicio a prestar, resulta necesario instrumentar un marco de comunicación formal entre las partes, por el cual se materialicen los intercambios operativos en la ejecución de las prestaciones; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente fue designada como Autoridad de Aplicación de la presente contratación, siendo la encargada de auditar, verificar y certificar la correcta prestación de los servicios; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del correspondiente acto administrativo por medio del cual se aprueba el Acta Acuerdo suscripta por esta Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente, los instrumentos allí adoptados y las designaciones efectuadas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/14 modificado por el Decreto N° 411/16,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el contenido del Acta Acuerdo suscripta el día 24 de abril de 2017 con la firma Los Tilos S.A., C.U.I.T 30-710622848-0, que como Anexo I (IF-2017-10449856- -SSICI) forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet y en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar); notifíquese al adjudicatario y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Larré

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 19/SSICI/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nro. 95/14, 411/16, 299/16, 675/16, las Resoluciones Nro. 773/MMIYTGC/16, 14/SSICI/17 y el Expediente Electrónico Nº 26962725-DGTALMMIYT-16 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de un Servicio Integral de dirección, conservación y ambientación de inmueble, provisión de mobiliario, equipamiento y contenidos audiovisuales para el Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Galileo Galilei" con destino a la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente; Que por la Resolución N° 773/MMIYTGC/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a la Licitación Pública de N° 649-1537- LPU16, resultando adjudicataria la firma Lumma S.R.L., C.U.I.T 30-71450465-3, mediante la Resolución N° 14/SSICI/17; Que por las particularidades del servicio a prestar, resulta necesario instrumentar un marco de comunicación formal entre las partes, por el cual se materialicen los intercambios operativos en la ejecución de las prestaciones objeto de la presente contratación; Que en esa tesitura, teniendo presente que tales prestaciones revisten el carácter de especiales, necesarias y continuas para el normal desenvolvimiento de la función pública, como expresamente dispone el artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de las prestaciones objeto de la contratación. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente fue designada como Autoridad de Aplicación de la presente contratación, siendo la encargada de auditar, verificar y certificar la correcta prestación de los servicios; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del correspondiente acto administrativo por medio del cual se aprueba el Acta Acuerdo suscripta, los instrumentos allí adoptados y las designaciones efectuadas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/14 modificado por el Decreto N° 411/16,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el contenido del Acta Acuerdo suscripta el día 24 de abril de 2017 con la firma Lumma S.R.L., C.U.I.T 30-71450465-3, que como Anexo I (IF-2017-10448187- -SSICI) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de internet y en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar), notifíquese al adjudicatario y, para su

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conocimiento y demás efectos, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Larré

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 850/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/GCBA/15 y el Expediente Electrónico N° 2016-23905254-MGEYA-DGFEP, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N° 3865/75 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 128, Parcela 10H con el objeto de destinarlo a oficinas y/o depósito y/o estacionamiento vehicular de la Dirección General Fiscalización Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones señaló la inexistencia de inmuebles aptos disponibles con las características edilicias y geográficas necesarias dentro del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser destinado al funcionamiento citado en el considerando anterior; Que por ello, al no existir inmuebles disponibles que cumplan con las necesidades operativas de esa Unidad de Organización y que pueda ser afectado a los fines descriptos, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28, inciso 12) apartado d) del Anexo I de la reglamentación de la Ley N° 2.095 en su texto consolidado por la Ley N° 5.666; Que en el presente caso, el inmueble cuya locación se instrumenta a través de la modalidad de contratación directa, reúne todas las condiciones necesarias para afectarse a los fines requeridos por la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, entendiendo además que el mismo se encuadra dentro las condiciones de especificidad o exclusividad requeridas por las normas aludidas precedentemente; Que a los fines de la locación del referido bien, se solicitó la tasación del mismo al Banco Ciudad de Buenos Aires; Que en función de lo establecido en el artículo 28, inciso 12) apartado e) del Anexo I de la reglamentación de la Ley N° 2.095 en su texto consolidado por la Ley N° 5.666, se procedió a consensuar con el propietario del inmueble el valor definitivo del canon en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 270.000,00.-) para el año de locación no superando en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que atento la inexistencia de inmuebles de las características reseñadas, la ubicación geográfica del mismo y la impostergable necesidad de contar con el mismo a efectos de poder desempeñar las misiones y funciones establecidas por la normativa vigente en cabeza de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, se torna imprescindible proceder a la suscripción del Contrato de Locación Administrativa entre el propietario del inmueble en cuestión y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la vigencia del Contrato de Locación Administrativa será de un (1) año, contados a partir del día 1° de diciembre de 2016, venciendo por consiguiente el día 30 de noviembre de 2017; Que la Dirección General Escribanía General de la Ciudad ha emitido opinión legal sobre los títulos correspondientes; Que han sido previstos en el presupuesto del corriente ejercicio, los montos necesarios para hacer frente a la presente erogación; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de las atribuciones que le son propias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460, Ley N° 2.095, sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación directa de la Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Avenida Don Pedro de Mendoza N° 3865/75 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 128, Parcela 10H) con el objeto de destinarlo a oficinas y/o depósito y/o estacionamiento vehicular de la Dirección General Fiscalización Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público Artículo 2º.- Apruébase el texto del contrato de locación administrativa y que como Anexo I (IF N° 2017-10701476-DGTALMAEP) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- La duración del presente Contrato de Locación Administrativa será de (1) año, contado a partir del día 1° de diciembre de 2016, venciendo por consiguiente el día 30 de noviembre de 2017. Artículo 4°.- El gasto que irrogue la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 177/APRA/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 37/16, las Resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13; Nº 46/apra/17 y EL Expediente N° 1.926.521 /17 Y;

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 46/apra/17 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 224/13, de la Sra Arias Sabrina DNI Nº 37.984.895, CUIT Nº 27-34984895-9 para prestar servicios en la Presidencia de esta Agencia, por el período comprendido entre el 01/01/17 y el 31/12/17; Que, por las presentes actuaciones, tramita la rescisión efectuada por la Sra. Arias Sabrina a su contrato, a partir del 1 de abril de 2017; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase la renuncia a partir del 1 de abril de 2017, en los términos del Decreto Nº 224/13, el contrato de la Sra, Arias Sabrina DNI Nº 37.984.895 , CUIT Nº 27- 37984895-9 que fuera celebrado en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 46/apra/17. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 178/APRA/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 37/16, las Resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13; Nº 46/apra/17 y EL Expediente N° 686.734 /17 Y; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 46/apra/17 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 224/13, de la Sra Cubelli Natalia DNI Nº 39.560.636, CUIT Nº 27-39560636-6 para prestar servicios en la Presidencia de esta Agencia, por el período comprendido entre el 01/01/17 y el 31/12/17; Que, por las presentes actuaciones, tramita la rescisión efectuada por la Sra. Cubelli Natalia a su contrato, a partir del 1 de abril de 2017; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Por ello en uso de las facultades que le son propias,

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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia a partir del 1 de abril de 2017, en los términos del Decreto Nº 224/13, el contrato de la Sra, Cubelli Natalia DNI Nº 39.560.636, CUIT Nº 27- 39560636-6 que fuera celebrado en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 46/apra/17. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 196/APRA/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 471 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 363/GCBA/15, Nº 675/GCBA/16 y Nº 37/GCBA/16, la Resolución N° 181/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2017-10591695-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCBA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), es función de la Presidencia: “[...] Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos.“; Que mediante la Resolución Nº 181/APRA/17, se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas; Que en el artículo 5º de la Resolución se modificó la denominación de la Dirección General de Evaluación Técnica por Dirección General de Evaluación Ambiental; Que en ese sentido esta Presidencia solicitó se arbitren los medios para ratificar al Dr. Juan Harilaos, quien se desempeñara como Director General de la anteriormente denominada Dirección General de Evaluación Técnica, como Director General de la Dirección General Evaluación Ambiental;

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Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a los fines de materializar lo decidido; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, en uso de las facultades consagradas en la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en función del Decreto Nº 37/GCBA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Ratificase a partir del 5 de mayo de 2017 al Dr. Juan Harilaos DNI Nº 31.604.543, CUIL Nº 20-31604543-0, como Director General transitorio de la Dirección General de Evaluación Ambiental. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a las Direcciones Generales y a la Unidad de Coordinación de esta Agencia de Protección Ambiental y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 178/SSMEP/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, Resolución 365/SSMEP/2016, EX 13.682.025-DGTALMAEP-2016, y CONSIDERANDO: Que, por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por la firma ASCENSORES TESTA S.A, contra los términos de la Resolución Nº 365/SSMEP/2016 del Expediente Electrónico 13.682.025-DGTALMAEP-2016, vinculado al presente en tramitación conjunta; Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218; Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, se trata de un recurso de reconsideración contemplado en el art. 107 de Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997 ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014), habiendo sido el mismo interpuesto en tiempo y forma; Que, los presentes están vinculados en los Expedientes Nº 18.991.503/MGEYA/PG/16 y 27.975.954/MAYEPGC/16; Que, en dicha oportunidad la Procuración General, se expidió con relación al procedimiento seguido en la Licitación Pública Nº 8503-0578-LPU16, sobre la base de los informes reunidos en estos actuados;

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Que, bajo el Nº de Orden 140, luce la Resolución Nº 365/SSMEP/16, de fecha 07-12-16, mediante la cual, el Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público, aprobó la Licitación Pública Nº 8503-0578-LPU16, convocada para contratar el “Servicio de Reparación, Mantenimiento y Conservación Integral de Ascensores y Monta-Ataúdes en los Cementerios Metropolitanos“; adjudicó la oferta perteneciente a la firma FEMYP SRL y desestimó la oferta de la firma ASCENSORES TESTA S.A.; Que, bajo el Nº de Orden 152, luce cédula de notificación, diligenciada el 14-12-16, por la que se notifica a la firma ASCENSORES TESTA S.A., de los términos del mencionado acto administrativo; Que, bajo el Nº de Orden 195, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público remite los presentes actuados y reitera en todos sus términos los informes obrantes bajo los Nros. de Orden 121 y 122; Que, vinculado a estos actuados corre el Exp. Nº 27.975.954/MAYEPGC/16, luciendo agregado bajo el Nº de Orden 45, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por ASCENSORES TESTA S.A; Que, la normativa a aplicarse en el caso son: a) ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y modificatorios; b) los Pliegos que rigen la Licitación Pública Nº 8503-0578-LPU16; c) DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley 5666); Que, se deja expresa constancia que la presente opinión habrá de limitarse exclusivamente al aspecto jurídico de la consulta, quedando fuera del ámbito de la Procuración General, todos aquellos aspectos vinculados con la oportunidad, mérito y conveniencia, a los precios cotizados y/o preadjudicados y/o al importe al que ascienda la presente licitación, por no ser ello competencia de este organismo de asesoramiento jurídico; Que, cabe señalar que, sin perjuicio de la normativa citada por la recurrente (“arts. 103 y cctes. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“), en virtud del principio de informalismo que rige en el procedimiento administrativo, y en atención a la aprobación de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley 5666, corresponde precisar que la presentación recursiva en análisis se trata de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos de los arts. 107 y 111 del DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley 5666) contra los términos de la Resolución Nº 365/SSMEP/16; Que, teniendo en cuenta que el acto recurrido fue notificado el 14 de diciembre de 2016 (Nº de Orden 152 , toda vez que ha sido deducida de acuerdo al plazo estipulado en el citado art. 107 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado Ley 5666); Que, mediante el dictado de la Disposición Nº 76/DGCEM/16, de fecha 14-06-16, el Director General de Cementerios, aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el Servicio de Reparación, Mantenimiento y Conservación Integral de Ascensores y Monta-Ataúdes en los Cementerios Metropolitanos“, con destino a la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por un monto proyectado de $ 8.987.709 y llamó a Licitación Pública Nº 8503-0578-LPU16 (Ver Nº de Orden 16); Que, conforme se desprende del Acta de Apertura de fecha 04/07/2016, se presentaron dos (2) oferentes (Nº de Orden 30); Que, efectuado el estudio de las ofertas, la Comisión de Evaluación interviniente, en fecha 04-08-2016, teniendo en cuenta el informe técnico del Director General de Cementerios y el informe contable aconsejó preadjudicar a favor de la firma FEMYP SRL por un monto total de Pesos Diez Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta (Ver Nº de Orden 142);

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Que, bajo el Nº de Orden 2 del E.E. Nº 18.991.503/MEGEYA/PG/16 se presentó la oferente ASCENSORES TESTA S.A., omitiendo acompañar la garantía de impugnación exigida en el art. 30 del P.B.C.P., pretendiendo impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que, las irregularidades e inobservancias denunciadas por la oferente, mediante su carta documento, obrante bajo el Nº de Orden 2 del Ex. Nº 18.991.503/MGEYA/PG/16, se circunscribieron a los siguientes aspectos: a) Su empresa habría realizado la cotización más baja y la más conveniente; b) Resultaría falso y agraviante el informe producido por el Director General de Cementerios, relativo a sus malos antecedentes; c) La Dirección General de Cementerios conocía acabadamente la existencia de agentes externos que afectaban los alcances del servicio contratado, siendo dicha situación, responsabilidad exclusiva de dicha dependencia; Que, en su anterior intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (ver Nº de Orden 137) estimó que sin perjuicio de que la presentación de ASCENSORES TESTA S.A.., no revestía el carácter formal de una impugnación, a los

efectos de despejar cualquier duda que pudiera existir en cuanto a la legalidad y/o razonabilidad del procedimiento licitatorio, procedió a llevar a cabo un análisis de las observaciones efectuadas por la presentante; arribando a la conclusión sobre la base de los elementos aportados, que la Comisión de Evaluación de Ofertas, actuó con sujeción estricta a la letra de los Pliegos y acorde a los informes técnicos; Que, en esa inteligencia, el Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público, dictó el acto administrativo recurrido, la Resolución Nº 365/SSMEP/16, mediante la cual, aprobó la Licitación Pública Nº 8503-0578-LPU16, adjudicó la oferta perteneciente a la firma FEMYP SRL y desestimó la oferta de la firma ASCENSORES TESTA S.A.(Nº de Orden 140); Que, mediante la presentación obrante bajo el Nº de Orden 45 del E.E. Nº 27.975.954/MAYEPGC/16, la firma de marras ha deducido el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio que motiva la nueva intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que, corresponde poner de resalto que los argumentos vertidos en su pieza recursiva son de idéntico tenor al de su pretérita presentación, mediante la cual, intentó impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que, en punto a ello, cabe puntualizar que la recurrente ha reiterado que: a) Resultaría falso y agraviante el informe producido por el Director General de Cementerios, relativo a sus malos antecedentes; b) Resultaría falso y agraviante el informe producido por el Director General de Cementerios, relativo a sus malos antecedentes; c) La Dirección General de Cementerios conocía acabadamente la existencia de agentes externos que afectaban los alcances del servicio contratado, siendo dicha situación, responsabilidad exclusiva de dicha dependencia; Que, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espació Público, se ha expedido bajo el Nº de Orden 195, reiterando los informes obrantes bajo los Nros. de Orden 121 y 122, producidos con carácter previo a la adjudicación de la licitación en cuestión; por los que se da cuenta que los ascensores y monta ataúdes nunca funcionaron adecuadamente, no obstante encontrarse a cargo de su mantenimiento por parte de la empresa que ahora recurre; Que, habiendo pues procedido a un nuevo análisis de los actuados, y en atención a los elementos colectados, resulta menester señalar, que no surge de estos actuados, que se haya acreditado la existencia de un accionar ilegítimo por parte de la Administración, que ha actuado en el marco de la normativa aplicable en la materia;

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Que, no resulta ocioso puntualizar asimismo que el acto recurrido ha sido dictado por autoridad competente, se han consignado acabadamente los motivos por los que se procedió a su dictado, configurándose además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la recurrente en el recurso sometido a estudio, elementos de convicción para rever la medida adoptada; Que, en punto a ello, la Procuración General de Ciudad de Buenos Aires se remite a las consideraciones vertidas en su dictamen anterior obrante bajo el Nº de Orden 137, poniendo de relevancia que al resultar los informes suministrados suficientemente serios, precisos, razonables y no adolecer de arbitrariedad aparente; no corresponde, apartarse de los informes elaborados por los especialistas en la materia; Que, en esa inteligencia es opinión del Organismo Asesor que deberá emitirse un acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración deducido; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por ASCENSORES TESTA S.A contra los términos de la Resolución Nº 365/SSMEP/16, Artículo 2°.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510 GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli

RESOLUCIÓN N.° 187/SSMEP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14, N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16, la Resolución Nº 100/SSMEP/2017, los Expedientes Electrónicos N° 4888859-DGCEM/17 y N° 05052579-DGTALMAEP/17, y la Contratación Menor Nº 8503-0333-CME17 CONSIDERANDO: Que por los Expedientes citados en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 8503-0333-CME17, para la contratación del "SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESTACIONES DE MEDICION Y REGULACION DE GAS NATURAL DEL CREMATORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", con destino a la Dirección General de Cementerios dependiente de esta Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público al amparo del artículo 38° de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios;

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Que, mediante la Resolución Nº 100/SSMEP/2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, que rigen la presente contratación cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000.-); Que asímismo por el mencionado Acto Administrativo se llamó a Contratación Menor Nº 8503-0333CME17, para el día 30 de Marzo de 2017 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios; Que se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, en la precitada fecha, tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), se constató la presentación de dos (2) ofertas, a saber: CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORÍA S.A. C.U.I.T Nº 30-71222556-0 (Oferta N° 1) por un monto de PESOS UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 ($ 1.043.464,08) y PROMETIN S.A. C.U.I.T Nº 30-70851188-5 (Oferta Nº 2) por un monto de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 816.000,00); Que conforme lo establecido en el Informe IF-2017-08598395-SSMEP, se solicitó a las empresas oferentes la presentación de documentación complementaria, (IF-2017-09109370-DGTALMAEP), (IF-201709109390-DGTALMAEP); Que esta Subsecretaria, ha establecido en el Informe Técnico N° IF-2017-9549671-SSMEP considera que la oferta presentada por la firma PROMETIN S.A cumple con los requerimientos solicitados en los pliegos de bases y condiciones de la presente contratación; Que a su vez en el mencionado informe, esta Subsecretaria ha manifestado que la oferta presentada por la firma CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORÍA S.A no satisface los lineamientos del pliego en lo referente a las certificaciones según el PCP Art.17° inciso 2 y la falta del preciario solicitado en el Art 16, por lo cual corresponde que sea descartada; Que, se procedió a realizar la imputación presupuestaria definitiva de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión (IF-2017-10585098-DGTALMAEP); Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Art 13 de la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 5666, y reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/14, y sus modificatorios N° 114/GCABA/16 y Nº 411/GCABA/16,

LA SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8503-0333-CME17, para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Integral de las Estaciones de Medición y Regulación de Gas Natural del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con destino a la Dirección General de Cementerios dependiente de esta Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo del artículo 38º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios.

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Artículo 2º.- Adjudicase la presente Contratación Menor a la firma PROMETIN S.A. C.U.I.T Nº 3070851188-5 (Oferente Nº 2) por un monto de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 816.000) conforme lo establecido en la Ley N° 2.095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCBA/09, N° 95/GCBA/14, y sus modificatorios. Artículo 3º.- Desestimase la oferta de la firma CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORÍA S.A CUIT N° 30-71222556-0 (Oferta N° 1). Artículo 4º.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Notifíquese a las firmas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Capelli

RESOLUCIÓN N.° 188/SSMEP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1254-GCBA/08; N° 127-GCBA/14 y N° 203-GCBA/16 y el Expediente Electrónico N° 19.840.266/DGEV/16; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la contratación de la obra "Puesta en Valor Integral Parque Isla de la Paternal", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que a continuación, la Dirección General de Espacios Verdes mediante IF-2017-10588411- DGEV, ratificado por PV-2017-10589038-DGEV, consideró conveniente solicitar la suspensión del trámite de la Licitación Pública correspondiente a la obra "Puesta en Valor Integral Parque Isla de la Paternal"; Que dicha Dirección expresa que si bien no se ha producido una modificación en las causas originales que motivaron cursar el trámite de la licitación de referencia, el interés público involucrado se ha visto modificado por lo cual se procedió a una revaloración del mismo; Que del principio rector del derecho Administrativo surge que se puede dejar sin efecto la licitación, en cualquier momento, previo a dictarse el acto administrativo de adjudicación; Que dicha premisa, encuentra su fundamento en la actividad discrecional de la cual goza la Administración; Que bajo la misma línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que corresponde a la Administración Pública realizar un análisis respecto de si están subsistentes o no los motivos de utilidad general que fundaron la licitación, sin que ningún interés privado pueda oponerse. (Fallos 114:124);

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Que es un deber de la administración racionalizar el gasto público y que por pautas razonables de prudencia administrativa, se aconseja la búsqueda de obras alternativas que resulten en un mayor beneficio para la Ciudad de Buenos Aires; Que, en atención a lo expuesto y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera conveniente suspender el proceso licitatorio. Por ello, y en virtud de las facultades que le son conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Suspéndase el trámite de la Licitación Pública correspondiente a la obra "Puesta en Valor Integral Parque Isla de la Paternal".- Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público para su notificación y pertinente difusión. Oportunamente, envíese a su guarda temporal. Capelli

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 84/SGYRI/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Resolución N° 68/SGYRI/2016 y el Expediente Electrónico Nº 3823924/2017 (SSRIEI) y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 68/SGYRI/2016, se otorgó a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones personales, al agente Matías Ariel Lertora, CUIL. 20-30408327-2, perteneciente a la Gerencia Operativa Relaciones con los Cultos, de la Dirección General de Culto, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que según surge de los presentes actuados, el involucrado solicita la prórroga de dicha licencia por el mismo período; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, corresponde acceder al pedido de prorroga requerido por el interesado, por única vez conforme lo autoriza el artículo 2, del citado Decreto y por igual plazo al otorgado por la mencionada Resolución; Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

RESUELVE Artículo 1º.-Prorrógase a partir del 1 de febrero de 2017 y por el término de (1) un año, la licencia extraordinaria sin goce de haberes, otorgada mediante Resolución N° 68/SGYRI/2016, al agente Matías Ariel Lertora, CUIL. 20-30408327-2, perteneciente a la Gerencia Operativa Relaciones con los Cultos, de la Dirección General de Culto, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2017.0170.A.A.01.0000, de la citada Gerencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, del Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones Internacionales y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

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RESOLUCIÓN N.° 85/SGYRI/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto N° 1550/08, su modificatorio, la Resolución N° 199/SGYRI/2016 y el Expediente Electrónico Nº 9147349/2017 (SSRIEI) y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 199/SGYRI/2016, se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año, al agente Esteban Raúl Fuentes Tome, CUIL. 20- 31239184-9, perteneciente a la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que según surge de los presentes actuados, el involucrado solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 1 de febrero de 2017, por similar período; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, corresponde acceder al pedido de prorroga requerido por la interesada, por única vez conforme lo autoriza el artículo 2, del citado Decreto y por igual plazo al otorgado por la mencionada Resolución; Que la citada Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la citada Secretaría, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1.- Prorrógase a partir del 1 de febrero de 2017 y por el término de (1) un año, la licencia sin goce de haberes otorgada mediante Resolución N° 199/SGYRI/2016, al agente Esteban Raúl Fuentes Tome, CUIL. 20-31239184-9, perteneciente a la Secretaría General y Relaciones Internacionales, reteniendo partida 2017.1000.H.00, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, del Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones Internacionales y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

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RESOLUCIÓN N.° 86/SGYRI/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 2017-9464810-SSRIEI, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 296/SGYRI/2016, se otorgó de forma excepcional a partir del 12 de marzo de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones personales, a la agente María Jimena Muñoz Wright, CUIL Nº 27-31293900-8, perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que según surge de los presentes actuados, la involucrada solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 12 de marzo de 2017 por similar período; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, corresponde acceder al pedido de prórroga requerido por la interesada, por única vez conforme lo autoriza el artículo 2, del citado Decreto y por igual plazo al otorgado por la mencionada Resolución; Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrógase a partir del 12 de marzo de 2017, la ausencia sin goce de haberes, autorizada de forma excepcional, mediante Resolución Nº 296/SGYRI/2016, a la agente María Jimena Muñoz Wright, CUIL Nº 27-31293900-8, perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, del Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 2017.1000.H.00. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones Internacionales y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

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Secretaría de Medios

RESOLUCIÓN N.° 3816/SSCS/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Nº 2017-06110379-MGEYA-SSCS, la Resolución Nº 3086/SSCS/17 y; CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 3086/SSCS/17 aprobó la Compulsa Semestral de precios realizada en el marco del Decreto 258-GCBA-2014 y la Resolución Nº 197-SECM-2016, para el período comprendido entre el 18 de abril de 2017 al 18 de octubre de 2017. Que, en la publicación Nº 5109 del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 18/04/2017 correspondiente al Anexo I, IF Nº 2017-08876297-SSCS, de la Resolución Nº 3086/SSCS/17 en el rubro Vía Pública Nacional, Transporte-Colectivos (Mensual), para el formato Lunetas L. Premium e Interior, se consignó el valor Unitario Bruto (con producción), presentado por la firma Buenos Aires Móvil, el monto de $ 3.673,50 (pesos tres mil seiscientos setenta y tres con 50/100). Que mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2017, Buenos Aires Móvil aclaró que el precio sin producción ofrecido para formato Lunetas L Premium e Interior colectivo por unitario con Iva incluido es de un total de $ 2.627,69 (pesos dos mil seiscientos veintisiete con 69/100). Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos, corresponde rectificar el precio sin producción arriba mencionado, y proceder a la aprobación de la modificación del Anexo I de la Resolución Número 3086/SSCS/17. Por ello, y en virtud de lo establecido por uso de las facultades conferidas por el Decreto 258-GCBA-2014, la Resolución Nº 197-SECM-2016, y los artículos 16, 17 y 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese en el Anexo arriba mencionado de Compulsa, con relación al Valor ofrecido por Buenos Aires Móvil, para el formato Lunetas L. Premium e Interior, en donde dice "Valor Unitario Bruto (con producción) sobre Tarifario Público, IVA incluido", deberá leerse "Valor Unitario Bruto sobre Tarifario Público, IVA incluído", y donde dice "$3.673,50" deberá leerse "2.766,06". ARTICULO 2º: Apruébase la modificación del Anexo I de la Compulsa Semestral de precios realizada por la Dirección General de Planeamientos de Medios, que como ANEXO I, IF Nº 2017-10837792-SSCS, se adjunta a la presente. ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los proveedores interesados y publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de 1 (un) día. Exhíbase copia de la presente en la cartelera de la Subsecretaría de Comunicación Social. Merchensky

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 136/SECM/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724 el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 10.023.704- MGEYA-SSCS/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Comunicación Social, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 2613/SIGAF/17 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL SECRETARIO DE MEDIOS RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 2613/SIGAF/17, que como Anexo I (IF-2017-10.378.385-SSCS) forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Nachón

RESOLUCIÓN N.° 137/SECM/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 10370306-DGCPR-17, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del Director General Coordinación de Prensa, Sr. AZCONA Sebastián Antonio, quien se ausentará transitoriamente de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el período comprendido entre los días 08 de mayo del 2017 al 15 de mayo de 2017; Que por lo expuesto, corresponde designar al funcionario que se hará cargo del despacho de la Dirección General Coordinación de Prensa; Que en tal sentido, resulta pertinente designar como reemplazante, mientras dure dicha ausencia, a la Directora General de la Dirección General Planeamiento de Medios Sra. Alida Tatiana LATELLA. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL SECRETARIO DE MEDIOS RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Directora General de la Dirección General Planeamiento de Medios , Sra. Alida Tatiana LATELLA, la atención de los asuntos y firma del despacho del titular de la Dirección General Coordinación de Prensa, Sr. AZCONA Sebastián Antonio, desde el 08 de mayo al 15 de mayo de 2017, inclusive. Artículo 2°.- La presente Resolución es refrendado por el señor Secretario de Medios. Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Planeamiento de Medios, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento, y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Nachón

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ANEXO

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 281/CDNNYA/17

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017 VISTO: La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 942/CDNNyA/2016 y 187/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico Nº 7.379.764/MGEYA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera; Que por la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos en concepto de Caja Chica Común y Caja Chica Especial para las distintas áreas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que mediante la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil; Que mediante la Nota NO N° 6.671.592/DGRPJ/2017, la titular de la mencionada Dirección General solicitó a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa la asignación de un fondo de Caja Chica Especial para cubrir gastos de movilidad y transporte, insumos para talleres de capacitación y formación laboral y gastos de acceso a salud e insumos de salud, odontológicos y de bioseguridad necesarios para los jóvenes que permanecen en los distintos centros socioeducativos dependientes de este Consejo, por un monto mensual total de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000.-); Que asimismo, de la mencionada Nota se desprende que del monto mensual total corresponde destinar la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) para los gastos de movilidad y transporte de los jóvenes que permanecen en los distintos centros socioeducativos y/o sus familiares de acuerdo con las estrategias implementadas por este Consejo, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) en concepto de provisión de insumos y útiles para talleres de capacitación y formación laboral y la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) para los gastos de acceso a salud y provisión de insumos de salud, odontológicos y de bioseguridad, todo ello también destinado a los jóvenes mencionados; Que cabe señalar que conforme surge de la Nota citada, los centros socioeducativos son dispositivos de restricción de la libertad ambulatoria en modalidad residencial, diurna o nocturna, con salidas a medio libre a fin de garantizar la satisfacción de los diversos derechos de los jóvenes que permanecen allí, así como el acceso a sus respectivos centros de vida y espacios laborales, ello con el objeto de generar en aquellos conductas de autonomía y autovalimiento que permitan sus egresos en base a un proyecto de vida sólido e inclusivo;

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Que en función de tales objetivos, resulta necesario contar con los recursos económicos que permitan cubrir los gastos que generan la movilidad y transporte de los jóvenes para su concurrencia a distintas actividades, a citaciones efectuadas por diversos efectores y/o organismos, y para la vinculación de aquellos con sus familias en sus centros de vida; Que asimismo, resulta necesario contar dichos recursos para hacer frente a los gastos que demandan los diversos Talleres de Formación Profesional a cargo de personal especializado del Ministerio de Educación que se realizan en el ámbito de los centros socioeducativos con el objeto de garantizar el efectivo desarrollo de todas las actividades educativo-formativas formales, no formales e informales, destinados a los jóvenes en cuestión; Que finalmente, al ser los centros socioeducativos dispositivos de restricción de la libertad ambulatoria, resulta menester garantizar el acceso a la salud de los jóvenes que permanecen allí, tanto a través de la atención general y especializada conforme diagnóstico profesional diferencial como en la provisión de insumos de salud, odontológicos y de bioseguridad que se indican por protocolos de la Organización Mundial de la Salud (OMS); Que consecuentemente, atento lo referido en los considerandos precedentes, resulta indispensable para la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil contar con un fondo de Caja Chica Especial mensual que le permita cumplir con sus funciones y objetivos; Que por otro lado, cabe señalar que se designó como responsable titular de dicho fondo a la Sra. Alicia Blasco, DNI N° 16.586.397, y como responsable cotitular al Sr. Fernando Adalberto Gatto, DNI N° 24.293.207; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, deviene necesario dictar el acto administrativo que apruebe la Caja Chica Especial con reposición mensual a partir del 1° de abril de 2017 por el monto solicitado para cubrir gastos de movilidad y transporte, insumos para talleres de capacitación y formación laboral y gastos de acceso a salud e insumos de salud, odontológicos y de bioseguridad necesarios para los jóvenes que permanecen en los distintos centros socioeducativos dependientes de este Consejo; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébese la creación a partir del 1° de abril de 2017, de una Caja Chica Especial por la suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000.-) mensuales, destinada a cubrir gastos de movilidad y transporte, insumos para talleres de capacitación y formación laboral y gastos de acceso a salud e insumos de salud, odontológicos y de bioseguridad necesarios para los jóvenes que permanecen en los distintos centros socioeducativos dependientes de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Destínese del monto total mensual de la Caja Chica Especial creada en el artículo 1), la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) en concepto de gastos de movilidad y transporte de los jóvenes que permanecen en los distintos centros socioeducativos y/o sus familiares de acuerdo con las estrategias implementadas por este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Artículo 3.- Destínese del monto total mensual de la Caja Chica Especial creada en el artículo 1), la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) en concepto de provisión de insumos y útiles para talleres de capacitación y formación laboral para los jóvenes que permanecen en los distintos centros socioeducativos. Artículo 4.- Destínese del monto total mensual de la Caja Chica Especial creada en el artículo 1), la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) para los gastos de que demande el acceso a salud y provisión de insumos de salud, odontológicos y de bioseguridad para los jóvenes que permanecen en los distintos centros socioeducativos. Artículo 5.- Desígnese como responsable titular de la Caja Chica Especial creada en el artículo 1), a la Sra. Alicia Blasco, DNI N° 16.586.397, y como responsable cotitular al Sr. Fernando Adalberto Gatto, DNI N° 24.293.207, quienes deberán rendir expresa y documentada cuenta del gasto realizado dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a la entrega de aquella. Artículo 6.- Apruébese el formulario de rendición de gastos de movilidad y transporte a los que se refiere en artículo 2), que como Anexo Nº 7928936/CDNNYA/2017 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado en las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2017. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, y por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido, archívese. Leguizamón

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1022/MHGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 7446555/MGEYA/DGDAI/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1247/MMGC/2014, se incorporó, entre otras personas, a la señora Carmen Bocaccio, CUIL Nº 27-34548432-4, al citado Régimen, en la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 1489/SSGRH/2015, se dispuso aceptar a partir del día 8 de agosto de 2015, su renuncia; Que la citada Dirección General, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a la señora Laura Capellino, CUIL Nº 27-33110902-4, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención;

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Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios;

LOS MINISTROS DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1º de abril de 2017, la señora Laura Capellino, CUIL Nº 27-33110902-4, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 4562.0000, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 14.752,00. Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la dirección general técnica Administrativas y Legal, ambas jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1023/MHGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 7460403/MGEYA/DGDAI/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal;

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Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1247/MMGC/2014, se incorporó, entre otras personas, a la señora Natalia Fernanda Galante, CUIL Nº 27-29741732-6, al citado Régimen en la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 1568/SSGRH/2015, se dispuso aceptar a partir del día 8 de junio de 2015, su renuncia; Que la citada Dirección General, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a la señora Selva Carolina Carballo Leiva, CUIL Nº 27-27138400-4, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios;

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de abril de 2017, la señora Selva Carolina Carballo Leiva, CUIL Nº 27-27138400-4, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4562.0000, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 15.961,00.

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Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1024/MHGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 7428449/MGEYA/DGDAI/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución N° 1247/MMGC/2014, se incorporó, entre otras personas, a la señora Dalila Laura Bernadsky, CUIL Nº 27-28382974-5, al citado Régimen en la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 1971/SSGRH/2015, se dispuso aceptar a partir del 20 de octubre de 2015, su renuncia;

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Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo al señor Fabián Roberto Bones, CUIL Nº 20-16821070-2, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de abril de 2017, el señor Fabián Roberto Bones, CUIL Nº 20-16821070-2, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 4562.0000, de la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 16210,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Adminstración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1025/MHGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y

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2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 7469561/MGEYA/DGDAI/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución N° 1247/MMGC/2014, se incorporó, entre otras personas, a la señora María Agustina Loreto, CUIL Nº 27-31884581-1, al citado Régimen en la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ex Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 1514/SSGRH/2015, se dispuso aceptar a partir del 1 de agosto de 2015, su renuncia; Que la mencionada Dirección General, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a la señora Melina Diaz, CUIL. Nº 27-37075816-1, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

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Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de abril de 2017, la señora Melina Díaz,

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CUIL Nº 27-37075816-1, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 4562.0000, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 16.210,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1029/MHGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 3715484/MGEYA/DGNyA/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen;

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Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Patricia Pandolfi, CUIL Nº 27-18758292-5, al citado Régimen en la Dirección General Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del ex Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 1265/MHYDHGC/2016, se dispuso aceptar a partir del 23 de septiembre de 2016, su renuncia; Que la Dirección General Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a la señora Evelyn Roxana Estrada Huacote, CUIL Nº 27-32477889-1, quien revista bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de abril de 2017, la señora Evelyn Roxana Estrada Huacote, CUIL Nº 27-32477889-1, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 4596.0000, de la Dirección General Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 15.236,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase la Dirección General Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Promoción Social y a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del citado Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1015/MHGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 6741784/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 70/HGAZ/2017, designó con carácter interino al Dr. Diego Rodrigo Silva, D.N.I. 26.032.040, CUIL. 20-26032040-9, como Médico de Planta Asistente (Dermatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 70/HGAZ/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1016/MHGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 6345882/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 85/HGAPP/2017, designó con carácter interino a la Dra. Paula Patricia Grinstein, D.N.I. 31.618.291, CUIL. 27-31618291-2, legajo personal 465.629, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Cirugía General), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051), cesando como Jefa Residentes, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 85/HGAPP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1017/MHGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N ° 24865041/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también seaprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 33/HMIRS/2017 modificada por Disposición N° 45/HMIRS/2017, designó con carácter interino, a la Fca. Karina Patricia Vizcaino, D.N.I. 23.464.825, CUIL. 27-23464825-5, como Jefa de Sección Droguería, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Farmacéutico de Planta Asistente, titular, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase lo dispuesto por mediante Disposición N° 33/HMIRS/2017 modificada por Disposición N° 45/HMIRS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1018/MHGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N ° 27575973/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 512/HGAPP/2016 modificada por Disposición N° 98/HGAPP/2017, designó con carácter interino, al Dr. Nicolás Ignacio Garcia, D.N.I. 31.531.332, CUIL. 20-31531332-6, como Médico de Planta Hospital Adjunto (Psiquiatría), con Orientación en adicciones para desempeñarse en Consultorios Externos de Salud Mental, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta Hospital Adjunto (Psiquiatría), titular, del Centro de Salud "Celia Grierson", del citado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 512/HGAPP/2016 modificada por Disposición N ° 98/HGAPP/2017, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Dr. Nicolás Ignacio Garcia, CUIL. 20-31531332-6, lo es reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta Hospital Adjunto (Psiquiatría), titular, partida 4022.1108.MS.23.024, del Centro de Salud "Celia Grierson", del Ministerio Salud.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1019/MHGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 6194884/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 41/HMIRS/2017, designó con carácter interino a la Dra. Flavia Pamela Bascary Miller, D.N.I. 18.155.297, CUIL. 27-18155297-8, legajo personal 340.767, como Jefa Sección Guardia del Día, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica Consultor (Obstetricia), titular, con 30 horas semanales, en el citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 41/HMIRS/2017, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor de la Dra. Flavia

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Pamela Bascary Miller, CUIL. 27-18155297-8, como Jefa Sección Guardia del Día, con 40 horas semanales, interino, partida 4021.0030.MS.19.016 (G65), lo es correspondiéndole percibir suplemento por Área de Urgencia (Código 051), en el Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá“, del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1020/MHGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 4314755/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 114/HGACA/2017, designó con carácter interino a la Licenciada Sabrina Marta Cremona, D.N.I. 31.684.473, CUIL. 27-31684473-7, como Psicólogo Infantil de Planta Asistente, para desempeñarse en el CESAC N° 9, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

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Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

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Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 114/HGACA/2017, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma en favor de la Licenciada Sabrina Marta Cremona, CUIL. 27-31684473-7, lo es como Psicóloga de Planta Asistente, para desempeñarse en el CESAC N° 9, con 30 horas semanales, partida 4022.0500.MS.24.758, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1027/MHGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 22727864/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 629/HGARM/2016, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Nolberto Octavio Guaymas, D.N.I. 25.732.025, CUIL. 20-25732025-2, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

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Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

Artículo 1º.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 629/HGARM/2016.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1028/MHGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico N° 26884081/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que según surge del expediente citado en el Visto, la Dra. María Cecilia Goncalvez Neiva Novo, CUIL. 27-29696602-4, presentó su renuncia a partir del día 01 de abril de 2017, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Pediatría), titular, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455 reglamentada por Decreto N° 2745/87 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que, el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", dependiente del citado Ministerio, solicitó la designación, con carácter de suplente, de la profesional que nos ocupa, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, en ello en uso de las facultades que le son propias

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Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 1 de abril de 2017, la renuncia presentada por la Dra. María Cecilia Goncalvez Neiva Novo, CUIL. 27-29696602-4, como Especialista en

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la Guardia Médica Asistente (Pediatría), titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.MS.24.954, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Desígnase con carácter de suplente, a la Dra. María Cecilia Goncalvez Neiva Novo, CUIL. 27-29696602-4, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días sábado, en el Hospital de Infecciosas "Dr.

Francisco Javier Muñiz", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 3°.- Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Hospitales de Agudos "Parmenio Piñero" y de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1033/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 5493745/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 113/HGACA/2017, designó con carácter interino a la Licenciada Agustina Senese, D.N.I. 34.135.752, CUIL. 27-34135752-2, como Nutricionista Dietista de Planta Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 113/HGACA/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1034/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 7056313/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 98/HGADS/2017, designó con carácter interino a la Dra. Linda Sabrina Chattah, D.N.I. 22.222.863, CUIL.27-22222863-3, como Médica de Planta Asistente (Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico (Neonatología), suplente, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del citado Ministerio;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 98/HGADS/2017, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Linda Sabrina Chattah, CUIL. 27-22222863-3, como Médica de Planta Asistente (Neonatología), con 30 horas semanales, partida 4022.1100.MS.24.024, del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, lo es correspondiéndole percibir el suplemento por Función Crítica. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1035/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 2811193/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

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Que como consecuencia de lo expresado, el Subsecretario de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 35/SSAH/2017 designó con carácter titular al Dr. Gustavo Daniel Giarratana, D.N.I. 20.278.893, CUIL. 23-20278893-9, como Profesional de Guardia Médico Asistente, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 35/SSAH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1036/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N ° 2696203/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

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Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 37/HGAT/2017, designó con carácter interino, al Dr. Silvio Raúl Rosell, D.N.I. 17.856.268, CUIL. 20-17856268-2, como Jefe de Departamento Diagnostico y Tratamiento, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad Hemoterapia, titular, dependiente del Departamento de Diagnostico y Tratamiento, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 37/HGAT/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1037/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 4147212/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

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Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 85/HGNRG/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Vanesa Yanina Osuna, D.N.I. 34.323.150, CUIL. 23-34323150-4, como Técnico en Laboratorio de Análisis Clínicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 85/HGNRG/2017, dejándose establecido que la designación efectuada pòr la misma en favor de la señora Vanesa Yanina Osuna CUIL. 23-34323150-4, lo es con tramitación por Expediente Electrónico Nº 4147212/2017 (DGAYDRH). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1038/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 5405100/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

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Que como consecuencia de lo expresado, Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 200/HGAIP/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Nemecio Carmelo Navarro, D.N.I. 18.266.164, CUIL. 20-18266164-4, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 200/HGAIP/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1039/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 4288772/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

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Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 78/HGATA/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Liliana Ivana Rojas, D.N.I. 33.589.935, CUIL. 27-33589935-6, como Enfermera Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 78/HGATA/2017,dejándose establecido que la designación lo es en favor de la señora Lilian Ivana Rojas, CUIL. 27-33589935-6. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1042/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 21819444/2016 (HBU), y CONSIDERANDO: Que el Dr. Carlos Ramón García, CUIL. 20-10176937-3, del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, manifiesta que el profesional que nos ocupa por razones de salud, solo podrá desempeñarse en Planta; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar al nombrado como Médico de Planta Consultor (Cirugía General), titular, con 30 horas semanales, en el citado establecimiento asistencial;

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Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, Incs. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar, que la misma no representa mayor erogación. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Reubícase al Dr. Carlos Ramón García, CUIL. 20-10176937-3, como Médico de Planta Consultor (Cirugía General), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.1700.MS.19.024, del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, Incs. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico Consultor (Cirugía General), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.1700.MS.19.954, del citado Hospital. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1/SGYRI/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y modificatorios, el Decreto N° 350/12 y modificatorio, el Decreto N° 363/15, el Decreto 164/17, la Resolución Nº 58/MHGC/11 y el Expediente Electrónico N° 10452043- MGEYA-DGAYDRH/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 350/12, modificado por el Decreto N° 164/17, se aprobó la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“; Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales; Que la Toxicología ha adquirido un lugar relevante en el ámbito de las ciencias médicas y un gran desarrollo por el incremento del consumo problemático de sustancias, así como de patologías ambientales y ocupacionales que exigen una atención especializada; Que, por otro lado, la especialidad Toxicología de acuerdo a su naturaleza y ámbito de incumbencia forma parte de las áreas de Urgencia en las organizaciones e instituciones hospitalarias; Que, de las estadísticas elaboradas en los últimos años se advierte un crecimiento sostenido en las prestaciones brindadas por la División Toxicología del Hospital Fernández, así como un incremento de consultas, asesoramiento, procedimientos, prácticas, internaciones y de consultas externas en la especialidad; Que, asimismo, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución Nº 58/MHGC/11, establece en su artículo 43 inciso d) el suplemento por área crítica, función crítica y/o especialidad crítica; Que de acuerdo a ello, resulta necesario declarar crítica la especialidad Toxicología considerando el impacto en la salud y el incremento exponencial de las enfermedades vinculadas al consumo problemático de sustancias y su complejidad intrínseca, como así también el notable aumento de las intoxicaciones por exposición ambiental, accidentales, alimentarias y medicamentosas, como también lesiones por animales ponzoñosos; Que, resulta menester destacar que la Ley N° 5.460 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud; Que, por su parte, la Secretaría General y de Relaciones Internacionales tiene entre sus funciones el diseño e implementación de metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos de gobierno;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

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Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

RESUELVEN Artículo 1°.- Declárese a la especialidad médica Toxicología como crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 58-MHGC/11. Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Straface

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 172/DGTALINF/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 36654195-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la autorización para la aprobación del gasto relacionado con los "Servicios Profesionales para el Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo y Servicios de Desarrollo de Mantenimiento Evolutivo de Soluciones Tecnológicas, para el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI)", prestado por la empresa HEXACTA S.A., por el período correspondiente al mes de Febrero de 2017; Que al respecto mediante Informe N° 10773247-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 250 el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho Servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-0852-OC16, y Ampliación N° 8056-5834-OC16, por un importe mensual de PESOS QUINIENTOS CUARENTA con 00/100 ($ 540,00.-) por hora; Que asimismo se informa que en el mes de marzo fue regularizada dicha situación a través del Expediente Electrónico N° 3478604-MGEYA-ASINF-2017; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 ($ 540.000,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I se adjunta al presente y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello bajo Orden N° 248 y 249, obra la Solicitud de Gastos Nº 29.928/17 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 N° 314.858/17); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con los "Servicios Profesionales para el

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Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo y Servicios de Desarrollo de Mantenimiento Evolutivo de Soluciones Tecnológicas, para el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI)" por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 ($ 540.000,00.-) a favor de la empresa HEXACTA S.A. por el período correspondiente al mes de Febrero de 2017. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a empresa HEXACTA S.A. Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 173/DGTALINF/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Disposición Nº 150/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 09723850-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para el "Servicio de construcción de un refuerzo estructural destinado al apoyo de un nuevo grupo electrógeno para el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Independencia 635"; Que a través de la Nota N° 09527961/ASINF/2.017, se solicitó gestionar la contratación indicada ut-supra; Que por Disposición Nº 150/DGTALINF/17 obrante bajo Orden N° 13 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Menor N° 8056-1002-CME17, efectuándose el respectivo llamado para el día a 4 de mayo de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16; Que asimismo se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS con 00/100 ($ 222.600,00.-) I.V.A. incluido;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

ANEXO

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Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 68) del cual surge las ofertas presentadas por las empresas CE&H S.R.L., DEVELOPMENT COSEC S.R.L., EME ESTRUCTURAS S.A., BENEDICTO OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. y TRANSPHINA LOGISTICA S.A.; Que asimismo por Informe Nº 10383347-ASINF-2017, obrante bajo Orden N° 65, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de las ofertas presentadas surge que: la empresa DEVELOPMENT COSEC S.R.L. y BENEDICTO OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., cumplen con lo solicitado por Pliegos; Que bajo Orden Nº 70 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-10552453-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que en este sentido mediante Informe N° 10450108-ASINF-2017 y su ampliatorio Informe N° 10576733-ASINF-2017 obrantes bajo Ordenes Nros. 71 y 73, se elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que las ofertas presentadas por las firmas DEVELOPMENT COSEC S.R.L., EME ESTRUCTURAS

S.A., BENEDICTO OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. y TRANSPHINA LOGISTICA S.A. cumplen con todos los requerimientos establecidos en el pliego; Que bajo Orden Nº 78, luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nº 1 a la empresa BENEDICTO OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 00/100 ($128.666.00), por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Nº 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16 y Decreto N° 411/GCABA/16; Que bajo Orden Nº 79, obra el Informe Nº 10650361-ASINF-2017, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de la propuesta recibida, resulta adjudicable la oferta presentada por la empresa BENEDICTO OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2017-10450108-ASINF e IF-2017-10576733-ASINF); Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 00/100 ($128.666.00.-); Que la empresa BENEDICTO OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores. (Orden N° 69); Que asimismo bajo Orden N° 3, obra la Solicitud de Gastos Nº 8056-2585-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

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Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 8056-1002-CME17 y adjudique el Renglón Nº 1 a la empresa BENEDICTO OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 00/100 ($128.666.00) para el "Servicio de construcción de un refuerzo estructural destinado al apoyo de un nuevo grupo electrógeno para el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Independencia 635". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 modificado por los Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8056-1002-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios

Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16 para el "Servicio de construcción de un refuerzo estructural destinado al apoyo de un nuevo grupo electrógeno para el centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Independencia 635". Artículo 2º.- Adjudícase el Renglón Nº 1 a la empresa BENEDICTO OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 00/100 ($128.666.00.-). Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a las empresas oferentes de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

ANEXO

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 89/DGESYC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios Nos. 114/16 y 411/16, la Resolución Nº 783/AGIP/15 las Disposiciones Nos. 29/DGESYC/15 y 29/DGESYC/17 y el Exp. Nº 14.080.891/MGEYA/DGESYC/14, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Licitación Pública Nº 8612-0811-LPU14 se tramitó el Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento para toda sus sedes, sitas en de Av. San Juan 1340, Av. San Juan 1369 y Tte. Gral. J. D. Perón 3269/71, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, por Disposición Nº 29/DGESyC/15 ha sido aprobada la mentada licitación, ratificándose en todos sus términos la misma mediante Resolución N° 783/AGIP/15, adjudicándose a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. el servicio en cuestión por un período de veinticuatro (24) meses, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 8612-0127-OC15; Que, asimismo dicho servicio ha sido prorrogado mediante Orden de Compra Nº 8612-0917-OC17 aprobado por Disposición Nº 29/DGESYC/17; Que, resulta necesario e imprescindible continuar con el servicio en cuestión a fin de mantener las instalaciones edilicias en perfectas condiciones de higiene y limpieza; Que, el tiempo estimado de la presente prórroga es por un periodo de tres (03) meses o en su defecto hasta la adjudicación de la nueva licitación que se está tramitando mediante Expediente Nº 10.046.839-MGEYA-DGESYC-17; Que, atento lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 punto III) de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley 5666) se procede a gestionar la presente prorroga; Que, mediante el Sistema BAC se ha dado ingreso al proceso bajo el Nº 8612-0095-PRO17 por un monto de pesos ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta ($ 824.250,00) con cargo al Ejercicio 2017. Por ello, y en virtud de los términos de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios Nos. 114/16 y 411/16, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente prórroga;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Prorrogase por el término de tres (3) meses el contrato celebrado con la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. bajo la Orden de Compra Nº 8612-0127-OC15, por un monto total de pesos ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta ($ 824.250,00), de conformidad con los términos Artículo 119 punto III) de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley 5666).

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Artículo 2º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigencia. Artículo 3º - Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09. Artículo 4º.- Autorizase a emitir electrónicamente la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa mencionada en el Artículo 1º. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (01) día y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Donati

DISPOSICIÓN N.° 90/DGESYC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios Nos. 114/16 y 411/16, las Disposiciones Nos. 310/DGESYC/15 y 25/DGESYC/17 y el E.E. Nº 35.092.311/MGEYA/DGESYC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Contratación Menor Nº 8612-2634-CME15 se tramitó el servicio de instalación, monitoreo y mantenimiento de una cubierta verde en el edificio central de esta Dirección General, sito en Av. San Juan N° 1340, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, por Disposición Nº 310/DGESyC/15 se aprobó la mentada contratación y se adjudicó a la firma VIVERO CUCULO S.R.L. el servicio en cuestión por un período de doce (12) meses, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 8612-7857-OC15; Que, asimismo dicho servicio ha sido prorrogado mediante Orden de Compra Nº 8612-0688-OC17 aprobado por Disposición Nº 25/DGESYC/17; Que, en virtud que aún se encuentra gestionándose el nuevo pliego licitario el que tramita mediante Expediente Nº 10.046.839-MGEYA-DGESYC-17, resulta necesario e imprescindible continuar con el servicio de mantenimiento de la cubierta verde (Renglón Nº 2) a fin de no perjudicar y mantener en perfectas condiciones las instalaciones edilicias; Que, el tiempo estimado de la presente prórroga es por un periodo de tres (03) meses o en su defecto hasta la adjudicación de la nueva licitación; Que, atento lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 punto III) de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley 5666) se procede a gestionar la presente prórroga; Que, mediante el Sistema BAC se ha dado ingreso al proceso bajo el Nº 8612-0096-PRO17 por un monto de pesos ciento tres mil trescientos cincuenta y seis ($ 103.356,00) con cargo al Ejercicio 2017;

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Por ello, y en virtud de los términos de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios Nos. 114/16 y 411/16, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente prórroga;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Prorrogase por el término de tres (3) meses el Renglón Nº 2 del contrato celebrado con la firma VIVERO CUCULO S.R.L. bajo la Orden de Compra Nº 8612-7857-OC15, por un monto total de pesos ciento tres mil trescientos cincuenta y seis ($ 103.356,00), ), de conformidad con los términos Artículo 119 punto III) de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley 5666). Artículo 2º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigencia. Artículo 3º - Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09. Artículo 4º.- Autorizase a emitir electrónicamente la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa mencionada en el Artículo 1º. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (01) día y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Donati

DISPOSICIÓN N.° 410/DGCYC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, Decreto Nº 116/GCABA/2014, la Disposición Nº 173/DGCyC/2013 y el Expediente Nº 2017-10289302-MGEYA-DGCYC y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22.- Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ley N° 2095; Que por Decreto N° 116/GCBA/2014 se creó la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y se implementó el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;

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Que mediante Disposición Nº 173/DGCyC/2013 se aprueba el Manual Operativo de Compras y Contrataciones; Que en el punto 4.4.7 del citado acto administrativo, se estableció la metodología a llevar a cabo para los caso de Bajas de Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que con fecha 21/04/2017 el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores otorgó el alta a la empresa JORGE MANIKIS - CUIT Nº 20-16246545-8; Que el titular de la empresa, mediante presentación de fecha 04/05/2017 solicitó su baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18.- Funciones del Órgano Rector de la Ley Nº 2095;

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Dése de baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa JORGE MANIKIS - CUIT Nº 20-16246545-8. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, quien notificará de modo fehaciente a la firma conforme lo establecido por los artículos 62.- Diligenciamiento y 63.- Forma de las notificaciones del DNU Nº 1.510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y a la Dirección General de

Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, agréguese al legajo del proveedor. Cumplido archívese. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 411/DGCYC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 95/14 sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16 y Decreto Nº 1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta N° 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición N° 335/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 6.339.922/MGEYA/DGCYC/2.017, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición N° 335/DGCYC/17, quien suscribe. aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo I, Especificaciones Técnicas, Guía para Cotizar y Fichas Visuales, dispuso el llamado a Licitación Pública N° 623-0373-LPU17 para el día 12 de Mayo de 2.017 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y Decreto N° 1.145/09 y concordantes y la Resolución Conjunta N° 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11 y designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Que por razones administrativas, resulta conveniente postergar la fecha de apertura de ofertas.

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Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Postérgase la Licitación Pública N° 623-0373-LPU17 cuya apertura se encontraba prevista para el día 12 de Mayo de 2.017 a las 14:00 horas, para el día 19 de Mayo de 2.017 a las 14:00 horas. Artículo 2º.- Establécese que la fecha y hora final de consultas en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) es el día 15 de Mayo a las 17:00 horas. Artículo 3º.- Publíquese la postergación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 29/SAISSP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: Las Resoluciones N° 14/ISSP/13 y Nº 1058/GCABA/SSGECP/13, el Expediente Electrónico Nº 10552329/MGEYA/SGISSP/17 y, CONSIDERANDO: Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por el Sr. Matías Abel Lugo (DNI 33.669.304), en su carácter de alumno de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría del Instituto Superior de Seguridad Pública, en la que solicita el reconocimiento por equivalencia de las materias "Química General" e "Inglés Técnico II", toda vez que ha cursado y aprobado las asignaturas "Complementos de Química General" e "Inglés I" en la carrera Ingeniería Química de la Universidad Tecnológica Nacional; Que conforme da cuenta la documentación que acompaña obrante en el Informe N° 10556853/SGISSP/2017, el interesado acompaña el certificado de las materias aprobadas, y los programas desarrollados de las materias cuyo reconocimiento por equivalencia solicita; Que el Artículo 3 del Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública aprobado por la Resolución N° 14/ISSP/13, prescribe que el Instituto cuenta con una modalidad de organización de enseñanza superior propia, cumpliendo con la normativa educativa tanto nacional como local, y desarrolla una oferta educativa de alta especialización en materia de seguridad, funcionando sobre la base del intercambio científico, tecnológico y cultural, con sólidos principios éticos y democráticos, en función de la comunidad y al servicio de ella; Que por su parte, el Reglamento Académico aprobado por la Resolución 14/ISSP/13, en sus artículos 25 y siguientes, establece el Régimen de Homologaciones para el reconocimiento de estudios equivalentes efectuados por egresados o estudiantes provenientes de instituciones de enseñanza superior oficialmente reconocidas, cuando las materias cuyo reconocimiento se solicite, correspondan al nivel superior del sistema educativo nacional y cumplan con las características de extensión, complejidad, exigencias curriculares y demás cuestiones que determine la reglamentación vigente; Que mediante la Resolución Nº 1058/GCABA/SSGECP/13, la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría" presentado por el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que en tal inteligencia, habiendo el interesado acompañado la documentación correspondiente a los efectos requeridos, se ha dado la intervención necesaria a la reconocimiento solicitado, y a la profesora de la materia "Química General", quien lo ha otorgado; Que mediante el Informe N° 10693853/SAISSP/2017 la Lic. Natalia Primo que integra la Dirección de Docencia y Contenidos de la Secretaría Académica de este Instituto,

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realizando un pormenorizado análisis de lo actuado, consideró que están dadas las condiciones para proceder al reconocimiento por equivalencia de la materia "Química General" correspondiente al primer año de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría, y eleva las actuaciones a esta Instancia a los fines del dictado de la Disposición pertinente; Que en virtud de todo lo expuesto, y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades establecidas por el Régimen de Homologaciones del Reglamento Académico de este Instituto Superior de Seguridad Pública, corresponde hacer lugar a la solicitud de reconocimiento por equivalencia de la materia "Química General" correspondiente a la citada Tecnicatura, que fuera presentada por el Sr. Matías Abel Lugo (DNI 33.669.304). Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Dar como aprobada por equivalencia al Sr. Matías Abel Lugo (DNI 33.669.304), la materia "Química General" correspondiente al primer año de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría del Instituto Superior de Seguridad Pública. Artículo 2.- Proceder a su registración conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Académico aprobado por Resolución N° 14/ISSP/13. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al interesado. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 30/SAISSP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO Las Resoluciones N° 14/ISSP/13 y Nº 1058/GCABA/SSGECP/13, el Expediente Electrónico Nº 10552228/MGEYA/SGISSP/17 y, CONSIDERANDO: Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por el Sr. Federico David Calvo (DNI 40.910.019), en su carácter de alumno de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría del Instituto Superior de Seguridad Pública, en la que solicita el reconocimiento por equivalencia de la materia "Curso Nivelatorio de Matemáticas", toda vez que ha cursado y aprobado la asignatura "Matemática" en el Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires; Que conforme da cuenta la documentación que acompaña obrante en el Informe N° 10556194/SGISSP/2017, el interesado acompaña el certificado de la materia aprobada, y el programa desarrollado de la materia cuyo reconocimiento por equivalencia solicita;

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Que el Artículo 3 del Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública aprobado por la Resolución N° 14/ISSP/13, prescribe que el Instituto cuenta con una modalidad de organización de enseñanza superior propia, cumpliendo con la normativa educativa tanto nacional como local, y desarrolla una oferta educativa de alta especialización en materia de seguridad, funcionando sobre la base del intercambio científico,tecnológico y cultural, con sólidos principios éticos y democráticos, en función de la comunidad y al servicio de ella; Que por su parte, el Reglamento Académico aprobado por la Resolución 14/ISSP/13, en sus artículos 25 y siguientes, establece el Régimen de Homologaciones para el reconocimiento de estudios equivalentes efectuados por egresados o estudiantes provenientes de instituciones de enseñanza superior oficialmente reconocidas, cuando las materias cuyo reconocimiento se solicite, correspondan al nivel superior del sistema educativo nacional y cumplan con las características de extensión, complejidad, exigencias curriculares y demás cuestiones que determine la reglamentación vigente; Que mediante la Resolución Nº 1058/GCABA/SSGECP/13, la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría" presentado por el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que en tal inteligencia, habiendo el interesado acompañado la documentación correspondiente a los efectos requeridos, analizada a la luz del plan de estudio de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría, se ha dado la intervención necesaria, a la profesora de la materia "Análisis Matemático", María Laura Doguel, quien se ha pronunciado por el otorgamiento del reconocimiento solicitado; Que mediante el Informe N° 10693525/SAISSP/2017 la Lic. Natalia Primo que integra la Dirección de Docencia y Contenidos de la Secretaria Académica, realizando un

pormenorizado análisis de lo actuado, consideró que están dadas las condiciones para proceder al reconocimiento por equivalencia de la materia "Análisis Matemático" correspondiente al primer año de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría, y eleva las actuaciones a esta Instancia a los fines del dictado de la Disposición pertinente; Que en virtud de todo lo expuesto, y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades establecidas por el Régimen de Homologaciones del Reglamento Académico de este Instituto Superior de Seguridad Pública, corresponde hacer lugar al reconocimiento por equivalencia de la materia "Análisis Matemático" correspondiente a la citada Tecnicatura, al Sr. Federico David Calvo ( DNI 40.910.019). Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Dar como aprobada por equivalencia al Sr. Federico David Calvo (DNI 40.910.019), la materia "Análisis Matemático" correspondiente al primer año de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría del Instituto Superior de Seguridad Pública. Artículo 2.- Proceder a su registración conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Académico aprobado por Resolución N° 14/ISSP/13. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al interesado. Cumplido, archívese. Unrein

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DISPOSICIÓN N.° 3973/DGHP/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 4630427/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 4630427/2017 el titular de la Empresa Matafuegos Parana S.R.L el Sr. Gustato D. Servian CUIT N° 30-71411845-1 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación de la inscripción en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Pórtela N° 1841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la empresa desarrolla sus actividades de recarga, reparación de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos, el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la inscripción en el Registro otorga a la empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos, para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-8673962-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 95/17 a la Empresa Matafuegos Parana S.R.L CUIT N° 30-71411845-1 con domicilio

comercial en la calle Pórtela N° 1841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "MATAFUEGOS PARANA S.R.L".

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Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 3974/DGHP/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 9.791.564/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N°9.791.564/2017 el Señor WILLY K. LORENTZEN titular de la firma, CUIT N° 20-93395862-1 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación de la inscripción en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle BEAZLEY N°3711/15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la empresa desarrolla sus actividades de Reparador, y Recargador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la inscripción en este Registro; Que la inscripción en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la inscripción de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-10125213-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

Page 199: Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/bole... · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1° Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 46/17 al Señor WILLY K. LORENTZEN titular de la firma, CUIT N° 20-93395862-1 con domicilio comercial y constituido en la calle BEAZLEY N° 3711/15 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "MATAFUEGOS BERGEN" Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

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EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 47/DGADCYP/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorios, y el Expediente Electrónico Nº 24.265.750/MGEYA-DGADC/2015, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramitó la Contratación Directa Nº 401-1361-CDI15, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos marcas Sechrist, Argus, BCI, Medix y SLE instalados en diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por el término de trece (13) meses; Que por Resolución N° 1861-MSGC/15 fue adjudicada la contratación a la firma MEDIX I.C.S.A. – CUIT Nº 30-52320075-1 por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 3.824.587.-), emitiéndose la Orden de Compra N° 401-7410-OC15 con vencimiento el 31 de diciembre de 2016; Que por Disposición 202-DGADCYP/16, se aprobó una prórroga de la citada Orden de Compra por el término de cuatro (4) meses y se emitió la Orden de Compra N° 401-13612-OC16, por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.176.796.-) para los meses de enero a abril de 2017; Que en ese estado de la contratación, la Dirección General Coordinación, Tecnología y Financiamiento en Salud, mediante Nota N° NO-2017-07642439-DGCTFS, solicitó una nueva prórroga hasta tanto se realice una nueva convocatoria para el servicio que nos ocupa; Que en ese orden de ideas, estimando el tiempo que demandará un nuevo procedimiento, se gestiona una prórroga de la Orden de Compra N° 401-7410-OC15 por el plazo de cuatro (4) meses, lo cual genera un incremento del monto da la contratación de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.176.796.-), a valores originales del contrato; Que en atención a la naturaleza de la gestión que nos ocupa, cabe considerar que la documentación contractual contempla, en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la prerrogativa del Organismo contratante de prorrogar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 119 incisos III) -Facultades del Organismo Contratante- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) reglamentado por art 117 incisos III del Anexo I del Decreto 95/14, el cual establece, que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede "... III) Prorrogar cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato";

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Que en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia importa el ejercicio por parte de la administración, del ius variandi en forma unilateral y de carácter obligatorio para el co-contratista; Que se encuentra gestionada la prórroga por el Sistema Buenos Aires Compra cuyo gasto cuenta con reflejo presupuestario en la respectiva partida, con cargo al ejercicio vigente; Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y los Decretos N° 114/16 y N° 411/16,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1º.- Prorrógase la Orden de Compra Nº 401-7410-OC15 a favor de la firma MEDIX I.C.S.A. - CUIT Nº 30-52320075-1 gestionada por Contratación Directa Nº 401-1361-CDI15, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.176.796.-) por el plazo de cuatro (4) meses desde el vencimiento del plazo de prestación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos marcas Sechrist, Argus, BCI, Medix y SLE instalados en diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Orden de Compra N° 401-13612-OC16, emitida en concepto de prórroga, conforme el siguiente detalle:

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Renglón Cantidad Precio unitariopor renglón en

$

Precio total porrenglón en $

1 4 meses 1.472,00 5.888,002 4 meses 810,00 3.240,003 4 meses 2.240,00 8.960,004 4 meses 396,00 1.584,005 4 meses 2.148,00 8.592,006 4 meses 1.611,00 6.444,007 4 meses 537,00 2.148,008 4 meses 1.074,00 4.296,009 4 meses 695,00 2.780,0010 4 meses 6.624,00 26.496,0011 4 meses 3.360,00 13.440,0012 4 meses 2.685,00 10.740,0013 4 meses 2.910,00 11.640,0014 4 meses 2.148,00 8.592,0015 4 meses 537,00 2.148,0016 4 meses 695,00 2.780,0017 4 meses 1.380,00 5.520,0018 4 meses 3.312,00 13.248,0019 4 meses 6.160,00 24.640,00

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Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202

20 4 meses 594,00 2.376,0021 4 meses 582,00 2.328,0022 4 meses 4.833,00 19.332,0023 4 meses 1.074,00 4.296,0024 4 meses 3.475,00 13.900,0025 4 meses 8.250,00 33.000,0026 4 meses 198,00 792,0027 4 meses 2.944,00 11.776,0028 4 meses 5.040,00 20.160,0029 4 meses 1.584,00 6.336,0030 4 meses 594,00 2.376,0031 4 meses 4.833,00 19.332,0032 4 meses 5.370,00 21.480,0033 4 meses 2.148,00 8.592,0034 4 meses 2.760,00 11.040,0035 4 meses 990,00 3.960,0036 4 meses 198,00 792,0037 4 meses 221,00 884,0038 4 meses 4.048,00 16.192,0039 4 meses 405,00 1.620,0040 4 meses 3.360,00 13.440,0041 4 meses 560,00 2.240,0042 4 meses 396,00 1.584,0043 4 meses 990,00 3.960,0044 4 meses 2.148,00 8.592,0045 4 meses 2.328,00 9.312,0046 4 meses 3.759,00 15.036,0047 4 meses 537,00 2.148,0048 4 meses 1.074,00 4.296,0049 4 meses 695,00 2.780,0050 4 meses 2.760,00 11.040,0051 4 meses 4.130,00 16.520,0052 4 meses 1.472,00 5.888,0053 4 meses 2.240,00 8.960,0054 4 meses 4.833,00 19.332,0055 4 meses 1.074,00 4.296,0056 4 meses 6.255,00 25.020,0057 4 meses 2.760,00 11.040,0058 4 meses 221,00 884,0059 4 meses 826,00 3.304,0060 4 meses 2.944,00 11.776,0061 4 meses 3.920,00 15.680,0062 4 meses 1.188,00 4.752,0063 4 meses 537,00 2.148,0064 4 meses 537,00 2.148,0065 4 meses 1.074,00 4.296,0066 4 meses 695,00 2.780,0067 4 meses 1.380,00 5.520,00

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Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

68 4 meses 990,00 3.960,0069 4 meses 442,00 1.768,0070 4 meses 3.312,00 13.248,0071 4 meses 1.620,00 6.480,0072 4 meses 2.800,00 11.200,0073 4 meses 990,00 3.960,0074 4 meses 7.518,00 30.072,0075 4 meses 582,00 2.328,0076 4 meses 2.148,00 8.592,0077 4 meses 1.611,00 6.444,0078 4 meses 2.780,00 11.120,0079 4 meses 1.380,00 5.520,0080 4 meses 211,00 844,0081 4 meses 792,00 3.168,0082 4 meses 221,00 884,0083 4 meses 1.239,00 4.956,0084 4 meses 2.944,00 11.776,0085 4 meses 810,00 3.240,0086 4 meses 5.040,00 20.160,0087 4 meses 396,00 1.584,0088 4 meses 990,00 3.960,0089 4 meses 1.074,00 4.296,0090 4 meses 1.074,00 4.296,0091 4 meses 537,00 2.148,0092 4 meses 2.085,00 8.340,0093 4 meses 1.472,00 5.888,0094 4 meses 3.920,00 15.680,0095 4 meses 396,00 1.584,0096 4 meses 1.611,00 6.444,0097 4 meses 1.074,00 4.296,0098 4 meses 695,00 2.780,0099 4 meses 1.380,00 5.520,00100 4 meses 1.074,00 4.296,00101 4 meses 211,00 844,00102 4 meses 442,00 1.768.00103 4 meses 2.208,00 8.832,00104 4 meses 810,00 3.240,00105 4 meses 7.840,00 31.360,00106 4 meses 1.386,00 5.544,00107 4 meses 990,00 3.960,00108 4 meses 537,00 2.148,00109 4 meses 1.611,00 6.444,00110 4 meses 1.074,00 4.296,00111 4 meses 2.085,00 8.340,00112 4 meses 1.074,00 4.296,00113 4 meses 1.840,00 7.360,00114 4 meses 405,00 1.620,00115 4 meses 8.400,00 33.600,00

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Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

116 4 meses 1.188,00 4.752,00117 4 meses 1.611,00 6.444,00118 4 meses 2.685,00 10.740,00119 4 meses 537,00 2.148,00120 4 meses 2.148,00 8.592,00121 4 meses 2.780,00 11.120,00122 4 meses 1.380,00 5.520,00123 4 meses 1.386,00 5.544,00124 4 meses 442,00 1.768,00125 4 meses 413,00 1.652,00126 4 meses 5.152,00 20.608,00127 4 meses 810,00 3.240,00128 4 meses 405,00 1.620,00129 4 meses 6.160,00 24.640,00130 4 meses 560,00 2.240,00131 4 meses 198,00 792,00132 4 meses 4.554,00 18.216,00133 4 meses 3.222,00 12.888,00134 4 meses 4.833,00 19.332,00135 4 meses 1.074,00 4.296,00136 4 meses 5.560,00 22.240,00137 4 meses 5.520,00 22.080,00138 4 meses 1.472,00 5.888,00139 4 meses 2.800,00 11.200,00140 4 meses 396,00 1.584,00141 4 meses 537,00 2.148,00142 4 meses 1.074,00 4.296,00143 4 meses 537,00 2.148,00144 4 meses 695,00 2.780,00145 4 meses 2.321,00 9.284,00

TOTAL $ 1.176.796,00

Artículo 2°.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente Partida Presupuestaria con cargo al ejercicio 2017. Artículo 3º.- Autorizase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones a emitir la Orden de Compra de prórroga, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- Notifíquese al proveedor que deberá integrar la respectiva garantía de ejecución del contrato, a tenor de lo establecido en el Artículo 115 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), reglamentado por el Decreto N° 95/14 y artículo 30 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1145/09. Artículo 5º.- Publíquese y, para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud. Filippo

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DISPOSICIÓN N.° 84/HBU/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2017-10441981-MGEyA-HBU, la Ley 2095/GCBA/2006 (Texto Consolidado por Ley 5454), la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución Nº 607-MHGC-13, los Decretos N° 1145-GCABA/09 y N° 95-2014-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de Insumos para la Unidad de Patologia de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO"; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-2856-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización;

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 95-AJG-2014, reglamentario de la Ley Nº 2095;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. Carlos BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Directa N° 439-0542-CDI17 de acuerdo al Art.28° Inc. 1º, Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5454).- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 85/IRPS/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2017-10873076-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0730-LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y Decreto Nº 1145-GCBA/09, para la adquisición de material médico con destino a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos Crónicos (UCIPEC); Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-2926-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($79.000,00.-); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09,

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de

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Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2017-10879177-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de material médico con destino a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos Crónicos (UCIPEC), por un monto estimado de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($79.000,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0730-LPU17 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454) y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16, en base a la

documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 19 de mayo de 2017 a las 09.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 85/HBU/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2017-10437471-MGEyA-HBU, la Ley 2095/GCBA/2006 (Texto Consolidado por Ley 5454), la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución Nº 607-MHGC-13, los Decretos N° 1145-GCABA/09 y N° 95-2014-AJG, y CONSIDERANDO:

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

ANEXO

Que por la citada actuación tramita la Adquisición de Cables de Fibra Óptica destinado al Departamento Quirúrgico de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO";

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Que dicha reparación se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-2808-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 95-AJG-2014, reglamentario de la Ley Nº 2095;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Menor N° 439-1074-CME17, de acuerdo al Art. 38° Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5454),- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

DISPOSICIÓN N.° 86/HBU/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 10441981/MGEyA/HBU/2017, la Ley 2095/GCBA/2006, Texto consolidado por Ley 5454, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución Nº 607-MHGC-13, los Decreto N° 1145-GCABA/09 y N° 95-2014-AJG, y CONSIDERANDO: Qué por la citada actuación tramita la Adquisición de Insumos destinados a la Unidad Patología de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“ no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Qué obra la Solicitud de Gastos Nº 439-2856-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017;

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ANEXO

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Qué por Disposición Nº 396/DGCyC/2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Qué por Disposición DI-2017-84-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 95-AJG-2014, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Directa 439-0542-CDI17, para el día 18 de Mayo de 2017 a hora 11:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Articulo 28° inc 1, de la Ley Nº 2095(Texto consolidado por Ley 5454), para la Adquisición de Insumos para Patología, por un monto aproximado de Pesos Ciento Setenta y Siete Mil Ochocientos ($ 177.800,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.- Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art. 4º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

DISPOSICIÓN N.° 87/HBU/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 10437471/MGEyA/HBU/2017, la Ley 2095/GCBA/2006, Texto consolidado por Ley 5454, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución Nº 607-MHGC-13, los Decreto N° 1145-GCABA/09 y N° 95-2014-AJG, y CONSIDERANDO: Qué por la citada actuación tramita la adquisición de Cables de fibra óptica destinados al Departamento Quirúrgico de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Qué obra la Solicitud de Gastos Nº 439-2808-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017;

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Qué por Disposición Nº 396/DGCyC/2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Qué por Disposición DI-2017-85-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 95-AJG-2014, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Menor 439-1074-CME17, para el día 17 de Mayo de 2017 a la hora 10:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Articulo 38°, de la Ley Nº 2095(Texto consolidado por Ley 5454), para la Adquisición de Cables de Fibra Óptica por un monto aproximado de Pesos Veintiséis Mil ($ 26.000,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.- Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art. 4º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

DISPOSICIÓN N.° 108/HIFJM/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO el Expediente Electronico N° 08519342/2017 y los términos de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado según ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 6588567-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramitó el proceso de compra N° 423-0849-CME17 con fecha de apertura 27/04/2017 a la hora 11:00 para la ADQUISICION DE TIRAS DE ORINA con destino a la Sección Bioquímica del Hospital de Infecciosas Fco. Javier Muñiz. Que, el mencionado proceso de compra BAC resulto desierto según acta de apertura. Que visto lo citado en el párrafo anterior corresponde realizar un NUEVO LLAMADO el cual se tramitara bajo el proceso de compra BAC N° 423-1025-CME17.

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Que, la presente contratación se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, obra la Solicitud de Gasto 423-1682-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11. Que, por disposición N° 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la ley N° 2095/06, (texto consolidado según ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto y su N°114/GCBA/2016 modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado según ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratacion Directa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Por ello

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Apruébanse los Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sin valor el cual podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 2º: Llámase a apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC Nº 423-1025-CME17 NUEVO LLAMADO para el día 17/05/2017 a la hora 10:00, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la ADQUISICION DE TIRAS DE ORINA con destino a la Sección Bioquímica del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, al amparo de lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado según ley 5454) el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por un monto aproximado de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($252.000,00). - Artículo 3º: Regístrese, Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 120/DGABS/17

Buenos Aires, 10 de abril de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1.145/09, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 01/UOAC/08, 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, N° 1.160/MHGC/11, el Expediente Electrónico Nº 5.796.872/MGEYA-DGABS/17, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado se tramita la Licitación Pública BAC Nº 401-0317-LPU17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios, normativa que rigió el procedimiento licitario y de selección, para la Adquisición de Cicloserina para el Programa de Tuberculosis dependiente de la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18 inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/16, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 2017-91-DGABS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo y se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 401-0317-LPU17 para el día 10 de marzo de 2017 a las 12.00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron las ofertas de la siguiente firma: FARMED S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Preadjudicación de Ofertas de fecha 30 de marzo de 2017 la Comisión Evaluadora de Ofertas, en base al análisis de la documentación ingresada al sistema BAC y de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, aconseja la adjudicación a favor de la oferta presentada por la empresa FARMED S.A. - Renglón N° 1 por ser única oferta, conveniente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios; Que el Acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente en forma automática mediante BAC, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios;

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Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que por Decreto Nº 1.353/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los Arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353/08; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el anexo I del Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 401-0317-LPU17 para la Adquisición de Cicloserina para el Programa de Tuberculosis dependiente de la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Adjudícase a la firma FARMED S.A. - Renglón N° 1, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.440.000,-). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las correspondientes Partidas Presupuestarias del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC.

Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666). Arata

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DISPOSICIÓN N.° 123/HGAT/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N°106097786/17 y la Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/2016 (B.O.C.B.A. N° 2557) (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto N° 1145/06 y Resolución N° 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de TIRAS REACTIVAS PARA ORINA con destino a Laboratorio Central no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-2404-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017. Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Articulo 2°- Llamase a Contratación Menor N° 438-1092-CME17, para el día 17 de Mayo de 2017 a las 11:00 hs, para la adquisición de TIRAS REACTIVAS PARA ORINA con destino a Laboratorio Central al amparo de lo establecido en el Artículo 38°, de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454), para por un monto aproximado de $ 2.040,00(pesos dos mil cuarenta) Articulo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Articulo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su decreto Reglamentario N° 95/14; publíquese en Internet, pagina Web, www.buenosaires.gov.ar- hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar.

Articulo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Castañiza

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 140/HGADS/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5454), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 10054575/MGEYA-HGADS/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0528-CDI17, bajo el régimen de Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el artículo N° 28 Inc. 2 y concordantes La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5454), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11, para la Adquisición de Servicio Externo Paciente-Estudio Corporal Pet -TC con destino al Servicio de Hematología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Servicio de Hematología elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos siete mil ($ 7.000,00), con cargo al Ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5454), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5454), Decreto Reglamentario N° 95/14, Modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº411/GCBA/2016, Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11,

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

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EL SEÑOR DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, y Condiciones Particulares para la Adquisición de Servicio Externo Paciente-Estudio Corporal Pet con destino al Servicio de Hematología para el paciente Aranda Brian del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos siete mil ($ 7.000,00.-). Artículo 3º.- Llámese a Contratación Directa Nº434-0528-CDI17, bajo el Régimen de Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc.2 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5454), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11, en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 17 de Mayo de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 4º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar Artículo 5º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Servicio de Hematología Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 6º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 7º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5454), Decreto Reglamentario N° 95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11, publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 8º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 142/HGAZ/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO el Expediente Nº 10035231/2017, la Ley Nº2095, (texto consolidado según Ley 5454), y Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA-2014 (BOCABA Nº 4355) modificado por Dto Nº 114/16 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 CONSIDERANDO:

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ANEXO

Que, mediante la citada Carpeta se tramita la Licitacion Publica Nº 660/17 Art. 31 Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº

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95/GCBA/14, modificado por el Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 para la adquisición de reactivos para hepatitis A para autoanalizadores access destinado al servicio de laboratorio central de este nosocomio elemento necesario para el normal funcionamiento del mismo. Que obra la afectación presupuestaria por un importe de $834.000,00 (pesos ochocientos treinta y cuatro mil con 00/100). Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de y La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto N ° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09 , aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que tal lo previsto por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09 y la Resolución N° 1226/MSGC/07, este Hospital se constituye en la Unidad Operativa de Adquisiciones, estableciéndose en el Art. 19° de la citada Ley las funciones que debe cumplir dicha Unidad Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por el decreto nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016,

LA SUBDIRECTORA MEDICA A/C DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

DISPONE Art. 1º. Apruébese el Pliego Unico de Bases y Condiciones Particulares que como anexo forma parte integrante de la presente. Art. 2º. Llámese a Licitación Publica Nº660/17 Art. 31 para el día 26 de Mayo de 2017, a las 10:00 hs. al amparo de lo previsto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por el Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016,

Art. 3º. Publíquese en cartelera de este Hospital por el término de un (1) día a partir del día 08/05/2017 y en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16, y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Art. 4º. Habiéndose efectuado la correspondiente reserva presupuestaria en la Partida:259 Rubro: Salud por un monto total de $ 834.000,00 (Pesos: ochocientos treinta y cuatro mil con 00/100) Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Cumplido archívese. Borelli

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 144/HGAZ/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO el Expediente Nº 10051315/2017, la Ley Nº2095, (texto consolidado según Ley 5454), y Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA-2014 (BOCABA Nº 4355) modificado por Dto Nº 114/16 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Carpeta se tramita la Licitación Publica Nº663/17 Art. 31 Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por el Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 para la adquisición de reactivos para equipos Variant destinado al servicio de laboratorio de este nosocomio elemento necesario para el normal funcionamiento del mismo. Que obra la afectación presupuestaria por un importe de $112.400,00(pesos ciento doce mil cuatrocientos pesos con 00/100). Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de y La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto N ° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09 , aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que tal lo previsto por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09 y la Resolución N° 1226/MSGC/07, este Hospital se constituye en la Unidad Operativa de Adquisiciones, estableciéndose en el Art. 19° de la citada Ley las funciones que debe cumplir dicha Unidad Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por el decreto nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016,

LA SUBDIRECTORA MEDICA A/C DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

D I S P O N E Art. 1º. Apruébese el Pliego Unico de Bases y Condiciones Particulares que como anexo forma parte integrante de la presente Art. 2º. Llámese a Licitación Publica Nº 663/17 Art. 31 para el día 31 de Mayo de 2017, a las 10:00 hs. al amparo de lo previsto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por el Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016,

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

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Art. 3º. Publíquese en cartelera de este Hospital por el término de un (1) día a partir del día 08/05/2017 y en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16, y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Art. 4º. Habiéndose efectuado la correspondiente reserva presupuestaria en la Partida:259 Rubro: Salud por un monto total de $ 112.400,00 (Pesos: ciento doce mil cuatrocientos pesos con 00/100) Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Cumplido archívese. Borelli

DISPOSICIÓN N.° 204/HGAP/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 2017-10363590-MGEYA-HGAP, la Ley Nº 2095 (texto consolidado por ley N°5454), el decreto reglamentario N° 95/14, modificado por el Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio N°411/GCBA/2016, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de Insumos para Odontología (Papel articular, cepillo, fresa, etc.), por la suma estimada de Pesos Noventa y nueve mil novecientos - $ 99.900,00; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 425-214-SG17 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición Nº 396-DGCyC-2.014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCABA/ 2016, y su modificatorio Decreto n° 411/GCBA/2016

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSE M. PENNA“

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

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ANEXO

Articulo 1º.- Apruébense los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de

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Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente (PLIEG-2017- 10292885)-HGAP. Articulo 2º.- Llámese a Licitación Publica BAC - Proceso de Compra Nº 425-0688-LPU17 para el día 18/05/2017 a las 09:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por ley N°5454), el Decreto Reglamentario N°95/14, modificado por el Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio N°411/GCBA/2016, la adquisición de Insumos para Odontología (Papel articular, cepillo, fresa, etc.) , por la suma estimada de Pesos Noventa y nueve mil novecientos - $ 99.900,00. Artículo 3°.- Establécese que, para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo. Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454). Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 210/HBR/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2017-10490188-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-1080-CME17 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÓN AGUJAS PARA BIOPSIA, con destino al SERVICIO DE PATOLOGIA MAMARIA. Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-2410-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017 y ejerciico futuro. Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

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ANEXO

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"

DISPONE: Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-1080-CME17, para el día 22 de mayo del 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÓN DE AGUJAS PARA BIOPSIA, con destino al SERVICIO DE PATOLOGIA MAMARIA, por un monto aproximado de PESOS: SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($67.200,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2017 y ejercicio futuro. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 210/HGACA/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO el Expediente Nº 2017- 10626552-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Provisión de Insumos (Microsensor para medición de PIC) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2017-02025764-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-137-SG17 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

ANEXO

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Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 254.280,00), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° apruebase la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente.

Art. 2 ° Llámase a Contratación Directa Menor Nº 412-1098-CME17, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 22 de mayo de 2017 a las 08:00 hs., para la Provisión de Insumos (Microsensor para medición de PIC) por un monto aproximado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 254.280,00), con destino a la División Farmacia, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso futuro sobre el ejercicio 2018 según Solicitud de Gastos N° 412-137-SG17. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

DISPOSICIÓN N.° 227/HGNPE/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

ANEXO

el Expediente Electrónico N° 6674131/HGNPE/17, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5454), promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557),

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Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; Decreto 1145-GCABA/09 y concordantes, Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 Resolución Nº 607-MHGC-13, y CONSIDERANDO: Que, por el citado en el Visto, se llamó a la Licitación Pública Nº BAC 417-0564-LPU17 con fecha de apertura el día 25 de Abril de 2017, a través de la DI-131-HGNPE, para la adquisición de Descartables para separador celular y, en carácter de préstamo gratuito, un procesador celular de flujo continuo, para el Servicio de Hemoterapia dependiente de este Establecimiento, por un monto aproximado de pesos: Un millón ciento dieciocho mil cuarenta ($ 1.118.040,00); Que, según Acta de Apertura la licitación resultó desierta; Que, ante esta situación corresponde declarar fracasada dicha Licitación; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13 del Decreto Nº 95/2014 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, reglamentario de la Ley Nº 2095, (B.O.C.B.A. Nº 2557), (texto consolidado por Ley 5454);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1º.- Declárese fracasada la Licitación Pública Nº 417-0564-LPU17, cuya apertura fue realizada el día 25/04/2017 a las 10:00 hs, al el amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454). Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite Garrote

DISPOSICIÓN N.° 276/HGARM/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO el Expediente Nº 10258048 /MGEYA/HGARM-17 y la ley Nº 2.095/06 (texto Consolidado por Ley 5454), y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-GCBA/2014 modificado por Decreto Nº 411/GCBA/2016, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; Decreto Nº 1145/09 y Resolución Nº 1160/11 y; CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado tramita la adquisición del Servicio de Esterilizacion por Oxido de Etileno, solicitado por el Servicio de Esterilizacion de este establecimiento asistencial.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

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Que, obra la solicitud de gasto Nº 430-1291-SG17 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente de acuerdo a lo establecido en el Art.78 de la ley 2095/06 y su modificatoria ley 4764/2014 Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014. Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos ($ 489.600,00), encuadrando la compra en los alcances de los Art. 38º de la Ley 2095/06 y su modificatoria. Que mediante el citado Expediente se tramita la Contratación Menor Nº 430-1060-CME17 por la cual, el proceso de compra que por la presente cursa se encuadra en los términos del Art. 38º de la Ley 2095/GCABA/06 (texto Consolidado por Ley 5454) y el Dto. Reglamentario 95/GCBA/2014 modificado por 411/GCBA/2016. Que por Disposición Nº 396/DGCyC/2014 La Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2.095 (texto Consolidado por Ley 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Que mediante la Resolución Nº 1.226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. Nº 2714), se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía. Que mediante Dto 1145/09, en su Art Nº1 apruébase la reglamentación del Art 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC). Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2095/GCABA/06 (texto Consolidado por Ley 5454), reformada por Ley Nº 4.764-2014 reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014 modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. 411/16. Por orden y ausencia del Director del Hospital General de Agudos Ramos Mejía, y a fin de evitar dilaciones administrativas que podrían resultar perjudiciales para la salud de la comunidad, el presente Acto Administrativo es firmado por el Sub - Director Médico a cargo de la Dirección del Hospital. Por ello:

EL SUB DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forman parte de la presente. Art. 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 430-1060-CME17 para el día 17 de Mayo de 2017 a las 12:00 hs. Al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 2095/06 (texto Consolidado por Ley 5454), reformada por Ley Nº 4764/2014 y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014, tramita la adquisición del Servicio de Esterilizacion por Oxido de Etileno, solicitado por el Servicio de Esterilizacion de este establecimiento asistencial, por la suma estimada de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos ($ 489.600,00), Art. 3º.- El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2018, según Solicitud de Gasto 430- 1291-SG17. Art. 4º.- Establézcase el pliego sin valor el que podrá ser consultado en la página www.buenosairescompras.gob.ar - Portal BAC.

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Art. 5º.- Remítase las invitaciones y efectúese la publicidad del presente llamado de acuerdo a los términos de la Ley 2095/GCABA/06 (texto Consolidado por Ley 5454), reformada por Ley Nº 4764/2014 y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014 modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. 411/16. Art. 6º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas BAC y en sitio Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7º.- Pase al Dto. De Economía y Finanzas / División Compras y Contrataciones y División Programación y Presupuesto para realizar las previsiones presupuestarias, cumplido archívese. Muñoz

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ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 257/DGAR/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nacional 13.064, Resolución Ministerial Nº 1304/13 y su modificatoria Nº 1413/16, la Resolución Nº 4548/MEGC/10, el Expediente Nº 3.792.387/17, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Infraestructura Escolar ha elaborado el informe técnico correspondiente en el que se señala la necesidad de ejecutar los trabajos de construcción de playón polideportivo con vereda perimetral y núcleo sanitario en el edificio en Distrito Escolar 20° sito en Murguiondo y Av. Directorio, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por la Dirección General de Infraestructura Escolar el presupuesto oficial total para la realización de las obras enunciadas será de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON TRES CENTAVOS ($ 3.305.423,03); Que la presente licitación se encuentra incluida en el Fondo Provincial, en el marco del "Plan Obras" Playones deportivos; Que a tal efecto, corresponde el dictado del acto administrativo que llame a Licitación Pública N° 635-SIGAF-17 (7-17) a fin de ejecutar los trabajos de construcción de playón polideportivo con vereda perimetral y núcleo sanitario en el establecimiento educativo precedentemente mencionado; Que, por Resolución 4548/MEGC/2010, el Ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en el Director General de Administración de Recursos, el ejercicio de las atribuciones conferidas al Coordinador General de la Unidad Coordinadora Provincial de esta jurisdicción, en los términos de las Resoluciones Ministeriales antes mencionadas; Que, en virtud de lo expuesto se ha procedido a confeccionar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de las obras a contratarse; Que de acuerdo al procedimiento de selección indicado corresponde la publicación en el Boletín Oficial de la Nación durante 10 (diez) días hábiles, por el mismo periodo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y durante 1 (un) día en un diario de distribución de reconocida circulación nacional y en otro de reconocida circulación jurisdiccional, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos de la fecha de apertura de ofertas; Que la presente licitación se llevará a cabo afectando los fondos depositados en las cuentas respectivas por el Ministerio de Educación de la Nación; Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo preceptuado por la Resolución Ministerial Nº 1304/13 y su modificatoria Nº 1413/16 y la Resolución N° 4548/MEGC/10. Por ello,

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Artículo 1.- Llámase a Licitación Pública N° 635-SIGAF-17 (7-17) bajo la modalidad instaurada por el Pacto Federal Educativo, con el objeto de proceder a la obra correspondiente de los trabajos de construcción de playón polideportivo con vereda perimetral y núcleo sanitario en el edificio en Distrito Escolar 20° sito en Murguiondo y Av. Directorio, fijando como presupuesto oficial la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON TRES CENTAVOS ($ 3.305.423,03); Artículo 2.- Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 15 de junio de 2017, a las 12:00 hs. En Licitaciones, Ministerio de Educación sito en Av. Paseo Colón 255, Piso 2° frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación durante 10 (diez) días hábiles, en el de la Ciudad de Buenos Aires durante el mismo período, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos de la fecha de apertura de ofertas y durante 1 (un) día en un diario de distribución de reconocida circulación nacional y en otro de reconocida circulación jurisdiccional, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar y en la cartelera de Licitaciones del Ministerio de Educación sito en Av. Paseo Colón 255 Piso 2º frente. Artículo 4.- Dese al registro, publíquese conforme lo ordena la parte dispositiva y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Curti

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 100/DGCACTYSV/17

Buenos Aires, 12 de abril de 2017 VISTO: El Decreto 433/GCBA/16, y el Expediente N°04124385/MGEYA/DGCACTYSV/2017, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, tramita el pago por la Adquisición / Servicio de Adquisición de Uniformes de motos destinados a Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial según Decreto 433/GCBA/16. Adquirido durante el ejercicio en curso, por un total de PESOS TRECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($312.400.-).- Que se evaluó pertinente efectuar la contratación de referencia, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 433/GCBA/16, habida cuenta de la urgencia e importancia del caso; Que en cumplimiento Decreto N° 433/GCBA/16, se han cursado tres (3) invitaciones a cotizar, MERCOMAX S.A. (CUIT: 30-68832227-4) Presupuesto de PESOS TRECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($312.400.-) LA BLUSERI S.A. (CUIT: 30-64487780-5), (NO COTIZO); y GRUPO I.C.B. S.R.L. (CUIT: 30-71085468-4), Presupuesto monto total por PESOS ($325.850) TRECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA.-Resultando la propuesta más conveniente la oferta presentada por la firma MERCOMAX S.A. (CUIT: 30-68832227-4), por un presupuesto final de PESOS TRECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($312.400.-).- Que surge de estos actuados, que la empresa ha cumplido en tiempo y forma con la entrega y calidad del servicio solicitado, presentando Remito Nº 0002-00412887, el cual ha sido avalado correctamente; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2017; Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Nº 433/2016;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES

DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS TRECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($312.400.-).-a favor de la empresa MERCOMAX S.A. (CUIT: 30-68832227-4), por la Adquisición de Uniformes de motos, para la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 2°.- Dicho gasto será imputado a la correspondiente partida del ejercicio en curso.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y notifíquese a la Empresa. Cumplido, archívese. Pietrafesa

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DISPOSICIÓN N.° 108/DGCACTYSV/17

Buenos Aires, 19 de abril de 2017 VISTO: El Decreto 433/GCBA/16, y el ExpedienteN°03987214/MGEYA/DGCACTYSV/2017, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, tramita el pago por el Servicio de PROVISIÓN e INSTALACIÓN MURO DIVISORIO adquirido durante el ejercicio en curso, por un total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS QUINCE ($432,315.00-) Que se evaluó pertinente efectuar la contratación de referencia, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 433/GCBA/16, habida cuenta de la urgencia e importancia del caso; Que presentaron ofertas económicas las firmas: ALTOTE S.A. (30-70743189-6), presupuesto monto total por PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS ($526.500,00.-); RICAVIAL S.A. (CUIT: 30-68031433-7), presupuesto monto total por PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($491.400,00.-); y TECNOVIAS S.R.L. (CUIT: 30-67947948-9), presupuesto monto total por PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS QUINCE ($432.315,00.).- Que se evaluó como oferta la más conveniente en términos económicos la presentada por la firma; TECNOVIAS S.R.L. (CUIT: 30-67947948-9), presupuesto monto total por PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS QUINCE ($432.315,00.).- Que producto de un error involuntario de tipeo, se consigno la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($491.400,00.-) en concepto del Servicio de Provisión e Instalación Muro Divisorio, cuando en realidad la suma correcta es PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS QUINCE ($432.315,00.-). Que surge de estos actuados, que la empresa a cumplido en tiempo y forma con la entrega y calidad del servicio solicitado, presentando Remito N° 001-00001001, el cual ha sido evaluado correctamente; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2017; Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto N°433/2016;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES

DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DISPONE

Artículo 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición DI-2017-101-DGCACTYSV el que quedara redactado de la siguiente manera. "Apruébese el gasto por la suma total

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de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS QUINCE ($432.315,00.-); a favor de la empresa; TECNOVIAS S.R.L. (CUIT: 30-67947948-9), por el Servicio de Provisión e Instalación Muro Divisorio, para la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial." Artículo 2°.- Dicho gasto será imputado a la correspondiente partida del ejercicio en curso. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de Ejecución del gasto y notifíquese a la empresa. Cumplido, archívese. Pietrafesa

DISPOSICIÓN N.° 127/DGHCT/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: la Ley N° 3622 y el Expediente Nº 9150523/2016 y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente referido en el Visto, la firma Radio Taxi Del Plata S.R.L., solicitó renovar la autorización para la explotación del servicio de radio taxi; Que la firma opera haciendo uso de la frecuencia exclusiva propia Tx 479.0500 Mhz y Rx 474,0500 Mhz, asignada mediante la Disposición N° 2393-GI-03, Expediente Nº 1417-CNC-01 por la Comisión Nacional de Comunicaciones a dicha empresa; Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de ley para conceder lo peticionado; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL HABILITACIÓN de CONDUCTORES y TRANSPORTES

DISPONE: Artículo 1°.- Autorizase la renovación precaria hasta el 20 de noviembre de 2017, a la firma Radio Taxi Del Plata S.R.L., para prestar el servicio de radio taxi, sin perjuicio de su revocación en caso de ser modificados los términos previstos en las normas que pudieren sancionarse y que regulan el servicio de radio taxis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Comuníquese a la concesionaria Sacta S.A, a los fines de su cumplimiento, dejándose constancia en el legajo respectivo que la firma continuará operando bajo el nombre de fantasía Radio Taxi Del Plata, con el teléfono de operación 4505-1111, que se inscribirá en los carteles de las puertas traseras y/o cartel de techo, la Estación Central se encuentra ubicada en el domicilio sito en la calle Allende 3465, de la Ciudad de Buenos Aires, y operará mediante el uso exclusivo de la frecuencia Tx 479,0500 Mhz y Rx 474,0500 Mhz. Artículo 3º.- Hágase saber a la firma autorizada que el permiso precario estará sujeto a que, se verifique un mínimo de 100 vehículos abonados a ella, bajo apercibimiento de la caducidad automática de dicho permiso, y que en caso de modificarse alguno de los datos denunciados deberá comunicarlo a esta Dirección General, dentro de los cinco días. Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese al interesado. Cumplido archívese. Nilles

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DISPOSICIÓN N.° 632/DGIUR/17

Buenos Aires, 21 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Nº 8.101.429/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios en general, productos alimenticios envasados; masas, bombones, sándwiches (S/elab) y helados (s/ elab)" para el inmueble sito en la calle Av. Callao Nº 1385; PB. y Sótano U.F. Nº 2, con una superficie a habilitar de 76.93 m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distritos APH50 Av. Callao, subzona 2 y cuenta con Nivel de Protección General; Parágrafo 5.4.12.50 Distrito APH 50- Av. Callao del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 9218453-DGIUR-2017, hace saber que se trata de la UF Nº 2 situada en un edificio de Planta Baja más 16 pisos altos destinados a vivienda, más 1 nivel de subsuelo, el local de negocio situado en Planta baja conforma una unidad independiente con acceso directo desde la vía pública. El local del motivo cuenta con un salón en PB con sanitario y cuenta con una superficie total de uso de 76,93m2, según lo declarado en Memoria descriptiva obrante en Re- 2017-08101202, Nº de Orden 5; Que, respecto a los usos, los mismos se corresponden con los del Distrito R2aI, según se establece en el ítem Usos del Parágrafo 4.2.1.3. de la normativa. En el Cuadro de Usos 5.4.2.1 en el agrupamiento COMERCIAL MINORISTA, los usos solicitados se encuentran comprendidos en el rubro" Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado, y autoservicio, se opere o no por sistema de venta autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley 123 S.R.E."; el cual se encuentra consignado con las referencias 200 (sup. máx 200m2); Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos entiende que no existirían inconvenientes en la localización de los rubros solicitados de "Comercio minorista de productos alimenticios en general, productos alimenticios envasados; masas, bombones, sándwiches (S/elab) y helados (s/ elab)" los cuales resultan comprendidos en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado, y autoservicio, se opere o no por sistema de venta autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley 123 S.R.E."; para el local correspondiente a la UF Nª 2 sito en la Av. Callao Nº 1385; con una superficie de 76,93m2; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

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de los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios en general, productos alimenticios envasados; masas, bombones, sándwiches (S/elab) y helados (s/ elab)" comprendidos en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado, y autoservicio, se opere o no por sistema de venta autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley 123 S.R.E.", para el inmueble sito en la calle Av. Callao Nº 1385; PB. y Sótano U.F. Nº 2, con una superficie a habilitar de 76.93 m² (Setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados), cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 633/DGIUR/17

Buenos Aires, 21 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Nº 7.684.105/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante-cantina"; "Casa de lunch"; "Café- bar"; "Despacho de bebidas, whiskería. Cervecería" y "Casa de comidas-rotisería" para el inmueble sito en la calle José G. de Artigas Nº 133 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 93,72 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3a del Distrito APH 15 "Casco Histórico de Flores" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección General; Que los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 15, se regirán por el Cuadro de Usos 5.2.1..del Código de Planeamiento Urbano correspondientes a los distritos de zonificación C2; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 8892666-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 15 "Casco Histórico Flores";

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Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la referencia "26" (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida)." y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" - III: complementario a actividad principal (20% de superficie total). Ley N° 123: s/C." resulta Permitido debiendo cumplir con la Referencia "26" para estacionamiento y las normas de tejido"; Que el requisito de Guarda de Automotores, referencia "26" no resulta obligatorio toda vez que el salón tiene menos de 150 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Restaurante-cantina"; "Casa de lunch"; "Café- bar"; "Despacho de bebidas, whiskería. Cervecería" y "Casa de comidas-rotisería" para el inmueble sito en la calle José G. de Artigas Nº 133 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 93,72 m², (Noventa y tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 634/DGIUR/17

Buenos Aires, 21 de abril de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nº 359/GCBA/15, Nº 363/GCBA/15 y Nº 141/GCBA/16, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), el Expediente Electrónico Nº 2015-24647705 MGEYA-DGROC, la Disposición DI 2016-1229-DGIUR, el Dictamen 076-CPUAM-2017, y

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CONSIDERANDO: Que mediante presentación que dio origen a los actuados se consultó sobre factibilidad de localizar los usos "Depósito de mercaderías en tránsito" para el inmueble sito en la calle Ferre Nº 1682/84, Planta Baja y Entrepiso con una superficie a habilitar de 2816,70m2, Que a través de Disposición DI 2016-1229-DGIUR se denegó desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Depósito de mercaderías en tránsito", para el inmueble sito en la calle Ferre Nº1682/84, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 2816,70m² (Dos mil ochocientos dieciséis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados), Que los peticionantes efectúan presentación en los actuados a través de la cual solicitan reconsideración del acto dispositivo, exponiendo entre otros razones de índole societaria las cuales hacen indispensable la autorización de los usos solicitados a efectos de la continuidad de la firma, Que en vistas del recurso impetrado la Gerencia Operativa de la Dirección General de Interpretación Urbanística mediante IF-2016-26880247-DGIUR estudia nuevamente el caso, expresando entre otros "... (..)El inmueble en cuestión se encuentra localizado en un Distrito Industrial y de acuerdo al relevamiento de fotos adjuntos el entorno mediato se trata de una zona en la cual predomina la localización de galpones y depósitos. Asimismo el inmueble en cuestión se encuentra 100m de la Av. Intendente Francisco Rabanal y a 300m del Puente Sáenz, arterias integrantes de la red de tránsito pesado y de acceso inmediato a la Pcia de Bs As. (...)Por todo lo expuesto se remite al Consejo del Plan Urbano Ambiental, respecto a la revisión de la consulta de uso "Depósito de mercaderías en tránsito" en las Parcelas sita en la calle Ferre Nº1682/84- PB y Entrepiso." Que en prosecución del trámite se dio traslado de los presentes al Consejo del Plan Urbano Ambiental, el cual mediante Dictamen Nº 0076-CPUAM-2017 de fecha 29 de Marzo de 2017, expresó: "En virtud de la información aportada por ci solicitante, las características del inmueble, que contempla sectores de carga y descarga y 6 módulos de estacionamiento, su relación con ci entorno, la normativa vigente, y visto ci informe IF-2016-26880247-DGIUR, este Consejo del Plan Urbano Ambiental, considera desde el punto de vista urbanístico, factible la localización del uso “Depósito de Mercaderías en Transito“, para el local ubicado en la calle Ferre N°1682184- PB y Entrepiso, con una superficie de: 2816,70 por el plazo de cuatro (4) años y condicionado a que

mantenga La superficie de terreno absorbente, los seis (6) módulos de estacionamiento y a que la carga y la descarga sea realizada dentro del predio", Que la Gerencia Operativa perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística mediante IF-2017-08017285-DGIUR visto lo dictaminado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental eleva los actuados sin objeciones a efectos de la prosecución del trámite, Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto Nº 141/GCBA/16; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE:

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Artículo 1º.- Hágase lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la

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Disposición DI-2016-1229-DGIUR, considérese factible desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Depósito de mercaderías en tránsito", para el inmueble sito en la calle Ferre Nº1682/84, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 2816,70m² (Dos mil ochocientos dieciséis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados). Artículo 2º.- La conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones y Ley N 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 635/DGIUR/17

Buenos Aires, 24 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Nº 21.555.849/2016 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 188, Planta Baja, UF Nº 2, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distritos APH 50, y cuenta con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 8804267-DGIUR-2017, indica que de acuerdo a la Documentación adjunta: Nº de orden 4, Contrato de locación ILEG-2016-21555794-DGROC Nº de orden 5, Memoria técnica RE-2016-21555809-DGROC Nº de orden 8, Foto IFMUL-2016-21555814-DGROC Nº de orden 11, Formulario de solicitud RE-2016-21802007-DGROC Nº de orden 59, Plano de cartel RE-2017-06659225-DGROC Nº de orden 70, Plancheta de habilitación RE-2017-08394378-DGROC; Que por lo expuesto, el Área Técnica informa que de acuerdo a la documentación precedente y al análisis efectuado desde el punto de vista del patrimonio urbano, el cartel de referencia cumple con los parámetros establecidos por la normativa vigente para el nivel de protección Cautelar y para el distrito según el CPU por lo cual considera que no existiría inconveniente para su visado dejando constancia de que deberá retirar toda publicidad autoadhesiva o de cualquier otro tipo que no sea la autorizada por esa Dirección; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante a Plano de cartel RE-2017-06659225-DGROC, Nº de Orden 59, para el inmueble sito en sito en la Av. Callao Nº 188, Planta Baja, UF Nº 2, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a Plano de cartel RE-2017-06659225-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 636/DGIUR/17

Buenos Aires, 24 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.032.745/2017 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tareas de "Limpieza por hidrolavado controlando: presión, distancia de la lanza al paramento, haz de aplicación, temperatura. Reposición de los revoques perdidos, etc." para los inmuebles sito en la calle Av. Martin García 464 (008-051-0FRB), según especificaciones detalladas en la memoria descriptiva obrante en RE-2017-03032684- DGROC (Nº de orden 5), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 1 y se encuentra Catalogado con ley firme nº 2707, Boletín Oficial Nº 2959 del 26/06/08; Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 9194115-DGIUR-2017, hace saber que Las obras propuestas, de acuerdo a la memoria descriptiva obrante en RE-2017-03032684-DGROC (Nº de orden 5), consisten básicamente en: Limpieza por hidrolavado controlando: presión, distancia de la lanza al paramento, haz de aplicación, temperatura. Reposición de los revoques perdidos, según especificaciones detalladas en la memoria descriptiva obrante en RE-2017-08433310-SSREGIC (Nº de orden 29). Verificación, consolidación y/o reposición de ornatos, cornisas, balaustres y balcones. Reparación de elementos metálicos, por corrosión incipiente, ubicados en azotea. Reparación de marquesinas y toldos. Retiro de cartelería y estructuras de sostén de carteles en desuso. Revisión del estado y sujeción de los equipos de aire acondicionado, reemplazo de soportes que presenten corrosión u otro tipo de patología.

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Revisión del estado de sujeción antenas, macetas, protecciones metálicas de balcones y terrazas, caños sombreretes y chapones componentes de las ventilaciones, parrillas de conductos de humos y tendederos de cables; Que las tareas descriptas cumplimentan las normas correspondientes a los Grados de Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección Cautelar, por lo que correspondería acceder a su visado. Se deja constancia que no se visaran tareas de pintura sobre revestimiento símil piedra como se detalla en la memoria técnica obrante en RE-2017-03032684-DGROC (Nº de orden 5); Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra consistente en tareas de "Limpieza por hidrolavado controlando: presión, distancia de

la lanza al paramento, haz de aplicación, temperatura. Reposición de los revoques perdidos, etc." para los inmuebles sito en la calle Av. Martin García 464 (008-051-0FRB), según especificaciones detalladas en la memoria descriptiva obrante en RE-2017-03032684- DGROC (Nº de orden 5), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión Artículo 2º.- Comuníquese al interesado que no se visaran tareas de pintura sobre revestimiento símil piedra como se detalla en la memoria técnica obrante en RE-2017-03032684-DGROC (Nº de orden 5). Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 143/DGTALEATC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.855 (texto consolidado en la Ley Nº 5.666) y su modificatoria N° 4.893, los Decretos N° 1.342/08 y 363/15, las Resoluciones Nº 446/MHGC/16, Nº 264/EATC/17 y Nº 342/EATC/2017, la Disposición N° 50-DGTALEATC-2017, y el Expediente Electrónico Nº 09426327 /MGEYA-DGRHEATC/2017, y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 2.855, modificada por la Ley Nº 4.893, se crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley, reglamentándose sus términos mediante el Decreto Nº 1.342/08; Que, por el Decreto N° 363/15 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentando la Ley de Ministerios Nº 5.460; Que, el artículo 7° del Decreto Nº 363/15 instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos de los artículos 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que, por Resolución N° 264/EATC/2017 se otorgó, a partir del 1º de marzo de 2017 y por el término de un año, licencia sin goce de haberes por razones particulares, a la agente FIORE, Verónica Cristina, CUIL N° 23-25049585-4, Planta Transitoria de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para desempeñarse a cargo de la Coordinación de Gestión Institucional dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno bajo la órbita del Ministerio de Cultura de la Presidencia de la Nación; Que, en consecuencia se solicita dar de baja, desde el 1º de marzo de 2017, el Suplemento de Gabinete, por 2000 U.R., asignado a la agente FIORE, Verónica Cristina mediante Disposición Nº 50-DGTALEATC-2017; Que, el Coordinador General a cargo de la Coordinación General de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, solicita a partir del 01 de marzo de 2017, incrementar 1.500 U.R. al Sr. HERNANDEZ Rodolfo, CUIL N° 20-17737479-3 como Planta Gabinete y 500 U.R. a la Sra. ESTELA María CUIL N° 27-29041590-5 como Suplemento de Gabinete, ambos de la Coordinación General de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Que, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda ha tomado la debida intervención, sin objeciones que formular al respecto;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 446/MHGC/2016 y en los artículos 7° y 8° del Decreto Nº 363/15.

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Por ello y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 342/EATC/17,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

DISPONE Artículo 1°.- Dese de baja, desde el 1º de marzo de 2017, el Suplemento de Gabinete, por 2000 U.R., asignado a la agente FIORE, Verónica Cristina, CUIL N° 23-25049585-4 mediante Disposición Nº 50-DGTALEATC-2017. Artículo 2°.- Increméntase, a partir del 1 de marzo de 2017, 1.500 U.R. al Sr. HERNANDEZ Rodolfo, CUIL N° 20-17737479-3, Planta Gabinete de la Coordinación General de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 3°- Increméntase, a partir del 1 de marzo de 2017, 500 U.R. a la Sra. ESTELA María CUIL N° 27-29041590-5 como Suplemento de Gabinete, de la Coordinación General de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 4°- La Planta de Gabinete de la Coordinación General de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, quedará conformada según se detalla en el Anexo I (IF-2017-10780522-DGRHEATC) el cual forma parte de la presente Disposición, en las condiciones establecidas en la Resolución N° 446/MHGC/2016 y en los artículos 7° y 8° del Decreto Nº 363/15. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos quien deberá comunicar a la Coordinación General de Asuntos Legales y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón y posteriormente a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Hammermuller

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 118/DGCEM/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO los términos de la Ley 4977 y la necesidad de regular la actividad de las empresas de servicios fúnebres para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la Ordenanza Nº 12917, que rige el Régimen de la Policía Mortuoria, y: CONSIDERANDO: Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza Nº 12.917/62 como en el artículo 6º de la Ley Nº 4977, en cuanto que "El poder de policía en materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas de servicios fúnebres; Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo 1º de la Ley Nº 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados, en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

Artículo 1º.- Establécese que los ingresos de fallecidos a los Cementerios de Chacarita, Flores, Recoleta y al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan como destino su inhumación o cremación, deberán realizarse exclusivamente en coches fúnebres, registrados como tales ante la Dirección General de Cementerios y con su correspondiente verificación técnica vehicular y seguro acorde a la actividad que realizan. Artículo 2º. - Determínase que quedan exceptuados los ingresos de fallecidos realizados por la Morgue Judicial, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, los ingresos realizados en

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forma particular de fallecidos menores al año de edad y situaciones particulares autorizadas expresamente por las Gerencias Operativas de los Cementerios o el Crematorio. Artículo 3º.- Prohíbase el traspaso de ataúdes y/o fallecidos entre vehículos, en la vía pública y en el interior de los cementerios, salvo en casos de fuerza mayor por desperfectos mecánicos de los vehículos que los transportar, siendo obligación comunicar dichos hechos en forma inmediata a las autoridades de los cementerios y/o a la dirección de correo institucional [email protected]. Artículo 4º.- Prohíbase el estacionamiento de vehículos conteniendo ataúdes y/o fallecidos en la vía pública y en el interior de los cementerios, salvo en los lugares que sean destinos intermedios, zona de capillas para el correspondiente responso, o finales de la inhumación, cremación o depósito. Somoza

DISPOSICIÓN N.° 119/DGCEM/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO la Ley Nº 4.977 (B.O.C.B.A. Nº 4443), el Expediente Electrónico EX-2016-26655556-MGEYA-DGCEM, y; CONSIDERANDO: Que, en la hoja 3 del Orden 2 del Expediente electrónico de referencia, el Señor Norberto Oscar CEI, DNI. Nº 8442013 en su carácter de arrendatario de los Nichos Nº 427, ubicado en la Fila 4 y Nº 505, ubicado en la Fila 1, ambos, dentro de la Galería 4 del Cementerio de Chacarita, solicita la renovación de los contratos de arrendamiento de los mismos, "por el plazo máximo posible de acuerdo a las normas vigentes"; Que, mediante Disposición nro. 2017-39-DGCEM del Orden 14, esta Dirección General dispuso no hacer lugar a la petición de renovación de los contratos de arrendamiento de los Nichos Nº 427, ubicado en la Fila 4 y Nº 505, ubicado en la Fila 1, ambos, dentro de la Galería 4 del Cementerio de Chacarita, realizada por el señor Norberto Oscar CEI en su carácter de arrendatario de los mismos. Que, con fecha 24 de abril de 2017, según consta del Informe Constancia nro. 17-9368981-DGCEM del Orden 16, se presenta el Señor CEI interponiendo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida Disposición de manera extemporánea, ya que la misma le ha sido notificada en fecha 22/03/17 mediante cédula agregada en el Orden 15, habiendo operado el vencimiento del plazo estipulado de 10 días para recurrirla el día 6/04/2017; Que, no consta en las presentes actuaciones haberse notificado al recurrente dicho acto administrativo mediante e-mail - tal como argumenta al momento de interponer el recurso -, sin perjuicio de resaltar que dicho medio de comunicación electrónico no resulta válido como notificación fehaciente, habiendo quedado indiscutiblemente notificado válidamente mediante cédula de notificación en la fecha referida; Que, en consecuencia, ha vencido en exceso el plazo para recurrir la Disposición DI-39-GCABA-2017, perdiéndose por ello el derecho para articular el recurso, quedando firme el acto en concordancia con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Ley 1510/97;

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Que, por todo lo expuesto, cabe el dictado del acto administrativo que rechace el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor CEI contra la Disposición DI-39-DGCEM-2017, procediéndose a elevar el Jerárquico en subsidio interpuesto simultáneamente contra la citada Disposición a efectos de tratar la cuestión de fondo planteada por el recurrente, ya que, en cuanto a lo formal dicho recurso ha sido interpuesto fuera de término de manera subsidiaria al interponerse el recurso de reconsideración. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4977 y el Decreto 61-GCABA-2016;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

Artículo 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Norberto

Oscar CEI contra la Disposición DI-39-DGCEM-2017 que rechaza la renovación de los contratos de arrendamiento de los Nichos Nº 427, ubicado en la Fila 4 y Nº 505, ubicado en la Fila 1, ambos, dentro de la Galería 4 del Cementerio de Chacarita, por interposición extemporánea. Artículo 2º.- Elevar el recurso Jerárquico en subsidio del de reconsideración rechazado en el anterior artículo 1° de la presente. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notifíquese al señor Norberto Oscar CEI. Comuníquese a las Gerencias Operativas del Cementerio de Chacarita y de Planeamiento y Registración de la Dirección General de Cementerios. Cumplido, archívese. Somoza

DISPOSICIÓN N.° 369/DGFEP/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14, N° 114/GCABA/16 y Nº 411/GCABA/2016, las Disposiciones N° 4-DGFEP/17, N° 48-DGFEP/17, Nº 15-DGRU/17, los Expedientes Electrónicos N° 28115061/DGFEP/16, 28216026/DGTALMAEP/16 y N° 08529863/DGFEP/17 y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el visto, tramitó la Contratación Menor para la contratación de un "Servicio de provisión y mantenimiento integral de expendedoras de bebidas calientes para ser instalados en el edificio sito en la Avenida Huergo 949 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con destino a esta Dirección General Fiscalización del Espacio Público dependiente de la Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los términos de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios;

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Que por Disposición N° 48-DGFEP/17 se encomendó en forma transitoria al responsable a cargo de la Dirección General de Regeneración Urbana, el Sr. Juan Vacas durante el período comprendido entre los días 30 de enero al 8 de febrero inclusive, la firma del despacho diario de los asuntos de la Dirección General Fiscalización del Espacio Público; Que por Disposición N° 15-DGRU/17, se aprobó la presente Contratación Menor y se adjudicó la misma a la firma EXPENDEDORAS AUTOMATICAS ITALO ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-67826915-4) por un monto total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 784.800); Que con fecha 15 de febrero de 2017 fue perfeccionada la correspondiente Orden de Compra; Que en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se estableció que el servicio objeto de la presente tendrá una duración de 12 meses, el que comenzará a correr dentro de los quince (15) días corridos contados desde el perfeccionamiento de la correspondiente Orden de Compra; Que acorde a esto el vencimiento del plazo operara el 2 de marzo de 2018; Que mediante Informe IF-2017-08537856-DGFEP esta dirección manifestó la necesidad de ampliar en un 50% la contratación a contar a partir del día 2 de abril de 2017, dado que surgió la necesidad de ampliar el mentado servicio en una (1) máquina de café toda vez que el servicio y mantenimiento resulta escaso a los fines de satisfacer la demanda del consumo de los trabajadores de esta Dirección General Fiscalización del Espacio Público; Que dicha ampliación asciende al monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($359.700,00), el cual representa un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado.

Que la referida ampliación encuentra su fundamento en lo previsto en el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el inciso I) del art. 119 de la Ley N° 2095 en su texto consolidado Ley N° 5666 que faculta al organismo contratante a ampliar los contratos de prestación de servicios; Que, acorde lo reglamentado por el inciso I) del art. 119 de la Ley N° 2095 en su texto consolidado Ley N° 5666, mediante Informe N° IF-2017-08542570-DGFEP se solicitó a la empresa adjudicada que preste la correspondiente conformidad a la mencionada ampliación. Que mediante IF-2017-08543139-DGFEP la empresa EXPENDEDORAS AUTOMATICAS ITALO ARGENTINA S.R.L. ha prestado la conformidad a dicha ampliación; Que se ha realizado la correspondiente afectación presupuestaria (DOCFI-2017-10641444-DGTALMAEP); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE

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Artículo 1°.- Convalídase la ampliación de la Contratación Menor N° 8503-3455-CME16 para la contratación de un "Servicio de provisión y mantenimiento integral de

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expendedoras de bebidas calientes para ser instalados en el edificio sito en la Avenida Huergo 949 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", de un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado a la firma EXPENDEDORAS AUTOMATICAS ITALO ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-67826915-4) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($359.700,00.-) a partir del día 2 de abril de 2017 con destino a esta Dirección General Fiscalización del Espacio Público dependiente de la Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Notifíquese al interesado de acuerdo a lo previsto en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Bruzoni

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 1/DGAIYTC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto Nº 501/12, Resolución N° 2.617-MHGC-2.016, la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente Electrónico Nº 3.666.338-MGEYA-DGAIYTC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos en concepto de movilidad de esta Dirección General de Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencia de Competencias del Ministerio de Gobierno, correspondiente al ejercicio 2017; Que mediante el dictado del Decreto Nº 501/12 se aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, mediante la Resolución N° 2.617-MHGC-2.016 se actualizó el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos como privados; Que además la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición de dichos gastos, la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que asimismo, el mencionado acto administrativo dispone la obligación de generar un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada; Que por último, mediante el Anexo Firma Conjunta obrante bajo el N° 10583488/DGAIYTC/2.017, se vinculó en el expediente citado en el visto la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del PRIMER trimestre del año 2.017 de esta Dirección General del Ministerio de Gobierno; Que por lo expuesto resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°501/12 y la Resolución Conjunta N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del 1° trimestre del año 2.017 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

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Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto N° 501/12, destinada a atender los gastos de traslado necesarios, por un monto total de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00) y la Planilla de Resumen Trimestral que como Anexo Firma Conjunta N° 10.583.488-DGAIYTC-2017 forma parte de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Sandberg Haedo

DISPOSICIÓN N.° 2/DGAIYTC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto Nº 501/12, Resolución N° 2.617-MHGC-2.016, la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente Electrónico Nº 3.666.338-MGEYA-DGAIYTC, la Disposición N° 1/DGAIYTC/17, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que por un yerro material involuntario, se consignó erróneamente que "la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno" es quien dispone la aprobación de la rendición de los gatos de movilidad del primer trimestre del año de esa Dirección General. Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión“; Que en consecuencia, se procede a dejar sin efecto la Disposición 2017-1-DGAIYTC; Por ello y en uso de la facultades conferidas por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS INTERJURISDICIONALES Y TRANSFERENCIAS

DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DISPONE

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Disposición N° 1/DGAIYTC/17. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Sandberg Haedo

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 3/DGAIYTC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto Nº 501/12, Resolución N° 2.617-MHGC-2.016, la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente Electrónico Nº 3.666.338-MGEYA-DGAIYTC, DI-2017-2-DGAIYTC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos en concepto de movilidad de esta Dirección General de Asuntos Interjurisdiccionales y Transferencia de Competencias del Ministerio de Gobierno, correspondiente al ejercicio 2017; Que mediante el dictado del Decreto Nº 501/12 se aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, mediante la Resolución N° 2.617-MHGC-2.016 se actualizó el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos como privados; Que además la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición de dichos gastos, la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que asimismo, el mencionado acto administrativo dispone la obligación de generar un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada; Que por último, mediante el Anexo Firma Conjunta obrante bajo el N° 10583488/DGAIYTC/2.017, se vinculó en el expediente citado en el visto la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del PRIMER trimestre del año 2.017 de esta Dirección General del Ministerio de Gobierno; Que por lo expuesto resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°501/12 y la Resolución Conjunta N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12,

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS INTERJURISDICIONALES Y TRANSFERENCIAS

DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébese los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del 1° trimestre del año 2.017 de la Dirección General de Asuntos Interjurisdiccionales y

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Transferencias de Competencias del Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto N° 501/12, destinada a atender los gastos de traslado necesarios, por un monto total de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00) y la Planilla de Resumen Trimestral que como Anexo Firma Conjunta N° 10.583.488-DGAIYTC-2017 forma parte de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Sandberg Haedo

DISPOSICIÓN N.° 42/DGRC/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/97, el Decreto GCABA N° 293/16, y la NO-2017-09068801-DGRC y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas está organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que el Decreto GCABA 1510/97 prevé la posibilidad que los órganos superiores deleguen el ejercicio de la competencia en los órganos inferiores; cuando razones de mejor servicio así lo requieran; Que esta Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, tiene la obligación legal de proveer el ordenamiento idóneo para cumplir con los objetivos que imponen las leyes a través de su organización administrativa; Que el Decreto 1510/97 GCABA avala la activa integración colaborativa, entre un órgano superior y otro inferior al decir en su artículo 3: "Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes"; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA 293/2016 la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que el mencionado Decreto GCABA 293/2016 dispone la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde surge que la Gerencia Operativa Registración depende de esta Dirección General; Que por Disposición 58-2016 DGRC, se delegó en la Gerencia Operativa Defunciones, las competencias de control y supervisión de las Subgerencias de Nacimientos, Matrimonios e Informaciones Sumarias dependientes de la Gerencia Operativa Registración; Que la Gerencia Operativa Registración tiene a su cargo, entre otras funciones, la de asistir a la Dirección General en los asuntos relativos a la tramitación de registros de nacimientos, reconocimientos, matrimonios, oposiciones de matrimonios, uniones civiles, expedición de partidas y libretas de matrimonio del año en curso...;

Que por NO-2017-09068801-DGRC, el Gerente Operativo Defunciones, Dr. Pablo Ezequiel FEITO, envío el Manual de Procedimientos de Matrimonios, Uniones Convivenciales y Uniones Civiles que se realizan bajo la órbita de la Gerencia Operativa Registración a su cargo, solicitando el dictado de una Disposición General, a los fines de su validación; Que la presente iniciativa, encuentra sustento en la necesidad de unificar criterios en relación a la viabilidad y requisitos necesarios desde el punto de vista legal y formal respecto a los trámites de Matrimonios, Uniones Convivenciales y Uniones Civiles en las distintas sedes de este Registro Civil; Que ello, encuentra asidero en los principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, tal como la rapidez, simplicidad y economía procedimentales; Que en este orden de ideas, la calidad en la gestión pública impone velar por el principio de eficacia, entendido como la consecución de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas del ciudadano, como así también de eficiencia, en cuanto a la optimización de los resultados alcanzados por la Administración Pública con relación a los recursos disponibles e invertidos en su consecución; Que los principios de eficacia y eficiencia administrativas se encuentran vinculados en una relación de interdependencia con otros principios de la actuación administrativa, entendiéndose que el cumplimiento de unos es necesario para la materialización de los otros, como ser el de coordinación, control y probidad. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1º.- Aprobar los instructivos y formularios de los trámites de Matrimonios, Uniones Convivenciales y Uniones Civiles que se realizan bajo la órbita de la Gerencia Operativa Registración, y que a todos los efectos forma parte de la presente (IF-2017-09274882-DGRC). Artículo 2°.- Comunicar Gerencia Operativa Registración, a las Subgerencias Matrimonios y a la Subgerencia Operativa Soporte Administrativo, para que ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las sedes, dependencias y a los oficiales públicos de este Registro. Publíquese y cumplido, archívese. Cordeiro

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 8/HNBM/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO, la Ley 2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. N° 2257/06 (texto consolidado según ley N° 5454 B.O.C.B.A. N° 4799 del13/01/2016), el Decreto N° 95/GCBA/14, la DISFC N° 7-HNBM-16, el E.E. N° 5056520-MGEYA-HNBM-16; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del Visto se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 422-0065-lpu16 adjudicándose por DISFC N° 7-HNBM-16 la adquisición del Servicio de Alquiler y Mantenimiento de Central Telefónica a la firma Liefrink y Marx S.A., emitiéndose a su favor la Orden de Compra Nº 422-2270-OC16 por el período de 12 meses. Que el plazo del contrato con la firma citada finaliza el 31/05/17. Que a efectos de dar continuidad a dicha prestación se procede a realizar una prórroga de la Orden de Compra Nº 422-2270-lpu16, en idénticas condiciones contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 119 pto. III de la Ley Nº 2095/GCBA/06 (texto consolidado según ley N° 5454 B.O.C.B.A. N° 4799 del13/01/2016), por el término de doce (12) meses. Que dicha prórroga de la Orden de Compra se efectúa por considerarse indispensable contar con el mencionado servicio, destinado al alquiler y mantenimiento de la central telefónica del hospital. Que obra conformidad de la firma Liefrink y Marx S.A. agregándose la misma al E.E. N° 5056520-MGEYA-HNBM-2016. Que el mencionado servicio no se encuentra comprendido por Convenio Marco B.A.C. ni por compras centralizadas del nivel central. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Art. 119 pto. III de la Ley Nº 2095/GCBA/06 (texto consolidado según ley N° 5454 B.O.C.B.A. N° 4799 del13/01/2016).

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN Art. 1º - Prorróguese la Orden de Compra N° 422-2270/OC16 por el término de 12 meses a partir del 1° de Junio del 2017 a favor de la firma Liefrink y Marx S.A. CUIT N° 30-54001929-7 por el importe total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS ($ 190.500,00). Art. 2°- Impútese el gasto de la misma a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia y a ejercicio futuro. Art. 2º - Cumplido, publíquese y comuníquese a quienes correspondan para todos sus efectos. Gavechesky - Derito

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 62/HGAPP/17

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO el E.E Nº 6690583-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita urgente la adquisición de anfoterecina b frasco ampolla para cubrir la demanda de pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 47/17 Sigaf Nº1172/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00005308 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 08(Marzo/17) ACUMULADO APROBADO $ 83.751,60 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 516.248,40 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA ($3.560) realizado a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.CUIT 30-71187832-3.-

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Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 70/HBR/17

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 8.291.092/2017-MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/2016 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de este servicio se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 165/2017 por el Jefe del Servicio de Cirugía General y el Jefe de Departamento Quirúrgico, con fecha 31 de marzo 2017, recibida en la gerencia el día 03 de abril del corriente, con fecha quirúrgica para el 07 de abril; Que son operaciones impostergables para el paciente Inclan Julio, internado en Cirugía General Cama 20 de este Establecimiento; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/GCBA/2016; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que por la urgencia de contar con dicho servicio para la cirugía del paciente, se solicitó presupuestar (vía fax) a por lo menos tres proveedores inscriptos en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 25422/2017; Que la adquisición de este insumo cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 4 del mes de abril de 2017 que acumula el monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DIEZ CON 00/100 ($ 197.010,00) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Apartado 4, del Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 402.990,00) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que el remito y su correspondiente certificado de implante vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales, conforme a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;

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Que la prestación del servicio se realizó en el mes de abril del corriente año, y se tramitó por la modalidad del Decreto 433/2016; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010.

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN:

Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto correspondiente al servicio de alquiler de equipos, de imprescindible necesidad a favor de CHIRUGIA S.A., por un monto total de PESOS VEINTE MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 20.080,00), conforme al Remito Nº 0001-00007736, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa y Presupuesto para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2017. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 73/HGAT/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 8499831/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 9100 (pesos nueve mil cien), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación;

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Que mediante Disposición N° 2017-105-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 841/2017, Proceso de Compra N° 438-0841-CME17, para el día 27 de abril de 2017 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la REPARACION DE MICROSCOPIO con destino a Patrimonio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: MANFREDO GUILLERMO SEIFERT Y JORGE ALBERTO ALBERTENGO SH, DIEGO DAMIAN BONETTO reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: DIEGO DAMIAN BONETTO para los renglones 1-2-3 por un importe de $ 8.800 (pesos ocho mil ochocientos), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 841/2017, proceso de compra 438-0841-CME17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la REPARACION DE MICROSCOPIOS con destino a Patrimonio a favor de la firma: DIEGO DAMIAN BONETTO para los renglones 1-2-3 por un importe de $ 8.800 (pesos ocho mil ochocientos), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 8.800 (pesos ocho mil ochocientos) Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Articulo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas.

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Articulo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 74/HGAT/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 7086378/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 231.000 (pesos doscientos treinta y un mil), Que por Disposición N° 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095, modif... Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la Ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2017-58-HGAT, se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 14/2017, Proceso de Compra N° 438-0014-LPR17, para el día 30 de marzo de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, para la adquisición de CAMAS PARA INTERNACION con destino a Patrimonio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de : JUAN JOSE DEL VECCHIO, CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS SA, QUIRO-MED SACIF, PROPATO HNOS SAIC, PETTINARI METAL SACIFIyA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: JUAN JOSE DEL VECCHIO para el renglón 1 por un importe de $ 138.460 (pesos ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

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Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Licitación Privada N° 14/2017, proceso de compra 438-0014-LPR17 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de CAMAS PARA INTERNACION con destino a Patrimonio a favor de la firma: JUAN JOSE DEL VECCHIO para el renglón 1 por un importe de $ 138.460 (pesos ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 138.460 (pesos ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Articulo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Articulo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 80/HGACA/17

Buenos Aires, 25 de abril de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-06008155-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO:

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Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS

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(Determinación Simultánea, etc.) con destino a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 412-1160-SG17 por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 4482500,00), debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-06141052- -HGACA (Orden Nº 06) se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nº 412-0336-LPU17, mediante el Sistema BAC, para su apertura el día 27 de marzo de 2017 a las 07:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. N° 31 párrafo 1 de la Ley de Compras y Contrataciones 2095/06 y su modificatoria Ley N° 4764/13 (BOCBA 4313/14) y su Decreto Reglamentario 95/14; Que, tal como luce en el Acta de Apertura bajo el N° IF-2017-07906463- -HGACA (Orden 17), se recibieron 03 (tres) ofertas, correspondientes a las firmas: CROMOION S.R.L., GEMATEC SRL y MEDI SISTEM S.R.L. Que, el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la Reglamentación, IF-2017-07906611- -HGACA (Orden Nº 18), el que da origen al Dictamen de Evaluación de Ofertas bajo el IF-2017-09050810- -HGACA, (Orden Nº 19) por el cual resultó preadjudicada la firma: MEDI SISTEM S.R.L. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4); en un todo de acuerdo al Acta de asesoramiento IF-2017-09370155- -HGACA, (Orden Nº 21); Que, los términos del dictamen emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente a los oferentes y publicado en el Boletín Oficial PLIEG-2017-09050811- -HGACA, (Orden Nº 20) y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2017-09370832- -HGACA, (Orden Nº 22) y vencido los términos para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Que, la falta de cumplimiento de los plazos establecidos se debió a la complejidad del establecimiento, el cúmulo de actuaciones que a diario se tramitan en el sector y la diversidad de tareas que conlleva la concreción de los llamados a los actos licitatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13 de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MJGGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/GCABA/2011; EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" DISPONEN

Artículo 1º Apruébase la Licitación Pública Nº 412-0336-LPU17 realizada al amparo de los establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nros. 95/14, 1.145/09 y concordantes. Artículo 2º Adjudícase la Licitación Pública Nº 412-0336-LPU17 para la PROVISION DE INSUMOS (Determinación Simultánea, etc.) con destino a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial, a la firma: MEDI SISTEM S.R.L.. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4) por un importe de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TRECE ($ 4170313,00). Artículo 3º El monto total de compra asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TRECE ($ 4170313,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2018, según Solicitud de Gasto 412-1160-SG17.

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Articulo 4º Elévese al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 82/HGAPP/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 6690613-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita urgente la adquisición de glucosa al 25% sulfato de cinc, etc, para cubrir la demanda de pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 45/17 (Sigaf Nº 1168/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00005313 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.) y Nº 0076-00015712 (GADOR S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 01(Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 14.503,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 585.497,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

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EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TRES ($14.503) realizado a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.CUIT 30-71187832-3 por PESOS TRECE MIL SETECIENTOS TRECE ($13.713,-) y a la firma GADOR S.A. CUIT 30-50098718-5 por PESOS SETECIENTOS NOVENTA ($ 790,-).- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 83/HGAPP/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 7724993-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita urgente la adquisición de gasa iodoformada, para cubrir la demanda de pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 53/17 Sigaf Nº 1761/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00058461 (QUIMICA CORDOBA S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 02(Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 18.252,40

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SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 581.747,60 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 40/00 ($ 3.749,40) realizado a la firma QUIMICA CORDOBA S.A. - CUIT 33-57611332-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 84/HGAPP/17

Buenos Aires, 19 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 7829579-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita urgente la adquisición de glucosa al 25% y difenhidramina clorohidrato, para cubrir la demanda de pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 52/17 Sigaf Nº 1767/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00005368 y Nº 0001-00005360 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.-

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Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 03(Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 27.652,40 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 572.347,60 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 9.400,-) realizado a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.CUIT 30-71187832-3.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 89/HGAPP/17

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 VISTO el E.E. Nº 8134500-HGAPP-2017 encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de mamógrafo para el servicio de Rayos.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 61/17 (SIGAF Nº 1920/17).-

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Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A., por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00003259 (GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A.), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A., habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 06 (Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 43.177,20 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 556.822,80 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.- EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase la reparación del mamógrafo al servicio de Rayos para el normal funcionamiento del Hospital, por un total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 4.690,-) realizado a la firma GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. CUIT 30-55470418-9.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud.- Efrón - Pagano

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 90/HGAPP/17

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 7815871-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita urgente la adquisición de acido tricloroacetico, acido salicílico, glicerina, etc. para cubrir la demanda de pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 55/17 Sigaf Nº 1779/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00058466/58476 (QUIMICA CORDOBA S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 05(Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 38.487,20 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 561.512,80 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS OCHO MIL TREINTA Y CUATRO CON 80/00 ($8.034,80) realizado a la firma QUIMICA CORDOBA S.R.L.CUIT 33-57611332-9.-

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Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 91/HGAPP/17

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 7503843-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita urgente la adquisición de sulfametoxasol + trimetoprima inyectable para cubrir la demanda de pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 54/17 Sigaf Nº 1383/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00005328/5359 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 04(Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 30.452,40 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 569.547,60 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

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EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) realizado a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.CUIT 30-71187832-3.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 92/HGAPP/17

Buenos Aires, 28 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 8501162-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita urgente la adquisición de complejo vitamínico comp., gentamicina 80mg., difenhidramina l00ml., quilarex 75mg. para cubrir la demanda de pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 57/17 Sigaf Nº 1886/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00005385/5426 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.) 0001-00093526 (MAX PHARMA S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 10(Abril/17)

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ACUMULADO APROBADO $ 64.798,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 535.202,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.- EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($11.574) realizado a las firmas MAX PHARMA S.R.L. CUIT 30-70828292-4 por PESOS DOS MIL CUATRO ($2.004,-) ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.CUIT 30-71187832-3 por PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 9.570,-).- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 93/HGAPP/17

Buenos Aires, 28 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 8160328-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita urgente la adquisición de sulfametoxazol +trimetoprima ampollas. para cubrir la demanda de pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 60/17 Sigaf Nº 2013/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP;

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Que, mediante Remito Nº 0027-00068661 (CASA OTTO HESS S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 09(Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 53.224,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 546.776,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.888) realizado a la firma CASA OTTO HESS S.A.CUIT 30-52600883-5.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 94/HGAPP/17

Buenos Aires, 28 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 4503957-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Cirugía solicita urgente la adquisición de fresubin plus vainilla envase x 236ml. para el paciente Amadeo Encinas.-. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.-

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Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 28/17 Sigaf Nº 1001/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0014-00152183 (FRESENIUS KABI S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 08(Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 51.336,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 548.664,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra de alimento para paciente ambulatorio atendido en el Hospital, por un total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($1.857) realizado a la firma FRESENIUS KABI S.A.CUIT 30-69297195-3.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 95/HGAPP/17

Buenos Aires, 28 de abril de 2017 VISTO el E.E Nº 3184123-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

Page 269: Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/bole... · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Cirugía solicita urgente la adquisición de nutrison 1000ml. para el paciente Copa Brian. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 12/17 Sigaf Nº 245/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0014-00150898 (FRESENIUS KABI S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 07(Abril/17) ACUMULADO APROBADO $ 49.479,00 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 550.521,00 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra de alimento para paciente ambulatorio atendido en el Hospital, por un total de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS UNO CON 80/00 ($6.301,80) realizado a la firma FRESENIUS KABI S.A.CUIT 30-69297195-3.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 101/HGAP/17

Buenos Aires, 26 de abril de 2017 VISTO: el Expediente N° 2016-18037961-MGEYA-HGAP, la Ley 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y la Orden de Compra N° BAC 425-6591-OC16 a favor de Steri Lab S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0877-LPU16, conforme artículo 38 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, aprobado por DISFC-2016-225-HGAP; Que a través de la Orden de Compra N°425-5472-OC16 se contrató el Servicio de Esterilización por Oxido de Etileno a la firma: Steri Lab S.R.L. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: quinientos ocho mil ochocientos - $ 508.800,00; Que el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que dado la solicitud de pedido efectuada por el Departamento Diagnóstico y Tratamiento y la conformidad prestada por el proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra 425-6591-OC16 en un 20 % a Steri Lab S.R.L. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: ciento un mil setecientos sesenta - $ 101.760,00, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación está registrada en el BAC bajo N° 425-0240-AMP17; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0240-AMP17 correspondiente al 20% del Total de Orden de Compra BAC 425-6591-OC16 a la firma: Steri Lab S.R.L. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: ciento un mil setecientos sesenta - $ 101.760,00, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 1 128 unidad $ 795,00 $ 101.760,00

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

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Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 108/HGAP/17

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-09160678-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la contratación de un equipo de Rayos X- Arco en “C“ con destino al Servicio Urología, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-2471-SG17; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-180-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°425-0930-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 28/04/2017 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: Rodolfo Juan Miguel Cina y Rayos Pimax S.R.L.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Rodolfo Juan Miguel Cina (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cuatrocientos sesenta y dos mil - $ 462.000,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-0930-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto

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consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la contratación de un equipo de Rayos X- Arco en “C“ con destino al Servicio Urología y adjudicase a la firma:

Rodolfo Juan Miguel Cina (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cuatrocientos sesenta y dos mil - $ 462.000,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 12 unidad $ 38.500 $ 462.000 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 111/HGAPP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO el Exp. Nº 7503843/17 y, CONSIDERANDO Que, en referido Expediente obra la DISFC-2017-91-HGAPP.- Que, algunos de los item incluidos en la Solicitud de Gasto fueron dados de baja.- Que, por tal motivo es necesario hacer una nueva Solicitud que tendra otro número de Sigaf.- Que, el cuarto considerando de la Disposición que nos ocupa señala los números de pedidos obrantes en el Sigaf. Que, por tal motivo resulta necesario sanear el Acto Administrativo.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM.Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º. Sanéase el 4to. considerando de la DISFC-2017-91-HGAPP quedando redactado de la siguiente manera: ¨ Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 54/17 (Pedido Sigaf Nº 2425/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP.-

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Art.2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 112/HGNPE/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: : el expediente electrónico Nº 6886703/17, la Ley N° 2.095, (texto consolidado por Ley 5454), promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de guías y bomba de infusión Infusomat FSM, Infusomat compact, Infusomat Spaceman y perfusor en calidad de préstamo gratuito , para la División Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-1471-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017/2018; Que, por Disposición DI-2017-140-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Licitación Pública Nº 417-0416-LPU2017, para el día 03 de abril de 2017 a las 10:00 hs al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 ( texto consolidado Ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: Droguería Artigas SA; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma : Droguería Artigas (renglones: 1 al 4 ); Que, obra la Disposición DI-2017-230-HGNPE mediante la cual el SR. Director del Hospital General de NIños Dr. Pedro de Elizalde, autoriza a partir del mencionado acto el ingreso y permanencia en caracter de préstamo gratuito, de bomba de infusión Infusomat FSM, Infusomat compact, Infusomat Spaceman y perfusor Marca Braun, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública 417-0416-LPU17 ó hasta el consumo de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra. Que el Dictamen de Evaluación emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente al oferente, exhibido en cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 02/05/2017, y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

Artículo 1°. Apruébase la Licitación Pública Nº 417-0416-LPU17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 ( texto consolidado por la Ley

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5454) y adjudícase la adquisición de guías para bomba de infusión y la provisión de bombas para infusión Infusomat FSM, Infusomat compact, Infusomat Spaceman y perfusor en calidad de préstamo gratuito, para la División Farmacia ; a la empresa : Droguería Artigas SA (renglones 1 al 4 ); por un monto de pesos: un millón seiscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta ( $ 1624350.00), ascendiendo el total de la Licitación Pública a un importe de pesos: un millón seiscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta ( $ 1624350.00)según el siguiente detalle: Firma: Droguería Artigas SA Renglón 1: cant 800 u unit $ 119.50 total $ 95600.00 Renglón 2: cant 1500 u unit $ 119.50 total $ 179250.00 Renglón 3: cant 10000 u unit $ 127.50 total $ 1275000.00 Renglón 4: cant 500 u unit $ 149.00 total $ 74500.00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida del Presupuesto 2017/2018 Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 112/HGAPP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO el Exp. Nº 8501162/17 y, CONSIDERANDO Que, en referido Expediente obra la DISFC-2017-92-HGAPP.- Que, algunos de los item incluidos en la Solicitud de Gasto fueron dados de baja.- Que, por tal motivo es necesario hacer una nueva Solicitud que tendra otro número de Sigaf.- Que, el cuarto considerando de la Disposición que nos ocupa señala los números de pedidos obrantes en el Sigaf. Que, por tal motivo resulta necesario sanear el Acto Administrativo.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM.Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

Art. 1º. Sanéase el 4to. considerando de la DISFC-2017-92-HGAPP quedando redactado de la siguiente manera: ¨ Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno

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identificado con el Nº 57/17 (Pedido Sigaf Nº 2441/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP.- Art.2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 113/HGAP/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente N° 2016-09125257-MGEYA-HGAP, la Ley 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y la Orden de Compra N° BAC 425-02604-OC16 a favor de Sistemas Analíticos S.A., y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0277-LPU16, conforme artículo 31 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, aprobado por DISFC-2016-100-HGAP; Que a través de la Orden de Compra N°425-2604-OC16 se contrató la provisión de tiras reactivas para determinación de tiempo de protombina y la correspondiente aparatología para su procesamiento, en carácter de préstamo gratuito a la firma: Sistemas Analíticos S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: doscientos noventa y cinco mil ocho - $ 295.008,00; Que el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que dado la solicitud de pedido efectuada por el Departamento Diagnóstico y Tratamiento y la conformidad prestada por el proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra 425-02604-OC16 en un 19,05 % a Sistemas Analíticos S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cincuenta y seis mil ciento noventa y dos - $ 56.192,00, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación está registrada en el BAC bajo N° 425-0246-AMP17; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0246-AMP17 correspondiente al 19,05

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% del Total de Orden de Compra BAC 425-02604-OC16 a la firma: Sistemas Analíticos S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cincuenta y seis mil ciento noventa y dos - $ 56.192,00, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U.MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 1 16 unidad $ 3.512,00 $ 56.192,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 113/HGAPP/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO el Exp. Nº 7815871/17 y, CONSIDERANDO Que, en referido Expediente obra la DISFC-2017-90-HGAPP.- Que, algunos de los item incluidos en la Solicitud de Gasto fueron dados de baja.- Que, por tal motivo es necesario hacer una nueva Solicitud que tendra otro número de Sigaf.- Que, el cuarto considerando de la Disposición que nos ocupa señala los números de pedidos obrantes en el Sigaf. Que, por tal motivo resulta necesario sanear el Acto Administrativo.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM.Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º. Sanéase el 4to. considerando de la DISFC-2017-90-HGAPP quedando redactado de la siguiente manera: ¨ Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 55/17 (Pedido Sigaf Nº 2438/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP.- Art.2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 118/HGAIP/17

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 7743798/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona el Servicio de Reparación de Camas y Camillas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0369-CDI17 para el día 04/04/2017 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una (1) oferta de la firmas Juan José Del Vecchio; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico; Que según acta de asesoramiento se dejan sin efecto los renglones N° 2; 3 y 5. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0369-CDI17 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto

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consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona el Servicio de Reparación de Camas y Camillas, adjudícase a la firma: Juan José Del Vecchio (Renglón: 1 y 4) por la suma de pesos SEIS MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 6.080,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de pesos SEIS MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 6.080,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total Proveedor 1 1 Reparación $ 3.640,00 $ 3.640,00 Juan José

Del Vecchio

4 1 Reparación $ 2.440,00 $ 2.440,00 Juan José Del Vecchio

Total: PESOS SEIS MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 6.080,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 122/HGAIP/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 7078714/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Instrumental para Urgencias, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0319-CDI17 para el día 23/03/2017 a las 13.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 411/16;

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

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Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una (1) oferta de la firma: Kifer Medical S.A; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016; Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13; EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0319-CDI17 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Instrumental para Urgencias, adjudícase a la firma: Kifer Medical S.A (Renglón: 1, 2 y 3) por la suma de pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 69/100 ($ 17.656,69), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 69/100 ($ 17.656,69) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total Proveedor 1 1 Unidad $ 9.717,35 $ 9.717,35 Kifer Medical S.A 2 1 Unidad $ 2.267,84 $ 2.267,84 Kifer Medical S.A 3 1 Unidad $ 5.671,50 $ 5.671,50 Kifer Medical S.A Total: PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 69/100 ($ 17.656,69). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

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Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 186/HGACD/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO los términos del Decreto 433/2016 el Ex-2017-8496204-MGEYA-HGACD. el requerimiento formulado por la Jefa de Farmacia, a través del cual solicita la provisión de insumos para dar cobertura a necesidades asistenciales de carácter imprescindible para los pacientes (S/Insumos Morfina Clorhidrato Producto Farmacéutico básico ) y CONSIDERANDO: Que la provisión de los insumos no se concretó de acuerdo con los plazos esperados por la Jefa del Servicio mencionado, al no contar con los insumos solicita la urgente adquisición de los mismos para cubrir las demandas de los pacientes; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 art. 3° Inciso a), al tratarse de una adquisición impostergables tendientes a asegurar servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativo; Que se ha considerado la oferta de la firma que consta en el Acta de Preadjudicación como la más conveniente, en función de las necesidades planteadas por el servicio solicitante, habiéndose acreditado su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en concordancia con lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557); modificado por la Ley 4764/2013 su DR. 95/2014, y su modificatoria Decreto 411/2016, Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 26013 Procedimiento 1822 Que mediante el remito N° 0001 - 00054312 de fecha 11/04/2017 se ha producido el ingreso de los insumos solicitados, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas del Decreto N° 433/2016, art. 3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 11 ACUMULADO APROBADO 128.868,30 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016, y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

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ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la recepción de los insumos que han formado parte de este requerimiento según el siguiente detalle: DROGUERIA $ 19.200,00 SON PESOS: ( DIECINUEVE MIL LIBERTAD S.A. DOSCIENTOS CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $19.200,00.- (SON PESOS: Diecinueve mil doscientos con 00/100 ctvos.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

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Resolución Comunal Junta Comunal 1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 10.814.430/COMUNA1/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; La ley Nacional de Obras Públicas 13.064; la Ley 1777-GCBA-05; el Decreto Nº 127-GCBA-2014; el Decreto N° 481-GCBA-2011; Decreto N° 203-GCBA-2016; la Resolución Comunal Nº 9777306-COMUNA1-2017, su Anexo, el Acta de Junta Comunal del 25/04/2016; El Expediente Electrónico N° EE-2017-7356172 -MGEYA-COMUNA1 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Privada de Obra Pública Menor Nº 9911-SIGAF-2017, denominada "ENSANCHE ACERA CALLE CONSTITUCION Y SALTA", a la luz de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto 481-GCBA-11 y concordantes; Que, con fecha 02 de mayo de 2017, los interesados han retirado los pliegos que regirán la contratación y efectuado la visita de obra correspondiente; Que, por error material e involuntario, se ha entregado una planilla de cotización distinta a la obrante en las actuaciones como IF-2017-08430717-DGSDES; Que, a fin de evitar planteos de nulidades, inducir a error a los interesados en ofertar; resulta de imprescindible necesidad postergar la recepción de ofertas para el día 11 de mayo 2017 en el horario de 8 a 14 horas, como así también la apertura de las ofertas del día 11 de mayo 2017 a las 15 hs.; Que, se fija como nueva visita de obra, el día 15 de mayo de 2017 en el horario de 9.30 a 10 hs., debiendo concurrir lo interesados a la Intersección de la Calle Salta y Constitución altura 1100, del barrio de Constitución, Ciudad de Buenos Aires; Que, los oferentes deben entregar sus ofertas el día 22 de mayo de 2017 en el horario de 8.30 a 13 hs., procediéndose a su apertura a las 15 hs. del mismo día; Por ello en un todo de acuerdo a la normativa citada, en uso de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia, las facultades conferidas por la Ley 1777

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 1 RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese como nueva visita de obra el día 15 de mayo de 2017 en el horario de 9.30 a 10:00 horas, debiendo concurrir los interesados a la Calle Constitución altura 1100, intersección con la Calle Salta, Barrio de Constitución, Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- Reprográmese la fecha de entrega de ofertas para el día 22 de mayo de 2017 en el horario de 8.30 a 13 horas, debiéndose presentar las mismas en el piso 2º, sector presidencia de la sede de la Comuna 1, sita en Uruguay Nº 740, Ciudad de Buenos Aires.- Artículo 3º.- Reprográmese la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de mayo de 2017 a las 15 horas, que se llevará a cabo en el piso 2º.- Artículo 4º.-Emítase la circular aclaratoria sin consulta.-

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Artículo 5°.- Notifíquese a las firmas que han retirado pliegos, con carácter de urgente y en el día, debiéndose adjuntar copia de la presente Resolución e IF-2017-0843.0717-DGSDES.- Artículo 6º.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera de la sede de la Comuna 1, sita en la calle Uruguay 740, por el término de días uno (1); en la página web de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y agréguese al Expediente EE-2017-7356172-MGEYA-COMUNA 1. Salcedo

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Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 502/ERSP/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 641 del 25 de octubre de 2016, el Expediente Nº 1730/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

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Que, el Expediente Nº 1730/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de mayo de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2/3 obra acta de fiscalización Nº 00122747/ERSP/2015, de fecha 05 de mayo de 2015, verificando en la calle Av. Osvaldo Cruz Nº 2055 – CESAC Nº 16 (Hospital Penna)- que “...En el momento de la fiscalización se observa que la empresa SOMA S.A.: Entrega cajas de cartón, no entrega contenedores identificados, no entrega descartador de vidrio potencialmente contaminados, no entrega báscula para el pesado de los r. patogénicos. Nos hacen entrega de fotocopia de manifiestos de Trans. Hábitat ecológico S.A. de fecha 8/04/2015, 15/4/2015 y 22/04/2015...”; Que, a fs. 5 consta Informe Nº 1513/ARPyP/2015 de Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014; y art. 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de dicha Licitación......”; Que, en fecha 22/06/2015, la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 1513/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 10 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 12 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 13/13 vuelta, el día 03/09/2015; Que a fs. 15/24 SOMA S.A. presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental copias simples del Remito Nº 0001-00028544, de fecha 14/04/2015, y del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos; Que, en su descargo, en relación a la entrega de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la concesionaria indica que “…la misma es realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada centro…”; Que, en cuanto a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminados, la firma SOMA S.A. expresa que “…se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos, de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, respecto a la entrega de contenedores higienizados, la empresa asegura que “…los contenedores retirados del Generador son higienizados en nuestra planta de tratamiento y los mismos son reemplazos por otros en perfecto estado de higiene y conservación…”; Que, la sumariada añade que “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro…”; Que, en cuanto a la exclusividad, SOMA S.A. manifiesta que “…la firma, ante cualquier contingencia, asegura el retiro de los residuos generados por los distintos centros a través del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para servicio de retiro y transporte de Residuos Patogénicos…”;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…). Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos, la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, por su parte, el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Generales prevé “…El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario…”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 208/ARPyP/2016 en cuanto a la inexistencia al momento de la fiscalización de descartadores para el descarte de vidrios potencialmente contaminado, el Área Técnica indica que “…Sin perjuicio que la antedicha manifestación es tan amplia que incluye todo tipo de elementos, la mera afirmación de que se acompañan elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, respecto a la entrega de rótulos, el Área Técnica considera que “…Con la pretensión de acreditar el cumplimiento, adjunta una copia simple del Remito Nº 0001-00028544 de fs. 16, de fecha 14/04/15, que carece de elementos probatorios tales como: el ser una copia fiel; cantidad de elementos provistos, etc., por lo que no purga en nada el incumplimiento acreditado…”; Que, en relación a la entrega de contenedores identificados, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos manifiesta que “…Sin perjuicio de lo manifestado, se refiere SOMA S.A. a la entrega de rótulos para las bolsas, sin hacer mención alguna a la falta de identificación de los contenedores…”; Que, respecto de la entrega de básculas, el Área técnica manifiesta que “…Dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente

capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma…”; Que, en relación a la imputación de la exclusividad, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos concluye que “…el acuerdo complementario acompañado por la empresa transportista a fs. 17 resulta que el mismo es ineficaz e inoponible para liberarse de la responsabilidad imputada…”

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Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la omisión de provisión de contenedores de plástico identificados, tal como lo prevé la normativa vigente al respecto, así como también, por la falta de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, y la falta de entrega de básculas para el pesado de los residuos. Así como también, por incumplir con la prestación de exclusividad. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5, así como en el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2/3, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa SOMA SA por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- y de Bases y Condiciones Particulares –artículo 3º- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado. Y punto 2 por no cumplimentar las tareas de ejecución diaria, por cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que a fs. 26/27 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 208/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-) –por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas en cada oportunidad- y –por no cumplimentar las tareas de ejecución diaria, por cada oportunidad- la multa total se eleva a pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente;

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Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA S.A. con multa de pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-) por el incumplimiento del Pliego de ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Especificaciones Técnicas – punto 5- y de Bases y Condiciones Particulares - artículo 3º- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 503/ERSP/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 641 del 25 de octubre de 2016, el Expediente Nº 2624/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO:

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 2624/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de junio de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2/3 obran Acta de Fiscalización Nº 00126761/ERSP/2015 y Anexo, de fecha 16 de junio de 2015, verificando en la calle Av. Amancio Alcorta 3100 –CESAC Nº 30 (HOSPITAL PENNA)- que “...En el momento de la fiscalización se observa que la Emp. SOMA S.A. no cumple con: Punto N° 2, Pliego Especificaciones Técnicas, Punto N° 3, Punto 1; Punto N° 6: Pliego Especificaciones Técnicas, Punto 5; Punto N° 16: Pliego Especificaciones Técnicas, Punto 5; Punto N° 17: Pliego Especif. Técnicas, Punto 5. SOMA S.A.: no cumple con el retiro de los R. Patogénicos especificado en tiempo y forma (Transp. HÁBITAT ECOLÓGICO S.A.)...”; Que, a fs. 4 obra Informe Nº 1735/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, en fecha 29/07/2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 1735/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 9 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;

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Que, a fs. 11 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 13/13 vuelta, el día 19/10/2015; Que, a fs. 14/25 SOMA S.A. presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental una copia simple del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos, y dos copias simples de Notas al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en su descargo, respecto a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminados, la empresa manifiesta que “...se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos (bolsas rojas de 120 mc., precintos, etc.) de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro...”; Que, en relación a los contenedores provistos, la concesionaria agrega que “...entregó contenedores de plástico rígido, con asas y tapas para su traslado, resistentes a la abrasión y golpes, son impermeables, con superficies lisas, sin uniones salientes y con bordes redondeados. Los mismos se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación…”; Que, asimismo, en cuanto a la entrega de básculas, la sumariada explicita en su descargo que “…se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al

retiro...”; Que, adicionalmente, la firma asegura que “…la ubicación del CESAC Nº 30 –Hospital Penna corresponde a lo considerado “Zona Peligrosa”, lo que provoca demoras en la prestación del servicio debido a que debe coordinarse con la Fuerza Pública el ingreso al recinto y de esta manera poder cumplimentar el retiro. En varias oportunidades se hicieron reclamos por éstos inconvenientes, donde nuestros empleados han sido golpeados y amenazados con armas de fuego provocando que el personal resista a concurrir al lugar…”; Que, finalmente, en relación a la exclusividad, SOMA S.A. expresa “…la firma, ante cualquier contingencia, asegura el retiro de los residuos generados por los distintos centros a través del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para servicio de retiro y transporte de Residuos Patogénicos…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria, entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…). Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”;

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Que, a fs. 27/28 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 262/ARPyP/2016, sobre lo expresado por SOMA S.A. en relación a que los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, entiende que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA S.A., y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA S.A. de las claras obligaciones a su cargo. SOMA S.A. debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”; Que, adicionalmente, sobre la inexistencia al momento de la fiscalización de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, el Área Técnica expresa que “…la mera afirmación de que se acompañan elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, finalmente, en cuanto a la afirmación de la concesionaria que provee a sus móviles de básculas para el correspondiente pesaje de los residuos patogénicos, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos informa que “...dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma...”; Que, cabe remarcar que, en relación a las copias simples de las notas adjuntadas y del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para servicio de retiro y transporte de Residuos Patogénicos, como así también lo manifestado por la sumariada referido a dicha documental, de conformidad a las constancias de autos, en particular, Informe Nº 1735/ARPyP/2015 –ver fs. 4- y formulación de cargos de fs. 11, no siendo objeto del presente sumario la Instrucción entendió que no correspondía expedirse al respecto; Que, lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la omisión de provisión de contenedores de plástico rígido, identificados tal como lo prevé la normativa vigente al respecto, como así también por la omisión de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado y de báscula de capacidad adecuada para el pesaje de los residuos patogénicos. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5 y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2/3, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas;

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Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa SOMA SA por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta

cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 27/28 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 262/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa propuesto de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA.

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Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 504/ERSP/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 641 del 25 de octubre de 2016, el Expediente Nº 2627/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

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Que, el Expediente Nº 2627/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de junio de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2/3 obra acta de fiscalización Nº 00126765/ERSP/2015 y Anexo, de fecha 16 de junio de 2015, verificando en la calle Osvaldo Cruz y Zavaleta– CESAC Nº 35 (HOSPITAL PENNA)- que “...Al momento de la fiscalización se observó que la empresa SOMA S.A. no cumple con, punto 1 Pliego Condiciones Particulares Art. 3...”; Que, a fs. 4 obra Informe Nº 1737/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el Art. Número 3 del Pliego de Condiciones Particulares...”; Que, en fecha 29/07/2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 1737/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 8 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 10 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 12/12 vuelta, el día 08/10/2015; Que a fs. 13/21 SOMA S.A. presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental el Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos; Que, en su descargo, en relación al incumplimiento en la prestación de la exclusividad, la firma SOMA S.A. indica que “…ante cualquier contingencia, asegura el retiro de los residuos generados por los distintos centros a través del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para servicio de retiro y transporte de Residuos Patogénicos…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, finalmente, el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario…”;

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Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 206/ARPyP/2016 en cuanto a la imputación de la exclusividad, concluye que “…Del texto de acuerdo complementario acompañado por la empresa transportista a fs. 14 resulta que el mismo es ineficaz e inoponible para librarse de la responsabilidad imputada…”; Que, lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por el incumplimiento en la prestación de la exclusividad. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en especial el artículo 3°, y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2/3, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa SOMA SA por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares –artículo 3°- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 2. Por no cumplimentar la realización de la totalidad de las tareas de ejecución diaria, por cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 25 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 206/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa propuesto de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones Particulares –artículo 3°- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal y la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 505/ERSP/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 641 del 25 de octubre de 2016, el Expediente Nº 2628/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 2628/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de junio de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2/3 obra acta de fiscalización Nº 00126767/ERSP/2015, de fecha 16 de junio de 2015, y su Anexo verificando en la Osvaldo Cruz y Luna –CESAC Nº 8 (HOSPITAL PENNA) - que “...Al momento de la fiscalización se observó que la empresa SOMA S.A. no cumple con, Punto 1 Pliego de Condiciones Particulares Art. 3. Nos hacen entrega de fotocopia de Manifiestos de la empresa HÁBITAT ECOLÓGICO S.A. Nº 2214751 - fecha 10/06/2015, operador HÁBITAT ECOLÓGICO S.A. y Manifiesto Nº E002094369 fecha 17/04/2015, Manifiesto Nº E02024352 fecha 13/03/2015....”; Que, a fs. 7 obra Informe Nº 1738/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el Art. Número 3 del Pliego de Condiciones Particulares...”; Que, en fecha 29/07/2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 1738/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 12 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 14 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 16/16 vuelta, el día 08/10/2015; Que, a fs. 17/25 SOMA S.A. presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental una copia simple del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos;

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Que, en su descargo, en relación a la prestación de exclusividad, la empresa manifiesta que “...la firma, ante cualquier contingencia, asegura el retiro de los residuos generados por los distintos centros a través del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para servicio de retiro y transporte de Residuos Patogénicos…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, finalmente, el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario…”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 204/ARPyP/2016 en cuanto a la imputación de la exclusividad, concluye que “…Del texto de acuerdo complementario acompañado por la empresa transportista a fs. 18 resulta que el mismo es ineficaz e inoponible para librarse de la responsabilidad imputada…”; Que, lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por el incumplimiento en la prestación de la exclusividad. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en especial el artículo 3°, y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2/3, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa SOMA SA por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares –artículo 3°- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210;

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Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 2. Por no cumplimentar la realización de la totalidad de las tareas de ejecución diaria, por cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 27 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 204/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa propuesto de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones Particulares –artículo 3°- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

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RESOLUCIÓN N.° 506/ERSP/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 641 del 25 de octubre de 2016, el Expediente Nº 2646/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 2646/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de junio de 2015;

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Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2/3 obra acta de fiscalización Nº 00126770/ERSP/2015, de fecha 18 de junio de 2015, y su Anexo verificando en la calle Charrúa Nº 2900 –CESAC Nº 32 (HOSPITAL PENNA)- que “...En el momento de la fiscalización la empresa SOMA S.A. no cumple: con la exclusividad de prestar servicio la empresa adjudicataria, no posee contenedores identificados, no posee contenedores c/ tapa para su traslado, no posee descartadores para vidrio potencialmente contaminados, no posee báscula adecuada para el peso de los residuos generados y el certificado de tratamiento se encuentra en el área programática del Hospital Penna. Nos hacen entrega de fotocopia de Manifiestos de la empresa transportista HÁBITAT ECOLÓGICO S.A.....”; Que, a fs. 5 obra Informe Nº 1733/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 y el Art. Nº 3 del Pliego de Condiciones Particulares...”; Que, en fecha 29/07/2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 1733/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 10 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 12 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 14/14 vuelta, el día 19/10/2015; Que, a fs. 15/23 SOMA S.A. presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental una copia simple del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos; Que, en su descargo, en relación a los contenedores provistos, la empresa manifiesta que “...se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación…” y que “…los contenedores retirados del Generador son higienizados en nuestra planta de tratamiento y los mismos son reemplazados por otros en perfecto estado de higiene y conservación…”; Que, la sumariada continuando su línea argumental agrega que “…los contenedores fueron entregados en tiempo y forma, son de plástico rígido, con asas y tapas para su traslado, resistentes a la abrasión y golpes, son impermeables, con superficies lisas, sin uniones salientes y con bordes redondeados…”; Que, asimismo, en referencia a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminados, la concesionaria expresa que “…se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace

con los demás insumos (bolsas rojas de 120 mc., precintos, etc.) de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, adicionalmente, en cuanto a la entrega de básculas, la firma explicita que “…se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro...”;

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Que, finalmente, respecto a la prestación de exclusividad, SOMA S.A. manifiesta que “…la firma, ante cualquier contingencia, asegura el retiro de los residuos generados por los distintos centros a través del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para servicio de retiro y transporte de Residuos Patogénicos…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria, entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…) En ambos casos deberán poseer tapa de cierre hermético, con asas para su traslado y ser resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficies lisas, lavables sin uniones salientes, con bordes redondeados (...) Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, por su parte, el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demandada no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario...”; Que, a fs. 25/26 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 205/ARPyP/2016, sobre lo expresado por la sumariada en relación a la provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, considera que “…la mera afirmación de que se acompañan elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, asimismo, respecto a la falta de tapa de los contenedores, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos se expide concluyendo que “…los dichos de la transportista no pasan de ser una mera afirmación, sin ningún tipo de probanza, no puede revertir en modo alguno los hechos que surgen del Acta de fs. 2…”;

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Que, adicionalmente, el Área Técnica sobre la afirmación de SOMA S.A. en tanto manifiesta que los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, entiende que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA S.A., y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA S.A. de las claras obligaciones a su cargo. SOMA S.A. debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”; Que, sobre la alegación de la concesionaria de que provee a sus móviles de básculas para el correspondiente pesaje de los residuos patogénicos, el Área Técnica informa que “...dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma...”; Que, finalmente, en relación a la imputación de la exclusividad, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos afirma que “…del texto de acuerdo complementario acompañado por la empresa transportista a fs. 16 resulta que el mismo es ineficaz e inoponible para liberarse de la responsabilidad imputada…”; Que, lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la omisión de provisión de contenedores de plástico rígido, identificados y con tapa para su traslado tal como lo prevé la normativa vigente al respecto, como así también por la omisión de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado y de báscula de capacidad adecuada para el pesaje de los residuos patogénicos y la exclusividad en la prestación del servicio. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el punto 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2/3, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa SOMA SA por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- y en el Pliego de Bases y Condiciones –artículo 3°- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de

Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210;

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Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 2 Por no cumplimentar la realización de la totalidad de las Tareas de Ejecución Diaria, por cada oportunidad: Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 25/26 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 205/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-) –por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas en cada oportunidad- y –por no cumplimentar las tareas de ejecución diaria, por cada oportunidad- la multa total se eleva a pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-), por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- y del Pliego de Bases y Condiciones –artículo 3°- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA S.A.

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Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 25/DGTALPG/17

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010, N° 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016, Nº 68/PG/2017 y N° 799/MHGC/2017, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010 y Nº 117/DGCG/2016, y el EE Nº 3799080/DGTALPG/2017, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010, modificada por las Resoluciones Nº 74/MHGC/2015 y Nº 1739/MHGC/2016, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Resolución N° 799/MHGC/2017 se ha otorgado a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto máximo de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 2.540.000,00), a asignar a sus dependencias para su ejecución como Cajas Chicas Especiales durante el ejercicio en curso, en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/GCABA/2010; Que por Resolución Nº 68/PG/2017 se asignaron fondos en concepto de Caja Chica Especial sin límite de monto por comprobante a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00), a efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000,00), destinados a afrontar el pago mensual de las expensas relacionadas con los inmuebles que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ocupa en Avenida Córdoba 1341/1345, 8º piso; Avenida Córdoba 1231/1233, 1er. Piso; y Avenida Córdoba 1235, Planta Baja, local de negocio; Que por Disposición Nº 117/DGCG/2016, modificatoria de la Disposición N° 9/DGCG/2010, se aprueba el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del Módulo SIGAFWEB o Expediente Electrónico; Que en el anexo II, apartado B), de la referida Disposición se determina la tramitación vía Expediente Electrónico para los gastos previstos por "Artículo 5 incs. 1 y 2 y Artículo 10 incs. 3b, 3d, 5b y 6 del Anexo de la Resolución Nº 51-MHGC-10 modificada por la Resolución 1739-MHGC-2016 los gastos correspondientes al inc. d) del Artículo 10 del Anexo del Decreto 67/2010", entre los que se encuentra abarcado el presente caso; Que, en este orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado respecto a la primera de las entregas parciales de recursos mencionadas; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Primera Entrega Parcial de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 68/PG/2017 en concepto de Caja Chica Especial de Expensas, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO CON 76/100 ($ 199.118,76) y las planillas resumen de comprobantes por fecha (IF-2017-10185369-DGTALPG) y resumen de comprobantes por imputación (IF-2017-10185364-DGTALPG), las cuales forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Rodríguez

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACION GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado CoREAP N°14/17

Exhibición y Reconsideración Listado Complementario para Interinatos y Suplencias, Inscripción 2017 - Área Primaria

El Ministerio de Educación, conjuntamente con la CoREAP, en cumplimiento de la Ordenanza 40.593 y sus modificaciones, comunican que la exhibición de los Listados correspondientes a la Inscripción Complementaria 2017 para la cobertura de Interinatos y Suplencias del Área Primaria, se llevará a cabo a través de INTERNET según el siguiente detalle: Días de Exhibición: Del 15 al 19 de mayo de 2017 Sitio de exhibición web: www.buenosaires.gob.ar/educacion/clasificaciondocente/primaria-0 Reconsideraciones de puntaje (Títulos, Antecedentes, Conceptos, Cursos, Otros Títulos) Fechas: Del 15 al 19 de mayo de 2017 Lugar: CAD (Centro de Atención al Docente), Constitución 1137 Horario: de 10,00 a 14,00 hs. Reconsideraciones de Antigüedad Fechas: Del 15 al 19 de mayo de 2017 Lugar: DGPDYND, Paseo Colón 255 1º Piso Contrafrente. Horario: de 10,00 a 12,00 y de 14,00 a 16,00 hs.

Víctor H. Defina Coordinador a/c CoREAP

CA 72 Inicia: 15-5-2017 Vence: 19-5-2017

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Ministerio Público de la Defensa

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Convocatoria a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Comunicación Nº 1/17 La Defensoría General de la Ciudad Convoca a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 15 de mayo hasta el 16 de junio de 2017, para que se presenten cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º de la Disposición SGAD Nº 16/16 Registro Único de Peritos Auxiliares y Consultores Técnicos (publicada en la Página Web de la Defensoría General https://www.mpdefensa.gob.ar) en las siguientes especialidades: a. Médico Legista b. Peritos Informáticos: Ingeniero/Analista de Sistemas c. Peritos Armeros /Criminalistas d. Ingeniero Mecánico e. Intérprete de Chino f. Intérprete de Senegalés g. Perito Arquitecto h. Perito Calígrafo i. Perito Nutricionista 2. Las inscripciones se realizarán personalmente en la sede de la Dirección de Asistencia Técnica (Combate de los Pozos 155, 5º frente) de Lunes a Viernes de 11 a 12, cumpliendo con los siguientes requisitos, en sobre cerrado, indicando en el sobre nombre completo, mail y especialidad: a) Apellido y Nombres b) Nacionalidad c) Domicilio real d) Domicilio electrónico, al cual serán válidas las notificaciones que se le cursen, durante esta etapa, y en los sucesivos requerimientos que se le efectúen. e) Número de Teléfono de contacto profesional y/o celular f) Tipo y número de documento g) Especialidad/es en la/s que desea inscribirse h) Título/s profesional/es habilitante/s en la/s especialidad/es en la/s que solicite la inscripción i) Certificación de no encontrarse suspendido o inhabilitado para el desempeño de la profesión. En lo atinente a las profesiones cuya colegiación no está reglamentada por ley, dicha certificación será reemplazada por una declaración jurada del solicitante j) Copia de la matrícula otorgada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente que acredite la antigüedad en la profesión no menor a tres (3) años. En caso de especialidades u oficios que no deriven de títulos de grado o tecnicaturas, se deberá acreditar idoneidad a través de las constancias de al menos tres (3) años de antigüedad.

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k) Título/s de postgrado/s o constancia/s de especialización/es l) Constancia de CUIT, último pago ante la AFIP acreditando la categoría de inscripto, e inscripción en Ingresos Brutos de corresponder. m) Curriculum Vitae actualizado n) Certificado de antecedentes penales.

Martin Cormick Director de Asistencia Técnica

CA 71 Inicia: 10-5-2017 Vence:16-5-2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Convocatoria a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Comunicación Nº 2/17 La Defensoría General de la Ciudad Convoca a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 15 de mayo hasta el 16 de junio de 2017, para que se presenten cumpliendo con los requisitos del artículo 3º del Anexo de la Disposición SGAD Nº 16/16, los cuales se detallan en el presente comunicado, en las siguientes especialidades: a. Médico Legista (3 vacantes) b. Peritos Informáticos: Ingeniero/Analista de Sistemas (3 vacantes) c. Peritos Armeros /Criminalistas (3 vacantes) d. Ingeniero Mecánico (2 vacantes) e. Intérprete de Chino (2 vacantes) f. Intérprete de Senegalés (2 vacantes) g. Perito Arquitecto (2 vacantes) h. Perito Calígrafo (2 vacantes) i. Perito Nutricionista (2 vacantes) Las inscripciones se realizarán personalmente en la sede de la Dirección de Asistencia Técnica (Combate de los Pozos 155, 5º frente) de Lunes a Viernes de 11 a 12, cumpliendo con los siguientes requisitos, en sobre cerrado, indicando en el sobre nombre completo, mail y especialidad: 3. INSCRIPCIÓN 3.1 Podrán inscribirse como peritos auxiliares y consultores técnicos del Ministerio Público de la Defensa quienes tengan una antigüedad mínima de tres (3) años desde la obtención del título habilitante, matricula o diploma; o bien (3) años de experiencia acreditable en la materia. 3.2 Las solicitudes de inscripción se realizarán a través de la página web del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Toda la información suministrada revestirá carácter de declaración jurada. La documentación que se adjunte será solicitada en original y copia una vez aprobada la inscripción. Al inscribirse deberán aportar los siguientes datos: a) Apellido y Nombres; b) Nacionalidad; c) Domicilio real; d) Domicilio electrónico, al cual serán válidas las notificaciones que se le cursen, durante esta etapa, y en los sucesivos requerimientos que se le efectúen; e) Número de Teléfono de contacto profesional y/o celular; f) Tipo y número de documento;

g) Especialidad/es en la/s que desea inscribirse; h) Título/s profesional/es habilitante/s en la/s especialidad/es en la/s que solicite la inscripción; i) Título/s de postgrado/s o constancia/s de especialización/es que permitan su designación en cuestiones de mayor especificidad; j) Constancia de la matrícula vigente otorgada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente que acredite la antigüedad en la profesión no menor a tres (3) años. En caso de especialidades u oficios que no deriven de títulos de grado o tecnicaturas, se deberá acreditar idoneidad a través de las constancias de trabajos realizados en la materia que acrediten al menos tres (3) años de experiencia; k) Certificación de no encontrarse sancionado, suspendido o inhabilitado para el desempeño de la profesión. En lo atinente a las profesiones cuya colegiación no está reglamentada por ley, dicha certificación será reemplazada por una declaración jurada del solicitante; l) Constancia de CUIT, último pago ante la AFIP acreditando la categoría de inscripto, e inscripción en Ingresos Brutos de corresponder; m) Curriculum Vitae actualizado; n) Certificado de antecedentes penales; 3.3. Toda la información suministrada en la inscripción es confidencial, estando prohibido divulgar la información sin consentimiento del interesado. 3.4 Toda modificación en la información suministrada en la inscripción, debe ser comunicada a la DAT en un plazo de 72 horas desde que se produce, bajo apercibimiento de dar de baja la inscripción, y en su caso además responsabilizar directamente al profesional de las consecuencias dañosas de su accionar. 3.5 El perito o consultor técnico que incurre en falsedad o inexactitud respecto de los requisitos exigidos para su inscripción, será excluido del proceso de inscripción. Cualquier consulta comunicarse con el 4011-1417.

Martin Cormick Director

CA 73 Inicia: 15-5-2017 Vence: 19-5-2017

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de productos alimenticios - Licitación Pública Nº 5/17 Expediente N° 1703300/SA/2017. Llámase a Licitación Pública Nº 5/17, cuya apertura se realizará el día 19 de mayo de 2017, a las 14 hs., para la "Adquisición de productos alimenticios” Rubro: Alimentos. Autorizante: Resolución Nº 218/SA/17. Repartición destinataria: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección General de Compras y Contrataciones. Valor del pliego: pesos quinientos ($ 500). Adquisición de pliegos: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de 10 a 15 horas. Publicidad y Difusión: Puede consultarse el Pliego en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y en la página web de la LCABA, de acuerdo a lo normado en el artículo 99 de la Ley N° 2095, de la LCABA con sus modificatorias y el artículo el 97 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y tomar vista directa en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Lugar de apertura: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso, el día 19/5/17, a las 14 hs.

Miguel A. Marsili Director General

OL 2689 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de equipamiento de networking de Cisco - Licitación Pública BAC N° 8056-0699-LPU17 Expediente N° 10494633/17 Llámese a Licitación Pública BAC N° 8056-0699-LPU17, para la adquisición equipamiento de networking de Cisco cuya apertura se realizará el día 19 de mayo de 2017, a las 11 hs. Autorizante: Disposición N° 176/DGTALINF/17 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras-Avda. Independencia 635, Piso 6° CABA

Brenda E. Santagada López Directora General

OL 2740 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de provisión de licencias de Oracle - Licitación Pública BAC N° 8056-0722-LPU17 Expediente N° 10757554/17 Llámase a Licitación Pública BAC N° 8056-0722-LPU17 cuya apertura se realizará el día 18 de mayo de 2017, a las 11 hs., para la adquisición de provisión de licencias de Oracle. Autorizante: Disposición N° 175/DGTALINF/17 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: .- Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás

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Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Sector de Compras. Avda. Independencia 635, piso 6°, CABA

Brenda E. Santagada de López Directora General

OL 2738 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública Nº 796-SIGAF/2017 E.E. N° 09.775.028-MGEYA-DGTALMJG/2017. Licitación Pública Nº 796-SIGAF/2017 Objeto del llamado: "Completamiento de la Red de Agua Potable y de Recolección de Desagües Cloacales y Pluviales en el marco de la Integración Social y Urbana de la Villa 31 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al amparo de lo establecido en el Contrato de Préstamo BIRF 8706-AR para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Financiamiento: Contrato de Préstamo BIRF 8706-AR - "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Plazo de ejecución: Catorce (14) meses. Adquisición de pliegos: La documentación licitatoria podrá ser obtenida y consultada, en formato digital y sin valor comercial, por los interesados en sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Martín García 346 piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 11 a 16 hs. La documentación licitatoria será entregada hasta el día 19 de junio de 2017. Valor del pliego: Gratuito Consultas: Las consultas sobre la presente Licitación Pública podrán efectuarse con ajuste a lo establecido en la Sección II - Apartado B - IAL 7.1 (Instrucciones a los oferentes) de la Hoja de Licitación (HDL) - Documento Estándar de Adquisiciones, que conforman la documentación licitatoria. Recepción de ofertas: En la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Martín García 346 piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que las ofertas serán recepcionadas hasta las 11 hs del día 21 de junio de 2017. Acto de apertura: se realizará la Apertura de Ofertas en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en calle Av. Martín García 346 piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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OL 2767 Inicia: 15-5-2017 Vence: 5-6-2017

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Diego H. Fernández Secretario

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Postergación - Licitación Pública BAC Nº 623-0373-LPU17 E.E. Nº 6.339.922/MGEYA/DGCYC/17 Postérgase la Licitación Pública BAC Nº 623-0373-LPU17 cuya fecha de apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 12 de mayo de 2017 a las 14 horas, para el día 19 de mayo de 2017 a las 14 horas, referente al Convenio Marco de Compras para la provisión, traslado, entrega y montaje de mobiliario para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto Administrativo Postergación: DI-2017-411-DGCYC

Marisa A. Tojo Directora General

OL 2704 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCION GENERAL SUMINISTROS DE SEGURIDAD Licitación pública para la adquisición de muebles con destino a dependencias de la Policía de la Ciudad - Licitación Pública Nº 2900-0501-LPU17 E.E. N° 7.870.690-DGSUMS/17 Se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0501-LPU17 cuya apertura se realizará el día 29 de mayo de 2017 a las 10.00 horas. Autorizante: Resolución Nº 184/SSADS/2017. Repartición destinataria: Dirección General Suministros de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del Pliego: sin valor.

Natalia Tanno Directora General

OL 2727 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS Preadjudicación - Licitación Pública Nº 678-0092-LPU17 E.E. Nº 3.192.834/SEMERG/17 Dictamen de Preadjudicación BAC de fecha 15 de mayo de 2017 Rubro comercial: Maquinas y Herramientas. Repartición solicitante: Dirección General de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos. Objeto de la contratación: Revisión General de Compresores y Trasvasadores DGPEYCB Ofertas desestimadas: ABS INTERNATIONAL S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 165.678 - precio total: $ 165.678.- Fundamento de la preadjudicación: La presente licitación ha quedado fracasada, porque el proveedor de la única oferta presentada no se encuentra Inscripto como se solicita en el Artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Vencimiento validez de oferta: 01/06/17. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar.

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Néstor A. Nicolás Subsecretario

OL 2763 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 412-0336-LPU17 Expediente N° 2017-06008155 Licitación Pública BAC N° 412-0336-LPU17 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: provisión de insumos (Determinación Simultánea) Disposición Autorizante: DISFC-2017-80-HGACA Firma adjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón: 1 - 120000 u. - precio unitario: $ 28,62 - total renglón: $ 3.434.400,00 Renglón: 2 - 200 u. - precio unitario: $ 224,84 - total renglón: $ 44.968,00 Renglón: 3 - 2500 u. - precio unitario: $ 216,81 - total renglón: $ 542.025,00 Renglón: 4 - 300 u. - precio unitario: $ 496,40 - total renglón: $ 148.920,00 Total: pesos cuatro millones ciento setenta mil trescientos trece ($ 4.170.313,00). Renglones Desiertos: - Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 2734 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 431-0364-LPU17 E.E. N° 06263477/17 Licitación Pública BAC Nº 431-0364-LPU17 Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de reactivos para virología (Lab. Central). Firma preadjudicada: Química Erovne S.A. Renglón: 1 - cantidad: 8 u. - precio unitario: $ 8.940,00 - precio total: $ 71.520,00

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Renglón: 2 - cantidad: 16 u. - precio unitario: $ 8.175,00 - precio total: $ 130.800,00 Renglón: 3 - cantidad: 16 u. - precio unitario: $ 7.414,00 - precio total: $ 118.624,00 Renglón: 4 - cantidad: 8 u. - precio unitario: $ 8.175, - precio total: $ 65.400,00 Renglón: 5 - cantidad: 12 u. - precio unitario: $ 7.292,00 - precio total: $ 87.504,00 Renglón: 6 - cantidad: 36 u. - precio unitario: $5.590,00 - precio total: $ 201.240,00 Renglón: 7 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 7.414,00 - precio total: $ 29.656,00 Renglón: 8 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 8.175,00 - precio total: $ 16.350,00 Renglón: 9 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 3.720,00 - precio total: $ 7.440,00 Renglón: 10 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 4.440,00 - precio total: $ 444.000,00 Renglón: 11 - cantidad: 160 u. - precio unitario: $ 4.440,00 - precio total: $ 710.400,00 Encuadre Legal: art. 110 de la Ley N° 2095 y Decreto Reglamentario N° 95/AJG/14 Digesto Jurídico Ley N° 5454. Total preadjudicado: pesos un millón ochocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cuatro con 00/100 ($ 1.882.934,00). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 20/4/17.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2732 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Licitación Pública BAC Nº 431-0387-LPU17 EE. N° 2017-06568291-MGEYA-HBR Licitación Pública BAC Nº 431-0387-LPU17 Disposición Aprobatoria. DISFC-2017-73-HBR Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de guías para bomba de infusión. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-4867-OC17 Nutriswiss S.A. Renglón: 1 - cantidad: 2800 u. - precio unitario: $ 111,20 - precio total: $ 311.360,00 Total adjudicado: pesos trescientos once mil trescientos sesenta con 00/100. Encuadre legal: arts. 110 y 111 de la Ley N° 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico, Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) N° 4799 de fecha 13/1/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 20/4/17.

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Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2733 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGÍA “MARÍA CURIE” Adquisición de insumos para serología - Licitación Pública BAC Nº 414-0665-LPU17 Expediente N° 2017-10115406-MGEYA-HMOMC Llámase a Licitación Pública BAC Nº 414-0665-LPU17, cuya apertura se realizará el día 22/5/17, a las 8 hs., para la adquisición de insumos para serología. Valor del pliego: sin cargo. Autorizante: DI-2017-81-HMOMC. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Así mismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2736 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS “DR. LUIS PASTEUR” Viruta de Madera - Licitación Pública BAC Nº 445-0679-LPU17 E.E. Nº 10264893-MGEYA-IZLP/2017 Se llama a Licitación Pública BAC Nº 445-0679-LPU17, cuya apertura se realizara el día 19/5/17 a las 8 hs., para la adquisición de Viruta de Madera. Valor del pliego: sin cargo

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Autorizante: Disposición Nº 2017-51- IZLP. Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web del GCBA. Lugar de apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Oscar E. Lencinas Director

OL 2759 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGÍA “MARÍA CURIE” Adquisición de descartables para aféresis - Licitación Pública BAC Nº 414-0681-LPU17 Expediente N°2017-10273771-MGEYA-HMOMC Llámase a Licitación Pública BAC Nº 414-0681-LPU17, cuya apertura se realizará el día 22/5/17, a las 9 hs., para la adquisición de descartables para aféresis. Autorizante: Disposición Nº DI-2017-83-HMOMC. Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Así mismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2737 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Adquisición de insumos - Licitación Pública BAC N° 425-0688-LPU17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

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Expediente N° 10363590/MGEYA/17 Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0688-LPU17, cuya apertura se realizará el día 18/5/17, a las 9 hs., adquisición de insumos para Odontología. Valor del pliego: Sin valor Autorizante: DI- 204- 2017-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martin Director

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2697 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. TEODORO ÁLVAREZ” Adquisición de insumos - Licitación Pública BAC Nº 720/17 Expediente Nº 10748427/2017 Llámase a Licitación Pública BAC Nº 720/17, cuya apertura se realizara el día 22/5/17, a las 10 hs., para la adquisición de insumos para Laboratorio central guardia Autorizante: Disposición N° 113/17 Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B. Cordero Directora

OL 2768 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisición de servicio de transporte para persona adulta - Licitación Pública BAC N° 425-0726-LPU17 EX - 2017-10819859-MGEYA-HGAP Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0726-LPU17, cuya apertura se realizará el día 18/5/17, a las 10 hs., adquisición de servicio de transporte para persona adulta.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

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Valor del pliego: sin valor Autorizante: DI-2017-218-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos “Dr. José M. Penna” Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martín Director A/C

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2735 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de material médico - Licitación Pública BAC Nº 446-0730-LPU17 EX-2017-10879177-MGEYA-IRPS. Llámase a Licitación Pública BAC Nº 446-0730-LPU17, cuya apertura se realizará el día 19 de mayo de 2017, a las 9. hs., para la adquisición de material médico con destino a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos Crónicos (UCIPEC). Valor del pliego: sin valor. Autorizante: DI-2017-85-IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

OL 2741 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Preadjudicación - Licitación Pública Nº 123/SIGAF/17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

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E.E. N° 26.345.276/MGEYA-DGRFISS/16 Acta de Asesoramiento Nº 10/2017 de fecha 09 de Mayo de 2017 suscripta por los Sres. Damián Leardo Gabás, Alfredo Fadel, Marcelo Kern, Julio Lotes, que obra como Anexo de la presente. Clase: Etapa única Rubro Comercial: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. Objeto de la contratación: "Remodelación Centro Quirúrgico Pabellón Cobo y obras varias, en el Hospital Rivadavia", sito en la Av. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Ofertas desestimadas: KIR S.R.L., GRUPO VIARSA S.A, INGECONS S.A., HENISA SUDAMERICANA S.A, BOSQUIMANO S.A, por no cumplir con los requisitos exigidos por los pliegos de la licitación, según la mencionada Acta de Asesoramiento. Orden de Mérito: 1°) EMACO S.A.; 2°) MAJO CONSTRUCCIONES S.A.; 3°) SEYMA RIVA S.A.I.I.C.F.Y.A - MANTELECTRIC I.C.I.S.A. - U.T.E. Firma Preadjudicataria: EMACO S.A. (CUIT 30-51628422-2) Domicilio: Florida 15, Piso N° 9, C.A.B.A. Monto total preadjudicado: pesos ochenta y dos millones ciento setenta y nueve mil novecientos doce ($82.179.912.-) Fundamento de la preadjudicación: por ajustarse a pliego y ser la primer oferta en el Orden de Mérito.

Emilse Filippo Directora General

OL 2690 Inicia: 11-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 434-0128-LPU17 Expediente N° 3436346MGEYA/2017. Licitación Pública BAC Nº 434-0128-LPU17 Dictamen de Evaluación Nº 0128/2016 División: Laboratorio Objeto de la contratación: Control Calidad Externo Proveedor: Cromoion S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 16.570,00,00 - precio total: $ 16.570,00.- Renglón: 2 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 19.320,00 - precio total: $ 19.320,00.- Renglón: 3 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 30.380,00 - precio total: $ 30.380,00.-

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

ANEXO

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Vencimiento de las ofertas: 30/6/17. Monto total preadjudicado: $ 66.270,00. Consultas: Pilar 950, E.P. Oficina de Compras Lugar de consultas: portal BAC- https://www.buenosairescompras.gov.ar/

Federico Charabora Director General

OL 2751 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 430-0456-LPU17 Expediente Nº 7307107-MEGEYA/HGARM17 Licitación Pública BAC Nº 430-0456-LPU17 Fecha de apertura: 12/4/17 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Descartable- Aféresis- Hemoterapia Firma preadjudicada: Terumo BCT Latín América S.A. Renglón: 1 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 33.541,00 - precio total: $ 670.820,00 Renglón: 2 - cantidad: 25 u. - precio unitario: $ 33.541,00 - precio total: $ 838.525,00 Renglón: 4 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 33.541,00 - precio total: $ 670.820,00 Renglón: 5 - cantidad: 10 u. - precio unitario: $ 33.541,00 - precio total: $ 335.410,00 Legal: Ley N° 2095, art.110. Total preadjudicado: pesos dos millones quinientos quince mil quinientos setenta y cinco ($ 2.515.575,00). Ofertas desestimadas: Dos (2) Casa Otto Hess S.A. (Renglón:3), Droguería Promedic S.R.L. (Renglón 3).

Alejandro Muñoz Subdirector

OL 2739 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 440-0494-LPU17 EX-2017-07696339- MGEYA-HGAVS Licitación Pública BAC N° 440-0494-LPU17. Dictamen de Preaadjudicación de Ofertas BAC de fecha 12 de mayo de 2017.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

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Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de suturas con destino al Servicio de Cirugía General Firmas preadjudicadas: Cardiomedic S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1500 u. - precio unitario: $ 13,80.- precio total: $ 20.700,00.- Renglón: 2 - cantidad: 1500 u. - precio unitario: $ 29,80.- precio total: $ 44.700,00.- Renglón: 5 - cantidad: 1000 u. - precio unitario: $ 29,95.- precio total: $ 29.950,00.- Renglón: 6 - cantidad: 360 u. - precio unitario: $ 39,80.- precio total: $14.328,00.- Renglón: 8 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 41,00.- precio total: $ 4.100,00.- Renglón: 9 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 41,00.- precio total: $ 4.100,00.- Renglón: 13 - cantidad: 300 u. - precio unitario: $ 31,20.- precio total: $ 9.360,00.- Renglón: 14 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 30,30.- precio total: $ 6060,00.- Cirugía Argentina S.A. Renglón: 3 - cantidad: 1200 u. - precio unitario: $ 30,79.- precio total: $ 36.948,00.- Renglón: 6 - cantidad: 840 u. - precio unitario: $ 41,97.- precio total: $ 35.254,80.- Renglón: 7 - cantidad: 800 u. - precio unitario: $ 29,38.- precio total: $ 23.504,00.- Renglón: 10 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 74,72.- precio total: $ 7.472,00.- Renglón: 11 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 37,88.- precio total: $ 7.576,00.- Renglón: 12 - cantidad: 1000 u. - precio unitario: $ 39,39.- precio total: $ 39.390,00.- Renglón: 15 - cantidad: 1500 u. - precio unitario: $ 16,47.- precio total: $ 24.705,00.- Total preadjudicado: pesos trescientos ocho mil ciento cuarenta y siete con 80/100 ($ 308.147,80.). Fundamento de la preadjudicación: Dr. Gustavo Aníbal Horacio Fernandez Russo- María Rosa Polino - Carlos Soria. Vencimiento validez de oferta: 7/6/17. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Alejandro S. Cacherosky Director

Daniel Filippo

Gerente Operativo de la Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2753 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 417-0521-LPU17 Expediente Nº 08037417/HGNPE/2017 Licitación Pública BAC Nº 417-0521-LPU17. Autorizante: DI-2017-174-HGNPE Rubro: Biología Molecular -Laboratorio Central con /Prestamo Gratuito. Dictamen de Evaluación de Ofertas Firma preadjudicada:

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

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Ernesto Van Rossum y Compañía S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 3254 u. - precio unitario: $ 489,00 - precio total: $ 1591206,00 Total: un millón quinientos noventa y un mil doscientos seis ($ 1591206,00) Encuadre legal: Art. 108 Ley 2.095 Decreto N° 95/14 Observaciones: se preadjudico según informe Técnico

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2720 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 417-0572-LPU17 Expediente N° 08620297/HGNPE/2017 Licitación Pública BAC Nº 417-0572-LPU17 Rubro: Reactivos de uso in vitro - Laboratorio de Inmunologia Firma preadjudicada: Tecnolab S.A. Renglón: 2 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 16.672,88 - precio total: $ 16.672,88 Renglón: 14 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 8.667,04 - precio total: $ 8.667,04 Biodiagnóstico S.A. Renglón: 5 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 8.317,76 - precio total: $ 49.906,56 Renglón: 6 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 8.317,76 - precio total: $ 49.906,56 , Renglón: 7 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 8.317,76 - precio total: $ 49.906,56 Renglón: 8 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 8.317,76 - precio total: $ 49.906,56 Renglón: 9 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 8.317,76 - precio total: $ 49.906,56 Renglón: 10 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 8.538,96 - precio total: $ 51.233,76 Renglón: 11 - cantidad: 14 u. - precio unitario: $ 9.827,77 - precio total: $ 137.588,78 Biociéntifica S.A. Renglón: 12 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 15.344,00 - precio total: $ 15.344,00 Renglón: 13 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 40.838,00 - precio total: $ 81.676,00 Raúl Jorge Poggi Renglón: 15 - cantidad: 30 u. - precio unitario: $ 555,00 - precio total: $ 16.650,00 Renglón: 16 - cantidad: 10 u. - precio unitario: $ 555,00 - precio total: $ 5.550,00 Renglón: 21 - cantidad: 5000 u. - precio unitario: $ 23,99 - precio total: $ 119.950,00 Nipro Medical Corporation Renglón: 17 - cantidad: 5000 u. - precio unitario: $ 0,60 - precio total: $ 3.000,00 Renglón: 20 - cantidad: 4000 u. - precio unitario: $ 0,25 - precio total: $ 1.000,00 Renglón: 22 - cantidad: 5000 u. - precio unitario: $ 0,87 - precio total: $ 4.350,00 Renglones desestimados: 1 y 3 Renglones desiertos: 4, 18, 19 y 23 Total: Pesos Setecientos once mil doscientos quince con 26/100 ($ 711.215,26) Encuadre legal: Art. 109 Ley 2095(texto consolidado por Ley 5454); Decreto Nº 95/14

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

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Observaciones: Se preadjudicó según Informe Técnico

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2722 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 446-0645-LPU17 EX-2017-09702467-MGEYA-IRPS. Licitación Pública BAC Nº 446-0645-LPU17. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 12 de mayo de 2017. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de espaciador de cadera largo de revisión con destino al paciente Arias Aldo. Firma preadjudicada: Medical Implants S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 108.840,00 - precio total: $ 108.840,00 Total preadjudicado: pesos ciento ocho mil ochocientos cuarenta ($ 108.840,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Jesica Pavesse. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2757 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ABEL ZUBIZARRETA" Adquisición de reactivos para virología - Licitación Privada BAC Nº 25/17 Expediente N° 8079326/17. Llámase a Licitación Privada BAC Nº 25/17, cuya apertura se realizará el día 17/5/17, a las 10 hs., para la adquisición de reactivos para virología. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Disposición Nº 137/HGAZ/17. Repartición destinataria: Hospital Zubizarreta Adquisición y consultas de pliegos: se encuentran disponibles para su exhibición, adquisición y consulta únicamente a través del sistema "Buenos Aires Compras" (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: CABA, Nueva York 3952 1 piso div. Compras la apertura de Ofertas no tiene lugar en oficinas, sino que se efectúa automáticamente a través de BAC

Lilia Borelli

Subdirectora Medica a/c

Walter Bitar Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera OL 2761 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adquisición de Insumos para Patología - Contratación Directa BAC Nº 439-0542-CDI17 Expediente N° - 2017-10441981-MGEyA-HBU/17 Objeto: Llámese a Contratación Directa BAC Nº 439-0542-CDI17 Ley 2095 Art 28° inc 1, cuya apertura se realizará el día 18 de Mayo de 2017 a las 11:00 hs., para la Adquisición de "Insumos para Patología" Autorizante: Disposición N° 86/HBU/17 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Valor del pliego: $ sin valor Fecha Impugnación 15/05/2017 Hora: 11hs. Publicación del proceso de compra en - Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar desde el día 11/05/2017 - Hora: 12:00 hs. Sitio Web del G.C.B.A. Realizar el ingreso de ofertas y documentacion en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de documentación física: desde el día 12/05/2017 hasta el día 17/05/2017 15:00 am, en División Suministros, Compras y Contrataciones 2do. Piso Pabellón "A" Av. Caseros 2061 C.A.B.A. (en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC). Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Te: 4306-4641 al 49 (INT 244) - Fax: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

OL 2750 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Directa BAC Nº 431-0406-CDI17 E. E. N° 8.231.735/MGEYA-HBR/17 Contratación Directa Nº 431-0406-CDI17 Aprobatoria: Disposición N° 71/HBR/17 Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

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Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición Set para valvuloplastia Mistral - Pte. Murray, Raquie. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-4532-OC17 Omnimedica Sociedad Anónima Renglón Nº 1 - cant.: 1 unidad - precio unit.: $ 133.402,50 - precio total: $ 133.402,50 Total adjudicado: Pesos: ciento treinta y tres mil cuatrocientos dos con 50/100. Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

Maria del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2754 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA" Adjudicación - Contratación Directa BAC N° 428-0493-CDI17 Expediente N° 9.312.089/HQ/17 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa N° 428-0493-CDI17 Autorizante: Disposición Nº 19 /HQ/17 - de fecha 8 de Mayo de 2017 Clase: etapa única Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: Fosfomicina Firma Adjudicada: Feraval S.A. Renglón: 1 - cantidad: 200 - precio unitario: $ 107,48 - importe total: $ 21.496. Total adjudicado: $ 21.496.- (pesos veintiún mil cuatrocientos noventa y seis)

Armando Escobar Director

María J. Martín Rivera

Gerente Operativa de la Gestión Administrativa Económica y Financiera

OL 2752 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS FRANCISCO J.MUÑIZ Adquisición de Tiras de Orina - Contratación Menor BAC N° BAC 423-1025-CME17 Expediente N° 8.519.342/HIFJM/17 Llámese al Proceso de Compras BAC 423-1025-CME17 - Nuevo Llamado cuya Apertura se realizará el día 17/05/2017 a las 10:00 hs., para la Adquisición de Tiras de Orina. Autorizante: Disposición Nº 108/HIFJM/17 Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a la sección Bioquímica. Valor del Pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2742 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA" Adquisición de Puentas de Prueba y Papel Termosensible - Contratación Menor BAC N° 430-1072-CME17 Expediente Nº 10.381.355/HGARM/17 Llámese a Contratación Menor Nº BAC 430-1072-CME17, cuya apertura se realizará el día 19/05/2017 a las 10:00 Hs, para Adquisición de Puentas de Prueba y Papel Termosensible - Fonoaudiología. Autorizante: Disposición Nº 280/HGARM/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejía", con destino al Servicio Fonoaudiología. Valor del Pliego: Sin Valor. Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

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Alejandro Muñoz Subdirector

OL 2745 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de agujas para biopsia - Contratación Menor BAC Nº 431-1080-CME17 E. E.Nº 10.490.188/MGYA-HBR/17 Objeto de la contratación: Llámese a Contratación Menor BAC Nº 431-1080-CME17, cuya apertura se realizará el día 22/05/2017 a las 10:00 hs., para la Adquisición de agujas para biopsia. Norma Aprobatoria: Disposición Nº 210/HBR/17 Monto Aproximado: Pesos: Sesenta y siete mil doscientos con 00/100 ($ 67.200,00). Encuadre Legal Ley Nº 2.095 Art. 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14. Destinatario: Servicio de Patología mamaria. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

Maria del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2747 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. E.TORNU Disp. Retracción y Protección - Contratación Menor BAC N° 438-1094-CME17 Expediente N° 10.618.286/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-1094-CME17, cuya apertura se realizara el día 17/05/2017, a las 10:30 horas. Autorizante: Disposición N° 124/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a - Centro Quirúrgico

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

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Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 2744 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de Insumos - Contratación Menor BAC N° 412-1098-CME17 Expediente N° 10.626.552/17 Objeto: Llámase a Contratación Menor BAC N° 412-1098-CME17, cuya apertura se realizará el día 22/05/2017 a las 08:00 hs., para la Provisión de Insumos (Microsensor para Medición de PIC) Autorizante: Disposición Nº 210/HGACA/17 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino al Servicio de Farmacia. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández

Director Médico

OL 2705 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. E.TORNU Insumos para Ginecología - Contratación Menor N° BAC 438-1109-CME17 Expediente N° 10.714.731/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-1109-CME17, cuya apertura se realizara el día 18/05/2017, a las 10:30 horas. Autorizante: Disposición N° 122/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a - Ginecologia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

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Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 2743 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Servicio de Reparación Integral bomba de inyección - Contratación Menor BAC N° 412-1137-CME17 Expediente Nº 10.486.889/MGEYA-HGACA/17 Objeto: Llámase a la Contratación Menor BAC Nº 412-1137-CME17, cuya apertura se realizará el día 17/05/2017, a las 07:00 hs., para el servicio de reparación integral bomba de inyección para contraste. Autorizante: Disposición Nº 216/HGACA/17 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Bioingeniería. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar .Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

OL 2746 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 431-0556-CME17 E E. N° 6.707.409/MGEYA-HBR/17 Contratación Menor BAC Nº 431-0556-CME17 Aprobatoria: Disposición N° 74/HBR/17 Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición Sling - Ptes. Cueto y Arevalo - Ginecología. Firma adjudicada: Roken Cross S.R.L. O.C.Nº : 431-4934-OC17 Renglón 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 7.700,00 - precio total: $ 7.700,00

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

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Renglón 2 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 7.700,00 - precio total: $ 7.700,00 Total adjudicado: Pesos: Quince mil cuatrocientos con 00/100 ($ 15.400,00) Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

Maria del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2748 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de obra nueva para el Instituto de Formación Técnica Profesional de Imagen, Sonido y Computación D.E N° 20 - Licitación Pública Nº 587-SIGAF-17 (03-17) Expediente N° 3.567.878/17 Objeto del llamado: Trabajos de obra nueva para el Instituto de Formación Técnica Profesional de Imagen, Sonido y Computación D.E N° 20, sito en Murguiondo y Av. Directorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 1528-MEGC-2017 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 177.055.292,13- (Pesos ciento setenta y siete millones cincuenta y cinco mil doscientos noventa y dos con trece centavos) Fecha: Enero 2017 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 24 de mayo de 2017, a las 12:00 hs. Fecha/hora de visita a obra: 16 de mayo de 2017 a las 12:00 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 540 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 2262 Inicio: 24-4-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de obra nueva del playón deportivo - Licitación Pública Nº 635/SIGAF/17 Expediente Nº 3.792.387/2017.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

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Licitación Pública Nº 635/SIGAF/17 (N° 7/17 Programa Plan de Obras - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación Objeto del llamado: Trabajos de construcción de playón polideportivo con vereda perimetral y núcleo sanitario DE N° 20 sito en Murguiondo y Av. Directorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 257/DGAR/17 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 3.305.423,03 (pesos tres millones trescientos cinco mil cuatrocientos veintitrés con tres centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Fecha/hora de apertura: 15 de junio de 2017 a las 12 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 30 de mayo de 2017 a las 12 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255, 2º piso frente. Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 2730 Inicia: 15-5-2017 Vence: 29-5-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de refacción integral en el edificio de la Escuela - Licitación Pública Nº 640/SIGAF/17 Expediente N° 3.568.001/2017 Licitación Pública Nº 640/SIGAF/17 (N° 4/17). Objeto del llamado: Trabajos de refacción integral en el edificio de la Escuela Técnica Nº 32 D.E. Nº 14, sita en Teodoro García 3899 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: DI-263-DGAR-2017 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 9.702.446,07 (pesos nueve millones setecientos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis con siete centavos) Fecha Enero/2017 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

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Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 31 de mayo de 2017, a las 13 hs. Fecha/hora de visita a obra: 23 de mayo de 2017 a las 12 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 300 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 2731 Inicia: 15-5-2017 Vence: 19-5-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de rehabilitación en el edificio de la Centro de Formación Laboral Nº 1 D.E. Nº 4 - Licitación Pública Nº 641/SIGAF/17 (N° 5/17) Expediente N° Nº 1.001.696/2017 Licitación Pública Nº 641/SIGAF/17 (N° 5/17) Objeto del llamado: Trabajos de rehabilitación en el edificio de la Centro de Formación Laboral Nº 1 D.E. Nº 4, sita en Río cuarto 1993 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 264-DGAR-2017 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $16.682.716,23 (pesos dieciséis millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis con veintitrés centavos) Fecha Enero/2017 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 30 de mayo de 2016, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 22 de mayo de 2016 a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 360 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 2755

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

Inicia: 15-5-2017 Vence: 19-5-2017

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de obra - Licitación Pública Nº 679/SIGAF/17 Expediente N° 7.235.372/17 Licitación Pública Nº 679-SIGAF/17 (N° 8/17) Objeto del llamado: Trabajos de obra nueva en el edificio de la Escuela Primaria Nº 6 D.E. Nº 20, sita en Eva Perón 7449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución N° 172/SSGEFYAR/17 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 75.469.856,40 (pesos setenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis con cuarenta centavos) Fecha Marzo/2017 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 7 de junio de 2017, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 24 de mayo de 2017 a las 10.30 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 540 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 2693 Inicia: 12-5-2017 Vence: 26-5-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 550-0563-LPU17 Expediente Nº 2017-07766319 -MEGC Licitación Pública BAC N° 550-0563-LPU17 Clase: Etapa Única.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

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Rubro comercial: Adquisición de mochilas de enfermería para la Dirección de Formación Técnica Superior, solicitada por la Unidad Jurisdiccional dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad. Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas: Graciela Mónica Testa - Oliveros Constanza - Oneto María Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar.

ANEXO

Ignacio Curti

Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 2729 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E Prórroga - Licitación Pública Nº 202/2016 Prolongación línea E y taller Lacarra Sistema Scada de energía y auxiliares: provisión y montaje DE R.T.U.S Y F.O. Síntesis: Provisión e instalación de las RTU, el cableado hasta los equipos y dispositivos, medios de enlace de fibra óptica que permitan la implementación de un sistema SCADA para nuevas estaciones de la línea E Obtención y adquisición del pliego: los interesados deberán registrarse conforme se indica en el PCG, hasta el 16 de mayo de 2017 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Particulares y Generales podrán ser consultados gratuitamente en www.buenosaires.gob.ar/subte/2017. Valor del pliego: sin cargo Presupuesto oficial: pesos diecinueve millones trescientos cuarenta y un mil ciento treinta y nueve ($ 19.341.139), IVA incluido. Plazo total: 6 meses. Recepción y apertura de las ofertas: deberán ser presentadas en Agüero 48 planta baja, C.A.B.A., hasta las 11 hs del día 30 de mayo de 2017 La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11:15 hs. Norma autorizante: REDIR N.° 327/SBASE/17

Eduardo de Montmollin Presidente

LP 132 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Obra “Parque del Bajo - Bases para Monumentos” - Licitación Privada de Obra Menor Nº 22/SIGAF/17 EX-2017-8.669.376-MGEYA-DGOINFU Llámese a Licitación Privada de Obra Menor Nº 22/Sigaf/2017. Obra “Parque del Bajo - Bases para Monumentos”. Valor del pliego: Gratuito. Autorizante: Disposición N° 2017-33-DGOINFU Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

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php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13:00 hs del día 19 de mayo de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Jimena Fuster Directora General

DGTAYL

Gabriel Rosales Director General

DGOINFU OL 2679 Inicia: 11-5-2017 Vence: 17-5-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Obra "Desmonte, Traslado y montaje en su nuevo sitio de monumentos en el marco de las obras Parque del Bajo" - Licitación Privada de Obra Menor Nº 23/SIGAF/17 EX-2017-8.667.639-MGEYA-DGOINFU Llámese a Licitación Privada de Obra Menor Nº 23/SIGAF/17. Obra "Desmonte, Traslado y montaje en su nuevo sitio de monumentos en el marco de las obras Parque del Bajo" Valor del pliego: Gratuito. Autorizante: Disposición N° 2017-34-DGOINFU Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 14 hs del día 19 de mayo de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Jimena Fuster Directora General

DGTAYL

Gabriel Rosales Director General

DGOINFU OL 2680 Inicia: 11-5-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARIO DE OBRAS DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Camino de Sirga III” - Licitación Pública Nº 671/SIGAF/2017 EX-2017-4.440.817-MGEYA-DGOINFU Licitación Pública Nº 671/SIGAF/2017 Llámese a Licitación Pública Nº 671/SIGAF/2017. Obra “Camino de Sirga III” Autorizante: Resolución N° 2017-35-SSOBRAS Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs del día 23 de mayo de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Marcelo Palacio Subsecretario

Jimena Fuster

Directora General OL 2459 Inicia: 2-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: Parque del Bajo - Movimiento de mástil - Licitación Privada Nº 24/SIGAF/17 E.E. N° 8.668.432-MGEYA-DGOINFU/17 Se llama a Licitación Privada de Obra Menor Nº 24/SIGAF/2017 - Obra "Parque del Bajo - Movimiento de mástil" Disposición N° 2017-36-DGOINFU Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 14:30 hs del día 19 de mayo de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Jimena Fuster Directora General

Gabriel Rosales

Director General de Obras de Infraestructura Urbana OL 2725 Inicia: 12-5-2017 Vence: 18-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Preadjudicación - Contratación Directa BAC N° 381-0466-CDI17 Expediente N° 8.754.026/DGIURB/17 Contratación Directa BAC N° 381-0466-CDI17 Objeto de la Contratación: Servicios profesionales especializados en estudios ambientales, proyecto Elefante Blanco Empresa: Disab Sudamericana S.A. Total Preadjudicado: Pesos novecientos cincuenta y cuatro mil ($ 954.000,-) Lugar de exhibición del acta: Cartelera de Unidad Operativa de Adquisiciones Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Av. Martín García 346 5° piso.

Martín R. Torrado Director General

OL 2756 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Auditoría de Medios - Contratación Menor BAC N° 500-1100-CME17 Expediente Electrónico N° 10.630.223/MGEYA-DGTALMC/17 Llamase a Contratación Menor BAC N° 500-1100-CME17, cuya apertura se realizará el día 22/5/2017, a las 10 horas por el sistema BAC, por el servicio de auditoría de medios. Autorizante: Disposición N° 78/DGTALMC/17 Repartición Licitante: Gerencia Operativa Compras, Contrataciones y Gestión Cultural. (Subgerencia de Compras). Repartición Destinataria: Ministerio de Cultura G.C.B.A. Valor del Pliego: $0,00. Adquisición y consultas de pliegos: Modalidad Compra Electrónica Sistema BAC.

Diego H. Álvarez Sáez Director General

OL 2760 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: Red de distribución interna Villa 20 sectores varios, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública Nº 576-SIGAF/17 E.E. N° 4.983.304-UGIS/17 Se llama a Licitación Pública Nº 576-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 19/05/2017 a las 10:00 hs, para la Contratación de la Obra "Red de distribución interna villa 20 sectores varios", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y Nº 203-GCBA/16, con un presupuesto oficial estimado de pesos siete millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos con 5/100 ($ 7.699.662,05.-). Autorizante: Disposición N° 2017-216-DGTALMHYDH Repartición Destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Visita a Obra: Establécese la Visita a Obra para el día 17 de mayo de 2017 a las 10:00 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a Avenida Escala da N° 4502 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de Presentación de las Ofertas: Ministerio de Hábitat y Desarrol o Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la Apertura de Sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la Apertura de Ofertas. Fecha y hora de Apertura: 19 de mayo 2017 a las 10:00 hs. Lugar de Apertura: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Plazo de Ejecución de la Obra: 60 días hábiles computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Hugo D. Aragno Director General

OL 2691 Inicia: 11-5-2017 Vence: 17-5-2017

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Red de distribución eléctrica de baja tensión: Barrio Santander” - Licitación Pública Nº 577-SIGAF/17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

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E.E. N° 2017-4756324-UGIS. Llámase a Licitación Pública N° 577-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 18/5/17 a las 12 hs., para la Contratación de la Obra “Red de distribución eléctrica de baja tensión: Barrio Santander”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y Nº 203-GCBA/16, con un presupuesto oficial estimado de pesos cinco millones trescientos quince mil cuatrocientos treinta y un pesos con 63 centavos. ($ 5.315.431,63) Autorizante: Disposición-2017-214-DGTALMHYDH Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Visita a obra: Establécese la Visita a Obra para el día martes 16 de mayo de 2017 a las 10 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a Avenida Escalada 4502, CABA, sede de la Unidad de Gestión e Inclusión Social. Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, México 1661, piso 1º, C.A.B.A. Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la Apertura de Sobres: Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la Apertura de Ofertas. Fecha y hora de apertura: 18 de mayo 2017 a las 10 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, México 1661, piso 1º, C.A.B.A. Plazo de ejecución de la obra: 40 días hábiles computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Hugo D. Aragno Director General

OL 2685 Inicia: 11-5-2017 Vence: 17-5-2017

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS IV UNIDAD EJECUTORA SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN Obra "Sector Consolidado Villa 20 - Red de Infraestructura" para Villa 20 - Licitación Pública Nacional Nº 698-SIGAF/17 E.E. N° 2017-8431532-MGEYA-SSHI. Llamado a Licitación Pública Nacional Nº 698-SIGAF/17, por sistema de Postcalificación Sobre único (Carpeta Técnica y Carpeta Económica) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto del llamado: Contratación de la Obra "Sector Consolidado Villa 20 - Red de Infraestructura" para Villa 20, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presupuesto oficial: $ 74.801.899,08 (pesos setenta y cuatro millones ochocientos un mil ochocientos noventa y nueve con 08/100). Autorizante: Resolución N° 467-MHYDHGC/17. Financiamiento: Nación Argentina/BID - Programa Mejoramiento de Barrios IV. Plazo de ejecución: 365 días corridos

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

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Adquisición de pliegos: A partir del 9 de mayo de 2017 en la Unidad Ejecutora Local: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8, C.A.B.A. de 10 a 15 hs., hasta el día 19 de junio de 2017. Valor del pliego: Gratuito Consultas: A partir del 9 de mayo de 2017 en la Unidad Ejecutora Local: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. de 10 a 15 hs., hasta el día 8 de junio de 2017. C.A.B.A. Recepción de ofertas: En la Unidad Ejecutora Local, Programa PROMEBA: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. hasta el día 23 de junio de 2017 a las 9.30 hs. Acto de apertura: En la Unidad Ejecutora Local, Programa PROMEBA: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. el 23 de junio de 2017 a las 10.30 hs.; en presencia de los oferentes o sus representantes.

Hugo D. Aragno Director General

OL 2621 Inicia: 9-5-2017 Vence: 22-5-2017

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS IV UNIDAD EJECUTORA SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN Obra "Red Peatonal y de Infraestructura, Eje Iguazú - Villa 21- 24 - Licitación Pública Nacional Nº 701-SIGAF/17 E.E. N° 2017-8430253-MGEYA-SSHI. Llamado a Licitación Pública Nacional Nº 701-SIGAF/17, por sistema de Postcalificación Sobre único (Carpeta Técnica y Carpeta Económica) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto del llamado: Contratación de la obra "Red Peatonal y de Infraestructura, Eje Iguazú - Villa 21- 24, Ciudad de Buenos Aires. Presupuesto oficial: $ 61.408.955,58 (pesos sesenta y un millones cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y cinco con 58/100). Autorizante: Resolución N° 468/MHYDHGC/17. Financiamiento: Nación Argentina/BID - Programa Mejoramiento de Barrios IV Plazo de ejecución: 365 días corridos Adquisición de pliegos: A partir del 9 de mayo de 2017 en la Unidad Ejecutora Local: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. de 10 a 15 hs., hasta el día 19 de junio de 2017. Valor del pliego: Gratuito Consultas: A partir del 9 de mayo de 2017 en la Unidad Ejecutora Local: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. de 10 a 15 hs., hasta el día 6 de junio de 2017. C.A.B.A. Recepción de ofertas: En la Unidad Ejecutora Local, Programa PROMEBA: Av. Roque Sáenz Peña 832 piso 8°, C.A.B.A. hasta el día 22 de junio de 2017 a las 9.30 hs.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

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Acto de Apertura: En la Unidad Ejecutora Local, Programa PROMEBA: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. el 22 de junio de 2017 a las 10.30 hs.; en presencia de los oferentes o sus representantes.

Hugo D. Aragno Director General

OL 2622 Inicia: 9-5-2017 Vence: 22-5-2017

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS IV UNIDAD EJECUTORA SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN Obra "Red Peatonal y de Infraestructura, Eje Luna - Villa 21- 24 - Licitación Pública Nacional Nº 702-SIGAF/17 E.E. N° 2017-8430253-MGEYA-SSHI. Llamado a Licitación Pública Nacional Nº 702-SIGAF/17, por sistema de Postcalificación Sobre único (Carpeta Técnica y Carpeta Económica) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto del llamado: Contratación de la Obra "Red Peatonal y de Infraestructura, Eje Luna - Villa 21- 24, Ciudad de Buenos Aires". Presupuesto oficial: pesos sesenta millones seiscientos setenta y siete mil novecientos treinta y cinco con setenta y seis centavos ($ 60.677.935,76). Autorizante: Resolución N° 466-MHYDHGC/17. Financiamiento: Nación Argentina/BID - Programa Mejoramiento de Barrios IV. Plazo de ejecución: 365 días corridos Adquisición de pliegos: A partir del 9 de mayo de 2017 en la Unidad Ejecutora Local: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. de 10 a 15 hs., hasta el día 19 de junio de 2017. Valor del pliego: Gratuito Consultas: A partir del 9 de mayo de 2017 en la Unidad Ejecutora Local: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8, C.A.B.A. de 10 a 15 hs., hasta el día 6 de junio de 2017. C.A.B.A. Recepción de ofertas: En la Unidad Ejecutora Local, Programa PROMEBA: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. hasta el día 22 de junio de 2017 a las 9.30 hs. Acto de apertura: En la Unidad Ejecutora Local, Programa PROMEBA: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8°, C.A.B.A. el 22 de junio de 2017 a las 14.30 hs.; en presencia de los oferentes o sus representantes.

Hugo D. Aragno Director General

OL 2623 Inicia: 9-5-2017 Vence: 22-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

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MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión De Nebulizadores - Licitación Pública Nº 462-0709-LPU17 E.E. N° 10.558.228/DGTALMHYDH/2017. Disposición N°226-DGTALMHYDH-2017 Llámase a Licitación Pública Nº 462-0709-LPU17, con destino a la a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 19 de Mayo de 2017 a las 12:00 horas. Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hugo D. Aragno Director General

OL 2764 Inicia: 15/5/2017 Vence: 15/5/2017 MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de Camas para El Operativo Frío - Licitación Pública Nº 462-0724-LPU17 E.E. N°10.784.953/DGTALMHYDH/2017. Disposición N°224-DGTALMHYDH-2017 Llámase a Licitación Pública Nº 462-0724-LPU17, con destino a la a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 19 de Mayo de 2017 a las 12:30 horas. Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hugo D. Aragno Director General

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

OL 2765 Inicia: 15-05-2017 Vence: 15-05-2017

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MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de Mobiliario - Licitación Pública Nº 462-0725-LPU17 E.E. N° 10.803.238/DGTALMHYDH/2017. Disposición N°225-DGTALMHYDH-2017 Llámase a Licitación Pública Nº 462-0725-LPU17, con destino a la "Provisión de Mobiliario para el Operativo Frio" con destino a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones dependiente de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,, a realizarse el día 19 de Mayo de 2017 a las 13:00 horas. Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hugo D. Aragno Director General

OL 2766 Inicia: 15-05-2017 Vence: 15-05-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública BAC N° 9982-0584-LPU17 E.E. Nº EX-2017-08780741-MGEYA-AGC Circular aclaratoria N° 2 Licitación Pública BAC N° 9982-0584-LPU17 Servicio de Producción y Organización Actividades Recreativas-Deportivas. Programa de Iniciación Deportiva. En relación a la licitación de referencia, se emite la presente circular aclaratoria. Se formulan aclaraciones en respuesta a consultas formuladas por firmas interesadas, las que fueron suscriptas por documento PLIEG-2017-10851342-UPEJOL. La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas, conforme se detalla a continuación: Consulta N° 1: Durante el "Tercer Tiempo" no se sientan a compartir algo, sino que se les entrega una bolsa de papel madera con un jugo, una barra de cereal y/o una fruta? O, ¿esto sería ADEMAS del tercer tiempo? De nuevo es necesario saber cuántas jornadas serán en los 8 meses. Respuesta N° 1: En el Pliego de Especificaciones Técnicas se establece que durante el "tercer tiempo" el proveedor deberá entregar la alimentación, la cual se menciona a modo de recomendación, quedando con la potestad final el adjudicatario de elegir lo que le proveerá a los chicos. Como se especifica en la respuesta a la pregunta N° 7, los eventos a realizarse en los 8 meses son quince, y cada evento cuenta con dos jornadas (turno mañana y turno tarde). El adjudicatario podrá determinar si utiliza los mismos recursos humanos para las dos jornadas o si contará con dos grupos que trabaje cada uno en una jornada. Consulta N° 2: ¿No se requiere mobiliario para carpa VIP? Respuesta N° 2: En el pliego no se solicita carpa VIP, por ende, la consulta formulada no aplica. Consulta N° 3: Por favor, revisen el monto del contrato, los requisitos mínimos solicitados superan en 4 veces al costo sin impuestos. Respuesta N° 3: Se dio respuesta a esta consulta a través de la Respuesta N° 1 emitida dentro de la Circular N° 1 con Consulta.

Santiago Mancini Titular de la UPEJOL

OL 2710 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Provisión, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de una línea automática completa para la recepción, separación y preparación de materiales reciclables y adecuación de instalaciones existentes - Licitación Pública BAC Nº 8503-0270-LPU17 E.E. N° 4930266-DGTNT/17 y 5160682-DGTALMAEP/17 Llámase, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 74-SSHU/17, a Licitación Pública Nº 8503-0270-LPU17 para el día 29 de Mayo de 2017 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 primer párrafo de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, para la "Provisión, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de una línea automática completa para la recepción, separación y preparación de materiales reciclables y adecuación de instalaciones existentes" con destino a la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías de la Subsecretaria Higiene Urbana del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Consulta y adquisición de pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Las consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los mencionados pliegos podrán ser formuladas hasta cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha fijada para la apertura de ofertas. Valor del pliego: sin valor. Lugar de presentación de las ofertas y apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Nicolás Naidich Director General

OL 2749 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Adquisición de útiles y artículos de escritorio - Licitación Pública N° 2/17 Expediente Interno N° 47/17. Licitación Pública N° 2/17 Objeto: Adquisición de útiles y artículos de escritorio Carácter: Licitación Pública en etapa única (Ley N° 2095) Consulta y retiro de pliegos: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) n° 788, piso 9° - UOA Valor del pliego: gratuito Lugar y presentación de las ofertas: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 788 – piso 9° – Mesa de Entradas Administrativa Fecha y hora de apertura: 2 de junio de 2017, a las 14 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 9° Acto administrativo autorizante: Directiva N° 10/17 del Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto

Rubén Torres Director General

OL 2758 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de Comunicación, Red de Gas Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones - Licitación Pública N° 3/17 EX-2017-5400176-MGEYA-IVC Publicar durante: 20 días Desde: miércoles 19 de abril de 2017 Valor del Pliego: 0 Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-403-IVC Presupuesto oficial: $ 160.920.450,75 Nº Parámetro de la Contratación: 000 Se llama a Licitación Pública para Ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de Comunicación, Red de Gas Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones. Plazo de ejecución: 12 meses Fecha de apertura: 23 de mayo de 2017 Hora: 11.00hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

CV 20 Inicio: 19-4-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contrataciones Directas mes de Abril 2017

ANEXO

Mario Selva Coordinador Operativo

LP 131 Inicia: 15-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

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Junta Comunal 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS JUNTA COMUNAL 1 Circular sin consulta - Licitación Privada para la Obra Nº 9911/SIGAF/17 EE-2017-7356172-MGEYA-COMUNA1. Licitación Privada para la Obra Nº 9911/SIGAF/17 Fíjese como nueva visita de obra el día 15 de mayo de 2017 en el horario de 9.30 a 10 horas, debiendo concurrir los interesados a la calle Constitución altura 1100, intersección con la calle Salta, Barrio de Constitución, Ciudad de Buenos Aires, para la denominación: Ensanche de aceras calles Constitución y Salta. Reprográmese la fecha de entrega de ofertas para el día 22 de mayo de 2017 en el horario de 8.30 a 13 horas, debiéndose presentar las mismas en el piso 2º, sector presidencia de la sede de la Comuna 1, sita en Uruguay 740, Ciudad de Buenos Aires. Reprográmese la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de mayo de 2017 a las 15 horas, que se llevará a cabo en el piso 2º. Notifíquese a las firmas que han retirado pliegos, con carácter de urgente y en el día, debiéndose adjuntar copia de la presente Resolución e IF-2017-0843.0717-DGSDES.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera de la sede de la Comuna 1, sita en la calle Uruguay 740, por el término de días uno (1); en la página web de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y agréguese al Expediente EE-2017-7356172-MGEYA-COMUNA Pliego: sin valor comercial. Resolución Comunal Nº 10814430/COMUNA1/2017

Roberto O. Salcedo Presidente Junta Comunal 1

OL 2724 Inicia: 12-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

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Junta Comunal 6

JUNTA COMUNAL COMUNA 6 Obra: Alrededores de Parque Centenario - Licitación Pública Nº 9867-SIGAF/17 E.E. Nº 07163662-MGEYA-COMUNA6. Se llama a Licitación Pública Nº 9867-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 23 de mayo de 2017 a las 15 hs., para la contratación de la Obra "Alrededores de Parque Centenario", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08, con un presupuesto oficial de pesos diez millones seiscientos setenta y dos mil diecisiete con doce centavos ($ 10.672.017,12). Valor del pliego: gratuito. Autorizante: Resolución Nº 2017-10767449-COMUNA6. Repartición contratante: Comuna 6. Visita de obra: Se efectuará el día 17 de mayo de 2017 a las 15 hs., en Av. Díaz Vélez y Leopoldo Marechal, frente al mástil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de presentación de las ofertas: En la Sede de la Junta Comunal Nº 6 ubicada en Av. Patricias Argentinas 277, oficina Legales - CABA. Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 hs hasta el día 22 de mayo a las 15 hs. Fecha y hora de apertura: 23 de mayo de 2017 a las 15 hs. Lugar de apertura: Comuna 6, Av. Patricias Argentinas 277, Oficina Legales. Plazo de ejecución de la obra: 150 días corridos.

Hipólito Forno Presidente

OL 2728 Inicia: 12-5-2017 Vence: 18-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

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Edictos Oficiales Ministerio de Hacienda

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 2160/DGR/16 E.E. N° 34.734.145/MGEyA-DGR/16 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente TTG S.R.L.., los términos de la Resolución N° 2160/DGR/2016, de fecha 13 de Julio de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°.-Instruir sumario a TTG S.R.L., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta bajo el Nº 10250-1, CUIT N° 30-70784491-0, con domicilio fiscal en la Avenida Cramer N° 3226 Comuna Nº13, de esta Ciudad; por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores; Artículo 2°.-Conferir vista de estas actuaciones a la agente de recaudación para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 3°.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada ésta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4°.- Intimar TTG S.R.L. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la agente la

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responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese en el domicilio fiscal de la responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

EO 463 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3756/DGR/16 E.E. N° 24.565.021/MGEyA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente PACHA BUENOS AIRES S.A., los términos de la Resolución N° 3756/DGR/2016, de fecha 21 de Diciembre de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a PACHA BUENOS AIRES S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 869007-03 - CUIT Nº 30-65718601-1, con domicilio fiscal en la AVENIDA RAFAEL OBLIGADO N° 13 de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2016 (B.O. N° 4878 del 09/05/2016) y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado.

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Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 de la normativa mencionada, y de ejecución fiscal. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, el número de la Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios de la Dirección General de Rentas sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8°, Comuna N° 1, de esta ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese - con habilitación de días y horas inhábiles- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016 (B.O. N° 4878 del 09/05/2016), con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

EO 462 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 900/DGR/17 E.E. N° 8.462.288/MGEyA-DGR/2017 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente PACHA BUENOS AIRES S.A., los términos de la Resolución N° 900/DGR/2017, de fecha 28 de Abril de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a PACHA BUENOS AIRES S.A., inscripta en

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el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N.º 869007-03, CUIT Nº 30-65718601-1, con domicilio fiscal en la Avenida Rafael Obligado N.º 13, de la Comuna N.º 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado. Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese el 50% de la multa aplicada de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750,00), que resulta adeudar, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 de la normativa mencionada, y de ejecución fiscal. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, el número de la Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios de la Dirección General de Rentas sita en la calle Viamonte N° 900 (Edificio Esmeralda Piso 4°) Comuna N° 1, de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese copia de la presente resolución en el domicilio fiscal de la responsable y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2017, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

EO 449 Inicia: 11-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 918/DGR/17 E.E. N° 14.850.485/MGEyA-DGR/14 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente FELIX LAVAQUE S.A., los términos de la Resolución N° 918/DGR/2017, de fecha 28 de Abril de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a la contribuyente FELIX LAVAQUE S.A., inscripta como Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9191-2, CUIT Nº 33-69754302- 9, con domicilio fiscal en la calle Güemes N° 281 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, considerandola incursa en la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 113 Código Fiscal t.o. 2016 con las modificaciones introducidas mediante Ley N° 5722 (B.O. N° 5035 del 28/12/2016) y disposiciones legales de años anteriores, en mérito a lo expuesto en los "Considerandos" precedentes. Artículo 2°.- Declarar condonada de pleno derecho la multa que en el caso hubiera correspondido aplicar en el caso, respecto de las retenciones/ percepciones correspondientes al mes 05° del año 2010 depositado fuera de los plazos legales, en aplicación de lo previsto en el artículo 12° de la Ley 5.616. Artículo 3°.- Declarar condonada provisoriamente y bajo condición del cumplimiento total del Plan de Facilidades de Pago Resolución Nº 469/AGIP/2016, Solicitud Nº 2201000090, la multa que de otro modo hubiera correspondido aplicar respecto de las obligaciones allí reconocidas como adeudadas, multa que en caso de producirse la caducidad ha de renacer en proporción al saldo impago. Artículo 4°.- Remitir estos actuados a la Subdirección General Agentes de Recaudación y Control Fiscal para que por intermedio del área encargada del control del cumplimiento del Plan de Facilidades de que se trata, proceda a su guarda y reserva hasta su total cancelación, momento en el cual y previa verificación de tal circunstancia deberán girarse para su archivo, y en caso de producirse su caducidad informar tal situación a la Dirección Sumarios para que proceda en consecuencias. Articulo 5º.- Tener por constituido el domicilio fiscal de la responsable en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, haciendo efectivo el apercibimiento efectuado en el art. 5° de la Resolución N° 1214/DGR/2016, considerando la presente válidamente notificada los días martes y viernes - o el siguiente hábil- inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32 del Código Fiscal t.o. 2017 y resérvese.-

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Subdirector General

EO 448 Inicia: 11-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Manuel E. Balestretti

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 27.067.117/15 Buenos Aires, 11 de abril de 2017 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente IZAVANI SA, Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N901-701717-1, CUIT N° 30-71425238-7 con domicilio Fiscal en México 3429, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Edicto Oficial N° 200 con fecha de inicio 22/02/2017 y fecha de vencimiento 24/02/2017, se comunicó el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante Cargo de inspección Nº19374/15. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, según se detallan en el ANEXO que se acompaña, según surge de Exp. N° 27067117/15, por un importe correspondiente a diferencias de verificación de $2.320.478,64 (Dos millones trescientos veinte mil cuatrocientos setenta y ocho con 64/100). Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la finalización de la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Departamento J División III de la Dirección de Fiscalización 4 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er Piso, sector Esmeralda, de 9:30 a 12:30 hs, a los efectos de prestar conformidad o no a las Diferencias de Verificación de carácter parcial del ISIB, determinadas entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la actuante, por los períodos: 05 a 12 del periodo 2014, 1 a 12 del periodo 2015 y 1 a 12 del periodo 2016, tomando como base gravada en ISIB, los montos netos gravados declarados en el Impuesto al Valor Agregado por el contribuyente. Por los períodos 08/2015, 11/2015, 02 y 03 de 2016, y 07 a 12 de 2016, se determinó base presunta aplicando Coeficientes Progresivos/regresivos conforme lo establece el Art. 191/192 del Código Fiscal (t.o 2017). El contribuyente no ha presentado las DDJJ del ISIB desde el inicio de su actividad. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados por Diferencias de Verificación Determinadas, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2017), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 6 inc. 5 de la RG Nº 918/AGIP/2013. Diferencias de carácter parcial.

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El incumplimiento de aporte de documentación o pago de saldos adeudados será susceptible de ejecución fiscal. Díaz Erika Goniondzky Silvina Balzano Carlos Courlas Eustaquio

ANEXO

Ana Lia Santora Directora Fiscalización 4

Subdirección General de Fiscalización EO 466 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 12.722.494/16 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Código Fiscal (T.O. 2017) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma SERVICIOS TORQUE S.A., inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-0275234-2, CUIT N° 30-71063104-9 con domicilio fiscal en HUMBERTO I 832 P.B. DPTO. 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 12722494/2016, Cargo N° 21028/2016 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente al Impuesto de Sellos, sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control y que, habiéndose iniciado el cargo de inspección por Art. 32 inc 1), Código Fiscal T.O. 2017, se ratifica el inicio de la fiscalización; por lo tanto, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 3 Código Fiscal (t.o. 2017), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y poner a disposición del agente ROMINA LOMBARDI F.C. N° 452639, dependiente del Departamento B - División 6, de la Dirección de Fiscalización 1 de esta Dirección General de Rentas -AGIP-, la documentación que a continuación se detal a:

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

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1° Original y copia del estatuto social y sus modificaciones. / 2° Exhiba original y aporte copia del Libro de Actas de Asamblea y Directorio desde el 2012 a la fecha / 3° Copia de los Estados Contables debidamente legalizados por el C.P.C.E.C.A.B.A. por los periodos cerrados 2012 a la fecha. / 4° Nota -en carácter de declaración jurada- detal ando la actividad desarrollada y modalidad operativa, indicando ubicación de los establecimientos comerciales, depósitos, administración, dejando constancia en cada uno de el os si son de propiedad de la firma o de terceros acompañando documental de respaldo. / 5º Nota indicando principales clientes y proveedores, detallando CUIT y domicilio y forma en la cual se interrelaciona con los mismos. / 6° Detal e en Nota los productos y/o servicios comercializados, indicando los canales de comercialización, formas de contratación. / 7° Exhiba original y aporte copia simple de Libro IVA compras e IVA ventas por los periodos 2012 febrero y noviembre, 2013 marzo y octubre, 2014 abril y septiembre, 2015 mayo y agosto, 2016 junio y julio. / 8° Exhiba original y aporte copia simple de los instrumentos celebrados desde 2010' a la fecha tales como locación de servicios, de publicidad, de alquiler de inmuebles o cualquier otro tipo de bienes muebles, acuerdos y/o presupuestos con mas su comprobante de pago del impuesto de sel os. / 9° Nota informado las causas judiciales en las cuales sea parte, en calidad de actor o demandado, detallando N° Causa, Juzgado, Secretaria, autos y objeto del mismo. / 10° Listado detallando las licitaciones ganadas desde el 2009 a la fecha, exhibiendo su cuerpo original y acompañando copia simple de las mismas.

Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por el artículo 21 del Código Fiscal ( t.o. 2017 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2017), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación: 1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía y 2) será pasible de ser incluido en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 918/AGIP/2013. Se notifica que el segundo día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento B - División 6, de la Dirección de Fiscalización 1 de esta Dirección General de Rentas -AGIP-, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 9:30 a 12:30 hs, ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a la emisión del titulo ejecutivo sobre los instrumentos que obran en el expediente sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 103 y 104 del Código Fiscal (t.o. 2017).

María A. Insua Directora de Fiscalización 1

EO 447 Inicia: 11-5-2017 Vence: 15-5-2017

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ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 22.757.121/16 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notifica a la contribuyente KODROS S.R.L., Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos Nº 901-207035-5, CUIT N° 30-70890322-8 con domicilio fiscal en Olazabal 3082, 2º piso Dpto. 14, CABA, que mediante Expediente N° 22757121/2016, Cargo N° 21639/2016 se encuentra sometida una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 95 Código Fiscal (T.O. 2016), se intima a que el segundo lunes hábil posterior a la fecha de finalización de la publicación del presente Edicto se apersone responsable de la firma debidamente autorizado o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición por ante la agente CASTIGLIONE ROMINA NEREA FC: 474.489, dependiente de la División I, Departamento J, Dirección Fiscalización 4, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sita en Viamonte 900, 1er. Piso CABA, de 09:30 a 12:30 hs., la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el Art. 189 del código fiscal (T.O. 2016) : 1) Copia Contrato Social y modificaciones, Actas de Reunión de Socios que acrediten la designación y vigencia del representante legal de la firma desde 01/2015 hasta la fecha (debe exhibir originales); 2) Formulario Anexo I Resolución N° 666/AGIP/14 con los datos de los representantes legales período 01/2015 a la fecha; 3) Poder Resolución 1013/DGR/2011 acreditando personería; 4)Estados Contables con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, correspondiente al ejercicio comercial 2016, Libro Actas de Reunión de Socios donde conste la aprobación de dichos Estados Contables; 5) DDJJ Impuesto a las Ganancias período fiscal 2016 y papeles de trabajo o pantallas de carga aplicativo AFIP; 6) Copia Declaración Jurada Anual de ISIB correspondiente al período 2015 (debe exhibir original); 7) Declaraciones Juradas de IVA períodos fiscales Enero 2015 a Diciembre 2016; 8) Libro Iva ventas e IVA compras de los periodos Enero 2015 a Diciembre 2016; 9) Soporte magnético en formato Excel de los periodos fiscales Enero 2015 a Diciembre 2016 del libro IVA Compras e IVA Ventas y cuadros resúmenes indicando los subtotales mensuales discriminados por cada uno de los conceptos que lo integran;

10) Copia Habilitación Municipal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (debe exhibir originales);

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11) Nota en carácter de Declaración Jurada suscripta por el representante, describiendo la actividad desarrollada, modalidad operativa, circuito de compras y ventas y/o prestaciones de servicios, detalle de establecimientos comerciales, administrativos, etc. y cantidad de empleados a Diciembre 2016; 12) Formulario 931 AFIP del 12/2016 (debe exhibir original); 13) Detalle de 10 principales clientes y 10 principales proveedores; 14)Comprobantes de retenciones y/o percepciones computados en los periodos 12/2012 a 12/2015; 15) Informe Domicilio Fiscal electrónico (e- mail) conforme articulo 22 C.F.V. (T.O. 2016) y Resolución 405-AGIP-2016. De constatarse el incumplimiento de la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 11 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Fiscal (T.O. 2016). Asimismo y en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida, la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevé el art. 191 del Código Fiscal (T.O. 2016), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 102 a 104 y 107 del Código Fiscal (T.O. 2016). Asimismo con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 23 del Código Fiscal (T.O. 2016) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (T.O. 2016), se intima para que el segundo lunes hábil posterior a la fecha de finalización de la publicación del presente Edicto se presente titular o apoderado con poder amplio en Fiscalización N° 4, Departamento J, División N°1, sita en Viamonte 900, 1er. Piso CABA, de 09:30 a 12:30 hs, a efectos de: 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación: a) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía; b) Será pasible de ser incluido en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 918/AGIP/2013.

Ana Lia Santora Directora de Fiscalización 4

EO 453 Inicia: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - E.E. Nº 3.186.721/MGEYA/DGR/17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

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Buenos Aires, 21 de Abril de 2017 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al contribuyente Estudio Tauro S.R.L., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1165142-03, CUIT N° 30-70954229-6 con domicilio fiscal en la calle MENDOZA 5838 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio fiscal AFIP en la calle MAIPU 231 PISO 1 DEPARTAMENTO 22 de esta Ciudad de Buenos Aires, que mediante Edicto n° 1111 según consta en Boletín Oficial - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 4964 iniciado el 13/09/2016 y finalizado el 15/09/2016, se comunicó el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control, mediante Cargo de Inspección n° 20327/2016. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en el ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior a la publicación de éste Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento A, División 3, de la Dirección Fiscalización 1 de esta Dirección General de Rentas - AGIP, sito en Viamonte 900, 2do Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinada por los períodos 2016 (1 a 3) como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos y la aplicación de los art. 191 del Código Fiscal (t.o.2016). Las diferencias de verificación surgen de aplicar la determinación sobre base presunta debido a que el contribuyente no ha aportado documentación alguna aun habiendo sido intimado en reiteradas situaciones; a fin de determinar el ajuste se han tenido en cuenta los montos imponibles declarados ante AFIP siendo éstos de una cuantía superior a los ingresos declarados por el contribuyente ante AGIP. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o.2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución n°918 - AGIP - 2013. Diferencias de carácter parcial.

Alejandra Insua Directora Fiscalización 1

EO 446

Inicia: 11-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - E.E. N° 10.798.141-MGEYA-SSSC/17 Intimase a los titulares de los vehículos que se detallan en el ANEXO I de la presente publicación, relacionado al Expediente N°10798141/2017 -MGEYA-SSSC, para que el termino de 15 días corridos de publicado el presente retire la unidad o sus partes de la vía publica por presumirse en estado de abandono, bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establecido en el art 7 y 8 de la Ley 342/00

Juan P. Sassano Subsecretario

EO 450 Inicia: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

ANEXO

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTE Notificación - E.E. Nº 2.660.079-DGEGE/13 “La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No docente, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica al agente (auxiliar de portería), de la Escuela N° 06 Distrito Escolar 13° Sr. Diego Cabrera DNINº 24.243.411, que por Resolución N° 2166-SSGRH-2016, se convalido se cesantía a partir del 12/06/2013, tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 2660079-DGEGE-2013 Queda UD. notificado.-

Nilda M. Meynier Gerente Operativa

EO 470 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 1.700.858/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase al Sr. Adrián Marcelo Quagliano (DNI 25.057.976) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 444 Inicia: 11-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 10.163.269/MGEYA-DGTAD/17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

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Notifícase a la Sra. Irma Daiana Deferrari (DNI 34.419.453) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 452 Inicia: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 10.256.953/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase al Sr. Gastón Ezequiel Trejo (DNI 35.242.291) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo:

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

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OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 451 Inicia: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 10.635.735/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase al Sr. Carlos Edgardo Videla que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

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OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 461 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 10.845.455/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase al Sr. Gino Giuliano Mutarelli que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 469 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 10.883.565/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase al Sr. Martin Paez (DNI 39.467.227) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 468 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - E.E N° 10.600.734/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF 10529668-2017. DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 10600734-2017; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley 342/00.-

Sergio José F. Pietrafesa Director General

EO 438 Inicia: 10-5-2017 Vence: 15-5-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 10.842.401/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF: N°10831723-2017; DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente: N° 10842401-2017; para que en el término de 15 días corridos computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

ANEXO

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Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

ANEXO

Sergio José F. Pietrafesa Director General

EO 455 Inicia: 12-5-2017 Vence: 17-5-2017

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES ZONALES Notificación - E.E. N° 25.049.744-DGSSZO/16 En mi carácter de Directora General de Servicios Sociales Zonales, notifico a la agente BELDA, Patricia Ana CUIL. N° 27-11994148-8, F.C.N° 440.089, a presentarse dentro de las 48 hs publicado el presente, en la Gerencia Operativa de Operaciones y Logística , sito en la calle México 1661 2°Piso, a los efectos de formular descargo por las inasistencias 28 días (08/01/2016 1 día, 09/01/2016 al 03/02/2016 26 días y 22/08/2016 1 día) incurridas en nuestra Repartición, ello en razón de encontrarse en causal de cesantía prevista en el Art. 53, inc. b) de la Ley N° 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454), tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 25049744-2016-DGSSZO Queda UD. notificada.-

Marcela Rumi Directora General

EO 460 Inicia: 15-5-2017 Vence: 16-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 5.984.342-MGEYA-IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber a los eventuales herederos de la Sra. Ramos María Angélica (DNI N° 5.770.845), que por disposición Nº DISFC-2017-517-IVC de fecha Jueves 11 de Mayo de 2017 , se ha procedido a rescindir el 50% parte indivisa del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto por transgredir la cláusula 5° (Quinta) en los términos de la 7° (Séptima) y 9° (Novena) del citado instrumento, referentes a la UC N° 45.130, sita en la calle Mariano Acosta, Lacarra, Av. Roca, Vías del FFCC Gral. Belgrano, Block 82, Piso 3°, Depto. "P" del Barrio Villa Soldati, conforme lo actuado en el EX-2014- 05984342-MGEYA-IVC. Se hace saber asimismo al interesado que la disposición dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva (conf. Art. 107, 113 del Decreto 1510/CABA/97 - Conforme texto consolidado por Ley 5.454-) quedando así agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá, a su exclusivo criterio interponer recurso de alzada conforme lo dispuesto en el Art. 117 del Decreto mencionado. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 64 Ley citada).

Mariano A. Vazquez Director General

EO 454 Inicio: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - Memorandum N° 10.973.293-IVC/17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

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El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. MARIA ELENA ALBANO (DNI 11.258.625) que deberá acercarse ante la Gerencia Operativa Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Finocchietto 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 65081, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

EO 467 Inicio: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Notificación - Nota N° 10.464.039/17 Por medio del presente se le hace saber a OSCAR LUCIO ROBLEDO -D.N.I. N° 4.389.259- y a MARIA CRISTINA DARRIBA -D.N.I. N° 6.192.487- que en el marco del Sumario N° 1006/15 que se instruye por Expediente Electrónico N° 3.580.757/2015 se ha dictado la PV-2017-6256654-DGSUM que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, Miércoles 8 de Marzo de 2017. 1.Habiendo operado el vencimiento del plazo para que Boada Ugarte, Darriba y Robledo presenten el descargo y ofrezcan prueba, téngase por decaído el derecho a presentarlo en el futuro.2. Téngase por presentado el descargo de los agentes Taddia, Molina Carranza y Muñóz y ofrecida la prueba en tiempo y forma; 3. Atento el estado de autos, ábrase la causa a prueba. Hágase saber a la parte interesada que deberá comparecer los días lunes y jueves por ante la Actuaría a mi cargo a fin de tomar conocimiento de las providencias que se dictaren las cuales quedarán automáticamente notificadas, aunque el interesado no concurriere; 4. Proveyendo a la prueba ofrecida por la sumariada Yanina Taddia, D.N.I. N° 29.801.365, DOCUMENTAL: Téngase presente. TESTIMONIAL: Cítese a Natalia Verónica Giuliadori, Mónica Tolosa y Mónica Dardes a fin de recibirles declaración testimonial. A tal efecto, oportunamente se fijará fecha de audiencia. INFORMATIVA: Líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20 Secretaría Única a fin de que remita los autos caratulados “BORELLI, HILDA RAQUEL c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ESCRITURACION“. Se le hace saber que el diligenciamiento queda a cargo de la parte solicitante, debiendo acreditar tal circunstancia dentro de los cinco días de retirado el oficio, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tener por desistida dicha prueba. Líbrese comunicación oficial a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración tal como se solicita. Líbrese comunicación oficial al Departamento de Herencias Vacantes tal como se solicita. Habiéndose consultado en el Sisej los datos cargados de los autos “BORELLI, HILDA RAQUEL c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ESCRITURACION“, se procedió a imprimir las constancias que se agregan a continuación. 5. Proveyendo a la prueba ofrecida por el sumariado Eduardo Pedro José Muñoz, ficha N° 279.479, TESTIMONIAL: Cítese a Ezequiel Aleman a fin de recibirle declaración testimonial. A tal efecto, oportunamente se fijará fecha de audiencia. 6. Proveyendo a la prueba ofrecida por la sumariada Cristina Alejandra Molina Carranza, D.N.I. N° 10.141.703, DOCUMENTAL: Téngase presente la documental acompañada. En cuanto al pedido de fotocopias del expediente N° 3.580.467/15 no ha lugar por improcedente, toda vez que no guarda relación con los cargos formulados. TESTIMONIAL: Cítese a la Dra. Griselda A. García Ortiz a fin de recibirle declaración testimonial. A tal efecto, oportunamente se fijará fecha de audiencia. Se le hace saber que el comparendo de la testigo queda a cargo de la parte que la propone. INFORMATIVA: Líbrese comunicación oficial al Departamento Accidente de Trabajo e Información Técnico Judicial, tal como se solicita. Líbrese memorandum a la Dirección General de Asuntos Patrimoniales tal como se solicita. 7. Notifíquese. Fdo. JUAN LIZZI. Asesor Legal D.G.SUMARIOS (PG)“.

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Liliana Pesqueira

Directora EO 459 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

PROCURACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Notificación - Nota N° 10.464.059/17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

Por medio del presente se notifica a JULIO ALFREDO ROBERTO que en el sumario Nº 285/13, Expediente Electrónico Nº 3.819.904/13, en trámite por ante la actuaría de la Dra. Patricia Eugenia Santos, letrada de esta Dirección de Sumarios de Régimen General, sita en Córdoba 1345 piso 8vo "A" CABA, se ha ordenado notificar la providencia que a continuación se transcriben en su parte pertinente : PV-2017-07785912-DGSUM "Buenos aires 29 de marzo de 2017. Habiéndose analizado las presentes actuaciones y resultando necesario resolver la situación procesal de ... Julio Alfredo Roberto y analizadas las pruebas recolectadas durante la investigación que dieran lugar a su llamado a indagatoria, las que se encuentran detalladas que en este acto ... y son las detalladas a fs.77 del expediente nº 3.819.904/13; me-2013 -04012005-dgapen, nota n° no -2013- 04110711-hgapp e informe de auditoria n° 043- uaims/13, todo ello de conformidad con resolución nº 931-msgc/2013 obrante a fs. 78 del expediente nº 3.819.904/13 y resolución nº440-msgc/2014 obrante a fs.811...formúlese al agente Julio Alfredo Roberto el siguiente cargo administrativo.- "durante su gestión como encargado de la morgue del hospital piñero.1°) no haber llevado personalmente el libro de recepción y entrega de cadáveres el que presenta tachaduras, enmiendas, raspaduras, incumpliendo con lo dispuesto en el arto 2° punto 2 del dcto. w 1733/63. conforme surge de la observación 4.2 del informe de auditoria w 43 .uaims /13.( fojas 69 vta). 2°) no haber arbitrado las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la morque, el orden e higiene del sector y la seguridad de sus depósitos visualizándose en la cámara frigorífica mortuoria, como así también restos de elementos en desuso permaneciendo el local desordenado, en estado de abandono cumpliendo la función de deposito. conforme la observación 4.5 del informe de auditoria w 43. uaims/13.(fojas 70). 3°) no haber controlado que la salas y/o servicios donde se produjeron decesos, defunciones fetales y se realizaron amputaciones cumplan con la identificación colocándole las etiquetas de uso obligatorio, incumpliendo con el dcto. w 1733/63, conforme la observación 4.6 del

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informe de auditoria...- atento a ello se le concede vista -en el horario de 12:00 a 16.00 horas- de todo lo actuado por el término improrrogable de cinco (5) días, plazo durante el cual podrá consultar el presente sumario cuantas veces lo desee, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que tuviere por conveniente para su defensa, pudiendo para ello como asimismo para obtener constancia del expediente por el que tramita este sumario. asimismo se le hace saber que, en el caso de ofrecer prueba testimonial deberá adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que fueren funcionarios del gobierno de la ciudad (conf. art. 4º ley 471), así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta administración. asimismo se le hace saber que queda autorizado a partir de este de este acto a extraer fotocopias (en el horario de 12:00 a 14:00 horas) de las presentes actuaciones. hágase saber al sumariado, que deberá concurrir a la actuaría a mi cargo los días lunes y jueves o el subsiguiente día hábil, si alguno de ellos fuese feriado, para tomar conocimiento de las providencias que se dicten durante el período de prueba, las que quedarán notificadas aunque el interesado no concurriere.- l ii.- en el caso de no presentar descargo se le otorga un plazo de tres ( 3) días para alegar, dirección de sumarios de régimen general, dependiente de la dirección general de sumarios de la procuración general de la caba .- iv.- notifíquese por edictos fdo. dr. Pedro Luis Nievas. asesor legal. D.G. Sumarios.

Liliana Pesqueira Directora

EO 458 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

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PROCURACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECTORA DE SUMARIOS DE RÉGIMEN GENERAL Notificación - Nota N° 10.464.067/17 Por medio del presente se notifica a ADOLFO BOADA UGARTE, L.C. 7.606.154 que en el sumario Nº 1079/15, Expediente electrónico Nº 16268760/2012/MGEYA/DGSUM/2015, en trámite por ante la actuaría de la Dra. Patricia Eugenia Santos, letrada de esta Dirección de Sumarios de Régimen General, las providencias que a continuación se transcriben en su parte pertinente : IF-2016-04914974-DGSUM "Buenos Aires, 3 de febrero de 2016 .-Atento el estado de autos, conforme documentación obrante Memorandum nro. orden 18, carpeta interna nro de orden 2, GD 12930209-PG 2014 y demás constancias de autos, esta instrucción DISPONE: ... 4.- Formular al agente ADOLFO BOADA UGARTE, quien no ha concurrido a prestar declaración indagatoria el siguiente cargo: “EN SU CARACTER DE JEFE DE DEPARTAMENTO DE HERECIAS VACANTES DE LA DIRECCION DE GESTION DOMINIAL :1) NO HABER CONTROLADO QUE SE EFECTUARA LA TRAMITACION EN TIEMPO Y FORMA DE LOS AUTOS “ GUERRERO, MARIA ELENA S/SUCESION AB INTESTATO“, EXPEDIENTE 101.371/02, RADICADA ANTE EL JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 2,CONSTATANDOSE UNA CONSIDERABLE DEMORA. 2) NO HABER CONTROLADO QUE SE SOLICITARA QUE EL DINERO RECIBIDO MEDIANTE BOLETO DE COMPRAVENTA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2009 , FUERA INVERTIDO A PLAZO FIJO A FIN DE MANTENER EL VALOR DEL CAPITAL“.- Atento a ello se le corre vista de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) días hábiles improrrogables haciéndole saber el derecho que tiene de presentar su descargo y ofrecer las pruebas del mismo en el plazo arriba indicado, pudiendo para ello obtener constancia y fotocopia del Expediente por el que tramita este Sumario, contar con asesoramiento, patrocinio o representación letrada, en cuyo caso deberá dejar constancia de la designación del profesional interviniente. Se hace saber que en caso de ofrecer prueba testimonial deberá adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con su descargo, quedando a su cargo la citación y la comparecencia de aquellos testigos que fueren funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta Administración. Asimismo se hace saber que deberá concurrir a la actuaría los días lunes y jueves de 10 a 16 hs , a efectos de oir las providencias que se dictaren durante el período de prueba, las cuales se considerarán notificadas aunque el interesado no concurriere. Por último se le hace saber que queda autorizado extraer fotocopias de las presentes actuaciones los días lunes a viernes de 11hs a 14.30 hs.- Santos, Patricia. Asesor Legal DGSUM " PV-2016-22881754--DGSUM "Buenos Aires, 6 de octubre del 2016 . Atento el estado de autos esta Instrucción dispone...concédese el plazo de 3 días , a fin de que si lo considera pertinente presente alegato...Santos,Patricia. DGSUM. PG" "PV-2016-22881754-DGSUM. Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 .- Atento el estado de autos y las constancias de las cédulas obrantes en los números de orden 97 y 63 esta Instrucción dispone: Proceder a notificar por edictos al sumariado Adolfo Boada Ugarte de las providencias obrantes en el orden 59 ( cargo) y 84 (alegato),

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haciéndosele saber que vencido el plazo otorgado para presentar descargo comenzará correr el plazo para alegar.- Santos, Patricia. Asesor Legal DGSUM "

Liliana Pesqueira Directora

EO 457 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

PROCURACION GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Notificación - Nota N° 10.918.197/17 Mediante la presente se le notifica a GABRIEL EDUARDO CUEVAS. D.N.I.N° 26.280.927, GASTON GABRIEL CASTRO F.C.N° 456.955, DIEGO ARMANDO MOREJON VILLARTE F.C.N° 470.405, y MARISA G. PENNA- que en el marco del Sumario 120/2014, que se instruye por Expediente N° 1972060/12, en trámite por ante esta Dirección de Sumarios de Régimen General, de la Dirección General de Sumarios, se ha dictado la PV-2017-10182193-DGSUM que a continuación se transcribe: “Buenos Aires, Lunes 3 de MAYO de 2017. que fueron notificados y que no efectuaron presentación alguna y encontrándose vencidos los términos, hágase efectivo los apercibimiento y désele por decaído el derecho de efectuarlo en el futuro.- II.- En relación a los descargos presentados por los agentes y su letrada patrocinante : SALVADOR CLAUDIO ALFIE F.C. Nº 312.960, de RUBEN DARIO RIVAROLA F.C.N° 308.749, JUDIT ARCUSIN F.C.N° 347.844, VERONICA GAYOSO F.C.N° 311.717, YAMIL ROBERTO ABDALA F.C.N° 418.354, KARINA MARA DEL CAMPO F.C.N° 408.289, téngase por presentados en legal tiempo y forma.- III.- No habiendo ofrecido prueba esta instrucción dispone correrle vista por el termino de tres días (3 ) hábiles a fin de que presente alegato.- II.- Notifíquese Pedro Luis Nievas Asesor legal (PG )

Liliana Pesqueira Directora

EO 465 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

PROCURACION GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Notificación - Nota N° 10.918.218/17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

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Por medio del presente se le hace saber a LUCAS RICARDO CRESTA, Ficha Censal N° 446.220, que en el Sumario N° 19/2015 que tramita por Expediente Electrónico N° 7.755.672-MGEYA-DGTALMAEP-2014, se ha dictado la providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Buenos Aires, Miércoles 10 de mayo de 2017. Atento lo resuelto en orden 127, las constancias de su notificación agregadas al orden 132/134, 135, 136, 137 y 138 y las presentaciones que se glosaron al orden 139, 140 y 141, esta Instrucción resuelve: I. Dese por decaído el derecho a presentar descargo y ofrecer prueba que han dejado de usar los agentes... y Lucas Ricardo Cresta.. III. No habiéndose ofrecido en los descargos ofrecidos, prueba alguna a producirse y con carácter previo a la clausura de la instrucción, concédase a la totalidad de agentes sumariados visto de todo lo actuado por el término de tres (3) días a fin que, de considerarlo oportuno, presenten alegato. IV. Notifíquese por edicto a publicarse en el Boletín Oficial respecto del agente Cresta y mediante cédula al resto de los sumariados. Fdo. ESTEBAN CHIANELLI. Asesor Legal. D.G. SUMARIOS (PG). PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD."

Liliana Pesqueira Directora

EO 464 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 10.307.613/MGEYA/2017 Carátula: “CERPA, TERESA LILIANA S/ ART. 181C.P.” Causa N° 2124/16 La Dra. María Alejandra Doti, Jueza a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos, sito en la calle Beruti n° 3345, piso 4°, de esta ciudad (Tel 011-4014-6171/6112/5863), Secretaria Única a cargo de la Dra. Analía I. Zamboni Ledesma, cita por cinco (5) días y emplaza a Teresa Liliana Cerpa, titular del DNI nro. 28.438.514, de nacionalidad argentina, nacida el día 17 de noviembre de 1980 en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Mendoza 4246, planta baja, depto. “A”, de esta ciudad, para que se constituya en la sede de este Tribunal sito en la calle Beruti 3345 piso 4 de esta Ciudad dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de declarar su paradero y comparendo por medio de la fuerza pública en el marco de la causa n° 2124/16 del registro de este Juzgado, en orden al delito previsto en el art 181 del CP. El presente se emite el 3 de mayo de 2017.

Analia I. Zamboni Ledesma Secretaria

OJ 113 Inicia: 9-5-2017 Vence: 15-5-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 10.312.110/MGEYA/2017 Carátula: “NICHO WONG S/ ART. 111 - C.C.” Causa N° 13977/15 S El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, a PAULO CESAR NICHO WONG, titular del pasaporte peruano nro. 4727213, a los efectos de que comparezca dentro del QUINTO día de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario. Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Juez). Ante mí: Santiago Barabani (Prosecretario Coadyuvante).

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

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OJ 112 Inicia: 9-5-2017 Vence: 15-5-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 10.424.349/MGEYA/2017 Carátula: “BENITEZ, CHRISTIAN MARTIN S/INFR. ART. 1 DE LA LEY N° 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) DEL CP” Causa. N° 3.817/14 (interno N° 5.736/D)

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

Santiago Barabani Prosecretario Coadyuvante

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de abril de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 horas del día fijado para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, en la causa N° 3.817/14 (interno N° 5.736/D), caratulada “BENITEZ, Christian Martín s/infr. art. 1 de la Ley N° 13.944 (Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) del CP”, se constituyó en la sala de audiencias de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 19, el Dr. Carlos Horacio Aostri, quien presidió la audiencia. Asimismo, participaron de esta audiencia el Dr. Néstor Maragliano, Fiscal a cargo de la Fiscalía en lo penal, Contravencional y de Faltas N° 25 y la Dra. María Florencia Zapata, titular de la Defensoría Oficial N° 10 del Fuero, dado que este acto se llevó adelante mediante la modalidad videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 bis del Reglamento de la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporado mediante Resolución del Consejo de la Magistratura N° 66/2016. El Dr. Rodrigo Dellutri, a cargo de la Asesoría Tutelar en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 y el encausado Christian Martín Benítez no comparecieron. Constataciones que fueron llevadas a cabo por el Prosecretario Coadyuvante Dr. Juan Martín Repetto Aguirre. A continuación, el Sr. Juez dio por iniciada la audiencia, le concedió la palabra la Sra. Defensora y fue así que la Dra. Zapata expresó que tuvo contacto por última vez con su asistido Benítez en el mes de marzo de este año, que el mismo estaba muy afectado por la muerte de la madre y, además, le hizo saber que estaba la cuidado de su hija menor, oportunidad en la cual el nombrado se había comprometido a comparecer a la Defensoría en el mes de abril de 2017, pero para coordinar ello no se pudo comunicar con el imputado. Fue por ello, que la Dra. Zapata reiteró el pedido efectuado por escrito el día de ayer, consistente en que se le conceda un plazo de diez (10) días para poder ubicar a su pupilo procesal y hacer que comparezca a estar a derecho, sobre todo teniendo en cuenta que el plazo de la suspensión del juicio a pruebas que se le concediera oportunamente aún no está vencido. Concluyó la Sra. Defensora con que y Benítez tuvo que abandonar su domicilio porque en el mismo vivía junto a su madre, quién falleció. De manera sucesiva, el Sr. Juez le otorgó la palabra al Sr. Fiscal, quien refirió que no se oponía al pedido efectuado por la Sra. defensora, si bien lo hacía como una última oportunidad, para lo cual tenía especialmente en cuenta que el plazo de la suspensión del proceso a prueba no se encontraba vencido, y darle una última oportunidad a la Defensa de diez días lo entendía como la solución más adecuada, sin perjuicio de lo cual, vencido ese término sin que el encausado haya comparecido sin justificarlo, el Ministerio Público Fiscal establecerá el camino procesal para avanzar al respecto. Habiendo sido escuchadas las partes, estando en condiciones de resolver, el Sr. Juez dijo: “En atención a lo manifestado por las partes en la presente audiencia, y

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sin perjuicio que si bien el plazo del beneficio concedido en autos no se encuentra vencido aún, lo cierto es que Benítez no ha cumplido con los dos primeros puntos a que se comprometiera, no obstante lo cual y tal como fuera solicitado, le concederé a la Sra. Defensora un plazo de diez días a fin que contactarse con su asistido y de esa manera hacerlo comparecer a estar a derecho ante este Juzgado y, vencido ese plazo, lo citaré mediante la publicación de edictos para que comparezca ante este Juzgado a estar a derecho, bajo apercibimiento en caso de una nueva incomparecencia injustificada de revocarle la suspensión del juicio a prueba otorgada en autos. Por todo lo expuesto, corresponde y así; RESUELVO: I) CONCEDER un PLAZO de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a la Defensa, a fin que haga comparecer ante este Juzgado a Christian Martín Benítez a estar a derecho y, vencido ese plazo sin que Benítez haya comparecido o justificado debidamente su inasistencia, citar nuevamente a Christian Martín Benítez para que comparezca ante este Juzgado a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de notificado, a cuyo fin se deberán publicar edictos en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo para ello librarse el oficio de estilo. No siendo para más, el Sr. Juez dio por finalizado el acto y firmó el Actuario para constancia.

Juan M. Repetto Aguirre Prosecretario Coadyuvante

OJ 116 Inicia: 9-5-2017 Vence: 15-5-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 10.553.913/MGEYA/2017 Carátula: “LEGAJO FORMADO EN RELACIÓN A DIEGO VICINO EN CAUSA SOUTO, ALAN NAHUEL Y OTROS S/ INF. ART. 58 DEL CC” Causa. N° 15591/15 sufijo n° 3 Fiscal: Dr. Mauro Tereszko (a cargo de la Fiscalía PCyF n° 4) Defensor: Dra. Silvina Napoli (Def. Oficial n° 2) Destinatario: DIEGO GERMAN VICINO (D.N.I. 40.230.558, argentino, nacido el día 20 de febrero de 1997, hijo de Rubén Diego Vicino y Rina Elizabeth Vigo) Contravención: Art. 58 CC

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El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaria Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a Diego German Vicino con el objeto de que comparezca ante esta Judicatura, en el término de cinco (5) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso contravencional n° 15591/15 caratulado “Souto, Alan Nahuel y otros s/ inf. Art. 58 del CC”, bajo apercibimiento que -de constatarse la incomparecencia de la nombrada se resolverá el pedido de rebeldía incoado por la Fiscalía interviniente. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “///nos Aires, 28 de abril de 2017.- (...) ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.BA. por el término de cinco (5) días, a fin de notificar al imputado DIEGO GERMAN VICINO (D.NI 40.230.558, argentino, nacido el día 20 de febrero de 1997, hijo de Rubén Diego Vicino y Rina Elizabeth Vigo) que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-6171/6112), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso contravencional n° 15591/15 caratulada “Legajo formado en relación a Diego Vicino en causa “Souto, Alan Nahuel y otros s/ inf. Art. 58 del CC” y en consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA), debiéndose librar el oficio correspondiente”

Analía I. Zamboni Ledesma Secretaria

OJ 118 Inicia: 9-5-2017 Vence: 15-5-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 10.555.449/MGEYA/2017 Carátula: “LOPEZ LUIS ANTONIO S/ INF. ART. 149 BIS C.P.” Expte. N° 20353/14 – 1279/D El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21 a cargo de la Dra. Cristina B. Lara, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí 138, piso 3° frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita a Luis Antonio López - titular del DNI 23.046.396-, a efectos de que concurra ante este Tribunal el día 6 de junio de 2017 a las 11 horas, a fin de efectuar las manifestaciones que estime correspondan en los términos del art. 311 del CPP. Ciudad de Buenos Aires, 26 de abril de 2017. Fdo. Cristina B. Lara (Jueza); Ante mí: Mariano Sánchez (Secretario).

Mariano A. Sánchez Secretario

OJ 119 Inicia: 9-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 22 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 10.674.740/MGEYA/2017 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS CARDOSO, MELODY SABRINA S/ INF. ART. 149 BIS C.P.” Expte. N° 20100/12 “Por recibido, atento el estado de autos y previo a resolver lo requerido por las partes y conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cítese a: MELODY SABRINA CARDOSO, DNI N° 36.162.594 para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezca personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de revocar la sustitución por trabajos de utilidad pública requerida, disponer el cumplimiento de la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento y la captura de la nombrada en los términos del art. 312 del CPPCABA .... Fdo: Gabriela C. Zangaro. Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Alejandro A. Foster. Secretario”.

Monserrat Traba Prosecretaria Coadyuvante

OJ 121 Inicia: 10-5-2017 Vence: 16-5-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 10.980.320/MGEYA/2017 Carátula: “LEGAJO DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA EN QUINTANA ORTIZ, FLAMINIO S/ INF. ART. 149 BIS DEL CÓDIGO PENAL” Causa. N° 12650/15

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A los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro G. Villanueva, sito en Tacuarí n° 138, piso 10°, “A”, de esta ciudad, (TE. 4014-6863, email: [email protected]) en el Sumario 8930, causa 12650/15, caratulado “Legajo de Suspensión de Juicio a prueba en QUINTANA ORTIZ, Flaminio s/ inf. art. 149 bis del Código Penal”, cita al causante Flaminio Quintana Ortiz -identificado con DNI N° 94.598.459-, con último domicilio conocido en Av. Belgrano 2928, P.B., departamento “17”, de esta Ciudad (tel. 15-6429-4755)-; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo se presente a la audiencia fijada en los términos del art. 311 CPPCABA para el día 23 de Mayo de 2017, a las 10.30 horas, que se llevará a cabo en este Juzgado en lo Penal. Contravencional y de Faltas N° 3, ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (art. 158 CPPCABA). FDO: Dra. Carla Cavaliere, Jueza. Ante mí: Dr. Alejandro G. Villanueva, Secretario.

Alejandro G. Villanueva Secretario

OJ 122 Inicia: 15-5-2017 Vence: 19-5-2017

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Junta Comunal 4

COMUNA 4 Intimación - E.E. N° 9.268.059-MGEYA-COMUNA4/17 El presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 4 notifica al Sr. NARDUCCI JULIO ALBERTO, CUIT 20-07730265-5 los términos de la Resolución RS-2017-09537163-COMUNA4 cuyas partes dispositivas se transcriben a continuación: Artículo 1°.- Intímese a la Sra. NARDUCCI DELIA BEATRIZ, CUIT 27-00859711-7 y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Necochea 712 de esta Ciudad, con domicilio en Catamarca 872, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda del inmueble sito en Necochea 712, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77. Artículo 2°.- Intímese al Sr. NARDUCCI JULIO ALBERTO, CUIT 20-07730265-5 y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Necochea 712 de esta Ciudad, con domicilio en Catamarca 872, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda del inmueble sito en Necochea 712, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77. Artículo 3°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 4°.- Autorízase la publicación de edictos. Artículo 5°.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Héctor J. Apreda Presidente

EO 456 Inicia: 15-5-2017 Vence: 17-5-2017

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COMUNA 4 Intimación - Resolución N° 9.537.163-COMUNA4/17 E.E. N° 9.268.059-MGEYA-COMUNA4/17 El presidente de la Junta Comunal de la Comuna N° 4 notifica a la Sra. NARDUCCI DELIA BEATRIZ, CUIT 27-00859711-7 los términos de la Resolución RS-2017-09537163-COMUNA4 cuyas partes dispositivas se transcriben a continuación: Artículo 1°.- Intímese a la Sra. NARDUCCI DELIA BEATRIZ, CUIT 27-00859711-7 y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Necochea 712 de esta Ciudad, con domicilio en Catamarca 872, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda del inmueble sito en Necochea 712, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77. Artículo 2°.- Intímese al Sr. NARDUCCI JULIO ALBERTO, CUIT 20-07730265-5 y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Necochea 712 de esta Ciudad, con domicilio en Catamarca 872, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda del inmueble sito en Necochea 712, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77. Artículo 3°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 4°.- Autorízase la publicación de edictos. Artículo 5°.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

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Inicia: 11-5-2017 Vence: 15-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

Héctor J. Apreda Presidente

EO 443

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 9.511.347/MGEYA-MGEYA/17 Las sociedades F458 S.A. y J.F.G. S.A. transfieren la habilitación municipal a Uruguay Parking S.A. y F458 S.A., del local ubicado en la calle Uruguay Nº 161 PU/163 PB-sotano-PI.1° y 2°, para funcionar en el carácter de (604.070) garage comercial, por Expediente N° 12504554/2015, mediante Disposición N° 3057/DGHP-2015, de fecha 17/03/2016. Superficie habilitada: 4061,72 m2. Observaciones: capacidad noventa y cinco (95) cocheras. Prevención contra incendio sí. Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación original otorgada por Expediente N° 1607-2007. Superficie habilitada 4061,72 m2. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Uruguay Parking S.A.

EP 158 Inicia: 12-5-2017 Vence: 18-5-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 9.738.324/MGEYA-MGEYA/17 Andrea Lorena Sauer (25.874.755), domiciliada en calle Pje. Portugal 565 PB 2 CABA, informa que transfiere la habilitación del local (800.011) casa de fiestas privadas infantiles, sito en Araoz Alfaro, Gregorio, Dr. 425 PB UF 1, superficie: 117.09m2, habilitado por Exp. 929466/2010 mediante Disposición 6442/DGHP-2011, de fecha 06/06/2011. Observaciones: se otorga la presente habilitación de conformidad con lo determinado en la Disp. 437-DGHP-2003, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 1540, relativa a ruidos molestos, presenta formulario conforme Ley 123 y su modific. Leyes Nº 452 y 1733 (Act. SER) y plano de vent. Mecánica por Exp. 682936-10, ante la DGROC, exento de cumplimiento Ley 962 conforme lo determinado en el art. 4.11.2.5 y Resol. 309-SJYSU-2004, se deja constancia que el sector descubierto no podrá utilizarse para el desarrollo de actividades; a Mazzei Mariossa Paola Lorena (94.471.234) con domicilio en Av. J.B. Alberdi 2142 PA Dpto A CABA. Reclamo de Ley y domicilio de partes en Araoz Alfaro, G. Dr. 425 PB UF 1 CABA.

Solicitante: Mazzei Mariossa Paola Lorena

EP 161 Inicia: 12-5-2017 Vence: 18-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

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Transferencia de Habilitación. E.E.N° 9.934.779/MGEYA-MGEYA/17 María Julieta Vecchione La Valle, en su carácter de titular (DNI 36.721.508) con domicilio en Gral. Pueyrredón 1144, Acassuso - San Isidro - avisa que transfiere la habilitación municipal del establecimiento sito en Juncal 1344/50, PB, U.F. N° 2, CABA, que funciona como: comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (603240), comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, mantel. text. en general y pieles (603070) por Expte. Nº 21906842/2015, Disposición N° 8299-DGHP-2015, de fecha 02/11/2015. Superficie: 97,01 m2, a María Adela La Valle con domicilio en Alvear 171, Martínez - San Isidro (DNI 18.178.679). Reclamos de Ley y domicilio de partes en Juncal 1344/50, PB, CABA.

Solicitante: María Adela La Valle

EP 162 Inicia: 12-5-2017 Vence: 18-5-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 10.286.355/MGEYA-MGEYA/17 Yake S.R.L. representada por su apoderado Cristóbal Gregorio Pace (DNI 7.712.288) con domicilio en Araoz N° 2279 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Araoz 2279 PB UF 1 CABA para funcionar en el carácter de (700190) centro médico u odontológico (700400) laboratorio de análisis clínicos, por Expediente Nº 29537/2003, mediante Decreto Nº 2516/1998, otorgada en fecha 15/06/2006, superficie: 139,01 m2. Observaciones: ventilación mecánica por Exp-33972-03, se agrega copia certificada de la Disp. 1147/DGPYEA/05 y certif/aptitud ambiental; a Asociación Mutual de Servicios Asistenciales e Investigaciones representada por su presidente Virginia Florencia De Marco (DNI 35.971.678) con domicilio en Av. Corrientes 1785 piso 8º dto. “P” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Araoz 2279 CABA.

Solicitante: Asociación Mutual de Servicios

Asistenciales e Investigaciones

EP 168 Inicia: 12-5-2017 Vence: 18-5-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 10.402.228/MGEYA-MGEYA/17

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

El Sr Jorge Alberto Piccola transfiere la habilitación municipal a la Sra. María Florencia Acosta, del local ubicado en la calle Thames 208, PB EP de la Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de: mantenimiento y reparación integral del motor N.C.P.; mecánica integral (502.613); reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas (503.165); instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (503.423); reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías (503.450) por Expediente N° 5456613/2013 otorgada mediante Disposición N° 9745/DGHP/2013 de fecha 14/11/2013. Superficie habilitada 154,49 m2. Observaciones: presenta certificado de aptitud ambiental por Anexo VI n) categorizado como S.R.E. C/C, tramitado por actuación TRW 31652/APRA/2013.

Solicitante: María Florencia Acosta

EP 169 Inicia: 12-5-2017 Vence: 18-5-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 10.415.637/MGEYA-DGCCON/17 La sociedad JP Servicios SRL, transfiere la habilitación municipal a JP Servicios S.A. del local ubicado en la calle Pellegrini, Carlos N° 763 piso: 3° para funcionar en el carácter de (604.010) oficina comercial, otorgada por Expediente N° 85341/2006 mediante Disposición N° 7064/DGHP-2007, de fecha 26/10/2007. Superficie 80,47 m2.

Solicitante: JP Servicios S.A.

EP 170 Inicia: 12-5-2017 Vence: 18-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

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Particular

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Notificación - E.E. N° 10.114.239/MGEYA-MGEYA/17 La Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional, ha resuelto con fecha 29 de noviembre de 2016, en la causa 33.107 seguida contra el Dr. C.P. Ezequiel Rodolfo Galimberti (Tº 311 Fº 237), lo siguiente:”…Art. 1º : Proceder al archivo de las presentes actuaciones. Art. 2º: Notifíquese al matriculado, regístrese y cumplido archívese Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

Dr. C.P. José Escandell Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 165 Inicia: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Notificación - E.E. N° 10.114.453/MGEYA-MGEYA/17 La Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional ha resuelto en fecha 15 de diciembre de 2016 lo siguiente: “…Art. 1º: Aplicar a la Doctor Contador Público Juan Carlos Venerus (Tº 217 Fº 50) la sanción disciplinaria de “Apercibimiento Público” prevista por el art. 28, inc c) de la Ley 466 CABA, por no haber cumplido en forma leal y correcta con los preceptos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de F.A.C.P.C.E. – aprobada por la Resolución C. 267/85 de C.P.C.E.C.F. (Infracción a los artículos 2º, 3º, 5º y 25º del Código de Ética). Se hace saber que contra esta sanción, puede interponerse -dentro de los quince días hábiles de su notificación- recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. el que deberá ser fundado (conf. art. 34 parr. 1º y 2º de la Ley 466 CABA). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2017.

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

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Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 167 Inicia: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Notificación - E.E. N° 10.115.194/MGEYA-MGEYA/17 La Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional ha resuelto en fecha 3 de noviembre de 2016 lo siguiente: “…Art. 1º: Aplicar a la Doctor Contador Público Diego Hernán Goldberg (Tº 291 Fº 61) la sanción disciplinaria de “Amonestación Privada” prevista por el art. 28, inc b) de la Ley 466 CABA, por no haber cumplido con las intimaciones que se le cursara a efectos de que amplíe la labor pericial efectuada pese a haber sido intimado en varias oportunidades a ello, causando demoras y no demostrando una genuina preocupación por los legítimos intereses que le han confiado (Infracción al artículo 4º del Código de Ética). Se hace saber que contra esta sanción, puede interponerse -dentro de los quince días hábiles de su notificación- recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. el que deberá ser fundado (conf. art. 34 parr. 1º y 2º de la Ley 466 CABA). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2017.

Dr. C.P. José Escandell Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 164 Inicia: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Dr. C.P. José Escandell Presidente

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Particular

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Citación - E.E. N° 10.114.021/MGEYA-MGEYA/17 El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Verónica Elizabeth Gómez (Tº 266 Fº 143) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el expediente nº 33.084.Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional Calle Montevideo 696 – 2º piso, Secretaría de Actuación". Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2017.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 165 Inicia: 12-5-2017 Vence: 16-5-2017

Nº 5127 - 15/05/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

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LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Horacio Rodríguez Larreta

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación NormativaD. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y RegistroGerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Secretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Lic. María Leticia Montiel

Dra. Marcela Domínguez Soler

BOLETÍN OFICIAL

La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produceiguales efectos jurídicos que su edición impresa.

Colaboradores:

Lilian PalacioRolando CondisFernardo HernándezLeonardo BernardiLeopoldo ChiesaDiego GonzalezSilvina FranzanteLisandro Cino María Belén GiraudoLeandro MastroianniSabrina Fillol

Sra. Glenda L. Roca