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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 104141 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 13297 Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Cambio de categoría del campo de vuelo de ultraligeros Pista El Judío a aeródromo privado con clasificación 1-B, término municipal de Córdoba. El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental). Habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del entonces Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 1 de junio de 2011, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación: 1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética El promotor del proyecto es Trabajos Aéreos Espejo, S.L. La autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en comunidades autónomas que no están ejerciendo sus competencias aeronáuticas, como actualmente es el caso de la andaluza, es expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Por ello, en tanto actúa como órgano sustantivo la Administración General del Estado, este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente. Se trata del cambio de categoría de una pista de vuelo de ultraligeros (ULM), que actualmente cuenta con una pista de aterrizaje y un hangar, a aeródromo privado. Se sitúa en el término municipal de Córdoba, aproximadamente a 9 km al sureste del centro de la ciudad y a 12 km al este del Aeropuerto de Córdoba, en la comarca de La Campiña, entre los parajes conocidos como Los Cercados y Loma del Judío, entre los puntos kilométricos 5 y 6 de la CP-272 (Córdoba-Santa Cruz). Las coordenadas y cota del ARP (punto de referencia del aeródromo) son las siguientes: Coordenadas UTM (ED-50, Huso 30) X (m) Y (m) Z (m) 349.725 4.189.410 301 Coordenadas geográficas (WGS-84) Latitud Longitud 37º 50’ 23’’ N 004º 42’ 28’’ O En la valoración de alternativas el promotor señala que, dado que se trata de la transformación de un campo de vuelo en el que ya existe una pista de aterrizaje construida y se encuentra ubicado en una parcela propiedad de la empresa Trabajos cve: BOE-A-2014-13297

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

13297 Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Cambio de categoría del campo de vuelo de ultraligeros Pista El Judío a aeródromo privado con clasificación 1-B, término municipal de Córdoba.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental). Habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del entonces Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 1 de junio de 2011, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor del proyecto es Trabajos Aéreos Espejo, S.L. La autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en comunidades autónomas que no están ejerciendo sus competencias aeronáuticas, como actualmente es el caso de la andaluza, es expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Por ello, en tanto actúa como órgano sustantivo la Administración General del Estado, este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente.

Se trata del cambio de categoría de una pista de vuelo de ultraligeros (ULM), que actualmente cuenta con una pista de aterrizaje y un hangar, a aeródromo privado. Se sitúa en el término municipal de Córdoba, aproximadamente a 9 km al sureste del centro de la ciudad y a 12 km al este del Aeropuerto de Córdoba, en la comarca de La Campiña, entre los parajes conocidos como Los Cercados y Loma del Judío, entre los puntos kilométricos 5 y 6 de la CP-272 (Córdoba-Santa Cruz).

Las coordenadas y cota del ARP (punto de referencia del aeródromo) son las siguientes:

Coordenadas UTM (ED-50, Huso 30)

X (m) Y (m) Z (m)349.725 4.189.410 301

Coordenadas geográficas (WGS-84)

Latitud Longitud

37º 50’ 23’’ N 004º 42’ 28’’ O

En la valoración de alternativas el promotor señala que, dado que se trata de la transformación de un campo de vuelo en el que ya existe una pista de aterrizaje construida y se encuentra ubicado en una parcela propiedad de la empresa Trabajos

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Aéreos Espejo, S.L., no se han estudiado alternativas de ubicación. Buscar una nueva ubicación del aeródromo sería ambientalmente más complejo, al no aprovechar las infraestructuras existentes y al generarse un impacto ambiental añadido por el cambio de ubicación (impactos derivados del desmantelamiento del aeródromo existente y de la actuación en otra zona que implicaría duplicar impactos: eliminación de vegetación, etc.).

Por otra parte, previamente al estudio técnico para el establecimiento del Aeródromo de Pista El Judío fueron solicitados, para su establecimiento, tanto el Certificado de Compatibilidad del Espacio Aéreo, solicitado a AESA, como el Certificado de Compatibilidad con la Normativa Urbanística, certificado emitido por el Ayuntamiento de Córdoba, en el que se declara la compatibilidad del emplazamiento del Aeródromo de Pista el Judío con relación a los planes urbanísticos vigentes del municipio.

El estudio de impacto ambiental indica que las operaciones en vuelo de las aeronaves deben tener en cuenta la proximidad del aeropuerto de Córdoba y, en particular, su Circuito de Tránsito y su Punto de Notificación VFR, situado a 5,5 km en dirección ONO respecto al centro de la pista de El Judío.

Las características de los principales elementos del proyecto son:

Pista de vuelo:

Denominación: 11-29.Longitud: 530 m, anchura: 18 m (frente a 300 y 15 m, actualmente).Pendiente longitudinal: 2 % máximo.Pendiente transversal: 2 % máximo, a dos aguas.Pavimento: Zahorra compactada.

Franja de pista:

Longitud: 590 m, anchura: 48 m (frente a 350 y 30 m, actualmente).Pendiente longitudinal: 2 % máximo.Pendiente transversal: 3 % máximo.Pavimento: terreno natural compactado.

Plataforma de estacionamiento de aeronaves, anexa a la franja de pista por el lado norte:

Longitud: 90 m de media, anchura: 36 m.Puestos de estacionamiento: 4.

Hangar para las aeronaves, de 35 × 40 m de superficie, y 8 m de altura máxima.El recinto de las instalaciones estará completamente vallado con una malla metálica

de 2 m de altura, para evitar el paso no controlado de animales o personas. El acceso al aeródromo permanecerá cerrado, abriéndose sólo por el personal autorizado, con las medidas necesarias para no invadir la franja de pista durante la operación de aeronaves. La valla metálica es coincidente con el contorno de la finca, excepto la linde sur (limitada por el camino vecinal CP-272), donde se situará dicha valla a 18,81 m del centro de dicho camino, para dejar libre la preceptiva franja de la vía pecuaria Cordel de Granada. Serán frangibles las vallas metálicas situadas en las cabeceras 11 y 29 del aeródromo, y la que linda con el camino CP-272.

El tipo de actividades a realizar se corresponden con las de un aeródromo privado con clasificación 1-B. El modelo de aeronave con el que se han realizado los cálculos para el aeródromo es el Air Tractor AT-802A/AT-802F, representativo de las aeronaves de mayores dimensiones a operar en el aeródromo. Su uso principal, tras la transformación, será como base de operación de aeronaves (aviación general), bajo normas de vuelo visual diurnas (VFR), destinadas a: trabajos agrícolas, extinción de incendios forestales, formación y trabajos aéreos en general. No se propone el aeródromo para transporte comercial de pasajeros, ni están previstas otras instalaciones o actividades distintas a la principal.

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Debido a la temporalidad de la actividad, no hay una regularidad diaria de vuelos. El estudio de impacto ambiental presenta unos gráficos de actividad mensual, en un año húmedo y en un año seco, estimando que la media anual de vuelos es de tres diarios, en año húmedo, y un vuelo diario, en año seco. El horario de operación, al ser vuelos visuales, se limita a la franja horaria comprendida entre el orto y el ocaso. Los modelos de aeronaves que utilizarán el aeródromo serán diversos, siendo las más utilizadas: Air Tractor AT-502, AT-802, ultraligeros, Piper PA-25, PA-36-285, PA-36-375, y Cessna 150, 172, 182.

Las actuaciones previstas, dadas las características del terreno y las infraestructuras existentes consisten en: eliminación del hangar existente e infraestructuras relacionadas y construcción de uno nuevo; instalación de infraestructuras para depósito de combustible; instalación de manga de viento; nivelación de la franja de pista, para lo que es necesario rellenar una zona de 240 × 20 m, con un desnivel máximo de 5 m, y aplicación de capa de zahorra compacta en la pista de vuelo y en la plataforma de estacionamiento. El aeródromo dispondrá de cuatro extintores en carros portátiles, situados en la plataforma de estacionamiento de aeronaves.

El depósito de combustible a instalar en el aeródromo, con una capacidad de 20.000 litros, deberá estar fabricado según la norma UNE-62350/l y ser apto para el almacenamiento de combustible para suministro de aeronaves, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción técnica complementaria MI-IPO2 parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, y en el informe UNE109501: Instalación de tanques de acero aéreos o en fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. El centro de almacenamiento dispondrá de un cerramiento con malla metálica en todo su perímetro, de 2,5 metros de altura, como mínimo, y el suelo será impermeable y capaz de contener derrames accidentales, los cuales serán recogidos rápidamente y retirados por empresas gestoras de residuos. El tanque, de las características anteriormente citadas, se instalará con una pendiente mínima de un 1,5 % hacia la zona de purga o donde esté situado el pocillo decantador de purga. Las instalaciones, equipos y componentes destinados a la protección contra incendios en el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Instalación de Protección contra Incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre).

Para la fase de abandono, se prevé el desmantelamiento de las instalaciones y gestión de residuos, así como la regeneración del suelo y la revegetación con especies autóctonas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000: El aeródromo proyectado se encuentra en el interior de la zona catalogada como Área Importante para la conservación de las Aves (IBA) número 232 Campiña alta de Córdoba. En las inmediaciones se encuentran dos espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6130008 Tramo Inferior del río Guadajoz situado a 5.225 metros de distancia, y el LIC ES6130015 Río Guadalquivir-Tramo Medio, situado a unos 7.200 m. Según el estudio de impacto ambiental, en la zona de actuación no existen hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Vegetación: La zona de ubicación es tierra de labor, con cultivos extensivos como trigo y girasol. En la periferia de dicha zona, aparece alguna encina (Quercus rutundifolia), eucaliptos (Eucaliptus globulus) salpicados y aislados fuera de la zona de actuación, y pequeñas zonas de matorrales de sustitución, tales como coscojales (Quercus coccifera) o tomillares (Thymus zygis), sobre todo en cunetas y taludes de carreteras y caminos, así como en las lindes de algunos campos.

En el estudio de impacto ambiental se recoge un trabajo de campo, realizado para identificar la flora y fauna de interés en la zona de afección del proyecto, en transectos prefijados en distintas zonas y en distintas épocas del año, con posterior tratamiento de cv

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datos para el estudio de la diversidad y abundancia de especies, mediante diversas técnicas. El objetivo del estudio es aplicar las medidas preventivas y correctoras necesarias para la conservación de las especies y la señalización de todas las zonas sensibles que deben quedar preservadas de las actuaciones constructivas, si las hubiera. El estudio indica que no hay especies de flora amenazadas en la zona de actuación ni en su periferia.

Fauna: El trabajo de campo, realizado para el inventario de especies de flora y fauna en el área de influencia del proyecto, se ha basado en la observación y conteo de especies en las distintas áreas que se han determinado en la zona de actuación del proyecto, las cuales son estudiadas mediante la técnica de transectos de franja. El trabajo se ha desarrollado en diferentes épocas estacionales (verano 2011, otoño 2011, invierno 2011/12 y primavera 2012), en cada época con cinco días de campeo (un día por área de estudio), y en cada día con seis horas de observación, distribuidas en tres periodos de dos horas.

El trabajo de colecta de datos para fauna silvestre (mamíferos, aves, reptiles, anfibios y quirópteros) se ha realizado tomando cinco áreas significativas de notable extensión, en las que, mediante transectos en banda paralelos se iba peinando la zona, registrando todo animal vivo que se ojeaba así como huellas, madrigueras, nidos... Cada área de estudio se dividió en tres transectos de unos 30 m de ancho, realizando el campeo por la línea central del mismo.

Se han considerado:

A) Índices de abundancia relativa para mamíferos: se expresan en número de individuos por kilómetro, partiendo del número de huellas o animales observados (u oídos) a lo largo del sendero o brechas establecidas, caminando a un ritmo de 2 km/h, buscando mamíferos o rastros (huellas, heces, cantos...).

B) Índices de abundancia relativa para aves: se expresan como número de individuos por punto de conteo.

Conteos oportunísticos: recorrer senderos establecidos, registrando las especies de aves observadas y el número de individuos de cada una de ellas, anotando el tiempo de inicio y finalización del recorrido y su longitud, con el fin de estandarizar el muestreo. Sin embargo, esta información no se utiliza para comparaciones estadísticas.

Muestreo por puntos de conteo (PC): permanecer en varios puntos predeterminados y registrar las especies de aves y el número de individuos que son observados o escuchados durante un período de 10 minutos. El muestreo se realizará al amanecer, dentro del período de mayor actividad de aves (5:45-9:00 horas). En cada área había de cuatro a ocho puntos de conteo, todos georreferenciados con un GPS.

Conteos auditivos: registrar todas las especies y el número de individuos de cada una escuchados durante 60 minutos, desde un punto de muestreo determinado.

Conteo de aves rapaces: censos de rapaces desde miradores ubicados en cerros con buena visibilidad, registrando las especies de rapaces y el número de individuos de cada especie en un período de dos horas, entre las 9:30 y las 11:30 horas.

C) Índices de riqueza y diversidad de especies, utilizando el índice Margalef y el índice Shannon-Weaver, dado que no es posible contar todas las especies e individuos de una comunidad.

D) Entrevistas semiestructuradas a los habitantes de comunidades cercanas a la zona, para determinar la presencia o ausencia de las especies.

Al ser campiña el biotopo de la zona de actuación, constituido por tierras de cultivo y pastos, es tierra de campeo adecuada de rapaces como: aguilucho cenizo (Circus pygargus), estival; cernícalos común (Falco tinunculus) y primilla (Falco naumanni), estivales; milano negro (Milvus migrans), estival, y rapaces nocturnas como mochuelo (Athene noctua), residente, y lechuza (Tyto alba), residente. Ninguna de las especies mencionadas están en peligro de extinción, estando catalogado su estado como preocupación menor, en la escala de conservación. cv

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También se encuentran aves granívoras e insectívoras, con la misma catalogación en la escala de conservación, como cogujada (Calerida cristata), residente; gorrión (Paser domesticus), residente; perdiz (Alectoris rufa), residente; codorniz (Coturnix coturnix), estival; triguero (Miliaria calandra), residente; lavandera (Motacilla alba), residente. Dispersa y ocasionalmente, se observan córvidos: cuervo común (Corvus corax), residente, y grajilla (Corvus monedula), residente.

En lo que respecta a aves migratorias, se pueden ver, entre octubre y marzo, avefría (Vanellus vanellus), invernante, y, en periodo estival, alcaraván (Burhinus oedicnemus), y el ya mencionado milano negro (Milvus migrans).

En cuanto a mamíferos, se han inventariado en la zona: ratón de campo (Apodemus sylvaticus), musaraña (Crocidura russula), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), erizo (Erinaceus europaeus) y zorro (Vulpes vulpes), junto con murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) en las cortijadas de la periferia del área de actuación.

Se han observado, así mismo, las siguientes especies de reptiles: culebra de escalera (Rhinechis scalaris), culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), culebra de herradura (Coluber hippocrepis) y lagartija ibérica (Podarcis hispanica). En época de lluvias, se forman lagunas temporales en las que aparecen anfibios: sapo común (Bufo bufo) y rana común (Rana perezi).

A partir de los datos obtenidos, el estudio no distingue entre las distintas áreas estudiadas, por tener una densidad de individuos muy similares entre ellas, tomando como referencia el área total batida. La densidad relativa de especies en la zona de afección del proyecto es mínima, por la naturaleza del terreno (tierra de labor, con un paisaje monótono y unas prácticas culturales muy activas, lo cual no da lugar al asentamiento permanente de especies en la zona). Así mismo, las abundancias de las especies son muy bajas, cabiendo sólo mencionar la población de conejos, aun no siendo significativa. El estudio también destaca la baja abundancia de rapaces en la zona, ya que todo su conteo se basó en sobrevuelos en busca de alimento. No se censó ningún nido, ni área de especial interés para éstas.

Como resultado del trabajo de campo, el estudio de impacto ambiental concluye que el LIC río Guadalquivir-tramo medio (ES6130015) queda exento de afecciones que puedan mermar su interés ecológico, así como el LIC tramo inferior rio Guadajoz (ES6130008), entendiendo garantizada la integridad y coherencia de la red Natura 2000.

Hidrología: En las inmediaciones de la zona de obras existe un acuífero detrítico de alta permeabilidad. La finca en donde se localiza el proyecto posee dos pozos legalizados, principal recurso hídrico para la realización de las obras.

Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de utilidad pública: El estudio de impacto ambiental recoge que no consta, en la Consejería de Cultura, la existencia de vestigios arqueológicos en la zona. En la zona no existen montes de utilidad pública. En relación a vías pecuarias, en las proximidades a la zona de actuación se encuentra el Cordel de Granada, de 37,61 m de anchura.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. Con fecha de 16 de abril de 2010, tuvo entrada en el Departamento el documento ambiental del proyecto de Cambio de categoría de campo de vuelo de ultraligeros a aeródromo privado Pista el Judío, T.M. de Córdoba, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, para iniciar su tramitación ambiental.

En dicha documentación se indicaba la existencia de una pista de aterrizaje, anterior al estudio técnico para el establecimiento del aeródromo de Pista el Judío. Por ello, con fecha 25 de mayo de 2010, se requirió a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como órgano sustantivo, para que informara de las autorizaciones de dicho aeródromo y, en su

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caso, expedientes sancionadores en aplicación de la legislación de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de octubre, se recibió oficio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, informando que el emplazamiento dispone de autorización para el establecimiento de infraestructuras aeronáuticas destinadas al uso exclusivo de aeronaves ultraligeras (ULM’s), concedida por la Dirección General de Aviación Civil con fecha 27 de enero de 2004, a favor de la empresa Trabajos Aéreos Espejo, S.L. Así mismo, se adjuntaba información recibida del promotor, en relación con las diferencias entre el campo de ULM existente y el aeródromo proyectado.

3.1.2 Consultas previas. Con fecha 8 de junio de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Organismo Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDelegación del Gobierno en Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAgencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería

de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta

de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Obras

Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XSecretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y

Movilidad Sostenible de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Diputación Provincial de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAyuntamiento de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Sociedad Española de Ornitología (SEO)/BirdLife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XEcologistas en Acción de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza . . . . . . . . –Accipiter Grupo Investigación Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Asociación Avutarda Bujalanceña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía remite informe, requerido por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y considera necesario la inclusión detallada en el estudio de las infraestructuras agrarias existentes en el área afectada por la actuación, a fin de que se puedan evaluar todos los efectos negativos sobre el medio rural, y prevenir, minimizar, corregir o impedir, en su caso, todos los efectos negativos sobre las infraestructuras agrarias. Remite informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el que se indica que no existen, en el área de estudio, zonas

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regables de iniciativa pública ni zonas de concentración parcelaria. Se deberán reponer todas las infraestructuras agrarias afectadas, caminos rurales públicos y privados, accesos a viviendas rurales o fincas, etc. En cuanto a la evacuación de las aguas pluviales recogidas por las cunetas y caños de la futura pista de vuelo, este organismo señala que no deberán afectar a las infraestructuras agrarias y servicios existentes, ni establecer en los terrenos agrarios colindantes nuevos cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, distintos de los existentes.

La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que no consta que en la zona puedan existir vestigios arqueológicos, tal y como se deriva de la Prospección del Término Municipal de Córdoba y Carta de Riesgo de la zona 25 del Plan General de Ordenación Urbana. Al no haberse detectado afección al patrimonio histórico, no cabe, en principio, adoptar cautelas, salvo las que puedan prescribirse a través de la correspondiente información urbanística que deberá emitirse desde el Ayuntamiento. Por consiguiente, a efectos del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el citado organismo emite certificado de innecesariedad de realización de una actividad arqueológica previa que identifique y valore la afección al patrimonio histórico. En todo caso, si se produjese algún hallazgo puntual, debe actuarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley antes mencionada, paralizando las obras y comunicando a la Administración dicho hallazgo.

La Diputación Provincial de Córdoba, una vez analizado el documento ambiental y consideradas las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el mismo, no observa impactos significativos que no sean los considerados en dicho documento. Por lo demás, si el proyecto puede contribuir al desarrollo sostenible en el municipio de Córdoba y en el conjunto de la provincia, se sugiere que el promotor remita comunicación al Ayuntamiento de Córdoba y a la Diputación de Córdoba, para que dicho proyecto se integre en las Agendas 21 Local y Provincial, respectivamente, y así contribuir al consenso ciudadano.

SEO/BirdLife informa que el aeródromo proyectado se encuentra en el interior de la zona catalogada por SEO/BirdLife como Área de Importancia para las Aves, IBA 232 Campiña alta de Córdoba, la cual cumple criterios internacionales para las siguientes especies: martinete común (Nycticorax nycticorax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), alcavarán común (Burhinus oedicnemus), abejaruco común (Merops apiaster) y carraca (Coracias garrulus). Dada la importancia medioambiental de la zona, este organismo solicita la asunción de todas aquellas medidas que mitiguen el posible impacto de una instalación de estas características, especialmente teniendo en cuenta que, en las zonas próximas, existe una importante población sedentaria, presente todo el año, de grandes aves esteparias. Por ello, considera que, en el sobrevuelo de la IBA, han de tomarse todas las medidas necesarias para mitigar el impacto sobre las aves, limitando aquél a lo estrictamente necesario.

De acuerdo con esta organización, los seguimientos sobre las aves deben cumplir las siguientes premisas:

Valoración de las molestias, la pérdida de hábitat y la mortalidad.Utilización de métodos adecuados, tanto para aves como para murciélagos.Utilización de la base BACI («Before After Control Impact»), que supone hacer una

valoración previa al impacto, durante la construcción y en la fase de operación.Desarrollo de un seguimiento intensivo en los primeros cinco años de operación y

mantener un seguimiento menos intensivo hasta el desmantelamiento del proyecto.Valoración del impacto del desmantelamiento del proyecto.El seguimiento debe contemplar: la frecuentación de la zona de estudio, biodiversidad,

especies invernantes, mortalidad, comportamiento, rapaces, especies patrimoniales con alta clasificación en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

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Finalmente, SEO/BirdLife solicita que se busquen emplazamientos alternativos para el aeródromo, fuera de la IBA 232, y que se considere a dicha organización parte interesada en el expediente, a efectos de notificación de cualquier acto administrativo relativo al mismo, y se tengan en cuenta las consideraciones y sugerencias expuestas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en respuesta recibida con fecha 4 de febrero de 2011, informa que el proyecto de aeródromo en los Parajes Las Cercadas y Loma del Judío, junto a la carretera CP-272 (Córdoba-Santa Cruz), entre los ppkk 5 y 6, en el término municipal de Córdoba, se encuentra incluido en la categoría 7.5 del anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que modifica el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Por tanto, se encuentra sometido al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, debiendo integrarse la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente (competencia de la Administración General del Estado) en la Resolución de Autorización Ambiental Unificada.

El ámbito de actuación se encuentra fuera de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). No obstante, la actuación linda con la parcela 28 del mismo polígono, en la que está proyectada una instalación fotovoltaica, con su correspondiente línea de evacuación, hecho que debería tenerse en cuenta, para establecer las compatibilidades de las dos actuaciones.

Respecto a la afección a vías pecuarias, la parcela donde se ubica la actuación propuesta afecta, por su tramo sur, al Cordel de Granada, clasificado con una anchura de 37,61 m, accediéndose a la actuación por dicha vía pecuaria. Informa que la actuación solicitada es compatible con la actual normativa vigente en Vías Pecuarias (Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía), siempre y cuando se solventen los aspecto recogidos en la citada norma.

Así mismo, informa que las obras se ubican en zona de policía de cabecera de cauces públicos (artículos 2,4 y 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y artículos 4 y 6 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y se definen los bienes que integran el Dominio Público Hidráulico), siendo necesaria, por tanto, autorización, que quedaría recogida en la resolución de autorización ambiental unificada mencionada.

Se deberá describir y analizar en detalle la incidencia ambiental de todas las actuaciones previstas, y el estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la información recogida en el anexo II. A. 1) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Cita la estanqueidad de los depósitos de combustibles, el drenaje de pluviales de la plataforma y el punto de entrega de las mismas, que la red viaria deberá limitarse, en lo posible, a los caminos existentes, minimizando el impacto ambiental de los de nueva construcción, aportar un listado de todos los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que se pueden generar, estimación de las cantidades anuales de cada uno de ellos y destino final previsto, tanto en fase construcción como en fase de funcionamiento, sistema de gestión para cada uno de ellos, así como una serie de recomendaciones de carácter general para la protección del sistema hidrológico y el suelo.

En particular, dicho organismo cita la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y su Reglamento, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre; así como el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La citada Dirección General señala que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es de aplicación el Decreto 326/2006, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, el

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cual contempla la necesidad de presentar, junto con la documentación ambiental de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás actividades productoras de ruido, un Estudio Acústico realizado por una Entidad Colaboradora de la Administración, en los términos establecidos en el artículo 34 del citado Decreto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 1 de junio de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, en virtud del artículo 17 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, adoptó la decisión de someter el proyecto al procedimiento establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II de la citada Ley, dando traslado al promotor de la amplitud y nivel de detalle mínimos que se consideró debía darse al estudio de impacto ambiental, así como copia de las respuestas a las consultas realizadas.

En el mismo oficio se recordaba que, según el artículo 20 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, es una infracción muy grave el inicio de la ejecución de un proyecto contemplado en el Anexo II, que deba someterse a evaluación de impacto ambiental, sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 24 de septiembre de 2013, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el expediente resultante del trámite de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, así como los informes recibidos de las administraciones públicas consultadas.

3.2.1 Información pública. Con fecha de 14 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 115, el anuncio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, relativo a Información Pública del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de creación de un aeródromo privado, partiendo de campo de ULM en la zona de El Judío en el T.M.de Córdoba.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. El órgano sustantivo, en virtud del artículo 9.3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, consultó a las Administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. Se recibieron respuestas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y del Ayuntamiento de Córdoba.

El contenido principal de las alegaciones recibidas, así como las respuestas del promotor a las mismas, se recogen a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir considera que el proyecto no va a generar impactos ambientales significativos sobre los bienes objeto de su competencia; sin embargo, dada la aparición del mejillón cebra en la cuenca del río Guadalquivir, concretamente en los embalses de Bermejales e Iznájar, se deberá garantizar que cualquier medio de extinción de incendio que haya estado en contacto con estas masas de agua contaminada, no podrá pasar a otra, si previamente no ha realizado una desinfección de los elementos que hayan estado en contacto con la masa de agua infestada.

El promotor responde que la empresa, en lo referente a extinción de incendios forestales, posee siete aeronaves modelo Air Tractor 802 y dos aeronaves modelo Air Tractor 502, todas ellas con dispositivo de carga en tierra, es decir, no dispone de aviones anfibios que puedan operar en embalses. En cualquier caso, tendrá muy en cuenta dicha consideración para un futuro y, aunque la empresa, en sus proyectos futuros de

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expansión, no contempla la adquisición de aeronaves anfibias, hace saber que es conocedora de las distintas estrategias y programas que en la actualidad se usan para la lucha contra la mencionada especie invasora (Estrategia Nacional para el Control del Mejillón Cebra, Programa de Control frente a la Invasión del Mejillón Cebra en Andalucía, Protocolo de Desinfección de Embarcaciones en Masas de Agua Infectadas por Mejillón Cebra de la Confederación Hidrográfica del Ebro).

La Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que, desde el punto de vista territorial, la actuación no está sujeta a informe, pues la ejecución de un aeródromo no se incluye en el Anexo de Actividades de Planificación e Intervención Singular de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, considerando la ubicación propuesta, y dado que está en redacción el proyecto de la autovía A-81 Badajoz-Granada, y el Plan de Ordenación de Territorio de la Aglomeración Urbana de Córdoba, cuyos documentos previos han planteado alternativas al citado trazado, se debería considerar la posible afección del trazado definitivo de la A-81 al proyecto.

El promotor informa que, inicialmente, se consideraron dos posibles trazados para la autovía A-81, Badajoz-Granada, a su paso por Córdoba. Consultado el Ministerio de Fomento, Unidad de Carreteras de la provincia de Córdoba, y, a la vista de los planos del citado proyecto, se observa que el punto más cercano de la alternativa 1 está a 3.500 m del aeródromo, y la alternativa 2, a 2.500 m; si bien el Ministerio de Fomento, en el estudio que posee al respecto, sólo contempla la alternativa 1.

El Ayuntamiento de Córdoba informa que los terrenos donde se pretende hacer un aeródromo privado, transformando una pista de aterrizaje existente, se encuentra, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, clasificado como suelo no urbanizable, en la categoría de carácter natural o rural (SNU-CNR), en la subcategoría de zonas de campiña (SNU-CA), cuyo régimen queda recogido en el artículo 11.5.1 del citado PGOU. Por tratarse de la implantación de un uso no primario (agrícola, ganadero, forestal, cinegético, etc.), para llevar a cabo el uso propuesto de aeródromo, ha de contar con la consiguiente autorización de dicho uso, con carácter excepcional, en suelo no urbanizable. Por tanto, procede la presentación, por parte del promotor, de un Plan Especial o un Proyecto de Actuación, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el artículo 11.1.3 de la Normativa de Régimen Urbanístico del PGOU. Una vez que fuera autorizado el uso, en su caso, procedería solicitar, en el plazo máximo de un año, la correspondiente licencia municipal de obra.

El promotor responde que tiene pleno conocimiento de que los terrenos donde pretende hacer el aeródromo, transformando una pista existente, son, según el vigente PGOU de Córdoba, Suelo no urbanizable de carácter natural o rural, subcategoría zonas de campiña. El uso de dicho suelo es primario y, para el uso de aeródromo, tratado como infraestructura, ha de contar con una autorización para dicho uso, que se plasma en un Proyecto de Actuación, el cual está en proceso de elaboración, para su entrega en fechas próximas, si bien dicha aprobación necesita una declaración de impacto ambiental favorable. Concluye que, una vez autorizado el uso, procederá a solicitar la correspondiente licencia municipal de obra.

4. Integración de la evaluación

El promotor señala la existencia de la pista de aterrizaje, con anterioridad al estudio técnico para el Establecimiento del Aeródromo de Pista El Judío, y adjunta un oficio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del 18 de junio de 2009, en el que se declara que no existe inconveniente para la ubicación en el emplazamiento solicitado, desde el punto de vista de su compatibilidad con el espacio aéreo actual; así como un Certificado Urbanístico sobre la compatibilidad del emplazamiento a los efectos de instalación de un complejo aeronáutico, de fecha 22 de julio de 2009, emitido por el Ayuntamiento de Córdoba, en el

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que se concluye que la actividad pretendida resulta ser compatible con el régimen de la categoría de este suelo (suelo no urbanizable en la subcategoría de zona de campiña).

Respecto a la ubicación del aeródromo, no se han evaluado alternativas de ubicación ya que, como se ha indicado en el apartado 1 de la presente declaración, el objeto del proyecto es cambiar la categoría de una pista de vuelo de ultraligeros ya existente a la categoría de aeródromo privado dentro de la propiedad del promotor.

La evaluación ambiental se ha centrado, por tanto, en la futura explotación del aeródromo en virtud de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. En esta misma línea, el promotor ha considerado que la selección de una ubicación distinta a la ya existente generaría un impacto ambiental añadido.

Por lo tanto, dentro del examen de alternativas consideradas por el promotor, se descarta aquellas que no permiten aprovechar las infraestructuras existentes y el estudio se centra en el examen de alternativas tácticas (constructivas) del proyecto para ver cuáles de ellas se consideran las más adaptadas al entorno y, consecuentemente, las que generarán un menor impacto ambiental durante la ejecución de los trabajos y durante la explotación.

4.1 Impactos, medidas preventivas y correctoras. Espacios naturales protegidos: La actuación no se desarrollará sobre espacios incluidos en la red Natura 2000, sin embargo, se encuentra ubicada en la IBA número 232 Campiña Alta de Córdoba.

El promotor señala que en la zona de actuación, en referencia a los transectos estudiados, no se han observado «leks», primillares, dormideros, zonas térmicas de uso de aves, pasillos migratorios, ni áreas de concentración premigratoria, áreas de cría ni de invernada. No obstante, informa que se han detectado zonas de campeo para la mayoría de las aves inventariadas, algunos posaderos y áreas de descanso. El uso del territorio que las aves inventariadas hacen de la zona de actuación es «sobrevuelo en busca de alimento».

El promotor propone el cumplimiento de un calendario de obras específico, adaptado a los ciclos vitales de las especies inventariadas, para evitar su coincidencia con los periodos sensibles (cría y reproducción).

Atmósfera. Ruido: La incidencia sobre la atmósfera es, según el estudio de impacto ambiental, originada por la generación de polvo, la emisión de contaminantes gaseosos derivada de la combustión incompleta del combustible de las maquinarias y aeronaves y el ruido producido por estas últimas.

Para paliar la producción de polvo, derivada del movimiento de la maquinaria y movimientos de tierra durante las obras, se propone el riego periódico de la pista y de los depósitos de tierra, en caso de que no suponga el consumo de volúmenes de agua innecesarios. El uso y mantenimiento posterior de la pista irá compactando el terreno, con lo que las cantidades de polvo irán disminuyendo.

Se priorizará la programación de las obras en periodo diurno, salvo condicionantes técnicos que lo impidan y que serán justificados. La adecuación de los accesos y los viales de servicio minimizará la afección acústica a la fauna que habita en su entorno. En su ejecución, se estudiará el empleo de técnicas que mitiguen las emisiones sonoras.

El ruido que generarán las aeronaves afectará de manera puntual, en los despegues y aterrizajes, al medio en el que se sitúa la pista. Para valorar el impacto, el promotor ha realizado un estudio de contaminación acústica, utilizando la versión 7.0 del programa INM (Integrated Noise Model) de la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América, el cual implementa el método de cálculo de ECAC.CEAC Doc. 29 Report on Standard Method of Computing Noise Contours around Civil Airports, cuya última versión data del año 2005, recomendado por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de

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diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Para valorar los niveles sonoros asociados a las infraestructuras se emplean los indicadores Ld, Le, y Ln, niveles de presión sonora continuos equivalentes ponderados, en decibelios A, determinados, respectivamente, a lo largo de todos los períodos día (7:00-19:00), tarde (19:00-23:00) y noche (23:00-7:00) de un año. El estudio de afección acústica recalca que se trata de LAeq,T, niveles continuos equivalentes, basados en la suma de energía acústica, filtrada en frecuencias según ponderación A, para un determinado periodo de tiempo. La valoración se basa en los indicadores Ld y Le, ya que todas las operaciones que se realizarán en el aeródromo serán en periodo día o tarde, nunca en periodo noche, debido al carácter VFR de los vuelos.

El modelo analiza información relativa al modelo de aeronave y las rutas de vuelo seguidas en las operaciones de despegue y aproximación al aeropuerto, divididas en segmentos, y aplica algoritmos que tienen en cuenta el comportamiento acústico de cada aeronave, los perfiles de vuelo, y las distancias de la aeronave al observador. Así, se obtienen las huellas sonoras o contornos de igual nivel de ruido (isófonas). Se ha modelizado el siguiente porcentaje de utilización de cabeceras, en función de los vientos preferentes: 90 % para la cabecera 29 y 10 % para la cabecera 11. Como número de operaciones de despegue/aterrizaje, se ha utilizado el de un día medio: considerando que, por las características de los trabajos agroforestales, las operaciones varían mucho según el año sea seco o húmedo, se ha estimado una media de dos vuelos al día, como promedio de operaciones entre ambos tipos de año.

La zona donde se ubica el aeródromo es campiña, siendo todo el territorio colindante terreno baldío o de labor, sin concentraciones de población en las 5 millas náuticas que circundan el aeródromo. Se han representado las huellas sonoras correspondientes a los umbrales Leq 60, 65, 70, 73, 75 y 80 dB(A), para los periodos día y tarde (Ld y Le), las cuales no afectan a ningún núcleo poblado. Después de aplicar el modelo y analizar las áreas acústicas, de acuerdo con el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007,de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el promotor concluye que no se vulnera ninguno de los objetivos de calidad, en ninguno de los periodos considerados, día y tarde.

No obstante, el promotor considera que la plantación lineal perimetral de especies vegetales (arbóreas y arbustivas), propuesta como medida compensatoria de la eliminación de la vegetación herbácea que se va a realizar, actuaría también como pantalla, para mitigar el ruido de las aeronaves.

Relieve y medio edáfico: Uno de los principales impactos de la construcción de la pista se va a producir sobre el relieve y el suelo, ya que conlleva una transformación permanente del lugar, con movimientos de tierra, así como movimiento de maquinaria y personal por la zona. Durante la fase de ejecución, fundamentalmente, puede producirse una compactación del suelo, por la circulación de la maquinaria y vehículos de obra. Sin embargo, el promotor considera las reducidas dimensiones de la afección (800 × 50 m), y el periodo de tiempo dedicado a dichas labores (tan sólo unas semanas).

El estudio de impacto ambiental indica que no se han desarrollado, en el pasado, actividades potencialmente contaminantes en el emplazamiento previsto, de las incluidas en el Anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Una vez la pista de aterrizaje quede desprovista de vegetación, la exposición del suelo a los fenómenos meteorológicos puede dar lugar a erosión por escorrentía. El estudio de impacto ambiental prevé que, una vez finalizada la fase de construcción, se corregirán las modificaciones de drenaje natural producidas por abarrancamiento o montículos de tierras, así como las erosiones sobre el suelo que, accidentalmente, pudieran haberse ocasionado fuera del trazado de la pista, regenerando, si fuera necesario, la capa orgánica.

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La cantidad de residuos peligrosos que el promotor declara producir actualmente, es inferior al límite establecido en el artículo 22 del Real Decreto 833/88, por lo que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía, desde el 4 de octubre de 2004. Por el cambio en la actividad, el promotor no estima que se produzcan cambios en la generación de residuos que superen el límite establecido. La retirada y gestión de los residuos será competencia de la empresa que actualmente realiza las operaciones de recogida y transporte de residuos, como gestor autorizado.

Hidrología: Según el estudio de impacto ambiental, en la finca existe una red de drenaje natural y líneas naturales de escorrentía, las cuales en ningún momento serán alteradas, ya que la zona de actuación queda alejada de las mismas, y el movimiento de tierras a realizar es mínimo. También se informa que en ningún momento, ya sea en el desarrollo de la obra o en la actividad propia del aeródromo, se realizarán vertidos de hidrocarburos en la pista ni en las franjas de pista, ya que se implantará, para ambas fases, un sistema de recogida de residuos.

Paisaje: El medio perceptual puede verse modificado por la presencia de elementos nuevos (plataforma de la pista, instalaciones, etc.), si bien éstos serán de reducidas dimensiones, por lo que el promotor considera esta afección de baja magnitud.

La implantación del aeródromo traerá consigo un aumento del movimiento de vehículos por la vía de acceso (CP-272), por la que actualmente transita un número muy bajo de vehículos a motor, aumentando el nivel de ruido y el impacto visual.

En general, la introducción de formas artificiales y el contraste de color y formas constituyen los efectos más importantes. Dado que el firme de la pista de aterrizaje y las nivelaciones necesarias será la superficie natural compactada y zahorra, y que la parcela aparece inicialmente desbrozada en parte de la traza de la futura pista (la cual es de corta longitud), el estudio de impacto ambiental considera que el cambio de tonalidad es poco significativo, y el impacto sobre el paisaje es escaso. Por otra parte, el trazado de la pista se hará paralelo al trazado de la carretera CP-272.

El estudio de impacto ambiental estima que el emplazamiento de una pantalla vegetal perimetral, compuesta de especies vegetales, arbóreas (Cupressus sempervirens, Populus alba, etc.) y de porte arbustivo (Myrtus comunis, Pistacia lentiscus, etc.), contribuirá a mitigar los efectos sobre el paisaje.

Vegetación: La traza de la pista quedará desprovista de vegetación en su totalidad, eliminándose la cubierta herbácea para su construcción. Será una alteración permanente, atenuada por el poco valor de las especies presentes en la actualidad, al tratarse de un cultivo extensivo.

El promotor propone que la eliminación de la vegetación herbácea se realice mediante desbroce manual, con motodesbrozadora y posterior retirada de los residuos.

Fauna: Durante la fase de obras, la fauna podrá sufrir molestias, debidas al ruido y la presencia antrópica, aunque el promotor resta importancia a este impacto, ya que la superficie de actuación se caracteriza por la continua presencia humana y de maquinaria relacionada con la actividad agrícola.

El promotor propone ocupar únicamente el espacio estrictamente necesario para la ejecución de la obra, y durante el periodo de uso, así como la minimización de la superficie en la cual eliminar vegetación herbácea. Además, el calendario de obras se ajustará a los ciclos vitales de la fauna del entorno, para evitar su coincidencia con los periodos sensibles (cría y reproducción) de las distintas especies de fauna detectadas en el inventario previo.

En cuanto a los riesgos de colisión con la avifauna, a partir del trabajo de campo realizado para la fauna en la zona de estudio, el promotor considera que la posibilidad de que una aeronave colisione con un ave es remota, por los siguientes motivos:

En ninguna de las dos áreas que ocupan las sendas de ascenso y descenso de ambas cabeceras de pista (orientadas en base a vientos preferentes) se encuentran dormideros, pasillos migratorios ni áreas de concentración premigratoria, por lo que la

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probabilidad de encuentro con un ave es remota, y, si se da, el ave tendría suficiente capacidad y agilidad para alejarse de la aeronave.

En las zonas circundantes al aeródromo, fuera de las sendas de ascenso y descenso, tampoco se encuentran áreas que resulten críticas para la conservación de las especies de aves y quirópteros.

Fuera de estas zonas perimetrales de influencia del aeródromo, las aeronaves operan a unas altitudes muy superiores a aquéllas donde las aves desarrollan sus actividades diarias.

Patrimonio: El estudio de impacto ambiental indica, en relación con la proximidad del Cordel de Granada que, de acuerdo con la contestación a las consultas previas de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la actuación es compatible con la normativa vigente de vías pecuarias y que se cumplirán los condicionantes impuestos en dicho escrito, solventando los siguientes aspectos: el Dominio Público Pecuario quedará libre de cualquier cerramiento u obstáculo que puedan dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, la instalación proyectada tendrá un camino de acceso que no afecte al dominio público pecuario y la red viaria se limitará a los caminos existentes.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. Según el estudio de impacto ambiental, el programa de vigilancia ambiental permite a los responsables de la obra comprobar que se están llevando a la práctica las medidas correctoras y protectoras propuestas; así mismo, permite a la Administración realizar, si procede, un seguimiento y control de las alteraciones no previsibles que pudieran aparecer durante la ejecución de la obra.

Es fundamental que las obras se ejecuten desde el máximo respeto al entorno, procurando evitar o minimizar los efectos perjudiciales para el medio, con la correcta ejecución de los trabajos y la actitud respetuosa de sus responsables y operarios hacia el medio ambiente. Las principales acciones sobre las que se planteará una vigilancia general son:

Diseño de la explotación según proyecto.Al comienzo de los trabajos, se informará a los operarios sobre la necesidad de

respetar el medio ambiente y de producir las mínimas alteraciones posibles.Con anterioridad al inicio de los trabajos, se deberá comprobar el estado de

funcionamiento de vehículos, maquinaria y equipos, que deben cumplir la normativa vigente sobre emisión de contaminantes, ruidos y vibraciones.

Señalizar y delimitar adecuadamente la zona por donde van a circular los vehículos, maquinaria y equipos necesarios para la ejecución de las obras, así como una zona para el estacionamiento habitual de los mismos.

Se vigilará la compactación, adecuación y limpieza de las vías de acceso.Tamaño y ubicación independientes de los acopios de suelo y estériles.Conservación de la tierra vegetal retirada. La vigilancia se realizará comprobando la

textura, pedregosidad y cantidad de arcillas en los distintos apilamientos.El mantenimiento de los drenajes naturales sobre la superficie afectada y la inclinación

natural del terreno constituyen una medida suficiente para evitar encharcamientos en la superficie de explotación. En caso de encharcamiento, se paralizarán las obras, hasta la evacuación de las aguas.

Se vigilará que los posibles reglajes de la maquinaria se realicen en zonas habilitadas para ello.

En caso de detectarse algún impacto no previsto o circunstancia excepcional que implique situaciones de riesgo sobre el entorno territorial, hídrico, atmosférico y humano, durante la ejecución de lo proyectado, se emitirá un informe técnico, de carácter urgente, con destino al órgano ambiental, con las condiciones precisas para su reparación o subsanación y sobre el grado de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En el caso de que el órgano ambiental lo estime conveniente, se realizarán las modificaciones pertinentes de lo proyectado.

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Todos los informes documentados (periódicos y excepcionales) elaborados durante la realización de la obra, serán integrados en un Informe Final sobre las actuaciones realmente ejecutadas. Periódicamente, se elaborarán informes técnicos sobre las medidas de protección y conservación de suelos, de flora y fauna, del paisaje y del medio atmosférico.

5. Condiciones al proyecto

Tras el análisis de las medidas incorporadas en el estudio de impacto ambiental y las alegaciones e informes recibidos de las administraciones implicadas, se establecen las siguientes condiciones adicionales al proyecto:

Deberá obtenerse la Autorización Ambiental Unificada, emitida por el organismo competente de la Junta de Andalucía. La actuación, incluyendo el acceso a las instalaciones, deberá situarse fuera de los límites del Dominio Público Pecuario y atenerse a los requerimientos en relación al Dominio Público Hidráulico, para lo cual se presentará la documentación correspondiente, recogiéndose todo ello en la Autorización Ambiental Unificada.

Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección en las inmediaciones de la zona de actuación y en las rutas previstas de despegue y aterrizaje, con objeto de identificar ejemplares de fauna que pudieran ser afectados, en especial de aves esteparias, así como nidos o madrigueras. Se informará al órgano autonómico competente en temas de biodiversidad del resultado de dicha prospección, y del inicio de las obras.

Los elementos auxiliares de las obras deberán localizarse alejados de los cauces existentes.

El material de préstamo (arenas, gravas, áridos, etc.), escolleras y otros materiales a emplear, en su caso, deberán proceder de instalaciones autorizadas.

Se excluirán del acopio las zonas donde pueda existir inestabilidad del terreno. Se evitará el acopio de grandes volúmenes de material en un mismo punto, manteniéndolos, en lo posible, ordenados y sin grandes diferencias de forma y altura, para reducir el impacto visual.

Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Las operaciones de mantenimiento y limpieza de los vehículos y maquinaria implicados en las obras deberán realizarse en talleres externos autorizados o, en su caso, en zonas acondicionadas a tal efecto, debidamente impermeabilizadas, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, combustibles, grasas, etc., de forma que se garantice que no se contaminen las aguas por derrames o vertidos accidentales.

Los aceites usados deberán ser almacenados en bidones y posteriormente recogidos y transportados para su tratamiento, por un gestor autorizado.

La sepiolita u otros materiales absorbentes utilizados para la eliminación de vertidos de hidrocarburos, así como la tierra que se pueda contaminar por ellos, serán gestionados como residuos peligrosos, por un gestor autorizado.

En la restauración de las zonas de ubicación de elementos auxiliares o temporales de las obras, se evitará el incremento de materiales gruesos en la superficie del suelo, el incremento de pendiente en zonas agrícolas, la presencia de escombros, basuras, manchas de aceite o cualquier otra huella de contaminación, así como el relieve sustancialmente más irregular que el inicial.

Salvo las señalizaciones que sean obligatorias según las normas de aviación civil y seguridad aeronáutica, cualquier elemento que se introduzca en el entorno se hará con colores y formas que se integren en el paisaje y mantengan su equilibrio.

Deberá garantizarse la estanqueidad de los depósitos de combustible. Se garantizará que no se produzcan vertidos al sistema hidrológico de sustancias peligrosas: aceites, combustibles.

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Se deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Durante la época de peligro alto de incendios, los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados en el menor tiempo posible, no realizándose su eliminación mediante quema.

La eventual instalación de fosa séptica y su funcionamiento deberá cumplir con los requisitos que considere la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Los vertidos al dominio público hidráulico deberán contar con autorización de dicho organismo de cuenca.

En las actuaciones para el mantenimiento de la operatividad de la pista y para la restauración vegetal, se tendrá especial cuidado en prevenir el riesgo de contaminación de las aguas, superficiales o subterráneas, por el uso de productos fitosanitarios o herbicidas.

Se evitará el empleo de especies exóticas o invasoras, así como de taxones que no sean propios de la zona o que presenten carácter hibridógeno, que posibilite su cruzamiento con las poblaciones de flora autóctona.

Las operaciones aeronáuticas se realizarán conforme a la normativa vigente y los aparatos deberán cumplir con las especificaciones de nivel de ruido impuestas por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

Se vigilará que las aeronaves visitantes y locales cumplan con la normativa y estén al día en sus revisiones, sobre todo en lo referente al reglaje del motor y del sistema de escape, con el fin de que las emisiones de ruido se mantengan dentro de los límites marcados por la legislación vigente, y no produzcan molestias a la fauna o a los núcleos urbanos.

En los vallados o cerramiento del recinto, no se deberá utilizar alambre de espino en su parte superior, ni nada que suponga un riesgo para la fauna de la zona. Para evitar que puedan servir de posaderos u oteaderos de las aves, y evitar colisiones, dichas estructuras se señalizarán con elementos disuasorios, cuyo color o movimiento ayuden a la avifauna a detectarlo, estudiándose su optimización paisajística.

Durante la explotación del aeródromo, se llevará un registro de uso del mismo, incluyendo las rutas de las aeronaves que lo hayan utilizado y su documentación técnica, que pueda ser consultable por las autoridades competentes, en caso de afecciones significativas a la avifauna o posibles colisiones con las aves.

Se llevará a cabo un seguimiento de la avifauna durante la fase de explotación, al menos durante cinco años consecutivos, que incluya censos periódicos de aves, con objeto de evaluar la incidencia de las operaciones sobre las especies presentes en la zona. En caso de que se detecte un impacto considerable sobre la avifauna, en especial sobre aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y alcaraván (Burhinus oedicnemus), se establecerá una campaña de control, con el fin de obtener más datos y caracterizar lo mejor posible el impacto y las medidas correctoras.

Se recomienda que los datos que se recaben de los estudios faunísticos y los seguimientos de colisiones estén a disposición del personal y usuarios de las instalaciones, mediante anuncios, carteles u otros medios.

Una vez que finalice la vida útil de la instalación, se deberá devolver el terreno a su estado original, retirando los escombros según la normativa aplicable, restableciendo la escorrentía original de la parcela y revegetando el terreno.

5.1 Especificaciones para el seguimiento ambiental. Además de las buenas prácticas medioambientales para la fase de construcción, los principales aspectos a controlar dentro del programa de vigilancia ambiental serán:

Seguimiento de la fauna presente en el entorno.Seguimiento periódico del estado del vallado perimetral y de sus medios disuasorios

para la avifauna.Verificación del estado del sistema de extinción de incendios.Vigilancia para evitar actuaciones prohibidas: hogueras, vertidos de aceites usados,

aguas de limpieza de hormigoneras, escombros, basuras...

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Control del cumplimiento del plan de gestión de residuos y de su traslado periódico a gestores autorizados, en particular en el caso de aceites o lubricantes.

Se deberá dar a conocer el contenido de la presente declaración de impacto ambiental, y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así, se explicitará, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la presente declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Cambio de categoría del campo de vuelo de ultraligeros Pista El Judío a aeródromo privado con clasificación 1-B, T.M. de Córdoba al concluirse que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 2 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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CAMBIO DE CATEGORÍA DE CAMPO DE VUELO DE ULTRALIGEROS AAERÓDROMO PRIVADO “PISTA EL JUDÍO”, T.M. DE CÓRDOBA

¯

ZONA DE ACTUACIÓN

PARCELA ACTUACIÓN

T.M. CÓRDOBA

Leyenda

Emplazamiento

Núcleos

Carreteras

Vías pecuarias

LIC

IBA 0 1 20,5Kilómetros

Cordel de Granada

CÓRDOBACiudad de Córdoba

Cortijode Aguayo

Vereda de la Rambla

Vereda deMontilla

Vereda de Guadajoz

Vereda de Cabrapor Santa Cruz

LIC "TRAMO INFERIORDEL RÍO GUADAJOZ"

CP-272

IBA "CAMPIÑA ALTADE CÓRDOBA", 232

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X