BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID...Ortiz Herranz. 554/2005 MINISTERIO DE MEDIO...

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual .............. 60,00 Ejemplar del día ................... 0,60 Ejemplar atrasado ................. 1,20 Número 30 Lunes, 7 de febrero de 2005 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Delegación de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valla- dolid. Patrimonio. Anuncio relativo al abintestato a favor del Estado de José María Espeso Álvaro. Página 2. (Ref. 550/2005) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Notificación de la denegación de condonación a Óscar Lescure Ezcurra. Página 2. (Ref. 554/2005) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas a Ángel González San Rufino CP 22428 VA. Página 2. (Ref. 585/2005) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas a: José Manuel Moreno Fermoso CP-24025-VA. Página 4. (Ref. 586/2005) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas a: Raimundo Hernández Manrique C.P. 23.939-VA. Página 6. (Ref. 587/2005) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificaciones de resoluciones recaídas en los expe- dientes sancionadores a: E. Cuenca y otros. Página 7. (Ref. 633/2005) SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID. Notificación de resolución de expulsión a William Enrique Montaña Roberto. Página 9. (Ref. 548/2005) SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID. Notificación de la resolución de expulsión a Denos Borali y otro. Página 9. (Ref. 549/2005) II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Convenio Colectivo de la Empresa “Cabrero, S.A.” Página 9. (Ref. 637/2005) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sec- ción de Licencias. Notificación de incoación caducidad vado C/ Fernández Ladreda, 18 a Radiotrónica, S.A. Página 13. (Ref. 558/2005) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias. Notificación de incoación cadu - cidad vado en C/ Metal, 11 a Transportes Postigo, S.A. Página 13. (Ref. 559/2005) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sec- ción de Licencias. Notificación de incoación caducidad vado en Avda. Segovia, 76 a Saturnino Pascual Velasco. Página 14. (Ref. 560/2005) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias. Notificación de incoación cadu - cidad vado en P.º Farnesio, 33 a: Auto Distribuciones Valladolid, S.A. Página 14. (Ref. 561/2005)

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado. . . . . . . . . . . . . . . . .1,20

Número 30 Lunes, 7 de febrero de 2005 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Delegaciónde Economía y Hacienda en Castilla y León-Valla-dolid. Patrimonio. Anuncio relativo al abintestato afavor del Estado de José María Espeso Álvaro.

Página 2. (Ref. 550/2005)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Notificación de la denegaciónde condonación a Óscar Lescure Ezcurra.

Página 2. (Ref. 554/2005)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas a Ángel González San Rufino CP 22428 VA.

Página 2. (Ref. 585/2005)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas a: José Manuel Moreno FermosoCP-24025-VA.

Página 4. (Ref. 586/2005)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas a: Raimundo Hernández ManriqueC.P. 23.939-VA.

Página 6. (Ref. 587/2005)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificaciones de resoluciones recaídas en los expe-dientes sancionadores a: E. Cuenca y otros.

Página 7. (Ref. 633/2005)

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID.Notificación de resolución de expulsión a WilliamEnrique Montaña Roberto.

Página 9. (Ref. 548/2005)

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID.Notificación de la resolución de expulsión a DenosBorali y otro.

Página 9. (Ref. 549/2005)

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Oficina Territorial de Trabajo. C o n v e n i oColectivo de la Empresa “Cabrero, S.A.”

Página 9. (Ref. 637/2005)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sec-ción de Licencias. Notificación de incoación caducidadvado C/ Fernández Ladreda, 18 a Radiotrónica, S.A.

Página 13. (Ref. 558/2005)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.Sección de Licencias. Notificación de incoación cadu-cidad vado en C/ Metal, 11 a Transportes Postigo, S.A.

Página 13. (Ref. 559/2005)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sec-ción de Licencias. Notificación de incoación caducidadvado en Avda. Segovia, 76 a Saturnino Pascual Velasco.

Página 14. (Ref. 560/2005)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.Sección de Licencias. Notificación de incoación cadu-cidad vado en P.º Farnesio, 33 a: Auto DistribucionesValladolid, S.A.

Página 14. (Ref. 561/2005)

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sec-ción de Licencias. Notificación de incoación caducidadvado en C/ Hermanitas de la Cruz, 6 a: Rafael Mola-guero Rodríguez.

Página 14. (Ref. 564/2005)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. Rectificaciónanuncio convocatoria provisión Plaza Técnico Adminis-tración General publicado el 22-1-2005.

Página 14. (Ref. 519/2005)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. A p r o b a c i ó ndel Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensa-ción del Subsector 8 a).

Página 14. (Ref. 517/2005)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Ricardo Calleja Juárez. Ejecución 386/2004.

Página 16. (Ref. 508/2005)

2 7 de febrero de 2005

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLAY LEÓN-VALLADOLID

Patrimonio

En cumplimiento del artículo 11, párrafo 2.º, del Decreto2091/1971, de 13 de agosto, y en relación con el abintestato a favordel Estado de don José María Espeso Álvaro, se pone en conoci-miento de las Instituciones que se consideren con derecho a bene-ficiarse de la herencia, en los términos del artículo 956 del CódigoCivil, que en el improrrogable plazo de un mes deberán formularante la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado, lasalegaciones que estimen oportunas.

Valladolid, 18 de enero de 2005.–El Subdelegado del GobiernoPresidente (ilegible).

550/2005

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación através del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecidoen los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se procede apublicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y enel Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar alinteresado la denegación de condonación de recargo, cuyo textoíntegro se encuentra a su disposición en el correspondiente expe-diente que obra en esta Dirección Provincial.

Nombre: Óscar Lescure Ezcurra.

CCC/NAF: 411012473693.

Domicilio: C/ Gavilla, 4. 47014-Valladolid.

Expediente: 47/372/04 Resolución de condonación de recargo,concedida por esta Dirección Provincial por un importe de 41,92 ,correspondiente al período octubre/03.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso dealzada ante el Director General de la Tesorería General de la Segu-ridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 delReglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistemade la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6de octubre (B.O.E. de 24/10/95), y 2.b) de la Disposición AdicionalQuinta de la O.M. de 26 de mayo de 1999, en relación con lo esta-blecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para la interposición dedicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a lanotificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en elartículo 42.2 de la citada Ley.

Valladolid, 19 de enero de 2005.–El Director Provincial, Eleazar M.ªOrtiz Herranz.

554/2005

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución de concesión de aguas subterráneas

Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguienteresolución:

“Examinado el expediente CP 22428 VA incoado a instancia deÁngel González San Rufino, con domicilio en Pza. Marqués de laEnsenada, n.º 6, 2.º G-47400 Medina de Campo (Valladolid), ensolicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas en término municipal de Velascálvaro (Valladolid), con destinoa riego de 1,9250 Ha.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes,realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que sehan cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitacióndel expediente, siendo favorables los informes evacuados, y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.17.

Clase y afección de aprovechamiento: Realización de un sondeode 120 m. de profundidad y entubado de 300 mm. de diámetro, condestino a riego de 1,925 Ha. correspondientes a la parcela 77 delpolígono 3, en el término municipal de Velascálvaro (Valladolid).

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Nombre del titular y D.N.I.: Ángel González San Rufino - 11.532.121.

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: Parcela 77 del polígono 3, paraje “Los Salguerales” enel término municipal de Velascálvaro (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 4,61.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 1,15.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Bomba conmotor eléctrico de 20 CV.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 11.550.

Superficie regable en hectáreas: 1,9250 Ha.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

P r i m e r a . –Se concede a Ángel González San Rufino, autoriza-ción para extraer del acuífero 02.17 un caudal total continuo equi-valente de 1,15 l/sg., en término municipal de Veláscalvaro (Valla-dolid), con destino a riego de 1,9250 Ha. y un volumen máximoanual de 11.550 m3.

Segunda.–De acuerdo con el Art. 55 del Texto Refundido de laLey de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obli-gado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que per-mita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudalmáximo autorizado.Se establecerá un contador para cada aprove-chamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las ins-trucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución.

Tercera.–Realizada la instalación del contador, el titular deberácomunicarlo por escrito a la ConfederaciónHidrográfica del Dueroadjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en elpunto 9 del Anexo.

No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tantono se haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo anterior.

La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recep-ción en este Organismo de la comunicación de instalación delcontador, y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De noproducirse la comunicación no se procederá a la inscripción dela p r o v e c h a m i e n t o .

Cuarta.–El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus compe-tencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados,siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la C o n f e d e r a-ción Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lectura delcontador de agua efectuada el 1 de octubre del año correspon-diente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del añoanterior.

Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá darlugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y ala declaración de caducidad de la concesión o derecho.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de laConfederaciónHidrográfica del Duero o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e insta-laciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos depoder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección.

Quinta.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido debase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Sexta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Séptima.–La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el Acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Octava.–Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Novena.–El agua que se concede quedará adscrita a los usosindicados en el presente título concesional, sin que pueda ser apli-cada a otros distintos, ni a terrenos diferentes.

Décima.–La Administración se reserva el derecho de tomar dela concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Undécima.–Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la A d m i n i s-tración apruebe.

Duodécima.–El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

D e c i m o t e r c e r a . –Queda sujeta esta concesión a las disposi-ciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional,contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, indus-trial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a lasobras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como alas derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley deAguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001)que le sean de aplicación.

D e c i m o c u a r t a . –El concesionario queda obligado en la ejecu-ción de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Com-plementaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energíade 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986)del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad M i n e r a ,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finali-zadas dichas obras queda obligado a remitir a esta C o n f e d e r a-c i ó n Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atrave-sados, así como los resultados del aforo efectuado y situación den i v e l e s .

D e c i m o q u i n t a . –Para que se pueda abrir una Ficha Técnica delsondeo deberá remitirse al Servicio Territorial de Agricultura yGanadería de la Junta de Castilla y León los datos referentes a lascaracterísticas del sondeo: Profundidad, diámetro de la perforación,longitud entubada, diámetro y espesor de las tuberías, situación ytipo de filtros, embocadura y tramos cementados. Asimismo seconsignarán las características del aforo: Nivel estático, caudalesde explotación y profundidades dinámicas y la columna estratigrá-fica y los análisis de agua si los hubiera.

La construcción del sondeo deberá reunir determinadas carac-terísticas técnicas en orden a un seguimiento y control, señalán-dose como mínimo la colocación de un tubo portasondas rígido de25 mm. de diámetro útil y algún sistema de medición rápida, fiable yeconómica que permita determinar el caudal de extracción.

D e c i m o s e x t a . –Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

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D e c i m o s é p t i m a . –Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, segúnlos trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en elArt. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta r e s o l u c i ó npone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer recursocontencioso administrativo ante la Sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la dela Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de lapresente, pudiendo si lo desea entablar previamente recurso de repo-sición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partirde la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez”.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 22 de noviembre de 2004.–El Jefe de Servicio, JoséManuel Martínez Anillo.

ANEXO

Prescripciones técnicas para la instalación y mantenimientode contadores volumétricos en las tomas de los aprovechamientos

con derechos al uso privativo de las aguas

Referencia expediente: CP 22428 VA

El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir lassiguientes prescripciones técnicas:

Tipo de contador:

1.–El contador será de un modelo que disponga de lossiguientes certificados:

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva expedidopor Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

2.–El contador totalizará los volúmenes utilizados y estarádotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resul-tando imposible su alteración, evitando el borrado (queda prohi-bido la instalación de contadores con botones o mandos depuesta a “cero”) y la cuenta regresiva de los volúmenes totalesa c u m u l a d o s .

• Sólo son aceptables los contadores de los siguientes tipos:CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o50 mm.), WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o U L T R A-S O N I D O S.

• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos:PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquierotro tipo diferente a los citados en el párrafo anterior.

Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberíasde impulsión con diámetro inferior a 300 mm. se recomienda la ins-talación de contadores tipo WOLTMAN.

Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías deimpulsión con diámetro superior a 300 mm. se recomienda la instala-ción de contadores tipo E L E C T R O M A G N É T I C O S o U L T R A S O N I D O S.

Instalación:

3.–El contador se instalará en la tubería de impulsión lo máscerca posible del punto de toma respetando las distancias fijadaspor el fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir aeste Organismo sus características técnicas y de montaje.

4.–Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independientede la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendo deventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior.

5.–En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado

(caseta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual -quier momento personal de este Organismo inspeccione y tomelectura del contador.

6.–El contador se instalará de tal forma que se pueda precintarsin necesidad de su desmontaje o traslado.

7.–En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultraso-nidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su fun-cionamiento la conexión deberá ser automática con el arranque delgrupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquella entrefases o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor delgrupo de bombeo. Está prohibido su alimentación eléctrica a travésde bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbradou otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo.

8.–Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberánser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones delas acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del con-tador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadasexteriormente.

Documentación a aportar:

9.–El concesionario deberá aportar la siguiente documentación:

• Catálogo con las características técnicas del contador volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones dela empresa fabricante para su montaje e instalación.

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva, expedidopor Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

• Plano Escala E: 1/10.000 o menor, reflejando punto de tomay ubicación de contador/es. En caso de riego, fijar zona condivisión por sectores si se instalan varios contadores.

• Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando losdiámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas demontaje, del contador y de los elementos electromecánicosperturbadores del flujo de agua (grupo de bombeo, válvulas,equipos de filtrado, codos, “T”, reducciones de sección detuberías, etc.) montados e instalados a la entrada y salida delcontador, respetando siempre las distancias mínimas exigidasy/o recomendadas por la empresa fabricante del mismo.

• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberáaportar los esquemas de acometida eléctrica y de proteccióny mando de los mismos.

10.–Una vez aportada la documentación requerida en el apar-tado anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero procederá alprecintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándoseel acta correspondiente.

Averías, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.:

11.–En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución,etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de laConfederación Hidrográfica del Duero quedando prohibida su mani-pulación sin previa autorización del mismo.

585/2005

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución de concesión de aguas subterráneas

Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguienteresolución:

“Examinado el expediente CP-24025-VA, incoado a instanciade José Manuel Moreno Fermoso como Alcalde del Ayuntamientode Roales de Campos, con domicilio en 47673 Roales de C a m p o s(Valladolid), en solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas de 1,91 l/sg., en término municipal de Roalesd e Campos (Valladolid), con destino a abastecimiento y usosg a n a d e r o s .

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación delexpediente, siendo favorables los informes evacuados, y de

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acuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y afección de aprovechamiento: Sondeo de 150 m. deprofundidad y entubado de 300 mm., en el término municipal deRoales de Campos (Valladolid).

Nombre del titular y D.N.I.: José Manuel Moreno Fermoso comoAlcalde del Ayuntamiento de Roales de Campos, 71.111.990.

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: Parcela 80 del polígono 9, paraje “La Atalaya”.Roalesde Campos (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 2,78.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 1,91.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Electrobombade 11 C.V.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 60.233.

Otros usos: Abastecimiento y ganaderos (6.000 cabezas deovino, 20 de vacuno y 300 de porcino).

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

P r i m e r a . –Se concede a Ayuntamiento de Roales de C a m p o s ,autorización para extraer del acuífero 02.06 un caudal total continuoequivalente de 1,91 l/s., en término municipal de Roales de C a m p o s(Valladolid), con destino a abastecimiento y usos ganaderos y unvolumen máximo anual de 60.233 m3.

Segunda.–La Administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remunera-ciones y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen la Ley 10/2001 de 5 de julio del PlanHidrológico Nacional en loreferente a instalación y mantenimiento de medios de medición einformación de los caudales utilizados, en el plazo máximo seña-lado (26-07-2005) en su Disposición Adicional Duodécima.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con lacalidad de las aguas.

Tercera.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido debase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Cuarta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Q u i n t a . –La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-

miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

S e x t a . –Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.–El agua que se concede quedará adscrita a los usosindicados en el presente título concesional, sin que pueda ser apli-cada a otros distintos, ni a terrenos diferentes.

Octava.–La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

N o v e n a . –Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

D é c i m a . –El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

U n d é c i m a . –Queda sujeta esta concesión a las disposicionesvigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a lasderivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que lesean de aplicación.

D u o d é c i m a . –El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 dejunio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.–Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico decuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.–Para que se pueda abrir una Ficha Técnica delsondeo deberá remitirse al Servicio Territorial de Agricultura yGanadería de la Junta de Castilla y León los datos referentes a lascaracterísticas del sondeo: Profundidad, diámetro de la perforación,longitud entubada, diámetro y espesor de las tuberías, situación ytipos de filtros, embocadura y tramos cementados. Asimismo seconsignarán las características del aforo: Nivel estático, caudalesde explotación y profundidades dinámicas y la columna estratigrá-fica y los análisis de agua si los hubiera.

La construcción del sondeo deberá reunir determinadas carac-terísticas técnicas en orden a un seguimiento y control, señalán-dose como mínimo la colocación de un tubo portasondas rígido de25 mm. de diámetro útil y algún sistema de medición rápida, fiable yeconómica que permita determinar el caudal de extracción.

D e c i m o q u i n t a . –En el caso de que las aguas se destinen alabastecimiento, el titular del aprovechamiento vendrá obligado asuministrar el agua con arreglo a la legislación sanitaria vigente.

Antes de proceder al consumo y uso doméstico del agua de la cap-tación, se realizará una analítica con el fin de darle el tratamiento ade-cuado de desinfección para garantizar su continua potabilidad.

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Decimosexta.–Se deberán de cementar los primeros 20 metros,a fin de que no se detraigan aguas superficiales del arroyo “Carro-cuevas”.

D e c i m o s é p t i m a . –Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, segúnlos trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-1986, modifi-cado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto enel Art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolu-ción pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerrecurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid)o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilioen el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al derecepción de la presente, pudiendo si lo desea entablar previa-mente recurso de reposición ante esta Confederación en el plazode un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares pre-vistos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero(B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez”.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 18 de enero de 2005.–El Jefe de Servicio, José M.Martínez Anillo.

586/2005

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución de concesión de aguas subterráneas

Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguienteresolución:

“Examinado el expediente CP-23939-VA, incoado a instancia deRaimundo Hernández Manrique, con domicilio en C/ Colegio MayorGuadalupe, n.º 15 - 49600 Benavente (Zamora), en solicitud de con-cesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de 23,5395l/sg., en término municipal de Mota del Marqués (Valladolid), condestino a riego de 39,2325 Ha.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación delexpediente, siendo favorables los informes evacuados, y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.07.

Clase y afección de aprovechamiento: Sondeo de 180 m. deprofundidad y entubado de 300 mm. de diámetro, para una super-ficie de riego de 39,2325 Ha., correspondientes a las parcelas10013, 20013 y 15 del polígono 1 en el término municipal de Motadel Marqués (Valladolid) y en la parcela 225 del polígono 1 en el tér-mino municipal de San Cebrián de Mazote (Valladolid).

Nombre del titular y D.N.I.: Raimundo Hernández Manrique -12.196.360-N.

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: Parcela 10.013 del polígono 1 en el paraje “Villamor”en el término municipal de Mota del Marqués (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 24.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 23,5395.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Electrobombasumergida de 80 C.V.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 235.395.

Superficie regable en hectáreas: 39,2325.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

P r i m e r a . –Se concede a Raimundo Hernández Manrique, autori-zación para extraer del acuífero 02.07 un caudal total continuo equi-valente de 23,5395 l/sg., en el término municipal de Mota del Mar-qués (Valladolid), con destino a riego de 39,2325 Ha. y un volumenmáximo anual de 235.395 m3.

Segunda.–La Administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remunera-ciones y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional en loreferente a instalación y mantenimiento de medios de medición einformación de los caudales utilizados, en el plazo máximo seña-lado (26-07-2005) en su Disposición Adicional Duodécima.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con lacalidad de las aguas.

Tercera.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido debase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Cuarta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Q u i n t a . –La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

S e x t a . –Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.–El agua que se concede quedará adscrita a los usosindicados en el presente título concesional, sin que pueda ser apli-cada a otros distintos, ni a terrenos diferentes.

Octava.–La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

N o v e n a . –Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-

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nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

D é c i m a . –El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

U n d é c i m a . –Queda sujeta esta concesión a las disposicionesvigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a lasderivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que lesean de aplicación.

D u o d é c i m a . –El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 dejunio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.–Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico decuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.–Para que se pueda abrir una Ficha Técnica delsondeo deberá remitirse al Servicio Territorial de Agricultura yGanadería de laJunta de Castilla y León los datos referentes a lascaracterísticas del sondeo: Profundidad, diámetro de la perforación,longitud entubada, diámetro y espesor de las tuberías, situación ytipos de filtros, embocadura y tramos cementados. Asimismo seconsignarán las características del aforo: Nivel estático, caudalesde explotación y profundidades dinámicas y la columna estratigrá-fica y los análisis de agua si los hubiera.

La construcción del sondeo deberá reunir determinadas carac-terísticas técnicas en orden a un seguimiento y control, señalán-dose como mínimo la colocación de un tubo portasondas rígido de25 mm. de diámetro útil y algún sistema de medición rápida, fiable yeconómica que permita determinar el caudal de extracción.

D e c i m o q u i n t a . –Esta concesión caducará por incumplimientode cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstosen las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, segúnlos trámites señalados en el Texto Refundido de laLey de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-1986, modifi-cado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto enel Art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolu-ción pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerrecurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid)o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilioen el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al derecepción de la presente, pudiendo si lo desea entablar previa-mente recurso de reposición ante esta Confederación en el plazode un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares pre-vistos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero(B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez”.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 11 de noviembre de 2004.–El Jefe de Servicio, JoséManuel Martínez Anillo.

587/2005

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifica-ción de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadoresque se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Dis-posición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Orga-nización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,a las personas o entidades que a continuación se relacionan, yaque habiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía adminis-trativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro delplazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de lapublicación del presente en el Boletín Oficial, Diario Oficialcorrespondiente, ante el Director General de Tráfico, exceptocuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 eurosrecaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que com-prendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición seráante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abo-nadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la fir-meza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a suexacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% desu importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de San-ciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

7 de febrero de 2005 7

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8 7 de febrero de 2005

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Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante estemismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de su notificación, así como recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificaciónante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondienteal domicilio del demandante o a la sede del órgano autor del actoimpugnado (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de V a l l a-dolid), a elección del demandante.

Valladolid, 17 de enero de 2005.–El Secretario General, AlbertoGarcía Macho.

549/2005

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo

Convenios Colectivos

Expte: 1685

Resolución de 24 de enero de 2005, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla

y León en Valladolid , por la que se dispone el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo Provincial

de la empresa “Cabrero, S.A.”

Vista la documentación relativa al Convenio Colectivo de laempresa “CABRERO, S.A.” (código: 4700032), suscrito el día 16 dediciembre de 2004, de una parte, por los representantes desig-nados por la Empresa y, de otra, por el Comité de Empresa de lamisma, con fecha de entrada en este Organismo el día 23 dediciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de

la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León enmateria de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Admi-nistración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la quese definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo,con relación a lo dispuesto en los Arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003,de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de C o n s e-jerías, esta Oficina Territorial

Acuerda

P r i m e r o . –Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspon-diente Registro de este Organismo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

S e g u n d o . –Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laP r o v i n c i a .

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 24 de enero de 2005.–La Jefa de la Oficina Territorialde Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Convenio Colectivo para los años 2004, 2005 y 2006de Empresa Cabrero, S.A.

Capítulo I.–Disposiciones Generales

Artículo 1.º–Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa,afectando a todos los centros de trabajo y a todos los trabaja-dores de Empresa Cabrero, S.A.

Artículo 2.º–Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día uno deenero de 2004. Su duración será de tres años hasta el 31 dediciembre de 2006.

Artículo 3.º–Denuncia.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente altérmino de su vigencia, sin que sea necesaria la denuncia de cual-quiera de las partes ante la autoridad laboral.

7 de febrero de 2005 9

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

En esta Subdelegación del Gobierno se ha dictado con fecha 29de diciembre de 2004, resolución de expulsión del territorioespañol, ordenando la salida inmediata del país y prohibiendo laentrada en el mismo durante el plazo de diez años, de don WilliamEnrique Montaña Roberto, nacional de Colombia, N.I.E.X-04214210-N, por infracción al Art. 53.a) y 57.2 de la L.O. 4/2000,de 11 de enero, modificada por las L.O. 8/2000, de 22 dediciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 denoviembre, lo que se hace público por esta vía en base a lo dis-puesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante estemismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de su notificación, así como recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondienteal domicilio del demandante o a la sede del órgano autor del actoimpugnado (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valla-dolid), a elección del demandante.

Valladolid, 17 de enero de 2005.–ElSecretario General, AlbertoGarcía Macho.

548/2005

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

En esta Subdelegación del Gobierno se han dictado las resolu-ciones de expulsión del territorio español que a continuación seindican, ordenando la salida inmediata del país y prohibiendo laentrada en el mismo durante el plazo de tres años, lo que se hacepúblico por esta vía en base a lo dispuesto en los artículos 58, 59,60 y 61 de la Ley 30/1992.

Valladolid, 21 de enero de 2005.–El Jefe Provincial de Tráfico Acctal., Araceli Valerio Rodríguez.633/2005

Fecha Resol. Nombre y apellidos NIE Normas infringidas

09.12.2004 Denos Borali X-06142312-R Art. 53.a) y 57.2 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif. por la L.O. 8/2000, de 22 dediciembre y L.O. 14/2003, de 20 de noviembre

29.12.2004 Zamfir Nitu X-06201505-S Art. 53.a) y 57.2 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif. por la L.O. 8/2000, de 22 dediciembre y L.O. 14/2003, de 20 de noviembre

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Artículo 4.º–Prórroga.

El Convenio se entenderá prorrogado, a todos los efectos,durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y laentrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 5.º–Prelación de Normas.

Lo convenido por las partes en este Convenio, regula concarácter preferente y prioritario las relaciones entre Empresa y tra-bajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.

Artículo 6.º–Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectosde su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En caso de que por resolución administrativa o judicial, se con-siderase nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos enel Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin efi-cacia, procediéndose de nuevo en el plazo de dos meses a partirde la fecha de dicha resolución, a la constitución de la ComisiónNegociadora, al objeto de volverse a negociar su contenido.

Artículo 7.º–Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación,arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio.

Estará formada por cuatro miembros, dos de ellos represen-tantes de la empresa y dos de los trabajadores, nombrando, deentre sus propios miembros, Presidente y Secretario.

Las reuniones de esta Comisión, deberán ser convocadas conuna antelación mínima de dos días laborables y se celebraránsiempre que lo soliciten dos miembros de la misma en un plazomáximo de 15 días laborables.

La Comisión Paritaria estará formada por los siguientes señores:

• Doña María del Mar Cabrero y doña Rocío Cabrero en repre-sentación de la Empresa.

• Don Israel Herrero y don Aníbal Cabero en representación delos trabajadores.

Artículo 8.º–Productividad y empleo.

Atendidas las características propias de la empresa, entre lamisma y la representación de los trabajadores, se estudiará el sis-tema a adoptar, para la mejora del rendimiento y la calidad de losservicios.

Los trabajadores se comprometen al estímulo de la actividad,dedicación y atención al conjunto de labores que comprende elcometido que le tenga asignado la Empresa, así como el cuidado ymantenimiento de los vehículos y material.

La empresa, en las circunstancias actuales de servicios contra-tados, se compromete durante la vigencia del presente Convenio almantenimiento de los puestos de trabajo.

Capítulo II.–Disposiciones Económicas

Sección Primera: Incremento Salarial

Artículo 9.º–Incremento Salarial.

Se establece un incremento salarial, para cada uno de los añosde vigencia, y para todos los conceptos económicos regulados eneste Convenio, del IPC real oficial del año en cuestión, más un 1%.

A primeros de cada año, se realizará una revisión sobre todoslos conceptos económicos, consistente en el IPC previsto por elGobierno para ese año más 1%. Una vez conocido el dato oficialdel IPC real del año en cuestión, se procederá, en el plazo dedos meses, a contar desde la publicación de dicho dato oficial, ala regularización de las tablas salariales actualizadas del añoa n t e r i o r . Dichos conceptos económicos quedarán detallados enel Anexo II.

Sección Segunda: Salario

Artículo 10.º–Salario Base.

El salario base para las distintas categorías profesionales afec-tadas por este Convenio, serán las detalladas en el Anexo I.

Artículo 11.º–Antigüedad.

a) Trabajadores en situación de alta en la Empresa al 31 dediciembre de 1995.

El complemento personal de antigüedad consistirá en unaumento periódico por tiempos de servicios prestados a laempresa, consistentes, como máximo, en dos bienios al 5%cada uno y de cinco quinquenios al 10% cada uno. Elmódulo para el cálculo y abono será el último salario basepercibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo para elcálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento yde los ya consolidados.

Este sistema excluye el desarrollo en la letra b).

b) Trabajadores en alta en la Empresa a partir del 1 de enero de1996 y hasta la fecha de firma del Convenio.

El complemento personal de antigüedad consistirá en unaumento periódico por tiempos de servicios prestados a laEmpresa, consistentes, como máximo, en un bienio al 5%y dos quinquenios al 10% cada uno. El módulo para el cálculo y abono será el último salario base percibido por eltrabajador, sirviendo dicho módulo para el cálculo delbienio y quinquenios de nuevo vencimiento y de los yaconsolidados. La aplicación de este sistema excluye eldesarrollado en la letra a).

Los tiempos parciales percibirán la antigüedad en proporcióna la jornada.

Artículo 12.º–Plus Convenio.

Se establece un Plus Convenio para todas las categorías profe-sionales que se abonará mediante mensualidades completas y enlas pagas extraordinarias a razón de 30 días, según cantidad deta-llada en el Anexo II.

Los trabajadores a jornada parcial percibirán este plus en pro-porción a su jornada.

Artículo 13.º–Plus de Asistencia.

Se establece un Plus de Asistencia que se abonará mensualmente,para todas las categorías, y en proporción a los días asistidos al tra-bajo de cada mes, según cantidad detallada en el Anexo II.

Los trabajadores a jornada parcial percibirán este plus en pro-porción a su jornada.

Artículo 14.º–Gratificaciones Extraordinarias.

Se abonará a los trabajadores afectados por este ConvenioColectivo, dos gratificaciones extraordinarias en Julio y Navidad,en la cuantía de 30 días cada una de salario base, antigüedad yplus convenio.

Para el abono de las mismas, no serán deducibles los períodosde incapacidad temporal derivada de enfermedad común o acci-dente, siempre que la no asistencia al trabajo no sea superior cin-cuenta días.

Igualmente, se abonará una tercera paga en los meses de marzode 2005, 2006 y 2007, en iguales condiciones que las anterioresque será la correspondiente a Beneficios del año 2004, 2005 y 2006respectivamente.

El abono de estas pagas se efectuará en los días 20 de losmeses citados.

Los trabajadores a jornada parcial la percibirán en proporción asu jornada.

Artículo 15.º–Horas Extraordinarias.

Se establece el valor unitario de la hora extraordinaria, conindependencia del salario, categoría y antigüedad de cada traba-jador en 9,69 . Los sábados, domingos y festivos el valor de lahora ascenderá a 12,96 .

Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesa-rias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción,ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstanciasde carácter estructural derivadas de la naturaleza propia de laactividad de transporte.

Los pedidos imprevistos y extraordinarios de los sábados, porparte de Fasa Renault, de metida de personal a las 6 horas ysacada del mismo a las 14 horas, de obligada cobertura por los tra-bajadores, se compensarán con la cantidad de 25,92 , compután-dose al efecto, dos horas extraordinarias estructurales al precio de12,96 cada una.

10 7 de febrero de 2005

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Las sacadas a las 6 horas de los sábados, correspondientes alturno de noche de Fasa Renault se computarán, en tiempo, a razónde una hora las realizadas en Valladolid, y de una hora cuarenta ycinco minutos las realizadas en Palencia. Estos servicios seránprestados por los trabajadores que designe la empresa en régimende turnos rotativos.

Sección Tercera.–Indemnizaciones y suplidos

Artículo 16.º–Dietas.

A efectos del devengo de dietas, se considerarán solamentelos desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador,contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del pro-ductor de su centro de trabajo hasta la llegada del mismo.

Dará derecho al percibo de la dieta completa la realización deun servicio que obligue al productor a comer, cenar y pernoctarfuera de su residencia habitual. Se percibirá la parte de dietacorrespondiente a la comida de mediodía cuando el servicio reali-zado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y entodo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y lallegada después de las catorce. La parte de dieta correspondiente ala comida de noche se percibirá cuando el servicio realizadoobligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso,cuando el conductor salga antes de las veinte horas y retorne des-pués de las veintidós.

La parte de dieta correspondiente a la pernoctación, se percibirácuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuerade la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo elregreso se efectúe después de las cero horas.

En los viajes al extranjero, se abonará además, los gastos demanutención y estancia.

Para los servicios regulares y discrecionales, la cuantía de lasdietas será las cantidades detalladas en el Anexo II.

Artículo 17.º–Plus Transporte.

Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastosocasionados por su desplazamiento al centro de trabajo, fijándosesu cuantía, por mes efectivamente trabajado y para todas las cate-gorías profesionales, según cantidad detallada en el Anexo II.

Capítulo III.–Jornada laboral, descansos y vacaciones

Artículo 18.º–Jornada.

La jornada de trabajo a tiempo completo será, en cómputoanual, de 1.785 horas de trabajo efectivo, con proyección semanalde 39 horas. La jornada anteriormente señalada podrá tener unadistribución irregular siempre que se establezca un mínimo de 4horas diarias de jornada.

En lo no regulado en el presente Convenio respecto a jornada ysu duración, trabajo efectivo y tiempo de presencia, se estará a lodispuesto en el Real Decreto 1561/95 regulador de las jornadasespeciales de trabajo entre las que se encuentra el transporte deviajeros por carretera.

El poder organizativo corresponde a la empresa en ejercicio detodas las facultades y posibilidades que en materia de planificacióny organización de la jornada le confiere el articulado del RealDecreto 1561/95, con respeto en todo caso a las disposiciones allíestablecidas.

Artículo 19.º–Descansos.

En materia de tiempos máximos de conducción, interrupcionesy descansos, será de aplicación el Real Decreto 1561/95, de 21 deseptiembre, en todo su articulado. El descanso semanal quecorresponda será rotativo entre todos los trabajadores.

Artículo 20.º–Calendario Laboral.

Para el personal de movimiento se pondrá en conocimiento delos trabajadores los cuadros o calendarios mensuales, con expre-sión de los trabajadores adscritos a cada uno de ellos y con unmes de antelación a su ejecución. Dichos calendarios reflejaráncomo mínimo los servicios a realizar, los horarios y los descansossemanales y entre jornadas.

No obstante lo anterior, se podrá modificar el calendario parael personal de fábricas siempre que, por razones de producciónde la empresa contratante, no sea posible realizar el servicio p r o g r a m a d o .

En estos casos el trabajador deberá conocer la modificacióncon la suficiente antelación y, en todo caso, la Empresa deberágarantizar que es conocedor de la circunstancia antes de finalizar lajornada del día anterior a la variación.

Artículo 21.º–Vacaciones.

Se establece un período anual de vacaciones de 30 días natu-rales. Dicho período vacacional será retribuido económicamentecon los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad, plus con-venio, plus de asistencia y plus transporte.

La empresa pagará, en el mes de agosto, una indemnización lla-mada Bolsa de Vacaciones, según cantidad detallada en el Anexo II.

Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este concepto enproporción a su jornada.

Capítulo IV.–Privación permiso conducir y multas

Artículo 22.º–Privación del permiso de conducir.

Cuando la retirada del permiso de conducir se produzca porcausas distintas a la embriaguez, toxicomanía o imprudencia teme-raria grave, la empresa no podrá despedir por esta causa al traba-jador afectado.

En el supuesto de retirada del permiso de conducir por impru-dencia temeraria grave, la decisión extintiva del contrato será valo-rada y estudiada por la Comisión Paritaria de este Convenio, regu-lada en el artículo 7 del mismo.

Al finalizar la suspensión, el trabajador se reincorporará a supuesto de trabajo en las mismas condiciones que disfrutaba conanterioridad a la retirada del permiso de conducir.

En los supuestos anteriores y en la retirada del permiso comoconsecuencia de exámenes psicotécnicos, la representación delos trabajadores podrá elevar a la Dirección de la Empresa, pro-puesta razonada sobre la posibilidad de emplear al conductor enotro puesto de trabajo; si no se llegase a un acuerdo entre ambaspartes, decidirá, la Dirección de la Empresa, de forma razonadadejando a salvo los derechos y acciones que pudieran asistir alt r a b a j a d o r .

Artículo 23.º–Multas.

Serán de cuenta y cargo exclusivo de la Empresa las multas quea ella fueran imputables. Igualmente, serán de cuenta y cargo de lostrabajadores las multas que a ellos fueran imputables.

Capítulo V.–Prestaciones Sociales

Artículo 24.º–Incapacidad Temporal.

Derivada de Enfermedad Común o Accidente No Laboral: L aEmpresa completará hasta el 100% de la base reguladora desde el38 día de incapacidad temporal en el año 2004; desde el 15 día deincapacidad temporal en el año 2005; desde el 13 día de incapa-cidad temporal en el año 2006.

Derivada de Accidente Laboral: Si genera hospitalización, laEmpresa completará hasta el 100% de la base reguladora desde elprimer día y hasta que finalice la hospitalización. Si no genera hos-pitalización, la Empresa completará hasta el 100% de la base regu-ladora a partir de los 31 días de incapacidad temporal en el año2004; desde el 15 día de incapacidad temporal en el año 2005;desde el 13 día de incapacidad temporal en el año 2006.

Artículo 25.º–Prima de Seguro Conductores.

La Empresa abonará, como ayuda a los conductores, una can-tidad mensual en concepto de ayuda al pago de la prima del seguroconcertado por el trabajador, según cantidad detallada en el Anexo II.

Artículo 26.º–Jubilación Anticipada.

Cuando el trabajador obtenga la jubilación anticipada por enfer-medad o accidente laboral percibirá de la Empresa, como indemni-zación, independiente a la liquidación que le corresponda, la can-tidad detallada en el Anexo II.

Artículo 27.º–Prendas de Trabajo.

El personal de Movimiento será provisto por la Empresa de unachaqueta, dos camisas con el nombre de la Empresa, dos panta-lones y una corbata cada dos años. La entrega de los uniformes serealizará en otoño de los años impares.

Para el personal de Taller: Tres buzos, un par de botas de tra-bajo y un equipo completo para los lavacoches.

7 de febrero de 2005 11

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Capítulo VI.–Derechos Colectivos

Artículo 28.º–Derechos Sindicales.

Los representantes sindicales dispondrán de veinticinco horasmensuales para el ejercicio de sus funciones de representación,procurando no interrumpir el normal desarrollo de las actividadesde la Empresa.

Disposición Final Primera

A efectos de solución de los Conflictos Colectivos que pudieran ori-ginarse, las partes signatarias del presente Convenio se adhieren expre-samente al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales deCastilla y León (ASACL).

Disposición Final Segunda

Con la firma del presente Convenio, ambas partes acuerdan noefectuar reclamación alguna con motivo de las condiciones que

pudieran ser objeto de pacto en otros Convenios, tanto de ámbitoprovincial como nacional, por entender que, en la actual situaciónde la Empresa, este Convenio Colectivo es, en su conjunto, másbeneficioso para ambas partes.

Disposición Final Tercera

Régimen Disciplinario. Será de aplicación directa el Laudo Arbi-tral por el que se establecen las disposiciones reguladoras de laestructura salarial, promoción profesional y régimen disciplinario delas Empresas de Transporte de Viajeros por Carretera de fecha 24de noviembre de 2000.

Disposición Final Cuarta

En lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicaciónlas Disposiciones Legales Vigentes de carácter general.

12 7 de febrero de 2005

ANEXO I

Tablas Provisionales Salariales año 2004

(Tablas Salariales 2003 más IPC previsto 2004 (2%) + 1% = 3%

Categorías Profesionales

Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000 de sustituciónde la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera

Salario Base Plus Conv. 12 pg. ord. 3 pag. extrd. Total año

Grupo Profesional I Gerentes, Ingenieros y Licenciados 1.024,98 140,94 13.991,01 3.497,75 17.488,77

Jefe de Servicio 1.024,98 140,94 13.991,01 3.497,75 17.488,77

Jefe de Taller 703,79 140,94 10.136,78 2.534,19 12.670,97

Jefe de Administración 703,79 140,94 10.136,78 2.534,19 12.670,97

Inspector Principal 666,73 140,94 9.691,99 2.423,00 12.114,99

Jefe de Tráfico 666,73 140,94 9.691,99 2.423,00 12.114,99

Grupo Profesional II Inspector 629,73 140,94 9.248,07 2.312,02 11.560,09

Encargado de Tráfico de 1.ª 629,73 140,94 9.248,07 2.312,02 11.560,09

Encargado de Tráfico de 2.ª 555,63 140,94 8.358,87 2.089,72 10.448,59

Conductor-Perceptor 666,89 140,94 9.693,97 2.423,49 12.117,46

Conductor-Mecánico 666,89 140,94 9.693,97 2.423,49 12.117,46

Conductor 666,89 140,94 9.693,97 2.423,49 12.117,46

Conductor: Antigüedad inferior a dos meses 611,19 140,94 9.025,62 2.256,40 11.282,02

Grupo Profesional III Cobrador 571,63 140,94 8.550,89 2.137,72 10.688,61

Taquillero 500,02 140,94 7.691,50 1.922,88 9.614,38

Oficial Admv./Operador de Informática de 1.ª 666,73 140,94 9.691,99 2.423,00 12.114,99

Oficial Admv./Operador de Informática de 2.ª 629,64 140,94 9.246,96 2.311,74 11.558,70

Auxiliar Administrativo 555,63 140,94 8.358,87 2.089,72 10.448,59

Grupo Profesional IV Jefe de Equipo 666,73 140,94 9.691,99 2.423,00 12.114,99

Oficial de Talleres de 1.ª 629,64 140,94 9.246,96 2.311,74 11.558,70

Oficial de Talleres de 2.ª 592,63 140,94 8.802,79 2.200,70 11.003,49

Oficial de Talleres de 3.ª 555,63 140,94 8.358,87 2.089,72 10.448,59

Grupo Profesional V Mozo de Taller 518,02 140,94 7.907,52 1.976,88 9.884,41

Lavacoches 518,02 140,94 7.907,52 1.976,88 9.884,41

Mozos y Peones 518,02 140,94 7.907,52 1.976,88 9.884,41

Auxiliar en ruta 518,02 140,94 7.907,52 1.976,88 9.884,41

Grupo Profesional VI Auxiliar Administrativo aspirante 518,02 140,94 7.907,52 1.976,88 9.884,41

Telefonista-Recepcionista 518,02 140,94 7.907,52 1.976,88 9.884,41

Guarda-Portero-Vigilante 518,02 140,94 7.907,52 1.976,88 9.884,41

Personal de limpieza, precio/hora 1,96

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III.– ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Licencias

Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Concejal Delegadodel Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, por delegacióndel Ilmo. Sr. Alcalde, con fecha 19 de octubre de 2004, ha dictadoDecreto cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente de caducidad de vado n.º 180-H, sito en C/ Fernández Ladreda, 18, a nombre de Radiotrónica, S.A., paraacceso a local destinado a oficina y almacén de material telefónico,por encontrarse la nave cerrada, según informe de la Sección deInspección Tributaria.

Atendido asimismo que conforme al Art. 34 a) del ReglamentoMunicipal de Vados y Reservas de Estacionamiento (B.O.P. 21-1-1997) es causa de caducidad de la autorización del vado el nouso, uso indebido o para fin distinto del que se concedió.

Esta Alcaldía resuelve:

Incoar expediente de caducidad del vado n.º 180-H, por loshechos arriba referidos y conceder a R A D I O T R Ó N I C A, S.A., unplazo de QUINCE DÍAS para que durante el mismo pueda alegar loque estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses,transcurrido el cual sin haberse hecho alegación alguna, se proce-derá a la caducidad del mencionado vado”.

Lo que se hace públ ico a ef ec tos d e no t i f icación aR A D I O T R Ó N I C A, S.A., al no haberse podido practicar la notifi-cación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en elArt. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999,significándole que por tratarse de un Decreto de Trámite no essusceptible de recursos.

Valladolid, 18 de enero de 2005.–El Secretario General, P.D. LaJefa de la Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

558/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Licencias

Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Concejal Delegadodel Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, por delegacióndel Ilmo. Sr. Alcalde, con fecha 25 de octubre de 2004, ha dictadoDecreto cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente de caducidad de vado n.º 2704, sito en C/ Metal, 11, a nombre de D. Víctor Postigo Gutiérrez, en r/ deTRANSPORTES POSTIGO, S.A., para acceso a local destinado aalmacén, actualmente nave cerrada, según informe de la Secciónde Inspección Tributaria.

Atendido asimismo que conforme al Art. 34 a) del ReglamentoMunicipal de Vados y Reservas de Estacionamiento (B.O.P. 21-1-1997) es causa de caducidad de la autorización del vado el nouso, uso indebido o para fin distinto del que se concedió.

Esta Alcaldía resuelve:

Incoar expediente de caducidad del vado n.º 2704, por loshechos arriba referidos y conceder a D. Víctor Postigo Gutiérrez, enr/ de TRANSPORTES POSTIGO, S.A., un plazo de QUINCE DÍASpara que durante el mismo pueda alegar lo que estime pertinenteen defensa de sus derechos e intereses, transcurrido el cual sinhaberse hecho alegación alguna, se procederá a la caducidad delmencionado vado”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. VíctorPostigo Gutiérrez, en r/ de TRANSPORTES POSTIGO, S.A., al nohaberse podido practicar la notificación personalmente, en cumpli-miento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13de enero de 1999, significándole que por tratarse de un Decreto deTrámite no es susceptible de recursos.

Valladolid, 18 de enero de 2005.–El Secretario General, P.D. LaJefa de la Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

559/2005

7 de febrero de 2005 13

ANEXO II

2004 2005 2006

IPCPrevisto IPC Real IPCPrevisto IPCReal IPCPrevisto IPC Real(2%) + 1% (%)+1% (2%) + 1% (%)+1% (2%) + 1% (%)+1%

Todas las categorías 3,00%

Plus Convenio 140,94

Plus asistencia 147,65

Hora extraord. 9,69

Hora Extra: S+D+F 12,96

Total dieta regular 28,75

Comida 10,06

Cena 10,06

Cama 8,63

Total dieta discrec.: 54,89

Comida 19,21

Cena 19,21

Cama 16,46

Plus transporte 52,92

Bolsa vacaciones 172,34

Prima conductores 6,30

Jubilación anticip. 1.710,75

637/2005

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Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Concejal Delegadodel Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, por delegacióndel Ilmo. Sr. Alcalde, con fecha 25 de octubre de 2004, ha dictadoDecreto cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente de caducidad de vado n.º 2063, sito enAvda. Segovia, 76, a nombre de D. Saturnino Pascual Velasco, paraacceso a local destinado a taller de carpintería, actualmente no seexhibe placa y hay un cartel de “se alquila”, según informe de laSección de Inspección Tributaria.

Atendido asimismo que conforme al Art. 34 a) del ReglamentoMunicipal de Vados y Reservas de Estacionamiento (B.O.P. 21-1-1997) es causa de caducidad de la autorización del vado el nouso, uso indebido o para fin distinto del que se concedió.

Esta Alcaldía resuelve:

Incoar expediente de caducidad del vado n.º 2063, por lohechos arriba referidos y conceder a D. Saturnino Pascual Velasco,un plazo de QUINCE DÍAS para que durante el mismo pueda alegarlo que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses,transcurrido el cual sin haberse hecho alegación alguna, se proce-derá a la caducidad del mencionado vado”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. SaturninoPascual Velasco, al no haberse podido practicar la notificación per-sonalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole que por tra-tarse de un Decreto de Trámite no es susceptible de recursos.

Valladolid, 18 de enero de 2005.–El Secretario General, P.D. LaJefa de la Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

560/2005

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Licencias

Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Concejal Delegadodel Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, por delegacióndel Ilmo. Sr. Alcalde, con fecha 19 de octubre de 2004, ha dictadoDecreto cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente de caducidad de vado n.º 9-H, sito en P.º Farnesio, 33, a nombre de AUTO DISTRIBUCIONES VALLA-DOLID, S.A., para acceso a local destinado a almacén de mueblesde cocina, por no existir el vado, según informe de la Sección deinspección Tributaria.

Atendido asimismo que conforme el Art. 34 a) del ReglamentoMunicipal de Vados y Reservas de Estacionamiento (B.O.P. 21-1-1997) es causa de caducidad de la autorización del vado el nouso, uso indebido o para fin distinto del que se concedió.

Esta Alcaldía resuelve:

Incoar expediente de caducidad del vado n.º 9-H, por loshechos arriba referidos y conceder a AUTO DISTRIBUCIONESVALLADOLID, S.A., un plazo de QUINCE DÍAS para que durante elmismo pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de susderechos e intereses, transcurrido el cual sin haberse hecho alega-ción alguna, se procederá a la caducidad del mencionado vado”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a Autos Distri-buciones Valladolid, S.A., al no haberse podido practicar la notifica-ción personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, signi-ficándole que por tratarse de un Decreto de Trámite no es suscep-tible de recursos.

Valladolid, 18 de enero de 2005.–El Secretario General, P.D. LaJefa de Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

561/2004

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Sección de Licencias

Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Concejal Delegadodel Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, por delegacióndel Ilmo. Sr. Alcalde, con fecha 25 de octubre de 2004, ha dictadoDecreto cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente de caducidad de vado n.º 1871, sito en C/ Hermanitas de la Cruz, 6, a nombre de D. Rafael MolagueroRodríguez, para acceso a local destinado a almacén de materialesde fricción, por encontrarse el local cerrado, según informe de laSección de Inspección Tributaria.

Atendido asimismo que conforme el Art. 34 a) del ReglamentoMunicipal de Vados y Reservas de Estacionamiento (B.O.P. 21-1-1997) es causa de caducidad de la autorización del vado el nouso, uso indebido o para fin distinto del que se concedió.

Esta Alcaldía resuelve:

Incoar expediente de caducidad del vado n.º 1871, por loshechos arriba referidos y conceder a D. Rafael Molaguero Rodrí-guez, un plazo de QUINCE DÍAS para que durante el mismo puedaalegar lo que estime pertinente en defensa de sus derechos e inte-reses, transcurrido el cual sin haberse hecho alegación alguna, seprocederá a la caducidad del mencionado vado”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. RafaelMolaguero Rodríguez, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole que por tra-tarse de un Decreto de Trámite no es susceptible de recursos.

Valladolid, 18 de enero de 2005.–El Secretario General, P.D. LaJefa de Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

564/2004

LAGUNA DE DUERO

Por Decreto de Alcaldía de fecha 24 de enero actual se acuerdalo siguiente:

Advertido error en Decreto de fecha 11 de enero actual publi-cado en el B.O.P. n.º 17 de 22 de enero de 2005 por el que seresuelve aprobar la Lista Definitiva de los aspirantes admitidos yexcluidos en la convocatoria para la selección por Concurso Oposi-ción Libre de un Técnico de Administración General de Laguna deDuero.

De conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre actualizada con la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún mediante la presente se rectifica y donde dice:

“...Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 11 de noviembrede 2004 se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos parala selección por Concurso Oposición Libre de dos Técnicos deAdministración General del Ayuntamiento de Laguna de Duero...”.

Deberá decir:

“...Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 11 de noviembrede 2004 se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos parala selección por Concurso Oposición Libre de un Técnico de Admi-nistración General del Ayuntamiento de Laguna de Duero...”.

Laguna de Duero, 24 de enero de 2005.–El Alcalde, B. JesúsViejo Castro.

519/2005

LAGUNA DE DUERO

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2004se aprueban los Estatutos para la constitución de la Junta de Com-pensación del Subsector 8 a), ahora Unidad de Actuación 8 a) delSector 8 del vigente P.G.O.U. de Laguna de Duero, a instancia de

14 7 de febrero de 2005

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D. Álvaro Aguayo Díaz, en representación de “PROMOCIONESARCAYA, S.L.” D. Ángel Medina Urbaneja, en representación de“H.G.O. VIVIENDAS, S.L.”, D. Juan Carlos González González, enrepresentación de “LAGUNA 2000, S.L.” y D. Ponciano MolinaSanz, en representación de “HERMANOS MOLINA SANZ, S.L.”,cuya parte dispositiva es la siguiente:

“ . . .P r i m e r o . –Aprobar los Estatutos de la Junta de Compensa-ción del Subsector 8 a) del Sector 8 del vigente P.G.O.U. de Lagunade Duero introduciendo las siguientes modificaciones en losmismos:

1.– En el artículo 1 según el Técnico Municipal ha de modificarsela denominación de Junta de Compensación “Subsector 8 a)”por “Unidad de Ejecución 8 a)”.

2.– En el artículo 4 a) ha de modificarse la referencia a “Sub-sector 8 a)” por “Unidad de Ejecución 8 a)”.

3.– En el artículo 4 b) ha de modificarse la referencia de “formu-lación del Proyecto de Actuación” por “aprobación del Pro-yecto de Actuación con determinaciones completas deReparcelación o Proyecto de Actuación o Proyecto deReparcelación”.

4.– En el artículo 4 c) ha de modificarse la referencia de “formu-lación del correspondiente Proyecto de Urbanización” por“Aprobación del correspondente Proyecto de Urbanización”;así mismo ha de modificarse “el ámbito de la unidad deactuación del Subsector 8 a)” por “el ámbito de la unidad deactuación 8 a)”.

5.– En el artículo 4 d) ha de incluirse la referencia a la cesión alAyuntamiento de Laguna de Duero del aprovechamientolucrativo que le corresponde.

6.– En el artículo 4 f) ha de incluirse la referencia al Proyecto deActuación con determinaciones completas de Reparcelación,si es que así se va a presentar, o la referencia al Proyecto deReparcelación si éste se presenta autónomo.

7.– En el último párrafo del artículo 4 se dispone “y, en general,la gestión, impulso y financiación del Proyecto de Actuacióny Urbanización”, en el que se ha de incluirse la referencia a laReparcelación, bien incluida en el Proyecto de Actuación obien independiente a éste.

8.– En el artículo 6 con fundamento en el artículo 192.3 a) delRUCyL debe incluirse la referencia al municipio en cuyo tér-mino se sitúa la actuación urbanística a la que está vinculadala Entidad; así mismo la referencia al Subsector 8 a) ha demodificarse por Unidad de Ejecución 8 a).

9.– En el artículo 8 se indica que “constituyen la Junta de Com-pensación las personas físicas y jurídicas propietarias” por loque con fundamento en el artículo 192.3. c) 1.º del RUCyL hade designarse una persona física que represente a la jurídica;así mismo ha de modificarse la referencia al Subsector 8 a)por Unidad de Ejecución 8 a).

10.–En el artículo 9 se ha de indicar que podrán adherirse a laJunta de Compensación los propietarios que no promuevenlos Estatutos hasta la constitución de la Junta de Compensa-ción en escritura pública con fundamento en el artículo 81.1 e)de la LUCyL.

11.–En el artículo 10 ha de incluirse la referencia prevista en elartículo 192.3 c) 2.º del RUCyL en relación a que en lossupuestos de fincas pertenecientes a menores o personasque tengan limitada su capacidad de obrar, actúan quienesostente su representación legal.

12.–El apartado f) del artículo 12 ha de ser eliminado.

13.–En el artículo 17 que dispone, entre otros particulares que“La Asamblea se reunirá una vez al año con carácter obliga-torio dentro de los tres últimos meses para la aprobación delpresupuesto del ejercicio siguiente” ha de incorporarse laobligada rendición de la gestión y las cuentas del ejercicioanterior.

14.–En el artículo 18 apartado d) ha de incorporarse la referenciaa la aprobación del Proyecto de Urbanización.

15.–En el artículo 18 apartado f) ha de modificarse la referencia a“Subsector 8 a)” por “Unidad de Actuación 8 a)”.

16.–En el artículo 33 a) ha de modificarse la referencia a “Sub-sector 8 a)” por “Unidad de Actuación 8 a)”.

17.–Ha de incluirse un artículo en que se incluya la referencia alos instrumentos de planeamiento urbanístico aplicables.

18.–Ha de incluirse un artículo en el que la Junta de Compensa-ción de la Unidad de Ejecución 8, en su condición de urbani-zador, asuma las obligaciones y compromisos adquiridos enla suscripción del Convenio Urbanístico de fecha 19 de juliode 2004 celebrado entre el Ayuntamiento de Laguna deDuero y “Promociones Arcaya, S.L.”, “Urbanizaciones Prigot,S.L.” y “H.G.O. Viviendas, S.L.”.

Segundo.–En cuanto a las alegaciones presentadas:

1.–En relación a la alegación presentada por D. Lázaro ValleladoBaruque se desestiman las alegaciones al artículo 9 referida a lamanifestación expresa de la adhesión y al artículo 21, no obstantese estiman las alegaciones al artículo 9 referida a la adhesión poste-rior al trámite de audiencia, al artículo 12 f) y al artículo 17.

2.–En cuanto a la alegación presentada por D. Teodomiro ArranzHerrera, practicada el trámite de audiencia a quienes la iniciativaprivada presenta como herederos de los titulares registrales de lasfincas 2465, 2466, dada la cotitularidad alegada al no haberse,según manifiesta, liquidado la herencia con fundamento en el artículo 192.3 c) 3.º del RUCyL deberán designar una persona quelos represente ante la Junta de Compensación; no obstante sihubiera problemas en titularidades o esta fueran litigiosas asídeberá ser comunicado expresamente a estas Administración, dadoque la resolución del conflicto corresponde a los tribunales, el Ayun-tamiento asumiría la representación de los derechos e intereses deesas titularidades durante la tramitación de la Junta de Compensa-ción y Proyecto de Actuación en su caso, salvo Convenio entre laspartes interesadas todo ello con fundamento en el artículo 246 b) delRUCyL; siendo el Sr. Teodomiro Arranz Herrera interesado en elexpediente deberá remitírsele copia de la certificación de dominio ycargas de las fincas 2465, 2466 que ha solicitado.

T e r c e r o . –Publicar los Estatutos en el Boletín Oficial de Valla-dolid un vez que sean asumidas las modificaciones señaladas en elresuelvo anterior, notificando el Acuerdo a los propietarios y titu-lares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y alos demás interesados que consten en el catastro.

C u a t r o . –Publicado el acuerdo de aprobación de los Estatutosde la Junta, todos los terrenos de la unidad de actuación 8 a) delSector 8 quedan vinculados a la actuación, y los propietarios, tantopúblicos como privados, que sean titulares de bienes incluidos enla unidad o de derechos de aprovechamiento que deban hacerseefectivos en la misma, quedan obligados a constituir la Junta deCompensación dentro de los tres meses siguientes a dicha publica-ción mediante escritura pública en la que consten:

1.–Acuerdo de constitución.

2.–Relación de sus miembros.

3.–Relación de las fincas de las que sean titulares.

4.–Composición del órgano de gobierno.

5.–Estatutos de la entidad.

Quinto.–Los propietarios que no deseen integrarse en la Juntapueden, a partir de la publicación del acuerdo de aprobación desus Estatutos, solicitar del Ayuntamiento la expropiación de susbienes y derechos de los propietarios que incumplan su obligacióna integrarse en la misma. En todos los casos, el Ayuntamiento debeiniciar el expediente de expropiación antes de seis meses desde lasolicitud. Aprobado definitivamente el instrumento que contenga lasdeterminaciones completas sobre Reparcelación, las parcelasresultantes que correspondan por subrogación real a las fincasexpropiadas deben inscribirse a favor de la Junta de Compensa-ción, en concepto de beneficiaria de la expropiación.

Sexto.–Constituida la entidad, se presentará original y copia dela misma en el Ayuntamiento para su remisión al Registro de Urba-nismo de Castilla y León, para su inscripción en el Registro de Enti-dades Urbanísticas Colaboradoras.

S é p t i m o . –La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecu-ción 8 a) del Sector 8 debe comunicar al Ayuntamiento cualquiermodificación que se produzca o acuerde respecto de los conte-nidos de la escritura de constitución citados.

O c t a v o . –Designar como representante de esta Administraciónen el órgano rector de la Junta de Compensación que se constituyaal Sr. Concejal de Urbanismo y Servicios Urbanos, quien a su vez

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podrá delegar, para cada una de las sesiones concretas que secelebren, en la persona que estime oportuno atendiendo el conte-nido de la convocatoria respectiva...”.

En cumplimiento del Resuelvo Tercero del referido Decreto deAlcaldía, el 13 de enero de 2005 los promotores de la constituciónde la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 8 a) hanpresentado los Estatutos asumiendo las modificaciones acordadas.

El contenido íntegro de los Estatutos aprobados se encuentra,para general conocimiento, en la página web de este Ayuntamientoen la siguiente dirección: www.lagunadeduero.org.

Contra este acto que es definitivo en vía administrativa puedenlos interesados interponer potestativamente recurso de reposiciónen el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado obien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, compután-dose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notifi-cación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimenprocedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición,no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hastaque sea resuelto expresamente o se haya producido la desestima-ción presunta del recurso interpuesto.

Laguna de Duero, 18 de enero de 2005.–El Alcalde, B. JesúsViejo Castro.

517/2005

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 386/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña MaríaBelén Bolado Herrero, contra la empresa Ricardo Calleja Juárez,sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Auto

En Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Hechos

Primero.–En el presente proceso fue dictado Auto despachandoejecución a instancia de doña María Belén Bolado Herrero, contraRicardo Calleja Juárez por un principal de 913,48 más 200,00 paraintereses y costas provisionalmente calculadas.

S e g u n d o . –Practicadas las actuaciones necesarias se ha reci-bido la anterior certificación del Registro de la Propiedad.

Razonamientos Jurídicos

Primero.–El Art. 253 de la L.P.L. dispone:

1.–“Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribi-bles en Registros Públicos, el Órgano Judicial ordenará de oficioque se libre y remita directamente al Registrador mandamiento paraque practique asiento que corresponda relativo al embargo trabado,expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienesy, en su caso, de las cargas y gravámenes.

2.–El Registrador deberá comunicar al Órgano Judicial la exis-tencia de ulteriores sientos que pudieran afectar al embargo anotado.”

En el presente caso procede acordar el embargo del bien quese indicará en la parte dispositiva de este Auto, como propiedaddel ejecutado y librar mandamiento por duplicado al Registro de laPropiedad correspondiente a los fines del citado Art. 253 de laL.P.L. debiendo remitirse asimismo por fax para que extienda elcorrespondiente asiento de presentación, de conformidad con elArt. 629-1.º de la L.E.C.

El mandamiento se expedirá directamente y de oficio hacién-dose constar que la resolución por la que se acuerda es ejecutiva yque está exento de impuestos al haberse acordado de oficio por laautoridad judicial. (Art. 237-2.º de la L.P.L. en relación con los Arts. 40-4.º, 57-1.º y 2 de R.D. Legislativo 3050/1980, de 30 dediciembre y 88.1 de R.D. 3494/1981 de 29 de diciembre).

Segundo.–En virtud de lo establecido en los Arts. 663 y 664 dela L.E.C. y 239-2.º de la L.P.L. debe requerirse al apremiado paraque dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta reso-lución presente en esta Secretaría el título de propiedad de la fincaembargada, con el apercibimiento de que si no lo efectúa le pararánlos perjuicios que hubiere lugar en derecho y que podrán emplearsecontra el mismo los apremios que se estiman conducentes paraobligarle a que los presente.

Asimismo procede requerirle para que, en el mismo plazo, mani-fieste en su caso, nombre, apellidos y domicilios de las personasque ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre el bienembargado, en especial, si tienen carácter ganancial o constituyenvivienda habitual y si tienen arrendatarios u ocupantes, con aperci-bimiento en caso contrario de entender que manifiesta la inexis-tencia de dichos terceros o del indicado carácter (Art. 1320, 1362,1365, 1366 del C.C. y 91 y 144 del Reglamento Hipotecario), eigualmente manifieste si los bienes estuvieren gravados con cargasreales el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pen-diente de pago (Art. 247 L.P.L.).

Parte Dispositiva

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

1.–Finca núm. 45.558, con acceso por la calle Porvenir, núm. 1,planta baja, letra B, Catastro 7524814UM5172D0031KX, superficieútil 47,25 metros cuadrados, inscrita al Tomo 1.110, Libro 680, Folio65, Alta 3 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Valladolid.

2.–Trastero, sito en la calle Porvenir, núm. 1, planta sótano,catastro: 7524814UM5172D0009TO, Finca 45.514, inscrita al Tomo1.110, Libro 680, Folio 21, Alta 3 del Registro de la Propiedad núm. 2de Valladolid.

3.–Finca 45.526 de la calle Porvenir núm. 1, planta sótano pri-mero, plaza de garaje señalada 12, Catastro:7524814UM5172D0015IS, inscrita al Tomo 1.110, Libro 680, Folio33, Alta 3, del Registro de la Propiedad 2 de Valladolid.

Como propiedad de Ricardo Calleja Juárez, NIF: 9341563K, conel 100% del pleno dominio con carácter privativo, para responder dela cantidad de 913,48 euros más 300,00 para intereses y costas pro-visionalmente calculados para este procedimiento seguido a ins-tancia de María Belén Bolado Herrero contra Ricardo Calleja Juárez.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Pro-piedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo,expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de losbienes, y en su caso de sus cargas o gravámenes y comunique aeste órgano judicial la existencia de ulteriores asientos quepudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, manda-miento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda elcorrespondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez díassiguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requeri-mientos indicados en el Segundo Fundamento Jurídico del presenteA u t o .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponerrecurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contardesde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partesque conforme al Art. 244 de la L.P.L. las Resoluciones dictadas enejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

El Magistrado-Juez.–El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a RicardoCalleja Juárez, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a veintede enero de dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

508/2005

16 7 de febrero de 2005

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