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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en la página de la Diputación en Internet BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 . Número 289 Miércoles, 17 de diciembre de 2003 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Notificación por compare- cencia de Reclamaciones a Korsa, S.A. y otros. Página 2. (Ref. 8905/2003) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Notificación por compare- cencia en Procedimiento de Providencias de Apremio a Reguero González, Miguel y otros. Página 7. (Ref. 8906/2003) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de León. Administración de la S. S. 24/03 Notificación de resoluciones de baja a José Bustos Her- nández. Página 10. (Ref. 9000/2003) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Secretaría General. Anuncio relativo al aprovechamiento de aguas subterráneas soli- citado por Miguel Casasola García. C.P. 23.730-VA. Página 10. (Ref. 8926/2003) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Secretaría General. Anuncio relativo al aprovechamiento de aguas subterráneas solici- tado por Hermanos Busto Criado, C.B. C.P. 22.621-VA. Página 10. (Ref. 8965/2003) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Anuncio relativo al aprovechamiento de aguas subterráneas solici- tado por Zósimo Varela Gallego Expte. C.P. 23.859-VA. Página 10. (Ref. 9011/2003) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Gabinete Jurídico Central. Aprobación definitiva de determinadas Orde- nanzas Fiscales o Modificaciones de las mismas. Página 11. (Ref. 9120/2003) AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS. Corrección de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. Página 61. (Ref. 9247/2003) AYUNTAMIENTO DE BAHABÓN. Corrección de errores en la publicación definitiva del Presupuesto del ejercicio 2003. Página 61. (Ref. 9217/2003) AYUNTAMIENTO DE BARCIAL DE LA LOMA. Anuncio relativo a la solicitud de licencia ambiental solicitada por Florentina Herreras Moro. Página 62. (Ref. 8971/2003) AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Anuncio relativo a la solicitud de licencia de actividad por Caja España de Inversiones. Página 62. (Ref. 9219/2003)

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en la página de la Diputación en Internet

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,00 Ejemplar del dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,20 .

Número 289 Miércoles, 17 de diciembre de 2003 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Notificación por compare-cencia de Reclamaciones a Korsa, S.A. y otros.

Página 2. (Ref. 8905/2003)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Notificación por compare-cencia en Procedimiento de Providencias de Apremio aReguero González, Miguel y otros.

Página 7. (Ref. 8906/2003)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de León. Administración de la S. S. 24/03Notificación de resoluciones de baja a José Bustos Her-nández.

Página 10. (Ref. 9000/2003)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Secretaría General. A n u n c i orelativo al aprovechamiento de aguas subterráneas soli-citado por Miguel Casasola García. C.P. 23.730-VA.

Página 10. (Ref. 8926/2003)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Secretaría General. A n u n c i orelativo al aprovechamiento de aguas subterráneas solici-tado por Hermanos Busto Criado, C.B. C.P. 22.621-VA.

Página 10. (Ref. 8965/2003)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. A n u n c i orelativo al aprovechamiento de aguas subterráneas solici-tado por Zósimo Varela Gallego Expte. C.P. 23.859-VA.

Página 10. (Ref. 9011/2003)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Gabinete JurídicoCentral. Aprobación definitiva de determinadas Orde-nanzas Fiscales o Modificaciones de las mismas.

Página 11. (Ref. 9120/2003)

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS. Correcciónde la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladoradel I.B.I.

Página 61. (Ref. 9247/2003)

AYUNTAMIENTO DE BAHABÓN. Corrección de erroresen la publicación definitiva del Presupuesto del ejercicio2003.

Página 61. (Ref. 9217/2003)

AYUNTAMIENTO DE BARCIAL DE LA LOMA. A n u n c i orelativo a la solicitud de licencia ambiental solicitada porFlorentina Herreras Moro.

Página 62. (Ref. 8971/2003)

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Anuncio relativo a lasolicitud de licencia de actividad por Caja España deInversiones.

Página 62. (Ref. 9219/2003)

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AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY. Anuncio relativo alicencia de actividad solicitado por D. Agapito GutiérrezMaldonado.

Página 62. (Ref. 9223/2003)

AYUNTAMIENTO DE RÁBANO. Aprobación provisional deModificación de las Ordenanzas Fiscales reguladorasde las Tasas.

Página 62. (Ref. 9225/2003)

AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA. Aproba-ción provisional de la Modificación de la Ordenanzareguladora del IBI.

Página 62. (Ref. 9237/2003)

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO.Anuncio de adjudicación de obras de construcción deCentro Cívico.

Página 62. (Ref. 8968/2003)

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO.Anuncio relativo a la licencia de actividad solicitada porAbonos Emupa, S.L.

Página 62. (Ref. 8984/2003)

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO. Anuncio relativoa la licencia de actividad solicitada por Tudecolor, C.B.

Página 62. (Ref. 8930/2003)

AYUNTAMIENTO DE VALDEARCOS DE LA VEGA. Apro-bación definitiva de la Modificación de la OrdenanzaFiscal reguladora del I.B.I.

Página 63. (Ref. 9224/2003)

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE VALDETRONCO. Aproba-ción inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscalreguladora del IBI.

Página 63. (Ref. 8982/2003)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABA-LLEROS. Aprobación definitiva Modificación de laOrdenanza Fiscal reguladora del I.B.I.

Página 63. (Ref. 9222/2003)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Citación a José Antonio Roldán Fadrique Congresos,Exposiciones y Ferias, S.L. en Demanda 937/2003.

Página 64. (Ref. 9221/2003)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Citación a José Antonio Roldán Fadrique Congresos,Exposiciones y Ferias, S.L. en Demanda 938/2003.

Página 64. (Ref. 9220/2003)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación en legal forma a Francisco Javier FrancoHernando, M.ª José Cerón Mol ina en Demanda596/2003.

Página 64. (Ref. 9129/2003)

2 17 de diciembre de 2003

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en elartículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recauda-ción de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a lossujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la rela-ción de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo conel Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos,ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, decomunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a laS e g u r i d a d Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, enaplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de laS e g u r i d a d Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/06/94), según laredacción dada al mismo por el artículo 34. cuatro de la Ley 66/1997,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 dediciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación,desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administra-ción correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado lascuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclama-ciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Recla-mación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por deri-vación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquéllahasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, ensu caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desdeaquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábilposterior, en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediantedocumentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones dedeuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8(Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de loestablecido en el artículo 31 de la Ley General de la SeguridadSocial y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetosresponsables podrán acreditar que han ingresado la deuda recla-mada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presenten o t i f i c a c i ó n .

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dis-puesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáti-camente en la situación de A P R E M I O, con la aplicación de losrecargos establecidos en los artículos 27, 28, 30 y 33 de la mencio-nada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contardesde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recursode alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tresmeses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá enten-derse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sis-tema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimientorecaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda recla-mada conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 deoctubre (B.O.E. 24/10/95).

El Jefe de Servicio Notificacion./Impugnac., Rafael Sánchez-Tejerina Prieto.

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17 de diciembre de 2003 3

Rég. T./Identif. Razón social/nombre Dirección CP. Población TD Núm. Reclamación Período Importe

Régimen 01 Régimen General

0111 10 47004773620 KORSA, S.A. C/ FORJA 82 47008 VALLADOLID 02 47 2003 013619284 05-03/05-03 895,97

0111 10 47005185262 PASTOR SELECCION SA AV PALENCIA 4 47011 VALLADOLID 03 47 2003 013201881 05-03/05-03 833,57

0111 10 47005900638 CENTRO DE DISEÑO Y DECOR C/ LONJA 2 47001 VALLADOLID 03 47 2003 012928059 04-03/04-03 1.270,91

0111 10 47005900638 CENTRO DE DISEÑO Y DECOR C/ LONJA 2 47001 VALLADOLID 03 47 2003 013206834 05-03/05-03 1.270,91

0111 10 47100139547 ESCUELA SUPERIOR DE MARK C/ INDEPENDENCIA 5 47004 VALLADOLID 03 47 2003 013219160 05-03/05-03 478,06

0111 10 47100328493 DOMINGUEZ ESTEBANEZ ROSA PO ZORRILLA 98 47006 VALLADOLID 02 47 2003 013794591 06-03/06-03 389,31

0111 10 47101078124 CAFEPRESTO, S.L. PZ MADRID 2 47001 VALLADOLID 02 47 2003 013803180 07-03/07-03 773,41

0111 10 47101112476 FERNANDEZ MARTIN MARIA M C/ TRANQUE 4 47013 VALLADOLID 03 47 2003 013230577 06-03/06-03 141,85

0111 10 47101173710 C Y R DEDALO S L C/ SANTIAGO 22 47001 VALLADOLID 03 47 2003 013231183 05-03/05-03 102,22

0111 10 47101349926 COM.B. JESUS ARRANZ Y JU PZ SANTA CRUZ 4 47002 VALLADOLID 03 47 2003 013235025 05-03/05-03 1.248,50

0111 10 47101460868 ROJO, RENEDO Y SANCHEZ C/ AFUERAS 10 47200 VALORIALA BUENA 03 47 2003 012962920 04-03/04-03 558,76

0111 10 47101727519 CENTRO BENEFICO DE REINS AV SANTANDER 37 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013240984 05-03/05-03 1.630,82

0111 10 47101852306 GENESIS GESTION INMOBILI C/ DOS DE MAYO 18 47004 VALLADOLID 03 47 2003 013243412 05-03/05-03 102,13

0111 10 47101907977 IBAVAL 2000 S.L.L. C/ VILLANUBLA 17 47009 VALLADOLID 03 47 2003 013244826 05-03/05-03 615,80

0111 10 47101907977 IBAVAL 2000 S.L.L. C/ VILLANUBLA 17 47009 VALLADOLID 03 47 2003 013244927 05-03/06-03 246,48

0111 10 47102049134 MORALES GIMENEZ ANDRES PZ CAÑO ARGALES 4 47004 VALLADOLID 02 47 2003 013606554 04-03/04-03 723,55

0111 10 47102121882 COM. B. C.L.R. C/ VILLANCICO 30 47011 VALLADOLID 02 47 2003 013611911 04-03/04-03 394,36

0111 10 47102121983 COM. B. C.L.R. C/ VILLANCIO 30 47011 VALLADOLID 02 47 2003 013612416 03-03/03-03 6.204,68

0111 10 47102121983 COM. B. C.L.R. C/ VILLANCIO 30 47011 VALLADOLID 02 47 2003 013612517 04-03/04-03 5.976,18

0111 10 47102355692 NUÑO MARTIN JOSE ANGEL CT LEON, KM. 195-200 47610 ZARATAN 03 47 2003 013256849 05-03/05-03 1.140,46

0111 10 47102357514 UNLIMITED YOUTH AND STUD C/ CANOVAS DEL CASTI 47002 VALLADOLID 02 47 2003 013608877 03-03/03-03 520,56

0111 10 47102357514 UNLIMITED YOUTH AND STUD C/ CANOVAS DEL CASTI 47002 VALLADOLID 02 47 2003 013608978 04-03/04-03 520,56

0111 10 47102357514 UNLIMITED YOUTH AND STUD C/ CANOVAS DEL CASTI 47002 VALLADOLID 02 47 2003 013610796 05-03/05-03 520,56

0111 10 47102381055 PETIT JEAN OPTICAL FIBER C/ NUEVA 9 47194 FUENSALDAÑA 03 47 2003 013258364 05-03/05-03 4.234,48

0111 10 47102381055 PETIT JEAN OPTICAL FIBER C/ NUEVA 9 47194 FUENSALDAÑA 03 47 2003 013757916 12-00/12-00 204,47

0111 10 47102475934 CASTILLA MARKETING AZAFA C/ RUIZ HERNANDEZ 2 47002 VALLADOLID 03 47 2003 013261394 05-03/05-03 185,57

0111 10 47102787243 CONSTRUCCIONES Y REFORMA C/ HUELVA 16 47012 VALLADOLID 03 47 2003 013271300 05-03/05-03 844,96

0111 10 47102796135 AGRUPACION GENERAL DE ES C/ MONEGROS 26 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013272007 05-03/05-03 1.001,58

0111 10 47102800175 AGRUPACION GENERAL DE ES C/ MONEGROS 23 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013272209 05-03/05-03 212,03

0111 10 47102830891 CONSTRUCCIONES Y YESOS Z AC RECOLETOS 19 47004 VALLADOLID 02 47 2003 013603322 04-03/04-03 1.727,84

0111 10 47102853527 REHABILITACION Y REFORMA C/ RINCON DE ESGUEVA 47012 VALLADOLID 02 47 2003 013846125 07-03/07-03 878,02

0111 10 47102878583 P.R.35, S.L. CT SORIA, KM. 35,7 47350 QUINTANILLA 02 47 2003 013847539 07-03/07-03 747,74

0111 10 47102983768 DELGADO GAMITO MARIA CAR PP SAN ISIDRO 11 47012 VALLADOLID 04 47 2003 005732477 04-03/04-03 601,04

0111 10 47102993064 REFORMAS PINARILLO, S.L. C/ QUEBRADA 9 47011 VALLADOLID 03 47 2003 013279683 05-03/05-03 2.870,69

0111 10 47103079556 SERVICIOS INFORMATICOS R C/ CASTELAR 4 47002 VALLADOLID 03 47 2003 013011622 04-03/04-03 361,99

0111 10 47103079556 SERVICIOS INFORMATICOS R C/ CASTELAR 4 47002 VALLADOLID 03 47 2003 013283727 05-03/05-03 361,99

0111 10 47103137857 TELEX ENTERPRISES S.L. C/ JOAQUIN MARIA JAL 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013286252 05-03/05-03 607,33

0111 10 47103139372 TELEX ENTERPRISES S.L. C/ COLMENARES 14 47004 VALLADOLID 03 47 2003 013286353 05-03/05-03 185,58

0111 10 47103140180 LOBEJON ZUMEL NEREA PS DEL CAUCE 75 47011 VALLADOLID 02 47 2003 013859663 07-03/07-03 892,80

0111 10 47103141392 INSTITUTO DE FORMACION D PZ MARCOS FERNANDEZ 47014 VALLADOLID 03 47 2003 013286555 05-03/05-03 874,40

0111 10 47103149274 FERNANDEZ FORTE AZUCENA C/ ARCA REAL (BAR) 2 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013860168 07-03/07-03 760,75

0111 10 47103151496 CONFECCIONES HELARSAN S. C/ HUESCA 16 47100 TORDESILLAS 03 47 2003 013287363 05-03/05-03 844,60

0111 10 47103244557 EL MOLINO DE SIMANCAS S. C/ FEDERICO RIERA MA 47100 TORDESILLAS 03 47 2003 013290902 05-03/05-03 3.645,13

0111 10 47103256479 CENTRO DE FORMACION CHRI AV GIJON_KM195,5 47610 ZARATAN 03 47 2003 013292114 05-03/05-03 206,53

0111 10 47103256479 CENTRO DE FORMACION CHRI AV GIJON_KM195,5 47610 ZARATAN 02 47 2003 013605544 03-03/03-03 4.482,95

0111 10 47103261634 DETERGENTES Y MAQUINAS P C/ BALSA 2 47610 ZARATAN 03 47 2003 013292215 05-03/05-03 975,72

0111 10 47103267290 JAVIERVAL, S.L. C/ RASTROJO 3 47014 VALLADOLID 03 47 2003 013292417 05-03/05-03 9.699,71

0111 10 47103281438 PLADECO VALLADOLID S.L. C/ SALUD 26 47011 VALLADOLID 03 47 2003 013293326 05-03/05-03 1.775,00

0111 10 47103295077 SERVICIOS AVICOLAS REUNI C/ DOCTRINOS 18 47001 VALLADOLID 03 47 2003 013293831 05-03/05-03 657,71

0111 10 47103301343 30 DE ENERO DE 1968, S.L C/ ESPARRAGAL 4 47155 SANTOVENIADE PISUERGA 02 47 2003 013612820 01-03/01-03 3.780,04

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Rég. T./Identif. Razón social/nombre Dirección CP. Población TD Núm. Reclamación Período Importe

0111 10 47103351358 HOSTELERA BALTO 2002 SL C/ DUQUE DE LA VICTO 47001 VALLADOLID 03 47 2003 013296659 05-03/05-03 375,05

0111 10 47103358432 CIBER UNIVERSAL S L C/ CONSTITUCION 5 47001 VALLADOLID 03 47 2003 013297063 05-03/05-03 632,81

0111 10 47103462102 OBRAS ASGARCON S.L. PZ CAÑO ARGALES 4 47004 VALLADOLID 03 47 2003 013306258 05-03/05-03 11.554,02

0111 10 47103477256 UNION LASA DE TRABAJADOR C/ TERESA GIL 3 47002 VALLADOLID 03 47 2003 012410929 03-03/03-03 524,47

0111 10 47103477256 UNION LASA DE TRABAJADOR C/ TERESA GIL 3 47002 VALLADOLID 03 47 2003 013306965 05-03/05-03 3.189,95

0111 10 47103479983 GRUPO IT DUERO INVESTIGA C/ TOPACIO 39 47012 VALLADOLID 03 47 2003 013307167 05-03/05-03 2.891,33

0111 10 47103480387 FERNANDEZ HERRERA MARIA AV TORRELOBATON 9 47100 TORDESILLAS 04 47 2003 005726114 02-03/02-03 300,52

0111 10 47103498676 EXCLUSIVAS PETRUS, S.L. PZ DEL CEA 5 47013 VALLADOLID 03 47 2003 013308379 05-03/05-03 4.572,53

0111 10 47103518783 CARREÑO DE LA CASA FRANC C/ CAPUCHINOS 3 47006 VALLADOLID 03 47 2003 013309187 05-03/05-03 140,72

0111 10 47103521110 PISADOR CESTEROS NURIA AV CONSTITUCION 1 47400 MEDINADEL CAMPO 03 47 2003 013309490 05-03/05-03 193,55

Régimen 05 R. E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

0521 07 031008603221 DELGADO GARCIA GERARDO V C/ ECUADOR 10 47014 VALLADOLID 03 47 2003 013702544 06-03/06-03 251,54

0521 07 060033014525 GARCIA LORENZO ANGEL PP ZORRILLA 154 47006 VALLADOLID 02 47 2003 013704463 06-03/06-03 251,54

0521 07 080325678233 RUBIO BERNA JUAN JOSE C/ CARDENAL TORQUEMA 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013697490 06-03/06-03 251,54

0521 07 100036630820 SOLIS HOYAS FRANCISCO J C/ TARRAGONA 3 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013650711 06-03/06-03 251,54

0521 07 141024163958 CASTILLA AGUILAR FRANCIS AV DEL ESTADIO 15 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013657781 06-03/06-03 251,54

0521 07 280151656258 GUTIERREZ PEREZ SANTIAGO C/ PUENTE COLGANTE 1 47007 VALLADOLID 02 47 2003 013701029 06-03/06-03 434,75

0521 07 280369786424 BLANCO LOBEJON EMILIO JO C/ MIGUEL DE CERVANT 47130 SIMANCAS 02 47 2003 013707392 06-03/06-03 251,54

0521 07 280399896032 MATO GARCIA CRISTINA AV RAMON PRADERA 22 47009 VALLADOLID 02 47 2003 013699211 06-03/06-03 251,54

0521 07 280407756567 SIERRA CRUZ ANTONIO PS ARCO LADRILLO 95 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013707901 06-03/06-03 251,54

0521 07 280442513081 GARCIA MARTINEZ DIEGO C/ DEL OLIVO 27 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013650206 06-03/06-03 251,54

0521 07 280460684821 ROBADO PINTADO JUANA C/ MALLORCA 10 47013 VALLADOLID 03 47 2003 013650408 06-03/06-03 251,54

0521 07 281103749192 HERNANDEZ FRAILE DAVID C/ JOAQUIN VELASCO M 47014 VALLADOLID 02 47 2003 013707796 06-03/06-03 251,54

0521 07 340013767901 GARCIA VALENCIA TEOFILO C/ GONGORA 7 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013697894 06-03/06-03 251,54

0521 07 350039024050 SERRANO GARCIA JESUS CM FALSO 17 47150 VIANADE CEGA 03 47 2003 013651822 06-03/06-03 251,54

0521 07 360079065528 UCHA SARTAL MANUEL ANGEL AV LA LIBERTAD 2 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 013655862 06-03/06-03 251,54

0521 07 390040965174 MARTIN LIAÑO ANTONIO EUG C/ SELVA 13 (CARPINT) 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013703150 06-03/06-03 251,54

0521 07 470006277394 GARCIA PEREZ RICARDO C/ SERAFIN 9 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013675161 06-03/06-03 251,54

0521 07 470012188536 MATIA SAN SEGUNDO CARLOS C/ CARDENAL CISNEROS 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013674454 06-03/06-03 251,54

0521 07 470013054664 RAMOS FRAILE ISIDORO AV CONSTITUCION 13 47400 MEDINADEL CAMPO 03 47 2003 013745081 06-03/06-03 251,54

0521 07 470015398832 SANTOS BLANCO MARIA CARM C/ MORADAS 28 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013672434 06-03/06-03 251,54

0521 07 470015859479 ALTABLE CASTRILLO ROSA M C/ GOYA 2 47007 VALLADOLID 03 47 2003 013672535 06-03/06-03 251,54

0521 07 470016944970 ARNAEZ ALMEIDA RAMON C/ ECUADOR 15 47014 VALLADOLID 03 47 2003 013710022 06-03/06-03 251,54

0521 07 470017787254 ARNANZ CABAÑAS ANGEL AV MADRID 30 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 013643435 06-03/06-03 251,54

0521 07 470017969635 TOLEDANO FLORES FELIX JE C/ FAISAN, 4 - BAR 4 47012 VALLADOLID 02 47 2003 013643233 06-03/06-03 251,54

0521 07 470018531427 FERNANDEZ FUENTE JOSE AN C/ PADRE FRANCISCO S 47006 VALLADOLID 03 47 2003 013711335 06-03/06-03 462,13

0521 07 470019185064 SOBAS MANSINO JOSE VICEN C/ DOMINGO MARTINEZ 47007 VALLADOLID 03 47 2003 013711537 06-03/06-03 251,54

0521 07 470019794851 CAL VILLAFAÑEZ JOSE MARI C/ EMBAJADORES (LOCA) 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013640708 06-03/06-03 251,54

0521 07 470021496900 VEGA COSIO BASILIO AV SANCHEZ ARJONA 11 47014 VALLADOLID 03 47 2003 013712749 06-03/06-03 251,54

0521 07 470022381822 VELA TEJEDOR JOSE LUIS C/ CAAMAÑO 76 BAJO A 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013635452 06-03/06-03 251,54

0521 07 470022382529 SANTOS GONZALEZ MA NIEVE PS ARCO DE LADRILLO 47007 VALLADOLID 03 47 2003 013727301 06-03/06-03 251,54

0521 07 470023229863 BASTARDO PUERTO FRANCISC C/ MORADAS 20 47009 VALLADOLID 02 47 2003 013683649 06-03/06-03 251,54

0521 07 470023953929 GARCIA ORDOÑEZ EMILIANO C/ FERNANDO EL CATOL 47400 MEDINADEL CAMPO 02 47 2003 013739728 06-03/06-03 251,54

0521 07 470024370322 TELLEZ RODRIGUEZ JAVIER C/ CENTURIONES 2 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013633937 06-03/06-03 251,54

0521 07 470025112875 GOMEZ SAN JOSE FRANCISCO C/ RASTROJO 18 47014 VALLADOLID 02 47 2003 013728917 06-03/06-03 251,54

0521 07 470025592320 AYALA SERRANO JOSE MARIA C/ MORADAS 21 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013684659 06-03/06-03 251,54

0521 07 470025739739 LLORENTE GONZALEZ LUIS M C/ RONDA DE GRACIA 5 47400 MEDINADEL CAMPO 02 47 2003 013739021 06-03/06-03 251,54

4 17 de diciembre de 2003

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17 de diciembre de 2003 5

Rég. T./Identif. Razón social/nombre Dirección CP. Población TD Núm. Reclamación Período Importe

0521 07 470026671545 SOBRINO TORRES JOSE LUIS PS ZORRILLA 41 47007 VALLADOLID 03 47 2003 013730836 06-03/06-03 453,11

0521 07 470026957087 GUTIERREZ CEBALLOS ESTHE AV JUAN DE AUSTRIA 1 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013636866 06-03/06-03 251,54

0521 07 470027003062 VAZQUEZ VAZQUEZ RAUL C/ DOCTOR FLEMING 7 47011 VALLADOLID 02 47 2003 013685770 06-03/06-03 235,55

0521 07 470027040044 BOAL CALVO CARLOS C/ NORTE 1 47007 VALLADOLID 02 47 2003 013731442 06-03/08-03 754,62

0521 07 470027433603 GARCIA CAMPO MARIA C/ MORADAS 36 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013685467 06-03/06-03 251,54

0521 07 470027452292 GALLEGOS VEGANZONES FRAN C/ MIGUEL DELIBES 8 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 013636664 06-03/06-03 251,54

0521 07 470027618408 RODRIGUEZ GUTIERREZ FELI C/ PADRE MANJON 65 47013 VALLADOLID 03 47 2003 013636361 06-03/06-03 251,54

0521 07 470028037427 HORRA ARNAIZ M ANGEL C/ GUIPUZCOA 3 47013 VALLADOLID 03 47 2003 013638482 06-03/06-03 251,54

0521 07 470028413606 ALVAREZ ALVAREZ EUGENIO C/ MONTES Y MARTIN B 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013687083 06-03/06-03 471,40

0521 07 470028617508 SAN JOSE RUIZ JUAN CARLO C/ PINZONES 6 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013687386 06-03/06-03 251,54

0521 07 470029514352 GARCIA SANTAMARIA MARIO C/ ESTUDIOS 6 47800 MEDINADE RIOSECO 03 47 2003 013730432 06-03/06-03 251,54

0521 07 470029573865 RODRIGUEZ MARTIN MA ANTO C/ PRADO, S/N 47240 VALDESTILLAS 03 47 2003 013740738 06-03/06-03 251,54

0521 07 470029576996 BOLADO POZO MA ANTONIA CR RUEDA 21 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013730331 06-03/06-03 251,54

0521 07 470030967736 ASENJO ARIAS FAUSTINO C/ PABLO PICASO 9 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013635654 06-03/06-03 251,54

0521 07 470031062413 LOPEZ NIETO ANGEL MARIA C/ CAAMAÑO 65 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013635553 06-03/06-03 251,54

0521 07 470031324313 DIEZ HERAS FERNANDO CT RUEDA 39 47008 VALLADOLID 02 47 2003 013670010 06-03/06-03 251,54

0521 07 470031538925 FADRIQUE ALVARO RICARDO C/ TORTOLA 19 47012 VALLADOLID 02 47 2003 013662532 06-03/06-03 251,54

0521 07 470031543773 BOLADO POZO MARIANO CT RUEDA 21 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013720833 06-03/06-03 251,54

0521 07 470031909141 MARTIN CASARES ENRIQUE C/ ISABEL CATOLICA 1 47400 MEDINADEL CAMPO 03 47 2003 013748620 06-03/06-03 251,54

0521 07 470032808312 SANCHEZ ALONSO JOSE LUIS AV SEGOVIA 34 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013663643 06-03/06-03 251,54

0521 07 470032865906 JIMENEZ CALDERON CRISTOB C/ TORRE 22 47130 SIMANCAS 03 47 2003 013663744 06-03/06-03 251,54

0521 07 470032912180 HERMIDA SOUTO JOSE LUIS C/ RONCAL 48 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013670919 06-03/06-03 251,54

0521 07 470033731327 TORRE PENA REGINO CR ADANERO GIJON SN 47670 BECILLADE VALDERADUEY 02 47 2003 013719217 06-03/06-03 251,54

0521 07 470033889456 VEGA ALONSO LUCIO SEGUND C/ LOPE DE VEGA 4 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013667380 06-03/06-03 251,54

0521 07 470034259975 GIL MARTINEZ JUAN CARLOS C/ FUENTE EL SOL 10 47009 VALLADOLID 02 47 2003 013666572 06-03/06-03 251,54

0521 07 470034647672 MARTIN ESCRIBANO JULIAN AV PRADO BOYAL 22 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013660411 06-03/06-03 251,54

0521 07 470034755079 AMOR DIAZ ANTONIO C/ DOCTOR MORENO 26 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013718611 06-03/06-03 251,54

0521 07 470035016777 SERRADILLA GUTIERREZ VIC C/ GARCIA MORATO 18 47007 VALLADOLID 02 47 2003 013718409 06-03/08-03 754,62

0521 07 470035088721 GONZALEZ GARCIA MARIA LO C/ MONTES Y MARTIN B 47008 VALLADOLID 02 47 2003 013718813 06-03/06-03 251,54

0521 07 470035493087 GARCIA GUTIERREZ PEDRO C/ NEBRIJA 5 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013668390 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036035075 REGUERO ALONSO FERNANDO C/ CASTILLEJO 6 47193 CISTERNIGA 02 47 2003 013661623 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036222409 ARRANZ GARCES LUIS ALFON C/ GRUPO SANTA GEMA 47300 PEÑAFIEL 03 47 2003 013721338 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036223520 OZORES MARTIN JUAN SATUR C/ SANTA MARIA 43 47816 MONTEALEGRE 03 47 2003 013721237 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036290511 REDONDO SANGUINO ANDRES AV LIBERTAD 18 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013661118 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036318395 AMO SANZ JOSE MANUEL C/ SAN ISIDRO 7 47012 VALLADOLID 03 47 2003 013661219 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036563828 MANSO HERRERO PEDRO C/ HIERBABUENA 19 47009 VALLADOLID 03 47 2003 013668895 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036769447 ROCHER VILLANUEVA AMPARO C/ PUENTE COLGANTE 2 47007 VALLADOLID 02 47 2003 013723055 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036860888 SOBRINO TORRES MIGUEL AN C/ TURQUESA 245 47012 VALLADOLID 03 47 2003 013629792 06-03/06-03 251,54

0521 07 470036873925 MANZANO MATEOS VENANCIO C/ VELLICIA 12 47131 GERIA 03 47 2003 013722954 06-03/06-03 251,54

0521 07 470037109351 CARRASCO PADRONES CARLOS C/ DOMINGO MARTINEZ 47006 VALLADOLID 02 47 2003 013628883 06-03/06-03 251,54

0521 07 470037810377 BLANCO MARTIN DAVID C/ BRAVO 21 47400 MEDINADEL CAMPO 02 47 2003 013735381 06-03/06-03 251,54

0521 07 470037936376 INIESTA IBAÑEZ PLACIDO C/ MONTES Y MARTIN B 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013723762 06-03/06-03 251,54

0521 07 470038026407 BARRIO GUERRA FRANCISCO PP ZORRILLA 189 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013627166 06-03/06-03 251,54

0521 07 470038530201 AÑIBARRO RIVERO FRANCISC C/ ESTIO PINAR DE AN 47153 PINARDE ANTEQUERA 02 47 2003 013632422 06-03/06-03 251,54

0521 07 470038638517 PRIETO AVI MARIA TERESA C/ GENERAL SHELLY, 2 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013632523 06-03/06-03 251,54

0521 07 470038889909 CASARES VILLAVERDE LUIS PS LOS CASTAÑOS 47 47008 VALLADOLID 03 47 2003 013691531 06-03/06-03 251,54

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6 17 de diciembre de 2003

Rég. T./Identif. Razón social/nombre Dirección CP. Población TD Núm. Reclamación Período Importe

0521 07 470039112504 SANZ GALVAN LUIS MIGUEL CM DE HORNILLOS 47 47012 VALLADOLID 02 47 2003 013631715 06-03/06-03 251,54

0521 07 470039177471 CORONA CASTRO YOLANDA AV LOPE DE VEGA 34 47400 MEDINADEL CAMPO 03 47 2003 013737203 06-03/06-03 251,54

0521 07 470039408049 MATEO BARREALES JUAN JOS C/ CANTERAC 27 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013725176 06-03/06-03 251,54

0521 07 470039556680 MARTIN DIAZ ANGEL C/ ABUBILLA 27 47012 VALLADOLID 02 47 2003 013631311 06-03/06-03 251,54

0521 07 470039636203 SANCHEZ CORONADO CARLOS C/ SOTO 9 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013726590 06-03/06-03 251,54

0521 07 470039831920 RUIZ FERNANDEZ JORGE PS ARCO DE LADRILLO 47007 VALLADOLID 02 47 2003 013726994 06-03/06-03 251,54

0521 07 470040038145 SALVADOR INSUA FRANCISCO C/ FRANCISCO DE QUEV 47160 PORTILLO 03 47 2003 013727200 06-03/06-03 235,55

0521 07 470040044310 MEMBIELA COSTA ANGEL C/ PORTILLO DE BALBO 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013690723 06-03/06-03 251,54

0521 07 470040081894 FERNANDEZ FORTE AZUCENA C/ JUPITER 6 47009 VALLADOLID 02 47 2003 013630907 06-03/08-03 754,62

0521 07 470040271652 SIGMARINGA BEAMUD JOSE M C/ MIGUEL DELIBES 54 47008 VALLADOLID 02 47 2003 013726186 06-03/06-03 251,54

0521 07 470040940245 SEBASTIAN DOMINGUEZ SUSA C/ MORENA 27 47009 VALLADOLID 03 47 2003 013688804 06-03/06-03 251,54

0521 07 470040986725 FRANCIA URBON MIGUEL C/ FRANCISCO SUAREZ 47006 VALLADOLID 02 47 2003 013734674 06-03/06-03 251,54

0521 07 470041068365 CALLE SANZ JERONIMO C/ IMPERIAL 2 47003 VALLADOLID 02 47 2003 012500249 02-03/02-03 251,54

0521 07 470041068365 CALLE SANZ JERONIMO C/ IMPERIAL 2 47003 VALLADOLID 02 47 2003 012814689 03-03/03-03 251,54

0521 07 470041068365 CALLE SANZ JERONIMO C/ IMPERIAL 2 47003 VALLADOLID 02 47 2003 013101851 04-03/06-03 754,62

0521 07 470041068365 CALLE SANZ JERONIMO C/ IMPERIAL 2 47003 VALLADOLID 03 47 2003 013900180 08-03/08-03 30,24

0521 07 470041345827 GALDEANO REDONDO FRANCIS C/ SANCHEZ VILLARES 47014 VALLADOLID 02 47 2003 013722146 06-03/06-03 235,55

0521 07 470041822541 CARAMANZANA TOLA MANUEL C/ ARCA REAL 22 47013 VALLADOLID 03 47 2003 013648889 06-03/06-03 251,54

0521 07 471000059516 MEDINA MARTINEZ LOURDES C/ GERONA 10 47013 VALLADOLID 03 47 2003 013649596 06-03/06-03 251,54

0521 07 471000217746 LERA PORTILLO ALFREDO C/ AURORA 1 47007 VALLADOLID 03 47 2003 013679912 06-03/06-03 251,54

0521 07 471000409827 GUAYO CASTIELLA JUAN PZ CONDES DE GAMAZO 47151 BOECILLO 03 47 2003 013664653 06-03/06-03 251,54

0521 07 471000473582 ALONSO GONZALEZ RAUL OSC AV REYES CATOLICOS 1 47006 VALLADOLID 03 47 2003 013647576 06-03/06-03 251,54

0521 07 471000742758 REGUERA VALDIVIESO JESUS C/ HNOS COSSIO 2 47014 VALLADOLID 02 47 2003 013646768 06-03/06-03 235,55

0521 07 471000757714 HERNANDEZ MARTIN FRANCIS C/ LAS MORADAS 19 47130 SIMANCAS 03 47 2003 013715577 06-03/06-03 251,54

0521 07 471001329307 FERNANDEZ TABERNERO JOSE C/ LAUD 4 47012 VALLADOLID 03 47 2003 013648283 06-03/06-03 251,54

0521 07 471001538461 SAN MODESTO COCHO DAVID C/ SOTO 39 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013680417 06-03/06-03 251,54

0521 07 471002079540 EXTREMO ESTEBAN EDUARDO C/ PRADO S/N 47240 VALDESTILLAS 02 47 2003 013743263 06-03/06-03 251,54

0521 07 471002324464 RUBIO DIEZ ROBERTO C/ MARIANO GARCIA AB 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013696581 06-03/06-03 251,54

0521 07 471002702966 MATE GARCIA GREGORIO C/ DOCTOR MORENO 24 47008 VALLADOLID 02 47 2003 013713355 06-03/08-03 754,62

0521 07 471002905757 ARNAZ MARTIN RAIMUNDO AV DIEZ DE OCTUBRE 1 47410 OLMEDO 02 47 2003 013743768 06-03/06-03 251,54

0521 07 471003141486 OLANDIA PACHO MARIA NATI C/ ORACION 4 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013678696 06-03/06-03 251,54

0521 07 471003317807 CORTES GARCIA RAQUEL C/ MORADAS 36 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013678090 06-03/06-03 251,54

0521 07 471003484626 ALONSO GARCIA CARLOS C/ FRANCISCO MENDIZA 47014 VALLADOLID 02 47 2003 013678292 06-03/06-03 251,54

0521 07 471003942849 SANCHEZ TAPIA ALFREDO C/ MALDONADO 12 47400 MEDINADEL CAMPO 03 47 2003 013744576 06-03/06-03 251,54

0521 07 471004008527 ALVAREZ RODRIGUEZ EMILIO CR MADRID CORUÑA KM 47100 TORDESILLAS 02 47 2003 013744778 06-03/06-03 251,54

0521 07 471004070565 PAZ GONZALEZ DIEGO AV SANTANDER 129 47011 VALLADOLID 02 47 2003 013644445 06-03/06-03 251,54

0521 07 471004920226 ARENAS ILLERA TEOFILO C/ SAN ANTOLIN 2 47400 MEDINADEL CAMPO 02 47 2003 013743970 06-03/06-03 251,54

0521 07 471005185661 CASAL GOMEZ FERNANDO C/ VALLE DEL PAS 2 47010 VALLADOLID 03 47 2003 013676373 06-03/06-03 235,55

0521 07 471005418360 MUÑOYERRO GOMEZ MARIA RO C/ TUDELA 15 47002 VALLADOLID 02 47 2003 013676676 06-03/06-03 251,54

0521 07 471006747563 MARTIN SANCHEZ SANTIAGO C/ CIGÜEÑA 6 47012 VALLADOLID 02 47 2003 013734977 06-03/06-03 251,54

0521 07 471010350711 ARRIBAS SOBAS JENIFER C/ CARDENAL CISNEROS 47010 VALLADOLID 02 47 2003 013694864 06-03/06-03 251,54

0521 07 471011167935 PERALTA SUERO CRISTIAN A AV BURGOS 1 47009 VALLADOLID 02 47 2003 013693147 06-03/06-03 235,55

0521 07 471011296863 DELGADO IBAÑEZ INMACULAD C/ HERMANOS COSSIO 3 47014 VALLADOLID 02 47 2003 013733765 06-03/06-03 251,54

0521 07 471012050130 MARTIN PEREZ ENRIQUE C/ PANADEROS 9 47400 MEDINADEL CAMPO 03 47 2003 013752256 06-03/06-03 251,54

0521 07 471012063567 SANZ VARA ENRIQUE C/ OCA 2 47012 VALLADOLID 03 47 2003 013623126 06-03/06-03 251,54

0521 07 471013183111 MARTINEZ FERNANDEZ MARIA C/ OLIVO 27 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013623530 06-03/06-03 251,54

0521 07 471013378626 EL SHAFEI EL SHAFEI MOUS C/ MAGALLANES 7 47006 VALLADOLID 02 47 2003 013733563 06-03/06-03 251,54

0521 07 471013877770 BARCENILLA SOTO MARIA ME AC RECOLETOS 1 47004 VALLADOLID 03 47 2003 013692844 06-03/08-03 754,62

0521 07 480114882112 GOMEZ SUAREZ JOSE ANDRES C/ GASPAR DE TORDESI 47006 VALLADOLID 03 47 2003 013653741 06-03/06-03 251,54

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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Edicto de notificación de la providencia de apremioa deudores no localizados

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de laSeguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuranen la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuyacuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en lacitada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me con-fiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, TextoRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a ladeterminación del actual domicilio del deudor, procede practicar lanotificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante lapublicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayun-tamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BoletínOficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir aldeudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo deQUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Eje-cutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al

embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para elpago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en sucaso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recauda-ción, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ochodías por sí o por medio de representante, con la advertencia de quesi ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las suce-sivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedi-miento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, con-forme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de losquince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órganoque lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente,debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento deapremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicaciónde este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante elórgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderáel procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de ladeuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consignesu importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectosde la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente estable-cidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social,conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley Generalde la Seguridad Social.

Valladolid, a 24 de noviembre de 2003.–El Jefe de Servicio Noti-ficacion./Impugnac., Rafael Sánchez-Tejerina Prieto.

17 de diciembre de 2003 7

Rég. T./Identif. Razón social/nombre Dirección CP. Población TD Núm. Reclamación Período Importe

0521 07 481003646476 IZQUIERDO RUIZ JOSE IGNA C/ AAIUN 9 47013 VALLADOLID 02 47 2003 013653539 06-03/06-03 251,54

0521 07 490023586192 MARTIN AVEDILLO MARIANO C/ PAVO REAL (BAR) 1 47012 VALLADOLID 03 47 2003 013655458 06-03/06-03 251,54

0521 07 490024577919 ARANDA ALONSO OSCAR C/ TENIENTE NAVIO 3 47110 CASASOLADE ARION 02 47 2003 013755589 06-03/06-03 251,54

Régimen 06 R. Especial Agrario Cuenta Ajena

0613 10 47100228867 MARINA GARCIA TUÑON LUIS AV JOSE LUIS ARRESE 47014 VALLADOLID 03 47 2003 013502884 06-03/06-03 48,89

0613 10 47102946584 BODEGAS DEL PAGO DE PEÑU CO PESQUERA, S/N 47360 QUINTANILLA 03 47 2003 013005760 04-03/04-03 175,44

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

Régimen 05 R. E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

0521 07 470040288022 MUELAS ALONSO JOSE ANTON PZ MAYOR 4 47001 VALLADOLID 02 05 2003 011071043 06-03/06-03 251,54

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA

Régimen 01 Régimen General

0111 10 08138669610 MEDIOS URGENTES, S.L C/ FUENTE EL SOL ITI 47009 VALLADOLID 03 08 2003 056072075 05-03/05-03 2.869,56

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID

Régimen 05 R. E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

0521 07 470019048355 LLANOS GARCIA JULIO C/ ESPERANZA 46 47008 VALLADOLID 02 28 2003 062009486 06-03/06-03 251,54

8905/2003

Rég. T./Identif. Razón social/Nombre Dirección CP. Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe

Régimen 01 Régimen General

0111 10 47006383214 REGUERO GONZALEZ MIGUEL C/ LOS LIENZOS 29 47800 MEDINADE RIOSECO 03 47 2003 011243794 02-03/02-03 122,52

0111 10 47006536188 REGUERO ALONSO FERNANDO C/ CASTILLEJO 6 47193 CISTERNIGA 03 47 2003 011094355 01-03/01-03 455,70

0111 10 47100673552 MARTINEZ BAEZ ISIDORO C/ SAN JOSE DE CALAS 47013 VALLADOLID 03 47 2003 011262689 02-03/02-03 5.288,16

0111 10 47101311227 BECERRIL ANTOLIN CONRADO C/ VALORIA 33 47011 VALLADOLID 03 47 2003 011272086 02-03/02-03 210,06

0111 10 47101547057 M. CARRICAJO, S.L. C/ LA SIEGA 10 47193 CISTERNIGA 03 47 2003 011120627 01-03/01-03 2.641,57

0111 10 47101548269 NATURDIEZ, S.L. C/ GUIPUZCOA 3 47013 VALLADOLID 03 47 2003 011276736 02-03/02-03 302,38

0111 10 47101557666 TORRE CUADRADO JESUS C/ SENDERO DE LA PRO 47620 VILLANUBLA 03 47 2003 011276938 02-03/02-03 1.292,95

0111 10 47102353571 MARTIN VILLA DAVID ALFON PO SAN VICENTE 16 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012984441 04-03/04-03 1.558,36

0111 10 47103112494 MARTIN ESCRIBANO JULIAN AV PRADO BOYAL 22 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 011325741 02-03/02-03 1.582,85

Page 8: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · 0111 10 47101349926 com.b. jesus arranz y ju pz santa cruz 4 47002 valladolid 03 47 2003 013235025 05-03/05-03 1.248,50 0111 10 47101460868

Rég. T./Identif. Razón social/Nombre Dirección CP. Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe

0111 10 47103301848 DIAZ GONZALEZ VANESA C/ SAN JUAN DE LA CR 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013023039 04-03/04-03 424,86

0111 10 47103302757 A MEDIDA LAGUNA 2001, S. AV LA LIBERTAD 18 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013023140 04-03/04-03 955,92

0111 10 47103310942 SOLADOS Y ALICATADOS UCH AV LA LIBERTAD 2 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 013023847 04-03/04-03 264,94

0111 10 47103382377 TEJERO PEÑAS SARA C/ CONSTITUCION 1 47320 TUDELADE DUERO 03 47 2003 011341000 02-03/02-03 868,74

0111 10 47103414511 OLEA LUCAS PEDRO JESUS C/ ADAJUELA 3 47400 MEDINADEL CAMPO 03 47 2003 011342818 02-03/02-03 152,32

0111 10 47103473923 RODRIGUEZ GOMEZ ANA MARI C/ GARCIA MORATO 25 47007 VALLADOLID 02 47 2003 012568553 01-03/01-03 708,47

0111 10 47103473923 RODRIGUEZ GOMEZ ANA MARI C/ GARCIA MORATO 25 47007 VALLADOLID 02 47 2003 012568654 02-03/02-03 639,90

Régimen 05 R. E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

0521 07 070073287587 GARCIA RIPOLL FRANCISCO AV LA LIBERTAD 18 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012422649 02-03/02-03 282,99

0521 07 280174840975 CARAMAZANA PEREZ FELIPE C/ ARCA REAL 22 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012457813 02-03/02-03 282,99

0521 07 280231260118 TEJERO PENAS SARA C/ CONSTITUCION 1 47320 TUDELADE DUERO 02 47 2003 012460742 02-03/02-03 282,99

0521 07 280370267077 VIEDMA MARTINEZ FERNANDO C/ GARCIA MORATO, 27 47007 VALLADOLID 02 47 2003 012532581 02-03/02-03 282,99

0521 07 280442513081 GARCIA MARTINEZ DIEGO C/ DEL OLIVO 27 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012459530 02-03/02-03 282,99

0521 07 280460684821 ROBADO PINTADO JUANA C/ MALLORCA 10 47013 VALLADOLID 03 47 2003 012459328 02-03/02-03 251,54

0521 07 281026400079 RIVERA NARVASTA ROBERT F C/ MONTERO CALVO (C) 47001 VALLADOLID 02 47 2003 011644225 01-03/01-03 282,99

0521 07 281047349453 SANTANA SARMIENTO MIGUEL C/ ZORZAL 4 47012 VALLADOLID 02 47 2003 012468321 02-03/02-03 282,99

0521 07 330100669010 ARNAU BASTEIRO ENRIQUE C/ LAS PALMERAS 13 47150 VIANADE CEGA 02 47 2003 012459732 02-03/02-03 282,99

0521 07 340018241722 PROVEDO CELIS CECILIO C/ CASTILLEJO 6 47193 CISTERNIGA 03 47 2003 012469634 02-03/02-03 251,54

0521 07 390040965174 MARTIN LIAÑO ANTONIO EUG C/ SELVA 13 (CARPINT) 47010 VALLADOLID 02 47 2003 011656248 01-03/05-03 1.414,92

0521 07 390055965721 RUIZ VICENTE JOSE ANTONI C/ MIÑO 26 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012534504 02-03/02-03 282,99

0521 07 400009285155 GUERRA ESCOBAR ANTONIO C/ LAS BODEGAS 36 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012460338 02-03/02-03 282,99

0521 07 470014314149 MARTIN GUZMAN JUAN PS SAN VICENTE 31 47013 VALLADOLID 03 47 2003 012427501 02-03/02-03 251,54

0521 07 470017436337 PEDRAZA GONZALEZ JOSE LU C/ PERPENDICULAR 1 47340 SARDONDE DUERO 03 47 2003 012526622 02-03/02-03 251,54

0521 07 470017787254 ARNANZ CABAÑAS ANGEL AV MADRID 30 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 012423457 02-03/02-03 251,54

0521 07 470021100614 HERRERO EXTREMO MIGUEL C/ CIGÜEÑA 34 47012 VALLADOLID 02 47 2003 012424669 02-03/02-03 264,99

0521 07 470022147103 HERNANDEZ VAQUERO JOSE L C/ ARCA REAL 26 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012502976 02-03/02-03 264,99

0521 07 470024161366 REGUERO GONZALEZ MIGUEL C/ LOS LIENZOS 29 47800 MEDINADE RIOSECO 03 47 2003 012527834 02-03/02-03 251,54

0521 07 470025086809 FERNANDEZ SANCHEZ FRANCI C/ CARRION 62 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 012482364 02-03/02-03 251,54

0521 07 470026112985 DIEGO TEJEDOR PILAR C/ RECONDO 11 47007 VALLADOLID 03 47 2003 012524703 02-03/02-03 235,55

0521 07 470026957087 GUTIERREZ CEBALLOS ESTHE AV JUAN DE AUSTRIA 1 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012435278 02-03/02-03 282,99

0521 07 470026974265 MERCHAN SANTOS FRANCISCO AV LAS SALINAS 5 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012453062 02-03/02-03 282,99

0521 07 470027452292 GALLEGOS VEGANZONES FRAN C/ MIGUEL DELIBES 8 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 012437403 02-03/02-03 251,54

0521 07 470027618408 RODRIGUEZ GUTIERREZ FELI C/ PADRE MANJON 65 47013 VALLADOLID 03 47 2003 012437100 02-03/02-03 251,54

0521 07 470028578304 GONZALEZ PEREZ JUAN CARL C/ LUCAYA, 5 47014 VALLADOLID 02 47 2003 012522174 02-03/02-03 282,99

0521 07 470029384818 PEREZ OLIVAR RAQUEL C/ PADRE BAÑEZ (LOC) 47400 MEDINADEL CAMPO 02 47 2003 012439726 02-03/02-03 282,99

0521 07 470029393407 ESCALANTE NIÑO MIGUEL AN C/ ALAVA 1 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012439827 02-03/02-03 282,99

0521 07 470029514352 GARCIA SANTAMARIA MARIO C/ ESTUDIOS 6 47800 MEDINADE RIOSECO 03 47 2003 012523184 02-03/02-03 251,54

0521 07 470029937617 LLORENTE FERNANDEZ FRANC C/ ORIOL 5 47012 VALLADOLID 03 47 2003 012439221 02-03/02-03 251,54

0521 07 470029967222 CALVO LOPEZ FRANCISCO JA CT VALLADOLID-SORIA 47340 SARDONDE DUERO 02 47 2003 012522780 02-03/02-03 282,99

8 17 de diciembre de 2003

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Rég. T./Identif. Razón social/Nombre Dirección CP. Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe

0521 07 470030967736 ASENJO ARIAS FAUSTINO C/ PABLO PICASO 9 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 011619468 01-03/01-03 282,99

0521 07 470030967736 ASENJO ARIAS FAUSTINO C/ PABLO PICASO 9 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012453365 02-03/02-03 282,99

0521 07 470031205485 PACIOS FUENTE JUAN FRANC PZ COSO 18 47300 PEÑAFIEL 02 47 2003 012523386 02-03/02-03 282,99

0521 07 470031244992 VALLE CACERES LORENZO C/ ARCA REAL 83 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012438312 02-03/02-03 282,99

0521 07 470032808312 SANCHEZ ALONSO JOSE LUIS AV SEGOVIA 34 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012451244 02-03/02-03 282,99

0521 07 470033655545 LLORENTE PINTADO FRANCIS C/ CUATROCALLES 11 47620 VILLANUBLA 02 47 2003 012450537 02-03/02-03 282,99

0521 07 470034259975 GIL MARTINEZ JUAN CARLOS C/ FUENTE EL SOL 10 47009 VALLADOLID 02 47 2003 012492569 02-03/02-03 282,99

0521 07 470034647672 MARTIN ESCRIBANO JULIAN AV PRADO BOYAL 22 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012446594 02-03/02-03 282,99

0521 07 470036035075 REGUERO ALONSO FERNANDO C/ CASTILLEJO 6 47193 CISTERNIGA 03 47 2003 012455385 02-03/02-03 251,54

0521 07 470036223520 OZORES MARTIN JUAN SATUR C/ SANTA MARIA 43 47816 MONTEALEGRE 03 47 2003 012514801 02-03/02-03 251,54

0521 07 470036290511 REDONDO SANGUINO ANDRES AV LIBERTAD 18 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012448315 02-03/02-03 282,99

0521 07 470036769447 ROCHER VILLANUEVA AMPARO C/ PUENTE COLGANTE 2 47007 VALLADOLID 02 47 2003 012518134 02-03/02-03 282,99

0521 07 470036960316 CALLE MEJIAS ASTERIO C/ CROMO -POL. SAN C- 47012 VALLADOLID 03 47 2003 012563604 02-03/02-03 251,54

0521 07 470037064083 FERNANDEZ SANZ DAVID ZZ FINCA RETAMAR CRT 47193 CISTERNIGA 02 47 2003 012443665 02-03/02-03 282,99

0521 07 470037608293 DOMINGUEZ MARINA VICTOR C/ ARCA REAL 75 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012443160 02-03/02-03 282,99

0521 07 470038326396 LOPEZ AJA JOSE CARLOS C/ SALEGAR 14 47320 TUDELADE DUERO 02 47 2003 012440837 02-03/02-03 282,99

0521 07 470038530201 AÑIBARRO RIVERO FRANCISC C/ ESTIO PINAR DE AN 47153 PINARDE ANTEQUERA 02 47 2003 012441241 02-03/02-03 282,99

0521 07 470038946388 PEREZ PUENTE FRANCISCO J C/ 3 DE ABRIL 37 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012445685 02-03/02-03 264,99

0521 07 470039408049 MATEO BARREALES JUAN JOS C/ CANTERAC 27 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012531066 02-03/02-03 282,99

0521 07 470039831920 RUIZ FERNANDEZ JORGE PS ARCO DE LADRILLO 47007 VALLADOLID 02 47 2003 012868445 03-03/03-03 282,99

0521 07 470039831920 RUIZ FERNANDEZ JORGE PS ARCO DE LADRILLO 47007 VALLADOLID 02 47 2003 013162273 04-03/04-03 282,99

0521 07 470040081894 FERNANDEZ FORTE AZUCENA C/ JUPITER 6 47009 VALLADOLID 02 47 2003 012444372 02-03/02-03 282,99

0521 07 470041064325 GOMEZ BRIZ DEMETRIO AV MADRID 14 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 012445382 02-03/02-03 251,54

0521 07 470041068365 CALLE SANZ JERONIMO C/ IMPERIAL 2 47003 VALLADOLID 02 47 2003 010973006 11-02/11-02 277,48

0521 07 470041068365 CALLE SANZ JERONIMO C/ IMPERIAL 2 47003 VALLADOLID 02 47 2003 011419408 12-02/12-02 277,48

0521 07 470041068365 CALLE SANZ JERONIMO C/ IMPERIAL 2 47003 VALLADOLID 02 47 2003 011651501 01-03/01-03 282,99

0521 07 471000711840 CASTRILLO ALLER SANDRA AV JOSE LUIS ARRESE 47014 VALLADOLID 03 47 2003 012432652 02-03/02-03 251,54

0521 07 471002921218 MANSILLA VALDUVIECO JUAN ZZ FINCA HIBRAMER KM 47140 LAGUNADE DUERO 03 47 2003 012430531 02-03/02-03 251,54

0521 07 471002981135 DE LA TORRE CUADRADO JES C/ SENDERO DE LA PRO 47620 VILLANUBLA 02 47 2003 012430733 02-03/02-03 282,99

0521 07 471003141486 OLANDIA PACHO MARIA NATI C/ ORACION 4 47010 VALLADOLID 03 47 2003 011652107 01-03/01-03 251,54

0521 07 471003141486 OLANDIA PACHO MARIA NATI C/ ORACION 4 47010 VALLADOLID 03 47 2003 012488731 02-03/02-03 251,54

0521 07 471004008527 ALVAREZ RODRIGUEZ EMILIO CR MADRID CORUÑA KM 47100 TORDESILLAS 02 47 2003 011725663 01-03/04-03 1.131,93

0521 07 471004938010 CENDON AGUADO ANA MARIA PP FARNESIO 29 47013 VALLADOLID 02 47 2003 012462156 02-03/02-03 282,99

0521 07 471009614824 DAKIR --- ABDERRAZZAK C/ VALLADOLID 26 47400 MEDINADEL CAMPO 02 47 2003 012466200 02-03/02-03 282,99

0521 07 471009701619 JUNQUEIRA MERINO RUBEN CR LA ESTACION (FINC) 47282 TRIGUEROSDEL VALLE 02 47 2003 011602896 01-03/01-03 282,99

0521 07 471009701619 JUNQUEIRA MERINO RUBEN CR LA ESTACION (FINC) 47282 TRIGUEROSDEL VALLE 02 47 2003 012466196 02-03/02-03 282,99

0521 07 471013183111 MARTINEZ FERNANDEZ MARIA C/ OLIVO 27 47140 LAGUNADE DUERO 02 47 2003 012465590 02-03/02-03 282,99

0521 07 471014337108 RODRIGUEZ GOMEZ ANA MARI C/ GARCIA MORATO 25 47007 VALLADOLID 02 47 2003 012473270 02-03/02-03 264,99

0521 07 481003646476 IZQUIERDO RUIZ JOSE IGNA C/ AAIUN 9 47013 VALLADOLID 03 47 2003 012457308 02-03/02-03 251,54

0521 07 490024577919 ARANDA ALONSO OSCAR C/ TENIENTE NAVIO 3 47110 CASASOLADE ARION 02 47 2003 012549355 02-03/04-03 848,95

Régimen 06 R. Especial Agrario Cuenta Ajena

0611 07 471011739528 EL GHOUL --- OMAR C/ REAL 38 47240 VALDESTILLAS 02 47 2003 012718396 08-02/10-02 251,22

Régimen 23 Recursos Diversos

2300 01 012416737A28 VANESSA CORADO GONZALEZ AVDA. VICENTE MORTES 47014 VALLADOLID 08 47 2003 011750521 10-02/01-03 549,94

17 de diciembre de 2003 9

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10 17 de diciembre de 2003

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de León

Administración de la S. S. 24/03

Relación de trabajadores por cuenta ajena del Régimen EspecialAgrario de laSeguridad Social a los que no se ha podido notificarpor el trámite usual las resoluciones que les afectan, en materia deafiliación, altas, bajas y variaciones de datos, en los domicilios queconstan en sus expedientes administrativos, al resultar descono-cidos en los mismos, por lo que, de acuerdo con lo establecido enel artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. del 27.11.92) en la redacción dadapor la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE de 14.01.99), se realiza através de este medio y por anuncio que será expuesto al público enel tablón de edictos de los Ayuntamientos de sus últimos domiciliosconocidos:

Trabajador: José Bustos Hernández.

NAF: 030083753975.

Resolución: Baja.

F. resolución: 27.10.2003.

F. efectos: 22.10.2003.

Localidad: Tordehumos.

Contra estas resoluciones podrá interponerse reclamaciónprevia a la vía jurisdiccional social ante esta Administración de laS e g u r i d a d Social, donde obran los expedientes que podrán serconsultados en su integridad por los interesados, dentro de los 30días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril(B.O.E. 11.04.95).

Transcurrido el plazo de 45 días desde la interposición de dichareclamación previa, contados a partir de la fecha de recepción de lamisma en cualquier registro del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, sin que recaiga resolución expresa, la misma podrá enten-derse desestimada, según dispone el Art. 71.4 de la citada Ley deProcedimiento Laboral.

León, 17 de noviembre de 2003.–El Director de Administración,Antonio Llamazares Díez.

9000/2003

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Secretaría General

Don Miguel Casasola García con D.N.I. 12.142.046 y domi-cil io en C/ L a s Portonas, n.º 1-47134-Gal legos de Hornija (Valladolid), solicita la concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas.

Información Pública

La descripción del aprovechamiento es la siguiente:

Realización de un sondeo de 150 m. de profundidad y entu-bado de 300 mm. de diámetro en la parcela 9 del polígono 8,paraje “Los Pocicos” del término municipal de Villalar de losComuneros (Valladolid).

El caudal medio equivalente solicitado es de 16,73 l./s. a alum-brar mediante grupo de bombeo de eje horizontal/vertical conmotor de 80 C.V.

La finalidad del aprovechamiento es para riego agrícola de27,8780 Ha. en fincas de su propiedad sitas en parcela 9 del polí-

gono 8 en el término municipal de Villalar de losComuneros (Valla-dolid), y cuya superficie total es de 27,8780 Ha. El volumen máximoanual correspondiente es de 167.268 m3.

Las aguas así captadas se prevén tomar de la Unidad Hidrogeo-lógica n.º 02.06.

Lo que se hace público de acuerdo con las disposicionesvigentes fijadas por el R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, a fin deque, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid,puedan presentar reclamaciones los que se consideren perjudi-cados, en la Alcaldía de Villalar de los Comuneros (Valladolid), oante esta Secretaría de la Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 Valladolid, donde se halla de manifiesto el expediente dereferencia. CP23730VA.

Valladolid, 19 de noviembre de 2003.–El Secretario General,Eduardo Mora Cazorla.

8926/2003

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Secretaría General

Hermanos Busto Criado, C.B., D.N.I. E-47269733 con domicilioen C/ S o l a n a Baja, s/n, de Camporredondo (Valladolid) solicita laconcesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas.

Información Pública

La descripción de las obras es la siguiente:

Realización de un sondeo de 180 metros de profundidad y entu-bado de 350 mm. de diámetro en la parcela 23 del Polígono 4,paraje “Chirivitero” del término municipal de La Seca (Valladolid).

El caudal medio equivalente solicitado es de 6,5 l/sg., a alum-brar mediante un grupo de bombeo sumergible con motor de 75C.V. eléctrico.

La finalidad del aprovechamiento es para riego de 10 Has. de laparcela 23 del Polígono 4 (10,1520 Has.) del término municipal deLa Seca (Valladolid). El volumen máximo anual es de 60.000 m3.

Las aguas así captadas se prevén tomar de la Unidad Hidrogeo-lógica n.º 17.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apro-bado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D.606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de UN MEScontado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentarreclamaciones los que se consideren perjudicados, en la Alcaldíade La Seca, o ante esta Secretaría de la Confederación Hidrográficadel Duero, C/ Muro, 5-Valladolid, donde se halla de manifiesto elexpediente de referencia. CP-22.621-VA.

Valladolid, 21 de noviembre de 2003.–El Secretario General,Eduardo Mora Cazorla.

8965/2003

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

Concesión de aguas subterráneas

Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición deconcesión: CP23859VA.

Rég. T./Identif. Razón social/Nombre Dirección CP. Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Régimen 05 R. E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

0521 07 470025425295 CEA DOMINGUEZ JOAQUIN C/ ESTIO 11 47153 PINAR DEANTEQUERA 02 34 2003 010871100 02-03/02-03 282,99

0521 07 470035519359 BARTOLOME MONJE FLORENCI PZ MAYOR 47185 CANILLAS DEESGUEVA 02 34 2003 010871706 02-03/02-03 282,99

8906/2003

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Nota

Peticionario: Zósimo Varela Gallego.

Domicilio: C/ Blas Sierra, n.º 6-47113-Villalbarba (Valladolid).

Destino del aprovechamiento: Riego agrícola de 29,03 Ha.

Caudal de agua solicitado: 17,42 l/s.

Acuífero donde se han de realizar las tomas: 02.06.

Término municipal donde radican las obras: Villalbarba (Valladolid).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 del R.D.849/1986, de 11 de abril modificado por el R.D. 606/2003, de 23 demayo (R.D.P.H.) por el que se aprueba el Reglamento del DominioPúblico Hidráulico se abre un plazo de un (1) mes a contar a partirdel día siguiente a la publicación de esta nota en el Boletín Oficialde la Provincia.

Durante este plazo, y en horas hábiles de oficina, el peticionariopresentará su petición concreta y el documento técnico correspon-diente, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticionesque tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquélla, enlas condiciones y con la documentación prevista con caráctergeneral y para los supuestos que se establecen en el Art. 106 delReglamento del Dominio Público Hidráulico. La presentación,mediante instancia, se hará en las oficinas de esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, C/ Muro n.º 5, Valladolid, antes de las trecehoras del último día del plazo antes señalado.

Se denegará la tramitación posterior de toda petición presen-tada que suponga una utilización del caudal superior al doble delque figure en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticio-nario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado,pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 delArt. 105 antes citado.

El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere elArt. 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas delprimer día hábil después de los seis días de la conclusión del plazode presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, quedeberán firmar los interesados presentes.

Valladolid, 5 de noviembre de 2003.–El Comisario de Aguas,Julio Pajares Alonso.

9011/2003

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Gabinete Jurídico Central

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 7 deoctubre de 2003, adoptó sendos acuerdos sobre aprobación provi-sional de las siguientes ordenanzas fiscales o modificación de lasmismas:

– Modificación de la Ordenanza general de gestión, liquida-ción, recaudación e inspección.

– Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre ActividadesEconómicas.

– Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre BienesInmuebles.

– Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incre-mento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

– Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construc-ciones, instalaciones y obras.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasaspor los documentos que expidan o de que entiendan laAdministración o las autoridades municipales a instancia departe.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasaspor la concesión de licencias y autorizaciones administra-tivas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasapor servicios especiales por espectáculos o transportes.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasaspor prestación de servicios urbanísticos.

– Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licenciaambiental.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasapor la prestación de servicios en el Parque Municipal deBomberos.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasaspor la realización de actividades de la competencia municipalencaminada a la inmovilización y retirada de vehículos de lasvías públicas municipales.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasapor la prestación de servicios para protección del medioambiente.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasaspor la prestación de servicios de alcantarillado, tratamiento ydepuración de aguas residuales.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasapor la prestación del Servicio Municipal de abastecimientodomiciliario de agua potable.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasaspor utilizaciones privativas y aprovechamientos especialesdel dominio público municipal.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasapor la prestación de servicios en los Mercados Municipales.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa porla prestación de servicios en el Depósito Canino Municipal.

Expuestos al público y no habiéndose producido reclamaciónalguna dentro del plazo reglamentario, dichos acuerdos devienendefinitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre. A tenor de lo preceptuado en elapartado 4 del mismo artículo se publica por medio del presenteanuncio la aprobación definitiva y los textos íntegros de las orde-nanzas fiscales o modificaciones aprobadas, las cuales entrarán envigor el 1 de enero de 2004.

Asimismo, ha quedado derogada, con efectos desde la mismafecha, la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencia deactividad, clasificada y no clasificada.

Contra estos acuerdos, elevados a definitivos, podrán los intere -sados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salacorrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partirdel día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.

Valladolid, 1 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Francisco JavierLeón de la Riva.

Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección

Artículo 75.3.d):

Donde dice “Al Recaudador Ejecutivo” debe decir “Al Directordel Servicio de Gestión Recaudatoria”.

Artículo 79.3:

Se suprime el apartado c).

Artículo 80.1:

“Las cantidades cuyo pago se aplace, derivadas de las deudastributarias y de los restantes ingresos de derecho público, excluido,en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demoraen los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tri-butos del Estado”.

Artículo 91:

“1.–La iniciación del período ejecutivo produce los siguientesefectos:

a) El devengo del recargo de apremio, que será el 20 por 100del importe de la deuda no ingresada. Este recargo será del10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satis-faga antes de que haya sido notificada al deudor la provi-dencia de apremio.

b) El devengo de los intereses de demora correspondiente a ladeuda no ingresada. No obstante no se exigirán intereses dedemora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda

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en período voluntario cuando la deuda tributaria haya sidoingresada antes de ser notificada al deudor la providencia deapremio. Cuando sin mediar suspensión, aplazamiento ofraccionamiento una deuda se satisfaga antes de que con-cluya el plazo establecido en el artículo 108 del ReglamentoGeneral del Recaudación, no se exigirán los intereses dedemora devengados desde el inicio del procedimiento deapremio.

c) La ejecución del patrimonio del deudor, si la deuda no sepaga en el plazo establecido, en virtud del título ejecutivocon providencia de apremio.

2.–Si no constare la absoluta identidad de los números o códigode identificación fiscal, en ningún caso se procederá contra ciu-dadanos por el mero hecho de que su nombre o apellidos coin-cidan con los del deudor, a menos que la efectiva identidad de lapersona conste de forma indubitada en la unidad que ejerza la fun-ción de gestión recaudatoria, al objeto de no dar lugar a actua-ciones improcedentes e injustificadas perturbaciones.”

Artículo 98:

“1.–El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntariodeterminará el devengo de los intereses de demora hasta la fechade ingreso de la deuda.

2.–El interés aplicable, tanto en el supuesto de tributos, como enlos restantes ingresos de Derecho Público, se exigirá y determinaráen los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tri-butos del Estado.

3.–No se exigirán los intereses de demora cuando la deuda envía de apremio, no suspendida ni aplazada o fraccionada, se hayasatisfecho antes de dictarse la providencia de apremio o bien, dic-tada y notificada, se haya pagado en los plazos previstos en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación.

4.–En los demás casos, la liquidación de los intereses dedemora se realizará en el momento del pago de la deuda deapremio y con carácter general se cobrará junto con el principal.

5.–Si se embarga dinero en efectivo o en cuenta bancaria podráncalcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo si eldinero disponible fuera superior a la deuda perseguida.

6.–Si en estos casos el líquido obtenido fuera inferior, se practi-cará posteriormente liquidación de los intereses devengados.

7.–Además de las enumeradas en el artículo 153 del ReglamentoGeneral de Recaudación, tendrán la consideración de costas delexpediente los gastos de inserción de anuncios en Boletines Ofi-ciales, prensa o cualquier otro medio de comunicación relacionadoscon el procedimiento recaudatorio, siempre que tengan el carácterde imprescindible y así lo exija o requiera la propia ejecución”.

Artículo 99:

“Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerseefectivos en el procedimiento de recaudación por resultar fallidoslos obligados al pago y los demás responsables, si los hubiese.

En todo caso, se tendrá en cuenta:

a) Cuando se curse orden a la Policía Municipal para la localiza-ción, captura y depósito de un automóvil, si no fuera locali-zado en el plazo de un mes contado desde la recepción de laorden de captura, podrá elevarse propuesta de fallido porinsolvencia del deudor si dicho automóvil constituyese elúnico bien embargable del mismo.

b) Siempre que se trate de embargo de bienes adquiridos por elsistema de ventas a plazos, se tendrán en cuenta las preven -ciones de la Ley 28/1998, de 13 de julio, y, en especial, lapreferencia del acreedor de créditos nacidos de contratosinscritos en el Registro especial que resulta del artículo 15 dedicha Ley, en relación con los artículos 1922.2 y 1926.1 delCódigo Civil”.

Artículo 106:

“El Alcalde, a petición razonada del Director del Servicio deGestión Recaudatoria, ordenará la actuación de la Policía Municipalen auxilio y protección del personal del Ayuntamiento en el ejerciciode la gestión recaudatoria”.

Artículo 108.2.a):

“Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja delAyuntamiento de Valladolid”.

Artículo 109 puntos 5 y 7:

“5.–Cuando la deuda está incursa en procedimiento de apremio,la garantía deberá cubrir la totalidad de la deuda y, en su caso, lascostas”.

“7.–Cuando se anule parcialmente la deuda, la garantía seguiráafectada al pago, si bien podrá ser sustituida por otra que cubra ladeuda pendiente, en los términos del apartado 5”.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1.º

La presente Ordenanza Fiscal regula el Impuesto sobre Activi-dades Económicas de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 a92, ambos inclusive, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regula-dora de las Haciendas Locales, así como en la Ley 6/1991, de 11de marzo.

CAPÍTULO II

Naturaleza y Hecho Imponible

Artículo 2.º

1.–El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributodirecto de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido porel mero ejercicio en el término municipal de actividades empresa-riales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determi-nado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.

2.–Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividadesempresariales las ganaderas, cuando tengan carácter indepen-diente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Notienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas,las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, noconstituyendo hecho imponible por el Impuesto ninguna de ellas.

3.–A efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrá laconsideración de ganadería independiente el conjunto de cabezasde ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casossiguientes:

a) El que paste o se alimente fundamentalmente en tierras queno sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño delganado.

b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.

c) El trashumante o trasterminante.

d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos noproducidos en la finca en que se críe.

Artículo 3.º

1.–Se considera que una actividad se ejerce con carácterempresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenaciónpor cuenta propia de medios de producción y de recursos humanoso de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción odistribución de bienes y servicios.

2.–El contenido de las actividades gravadas se definirá en lastarifas del Impuesto, aprobadas por la legislación estatal.

Artículo 4.º

El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquiermedio admisible en derecho y, en particular, por los contempladosen el artículo 3 del Código de Comercio.

Artículo 5.º

No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio delas siguientes actividades:

a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de lasempresas que hubieran figurado debidamente inventariadoscomo tal inmovilizado con más de dos años de antelación ala fecha de transmitirse y la venta de bienes de uso particulary privado del vendedor siempre que los hubiese utilizadodurante igual período de tiempo.

b) La venta de los productos que se reciben en pago de tra-bajos personales o servicios profesionales.

c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración oadorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta alimpuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.

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d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de unsolo acto u operación aislada.

CAPÍTULO III

Exenciones, Bonificaciones y Reducciones

Artículo 6.º

A. Exenciones.

1.–Están exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las EntidadesLocales así como los Organismos Autónomos del Estado ylas Entidades de derecho público de análogo carácter de lasComunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad enterritorio español, durante los dos primeros períodos imposi-tivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producidoinicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se hayadesarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circuns-tancia que se entenderá que concurre, entre otrossupuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación deramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

– Las personas físicas.

– Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, lassociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que tenganun importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000de euros.

– Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de noResidentes que operen en España mediante establecimientopermanente, y siempre que tengan un importe neto de lacifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A los efectos de aplicación de esta exención, para la deter-minación del importe neto de la cifra de negocio y las demásreglas aplicables, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladorade las Haciendas Locales.

d) Las entidades Gestoras de la Seguridad Social y Mutuali-dades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995 de 8de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados.

e) Los organismos públicos de investigación y los estableci-mientos de enseñanza en todos sus grados costeados ínte-gramente con fondos del Estado de las Comunidades Autó-nomas o de las Entidades Locales, o por Fundaciones decla-radas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientosde enseñanza en todos sus grados que, careciendo deánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educa-tivo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos deescritorio o les prestasen los servicios de media pensión ointernado y aunque por excepción vendan en el mismo esta-blecimiento los productos de los talleres dedicados a dichaenseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin uti-lidad para ningún particular o tercera persona, se destine,exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sos-tenimiento del establecimiento.

f) Las asociaciones y fundaciones de minusválidos físicos, psí-quicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividadesde carácter pedagógico, científico, asistenciales y deempleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación ytutela de minusválidos realicen, aunque vendan los pro-ductos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre queel importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particularo tercera persona, se destine, exclusivamente a la adquisi-ción de materias primas o al sostenimiento del estableci-miento, así como las fundaciones y demás entidades sinfines lucrativos que cumplan los requisitos previstos en laLey 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exen-ción en virtud de tratados o convenios internacionales.

2.–Los sujetos pasivos a que se refieren los apartados a), d), g),y h) del apartado 1 no están obligados a presentar declaración dealta en la matrícula del Impuesto.

3.–Las exenciones previstas en los apartados b), e) y f) del apar-tado 1 tienen carácter rogado y se concederán, cuando proceda, ainstancia de parte.

B. Bonificaciones.

1.–Serán aplicables las siguientes bonificaciones tributarias:

a) Las cooperativas así como las uniones, federaciones y con-federaciones de las mismas y las sociedades agrarias detransformación tendrán derecho a la bonificación del 95% enla cuota del Impuesto, a tenor de lo dispuesto en la Ley20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de lasCooperativas.

b) Tendrán una bonificación del 50% en la cuota correspon-diente quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad pro-fesional, durante los cinco años de actividad siguientes a laconclusión del segundo período impositivo de ejercicio de lamisma. El período de aplicación de la bonificación caducarátranscurridos cinco años desde la finalización de la exenciónprevista en apartado A.1. b) de este artículo.

c) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquieractividad empresarial, siempre que no tengan más de 20 empleados afectos a la actividad, disfrutarán de unabonificación en la cuota municipal del impuesto, durantelos primeros cinco ejercicios de actividad siguientes a laconclusión del segundo período impositivo de desarrollo dela misma, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Período máximo Porcentaje de bonificación

Tercer ejercicio 50%

Cuarto ejercicio 40%

Quinto ejercicio 30%

Sexto ejercicio 20%

Séptimo ejercicio 10%

La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividadeconómica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajootra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión oaportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcu-rridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en elapartado A.1.b) de este artículo, por lo que no será de aplicación enaquellos supuestos en los que no se haya solicitado o haya sidodenegada la citada exención.

La bonificación se aplicará sobre la cuota tributaria del Impuestointegrada por la cuota tarifa ponderada por la aplicación del coefi-ciente determinado en función del importe neto de la cifra de nego-cios del sujeto pasivo, previsto en el artículo 9 de esta Ordenanza, ymodificada en su caso, por la aplicación del coeficiente de situaciónestablecido en artículo 10. En el supuesto de que resultara de apli-cación la bonificación prevista en el epígrafe a), la prevista en esteepígrafe se aplicará sobre la cuota resultante de la aplicación de lamisma.

d) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales yque hayan incrementado el promedio de su plantilla fija res-pecto a la del año anterior en los centros de trabajo de Valla-dolid disfrutarán de una bonificación en la cuota delImpuesto, según el siguiente cuadro:

Incremento del promedio Porcentaje de plantilla fija de bonificación

Incremento entre el 5 y el 10% 10%

Incremento ≥10% 20%

Incremento ≥ 20% 30%

Incremento ≥ 30% 40%

Incremento ≥ 40% 50%

17 de diciembre de 2003 13

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Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, ensu caso, las bonificaciones previstas en los epígrafes anteriores deeste apartado.

e) Una bonificación en la cuota del Impuesto para los sujetospasivos:

1) Que utilicen y produzcan energías a partir de instalacionespara el aprovechamiento de energías renovables o sistemasde cogeneración, a tenor de lo dispuesto en el artículo89.2.c) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2) Que trasladen su actividad industrial a locales o instalacionesalejadas de las zonas más pobladas del casco urbano.

3) Que establezcan un plan de transporte para sus trabajadoresque tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emi-siones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto detrabajo y fomentar el empleo de medios de transporte máseficientes, como el transporte colectivo o compartido.

La cuantía de la bonificación se calculará en función del númerode requisitos que concurran en cada caso, con arreglo a lossiguientes porcentajes:

Porcentaje de bonificación Requisitos que concurren

2% 1

5% 2

10% 3

Cuando en el sujeto pasivo concurra únicamente el supuesto 2),el porcentaje de bonificación se mantendrá a lo largo de cuatroejercicios, computados desde que el hecho del traslado se produzca.

Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, ensu caso, las previstas en los epígrafes anteriores de este apartado.

2.–Las bonificaciones reguladas en las letras c), d) y e) del apar-tado 1 tienen carácter rogado y se concederán, cuando proceda, ainstancia de parte. A estos efectos, los sujetos pasivos deberánpresentar la solicitud de bonificación, con carácter preceptivo,dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de lafinalización del período de exposición de la Matrícula del Impuestode cada ejercicio. No obstante, en cuanto a la bonificación previstaen la letra c), únicamente será preceptiva la presentación de la soli-citud dentro del plazo anteriormente indicado, en el primer ejerciciosiguiente al de la conclusión de la exención por inicio de actividad,y que una vez concedida será de aplicación en los cinco ejercicios.Con la solicitud de bonificación, el sujeto pasivo aportará, en cadacaso, la documentación acreditativa del derecho al disfrute de lamisma.

C. Reducción en la cuota.

1.–Los sujetos pasivos que realicen actividades empresarialesclasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las tarifas delImpuesto podrán beneficiarse de una reducción en la cuota delImpuesto en los siguientes supuestos:

a) Realización de obras en la vía pública, de duración superior atres meses y que afecten a los locales donde se realizan lasactividades clasificadas en esta División.

En este sentido se considera afectación, en orden a la aplica-ción de esta norma, la realización de obras en la vía pública queincidan el desarrollo normal de la actividad económica de un deter-minado local.

Para determinar el grado de afectación de las obras, se tendránen cuenta, entre otros, los siguientes elementos: Duración de lasobras en la vía pública, elementos que impidan la visibilidad delestablecimiento, dificultad de acceso a los locales, época en la quese realicen las obras, y otras circunstancias especiales.

Duración de las obras Porcentaje de reducción

De 3 meses y un día a 4 meses 25%

De 4 meses y un día a 5 meses 30%

De 5 meses y un día a 6 meses 40%

De 6 meses y un día a 7 meses 50%

De 7 meses y un día a 8 meses 60%

De 8 meses y un día a 9 meses 70%

Más de 9 meses 80%

La anterior reducción se incrementará en un 25%, en lossiguientes supuestos:

– Instalación de vallas u otros elementos que impidan o difi-culten la visibilidad del establecimiento, así como los artículos expuestos.

– Reparación de aceras que obliguen a la instalación demedios especiales de acceso a los locales.

– Cuando se aprecien circunstancias, debidamente motivadasque repercutan notoriamente en la disminución del volumende negocio.

En ningún caso, el incremento podrá superar el límite legal del 80%.

Cuando las obras afecten a locales donde se desarrollen activi-dades de temporada y se realicen durante el citado período, lascuotas correspondientes podrán reducirse hasta el 80%.

b) Realización de obras mayores, para las que se requieralicencia urbanística, en los locales en que se ejerzan activi-dades clasificadas en esta División y tengan una duraciónsuperior a tres meses, siempre que por razón de las mismaspermanezcan cerrados los locales. La reducción de la cuotaserá proporcional al número de días en que permanezcacerrado el local.

2.–En los supuestos anteriores los sujetos pasivos deberán pre-sentar solicitud de reducción de la cuota, aportando fotocopia de laconcesión de la licencia urbanística, declaración de la fecha deinicio de las obras y de reanudación de la actividad, en el supuestode obras en locales, o de indicación de la duración de las obras, enel supuesto de realizarse obras en la vía pública.

3.–El Servicio de Gestión de Ingresos, a la vista de la documen-tación aportada y recabados los informes oportunos, elevará la pro-puesta de resolución, con el importe de la reducción que proceda,que será aprobada por Decreto de Alcaldía, tramitándose en conse-cuencia expediente de devolución de ingresos indebidos.

CAPÍTULO IV

Sujeto Pasivo

Artículo 7.º

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurí-dicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria siempre que realicen en el término municipalcualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

CAPÍTULO V

Cuota Tributaria

Artículo 8.º

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas delImpuesto de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/1998, de 28de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en las disposi-ciones que la complementan y desarrollan, así como la escala decoeficientes de ponderación física del local en que se desarrolle laactividad regulados en la presente ordenanza fiscal.

Artículo 9.º

Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del Impuestose aplicará en todo caso, un coeficiente de ponderación, determi-nado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujetopasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocio 1,31

Artículo 10.º

1.–Además del coeficiente de ponderación previsto en el artículoanterior, se establece una escala de coeficientes que pondera la

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situación física del local, atendiendo a la categoría fiscal de la calleen el que el mismo radica.

2.–A efectos de la aplicación de la escala de coeficientes, elnúmero de categorías fiscales de las vías públicas de este términomunicipal será de ocho.

3.–En el Anexo 1 de esta Ordenanza figura la clasificación decada una de las vías públicas de este Municipio con expresión de lacategoría fiscal correspondiente.

4.–Cuando un vial no aparezca comprendido en la mencionadaclasificación, se aplicará el coeficiente correspondiente a la callemás próxima similar, sin perjuicio de proceder a tramitar expedientede clasificación por omisión para incluirla en la categoría quecorresponda, con los trámites previstos para la modificación de laOrdenanza.

5.–Cuando se trate de establecimientos que tengan fachadas ados o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, se apli-cará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior,siempre que en ésta exista, aún en forma de chaflán, accesodirecto al recinto y de normal utilización.

6.–Los coeficientes aplicables, dentro de los límites establecidosen el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, reformada por la Ley 51/2002, de 27 dediciembre, para cada una de las ocho categorías de calle del tér-mino municipal serán las siguientes:

a) Categoría 1.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2,18

b) Categoría 2.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2,04

c) Categoría 3.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,89

d) Categoría 4.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,75

e) Categoría 5.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60

f) Categoría 6.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,45

g) Categoría 7.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,31

h) Categoría 8.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,16

CAPÍTULO VI

Período Impositivo y Devengo

Artículo 11.º

El período impositivo coincide con el año natural, exceptocuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcarádesde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del añonatural.

Artículo 12.º

1.–El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo ylas cuotas serán irreductibles, salvo cuando, en los casos de decla-ración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con elaño natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcio-nalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizarel año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Tratán-dose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas poractuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización decada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientesdeclaraciones.

2.–Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de laactividad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales,excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin lossujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de lacuota correspondiente a los trimestres en los que no se hubiereejercido la actividad.

Ingreso de Cuotas

Artículo 13.º

1. Las cuotas del Impuesto se recaudarán mediante recibo.

2. Las cuotas derivadas de las de declaraciones de alta y debaja en la Matrícula del Impuesto se recaudarán mediante liquida-ción notificada individualmente al sujeto pasivo.

Infracciones y Sanciones

Artículo 14.º

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributa-rias así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en el

C a p í t u l o lV del del Título l de la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y en su defecto,por los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los sujetos pasivos que a la entrada en vigor de esta Ordenanza,no estando exentos del pago del Impuesto de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 6.º, vinieran disfrutando de la bonificación en lacuota por inicio de actividad, anteriormente regulada en la Nota Común2.ª de la Sección Primera y en la Nota Común 1.ª de la SecciónSegunda de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real DecretoLegislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, continuarán gozando delcitado beneficio fiscal a tenor de su normativa anterior, hasta la finaliza-ción del correspondiente período de bonificación, de conformidad condispuesto en la Disposición Transitoria Séptima y el apartado primerode la Disposición Derogatoria Única de la Ley 51/2002, de 27 dediciembre de reforma de la Ley de Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2004, salvoque en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites yplazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo casola vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la termi-nación del procedimiento legalmente establecido.

CALLEJERO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (2004)

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE AAIUN 5

PLAZA ABANICO 7

CALLE ABEDUL 7

CALLE ABEJARUCO 7

CALLE ABETOS 7

CALLE ABIERTA 5

CALLE ABROJO 7

CALLE ABUBILLA 7

CALLE ACACIAS 8

CALLE ACEQUIA 6

CALLE ACERA DEL MIRADOR 8

CALLE ACERA RECOLETOS 1

CALLE ACERO 8

CALLE ACIBELAS 4

CALLE ADAJA 6

CALLE AFLUENTE 6

PLAZA AGUA 7

CALLE AGUANIEVES 7

CALLE AGUILA 6

CALLE AGUILERA 7

CALLE AGUINALDO 7

CALLE AGUSTINA DE ARAGON 6

CALLE AIDA 6

CALLE AIMARAS 6

CALLE AJEDREZ 8

CALLE AJENJO 8

CALLE ALAMILLOS 4

CALLE ALAMOS 7

CALLE ALARCON 2

PSAJE ALARCON 3

CALLE ALAVA 6

PLAZA ALBA DE TORMES 6

CALLE ALBACETE 6

CALLE ALBAHACA 7

17 de diciembre de 2003 15

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE ALBATROS 6

CALLE ALBENIZ 5

CALLE ALBERTO FERNANDEZ 6

CALLE ALBORADA 7

CALLE ALCALLERES 3

CALLE ALCANTARA 6

CALLE ALCARRIA 7

CLLON ALCOHOLERA 6

CALLE ALCOR 7

CALLE ALCOTAN 7

CALLE ALCUDIA 7

CALLE ALEGRIA 3

CALLE ALEMANIA 3

CALLE ALFA 8

CALLE ALFEREZ PROVISIONAL 5

PLAZA ALFONSO X 8

PASEO ALFREDO BASANTA 5

CALLE ALGECIRAS 6

CALLE ALHELI 8

CALLE ALICANTE 6

CALLE ALIMOCHE 7

CALLE ALJARAFE 7

CALLE ALMAZAN 5

CALLE ALMENDRO 8

CALLE ALMERIA 6

CALLE ALONDRA 7

CALLE ALONSO BERRUGUETE 4

CALLE ALONSO PESQUERA 3

CALLE ALPUJARRAS 7

CALLE ALTA 7

CALLE ALUMINIO 8

CALLE ALVAREZ TALADRIZ 3

CALLE ALVARO DE LUNA 6

CALLE AMADEO ARIAS 5

CALLE AMAPOLA 8

CALLE AMBERES 6

PLAZA AMERICA 4

CALLE AMOR DE DIOS 5

CALLE AMPURDAN 7

CALLE AMSTERDAN 6

CALLE ANADE 6

CALLE ANCARES 5

CALLE ANDALUCIA 6

CALLE ANDARRIOS 6

CALLE ANDRES DE LAORDEN 4

CALLE ANGEL CHAMORRO 4

CALLE ANGEL DE LA GUARDA 5

CALLE ANGEL GARCIA 6

CALLE ANGUSTIAS 2

Desde Pz LibertadHasta Cl Solanilla 2

Desde Cl SolanillaHasta final 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CMNO ANIAGO 8

CALLE ANSELMO MIGUEL NIETO 5

CALLE ANTIGUA 2

CALLE ANTILLAS 5

CALLE ANTONIO LORENZO HURTADO 4

CALLE ANTONIO MACHADO 5

CALLE ANTONIO ROYO VILLANOVA 4

CALLE ANUNCIACION 7

CALLE APEROS 7

CALLE ARADO 4

CALLE ARAGON 4

CALLE ARALIA 8

CALLE ARAUCANOS 6

CALLE ARAVALLE 5

CALLE ARCA REAL

Desde Ps FarnesioHasta Cl General Shelly 4

Desde Cl General ShellyHasta Cl Alférez Provisional 5

Desde Cl Alférez ProvisionalHasta final 8

CTRA ARCA REAL 8

PLAZA ARCES 3

CALLE ARCO 5

PASEO ARCO DE LADRILLO

Desde Ps FilipinosHasta Cl García Morato 3

Desde Cl García MoratoHasta final 4

CALLE ARENAS 7

CMNO ARENAS 8

CALLE ARGALES 5

CALLE ARGENTINA 5

PLAZA ARMONIA 6

CALLE ARMONIO 6

CALLE ARMUÑA 5

CALLE ARRABAL 8

CALLE ARRECIFE 6

CALLE ARRIBAS 3

CALLE ARRIETA 5

CALLE ARROYO 8

CALLE ARTESANIA 4

CALLE ARTILLERIA 5

CALLE ARTURO MOLINER 7

CALLE ARZOBISPO GANDASEGUI 3

CALLE ARZOBISPO GARCIA GOLDARAZ 4

CALLE ARZOBISPO MARCELO GONZALEZ 4

CALLE ASTORGA 7

CALLE ASTROS 7

CALLE ASUNCION 4

CALLE ATALAYA 7

CALLE ATAQUINES 6

CALLE ATENAS 6

CALLE ATLANTA 6

16 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE ATLAS 6

CALLE ATRIO DE SANTIAGO 1

CALLE AUDITORIO 5

CALLE AURORA

Desde Ps ZorrillaHasta Cm Esperanza 4

Desde Cm EsperanzaHasta final 5

CALLE AVELLANO 8

CALLE AVESTRUZ 6

PLAZA AVIADOR GOMEZ DEL BARCO 6

PLAZA AVILA 6

CALLE AVUTARDA 7

CALLE AZAHAR 8

CALLE AZALEA 8

PLAZA AZOR 6

CALLE AZORIN 5

CALLE AZTECAS 6

CALLE AZUCARERA 8

CALLE AZUCENA 8

CALLE BABIA 7

CALLE BADAJOZ 6

CALLE BAHIA 6

CALLE BAILARIN VICENTE ESCUDERO 4

CALLE BAILEN 3

CALLE BAJA 7

CALLE BAJADA DE LA LIBERTAD 2

CALLE BALAGO 5

CALLE BANDURRIA 6

CALLE BAO 4

CALLE BARBECHO 4

CALLE BARBIERI 5

CALLE BARCELONA 6

CALLE BARCO DE SAN VICENTE 8

CALLE BARLOVENTO 5

CALLE BARRIO NUEVO 8

CALLE BATA 5

PLAZA BATALLAS 5

CALLE BATUECAS 7

CALLE BAUTISMO 4

CALLE BAZTAN 7

CALLE BECQUER 5

CALLE BEGONIA 8

PASEO BELEN 7

CALLE BERGANTIÑOS 7

CALLE BERLIN 6

PGNO BERROCAL 8

CALLE BETA 8

CALLE BIERZO 7

CALLE BLASCO DE GARAY 6

CALLE BOEDO 5

CALLE BOHEME 6

CALLE BOLIVIA 5

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE BOTAFUEGO 6

CALLE BOTEROS 3

CALLE BOTIJAS 6

CALLE BRAÑAS 7

PLAZA BRASIL 5

CALLE BRETON 5

CALLE BREVE 7

CALLE BREZO 7

CALLE BRONCE 8

CALLE BUEN AIRE 7

CALLE BUENAVISTA 8

CALLE BUREBA 5

AVDA BURGOS

Margen Izquierda: Desde Pz San BartoloméHasta Av Burgos 47 5

Margen Derecha: Desde Pz San BartoloméHasta Cm Mártires 5

Margen Izquierda: Desde Av Burgos 47 Hasta el final 7

Margen DerechaDesde Cm MártiresHasta final 7

CALLE CAAMAÑO 5

CALLE CABALLERIA 5

CALLE CABALLERO 5

CMNO CABILDO 7

CALLE CABO 6

CALLE CABO NOVAL 5

CALLE CABRERA 5

CALLE CACERES 6

CALLE CADENA 4

CALLE CADENAS DE SAN GREGORIO 4

CALLE CADIZ 6

CALLE CALA 8

CALLE CALANDRIA 6

PLAZA CALATAÑAZOR 5

CALLE CALATRAVA 6

CALLE CALDERON DE LA BARCA 6

CALLE CALERA 8

CALLE CALINDA 8

CALLE CALIXTO FERNANDEZ DE LA T 2

CALLE CALIXTO VALVERDE 4

CALLE CALVERAS 8

CALLE CAMARIN DE SAN MARTIN 4

CALLE CAMELIA 8

PLAZA CAMILO JOSE CELA 5

CALLE CAMPANAS 2

PQUE CAMPIÑA 8

CALLE CAMPIÑA DEL CARMEN 8

CALLE CAMPO CHARRO 5

CALLE CAMPO DE ALBA 5

CALLE CAMPO DE GOMARA 5

17 de diciembre de 2003 17

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE CAMPO DE JEREZ 7

CALLE CAMPO DE PEÑARANDA 5

CALLE CAMPO DE VITIGUDINO 5

PLAZA CAMPUS UNIVERSITARIO 6

CALLE CANAL 8

CALLE CANARIAS 5

CALLE CANARIO 6

CALLE CANOVAS DEL CASTILLO 2

CALLE CANTABRIA 7

PLAZA CANTARRANILLAS 2

CALLE CANTERAC 5

CALLE CANTIGAS 8

CALLE CAÑADA REAL DE BURGOS 8

PLAZA CAÑO DE ARGALES 3

CALLE CAÑON DEL RIO LOBOS 5

PLAZA CAÑOS 6

CALLE CAPUCHINOS 3

CALLE CAPULETTI 5

CALLE CARBALLEDA 5

CALLE CARBONERO 7

CALLE CARCEL DE LA CORONA 4

CALLE CARDENAL CISNEROS 6

CALLE CARDENAL COS 3

CALLE CARDENAL MENDOZA 4

CALLE CARDENAL TORQUEMADA 5

CALLE CARIDAD 2

CALLE CARLOS ARNICHES 5

CALLE CARMELO 5

CALLE CARMEN 8

PLAZA CARMEN FERREIRO 7

CALLE CARRACA 6

PLAZA CARRANZA 5

CMNO CARRASCAL DE ABAJO 8

CMNO CARRIZO 8

CALLE CARTAGENA 5

CALLE CASA ALEGRE 8

CALLE CASASOLA 5

CALLE CASCAJARES 3

PASEO CASTAÑOS 5

CALLE CASTAÑUELAS 6

CALLE CASTELAR 3

CALLE CASTELLON 6

CALLE CASTILLA 7

PLAZA CASTILLA Y LEON 5

CALLE CASTILLEJOS 5

CALLE CATALINA ADULCE 4

CALLE CATEDRAL 3

PASEO CAUCE 6

PLAZA CEA 6

PLAZA CEBADA 4

CALLE CEBADERIA 2

PLAZA CEGA 6

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CMNO CEMENTERIO 7

CALLE CENTRO 5

LUGAR CENTRO PENITENCIARIO 8

CALLE CENTURIONES 6

CALLE CERAMICA 4

CALLE CERRADA 6

CALLE CERRATO 5

AVDA CERROS 7

CALLE CERVANTES 3

PASEO CID 4

PLAZA CIEGOS 5

CALLE CIGALES 7

CALLE CIGÜEÑA 5

CALLE CIGÜEÑA

Desde Ps San IsidroHasta Cl Faisán 5

Desde Cl Faisán Hasta final 6

PLAZA CIRCULAR 3

CALLE CIRCUNCISION 7

CALLE CISNE 6

CALLE CISTERNIGA 4

CALLE CITARA 6

CALLE CIUDAD DE LA HABANA 5

CALLE CLARENCIO SANZ 6

CALLE CLAUDIO MOYANO 2

CALLE CLAVEL 8

CALLE CLAVIJO 5

CALLE COBALTO 8

CALLE COBRE 8

CALLE CODO 6

CALLE CODORNIZ 6

CALLE COFRADIA 7

CALLE COINVASA 6

PLAZA COLEGIO DE SANTA CRUZ 3

CALLE COLEO 8

CALLE COLIBRI 6

CALLE COLMENARES 3

CALLE COLOMBIA 5

CALLE COLON 4

PLAZA COLON 2

CALLE COLONIA 8

CALLE COLOQUIO 5

CALLE COMEDIAS 2

CALLE COMPOSITOR FACUNDO DE LA 5

CALLE COMPOSTELA 6

CALLE COMUNEROS DE CASTILLA 6

CALLE COMUNIDADES 4

CALLE CONCEPCION 4

CALLE CONCORDIA 7

CALLE CONCHAS 7

CLLON CONDE 6

CALLE CONDE ANSUREZ 2

18 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE CONDE DE ARTECHE 7

CALLE CONDE DE BENAVENTE 5

CALLE CONDE DE RIBADEO 4

CALLE CONDOR 6

CALLE CONSTITUCION 1

AVDA CONTIENDAS 7

CALLE CORDOBA 5

CALLE CORPUS CHRISTI 5

CALLE CORRAL DE FALAGUES 2

CALLE CORREGIDORES 8

CALLE CORREOS 2

PLAZA CORRILLO 2

CALLE CORTA 6

CALLE CORTES 8

PLAZA COSMOS 6

CALLE COSO 3

CALLE COSTA 6

CALLE COSTA BLANCA 7

CALLE COSTA BRAVA 7

CALLE COSTA DE LA LUZ 7

CALLE COSTA DEL AZAHAR 7

CALLE COSTA DORADA 7

CALLE COSTA RICA 5

CALLE COSTA VERDE 7

CALLE COSTANILLA 8

CALLE COVADONGA 5

PQUE COVARESA 5

PLAZA CREPUSCULO 4

CALLE CRISTOBAL MORALES 5

CALLE CROMO 8

CALLE CRUZ ROJA 6

PLAZA CRUZ VERDE 3

PLAZA CUBA 5

CALLE CUCLILLO 6

CALLE CUESTA 7

CLLON CULEBRA 8

CALLE CURRUCA 7

CALLE CURTIDORES 3

CALLE CURUEÑO 5

CALLE CURVADA 7

CALLE CHANCILLERIA 4

CALLE CHAPI 5

CALLE CHARRUAS 6

CALLE CHICA 7

CALLE CHILE 5

CALLE CHISPEROS 3

CALLE CHOPOS 7

CALLE CHUECA 5

PLAZA CHURRERIA 5

CALLE DADOS 8

CALLE DALIA 8

PLAZA DAMIAN TASCON PRIETO 8

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE DANIEL DEL OLMO GONZALEZ 8

PLAZA DANZA 4

CALLE DARSENA

Desde Ps del ObregónHasta Cl Fuente el Sol 5

Desde Cl Fuente el SolHasta el final 6

CALLE DELICIAS 5

PLAZA DELTA 8

CALLE DEMANDAS 8

CALLE DEMOCRACIA 5

CALLE DEPOSITO 6

GTA DESCUBRIMIENTO 6

CALLE DETRAS DE SAN ANDRES 4

CALLE DIA 5

CALLE DIEZMOS 8

CALLE DIVINA PASTORA 3

CALLE DOBLON 7

CALLE DOCE DE OCTUBRE 6

CALLE DOCTOR BAÑUELOS 5

CALLE DOCTOR BARRAQUER 5

PSAJE DOCTOR BARRAQUER 5

CALLE DOCTOR CAMILO CALLEJA 3

CALLE DOCTOR CAZALLA 3

CALLE DOCTOR DAZA 5

CALLE DOCTOR ESQUERDO 5

CALLE DOCTOR FLEMING 5

PLAZA DOCTOR JIMENEZ DIAZ 5

PLAZA DOCTOR MARAÑON 5

CALLE DOCTOR MERCADO 5

CALLE DOCTOR MERGELINA 5

CALLE DOCTOR MONTERO 5

CALLE DOCTOR MORALES 5

CALLE DOCTOR MORENO 6

CALLE DOCTOR OCHOA 5

PLAZA DOCTOR QUEMADA 5

CALLE DOCTOR SANCHEZ VILLARES 5

CALLE DOCTOR VILLACIAN 4

CALLE DOCTRINOS 2

LUGAR DOCTRINOS (LOS) 8

CALLE DOMINGO MARTINEZ 3

PASEO DON JUAN DE AUSTRIA 5

CALLE DON SANCHO 3

CALLE DONANTES DE SANGRE 4

CALLE DONCELLAS 3

CALLE DOS DE MAYO 2

CALLE DUCADO 7

CALLE DUERO 6

PSAJE DULCINEA 3

CALLE DULZAINA 6

CALLE DULZAINERO ANGEL VELASCO 2

CALLE DUQUE DE LA VICTORIA 1

CALLE DUQUE DE LERMA 4

17 de diciembre de 2003 19

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE DUQUE DE ZARAGOZA 4

CALLE DURATON 6

CALLE EBANISTERIA 2

CALLE EBRO 6

CALLE ECUADOR 5

CALLE ECHEGARAY 3

CALLE EDUARDO GARCIA BENITO 5

PLAZA EJERCITO 4

CALLE EL BARBERO DE SEVILLA 6

CALLE EL LICENCIADO VIDRIERA 3

PSAJE ELCANO 4

CALLE ELECTRA 6

PLAZA ELIPTICA 7

CALLE EMBAJADORES

Desde Ps FarnesioHasta Cl General Shelly 4

Desde Cl General ShellyHasta final 5

CALLE EMPECINADO 4

CALLE ENAMORADOS 7

CALLE ENCARNACION 3

CALLE ENCARTACIONES 7

CALLE ENCINA 8

PLAZA ENCUENTRO DE LOS PUEBLOS 6

CALLE ENEBRO 8

CALLE ENLACE 7

CALLE ENRIQUE CUBERO 5

CALLE ENRIQUE IV 3

CALLE ENRIQUE JARDIEL PONCELA 5

CALLE ENRIQUE LEON 7

CALLE ENSENADA 6

CALLE ENSEÑANZA 7

CALLE EPIFANIA 7

CALLE ERAS 5

CALLE ERESMA 6

CALLE ERMITA 7

CALLE ERNESTO CHE GUEVARA 5

CALLE ERNESTO IBAÑEZ 5

CALLE ESCALINATA 7

CALLE ESCANCIANOS 7

GRUPO ESCANCIANOS 8

CALLE ESCONDIDA 7

CALLE ESCRIBANO 7

CALLE ESCUADRON 5

CALLE ESCUDO 7

CLLON ESCUELAS 8

CALLE ESGUEVA 4

PLAZA ESLA 6

CALLE ESLAVA 5

CALLE ESMERALDA 8

CALLE ESPANTA 6

PLAZA ESPAÑA 1

CALLE ESPATULA 7

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE ESPECERIA 2

CALLE ESPERANTO 4

BARRO ESPERANZA 8

CMNO ESPERANZA

Desde Av IrúnHasta Ps Zorrilla 4

Desde Av IrúnHasta Ps Arco Ladrillo 5

CMNO ESPINAR 8

CALLE ESPIRITU SANTO 3

CALLE ESPLIEGO 8

CALLE ESQUILA 6

CALLE ESTACION 3

CALLE ESTACION DE ARIZA 5

CALLE ESTACION DEL NORTE 3

CALLE ESTADIO 3

CALLE ESTAÑO 8

CALLE ESTE 4

CALLE ESTEBAN DAZA 5

CALLE ESTEBAN GARCIA CHICO 5

CALLE ESTEBAN JORDAN 5

CALLE ESTEVA 7

CALLE ESTIO 8

CALLE ESTOCOLMO 6

CALLE ESTORNINO 6

CALLE ESTRECHA 4

CALLE ESTRELLA 5

CALLE ESTUARIO 6

CALLE ESTUDIOS 4

AVDA EURO 6

CALLE EUROPA 6

CALLE EUSEBIO GONZALEZ SUAREZ 5

CALLE EXPOSITOS 4

CALLE EXTASIS 6

PASEO EXTREMADURA 6

PLAZA FABIO NELLI 4

CALLE FACULTAD DE MEDICINA 4

CALLE FAISAN 5

CALLE FALLA 5

CALLE FAMILIA 7

CALLE FANEGA 7

PASEO FARNESIO 4

CALLE FASA 5

CALLE FAUSTO 6

CALLE FE 7

CALLE FEDERICO GARCIA LORCA 5

CALLE FEDERICO LANDROVE MOIÑO 5

PLAZA FEDERICO WATTENBERG 4

CALLE FELIPE II 3

CALLE FELIPE SANCHEZ ROMAN 5

CALLE FELIX ANTONIO 5

CALLE FERNANDEZ LADREDA 8

CALLE FERNANDO DOMINGUEZ 6

20 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

AVDA FERNANDO FERREIRO 7

CALLE FERRARI 1

CALLE FERROCARRIL 4

PLAZA FERROVIARIOS 5

CALLE FIDEL RECIO 3

CALLE FIDELIO 6

PASEO FILIPINOS 3

CALLE FINAL 6

CALLE FLAMENCO 6

CMNO FLECHA 8

CALLE FLOR 8

CALLE FLOR DE ACEBO 8

CALLE FLORES 4

CALLE FLORIDA 3

CALLE FONTIVEROS 6

CALLE FORJA 8

CALLE FRAGUA 7

CALLE FRANCISCA QUINTANILLA 7

CALLE FRANCISCO DE RINCON 5

CALLE FRANCISCO HERNANDEZ PACHECO 4

CALLE FRANCISCO JAVIER MARTIN A 3

CALLE FRANCISCO MENDIZABAL 4

CALLE FRANCISCO ZARANDONA 2

CALLE FRAY ANTONIO ALCALDE 3

CALLE FRAY LUIS DE GRANADA 4

CALLE FRAY LUIS DE LEON 3

CTRA FUENSALDAÑA 8

CALLE FUENTE AMARGA 4

CÑADA FUENTE AMARGA 7

PQUE FUENTE DE LA SALUD 6

CALLE FUENTE DE LOS ANGELES 7

CALLE FUENTE DEL BERROCAL 6

PLAZA FUENTE DORADA 1

CALLE FUENTE EL SOL 5

SBIDA FUENTE EL SOL 8

CALLE FUENTES 8

CALLE FUENTES CARRIONAS 5

CALLE FUERO REAL 8

CALLE FUNDACIONES 6

CALLE GABILONDO 3

CALLE GABRIEL Y GALAN

Desde Pz BrailleHasta Ps Cauce 5

Desde Ps CauceHasta Pz Rafael Cano 6

CALLE GALENA 8

CALLE GALERA 3

GRUPO GALERIAS AURORA 4

GRUPO GALERIAS LOPEZ GOMEZ 3

GRUPO GALERIAS PEREZ GALDOS 4

CALLE GALLEGOS 2

CALLE GALLO 6

CALLE GAMAZO 1

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE GARCIA LESMES 4

CALLE GARCIA LOMAS 4

CALLE GARCIA MORATO

Desde Ps Arco LadrilloHasta Av Sánchez Arjona 2

Desde Ps Arco LadrilloHasta Cl Recondo 3

CALLE GARCIA VALLADOLID 4

CALLE GARCILASO DE LA VEGA 6

CALLE GARDENIA 8

CALLE GARDOQUI 4

CALLE GARRIGAS 7

CALLE GARZA 6

CALLE GASPAR DE TORDESILLAS 5

CALLE GAUDI 5

CALLE GAVILAN 6

CALLE GAVILLA 4

CALLE GAVIOTA 6

CALLE GENERAL ALMIRANTE 3

CALLE GENERAL FRANCISCO RAMIREZ 4

CALLE GENERAL PRIMO DE RIVERA 4

CALLE GENERAL RUIZ 3

CALLE GENERAL SHELLY 5

CALLE GENERAL SOLCHAGA 8

CALLE GERANIO 8

CALLE GERIA 6

CALLE GERONA 5

AVDA GIJON

Desde Pz San BartoloméHasta Cl Morena 5

Desde Cl Morena Hasta final 6

CALLE GIL DE HONTAÑON 5

CALLE GIL DE MENA 5

CALLE GIRASOLES 8

CALLE GLADIOLO 8

CALLE GOLONDRINA 7

CALLE GONDOMAR 4

CALLE GONGORA 6

CALLE GONZALEZ DUEÑAS 6

CALLE GORRION 6

CALLE GOYA

Desde Ps ZorrillaHasta Cm Esperanza 4

Desde Cm Esperanza Hasta final 5

CALLE GOYESCAS 6

CALLE GRAJILLA 7

CALLE GRANADA 6

CALLE GRANADOS 5

CALLE GRANJA 7

CALLE GREGORIO FERNANDEZ 3

CALLE GRULLA 6

CALLE GUACAMAYO 6

17 de diciembre de 2003 21

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE GUADALETE 5

CALLE GUADALQUIVIR 6

CALLE GUADAMACILEROS 3

CALLE GUADARRAMA 5

CALLE GUADIANA 6

CALLE GUARANIES 6

CALLE GUARDERIA 4

CALLE GUATEMALA 5

CALLE GUINDAL 8

CALLE GUINEA 5

CALLE GUIPUZCOA 6

CALLE GUTIERRE DE CETINA 6

PSAJE GUTIERREZ 3

PLAZA GUTIERREZ SEMPRUN 6

CALLE HALCON 6

CALLE HERMANITAS DE LA CRUZ 5

CALLE HERMANOS ALVAREZ QUINTERO 5

CALLE HERMANOS COSSIO 4

CALLE HERNAN CORTES 4

CALLE HERNANDO DE ACUÑA 4

CALLE HEROES ALCAZAR DE TOLEDO 1

CALLE HIEDRA 7

CALLE HIERBABUENA 7

CALLE HIGINIO MANGAS 5

CALLE HINOJO 8

CALLE HIPICA 3

GTA HISPANIDAD 5

CALLE HOGAR 7

CALLE HONDURAS 5

CALLE HORNIJA 5

CMNO HORNILLOS 8

CALLE HORTENSIA 8

CALLE HOSTIEROS 3

CALLE HUEBRA 7

CALLE HUELGAS 4

CALLE HUELVA 6

CALLE HUERTA DE GANDIA 7

CALLE HUERTAS 5

CALLE IFNI 5

RONDA IGLESIA 8

CALLE IGNACIO SERRANO 5

CALLE IMPERIAL 5

CALLE INCAS 6

CALLE INCIENSO 7

CALLE INDEPENDENCIA 4

CALLE INDIA 5

PGNO INDUSTRIAL EL CABILDO 8

CALLE INDUSTRIAS 4

CALLE INFANTERIA 6

CALLE INGENIEROS 4

AVDA IRUN 4

CALLE ISAAC QUINTERO 5

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

PASEO ISABEL LA CATOLICA

Desde Cl San IldefonsoHasta Pz Poniente 2

Desde Pz PonienteHasta final 3

CALLE ISIDRO POLO 5

CALLE ISIDRO RODRIGUEZ ZARRACIN 4

CALLE ISLA 6

CALLE ISTMO 6

CALLE ITALIA 3

CALLE JACINTO BENAVENTE 5

CALLE JAEN 6

CALLE JARA 7

PLAZA JARAMIEL 6

PASEO JARDIN BOTANICO 7

CALLE JARDINES 4

CALLE JAZMIN 8

CALLE JESUS 2

PQUE JESUS OLEA 8

CALLE JESUS RIVERO MENESES 4

CALLE JILGUERO 7

CALLE JOAQUIN MARIA JALON 5

CALLE JOAQUIN RODRIGO 5

CALLE JOAQUIN VELASCO MARTIN 4

CALLE JORGE GUILLEN 2

CALLE JOSE ANTONIO PRIMO DE RIV 2

CALLE JOSE CANTALAPIEDRA 4

CALLE JOSE GARROTE TOBAR 5

AVDA JOSE LUIS ARRESE 4

CALLE JOSE MARIA LACORT 3

CALLE JOSE MARIA PEMAN 5

CALLE JUAN AGAPITO Y REVILLA 4

CALLE JUAN ALTISENT 4

CALLE JUAN BRAVO 4

PASEO JUAN CARLOS I

Desde Ps Arco LadrilloHasta Cl Villabáñez 5

Desde Cl VillabáñezHasta final 6

PLAZA JUAN DE AUSTRIA 3

CALLE JUAN DE HERRERA 5

CALLE JUAN DE JUNI 2

CALLE JUAN DE NATES 5

CALLE JUAN DE VALLADOLID 5

CALLE JUAN DEL RIBERO 5

CALLE JUAN GARCIA HORTELANO 5

CALLE JUAN II DE CASTILLA 5

CALLE JUAN MAMBRILLA 4

CALLE JUAN MARTINEZ VILLERGAS 5

CALLE JUAN RAMON JIMENEZ 5

CALLE JUAN SEBASTIAN ELCANO 4

CMNO JUANA JUGAN 8

CALLE JUCAR 6

CALLE JUICIOS 8

22 17 de diciembre de 2003

Page 23: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · 0111 10 47101349926 com.b. jesus arranz y ju pz santa cruz 4 47002 valladolid 03 47 2003 013235025 05-03/05-03 1.248,50 0111 10 47101460868

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE JULIAN HUMANES 6

CALLE JULIO CAMBA 5

CALLE JULIO RUIZ DE ALDA 5

CALLE JULIO SENADOR GOMEZ 5

CALLE JUNCAL 6

CALLE JUPITER 6

CALLE JURISTAS 8

CALLE KAPPA 8

CALLE KRIPTON 8

CALLE LA 41 8

CALLE LA FLAUTA MAGICA 6

CALLE LA GALATEA 3

CALLE LA LEGION 6

CALLE LA TRAVIATA 6

CALLE LABRADORES 3

CALLE LAGO 6

CMNO LAGUNA (PINAR ANTEQUERA) 8

CALLE LANDAS 8

CALLE LAUD 6

CALLE LAUREL 8

CALLE LAVANDA 8

CALLE LECHERAS 6

CALLE LENCERIA 2

CALLE LEON 4

PLAZA LEON FELIPE 6

CALLE LEOPOLDO CANO 3

CALLE LEOPOLDO DE CASTRO 5

CALLE LEPANTO 5

CALLE LEVANTE 6

CALLE LEYES 8

PLAZA LIBERTAD 2

CALLE LIBRERIA 3

CALLE LICENCIADO BELLOGIN 6

CALLE LILAS 8

CALLE LINARES 6

CALLE LIRA 4

CALLE LIRIO 8

CALLE LIS 8

CALLE LITORAL 6

CALLE LOMA 8

CALLE LONDRES 6

CALLE LONJA 2

CALLE LOPE DE RUEDA 6

CALLE LOPE DE VEGA 6

CALLE LOPEZ GOMEZ 2

PASEO LORENZO ARRAZOLA 5

CALLE LOTO 8

CALLE LOZA 4

CALLE LUCAYAS 5

CALLE LUGANO

PLAZA LUIS BRAILLE 5

CALLE LUIS ROJO 6

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE LUNA

Desde Ps ZorrillaHasta Cm Esperanza 4

Desde Cm Esperanza Hasta final 5

CALLE LUZ 7

CALLE MACIAS PICAVEA 2

CALLE MACIZO DE AVILA 5

CALLE MACIZO DE GREDOS 5

CALLE MADERA 8

CALLE MADRE DE DIOS 4

CALLE MADRESELVA 7

AVDA MADRID 7

PLAZA MADRID 2

CALLE MAESTRANZA 6

CLLON MAESTRANZA (ENTRADA POR P 6

PLAZA MAESTRAZGO 7

CALLE MAGALLANES 3

CALLE MAGAÑA 3

CALLE MAGNESIO 8

CALLE MAHATMA GANDHI 5

CALLE MALAGA 6

CALLE MALDONADO 4

CALLE MALVA 8

CALLE MALVA REAL 8

CALLE MALLORCA 6

CALLE MANANTIAL 6

CALLE MANGADILLA 8

CALLE MANTERIA 2

CALLE MANTILLA 3

CALLE MANUEL AZAÑA 5

CALLE MANUEL BUENO 5

CALLE MANUEL CANESI ACEVEDO 5

CALLE MANUEL LINARES RIVAS 5

CALLE MANUEL LOPEZ ANTOLI 6

CALLE MANUEL MUCIENTES 5

CALLE MANUEL SILVELA 5

CALLE MANZANA 2

CALLE MARABU 6

PLAZA MARAGATERIA 5

CALLE MARAVEDI 7

CALLE MARAVILLAS 5

PLAZA MARCOS FERNANDEZ 5

CALLE MARGARITA 8

CALLE MARIA DE MOLINA 1

CALLE MARIA JESUS 8

CALLE MARIANO DE LOS COBOS 5

CALLE MARIANO GARCIA ABRIL 5

CALLE MARIANO MIGUEL LOPEZ 5

CALLE MARIEMMA 4

CALLE MARINA 6

CALLE MARINA DE ESCOBAR 3

CALLE MARISMAS 7

17 de diciembre de 2003 23

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE MARQUES DE SANTILLANA 6

PLAZA MARQUES DE SUANCES 7

CALLE MARQUES DEL DUERO 4

CALLE MARQUESA DE ESQUILACHE 4

PSAJE MARQUESINA 3

CALLE MARTE 6

PLAZA MARTI Y MONSO 2

CMNO MARTILLETE 7

CALLE MARTIN LUTERO KING 5

CALLE MARTIN PESCADOR 6

CALLE MARTIN SANTOS ROMERO 5

CMNO MARTIRES 8

CALLE MATEO SEOANE SOBRAL 5

CALLE MATERNIDAD 7

CALLE MATIAS SANGRADOR 2

CALLE MAYAS 6

PLAZA MAYO 8

PLAZA MAYOR 1

CALLE MEDEA 6

AVDA MEDINA DEL CAMPO 4

CALLE MEDINACELI 5

CALLE MEDIO 7

CALLE MEDITACIONES 6

PLAZA MEJICO 5

CALLE MEJORANA 8

CALLE MELENDRO 5

CALLE MELGARES 7

CALLE MELILLA 6

CALLE MENENDEZ PELAYO 2

PASEO MENENDEZ PIDAL 5

CALLE MENORCA 6

GRUPO MERCADO CENTRAL 4

GRUPO MERCADO DEL CAMPILLO 2

GRUPO MERCADO DEL VAL 2

GRUPO MERCADO DELICIAS 5

GRUPO MERCADO PANADEROS 3

GRUPO MERCADO ROND. STA. TERESA 5

CALLE MERCED 3

CALLE MERCEDES 3

CALLE MERCURIO 6

CALLE MERIDIANO 7

PLAZA MERINDADES 5

CALLE MESIAS 7

CALLE MESON 8

CALLE METAL 8

CALLE MIESES 4

CALLE MIGUEL DE PRADO 4

CALLE MIGUEL DE UNAMUNO 5

CALLE MIGUEL DELIBES 5

CALLE MIGUEL HERNANDEZ 5

CALLE MIGUEL ISCAR 1

CALLE MIGUEL RUIZ DE TEMIÑO 5

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE MIGUEL SEBASTIAN HERRADOR 4

CALLE MIKADO 5

CALLE MILANO 6

PQUE MILLAN SANTOS 5

CALLE MINUTISA 8

CALLE MIÑO 6

CALLE MIRABEL 5

CALLE MIRADOR DEL RIO 8

CALLE MIRALPARQUE 5

CALLE MIRAPINOS 8

CALLE MIRIAM BLASCO 5

CALLE MIRLITON 6

CALLE MIRLO 7

CALLE MIRRA 7

CALLE MISERICORDIAS 6

CALLE MISTICOS 6

CALLE MOLINO PRINCIPE 8

CALLE MONEGROS 7

CALLE MONJAS 6

CALLE MONSEÑOR OSCAR A. ROMERO 5

CALLE MONTAÑA 7

CALLE MONTEALEGRE DE CAMPOS 8

CALLE MONTEMAYOR DE PILILLA 7

CALLE MONTERO CALVO 2

CALLE MONTES DE OCA 5

CALLE MONTES DE TOROZOS 5

CALLE MONTES Y MARTIN-BARO 5

CALLE MONTESA 6

CALLE MONTIANO Y LUYANDO 5

CALLE MONTREAL 6

CALLE MORADAS 5

CALLE MORAL 4

CALLE MORELIA 5

CALLE MORENA 5

CALLE MOROS 4

CALLE MORRAL 7

CALLE MOTA 5

CALLE MUDARRA 6

AVDA MUNDIAL 82 5

CALLE MURCIA 6

CALLE MURILLO 5

CALLE MURO 2

CALLE NABUCO 6

CALLE NACIMIENTO 7

CALLE NARCISO ALONSO CORTES 5

CALLE NARDO 8

CALLE NAVA 7

LUGAR NAVABUENA (FINCAS LABOR) 8

CALLE NAVAJOS 6

CALLE NAVARRA 4

CALLE NAVAS DE TOLOSA 5

CALLE NAVIDAD 7

24 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE NEBRIJA 6

CALLE NELSON MANDELA 5

CALLE NEPTUNO 6

CALLE NICARAGUA 5

CALLE NICASIO PEREZ 4

CALLE NICOLAS SALMERON

Desde Pz Caño ArgalesHasta Cl Labradores 3

Desde Cl Labradores Hasta final 4

PLAZA NIEVES 7

CALLE NIÑA 6

CALLE NIÑA GUAPA 4

CALLE NIÑO 8

CALLE NIÑO JESUS 7

CALLE NIQUEL 8

CALLE NOCHE 5

CALLE NOCHEBUENA 7

CALLE NOCHEVIEJA 7

CALLE NOGAL 4

CALLE NORMA 6

CALLE NORTE 4

RONDA NORTE UNIDAD ALIMENTARIA 7

CALLE NUESTRA SEÑORA 5

CALLE NUEVA DEL CARMEN 6

CALLE NUEVA DEL RIO 6

CALLE NUEVA DIEZ METROS 6

PLAZA NUEVO MUNDO 6

CALLE NUEZ 6

CALLE NUMANCIA 5

CALLE NUÑEZ DE ARCE 3

CALLE NUÑEZ DE GUZMAN EL PINCIA 5

CALLE O 6

CALLE OASIS 5

PASEO OBREGON 6

CALLE OCA 6

CALLE OCARINA 6

CALLE OCEANO 6

PLAZA OCHAVO 2

CALLE OESTE 4

CALLE OLIMPIADAS 6

CALLE OLIMPO 6

CALLE OLIVARES 7

CALLE OLMA 5

CALLE OLMEDO 5

CALLE OLMO 6

CALLE OLVIDO 7

CALLE OMEGA 8

PLAZA ONCE CASAS 6

PLAZA OPERA 6

CALLE ORACION 6

CALLE ORBIGO 6

CALLE ORDEN 7

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE ORDEN DE MALTA 6

CALLE OREGANO 8

CALLE ORIENTAL 7

CALLE ORIOL 6

CALLE ORION 5

CALLE ORO 8

CALLE OROPENDOLA 6

CALLE ORQUIDEA 8

CALLE ORTEGA Y GASSET 5

CALLE OSA MAYOR 6

CALLE OSA MENOR 6

CALLE OTELO 6

CALLE OTERO 8

CALLE PADILLA 4

CALLE PADRE ARREGUI 3

CALLE PADRE CLARET 4

CALLE PADRE FRANCISCO SUAREZ 3

CALLE PADRE JOSE ACOSTA 4

CALLE PADRE LLANOS 5

CALLE PADRE MANJON 5

CALLE PAJARILLOS 7

CALLE PAJARITA 8

CALLE PALACIO 8

CALLE PALACIO VALDES 5

AVDA PALENCIA 5

CALLE PALILLOS 6

CALLE PALOMA 6

CALLE PALOMARES 4

CMNO PALOMARES 8

CALLE PAMPAS 6

CALLE PAN 7

CALLE PANADEROS 2

CALLE PANADES 7

CALLE PANERA 8

CALLE PANORAMA 7

CALLE PAPAGAYO 6

PLAZA PARAGUAY 5

CALLE PARAISO 4

CALLE PARAMO 7

LUGAR PARAMO DE SAN ISIDRO 8

CALLE PARAMO DE VIVAR 5

CALLE PARAMO LEONES 5

CALLE PARIS 6

CALLE PARQUE ARTURO LEON 6

CALLE PARQUE DEL MEDIODIA 5

CALLE PARQUE PICOS DE EUROPA 8

PLAZA PARROQUIA 8

CALLE PARSIFAL 6

CALLE PARVA DE LA RIA 8

CALLE PASION 1

CALLE PASTORES 7

CALLE PATIO DE LA CONVIVENCIA 6

17 de diciembre de 2003 25

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE PATO 6

CALLE PAULINA HARRIET 3

CALLE PAVIA 5

CALLE PAVO REAL 6

CALLE PAZ 5

PQUE PAZ 6

CALLE PEDRO BARRUECOS 3

CALLE PEDRO CALVO 6

CALLE PEDRO DE LA CUADRA 5

CALLE PEDRO DE LA GASCA 4

CALLE PEDRO GARCIA LOBATO 6

CALLE PEDRO MAZUECOS 5

CALLE PEDRO MUÑOZ SECA 5

CALLE PEDRO NIÑO 2

CALLE PEDRO PONCE DE LEON 3

CALLE PEDROCHES 7

CALLE PELICANO 5

CALLE PELOTA 6

CALLE PENINSULAR 8

CALLE PENITENCIA 5

CALLE PENSAMIENTO 8

CALLE PEÑA DE FRANCIA 5

CALLE PEÑAFIEL 7

CALLE PEÑAFLOR 7

CALLE PEONIA 8

CALLE PEQUEÑA 6

CALLE PERAL 4

CALLE PERDIZ 6

PASEO PEREZ DE AYALA 5

CALLE PEREZ GALDOS 4

CALLE PERFECCION 6

CALLE PERIQUITO 6

CALLE PERPENDICULAR 6

CALLE PERU 3

CALLE PESETA 7

CALLE PESO 2

CMNO PESQUERON 8

CALLE PETIRROJO 7

CALLE PETUNIA 8

CALLE PICAPINOS 7

CALLE PIEDAD 4

CALLE PIFANO 6

CALLE PILARICA 6

LUGAR PINAR DEL ESPARRAGAL 8

LUGAR PINARILLO (EL) 8

CALLE PINGÜINO 6

CALLE PINOS 8

CALLE PINTA 6

CALLE PINZONES 6

CALLE PIO BAROJA 5

CALLE PIO DEL RIO HORTEGA 4

CALLE PIRITA 8

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE PIRON 6

CALLE PISUERGA 6

CALLE PIZARRO 4

PSAJE PIZARRO 5

CALLE PLATA 8

CALLE PLATERIA 2

CMNO PLAYA 8

CALLE PLOMO 8

CALLE PLUTON 6

CALLE POESIAS 6

CALLE POLIGONO INDUSTRIAL JALON 8

PGNO POLIGONO SAN CRISTOBAL 8

CALLE POLVORA 5

CALLE PONIENTE 8

PLAZA PONIENTE 2

CALLE PORTAL 7

PLAZA PORTICADA 7

CALLE PORTILLO DE BALBOA 5

CALLE PORTILLO DEL PRADO 5

CALLE PORTUGAL 3

PLAZA PORTUGALETE 3

CALLE PORVENIR 5

CALLE POSADA 7

CALLE POSEIDON 6

CALLE POZO 6

CALLE PRADO 4

PASEO PRADO DE LA MAGDALENA 4

CALLE PRAVES 5

CALLE PRESENTACION 7

CALLE PRINCIPE 4

CALLE PRINCIPE IGOR 6

CALLE PRIORATO 7

CALLE PRIVILEGIOS 8

CALLE PROFESOR ADOLFO MIAJA DE 4

CMNO PROVISIONAL 8

CMNO PROVISIONAL 2 8

CMNO PROVISIONAL 3 8

CMNO PROVISIONAL 4 8

CMNO PROVISIONAL 5 8

CALLE PUEBLA 4

AUVIA PUENTE COLGANTE 4

CALLE PUENTE COLGANTE 2

CALLE PUENTE LA REINA 6

CALLE PUENTE MAYOR 5

CALLE PUERTO RICO 5

CALLE PURIFICACION 7

CALLE QUEBRADA 5

CALLE QUECHUAS 6

CALLE QUEVEDO 6

PLAZA QUINTO CENTENARIO 6

CALLE QUIÑONES 2

CALLE RABEL 6

26 17 de diciembre de 2003

Page 27: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · 0111 10 47101349926 com.b. jesus arranz y ju pz santa cruz 4 47002 valladolid 03 47 2003 013235025 05-03/05-03 1.248,50 0111 10 47101460868

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE RABIDA 6

PLAZA RAFAEL CANO 6

CALLE RAFAEL HERNANDO 5

CALLE RAMBLA 8

PSAJE RAMON MARTIN 3

CALLE RAMON NUÑEZ 2

AVDA RAMON PRADERA 4

AVDA RAMON Y CAJAL 4

CALLE RASTRO 3

CALLE RASTROJO 4

CALLE RAZA 6

CALLE REAL 8

CÑADA REAL 6

CALLE REAL DE BURGOS 4

CALLE REALENGO 6

LUGAR REBOLLAR (FINCAS) 8

CALLE RECOLETAS 3

CALLE RECONDO 3

AVDA RECREOS 7

CALLE RECTOR EMILIANO DIAZ-CANE 7

CALLE RECTOR HIPOLITO DURAN 7

CALLE RECTOR LUIS SUAREZ 7

CALLE RED 7

CALLE REGALADO 2

CALLE REGIN 7

CALLE REINA 2

CALLE REJA 7

CALLE RELATORES 5

CALLE REMIGIO CABELLO TORAL 5

PASEO RENACIMIENTO 6

CALLE RENEDO 5

CALLE REQUINTO 6

CALLE RESINA 8

CALLE REYES 4

AVDA REYES CATOLICOS 3

CALLE REYES MAGOS 7

CALLE RIBAZO 8

CALLE RIBERA 8

PLAZA RIBERA DE CASTILLA 6

CALLE RIBERA DEL CARRION 5

CALLE RICOTE 2

CALLE RIGOBERTO CORTEJOSO 4

CALLE RIGOLETTO 6

CALLE RINCON DE BUENAVISTA 8

CALLE RINCON DEL ESGUEVA 6

PLAZA RINCONADA 2

CALLE RIOJA 7

CALLE RIOSECO 6

CALLE ROBLE 7

CALLE RODRIGUEZ CALVO 7

CALLE ROMA 6

CALLE ROMERAL 8

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE ROMERO 8

CALLE ROMOJARO 5

CALLE RONCAL 7

CALLE RONDILLA 8

CALLE RONDILLA SANTA TERESA

Desde Cl GondomarHasta Cl Cardenal Torquemada 5

Desde Cl Cardenal TorquemadaHasta Final 6

CALLE ROSA 8

PLAZA ROSA CHACEL 6

PLAZA ROSARIO 4

CALLE ROSARIO PEREDA 4

CALLE RUA OSCURA 3

CALLE RUEDA 8

CTRA RUEDA

Desde Ps ZorrillaHasta Cl Final 4

Desde Cl Final Hasta fin de Covaresa 5

Desde fin de CovaresaHasta final 7

CALLE RUISEÑOR 7

CALLE RUIZ HERNANDEZ 4

CALLE SABANO 4

CALLE SAGITARIO 6

CALLE SAGUNTO 5

AVDA SALAMANCA 4

CALLE SALON DEL ABADENGO 5

CALLE SALTERIO 6

CALLE SALUD 5

CALLE SALUD 6

PLAZA SALVADOR 2

CALLE SAN AGUSTIN 4

GRUPO SAN ALBERTO EL MAGNO 8

PLAZA SAN ANDRES 3

CALLE SAN ANTOLIN 8

CALLE SAN ANTONIO DE PADUA 3

PLAZA SAN BARTOLOME 5

CALLE SAN BASILIO 8

CALLE SAN BENITO 2

CALLE SAN BLAS 3

CALLE SAN DIEGO 3

CALLE SAN FELIPE 3

CALLE SAN FERNANDO 6

CALLE SAN FRANCISCO 2

PLAZA SAN FRANCISCO DE ASIS 5

CALLE SAN IGNACIO 3

CALLE SAN ILDEFONSO 2

CALLE SAN ISIDRO 5

SBIDA SAN ISIDRO 8

CALLE SAN JOSE 3

CALLE SAN JOSE DE CALASANZ 5

PLAZA SAN JUAN 4

17 de diciembre de 2003 27

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

PLAZA SAN JUAN BAUTISTA DE LA S 3

CALLE SAN JUAN DE AVILA 6

CALLE SAN JUAN DE DIOS 4

CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ 6

CALLE SAN LAZARO 6

CALLE SAN LORENZO 2

CALLE SAN LUIS 3

CALLE SAN MARTIN 4

PLAZA SAN MIGUEL 3

PLAZA SAN NICOLAS 5

PLAZA SAN PABLO 4

CALLE SAN PEDRO 5

CALLE SAN QUINTIN 5

CALLE SAN QUIRCE 4

CALLE SAN RAFAEL 5

CALLE SAN SEBASTIAN 6

PASEO SAN VICENTE 5

CALLE SANABRIA 5

AVDA SANCHEZ ARJONA 4

CALLE SANDOVAL 2

PLAZA SANTA ANA 2

PLAZA SANTA BRIGIDA 4

CALLE SANTA CIPRIANA 8

CALLE SANTA CLARA 5

CALLE SANTA EULALIA 8

CALLE SANTA FE 5

CALLE SANTA LUCIA 4

CALLE SANTA MARIA 3

CALLE SANTA MARIA DE LA CABEZA 7

CALLE SANTA MARINA 5

CALLE SANTA RITA 6

AVDA SANTANDER 6

AVDA SANTANDER-POBLADO ENDASA 7

CALLE SANTIAGO 1

CALLE SANTIAGO ALBA 5

CALLE SANTIAGO RUSIÑOL 5

CALLE SANTO DOMINGO DE GUZMAN 4

CMNO SANTOS 8

CALLE SANTOS INOCENTES 7

CALLE SANTUARIO 3

CALLE SANZ Y FORES 5

CALLE SARASATE 5

CALLE SARGENTO PROVISIONAL 5

CALLE SATURNO 6

CALLE SAUCES 7

CALLE SAUCO 7

CALLE SAYAGO 5

AVDA SEGOVIA

Desde la vía del ferrocarrilHasta Cl General Shelly 4

Desde Cl General ShellyHasta final 5

CTRA SEGOVIA 8

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE SEGURA 6

CALLE SELVA 7

CALLE SEMENTERA 5

CALLE SEMINARIO 6

CALLE SENDA 6

CALLE SENDA SALVE REGINA 6

CALLE SENTENCIAS 8

CALLE SEO 6

CALLE SEQUILLO 6

CALLE SERAFIN 6

CALLE SERENA 7

CALLE SERRANIA DE RONDA 7

CALLE SERRANO 5

CALLE SEVILLA 6

PLAZA SIEGA 5

CALLE SIEMPREVIVA 7

CALLE SIERPE 3

CALLE SIERRA 7

CALLE SIERRA DE BEJAR 5

PLAZA SIETE PARTIDAS 8

CALLE SIGLO DE ORO 6

CALLE SILIO 4

CÑADA SIMANCAS 8

CALLE SIMON ARANDA 3

CALLE SIMON DE COLONIA 5

CALLE SINAGOGA 6

CALLE SISON 7

CALLE SOBRARBE 7

CALLE SOL 5

CALLE SOLANILLA 3

PLAZA SOLIDARIDAD 6

CALLE SOMOSIERRA 5

AVDA SORIA 8

CALLE SOROZABAL 5

CALLE SOTAVENTO 5

CALLE SOTILLO 6

CALLE SOTO 6

CALLE SOTO DE MEDINILLA 8

CALLE SUR 4

CALLE TABLAS 8

CALLE TAHONAS 6

CALLE TAJAHIERRO 7

CALLE TAJO 6

CMNO TALADRIZ 8

CALLE TAMBORIL 6

CALLE TARRAGONA 5

CALLE TEJO 8

CALLE TEMPLARIOS 6

PLAZA TENERIAS 3

CALLE TEOFILO VILLAMAÑAN 7

CALLE TERA 5

CALLE TERCIAS 3

28 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE TERESA GIL 2

CALLE TIERRA 6

CALLE TIERRA BAJA 7

CALLE TIERRA DE AREVALO 5

CALLE TIERRA DE BERLANGA 5

CALLE TIERRA DE CAMPOS 7

CALLE TIERRA DE MEDINA 5

CALLE TIERRA DE PINARES 7

CALLE TIERRA DE SEGOVIA 5

CALLE TIERRA DE SEPULVEDA 5

CALLE TIERRA DE SORIA 5

CALLE TIERRA DEL PAN 7

CALLE TIERRA DEL VINO 7

CALLE TILOS 8

CALLE TINTES 3

CMNO TINTO 8

CALLE TIRSO DE MOLINA 5

CALLE TITAN 6

CALLE TITANIO 8

CALLE TITULOS 8

CALLE TOBOSO 7

CALLE TOKIO 6

CALLE TOMILLO 8

CUSTA TOMILLO 8

CALLE TOPACIO 8

CALLE TORCECUELLO 7

CALLE TORDESILLAS 7

CALLE TORDO 6

CALLE TOREROS 4

CALLE TORNEROS 2

CALLE TORO 7

CALLE TOROZOS 7

CALLE TORRECILLA 4

PLAZA TORRENTE BALLESTER 5

CALLE TORREON 8

CALLE TORTOLA 5

CALLE TOSCA 6

CALLE TOVAR 8

CALLE TRABAJO 6

CALLE TRABANCOS 6

CALLE TRADUCTORES 8

CALLE TRAFALGAR 5

CALLE TRANQUE 5

CALLE TRANSFORMADOR 7

CALLE TRAVESIA DE GABILONDO 3

CMNO TRAVIESA 8

CALLE TREBOL 8

CALLE TREPADOR 6

CALLE TRES AMIGOS 3

CALLE TREVIÑO 5

CALLE TRILLA 5

PLAZA TRINIDAD 5

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE TROJA 8

CALLE TUDELA 3

CALLE TULIPAN 8

CALLE TURINA 4

CALLE TURQUESA 8

CALLE ULTRAMAR 3

CALLE UNION 5

PLAZA UNIVERSIDAD 2

CALLE URANO 6

CALLE URRACA 6

PLAZA URUGUAY 5

PLAZA VADILLOS 4

CALLE VAL 2

PLAZA VAL 2

CALLE VALDENEBRO DE LOS VALLES 7

CALLE VALDEON 5

CALLE VALDERADUEY 6

CÑADA VALDESTILLAS 8

CMNO VALDEZOÑO 8

CALLE VALDIVIA 4

CALLE VALORIA 7

CALLE VALQUIRIA 6

CALLE VALVERDE DE CAMPOS 7

CALLE VALLE 8

CALLE VALLE DE ARAN 7

AVDA VALLE DE ESGUEVA 7

CALLE VALLE DE LENA 7

CALLE VALLE DE MENA 5

CALLE VALLE DEL JERTE 7

CALLE VALLE DEL PAS 7

CALLE VALLE DEL TIETAR 5

CALLE VALLE INCLAN 5

CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA 4

CALLE VAZQUEZ DE MENCHACA 8

CALLE VEGA 3

CALLE VEGA DE VALDETRONCO 7

CALLE VEGA SICILIA 5

CALLE VEGAFRIA 5

CALLE VEINTE DE FEBRERO 2

CALLE VEINTE METROS 4

CALLE VELARDES 4

CALLE VELAZQUEZ 5

CALLE VELETA 7

CALLE VENCEJO 7

CALLE VENDIMIA 5

CALLE VENEZUELA 5

CALLE VENUS 6

CALLE VERBENA 5

TRVA VERBENA 5

CALLE VERBENA (PROLONGACION) 5

CALLE VERDAD 7

CALLE VERDERON 7

17 de diciembre de 2003 29

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE VEREDA 6

CALLE VIA 4

CMNO VIA (PINAR) 8

CALLE VIANA 2

CTRA VIANA 8

CALLE VICENTE ALEIXANDRE 5

CALLE VICENTE GOICOECHEA 5

CALLE VICENTE MOLINER 2

AVDA VICENTE MORTES 4

CALLE VICTORIA 5

CMNO VID 8

CALLE VIDA 7

PLAZA VIEJO COSO 4

CMNO VIEJO DE RENEDO 6

CMNO VIEJO DE SIMANCAS 6

CMNO VIEJO DE ZARATAN 6

CMNO VIEJO DEL POLVORIN 7

CALLE VILLABAÑEZ

Desde Cl SaludHasta Ps Juan Carlos I 5

Desde Ps Juan Carlos IHasta final 6

CTRA VILLABAÑEZ 8

CALLE VILLABRAGIMA 7

CALLE VILLACARRALON 7

CALLE VILLACID DE CAMPOS 7

CALLE VILLAFRADES DE CAMPOS 7

CALLE VILLAFRANCA DE DUERO 7

CALLE VILLAFRECHOS 7

CALLE VILLAFUERTE 7

CALLE VILLAGARCIA DE CAMPOS 6

CALLE VILLALAR 7

CALLE VILLALBA DE LA LOMA 7

CALLE VILLALBA DE LOS ALCORES 6

CALLE VILLALBARBA 7

CALLE VILLALON 7

CALLE VILLAMARCIEL 6

CALLE VILLAMURIEL DE CAMPOS 6

CALLE VILLAN DE TORDESILLAS 7

CALLE VILLANCICO 7

CALLE VILLANUBLA 6

CALLE VILLANUEVA 5

CTRA VILLANUEVA 8

CALLE VILLARDEFRADES 7

CALLE VILLASEXMIR 7

CALLE VILLAVAQUERIN 7

CALLE VILLAVERDE DE MEDINA 7

CALLE VINOS DE CIGALES 5

CALLE VINOS DE LA RIBERA DEL DU 5

CALLE VINOS DE RUEDA 5

CALLE VINOS DE TORO 5

CALLE VIOLETA 8

CMNO VIRGEN DE LA MERCED 8

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE VIRGEN DE LA SALETA 6

CALLE VIVES 5

CALLE VIZCAYA 6

PSAJE VOLUNTARIADO SOCIAL 4

CALLE VUELO 7

CALLE WAMBA 6

CALLE WENCESLAO FERNANDEZ FLOREZ 5

CALLE YANGUAS 5

CALLE YANTAR 8

CMNO ZAMADUEÑAS 8

AVDA ZAMORA 5

CALLE ZAMPULLIN 7

CALLE ZANFONA 6

CALLE ZAPADORES 5

CALLE ZAPARDIEL 6

CALLE ZAPICO 3

CALLE ZARAGOZA 6

CALLE ZARZA 8

CALLE ZARZAMORA 8

CALLE ZEUS 6

PASEO ZORRILLA 1

Margen DerechaDesde Pz ZorrillaHasta Cl Turina 1

Margen Izquierda:Desde Pz ZorrillaHasta Cl Arzobispo García Goldaraz 2

Margen Derecha:Desde Cl TurinaHasta Cm Viejo de Simancas 3

Margen Izquierda:Desde Cl Arzobispo García GoldarazHasta Cl Mota 3

Margen Derecha:Desde Cm Viejo de SimancasHasta Ronda Interior Sur 4

Margen Izquierda:Desde Cl MotaHasta Ronda Interior Sur* 4

Margen Derecha:Desde Ronda Interior Sur Hasta final 5

Margen Izquierda:Desde Ronda Interior SurHasta final 5

PLAZA ZORRILLA 1

CALLE ZORZAL 6

CALLE ZUÑIGA 1

* Modificación de tramo y categoría introducida en el 2002.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1.º

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá:

a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, y por las demás disposiciones legales y reglamenta-rias que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por la presente Ordenanza Fiscal.

30 17 de diciembre de 2003

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CAPÍTULO II

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 2.º

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo decarácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los tér-minos establecidos en la Ley.

Artículo 3.º

1.–Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad delos siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos yurbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmue-bles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2.–La realización del hecho imponible que corresponda, de entrelos definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido,determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modali-dades en el mismo previstas.

3.–A los efectos de este impuesto tendrán la consideración debienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y debienes inmuebles de características especiales los definidos comotales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

4.–En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizadoen distintos términos municipales se entenderá, a efectos de esteimpuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie queocupe en el respectivo término municipal.

5.–No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y losbienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico,siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipiosen que estén enclavados:

– Los de dominio público afectos a uso público.

– Los de dominio público afectos a un servicio público ges-tionado directamente por el Ayun tamiento, exceptocuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediantec o n t r a p r e s t a c i ó n .

– Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente loscedidos a terceros mediante contraprestación.

CAPÍTULO III

Exenciones

Artículo 4.º

1.–Gozarán de exención los siguientes inmuebles.

a) Los que sean propiedad del Estado, de las ComunidadesAutónomas o de las Entidades Locales, que estén directa-mente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicioseducativos y penitenciarios, así como los del Estado afectosa la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en manocomún.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en elAcuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobreAsuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de lasasociaciones confesionales no católicas legalmente recono-cidas, en los términos establecidos en los respectivosacuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuestoen el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención envirtud de convenios internacionales en vigor y, a condiciónde reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinadosa su representación diplomática, consular, o a sus orga-nismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de creci-miento lento reglamentariamente determinadas, cuyo prin-

cipal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempreque la densidad del arbolado, sea la propia o normal de laespecie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y losedificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedi -cados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicioindispensable para la explotación de dichas líneas. No estánexentos, por consiguiente, los establecimientos de hoste-lería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, lascasas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinasde la dirección ni las instalaciones fabriles.

2.–Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza porcentros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimende concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada laenseñanza concertada.

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumentoo jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decretoen la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985,de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritosen el Registro General a que se refiere su artículo 12 comointegrantes del Patrimonio Histórico Español, así como loscomprendidos en las disposiciones adicionales primera,segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clase de bienesurbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de laszonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, global-mente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los quereúnan las siguientes condiciones:

– En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de espe-cial protección en el instrumento de planeamiento urbanís-tico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25de junio, del Patrimonio Histórico Español.

– En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con unaantigüedad igual o superior a cincuenta años y esténincluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Regla-mento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de laLey sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, comoobjeto de protección integral en los términos previstos en elartículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblacionesforestales o regeneración de masas arboladas sujetas a pro-yectos de ordenación o planes técnicos aprobados por laAdministración Forestal.

Esta exención tendrá un duración de quince años, contados apartir del período impositivo siguiente a aquél en que se realice susolicitud.

CAPÍTULO IV

Sujeto pasivo

Artículo 5.º

1.– Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personasnaturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, seaconstitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionariossobre un mismo inmueble de características especiales, serásustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayorcanon.

2.– El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquidadel impuesto en quienes, no reuniendo la condición desujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contrapres-tación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Artículo 6.º

Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y enproporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes ocotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si figuran ins-critos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos,la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

17 de diciembre de 2003 31

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CAPÍTULO V

Base imponible y base liquidable

Artículo 7.º

La base imponible de este Impuesto estará constituida por elvalor de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y serásusceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normasreguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 8.º

La base liquidable de este Impuesto será el resultado de prac-ticar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezcan.

La determinación de la base liquidable es competencia de laGerencia Territorial del Catastro y será recurrible ante el TribunalEconómico-Administrativo.

CAPÍTULO VI

Cuotas, bonificaciones, devengo y período impositivo

Artículo 9.º

1.– La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado deaplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que serefiere el artículo siguiente.

2.– La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en elimporte de las bonificaciones previstas legalmente.

Artículo 10.º

El tipo de gravamen aplicable es:

a) Para los bienes de naturaleza urbana el 0,5349 por 100.

b) Para los bienes de naturaleza rústica el 1,07 por 100.

Artículo 11.º–Bonificaciones.

1.–Gozarán de una bonificación de 90 por 100 en la cuotaíntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los intere-sados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyanel objeto de la actividad de las empresas de urbanización, cons-trucción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como derehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes desu inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desdeel período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obrashasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre quedurante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construc-ción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tresperíodos impositivos.

A la solicitud de concesión de esta bonificación se deberáacompañar:

– Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbaniza-ción o construcción de que se trate.

– Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad deurbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

– Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación noforma parte del inmovilizado.

– Anualmente se deberá justi ficar la obra efectivamente realizada.

2. Gozarán de una bonificación de 50 por 100 en la cuota íntegradel Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al delotorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protecciónoficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la norma-tiva de la Comunidad Autónoma.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, lacual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la termina-ción de los tres períodos impositivos de duración de la misma ysurtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aaquél en que se solicite.

La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberáir acompañada de la copia de la calificación definitiva de la viviendade protección oficial o documento equiparable.

3.–Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuotaíntegra, y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere elartículo 134 de la Ley 39/1998, Reguladora de las Haciendas

Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explo-tación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en laLey 20/1990, de 19 de diciembre (RCL 1990/2626) sobre RégimenFiscal de las Cooperativas.

4.–Conforme a lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en los términosprevistos en este apartado, gozarán de bonificación de la cuotaíntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la con-dición de titulares de familia numerosa, respecto del bien inmueblegravado que constituya vivienda habitual de los mismos, deacuerdo con las siguientes categorías:

– General: Bonificación del 30 por 100 para aquellos sujetospasivos titulares de familias numerosas con tres o cuatrohijos, o que teniendo dos hijos uno de ellos sea minusválidoo incapacitado para el trabajo.

– Especial: Bonificación del 50 por 100 para aquellos sujetospasivos titulares de familias numerosas de más de cuatrohijos.

Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuren empadronados.

Esta bonificación se concederá a petición del interesado ydeberá ir acompañada de la siguiente documentación:

• Documento Nacional de Identidad del solicitante.

• Carnet de Familia Numerosa.

La solicitud de la presente bonificación se realizará durante losdos primeros meses del año natural, acreditando que el 1 de enerose reúnen los requisitos exigidos.

Esta bonificación es compatible con la del apartado 3, y se apli-cará en su caso, a la cuota anteriormente bonificada.

Artículo 12.º–Devengo.

1.– El Impuesto se devengará el primer día del período imposi-tivo.

2.– El período impositivo coincide con el año natural.

3.– Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto dedeclaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliariotendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmedia-tamente posterior al momento en que produzcan efectoscatastrales. La efectividad de las inscripciones catastralesresultantes de los procedimientos de valoración colectiva yde determinación del valor catastral de los bienes inmueblesde características especiales coincidirá con la prevista en lasnormas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 13.º

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titula-ridad de los derechos que constituyen el hecho imponible de esteImpuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos que-darán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en lostérminos previstos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria, aestos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a loscomparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobreBienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

CAPÍTULO VII

Gestión

Artículo 14.º

1.– El Impuesto se gestiona a partir de la información contenidaen el Padrón catastral y en los demás documentos expre-sivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Direc-ción General del Catastro, sin perjuicio de la competenciamunicipal para la calificación de inmuebles de uso residen-cial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmentepara cada término municipal, contendrá la información rela-tiva a los bienes inmuebles, separadamente para los rús-ticos, urbanos y para los de características especiales.

2.– Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demásdocumentos citados en el apartado anterior deberán figuraren las listas cobratorias, documentos de ingreso y justifi-cantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Dichas listas cobratorias estarán a disposición de los titu-lares en las oficinas municipales.

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3. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterio-ridad a la emisión de los documentos a que se refiere elapartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con eltitular catastral, las rectificaciones que respecto a aquélpueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación delimpuesto devengado por el correspondiente ejercicio,deberán ser inmediatamente comunicadas a la DirecciónGeneral del Catastro en la forma en que por ésta se deter-mine. Esta liquidación tendrá carácter provisional.

En este caso, a la vista de la información remitida, la Direc-ción General del Catastro, confirmará o modificará eltitular catastral mediante acuerdo que comunicará a esteAyuntamiento para que se practique, en su caso, liquida-ción definitiva.

Artículo 15.º

Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles suscepti-bles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos deeste impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos deformalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en elCatastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normasreguladoras.

Artículo 16.º

1.– La liquidación y recaudación, así como la revisión de losactos dictados en vía de gestión tr i butar ia de esteimpuesto, serán competencia exclusiva de este Ayunta-miento y comprenderá las funciones de reconocimiento ydenegación de exenciones y bonificaciones, realización delas liquidaciones conducentes a la determinación de lasdeudas tributarias, emisión de los documentos de cobro,resolución de los expedientes de devolución de ingresosindebidos, resolución de los recursos que se interpongancontra dichos actos y actuaciones para la asistencia einformación al contribuyente referidas a las materias com-prendidas en este apartado.

2.– Este Ayuntamiento agrupará en un único documento decobro todas las cuotas de este impuesto relativas a unmismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitosen este término municipal.

3.– No será necesaria la notificación individual de las liquida-ciones tributarias en los supuestos en que, de conformidadcon los artículos 66 y siguientes de la Ley 39/1988, Regula-dora de las Haciendas Locales, se hayan practicado previa-mente las notificaciones del valor catastral y base liquidableprevistas en los procedimientos de valoración colectiva.

Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en lascitadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursospertinentes, se entenderán consentidas y firmes las basesimponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objetode nueva impugnación al procederse a la exacción anual delimpuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que por Ley de Presupuestos o de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social o cualquier otra de aná-loga naturaleza se aprobase un incremento general de los valorescatastrales igual o superior al 3 por 100, el tipo de gravamen apli-cable sería el 0,5193 por 100 para los bienes de naturaleza urbana.No obstante, si el incremento de los valores catastrales fuese infe-rior al 3 por 100, este tipo de gravamen último, se incrementará enel porcentaje que resulte de aplicar la diferencia entre el incrementode los valores catastrales y el citado 3 por 100.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quienes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orde-nanza Fiscal gocen de cualquier clase de bonificaciones en esteImpuesto continuarán disfrutando de las mismas hasta la fecha desu finalización.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del año 2004,salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámitesy plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo casola vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la termi-nación del procedimiento legalmente establecido.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incrementodel Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1.º

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana se regirá en este Municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales; y por las demás disposiciones legales y reglamenta-rias que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por la presente Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO II

Hecho Imponible

Artículo 2.º

1.– Constituye el hecho imponible el incremento de valor queexperimenten los terrenos de naturaleza urbana y se pongade manifiesto a consecuencia de la transmisión de la pro-piedad de los mismos por cualquier título o de la constitu-ción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limita-tivo del dominio, sobre los referidos bienes.

2.– El título a que se refiere el apartado anterior vendrá referido acualquier acto o contrato que como consecuencia origine uncambio del sujeto titular de las facultades de dominio o apro-vechamiento sobre los terrenos, ya tengan lugar por minis-terio de la ley o como consecuencia de actos "inter vivos" o"mortis causa", a título oneroso o gratuito.

Artículo 3.º

No estará sujeto al Impuesto:

1.– El incremento de valor que experimenten los terrenos quetengan la consideración de rústico a efectos del Impuestosobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, estásujeto el incremento de valor que experimenten los terrenosque deban tener la consideración de urbanos a efectos dedicho impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independenciade que estén o no contemplados como tales en el Catastro oen el Padrón de aquél. A los efectos de este Impuesto,estará sujeto al mismo el incremento de valor que experi-menten los terrenos integrados en los bienes inmuebles cla-sificados como de características especiales a efectos delImpuesto sobre bienes Inmuebles.

2.– Los incrementos de valor en los supuestos de aportacionesde bienes y derechos realizadas por los cónyuges a lasociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pagode ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a loscónyuges en pago de sus haberes comunes, ni en lossupuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cón-yuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumpli-miento de sentencias en los casos de nulidad, separación odivorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económicomatrimonial.

3.– Los incrementos de valor que pudieran experimentar comoconsecuencia de las adjudicaciones de las Sociedades Coo-perativas de viviendas en favor de sus socios, siempre quesu adjudicación no exceda de la cuota parte que tuvieraasignada.

4.– Los incrementos producidos por las transmisiones deterrenos realizados como consecuencia de la constitución dela Junta de Compensación por aportación de los propietariosde la unidad de ejecución o por expropiación forzosa, asícomo por las adjudicaciones de solares que se efectúen afavor de los propietarios miembros de dichas Juntas y enproporción a los terrenos incorporados por aquéllos.

Si existiesen excesos de adjudicación en relación con losterrenos aportados, el incremento producido por dichoexceso estará sujeto al Impuesto, de conformidad con lalegislación urbanística.

5.– Los incrementos producidos y puestos de manifiesto comoconsecuencia de operaciones de fusión, escisión, aportaciónno dineraria de ramas de actividad y canjes de valores, enrelación con terrenos pertenecientes a personas físicas yent idades jurídicas, ubicados en el término municipal

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siempre que sea de aplicación el régimen especial reguladoen los artículos 97 y siguientes de la Ley 43/1995, de 27 dediciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con los requi-sitos previstos o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo108 de la citada Ley.

CAPÍTULO III

Exenciones

Artículo 4.º

Están exentos de este Impuesto los incrementos de valor que semanifiesten a consecuencia de los actos siguientes:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro delperímetro delimitado como Conjunto Histórico – Artístico, ohayan sido declarados individualmente de interés cultural,según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titu-lares de derechos reales acrediten que han realizado a sucargo con licencia municipal obras en dichos inmuebles:

1. De rehabilitación o reconstrucción total.

2. De conservación o mejora, siempre que el importe de estasobras supere el 85 por 100 del valor catastral correspondientea la construcción, circunstancia que deberá ser acreditada.

Artículo 5.º

Asimismo están exentos de este Impuesto los incrementos devalor correspondientes, cuando la condición de sujeto pasivorecaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

a) El Estado, la Comunidad Autónoma y la Provincia, así comolos Organismos Autónomos del Estado y las entidades dederecho público de análogo carácter de la Comunidad Autó-noma y de la Provincia.

b) El Municipio de Valladolid y las Entidades Locales integradasen el mismo o que forman parte de él, así como sus respec-tivas entidades de derecho publico de análogo carácter a losOrganismos Autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas obenéfico-docentes reguladas por la Ley 49/2002, de 23 dediciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fineslucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutuali-dades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados.

e) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido laexención en Tratados o Convenios Internacionales.

f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles res-pecto de los terrenos afectos a las mismas.

g) La Cruz Roja Española.

h) Las Sociedades Anónimas Deportivas, con ocasión de lastransmisiones de terrenos que se realicen como conse-cuencia de operaciones relativas a procesos de adscripción.

Artículo 6.º–Bonificación.

Se aplicará una bonificación del 20 por 100 de la cuota delImpuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión oconstitución de derechos reales de goce limitativos del dominiorealizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de losascendientes y descendientes, adoptantes y adoptados y del cón-yuge, siempre que el patrimonio personal del heredero no supere ellímite de 402.678,11 euros.

Para gozar de esta bonificación será necesaria la acreditaciónde la relación con el transmitente, y la presentación de declaracióndel heredero relativa a que su patrimonio personal no excede dedicho límite.

CAPÍTULO IV

Sujeto Pasivo

Artículo 7.º

Tendrán la condición de sujetos pasivos de este Impuesto:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misión de derechos reales de goce limitativos del dominio a

título lucrativo, la persona física o jurídica o la entidad a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, queadquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmitael derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o trans-misiones de derechos reales de goce limitativos del dominioa título oneroso, la persona física o jurídica o la entidad a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quetransmita el terreno o que constituya o transmita el derechoreal de que se trate.

En los supuestos a que se refiere el epígrafe b) del apartadoanterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustitutodel contribuyente la persona física o jurídica o la entidad aque se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria queadquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmitael derecho real de que se trate cuando el contribuyente seauna persona física no residente en España.

CAPÍTULO V

Base Imponible

Artículo 8.º

1.–La base imponible de este Impuesto está constituída por elincremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbanapuesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentadoa lo largo de un período máximo de veinte años.

2.–Para determinar el importe del incremento real a que serefiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno enel momento del devengo el porcentaje que corresponda en funciónde número de años durante los cuales se hubiese generado dichoincremento.

El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multi-plicar el número de años expresado en el apartado 2 del presenteartículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo entre uno y cinco años: 3,4%.

b) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta diez años: 3,2%.

c) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta quince años: 2,9%.

d). Para los incrementos de valor generados en un período detiempo de hasta veinte años: 2,8%.

Artículo 9.º

El incremento de valor de cada operación gravada por elImpuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado porel Ayuntamiento para el período que comprenda el número deaños a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dichoi n c r e m e n t o .

El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momentodel devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anualaplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo delos cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operaciónconcreta conforme a lo señalado en el párrafo primero, y paradeterminar el número de años por los que se ha de multiplicar dichoporcentaje anual conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo,sólo se considerarán los años completos que integren el período depuesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a talesefectos puedan considerarse las fracciones de años de dichoperíodo.

Artículo 10.º

En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana el valorde los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijadoen dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de unaPonencia de valores que no refleje modificaciones de planeamientoaprobadas con anterioridad se podrá liquidar provisionalmente esteImpuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidacióndefinitiva se aplicará el valor de los terrenos obtenido conforme a loseñalado en los apartados 2 y 3 del artículo 71 de la Ley deHaciendas Locales referido al momento del devengo.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana en elmomento del devengo del Impuesto, no tenga fijado valor catastral

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en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidacióncuando el referido valor catastral sea fijado.

Artículo 11.º

En la constitución y transmisión de derechos reales de gocelimitativos del dominio, el cuadro de porcentajes anuales contenidoen el artículo 8º de esta Ordenanza se aplicará sobre la parte delvalor definido en el artículo anterior que representa, respecto delmismo, el valor de los referidos derechos calculado según lassiguientes reglas:

a) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporalsu valor equivaldrá a un 2 por ciento del valor catastral delterreno por cada año de duración del mismo, sin que puedaexceder el 70 por ciento de dicho valor catastral.

b) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que elusufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalenteal setenta por ciento del valor catastral del terreno, minorán-dose esta cantidad un uno por ciento cada año que excedede dicha edad, hasta el límite mínimo del 10 por ciento delexpresado valor catastral.

Si el usufructo vitalicio se constituye simultáneamente enfavor de dos o más usufructuarios, el porcentaje se calcu-lará teniendo en cuenta únicamente el usufructuario demenor edad.

c) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídicapor un plazo indefinido o superior a treinta años se conside-raría como una transmisión de la propiedad plena del terrenosujeta a condición resolutoria y su valor equivaldrá al 100 porciento del valor catastral del terreno usufructuado.

d) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente,los porcentajes expresados en los epígrafes a), b) y c) seaplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo dedicha transmisión.

e) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valorserá igual a la diferencia entre el valor catastral de losterrenos y el valor del usufructo, calculado este último segúnlas reglas anteriores.

f) El valor de los derechos de uso y habitación será el queresulte de aplicar al 75% del valor catastral de los terrenossobre los que se constituyan tales derechos las reglascorrespondientes a la valoración de los usufructos tempo-rales o vitalicios según los casos.

g) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros dere-chos reales de goce limitativos del dominio distintos de losenumerados en los epígrafes a), b), c), d) y f) de este artículoy en el siguiente se considerará como valor de los mismos, alos efectos de este Impuesto:

1. El capital, precio o valor pactado al constituirse, si fueseigual o mayor que el resultado de la capitalización al interésbásico del Banco de España de su renta o pensión anual.

2. Este último, si aquél fuese menor.

Artículo 12.º

En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o másplantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la cons-trucción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real desuperficie, el cuadro de porcentajes anuales contenido en el artículo8.º de esta Ordenanza se aplicará sobre la parte del valor definido enel artículo 10.º que represente, respecto del mismo, el módulo deproporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en sudefecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficieo volumen de las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la totalsuperficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

Artículo 13.º

En los supuestos de expropiación forzosa, el cuadro de porcen-tajes anuales contenido en el artículo 8º de esta Ordenanza se apli-cará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor delterreno, salvo que el valor definido en el artículo 10.º fuese inferior,en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

CAPÍTULO VI

Cuota Tributaria

Artículo 14.º

La cuota de este Impuesto será la resultante de aplicar a la baseimponible el tipo del 17,51%.

CAPÍTULO VII

Devengo

Artículo 15.º

1.–El Impuesto se devengará:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a títulooneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en lafecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real degoce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar laconstitución o transmisión.

2.–A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se con-siderará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento deldocumento público y, cuando se trate de documentos pri-vados, la de su incorporación o inscripción en el RegistroPúblico o la de su entrega a un funcionario público por razónde su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del falleci-miento del causante.

c) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de o c u p a c i ó n .

d) En los supuestos de subasta judicial, administrativa o nota-rial, se estará a la fecha del auto o providencia aprobando elremate siempre que exista constancia de la entrega delinmueble. En caso contrario, se estará a la fecha del docu-mento público.

Artículo 16.º

1.– Cuando se declare o reconozca judicial o administrativa-mente por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad,rescisión o resolución del acto o contrato determinante de latransmisión del terreno o de la constitución o transmisión delderecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendráderecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempreque dicho acto o contrato no le hubiere producido efectoslucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatroaños, desde que la resolución quedó firme, entendiéndoseque existe efecto lucrativo cuando no se justifique que losinteresados deban efectuar las recíprocas devoluciones aque se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque elacto no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión oresolución se declarase por incumplimiento de las obliga-ciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar adevolución alguna.

2.– Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de laspartes contratantes no procederá la devolución del Impuestosatisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tribu-tación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia enacto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3.– En los actos o contratos en que medie alguna condición, sucalificación se hará con arreglo a las prescripciones conte-nidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidaráel Impuesto hasta que ésta se cumpla.

Si la condición fuese resolutoria se exigirá el Impuesto desdeluego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer laoportuna devolución según la regla del apartado 1.

CAPÍTULO VIII

Gestión del Impuesto

Sección Primera: Obligaciones Materiales y Formales

Artículo 17.º

1.–El sujeto pasivo vendrá obligado a practicar autoliquidaciónsegún el modelo oficial facilitado por la Administración Municipal,ingresando su importe a través de cualquiera de las Entidades cola-boradoras de la Recaudación Municipal.

2.–Dicha autoliquidación deberá ser satisfecha y presentada eneste Ayuntamiento en los siguientes plazos a contar desde que seproduzca el devengo del Impuesto:

a) Cuando se trate de actos "intervivos", el plazo será de 30días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo seráde 6 meses.

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En este caso, y a solicitud del sujeto pasivo el plazo podrá serprorrogado hasta un año, haciendo constar en dicha solicitud elnombre del causante, fecha y lugar del fallecimiento, nombre y ape-llidos de cada uno de los herederos declarados o presuntos,cuando se conociesen, y detalle de todos los bienes inmueblesintegrantes del patrimonio hereditario situados en el término muni-cipal de Valladolid.

La prórroga se entenderá tácitamente concedida por el plazosolicitado.

3.–Junto con la autoliquidación satisfecha, el sujeto pasivodeberá acompañar el documento en el que consten los actos ocontratos que originan la imposición.

4.–El sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo conllevaráel ingreso de la cuota resultante de la misma dentro de los plazosprevistos en el apartado 2. Respecto de dichas autoliquidaciones,el Ayuntamiento sólo podrá comprobar que se han efectuadomediante la aplicación correcta de las normas reguladoras delImpuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas dife-rentes de las resultantes de tales normas.

En ningún caso podrá exigirse el Impuesto en régimen de autoli-quidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el párrafotercero del párrafo a) del apartado 2 del artículo 108 de la Ley deHaciendas Locales.

Artículo 18.º

1.–La autoliquidación presentada por el sujeto pasivo tendrácarácter provisional.

2.–La Administración Municipal comprobará que las autoliquida-ciones se han realizado mediante la correcta aplicación de lanormas contenidas en esta Ordenanza y que los valores atribuidosy las bases y cuotas reflejadas corresponden con el resultado detales normas.

3.–En el supuesto de que la Administración Municipal no encon-trase conforme la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo,practicará liquidación definitiva, rectificando los elementos tribu-tarios mal aplicados o los errores aritméticos producidos, calcu-lando los intereses de demora e imponiendo las sanciones proce-dentes en su caso.

Igualmente si del documento o documentos presentados por elinteresado se dedujere la existencia de hechos imponibles nodeclarados por autoliquidación, se procederá respecto de ellos apracticar la oportuna liquidación.

Dichas liquidaciones definitivas se notificarán íntegramente a lossujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y con expresiónde los recursos procedentes.

Artículo 19.º

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 17.º1 estánigualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realizacióndel hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en el epígrafe a) del artículo 7.º, siempre que se haya producido por negociojurídico entre vivos, el donante o la persona que constituyao transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en el epígrafe b) de dichoartículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituyao transmita el derecho real de que se trate.

La comunicación a que se refiere el presente artículo contendrácomo mínimo los siguientes datos:

a) En cuanto al apartado a) lugar y notario autorizante de laescritura pública, número de protocolo de ésta y fecha de lamisma, nombre y apellidos o razón social y D.N.I. o C.I.F. deladquiriente o transmitente, situación del inmueble, partici-pación y cuota de propiedad, en su caso.

b) En el supuesto del apartado b) además de los requisitosantes mencionados, se acompañará a la comunicación copiasimple del documento que origina la imposición.

Artículo 20.º

Los ingresos correspondientes a autoliquidaciones realizadasfuera de plazo sin requerimiento previo así como las liquidacionesderivadas de declaraciones presentadas fuera del plazo sin requeri-

miento previo, sufrirán los recargos previstos en el artículo 61.3 dela Ley General Tributaria.

Sección Segunda: Inspección y recaudación

Artículo 21.º

La inspección y recaudación del Impuesto se realizará deacuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Gestión, Liqui-dación, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y, subsi-diariamente, conforme a las normas contenidas en la Ley GeneralTributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de lamateria, así como a las demás disposiciones dictadas para sudesarrollo.

Sección Tercera: Infracciones y sanciones

Artículo 22.º

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributariasasí como a la determinación que por las mismas correspondan encada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tribu-taria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

Las modificaciones de esta Ordenanza entrará en vigor el 1 deenero del año 2004, salvo que en esa fecha no se hubieran cumpli-mentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicablepara ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmenteestablecido.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1.º

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras seregirá en este Municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales; y por las demás disposiciones legales y reglamenta-rias que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por la presente Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO II

Hecho Imponible

Artículo 2.º

1.–Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización,dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalaciónu obra para la que se exija la obtención de la correspondientelicencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia,siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.

2.–A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 el hecho impo-nible del Impuesto está constituido por todos aquellos actos que,sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan,requieren la obtención de licencia urbanística, tal y como vieneestablecido en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León.

3.–Igualmente, quedan incluidas en el hecho imponible las cons-trucciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por lasempresas suministradoras de servicios públicos, que compren-derán tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura decalicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación depostes, canalizaciones, acometidas y, en general cualquier remo-ción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efec-tuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya des-truido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas, siempre quela realización de cualquiera de las obras enumeradas necesite de laobtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.

CAPÍTULO III

Sujeto pasivo

Artículo 3.º

1.–Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribu-yentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tribu-

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taria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, seano no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la considera-ción de dueño de la construcción, instalación u obra quien soportelos gastos o el coste que comporte su realización.

2.–En el supuesto de que la construcción, instalación u obra nosea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condi-ción de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten lascorrespondientes licencias o realicen las construcciones, instala-ciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuotasatisfecha.

CAPÍTULO IV

Base imponible, cuota y devengo

Artículo 4.º

La base imponible del impuesto está constituida por el costereal y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiendepor tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el ValorAñadido y demás impuestos análogos propios de regímenes espe-ciales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimo-niales de carácter público local relacionadas, en su caso, con laconstrucción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de pro-fesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otroconcepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecuciónmaterial.

Artículo 5.º

1.– La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la baseimponible el tipo de gravamen.

2.– El tipo de gravamen será del 4%.

Artículo 6.º

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construc-ción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la corres-pondiente licencia.

CAPÍTULO V

Exenciones y bonificaciones

Artículo 7.º

Está exenta del pago del presente impuesto, la realización decualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueñosel Estado o la Comunidad Autónoma y que vayan a ser directa-mente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obrashidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas resi-duales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autó-nomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como dec o n s e r v a c i ó n .

Artículo 8.º

Son de aplicación las siguientes bonificaciones sobre la cuotadel impuesto:

1.–Las construcciones, instalaciones u obras en las que seincorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico dela energía solar para autoconsumo, disfrutarán de una bonificacióndel 100% sobre el presupuesto de obra correspondiente a la partedel proyecto que refleje la implantación del sistema de aprovecha-miento de la energía solar y siempre que cubra al menos el 25% dela energía total requerida por la construcción.

Para el cálculo de la cuota, se descontará de la base imponible,la parte del coste de ejecución material que contemple la citada instalación.

Previo a la concesión de la bonificación, la AEMVA emitirá uninforme favorable sobre las instalaciones afectadas.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que lasinstalaciones para la producción de calor, incluyan colectores quedispongan de la correspondiente homologación de la Administra-ción competente.

2.–Las obras de reforma de viviendas y edificios ya existentesque se realicen con el fin de favorecer las condiciones de acceso yhabitabilidad de los discapacitados, disfrutarán de una bonificacióndel 50% de la cuota, de acuerdo con las siguientes reglas:

– En el caso de viviendas se tomará en consideración el presu-puesto de ejecución material para el cálculo de la cuota,siempre que la obra a realizar esté destinada únicamente a lahabitabilidad de los discapacitados.

– En el caso de que las obras estén destinadas a la reforma dela edificación, para favorecer las condiciones de acceso yhabitabilidad de los discapacitados, únicamente se compu-tarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificaciónlas partidas correspondientes. Para ello será necesario queel presupuesto se presente desglosado en la parte quecorresponda a obras que favorezcan dichas condiciones.

– Previo a la concesión de la bonificación, se emitirá por téc-nico municipal competente un informe valorando lasreformas que se proponen realizar y su adecuación a losfines previstos y dando su conformidad.

3.–La construcción de viviendas sometidas a algún régimen deprotección pública, disfrutará de una bonificación del 50% de lacuota. Cuando se trate de promociones mixtas en las que seincluyan viviendas protegidas y viviendas libres, la bonificación sóloalcanzará a la parte de la cuota correspondiente a las viviendasprotegidas. Para acogerse a esta bonificación deberá acreditarsemediante la correspondiente calificación, otorgada por el organismocompetente, que el destino del inmueble sea la construcción deviviendas objeto de esta bonificación.

4.–Las construcciones, instalaciones y obras que sean decla-radas de especial interés por concurrir circunstancias sociales, cul-turales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, disfrutarán deuna bonificación de hasta el 95% de la cuota, siempre que así loacuerde el Pleno Municipal, por mayoría simple y previa solicituddel sujeto pasivo.

Si concurriese más de una bonificación de las previstas en losapartados anteriores del presente artículo, el sujeto pasivo deberáoptar por cualquiera de ellas sin que en ningún caso pueda simulta-nearse su aplicación.

CAPÍTULO VI

Normas de gestión

Artículo 9.º

1.–Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante esteAyuntamiento autoliquidación, según el modelo determinado por elmismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindiblespara la liquidación procedente.

2.–Dicha autoliquidación deberá ser practicada en el momentode la concesión de la licencia de obras o urbanística, y en todocaso antes del comienzo de la ejecución de la instalación, construc-ción u obra, sin cuya justificación no se expedirá por el Ayunta-miento el documento de formalización de la licencia.

3.–En el caso de que la correspondiente licencia de obras ourbanística sea denegada o se haya desistido de la realización delas mismas, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución delImpuesto satisfecho.

4.–Las autoliquidaciones correspondientes a obras para las quese exija la presentación de proyectos han de ajustarse en lo que asu cuantía se refiere, al importe del proyecto presentado. La Admi-nistración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se hanefectuado correctamente.

5.–En caso de que se modifique el proyecto y hubiese incre-mento de presupuesto, una vez aceptada la modificación, sedeberá presentar autoliquidación complementaria por la diferenciaentre el presupuesto inicial y el modificado.

6.–Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, yteniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayunta-miento mediante la oportuna comprobación administrativa, modifi-cará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartadoanterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exi-giendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidadque corresponda.

CAPÍTULO VII

Inspección y recaudación

Artículo 10.º

La inspección y recaudación del Impuesto se realizará deacuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Gestión, Liqui-

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dación, Recaudación e Inspección y, en su defecto, conforme a loprevisto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones regula-doras de la materia.

CAPÍTULO VIII

Artículo 11.º–Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cadacaso, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de laOrdenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspec-ción y, en su defecto, por los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del año 2004,salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámitesy plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo casola vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la termi-nación del procedimiento legalmente establecido.

Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales, a instancia de parte

Artículo 6.–Tarifas.

Por documentos que expidan o de que entiendan la Administra-ción o las autoridades municipales:

a) Certificaciones de carácter general ........................6,39 euros

b) Certificaciones relativas a la aprobación deinstrumentos de gestión urbanística expe-didas a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad ....................................191,07 euros

c) Documentos que se expidan a instancia departe para acreditar el cambio de titularidadde la licencia de actividad anteriormente concedida ..........................................................191,07 euros

d) Por cada copia de informes técnicos o departes de accidentes de circulación facili-tados por la Policía Municipal a los intere-sados y a las entidades aseguradoras..................30,90 euros

e) Por cada copia de informes emitidos por elServicio de Extinción de Incendios, Salva-mento y Protección Civil facilitados a losinteresados y a las entidades aseguradoras ........30,90 euros

Artículo 9.–Normas de Gestión.

1.–El pago de la exacción correspondiente a cada concepto serealizará mediante el sistema de autoliquidación, debiendo elsujeto, en el momento de presentar la correspondiente solicitud,acreditar el ingreso de la tasa correspondiente, que tendrá la consi-deración de provisional en tanto que por el Ayuntamiento no secompruebe que el mismo se ha efectuado mediante la aplicacióncorrecta de las tarifas.

2.–Los funcionarios que entreguen a los administrados cualquierdocumento sujeto al pago de la tasa sin que ésta haya sido abo-nada serán responsables del importe de la exacción dejada de per-cibir por la Administración Municipal, sin perjuicio de las sancionesque procedan.

3.–Las certificaciones o documentos que expida la Adminis-tración Municipal a petición de los Juzgados o Tribunales paratoda clase de pleitos no serán entregados ni remitidos sin quepreviamente haya sido satisfecha la tasa por los litigantes o susr e p r e s e n t a n t e s .

4.–En el supuesto de que no se expida el documento solicitadopor el interesado, procederá la devolución de la cuota satisfechamediante autoliquidación.”

Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la concesión de licencias y autorizaciones administrativas de Autotaxis

y demás vehículos de alquiler

Artículo 5.º–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señaladasegún la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con lasiguiente tarifa:

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señaladasegún la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con lasiguiente tarifa:

a) Concesión, expedición y registro de licencia:

Por cada licencia ..........................................................841,60

b) Permiso municipal de conducción:

Por cada examen ..............................................................3,45

Por expedición del permiso ..............................................8,40

c) Transmisión de licencias:

Por cada autorización ..................................................658,65

d) Sustitución de vehículos:

Por cada autorización ......................................................8,40

e) Revisión de vehículos:

Por cada revisión ordinaria y vehículo ..............................8,40

Por cada revisión extraordinaria y vehículo ......................8,40

Cuando la revisión extraordinaria se efectúe a instancia del Ayuntamiento, la misma será gratuita.

f) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales ....................................................6,72

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicios Especiales por Espectáculos o Transportes

Artículo 2.º–Hecho imponible.

“1.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de lossiguientes servicios especiales, de competencia municipal a ins-tancia de parte:

a ) Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico,estacionamiento de vehículos y cualesquiera otros quesean motivados por la celebración de espectáculos yesparcimientos públicos que, por su naturaleza, por laaglomeración de público que los mismos provoque o porlas necesidades de ordenar el acceso y salida de público yvehículos así lo exijan.

b) Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportespesados, grandes transportes y caravanas a través del cascourbano.

c) Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivadospor otras actividades que exijan su prestación.

Quedan excluidos los servicios realizados con motivo de lacelebración de espectáculos y esparcimientos públicos orga-nizados o patrocinados por el Ayuntamiento o las Funda-ciones Municipales.

2. A estos efectos, se entenderán prestados a instancia de partelos referidos servicios cuando éstos hayan sido provocados por elparticular o redunden en su beneficio, aunque no haya mediadosolicitud expresa.”

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

“La cuota tributaria se determinará en función del número deefectivos personales empleados en la prestación del servicio y eltiempo invertido en éste. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

Por hora o fracción y agente o persona que intervenga en la prestación del servicio ......19,57 euros

Pasada la primera hora, el resto del tiempo se computará demedia en media hora.”

Artículo 8.º–Normas de gestión.

1.– “Los sujetos pasivos que se propongan celebrar espectá-culos públicos o los que motiven la prestación de serviciosregulados en esta Ordenanza, presentarán en el Ayunta-miento la correspondiente solicitud de autorización.

2.– A la vista de la solicitud, la Policía Municipal establecerá losefectivos que se utilizarán en el servicio correspondiente.

3.– La Policía Municipal enviará al Servicio de Gestión deIngresos un parte de actuación donde conste la descripcióndel servicio prestado, así como el número de personas ytiempo empleado y demás datos e indicaciones necesariaspara practicar la correspondiente liquidación.

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4.– Con independencia de la liquidación y si las circunstanciasasí lo aconsejaran, el Departamento Municipal competentepara conceder la autorización podrá exigir la constitución deuna fianza previa a la retirada de la misma, para responderde los deterioros que, como consecuencia de las actividadesdesarrolladas, pudieran producirse en los bienes e instala-ciones municipales. La cuantía de la fianza será estimada porel Servicio Técnico Municipal que corresponda y serádevuelta al interesado, una vez comprobada la inexistenciade daños”.

Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios Urbanísticos

“Artículo 6.º–Tarifas.

a) Licencias de primera ocupación de cualquier clase de cons-trucciones realizadas así como la comprobación de obras enaquellos supuestos en que no exista esta licencia: el 0,37%del coste final de la construcción, instalación u obra.

b) La actividad municipal desarrollada con motivo de actua-ciones urbanísticas que a continuación se citan, tendente averificar si las mismas se proyectan con sujeción a lasnormas urbanísticas y de policía vigentes, en orden a com-probar que aquéllas se ajustan a los Planes de OrdenaciónU r b a n a :

1. Modificación de la delimitación de unidades de actuación:46,35 euros + 9,68 euros/Ha.

2. Parcelaciones, agrupaciones y divisiones de fincas urbanas:

Hasta 250 m2 de superficie ............................0,11 euros/m2

De más de 250 m2 hasta 1.000 m2 .................0,08 euros/m2

De más de 1.000 m2 hasta 5.000 m2 ..............0,04 euros/m2

De más de 5.000 m2 .......................................0,02 euros/m2

3. Proyectos de Actuación:

3.1. Tramitación de Proyectos de Actuación que desarrollenPlanes de Ordenación, con aprovechamiento lucrativo delsuelo, se aplicará la siguiente tarifa:

– Hasta 10.000 m 2 construibles de edificaciónresidencial (incluyéndose los usos tercia-rios) ....................................................................0,46 euros/m2

– De más de 10.000 m2.........................................0,24 euros/m2

– Metros cuadrados construibles de edificabi- lidad con uso industrial ......................................0,24 euros/m2

3.2. Proyectos de Actuación que desarrollen Estudios deDetalle.

La tarifa se corregirá en función del coeficiente de edificabilidad“e” (metros cuadrados edificables entre metros cuadrados del sueloa ordenar), al que se le aplicarán los coeficientes reductores indi-cados en la siguiente tabla:

Coeficiente Tarifas Coeficiente Tarifa edificabilidad (e) reductor resultante

euros euros

e ≥ 2,00 0,49 1 0,49

1,75 ≤ e < 2,00 0,49 0,9 0,44

1,50 ≤ e < 1,75 0,49 0,8 0,39

1,25 ≤ e < 1,50 0,49 0,7 0,34

1,00 ≤ e < 1,25 0,49 0,6 0,29

0,75 ≤ e < 1,00 0,49 0,5 0,24

0,50 ≤ e < 0,75 0,49 0,4 0,20

0,25 ≤ e < 0,50 0,49 0,3 0,15

e < 0,25 0,49 0,2 0,10

c) Expedición de cédula urbanística: 103,00 euros.

d) Resolución de expedientes contradictorios de ruina, deexpedientes relativos al registro de inmuebles en venta for-zosa, solicitud de expedientes de señalamiento de línea, y deexpedientes de señalamiento de rasantes: 321,36 euros.”

Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Licencia Ambiental

Artículo 1.º–Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 58 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3.ª delCapítulo tercero del Título I de la citada Ley, el Excmo. Ayunta-miento establece las t asas por otorgamiento de l icenciaambiental, así como por el ejercicio de las actividades sometidasa régimen de comunicación.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

El hecho imponible, que origina el nacimiento de la obligacióntributaria, estará constituido por:

La actividad municipal desarrollada con motivo del ejercicio deuna actividad en establecimientos o locales de negocio, tendente averificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas para sunormal funcionamiento como presupuesto necesario para el otorga-miento por el Ayuntamiento de la oportuna licencia.

A estos efectos se considerará como nueva actividad:

a) Los primeros establecimientos.

b) Los traslados a otros locales.

c) Los traspasos o cambios de titular de los locales, cuandovaría o se amplía la actividad que en ellos viniera desarro-l l á n d o s e .

d) Los cambios o modificaciones sustanciales de las activi-dades, entendiendo por tal cualquier modificación de la acti-vidad autorizada que pueda tener repercusiones perjudi-ciales o importantes en la seguridad, la salud de las per-sonas o medio ambiente.

Con carácter general no limitativo, se entenderá que es uncambio sustancial el incremento de la actividad productiva más deun 15% sobre lo inicialmente autorizado, la producción de sustan-cias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original o laproducción de residuos peligrosos nuevos o el incremento de másde un 25% de la producción de residuos no peligrosos.

Se entenderá por local de negocio:

a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual decomercio. Se presumirá dicha habitualidad en los casos aque se refiere el artículo 3.º del Código de Comercio, ocuando para la realización de los actos o contratos, objetode tráfico de la actividad desarrollada sea necesario contri-buir por Impuesto de Actividades Económicas.

b) El que se dedique a ejercer, con el establecimiento abierto,una actividad de industria, comercio o enseñanza.

c) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea lavivienda y, en especial, esté o no abierta al público, la desti-nada a:

– El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase onaturaleza.

– El ejercicio de actividades económicas.

– Espectáculos públicos.

– Depósito y almacén.

– Salas de Juegos

– Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en losmismos se ejerza actividad de comercio o industria.

– Casinos o círculos dedicados a esparcimiento o recreo desus componentes o asociados.

– Las distintas dependencias que, dentro del recinto delocales de casinos, círculos, centros, clubes, sociedades,asociaciones, entidades u organismos, sean destinadas aexplotaciones comerciales, ya sea en forma de arrenda-miento, cesión o cualquier otro título.

En todo caso se entenderá sometida a tributación cualquier acti-vidad administrativa encaminada al control y el otorgamiento de lacorrespondiente autorización en aquellos supuestos en que la acti-vidad desarrollada por el particular sea susceptible de afectar a laseguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.

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Artículo 3.º–Sujeto pasivo.

1.– Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas ojurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de laLey General Tributaria, titulares de la actividad que se pre-tende desarrollar.

Artículo 4.º–Responsables.

1.– Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que serefiere el artículo 9 de la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección.

2.– Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurí-dicas a que se refiere el artículo 11 de la Ordenanza Generalantes citada.

Artículo 5.º–Base Imponible.

Se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o de laactividad municipal realizada, no sólo en función del coste materialde la tramitación individualizada, sino también, y en general, de lascaracterísticas del beneficio especial o afectación a favor de la per-sona interesada, de acuerdo con lo establecido para cada caso enlas tarifas correspondientes.

Artículo 6.º–Tarifas.

La determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a loscriterios que se especifican a continuación:

1.– Actividades sometidas al régimen de comunicación estable-cidas en el artículo 58 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, Pre-vención Ambiental de Castilla y León.

Se tendrá en cuenta la superficie

Superficie Euros

De más de 0 hasta 25 metros2 .......................................158,50

De más de 25 hasta 50 metros2 .....................................211,19

De más de 50 hasta 75 metros2 .....................................262,61

De más de 75 hasta 100 metros2 ...................................316,78

De más de 100 hasta 125 metros2 .................................369,56

De más de 125 hasta 150 metros2 .................................422,38

De más de 150 hasta 175 metros2. ................................475,19

De más de 175 hasta 200 metros2. ................................527,94

De más de 200 hasta 300 metros2 .................................580,78

De más de 300 hasta 400 metros2 .................................633,56

De más de 400 hasta 500 metros2. ................................692,20

De más de 500 hasta 750 metros2. ................................744,45

De más de 750 hasta 1.000 metros2 ..............................797,26

De más de 1.000 hasta 1.500 metros2. ..........................850,04

De más de 1.500 hasta 2.000 metros2 ...........................902,85

De más de 2.000 hasta 2.500 metros2 ...........................955,61

De más de 2.500 hasta 3.000 metros2 ........................1.008,44

De más de 3.000 hasta 3.500 metros2 ........................1.061,25

De más de 3.500 hasta 4.000 metros2 ........................1.114,01

De más de 4.000 hasta 4.500 metros2 ........................1.166,82

De más de 4.500 hasta 5.000 metros2 ........................1.219,57

De más de 5.000 metros2............................................1.272,41

2.–El otorgamiento de la licencia ambiental:

– Tratándose de licencia de protección ambiental se aplicará laescala establecida en el apartado 1 de este artículo, multipli-cado por dos, debido al mayor coste de gestión.

– Esto no se aplicará a los establecimientos que se ubiquen enlos polígonos industriales que se pagarán únicamente lacuota establecida en el número 1 de este artículo.

– El sistema de determinación de la cuota, regulado en los epí-grafes anteriores, se aplicará cuando se trate de licenciasambientales destinadas a primeros establecimientos, a tras-lados a otros locales, a traspasos o cambio de titu larvariando la actividad y a ampliaciones de locales para desa-rrollar nuevas actividades.

– A la cuota resultante se le aplicarán los siguientes porcen-tajes:

a) Ampliaciones de locales para desarrollar lamisma actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50%

b) Ampliaciones de actividades en establecimientosya autorizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30%

c) Cambio de actividad, sin cambio de titular . . . . . . . . . .60%

3.–Gozarán de una reducción del 99%, en aquellos casos enque en el 30% de la plant illa fi ja concurran alguna de lassiguientes circunstancias y se mantengan durante el primer añode funcionamiento:

a) Ser menor de treinta años y acceder al primer puesto de tra-bajo con carácter fijo.

b) Ser mujer y acceder al primer puesto de trabajo fijo.

c) Ser de 50 años y acceder a un puesto de trabajo fijo.

d) Padecer algún tipo de minusvalía en grado superior al 33%.

e) Ser drogodependiente en rehabilitación o ya rehabilitado.

4.–Las licencias de apertura del artículo 33 de la Ley 11/2003,de 8 de abril, Prevención Ambiental de Castilla y León, se aplicaráuna cuota equivalente al 10% de la deuda tributaria satisfecha porel otorgamiento de la licencia ambiental.

5.–Gozarán de una reducción del 30% las tarifas reflejadas en elapartado 1) de este artículo para actividades que fomenten, favo-rezcan o estén comprometidas con criterios de sostenibilidad apro-bados por la Comisión Interdepartamental Municipal en materia deSostenibilidad.

Artículo 7.º–Exenciones, Bonificaciones y Reducciones.

1.– En materia de exenciones y bonificaciones se estará a lo dis-puesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 39/88,de 28 de diciembre.

2.– Las tasas establecidas en la presente Ordenanza seránreducidas en los siguientes supuestos:

2.1. Los que hayan solicitado autorización antes de comenzarla actividad, caso de ser denegada la misma y siempre ycuando el Ayuntamiento haya realizado las necesarias ins-pecciones, la cuota que se devengue quedará reducida al20%.

2.2. No obstante lo dispuesto en el epígrafe anterior, el 50%del importe de los derechos se devolverá al interesado,siempre que por causas no imputables al mismo se dejarede abrir el establecimiento y lo solicite aquél dentro delplazo de tres meses siguientes a la concesión de lalicencia, sin que en ningún caso el otro 50% que perciba elAyuntamiento pueda ser superior a 300 euros.

2.3. a) En caso de desistimiento los promotores de losexpedientes satisfarán el 10% de la cuota normal-mente aplicable en el supuesto de que tal desisti-miento se produjese con anterioridad al acto admi-nistrativo municipal, y no devengará tasa alguna si sesolicitare en los quince días siguientes a la presenta-ción del proyecto o petición iniciales.

b) Si se renuncia a la licencia dentro de los treinta días siguientes a su concesión, se devengará el 50% de la tasa. Transcurrido este plazo, la cuota a satisfacerserá la totalidad de la que correspondiera.

Artículo 8.º–Caducidad.

La caducidad de la licencia ambiental no dará derecho a ladevolución de las tasas.

Artículo 9.º–Devengo.

Las presentes tasas se devengan desde que se inicie la presta-ción del servicio o la realización de la actividad administrativa.

Artículo 10.º–Normas de Gestión.

1.– Al solicitarse las licencias o al efectuar la comunicación pre-vista en el artículo 58 de la Ley 11/2003 de PrevenciónAmbiental de Castilla y León deberá acreditarse, mediante laoportuna carta de pago, el haber ingresado en concepto deautoliquidación, el importe de las tasas correspondientes.

La citada autoliquidación tendrá la consideración de provi-sional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe

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que la misma se ha efectuado mediante la aplicacióncorrecta de las normas reguladoras de las tasas.

2. Las personas interesadas en la obtención de las reduccionesestablecidas en esta Ordenanza, las solicitarán de la Admi-nistración Municipal, acreditando suficientemente las cir-cunstancias que les dan derecho a su obtención.

En el supuesto previsto en el apartado 3.º del artículo 6.º, elsolicitante deberá presentar el documento TC-2 y demásdocumentos justificativos de los extremos previstos en elmismo, una vez finalizados los períodos de prueba de losdistintos contratos.

Artículo 11.º–Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cadacaso, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de laOrdenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios por el Parque Municipal de Bomberos

Artículo 5.º–Cuota Tributaria.

“2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Servicios prestados dentro del término municipal, contadosdesde la salida del Parque, relacionados con la prevención deruinas y construcciones, derribo de inmuebles, desmonte de cor-nisas, antenas, bajantes, canalones o elementos análogos, aperturade puertas o cualesquiera otras intervenciones.

Equipos bases:

Por cada vehículo con su correspondiente dotación, las dos pri-meras horas:

– Autotanque.......................................................122,57 euros

– Autoescala........................................................176,13 euros

– Vehículo de útiles ...............................................61,80 euros

– Furgón o vehículo transporte .............................46,35 euros

– Empleo de medios auxiliares .............................24,72 euros

– Utilización de material especial..................valor actualizado

Prolongación de horario: Por cada hora o fracción invertida,sobrepasando las dos primeras, los importes establecidos en losepígrafes anteriores tendrán una reducción del 50 por 100.

Asistencia de mandos:

– Por cada hora o fracción .................................46,40 euros”

Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la realización de actividades de la competencia municipal encaminada

a la Inmovilización y Retirada de Vehículos de las Vías Públicas Municipales

Artículo 5.º–Tarifas.

a) Inmovilización de vehículos:

– Bicicletas, ciclomotores y motocicletas...............7,26 euros

– Carros, motocarros, automóviles,furgonetas, camionetas, tractores,remolques y semirremolques .............................18,23 euros

– Camiones, autocares y autobuses.....................18,90 euros

b) Conducción de vehículos a los depósitos municipales:

– Bicicletas............................................................15,60 euros

– Ciclomotores y motocicletas. ............................29,25 euros

– Carros, motocarros, automóviles,furgonetas y camionetas de pesoinferior a 3.000 Kg. ............................................ 64,99 euros

– Camiones, autocares y autobuses yvehículos superiores a 3.000 Kg. .....................292,42 euros

Las tarifas establecidas para la retirada de los vehículos, seránreducidas en un 50% en los supuestos en que, iniciada la presta-ción del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo, para hacerse cargo en el acto del mismo.

c) Permanencia de vehículos en depósitos Municipales:

Por cada hora:

– Bicicletas ......................................................... 0,137 /hora

– Ciclomotores y motocicletas..............................0,27 /hora

– Carros, motocarros, automóviles,furgonetas, camionetas y demásvehículos de peso inferior a 3.000 Kg................0,54 /hora

– Camiones, autocares, autobusesy demás vehículos superiores a 3.000 Kg. ........1,34 /hora

Artículo 8.º

"Se devengan las presentes tasas y nace la obligación de contri-buir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de laactividad municipal, entendiéndose que, a todos los efectos,comienza tal prestación en el momento en que se produzca lasalida de la dotación correspondiente."

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios para Protección del Medio Ambiente

“Artículo 5.º–Tarifas.

Contaminación Acústica y Atmosférica: Euros

Sonometría de precisión ....................................................109,08

Medición de vibraciones según norma ISO2631-89 partes 1 a 3 ....................................................145,38

Precintos y medidas impuestas por la autoridad. ................36,36

Medición de ais lamiento acúst ico según UNE 140 partes 1 a 7 ........................................................545,33

Levantamiento de reportaje fotográfico de ins-talaciones Polaroid ..............................................................17,15

Certif icación de estanqueidad con uso de botes de humo y trazadores.. ............................................171,50

Medición de emisiones en chimenea pormétodos electroquímicos ..................................................514,49

Medición de emisiones en chimenea por métodos isocinéticos.......................................................1.714,80

Mediciones de inmisión de CO en garajes y viviendas.............................................................................240,09

Medición de concentraciones de hidrocarburosen redes de saneamiento. ..................................................171,50

Determinación en inmisión o emisión del conte-nido en fibras de crisólito o asbesto...................................377,29

Aguas Residuales Suelos Contaminados y Vertidos: Euros

Determinaciones físico-químicas aisladas. ........................171,50

Examen bacteriológico completo con identifi-cación de cepas mediante bacterias bioquí-micas ..................................................................................308,69

Determinación de contaminantes orgánicos ensuelos con identificación de componentes ....................1.714,80

Residuos tóxicos y peligrosos, se tasará enfunción del residuo, con un mínimo de ..............................514,49

Determinación de contenido alcohólico enmuestras por cromatografía de gases................................205,79

Determinación de fenoles o formaldehído enmuestras por cromatografía de gases................................342,99

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria del aluminio..........................................................342,99

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria del automóvil........................................................925,97

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria de fabricación y/o producción debebidas refrescantes o alcohólicas ....................................514,49

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria láctea ..................................................................342,99

17 de diciembre de 2003 41

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Aguas Residuales Suelos Contaminados y Vertidos: Euros

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria de producción de fertilizantes nitrogé-nicos, o de su almacenamiento ......................................1.200,36

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria de imprenta, artes gráficas, serigrafíay afines. ..............................................................................514,49

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria azucarera, producciones afines, alco-holeras y de aprovechamiento de las melazasde la remolacha ..................................................................514,49

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria de tratamiento metalúrgicos, galvani-zado, cromado o niquelado y afines ..................................685,93

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria de tratamiento y modelado de elastó-meros, producción de neumáticos e industriasafines ..............................................................................1.886,29

Análisis de aguas residuales procedentes de laindustria de transformación agraria, conservasvegetales, incluidas cocinas centralizadas ypreparación de alimentos precocinados ............................514,49

Análisis de aguas completo según aparecedefinido en la vigente Ley de Aguas................................2.057,79

Análisis de Aguas Potables y de Abastecimiento: Euros

Análisis mínimo ..................................................................246,94

Análisis normal....................................................................514,49

Análisis completo. ..........................................................2.057,79

A los servicios prestados no especificados en ninguno de losepígrafes anteriores, se les aplicarán las siguientes tarifas:

Por hora o fracción ..................................................100,79 euros

El material se incluirá al precio de coste.

Pasada la primera hora, el resto del tiempo se computará demedia en media hora.”

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración

de Aguas Residuales

“Artículo 6.º–Tarifas.

1.–Alcantarillado

a) Viviendas y demás fincas y locales no destinados a activi-dades comerciales, industriales o de servicios:

De 1 a 15 m3/trimestre ..................................0,1289 euros/m3

Exceso sobre 15 m3/trimestre ......................0,2241 euros/m3

b) Fincas y locales destinados a actividades comerciales,industriales y de servicios:

De 1 a 19 m3/trimestre ..................................0,1578 euros/m3

Exceso sobre 19 m3/trimestre........................0,2672 euros/m3

2.–Tratamiento y depuración.

a) Viviendas y demás fincas y locales no destinados a activi-dades comerciales, industriales o de servicios:

De 1 a 15 m3/trimestre ..................................0,1289 euros/m3

Exceso sobre 15 m3/trimestre........................0,2241 euros/m3

b) Fincas y locales destinados a actividades comerciales,industriales y de servicios:

De 1 a 19 m3/trimestre ..................................0,1688 euros/m3

Exceso sobre 19 m3/trimestre........................0,3158 euros/m3

Se podrá aplicar a la tarifa industrial de depuración, el factorde corrección de contaminación "k", que en ningún caso podráser inferior a uno y cuyo valor vendrá dado por la expresiónm a t e m á t i c a :

MES DQO NTK PT

K = 0,35 ____ + 0,4 ____ + 0,15 ____ + 0,1 ____

168 400 32 14

en que MES, DQO, NTK, PT son los valores medidos en mg/l desólidos suspendidos, demanda química de oxígeno, nitrógeno totalKjeldahl y de fósforo total.”

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Abastecimiento

Domiciliario de Agua Potable

“Artículo 6.º

La base imponible vendrá constituida por la aplicación de lassiguientes tarifas:

a) TARIFA DEL SERVICIO

Bloques:

– Domésticos: Euros/m3

De 1 a 15 m3 .............................................................0,2175

Exceso: De 16 a 30 m3 .............................................0,3942

De 31 a 45 m3 .............................................0,4294

De 46 a 60 m3 .............................................0,4664

Más de 60 m3............................................................0,5022

– Industriales, comerciales y de servicios:

De 1 a 19 m3 .............................................................0,2708

Exceso: De 20 a 45 m3 .............................................0,4671

De 46 a 135 m3. ..........................................0,5197

De 136 a 225 m3 .........................................0,5625

Más de 225 m3..........................................................0,6081

– Tarifas tanto alzado (facturación cuatrimestral) Euros

Grifo de cocina ...........................................................14,46

Grifo de bañera.............................................................9,88

Grifo de bomba ............................................................9,22

Inodoro aislado.............................................................4,13

Grifo supletorio.............................................................4,13

Calefacción individual ..................................................1,97

Calefacción central .......................................................4,13

Grifo para patio lavadero..............................................8,18

Grifo común para varias habitaciones........................14,46

Grifo para urinarios. ......................................................4,13

Servicio de caballería ...................................................4,13

Servicio de carruajes ....................................................9,88

Metros cuadrados de jardín .........................................1,97

Grifo de pequeña industria.........................................21,34

Boca de incendios........................................Previo estudio

Convencional................................................Previo estudio

– Tarifa de agua de obra Euros/trim.

Para los casos en que no exista contador, se aplicará lasiguiente tarifa:

Hasta 500 m2 a construir ............................................99,89

De 501 a 1.000 m2 a construir ..................................298,91

De 1.001 a 2.000 m2 a construir ...............................495,13

De 2.001 a 5.000 m2 a construir ...............................890,17

De 5.001 a 15.000 m2 a construir ..........................1.284,07

De 15.001 a 30.000 m2 a construir ........................1.582,41

De 30.001 a 50.000 m2 a construir. .......................1.980,85

Más de 50.000 m2 a construir................................2.962,82

42 17 de diciembre de 2003

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b) OTROS INGRESOS

– Derechos de contrato: Euros

a) Doméstico:

Individuales.................................................................34,75

En los colectivos, por cada comunitario. ...................34,75

b) Industrial, comercial o de servicios:

Individuales.................................................................34,75

En los colectivos, por cada comunitario ....................34,75

– Mantenimiento y conservación de contadores: Euros/trim.

De 7 a 13 mm. de calibre. ...........................................1,10

De 15 mm. de calibre. .................................................1,22

De 20 mm. de calibre ..................................................1,49

De 25 mm. de calibre ..................................................2,39

De 30 mm. de calibre ..................................................3,34

De 40 mm. de calibre ..................................................5,20

De 50 mm. de calibre ................................................11,50

De 65 mm. de calibre. ...............................................14,22

De 80 mm. de calibre ................................................17,74

De 100 mm. de calibre. .............................................22,08

De 125 mm. de calibre. .............................................25,82

De 200 mm. de calibre ..............................................33,20

De 250 mm. de calibre. .............................................67,84

Combinados (se distinguen sumando uno al calibre:31,41,51,66,81, ...)

De 30-13 mm. de calibre...........................................15,45

De 40-13 mm. de calibre...........................................21,31

De 50-15 mm. de calibre...........................................25,36

De 65-20 mm. de calibre...........................................31,41

De 80-20 mm. de calibre...........................................41,47

De 100-25 mm de calibre..........................................54,20

De 125-30 mm de calibre..........................................71,18

c) FIANZA

– Domésticos: Euros

a) Individuales...................................................................5,97

b) Colectivos, por cada comunitario ................................5,97

– Industriales, comerciales y de servicios:

a) Individuales...................................................................9,41

b) Colectivos, por cada comunitario ................................9,41

d) INSTALACIONES EXTERIORES

– Precios de acometida tipo: Euros

25 mm. de diámetro. ................................................253,42

32 mm. de diámetro .................................................362,05

40 mm. de diámetro .................................................434,48

50 mm. de diámetro .................................................506,89

63 mm. de diámetro .................................................651,72

75 mm. de diámetro. ................................................905,14

90 mm. de diámetro ..............................................1.086,19

125 mm. de diámetro. ...........................................1.810,28

e) RESTO DE TRABAJOS EN INSTALACIONES EXTERIORES:

– Según presupuesto y con los siguientes valores unitarios: Euros

– Mano de obra:

Por la primera hora o fracción y persona ...................17,12

Transcurrida la primera hora, por cadamedia hora o fracción y persona..................................8,56

– Según presupuesto y con los siguientes valores unitarios: Euros

– Utilización de camión cisterna o similar:

Por la primera hora o fracción....................................49,70

Transcurrida la primera hora, por cadamedia hora o fracción................................................24,85

– Utilización de vehículo:

Por la primera hora o fracción....................................18,84

Transcurrida la primera hora, por cadamedia hora o fracción...................................................9,41

Sobre todos los conceptos anteriormente relacionados, conexcepción de la fianza, se repercutirá el correspondiente IVA.

Tarifas Reducidas

Pensionistas y Mayores de 65 años

Los abonados domésticos que sean titulares de la póliza deagua, tengan individualizado su consumo, constituyan unidadesfamiliares de una o dos personas, que vivan solos y sean jubiladosmayores de 65 años, tendrán una reducción de la tarifa del primerbloque de consumo de agua potable, quedando la tarifa trimestralde la siguiente manera:

De 1 a 15 m3 ..................................................0,1450 euros/m3

Resto de consumos ....................Se mantiene la tarifa general

Familias Numerosas

Los abonados domésticos que sean titulares de la póliza deagua, tengan individualizado su consumo y posean la condición defamilia numerosa, tendrán una reducción de la tarifa del 10% pormetro cúbico en los bloques segundo y tercero, quedando la tarifatrimestral de la siguiente manera:

De 1 a 15 m3 ........................................................sin reducción

De 16 a 30 m3 .................................................0,3547 euros/m3

De 31 a 45 m3 .................................................0,3856 euros/m3

Consumos superiores........................................sin reducción”

Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Utilizaciones Privativas y aprovechamientos especiales

del Dominio Público Local

I. Tasa por el estacionamiento de los Vehículos de TracciónMecánica en las Vías Municipales.

Artículo 3.º, apartado c):

“c) Tarifa especial para cada zona del área:

– Cuota por cada año natural, por cada vehículo de residente, minusválidos, vehículooficial de representaciones diplomáticas, ins-titucionales o de medios de comunicación, o industrial tipo furgoneta: ........................................27,48 euros

– Cuota por trimestre natural, por vehículo ............11,05 euros

A los efectos de aplicación de la tarifa especial, se otorgarándistintivos a las personas establecidas en los artículos 8 al 13 de laOrdenanza Municipal Reguladora de los Aparcamientos Limitados.

Las cuotas anuales se prorratearán por trimestres naturales enlos supuestos de altas o bajas. Si se ha abonado la cuota anual y elinteresado desea renunciar a la autorización concedida, deberásolicitarlo por escrito y tendrá derecho a la devolución del importede los trimestres completos que resten hasta la finalización del ejer-cicio, siendo requisito indispensable para ello la entrega en las ofi-cinas municipales del distintivo o tarjeta de la ORA.”

En cuanto a las cuotas trimestrales, serán irreducibles y nopodrán ser disminuidas por razón de uso en período inferior al trimestre.”

Artículo 4.º, apartado 2:

“Tratándose del estacionamiento de vehículos recogido en elapartado c) del artículo 3º, cuando se solicite la autorización delaprovechamiento al comienzo del mismo y periódicamente una vezconcedida la autorización, coincidiendo con el año natural, deven-gándose la tasa el primer día del período impositivo.”

Artículo 5.º

“El Ayuntamiento hará pública la relación de los barrios, zonas,áreas, lugares o vías públicas a las que afecte, según se determinereglamentariamente, la obligación de pago de la presente tasa.

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Los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de esta-cionamiento vigilado, serán objeto de la debida señalización quefacilite a los usuarios el conocimiento de tal extremo.

El Ayuntamiento aprobará los modelos oficiales de los dis-tintivos de los residentes.

Las tarjetas de estacionamiento y los recibos anual o trimestralde residentes deberán exhibirse en lugar bien visible del parabrisasdelantero.

Cuando se instalen parquímetros, el Ayuntamiento señalará lamarca o modelo y se utilizarán, conforme a sus características, parasatisfacer las cuotas que resulten por aplicación a las tarifas aquíestablecidas.

Las personas que abonen la tari fa especial y transfieran vehículos sujetos a esta modalidad de pago comunicarán, en elplazo de un mes a partir de la transferencia, al Servicio de Gestiónde Ingresos el hecho de la misma y el nombre, apellidos y domiciliodel adquirente, devolviendo el distintivo.

Los tickets de estacionamiento y los recibos de los resi-dentes, habrán de ser adquiridos en los lugares que señale elA y u n t a m i e n t o .

Las autorizaciones de estacionamiento para residentes enzonas de estacionamiento con l imitación horar ia, estaránvigentes hasta la finalización del año natural, entendiendo que lasmismas se prorrogan tácitamente si antes del 31 de diciembre decada año el interesado no manifiesta por escrito su deseo derenunciar a la misma, por lo que quedaría obligado al pago de latasa en el siguiente ejercicio.

El pago de la tasa se efectuará en la siguiente forma:

a) En los casos de las tarifas general y correspondiente a losaparcamientos disuasorios urbanos (apartados a) y b) delartículo 3.º), al proveerse del correspondiente ticket de esta-cionamiento. Cuando se instalen parquímetros en las zonasde estacionamiento vigilado, el pago de la tasa en estasmodalidades se realizará mediante la utilización de losmismos, introduciendo las monedas que procedan según lastarifas y horarios establecidos.

b) En el caso de la tarifa especial (apartado c) del artículo 3.º), alproveerse del distintivo anual o trimestral, bien entendidoque los residentes acogidos a esta tarifa especial se some-terán a los regímenes establecidos en las distintas zonasajenas al área de influencia de su residencia.”.

II. Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos dedominio público o cualquier remoción del pavimento o aceras enla vía pública.

Artículo 8.º

La base imponible vendrá determinada por la aplicación de lassiguientes tarifas:

1.–Rebaje de aceras para construcción, supresión o reparaciónde entradas de vehículos:

a) Construcción ........................................................84,46 euros

b) Supresión o reparación ........................................33,99 euros

2.–Obras ejecutadas por los particulares, deapertura de calicatas o zanjas, con anchomínimo a medir de un metro, con indepen-dencia de coste de reparación ........................113,30 euros

III. Tasa por Ocupación de Terrenos de Dominio Público conMesas y Sillas.

Artículo 13.º

“La cuantía de las tasas vendrá determinada por el resultado deaplicar las cuotas especificadas en las tarifas en función de lascategorías de las calles que se incluye en la presente ordenanza.

Tarifas: Por cada mesa y cuatro sillas:

Calle 1.ª categoría .................................................63,65 euros

Calle 2.ª categoría..................................................51,05 euros

Calle 3.ª categoría .................................................42,46 euros

Tratándose de vías públicas peatonales, la tarifa aplicable seincrementará un 35%. A efectos del cobro de esta tasa, se consi-

derarán calles peatonales las que tengan totalmente prohibido eltráfico rodado y aquellas que lo tengan restringido únicamente avehículos de transporte público o para el acceso de residentes alos garajes.

Cuando para la instalación de mesas y sillas se utilicen ele-mentos que acoten el perímetro reservado con vallas, jardineras,toldos, etc, la tarifa se incrementará un 25% acumulativo a laa n t e r i o r . ”

IV.–Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especialdel Dominio Público Municipal mediante la instalación de quioscosen la vía pública.

Artículo 23.º párrafo 1.º:

La cuota satisfacer será el resultado de la aplicación de lassiguientes tarifas:

a) Por cada quiosco instalado en la vía pública 50,60 euros/m 2 yaño.

b) Por cesión o traspaso el 15% del precio de la cantidad fijadapor el mismo.

V. Tasa por aprovechamiento especial de las vías públicas muni -cipales por entradas de vehículos a través de las aceras y reservasde espacio para aparcamiento, carga y descarga de mercancías decualquier clase.

Artículo 25.º

“El hecho imponible vendrá constituido por el aprovechamientoespecial de la vía pública municipal por:

1. Entrada de vehículos a través de aceras o calzadas.

2. Reservas de espacio permanente para el servicio de aparca-miento de vehículos.

3. Reservas de espacio de la vía pública para descarga decombustibles, muebles y otros análogos.

4. Reservas de espacio con motivo de la ejecución de obras.

5. Cualquier otro aprovechamiento especial autorizado o reali-zado no recogido en epígrafes anteriores.”

Artículo 26.º

“Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de la licencia oautorización municipal y, en todo caso, quienes disfruten, utilicen oaprovechen especialmente el dominio público local, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria”.

Artículo 28.º

“La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las siguientestarifas:

1. Entrada de vehículos:

– A) Hasta 5 metros de anchura

Calle de 1.ª categoría ....................................222,93 euros

Calle de 2.ª categoría .....................................172,80 euros

Calle de 3.ª categoría .....................................106,38 euros

– B) De más de 5 metros hasta 10 metros de anchura

Calle de 1.ª categoría .....................................282,44 euros

Calle de 2.ª categoría .....................................221,84 euros

Calle de 3.ª categoría .....................................161,76 euros

– C) De más de 10 metros de anchura

Calle de 1.ª categoría .....................................345,31 euros

Calle de 2.ª categoría .....................................289,80 euros

Calle de 3.ª categoría ................................... 219,74 euros

2.–Reserva de espacio permanente para el servicio de aparca -miento de vehículos, por cada año, cada metro lineal de reserva (o fracción).

Calle de 1.ª categoría ..........................................125 euros

Calle de 2.ª categoría ..........................................100 euros

Calle de 3.ª categoría ............................................90 euros

44 17 de diciembre de 2003

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3.–Reserva permanente para descarga de combustible, mueblesy otros análogos, al año.

Calle de 1.ª categoría .......................................65,67 euros

Calle de 2.ª categoría ......................................57,45 euros

Calle de 3.ª categoría .......................................49,24 euros

4. Reservas temporales.

Reservas de espacio en el caso de obras, durante la ejecuciónde las mismas, por cada mes (o fracción), cada metro lineal dereserva (o fracción):

Calle de 1.ª categoría .......................................10,58 euros

Calle de 2.ª categoría .........................................8,49 euros

Calle de 3.ª categoría .........................................7,44 euros

5.–Reservas de espacio no incluidas en apartados anteriores, pordía o fracción:

Que supongan el corte de tráfico de la calle correspondiente,por día o fracción:

Calle de 1.ª categoría .......................................70,81 euros

Calle de 2.ª categoría .......................................43,18 euros

Calle de 3.ª categoría .......................................28,74 euros

Que no supongan el corte de tráfico de la calle correspondiente,por día o fracción:

Calle de 1ª categoría ........................................16,46 euros

Calle de 2ª categoría ........................................14,76 euros

Calle de 3ª categoría ........................................13,17 euros

La cuota resultante por entrada de vehículos y por reservas per-manentes, previstas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo,se prorratearán por trimestres naturales para los supuestos de altaso bajas. Cuando se haya abonado la cuota anual y se produzca labaja de la entrada de vehículos o reserva permanente, se devolveráel importe de los trimestres completos que resten hasta la finaliza-ción del ejercicio.

No se dará el prorrateo trimestral en los casos de cambio de latitularidad en una autorización anteriormente concedida.

En estos supuestos, la tasa deberá ser satisfecha en su tota-lidad por el titular que lo fuera al comienzo del ejercicio, es decir, el1 de enero de cada año”.

Artículo 29.º

“La tasa se devengará desde el momento en que el aprovecha-miento sea autorizado o realizado”.

Artículo 30.º

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el pagodeberá realizarse:

a) En los supuestos incluidos en los apartados 1, 2 y 3 del Art. 28:

En los casos de alta, se emitirá la liquidación correspondiente alprimer año del aprovechamiento, liquidación que será notificadaindividualmente al sujeto pasivo.

Si se produce un cambio de titularidad, se notificará igualmentede forma individualizada al adquirente la liquidación que corres-ponda al primer ejercicio en que sea el sujeto pasivo de la tasa.

En las autorizaciones ya concedidas, se aprobará el correspon-diente padrón de contribuyentes, que coincidirá con el año natural.

b) En los aprovechamientos previstos en los apartados 4, 5 y 6,mediante autoliquidación en el momento de solicitar la correspon-diente autorización, sin cuya justificación no se dará curso al expe-diente administrativo”.

Artículo 31.º

“La autoliquidación practicada por el sujeto pasivo, tendrácarácter provisional. La Administración municipal comprobará quelas autoliquidaciones se han realizado mediante la correcta aplica-ción de las normas contenidas en esta Ordenanza y que las cuotasreflejadas corresponden con el resultado de tales normas. Si laautoliquidación presentada no se ajusta a la Ordenanza, se practi-cará liquidación definitiva rectificando los elementos tributarios malaplicados o los errores aritméticos producidos.

Caso de denegarse la concesión y siempre que no se realice elaprovechamiento, el interesado podrá instar la devolución de lacuota satisfecha.

Para el cómputo del plazo por el que se concede la ocupación,se tendrá como día inicial el que figure en la propia autorización o,si no se concreta ninguna fecha, aquel que el solicitante comuniqueal Ayuntamiento. En caso de que éste no realice la preceptivacomunicación, se tendrá por día inicial el del otorgamiento de lalicencia. Dicha comunicación deberá realizarse con anterioridad aproceder al efectivo aprovechamiento.

Si finaliza el período de vigencia de la autorización y se nece-sitara una prórroga o fuera precisa la ocupación por un conceptodistinto al concedido, el particular deberá presentar ante esteAyuntamiento, antes de que el plazo finalice o de realizar la ocu-pación por distinto concepto, una nueva solicitud de licencia,efectuando de nuevo una autoliquidación por el concepto yperíodo que corresponda.

Asimismo, si desea renunciar a autorizaciones concedidas, elinteresado deberá comunicarlo por escrito con anterioridad a lafecha de inicio de la licencia de ocupación, entendiéndose, en casocontrario, que se hace uso de la misma.

Si la ocupación se realiza sin licencia, se liquidará por el períodode ocupación acreditado en el expediente.”

VI.–Ocupación de terrenos de dominio público con mercancías,materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,andamios, contenedores y otras instalaciones análogas.

Artículo 33.º

“Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de la licencia oautorización municipal y, en todo caso, quienes disfruten, utilicen oaprovechen especialmente el dominio público local, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria”.

Artículo 35.º

“La determinación de la cuota tributaria se llevará cabo con-forme a los criterios y tarifas que se especifican a continuación:

Calle 1.ª categoría (metro cuadrado o fracción) ........15,36 euros

Calle 2.ª categoría (metro cuadrado o fracción) .......13,32 euros

Calle 3.ª categoría (metro cuadrado o fracción) .......11,26 euros

El período será mensual y se computará de fecha a fecha,siendo irreducibles las tarifas por períodos inferiores.

Cuando la ocupación se produzca en solares o terrenos munici-pales que no tengan la consideración de vías públicas o espaciospúblicos, se aplicará a las tarifas una bonificación del ochenta ycinco por ciento (85%).

La ocupación de terrenos de dominio público sin la oportunaautorización administrativa devengará, en todo caso, la tasa corres-pondiente.”

VII. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectá -culos o atracciones en terrenos de dominio público e industriascallejeras o ambulantes.

Artículo 40.º

“Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de losterrenos de dominio público mediante la instalación de puestos,barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenode dominio público e industrias callejeras o ambulantes.”

Artículo 43.º

“Las tarifas aplicables serán las siguientes:

A. Instalaciones y puestos de venta o exposición autorizadas:

1) Hasta 6 m2, por cada m2 o fracción y día.................1,56 euros

2) En los puestos o instalaciones cuya superficie supere los seismetros cuadrados de ocupación, la liquidación se practicará deacuerdo con el siguiente cuadro:

Los primeros seis metros cuadrados, por cada m2 o fracción aldía: 1,56 .

Los cuatro m 2 siguientes, por cada m2 o fracción al día:bonificación del 20% sobre la tarifa mencionada en el apartado a).

Los veinte m 2 siguientes, por cada m 2 o fracción al día:bonificación del 60% sobre la tarifa mencionada en el apartado a).

Cada m2 que exceda de 30 m2 sin superar los 500 m2: bonifica-ción del 80% sobre la tarifa mencionada en el apartado a).

17 de diciembre de 2003 45

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Cada m2 que exceda los 500 m2: bonificación del 90% sobre latarifa mencionada en el apartado a).”

B. Cuando se trate de actividades que suponen aprovecha-miento de la vía pública:

Subasta de puestos para venta de helados, los tipos serán lossiguientes:

– Puestos instalados en calles de 1.ª categoría............206 euros

– Puestos instalados en calles de 2.ª categoría............103 euros

– Puestos instalados en calles de 3.ª categoría.........82,40 euros

Los puestos cuyas dimensiones sea el doble de la normal abo-narán la tarifa correspondiente multiplicada por dos.

C. Autorizaciones anuales por la ocupación con puestos enmercadillos y rastro:

Por cada puesto en cada uno de los mercadillos o rastro ........................................10,30 al mes

D. Las ocupaciones de terrenos de dominio público con ocasiónde ferias, verbenas, festejos populares y otros eventos cuandoexista Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valla-dolid y alguna entidad y en general cualquier sujeto pasivo queintervenga en la organización de los mismos, se regirán por lascláusulas contenidas en el mismo”.

VIII.– Tasa por aprovechamentos Especiales del Subsuelo, sueloy vuelo del dominio público con rieles, postes, cables, palomillas,cajas de amarre, de distribución o de registro, ascensores adosadosa edificios existentes, básculas, aparatos para la venta automática yotros análogos.

Artículo 47.º

La base imponible vendrá determinada por la aplicación de lassiguientes tarifas:

1. Ocupación del subsuelo:

1.1.– Por metro lineal o fracción de tuberías ycables, al año o fracción ......................................0,99 euros

1.2.– Por un tanque o depósito de combustibleu otros líquidos, por m2 o fracción, al año o fracción............................................................50,56 euros

2. Ocupación del suelo:

2.1.– Por cada poste, columna o palomilla decualquier clase, al año o fracción ........................8,15 euros

2.2.– Por cada aparato o máquina de ventaautomática, de expedición de cualquierproducto, cabina telefónica, ascensoradosado a edificio existente, básculas depeso, al año, por cada m2 o fracción................102,77 euros

2.3.– Por cada transformador o estación eléc-trica, al año, por m2 o fracción............................10,15 euros

2.4.– Por cajas de amarre, distr ibución oregistro, al año o fracción ....................................6,17 euros

2.5.– Por los demás aprovechamientos conbase por elementos unitarios, por cada m2

o fracción, al año o fracción ..............................12,33 euros

3. Ocupación sobre el vuelo.

3.1.– Por cada grúa cuyo brazo o pluma ocupeen un recorrido el vuelo de la vía pública,al año o fracción, prorrateándose por tri-mestres naturales los períodos inferioresal año ................................................................602,73 euros

3.2.– Por cable aéreo o línea de alta tensión quevuele sobre la vía pública, por metro linealo fracción, al año o fracción de año ....................1,09 euros

3.3.– Por la ocupación de vuelo del dominiopúblico mediante la instalación de vallaspublicitarias careciendo de concesión administrativa, al mes o fracción de mes ..........20,00 euros

3.4.– Por otros aprovechamientos del vuelo dela vía pública por cada metro lineal o frac-ción, al año o fracción: ........................................1,02 euros

4. No obstante lo establecido en los epígrafes anteriores, paralas empresas explotadoras de servicios de suministros que afectena la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantíade la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación queobtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras dedichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras delos mismos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de latasa los servicios de telefonía móvil.”

Artículo 48.º

“La tasa se devengará en el momento en que se inicie el aprove-chamiento especial.

Si se trata de autorizaciones ya concedidas, el primer día decada año natural.”

Artículo 49.º

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el pagodeberá realizarse:

– Mediante autoliquidación en el momento de solicitar lacorrespondiente autorización, sin cuya justificación no sedará curso al expediente administrativo.

– Si el aprovechamiento se realiza sin licencia, se practicaráliquidación por el período de ocupación acreditado en elexpediente.”

Callejero de Tasas y Precios Públicos (2004)

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE AAIUN 2

PLAZA ABANICO 3

CALLE ABEDUL 3

CALLE ABEJARUCO 3

CALLE ABETOS 3

CALLE ABIERTA 2

CALLE ABROJO 3

CALLE ABUBILLA 3

CALLE ACACIAS 3

CALLE ACEQUIA 3

CALLE ACERA DEL MIRADOR 3

CALLE ACERA RECOLETOS 1

CALLE ACERO 3

CALLE ACIBELAS 2

CALLE ADAJA 3

CALLE AFLUENTE 3

PLAZA AGUA 3

CALLE AGUANIEVES 3

CALLE AGUILA 3

CALLE AGUILERA 3

CALLE AGUINALDO 3

CALLE AGUSTINA DE ARAGON 3

CALLE AIDA 3

CALLE AIMARAS 3

CALLE AJEDREZ 3

CALLE AJENJO 3

CALLE ALAMILLOS 2

CALLE ALAMOS 3

CALLE ALARCON 1

CALLE ALAVA 3

PLAZA ALBA DE TORMES 3

CALLE ALBACETE 3

46 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE ALBAHACA 3

CALLE ALBATROS 3

CALLE ALBENIZ 2

CALLE ALBERTO FERNANDEZ 3

CALLE ALBORADA 3

CALLE ALCALLERES 2

CALLE ALCANTARA 3

CALLE ALCARRIA 3

CLLON ALCOHOLERA 3

CALLE ALCOR 3

CALLE ALCOTAN 3

CALLE ALCUDIA 3

CALLE ALEGRIA 2

CALLE ALEMANIA 2

CALLE ALFA 3

CALLE ALFEREZ PROVISIONAL 2

PLAZA ALFONSO X 3

PASEO ALFREDO BASANTA 2

CALLE ALGECIRAS 3

CALLE ALHELI 3

CALLE ALICANTE 3

CALLE ALIMOCHE 3

CALLE ALJARAFE 3

CALLE ALMAZAN 2

CALLE ALMENDRO 3

CALLE ALMERIA 3

CALLE ALONDRA 3

CALLE ALONSO BERRUGUETE 2

CALLE ALONSO PESQUERA 2

CALLE ALPUJARRAS 3

CALLE ALTA 3

CALLE ALUMINIO 3

CALLE ALVAREZ TALADRIZ 2

CALLE ALVARO DE LUNA 3

CALLE AMADEO ARIAS 2

CALLE AMAPOLA 3

CALLE AMBERES 3

PLAZA AMERICA 2

CALLE AMOR DE DIOS 2

CALLE AMPURDAN 3

CALLE AMSTERDAN 3

CALLE ANADE 3

CALLE ANCARES 2

CALLE ANDALUCIA 3

CALLE ANDARRIOS 3

CALLE ANDRES DE LAORDEN 2

CALLE ANGEL CHAMORRO 2

CALLE ANGEL DE LA GUARDA 2

CALLE ANGEL GARCIA 3

CALLE ANGUSTIAS

Desde Pz LibertadHasta Cl Solanilla 1

Desde Cl SolanillaHasta final 2

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CMNO ANIAGO 3

CALLE ANSELMO MIGUEL NIETO 2

CALLE ANTIGUA 1

CALLE ANTILLAS 2

CALLE ANTONIO LORENZO HURTADO 2

CALLE ANTONIO MACHADO 2

CALLE ANTONIO ROYO VILLANOVA 2

CALLE ANUNCIACION 3

CALLE APEROS 3

CALLE ARADO 2

CALLE ARAGON 2

CALLE ARALIA 3

CALLE ARAUCANOS 3

CALLE ARAVALLE 2

CALLE ARCA REAL

Desde Ps FarnesioHasta Cl Alférez Provisional 2

Desde Cl Alférez ProvisionalHasta el final 3

PLAZA ARCES 2

CALLE ARCO 2

PASEO ARCO DE LADRILLO 2

CALLE ARENAS 3

CMNO ARENAS 3

CALLE ARGALES 2

CALLE ARGENTINA 2

PLAZA ARMONIA 3

CALLE ARMONIO 3

CALLE ARMUÑA 2

CALLE ARRABAL 3

CALLE ARRECIFE 3

CALLE ARRIBAS 2

CALLE ARRIETA 2

CALLE ARROYO 3

CALLE ARTESANIA 2

CALLE ARTILLERIA 2

CALLE ARTURO MOLINER 3

CALLE ARZOBISPO GANDASEGUI 2

CALLE ARZOBISPO GARCIA GOLDARAZ 2

CALLE ARZOBISPO MARCELO GONZALEZ 2

CALLE ASTORGA 3

CALLE ASTROS 3

CALLE ASUNCION 2

CALLE ATALAYA 3

CALLE ATAQUINES 3

CALLE ATENAS 3

CALLE ATLANTA 3

CALLE ATLAS 3

CALLE ATRIO DE SANTIAGO 1

CALLE AUDITORIO 2

CALLE AURORA 2

CALLE AVELLANO 3

CALLE AVESTRUZ 3

PLAZA AVIADOR GOMEZ DEL BARCO 3

17 de diciembre de 2003 47

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

PLAZA AVILA 3

CALLE AVUTARDA 3

CALLE AZAHAR 3

CALLE AZALEA 3

PLAZA AZOR 3

CALLE AZORIN 2

CALLE AZTECAS 3

CALLE AZUCARERA 3

CALLE AZUCENA 3

CALLE BABIA 3

CALLE BADAJOZ 3

CALLE BAHIA 3

CALLE BAILARIN VICENTE ESCUDERO 2

CALLE BAILEN 2

CALLE BAJA 3

CALLE BAJADA DE LA LIBERTAD 1

CALLE BALAGO 2

CALLE BANDURRIA 3

CALLE BAO 2

CALLE BARBECHO 2

CALLE BARBIERI 2

CALLE BARCELONA 3

CALLE BARCO DE SAN VICENTE 3

CALLE BARLOVENTO 2

CALLE BARRIO NUEVO 3

CALLE BATA 2

PLAZA BATALLAS 2

CALLE BATUECAS 3

CALLE BAUTISMO 2

CALLE BAZTAN 3

CALLE BECQUER 2

CALLE BEGONIA 3

PASEO BELEN 3

CALLE BERGANTIÑOS 3

CALLE BERLIN 3

CALLE BETA 3

CALLE BIERZO 3

CALLE BLASCO DE GARAY 3

CALLE BOEDO 2

CALLE BOHEME 3

CALLE BOLIVIA 2

CALLE BOTAFUEGO 2

CALLE BOTEROS 2

CALLE BOTIJAS 3

CALLE BRAÑAS 3

PLAZA BRASIL 2

CALLE BRETON 2

CALLE BREVE 3

CALLE BREZO 3

CALLE BRONCE 3

CALLE BUEN AIRE 3

CALLE BUENAVISTA 3

CALLE BUREBA 2

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

AVDA BURGOS

Margen Izquierda: Desde Pz San BartoloméHasta Av Burgos 47 2

Margen Derecha: Desde Pz San BartoloméHasta Cm Mártires 2

Margen Izquierda: Desde Av Burgos 47 Hasta el final 3

Margen DerechaDesde Cm MártiresHasta final 3

CALLE CAAMAÑO 2

CALLE CABALLERIA 2

CALLE CABALLERO 2

CMNO CABILDO 3

CALLE CABO 3

CALLE CABO NOVAL 2

CALLE CABRERA 2

CALLE CACERES 3

CALLE CADENA 2

CALLE CADENAS DE SAN GREGORIO 2

CALLE CADIZ 3

CALLE CALA 3

CALLE CALANDRIA 3

PLAZA CALATAÑAZOR 2

CALLE CALATRAVA 3

CALLE CALDERON DE LA BARCA 3

CALLE CALERA 3

CALLE CALINDA 3

CALLE CALIXTO FERNANDEZ DE LA T 1

CALLE CALIXTO VALVERDE 2

CALLE CALVERAS 3

CALLE CAMARIN DE SAN MARTIN 2

CALLE CAMELIA 3

PLAZA CAMILO JOSE CELA 2

CALLE CAMPANAS 1

PQUE CAMPIÑA 3

CALLE CAMPIÑA DEL CARMEN 3

CALLE CAMPO CHARRO 2

CALLE CAMPO DE ALBA 2

CALLE CAMPO DE GOMARA 2

CALLE CAMPO DE JEREZ 3

CALLE CAMPO DE PEÑARANDA 2

CALLE CAMPO DE VITIGUDINO 2

PLAZA CAMPUS UNIVERSITARIO 3

CALLE CANAL 3

CALLE CANARIAS 2

CALLE CANARIO 3

CALLE CANOVAS DEL CASTILLO 1

CALLE CANTABRIA 3

PLAZA CANTARRANILLAS 1

CALLE CANTERAC 2

CALLE CANTIGAS 3

PLAZA CAÑO DE ARGALES 2

48 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE CAÑON DEL RIO LOBOS 2

PLAZA CAÑOS 3

CALLE CAPUCHINOS 2

CALLE CAPULETTI 2

CALLE CARBALLEDA 2

CALLE CARBONERO 3

CALLE CARCEL DE LA CORONA 2

CALLE CARDENAL CISNEROS 3

CALLE CARDENAL COS 2

CALLE CARDENAL MENDOZA 2

CALLE CARDENAL TORQUEMADA 2

CALLE CARIDAD 1

CALLE CARLOS ARNICHES 2

CALLE CARMELO 2

CALLE CARMEN 3

PLAZA CARMEN FERREIRO 3

CALLE CARRACA 3

PLAZA CARRANZA 2

CMNO CARRASCAL DE ABAJO 3

CMNO CARRIZO 3

CALLE CARTAGENA 2

CALLE CASA ALEGRE 3

CALLE CASASOLA 2

CALLE CASCAJARES 2

PASEO CASTAÑOS 2

CALLE CASTAÑUELAS 3

CALLE CASTELAR 2

CALLE CASTELLON 3

CALLE CASTILLA 3

PLAZA CASTILLA Y LEON 2

CALLE CASTILLEJOS 2

CALLE CATALINA ADULCE 2

CALLE CATEDRAL 2

PASEO CAUCE 3

PLAZA CEA 3

PLAZA CEBADA 2

CALLE CEBADERIA 1

PLAZA CEGA 3

CMNO CEMENTERIO 3

CALLE CENTRO 2

LUGAR CENTRO PENITENCIARIO 3

CALLE CENTURIONES 3

CALLE CERAMICA 2

CALLE CERRADA 3

CALLE CERRATO 2

AVDA CERROS 3

CALLE CERVANTES 2

PASEO CID 2

PLAZA CIEGOS 2

CALLE CIGALES 3

CALLE CIGÜEÑA

Desde Ps San IsidroHasta Cl Faisán 2

Dedes Cl Faisan Hasta final 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

PLAZA CIRCULAR 2

CALLE CIRCUNCISION 3

CALLE CISNE 3

CALLE CISTERNIGA 2

CALLE CITARA 3

CALLE CIUDAD DE LA HABANA 2

CALLE CLARENCIO SANZ 3

CALLE CLAUDIO MOYANO 1

CALLE CLAVEL 3

CALLE CLAVIJO 2

CALLE COBALTO 3

CALLE COBRE 3

CALLE CODO 3

CALLE CODORNIZ 3

CALLE COFRADIA 3

CALLE COINVASA 3

PLAZA COLEGIO DE SANTA CRUZ 2

CALLE COLEO 3

CALLE COLIBRI 3

CALLE COLMENARES 2

CALLE COLOMBIA 2

CALLE COLON 2

PLAZA COLON 1

CALLE COLONIA 3

CALLE COLOQUIO 2

CALLE COMEDIAS 1

CALLE COMPOSITOR FACUNDO DE LA 2

CALLE COMPOSTELA 3

CALLE COMUNEROS DE CASTILLA 3

CALLE COMUNIDADES 2

CALLE CONCEPCION 2

CALLE CONCORDIA 3

CALLE CONCHAS 3

CLLON CONDE 3

CALLE CONDE ANSUREZ 1

CALLE CONDE DE ARTECHE 3

CALLE CONDE DE BENAVENTE 2

CALLE CONDE DE RIBADEO 2

CALLE CONDOR 3

CALLE CONSTITUCION 1

AVDA CONTIENDAS 3

CALLE CORDOBA 2

CALLE CORPUS CHRISTI 2

CALLE CORRAL DE FALAGUES 1

CALLE CORREGIDORES 3

CALLE CORREOS 1

PLAZA CORRILLO 1

CALLE CORTA 3

CALLE CORTES 3

PLAZA COSMOS 3

CALLE COSO 2

CALLE COSTA 3

CALLE COSTA BLANCA 3

17 de diciembre de 2003 49

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE COSTA BRAVA 3

CALLE COSTA DE LA LUZ 3

CALLE COSTA DEL AZAHAR 3

CALLE COSTA DORADA 3

CALLE COSTA RICA 2

CALLE COSTA VERDE 3

CALLE COSTANILLA 3

CALLE COVADONGA 2

PQUE COVARESA 2

PLAZA CREPUSCULO 2

CALLE CRISTOBAL MORALES 2

CALLE CROMO 3

CALLE CRUZ ROJA 3

PLAZA CRUZ VERDE 2

PLAZA CUBA 2

CALLE CUCLILLO 3

CALLE CUESTA 3

CLLON CULEBRA 3

CALLE CURRUCA 3

CALLE CURTIDORES 2

CALLE CURUEÑO 2

CALLE CURVADA 3

CALLE CHANCILLERIA 2

CALLE CHAPI 2

CALLE CHARRUAS 3

CALLE CHICA 3

CALLE CHILE 2

CALLE CHISPEROS 2

CALLE CHOPOS 3

CALLE CHUECA 2

PLAZA CHURRERIA 2

CALLE DADOS 3

CALLE DALIA 3

PLAZA DAMIAN TASCON PRIETO 3

CALLE DANIEL DEL OLMO GONZALEZ 3

PLAZA DANZA 2

CALLE DARSENA

Desde Ps del ObregónHasta Cl Fuente el Sol 2

Desde Cl Fuente el SolHasta el final 3

CALLE DELICIAS 2

PLAZA DELTA 3

CALLE DEMANDAS 3

CALLE DEMOCRACIA 2

CALLE DEPOSITO 3

GTA DESCUBRIMIENTO 3

CALLE DETRAS DE SAN ANDRES 2

CALLE DIA 2

CALLE DIEZMOS 3

CALLE DIVINA PASTORA 2

CALLE DOBLON 3

CALLE DOCE DE OCTUBRE 3

CALLE DOCTOR BAÑUELOS 2

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE DOCTOR BARRAQUER 2

PSAJE DOCTOR BARRAQUER 2

CALLE DOCTOR CAMILO CALLEJA 2

CALLE DOCTOR CAZALLA 2

CALLE DOCTOR DAZA 2

CALLE DOCTOR ESQUERDO 2

CALLE DOCTOR FLEMING 2

PLAZA DOCTOR JIMENEZ DIAZ 2

PLAZA DOCTOR MARAÑON 2

CALLE DOCTOR MERCADO 2

CALLE DOCTOR MERGELINA 2

CALLE DOCTOR MONTERO 2

CALLE DOCTOR MORALES 2

CALLE DOCTOR MORENO 3

CALLE DOCTOR OCHOA 2

PLAZA DOCTOR QUEMADA 2

CALLE DOCTOR SANCHEZ VILLARES 2

CALLE DOCTOR VILLACIAN 2

CALLE DOCTRINOS 1

LUGAR DOCTRINOS (LOS) 3

CALLE DOMINGO MARTINEZ 2

PASEO DON JUAN DE AUSTRIA 2

CALLE DON SANCHO 2

CALLE DONANTES DE SANGRE 2

CALLE DONCELLAS 2

CALLE DOS DE MAYO 1

CALLE DUCADO 3

CALLE DUERO 3

PSAJE DULCINEA 2

CALLE DULZAINA 3

CALLE DULZAINERO ANGEL VELASCO 1

CALLE DUQUE DE LA VICTORIA 1

CALLE DUQUE DE LERMA 2

CALLE DUQUE DE ZARAGOZA 2

CALLE DURATON 3

CALLE EBANISTERIA 1

CALLE EBRO 3

CALLE ECUADOR 2

CALLE ECHEGARAY 2

CALLE EDUARDO GARCIA BENITO 2

PLAZA EJERCITO 2

CALLE EL BARBERO DE SEVILLA 3

CALLE EL LICENCIADO VIDRIERA 2

PSAJE ELCANO 2

CALLE ELECTRA 3

PLAZA ELIPTICA 3

CALLE EMBAJADORES 2

CALLE EMPECINADO 2

CALLE ENAMORADOS 3

CALLE ENCARNACION 2

CALLE ENCARTACIONES 3

CALLE ENCINA 3

PLAZA ENCUENTRO DE LOS PUEBLOS 3

50 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE ENEBRO 3

CALLE ENLACE 3

CALLE ENRIQUE CUBERO 2

CALLE ENRIQUE IV 2

CALLE ENRIQUE JARDIEL PONCELA 2

CALLE ENRIQUE LEON 3

CALLE ENSENADA 3

CALLE ENSEÑANZA 3

CALLE EPIFANIA 3

CALLE ERAS 2

CALLE ERESMA 3

CALLE ERMITA 3

CALLE ERNESTO CHE GUEVARA 2

CALLE ERNESTO IBAÑEZ 2

CALLE ESCALINATA 3

CALLE ESCANCIANOS 3

GRUPO ESCANCIANOS 3

CALLE ESCONDIDA 3

CALLE ESCRIBANO 3

CALLE ESCUADRON 2

CALLE ESCUDO 3

CLLON ESCUELAS 3

CALLE ESGUEVA 2

PLAZA ESLA 3

CALLE ESLAVA 2

CALLE ESMERALDA 3

CALLE ESPANTA 3

PLAZA ESPAÑA 1

CALLE ESPATULA 3

CALLE ESPECERIA 1

CALLE ESPERANTO 2

BARRO ESPERANZA 3

CMNO ESPERANZA 2

CMNO ESPINAR 3

CALLE ESPIRITU SANTO 2

CALLE ESPLIEGO 3

CALLE ESQUILA 3

CALLE ESTACION 2

CALLE ESTACION DE ARIZA 2

CALLE ESTACION DEL NORTE 2

CALLE ESTADIO 2

CALLE ESTAÑO 3

CALLE ESTE 2

CALLE ESTEBAN DAZA 2

CALLE ESTEBAN GARCIA CHICO 2

CALLE ESTEBAN JORDAN 2

CALLE ESTEVA 3

CALLE ESTIO 3

CALLE ESTOCOLMO 3

CALLE ESTORNINO 3

CALLE ESTRECHA 2

CALLE ESTRELLA 2

CALLE ESTUARIO 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE ESTUDIOS 2

AVDA EURO 3

CALLE EUROPA 3

CALLE EUSEBIO GONZALEZ SUAREZ 2

CALLE EXPOSITOS 2

CALLE EXTASIS 3

PASEO EXTREMADURA 3

PLAZA FABIO NELLI 2

CALLE FACULTAD DE MEDICINA 2

CALLE FAISAN 2

CALLE FALLA 2

CALLE FAMILIA 3

CALLE FANEGA 3

PASEO FARNESIO 2

CALLE FASA 2

CALLE FAUSTO 3

CALLE FE 3

CALLE FEDERICO GARCIA LORCA 2

CALLE FEDERICO LANDROVE MOIÑO 2

PLAZA FEDERICO WATTENBERG 2

CALLE FELIPE II 2

CALLE FELIPE SANCHEZ ROMAN 2

CALLE FELIX ANTONIO 2

CALLE FERNANDEZ LADREDA 3

CALLE FERNANDO DOMINGUEZ 3

AVDA FERNANDO FERREIRO 3

CALLE FERRARI 1

CALLE FERROCARRIL 2

PLAZA FERROVIARIOS 2

CALLE FIDEL RECIO 2

CALLE FIDELIO 3

PASEO FILIPINOS 2

CALLE FINAL 3

CALLE FLAMENCO 3

CMNO FLECHA 3

CALLE FLOR 3

CALLE FLOR DE ACEBO 3

CALLE FLORES 2

CALLE FLORIDA 2

CALLE FONTIVEROS 3

CALLE FORJA 3

CALLE FRAGUA 3

CALLE FRANCISCA QUINTANILLA 3

CALLE FRANCISCO DE RINCON 2

CALLE FRANCISCO HERNANDEZ PACHECO 2

CALLE FRANCISCO JAVIER MARTIN A 2

CALLE FRANCISCO MENDIZABAL 2

CALLE FRANCISCO ZARANDONA 1

CALLE FRAY ANTONIO ALCALDE 2

CALLE FRAY LUIS DE GRANADA 2

CALLE FRAY LUIS DE LEON 2

CTRA FUENSALDAÑA 3

CALLE FUENTE AMARGA 2

17 de diciembre de 2003 51

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CÑADA FUENTE AMARGA 3

PQUE FUENTE DE LA SALUD 3

CALLE FUENTE DE LOS ANGELES 3

CALLE FUENTE DEL BERROCAL 3

PLAZA FUENTE DORADA 1

CALLE FUENTE EL SOL 2

SBIDA FUENTE EL SOL 3

CALLE FUENTES 3

CALLE FUENTES CARRIONAS 2

CALLE FUERO REAL 3

CALLE FUNDACIONES 3

CALLE GABILONDO 2

CALLE GABRIEL Y GALAN

Desde Pz BrailleHasta Ps Cauce 2

Desde Ps CauceHasta Pz Rafael Cano 3

CALLE GALENA 3

CALLE GALERA 2

GRUPO GALERIAS AURORA 2

GRUPO GALERIAS LOPEZ GOMEZ 2

GRUPO GALERIAS PEREZ GALDOS 2

CALLE GALLEGOS 1

CALLE GALLO 3

CALLE GAMAZO 1

CALLE GARCIA LESMES 2

CALLE GARCIA LOMAS 2

CALLE GARCIA MORATO

Desde Ps Arco LadrilloHasta Av Sánchez Arjona 1

Desde Ps Arco LadrilloHasta Cl Recondo 2

CALLE GARCIA VALLADOLID 2

CALLE GARCILASO DE LA VEGA 3

CALLE GARDENIA 3

CALLE GARDOQUI 2

CALLE GARRIGAS 3

CALLE GARZA 3

CALLE GASPAR DE TORDESILLAS 2

CALLE GAUDI 2

CALLE GAVILAN 3

CALLE GAVILLA 2

CALLE GAVIOTA 3

CALLE GENERAL ALMIRANTE 2

CALLE GENERAL FRANCISCO RAMIREZ 2

CALLE GENERAL PRIMO DE RIVERA 2

CALLE GENERAL RUIZ 2

CALLE GENERAL SHELLY 2

CALLE GENERAL SOLCHAGA 3

CALLE GERANIO 3

CALLE GERIA 3

CALLE GERONA 2

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

AVDA GIJON

Desde Pz San BartoloméHasta Cl Morena 2

Desde Cl Morena Hasta final 3

CALLE GIL DE HONTAÑON 2

CALLE GIL DE MENA 2

CALLE GIRASOLES 3

CALLE GLADIOLO 3

CALLE GOLONDRINA 3

CALLE GONDOMAR 2

CALLE GONGORA 3

CALLE GONZALEZ DUEÑAS 3

CALLE GORRION 3

CALLE GOYA 2

CALLE GOYESCAS 3

CALLE GRAJILLA 3

CALLE GRANADA 3

CALLE GRANADOS 2

CALLE GRANJA 3

CALLE GREGORIO FERNANDEZ 2

CALLE GRULLA 3

CALLE GUACAMAYO 3

CALLE GUADALETE 2

CALLE GUADALQUIVIR 3

CALLE GUADAMACILEROS 2

CALLE GUADARRAMA 2

CALLE GUADIANA 3

CALLE GUARANIES 3

CALLE GUARDERIA 2

CALLE GUATEMALA 2

CALLE GUINDAL 3

CALLE GUINEA 2

CALLE GUIPUZCOA 3

CALLE GUTIERRE DE CETINA 3

PSAJE GUTIERREZ 2

PLAZA GUTIERREZ SEMPRUN 3

CALLE HALCON 3

CALLE HERMANITAS DE LA CRUZ 2

CALLE HERMANOS ALVAREZ QUINTERO 2

CALLE HERMANOS COSSIO 2

CALLE HERNAN CORTES 2

CALLE HERNANDO DE ACUÑA 2

CALLE HEROES ALCAZAR DE TOLEDO 1

CALLE HIEDRA 3

CALLE HIERBABUENA 3

CALLE HIGINIO MANGAS 2

CALLE HINOJO 3

CALLE HIPICA 2

GTA HISPANIDAD 2

CALLE HOGAR 3

CALLE HONDURAS 2

CALLE HORNIJA 2

CMNO HORNILLOS 3

52 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE HORTENSIA 3

CALLE HOSTIEROS 2

CALLE HUEBRA 3

CALLE HUELGAS 2

CALLE HUELVA 3

CALLE HUERTA DE GANDIA 3

CALLE HUERTAS 2

CALLE IFNI 2

RONDA IGLESIA 3

CALLE IGNACIO SERRANO 2

CALLE IMPERIAL 2

CALLE INCAS 3

CALLE INCIENSO 3

CALLE INDEPENDENCIA 2

CALLE INDIA 2

PGNO INDUSTRIAL EL CABILDO 3

CALLE INDUSTRIAS 2

CALLE INFANTERIA 3

CALLE INGENIEROS 2

AVDA IRUN 2

CALLE ISAAC QUINTERO 2

PASEO ISABEL LA CATOLICA

Desde Cl San IldefonsoHasta Pz Poniente 1

Desde Pz PonienteHasta final 2

CALLE ISIDRO POLO 2

CALLE ISIDRO RODRIGUEZ ZARRACIN 2

CALLE ISLA 3

CALLE ISTMO 3

CALLE ITALIA 2

CALLE JACINTO BENAVENTE 2

CALLE JAEN 3

CALLE JARA 3

PLAZA JARAMIEL 3

PASEO JARDIN BOTANICO 3

CALLE JARDINES 2

CALLE JAZMIN 3

CALLE JESUS 1

PQUE JESUS OLEA 3

CALLE JESUS RIVERO MENESES 2

CALLE JILGUERO 3

CALLE JOAQUIN MARIA JALON 2

CALLE JOAQUIN RODRIGO 2

CALLE JOAQUIN VELASCO MARTIN 2

CALLE JORGE GUILLEN 1

CALLE JOSE ANTONIO PRIMO DE RIV 1

CALLE JOSE CANTALAPIEDRA 2

CALLE JOSE GARROTE TOBAR 2

AVDA JOSE LUIS ARRESE 2

CALLE JOSE MARIA LACORT 2

CALLE JOSE MARIA PEMAN 2

CALLE JUAN AGAPITO Y REVILLA 2

CALLE JUAN ALTISENT 2

CALLE JUAN BRAVO 2

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

PASEO JUAN CARLOS I

Desde Ps Arco LadrilloHasta Cl Villabáñez 2

Desde Cl VillabáñezHasta final 3

PLAZA JUAN DE AUSTRIA 2

CALLE JUAN DE HERRERA 2

CALLE JUAN DE JUNI 1

CALLE JUAN DE NATES 2

CALLE JUAN DE VALLADOLID 2

CALLE JUAN DEL RIBERO 2

CALLE JUAN GARCIA HORTELANO 2

CALLE JUAN II DE CASTILLA 2

CALLE JUAN MAMBRILLA 2

CALLE JUAN MARTINEZ VILLERGAS 2

CALLE JUAN RAMON JIMENEZ 2

CALLE JUAN SEBASTIAN ELCANO 2

CMNO JUANA JUGAN 3

CALLE JUCAR 3

CALLE JUICIOS 3

CALLE JULIAN HUMANES 3

CALLE JULIO CAMBA 2

CALLE JULIO RUIZ DE ALDA 2

CALLE JULIO SENADOR GOMEZ 2

CALLE JUNCAL 3

CALLE JUPITER 3

CALLE JURISTAS 3

CALLE KAPPA 3

CALLE KRIPTON 3

CALLE LA 41 3

CALLE LA FLAUTA MAGICA 3

CALLE LA GALATEA 2

CALLE LA LEGION 3

CALLE LA TRAVIATA 3

CALLE LABRADORES 2

CALLE LAGO 3

CMNO LAGUNA (PINAR ANTEQUERA) 3

CALLE LANDAS 3

CALLE LAUD 3

CALLE LAUREL 3

CALLE LAVANDA 3

CALLE LECHERAS 3

CALLE LENCERIA 1

CALLE LEON 2

PLAZA LEON FELIPE 3

CALLE LEOPOLDO CANO 2

CALLE LEOPOLDO DE CASTRO 2

CALLE LEPANTO 2

CALLE LEVANTE 3

CALLE LEYES 3

PLAZA LIBERTAD 1

CALLE LIBRERIA 2

CALLE LICENCIADO BELLOGIN 3

CALLE LILAS 3

17 de diciembre de 2003 53

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE LINARES 3

CALLE LIRA 2

CALLE LIRIO 3

CALLE LIS 3

CALLE LITORAL 3

CALLE LOMA 3

CALLE LONDRES 3

CALLE LONJA 1

CALLE LOPE DE RUEDA 3

CALLE LOPE DE VEGA 3

CALLE LOPEZ GOMEZ 1

PASEO LORENZO ARRAZOLA 2

CALLE LOTO 3

CALLE LOZA 2

CALLE LUCAYAS 2

CALLE LUGANO 3

PLAZA LUIS BRAILLE 2

CALLE LUIS ROJO 3

CALLE LUNA 2

CALLE LUZ 3

CALLE MACIAS PICAVEA 1

CALLE MACIZO DE AVILA 2

CALLE MACIZO DE GREDOS 2

CALLE MADERA 3

CALLE MADRE DE DIOS 2

CALLE MADRESELVA 3

AVDA MADRID 3

PLAZA MADRID 1

CALLE MAESTRANZA 3

CLLON MAESTRANZA (ENTRADA POR P 3

PLAZA MAESTRAZGO 3

CALLE MAGALLANES 2

CALLE MAGAÑA 2

CALLE MAGNESIO 3

CALLE MAHATMA GANDHI 2

CALLE MALAGA 3

CALLE MALDONADO 2

CALLE MALVA 3

CALLE MALVA REAL 3

CALLE MALLORCA 3

CALLE MANANTIAL 3

CALLE MANGADILLA 3

CALLE MANTERIA 1

CALLE MANTILLA 2

CALLE MANUEL AZAÑA 2

CALLE MANUEL BUENO 2

CALLE MANUEL CANESI ACEVEDO 2

CALLE MANUEL LINARES RIVAS 2

CALLE MANUEL LOPEZ ANTOLI 3

CALLE MANUEL MUCIENTES 2

CALLE MANUEL SILVELA 2

CALLE MANZANA 1

CALLE MARABU 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

PLAZA MARAGATERIA 2

CALLE MARAVEDI 3

CALLE MARAVILLAS 2

PLAZA MARCOS FERNANDEZ 2

CALLE MARGARITA 3

CALLE MARIA DE MOLINA 1

CALLE MARIA JESUS 3

CALLE MARIANO DE LOS COBOS 2

CALLE MARIANO GARCIA ABRIL 2

CALLE MARIANO MIGUEL LOPEZ 2

CALLE MARIEMMA 2

CALLE MARINA 3

CALLE MARINA DE ESCOBAR 2

CALLE MARISMAS 3

CALLE MARQUES DE SANTILLANA 3

PLAZA MARQUES DE SUANCES 3

CALLE MARQUES DEL DUERO 2

CALLE MARQUESA DE ESQUILACHE 2

PSAJE MARQUESINA 2

CALLE MARTE 3

PLAZA MARTI Y MONSO 1

CMNO MARTILLETE 3

CALLE MARTIN LUTERO KING 2

CALLE MARTIN PESCADOR 3

CALLE MARTIN SANTOS ROMERO 2

CMNO MARTIRES 3

CALLE MATEO SEOANE SOBRAL 2

CALLE MATERNIDAD 3

CALLE MATIAS SANGRADOR 1

CALLE MAYAS 3

PLAZA MAYO 3

PLAZA MAYOR 1

CALLE MEDEA 3

AVDA MEDINA DEL CAMPO 2

CALLE MEDINACELI 2

CALLE MEDIO 3

CALLE MEDITACIONES 3

PLAZA MEJICO 2

CALLE MEJORANA 3

CALLE MELENDRO 2

CALLE MELGARES 3

CALLE MELILLA 2

CALLE MENENDEZ PELAYO 1

PASEO MENENDEZ PIDAL 2

CALLE MENORCA 3

GRUPO MERCADO CENTRAL 2

GRUPO MERCADO DEL CAMPILLO 1

GRUPO MERCADO DEL VAL 1

GRUPO MERCADO DELICIAS 2

GRUPO MERCADO PANADEROS 2

GRUPO MERCADO ROND. STA. TERESA 2

CALLE MERCED 2

CALLE MERCEDES 2

54 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE MERCURIO 3

CALLE MERIDIANO 3

PLAZA MERINDADES 2

CALLE MESIAS 3

CALLE MESON 3

CALLE METAL 3

CALLE MIESES 2

CALLE MIGUEL DE PRADO 2

CALLE MIGUEL DE UNAMUNO 2

CALLE MIGUEL DELIBES 2

CALLE MIGUEL HERNANDEZ 2

CALLE MIGUEL ISCAR 1

CALLE MIGUEL RUIZ DE TEMIÑO 2

CALLE MIGUEL SEBASTIAN HERRADOR 2

CALLE MIKADO 2

CALLE MILANO 3

PQUE MILLAN SANTOS 2

CALLE MINUTISA 3

CALLE MIÑO 3

CALLE MIRABEL 2

CALLE MIRADOR DEL RIO 3

CALLE MIRALPARQUE 2

CALLE MIRAPINOS 3

CALLE MIRIAM BLASCO 2

CALLE MIRLITON 3

CALLE MIRLO 3

CALLE MIRRA 3

CALLE MISERICORDIAS 3

CALLE MISTICOS 3

CALLE MOLINO PRINCIPE 3

CALLE MONEGROS 3

CALLE MONJAS 3

CALLE MONSEÑOR OSCAR A. ROMERO 2

CALLE MONTAÑA 3

CALLE MONTEALEGRE DE CAMPOS 3

CALLE MONTEMAYOR DE PILILLA 3

CALLE MONTERO CALVO 1

CALLE MONTES DE OCA 2

CALLE MONTES DE TOROZOS 2

CALLE MONTES Y MARTIN-BARO 2

CALLE MONTESA 3

CALLE MONTIANO Y LUYANDO 2

CALLE MONTREAL 3

CALLE MORADAS 2

CALLE MORAL 2

CALLE MORELIA 2

CALLE MORENA 2

CALLE MOROS 2

CALLE MORRAL 3

CALLE MOTA 2

CALLE MUDARRA 3

AVDA MUNDIAL 82 2

CALLE MURCIA 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE MURILLO 2

CALLE MURO 1

CALLE NABUCO 3

CALLE NACIMIENTO 3

CALLE NARCISO ALONSO CORTES 2

CALLE NARDO 3

CALLE NAVA 3

LUGAR NAVABUENA (FINCAS LABOR) 3

CALLE NAVAJOS 3

CALLE NAVARRA 2

CALLE NAVAS DE TOLOSA 2

CALLE NAVIDAD 3

CALLE NEBRIJA 3

CALLE NELSON MANDELA 2

CALLE NEPTUNO 3

CALLE NICARAGUA 2

CALLE NICASIO PEREZ 2

CALLE NICOLAS SALMERON 2

PLAZA NIEVES 3

CALLE NIÑA 3

CALLE NIÑA GUAPA 2

CALLE NIÑO 3

CALLE NIÑO JESUS 3

CALLE NIQUEL 3

CALLE NOCHE 2

CALLE NOCHEBUENA 3

CALLE NOCHEVIEJA 3

CALLE NOGAL 2

CALLE NORMA 3

CALLE NORTE 2

RONDA NORTE UNIDAD ALIMENTARIA 3

CALLE NUESTRA SEÑORA 2

CALLE NUEVA DEL CARMEN 3

CALLE NUEVA DEL RIO 3

CALLE NUEVA DIEZ METROS 3

PLAZA NUEVO MUNDO 3

CALLE NUEZ 3

CALLE NUMANCIA 2

CALLE NUÑEZ DE ARCE 2

CALLE NUÑEZ DE GUZMAN EL PINCIANO 2

CALLE O 3

CALLE OASIS 2

PASEO OBREGON 3

CALLE OCA 3

CALLE OCARINA 3

CALLE OCEANO 3

PLAZA OCHAVO 1

CALLE OESTE 2

CALLE OLIMPIADAS 3

CALLE OLIMPO 3

CALLE OLIVARES 3

CALLE OLMA 2

CALLE OLMEDO 2

17 de diciembre de 2003 55

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE OLMO 3

CALLE OLVIDO 3

CALLE OMEGA 3

PLAZA ONCE CASAS 3

PLAZA OPERA 3

CALLE ORACION 3

CALLE ORBIGO 3

CALLE ORDEN 3

CALLE ORDEN DE MALTA 3

CALLE OREGANO 3

CALLE ORIENTAL 3

CALLE ORIOL 3

CALLE ORION 2

CALLE ORO 3

CALLE OROPENDOLA 3

CALLE ORQUIDEA 3

CALLE ORTEGA Y GASSET 2

CALLE OSA MAYOR 3

CALLE OSA MENOR 3

CALLE OTELO 3

CALLE OTERO 3

CALLE PADILLA 2

CALLE PADRE ARREGUI 2

CALLE PADRE CLARET 2

CALLE PADRE FRANCISCO SUAREZ 2

CALLE PADRE JOSE ACOSTA 2

CALLE PADRE LLANOS 2

CALLE PADRE MANJON 2

CALLE PAJARILLOS 3

CALLE PAJARITA 3

CALLE PALACIO 3

CALLE PALACIO VALDES 2

AVDA PALENCIA 2

CALLE PALILLOS 3

CALLE PALOMA 3

CALLE PALOMARES 2

CMNO PALOMARES 3

CALLE PAMPAS 3

CALLE PAN 3

CALLE PANADEROS 1

CALLE PANADES 3

CALLE PANERA 3

CALLE PANORAMA 3

CALLE PAPAGAYO 3

PLAZA PARAGUAY 2

CALLE PARAISO 2

CALLE PARAMO 3

LUGAR PARAMO DE SAN ISIDRO 3

CALLE PARAMO DE VIVAR 2

CALLE PARAMO LEONES 2

LUGAR PARAMO SAN AGUSTIN 3

CALLE PARIS 3

CALLE PARQUE ARTURO LEON 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE PARQUE DEL MEDIODIA 2

CALLE PARQUE PICOS DE EUROPA 3

PLAZA PARROQUIA 3

CALLE PARSIFAL 3

CALLE PARVA DE LA RIA 3

CALLE PASION 1

CALLE PASTORES 3

CALLE PATIO DE LA CONVIVENCIA 3

CALLE PATO 3

CALLE PAULINA HARRIET 2

CALLE PAVIA 2

CALLE PAVO REAL 3

CALLE PAZ 2

PQUE PAZ 3

CALLE PEDRO BARRUECOS 2

CALLE PEDRO CALVO 3

CALLE PEDRO DE LA CUADRA 2

CALLE PEDRO DE LA GASCA 2

CALLE PEDRO GARCIA LOBATO 3

CALLE PEDRO MAZUECOS 2

CALLE PEDRO MUÑOZ SECA 2

CALLE PEDRO NIÑO 1

CALLE PEDRO PONCE DE LEON 2

CALLE PEDROCHES 3

CALLE PELICANO 2

CALLE PELOTA 3

CALLE PENINSULAR 3

CALLE PENITENCIA 2

CALLE PENSAMIENTO 3

CALLE PEÑA DE FRANCIA 2

CALLE PEÑAFIEL 3

CALLE PEÑAFLOR 3

CALLE PEONIA 3

CALLE PEQUEÑA 3

CALLE PERAL 2

CALLE PERDIZ 3

PASEO PEREZ DE AYALA 2

CALLE PEREZ GALDOS 2

CALLE PERFECCION 3

CALLE PERIQUITO 3

CALLE PERPENDICULAR 3

CALLE PERU 2

CALLE PESETA 3

CALLE PESO 1

CMNO PESQUERON 3

CALLE PETIRROJO 3

CALLE PETUNIA 3

CALLE PICAPINOS 3

CALLE PIEDAD 2

CALLE PIFANO 3

CALLE PILARICA 3

LUGAR PINAR DEL ESPARRAGAL 3

LUGAR PINARILLO (EL) 3

56 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE PINGUINO 3

CALLE PINOS 3

CALLE PINTA 3

CALLE PINZONES 3

CALLE PIO BAROJA 2

CALLE PIO DEL RIO HORTEGA 2

CALLE PIRITA 3

CALLE PIRON 3

CALLE PISUERGA 3

CALLE PIZARRO 2

PSAJE PIZARRO 2

CALLE PLATA 3

CALLE PLATERIA 1

CMNO PLAYA 3

CALLE PLOMO 3

CALLE PLUTON 3

CALLE POESIAS 3

CALLE POLIGONO INDUSTRIAL JALON 3

PGNO POLIGONO SAN CRISTOBAL 3

CALLE POLVORA 2

CALLE PONIENTE 3

PLAZA PONIENTE 1

CALLE PORTAL 3

PLAZA PORTICADA 3

CALLE PORTILLO DE BALBOA 2

CALLE PORTILLO DEL PRADO 2

CALLE PORTUGAL 2

PLAZA PORTUGALETE 2

CALLE PORVENIR 2

CALLE POSADA 3

CALLE POSEIDON 3

CALLE POZO 3

CALLE PRADO 2

PASEO PRADO DE LA MAGDALENA 2

CALLE PRAVES 2

CALLE PRESENTACION 3

CALLE PRINCIPE 2

CALLE PRINCIPE IGOR 3

CALLE PRIORATO 3

CALLE PRIVILEGIOS 3

CALLE PROFESOR ADOLFO MIAJA DE 2

CMNO PROVISIONAL 3

CMNO PROVISIONAL 2 3

CMNO PROVISIONAL 3 3

CMNO PROVISIONAL 4 3

CMNO PROVISIONAL 5 3

CALLE PUEBLA 2

AUVIA PUENTE COLGANTE 2

CALLE PUENTE COLGANTE 1

CALLE PUENTE LA REINA 3

CALLE PUENTE MAYOR 2

CALLE PUERTO RICO 2

CALLE PURIFICACION 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE QUEBRADA 2

CALLE QUECHUAS 3

CALLE QUEVEDO 3

PLAZA QUINTO CENTENARIO 3

CALLE QUIÑONES 1

CALLE RABEL 3

CALLE RABIDA 3

PLAZA RAFAEL CANO 3

CALLE RAFAEL HERNANDO 2

CALLE RAMBLA 3

PSAJE RAMON MARTIN 2

CALLE RAMON NUÑEZ 1

AVDA RAMON PRADERA 2

AVDA RAMON Y CAJAL 2

CALLE RASTRO 2

CALLE RASTROJO 2

CALLE RAZA 3

CALLE REAL 3

CÑADA REAL 3

CALLE REAL DE BURGOS 2

CALLE REALENGO 3

LUGAR REBOLLAR (FINCAS) 3

CALLE RECOLETAS 2

CALLE RECONDO 2

AVDA RECREOS 3

CALLE RECTOR EMILIANO DIAZ-CANE 3

CALLE RECTOR HIPOLITO DURAN 3

CALLE RECTOR LUIS SUAREZ 3

CALLE RED 3

CALLE REGALADO 1

CALLE REGIN 3

CALLE REINA 1

CALLE REJA 3

CALLE RELATORES 2

CALLE REMIGIO CABELLO TORAL 2

PASEO RENACIMIENTO 3

CALLE RENEDO 2

CALLE REQUINTO 3

CALLE RESINA 3

CALLE REYES 2

AVDA REYES CATOLICOS 2

CALLE REYES MAGOS 3

CALLE RIBAZO 3

CALLE RIBERA 3

PLAZA RIBERA DE CASTILLA 3

CALLE RIBERA DEL CARRION 2

CALLE RICOTE 1

CALLE RIGOBERTO CORTEJOSO 2

CALLE RIGOLETTO 3

CALLE RINCON DE BUENAVISTA 3

CALLE RINCON DEL ESGUEVA 3

PLAZA RINCONADA 1

CALLE RIOJA 3

17 de diciembre de 2003 57

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE RIOSECO 3

CALLE ROBLE 3

CALLE RODRIGUEZ CALVO 3

CALLE ROMA 3

CALLE ROMERAL 3

CALLE ROMERO 3

CALLE ROMOJARO 2

CALLE RONCAL 3

CALLE RONDILLA 3

CALLE RONDILLA SANTA TERESA

Desde Cl GondomarHasta Cl Cardenal Torquemada 2

Desde Cl Cardenal TorquemadaHasta Final 3

CALLE ROSA 3

PLAZA ROSA CHACEL 3

PLAZA ROSARIO 2

CALLE ROSARIO PEREDA 2

CALLE RUA OSCURA 2

CALLE RUEDA 3

CTRA RUEDA

Desde Ps ZorrillaHasta fin de Covaresa 2

Desde fin de CovaresaHasta final 3

CALLE RUISEÑOR 3

CALLE RUIZ HERNANDEZ 2

CALLE SABANO 2

CALLE SAGITARIO 3

CALLE SAGUNTO 2

AVDA SALAMANCA 2

CALLE SALON DEL ABADENGO 2

CALLE SALTERIO 3

CALLE SALUD 2

CALLE SALUD 3

PLAZA SALVADOR 1

CALLE SAN AGUSTIN 2

GRUPO SAN ALBERTO EL MAGNO 3

PLAZA SAN ANDRES 2

CALLE SAN ANTOLIN 3

CALLE SAN ANTONIO DE PADUA 2

PLAZA SAN BARTOLOME 2

CALLE SAN BASILIO 3

CALLE SAN BENITO 1

CALLE SAN BLAS 2

CALLE SAN DIEGO 2

CALLE SAN FELIPE 2

CALLE SAN FERNANDO 3

CALLE SAN FRANCISCO 1

PLAZA SAN FRANCISCO DE ASIS 2

CALLE SAN IGNACIO 2

CALLE SAN ILDEFONSO 1

CALLE SAN ISIDRO 2

SBIDA SAN ISIDRO 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE SAN JOSE 2

CALLE SAN JOSE DE CALASANZ 2

PLAZA SAN JUAN 2

PLAZA SAN JUAN BAUTISTA DE LA S 2

CALLE SAN JUAN DE AVILA 3

CALLE SAN JUAN DE DIOS 2

CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ 3

CALLE SAN LAZARO 3

CALLE SAN LORENZO 1

CALLE SAN LUIS 2

CALLE SAN MARTIN 2

PLAZA SAN MIGUEL 2

PLAZA SAN NICOLAS 2

PLAZA SAN PABLO 2

CALLE SAN PEDRO 2

CALLE SAN QUINTIN 2

CALLE SAN QUIRCE 2

CALLE SAN RAFAEL 2

CALLE SAN SEBASTIAN 3

PASEO SAN VICENTE 2

CALLE SANABRIA 2

AVDA SANCHEZ ARJONA 2

CALLE SANDOVAL 1

PLAZA SANTA ANA 1

PLAZA SANTA BRIGIDA 2

CALLE SANTA CIPRIANA 3

CALLE SANTA CLARA 2

CALLE SANTA EULALIA 3

CALLE SANTA FE 2

CALLE SANTA LUCIA 2

CALLE SANTA MARIA 2

CALLE SANTA MARIA DE LA CABEZA 3

CALLE SANTA MARINA 2

CALLE SANTA RITA 3

AVDA SANTANDER 3

AVDA SANTANDER-POBLADO ENDASA 3

CALLE SANTIAGO 1

CALLE SANTIAGO ALBA 2

CALLE SANTIAGO RUSIÑOL 2

CALLE SANTO DOMINGO DE GUZMAN 2

CMNO SANTOS 3

CALLE SANTOS INOCENTES 3

CALLE SANTUARIO 2

CALLE SANZ Y FORES 2

CALLE SARASATE 2

CALLE SARGENTO PROVISIONAL 2

CALLE SATURNO 3

CALLE SAUCES 3

CALLE SAUCO 3

CALLE SAYAGO 2

AVDA SEGOVIA 2

CTRA SEGOVIA 3

CALLE SEGURA 3

58 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE SELVA 3

CALLE SEMENTERA 2

CALLE SEMINARIO 3

CALLE SENDA 3

CALLE SENDA SALVE REGINA 3

CALLE SENTENCIAS 3

CALLE SEO 3

CALLE SEQUILLO 3

CALLE SERAFIN 3

CALLE SERENA 3

CALLE SERRANIA DE RONDA 3

CALLE SERRANO 2

CALLE SEVILLA 3

PLAZA SIEGA 2

CALLE SIEMPREVIVA 3

CALLE SIERPE 2

CALLE SIERRA 3

CALLE SIERRA DE BEJAR 2

PLAZA SIETE PARTIDAS 3

CALLE SIGLO DE ORO 3

CALLE SILIO 2

CÑADA SIMANCAS 3

CALLE SIMON ARANDA 2

CALLE SIMON DE COLONIA 2

CALLE SINAGOGA 3

CALLE SISON 3

CALLE SOBRARBE 3

CALLE SOL 2

CALLE SOLANILLA 2

PLAZA SOLIDARIDAD 3

CALLE SOMOSIERRA 2

AVDA SORIA 3

CALLE SOROZABAL 2

CALLE SOTAVENTO 2

CALLE SOTILLO 3

CALLE SOTO 3

CALLE SOTO DE MEDINILLA 3

CALLE SUR 2

CALLE TABLAS 3

CALLE TAHONAS 3

CALLE TAJAHIERRO 3

CALLE TAJO 3

CMNO TALADRIZ 3

CALLE TAMBORIL 3

CALLE TARRAGONA 2

CALLE TEJO 3

CALLE TEMPLARIOS 3

PLAZA TENERIAS 2

CALLE TEOFILO VILLAMAÑAN 3

CALLE TERA 2

CALLE TERCIAS 2

CALLE TERESA GIL 1

CALLE TIERRA 3

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE TIERRA BAJA 3

CALLE TIERRA DE AREVALO 2

CALLE TIERRA DE BERLANGA 2

CALLE TIERRA DE CAMPOS 3

CALLE TIERRA DE MEDINA 2

CALLE TIERRA DE PINARES 3

CALLE TIERRA DE SEGOVIA 2

CALLE TIERRA DE SEPULVEDA 2

CALLE TIERRA DE SORIA 2

CALLE TIERRA DEL PAN 3

CALLE TIERRA DEL VINO 3

CALLE TILOS 3

CALLE TINTES 2

CMNO TINTO 3

CALLE TIRSO DE MOLINA 2

CALLE TITAN 3

CALLE TITANIO 3

CALLE TITULOS 3

CALLE TOBOSO 3

CALLE TOKIO 3

CALLE TOMILLO 3

CUSTA TOMILLO 3

CALLE TOPACIO 3

CALLE TORCECUELLO 3

CALLE TORDESILLAS 3

CALLE TORDO 3

CALLE TOREROS 2

CALLE TORNEROS 1

CALLE TORO 3

CALLE TOROZOS 3

CALLE TORRECILLA 2

PLAZA TORRENTE BALLESTER 2

CALLE TORREON 3

CALLE TORTOLA 2

CALLE TOSCA 3

CALLE TOVAR 3

CALLE TRABAJO 3

CALLE TRABANCOS 3

CALLE TRADUCTORES 3

CALLE TRAFALGAR 2

CALLE TRANQUE 2

CALLE TRANSFORMADOR 3

CALLE TRAVESIA DE GABILONDO 2

CMNO TRAVIESA 3

CALLE TREBOL 3

CALLE TREPADOR 3

CALLE TRES AMIGOS 2

CALLE TREVIÑO 2

CALLE TRILLA 2

PLAZA TRINIDAD 2

CALLE TROJA 3

CALLE TUDELA 2

CALLE TULIPAN 3

17 de diciembre de 2003 59

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE TURINA 2

CALLE TURQUESA 3

CALLE ULTRAMAR 2

CALLE UNION 2

PLAZA UNIVERSIDAD 1

CALLE URANO 3

CALLE URRACA 3

PLAZA URUGUAY 2

PLAZA VADILLOS 2

CALLE VAL 1

PLAZA VAL 1

CALLE VALDENEBRO DE LOS VALLES 3

CALLE VALDEON 2

CALLE VALDERADUEY 3

CÑADA VALDESTILLAS 3

CMNO VALDEZOÑO 3

CALLE VALDIVIA 2

CALLE VALORIA 3

CALLE VALQUIRIA 3

CALLE VALVERDE DE CAMPOS 3

CALLE VALLE 3

CALLE VALLE DE ARAN 3

AVDA VALLE DE ESGUEVA 3

CALLE VALLE DE LENA 3

CALLE VALLE DE MENA 2

CALLE VALLE DEL JERTE 3

CALLE VALLE DEL PAS 3

CALLE VALLE DEL TIETAR 2

CALLE VALLE INCLAN 2

CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA 2

CALLE VAZQUEZ DE MENCHACA 3

CALLE VEGA 2

CALLE VEGA DE VALDETRONCO 3

CALLE VEGA SICILIA 2

CALLE VEGAFRIA 2

CALLE VEINTE DE FEBRERO 1

CALLE VEINTE METROS 2

CALLE VELARDES 2

CALLE VELAZQUEZ 2

CALLE VELETA 3

CALLE VENCEJO 3

CALLE VENDIMIA 2

CALLE VENEZUELA 2

CALLE VENUS 3

CALLE VERBENA 2

TRVA VERBENA 2

CALLE VERBENA (PROLONGACION) 2

CALLE VERDAD 3

CALLE VERDERON 3

CALLE VEREDA 3

CALLE VIA 2

CMNO VIA (PINAR) 3

CALLE VIANA 1

Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CTRA VIANA 3

CALLE VICENTE ALEIXANDRE 2

CALLE VICENTE GOICOECHEA 2

CALLE VICENTE MOLINER 1

AVDA VICENTE MORTES 2

CALLE VICTORIA 2

CMNO VID 3

CALLE VIDA 3

PLAZA VIEJO COSO 2

CMNO VIEJO DE RENEDO 3

CMNO VIEJO DE SIMANCAS 3

CMNO VIEJO DE ZARATAN 3

CMNO VIEJO DEL POLVORIN 3

CALLE VILLABAÑEZ

Desde Cl SaludHasta Ps Juan Carlos I 2

Desde Ps Juan Carlos IHasta final 3

CTRA VILLABAÑEZ 3

CALLE VILLABRAGIMA 3

CALLE VILLACARRALON 3

CALLE VILLACID DE CAMPOS 3

CALLE VILLAFRADES DE CAMPOS 3

CALLE VILLAFRANCA DE DUERO 3

CALLE VILLAFRECHOS 3

CALLE VILLAFUERTE 3

CALLE VILLAGARCIA DE CAMPOS 3

CALLE VILLALAR 3

CALLE VILLALBA DE LA LOMA 3

CALLE VILLALBA DE LOS ALCORES 3

CALLE VILLALBARBA 3

CALLE VILLALON 3

CALLE VILLAMARCIEL 3

CALLE VILLAMURIEL DE CAMPOS 3

CALLE VILLAN DE TORDESILLAS 3

CALLE VILLANCICO 3

CALLE VILLANUBLA 3

CALLE VILLANUEVA 2

CTRA VILLANUEVA 3

CALLE VILLARDEFRADES 3

CALLE VILLASEXMIR 3

CALLE VILLAVAQUERIN 3

CALLE VILLAVERDE DE MEDINA 3

CALLE VINOS DE CIGALES 2

CALLE VINOS DE LA RIBERA DEL DUERO 2

CALLE VINOS DE RUEDA 2

CALLE VINOS DE TORO 2

CALLE VIOLETA 3

CMNO VIRGEN DE LA MERCED 3

CALLE VIRGEN DE LA SALETA 3

CALLE VIVES 2

CALLE VIZCAYA 3

PSAJE VOLUNTARIADO SOCIAL 2

CALLE VUELO 3

60 17 de diciembre de 2003

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Tipo de vía Descripción de la vía Categoría

CALLE WAMBA 3

CALLE WENCESLAO FERNANDEZ FLOREZ 2

CALLE YANGUAS 2

CALLE YANTAR 3

CMNO ZAMADUEÑAS 3

AVDA ZAMORA 2

CALLE ZAMPULLIN 3

CALLE ZANFONA 3

CALLE ZAPADORES 2

CALLE ZAPARDIEL 3

CALLE ZAPICO 2

CALLE ZARAGOZA 3

CALLE ZARZA 3

CALLE ZARZAMORA 3

CALLE ZEUS 3

PASEO ZORRILLA

Margen Derecha:Desde Pz ZorrillaHasta Cl Turina 1

Margen Izquierda:Desde Pz ZorrillaHasta Cl Arzobispo García Goldaraz 1

Margen Derecha:Desde Cl TurinaHasta final 2

Margen Izquierda:Desde Cl Arzobispo García GoldarazHasta final 2

PLAZA ZORRILLA 1

CALLE ZORZAL 3

CALLE ZUÑIGA 1

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestaciónde Servicios en los Mercados Municipales

Artículo 5.º

“La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de lassiguientes tarifas:

1.– Mercados y Galerías de Alimentación.

casetas, por cada metro cuadrado o fracción y día ......................................................0,33 euros

2.– Mercado Especial de la Marquesina...........154,76 euros/mes

3.– En el supuesto de traspaso de puestos concedidos, el 15%del precio del traspaso.

4.–Los mercados y galerías de alimentación que tengan suscritoun convenio fiscal para la recaudación de la tasa, se regirán por lascláusulas contenidas en el mismo.”

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la Prestación de Servicios en el Depósito Canino Municipal

Artículo 5.º.

La cuantía se determinará por aplicación de las siguientestarifas:

1.– Desalojo de perros de viviendas por orden judicial ..........74,41

2.– Recogida de perros vivos y muertos sin identificación censal a domicilio..................................32,01

3.– Vacunación antirrábica, por material (noincluye la tasa, cuya cuantía determina anualmente la Junta de Castilla y León)........................3,54

4.– Implantación de microchip ..........................................24,37

5.– Estancia en el Depósito Canino Municipal, al día ........3,54

9120/2003

AGUILAR DE CAMPOS

Por el Pleno de esteAyuntamiento, en sesión celebrada el 28 denoviembre de 2003, se acordó la aprobación inicial de la modifica-ción de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de BienesInmuebles.

Conforme establece el Art. 17 de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales se expone al público en el Tablón deAnunciosdel Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles para la infor-mación pública y posible reclamaciones.

Aguilar de Campos, 9 de diciembre de 2003.–ElAlcalde, CarlosGonzález Mayor.

9247/2003

BAHABÓN

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 150.3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se hace público el presupuesto defini-tivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2003, resumido porCapítulos, tal y como a continuación se detalla, salvando el error dela publicación efectuada en el B.O.P. n.º 265 de 17 de noviembre:

INGRESOS

Capítulo I 27.513,57

Capítulo II 180,30

Capítulo III 32.722,22

Capítulo IV 27.438,48

Capítulo V 3.968,63

Total Operaciones Corrientes 91.823,20

Capítulo VII 131.528,09

Capítulo IX 35.364,64

Total Operaciones de Capital 166.892,73

Total Ingresos 258.715,93

GASTOS

Capítulo I 26.115,52

Capítulo II 53.114,84

Capítulo III 186,51

Capítulo IV 9.465,00

Total Operaciones Corrientes 88.881,87

Capítulo VI 167.942,34

Capítulo IX 1.891,72

Total Operaciones de Capital 168.834,06

Total Gastos 258.715,93

Así mismo y conforme dispone el Art. 127 del R.D. Legislativo781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de esteAyuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

Personal Funcionario

– Secretaría-Intervención, agrupado con Viloria y Torrescárcela.

Personal Laboral

Operario de Servicios Múltiples fijo.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, pueden interpo-nerse, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano queha dictado la resolución en el plazo de un mes contadodesde el siguiente a la publicación de este edicto; contra ladesestimación expresa o presunta del recurso de reposicióncabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, sita en Valladolid, en los plazos que a talefecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazode dos meses, contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este edicto.

17 de diciembre de 2003 61

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No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Bahabón, 11 de diciembre de 2003.–La Alcaldesa, RosarioGarcía.

9217/2003

BARCIAL DE LA LOMA

Doña Florentina Herreras Moro, con D.N.I. n.º 12.113.453-C, hasolicitado de esta Alcaldía licencia para ejercer la actividad deExplotación de Ganado Avícola en el polígono 4, parcela 22, deesta localidad.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de 20 días hábiles a contar desde el siguiente ala publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer lasobservaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Barcial de la Loma, 26 de noviembre de 2003.–El Alcalde,Mariano Carbajo Huerta.

8971/2003

BOECILLO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5.1 de la Ley deActi-vidades Clasificadas de 21 de octubre de 1993, se somete a infor-mación pública el expediente n.º 1719/2003, incoado a petición dedon Laurentino López Redondo en nombre y representación deCAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, para la apertura de un local des-tinado a una oficina bancaria sito en el Edificio Galileo del ParqueTecnológico de Boecillo, para que quienes se consideren afectadosde algún modo por dicha actividad pueda examinarlo durante horasde oficina en la Sección de Licencias de esteAyuntamiento y for-mular por escrito en el Registro General las observaciones perti-nentes, todo ello en el término de quince días hábiles a contar delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Boecillo, 2 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Miguel ÁngelMoreno Moreno.

9219/2003

NAVA DEL REY

Habiéndose solicitado por don Agapito Gutiérrez Maldonadolicencia municipal para la actividad y construcción de un Hotel en laN-620 P.K. 169,00 de este término municipal y de conformidad conlo dispuesto en el Art. 25.2-b de la Ley 5/99 de 8 de abril se someteel expediente a información pública durante 15 días naturales, con-tados desde la publicación del presente edicto en el B.O.P. durantelos cuales podrán los interesados examinar el mismo y presentaralegaciones ante esta Alcaldía.

Nava del Rey, 2 de diciembre de 2003.–ElAlcalde,Juan AntonioGarcía Calvo.

9223/2003

RÁBANO

En cumplimiento del artículo 17 n.º 2 de la Ley de HaciendasLocales se expone al público el acuerdo provisional del Pleno delAyuntamiento adoptado en su sesión del día 5 de diciembre de2003 que tiene este contenido:

1.–Modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por Alcan-t a r i l l a d o .

2.–Modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por Tránsitode Ganado (perros).

3.–Modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por Sumi-nistro de Agua.

4.–Establecimiento de la Ordenanza Fiscal por la tasa de Vertidoen Escombrera.

5.–Establecimiento de la O r d e n a n z a Fiscal por gotereo desdefincas particulares (derecho de verter agua en calles pavimentadas).

Estos acuerdos, con sus expedientes y las ordenanzas corres-pondientes se exponen al público durante treinta días para suexamen por los interesados en horario de oficina y formulación dealegaciones.

Si en este plazo no se presentan alegaciones ni reclamacionesel acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad denueva aprobación del Pleno.

Rábano, 5 de diciembre de 2003.–El Alcalde, Ángel Rodríguezde la Fuente.

9225/2003

SAELICES DE MAYORGA

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebradael día 11 de diciembre de 2003 aprobó inicialmente la modifica-ción de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre BienesI n m u e b l e s .

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley39/88 Reguladora de las Haciendas Locales se exponen al públicoy el expediente inherente al mismo durante 30 días hábiles para queaquellos interesados que lo deseen puedan examinarlo en Secre-taría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Este acuerdo se elevará a definitivo si en el período de exposi-ción pública no se presentare reclamación alguna.

Saelices de Mayorga, 11 de diciembre de 2003.–El A l c a l d e ,Jesús Redondo Moro.

9237/2003

SAN MIGUEL DEL ARROYO

Mediante Acuerdo de Pleno en sesión de fecha 26 de junio de2003, se ha adjudicado la siguiente obra:

Objeto: Construcción Centro Cívico en San Miguel del Arroyo.

Procedimiento de adjudicación: Abierto.

Forma de adjudicación: Concurso.

Precio: 208.851,10 .

Empresa: Agbar Mantenimiento, S.A.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 93.2 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas.

San Miguel del Arroyo, 25 de noviembre de 2003.–El Alcalde-Presidente, José Arenal Velasco.

8968/2003

SAN MIGUEL DEL ARROYO

Don Ricardo Muñoz Quiza, en representación de AbonosEmupa, S.L., con C.I.F.: B-474167755, ha solicitado licencia delegalización de Nave industrial para la “Elaboración y envasado deabonos y tierra”, ubicada en el polígono 13, parcela 1668 de estetérmino municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 b) de la Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, este Ayun-tamiento ha acordado someter este expediente a informaciónpública por espacio de quince días hábiles, contados a partir de lapublicación del presente anuncio en el último de los medios infor-mativos que a continuación se indican: Boletín Oficial de la Pro-vincia, y uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia.

Durante dicho período, el expediente se encuentra en las ofi-cinas municipales a disposición de cualquier persona que deseeexaminarlo y, en su caso, formular alegaciones.

San Miguel del Arroyo, 21 de noviembre de 2003.–El Alcalde-Presidente (ilegible).

8984/2003

TUDELA DE DUERO

Por TUDECOLOR, C.B., se solicita licencia municipal para elejercicio de la actividad de COMERCIO MENOR DE PINTURAS enC/ 29 de Diciembre n.º 10 de este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2003, de8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hacepúblico para que los que pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar,puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de 20días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia.

62 17 de diciembre de 2003

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Tudela de Duero, 24 de noviembre de 2003.–El Alcalde, ÓscarSoto Palencia.

8930/2003

VALDEARCOS DE LA VEGA

Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo delPleno del Ayuntamiento de Valdearcos de la Vega de fecha18/2/2003 referido a la aprobación provisional de la OrdenanzaFiscal n.º 9, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles denaturaleza rústica y urbana, sin que se hayan presentado reclama-ciones dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lodispuesto en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre,publicándose el Anexo de este anuncio el nuevo artículo de la orde-nanza modificada.

Contra este acto administrativo que es definitivo en vía adminis-trativa, pueden los interesados interponer potestativamente recursode reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que loha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses,computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente alde la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio deque los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso queestimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso dereposición no se podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producidola desestimación presunta del recurso interpuesto.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso si lo estimaconveniente.

Valdearcos de la Vega, 28 de noviembre de 2003.–El Alcalde,Antonio Aguado Ruiz.

ANEXO

Ordenanza n.º 9

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 3.–Exenciones.

1.–Gozarán de exención los siguientes bienes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las C o m u n i d a d e sAutónomas o de las Entidades Locales que estén directa-mente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicioseducativos y penitenciarios, así como los del Estado afectosa la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en manocomún.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en elAcuerdo entre el Estado Español y la S a n t a Sede sobreA s u n t o s Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de lasasociaciones confesionales no católicas legalmente recono-cidas, en los términos establecidos en los respectivosacuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuestoen el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención envirtud de convenios internacionales en vigor y, a condiciónde reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinadosa su representación diplomática, consular, o a sus orga-nismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de creci-miento lento reglamentariamente determinadas, cuyo prin-cipal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempreque la densidad del arbolado sea la propia o normal de laespecie que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edi-ficios enclavados en los mismos terrenos, y que estén dedi-cados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicioindispensable para la explotación de dichas líneas. No estánexentos, por consiguiente, los establecimientos de hoste-lería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, lascasas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinasde la dirección ni las instalaciones fabriles.

2.–Así mismo, previa solicitud, gozarán de exención:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza porcentros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimende concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a

la enseñanza concertada, siempre que el titular catastralcoincida con el titular de la actividad.

b) Los declarados expresa e individualmente monumento ojardín histórico de interés cultural, conforme a la normativavigente en el momento del devengo del impuesto.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblacionesforestales o regeneración de masas arboladas sujetas a pro-yectos de ordenación o planes técnicos aprobados por laAdministración Forestal. Esta exención tendrá una duraciónde quince años, contados a partir del período impositivosiguiente a aquél en que se realice su solicitud.

d) Los bienes inmuebles de que sean titulares los centros sani-tarios de titularidad pública, siempre que los mismos esténdirectamente afectados al cumplimiento de los fines especí-ficos de los referidos centros.

3.–Disfrutarán de exención los siguientes bienes inmuebles:

a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.

b) Rústicos cuando, para cada sujeto pasivo, la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídosen el municipio sea inferior a 3 euros.

9224/2003

VEGA DE VALDETRONCO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 denoviembre de 2003, acordó, con el quórum legalmente establecido,aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscalnúmero 5 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en elsentido de establecer la exención sobre los bienes inmueblesurbanos cuya cuota líquida sea inferior a 4,00 euros, y los rústicoscuando, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente ala totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio de Vega deValdetronco sea inferior a 5,00 euros, comenzando su aplicación apartir del día 1 de enero de 2004.

Igualmente, se acordó dar una nueva y completa redacción a lacitada Ordenanza Fiscal introduciendo las anteriores modificaciones.

Durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expedientey presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de que en el período de exposición pública no sepresenten reclamaciones, los acuerdo provisionales anteriores seelevarán a definitivos sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Vega de Valdetronco, 26 de noviembre de 2003.–La Alcaldesa,Lourdes Gómez Cuervo.

8982/2003

VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo plena-rios de fecha 24 de octubre de 2003, referido a la modificación de laOrdenanza Fiscal número 1, reguladora del Impuesto sobre BienesInmuebles sin que se haya presentado ninguna reclamación, dichoacuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la Orde-nanza tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y surespectiva Ordenanza, podrán los interesados interponer recursocontencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sedeen Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente alde la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las modi-ficaciones en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villanueva de los Caballeros, 12 de diciembre de 2003.–La Alcal-desa, Miren A. Rodríguez Camino.

ANEXO

Ordenanza n.º 1

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 1.º–De conformidad con lo previsto en el artículo 73 del a Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen deImpuesto sobre B i e n e s Inmuebles aplicable en este municipioqueda fijado en los términos que se establecen en el artículosiguiente.

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Artículo 2.º

1.–El tipo de gravamen de Impuesto sobre B i e n e s I n m u e b l e saplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,75por ciento.

2.–El tipo de gravamen de Impuesto sobre B i e n e s I n m u e b l e saplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,45por ciento.

Artículo 3.º–Disfrutarán de exención, además de las previstaslegalmente, los siguientes bienes inmuebles:

a) Los urbanos cuya cuota líquida sea inferior a cinco (5,00)euros.

b) Los rústicos cuando, para cada sujeto pasivo, la cuotalíquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicosposeídos en el Municipio sea inferior a cinco (5,00) euros.

D i s p o s i c i ó n F i n a l . –La presente Ordenanza Fiscal entrará envigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, ycomenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2004, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

9222/2003

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 1

N.I.G.: 47186 4 0101007/2003.

N.º Autos: Demanda 937/2003.

Materia: Despido.

Demandados: José Antonio Roldán Fadrique,Congresos, Expo-siciones y Ferias, S.L.

Cédula de Citación

Doña CarmenOlalla García, Secretaria de lo Social número unode Valladolid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en eldía de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don StefanAsenov Kambitov contra José Antonio Roldán F a d r i q u e , C o n-g r e s o s , Exposiciones y Ferias, S.L., en reclamación por despido,registrado con el n.º 937/2003 se ha acordado citar a JoséAntonio Roldán Fadrique y a la empresa C o n g r e s o s , E x p o s i c i o n e sy F e r i a s , S.L., en ignorado paradero, y cuyo último domicilio cono-cido es C/ Cigüeña, 31 3.º B de Valladolid y Ctra. Soria Km. 34,5d e Quintanilla de Onésimo (Valladolid), respectivamente, a fin deque comparezca el día 5 de enero de 2004 a las 9,45 horas de sumañana, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Socialnúmero uno sito en Plaza Rosarillo, s/n. NIF S4719002J debiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apode-rada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Citando al propio tiempo al representante legal de la empresademandada para que en los indicados día y hora comparezca per-sonalmente al objeto de absolver posiciones en confesión judicial,advirtiéndole que de no comparecer ni alegar causa justa, se lepodrá tener por confeso.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestirforma de Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

Y para que sirva de Citación a José Antonio Roldán F a d r i q u e ,C o n g r e s o s , Exposiciones y Ferias, S.L., se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil tres.–La S e c r e-taria Judicial, Carmen Olalla García.

9221/2003

VALLADOLID.–NÚMERO 1

N.I.G.: 47186 4 0101008/2003.

N.º Autos: Demanda 938/2003.

Materia: Despido.

Demandados: José Antonio Roldán Fadrique,Congresos,Expo-siciones y Ferias, S.L.

Cédula de Citación

Doña CarmenOlalla García, Secretaria de lo Social número unode Valladolid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el díade la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Dimitar KrumovBozhilov contra José Antonio Roldán F a d r i q u e , C o n g r e s o s ,E x p o s i-ciones y Ferias, S.L., en reclamación por despido, registrado con eln.º 938/2003 se ha acordado citar a José Antonio Roldán FadriqueC o n g r e s o s , Exposiciones y F e r i a s , S.L., en ignorado paradero, y cuyoúltimo domicilio conocido es C/ Cigüeña, 31 3.º B y Ctra. Soria Km.34,5 de Quintanilla de Onésimo, respectivamente, a fin de que com-parezca el día 5 de enero de 2004 a las 9,50 horas de su mañana,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Socialnúmero uno sito en Plaza Rosarillo, s/n NIF S4719002J debiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apode-rada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Citando al propio tiempo al representante legal de la empresademandada para que en los indicados día y hora comparezca per-sonalmente al objeto de absolver posiciones en confesión judicial,advirtiéndole que de no comparecer ni alegar causa justa, se lepodrá tener por confeso.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestirforma de Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

Y para que sirva de Citación a José Antonio Roldán F a d r i q u e ,C o n g r e s o s , Exposiciones y Ferias, S.L., se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil tres.–La S e c r e-taria Judicial, Carmen Olalla García.

9220/2003

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 596/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús GarcíaPrieto, contra la empresa Francisco Javier Franco Hernando, M.ªJosé Cerón Molina, Telecomunicaciones Commovile, S.L., Novondex,S.L., Nodocom España, S.A., FOGASA, Iridium España UT, S.L.,Lusocom System Holding, S.A., sobre ordinario, se ha dictado elAuto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto, cítese aldemandante a fin de que comparezca el día 18 de diciembre a las10,00 horas para ser interrogado, y requiérase la documental pro-puesta a todas las empresas que se indican. Notifíquese esta reso-lución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentaren este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al derecibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de loque se acuerda (Art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a FranciscoJavier Franco Hernando, M.ª José Cerón Molina, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia. En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

9129/2003

64 17 de diciembre de 2003

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