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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 204 g. 56542 Miércoles, 21 de octubre de 2015 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN EYH/870/2015, de 14 de octubre, por la que se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición transitoria que, «el Decreto 101/1997, de 30 de abril, de adhesión al sistema de adquisición de bienes homologados por la Administración Central del Estado y determinación del procedimiento para su adquisición, continuará aplicándose respecto de aquellos bienes no homologados». Entre los bienes homologados por la Administración General del Estado se encuentran los vehículos automóviles, que pueden adquirirse en condiciones muy ventajosas, por lo que resulta de gran interés para la Administración de la Comunidad utilizar para su adquisición el cauce permitido por la adhesión a aquel sistema. La Orden HAC/2257/2009, de 30 de noviembre, declara de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Actualmente, con objeto de aprovechar las mejoras tecnológicas que permiten rebajar los índices permitidos de emisiones máximas de CO2 y adaptarse a las nuevas denominaciones de productos homologados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se considera necesario aprobar una nueva orden por la que se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 51/2003, de 30 de abril, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y finalidad. Se declaran de adquisición centralizada los vehículos turismos y los vehículos industriales-comerciales siguientes: – Turismos: – Automóviles de servicio pequeños. – Automóviles de servicio compactos. CV: BOCYL-D-21102015-7

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 204 Pág. 56542Miércoles, 21 de octubre de 2015

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN EYH/870/2015, de 14 de octubre, por la que se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición transitoria que, «el Decreto 101/1997, de 30 de abril, de adhesión al sistema de adquisición de bienes homologados por la Administración Central del Estado y determinación del procedimiento para su adquisición, continuará aplicándose respecto de aquellos bienes no homologados».

Entre los bienes homologados por la Administración General del Estado se encuentran los vehículos automóviles, que pueden adquirirse en condiciones muy ventajosas, por lo que resulta de gran interés para la Administración de la Comunidad utilizar para su adquisición el cauce permitido por la adhesión a aquel sistema.

La Orden HAC/2257/2009, de 30 de noviembre, declara de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Actualmente, con objeto de aprovechar las mejoras tecnológicas que permiten rebajar los índices permitidos de emisiones máximas de CO2 y adaptarse a las nuevas denominaciones de productos homologados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se considera necesario aprobar una nueva orden por la que se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 51/2003, de 30 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se declaran de adquisición centralizada los vehículos turismos y los vehículos industriales-comerciales siguientes:

– Turismos:

– Automóviles de servicio pequeños.

– Automóviles de servicio compactos.

CV: BOCYL-D-21102015-7

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 204 Pág. 56543Miércoles, 21 de octubre de 2015

– Berlinas pequeñas.

– Berlinas grandes.

– Berlinas de carrocería familiar.

– Monovolúmenes pequeños.

– Monovolúmenes grandes.

– Todocaminos pequeños.

– Todocaminos grandes.

– Todoterrenos pequeños.

– Todoterrenos grandes.

– Automóviles ecoeficientes (eléctricos, híbridos y otros).

– Vehículos comerciales:

– Superligeros.

– Ligeros.

– Medios.

Artículo 2. Características técnicas.

1. Los vehículos a adquirir para cada tipo tendrán las características técnicas establecidas por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los vigentes acuerdos marco y estarán limitados, en sus niveles de emisión de CO2, por debajo de los índices indicados a continuación.

Tipo de vehículo Emisión máxima

Turismos:

– Automóviles de servicio pequeños. 115 gCO2/km

– Automóviles de servicio compactos. 130 gCO2/km

– Berlinas pequeñas. 160 gCO2/km

– Berlinas grandes. 225 gCO2/km

– Berlinas de carrocería familiar. 160 gCO2/km

– Monovolúmenes pequeños. 140 gCO2/km

– Monovolúmenes grandes. 160 gCO2/km

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 204 Pág. 56544Miércoles, 21 de octubre de 2015

– Todocaminos pequeños. 140 gCO2/km

– Todocaminos grandes. 160 gCO2/km

– Todoterrenos pequeños. 210 gCO2/km

– Todoterrenos grandes. 240 gCO2/km

– Automóviles ecoeficientes. No aplica

Vehículos comerciales:

– Superligeros. 150 gCO2/km

– Ligeros. 200 gCO2/km

– Medios. 240 gCO2/km

2. Exceptuando las berlinas grandes, los vehículos dispondrán de cambio manual, salvo que para el mismo modelo, potencia y combustible, haya disponible otro con cambio automático o asistido con una tecnología que no incremente los consumos de combustible.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La adquisición por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León de los bienes anteriores declarados de adquisición centralizada, sólo podrán realizarse mediante el sistema de adquisición centralizada de bienes y servicios de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4. Tramitación.

Las peticiones de bienes se canalizarán a través del servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de gestión de homologación de bienes y servicios y de adquisición centralizada.

Artículo 5. Excepciones.

Excepcionalmente, en el caso de que para satisfacer una necesidad del órgano peticionario, los bienes del catálogo de productos homologados no reúnan las características requeridas, dichos bienes podrán ser adquiridos por los procedimientos generales previstos para el contrato de suministro, previo informe favorable del órgano directivo central competente en materia de gestión de homologación de bienes y servicios y de adquisición centralizada, solicitado por la Consejería o entidad interesada mediante escrito en el que se justifique razonadamente la inadecuación o insuficiencia del bien homologado en relación con las necesidades públicas a satisfacer.

Los vehículos ecoeficientes (eléctricos, híbridos y otros), debido a su mejor comportamiento medioambiental y dada su constante evolución tecnológica, podrán ser adquiridos por los procedimientos generales previstos para el contrato de suministro, previo informe favorable del órgano directivo central competente en materia de gestión de homologación de bienes y servicios y de adquisición centralizada a solicitud del organismo interesado.

CV: BOCYL-D-21102015-7

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 204

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 56545Miércoles, 21 de octubre de 2015

Artículo 6. Normalización.

La normalización de bienes declarados de adquisición centralizada se considerará efectuada en el momento de la entrada en vigor del correspondiente acuerdo marco que realice la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden HAC/2257/2009, de 30 de noviembre, por la que se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de octubre de 2015.

La Consejera de Economía y Hacienda,

Fdo.: M.ª del Pilar del OlMO MOrO

CV: BOCYL-D-21102015-7