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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 40 g. 12689 Jueves, 27 de febrero de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se declaran determinadas áreas geográficas de la provincia de Ávila como de «Especial incidencia para la brucelosis bovina». La Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 33, de 18 de febrero de 2004), dispone en su artículo 15 la determinación, mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de las áreas geográficas declaradas como de «especial incidencia». Asimismo, dicha Orden contempla en su Anexo B los contenidos mínimos del Programa Sanitario Específico, que deberá ser publicado como Anexo a la presente resolución, siendo su contenido de obligado cumplimiento en las zonas afectadas por la misma. Las actuaciones de saneamiento realizadas en la cabaña de ganado bovino de Castilla y León han supuesto una evolución muy favorable de los indicadores epidemiológicos, no obstante, existen determinadas áreas que por sus connotaciones productivas y/o epidemiológicas el avance ha sido más lento y en ellas es necesario abordar actuaciones sanitarias concretas. Es competente para dictar la presente resolución el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 33, de 18 de febrero de 2004). En virtud de ello, RESUELVO: 1. Declarar como «Zonas de Especial Incidencia» para la brucelosis bovina en la provincia de Ávila la Unidad Veterinaria de El Barco de Ávila. 2. Publicar el Programa Sanitario obligatorio a realizar en esta zona en el Anexo que acompaña a esta resolución. Valladolid, 11 de febrero de 2014. El Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, Fdo.: JESÚS MARÍA GÓMEZ SANZ CV: BOCYL-D-27022014-5

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 40 Pág. 12689Jueves, 27 de febrero de 2014

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se declaran determinadas áreas geográficas de la provincia de Ávila como de «Especial incidencia para la brucelosis bovina».

La Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 33, de 18 de febrero de 2004), dispone en su artículo 15 la determinación, mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de las áreas geográficas declaradas como de «especial incidencia». Asimismo, dicha Orden contempla en su Anexo B los contenidos mínimos del Programa Sanitario Específico, que deberá ser publicado como Anexo a la presente resolución, siendo su contenido de obligado cumplimiento en las zonas afectadas por la misma.

Las actuaciones de saneamiento realizadas en la cabaña de ganado bovino de Castilla y León han supuesto una evolución muy favorable de los indicadores epidemiológicos, no obstante, existen determinadas áreas que por sus connotaciones productivas y/o epidemiológicas el avance ha sido más lento y en ellas es necesario abordar actuaciones sanitarias concretas.

Es competente para dictar la presente resolución el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 33, de 18 de febrero de 2004).

En virtud de ello,

RESUELVO:

1. Declarar como «Zonas de Especial Incidencia» para la brucelosis bovina en la provincia de Ávila la Unidad Veterinaria de El Barco de Ávila.

2. Publicar el Programa Sanitario obligatorio a realizar en esta zona en el Anexo que acompaña a esta resolución.

Valladolid, 11 de febrero de 2014.

El Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural,

Fdo.: Jesús María GóMez sanz

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ANEXO

PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO PARA LA ZONA DE ESPECIAL INCIDENCIA DE BRUCELOSIS BOVINA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El siguiente Programa Sanitario Específico será de aplicación en los municipios incluidos en la Unidad Veterinaria de El Barco de Ávila. Dentro del ámbito territorial descrito se delimitan tres áreas en función de sus características epidemiológicas y situación sanitaria para diferenciarlas en cuanto a la aplicación de medidas.

1.1. ÁREA DE VACUNACIÓN.

El municipio de Becedas.

1.2. ÁREA DE VIGILANCIA.

Los municipios de: Gilbuena, Junciana, Medinilla, Neila de San Miguel, San Bartolomé de Béjar y Solana de Ávila.

1.3. ÁREA DE MONITORIZACIÓN.

El resto de municipios de la Unidad Veterinaria de El Barco de Ávila.

No obstante lo establecido respecto a la delimitación de las diferentes áreas en el caso en que sea necesario ampliar el área de vacunación, se delimitará de forma inmediata una nueva área de vigilancia, en la que se incluirán todos los municipios limítrofes de la nueva área de vacunación.

2. MOVIMIENTOS.

Los Servicios Veterinarios Oficiales (en adelante SVO) efectuarán en las explotaciones de estos municipios un riguroso control de las entradas y salidas de animales, así como de los movimientos de estas explotaciones a pastos, estabulación u otros destinos.

Para ello todos los movimientos a destinos diferentes del sacrificio requerirán la autorización previa y emisión de Guía de Origen y Sanidad Animal por parte de los SVO de la Unidad Veterinaria, incluidos los que tengan lugar dentro de la propia localidad.

A efectos de calificación de las explotaciones T2, T3, B2, B3, B4 se seguirán los criterios establecidos en la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. («B.O.C y L.» n.º 33, de 18 de febrero de 2004).

2.1. ÁREA DE VIGILANCIA.

Se prohíben los movimientos a pastos fuera del municipio, a excepción de:

Las explotaciones ubicadas dentro del área de vigilancia: podrán moverse dentro de las áreas de vigilancia y monitorización y zonas libres. La autorización para estos movimientos queda condicionada a que el aprovechamiento se realice por una sola explotación, que los pastos reúnan las adecuadas condiciones de aislamiento y que la

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explotación tenga calificación sanitaria T3B4. Cuando el destino del movimiento esté en el ámbito territorial de Castilla y León, serán obligatorias las pruebas previas de brucelosis bovina de los animales a trasladar.

2.2. ÁREA DE VACUNACIÓN.

Para el aprovechamiento de pastos las explotaciones que no sean T3B3 solamente podrán moverse en el ámbito de su municipio.

Excepcionalmente las explotaciones T3B3 podrán ser autorizadas al aprovechamiento de pastos en otros municipios exclusivamente del área de vacunación y vigilancia, cuando la explotación de origen haya vacunado todo su censo y con pruebas previas de los animales a trasladar, siempre y cuando el aprovechamiento se realice por una sola explotación, en un pasto aislado y previo informe de la Unidad Veterinaria.

Queda prohibida la entrada en pastos del área de vacunación a excepción de los movimientos de retorno a la explotación de origen.

Queda prohibido el movimiento a cebaderos fuera de la Zona de Especial Incidencia de las explotaciones T2- o B2-.

Queda prohibido el movimiento con origen en operadores comerciales, excepto para sacrificio directo.

Todas las hembras de más de 4 meses introducidas en explotaciones de reproducción del área de vacunación deberán haber sido vacunadas con anterioridad, o bien vacunarse inmediatamente después del traslado habiendo transcurrido, como máximo, una semana desde el mismo.

3. CALENDARIO DE PRUEBAS.

Con carácter general, tal y como se indica en la Orden AYG/162/2004, las explotaciones positivas deberán repetir las pruebas en un plazo de entre 30 y 60 días. Se repetirán las pruebas con la misma periodicidad y simultáneamente en todas las explotaciones relacionadas epidemiológicamente.

Además de lo anterior, la frecuencia de las pruebas diagnósticas será de:

a) Tres veces al año en las explotaciones incluidas en las áreas de vacunación y de vigilancia.

Estas actuaciones deberán realizarse de forma simultánea en todas las explotaciones que componen cada unidad epidemiológica (pasto o localidad, según la época del año y las circunstancias), y de forma consecutiva en unidades colindantes. A principios de cada año se informará a la Comisión Local de Saneamiento del calendario anual programado, aunque dicho calendario podrá ser modificado en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad o de las condiciones climatológicas en cada área.

En todas las áreas las pruebas diagnósticas se organizarán de tal manera que las explotaciones que se saneen en primer lugar sean las calificadas sanitariamente, posteriormente se realizará el saneamiento de las explotaciones B2 (-) y T2 (-), posteriormente las T2 (+) y finalmente las B2 (+). Al finalizar el saneamiento

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se realizará una desinfección de las instalaciones que será supervisada por la Unidad veterinaria correspondiente.

4. PASTOS.

4.1. ADJUDICACIÓN.

A efectos de adjudicación de pastos en común, ya sean de titularidad pública o privada, los titulares o gestores de los mismos solicitarán de la Unidad Veterinaria correspondiente con 30 días de antelación al inicio del aprovechamiento información sobre la calificación sanitaria y censo de las explotaciones que pretendan acudir a los mismos.

Los pastos deberán disponer de elementos estructurales que garanticen el aislamiento de las explotaciones en función de su calificación sanitaria y que permitan la realización de actuaciones sanitarias sobre los animales que permanezcan en ellos. Los que hayan mantenido explotaciones no calificadas deberán observar un período de descanso de al menos 3 meses hasta su siguiente época de aprovechamiento.

Los gestores o titulares de los pastos deberán comunicar a la Unidad Veterinaria las adjudicaciones antes de la entrada de los animales.

4.2. APROVECHAMIENTO.

Cualquier movimiento hacia pastos incluidos en las zonas de especial incidencia deberá ser autorizado por la Unidad Veterinaria de origen correspondiente, incluidos los movimientos dentro del mismo municipio, debiendo realizarse la grabación informática del movimiento en la base de datos informática SIMOCYL.

Las Comisiones Locales de Saneamiento podrán establecer el calendario de entrada a los pastos comunales de titularidad pública.

Dentro de las tres áreas delimitadas el aprovechamiento de pastos se realizará:

• Las explotaciones B2 (+) en las zonas de cuarentena establecidas dentro del propio municipio y aprobadas por la Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Ávila.

• Las explotaciones B2 (-) en los pastos de esa misma calificación dentro del propio municipio.

En el caso de que convivan animales procedentes de explotaciones con distinta calificación sanitaria, se asignará a todas ellas la calificación sanitaria de la que ostente la más baja, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, si procede.

5. VACUNACIÓN.

En el área designada se aplicará la vacuna RB 51 para las hembras mayores de 4 meses de edad en todas las explotaciones.

El programa de revacunación anual con RB 51 se realizará en función de la evolución epidemiológica.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 40 Pág. 12693Jueves, 27 de febrero de 2014

El programa de vacunación en hembras de reposición tendrá una duración mínima de 5 años, momento en el cual se revisará su aplicación en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

La vacunación será obligatoria en todas las hembras presentes en las explotaciones con reproductoras.

La vacunación se realizará de forma que quede grabada la aplicación de la misma en la base de datos informatizada de la Junta de Castilla y León, que se verá reflejada en los DIB de los animales vacunados.

6. SACRIFICIOS OBLIGATORIOS.

Todos los animales de las explotaciones donde se diagnostique algún animal positivo a brucelosis bovina serán marcados con un bolo ruminal.

Por parte de la Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Ávila, podrá ordenarse el sacrificio con indemnización de aquellas reses que resultando negativas a las pruebas oficiales, pertenezcan a explotaciones con positividad y signos clínicos compatibles con la enfermedad, fundamentalmente abortos. El mismo tratamiento podrán tener los últimos descendientes de las reses diagnosticadas positivas.

7. VACIADOS SANITARIOS.

En las áreas fuera de la de vacunación a efectos de decretar la procedencia de vaciados sanitarios en las explotaciones positivas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando se produzca la confirmación de la presencia del agente etiológico de la enfermedad.

b) Cuando los resultados de la pruebas serológicas demuestren que la enfermedad no ha sido controlada.

c) Cuando supongan un riesgo epidemiológico para la zona, especialmente en los municipios libres en que aparezcan nuevas explotaciones positivas.

Se decretarán asimismo vacíos sanitarios en el área de vacunación cuando la evolución epidemiológica así lo requiera.

8. USO DE INSTALACIONES DE MANEJO EN COMÚN.

El uso de instalaciones para el manejo del ganado que sean utilizadas de forma comunal en los distintos municipios deberá realizarse siguiendo criterios sanitarios y de bioseguridad que garanticen que el manejo del ganado impida el contagio entre las distintas explotaciones que hagan uso de las instalaciones. Se procederá a una desinfección rigurosa de mangas y otros elementos de manejo después de su utilización, actuación que será periódicamente supervisada por la Unidad Veterinaria correspondiente.

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9. ACTUACIONES SANITARIAS COMPLEMENTARIAS.

9.1. TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES.

Deberán colaborar en la ejecución del Programa Sanitario Específico, mediante:

– La limpieza y desinfección de locales, instalaciones y elementos de manejo.

– La comunicación a la Unidad Veterinaria de abortos, partos prematuros o cualquier circunstancia anormal que haga sospechar la presencia de la enfermedad, así como la destrucción higiénica de los restos en su caso.

– El aislamiento riguroso de los animales diagnosticados positivos hasta su sacrificio.

– En el área de vacunación, la solicitud de vacunación para los animales que corresponda en cada una de las actuaciones con antelación suficiente.

– Los SVO de la Unidad Veterinaria se encargarán del asesoramiento a los ganaderos y/o titulares de los pastos en materia de prácticas de manejo de los rebaños bovinos afectados.

9.2. EXPLOTACIONES DE OPERADORES COMERCIALES. CONDICIONES.

Las explotaciones dedicadas al comercio de animales, clasificadas como operadores comerciales o tratantes, ubicadas en la Zona de Especial Incidencia, deberán cumplir las siguientes medidas especiales:

• Los animales deberán proceder de explotaciones calificadas y permanecer en la explotación del operador un máximo de 30 días.

• Las instalaciones (naves, cercados) utilizados deberán reunir condiciones estructurales que garanticen el aislamiento y estar expresamente autorizados para este fin por los SVO de la Unidad Veterinaria correspondiente.

• Durante el tiempo de permanencia en la explotación del ganado cada partida de animales utilizará un solo cercado.

• En el caso de detectar en la explotación movimientos no autorizados no se podrán introducir nuevos efectivos en la explotación hasta que sean sacrificadas todas las reses presentes en la misma.

9.3. INSPECCIONES.

Los SVO intensificarán las inspecciones relativas a:

– Aislamiento correcto de los animales diagnosticados positivos hasta su traslado para sacrificio.

– Vacunaciones practicadas en las zonas designadas.

– Movimientos de animales, especialmente los de entradas y salidas a pastos.

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 12695Jueves, 27 de febrero de 2014

– Explotaciones dedicadas al comercio de animales, en especial en lo contenido en la presente resolución.

– Explotaciones de cebo.

10. COMISIONES LOCALES DE SANEAMIENTO GANADERO.

En cada municipio declarado dentro del área de vacunación se constituirá la Comisión Local de Saneamiento que velará por el cumplimiento del programa sanitario. Estará integrada por el Coordinador Veterinario de la Sección Agraria Comarcal, el encargado de la Campaña de Saneamiento en la Unidad Veterinaria correspondiente, un representante del gestor de pastos y un representante de los ganaderos.

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