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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 57 g. 19013 Lunes, 24 de marzo de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/188/2014, de 12 de marzo, por la que se convoca el pago de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la medida en favor del medio forestal, (incorporación 2009 y 2010). Por un lado, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural. El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos: aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras, y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica. Por otro lado, la Orden MAM/53/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 12 de 18 de enero de 2008, reguló en la Comunidad de Castilla y León el régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal. La necesidad de adaptar la orden señalada a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, supuso la derogación de la Orden MAM/53/2008, de 15 de enero, y la aprobación de la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal, la cual prevé, en su disposición transitoria, que «Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación». CV: BOCYL-D-24032014-14

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 57 Pág. 19013Lunes, 24 de marzo de 2014

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/188/2014, de 12 de marzo, por la que se convoca el pago de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la medida en favor del medio forestal, (incorporación 2009 y 2010).

Por un lado, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos: aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras, y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Por otro lado, la Orden MAM/53/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 12 de 18 de enero de 2008, reguló en la Comunidad de Castilla y León el régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal.

La necesidad de adaptar la orden señalada a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, supuso la derogación de la Orden MAM/53/2008, de 15 de enero, y la aprobación de la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal, la cual prevé, en su disposición transitoria, que «Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación».

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Ambas órdenes señalan, en su artículo 12, que las solicitudes anuales de pago del citado régimen de ayudas se realizarán de acuerdo con la correspondiente orden de convocatoria de pago.

En cumplimiento de lo expuesto, se considera necesario efectuar la convocatoria para el pago de las siguientes anualidades:

– La cuarta anualidad de los titulares de explotaciones agrarias incorporados a dicha medida al amparo de la Orden MAM/323/2010, de 10 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 17 de marzo de 2010).

– La quinta anualidad de los titulares de explotaciones agrarias incorporados a dicha medida al amparo de la Orden MAM/54/2009, de 19 de enero. («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de enero de 2009).

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2014, el pago anual de las ayudas de la medida en favor del medio forestal, en base a las siguientes Órdenes de convocatoria: Orden MAM/323/2010, de 10 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León», de 17 de marzo de 2010) y Orden MAM/54/2009, de 19 de enero («Boletín Oficial de Castilla y León», de 22 de enero de 2009).

Segundo.– Beneficiarios.

1.– El pago de las ayudas objeto de esta orden irá dirigido a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida citada y tengan en vigor el contrato, para el año 2014.

2.– En su caso, los beneficiarios de estas ayudas que accedan a los servicios de asesoramiento, regulados por la Orden AYG/1558/2010, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y a la utilización de estos servicios por los agricultores, podrán beneficiarse de las ayudas para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos servicios, con cargo a las «ayudas a los agricultores para el acceso a los servicios de asesoramiento a las explotaciones» que anualmente se convocan, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

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Tercero.– Dotación y aplicación presupuestaria.

1.– Las ayudas se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria y cuantía de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 que se detallan a continuación.

Aplicación presupuestaria Importe

04.08.456A01.77065.0 1.886.073 €

2.– Las ayudas previstas en esta orden están cofinanciadas por fondos comunitarios FEADER, por los Presupuestos Generales del Estado y por los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, los porcentajes de cofinanciación se detallarán en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Cuarto.– Solicitud de pago.

1.– Solicitud de pago. Se deberá solicitar el pago, conforme al modelo denominado «Solicitud de pago», cuyo formulario está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda correspondiente al año 2014, dejará de percibir la ayuda correspondiente a este año, pero seguirá incorporado a la medida, siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos.

2.– Forma de presentación. La solicitud de pago se podrá presentar:

a) De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre) conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

c) De igual modo, de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos

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habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud junto con el resto de la documentación a aportar según el apartado quinto, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a excepción de la medición en soporte digital de las parcelas objeto de solicitud que se presentará dentro del plazo señalado en el apartado cuarto, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3.– Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 1 de julio de 2014, inclusive.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

Quinto.– Documentación.

La solicitud de pago irá acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Lista de Control de los documentos entregados con la solicitud de pago, conforme al modelo denominado «Lista de control», cuyo formulario está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

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b) Comunicación de finalización de los trabajos autorizados anualmente en el Plan silvopastoral, conforme al modelo denominado Comunicación de finalización de los trabajos, cuyo formulario está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

c) Junto a la comunicación de finalización de las actuaciones objeto de la ayuda se deberá acompañar medición en soporte digital de las parcelas objeto de solicitud.

d) En el caso de actuar ante la Administración mediante representación, documento público o privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud.

e) Vida laboral actualizada, para el caso de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden MAM/54/2009, de 19 de enero y la Orden MAM/323/2010.

f) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad y frente a la Seguridad Social (se encuentra incorporada a la solicitud). No será preciso presentar la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones si autoriza expresamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para que solicite los datos señalados.

Si los documentos indicados en la letra d) ya estuvieran en poder de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de ayudas a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

Sexto.– Tramitación, resolución y pago.

1.– Recibidas las solicitudes, el Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden, realizando entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria, además de los oportunos controles sobre el terreno.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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2.– El Servicio competente en materia forestal formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al Director General del Medio Natural.

3.– La convocatoria será resuelta por el Director General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su notificación.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.– Modificación de las condiciones establecidas en la ayuda.

1.– Solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, se podrá autorizar la modificación de las condiciones establecidas en el plan silvopastoral, previa solicitud justificada del beneficiario y siempre y cuando existan circunstancias sobrevenidas que impidan la ejecución de los tipos de labor en su ubicación inicial o en las condiciones técnicas establecidas.

El interesado deberá dirigir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda, la correspondiente solicitud, conforme al modelo denominado «Solicitud de modificación», cuyo formulario está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.– Documentación. Junto con la solicitud de modificación se deberá aportar:

a) La documentación justificativa de la modificación solicitada, así como la que le fue exigida para la concesión de la subvención que se vea afectada por la modificación solicitada, de conformidad con la presente orden.

3.– Forma de presentación. La solicitud de modificación se podrá presentar:

a) De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Asimismo, se podrá presentar por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números

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telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre) conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

4.– Plazo. La solicitud se podrá presentar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de incorporación hasta el 15 de abril de 2014, incluido, siempre y cuando se soliciten cambios en las actuaciones aprobadas en el plan silvopastoral.

5.– Resolución. La solicitud de modificación será resuelta por la Dirección General del Medio Natural y no se ejecutarán estos cambios hasta que la solicitud de modificación sea resuelta por la Dirección General del Medio Natural.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente, en vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su notificación.

Octavo.– Cesión de derechos de cobro.

1.– El beneficiario podrá acordar, con una persona física o jurídica, la cesión del derecho de cobro del importe de la ayuda concedida.

El acuerdo anterior no exime al titular beneficiario de cumplir las obligaciones y compromisos inherentes a la concesión de la ayuda, ni de las responsabilidades que se pudieran derivar de su incumplimiento.

2.– Solicitud. Una vez efectuada la cesión mediante el negocio jurídico correspondiente, contrato público o privado, el titular del crédito comunicará la cesión a la Dirección General del Medio Natural, utilizando a este efecto el modelo denominado «Cesión del derecho de cobro» que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.– Plazo. La cesión del derecho de cobro se comunicará desde el día siguiente a la publicación de esta orden hasta el 1 de julio, incluido.

4.– Documentación. La comunicación de cesión del derecho de cobro se acompañará de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento público o privado original justificativo de la cesión. En el caso de que el negocio jurídico de cesión se hubiese realizado mediante documento privado, las firmas del cedente y cesionario deberán estar reconocidas por funcionario público.

b) Justificante del pago o exención del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las partes que intervengan en la cesión actúen fuera del ámbito empresarial.

c) Título de apoderamiento oportuno, en el caso de que las partes, cedente y/o cesionario, actúen a través de representantes.

d) Declaración responsable de que tanto cedente como cesionario se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad y frente a la Seguridad Social (se encuentra incorporada a la propia comunicación). No será preciso presentar

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la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones si autorizan expresamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para que solicite los datos señalados.

Noveno.– Transferencia de compromisos.

1.– Solicitud. En el supuesto de que se haya producido una transferencia de compromisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden MAM/38/2009 el cesionario deberá presentar el «Documento de transferencia de compromisos» del régimen de ayudas en favor del medio forestal, cuyo modelo está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El documento de transferencia deberá ser firmado por el cedente y por el cesionario de los compromisos. No obstante, en caso de fallecimiento o incapacidad del cedente, dicho documento será firmado únicamente por el cesionario, acreditando debidamente dicha circunstancia.

2.– Documentación. Con el citado documento se acompañará la documentación justificativa de la transferencia de la explotación incluyendo la totalidad de la superficie contratada.

Asimismo, a los efectos de acreditar que el cesionario reúne los requisitos de prioridad que determinaron la incorporación del cedente al régimen de ayudas en favor del medio forestal, deberá aportar junto con la documentación anterior, la que corresponda del apartado 4 del artículo noveno de la Orden MAM/54/2009, de 19 de enero y punto 4 del apartado noveno de la Orden MAM/323/2010, de 10 de marzo, por las que se convoca la incorporación al régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal, 2009 y 2010, respectivamente, cofinanciadas por el FEADER, a excepción de:

a) Si el titular de la explotación es una persona física:

1.º Fotocopia compulsada del D.N.I. (anverso y reverso).

b) Si el titular de la explotación es una comunidad de bienes:

1.º Fotocopia compulsada del D.N.I. (anverso y reverso) de todos los comuneros.

c) En caso de solicitudes presentadas por una agrupación de titulares:

1º Fotocopia compulsada del NIF (anverso y reverso) compulsado de cada uno de los miembros.

d) En el caso de entidades jurídicas o sociedades:

1.º Fotocopia compulsada del CIF y NIF (anverso y reverso) del firmante.

e) Si el titular de la explotación agraria es una cooperativa o una S.A.T.:

1.º Fotocopia compulsada del D.N.I. (anverso y reverso) de todos los miembros.

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f) Si el solicitante e una Entidad Local titular de explotación ganadera que proponga acoger a la medida agroambiental superficies pastadas en régimen colectivo por tres o más ganaderos que sean agricultores a título principal y desee que le sean aplicados los criterios establecidos en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

1.º Fotocopia compulsada del C.I.F. (anverso y reverso) de la Entidad Local.

2.º Fotocopia compulsada del D.N.I. (anverso y reverso) del Presidente/Alcalde de la Entidad Local.

3.º Fotocopia compulsada del D.N.I. (anverso y reverso) de cada ganadero.

g) Si el solicitante es un titular de explotación incorporado a la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciadas por el FEADER, al amparo de la Orden MAM/854/2003, de 26 de junio, a los que se refiere el párrafo 2 del apartado tercero de esa orden:

1.º Certificado de la Sección Agraria Comarcal, acreditativo del aumento de la cabaña ganadera en más del 10%, respecto a la declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

2.º Certificado del Servicio Territorial de Medio Ambiente, acreditativo del aumento en más del 10% la superficie desbrozada no subvencionada mediante la medida mencionada.

3.º Certificado del Servicio Territorial de Medio Ambiente que acredite el aumento de las infraestructuras en más del 10% en la explotación respecto de las subvencionadas mediante la indicada medida.

4.º Certificado del Servicio Territorial de Medio Ambiente que acredite la ejecución por el propio beneficiario de al menos parte de los trabajos subvencionados en la citada medida.

h) Certificado del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, acreditativo de la exclusión del proceso de concentración parcelaria de los terrenos solicitados y del uso asignado a dichos terrenos, en el caso de terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración.

Décimo.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria anual de pago, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web de la Junta de Castilla y León, a través de http://www.jcyl.es, por un tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el boletín, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 57

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 19022Lunes, 24 de marzo de 2014

Undécimo.– Pagos indebidos.

1.– Se entenderá que existe pago indebido en los siguientes casos:

– Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

– Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

– Cualquier otro supuesto previsto en la normativa vigente.

2.– Cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior serán causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Duodécimo.– Marco normativo.

En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León en lo que le sea de aplicación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Valladolid, 12 de marzo de 2014.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Antonio Silván RodRíguez

CV: BOCYL-D-24032014-14