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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 87 g. 32069 Viernes, 9 de mayo de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2014, del Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos estratégicos de inversión así como las disposiciones específicas que la regulan cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, creó, en su Título III, la «Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León» como un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, modificada la denominación del ente por el de «Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León» en la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, y modificadas sus fines y actividades por el artículo 26 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico. En el actual contexto económico de crisis, es necesario redefinir la política de financiación pública, de modo que los recursos económicos con los que cuenta la Comunidad se apliquen de forma totalmente selectiva a inversiones y actividades que propicien la consolidación del tejido industrial tanto a través de la apertura de nuevos establecimientos como de ampliación, diversificación o transformación fundamental de establecimientos existentes siempre ligados al desarrollo de mejora tecnológica. A partir de 1 de enero de 2014 se inicia un nuevo Marco de Programación Europea que alcanzará hasta finales del año 2020, pero ante el retraso en la aprobación de los nuevos marcos y programas europeos, la propia Comisión Europea ha acordado extender el período de aplicación de los anteriores regímenes de ayudas de estado, correspondientes al periodo 2007-2013, hasta el 30 de junio de 2014 e igualmente se halla prorrogado hasta esa misma fecha el Mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013 (Decisión de la Comisión Europea de 22/10/2013), es preciso atender las inversiones y los proyectos que se plantean por las empresas durante el año 2014, sin que resulten perjudicadas por el solapamiento de ambos períodos de programación. Asimismo, se han tenido en cuenta las directrices europeas, recogidas en la Estrategia Europa 2020, en la que se marca como prioridad de la Unión Europea, salir con éxito de la crisis económica. Para ello, en esta Estrategia se señala que todos los países de la Unión hemos de actuar para salir de la crisis, basando nuestras actividades en tres prioridades: CV: BOCYL-D-09052014-9

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 87 Pág. 32069Viernes, 9 de mayo de 2014

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEOAGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN

EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2014, del Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos estratégicos de inversión así como las disposiciones específicas que la regulan cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, creó, en su Título III, la «Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León» como un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, modificada la denominación del ente por el de «Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León» en la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, y modificadas sus fines y actividades por el artículo 26 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

En el actual contexto económico de crisis, es necesario redefinir la política de financiación pública, de modo que los recursos económicos con los que cuenta la Comunidad se apliquen de forma totalmente selectiva a inversiones y actividades que propicien la consolidación del tejido industrial tanto a través de la apertura de nuevos establecimientos como de ampliación, diversificación o transformación fundamental de establecimientos existentes siempre ligados al desarrollo de mejora tecnológica.

A partir de 1 de enero de 2014 se inicia un nuevo Marco de Programación Europea que alcanzará hasta finales del año 2020, pero ante el retraso en la aprobación de los nuevos marcos y programas europeos, la propia Comisión Europea ha acordado extender el período de aplicación de los anteriores regímenes de ayudas de estado, correspondientes al periodo 2007-2013, hasta el 30 de junio de 2014 e igualmente se halla prorrogado hasta esa misma fecha el Mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013 (Decisión de la Comisión Europea de 22/10/2013), es preciso atender las inversiones y los proyectos que se plantean por las empresas durante el año 2014, sin que resulten perjudicadas por el solapamiento de ambos períodos de programación.

Asimismo, se han tenido en cuenta las directrices europeas, recogidas en la Estrategia Europa 2020, en la que se marca como prioridad de la Unión Europea, salir con éxito de la crisis económica. Para ello, en esta Estrategia se señala que todos los países de la Unión hemos de actuar para salir de la crisis, basando nuestras actividades en tres prioridades:

CV: BOCYL-D-09052014-9

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– Crecimiento inteligente: Desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

– Crecimiento sostenible: Promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, sea más verde y más competitiva.

– Crecimiento integrador: Fomento de una economía con alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial.

Por todo lo expuesto, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial convoca con la presente resolución para este año 2014 las subvenciones a fondo perdido destinadas a proyectos estratégicos de inversión empresarial.

La finalidad de este Programa es potenciar las actividades estratégicas de las empresas basadas en la innovación, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.

Mediante ORDEN EYE/138/2012, de 15 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 58, de 23 de marzo de 2012), se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones.

Las subvenciones reguladas en dicha Orden de Bases se encuadran dentro de la prórroga del Plan Estratégico de subvenciones 2010-2013.

En virtud de los fines y actividades previstos en el artículo 37 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, así como de las atribuciones asignadas a la misma en el artículo 3 del DECRETO 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, en la actualidad Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.– Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos estratégicos de inversión en Castilla y León, así como las disposiciones específicas que las regulan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2014, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Segundo.– La presente convocatoria se regirá por lo previsto en:

• Ley5/2008,de25deseptiembre,deSubvencionesdelaComunidaddeCastillay León.

• En la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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• Orden EYE/138/2012, de 15 de marzo, por la que se aprueban las basesreguladoras de las subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones (en adelante orden de bases).

• Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones ala inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013.

• Reglamento(UE)N.º1303/2013delParlamentoEuropeoydelConsejode17dediciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales

• Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo. DOUE 20/12/2013.

• Reglamento(CE)n.º800/2008de6deagostode2008(Reglamentogeneraldeexención por categorías) (D.O.U.E. n.º L 214/3 de 9 de agosto de 2008).

• Decisión de las Comisión Europea de 22 de octubre de 2013 por la que seprorroga el mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013.

• Ley13/2005, de27dediciembre, deMedidasFinancieras y en la legislaciónreguladora de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

• Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en losapartados siguientes.

Tercero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27 de octubre, se hace constar el régimen de ayudas de la Comisión Europea objeto de la presente convocatoria, con arreglo al siguiente detalle:

Ayudas para las Inversiones de los Proyectos Estratégicos: Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión. Ayuda N.º X 235/09, prorrogada.

Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, la relación de los códigos de identificación asignados por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes a la presente convocatoria, es la siguiente: ADE022.

Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León, en un porcentaje de 80%.

Las ayudas concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. (D.O.U.E. n.º L 45 de 15 de febrero de 2007).

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Quinto.

1.– Las aplicaciones presupuestarias y las cuantías destinadas a financiar la presente convocatoria serán las que, conforme a lo previsto en el artículo 48, apartado 1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a tal efecto fije la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

Con el fin de garantizar los principios de publicidad y transparencia se publicará en el «B.O.C. y L.», la cuantía del Límite máximo fijado por la Junta de Castilla y León para esta convocatoria.

2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el gasto se autorizará en el momento de la concesión y el compromiso del gasto cuando se tramite el anticipo o primera liquidación de las subvenciones a que se refiere el artículo 35.1 a), c) y d), de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, formalizando disposiciones de crédito para los ejercicios que proceda por el total del importe concedido.

Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por la ADE si tuviera recibidas otras demandas de pago que no pudiera atender con el crédito disponible en tal momento.

3.– Los expedientes de gasto que hayan de aprobarse en el ejercicio 2015, lo serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.21.422A01.770.83 y 08.21.422A02.770.85.

Sexto.– Las previsiones que anualmente se contengan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y, en particular, las referidas a anticipos de subvenciones y obligaciones de los beneficiarios resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su respectiva entrada en vigor.

Séptimo.– La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Octavo.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Arroyo de la Encomienda, 6 de mayo de 2014.

El Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación, e Internacionalización Empresarial

de Castilla y León, Fdo.: Tomás VillanueVa RodRíguez

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

PROGRAMA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN CASTILLA Y LEÓN

1.ª– Objeto y finalidad.

Podrán ser objeto de subvenciones los proyectos de inversión, acometidos por empresas, plasmados en planes, que siendo calificados como estratégicos, se declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social económico y/o industrial de la Comunidad.

Un proyecto podrá ser considerado estratégico cuando sea el eje sobre el que se sustente la competitividad y el crecimiento de la empresa, por ello no se tratará de actividades o proyectos aislados, debiendo estar recogido en un Plan Estratégico de la empresa.

La finalidad de esta línea es la que se establece en la base primera de la Orden de bases.

2.ª– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarias las empresas, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles, vayan a realizar proyectos de inversión plasmados en planes, que se califiquen como estratégicos y sean declarados de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.

2.– No podrán ser beneficiarios los solicitantes en los supuestos siguientes:

Los proyectos de inversión relativos a actividades de transporte e industria del carbón, así como aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Industria, Comercio y Turismo.

Las empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros, «D.O.U.E.» - n.º C 244/2004, 01-10-2004), o norma que la sustituya.

Las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o que cuenten con accionistas o estén participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

Los incluidos en las exclusiones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

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3.– En todo caso, se tendrán en cuenta las normas y criterios vigentes en la Unión Europea para los sectores que puedan ser considerados sensibles, así como cualquier otra exclusión o limitación que derive de las mismas.

4.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones.

3.ª– Requisitos para que un proyecto pueda ser calificado como estratégico.

Para que un proyecto pueda ser calificado como estratégico deberán cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos previos.

1.– Se debe acreditar la existencia y aportar un plan estratégico del que se deduce la necesidad de la inversión para la que se pretende obtener subvención.

2.– La inversión que se plantee debe corresponder a un centro de trabajo localizado en Castilla y León que pertenezca a empresas industriales manufactureras.

3.– Que la inversión subvencionable que se plantea una vez aplicados los módulos correspondientes y valorada por la Agencia alcance al menos la cantidad de 20.000.000 €.

4.– Que la empresa se comprometa a crear un mínimo de 20 puestos de trabajo fijo o se comprometa a mantener un mínimo de 200 puestos de trabajo computables en el centro de trabajo en el que se realizará la inversión, en las condiciones establecidas en el anexo a esta convocatoria sobre la creación y mantenimiento de empleo.

5.– Alcanzar como mínimo una puntuación básica de 40 puntos según los criterios de valoración incluidos en el Anexo a esta convocatoria.

4.ª– Tipos de proyectos y requisitos generales.

1.– Se podrán considerar proyectos de inversión subvencionable, cuando se cumplan los requisitos previos de la disposición 3.ª, proyectos de creación de nuevos establecimientos, de ampliación de establecimientos existentes, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente, siempre que respondan a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos de inversión de acuerdo con la actividad de que se trate.

Se entenderá que un proyecto está equilibrado cuando los bienes de equipo supongan, al menos, el 50% de la inversión subvencionable.

2.– Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberá declararse el especial interés del proyecto por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la

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ADE, en base al fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad y cumplir las siguientes condiciones:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que el beneficiario se comprometa a financiar con fondos propios, al menos en un 30% de la inversión subvencionable. Dependiendo del proyecto, podrá exigirse un porcentaje superior. En todo caso, el 25% de la financiación de la inversión subvencionable no ha de contar con ayuda pública alguna. La autofinanciación se concretará en alcanzar o mantener un nivel de Fondos Propios, entendidos éstos según la definición del Plan General de Contabilidad vigente, que determinará la ADE, en función de la situación financiera de la empresa y la dimensión económica del proyecto.

c) Que las inversiones a realizar, así como la actividad a la que se destinan las mismas, se mantengan en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años a contar desde la finalización del período de vigencia.

d) Acreditar los puestos de trabajo computables exigidos a la empresa en el ámbito de Castilla y León por un período de 3 años a contar desde la finalización del período de vigencia establecido en la resolución individual de concesión correspondiente.

e) Que la inversión no se inicie antes de que la ADE haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto es, a priori, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de subvencionabilidad, referidas a localización e inversión exigida, sin perjuicio del resultado final derivado de una verificación detallada, y sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de las subvenciones, y por lo tanto, sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Todo ello de acuerdo con las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (D.O.U.E. N.º C 54/13, 04-03- 2006).

En este sentido se entiende por «inicio de las inversiones», bien el inicio de los trabajos de construcción, montaje de equipos o instalaciones o bien el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, servicios o equipos. No se considerará inicio de inversiones la realización de los estudios previos de viabilidad.

5.ª– Conceptos subvencionables.

1.– Serán subvencionables los activos fijos nuevos o de primer uso, que sean necesarios para el proyecto, en concreto:

a) Traídas y acometidas de servicios.

b) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

c) Edificación de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción,

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edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

d) Bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.

e) Bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillaje, etc.

2.– Los activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación, o de conocimientos técnicos no patentados, en cuantía no superior al 25% del importe de los edificios y equipamientos objeto de subvención.

3.– La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta, exclusivamente, por los conceptos a que se hace referencia en los apartados anteriores.

4.– Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a 5 años a contar desde la finalización del plazo de vigencia, entendido éste como el plazo límite establecido en la correspondiente resolución individual de concesión para la completa ejecución del proyecto, así como para el cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

5.– Las inversiones que se planteen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

6.– En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión subvencionables el impuesto sobre el valor añadido recuperable.

7.– Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas con entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de subvención a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable.

8.– Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

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Todo ello con las especificaciones que se detallan en la disposición 16.ª– Justificación de la subvención concedida y liquidación final.

6.ª– Clase y cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuya intensidad, expresada en términos de equivalente de subvención bruta, no podrá superar los máximos que se fijan en el Mapa Regional de Ayudas 2007-2013 prorrogado, aplicando, en relación con la base incentivable, el porcentaje que figura en el cuadro siguiente. Se entenderá base incentivable la suma de los conceptos de inversión subvencionables recogidos en la disposición 5.ª anterior:

Proyectos de inversión Provincia 1/1/2011- 31/12/2013

Mapa Regional de Ayudas 2007/2013.

ÁvilaBurgosLeónPalenciaSalamancaSegoviaSoriaValladolidZamora

20%10%15%15%20%15%15%15%15%

El suplemento del 10% previsto para las PYMES en el mencionado Mapa Regional de Ayudas será aplicado por razones de interés socioeconómico.

Grandes Proyectos de inversión. Los proyectos cuyos gastos subvencionables superen los 50 millones de euros estarán sujetos a un límite máximo ajustado a la baja con respecto al cuadro anterior del Mapa Regional de Ayudas 2007/2013, con arreglo al siguiente baremo:

Gastos subvencionable Límite máximo de ayuda ajustadoHasta 50 millones de euros 100% de límite máximo previsto Para el tramo de la inversión comprendida entre 50 millones de euros y 100 millones de euros

50% de límite máximo previsto

Para el tramo superior a 100 millones de euros

34% de límite máximo previsto

La ayuda para un proyecto cuyo gasto subvencionable supero los 50 millones de euros se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Importe máximo de la ayuda= Rx(50+0,5B+0,34C)

Donde R es el tope máximo de ayuda no ajustado previsto en el Mapa Regional de ayudas; B es el tramo de inversión subvencionable comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros; y C es el tramo de inversión subvencionable superior a los 100 millones de euros.

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7.ª– Criterios de valoración.

La intensidad de la ayuda, que se aplicará sobre los conceptos subvencionables elegibles, se determinará calculando un porcentaje en función de los resultados alcanzados en la evaluación aplicando los criterios que se recogen como anexo de módulos y criterios de valoración.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser calificado como estratégico y en consecuencia pueda ser subvencionable deberá alcanzar como mínimo una puntuación básica del 40, sobre el máximo de 100 según los criterios de valoración incluidos en el Anexo a esta convocatoria.

8.ª– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas para las mismas inversiones subvencionables, siempre y cuando la acumulación de las mismas no sobrepase los límites máximos del Mapa Regional de Ayudas 2011-2013 en términos de subvención bruta equivalente.

PROCEDIMIENTO COMÚN DE LA CONVOCATORIA

9.ª– Solicitud y documentación.

1.– El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en la Orden de Bases y en esta convocatoria, mediante presentación de instancia normalizada (Anexo A).

Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el DNI, así como el informe de vida laboral.

No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones como documentación adjunta a la solicitud de subvención.

La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que se indica en el punto 2.

2.– Documentación (Original o copia compulsada):

2.1. Documentación administrativa.

2.1.1. Copia del Documento Nacional de Identidad de los solicitantes salvo autorización a la ADE para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

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2.1.2. Documentación que acredite la personalidad del titular:

2.1.2.1. Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.1.2.2. Estatutos vigentes registrados.

2.1.2. Documento que acredite la representación del firmante conforme legislación vigente.

2.1.3. Declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para el proyecto, su cuantía y si están o no pagadas (Anexo B).

2.1.4. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de registro obligatorio, depositadas en el Registro Mercantil; en aquellas entidades sin obligación legal de depósito y registro, última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, certificado de exención. Podrá sustituirse lo anterior por la autorización expresa a la ADE para la consulta telemática y la consiguiente incorporación al expediente, de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, sin perjuicio del requerimiento previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de imposibilidad de obtención de los datos.

2.1.5. Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la ADE para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.1.6. Declaración de datos empresariales y de todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, y de cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25%. Formulario normalizado. (Anexo C).

2.1.7. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo D), así como declaración de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

2.1.8. Declaración responsable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, debiendo en todo caso acreditar su cumplimiento en el momento de la justificación final. (Anexo D).

2.1.9. Impuesto de actividades económicas. Se acompañará justificante o autorización a la ADE para obtener por medios telemáticos el alta en el impuesto o documento equivalente de las actividades para las que se solicite subvención, cuando el solicitante esté exento de pago, y el último recibo de las actividades para las que se solicite subvención, cuando el solicitante esté obligado al pago del

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impuesto, conforme a su normativa reguladora. En el caso en que el solicitante no esté dado de alta para las nuevas actividades a desarrollar, se sustituirá la documentación del punto anterior por un compromiso de aportar el alta y pago, en su caso, al inicio de las actividades objeto de la subvención, o en todo caso, con anterioridad al fin del plazo de acreditación de condiciones establecido en la resolución de concesión.

2.2. Documentación Técnica:

2.2.1. Plan estratégico de la empresa, que incluya y justifique la necesidad del proyecto de inversión que se plantea.

2.2.1. Original de memoria técnica normalizada, conforme modelo proporcionado por la ADE.

2.2.2. Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa, en los establecimientos de Castilla y León, a la fecha de la solicitud.

2.2.3. Si el solicitante es una gran empresa, se presentará la documentación necesaria para acreditar el efecto incentivador, según modelo facilitado por la ADE.

Además de la documentación relacionada en puntos anteriores la ADE podrá reclamar otra documentación que permita acreditar los extremos que se indiquen en la memoria, la composición accionarial de las empresas que participen en el accionariado del solicitante y en general cualquier información que pueda resultar necesaria para realizar una adecuada evaluación del proyecto.

3.– Lugar de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el punto 2 anterior, se presentará en el Registro de la Dirección Territorial de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de ayudas o incentivos o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación indicada en el punto 2, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.

Para la presentación telemática los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

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El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme a lo que establece el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

10.ª– Plazo presentación de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria, permaneciendo abierto el plazo durante 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución del Director General de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

11.ª– Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución del Director General de la ADE.

12.ª– Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de la ADE y se regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones, por las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Previo informe de la Dirección General de Industria y dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones y por iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la ADE, se solicitará de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería a la que está adscrita la ADE, que declare el proyecto de inversión empresarial de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad. Cuando la Comisión Ejecutiva no propusiera esta iniciativa, el Presidente dictará la correspondiente resolución desestimatoria.

Corresponderá al Director General formular la propuesta de resolución previo dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, que en todo caso debe ser argumentada.

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13.ª– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León antes del 30 de junio de 2014.

2.– Transcurrido un mes desde dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.

4.– Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. Contendrán mención expresa a los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda. Se hará constar el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión aprobado, desglosada en sus correspondientes capítulos, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos parciales o totales. El transcurso de estos plazos sin que el beneficiario haya cumplido lo establecido, podrá dar lugar a que se inicie el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

5.– Contra las resoluciones dictadas que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

14.ª– Aceptación.

Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la aceptación de la renuncia, mediante resolución del Director General.

La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso en plazo frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar su aceptación. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

15.ª– Modificaciones.

Podrán plantearse las modificaciones previstas y reguladas en la base 18.ª de la orden de Bases.

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Las solicitudes de modificación deberán ser presentadas con una antelación mínima de dos meses con anterioridad al final del plazo de vigencia.

Las modificaciones debidamente justificadas y previstas en el punto 2 de la Base 18.º de la Orden de Bases, serán resueltas por el Director General de la ADE, y en ningún caso podrán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida.

16.ª– Justificación de la subvención concedida y liquidación final.

Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de vigencia.

El Director General de la ADE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el período de vigencia de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

En el momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones y compensaciones de las distintas partidas del presupuesto subvencionable o una reducción del presupuesto total aprobado cuando no suponga alteración del objeto o la finalidad por la que se concedió la ayuda y no supongan una variación total o entre los conceptos de inversión superior al 25% procediéndose a la liquidación directa sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados.

Asimismo, si a la empresa beneficiaria le fuesen otorgados otras ayudas o incentivos para el mismo objeto y finalidad que la presente ayuda, ésta podría minorarse, en el momento de la liquidación, conforme a los máximos permitidos en la normativa vigente de aplicación.

Documentación justificativa para el pago.

La documentación que deberá presentar para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y la solicitud de pago de la subvención, será la siguiente:

a) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso en que no se hubiese autorizado previamente a la ADE para que obtenga dichos certificados.

b) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el reintegro de subvenciones.

c) Una declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante el periodo de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso o causa legal de inhabilitación para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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d) Declaración censal o documento que acredite, en su caso, el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

e) Relación clasificada por capítulo de inversión y gastos y colección de justificantes de gastos, inversiones y pagos objeto de subvención indicando al menos los siguientes datos: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

No obstante, el beneficiario podrá aportar un informe de auditoría que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento General de Subvenciones.

f) En el supuesto de que se hayan considerado subvencionables la adquisición de activos o subcontrataciones con entidades vinculadas, documentación justificativa del coste realización, o en su caso acreditación de que la operación se ha realizado en condiciones normales de mercado que serían acordadas entre empresas independientes.

g) Cuando el proyecto se trate de la realización de construcciones e instalaciones, la certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva.

h) Un resumen por conceptos de inversión/gastos, comparativo de los importes aprobados y los importes justificados, con explicación en su caso, de las diferencias con respecto a la memoria del proyecto presentado en la solicitud.

i) Declaración de subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto y finalidad.

j) Documentación justificativa del n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o

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suministren. El beneficiario presentará una declaración responsable en el caso de encontrarse en alguna de estas causas de exención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

m) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.

n) Se presentará el inventario de los bienes objeto de la subvención.

o) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inscribibles, deberá acreditarse la inscripción en el registro público correspondiente de la escritura donde conste esta circunstancia y el importe de la subvención concedida.

p) Presentación de los libros y registros contables que reflejen la contabilidad separada o el código contable adecuado de todas las transacciones realizadas y perfectamente identificadas para garantizar la adecuada justificación de la subvención, conforme la ORDEN HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos.

q) Documentación acreditativa de la creación y del mantenimiento de empleo.

r) Cualquier otra necesaria para la correcta acreditación de la ejecución del proyecto.

Según detalla el Art. 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las condiciones generales, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el beneficiario adquiere el compromiso de mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto, durante un periodo de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013.

11.– Incumplimientos y reintegros.

Se estará a lo previsto y regulado en la base 20.ª de la Orden de Bases.

12.– Medidas de información y publicidad destinadas al público.

Se estará a lo previsto y regulado en la base 21.ª de la Orden de Bases.

13.– Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

Se estará a lo previsto y regulado en la base 22.ª de la Orden de Bases.

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ANEXO CONDICIONES DE EMPLEO

CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO

A los efectos de considerar el cumplimiento del requisito de creación de empleo, la empresa quedará obligada a lo dispuesto en la Resolución Individual de concesión, pudiendo solamente considerar como computables la celebración de los siguientes contratos laborales:

• Contratosindefinidos,porjornadacompletayatiempoparcial.

• Contratofijodiscontinuo.

• Contratoparaelfomentodelacontrataciónindefinida.

• Contratosformativos:enprácticasyparalaformación.

• Contratoderelevoparagarantizarlacoberturadelasjubilacionesparcialesquese puedan producir en la empresa

• Igualmente se considera creación de puestos de trabajo la adquisición de lacondición de socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado y de las sociedades laborales (anónimas y de responsabilidad limitada).

En el caso de los contratos formativos, el puesto de trabajo debe subsistir por tiempo igual o superior a dos años, aun cambiando el trabajador. A estos efectos, al final del plazo de vigencia para el cómputo del puesto de trabajo creado, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la creación del mismo, así como el que quede pendiente en virtud del contrato en vigor.

Para los contratos a tiempo parcial, incluido el fijo discontinuo, es preciso realizar su equivalencia, dividiendo la suma de las horas trabajadas por la jornada anual de la actividad de que se trate.

En ningún caso, se considerarán computables los puestos de trabajo de personal en el régimen de autónomos.

La creación de empleo siempre deberá producirse en el periodo transcurrido desde la solicitud de subvención hasta la finalización del período de vigencia indicada en la Resolución individual de concesión.

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CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL DE EMPLEO

Fijación del empleo a acreditar:

Se calculará la estructura fija y eventual del personal de la empresa en el centro objeto del proyecto y para el resto de sus centros de trabajo en Castilla y León. Se considera estructura fija la de los contratos considerados computables a efectos de creación. Con carácter general, para fijar la condición de acreditación de empleo en la resolución de concesión se tendrá en cuenta la estructura fija de personal de la empresa antes definida.

Para determinar el nivel de empleo a acreditar se tendrán en cuenta:

Para el caso de los puestos de trabajo cubiertos con los tipos de contrato que configuran la estructura fija de personal de la empresa: los datos del mes anterior a la fecha de solicitud de los incentivos.

En el caso de que se hayan adoptado expedientes de regulación de empleo aceptados por la autoridad laboral competente o en acuerdos con los sindicatos de ajuste de plantilla para los siguientes años, la fijación del empleo a acreditar se corresponderá con el nivel de empleo que fije el ERE o el acuerdo sobre el plan de empleo indicado.

La información necesaria para fijar esta condición, se facilitara por la empresa al momento de la presentación de la solicitud, mediante la aportación del correspondiente informe de vida laboral (VILE) o autorizando a la ADE para solicitud este informe a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de creación y mantenimiento a fecha de vigencia:

Para poder acreditar la creación de empleo, la empresa debe antes acreditar los puestos de trabajo exigidos en la Resolución en sus establecimientos de Castilla y León. Cuando tenga más de un establecimiento, deberá también acreditar el empleo en el establecimiento donde se realicen las inversiones subvencionadas.

Cumplimiento del mantenimiento exigible tras la vigencia de la concesión:

Sin perjuicio de haber acreditado el cumplimiento de condiciones al final de la vigencia e incluso haber cobrado la ayuda, la empresa deberá volver a acreditar los puestos de trabajo creados y los existentes en el establecimiento donde se realicen las inversiones subvencionadas, así como en el conjunto de la Comunidad durante un periodo mínimo de tres años desde la finalización del periodo de vigencia de la concesión.

No obstante lo anterior, cuando por situaciones coyunturales de mercado, sobrevenga un expediente temporal de regulación de empleo, que esté acordado por la Autoridad Laboral competente y no dé lugar a la extinción de puestos de trabajo, podrá considerarse que no ha habido disminución de empleo en lo que afecta a las bajas temporales consecuencia de la aplicación del citado ERE.

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ANEXO MÓDULOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

1.– MÓDULOS PARA DETERMINAR LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE.

Para la cuantificación de los diferentes conceptos de inversión se tendrán en cuenta los módulos que se indican a continuación, y que son actualizados periódicamente. A continuación se describen cada uno de los conceptos que se tienen en cuenta para obtener la inversión subvencionable de un proyecto:

1.1.– OBRA CIVIL: este concepto engloba tanto el acondicionamiento y urbanización como la obra civil propiamente dicha. A continuación se describen cada una de ellas:

• Acondicionamiento y urbanización: 36 €/m2 x 5 x superficie en planta baja.

Cuando se trate de la adquisición de parcelas o naves industriales urbanizadas, en el precio de la misma está incluido el valor del acondicionamiento y urbanización. El módulo a aplicar será al acondicionamiento y urbanización. Estos supuestos se dan, por ejemplo, en las adquisiciones en los polígonos industriales, parques tecnológicos, etc.

• Obra civil:

No incluye las construcciones, obras o edificaciones que forman parte de unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que pueden estar integradas además por maquinaria, piezas, elementos, etc. que aún siendo separables por naturaleza, están ligadas de forma definitiva para su funcionamiento y sometidas al mismo ritmo de amortización. No existen módulos para estos conceptos. Para el resto se aplicaran los siguientes módulos:

Naves: 252 €/m2

NavesconinstalacionesFrigoríficas: 315 €/m2

Oficinas: 303 €/m2

Si se trata de reacondicionamiento de una nave existente, los módulos a aplicar pueden alcanzar hasta un 75% de los indicados anteriormente.

1.2.– BIENES DE EQUIPO E INSTALACIONES: en este concepto no existen módulos.

1.3.– PLANIFICACIÓN E INGENIERÍA: para este concepto se acepta como tope máximo el 8% de la obra civil y el 4% de los bienes de equipo e instalaciones aprobadas, incluida la dirección de obra.

El importe que se acepte por este concepto excluyen los inmateriales y aquellos bienes de equipo cuya utilización sea inmediata una vez adquiridos (ejemplo, elementos de transporte).

En cualquier caso se pueden admitir excepciones para proyectos donde exista una ingeniería de planta importante, como por ejemplo el caso de una planta química.

Para grandes empresas los costes de planificación e ingeniería no serán subvencionables de acuerdo con lo previsto en el punto 50 de las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional (2006/C/54/08).

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1.4.– OTRAS INVERSIONES: en este concepto no existen módulos.

1.5.– INMATERIALES: en este concepto no existen módulos, si bien se aplica la limitación de admitir como máximo el 25% de la inversión, edificios y equipamiento subvencionables.

2.– CRITERIOS DE VALORACIÓN.

2.1.– Valoración básica. Máximo 100 puntos.

2.1.1.– Empleo (creación y mantenimiento): puntuación máxima 30 puntos.

2.1.1.1.– Creación de empleo

La puntuación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: a = (2.740 x E / I) siendo:

a = valoración del criterio de creación de empleo.

E = Número de puestos de trabajo a crear.

I = Inversión subvencionable (en miles de euros).

2.1.1.2.– Mantenimiento de empleo

La puntuación se calculará de acuerdo con la siguiente escala:

De 200 a 500 empleos mantenidos: 20 puntos.

Más de 500 empleos mantenidos: 30 puntos.Cuando la empresa adopte la forma de Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral, se considerarán también como puestos de trabajo creados, los cooperativistas o los socios trabajadores.

2.1.2.– Localización: puntuación máxima 10 puntos.

Se valorará la ubicación geográfica del proyecto cuando este se localice en zonas definidas como prioritarias en el vigente R.D. de Delimitación de Zona de Promoción Económica de Castilla y León. (REAL DECRETO 171/2008, de 8 de febrero, por febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León).

2.1.3.– Capacidad de tracción: puntuación máxima 10 puntos.

Este criterio cuantifica la utilización de las materias primas de la Zona que se emplean en el proceso productivo.

El valor se determina por la siguiente fórmula: b = 10 x MP / 100

siendo:

b = valoración del criterio de capacidad de tracción.

MP= porcentaje que se recoge en la Memoria del Proyecto de Inversión, de materias primas con origen en la Comunidad Autónoma.

CV: BOCYL-D-09052014-9

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 87 Pág. 32090Viernes, 9 de mayo de 2014

Además, se valorará:

– La cooperación con empresas de la región: 5 puntos.

– La implicación con proveedores de productos y servicios ubicados en la Comunidad: 5 puntos.

2.1.4.– Capacidad de aportar valor añadido: puntuación máxima 10 puntos.

Se valorará el incremento de productividad y de valor añadido que consiga la empresa comparando en términos porcentuales la cifra de negocio de antes y después de la inversión según datos de contabilidad previsional.

2.1.5.– Conocimientos, tecnologías, productos y procesos avanzados: puntuación máxima 20 puntos.

Se valorará la aportación de conocimientos, tecnologías, productos y procesos avanzados, bien porque sean propiedad de la empresa o porque hayan sido adquiridos a través de acuerdos con otras empresas.

• Incorporacióndenuevastecnologías: 10puntos.

• Incorporacióndenuevosproductos: 10puntos.

• Incorporacióndenuevosprocesosavanzados: 10puntos.

2.1.6 – I+D: puntuación máxima 5 puntos.

Se valorarán los gastos realizados por la empresa solicitante y su incremento en actividades de I+D, así como la existencia de laboratorios en nuevas instalaciones, la colaboración de la empresa con centros de investigación o con universidades y la participación en proyectos subvencionados dentro de líneas específicas de investigación tanto de la Administración Central como de la Autonómica.

A los sectores pertenecientes a la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3), corresponderá 5 puntos.

2.1.7.– Internacionalización: puntuación máxima 5 puntos.

Se valorará la capacidad de competir en mercados de carácter global a través de las previsiones en materia de internacionalización comercial y productiva, según el porcentaje de exportación que alcance la empresa con el proyecto.

2.1.8 – Calidad: puntuación máxima 5 puntos.

Se valorará la implantación de sistemas de gestión de calidad en la empresa solicitante.

• Sistemasdecalidad: 2puntos.

• Sistemasmedioambientales: 3puntos.

CV: BOCYL-D-09052014-9

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 87 Pág. 32091Viernes, 9 de mayo de 2014

2.1.9.– Tecnologías limpias: puntuación máxima 2 puntos.

Se valorará en general la implantación de medidas medioambientales en el centro de producción.

Especialmente la instalación de equipos que garanticen la eliminación de residuos contaminantes, a través de la reutilización y recuperación de los mismos, la utilización de energías limpias alternativas a las convencionales, así como los planes de ahorro de energía y agua.

2.1.10.– Tamaño del proyecto: puntuación máxima 3 puntos.

• Entre20.000.000€y25.000.000€: 2puntos.

• Másde25.000.000€: 3puntos.

De la suma de apartados anteriores (2.1.1 a 2.1.10) se obtendrá una cantidad a la que denominamos K.

Los proyectos que como consecuencia de la aplicación de la baremación anterior no alcancen para K el valor de 40 puntos se consideran a desestimar por no alcanzar la puntuación mínima.

2.2.– Segunda fase de valoración básica.

Superado el mínimo de 40 para K, aplicaremos el siguiente baremo para obtener el valor al que denominamos L de la siguiente forma:

Si K < 40, entonces L= 0.

Si 40 ≤ K ≤ 60, entonces:

L= K x 0,5 - 20 para proyectos en la provincia de BU.

L= K x (15/20) - 30 para proyectos en las provincias de LE, PA, SG, SO, VA y ZA.

L= K - 40 para proyectos en las provincias de AV y SA.

Si K > 60, entonces:

L= 10% para proyectos en la provincia de BU.

L= 15% para proyectos en las provincias de LE, PA, SG, SO, VA y ZA.

L= 20% para proyectos en las provincias de AV y SA.

2.3.– Valoración final y porcentaje de subvención a conceder.

El porcentaje de subvención a conceder será la Valoración Total L disminuida, en su caso, teniendo en cuenta los topes del mapa de ayudas 2011-2013 según provincias y la concurrencia de otras subvenciones de manera que no se sobrepasen los máximos de 10, 15 y 20% para no PYMES, o 20, 25 y 30% para PYMES.

CV: BOCYL-D-09052014-9

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 87 Pág. 32092Viernes, 9 de mayo de 2014

Para proyectos cuyo gasto subvencionable supere los 50 millones de euros se calculará el tope máximo con arreglo a la siguiente fórmula:

Importe máximo de la ayuda = Rx(50+0,5B+0,34C)

Donde R es el tope máximo de ayuda no ajustado previsto en el Mapa Regional de ayudas; B es el tramo de inversión subvencionable comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros; y C es el tramo de inversión subvencionable superior a los 100 millones de euros.

CV: BOCYL-D-09052014-9

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EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

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DOCUMENTACIÓN NORMALIZADA Número de Expediente

ANEXO A: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA

1. Datos del Representante Apellido 1

Apellido 2

Nombre

N.I.F.

Dirección de Notificación Tipo de vía

Nombre Vía Pública

Bloque

Portal

Esc.

Piso

Pta.

Código postal

País

Provincia

Municipio

Localidad

Teléfonos

Fax

Correo electrónico

Teléfono Móvil

EN REPRESENTACIÓN DE 2. Datos del Solicitante

Apellido 1

Apellido 2

Nombre / Razón Social

N.I.F. / CIF

Domicilio social Tipo de vía

Nombre Vía Pública

Bloque

Portal

Esc.

Piso

Pta.

Código postal

País

Provincia

Municipio

Localidad

Teléfonos

Fax

Correo electrónico

Teléfono Móvil

EXPONE QUE Desea acogerse a la actuación Provincia de localización de las inversiones/gastos

Autorizo a la ADE para solicitar a las diferentes administraciones públicas (incluidas la Agencia Tributaria y la Seguridad Social), así como al Registro Mercantil, la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento y/o la verificación de la información suministrada.

Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden de Bases y la Convocatoria (marcar lo que proceda):

N.I.F. del solicitante. Acreditación de la personalidad del titular. Acreditación de los poderes de representación. Cuentas anuales. Declaración responsable titularidad de cuenta bancaria.

Declaración de Ayudas (modelo normalizado) Declaración de Datos Empresariales (modelo normalizado) Último recibo de I.A.E. Declaración Jurada (modelo normalizado) Memoria técnica normalizada.

Asimismo, con la presentación de esta solicitud se efectúa, y el interesado declara recibir, comunicación previa sobre la información relativa al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole a tal efecto que, el plazo para la resolución y notificación será de 6 meses contados desde que el expediente esté completo, y que transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo. La presente solicitud conllevará la iniciación del procedimiento de inscripción en el Fichero Clientes ADE de la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

En .............................. a …...de ………...…………de

Fdo: ………………………………………… (firma y sello) Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en el presente cuestionario, serán incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN de Castilla y León (ADE). La finalidad de esta recogida de datos de carácter personal es la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre las ayudas gestionadas por la ADE. Se autoriza con el presente cuestionario la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería imposible la prestación de dicho servicio. En cualquier caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la ADE, con dirección C/ Jacinto Benavente, 2 47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid.

CV: BOCYL-D-09052014-9

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Número de Expediente

ANEXO B: DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS POR LA EMPRESA

Nombre / Razón social

N.I.F / C.I.F.

EN REPRESENTACIÓN DE

Nombre / Razón social

N.I.F / C.I.F.

DECLARA

Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para el proyecto objeto de la solicitud. Solicitado Concedido Organismo Fecha Importe Fecha Importe

Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones, para cualquier actividad durante los últimos tres años.

Solicitado Concedido Organismo Fecha Importe Fecha Importe

Y SE COMPROMETE A

Comunicar a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración.

En , a ….de …………………de

Fdo: ………………………………………… (firma y sello)

CV: BOCYL-D-09052014-9

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25

Número de Expediente

ANEXO C: DECLARACIÓN DE DATOS EMPRESARIALES

1. Datos de la Empresa Nombre / Razón social

N.I.F / C.I.F.

EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social

N.I.F / C.I.F.

DECLARA

1.1. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el C.N.A.E. principal)

CODIGO C.N.A.E. Provincia Localidad

1.2. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el I.A.E. principal)

I.A.E Provincia Localidad

CV: BOCYL-D-09052014-9

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1.3. Accionistas Accionistas con más del 10% del capital social de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración.

Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME?

(Todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, deberán presentar esta declaración de forma individual)

1.4. Participaciones Participaciones de la empresa en otras sociedades en más del 25% del capital social, o en sus derechos de voto en el Consejo de Administración.

Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME?

(Cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25% deberá presentar esta declaración de manera individual)

2. Empleo

Número medio de trabajadores

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

3. Facturación

Volumen de facturación

Activo total Capital Social Fondos propios Resultados

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

En , a ….de …………………de

Fdo: ………………………………………… (firma y sello)

CV: BOCYL-D-09052014-9

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 87 Pág. 32097Viernes, 9 de mayo de 2014

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ANEXO D: DECLARACIÓN JURADA

Don/Doña:............................................................................................................., con D.N.I. .....................................,

en nombre y representación de la empresa ..................................................................................................................

.........................................................................................., con NIF ............................................. DECLARA:

No estar excluido de la posibilidad de obtener subvenciones por ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener deudas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

j) Cumplir la normativa en relación con la protección del medio ambiente.

k) Con las actuaciones solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.

l) Estar sujeta a la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de acuerdo con el mismo se indica

Número de trabajadores con discapacidad.

Porcentaje que representan sobre el total de la plantilla

m) En el caso de estar exenta de la obligación prevista de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, se indica lo siguiente:

Fecha de la resolución de exención:

Autoridad concedente de la exención:

Medidas autorizadas:

Asimismo, se compromete a la contratación de

trabajadores con discapacidad, que representará un porcentaje del

sobre el total de la plantilla Por el Representante Legal de la empresa:

En .................................., a …. de …………………de

Fdo: ………………………………………… (firma y sello)

CV: BOCYL-D-09052014-9

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 87 Pág. 32098Viernes, 9 de mayo de 2014

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

28

ANEXO E: SOLICITUD DE COBRO DE SUBVENCIÓN

LIQUIDACIÓN FINAL

(A rellenar por el solicitante.)

EXPTE Nº: __ __ / __ __ / __ __ / __ __ __ __ Datos del Representante y/o Beneficiario

Nombre y Apellidos

N.I.F.

EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social

N.I.F / C.I.F.

DECLARA

Que en el periodo de tiempo comprendido entre el ............................................ y el .............................…se han realizado inversiones que comprenden a conceptos e importes aprobados como subvencionables en la Resolución Individual de Concesión aceptada por un importe de ...........…................... euros.

Que se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. Que para la tramitación de la presente liquidación de subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de Bases y las disposiciones de la Convocatoria referidas a la justificación de las subvenciones, se aportan los siguientes documentos:

(El solicitante deberá MARCAR la documentación que acompañe a la solicitud) 1.- Relación y colección de documentos acreditativos de inversiones, gastos y pagos (original o

copia compulsada). 2.- En el caso de no haber sido otorgada autorización a la AGENCIA DE INNOVACIÓN,

FINANCIACIÓN EINTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN para que ésta solicite los certificados de cumplimiento siguientes:

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

3.- Declaración de ayudas actualizada. 4.- Impuesto de Actividades Económicas:

Obligados al pago del I.A.E: último recibo pagado. Exentos o no sujetos al pago de I.A.E.

5.- Otros: ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... .......................................................................................................................................

SOLICITA

Que se liquide al beneficiario titular del expediente, arriba indicado, una subvención a fondo perdido por importe de ............................ euros y que corresponde al ......... % sobre la inversión subvencionada y justificado.

En ........................................, a ............. de .......................................... de .............

Fdo: ..................................................................................... (Firma y sello)

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E

INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

CV: BOCYL-D-09052014-9