Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León....

10
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 g. 73315 Martes, 28 de octubre de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se establecen los criterios comunes para la implantación del sistema armonizado de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en Castilla y León y se modifica el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, transpone al marco jurídico español la Directiva 2009/128/CE, y desarrolla las medidas necesarias para llevar a cabo la consecución de este objetivo. Y en su capítulo IV, contempla los nuevos requisitos para la formación de los usuarios profesionales y vendedores. En concreto su artículo 19, por el que se regula al acceso a la formación, establece que el órgano competente de la comunidad autónoma adoptará las medidas necesarias para que, no más tarde del 26 de noviembre de 2013, los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido, así como para su actualización periódica. En cumplimiento de dicho mandato se publicó la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. Por otra parte, el artículo 20.3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, dispone que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Comité Fitosanitario Nacional, establecerá un sistema armonizado que garantice la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios. Una vez elaborado el documento para la armonización de los distintos sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios con el fin de garantizar la actualización y el carácter continuo de la misma, procede establecer unos criterios comunes para la implantación de dicho sistema en la Comunidad de Castilla y León, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación complementaria y de la formación no presencial vía internet. Vistas las normas citadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, que faculta al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones, instrucciones o modificaciones de los Anexos sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicha orden, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, CV: BOCYL-D-28102014-18

Transcript of Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León....

Page 1: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 207 Pág. 73315Martes, 28 de octubre de 2014

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se establecen los criterios comunes para la implantación del sistema armonizado de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en Castilla y León y se modifica el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre.

La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, transpone al marco jurídico español la Directiva 2009/128/CE, y desarrolla las medidas necesarias para llevar a cabo la consecución de este objetivo. Y en su capítulo IV, contempla los nuevos requisitos para la formación de los usuarios profesionales y vendedores.

En concreto su artículo 19, por el que se regula al acceso a la formación, establece que el órgano competente de la comunidad autónoma adoptará las medidas necesarias para que, no más tarde del 26 de noviembre de 2013, los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido, así como para su actualización periódica. En cumplimiento de dicho mandato se publicó la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés.

Por otra parte, el artículo 20.3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, dispone que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Comité Fitosanitario Nacional, establecerá un sistema armonizado que garantice la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

Una vez elaborado el documento para la armonización de los distintos sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios con el fin de garantizar la actualización y el carácter continuo de la misma, procede establecer unos criterios comunes para la implantación de dicho sistema en la Comunidad de Castilla y León, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación complementaria y de la formación no presencial vía internet.

Vistas las normas citadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, que faculta al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones, instrucciones o modificaciones de los Anexos sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicha orden, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 2: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207 Pág. 73316Martes, 28 de octubre de 2014

DISPONGO:

Primero.– Habilitar a las entidades de formación para la implantación del sistema presencial de la formación complementaria. Asimismo se habilita a estas entidades para la implantación del sistema no presencial vía internet exclusivamente para la formación inicial de los niveles de capacitación básico y cualificado y para el curso puente dentro de la formación complementaria.

Segundo.– Establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación complementaria en el sistema presencial para los niveles básico, cualificado y fumigador, que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero.– Establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición del curso puente que permita obtener el nivel de capacitación cualificado a aquellos usuarios profesionales que dispongan del nivel de capacitación básico (en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994 o del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios) que se recogen en el Anexo II de la presente resolución.

Cuarto.– Que los requisitos específicos de las entidades de formación para el sistema no presencial vía Internet son los establecidos en el punto 5.2.3. del documento para la armonización de los sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Quinto.– Que las entidades de formación que quieran impartir la formación complementaria deben estar reconocidas previamente para impartir la formación inicial del nivel de capacitación correspondiente.

Sexto.– Que las horas de contenido práctico deberán ser siempre presenciales, tanto para el sistema presencial como para el sistema no presencial vía Internet.

Séptimo.– Modificar el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, en los términos establecidos en el Anexo III de la presente resolución.

Octavo.– Que las entidades de formación ya reconocidas que deseen ampliar los tipos de formación deberán presentar solamente la solicitud que se recoge en el Anexo III de la presente resolución.

Noveno.– Que las entidades no reconocidas que deseen impartir la formación inicial o complementaria deberán solicitar el reconocimiento como entidad de formación presentando la solicitud que se recoge en el Anexo III de la presente resolución junto con la documentación que se establece en la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de octubre de 2014.

El Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural,

Fdo.: Jesús María GóMez sanz

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 3: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207 Pág. 73317Martes, 28 de octubre de 2014

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA PRESENCIAL EN CASTILLA Y LEÓN

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA EL NIVEL DE CAPACITACIÓN BÁSICO (horas lectivas 5 horas)

MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN ELANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012

HORAS

EQUIPAMIENTO NECESARIO TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

TEORÍAPRÁCTICAS

TOTALESAPARTADO CONTENIDO AULA CAMPO

2 Casos prácticos sobre etiquetado, síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario.

3:30 30 min -- 4

Aula con equipo audiovisual.

Equipo de protección individual

Etiquetas de productos fitosanitarios.

Fichas de datos de seguridad

Información técnica de boquillas

Titulación habilitante

3Medidas para reducir riesgos para el medio ambiente, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Casos prácticos.

6 Prácticas de identificación y utilización de EPIs.

7Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios. Cuaderno de explotación.

11 Inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

14 Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso.

4

Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Manera de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria.Estructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente.Prácticas de primeros auxilios.

30 min 30 min -- 1

Aula con equipo audiovisual.

Equipo de primeros auxilios y

de protección individual

Rama sanitaria o rama de prevención de riesgos laborales

5 Posibles riesgos derivados de realizar mezclas de productos.

HORAS TOTALES 4 1 -- 5

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 4: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207 Pág. 73318Martes, 28 de octubre de 2014

REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA PRESENCIAL EN CASTILLA Y LEÓN

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA EL NIVEL DE CAPACITACIÓN CUALIFICADO (horas lectivas 10 horas)

MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN ELANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012

HORAS

EQUIPAMIENTO NECESARIO TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

TEORÍAPRÁCTICAS

TOTALESAPARTADO CONTENIDO AULA CAMPO

2 Importancia de los métodos no químicos.

2 -- -- 2Aula con equipo audiovisual.

Material de monitoreo y seguimiento de plagas

Titulación habilitante3

Estrategias y técnicas para la gestión integrada de plagas. Control biológico y otras técnicas alternativas para el control de plagas en distintos cultivos. Principios generales de la gestión integrada de plagas. Toma de decisiones en protección fitosanitaria e iniciación a la evaluación comparativa. Prácticas de identificación de plagas y de organismos de control biológico y su manejo.

4 Producción ecológica.

5 Casos prácticos sobre los productos fitosanitarios.

1 -- -- 1

Aula con equipo audiovisual.

Equipos de protección individual

Etiquetas de productos fitosanitarios.

Fichas de datos de seguridad

Titulación habilitante

6

Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios para el medio ambiente. Medidas para reducir dichos riesgos, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Casos prácticos.

9 Prácticas de identificación y utilización de EPIs.

12

Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. Factores a tener en cuenta para una eficiente y correcta aplicación. Importancia de la dosificación y de los volúmenes de aplicación. Casos prácticos.

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 5: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207 Pág. 73319Martes, 28 de octubre de 2014

MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN ELANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012

HORAS

EQUIPAMIENTO NECESARIO TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

TEORÍAPRÁCTICAS

TOTALESAPARTADO CONTENIDO AULA CAMPO

19 Registro de plagas y de tratamientos en las explotaciones agrarias. El cuaderno de explotación.

2 1 -- 3Aula con equipo audiovisual.

Cumplimentación del cuaderno de explotación

Titulación habilitante22 Normativa: autorización y registro de productos fitosanitarios, y medida en que afecta a la utilización de los mismos.

23Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. Infracciones, sanciones y delitos.

15 Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de los equipos.

-- 2 -- 2

Maquinaria y equipos de tratamiento.

Información técnica de boquillas.

Equipos de regulación

Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF

16Practicas de revisión y calibración de equipos. Riesgos relacionados con el uso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

7

Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Manera de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria y Alerta sanitaria.Riesgos para la población en general y los grupos vulnerables.Prácticas de primeros auxilios. 1 1 -- 2

Aula con equipo audiovisual.

Equipo de primeros auxiliosRama sanitaria o rama de

prevención de riesgos laborales

8

Medidas para reducir los riesgos sobre la salud: Niveles de exposición del operario. Posibles riesgos derivados de realizar mezclas de productos. Medidas preventivas y de protección del aplicador. Equipos de protección individual.

HORAS TOTALES 6 4 0 10

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 6: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207 Pág. 73320Martes, 28 de octubre de 2014

REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA PRESENCIAL EN CASTILLA Y LEÓN

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA EL NIVEL DE CAPACITACIÓN FUMIGADOR (horas lectivas 5 horas)

MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN ELANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012

HORAS

EQUIPAMIENTO NECESARIO TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

TEORÍAPRÁCTICAS

TOTALESAPARTADO CONTENIDO AULA CAMPO

6 Mantenimiento, regulación, calibración, revisión e inspección de los equipos. (ITEAF) 1 -- -- 1 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante o directores

o inspectores de ITEAF

9Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad. (EPIs)Prácticas de primeros auxilios

1 1 -- 2Aula con equipo audiovisual.

Equipos de protección individual (fumigador)

Rama prevención de riesgos laborales

10 Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. Cuaderno de campo. 1 -- -- 1 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante

16 Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. 1 -- -- 1 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante

HORAS TOTALES 4 1 0 5

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 7: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207 Pág. 73321Martes, 28 de octubre de 2014

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO PUENTE DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN CASTILLA Y LEÓN

CURSO PUENTE DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN BÁSICO AL NIVEL CUALIFICADO (horas lectivas 35 horas)

MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN ELANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012

HORAS

EQUIPAMIENTO NECESARIO(1)

TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

TEORÍAPRÁCTICAS EN CAMPO TOTALES

APARTADO CONTENIDO TEMAS EJERCICIOS

3

Estrategias y técnicas para la gestión integrada de plagas. Control biológico y otras alternativas para el control de plagas en distintos cultivos. Principios generales de la gestión integrada de plagas. Toma de decisiones en protección fitosanitaria e iniciación a la evaluación comparativa. Prácticas de identificación de plagas y de organismos de control biológico y su manejo.

6 1 -- 7Aula con equipo audiovisual.

Material de monitoreo y seguimiento de plagas

Titulación habilitante

4 Producción integrada y producción ecológica.

5 Síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario. Casos prácticos.

1 1 -- 2

Aula con equipo audiovisual.

Etiquetas de productos fitosanitarios.

Fichas de datos de seguridad

Titulación habilitante o rama ciencias

6Medidas para reducir dichos riesgos, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales.

7

Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Manera de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria y Alerta sanitaria.Riesgos para la población en general y los grupos vulnerablesEstructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente.Prácticas de primeros auxilios.

2 1 -- 3Aula con equipo audiovisual.

Equipo de primeros auxiliosRama sanitaria o rama de

prevención de riesgos laborales

8 Medidas preventivas y de protección del aplicador.

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 8: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207 Pág. 73322Martes, 28 de octubre de 2014

MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN ELANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012

HORAS

EQUIPAMIENTO NECESARIO(1)

TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

TEORÍAPRÁCTICAS EN CAMPO TOTALES

APARTADO CONTENIDO TEMAS EJERCICIOS

9 Prácticas de identificación y utilización de EPIs. -- 1 -- 1Aula con equipo audiovisual.

Equipos de protección individualTitulación habilitante o rama

prevención de riesgos laborales

10 Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios.

1 -- -- 1Aula con equipo audiovisual.

Equipos de protección individualTitulación habilitante

11 Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación.

12 Factores a tener en cuenta para una eficiente y correcta aplicación. Casos prácticos. 1 1 -- 2 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante

13 Equipos de aplicación: descripción y funcionamiento.

4 -- 4 8

Aula con equipo audiovisual.

Información técnica de boquillas

Maquinaria y equipos de tratamiento.

Información técnica de boquillas.

Equipos de regulación

Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF

14 Limpieza, regulación y calibración de los equipos.

15 Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de los equipos.

16Practicas de revisión y calibración de equipos. Riesgos relacionados con el uso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

17 Practicas de aplicación de tratamiento fitosanitarios.

18 Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión. Normativa.

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 9: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207 Pág. 73323Martes, 28 de octubre de 2014

MATERIAS DE FORMACIÓN REQUERIDAS EN ELANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012

HORAS

EQUIPAMIENTO NECESARIO(1)

TITULACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

TEORÍAPRÁCTICAS EN CAMPO TOTALES

APARTADO CONTENIDO TEMAS EJERCICIOS

19

Trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. Registro de plagas y de tratamientos en las explotaciones agrarias. El cuaderno de explotación.

3 2 -- 5Aula con equipo audiovisual.

Cumplimentación del cuaderno de explotación

Titulación habilitante

20 Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. 2 -- -- 2 Aula con equipo audiovisual Rama sanitaria o rama

prevención de riesgos laborales

21 Seguridad social agraria. 1 -- -- 1 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante

22

Normativa que afecta a la utilización de PF: Compra, transporte y almacenamiento. Autorización y registro de productos fitosanitarios, y medida en que afecta a la utilización de los mismos.

3 -- -- 3 Aula con equipo audiovisual Titulación habilitante

23Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. Infracciones, sanciones y delitos.

HORAS TOTALES 24 7 4 35

(1) Los requisitos referidos al equipamiento necesario no serán aplicados en el sistema de formación no presencial vía Internet salvo en las horas de prácticas en campo.

CV: BOCYL-D-28102014-18

Page 10: Boletín Oficial de Castilla y León · 2014. 10. 28. · Boletín Oficial de Castilla y León. Núm. 207. Martes, 28 de octubre de 2014. Pág. 73317. ANEXO I REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 207

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 73324Martes, 28 de octubre de 2014

ANEXO III

MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA ORDEN AYG/946/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE.

Consejería de Agricultura y Ganadería

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD DE FORMACIÓN A USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés.

SELLO DE REGISTRO DE ENTRADA

LA ENTIDAD SOLICITANTE cuyos datos identificativos se reseñan a continuación:

Nombre de la entidad: NIF:

Domicilio:

Provincia: Código postal: Localidad:

Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante legal: NIF/NIE:

AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica. Nota: Para ello deberá crear el buzón electrónico en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento correspondiente.

DECLARA:

1.- Que conoce las condiciones y los requisitos establecidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y en la presente Orden.

2.- Que cumple las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden, para poder ser reconocida entidad de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.

3.- Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa vigente.

SE COMPROMETE A:

1.- Comunicar cualquier variación de las condiciones de designación de la entidad para la formación, en el caso de que exista resolución favorable a la presente solicitud.

2.- Facilitar la realización de los controles que efectúe el órgano competente para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

3.- Tramitar las solicitudes de los carnés de utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

SOLICITA: El reconocimiento como entidad de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para el:

Tipo de formación: Sistema de formación: Nivel de capacitación:

Inicial Presencial Básico

Cualificado

Fumigador No presencial vía internet Básico

Cualificado Complementaria Presencial Básico

Cualificado

Fumigador

Curso puente No presencial vía internet Curso puente

En _____________________ a ________ de ____________________de 20____

Fdo.: ________________________________________________ (Firma del representante legal y sello de la entidad)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL.

Cód

igo

IAPA

: nº 1

411

CV: BOCYL-D-28102014-18