BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

36
cve: BOB-2021a197-(III-209) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Miércoles, 13 de octubre de 2021 Núm. 197 Pág. 1 SECCIÓN III ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO Departamento de Trabajo y Empleo Resolución de la delegada territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Biz- kaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el regis- tro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Faes Far- ma, S.A. (Factoría de Lamiako-Leioa) (código de convenio 48000952011981). Antecedentes Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa. Fundamentos de derecho Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octu- bre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g )del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO: Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes. Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 10 de agosto de 2021.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

Transcript of BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

Page 1: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 1

SECCIÓN IIIADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO

Departamento de Trabajo y Empleo

Resolución de la delegada territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Biz-kaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el regis-tro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Faes Far-ma, S.A. (Factoría de Lamiako-Leioa) (código de convenio 48000952011981).

AntecedentesPor vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito

por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derechoPrimero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octu-bre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g )del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu-los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».En Bilbao, a 10 de agosto de 2021.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica

Fernández Fernández

Page 2: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 2

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Ámbito, vigencia y denunciaEl presente Convenio afecta a todo el personal de la Empresa «Faes Farma », de sus

dos centros de trabajo, ubicados en su factoría de Lamiako-Leioa (Bizkaia).La vigencia del Convenio es por 3 años desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciem-

bre de 2023.El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado el 1 de octubre de 2023.

UltractividadSe acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Es-

tatuto de los Trabajadores, que, una vez finalizada la duración pactada, el presente convenio mantendrá vigente todo su contenido normativo hasta la suscripción por am-bas partes de un nuevo acuerdo que lo sustituya. Por su parte, los niveles salariales que cada uno tenga reconocidos se mantendrán en las mismas cuantías que se venían percibiendo a nivel personal hasta tanto no se acuerden modificaciones fruto de nuevos acuerdos colectivos.

Artículo 2.— Anulación del convenioEl Convenio quedará automáticamente anulado en el caso de que. por disposicio-

nes legales o de cualquier índole o rango posteriores a su otorgamiento, se modifiquen todas o algunas de las estipulaciones contenidas en el mismo. Sin embargo, las modi-ficaciones que viniesen impuestas por cualquier causa, y afectaran exclusivamente al incremento de las retribuciones acordadas, no será causa de anulación, toda vez que está previsto en el presente Convenio la absorción y compensación de los referidos incrementos, y en tanto que puedan llevar a cabo la absorción o compensación en la forma pactada, requisito que, de no concurrir, sí provocará la anulación del Convenio.

Artículo 3.— Compensación de mejorasLas mejoras económicas del presente Convenio contenidas en el cuadro de sala-

rios anexo, estimadas anualmente, serán compensables con las mejoras o retribuciones económicas que en su estimación anual y sobre los mínimos reglamentarios vigentes en la actualidad satisface la Empresa, cualquiera que sea el motivo, la denominación y la forma de dichas mejoras o retribuciones, incluso primas, comisiones y pagas ex-traordinarias, aunque sus módulos adopten la apariencia de premios o tantos por ciento generales, calculados en función del volumen de la producción y facturación, coincida o no su cómputo con las fechas regulares señaladas para el devengo de los respectivos salarios o sueldos.

Artículo 4.— Absorción de mejoras futurasLas mejoras económicas contenidas en el presente Convenio serán absorbidas o

compensadas hasta donde alcancen, con los aumentos de cualquier orden o que bajo cualquier denominación acuerde en el futuro la Autoridad Competente.

Artículo 5.— Comisión mixtaCuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de

interpretación del presente Convenio, serán sometidas a la decisión de una Comisión Mixta creada al efecto. Esta Comisión estará formada por dos miembros de la Repre-sentación Empresarial y por dos de la parte Social, siendo designados los siguientes:

Representación Empresarial: Representación Social:Don C.G. Doña I.T.Don V.R. Don J.J.Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán, en ningún caso, el

libre ejercicio de las Jurisdicciones Social, Administrativa y Contenciosa previstas en las disposiciones vigentes en la forma y alcance conferidos.

Page 3: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 3

Artículo 6.— Resolución de conflictosSe acuerda que para la solución de los conflictos que se puedan generar con motivo

de la interpretación y/o aplicación de las normas laborables aplicables se acuda al PRE-CO, gestionado a través del Consejo de Relaciones Laborales. No obstante, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se ratifican en la voluntariedad en la toma de aquella decisión.

II. RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 7.— Clasificación profesional1. Todos los trabajadores de la empresa, en atención a su titulación y/o a sus ap-

titudes profesionales, así como al contenido general de la prestación, se clasificarán en grupos profesionales, desapareciendo, en consecuencia, a todos los efectos, las anti-guas «categorías profesionales».

2. Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su área de trabajo. No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizarán los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su formación, experiencia y grupo profesional.

3. Se entiende por área de trabajo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores, y que están encuadradas en un mismo grupo profesional.

4. Es deber básico del trabajador cumplir con las obligaciones completas de su tra-bajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, contribuir a la mejora de la productividad, así como observar las medidas de seguridad, higiene y medio ambiente y los procedimientos de calidad que se adopten.

Artículo 8.— Grupos profesionalesLos grupos profesionales que se establecen en función de las titulaciones/aptitudes

profesionales y contenido general de la prestación son:—  Grupo A: Técnicos Superiores. TS.—  Grupo B: Técnicos Medios. TM.—  Grupo C: Técnicos Especialistas. TE.—  Grupo D: Administrativos. AD.—  Grupo E: Mandos e Indirectos. MI.—  Grupo F: Personal Operativo. PO.

DefinicionesGrupo A: Técnicos Superiores

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico superior o nivel de conocimien-tos equivalente a juicio de la Empresa.

Contenido de la prestación: Desempeña funciones con mando o sin él, propias de su titulación y experiencia, según el grado de desempeño profesional.

Grupo B: Técnicos MediosTitulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado medio o nivel de cono-

cimientos equivalente a juicio de la Empresa.Contenido de la prestación: desempeña funciones con mando o sin él, propias de su

titulación y experiencia, según el grado de desempeño profesional.

Grupo C: Técnicos EspecialistasTitulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de Bachillerato, FP II o conoci-

mientos equivalentes a juicio de la Empresa.

Page 4: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 4

Contenido de la prestación: Con o sin mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, realiza funciones de carácter técnico (en oficinas técnicas, laboratorios, instalaciones productivas, etc.), realizando trabajos con una cierta super-visión y pudiendo a su vez ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas, según el grado de desempeño profesional.

Grupo D: AdministrativosTitulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de Bachillerato, FP II o conoci-

mientos equivalentes a juicio de la Empresa y nivel de experiencia requerida.Contenido de la prestación: Con o sin mando directo sobre personal del mismo o dis-

tinto grupo profesional, realiza funciones de carácter administrativo (en oficinas, labora-torios, instalaciones productivas, etc.), realizando trabajos con una cierta supervisión, y pudiendo a su vez ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas, según el grado de desempeño profesional.

Grupo E: Mandos e IndirectosTitulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de Bachillerato, FP II o conoci-

mientos equivalentes a juicio de la Empresa.Contenido de la prestación: Tiene mando directo sobre personal del mismo o distinto

grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos, y realiza asimismo funciones y tareas propias de su formación y experiencia, según el grado de desempeño profesional.

Grupo F: Personal OperativoTitulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de FP II o conocimientos equi-

valentes a juicio de la Empresa y grado de experiencia requerida en función del nivel de desarrollo.

Contenido de la Prestación: realiza funciones en especialidades propias de la em-presa o en oficios clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo ejercer, en niveles de desarrollo, supervisión sobre el trabajo de otras personas, según el grado de desempeño profesional.

Escalas dentro de cada grupo profesionalDentro de cada Grupo Profesional se establecen las siguientes escales, de mayor a

menor:—  Técnicos Superiores ( TS ): Habrá 7 escalas, desde la 7 a la 1.—  Técnicos Medios ( TM ): Habrá 7 escalas, desde la 7 a la 1.—  Técnicos Especialistas ( TE ): Habrá 6 escalas, desde la 6 a la 1—  Administrativos ( AD ): Habrá 6 escalas, desde la 6 a la 1.—  Mandos e Indirectos ( MI ): Habrá 6 escalas, desde la 6 a la 1.—  Personal Operativo ( PO ): Habrá 6 escalas, desde la 6 a la 1

Niveles retributivosA. Banda retributiva

Para cada grupo profesional se establece una banda retributiva, distinguiéndose dentro de ella tres niveles en función del desempeño y desarrollo profesional:

—  Nivel de Entrada N.E.: Corresponde al nivel inferior de la banda retributiva. Se aplicará a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante el primer año de actividad laboral en la empresa.

No obstante lo anterior, por su especial complejidad, los grupos profesionales de Técnicos Superiores y Técnicos Medios permanecerán en el «Nivel de entrada» dos años.

Page 5: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 5

—  Nivel Básico N.B.: Es el nivel retributivo fijado dentro de la banda de retribución para el desempeño normal de las funciones del área de trabajo con el grado de experiencia requerido. El nivel básico de cada grupo profesional es el mismo para todas las funciones integradas en él.

—  Nivel de Desarrollo N.D.: Son los niveles superiores al nivel básico incluidos en la banda retributiva del grupo profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través de acciones de desarrollo profesional.

Al primero de estos niveles de desarrollo se accederá automáticamente por el trans-curso de un año en el Nivel Básico.

Dentro de las tablas salariales 2021 del convenio colectivo, se establecen los niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada uno de los grupos profesionales que cons-tan en el Anexo correspondiente.

B. Grados de desempeño profesionalSe entiende por desempeño del área de trabajo, el grado de autonomía, de respon-

sabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados, con que el ocupante desarrolla las funciones asignadas al mismo.

Existirán los siguientes grados de desempeño:1) Grado de desempeño normal. El desarrollo normal del área de trabajo se alcanza cuando, a juicio de la Empre-

sa, se cumplen los objetivos generales del área con un nivel de eficacia, eficien-cia y calidad adecuadas, mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios:

— Conocimientos que aseguran la realización de las funciones en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad.

—  Asunción de la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las actividades asignadas.

—  Potenciación del trabajo en equipo para mejorar la eficacia de unidad o área de trabajo.

—  Desarrollo de las funciones requiriendo solamente una supervisión periódica por parte de su superior.

—  En los supuestos de personal con mando, contribución a la formación de los trabajadores asignados a su unidad.

2) Grado de desarrollo profesional. El ocupante del área de trabajo podrá alcanzar un desempeño superior al mis-

mo, mediante una mayor formación y un nivel de competencia y aportación, ad-quiriendo la capacitación necesaria para desempeñar otras funciones del mismo o distinto grupo profesional, atendiendo a los siguientes criterios:

—  Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, traducidos en un mejor desempeño, incrementando eficacia y productividad, aportando mayor contribución a los resultados de la unidad.

—  Ampliación en la autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo. —  Colaboración y contribución activamente en la formación del personal de su

unidad. —  Eficacia y buen potencial para ocupar posiciones más elevadas en la estructura.

C. PromocionesLos ascensos o promociones dentro del sistema de clasificación profesional se pro-

ducirán conforme a las facultades organizativas de la empresa que valorará el grado de desarrollo profesional individual atendiendo a los criterios anteriormente apuntados.

Cuando se hubiera pactado en el Convenio Colectivo un número mínimo de pro-mociones anuales, la empresa seguirá un criterio de proporcionalidad en función del

Page 6: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 6

personal susceptible de promocionar dentro de las cuatro grandes Áreas en las que, a estos efectos, se divide la empresa (a modo de ejemplo en el año 2021, Administración con un 15%, Investigación con un 27%, Calidad con un 21% y Técnico con un 37%. Es-tos porcentajes serán revisables anualmente, favoreciendo, en igualdad de condiciones individuales de grado de desempeño profesional, a los niveles retributivos / escalas más bajas.

La empresa elaborará anualmente los planes de formación necesarios, tanto para el desarrollo profesional de los trabajadores como para la cobertura de las demandas, humanas y cualitativas, de sus puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del presente Convenio Colectivo.

Los cursos de formación así planificados serán costeados íntegramente por la em-presa. No se gestionará ningún tipo de formación que previamente no haya sido plani-ficada.

La formación complementaria, elemento indispensable para la promoción, podrá ser de dos tipos: Reglada y No Reglada, y esta, a su vez: externa e interna. La primera se llevará a cabo fuera del recinto de la empresa, a través de los centros oficiales de formación. La segunda, en cambio, podrá desarrollarse tanto fuera como en la propia empresa.

La formación «Reglada» será siempre voluntaria y se llevará a cabo fuera del horario laboral del asistente. Las horas dedicadas a dicha formación no tendrán la considera-ción, en ningún caso, de efectivas de trabajo.

La formación «Externa no reglada», como son la asistencia a convenciones, semina-rios, mesas redondas, cursillos formativos, etc., será voluntaria y, al igual que en el caso anterior, su asistencia no generará horas de prolongación de jornada ni extraordinarias.

La formación «Interna no reglada» será de asistencia obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral y el tiempo dedicado a aquella sea considerado, en su tota-lidad, como de trabajo efectivo.

Los Planes de Formación indicarán, igualmente, qué cursos formativos de los planifi-cados están vinculados inexorablemente a procesos de ascensos de categoría.

Por el contrario, la formación «Interna no reglada» será de asistencia voluntaria cuando, a pesar de impartirse dentro de la jornada laboral, el tiempo dedicado a la for-mación sea considerado, en un 50%, como de trabajo efectivo; esto es: que el asistente deba recuperar la mitad del tiempo empleado en el curso, ampliando para ello la jornada diaria de trabajo.

Las horas de formación on line fuera de jornada de trabajo no generarán horas de prolongación (salvo que, siendo una formación obligatoria para el trabajador, sea la em-presa la que establezca de forma expresa que se realice fuera de la jornada de trabajo).

La empresa podrá pedir certificación sobre el rendimiento individual de cada asisten-te a cualquier tipo de curso formativo de los que haya planificado. Estas certificaciones serán emitidas por los responsables de impartir dicha formación, incorporándose a los expedientes personales.

La empresa podrá supeditar la concesión de una determinada categoría a la supera-ción de pruebas técnicas teórico-prácticas.

Cada uno de los tres años de vigencia del convenio, se realizarán promociones en número equivalente al 5% de la plantilla a cierre del año anterior.

Se informará de las ofertas de puestos de trabajo, excepto salvedades.

Artículo 9.— ContratacionesEn relación con la contratación eventual, ésta se regulará según lo dispuesto, en todo

momento, en el artículo 13,1,1 del XX Convenio General de la I. Química:«Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumula-

ción de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas».

Page 7: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 7

Artículo 10.— AntigüedadLos trabajadores de Faes disfrutarán como complemento personal de antigüedad de

un aumento periódico, por el tiempo de servicio prestado a la Empresa, consistente en dos trienios del cinco por ciento cada uno y cinco quinquenios del diez por ciento cada uno.

El módulo para el cálculo del abono del complemento personal de antigüedad será el «salario base para antigüedad» que figura en la primera columna de la tabla de salarios que como anexo se incluye al final del presente Convenio para las respectivas catego-rías. Esta base para la antigüedad será el sesenta por ciento de las cuantías de los sala-rios base que se fijaron para 1996. Dicha base será incrementada en un 5% el año 2021.

Exclusivamente para el año 2021 se establece un incremento adicional del 5% en la antigüedad consolidada a dicha fecha.

La base para la antigüedad servirá para el cálculo de los trienios y quinquenios de nuevo vencimiento.

La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa, si bien el importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nue-vo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de su reingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Artículo 11.— Jornada Y Horarios De TrabajoEl personal de Faes de su factoría de Lamiako - Leioa trabajará durante todo el año

de lunes a viernes. Este principio general no es válido para el personal que trabaja a relevos y turnos especiales.

La duración de la jornada laboral anual para todo el período de vigencia del presente Convenio será de 1.676 horas efectivas de trabajo, repartidas según el calendario labo-ral general que se anexa al presente texto.

Los horarios generales son los que, a continuación, se indican:—  Personal de relevos: De 6:00 a 14:00; de 14:00 a 22:00; y de 22:00 a 6:00.—  Producción, Calidad, Almacenes, Mantenimiento: De 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30.—  Investigación, Registros y Administración: De 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:30.—  Horario desplazado: De 06:00 a 14:00 ó de 14:00 a 22:00.Salvo el personal de turnos, los viernes y los días de jornada intensiva el horario será

de 8:00 a 14:30 horas. El horario desplazado en dichos días será de 06:00 a 12:30 ó de 12:30 a 19:00 horas.

En los horarios de turno el descanso semanal promedio por ciclo será superior a 2,2 días.Se entiende por ciclo la rotación completa hasta iniciar el turno del inicio del calen-

dario. Se tendrán en cuenta para el cálculo del descanso la hora de salida del último día consecutivo trabajado y la hora de entrada del siguiente día trabajado.

Fórmula de cálculo:

Ejemplo de cálculo: Sistema 3T:Ciclo: (L-V en turno de mañana, L-V en turno de tarde, L-V en turno de noche).Descansos (día y hora de entrada menos día y hora de salida):1) Viernes T Mañana (salida 14:00)-Lunes T Tarde (entrada 14:00): 72 horas.2) Viernes T Tarde (salida 22:00)-Domingo T Noche (entrada 22:00): 48 horas.

Page 8: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 8

3) Viernes T Noche (salida 6:00)-Lunes T Mañana (entrada 6:00): 72 horas.Descanso semanal promedio:

Tendrán la consideración de «puentes» aquellos días encuadrados en amarillo en los correspondientes calendarios laborales.

El «puente» correspondiente a la Semana Santa (encuadrado igualmente en amari-llo) lo disfrutarán exclusivamente los Departamentos y/o Secciones de Calidad, Produc-ción, Almacenes de materias primas, material de acondicionamiento y efectos, así como Mantenimiento. No obstante, el resto de la plantilla podrá efectuar la compensación de este período, hora por hora, a lo largo del año, de acuerdo con la normativa establecida en el Artículo 19 del presente Convenio.

Queda expresamente pactado que la festividad local de S. Juan o cualquier otra que se pudiese establecer por disposición administrativa en sustitución de aquella, será con-siderada como día efectivo de trabajo al estar absorbida y compensada por los llamados «puentes».

El tiempo del llamado «Bocadillo» establecido en la legislación vigente no tendrá la consideración, a ninguno de los efectos, como tiempo efectivo de trabajo.

Se mantiene la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo 34, 5 del E.T.:«El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de

la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo».

Artículo 12.— Reducción de jornada, horarios especiales y permisos no retribuidosReducción de jornada

Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 14 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dis-minución proporcional del salario hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Igual derecho tienen quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hom-bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa puede limitar su ejercicio simul-táneo por razones de funcionamiento.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jor-nada corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar a la Empresa, con 15 días de antelación, la fecha en que se incorporará a la jornada ordinaria.

Horarios especialesQuienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 14

años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, podrán solicitar «Horarios especiales» a la D de RR. HH., sin necesidad de reducir la jornada laboral.

La concesión de los «Horarios especiales» queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

—  Que se justifiquen los motivos de la solicitud, mediante escrito dirigido a la D. de RR. HH.

Page 9: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 9

—  Que no alteren el normal desarrollo de la actividad laboral. Ello supone que deberá contar con la aprobación de la Dirección del Departamento correspondiente.

—  Que el horario solicitado se encuentre en el abanico de las 7:00 horas a las 18:30 horas, de lunes a jueves, sin que en ningún caso se superen las 9 horas de trabajo efectivo diarias; y desde las 7:00 a las 15:30 horas, los viernes y días de jornada intensiva, sin que en ningún caso se superen entonces las 8 horas de trabajo efectivo.

—  Se admitirán, como máximo, un único horario para todos los días de jornada parti-da y otro para los viernes y jornada intensiva.

—  Que se respete la parada obligatoria para comer / descansar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

Los «Horarios especiales» para el personal de turnos consistirán en la elección del turno que considere más adecuado a sus necesidades. En estos supuestos no se per-cibirá el plus de turnicidad.

En todos los casos, se volverá a los horarios normales cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a los «Horarios especiales».

Permisos no retribuidos1. Permiso no retribuido en caso de adopción internacional:Podrá solicitar este permiso aquel trabajador que justifique que se encuentra en un

proceso de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado siempre que cumpla con el requisito de un año de antigüedad en la empresa.

El trabajador interesado deberá solicitarlo con una antelación mínima de treinta días. Este permiso será como máximo de un mes.

La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la empresa estará supe-ditada a necesidades del servicio y a su aprobación.

2. Permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, hijos o parientes hasta primer grado de afinidad o consanguinidad.

Podrá solicitar este permiso aquel trabajador que justifique la hospitalización men-cionada.

El trabajador interesado deberá solicitarlo con la mayor antelación posible. Este per-miso será como máximo de ocho días naturales/año, adicionales a los establecidos como licencia retribuida.

La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la empresa estará supe-ditada a necesidades del servicio y a su aprobación.

Artículo 13.— Horario flexibleA) Principios generales

La empresa se reserva el derecho a normalizar aquellos aspectos no regulados en el presente documento, en la medida que vayan surgiendo circunstancias no previstas en el mismo.

El disfrute del «Horario flexible» que se regula a continuación se supeditará sin ex-cepciones a las necesidades puntuales que en cada momento tengan las distintas uni-dades productivas; pudiendo la empresa, en consecuencia, suspender temporalmente su aplicación, tanto a nivel individual como colectivo.

B) Colectivo sujeto a horario flexibleComo norma general, se aplicará a todo el personal cuyo sistema de trabajo no sea

a turnos (1T, 2T, 3T y 5T). La justificación reside en un doble motivo: a) por la propia or-ganización de este tipo de actividad que presupone el enlace productivo entre el saliente y el que le releva, y, b) por cuanto que el equipo de producción debe estar al completo para el inicio de su actividad.

Page 10: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 10

De igual manera quedará excluido aquel personal indirecto que por necesidades de servicio, al realizar su actividad habitual, o bien en un entorno de trabajo a turnos o en horarios obligados en atención a servicios generales, deba tener un horario rígido; esto es: el general de la empresa, llamado más adelante «Horario de Partida», o en otro dis-tinto previamente prefijado.

La Empresa determinará, en cada momento, qué puestos de trabajo/trabajadores pueden acogerse al horario flexible.

Una vez efectuada aquella determinación sobre quienes pueden acogerse al horario flexible, serán estos los que decidan libremente si optan por el mismo. Dicha opción que se ejercitará cada mes de diciembre, deberá mantenerse a lo largo del año natural siguiente, sin que, por tanto, se pueda alterar en dicho periodo.

No obstante, lo anterior, aquel personal que vea modificada su situación familiar, a lo largo del mismo, por nacimiento de hijos, adopción, cuidado de familiares, etc., podrá cambiar dicha opción, previa autorización expresa de la D. de RR.HH.

C) Horario de partidaLa flexibilidad se produce sobre un «horario de partida» que es el general de la em-

presa. Esto es: 8,5 horas efectivas en jornada partida, con horario de 8:00 horas a 17:30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción de 1 hora para la comida (horario variable según Departamento), y de 6,5 horas, con horario de 8:00 horas a 14:30 horas para los viernes y días de jornada intensiva.

D) Flexibilizacion, normativa y cuadro horarioFlexibilización

Sin perjuicio del deber de cumplir la jornada efectiva de trabajo (8,5 horas o 6,5 ho-ras, según los días de la semana o meses de que se trate), se permite sobre el «horario de partida» la flexibilidad siguiente, siempre supeditada a las necesidades de servicio del Departamento. De lunes a viernes, el horario flexible de entrada abarca desde la 7:00 a las 9:00 horas. La flexibilidad en la salida será a partir de las 15:45 hasta las 20:00 horas, de lunes a jueves y desde las 13:30 a las 18:00 horas viernes e intensiva

El tiempo destinado a la comida tendrá un mínimo de 15 minutos y un máximo de 2 horas y media entre los siguientes horarios: 13:00 horas a 15:30. En caso de no realizar la parada obligatoria o de ausencia de alguno/s de los fichajes en la pausa de comida, se atenderá a lo establecido en el artículo 14 del presente convenio.

Se permitirá el horario flexible para el personal con reducción de jornada con las siguientes condiciones: Sin perjuicio del deber de cumplir la jornada efectiva de trabajo (según el tipo de reducción elegido por el empleado), se permite la siguiente flexibilidad, siempre supeditada a las necesidades de servicio del Departamento: De lunes a viernes, se podrá seleccionar una franja única para todo el año de entrada de más/menos 1 hora sobre el horario de entrada fijado por el empleado, respetando siempre el horario de entrada permitida desde las 7:00 horas. La salida no será superior a las 18:30 horas de lunes a jueves y de las 15:30 h los viernes y jornada intensiva.

NormativaLa obligación de fichar es aplicable a todo el personal de la empresa sin excepciones

y debe llevarse a cabo cuantas veces sea necesario en función de las incidencias (en-tradas y salidas) que se produzcan a lo largo de la jornada de trabajo.

El personal que por olvido o imposibilidad no haya realizado el fichaje, deberá remi-tir, desde su puesto de trabajo en FAES, correo electrónico a la dirección «Personal», explicando tal situación, a la mayor brevedad posible, dado que se contabilizará como hora de entrada la que conste en el citado correo. De la misma manera deberá avisar al Dpto. de Personal, mediante correo electrónico, el momento de su salida siendo la hora de este la que será tenida en cuenta.

Por su parte, el personal que se olvide de fichar deberá demostrar, de manera sufi-ciente, su hora efectiva de llegada y/o salida para que sea aceptada. En caso contrario,

Page 11: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 11

se contabilizarán los horarios que se puedan contrastar por los distintos medios exis-tentes en la empresa. Cuando lo anterior no sea posible se considerará como hora de entrada las 9:00 horas de lunes a viernes; y como hora de salida las 15:45 horas, de lunes a jueves, y las 13:30 horas en viernes y jornada intensiva

Se parte de la base que el personal debe realizar a lo largo de cada jornada laboral el mínimo de las horas efectivas comprometidas (8,5 horas o 6,5 horas, según el caso), dentro de los límites horarios establecidos (de 7:00 horas a 20:00 horas, salvando el tiem-po de comida, o de 7:00 horas a 18:00 horas, salvando igualmente el tiempo de comida).

La jornada de trabajo de cualquier día laborable del año, de lunes a viernes puede comenzarse a partir de las 7:00 h. La hora más tardía de entrada, de lunes a viernes será las 9:00 h. La incorporación al puesto de trabajo posterior a estos horarios, se con-siderará falta de puntualidad que llevará aparejada el descuento correspondiente de los salarios, salvo que se compense con horas de prolongación de jornada ya realizadas o por horas de libre disposición si las hubiere.

Por contra, la hora más tardía de salida, de lunes a jueves en jornada partida, si se efectúa la comida en quince minutos, será las 17:45 horas, y las 20:00 horas si, por el contrario, se utiliza 2,5 horas de comida. Los viernes y días de jornada intensiva, aquella será las 15:30 horas, si la parada se realiza a partir de entonces, o 18:00 horas si se utiliza 2,5 horas de parada de comida.

La duración y el horario de comida se podrá elegir diariamente dentro del horario de 13:00 horas a 15:30 horas, que como mínimo será de quince minutos. Si el tiempo dedicado a la comida es inferior a quince minutos, se contabilizarán 15´. Si no existiese alguno de los fichajes (de salida a comer y/o de regreso al puesto de trabajo, o ambos), se considerará que el tiempo de comida ha sido de 2,5 horas, que le serán descontadas de las horas de libre disposición o de prolongación de jornada, por este orden. Si la persona pudiera acreditar, mediante confirmación por su responsable, que durante ese tiempo ha estado trabajando, se considerará que el tiempo de comida ha sido el real-mente acreditado con el mínimo de 1 hora.

Al término de la jornada se han debido de realizar las horas efectivas establecidas (8,5 ó 6,5).

CUADROS HORARIOS

Lunes a jueves:

7:00 9:00 13:00 15:30 15:45 20:00

Viernes e intensiva:

Horario general (sin pausa para comida):

7:00 9:00 13:30 15:30

Horario general (con pausa para comida):

7:00 9:00 13:00 15:30 18:00

13:00 15:30 18:00

FRANJA FLEXIBILIDAD HORARIA

TIEMPO DE PRESENCIA OBLIGATORIO

TIEMPO DE COMIDA FLEXIBLE (Mínimo 15 minutos, máximo: 2:30 horas)

*(La hora de salida dependerá del tiempo invertido en la pausa de comida, una vez alcanzadas las horas de la jornada laboral del día)

Page 12: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 12

E) Premio de puntualidad, asistencia y fichaje ( P.P.A.F.)El personal que disfrute de «Horario flexible» no percibirá el llamado P.P.A.F. del

artículo 21 del presente Convenio.

Artículo 14.— Parada obligatoria por comida y/o descansoHabrá servicio de comedor todos los días laborables de lunes a viernes, desde las

13:00 horas hasta las 15:30 horas.El tiempo destinado a la comida/descanso dependerá del tipo de horario elegido:

Horario flexibleEl personal con horario flexible, así como con jornada reducida con derecho a flexi-

bilidad, dispondrá de un mínimo de 15 minutos y un máximo de 2,5 horas para la pausa de comida, en el horario previamente indicado.

Si no existiese alguno de los fichajes (de salida a comer y/o de regreso al puesto de trabajo, o ambos), se considerará que el tiempo de comida ha sido de 2,5 horas. Si la persona pudiera acreditar, mediante confirmación por su responsable, que durante ese tiempo ha estado trabajando, se considerará que el tiempo de comida ha sido el real-mente acreditado con el mínimo de 1 hora.

Horario rígidoLa duración de la pausa de comida para el personal con horario rígido será de una

hora en los horarios siguientes:—  Producción, Calidad, Técnico, Almacenes, Mantenimiento: De 13:00 a 14:00.—  Investigación, Registros y Administración: de 14:00 y de 15:00.Si no existiese alguno de los fichajes (de salida a comer y/o de regreso al puesto de

trabajo, o ambos), se considerará que el tiempo de comida ha sido de 1 hora, salvo en los horarios especiales y de reducción de jornada sin flexibilidad, donde se considerará la pausa definida en su calendario.

—  Viernes y días de jornada intensiva:Quienes su jornada laboral abarque más allá de las 15:30 horas deberá parar un

mínimo de 15 minutos entre las 13:00 y las 15:45 horas. Si no se produce la interrupción no se computará como trabajo efectivo los 15 minutos comprendidos entre las 15:30 y las 15:45 horas.

El personal de relevos efectuará su comida/descanso al término de su jornada o con anterioridad a su inicio

Artículo 15.— Calendarios general y especificos. Normas para la confección de los sucesivos calendarios laborales

Los Calendarios Laborales generales se confeccionarán siguiendo, por riguroso or-den, las siguientes pautas:

1) Una vez definido con carácter general el calendario correspondiente al año con-creto, se descontarán del mismo las fiestas oficiales. La fiesta local, fijada por el Ayuntamiento de Leioa, será día laborable a todos los efectos.

2) Posteriormente se determinará la jornada intensiva, que comprenderá la 2.ª quincena de junio, el mes de julio al completo y la primera quincena de septiem-bre; el comienzo y final de la jornada intensiva en las quincenas de junio y sep-tiembre se ajustarán, en la medida de lo posible, a la semana completa, teniendo en cuenta el exceso/déficit de horas que exista para ese año.

3) Acto seguido, se deducirá el «Puente Largo» de Semana Santa que compren-derá el lunes santo, martes santo y miércoles santo. Estos tres días tendrán la consideración de días no lectivos.

4) A continuación, se determinará el «Puente Largo» de Navidad, de acuerdo con los siete supuestos posibles en función del día de la semana en que caiga Noche

Page 13: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 13

Buena, y que se reseñan a continuación de este apartado. Los días marcados en verde tendrán la consideración de días no lectivos.

Asimismo, se tendrá en cuenta que el último día laborable del año la jornada será de seis horas y media.

Puente largo de Navidad: Extensión de dicho puente en función de los distintos supuestos contemplados caracterizados por el día de la semana en que cae Noche Buena (24 de diciembre).

Supuesto n.º 1 Supuesto n.º 2 Supuesto n.º 3

Diciembre Diciembre Diciembre17 18 19 20 21 22 23 17 18 19 20 21 22 17 18 19 20 2124 25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29 22 23 24 25 26 27 2831 30 31 29 30 31

Enero Enero Enero1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 1 2 3 4

7 8 9 10 11 12 13 6 7 8 9 10 11 12 5 6 7 8 9 10 11

Supuesto n.º 4 Supuesto n.º 5 Supuesto n.º 6

Diciembre Diciembre Diciembre17 18 19 20 17 18 19 16 17 18

21 22 23 24 25 26 27 20 21 22 23 24 25 26 19 20 21 22 23 24 2528 29 30 31 27 28 29 30 31 26 27 28 29 30 31

Enero Enero Enero1 2 3 1 2 1

4 5 6 7 8 9 10 3 4 5 6 7 8 9 2 3 4 5 6 7 8

Supuesto n.º 7

Diciembre X Sábado, domingo y/o festivo17 X Días de «Puente»

18 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31 X Días de jornada de 8:00 a 14:30

Enero X Días de jornada partida, de 8:00 a 17:301 2 3 4 5 6 7

5) Posteriormente, se deducirán los llamados «Puentes sencillos». Se entenderán por tales aquellos días laborables que se encuentren inmediatamente compren-didos entre dos festivos (Sábados, Domingos y días festivos). Los días así obte-nidos tendrán la consideración de días no lectivos.

Excepciones no deducibles: a) Aquel que sea antelación y/o continuación de otro «Puente Sencillo», en

cuyo caso se elegirá entre uno u otro, y b) Aquel que sea antelación y/o continuación de un «Puente Largo». c) Aquel que sea antelación y/o continuación de periodo vacacional. En este

supuesto será la empresa quién decida si se ha de disfrutar en función de las necesidades de producción existentes.

6) Una vez llevadas a cabo las anteriores operaciones, se procederá al cálculo de las horas potenciales del año, en función de la duración de la jornada diaria, y del número de días existentes en jornada partida e intensiva, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 214 días laborables.

Si el resultado que arrojase tal cálculo fuera superior a las horas pactadas en Convenio, se procedería de la siguiente manera:

Page 14: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 14

a) Se reduciría la jornada anual creando dos Días de Libre Disposición, siem-pre y cuando el número de días laborables resultantes fuera igual o superior a 216, o sólo un Día de Libre Disposición si el número de días laborables resultantes es igual a 215. Si ello no fuera posible se aplicaría igualmente el párrafo siguiente.

b) Si, descontando, o no, uno o los dos Días de Libre Disposición, según los casos, el cómputo de horas a trabajar siguiera siendo superior al de las pac-tadas se procedería a reducir la jornada partida diaria, de lunes a jueves, en media hora hasta compensar aquella diferencia. No obstante lo anterior, si en el calendario laboral del siguiente año se previera un déficit de horas, se podrá reducir aquel exceso destinando hasta 8.5 horas para trabajar en dicho año.

Si, por el contrario, el cálculo de las horas potenciales del año fuera inferior al número de horas a trabajar fijadas en el Convenio, o el número de días laborables del calendario laboral fuera inferior a 214 días, se reducirían los llamados días no lectivos (los generados por los diversos «Puentes») has-ta compensar aquella diferencia. salvo que esta fuera igual o inferior a 8.5 horas en cuyo caso se trasladaría, para su compensación, al calendario del siguiente año.

Calendarios especificosCalendario de producción química

— Calendario cerrado. Esto es: no genera horas de prolongación de jornada.—  Al cumplimiento de las horas de trabajo anuales estipuladas con carácter general

para toda la empresa, finaliza su calendario laboral.—  En cualquiera de los supuestos, podrán disfrutar de 17 h. de libre disposición du-

rante la vigencia del presente convenio.—  Las horas de libre disposición caducarán el último día laborable del año, no pu-

diéndose, por tanto, acumular a años posteriores.—  Cuando sea posible, se prolongará el periodo vacacional de agosto en 15 días,

afectando a los últimos de julio y/o primeros de septiembre, siempre que las con-diciones de mercado/pedidos/stocks lo permitieran.

—  En función de las condiciones de mercado/pedidos/stocks se podrán alterar los calendarios en cualquier momento de su vigencia, con revisión trimestral.

Calendario anual para producción farmacéutica - turnos—  Durante el presente convenio, y con motivo del inventario, la jornada anual fina-

lizará 2 días antes del calendario general aprobado, dedicando el último día de trabajo a la realización de cursos de formación.

—  En 2021 y 2022, el último día de trabajo será el 21 de diciembre. En 2023, el último día será el 20 de diciembre.

—  Se establecen 17 horas de libre disposición para el año 2021 y 12,5 horas para el 2022 y 2023.

—  El disfrute de las horas de libre disposición se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 19 del presente Convenio.

—  Las horas de libre disposición caducarán el último día laborable del año, no pu-diéndose, por tanto, acumular a años posteriores.

—  En el periodo 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2023 se generarán 66 horas de prolongación de jornada. Su disfrute queda supeditado al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 19, pudiéndose unir a festivos, puentes, vacaciones y horas de libre disposición. Al último día laborable de 2023 el saldo de estas horas de prolongación de jornada deberá ser cero.

—  Afecta a Producción y Acondicionamiento farmacéutico, Pesadas, Mantenimiento de producción y personal operativo de almacenes.

Page 15: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 15

Justificación de Bolsa de horas generada en el periodo 2021, 2022 y 2023 (66 horas):—  Año 2021: 216 días laborables x 8 horas = 1.728 horas – 17 horas de libre dispo-

sición = 1.711. 1.711 – 1.676 (jornada anual Faes) = 35 horas.—  Año 2022: 213 días laborables x 8 horas = 1.704 horas – 12,5 horas de libre dis-

posición = 1.691,5. 1.691,5 – 1.676 (jornada anual Faes) = 15,5 horas.—  Año 2023: 213 días laborables x 8 horas = 1.704 horas – 12,5 horas de libre dis-

posición = 1.691,5. 1.691,5 – 1.676 (jornada anual Faes) = 15,5 horas. Total Bolsa Horas 2021, 2022 y 2023= 35+15,5+15,5=66 horas.

Calendarios control de calidad - turnos—  Se trabaja hasta final de año de acuerdo con los calendarios generales entrega-

dos.—  Se establecen 17 horas de libre disposición para el año 2021 y 12,5 horas para el

2022 y 2023.—  El disfrute de las horas de libre disposición se llevará a cabo de acuerdo con el

artículo 19 del presente Convenio.—  Las horas de libre disposición caducarán el último día laborable del año, no pu-

diéndose, por tanto, acumular a años posteriores.—  En función del calendario de producción de planta bilastina se podrá ajustar el

calendario establecido manteniendo los plazos de preaviso establecidos en el ar-tículo 26.

—  En el periodo de 01/01/2021 a 31/12/2023 se generarán 114 horas de exceso so-bre la jornada anual pactada en concepto de bolsa de horas de control de calidad. Su disfrute queda supeditado al cumplimiento de las reglas del artículo 19, pudién-dose unir a festivos, puentes, vacaciones y horas de libre disposición. Al último día laborable de 2023 el saldo de esta bolsa de horas deberá ser cero.

Justificación de Bolsa de horas generada en el periodo 2021, 2022 y 2023 (114 horas):—  Año 2021: 218 días laborables x 8 horas = 1.744 horas – 17 horas de libre dispo-

sición = 1.727. 1.727 – 1.676 (jornada anual Faes) = 51 horas.—  Año 2022: 215 días laborables x 8 horas = 1.720 horas – 12,5 horas de libre dis-

posición = 1.707,5. 1.707,5 – 1.676 (jornada anual Faes) = 31,5 horas.—  Año 2023: 215 días laborables x 8 horas = 1.720 horas – 12,5 horas de libre dis-

posición = 1.707,5. 1.707,5 – 1.676 (jornada anual Faes) = 31,5 horas. Total Bolsa Horas 2021, 2022 y 2023= 51+31,5+31,5=114 horas.El disfrute de las horas de prolongación de jornada se llevará a cabo de una forma

mixta, al 50%, por días completos y por horas, de la siguiente manera:El exceso de las horas teóricas de prolongación de jornada resultantes del periodo

de vigencia marcado para su disfrute se dividirá entre 8. La cifra que arroje el cociente, más la elevación del resto al siguiente entero, al 50%, será el número de días completos a compensar de esta manera.

El resto de las horas de prolongación de jornada a que se tenga derecho, más las de libre disposición, se compensarán por horas.

La compensación por días completos queda supeditada a las siguientes condiciones:

Page 16: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 16

a) Preaviso mínimo de 15 días naturales para poder disfrutar uno o dos días conse-cutivos.

b) Preaviso mínimo de 30 días naturales para poder disfrutar más de dos días consecutivos. En este supuesto se requerirá, además, que no compensen en las mismas fechas más de un auxiliar/analista del mismo por sección.

c) En el supuesto de coincidencia de fechas en la solicitud de disfrute entre varios empleados, será resuelta por los propios interesados, Si ello no fuera posible lo hará libremente la Jefatura del Departamento siguiendo los criterios que estime más convenientes.

d) En cualquiera de los casos, la Jefatura del Departamento podrá denegar las obligadas autorizaciones para disfrutar los días de prolongación generados en aquellas fechas que, por motivos productivos, no sean considerados idóneos para ello.

Calendarios investigación - turnos—  Se trabaja hasta final de año de acuerdo con los calendarios generales entre-

gados.—  Se establecen 17 horas de libre disposición para el año 2021 y 12,5 horas para el

2022 y 2023.—  El disfrute de las horas de libre disposición se llevará a cabo de acuerdo con el

artículo 19 del presente Convenio.—  Las horas de libre disposición caducarán el último día laborable del año, no pu-

diéndose, por tanto, acumular a años posteriores.—  En el periodo de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2023 se generarán 114

horas de exceso sobre la jornada anual pactada en concepto de bolsa de horas de control de calidad. Su disfrute queda supeditado al cumplimiento de las reglas del artículo 19, pudiéndose unir a festivos, puentes, vacaciones y horas de libre disposición. Al último día laborable de 2023 el saldo de esta bolsa de horas deberá ser cero.

Justificación de Bolsa de horas generada en el periodo 2021, 2022 y 2023 (114 horas):—  Año 2021: 218 días laborables x 8 horas = 1.744 horas – 17 horas de libre dispo-

sición = 1.727. 1.727 – 1.676 (jornada anual Faes) = 51 horas.—  Año 2022: 215 días laborables x 8 horas = 1.720 horas – 12,5 horas de libre dis-

posición = 1.707,5. 1.707,5 – 1.676 (jornada anual Faes) = 31,5 horas.—  Año 2023: 215 días laborables x 8 horas = 1.720 horas – 12,5 horas de libre dis-

posición = 1.707,5. 1.707,5 – 1.676 (jornada anual Faes) = 31,5 horas. Total Bolsa Horas 2021, 2022 y 2023= 51+31,5+31,5=114 horas.

Artículo 16.— Prolongación de jornadaAl objeto de reducir al máximo la realización de horas extraordinarias sobre el calen-

dario que rige en la Empresa, la Dirección de la misma podrá, por razones técnicas, or-ganizativas y /o productivas, disponer como prolongación de jornada de hasta 90 horas cada año de vigencia del Convenio que, consideradas de naturaleza ordinaria a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada efectiva de trabajo. Tales horas serán de aplicación en los días laborables de lunes a viernes en jor-nada de mañana y tarde, sin que, en ningún caso, pueda excederse de 11 horas diarias de trabajo efectivo (lunes/jueves) y 9 horas en viernes, respetándose en todo caso, los descansos mínimos establecidos en la Ley.

Quedan excluidos, por tanto, de la disponibilidad para la prolongación de la jornada los sábados, domingos, fiestas, puentes y períodos vacaciones. Consecuentemente,

Page 17: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 17

sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada efectiva anual, excepción hecha de las de prolongación de jornada regulada en este artículo.

En ningún caso se compensarán en metálico las horas de prolongación de jornada.La prolongación de la jornada, consecuencia de esta distribución irregular, no podrá

ser de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia por razones de salud, cuidado de menores, embarazo y períodos de lactancia.

El exceso de jornada, en cómputo anual, que puedan realizar el personal a régimen de turnos tendrá la consideración a todos los efectos de prolongación de jornada.

Cuando algún trabajador a régimen de turnos, habituales u ocasionales, se encuen-tre, a lo largo del año, en situación de I.T. derivada de accidente, enfermedad y/o ma-ternidad, o no haya trabajado todos los días laborables por permisos, retribuidos o no, paros, faltas de asistencia, etc., se procederá al descuento de la parte proporcional de las horas de prolongación de jornada relativas a los días de inasistencia (nº de horas anuales teóricas de prolongación de jornada / nº de días laborables del año, X nº de días de inasistencia al trabajo. Si no se hubiese disfrutado su compensación se reducirá el citado período en la cuantía correspondiente a la parte proporcional de las horas de prolongación de jornada relativas a los días de inasistencia. Si, por el contrario, ya se hubiese disfrutado de la compensación de las horas anuales teóricas de prolongación de jornada, adeudará a la empresa la parte proporcional de las horas de prolongación de jornada relativas a los días de inasistencia.

Artículo 17.— Horas extraordinariasA los efectos legales oportunos, queda pactado en el presente Convenio la reali-

zación de horas extraordinarias a requerimiento de la Empresa, derivadas de causas de fuerza mayor o cuando resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la Empresa.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias:—  Las realizadas en sábados, domingos, festivos, puentes y/o períodos vacacionales.—  Las realizadas de lunes a viernes cuando no tengan la consideración de prolonga-

ción de jornada por falta de preaviso de 24 horas.—  Las realizadas de lunes a viernes cuando, existiendo el citado preaviso, superen

el máximo de 2,5 horas/día previsto para la prolongación de la jornada. En este supuesto serán calificadas como horas extraordinarias solamente las que excedan de dicho tope.

Por encima de las horas de prolongación de jornada, de lunes a viernes, sólo se podrá realizar una hora extraordinaria.

Para toda la empresa, cuando de manera esporádica, y por un espacio de tiempo inferior a dos horas, se tenga que acudir a la empresa en los periodos vacacionales, fines de semana y festivos para atender necesidades puntuales, la compensación será de 1 x 2 horas.

Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo de disfrute, a razón de 1 por 1,5 horas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del presente Convenio.

El cómputo mínimo por este concepto, cuando se tenga que acudir a la empresa, fuera de la jornada laboral sin ser «aviso urgente», será de una hora.

Cuando por motivos de trabajo se haya de viajar, el exceso de la jornada laboral que este establecido para dicho día se compensará en tiempo de disfrute bajo los siguientes criterios.

El tiempo de servicio se computará desde la hora de salida del medio de transporte elegido (avión, tren, bus, etc.) y viceversa.

Las horas utilizadas, según el criterio antedicho, que superen la duración de la jorna-da establecida en el calendario laboral de Faes para dicho día (8,5 horas o 6,5 horas),

Page 18: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 18

se compensarán en tiempo de disfrute, a razón de 1 por 1 horas de lunes a viernes y de 1 por 1,5 horas si fueran sábados, domingos y festivos.

Compensación de la guardia localizada: Se entiende por guardia localizada la dis-posición de la persona trabajadora para acudir a fábrica (localizable) en un tiempo no superior a dos horas por necesidades de producción. La compensación de la guardia localizada será:

— 10 euros por turno de 8 horas en día laborable.— 15 euros por turno de 8 horas en día festivo (sábados incluidos).— +5 euros por turno de 8 horas en horario nocturno.

Artículo 18.— Horas de libre disposiciónSe establecen 17 horas de libre disposición para el año 2021 y 12,5 horas para los

años 2022 y 2023.Se procederá a descontar de las horas de libre disposición la parte proporcional del

tiempo que, en el año anterior (de enero a diciembre), se haya estado de baja por I.T, excluida la maternidad, siempre y cuando esas bajas acumuladas superen los tres me-ses de duración (90 días naturales).

Las horas de libre disposición caducarán el último día laborable del año, no pudién-dose, por tanto, ni trasladar a años posteriores ni proceder a su abono.

Artículo 19.— Normativa sobre disfrute de las horas de libre disposición, compen-sación de horas de prolongación de jornada/horas extraordinarias y, en su caso, periodo de descanso alternativo del puente grande de Semana Santa

A) Horas de libre disposición—  Serán proporcionales al tiempo efectivo trabajado, presencial en fábrica, durante

el año anterior a la fecha en la que se pretendan su disfrute.—  Se podrán disfrutar en cualquier época del año, pudiéndose acumular a las horas

de prolongación de jornada y a las extraordinarias.—  Dentro de cada Sección y / o Departamento, deberán contar con la autorización

previa y expresa del Jefe respectivo. En ningún caso se compensarán económi-camente.

B) Horas de prolongación de jornada y extraordinarias—  Principio general: Las horas de prolongación de jornada y las extraordinarias ten-

drán los plazos de compensación que se establecen en el presente escrito, al tér-mino de los cuales caducarán sin derecho a contraprestación económica alguna.

—  Plazo de compensación: Con carácter general, las horas de prolongación de jorna-da y las extraordinarias se han de compensar en el término de un año.

Se podrán disfrutar en cualquier época del año, pudiéndose acumular a las horas de Libre disposición y Semana Santa.

C) Descanso alternativo del puente grande de Semana SantaEl descanso alternativo del personal de Investigación y Oficinas que realicen su ac-

tividad laboral los días correspondientes al citado «puente», se regirá por las siguientes normas:

—  La jornada diaria será la que en cada caso se viene desarrollando.— Los horarios serán los establecidos, con carácter general, en el Convenio.— El servicio de comedor funcionará desde las 13 horas a las 15:30 horas.—  Las horas de trabajo realizadas como actividad laboral en dichos días, podrán

compensarse, computándose a la par (1 hora x 1 hora), en cualquier época del año, bien entendido que podrán disfrutarse, dentro del personal de cada Departa-mento, de forma individualizada y en fechas diferentes, lo que supone que nunca

Page 19: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 19

estarán ausentes al mismo tiempo dos o más trabajadores de una misma sección y/o departamento. A estos efectos, con un plazo mínimo de 15 días, deberá soli-citarse al Jefe respectivo la autorización para el disfrute de dichas horas, siempre que se vayan a compensar de forma total en una sola vez. En el supuesto de existir dos o más solicitudes, coincidentes en las fechas de disfrute, tendrán prefe-rencia quienes primero lo hayan solicitado.

D) Desarrollo del descanso alternativo del puente grande de Semana SantaSoluciones a la siguiente casuística:1) Supuesto un trabajador perteneciente a uno de los Departamentos y/o Seccio-

nes que tienen la posibilidad de generar el crédito horario, que lo compensa antes del periodo de Semana Santa, y llegada ésta no desarrolla su actividad laboral por encontrarse de baja por I.T. derivada de enfermedad, accidente y/o maternidad.

El citado trabajador adeudará a la empresa la cuantía del crédito horario compen-sado, que podrá recuperar a lo largo del año. En caso contrario, la empresa podrá proceder al descuento de las horas no recuperadas, en la nómina de diciembre.

2) Supuesto un trabajador perteneciente a uno de los Departamentos y/o Seccio-nes que tienen la posibilidad de generar el crédito horario, que llegado el periodo de Semana Santa, no realiza su actividad laboral, en los precitados días, por encontrarse de baja por I.T. derivada de enfermedad, accidente y/o maternidad.

El citado trabajador no tendrá derecho, una vez en alta de I.T., accidente y/o maternidad, a disfrutar del crédito horario. Si la situación de I.T. no abarcase a todo el periodo de Semana Santa, podrá compensar la parte de aquella que ha sido realmente trabajada.

3) Igual normativa que la precedente será de aplicación para los supuestos en que el trabajador no realice su actividad laboral en el periodo citado de Semana San-ta por motivos que tengan su origen en excedencia, permisos retribuidos o no, paros, huelgas, etc.

Como corolario se fija que todo aquel trabajador que, con independencia de los motivos, no lleve a cabo su actividad laboral en los días reseñados, que dan origen al crédito horario, no generará el derecho a la compensación establecida, y si ya la hubiese disfrutado deberá recuperar dichas horas.

Artículo 20.— Recuperación de jornada aplicable a toda la plantillaCon carácter excepcional, previa solicitud y expresa autorización del Jefe de Depar-

tamento correspondiente, se podrá recuperar desde un mínimo de media hora hasta un máximo de cuatro horas de ausencia al trabajo.

La recuperación deberá llevarse a cabo a lo largo de la jornada laboral de dicho día y siguiente, con un tiempo mínimo de media hora por jornada. De no recuperarse en esas fechas se procederá a su compensación automática, por este orden, con horas de prolongación de jornada ya realizadas o por horas de libre disposición si las hubiere. En el supuesto de no existir ni unas ni otras o ser ambas insuficientes, se descontará de la nómina el valor del saldo negativo, y se perderá el Premio de Puntualidad y Asistencia».

El horario de recuperación será desde las 7,00 horas a las 20:00, dependiendo de los horarios habituales de lunes a jueves, y de 7:00 a 18:00 horas durante los viernes y días de jornada intensiva.

También se podrá llevar a cabo la recuperación de jornada por el mismo procedi-miento anteriormente establecido cuando la ausencia sea debida a urgencias impre-vistas y coincida con el inicio de la jornada laboral. En este caso se deberá comunicar al Servicio de Seguridad, con antelación mínima de media hora al inicio de aquella. En estos supuestos se perderá el Premio de Puntualidad».

Por sus especiales características de organización del trabajo, el personal que esté a relevos no podrá desplazar el horario para la recuperación de jornada, por lo que deberá

Page 20: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 20

proceder, si así lo desea, al cambio voluntario de turno con sus compañeros de relevo, o, en su defecto, compensar el tiempo de ausencia por horas de libre disposición o de prolongación de jornada.»

Artículo 21.— Premio de puntualidad, asistencia y fichaje (P.P.A.F.) y comedorEl Premio de P.A.F se devengará por trimestres naturales. Serán beneficiarios del

mencionado premio los trabajadores, salvo los acogidos a horario flexible, que a lo largo del periodo de su devengo hayan realizado al completo el tiempo de jornada establecido para el citado periodo en su calendario laboral, y se haya fichado, y en hora, en todas las entradas y salidas reglamentarias.

Por tanto, las ausencias amparadas en los permisos retribuidos, legal o convencio-nalmente establecidos, las derivadas de permisos no retribuidos, las que tengan su cau-sa en bajas de enfermedad y/o accidente, sea o no laborales, así como en maternidad/paternidad y lactancia, y las producidas por excedencias, paros y/o huelga, generarán la pérdida completa del P.P.A.F.

El personal acogido a reducción de horario que cumpla los requisitos exigidos para la obtención del citado premio, lo percibirá minorado en el mismo porcentaje.

El personal de nuevo ingreso o aquel que cese en la empresa, siempre que cumpla con los requisitos generales para acceder al mismo, percibirá el Premio de Fichaje en su parte proporcional al tiempo realmente trabajado.

Como única excepción a lo anteriormente regulado, se establece que cuando ante un accidente laboral (no «in itinere»), sin baja posterior, el trabajador afectado, siéndole insuficiente el uso de los botiquines existentes en el centro de trabajo, requiera la asis-tencia de la Mutua por no estar operativo el Servicio Médico de la empresa, la ausencia del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para su atención médica no producirá la pérdida del Premio de Fichaje». En el supuesto de necesitar acompañamiento de un compañero, tampoco éste perdería el citado Premio.

La falta de fichaje en el control del comedor llevará aparejada el abono completo del valor de la comida de dicho día.

Artículo 22.— VacacionesTodo el personal de Faes disfrutará de los treinta y un días de vacaciones del mes de

Agosto. No obstante, aquéllos que hubieran ingresado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del siguiente año, disfrutarán la parte proporcional al tiempo trabajado, computándose la fracción de mes como mes completo.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas de determinados Servicios que a juicio de sus respectivos Jefes no fuera conveniente que disfrutaran sus vacaciones durante el mes de Agosto, en razón precisamente de exigencias del servicio, deberán hacerlo en otra época del año.

A tal efecto, se preavisará al personal afectado en el mes de abril, determinándose, en dicho momento, el/los periodo/s sustitutorio/s de vacaciones, teniendo en cuanta que si estos se disfrutan durante la jornada intensiva, en agosto se deberá trabajar 6,5 horas diarias, y, si por el contrario, se disfrutan en periodos de jornada partida, en agosto se trabajarían 8,5 horas de lunes/jueves y 6,5 horas los viernes, o, alternativamente, jor-nada continuada de 8 horas 6 m, a partir de las 7:00 horas. La compensación global se hará hora por hora.

Las bajas por I.T. que coincidan con el periodo vacacional establecido con carácter general para toda la plantilla en el mes de agosto, darán derecho a su disfrute, de ma-nera inmediata, una vez finalizada la suspensión.

Cuando de manera esporádica, y por un espacio de tiempo inferior a dos horas, se tenga que acudir a la empresa en los periodos vacacionales, fines de semana y festivos para atender necesidades puntuales, se aplicará lo establecido en el artículo 17 del presente convenio. Esta compensación se aplicará a todo el personal de la empresa.

Page 21: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 21

Artículo 23.— Permisos y licenciasA. Tres días hábiles en caso de fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de

consanguinidad y tres días naturales en caso de afinidad («Políticos»), con un mínimo de dos días hábiles.

B. Dos días hábiles por accidente o enfermedad graves (en caso de desacuerdo, la calificación de la gravedad será la que determine el Servicio Médico de la Em-presa), hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de personas de idéntico grado de parentesco que el supues-to anterior (por el tiempo máximo de la hospitalización o reposo domiciliario).

C. Un día hábil en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización ni repodo de un familiar de 1.º grado de consanguinidad y/o afinidad más hermanos (no cuña-dos). No será acumulativo en el caso que se den ambas circunstancias (ingreso e intervención) y se absorberá y compensará en los supuestos previstos en el artículo 37, 3, b, del R.D.L. 1/1995.

D. De ser necesario un desplazamiento al efecto superior a 200 km, calculados desde el domicilio del trabajador hasta el destino (un sólo trayecto), los permisos anteriormente establecidos se ampliarán, en todos los casos, en un día natural. Si aquella distancia fuese superior a 400 km los permisos antedichos se amplia-rían en dos días naturales.

E. Los permisos para consultas ambulatorias u hospitalarias/clínicas serán retribui-dos en la medida que sean para atender a padres, hijos, cónyuge y suegros, y se aporte el debido justificante, donde aparezca la hora de la consulta y la persona atendida. Si ambos datos no apareciesen en el justificante, no se considerará la ausencia como permiso retribuido, debiéndose recuperar la totalidad del tiempo empleado por los procedimientos establecidos en el párrafo último.

Para las consultas médicas el permiso retribuido será por el tiempo necesario, siempre debidamente justificado por la hora de la citación (considerada hora de entrada) y la hora de salida que constarán en el correspondiente justificante. Si no constara la hora de citación (entrada) y/o salida en el justificante, el permiso retribuido será de dos horas para consultas médicas ambulatorias y de tres ho-ras para consultas médicas en hospitales.

El exceso de tiempo utilizado sobre la duración justificada de estos permisos retribuidos, si lo hubiere, deberá ser obligatoriamente recuperado a lo largo de la jornada laboral de dicho día y siguiente. De no recuperarse en esas fechas se procederá a su compensación automática, por este orden, con horas de pro-longación de jornada ya realizadas o por horas de libre disposición si las hubie-re. En el supuesto de no existir ni unas ni otras o ser ambas insuficientes, se descontará de la nómina el valor del saldo negativo, perdiéndose el Premio de Puntualidad, Asistencia y Fichaje».

F. Permiso por Matrimonio: un día natural (el de celebración) en el caso de matri-monio de hijos, padres y hermanos, tanto del trabajador como del cónyuge.

G. Parejas de Hecho: queda regulado en el Plan de Igualdad.H. Un día hábil por traslado del domicilio habitual.I. Se podrá compensar el periodo de lactancia por 10 días hábiles de permiso

retribuido que se disfrutarán inmediatamente al término del descanso por parto establecido legalmente. En el supuesto de partos múltiples, la duración del per-miso compensatorio de lactancia establecido anteriormente para el parto simple, se incrementará proporcionalmente al número de hijos. Así, en el supuesto de gemelos será de 20 días hábiles y de 30 en el caso de trillizos.

J. Quince días naturales por matrimonio.En lo no regulado en este Convenio en materia de permisos y licencias se estará a lo

regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Page 22: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 22

Artículo 24.— Inasistencias retribuidasLa Empresa se obliga de un modo expreso a conceder toda clase de facilidades a

aquellos de sus Empleados y Obreros que sean elegidos para el Comité de Empresa o para desempeñar funciones públicas. El personal que se encuentre en alguna de las situaciones expresadas vendrá obligado a justificar ante la Empresa, en todo caso, las causas de su inasistencia o retraso en el trabajo.

Durante sus ausencias, estos trabajadores percibirán íntegramente los emolumentos de todo orden que les hubiera correspondido de haber estado presentes en la Empresa trabajando. Estas percepciones, no obstante, están condicionadas a la justificación a la que se alude en el párrafo anterior.

Artículo 25.— Excedencias1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene de-

recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al rein-greso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por na-turaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapa-cidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

3. Independientemente de los derechos mencionados en los anteriores apartados y en el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa concederá excedencia a su personal que, con una antigüedad mínima de cinco años al servicio de la misma lo solicite, siem-pre y cuando la petición obedezca a situaciones familiares o personales muy graves, debidamente justificadas y probadas.

La excedencia deberá solicitarse, al menos con un mes de antelación a la fecha de su inicio. Su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, siendo preceptivo el aviso de reingreso con un mes de antelación a la fecha de la expiración. El incumplimiento de este requisito supondrá la renuncia al reingreso.

Esta excedencia no podrá utilizarse nunca para otros motivos que no sean aquellos para los que se solicitó y, si esto se comprobara, se procederá a dar de baja definitiva al trabajador excedente.

La excedencia producirá la suspensión del contrato de trabajo a todos los efectos, así como la baja en el Régimen General de la Seguridad Social del solicitante.

Al terminar el período de excedencia, el solicitante tendrá derecho a su readmisión y ocupar con carácter preferente alguna plaza idéntica a la categoría que tenía cuando le fue concedida la excedencia, o bien, interinamente, una de inferior categoría en espera de vacante, con la misma retribución con que salió.

No podrá solicitar una nueva excedencia hasta transcurridos cinco años a partir del final de la última excedencia.

Artículo 26.— TurnosDe forma general, se establecen cuatro tipos de turnos con los horarios siguientes,

pudiéndose adecuar estos horarios según las necesidades del servicio y de acuerdo al preaviso establecido.

Page 23: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 23

—  Turno sencillo (1 T): Corresponde al sistema de trabajo de un solo turno, bien de mañana o de tarde. Con carácter general los horarios serán de 6:00 horas a 14:00 horas, o de 14:00 horas a 22:00 horas.

—  Doble turno (2 T): Corresponde a un sistema de trabajo continuo a lo largo de 16 horas al día, de lunes a viernes. Con carácter general los horarios serán de 6:00 horas a 14:00 horas y de 14:00 horas a 22:00 horas.

—  Triple turno (3 T): Corresponde a un sistema de trabajo continuo a lo largo de las 24 horas del día, de lunes a viernes. Los horarios serán de 6:00 horas a 14:00 horas, de 14:00 horas a 22:00 horas y de 22:00 horas a 6:00 horas.

En este sistema el inicio del turno será, con carácter general, el de las 6:00 a 14:00 del lunes, salvo que por acuerdo mayoritario de los afectados se elija el de 22:00 a 6:00 h de la noche del domingo al lunes.

—  Quinto relevo ( 5 T ): Corresponde a un sistema de trabajo continuo a lo largo de las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y festivos. Los horarios serán de 6:00 horas a 14:00 horas, de 14:00 horas a 22:00 horas y de 22:00 horas a 6:00 horas.

La Dirección deberá comunicar al Comité de Empresa con una antelación mínima de siete días a su implantación el tipo de turno y los trabajadores afectados. Con la citada comunicación de la que se informará a los propios trabajadores se entenderán cumplimentados todos los requisitos establecidos en la legislación vigente. Este plazo no será de aplicación cuando se trate de sustituir a personal ya designado y/o inmerso en trabajos a turnos que, por el motivo que fuere, se tenga conocimiento que no acudirán a su relevo. En estos casos, la empresa podrá designar un sustituto con doce horas de antelación.

En los sistemas de relevos 2/T, 3/T y 5/T el personal saliente deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada al mismo del relevo correspondiente, debiendo doblar turno si este no apareciese. En el supuesto que fuesen varias las personas de un mismo relevo afectadas por la no presencia de uno o varios relevistas, el orden de doblaje se llevará por fecha de nacimiento, de tal suerte que sea el más joven de los afectados quien sustituya al que no se ha presentado al trabajo.

De igual manera, la Dirección de la Empresa, por razones técnicas, organizativas o productivas, podrá desplazar el horario de comida del personal no afectado a turnos. Ello supondrá que el horario de comida pueda ser de 14:00 a 15:00 horas en vez de 13:00 a 14:00 horas.

Los trabajadores que se vieran incluidos en un sistema 1T, 2T y 3T percibirán, en el presente año, en concepto de «Plus de Turnicidad», independientemente de la categoría profesional que ostenten, la cantidad fijada en las tablas salariales anexas.

Los trabajadores que estén incluidos en el modelo 5T percibirán, en el presente año, independientemente de su categoría profesional, la cantidad fijada en las tablas salaria-les anexas. En años sucesivos, dicha cuantía se elevará en el mismo porcentaje que se establezca, con carácter general, para el incremento salarial

Los trabajadores afectos al turno de noche (De 22:00 a 6:00 horas) percibirán tanto el plus de turnicidad como el de nocturnidad.

Ni el Plus de Turnicidad ni el de Nocturnidad se devengarán en vacaciones ni en las pagas extraordinarias, así como tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo de la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social establecida en el artículo 31 del presente Convenio Colectivo. El Plus de Turnicidad tampoco se devengará en los horarios desplazados.

III. RETRIBUCIONES SALARIALES

Artículo 27.— Retribuciones salarialesDurante la vigencia del presente convenio las retribuciones salariales quedan fijadas

en la forma que se expresan a continuación.

Page 24: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 24

El abono de las retribuciones salariales se efectuará mediante transferencia banca-ria. La Empresa llevará a cabo las gestiones oportunas para que dichas transferencias estén abonadas el día anterior al último laborable del mes.

A estos efectos se entenderá por «el último laborable del mes» aquel que así lo sea en el calendario laboral establecido con carácter general para el País Vasco (Bizkaia).

Artículo 28.— Sueldos y jornalesLos sueldos y jornales para 2021 experimentarán un incremento, totalmente propor-

cional, del 2,75% respecto de los establecidos en 2020.Para los años 2022 y 2023 el incremento, igualmente proporcional, será del 2,25%

anual.Este incremento no será revisable por ningún concepto a lo largo de vigencia de la

presente Convenio.

Artículo 29.— AntigüedadEl concepto de antigüedad experimentará un aumento proporcional en iguales cuan-

tías que las establecidas en el punto anterior sobre las cantidades que, a título personal, tuviese cada uno reconocidas al 31 de diciembre de 2020.

Adicionalmente, para el año 2021 se establece un incremento del 5% en concepto personal de antigüedad en nómina.

Artículo 30.— IncentivosA) Sistema

Creación de tres tipos de «primas o incentivos» en función de las características de los trabajos a realizar por los distintos miembros de la Empresa. Estos tipos de incenti-vos son: prima directa, prima indirecta y complemento voluntario.

B) CaracterísticasFaes tiene establecido un sistema de remuneración con incentivo a fin de interesar al

trabajador en la producción mediante el estímulo de una prima establecida sobre la labor directamente realizada. Este régimen de remuneración puede ser de carácter individual o de grupo.

En aquellos casos en que la labor no pueda ser determinada por medición directa, podrá percibirse una prima indirecta o un complemento voluntario.

Prima directaPara la medición del trabajo se adopta la escala recomendada por la O.I.T. que lo

valora en horas (diezmilésimas), con arreglo a los siguientes valores:— Actividad normal mínima exigible: 100.— Actividad normal óptima: 133.La actividad del operario se determina según los valores establecidos por cronome-

traje. El cronometraje se realiza bien de forma directa sobre la capacidad de producción de las diversas máquinas, o bien sobre los distintos movimientos necesarios para reali-zar una unidad de labor. A estos tiempos de cronometraje se les aplicará el coeficiente de fatiga y atenciones personales, cuyo valor oscilará según las condiciones ambienta-les en las que se desarrolla el trabajo, entre un 8% a un 13%, dando de este modo los tiempos tipo para el cálculo de las primas.

Estas comenzarán a devengarse a partir de la actividad 100. Entre 100 y 133 la prima variará proporcionalmente. Para la prima directa a una actividad de 133 le corresponde-rá el 25% del salario base en concepto de incentivo por día trabajado.

El cálculo del incentivo se realizará diariamente sobre las hojas de trabajo en las que el operario deberá dejar constancia, entre otros datos, de la producción obtenida y el tiempo de paros productivos. El cálculo del incentivo se llevará a cabo de acuerdo con la

Page 25: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 25

producción obtenida a lo largo de una jornada laboral, sin que por tanto quepa referirlo a espacios temporales más cortos.

Prima indirectaLa prima indirecta, como incentivo de los trabajadores cuya actividad no pueda deter-

minarse por cronometraje directo, o los de aquéllos que dependan de las actividades de otros, estarán valorados en el 18,75% del salario base por día trabajado.

Complemento voluntarioPara el personal afecto a otros sectores o servicios donde por la naturaleza del tra-

bajo no es posible o aconsejable el establecer prima directa o indirecta, se crea un com-plemento voluntario que tiene un carácter compensatorio, estableciéndose el mismo en el 12,50% del salario mensual.

La Prima Directa la percibirán aquellos operarios cuya actividad productiva esté me-dida por cronometraje directo.

La Prima Indirecta la percibirán aquellos operarios que pertenezcan al grupo profe-sional de obreros y cuya actividad productiva no esté medida por cronometraje directo. Tendrán esta consideración los operarios anteriormente citados que presten sus servi-cios en las secciones y/o departamentos de Mantenimiento, Distribución, Investigación y Almacenes, entre otros.

El Complemento Voluntario lo percibirán aquellos operarios que pertenezcan a los siguientes grupos profesionales: Técnicos, Empleados y Subalternos.

C) ObligatoriedadSerá obligatorio para el trabajador la aceptación de tales métodos de trabajo, que-

dando absorbidas y compensadas en cómputo anual aquellas mejoras que tanto a título individual como colectivas pudieran ostentar algunos trabajadores.

D) Rendimiento exigibleEl personal que trabaje con incentivo está obligado inicialmente a desarrollar su ac-

tividad de 100 en el sistema que Faes tiene establecido, considerada como eficacia mínima normal. No obstante, todo el personal está obligado a mantener la actividad que regularmente viene desarrollando, no pudiendo disminuirla colectiva o individualmente sin motivo que lo justifique.

E) Mantenimiento del rendimiento obtenidoUna vez que el trabajador ha alcanzado el rendimiento máximo, no puede exigirse

que lo supere, pero si lo supera, no puede reducir voluntaria y reiteradamente este ma-yor rendimiento obtenido.

F) Revisión de tiempos y rendimientosLa revisión de tiempos y rendimientos se efectuará por alguno de los hechos si-

guientes:a) Por reforma de los medios, métodos o procedimientos industriales o administra-

tivos de cada caso.b) Cuando se hubiere incurrido en error manifiesto de cálculo o medición.c) Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna

otra modificación en las condiciones de aquél.

G) Disminución del rendimiento por diferentes causas—  Si cualquiera de los trabajadores remunerados a prima no diera el rendimiento

debido, por causas imputables a la Empresa, a pesar de aplicar técnica, actividad y diligencia necesarias, tendrá derecho a un incentivo valorado exactamente igual al complemento voluntario, esto es, al 12,50% sobre el salario base.

Page 26: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 26

—  Si las causas motivadoras de la disminución del rendimiento fueran accidentales e imputables a la Empresa, y no se extendieran a toda la jornada, se le deberá compensar solamente por el tiempo que dure la disminución o paro.

—  Cuando por motivos bien probados no imputables a descuido o negligencia de la Empresa, pero independientemente de la voluntad del trabajador, -falta de co-rriente, vapor, agua y/o aire en las máquinas-, sea preciso suspender el trabajo, se abonará a los trabajadores afectados una prima equivalente al 124,75 de acti-vidad, si no tienen trabajos alternativos. De haberlos, se estaría a la actividad real obtenida en ellos.

—  Igual retribución (equivalente a 124,75 de actividad) percibirán aquellos producto-res durante el tiempo empleado en los reajustes de las máquinas, cuando éstos colaboren con el servicio de mantenimiento en las citadas operaciones.

—  En los supuestos de avería en máquinas (paros superiores a 1 hora de duración), los trabajadores afectados deberán dirigirse a sus mandos intermedios al objeto de realizar trabajos alternativos, estando en estos supuestos a la actividad real obtenida en ellos. Caso de no existir actividad por carecer de labor, se estará en situación de paro.

—  Cuando no se pueda obtener la producción establecida por cronometraje debido a dificultades, tanto en el tratamiento del material de acondicionamiento como del producto a envasar, no previstas ni unas ni otras en aquellas mediciones, se abonará a los trabajadores afectados, una vez debidamente comprobadas tales circunstancias, una prima equivalente al 124,75 de actividad, durante el tiempo que permanezcan tales anomalías. En caso de discrepancia sobre tales hechos entre los trabajadores afectados y la Empresa, resolverá la Dirección de Recursos Humanos.

—  Cuando sea preciso suspender el trabajo por falta de labor, materiales, o por cual-quier otra causa no regulada en los puntos anteriores, los trabajadores afectados no percibirán prima alguna.

En todos estos supuestos, para acreditar estos derechos será indispensable haber permanecido en el lugar de trabajo.

H) Actividad normal o minimo exigibleEs aquélla que desarrolla un trabajador consciente de su responsabilidad, con un

esfuerzo razonable bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin el estímulo de una remuneración con incentivo. Se identifica con la actividad 100 en el sistema implantado en FAES.

I) Actividad y rendimiento óptimoEs la máxima que puede desarrollar un operario medio sin perjuicio de su vida pro-

fesional, trabajando en jornada normal. Corresponde en el sistema de medición implan-tado en Faes con el 133.

J) Derogaciones expresasQuedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias en virtud de

lo establecido en la disposición transitoria 2ª de la Ley 8/80 de 10 de Marzo: A) Orde-nanza de Trabajo para la Industria Química en sus artículos 73 y 74, y B) Reglamento de Régimen Interior de la Empresa en sus artículos 87 al 100, ambos inclusive.

K) Compromiso de valoración de la Prima DirectaLa Empresa se compromete, dadas las especiales características del trabajo a pri-

ma directa y de la imposibilidad de regular toda la casuística que puede presentarse, a flexibilizar el tratamiento del cálculo de la actividad reflejada en el Convenio, siempre que se cuente con la adecuada colaboración del personal afectado en relación con sus actitudes frente a la producción, correcta confección de las hojas de trabajo, etc.

Page 27: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 27

Artículo 31.— Aumento sobre plusesEl personal de Faes que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peli-

grosos, percibirá, en tanto no se apliquen por la Empresa medios de protección adecua-dos que eliminen el indicado carácter de penosidad, toxicidad o peligrosidad, la cantidad de 0,65 € por hora efectiva de trabajo, independientemente de las categorías profesio-nales que ostenten.

La nocturnidad se incrementará un 12% respecto al valor establecido en el año ante-rior, en cada uno de los tres años de convenio.

Por consiguiente, la nocturnidad se abonará con un valor de 2,79 euros/hora efectiva de trabajo en 2021, 3,12 euros/hora en 2022 y 3,49 euros/hora en 2023.

Artículo 32.— Cuadro de salariosLas retribuciones fijadas en el Anexo salarial son las establecidas para todo el per-

sonal a jornada completa.

Artículo 33.— Salario baseLos salarios base serán los establecidos en la segunda columna del cuadro anexo a

este Convenio con este mismo título.

Artículo 34.— Retribución voluntaria personalPor encima del salario base establecido para los grupos profesionales, podrá la Di-

rección conceder a título personal otra cantidad en concepto de retribución voluntaria por idiomas, títulos u otros motivos.

Artículo 35.— Gratificaciones reglamentariasLas gratificaciones reglamentarias de Julio y Navidad serán equivalentes a treinta

días del salario base más antigüedad y más retribución voluntaria personal. Ambas gra-tificaciones se abonarán los días quince de los meses respectivos.

Artículo 36.— Percepciones por bajas de I.T.Todo el personal de FAES, para las nuevas bajas que se prescriban a través del

correspondiente facultativo y se produzcan durante la vigencia del convenio, percibirá un complemento a las prestaciones por I.T. de la Seguridad Social hasta la retribución bruta ordinaria, exceptuada la prima directa, indirecta o complemento voluntario, según los casos, la turnicidad, nocturnidad, tóxicos, penosos, peligrosos y las percepciones extrasalariales.

Artículo 37.— Avisos especiales fuera de las horas de trabajo para el personal de mantenimiento y relevos

Cuando un trabajador tenga que acudir a Fábrica debido a un aviso urgente, le será abonada la cantidad de 62,03 euros, si lo es en día laborable, ó 84,09 euros si es festivo, todo ello independientemente de las horas de trabajo.

De igual manera, si el aviso urgente fuera con posterioridad a las 22 horas, será a cargo de la Empresa el coste de los desplazamientos, siempre y cuando no existan me-dios de transporte público.

En el supuesto de que un trabajador tenga que doblar por inasistencia del relevo, se le abonarán 42,06 euros, más las horas trabajadas.

Artículo 38.— Prendas de trabajo y medios de protecciónSe procederá al lavado de la ropa de trabajo de todo el personal de los Departamen-

tos de Investigación, Control de Calidad, Producción Química y Farmacéutica, así como de Almacenes, por estar relacionados directamente con la manipulación y/o suministro de productos químicos.

Page 28: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 28

La Empresa, cuando la valoración de riesgos de un puesto de trabajo determinado aconseje la utilización de EPIs, hará entrega de los mismos.

Artículo 39.— FormaciónFaes Farma pondrá en marcha un Plan de Formación, que estando directamente

relacionado con las actividades productivas de la misma, facilite el mejor desempeño de las tareas de trabajo, la permanente actualización profesional y contribuya a la mejora de la productividad. Con este objetivo, el Plan de Formación impulsará programas espe-cíficos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos industriales de la empresa y de los intereses de formación de los colectivos de trabajadores que más la precisan.

La elaboración del mencionado Plan de Formación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

—  En el cuarto trimestre de cada año, la empresa elaborará un diagnóstico de nece-sidades de formación por Dpto. el cual deberá estar vinculado a las necesidades productivas de la empresa, a sus posibles carencias o insuficiencia en los conoci-mientos y competencias profesionales de su personal o a los cambios operados en sus procesos productivos. Las recomendaciones de este diagnóstico, una vez priorizadas económicamente las diversas acciones formativas, servirán de base para la elaboración del Plan Anual de Formación, del que se dará copia a la repre-sentación de los trabajadores.

—  Los representantes de los trabajadores tendrá la capacidad de proponer, de mane-ra razonada a la Dirección, programas y/o acciones concretas de formación. En el supuesto de que la Dirección no considere la inclusión de estas acciones deberá también razonar su negativa

Artículo 40.— Inaplicación o descuelgue (Artículo 82.3 ET)Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por

acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colec-tivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.c) Régimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé

el artículo 39.g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la em-

presa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existen-cia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Page 29: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 29

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedi-miento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 ET, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbi-tral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recu-rrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los proce-dimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la dis-crepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a con-tar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible con-forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la au-toridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 41.— TeletrabajoEn materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la legisla-

ción vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de sep-tiembre de trabajo a distancia.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, y requerirá la firma de acuerdo individual de trabajo a distancia previstos en el mismo.

Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar acordado, durante su jornada con carácter regular, quedando excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan la considera-ción de jornada de trabajo, etc.).

Page 30: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 30

Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo indi-vidual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y persona trabajadora.

Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo, será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, de-biendo mediar el preaviso previsto en los acuerdos individuales o, en su defecto, 30 días naturales.

CLÁUSULA ADICIONAL

Queda expresamente convenido que, el personal de Faes afectado por el presente Convenio se compromete a mantener una paz social durante su vigencia, lo que supone, entre otras cosas, el compromiso formal de abstenerse de formular nuevas peticiones de tipo económico, reducción de jornada laboral, etc.

A lo largo de la vigencia del presente convenio se contemplará el traslado de parte del personal a la nueva planta de Derio.

Page 31: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 31

ANEXO ICALENDARIO LABORAL

Calendario Laboral Faes Lamiako 2021

Enero 15 4 153,5 Febrero 16 4 162,0 Marzo 16 3 155,5

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 6 7

4 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14 8 9 10 11 12 13 1411 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21 15 16 17 18 19 20 2118 19 20 21 22 23 24 22 23 24 25 26 27 28 22 23 24 25 26 27 2825 26 27 28 29 30 31 29 30 31

Abril 15 4 153,5 Mayo 17 4 170,5 Junio 7 15 157,0

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D1 2

1 2 3 4 3 4 5 6 7 8 9 1 2 3 4 5 65 6 7 8 9 10 11 10 11 12 13 14 15 16 7 8 9 10 11 12 13

12 13 14 15 16 17 18 17 18 19 20 21 22 23 14 15 16 17 18 19 2019 20 21 22 23 24 25 24 25 26 27 28 29 30 21 22 23 24 25 26 2726 27 28 29 30 31 28 29 30

Julio 0 22 143,0 Agosto 0 0 0,0 Septiembre 12 10 167,0

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D1 2 3 4 1 1 2 3 4 5

5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 1212 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 1919 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 2626 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 29 27 28 29 30

30 31

Octubre 14 5 151,5 Noviembre 17 4 170,5 Diciembre 10 4 111,0

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 54 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12

11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 1918 19 20 21 22 23 24 22 23 24 25 26 27 28 20 21 22 23 24 25 2625 26 27 28 29 30 31 29 30 27 28 29 30 31

T. 1.695,00

Horas efectivas 2021 1.676,00

Saldo horas a favor trabajador año anterior 14,00

TOTAL horas efectivas a trabajar 2021 1.662,00

139 Días de jornada partida de 8,50 h/d 1.181,50

79 Viernes y jornada intensiva de 6,50 h/d 513,50

TOTAL días laborables 218,00

Horas de libre disposición — 17,00

TOTAL horas efectivas según calendario 1.678,00

Saldo horas a favor del trabajador 2022 16,00

Page 32: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 32

Calendario laboral Faes Lamiako 2022 (previsión)

Enero 16 3 155,5 Febrero 16 4 162,0 Marzo 19 4 187,5

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 2 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 6

3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 7 8 9 10 11 12 13

10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20 14 15 16 17 18 19 20

17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27 21 22 23 24 25 26 27

24 25 26 27 28 29 30 28 28 29 30 31

31

Abril 11 4 119,5 Mayo 18 4 179,0 Junio 10 12 163,0

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 2 3 1 1 2 3 4 5

4 5 6 7 8 9 10 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12

11 12 13 14 15 16 17 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19

18 19 20 21 22 23 24 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26

25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29 27 28 29 30

30 31

Julio 0 19 123,5 Agosto 0 0 0,0 Septiembre 8 13 152,5

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4

4 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11

11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18

18 19 20 21 22 23 24 22 23 24 25 26 27 28 19 20 21 22 23 24 25

25 26 27 28 29 30 31 29 30 31 26 27 28 29 30

Octubre 15 4 153,5 Noviembre 17 4 170,5 Diciembre 11 3 113,0

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 2 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4

3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 5 6 7 8 9 10 11

10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20 12 13 14 15 16 17 18

17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27 19 20 21 22 23 24 25

24 25 26 27 28 29 30 28 29 30 26 27 28 29 30 31

31

T. 1.679,50

Horas efectivas 2022 1.676,00

Saldo horas a favor trabajador año anterior 16,00

TOTAL horas efectivas a trabajar 2022 1.660,00

141 Días de jornada partida de 8,50 h/d 1.198,50

74 Viernes y jornada intensiva de 6,50 h/d 481,00

TOTAL días laborables 215,00

Horas de libre disposición — 12,50

TOTAL horas efectivas según calendario 1.667,00

Saldo horas a favor del trabajador 2023 7,00

Page 33: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 33

Calendario laboral Faes Lamiako 2023 (previsión)

Enero 18 3 172,5 Febrero 16 4 162,0 Marzo 18 5 185,5

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5

2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 6 7 8 9 10 11 12

9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 13 14 15 16 17 18 19Ç

16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 20 21 22 23 24 25 26

23 24 25 26 27 28 29 27 28 27 28 29 30 31

30 31

Abril 11 3 113,0 Mayo 18 4 179,0 Junio 9 13 161,0

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 2 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4

3 4 5 6 7 8 9 8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11

10 11 12 13 14 15 16 15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18

17 18 19 20 21 22 23 22 23 24 25 26 27 28 19 20 21 22 23 24 25

24 25 26 27 28 29 30 29 30 31 26 27 28 29 30

Julio 0 18 117,0 Agosto 0 0 0,0 Septiembre 8 13 152,5

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 2 1 2 3 4 5 6 1 2 3

3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10

10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17

17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24

24 25 26 27 28 29 30 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30

31

Octubre 17 3 164,0 Noviembre 17 4 170,5 Diciembre 10 3 104,5

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

1 1 2 3 4 5 1 2 3

2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 4 5 6 7 8 9 10

9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 11 12 13 14 15 16 17

16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 18 19 20 21 22 23 24

23 24 25 26 27 28 29 27 28 29 30 25 26 27 28 29 30 31

30 31

T. 1.681,50

Horas efectivas 2023 1.676,00

Saldo horas a favor trabajador año anterior 7,00

TOTAL horas efectivas a trabajar 2023 1.669,00

141 Días de jornada partida de 8,50 h/d 1.207,00

74 Viernes y jornada intensiva de 6,50 h/d 474,50

TOTAL días laborables 215,00

Horas de libre disposición — 12,50

TOTAL horas efectivas según calendario 1.669,00

Saldo horas a favor del trabajador 2024 0,00

Page 34: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 34

ANEXO IITABLAS SALARIALES 2021

Incremento 2021 1,02750

Valores 2020 Valores para 2021

Bruto Bruto Base Bruto C. V. S. Base Bruto

Grupos Profesionales Diario Mensual Antig Diario Diario Mensual Anual

Grupo A) Tecnicos Superiores - TS

TS 7 N.D. 164,61 4.806,00 1.355,12 169,14 21,14 5.074,20 71.038,80

TS 6 N.D. 138,78 4.052,10 1.355,12 142,60 17,83 4.278,00 59.892,00

TS 5 N.D. 123,20 3.597,00 1.203,02 126,59 15,82 3.797,70 53.167,80

TS 4 N.D. 106,17 3.099,90 1.190,66 109,09 13,64 3.272,70 45.817,80

TS 3 N.D. 89,83 2.622,90 877,04 92,30 11,54 2.769,00 38.766,00

TS 2 N.B. 73,51 2.146,20 717,58 75,53 9,44 2.265,90 31.722,60

TS 1 N.E. 59,90 1.749,00 584,69 61,55 7,69 1.846,50 25.851,00

Grupo B) Tecnicos Medios - TM

TM 7 N.D. 108,49 3.167,70 1.059,16 111,47 13,93 3.344,10 46.817,40

TM 6 N.D. 103,53 3.022,80 1.010,90 106,38 13,30 3.191,40 44.679,60

TM 5 N.D. 95,86 2.798,70 935,81 98,50 12,31 2.955,00 41.370,00

TM 4 N.D. 91,86 2.682,00 896,76 94,39 11,80 2.831,70 39.643,80

TM 3 N.D. 83,33 2.433,00 813,57 85,62 10,70 2.568,60 35.960,40

TM 2 N.B. 73,51 2.146,20 717,58 75,53 9,44 2.265,90 31.722,60

TM 1 N.E. 59,90 1.749,00 584,69 61,55 7,69 1.846,50 25.851,00

Valores 2020 Valores para 2021

Bruto Bruto Base Bruto C. V. S. Base Bruto

Grupos Profesionales Diario Mensual Antig Diario Diario Mensual Anual

Grupo C) Tecnicos Especialistas - Te

TE 6 N.D. 87,84 2.564,70 857,70 90,26 11,28 2.707,80 37.909,20

TE 5 N.D. 83,23 2.430,00 812,51 85,52 10,69 2.565,60 35.918,40

TE 4 N.D. 79,44 2.319,30 775,50 81,62 10,20 2.448,60 34.280,40

TE 3 N.D. 75,65 2.208,90 738,50 77,73 9,72 2.331,90 32.646,60

TE 2 N.B. 58,29 1.701,90 569,10 59,89 7,49 1.796,70 25.153,80

TE 1 N.E. 43,94 1.282,80 428,77 45,15 5,64 1.354,50 18.963,00

Grupo D) Administracion - Ad

AD 6 N.D. 94,17 2.749,50 919,36 96,76 12,10 2.902,80 40.639,20

AD 5 N.D. 87,84 2.564,70 857,70 90,26 11,28 2.707,80 37.909,20

AD 4 N.D. 80,50 2.350,50 785,75 82,71 10,34 2.481,30 34.738,20

AD 3 N.D. 73,14 2.135,40 713,81 75,15 9,39 2.254,50 31.563,00

AD 2 N.B. 58,29 1.701,90 569,10 59,89 7,49 1.796,70 25.153,80

AD 1 N.E. 43,94 1.282,80 428,77 45,15 5,64 1.354,50 18.963,00

Page 35: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 35

Valores 2020 Valores para 2021

Bruto Bruto Base Bruto C. V. S. Base Bruto

Grupos Profesionales Diario Mensual Antig Diario Diario Mensual Anual

Grupo E) Mandos e Indirectos - MI

MI 6 N.D. 91,64 2.675,70 894,72 94,16 11,77 2.824,80 39.547,20

MI 5 N.D. 87,84 2.564,70 857,70 90,26 11,28 2.707,80 37.909,20

MI 4 N.D. 83,23 2.430,00 812,51 85,52 10,69 2.565,60 35.918,40

MI 3 N.D. 76,90 2.245,20 750,84 79,01 9,88 2.370,30 33.184,20

MI 2 N.B. 73,24 2.138,40 690,70 75,25 9,41 2.257,50 31.605,00

MI 1 N.E. 69,21 2.020,80 651,67 71,11 8,89 2.133,30 29.866,20

Grupo F) Personal Operativo - OP

PO 6 / 1 N.D. 77,12 2.251,80 770,23 79,24 2.377,20 33.280,80

PO 6 / 2 N.D. 77,12 2.251,80 728,95 79,24 2.377,20 33.280,80

PO 5 N.D. 75,02 2.190,30 708,29 77,08 2.312,40 32.373,60

PO 4 N.D. 73,24 2.138,40 690,70 75,25 2.257,50 31.605,00

PO 3 N.D. 69,21 2.020,80 651,67 71,11 2.133,30 29.866,20

PO 2 N.B. 58,29 1.701,90 569,10 59,89 1.796,70 25.153,80

PO 1 N.E. 43,94 1.282,80 428,77 45,15 1.354,50 18.963,00

Titulos & Idiom Antiguos oficiales de 1.ª de O. Aux. y Almaceneros ( 4 en total )

2.020 2.021

4,27 4,39

INCREMENTOS DE OTROS CONCEPTOS DE NÓMINA

Parametros utilizados 2021

Incremento del Convenio 1,02750

Horas efectivas año actual 1.676,00

Horas efectivas año anterior 1.676,00

%Turnicidad Estab / Turnicidad General 0,75

Valor Euros

Conceptos 2020 2021

NOCTURNIDAD (Increm. 12% sobre 2,49 €) 2,49 2,79 E./hora efectiva de trabajo

TOXICO, PENOSO, PELIGROSO 0,61 0,63 E./hora efectiva de trabajo

TURNICIDAD 1T / 2T / 3T 1,73 1,78 E./hora efectiva de trabajo

TURNICIDAD 5T 3,76 3,86 E./hora efectiva de trabajo

TURNICIDAD ESTABULARIO 1,19 1,22 E./hora efectiva de trabajo

PREMIO DE PUNTUALIDAD 221,54 227,63 E./trimestre natural

AVISO URGENTE DIA LABORABLE 58,75 60,37 E./aviso urgente día laborable

AVISO URGENTE DÍA FESTIVO 79,65 81,84 E./aviso urgente día festivo

COMPLEMENTO DOBLAJE RELEVO 39,83 40,93 E./jornada doble

Page 36: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 197 Miércoles, 13 de ...

cve:

BO

B-20

21a1

97-(I

II-20

9)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMiércoles, 13 de octubre de 2021Núm. 197 Pág. 36

Prima Directa

Valor Base 1984:

221 d. labr x Salario Base / 1.808 h. año x 0.25 / 33 x ( 1.808 + 164 ) = 60.26 x Salario Base

Parámetros de cálculo 2.021

Dias laborables / año 218,00

Horas efectivas / año 1.676,00

Horas abono vacaciones 152,36

Factor conversion 1.984 60,26 Valor 25,34

Luego, la prima directa supone, a 133 de actividad, el 25,34 % del Salario Base

Prima Indirecta

Valor Base 1984: Será el Salario base / día x 365 días x 12,5% = 45,6

(factor de reconversión 1.984 ) x el Salario Base

Valor Para 2020 Factor de reconversión x horas laborables año / días laborables anuales x

(el n.º de horas laborables año + horas de abono en vacaciones ).

Valor 19,17

Por tanto, la prima indirecta supone el 19,17 % sobre el Salario Base

VALORES PRIMA DIRECTA E INDIRECTA SEGÚN CATEGORÍAS PROFESIONALES

Valores2021

Incremento Convenio 1,02750

N.º días pago natur / año 425 % de Prima Directa 0,25

N.º días laborables / año 218 % de Prima Indirecta 0,19

N.º horas efectivas / año 1.676,00 Valor max. puntos 133’ 33,00

GruposProfes Niveles

BrutoAño 2021

SalarioDía

2021

Salario Hora2021

P. I.Euros/Hora

Trabaj

P. D. A 133´Euros/Hora

Trabaj

P.D.Euros/Punto

H. Trabajx 100

PO 6 - 1 N.D. 35.124,60 84,92 11,05 2,12 2,80 8,481

PO 6 - 2 N.D. 33.280,80 80,46 10,47 2,01 2,65 8,036

PO 5 N.D. 32.373,60 77,08 10,03 1,92 2,54 7,698

PO 4 N.D. 31.605,00 75,25 9,79 1,88 2,48 7,516

PO 3 N.D. 29.866,20 71,11 9,25 1,77 2,34 7,102

PO 2 N.B. 25.153,80 59,89 7,79 1,49 1,97 5,981

PO 1 N.E. 18.963,00 45,15 5,87 1,13 1,49 4,509

MI 3 N.D. 33.184,20 78,08 10,16 1,95 2,57 7,798

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA