Boletín Mercantil. 3

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por Urbano II y Pasoual II contra Fe- lipe I, rey de Francia; por Celestino 111 6 Inocencio 111 contra Alfonso de León y Felipe 11, prínoine de las Oa- lias ; por Clemente VII y Pablo 111 contra Enrique VIII; finalmente, por Pió Vil, Pontífice santísimo y esforst do, contra Napoleón I, engreído con la fortuna y grandeza de sn imperio. Siendo todo así, todos los goberna- dores y administradores de la cosa pú- blioa, si hubiesen querido seguir los dictámenes de la verdadera ciencia, y contribuir á la utilidad da los pueblos, hubieran debido preferir dejar intactas las leyes del matrimonio, aceptar la cooperación de la Iglesia para tutelar de las costumbres y prosperidad de las familias, á constituirse en enemigos de j la misma, y acusarla falsa é inícuamen-i te de haber violado el derecho civil. Y esto con tanta más razón, cuanto no pudieudo la Iglesia católica declinar en cosa alguua del cumplimiento de su debery defensa de su derecho, por eso mismo suele ser más propensa A benig- nidad é indulgencia en todo aquello que pueda componerse con la integridad de sus derechos y santidad de sus deberes. Por esta causa jamás estableció nada acerca del matrimonio, sin poner Antes la vista en el estado do la comunidad y en las condiciones de los pueblos ; y más de una vez mitigó, en cuanto pudo, lo prescrito por sus leyes, cuando á ello le impulsaron justas y graves causas. Demás do esto, no ignora la Iglesia ni niega que dirigiéndose el Sacramento del matrimonio á la conservación ó in- cremento do la sooie lad humaua, es ne- cesario que tenga afinidad y parentesco con las mismas co.sas humanas, que son, es verdad, inherentes al matrimonio, pe- ro que so roztn con el derecho civil, de las cuales cosas razonablemente cono- cen y decretan los que presiden la repú bliea. Ninguno duda que Jesucristo, funda- dor de la Iglesi *, quiso que la potestad sagrada fuese distinta de la civil, y que ambas tuviesen camino libro y expedito para moverse en su terreno, poro con i esta circunstancia, que interesa á ambas y A todos los hombros, que hubiese una mutua couoordiay uuion entre ellos res- pecto de las cosa", que Ron, aunque por diverso motivo, de derecho y juicio co- mún, de manera que la autoridad hu- mana dependióse oportuna y couve- 1 nientemente de la aut ri la 1 divina. Cou esta composición, que puede lla- marse armonía, no sólo se consigue de- jar íntegra ia razón suficiente de ambas! potestades, sino que también se obtie- ne el modo oportunísimo y efícaoísim ) de ayudar A los hombres en lo que toca j á las acciones de la vida y á la esperan- za de la salvación eterna La inteligencia de los hombres, segur, hemos d'mostrado arriba, cuando se, asocia con la cristiana, se ennoblece mucho v se hace m ís fuerte para evitar 1 y repeler los errores ; y de la misma manera no es poca la fuerzi q-i la fe toma de la inteligencia : pues asimis- mo, si la autorida 1 civil vive eu amis- tad oon la potestad eclesiástica, necesa- rio es que do esta uuiou resulte para ambas grande utilidad. A la una, lle- vando por dolante la Religión, se le ain- j plifioa su dignidad y asegura la justi- cia de su imperio : á la otra, las ayudas de tutela y defensa le sirveu admira bleraeute para labrar el bien público, j Ndi, piles, conmovidos oon la consi- deración de estas cosas, como en otras ocasiones lo hemos hecho oon diligen ¡ cía, así eu la presente exhortamos A los 1 principes con toda la eficacia de nues- tra alma A la amistad y á la concordia ; y somos los primeros eu alargarles con i paternal benevolencia nuestra diestra, ofreciéndoles el auxilio de nuestra su- prema potestad, tanto más necesario eu estos tiempos, cuanto el derecho de! mandar está mis debilitado en la opi-; nion do los hombres. Invadidos ios Animos de la mis procaz libertad y des- i preciando cm el mayor descaro todo yugo de imperio por b'gitim > que sea, la s.alu 1 pública exige la uuion de f lor- zas entre ambas potentilas p ir i conju- rar los males que am mazan, n > sola- mente á la Iglesia, sino tunbien al Es- tado. Mas cuando con tanta eficacia acon- sejamos la amistad y unión de las vo- luntades, cuando rogamos A Dios, Prín- cipe de la Paz, que sugiera en tolos los ánimos el amor de la concordia, no po- demos menos, venerables hermanos, de excitar exhortando rnís y mis vuestra! solicitud, vuestro estudio y vigilancia que no dudamos es grande en vosotros. Eq cuanto Jopen la de vuestro empeño, en cuanto podáis con vuestra autoridad procurad que se retenga íntgrn é inco rrupta entre loa fieles encomendados á vuestro cuidado la doctrina que Cristo Señor Nuestro y los Apóstoles, interpré- tes de su voluntad Celestial, enseñaron, y que la Iglesia Católica guardó religio- samente y man guardar eu todos tiempos á los tiñes de Cristo. Emplea! vuestro principal cuidado en que los pueblos abunden en precep- tos de sabiduría cristiana, que t ligan siempre en la memoria que el matrimo- nio fue instituido desde el principio, no por la voluntad de los hombres, sino por la autoridad y disposición de Dios y bajo la precisa lev que ha de ser do uno con una : qne Jesucristo, autor de la Nueva Alianza, do elevó de contrato natural ó Sacramento ; y por lo qne to- ca al vínculo, dió ¡i su iglesia la potes- tad legislativa y judicial. lia de pre- caverse con sumo cuidado en esta ma- teria que las meutes de los fieles no sean inducidas á error por las falaces enseñanzas de los adversarios, que di- •en haberse quitado á la Iglesia esta potestad. Igualmente, para todos debe sor cosa oierta que si alguna unión se contrae entre los fieles de Cristo fuera del Sa- cramento, no tiene razón ni fuerza de justo matrimonio ; y áun cuando so ha- ya verificado convenientemente dicha unión por las leyes civiles, nunca será esto más que un rito ó nna costumbre introducida por el derecho civil ; mas por el derecho civil tan solamente pue- de ordenarse y administrarse aquellos que el matrimonio lleva consigo por sn misma especie en el terreno civil, y na da pnede llevar consigo, no existiendo la razón suficiente del matrimonio, que consiste en el vínculo nupcial, y es su verdadera y leg.tima ctusa. Importa mucho á los esposos conocer todas es- tas oosas con perfección, y estar bien penetrados de ellas, para que puedan tácitamente prestar sn obediencia á las layes, álo cual de ningún modo se opo- ne la Iglesia, que.quiere que el matri* pQOÍo sarta sos afectos n to4o y por tenlo, v qae ningún perjuicio se siga á los hijos. fih tanta confusión de opiniones que cada dia se multiplican más y más, es también muy neoesario comprender que la disolacion entre cristianos del matri- monio santo y consumado, no está en la potestad de nadie ; y que por lo mis- mo, son reos de manifiesto crimen | aquellos cónyuges que, por más causas qae puedan existir, se ligan oon nuevo vínculo de matrimonio, Antes de disol- verse el primero por la muerte. Ysi ! las cosas llegasen A tal extremo qne la cohabitación se hiciese imposible, en- tonces la Iglesia deja que cada uno de los cóuyuges obre separadamente el uno .leí otro, y oon los cuidados y remedios que pone ou práctica, acomodados á la ¡ oon lición de los cónyuges, procura sua- vizar los inconvenientes de la separa- ción, y nuuca sucede el que deje de tra- bajar ó desconfíe de conseguir la con- cordia y uuion quebrantadas. Pero estos ya son extremos á los ona- les seria fácil no descender, si los espo- sos, no dejándose llevar de la pasiou, sino pensando seriamente en las obliga- ciones de los cónyuges, y teniendo en cuenta las causas nobilísimas que deben presidir el matrimonio, so allegasen A él con las dobi las iutenciones y no an- ticipasen las bodas, irritando A Dios con una serie no interrumpida de peca- dos. Y” para decirlo todo eu pocas pa- labras, entonces los matrimonios ten- dráu por efecto una constancia plAcida y tranquila, cuando los cónyuges so acerquen A é! con el espíritu religioso que da al hombre fortaleza y Animo in- victo, que hace que los vicios que pue- dan existir en ellos, que las diferencias le carácter, que el peso de los cuida- dos matarnos, que la trabajosa solicitud de la educación de los hijos, se conside- ren como compañeros inseparables de la vida, v se sufran todas esas adversi- dades y trabajos, no sólo oon modera- ción, sino también con buena voluntad. Deba también evitarse el contraer matrimonio cou personas qne no sean ¡ católicas, pues apenas se puede esperar paz y concordia entre esposos que di- sienten en punto A religión. Tales ma- trimonios deban evitarse con sumo cui- da lo muy principalmente porque dan ocasión A juntarse y comunicaren cosas sagradas con quien no es lícito, oreau uu peligro A la religión del cónyuge ca- tólico, sirven de impedimento á la bue- na elucacion de los hijos, é inclinan frecuentemente los ánimos A formarse ¡ igual idea de todas las religiones, olvi- dando la diferencia que hay entre lo falso y lo verdadero. Ultimamente, comprendiendo bien que ninguno debe ser ajeno á nuestra caridad, recomenda- mos 4la autoridad de la y A vuestra piedad, venerables hermanos, A aque- llos miserables que arrebatados por el 1 Ímpetu de sus pasiones y olvidados de su eterna salvación, viven mal y en pe- cado, unidos con el vinculo de ilegítimo matrimonio. Desplegad vuestro celo en atraer A estos hombres A su deber, y ya por vosotros mismos inmediatamen- te, ya interpuesta la mediación de per- sonas cristianas, trabajad por todos los medios posibles para hacerles compren- der que han obrado ciiminalm mte, que deben hacer penitencia y determinarse A contraer un matrimonio legal acomo- dándose al rito católico. Estos documentos y preceptos que ; acerca del matrimonio cristiano hemos querido comunicar con vosotros, vene- rables herinauos, Lcilmente compren- !dere is que no contribuyen ménoa A la conservación de la sociedad civil que á la salud et rna de los hombres. Quie- ra, pues, el Sifnr, qae a.-ú como turnen en mismos gran peso y fuerza de con- vicoi m, encuentren también Animos dó- ciles y prontos á sujetarse A ellos y obe- , decerlos. A este fin, imp'oroinos todos , la protección de la Bienaventurada Ma- ría, Virgen Inmaculala, que excitando ( los corazones á obedecer A la fé, se muestre Milre y ayudadora de los hombres. Y’con no rnéno* f>rvor, ro- garnos á San Pedro y San Pablo, Prín- cipes de los Apóstoles, dominadores de ía superstición, sembradores de la ver- dad, que definí lan con sn valioso pa- trocinio al géuerojhnmauo del diluvio de errorosjque renacen t)dos los dias. E itre tanto, y como señal de los do- nes celestiales y testimonio de Nuestra singular benevolencia, A todos vosotros, venerables hermanos, y A los pueblos confiados A vuestra solicitud, enviamos ie todo corazón m Bendición apostóli- ca. i Dado en San Pedro de Rima, dia diez <le Febrero, año mil ochocientos ochenta, de Nuestro Piatificaio año segundo. Leos Papa XIII. Abolición en Cuba. Por la excesiva cantidad de ma- teriales no nos fné posible dar á co- nocer á nuestros lectores la impor- tante ley de abolición de la esclavi- tud en Cuba, que d continuación co- piamos de la Gaceta de Madrid del 18 de febrero. Hela aquí : MINISTERIO OE ULTRAMAR. LEY. DON ALFONSO XII, Por la gracia de Dios Rey constitu- cional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed : qne las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguien- te : Artículo I.® Cesa el estado de escla- vitud eu la isla de Cuba con arreglo á las prescripciones de la presente ley. Art. 2.® Los individuos que sin in- fracción de la ly de 4 de Julio de 1870 se hallaren inscritos como siervos en el censo u’timado en 1871 y continuaren en servidumbre á la promulgación de esta ley, quedarán durante el tiempo qne en ella se determiua bajo el patro- nato de sus poseedores. El patronato será trasmisible por to- dos los medios conocidos en derecho, no podiendo trasmitirse sin trasmitir a! nuevo patrono el los hijos menores de doce años y el de su padre ó madre respectivamente. En ningún caso po- drán separarse los individuos que cons- tituyan familia, sea cual el origen de ésta. Art. 3.° El patrono conservará el derecho de utilizar el trabajo de eus patrocinados y el de representarlos en todos los actos civiles y judiciales con arreglo á las leyes, Ari 4.* Serán obligaciones del pa- trono : Primero. Mantener á sus patrocina- dos. Segunda Vestirlos. Tercero. Asistirlos en sus enferme, dades. Cuarto. Retribuir su trabajo con el estipendio mensual que en esta ley se determina. Quinta Dar á los menores la ense- ñanza primaria y la educación necesaria para ejeroer un arte, oficio ú ocupación útil. Sexto. Alimentar, vestir y asistir en sus enfermedades A los hijos de los pa- trocinados que se hallen en la infancia y eu la pubertad, nacidos Antes y des- pués del patronato, podiendo aprove- charse siu retribución de sus servicios. Art. 5.° A la promulgación de esta ley se entregará A los patrocinados una cédula, eu la forma que determine el re- glamento, hacieudo constar en ella la suma de los derechos y obligaciones de su nuevo estado. Art. 6 * El estipendio mensual á que se refiere el articulo 4.® on su párrafo cuarto será de uno á dos pesos paia 1 s que tengan más de diez y ocho anos y no hayan alcanzado la mayor edad. Para los que la luyan cumplido el es- tipeudio será de tres pesos mensuales. Eu caso de inutilidad para el trabajo de los patrocinados, por eufermedad ó por cualquier otra causa, el patrono no estará obligado A entregar la parte de estipendió que corresponda a) tiempo que dicha inutilidad hubiere durado. Art. 7.’ patrono cesará : Primero. Por extinción mediante el órdea gradual de edades de los patroci- nados, do mayor A menor, en la foima que determina el artículo 8.", de modo que concluya definitivamente A los ocho años de promulgada esta ley. Segundo. Por acuerdo mútuo del patrón y del patrocinado, sin interven- ción extraña, excepto la de los padres si fueren conocidos, y eu su di f icto de las Juntas locales respectivas, cuando se trate de menores de veinte años, de- terminada esta edad en la forma que expresi el artículo 13. Tercero. Por renuncia del patrono, salvo si los patrocinados fueren mouo res, sexagenarios, ó estuvieren enfermos ó impedidos. Cuarto. Por indemnización de ser- vicios, mediante entrega al patrono de la suma de 30 A 50 pesos anuales, según sexo, edad y circunstancias del patroci- nado, por el tiempo que faltare A este de los cinco primeros años de patrona- to y el término medio de los tres res- tantes. Quinto. Por cualquiera de las cau- sas de manumisión establecidas eu las layes civiles y penales, ó por faltar patrono A los deberes que le impone el artículo 4.* Art. B.° La extinción del patronato mediante el orden de edades de los pa- trocinados, A qne se refiere el párrafo primero del artículo anterior, se vorifi cara por cuartas p irtes del número de individuos sujetos A cada patrouo, co menzando al terminar el quiuto año y siguiendo al fiual de los sucesivos hasta que c> se definitivamente al concluir el octavo. La designación de los individuos que deban salir del patronato mediante ia edad, se hará ante las Juntas locales con un mes de anterioridad A la termi- nación del quiuto año y demás sucesi- vos. Si hubiere de la misma edad más in-' dividuos de los que deban salir del pa- tronato eu un mismo ano, un sorteo verificado ante dichas Juntas designará: los que hayan de salir del patronato, j qne serán los que obtengan número; m-is bajo. Cuando el número de patrocinados, ; siendo mayor de cuatro, no fuere divi- sible por este, el exceso aumentará un indivi luo á cala una de las primeras | designaciones. Si el número de patrocinados no lle- gi á cuatro, la designación se hará por terceras partos, por mitad, ó de una vez; pero la obligación del patrono no será exigible siuo al final del sexto, sé- timo ú octavo año respectivamente. Elreglament) fijará la forma, méto- do y extensión de los registros y empa- dronamientos que hayan de servir para las designaciones. Art. ( J.° Los que dejen de ser patro- cinados en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.°, gozaran de sus derechos ci- viles, pero quedarán bajo la protección del Estado y sujetos a las leyes y regla- mentos que impongan la necesida 1 de acreditar la contratación de su trabajo ó uu oficio ú ocupación conocidos. Los que fuesen menores de veinte años y no tuviesen padres, quedarán bajo la inme- diata protección del Estado. Art. 10. La obligación de acreditar la contratación de sn trabajo para los quo hayan salido del patronato durara ¡ cuatro años, y los quo la quebranten, a juicio de la Autoridad gubernativa, ase- sorada de las Juntas locales, serán te- nidos por vagos para todos los efectos j legales y podrán ser destinados á pres- j tar servicio retribuido eu las obras pú- blicas por el tiempo que seguu los ca- i sos determine el reglamento. Trascu- rridos los cuatro años á que esto artícu- lo se contrae, los que fueron patrocina- dos disfrutarán de todos sus derechos civiles y políticos. Art. 11. L s individuos que ostéu coartados á la promulgación de esta ley conservarán en su nuevo estado de patrocinados los derechos adquiridos por la’jcoartaciou. Podrán además utili- zar el beneficio consignado en el caso cuarto del artículo 7.°, entregando á sus patronos la diferencia que resulte ntre la cantidad que tuvieren dada y la que corresponda por indemnización de servicios con arreglo á lo dispuesto en el artículo y casos mencionados. Art. 12. Los individuos que en vir- tud de lo dispuesto en la ley de 4 de- Julio de 1870 sean libres por haber na- cido con posterioridad al 17 de Setiem- bre de 18G8, estarán snjetos á las pres- cripciones de aquella ley, excepto en to- do lo qne pueda serles más ventajosa la presente. Los libertos á virtud del artículo 10 de la expresada ley de 1870 quedarán bajo la inmediata proteecion del Esta- do, y obligados á acreditar, hasta qne trascurran cuatro años, la ooutratacmn de sn trabajo y demás condiciones de ocupación á que se refieren los artícu- los 9.® y 10. de la presente. Alt. 13. 8e entenderá que son me- nores para los efectos de esta ley los qne no hayan cumplido veinte años, si la edad puede justificarse, y en caso entrarlo ta deducirá ala por las Jan- Boletín Mercantil. tas locales, en vista de las circunstan- cias físicas de! menor, prévio informe pericial. Ari 14 Los patronos no podrán imponer á los patrocinados, ni aun bajo el pretexto de mantener el régimen de l trabajo dentro de las fincas, el castigo corporal prohibido por el párrafo segun- do del artículo 21 de !a ley de 4 de Julio de 1870. Tendrán sin embargo, las facultades coercitivas y disciplinarias que determiue el reglamento,el cual ten- drá á la vez las regías necesarias para asegurará trabajo y el ejercicio mode- rado de aquella facultad. Podrán tam- bién los patronos disminuir también los estipendios mensuales proporcionalmen- te A la falta de trabajo del retribuido, según los casos y en la forma que el re- glamento fije. Art. 15. Eu cada provincia se for- mará una Junta, presidida por el Go- bernador, y en su defecto por el Presi- dente de la Diputación provincial, com- puesta de uu Diputado provinoial, el Juez de primera instancia, el Promotor i fiscal, el Procurador Síndico de la capi- tal y dos contribuyentes, uno de los cua- I les será patrono. En los Municipios donde oonvenga, á juicios de los respectivos Gobernado- res, y previa aprobación del Goberna- dor general, se formarán también Jun- tas locales, presididas por el Alcalde, y compuestas del Procurador Síndico, uuo de los mayores contribuyentes y dos vecinos honrados. Estas Juntas y el Ministerio fiscal vigilarán por el exacto cumplimiento de esta ley, y ten- drán, además de las atribuciones que la misma determina, las que el re- glamento les confiera. Ait. 16. Los patrocinados petarán sometidos A los Tribunales ordinarios por los delitos y faltas que sufren res- ponsables oon arreglo al Código penal, exceptuándose de esta regla los de re- belión, sedición, atentado y desórdenes públicos, respecto á los cuales serán juzgados por la jurisdicción militar. Esto no obstante, los patronos ten- drán derecho á que la Autoridad guber- nativa les preste su auxilio sobre Tos pa- trocinados que perturben el régimen del trabajo, cuando su ación no fuese suficiente para impedirlo, pudiendo aquella, á la tercera reclamación justi- ficada, obligar al patrocinado A traba- jar en las obras públicas por el período que fijo el reglament ', según los casos, dentro del tiempo que reste para la ex- tinción del patronato. iSi el patrocina- do reincidiere después de haber sido destinado una vez al servicio expresa- do, ó abandonase ó perturbase grave- mente el orden del mismo, podrá el Go- bernador general, daudo cuenta razo- nada al Gobierno, ordenar que se le traslade A las islas españolas de la cos- ta de Africa, donde permanecerá sujeto al régimen de vigilancia que fijare el reglamento. Art. 17. El reglamento á que se re- fiere esta ley se firmará por el Gober- nador general de la Isla, oyendo al Ar- zobispo de S indago de Cuba y al Obis- po de la H ib ma, a la Audiencia de esta última y ai C nsejo de Administrad n, dentro de los 60 lias de recibida aquella, y al cumplirse este plazo improrogablo | publicará y planteará simultáneamente dicha Autoridad la ley y e! reglamento, sin perjuicio de remitirlo por el primer correo A la aprobación del Gobierno, que resolverá definitivamente lo que co- rresponda en *d plazo de’un mes, previa auibr-ucia del Consejo de Estado. Art. 18. Q jodan derogadas todas las leyes, reglamentos y disposiciones que se opongan ó la presento ley, sin perjui ció de los derechos ya adquiridos por los esclavos y libertos conformo A la de 4 de Julio de 1870, en todo lo que no t sté expresamente modificado por los artículos anteriores. Por tanto, Mtndaraos 4 todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridaden, así ei\ilos como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dig- nidad, que guardan y llagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en to- das sus partes Dado en Palacio A trece de Febrero de mil ochocientos ochenta. YO EL REY. Ei Ministro de Ultramar, José Elduayen. SUSCRIPCION II FAVOR DELOS HIJOS f ViODI 3E FREffIE, ! ( CONTINUACION. ) Suma anterior... $731 47 BARRaNQUITAS. Recogido por Don Luis R. Muñoz, agénte <lel Boletín*. I)un Luis R Muñoz I .. Antón o Giménez 1 S.lvador Villamoda 1 Joaquín Rojas 1 José Dolores Boron 1 C.istul Rodríguez 1 Luis Pío Suiichez 1 Mod -s o Arribas 1 Visitación Rivera 50 Gregorio Rodríguez 5o Román Colon 25 SABANA DEL PALMAR. Recogido por I) Alejandro Villar, Hgcnte del Boletín. Don Alejandro Villar 2 Amador Bisbal, Presoítero ~... I José A. Santiago 2 Feliciano Moreno Sánchez 1 .. Sres. Félix Pérez y Hermano 1 Cándido G .reía y Hermano.... 1 .. Don Gabriel Roig 1 Pedro N. Smchez 60 Artemio Umpier 60 Claudio Vázquez 25 Manuel Lóasele 25 Ratael Rivera Dávila 1 Pedro Perez 25 Aurel.ano Rodríguez 50 Modesto Cobian 1 Cirilo Cruz 25 Juliau C010n,... 50 Ramón Marre, o 20 MOROVIS. Recogido |>or Don Alonso del Rio, agente del Boletín. Don Andrés Guerrero 1 .. José Vallinos 1 Doctor D. M. H. Muñiz ... 1 Don Cándido Gorrada I Juan Padró 1 Federico iglesia 1 José Guerrero 1 Braulio de los Hantes 60 Manuel Padilla... 50 Francisco Miranda 50 José E Ríos 5 * Juan E S .ndoval 50 Enrique Velila 5o Presbítero D. V<nanie Alonso 50 Muñiz 25 Manuel Collazo 25 Aie’o Ameraza , ..26 José Gaiíart 25 Víctor Bengoa. 25 Sebastian Paré...,. ~ 26 José Gómez / Giraenez 25 Juan Graa - .. 25 M Batista .. :~ 25 Aq ilino Barrios .. 25 Enrique Bosch 25 Pelavo Llobio : 25 Bonifacio Miguel Ortega.. 25 Custodio Iglesia * 2f> David Colon 25 Carlos Declet 13 Manuel Balbin 25 Alonso del Rio 1 B.VYAMON. Recogido por los Sres. D. Juan Feliú y C. $ , agentes del Boletín. Don Juan Feliú 1 Alonso Mari inez 50 Sres. Agustín Feliú y Sol trinos 1 Don Antonio Espinosa 1 ! Sres. García y Hermano 1 : Don Lorenzo B iLsquide , 1 Enelides Giménez I Dr. Marxuah ..¡ 1 Don Nicolás Carreras i Miguel López I Genaro Sánchez Burgos 1 CAPITAL. Don Juan González. 50 Guillermo Rubert 1 José S. Be! aval 1 Rafael Z ragoza 42 Félix L. Benet 1 Domingo Torres (Guaya i11a)... 4 Alonso Hermanos 1 .. Don Manuel P. Rodríguez 42 Soler y Anguera £0 Don Lorenzo Soler 25 Benigno Fernandez Zarazo (Lu- quillo) 50 Ant nio Mora 1 BARROS. Recogido p r D. Jo é Sabino Arroyo, agente del Boletín. i Don José Sabino Arroyo 5 Presbítero D. .losé Rafael Rodríguez. 2 Presbítero D. José Crespo 2 .. D. Juanßoviay Audren. 1 | Doctor D. Isidoro Cappa 1 Don Elias Bou 1 ; Francisco Bou 2 . | Eduardo Delgado I I Antero Rodríguez 1 Juan José Meiendez 1 Luis M * Alfaro 1 Francisco Moya I Rogelio R Rodríguez 2 Raimundo R Rodríguez 1 José Miranda 1 Francisco Coira 1 José Jesús Rodríguez 1 .. Rafael Arroyo r 0 José Viva s 50 .luimo Mateu 50 1 Jonquin do a Torre 50 Salvador Rodríguez *25 1 Andrés Gonz lez Laza 50 i Esteban Aponte 50 La presidenta de las II jas de Man v, Doña Is.ibel Arroyo y Santam 2 825 80 SIXCIOX OFICIAL. GOBIERNO GENERAL L*E LV ISLA DE PUERTO-RICO. Suscíta las dudas acerca de la clase de cédulas de vecindad de que deben proveerse los empleados comprendidos en la denominación do subalternos de la Administración Civil y económica ; vis- tos los Decretos de este Gobierno Ge- neral do V de abril y 10 de noviembre de 1874 ; los Reales Decretos do 28 y 30 de junio de 1875, de los cuales el prime- ro legitima aquellos, y el seguudo hizo extensivo á esta Isla el de 24 de setiem- bre de 1800, dictados para las de Fili- pinas ; y de conformidad con lo infor- mado por el Consejo Contencioso-ad- ministrativo y la luten leticia g> llera! de Hacienda publica de esta provincia, he tenido á bien resolver que los emplea- dos subalternos de cualquier clase que sean ó denominen que sufran en sus suel- dos el descuento del 50,0 que se abona al Erario, eslía oblígalos í proveerse de cédulas de vecindad de primera clase, toda vez que en tal concepto y en más ó monos cuantía satif facen contribución directa al Tesoro ; y que los de la mis- ma clase que están exceptuados del ci- tado descuento por el expresado R *al Decreto de 30 de junio de 1875, no do- bou, por sus sueldos, proveerse de otras ce lulas que de segunda clase, puesto que, considerados coeao puramente me- cánicos, estin igualados ii los sirvientes ó braceros de todas condiciones. Y para que esta resolución tenga el debido cumplimiento por parte de todos aquellos á quienes incumbe, se publica en el periólico oficial. Puerto Rico, 30 de Marzo de 1880. EULOGIO DESPUJOL. GA€KTÍLLAS> Mes de abril.—( Ajeno ) E-.te mes, que se hulla siempre en el comienzo Je j la primavera, cuando la tierra abre su j seno y se cubre de íl .res, tomó su nom- bre de la palabra latina aperire, esto es, abrir. Consagrado ála diosa de la her mosura por los romanos, está figurado por un hombre que parecía danzar al son do un instrumento músico. Abril era el segundo mes do Rómnlo, que em- pezaba por marzo y tenia 30 lias. Ña- mes lo redujo á29 y Císnr le devolvió j los 30 dias. Según Suidas, los griegos j lo habían puesto bajo la protección de Apolo.—Muchas veces He halla en nues- tros antiguos poetas la expresión de abril para siguifioar la misma prima- vera. Teatro. —Púsose en escena el juéves último el precioso drama de Bellés titu- lado El nudo gordiano. A pesar le que no podemos estar confot mes con la solu- ción que la el autor al pavoroso pro- blema social expuesto eu su drama, séanos lícito, siu embargo, consagrar un entusiasta aplauso á El nudo gordiano por su sin igual versificación ó intere- sante trama, por los brillantes pensa- mientos de que está salpicado y por las grandiosas situaciones qne presenta al absorto espectador. Como obra de ge- nio es El nudo gordiano nn trabajo siu rival contra cuyo acabado conjunto os- tréllause las escrupulosas exigencias y las suspicaces y enconadas críticas. Es- te es nuestro humilde parecer sobre uu Iraraa que—dicho sea de paso—ya co- nocíamos. La ejecución fué buena y merecen un cordial y sincero pláceme la señora Del- gado, Enriqueta, el Br. Annexy, Torra- das y Bantigosa. El único que no estu vo á la altura de su violento papel fué el Sr. Laudar que, aunque estudioso y aplicado, empieza ahora, y por lo mismo tiene forzosa monto que flaquear cuando se le encargan caracteres superiores á sus facultades. Por lo demás, la repre- sentación del drama obtuvo un lisonjero éxito en la opinión si bien la concurren- cia no fue tan crecida como era de espe- rar. En el desempeño de la pieza final la señora Buarez y Sautigosa j Rasilla pro- Soroionaron un feliz ruto á los eapeota* oni Omisión.—Por nn olvido involunta- rio, y además por estar acostumbrados á ver dirigir la orquesta de San José á los señores Díaz y Fafjó, td ocuparnos anteayer de la música de las siete pala- bras, no mencionamos al Sr. D. Pedro Delgado, profesor de música del Insti- tuto provincial de Cangrejos, que foó quien dirigió perfectamente la mencio- nada orquesta en la solemnidad de que hemos hecho mérito. Al César lo que es del César. Ocurrencias.—El miércoles y jueves pasados ingresaron en el Depósito mu- nicipal once individuos por presuntos rateros, embriaguez, escándalo ó infrac- ciones al bando de Policía. Entre ellos había an mozalvete de 7 ú 8 i.ñoe por hurto. ¡ Aprovechado angelito ! Por la ruta viuieron dos sujetos des- tinados al presidio provincial. Certámen cervántico.—Dícese que se dice que hay mucha animación con mo- tivo de ia próxima extraordinaria so- lemnidad. Además de Justo Derecito, huí mandado autógrafos al concurso el célebre Martínez, cantor del huracán y la cruceta de Bau Cristóbal, Estrada, el de los acrósticos, el Dr. Garrido algu- nos anuncios de sus drogas, un síndico del campo y un espiritista acérrimo. La cosa promete. Nuevo café —Con el nombre de Café del Teatro se ha abierto uno nuevo en las inmediaciones del Coliseo, llamado! á prestar gran comodidad á los especta- dores por su proximidad a la casa de Thaiía. * j Incendio.—Begun cuenta Lu Crónvn, hubo eu L ires hace pocos dias un in- cendio en una estancia; lográndose do- minar el voraz elemento no sin que se hubiesen quemado unas cuautus caer- das de malezas. Laméntase el que da la noticia de que el Lo cho ocurriese es- tando el dueño de la fiuca en la cárcel de Aguadilla. Amor filial. El Ajente se ha sulfura- do por lo que le dijimos ó su paternidad cervántica. Ya que no otra cosa, admiremos la gratitud y el amor filial del hijo adopti- vo para con su papá. Función. —Con solemnidad y concu- rrencia de fi-des bastante celebróse ayer, á las ocho de la mañana, la función re- ligiosa que suelo costear en el templo! de San Francisco una piadosa persona. En .lidia fiesta, consagrada ¡i S. Fran- cisco do Paula, pronunció nu elevado! panegírico el P. Montes de Oca. El oficio se celebró á toda orquesta. E ! lux ficta est. —Alabado sea Dios por cuya divina permisión y gracias al í municipio brilla al fia U ¡uz en ui barrio ¡ de Puerta de Tierra durante las tristes! horas de la noche. Ya, merced á esta tan pedida, tan anhelada y prometida mejora, no corre la gente segnro riesgo de romperse el alma como sucedía en medio de bis oscuridades de antaño. Demos, despm s de todo, gracias á la corporación municipal por lo poquísimo que hayan podido influir muestras exci- taciones para que se instale definitiva- mente el alumbrado de gas eu Puerta de Tierra. Felicitamos también á aquellos veci- nos, que bieu lo meracen eu verdad. Celos. H ice cuatro mees que en Lyon vivían en rúala inteligencia los es- posos Orocher. El marido, muy celoso de su mujer, llegaba casi cada dia avias de lmch >, y la vida en común se había hecho imposible. La mujer había pe- dido la separación y el proceso estaba pendiente. A la salida del palacio de justicia el marido y la mujer se detu- vieron eu el puente Nemours. Allí la discusión se acaloró ; de pronto M. Cro- chel- cogió á su consorte por la cintura y levantándola en brazos se precipitó con ella en el rio. Durante un momen- to vióse a los dos cuerpos enlazados y forcejeando desesperadamenteen el agua. L i mujer hacia esfuerzos sobrehuma- nos para desasirse dei terrible abrazo de su marido, pero toda tentativa fue inútil : un instante después las olas del Baona arrastraban sus dos cadáveres. S literal. —Lunes 5.-S. Vicente Fe- rrer, Bta. Emilia y S. Zmon. Mir tes 6. —B. Celestino, B. Marceli- no, í- Sixto yB. Guillermo. Miércoles 7.—S. Epifanio, S. Her- mán, B. Rufino. E-pectaculo. —Función para mañana domingo 4 del con ¡ente : el gran drama | titulado : LAS DOS MADRES. Los pacientes de dmperpsia.—Cuyos estómagos digiereu poco á poco, de un I modo imperfecto y con las sensaciones que la pluma no puede desorbiir, y cu- yo sistema general padece con los de- sareglos del órgano rebelde, ensayen, lmg-an solo la prueba de las Pildoras | AZUCAR ■' DAS DE BIUSTOL. Tau luego como lo hagan, su martirio viviente se cambiará en seguida en desahogo. Ol- vidarán quo tienen estómago, excepto cuando el apetito que este agradable estomacal y catártico congenial les re- cuerde que el órgano que ira adquirido nuevo vigor necesita un nuevo abasto do sostenimiento. No padecerán mas opresión después de comer, ni dolor en el costado derecho, ni pesadillas, ni constipación. En todos los casos que la enfermedad derive de estado impu- ro de la sangre ó humores, la Zarzapa- P arríela de Bkistol debería Rer usada al mismo tiempo que las Pildoras. COMUNICADOS. UN MAL PASO. Así puede llamarse el que ha dado el au- to! del comunicado “Amargas verdades ”, publicado en El Ajente número 38, eorres- poudicnte al martes último ai pretender contentar a otro que vió la luz en el Bou tín Mercantil reseñando con toda exactitud lo ocurrido en la estación del tranvía el domin- go 21 del próximo pasado y aun puede decir- se que este paso es mil veces peor que el que dió su compañero al dislocarse el pié porque se propuso sincerar á este ante el público y lo que ha conseguido es ponerlo mas en evi- dencia. En efecto; {sóloal autor de “Amar- gas verdades ’’ le ocurre enviar á dar un pa- seo á una persona que acaba de sufrir una dislocación! También pudú añadir que iba por consejo facultativo, ó á buscar un espe- cialista, á Cangrejos. Tal vez así hubiera logrado que se diera más crédito á sus pala- bras. Pero el público sube á qué atenerse sobre el p rtieular; y ya que ei comunicante ha desoído nuestro prudente consejo, echemos nos 'tros un velo á lo pasado, y con propósi- to rtnne de no volvernos á ocuparen la pren- 8a de este inohleutc desagradable en sí, y mas desagradable todavía si se tienen en cuenta lus personas que tomaron parte en él, vamos á rectificar únicamente el error que comete al asegurar que fueron provocados íq verdaderos y eotiéadase que hacemos esta rectificación, no por adu- lar al E. B. Übarri, que nio runa necesidad tiene de que le quemeraoe incienso ¿sino por que rendimos ferviente culto á la verdad y nos duele verla desvirtuada y falseada, precisamente por el que mis ardiente defen- sor de ella se muestra. No es exacto que el Excmo. Br. TTharri, <ie manos á boca y á coz en grito, según asegu- ra el articulista, dijera que en sus cochea no caminaban borrachos. Nos consta de una manera evidente, que el propietario del tranvía requirió una y otra vez en términos corteses, que se apeara del coche el que subió á pesar de las observacio- nes de uno de los empleado' ; y pronunció las amargas frases que hirieron a los que tan mal defiende el "Otro testigo ocular ”, fué después de agotar otros recursos deco- rosas y dignos y obligado por la negativa de aquellos, que Imprudentemente le exigían con insistencia les dijera por qué ne podían ir en el tranvía. No es justó, pues, que el “Otro testigo ocular haea recaer sobra el Excmo. Sr. Übarri la responsabilidad del escándalo pío- movido ; culpe mas bien 4 la inprudencia temeraria de sus mal defendidos amigos, y puesto que estos están pesarosos de que las co-aa ¡legaran al extremo 4 que Regaron, guarde silencio siguiendo el consejo ae Un testigo ocular Puerto -Rico Abril I o de 1880. Hacienda Serrano, marzo 28 de 1880. Sr. Director del Boletín. Muy Sr. mió: Bien que no siempre es la justicia quien inspira ios artículos de ia prensa lo acaba de confirmar una vez mác \I. de Fieqrían publicando un escrito en La Crónica, que supongo hará reproducir en el Boletín. N > ha sido, no, paraproclamar la justicia, y menos aun para sorprenderla que publi- qué v o el resumen histórico de les hechos que han conducido á M. de Fleurian á ia po- sición e que se encuentra, únicamente para contestar á todos los rumores que ha propa- lado por aquí desde su llegada. Vivo aisla- do lejos de la ciudad, y no tengo para hacer- l me oir otra voz que la de la publicidad. Si M. de Fleurian, quien no ha sido siem- pre tan humilde como dice hoy, cree de su deber, para contradecir mi reiaeion, publi- car los documentos de que ae dice poseedor, publlquelos en buen hora. Nosotros pu- blicaremos también los nuestros, y el públi- co puerto-riqueño juzgará de parte de quien está la razón, ai mismo tiempo poco más ó méuos que ei tribunal de Nimes dictaré so ¡sentencia. Por el momento limitóme ¿ repetir que M. de Fleurian eu 33 meses de administración ha hundido ia hacienda Serrano que, con una ciega buena íé, se había eutregado á su dirección. Mas tard ,si fuere menester, se dirá iomo ha logrado este brillante resul- tado. En cuanto á la fanfarronada con que ter- mina su comunicado M. deFleurian, hago el í caso que debe hacerse ; pues M. de Fleurian después de haber leído el mió ha tenido más de u*. ocasión de encontrarse frente á fren- : te coumigo, y no le he visto. Agradeciendo á V., Sr. Director, la bou- ; dad qui lia tenido insertando mis dos cartas, ; tengo el gusto de repetirme de V. atento j : >d. 8. O. B. S. M. A. Lombard. MOVIMiEIfO BÜRITÍHO. ENTRADAS. Abril I.’—De Aguadilla, vap. “Mauuelitay Mana,’’ carga general. maderas carga general. general. cueros. SALIDAS. Abril i. 9 —Para rian Tnomas, vap. “Manneli- ta y María,” t'¿osito. prov siones Para Vega-baja. gol. esp. “Hor- tensia,'' provisiones. Pasajeros llegados en el “Manuelítay María.” De San Tilomas: E. Lo,,ez Hernández, Vi- cente Uriarte Cantillo, Cail Jus, José E pañol Lomba, Mauricio Delgtdo, Juan Sesto, María Rivea. I)e tránsito.—Pura Mayagüez: TANARUS. Callos. Para Pouce: C. heron, Alejandrina Pero y criada Para Cuba: Sebastian Esté anez. En el “C'iaribel.”—Para Ponce: Fernando Toro. Paraat|U¡: Manuel E. Romero, óaldo en el berg. esp. “Modesto": Luía B Jier. lám*. U Tus. ITimiUT MKON<* L'IT,S t. INFLAMACION CURADA CON EL -rpvmiiiii ¡ inmiiiiii Ei gran remedio mejicano, qne ha sido qui- nrcamente analizado, y su juicio crítico formu- lado por el Proto Medícalo Imperial de Burila y endosa 'o utuuitu mente como poseyendo la más al a excelencia. Cuta toda afección de la garganta, > nlmones y pecho radicalmente. AVI O A ijlM corrml El que sustT be pone en conocimiento del público en general que no reconoceré ningún documento fl mudo por mí, siempre qno este no lleve un membrete de mi nombre, sobre y :• pelli !o ; desde esta fecha en adelante. Puerto-Rico, 2l de marzo de 1880.— Eloy María Raíz. i_3 TRANVIA lie la Capital a llio-Piedras. El empresario que suscriba, respondiendo a las iudic .clones de varías personas, ha ereitlo con entente sustituir por ei siga ente itinerario provisión d e! que ha regido hasta la fecha eu los dias laborables. HORAS DE SALIDA. DE LA CAPITAL. DE CANGREJOS l.er viaje fii mañana. I.er viajo 7 mañana. 2-° viajo 9l mañaua '1. a viaje 10 mañana. 3. viaje Urdo. 3.er viaje 4 tarde, 4. viaje 5 tarde. 4.° viaje 6 tarde. Est i modificación empezará á reg r desde el bines 5 de los corrientes ; y se entiende que es para los lias de trabajo, siguiendo lo mismo quo hiist i ahora en los dias de fiesta. Los precios son los siguientes : 1 CLASE. Capital ¿San Antonio o viceversa . 10 ctvs. áMt rtin-pefta 6 2O —. 5. Antonio á Martin-peña ó vice-versa. 10 2 * CLASE. Capit >1 á San Antonio ó vice-ver?a,. á Martin-peña 6 ..12$ S. Antonio á Martin peña ó vice-versa. 6¿ Los niños p- garáu ia niit-Kl de los precios fl* jado pura los mayores. Fuer o-R co, abril 2 de 1880. jF &nlsfli is mi a. Se uno en el cementerio de esta capital. En esta imprenta m formarán. I—¿ Colocacion. La solí' ita para cnai juiera trabjyo en una cosa de Comercio ( meuos para Uslero) una persona de conocimientos snfi ientes vde ac- tivldad á 1 ala j> ueba. Además d 1 Castellano posée los idiomas fran- cés é itnliano. Bien en Europa y en ios dos-Uui íes muy buenas relaciones que puede ser provechosas á ia casa que le ocupe. En esta Imprenta informará^ 3

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Page 1: Boletín Mercantil. 3

por Urbano II y Pasoual II contra Fe-lipe I, rey de Francia; por Celestino111 6 Inocencio 111 contra Alfonso deLeón y Felipe 11, prínoine de las Oa-lias ; por Clemente VII y Pablo 111contra Enrique VIII; finalmente, porPió Vil, Pontífice santísimo y esforstdo, contra Napoleón I, engreído con lafortuna y grandeza de sn imperio.

Siendo todo así, todos los goberna-dores y administradores de la cosa pú-blioa, si hubiesen querido seguir losdictámenes de la verdadera ciencia, ycontribuir á la utilidad da los pueblos,hubieran debido preferir dejar intactaslas leyes del matrimonio, aceptar lacooperación de la Iglesia para tutelarde las costumbres y prosperidad de lasfamilias, á constituirse en enemigos de jla misma, y acusarla falsa é inícuamen-ite de haber violado el derecho civil.

Y esto con tanta más razón, cuantono pudieudo la Iglesia católica declinaren cosa alguua del cumplimiento de sudebery defensa de su derecho, por esomismo suele ser más propensa A benig-nidad é indulgenciaen todo aquello quepueda componerse con la integridad desus derechos y santidad de sus deberes.Por esta causa jamás estableció nadaacerca del matrimonio, sin poner Antesla vista en el estado do la comunidad yen las condiciones de los pueblos ; ymás de una vez mitigó, en cuanto pudo,lo prescrito por sus leyes, cuando á ellole impulsaron justasy graves causas.Demás do esto, no ignora la Iglesia niniega que dirigiéndose el Sacramentodel matrimonio á la conservación ó in-cremento do la sooie lad humaua, es ne-cesario que tenga afinidad y parentescocon las mismas co.sas humanas, que son,es verdad, inherentes al matrimonio, pe-ro que so roztn con el derecho civil, delas cuales cosas razonablemente cono-cen y decretan los que presiden la repúbliea.

Ninguno duda que Jesucristo, funda-dor de la Iglesi *, quiso que la potestadsagrada fuese distinta de la civil, y queambas tuviesen camino libro y expeditopara moverse en su terreno, poro con iesta circunstancia, que interesa á ambasy A todos los hombros, que hubiese unamutua couoordiay uuion entre ellos res-pecto de las cosa", que Ron, aunque pordiverso motivo, de derecho y juicio co-mún, de manera que la autoridad hu-mana dependióse oportuna y couve- 1nientemente de la aut ri la 1 divina.Cou esta composición, que puede lla-marse armonía, no sólo se consigue de-jar íntegra ia razón suficiente de ambas!potestades, sino que también se obtie-ne el modo oportunísimoy efícaoísim )

de ayudar A los hombres en lo que toca já las acciones de la vida y á la esperan-za de la salvación eterna

La inteligencia de los hombres, segur,hemos d'mostrado arriba, cuando se,asocia con la fé cristiana, se ennoblecemucho v se hace mís fuerte para evitar 1y repeler los errores ; y de la mismamanera no es poca la fuerzi q-i la fetoma de la inteligencia : pues asimis-mo, si la autorida 1 civil vive eu amis-tad oon la potestad eclesiástica, necesa-rio es que do esta uuiou resulte paraambas grande utilidad. A la una, lle-vando por dolante la Religión, se le ain- jplifioa su dignidady asegura la justi-cia de su imperio : á la otra, las ayudasde tutela y defensa le sirveu admirableraeute para labrar el bien público, j

Ndi, piles, conmovidos oon la consi-deración de estas cosas, como en otrasocasiones lo hemos hecho oon diligen ¡cía, así eu la presente exhortamos A los 1principes con toda la eficacia de nues-tra alma A la amistad y á la concordia ;

y somos los primeros eu alargarles con ipaternal benevolencia nuestra diestra,ofreciéndoles el auxilio de nuestra su-prema potestad, tanto más necesario euestos tiempos, cuanto el derecho de!mandar está mis debilitado en la opi-;nion do los hombres. Invadidos iosAnimos de la mis procaz libertad y des- ipreciando cm el mayor descaro todoyugo de imperio por b'gitim > que sea,la s.alu 1 pública exige la uuion de f lor-zas entre ambas potentilas p ir i conju-rar los males que am mazan, n > sola-mente á la Iglesia, sino tunbien al Es-tado.

Mas cuando con tanta eficacia acon-sejamos la amistad y unión de las vo-luntades, cuando rogamos A Dios, Prín-cipe de la Paz, que sugiera en tolos losánimos el amor de la concordia, no po-demos menos, venerables hermanos, deexcitar exhortando rnís y mis vuestra!solicitud, vuestro estudio y vigilanciaque no dudamos es grande en vosotros.Eq cuanto Jopen la de vuestro empeño,en cuanto podáis con vuestra autoridadprocurad que se retenga íntgrn é incorrupta entre loa fieles encomendados ávuestro cuidado la doctrina que CristoSeñor Nuestro y los Apóstoles, interpré-tes de su voluntad Celestial, enseñaron,y que la Iglesia Católica guardó religio-samente y man ló guardar eu todostiempos á los tiñes de Cristo.

Emplea! vuestro principal cuidadoen que los pueblos abunden en precep-tos de sabiduría cristiana, que t ligansiempre en la memoria que el matrimo-nio fue instituido desde el principio, nopor la voluntad de los hombres, sinopor la autoridad y disposición de Diosy bajo la precisa lev que ha de ser douno con una : qne Jesucristo, autor dela Nueva Alianza, do elevó de contratonatural ó Sacramento ; y por lo qne to-ca al vínculo, dió ¡i su iglesia la potes-tad legislativa y judicial. lia de pre-caverse con sumo cuidado en esta ma-teria que las meutes de los fieles nosean inducidas á error por las falacesenseñanzas de los adversarios, que di-•en haberse quitado á la Iglesia estapotestad.

Igualmente, para todos debe sor cosaoierta que si alguna unión se contraeentre los fieles de Cristo fuera del Sa-cramento, no tiene razón ni fuerza dejusto matrimonio ; y áun cuando so ha-ya verificado convenientemente dichaunión por las leyes civiles, nunca seráesto más que un rito ó nna costumbreintroducida por el derecho civil ; maspor el derecho civil tan solamente pue-de ordenarse y administrarse aquellosque el matrimonio lleva consigo por snmisma especie en el terreno civil, y nada pnede llevar consigo, no existiendola razón suficiente del matrimonio, queconsiste en el vínculo nupcial, y es suverdadera y leg.tima ctusa. Importamucho á los esposos conocer todas es-tas oosas con perfección, y estar bienpenetrados de ellas, para que puedantácitamente prestar sn obediencia á laslayes, álo cual de ningún modo se opo-ne la Iglesia, que.quiere que el matri*pQOÍo sarta sos afectos n to4o y por

tenlo, v qae ningún perjuicio se siga álos hijos.

fih tantaconfusión de opiniones quecada dia se multiplican más y más, estambién muy neoesario comprender quela disolacion entre cristianos del matri-monio santo y consumado, no está enla potestad de nadie ; y que por lo mis-mo, son reos de manifiesto crimen

| aquellos cónyuges que, por más causasqae puedan existir, se ligan oon nuevovínculo de matrimonio, Antes de disol-verse el primero por la muerte. Ysi

! las cosas llegasen A tal extremo qne lacohabitación se hiciese imposible, en-tonces la Iglesia deja que cada uno delos cóuyuges obre separadamente el uno.leí otro, y oon los cuidados y remediosque pone ou práctica, acomodados á la

¡ oon lición de los cónyuges, procura sua-vizar los inconvenientes de la separa-ción, y nuuca sucede el que deje de tra-bajar ó desconfíe de conseguir la con-cordia y uuion quebrantadas.

Pero estos ya son extremos á los ona-les seria fácil no descender, si los espo-sos, no dejándose llevar de la pasiou,sino pensando seriamente en las obliga-ciones de los cónyuges, y teniendo encuenta las causas nobilísimas que debenpresidir el matrimonio, so allegasen Aél con las dobi las iutenciones y no an-ticipasen las bodas, irritando A Dioscon una serie no interrumpida de peca-dos. Y” para decirlo todo eu pocas pa-labras, entonces los matrimonios ten-dráu por efecto una constancia plAciday tranquila, cuando los cónyuges soacerquen A é! con el espíritu religiosoque da al hombre fortaleza y Animo in-victo, que hace que los vicios que pue-dan existir en ellos, que las diferenciasle carácter, que el peso de los cuida-dos matarnos, que la trabajosa solicitudde la educación de los hijos, se conside-ren como compañeros inseparables dela vida, v se sufran todas esas adversi-dades y trabajos, no sólo oon modera-ción, sino también con buena voluntad.

Deba también evitarse el contraermatrimonio cou personas qne no sean

¡ católicas, pues apenas se puede esperarpaz y concordia entre esposos que di-sienten en punto A religión. Tales ma-trimonios deban evitarse con sumo cui-da lo muy principalmente porque danocasión A juntarse y comunicaren cosassagradas con quien no es lícito, oreauuu peligro A la religión del cónyuge ca-tólico, sirven de impedimento á la bue-na elucacion de los hijos, é inclinanfrecuentemente los ánimos A formarse

¡ igual idea de todas las religiones, olvi-dando la diferencia que hay entre lofalso y lo verdadero. Ultimamente,comprendiendo bien que ninguno debeser ajeno á nuestra caridad, recomenda-mos 4la autoridad de la fé y A vuestrapiedad, venerables hermanos, A aque-llos miserables que arrebatados por el

1 Ímpetu de sus pasiones y olvidados desu eterna salvación, viven mal y en pe-cado, unidos con el vinculo de ilegítimomatrimonio. Desplegad vuestro celoen atraer A estos hombres A su deber, yya por vosotros mismos inmediatamen-te, ya interpuesta la mediación de per-sonas cristianas, trabajad por todos losmedios posibles para hacerles compren-der que han obrado ciiminalm mte, quedeben hacer penitencia y determinarseA contraer un matrimonio legal acomo-dándose al rito católico.

Estos documentos y preceptos que; acerca del matrimonio cristiano hemosquerido comunicar con vosotros, vene-rables herinauos, Lcilmente compren-

!dere is que no contribuyen ménoa A laconservación de la sociedad civil que ála salud et rna de los hombres. Quie-

ra, pues, el Sifnr, qae a.-ú como turnenen sí mismos gran peso y fuerza de con-vicoi m, encuentren también Animos dó-ciles y prontos á sujetarse A ellos y obe-

, decerlos. A este fin, imp'oroinos todos, la protección de la Bienaventurada Ma-ría, Virgen Inmaculala, que excitando

( los corazones á obedecer A la fé, semuestre Milre y ayudadora de loshombres. Y’con no rnéno* f>rvor, ro-garnos á San Pedro y San Pablo, Prín-cipes de los Apóstoles, dominadores deía superstición, sembradores de la ver-dad, que definí lan con sn valioso pa-trocinio al géuerojhnmauo del diluvio deerrorosjque renacen t)dos los dias.

E itre tanto, y como señal de los do-nes celestiales y testimonio de Nuestrasingular benevolencia, A todos vosotros,venerables hermanos, y A los pueblosconfiados A vuestra solicitud, enviamosie todo corazón m Bendición apostóli-ca.

i Dado en San Pedro de Rima, diadiez <le Febrero, año mil ochocientosochenta, de Nuestro Piatificaio añosegundo.

Leos Papa XIII.

Abolición en Cuba.

Por la excesiva cantidad de ma-teriales no nos fné posible dar á co-nocer á nuestros lectores la impor-tante ley de abolición de la esclavi-tud en Cuba, que d continuación co-piamos de la Gaceta de Madrid del18 de febrero. Hela aquí :

MINISTERIO OE ULTRAMAR.LEY.

DON ALFONSO XII,Por la gracia de Dios Rey constitu-

cional de España.A todos los que la presente vieren y

entendieren, sabed : qne las Cortes handecretado y Nos sancionado lo siguien-te :

Artículo I.® Cesa el estado de escla-vitud eu la isla de Cuba con arregloá las prescripciones de la presenteley.

Art. 2.® Los individuos que sin in-fracción de la ly de 4 de Julio de 1870se hallaren inscritos como siervos en elcenso u’timado en 1871 y continuarenen servidumbre á la promulgación deesta ley, quedarán durante el tiempoqne en ella se determiua bajo el patro-nato de sus poseedores.

El patronato será trasmisible por to-dos los medios conocidos en derecho,no podiendo trasmitirse sin trasmitir a!nuevo patrono el dé los hijos menoresde doce años y el de su padre ó madrerespectivamente. En ningún caso po-drán separarse los individuos que cons-tituyan familia, sea cual el origende ésta.

Art. 3.° El patrono conservará elderecho de utilizar el trabajo de euspatrocinados y el de representarlos entodos los actos civiles y judiciales conarreglo á las leyes,

Ari 4.* Serán obligaciones del pa-trono :

Primero. Mantener á sus patrocina-dos.

Segunda Vestirlos.Tercero. Asistirlos en sus enferme,

dades.Cuarto. Retribuir su trabajo con el

estipendio mensual que en esta ley sedetermina.

Quinta Dar á los menores la ense-ñanza primariay la educación necesariapara ejeroer un arte, oficio ú ocupaciónútil.

Sexto. Alimentar, vestir y asistir ensus enfermedades A los hijos de los pa-trocinados que se hallen en la infanciay eu la pubertad, nacidos Antes y des-pués del patronato, podiendo aprove-charse siu retribución de sus servicios.

Art. 5.° A la promulgación de estaley se entregará A los patrocinados unacédula, eu la forma que determine el re-glamento, hacieudo constar en ella lasuma de los derechos y obligaciones desu nuevo estado.

Art. 6 * El estipendio mensual á quese refiere el articulo 4.® on su párrafocuarto será de uno á dos pesos paia 1 sque tengan más de diez y ocho anos yno hayan alcanzado la mayor edad.Para los que la luyan cumplido el es-tipeudio será de tres pesos mensuales.

Eu caso de inutilidad para el trabajode los patrocinados, por eufermedad ópor cualquier otra causa, el patrono noestará obligado A entregar la parte deestipendió que corresponda a) tiempoque dicha inutilidad hubiere durado.

Art. 7.’ E¡ patrono cesará :

Primero. Por extinción mediante elórdea gradual de edades de los patroci-nados, do mayor A menor, en la foimaque determina el artículo 8.", de modoque concluya definitivamente A los ochoaños de promulgada esta ley.

Segundo. Por acuerdo mútuo delpatrón y del patrocinado, sin interven-ción extraña, excepto la de los padressi fueren conocidos, y eu su di f icto delas Juntas locales respectivas, cuandose trate de menores de veinte años, de-terminada esta edad en la forma queexpresi el artículo 13.

Tercero. Por renuncia del patrono,salvo si los patrocinados fueren mouores, sexagenarios, ó estuvieren enfermosó impedidos.

Cuarto. Por indemnización de ser-vicios, mediante entrega al patrono dela suma de 30 A 50 pesos anuales, segúnsexo, edad y circunstancias del patroci-nado, por el tiempo que faltare A estede los cinco primeros años de patrona-to y el término medio de los tres res-tantes.

Quinto. Por cualquiera de las cau-sas de manumisión establecidas eu laslayes civiles y penales, ó por faltar e¡patrono A los deberes que le impone elartículo 4.*

Art. B.° La extinción del patronatomediante el orden de edades de los pa-trocinados, A qne se refiere el párrafoprimero del artículo anterior, se vorificara por cuartas p irtes del número deindividuos sujetos A cada patrouo, comenzando al terminar el quiuto año ysiguiendo al fiual de los sucesivos hastaque c> se definitivamente al concluir eloctavo.

La designación de los individuos quedeban salir del patronato mediante iaedad, se hará ante las Juntas localescon un mes de anterioridad A la termi-nación del quiuto año y demás sucesi-vos.

Si hubiere de la misma edad más in-'dividuos de los que deban salir del pa-tronato eu un mismo ano, un sorteoverificado ante dichas Juntas designará:los que hayan de salir del patronato, jqne serán los que obtengan número;m-is bajo.

Cuando el número de patrocinados, ;siendo mayor de cuatro, no fuere divi-sible por este, el exceso aumentará unindivi luo á cala una de las primeras |designaciones.

Si el número de patrocinados no lle-gi á cuatro, la designación se hará porterceras partos, por mitad, ó de unavez; pero la obligación del patrono noserá exigible siuo al final del sexto, sé-timo ú octavo año respectivamente.

Elreglament) fijará la forma, méto-do y extensión de los registros y empa-dronamientos que hayan de servir paralas designaciones.

Art. ( J.° Los que dejen de ser patro-cinados en virtud de lo dispuesto en elartículo 7.°, gozaran de sus derechos ci-viles, pero quedarán bajo la proteccióndel Estado y sujetos a las leyes y regla-mentos que impongan la necesida 1 deacreditar la contratación de su trabajoó uu oficio ú ocupación conocidos. Losque fuesen menores de veinte años y notuviesen padres, quedarán bajo la inme-diata protección del Estado.

Art. 10. La obligación de acreditarla contratación de sn trabajo para losquo hayan salido del patronato durara ¡cuatro años, y los quo la quebranten, ajuicio de la Autoridad gubernativa, ase-sorada de las Juntas locales, serán te-nidos por vagos para todos los efectos jlegales y podrán ser destinados á pres- jtar servicio retribuido eu las obras pú-blicas por el tiempo que seguu los ca- isos determine el reglamento. Trascu-rridos los cuatro años á que esto artícu-lo se contrae, los que fueron patrocina-dos disfrutarán de todos sus derechosciviles y políticos.

Art. 11. L s individuos que ostéucoartados á la promulgación de estaley conservarán en su nuevo estado depatrocinados los derechos adquiridospor la’jcoartaciou. Podrán además utili-zar el beneficio consignado en el casocuarto del artículo 7.°, entregando ásus patronos la diferencia que resultentre la cantidad que tuvieren dada yla que corresponda por indemnizaciónde servicios con arreglo á lo dispuestoen el artículo y casos mencionados.

Art. 12. Los individuos que en vir-tud de lo dispuesto en la ley de 4 de-Julio de 1870 sean libres por haber na-cido con posterioridad al 17 de Setiem-bre de 18G8, estarán snjetos á las pres-cripciones de aquella ley, excepto en to-do lo qne pueda serles más ventajosala presente.

Los libertos á virtud del artículo 10de la expresada ley de 1870 quedaránbajo la inmediata proteecion del Esta-do, y obligados á acreditar, hasta qnetrascurran cuatro años, la ooutratacmnde sn trabajo y demás condiciones deocupación á que se refieren los artícu-los 9.® y 10. de la presente.

Alt. 13. 8e entenderá que son me-nores para los efectos de esta ley losqne no hayan cumplido veinte años, sila edad puede justificarse, y en casoentrarlo ta deducirá ala por las Jan-

Boletín Mercantil.tas locales, en vista de las circunstan-cias físicas de! menor, prévio informepericial.

Ari 14 Los patronos no podránimponer á los patrocinados, ni aun bajoel pretexto de mantener el régimen deltrabajo dentro de las fincas, el castigocorporal prohibido por el párrafo segun-do del artículo 21 de !a ley de 4 deJulio de 1870. Tendrán sin embargo, lasfacultades coercitivas y disciplinariasque determiue el reglamento,el cual ten-drá á la vez las regías necesarias paraasegurará trabajo y el ejercicio mode-rado de aquella facultad. Podrán tam-bién los patronos disminuir también losestipendios mensuales proporcionalmen-te A la falta de trabajo del retribuido,según los casos y en la forma que el re-glamento fije.

Art. 15. Eu cada provincia se for-mará una Junta, presidida por el Go-bernador, y en su defecto por el Presi-dente de la Diputación provincial, com-puesta de uu Diputado provinoial, elJuez de primera instancia, el Promotor

i fiscal, el Procurador Síndico de la capi-tal y dos contribuyentes, uno de los cua-

I les será patrono.En los Municipios donde oonvenga, á

juicios de los respectivos Gobernado-res, y previa aprobación del Goberna-dor general, se formarán también Jun-tas locales, presididas por el Alcalde, ycompuestas del Procurador Síndico,uuo de los mayores contribuyentes ydos vecinos honrados. Estas Juntasy el Ministerio fiscal vigilarán por elexacto cumplimiento de esta ley, y ten-drán, además de las atribucionesque la misma determina, las que el re-glamento les confiera.

Ait. 16. Los patrocinados petaránsometidos A los Tribunales ordinariospor los delitos y faltas que sufren res-ponsables oon arreglo al Código penal,exceptuándose de esta regla los de re-belión, sedición, atentado y desórdenespúblicos, respecto á los cuales seránjuzgados por la jurisdicción militar.

Esto no obstante, los patronos ten-drán derecho á que la Autoridad guber-nativa les preste su auxilio sobre Tos pa-trocinados que perturben el régimendel trabajo, cuando su ación no fuesesuficiente para impedirlo, pudiendoaquella, á la tercera reclamación justi-ficada, obligar al patrocinado A traba-jar en las obras públicas por el períodoque fijo el reglament ', según los casos,dentro del tiempo que reste para la ex-tinción del patronato. iSi el patrocina-do reincidiere después de haber sidodestinado una vez al servicio expresa-do, ó abandonase ó perturbase grave-mente el orden del mismo, podrá el Go-bernador general, daudo cuenta razo-nada al Gobierno, ordenar que se letraslade A las islas españolas de la cos-ta de Africa, donde permanecerá sujetoal régimen de vigilancia que fijare elreglamento.

Art. 17. El reglamento á que se re-fiere esta ley se firmará por el Gober-nador general de la Isla, oyendo al Ar-zobispo de S indago de Cuba y al Obis-po de la H ib ma, a la Audiencia de estaúltima y ai C nsejo de Administrad n,dentro de los 60 lias de recibida aquella,y al cumplirse este plazo improrogablo |publicará y planteará simultáneamentedicha Autoridad la ley y e! reglamento,sin perjuicio de remitirlo por el primercorreo A la aprobación del Gobierno,que resolverá definitivamente lo que co-rresponda en *d plazo de’un mes, previaauibr-ucia del Consejo de Estado.

Art. 18. Q jodan derogadastodas lasleyes, reglamentos y disposiciones quese opongan ó la presento ley, sin perjuició de los derechos ya adquiridos porlos esclavos y libertos conformo A la de4 de Julio de 1870, en todo lo que not sté expresamente modificado por losartículos anteriores.

Por tanto,Mtndaraos 4 todos los Tribunales,

Justicias, Jefes, Gobernadores y demásAutoridaden, así ei\ilos como militaresy eclesiásticas, de cualquier clasey dig-nidad, que guardan y llagan guardar,cumplir y ejecutar la presente ley en to-das sus partes

Dado en Palacio A trece de Febrerode mil ochocientos ochenta.

YO EL REY.Ei Ministro de Ultramar,

José Elduayen.

SUSCRIPCION II FAVOR DELOS HIJOS f ViODI 3E FREffIE, !

( CONTINUACION. )

Suma anterior... $731 47

BARRaNQUITAS.Recogido por Don Luis R. Muñoz,agénte <lel Boletín*.I)un Luis R Muñoz I ..“ Antón o Giménez 1 ..

“ S.lvador Villamoda 1 ..

“ Joaquín Rojas 1..

“ José Dolores Boron 1 ..

“ C.istul Rodríguez 1 ..

“ Luis Pío Suiichez 1“ Mod -s o Arribas 1 ..

“ Visitación Rivera 50“ Gregorio Rodríguez 5o“ Román Colon 25

SABANA DEL PALMAR.Recogido por I) Alejandro Villar,

Hgcnte del Boletín.Don Alejandro Villar 2 ..

“ Amador Bisbal, Presoítero ~... I ..

“ José A. Santiago 2 ..

“ Feliciano Moreno Sánchez 1 ..

Sres. Félix Pérez y Hermano 1 ..

“ Cándido G .reía y Hermano.... 1 ..Don Gabriel Roig 1 ..

“ Pedro N. Smchez 60“ Artemio Umpier 60“ Claudio Vázquez 25“ Manuel Lóasele 25“ Ratael Rivera Dávila 1“ Pedro Perez .. 25“ Aurel.ano Rodríguez 50“ Modesto Cobian 1

..

“ Cirilo Cruz 25“ Juliau C010n,... 50“ Ramón Marre, o 20

MOROVIS.Recogido |>or Don Alonso del Rio,

agente del Boletín.Don Andrés Guerrero 1 ..

“ José Vallinos 1Doctor D. M. H. Muñiz ... 1 ..

Don Cándido Gorrada I ..

“ Juan Padró 1 ..

“ Federico iglesia 1 ..

“ José Guerrero 1 ..

“ Braulio de los Hantes 60“ Manuel Padilla... 50“ Francisco Miranda 50“ José E Ríos 5 *“ Juan E S .ndoval 50“ Enrique Velila .. 5o

Presbítero D. V<nanie Alonso 50Muñiz 25

“ Manuel Collazo 25“ Aie’o Ameraza , ..26“ José Gaiíart 25“ Víctor Bengoa. 25“ Sebastian Paré...,.

~ 26

“ José Gómez / Giraenez 25“ Juan Graa -

.. 25“ M Batista .. :~ 25“ Aq ilino Barrios .. 25“ Enrique Bosch .. 25“ Pelavo Llobio : 25“ Bonifacio Miguel Ortega.. .. 25“ Custodio Iglesia * . ..

2f>“ David Colon 25“ Carlos Declet 13“ Manuel Balbin 25“ Alonso del Rio 1 ..

B.VYAMON.Recogido por los Sres. D. Juan Feliú

y C. $, agentes del Boletín.

Don Juan Feliú 1“ Alonso Mari inez 50

Sres. Agustín Feliú y Sol trinos 1 ..

Don Antonio Espinosa 1 ..

! Sres. García y Hermano 1 :

Don Lorenzo B iLsquide , 1 ..

“ Enelides Giménez I ..

Dr. Marxuah . ..¡ 1 ..

Don Nicolás Carreras i ..

“ Miguel López I ..

“ Genaro Sánchez Burgos 1 ..

CAPITAL.Don Juan González. 50“ Guillermo Rubert 1 ..

“ José S. Be!aval 1 ..

“ Rafael Z ragoza 42“ Félix L. Benet 1 ..

“ Domingo Torres (Guaya i11a)... 4 ..

Alonso Hermanos 1 ..

Don Manuel P. Rodríguez 42Soler y Anguera £0Don Lorenzo Soler 25“ Benigno Fernandez Zarazo (Lu-

quillo) 50“ Ant nio Mora 1 ..

BARROS.Recogido p r D. Jo é Sabino Arroyo,

agente del Boletín.

i Don José Sabino Arroyo 5Presbítero D. .losé Rafael Rodríguez. 2 ..

■ Presbítero D. José Crespo 2 ..“ D. Juanßoviay Audren. 1 ..

| Doctor D. Isidoro Cappa 1 ..

Don Elias Bou 1; “ Francisco Bou 2 .

| “ Eduardo Delgado I ..

I “ Antero Rodríguez 1 ..

“ Juan José Meiendez 1 ..

“ Luis M * Alfaro 1“ Francisco Moya I

..

“ Rogelio R Rodríguez 2 ..

“ Raimundo R Rodríguez 1 ..

“ José Miranda 1“ Francisco Coira 1 ..

“ José Jesús Rodríguez 1 ..“ Rafael Arroyo r 0“ José Viva s 50“ .luimo Mateu 50 1“ Jonquin do a Torre .. 50“ Salvador Rodríguez *25 1“ Andrés Gonz lez Laza 50 i“ Esteban Aponte 50

La presidenta de las II jas de Man v,Doña Is.ibel Arroyo y Santam 2

825 80

SIXCIOX OFICIAL.GOBIERNO GENERAL

L*E LV ISLA DE PUERTO-RICO.

Suscíta las dudas acerca de la clasede cédulas de vecindad de que debenproveerse los empleados comprendidosen la denominación do subalternos de laAdministración Civil y económica ; vis-tos los Decretos de este Gobierno Ge-neral do V de abril y 10 de noviembrede 1874 ; los Reales Decretos do 28 y 30de junio de 1875, de los cuales el prime-ro legitima aquellos, y el seguudo hizoextensivo á esta Isla el de 24 de setiem-bre de 1800, dictados para las de Fili-pinas ; y de conformidad con lo infor-mado por el Consejo Contencioso-ad-ministrativo y la luten leticia g> llera! deHacienda publica de esta provincia, hetenido á bien resolver que los emplea-dos subalternos de cualquier clase quesean ó denominen que sufran en sus suel-dos el descuento del 50,0 que se abonaal Erario, eslía oblígalos í proveersede cédulas de vecindad de primera clase,toda vez que en tal concepto y en másó monos cuantía satiffacen contribucióndirecta al Tesoro ; y que los de la mis-ma clase que están exceptuados del ci-tado descuento por el expresado R *alDecreto de 30 de junio de 1875, no do-bou, por sus sueldos, proveerse de otrasce lulas que de segunda clase, puestoque, considerados coeao puramente me-cánicos, estin igualados ii los sirvientesó braceros de todas condiciones.

Y para que esta resolución tenga eldebido cumplimiento por parte de todosaquellos á quienes incumbe, se publicaen el periólico oficial.

Puerto Rico, 30 de Marzo de 1880.—EULOGIO DESPUJOL.

GA€KTÍLLAS>Mes de abril.—( Ajeno ) E-.te mes,

que se hulla siempre en el comienzo Je jla primavera, cuando la tierra abre su jseno y se cubre de íl .res, tomó su nom-bre de la palabra latina aperire, esto es,abrir. Consagrado ála diosa de la hermosura por los romanos, está figuradopor un hombre que parecía danzar alson do un instrumento músico. Abrilera el segundo mes do Rómnlo, que em-pezaba por marzo y tenia 30 lias. Ña-mes lo redujo á29 y Císnr le devolvió jlos 30 dias. Según Suidas, los griegos jlo habían puesto bajo la protección deApolo.—Muchas veces He halla en nues-tros antiguos poetas la expresión deabril para siguifioar la misma prima-vera.

Teatro. —Púsose en escena el juévesúltimo el precioso drama de Bellés titu-lado El nudo gordiano. A pesar le queno podemos estar confot mes con la solu-ción que la el autor al pavoroso pro-blema social expuesto eu su drama,séanos lícito, siu embargo, consagrar unentusiasta aplauso á El nudo gordianopor su sin igual versificación ó intere-sante trama, por los brillantes pensa-mientos de que está salpicado y por lasgrandiosas situaciones qne presenta alabsorto espectador. Como obra de ge-nio es El nudo gordiano nn trabajo siurival contra cuyo acabado conjunto os-tréllause las escrupulosas exigencias ylas suspicaces y enconadas críticas. Es-te es nuestro humilde parecer sobre uuIraraa que—dicho sea de paso—ya co-nocíamos.

La ejecución fué buena y merecen uncordial y sincero pláceme la señora Del-gado, Enriqueta, el Br. Annexy, Torra-das y Bantigosa. El único que no estuvo á la altura de su violento papel fuéel Sr. Laudar que, aunque estudioso yaplicado, empieza ahora, y por lo mismotiene forzosa monto que flaquear cuandose le encargan caracteres superiores ásus facultades. Por lo demás, la repre-sentación del drama obtuvo un lisonjeroéxito en la opinión si bien la concurren-cia no fue tan crecida como era de espe-rar.

En el desempeño de la pieza final laseñora Buarez y Sautigosa jRasilla pro-

Soroionaron un feliz ruto á los eapeota*oni

Omisión.—Por nn olvido involunta-rio, y además por estar acostumbradosá ver dirigir la orquesta de San José álos señores Díaz y Fafjó, td ocuparnosanteayer de la música de las siete pala-bras, no mencionamos al Sr. D. PedroDelgado, profesor de música del Insti-tuto provincial de Cangrejos, que foóquien dirigió perfectamente la mencio-nada orquesta en la solemnidad de quehemos hecho mérito.

Al César lo que es del César.Ocurrencias.—El miércoles y jueves

pasados ingresaron en el Depósito mu-nicipal once individuos por presuntosrateros, embriaguez, escándalo ó infrac-ciones al bando de Policía. Entre elloshabía an mozalvete de 7 ú 8 i.ñoe porhurto. ¡ Aprovechado angelito !

Por la ruta viuieron dos sujetos des-tinados al presidio provincial.

Certámen cervántico.—Dícese que sedice que hay mucha animación con mo-tivo de ia próxima extraordinaria so-lemnidad. Además de Justo Derecito,huí mandado autógrafos al concurso elcélebre Martínez, cantor del huracán yla cruceta de Bau Cristóbal, Estrada, elde los acrósticos, el Dr. Garrido algu-nos anuncios de sus drogas, un síndicodel campo y un espiritista acérrimo.

La cosa promete.Nuevo café —Con el nombre de Café

del Teatro se ha abierto uno nuevo enlas inmediaciones del Coliseo, llamado!á prestar gran comodidad á los especta-dores por su proximidad a la casade Thaiía.

* jIncendio.—Begun cuenta Lu Crónvn,

hubo eu L ires hace pocos dias un in-cendio en una estancia; lográndose do-minar el voraz elemento no sin que sehubiesen quemado unas cuautus caer- ■das de malezas. Laméntase el que dala noticia de que el Lo cho ocurriese es-tando el dueño de la fiuca en la cárcelde Aguadilla.

Amor filial.— El Ajente se ha sulfura-do por lo que le dijimos ó su paternidadcervántica.

Ya que no otra cosa, admiremos lagratitud y el amor filial del hijo adopti-vo para con su papá.

Función. —Con solemnidad y concu-rrencia de fi-des bastante celebróse ayer,á las ocho de la mañana, la función re-ligiosa que suelo costear en el templo!de San Francisco una piadosa persona.

En .lidia fiesta, consagrada ¡i S. Fran-cisco do Paula, pronunció nu elevado!panegírico el P. Montes de Oca. Eloficio se celebró á toda orquesta.

E ! lux ficta est. —Alabado sea Diospor cuya divina permisión y gracias al ímunicipio brilla al fia U ¡uz en ui barrio ¡de Puerta de Tierra durante las tristes!horas de la noche. Ya, merced á estatan pedida, tan anhelada y prometidamejora, no corre la gente segnro riesgode romperse el alma como sucedía enmedio de bis oscuridades de antaño.

Demos, despm s de todo, gracias á lacorporación municipal por lo poquísimoque hayan podido influir muestras exci-taciones para que se instale definitiva-mente el alumbrado de gas eu Puertade Tierra.

Felicitamos también á aquellos veci-nos, que bieu lo meracen eu verdad.

Celos. - H ice cuatro mees que enLyon vivían en rúala inteligencia los es-posos Orocher. El marido, muy celosode su mujer, llegaba casi cada dia aviasde lmch >, y la vida en común se habíahecho imposible. La mujer había pe-dido la separación y el proceso estabapendiente. A la salida del palacio dejusticia el marido y la mujer se detu-vieron eu el puente Nemours. Allí ladiscusión se acaloró ; de pronto M. Cro-chel- cogió á su consorte por la cinturay levantándola en brazos se precipitócon ella en el rio. Durante un momen-to vióse a los dos cuerpos enlazados yforcejeando desesperadamenteen el agua.L i mujer hacia esfuerzos sobrehuma-nos para desasirse dei terrible abrazode su marido, pero toda tentativa fueinútil : un instante después las olas delBaona arrastraban sus dos cadáveres.

S literal.—Lunes 5.-S. Vicente Fe-rrer, Bta. Emilia y S. Zmon.

Mirtes 6. —B. Celestino, B. Marceli-no, í- Sixto yB. Guillermo.

Miércoles 7.—S. Epifanio, S. Her-mán, B. Rufino.

E-pectaculo.—Función para mañanadomingo 4 del con ¡ente : el gran drama

| titulado :

LAS DOS MADRES.Los pacientes de dmperpsia.—Cuyos

estómagos digiereu poco á poco, de unI modo imperfecto y con las sensacionesque la pluma no puede desorbiir, y cu-yo sistema general padece con los de-sareglos del órgano rebelde, ensayen,lmg-an solo la prueba de las Pildoras

| AZUCAR ■' DAS DE BIUSTOL. Tau luegocomo lo hagan, su martirio viviente secambiará en seguida en desahogo. Ol-vidarán quo tienen estómago, exceptocuando el apetito que este agradableestomacal y catártico congenial les re-cuerde que el órgano que ira adquiridonuevo vigor necesita un nuevo abastodo sostenimiento. No padecerán masopresión después de comer, ni dolor enel costado derecho, ni pesadillas, niconstipación. En todos los casos quela enfermedad derive de estado impu-ro de la sangre ó humores, la Zarzapa-Parríela de Bkistol debería Rer usadaal mismo tiempo que las Pildoras.

COMUNICADOS.UN MAL PASO.

Así puede llamarse el que ha dado el au-to! del comunicado “Amargas verdades ”,

publicado en El Ajente número 38, eorres-poudicnte al martes último ai pretendercontentar a otro que vió la luz en el Bou tínMercantil reseñando con toda exactitud loocurrido en la estación del tranvía el domin-go 21 del próximo pasado y aun puede decir-se que este paso es mil veces peor que el quedió su compañeroal dislocarse el pié porquese propuso sincerar á este ante el público ylo que ha conseguido es ponerlo mas en evi-dencia. En efecto; {sóloal autor de “Amar-gas verdades ’’ le ocurre enviar á dar un pa-seo á una persona que acaba de sufrir unadislocación! También pudú añadir que ibapor consejo facultativo, ó á buscar un espe-cialista, á Cangrejos. Tal vez así hubieralogrado que se diera más crédito á sus pala-bras.

Pero el público sube á qué atenerse sobreel p rtieular; y ya que ei comunicante hadesoído nuestro prudente consejo, echemosnos 'tros un velo á lo pasado, y con propósi-to rtnne deno volvernos á ocuparen la pren-8a de este inohleutc desagradable en sí, ymas desagradable todavía si se tienen encuenta lus personas que tomaron parte enél, vamosá rectificar únicamente el error quecomete al asegurar que fueron provocadosíq verdaderos y eotiéadase

que hacemos esta rectificación, no por adu-lar al E. B. Übarri, que nioruna necesidadtiene de que le quemeraoe incienso¿sino porque rendimos ferviente culto á la verdady nos duele verla desvirtuada y falseada,precisamente por el quemis ardiente defen-sor de ella se muestra.

No es exacto que el Excmo. Br. TTharri, <iemanos á boca y á coz en grito, según asegu-ra el articulista, dijera que en sus cochea nocaminaban borrachos.

Nos consta de una manera evidente, queelpropietario del tranvía requirió una y otravez en términos corteses, que se apeara delcoche el que subió á pesar de lasobservacio-nes de uno de los empleado' ; y pronunciólas amargas frases que hirieron a los quetan mal defiende el "Otro testigo ocular ”,fué después de agotar otros recursos deco-rosas y dignos y obligado por la negativa deaquellos, que Imprudentemente le exigíancon insistencia les dijera por qué ne podíanir en el tranvía.

No es justó, pues, que el “Otro testigoocular ” haea recaer sobra elExcmo. Sr.Übarri laresponsabilidad del escándalo pío-movido ; culpe mas bien 4 la inprudenciatemeraria de sus mal defendidos amigos, ypuesto que estos están pesarosos de que lasco-aa ¡legaran al extremo 4 que Regaron,guarde silencio siguiendo el consejo ae

Un testigo ocularPuerto-Rico Abril Io de 1880.

Hacienda Serrano, marzo 28 de 1880.Sr. Director del Boletín.

Muy Sr. mió: Bien sé que no siempre esla justicia quien inspira ios artículos de iaprensa ■ lo acaba de confirmar una vez mác\I. de Fieqrían publicando un escrito en LaCrónica, que supongo hará reproducir en elBoletín.

N > ha sido, no, paraproclamar la justicia,y menos aun para sorprenderla que publi-

qué v o el resumen histórico de les hechosque han conducido á M. de Fleurian á ia po-sicióne quese encuentra, únicamente paracontestar á todos los rumores que ha propa-lado por aquí desde su llegada. Vivo aisla-do lejos de la ciudad, y no tengo para hacer-

l me oir otra voz que la de la publicidad.Si M. de Fleurian, quien no ha sido siem-

pre tan humilde como dice hoy, cree de sudeber, para contradecir mi reiaeion, publi-car los documentos de que ae dice poseedor,publlquelos en buen hora. Nosotros pu-blicaremos también los nuestros, y el públi-co puerto-riqueño juzgará de parte de quienestá la razón, ai mismo tiempo poco más óméuos que ei tribunal de Nimes dictaré so

¡sentencia.Por el momento limitóme ¿ repetir que M.

de Fleurian eu 33 meses de administraciónha hundido ia hacienda Serrano que, conuna ciega buena íé, se había eutregado á sudirección. Mas tard ,si fuere menester, sedirá iomo ha logrado este brillante resul-tado.

En cuanto á la fanfarronada con que ter-mina su comunicado M. deFleurian, hago elí caso quedebe hacerse ; pues M. de Fleuriandespués de haber leído el mió ha tenido másde u*. ocasión de encontrarse frente á fren-

: te coumigo, y no le he visto.Agradeciendo á V., Sr. Director, la bou-

; dad qui liatenido insertando mis dos cartas,; tengo el gusto de repetirme de V. atento j: >d. 8. O. B. S. M.

A. Lombard.

MOVIMiEIfO BÜRITÍHO.ENTRADAS.

Abril I.’—De Aguadilla, vap. “MauuelitayMana,’’ carga general.

maderas

carga general.

• general.

cueros.SALIDAS.

Abril i.9 —Para rian Tnomas, vap. “Manneli-ta y María,” t'¿osito.

prov sionesPara Vega-baja. gol. esp. “Hor-tensia,'' provisiones.

Pasajeros llegados en el “Manuelítay María.”De San Tilomas: E. Lo,,ez Hernández, Vi-

cente Uriarte Cantillo, Cail Jus, José E pañolLomba, Mauricio Delgtdo, Juan Sesto, MaríaRivea.

I)e tránsito.—Pura Mayagüez: TANARUS. Callos.Para Pouce: C. heron, Alejandrina Pero y

criadaPara Cuba: Sebastian Esté anez.En el “C'iaribel.”—Para Ponce: Fernando

Toro.Paraat|U¡: Manuel E. Romero,óaldo en el berg. esp. “Modesto": Luía

B Jier.

lám*. U Tus. ITimiUTMKON<* L'IT,S t. INFLAMACION

CURADA CON EL-rpvmiiiii ¡ inmiiiiiiEi gran remedio mejicano, qne ha sido qui-

nrcamente analizado, y su juiciocrítico formu-lado por el Proto Medícalo Imperial de Burilay endosa 'o utuuitu mente como poseyendo lamás al a excelencia. Cuta toda afección de lagarganta, > nlmones y pecho radicalmente.

AVI O A ijlM corrmlEl que sustT be pone en conocimiento del

público en general que no reconoceré ningúndocumento fl mudo por mí, siempre qno esteno lleve un membrete de mi nombre, sobre y:•pelli !o ; desde esta fecha en adelante.

Puerto-Rico, 2l de marzo de 1880.—EloyMaría Raíz. i_3

TRANVIAlie la Capital a llio-Piedras.

El empresario que suscriba, respondiendo alas iudic .clones de varías personas, ha ereitlocon entente sustituir por ei siga ente itinerarioprovisión d e! que ha regido hasta la fecha eulos dias laborables.

HORAS DE SALIDA.DE LA CAPITAL. DE CANGREJOS

l.er viaje fii mañana. I.er viajo 7 mañana.2-° viajo 9l mañaua '1.a viaje 10 mañana.3. viaje lí Urdo. 3.er viaje 4 tarde,4. viaje 5 tarde. 4.° viaje 6 tarde.

Est i modificación empezará á reg r desde elbines 5 de los corrientes ; y se entiende que espara los lias de trabajo, siguiendo lo mismoquo hiist i ahora en los dias de fiesta.Los precios son los siguientes :

1 • CLASE.Capital ¿San Antonio o viceversa . 10 ctvs.

áMt rtin-pefta 6 2O —.5. Antonio á Martin-peña ó vice-versa. 10

2 * CLASE.Capit >1 á San Antonio ó vice-ver?a,.

á Martin-peña 6 ..12$S. Antonio á Martin peña ó vice-versa. 6¿

Los niños p- garáu ia niit-Kl de los precios fl*jado pura los mayores.

Fuer o-R co, abril 2 de 1880.

jF&nlsfli is mi a.Se uno en el cementerio de

esta capital. En esta imprenta mformarán. I—¿

Colocacion.La solí' ita para cnai juiera trabjyo en unacosa de Comercio ( meuos para Uslero) unapersona de conocimientos snfi ientes vde ac-tivldad á 1ala j> ueba.Además d 1 Castellano posée los idiomasfran-cés é itnliano. Bien en Europa y en ios

dos-Uui íes muy buenas relaciones que puedeser provechosas á ia casa que le ocupe.

En esta Imprenta informará^

3