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16ª EdiciónCopyright © 2014 Brigard & Urrutia · Brigard & Castro

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Si usted requiere asesoría jurídica, Brigard & Urrutia · Brigard & Castro le recomienda consultar inmediatamente con un abogado profesional quien podrá atender su caso y presentarle un diagnóstico. Por favor tenga en cuenta que la información contenida en este Boletín no es exhaustiva.

El Boletín Legal es preparado por:

Juan Manuel Patiño - Coordinador

Julio Hernández - Editor

Carlos Fuentes - Diagramación

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Tabla de Contenido

Flexibilización del régimen aplicable a las Zonas Especiales 1. Económicas de Exportación para fomentar la inversión

Licenciamiento ambiental en los proyectos, obras o actividades 2. previstos en la Ley de Infraestructura

Nueva regulación de cláusulas de permanencia mínimas para 3. servicios de comunicaciones móviles

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Flexibilización del régimen aplicable a las Zonas Especiales Económicas de Exportación para fomentar la inversión

El pasado 14 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 752 de 2014 (el “Decreto”), el cual reglamenta ciertos puntos de la Ley 677 de 2001 la cual estableció en su momento las Zonas Especiales Económicas de Exportación (“ZEEE”).

En ese sentido, la norma modificó algunos de los requisitos exigidos inicialmente por la Ley de ZEEE en temas relacionados con los (i) parámetros de acceso a la inversión y de mercados; (ii) Contrato de Admisión; (iii) póliza de cumplimiento y; (iv) el régimen de seguridad social para los trabajadores. A continuación, de manera breve, serán explicados algunos de los puntos más relevantes de estas modificaciones:

Parámetros de acceso a la inversión y de mercados

En esta caso, el Decreto contempla que los proyectos que sean propuestos hasta el 31 de diciembre de 2015 requerirán de una inversión mínima de 35.000 UVT (la UVT para el año 2014 es de COP$27.485), los proyectos que sean presentados después de esta fecha deberán contar con una inversión mínima de 75.000 UVT.

Como consecuencia de lo anterior, esto reduce la inversión prevista inicialmente de un millón de dólares.

Adicionalmente, la norma redujo la cuota de las ventas internacionales al 50%.

Contrato de Admisión

Esta clase de contratos, como están previstos en la Ley 677 de 2001, sirven para formalizar los beneficios que obtendrán los proyectos industriales desarrollados en las ZEEE.

Las nuevas condiciones en las que se debe celebrar el Contrato de Admisión, son principalmente:

La suscripción deberá ser 1. presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“MinCIT”), el cual ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Selección;

Si la información entregada por el 2. interesado no es clara o completa, el MinCIT podrá solicitar por una sola vez a éste la aclaración o adición de la información suministrada. La no presentación de esta información en los plazos dispuestos se entienden como un desistimiento de la petición y esta será archivada;

La Secretaría Técnica expondrá 3. el informe técnico de evaluación a los miembros del Comité para

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discutir acerca de la elegibilidad del proyecto;

La minuta del Contrato de 4. Admisión será firmada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la DIAN y el alcalde del municipio en donde se desarrollará el proyecto, una vez esta sea firmada por el solicitante.

Póliza de cumplimiento

El inversionista que ha suscrito el Contrato de Admisión deberá constituir una póliza a favor de la Nación-MinCIT por el 10% del total de la inversión por el plazo en que se encuentre vigente el Contrato de Admisión.

Cabe señalar que la póliza podrá ser constituida mediante una garantía bancaria o una compañía de seguros legalmente establecida en el país.

Régimen de seguridad social para los trabajadores

En este ámbito, la norma autoriza la aplicación del Decreto 2616 de 2013 el cual permite la cotización a seguridad social por semanas; esto se suma a las normas especiales en materia laboral dispuestas en el artículo 15 de la Ley 677 de 2001.

Con la expedición de este Decreto, se busca fomentar la inversión en las ZEEE ubicadas en las ciudades de Buenaventura, Cúcuta, Valledupar e Ipiales, esto, debido a que las medidas adoptadas inicialmente no han arrojado los resultados esperados. Es necesario señalar que estas ZEEE son diferentes a las Zonas Francas, ya que estas últimas están reguladas por el Estatuto Aduanero y su propósito es diferente a las de las ZEEE.

Carlos Fradique MéndezSocio Brigard & Urrutia

José Francisco MaflaAsociado Director Brigard & Urrutia

[email protected]

Más información:

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Licenciamiento ambiental en los proyectos, obras o actividades previstos en la Ley de Infraestructura

En el marco del artículo 44 de la Ley 1682 de 2014 o Ley de Infraestructura, El Gobierno Nacional expidió los Decretos 769 y 770 de 2014, en el primero de ellos se reglamentan las actividades de mejoramiento para la infraestructura de transporte en sus diversas modalidades (carretero, férreo, fluvial y aéreo) y; en el segundo, son señaladas las actividades que son consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de infraestructura; en ambos casos precisando que no se requiere licencia ambiental adicional para la ejecución de las actividades correspondientes.

Decreto 769 de 2014

Las actividades de mejoramiento contenidas en la precitada norma no requerirán de forma obligatoria la solicitud de Licencias Ambientales cuando sean efectuados cambios menores o ajustes normales en la infraestructura de transporte existente. Es necesario resaltar que esta excepción a la solicitud de la Licencia Ambiental solo procederá ante el listado de actividades contenido en el Decreto.

La norma dispone qué se considera como mejoramiento para la infraestructura de transporte y el trámite para que procedan las mismas. A continuación se mencionarán algunas de las actividades que no requieren de Licencia Ambiental y el trámite a seguir para la ejecución de las mismas.

Actividades que no requerirán de Licencia Ambiental

1. Modo carretero: (i) la adecuación, ampliación, reemplazo y/o construcción de puentes peatonales, estructuras deprimidas y/o pontones peatonales; (ii) la construcción de bermas o; (iii) la construcción de andenes, ciclorutas o paraderos.

Modo férreo:2. (i) la habilitación de vías férreas, entendiendo la habilitación como la actividad que permitirá el uso u operación de la línea que esté inactiva; (ii) construcción de corredores de servicios de túneles y; (iii) la construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes para líneas férreas.

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Modo fluvial e infraestructura 3. portuaria: (i) las ayudas a la navegación; (ii) obras de dragado fluvial de mejoramiento; (iii) construcción de diques sumergidos para la formación o fijación del canal navegable y; (iv) obras o actividades que requieren mejoramiento de las áreas construidas y/o intervenidas de puertos.

Modo aéreo:4. (i) la remodelación, reubicación y demarcación de pistas; (ii) la nivelación de zonas de seguridad (RESAS y franjas) y; (ii) la construcción, ampliación, reubicación y/o mejoramiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales, potable e industriales, incluyendo infraestructura hidráulica y sanitaria.

Trámite

El Decreto prevé que ante el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura, si el interesado considera que la actividad a desarrollar clasifica en las señaladas en la normativa este deberá solicitar el concepto de la ANLA. El documento que envíe el interesado deberá señalar: (i) el impacto que pueda generar la actividad y; (ii) explicación de los razones por las cuales la ejecución del mismo no genera un impacto negativo en los recursos naturales renovables o al medio ambiente. Como resultado de lo anterior, la autoridad ambiental mediante oficio se pronunciará en el sentido de establecer si la actividad corresponde o no a un mejoramiento.

A su vez, la norma obliga a que el interesado en realizar las actividades de mejoramiento aplique las Guías Ambientales para cada subsector y elabore un Programa de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA), el cual deberá contener los requisitos exigidos por el mismo Decreto.

En contraposición a lo señalado anteriormente, se reitera que la Licencia Ambiental será obligatoria para adelantar las actividades de mejoramiento que deban ser efectuadas en las zonas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) o de las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales debidamente limitadas.

Además, cuando sea necesario el uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables deberán ser tramitados los permisos, concesiones o autorizaciones para el caso; en el evento en que ya exista un permiso entonces se tendrá que tramitar y obtener la modificación del mismo para ejecutar el proyecto.

Decreto 769 de 2014

Esta norma señala las actividades que son consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos que tienen que contar con una Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental pero que no requiere del trámite de modificación de la Licencia o del Plan debido a que se parte de la idea que no habrá nuevos impactos ambientales.

Para ser considerado como un cambio menor la actividad que va a ser efectuada deberá cumplir con las condiciones exigidas por el Decreto, algunas de condiciones son: (i) estar localizadas dentro del corredor o área licenciada; (ii) que no implique cambios en el permiso ambiental y; (iii) que no involucren riesgos adicionales a los inicialmente identificados ni cambios a los planes de contingencia.

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A continuación se mencionarán algunas de las actividades qué son consideras como cambios menores e igualmente el trámite para que proceda su ejecución.

Actividades de cambio menor o ajuste normal

La norma reglamenta las situaciones en las que hay un cambio menor o ajuste normal de manera específica según la modalidad de transporte a la que se pretenda aplicar la modificación. A continuación se mencionan algunas situaciones:

Modo carretero1. : (i) construcción y/o reubicación de estación de peajes; (ii) modificación en las especificaciones técnicas en dimensiones, materiales y procedimientos; (iii) cambios en el receptor y/o los sistemas para el tratamiento de los residuos sólidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos efectuados por un tercero que cuente con los permisos ambientales requeridos y; (iv) cambios de sitios para las compensaciones forestales según lo dispuestos en los manuales para tal actividad.

Modo férreo2. : (i) ajustes de diseño geométrico en la construcción de vías y puentes dentro del corredor licenciado; (ii) cambios en la sección hidráulica requerida para adelantar obras en los cruces de cauces (puentes, pontones, alcantarillas, box culverts, entre otros) sin reducir la capacidad hidráulica.

Modo fluvial3. : modificación en la ubicación y/o dimensiones de los espolones, siempre y cuando esta acción no aumente el estrechamiento inicial del cause, no modifique la línea original de recuperación de orilla etcétera.

Modo marítimo4. : los ajustes en lo concerniente la ubicación y/o dimensiones de los elementos que hacen parte de las obras duras y regeneración de dunas y playas integradas en el área objeto de la licencia, como resultado de lo anterior no se afecte el comportamiento hidro-sedimentológico en el área de influencia.

Modo aéreo5. : (i) rehabilitación de carreteables y cercados perimetrales; (ii) ampliación de las pistas, siempre y cuando no afecten las fuentes naturales de agua y; (iii) construcción o ampliación de llaves de volteo.

Trámite para las modificaciones menores

El Decreto estableció que el interesado en ejecutar alguna de las actividades mencionadas anteriormente deberá enviar a la autoridad ambiental un informe que servirá para el seguimiento y control ambiental de la actividad, esto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010. Por lo cual, el informe señalará la descripción de la acción, los planos y la justificación de que la actividad no generará impacto negativo alguno sobre el medio ambiente.

El control y seguimiento de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo estará a cargo de la autoridad ambiental e impondrá las medidas preventivas e iniciará la investigación ambiental conforme a los parámetros establecidos en la Ley 1333 de 2009, esto, cuando la entidad encuentre el desarrollo de actividades distintas a las señaladas en el Decreto.

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Por último, el cumplimiento de este Decreto está en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Carlos Umaña TrujilloSocio Brigard & Urrutia

Eduardo Del Valle MoraAsociado Director Brigard & Urrutia

[email protected]

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Nueva regulación de cláusulas de permanencia mínimas para servicios de comunicaciones móviles

El pasado 25 de marzo de 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución 4444 de 2014, mediante la cual modificó la Resolución 3066 de 2011. Particularmente, modifica las disposiciones sobre cláusulas de permanencia mínima y las prórrogas automáticas de los contratos de servicio de comunicaciones móviles.

Con la entrada en vigencia de esta Resolución se introduce un cambio en el artículo 17 de la Resolución 3066 de 2011, que permitía la celebración de contrato con cláusula de permanencia mínima por un plazo no mayor a un año, salvo en los casos en que se financiaba un equipo terminal móvil requerido para el servicio de Internet. Con la modificación, a partir del 1º de julio de 2014, se deberá aplicar lo dispuesto por el nuevo artículo 17a para la contratación de servicios de comunicaciones móviles.

El artículo 17a, adicionado por la Resolución, prohíbe la oferta y el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima en los contratos de servicios comunicaciones móviles, inclusive en los contratos donde se financian o subsidian equipos terminales móviles, se financia o subsidia el cargo por conexión o se incluyen tarifas especiales que implican descuento sustancial en el valor del servicio.

A partir del 1º de julio de 2014, los contratos de compraventa de equipos terminales móviles o

cualquier acto de enajenación de equipos terminales deberán pactarse de manera independiente. Los contratos celebrados antes de esta fecha, continuarán vigentes conforme fueron pactados, pero la cláusula de permanencia mínima que se hubiere incluido no podrá ser renovada o prorrogada. Si se produce la terminación anticipada, el proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá informar al usuario sobre el tiempo que falta para la terminación y el valor que debe pagar.

Si el usuario adquiere del proveedor de servicio de telecomunicaciones un equipo terminal, este debe indicar de manera separada y discriminada el valor de dicho equipo para que el usuario pueda distinguirlo de los valores a pagar por concepto de la prestación de los servicios de comunicaciones móviles contratados. La discriminación de valores permite que el usuario pueda pagar el equipo terminal de manera independiente.

Además, a partir del 1° de julio de 2014 los proveedores de servicios de comunicaciones móviles deberán incluir en la factura de los contratos

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con cláusula de permanencia mínima la siguiente información: a) el precio de venta total del equipo terminal móvil; b) el valor del pago inicial realizado por el usuario por el equipo terminal móvil; c) el valor correspondiente al descuento sustancial asociado a una tarifa especial y/o descuento por concepto de subsidio o financiación; d) las fechas exactas de inicio y finalización de la cláusula de permanencia mínima, y e) valor a pagar por terminación anticipada teniendo en cuenta para ello la fecha de corte del periodo de facturación respectivo.

Esta obligación hace parte de la exigencia de la Comisión de fortalecer los deberes de información de los proveedores de

[email protected]

Más información:

servicios de telecomunicaciones hacia los usuarios. Además, la Comisión determina la obligación de los proveedores de servicios de telecomunicaciones que: i) incluyan mensualmente en la factura un espacio específico para la información sobre las cláusulas de permanencia mínimas vigentes y, ii) entregar información de manera inmediata a los usuarios que la soliciten por cualquier medio de atención, sobre el valor correspondiente a la suma por terminación anticipada el tiempo restante para que venza la permanencia mínima en forma definitiva.

Sergio Michelsen JaramilloSocio Brigard & Urrutia

Irene Velandia RodríguezAsociada Brigard & Urrutia

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Calle 70 A No 4 – 41Tel: (571) 346 2011 - (571) 744 22 [email protected] - [email protected]

Para Brigard & Urrutia es un orgullo presentar la Guía del Mercado de Valores, única en su tipo en el país, que tiene por objeto describir los aspectos fundamentales relacionados con el mercado de valores, y la cual ya se encuentra disponible en la página web de la Bolsa de Valores de Colombia - BVC.

La Guía fue elaborada por encargo de la BVC en desarrollo del programa de formación de futuros emisores de la BVC (Colombia Capital), a cargo de los Equipos de Mercado de Capitales y Regulación de Valores y Cambiario, Derivados y Productos Estructurados de Brigard & Urrutia. Se trata de un documento esencial para lograr una mayor participación del público en general y profundizar el conocimiento del Mercado de Valores con el fin de lograr un impacto positivo en la cultura bursátil de los colombianos.

Bolsa de Valores de Colombia lanza nueva Guía del Mercado de Valores en colaboración con Brigard & Urrutia

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