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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de diciembre del 2013 Nº 250 8 Páginas AÑO CXIX TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Pérez Montoya, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 2-152-685, y falleció el día 17 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13- 001943-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001943-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Rivera Chavarría a favor de los causahabientes del fallecido.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013082558). A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Rafael Córdoba Mora, quien fue mayor, viudo, vecino de Paso Ancho, con cédula de identidad N° 1-487-270, al momento de su fallecimiento laboraba para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se les hace saber que: Óscar Leroy Córdoba Miller, portador de la cédula de identidad N° 1-1642-070, vecino de Paso Ancho, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Rafael Córdoba Mora, expediente N° 13-001483-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 21 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013082728). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Títulos Supletorios Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000191-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Higinio Moraga Marchena, quien es mayor, casado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, de Coopecompro ciento setenta y cinco metros al norte y trecientos metros al este, portador de la cédula de identidad número 5-0174-0364, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y charral. Situada en Cartagena, distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ciento veintiocho metros con treinta y seis centímetros lineales; al sur, Candelaria Moraga Barrantes; al este, Greinvin Apú Viales y Zeidy Peraza Contreras, y al oeste, Marta Iris Moraga Marchena. Mide: Quince mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1642424- 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Higinio Moraga Marchena. Exp. N° 13-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de noviembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080058). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000193-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danilo Murillo Ramos, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y cinco-doscientos veinte, Fernando Murillo Ramos, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos veinticinco- trescientos veinticinco, Dinorah Murillo Ramos quien es mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos seis-novecientos cincuenta y tres y Nísida Murillo Ramos quien es mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco- doscientos cuarenta-ochocientos treinta y cinco promueve información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Tierras Morenas, (distrito sexto), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con un frente a ella de doscientos seis metros con sesenta y seis centímetros lineales; sur, Agustinus Gerardus Marius, Norcost Incorporated S. A y Ganadera Tierras Morenas S. A.; este, Alexis Alvarado Rodríguez, río Sábalo y Tierras Morenas S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de setecientos ochenta centímetros con doce centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve-dos mil trece, mide de extensión treinta hectáreas siete mil setecientos setenta y cinco. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Francisco Nery Murillo Chaves el dos de agosto de dos mil trece. Estima el inmueble en diez millones setecientos cuarenta y cinco mil colones con cero céntimos y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danilo Murillo Ramos y otros. Exp. N° 13- 000193-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080059). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000489-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilbert Manuel Artavia Mata, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Calle Mesén de Tres Ríos,

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de diciembre del 2013 Nº 250 — 8 PáginasAÑO CXIX

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Franklin Pérez Montoya, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 2-152-685, y falleció el día 17 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-001943-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001943-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Rivera Chavarría a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013082558).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Rafael Córdoba Mora, quien fue mayor, viudo, vecino de Paso Ancho, con cédula de identidad N° 1-487-270, al momento de su fallecimiento laboraba para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se les hace saber que: Óscar Leroy Córdoba Miller, portador de la cédula de identidad N° 1-1642-070, vecino de Paso Ancho, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Rafael Córdoba Mora, expediente N° 13-001483-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 21 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013082728).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°

13-000191-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Higinio Moraga Marchena, quien es mayor, casado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, de Coopecompro ciento setenta y cinco metros al norte y trecientos metros al este, portador de la cédula de identidad número 5-0174-0364, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y charral. Situada en Cartagena, distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ciento veintiocho metros con treinta y seis centímetros lineales; al sur, Candelaria Moraga Barrantes; al este, Greinvin Apú Viales y Zeidy Peraza Contreras, y al oeste, Marta Iris Moraga Marchena. Mide: Quince mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1642424-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto

evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Higinio Moraga Marchena. Exp. N° 13-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de noviembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080058).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000193-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danilo Murillo Ramos, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y cinco-doscientos veinte, Fernando Murillo Ramos, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos veinticinco-trescientos veinticinco, Dinorah Murillo Ramos quien es mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos seis-novecientos cincuenta y tres y Nísida Murillo Ramos quien es mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta-ochocientos treinta y cinco promueve información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Tierras Morenas, (distrito sexto), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con un frente a ella de doscientos seis metros con sesenta y seis centímetros lineales; sur, Agustinus Gerardus Marius, Norcost Incorporated S. A y Ganadera Tierras Morenas S. A.; este, Alexis Alvarado Rodríguez, río Sábalo y Tierras Morenas S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de setecientos ochenta centímetros con doce centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve-dos mil trece, mide de extensión treinta hectáreas siete mil setecientos setenta y cinco. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Francisco Nery Murillo Chaves el dos de agosto de dos mil trece. Estima el inmueble en diez millones setecientos cuarenta y cinco mil colones con cero céntimos y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danilo Murillo Ramos y otros. Exp. N° 13-000193-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080059).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000489-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilbert Manuel Artavia Mata, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Calle Mesén de Tres Ríos,

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Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 106790375, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Palmira y Ricardo Amador Céspedes; al sur, calle pública; al este, Juan Guillermo Solano Corrales, y al oeste, Carlos Ramírez Coto. Mide: ochocientos noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-840679-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Manuel Artavia Marín mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde 1990. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una nueva casa de habitación, la cual es habitada por su persona y su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilbert Manuel Artavia Mata. Exp. N° 08-000489-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080072).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000065-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Solís Aguilar quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, 300 metros al oeste de la Bomba Uno, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0661-0383, profesión técnico en comunicaciones, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maricruz Solís Quintana; al sur, Piedades Boldos Santa Marta S. A.; al este, servidumbre de paso, Aracely Solís Alpízar e Iliana Patricia Solís Alpízar, y al oeste, Piedades Boldos Santa Marta S. A. Mide: 1687,58 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1606768-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 71.135.910,00 colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada en el año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen con dueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales como naranja, cas, guayaba, en vivienda, cuido de la tierra y sus colindancias, chapear y en general cuidar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Solís Aguilar. Exp. N° 13-000065-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de octubre del 2013.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013080082).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000042-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida de la finca inscrita en el Registro Público matrícula N° 135870-000, por parte de Rafael Varela Cárdenas quien es mayor, viudo de primeras nupcias, vecino de Alajuela, cédula de identidad N° 02-0116-0216, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Flor María

Salas Rojas, Edwin Saborío Mora y Fernando Jiménez Villalta; al sur, con Ana González Segura; al este, con Ana González Segura, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: Trescientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1670519-2013, no obstante lo consignado en el Registro Público indica la medida es de doscientos setenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima el inmueble a rectificar en la suma de diecisiete millones trescientos ocho mil doscientos colones exactos, y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificar medida, promovida por Rafael Varela Cárdenas. Exp. N° 11-000042-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080087).

Se hace saber: Que María Isabel Cruz Zúñiga quien es mayor de edad, vecina de Guadalupe de Tarrazú, cédula de identidad 1-135-402, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de montaña, situado en San Isidro, distrito segundo San Lorenzo, de cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Luis Jiménez Ureña y quebrada; sur, Roxana Cruz Zúñiga, río Paquita y quebrada Bejucosa; este, quebrada Bejucosa, y oeste, río Paquita y camino público con un frente a ella de ciento setenta y nueve metros con diecinueve centímetros lineales. Según plano catastrado 1544379-2011. Mide de extensión trescientos noventa y siete mil quinientos treinta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Roxana Auxiliadora Cruz Zúñiga el 22 de mayo del dos mil diez. Estima el inmueble en treinta y cinco millones de colones y el proceso en veinte millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 11-000055-699-AG información posesoria de María Isabel Cruz Zúñiga.—Juzgado Agrario de Cartago, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080090).

Mariana López López, mayor de edad, casada una vez, vecina de Cañas Guanacaste, Barrio San Martín de la Escuela Antonio Obando cincuenta metros al este, cédula de identidad cinco-doscientos veintiocho-ciento veintiocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en Barrio Nuevo de Quebrada Grande, (distrito segundo), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte María Isabel López López, sur Hernán Rodríguez Pérez con riachuelo en medio, este calle pública con un frente de setenta metros con treinta y siete centímetros lineales y un ancho de veinte metros lineales, y oeste Elmer Zamora Zamora con quebrada Cecilia en medio. Según plano catastrado G-un millón quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro-dos mil doce, mide de extensión treinta y cuatro mil ciento setenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre Julián López Arias el veintitrés de abril del dos mil doce. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mariana López López. Exp: 12-000103-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 8 de noviembre del 2013.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013080146).

Rodrigo Lizano Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Vega de Florencia de San Carlos, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad 2-230-214. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece

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y que se describe así: terreno de pasto, sito en La Vega, distrito segundo, Florencia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ganadera Santa Elena del Norte S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con treinta y un centímetros lineales y en parte con Rodrigo Lizano Mora; al este, José Antonio Corrales Quesada y al oeste, Miguel Víquez Sánchez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-672672-87 de fecha 11 de marzo de 1987, una superficie de una hectárea cinco mil ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera su padre el señor Humberto Lizano Salazar, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula 2-102-387, vecino de Barrio El Campo Uno de Ciudad Quesada, cien metros al norte del puente; en fecha 19 de marzo de 2010, mediante testimonio de escritura número 34-41, otorgada ante el Notario Arturo González Montero y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 12-000220-0298-AG, establecida por Rodrigo Lizano Mora.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013080148).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-160020-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Valerio Rodríguez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Isidro de Cóbano, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cero uno-cinco ocho nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Elizabeth Valerio Rodríguez y Eduardo Mora Arieta; al sur, con Luis Ángel Valerio Rodríguez; al este, Luis Ángel Valerio Rodríguez y al oeste, con Juan Luis Granados Granados. Mide: once hectáreas, nueve mil novecientos cuarenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-5244649-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Posesión Originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas y otras referentes y siembra de cultivos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Valerio Rodríguez. Expediente N° 13-160020-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013080307).

Mireya Chavarría Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-107-1147, vecina de La Gloria de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, en Abastecedor Marilyn, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se describe así: terreno de pastos, sito en La Gloria de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos, al norte, Edvin conocido como Edwin Soto Araya, al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros cuarenta y un centímetros lineales, al este Nuria Soto Araya y al oeste, Edvin conocido como Edwin Soto Araya. Mide de acuerdo al plano catastral aportado A-1443296-2010 de fecha 26-08-10, una superficie de dos mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la titulante que lo adquirió por venta que le hizo el señor Edvin conocido como Edwin Soto Araya,

mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de la Gloria de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, de pulpería Marilyn 800 metros al oeste, con quien no tiene parentesco y quien le transmitió los derechos de posesión inherentes a una posesión decenal, mediante escritura pública número trescientos doce- cuarenta y cuatro otorgada a las 8:50 horas del veinte de setiembre de dos mil diez, ante el Notario público Gonzalo Alfonso Monge Corrales. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones setecientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 12-000020-0298-AG promovida por Mireya Chavarría Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de octubre de 2013.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013080352).

Se hace saber: que ante este despacho se encuentra el expediente N° 13-000117-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Matilde Medina Matarrita, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0214-0289, vecina de Río Seco de 27 de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur del cementerio; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Río Seco, distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: Jacinto Medina Matarrita, sur: Alicia Medina Matarrita, este, calle pública con un frente a ella de diez metros con dieciséis centímetros lineales y oeste, Daniel Leal Gutiérrez; mide 204 m², según plano G-1567902-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su madre, Alicia Medina Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-084-0613, vecina de Río Seco de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur del cementerio, el 08 de octubre de 2010, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas y siembra de árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 23 de julio de 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013080359).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000013-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Calderón Obando quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Juan Norte de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0163-0987, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de caña. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Meneses Flores; al sur, calle pública; al este, Eladio Meneses Flores y al oeste Juan Bautista Barboza Calderón. Mide: diez mil trescientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-3-1611074-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de caña y el mantenimiento de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de

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la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Calderón Obando. Exp: 13-000013-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 22 de marzo del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013080409).

Se hace saber Geovanny Romero Ureña, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Antonio de Cartago, cédula de identidad 1-637-720, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de café y una terraza, situado en San Antonio, distrito siete Corralillo, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte Víctor Hugo Romero Ureña, sur, Blanca Rosa Ureña Navarro, este, Zulema Rojas Salmerón, Víctor Hugo Romero Ureña y oeste, Víctor William Romero Ureña y calle pública con un frente a ella de treinta y nueve punto cincuenta y nueve metros lineales. Según plano catastrado C-1633549-2013 mide de extensión tres mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Marco Tulio Romero Cerdas el 1 de noviembre del dos mil dos. Estima el inmueble y el proceso en la suma de un millón de colones cada uno. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 13-000064-689-AG, información posesoria de Geovanny Romero Ureña.—Juzgado Agrario de Cartago, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2013080413).

CitacionesSe hace saber que en este despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Juan González Gómez, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 3-0168-0243, vecina de Lourdes de Agua Caliente de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000223-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2013080156).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Martín Gutiérrez Granados, mayor, casado, empleado público, costarricense, con cédula de identidad número 0109070392 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000508-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013080160).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Mila Hermelinda León Salas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 900250045, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000351-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de noviembre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013080166).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Cajina García, mayor, guarda, soltero, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad

número cinco-doscientos cincuenta y siete-trescientos cincuenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000577-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de noviembre del 2013.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013080348).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Durán Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 104580284 y vecina de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000381-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013080371).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Rojas Arce, mayor, casado una vez, técnico profesional, cédula número dos-trescientos veintiocho-doscientos cincuenta y uno, vecino de Desamparados, Calle Fallas, 150 metros sur de Rótulos Armas, calle Los Angulos y es gestionado por Xinia Díaz Muñoz quien es mayor, viuda de único matrimonio, del hogar, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-trescientos noventa y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 13-100312-0237-CI (330-2-13).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de noviembre de 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013080414).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Arguedas Arguedas, mayor, casado dos veces, vecino de Atenas, pensionado, cédula 2-105-993. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000047-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—(IN2013081222).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abelardo Edwin Del Socorro Víquez Salazar, mayor, casado una vez, desocupado, vecino de San Joaquín de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-doscientos veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000516-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013082713).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estanislada Teresa Picado Alvarado, mayor de edad, ama de casa, vecina de Bagaces, cédula de identidad número cinco-ciento veintiséis-ochocientos noventa.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000113-0387-

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AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 9 de agosto del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013082919).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Córdoba Sevilla, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800350180 y la señora Guillermina Ramírez Ramírez, conocida como Guillermina Peralta Ramírez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cedula de identidad 050200916, ambos vecinos de Home Creek Talamanca seiscientos metros norte de la escuela del lugar, calle Hotel Samasati, casa de cemento a mano derecha, veinticinco metros antes de cruzar el único puente de concreto. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº13-000100-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Villalon Ruíz, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013082922).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito del menor Deybis Rodríguez Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las quince horas y once minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce. Expediente N° 12-000290-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 17 de diciembre del 2012.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.— (IN2013080364). 3 v. 1.

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: Que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania No. 2013-000167-675-FA de Isandro Jesús Orozco Brenes, promovidas por Martina Brenes Bejarano, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge la solicitud planteada por Martina Brenes Bejarano, y se declara el estado de incapacidad de Isandro Jesús Orozco Brenes. Se designa como curador y administrador de sus bienes a la madre de éste, la aquí promovente Martina Brenes Bejarano, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese al Registro Público Sección Personas para lo de su cargo. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público Sección Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080057).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: Que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania No. 2013-000167-675-FA de Isandro Jesús Orozco Brenes, promovidas por Martina Brenes Bejarano, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge la solicitud planteada por Martina Brenes Bejarano, y se declara el estado de incapacidad de Isandro Jesús Orozco Brenes. Se designa como curador y administrador de sus bienes a la madre de éste, la aquí promovente Martina Brenes Bejarano, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese al Registro Público Sección Personas para lo de su cargo. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público Sección Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080057).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Teresa Elizondo Mesén, a favor de Rigoberto Arias Elizondo. Exp. N° 13-000615-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de noviembre del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013080070).

Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Criselda de Ángeles Rocha Torrente, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 2-458-775, demás calidades y domicilio desconocidos se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 08-001797-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela contra Criselda De Ángeles Rocha Torrente, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Brenda Mariel Rocha Torrentes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela contra Griselda Rocha Torrentes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Griselda Rocha Torrentes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de Tacares de Grecia de Alajuela indicándoles que la misma puede ser habida en: Grecia de Alajuela, Tacares, Cataluña, contiguo a la Iglesia La Luz del Mundo. Se le previene a la entidad promovente aportar un juego de copias del proceso a fin de notificar a la demandada. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013080081).

Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Isabel Concepción Pérez (un solo apellido), en su carácter personal, quien es mayor, soltera, nicaragüense de residencia y de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 11-001013-0292-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Isabel Concepción Pérez (un solo apellido), se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101271-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece. Proceso declaratoria judicial de abandono de Armando Smiths Pérez Pérez, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Alejandra

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Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 6-223-377, en su condición de Representante Legal del ente actor en esta provincia, contra Isabel Concepción Pérez (un solo apellido) , mayor, soltera, nicaragüense de residencia y de más calidades desconocidas, representada por el licenciado José Adrián Vargas Solís, en su condición de Curador Procesal. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... Considerando: I.-Cuestiones procesales:... II.-Hechos probados:... III.-Hechos no probados:... IV.-Sobre el fondo: ... V.-... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción y en condición de adoptabilidad a Armando Smiths Pérez Pérez; por parte de su madre Isabel Concepción Pérez (un solo apellido), a quien se le da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente al referido menor según lo indicado en condición de adoptabilidad en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarle una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, bajo la cédula número 209020390. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013080102).

Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna Fonseca Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de precario Pelando El Ojo en Fraijanes de Alajuela, cédula 6-387-461, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 11-001867-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Fonseca Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100928-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil trece. Proceso declaratoria judicial de abandono de Jean Carlo y Yendry, ambos Fonseca Rodríguez, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 6-223-377, en su condición de representante legal del ente actor en esta provincia, contra Johanna Fonseca Rodríguez, mayor, soltera, vecina de precario Pelando El Ojo en Fraijanes de Alajuela, cédula de identidad número 6-387-461. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-Cuestiones procesales:... II.-Hechos probados:... III.-Sobre el fondo:... IV.-...Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a Jean Carlo y Yendry, apellido Fonseca Rodríguez; por parte de su madre Johanna Fonseca Rodríguez, a quien se le da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a los referidos menores en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarles una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, como sigue: el de Jean Carlo bajo la cédula N° 2-911-205, el de Yendri bajo la cédula N° 2-936-063. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013080106).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rode Abisag Bustos Rodríguez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-1578-742, costarricense, soltera, nativa de Pérez Zeledón el 31 de julio 1994, hija de Francisco Bustos Oses y María Aurelia Rodríguez Ugalde, vecina de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al noroeste de la Chicharronera Ortiz, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro

del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Rodríguez Ugalde, presunta insana Rode Abisag Bustos Rodríguez. Expediente número 13-000459-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de octubre del 2013.—Msc. José Pablo Monge Arguedas, Juez.—1 vez.—(IN2013080154).

Juzgado Primero de Familia de San José, a quien interese, se hace saber que en proceso insania, N° 12-001350-0186-FA, establecido por Juana Rodríguez Rodríguez, se ordena notificar por edicto, la sentencia número 1007-2013 de las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece, que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Juana Rodríguez Rodríguez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Verónica Castro Rodríguez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador del (la) incapaz, a Juana Rodríguez Rodríguez, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Licda. Ana Córdoba Artavia. Jueza.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2013080218).

Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Al señor Donal Roy Zanders en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, divorciado, de domicilio desconocido, cédula permanente 18400095400, que en demanda reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente número 13-001705-0364-FA, establecida por el señor Patrick James Hanigan, pasaporte de su país 216846885, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cuarenta y siete minutos del trece de setiembre del año dos mil trece. Se tiene por otorgado poder especial judicial del señor Patrick James Hanigan a favor del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate visible a folio 4. Asi las cosas se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por James Hanigan Patrick a favor del (los) menor(es) Ulysses Samuel Zanders Salazar. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a la madre registral del menor, la señora María Divina Salazar Mejía. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notificación madre registral: Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la madre registral aporte

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el actor un juego de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notificación del Padre Registral: De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificarle al señor Donald Roy Zanders, por medio de edicto. Dicho edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013080265).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Amanda Lanuza Valles, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, soltera, de domicilio desconocido en el país, cédula de residencia 0278763950, se le hace saber que en demanda suspensión de autoridad parental, expediente número 11-001290-0364-FA, establecida por Adonis Gómez Gómez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155800334611 contra Amanda Lanuza Valles, cédula de residencia 0278763950, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, A las nueve horas y veintinueve minutos del veintinueve de junio del año dos mil once. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Adonis Gómez Gómez, se confiere traslado a la accionada(o) Amanda Lanuza Valles por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las

partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 11-001290-0364-FA-3 , dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Licda. Laura Rodríguez Villalobos.” y la resolución dictada a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil doce. De un breve estudios de los autos, de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material de la resolución de las nueve horas y veintinueve minutos del veintinueve de junio del año dos mil once, en cuanto al traslado que se le dio al proceso como un divorcio, siendo lo correcto una demanda de suspensión de patria potestad, para que se entiende proceso de Suspensión de Patria Potestad y no como por error se indicó. Así las cosas, se ordena notificar todo lo actuado a la curadora procesal Sandra Lanza Valles, por medio del señor Delegado Policial de los Lirios de Sarapiquí. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2013080284).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yeimy Karina Espinoza Esquivel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000201-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las catorce horas y un minutos del treinta y uno de julio del año dos mil doce.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2013080294).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, a Armando Florez Sierra, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, con residencia desconocida, pasaporte colombiano PCC88155720, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo el expediente N° 13-000066-0675-FA-I establecida por Bianca Fernanda Chacón Hernández contra Armando Florez Sierra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 253-2013 Juzgado de Familia de Turrialba. A las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece. Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 8, 48 inciso 8) del Código de Familia y 1, 102, 104, 155 317 del Código Procesal Civil, se rechaza

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la Excepción de Falta de Derecho y se declara con lugar la demanda de abreviada de divorcio promovida por Bianca Fernanda Chacón Hernández contra Armando Florez Sierra, declarándose en consecuencia, extinto el vínculo matrimonial que unía a la actora y al demandado, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Cartago, al Tomo ciento treinta y uno, Folio cuatrocientos sesenta y cinco, Asiento novecientos treinta. Se exime a ambas partes del deber alimentario de forma recíproca. No existen bienes gananciales adquiridos durante la unión; no obstante en el eventual caso de existir algún bien con la calidad de ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro, cuya cuantía y liquidación se llevará a cabo en ejecución de fallo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese el respectivo edicto. Notifíquese. MSc. Gisela Salazar Rosales, jueza. Proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente N° 13-000066-0675-FA-I, establecido por Bianca Fernanda Chacón Hernández, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Cartago, Turrialba centro, barrio la Margoth, veinticinco metros norte de la Guardia Rural, cédula 0303730124 contra Armando Florez Sierra, mayor, casado una vez, comerciante, con residencia desconocida, pasaporte colombiano PCC88155720.—Juzgado de Familia de Turrialba.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013080322).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 13-000231-0364-FA, el señor Alexander Francisco Zúñiga Villalobos, cédula 4-0148-0760 y María Gabriela Quesada Quirós, cédula 1-1144-0084 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emma Victoria Calderón Gómez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del 2013.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013080344).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 13-001497-0292-FA, los señores Marco Aurelio Murillo Sánchez y María del Rocío Campos Blanco, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad Madelen Sofía Ocampo Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013080381).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes José Gilberto Jaen Rosales, mayor, hijo de José Gilberto Jaen Gutiérrez y de María Xinia Rosales Quirós, nacido en Nicoya, el 5 de enero de 1990, con 23 años de edad, cédula de identidad Nº 0503730614 y Rosibel Osorno Montiel, mayor, hija de Félix Osorno Medrano y Leonilda Montiel Briones, nacido en Nicoya, el 13 de agosto de 1992, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 0503880616. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-000268-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de octubre del 2013.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013080063).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Pablo Montenegro Quirós, mayor, soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad número 0304370549, vecino de Turrialba, Carmen Lyra, casa N° 268, casa con tapia blanca y verjas rojas, hijo de Shirley Quirós Soto y Efraín Montenegro Montero, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 14/05/1989, con 24 años de edad, y Jazmín Yardania Barrios Sandoval, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304500912, vecina de Turrialba ,Carmen Lyra, casa N° 268, casa con tapia blanca y verjas rojas, hija de Ruth Sandoval Aguilar y Mariano Barrios Orozco, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 27/01/1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna

persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000400-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 11 de noviembre del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013080066).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Karol Rebeca Navarro Alemán, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 01 1344 0860, vecina de La Lima urbanización 2000, 75 metros oeste del Ebais casa C7, hija de Carolina Alemán Segura y Marvey Navarro Romero, nacida en San José, el 22/01/1988, con 25 años de edad, y Hansell Flatts Solano, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 07 0141 0873, vecino de La Lima urbanización 2000, 75 metros oeste del Ebais casa C7, hijo de Alighierie Solano Vargas y Carlos Alberto Flatts Madrigal, nacido en Limón, el 29/05/1981, actualmente con 32 años de edad, procreamos un hija de nombre Monique Flatts Navarro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-002053-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080071).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fray Alonso Moya Montero, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad N° 2-691-388, vecino de La Esperanza de Piedades Norte de San Ramón, 300 metros norte y 600 metros sur de la Pulpería La Esperanza, última casa a mano derecha de color papaya, hijo de Javier Moya Mora y Haydee Montero Rodríguez, nacido en San Ramón centro, el día 17 de setiembre de mil novecientos noventa y uno, con 22 años de edad, y Diana María Molina Ulate, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-653-422, vecina de Bolívar de San Ramón, 200 metros sur de la escuela Simón Bolívar, casa de color terracota a un costado de la plaza, hija de Félix Ángel Molina Varela y Elizabeth Ulate Montero, nacida en San Ramón centro, el 25 de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-000640-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de noviembre del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013080073).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francisco Javier Valentine Guevara, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad N° 0113680027, vecino de Heredia, Santa Cecilia, de la entrada de la Urbanización Garibaldi 300 metros oeste y 25 metros norte, casa color papaya sin verjas, teléfono 7169-5443, hijo de María de Los Ángeles Guevara Torres y Luis Alfonso Valentine Pineda, nacido en Uruca, central San José, el 29/09/1988, con 25 años de edad, y Grisbel Daniela Vega Núñez, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad N° 0115150743, vecina de Heredia, Santa Cecilia, de la entrada de la Urbanización Garibaldi 300 metros oeste y 25 metros norte, casa color papaya sin verjas, teléfono 7063-9346, hija de Graciela Núñez Ramírez y Ronald Vega Herrera, nacida en Uruca Central San José, el 18/10/1992, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) 13-002168-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de octubre del 2013.— Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013080084).