Boletín Informativo N° 16 · Art. 1°: Designase, a partir de la fecha, Subjefe de Policía de la...

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Boletín Informativo N° 16 de Legislación provincial Año 2018 B.O. 10.984 - 11.024 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA

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Boletín Informativo N° 16de Legislación provincial

Año 2018

B.O. 10.984 - 11.024

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA EINFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL

PODER JUDICIAL DE FORMOSA

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N° de Ley Provincial. Breve descripción

Fecha depublicación y N°de Boletín Oficial

Provincial

1.663 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Art. 1°: Modificase la Ley N° 936 y sus modificatorias de creación delConsejo Profesional de la Abogacía de la Provincia de Formosa, en susarts, 18, 19, 25, 27, 28, 29 y 47 los que quedarán redactados de lasiguiente manera:

"Art. 18°: Sustitúyense los incisos a), b) y g) que quedarán redactadosde la siguiente manera:

a) Se constituirá una Junta Electoral de cinco (5) miembros los que nopodrán ser candidatos a cargos electivos. Los integrantes de la JuntaElectoral serán cinco (5) miembros sorteados del Tribunal deConducta saliente.La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización del comicio, laoficialización de candidatos y listas; el escrutinio definitivo; eljuzgamiento de la elección; la adjudicación de cargos y laproclamación de los electos.

b) Las Listas de candidatos serán oficializadas siempre que cuentencon el apoyo por escrito del cinco por cuento (5%) de los abogadoscalificados para ser electores. Se confeccionarán por separado laslistas para miembros del Consejo Directivo y la lista de candidatospara el Tribunal de Conductas.

g) Realizado el escrutinio definitivo y declarada válida la elección, laJunta procederá a adjudicar los cargos y a proclamar a los electos."

"Art. 19°: El Consejo Directivo estará compuesto por un (1)Presidente, un (1) Vicepresidente y quince (15) Consejeros con unsuplente cada uno. Dentro del seno del consejo se eligirán los miembros que estarán acargo de los distintos institutos que funcionan dentro de lainstitución. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo serreelectos. Y, por una Comisión de Jóvenes Abogados integrada porVeinte (20) miembros titulares y diez (10) suplentes con integrantesque tendrán voz, pero no voto en las decisiones y serán objetos dereglamentación en sus funciones".

"Art. 25°: Incorpórase como incisos n), ñ) y o):

n) Firmar convenios con Entidades Financieras, Universidades,Prestadores de Servicios de Salud, Empresas Hoteleras y/o cualquierotro tipo de Empresas o Instituciones Públicas o Privadas; quecontemplen beneficios exclusivos para los matriculados.

ñ) Realizar trámite ante la Administración Federal de IngresosPúblicos (AFIP), Dirección Provincial de Rentas de la Provincia deFormosa (DGR) y ante cualquier otro Organismo de Recaudación enrepresentación del matriculado interesado que así lo requieraexpresamente.

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o) Actuar como Agente de Retención de tributos en los supuestos quefueran previstos por la normativa vigente o por los organismos derecaudación pertinentes."

"Art. 27°: Sustitúyese el inciso a) y el tercer párrafo del inciso b), losque quedarán redactados de la siguiente manera:

a. Una matrícula que abonarán los abogados matriculados que seactualizará automáticamente con la comunicación efectuada de lamodificación del Jus realizada por el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia y cuyo monto se fija de acuerdo a la antigüedad en laprofesión de la siguiente manera:1. Hasta tres (3) años de antigüedad: exento de pago;2. Desde los tres (3) años hasta los nueve (9) años: 8 Jus;3. Desde los nueve (9) hasta los veinte (20) años: 10 Jus;4. Desde los veinte (20) años en adelante: 8 Jus.

b. El valor del Bono de Actuación Letrada será de 1/2 Jus; seactualizará automáticamente con la comunicación efectuada de lamodificación del Jus realizada por el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia".

"Art. 28°: Sustitúyese el inciso a), que quedará redactado de lasiguiente manera:a) Para gastos del Consejo".

"Art. 29°: El Tribunal de Conducta estará compuesto por nueve (9)miembros que durarán en sus mandatos cuatro (4) años pudiendo serreelectos".

"Art. 47°: El cobro de multas y aportes que establece la presente Leysubstanciará por vía de apremio, sirviendo de suficiente títuloejecutivo la constancia de deufa expedida por le Presidente y elSecretario del Consejo Directivo. A tal fin, el Consejo Directivo podrá designar apoderado para latramitación de los juicios".

Art. 2°: Disposición Transitoria: Las actuales autoridades del ConsejoProfesional de la Abogacía de Formosa, se mantendrán en el cargo ytendrán las funciones que establece la presente Ley hasta la asunciónde las nuevas autoridades, a los fines de lograr una transiciónordenada. El Consejo Directivo deberá llamar a eleccionesindefectiblemente antes del mes de marzo del 2.020. El llamado sehará de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

Art. 3°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción poresta Honorable Legislatura.-

1.664 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Art. 1°: Adhiérese la Provincia de Formosa a las disposicionescontenidas en el Título 1 "De las Comisiones Médicas" de la LeyNacional N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos delTrabajo N° 24.557, quedando delegadas expresamente a lajurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias paradar cumplimiento a lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la citadanorma nacional, con las sujeciones y adecuaciones que se establecenen la presente Ley.

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Art. 2°: Encomiéndase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios decoordinación y colaboración con la Superintendencia de Riesgos delTrabajo (S.R.T) a efectos de que las Comisiones MédicasJurisdiccionales previstas en el artículo 51 de la Ley Nacional N°24.241 (sustituido por el artículo 50 de la Ley Nacional N° 24.557) seconstituyan en cada una de las circunscripciones judiciales de laProvincia de Formosa como instancia administrativa previa, decarácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, como asítambién que la Comisión Médica Central tenga su sede, delegacióny/o la posibilidad de constituirse dentro de la Provincia.

Art. 3°: Los recursos ante la justicia laboral de la Provincia previstosen los artículos 2° de la Ley Nacional N° 27.348 y el artículo 46 de laLey Nacional N° 24.557 (texto sustituido por el artículo 14° de la LeyNacional N° 27.348) se sustanciarán de conformidad a la acciónlaboral ordinaria conforme con lo previsto en el Código deProcedimiento de Trabajo (Ley N° 639 y su modificatoria Ley N° 866)dentro del plazo de noventa (90) días hábiles judiciales, computadosdesde la notificación de la resolución emanada de la ComisiónMédica Jurisdiccional que agota la instancia administrativa, bajoapercibimiento de caducidad.

Art. 4°: La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en losartículos 1° y 3° de esta Ley queda supeditada hasta tanto se haganefectivos los convenios a los que alude el artículo 2° de la presentenorma, en lo referido a la constitución de las Comisiones MédicasJurisdiccionales y la actuación de la Comisión Médica Central en elámbito local.

1.665 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Art. 1°: Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N°27.328 que regula el régimen de los Contratos de ParticipaciónPúblico-Privada

Art. 2°: Los contratos y Sub-contratos que se instrumenten bajo elrégimen del artículo 1° de la presente Ley, para ser ejecutados total oparcialmente dentro de esta jurisdicción, estarán exentos delImpuesto de Sellos.

Art. 3°: El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en sucarácter de órgano coordinador del Sistema Provincial deContrataciones, será la autoridad de aplicación de la presente Ley,estando facultado junto al Ministerio de Planificación, Inversión,Obras y Servicios Públicos para dictar las disposiciones necesariaspara la implementación y operatividad de los contratos departicipación público-privada.

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N° de DecretoProvincial.

75 Desígnase representante en la Asamblea General de Accionistas delBanco Formosa S.A. al C.P. Miguel Arnoldo Antinori

Art. 1°: Desígnase al C.P. Miguel Arnoldo ANTINORI (D.N.I. N°14.091.652) representante de la Provincia de Formosa y ejerza losderechos que le competen como tenedora de Acciones Clase "B" delBanco Formosa S. A., en la Asamblea General Ordinaria de

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Accionistas del Banco Formosa S. A., del próximo 28 de marzo de2.018.

76 Desígnase representante en la Asamblea Especial de Accionistas delBanco Formosa S.A. al C.P. Miguel Arnoldo Antinori

Art. 1°: Desígnase al C.P. Miguel Arnoldo ANTINORI (D.N.I. N°14.091.652) representante de la Provincia de Formosa y ejerza losderechos que le competen como tenedora de Acciones Clase "B" delBanco Formosa S. A., en la Asamblea Especial de Accionistas de esaentidad, a realizarse 28 de marzo de 2.018.

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77 Designase Jefe de Policía de la Provincia al Comisario GeneralWalter Rene Arroyo

Art. 1°: Designase, a partir de la fecha, Jefe de Policía de la Provinciaal Comisario General Walter Rene ARROYO (D.N.I. N° 12.770.625).

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78 Designase Subjefe de la Policía de la Provincia al Comisario GeneralJosé Antonio Ruiz

Art. 1°: Designase, a partir de la fecha, Subjefe de Policía de laProvincia al Comisario General José Antonio RUIZ (D.N.I. N°14.091.164).

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121 Promulgase Ley N° 1.663 - Modifiquese la Ley N° 936. 25/04/18B.O. 11.022

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122 Promulgase Ley N° 1.664 - Adhiérese la Provincia de Formosa a lasdisposiciones contenidas en el Título 1 "De las Comisiones Médicas"de la Ley Nacional N° 27.348.

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123 Promulgase Ley N° 1.665 - Adhiérese la Provincia de Formosa a la LeyNacional N° 27.328.

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N° de ResoluciónGeneral

Provincial.

1.134 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

Art. 1°: ESTABLECER el Bono de Participación a las Ganancias delBanco Formosa, S. A. a favor de los empleados transferidos y que seencuentren en actividad, en el porcentaje del cero coma cincuentapor ciento (0,50%) de las ganancias netas del ejerciciocorrespondiente, de conformidad a las disposiciones contempladasen el Artículo 29 de la Ley Nacional N° 23.696 y concordantes.

Art. 2°: DISPONER que el pago debe efectuarse dentro de los noventa(90) días de la aprobación por la Asamblea de Accionistas del balancedel ejercicio.

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85 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR

Art. 1°: DISPÓNGASE la adhesión al "NAES" – Nomenclador deActividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación",aprobado como Anexo I de la Resolución Gral N° 07/2.017, y sumodificatoria Resolución Gral. N° 12/2.017 de la Comisión Arbitral ylas normas que lo modifiquen en el futuro, con las correspondientesequivalencias establecidas en sus respectivos anexos.

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Art. 2°: APRÚEBASE, el "Nomenclador de Actividades Económicas",que tendrá vigencia a partir del período 2.018 y que obra comoAnexo I de la presente resolución.

Art. 3°: DISPÓNGASE de oficio, la conversión automática de loscódigos de las actividades declaradas ante el Organismos Fiscal, porlo contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los IngresosBrutos de la Provincia de Formosa – Régimen General, con suequivalencia directa en las actividades establecidas en el nuevoNomenclador de Actividades, de conformidad al "ProcedimientoOperativo", normado en el Anexo II que se aprueba con el presenteInstrumento.

Art. 4°: ESTABLÉCESE que los contribuyentes y responsables delImpuesto Sobre los Ingresos Brutos – Régimen General, podránconfirmar o rectificar la conversión de códigos de actividadesrealizada por esta Dirección al nuevo Nomenclador, mediante elProcedimiento establecido en el Anexo II, hasta la fecha devencimiento fijada para la presentación y pago de la DeclaraciónJurada correspondiente al anticipo Enero de 2.018. Si en ese lapso elcontribuyente no realiza el trámite previsto para confirmar orectificar la conversación realizada de oficio por esta Dirección,quedará empadronado en dichos códigos, y en caso de nocorresponder podrá realizar altas o bajas de actividades, mediante eltrámite presencial dispuesto para tales efectos.

Art. 5°: ESTABLÉCESE que los contribuyentes empadronados comoProductores Primarios y como Efectores Sociales, quienes no seencuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Mensual deIngresos Brutos, deberán confirmar o rectificar la conversación decódigos realizada por esta Dirección, al momento de renovar suexención o de realizar cualquier trámite que inicie ante la Dirección,lo que ocurra primero.

Art. 6°: DISPÓNGASE que el "Nomenclador de ActividadesEconómicas" aprobado como Anexo I, entrará en vigencia a partir del1° de Enero de 2.018.

Art. 7°: DERÓGASE la Resolución General N° 10/2.017 a partir de laentrada en vigencia del nuevo nomenclador aprobado por lapresente.

- Anexo: "Nomenclador de Actividades Económicas"

230 Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos

Art. 1°: SANCIONAR a la empresa REFSA en los términos del Art. 4.7del reglamento de suministro, por incumplimiento a las normas decalidad comercial, en lo que se refiere a errores de facturación.

Art. 2°: HACER SABER A REFSA, que deberá devolver conforme al Art.4.7 del reglamento de suministro los importes erróneamentecobrados con las correspondientes notas de crédito y que deberá seraplicable a la próxima facturación a los usuarios perjudicados que sonbeneficiarios de la tarifa social con la penalidad allí dispuesta del 20%sobre el monto a devolver.

Art. 3°: HACER SABER, A REFSA QUE DEBERÁ ABSTENERSE desuspender el suministro hasta tanto se procede a la devolución de las

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notas de crédito a la totalidad de usuarios afectados y hasta tanto severifique la correcta devolución de los mismos.

Art. 4°: HACER SABER A REFSA QUE PREVIO LA EMISIÓN DE LAFACTURA DEL PERIODO 3/18 DEBERÁ PRESENTAR ante esteorganismo para su control, fiscalización y posterior aprobación lafacturaciones correspondiente al periodo 3/18 bajo apercibimientoque ante el incumplimiento de lo ordenado la distribuidora serápasible de las sanciones previstas en la normativa vigente con elobjeto de salvaguardar los intereses de los usuarios.

2.911 La Legislatura de la Provincia

PRIMERO: Aceptar la observación parcial del Poder EjecutivoProvincial a la Ley N° 1.663, sancionada el 22 de marzo de 2.018.

SEGUNDO: Transcribir íntegramente el texto definitivo de la Ley N° 1.663, con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo Provinciale el Mensaje N° 05/2.018.

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N° de DisposiciónConjunta

Provincial.

10 Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad Y TrabajoInspección Gral. de Personas Jurídicas

Art. 1°: ESTABLECER, el procedimiento en la presente resolución a finde la inserción de las Sociedades por acciones simplificadas enjurisdicción de la provincia de Formosa, que como anexos I, II, III y IV,forman parte de los instrumentos integrantes de la presenteresolución.

Art. 2°: ESTABLECER, como modelo tipo de instrumento constitutivo para las Sociedades por Acciones Simplificada el que forma parte integrante de la presente disposición como anexo I, II, III Y IV.

Art. 3°: DETERMINAR. que una vez presentado toda la documentación y previa adecuación del modelo tipo establecido en el Art. anterior, se procederá a su inscripción.

Art. 4°: ANTE el acaecimiento de situaciones no previstas relativas a la implementación de las SAS, la Dirección de Personas Jurídicas y de Registro Público aplicara supletoriamente las leyes o disposiciones, siempre y cuando no sea incompatible con el espíritu de la ley 27.349, el instrumento constitutivo y la presente disposición.

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11 Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad Y TrabajoInspección Gral. de Personas Jurídicas

Art. 1°: ADECUAR: Las Disposiciones que se encuentran vigentes a lanueva Ley N° 1.658/17.

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771Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad Y TrabajoInspección Gral. de Personas Jurídicas

Art. 1°: APROBAR el Estatuto Social de la ASOCIACIÓN CIVIL sin finesde lucro denominada "UNIDOS DEL BARRIO DIVINO NIÑO" condomicilio social en el B° Divino Niño Jesús Mz 70 casa 1.

Art 2°: AUTORIZAR a la mencionada entidad a funcionar como Asociación Civil con Personería Jurídica en todo el ámbito de la Provincia de Formosa, con los deberes y atribuciones que establece el

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Código Civil y la Ley Provincial N° 564/77.

Art. 3°: RECONOCER como miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación Civil " UNIDOS DEL BARRIO DIVINO NIÑO", a las personas electas en la Asamblea Constitutiva del día 14 de Octubre de 2.017, quedando integrada de la siguiente manera:

-PRESIDENTE: Reina Beatriz Larrea-Vicepresidente: Jissel Ramirez-Secretario: Ana Mabel Morel-Tesorero: Diego Ernesto Fernandez-Vocal Tit. 1°: Johana Marisol FernandezVocal Tit. 2°: Valeria GonzalezVocal Sup. 1°: Romilio LarreaVocal Sup. 2°: Laura Daiana FernandezRev. Ctas. Tit.: Marcos German FernandezRev. De Ctas. Sup.: Roberto Carlos Ramirez.

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