Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder...
Transcript of Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder...
Boletín Informativo N° 12de Legislación provincial
2016
DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA EINFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL
PODER JUDICIAL DE FORMOSA
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
N° de Ley Pcial. Breve descripción Fecha de
publicación y
N° de Boletín
Oficial Pcial.
1634 Prorróguese el plazo establecido en el artículo 262 bis del
Código Fiscal – Ley N° 1589- incorporado mediante la ley N°
1618 hasta el 31 de diciembre de 2016.
22/04/16
B.O. 10533
Pág. 2 T° 554
1635 Apruébese las cuentas de inversión de la administración
pública de Formosa correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015.
13/05/16
B.O. 10548
Pág. 2 T° 555
1636 Ratifícase en todas sus partes, el acuerdo suscripto con fecha
18 de mayo de 2016, entre el estado nacional, los gobiernos
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual se
anexa.
Propósito del acuerdo: Resolver las diferencias existentes
entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76
de la ley nacional N° 26.078 que dispone la prórroga del
"Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales", del 12 de agosto de 1992, ratificado por la ley
N° 24.130 y disponer un esquema de eliminación gradual de
la detracción del 15% de la masa de impuestos
coparticipables allí pactada.
11/07/16
B.O. 10584
Pág. 2 T° 557
1637 Autorízase al Poder Ejecutivo, a endeudarse hasta la suma de
Dólares Estadounidenses Sesenta Millones (U$D 60.000.000),
o su equivalente en otras monedas con más sus intereses,
comisiones, gastos y accesorios para el financiamiento
del/los proyecto/a de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR)
del Ministerio de Agroindustria de Nación, o como en un
futuro se lo denomine financiado entre otros con recursos
provenientes de los préstamos del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), y/o aquel/los préstamos que en el futuro los
complementen o reemplacen.
11/07/16
B.O. 10584
Pág. 9 T° 557
1638 Modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
la Provincia de Formosa (Ley 571).
Artículo 1- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley N° 571 en su
redacción actual (T.O. por Decreto N° 1.505/95 Y sus
11/07/16
B.O. 10584
Pág. 11 T° 557
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
modificatorias), por el siguiente texto:
"Art. 23.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los
afiliados que acrediten treinta (30) años de servicios con
aportes efectivamente ingresados y que hubieran cumplido
sesenta y cinco (65) años de edad los hombres, y sesenta
(60) años de edad las mujeres.
A los efectos de cumplimentar los requisitos de la edad
establecida precedentemente, para acceder a la jubilación
ordinaria, se determina una escala progresiva a partir de la
presente, y que es la siguiente:
DESDE EL AÑO HOMBRE MUJER
2016 61 58
2018 62 59
2020 63 60
2022 64 60
2024 65 60
La mujer que se encontrare en condiciones de obtener el
beneficio jubilatorio por haber reunido los requisitos de
edad requeridos podrá optar por permanecer en actividad:
hasta alcanzar la edad exigida para el varón conforme a la
progresividad de la escala anterior."
Artículo 2- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 571 en su
redacción actual (T.O. por Decreto N° 1.505/95 Y sus
modificatorias), por el siguiente texto:
"Art. 27.- El beneficio de la jubilación por invalidez será
definitivo cuando el titular acredite la edad máxima
establecida en forma escalonada en el artículo 23 o hubiere
percibido la prestación por lo menos durante quince (15)
años. La invalidez definitiva no da derecho al reintegro a la
actividad ni a la conversión del beneficio".
Artículo 3- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 571 en su
redacción actual (T.O. por Decreto N° 1.505/95 Y sus
modificatorias), por el siguiente texto:
"Art. 36.- Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada
los afiliados que:
a. Hubieren cumplido setenta (70) años de edad y,
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
b. Acreditaren quince (15) años de servicios con aportes a
este Régimen".
Artículo 4- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 571 en su
redacción actual (T.O. por Decreto 1.505/95 y sus
modificatorias), por el siguiente texto:
"Art. 48.- El haber mensual de las jubilaciones de la
presente Ley, se determinará de acuerdo a las siguientes
normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en
relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y
medio por ciento (1,5%) por cada año de servicio con aportes
o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de
treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones
actualizadas y percibidas durante el periodo de diez (10)
años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No
se computarán los periodos en que el afiliado hubiere estado
inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido
remuneraciones.
b) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios
con aportes en relación de dependencia y autónomos, el
haber se establecerá sumando el que resulte para los
servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a
los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo
computado para cada clase de servicios .
Las normas reglamentarias establecerán la forma de
determinación del haber para los diferentes supuestos de
servicios sucesivos y simultáneos. El haber de la jubilación
por invalidez y la pensión por muerte se calculará
considerando el promedio de las remuneraciones
devengadas en los últimos cinco (5) años anteriores al hecho
incapacitante o al deceso del causante".
Artículo 5- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 571 en su
redacción actual (T.O. por Decreto 1.505/95 Y sus
modificatorias), por el siguiente texto:
"Art. 49.- A los fines del artículo precedente se aplicarán los
siguientes porcentajes:
1 - Para la jubilación ordinaria y especial el ochenta y dos por
ciento (82%).
2 - Para la jubilación por invalidez el setenta por ciento
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
(70%).
3 - Para la jubilación por edad avanzada será equivalente al
sesenta y cinco por ciento (65 %).
4 - La pensión ser equivalente al setenta por ciento (70%) del
haber por invalidez que le hubiere correspondido al causante
o al setenta por ciento (70%) del beneficio que percibía al
tiempo de la muerte. Cuando la aplicación de la fórmula
establecida en el artículo anterior arrojara sobre el promedio
un porcentaje menor al establecido en este artículo se
abonará una prestación supletoria que consistirá en un
importe equivalente a la diferencia entre la fórmula aplicada
y los porcentajes establecidos en este artículo".
Artículo 6- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley N° 571 el cual
fuera modificado por la Ley N° 1.605, por el siguiente texto:
"Art. 50.- La movilidad de las prestaciones será fijada
en relación directa con las alteraciones que experimenten las
escalas de remuneraciones o sueldos del personal en
actividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el
Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo
Provincial o Municipal".
Artículo 7- Facúltase a la Caja de Previsión Social, como
órgano rector del sistema previsional, dictar las normas
reglamentarias que establecerán los procedimientos de
cálculo del correspondiente promedio, como también a
establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento y
liquidación de los beneficios previsionales.
N° de Decreto
Pcial.
Breve descripción Fecha de
publicación y
N° de Boletín
Oficial Pcial.
09 Municipalidad de Ingeniero Juárez:
-Adhiérase la Municipalidad de Ingeniero Juárez a la ley
provincial N° 1629 (Emergencia Pública).
04/04/2016
B.O. 10520
Pág. 2 T° 554
75 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Subsecretaria de Educación a la Profesora Analía
Aideé Heizenreder.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 2 T° 553
76 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Subsecretario de Cultura al Profesor Alfredo
23/03/2016
B.O. 10514
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
Antonio Jara. Pág. 2 T° 553
77 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Patrimonio Socio-Cultural a la
Profesora Graciela Susana Buiatti.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 2 T° 553
78 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Sumarios a la Dra. Petrona Lurdes
Antueno.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 3 T° 553
79 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Acción Cultural a la Sra. Graciela
Haidee Marechal.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 3 T° 553
80 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Director de Educación Secundaria al Lic. Daniel
Bareiro.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 3 T° 553
81 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Asuntos Administrativos a la Lic.
Graciela Silvero de Molas.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 4 T° 553
82 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Director de Educación Técnica al Profesor Eduardo
Oscar Aguirre.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 4 T° 553
83 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Educación Primaria a la Profesora
Fátima Roxana Mota.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 4 T° 553
84 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Educación Inicial: Prof. Olga Beatriz
Lotto.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 5 T° 553
85 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Coordinación de Personal Docente a
la Lic. Nora Nancy Gonzalez.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 5 T° 553
86 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Planeamiento Educativo a la
Profesora Elsa Alvarez.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 5 T° 553
87 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Director de Educación Superior al Profesor
Eduardo Jesús Mastori.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 6 T° 553
88 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Directora de Coordinación Gral. de Unidad de
Programas a la Dra. Myrian Graciela Hermosilla.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 6 T° 553
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
89 Ministerio de Cultura y Educación:
-Desígnase Asesora Pedagógica a la Prof. Norma Beatriz
Rojas.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 7 T° 553
124 Ministerio de la Jefatura de Gabinete:
-Desígnase Director de Asuntos Juveniles al Sr. Fernando
Ruben Galarza.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 7 T° 553
125 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios
Públicos:
-Desígnase Administrador General del Instituto Provincial de
la Vivienda- IPV- al Ing. Antonio Marcelo Ugelli.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 7 T° 553
156 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:
-Desígnase Director de Asuntos Administrativos al Dr. Raúl
Nicolás Vergara.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 8 T° 553
157 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:
-Desígnase Director de Análisis y Sistematización Normativa
al Dr. Juan José Ferreira.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 8 T° 553
158 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:
-Desígnase Directora de Ceremonial a la Sra. Blanca del
Carmen Tomas.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 8 T° 553
159 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:
-Desígnase Director de Administración al C.P. Casildo Angel
Gomez.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 9 T° 553
160 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:
-Desígnase Director de Aeronáutica al Ing. Rodolfo Eugenio
Avila.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 9 T° 553
161 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:
-Desígnase Director de la Red Oficial de Comunicaciones al Sr.
Sergio Inocencio Zamudio.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 9 T° 553
162 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:
-Desígnase Directora del Parque Infantil a la Ing. Ramona
Isabel Cristina Fabio Avila.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 10 T° 553
163 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:
-Desígnase Titular de Casa de Formosa en Buenos Aires al Dr.
Juan Manuel Cambra.
23/03/2016
B.O. 10514
Pág. 10 T° 553
164 Ministerio de Jefatura de Gabinete:
-Desígnase Representantes de la Provincia de Formosa ante
el Consejo Federal de la Función Pública a la Lic. Gladis
31/03/2016
B.O. 10518
Pág. 2 T° 553
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
Rosario Mazza y al Sr. Lucas Manuel Vicente.
202 Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo:
-Téngase a la Resolución N° 2/16 del Directorio del Instituto
de Comunidades Aborígenes, como reglamentación de los
Artículos 6° y 8° de la Ley N° 426- Ley Integral del Aborigen.
05/04/2016
B.O. 10521
Pág. 2 T° 554
204 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas:
-Desígnase Representes del Gobierno de la provincia de
Formosa, ante la comisión federal de impuestos, al señor
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Dr. Jorge Ibañez,
y la C.P. Cecilia Esther Bloser, a cargo de la Subsecretaría de
Crédito Público y Programación Económica.
05/04/2016
B.O. 10521
Pág. 3 T° 554
263 Ministerio de Cultura y Educación:
-Ratifícase las Resoluciones N° 627/15, 2227/15, 281/16,
6714/15 y 1651/16 del Ministerio de Cultura y Educación,
dictadas ad- referendum del Poder Ejecutivo, por las que se
crearon los Jardines de Infantes Nucleados N° 44, la Escuela
Provincial de Educación Primaria N° 545 y la Escuela
Provincial de Educación Secundaria N° 99 del Barrio Nueva
Formosa de esta ciudad.
11/05/2016
B.O. 10546
Pág. 2 T° 555
N° de
Resolución
General
Pcial.
Breve descripción Fecha de
publicación y
N° de Boletín
Oficial Pcial.
02 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:
-Establézcase el Valor de la Unidad Tributaria (U.T.) prevista
por el artículo 62° de la Ley Impositiva en la suma de $25 a
partir del 1° de marzo de 2016.
26/02/2016
B.O. 10496
Pág. 2 T° 552
03 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:
-Prorróguese el vencimiento establecido en la resolución N°
35/2015 de esta Dirección, para el pago de la primera y
segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, respecto de
los inmuebles rurales afectados por el Estado de Emergencia
agropecuario.
19/04/2016
B.O. 10530
Pág. 2 T° 554
05 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:
-Créase en el ámbito de la Dirección General de Rentas el
Registro De Rematadores de Productos Pecuarios.- Anexo I-
II- III.
02/05/2016
B.O. 10539
Pág. 2 T° 555
06 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR: 03/05/2016
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
-Modifícase art. 2 de Res. Gral N.º 035/2015. Fija como fecha
de vencimiento para la presentación de Declaración Jurada
Anual Del Impuesto Sobre Ingresos Brutos: 30/06/2016.
B.O. 10540
Pág. 2 T° 555
07 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:
-Apruébase las Valuaciones Fiscales Mínimas de los
productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y
forestal.
Anexos I a XVI. Deroga Resolución General N° 016/2014
(DGR).
04/05/2016
B.O. 10541
Pág. 2 T° 555
08 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR
-Dispóngase que la Subdirectora de Gestión Tributaria, C.P.
Mariela Cristina Arias, ejerza las funciones del Juez
Admnistrativo en los procedimientos de determinación de
oficio de la materia imponible a cargo de este Organismo, en
las demandas de repetición de tributos, y en la aplicación de
sanciones de multas por incumplimiento a los deberes
formales y materiales.
07/06/2016
B.O. 10564
Pág. 2 T° 556
10 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:
-Modifícase art. 3 del Anexo I de la Resolución General N°
17/2013 "Régimen General de Planes de Facilidades de Pago".
09/06/2016
B.O. 10566
Pág. 2 T° 556
72 Ministerio de Planificación, Obras y Servicios Públicos:
-Aprobar los valores del cuadro tarifario de REFSA y
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS "EL COLORADO"
LIMITADA, contenidos en el Anexo A, B, C y D.
29/02/2016
B.O. 10497
Pág. 2 T° 552
74 Ministerio de Planificación, Obras y Servicios Públicos-
E.R.O.S.P.:
-Impleméntase como tarifa social la normada por el
Ministerio de Energía y Minería de la Nación reglamentada
mediante Resolución 7/16.
17/03/2016
B.O. 10510
Pág. 2 T° 553
169 Ministerio de Planificación, Obras y Servicios Públicos:
-Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Concesionaria
AGUAS DE FORMOSA S.A., contenidos en los anexos I, II, III,
IV, V y VI de esta resolución.
10/06/2016
B.O. 10567
Pág. 2 T° 556
211 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios
Públicos:
-Aprobar los porcentajes de subsidios aplicables a la
facturación vigente a partir del 1 de abril sobre el Cargo Fijo
10/06/2016
B.O. 10567
Pág. 2 T° 556
Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca
del servicio de agua potable y desagues cloacales prestados
por Aguas de Formosa S.A, comprendidos en la Categoría
Residencial (R).
1965 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas:
-Modifícase los montos mínimos del Impuesto sobre Ingresos
Brutos establecidos en los arts. 54° y 55° de la Ley Impositiva
N° 1590 y sus modificaciones.
05/04/2016
B.O. 10521
Pág. 3 T° 554
N° de
Disposición
Conjunta
Pcial.
Breve descripción Fecha de
publicación y
N° de Boletín
Oficial Pcial.
413 Ministerio de la Producción y Ambiente:
-Autorizase la captura, acopio y faena de la especie boa
curiyú (Eunectes notaeus) en la Provincia de Formosa.
13/06/2016
B.O. 10568
Pág. 2 T° 556
706 Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo:
-Aprobar el Estatuto Social de la FUNDACIÓN "Centro de
medicina nuclear y radioterapia Dr. Nestor Kirchner".
15/03/2016
B.O. 10508
Pág. 2 T° 553
Por favor solicitar al Departamento de Biblioteca: cualquier tipo de textos legislativos en formato digital al
webmail: [email protected] o telefónicamente al interno: 1019 del Edificio de Tribunales.