Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder...

10
Boletín Informativo N° 12 de Legislación provincial 2016 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA

Transcript of Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder...

Page 1: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Boletín Informativo N° 12de Legislación provincial

2016

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA EINFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL

PODER JUDICIAL DE FORMOSA

Page 2: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

N° de Ley Pcial. Breve descripción Fecha de

publicación y

N° de Boletín

Oficial Pcial.

1634 Prorróguese el plazo establecido en el artículo 262 bis del

Código Fiscal – Ley N° 1589- incorporado mediante la ley N°

1618 hasta el 31 de diciembre de 2016.

22/04/16

B.O. 10533

Pág. 2 T° 554

1635 Apruébese las cuentas de inversión de la administración

pública de Formosa correspondiente al ejercicio económico

financiero 2015.

13/05/16

B.O. 10548

Pág. 2 T° 555

1636 Ratifícase en todas sus partes, el acuerdo suscripto con fecha

18 de mayo de 2016, entre el estado nacional, los gobiernos

provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual se

anexa.

Propósito del acuerdo: Resolver las diferencias existentes

entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76

de la ley nacional N° 26.078 que dispone la prórroga del

"Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos

Provinciales", del 12 de agosto de 1992, ratificado por la ley

N° 24.130 y disponer un esquema de eliminación gradual de

la detracción del 15% de la masa de impuestos

coparticipables allí pactada.

11/07/16

B.O. 10584

Pág. 2 T° 557

1637 Autorízase al Poder Ejecutivo, a endeudarse hasta la suma de

Dólares Estadounidenses Sesenta Millones (U$D 60.000.000),

o su equivalente en otras monedas con más sus intereses,

comisiones, gastos y accesorios para el financiamiento

del/los proyecto/a de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR)

del Ministerio de Agroindustria de Nación, o como en un

futuro se lo denomine financiado entre otros con recursos

provenientes de los préstamos del Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento (BIRF), y/o aquel/los préstamos que en el futuro los

complementen o reemplacen.

11/07/16

B.O. 10584

Pág. 9 T° 557

1638 Modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de

la Provincia de Formosa (Ley 571).

Artículo 1- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley N° 571 en su

redacción actual (T.O. por Decreto N° 1.505/95 Y sus

11/07/16

B.O. 10584

Pág. 11 T° 557

Page 3: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

modificatorias), por el siguiente texto:

"Art. 23.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los

afiliados que acrediten treinta (30) años de servicios con

aportes efectivamente ingresados y que hubieran cumplido

sesenta y cinco (65) años de edad los hombres, y sesenta

(60) años de edad las mujeres.

A los efectos de cumplimentar los requisitos de la edad

establecida precedentemente, para acceder a la jubilación

ordinaria, se determina una escala progresiva a partir de la

presente, y que es la siguiente:

DESDE EL AÑO HOMBRE MUJER

2016 61 58

2018 62 59

2020 63 60

2022 64 60

2024 65 60

La mujer que se encontrare en condiciones de obtener el

beneficio jubilatorio por haber reunido los requisitos de

edad requeridos podrá optar por permanecer en actividad:

hasta alcanzar la edad exigida para el varón conforme a la

progresividad de la escala anterior."

Artículo 2- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 571 en su

redacción actual (T.O. por Decreto N° 1.505/95 Y sus

modificatorias), por el siguiente texto:

"Art. 27.- El beneficio de la jubilación por invalidez será

definitivo cuando el titular acredite la edad máxima

establecida en forma escalonada en el artículo 23 o hubiere

percibido la prestación por lo menos durante quince (15)

años. La invalidez definitiva no da derecho al reintegro a la

actividad ni a la conversión del beneficio".

Artículo 3- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 571 en su

redacción actual (T.O. por Decreto N° 1.505/95 Y sus

modificatorias), por el siguiente texto:

"Art. 36.- Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada

los afiliados que:

a. Hubieren cumplido setenta (70) años de edad y,

Page 4: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

b. Acreditaren quince (15) años de servicios con aportes a

este Régimen".

Artículo 4- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 571 en su

redacción actual (T.O. por Decreto 1.505/95 y sus

modificatorias), por el siguiente texto:

"Art. 48.- El haber mensual de las jubilaciones de la

presente Ley, se determinará de acuerdo a las siguientes

normas:

a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en

relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y

medio por ciento (1,5%) por cada año de servicio con aportes

o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de

treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de

remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones

actualizadas y percibidas durante el periodo de diez (10)

años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No

se computarán los periodos en que el afiliado hubiere estado

inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido

remuneraciones.

b) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios

con aportes en relación de dependencia y autónomos, el

haber se establecerá sumando el que resulte para los

servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a

los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo

computado para cada clase de servicios .

Las normas reglamentarias establecerán la forma de

determinación del haber para los diferentes supuestos de

servicios sucesivos y simultáneos. El haber de la jubilación

por invalidez y la pensión por muerte se calculará

considerando el promedio de las remuneraciones

devengadas en los últimos cinco (5) años anteriores al hecho

incapacitante o al deceso del causante".

Artículo 5- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 571 en su

redacción actual (T.O. por Decreto 1.505/95 Y sus

modificatorias), por el siguiente texto:

"Art. 49.- A los fines del artículo precedente se aplicarán los

siguientes porcentajes:

1 - Para la jubilación ordinaria y especial el ochenta y dos por

ciento (82%).

2 - Para la jubilación por invalidez el setenta por ciento

Page 5: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

(70%).

3 - Para la jubilación por edad avanzada será equivalente al

sesenta y cinco por ciento (65 %).

4 - La pensión ser equivalente al setenta por ciento (70%) del

haber por invalidez que le hubiere correspondido al causante

o al setenta por ciento (70%) del beneficio que percibía al

tiempo de la muerte. Cuando la aplicación de la fórmula

establecida en el artículo anterior arrojara sobre el promedio

un porcentaje menor al establecido en este artículo se

abonará una prestación supletoria que consistirá en un

importe equivalente a la diferencia entre la fórmula aplicada

y los porcentajes establecidos en este artículo".

Artículo 6- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley N° 571 el cual

fuera modificado por la Ley N° 1.605, por el siguiente texto:

"Art. 50.- La movilidad de las prestaciones será fijada

en relación directa con las alteraciones que experimenten las

escalas de remuneraciones o sueldos del personal en

actividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el

Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo

Provincial o Municipal".

Artículo 7- Facúltase a la Caja de Previsión Social, como

órgano rector del sistema previsional, dictar las normas

reglamentarias que establecerán los procedimientos de

cálculo del correspondiente promedio, como también a

establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento y

liquidación de los beneficios previsionales.

N° de Decreto

Pcial.

Breve descripción Fecha de

publicación y

N° de Boletín

Oficial Pcial.

09 Municipalidad de Ingeniero Juárez:

-Adhiérase la Municipalidad de Ingeniero Juárez a la ley

provincial N° 1629 (Emergencia Pública).

04/04/2016

B.O. 10520

Pág. 2 T° 554

75 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Subsecretaria de Educación a la Profesora Analía

Aideé Heizenreder.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 2 T° 553

76 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Subsecretario de Cultura al Profesor Alfredo

23/03/2016

B.O. 10514

Page 6: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

Antonio Jara. Pág. 2 T° 553

77 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Patrimonio Socio-Cultural a la

Profesora Graciela Susana Buiatti.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 2 T° 553

78 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Sumarios a la Dra. Petrona Lurdes

Antueno.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 3 T° 553

79 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Acción Cultural a la Sra. Graciela

Haidee Marechal.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 3 T° 553

80 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Director de Educación Secundaria al Lic. Daniel

Bareiro.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 3 T° 553

81 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Asuntos Administrativos a la Lic.

Graciela Silvero de Molas.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 4 T° 553

82 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Director de Educación Técnica al Profesor Eduardo

Oscar Aguirre.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 4 T° 553

83 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Educación Primaria a la Profesora

Fátima Roxana Mota.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 4 T° 553

84 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Educación Inicial: Prof. Olga Beatriz

Lotto.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 5 T° 553

85 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Coordinación de Personal Docente a

la Lic. Nora Nancy Gonzalez.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 5 T° 553

86 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Planeamiento Educativo a la

Profesora Elsa Alvarez.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 5 T° 553

87 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Director de Educación Superior al Profesor

Eduardo Jesús Mastori.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 6 T° 553

88 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Directora de Coordinación Gral. de Unidad de

Programas a la Dra. Myrian Graciela Hermosilla.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 6 T° 553

Page 7: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

89 Ministerio de Cultura y Educación:

-Desígnase Asesora Pedagógica a la Prof. Norma Beatriz

Rojas.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 7 T° 553

124 Ministerio de la Jefatura de Gabinete:

-Desígnase Director de Asuntos Juveniles al Sr. Fernando

Ruben Galarza.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 7 T° 553

125 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios

Públicos:

-Desígnase Administrador General del Instituto Provincial de

la Vivienda- IPV- al Ing. Antonio Marcelo Ugelli.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 7 T° 553

156 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:

-Desígnase Director de Asuntos Administrativos al Dr. Raúl

Nicolás Vergara.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 8 T° 553

157 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:

-Desígnase Director de Análisis y Sistematización Normativa

al Dr. Juan José Ferreira.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 8 T° 553

158 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:

-Desígnase Directora de Ceremonial a la Sra. Blanca del

Carmen Tomas.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 8 T° 553

159 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:

-Desígnase Director de Administración al C.P. Casildo Angel

Gomez.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 9 T° 553

160 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:

-Desígnase Director de Aeronáutica al Ing. Rodolfo Eugenio

Avila.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 9 T° 553

161 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:

-Desígnase Director de la Red Oficial de Comunicaciones al Sr.

Sergio Inocencio Zamudio.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 9 T° 553

162 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:

-Desígnase Directora del Parque Infantil a la Ing. Ramona

Isabel Cristina Fabio Avila.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 10 T° 553

163 Ministerio de Secretaría General del Poder Ejecutivo:

-Desígnase Titular de Casa de Formosa en Buenos Aires al Dr.

Juan Manuel Cambra.

23/03/2016

B.O. 10514

Pág. 10 T° 553

164 Ministerio de Jefatura de Gabinete:

-Desígnase Representantes de la Provincia de Formosa ante

el Consejo Federal de la Función Pública a la Lic. Gladis

31/03/2016

B.O. 10518

Pág. 2 T° 553

Page 8: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

Rosario Mazza y al Sr. Lucas Manuel Vicente.

202 Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo:

-Téngase a la Resolución N° 2/16 del Directorio del Instituto

de Comunidades Aborígenes, como reglamentación de los

Artículos 6° y 8° de la Ley N° 426- Ley Integral del Aborigen.

05/04/2016

B.O. 10521

Pág. 2 T° 554

204 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas:

-Desígnase Representes del Gobierno de la provincia de

Formosa, ante la comisión federal de impuestos, al señor

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Dr. Jorge Ibañez,

y la C.P. Cecilia Esther Bloser, a cargo de la Subsecretaría de

Crédito Público y Programación Económica.

05/04/2016

B.O. 10521

Pág. 3 T° 554

263 Ministerio de Cultura y Educación:

-Ratifícase las Resoluciones N° 627/15, 2227/15, 281/16,

6714/15 y 1651/16 del Ministerio de Cultura y Educación,

dictadas ad- referendum del Poder Ejecutivo, por las que se

crearon los Jardines de Infantes Nucleados N° 44, la Escuela

Provincial de Educación Primaria N° 545 y la Escuela

Provincial de Educación Secundaria N° 99 del Barrio Nueva

Formosa de esta ciudad.

11/05/2016

B.O. 10546

Pág. 2 T° 555

N° de

Resolución

General

Pcial.

Breve descripción Fecha de

publicación y

N° de Boletín

Oficial Pcial.

02 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:

-Establézcase el Valor de la Unidad Tributaria (U.T.) prevista

por el artículo 62° de la Ley Impositiva en la suma de $25 a

partir del 1° de marzo de 2016.

26/02/2016

B.O. 10496

Pág. 2 T° 552

03 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:

-Prorróguese el vencimiento establecido en la resolución N°

35/2015 de esta Dirección, para el pago de la primera y

segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, respecto de

los inmuebles rurales afectados por el Estado de Emergencia

agropecuario.

19/04/2016

B.O. 10530

Pág. 2 T° 554

05 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:

-Créase en el ámbito de la Dirección General de Rentas el

Registro De Rematadores de Productos Pecuarios.- Anexo I-

II- III.

02/05/2016

B.O. 10539

Pág. 2 T° 555

06 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR: 03/05/2016

Page 9: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

-Modifícase art. 2 de Res. Gral N.º 035/2015. Fija como fecha

de vencimiento para la presentación de Declaración Jurada

Anual Del Impuesto Sobre Ingresos Brutos: 30/06/2016.

B.O. 10540

Pág. 2 T° 555

07 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:

-Apruébase las Valuaciones Fiscales Mínimas de los

productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y

forestal.

Anexos I a XVI. Deroga Resolución General N° 016/2014

(DGR).

04/05/2016

B.O. 10541

Pág. 2 T° 555

08 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR

-Dispóngase que la Subdirectora de Gestión Tributaria, C.P.

Mariela Cristina Arias, ejerza las funciones del Juez

Admnistrativo en los procedimientos de determinación de

oficio de la materia imponible a cargo de este Organismo, en

las demandas de repetición de tributos, y en la aplicación de

sanciones de multas por incumplimiento a los deberes

formales y materiales.

07/06/2016

B.O. 10564

Pág. 2 T° 556

10 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR:

-Modifícase art. 3 del Anexo I de la Resolución General N°

17/2013 "Régimen General de Planes de Facilidades de Pago".

09/06/2016

B.O. 10566

Pág. 2 T° 556

72 Ministerio de Planificación, Obras y Servicios Públicos:

-Aprobar los valores del cuadro tarifario de REFSA y

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS "EL COLORADO"

LIMITADA, contenidos en el Anexo A, B, C y D.

29/02/2016

B.O. 10497

Pág. 2 T° 552

74 Ministerio de Planificación, Obras y Servicios Públicos-

E.R.O.S.P.:

-Impleméntase como tarifa social la normada por el

Ministerio de Energía y Minería de la Nación reglamentada

mediante Resolución 7/16.

17/03/2016

B.O. 10510

Pág. 2 T° 553

169 Ministerio de Planificación, Obras y Servicios Públicos:

-Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Concesionaria

AGUAS DE FORMOSA S.A., contenidos en los anexos I, II, III,

IV, V y VI de esta resolución.

10/06/2016

B.O. 10567

Pág. 2 T° 556

211 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios

Públicos:

-Aprobar los porcentajes de subsidios aplicables a la

facturación vigente a partir del 1 de abril sobre el Cargo Fijo

10/06/2016

B.O. 10567

Pág. 2 T° 556

Page 10: Boletín Informativo N° 12 - Poder Judicial Formosaactividad, según lo determinen el Poder Legislativo, el Concejo Deliberante, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial o

Área de Edición Legislativa- Departamento de Biblioteca

del servicio de agua potable y desagues cloacales prestados

por Aguas de Formosa S.A, comprendidos en la Categoría

Residencial (R).

1965 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas:

-Modifícase los montos mínimos del Impuesto sobre Ingresos

Brutos establecidos en los arts. 54° y 55° de la Ley Impositiva

N° 1590 y sus modificaciones.

05/04/2016

B.O. 10521

Pág. 3 T° 554

N° de

Disposición

Conjunta

Pcial.

Breve descripción Fecha de

publicación y

N° de Boletín

Oficial Pcial.

413 Ministerio de la Producción y Ambiente:

-Autorizase la captura, acopio y faena de la especie boa

curiyú (Eunectes notaeus) en la Provincia de Formosa.

13/06/2016

B.O. 10568

Pág. 2 T° 556

706 Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo:

-Aprobar el Estatuto Social de la FUNDACIÓN "Centro de

medicina nuclear y radioterapia Dr. Nestor Kirchner".

15/03/2016

B.O. 10508

Pág. 2 T° 553

Por favor solicitar al Departamento de Biblioteca: cualquier tipo de textos legislativos en formato digital al

webmail: [email protected] o telefónicamente al interno: 1019 del Edificio de Tribunales.