BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 12 / 2014 · del Protocolo para la Protección del ......

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BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 12 / 2014 Valparaíso, Diciembre 2014 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 1323, de 01 de Diciembre de 2014. Otorga Permiso Ambiental Sectorial referido al artículo 73 del D.S. N° 95 (MINSEGPRES) del 21 de Agosto de 2001, a la Empresa GRANEROS S.A., para su Proyecto “Traslado y Modernización Planta de Harina y Aceite de Salmón, Chacabuco” ………………..…….… 6 - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 1328, de 01 de Diciembre de 2014. Autoriza el uso del Producto “PARAMOVE 50” como tratamiento no farmacológico para el control de caligidosis en jurisdicción de la Autoridad Marítima.…………………..……………………………………………………… 9 - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 1329, de 01 de Diciembre de 2014. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar de ENAP S.A., para sus maniobras de alije, realizadas en la Bahía de Concepción. …………………………………………………………………….…..…….…. 11 - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12805/ 22, de 05 de Diciembre de 2014. Da de Baja del Registro de Matrícula de Naves Mayores a la Nave “CABO VÍRGENES”……………………………………………………………………..…. 15 - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 1120/ 264, de 15 de Diciembre de 2014. Pone Término al Nombramiento como Alcalde de Mar Ad-Honórem………………………. 16 - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12200/ 35, de 15 de Diciembre de 2014. Corrige Resolución que Fija Línea de la Paya en Sector Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso, Vta. Región.……………………………... 17

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BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 12 / 2014

Valparaíso, Diciembre 2014

Í N D I C E

ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES

Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1323, de 01 de Diciembre de 2014. Otorga Permiso Ambiental Sectorial referido al artículo 73 del D.S. N° 95 (MINSEGPRES) del 21 de Agosto de 2001, a la Empresa GRANEROS S.A., para su Proyecto “Traslado y Modernización Planta de Harina y Aceite de Salmón, Chacabuco” ………………..…….… 6

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1328, de 01 de Diciembre de 2014. Autoriza el uso del Producto “PARAMOVE 50” como tratamiento no farmacológico para el control de caligidosis en jurisdicción de la Autoridad Marítima.…………………..……………………………………………………… 9

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1329, de 01 de Diciembre de 2014. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar de ENAP S.A., para sus maniobras de alije, realizadas en la Bahía de Concepción. …………………………………………………………………….…..…….…. 11

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12805/ 22, de 05 de Diciembre de 2014. Da de Baja del Registro de Matrícula de Naves Mayores a la Nave “CABO VÍRGENES”……………………………………………………………………..…. 15

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 1120/ 264, de 15 de Diciembre de 2014. Pone Término al Nombramiento como Alcalde de Mar Ad-Honórem………………………. 16

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12200/ 35, de 15 de Diciembre de 2014. Corrige Resolución que Fija Línea de la Paya en Sector Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso, Vta. Región.……………………………... 17

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Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12200/ 36, de 15 de Diciembre de 2014. Corrige Resolución que Fija Línea de la Playa en Sector Abanico y Aguas Blancas, Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso, Vta. Región……………………………………………………………………. 18

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12200/ 37, de 15 de Diciembre de 2014. Fija Línea de la Playa en Ensenada Chapaco y Bahía Huasco, Comuna y Provincia de Huasco, IIIra. Región………….…………………………………. 19

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12200/ 38, de 15 de Diciembre de 2014. Fija Línea de la Playa en Sector Punta Lapa, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Xma. Región…………………………………………………………. 20

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12240/ 32873/ 3274/ 7/ 10, de 16 de Diciembre de 2014. Otorga Permiso de Ocupación Anticipada al Ministerio de Obras Públicas, sobre un sector de playa de mar y porción de agua, en Caleta Hornos, Comuna de la Higuera, Provincia de Elqui, IVta. Región de Coquimbo.………………………………………………………………………. 21

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12200/ 39, de 24 de Diciembre de 2014. Fija Línea de la Playa en Sector Punta Wilson a Punta Cheguián, Sur de Isla Quinchao, Comunas de Curaco de Vélez y Quinchao, Provincia de Chiloé, Xma. Región………………………….………………………………. 23

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1386, de 24 de Diciembre de 2014. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar de la Empresa ORIZON S.A., para su Pontón “CENTAURO” ubicado en la Bahía de Coronel. ………………..………………………………………………………. 24

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1387, de 24 de Diciembre de 2014. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “SANTA MARÍA II”…..……………………………………. 28

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1388, de 24 de Diciembre de 2014. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar de la Empresa NAVIERA Y TRANSPORTE PATAGONÍA SUR LTDA., para su Muelle Comandante Waldemar Hofmann Mardones. ………………..………………………………………………………………... 32

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Página

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1390, de 24 de Diciembre de 2014. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar de ENAP REFINERÍAS S.A., para su Terminal Marítimo en la Bahía de San Vicente……………..………………………………………………………... 36

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1391, de 24 de Diciembre de 2014. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar del Terminal Marítimo perteneciente a la Empresa SERVICIOS INTEGRALES DE TRÁNSITO Y TRANSFERENCIA (S.I.T.) S.A., ubicado en Tocopilla….……………………………………………………………... 40

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1392, de 24 de Diciembre de 2014. Aprueba Plan de Gestión y Manejo de Agua de Lastre de la M/N “COPÉRNICO”………..…………………………………………………………………... 44

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1395, de 24 de Diciembre de 2014. Otorga Permiso Ambiental Sectorial referido al artículo 73 del D.S. N° 95 (MINSEGPRES) del 21 de Agosto de 2001, a la Empresa PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LIMITADA, para su Proyecto “Regularización Descarga de Efluente Vía Emisario Submarino Fuera de la Zona de Protección Litoral, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena”…………..…………………………... 47

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 1409, de 30 de Diciembre de 2014. Otorga Permiso Ambiental Sectorial referido al artículo 73 del D.S. N° 95 (MINSEGPRES) del 21 de Agosto de 2001, a la Empresa AGUAS DEL VALLE S.A., para su Proyecto “Los Vilos: Planta de Tratamiento Físico de Aguas Servidas y Emisario Submarino”……………………………………………………..…………………………... 50

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12200/ 40, de 31 de Diciembre de 2014. Fija Línea de la Playa en Sector Punta Fuerte, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, IIIra. Región…..……….…………………………………. 53

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12200/ 41, de 31 de Diciembre de 2014. Fija Línea de la Playa en Sector Muelle Mina Guarello, Isla Guarello, Bahía Corbeta Papudo, Comuna de Natales, Provincia de Última Esperanza, XIIva. Región……….…..……….…………………………………. 54

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EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso – Teléfono 56 - 32 – 220 8461 / 220 8415

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ACTIVIDAD NACIONAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 1323 VRS. OTORGA PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL REFERIDO AL ARTÍCULO 73 DEL D.S. N° 95 (MINSEGPRES) DEL 21 DE AGOSTO DE 2001, A LA EMPRESA GRANEROS S.A., PARA SU PROYECTO “TRASLADO Y MODERNIZACIÓN PLANTA DE HARINA Y ACEITE DE SALMÓN, CHACABUCO”

VALPARAÍSO, 1 de Diciembre de 2014. VISTO: lo dispuesto en el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; artículo 140 del D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; artículos 3 y 4 del Convenio Internacional para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste, promulgado por D.S. N° 296 de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 14 de Junio de 1996; el artículo VI del Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos, promulgado por D.S. N° 295 del 7 de Abril de 1986, publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 1986, y lo establecido en el artículo 73º del D.S. (MINSEGPRES) N° 95, del 21 de Agosto del 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y C O N S I D E R A N D O:

1.- Los antecedentes presentados por la Empresa GRANEROS S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.), del proyecto “Traslado y Modernización Planta de Harina y Aceite de Salmón, Puerto Chacabuco”, ubicado en el borde costero de Ensenada Baja, Puerto Chacabuco, comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén, jurisdicción de la Gobernación Marítima de Aysén.

2.- La Resolución Exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Aysén, Nº

108 de fecha 06 de Marzo del 2008, que calificó favorablemente el proyecto “Traslado y Modernización Planta de Harina y Aceite de Salmón, Puerto Chacabuco”, y que certifica que se cumplen todos los requisitos de la normativa ambiental nacional. R E S U E L V O:

1.- OTÓRGASE el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 73º establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a la Empresa GRANEROS S.A., cuyo proyecto “Traslado y Modernización Planta de Harina y Aceite de Salmón, Puerto Chacabuco” cumple con los contenidos técnicos y formales referidos para su autorización. ESTABLÉCESE:

1.- Que, la empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental mencionada en los “Considerando” del presente documento, que calificó favorablemente el citado proyecto, lo que se resume en las siguientes condiciones:

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Del Efluente: a.- La descarga en el mar se efectuará a través de un emisario submarino fuera de la Zona de Protección

Litoral, aprobada por Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.600/1335 de fecha 01 de Octubre del 2007, en 8 metros, en un punto determinado por las siguientes coordenadas geográficas, las que deberán ser verificadas por la Autoridad Marítima Local:

L= 45° 27' 45.94'' S y G= 72° 49' 37.25'' W Datum = WGS 84 Huso = 18

b.- El RIL generado tendrá un caudal máximo estimado de 25.400 m3/día. c.- La tubería del emisario es de 192 m de largo, sumergida desde la baja marea, la cual descargará a una

profundidad de 39 m, fuera de la ZPL. d.- La planta de procesos dispondrá sus aguas domésticas provenientes de los baños y casinos a la planta de

tratamiento de Aguas Patagonia de Aysén. e.- Todo este RIL por sus características no requiere tratamiento, ya que no recibe aportes de material

particulado, ni de aceites y grasas, siendo evacuado cumpliendo con la normativa vigente. f.- El RIL final de la empresa, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la tabla N° 5 del D.S.

(MINSEGPRES) N°90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” y efectuar el monitoreo de autocontrol que se establezca conforme al mencionado cuerpo legal.

g.- Para efectos de lo anterior, GRANEROS S.A., deberá dar cabal y estricto cumplimiento a los

procedimientos de medición y control que fija la Norma de Emisión en su artículo N° 6 y siguientes. Del Programa de Vigilancia Ambiental. h.- Se propone un programa semestral, de manera de evaluar en el tiempo el desempeño ambiental del

proyecto. i.- El diseño contempla:

1) Análisis oceanográfico: estudios de Correntometría Lagrangiana y Euleriana. 2) Calidad química de la columna de agua: análisis in situ de Temperatura, Salinidad, Oxígeno

Disuelto, pH, y ORP. Adicionalmente se colectará muestras para Sólidos Suspendidos, DBO5 y SAAM.

3) Calidad física del sedimento: Granulometría. 4) Calidad química del sedimento: análisis in situ de pH y ORP. 5) Calidad biológica del sedimento: análisis de las variaciones de la fauna bentónica. 6) Análisis estadístico de la información, de manera de ir comparando en el tiempo la evolución

ambiental del sector. j.- Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Medio Ambiente, se

deberá dar cumplimiento a las exigencias contenidas en la Resolución Exenta N° 844, de fecha 14 de Diciembre de 2012, que dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

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2.- Que, la Gobernación Marítima de Aysén, será responsable del control, fiscalización y cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

3.- Que, lo anterior es sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar el titular a otros

organismos públicos para la ejecución de ciertas obras o acciones, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

4.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US $193,23, conforme a lo dispuesto

por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que debe acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén.

5.- ANÓTESE, publíquese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y

cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 1328 VRS.

AUTORIZA EL USO DEL PRODUCTO “PARAMOVE 50” COMO TRATAMIENTO NO FARMACOLÓGICO PARA EL CONTROL DE CALIGIDOSIS EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.

VALPARAÍSO, 1 de Diciembre de 2014. VISTO: las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. Nº 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por el D.S.(M) Nº 1 de 1992; y CONSIDERANDO:

1.- Lo expuesto por la empresa AQUA PHARMA CHILE LTDA., a través de su carta de fecha 10 de noviembre de 2014, en la que solicita autorización para el uso del producto “PARAMOVE 50” como tratamiento no farmacológico para el control de caligidosis en jurisdicción de la Autoridad Marítima.

2.- Los resultados de los bioensayos de toxicidad efectuados con el producto “PARAMOVE

50”, por el Laboratorio de Toxicología del Centro Regional de Estudios Ambientales de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a través del informe CREA-230-12, de fecha 24 de octubre de 2012.

3.- La ficha técnica y de seguridad del producto “PARAMOVE 50”, en la que se presentan la

Dosis Letal (LC50-48 hrs) de 0,00034 % en Tisbe longicornis y la Dosis Crónica (EC50-96 hrs) de 0,000215 % Isochysis galbana, especies marinas locales y susceptibles de cultivo. R E S U E L V O:

1.- AUTORÍZASE, el uso del producto “PARAMOVE 50” como tratamiento no farmacológico para el control de caligidosis en jurisdicción de la Autoridad Marítima, bajo la condición que su utilización sea restrictivamente efectuada de acuerdo a lo especificado en la ficha técnica y de seguridad, en una concentración tal que no genere en el entorno marino inmediato, concentraciones iguales o superiores a los 2,1 ppm del producto.

2.- Atendiendo que se reconocen las particulares características ambientales que pueda revestir

un cuerpo de agua marino determinado de la jurisdicción nacional, el usuario que desee aplicar el producto no farmacológico “PARAMOVE 50” para el control de caligidosis, deberá siempre solicitar previamente autorización a la Autoridad Marítima local, procediendo a informarle lo siguiente: a) Copia de la presente resolución que autoriza uso del producto en jurisdicción de la Autoridad Marítima. b) Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleará dicho producto. c) Fecha o período de aplicación. d) Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto. e) Lugar y período de almacenamiento del producto. f) Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios.

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ESTABLÉCESE:

1.- La presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 45,45; conforme a lo dispuesto por el D.S. (M) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

2.- Que, para extender el uso del producto hasta diciembre del año 2016, el titular deberá

complementar la solicitud con informes de bioensayos en otras especies de la trama trófica, además de presentar un informe elaborado por un profesional experto del área ambiental, que abarque los antecedentes nacionales e internacionales, relativos al uso del peróxido de hidrógeno para tratar la caligidosis y sus efectos en el medio ambiente.

3.- Que, el referido producto deberá iniciar los trámites con el Servicio Agrícola y Ganadero

(S.A.G.) para ajustarse a los lineamientos establecidos en el D.S. (MINAGRI) Nº 25/2005 “Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario” o lo que el referido organismo disponga, disponiéndose como plazo, hasta diciembre del año 2016.

4.- Que, la Autoridad Marítima podrá requerir la presentación de estudios ambientales relativos

a los efectos de este producto en los cuerpos de agua de jurisdicción nacional, con la finalidad de complementar la información disponible.

5.- Que, lo anterior es sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar el titular a otros

organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, y/o actividades asociadas a la solicitud, en conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

6- ANÓTESE, regístrese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y

cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/1329 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR DE ENAP S.A., PARA SUS MANIOBRAS DE ALIJE, REALIZADAS EN LA BAHÍA DE CONCEPCIÓN.

VALPARAÍSO, 1 de Diciembre de 2014. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Talcahuano, mediante Memorándum Ord. N° 12.600/474, de fecha 24 de octubre de 2014, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa “ENAP S.A.”, lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O: APRUÉBASE el “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Susceptibles de Contaminar” de la empresa “ENAP S.A.”, para sus maniobras de Alije, realizadas en la Bahía de Concepción, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación en dichos lugares. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:

1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.

2.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se

mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

4.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la

presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

5.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 45,45; conforme a lo dispuesto por el D.

S. (M) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.

6.- DÉJESE sin efecto, Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N°12.600/05/1337, del 27 de

noviembre de 2013. ANÓTESE y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA ENAP S.A.

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA ENAP S.A.

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja, etc.)

Fecha V°B° AA.MM.

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO . Nº 12.805/ 22 VRS. DA DE BAJA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE NAVES MAYORES A LA NAVE “CABO VÍRGENES”

VALPARAÍSO, 5 de Diciembre de 2014.- VISTO: La solicitud de Naviera Ultranav Limitada, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce; la venta de la nave a Antares Naviera S.A., sociedad argentina; lo dispuesto por el art. 21 N° 5 del D.L. N° 2.222 de 1978 sobre Ley de Navegación; la circunstancia que la nave no reconoce hipoteca ni gravamen, vigentes, que puedan afectarla o gravarla y teniendo presente las facultades que me confiere el art. 3° del D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953,

R E S U E L V O: DÉSE DE BAJA del Registro de Matrícula de Naves Mayores de esta Dirección General, por ENAJENACIÓN AL EXTRANJERO, a la nave “CABO VÍRGENES”, inscrita bajo el N° 3085, con fecha dos de diciembre de dos mil tres, a nombre de NAVIERA ULTRANAV LIMITADA.-

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

RODRIGO RAMÍREZ DANERI CAPITÁN DE NAVÍO JT

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 1120/ 264 Vrs. PONE TÉRMINO AL NOMBRAMIENTO COMO ALCALDE DE MAR AD-HONÓREM.

VALPARAÍSO, 15 de Diciembre del 2014. VISTO: la resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° 1120/185 Vrs., de fecha 20 de Agosto del 2014; el mensaje DIRECTEMAR R-170856 de JUL.2014; la Directiva D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° P-12/004, de fecha 25 de Septiembre del 2006; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° 12000/23 Vrs., de fecha 30 de Octubre del 2013, que fija las Alcaldías de Mar; las facultades que me confiere el D.F.L. N° 292, de fecha 25 de Julio de 1953 y el D.L. N° 2.222, de fecha 21 de Mayo de 1978, R E S U E L V O:

1.- PÓNESE TÉRMINO, a contar del 16 de Noviembre del 2014, al nombramiento como Alcalde de Mar Ad-Honórem de las Caletas Dichato y Coliumo, dependientes de la Capitanía de Puerto de Lirquén, del Sr. Charlie DUNN Bejar, RUN. 5.182.241-2.

2.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para conocimiento, cumplimiento y publicación

en el Boletín Oficial de la Armada.

(Fdo.)

HUMBERTO RAMÍREZ NAVARRO VICEALMIRANTE

DIRECTOR GENERAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 35 VRS. CORRIGE RESOLUCIÓN QUE FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR MAITENCILLO, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, PROVINCIA DE VALPARAÍSO, V° REGIÓN. L. PYA. N° 31/2014

VALPARAÍSO, 15 de Diciembre de 2014.

VISTO: el trabajo ejecutado por DATUM INGENIERÍA LTDA., solicitado por la SUCESIÓN RICARDO CORREA DRUBI, SR. JORGE LUIS MUNIAÍN RIVAS y SRA. ANA MARÍA DÍAZ SALAZAR, relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en el sector de Maitencillo, Avda. del Mar, Nos. 3072, 3112 y 3134, Comuna de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso, V° Región; la Carta D.I.M. y M.A.A. Ord. No. 12.200/07/35/INT., del 11.06.2014; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, No. 12/24/2014, de fecha 16.04.2014; el plano de determinación de las líneas de la playa, a escala 1 : 200; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”,

CONSIDERANDO: que la Resolución D.G.T.M. y M.M. ORD. Nº 12.200/31 Vrs., del 06.10.2014, presenta un error de hecho en la dirección de la SUCESIÓN RICARDO CORREA DRUBI, por cuanto se indica el número de la propiedad como 13072, debiendo ser 3072,

R E S U E L V O:

1.- CORRÍGESE la Resolución N° 12.200/31 Vrs., del 06.10.2014 y Plano DIRINMAR-27/2014, que fijó la línea de la playa en el sector denominado Maitencillo, frente a los números 13072, 3112 y 3134 de la Avenida del Mar, Comuna de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso, V° Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-32/2014, a escala 1 : 200, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, en el sentido de que el número 13072, indicado, no corresponde a la propiedad de la SUCESIÓN RICARDO CORREA DRUBI, sino que es el número 3072 de la Avenida del Mar.

2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.

(Fdo.)

HUMBERTO RAMÍREZ NAVARRO VICEALMIRANTE

DIRECTOR GENERAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 36 VRS. CORRIGE RESOLUCIÓN QUE FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR ABANICO Y AGUAS BLANCAS, MAITENCILLO, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, PROVINCIA DE VALPARAÍSO, V° REGIÓN. L. PYA. N° 32/2014

VALPARAÍSO, 15 de Diciembre de 2014.

VISTO: el trabajo ejecutado en 1996 por el SERVICIO HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE, relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en los sectores de El Abanico y Aguas Blancas, Comuna de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso, V° Región; las resoluciones D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nos.12.200/10 Vrs., del 5.02.2001 y 12.200/61 Vrs., del 21.09.2001; el plano de determinación de las líneas de la playa, a escala 1 : 1.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”,

CONSIDERANDO: que la Resolución D.G.T.M. y M.M. ORD. Nº 12.200/16 Vrs., del 9.05.2002, presenta un error de hecho en la Hoja 2 del plano, por cuanto ésta no consideró las resoluciones aprobadas con anterioridad en el sector de El Abanico,

R E S U E L V O:

1.- CORRÍGESE la Hoja 2 del plano de la Resolución N° 12.200/16 Vrs. del 9.05.2002, que fijó la línea de la playa en los sectores denominados Abanico y Aguas Blancas, Comuna de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso, V° Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-33/2014, a escala 1 : 1.000, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, en el sentido de que el trazado de la línea de playa en parte del sector de El Abanico, Hoja N°2, no consideró las Línea de la Playa aprobadas mediante las resoluciones D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nos.12.200/10 Vrs., del 5.02.2001 y 12.200/61 Vrs., del 21.09.2001.

2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.

(Fdo.)

HUMBERTO RAMÍREZ NAVARRO VICEALMIRANTE

DIRECTOR GENERAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 37 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN ENSENADA CHAPACO Y BAHÍA HUASCO, COMUNA Y PROVINCIA DE HUASCO, III° REGIÓN. L. PYA. N° 33/2014

VALPARAÍSO, 15 de Diciembre de 2014. VISTO: el trabajo ejecutado por BENTOS, SERVICIOS Y EQUIPOS MARINOS LTDA., solicitado por la COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en Ensenada Chapaco y Bahía Huasco, Comuna y Provincia de Huasco, III° Región; las Cartas D.I.M. y M.A.A. Ord. Nos. 12.200/07/27/INT. y 12.200/07/46/INT., del 21.04.2014 y 31.07.2014, respectivamente; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 6/24/2014, de fecha 4.02.2014; las resoluciones D.G.T.M. Y M.M. Ord. Nos.12.200/26 Vrs., del 18.05.2006;12.200/24 Vrs., del 20.06.2013 y 12.200/11 Vrs., del 28.04.2014; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 3.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”,

R E S U E L V O:

1.- FÍJASE la línea de la playa en los lugares denominados Ensenada Chapaco y Bahía Huasco, Comuna y Provincia de Huasco, III° Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-28/2014 (PLANO N°1209_PL-LP-AMPL_REV 05), a escala 1 : 3.000, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución.

2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.

(Fdo.)

HUMBERTO RAMÍREZ NAVARRO VICEALMIRANTE

DIRECTOR GENERAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 38 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR PUNTA LAPA, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, X° REGIÓN. L. PYA. N° 34/2014

VALPARAÍSO, 15 de Diciembre de 2014.

VISTO: el trabajo ejecutado por JORGE OLIVA Y CIA. LTDA., solicitado por PUNTA LAPA S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en el sector de Punta Lapa, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, X° Región; la Carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N°12.200/07/53/INT., del 15.09.2014; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 22/24/2014, de fecha 07.08.2014; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 500; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”,

R E S U E L V O:

1.- FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Punta Lapa, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, X° Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-34/2014 (PLANO LP PUNTA LAPA), a escala 1 : 500, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución.

2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.

(Fdo.)

HUMBERTO RAMÍREZ NAVARRO VICEALMIRANTE

DIRECTOR GENERAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12240/ 32873/ 33274/ 7/ 10 VRS. OTORGA PERMISO DE OCUPACIÓN ANTICIPADA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SOBRE UN SECTOR DE PLAYA DE MAR Y PORCIÓN DE AGUA, EN CALETA HORNOS, COMUNA DE LA HIGUERA, PROVINCIA DE ELQUI, IVª REGIÓN DE COQUIMBO. P.O.A. N° 10/2014.

VALPARAÍSO, 16 de Diciembre de 2014.

VISTOS: la solicitud de concesión marítima trámite S.I.A.B.C. N° 32.873, del 16 de Junio de 2014, presentada por el Ministerio de Obras Públicas; la solicitud de permiso de ocupación anticipada presentada según Trámite S.I.A.B.C. N° 33.274, del 16 de Septiembre de 2014; el informe técnico favorable emitido por la Capitanía de Puerto de Coquimbo, del 24 de Septiembre de 2014, lo dispuesto en el D.F.L. N° 340 de 1960 y en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por D.S. (M) N° 2, del 3 de Enero de 2005 y sus modificaciones.

R E S U E L V O:

1.- OTÓRGASE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, R.U.T. N° 61.202.000-0, con domicilio en Morandé 59, comuna de Santiago, PERMISO DE OCUPACIÓN ANTICIPADA, sobre un sector de playa y fondo de mar, en Caleta Hornos, comuna de La Higuera, provincia de Elqui, IVª Región de Coquimbo.

2.- El objeto de este permiso, es exclusivamente para realizar los estudios básicos de: suelo

complementarios para la hinca de pilotes del muelle, sondajes marítimos y lanzas de agua, con sus respectivos ensayos de laboratorio, de modo de entregar al ingeniero geotécnico datos de terreno certeros y los parámetros geotécnicos para su análisis. Los citados estudios, son necesarios para desarrollar el proyecto de mejoramiento de la infraestructura de apoyo a la pesca artesanal de Caleta Hornos, mediante la construcción de un nuevo muelle para mejorar las condiciones de embarque y desembarque de productos del mar; también, considera dentro de otras cosas un cabezo y un puente de acceso con una pista para camiones; quedando +expresamente prohibido el inicio de obras y faenas u otro tipo de construcciones e infraestructuras que no sean necesarias para la materialización de los citados estudios. La Autoridad Marítima local fiscalizará y verificará el correcto cumplimiento de lo anterior.

3.- El beneficiario de este permiso, deberá presentar a la Autoridad Marítima local un

anteproyecto de los estudios a ejecutar y dará cumplimiento a todas las medidas de seguridad que se le impartan, conforme a sus atribuciones establecidas en la legislación que regula la materia.

4.- Se prohíbe absolutamente al Ministerio de Obras Públicas, arrojar al mar cualesquiera de las

materias o energía indicadas en el artículo N° 142 de la Ley de Navegación, D.L N° 2.222 del 21 de Mayo de 1978. Además, deberá cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, sin perjuicio de las exigencias establecidas en otros cuerpos legales nacionales. Asimismo, será la responsable de mantener la limpieza del sector solicitado, verificando que su actividad no afecte de manera directa o indirecta los sectores aledaños y/o colindantes a la concesión.

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5.- Una vez finalizado este permiso, el sector intervenido deberá ser entregado a entera

satisfacción de la Autoridad Marítima de la Capitanía de Puerto de Coquimbo, en las condiciones en que se encontraba al inicio de la instalación; es decir, libre de obstrucciones, sin desniveles, y además se deberán eliminar todos los accesos que se pudieran habilitar.

6.- El beneficiario de este permiso asumirá la total responsabilidad de los trabajos que realice,

incluso respecto de eventuales daños o perjuicios que ello pudiera irrogar a terceros, quedando libre el Fisco de cualquier responsabilidad. En todo caso, el Permiso de Ocupación Anticipada que se autoriza, no compromete la decisión del Estado para acceder o denegar la solicitud de concesión, sin ulterior responsabilidad para éste.

7.- Este permiso rige a contar de la fecha de la presente resolución y tendrá vigencia máxima de un año, mientras se tramita el correspondiente decreto que otorgue la concesión marítima, o en su efecto, expirará, automáticamente, cuando el Ministerio de Defensa Nacional autorice o deniegue la solicitud respectiva.

8.- La presente autorización, se someterá a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 340 de

1960 y su Reglamento D.S. (M) N° 02 de 2005, como así también, al Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, de 1941. El incumplimiento de las obligaciones de este permiso, será suficiente causal para su caducidad.

ANÓTESE, comuníquese y publíquese, en el Boletín Informativo Marítimo.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.).

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 39 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR PUNTA WILSON A PUNTA CHEGUIÁN, SUR DE ISLA QUINCHAO, COMUNAS DE CURACO DE VÉLEZ Y QUINCHAO, PROVINCIA DE CHILOÉ, X° REGIÓN. L. PYA. N° 35/2014

VALPARAÍSO, 24 de Diciembre de 2014.

VISTO: el trabajo ejecutado por CONSULTORA E INGENIERÍA GEOMAR LTDA., solicitado por SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en el sector comprendido entre Punta Wilson a Punta Cheguián, sur de Isla Quinchao, Comunas de Curaco de Vélez y Quinchao, Provincia de Chiloé, X° Región; la Carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N°12.200/07/39/INT., del 20.06.2014; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 13/24/2014, de fecha 16.04.2014; los planos de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 10.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”,

R E S U E L V O:

1.- FÍJASE la línea de la playa en los lugares comprendidos entre Punta Wilson a Punta Cheguián, sur de Isla Quinchao, Comunas de Curaco de Vélez y Quinchao, Provincia de Chiloé, X° Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-35/2014 (PLANO GM-2193 LÁMINAS 1, 2 Y 3), a escala 1 : 10.000, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución.

2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.

(Fdo.)

OSVALDO SCHWARZENBERG ASHTON CONTRAALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO . N° 12600/ 05/ 1386 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR DE LA EMPRESA ORIZON S.A., PARA SU PONTÓN “CENTAURO” UBICADO EN LA BAHÍA DE CORONEL.

VALPARAÍSO, 24 de Diciembre de 2014. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Talcahuano, mediante Memorándum Ord. N° 12.600/501, de fecha 07 de noviembre de 2014, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa “ORIZON S.A.”; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O: APRUÉBASE el “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Susceptibles de Contaminar” de la empresa “ORIZON S.A.”, para su Pontón “CENTAURO”, ubicado en la Bahía de Coronel, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación de las instalaciones. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:

1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.

2.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se

mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y

Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

4.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la

presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

5.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 45,45; conforme a lo dispuesto por el D.

S. (M) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Talcahuano y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan. DÉJESE sin efecto, Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 12.600/05/272/VRS., del 14 de marzo de 2012. ANÓTESE y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVIO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA ORIZON S.A. PONTÓN CENTAURO

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA ORIZON S.A. PONTÓN CENTAURO

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja, etc.)

Fecha V°B° AA.MM.

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12600/ 05/ 1387 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “SANTA MARÍA II”

VALPARAÍSO, 24 de Diciembre de 2014. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “LOTA PROTEIN S.A.”, para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “SANTA MARÍA II”, remitida por la Gobernación Marítima de Talcahuano, mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/501, de fecha 07 de noviembre de 2014; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE, el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “SANTA MARÍA II” (CB-4122) 839 A.B. de bandera nacional, propiedad de la empresa “LOTA PROTEIN S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:

1.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

2.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,

debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- Que, el Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los

nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

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4.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y

Revisión adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.

5.- Que, el Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución

aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y de Revisión, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.

6.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 45,45; conforme a lo dispuesto por el D.

S. (M) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Talcahuano. DÉJESE sin efecto, Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 12.600/05/1500/VRS., del 04 de noviembre de 2009. ANÓTESE y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVIO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA

PROPIETARIO O ARMADOR LOTA PROTEIN S.A. NAVE PAM “SANTA MARÍA II”

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA

PROPIETARIO O ARMADOR LOTA PROTEIN S.A. NAVE PAM “SANTA MARÍA II”

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V° B° AA. MM.

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 1388 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR DE LA EMPRESA NAVIERA Y TRANSPORTE PATAGONÍA SUR LTDA. PARA SU MUELLE COMANDANTE WALDEMAR HOFMANN MARDONES.

VALPARAÍSO, 24 de Diciembre de 2014. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Memorándum Ord. N° 12.600/512, de fecha 29 de octubre de 2014, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa “NAVIERA Y TRANSPORTE PATAGONÍA SUR LTDA.”, lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O: APRUÉBASE el “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Susceptibles de Contaminar” de la empresa “NAVIERA Y TRANSPORTE PATAGONÍA SUR LTDA.”, para su Muelle Comandante Waldemar Hofmann Mardones, ubicado en Puerto Natales, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación en dichos lugares. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:

1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.

2.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se

mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y

Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

4.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la

presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

5.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 45,45; conforme a lo dispuesto por el D.

S. (M) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.

6.- DÉJESE sin efecto, Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/05/909, del 09 de agosto

de 2012. ANÓTESE y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fcdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVIO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA NAVIERA Y TRANSPORTE PATAGONÍA SUR LTDA. MUELLE COMANDANTE WALDEMAR HOFMANN MARDONES

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA NAVIERA Y TRANSPORTE PATAGONÍA SUR LTDA. MUELLE COMANDANTE WALDEMAR HOFMANN MARDONES

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja, etc.)

Fecha V°B° AA.MM.

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 1390 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR DE ENAP REFINERÍAS S.A. PARA SU TERMINAL MARÍTIMO EN LA BAHÍA DE SAN VICENTE.

VALPARAÍSO, 24 de Diciembre de 2014. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Talcahuano, mediante Memorándum Ord. N° 12.600/483, de fecha 28 de octubre de 2014, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa “ENAP REFINERÍAS S.A.”, lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O: APRUÉBASE el “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Susceptibles de Contaminar” de la empresa “ENAP REFINERÍAS S.A.”, para su Terminal Marítimo, ubicado en la Bahía de San Vicente, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación en dichos lugares. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:

1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.

2.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se

mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y

Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

4.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la

presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

5.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 45,45; conforme a lo dispuesto por el D.

S. (M) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.

6.- DÉJESE sin efecto, Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/05/436, del 20 de marzo

de 2008. ANÓTESE y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVIO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA ENAP REFINERÍAS S.A. TERMINAL MARÍTIMO SAN VICENTE

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA ENAP REFINERÍAS S.A. TERMINAL MARÍTIMO SAN VICENTE

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja, etc.)

Fecha V°B° AA.MM.

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 1391 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR DEL TERMINAL MARÍTIMO PERTENECIENTE A LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE TRÁNSITO Y TRANSFERENCIA (S.I.T.) S.A., UBICADO EN TOCOPILLA.

VALPARAÍSO, 24 de Diciembre de 2014. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Antofagasta, mediante Memorándum Ord. N° 12.600/168, de fecha 17 de octubre de 2014, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa “S.I.T. S.A.”, lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O: APRUÉBASE el “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Susceptibles de Contaminar” de la empresa “S.I.T. S.A.”, para su Terminal Marítimo, ubicado en la Bahía de Tocopilla, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación del terminal. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:

1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.

2.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se

mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y

Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

4.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la

presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

5.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 45,45; conforme a lo dispuesto por el D.

S. (M) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Antofagasta y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.

ANÓTESE y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVIO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA S.I.T. S.A.

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 12 / 2014

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

EMPRESA S.I.T. S.A.

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja, etc.)

Fecha V°B° AA.MM.

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 1392 VRS. APRUEBA PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE AGUA DE LASTRE DE LA M/N “COPÉRNICO”.

VALPARAÍSO, 24 de Diciembre de 2014. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa Navimag Ferries S.A., para su M/N “COPÉRNICO”, mediante carta Navimag Ferries, de fecha 01 de diciembre de 2014, lo recomendado en la Directiva A-51/002, aprobada por Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. Nº 12600/98, del 24 de enero del 2012 y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. Nº 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978.

R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Plan de Gestión y Manejo de Agua de Lastre para la M/N “COPÉRNICO” N° OMI 9046083, presentado por la Empresa Navimag Ferries S.A., quien será responsable de su cumplimiento ante la Autoridad Marítima Nacional.

El citado Plan contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización

Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una orientación sobre los aspectos relacionados con la adecuada gestión del agua de lastre, resguardando una efectiva seguridad de la nave.

2.- DISPÓNESE, que la Empresa Armatorial revisará el Plan cada año para evaluar los

cambios que pudieran presentarse en la legislación o reglamentación, nacionales e internacionales, los datos y números asociados con la organización o las políticas de la empresa, entre otros; proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

El Plan sólo podrá ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo la empresa hacer llegar los antecedentes para su posterior resolución. En consecuencia, tendrá una vigencia de dos (2) años a contar de la fecha de aprobación del Plan, siendo extensible a cinco (5) años, dependiendo de la entrada en vigor del Convenio de Aguas de Lastre.

3.- ESTABLÉCESE, que el Plan de Gestión y Manejo de Agua de Lastre con su resolución

aprobatoria, deberán encontrarse tanto en la Empresa Armatorial u operador como a bordo de la nave, quienes lo mantendrán ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que serán entregadas para su distribución y un ejemplar para consulta de la Autoridad Marítima Local o Estado Rector del Puerto.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 12 / 2014

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4.- ANÓTESE y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 12 / 2014

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FICHA REVISIÓN PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE AGUA DE LASTRE ARMADOR NAVIMAG FERRIES S.A. NAVE M/N COPÉRNICO (Nº OMI: 9046083) PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE AGUA DE LASTRE RES. APROBATORIA DGTM Y MM ORD. N° 12.600/05/ FECHA: Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma V°B° Responsable

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 12 / 2014

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 1395 VRS. OTORGA PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL REFERIDO AL ARTÍCULO 73 DEL D.S. N° 95 (MINSEGPRES) DEL 21 DE AGOSTO DE 2001, A LA EMPRESA PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LIMITADA, PARA SU PROYECTO “REGULARIZACIÓN DESCARGA DE EFLUENTE VÍA EMISARIO SUBMARINO FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA”.

VALPARAÍSO, 24 de Diciembre de 2014. VISTO: lo dispuesto en el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; artículo 140 del D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; artículos 3 y 4 del Convenio Internacional para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste, promulgado por D.S. N° 296 de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 14 de Junio de 1996; el artículo VI del Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos, promulgado por D.S. N° 295 de 7 de Abril de 1986, publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 1986, y lo establecido en el artículo 73º del D.S. (MINSEGPRES) N° 95, de 21 de Agosto del 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y C O N S I D E R A N D O:

1.- Los antecedentes presentados por la Empresa PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LIMITADA, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.), del proyecto “Regularización Descarga de Efluente Vía Emisario Submarino Fuera de la Zona de Protección Litoral, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, ubicado en el Estrecho de Magallanes, en la comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, jurisdicción de la Gobernación Marítima de Punta Arenas.

2.- La Resolución Exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Magallanes

y la Antártica Chilena, Nº 243 de fecha 13 de Septiembre del 2010, que calificó favorablemente el proyecto “Regularización Descarga de Efluente Vía Emisario Submarino Fuera de la Zona de Protección Litoral, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, y que certifica que se cumplen todos los requisitos de la normativa ambiental nacional. R E S U E L V O:

1.- OTÓRGASE el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 73º establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a la Empresa PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LIMITADA cuyo proyecto “Regularización Descarga de Efluente Vía Emisario Submarino Fuera de la Zona de Protección Litoral, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena” cumple con los contenidos técnicos y formales referidos para su autorización.

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ESTABLÉCESE:

1.- Que, la empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental mencionada en los “Considerando” del presente documento, que calificó favorablemente el citado proyecto, lo que se resume en las siguientes condiciones: Del Efluente: a.- La descarga en el mar se efectuará a través de un emisario submarino fuera de la Zona de Protección

Litoral, aprobada por Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.600/05/16 de fecha 07 de Enero del 2010, en 184 metros, en un punto determinado por las siguientes coordenadas geográficas, las que deberán ser verificadas por la Autoridad Marítima Local:

L= 53º 06' 52,25” S y G= 70º 52' 11,88” W

Datum = WGS 84 Huso = 18

b.- El punto de descarga se encuentra a una distancia de 200 m, desde el nivel de más baja marea. El caudal

en promedio es de 13,74 m3/h, por tanto, se contempla aumentar la capacidad de la cámara decantadora de 10,24 a 20,48 m3.

c.- La empresa deberá remitir a la Superintendencia de Medio Ambiente (S.M.A.) los análisis de

caracterización de su efluente, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 93, de fecha 14 de Febrero de 2014, que modifica la Resolución Exenta Nº 117, de fecha 11 de Febrero de 2013, que dicta e instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, quién resolverá respecto del Programa de Monitoreo de Autocontrol.

d.- El RIL final de la empresa, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la tabla N° 5 del D.S.

(MINSEGPRES) N°90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” y efectuar el monitoreo de autocontrol que se establezca conforme al mencionado cuerpo legal.

e.- Para efectos de lo anterior, PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LIMITADA, deberá dar

cabal y estricto cumplimiento a los procedimientos de medición y control que fija la Norma de Emisión en su artículo N° 6 y siguientes.

Del Programa de Vigilancia Ambiental. f.- Se propone efectuar un monitoreo del cuerpo receptor, fundamentalmente a la calidad de agua, de los

sedimentos y las comunidades bentónicas del área de influencia directa, para controlar así, el funcionamiento de la instalación en el tiempo. Se plantea monitorear mediante muestreos semestrales, en época de invierno y en época de verano, en estaciones de impacto y control.

g.- Los parámetros a monitorear son:

1) Columna de agua: Temperatura, Salinidad, Coliformes Totales y Fecales, Oxigeno Disuelto, Aceites y Grasas, Sólidos Suspendidos, DBO5, pH, SAAM, Transparencia.

2) Sedimento: Composición granulométrica (Análisis textural) y Materia orgánica. 3) Comunidades Bentónicas: Composición taxonómica, Abundancia, Curvas ABC.

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h.- Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Medio Ambiente, se

deberá dar cumplimiento a las exigencias contenidas en la Resolución Exenta N° 844, de fecha 14 de Diciembre de 2012, que dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

2.- Que, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, será responsable del control, fiscalización

y cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución. 3.- Que, lo anterior es sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar el titular a otros

organismos públicos para la ejecución de ciertas obras o acciones, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

4.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US $193,23, conforme a lo dispuesto

por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que debe acreditarse ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas.

5.- ANÓTESE, publíquese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y

cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 1409 VRS. OTORGA PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL REFERIDO AL ARTÍCULO 73 DEL D.S. N° 95 (MINSEGPRES) DEL 21 DE AGOSTO DE 2001, A LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A., PARA SU PROYECTO “LOS VILOS: PLANTA DE TRATAMIENTO FÍSICO DE AGUAS SERVIDAS Y EMISARIO SUBMARINO”

VALPARAÍSO, 30 de Diciembre de 2014. VISTO: lo dispuesto en el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; artículo 140 del D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; artículos 3 y 4 del Convenio Internacional para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste, promulgado por D.S. N° 296 de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 14 de Junio de 1996; el artículo VI del Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos, promulgado por D.S. N° 295 del 7 de Abril de 1986, publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 1986, y lo establecido en el artículo 73º del D.S. (MINSEGPRES) N° 95, del 21 de Agosto del 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y C O N S I D E R A N D O:

1.- Los antecedentes presentados por la Empresa AGUAS DEL VALLE S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.), del proyecto “Los Vilos: Planta de Tratamiento Físico de Aguas Servidas y Emisario Submarino”, ubicado en la comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, jurisdicción de la Gobernación Marítima de Coquimbo.

2.- La Resolución Exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de

Coquimbo, Nº 164 de fecha 09 de Noviembre de 2006, que calificó favorablemente el proyecto “Los Vilos: Planta de Tratamiento Físico de Aguas Servidas y Emisario Submarino”, y que certifica que se cumplen todos los requisitos de la normativa ambiental nacional. R E S U E L V O:

1.- OTÓRGASE el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 73º establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Empresa AGUAS DEL VALLE S.A., cuyo proyecto “Los Vilos: Planta de Tratamiento Físico de Aguas Servidas y Emisario Submarino” cumple con los contenidos técnicos y formales referidos para su autorización. ESTABLÉCESE:

1.- Que, la empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental mencionada en los “Considerando” del presente documento, que calificó favorablemente el citado proyecto, lo que se resume en las siguientes condiciones:

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Del Efluente: a.- La descarga en el mar se efectuará a través de un emisario submarino fuera de la Zona de Protección

Litoral, aprobada por Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.600/05/1005 de fecha 22 de Agosto del 2013, en 690 metros, en un punto determinado por las siguientes coordenadas geográficas, las que deberán ser verificadas por la Autoridad Marítima Local:

L= 31° 56' 09.11'' S y G = 71° 32' 03.43'' W

Datum = WGS 84 Huso = 18

b.- El emisario submarino, corresponde a una tubería de 2 km de longitud que se inicia en la cámara de

carga y se interna en el mar 1.850 m desde el Nivel de Reducción de Sonda (NRS). Está diseñado para descargar un caudal máximo, estimado para el año 2025, de 113 l/s a 60 metros de profundidad por un difusor colineal.

c.- El RIL final de la empresa, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la tabla N° 5 del D.S.

(MINSEGPRES) N°90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” y efectuar el monitoreo de autocontrol que se establezca conforme al mencionado cuerpo legal.

d.- Para efectos de lo anterior, AGUAS DEL VALLE S.A., deberá dar cabal y estricto cumplimiento a los

procedimientos de medición y control que fija la Norma de Emisión en su artículo N° 6 y siguientes. Del Programa de Vigilancia Ambiental. e.- Se propone un análisis de columna de agua y sedimento, que implicará un tratamiento y análisis de

información de variables que permitan monitorear el estado ambiental tanto de la columna de agua-sedimento como de las comunidades bentónicas presentes, de manera de efectuar una adecuada evaluación de la futura zona de impacto.

f.- Los parámetros a monitorear serán:

Calidad de agua: Aceites y Grasas, Coliformes Fecales, Temperatura, Salinidad (7 estaciones distribuidas en la zona de descarga, ZPL y fuera del área de influencia, con una frecuencia mensual de diciembre a marzo, bimestral de abril a noviembre). Corrientes Lagrangianas: (3 estaciones a 2 profundidades, con una frecuencia semestral), Sedimentos: Granulometría, COT y Comunidades Bentónicas (con una frecuencia semestral)

g.- Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Medio Ambiente, se

deberá dar cumplimiento a las exigencias contenidas en la Resolución Exenta N° 844, de fecha 14 de Diciembre de 2012, que dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

2.- Que, la Gobernación Marítima de Coquimbo, será responsable del control, fiscalización y cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

3.- Que, lo anterior es sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar el titular a otros

organismos públicos para la ejecución de ciertas obras o acciones, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

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4.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US $193,23, conforme a lo dispuesto

por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que debe acreditarse ante la Gobernación Marítima de Coquimbo.

5.- ANÓTESE, publíquese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y

cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

OTTO MRUGALSKI MEISER CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 40 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR PUNTA FUERTE, COMUNA DE CALDERA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, III° REGIÓN. L. PYA. N° 36/2014

VALPARAÍSO, 31 de Diciembre de 2014.

VISTO: el trabajo ejecutado por ALBATROS OCEANOGRAFÍA Y AMBIENTE, solicitado por AQUALOGY MEDIOAMBIENTE S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en el sector de Punta Fuerte, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, III° Región; la Carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N°12.200/07/56/INT., del 03.10.2014; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 20/24/2014, de fecha 04.08.2014; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 1.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”,

R E S U E L V O:

1.- FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Punta Fuerte, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, III° Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-36/2014 (PLANO PUNTA FUERTE), a escala 1 : 1.000, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución.

2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.

(Fdo.)

OSVALDO SCHWARZENBERG ASHTON CONTRAALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 41 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR MUELLE MINA GUARELLO, ISLA GUARELLO, BAHÍA CORBETA PAPUDO, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA, XII° REGIÓN. L. PYA. N° 37/2014

VALPARAÍSO, 31 de Diciembre de 2014.-

VISTO: el trabajo ejecutado por ALBATROS OCEANOGRAFÍA Y AMBIENTE, solicitado por COMPAÑÍA DE ACERO DEL PACÍFICO S.A., relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en sector Muelle Mina Guarello, Isla Guarello, Bahía Corbeta Papudo, Comuna de Natales, Provincia de Última Esperanza, XII° Región; la Carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N°12.200/07/58/INT., del 15.10.2014; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 25/24/2014, de fecha 02.09.2014; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 1.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”,

R E S U E L V O:

1.- FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Mina Guarello, Isla Guarello, Bahía Corbeta Papudo, Comuna de Natales, Provincia de Última Esperanza, XII° Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-37/2014 (PLANO MINA GUARELLO), a escala 1 : 1.000, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución.

2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.

(Fdo.)

OSVALDO SCHWARZENBERG ASHTON CONTRAALMIRANTE DIRECTOR GENERAL

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