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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL JUNIO DE 2019 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. OBLIGACIONES DEL MES, 2 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 3 IV. TÉMAS DE INTERÉS, 20 V. RESOLUCIONES, 31 VI. PRODECON, 35 VII. BITÁCORA DE SEGURIDAD SOCIAL, 36 1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes.

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BOLETÍN INFORMATIVO

DE

SEGURIDAD SOCIAL

JUNIO DE 2019

CONTENIDO:

I. EDITORIAL, 2

II. OBLIGACIONES DEL MES, 2

III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 3

IV. TÉMAS DE INTERÉS, 20

V. RESOLUCIONES, 31

VI. PRODECON, 35

VII. BITÁCORA DE SEGURIDAD SOCIAL, 36

1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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I. EDITORIAL

En el apartado de disposiciones de interés en el DOF, incluimos las publicaciones que se vinculan con los temas que tratamos en estos boletines, recomendando consultar las que se refieren a: criterio de interpretación para efectos administrativos, de los artículos 109 bis y 193 bis de la ley del seguro social (4), acuerdo del Consejo de administración del Infonavit que autoriza el uso de la firma electrónica avanzada (8), acuerdo del Consejo técnico del IMSS que autoriza la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal (9), modificaciones a las disposiciones de carácter general en materia financiera del SAR (11), decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación en materia de la compraventa de comprobantes fiscales (12), decreto que deja sin efecto los que se emitieron para condonar deudas fiscales (13), decreto de reforma a la Ley del Diario Oficial de la Federación (16), Modificaciones y Adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro (18), Circular Consar 19-22, Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro entreguen a la CONSAR (19), y disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (20). En el apartado de temas de interés de este boletín incluimos: comentarios sobre la Reforma laboral (20), renuncia a la Dirección General del IMSS (24), Centro de atención empresarial del Infonavit (27), incremento de montos máximos de créditos del Infonavit (28), cambios en aclaraciones con el Infonavit (29), convenio para facilitar trámites entre la SEGOB y el Infonavit (30), y la utilización del buzón electrónico en 2020 por dependencias federales o estatales (31). Igualmente continuamos incluyendo nuevas Resoluciones jurisdiccionales (32), Resoluciones de la Prodecon (35), así como la actualización de la bitácora de seguridad social 2019 (37).

C.P. Crispín García Viveros

Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas, al correo electrónico: [email protected]

II. OBLIGACIONES DEL MES

1. OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

1.1 Presentación de Modificaciones de Salario

Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un

trabajador, durante el mes de junio de 2019, le es incrementada la cuota diaria o alguna de sus partes

fijas o bien cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días

de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Base de Cotización y por ende se debe

presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del

siguiente día a la fecha en que cambió el salario, para evitar la extemporaneidad.

Sugerimos a las empresas:

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a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar cada cédula de determinación generada por el IMSS (antes COB-01) con sus registros propios, para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

1.2 Pago de Cuotas Obrero Patronales

Determinar y pagar las cuotas obrero patronales del mes de mayo de 2019, en los Seguros de RT, EM, IV y GPS; ante las Entidades Receptoras. (Arts. 29-I, 39, y 27 Transitorio LSS; y 113, 114, 116, 120, 122 y 125 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

El plazo vence el Lunes 17 de junio de 2019. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA.

En el caso de patrones de 5 o más trabajadores el pago debe realizarse con apoyo del SUA. En caso de contar con menos de 5 trabajadores, la determinación podrá hacerse utilizando el formulario COB-10 (Pago Mensual); lo anterior sin perjuicio de que la determinación de las cuotas se haga a través del SUA.

III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F.

1. El miércoles 1 de mayo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

2. El Jueves 2 de mayo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, Acuerdo mediante el cual

se delegan en diversos servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su ejercicio en la circunscripción territorial de la delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, que se indican.

3. El Jueves 2 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante el cual se

designa al Licenciado Raúl Mario Flores, Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, como la

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persona que suplirá las ausencias de la maestra María Soto Romero, Titular de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en San Luis Potosí.

4. El Viernes 3 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Criterio de interpretación,

para efectos administrativos, de los artículos 109 Bis y 193 Bis de la Ley del Seguro Social.

Por su importancia se inserta el texto completo:

CRITERIO de interpretación, para efectos administrativos, de los artículos 109 Bis y 193 Bis de la Ley del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección Jurídica.- Of. No. 0952174000/082.

Mtra. Norma Gabriela López Castañeda

Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación

Presente

Hago referencia al oficio número 0952189220/081, de fecha 17 de enero de 2019, mediante el cual el contador

público Francisco Javier Velázquez Angulo, titular de la Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de

Derechos, solicitó se informe el estado que guarda la consulta formulada a través de los escritos 0952189220/4113,

y 0952189220/4801 del 25 de septiembre y 20 de noviembre de 2018, relativa a los alcances jurídicos, para efectos

de la vigencia de derechos, de la adición de los artículos 109 Bis, y 193 Bis, de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior, toda vez que en opinión de dicha Coordinación el referido artículo no contempla el periodo de

conservación de derechos para los beneficiarios del asegurado conforme al artículo 84, de la Ley del Seguro Social,

dado que la fracción VI, del artículo 21, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas

Desaparecidas no establece temporalidad, al señalar que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad

social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y

beneficios aplicables a este régimen. Asimismo, tampoco se menciona si el asegurado debería estar vigente en

sus derechos ante el Instituto al momento de la fecha que se manifieste en la Declaración Especial de Ausencia,

conforme a la fracción I, del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas

Desaparecidas.

En este sentido, la Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos requiere que se

establezca la forma en que se otorgaría la vigencia de derechos a los beneficiarios del asegurado desaparecido,

mencionando que esa Normativa propone que sea en tanto el asegurado es localizado con vida o hasta el momento

en que se declare su muerte.

Adicionalmente, solicita opinión respecto a lo siguiente:

¿Es factible que el Instituto determine y resuelva respecto a las condiciones bajo las cuales la cuenta

individual será puesta a disposición, particularmente, si es viable decidir qué subcuenta podrá ser

afectada?

¿Cuál es el área competente que debe emitir la resolución a la que hace referencia el artículo 193 bis,

considerando en su caso la inclusión de términos respecto a los cuales los beneficiarios podrán disponer

de la cuenta individual?

Al respecto, con fundamento en el artículo 75, fracciones I y VII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano

del Seguro Social, me permito comentar a usted lo siguiente:

En relación con el artículo 109 Bis, de la Ley del Seguro Social se debe considerar que:

1. La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares

y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tiene entre sus objetivos garantizar la protección

integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así

como la atención, asistencia, protección y, en su caso, reparación integral y garantías de no repetición,

en términos de la legislación aplicable.

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La Ley prevé la emisión de una Declaración Especial de Ausencia, la cual tendrá como efecto, entre otros,

permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la

persona desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen, conforme a

lo dispuesto en el artículo 146, fracción V, de dicho ordenamiento.

2. La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas tiene por objeto, entre

otros, reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la

persona desaparecida; así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia

a sus familiares.

En particular, para el caso de la consulta formulada por la Coordinación de Clasificación de Empresas y

Vigencia de Derechos, la Declaración Especial de Ausencia tiene por efecto el reconocimiento de la

ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el

reporte; y permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una

relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios

aplicables a este régimen. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 21 fracciones I y VI, de la Ley

en cuestión.

En el caso de los derechos laborales de la persona desaparecida, la Ley establece lo siguiente:

“Artículo 26.- La Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la

Persona Desaparecida en los siguientes términos:

I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima

fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su

centro de trabajo antes de la desaparición;

II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de

conformidad con la legislación aplicable;

III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y

conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y

IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

La medida de protección prevista en la fracción I del presente artículo se mantendrá hasta por

cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. Por lo que hace a lo

previsto en las demás fracciones, las medidas de protección se mantendrán hasta la localización,

con o sin vida, de la Persona Desaparecida.

Por lo que hace a las fracciones III y IV del presente artículo, la Federación será la encargada

de garantizar que dichas protecciones continúen, en términos de la legislación aplicable.

Si la Persona Desaparecida laboraba al servicio de la Federación, la Declaración Especial de

Ausencia protegerá los derechos laborales en el mismo sentido que establece este artículo hasta

su localización con o sin vida.”

3. El artículo 132, fracción XXIX, de la Ley Federal del Trabajo dispone la obligación de los patrones de

otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con

Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la

materia.

En el mismo sentido, el artículo 133, fracción XVI, de esta Ley, establece la prohibición para el patrón de

dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida

y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial

en la materia.

4. El artículo 109 bis, de la Ley del Seguro Social, adicionado mediante Decreto que se publicó en el Diario

Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018, señala que cuando el trabajador tenga la calidad de

persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación

especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de

maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

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De lo anterior se desprende que en el caso de Declaración Especial de Ausencia subsiste la relación laboral

entre el patrón y la persona desaparecida, sin que exista obligación para el primero de pagar salarios a la segunda.

En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 31, de la Ley del Seguro Social, que establece lo

siguiente:

“Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero

subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de ocho días consecutivos o

interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de

enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración

correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán

la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de

las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se

obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el

número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo periodo.

Si las ausencias del trabajador son por periodos de ocho días consecutivos o mayores, el

patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando

proceda en los términos del artículo 371;

II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 302, se seguirán las mismas reglas de la

fracción anterior;

III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 293,

cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo

procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto

no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al

ramo de retiro.”

Por lo que hace al cuestionamiento referente a si es posible que el Instituto determine y resuelva respecto a las

condiciones bajo las cuales la cuenta individual será puesta a disposición, particularmente, si es viable decidir qué

subcuenta podrá ser afectada, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones jurídicas:

1. El artículo 159, fracción I, de la Ley del Seguro Social, define a la Cuenta Individual, como aquella que

se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen

en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, así como los rendimientos.

El artículo 169 de la Ley del Seguro Social, establece claramente que los recursos depositados en la

cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en

esta Ley y demás disposiciones aplicables. Es decir, por virtud de este artículo, el legislador otorga la

propiedad al trabajador sobre los recursos acumulados en la cuenta individual, y lo hace dueño de los

recursos acumulados en la misma.

1 Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales

respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. 2 Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. … II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los

ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

3 Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

I. y II. … III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende

menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

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2. Por otra parte, respecto a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas

Desaparecidas, del artículo 204, se desprende que corresponde al Órgano Jurisdiccional dictar la

resolución especial de ausencia, debiendo incluir en la misma los efectos y las medidas definitivas para

garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y sus Familiares; entendiendo por órgano

jurisdiccional, el competente del fuero federal en materia civil, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 3, fracción VIII5, de dicha Ley.

Adicionalmente, establece en su artículo 21, fracción V6, que la Declaración Especial de Ausencia tendrá,

entre otros efectos fijar la forma y plazos para que los Familiares y otras personas legitimadas por ley,

puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida. Tomando en cuenta lo

anterior, la resolución que emita el Órgano Jurisdiccional respecto a la Declaración de Ausencia del

trabajador, debería precisar los términos en que se pondrán a disposición de los beneficiarios los recursos

de la cuenta individual.

3. Respecto al área competente que debe emitir la resolución a la que hace referencia el artículo 193 bis de

la Ley del Seguro Social, le comento que el texto de dicho numeral, se refiere a la resolución que resuelve

lo concerniente a la Declaración Especial de Ausencia, por lo que con base en el artículo 20 de la Ley

Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, corresponde al Órgano

Jurisdiccional emitir la resolución, y el Instituto deberá observar los términos que establezca la misma.

En virtud de lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 268 A, de la Ley del Seguro

Social; 2 fracción V, 3 fracción II inciso e), 5, 6 y 75 fracciones I, VII y XXII, del Reglamento Interior del Instituto

Mexicano del Seguro Social; y con base en una interpretación armónica de lo previsto en los artículos 31, 159,

fracción I, 169, 109 Bis, y 193 Bis, de la Ley del Seguro Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 132,

fracción XXIX, y 133, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de la Ley del Seguro

Social, esta Dirección Jurídica fija el siguiente:

CRITERIO DE INTERPRETACIÓN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, DE LOS ARTÍCULOS 109 Bis, y 193 Bis

DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

PRIMERO.- En el caso de aseguradas o asegurados del Régimen Obligatorio del Seguro Social, que tengan la

calidad de personas desparecidas y cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación

especial en la materia, la cotización mensual de los mismos se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 31,

de la Ley del Seguro Social, mientras subsista la Declaración Especial de Ausencia y hasta que el patrón presente

el aviso de baja ante el Instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por haber

transcurrido el plazo de cinco años previsto en el segundo párrafo, del artículo 26, de la Ley Federal de Declaración

Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con lo dispuesto en artículos 132, fracción XXIX,

y 133, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO.- Las personas beneficiarias de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona

desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia,

conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que

sea necesaria, conforme lo dispuesto en el artículo 109 bis, de la Ley del Seguro Social, mientras subsista la

Declaración Especial de Ausencia y hasta ocho semanas después de que el patrón presente el aviso de baja ante

el Instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por haber transcurrido el plazo de cinco

años previsto en el segundo párrafo, del artículo 26, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para

4 Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas

definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares. El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita. 5 Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

I a VII … VIII. Órgano Jurisdiccional: al órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil; 6 Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

I a IV … V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio

de la Persona Desaparecida;

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Personas Desaparecidas, en relación con lo dispuesto en artículos 132, fracción XXIX, y 133, fracción XVI, de la

Ley Federal del Trabajo.

TERCERO.- Para efectos de poner a disposición de los beneficiarios los recursos de la cuenta individual de la

asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida, el Instituto deberá observar los términos

que establezca la resolución especial de ausencia que emita el Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 20 y 21 fracción V, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas

Desaparecidas, en relación con el artículo 169 de la Ley del Seguro Social.

CUARTO.- El presente criterio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019.- El Titular de la Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos,

actuando como Encargado de la Dirección Jurídica, con base en el oficio de designación número 0952170500/047,

del 1 de marzo de 2019, suscrito por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Gustavo

Cárdenas Soriano.- Rúbrica.

5. El Miércoles 8 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante el cual se

designa al Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos, para que supla las ausencias del C.P. Ricardo García Jáuregui, Titular de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Norte del Distrito Federal.

6. El Miércoles 8 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante el cual se

designa al Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos para que supla las ausencias del Maestro Fabián Bernardo García Olvera, Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación en Querétaro.

7. El Miércoles 8 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante el cual se

designa al Lic. Luis Montes Villagómez, Titular de la Jefatura Jurídica Delegacional de Servicios Jurídicos como la persona que suplirá las ausencias del Dr. Jorge Manuel Sánchez González, Delegado Estatal en Guanajuato.

8. El Jueves 9 de mayo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicó,

Acuerdo del H. Consejo Administrativo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en sus actuaciones como Organismo Fiscal Autónomo.

Por su importancia se inserta el texto completo:

ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el

que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de

Administración Tributaria, en sus actuaciones como Organismo Fiscal Autónomo.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Con fundamento en los artículos 16, fracción XIX y 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores, y en el Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de

coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria el 8 de marzo

de 2017, el Consejo de Administración del Infonavit mediante resolución RCA-6799-10/18, tomada en su sesión

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ordinaria número 811, del 31 de octubre de 2018, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma

Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria en su carácter

de Organismo Fiscal Autónomo. Asimismo, instruyó a la Administración para que proceda a la publicación en el

Diario Oficial de la Federación del siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, CUYO

CERTIFICADO DIGITAL SEA EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN SUS

ACTUACIONES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

El Consejo de Administración con fundamento en los artículos 16, fracción XIX y 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley

del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Convenio de Colaboración para

establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica

Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de

Administración Tributaria el 8 de marzo de 2017, aprueba por unanimidad el Acuerdo por el que se autoriza el uso

de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria

en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, conforme al documento anexo y en los siguientes términos:

1. Se aprueba el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio

de Administración Tributaria, en sus actuaciones como Organismo Fiscal Autónomo, en las actuaciones

y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como en los procesos, que

realice el personal facultado del Infonavit en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, lo cual producirá

los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia,

tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Este mecanismo

de firmado electrónico es adicional a la suscripción con firma autógrafa.

2. La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se

considerará responsable de las actuaciones y los actos emitidos y suscritos con la primera a la persona

titular de dicha firma.

3. La Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit emitirá los lineamientos para el uso de la

Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo, cuyo certificado digital sea emitido por el

Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones

legales y reglamentarias, así como de los procesos, que realice el personal facultado del Infonavit en su

carácter de Organismo Fiscal Autónomo.

4. La Coordinación General de Recaudación Fiscal difundirá entre los aportantes y destinatarios de servicios

el uso del firmado electrónico e informará al Consejo de Administración conforme suceda, las actuaciones

y los actos que se emitan con el uso de la Firma Electrónica Avanzada.

5. Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Infonavit para que garantice

la seguridad de la información electrónica y datos personales que se requieren y administran para el uso

de la Firma Electrónica Avanzada, así como para el correcto funcionamiento de los sistemas que la utilicen

y para asegurar que la misma ha sido validada ante el Servicio de Administración Tributaria.

6. Se instruye a la Administración, para que proceda a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial

de la Federación.

7. Este Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Dado en la Ciudad de México, el día 22 del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Secretario General y

Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.

9. El Jueves 9 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, relativo a la Autorización de la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados.

Por su importancia se inserta el texto completo:

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, relativo a la Autorización de la dispensa de la obligación de garantizar el

interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

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10

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril del presente año, dictó el Acuerdo

ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XXXIII y

XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro

Social; y conforme al planteamiento que presenta el Director General, por conducto de la persona Titular

de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 16 de fecha 16 de abril de 2019, así

como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión

celebrada el día 11 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar la dispensa de la obligación de

garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de

Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando suscriban el convenio para el

pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de

cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, multas, gastos realizados por el Instituto por

inscripciones improcedentes y las que tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes.

Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior incumplan

en el pago de dos parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo

efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente

a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga

para el pago a plazos. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y

Recaudación, para que presente anualmente a este H. Consejo Técnico un informe sobre los resultados

de la aplicación de la dispensa en cuestión. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de

Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización

y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten

las unidades administrativas del Instituto. Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica,

para que lleve a cabo los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice

la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo iniciará

su vigencia el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.- El Secretario General, Christian Eduardo Cervera Mondragón.- Rúbrica.

10. El Viernes 10 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante el cual se da a conocer Acuerdo del Delegado Estatal en Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social para suplir sus ausencias y delegación de facultades.

11. El Viernes 10 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante el cual se

designa a la licenciada Cecilia Marlenne Romero Triste, Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos para que supla las ausencias del doctor Jorge Herberto Méndez Vales, Titular de la Delegación Estatal en Campeche del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Estatal en Campeche.

12. El Viernes 10 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, Aviso mediante el cual se

designa Delegacional de Servicios Jurídicos para que supla las ausencias del C. Homero Davis Castro, Delegado Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Regional en Baja California Sur.

13. El Martes 14 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio número 500-05-

2019-7358 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio

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11

de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

14. El Martes 14 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio número 500-05-

2019-7375 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

15. El Martes 14 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio número 500-05-

2019-7376 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

16. El Martes 14 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio número 500-05-

2019-7385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

17. El Martes 14 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio número 500-05-

2019-7386 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

18. El Miércoles 15 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Modificaciones a las

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por su importancia se inserta el texto completo:

MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos

1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39,

42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII

y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,

33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro

para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario que las Administradoras cuenten con mayor tiempo para actualizar sus portafolios de

referencia, Manuales de Inversión y de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero,

así como para modificar sus prospectos de información y folletos explicativos con la finalidad de atender con las

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien

expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo Primero Transitorio, fracciones I, III y IV de las Disposiciones de carácter

general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el día 16 de noviembre de 2018, para quedar en los siguientes términos:

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12

“ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes Disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día hábil

siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

I. Los Comités de Inversión deberán actualizar sus portafolios de referencia a los lineamientos previstos en

el artículo 36 de las presentes disposiciones a más tardar el 15 de agosto de 2019. Asimismo, los

Manuales de Inversión y de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero,

deberán incorporar los ajustes correspondientes.

Lo anterior, sin perjuicio de la no objeción que tengan del portafolio de referencia, de conformidad con las

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018;

II. …

III. Para las modificaciones previstas en el Anexo P de las presentes disposiciones, por única ocasión las

Sociedades de Inversión deberán modificar sus prospectos de información, y las Administradoras deberán

solicitar la autorización de la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2019, y

IV. Para las modificaciones previstas en el Anexo Q de las presentes disposiciones, por única ocasión las

Sociedades de Inversión deberán modificar sus folletos explicativos, y deberán mantenerlos a disposición

de la Comisión debidamente actualizados a partir del 15 de agosto de 2019.

...”

TRANSITORIA

ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que

contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.

19. El Miércoles 15 de mayo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, a quienes los representarán en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo 2019-2023.

20. El Jueves 16 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Decreto por el que se

reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Por su importancia se inserta el texto completo:

DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la

Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 113 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 113 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

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13

Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

I. y II. ...

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Ciudad de México, a 8 de abril de 2019.- Sen. Marti Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vazquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

21. El Viernes 17 de mayo (Edición Vespertina) la Presidencia de la República publicó, Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico.

22. El Lunes 20 de mayo (Edición Vespertina) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó

Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales.

Por su importancia se inserta el texto completo:

DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos

del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la

facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I del

Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata al Estado mexicano

velar por la estabilidad de las finanzas públicas; planificar, conducir, coordinar y orientar la economía; regular y

fomentar las actividades económicas y organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional

que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;

Que el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna dispone que son obligaciones de los mexicanos, entre

otras, contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México

y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

Que el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Federal la facultad

potestativa para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el

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14

pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya

afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la

producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por

fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

Que con dicho fundamento, el Ejecutivo Federal suele emitir decretos con el fin de normalizar la actividad

económica en regiones y sectores cuando se considera necesario, mediante el otorgamiento de facilidades

fiscales;

Que, sin embargo, en los últimos sexenios, la finalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales se

ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una

visión de política pública y que sí causan un quebranto en las finanzas públicas, además de que desequilibran la

carga fiscal de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos;

Que esta práctica nociva se ha institucionalizado, pues ha sido el propio Congreso de la Unión el que la ha

aprobado al inicio de cada sexenio de las últimas tres administraciones, por lo general a iniciativa del mandatario

en turno, iniciando esta perversión el 31 de diciembre de 2000;

Que en ese momento, el Presidente Vicente Fox Quesada propuso una serie de reformas al Código Fiscal de

la Federación, en cuyos artículos transitorios se incluyó no solo una condonación fiscal generalizada, sino también

algo equivalente a una amnistía, que no fue sino la claudicación del Fisco Federal en sus facultades de

comprobación pues se restringió y condicionó la capacidad de éste para revisar el cumplimento de los

contribuyentes y determinar contribuciones o multas, así como para detectar y castigar estrategias de evasión

sobre los ejercicios fiscales previos a 2000;

Que si bien aquella condonación ordenada en 2000 no representó, en su momento, gran figura en términos

económicos, sí lo fue en cuanto al estado de derecho por dos cuestiones fundamentales: la primera, porque

promovió la condonación de forma generalizada, sin tomar en cuenta la necesidad de que dicha política sea

excepcional, focalizada y justificada; siendo el antecedente de las condonaciones generalizadas subsecuentes; y

la segunda, porque disponía que si la autoridad fiscal encontraba en orden la situación actual del contribuyente, ya

no podía revisar años anteriores, lo que representó un perdón a ciegas de posibles conductas dolosas y evasivas

por parte de los contribuyentes, una “limpieza de expedientes”;

Que en 2006 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a iniciativa del

entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, donde se incluyeron diversas condonaciones generalizadas por

altos porcentajes (entre el 80 y el 100 por ciento del crédito fiscal), que arrojaron un total aproximado de casi ciento

cinco mil millones de pesos, que a valor actual serían ciento sesenta mil millones que la nación dejó de percibir,

dispensándoseles a contribuyentes deudores del Fisco;

Que algo similar sucedió en 2012, al aprobarse la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de

2013, pues ahí se estableció un programa para condonar entre el 60 y el 100 por ciento de las contribuciones,

cuotas compensatorias y multas, que alcanzaron un total aproximado de más de ciento noventa y dos mil millones

de pesos, equivalentes ahora a doscientos treinta y ocho mil millones, es decir, casi un cuarto de billón de pesos;

Que las condonaciones de impuestos ordenadas en 2000, 2006 y 2012 fueron generalizadas, sin tomar en

cuenta el principio fiscal, de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, y que es solo permitir la

condonación cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del

país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en

casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

Que el Ejecutivo Federal reconoce que esta nociva práctica ha ido en ascenso, pervirtiéndose así el mandato

constitucional de que todos los mexicanos contribuyan a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa

que fijan las leyes; y también pervirtiéndose la condonación de contribuciones como una política pública que, bien

utilizada, debe fomentar la actividad económica y ayudar a normalizar situaciones y sectores en desventaja;

Que el Ejecutivo Federal considera necesario mantener este principio rector de justicia tributaria, así como la

ética tributaria y la igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes, y a no crear excepciones

generalizadas que tanto lastiman a la sociedad;

Que el Estado debe velar por las necesidades del país y en general de toda la población, por ello, la presente

administración se ha dado a la tarea de inhibir cualquier trato preferencial a deudores fiscales, tomando en

consideración la deuda pública así como la necesidad de mantener finanzas públicas sanas, y

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15

Que en tal virtud, el Ejecutivo Federal no continuará con la práctica de otorgar de forma periódica programas

generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, esto es, no emitirá decretos en ese sentido ni

promoverá esas prácticas, sino que mantendrá solo las excepciones previstas con anterioridad en la legislación, y

por ello he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO. Se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del

Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de los

siguientes:

I. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona

parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de

su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y

antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre

de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y

el 5 de noviembre de 2007, y

II. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el

22 de enero de 2015.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera

otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y

sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.

TERCERO. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos

extraordinarios siguientes:

I. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del

país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y

II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha

facultad en beneficio de la población afectada.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el año

2024.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019.- Andrés

Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.-

Rúbrica.

23. El Jueves 23 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2019-7389 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo del Código Fiscal de la Federación.

24. El Jueves 23 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, publicó Oficio 500-05-2019-

7390 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

25. El Viernes 24 de mayo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Contrato Ley de las

Industrias Azucareras, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, con vigencia del 16 de octubre de 2018 al 15 de octubre de 2020.

26. El Viernes 24 de mayo (Edición Vespertina), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó

Acuerdo por el que se amplía la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México.

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16

27. El Lunes 27 de mayo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Contrato Ley de la

Industria Textil del Ramo de la Lana, con vigencia del 21 de enero del 2019 al 20 de enero de 2021.

28. El Jueves 30 de mayo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Decreto por el que se

abroga el diverso por el que se crea el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 31 de octubre de 2006.

29. El Viernes 31 de mayo la Secretaría de Gobernación, publicó Decreto por el que se Reforman,

Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Por su importancia se inserta el texto completo:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación

y Gacetas Gubernamentales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 2o.; 3o., fracciones I, V y VI; 4o.; 5o.; 7o. Bis, fracciones I, III y

V; 8o.; 9o. y 10; se adicionan una fracción VII al artículo 3o., pasando las actuales VII y VIII a ser VIII y IX, y una

fracción IV al artículo 6o.; y se derogan los artículos 10 Bis y 11, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y

Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

ARTICULO 1o.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación

para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases generales para

la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

ARTICULO 2o.- El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio

nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes

de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de

que éstos sean aplicados y observados debidamente.

ARTICULO 3o.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I.- Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o resolución

relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;

II. a IV. ...

V.- Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación;

VI.- Las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico

Oficial;

VII.- Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos

que sean de interés general;

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17

VIII.- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la

República, y

IX.- Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.

ARTICULO 4o.- Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los

ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación,

en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y

simplificación en su consulta.

ARTICULO 5o.- El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter

oficial.

Además de la edición electrónica, se imprimirá un ejemplar, con idénticas características y contenido, para

efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación

en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. El ejemplar

impreso quedará en custodia en la hemeroteca del propio organismo.

Adicionalmente se expedirán 6 copias certificadas que serán remitidas a las siguientes instituciones: la

hemeroteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Archivo General de la Nación, en la Presidencia

de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la

República, en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la oficina de la Presidencia de la

República. En caso de solicitarlo, los órganos con autonomía constitucional podrán así mismo contar con una copia

certificada del ejemplar impreso del Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I.- ...

II.- Fecha y número de publicación;

III.- Índice de Contenido, y

IV.- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el

ejemplar impreso de cada edición.

ARTICULO 7o. Bis.- Corresponde a la autoridad competente:

Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello

resulte imposible por causas de fuerza mayor;

II.- ...

III.- Custodiar, conservar y preservar la edición electrónica e impresa del Diario Oficial de la Federación;

IV.- ...

V.- Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Diario

Oficial de la Federación.

ARTICULO 8o.- El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito.

La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la

Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán

facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder

a tecnologías de la información y comunicación.

ARTICULO 9o.- La autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del Diario

Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable.

ARTICULO 10.- La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico-administrativas,

ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la

Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.

ARTICULO 10 Bis.- Se deroga.

ARTICULO 11.- Se deroga.

Transitorios

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18

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de julio de 2019.

Segundo. La autoridad competente continuará con la venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación

que tenga en existencia para tal fin al inicio de vigencia del presente ordenamiento.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del

presente Decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos

compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales

efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz

Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.-

Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

30. El Viernes 31 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Modificaciones y Adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro.

Por su importancia se inserta el texto completo:

MODIFICACIONES y Adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los

sistemas de ahorro para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 16, fracción XIII y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o., fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 2, fracción V, 4, fracción IV segundo párrafo, 7 tercer párrafo, 10 segundo párrafo, y 14 así como se ADICIONA el artículo 23 con un tercer párrafo, recorriéndose el actual tercero para quedar como cuarto, de las “Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 2. ... I a IV. ... V. Promoción, conjunto de actividades que tienen por objeto ofrecer al público productos, bienes o

servicios, en forma gratuita o participando en sorteos, concursos o eventos similares, con el fin de, incentivar el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias descarga de la aplicación AforeMóvil, emisión del Estado de Cuenta a través de correo electrónico o prestarles diversos servicios relacionados con su Cuenta Individual, así como la actualización de datos, siempre y cuando no se condicione el registro, traspaso, recertificación, o la permanencia del Trabajador en la Administradora.”

“Artículo 4. ... I. a III. ... IV. …

Los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que se obtengan en términos de las presentes disposiciones, deberán entregarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de que se ofrezcan y en una sola exhibición.

IV Bis. a X. ...” “Artículo 7. ...

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“Importante: Para registrarte o traspasarte de Administradora debes tomar en cuenta el Indicador de Rendimiento Neto”.”

“Artículo 10. ... “La información presentada es una estimación realizada por esta Administradora, puede variar de

conformidad con los movimientos que registren los mercados financieros, la política de inversión y la comisión de la misma”.”

“Artículo 14. Cada Administradora o Sociedad de Inversión podrá elaborar contenidos materiales herramientas y actividades, haciendo uso de canales, medios y formatos diversos, para informar, asesorar, sensibilizar y hacer difusión sobre Educación Previsional con información que a su consideración resulte relevante para el Trabajador, los siguientes temas:

1. Administración y finanzas personales: Emprendimiento, planeación y control de ingresos y egresos, presupuesto personal y/o familiar, consumo responsable, control de deudas, previsión financiera, definición de metas económicas, ahorro e inversión.

2. Planeación para el retiro: Planeación, previsión y definición de acciones que incrementen la tasa de reemplazo y apoyen la toma de decisiones sobre la modalidad de pensión más favorable para el Trabajador.

3. Ahorro Voluntario: Promoción del Ahorro Voluntario como un mecanismo de inversión que permite cumplir metas de corto, mediano y largo plazo. Planeación y diseño del plan de ahorro.

4. Inversión e instrumentos de inversión: Procesos y dinámicas de inversión, distribución de recursos para invertir, productos de inversión y sus características, beneficios y riesgos implícitos (plusvalías y minusvalías).

5. Trámites del Sistema de Ahorro para el Retiro: Información detallada sobre los servicios y trámites del Sistema de Ahorro para el Retiro que ofrecen las Administradoras que permita a los Trabajadores y al público en general, comprender, realizar o solicitar cualquiera de los trámites relacionados con la Cuenta Individual.”

“Artículo 23. ... … En el caso de los materiales publicitarios para radio y en redes sociales, podrá omitirse la leyenda anterior,

siempre y cuando la Administradora mencione un medio de contacto a los Trabajadores. En toda la Publicidad que se realice, se deberá citar la fuente de información. Aquella que se divulgue a través

de Internet, deberá citar dicha fuente en cada sección donde aparezca la Publicidad.” TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes modificaciones y adiciones, entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento.

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.

31. El Viernes 31 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Circular Consar 19-22,

Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Por su importancia se inserta el texto completo:

CIRCULAR CONSAR 19-22, Modificaciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las

administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades

receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 19-22, Modificaciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III

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y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien a expedir la siguiente:

CIRCULAR CONSAR 19-22, Modificaciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ÚNICO.- Se MODIFICA la Regla Primera Transitoria, fracciones V y X de la CIRCULAR CONSAR 19-21, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 2019, para quedar en los siguientes términos:

“PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con excepción de lo siguiente:

I a IV. ...

V. El anexo 123 entrará en vigor el último día hábil de agosto de 2019, con información correspondiente al segundo trimestre de 2019;

VI a IX. ...

X. Los anexos 114, 115, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 entrarán en vigor el día 7 de octubre de 2019, con información de la semana previa a esa fecha.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, 28 de mayo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.

32. El Viernes 31 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Disposiciones de

carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Por su importancia se inserta vinculo para su consulta: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561636&fecha=31/05/2019

IV. TÉMAS DE INTERES

1. REFORMA LABORAL (Leyes Secundarias)

Reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del trabajo, Orgánica del poder judicial de la Federación, Federal de la defensoría pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva

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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 1 DE MAYO DE 2019 (Para su consulta acceder a la siguiente Liga)

• http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019 DICTAMEN CÁMARA DE SENADORES (Se recomienda su consulta para observar el comparativo que muestra el texto anterior y las modificaciones que se contemplan en la Reforma en comentario)

• http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-29-1/assets/documentos/Dict_er_dictamen_senado_definitivo.pdf

ASPECTOS SOBRESALIENTES La reforma fue publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019, por lo que está en vigor a partir del día 2 de mayo, con excepción de aquello que en los transitorios se establece una vigencia posterior. OBJETIVO DE LA REFORMA Las modificaciones tienen como finalidad:

Armonizar la legislación secundaria con la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017,

en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

Asimismo, tiene como antecedentes la ratificación del convenio 98 de la OIT sobre libertad sindical y los compromisos de México en materia laboral en el T-MEC.

TRABAJO DIGNO Y EQUIDAD DE GÉNERO

Establece que el trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta.

El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para los trabajadores y sus familiares dependientes.

Decreta que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.

Dicta que las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos y obligaciones, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

OBLIGACIONES PATRONALES

Incluir en el contrato de trabajo la designación de los beneficiarios del trabajador, a quienes se les entregarán los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas cuando ocurra el fallecimiento del colaborador o su desaparición derivada de un acto delincuencial.

Entregar a los trabajadores, de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión.

Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Llevar un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades para registrar la acumulación de éstas, con el fin de fijar la antigüedad y con base en la suma de éstas calcular las prestaciones y derechos.

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PROHIBICIONES PATRONALES

Se prohíbe el encubrimiento de la relación de trabajo con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

No podrán registrarse a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe (subregistro).

Se prohíbe realizar cualquier acto con tendencia a ejercer el control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL

Separación de la función jurisdiccional y la conciliación, ya que la primera estará a cargo de los juzgados o Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación (PJF) o de las entidades federativas. Y la conciliación, será llevada por órganos descentralizados con personalidad jurídica propia.

La conciliación entre trabajadores y patrones será la instancia prejudicial para resolver los conflictos laborales. Para ello, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) como un organismo público descentralizado del gobierno federal, el cual tendrá personalidad jurídica y plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.

Ese centro estará facultado para realizar la función conciliadora en materia federal y encargarse del registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.

Ese organismo iniciará sus funciones en materia de registro en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto, atendiendo a las posibilidades presupuestales.

Además, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto se deberá expedir la ley orgánica de ese centro.

Se establece la creación de los centros de conciliación locales, que tendrán la atribución de realizar la conciliación en el ámbito local, mismos que deberán iniciar actividades dentro de un plazo máximo de tres años.

En un plazo de cuatro años máximo, cada delegación u oficina regional del CFCRL estará iniciando la tramitación de las solicitudes de conciliación que sean de su competencia.

Se crearán los tribunales del PJF y los tribunales de las entidades federativas, encargados del conocimiento y resolución de conflictos laborales, los cuales iniciarán funciones también en cuatro años, a partir de la entrada en vigor del decreto.

LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Se estipula que nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.

Para solicitar el registro sindical se deberá cumplir con el 30% del apoyo de los trabajadores contratados.

El registro del sindicato podrá cancelarse por incumplimiento de su objetivo cuando sus dirigentes incurran en actos de extorsión contra los patrones.

La elección de la directiva sindical deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros, y el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido.

Los contratos colectivos de trabajo deberán revisarse en cuatro años para su legitimación y se requerirá que tengan el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante su voto personal, libre, directo y secreto.

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REFORMAS A LA LINFONAVIT Y LSS

Se adecuan las disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) y la Ley del Seguro Social (LSS) para establecer que las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Mexicano del Seguro Social (IMSS), sobre derechos de aquéllos, serán resueltos por los tribunales federales en materia laboral.

PUNTOS DE INTERÉS QUE SE VAN A APLICAR DESDE EL 2 DE MAYO DE 2019

El personal sindicalizado de las empresas podría solicitarte por escrito que les dejes de retener cuotas sindicales (artículo 110 fracc VI)

Las representaciones impresas de los CFDI, ahora sí, podrían (si el trabajador acepta) funcionar como comprobantes de nómina

Si tienes una trabajadora embarazada, no la podrás dar de baja del IMSS, si va a juicio laboral

El primer descuento de nómina que deberás hacer será el del INFONACOT (aunque no eres responsable solidario) pasando por encima incluso de la pensión alimenticia y crédito Infonavit

El simple hecho que un trabajador, presente una renuncia ya no será tan seguro que el patrón de por terminada la relación de trabajo, se tiene que perfeccionar la renuncia, lo mismo si se despide, ya que la falta de presentación de aviso de despido, presumirá un despido injustificado

DE: Gabriel Aranda Zamacona Consejos para prepararse para la reforma laboral

Relaciones laborales. Fortalecer las áreas de Recursos Humanos para reforzar y mejorar la atención a los trabajadores.

Entrenamiento. Capacitar a los directivos para una mejor comprensión de lo que implica la nueva vida sindical.

Cooperación. Establecer un programa de trabajo entre autoridades, colaboradores y sindicatos para estrechar mecanismos de cooperación.

Estrategia. Definir un plan y estrategias para la activación de los contratos colectivos de trabajo que no están en operación.

Análisis. Revisar que se esté cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones patronales en materia individual y colectiva.

Actualización. Mantener al día la documentación de la contratación de los trabajadores y de las terminaciones laborales.

Seguimiento. Implementar un seguimiento puntual a los asuntos colectivos. Con información de Factor Capital Humano TEMAS PENDIENTES

Outsourcing.

Homologación de la Ley del Seguro Social con la Ley del impuesto sobre la renta pretendiendo que la base de cotización se iguale con la base de causación.

Resumen propuestas no incluidas, identificadas en medios de difusión y en redes sociales

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Deja de lado temas como la prórroga unilateral para el estallamiento de la huelga y la decisión del trabajador para no pertenecer a un sindicato.

Es necesario incluir la prohibición expresa de la cláusula de exclusión.

Debe estipularse que el sindicato no debe tener la facultad unilateral de cambiar la fecha del estallamiento de la huelga a menos que sea por acuerdo mutuo con el patrón y sólo por un máximo de 15 días.

La ratificación de los convenios laborales, que debe ser por la mayoría de los trabajadores, sólo se justifica para los contratos colectivos iniciales, pero no así para las revisiones subsecuentes de los mismos.

Revisión de las condiciones fiscales que reduzcan el costo empresarial y con ello pueda detonarse más empleo.

Es una reforma que no ataca de fondo el tema de la productividad, que todavía deja abierta la puerta para que los trabajadores sean violentados en sus derechos, por lo que es apenas el primer ajuste de muchos que deben hacerse para mejorar las condiciones laborales.

Definir el mecanismo de votación para que un sindicato obtenga la constancia de representatividad.

No se contemplan mecanismos de defensa contra abusos de los sindicatos.

Contemplar el presupuesto para soportar los tribunales y los centros de conciliación y registro laboral.

Abre la puerta a una atomización de los grandes sindicatos nacionales, elevará las demandas salariales y propicia batallas por el control de los contratos colectivos de trabajo.

Ineficacia del acuerdo entre la dirigencia sindical y la empresa, materializado en el contrato colectivo, obligando a que éste sea ratificado en asamblea.

Tiempo para solicitar a la autoridad una huelga ya estallada sea calificada, sólo se permite tras 60 días de suspensión, prolongando innecesariamente, las que no tengan un fundamento válido.

Incentiva que exista más de un contrato colectivo por empresa, con prestaciones diferenciadas.

Efecto de la reforma laboral para las micro y pequeñas empresas.

Ajustar el artículo 784 que obliga al empleador a probar que no despidió al colaborador.

No se contempla el derecho de que las empresas sigan operando con el personal que así lo desee, y a que no se bloqueen los accesos a las instalaciones en el caso de una huelga.

2. RENUNCIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL IMSS

Carta de Germán Martínez Cázares

Instituto Mexicano del Seguro Social

21 de mayo de 2019

Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social:

Como Presidente de éste órgano de gobierno del IMSS, quiero hacer unas manifestaciones, que solicito a la Secretaria General queden íntegras en el acta de la sesión.

El IMSS es un órgano igualador de las condiciones sociales de los mexicanos; como órgano fiscal autónomo cobra cuotas a patrones y trabajadores, para dar cobertura de seguridad social a millones de mexicanos.

Es un organismo autónomo, cuya gestión es tripartita; gubernamental sí, pero también obrero y patronal; por eso administra su patrimonio con reglas especiales, empezando por la Ley del Seguro Social, a la que nuestra Constitución, como a ninguna otra norma del sistema jurídico mexicano, le otorga el calificativo de ley de “utilidad pública”, en el artículo 123, A, fracción XXIX.

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El IMSS redistribuye en sus servicios más de mil millones de pesos diarios. En un mes puede gastar más que la UNAM en un año. Desde cuidados prenatales antes de nacer, hasta tratamientos paliativos antes de morir. Por eso, controlar en exceso esos recursos, que son de trabajadores y empresarios, sin racionalidad y sin apego a las normas del IMSS, puede acabar con esa dinámica de solidaridad social propia del Instituto.

Quiero decirlo lo más claro que puedo y debo: algunos funcionarios de la Secretaría Hacienda tienen una injerencia perniciosa en el IMSS y ponen en riesgo la vocación igualitaria, de justicia y, concretamente, de prestación de servicios de salud que tiene el Seguro Social.

El Presidente del Gobierno de México proclamó el fin del neoliberalismo, pero en el IMSS algunas injerencias de Hacienda son de esencia neoliberal: ahorro y más ahorro, recortes de personal y más recortes de personal, y un rediseño institucional donde importa más el “cargo” que el “encargo”.

Claro que el IMSS se debe transformar, como lo ordena el Presidente. En el IMSS no se desobedece al Presidente. Sólo creo que el eje de su reforma deben ser las personas que se atienden en el IMSS, y no los funcionarios que trabajan en el IMSS.

Se requiere una gran reforma LEGAL, y no una pequeña reforma REGLAMENTARIA. La cuarta transformación no son cambios burocráticos, sino revolución cultural.

Necesitamos una reforma al IMSS para acoplarlo al sistema universal de salud y al modelo preventivo, donde se ataquen los determinantes sociales de la salud. Una reforma al IMSS para adecuarlo a la nueva realidad laboral, y al nuevo Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, donde de forma gratuita se atiendan los mexicanos en igualdad de condiciones.

Por su parte, algunos funcionarios de Hacienda intentan una remodelación cosmética del IMSS, donde por ejemplo, se pretende reformar el Reglamento para colocar funcionarios administrativos en los Estados desde la Secretaría de Hacienda, y así anular a los Delegados que este Consejo Técnico aprobó. Buscan nombrar, en todo el país, una suerte de “delegados administrativos estatales”, fuera de este Consejo, para que ellos, en los hechos, administren desde lo local al IMSS.

Mientras se discute la remodelación del IMSS, muchos trabajadores siguen sin certeza laboral, otros sin contrato, algunas vacantes aumentan, el rezago en infraestructura es brutal, -en 2019 prácticamente está en 0% el avance de obras y el pago a proveedores-, los contratos y convenios de servicios se rezagan, y algunos están por vencerse sin horizontes de legalidad y eficiencia, las compras de equipamiento paradas, las reclamaciones y litigios aumentan; y si bien el abasto de medicamentos está garantizado, es precario y en algunos lugares pende de un hilo. De tales omisiones se ha dado aviso a las autoridades correspondientes, porque este Consejo Técnico y el Director General, serán responsables - dice el artículo 276 de la Ley del Seguro Social – de que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión.

Cualquiera que se asome al debate sobre salud en Europa o vea lo que hizo el gobierno federal anterior, verificará que los funcionarios conservadores, neoliberales, controlan el gasto en servicios de salud pública, mientras que los gobiernos progresistas inspirados por la justicia, buscan ampliar cobertura y calidad inyectando más presupuesto.

Ese control del gasto tiene dos consecuencias fatales: una directa para el IMSS: pasillos de espera llenos de personas adoloridas y mal trato o retraso en la atención a pacientes; y un segundo efecto indirecto todavía peor: el fortalecimiento de los servicios de salud privados, que ocasionará mayor “gasto de bolsillo” de las familias cuando sus seres queridos tengan un padecimiento.

Ahorrar y controlar en exceso el gasto en salud es inhumano. Ese control llega a escatimar los recursos para los mexicanos más pobres.

El IMSS-BIENESTAR que otorga, como ordenó el Presidente López Obrador, medicamentos y consultas gratuitas a personas sin seguridad social, en cifras reales, al día de hoy, tiene menos recursos que el último año del gobierno anterior, porque le deben más de mil millones de pesos, del llamado “componente de salud”, que le correspondía del desaparecido programa Prospera. Pregunto. ¿Han gestionado los funcionarios de Hacienda la ayuda a los más desfavorecidos que atiende el IMSS?

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Además, acuso que los funcionarios de Hacienda no quieren dialogar con el IMSS, quieren imponer.

Estos son ejemplos de algunos intentos:

1. Para cumplir con las instrucciones de austeridad y disciplina del gasto, ordenadas por el Presidente, suscribí y entregué el 14 de diciembre de 2018, el oficio No. 09 52 170500/124, solicitando criterios específicos de control presupuestario conforme al marco jurídico aplicable del IMSS. Jamás se respondió el escrito.

2. Para autorizar las contrataciones de personal con las que operan para el ejercicio fiscal 2019, y el participar en el Rediseño de la Estructura Organizacional, dirigí otro oficio, el No. 09 52 170500/079 de fecha 29 de marzo de 2019, que tampoco jamás se respondió.

3. Además, el IMSS entregó, vía correo electrónico, a Hacienda, el 7 de febrero pasado, objetivos, estrategias, indicadores y líneas de acción puntuales para incluirlos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que los funcionarios de Hacienda simplemente omitieron.

4. Por último, como lo comenté en la sesión pasada de este Consejo Técnico, tenía concertada una cita el 2 de mayo pasado para resolver, en definitiva, la situación del IMSS, y se me canceló de última hora, sin explicación.

Los funcionarios de Hacienda deben saber que el gobierno y administración del IMSS debe darse en condiciones de certeza jurídica; es real el riesgo de aumentar los litigios y ocasionar cuantiosos daños patrimoniales, por tomar decisiones al margen de la ley de Seguro Social o con funcionarios sin atribuciones.

Además, los servidores públicos del IMSS, sólo pueden responsabilizarse de las decisiones que se toman en el IMSS. Nadie, en su sano juicio, se hará cargo desde el IMSS, de instrucciones o resoluciones falladas sólo en la Secretaría de Hacienda.

Por otro lado, si acaso Hacienda cree que los ahorros en el IMSS los puede desviar a otros fines, es necesario recordarle que “el Instituto no estará obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación sus ingresos”, según dispone el artículo 277 C de la ley del Seguro Social.

Descuidar la recaudación tributaria y la debida y justa incorporación de los trabajadores al seguro social es suicida para el IMSS. Insisto en que la mayor corrupción del Seguro Social - además de ser un delito especial establecido en nuestra ley -, es la simulación de la declaración de las cuotas subestimadas que roban el fruto del esfuerzo diario de los trabajadores, porque con esas cuotas ficticiamente bajas, los trabajadores pierden jubilación, pensión de viudez, mejores créditos de vivienda y cobertura en protección social, y algunos patrones acumulan, inmoralmente, esos recursos.

Por supuesto que la calidad y eficacia en muchos servicios del IMSS dejan mucho que desear, y que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene retos, desafíos, extravíos y una enorme corrupción.

Pero el IMSS es el único instituto a nivel mundial que da servicios médicos ilimitados sin que sus prestaciones impacten en el salario. Para mantener ese nivel de gasto es indispensable esa labor tributaria eficiente y justa, que debería ser apoyada con todas las medidas administrativas, el personal necesario de tiempo determinado para realizar notificaciones, certificaciones, cálculos y cobranza. Se han despedido trabajadores eventuales, con las disposiciones de Hacienda, cuando muchos de ellos podrían estar incluidos en el programa prioritario de Jóvenes construyendo el futuro.

Una verdadera reforma del IMSS debería velar por los trabajadores que sufren con la rotación laboral o el llamado “outsourcing” e impedir el desamparo social, cuando miles de ellos son expulsados del mercado laboral, porque cuando vuelven (los afortunados de volver a gozar de un empleo) su atención médica es más difícil, y el costo para el IMSS es más gravoso en términos económicos.

No veo las iniciativas de la burocracia de Hacienda para dar seguridad social permanente a todos los jornaleros del campo, a los repartidores de comida o choferes, ni a los trabajadores de la construcción, como sí hicimos con las trabajadoras del hogar, motivo y orgullo del IMSS lopezobradorista.

El IMSS actualmente construye un acuerdo con la oficina de Marcelo Ebrard, para el aseguramiento en dólares por familiares que residen en Estados Unidos de sus parientes que viven en México, y buscamos con la UNAM, concretamente con su Rector y su director de la Facultad de Medicina, un

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convenio para fomentar el deporte, el cambio de estilo de vida e insertar al mundo laboral a nuevos aprendices de nuestra máxima casa de estudios.

Ayudar en la enorme tarea moral de separar los asuntos del gobierno de los negocios personales, como quiere la Cuarta Transformación de la patria, lo puede hacer el IMSS, siempre que no le pongan obstáculos, barreras y desconfianzas externas.

El Presidente ha dicho que una sociedad que sólo busca el mero “crecimiento” y endiosa al consumo, ni es justa ni estará en paz; por eso apoyo, admiro y sueño con el éxito de construir un México con “desarrollo” que nos iguale a todos, y eso reclama una preferencia por los más pobres, exige no descartar a nadie.

Esa orientación del gobierno lopezobradorista de México, requiere inteligencia, de lo contrario, pueden volver a ganar quienes creen en la mano cruel del libre mercado. La ineficacia igual que la corrupción, juegan en el lado de los mismos que construyeron la sociedad de los privilegios mexicana que el Presidente busca y quiere desaparecer.

No cuido mi futuro personal, ni lo subordino a acomodos en los sillones del gobierno. No defiendo a farmacéuticas, ni a proveedores o constructores. El motivo de este diferendo con algunos funcionarios de Hacienda no es la compra de medicamentos, es fortalecer y respetar al IMSS.

Siempre he tratado de guiar mi vida por convicciones. No soy lambiscón, ni barbero de nadie.

Creo y defiendo al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, porque no es gerente de los que se creen dueños del país. No es florero de nadie, como el mismo lo dice. Yo seguiré su ejemplo: tampoco yo seré florero en el IMSS de decisiones tomadas fuera del IMSS. Gobernar el Seguro Social, encarar sus difíciles retos, domar ambiciones y negocios, cobrar cuotas, ganar juicios, hacer trabajar a sus empleados, y erradicar la maldita corrupción que lo aflige, requiere un Director General fuerte, respaldado por todos, sin dudas, ni vacilaciones.

Señores miembros del Consejo Técnico del IMSS, con absoluta paz y en ánimo de construir y no de destruir, Ustedes saben que podría vetar las decisiones del Consejo, como me autoriza el artículo 269 de la Ley del IMSS, pero los niños que padecen cáncer y esperan su tratamiento, quienes viven a la espera insulina, las poblaciones de la diversidad sexual que reclaman antirretrovirales, y los millones de enfermos que se atienden en nuestras clínicas y hospitales, no merecen ni un minuto de rebatingas de poder.

El Presidente de México necesita nuestro apoyo, no nuestras disputas.

Estoy consciente de los límites y de mis límites, puedo equivocarme, pero soy decente y tengo vergüenza pública, y con serenidad de ánimo, presento, en este momento, mi renuncia al cargo de Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Esperen, Ustedes, en términos del artículo 267 de la Ley del IMSS, la decisión del Presidente de la República.

Les agradezco a todos sus atenciones.

Buenos días.

3. EL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL (CAE). Notificación disponible en el portal de avisos para patrones el Infonavit, cuya dirección electrónica se anota al final.

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Es un canal de servicio que el Infonavit pone a disposición de los patrones para resolver sus dudas, dar seguimiento a sus solicitudes o trámites e incluso, presentar sus quejas o sugerencias. Para acceder, es necesario que se registren en el Portal Empresarial. El CAE es una herramienta segura, que está a disposición de todos los empresarios o aportantes, para que puedan consultar y solicitar información en línea, sin necesidad de trasladarse a las oficinas del Instituto, así como conocer el avance de las solicitudes o casos planteados, desde cualquier parte del país o del mundo. Las respuestas a las dudas registradas en el sistema son proporcionadas por el área técnica correspondiente, en un plazo de cinco a 20 días hábiles, dependiendo de la complejidad del tema. De esta forma se garantiza la validez de la solicitud y respuesta, lo que genera confianza en los usuarios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Responsable de la información: Gerencia de Servicio a Empresas Aportantes Fecha de última actualización o revisión: 17 de mayo de 2019 http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/noticias/avisos_para_patrones/avisos+para+patrones

4. INFONAVIT INCREMENTA MONTOS MÁXIMOS DE CRÉDITO PARA TRABAJADORES QUE MENOS GANAN

Publicado el: 23 de mayo de 2019 Boletin Núm. 26

En conferencia de prensa, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Carlos Martínez Velázquez, informó que los montos máximos de crédito para los trabajadores que ganan de 1 a 2.8 UMAs (de 2 mil 852 a 7 mil 192 pesos mensuales) se incrementarán hasta en 16 por ciento a partir de julio del presente año. Esta proporción equivale al incremento al salario mínimo en 2019. Esta medida, explicó, es el inicio de la transición de un modelo rígido e insensible con las necesidades de los trabajadores hacia uno más flexible, dinámico y responsivo a las circunstancias de cada persona, que considerará desde su trayectoria laboral y la industria donde trabaja hasta su capacidad de pago y la probabilidad de que mantenga un empleo formal en el tiempo. En este sentido, Martínez Velázquez subrayó que el incremento aprobado refrenda el compromiso del Infonavit con los trabajadores que menos tienen y más lo necesitan. Asimismo, enfatizó que este acuerdo es reflejo de la fortaleza de la administración tripartita del Instituto, donde los trabajadores, los empresarios y el gobierno trabajan comprometidamente para poner a los derechohabientes, no a los desarrolladores de vivienda, al centro de sus decisiones. Cabe mencionar que el incremento a los montos máximos de crédito aprobado por el Infonavit representará un apoyo proporcionalmente mayor para los trabajadores de menores ingresos, lo que implica que el complemento de pago también será más alto para los acreditados en este cajón salarial. Por otro lado, el Subdirector General de Planeación y Finanzas del Infonavit, Óscar Vela Treviño, aclaró que además de ofrecer al trabajador de bajos ingresos un financiamiento en línea con su capacidad de compra, el acuerdo aprobado busca preservar la solvencia de largo plazo del Infonavit. Es por ello que

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el Instituto revisará trimestralmente la calidad de las viviendas ofertadas por los desarrolladores, así como los precios en el mercado, con el fin de realizar los ajustes necesarios para garantizar los estándares mínimos de calidad de las casas. Por su parte, el Subdirector General de Crédito del Instituto, Rodrigo Gutiérrez Porter Villegas, explicó que esta medida implicará cambios a las reglas de crédito para este segmento, como la relación de pago al salario y el incremento en el complemento de pago anual. Para terminar, Martínez Velázquez recordó la importancia de que los trabajadores revisen su salario de cotización y exijan a sus empleadores registros actualizados para beneficiarse de esta medida acordada por el Consejo de Administración del Instituto. Para ello, los instó a que revisen sus datos en https://micuenta.Infonavit.org.mx/

5. CAMBIOS EN ACLARACIONES CON EL INFONAVIT

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6. SEGOB E INFONAVIT FIRMAN CONVENIO PARA FACILITAR TRÁMITES Fabiola Martínez | martes, 21 mayo 2019. LA JORNADA Ciudad de México. La Secretaría de Gobernación y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) firmaron un convenio de colaboración para facilitar los trámites en el Instituto. El objetivo es hacer consultas individuales y de validación masiva de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP), la cual ofrece certeza de los datos personales. Participaron en esta ceremonia la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y el director general del Infonavit, Carlos Martínez Velázquez. Igualmente, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas Rodríguez, así como el director del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), Jorge Wheatley Fernández. Sánchez Cordero dijo que con estos convenios se demuestra el compromiso gubernamental con los derechos de la población y muestra “la capacidad que tiene la presente administración para generar de manera rápida y eficiente acuerdos como éste, para coordinarse y trabajar por un objetivo común. Hoy avanzamos juntos para atender y entender a una sociedad que necesita servicios más eficientes, rápidos, seguros”. Subrayó que la identidad es primordial para tener acceso a todas las demás garantías constitucionales. “El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador está trabajando para que todos tengan este derecho y acceso real a todas las demás, y que no haya mexicana o mexicano que no pueda ejercerlos por obstáculos administrativos, por burocracia, por falta de claridad en sus requisitos”. El convenio permitirá hacer una nueva confronta de 51 millones de datos, donde se concentran 94 por ciento de los recursos de la subcuenta de vivienda.

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También permitirá avanzar en un trabajo que se hace ya con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), que es la unificación de la Cuenta de Vivienda para hacer la portabilidad de recursos del sector público al privado. El convenio tiene seis objetivos principales:

Identificar al trabajador al registraste en el servicio Mi Cuenta Infonavit en el portal de internet

del Instituto.

Identificar con rapidez a los trabajadores fallecidos para impulsar servicios en beneficio de sus

deudos y evitar posibles suplantaciones de identidad.

Mantener un flujo adecuado de información con el Fovissste para agilizar el proceso de

Portabilidad de Saldos de Vivienda.

Realizar una nueva validación masiva de la CURP de casi 51 millones de trabajadores (80%

del total de cuentas registradas), en los que se concentra el 94% del saldo de la subcuenta de

vivienda (1.1 billones de pesos).

Hacer más eficiente la identificación de los trabajadores para efectos de análisis, diseño y

entrega de servicios dirigidos: fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento.

Poner a disposición de los trabajadores un servicio electrónico que les permita actualizar su

CURP realizando una validación en línea con el Renapo.

Alejandro Encinas ratificó que el convenio dará certeza jurídica en todos los trámites que se realicen en el Infonavit, principalmente en la protección del patrimonio familiar.

7. EN 2020, DEPENDENCIAS FEDERALES O ESTATALES TAMBIÉN PODRÁN USAR EL BUZON TRIBUTARIO DEL SAT

30 abril, 2019 Agustín Gordillo . EL FISCOANALISTA La RMF 2019 establece que otras dependencias podrán hacer uso del buzón tributario el próximo año. Actualmente, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tienen asignado un buzón tributario, que es el sistema de comunicación electrónico que usa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con los contribuyentes. A través del buzón tributario, la autoridad fiscal puede realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales (Código Fiscal de la Federación 17-K, fracción I). Sin embargo, en 2020 cualquier dependencia federal o estatal de fiscalización, podrá realizar notificaciones mediante el buzón tributario del SAT. Eso se debe a que el Artículo Vigésimo Octavo Transitorio, de la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, establece que autoridades fiscales distintas al SAT podrán hacer uso del buzón tributario, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y la Comisión Nacional del agua (Conagua), así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas.

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La RMF para 2019 indica que el uso del buzón tributario por parte de esas dependencias será para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles. El uso del buzón tributario por parte de dependencias distintas al SAT iniciará a partir del 31 de diciembre de 2019. Con información del contador Alejandro Santos Martínez, administrador de Fiscalistas Mx.

V. RESOLUCIONES.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1218/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jahaziel Sillas Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y adiciona diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros. Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2019901 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Materia(s): (Laboral) Tesis: I.6o.T.170 L (10a.)

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INFORMACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA. VALOR PROBATORIO TANTO DE LA DE INTERÉS NACIONAL COMO DE LA NO OBLIGATORIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. De acuerdo con el artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los datos generados por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica son oficiales y, además, de uso obligatorio en los términos que establezca la ley para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Ahora, la información a que dicho precepto constitucional se refiere es la de interés nacional, cuya identificación y requisitos de formación se encuentran regulados en los artículos 59 y 78 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y consiste en los censos nacionales, el sistema de cuentas nacionales, el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el Índice Nacional de Precios Productor, así como la información que sea aprobada por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a los requisitos regulados en el último de los numerales señalados; información cuya vinculatoriedad ?por disposición constitucional? abarca a los juzgadores y se traduce en que en el juicio de amparo indirecto debe considerarse como un documento público con valor probatorio pleno, al tenor del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Sin embargo, no toda la información que el sistema aludido genera tiene el mismo valor, pues además de la de interés nacional, existe otra que no tiene obligatoriedad en los términos indicados, pero que es útil y puede ayudar a dilucidar diversos asuntos que se planteen en los tribunales, ya sea que la ofrezcan las partes o que el órgano jurisdiccional la acopie de manera oficiosa para mejor proveer, por lo que su valoración probatoria deberá realizarse dependiendo del instrumento, de su metodología y del hecho a probar en el juicio; así, por ejemplo, los indicadores clave regulados en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tendrán un mayor valor como indicios que una encuesta ?sin que ello demerite el valor de ésta?, situación que deberá correlacionarse con el hecho a probar y el contenido de los datos generados. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 232/2017. Grupo de Trabajo del Ejido de San Diego Suchitepec, Municipio de Villa Victoria, Estado de México. 31 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel. 2019539 Tesis: I.18o.A.26 K (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 22 de marzo de 2019 10:25 h Materia: Común Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada QUEJA. ES PROCEDENTE POR INCUMPLIMIENTO A SENTENCIA FIRME, CUANDO LA AUTORIDAD SE ABSTIENE DE RESOLVER UNA SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTOS EL EMBARGO PRECAUTORIO Y LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA, CON LOS QUE SE GARANTIZÓ EL INTERÉS FISCAL CONTROVERTIDO EN JUICIO. Si en una sentencia dictada por este Tribunal se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas consistentes en determinaciones de un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta y del reparto adicional de utilidades, y además es confirmada por un Tribunal Colegiado del Poder Judicial, el alcance de esta sentencia firme obliga a la autoridad a restablecer con plenos efectos la legalidad en la esfera jurídica del gobernado. Por lo que si con base en esta sentencia, que ha quedado

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firme, el particular solicita se deje sin efectos el embargo precautorio y la cancelación de la póliza de fianza, a través de los cuales garantizó el interés fiscal del crédito declarado nulo; y la autoridad no se pronuncia sobre esta solicitud, es evidente que procede la queja por incumplimiento de sentencia, ante el silencio de la autoridad de resolver tal solicitud en los términos del artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. De no considerarse de esa forma se estaría obligando al particular afectado a intentar otras vías de impugnación en contra de este incumplimiento, lo que resultaría atentatorio de lo dispuesto por las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRECEDENTES: V-P-2aS-179 Juicio No. 100(14)397/94/371/94-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2002, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 8 de octubre de 2002) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 178 VII-P-2aS-400 Instancia de Queja en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 950/08-04-01-5/1617/09-S2-08-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de septiembre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 95 VIII-P-2aS-47 Instancia de Queja Núm. 4978/14-11-02-8-OT/936/15-S2-10-03-QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala. (Tesis aprobada en sesión de 23 de febrero de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 392 VIII-P-2aS-115 Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 2818/16-09-01-1-OT/388/17-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de junio de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de junio de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 151 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-429 Instancia de Queja Núm. 3621/13-17-05-5/550/14-S2-08-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara. (Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2019) Tesis: VIII-P-2aS-429 Página: 286 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente

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VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LA REALIZAN, DESPUÉS DE ENTREGAR LA ORDEN RELATIVA Y SUS ANEXOS AL CONTRIBUYENTE O A QUIEN LO REPRESENTE, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece reglas para la protección del domicilio de las personas, conforme a las cuales, en armonía con la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados, una vez ubicada la persona con la que entenderán la diligencia, a identificarse, lo cual deberá acontecer previo a efectuar el acto de molestia, esto es, antes de solicitar que el contribuyente o quien lo represente se acredite y se le entreguen la orden relativa y sus anexos; de lo contrario, se estará en presencia de una actuación viciada que transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 1019/2016. Técnicas Operacionales Cabcorp, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3167, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación. Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 273/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio 2019481 Tesis: XXIII.6 A (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 08 de marzo de 2019 10:11 h Materia: Constitucional Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada

VI. PRODECON INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO. Con motivo de la reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se propuso la creación de una nueva unidad de cuenta denominada “Unidad de Medida y Actualización” -UMA-, expresada en moneda nacional, que sustituyó al salario mínimo, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del entonces Distrito Federal; sin embargo tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, es decir, sólo podrá ser utilizado como referencia respecto de todos aquellos conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores -su propia naturaleza laboral- como puede ser, el monto de sus ingresos y exenciones aplicables a dichos ingresos. A criterio del Órgano Jurisdiccional el cálculo para determinar los ingresos exentos de pago del impuesto sobre la renta (ISR) obtenidos por las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente y no la UMA, ya que la prohibición de la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, se consideró para el pago de obligaciones o sanciones que se expresan en dinero, lo que no acontece en

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la especie, toda vez que en el caso concreto el salario mínimo se utiliza como base para obtener los ingresos exentos del pago del impuesto y no así se trata de la obtención del monto de una sanción u obligación líquida, aunado a que se estableció que tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado para fines propios de su naturaleza. Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Décima Sala Regional Metropolitana. 2019. Sentencia pendiente de que cause estado

OPERACIONES INEXISTENTES. ANTES DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 69-B DEL CFF LA AUTORIDAD DEBE REALIZAR ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN SUS SISTEMAS Y PONDERAR LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LOS CFDI. El procedimiento previsto en el numeral citado inicia con una presunción de la autoridad sobre la inexistencia de las operaciones respaldadas en comprobantes fiscales cuando detecta que el contribuyente no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados. Sin embargo, este Ombudsman fiscal ha opinado que la autoridad debe fundar y motivar los hechos en que sustenta la presunción mediante análisis exhaustivo de la información que obre en sus bases de datos, además de ponderar la naturaleza de las operaciones amparadas en los CFDI expedidos por cada contribuyente; pues sólo de esa manera es factible determinar con objetividad el inicio del procedimiento. Por lo tanto, PRODECON opina que no justifica dicho inicio el que la autoridad advierta que en su declaración anual el contribuyente no manifestó activos para el desarrollo de su actividad, ni presentó la declaración informativa múltiple de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (DIM); pues en el ejercicio fiscal por el que presentó la declaración anual no se incluía, tratándose del régimen intermedio, el apartado específico para la descripción de activos en el formato de esa declaración; a más de que, desde su alta de obligaciones, el contribuyente manifestó no contar con trabajadores. Adicionalmente, la autoridad no tomó en cuenta que en la declaración presentada se restaron inversiones, como se podría haber corroborado con el timbrado de los CFDI, por lo que si el contribuyente compró maquinaria es evidente que sí tenía activos. Asimismo, la autoridad no puede desconocer el modelo de negocios del contribuyente y prejuzgar sobre si necesariamente debe contar con trabajadores, máxime que por la naturaleza de su actividad que es la de “renta de maquinaria”, podría operar sin personal. Sustentado en: recomendación 8/2017 recomendación 3/2018 Relacionado con: CRITERIO JURISDICCIONAL 16/2019 Criterio Sustantivo 15/2018/CTN/CS-SPDC

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VII. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2019

No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

S

INF

ON

AV

IT

DO

F

PA

GIN

A

EL

EC

TR

ON

ICA

OT

RO

S

1

Costos y Factores de mano de obra para la construcción para 2019. Publica el IMSS los datos para la determinación

de cuotas obrero-patronales en la construcción. IMSS. Febrero 19,2019. DOF

X X

2 Costos unitarios por nivel de atención Medica en el IMSS.

Marzo 22, 2019.DOF

X X

3 Criterios de interpretación administrativos del IMSS para personas desaparecidas. Como se cotiza y cuánto duran

los derechos sobre servicios para beneficiarios. Mayo 03, 2019. DOF

X X

4 Dispensa de garantía de interés fiscal en pago a plazos al IMSS. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR del

Consejo Técnico del IMSS. Mayo 09, 2019. DOF

X X

5 Uso de e.firma del SAT en el INFONAVIT. Acuerdo del

INFONAVIT para aceptación de uso de firma electrónica del SAT. Mayo 09, 2019. DOF

X X

SUMA

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