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BOLETÍN INFORMATIVO MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA

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Editorial Organigrama

Presentación de la Mutualidad Fiscalidad de la Mutualidad Cómo realizar Aportaciones Extraordinarias Oferta Promoción Año 2017

Gestión de Activos Resultado del Ejercicio

Mutualistas Primas y aportaciones Prestaciones Derechos Consolidados

Hotelius Club

Las 25 primeras Mutualidades de Previsión Social

SUMARIO

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Queridos y queridas mutualistas:

En el presente boletín que editamos anualmente, al cierre de cada ejercicio, podéis encontrar información amplia y detallada sobre la evolución general de la Mutualidad, tanto desde la perspectiva del área financiera y económica, como desde el área técnica.

Un año más, el seguro de riesgo (fallecimiento e invalidez permanente absoluta) ha sido cubierto con un coste mensual de 1,92€/mes, (menor que en el pasado ejercicio). Este coste de la cobertura del seguro de vida y accidentes, nadie puede ofrecerlo por este precio, incluso sería difícil encontrarlo en el mercado por el triple de este coste.

Tanto la evolución de los mutualistas como la rentabilidad obtenida y las prestaciones devengadas, podéis verla de forma amplia y detallada en las páginas del presente boletín. La rentabilidad neta acumulada desde la creación, en el año 1994, del Plan de Previsión mutual, basado en un sistema de capitalización individual, ha sido de un 208,5091% equivalente a una TIR anualizada de un 5,020% y, la rentabilidad acumulada e imputada a los derechos consolidados de los mutualistas ha sido de un 206,2388, equivalente una TIR anualizada de un 5,0143%.

El día uno de enero del presente ejercicio 2016, entró en vigor la Directiva 2009/138 (Solvencia II) aprobada por el Parlamento Europeo y transpuesta al ordenamiento español a través de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, así como por RD.1060/2015 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley.

En el último boletín hacía referencia a los importantes retos que teníamos por delante para adaptarnos a dicha normativa, tanto desde el punto de vista organizativo y de gobernanza, como del cumplimiento de los ratios de capital de solvencia obligatorios. En este sentido, a la última Asamblea hemos llevado la aprobación de la reforma de los Estatutos y Reglamento (documentos que ya se os han remitido y tenéis en vuestro poder) al mismo tiempo, hemos adaptado y reforzado las estructuras organizativas con la contratación de dos (2) técnicos en Solvencia II para la función de control y gestión de riesgos y para el reporte al supervisor.

El Consejo de Gobierno también se ha reforzado con la incorporación de un Consejero externo, (licenciado en Ciencias Económicas y Financieras, Actuario de Seguros y Auditor de Cuentas) hemos creado comisiones especializadas en: Auditoría Interna, Gestión de Riesgos y Cumplimiento Normativo, así como de Nombramientos y Retribuciones y, hemos adquirido herramientas informáticas de apoyo a la gestión de funciones críticas.

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Hemos renovado la página Web: www.mupol.es dándole una estructura y presentación más atractiva y dinámica y hemos puesto a disposición de todos los mutualistas la posibilidad de presentación de un amplio conjunto de formularios de gestión por vía telemática.

Como podréis apreciar, se han puesto las bases y estamos preparados para afrontar este importante cambio regulador y normativo porque creemos y confiamos en nuestra Mutualidad como el mejor instrumento de previsión social dentro del ámbito de la Dirección General de la Policía.

Estamos convencidos que, los mutualistas, sentimos esta Entidad como lo que realmente es, nuestra Mutualidad, porque solo de nosotros depende su presente y, especialmente, su futuro, por ello, es muy importante transmitirle a quienes aún no son mutualistas, que esta es su Mutua, y que, aquí, podemos ofrecerle su mejor seguro de vida y accidentes para su propia tranquilidad y de su familia.

El Consejo de Gobierno

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La hoy Mutualidad de Previsión Social de la Policía, fue creada por Decreto ley de 19 de enero del año 1951, con el nombre de “Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico”, bajo el patronato del Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior. A ella quedó incorporada la antigua Asociación de Socorros Mutuos creada por Real Decreto de 14 de junio del año 1921. Su primer Reglamento fue aprobado por Decreto de 6 de abril del año 1951, en él se regulaba tanto el plan de primas y prestaciones como su gobierno y administración de la misma, que obedecían a los criterios de jerarquía y organización territorial del Cuerpo para el que fue creada. La Ley 2/86, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y la Ley 33/84, de Ordenación del Seguro Privado, impulsaron nuevas reformas en la Mutualidad de cara a su viabilidad y democratización de sus órganos de gobierno. Así, en el mes de octubre del año 1986, por iniciativa de la Dirección General de la Policía, se celebraron votaciones entre los mutualistas para elegir, entre todas las categorías del Cuerpo, 20 miembros que formaron una Comisión para su estudio y viabilidad. Con base en las conclusiones de esta Comisión, con el dictamen favorable del Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior y con el visto bueno de la Secretaría de Estado, el 25 de mayo del año 1987, la Dirección General de la Policía remitió a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda la documentación necesaria para la adaptación de la normativa interna de la Mutualidad a las disposiciones de la Ley 33/84. Los nuevos Estatutos elaborados conforme a esta Ley, aprobados en abril de 1989, respetando los criterios del acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 21 de diciembre de 1987, mantuvo la obligatoriedad de pertenencia a la Mutualidad para los funcionarios procedentes del extinguido Cuerpo de Policía Nacional ingresados en el mismo antes de abril de 1986, y estableció la adscripción voluntaria de los funcionarios del nuevo Cuerpo Nacional de Policía que causaron alta en la Mutualidad desde dicha fecha y de los procedentes del también desaparecido Cuerpo Superior de Policía. Además estos Estatutos establecían los nuevos órganos de gobierno y administración que habrían de ser elegidos por la Asamblea General de representantes de todos los mutualistas democráticamente y alejada de toda connotación política; derogando las normas de los anteriores reglamentos que creaban en los mutualistas unas situaciones de dependencia de los órganos de gobierno de la MUTUALIDAD formados por miembros natos del Cuerpo. El día 2 de junio del año 1989 se celebraron las primeras elecciones democráticas para elegir a los representantes de los mutualistas en la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y en listas abiertas. La Asamblea General así elegida se reunió por primera vez el 7 de julio del año 1989 y nombró un nuevo Consejo de Gobierno y a la Comisión de Control. En la Asamblea General Ordinaria del año 1990, a propuesta del nuevo Consejo de Gobierno, se aprobaron una serie de medidas a desarrollar entre los años 1991 y 1993, que tenían por objeto posibilitar la transformación del sistema financiero de reparto por el de capitalización individual, suprimir la afiliación obligatoria y permitir el ingreso en la Mutualidad a todos los funcionarios y personal laboral adscritos a la Dirección General de la Policía. Las medidas adoptadas se recogieron en los Estatutos y en el Reglamento del Plan de Previsión Mutual que entraron en vigor el uno de enero del año 1994.

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La publicación de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998; la nueva normativa sobre el IRPF y la modificación de la Ley y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, hicieron necesaria una nueva modificación de los Estatutos y una nueva redacción del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno el día 22 de diciembre del año 1999, conforme a las facultades delegadas por la Asamblea General celebrada el 28 de mayo del mismo año. Posteriormente se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La adaptación de esta norma y hechos ocurridos como la interpretación dada por la Agencia Tributaria al concepto de “Provisiones Matemáticas” hicieron necesaria una nueva revisión del Reglamento de Prestaciones que se llevó a cabo por el Consejo de Gobierno celebrado el día 19 de diciembre del año 2002, por delegación de la Asamblea. La publicación del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social obligó a una nueva adaptación de los Estatutos. Con fecha 18 de mayo de 2007:

a) Se incluye la Cláusula de Cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los Riesgos Extraordinarios, con relación a las contingencias de fallecimiento e invalidez. Como contraprestación se impone a la MUTUALIDAD la obligatoriedad de liquidar un Recargo para la cobertura de dichos riesgos a favor del Consorcio.

b) Se suprime el plazo de seis meses desde que se producía la contingencia, que se imponía a los mutualistas o a los beneficiarios para solicitar las prestaciones otorgándoles plena libertad para fijar las fechas y las modalidades de percepción de las mismas.

c) Se permite que a partir de la jubilación se puedan seguir realizando aportaciones para la prestación de jubilación hasta el inicio de su cobro.

d) Otras modificaciones menores han sido la actualización de la prima ordinaria a 40 euros para el año 2007 y la introducción de mejoras en la redacción de prima y derechos consolidados.

El 10 de junio de 2011:

a) Se actualiza la prima ordinaria mínima a 50 euros y se fijan las cantidades complementarias en que pueden ser incrementadas las primas ordinarias, pasando de doce opciones a siete, comprendidas entre los 10 euros y los 120 euros, estableciéndose equivalencias automáticas con los tramos anteriores.

b) Se modifica la cuota joven, quedando establecida la mínima en 15 euros mensuales para edades inferiores a los 31 años, incrementándose en la cantidad de 5 euros por cada año transcurrido hasta cumplir la edad de 36 años, fecha en la que pasará a abonar la prima ordinaria mínima vigente.

c) Se cambia el título del artículo 8. “Aportaciones no periódicas y límite anual” y se da una nueva redacción al mismo.

d) Se da nueva redacción al artículo 9.2 y se añade un nuevo punto al artículo (9.3) sobre formas de hacer efectivas el pago de las primas y aportaciones.

e) Se modifica el artículo 11 sobre efectos de la falta de pago de las primas y, por último, se modifica la Disposición Derogatoria y Final para adaptar su contenido a la vigencia y entrada en vigor de los cambios efectuados.

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Con fecha 21 de junio de 2016:

En base a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, no sólo ha sido necesario adaptar los Estatutos sociales de la MUTUALIDAD a los nuevos planteamientos establecidos en dicha normativa, sino que también ha sido necesario adaptar el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL, en los siguientes términos:

a) Se han ampliado las definiciones y se ha actualizado la normativa aplicable. b) Se han sustituido algunos términos por otros más acordes con la normativa vigente. Entre ellos

cabe destacar los siguientes: 1. Se sustituye “Suscripción al Plan” por la de “Alta en el Plan”. 2. Se adapta el término cuota por el más preciso de primas pues no hay que olvidar que en

el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL se regulan las relaciones de la MUTUALIDAD con los mutualistas en su condición de tomadores de seguro y hace las veces de póliza de seguro; no obstante, se mantiene la expresión “cuota joven” por tratarse de un concepto perfectamente asumido entre los mutualistas y asumido como la prima reducida que abonan los mutualistas con edad inferior a los 36 años.

3. Se modifica el término “crédito” al más propio en el ámbito asegurador de “anticipo”. c) Se recoge el derecho de las personas que se quieren dar de alta en la MUTUALIDAD de recibir

un documento en el que, al modo de la Nota Informativa que exigía la normativa anterior, se recoja la información general y especial previa que aquéllas deben recibir antes de darse de alta en el Plan de Previsión Mutual.

d) Se incorpora de manera destacada la cláusula relativa a la responsabilidad del mutualista. Esta cláusula ya se recoge en los Estatutos pero, por mandato legal, hay que recogerla también en el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL.

e) Se regula con mayor detalle el régimen jurídico de las primas periódicas (las de carácter mensual, las complementarias y la “cuota joven”) y las aportaciones no periódicas.

f) Se modifica el cálculo de la prima para la cobertura del riesgo de fallecimiento, que a partir de ahora se realizará conforme a lo que establece la Base técnica del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL.

g) Se desarrolla con mayor precisión la forma de percibir las prestaciones, especialmente las rentas, tanto la modalidad de rentas vitalicias como de rentas temporales.

h) Se indican las instancias de reclamación, tanto internas como externas, a las que pueden acudir los mutualistas para presentar alguna queja o reclamación relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

i) i) Se incorpora una cláusula de designación de beneficiarios que sólo sería de aplicación cuando el mutualista no ha designado a sus beneficiarios para el caso de su fallecimiento.

j) Se regula con mayor precisión la forma de percibir las prestaciones; concretamente, se detalla mejor.

k) Se recoge la cláusula de Protección de Datos. l) Se ha actualizado el artículo que recoge la cláusula de indemnización por el Consorcio de

Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas, conforme a lo que establece la Resolución de 31 de mayo de 2016 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se modifica la anterior

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Resolución de 27 de noviembre de 2006, sobre los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

m) Se indica que la entrada en vigor del Reglamento se produce el 1 de enero de 2017. Nuestra Mutualidad actúa como instrumento de previsión social empresarial dentro del ámbito de la Dirección General de la Policía y tiene por objeto la protección de sus mutualistas y beneficiarios contra contingencias de carácter fortuito y previsible. Esta connotación empresarial está expresamente reconocida por la Dirección General de Tributos en Resolución de fecha 8 de marzo de 2000 y por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en Resolución de fecha 24 de mayo de 2000.

Se ha venido rigiendo al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley de creación y su Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1951, sustituido éste por el de 18 de enero de 1957, a su vez reformado por los Decretos 1711/1967, de 13 de julio y 2308/1970, de 16 de julio.

En la actualidad se rige por la Ley 20/2015 de Ordenación , Supervisión y Solvencia de las Entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), en particular, los artículos 43 al 45; por el Real Decreto 1060/2015 OSSEAR; por el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social (RMPS); por las disposiciones aún vigentes del Reglamento de Ordenamiento de Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP); por las normas legales y reglamentarias ulteriores que modifiquen las anteriores y demás disposiciones aplicables a las Mutualidades de Previsión Social; y, en lo que dichas disposiciones encomiendan a la autonomía de la voluntad de los mutualistas, por sus Estatutos, por los acuerdos de los Órganos sociales de la MUTUALIDAD válidamente adoptados y las demás normas internas que los desarrollan.

Asimismo, se rige con carácter supletorio y también, supletoriamente, se aplican las disposiciones que regulan los planes y fondos de pensiones (básicamente, RDLeg. 1/2002 TRLPFP y Reglamento de PFP). Además de las anteriores, con las debidas autorizaciones, podrá implantarse cualquier otra prestación de las previstas en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 6/2004. Las principales características de la Mutualidad, tras la reforma de sus Estatutos y del Plan de Previsión Mutual, son las siguientes:

a) Adopción del nombre de Mutualidad de Previsión Social de la Policía. b) Adopción del método de financiación de capitalización individual. Esto significa que cada mutualista

tendrá su capital individualizado y su pensión asegurada, no dependiendo ya de si otros se incorporan o causan baja en la Mutualidad.

c) Desde el 1 de enero del año 1994 la pertenencia a la Mutualidad es voluntaria, pudiendo incorporarse o dejar de pertenecer a ella los que reúnan los requisitos establecidos cuando lo deseen; si bien ha de tenerse en cuenta que, se podrá disponer de los derechos consolidados en los supuestos regulados en el artículo 9 del Real Decreto 304/2004, de 20 de 9 febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Se establece también la situación del mutualista en suspenso. Cualquier mutualista puede suspender el pago de sus primas y seguir perteneciendo a la Mutualidad, si bien quedan sin coberturas los riesgos de fallecimiento y de invalidez permanente absoluta. Asimismo, se reconoce la posibilidad de que el mutualista cause baja en la Mutualidad mediante el ejercicio del derecho de rescate, en los términos establecidos reglamentariamente y asumiendo las consecuencias fiscales que del mismo se deriven.

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d) Además del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía, que siempre fueron socios

protectores de la Mutualidad en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de 19 de enero del año 1951 y los Decretos que lo desarrollan, los Estatutos también prevén que puedan existir otros protectores, entendiendo por tal a cualquier persona física o jurídica que, sin obtener un beneficio directo de la Entidad, contribuyan a su mantenimiento y desarrollo, siempre que sean designados por su colaboración al fomento, desarrollo o financiación de la Mutualidad.

LOS ESTATUTOS regulan el funcionamiento de los órganos sociales de la Mutualidad, su organización administrativa y las relaciones jurídicas entre ésta y los mutualistas derivadas de su condición de socios. Los aspectos más relevantes son:

a) Personalidad y naturaleza - La Mutualidad es una entidad aseguradora de naturaleza privada con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, basada en los principios propios del mutualismo, que actúa como instrumento de previsión social empresarial dentro del ámbito de la Dirección General de la Policía y tiene por objeto la protección de sus mutualistas y beneficiarios contra contingencias de carácter fortuito y previsible.

b) Requisitos y formas de afiliación - Todos los funcionarios y personal laboral fijo adscritos a la Dirección General de la Policía, los inspectores y policías alumnos del Cuerpo Nacional de Policía, los empleados de la propia Mutualidad y los cónyuges de todos ellos pueden ser mutualistas de afiliación voluntaria. Esto supone brindarles un instrumento de seguro y de ahorro que les permita dar protección a su familia mientras permanezcan en activo y garantizarse ellos un capital o una pensión que les sirva de complemento a la pensión de jubilación; y para la Mutualidad, una consolidación que conlleva una garantía para la consecución de sus fines.

c) Derechos y obligaciones de los mutualistas - Todos los mutualistas son iguales en derechos y obligaciones, sin perjuicio de la relación lógica que debe haber entre distintas primas y prestaciones. Todos tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno y el buen funcionamiento de la Mutualidad.

d) Órganos Sociales de la Mutualidad. La Mutualidad se rige, gobierna y administra por la Asamblea General, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

1. Asamblea General - Órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social. Está integrada

por los representantes de los mutualistas, elegidos democráticamente cada cuatro años, y por los componentes del Consejo de Gobierno.

2. Consejo de Gobierno - Es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General. Es el que representa, gobierna, gestiona y administra la Mutualidad, dando cuenta anualmente a la Asamblea General, que es la que lo elige. Actualmente el Consejo de Gobierno lo forman diez vocales nombrados por la Asamblea General y renovados por quintas partes cada año.

3. Comisión Ejecutiva - Es un órgano colegiado permanente del Consejo de Gobierno formado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Mutualidad y dos vocales del Consejo de Gobierno designados por éste.

EL REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL regula las prestaciones y primas del sistema de capitalización individual que se implantó el 1 de enero del año 1994, rigiendo las relaciones jurídicas entre la Mutualidad y cada mutualista derivada de la condición de tomador del seguro y asegurado. Las principales características del Plan de Previsión Mutual se detallan a continuación:

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a) Objeto y finalidad - Tiene por objeto regular las coberturas básicas que la Mutualidad ofrece a las

personas que, conforme al artículo 11 de los Estatutos, pueden ser mutualistas, cumpliendo así la función que, como instrumento de previsión empresarial, desempeña la Mutualidad para el conjunto de personas adscritas a la Dirección General de la Policía.

b) Filiación - La suscripción del Plan de Previsión Mutual irá indisolublemente unida a la condición de mutualista, por lo que todos los que reúnan los requisitos para pertenecer a la Mutualidad pueden suscribir este Plan aportando la solicitud de alta debidamente cumplimentada.

c) Cotización - La Asamblea General de la Mutualidad, en sesión celebrada el 21 de junio de 2016, aprobó la modificación del Reglamento al objeto de adaptarlo a lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) y en el RD 1060/2015, de 20 de noviembre, (OSSEAR), como queda recogido más arriba, cuya entrada en vigor se produjo el mismo día de su aprobación por la Asamblea General, a excepción del contenido del artículo 9 que tomó efectos el día 1 de enero de 2017. El contenido de la modificación de este artículo se resume a continuación:

1) Los mutualistas abonarán los importes de las primas periódicas de carácter mensual siguientes:

Prima ordinaria mínima, prima ordinaria complementaria y cuota joven.

2) Prima ordinaria mínima de alta: Su importe mínimo en la fecha de alta en la Mutualidad será de cincuenta euros mensuales. Esta prima se verá incrementada, periódicamente, en dos euros a partir del día 1 de enero del año siguiente al inicio de su abono y años sucesivos.

3) Prima ordinaria complementaria: Además de la prima ordinaria mínima de alta, los mutualistas podrán abonar voluntariamente primas complementarias, sumando su prima ordinaria mínima mensual alguna de las cantidades mensuales siguientes: 10, 20, 40, 60, 90 o 120 euros.

4) Prima ordinaria reducida o “Cuota Joven”: Los mutualistas menores de 31 años de edad podrán abonar, a modo de prima ordinaria mínima de alta que se conoce como “Cuota Joven”, un importe de 15 € mensuales. A partir de la fecha en la que cumplan la edad de 31 años, la citada “Cuota Joven” se incrementará en la cantidad de 5 € por cada año transcurrido hasta cumplir la edad de 36 años, fecha en que pasarán a abonar la prima ordinaria mínima de alta vigente en aquel momento.

5) Aportaciones no periódicas y límite anual: Además de las primas periódicas que les correspondan, los mutualistas podrán realizar aportaciones dinerarias, no periódicas, en cualquier momento si bien, el cómputo anual del conjunto de las primas periódicas (prima ordinaria mínima o prima ordinaria complementaria o “Cuota joven”) y de las aportaciones no periódicas, no podrá superar el límite o límites máximos que, para los planes de pensiones, fije la normativa vigente en cada momento.

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d) Prestaciones - Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios en el marco del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los mismos, como resultado del acaecimiento de una de las contingencias cubiertas por el mismo. Se recogen tres tipos de prestaciones que se pueden percibir en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta.

1.La prestación por fallecimiento del mutualista consiste en la entrega a los beneficiarios de una prestación en forma de capital de pago único, excepto cuando el beneficiario sea el cónyuge superviviente del mutualista fallecido o el superviviente de su pareja de hecho, quien podrá percibir la prestación en la forma que él mismo determine, ya sea mediante la entrega de un capital a tanto alzado y de pago único, ya sea mediante el pago de una prestación en forma de renta vitalicia o temporal o mediante la combinación conjunta de ambas posibilidades (en forma mixta).

La cuantía será la suma del capital que le corresponda según la causa y la edad de fallecimiento, conforme establece el Reglamento del Plan, más los derechos consolidados que tuviera el mutualista en ese momento.

2. La prestación por invalidez permanente absoluta, consiste en el pago de seis mil euros (6.000 €) en el caso de enfermedad y de doce mil euros (12.000 €) en caso de accidente siempre que dicha invalidez inhabilite por completo al mutualista para el ejercicio de toda profesión u oficio y su causa, accidente o enfermedad, haya tenido lugar con posterioridad al uno de julio del año 2002. 3. La prestación de jubilación, consiste en el reconocimiento y entrega al mutualista del cien por cien de sus derechos consolidados a la fecha de su jubilación en cualquiera de las modalidades establecidas por el Reglamento a su elección (capital único, renta o mixta). e) Anticipos - Una vez satisfechas dos anualidades consecutivas de primas, los mutualistas pueden obtener anticipo por un importe de hasta el 80% de sus Derechos Consolidados al tipo de interés nominal anual que será fijado anualmente por el Consejo de Gobierno, el cual, podrá fluctuar mediante la aplicación del incremento o minoración de dos puntos porcentuales (2%) tomando como referencia el calculado conforme al tipo efectivo – definición restringida -(TEDR) aplicado por las Instituciones Financieras Monetarias (IFM) en las operaciones de activo a residentes de la Unión Europea Monetaria en operaciones de préstamos y créditos al consumo a hogares e Instituciones sin ánimo de lucro y publicado por el Banco de España el mismo mes de la concesión o, en su defecto, el último publicado. Si el Banco de España dejara de publicar este índice se seguirá aplicando el último conocido hasta nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Mutualidad.

f) Régimen financiero - El Plan de Previsión Mutual se rige por el sistema de capitalización individual. Esto significa que cada mutualista va a ir creando su propio ahorro a la medida de sus posibilidades o conveniencia, formado por sus aportaciones y los rendimientos del Plan que le correspondan.

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La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduce modificaciones que afectan a los mutualistas y beneficiarios en algunas cuestiones que detallamos a continuación:

1.- EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES AL PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL

Se modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF, que queda redactada de la siguiente forma: El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 8.000 euros anuales. Las aportaciones al Plan de Previsión Mutual (primas mensuales y aportaciones extraordinarias, cuyo importe consta en el apartado 3 del Certificado de Derechos Consolidados que se envía a cada mutualista todos los años), reducen la base imponible general del impuesto. El límite máximo de dicha reducción, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 52 de la Ley del IRPF, será la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales. Quienes hagan aportaciones podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite máximo porcentual establecido en cada caso. Esta regla no resultará aplicable a las aportaciones que excedan de los límites máximos previstos anteriormente. La inobservancia por el mutualista del límite de aportación previsto, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente a haberla efectuado, será sancionada con una multa equivalente al 50% de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso aportado al Plan de Previsión Mutual. Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no mutualista, si bien el mutualista quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento. (Disposición Final Quinta, apartado 4 del IRPF). Además de las reducciones realizadas con los límites anteriores, los mutualistas cuyos cónyuges no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtengan en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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2.- TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES Y DEL RESCATE

A.- Prestaciones: La Mutualidad tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria (AT) sobre las cantidades satisfechas a los mutualistas y beneficiarios y de las retenciones practicadas en cada caso por los distintos conceptos que se produzcan, informando también al interesado. Las prestaciones de la Mutualidad pueden percibirse como renta (vitalicia o temporal), como capital único (un solo pago de todos sus derechos económicos) o mixta (parte en renta y parte en capital único). Según la opción elegida tendrá el siguiente tratamiento fiscal: Prestaciones en forma de renta. Cualquiera que sea el tipo de renta elegido, las cantidades que se perciban durante el año natural tributará como rendimientos de trabajo y por tanto sujetas a retención de acuerdo con lo que en cada momento establezca el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Prestación en forma de capital único. También tributan como rendimientos del trabajo por el importe percibido. En relación a la aplicación de la reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006, se añade un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF , que contiene el Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados que indica: “El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018”. Prestación en forma mixta. Rigen las mismas reglas que para las prestaciones anteriores, aplicando a cada parte lo correspondiente a su modalidad, es decir, a la parte de renta como renta y a la parte capital como capital único.

B.- Rescate: El importe total del derecho de rescate de los mutualistas que causen baja voluntaria en la Mutualidad o la liquidación de sus derechos consolidados por causas distintas a las prestaciones, por aplicación de los vigentes Estatutos, conllevará la asunción por parte de los mutualistas de las consecuencias fiscales que de ello se deriven al tratarse de una disposición por supuesto distinto de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones. Así pues, de acuerdo con el artículo 51.8 de la Ley del IRPF, en caso de hacer uso de esta disposición, deberán reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora.

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Las cantidades percibidas por este concepto que excedan del importe de las aportaciones realizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el periodo impositivo en que se perciban.

3.- JUBILACIÓN El Reglamento del Plan de Previsión Mutual en su artículo 18.3 establece que las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán las elegidas por los mutualistas o sus beneficiarios en los términos establecidos en el mismo. En ese sentido, los mutualistas que alcancen la jubilación podrán decidir el momento del cobro de la misma, pudiendo seguir haciendo aportaciones para la cobertura de jubilación.

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Las Aportaciones Extraordinarias las podéis realizar en cualquier momento del año. La mecánica a seguir es la siguiente:

1.- Ingreso del importe de la aportación extraordinaria en la cuenta denominada Mutualistas número IBAN ES26 0049 1838 1122 1028 7308 del banco Santander Central Hispano. 2.- En el resguardo de ingreso debe constar el nombre y dos apellidos así como el DNI del mutualista al que se debe imputar la aportación.

3.- Por último, deberéis remitir por correo postal, por fax (91 468 10 99) o por correo electrónico a [email protected] y [email protected] copia del resguardo de ingreso, en el que conste, como os decíamos, el nombre, los dos apellidos y el DNI del mutualista. Aquellos que queráis hacer aportaciones extraordinarias a final de año, deberéis tener en cuenta la práctica de las entidades financieras, en cuanto que la fecha en que se realiza la transferencia suele diferir dos o tres días de la fecha de valor que, como sabéis es la fecha en que realmente tenemos ingresado el dinero en la cuenta. Esta circunstancia es importante al final del ejercicio, puesto que, al seguir el criterio de fecha valor, podemos encontrarnos con que la aportación extraordinaria se tenga que imputar al nuevo año y no al ejercicio que se cierra como era nuestra intención.

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“BASES DE LA PROMOCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE CAUSEN ALTA EN LA MUTUALIDAD DURANTE EL AÑO 2017”

El Consejo de Gobierno de la Mutualidad, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2016, aprobó los términos y condiciones de la campaña promovida por la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA (en adelante MUPOL) con CIF número V-28809226 y con domicilio social en calle Ferrocarril, 18- 4., 28045 Madrid, en las condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA.- Periodo de vigencia

Del 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre del 2017

SEGUNDA.-Ámbito y Legitimación

La promoción será de ámbito nacional. Participan en ella todas las personas que reúnan las condiciones para ser socios de MUPOL, personas físicas que causen Alta en el Plan de Previsión de Mutual en el período comprendido entre el día 01 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2017 ambos incluidos.

TERCERA.- Modalidad de la promoción

Premio directo a todas las personas que reúnan las condiciones para ser socios de MUPOL, por contratación del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL (cualquier tipo de prima).

CUARTA.- Descripción del incentivo

El incentivo consistirá en una entrega en metálico por importe de 35€. Al incentivo de la presente promoción no le será aplicable la retención del 19% como consecuencia del tratamiento fiscal como retribución o ganancia patrimonial, por no superar éste el mínimo de 300 euros establecido en la ley.

QUINTA.- Mecánica

El Socio mutualista que cause alta durante el ejercicio 2017 participa en la presente promoción y, autoriza expresamente a MUPOL para que, en su nombre, realice transferencia o ingreso del premio en metálico obtenido (por importe total de 35€), como aportación extraordinaria, en su cuenta personal del Plan de Previsión Mutual, al cierre del ejercicio 2017.

SEXTA.- Datos personales

Cada participante, en el momento de la contratación del Plan de Previsión Mutual, acepta participar en la presente promoción, y por tanto consiente que sus datos personales sean incluidos y tratados en un fichero, cuyo responsable es la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA con CIF número V-28809226 y con domicilio social en calle Ferrocarril, 18- 4., 28045 Madrid, con la finalidad de poder abonar el importe del incentivo y la contratación del Plan.

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Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, dirigiéndose a MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA en la forma prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo y dirigiéndose a la dirección de correo electrónico [email protected]

SÉPTIMA.- Modificaciones y exoneración de responsabilidades

En caso de que la promoción no pudiera desarrollarse bien por fraudes detectados en la misma, errores técnicos, o cualquier otro que no esté bajo el control de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA, y que afecte a su normal desarrollo, MUPOL se reserva el derecho a cancelar, modificar, o suspenderla.

MUPOL no se responsabiliza de retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar a la participación o desarrollo de la promoción.

MUPOL se reserva el derecho de dar de baja automáticamente a cualquier cliente que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la promoción.

MUPOL se reserva el derecho de modificar las condiciones de la presente campaña promocional, previas las oportunas autorizaciones o comunicaciones administrativas que correspondan.

OCTAVA.- Aceptación de los términos y condiciones

La participación en la presente promoción supone la aceptación íntegra de los términos y condiciones y la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las bases de la misma efectúe la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA.

NOVENA.- Legislación aplicable y Jurisdicción

La presente promoción se rige por la legislación española vigente.

De conformidad al art. 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, estos pagos tienen la consideración de ganancias patrimoniales.

En caso de divergencia entre los participantes en el programa y la interpretación de las presentes bases por parte de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA, serán competentes para conocer de

los litigios que puedan plantearse los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando expresamente los participantes a esta promoción a su propio fuero, de resultar distinto al aquí pactado.

El Consejo de Gobierno, a la vista de las bases precedentes y encontradas de conformidad, por unanimidad, tomó el siguiente:

ACUERDO: Aprobar el documento de las BASES DE LA PROMOCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE CAUSEN ALTA EN LA MUTUALIDAD DURANTE EL AÑO 2017, cuyos términos, condiciones e incentivo serán aplicados a todos los mutualistas cuya fecha de alta en la Mutualidad tenga efectos desde las cero horas del día 1 de enero de 2017 y las veinticuatro horas del día 31 de diciembre del mismo año.

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El año 2016 se ha caracterizado por la debilidad de la economía mundial, especialmente las dudas sobre la evolución de la economía China, una estabilización del precio crudo, un repunte de la inflación en las economías avanzadas, una subida de tipos de interés en Estados Unidos, con efecto de apreciación del dólar, y una continuidad en la política monetaria expansiva de Europa, al mantener los tipos de interés en mínimos.

Las políticas monetarias de los principales bancos centrales y el resultado final de dos grandes acontecimientos de carácter político con fuertes implicaciones económicas: la victoria de la opción de abandono de la Unión Europea (Brexit) del Reino Unido y la victoria del republicano Trump en las elecciones norteamericanas de noviembre, han ocasionado una persistente incertidumbre y una tensión controlada en los mercados financieros internacionales.

El repunte de la inflación y la subida de tipos han impactado en los mercados mundiales de deuda pública y corporativa. Por el contrario, en los mercados de acciones los inversores han optado por mantenerse a la expectativa y en las últimas semanas del año han respondido de forma positiva a factores como la ligera mejora de las expectativas económicas mundiales, el euro débil y la continuación de la política monetaria expansiva en Europa, o los ambiciosos planes de inversión en infraestructuras de la nueva administración norteamericana, aparcando en alguna medida, los riesgos económicos y geopolíticos que han penalizado las Bolsas durante la mayor parte del año 2016, y no han desaparecido.

En Europa el crecimiento esperado del PIB de 1,6%, sigue lejos de ser un resultado brillante, por lo que el Banco Central Europeo (BCE) realizó una reducción del tipo de intervención hasta un inédito 0% en marzo y un amplio abanico de medidas expansivas: ampliación del programa de expansión cuantitativa (QE) e inclusión en el mismo de la deuda corporativa con grado de emisión, financiación a largo plazo para los bancos (TLTRO) o tipos negativos en la facilidad de depósito. En su última reunión del año, a mitad del mes de diciembre, volvía a ampliar el plazo de las compras de deuda hasta finales de 2017 con una reducción de los volúmenes de compra hasta los 60.000 millones mensuales desde marzo de 2017.

Al igual que el año anterior, la economía española ha destacado en el contexto internacional con un crecimiento estimado del PIB en el entorno del 3,2% en 2016 que la sitúa en cabeza del grupo de grandes países desarrollados. A pesar de la incertidumbre política generada por la repetición de las elecciones generales; la elevada tasa de creación de empleo, los tipos de interés bajos, una energía todavía barata, un euro debilitado o el desendeudamiento del sector privado han propiciado un excelente comportamiento del consumo privado y las exportaciones. No obstante, España todavía presenta graves desequilibrios y amenazas como la elevada tasa de desempleo, un déficit público difícil de controlar, la creciente deuda pública o incertidumbres de carácter político y territorial derivadas de los resultados electorales.

En cuanto a las bolsas, el IBEX 35, cerró el año 2016 con una moderada caída del 2,01% tras una revalorización del 7,6% en el último mes del año. Teniendo en cuenta los dividendos la rentabilidad prácticamente se sitúa en el 2,6%. Desde los mínimos del año, marcados en los días inmediatamente posteriores al referéndum británico, hasta el cierre el IBEX 35 se ha revalorizado un 22%.

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Por su parte, los índices de ámbito mundial han terminado el año 2016 con ganancias que oscilan entre el 6.7% y el 4,8% para los principales índices mundiales. Las Bolsas europeas cerraban el año con una significativa dispersión a pesar del mantenimiento del sesgo fuertemente expansivo de la política monetaria del BCE. La referencia EuroSTOXX 50 para el área del euro acababa el año con una subida del 0,7%, mientras el más amplio STOXX Europe 600 bajaba un leve 1,2%. Por debajo se situaban entre otras las Bolsas de Italia (-10,2%), Suiza (-6,8%) o España (-2%), mientras por encima se situaba Portugal (-0,2%), Alemania (+3,6%) o Francia (+4,8%), todas ellas lastradas en buena medida por las cotizaciones de un sector bancario castigado en todas las Bolsas. Entre los mercados europeos que acumularon ganancias en 2016 están Holanda (+9,3%), Austria (+9,2%) y, ya fuera del área de la moneda única, destaca Noruega (+14,6%) y sobre todo el registro obtenido por la Bolsa del Reino Unido (+14,4%) cuyas empresas cotizadas se han visto impulsadas por la fuerte devaluación de la libra como consecuencia de la victoria del “Brexit” en el referéndum del mes de junio.

Los mercados norteamericanos han vuelto a mostrar una gran fortaleza a pesar del cambio de sesgo de la política monetaria de la Reserva Federal, de la debilidad de la economía mundial y de acumular varios ejercicios excelentes en el último lustro. Sus principales índices alcanzaron en 2016 rentabilidades por encima de la media mundial: el Dow Jones subió un 13,4% (a pesar de las fuertes caídas de Enero 2016), el S&P 500 un 9,5% y el Índice Nasdaq 100, de marcado componente tecnológico, ascendió un 5,9%.

Tras un ejercicio anterior muy negativo, el año 2016 ha sido mayoritariamente favorable para los mercados emergentes sobre todo Latinoamericanos. El índice global MSCI EM subió un 7% aunque también con notable dispersión dependiendo de las áreas económicas. Latinoamérica fue la zona más rentable en términos bursátiles con el Índice MSCI EM Latin America subiendo un 21,3% apoyado sobre todo en Brasil cuyo índice Bovespa subía un 38,9%. Menos brillante ha sido el índice de mercados emergentes de Asia que ascendió un 4,5%. En el ámbito sectorial los bancos norteamericanos subieron en 2016 un 21,3% convirtiéndose en impulsores de la Bolsa norteamericana. Por el contrario el sectorial STOXX Europe 600 Bancos cayó un 6,8%

Estados Unidos continúa el cambio de tendencia en su política monetaria, al realizar subidas de tipos de interés de forma gradual, ante mejoras de datos macroeconómicos, así como la expansión fiscal anunciada por Estados Unidos que repercutirá en los resultados empresariales y en consecuencia en la subida de las bolsas. Todo ello permitirá previsiblemente una continuidad en el comportamiento positivo de las bolsas en 2017.

En sentido contrario, es probable que la normalización progresiva de la política monetaria de la Reserva Federal, obligue a un cambio de sesgo en la política monetaria del Banco Central europeo, y sigamos en un escenario de incrementos de los rendimientos de la deuda pública, con una consecuencia caída del precio de los bonos, por lo que es probable que asistamos a ciertas correcciones en la renta fija, en especial la de larga duración.

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La característica más reseñable sobre la evolución de los mercados en el último trimestre del año, ha sido la tendencia alcista de la rentabilidad de la deuda pública de los países desarrollados, y que se intensificó tras los resultados de las elecciones americanas.

Por consiguiente, estos tipos de interés han beneficiado de forma relevante al ahorro de las familias, por la disminución de su carga financiera, facilitando su desendeudamiento, pero afecta a la obtención de rendimientos del ahorro.

Un cuadro resumen de rentabilidades de los tres últimos años:

RENTABILIDAD 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 Bono 10 años español 3,98% 1,61% 1.77% 1.31% Bono 10 años alemán 1,94% 0,54% 0.62% 0.19% Bono 10 años americano 2,98% 2,17% 2.26% 2.44%

Unos tipos de interés del euro en los niveles detallados:

EURIBOR 31/12/2016 31/12/2015

1 año -0,202% -0.057%

5 años 0,075% 0,331%

10 años 0,663% 1,001%

30 años 1,234% 1,613%

El inversor se enfrenta a un escenario complejo dónde el binomio rentabilidad-riesgo es cada vez más estrecho.

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La rentabilidad del Plan de Previsión Mutual en el ejercicio 2016 ha sido de 1.1106%

Adjuntamos tabla comparativa de los resultados obtenidos por la Mutualidad, situando la rentabilidad acumulada en 208,5091% desde el inicio en el año 1994 y situando la TIR de la misma en 5.020% anual.

Así pues, 6.000.-euros invertidos en 1994, hoy serían:

2011 2012 2013 2014 2015 2016

MUTUA 17.438,05 17.632,31 17.996,34 18.220,22 18.307,22 18.510,55

Fondos Inversión 7.923,95 8.332,04 8.862,79 9.163,24 9.178,81 9.176,98

Planes Pensiones 11.880,99 12.663,94 13.722,65 14.670,88 14.785,32 14.890,29

Inflacion 9.513,15 9.789,03 9.818,40 9.716,29 9.728,43 9.881,17

IBEX 35 14.371,92 13.641,83 16.539,36 17.144,70 15.918,85 15.598,44 (*) no existen datos de Planes de Pensiones anteriores a 1999, por lo tanto, se parte del mismo valor que el de la Mutualidad para poder realizar la comparativa.

Según la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones-Inverco, la rentabilidad media de los fondos de inversión y de los planes de pensiones del sistema individual que operan en España bajo el epígrafe de Renta Fija Mixta ha sido en el ejercicio 2016 de -0.02% y 0.71%, respectivamente, mientras que la rentabilidad de los Fondos de Inversión inmobiliarios ha sido de un -8,45%.

Los activos de la Mutualidad están compuestos por: un 63% de activos financieros, un 35% de activos inmobiliarios y materiales, y un 2% de créditos.

580

5.580

10.580

15.580

20.580

25.580 MUTUA

Fondos de Inversión

Planes Pensiones

IBEX 35

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El número de mutualistas con el que se ha cerrado el ejercicio 2016 ha sido de 15.575, lo que ha supuesto un descenso conforme al ejercicio anterior de 1.418 mutualistas, de los cuales 1.082 corresponden a mutualistas que han cumplido la edad de jubilación y solicitado la prestación, 33 a mutualistas fallecidos y 366 a rescate voluntario.

En el gráfico siguiente se puede ver la evolución del número de mutualistas.

Las Principales Ventajas del Plan de Previsión Mutual son:

LA FISCALIDAD.- Que permite al mutualista reducir de la base imponible general del IRPF las primas y aportaciones realizadas, hasta el máximo legal, lo que significa pagar menos impuestos en la próxima declaración de la Renta.

El importe anual máximo legal para el conjunto de aportaciones es de 8.000 euros. Se incrementa la reducción a 2.500 euros por cónyuges que no obtengan rendimientos

netos de trabajo o de actividades económicas igual o menor a 8.000 euros. EL SEGURO DE VIDA.- Que a precio de coste te permite tener, hasta los 65 años, un seguro de vida y accidentes con un máximo de 76.000,00€. LA INEXISTENCIA DE COMISIONES.- Que permite un mayor ahorro al no tener que abonar comisiones - únicamente gastos de administración - al ser los mutualistas los dueños y quienes gestionan y dirigen la Mutualidad.

1.999 2.000 2.001 2.002 2.003 2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016

2241422929231892311122475225182254422717235122395024456246912372621549

1974718381

1699315575

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

ME

RO

A Ñ O

EVOLUCIÓN DE LOS MUTUALISTAS (1999/2016)

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Por lo tanto, todas estas ventajas permiten: pagar menos impuestos, tener cubierto el riesgo de vida y accidentes y, constituir un capital que sirva de complemento para la pensión pública de jubilación.

¿Quiénes pueden ser mutualistas?- Podrán ser mutualistas las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 11.1 de los Estatutos de la Mutualidad y que son los siguientes:

a) Pertenecer a la Policía Nacional. b) Formar parte del personal funcionario o laboral fijo de la Administración Pública y estar

adscrito a la Dirección General de la Policía. c) Ser empleado fijo de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía. d) El cónyuge, no separado judicialmente del mutualista o persona con la que el mutualista

tenga constituida una pareja de hecho. e) El cónyuge viudo del mutualista fallecido o la persona sobreviviente de la pareja de hecho

constituida con el mutualista fallecido. f) Las personas que hayan obtenido una plaza como alumnos en los Centros de Formación de la

Policía Nacional como aspirantes al ingreso en dicho Cuerpo. El solicitante deberá cumplimentar un impreso de solicitud de alta disponible en la página web de la Mutualidad: www.mupol.es, y presentarlo directamente en la sede de la Mutualidad, enviarlo por correo al domicilio social de la misma, o remitiéndolo por correo electrónico al domicilio de la Mutualidad utilizando el botón: “Enviar por Email” que se encuentra incrustado en el propio formulario (en este caso, es necesario cumplimentar los campos obligatorios y disponer de firma electrónica reconocida).

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2017

En el cuadro siguiente podemos ver las variaciones mensuales de altas y bajas que se han producido durante el año 2016:

VARIACIONES MUTUALISTAS

C O N C E P T O S TOTAL

MUTUALISTAS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR: 16.993

A L T A S

COD. MUT. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOT.

63

01 2

3 4 4 4 6 7 2 3 3 2 40

02 2 4 1 4 2 1 3 2

2 2

23

03

0

04

0

05

0

06

0

SUMAS: 4 4 4 8 6 5 9 9 2 5 5 2

B A J A S

S.MUT./CAUSA ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOT.

1.481

SUSP.

FALL

3

1

1 1 1

1 8

JUB 39 22 26 30 19 19 16 5 18 24 71 18 307

VOL. 4 5 4 6 5 9

3 2 2 1 2 43

COT.

FALL 3 2 3 1

4 3 2 4 1 1 1 25

JUB. 98 51 69 109 67 67 51 29 60 53 72 49 775

VOL. 26 41 34 29 37 47 12 15 22 15 26 19 323

SUMAS: 170 121 136 178 128 147 82 55 107 96 171 90

TOTAL MUTUALISTAS: 15.575

VARIACIÓN NETA NÚMERO MUTUALISTAS EN EL AÑO: -1.418

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El conjunto de mutualistas a 31 de diciembre de 2016 lo formaban 2.589 mujeres y 12.986 hombres distribuidos en los siguientes grupos de edades:

EDADES NÚMERO TOTAL NÚMERO HOMBRES NÚMERO MUJERES

De 0 a 20 años 0 0 0

De 21 a 25 años 2 2 0

De 26 a 30 años 630 551 79

De 31 a 35 años 2.318 1.943 375

De 36 a 40 años 2.278 1.862 416

De 41 a 45 años 1.101 823 278

De 46 a 50 años 712 529 183

De 51 a 55 años 972 651 321

De 56 a 60 años 3.644 3.169 475

De 61 a 65 años 3.415 3.031 384

Más de 65 años

503

425 78

SUMAS 15.575 12.986 2.589

MUTUALISTAS POR SEXO Y EDAD AL 31-12-2016

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El mayor número de mutualistas tanto de hombres como de mujeres se concentra en el grupo de edades comprendidas entre los 56 y los 60 años.

La media de edad de todo el colectivo, al cierre del pasado año 2016, es de 49,79 años, siendo la media de los hombres de 50,07 años y la de las mujeres de 48,40 años.

0 0 79 375 416 278 183 321475 384

780 2

551

1.943 1.862

823

529651

3.169 3.031

425

0500

1.0001.5002.0002.5003.0003.5004.000

<21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 >65

ME

RO

DE

MU

TU

AL

IST

AS

GRUPOS DE EDAD

MUTUALISTAS POR EDADES AL CIERRE DE 2016 MUJERES HOMBRES

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A L T A S: De las 63 altas de mutualistas que se han producido a lo largo del año 2016, el 47,62% son mujeres y el 52,38% restantes, hombres.

EDADES SUMA TOTAL HOMBRES MUJERES

NÚMERO % NÚMERO % NÚMERO %

De 0 a 20 años

0 0,00% 0 0,00% 0 0,00%

De 21 a 25 años

0 0,00% 0 0,00% 0 0,00%

De 26 a 30 años

4 6,35% 3 75,00% 1 25,00%

De 31 a 35 años

20 31,74% 12 60,00% 8 40,00%

De 36 a 40 años

16 25,40% 10 62,50% 6 37,50%

De 41 a 45 años

8 12,70% 2 25,00% 6 75,00%

De 46 a 50 años

8 12,70% 4 50,00% 4 50,00%

De 51 a 55 años

0 0,00% 0 0,00% 0 00,00%

De 56 a 60 años

3 4,76% 0 0,00% 3 100,00%

De 61 a 65 años

4 6,35% 2 50,00% 2 50,00%

SUMAS 63 100,00% 33 52,38% 30 47,62%

ALTAS POR EDAD

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2017

0 0

8

16

23

0

46 20

0

4

10

2

0

0

3

12

-5

0

5

10

15

20

25

<21 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

MUJERES HO MBRES

ALTAS MUTUALISTAS POR EDADES 2016

Por edades, el grupo de altas más numeroso se concentra entre los (31-35) años de edad, con 20 altas, siguiéndole en importancia los grupos comprendidos entre los (36-40) años, con 16 altas, y los de (41-45) y (46-50) años, con 8 altas cada uno.

En el gráfico comparativo, por sexo y edades, vemos que las altas de los hombres y las mujeres aumentan significativamente entre los 31 a 35 años, con un leve aumento en edades comprendidas entre 36 a 40 años.

BAJAS: Las causas de baja en la Mutualidad pueden ser por jubilación, fallecimiento y por rescate voluntario. Unas y otras han supuesto un total de 1.481 distribuidas de la siguiente manera:

Jubilación: 1.082 (73,06%) del total.

Fallecimiento: 33 (2,23%) del total.

Rescate: 366 (24,71%) del total.

<=30 31/40 41/50 51/55 56/60 61/64 >=65

FALLECIMIENTO 0 0 0 3 8 12 10

JUBILACIÓN 0 5 3 6 52 74 942

RESCATE 46 248 24 6 34 8 0

0100200300400500600700800900

1000

MER

O

EDAD

BAJAS MUTUALISTAS EN 2016: EDADES Y CAUSAS

RESCATE JUBILACIÓN FALLECIMIENTO

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Los mutualistas que ejercieron el derecho de rescate y por tanto causaron baja en la mutualidad durante el año 2016 se reflejan, por grupo de edades, en el siguiente cuadro:

RESCATES POR GRUPOS DE EDAD: AÑO 2016

EDAD TOTAL

NÚM. %

<= 30 años. 46 12,57%

De 31 a 40 años. 248 67,76%

De 41 a 50 años. 24 6,56%

De 51 a 55 años. 6 1,64%

De 56 a 60 años. 34 9,29%

De 61 a 64 años. 8 2,18%

TOTALES..................... 366 100,00%

Efectos Fiscales del Rescate.

Tal y como dispone el artículo 51.8 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006, de Planes de Pensiones, la disposición anticipada de los derechos consolidados “rescate”, en supuestos distintos a los previstos en la normativa reguladora de los planes de pensiones no solo no tiene ningún tipo de beneficio fiscal, sino que, por el contrario, se deberán reponer las reducciones practicadas en la base imponible indebidamente practicadas, presentando declaraciones complementarias con inclusión de intereses de demora y, el capital que exceda de las aportaciones realizadas tributará como rendimiento de trabajo.

Conviene recordar que, el artículo 20.3 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual establece que los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos para los planes de pensiones.

El Reglamento del Plan de Previsión Mutual señala que, pueden ejercer el derecho de rescate aquellos mutualistas que hayan abonado dos anualidades de primas, y de conformidad con los siguientes límites:

Menores de 55 años: El importe del valor de rescate estará constituido únicamente por el 90% de sus derechos consolidados a 31 de diciembre del año anterior al que se solicite la baja, y por el 90% de las primas netas abonadas en el ejercicio en que se solicita.

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2017

Con 55 o más años de edad: El importe del valor de rescate estará constituido por el 100% de sus derechos consolidados a 31 de diciembre del año anterior al que se solicite la baja, y por el 90% de las primas netas abonadas en el ejercicio en que se solicita.

Como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate, el mutualista causará baja automáticamente en la Mutualidad con pérdida de todos sus derechos y efectos en la misma.

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Las primas mensuales son abonadas por los mutualistas a través de la nómina o bien por Banco, esta última opción se utiliza principalmente para quienes no cobran haberes por ninguna de las habilitaciones de la DGP y, son cargadas en la cuenta bancaria del mutualista los primeros días de cada mes.

Además de los mutualistas cotizantes, existe en este ejercicio 2016 un grupo de 1.760 mutualistas en situación de suspenso en el pago de primas, bien por voluntad propia o bien por falta de pago. En esta situación pueden permanecer todo el tiempo que deseen sin que se vean mermados sus derechos mutuales, si bien, la falta de pago de las primas mensuales conlleva el descubierto de las contingencias de invalidez permanente absoluta y de fallecimiento por lo que, en caso de producirse, se verían privados tanto el propio mutualista como sus beneficiarios de estas prestaciones. Si al cabo de los seis meses siguientes a su suspensión quisiera reanudar el pago de las primas, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de salud y, será el órgano social competente quien, tras evaluar los riesgos, aceptará o denegará la solicitud. No obstante lo anterior, los mutualistas que se encuentren en situación de suspenso en el pago de primas pueden realizar aportaciones extraordinarias que serán imputadas íntegramente en sus derechos consolidados.

En el año 2016 los mutualistas abonaron un total de 170.909 primas mensuales. Al cierre de ejercicio la distribución por cuantía de estas primas fue el siguiente:

MUTUALISTAS POR CUANTÍA DE PRIMAS MENSUALES 31-12-2016

COD MUT.

SUSP. MUTUALISTAS COTIZANTES: (Prima mensual por grupo) TOT. SOC.

0 15 20 25 30 35 40 58 68 78 98 118 148 178 AC.

01 1.589 586 309 368 386 451 449 7.337 780 564 466 352 232 85 12.365 13.954

02 145 6 1 1 1 3 6 710 165 128 98 90 55 22 1.286 1.431

03 16 0 0 2 0 0 0 54 11 5 2 4 5 1 84 100

04 2 0 0 0 0 0 0 6 1 0 0 0 0 0 7 9

05 2 0 0 0 0 0 0 18 0 2 1 2 2 1 26 28

06 6 0 0 0 0 0 0 33 5 4 3 2 0 0 47 53

SUMAS 1.760 592 310 371 387 454 455 8.158 962 703 570 450 294 109 13.815 15.575

% 11,30% 3,80% 1,99% 2,38% 2,48% 2,91% 2,92% 52,38% 6,18% 4,51% 3,66% 2,89% 1,89% 0,70% 88,70% 100%

P.MEDIA MENS.TOT.SOC.: 53,63 P.MEDIA MENS.SOC.COTIZ.: 60,47 C.JOVEN 2.569 P.ORD.Y COMP. 11.246

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2017

MUTUALISTAS POR EDAD Y CUANTÍA DE PRIMAS MENSUALES 31-12 2016

GRPO EDAD

SUSP. MUTUALISTAS COTIZANTES: (Prima mensual por edades) COBERTURAS

0 15 20 25 30 35 40 58 68 78 98 118 148 178 ACT. ACC.

<31 43 572 1 0 0 0 0 11 3 1 0 1 0 0 589 76.000

31-36 251 20 309 371 387 454 455 619 39 11 7 3 2 0 2.677 54.000

37-40 200 0 0 0 0 0 0 1.351 67 25 17 6 1 2 1.469 54.000

41-50 199 0 0 0 0 0 0 1.178 199 116 55 50 9 7 1.614 34.000

51-55 64 0 0 0 0 0 0 570 114 74 63 46 31 10 908 27.000

56-60 305 0 0 0 0 0 0 2.221 306 243 229 180 116 44 3.339 20.000

61-64 214 0 0 0 0 0 0 2.018 204 208 176 142 114 37 2.899 14.000

>64 484 0 0 0 0 0 0 190 30 25 23 22 21 9 320 0

SUMAS 1.760 592 310 371 387 454 455 8.158 962 703 570 450 294 109 13.815 455.406

A 31-12-2016 la cuantía media mensual de las primas era:

Incluidos todos los mutualistas (cotizantes y suspensos): 53,63 euros/mes. Teniendo en cuenta únicamente los mutualistas cotizantes: 60,47 euros/mes.

El importe total de las primas mensuales abonadas supuso unos ingresos anuales por este concepto de 10.171.176,00 euros, resultando al cierre del ejercicio una prima media de 653,05 euros lo que representa, respecto al ejercicio anterior, una disminución sobre el total de primas de un -5,04% y un incremento de un 3,48% en relación con el número de mutualistas/año. El importe total de las aportaciones extraordinarias supuso unos ingresos anuales por este concepto de 1.198.905,97 euros, lo que representa una disminución de un - 4,20% sobre el total de ingresos del ejercicio anterior y de un 4,34% de incremento en relación con el número de mutualistas/año. La evolución de los importes totales de los ingresos por primas y aportaciones extraordinarias desde la implantación del actual sistema de capitalización (uno de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre del último ejercicio) se muestran en la tabla y gráficos siguientes:

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2017

AÑOS MUTUALISTAS TOTALES (%) DIF. AÑO

ANTER.

1994 25.552 7.855.973,80 € 0

1995 23.572 7.407.039,13 € -5,71%

1996 22.914 7.832.192,53 € 5,74%

1997 22.409 8.420.571,56 € 7,51%

1998 22.291 9.625.519,01 € 14,31%

1999 22.414 10.731.843,54 € 11,49%

2000 22.929 11.395.765,24 € 6,19%

2001 23.189 11.227.919,54 € -1,47%

2002 23.111 12.377.991,81 € 10,24%

2003 22.475 12.853.837,65 € 3,84%

2004 22.518 14.138.571,67 € 9,99%

2005 22.544 15.331.782,95 € 8,44%

2006 22.717 15.980.131,28 € 4,23%

2007 23.512 15.579.119,06 € -2,51%

2008 23.950 14.382.654,30 € -7,68%

2009 24.456 14.390.538,91 € 0,06%

2010 24.691 14.153.316,21 € -1,65%

2011 23.726 13.426.724,50 € -5,13%

2012 21.549 13.785.802,94 € 2,67%

2013 19.747 12.995.279,34 € -5,73%

2014 18.381 12.503.812,29 € -3,78%

2015 16.993 11.962.212,10 € -4,33%

2016 15.575 11.370.081,97 € -4,95%

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2017

CUOTA JOVEN:

Creada en el año 2002, con una prima de 10 euros mensuales (en la actualidad, 15€ de prima inicial) y a la que pueden acogerse mutualistas menores de 36 años de edad, ha desempeñado un papel muy importante entre los jóvenes que se incorporan al colectivo mutual, puesto que con su pequeña cuantía basta para cubrir los capitales de riesgo de fallecimiento y de invalidez permanente absoluta, además de acumular un fondo de ahorro individual que, a largo plazo, complementará la jubilación del mutualista. A fecha 31 de diciembre de 2016 habían aportado a la cuota joven 2.569 mutualistas.

341,81

375,77

431,81

478,80497,00

484,19494,95

509,53513,27524,40532,20525,93524,43

509,20497,39501,59

591,68

601,87612,52

630,30

653,05

250

300

350

400

450

500

550

600

650

700

PR

IMA

MED

IA A

NU

AL

AÑO

PRIMA MEDIA ANUAL POR MUTUALISTA (1996/2016)

10 81 579983

1.430

2.540

3.623

5.093

6.3006.292

5.0874.519

3.8653.259

2.569

-50950

1.9502.9503.9504.9505.9506.950

MU

TUA

LIS

TAS

EJERCICIOS

MUTUALISTAS CON CUOTA JOVEN AL CIERRE DE EJERCICIO

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2017

Las cuantías establecidas en el del Plan de Primas son:

CUOTA JOVEN:

AÑOS DE EDAD <31 31 32 33 34 35 >=36

PRIMA MENSUAL 15€ 20€ 25€ 30€ 35€ 40€ Prima Ordinaria Mínima de Alta

Como se decía más arriba, a la cuota joven sólo pueden acogerse los mutualistas menores de 36 años y la cuantía viene determinada por los años de edad cumplidos por los mismos, iniciándose el pago el día 1 del mes siguiente al cumpleaños. De esta manera a quienes abonan las primas por descuento en la nómina (funcionarios CNP y DGP) se aplicará en la de los haberes del mes en que cumplen los años, surtiendo efecto el día 1 del mes siguiente y si es por domiciliación bancaria, se girará el cobro el día 1 del mes siguiente al cumpleaños.

PRIMAS: Prima Ordinaria mínima de Alta y Complementarias 2017: Conforme a lo establecido en el vigente Reglamento del Plan, las cuantías de estas primas para los mutualistas que causen alta en la Mutualidad en el referido año serán las siguientes:

CONCEPTO PRIMA

ORDINARIA DE ALTA

PRIMA ORDINARIA DE ALTA Y COMPLEMENTARIAS: (cualquier edad)

PRIMA ORDINARIA MINIMA DE ALTA Y COMPLEMENTARIAS

50 € 60 € 70 € 90 € 110 € 140 € 170 €

La cuantía mensual de estas primas, ordinarias y complementarias, se incrementarán desde el día 1 de enero de cada año natural en dos euros y se mantienen todo el año. No obstante el mutualista voluntariamente puede elegir y cambiar a cualquiera de ellas cuando lo desee. A estas primas pueden acogerse todos los mutualistas independientemente de la edad que tengan.

Es importante indicar que los mutualistas que causen Alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, serán obsequiados con un premio de 35 euros, previa aceptación y conforme a las bases aprobadas por el Consejo de Gobierno publicadas en la Web de la Mutualidad (www.mupol.es).

Los mutualistas que causaron alta en la Mutualidad con anterioridad al día 1 de enero de 2017, durante este año seguirán abonando mensualmente la prima ordinaria mínima del año anterior incrementada en 2 euros, salvo que soliciten la variación de las mismas conforme a su régimen de pago de primas.

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APORTACIONES EXTRAORDINARIAS:

Son aportaciones extraordinarias las cantidades que los mutualistas abonan sin sujeción a ningún ciclo predeterminado y aquéllas que siendo de pago mensual son abonadas por quienes tienen 65 años o más de edad, al no estar sujetas a las coberturas de riesgo. Unas y otras se imputan íntegras en el ahorro del mutualista.

Las aportaciones extraordinarias son capitalizadas desde el día uno del mes siguiente al de su ingreso en la cuenta bancaria destinada por la Mutualidad a tales efectos.

APORTACIONES EXTRAORDINARIAS 

AÑO  IMPORTE (%) DIF. AÑO ANTERIOR 

1994  16.973,78 € 0

1995  166.243,63 € 879,41%

1996  307.913,88 € 85,22%

1997  640.172,89 € 107,91%

1998  1.401.686,85 € 118,95%

1999  1.870.800,92 € 33,47%

2000  1.966.989,75 € 5,14%

2001  1.214.631,30 € ‐38,25%

2002  926.419,85 € ‐23,73%

2003  1.389.556,61 € 49,99%

2004  2.571.582,04 € 85,06%

2005  3.504.950,67 € 36,30%

2006  3.881.631,62 € 10,75%

2007  3.209.236,90 € ‐17,32%

2008  1.819.061,92 € ‐43,32%

2009  1.937.544,51 € 6,51%

2010  1.872.288,78 € ‐ 3,37%

2011  1.525.952,85 € ‐ 18,50%

2012  1.035.754,58 € ‐32,02%

2013  1.110.204,60 € 7,19%

2014  1.245.058,29 € 12,15%

2015  1.251.477,31 € 0,52%

2016  1.198.905,97 € ‐4,20%

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EVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES EXTRAORDINARIAS: 1995/2015

La suma de la totalidad de las aportaciones, extraordinarias o no, está limitada a los importes máximos establecidas por la normativa vigente para los planes de pensiones, según determina el artículo 9.5 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual.

Existen unos límites financieros que limitan la cuantía anual de aportación:

Aportación máxima anual: 8.000 euros

Adicionalmente, estos límites financieros se aplican conjuntamente a los Planes de Pensiones, a los Planes de Previsión Asegurados, Seguros de Dependencia y Planes de Previsión Empresarial.

Si no se puede aplicar la reducción en su totalidad, por insuficiencia de Base imponible o por aplicación del límite porcentual, el contribuyente podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por dichas circunstancias. Esta regla no resulta de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos de 8.000 euros.

307.913,88

640.172,89

1.401.686,85

1.870.800,921.966.989,75

1.214.631,30

926.419,85

1.389.556,61

2.571.582,04

3.504.950,67

3.881.631,62

3.209.236,90

1.819.061,92

1.937.544,511.872.288,78

1.525.952,85

1.035.754,581.110.204,60

1.245.058,291.251.477,31

1.198.905,97

0

500.000

1.000.000

1.500.000

2.000.000

2.500.000

3.000.000

3.500.000

4.000.000

4.500.000

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La normativa establece la obligación de retirar los excesos de aportación a planes sobre estos límites establecidos. Si el mutualista no retira el exceso antes del 30 de junio del año siguiente, incurre en una

infracción administrativa que puede dar lugar a un procedimiento sancionador. La Ley prevé una multa equivalente al 50% del exceso de la aportación, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso correspondiente.

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Nuestra Mutualidad, creada en 1951 con carácter obligatorio para complementar las escasas pensiones que percibían los componentes del entonces Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico primero y Cuerpo de Policía Nacional después, se ha ido transformando paulatinamente hasta dar el gran salto en 1994 sustituyendo el antiguo sistema de reparto por uno más moderno, eficaz y justo como es el actual sistema de capitalización individual, sin dejar de garantizar las antiguas pensiones mutuales que, aunque a extinguir, aún se siguen abonando con todas las garantías a quienes tienen derecho a ellas.

En el mes de enero de 1994 la antigua “Mutua” se convirtió en la actual Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL), de adscripción voluntaria, a la que puede pertenecer los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, los de la Dirección General de la Policía, el personal fijo de la Mutualidad y los cónyuges de todos ellos o persona con la que el mutualista tenga constituida una pareja de hecho en los términos recogidos en los vigentes Estatutos. Los pensionistas del anterior sistema de reparto, al cierre de 2016 eran 1.037 distribuidas de la siguiente manera: jubilados, 347; viudas, 675; huérfanos, 3; y ascendientes 2. Estas pensiones están garantizadas con las correspondientes provisiones matemáticas que al cierre del año ascendían a 3.062.066,95 euros.

Con el actual sistema de capitalización, las primas y aportaciones que abonan los mutualistas activos no dan cobertura ni son garantía de las pensiones y socorros de fallecimiento anteriores, ni tan siquiera a las prestaciones de nueva generación, pues pasan a formar parte del ahorro individual de cada uno en concepto de derechos consolidados, los cuales constituyen las reservas propias de garantía y base de cálculo de la futura prestación individual.

Durante 2016 las nuevas prestaciones devengadas han sido:

JUBILACIÓN:

Tienen derecho a esta prestación de jubilación quienes alcanzan dicha situación por edad, o anticipadamente, conforme establece la normativa de la Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado. En 2016 devengaron prestación por jubilación 1.082 mutualistas por importe y conceptos siguientes:

Derechos consolidados de los mutualistas del año anterior: 20.710.266,57 € Rendimientos de los derechos consolidados: 150.185,10 € Importe primas abonadas durante el ejercicio: 281.792,00 € Importe primas consumidas en cobertura de riesgos: -11.456,37 € Rendimientos primas netas (primas menos riesgos): 1.589,16 € Aportaciones extraordinarias del ejercicio: 101.770,00 € Rendimiento de las aportaciones extraordinarias: 476,34 € IMPORTE TOTAL DE LAS PRESTACIONES: 21.234.622,80 €

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TIPO DE PRESTACIÓN NÚM. MIXTAS

IMPORTE CAPITAL RENTA CAPITAL ÚNICO

CAPITAL ÚNICO 684

12.204.726,80€ 12.204.726,80€

MIXTA: CAPITAL ÚNICO + T. CIERTA.

240 2.652.548,58€ 3.100.875,93€ 5.753.424,51€

MIXTA: CAPITAL ÚNICO + T. VITALICIA

6 50.003,14€ 62.975,24€ 112.978,38€

MIXTA: CAPITAL ÚNICO + VITALICIA

0 0€ 0€ 0€

MIXTA:CAPITAL ÚNICO+VITALICIA CON REVERSIÓN 100%

0 0€ 0€ 0€

P. VITALICIA CON REVERSIÓN 100%

1 16.715,50€ 0€ 16.715,50€

P. VITALICIA SIN REVERSIÓN 2 48.137,02€ 0€ 48.137,02€

P. TEMPORAL CIERTA 147 3.051.974,01€ 0€ 3.051.974,01€

P. TEMPORAL VITALICIA 2 46.666,58€ 0€ 46.666,58€

TOTAL PRESTACIONES 2016 : 1082 5.866.044,83€ 15.368.577,97€ 21.234.622,80€

Los mutualistas siguen prefiriendo la modalidad de prestación en forma de capital único en su mayoría (684), posiblemente por percibir sus ahorros de una sola vez y disfrutarlos de inmediato, al que hay que añadir el beneficio fiscal que pueden obtener por reducción en la base imponible del IRPF del 40% de los derechos consolidados a 31-12-2006, pero no siempre esta opción es aconsejable, ya que el capital único percibido hay que sumarlo al resto de rentas que tributan en el IRPF. La prestación mixta y la prestación en forma de renta, en su diversas modalidades, es elegida por un menor número de mutualistas y, quienes las eligen suelen tener un ahorro acumulado mayor.

A la hora de elegir una opción u otra, es muy importante conocer en que consiste cada una de las modalidades y sus efectos fiscales.

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CAPITAL ÚNICO: Consiste en percibir la totalidad de los derechos consolidados a la fecha del devengo en un único pago. Acreditados los requisitos del derecho a la prestación, se devenga el último día del mes en que tienen entrada la solicitud en la Mutualidad. Tributa como rendimientos del trabajo aplicando la correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función de los derechos consolidados de cada mutualista y situación personal (modelo 145) con las condiciones siguientes:

1) Derechos Consolidados a 31-12-2006. La norma tributaria respeta los derechos adquiridos de la Ley del IRPF de 1999, permitiendo la reducción del 40% de los mismos en la base imponible de la Renta, tributando por tanto el 60% restante. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añade un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF, que contiene el Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades, de previsión social y de planes de previsión asegurados:

“El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

2) Derechos Consolidados generados a partir del 1 de enero de 2007. Tributan en el IRPF por el 100%.

RENTA: Los Derechos Consolidados a la fecha del devengo se transforman en una renta mensual. Las cuantías variarán según la cantidad de los derechos económicos acumulados, la edad a la fecha de efecto, la duración en el tiempo de la renta elegida, etc… Fiscalmente tributan el 100% de lo que se perciba durante el año natural como rendimiento de trabajo sujeta a la correspondiente retención fiscal en función de los ingresos de cada contribuyente y situación personal (modelo 145).

Las modalidades de Renta son:

Rentas Vitalicias: Se calculan para toda la vida del mutualista, y para la del cónyuge, cuando la renta sea reversible al mismo, estableciéndose las dos siguientes opciones:

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Renta vitalicia sin reversión: Consiste en la percepción de los Derechos Consolidados mediante una pensión anual con carácter vitalicio, pagadera en doce mensualidades vencidas, hasta que se produzca el fallecimiento del titular de la pensión. Se trata de una pensión calculada a partir de

los Derechos Consolidados considerando variables demográficas y financieras, que otorga al mutualista que la solicita el derecho a la percepción de una pensión mensual (12 mensualidades al año) hasta su fallecimiento, en cuyo momento se extinguen todos los derechos para percibir cualquier pago, prestación o rescate de la Mutualidad por parte de sus beneficiarios aun cuando los hubiera designado.

Renta Vitalicia con Reversión a Viudedad: Igual que la anterior, la cobrará el mutualista mientras viva y, al fallecer revierte al cónyuge acreditado señalado en el momento de la solicitud si le sobrevive, el cual seguirá percibiéndola hasta su extinción por fallecimiento de éste.

Rentas Temporales: Los Derechos Consolidados a la fecha del devengo se transforman en rentas con la temporalidad que fije el propio mutualista (períodos de tiempo en años). Se distinguen dos tipos de rentas temporales: una cierta y otra vitalicia o incierta:

Cierta: Consiste en la percepción de los Derechos Consolidados mediante una pensión anual cierta, pagadera en doce mensualidades vencidas, durante el número de años prefijados en el momento de la solicitud. En caso de fallecimiento del titular con anterioridad a la finalización del periodo de tiempo establecido para su percibo, continuará percibiéndola el beneficiario o beneficiarios que hubiera designado el propio mutualista en la proporción por él señalada, hasta finalizar dicho periodo de tiempo.

Vitalicia o incierta: Igual que la anterior, el mutualista cobrará la pensión hasta agotar el período por él fijado, pero a diferencia de la anterior, si falleciese antes de finalizar dicho período, la pensión se extingue con él y no revierte en ninguna otra persona.

PRESTACIÓN MIXTA:

Los Derechos Consolidados del mutualita, a su elección, se dividen en dos partes. Una se destina a prestación de Capital Único y la otra a Renta. Se puede elegir cualquiera de las rentas indicadas en las mismas condiciones descritas más arriba. Fiscalmente tributan como las anteriores, según sea Capital Único o Renta.

CÁLCULOS ESTIMADOS DE PRESTACION EN FORMA DE RENTA:

Se han tenido en cuenta los siguientes datos para la estimación de las diferentes modalidades de Rentas que tenemos en la Mutualidad:

- Edad del mutualista: 65 años

- Edad del cónyuge del mutualista: 65 años

- Derechos consolidados a la edad de jubilación: 50.000 €

- Tablas de supervivencia: PERM/F-2000C.

- Interés técnico (año 2017): 1,09%

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2017

MODALIDAD DE RENTA HOMBRE MUJER

Renta mensual Vitalicia sin reversión al cónyuge 213,60 € 179,61 €

Renta mensual Vitalicia con reversión 100% al cónyuge 162,33 € 162,33 €

Renta mensual Temporal Vitalicia a 10 años 467,25 € 448,16 €

Renta mensual Temporal Cierta a 10 años 439,85 € 439,85 €

Estos cálculos son estimativos. En el momento de la solicitud, el mutualista podrá marcar el recuadro de información previa de las distintas modalidades, tomando como base de cálculo los Derechos Consolidados del mismo en la fecha del devengo de la prestación. Una vez que reciba dicha información podrá elegir la que más convenga a sus intereses

INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA:

El artículo 35.1 y 35.2 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual señala que tendrá la consideración de hecho causante de la contingencia de Invalidez Permanente Absoluta sufrir por parte del mutualista, hasta que cumpla la edad de 65 años, un accidente o una enfermedad en los términos en los que se define en el artículo 100 de la Ley 50/1980 CdS que inhabilite para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que ello quede acreditado mediante dictamen emitido por el Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía o por la Unidad de Valoración competente del Órgano Administrativo de la Seguridad Social, según corresponda.

Tendrán derecho a la prestación por Invalidez Permanente Absoluta los mutualistas que estén abonando primas periódicas en el momento de producirse el hecho causante de la Invalidez y continúen al corriente en el pago de las mismas hasta la fecha del dictamen médico otorgado por el Órgano o Tribunal que corresponda.

La cantidad a percibir cuando quede acreditada la Invalidez Permanente Absoluta del mutualista en los términos establecidos en el artículo 35 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, será de 6.000 euros para el caso de enfermedad y de 12.000 euros para el caso de accidente, sin perjuicio de los derechos consolidados que estuvieren constituidos en esa fecha a favor del mutualista.

No quedan cubiertas aquéllas que sean consecuencia de intento de suicidio frustrado, ni por acto intencionado del propio mutualista o sus familiares, ni aquéllas otras cuyas causas tengan su origen,

según establece el artículo 36.2 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, o deriven de siniestros y contingencias de catástrofe o calamidad nacional así declarados por el Gobierno de la Nación, las de carácter extraordinarios y las cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

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2017

En el año 2016 fueron reconocidas 22 prestaciones de Invalidez Permanente Absoluta:

CAUSA NÚM. IMPORTE TOTAL

ACCIDENTE (12.000 €) 2 24.000,00 €

ENFERMEDAD (6.000 €) 20 120.000,00 €

SUMAS TOTALES 22 144.000,00 €

La evolución de esta prestación desde la primera concesión en 1996 ha sido:

FALLECIMIENTO:

Cuando un mutualista fallece, sus beneficiarios son acreedores de una prestación igual al importe de sus derechos consolidados en la fecha del devengo. La fecha de devengo será el último día del mes del fallecimiento.

Si al fallecer el mutualista está al corriente de pago de las primas mensuales, a los derechos consolidados se le suma el capital de cobertura de riesgo por el importe que corresponda a su edad y a la causa, conforme establece el artículo 31 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual y según se recoge en el siguiente cuadro:

18.030,36

60.101,20

84.141,68 90.151,80

198.333,96

222.374,44216.212,52

192.000,00

252.000,00

294.000,00

258.000,00

198.010,12

288.000,00

150.000,00

216.000,00

234.000,00

282.000,00306.000,00

132.000,00

150.000,00

144.000,00

3

10

14 15

33

37 36

32

40

4643

32

44

21

36 36

43

48

2225

22

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

M.

IMP

OR

TES

AÑO

PRESTACION POR INVALIDEZ 1996/2016

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2017

COBERTURAS DE FALLECIMIENTO

EDAD DE FALLECIMIENTO MUERTE NATURAL MUERTE EN ACCIDENTE

Hasta 30 años 38.000 € 76.000 €

De 31 a 40 años 27.000 € 54.000 €

De 41 a 50 años 17.000 € 34.000 €

De 51 a 55 años 13.500 € 27.000 €

De 56 a 60 años 10.000 € 20.000 €

De 61 a 64 años 7.000 € 14.000 €

Los derechos consolidados del mutualista y, en su caso, el importe de la cobertura del riesgo devengados, constituyen el capital base de la prestación por fallecimiento que percibirán los beneficiarios en la proporción que a cada uno corresponda.

Las prestaciones devengadas en 2016 en favor de los beneficiarios de los mutualistas fallecidos ascendieron a las siguientes cantidades: Derechos consolidados en ejercicio anterior al fallecimiento 521.869,00€

Rendimientos derechos anteriores hasta el fallecimiento: 3.153,23€

Importe de las primas abonadas en el ejercicio hasta el fallecimiento: 7.076,00€

Importe de las primas consumidas en coberturas de riesgos por fallecimiento: -314,72€

Rendimientos de las primas netas (primas menos riesgos): 31,37€

Aportaciones extraordinarias abonadas en el ejercicio hasta fallecimiento: 1.404.00€

Rendimientos de las aportaciones extraordinarias anteriores: 4,12€

Importe total de las coberturas por fallecimiento (capital riesgo): 187.500,00€

IMPORTE TOTAL DE PRESTACIONES DE FALLECIMIENTO: 720.723,94€

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2017

Los 187.500,00 euros de capital riesgo cubierto fueron devengados por los mutualistas fallecidos que se indican por grupos de edad y causa:

CUADRO RESUMEN POR EDADES DE LOS MUTUALISTAS FALLECIDOS EN 2016

EDADES MUERTE NATURAL MUERTE ACCIDENTE TOTALES GRUPO COBERTURA

FALL. IMPORTE FALL. IMPORTE FALL. IMPORTE NAT. ACC. <= 30 años (*) 0 0€ 0 0€ 0 0€ 38.000€ 76.000€ De 31 a 40 años 0 0€ 0 0€ 0 0€ 27.000€ 54.000€ De 41 a 50 años 0 0€ 0 0€ 0 0€ 17.000€ 34.000€ De 51 a 55 años 3 40.500€ 0 0€ 3 40.500€ 13.500€ 27.000€ De 56 a 60 años 8 70.000€ 0 0€ 8 70.000€ 10.000€ 20.000€ De 61 a 64 años 12 77.000€ 0 0€ 12 77.000€ 7.000€ 14.000€

> 64 años 10 0€ 0 0€ 10 0€ 0€ 0€ TOTALES 33 187.500€ 0 0€ 33 187.500€

Los beneficiarios de la prestación por el fallecimiento de un mutualista, perciben la parte proporcional que a cada uno corresponda según la designación hecha por aquél y, en su defecto, la establecida por testamento o por la normativa legal, en forma de Capital Único (un solo pago).

En cambio el cónyuge viudo, además de Capital Único, puede elegir cualquiera de las opciones existentes, transformando su parte de los Derechos Consolidados en una renta mensual, o en una prestación en forma mixta, cuya cuantía variará de acuerdo con la cantidad inicial, su edad en la fecha del devengo, la duración de la renta, etc., en las mismas condiciones que para las prestaciones de jubilación.

PRIMA DE RIESGO:

La “Prima de Riesgo” es el importe que de la prima mensual abonada por cada mutualista que se destina a pagar los costes de las coberturas por fallecimiento y por invalidez permanente absoluta en las cuantías establecidas en los artículos 31 y 37 del Reglamento del Plan de Previsión Mutual, respectivamente.

Los mutualistas al corriente del pago de las primas mensuales tendrán cubiertos estos riesgos y contribuyen por igual a su financiación, con independencia de la cuantía de dicha prima mensual y de la edad que tengan, por ello la probabilidad de riesgos de fallecimiento y de invalidez cubierto a cada mutualista es directamente proporcional a su edad e inversamente proporcional al importe de los mismos, con lo que se equilibra la igualdad en el pago de la prima de riesgo, de tal manera que las cantidades

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cubiertas son menores a los más mayores por ser mayor el riesgo de que se produzcan estas contingencias y mayores a los más jóvenes por razones inversas. Véase el siguiente gráfico de los fallecidos en 2016.

El importe de la prima de riesgo responde al coste real de las contingencias que anualmente se producen por estas causas y que se abonan solidariamente por todos los mutualistas, a partes iguales, que durante el ejercicio tuvieron cubiertas las mismas. Su cálculo se efectúa conforme determina el artículo 22 del Reglamento, en el que intervienen los siguientes datos:

Importe total devengado por los costes a abonar de las coberturas de riesgo de los mutualistas fallecidos en el ejercicio.

Importe total devengado por los costes a abonar de las coberturas de invalidez permanente absoluta de los mutualistas que la hayan acreditado.

Importe del recargo del Consorcio de Seguros para la cobertura de los riesgos extraordinarias y de la Actividad Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

El número total de primas mensuales abonadas por los mutualistas.

0 0 0

3

8

1210

0,00%0,00% 0,00%

9,09%

24,25%

36,36%30,30%

0

5

10

15

<=30 años >30 y <41 >40 y <51 >50 y <56 >55 y <61 >60 y <65 >64

PO

RC

EN

TA

JES

GRUPOS DE EDAD

PORCENTAJES DE FALLECIDOS POR GRUPOS DE EDAD:2016

NÚM. %

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El resultado del cálculo de la prima de riesgo en el año 2016 ha sido:

C O N C E P T O

MUTUALISTAS IMPORTES PRIMA RIESGO MEDIA NÚM.

% S/ TOT. PREST.

% S/ TOT. MUTUAL.

DEVENGADOS % Sobre TOTAL

Mutualistas fallecidos en el año: 33 60,00% 0,23% 187.500,00€ 56,14% 1,10€

Mutualistas Invalidez Absoluta: 22 40,00% 0,16% 144.000,00€ 43,12% 0,84€

Recargo Consorcio. Núm. mutualistas: (media anual)

14.137 100,00% 100,00% 2.256,27€ 0,68% 0,01€

Recargo Actividad Liq.Entidad. Aseg. (Invalidez)

22 100,00% 100,00% 216,00€ 0,06% 0,00€

TOTALES 333.972,27€ 100% 1,95€

PRIMAS DE RIESGO 2016

CONCEPTOS FALLEC. PRESTAC. BAJAS ACTIVOS CUANTÍA MEDIA

Primas cobradas en el año 112 4.077 1.880 164.840 170.909,00

Cuantía mensual prima de riesgo 2,81€ 2,81€ 2,81€ 1,92€ 1,95€

RECAUDACIÓN P. DE RIESGO 314,72€ 11.456,37€ 5.282,80€ 316.918,38€ 333.972,27€

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1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

IMP.€/mes 3,67 3,91 4,3 4,36 4,51 4,61 4,02 4,66 3,86 3,98 3,7 3,76 2,62 2,74 3,24 3,21 3,68 2,95 2,81 1,92

3,67

3,91

4,30 4,364,514,61

4,02

4,66

3,863,983,70

3,76

2,622,74

3,243,21

3,68

2,95

2,81

2

3

4

5

EU

RO

S

RIESGO / MES

EVOLUCION PRIMA DE RIESGO 1997/2016

1,92

En el gráfico se recoge la evolución de esta prima desde 1997:

En los 23 años de vigencia del Plan de Previsión Mutual, la prima media de riesgo resultante es de 3,65 euros mensuales.

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2017

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

M.M

UT

UA

LIS

TA

S

DE

RE

CH

OS

CO

NSO

LID

AD

OS

EVOLUCIÓN DERECHOS CONSOLIDADOS 2006/2016

Dchos. Consolidados Núm.Mutualistas

Cuadro evolutivo de los Derechos Consolidados de los once últimos años y su gráfico correspondiente, así como el comparativo entre 2015 y 2016 por tramos:

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS

CONCEPTOS AÑOS

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Derechos Consolidados 

(miles €) 203.401,00 221.454,65 231.907,94 236.620,74 232.586,05 227.815,86 220.791,03 214.369,36 206.523,55 200.567,46 191.620,59 181.463,30

Número de Socios  22.544 22.717 23.512 23.950 24.456 24.691 23.726 21.549 19.747 18.381 16.993 15.575

Derechos Consolidados/Socios  9.022,40 9.748,41 9.863,35 9.629,26 9.510,39 9.226,68 9.305,87 9.948,00 10.458,48 10.911,67 11.276,44 11.650,94

Diferencia respecto al año anterior 

10,47% 8,05% 1,18% - 2,37% -1,23% -2,98% 0,86% 6,90% 5,13% 4,33% 3,34% 3,32%

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Comparativa entre los años 2015 y 2016 por tramos de Derechos Consolidados y edades medias de cada tramo y de todo el colectivo:

CUANTÍA DERECHOS CONSOLIDADOS

2015 2016

NÚMERO DE MUTUALISTAS

MEDIA DE EDAD

% SOBRE TOTAL

NÚMERO DE MUTUALISTAS

MEDIA DE EDAD

% SOBRE TOTAL

0 a 3.000 5.142 34,31 30,26% 4.266 34,79 27,39%

3001 a 6.000 1.656 44,10 9,74% 1.858 42,81 11,93%

6.001 a 12.000 2.010 51,28 11,83% 2.153 50,73 13,82%

12.001 a 18.000 5.413 59,44 31,85% 4.587 59,74 29,45%

18.001 a 30.000 2.115 59,85 12,45% 2.027 60,18 13,01%

30.001 a 42.000 401 60,96 2,36% 423 61,02 2,72%

42.001 a 60.000 182 62,20 1,07% 187 62,67 1,20%

60.001 a 78.000 37 63,24 0,22% 39 63,10 0,25%

más de 78.000 37 63,70 0,22% 35 64,37 0,23%

COLECTIVO 16.993 49,56 100% 15.575 49,79 100%

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POR VOLUMEN DE PRIMAS A 31.12.2016

POR VOLUMEN DE PATRIMONIO A 31.12.2016

1 Mutualidad General de la Abogacía 598.397,19 1 Mutualidad General de la Abogacía 7.083.463,61

2 Hermandad Nacional Arquitectos, HNA 283.102,03 2 Lagun Aro, EPSV 6.324.659,00

3 Lagun Aro, EPSV 205.018,00 3 Baskepensiones, EPSV 5.301.980,93

4 Baskepensiones, EPSV 191.383.49 4 Hermandad Nacional Arquitectos, HNA 2.694.395,26

5 Mutual Médica Catalunya i Balears 93.880,14 5 Geroa Pentsioak, EPSV 1.807.866,27

6 Geroa Pentsioak, EPSV 83.364.48 6 Norpesion, EPSV 1.595.564,15

7 Euskadiko Pentsioak, EPSV 67.902,77 7 Euskadiko Pentsioak, EPSV 1.405.676,52

8 Prev. Mut. Aparejadores y Arquit. Tcos. 42.208,38 8 Loreto Mutua 1.274.522,95

9 Alter Mutua de Abogados 41.757,27 9 Prev. Mut. Aparejadores y Arquit. Tcos. 1.112.404,01

10 Elkarkidetza, EPSV 41.049,02 10 Hazia BBK, EPSV 1.102.492,74

11 Norpension, EPSV 38.573,21 11 Elkarkidetza, EPSV 1.038.762,72

12 Loreto Mutua 36.109,02 12 Mutual Médica Catalunya i Balears 879.856,34

13 Mutualidad de Procuradores 21.826,39 13 Gerocaixa, EPSV 714.076,31

14 Gerocaixa, EPSV 19.035,87 14 Santander Previsión 1, EPSV 614.610,17

15 Purísima Concepción, MS 18.144,90 15 Itzarri, EPSV 607.261,83

16 Previsora General, Mutualidad de Previsión Social

17.267,94 16 Lanaur Bat, EPSV 528.748,63

17 MPS Peritos e Ingenieros Técnicos 17.240,90 17 Mutualidad de Procuradores 331.485,30

18 Santander Previsión 1, EPSV 15.153,55 18 Bansabadell Previsión, EPSV 325.501,84

19 Mutualidad Previsión Social Policía 11.370,03 19 Araba Eta Gasteiz Aurrezki Kutxa II, EPSV 311.420,23

20 Mutua de Terrasa, MPS 11.074,56 20 Svrnepension, EPSV 284.725,64

21 Europrevision, EPSV 10.745,97 21 Mutualidad Previsión Social Policía 225.386,66

22 Mutua de Granollers, MPS 10.677,77 22 Bankinter, EPSV 224.470,01

23 Itzarri, EPSV 8.056,57 23 Europrevision, EPSV 180.999,37

24 Bansabadell Previsión, EPSV 7.958,67 24 Juan Urrutia, EPSV 171.699,13

25 Mutualidad Caminos 7.862,68 25 Mutualidad Caminos 165.408,79

Importes en miles de euros