BOLETÍN Ethics & Compliance...de lucha contra la corrupción. 10 Víctor Manuel Lozoya Pacheco,...

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Septiembre VOL. 9 Comisión de Ética Profesional 2017 Víctor Manuel Lozoya Pacheco, C.P.C. Presidente Comisión de Ética Profesional IMCP León BOLETÍN Ethics & Compliance

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Comisión de Ética Profesional Página 1

2017

Víctor Manuel Lozoya Pacheco, C.P.C.

Presidente

Comisión de Ética Profesional

IMCP León

BOLETÍN Ethics & Compliance

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CONTENIDO

Editorial 3 Víctor Manuel Lozoya Pacheco, C.P.C.

Presidente de la Comisión de Ética Profesional IMCP León

¡ Alertas de cumplimiento ! de la responsabilidad administrativa

y penal de las personas morales 4 Gabriela Muñoz Domínguez, C.P.C., P.C.FI. y M. en F. Secretaría de la Comisión de Ética Profesional

IMCP León Catedrática en Ingeniería Financiera Universidad Politécnica del Bicentenario

Una historia de éxito:

Reino de Bután, impacto sin igual de lucha contra la corrupción. 10 Víctor Manuel Lozoya Pacheco, C.P.C.

Presidente de la Comisión de Ética Profesional IMCP León

Estudio de caso.

FIFA GATE. 12 Víctor Manuel Lozoya Pacheco, C.P.C. Presidente de la Comisión de Ética Profesional IMCP León

GMÁS ALLÁ D TRANSENCIA Y

NDICIÓN DE

Diálogo, reflexión y acción para un liderazgo ético responsable.

Únete a la Comisión de Ética Profesional = Desarrollo Profesional Continuo =

Hacer lo correcto y bien las cosas =

Responsabilidad Social = Ética Profesional =

Cumplimiento Normativo =

Compliance.

COMISIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL

Presidente Víctor Manuel Lozoya Pacheco, C.P.C.

Secretaría Gabriela Muñoz Domínguez, C.P.C.

Ex Presidente Anastacio Muñiz Pérez, C.P.C.

Miembros Martha Alicia Muñoz Muñoz, C.P.

Ramiro Abel Núñez Martínez, C.P.C.

Martín Millán Soberanes, C.P.

Carlos Alberto Martínez Tenorio, C.P.C.

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El sector privado debe diseñar e implementar

mecanismos internos que prevengan y mitiguen el involucramiento empresarial en actos que provoquen una falta administrativa. Con la entrada en vigor de la

Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) el pasado 19 de julio de 2017, considerando el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

vigente desde 2016, se imponen nuevas obligaciones de vigilancia, prevención, detección y denuncia a las empresas del sector privado, quedando sujetas a

responsabilidades administrativas o penales. En este contexto, corresponde al sector privado el

diseño e implementación de políticas efectivas y mecanismos internos de aplicación real que sirvan para prevenir y mitigar el involucramiento de una

empresa en la realización de actos vinculados con una falta administrativa grave o, incluso, su vinculación con un proceso penal.

La LGRA y el CNPP son aplicables a todas las empresas del sector privado; todas son susceptibles

de responsabilidad administrativa o penal. No obstante, las causas de responsabilidad son diferentes.

En las actuales circunstancias debemos considerar que el movimiento de lucha contra la corrupción es

claramente una ganancia neta mundial. Estamos trabajando juntos para hacer economías más eficientes, más representativas de los gobiernos, las

empresas más éticas, más dignas de confianza y confiar en la gente.

Pero como con cualquier cambio importante, se trata de un costo. Esto no es decir o incluso implica que el costo es mayor que el beneficio. Pero mientras tanto,

un dolor se siente. Bien puede ser una punzada cada vez mayor. Pero a veces el crecimiento realmente duele.

Hablar del estado de derecho y la importancia de adoptar normas y procedimientos en lugar de la

discreción humana desenfrenada que, cuando se combina con la energía, a menudo engendra corrupción.

El famoso James Madison (el genio del principio

detrás de la Constitución de Estados Unidos) observó que "si los hombres fueran Ángeles, ningún gobierno sería necesario." Aunque los seres humanos podemos

tener nuestros momentos angelicales, la historia ha demostrado que no siempre usaremos discreción para bien. Los momentos angelicales son muy pocos; los

errores demasiado frecuentes y los daños muy grandes.

No confiamos en el corazón humano cuando se combina con la energía, así que substituimos discreción política y procedimiento. Estamos justo a

hacerlo. Es imprescindible que lo hagamos. El famoso filósofo Platón prevé la regla de Reyes, que

posee el intelecto para discernir la verdadera justicia y el carácter para implementar lo incorrupto por interés propio. ¿Y ahora el sueño de Platón, de un gobierno

compuesto no de cheques, balances, reglas, políticas, procedimientos y registros, pero fundada en una fe en el juicio humano?

Derivado de ello, proponemos enseñar cómo lidiar con la corrupción en la vida real mediante el uso de

estudios de caso, conectar a la comunidad para erradicar la corrupción y construir puentes a los proyectos de bondad planteados en ediciones

anteriores, con tal motivo presentamos un primer ejercicio de Estudio de Caso de impacto global, que coadyuve a cambiar la cultura en la sociedad, cambiar

nuestra forma de pensar y nuestros valores. Finalmente, señalamos que se requiere un enfoque

multidisciplinario para satisfacer las distintas necesidades de cumplimiento corporativo de las empresas, mediante el diseño de instrumentos,

sistemas y políticas acordes con el marco normativo vigente bajo las mejores prácticas internacionales.

Víctor Manuel Lozoya Pacheco, C.P.C.

Presidente de la Comisión de Ética Profesional IM CP León

EDITORIAL

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Gabriela Muñoz Domínguez, C.P.C., P.C.FI. y M. en F. Secretaría de la Comisión de Ética Profesional IMCP León

Catedrática en Ingeniería Financiera Universidad Politécnica del Bicentenario

Sabedores que la corrupción tiene como inseparable

compañera a la impunidad y ambas son obstáculos

para la competitividad, la inversión y el crecimiento de

nuestro país.

Por primera vez, el gobierno de la República reafirma

su compromiso con la prevención y el combate de la

corrupción, la t ransparencia y rendición de cuentas.

Gracias a la suma de esfuerzos con la sociedad civil,

academia, sector privado y legisladores, México

cuenta, por primera vez en su historia, con un Sistema

Nacional Anticorrupción (SNA). Así mismo, los

particulares podrán ser sancionados cuando participen

en actos vinculados con faltas administrativas graves.

Antecedentes de Reforma Constitucional en materia de Combate a la Corrupción.

El 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Diario

Oficial de la Federación, las reformas constitucionales

en materia de anticorrupción y son la base que da

sustento a toda la legislación secundaria.

Posteriormente se hacen nuevas reformas en el

mismo sentido, publicadas en el DOF del 18 de julio

de 2016: la legislación secundaria que da vida al

Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

Pero hagamos una breve reseña de lo acontecido en

años previos en cuanto al tema:

El 17 de febrero, durante la presentación del Informe del Resultado de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008 ante la Cámara de Diputados, se mencionó por primera vez la necesidad de establecer un Sistema Nacional de Fiscalización (SNF).

El SNF se alineó al cumplimiento de seis grandes metas acordadas por sus integrantes en la Tercera Reunión Plenaria, con la aprobación del Plan Estratégico 2013-2017.

Se invitaron a las contralorías internas de los organismos constitucionalmente autónomos para participar en las actividades del SNF. La inclusión de estas instancias permitió asegurar que los benef icios de la f iscalización se dirigieran a una mayor cobertura.

En el marco del proceso legislativo que daría origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), se reconoció al SNF en el “Dictamen en Sentido Positivo a las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Sistema Nacional Anticorrupción”, que a la letra señaló:

¡ ALERTAS DE CUMPLIMIENTO ! DE LA RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA Y PENAL DE LAS PERSONAS MORALES

2

0

1

0

2

0

1

2

2

0

1

4

2

0

1

5

“El Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del

Proyecto, se inscribe como un subsistema consolidado

y autónomo pero funcionando como eje central y pilar

fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción, de

forma tal que las acciones emprendidas por el Estado

para prevenir y sancionar la corrupción, no se llevarán

a cabo en forma aislada o fragmentada, sino como un

sistema integral articulado para prevenir y sancionar

las responsabilidades administrativas y los hechos de

corrupción, sea que éstas deriven del ejercicio

indebido de los recursos públicos, o bien del

incumplimiento de responsabilidades públicas que no

se vinculan necesariamente con la hacienda pública.

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¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción?

Se reformaron en materia de Combate a la Corrupción

algunos artículos constitucionales.

Primeramente y derivado de lo establecido en el

Artículo 73 en su fracción XXIV, de la CPEUM, el

Congreso tiene la facultad para:

► expedir la ley general que establezca las bases de

coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a

que se refiere el art ículo 113 de esta Constitución.

Por su parte, el artículo 113 de la CPEUM refiere que

el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de

coordinación entre las autoridades de todos los

órdenes de gobierno competentes en la prevención,

detección y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción, así como en la

fiscalización y control de recursos públicos.

Las entidades federativas establecerán sistemas

locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción. Entre los aspectos más relevantes al SNA están:

1. Obligación de los servidores públicos de presentar

su declaración patrimonial y de conflicto de interés.

2. Mayores facultades a la Auditoría Fiscal de la Federación.

3. Creación de sistemas locales anticorrupción dentro

de los estados.

4. Creación de un comité coordinador entre las diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.

5. Creación de un Comité de Participación Ciudadana.

6. A partir de 2016 y 2017.

Leyes secundarias

Por primera vez se articulan esfuerzos institucionales

con una visión de pesos y contrapesos que apoyados

por la transparencia y rendición de cuentas, significan

un elemento fundamental para fortalecer la confianza

de los ciudadanos en las instituciones en un marco de

promoción de la legalidad y las buenas prácticas.

En el Periodo Extraordinario de la LXII Legislatura, se

aprobaron 7 paquetes de legislación secundaria para

prevenir y combatir la corrupción, así el 18 de julio de

2016, fueron publicadas en el DOF las leyes

secundarias que dan vida Sistema Nacional

Anticorrupción:

Nuevas Leyes

DOF Julio 2015

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General de Resoponsabilidades

Administrativas ( Aplicble al Sector

Privado )

Ley Orgnánica del Tribunal Federal de

Justicia Administrativa

Ley de Fiscalización de Cuentas de la Federación

Leyes Reformadas DOF Julio 2016

Ley Orgnánica de la Procuraduría General de

la República

Código Penal Federal

Ley Orgnánica de Administración Pública

Federal

• Establece las bases d e coordinación d el SN A, a nivel fed eral y local , así como las c aracterísticas del S istema N acional d e Fisc alización y d e la Plataforma Digital Nacional.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

•Detalla las responsabilidad es administrativas y la obligación d e los servido res públicos, de presentar declaraciones patr imonial, de conflicto de interes es y fiscal . Se establec en los ac tos u omisiones en que pu eden incurri r tanto servidores públicos como particulares.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

•Su objetivo es fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación para el combate de la corrupción.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

DE LA FEDERACIÓN

• Crea al Tribunal Fed eral d e Justicia Fiscal y Administrativa, como órgano jurisdiccion al con autonomía p ara emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

•Crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción.

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

•Establece las sanciones que serán acreditables a quienes cometan actos de corrupción: servidores públicos y particulares.

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

•Fortalece a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

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LOS PILARES DEL SNA

La meta es que el SNA sea presidido por los

ciudadanos y servirá a los ciudadanos. Crea

instituciones fuertes y autónomas para prevenir y

castigar la corrupción. Se eliminarán los trámites

innecesarios y hará que las contrataciones y obras

públicas se realicen con total transparencia.

COORDINACIÓN.

El SNA coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de

prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Se crea un Comité Coordinador, encabezado por un ciudadano; también habrá un Comité de

Participación Ciudadana (5 personas), seleccionado por académicos reconocidos.

PREVENCIÓN.

El SNA cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción: Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación.

CONTROL.

El SNA establece diversos instrumentos que permiten una rendición de cuentas clara y efectiva:

La Plataforma Digital Nacional, conformada por el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses; el Sistema Nacional de servidores

públicos y particulares sancionados; el Sistema Nacional de Fiscalización; el directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas y

las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción.

SANCIÓN.

Se establecen (en la Ley General de Responsabilidades Administrativas) los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores

públicos como particulares: Faltas Administrativas Graves (competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) Faltas

Administrativas no Graves y Actos de Particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Es de orden público y de observancia general en toda la República.

Tiene por objeto distribuir competencias entre los

órdenes de gobierno para establecer las

responsabilidades administrativas de los Servidores

Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables

por los actos u omisiones en que estos incurran y las

que correspondan a los particulares vinculados con

faltas administrativas graves, así como los

procedimientos para su aplicación.

Son objeto de la presente Ley, entre otras:

III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas

de particulares, así como los procedimientos para su

aplicación y las facultades de las autoridades

competentes para tal efecto (Artículo 2) .

En su artículo 3, se definen:

• Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

XIV. Faltas administrativas

• Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;

XV. Falta administrativa

no grave

• Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;

XVI. Falta administrativa

grave

• Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;

XVII. Faltas de particulares

SNA

S

C

P

C

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Los entes públicos, previo al nombramiento,

designación o contratación de quienes pretendan

ingresar al servicio público, consultarán el sistema

nacional de Servidores Públicos y particulares

sancionados de la Plataforma digital nacional, con el

fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas

personas.

En el sistema nacional de Servidores Públicos y

particulares sancionados de la plataforma digital

nacional se inscribirán y se harán públicas, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley General del

Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones

legales en materia de transparencia, las constancias

de sanciones o de inhabilitación que se encuentren

firmes en contra de los Servidores Públicos o

particulares que hayan sido sancionados por actos

vinculados con faltas graves en términos de esta Ley

(Artículo 27).

Son sujetos de esta Ley, según lo estable el artículo 4

de la referida Ley:

III. Los particulares vinculados con faltas

administrativas graves.

Las Secretarías podrán suscribir convenios de

colaboración con las personas físicas o morales que

participen en contrataciones públicas, así como con

las cámaras empresariales u organizaciones

industriales o de comercio, con la finalidad de

orientarlas en el establecimiento de mecanismos de

autorregulación que incluyan la instrumentación de

controles internos y un programa de integridad que les

permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en

su organización (Artículo 21).

Por otra parte, el comentado artículo 3, en su fracción

XXIV define lo que debe entenderse por Secretarías:

La Secretaría de la Función Pública en el Poder

Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades

federativas.

En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se

refiere el artículo anterior, se considerarán las

mejores prácticas internacionales sobre controles,

ética e integridad en los negocios, además de incluir

medidas que inhiban la práctica de conductas

irregulares, que orienten a los socios, directivos y

empleados de las empresas sobre el cumplimiento del

programa de integridad y que contengan

herramientas de denuncia y de protección a

denunciantes (Artículo 22).

Las personas morales serán sancionadas en los

términos de esta Ley cuando los actos vinculados con

faltas administrativas graves sean realizados por

personas físicas que actúen a su nombre o

representación de la persona moral y pretendan

obtener mediante tales conductas beneficios para

dicha persona moral (Artículo 24). En el caso donde

una compañía esté sujeta, se demuestre o es

denunciada que cometió una falta administrativa

grave deberá demostrar ante las autoridades que

Servidores Públicos

Por faltas no graves y graves

Amonestación pública o privada

Suspensión

Destitución

Inhabilitación temporal para desempeñar

cargos públicos

Sanción económica

Prescribirán en 3 y y 7 años

respectivamente

Particulares personas f ísicas y morales

Pueden ser:

Sanción económica

Inhabilitación temporal para participar en

contrataciones

Indeminización por daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública (federal, local o

municipal)

Suspensión de Actividades

Disolución de la sociedad respectiva

Prescribirán en 7 años.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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implementó una Política de Integridad, la cual

comprende los siguientes:

Por otra parte, en su artículo 49 de la referida Ley, se

establece incurrirá en falta administrativa no grave el

servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o

transgredan lo contenido en las obligaciones

siguientes:

I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones

encomendadas, observando en su desempeño

disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores

Públicos como a los particulares con los que llegare a

tratar, en los términos que se establezcan en el

Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de esta

Ley;

IX. Cerciorarse, antes de un Conflicto de Interés. Las

manifestaciones en la celebración de contratos de

adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación

de todo tipo de bienes, prestación de servicios de

cualquier naturaleza o la contratación de obra pública

o servicios relacionados con ésta, que el particular

manifieste bajo protesta de decir verdad que no

desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio

público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo,

con la formalización del contrato correspondiente no

se actualiza las respectivas, deberán constar por

escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno

de control, previo a la celebración del acto en

cuestión. En caso de que el contratista sea persona

moral, dichas manifestaciones deberán presentarse

respecto a los socios o accionistas que ejerzan control

sobre la sociedad.

Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o

accionista ejerce control sobre una sociedad cuando

sean administradores o formen parte del consejo de

administración, o bien conjunta o separadamente,

directa o indirectamente, mantengan la titularidad de

derechos que permitan ejercer el voto respecto de

más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder

decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de

nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano

de administración o por cualquier otro medio tengan

facultades de tomar las decisiones fundamentales de

dichas personas morales.

El artículo 50, señala que se considerará Falta

administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de

manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna

de las faltas administrativas graves señaladas en el

Capítulo siguiente de la Ley, que cause un servidor

público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un

Ente público. Los entes públicos o los particulares que,

en términos de este artículo, hayan recibido recursos

públicos sin tener derecho a los mismos, deberán

reintegrar los mismos a la Hacienda Pública o al

patrimonio del Ente público afectado en un plazo no

mayor a 90 días, contados a partir de la notificación

correspondiente de la Auditoría Superior de la

Federación o de la Autoridad resolutora.

En caso de que no se realice el reintegro de los

recursos señalados en el párrafo anterior, estos serán

considerados créditos fiscales, por lo que el Servicio

de Administración Tributaria (SAT) y sus homólogos

de las entidades federativas deberán ejecutar el cobro

de los mismos en términos de las disposiciones

jurídicas aplicables. La Autoridad resolutora podrá

abstenerse de imponer la sanción que corresponda

conforme al artículo 75 de esta Ley, cuando el daño o

perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los

entes públicos no exceda de dos mil veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización y el

daño haya sido resarcido o recuperado.

• Manual de organización y procedimientos • Código de Conducta

• Sistema de control, vigilancia y auditoría • Sistemas de denunicas

• Sistemas de entrenamiento y capacitación • Políticas de recursos humanos

• Mecanismos que aseguren la transparencia

POLÍTICA DE INTEGRIDAD

(Artículo 25)

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El artículo 109 señala, que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al

Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

II. La comisión de delitos por parte de cualquier

servidor público o particulares que incurran en hechos

de corrupción, será sancionada en los términos de la

legislación penal aplicable.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y

substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según

corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán

conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados

con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en

adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; as í como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los

entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los

términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o

representación de la persona moral y en beneficio de ella.

También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas

graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a

los entes públicos, federales, locales o munic ipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos

de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con

faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.

Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables

de dichos actos u omisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las

sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones

de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta

responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

respecto de las conductas a las que se refiere el presente art ículo.

La lucha contra la opacidad, la discrecionalidad y la

corrupción es un tema central en el discurso público y

en el debate nacional.

Referencia: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley general de responsabilidades administrativas.

- http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/19/1105795

Soborno

Participación iliícita en procedimientos admiinistrativos

Tráfico de influencias

Información Falsa

Colusión

Uso indebido de recursos públicos

contratación de ex funcionarios

públicos

Conceptos

considerados

como faltas graves

(Art. 65 a 72 LGRA)

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IM CP León

Bután, el pequeño Reino del Himalaya situado entre China y la India, es una historia de éxito de impacto

sin igual de lucha contra la corrupción, a diferencia de ninguno de los que han visto y en la mejor de las maneras posibles.

Deliberadamente aislado del mundo exterior y sus

maquinaciones geopolíticas, Bután se ha negado a establecer relaciones diplomáticas con los Estados Unidos, China y Rusia por igual.

Más bien, es libre y selectivamente adapta las mejores prácticas mundiales a su contexto cultural

absolutamente único: un verdadero país budista que acuñó la frase, "felicidad nacional bruta" y toma muy en serio el concepto.

Si alguna vez tienes oportunidad de ir, es recomendable su visita con la finalidad de conocer

como sus habitantes intentan día con día llegar a un estado de conciencia plena en su actuar.

Ahora, ustedes creen que las medidas de lucha contra la corrupción pueden avanzar su felicidad.

Su nueva Constitución creó una Comisión de Lucha contra la Corrupción, y la única escuela de derecho del país que se abrió para las clases de este año,

tiene un curso obligatorio de lucha contra la corrupción.

Pero ellos están forjando su propio camino y con ello tácitamente toman la excepción a las características

de base del movimiento mundial de lucha contra la corrupción.

Existen tres principios que podemos pensar sobre Bután con orgullo:

1. "El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente".

Una premisa de la democracia liberal moderna general y específicamente, la ley contra la corrupción: la observan en Bután, cuyos Reyes hereditarios son

universalmente adorados por su integridad y compasión.

Sé que esto suena así muy difícil de creer. Pero incluso el más intelectual, ha puesto en duda, que sus líderes cívicos mencionan que no creen que los Reyes

de Bután en gran medida ejercieron su poder para mantener a su pueblo bien controlado y esencialmente libre de corrupción.

Adoptan las reformas contra la corrupción, no porque el Rey está podrido; no hay pruebas para creer que es

guardar nuestro propio cinismo. Por el contrario, Bután adopta las reformas contra la corrupción por una razón totalmente diferente.

2. La democracia tiende a frenar la corrupción.

A partir de la década de 1950, la monarquía descentralizada fue gradualmente autoridad, primero con una serie de Consejos y, finalmente, con las

primeras elecciones parlamentarias del país en 2008. Lo hizo para no ceder a presiones políticas internas o

externas, sino para permitir el desarrollo orgánico del país en el ámbito político. Con la descentralización, surgieron problemas de corrupción.

La democracia que aumenta, no disminuye, el riesgo de corrupción. "El poder tiende a corromper, y

ampliamente distribuido el poder corrompe ampliamente.

UNA HISTORIA DE ÉXITO:

REINO DE BUTÁN, IMPACTO SIN

IGUAL DE LUCHA CONTRA LA

CORRUPCION.

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3. Comisiones de lucha contra la corrupción normalmente se adoptan en respuesta a la corrupción existente, endémica.

Hong Kong y Singapur son los ejemplos más conocidos. Pero Bután creó su Comisión de Lucha

contra la Corrupción en 2008 no porque ya estaba rampante de corrupción, sino porque temían que la democracia butanesa sería así. Dicha comisión fue

preventiva, no correctiva.

Bután añade un capítulo nuevo y diferente a la historia de la lucha contra la corrupción. Una novela, desafiante y alentador movimiento de lucha contra la

corrupción pueden ser entre sus mayores exportaciones. Referencia:

- http://www.fcpablog.com/blog/2017/6/9/andy-spalding-on-gift-

giving-the-rule-of-law-and-the-human-h.html.

- Andy Spalding es profesor en la Academia Internacional de lucha

contra la corrupción, profesor de la Facultad de derecho de la Universidad de Richmond y Senior Editor del Blog de FCPA.

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IM CP León

Analizando el Caso FIFA y los Riesgos de Delitos

Financieros Asociados al Fútbol.

Resolución de Conflictos Éticos:

Hechos relevantes en esta historia:

Cuatro de los 16 funcionarios de la FIFA

acusados en Estados Unidos usan sociedades offshore creadas por Mossack Fonseca.

Archivos muestran sociedades offshore

utilizadas por algunos jugadores de fútbol para mantener dinero por derechos de imagen especiales.

Revelaciones offshores se extienden más allá del fútbol a ot ros deportes como hockey y golf.

Análisis de riesgos que enfrenta el Fútbol: Sector atractivo para el lavado de dinero.

Transferencia de derechos económicos sin

valores razonables de referencia. No hay mercado. No cotizan. Criterios subjetivos. Manifiesto (clearing) internacional.

Vulnerabilidades: estructura, el financiamiento y la cultura del sector. Falta profesionalismo.

Operaciones: transferencia de derechos

(federativos y económicos), patrocinios (sponsor), derechos de imagen, publicidad, apuestas.

Vehículos: dinero en efectivo, transferencias SWIFT, paraísos fiscales, empresas pantallas, profesionales no financieros.

Impacto económico, jurídico y reputacional:

Ingresos del futbol europeo (2006/2007). • Inglaterra: 2,273

• Alemania: 1,379 • España: 1,326 • Italia: 1,163

• Francia: 972 Millones de euros (comprende recaudación; televisión, sponsor y otros conceptos) . Fuente: Deloitte 2008.

Asuntos éticos involucrados: 1. Fuente: EL PERIODICO (España) – (08-09-13).

Titulo: Zidane considera "incomprensible" haber pagado 100 millones por Bale.

Quince días después de que Tata Martino

recibiera duras críticas por considerar exagerados los alrededor de 100 millones de euros que el Madrid ha pagado por Gareth

Bale, una voz autorizada del madridismo ha venido a decir lo mismo. Zinedine Zidane, mito blanco y ayudante de Carlo Ancelotti,

considera "incomprensible" que se pague tal cantidad por un futbolista.

"Hace 10 años a mí me ficharon por 75

millones de euros y dije que no los valía", ha recordado durante una entrevista en Canal Plus Francia 'Zizou', que, al igual que Bale

ahora, fue el fichaje estrella de Florentino Pérez en el verano del 2011, procedente de la Juventus. "Ahora sigo pensando que un

jugador no merece esa cantidad. Pero los dos clubes acuerdan una cantidad y nadie fuerza a nadie a hacerlo. Eso es fútbol,

desgraciadamente. Es incomprensible con lo que está pasando hoy en día que paguen tanto dinero".

2. Fuente: CLARO SPORTS (Argentina) - (29-06-15).

Titulo: Fisco argentino denuncia árbitros por

evasión y lavado. La Agencia Federal de Ingresos Públicos

(AFIP) denunció el lunes a un árbitro por

evasión fiscal y lavado de dinero y a ot ros dos por inconsistencias fiscales.

El fisco argentino también advirtió a la

Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a los clubes que deben regularizar la deuda que mantienen con ese organismo, caso contrario

procederá a trabar embargos sobre pagos de auspiciantes y sobre ingresos por transferencias de jugadores.

ESTUDIO DE CASO:

FIFA GATE

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Comisión de Ética Profesional Página 13

El fisco denunció a uno de ellos ante un juzgado criminal y correccional por los delitos de evasión impositiva y lavado de dinero.

Según AFIP, el árbitro no declaró una sociedad a su nombre en Miami llamada "Todo Pasa”.

El árbitro negó esta imputación en declaraciones periodísticas.

3. Fuente: ABC (España) – (18-04-12).

Titulo: Cinco años de cárcel para el hermano de Ronaldinho por lavado de dinero.

El Tribunal Federal penal de Porto Alegre condenó a cinco años y cinco meses de prisión en régimen semi abierto a Roberto de

Assis Moreira, hermano y representante del futbolista brasileño Ronaldinho Gaúcho, por lavado de dinero y otros delitos fiscales,

informaron hoy fuentes oficiales. Assis, que podrá recurrir la sentencia en

libertad, también fue declarado culpable de

mentir al fisco para justificar el ingreso en Brasil de sumas de dinero que mantenía en cuentas secretas en Suiza.

El representante de Ronaldinho Gaúcho, estrella del Flamengo, declaró como excusa a las autoridades que el dinero procedía de

donaciones, según un comunicado difundido por el órgano de justicia.

4. Fuente: INFOBAE (EE.UU.) - (31-05-2015).

o Titulo: Como hicieron los dirigentes de la FIFA para lavar millones de dólares en bancos de

EE.UU. o La investigación de la Justicia estadounidense

sobre la FIFA surge porque ciertos dirigentes

habían utilizado cuentas en bancos de Nueva York para recibir sobornos. "Lo hicieron una y otra vez, año tras año, torneo tras torneo",

declaró la fiscal general Loretta Lynch. o Desde 1991, nueve autoridades de la FIFA

obtuvieron más de $150 millones de dólares a

cambio de: los derechos comerciales de la Copa América, la Libertadores, la clasificación al Mundial, la Copa de Brasil y torneos de la

Concacaf; la elección de Joseph Blatter como Presidente de la FIFA en 2011; el patrocinio de Nike para la selección brasileña; la elección

de Sudáfrica como país anfitrión del Mundial 2010; y la organización de la Copa Centenario 2016 en los EEUU.

o "En las transferencias señaladas por la Fiscalía aparecen triangulaciones y múltiples transacciones hasta los destinos finales de los

presuntos beneficiarios de los sobornos".

Conflicto en el Cumplimiento de los Principios Fundamentales

¿La investigación contra la FIFA es imparcial?

Proceso de resolución de conflictos El filtró de documentos revelan que el despacho de un

guardián de la Ética de la FIFA tenía relaciones de negocios con tres hombres que han sido acusados en escándalo de corrupción en el fútbol de la Asociación

Mundial. Los archivos confidenciales revelan relaciones

desconocidas entre los tres hombres y Juan Pedro Damiani, miembro del Comité Independiente de Ética de la FIFA, que ha transmitido una serie de

prohibiciones contra ejecutivos de alto nivel en la organización.

Los registros demuestran que Damiani y su firma de abogados trabajan para compañías offshore por lo menos siete vinculadas a Eugenio Figueredo, un ex

vicepresidente de la FIFA que ha sido acusado por las autoridades de Estados Unidos por fraude y lavado de dinero para su papel en la conspiración de soborno

alegado. Los registros también muestran que la firma de

Damiani sirvió como intermediario de una compañía con sede en Nevada vinculada a Hugo y Mariano Jinkis, un equipo de padre e hijo de empresarios que

han sido acusados de pagar decenas de millones de dólares en sobornos para obtener derechos de emisión a los acontecimientos FIFA en América

Latina. Los registros no muestran conducta ilegal por Damiani

o su bufete. Pero plantean nuevas preguntas para Damiani y la FIFA en un momento cuando el vínculo entre corrupción y secretismo offshore ha sido motivo

de creciente preocupación en el deporte más popular del mundo.

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Juan Pedro Damiani (izquierda) en 2007. Foto: Vince Alongi.

Damiani, el Presidente del Club Atlético Peñarol

(Uruguay), uno de los clubes de fútbol más importantes en América Latina, dijo que su despacho no mantiene "ninguna relación profesional" con nadie

en la FIFA en investigación de Estados Unidos. Él no ha respondido a una pregunta sobre las relaciones de trabajo anteriores con personas inculpadas en el caso.

Principios fundamentales relacionados con el asunto en cuestión:

Sin embargo, un portavoz para el panel de ética

confirmó que Damiani informó a la Comisión el 18 de marzo que ha tenido lazos comerciales con Figueredo. Fue un día después de que el Consorcio Internacional

de Periodistas de Investigación y otros informes asociados enviara preguntas detalladas a Damiani sobre el trabajo de su despacho de abogados para

empresas vinculadas al ex vicepresidente de la FIFA. El panel de ética dice que ha lanzado una

investigación preliminar en la relación de Damiani con Figueredo. Los vínculos entre la ética del perro guardián y figuras en el escándalo de la FIFA están

entre las nuevas revelaciones sobre el lado oculto del fútbol contenida en los documentos filt rados. Los archivos secretos muestran que lo que se denomina la

llamada "the beautiful game" podría también ser llamado el juego de las empresas simuladas y los paraísos fiscales.

Los documentos exponen las entidades offshores utilizadas por una gran variedad de jugadores, los

dueños del equipo, funcionarios de la liga, agentes deportivos y los clubes de fútbol para mover el dinero offshore. Estos hallazgos son el resultado de una

investigación durante todo el año por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), el periódico alemán Süddeutsche Zeitung y otros socios

de los medios de comunicación. Los socios informaron a través de más de 11 millones de registros de los archivos internos de Mossack Fonseca, una firma de

abogados con sede en Panamá que se especializa en ayudar a los ricos y poderosos establecer sociedades offshore.

Los documentos de Mossack Fonseca incluyen los nombres de cerca de 20 jugadores del fútbol de alto perfil, pasado y presente, representando algunos de

los clubes profesionales de fútbol más conocidos del mundo, como Barcelona, Manchester United y Real Madrid.

Entre los nombres: Lionel Messi. La estrella del Barcelona, un jugador del mundo en cinco ocasiones

del año, ya está acusado en España por cargos de que él y su padre, Jorge Horacio Messi. Los documentos filtrados muestran que Messi y su padre

tenían en propiedad una empresa offshore en Panamá: estrella de Mega empresas.

Messi durante el partido de la Final de la Copa Mundi al de 2014 entre Argentina y Alemania. Foto: AGIF / Shutterstock.com

La primera referencia a la empresa en los archivos de

Mossack Fonseca llegó el 13 de junio de 2013, un día después de que fiscales españoles presentarán cargos de fraude fiscal contra Messi y su padre. Un

correo electrónico indica que responsabilidad para el manejo de documentación de la empresa se transfirieron a Mossack Fonseca de otro agente

corporativo costa afuera. La primera referencia en los archivos a los Messis poseyendo Mega estrella vino menos de dos semanas más tarde, el 23 de junio de

2013. A través de su padre, Messi no quiso comentar. Los archivos incluyen también las explotaciones offshores de actuales o anteriores propietarios de al

menos 20 clubes de fútbol más importantes, incluyendo Internazionale Milano y Boca Juniors.

Mientras que directivos y jugadores de fútbol son los nombres más comunes relacionadas con los deportes en los documentos filtrados, los archivos también

incluyen los nombres de actuales y ex atletas de otros deportes. "Durante los años, hemos visto una penetración creciente de las finanzas offshore en

deportes, lo que creemos que es perjudicial para el juego," dijo George Turner de la red de justicia fiscal, un grupo de promoción de la feria fiscal con sede en

Londres. "Si estamos cambiando competencia lejos del atletismo, la habilidad, el talento de los jugadores y en la habilidad y el talento de los contadores,

abogados, banqueros y ejecutivos de la sala de juntas, el deporte se convierte en rápidamente una cosa inútil ir a ver."

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Por ejemplo, archivos internos de Mossack Fonseca revelan que al menos 11 jugadores de Liga Nacional del Hockey retirados utilizan la firma para ayudar a

administrar estructuras offshore. Los registros muestran que Nick Faldo, uno de los mejores golfistas profesionales de todos los tiempos, propiedad de una

empresa offshore en las Islas Vírgenes desde 2006 hasta 2008. Faldo es uno de al menos cinco jugadores cuyos nombres aparecen en los documentos. Un

portavoz de Faldo declinó comentario.

Procedimientos internos establecidos:

Ética de fútbol El escándalo de la FIFA irrumpió en al aire libre en

2015 cuando el Departamento de Justicia de Estados Unidos cargado de empresarios que habían utilizado sobornos y comisiones ilegales para ganar términos

favorables a los derechos de emisión a los juegos patrocinados por el organismo de fútbol mundial.

Cuatro de los 16 funcionarios de la FIFA acusados en los Estados Unidos usados sociedades offshore creadas por Mossack Fonseca, cuatro empresarios

vinculados al caso de corrupción de fútbol. Los registros muestran que dos de los hombres de

negocios acusados de fraude y lavado de dinero en el escándalo, Hugo y Mariano Jinkis, han sido vinculados a una empresa llamada Cross Trading SA que

originalmente fue incorporado en la pequeña isla Pacífico de Niue en 1998, luego se mudó a Nevada en 2006 como Cross Trading LLC.

Hugo y Mariano Jinkis se mencionan en la correspondencia relacionada con Cross Trading entre

Mossack Fonseca y la ley de firma de Damiani, el miembro de panel de ética de la FIFA. El filtrado de registros figuran Hugo Jinkis como "beneficiario" de la

empresa después que se mudó a Nevada. Los registros muestran que firma de Damiani funcionaba para el Cross Trading mientras estaba en Niue, así

como en Nevada, manejo de correspondencia para Cross Trading y asesoramiento sobre la cuestión de si tendría que pagar impuestos en Nevada.

En un punto después de la compañía hacia Nevada, los registros enumeran Damiani como "Principal beneficiario" Cross Trading, pero no está claro lo que

significaba. Es posible que era una designación temporal mientras que la nueva estructura de la empresa fue arreglada.

Vínculos de Damiani con Cross Trading no eran inusuales. Según los documentos filtrados, Damiani y

su firma de abogados, J.P. Damiani & Asociados, han actuado como intermediario para cientos de empresas registradas con Mossack Fonseca.

Figueredo deja el Palacio de justicia después de que fue extraditado de Suiza por fraude y blanqueo de

cargas en Uruguay. Entre ellos se encuentran cinco empresas offshores

de Figueredo, el ex vicepresidente de la FIFA arrestado en Zurich en mayo de 2015.

Firma de Damiani también actuada como intermediario de una empresa sobre la cual Figueredo tenia poder y otra empresa que Figueredo y miembros de su familia

sirvió como funcionarios y directores.

Figueredo ha sido acusado de participar en un

esquema de soborno en el que los medios de comunicación y ejecutivos de marketing debían pagar más de $100 millones a cambio de los derechos a la

Copa Libertadores, el Campeonato Anual de fútbol de América Latina y otros acontecimientos importantes.

En un caso separado, Figueredo ya se declaró culpable de fraude y lavado de dinero en su Uruguay natal. Damiani dijo a través de un portavoz que él no

estaba autorizado a hacer declaraciones, mientras que funcionarios en Uruguay investigan las denuncias de corrupción relacionadas con FIFA.

Añadió, sin embargo, que ha tomado la iniciativa en el informe de las prácticas corruptas dentro de FIFA a las

autoridades uruguayas y al Comité de ética de la organización de fútbol.

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Trabajo en equipo Los documentos secretos también exponen cómo un

club, Real Sociedad de España, pagada a sus jugadores de una manera que parece que han permitido que el club y sus jugadores a reducir sus

pagos de impuestos. Los documentos muestran que el club escocés

millones de dólares cada año a los jugadores extranjeros en su empleo, as í como los jugadores registrados una fracción de esos pagos al Gobierno

español. Real Sociedad pagó siete de sus jugadores extranjeros así entre 2000 y 2008, los registros muestran, a través de empresas y bancos en Niue,

Panamá, las Islas Vírgenes Británicas, los países bajos, Suiza y Jersey en las islas del canal.

Las autoridades españolas dijeron que Darko Kovacevic, un conocido futbolista serbio, estaba ganando unos $2,000 al mes del equipo durante la

temporada 2006-2007, según un sitio de noticias en línea, ExtraConfidential.com, que en diciembre publicadas partes de un informe de la investigación

por un fiscal español. Archivos de Mossack Fonseca muestran que el equipo pagó Kovacevic aproximadamente $1,4 millones esa temporada a

través del CMFI de licencias en los países bajos. Gerente general de Real Sociedad, Iñaki Otegi, se

negó a responder preguntas sobre las prácticas de pago del club. Pero el jefe de prensa del club dijo que Otegi "me pidió llamarle y decirle que este tipo de

práctica de utilizar las empresas en el extranjero para remunerar a los jugadores extranjeros fue y es una práctica común en todos los clubes de fútbol

españoles."

Cursos de acción alternos:

Conclusiones.

La multiplicidad de relaciones contractuales (transferencias, derechos de television, marketing, sponsor, etc.) que rodean al fútbol profesional generan

un RIESGO SISTEMICO en el cumplimiento de las regulaciones antilavado.

Existencia de un nuevo riesgo legal en la actividad del fútbol profesional con impacto en: FIFA, Asociaciones locales, Clubes, Jugadores, Titulares de

Derechos Económicos, Representantes, Otros Sujetos Obligados (Bancos, etc.).

Recomendaciones.

Las entidades bancarias deberían elevar el nivel de riesgo de las transacciones que rodean al fútbol profesional y que impactan en las redes vinculadas al

mismo (Asociaciones de Fútbol, Representantes, Empresas: Marketing, Publicidad, Sponsor, Derechos de Television, etc.).

Prestar atención a las transferencias de derechos federativos económicos de jugadores profesionales.

Reporte sistemico y monitoreo de las operaciones, observar las triangulaciones de las transacciones.

Tener claro que en las operaciones económicas hay que justificar el origen de fondos con documentación (Impositivas, Escrituras, etc.). Concordancia con la

actividad y el perfil del cliente.

Referencia: - https://panamapapers.icij.org/20160403-ethics-f ifa-scandal.html

Víctor Manuel Lozoya Pacheco, C.P.C. [email protected]

Presidente

Comisión de Ética Profesional IM CP León

“Las reflexiones profesionales de este

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