Boletín DGDOJ · 2015-09-03 · 6 Boletín DGDOJ AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015 -...
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO - AGOSTO DE 2015
ESPECIAL DE MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO - AGOSTO DE 2015
PRESENTACIÓN
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias,
tiene como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro
del respeto de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad.
Asimismo, orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la
Administración Pública, con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de
Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país.
La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es
competente para promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico
nacional, brindar asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública, así
como coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría Jurídica o
Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, con la finalidad de mantener
la coherencia del ordenamiento jurídico.
En ese sentido, la DGDOJ presenta el cuarto Boletín del 2015, que busca difundir
los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta
Dirección General, durante los meses de julio y agosto de 2015. Recopila también
interesantes artículos jurídicos elaborados por profesionales de las unidades
orgánicas de este Ministerio y por especialistas de las materias; presenta un listado
de las normas relevantes del sector Justicia; e informa de las publicaciones, grupos
de trabajo y servicios que brinda tales como el Sistema Peruano de Información
Jurídica – SPIJ y eventos organizados por esta Dirección General.
En esta ocasión, el equipo editorial estima conveniente presentar un especial del
tema de mediación conciliación y arbitraje, contando con el apoyo de profesionales
de la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en especial de la Dirección
de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentando en esta edición un
selecto grupo de artículos de la materia
Asimismo, en cumplimiento de sus funciones, se informa sobre la realización de la
VI Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría
Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público “Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública", que se desarrolló en la ciudad de
Tacna el 13 y 14 de agosto, con gran acogida de los asesores jurídicos de esa zona
del país.
Por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0263-2013-JUS publicada el 20
de noviembre de 2013 se dio inicio al proceso de implementación progresiva de la
gratuidad del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, siendo que en este
año se ha registrado un aproximado de 680,500 visitas a la sección "Normativa
Básica (Gratuito)" del SPIJ Web, lo que complace la recepción del servicio.
Atentamente,
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PRESENTACIÓN
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO - AGOSTO DE 2015
I. PRESENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO JURÍDICO ……........…. Página 2
II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y
PROYECTOS NORMATIVOS
II.1. Opiniones jurídicas de la DGDOJ
Plataforma de Registro y Seguimiento de
Opiniones Jurídicas – PRESOJ …………......... Página 4
Matriz de Opiniones Jurídicas del Minjus ….. Página 4
II.2. Decretos legislativos
1. Apoyo en la formulación de los proyectos de los
Decretos legislativos emitidos conforme a la
delegación de facultades. ……………………… Página 5
II.3. Informe Jurídico
1. Informe Jurídico sobre la entidad competente
para declarar y registrar como Patrimonio Cultural
de la Nación documentación bajo custodia del
Archivo General de la Nación. ……………… Página 7
II.4. Consulta Jurídica
1. Consulta jurídica sobre los alcances del Decreto
Legislativo N° 1012, su Reglamento y respecto al
Decreto Legislativo N° 674. ........................... Página 8
III. GRUPOS DE TRABAJO NORMATIVO
1. Grupo de Trabajo encargado de elaborar y
proponer la aprobación de un Decreto Supremo
que apruebe los lineamientos de técnica
legislativa de obligatorio cumplimiento para el
Poder Ejecutivo. ………………………………..... Página 11
2. Grupo de Trabajo encargado de revisar y
proponer mejoras respecto a la Ley General de
Sociedades y otras normativas en materia de
personas jurídicas mercantiles. ………….... Página 12
IV. EVENTOS
1. VI Convención Macrorregional de
Representantes de las Oficinas de Asesoría
Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del
Sector Público “Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública”. ………………..….... Página 13
2. Convenciones de la DGDOJ ……….…….... Página 14
V. PUBLICACIONES
1. Publicaciones oficiales. .………………..…..… Página 15
2. Guías para la Función Pública. ..…...…….… Página 15
VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y
DIFUSIÓN
.…..…..…………………………………………...……… Página 16
1. Eventos de capacitaciones a nivel nacional en el
uso del SPIJ. ..……………………………….……… Página 17
2. Difusión del SPIJ mediante la instalación de los
laboratorios SPIJ. ..…………………….…..…… Página 18
3. Acceso gratuito progresivo al contenido del SPIJ
…………………………………………………………….. Página 19
4. Aplicativo móvil del Sistema Peruano de
Información Jurídica – SPIJ. Instalación e ingreso
inicial ……………………………………………..……. Página 20
VII. COLABORACIONES
1. Los medios alternativos de resolución de conflictos
Por: Miguel Alfredo Flores Salazar..…..… Página 24
2. La Tercera Ola de los Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos
Por: Rafael Medina Rospigliosi ………...… Página 27
3. La debida motivación dentro de un procedimiento
sancionador seguido a los operadores conciliatorios
Por: Miguel Angel Reyna Oré ……….......… Página 30
4. La conciliación laboral en el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Por: Teresa Jhoeline Cárdenas Huamán .... Página 33
5. Conciliación en materia penal
Por: Carmelo García Calizaya …………….… Página 37
6. Arbitraje popular
Por: Carlos Castillo Rafael …………….…...… Página 41
7. La naturaleza jurídica del arbitraje potestativo en
el ámbito del empleo público
Por: Jose Alejandro Amez Mezarina ……. Página 45
VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA
.…..…..…………………………………………...……… Página 48
IX. DGDOJ online
.…..…..……………………………………………...…… Página 49
I. ÍNDICE
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder
Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr
dicho objetivo, la DGDOJ en coordinación con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos
es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la
Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en
consonancia con la función asumida por el Minjus como asesor jurídico del Estado peruano.
La labor desarrollada por la DGDOJ tiene el objetivo de orientar a las asesorías jurídicas del sector público
sobre la interpretación de normas para la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, de conformidad con la
Directiva N° 001-2012-JUS/VM-DNAJ – Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes
Jurídicos y Dictámenes Dirimentes. La absolución de las solicitudes puede realizarse a través de los siguientes
pronunciamientos:
i. Consulta Jurídica: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de
una o más normas, debido a que se considera que, en abstracto, resulta equívoca, oscura o confusa,
sin referencia a un caso concreto.
ii. Informe Jurídico: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de
una o más normas, respecto de una situación o relación jurídica concreta.
iii. Dictamen Dirimente: Se presenta cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría Jurídica o
Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas.
PLATAFORMA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE OPINIONES JURÍDICAS – PRESOJ
Es la herramienta informática desarrollada por la DGDOJ
que permite optimizar los procesos de atención de las
solicitudes de opiniones jurídicas formuladas por las
entidades de la administración pública, ofreciendo a los
usuarios registrados agilidad y la posibilidad de monitoreo
de la misma.
Para el uso de la PRESOJ, sírvase visitar la dirección
electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-presoj/ o llamar al
2048020 anexo 1272.
MATRIZ DE OPINIONES JURÍDICAS DEL MINJUS
Las opiniones jurídicas que emite esta Dirección General y
los órganos de línea y de asesoramiento del Minjus pueden
ser visualizada a través de la Matriz de Opiniones Jurídicas,
plataforma electrónica ubicada en el siguiente link:
www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdoj/
II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y PROYECTOS NORMATIVOS
II.1 Opiniones jurídicas de la DGDOJ
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
Apoyo en la formulación de los proyectos de los Decretos legislativos
emitidos conforme a la delegación de facultades
La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha brindado su asesoría técnica a los
sectores que conforman el Poder Ejecutivo en la formulación de proyectos de decretos legislativos,
conforme a la delegación de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República
al Poder Ejecutivo por medio de la Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia administrativa, económica y financiera, y, la Ley N° 30336, Ley que delega
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado.
En ese sentido, la Dirección antes mencionada ha colaborado con la revisión de más de setenta
(70) proyectos de decretos legislativos, aportando sugerencias y mejoras por medio del análisis de
la técnica legislativa empleada. Asimismo, se han corroborado los requisitos de validez formal,
tales como la adecuación del proyecto de decreto legislativo a alguno de los supuestos de
delegación facultades previstos en las Leyes Nos 30335 y 30336, con la finalidad de brindarles
sostenibilidad constitucional.
Finalmente, como resultado del trabajo de asesoría antes mencionado, la Dirección General de
Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha colaborado en la formulación de las versiones definitivas
de los siguientes decretos legislativos:
- Decreto Legislativo N° 1178, Establecen disposiciones para impulsar el factoring;
- Decreto Legislativo N° 1179, Decreto Legislativo que establece procedimientos de
contratación para la implementación de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, del
Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción, en el marco de
la Ley N° 30335
- Decreto Legislativo N° 1180, Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la
captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y
responsables de delitos de alta lesividad.
- Decreto Legislativo N° 1181, Decreto Legislativo que incorpora en el Código Penal el delito
de sicariato.
- Decreto Legislativo N° 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de
las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de
comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
II.2 Decretos legislativos
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
- Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las
competencias para la implementación y gestión de los centros de atención en frontera.
- Decreto Legislativo N° 1184, Decreto Legislativo que declara de necesidad e interés público,
la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo ferry en la
Amazonía peruana.
- Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de
monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las entidades prestadoras de
servicios de saneamiento.
- Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de
la policía nacional del Perú.
- Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la
actividad de construcción civil.
- Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para
promover los fondos de inversión de bienes inmobiliarios.
- Decreto Legislativo N° 1189, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27809, Ley general
del sistema concursal.
- Decreto Legislativo N° 1190, Decreto Legislativo que regula el secuestro conservativo de
vehículos motorizados de servicio de transporte público y privado para delitos de lesiones u
homicidios culposo.
- Decreto Legislativo N° 1191, Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de
prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.
- Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación
de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
- Decreto Legislativo N° 1193, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1150,
que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
- Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos
de flagrancia.
- Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
INFORME JURÍDICO N° 011-2015-JUS/DGDOJ
— 01 de julio de 2015—
Informe Jurídico sobre la entidad competente para declarar y registrar
como Patrimonio Cultural de la Nación documentación bajo custodia del
Archivo General de la Nación
Con relación a este informe, la DGDOJ emitió opinión sobre la entidad competente para declarar
y registrar como Patrimonio Cultural de la Nación documentación bajo custodia del Archivo
General de la Nación (en adelante, el Archivo General). Atendiendo a ello, se partió de la premisa
que resultaba necesario emitir un pronunciamiento respecto a la supuesta contradicción entre el
artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación y el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
Al respecto, esta Dirección General consideró que la presunta contradicción de tales dispositivos
queda superada si se tiene en cuenta su naturaleza, es decir, que cuando se contempla una
determinada materia en un dispositivo especial y esta se encuentra, de igual modo, contemplada
en un dispositivo general, deberá prevalecer lo regulado en el dispositivo especial.
De ahí que, con relación a la declaración, registro y conservación del Patrimonio Cultural
Archivístico y todas las acciones conducentes a su protección, el Archivo General es la entidad
competente para realizar ello, de conformidad con lo contemplado en el Decreto Legislativo N°
120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, la Ley N° 25323, mediante la cual se crea el
Sistema Nacional de Archivos y la Ley N° 28296, así como con sus respectivos reglamentos. En
consecuencia, el propio Archivo General resulta ser la autoridad competente para declarar y
registrar la documentación que se encuentre bajo su custodia.
Asimismo, se indicó que las funciones que cumple el Archivo General se realizan conforme a la Ley
N° 29565, toda vez que este resulta ser un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura.
Por tanto, las medidas que adopte deberán guardar correspondencia con los lineamientos que
dicte el referido sector, en aras de proteger el Patrimonio Cultural Archivístico de la Nación.
Adicionalmente, se señaló que lo contemplado en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565,
se refiere a la competencia exclusiva que tiene el Ministerio de Cultura frente a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
II.2 Informe Jurídico
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
CONSULTA JURÍDICA N° 019-2015-JUS/DGDOJ
— 19 de junio de 2015—
Consulta jurídica sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1012, su
Reglamento y respecto al Decreto Legislativo N° 674
La Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó opinión a esta Dirección
General sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1012, su Reglamento y respecto al Decreto
Legislativo N° 674
Al respecto, De la revisión de los antecedentes se advierte que la solicitud de opinión consiste en
las siguientes consultas:
- Que se determine si toda inversión pública debe efectuarse bajo la modalidad de Asociación
Pública Privada o es posible que se desarrolle bajo otras modalidades.
- Que si puede considerarse a la permuta como una de las modalidades en que pueda
desarrollarse la inversión privada sobre proyectos de inversión.
En atención a la primera consulta se indicó que las APP´s se refieren a la incorporación de distintas
modalidades de cooperación entre los sectores público y privado, teniendo como objetivo
garantizar la financiación, construcción, gestión y/o el mantenimiento de una infraestructura
pública o provisión de un servicio público, así como los proyectos de investigación aplicada y/o
innovación tecnológica y cuentan con la característica que en su aplicación se distribuye el riesgo
entre las partes que es asignado a aquél con mayores capacidades para administrarlo a un menor
costo, considerando el interés público y el perfil del proyecto.
De otro lado, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1012 define a la iniciativa privada como el
mecanismo mediante el cual el sector privado (personas jurídicas nacionales o extranjeras, por
consorcios de éstas, o por consorcio de personas naturales con personas jurídicas nacionales o
extranjeras) presenta proyectos de APP a las entidades del Estado. Asimismo, el citado artículo
clasifica la iniciativa privada en: i) autosostenible y ii) cofinanciada, en que se puede advertir lo
siguiente: (i) las iniciativas privadas cofinanciadas al encontrarse circunscritas a proyectos de
infraestructura pública, servicios públicos o de investigación aplicada y/o innovación tecnológica,
se entendería que podrían ser calificadas como APP´s; y, (ii) las iniciativas privadas autosostenibles
podrían desarrollarse no sólo sobre proyectos de inversión en activos, empresas y proyectos, sino
también sobre APP´s respecto a infraestructura pública, servicios públicos y/o servicios vinculados
a éstos que requiera brindar el Estado y al desarrollo de proyectos de investigación aplicada y/o
innovación tecnológica.
II.3 Consulta Jurídica
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
Por tanto, no toda iniciativa privada es necesariamente una APP, toda vez que para que una
iniciativa privada califique como tal debería tener como objeto crear, desarrollar, mejorar, operar
o mantener infraestructura pública; proveer servicios públicos o prestar los servicios vinculados a
éstos que requiera brindar el Estado; así como, desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o
innovación tecnológica; sin perjuicio de cumplir con las otras condiciones previstas en la normativa
vigente.
Por lo que, en base a una interpretación sistemática del Decreto Legislativo N° 1012 y su
Reglamento y no solo del artículo 14° de dicha Ley, se puede indicar que la iniciativa privada es el
mecanismo mediante el cual el sector privado presenta proyectos a las entidades del Estado y que
podrían ser de APPs u otras modalidades.
Por otra parte, respecto a la segunda consulta, el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de
la Inversión Privada de las Empresas del Estado, a fin de lograr la modernización, saneamiento y
vigorización de las actividades a su cargo con apoyo del sector privado, establece en su artículo lo
siguiente:
"Artículo 1°.- Declárase de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito
de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.
Para efectos de esta Ley, entiéndase por inversión privada aquella que proviene de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado
Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del
Estado."
Como se ha indicado precedentemente, son diversas las actividades de índole económico que las
personas (naturales o jurídicas) que comprenden el Sector Privado pueden realizar y por ende
invertir sus recursos o capital (inversión privada), siendo las siguientes que se pueden realizar en
el ámbito de la actividad empresarial del Estado, conforme lo indica el artículo 2° del Decreto
Legislativo N° 674:
"Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión
privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado,
son las siguientes:
a) La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos, en este último caso,
incluso mediante la permuta de bienes inmuebles, en cuyo caso serán de aplicación las
normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales.
b. El aumento de su capital.
c. La celebración de contratos de asociación, "joint venture", asociación en participación,
prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares.
d. La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y
liquidación.
Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta, con una
participación accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regirán exclusivamente por la
Ley General de Sociedades."
En tal sentido, el marco normativo vigente permite que la inversión privada puede desarrollarse
bajo diversas modalidades, indistintamente que se origine por iniciativa privada o estatal, sobre
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
obras públicas de infraestructura, servicios públicos, activos, empresas y otros proyectos públicos
del Estado, indicados en el Decreto Legislativo N° 674, entre los cuales se encuentra como
modalidad permitida expresamente la permuta.
En efecto, la modalidad de contrato de permuta puede utilizarse en cualquier inversión privada
para lograr la ejecución de un proyecto público, sea de forma individual o conexa a otras
modalidades, teniendo en cuenta lo regulado en las normas especiales de la inversión privada y
en su defecto lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
Este Grupo de Trabajo, constituido por Resolución Ministerial N° 0167-2014-JUS del 24 de junio
de 2014, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
así como por funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía
y Finanzas, y tiene como finalidad de aprobar lineamientos que incorporen criterios de técnica
legislativa que sean vinculantes para las entidades del Poder Ejecutivo y con ello mejorar la calidad
y viabilidad a las normas para una adecuada coherencia del ordenamiento jurídico.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo se encuentra a cargo de personal de la Dirección
General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico.
Mediante Resolución Ministerial N° 0017-2015-JUS del 10 de febrero de 2015 se ha ampliado el
plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0242-2014-JUS, a noventa (90)
días calendario, modificándose con la Resolución Ministerial N° 0188-2015-JUS del 11 de mayo de
2015 se amplía el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0017-2015-
JUS a noventa (90) días hábiles, contados a partir del vencimiento de dicho plazo, a efectos de que
el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial el proyecto de Decreto Supremo que
propone los lineamientos de técnica legislativa de obligatorio cumplimiento para el Poder
Ejecutivo.
Al respecto cabe mencionar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la
Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha publicado la segunda edición de Guía
de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder
Ejecutivo”
Esta última edición tiene la finalidad de proveer a las Oficinas de Asesoría Jurídica de las entidades
que conforman el Poder Ejecutivo de una herramienta completa y práctica que les permita realizar
proyectos normativos uniformes e idóneos, que coadyuven al fortalecimiento de la coherencia del
ordenamiento jurídico.
El documento mencionado y otras guías publicadas por la Dirección General de Desarrollo y
Ordenamiento Jurídico pueden ser visualizados en la siguiente dirección electrónica
http://www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/
II.2 Informe Jurídico
III. GRUPOS DE TRABAJO
Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer la aprobación de un
Decreto Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de
obligatorio cumplimiento para el Poder Ejecutivo
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
Este Grupo de trabajo, constituido por Resolución Ministerial N° 0182-2014-JUS del 08 de agosto
de 2014, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
representantes del Poder Judicial, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como por representantes de la Cámara
de Comercio de Lima, de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), de la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), y especialistas en materia de derecho privado,
cuyas participaciones serán ad honorem.
El presente Grupo de trabajo tiene por finalidad otorgar un marco regulatorio acorde a los cambios
socioeconómicos que se han producido en el país, otorgar a los inversionistas nacionales y
extranjeros un marco jurídico que fortalezca e incentive la inversión y aumente la competitividad
en la economía en base a reglas eficientes de organización empresarial, a través de las sociedades
y demás personas jurídicas mercantiles.
Sobre la base de dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estimó conveniente
constituir un Grupo de trabajo multidisciplinario encargado de revisar y proponer mejoras
respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas
mercantiles.
Atendiendo a ello, la Secretaría Técnica del Grupo de trabajo se encuentra a cargo del abogado
Oreste Gherson Roca Mendoza, asesor legal de la DGDOJ y cuenta con el apoyo de la abogada
Sonia Lidia Quequejana Mamani, asistente legal de la misma unidad orgánica.
A la fecha de emisión del presente Boletín, se ha llevado nueve sesiones, en la cual se ha efectuado
lo siguiente:
(i) Presentación del segundo borrador del Libro I de la Ley General de Sociedades, realizándose
a la fecha 9 sesiones en la Sala de Reuniones del Despacho Viceministerial de Justicia.
(ii) Se mantiene la división de los miembros en subgrupos de trabajo, de participación no
exclusiva, para distribuirse los temas pendientes de modificación de la Ley General de
Sociedades, y luego de ello debatirse entre todos los integrantes del Grupo de Trabajo.
(iii) Se ha formado un cuadro de observaciones finales por parte del Secretario Técnico al
segundo borrador del Libro I para ser debatido en la próxima sesión previa revisión por parte
del subgrupo.
(iv) Programación de la próxima sesión para debatir las observaciones y absoluciones.
Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley
General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas
mercantiles
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
VI CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y
GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
“Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública"
Tacna, 13 y 14 de agosto de 2015
Foto N° 1 –Foto de la clausura de la VI Convención Macrorregional realizada en el Auditorio de la
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de la ciudad de Tacna.
La VI Convención Macrorregional de representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y
Gerencias Legales de las entidades del Sector Público organizada por la Dirección General de
Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se
realizó en la ciudad de Tacna los días 13 y 14 de agosto a fin de abordar el tema: “Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El acto inaugural contó con la presencia del Director General de Desarrollo y Ordenamiento
Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Alcalde Poma y las palabras de
bienvenidas fueron dadas por el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann.
El evento fue organizado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, en
coorganización con la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a través de su Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas. El evento mencionado tuvo como finalidad la de promover el debate
académico e interacción entre los asesores jurídicos de las distintas entidades públicas situadas
en los departamentos de Tacna, Arequipa, Ayacucho, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Moquegua,
Huancavelica y Madre de Dios, para una interpretación coherente del ordenamiento jurídico y su
mejor aplicación.
IV. EVENTOS
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
En el desarrollo de esta Convención Macrorregional participaron abogados especialistas tales
como Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de la Defensoría del Pueblo de Tacna, Dante Mendoza
Antonioli, Director de la Escuela Nacional de Administración Pública – SERVIR, Rolando Balarezo
Plata, Comisionado Defensoría del Pueblo de Tacna, Javier Valverde Valladares, Representante de
Ciudadanos al Día – CAD, Luis Pitta Pereyra, Representante de la Secretaría de Gestión Pública de
la PCM.
Asimismo, se realizó un Trabajo grupal de los participantes divididos entre siete (7) mesas, donde
se debatió y formuló propuestas sobre los problemas, deficiencias o vacíos normativos que se
encuentra en la aplicación de los supuestos de excepción al ejercicio fundamental del derecho de
acceso a la información pública, así como la proposición de las buenas prácticas que se deberían
de promover en un Gobierno Abierto, conforme a las interrogantes propuestas en el Programa,
las cuales fueron posteriormente recogidas mediante la formulación del "Acta del Plenario".
El Presidente de la VI Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría
Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público hizo entrega formal del "Acta
Plenario", documento que recoge los problemas, deficiencias o vacíos normativos observados, así
como propuestas desarrolladas por los participantes de la Convención.
El acto de clausura estuvo a cargo del Director General de Protección de Datos Personales del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, José Álvaro Quiroga León.
CONVENCIONES DE LA DGDOJ
Para revisar esta y otras convenciones sírvase visitar la
dirección electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-
convenciones/ donde se presentará las convenciones
realizadas por esta Dirección General, el documento del
Plenario de la Convención y las ponencias realizadas por
especialistas.
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
La DGDOJ pone a disposición, los compendios normativos
elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema
Peruano de Información Jurídica – SPIJ y editados
oficialmente, con el objetivo de promover una mayor
difusión de las normas jurídicas de alcance general.
Disponible en: www.minjus.gob.pe/dgdoj-publicaciones-oficiales/
Ediciones disponibles:
i. Código Civil – Décimo sexta edición
ii. Serie N°1 - Precedentes y normativa del INDECOPI en propiedad intelectual
iii. Guía Básica de Educación Pública
iv. Serie N° 2 - Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares
v. Código Civil – Décimo cuarta edición
vi. Constitución Política del Perú – Décima edición
vii. Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa
viii. Political Constitution of Peru
ix. Compendio Normativo Derechos de los Pueblos Indígenas
x. Compilación Normativa de instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción
xi. Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo I y Tomo II
xii. Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo I y Tomo II
xiii. Compendio de Normativo de Calificación
xiv. Ley Orgánica Poder Judicial y Ministerio Público
xv. Compendio de Legislación de Promoción de la Inversión Privada
xvi. Compendio de Derechos Humanos
GUÍAS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA
La DGDOJ pone a disposición las guías para la función
pública las cuales han sido concebidas como manuales
prácticos y tienen como propósito orientar, de modo
sencillo y que se constituya en una herramienta útil para
las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo y al público en
general. Disponible en www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/
Guías disponibles:
i. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder
Ejecutivo – Segunda edición (nueva).
ii. Guía Práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador (nueva).
iii. Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano.
iv. Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico
peruano.
v. Guía práctica sobre la transparencia y el acceso a la información pública.
vi. Guía del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior seguido
ante las Municipalidades.
vii. Guía sobre la aplicación del Principio-Derecho del Debido Proceso en los procedimientos
administrativos.
viii. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder
Ejecutivo
V. PUBLICACIONES
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
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La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas
legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos, publicar textos
legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general.
El Literal j) del artículo 7° de la Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del Minjus el sistematizar la legislación
e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición oficial.
A fin de dar cumplimiento a esta disposición el Minjus creó el Sistema Peruano de Información Jurídica
(SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo N° 001-2003-JUS, constituye una edición
oficial que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica,
la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y actualizada. La labor de sistematización y
actualización de los contenidos del SPIJ corre a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión,
órgano de línea de la DGDOJ.
El Sistema Peruano de Información Jurídica surgió en 1994, como un Proyecto Especial del Ministerio de
Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar
la legislación y difundirla masivamente. Esta herramienta informática permite ubicar el texto de las
principales normas del ordenamiento jurídico peruano (como la Constitución Política y los diversos códigos),
así como de una amplia gama de normas con rango de ley, decretos supremos, resoluciones ministeriales,
resoluciones de la más alta jerarquía de las instituciones adscritas a los ministerios, entre otras.
A través de sus tres plataformas, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma rápida y sencilla,
lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre la población de las diversas
normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
La primera de ellas es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene la versión
actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o laptop), incluyendo normativa
publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha de cierre de actualización.
La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web:
http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los usuarios al
momento de suscribirse al servicio SPIJ.
El SPIJ en web debidamente sistematizado y actualizado1 puede ser visualizado por el usuario con un día de
diferencia respecto de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" de El Peruano.
La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos móviles que
cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas de manera similar a las
versiones SPIJ Disco y SPIJ en web.
Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de
Sistematización Jurídica y Difusión a los teléfonos 204-8080 opción 3 o 2048020 anexo 1190. También puede
comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] .
1 La sistematización y actualización se realiza diariamente en la misma fecha de publicación del boletín oficial de "Normas
Legales" de El Peruano.
VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos finalidades: por un
lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional sistematizada, concordada y
actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por otro lado, contribuye a la difusión del
ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el adecuado ejercicio de sus derechos.
En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDOJ ha dispuesto que la Dirección de
Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los distintos usuarios de la
Plataforma SPIJ de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a. Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los cuales
contaran con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es realizar un evento
que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la Dirección de Sistematización
y Difusión que a la vez logre llegar a un número óptimo de usuarios del SPIJ.
b. El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda vez que las
capacitaciones en el uso de SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los usuarios
todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios del sistema. En
estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica, con una estación de
preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.
Durante los meses de julio y agosto de 2015 se realizaron un total de 14 eventos de capacitaciones SPIJ a
nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:
JULIO DE 2015
Capacitaciones realizadas en Lima
Número de
capacitaciones 5
Instituciones que
recibieron la capacitación
1. Universidad Inca Garcilaso de la Vega (2 eventos)
2. Usuarios del Sector Privado
3. Colegio de Abogados de Lima
4. Municipalidad de San Isidro
JULIO DE 2015
Capacitaciones realizadas en Lima
Número de
capacitaciones
5
Personas o instituciones
que recibieron la
capacitación
1. Universidad Inca Garcilaso de la Vega (2 eventos)
2. Usuarios del Sector Privado
3. Colegio de Abogados de Lima
4. Estudio de La Flor, García Montufar, Arata y Asociados
EVENTOS DE CAPACITACIONES A NIVEL NACIONAL EN EL USO DEL SPIJ
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
Capacitaciones realizadas en Tumbes
Número de
capacitaciones
4
Entidades que recibieron
la capacitación
1. Corte Superior de Justicia de Tumbes
2. Ministerio Público de Tumbes
3. Oficina Defensorial de Tumbes
4. Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia - Sede Tumbes
Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión.
A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales
del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la
información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través
del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus deberes y derechos
primordiales.
Con la finalidad de contribuir con la difusión de la normativa nacional entre los operadores del derecho y la
ciudadanía en general, se vienen implementando Laboratorios SPIJ en las salas de cómputo de las Facultades
de Derecho de las universidades del país.
La instalación de los laboratorios SPIJ permite que los alumnos de las Facultades de Derecho de las
universidades beneficiadas puedan acceder a la legislación nacional a través del SPIJ sin costo alguno desde
los centros de cómputo o bibliotecas de sus respectivas facultades. Esto permitirá contar con futuros
profesionales, del sector público o privado, capacitados en el uso del SPIJ, lo cual a su vez permitirá un mejor
servicio de justicia para la ciudadanía.
En virtud de ello, durante los meses de julio y agosto del presente año se implementaron ocho (8)
laboratorios SPIJ en las siguientes Facultades de Derecho:
Universidad
Fecha
Ciudad
Universidad Femenina del Sagrado Corazón
13 de julio de 2015 Lima
Universidad Inca Garcilaso de la Vega 14 de julio de 2015 Lima
Universidad Tecnológica del Perú 14 de julio de 2015 Lima
Universidad Ricardo Palma 7 de agosto de 2015 Lima
Universidad Católica Sapentiae 14 de agosto de 2015 Lima
Universidad César Vallejo 21 de agosto de 2015 Lima
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
27 de agosto de2015 Tumbes
Universidad Nacional de Tumbes 28 de agosto de 2015 Tumbes
DIFUSIÓN DEL SPIJ MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS SPIJ
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
La Resolución Ministerial N° 0263-2013-JUS publicada el 20 de noviembre de 2013 dio inicio al proceso de
implementación progresiva de la gratuidad del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ.
La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del
ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo cual se hizo
efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013.
A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía 9 940
Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos de Urgencia.
Esta base de datos es actualizada diariamente.
Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa Básica
(Gratuito)”, la cual permite a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes, concordados y
actualizados de las siguientes normas:
1. Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de 1979.
2. Catorce (14) Códigos.
3. Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.
4. Otras leyes de interés general, organizadas por materia.
5. Leyes Orgánicas.
6. Leyes de Organización y Funciones.
7. Reglamentos de Organización y Funciones.
8. Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales normas que
regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc.
9. Textos Únicos Ordenados (TUO).
Desde el inicio del presente año hasta el 30 de agosto se ha registrado un aproximado de 680,500 visitas
a la sección "Normativa Básica (Gratuito)" del SPIJ Web http://spij.minjus.gob.pe/ .
ACCESO GRATUITO PROGRESIVO AL CONTENIDO DEL SPIJ
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desarrollado un aplicativo que permite a los
ciudadanos acceder libremente, desde un teléfono móvil, a la versión web del Sistema Peruano de
Información Jurídica – SPIJ. A través de este aplicativo, los ciudadanos podrán consultar y
descargar los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada y
actualizada.
El SPIJ Móvil es gratuito y está disponible para Smartphones que usen el sistema operativo Android
desde la versión 2.3 y para Iphones que utilicen el sistema IOS desde la versión 6. Su diseño esta
optimizado para dispositivos de 3.2 a 4 pulgadas.
Para descargar el SPIJ Móvil a su celular, solo debe seguir estos sencillos pasos:
1. Ingrese a la tienda virtual Play Store (en
caso de Smartphones) o AppStore (en el
caso de Iphones)
2. En el buscador, colocar la palabra SPIJ
APLICATIVO MÓVIL DEL SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA - SPIJ
INSTALACIÓN DEL APLICATIVO SPIJ
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
3. El ícono del SPIJ deberá aparecer en la lista de
aplicaciones
4. Haga clic en el aplicativo y luego pulse el
botón "Instalar"
5. La descarga del SPIJ Móvil tardará solamente
algunos minutos
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1. Al ingresar por primera vez al SPIJ Móvil, aparecerá la pantalla de presentación y seguidamente la
pantalla de ingreso. Pulse el botón "Registro Nuevo".
2. Llene sus datos en el formato que aparecerá a continuación: incluyendo su nombre de usuario y
contraseña. Al terminar, pulse el botón "Registrar". Recibirá un aviso indicando que el usuario se creó
correctamente.
Cabe precisar que esta es la única ocasión en la cual el aplicativo SPIJ le solicitará sus datos personales.
Nombre de
usuario
Contraseña
Confirmar
contraseña
INGRESO POR PRIMERA VEZ AL SPIJ MÓVIL
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3. En la pantalla de ingreso coloque el nombre de usuario y contraseña que insertó en el formato
"Registro de usuario".
4. Ya está listo para utilizar el SPIJ Móvil.
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
Las opiniones vertidas en la presente sección son de exclusiva responsabilidad de los autores y no
comprometen la posición oficial de la DGDOJ
LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Por: Miguel Alfredo Flores Salazar 2
Defensa Pública - Sullana
1. Introducción
La permanente descoordinación entre la norma legal y la realidad, las infranqueables barreras
entre los ciudadanos así como el debido acceso a la justicia, han alcanzado niveles descomunales.
En nuestro país como el caso de otros cercanos, predomina una justicia en crisis con las siguientes
características: sobrecarga procesal, saturada de expedientes, con normas procesales que originan
el desgaste de funcionarios, abogados y partes; añadiendo el plus de ser una justicia
excesivamente onerosa y lenta.
Como resultado de esta irregular situación, los que tienen problemas litigiosos optan por no acudir
a la justicia ordinaria o en todo caso optan por no hacerlo. En ambos casos, la consecuencia es la
insatisfacción de los usuarios ante lo ineficiente que resulta el sistema judicial de cada Estado.
Debido a ello la preocupación existente, consiste en compartir la necesidad de destacar la
importancia de instituciones alternativas a las judiciales para hacer frente a la imposibilidad de
lograrlos por estos medios, como son: La protección de los derechos y libertades de las que son
titulares las personas. Esto implica, entre otros aspectos, promover el cambio de paradigmas que
sustentan la cultura legal en cada medio, de cara a desmitificar lo eficiente que resulta el órgano
jurisdiccional como un medio privilegiado para la solución de conflictos, sin que esto signifique
que se va a desplazar a la justicia ordinaria o a sus jueces, ni mucho menos desmerecerlos; sino
por el contrario, considerar que tales mecanismos complementan el rol de su desempeño al
interior de nuestra sociedad.
2. Formas de resolución de conflictos
Cuando una relación humana llega al nivel de un conflicto, éste se manifiesta en un litigio, entonces
es necesaria la aplicación del Derecho para la resolución del mismo. Ahora bien, la aplicación del
Derecho no es una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social concreto,
2 Defensor Público Penal, de la ciudad de Sullana del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
VII. COLABORACIONES
ESPECIAL DE MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
sino una atribución que a diario realizamos todas las personas. El simple hecho de realizar una
mínima compra, supone la realización de un acto jurídico por las partes, que aplican el Derecho.
En este sentido también es necesario remarcar que, existe un determinado grupo de funcionarios
que aplican el Derecho, en cuanto a su definición y ejecución coactiva. El primero denominado
Poder Judicial y que lo ejerce a través de sus juzgados, quien aplica la ley a un caso en concreto,
el cual una vez agotada las instancias correspondientes queda como definitivo. El segundo
denominado Ministerio Público, el cual tampoco supone que una de sus decisiones llegue a un
juzgado para que se requiera la debida aplicación del derecho invocado.
Puede afirmarse entonces que un conflicto puede resolverse de distintas formas: puede realizarse
la pretensión u oposición, se puede llegar a una transacción e incluso a un proceso en el cual se
determine la prevalencia de un interés sobre el otro. Es, pues necesario reiterar que un proceso no
es la única ni irremediable forma de concluir un conflicto.
3. Los medios alternativos de resolución de conflictos
Se tiene conocimiento que los medios alternativos de resolución de conflictos resultan una
práctica milenaria, que se ha convertido en un tema relativamente común en el mundo jurídico.
Se constituyen como una visión distinta de la tradicional atención de litigio exclusivamente por
medio del proceso judicial.
Se han publicado interesantes investigaciones y textos al respecto, que han abundado sobre la ya
importante legislación comparada y que a su vez empezaron a ponerse a la orden de la práctica
forense.
En tal sentido, la mediación la conciliación y el arbitraje son considerados como procedimientos
alternativos que desempeñan un rol preponderante en los esfuerzos para mejorar no sólo el
funcionamiento del sistema judicial, sino también la convivencia social en un Estado Constitucional
de Derecho. Resulta necesario por esto en abordarlos de forma independiente para su mejor
comprensión:
3.1. La mediación. Se erige como uno de los medios alternativos de resolución de conflictos. Que
se difiere del proceso propiamente judicial en cuanto a sus reglas. Procedimiento que se ve
facilitado por un tercero llamado “Mediador” y que su actuación se limita en acercar a las partes
para que ellas mismas coincidan en la solución a su conflicto.
Su naturaleza se fundamenta en la autonomía de la voluntad, quiere decir, que busca privilegiar el
derecho de las partes a resolver sus propios problemas.
3.2. La conciliación. La abundante información nos presenta que la doctrina advierte diversas
definiciones que consideramos importantes como la de:
Montero Aroca (1996, p. 45), a la que señala como: “… la comparecencia obligatoria o facultativa
de las partes ante una autoridad estatal para que en su presencia traten de solucionar
amistosamente el conflicto de intereses que las separa, regulada por el ordenamiento jurídico que
atribuye determinados efectos jurídicos a lo en ella convenido”.
Por su parte en el ámbito nacional Ormachea Choque (LXXXI, p.p. 104-106), define a la conciliación
como: “un medio alternativo de resolución de conflictos - alternativo al procedimiento judicial - que
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Boletín DGDOJ
AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
por la vía consensual busca solucionar un conflicto. Su base de apoyo se encuentra en la satisfacción
de los intereses y necesidades de las partes con la ayuda de un tercero facilitador o conciliador”.
En el plano practico esta institución se erige como un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos, mediante el cual las partes acuden ya sea a un Centro de Conciliación o a un
determinado Juzgado de acuerdo a ley con la finalidad de que se les apoye en la búsqueda de una
solución consensual, firmándose al final de ella un acta de conciliación que tiene la calidad de
sentencia con mérito de ejecución.
3.3. El arbitraje. De este procedimiento se podrá encontrar distintas definiciones por parte de
doctrinarios extranjeros y nacionales importantes como:
Diez Picazo (2004, p. 303), que la define como: “Aquella institución consistente en que dos o más
personas pacten entre sí que un tercero resuelva un litigio ya surgido o que pueda surgir entre ellas,
excluyendo que los tribunales conozcan del mismo”.
Cantuarias Salaverry (1997, p. 39), lo define como: “Un medio privado de solución de controversias,
mediante la intervención y decisión de terceros también privados a quienes las partes de manera
voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisión”.
Adicionando ambas definiciones podríamos sostener que el arbitraje es un medio alternativo de
solución de controversias, mediante la intervención de un tercero denominado árbitro a cuya
decisión se han sometido previa y contractualmente las partes sobre determinadas materias que
puedan libremente disponer, renunciando expresa y formalmente a la jurisdicción y competencia
del Órgano Jurisdiccional.
4. Conclusiones
Ante el permanente reclamo social de una mejor impartición de justicia, se erigen los medios
alternativos de resolución de conflictos, que se constituyen como la alternativa diferente para la
solución de conflictos.
El principal objetivo por los que se invocan estos medios alternativos, es la de descongestionar al
Órgano Jurisdiccional de la incontrolable carga procesal a la que se encuentra sujeta. Es por ello
que su labor de filtro evita que todos los conflictos sean conocidos por éste, avocándose sólo a
las controversias que por su complejidad así lo requieran.
Bibliografía
- Caivano, Roque. (1998). Negociación, Conciliación y Arbitraje. Asociación Peruana de
Negociación, Conciliación y Arbitraje. Lima - Perú.
- Cantuarias, Fernando y Otro. (1997). El Arbitraje en el Perú. Desarrollo actual y Perspectivas
Futuras. Lima Perú.
- Monroy Gálvez, Juan. (1996). Introducción al Proceso Civil. Tomo I, Temis S. A. Santa Fe de
Bogotá - Colombia.
- Ormachea, Iván. Algunas Consideraciones sobre la Conciliación como Institución
Intrasistémica de Resolución de Conflictos, en revista del Foro. Colegio de Abogados de
Lima. Año LXXXI, N° 1.
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LA TERCERA OLA DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS3
Por: Rafael Medina Rospigliosi 4
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto
de procedimientos solucionadores de conflictos humanos, de manera autocompositiva,
heterocompositiva o hibrida, sin utilizar la fuerza y ejecutados fuera del proceso judicial, es decir,
con los MASC se crea soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no
confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano, siendo incorporados
el último decenio del siglo pasado, en los sistemas de justicia, en casi toda América Latina.
Uno de los más maravillosos instrumentos creados por la raza humana, al que algunos países lo
denominaron conciliación, otros lo llamaron mediación previa, permite a los seres humanos
solucionar sus conflictos interpersonales, de manera autocompositiva, es decir, solucionar sus
conflictos, por sí mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. La conciliación/mediación
tiene un fin en sí mismo. Su finalidad inmediata consiste en solucionar los conflictos de intereses
de los particulares, de la comunidad y del Estado, a través de un acuerdo, mientras su finalidad
mediata más trascendente y de mayor mérito, apunta a restaurar la paz social, lograr el desarrollo
y hacer realidad los derechos fundamentales de la persona humana, este es su fin supremo.
En el año 1997, hace 17 años se instauró la conciliación extrajudicial en el Perú, como un
instrumento para descongestionar los atiborrados tribunales de justicia peruanos, de esta manera
en un primer momento se estableció como un requisito de admisibilidad de la demanda, en
cuestión de derechos disponibles, a través de la primigenia Ley N° 26872, Ley de Conciliación-,
posteriormente se transformó en un requisito de procedibilidad de la demanda, modificación que
fue incorporada el año 2008, mediante Decreto Legislativo N° 1070 y Reglamentada mediante
Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
Sin embargo, la visión actual que se tiene de la conciliación/mediación, en el nuevo mapa de
solución de conflictos que ofrece el primer quindenio del siglo XXI, está llevando al movimiento
de solución alternativa de conflictos a su estancamiento y fracaso, por cuanto no solo el Perú, sino
la mayoría de países de Latinoamérica, desgraciadamente implantaron erróneamente a la
conciliación/mediación como trámite previo y obligatorio para poder acceder a los Tribunales de
justicia ordinaria, un mero requisito de admisibilidad o de procedibilidad de la demanda, una llave
de acceso al Poder Judicial, un puente por el que tenemos que transitar obligatoriamente antes
de llegar a los predios del proceso judicial, grave error que desnaturaliza totalmente el fin natural
de la conciliación/mediación, siendo utilizada para un fin distinto, para el cual fue creada, así esta
noble institución se transformó de un medio de solución de conflictos, su fin natural, aun medio
para llegar a los predios del proceso judicial, lugar donde recién se solucionaría el conflicto.
3 Disponible en su versión web en: <http://www.mediate.com/articles/MedinaFutures.cfm>
4 Secretario técnico del Centro de arbitraje popular Arbitra Perú – DCMA.
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Asimismo, observamos que después de 24 años de instaurada la conciliación en América Latina,
el entusiasmo que despertó a millones de personas, el movimiento de solución alternativa de
conflictos, se encuentra virtualmente paralizado, esto se puede percibir, en la reducción
considerable de producción literaria referida a los MASC, igualmente en internet, se aprecia que
los principales blog sobre MASC, se encuentran abandonados por sus propietarios, subsistiendo
muy pocos, que se pueden contar con los dedos de la mano.
En este nuevo escenario, es vital dar un impulso al movimiento de solución alternativa de
conflictos, por lo que se requiere que los países evolucionen en el tratamiento de la
conciliación/mediación, para ir de una concepción de “mecanismo descongestionador”, hacia una
noción como “mecanismo solucionador de conflictos”, que utilice a la conciliación/mediación,
como medio de solución de conflictos y acceso a la justicia.
La tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone algo diferente, algo
de mayor valor, un mega valor, concebir a la conciliación/mediación, como un auténtico
instrumento de acceso efectivo a la justicia y no una simple herramienta descongestionadora, cuyo
público objetivo no solo sean, personas de escasos recursos económicos, sino toda la comunidad
en su conjunto, independiente de su estado de vulnerabilidad, pues todos necesitan de justicia,
vital para el desarrollo humano.
La tercera ola, propone una correcta utilización de la conciliación/mediación, como un medio de
solución de conflictos, con lo cual se asegura una justicia coexistencial, convivencial, humana,
saludable y sobre todo progreso para todos, porque está probado que cuanto las personas
concurren a la audiencia de conciliación para solucionar sus conflictos, se llega a un acuerdo en
casi cien por ciento, es decir, cuando se utiliza a la conciliación/mediación correctamente como
un medio para solucionar nuestros conflictos, es cien por ciento, eficaz y generalmente termina en
un acuerdo total satisfactorio a los genuinos intereses de ambas partes, a diferencia que cuando
las partes acuden a la audiencia, simplemente para obtener un requisito que le permita presentar
su demandada ante el Poder Judicial, situación que termina generalmente con inasistencia o por
falta de acuerdo, porque no existe ningún interés en solucionar los conflictos por esta vía.
El Perú opto por un sistema de Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos Institucional,
es decir, aquel sistema, donde los servicios de conciliación y arbitraje son prestados por
instituciones públicas y privada quienes se encargan de su administración, los cuales operan de
forma independiente y autónomas, es decir, de un lado hay Centros de Conciliación y por otro,
existen Centros de Arbitraje, sistema que lamentablemente no brinda el servicio de calidad que se
esperaba, por lo que es necesario, que se evolucione y se implante un nuevo modelo, que
concentre en un mismo lugar, una gama de MASC, es decir, crear instituciones que ofrezcan una
gran variedad de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en un solo lugar, de forma
integrada.
En este sentido, la tercera ola del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone que
se instauren “Centros de Solución de Conflictos”, que ofrezcan servicios de mediación, conciliación,
arbitraje, Conarb (combinación entre conciliación y arbitraje), evaluadores neutrales, servicio de
asesoría y defensa jurídica de personas, los cuales se podrían prestar de manera presencial y
también on line (On Line Dispute Resolution, ODR), administrados por instituciones públicas y
privadas. Estableciendo estándares de calidad, en cuanto a infraestructura y servicios, que
garanticen eficiencia de los servicios y sobre todo satisfacción de los usuarios MASC, donde se
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resuelvan controversias de orden civil, del consumidor, en materia de salud, laboral, familiar, en
contrataciones del Estado, socio ambientales y comunitaria. Resulta muy importante también, que
los países reconozcan a la conciliación/mediación a nivel constitucional, como lo hizo Colombia
en el año de 1991, para conferir facultades jurisdiccionales a particulares.
Finalmente, atendiendo a que la conciliación/mediación se encuentra presente en toda América
Latina, es vital suscribir un Tratado Internacional, entre los países de la región, respecto a la
ejecución de actas de conciliación/mediación, que establezca un único procedimiento de
ejecución de acta de conciliación/mediación, a fin de asegurar el cumplimiento de las actas de
conciliación/mediación, en cualquier país que se adhiera al Tratado, independiente del país donde
se expida. Así, por ejemplo, un acta de conciliación/mediación sobre pensión de alimentos para
un hijo menor de edad, que se suscriba en Lima, entre un padre peruano y una madre argentina,
podría ejecutarse en Argentina o cuando se suscriba un acta de conciliación/mediación en Bogotá,
respecto al pago de una deuda de dinero, entre dos colombianos, se pueda ejecutar en Lima, lugar
donde el obligado al pago posea bienes.
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
LA DEBIDA MOTIVACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR SEGUIDO A LOS OPERADORES CONCILIATORIOS
Por: Miguel Angel Reyna Oré 5 Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
1. Introducción
El ciudadano de a pie considera que la mejor forma de resolver sus conflictos es acudiendo a la
vía jurisdiccional lo cual conllevaría un desmedro de su economía y pérdida de tiempo; y muchas
veces más tarde que temprano tendría una respuesta que muchas veces no le es favorable y que
también lo conllevaría enemistarse con su contrincante por así decirlo. Muy por el contrario a ellos
existe otro mecanismo de resolver su conflicto que es: La Conciliación en el cual las parte asistidos
por un Conciliador y este facilitara el dialogo entre las partes y será ellas las que decidan la solución
a sus conflictos.
Ahora no sería de extrañar que las partes queden disconformes con el trabajo de los conciliadores,
entendido como Operador Conciliatorio y en busca de tutela se encuentra la Dirección de
Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que actuaría como
una suerte de OCMA en el caso del Poder Judicial.
Es así que la citada Dirección a través de un debido procedimiento a través de resoluciones
debidamente motivadas sancionara a los Operadores Conciliatorios entre ellos los conciliadores.
2. Conciliación
La Conciliación no es una institución reciente que se haya dado incluso se puede considerar que
es tan antigua como el Proceso Judicial6 Esta institución se la podría definir como “… un proceso
consensual y confidencial de toma de decisiones en el uno o más personas imparciales –
conciliador o conciliadores – asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a
trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. Por tanto, las partes realizarán todos los
esfuerzos con la asistencia del tercero para… lograr su propia solución”7 SANDOVAL la considera
como “… aquel tramite informal que permite que dos o más personas en conflicto encuentren una
5 Asistente legal del Equipo de Supervisiones de la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, conciliador acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
con Diplomaturas en Derecho Administrativo, Constitucional y Familia.
6 Ver: CARBAJAL CARBAJAL, Marco. “La Conciliación Extrajudicial como Mecanismo Eficaz de Solución de Conflictos: Un alivio
para el sistema administrador de justicia”, En: Normas Legales, Tomo 267, agosto 1998 pp. A32 A51.
7 ORMACHEA CHOQUE, Iván. Manual de Conciliación IPRECON, Lima 1999. p. 56 En:
<http://biblio3.url.edu.gt/Libros/2011/ma_con/9.pdf> [Consultado: 16/08/2015].
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solución en forma rápida, civilizada y eficaz con ayuda de un tercero calificado…”8 No obstante La
Ley N° 26872 Ley de Conciliación la define “La Conciliación es una institución que se constituye
como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante
un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución
consensual al conflicto”
3. Debida Motivación.
La debida motivación normada como un principio en el numeral 1.2. Principio del Debido
Procedimiento del artículo IV y además en el artículo 6. Moron Urbina distingue los principios en:
Principios Fundamentales o sustanciales y Principios Institucionales en el primero se encuentra el
Principio de Debido Procedimiento y este a su vez a la Debida Motivación9.
La debida motivación es una garantía que forma parte del Debido Procedimiento en sede
administrativa el tribunal Constitucional señala “La motivación de las decisiones administrativas
no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional
implícito en la organización del Estado Democrático”10. El Tribunal al señalar que no tiene referente
constitucional se refiere a que la Constitución no lo señala expresamente, tal como si sucede con
el deber de motivación de resoluciones judiciales11.
Para que una resolución administrativa esté debidamente motivada deberá estar sustentada en
razones de hecho y derecho más el sustento jurídico, si no fuera así a pesar de la discrecionalidad
la administración no dejara de motivar sus resoluciones administrativas; ya lo señalo el Tribunal
Constitucional “La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los
razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos
administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados
de una potestad reglada como discrecional”12.
4. Procedimiento Sancionador a los Operadores Conciliatorios
Ley N° 26872. Ley de Conciliación modificada por el Decreto Legislativo N° 1070 señala en su
artículo 26 señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la
acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los
operadores al sistema conciliatorio entendiéndose a estos como los Conciliadores Extrajudiciales,
Capacitadores, Centros de Conciliación Extrajudicial, Centros de Formación y Capacitación de
Conciliadores. Estas facultades serán fiscalizaras a través de la Dirección de Conciliación
Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.13
8 CLEMENCIA GOMEZ, Sandoval. Abogado Conciliador/Abogado Negociador En:
<http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/2621/1735> [Consultado: 16/08/2015].
9 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, Editorial Gaceta Jurídica.
p. 59.
10 EXP. N.° 2192-2004-AA/TC Tumbes Caso Gonzalo Antonio y otros fj 8.
11 Numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
12 EXP. N° 0091-2005-PA/TC Ica Caso Yeny Zoraida fj. 9.
13 Numeral e del Art. 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS de fecha 19 de abril 2012.
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El Procedimiento Sancionador se da inicio conforme lo indica el artículo 127 del Reglamento de la
Ley de Conciliación a) De Oficio, como consecuencia de una visita de supervisión, b) Por orden
superior, c) Por petición motivada de otras instituciones, d) Por denuncia de persona natural o
jurídica legitimada14 En todos los supuestos señalados el abogado del Equipo de Sanciones de la
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos al
emitir un informe y proyectar una Resolución Directoral que una vez evaluada la firmara el Director
esta pondrá fin al procedimiento sancionador15
5. Conclusiones
- La Conciliación es un medio alternativo solución de conflictos en el cual las partes llegan a
la solución de estos, muy distinto a como ocurre en el Proceso Judicial el Juez toma la
decisión a que solución llega; además cabe señalar que estos son muy costosos y abarcan
mucho tiempo caso contrario ocurre en La Conciliación es más rápido económico y
confiable.
- En el Debido Procedimiento se encuentra la garantía de la Debida Motivación que es
aplicable a todos los actos administrativos estén debidamente sustentados en razones de
hecho y derecho.
14 Decreto Supremo N° 014-2008-JUS modificado por el Decreto Supremo 006-2010-JUS
15 Manual de Procesos y Procedimientos Mejorados aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2014-JUS de fecha 31 de
diciembre 2014.
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LA CONCILIACIÓN LABORAL EN EL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Por: Teresa Jhoeline Cárdenas Huamán 16
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
La excesiva carga judicial y administrativa en materia laboral que se presenta en el Perú, viene
requiriendo la adopción de mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales; es así que
a partir del 20 de Enero del año 2015, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante, DCMA), ha implementado la conciliación
extrajudicial en materia laboral, con la inauguración del Centro de Conciliación Gratuito Laboral
Piloto- CCGL incorporado en el Centro ALEGRA Laboral de Lima Norte; con el que se pretende
brindar un servicio rápido, eficiente y pacífico en la solución de los conflictos laborales.
1. La conciliación laboral
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en materias derivadas de una relación
laboral, en la que con ayuda de un tercero especialista en técnicas de comunicación, llamado
conciliador, las partes logran arribar a acuerdos favorables para ambas.
Los llamados a fomentar el uso de la conciliación y de implementar lo necesario para su promoción
en materia laboral en el Perú es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (en adelante Minjus),
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (en adelante, Mintra) y el Poder Judicial, (en
adelante PJ); instituciones que tienen herramientas suficientes para contribuir con el ciudadano en
la solución de sus conflictos laborales, garantizando la protección de sus derechos. Dichas
instituciones, desarrollan la conciliación laboral, de la siguiente manera:
a) El Minjus, en los Centros de Conciliación Gratuitos, en adelante CCG, en cuya nómina se
adscribe por lo menos un conciliador con la especialidad laboral. A la fecha, el único Centro
que cuenta con conciliadores especializados adscritos es el CCGL del Minjus, el mismo que
inició su funcionamiento el 20 de enero de 2015 en la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, Calle Rufino Macedo N° 204, Independencia.
b) El Mintra, en la Sección de Conciliación Administrativa del Servicio de Defensa Legal Gratuita
y Asesoría del Trabajador, y en la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a cargo de
los inspectores de trabajo.
c) El PJ, ante los Jueces laborales.
2. Ventajas de la conciliación laboral ante el litigio
La Conciliación laboral presenta múltiples ventajas, dentro de las cuales recobra mayor
importancia la voluntad de las partes, tanto en la decisión de decirle no al conflicto como en la
solución del mismo; supuesto que en un proceso judicial no es permitido, por cuanto se somete
16 Abogada de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
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el conflicto a la decisión a un tercero, que de ser contraria a la posición e intereses de las partes,
resulta ser incomoda y muchas veces genera malestar e inclusive mayores conflictos.
Ello sin tener en cuenta que el proceso judicial genera un desgaste físico y emocional en las partes,
derivado de la dilatación de la solución del conflicto, creando un rechazo de la entidad pública, así
como el elevado impacto económico al que se someten; por el contrario en la conciliación
extrajudicial, las partes solucionan sus conflictos de manera directa y rápida, con costos bajos.
Así mismo, a nivel judicial los conflictos tienen tratamiento público, por su parte la conciliación
extrajudicial laboral ofrece reserva en los temas que motivaron el conflicto.
Dichas ventajas se vienen otorgando a los usuarios con la implementación del Primer ALEGRA
Laboral.
3. Primer Alegra laboral – creación del CCGL
La implementación del Primer ALEGRA Laboral, surgió a partir del análisis de la elevada carga en
materia laboral que tienen el Mintra y el PJ, quienes pese a sus grandes esfuerzos, no logran
coberturar los requerimientos de atención de servicios; en ese marco, se hizo necesario la
presencia de más instituciones que permitan aminorar la carga y sobre todo brindar un servicio al
usuario para la solución de sus conflictos laborales.
Razón por la cual, el Minjus decidió implementar un Centro ALEGRA Laboral y ubicarlo en uno de
los lugares con mayor índice poblacional y elevada carga procesal. De esta manera, se identificó a
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como la segunda Corte Superior del país con mayor
índice poblacional, ascendente a 2´083,583 habitantes17, y con una carga procesal laboral de 4,358
expedientes18.
En consideración a ello, el Minjus y la Corte Superior de Justicia de Lima Norte suscribieron el
Convenio de Colaboración Interinstitucional para la implementación del referido ALEGRA, a fin de
garantizar la mejor solución de conflictos laborales; toda vez que los usuarios, tendrán acceso
inmediato a los servicios que brinde el Centro.
Así, el Alegra Laboral se constituye como un organismo de asesoría legal y conciliación
extrajudicial en materia laboral; coadyuvando a que los usuarios conozcan sus derechos, y
especialmente a encontrar la mejor alternativa de solución de sus problemas a través de la
Conciliación Extrajudicial Laboral, constituyendo una nueva opción para solucionar los conflictos
laborales de manera gratuita.
4. Beneficiarios y procedimiento conciliatorio en el CCGL
Según el Reglamento del CCGL el servicio que presta está dirigido a aquellos trabajadores que
requieran iniciar un procedimiento de conciliación en materia laboral del ámbito privado y de
índole laboral así también las solicitudes de las Procuradurías Públicas en materia laboral.
17 Fuente: Censo Nacional 2007: XI de Población y VI de Vivienda.
18 Estadísticas Jurisdiccionales 2013-2014.
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Cabe mencionar que la competencia de este Centro Piloto se enmarca dentro de la Provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
La conciliación extrajudicial laboral puede iniciarse antes o durante el proceso judicial, mediante
solicitud de parte de inicio de procedimiento conciliatorio dirigida al CCGL.
Los requisitos indispensables para la procedencia de la solicitud, es que verse sobre derechos
laborales disponibles, se acredite relación laboral mediante documento fehaciente o en su defecto
con la suscripción de una declaración jurada, presentar adjunto a la solicitud una liquidación de
beneficios sociales u otros beneficios laborales y la dirección del invitado.
El conciliador verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá a realizar la invitación para
la audiencia, instancia en la que éste con técnica de comunicación, logrará el entendimiento de las
partes, concluyendo con la solución del conflicto que satisfagan a ambas partes o en su defecto
con la remisión al área de defensores públicos para la asesoría jurídica sobre el inicio de un proceso
judicial.
Si hay acuerdo estos se plasmarán en un documento llamado acta, el cual es equiparable a una
sentencia, es decir, en caso de incumplimiento, los acuerdos arribados podrán ser exigidos en un
proceso de ejecución de acta.
El CCGL ha establecido que constituyen materias conciliables, las solicitudes que versen sobre
derechos laborales de libre disposición, tales como CTS, gratificaciones, vacaciones, pago de
utilidades, indemnización por despido arbitrario, indemnización por accidentes de trabajo, pago
de remuneraciones insolutas, pago de horas extras y otras que deriven de la relación laboral; en la
forma de pago del monto exigible en la liquidación de beneficios sociales y otros beneficios
laborales.
5. La autonomía de la voluntad y la disponibilidad de derechos
El artículo 3 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación establece que: “La Conciliación es una
institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la
voluntad de las partes”. Así, dicha autonomía implica la libertad de las personas de adoptar sus
acuerdos a su propia decisión, amparada en la concepción liberal y de libre disponibilidad que
enuncia el Código Civil.
En el ámbito laboral, la autonomía de la voluntad de las partes, es objeto de limitación y control
constitucional, determinando la irrenunciabilidad de los derechos laborales. A decir de De la Villa
Gil (1970): “El principio de irrenunciabilidad puede ser definido como la imposibilidad que tiene el
trabajador para abandonar unilateral e irrevocablemente un derecho contenido en una norma
imperativa”, determinado a decir de Plá Rodríguez (1978) por “La imposibilidad jurídica de privarse
voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio”.
Así, la irrenunciabilidad constituye un rasgo esencial e inequívoco de la protección del Derecho
Laboral a los trabajadores, en tanto supone la carencia de efectos de los actos de disposición de
derechos contenidos en normas mínimas.
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En ese entendido, para poder disponer de un derecho laboral, se debe tener en cuenta que la libre
disponibilidad, constituye una garantía que busca proteger al trabajador de aquellas injerencias
del empleador o de terceros que buscan menoscabar sus derechos obtenidos con ocasión de su
prestación de servicios.
Así, para que un trabajador realice la disposición de sus derechos laborales, a priori, éste debe
manifestar expresamente su voluntad de hacerlo, para luego realizar la verificación de las normas
imperativas aplicables y con ello determinar si el derecho materia de solicitud no sea indisponible
para el trabajador, esto es, que supere el test de disponibilidad de derechos. En ese entendido, el
CCGL ha establecido cuales son las materias conciliables.
Por lo que, conociendo las materias conciliables y el servicio en general que viene ofreciendo el
Minjus con la implementación de su Centro de Conciliación Gratuito Laboral Piloto, la conciliación
extrajudicial se presenta como un mecanismo eficiente en la solución de conflictos laborales, que
permite aminora la carga judicial y administrativa en la materia, y sobre todo brindar un solución
rápida, económica y beneficiosa para las partes, en conflictos laboral.
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CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL
Por: Carmelo García Calizaya19
Defensa Pública Espinar - Cusco
1. Introducción
La conciliación es uno de los mecanismos de solución de conflictos previsto en la legislación
peruana, sin embargo, en el ámbito penal se encuentra implantada, de manera facultativa, solo en
relación a indemnización derivado del delito o falta, mas no propiamente sobre un delito.
A través del presente escrito se pretende delinear, de manera tentativa, algunas pautas para el
establecimiento de conciliación preprocesal en el derecho penal peruano, particularmente, en
delitos de bagatela.
2. Conciliación
La conciliación es la avenencia de las partes previa a la iniciación o dentro de un proceso judicial.
“La conciliación es preprocesal cuando se realiza antes de iniciar un proceso judicial, y recibe su
nombre porque se realiza fuera del ámbito judicial20”
A la conciliación preprocesal, el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley N° 26872, Ley de
Conciliación, define:
La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para
la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación
Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
3. Conciliación penal
En el ordenamiento jurídico penal peruano no existe precepto legal expreso que establezca la
conciliación sobre un hecho punible, sino únicamente respecto a indemnización derivado de la
comisión de delitos y faltas21.
En cambio, en el país vecino de Colombia la conciliación se surtirá obligatoriamente y como
requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos
querellables22.
19 Abogado por la Universidad Nacional del Altiplano Puno. Tiene estudios sobre Sistema acusatorio y Litigación oral en las
Repúblicas de Chile y Colombia. Autor de libros de poesía, y colaborador de Revista Actualidad jurídica, Gaceta Jurídica, Alerta
informativa, Derecho y Cambio Social.
20 VILELA CARBAJAL, Karla. “Algunas cuestiones acerca de la ley de conciliación extrajudicial”. ITA IUS ESTO, p. 118. En:
<file:///D:/8_8-Vilela_Carbajal.pdf> [Consultado: 31/07/2015].
21 Ley N° 26872, artículo 9, modificado por el artículo único de la Ley N° 29876, publicada el 05 junio 2012.
Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: g) En
los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
22 Cfr. Ley N° 906 de 2004, Art. 522.
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La conciliación penal se puede definir como un mecanismo por el cual las partes, comprendidas
en un conflicto, cuyo origen es la perpetración de un delito (que en determinados supuestos)
llegan a una solución pacífica, en que se benefician mutuamente, siendo reparado la víctima y el
sujeto activo perdonado en su pena.
4. Delitos de bagatela
El “delito bagatela”, es de uso común por parte de la mayoría de la doctrina al referirse a hechos
contemplados en las leyes penales, cuya reprochabilidad es escasa y cuyo bien jurídico protegido
se considera de menor relevancia23. Recuérdese que se trata de un hecho conforme al tipo pero
de exigua relevancia24.
ORÉ GUARDÍA reitera que, con la denominación de delito de bagatela se alude a hechos
delictuosos de escasa reprochabilidad. De ahí que, el Código Procesal Penal vigente habría
establecido como parámetros: a) que se trate de delitos que ameriten una pena privativa de
libertad no mayor de dos años, y b) que no hayan sido cometidos por funcionario público en
ejercicio de su cargo25.
Verbigracia:
Artículo 148 (inducción a la fuga del menor)
Artículo 159 (violación de domicilio)
Artículo 139 (bigamia simple)
5. Conciliación a cambio de persecución punitiva
El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
En relación a la dignidad de la persona humana la Corte Suprema de Argentina estableció.
“…el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más
allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor
fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter
instrumental”26.
23 ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España, PPU, Barcelona, 1991, p. 23.
Cfr. PALACIOS DEXTRE, Darío y Ruth MONGE GUILLERGUA, El Principio de oportunidad en el proceso penal peruano, 2da.
Edición, Lima, Grijley, 2010, p. 41.
24 PALAZZO, Francesco. “Principio de ultima ratio e hipertrofia del derecho penal”. Universidad de Florencia. Ediciones de la
Universidad de Castilla- La Mancha, Ediciones Universidad Salamanca, Cuenca, 2001, p. 436. En:
<http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/principio%20de%20ultima%20ratio%20e%20hipertrofia%20del%20dere
cho%20penal.pdf> [Consultado: 31/07/2015].
25 ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual Derecho Procesal Penal, t. 1, Lima, Reforma, 2011, p, 407.
26 ZAVALA DE GONZALES, Matilde, Tratado de daños a las personas: daños a la dignidad, t. I, Identidad, honor, intimidad, Buenos
Aires, Edit. Astrea, 2011, p. 8. Cfr. RODRIGUEZ CAMPOS, Carlos y Emilio GARCIA MERCADER. Victimización y Desvictimización.
Bogotá, Temis, 2014, p. 5.
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En consecuencia, en protección de nuestra dignidad humana, se nos garantice de manera real y
efectiva la solución de conflictos. Así pues la creación y aplicación de los mecanismos alternativos
de solución de conflictos, en este caso la conciliación, pone en manos de los asociados y de los
que cumplen funciones judiciales una herramienta de gran valor27.
La justicia penal para que recupere su faz humana, tiene que orientarse más al hombre que a la
ley misma y resolver efectivamente sus problemas. Es utópica la resocialización del delincuente, si
el propio sistema legal radicaliza el enfrentamiento y cierra el paso a toda posibilidad de diálogo
entre los contendientes; si el infractor ni siquiera toma conciencia del mal causado porque la total
ausencia del más elemental contacto con la víctima, impide una percepción personal y directa de
los efectos del delito. La justicia penal no puede constituir el principal obstáculo para el
reencuentro del delincuente y la víctima, en aquellos supuestos donde éste sea viable y positivo28.
La “Declaración de Bangkok Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención
del delito y justicia penal”, en el 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Justicia Penal, celebrado en Bangkok del 18 a 25 de abril de 2005, estableció:
“32. Para promover los intereses de las víctimas y la rehabilitación de los delincuentes,
reconocemos la importancia de seguir elaborando políticas, procedimientos y
programas en materia de justicia restaurativa que incluyan alternativas de juzgamiento,
a fin de evitar los posibles efectos adversos del encarcelamiento, de ayudar a reducir el
número de causas que se presentan ante tribunales penales y de promover la
incorporación de enfoques de justicia restaurativa en las prácticas de justicia penal,
según corresponda”.
El Estado debe deshacerse de su tradicional persecución punitiva de carácter represiva, a cambio
de una función reparadora. El infractor puede y debe tener la oportunidad de subsanar los efectos
de su conducta llegando a un arreglo indemnizatorio con la víctima29. La pena no soluciona los
problemas de la víctima, ni es útil para el delincuente, y tiene un elevado coste social30.
Dejemos el mito de que: “no se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran
a la comisión de delitos”, y optemos por la implementación de conciliación para la solución de
conflictos penales en relación a delitos de bagatela, debiendo extenderse a delitos culposos y a
aquellos en los que concurren circunstancias atenuantes o eximentes relativos.
La conciliación en materia penal, debe considerarse como mecanismo de justicia restaurativa, que
la hace más democrática en cuanto los ciudadanos sin estar investidos con la categoría de jueces
27 BOLIVAR LONDOÑO, Catalina y Gloria Estrella COLORADO BARRERA. “La conciliación judicial en el derecho penal colombiano,
en la ley 906 de 2004, y sus efectos frente al derecho de defensa”. Universidad de Antioquia. Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas. Medellín, 2008, p. 27. En: <http://mitra.udea.edu.co/~prueba/archivos/informes_finales/informe_final68.pdf>
[Consultado: 31/07/2015].
28 GARCÍA – PABLOS DE MOLINA, Antonio. Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos, 5ta., edición, Lima, San
Marcos, 2006, p. 109.
29 GUERRERO PERALTA, Oscar Julián. “Las víctimas en el contexto del derecho procesal penal colombiano (perfiles comparativos)”.
La reforma del proceso penal peruano. Anuario de Derecho Penal 2004, p. 425. En:
<https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2004_20.pdf> [Consultado: 31/07/2015].
30 GARCÍA – PABLOS DE MOLINA, Antonio. Op. cit., p. 109.
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pueden estar en posibilidad de resolver conflictos, y adicionalmente produce una transformación
de la justicia retributiva, típica de un sistema inquisitivo, por una justicia, en que la víctima es
reparada acorde con sus necesidades, y no con las necesidades que el juez cree que el ofendido
pueda tener31.
Asimismo, esta justicia permite en mayor medida la resocialización del delincuente y el perdón por
parte de la víctima, los cuales no se ven recíprocamente como verdugos, pues el indiciado ha sido
beneficiado en su pena, la víctima reparada de acuerdo a sus necesidades, el conciliador ha sido
gestor imparcial de un arreglo, que beneficia a las partes, y no responde a la agresión que el
procesado ejecutó, con otra agresión entendida esta como pena32.
Al presentarse denuncias masificadas por delitos de bagatela, estos provocan: a) la sobrecarga
procesal, muchas veces en desmedro de la efectiva persecución y sanción de la criminalidad más
grave; b) la falta de proporción de la pena, que resulta excesiva en la mayoría de los casos33; c) el
uso frecuente, hasta exagerado de derecho penal, en aras de respeto irrestricto de principio de
obligatoriedad de ejercicio de acción penal.
La introducción de la institución de conciliación en materia penal dentro de nuestro sistema para
someter a delitos de bagatela, mínima culpabilidad, o delitos culposos, beneficiaría no solo a los
protagonistas del conflicto penal, sino también, al Estado, en la medida que reivindica los
principios de mínima intervención penal, celeridad procesal, y descongestiona la carga procesal.
6. Conclusiones y sugerencia:
En el Perú actualmente los delitos se encuentran dentro del rubro de materias no conciliables. Solo
la indemnización derivado de la comisión del hecho punible puede ser sometida a conciliación en
el ámbito penal.
Los delitos de bagatela son aquellos hechos que encajan en el tipo penal, pero se consideran de
escasa relevancia social; por lo que su indefectible procesamiento y judicialización provoca varios
factores, principalmente, la sobrecarga procesal, el uso recurrente y exagerado del derecho penal
en desmedro del principio de ultima ratio.
El derecho penal debe enfocar, también, a la justicia restaurativa que tiene faz humana, en que la
víctima perciba una reparación pronta, y permita la resocialización del infractor a partir de la
conciencia del mal causado y subsanación de los efectos de su conducta.
Por ello, en ciertos delitos de bagatela, mínima culpabilidad, y delitos culposos, la conciliación
como mecanismo alternativo de solución de conflictos es una opción provechosa no solo para los
protagonistas del conflicto penal, sino también, para el propio Estado, dado que, permite el
descongestionamiento procesal, reivindica los principios de mínima intervención del derecho
penal, y celeridad dando respuesta oportuna a los casos.
31 BECERRA, Dayana. “La conciliación preprocesal en el sistema penal acusatorio y sus principales aportes”. Universidad Militar
Nueva Granada. Bogotá, D.C. Colombia – Volumen XII- N° 24 – julio- diciembre, 2009 -, p.184. En:
<http://www.redalyc.org/pdf/876/87617269012.pdf> [Consultado: 31/07/2015].
32 BECERRA, Dayana, Ibídem.
33 PALACIOS DEXTRE, Darío y Ruth MONGE GUILLERGUA, Op. cit., p. 97-98.
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ARBITRAJE POPULAR
Por: Carlos Castillo Rafael 34
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
En nuestro país, el arbitraje está regulado por el Decreto Legislativo N° 1071, y se encuentra
presente, en varias Constituciones, a lo largo de la República, aunque ha permanecido de espaldas
a la población, alejado de sus necesidades y ajeno a sus intereses.
Pero esa historia de desencuentro entre la justicia arbitral y las mayorías emergentes de nuestra
sociedad viene cambiando desde la puesta en marcha –por parte del Estado– de un tipo de
arbitraje pensado para ser usado por cualquier ciudadano, en especial, los de bajos recursos, a fin
de que puedan solucionar sus conflictos sin verse obligados a acudir a un proceso judicial oneroso
(por los costos y costas procesales) y lento (como el litigio judicializado que tiende a durar años).
Ese arbitraje tiene el nombre del beneficiario al cual se orienta, es decir, el pueblo. Se trata del
Arbitraje Popular. El Decreto Legislativo N° 1071, en su primera Disposición Final prescribe:
“Declárese de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los
ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia queda encargado de la creación y promoción
de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores…”.
El arbitraje popular tiene por finalidad solucionar los conflictos de los emprendedores,
comerciantes, técnicos, profesionales y público en general, necesitados de una forma eficaz, rápida
y, sobretodo, accesible a su economía, y cuyos conflictos son de baja cuantía, es decir, no
sobrepasan las 20 UIT (unidad impositiva tributaria) que, en la actualidad, asciende a la suma de
s/ 77,000.00 nuevos soles.
Por ello, en el marco de lo establecido por la Ley de Arbitraje el Estado peruano crea el Programa
de Arbitraje Popular, cuyos objetivos pueden resumirse en tres:
a) Difundir el arbitraje popular como medio de solución de controversias a costos adecuados,
extendiendo su uso a todos los sectores de la sociedad.
b) Diseñar y desarrollar acciones para fomentar la creación de instituciones arbitrales, públicas
o privadas, dedicadas a este tipo de arbitraje.
c) Diseñar programas de capacitación para los operadores del arbitraje popular: árbitros y
secretarios arbitrales.
Programa de Arbitraje popular
Desde la implementación del Programa de Arbitraje Popular, el Estado peruano, a través de la
Coordinación del Programa de Arbitraje Popular, perteneciente a la Dirección de Conciliación
Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, ha venido y viene promocionando el uso del arbitraje de baja cuantía
34 Coordinador del Programa de Arbitraje Popular, y, Coordinador Administrativo del Centro de Arbitraje "Arbitra Perú" del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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realizando charlas, seminarios, talleres, conferencias, cursos, incluso, campañas en coordinación
con instituciones públicas a nivel nacional, sin costo alguno. Se brindan también consultas
gratuitas a la ciudadanía sobre el arbitraje. Pero, especialmente, se tramitan procesos de arbitraje
en lo que vendría ser a la fecha el único Centro “oficial” avocado al Arbitraje ABC, me refiero al
Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Lo de “oficial” alude a que es una institución arbitral expresa y únicamente constituida,
según sus normas internas, para administrar conflictos arbitrables de baja cuantía.
Las controversias que se ventilan ante “Arbitra Perú”, son por lo general: Incumplimiento de
contratos, indemnizaciones, pagos de deudas, alquileres, y desalojos
El arbitraje, es un mecanismo de solución de conflictos, mediante el cual dos personas enfrentadas
por una controversia deciden recurrir a un tercero llamado árbitro, quién dará la solución definitiva
al conflicto. La decisión del árbitro se denomina Laudo y tiene el mismo valor que una sentencia
judicial firme. El arbitraje popular dura meses (entre 5 o 6) sus costos son mínimos, y está dirigido
por un profesional de mucha experiencia, comprometido en resolver el conflicto de los
ciudadanos, respetando el marco irrestricto de la ley.
Arbitraje para los emprendedores
Los emprendedores, quienes han creado su propio trabajo gracias a su ingenio, liderazgo y
perseverancia, compran activos básicos para su emprendimiento, u, ofrecen bienes y servicios.
Amén de contar con pequeños proveedores u otros emprendimientos, con las que se vincula su
actividad comercial. En tales casos, celebran diversos contratos, los que pueden, por diversas
razones, generar incumplimientos u otros conflictos surgidos en el marco de su ejecución. ¿Qué
mecanismos tiene el emprendedor para resolver sus conflictos, los que nunca faltan en toda
actividad comercial, una vez fracasada la conciliación extrajudicial? La respuesta es unánime: juicio.
Y un juicio puede ser, por el desembolso generoso de tiempo y dinero, la muerte del
emprendimiento, que costó un gran esfuerzo gestar.
Una forma, en consecuencia, de evitar los finales súbitos y desagradables de los muchos
emprendimientos, (que día tras día se multiplican en nuestra país como una forma de paliar la
crisis económica y la recesión), es ofreciéndole a cada emprendedor un vía donde sus conflictos
se puedan resolver con el mismo valor jurídico de una sentencia judicial, y con un ahorro radical
de tiempo y dinero. Esa vía no es otra que el arbitraje popular
Arbitraje para los trabajadores
La clase trabajadora de mando medio o la que se emplea, especialmente, por un tiempo corto,
mediante, por ejemplo, contratos de locación de servicios, suele ser víctima de incumplimientos
en el pago de su trabajo desplegado o se les niega alguna indemnización por la demora en su
cancelación. A estos trabajadores no les conviene, en absoluto, iniciar un juicio porque la suma
dineraria, cuyo cumplimiento de pago reclamaría en sede judicial, es modesta y resultaría más caro
contratar abogados para cobrarla tras varios meses de extenuante litigio.
Los trabajadores, desde un profesional hasta los albañiles, técnicos, operarios, maestros de obra,
profesores de institutos, etc., necesitan tener una forma efectiva y oportuna de resolver sus
conflictos, de lo contrario, no solo el desempleo o el aumento de los precios de la canasta familiar
pondrá en serio peligros su estabilidad económica y la de su familia. El trabajador necesita que se
les reconozca y respete sus derechos, pero también una forma realmente expeditiva que pueda
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aplicar cuando esos derechos le son recortados o negados. El arbitraje popular es, sin duda, una
opción por la cual se le da al trabajador mayor seguridad en la defensa de sus derechos.
Arbitraje para los arrendadores e inquilinos
Las controversias que se someten ante el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, son por lo general:
incumplimiento de contratos, indemnizaciones, pagos de deudas, cobro de alquileres devengados y
desalojos. Este último se da en el marco de la celebración de un contrato de arrendamiento.
Precisamente, los casos de desalojo para toda clase de inmueble (por vencimiento de contrato,
incumplimiento de contrato, ocupante precario, etc.) son los que más conoce y resuelve el arbitraje
popular, entre otras razones porque el costo es, en verdad, baratísimo: cuesta S/ 54.67, el gasto
administrativo, (pago único) y el honorario del árbitro interviniente asciende a la suma total de S/
300.00, el mismo que deberá ser cancelado equitativamente por ambas partes. Es decir, una
persona, (un jubilado que con el dinero de su jubilación construyó o compró un bien inmueble
austero para alquilarlo y vivir así de la renta que le genera), paga por todo su arbitraje popular, en
el que se ventila el desalojo de su inquilino, la suma de S/ 204.67.
Como se puede apreciar, los gastos arbitrales son accesibles a la población, tanto en lo que
respecta a la tasa administrativa, (que cubre los gastos administrativos del arbitraje en su
totalidad), como en lo referente a los honorarios del Árbitro Único o Tribunal Arbitral colegiado,
los cuales son cancelados por los litigantes en partes iguales. Un aspecto encomiable es que en la
nómina de árbitros del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” figuran colegas de reconocida
trayectoria y conocimientos acreditados en materia arbitral, quienes siendo árbitros también en
diversos arbitrajes de alta cuantía, con honorarios muy deseables, han decidido sumarse a la tarea
de institucionalizar el Arbitraje Popular.
Las actuaciones arbitrales
Para que se inicie el arbitraje popular los ciudadanos deben incluir la siguiente cláusula en sus
contratos, o, en sus documentos donde quede expresado su interés de resolver sus conflictos
mediante el arbitraje popular, con plena aceptación de la otra parte.
“Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera
derivarse de este contrato, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de
conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERU”, a cuya
administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando
conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje es de derecho y será resuelto por árbitro único,
el mismo que es elegido por el Centro de Arbitraje Arbitra Perú’”.
Luego, una vez aparecida la controversia, (por ejemplo, que un inquilino no page el alquiler), debe
presentar una solicitud dirigida al Centro de Arbitraje. El Coordinador Administrativo del Centro
designará al árbitro quien, con la asistencia de un Secretario Arbitral, instala el Tribunal Arbitral a
fin de conocer la controversia y resolverla. El interesado presenta su demanda, se corre traslado a
la otra parte, para que la conteste, y con dicha contestación o sin ella se convoca a una Audiencia
Única. Terminada esa audiencia el árbitro solicita las conclusiones finales a las partes a fin de emitir
el Laudo Arbitral, poniendo fin a la controversia. El tiempo de duración es de meses. Y, lo más
importante, ese laudo es de cumplimiento obligatorio y definitivo.
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Una de las características del arbitraje de baja cuantía son sus plazos y lo simplificado de sus
actuaciones arbitrales. Cotejando otras legislaciones, apreciamos que incluso el laudo se pronuncia
con lo conocido por el árbitro en la demanda y contestación de la demanda, incluyendo los medios
probatorios ofrecidos por cada parte en sus respectivos escritos. En nuestro caso, y tomo como
referencia el Reglamento del Centro de Arbitraje Popular de “arbitra Perú”, hay una audiencia única
de saneamiento, fijación de puntos controvertidos, admisión y actuación de los medios
probatorios, y, alegatos finales.
El Estado y el Arbitraje
Sin duda, una primera interrogante que suscita el Arbitraje Popular, es por la razón de la
intervención del Estado en un mecanismo alternativo que, por naturaleza, compromete
fundamentalmente la participación de la sociedad civil en la administración, por ejemplo, de la
institución arbitral. Se pueden, sin embargo, dar varias justificaciones al respecto. Una, no de
menor importancia, es que buena parte de las instituciones arbitrales del medio, especialmente
las más representativas, se han hecho de un espacio bien ganado en los arbitrajes de alta cuantía,
incluso los árbitros nacionales de renombre son referentes indiscutibles en dichos arbitrajes. Pero
no habido por parte de tales protagonistas del arbitraje nacional la misma atención hacia el
arbitraje popular o de baja cuantía. Y, por otro lado, cuando alguna institución arbitral acepta
materias de baja cuantía, dado que en realidad no hay ningún impedimento, menos condición,
para que cualquier institución arbitral se ocupe a la vez de arbitrajes de alta y baja cuantía, los
costos, sin embargo, desalientan al público al uso del arbitraje como forma de solución de
controversias. La razón es sencilla: los costos de las mayorías de las instituciones arbitrables
superan a menudo la cuantía de la controversia del ciudadano de a pie.
El Estado con relación al Arbitraje Popular tiene un rol promotor. La Coordinación del Arbitraje
Popular brinda orientación para la constitución y funcionamiento de instituciones dedicadas al
arbitraje de baja cuantía; elabora y proporciona formularios y reglamentos tipo para la constitución
a nivel nacional de centros de arbitraje, pertenecientes a instituciones públicas o privadas, que
administren y desarrollen el Arbitraje Popular, entre otras acciones. Pero sería muy importante que
las principales instituciones arbitrales del medio, de prestigio indiscutible, hicieran suya esta causa,
sin dejar los casos cuantías altas por supuesto, y con costos razonables que permitan el acceso de
la población emergente. A falta de una cultura bien arraigada en mecanismos alternativos de
solución conflictos, el grueso de la población recela de la justicia arbitral, a pesar de las muchas
décadas de vigencia del arbitraje. Una forma de superar ese desencuentro es acercando al gran
público el arbitraje, en su presentación de arbitraje de baja cuantía.
Soy un convencido que el Arbitraje Popular debe y puede hacerse cargo de sí mismo, con la
condición, sin duda, de educar a la población, capacitar permanente a los operadores arbitrales,
institucionalizar criterios que se conviertan en usos y costumbres del arbitraje ABC, convocar a
árbitros con expertise en procesos arbitrales o en diversos tópicos relacionados con el arbitraje, y,
sobretodo, motivar, atraer y comprometer a las Cámaras de Comercio, instituciones arbitrales y
diversas organizaciones representativas de la sociedad civil a que lideren el arbitraje de baja
cuantía en nuestro país.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Coordinación del Arbitraje Popular y
del Centro de Arbitraje “Arbitra Perú”, pone a disposición de la ciudadanía este mecanismo de
justicia alternativa, rápido, económico y seguro, cumpliendo así con su consigna institucional:
justicia para todo los peruanos.
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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE POTESTATIVO EN EL
ÁMBITO DEL EMPLEO PÚBLICO
Por: Jose Alejandro Alfonso Amez Mezarina
Oficina de Recursos Humanos
El arbitraje es una institución jurídica que a lo largo del tiempo ha cobrado gran importancia en la
solución de conflictos, por su celeridad y coherencia al momento de resolver, generando confianza
y logrando establecerse como un medio alternativo efectivo y eficaz, siendo en el ámbito comercial
donde más acogida y desarrollo ha tenido, debido a los montos y cuantías propios de la materia.
En la actualidad el Perú tiene una moderna normativa en materia arbitral contenida en el Decreto
Legislativo N° 1071, contando en materia laboral con su propia regulación contemplada en la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, lo que no significa que estemos frente a dos
instituciones en esencia distintas, ya que las disposiciones contenidas en la citada Ley que regula
el Arbitraje, se utiliza de forma complementaria al arbitraje laboral.
En el marco de la normatividad laboral general podemos identificar una modalidad innovadora
que ha sido implementada en el Perú y cuyo origen radica en la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Exp. N° 3561-2009-PA/TC, no existiendo como tal una definición en
estrictos términos legales 35 , considerando al arbitraje potestativo como un mecanismo para
solucionar un conflicto de intereses a través del cual una de las partes somete a la otra en alguno
de los siguientes supuestos: a) cuando sea la primera negociación colectiva; o, b) cuando el
conflicto sea la determinación del nivel de la negociación colectiva; o, cuando c) exista mala fe que
tenga por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo entre las partes.
Es así, que basta la manifestación de voluntad de una de las partes en conflicto para someter el
conflicto al arbitraje potestativo para que la otra parte tenga que someterse al proceso, siendo
por tanto una elección únicamente para quien opto por someter el conflicto al fuero arbitral.
En el ámbito del empleo público, el artículo 74 del Reglamento General y de Compensaciones de
la Ley N 30057-Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, reconoce
expresamente al arbitraje potestativo como parte del proceso de negociación colectiva, llegando
a él luego de haber agotado todos los mecanismos que por ley están establecidos.
En ese orden de ideas podemos definir al arbitraje potestativo en el ámbito del empleo público,
como aquel mecanismo de solución de conflictos que forma parte del procedimiento de
negociación colectiva, casi inevitable para ambas partes, electivo para una de ellas y obligatorio
para la otra, es decir, estamos frente a una figura legal en la que se percibe la intervención del
estado en todos los niveles del procedimiento de la negociación colectiva, con características
disímiles y esencialmente lejanas a la naturaleza jurídica del arbitraje, no siendo la diferencia
35 La Resolución Ministerial N° 076-2012-TR, que contiene Directiva General N° 005-2012-MTPE/2/14, define al arbitraje
potestativo como “ (…) unilateral o voluntario vinculante. Se conoce así al mecanismo extrajudicial mediante el que, en función
de una prerrogativa normativa –inspirada en la jurisprudencia constitucional-, las partes se encuentran facultadas para someter
la solución del conflicto a la decisión de un tercero, ajeno a ellas, con competencia para resolverlo a través de un laudo o fallo
arbitral; quedando obligada la otra parte a dicho sometimiento y decisión”.
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conceptual la más saltante, pues ella la encontraremos en la “delimitación” que propone el
Reglamento General y de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en su artículo 66:
“La negociación colectiva por entidad pública se circunscribe a lo establecido en el
artículo 42 de la Ley y en el literal e) de su artículo 43 y se encuentra además limitada
por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 y en el literal b) del artículo 44 de
la misma Ley”.
Los alcances por tanto de la negociación colectiva se circunscriben a la mejora de las
compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o de empleo, de
acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de
las funciones que ellas cumplen.
Al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de mayo de 2014 recaída en el
expediente 00018-2013-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad36 contra diversos artículos
de la Ley 30057, presentada por 34 congresistas, no ha llegado a un acuerdo definitivo en materia
de negociación colectiva sobre remuneraciones pues ha existido un empate entre posiciones a
favor o en contra; sin embargo existe a la fecha una segunda acción de inconstitucionalidad
presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú.
Dentro de las posiciones en contra consideran de gran importancia el principio de equilibrio
presupuestal reconocido en diversos convenios de la OIT recogidos en os artículos 77° y 78° de la
constitución, los magistrados que votaron a favor consideran que es inconstitucional limitar el
ejercicio de este derecho, en tanto que desnaturaliza su contenido, y que es posible realizar una
negociación colectiva aun cuando el objetivo incida en el presupuesto institucional; sin embargo
este no deja de constituir un límite pero para el resultado de la negociación y no para aquella en
sí misma.
Entonces, si la negociación colectiva se ve limitada en los resultados de la negociación mas no
para su ejercicio y sabiendo además que el arbitraje potestativo es un posible resultado de la
negociación colectiva, podemos concluir que la afectación alcanza directamente al arbitraje
potestativo pero no al procedimiento regulado sino a la naturaleza del mismo y a sus alcances;
una negociación colectiva que nace limitada genera un procedimiento arbitral limitado y privado
de sus características innatas37, entonces en ese orden de ideas cabría cuestionarse no solo la
utilidad práctica de la figura del arbitraje potestativo y su naturaleza en el ámbito del empleo
público sino su existencia.
El arbitraje en esencia es una institución que regula el acuerdo de voluntades y no cualquier tipo
de voluntades, sino voluntades manifiestas, lícitas y con intención expresa de llevar sus conflictos
ante un tercero para su solución, delimitando ellos mismos el marco del conflicto a resolver,
teniendo libertad y ejerciéndola.
36 Siendo una de las pretensiones que se declaren inconstitucionales los artículos 31.2, 40°, 42° y 44b, Tercera DCF y literal a de
la Novena DCF.
37 Autonomía de la voluntad, participación de un tercero neutral, especialidad y rapidez.
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Ante esta problemática la ley debe ser coherente con lo que dispone y no reglamentar
procedimientos que solo sean una expresión de mero trámite y no del pleno ejercicio de derechos
-en este caso colectivos-, o reconocer los derechos que legalmente limitó y permitir su goce con
todas las garantías que la normatividad interna e internacional prescribe, estamos aún a la
expectativa de lo que pueda resolver el Tribunal Constitucional en ese extremo, sabremos así si el
arbitraje potestativo es una figura netamente legal o trasciende a su naturaleza ahora limitada y
se convierte en una expresión de libertad.
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AÑO N° IV, N° 4, JULIO – AGOSTO DE 2015
NORMA RELEVANTE Fecha de
Publicación
Decreto Supremo
N° 003-2015-JUS
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30229, Ley
que adecúa el uso de las Tecnologías de
Información y Comunicaciones en el Sistema de
Remates Judiciales y en los servicios de
notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y
que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial,
el Código Procesal Civil, el Código Procesal
Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
15.07.2015
Decreto Supremo
N° 004-2015-JUS
Decreto Supremo que aprueba el Calendario
Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada
en vigencia de la obligatoriedad del intento
conciliatorio.
08.08.2015
Resolución Ministerial
N° 0238-2015-JUS
Conformar la Comisión de Planeamiento
Estratégico del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
25.08.2015
Resolución Ministerial
N° 0236-2015-JUS
Aprobar la estrategia "Diálogos Regionales por
los Derechos Humanos".
21.08.2015
Resolución Ministerial
N° 0214-2015-JUS
Autorizar la VI Convención Macrorregional de
Representantes de las Oficinas de Asesoría
Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del
Sector Público: "Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública".
04.08.2015
VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA
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La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es el órgano de línea encargado de
brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos
normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por
las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica
de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con
la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.
La DGDOJ depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y cuenta con las siguientes
unidades orgánicas:
• Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyecto Normativos, y
• Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión
La DGDOJ presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de
los servicios que brinda esta Dirección General:
Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020
anexo 1272.
X. DGDOJ online IX. DGDOJ online
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Foto de Portada:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de publicación del Boletín DGDOJ
Año IV, Número 4, Julio – Agosto de 2015:
31 de agosto de 2015