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Boletín Actualidad – Septiembre 2009

Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”)

Teléfonos: (0261) 7982496 – 7982491 Fax: (0261) 7976614

e-mail: [email protected]

www.ccpez.com.ve

Presidente Lcdo. Romer A. Barboza J.

Vice-Presidente

Lcdo. Kennth A. Perozo

Secretaria General Lcda. Belkis L. González G.

Secretario de Finanzas Lcdo. James S. Ramos A.

Sec. de Est. e Investigación

Lcdo. Ángel A. Velazco B.

RIF: J-07009186-0

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ACTUALIDAD GREMIAL INFORME DE CAJA DE AHORROS IDEPRO CONVENIOS GREMIO EN ACCIÓN OFICINAS DE VISADO DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO PORTAL WEB ACTUALIDAD LABORAL NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO ACTUALIDAD TRIBUTARIA ACTUALIDAD EN NIIF AUDITORIA INTERNA Y ETICA ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO

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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA - AÑO 01 NÚMERO 02. Saludos Colegas. Nuevamente les estamos enviando por esta vía el Boletín

Informativo Digital Actualidad No. 02, medio institucional del Colegio de

Contadores Públicos del Estado Zulia con publicación mensual.

ACTUALIDAD GREMIAL

SEPTIEMBRE MES DEL CONTADOR PÚBLICO (Cronograma de Actividades - Descargar) • Ordenes Fray Luca Paccioli y Mérito al Contador Público.

• Entrega de Botones 20; 25; 30; 35; 40 y 45 años

Teatro Lía Bermúdez. 09 de Septiembre. Hora 7:00 PM

• Jornadas de Cartas Médicas. 10 de Septiembre - 8:00 AM a 4:00 PM

• Jornadas Médicas. 12 De Septiembre - 8:30 AM a 5:00 PM

• Jornadas SAMAT. 15 de Septiembre - 8:30 AM a 5:00 PM

• Jornadas de Cedulación. 15 de Septiembre - Hora: de 8:30 AM a 5:00 PM

• Conferencias y Conversatorios. 16 de Septiembre - 6:00 PM

• Entrega de Botones de 10 y 15 Años. 17 de Septiembre - 7:00 PM

• Actividades Musicales. 18 de Septiembre - 8:00 PM

• Torneo de Dominó. 19 de Septiembre - 8:30 AM a 5:00 PM

• Charla de Inducción (Ingresos de Agremiados). 22 de Septiembre - 6:00 PM

• Conferencias y Conversatorios. 23 de Septiembre - 6:00 PM

• Jornadas de CACPUCEZ. 24 de Septiembre - 2:00 PM - 5:00 PM

• Juramentación (Ingresos de Agremiados). 25 de Septiembre - 7:00 PM

• Ofrenda Floral Día del Contador Público. Plaza Bolívar. 26 de Septiembre - 9:00

AM

• Fiesta de Gala Día del Contador Público. Palacio de Eventos - Salón Corrado

Altomare. 26 de Septiembre - 8:30 PM

• Rally - Compartir Gremial. 27 de Septiembre - A Partir de las 11:00 AM

• Misa Sede del Colegio. 27 de Septiembre - 12:00 M

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Núcleo Perijá-Machiques • Visita Alcaldía de La Villa del Rosario. 07 de Septiembre - 10:00 AM

Visita a la Alcaldía de Machiques. 09 de Septiembre - 10:00 AM

• Maratón. Lugar: Machiques de Perijá.13 de Septiembre - 12:00 M

• Acto de Juramentación Núcleo Perijá. 16 de Septiembre - 3:00 PM

• Rally. Lugar: Núcleo Perija - Machiques 20 de Septiembre -10:00AM

• Misa

Lugar: Iglesia Cristo Rey (La Villa del Rosario)

Día: 27 de Septiembre - Hora: 10:00 AM

Lugar: Catedral de Machiques

Día: 27 de Septiembre - Hora: 11:00 AM

Servicios Médicos: En la sede de nuestro colegio para todos los colegas se ofrecen los siguientes

servicios médicos:

Especialidad Días Horas

Pediatra Lunes, miércoles y viernes De 08:00 am. A 10:00 am.

Ginecología Lunes, Martes y Jueves De 03:00 pm. A 06:00 pm.

Gastroenterología Lunes y Miércoles De 03:30 pm. A 06:00 pm.

Oftalmólogo Lunes y Martes De 08:00 am. A 10:00 am De 04:00 pm. A 06:00 pm.

Lunes, Martes, Miércoles De 10:00 am. A 12:00 am. Medicina Gral.

Viernes y Jueves De 09:00 am. A 10:00 am.

Medicina Interna Lunes y Martes De 02:00 pm. A 06:00 pm. De 02:00 pm. A 04:00 pm.

Traumatología Martes De 02:00 pm. A 04:00 pm.

Otorrinolaringología Miércoles De 02:00 pm. A 06:00 pm.

Urología Viernes De 10:00 am. A 12:00 am.

Odontología Lunes a Viernes De 08:00 am. A 12:00 pm De 02:00 pm. A 06:00 pm.

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Informe Caja de Ahorros

La Lcda. Alicia González Villasmil, Presidente de la Caja de Ahorro del Colegio de

Contadores Públicos del Estado Zulia nos informa lo siguiente:

“En este mes tan especial por celebrarse este 27 de Septiembre el Día del

Contador Público, la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Colegio de

Contadores Públicos del Estado Zulia, desea unirse al jubilo que une a toda

nuestra gran familia por tan magna fecha.”

Queremos manifestarle a los colegas que nos encontramos trabajando en tareas

tales como: Efectuar una alianza estratégica con la empresa Digitel, con la

finalidad de lograr la adquisición de equipos y planes para ser utilizados por

nuestros afiliados, al mejor precio.

A su vez quiere informar al gremio que el día 27 de Agosto, se celebro la

Asamblea Ordinaria, donde se le entrego el material y se le informó a los colegas,

sobre los Estados Financieros Auditados, y se disertó a cerca de la tarea que

hemos asumido como asociados del Instituto de Previsión Social del Contador

Publico del Estado Zulia, donde se estableció la fase media en que se encuentra

el tramite de la contratación de la Póliza del H.C.M., con la asesoría y apoyo del

Comité de Compras.

Queremos en estos momentos, hacer una invitación a los colegas que no se han

inscrito en la Caja de Ahorros, para que lo hagan lo antes posible, porque además

de tener la posibilidad de poder participar en la contratación de la Póliza de

H.C.M., es importante comentar que lo que se ahorra en la caja, se tiene como lo

que es un ahorro, no es un gasto.

Colega en la medida que seamos mas en la Caja de Ahorros, la Prima de la Póliza

es menor. Inscríbete, y goza de los beneficios de la Caja de Ahorros de los

Contadores Públicos del Estado Zulia. TE ESPERAMOS”.

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IDEPRO PROGRAMACIÓN SEPTIEMBRE 2009 El Instituto de Desarrollo Profesional informa sobre sus actividades académicas

durante el mes de septiembre:

Fecha Taller Inversión en Bs.07/09 Análisis e Interpretación de Estados Financieros 200,00

08 y 09/09 Cumplimiento de Obligaciones Patronales (INCES, MINTRA, S.S.O., R.P.V.H) 340,00

14 y 15/09 Cálculo de Liquidaciones por la LOT Vigente 340,0014 y 15/09 Determinación de Impuesto sobre la Renta 340,00

16/09 Nuevos decretos – Leyes en materia de seguridad social 200,0017/09 Retenciones de Impuesto sobre la Renta 200,0018/09 Contabilidad para Cooperativas 200,0021/09 Estado de flujo del Efectivo 200,0021/09 Impuestos Municipales 200,0022/09 Flujo de caja proyectado 200,0022/09 Gestión del tiempo 200,0023/09 Análisis y preparación de formularios de impuestos 200,00

24 y 25/09 Ajuste por Inflación Fiscal 340,00

28 y 29/09 Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por Inflación NIC-29 340,00

28 y 29/09 Cálculo de Nomina bajo la L.O.T. Vigente 340,0030/09 Comunicación asertiva 200,00

Nota: LOS TALLERES INCLUYEN: Material de apoyo, certificado de asistencia,

refrigerios. Estos precios no incluyen IVA. HORARIO: (8:00 a.m. a 12:00 m. –

1:00 p.m. a 5:00 p.m.)

Igualmente se encuentran abiertas las inscripciones para varios programas,

diplomados y jornadas:

• Programa de Formación Laboral y Seguridad Social

• Programa de Formación Tributaria

• Programa de Normas Internacionales de Información Financiera

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• Diplomado en Materia Tributaria

• Jornada de Actualización Profesional 7 y 8 de octubre Hotel Kristoff

INFORMACIÓN: Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores

Públicos del Estado Zulia (IDEPRO). Av.12 entre calles 67 y 67B. Teléfonos: 0261-

7975421-7974071-7972334 y por nuestra página Web: www.ccpez.com.ve

CONVENIOS CON INSTITUCIONES PARA BENEFICIO DE LOS AGREMIADOS

1. Convenio con Urgencias Medicas Entre Urgencias Medicas y la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, se ha establecido un convenio que beneficiará a todos

los colegas, la propuesta consiste en un precio especial de VEINTICINCO

BOLIVARES (Bs. 25,00) mensuales por el servicio que presta Urgencias Medicas

y que consiste, fundamentalmente en:

Los Contadores Públicos que quieran aprovechar este convenio solo deben

presentar el carnet del colegio y su cédula de identidad. La forma de pago es

mensual. Se puede incluir el grupo familiar por el mismo precio convenido, esto es

VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00) mensuales por cada familiar.

2. Convenio con la empresa IRAZUCA

Frenos IRAZUCA y la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia firmaron un convenio que beneficia a todos los colegas. La

propuesta consiste en un descuento del 10% en la línea de repuesto de todas las

marcas que distribuye IRAZUCA, así como también un 10% de descuento en toda

la mano de obra especializada.

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Los Contadores Públicos que quieran aprovechar este convenio solo deben

presentar el carnet del colegio y su cédula de identidad, las formas de pago

pueden ser de contado, tarjeta de crédito o débito la garantía en repuestos y

mano de obra tiene de 30 a 40 días de garantía.

GREMIO EN ACCIÓN Días de reunión en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia.

Junta Directiva: martes a las 7:00 PM. Hasta el momento la junta directiva ha

organizado 05 reuniones ordinarias 02 extraordinarias.

IDEPRO: Miércoles a las 7:00 am.

Caja de Ahorro: Jueves 7:00 pm.

Balance Gaitero: Miércoles voces y armonía, jueves todos los integrantes ambos

días a las 7:00 pm.

Coral del Colegio: Martes y jueves de 7:00 pm. a 9:00 pm. y sábados de 3:00 pm.

a 5:00 pm.

Comité Juvenil: Jueves 7:00 pm.

Comité de Damas: Miércoles 7: 00 pm.

Se encuentra abierta las inscripciones para las clases de SALSA CASINO.

Se iniciaron las clases de la “Escuela de la Gaita”.

Informe Comité Deportivo Las diferentes disciplinas deportivas están participando en varios torneos locales,

con miras a los XIII Juegos Occidentales Andinos de Colegios de Contadores

Públicos. La seccional Zulia estará interviniendo en Ajedrez, Bolas Criollas (M y F)

Voleyball de cancha, Voleyball de Playa, Softball, Natación y Baloncesto.

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Oficinas de visado Recordamos por está vía que están a disposición de todos los Contadores

Públicos, las oficinas de visado ubicadas en Supermart de La Limpia, Centro

Comercial Costa Verde (SIACE) y en el Palacio de Eventos.

Música en vivo en el Salón Mayor Cada 15 días los viernes se presentan en el Salón Mayor del CCPEZ, grupos

musicales desde las 8:00 de la noche totalmente gratuitos estas invitado….

Emprendedores Empresariales Exitosos Nuestra Amiga Esther Suárez nos extiende la invitación al Tercer Encuentro de Emprendedores Empresariales Exitosos a realizarse el jueves 24 de

Septiembre de 2009, en el Centro de Artes Maracaibo Lía Bermúdez de 7 a 10

p.m. (Registro a partir de las 5 p.m.)

En este encuentro participaran más de 1.000 emprendedores y empresarios

donde se abre la oportunidad de obtener financiamiento, formalizar su empresa, y

adquirir información ÚTIL sobre: Como enfrentar la crisis económica y como

aplicar tecnología para ser más productivos. Los interesados en participar pueden

inscribirse llamando al número telefónico 04125285096 o escribir al correo

[email protected] (dejando sus datos anexando la palabra encuentro, nombre y

apellido, CI, número telefónico y correo electrónico). La actividad es totalmente

gratuita y está dirigida a profesionales en libre ejercicio, micro empresarios,

comerciantes y al público en general.

Todos los Contadores Públicos están invitados a participar, como entrevistados,

en el programa de radio Emprendedores Empresariales Exitosos dirigidos por la

Lcda. Esther Suárez, donde se manejan temas sobre contabilidad, tributos,

finanzas, gerencia y cualquier otro tema relacionado con la economía de nuestro

país. Para participar envía tus datos: nombre teléfono y tema que deseas

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exponer. Los días martes a las 12 m en la emisora ÉXITO FM o jueves a las 10

AM en Actualidad FM.

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO Durante los días 21 y 22 de Agosto se realizó en Puerto La Cruz capital del

estado Anzoátegui el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios

de Contadores Públicos de Venezuela. A continuación algunos de los acuerdos.

ACTA DE MESA DE TRABAJO DE PRESIDENTES. CONCLUSIONES: 1.- Funcionamiento y organización de la mesa de presidentes:

1.1. Competencia de la misma: se nombro una comisión para la creación de las

normas para el funcionamiento de la mesa, conformada por: Lcda. Sandy

Briceño (Trujillo), Lcdo. Luis Herrera (Dtto. Capital) y Lcdo. Antonio Molina (Lara).

1.2. Organización para los próximos directorios: la directiva de la mesa se

mantendrá en sus funciones hasta el próximo DNA, para la cual debe mantenerse

en contacto, vía web, con los presidentes de tal manera de recoger los aspectos a

tratar, a fin de preparar una agenda previa.

2.- Área gremial:

2.1 Exhorto a la federación con respecto a: relación con los organismos públicos y

privados: Necesidad que la FCCPV presente información sobre las reuniones

sostenidas por el directorio con el Servicio Nacional de Contrataciones, debido a la

cantidad de devoluciones de estados financieros por parte de este organismo. Se

propone: organizar jornadas por estados o a nivel nacional donde se involucren

federación, colegios y organismos públicos, tales como registros de contratistas,

asociaciones bancarias, superintendencias, registros, notarias, y se discuta el

tema de las presentaciones de los informes requeridos por los mismos.

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2.2. Visado: se escucho a los colegas de todos los estados, en cuanto a la

experiencia que tienen en sus colegios con respecto al visado, revisores y mesas

técnicas para la revisión de las actuaciones profesionales de los contadores

públicos en cuanto a la forma de presentación de dichas actuaciones.

2.3. Situación de los colegios federados: Se aprobó: a) que la federación

establezca dentro del presupuesto 2009 – 2010 una ayuda económica a los

colegios federados con menos de 500 agremiados para asegurar su sostenimiento

y funcionamiento en el tiempo; b) considerar una modificación del reglamento del

visado de estados financieros y otras actuaciones de los contadores públicos, en

cuanto a la exoneración de los pagos estatutarios a la federación y otros órganos

para aquellos colegios con menos de 300 agremiados; c) exhortar al

INPRECONTAD a establecer un fondo de ayuda para la compra de pasajes y un

complemento de viáticos para la asistencia a los DNA, para un determinado

número de directivos en aquellos colegios con menos de 300 agremiados, donde

el presidente tenga asistencia obligatoria o, en su defecto, el vicepresidente.

2.4. Proceso de carnetización: en reunión delegada de presidentes realizada el

día 20 de agosto la federación informó sobre la posibilidad de que cada estado

lleve a cabo dicho proceso para agilizar la entrega de los mismos a los colegas.

2.5. Situación de los núcleos: cada colegio debe revisar el funcionamiento de los

mismos en cuanto a: aspecto jurídico, electoral, operativo y administrativo, con la

finalidad de realizar comparaciones de funcionamiento y detectar las debilidades y

proponer un modelo de funcionamiento homogéneo y uniforme, para ser discutido

en el próximo directorio.

2.6. Proceso electoral: la Lcda. Beysimar Escobar, presidenta del estado Guárico,

manifiesta preocupación en cuanto a la situación presentada por los resultados

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electorales. Se debe a un recurso jerárquico, que ha interpuesto un grupo de

colegas, donde solicitan la repetición de los comicios electorales en dicha entidad.

La Lcda. Beysimar presenta una serie de pruebas y documentos donde ella

manifiesta que el proceso se llevo de una forma transparente y apegada a la

normativa legal, asimismo manifiesta que ella está dispuesta a acatar el dictamen

de ese recurso sea cual fuere el resultado.

3.- Aspecto técnico académico:

3.1 funcionamiento de los comités técnicos: se propone que el directorio nacional

reactive la intercomunicación entre los comités técnicos de los colegios federados

y la federación, con el objetivo de establecer un control de calidad nacional para

la discusión y establecimiento de las nuevas normas que se emiten desde los

distintos comités.

3.3 III Congreso Gremio Universidades: El Lcdo. Antonio Herrera presidente del

estado Bolívar solicita que sea elevada al directorio la aprobación y el apoyo

necesario para su realización en el estado Bolívar en junio de 2010.

3.4 Participación ante la A.I.C.: Se propone: que el representante de Venezuela

ante la A.I.C., sea elegido a través de la presentación de credenciales, las cuales

deberán ser evaluadas por un comité determinado por el directorio de la

federación.

PUNTOS DIFERIDOS: 3.2. Unificar criterios para la divulgación e implantación en

NIIF;

4. Aspecto financiero: presupuesto, cuotas de inscripción; 5. Seguridad social,

solicitud de préstamos de INPRECONTAD; 6.- deportiva, cultural: finanzas y

normativas, encuentro de corales; 7. Sedes de eventos; 8. Informes y compartir

de los presidentes.

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www.ccpez.com.ve

La página del Colegio de Contadores Públicos se encuentra actualizada con las

Normas de Información Financiera y leyes tributarias. Te invitamos a visitarla, es

solo el principio.

También tenemos grupo en FACEBOOK donde podrán ver fotos de los eventos y

hacer comentarios, pueden acceder ingresando a Contadores Públicos Zulia.

Para enviarnos comentarios y sugerencias escriban al correo electrónico

[email protected], [email protected] o [email protected].

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ACTUALIDAD LABORAL EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), REALIZÓ UN DICTAMEN SOBRE EL MAL USO DE LA FAJA LUMBAR

Diversos estudios realizados por el Instituto Nacional (de los Estados Unidos) de la

Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH), y de los Centros para el Control y la

Prevención de Enfermedades (CDC), siglas en inglés; determinaron que los

cinturones para la espalda, o mejor conocidos como fajas lumbares, no reducen

las lesiones ni dolores de espalda en los trabajadores que levantan o movilizan

mercancías en almacenes; esto según los resultados publicados hace algunos

años por la Journal of the American Medical Association (JAMA).

Por esta razón, el Inpsasel, realizó un Dictamen sobre el mal uso de la faja lumbar.

En el mencionado documento se puede observar los efectos colaterales por el uso

prolongado de la faja, como son la hipotrofia en los músculos involucrados en la

inmovilización (abdominales y paraespinales), pudiendo así incrementar la

posibilidad de lesiones en la espalda, aumento de la presión intraabdominal,

además de producir o agravar patologías vasculares periféricas en los

trabajadores.

En Venezuela, el uso de la faja lumbar está generalizado, especialmente en

aquellas actividades económicas donde los trabajadores realizan labores de

manipulación, traslado y levantamiento manual de cargas. Igualmente, la Dirección

de Epidemiología e Investigación del Inpsasel, asegura que en el país los

trastornos en la espalda baja, ocuparon el 70% de los diagnósticos ocupacionales

en el 2006.

Cabe destacar, que la lumbalgia es un dolor presente en la parte inferior de la

espalda, que surge principalmente por causas físicas, aunque la obesidad, el

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sedentarismo, el tabaquismo, posturas inadecuadas, entre otras, son factores

determinantes en la aparición del trastorno.

En el dictamen se establecen 9 criterios, entre los que destacan no considerar las

fajas lumbares como equipos de protección personal por causar trastornos

músculos-esqueléticos; y se insta a empleadores y empleadoras a organizar y

mantener un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter

esencialmente preventivo.

Finalmente, los trabajadores son quienes deben participar activamente en la

elaboración y cumplimiento de los distintos programas, normas y medidas de

prevención en los centros de trabajo, ya que se trata de la salud y seguridad de la

clase que impulsa y mueve los engranajes de la patria, la trabajadora.

Tomado de: http://inpsasel.gov.ve/moo_news/Prensa_024.html. Ver en la misma

dirección el Dictamen completo.

Pago del día domingo trabajado

En el Boletín Actualidad de mes de agosto reproducimos información sobre la

Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ del 31 de marzo de 2009, con

ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, en un recurso de interpretación

interpuesto por la Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del

Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de los artículos 154 y 218

de la Ley Orgánica del Trabajo, referentes al pago del día domingo trabajado.

Por un error involuntario, tanto de quien suministro la información como de

quienes la transcribimos, obviamos la parte final de dicha decisión, el caso en que

se haya pactado otro día de la semana, distinto al domingo, como día de descanso semanal, que textualmente indica”

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“2) En cuanto al día domingo laborado por el trabajador, como el mismo forma

parte de su jornada normal de labores, no será necesario resarcirlo con un descanso compensatorio en la semana siguiente, debido a que no habrá

afectado su día de descanso semanal. En cuanto a la remuneración del servicio

prestado ese día, conforme al artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá derecho a un día completo de salario si laboró durante 4 horas o más, o a medio día de salario si lo hizo por menos de 4 horas –adicional al comprendido en su remuneración-. Asimismo, conteste con el artículo 88 del

Reglamento de dicha Ley, será aplicable el recargo del 50% previsto en el

artículo 154 de la Ley, lo cual se explica porque el día domingo no deja de ser un

feriado; entonces, si a pesar de ser un día inhábil para el trabajo, el mismo está

incluido en la jornada del laborante por cuanto no puede interrumpirse la labor de

la empresa, él tendrá derecho a cobrar el recargo indicado.

TEST DE LABORALIDAD

Declarado con lugar recurso de control de legalidad por errada aplicación superficial del test de laboralidad.

"...Aunque la sentenciadora de la recurrida hace uso del test de dependencia o

laboralidad, cuyo contenido y finalidad ha desarrollado esta Sala ampliamente, lo

hace de manera exigua y si se quiere superficial, lo que redunda en una errada

aplicación del mismo. Yerra también en el establecimiento de los hechos y en la

apreciación de las pruebas...."

Así vemos, que para soportar su decisión señala el ad quem lo siguiente:

(…) se observa de las pruebas aportadas al proceso que es un hecho cierto

admitido por las partes la prestación de un servicio, que consta a los autos

documentales ya valoradas en el (sic) que se demuestra que el actor percibía un

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pago quincenal por sus servicios y que la misma se produjo por un tiempo

prolongado, al confrontar las documentales donde se evidencia los pagos

efectuados al actor por la demandada, con la declaración de esta última ante la

inspectoría (sic) del trabajo, en la que señaló que la prestación de servicio era

directamente con los obreros; así como con lo alegado por la accionada en su

contestación donde adujo que la prestación de servicios era por un contrato

mercantil verbal, y las testimoniales en la audiencia de juicio promovidos por la

misma demandada, en la que se señala que era el administrador quien indicaba la

ruta del actor, son situaciones que analizadas en su conjunto hacen concluir que la

demandada incurre en contradicciones respecto a la naturaleza de los servicios

que le presto (sic) el actora (sic), por lo que esta alzada asume lo previsto en los

artículos 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y concluye que

las contradicción (sic) en que incurre la demanda, adminiculada con las probanzas

aportadas por las partes en el presente juicio antes analizadas en su conjunto

conducen a esta juzgadora, a la certeza de que en el presente caso existen

elementos que hacen presumir que efectivamente la relación que vinculo (sic) a

las partes es de carácter laboral, no obstante; atendiendo esta sentenciadora la

obligación que tiene de determinar con justicia, la real condición de las relaciones

jurídicas que se someten a su examen, en atención a la jurisprudencia reiterada

de la Sala de Casación Social, procede a hacer uso del test de dependencia el

cual, ha considerado como una de las herramientas esenciales para determinar

cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, ha

establecido o no una relación de trabajo.

En tal sentido, procede esta Alzada a verificar los siguientes: a) Forma de

determinar el trabajo: El actor señaló que prestaba servicios como chofer de la

demandada, transportando al personal. b) Tiempo de trabajo y otras condiciones

de trabajo: Prestaba servicios de traslado al personal de la empresa en la mañana,

desde la población de Caucagua hasta la sede de la obra y luego, en la tarde, los

regresaba a Caucagua, según las instrucciones dadas por el administrador. c)

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Forma de efectuarse el pago: se realizaba unas veces quincenalmente y otras,

mensualmente. d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: El

administrador de la empresa era quien indicaba la ruta a seguir. e) Inversiones,

suministro de herramientas, materiales y maquinaria: El vehículo era propiedad del

accionante. f) Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta

el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para

la usuaria: El vehículo estaba destinado a uso exclusivo de los trabajadores de la

empresa, no podía utilizarlo persona ajena a la misma.

De las resultas de la aplicación del test de laboralidad, y considerando quien

decide, que no consta que la parte demandada haya demostrado, que la

prestación del servicio era de carácter mercantil, es de concluir, que al no ser

desvirtuada la presunción laboral, y no constar a los autos algún medio de prueba

que por sí solo o en su conjunto evidencie la existencia de un contrato mercantil,

hacen concluir a esta Alzada, que en el presente caso no quedó desvirtuada la

presunción laboral por parte de la demandada, en consecuencia, es forzoso

declarar que el vínculo que unió a las partes en el presente juicio fue de naturaleza

laboral, por lo que resulta forzoso revocar la decisión dictada por el a quo. Así se

decide.

Se constata de una revisión de las actas del expediente, que contrario a lo concluido por el juez de la recurrida, la demandada si logró desvirtuar la presunción de laboralidad con las pruebas aportadas a los autos, así podrá

apreciarse que con una acertada aplicación del test de laboralidad es forzoso

arribar a la conclusión de que el vínculo que unió a las partes en la presente causa

no es de naturaleza laboral. Por ejemplo, al aplicar dicho test la juzgadora afirma

que el vehículo estaba destinado a uso exclusivo de los trabajadores de la

empresa, no podía utilizarlo persona ajena a la misma, ello resalta como un hecho

falso y así se evidencia de las pruebas del expediente. Asimismo, establece que el

vehículo era propiedad del demandante, pero no hace derivar de tal hecho el

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indicio que del mismo se desprende como consecuencia lógica, ni lo concatena

con las restantes declaraciones de los testigos, las cuales innegablemente valora

de manera parcial.

Los testigos promovidos por la demandada señalaron que Constructora Vialpa

“alquiló” el autobús para trasladar a los obreros de Caucagua a la obra en las

mañanas y luego de la obra a Caucagua en las tardes, pero que ni la unidad ni su

conductor permanecían en la obra ni en las instalaciones de la empresa, a

diferencia de los choferes que si están contratados por Vialpa que están en la

nómina de obreros y son conductores de camiones volteo; el actor luego de dejar

a los obreros se retiraba. Que a veces ni siquiera era él quien conducía, cuando

no iba mandaba a otro chofer, en oportunidades el transporte lo conducía su hijo.

Como bien puede apreciarse de la cita de la recurrida que antecede, estos hechos

no fueron valorados por la juzgadora de alzada.

Asimismo, de la declaración de parte, del propio libelo de la demanda y de la

prueba de informe requerida al Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo y a la

Línea Asociación Civil Panaquire El Clavo (folios 106 al 119), se evidencia que el

accionante era socio de la Asociación Civil Unión Panaquire el Clavo, quien tenía

la reserva de dominio del vehículo en el cual eran trasladados los obreros de la

empresa accionada e incluso era dicha asociación quien podía autorizarlo o no

para prestar otros servicios públicos.

En consecuencia, se colige que en la presente causa indefectiblemente debe esta

Sala declarar con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la

parte demandada, al detectarse que la recurrida incurre en uno de los vicios que

se le imputan como lo es la inadecuada aplicación de la doctrina jurisprudencial de

la Sala de Casación Social. En consecuencia, se anula el fallo recurrido y con la

finalidad de decidir el mérito de la controversia se desciende a las actas del

expediente de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del

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Trabajo. Así se declara...."

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI G. 02

Junio 2009. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Junio/0900-2609-2009-08-

1426.html

Tomado de: NOTISAN, 05-06-2009. http://notisan.blogspot.com/2009/06/news-

tecnoiuris-nueva-jurisprudencia.html

Nueva Ley Orgánica del Trabajo

"Será el trabajador quien decida si se queda o no en una determinada empresa, sin presiones"

"Elaborará una primera versión de lo que debe ser el cuerpo de la LOT hasta la

primera quincena del mes de septiembre". Dijo que este equipo elaborará criterios

metodológicos, así como un cronograma específico que permita cumplir con la

meta de discutir la ley en el mes de noviembre.

“El presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado Oscar Figuera

(PCV/Aragua) informó que la redacción del informe para la segunda discusión de

la nueva Ley Orgánica del Trabajo no se detiene en este período de sesiones

extraordinarias, sin embargo -- de acuerdo a su cronograma -- advirtió que el

debate no ocurrirá en este período, sino para el mes de noviembre..."

Añade que este es el objetivo, sancionar la ley para este año, y consecuente en el

2010 saldar la deuda con los trabajadores en cuanto al mandato constitucional,

pero puntualiza que van más allá de lo estipulado en la transitoria cuarta, numeral

tercero y, por ende, sancionar una nueva Ley Orgánica del Trabajo.

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Para algunos, estabilidad absoluta es que ningún trabajador pueda ser sustituido o

despedido de su cargo por ninguna causa, nosotros no decimos eso, decimos que

ningún trabajador puede ser despedido sino existe causa justa que la establezca

la misma ley y si no existe un juicio previo.

Nuestra proposición es el juicio con la presencia del Ministerio del Trabajo, pues

no puede aceptar ningún despido por decisión unilateral del patrón.

Sostiene, además, que el patrón no tendrá la potestad de decidir o proponer pagar

doble en caso de despidos, sino que será el trabajador quien decida si se queda o

no en una determinada empresa, sin presiones.

Fuente:

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&i

d=22877&Itemid=27

Fecha de revisión: 19 de Agosto de 2009

Tomado de://www.tecnoiuris.com/venezuela

BENEFICIO DE GUARDERÍA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Artículo 391. El patrono que ocupe a más de 20 trabajadores, deberá mantener

una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de

trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En

la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las

condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los

señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han

sido creadas.

Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a

que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio:

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a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de

quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o

b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones

dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.

Este servicio no se considerará parte del salario. REGLAMENTO DE LA LOT Artículo 101.- Trabajador beneficiario: El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener

guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos e hijas durante la jornada

de trabajo. A tales efectos, el cómputo del número de trabajadores se realizará

atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en

que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas

distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para

los cuales se lleve contabilidad separada.

Los patronos deberán garantizar este beneficio a los trabajadores que perciban

una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5)

salarios mínimos, hasta que sus hijos cumplan los cinco (5) años.

En caso que el patrono incumpla con este beneficio deberá indemnizar al

trabajador cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de

pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa

activa determinada por el BCV, tomando como referencia los seis (6) principales

bancos comerciales y universales del país.

Artículo 102.- Modalidades de cumplimiento: La obligación prevista en el artículo que antecede podrá cumplirse mediante:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos, de guarderías

o servicios de educación inicial.

b) El pago de la matricula y mensualidades a la guardería o servicios de educación

inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la

obligación del patrono se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de

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dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto

de matrícula y de cada mensualidad.

c) Cualquier otra modalidad que se establezca mediante Resolución conjunta, de

los Ministerios del Trabajo y Educación.

En ningún caso, el patrono podrá cumplir su obligación mediante el pago, en

dinero o especie, al trabajador de los costes derivados de guardería o servicios de

educación inicial. Excepcionalmente, en caso que el patrono cumpla su obligación

de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una causa ajena al

trabajador se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de

educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador de conformidad con el

literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.

Artículo 103.- Condiciones de la guardería infantil: El local utilizado para la prestación de los servicios de guardería infantil, deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar destinado exclusivamente al servicio de guardería infantil y reunir

condiciones ambientales y de salubridad que permitan el sano desarrollo de los

niños.

b) Contar con un salón de instrucción y juegos múltiples; sanitarios de uso

exclusivo para el personal encargado; sanitarios exclusivos para niños; un salón

de descanso para los niños de lactancia; y un espacio para oficina y archivo de

materiales; y

c) Estar dotado de lencería y artículos de limpieza, mesas y sillas para niños,

cunas y corrales para niños menores de 1 año, filtro de agua potable y botiquín

para primeros auxilios. Si se ofreciere el servicio de comida, deberá contar

además con despensas para el almacenamiento de los alimentos, cocina, nevera,

bandejas para el servicio, cubiertos, vasos y utensilios de cocina.

Artículo 104.- Servicio de guardería infantil: El servicio de la guardería infantil se prestará:

a) En horario diurno que permita a los trabajadores dejar a sus hijos durante la

jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo fuere nocturna o mixta, el trabajador

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podrá utilizar los servicios de la guardería infantil, en el horario pautado para su

funcionamiento; y

b) Durante todo el año, salvo en aquellas guarderías establecidas por patronos en

cuyas empresas rigiere la modalidad de vacaciones colectivas, debiendo aplicarse

en este caso el mismo régimen.

Artículo 105.- Personal de la guardería infantil: El personal de las guarderías debe estar debidamente capacitado en el área de

atención al niño y portar certificado de salud vigente, expedido por la autoridad

sanitaria correspondiente.

Artículo 106.- Elección de la guardería infantil: Si el patrono adoptare la modalidad de cumplimiento prevista en el literal b) del

artículo 102 del presente Reglamento, deberá acordar con sus trabajadores

beneficiarios la guardería infantil que prestará los servicios. En caso de

desacuerdo, se someterá al Inspector del Trabajo de la jurisdicción, quien decidirá

en el lapso perentorio de cinco (5) días hábiles.

Artículo 107.- Forma de pago: Los pagos a las guarderías infantiles deberán ser realizados por el patrono, quien

conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.

Artículo 108.- Acuerdo patronal: Cuando los padres fueren trabajadores al servicio de distintos patronos, éstos

acordarán la forma de cumplir con la obligación y de distribuir el costo del servicio.

Artículo 109.- Informe anual: Los patronos deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un

informe anual sobre el cumplimiento de su obligación, conforme a las

especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.

Recopilación: Romer Barboza Jiménez

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Boletín Actualidad – Septiembre 2009

ACTUALIDAD TRIBUTARIA

TRATAMIENTO CONTABLE A LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS

El mes de febrero de 2009 la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela aclara el tratamiento contable a seguir en el registro de las

transacciones en moneda extranjera al aplicar el párrafo 26 de la Norma

Internacional de Contabilidad No. 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de

Cambio de la Moneda Extranjera, el cual fue publicado en el Boletín Actualidad del

mes de agosto.

Sin embargo, debemos informar que la Gerencia General de Servicios Jurídicos

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

emitió opinión al respecto en respuesta a consulta el diecinueve de enero del

presente año, numero 0509-1007, en la cual expresa lo siguiente:

“1) El ingreso de mercancías al territorio venezolano, operación comúnmente

conocida como importación, cuyas facturas comerciales vienen reflejadas en

moneda extranjera, se liquidan en aduana con base al precio del dólar oficial, que

en los actuales momentos es de Bs.F 2,15, lo cual no debe confundirse con las

operaciones realizadas en las casas de bolsa autorizadas para este tipo de

transacciones bursátiles.

2) Las pérdidas que puedan producirse por la adquisición de títulos valores a

precios distintos a la tasa cambiaria establecida por el Banco Central de

Venezuela no son deducibles del impuesto sobre la renta, toda que vez que existe

en Venezuela un control de cambio implementado por el Gobierno Nacional en el

primer trimestre de 2003. En tal sentido, deberá el contribuyente dirigirse a la

Administración Cambiaria a los fines de su registro y debida obtención de la

moneda extranjera que requiera para la importación de mercancías y continúe así

su giro comercial”.

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Boletín Actualidad – Septiembre 2009

A mi entender, Romer Barboza, si bien es cierto que nunca hemos tenido dudas

acerca de la procedencia del uso del cambio oficial, como valor para efecto del

cálculo del costo de las mercancías o servicios de importación, la misma

constituye en la actualidad el cobro de un impuesto sobre la renta (algunos

podrían llamar oculto, aun cuando está demasiado expuesto) que, además de

ilegal sería inconstitucional por confiscatorio.

El desconocimiento del dólar permuta, además de un sin razón, se constituye en

un pago de impuesto sobre la renta adicional equivalente a la tasa que

corresponda al contribuyente: 15, 22 o 34%, multiplicada por la diferencia entre el

valor de la moneda extranjera oficial y el valor permuta, multiplicado por la

cantidad de moneda extranjera necesaria para el pago de la mercancía o servicio

importada.

Si en Venezuela se aplica el derecho positivo, lo que no debemos dudar, aquel

contribuyente reparado por el SENIAT podría argumentar como defensa, siempre

que lo pueda probar, que una vez agotados los trámites para la obtención de las

divisas ante la Administración Cambiaria, como indica la opinión del SENIAT

comentada, sin éxito, debió recurrir a la adquisición legal y notoriamente tolerada

por el Estado de la moneda extranjera necesaria para el pago de la importación a

través del sistema de permuta.

La imposible adquisición de moneda extranjera al cambio oficial haría nula, de

nulidad absoluta, la Resolución sancionatoria de conformidad con los artículos

19.3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 240.3 del Código

Orgánico Tributario.

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SENTENCIA SOBRE SALARIO BASE PARA LOS APORTES DE VIVIENDA Y HABITAT En Sentencia No. 001102 publicada y registrada el veintidós (22) de julio de 2009,

la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre

el salario base a tomar en cuenta para el cálculo de los aportes que deben realizar

patrono y trabajador al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad.

La base de cálculo del aporte al Fondo Mutual Habitacional será el salario normal que perciba el trabajador de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. (…omissis…)”.

• Asimismo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.204 el 8 de junio

de 2005) y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.591 del 26 de

diciembre de 2006), aplicables a los períodos fiscales comprendidos entre junio de

2005 hasta septiembre de 2007, en su artículo 172, de similar redacción, pautaba

lo siguiente:

“Artículo 172: La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador

en el Fondo, como cuenta de ahorro individual, reflejará desde la fecha inicial de

incorporación del trabajador al ahorro habitacional:

1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al tres por ciento

(3%) del ingreso total mensual, desglosado por cada uno de los aportes de ahorro

obligatorio realizado por el trabajador y por cada una de las contribuciones

obligatorias del patrono al ahorro del trabajador.

2. Los rendimientos generados mensualmente por las colocaciones e inversiones

del Fondo, asignados al trabajador, desde la fecha inicial de su incorporación al

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ahorro habitacional.

(…omissis…)”.

• Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133, parágrafos segundo

y cuarto, establece lo siguiente:

Parágrafo Segundo.- A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la

remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la

prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones

de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta

Ley considere que no tienen carácter salarial.

(…omissis…)”.

Parágrafo Cuarto.- Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar

una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal

correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.

(…omissis…)”.

• Con relación al concepto de salario normal, la Sala Constitucional de este

Máximo Tribunal en su sentencia Nº 301 del 27 de febrero de 2007, en la que

interpretó el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la

Ley de Impuesto sobre la Renta, lo que resulta aplicable al presente caso, se

pronunció de la manera siguiente:

“(…) la Sala es de la opinión que la norma que estipula los conceptos que

conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada

conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las

remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el

parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de

la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo

entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma

accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas

percepciones si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos.

Por tal razón, con el objeto de adecuar el régimen impositivo a la renta aplicable a

las personas naturales con ocasión de los ingresos devengados a título

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salarial, con los presupuestos constitucionales sobre los que se funda el sistema

tributario; ponderando, por una parte, el apego al principio de justicia tributaria y,

por la otra, la preservación del principio de eficiencia presente en tales normas, en

los términos bajo los cuales han sido definidos a lo largo de este fallo, esta Sala

Constitucional modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre

la Renta, en el siguiente sentido:

“Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios

devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios

personales bajo relación de dependencia. También se consideran como

enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos

concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no

domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos

proporcionales conforme a los términos de esta Ley.

A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las

percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad

y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial”.

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reafirmó el

citado criterio, cuando en su sentencia Nº 390 del 9 de 2007 (aclaratoria del fallo

antes transcrito), expresó:

“(…) Resalta la Sala, 1) que esta decisión se refiere al régimen impositivo de los

asalariados, esto es, de quienes perciben un salario por la prestación de un

servicio; y 2) que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes,

no son pechables al no estar incluidas en el salario normal”.• También esta Sala

Político-Administrativa en reiterada jurisprudencia ha sentado su opinión al

respecto, manifestando que las utilidades (entre otros conceptos no regulares ni

permanentes) no forman parte del salario normal, visto que se trata de

remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya

obtenido beneficios, sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios

prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo, debiendo excluirse por

consiguiente, del cálculo del salario normal todos aquellos beneficios o

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prestaciones obtenidas por los trabajadores de manera esporádica, accidental o

respecto de los cuales no exista seguridad o certeza en cuanto a su percepción.

(Vid. sentencias N° 00290 del 15 de febrero de 2007 (caso: Digas Tropiven,

S.A.C.A.), N° 01540 del 3 de diciembre de 2008 (caso: Cotécnica Caracas, C.A.)

Nº 00273 del 26 de febrero de 2009 (caso: H.L. Boulton & CO, S.A.), Nº 00296 del

4 de marzo de 2009 (caso: C.A. La Electricidad de Caracas) Nº 00761 del 3 de

junio de 2009, (caso: Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A.).• En cuanto a los

conceptos referentes a: bonificaciones, horas extras y vacaciones, ha estimado la Sala valederas las mismas consideraciones formuladas en torno a la gravabilidad de las utilidades, vale decir, que los mismos no están incluidos

dentro de las definiciones de salario ni sueldos, por cuanto se trata de

remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas

a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un

pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la

jornada ordinaria de trabajo. (Vid. sentencia Nº 00761 del 3 de junio de 2009,

(caso: Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A.).

Aplicando la normativa antes transcrita así como los citados criterios

jurisprudenciales al caso bajo análisis, concluye esta Sala que, conforme fue apreciado por el Tribunal a quo, resulta improcedente la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo Mutual Habitacional y al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el año 2001 hasta mayo de 2005 y desde mayo 2005 hasta septiembre de 2007, considerados omitidos por el acto recurrido, por

cuanto se constató de dicho acto que el Banco Nacional de la Vivienda y el Hábitat

(BANAVIH) añadió dentro de la base imponible de los referidos aportes, entre otras, las partidas por conceptos de vacaciones, comisiones, bonificaciones, utilidades y horas extras, las cuales, tal como fue expresado precedentemente, no deben incluirse por no encontrarse contenidas dentro de la base de cálculo del citado aporte patronal, que se encuentra delimitado

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por el salario normal a que hace alusión el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se declara. Tomado de Boletín Informativo Septiembre 2009 León, Delgado & Asociados –

RSM http://www.rsm-ve.com/html/boletines/2009/ediciones/septiembre2009.pdf

ACTUALIDAD EN NIIF NIIF PARA PYMES Propuesta aprobada en el DNA del 21 y 22 de Agosto se realizado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui

Vista la emergencia de la revisión y aprobación de las NIIF PYME y sobre la base

del compromiso asumido para revisar tales normas, por los Secretarios de

Estudios e Investigaciones de los Colegios: Anzoátegui; Anzoátegui Núcleo Sur-El

Tigre; Apure; Bolívar; Carabobo; Delta Amacuro; Distrito Capital; Falcón; Lara;

Miranda; Monagas; Nueva Esparta; Sucre; Táchira; Yaracuy; Zulia; Zulia Seccional

Costa Oriental del Lago y el Director Técnico, presentes en este Directorio y

consignar los resultados antes del 08 de septiembre a los fines de la consulta

pública obligatoria, que el Directorio de la FCCPV convoque la realización de Directorio Nacional Ampliado Extraordinario para el día Sábado 17 de Octubre del 2009, a los fines de la consideración y aprobación de la adopción de las NIIF PYME en Venezuela y que para dicho Directorio se

convoquen a los Secretarios de Estudios e Investigaciones de los Colegios

Federados.

En Venezuela ‘tienen resueltos todos los problemas’ de Información Financiera, pues Adoptaron las IFRS

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actualicese.com dialogó, de forma exclusiva, con el licenciado Rafael Rodríguez

Ramos, Presidente de la Federación de Contadores Públicos en Venezuela.

Parece increíble, pero el país vecino nos aventaja en el proceso de

Estandarización Contable y con la Colegiatura Única la Organización Profesional.

Uno de los conferencistas del XXVI Simposio de Revisoría Fiscal fue el Licenciado

Rafael Rodríguez Ramos, Presidente de la Federación de Contadores Públicos de

Venezuela. Dentro del dialogo se tocaron temas como el proceso de Adopción de

las IFRS en Venezuela, los pasos que han seguido para lograrlo y la motivación

que tienen los profesionales venezolanos por aplicar las Normas Internacionales.

Vale la pena nombrar que en el país vecino la Federación que él dirige, es la

entidad que establece las normas, las reglamenta y la que programa su puesta en

marcha.

Algunas de las impresiones que podrá escuchar durante la entrevista:

Una fortaleza…

“Existe una Ley de ejercicio que establece el funcionamiento de la profesión de la

contaduría pública en Venezuela; es decir que existe un solo gremio unido y

constituido por los 24 estados federados. La Federación de Colegios de

Contadores Públicos existe y establece a dónde va la profesión. La Colegiatura es

obligatoria para ejercer la profesión. Un egresado de la universidad no puede

ejercer la profesión”

El Gremio contable venezolano…

“El Gremio en Venezuela tiene la potestad de emitir pronunciamientos de tipo

técnico. Los organismos del Estado, y los que no lo son, siempre hacen referencia

a lo que emite la Federación de Contadores Públicos. La propia Ley faculta al

Gremio y le da fortaleza para emitir la normatividad”.

Una debilidad…

“La contabilidad del Estado tiene una gran debilidad y es que el sistema de

información está demorado en cuanto a la presentación. Los Estados Financieros

corresponden al 2005 y se está trabajando en forma acelerada bajo una matriz

que agiliza los procesos y un comité que hace parte del gremio. Se están

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revisando las normas que son aplicables al sector público”.

Visión frente al XBRL…

“En Venezuela estamos en la etapa de entender las diferentes taxonomías que

presenta. Bajo el proceso de estandarización, el siguiente paso es la utilización del

XBRL porque este va a apoyar la importancia de tener información financiera clara

y precisa”.

Adoptando las Normas Internacionales…

“Se realizó un análisis para ver la conveniencia de Adoptar o no, previo con el

análisis que se hace respecto a otros países, con la intención de ver sus efectos

en el ordenamiento jurídico, en el ámbito tributario, legal, y en la información

financiera. Una vez evaluados, se decretan a través de unos boletines su

Adopción plena. Esto es una gran fortaleza ya que es un único lenguaje para el

Contador Público, y va a generar un lenguaje para reconocer, medir, presentar y

revelar información financiera”.

Un pequeño problema…

“El único problema que tendría un Contador Público cuando emigre a otro país es

conocer el entorno tributario, legal y otros aspectos que son necesarios de ese

entorno al cual se enfrentan”.

El mayor activo intangible es…

“En Venezuela, el mayor activo intangible que tenemos en la profesión es la

motivación a estudiar y entender los Estándares internacionales, porque esto es lo

que va a elevar el nivel de la profesión. Además, no hay que olvidar que ayudará

al sector público por el recaudo de los tributos, a las universidades y diferentes

entidades de educación”.

Entrevista completa: http://www.actualicese.com/actualidad/2009/08/20/en-

venezuela-tienen-resueltos-todos-los-problemas-de-informacion-financiera-pues-

adoptaron-las-ifrs/

Tomado de: www.actualicese.com

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Boletín Actualidad – Septiembre 2009

AUDITORÍA INTERNA Y ÉTICA

Autor: Nahun Frett

Introducción

“Lo único que necesita para que triunfe el mal es que los hombres buenos

no hagan nada” Edmund Burke, estadista y filósofo británico.

Los auditores internos tenemos el compromiso de frenar las conductas

inapropiadas, convertirnos en un dique de contención, en una barrera protectora; a

través de promover la integridad y transparencia en todos los niveles de la

organización y creando conciencia acerca de la importancia e impacto de este

mal. Indiscutiblemente que para combatir los graves problemas de Ética que

afectan a todas las entidades, tenemos la responsabilidad de contestar el llamado:

“El lugar más caliente en el infierno está reservado para quienes, en un

período de crisis moral, se mantienen neutrales” Dante, poeta, prosista, teórico

de la literatura, filósofo y pensador político italiano.

Winston Churchill le decía al pueblo inglés en plena Segunda Guerra Mundial: “Si

cada inglés cumple sola y exclusivamente con su deber, hundiremos al

reino”, lo que significa que no basta con que cada quien cumpla fielmente con sus

responsabilidades personales, familiares y laborales, sino que además debemos

hacer ese algo más para poder preservar nuestra sociedad y nuestros valores.

Igualmente importante, y aún más importante a la larga, es la creciente necesidad

de los Departamentos de Auditoría Interna de volver a lo básico, es fundamental

que retornemos a los principios básicos de nuestra profesión, con el objetivo de

poder manejar adecuadamente situaciones que afecten la ética, por lo que se

hace imperativo el conocer los estándares relacionados con esta importante área

de nuestro trabajo.

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Debemos desarrollar en nuestras organizaciones un ambiente y una “cultura” que

establezca los principios, valores y pautas que deben pernear y prevalecer en

nuestras entidades y que sirva de base para todos los demás componentes de los

sistemas de control interno, proveyendo la disciplina y estructura requeridas.

Eliminar las situaciones y oportunidades que podrían conducir a cometer

irregularidades y actos deshonestos.

Auditoría interna debe ser una guía en el laberinto, representamos una de las

primeras líneas de defensa de las empresas. Necesitamos armas potentes contra

el fraude dentro del arsenal de una organización se encuentra la existencia de un

programa de ética. Es de todo conocido que los valores éticos son un prerrequisito

para el éxito, pero, sin embargo, algo nos sucede en el trayecto. La convicción de

cada día ser mejor se van degradando hasta convertirse en compromiso de pagar

las cuentas. En lugar de lograr un cambio, logramos un salario. En lugar de mirar

hacia delante, miramos hacia atrás. En lugar de mirar hacia afuera, miramos hacia

adentro. Y no nos agrada lo que vemos. Sin importar las circunstancias actúe de

forma digna:

“Saber lo que es bueno y no hacerlo es la peor cobardía”, Confucio, filósofo

chino, creador del confucianismo.

Es por esta razón que a continuación presentamos un conjunto de mejores

practicas, las cuales estamos seguros le ayudaran a fortalecer el ambiente ético

de su organización.

Evaluación del Ambiente Ético de la Organización

El Consejo para la Práctica 2130-1: El Rol de la Actividad de Auditoría Interna

en la Cultura Ética de una Organización, establece lo siguiente:

Como mínimo, la actividad de auditoría interna debe evaluar periódicamente el

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estado del ambiente ético de la organización y la eficacia de sus estrategias,

tácticas, comunicaciones y otros procesos para alcanzar el nivel deseado de

cumplimiento legal y ético. Los auditores internos deben evaluar la eficacia de los

siguientes aspectos de una cultura ética altamente eficaz y enaltecida:

a. Código de Conducta formal, que sea claro y comprensible, y enunciados

relacionados, políticas (incluyendo procedimientos que cubran el fraude y la

corrupción), y otras expresiones de aspiración.

b. Comunicaciones frecuentes y demostraciones de actitudes y comportamientos

éticos esperados por parte de líderes que ejerzan influencia en la organización.

c. Estrategias explícitas para apoyar y aumentar la cultura ética con programas

regulares para actualizar y renovar el compromiso de la organización con una

cultura ética.

d. Formas sencillas y diversas para que la gente informe confidencialmente

supuestas violaciones al Código o a las políticas, y otros actos de mala conducta.

e. Declaraciones regulares por parte de los empleados, proveedores y clientes,

afirmando que conocen los requerimientos de conducta ética para efectuar

transacciones de negocios con la organización.

f. Clara delegación de responsabilidades para asegurar que las consecuencias

éticas son evaluadas, se brinda consejo confidencial, se investigan las supuestas

malas conductas, y los hallazgos son adecuadamente informados.

g. Fácil acceso a oportunidades de aprendizaje que permitan a todos los

empleados ser defensores de la ética.

h. Prácticas positivas del personal que alienten a cada empleado a contribuir con

el ambiente ético de la organización.

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i. Encuestas regulares a los empleados, proveedores y clientes, para determinar el

estado del ambiente ético de la organización.

j. Revisiones regulares de los procesos formales e informales dentro de la

organización que pudieran crear, potencialmente, presiones y desvíos que

debilitarían la cultura ética.

k. Cotejos regulares de referencias y antecedentes como parte de los

procedimientos de contratación de empleados, incluyendo pruebas de integridad,

análisis de drogas, y medidas similares.

Enfoque del Trabajo de Auditoría Interna

Muchos auditores internos entienden que cada vez que realiza una revisión en una

auditoria regular, están evaluando la ética del área o sección bajo revisión,

consideran que existe un componente ético en cada trabajo. Adicionalmente,

podemos realizar auditorias del programa de ética implementado, las auditorias

éticas usan procedimientos similares a una revisión normal: Entrevistas, análisis y

revisión de documentos. Los principales aspectos de esta clase de asignación

incluyen:

Confirmar que:

• Existe una cultura ética apropiada establecida por la Junta y que la misma fluye

hacia toda la organización.

• Los Directores (administrativos y de operación) asumen su responsabilidad y

entienden la importancia que representa la adecuada gestión del riesgo ético.

• La compañía está completamente alineada en el cumplimiento de valores éticos,

políticas y códigos de conducta relevantes, actualizados y apropiados, los cuales

sirven de guía para su comportamiento y toma de decisiones en todas las áreas.

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• Estos procedimientos son modificados en base a la experiencia y necesidades.

• Las amenazas y oportunidades éticas son apropiadamente integradas en el plan

estratégico, para verificar que tan bien son los problemas éticos identificados,

evaluados y manejados.

A través de preguntar:

• ¿Es la respuesta de la gerencia ante los asuntos de ética adecuada?

• ¿Cómo es considerada la información vista y usada en la formulación de

respuesta?

• ¿Cómo indicadores establecidos para monitoreo que puedan detectar amenazas

y problemas éticos oportunamente?

• ¿Qué tan adecuado es el sistema de aseguramiento de la gestión de riesgo

ético?

• ¿Cómo un sistema ético implementado, es regularmente examinado y

actualizado y está sujeto a evaluaciones externas?

Respecto a los problemas éticos detectados, los auditores deben:

• Obtener un entendimiento claro de la naturaleza y alcance de la situación.

• Analizar el impacto para la compañía en términos financieros, reputación y

portafolio de riesgos.

• Estrategia y plan implementados.

• Asignación de responsabilidades.

• Proceso de monitoreo.

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• Opinión, puntos de vista y análisis de las partes interesadas.

• Investigar porque ocurrió la falla.

Conclusión

“Un hombre que trabaja con sus manos es un obrero; el que trabaja con sus

manos y su cerebro es un artesano; el que trabaja con sus manos, su

celebro y su corazón es un artista” Louis Nizer, Abogado Norteamericano,

nacido en Inglaterra.

Los auditores internos además de poner sus manos y su mente en el trabajo,

deben poner su corazón, debemos comprender cabalmente que todos los

profesionales que nos dedicamos a realizar esta labor, tenemos de ver nuestra

tarea como una vocación y realizar nuestra función con pasión, vocación significa

“llamado a” y todos los seres humanos tenemos un llamado diferente, que además

representa el único camino a la plena realización. Exceptuando a quienes se

hallan en una situación económicamente desesperada, la gente no suele trabajar

exclusivamente por el dinero. Uno de los combustibles más poderosos para

alentar nuestro interés por el trabajo es la sensación —mucho más importante—

de propósito y de pasión. Se espera que auditoría interna, además de analizar los

procesos y evaluar los riesgos de negocio, sea capaz de:

• Servir como una red de seguridad para la organización.

• Determinar qué está funcionando bien y que no.

• Decir las cosas como son.

• Dar alerta sobre posibles banderas rojas.

• Descubrir malas conductas corporativas.

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• Defender y promover la ética.

Autor: Nahun Frett, MBA, CIA, CCSA, CPA, CFE

Es un reconocido conferencista internacional especializado en temas sobre

auditoría interna, gestión de riesgo, gobierno corporativo, cambio organizacional,

evaluación de control interno, liderazgo y auto-evaluación de control. Ha

desarrollado conferencias, entrenamientos y talleres sobre mejores prácticas de

auditoría interna en Chile, Argentina, Perú, Uruguay, Panamá, Costa Rica, México,

Ecuador, El Salvador, Cuba, Nicaragua, Colombia, Venezuela, Guatemala y

República Dominicana.

Actualmente es Director de Auditoría Interna y Supervisor de la Sección de

Sistemas y Procedimientos del Central Romana Corporation, Ltd.

Posee un Máster en Administración de Negocios (MBA) de la Universidad de

Québec en Montréal, Canadá, es Contador Público Autorizado (CPA) egresado de

la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Adicionalmente es Certified

Internal Auditor (CIA) - Auditor Interno Certificado por The Institute of Internal

Auditors (IIA); Certification in Control Self-Assessment (CCSA) - Certificación en

Auto-Evaluación de Control por The Institute of Internal Auditors; y Certified Fraud

Examiner (CFE) Examinador de Fraude Certificado por Association of Certified

Fraud Examiners.

Enviado por: Rafael Delgado ([email protected])

NORMATIVA DE INTERES PARA LA PROFESION REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS (AAD)

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En fecha viernes 28 de agosto de 2009 fue publicada la Gaceta Oficial Número

39.252 contentiva de la Providencia Nº 098 relativa a los Requisitos y trámite para

la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), paginas 7 a 11.

Información aportada por: Rosella Falini Guerra ([email protected])

ADMINISTRACION DEL TIEMPO

El distintivo de los campeones: La papelera. Infinidad de documentos ocupan demasiado espacio en tu mesa y en tu cabeza.

Una mesa llena de papeles te engañará con una falsa sensación de acción. Te

impide concentrarte. “Puedo necesitarlos en cualquier momento”, piensas. Pero lo

único que hacen es estorbar.

¿Por qué no liberas tu espacio? ¿Estás seguro que consultarás algún día ese

documento? Imagina tu espacio libre si botaras esos documentos. Espacio libre

para pensar en calma, que es como lograrás mucho más.

Nunca vas a terminar todo lo que tienes pendiente. La documentación es una

avalancha que nunca para de crecer. Cuando archivas unos asuntos, ya tienes

otros intentando ocupar su lugar. Sólo pararás esa avalancha cuando te decidas a

botar tanto papel suelto por tu mesa.

Bota cualquier documento que sea sospechosamente inútil: el correo publicitario,

esas noticias que apenas lees. Y las revistas de más de un mes… a la basura

también. Si es necesario, ponlo todo en el suelo, pero que la mesa esté limpia.

Para ser eficiente necesitas concentrarte en lo que haces, sin distracciones.

Podemos aprovechar la papelera mucho más. ¡El 90% de documentos apilados

nunca se vuelven a utilizar!

Pero, si boto con asiduidad papeles e informes, ¿qué pasará con el 10% restante

que puedo necesitar? No pasará nada: los vuelves a pedir. Un mal menor

comparado con tener una mesa caótica. Tu paz mental para concentrarte, es más

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importante que el trabajo de solicitar un documento “extraviado”.

Pensarás sin distracciones y planificarás mejor con una mesa despejada. Y

recuerda que pensar es ahorrar tiempo.

Olvídate de empezar el día revisando esa eterna pila de papeles, (que al final

siempre acaba en el mismo sitio). Empezarás el día planificando lo que tienes que

hacer, tu gran ventaja frente a los que seguirán con una mesa llena de papeles.

Y en lo personal

Haz inventario: ¿Cuántos cables, tornillos, bolígrafos, folletos y radios rotos

tienes? Nos sentimos emocionalmente atados a muchas cosas inservibles.

Solemos pensar:

“Algún día lo necesitaré.”

“Fue un regalo de un amigo.”

“¡Con lo que costo!”

“Total, esta nuevo, no lo he estrenado.”

Creemos que algún día nos harán falta. Una mentalidad de posguerra que asfixia

tu eficacia. La próxima vez que cojas un bolígrafo que no escriba, tíralo. No lo

devuelvas al cajón de siempre. Lo mismo para ese documento o esa radio.

Empieza por tu mesa de trabajo

Toma la decisión en cuanto un papel pase por tus manos. Tienes 3 posibilidades:

1. Si puedes léelo y decide que hacer al momento. Es mejor una decisión que

ninguna.

2. Si dudas sobre su utilidad, directo a la papelera. Está demostrado que apenas

se revisa el 10% de lo que se archiva.

3. Solo si no puedes decidir, por necesitar la participación de una tercera persona

¡y solo entonces!, lo guardarás en tu bandeja de asuntos pendientes.

Recuerda: demasiadas carreras truncadas por acumulación de papeleo.

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Al principio te sentirás incómodo botando tanto. “Puede que lo necesite en un

futuro…” pensarás. Pero te aseguro que las ventajas son mucho mayores.

Además, tienes Internet para buscar cualquier información.Haz la prueba durante

los próximos tres días. Verás como aumenta tu rendimiento.

David Valois

Tomado de: www.maseficaz.com

Adaptación: Romer Barboza