BOLETÍN OFICIAL2019/03/01  · Edicto el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOe del 17), de...

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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 25 - VIERNES 1 DE MARZO DE 2019 Pág. 1 www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos.

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SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNESAdministración:

Excma. Diputación Provincial de ZamoraDomicilio: Plaza Viriato, s/n

49071 ZAMORATeléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

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ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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I. Administración del EstadoGOBieRnO De eSPAñA

DeLeGAción DeL GOBieRnO en cASTiLLA y LeónSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA

Edictoel Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOe del 17), de regulación comple-

mentaria de los procesos electorales, modificado por el R.D. 1382/2002, de 20 dediciembre, establece en su artículo 14,2 que las Subdelegaciones del Gobiernopublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de los seis primeros díasdel mes de marzo del año en que se hayan de celebrar las elecciones locales, unarelación por orden alfabético de los municipios de la provincia, agrupados por par-tidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la LeyOrgánica del Régimen electoral General, con indicación de los siguientes datos:

a) cifra de población de cada municipio, oficialmente aprobada por el Gobierno.b) número de concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen electoralGeneral, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

el punto 5 establece que como relación anexa se incluirán las entidades deámbito territorial inferior al municipal, en las que proceda la aplicación del artículo199 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, con especificación delmunicipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran, a efec-tos de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo.

en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, se publica acontinuación la relación de municipios de la provincia de Zamora, agrupados porpartidos judiciales, y como anexo la relación de entidades de ámbito territorial infe-rior al municipal. Se reflejan las cifras de población resultantes de la revisión delpadrón municipal referidas al 1 de enero de 2018, declaradas oficiales por el RealDecreto 1458/2018, de 14 de diciembre (BOe del 29 de diciembre).

De conformidad con lo previsto en el punto 6 del citado artículo 14, publicadaslas relaciones indicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, las corporacioneslocales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazoimprorrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el núme-ro de concejales o vocales asignados ante la Delegación Provincial del institutonacional de estadística, que las instruirá, tramitará y elevará propuesta de resolu-ción a esta Subdelegación del Gobierno.

en ningún caso las reclamaciones podrán versar sobre las cifras oficiales depoblación de los municipios aprobadas por el Gobierno.

estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, serán publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia.

Zamora, 21 de febrero de 2019.-el Subdelegado del Gobierno, Ángel BlancoGarcía.

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PARTiDO juDiciAL De BenAvenTeMUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE

1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALESALcuBiLLA De nOGALeS 123 5ARcOS De LA POLvOROSA 229 5ARRABALDe 232 5AyOO De viDRiALeS 317 7BARciAL DeL BARcO 258 7BenAvenTe 18.095 17BReTO 184 5BReTOcinO 228 5BRiMe De SOG 134 5BRiMe De uRZ 108 5BuRGAneS De vALveRDe 656 7cALZADiLLA De TeRA 305 7cAMARZAnA De TeRA 813 7cASTROGOnZALO 478 7cOOMOnTe 194 5cuBO De BenAvenTe 115 5FReSnO De LA POLvOROSA 138 5FRieRA De vALveRDe 160 5FuenTe encALADA 110 5FuenTeS De ROPeL 379 7GRAnuciLLO 122 5MAiRe De cASTROPOnce 151 5MAnGAneSeS De LA POLvOROSA 669 7MATiLLA De ARZOn 169 5MeLGAR De TeRA 391 7MiceReceS De TeRA 469 7MiLLeS De LA POLvOROSA 224 5MORALeS De Rey 576 7MORALeS De vALveRDe 176 5nAviAnOS De vALveRDe 185 5OTeRO De BODAS 164 5POBLADuRA DeL vALLe 288 7PueBLicA De vALveRDe 194 5QuinTAniLLA De uRZ 103 5QuiRueLAS De viDRiALeS 668 7SAn cRiSTOBAL De enTReviñAS 1.401 9SAn PeDRO De ceQue 463 7SAnTA cOLOMBA De LAS MOnjAS 262 7SAnTA cRiSTinA De LA POLvOROSA 1.075 9SAnTA cROyA De TeRA 307 7SAnTA MARiA De LA veGA 308 7SAnTA MARiA De vALveRDe 55 3SAnTiBAñeZ De TeRA 389 7SAnTiBAñeZ De viDRiALeS 977 7SAnTOveniA 259 7TORRe DeL vALLe (LA) 146 5uñA De QuinTAnA 140 5

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MUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALES

veGA De TeRA 346 7viLLABRAZARO 205 5viLLAFeRRueñA 109 5viLLAGeRiZ 48 3viLLAnAZAR 280 7viLLAnuevA De AZOAGue 336 7viLLAnuevA De LAS PeRAS 77 3viLLAveZA DeL AGuA 194 5viLLAveZA De vALveRDe 82 3TOTAL 35.264

PARTiDO juDiciAL De PueBLA De SAnABRiA

MUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALES

ASTuRiAnOS 261 7ceRnADiLLA 116 5cOBReROS 576 7eSPADAñeDO 110 5FeRReRAS De ARRiBA 376 7GALenDe 1.058 9HeRMiSenDe 247 5juSTeL 80 3LuBiAn 302 7MAnZAnAL De ARRiBA 358 7MAnZAnAL De LOS inFAnTeS 128 5MOLeZueLAS De LA cARBALLeDA 64 3MOMBuey 409 7MueLAS De LOS cABALLeROS 179 5PALAciOS De SAnABRiA 238 5PeDRALBA De LA PRADeRiA 232 5PeQue 133 5PiAS 123 5PORTO 165 5PueBLA De SAnABRiA 1.409 9ReQuejO 146 5RiOneGRO DeL PuenTe 278 7ROBLeDA-ceRvAnTeS 417 7ROSinOS De LA ReQuejADA 365 7SAn juSTO 219 5TReFAciO 187 5viLLARDecieRvOS 418 7TOTAL 8.594

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PARTiDO juDiciAL De TOROMUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE

1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALESABeZAMeS 60 3ASPARieGOS 260 7BOveDA De TORO (LA) 736 7BuSTiLLO DeL ORO 85 3FReSnO De LA RiBeRA 375 7FuenTeLAPeñA 702 7FuenTeSecAS 51 3GALLeGOS DeL PAn 112 5MALvA 131 5MATiLLA LA SecA 41 3MORALeS De TORO 1.003 9PeLeAGOnZALO 255 7PiniLLA De TORO 226 5POZOAnTiGuO 207 5SAnZOLeS 506 7TORO 8.789 13vALDeFinjAS 47 3veniALBO 429 7veZDeMARBAn 383 7viLLABuenA DeL PuenTe 705 7viLLALOnSO 75 3viLLALuBe 158 5viLLARDOnDieGO 104 5viLLAvenDiMiO 168 5TOTAL 15.608

PARTiDO juDiciAL De viLLALPAnDOMUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE

1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALESBeLveR De LOS MOnTeS 281 7cAñiZO 236 5cASTROnuevO 232 5cASTROveRDe De cAMPOS 303 7ceRecinOS De cAMPOS 275 7cOTAneS DeL MOnTe 106 5GRAnjA De MOReRueLA 280 7POBLADuRA De vALDeRADuey 37 3PRADO 55 3QuinTAniLLA DeL MOnTe 105 5QuinTAniLLA DeL OLMO 38 3ReveLLinOS 267 7SAn AGuSTin DeL POZO 185 5SAn eSTeBAn DeL MOLAR 133 5SAn MARTin De vALDeRADuey 52 3SAn MiGueL DeL vALLe 141 5

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MUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALES

TAPiOLeS 158 5vALDeScORRieL 134 5veGA De viLLALOBOS 107 5viDAyAneS 89 3viLLAFAFiLA 483 7viLLALBA De LA LAMPReAnA 233 5viLLALOBOS 253 7viLLALPAnDO 1.519 9viLLAMAyOR De cAMPOS 324 7viLLAnuevA DeL cAMPO 857 7viLLAR De FALLAveS 44 3viLLARDiGA 75 3viLLARRin De cAMPOS 404 7TOTAL 7.406

PARTiDO juDiciAL De ZAMORAMUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE

1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALESALcAñiceS 1.074 9ALFARAZ De SAyAGO 130 5ALGODRe 145 5ALMARAZ De DueRO 402 7ALMeiDA De SAyAGO 462 7AnDAviAS 438 7ARceniLLAS 405 7ARGAñin 76 3ARGujiLLO 247 5ARQuiLLinOS 116 5BeneGiLeS 325 7BeRMiLLO De SAyAGO 1.037 9cABAñAS De SAyAGO 160 5cAñiZAL 455 7cARBAjALeS De ALBA 556 7cARBeLLinO 202 5cASASecA De cAMPeAn 104 5cASASecA De LAS cHAnAS 390 7cASTRiLLO De LA GuAReñA 121 5cAZuRRA 87 3ceRecinOS DeL cARRiZAL 121 5cOReSeS 1.057 9cORRALeS DeL vinO 982 7cuBiLLOS 310 7cuBO De TieRRA DeL vinO (eL) 320 7cueLGAMuReS 86 3enTRALA 156 5FARAMOnTAnOS De TABARA 344 7FARiZA 524 7

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MUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALES

FeRMOSeLLe 1.225 9FeRReRAS De ABAjO 519 7FeRReRueLA 476 7FiGueRueLA De ARRiBA 339 7FOnFRiA 761 7FReSnO De SAyAGO 180 5FuenTeSAucO 1.491 9FuenTeSPReADAS 310 7GALLeGOS DeL RiO 497 7GAMOneS 96 3GeMA 222 5GuARRATe 324 7HinieSTA (LA) 320 7jAMBRinA 162 5LOSAcinO 218 5LOSAciO 98 3LueLMO 159 5MADeRAL (eL) 195 5MADRiDAnOS 471 7MAHiDe 316 7MAnGAneSeS De LA LAMPReAnA 482 7MAnZAnAL DeL BARcO 126 5MAyALDe 194 5MOLAciLLOS 256 7MOnFARRAcinOS 980 7MOnTAMARTA 603 7MORAL De SAyAGO 261 7MORALejA DeL vinO 1705 9MORALejA De SAyAGO 274 7MORALeS DeL vinO 2.907 11MORALinA 263 7MOReRueLA De LOS inFAnZOneS 352 7MOReRueLA De TABARA 306 7MueLAS DeL PAn 639 7MuGA De SAyAGO 342 7OLMiLLOS De cASTRO 230 5PAjAReS De LA LAMPReAnA 336 7PALAciOS DeL PAn 271 7PeGO (eL) 292 7PeLeAS De ABAjO 274 7PeñAuSenDe 399 7PeRDiGOn (eL) 692 7PeReRueLA 540 7PeRiLLA De cASTRO 167 5PieDRAHiTA De cASTRO 85 3PinO DeL ORO 200 5PiñeRO (eL) 237 5POZueLO De TABARA 162 5RABAnALeS 528 7

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MUNICIPIO POBLACIÓN NÚMERO DE1 DE ENERO DE 2018 CONCEJALES

RABAnO De ALiSTe 385 7RiOFRiO De ALiSTe 684 7ROALeS 923 7ROeLOS De SAyAGO 156 5SALce 103 5SAMiR De LOS cAñOS 180 5SAn ceBRiAn De cASTRO 250 5SAn MiGueL De LA RiBeRA 286 7SAn PeDRO De LA nAve-ALMenDRA 347 7SAnTA cLARA De AveDiLLO 170 5SAnTA euFeMiA DeL BARcO 184 5SAn vicenTe De LA cABeZA 395 7SAn viTeRO 520 7TABARA 762 7TORReGAMOneS 277 7TORReS DeL cARRiZAL 403 7TRABAZOS 872 7vADiLLO De LA GuAReñA 264 7vALcABADO 353 7vALLeSA De LA GuAReñA 89 3veGALATRAve 92 3viDeMALA 156 5viLLADePeRA 205 5viLLAeScuSA 254 7viLLALAZAn 278 7viLLALcAMPO 444 7viLLAMOR De LOS eScuDeROS 398 7viLLAnuevA De cAMPeAn 115 5viLLARALBO 1.858 9viLLAR DeL Buey 579 7viLLARDieGuA De LA RiBeRA 126 5viLLASecO DeL PAn 238 5viñAS 190 5ZAMORA 6.1827 25TOTAL 107.677

1.- en los municipios cuya población es inferior a 100 residentes, concurren lascircunstancias a que se refiere el artículo 179.2 de la Ley Orgánica del Régimenelectoral General.

2.- en los municipios cuya población esté comprendida entre 100 y 250 residen-tes concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 184 de la Ley Orgánicadel Régimen electoral General.

AneXORelación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que proce-

de la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General:

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ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL MUNICIPIO AL QUE TRAMO DE POBLACIONINFERIOR AL MUNICIPIO PERTENECEN EN EL QUE SE ENCUENTRANAGUILAR DE TERA MICERECES DE TERA Inferior a 250 residentesCASTROPEPE VILLANUEVA DE AZOAGUE Inferior a 250 residentesFRESNADILLO BERMILLO DE SAYAGO Inferior a 250 residentesLITOS FERRERAS DE ABAJO Inferior a 250 residentesMOZAR VILLANAZAR Inferior a 250 residentesPALADINOS DEL VALLE TORRE DEL VALLE (LA) Inferior a 250 residentesSANTA COLOMBA DE LAS CARABIAS SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS Inferior a 250 residentesSANTA MARTA DE TERA CAMARZANA DE TERA Inferior a 250 residentesSITRAMA DE TERA SANTIBAÑEZ DE TERA Inferior a 250 residentesTUDERA FARIZA Inferior a 250 residentesVECILLA DE LA POLVOROSA MORALES DE REY Inferior a 250 residentesVECILLA DE TRASMONTE VILLANAZAR Inferior a 250 residentesVILLANUEVA DE AZOAGUE VILLANUEVA DE AZOAGUE Superior a 250 residentesVILLANUEVA DE VALROJO FERRERAS DE ARRIBA Inferior a 250 residentes

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I. Administración del EstadoGOBieRnO De eSPAñAMiniSTeRiO De FOMenTO

ADMINISTRACIÓN DE INfRAESTRUCTURAS fERROVIARIAS (ADIf)Anuncio de ADIF-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a

efectos de expropiaciones el “Proyecto Básico de la adecuación de las instalacio-nes de seguridad y comunicaciones de las líneas de ancho convencional por afec-ción del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad, tramo Olmedo-Ourense. FaseIII y fase IV Pedralba-Ourense”.

en cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de expropiación Forzosa,de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decretode 26 de abril de 1957), se abre un periodo de información pública de quince díashábiles, a partir del día siguiente al de la presente publicación, sobre la relación debienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyectode referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito losdatos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en esteanuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyectopuede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina, en la Subdelegación delGobierno de Zamora (Plaza de la constitución, 1; 49003 Zamora), en la Subdele-gación del Gobierno de Ourense (Rúa Parque de San Lázaro, 1; 32003 Ourense),en las oficinas de obra de la Subdirección de control, Mando y Señalización deADiF (carretera n-630 km 272’8, Polígono industrial de valcabado, edificio 7, 1.ªplanta, local 7, 49024 Zamora), en los ayuntamientos de Lubián (calle Souto daFeira, 7, 49570 Lubián, Zamora), vilariño de conso (Rúa Museo, 3, 32557 vilariñode conso, Ourense) y Taboadela (Praza Do concello, s/n, 32690 Taboadela,Ourense) y en y información Pública del Portal de Transparencia de la web deADiF-Alta velocidad (www.adifaltavelocidad.es).

Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a las oficinas de obra de laSubdirección de control, Mando y Señalización de ADiF (carretera n-630 km272,8, Polígono industrial de valcabado, edificio 7, 1.ª planta, local 7, 49024Zamora), indicando como referencia “Proyecto básico de la adecuación de las ins-talaciones de seguridad y comunicaciones de las líneas de ancho convencional porafección del corredor norte-noroeste de Alta velocidad, tramo Olmedo-Ourense.Fase iii y fase iv Pedralba-Ourense”.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectadosTéRMinO MuniciPAL De LuBiÁn

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R-201900603

Nº FINCA POLÍGONO PARCELA TITULARES EXPROP. DEFINITIVA

[m²] SERVIDUMBRE

[m²] OCUPACIÓN TEMPORAL

[m²]

P-49.1005-0262-C02 3 893 FERNANDEZ DE BARRIO PEDRO ANTONIO

PQ VIRGEN DEL MANZANO 8 Pl:10 Pt:B 09004 BURGOS

0 2 0

P-49.1005-0889-C00 3 894 VIDAL MARTIN ISABEL CL MIGUEL TORRES 22

28770 COLMENAR VIEJO [MADRID] 0 109 0

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TéRMinO MuniciPAL De viLARiñO De cOnSO

TéRMinO MuniciPAL TABOADeLA

Zamora, 20 de febrero de 2019.-el Director General, juan Pablo villanuevaBeltramini.

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R-201900603

Término municipal de Vilariño de Conso

Nº FINCA POLÍGONO PARCELA TITULARES EXPROP. DEFINITIVA [m²]

SERVIDUMBRE [m²]

OCUPACIÓN TEMPORAL [m²]

P-32.0929-0121 19 452 CDAD.DE M VEC.EN MC VEIGA DE CAMBA

LG VENTA DO BOLAÑO VILARIÑO CO 32557 VILARIÑO DE CONSO [OURENSE]

546

Nº FINCA POLÍGONO PARCELA TITULARES EXPROP. DEFINITIVA [m²]

SERVIDUMBRE [m²]

OCUPACIÓN TEMPORAL [m²]

P-32.0795-0685 37 61 VILACHA FABELLO CARMEN

LG VEREDO 32690 TABOADELA [OURENSE]

14 29 84

P-32.0795-0686 37 60 NOVOA CID CARMEN

RU LEIRAS PULPEIRO 2 Pl:03 Pt:E 32003 OURENSE [OURENSE]

18 163 51

P-32.0795-0687 37 59 FERNANDEZ GALLEGO FRANCISCO CL PADRE SARMIENTO 5 Pl:04 Pt:D

32005 OURENSE [OURENSE] 5 15

P-32.0795-0688 37 56 CUMBRADO GRANDE ANTONIO

AL CALVOS Ndup-0 SAN CIBRAO DAS VIÑAS [OURENSE]

16 19

P-32.0795-0689 37 55 GARRIDO MARTINEZ JORGE

CL CURROS ENRIQUEZ 15 Pl:03 Pt:A 32003 OURENSE [OURENSE]

97 74

P-32.0795-0690 37 9001 XUNTA DE GALICIA

PZ OBRADOIRO 3 SANTIAGO 15705 SANTIAGO DE COMPOSTELA [A CORUÑA]

38 13

P-32.0795-0691 37 10 VILACHA FABELLO CARMEN

LG VEREDO 32690 TABOADELA [OURENSE]

4 13

P-32.0795-0692 37 9 CUMBRADO VAQUERO ANTONIA RU DOS PONXOS 3 Es:1 Pl:03 Pt:A

32890 BARBADAS [OURENSE] 98 63

P-32.0795-0693 37 8 QUINTAIROS OUTEIRIÑO JULIO

LG VEREDO 26 32691 TABOADELA [OURENSE]

47 36

P-32.0795-0694 37 7 BORRAJO IGLESIAS LUIS

CL PADILLEROS 15 Pl:03 Pt:A 37002 SALAMANCA [SALAMANCA]

52 48

P-32.0795-0695 37 6 BORRAJO PAREDES CARMEN

AV DE ZAMORA 7 Pl:03 Pt:A 32005 OURENSE [OURENSE]

22 22

P-32.0795-0696 37 5

LOUREIRO BLANCO MANUEL (50% PROPIEDAD) CL GARCIA CAMBA 10 Pl:03 Pt:B

36001 PONTEVEDRA [PONTEVEDRA]

LOUREIRO BLANCO CAMILA (50% PROPIEDAD) AV HABANA 59 Pl:02 Pt:IZ

32004 OURENSE [OURENSE]

137 106

P-32.0795-0697 37 4 SANTAS BOO MARIA ANGELES

CL SANTA EUFEMIA 4 Pl:01 32005 OURENSE [OURENSE]

24 17

P-32.0795-0698 37 3 OUTEIRIÑO PAREDES FELICIDAD

CL NUESTRA SRA DEL CRISTAL 12 Pl:01 Pt:A 32005 OURENSE [OURENSE]

19 13

P-32.0795-0699 37 2

CONDE PEREZ DOLORES (50% PROPIEDAD) LG VEREDO- MESON DE CALVOS 35

32690 TABOADELA [OURENSE]

GALLEGO GONZALEZ SERAFIN (50% PROPIEDAD)

LG VEREDO- MESON DE CALVOS 35 32690 TABOADELA [OURENSE]

30 20

P-32.0795-0700 37 9005 XUNTA DE GALICIA

PZ OBRADOIRO 3 SANTIAGO 15705 SANTIAGO DE COMPOSTELA [A CORUÑA]

1618 32

P-32.0795-0701 37 1 IGLESIAS LAMAS ORENTINO CL SANTA EUFEMIA 4 Pl:01

32005 OURENSE [OURENSE] 69 56

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I. Administración del EstadoMiniSTeRiO PARA LA TRAnSición ecOLóGicAcOnFeDeRAción HiDROGRÁFicA DeL DueRO, O.A.

COMISARíA DE AGUASAnuncio-información pública

Don jesús crespo Benéitez (****1285*), en representación de la comunidad deRegantes el Rabonero (en formación) (G49296700), solicita de la confederaciónHidrográfica del Duero una modificación de características de concesión de un apro-vechamiento de aguas subterráneas, ya autorizado a favor de los solicitantes, expe-diente de referencia cP-24120-ZA, con destino a riego de 10 ha, en el término muni-cipal de Fuentesaúco (Zamora), con un caudal máximo instantáneo de 11,10 l/s yun volumen máximo anual de 60.000 m3. Se pretende además, incorporar las tomasde otros dos aprovechamientos, de referencias PRZA081020 y PRZA081021, auto-rizados a favor de don Antonio crespo Peñas, con destino ambos al riego de 2 hay un volumen máximo anual de 12.000 m3 cada uno, proponiendo así una superfi-cie de riego de 10,50 ha en rotación, en un perímetro de 23,45 ha, con un caudalmáximo instantáneo de 9,06 l/s y volumen máximo anual de 60.000 m3.

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - 3 puntos de toma con las siguientes características:

N° TIPO DE TOMA PROfUNDIDAD (m) DIÁMETRO ENTUBADO (mm)1 Pozo (PRZA081020) 8 30002 Sondeo (cP-24120-ZA) 200 3003 Pozo (PRZA081021) 7 2100

- La situación de los puntos de captación son los siguientes:N° POLíGONO PARCELA TÉRMINO PROVINCIA12 1 798 Fuentesaúco Zamora3

- La finalidad del aprovechamiento es para los siguientes usos: Ganadero(vacuno de cría) y riego de una superficie de 10,5 ha en rotación, en un perí-metro de 23,45 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

Parcela Polígono Término municipal Provincia Superficie de riego796 1798 1798 1801 1 Fuentesaúco Zamora 23,45 ha.802 1803 1

1 10

- el caudal máximo instantáneo solicitado es de 9,06 l/s.

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R-201803383

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- el volumen máximo anual solicitado es de 60.000 m3/año, siendo el métodode extracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados alnúmero de captación:

Nº TIPO POTENCIA (CV)1 Grupo electrobomba sumergible 22 Grupo electrobomba sumergible 303 Grupo electrobomba sumergible 1,5

- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea “Tierradel vino” (Du-400048).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes. contado tanto a par-tir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento deFuentesaúco (Zamora), puedan presentar reclamaciones los que se considerenafectados en el Ayuntamiento de Fuentesaúco (Zamora), en la oficina de laconfederación Hidrográfica del Duero en Avda. Tres cruces, 18, de Zamora, o ensu oficina de c/ Muro, 5, de valladolid, donde puede consultarse el expediente dereferencia Mc/cP-438/2018-ZA (ALBeRcA-iny), o en el registro de cualquierórgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

valladolid, 29 de noviembre de 2018.- el jefe de Servicio de Actuaciones encauces, josé Manuel Herrero Ramos.

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R-201803383

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I. Administración del EstadoMiniSTeRiO PARA LA TRAnSición ecOLóGicAcOnFeDeRAción HiDROGRÁFicA DeL DueRO, O.A.

COMISARíA DE AGUASAnuncio información pública

Don josé Fermín Benayas Boyano (****4059*), en representación de “Benayasy Fernandez, S.L.” (B49294531), solicita de la confederación Hidrográfica delDuero una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el térmi-no municipal de el Perdigón (Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - Sondeo de 110 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm

de diámetro, situado en la parcela 864 del polígono 1, paraje de Trascuco, enel término municipal de el Perdigón (Zamora).

- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de unasuperficie de 28,21 ha (pistachos), en la siguiente parcela:

PARCELA POLÍGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO864 1 el Perdigón Zamora 28,21 ha.

- el caudal máximo instantáneo solicitado es de 7,25 l/s.- el volúmen máximo anual solicitado es de 23.726 m3/año, siendo el método

de extracción utilizado un grupo de bombeo de 15 c.v. de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea “Tierra

del vino” (Du-400048)..Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes, contado tanto a par-tir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de el Perdigón(Zamora), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en elAyuntamiento de el Perdigón (Zamora), en la oficina de la confederaciónHidrográfica del Duero en Avda. Tres cruces, 18, de Zamora, o en su oficina de c/Muro, 5 de valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia cP-268/2018-ZA (ALBeRcA-iny), o en el registro de cualquier órgano administrativoy demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

valladolid, 14 de noviembre de 2018.- el jefe de Servicio de Actuaciones encauces, josé Manuel Herrero Ramos.

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R-201803211

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II. Administración AutonómicajunTA De cASTiLLA y León

cOnSejeRíA De ecOnOMíA y eMPLeODELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA

Oficina Territorial de TrabajoSección de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Resolución de 22 de febrero de 2019, de la jefe de la Oficina Territorial deTrabajo de la Delegación Territorial de la junta de castilla y León en Zamora, porla que se dispone el registro y publicación del Plan de igualdad de la empresaGalletas Siro, S.A. centro de trabajo de Toro. (código 49100012112019/Localizador ve28Pc11).

visto el texto del plan de igualdad de la empresa Galletas Siro, S.A. centro detrabajo de Toro, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2018, de una parte por larepresentación legal de los trabajadores, y de otra, por la representación legal dela empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica3/2007 para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, en el artículo 90, apdos.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colec-tivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funcio-nes y servicios de la Administración del estado a la comunidad Autónoma decastilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y OrdeneyH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgáni-ca y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relacióna lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio deReestructuración de consejerías, esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Plan de igualdad en el correspon-diente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a lacomisión negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia deZamora.

Zamora, 22 de febrero de 2019.-La jefe de la Oficina Territorial de Trabajo deZamora, María L. villar Rodríguez.

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GRUPO SIROínDice

0.- inTRODucción

1.- cARTA De cOMPROMiSO

2.- ÁMBiTO PeRSOnAL, TeRRiTORiAL y TeMPORAL DeL PLAn DeiGuALDAD

3.- OBjeTivOS DeL PLAn De iGuALDAD

4.- vALOReS RecOGiDOS en eL MAnuAL De eXceLenciA

5.- cOnDucTAS GeneRALeS De AcTuAción

6.- cOMiSión De iGuALDAD

7.- DeFiniciOneS

8.- DiAGnOSTicO

9.- MeDiDAS De iGuALDAD

AneXO i: AcTA cOnSTiTución cOMiSión De iGuALDAD

AneXO ii: PROTOcOLO De cOMPORTAMienTOS nO TOLeRADOS DeGRuPO SiRO

AneXO iii: PROTOcOLO RieSGO eMBARAZO y LAcTAnciA (ReL)

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0.- inTRODucciónDesde nuestro nacimiento en 1991, nos hemos caracterizado por ser una

compañía con un alto compromiso con la sociedad, situando nuestro punto departida en el compromiso con nuestros colaboradores más directos, lo que nosha permitido hacer de Grupo Siro una de las primeras empresas alimentariasespañolas.

en Grupo Siro somos conscientes del profundo cambio socio-demográfico quese ha producido en la sociedad española, cuyo elemento más destacado es la pro-gresiva incorporación de la mujer al mercado laboral.

nos encontramos en un entorno que ha cambiado, pasando de la era industriala la era del conocimiento, en la que nos movemos en un entorno de máxima com-petitividad, máxima exigencia y en el que las personas, su talento y su compromi-so es lo que marca la diferencia de nuestra compañía respecto a otras.

Por ello, necesitamos herramientas que nos permitan atraer y retener el talen-to, de manera que contemos con los mejores profesionales, aumentemos con ellosnuestra competitividad y mejoremos nuestros resultados.

con todo esto, nos encontramos con una excelente oportunidad, la Ley para laigualdad efectiva de Mujeres y Hombres, de manera que convirtamos el mero cum-plimiento legal en una creación de valor para Grupo Siro y por tanto, de ventajacompetitiva.

Por todo ello, desde la dirección de Grupo Siro hemos elaborado un Plan deigualdad dirigido a favorecer la incorporación, permanencia y desarrollo de las per-sonas con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades y una participaciónequilibrada entre mujeres y hombres en todos los niveles del Grupo, a través delcual esperamos mejorar en términos de productividad, competitividad y calidad devida de nuestros colaboradores.

1.- cARTA De cOMPROMiSOA la atención de los colaboradores de Grupo Siro, grupos de interés y sociedad

en general.como todos sabéis, Grupo Siro es una empresa joven, que nace en 1991, lle-

gando a día de hoy a una posición de empresa líder del sector de la alimentaciónen españa.

Desde sus comienzos Grupo Siro ha tenido claro que son sus colaboradoresquienes hacen que este proyecto sea un modelo de referencia en su entorno socialy empresarial. Por ello, ha tenido siempre entre sus valores corporativos el cuida-do de las personas que lo componen como uno de los pilares sobre los que seconstruye el crecimiento de Grupo Siro.

Por ello, declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticasque integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin dis-

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criminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como impulsar y fomentarmedidas para conseguir la igualdad de oportunidades como un principio estratégi-co de nuestra Política de Personas.

en todos los ámbitos en que desarrollamos nuestra actividad: selección, promo-ción, política salarial, formación, condiciones de trabajo y empleo, salud laboral,ordenación del tiempo de trabajo, comunicación interna y externa y el equilibrio dela vida personal y profesional, aplicamos el principio de igualdad de oportunidades,atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta:“La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros,pone a una persona de un determinado sexo en desventaja particular respecto depersonas del otro sexo”.

estos principios se llevarán a la práctica a través de la implantación de un Plande igualdad que supone mejorar, establecer sistemas de seguimiento con el fin deavanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en el GrupoSiro y por extensión, en el conjunto de la sociedad.

un cordial saludo, Director General, victoriano Romeral.2.- ÁMBiTO PeRSOnAL, TeRRiTORiAL y TeMPORAL

DeL PLAn De iGuALDADÁmbito personal:- el presente Plan de igualdad, en la medida y con el alcance que a cada situa-

ción afecta, será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras quepresten sus servicios retribuidos por cuenta ajena para la empresa incluida ensu ámbito de aplicación general.

Ámbito Territorial:- el presente Plan de igualdad, regirá en el centro de trabajo denominado

Galletas Siro Toro, sito en ctra Toro-Tordesillas km 424,24, cP 49800, Toro(Zamora)

Ámbito Temporal:- el presente Plan de igualdad entrará en vigor en la fecha de su firma por las

partes, con independencia de su eventual publicación en función de lo esta-blecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, manteniendo su vigen-cia durante los próximos 4 años hasta 31/12/2022.

- cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria, con unpreaviso siempre de 15 días anterior a la fecha de la reunión.

- Por tanto, ambas partes convienen un seguimiento anual de dicho plan hastasu vencimiento.

3.- OBjeTivOS DeL PLAn De iGuALDAD Los objetivos del Plan de igualdad desarrollado en Grupo Siro son los siguientes:- introducir la perspectiva de igualdad de oportunidades dentro de la política

interna de la empresa, incorporando acciones positivas como práctica habitualen la gestión del Área de RRHH.

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- Provocar un proceso de reflexión sobre los prejuicios y estereotipos sexualesexistentes y cambiar las actitudes que impiden o dificultan la integración de lasmujeres al trabajo en igualdad de condiciones a los hombres.

- La introducción de prácticas de empleo que faciliten la igualdad de oportuni-dades laborales, especialmente, en aquellos puestos y ocupaciones en lasque se den diferencias sustanciales a favor de uno u otro sexo.

- Diversificar las ocupaciones realizadas tanto por las mujeres como por los hom-bres y lograr la presencia de ambos sexos en todos los niveles/categorías.

- equilibrar las responsabilidades de mujeres y hombres en la empresa, así comoconseguir una presencia igualitaria de ambos sexos en todos los niveles.

- crear las condiciones para que tanto mujeres como hombres puedan demos-trar sus capacidades, su talento y sus habilidades potenciales en el ámbitolaboral.

- Adaptar el trabajo y ajustar los horarios, en la medida de lo posible, a las nece-sidades de mujeres y hombres de forma que permitan conciliar sus responsa-bilidades laborales, familiares y sociales.

el plan de igualdad de Grupo Siro se compone de:- valores, recogidos en el Manual de excelencia.- conductas, que desarrollan una filosofía de trabajo y cultura de empresa ali-

neadas con el Manual de excelencia y que se recogen en el código deconducta del Grupo.

- Acciones de igualdad para conseguir los objetivos marcados, que eviten cual-quier posible discriminación por razón de sexo, ya sea ésta directa (cuando setrata de forma desigual a una persona en base a uno de los motivos prohibi-dos por el ordenamiento jurídico, como puede ser el sexo), o indirecta (cuan-do una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a una per-sona de un sexo determinado en desventaja particular respecto a personasdel otro sexo, salvo que se pueda justificar objetivamente con una finalidadlegítima y con medios adecuados y necesarios)

Las acciones que se recogen en este Plan constituyen avances en la igualdadde Oportunidades que se hará efectivo con el desarrollo de las mismas y con elmantenimiento del espíritu vivo del proyecto estableciéndolo como práctica habi-tual del Grupo Siro.

4.- vALOReS RecOGiDOS en eL MAnuAL De eXceLenciAel éxito de un proyecto empresarial depende fundamentalmente de las perso-

nas que forman parte del mismo, tanto de su calidad profesional como de su cali-dad personal.

Por todo ello, Grupo Siro considera indispensable una filosofía de trabajo en laque prime la importancia de las personas y el equilibrio de sus vidas personales yprofesionales, criterio que quiere compartir con todos sus colaboradores.

Dicha filosofía de trabajo se materializa en valores, actitudes y conductas quedeben ser conocidos, respetados y transmitidos por la totalidad de los colaboradoresy deberán regir las relaciones internas y externas con cada uno de nuestros gruposde interés; los clientes, las personas, los proveedores, la sociedad y los accionistas.

estos valores y conductas deben entenderse como una guía de patrones quehan de presidir el comportamiento de todos los colaboradores de Grupo Siro, sin

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reemplazar su responsabilidad y buen criterio, los cuales en situación de descono-cimiento, podrán consultar y buscar orientación en su superior jerárquico y en laDirectora de Personas.

La filosofía de trabajo de los profesionales de Grupo Siro se basa en lossiguientes valores fundamentales:

- Servicio al cliente- eficiencia en el trabajo - innovación- Mejora continua- compromiso compartido- Motor del cambio- Trabajo en equipo- coherencia y ejemploel mayor y mejor activo del que dispone Grupo Siro para alcanzar el éxito de

su proyecto empresarial son las personas que colaboran en el desarrollo delmismo. es por ello que, el compromiso compartido con las personas que formamosGrupo Siro es uno de los valores esenciales sobre el que se construye el desarro-llo sostenible de nuestra organización.

en consonancia con ello, y para que sirva de orientación y guía en todas nues-tras actividades, Grupo Siro declara su compromiso en el establecimiento y des-arrollo de actuaciones que integren la igualdad de trato y oportunidades, sin discri-minar directa o indirectamente por razón de género, raza, sexo, religión, opinión ocualquier otra condición y/o circunstancia personal o social, así como impulsar yfomentar medidas para conseguir esta igualdad de oportunidades y no discrimina-ción como principio estratégico de nuestra Política de Personas.

5.- cOnDucTAS GeneRALeS De AcTuAciónDe acuerdo a los valores básicos en los que se fundamenta la filosofía de tra-

bajo de Grupo Siro, y en especial, al compromiso con las personas que formanparte de nuestro proyecto empresarial, se identifican unas conductas generales deactuación que fortalezcan y garanticen dichos valores en la cultura de empresa:

1. Todos los colaboradores de Grupo Siro tienen derecho a recibir un trato cor-tés, respetuoso y digno en el trabajo.

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2. Los colaboradores de Grupo Siro tienen la obligación de impedir la difusión decomentarios, sobre cualquier persona que forme parte de la empresa, con contenidosdenigrantes, en perjuicio de su reputación, imagen y prestigio profesional y personal.

3. Se deberán impulsar conductas que faciliten al resto de los compañeros laigualdad de oportunidades, como por ejemplo:

- Ofrecer oportunidad de formación y desarrollo de todos los colaboradores enlos distintos niveles profesionales a fin de lograr profesionales polivalentes yenriquecimiento tanto personal como laboral.

- cumplimiento de la jornada laboral, salvo necesidad expresa del negocio.- comportarse profesionalmente con flexibilidad, entendiendo la misma en su

doble sentido, tanto de la empresa hacia las necesidades del colaborador,como del colaborador hacia las necesidades del negocio.

4. Desde la Dirección y extendiéndose a toda la organización, se debefomentar la comunicación interna y relaciones entre los profesionales de GrupoSiro, de forma que se conozcan las problemáticas del personal, se dé una res-puesta a la situación planteada y se favorezca la implantación de solucionesadecuadas.

5. cada uno de los profesionales de Grupo Siro, desde su responsabilidad indi-vidual, debe tener en consideración en todo momento la importancia de las perso-nas en la organización, y trasmitirlo en sus decisiones y actuaciones diarias.

6. “Tolerancia cero” a actuaciones que supongan acoso sexual, moral o porrazón de sexo. incluidas en el régimen sancionador del Grupo porque no cumplenlas declaraciones de políticas corporativas del Grupo Siro.

6.- cOMiSión De iGuALDADel Plan de igualdad de Galletas Siro Toro será gestionado por las personas

designadas del Área de Recursos Humanos.estas personas son las encargadas de realizar todas las comunicaciones rela-

cionadas en materia de igualdad, y de mantener informados a la totalidad de loscolaboradores/as de la planta de cualquier modificación o actualización que se pro-duzca en el Plan de igualdad.

Se crea una comisión de igualdad, que es un órgano paritario, integrado porrepresentantes de la empresa y representantes de los trabajadores/as.

estará compuesto por mujeres y hombres, puesto que el Plan es de interés ybeneficio de todos los colaboradores/as.

Lo integrarán personas con capacidad de decisión que realizarán aportacionesal mismo.

La comisión de igualdad quedará conformada por:- 3 Personas por la parte empresarial.- 3 personas por la parte sindical.

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Se adjunta como Anexo i el acta constitutiva de dicha comisión con fecha 10 denoviembre de 2017.

A dicha comisión podrán asistir los Asesores designados por cada centralSindical conformada dentro de la misma, con voz pero sin voto.

Las decisiones de la comisión de igualdad se adoptarán por mayoría simple,de las personas presentes.

Los objetivos de esta comisión son:• crear un espacio de diálogo y comunicación fluida, de tal manera que todas

las medidas que se adopten a lo largo del desarrollo de él, se lleven a cabocon el consenso de ambas partes.

• velar por la consecución y el desarrollo del plan para que todas las medidasse desarrollen bajo criterios objetivos.

• impulsar y supervisar los materiales utilizados en la implantación del plan.• Asegurar que los resultados obtenidos durante la vigencia del plan sigan cum-

pliéndose una vez éste haya finalizado.• Al finalizar la vigencia del Plan de igualdad se realizara una evaluación Final

del mismo, los resultados se presentarán y difundirá en el mes siguiente a lafinalización del periodo de vigencia. Seguirán en vigor las disposiciones con-templadas en el Presente Plan, hasta la firma del siguiente.

7.- DeFiniciOneSA fin de mantener una interpretación uniforme de los términos empleados en

materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, a continuación se reco-gen las definiciones de los mismos a los efectos del presente Plan de igualdad.

- Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: Supone la ausenciade toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmen-te, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y elestado civil.

- igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formacióny en la promoción profesional, y en las condiciones de trabajo: el principio deigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en elámbito del empleo privado, se garantizará, en los términos previstos en la nor-mativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia,en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condicionesde trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y parti-cipación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquierorganización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas lasprestaciones concedidas por las mismas. no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formaciónnecesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionadacon el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionalesconcretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica cons-tituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando elobjetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

- Discriminación directa e indirecta: Se considera discriminación directa porrazón de sexo la situación en que se encuentra una persona que haya sido o

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pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable queotra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que unadisposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexoen desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha dispo-sición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una fina-lidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios yadecuados.

en cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, direc-ta o indirectamente, por razón de sexo.

- Acoso sexual y acoso por razón de sexo: constituye acoso sexual cualquiercomportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósitoo produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particu-lar cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en fun-ción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dig-nidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todos casos discriminatorios el acoso sexual y el acoso porrazón de sexo.

el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la acep-tación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexose considerará también un acto de discriminación por razón de sexo.

- Discriminación por embarazo o maternidad: constituye discriminación directapor razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con elembarazo o maternidad.

- indemnidad frente a represalias: También se considerara discriminación porrazón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca enuna persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja,reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados aimpedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio deigualdad de trato entre mujeres y hombres.

- consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias: Los actos y lasclausulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminaciónpor razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a respon-sabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que seanreales, efectivas y proporcionales al perjuicio sufrido, así como, en su caso, através de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la reali-zación de conductas discriminatorias.

- Tutela judicial efectiva: cualquier persona podrá recabar de los tribunales latutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con loestablecido en el artículo 53.2 de la constitución, incluso tras la terminaciónde la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Los derechosde conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los tra-bajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada

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de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada ensu ejercicio.

- igualdad de Remuneración por trabajos de igual valor: se entiende porigualdad de remuneración por razón de sexo la obligación del empresarioa pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la naturaleza de lamisma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminaciónalguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones deaquella. Art 28. eT.

- Acciones positivas: con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional dela igualdad, los poderes públicos aportarán medidas específicas en valorde las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hechorespecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tantosubsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadasen relación con el objetivo perseguido en cada caso. Art 11 Ley 3/2007.

- concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas: De con-formidad con lo establecido en la LO 3/2007, de 22 de marzo, el presentePlan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcan-zar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres yhombres y a eliminar las posibles discriminaciones que pudieran existir porrazón de sexo.

Por tanto, se trata de superar situaciones de manifiesta desigualdad de hecho,que no puedan ser corregidas por la mera formulación del principio de igualdad jurí-dica. Tales medidas, por su carácter excepcional, solo resultarán de aplicación entanto en cuando dichas situaciones permanezcan y, de conformidad con el princi-pio constitucional de igualdad, habrán de ser razonables y proporcionales en rela-ción con el objetivo perseguido en cada caso.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos a alcanzar, las estrate-gias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sis-temas eficaces de seguimiento y evaluaciones de los objetivos fijados.

8- DiAGnóSTicOSe ha presentado a la comisión negociadora del presente Plan de igualdad los

diagnósticos de situación correspondientes, habiendo sido analizados a lo largo delas reuniones negociadoras.

en concreto se han analizado las siguientes cuestiones:- Datos de plantilla.- Selección de personal.- contratación.- Promoción.- Formación.- categorías.- Retribución.- conciliación.- Salud laboral.- violencia de género.

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8.1 Características de la plantilla:La plantilla asciende a un total de 293 personas, de las que un 48.12% son

hombres y un 51.88% mujeres. Por lo tanto, está dentro del equilibrio que reco-mienda la ley 3/2007, de 22 de marzo, en su disposición adicional primera, queentiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de formaque, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen elsesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Análisis por edad.el mayor número de mujeres, 39, un 13.31% del total de la plantilla se encuen-

tra en una franja de edad entre los 55 años o más, mientras que los hombres elmayor número, 35, un 11.95%, se encuentra entre los 35 y 39 años.

Análisis por antigüedadObservamos que las mujeres tienen mayor antigüedad en la empresa, con un

porcentaje de 30.38% con una antigüedad mayor de 10 años, frente a un 11.60%de hombres con dicha antigüedad.

el resto de tramos de antigüedad está muy equilibrado.

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8.2 Selección de personal:es el Departamento de RRHH con la participación de los Mandos

intermedios a los que afecte en cada caso, quien gestiona los procesos deselección, siguiendo siempre los principios de igualdad que incluyen entre otrasno hacer ninguna referencia al sexo como condicionante a la hora de acceder auna vacante.

La selección consta de las siguientes fases:a) Preselección: A través de candidatos internas o externosb) Pruebas de selección: entrevistas, pruebas técnicas…c) Selección del candidato/a.d) Propuesta al candidato de puesto y condiciones.e) contratación.Los criterios utilizados a la hora de seleccionar son:a) cumplimiento de la descripción del puesto de trabajo con sus requisitos, fun-

ciones, responsabilidades y nivel competencial.b) Para los casos de Promoción interna además se tendrá en cuenta el resul-

tado de la evaluación de Desempeño del candidato.cuando realizamos la selección a través de una publicación en internet/prensa

u otros medios, se indica la descripción del puesto y las funciones a desempeñaren el mismo.

el personal responsable de los procesos de selección no cuenta con formaciónespecífica en igualdad, no obstante conoce la Ley de 3/2007 de 22 de marzo.

no tenemos cauces de denuncia procedimentados para los casos de no con-formidad con los procesos de selección.

cómo se puede observar en el gráfico que aparece a continuación, las incorpo-raciones en los últimos 4 años se van igualando, comenzando con una diferenciavisible de mayor incorporación de hombres, hasta llegar a una equivalencia deincorporaciones de ambos sexos.

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8.3 Contrataciones:a) Fijos y eventualescabe destacar que el porcentaje de plantilla indefinido es de un 82,25%, de los

cuales un 56.43 % son mujeres y un 43.56% hombres, estando muy equilibrado,frente a un 17.75% de temporales, dando estabilidad a la plantilla.

a) Tiempos parcialesTenemos 11 jornadas parciales correspondientes a prejubilación parcial delas cuales 7 son mujeres y 4 hombres.

b) Reducciones de jornadaTenemos 12 personas con reducción de jornada, siendo todas mujeres. Setrata de reducciones voluntarias por guarda legal.

c) excedenciaTenemos 3 excedencias, 1 mujer en situación de excedencia por guardalegal y 2 en situación de excedencia voluntaria que son hombres.

Respecto a la distribución de la plantilla por tipo de contratos importante constatarque el porcentaje mayoritario de contrataciones en la empresa responde a la contra-tación indefinida 82.25% (en numero 136 son mujeres y 105 hombres) y eventual por

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circunstancias de la producción, modalidad 402, e interinidad, modalidad 410, un17.75%. (16 mujeres y 36 hombres).

en cuanto a la conversión de contratos a indefinidos, los criterios a seguir losmarca el Grupo, teniendo en cuenta el desempeño y evaluación positiva del colabo-rador, de acuerdo a las necesidades que tenga la Planta.

8.4 Sistema de promoción:La gestión de las promociones corre a cargo del Área de Recursos Humanos y de

los mandos intermedios implicados directamente, de acuerdo a los siguientes criterios:1. cumplimiento de la Descripción del Puesto de Trabajo, con sus requisitos, fun-

ciones, responsabilidades y nivel competencial2. Resultados de su evaluación del desempeño.La empresa hace público mediante comunicados internos en los tablones de

Anuncios las posibilidades de promoción existentes, con criterios objetivos y asegu-rando la objetividad en todas las promociones. es decir, en igualdad de condiciones,la promoción se basa en criterios objetivos según cumplimiento de la descripción delpuesto de Trabajo y evaluación de Desempeño.

en este sentido, los criterios para promocionar son, según orden de importancia:1. Resultados de la evaluación de desempeño.2. Formación Mínima exigible según la descripción del puesto de trabajo.3. experiencia en puestos similares.4. Otra formación valorable.el sistema de evaluación de desempeño contribuye a la estrategia del Grupo a tra-

vés del siguiente compromiso: "Detectar, reconocer y orientar el desempeño de loscolaboradores en función de las necesidades estratégicas". el objetivo del proceso deeD es que éste se lleve a cabo de manera transparente, equitativa y eficaz permitien-do garantizar al colaborador o colaboradora una valoración sistemática teniendo encuenta hechos objetivos a partir de las actuaciones de los colaboradores. el procesomide los objetivos fijados (rendimiento), desempeño (valoración objetiva y responsa-bilidades) junto con las competencias (potencial). La evaluación se aplica a todos loscolaboradores de GS cumplimentando un cuestionario que consta de tres partes: 1/Datos de identificación; 2/ Bloque de valoración objetiva; 3/ Bloque de responsabilida-des del puesto. una vez realizado por el responsable de la evaluación ese formulario,se establece una entrevista de evaluación entre el evaluado y el mando, brindando laoportunidad a todo colaborador de manifestar sus frustraciones, motivaciones, expec-tativas, dificultades, etc.

Los procesos de promoción interna son el resultado de la formación positiva delpersonal de planta en un puesto de mayor nivel o en algunos casos designación direc-ta por parte de la empresa en aquellos puestos de especial confianza.

normalmente el proceso de Promoción interna viene acompañado de un perí-odo de adaptación al puesto de trabajo con el objetivo de consolidar la promoción.

existe procedimiento de despliegue para aquellos puestos promocionados deestructura o MOi marcados desde central, pero no existe dicho procedimiento para

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los puestos en planta específicamente en MOD. La RLT no participa en dichos pro-cedimientos ni se le comunica de forma específica dichas promociones. no se rea-liza ninguna comunicación oficial al ce.

La evaluación de desempeño es un sistema anual de evaluación de los emple-ados por su Mando intermedio Superior basado en la descripción del puesto de tra-bajo, la RLT no participa en dicho procedimiento de evaluación.

Las personas que realizan dichos procedimientos no tienen formación especí-fica en materia de igualdad, aunque si se intenta en la medida de lo posible utilizarun leguaje neutro no sexista.

en los últimos cuatro años las promociones que se han realizado guardan unequilibrio entre trabajadores y trabajadoras.

La gráfica representa que del 51.88 % de la plantilla de mujeres han promociona-do el 40.13%, es decir 61 mujeres y del 48.12% de hombres de la plantilla han pro-mocionado el 34.75%, es decir 49 hombres.

8.5 Formación:Se realizan anualmente un Plan de formación que recoge las necesidades forma-

tivas existentes en la Planta. este Plan de Formación puede ir alimentándose a lolargo del año.

La formación impartida tiene su foco en temas de Prevención de RiesgosLaborales, calidad y Seguridad Alimentaría, Desarrollo Técnico del Puesto de Trabajoy otras formaciones corporativas, y se imparte de forma indistinta a hombres y muje-res de la plantilla.

como regla general impartimos las formaciones dentro del horario de trabajo y enel centro, y excepcionalmente sólo cuando por motivos de producción o instalacionesno es viable hacerlas en el centro, las llevamos a cabo fuera de la jornada laboral odel centro de trabajo.

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en las formaciones realizadas los últimos años, un número total de 298, se hanformado un 40.60% de mujeres (en número 121) y un 59.40% de hombres (177), pro-porcionalmente los hombres han recibido más formación que las mujeres, pero estábastante equilibrado.

8.6 Distribución de las categorías: Prácticamente la totalidad de la plantilla MOD se encuentra entre los niveles v

y vi, compensado por el hecho de que la mayoría de las mujeres ocupa en un nivelv, un 34.50% y la mayoría de hombres en un nivel vi, un 29.26%.

en MOi, en mantenimiento, siendo el 10.37% del total de la plantilla, el 0.74%son mujeres y el 9.63% son hombres, es un departamento masculinizado.

8.7 Retribución: Respecto al total plantilla el 70.98% de los trabajadores se encuentra en la fran-

ja salarial que va de 14.001€ a 18.000 € de salario bruto anual, del mismo un 55.28% son mujeres y un 44.72 % hombres.

8.8 Conciliación:Los datos relativos a necesidades de conciliación de los que disponemos,

hacen referencia al número de hijos e hijas que tienen los trabajadores/as, desta-cando un alto porcentaje de personas sin responsabilidades familiares, concreta-mente un 50.17%. De este porcentaje un 24.91% corresponde a mujeres y un25.26% a hombres.

no obstante, si hacemos el mismo análisis respecto del propio colectivo demujeres u hombres, observamos que del 100% un 48% de las mujeres no tienenhijos, y los mismo pasa con el 52% de los hombres respecto al 100%.

Por otro lado, únicamente un 2,39% de la plantilla tiene tres ó más hijos.Las medidas de conciliación con las que contamos actualmente son:

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Si analizamos la plantilla en función de los permisos disfrutados durante el últi-mo año, vemos que son los hombres los que mayormente solicitan dichos permi-sos, a excepción de los permisos de maternidad, lactancia, excedencia y reducciónde jornada por cuidado de hijo que lo han solicitados las mujeres.

8.10 Comportamientos no tolerados y Salud Laboral:Actualmente existen dos protocolos en el grupo a estos efectos:1. Protocolo comportamientos no tolerados de Grupo Siro, que orienta la políti-

ca de Recursos Humanos del grupo hacia tolerancia cero ante comporta-mientos que violenten los derechos de todos los colaboradores a no ser dis-criminados directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad,origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políti-cas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, o por razón de lengua,en el entorno de las relaciones laborales; así como el respeto de su intimi-dad y a la consideración debida a su dignidad. Anexo ii.

2. Protocolo Riesgo embarazo y Lactancia (ReL), que define medidas de ries-gos laborales en caso de embarazo y lactancia. Anexo iii. el Grupo cuentacon un protocolo que describe los riesgos del embarazo, y establece las pau-tas y medidas a adoptar en estas situaciones. Todos los ReL se han aplicado con éxito y resuelto satisfactoriamente.

8.11 Violencia de Género:La empresa cumplirá con lo establecido en la Ley de violencia de Género de

2004, en aquello en lo que se vea afectada.

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9 Medidas de igualdad.

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DIC

AD

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P

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NA

S

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SP

ON

SA

BL

ES

P

LA

ZO

DE

EJE

CU

CIÓ

N

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1.E

n todos los p

uesto

s s

e

inte

nta

rá d

ar

prioridad a

l sexo

menos r

epre

senta

do.

de p

ers

onas

repre

senta

das p

or

sexo y

gru

po p

rofe

sio

nal

RR

HH

D

ura

nte

la v

igencia

del

Pla

n d

e Iguald

ad.

In

cre

mento

de la

repre

senta

ció

n p

or

sexo,

respecto

al dia

gnóstico.

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R

ES

PO

NS

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AZ

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E E

JE

CU

CIÓ

N

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�����6����

1.

En las s

iguie

nte

s

contr

ata

cio

nes o

pro

mocio

nes

de a

quello

s p

uesto

s d

onde u

no

de los d

os s

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sté

subre

pre

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do, en iguald

ad

de m

érito

s y

capacid

ad, se

contr

ata

rá o

pro

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nará

al

que e

ste

subre

pre

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do

de p

rom

ocio

nes

realizad

as e

n c

ate

gorí

as

donde u

no d

e los d

os s

exos

esté

subre

pre

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do/N

º de

contr

ata

cio

nes o

pro

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nes r

ealizadas.

RR

HH

D

ura

nte

la v

igencia

del

Pla

n d

e Iguald

ad.

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SO

NA

S

RE

SP

ON

SA

BL

ES

P

LA

ZO

DE

EJE

CU

CIÓ

N

RE

VIS

ION

: A

NU

AL

1.

Revis

ión d

e c

obert

ura

de

vacante

s m

edia

nte

pro

moció

n

inte

rna.

de p

rom

ocio

nes

public

adas /

de p

uesto

s

vacante

s d

e la p

lanta

. R

RH

H

Dura

nte

la v

igencia

del

Pla

n d

e Iguald

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NA

S

RE

SP

ON

SA

BL

ES

P

LA

ZO

DE

EJE

CU

CIÓ

N

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1.

A iguald

ad d

e m

érito

s y

capacid

ad,

dar

prioridad e

n la

pro

moció

n a

l sexo

infr

arr

epre

senta

do e

n c

ada

puesto

.

de c

ontr

ata

cio

nes

del

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arr

epre

senta

do/N

º

de C

ontr

ata

cio

nes

RR

HH

V

igencia

Pla

n d

e Iguald

ad

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S

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ES

P

LA

ZO

DE

EJE

CU

CIÓ

N

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1.

Info

rmar

y m

otivar

a las

muje

res p

ara

que p

art

icip

en e

n

pro

cesos d

e p

rom

oció

n

pro

fesio

nal.

muje

res info

rmadas/N

º de

Pro

mocio

nes

RR

HH

V

igencia

Pla

n d

e Iguald

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OR

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P

ER

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NA

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SP

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SA

BL

ES

P

LA

ZO

DE

EJE

CU

CIÓ

N

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1.

Pre

senta

r a la C

om

isió

n d

e

Iguald

ad los P

lanes d

e

Form

ació

n a

nuale

s a

nte

s d

e s

u

difusió

n p

ara

su r

evis

ión d

esde

la p

ers

pectiva d

e g

énero

.

Pla

nes r

evis

ados/N

º P

lanes p

resenta

dos

RR

HH

A

nte

s d

e la d

ifusió

n d

el

Pla

n d

e F

orm

ació

n A

nual.

2.

Pro

mover

la f

orm

ació

n

continua, fo

menta

ndo la

part

icip

ació

n d

e a

mbos s

exos

en a

quello

s p

uesto

s e

n las q

ue

sea p

osib

le.

de m

uje

res/h

om

bre

s

que

han p

art

icip

ado /N

º curs

os

de f

orm

ació

n c

ontinua

realizad

os.

RR

HH

D

ura

nte

la v

igencia

del

Pla

n d

e Iguald

ad.

3.D

ifusió

n d

e c

onte

nid

os s

obre

género

e iguald

ad.

de a

ccio

nes f

orm

ativas e

n

las q

ue s

e h

a lle

vado a

cabo

la inclu

sió

n d

el desplie

gue

sobre

género

e iguald

ad d

e

oport

unid

ades

RR

HH

U

na v

ez e

ntr

e e

n v

igencia

el P

lan d

e I

guald

ad.

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SO

NA

S

RE

SP

ON

SA

BL

ES

P

LA

ZO

DE

EJE

CU

CIÓ

N

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1.

Revis

ión d

e los r

iesgos q

ue

puedan a

fecta

r a las m

uje

res

en s

ituació

n d

e e

mbara

zo o

periodos d

e lacta

ncia

(R

EL)

de p

uesto

s d

e t

rabajo

evalu

ados.

/ N

º puesto

s t

ota

l R

RH

H/P

RL

En 1

año d

esde la

apro

bació

n d

el P

lan d

e

Iguald

ad.

2.

Adapta

r pre

senta

ció

n d

e los

dato

s d

e A

T p

or

sexo

Adapta

ció

n d

e indic

adore

s

RR

HH

/PR

L

Anualm

ente

desde lla

vig

encia

del P

lan d

e

Iguald

ad.

3.

Com

unic

ar

a la t

rabaja

dora

, por

escrito

, de los r

iesgos d

el

puesto

que o

cupa y

de las

medid

as q

ue s

e a

dopta

rán d

e

acuerd

o c

on las p

revis

iones

que e

sta

ble

ce e

l art

. 26 d

e la

LP

RL (

facili

tar

pro

tocolo

de

em

bara

zo

).

de t

rabaja

dora

s

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bara

za

das/N

º de

com

unic

acio

nes r

ealiz

adas.

RR

HH

/PR

L

Dura

nte

la v

igencia

del

Pla

n d

e Iguald

ad.

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R

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NS

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E E

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CU

CIÓ

N

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1.

Difundir p

roto

colo

de

com

port

am

iento

s N

o tole

rados

del gru

po d

onde s

e inclu

ye e

l pro

tocolo

de a

coso s

exual y p

or

razón d

e s

exo a

la p

lantilla

.

de p

ers

onas info

rmadas

RR

HH

E

n 1

año d

esde la

apro

bació

n d

el P

lan d

e

Iguald

ad.

2.

Realiz

ar

accio

nes d

e

sensib

ilizació

n e

n a

coso p

or

razón d

e s

exo,

en e

l que s

e

difunda e

l ré

gim

en d

iscip

linario

estipula

do p

ara

esto

s c

asos.

de a

ccio

nes d

e

sensib

ilizació

n, fo

rmato

y

conte

ndid

o

RR

HH

E

n 1

año d

esde la

apro

bació

n d

el P

lan d

e

Iguald

ad.

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DIC

AD

OR

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P

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SO

NA

S

RE

SP

ON

SA

BL

ES

P

LA

ZO

DE

EJE

CU

CIÓ

N

� -�����6����

1.

La e

mpre

sa info

rmará

a t

oda

la p

lantilla

de p

erm

isos y

lic

encia

s a

su d

isposic

ión,

gara

ntizand

o q

ue t

odos e

sto

s

dere

chos s

ean a

ccesib

les a

to

dos los c

ola

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dore

s,

independie

nte

mente

del sexo,

antigüedad o

modalid

ad

contr

actu

al

de p

erm

isos c

oncedid

os

desagre

gado p

or

sexos.

RR

HH

E

n los 6

prim

ero

s m

eses

ve

z a

pro

bado e

l P

lan d

e

iguald

ad.

de p

erm

isos y

lic

encia

s

solic

itados.

2.

La e

mpre

sa info

rmará

a t

oda

la p

lantilla

de c

ualq

uie

r tipo d

e

reducció

n d

e jorn

ada y

/o

excedencia

volu

nta

ria a

su

dis

posic

ión,

gara

ntizando q

ue

todos e

sto

s d

ere

chos s

ean

accesib

les a

todos los

cola

bora

dore

s,

independie

nte

mente

del sexo,

antigüedad o

modalid

ad

contr

actu

al

de r

educcio

nes d

e jorn

ada

y e

xcedencia

s c

oncedid

as /

de r

educcio

nes d

e jorn

ada

y e

xcedencia

s v

olu

nta

rias

solic

itadas

RR

HH

E

n los 6

prim

ero

s m

eses

una v

ez a

pro

bado e

l P

lan

de iguald

ad.

�� �

3.

El padre

tendrá

dere

cho,

sie

mpre

que e

l curs

o d

e

pre

para

ció

n a

l part

o c

oin

cid

a e

n

hora

rio labora

l, y

pre

avis

ando

con 1

5 d

ías d

e a

nte

lació

n,

a u

n

máxim

o d

e 6

hora

s p

ara

acudir

a las c

lases p

repart

o.

de s

olic

itudes

concedid

as/N

º de s

olic

itudes

solic

itadas

RR

HH

D

ura

nte

la v

igencia

del

Pla

n d

e Iguald

ad.

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IN

DIC

AD

OR

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P

ER

SO

NA

S

RE

SP

ON

SA

BL

ES

P

LA

ZO

DE

EJE

CU

CIÓ

N

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1.

Facili

tar

el cum

plim

iento

de

los d

ere

chos labora

les d

e las

víc

tim

as d

e v

iole

ncia

de

género

.

de d

ere

chos a

cepta

dos.

RR

HH

D

esde la a

pro

bació

n d

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III. Administración LocalDiPuTAción PROvinciAL De ZAMORA

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓNEdicto

De conformidad con lo establecido en los art. 7 y 77.1 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en virtud de delegación de competencias delos ayuntamientos a favor de esta Diputación Provincial, se hace pública la liquida-ción del impuesto de vehículos de Tracción Mecánica, del año 2019, de los ayun-tamientos que se indican en relación anexa.

Aprobados los padrones, el cobro se realizará en la segunda cobranza del ejer-cicio 2019 (18 de marzo al 17 de mayo de 2019).

Las listas cobratorias de los referidos impuestos y ejercicios, según lo dispues-to en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, permanecerán expuestas alpúblico en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, sitas en laPz. viriato, s/n, “edificio Las Arcadas”, de Zamora, y en el tablón del respectivoayuntamiento para notificación colectiva, por tiempo de quince días, a contar desdeel día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de laProvincia.

contra la inclusión en las listas cobratorias o las liquidaciones practicadas,podrá interponerse recurso de reposición ante la ilma. Sra. Presidenta de laDiputación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finaliza-ción del periodo de exposición pública del presente edicto (art. 14.2.c del textorefundido de la Ley de Haciendas Locales, y contra la resolución que en aquélrecaiga, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de dichajurisdicción, si fuese expresa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a sunotificación y si la resolución fuere tácita el plazo será de seis meses, a contardesde la fecha de interposición del recurso de reposición.

no obstante, podrá interponerse, además, cualquier otro recurso que estimepertinente.

Zamora, 26 de febrero de 2019.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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ReLAción AneXAAYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS002 ABEZAMES VEHICULOS 000003 2019 81 3.633,72006 ALGODRE VEHICULOS 000003 2019 140 6.036,83007 ALMARAZ DE DUERO VEHICULOS 000003 2019 288 13.903,29008 ALMEIDA DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 430 21.456,39009 ANDAVIAS VEHICULOS 000003 2019 371 15.116,67010 ARCENILLAS VEHICULOS 000003 2019 380 19.617,58012 ARGAÑIN VEHICULOS 000003 2019 96 3.985,84013 ARGUJILLO VEHICULOS 000003 2019 444 14.493,95014 ARQUILLINOS VEHICULOS 000003 2019 142 6.455,16015 ARRABALDE VEHICULOS 000003 2019 213 9.777,12016 ASPARIEGOS VEHICULOS 000003 2019 268 11.578,16017 ASTURIANOS VEHICULOS 000003 2019 214 9.272,92018 AYOO DE VIDRIALES VEHICULOS 000003 2019 261 13.680,86019 BARCIAL DEL BARCO VEHICULOS 000003 2019 228 9.861,06020 BELVER DE LOS MONTES VEHICULOS 000003 2019 472 15.334,84022 BENEGILES VEHICULOS 000003 2019 323 13.890,99023 BERMILLO DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 1.252 57.710,46025 BRETO VEHICULOS 000003 2019 166 7.132,66027 BRIME DE SOG VEHICULOS 000003 2019 163 6.999,21030 BUSTILLO DEL ORO VEHICULOS 000003 2019 110 4.769,25031 CABAÑAS DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 186 7.548,20032 CALZADILLA DE TERA VEHICULOS 000003 2019 282 12.723,56033 CAMARZANA DE TERA VEHICULOS 000003 2019 813 43.378,34034 CAÑIZAL VEHICULOS 000003 2019 447 24.991,90035 CAÑIZO VEHICULOS 000003 2019 345 12.777,18036 CARBAJALES DE ALBA VEHICULOS 000003 2019 459 22.443,19037 CARBELLINO VEHICULOS 000003 2019 174 6.855,31038 CASASECA DE CAMPEAN VEHICULOS 000003 2019 96 4.245,18039 CASASECA DE LAS CHANAS VEHICULOS 000003 2019 390 17.495,67040 CASTRILLO DE LA GUAREÑA VEHICULOS 000003 2019 140 7.803,85041 CASTROGONZALO VEHICULOS 000003 2019 655 33.177,28042 CASTRONUEVO VEHICULOS 000003 2019 233 11.614,76043 CASTROVERDE DE CAMPOS VEHICULOS 000003 2019 268 15.920,12044 CAZURRA VEHICULOS 000003 2019 89 4.402,58047 CERECINOS DEL CARRIZAL VEHICULOS 000003 2019 122 5.802,63048 CERNADILLA VEHICULOS 000003 2019 151 8.290,00050 COBREROS VEHICULOS 000003 2019 701 35.173,97052 COOMONTE VEHICULOS 000003 2019 237 10.866,32055 COTANES VEHICULOS 000003 2019 146 5.470,08056 CUBILLOS VEHICULOS 000003 2019 296 12.810,05058 CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL) VEHICULOS 000003 2019 373 17.640,06059 CUELGAMURES VEHICULOS 000003 2019 133 5.433,15061 ENTRALA VEHICULOS 000003 2019 148 6.722,26062 ESPADAÑEDO VEHICULOS 000003 2019 130 5.874,93063 FARAMONTANOS DE TABARA VEHICULOS 000003 2019 343 16.315,87064 FARIZA VEHICULOS 000003 2019 584 28.335,50065 FERMOSELLE VEHICULOS 000003 2019 1.191 62.569,51066 FERRERAS DE ABAJO VEHICULOS 000003 2019 398 19.827,99

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AYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS067 FERRERAS DE ARRIBA VEHICULOS 000003 2019 297 15.599,87068 FERRERUELA VEHICULOS 000003 2019 382 17.615,82071 FONFRIA VEHICULOS 000003 2019 818 38.507,50075 FRESNO DE LA POLVOROSA VEHICULOS 000003 2019 115 5.507,33076 FRESNO DE LA RIBERA VEHICULOS 000003 2019 364 18.057,21077 FRESNO DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 217 9.205,00079 FUENTE ENCALADA VEHICULOS 000003 2019 157 7.269,24081 FUENTESAUCO VEHICULOS 000003 2019 1.470 70.970,21082 FUENTES DE ROPEL VEHICULOS 000003 2019 473 23.201,65083 FUENTESECAS VEHICULOS 000003 2019 45 2.409,40084 FUENTESPREADAS VEHICULOS 000003 2019 394 18.919,01085 GALENDE VEHICULOS 000003 2019 913 64.950,54086 GALLEGOS DEL PAN VEHICULOS 000003 2019 151 6.447,74087 GALLEGOS DEL RIO VEHICULOS 000003 2019 475 21.490,24088 GAMONES VEHICULOS 000003 2019 85 3.338,03090 GEMA VEHICULOS 000003 2019 187 8.261,32091 GRANJA DE MORERUELA VEHICULOS 000003 2019 335 14.475,04092 GRANUCILLO VEHICULOS 000003 2019 118 5.726,30093 GUARRATE VEHICULOS 000003 2019 343 16.889,45094 HERMISENDE VEHICULOS 000003 2019 245 11.892,71095 HINIESTA (LA) VEHICULOS 000003 2019 330 18.354,92096 JAMBRINA VEHICULOS 000003 2019 193 9.607,61097 JUSTEL VEHICULOS 000003 2019 80 2.737,90098 LOSACINO VEHICULOS 000003 2019 192 8.581,91099 LOSACIO VEHICULOS 000003 2019 110 5.536,32100 LUBIAN VEHICULOS 000003 2019 232 13.048,42101 LUELMO VEHICULOS 000003 2019 211 8.910,30102 MADERAL (EL) VEHICULOS 000003 2019 246 12.547,73103 MADRIDANOS VEHICULOS 000003 2019 472 22.902,96104 MAHIDE VEHICULOS 000003 2019 327 14.520,53105 MAIRE DE CASTROPONCE VEHICULOS 000003 2019 152 6.508,86107 MALVA VEHICULOS 000003 2019 110 5.345,08108 MANGANESES DE LA LAMPREANA VEHICULOS 000003 2019 443 20.989,66110 MANZANAL DE ARRIBA VEHICULOS 000003 2019 319 14.934,44111 MANZANAL DEL BARCO VEHICULOS 000003 2019 118 5.550,83112 MANZANAL DE LOS INFANTES VEHICULOS 000003 2019 136 5.768,93113 MATILLA DE ARZON VEHICULOS 000003 2019 231 9.986,60114 MATILLA LA SECA VEHICULOS 000003 2019 49 2.037,08115 MAYALDE VEHICULOS 000003 2019 181 8.690,01116 MELGAR DE TERA VEHICULOS 000003 2019 378 17.431,03119 MOLACILLOS VEHICULOS 000003 2019 298 12.565,85121 MOMBUEY VEHICULOS 000003 2019 416 21.582,36122 MONFARRACINOS VEHICULOS 000003 2019 914 54.099,95123 MONTAMARTA VEHICULOS 000003 2019 628 29.859,77124 MORAL DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 299 12.165,10125 MORALEJA DEL VINO VEHICULOS 000003 2019 1.579 79.259,10127 MORALES DEL VINO VEHICULOS 000003 2019 2.460 120.816,09128 MORALES DE REY VEHICULOS 000003 2019 561 29.412,01129 MORALES DE TORO VEHICULOS 000003 2019 971 55.025,14131 MORALINA VEHICULOS 000003 2019 325 14.486,12

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AYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS132 MORERUELA DE LOS INFANZONES VEHICULOS 000003 2019 368 15.891,11133 MORERUELA DE TABARA VEHICULOS 000003 2019 366 15.639,70134 MUELAS DE LOS CABALLEROS VEHICULOS 000003 2019 185 8.685,96135 MUELAS DEL PAN VEHICULOS 000003 2019 595 27.659,27136 MUGA DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 409 18.955,93137 NAVIANOS DE VALVERDE VEHICULOS 000003 2019 223 10.834,17138 OLMILLOS DE CASTRO VEHICULOS 000003 2019 176 8.656,33139 OTERO DE BODAS VEHICULOS 000003 2019 194 9.324,01141 PAJARES DE LA LAMPREANA VEHICULOS 000003 2019 329 17.453,42142 PALACIOS DEL PAN VEHICULOS 000003 2019 205 9.898,82143 PALACIOS DE SANABRIA VEHICULOS 000003 2019 218 9.779,08145 PEDRALBA DE LA PRADERIA VEHICULOS 000003 2019 174 8.628,53146 PEGO (EL) VEHICULOS 000003 2019 326 14.068,12147 PELEAGONZALO VEHICULOS 000003 2019 296 14.769,35148 PELEAS DE ABAJO VEHICULOS 000003 2019 199 9.195,90149 PEÑAUSENDE VEHICULOS 000003 2019 470 23.195,08150 PEQUE VEHICULOS 000003 2019 105 5.439,47151 PERDIGON (EL) VEHICULOS 000003 2019 712 30.766,98152 PERERUELA VEHICULOS 000003 2019 572 26.382,28153 PERILLA DE CASTRO VEHICULOS 000003 2019 176 7.903,75154 PIAS VEHICULOS 000003 2019 109 5.391,79155 PIEDRAHITA DE CASTRO VEHICULOS 000003 2019 106 4.972,76156 PINILLA DE TORO VEHICULOS 000003 2019 237 11.817,86157 PINO VEHICULOS 000003 2019 215 8.832,67158 PIÑERO (EL) VEHICULOS 000003 2019 258 13.105,29159 POBLADURA DEL VALLE VEHICULOS 000003 2019 296 18.171,04160 POBLADURA DE VALDERADUEY VEHICULOS 000003 2019 38 1.834,82162 PORTO VEHICULOS 000003 2019 106 5.836,34163 POZOANTIGUO VEHICULOS 000003 2019 257 12.696,72164 POZUELO DE TABARA VEHICULOS 000003 2019 198 10.518,82165 PRADO VEHICULOS 000003 2019 74 3.981,17166 PUEBLA DE SANABRIA VEHICULOS 000003 2019 1.424 77.219,43167 PUEBLICA DE VALVERDE VEHICULOS 000003 2019 221 8.752,63169 QUINTANILLA DEL OLMO VEHICULOS 000003 2019 34 1.287,39170 QUINTANILLA DE URZ VEHICULOS 000003 2019 120 5.891,62171 QUIRUELAS DE VIDRIALES VEHICULOS 000003 2019 650 29.920,25172 RABANALES VEHICULOS 000003 2019 538 27.846,77173 RABANO DE ALISTE VEHICULOS 000003 2019 356 16.671,17175 REVELLINOS VEHICULOS 000003 2019 249 11.376,51176 RIOFRIO DE ALISTE VEHICULOS 000003 2019 693 33.346,94177 RIONEGRO DEL PUENTE VEHICULOS 000003 2019 255 12.774,98178 ROALES VEHICULOS 000003 2019 969 53.397,43179 ROBLEDA-CERVANTES VEHICULOS 000003 2019 421 20.900,18180 ROELOS VEHICULOS 000003 2019 139 6.253,21181 ROSINOS DE LA REQUEJADA VEHICULOS 000003 2019 407 18.611,11183 SALCE VEHICULOS 000003 2019 95 4.455,31184 SAMIR DE LOS CAÑOS VEHICULOS 000003 2019 161 7.015,22186 SAN CEBRIAN DE CASTRO VEHICULOS 000003 2019 305 14.036,15187 SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS VEHICULOS 000003 2019 1.725 83.585,11188 SAN ESTEBAN DEL MOLAR VEHICULOS 000003 2019 216 9.544,17

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AYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS189 SAN JUSTO VEHICULOS 000003 2019 189 8.968,38191 SAN MIGUEL DE LA RIBERA VEHICULOS 000003 2019 363 17.239,94192 SAN MIGUEL DEL VALLE VEHICULOS 000003 2019 175 8.171,02193 SAN PEDRO DE CEQUE VEHICULOS 000003 2019 513 24.918,47194 SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA VEHICULOS 000003 2019 415 16.670,25197 SANTA CLARA DE AVEDILLO VEHICULOS 000003 2019 231 9.115,14201 SANTA CROYA DE TERA VEHICULOS 000003 2019 278 14.046,87202 SANTA EUFEMIA DEL BARCO VEHICULOS 000003 2019 150 6.234,94203 SANTA MARIA DE LA VEGA VEHICULOS 000003 2019 342 14.141,34204 SANTA MARIA DE VALVERDE VEHICULOS 000003 2019 64 2.463,08205 SANTIBAÑEZ DE TERA VEHICULOS 000003 2019 426 19.683,21209 SAN VITERO VEHICULOS 000003 2019 729 36.686,22210 SANZOLES VEHICULOS 000003 2019 463 23.340,87214 TABARA VEHICULOS 000003 2019 762 35.900,00221 TORREGAMONES VEHICULOS 000003 2019 300 11.730,92222 TORRES DEL CARRIZAL VEHICULOS 000003 2019 491 21.601,08223 TRABAZOS VEHICULOS 000003 2019 744 36.480,73224 TREFACIO VEHICULOS 000003 2019 169 9.182,91225 UÑA DE QUINTANA VEHICULOS 000003 2019 100 5.920,01226 VADILLO DE LA GUAREÑA VEHICULOS 000003 2019 354 15.970,30227 VALCABADO VEHICULOS 000003 2019 526 25.590,89228 VALDEFINJAS VEHICULOS 000003 2019 92 3.611,05229 VALDESCORRIEL VEHICULOS 000003 2019 125 5.130,29230 VALLESA VEHICULOS 000003 2019 80 4.831,12231 VEGA DE TERA VEHICULOS 000003 2019 279 14.988,68232 VEGA DE VILLALOBOS VEHICULOS 000003 2019 94 4.408,80233 VEGALATRAVE VEHICULOS 000003 2019 104 4.863,93234 VENIALBO VEHICULOS 000003 2019 440 23.858,18236 VIDAYANES VEHICULOS 000003 2019 111 4.531,05237 VIDEMALA VEHICULOS 000003 2019 135 6.489,20239 VILLABUENA DEL PUENTE VEHICULOS 000003 2019 786 37.528,71240 VILLADEPERA VEHICULOS 000003 2019 294 12.259,36243 VILLAFERRUEÑA VEHICULOS 000003 2019 96 4.103,51244 VILLAGERIZ VEHICULOS 000003 2019 48 1.821,27245 VILLALAZAN VEHICULOS 000003 2019 379 19.585,74246 VILLALBA DE LA LAMPREANA VEHICULOS 000003 2019 258 11.752,91247 VILLALCAMPO VEHICULOS 000003 2019 442 20.056,44248 VILLALOBOS VEHICULOS 000003 2019 231 9.627,84249 VILLALONSO VEHICULOS 000003 2019 146 6.289,51250 VILLALPANDO VEHICULOS 000003 2019 1.215 76.837,70251 VILLALUBE VEHICULOS 000003 2019 159 6.466,57252 VILLAMAYOR DE CAMPOS VEHICULOS 000003 2019 329 15.643,74256 VILLANAZAR VEHICULOS 000003 2019 324 13.543,98257 VILLANUEVA DE AZOAGUE VEHICULOS 000003 2019 401 22.158,00258 VILLANUEVA DE CAMPEAN VEHICULOS 000003 2019 134 5.001,22259 VILLANUEVA DE LAS PERAS VEHICULOS 000003 2019 66 3.019,33260 VILLANUEVA DEL CAMPO VEHICULOS 000003 2019 781 36.897,32261 VILLARALBO VEHICULOS 000003 2019 1.624 78.513,20262 VILLARDECIERVOS VEHICULOS 000003 2019 334 17.378,85263 VILLAR DE FALLAVES VEHICULOS 000003 2019 81 4.427,26

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AYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS264 VILLAR DEL BUEY VEHICULOS 000003 2019 614 26.395,89265 VILLARDIEGUA DE LA RIBERA VEHICULOS 000003 2019 143 7.253,41267 VILLARDONDIEGO VEHICULOS 000003 2019 130 6.936,14268 VILLARRIN DE CAMPOS VEHICULOS 000003 2019 387 16.661,10269 VILLASECO VEHICULOS 000003 2019 131 5.850,31270 VILLAVENDIMIO VEHICULOS 000003 2019 192 10.317,47271 VILLAVEZA DEL AGUA VEHICULOS 000003 2019 169 7.967,22273 VIÑAS VEHICULOS 000003 2019 176 7.686,36

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III. Administración LocalDiPuTAción PROvinciAL De ZAMORA

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓNAnuncio

Aprobado por Decreto de la Presidencia de la excma. Diputación Provincial deZamora n.º 2019-0920, de fecha 25 de febrero de 2019, los padrones de ivTM,correspondientes al ejercicio 2019, de los municipios que han delegado la gestióntributaria de dichos arbitrios (Anexo i), expuestos al público y aprobados definitiva-mente.

este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de las cuotasque figuran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realizade forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley GeneralTributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere elartículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 deabril, con relación al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administra-tivo ante el juzgado de lo contencioso-Administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la notificación, si fuera expresa y si no lo fuese, en elplazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto pre-sunto.

Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 18 de marzo al17 de mayo de 2019, según lo previsto en el párrafo 3, del artículo 62, de la LeyGeneral Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. el Servicio de Gestión Tributaria yRecaudación de la Diputación remitirá a los contribuyentes justificantes para suingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor información, el con-tribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio de Recaudación en laPlaza de viriato, “edificio Las Arcadas”, s/n, dentro del plazo arriba especificado.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas tributarias se exigirán medianteprocedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del perí-odo ejecutivo, los intereses de demora establecidos en los artículos 26 y 28 de laLey General Tributaria y, en su caso, las costas que se produzcan.

Zamora, 26 de febrero de 2019.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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AneXO iAYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS002 ABEZAMES VEHICULOS 000003 2019 81 3.633,72006 ALGODRE VEHICULOS 000003 2019 140 6.036,83007 ALMARAZ DE DUERO VEHICULOS 000003 2019 288 13.903,29008 ALMEIDA DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 430 21.456,39009 ANDAVIAS VEHICULOS 000003 2019 371 15.116,67010 ARCENILLAS VEHICULOS 000003 2019 380 19.617,58012 ARGAÑIN VEHICULOS 000003 2019 96 3.985,84013 ARGUJILLO VEHICULOS 000003 2019 444 14.493,95014 ARQUILLINOS VEHICULOS 000003 2019 142 6.455,16015 ARRABALDE VEHICULOS 000003 2019 213 9.777,12016 ASPARIEGOS VEHICULOS 000003 2019 268 11.578,16017 ASTURIANOS VEHICULOS 000003 2019 214 9.272,92018 AYOO DE VIDRIALES VEHICULOS 000003 2019 261 13.680,86019 BARCIAL DEL BARCO VEHICULOS 000003 2019 228 9.861,06020 BELVER DE LOS MONTES VEHICULOS 000003 2019 472 15.334,84022 BENEGILES VEHICULOS 000003 2019 323 13.890,99023 BERMILLO DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 1.252 57.710,46025 BRETO VEHICULOS 000003 2019 166 7.132,66027 BRIME DE SOG VEHICULOS 000003 2019 163 6.999,21030 BUSTILLO DEL ORO VEHICULOS 000003 2019 110 4.769,25031 CABAÑAS DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 186 7.548,20032 CALZADILLA DE TERA VEHICULOS 000003 2019 282 12.723,56033 CAMARZANA DE TERA VEHICULOS 000003 2019 813 43.378,34034 CAÑIZAL VEHICULOS 000003 2019 447 24.991,90035 CAÑIZO VEHICULOS 000003 2019 345 12.777,18036 CARBAJALES DE ALBA VEHICULOS 000003 2019 459 22.443,19037 CARBELLINO VEHICULOS 000003 2019 174 6.855,31038 CASASECA DE CAMPEAN VEHICULOS 000003 2019 96 4.245,18039 CASASECA DE LAS CHANAS VEHICULOS 000003 2019 390 17.495,67040 CASTRILLO DE LA GUAREÑA VEHICULOS 000003 2019 140 7.803,85041 CASTROGONZALO VEHICULOS 000003 2019 655 33.177,28042 CASTRONUEVO VEHICULOS 000003 2019 233 11.614,76043 CASTROVERDE DE CAMPOS VEHICULOS 000003 2019 268 15.920,12044 CAZURRA VEHICULOS 000003 2019 89 4.402,58047 CERECINOS DEL CARRIZAL VEHICULOS 000003 2019 122 5.802,63048 CERNADILLA VEHICULOS 000003 2019 151 8.290,00050 COBREROS VEHICULOS 000003 2019 701 35.173,97052 COOMONTE VEHICULOS 000003 2019 237 10.866,32055 COTANES VEHICULOS 000003 2019 146 5.470,08056 CUBILLOS VEHICULOS 000003 2019 296 12.810,05058 CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL) VEHICULOS 000003 2019 373 17.640,06059 CUELGAMURES VEHICULOS 000003 2019 133 5.433,15061 ENTRALA VEHICULOS 000003 2019 148 6.722,26062 ESPADAÑEDO VEHICULOS 000003 2019 130 5.874,93063 FARAMONTANOS DE TABARA VEHICULOS 000003 2019 343 16.315,87064 FARIZA VEHICULOS 000003 2019 584 28.335,50065 FERMOSELLE VEHICULOS 000003 2019 1.191 62.569,51066 FERRERAS DE ABAJO VEHICULOS 000003 2019 398 19.827,99

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AYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS067 FERRERAS DE ARRIBA VEHICULOS 000003 2019 297 15.599,87068 FERRERUELA VEHICULOS 000003 2019 382 17.615,82071 FONFRIA VEHICULOS 000003 2019 818 38.507,50075 FRESNO DE LA POLVOROSA VEHICULOS 000003 2019 115 5.507,33076 FRESNO DE LA RIBERA VEHICULOS 000003 2019 364 18.057,21077 FRESNO DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 217 9.205,00079 FUENTE ENCALADA VEHICULOS 000003 2019 157 7.269,24081 FUENTESAUCO VEHICULOS 000003 2019 1.470 70.970,21082 FUENTES DE ROPEL VEHICULOS 000003 2019 473 23.201,65083 FUENTESECAS VEHICULOS 000003 2019 45 2.409,40084 FUENTESPREADAS VEHICULOS 000003 2019 394 18.919,01085 GALENDE VEHICULOS 000003 2019 913 64.950,54086 GALLEGOS DEL PAN VEHICULOS 000003 2019 151 6.447,74087 GALLEGOS DEL RIO VEHICULOS 000003 2019 475 21.490,24088 GAMONES VEHICULOS 000003 2019 85 3.338,03090 GEMA VEHICULOS 000003 2019 187 8.261,32091 GRANJA DE MORERUELA VEHICULOS 000003 2019 335 14.475,04092 GRANUCILLO VEHICULOS 000003 2019 118 5.726,30093 GUARRATE VEHICULOS 000003 2019 343 16.889,45094 HERMISENDE VEHICULOS 000003 2019 245 11.892,71095 HINIESTA (LA) VEHICULOS 000003 2019 330 18.354,92096 JAMBRINA VEHICULOS 000003 2019 193 9.607,61097 JUSTEL VEHICULOS 000003 2019 80 2.737,90098 LOSACINO VEHICULOS 000003 2019 192 8.581,91099 LOSACIO VEHICULOS 000003 2019 110 5.536,32100 LUBIAN VEHICULOS 000003 2019 232 13.048,42101 LUELMO VEHICULOS 000003 2019 211 8.910,30102 MADERAL (EL) VEHICULOS 000003 2019 246 12.547,73103 MADRIDANOS VEHICULOS 000003 2019 472 22.902,96104 MAHIDE VEHICULOS 000003 2019 327 14.520,53105 MAIRE DE CASTROPONCE VEHICULOS 000003 2019 152 6.508,86107 MALVA VEHICULOS 000003 2019 110 5.345,08108 MANGANESES DE LA LAMPREANA VEHICULOS 000003 2019 443 20.989,66110 MANZANAL DE ARRIBA VEHICULOS 000003 2019 319 14.934,44111 MANZANAL DEL BARCO VEHICULOS 000003 2019 118 5.550,83112 MANZANAL DE LOS INFANTES VEHICULOS 000003 2019 136 5.768,93113 MATILLA DE ARZON VEHICULOS 000003 2019 231 9.986,60114 MATILLA LA SECA VEHICULOS 000003 2019 49 2.037,08115 MAYALDE VEHICULOS 000003 2019 181 8.690,01116 MELGAR DE TERA VEHICULOS 000003 2019 378 17.431,03119 MOLACILLOS VEHICULOS 000003 2019 298 12.565,85121 MOMBUEY VEHICULOS 000003 2019 416 21.582,36122 MONFARRACINOS VEHICULOS 000003 2019 914 54.099,95123 MONTAMARTA VEHICULOS 000003 2019 628 29.859,77124 MORAL DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 299 12.165,10125 MORALEJA DEL VINO VEHICULOS 000003 2019 1.579 79.259,10127 MORALES DEL VINO VEHICULOS 000003 2019 2.460 120.816,09128 MORALES DE REY VEHICULOS 000003 2019 561 29.412,01129 MORALES DE TORO VEHICULOS 000003 2019 971 55.025,14131 MORALINA VEHICULOS 000003 2019 325 14.486,12

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AYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS132 MORERUELA DE LOS INFANZONES VEHICULOS 000003 2019 368 15.891,11133 MORERUELA DE TABARA VEHICULOS 000003 2019 366 15.639,70134 MUELAS DE LOS CABALLEROS VEHICULOS 000003 2019 185 8.685,96135 MUELAS DEL PAN VEHICULOS 000003 2019 595 27.659,27136 MUGA DE SAYAGO VEHICULOS 000003 2019 409 18.955,93137 NAVIANOS DE VALVERDE VEHICULOS 000003 2019 223 10.834,17138 OLMILLOS DE CASTRO VEHICULOS 000003 2019 176 8.656,33139 OTERO DE BODAS VEHICULOS 000003 2019 194 9.324,01141 PAJARES DE LA LAMPREANA VEHICULOS 000003 2019 329 17.453,42142 PALACIOS DEL PAN VEHICULOS 000003 2019 205 9.898,82143 PALACIOS DE SANABRIA VEHICULOS 000003 2019 218 9.779,08145 PEDRALBA DE LA PRADERIA VEHICULOS 000003 2019 174 8.628,53146 PEGO (EL) VEHICULOS 000003 2019 326 14.068,12147 PELEAGONZALO VEHICULOS 000003 2019 296 14.769,35148 PELEAS DE ABAJO VEHICULOS 000003 2019 199 9.195,90149 PEÑAUSENDE VEHICULOS 000003 2019 470 23.195,08150 PEQUE VEHICULOS 000003 2019 105 5.439,47151 PERDIGON (EL) VEHICULOS 000003 2019 712 30.766,98152 PERERUELA VEHICULOS 000003 2019 572 26.382,28153 PERILLA DE CASTRO VEHICULOS 000003 2019 176 7.903,75154 PIAS VEHICULOS 000003 2019 109 5.391,79155 PIEDRAHITA DE CASTRO VEHICULOS 000003 2019 106 4.972,76156 PINILLA DE TORO VEHICULOS 000003 2019 237 11.817,86157 PINO VEHICULOS 000003 2019 215 8.832,67158 PIÑERO (EL) VEHICULOS 000003 2019 258 13.105,29159 POBLADURA DEL VALLE VEHICULOS 000003 2019 296 18.171,04160 POBLADURA DE VALDERADUEY VEHICULOS 000003 2019 38 1.834,82162 PORTO VEHICULOS 000003 2019 106 5.836,34163 POZOANTIGUO VEHICULOS 000003 2019 257 12.696,72164 POZUELO DE TABARA VEHICULOS 000003 2019 198 10.518,82165 PRADO VEHICULOS 000003 2019 74 3.981,17166 PUEBLA DE SANABRIA VEHICULOS 000003 2019 1.424 77.219,43167 PUEBLICA DE VALVERDE VEHICULOS 000003 2019 221 8.752,63169 QUINTANILLA DEL OLMO VEHICULOS 000003 2019 34 1.287,39170 QUINTANILLA DE URZ VEHICULOS 000003 2019 120 5.891,62171 QUIRUELAS DE VIDRIALES VEHICULOS 000003 2019 650 29.920,25172 RABANALES VEHICULOS 000003 2019 538 27.846,77173 RABANO DE ALISTE VEHICULOS 000003 2019 356 16.671,17175 REVELLINOS VEHICULOS 000003 2019 249 11.376,51176 RIOFRIO DE ALISTE VEHICULOS 000003 2019 693 33.346,94177 RIONEGRO DEL PUENTE VEHICULOS 000003 2019 255 12.774,98178 ROALES VEHICULOS 000003 2019 969 53.397,43179 ROBLEDA-CERVANTES VEHICULOS 000003 2019 421 20.900,18180 ROELOS VEHICULOS 000003 2019 139 6.253,21181 ROSINOS DE LA REQUEJADA VEHICULOS 000003 2019 407 18.611,11183 SALCE VEHICULOS 000003 2019 95 4.455,31184 SAMIR DE LOS CAÑOS VEHICULOS 000003 2019 161 7.015,22186 SAN CEBRIAN DE CASTRO VEHICULOS 000003 2019 305 14.036,15187 SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS VEHICULOS 000003 2019 1.725 83.585,11188 SAN ESTEBAN DEL MOLAR VEHICULOS 000003 2019 216 9.544,17

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AYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS189 SAN JUSTO VEHICULOS 000003 2019 189 8.968,38191 SAN MIGUEL DE LA RIBERA VEHICULOS 000003 2019 363 17.239,94192 SAN MIGUEL DEL VALLE VEHICULOS 000003 2019 175 8.171,02193 SAN PEDRO DE CEQUE VEHICULOS 000003 2019 513 24.918,47194 SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA VEHICULOS 000003 2019 415 16.670,25197 SANTA CLARA DE AVEDILLO VEHICULOS 000003 2019 231 9.115,14201 SANTA CROYA DE TERA VEHICULOS 000003 2019 278 14.046,87202 SANTA EUFEMIA DEL BARCO VEHICULOS 000003 2019 150 6.234,94203 SANTA MARIA DE LA VEGA VEHICULOS 000003 2019 342 14.141,34204 SANTA MARIA DE VALVERDE VEHICULOS 000003 2019 64 2.463,08205 SANTIBAÑEZ DE TERA VEHICULOS 000003 2019 426 19.683,21209 SAN VITERO VEHICULOS 000003 2019 729 36.686,22210 SANZOLES VEHICULOS 000003 2019 463 23.340,87214 TABARA VEHICULOS 000003 2019 762 35.900,00221 TORREGAMONES VEHICULOS 000003 2019 300 11.730,92222 TORRES DEL CARRIZAL VEHICULOS 000003 2019 491 21.601,08223 TRABAZOS VEHICULOS 000003 2019 744 36.480,73224 TREFACIO VEHICULOS 000003 2019 169 9.182,91225 UÑA DE QUINTANA VEHICULOS 000003 2019 100 5.920,01226 VADILLO DE LA GUAREÑA VEHICULOS 000003 2019 354 15.970,30227 VALCABADO VEHICULOS 000003 2019 526 25.590,89228 VALDEFINJAS VEHICULOS 000003 2019 92 3.611,05229 VALDESCORRIEL VEHICULOS 000003 2019 125 5.130,29230 VALLESA VEHICULOS 000003 2019 80 4.831,12231 VEGA DE TERA VEHICULOS 000003 2019 279 14.988,68232 VEGA DE VILLALOBOS VEHICULOS 000003 2019 94 4.408,80233 VEGALATRAVE VEHICULOS 000003 2019 104 4.863,93234 VENIALBO VEHICULOS 000003 2019 440 23.858,18236 VIDAYANES VEHICULOS 000003 2019 111 4.531,05237 VIDEMALA VEHICULOS 000003 2019 135 6.489,20239 VILLABUENA DEL PUENTE VEHICULOS 000003 2019 786 37.528,71240 VILLADEPERA VEHICULOS 000003 2019 294 12.259,36243 VILLAFERRUEÑA VEHICULOS 000003 2019 96 4.103,51244 VILLAGERIZ VEHICULOS 000003 2019 48 1.821,27245 VILLALAZAN VEHICULOS 000003 2019 379 19.585,74246 VILLALBA DE LA LAMPREANA VEHICULOS 000003 2019 258 11.752,91247 VILLALCAMPO VEHICULOS 000003 2019 442 20.056,44248 VILLALOBOS VEHICULOS 000003 2019 231 9.627,84249 VILLALONSO VEHICULOS 000003 2019 146 6.289,51250 VILLALPANDO VEHICULOS 000003 2019 1.215 76.837,70251 VILLALUBE VEHICULOS 000003 2019 159 6.466,57252 VILLAMAYOR DE CAMPOS VEHICULOS 000003 2019 329 15.643,74256 VILLANAZAR VEHICULOS 000003 2019 324 13.543,98257 VILLANUEVA DE AZOAGUE VEHICULOS 000003 2019 401 22.158,00258 VILLANUEVA DE CAMPEAN VEHICULOS 000003 2019 134 5.001,22259 VILLANUEVA DE LAS PERAS VEHICULOS 000003 2019 66 3.019,33260 VILLANUEVA DEL CAMPO VEHICULOS 000003 2019 781 36.897,32261 VILLARALBO VEHICULOS 000003 2019 1.624 78.513,20262 VILLARDECIERVOS VEHICULOS 000003 2019 334 17.378,85263 VILLAR DE FALLAVES VEHICULOS 000003 2019 81 4.427,26

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AYTO. NOMBRE-AYTO MODULO CONCEPTO AÑO N.º RECIBOS I. RECIBOS264 VILLAR DEL BUEY VEHICULOS 000003 2019 614 26.395,89265 VILLARDIEGUA DE LA RIBERA VEHICULOS 000003 2019 143 7.253,41267 VILLARDONDIEGO VEHICULOS 000003 2019 130 6.936,14268 VILLARRIN DE CAMPOS VEHICULOS 000003 2019 387 16.661,10269 VILLASECO VEHICULOS 000003 2019 131 5.850,31270 VILLAVENDIMIO VEHICULOS 000003 2019 192 10.317,47271 VILLAVEZA DEL AGUA VEHICULOS 000003 2019 169 7.967,22273 VIÑAS VEHICULOS 000003 2019 176 7.686,36

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

ZAMORADecreto

en relación con el Decreto de fecha 21 de febrero de 2019, relativo a la convo-catoria de las distintas modalidades de venta ambulante en 2019 contenidas en laordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Zamora, paragarantizar la transparencia e imparcialidad del procedimiento y en salvaguarda dela publicidad adecuada relativa al inicio, desarrollo y fin del proceso, en cumpli-miento del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de comercio de castilla y León y, en virtud de las com-petencias que me asigna el art. 21.1 r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril,

He ReSueLTOPrimero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora para conoci-

miento de los posibles interesados, que el Decreto del concejal de Participaciónciudadana, Turismo, cementerio y comercio, emitido el día 21 de febrero de 2019,relativo a la convocatoria de las distintas modalidades de venta ambulante en 2019contenidas en la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio deZamora, se encuentra expuesto en la sección correspondiente a la concejalía decomercio de la pagina web del excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Zamora, 25 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

TOROAnuncio

Aprobado por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 27 de febrerode 2019 el proyecto de obras de “Rehabilitación y reposición de firmes en diferen-tes zonas de la ciudad de Toro” redactado por el ingeniero técnico de obras públi-cas municipal, por importe de 282.940,00 euros, ivA incluido, siendo el presupues-to de ejecución material de la obra 196.499,75 euros más ivA y, de conformidadcon lo preceptuado en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del SectorPúblico y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo común de las Administraciones Públicas, se hace público para quedurante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente el de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, puedan los interesa-dos examinarlo y presentar reclamaciones que estimen oportunas. en el caso deno presentarse alegaciones se entenderá aprobado de forma definitiva.

Toro, 28 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

CAMARZANA DE TERAAnuncio

el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2019, haaprobado inicialmente el proyecto básico y de ejecución de la obra: “Pavimentación,saneamiento y abastecimiento en camarzana, San juanico y cabañas de Tera”,incluido entre los financiados con cargo al Plan Municipal de Obras y ServiciosMunicipales de la excma. Diputación Provincial de Zamora año 2019, redactado por“c2R consultora, S.L.”, cuyo importe asciende a la cantidad de setenta mil nove-cientos euros con ochenta y cuatro céntimos (70.900,84 euros).

Queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por espacio deveinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayunta-miento, en la dirección http://camarzanadetera.sedelectronica.es, a fin de que losinteresados puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente.

Si en dicho trámite de exposición pública no se presentan reclamaciones, laaprobación inicial del proyecto devendría en definitiva, sin necesidad de acuerdoexpreso.

camarzana de Tera, 25 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

CAMARZANA DE TERAAnuncio de aprobación inicial

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de camarzana de Tera por el que seaprueba inicialmente el presupuesto municipal para el ejercicio 2019.

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento,de fecha 7 de febrero de 2019, el Presupuesto General, Bases de ejecución, y laplantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico2019, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la leyReguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expo-ne al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince díasdesde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [http://camarzanadetera.sedelectronica.es].

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

camarzana de Tera, 27 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

MONfARRACINOSAnuncio

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento,de fecha 25 de febrero de 2019, el Presupuesto General, del ejercicio 2019, Basesde ejecución, y la plantilla de personal, con arreglo a lo previsto en el artículo 169del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentaciónpreceptiva por plazo de quince días hábiles desde la publicación de este anuncio,a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Monfarracinos, 25 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

MONfARRACINOSAnuncio

Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de emplazamientode las explotaciones ganaderas en Monfarracinos, por acuerdo del Pleno de fecha25-02-2019, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido deRégimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, acontar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que seestimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento dirección https://monfarracinos.sedelectronica.es.

en el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entende-rá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada orde-nanza.

ORDenAnZA ReGuLADORA De eMPLAZAMienTO De LAS eXPLOTAciOneS GAnADeRAS en MOnFARRAcinOS

eXPOSición De MOTivOSeste Ayuntamiento considera que es necesario adoptar las medidas oportunas

para tratar de mantener y preservar el medio ambiente sobre el que se asienta laactividad ganadera, y vista la normativa existente en castilla y León, en concretoel Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condicionesambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de castilla yLeón, que modifica el Anexo iii del texto refundido de la Ley de PrevenciónAmbiental de castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del fun-cionamiento de estas actividades, todo ello en relación con la distancia entre explo-taciones ganaderas que aparece en la aprobación definitiva de la Modificación delas normas urbanísticas de Monfarracinos.

Artículo 1.- Objetivo y justificacion.Se elabora esta ordenanza con el objetivo de determinar y aclarar la distancia

mínima que se tiene que guardar entre explotaciones ganaderas en el términomunicipal, a tenor de la modificación de las normas urbanísticas de Monfarracinos,que fueron aprobadas en fecha 26 de julio de 2018, que se eliminaban la limitaciónde distancia mínima de las explotaciones agrícolas o ganaderas al suelo urbano ourbanizable, al entender que eran excesivas para un municipio en el que las acti-

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vidades agropecuarias son el principal motor de la economía local, en relación conla legislación vigente, el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental decastilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembrecon las modificaciones en vigor, siendo el propósito de la corporación la elimina-ción total la limitación de distancia mínima de las explotaciones agrícolas o gana-deras al suelo urbano o urbanizable, al entender que eran excesivas para unMunicipio en el que las actividades agropecuarias son el principal motor de la eco-nomía local.

Artículo 2.- Competencia. en consecuencia y dentro del marco normativo y en el ejercicio de las compe-

tencias conferidas por los artículos 25.2.j) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local se aprueba la presente ordenanzamunicipal reguladora del emplazamiento de las explotaciones ganaderas en el tér-mino municipal, en relación con el Anexo del Decreto 4/2018 que establece quemediante normas Subsidiarias Provinciales, Planeamiento urbanístico uOrdenanzas Municipales las entidades Locales podrán incrementar o disminuirjustificadamente las distancias establecidas con carácter de mínimo.

Artículo 3.- Normas de emplazamiento-distancias.La situación que se aprueba, teniendo en cuenta el apartado 8 del artículo 5 del

Decreto 4/2018, de 22 de febrero, que establece las reducciones para las instala-ciones ganaderas, excepto las de porcino, que tienen legislación propia, a losnúcleos de población y otros elementos sensibles no será a un 10% para instala-ciones de ganado vacuno de cebo, equino, ovino o caprino de capacidad inferior a400 uGM, 30% si es inferior a 200 uGM y 50% si es inferior a 60 uGM; para otrostipos de ganado la reducción máxima posible será del 10% de, cuando sea inferiora 200 uGM, 30% cuando sea inferior a 100 uGM y 50% siempre que sea inferiora 30 uGM. en ningún caso las distancias mínimas podrán ser inferiores a 50metros y para las instalaciones ganaderas de capacidades superiores a las másaltas indicadas, no será posible efectuar reducciones de la distancia, será la querecoge la siguiente tabla:

VACUNO DE CEBO, EQUINO, OVINO O CAPRINOInstalaciones < 60 UGM Instalaciones entre 60 y 200 UGM Instalaciones entre 200 y 400 UGM

(-50%) (-30%) (-10%)100 m 210 m 270 m

OTROS TIPOS DE GANADOInstalaciones < 30 UGM Instalaciones Instalaciones Instalaciones

entre 30 y 60 UGM entre 60 y 100 UGM entre 100 y 200 UGM(-50%) (-30%) (-30%) (-10%)100 m 140 m 210 m 270 m

Artículo 4.- Régimen de inspección y sanciones.en cuanto a las inspecciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la nor-

mativa sectorial y a la Ley Autonómica Ambiental que corresponda en cadamomento.

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Disposición final.esta ordenanza, una vez aprobada inicialmente por el Pleno Municipal, será

sometida a información pública y audiencia de los interesados, con publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de treinta días para que puedan pre-sentarse reclamaciones o sugerencias. De no presentarse éstas se consideraráaprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Para lo no recogido en la ordenanza municipal se estará a lo dispuesto en laLegislación vigente que sea de aplicación.

Monfarracinos, 15 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

fRESNO DE LA POLVOROSAAnuncio licitación arrendamiento fincas rústicas municipales

Aprobado por el Pleno corporativo, en sesión extraordinaria celebrada el día 8de febrero de 2019, el pliego de condiciones que ha de regir el arrendamiento defincas rústicas municipales de carácter patrimonial para uso agrícola durante cincoaños naturales, se anuncia licitación conforme a las siguientes bases.

1.º- Entidad adjudicataria y otros datos.- Organismo: Ayuntamiento de Fresno de la Polvorosa.- Dependencia: Secretaría.- Domicilio: calle vecilla, 24, 49693, Fresno de la Polvorosa.- Teléfono: 980 651 299.- correo electrónico: [email protected] Sede electrónica: http://fresnodelapolvorosa.sedelectronica.es.- Fecha límite de obtención de documentación: Dentro del plazo de diez días,

contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora.

2.º- Objeto. Arrendamiento, durante 5 años, de las siguientes fincas rústicasmunicipales.

Polígono Parcela Paraje Superficie m2 clase cultivo Valor mercado1 104 Lámpara 1.821 Regadío 110,00 €1 165 el Barco 6.731 Regadío 269,24 €1 233 el Lombo 2.224 Regadío 60,00 €1 271 Huertas 2.759 Regadío 80,00 €1 409 La chopa 1.146 Regadío 110,00 €1 5312 Huertas 28.197 Regadío 1.127,88 €

3.º- Tramitación y procedimiento: concurso.4.º- Garantías: no se establecen.5.º- Requisitos de los licitadores: Además de la capacidad de obrar, no estar

incursos en las circunstancias señaladas en el art.º 71 de la LcSP y estar alcorriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Fresno de laPolvorosa, ser agricultor a título principal.

6.º- Criterios de adjudicación.▪ Precio hasta 80 puntos.criterios que dependen de un juicio de valor:- estar empadronados en el municipio: 2 puntos por cada año ininterrumpido

durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 10 puntos.

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- comprometerse a seguir empadronado en el municipio durante los 5 años deduración del contrato: 5 puntos.

- Mejoras en las infraestructuras que den servicio a las fincas: Hasta 5 puntos.7.º- Apertura de ofertas: Tercer día hábil posterior al de finalización del plazo de

presentación de las proposiciones.8.º- Gastos de publicidad: Por cuenta de los arrendatarios.Fresno de la Polvorosa, 18 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

MORALEJA DEL VINOOrdenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales

y/o instalaciones municipalesArtículo 1.º- Fundamento y naturaleza.en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la tasa por uso de locales y/o instalaciones municipales,que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º- Hecho imponible.constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprove-

chamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de los locales y/oinstalaciones municipales propiedad de éste; así como la prestación de los servi-cios municipales que conlleve dicha utilización.

Artículo 3.º- Sujetos pasivos.Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídi-

cas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2.003, de 17 dediciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de usode locales y/o instalaciones propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 4.º- Responsables.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la LeyGeneral Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades aque se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con elalcance que señala el citado precepto.

Artículo 5.º- Exenciones.1. estarán exentos de esta tasa:- Las asociaciones, cuando vayan a desarrollar actividades culturales, reunio-

nes o exposiciones sin ánimo de lucro.- Las fundaciones, administraciones públicas u organismos de derecho público

de ellas dependientes e instituciones sociales y benéficas que no tengancarácter lucrativo, para la realización de actividades y exposiciones.

Artículo 6.º- Solicitudes.Los interesados en la utilización de locales e instalaciones municipales deberán obte-

ner autorización del Ayuntamiento con carácter previo. el Ayuntamiento tendrá prioridaden la utilización de los mismos, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporal-mente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

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en la instancia se hará constar, los datos preceptivos según la Ley de Régimenjurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativocomún, además de los siguientes datos:

- necesidades o motivos por los que se solicita el uso del local.- Finalidad.- Actividades a realizar.- características y número de personas destinatarias.- necesidad de espacio y mobiliario.- Horarios de uso del local.- Duración pretendida de la cesión.el Ayuntamiento asignará los locales o instalaciones municipales por riguroso

orden de solicitud hasta conceder todos aquellos disponibles. en el caso, de notener disponibilidad se creará una lista siguiendo dicho procedimiento anteriormen-te para la asignación de los mismos.

Artículo 7.º- Cuota tributaria.La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continua-

ción se indican:- 4,00 €/hora (de 1 a 15 horas/mes de uso de un edificio o local municipal).- 3,00 €/hora (de 16 a 30 horas/mes de uso de un edificio o local municipal).- 2,00 €/hora (a partir de 31 horas/mes de uso de un edificio o local municipal).Artículo 8.º- Devengo.La tasa se devenga con la concesión de la autorización de uso conforme al pro-

cedimiento establecido al efecto en la correspondiente ordenanza municipal.Artículo 9.º- Prohibiciones.estarán prohibidas las siguientes actuaciones:a. el uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.b. el uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.c. el uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el

racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atentencontra la dignidad humana.

d. el uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o mal-trato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objetode tratamientos antinaturales.

e. La ejecución de cualquier tipo de obra o modificación en los locales y/o ins-talaciones sin autorización expresa de este Ayuntamiento.

Artículo 10.º- Condiciones de uso de los locales e instalaciones.Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios

y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no seocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste quepueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin parael cual fue solicitada la utilización.

en ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento afines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por sulimpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpie-

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za y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan serinmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 11.º- Gastos ajenos al uso de los locales.cualquier gasto añadido a la cesión del local o instalación municipal, y que se

relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante.Artículo 12.º- Infracciones.Se consideran infracciones las siguientes:1.- Ocupar locales y/o instalaciones municipales sin permiso del Ayuntamiento.2.- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las

actividades del particular.3.- no realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados

con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.4.- causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes mue-

bles que se encuentren en los locales utilizados.5.- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utili-

zados sin autorización de la Alcaldía.6.- no restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de

forma inmediata a su desalojo definitivo.Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se cla-sificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:a. una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,

inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos deotras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformea la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que setrate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo ivde la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridadciudadana.

b. el impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas conderecho a su utilización.

c. el impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamientode un servicio público.

d. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,instalaciones o elementos de un servicio público.

e. el impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas conderecho a su utilización.

f. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquie-ra de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no deriva-dos de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con lossiguientes criterios:

a. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífi-co ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

b. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

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c. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de unespacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento deun servicio público.

e. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructu-ras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 13.º- Sanciones.Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indica-

das, serán:- infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.- infracciones graves: Hasta 1.500 euros.- infracciones leves: Hasta 750 euros.Artículo 14.º- Gestión.1.- con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el

importe de la tasa se abonará el primer día del mes en curso.2.- Solo procederá la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al

sujeto pasivo, no se efectúe el uso previsto.3.- el ingreso de la tasa es independiente de la constitución de la fianza que a

efectos de garantía pueda exigirse de conformidad con lo establecido en elcorrespondiente reglamento.

4.- en los supuestos de solicitudes efectuadas por asociaciones, sociedades,organizaciones, etc., que tengan suscrito un convenio de colaboración coneste Ayuntamiento, las utilizaciones se regirán por lo que venga estipuladoen el citado convenio.

Artículo 15.º- Responsabilidad de uso.1.- cuando por la utilización de los locales y/o instalaciones, estos sufrieran

desperfectos o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado apagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o si fue-ren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago de latasa y de la constitución, en su caso, de fianza. esta misma responsabilidadalcanzará al beneficiario en los casos de utilización gratuita.

2.- Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.Artículo 16.º- Aprobación y vigencia .La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente al de su publica-

ción en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresas.

Moraleja del vino, 14 de enero de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

MORALEJA DEL VINOORDenAnZA FiScAL ReGuLADORA De LA OcuPAción De TeRRenOS De

uSO PÚBLicO cOn MeSAS, SiLLAS, TOLDOS, PARASOLeS y OTRAS inSTALAciOneS AnÁLOGAS cOn FinALiDAD LucRATivA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de Terrenos de usoPúblico con mesas, sillas, toldos, parasoles y otras instalaciones análogas con fina-lidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normasatienden lo previsto en el art. 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

Artículo 2.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones técnicas, esté-

ticas y jurídicas a que debe sujetarse la instalación de terrazas en los espacios deuso y dominio público municipales, así como en cualquier espacio que se encuen-tre abierto sin restricciones al uso público, aunque no forme parte del dominio públi-co local y sea cual fuere su titularidad dominical, tales como calles o vías de titula-ridad particular o los terrenos de dominio público de los que sean titulares o sobrelos que ostenten competencias otras Administraciones o instituciones de carácterpúblico.

Artículo 3.- Definiciones.A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:a) Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móvi-

les autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa.b) velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos

de uso público con finalidad lucrativa.c) Parasol: Artefacto realizado de madera o metal y lona de forma geométrica

se despliega según el mecanismo de un paraguas o similar, al objeto de darsombra y cuyo diámetro será en todo caso no superior a 5 metros.

d) Toldo: Artefacto para proporcionar sombra, formado por un armario de metalen el que se enrolla una lona de forma rectangular, la cual se desarrolla para-lelamente al suelo y perpendicularmente ala vertical del soporte mediante unmecanismo de brazo articulado.

e) Sombrilla: Artefacto para proporcionar sombra formada por un soporte ligerode metal sobre el que se halla un mecanismo de paraguas que expende unalona o loneta, formando un círculo.

f) calefactor: Aparato productor de energía calorífica, apto para ser usado en lavía pública.

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g) Mesa cenicero: elemento mueble que, colocado en el exterior del estableci-miento hostelero, es apto para el consumo de tabaco.

h) instalación de la terraza: La realización de trabajos de montaje de los velado-res en el lugar habilitado, dispuestos para el ejercicio de la actividad propia.

i) Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobi-liario, al finalizar la actividad diaria y apilamiento en lugar próximo o encerra-miento en locales habilitados al efecto o cuando sea requerido por laAutoridad Municipal, en los supuestos regulados en esta ordenanza.

j) Retirada de la terraza: La realización de los trabajos de retirada del mobilia-rio, jardineras, separadores y demás elementos fijos o móviles, integrantes dela misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la AutoridadMunicipal, en los supuestos de esta ordenanza.

Artículo 4.- Régimen jurídico.el uso y aprovechamiento de terrenos definido en el artículo 1 se sujetará en

todo caso a la previa licencia municipal.La instalación de terrazas en la vía pública es una decisión discrecional del

Ayuntamiento, que supone la utilización especial de un espacio público, por lo quesu autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público conla utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilizaciónpública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

el Ayuntamiento se reserva la potestad de señalar cuándo un determinadoespacio público no sea susceptible de mayor aprovechamiento para los usos refe-ridos, siempre en razón a reservarlo para el uso público general, no permitiéndosela apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos, aun cuando en aplica-ción de la ordenanza pudiere corresponderle.

Artículo 5.- Ámbito territorial de aplicación.La presente ordenanza será de aplicación a las ocupaciones de terrenos de uso

público que se encuentren en el término municipal de Moraleja del vino, en las con-diciones señaladas en el artículo 2.

Artículo 6.- Ámbito temporal de aplicación.La licencia para la ocupación temporal de espacios exteriores con veladores,

parasoles, estructuras cubiertas y otras instalaciones análogas con finalidad lucra-tiva será con carácter anual.

Artículo 7.- Competencias.La Alcaldía-Presidencia o concejal en quien delegue, será el competente para

el otorgamiento de la licencia, y garantizará el exacto cumplimiento de las normascontenidas en la presente ordenanza. Así mismo, será el competente para la impo-sición, cuando proceda, de las correspondientes sanciones y/o adopción de lasoportunas medidas cautelares y la ejecución forzosa de las mismas, previa instruc-ción del expediente sancionador.

Artículo 8.- Hecho imponible.constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovecha-

miento especial, constituido por la ocupación de terrenos de uso público local conmesas, sillas, toldos, veladores, parasoles y otras instalaciones análogas.

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Artículo 9.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprove-chen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algu-nos supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5de marzo.

Artículo 10.- Responsables.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y lossíndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, en los supuestos y con alcance que señale el artículo 43 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 11.- Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará con carácter anual, en función de los siguien-

tes periodos que se detallan a continuación:- en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de octubre la cuantía de

5,00 € por cada metro cuadrado o fracción ocupada.- Durante todo el periodo anual, con estructuras cubiertas o instalaciones aná-

logas la cuantía de 15,00 € por cada metro cuadrado o fracción ocupada.Artículo 12.- Normas de gestión.De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientosregulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o insta-laciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago dela tasa que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y repa-ración de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo desu importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igualal valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Lasentidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones yreintegros a que se refiere el presente apartado.

Los beneficiarios deberán justificar documentalmente la cobertura de riesgosderivados de la ocupación por daños ocasionados a terceros por accidentesmediante póliza de responsabilidad civil.

en el caso de instalaciones cubiertas estas deberán formar parte aneja delestablecimiento principal, contarán con la debida solidez, siendo fácilmente des-montables, contarán con las medidas de seguridad necesarias para evitar su hun-dimiento por depósito de agua o nieve y requerirán del informe previo por parte delAyuntamiento sobre la idoneidad o no de su instalación o la adopción de medidascomplementarias de seguridad, de forma que no dificulten o entorpezcan el normaltráfico de peatones o vehículos, garantizándose en todo momento la seguridad delos usuarios de la instalación y de la vía pública. en su utilización se estará a lo dis-puesto en las normas sectoriales de aplicación. A los efectos de solicitud el intere-sado deberá presentar plano acotado sobre ocupación, con referencia expresa a

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aceras y viales. el diseño, color y forma de estos elementos deberá respetar elentorno en el que se sitúen. Queda prohibida terminantemente la utilización deequipos audiovisuales o sonoros.

Las instalaciones o elementos que ocupen la vía pública se autorizan dejandoa salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose conce-didas en precario, pudiendo el Ayuntamiento disponer su retirada temporal o defi-nitiva, siempre mediante resolución motivada, sin derecho a indemnización algunaen los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de alguna de las condiciones en las que se ha autoriza-do la licencia.

b) Por celebrarse acontecimientos culturales, musicales, deportivos, religiosos,festivos, comerciales (mercados, ferias) que tengan lugar en las proximida-des de la terraza.

c) Por causas justificadas e imprevistas o por causas sobrevenidas que así loaconsejen: urbanización, implantación, modificación o supresión de servi-cios públicos. en los supuestos 'b' y 'c', la Administración comunicará estehecho al titular de la terraza, con suficiente antelación, y éste, deberá retirarla terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a suinstalación de nuevo hasta que finalice la causa por la cual se retiró.

Artículo 13.- Devengo.De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 a), del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se devenga la tasa y nace la obligación de con-tribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, en el perio-do impositivo el cual se extiende desde el 1 de abril al 30 de octubre, independien-temente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión. La víapública quedará libre de mobiliario de terrazas y otros elementos fuera de dichoperiodo impositivo, excepto las estructuras cubiertas o instalaciones análogas quese mantendrán todo el año.

Artículo 14.- Declaración e ingreso.La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de

ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades Bancadas colaboradoras deeste Ayuntamiento, por medio de la correspondiente solicitud.

Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprove-chamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales detiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados enesta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se pre-sente la declaración de baja, antes de que se inicie el periodo impositivo del pre-sente ejercicio.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil al desu presentación. La no presentación de la baja, determinará la obligación de con-tinuar abonando la tasa.

Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspecciónmunicipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupación es superiora la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al doble de la tarifaestablecida.

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Artículo 15.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.no se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.Artículo 16.- Infracciones y sanciones.en todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

Artículo 17.- Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente al de su publica-

ción en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresas.

Moraleja del vino, 14 de febrero de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

MORALEJA DEL VINOAnuncio

el Ayuntamiento de Moraleja del vino, en sesión ordinaria celebrada el día 14de febrero de 2019, aprobó inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio2019. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en laSecretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina por un plazo de quin-ce días hábiles a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dichaley puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas, por los motivosque se indican en el citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169.1 dela referida Ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin nece-sidad de acuerdo expreso.

Moraleja del vino, 25 de febrero de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAMienTOfERMOSELLE

Anuncio de las Bases Reguladoras de la concesión de subvención por nacimiento, acogimiento o adopción a través de las ayudas a la natalidad

2019, por decreto de Alcaldía 2109-13 de fecha 25 de febrero de 2019 BASeS ReGuLADORAS De LA cOnceSión De SuBvención

POR nAciMienTO, AcOGiMienTO O ADOPción A TRAvéS De LAS AyuDAS A LA nATALiDAD 2019

Reconociendo el esfuerzo económico que supone para las familias, el naci-miento, adopción o acogimiento de un/una nuevo/a hijo o hija y vista la idoneidadde que las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Fermoselle vayantambién dirigidas a la promoción y desarrollo del comercio local, se disponen lassiguientes bases:

Primera.- Objeto.Las presentes bases regulan el procedimiento en régimen de concesión en

pública concurrencia, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22,apartado 2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,así como lo indicado en el artículo 58 y siguientes del mismo texto legal.

La presente convocatoria denominada “Ayudas a la natalidad” tiene un dobleobjetivo, por un lado, la regulación de la ayuda económica por nacimiento, adop-ción legal o acogimiento de duración superior a los 6 meses, en el municipio deFermoselle, denominada “Ayuda a la natalidad”.

Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención rigiéndose porla citada Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Las ayudas tendrán el carácter de subvención y se concederán en régimen deconcurrencia no competitiva. Hasta agotar la partida presupuestaria asignada a talfin.

Segunda.- Beneficiarios y requisitos.Serán beneficiarios/as los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de

niños/as, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento oadopción, o las familias acogedoras de menor (de duración superior a los 6 meses)y que cumplan los siguientes requisitos:

a) La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor ha de ser entreel 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020.

b) el/la menor habrá de estar empadronado/a en Fermoselle y convivir con el/laprogenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que deberá tener una anti-güedad de 6 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento delnacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogi-miento.

c) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en españa. Los extranjerosque residan en Fermoselle podrán beneficiarse de esta prestación siempreque cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y

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Libertades de los extranjeros en españa, y los requisitos establecidos en lapresente norma.

d) en el caso de los/las progenitores/as y adoptantes titulares en el libro defamilia o acogedores/as del bebé, será el/la solicitante quien tendrá la con-dición de beneficiario/a, debiendo firmar la autorización a dicha solicitudel/la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidadfamiliar. Sólo puede haber una solicitud por unidad familiar.

e) Si en el libro de familia figurase un/a solo/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogimiento, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.

f) Tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante titular del librode familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en loscasos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que los/lasmenores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Dicha circunstanciadeberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de sepa-ración, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales.

g) en el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberárenunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro pro-genitor. estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente median-te demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles enrelación a hijos extramatrimoniales.

h) no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener lacondición de beneficiario/a de la subvención.

i) en ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o par-cialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumidapor una institución pública.

Tercera.- Gastos subvencionables.Son gastos subvencionables, los que cumplan los siguientes requisitos:1. Gastos tendentes a satisfacer las primeras necesidades del/de la niño/a u

otras necesidades familiares, alimentarias, farmacéuticas y parafarmacéuticas.Quedando exceptuados tabacos, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar,

hostelería y combustible.2. Los gastos se harán preferiblemente en establecimientos del municipio de

Fermoselle.cuarta.- Plazo para solicitar la ayuda.el período de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publi-

cación de la convocatoria de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora hasta el día 31 de diciembre de 2019 (inclusive).

Quinta.- Solicitud y documentación a presentar.1. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondi-

cional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligacio-nes que se contienen en la misma.

2. La solicitud se realizará por medio de la presentación de los correspondien-tes impresos normalizados para la concesión de la ayuda, acompañada de la docu-mentación complementaria, incluyendo autorización del otro progenitor.

3. La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será ladetallada a continuación:

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a) Demanda o sentencia de separación o divorcio, y convenio regulador, encaso de no matrimonio; demanda o sentencia de medidas civiles en relacióna los hijos extramatrimoniales.

b) en caso de custodia compartida, renuncia expresa de un progenitor a favordel otro.

c) Declaración responsable del/de la progenitor/a solicitante, de:- Que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas, establecidos en las

bases de esta convocatoria.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la

recaudación municipal y frente a la Seguridad Social.- Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de

ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley 38/2003,General de Subvenciones.

- Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso orecurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administracioneso entes públicos o privados, nacionales, de la unión europea o de organismosinternacionales que resulte incompatible con la presente ayuda.

Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. Deno ser así, la administración requerirá a las personas que hayan presentado susolicitud dentro del plazo establecido, para que en el plazo de diez días acompa-ñen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciesen se lestendrá por desistidos de su petición, y que previa la resolución correspondiente, seprocederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

Se comprobará de oficio por Secretaría el empadronamiento del/de la solicitan-te y de los miembros de la unidad familiar.

Para la validez y eficacia, las copias deberán presentarse junto con el originalpara poder comprobar su autenticidad, de conformidad con el artículo 27 de la cita-da Ley 39/2015.

Sexta.- Dotación individual.La cuantía individual máxima de ayuda, de pago será de 100 euros mensuales,

con un tope de 1.200 euros anuales para cada hijo/a nacido/a o adoptado/a o aco-gido/a.

Séptima.- Tramitación.A) instrucción:a.1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por Secretaría-

intervención. corresponde a la persona instructora realizar de oficio cuantas actua-ciones estime necesarias para la determinación, conocimiento ycomprobación delos datos y documentos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta deresolución.

a.2. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:a) Digitalización de las solicitudes y apertura del correspondiente expediente

administrativo.b) evaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos para

adquirir la condición de beneficiario/a de las ayudas.c) elaboración de la relación de personas propuestas para ser beneficiarias,

así como de los solicitantes excluidos y los motivos de dicha exclusión.

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d) La propuesta de concesión se formulará a través de propuesta delSecretario, trasladándose la misma para su aprobación por Decreto deAlcaldía.

B) Resolución:b.1. corresponde a la junta de Gobierno Local, resolver la concesión de ayudas.b.2. La resolución de la concesión ha de ser motivada, y en ella se hará cons-

tar los beneficiarios, tipología de la ayuda e importe concedido. Deberá contenertambién la relación de los solicitantes cuyas solicitudes se desestiman.

b.3. el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento deconcesión no podrá exceder de tres meses desde el momento de la presentación

de la solicitud.c) notificación de la resolución y efectos del silencio administrativo:c.1. el acuerdo municipal resolviendo el procedimiento se notificará a las per-

sonas interesadas de conformidad con lo prescrito en los artículos 42 y 43 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

c.2. el vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

D) Publicidad de las subvenciones concedidas:Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de la presente ordenanza, se

remitirá a la Base de Datos nacional de Subvenciones (BDnS), con la salvaguar-da de que la publicación de dichos datos pueden ser contrarios a lo establecido enla Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, con respecto al honor, la intimidad perso-nal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones, así como lo queestablece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos decarácter Personal.

Octava.- Procedimiento regulador de ayudas.Gestión y pago:el abono de las ayudas concedidas consistirá en una prestación económica,

que se formalizará a través del siguiente procedimiento:1) La Ayuda a la natalidad se materializará mensualmente, con un ingreso

bancario de 100 euros a los beneficiarios para ser destinado a los gastos esta-blecidos en la base tercera 1. Las ayudas a la natalidad tendrán una validez deacuerdo con la resolución de concesión y que será de 12 meses como máximo,contados desde la fecha de emisión, y como máximo hasta el 31 de enero de2020.

2) Podrán facturarse por cualquier tipo de gasto familiar, alimentario, farmacéu-tico o parafarmacéutico; excepto tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos deazar, hostelería y combustible, según se especifica en la Base Tercera.

novena.- Obligaciones de las personas beneficiarias.a) comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma fina-

lidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado,nacional o internacional.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitarlos datos que se les requieran según la ley.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se

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encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social.

Décima.- Cuantía subvención - Crédito presupuestario. esta subvención tiene la consideración de ayuda en especie y queda sujeta a

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. el presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a

12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 231-480.00 AsistenciaSocial Primaria a familias e instituciones sin fines de lucro.

undécima.- Reintegro de las subvenciones.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de

demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que seacuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultan-do aquéllas que lo hubieran impedido.

b) incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.c) cuando resulte probada la falsedad de los documentos acreditativos de la con-

dición de beneficiario o de aquellos justificativos de la realización del gasto.d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comproba-

ción y control.en general en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,

General de Subvenciones, ajustándose al procedimiento al que se refiere el artícu-lo 42 de la misma.

Duodécima.- Protección de datos.La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los

datos contenidos en la misma, los que sean requeridos posteriormente para com-pletar el expediente, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida,al Ayuntamiento de Fermoselle con fines de estadística, evaluación y seguimiento,para la elaboración de las tarjetas por la entidad financiera, así como para la comu-nicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial.

Decimotercera.- Control de las ayudas.a) corresponderá a la Secretaría del Ayuntamiento llevar a cabo la totalidad de

las actuaciones relativas a la implementación del presente programa de ayu-das, asumiendo la función de control técnico de las subvenciones concedi-das, así como la evaluación para determinar la adecuación de la justificacióneconómica presentada a la finalidad por la que fue concedida la subvención.

b) corresponderá a dicha Secretaría realizar las actuaciones de seguimientonecesarias, muestreos, etc., que se requieran.

c) el/la beneficiario/a está obligado/a a someterse a las actuaciones de controlfinanciero previsto, que correspondan a la intervención General en relacióncon las subvenciones o ayudas recibidas.

d) La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones con-cedidas corresponderá a la Secretaría que cuenta con el control financierode la gestión económica.

Decimocuarta.- Normativa aplicable.en todo lo no previsto por las presentes bases se estará a lo dispuesto en:

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a) La legislación de Régimen Local al respecto.b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común

de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen jurídico del Sector Público.

c) Las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de con-vocatoria.

d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-

mento de la citada Ley”.Fermoselle, 26 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

RABANALESAcuerdo de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas del Ayuntamiento

de Rabanales por el que se dictamina favorablemente la Cuenta General del ejercicio 2018

en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta General correspon-diente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esteAyuntamiento [http://aytorabanales.sedelectronica.es].

Rabanales, 26 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

MAhíDEAnuncio

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D.Legislativo 2/2004de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora delas Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General de esta entidadpara 2019, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamacionesdurante el plazo de exposición pública, se hace constar los siguiente:

ReSuMen POR cAPíTuLOS DeL PReSuPueSTO GeneRAL PARA 2019Ingresos

Capítulo Importe eurosA) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.000,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.000,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.400,00

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.000,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.000,00Gastos

Capítulo Importe eurosA) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.000,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 120.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.500,00

B) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.000,00

2.- Aprobar las bases de ejecución y la plantilla de personal del Ayuntamiento.Quedando esta:

Personal funcionario.- Denominación de la plaza: Secretaría-lntervención. una.

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- escala de habilitación de carácter nacional.- Grupo: A 1.- complemento destino: 26.- en agrupación.Personal laboral.- Denominación de la plaza: empleado de servicios múltiples.- número de plazas. una.contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponer recurso conten-

cioso administrativo ante el Tribunal correspondiente de la comunidad Autónoma enel plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Mahíde, 26 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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Page 85: BOLETÍN OFICIAL2019/03/01  · Edicto el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOe del 17), de regulación comple-mentaria de los procesos electorales, modificado por el R.D. 1382/2002,

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio

Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora del vertido de purines,estiércoles y residuos procedentes de origen ganadero.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición públi-ca, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 15 deoctubre de 2018 (Boletín Oficial de la Provincia n.º 123, de fecha 29 de octubre de2018) aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del vertido de purines,estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes de origen ganadero, cuyo textointegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo esta-blecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local.

eXPOSición De MOTivOSeste Ayuntamiento considera que es necesario adoptar las medidas oportunas

para tratar de mantener y preservar el medio ambiente sobre el que se asienta laactividad ganadera.

Puesta de relieve la problemática de índole sanitaria y medioambiental que ori-gina en este municipio el vertido de purines y residuos ganaderos procedentes delas explotaciones ganaderas radicadas en el mismo, la corporación Municipal enel ejercicio de sus atribuciones ha determinado regular el mismo, con sujeción alarticulado de la presente ordenanza.

consecuentemente con todo lo anterior y dentro de! marco normativo con-figurado por el Derecho comunitario europeo, el art. 45 de nuestraconstitución y la normativa Sectorial Autonómica y estatal, en el ejercicio delas competencias indicadas en el art. 25, 2.b) y j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la presenteOrdenanza Municipal Reguladora del vertido de purines, estiércoles y otrosresiduos de origen ganadero.

esta ordenanza nace con la vocación de cumplir un objetivo primordial:establecer las medidas necesarias para, en primera instancia, prevenir y en últimocaso corregir la contaminación medioambiental eliminando, en la medida de loposible, la negativa repercusión que en la calidad de vida de los vecinos producenlas molestias, incomodidades e insalubridades generadas por el vertido de purines,estiércoles y otros residuos ganaderos.

Se ha tenido en cuenta para la redacción de esta ordenanza, el Decreto 4/2018,de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimaspara las actividades o instalaciones ganaderas de castilla y León.

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TíTuLO i- OBjeTO y ÁMBiTO De APLicAción Artículo 1. Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto regular la aplicación de purines estiér-

coles y otros residuos ganaderos, en los suelos agrícolas del municipio devillamayor de campos , derivadas de las explotaciones ganaderas establecidas endicho término, así como su almacenamiento y transporte, con el fin de minimizarlas molestias que estas actividades puedan ocasionar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta ordenanza todos los

vertidos de purines y residuos producidos en las explotaciones ganaderas radica-das en el término municipal de villamayor de campos y la aplicación o depósito depurines , estiércoles y otros residuos ganaderos en fincas del término municipal devillamayor de campos.

Se excluyen los residuos producidos en corrales domésticos.Queda prohibido en el término municipal de villamayor de campos el vertido de

purines procedentes de explotaciones ganaderas-ubicadas en otros términosmunicipales.

Artículo 3. Definiciones.A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:a) estiércoles: Residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y

residuos excretados por el ganado, incluso transformados.b) Purines: Las deyecciones liquidas excretadas por el ganado.c) Ganado: Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con

fines lucrativos.d) vertido: incorporación de purines, estiércoles y residuos ganaderos al terre-

no, ya sea extendiéndolos sobre la superficie, inyectándolos en ella, introdu-ciéndolos por debajo de su superficie o mezclándolos con las capas superfi-ciales del suelo o con el agua de riego.

e) Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtenciónde productos agrícolas, ganaderos y forestales.

f) explotación ganadera: unidad técnico-económica caracterizada por la exis-tencia de un conjunto de animales, instalaciones y bienes organizados por sutitular para la producción de ganado y prestación de servicios ganaderos parael mercado, no considerándose incluidos en ja misma los núcleos zoológi-cos, definidos en su normativa específica, las explotaciones domesticas y losmataderos.

TíTuLO ii. DiSPOSiciOneS GeneRALeS Artículo 4. Actos de vertido.1- el vertido de purines, estiércoles y residuos dé origen ganadero deberá efec-

tuarse con sujeción a las siguientes reglas:a) Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rusticas de

labor.b) en todo caso, se procederá al enterrado de los purines dentro de las 48

horas siguientes al vertido, salvo cuando se realice sobre sembrados lo cualse permitirá desde el 1 de enero hasta el 25 de abril.

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2.- Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio del deber deobtener los permisos, licencias y autorizaciones que resulten preceptivos según lanormativa sectorial vigente en la materia, ya sea esta de carácter Autonómica oestatal.

3.- Los titulares de explotaciones que apliquen los residuos ganaderos en el tér-mino municipal de villamayor de campos, tendrán actualizado y a disposición delAyuntamiento el Libro Registro de Operaciones de Gestión de DeyeccionesGanaderas para las Actividades e instalaciones Ganaderas en la comunidad decastilla y León.

4.- Para control de los residuos ganaderos aplicados en el término municipal devillamayor de campos , el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento a losresponsables de los vertidos regulados en esta ordenanza que presenten en elplazo máximo de una semana a contar desde el día siguiente al requerimientocopia de la ficha de aplicación de las deyecciones ganaderas, cuyo formato figuraen el Anexo ii de la ORDen MAM-1260/2008 de 4 de julio, por la que se estable-ce el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones gana-deras para las actividades e instalaciones ganaderas en la comunidad de castillay León, o normativa que la sustituya.

Artículo 5. Prohibiciones.1.- Queda terminantemente prohibido, el estacionamiento de vehículos trans-

portadores de purines, estiércoles y residuos ganaderos, en el casco urbano.2.- Queda prohibido el tránsito de cubas que contengan purines, estiércoles y

residuos ganaderos; por las calles y travesías de la población de villamayor decampos, salvo que quede garantizada la estanqueidad de dichas cubas por mediode cierres herméticos.

3.- Queda terminantemente prohibido el vertido de purines estiércol y residuosganaderos a la red de saneamiento municipal, así como a tos cauces de ríos yarroyos.

4.- Queda prohibido el vertido purines, estiércoles y residuos de origen de ori-gen ganadero los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. con motivode las fiestas patronales queda prohibido el vertido la semana anterior, tanto delcorpus como de San Roque. Salvo casos excepcionales debidamente justificados,con autorización de la Alcaldía.

5.- Queda prohibido el vertido purines, estiércoles y residuos de origen de ori-gen ganadero durante los periodos de abundantes lluvias, así como sobre terrenosde acusada pendiente. Asimismo, queda prohibido el vertido de purines, estiérco-les y residuos de origen de origen ganadera en aquellos lugares por donde circuns-tancialmente pueda circular el agua, como cunetas, caceras, colectores, caminosy otros análogos.

6.- Queda prohibido el vertido purines, estiércoles y residuos de origen gana-dero en montes, ya sean de titularidad publica o privada, así como en eriales dondeno puedan ser enterrados.

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7.- Queda prohibido el vertido purines, estiércoles y residuos de origen ganadero,en balsas de almacenamiento que no cuenten con la autorización municipal.

Queda terminantemente prohibida la construcción o instalación de balsas depurines en el término municipal de explotaciones que no tengan el domicilio socialy las instalaciones en el municipio de villamayor de campos.

8.- Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de purines, así como elesparcimiento de estiércoles y residuos de origen de origen ganadero fuera de lasfincas rusticas de labor.

9.- cuando el aporte de fertilizantes nitrogenados se realice mediante el empleode sustancias de origen ganadero, este nunca podrá ser superior a 170 Kg.-n/Ha.

10.- eL lavado en casco urbano de cubas u otros vehículos que hayan trans-portado purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícolay ganadero.

Artículo 6. Zona de exclusión.1.- Se crea una zona de exclusión en una franja de 300 metros anchura alrede-

dor de los limites externos del casco urbano, delimitados conforme a las normasurbanísticas Municipales que se encuentren vigentes en cada momento en elsupuesto de realizar las aplicaciones directamente enterradas, la distancia.

2.- Si existiera fuera del casco urbano un edificio utilizado como vivienda, ten-dría una zona de exclusión total de 100 metros alrededor de la vivienda.

3.- Dentro de la zona de exclusión queda total y absolutamente prohibido el ver-tido de purines, estiércoles y residuos de origen ganadero.

Artículo 7. Franjas de seguridad.Queda prohibido el vertido dentro de los límites siguiente:A efectos de la aplicación de residuos ganaderos, se crean como franjas de

seguridad las siguientes:a) A menos de 500 metros de conducciones y depósitos de almacenamiento de

agua potable o abrevaderos para ganado u otros fines.b) A menos de 1500 metros de pozos y manantiales de abastecimiento a la población.c) Los cauces de agua catalogados como tales por la confederación

Hidrográfica del Duero, así como alrededor de puntos de extracción de aguaque no sea para abastecimiento a la población, una franja de 50 metros deanchura desde el limite exterior de los mismos.

d) Alrededor de explotaciones ganaderas existentes en el término municipal devillamayor de campos, una franja de 50 metros de anchura desde el limiteexterior de las mismas. en el supuesto de realizar una aplicación directa-mente enterrada, la distancia anterior se reducirá a la mitad.

e) igualmente las vías de comunicación de la red viaria nacional, autonómica,provincial y municipal tendrán una franja de seguridad con una anchura de50 metros desde el borde exterior de aquellas. en el supuesto de realizaruna aplicación directamente enterrada, la distancia anterior se reducirá a 5metros.

f) Las instalaciones de almacenamiento de purines y los estercoleros, se situa-

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rán a más de 300 metros de cualquier curso de agua, dispondrán .desunacapacidad de almacenamiento de al menos 4 meses de producción y estaránrealizadas con materiales que garanticen la no infiltración de los residuos osus lixiviados.

TíTuLO iii. RéGiMen SAnciOnADOR Artículo 8. Infracciones.Se consideraran infracciones administrativas en relación con las materias que

regula esta ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la-misma, tipificadas y sancionadas en los siguientes artículos.

Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muygraves.

Artículo 9. Infracciones muy graves.constituyen infracciones muy graves las siguientes:a) el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de ori-

gen agrícola y ganadero en terrenos que no tengan la calificación de fincasrústicas de labor.

b) el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de ori-gen agrícola y ganadero a la red de saneamiento municipal así como a loscauces de los ríos y arroyos.

c) el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de ori-gen agrícola y ganadero en montes ya sean de titularidad pública o privadaasí como en eriales donde no pueden ser enterrados.

d) el incumplimiento de las reglas sobre cantidades máximas permitidas deaplicación a los terrenos de vertido de purines, estiércoles y residuos proce-dentes de origen agrícola y ganadero.

e) el incumplimiento de cualesquiera de las restricciones establecidas en elartículo 6 de la presente ordenanza en relación con zona de exclusión.

Artículo 10. Infracciones graves.constituyen infracciones graves:a) el incumplimiento de las reglas que sobre vertido de purines, estiércoles y

residuos de origen ganadero, establecen el apartado b del artículo 4.1 de lapresente ordenanza.

b) el incumplimiento de cualesquiera de las restricciones establecidas en el art.7 de la presente ordenanza.

c) el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2del artículo 5.

Artículo 11. Infracciones leves.constituyen infracciones leves, el incumplimiento de las reglas que sobre verti-

do de purines, estiércoles y residuos de origen ganadero se establecen el artículo5, apartados 4-5-7-8 y 9.

Artículo 12. Sanciones.1.- Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas de la forma

siguiente:a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

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b) Las infracciones graves con multa de 501 a 900 euros.c) Las infracciones muy graves con multa de 901 a 1.500 euros.2.- Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impli-

quen infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatalo autonómica serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas.

Artículo 13. Responsables.Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas

en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsa-bles de las mismas, aun a título de simple inobservancia.

Artículo 14. Criterios de graduación de las sanciones.en la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación

entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con-siderándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sancióna aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.b) La naturaleza de los perjuicios causados y particularmente la intensidad de

la perturbación causada a la salubridad.c) La reincidencia por la comisión en un mismo año de más de una infracción

de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.Artículo 15. Procedimiento sancionador.1.- el procedimiento sancionador se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en

el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración Autónoma decastilla y León, aprobado por Decreto 189/1994 de 25 de agosto o disposición quele sustituya.

2.- Supletoriamente, será aplicable el Reglamento para el ejercicio de laPotestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto odisposición que lo sustituya.

3.- en todo caso, en la tramitación del procedimiento sancionador habrán detenerse en cuenta los principios que en la materia establece la Ley 39/2015 de 1de octubre del Procedimiento Administrativo común de las AdministracionesPúblicas.

4.- La competencia para sancionar las infracciones a la presente ordenanzacorresponde a la Alcaldía.

DiSPOSición FinALLa presente ordenanza entrara en vigor una vez publicada íntegramente en el

Boletín Oficial de la Provincia en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-Administrativo delTribunal Superior de justicia de la comunidad Autónoma de castilla y León, en el

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plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esteanuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio,Reguladora de la jurisdicción contencioso-Administrativa.

viilamayor de campos, 25 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio acuerdo aprobación inicial ordenanza fiscalimpuesto de construcciones, instalaciones y obras

el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de2019 acordó la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de cons-trucciones, instalaciones y obras. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y artículos 49 y 70.2 de la Ley7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expe-diente a información publica por plazo de treinta días hábiles a contar desde el díasiguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclama-ciones que estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieses presentado alegaciones reclamacio-nes, se considerará aprobado definitivamente.

villamayor de campos, 26 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio de aprobación inicial presupuesto 2019

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 defebrero de 2019, se ha probado inicialmente el presupuesto general para 2019.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expues-to al público en la Secretaría municipal, durante las horas de oficina y por plazo dequince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados que seseñalan en el artículo 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamacionesque estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citadoartículo, ante el Pleno del Ayuntamiento. Si durante el plazo de reclamaciones nose produjeran las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 delR.D.L., se entenderá aprobado definitivamente.

villamayor de campos, 26 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio acuerdo aprobación inicial ordenanza reguladora

limpieza y vallado de solares y fincasel Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de

2019, acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de limpieza yvallado de solares y fincas. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 deltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente ainformación publica por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguien-te al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieses presentado alegaciones reclamacio-nes, se considerará aprobado definitivamente.

villamayor de campos, 26 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTOVILLAESCUSA

Anuncio de cobranzaDesde el próximo día 1 de marzo de 2019 y hasta el día 1 de mayo de 2019,

estarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes a los impues-tos y tasas que abajo se relacionan, finalizado el cual, las deudas serán exigidaspor procedimiento de apremio, con los intereses, recargos y costas que procedan.

- Lugar de pago: Oficinas municipales.- Días: De lunes a viernes.- Horario: De 11:00 a 13:00 horas.Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) 2019.villaescusa, 26 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

TREfACIOAnuncio de aprobación definitiva

en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo elacuerdo plenario fecha 28 de septiembre de 2018, sobre el expediente de modifi-cación de créditos n.º 1/2017 del presupuesto en vigor, en la modalidad de créditoextraordinario, financiado con cargo nuevos o mayores ingresos, que se hacepúblico como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación Descripción Créditos iniciales Modificación de crédito Créditos finales

Progr. Económica920 131 Personal temporal 0 25.873,75 25.873,75920 160 Seguridad Social 5.000,00 8.520,00 13.520,00920 760 junta de castilla y León 0 21.791,98 21.791,98920 761 Diputación 3.000,00 14.922,92 17.922,92

Total 8.000,00 71.108,65 79.108,65esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes

términos:Altas en conceptos de ingresos

Aplicación: Económica Descripción Presupuestado RecaudadoCap. Art. Conc.

4 50 Subvención eLeX 8.208,28 8.208,284 50 Subvención eLTuR 20.000,00 20.000,004 61 DiPnAMiZA 6.185,47 6.185,477 50 centro salud 21.791,98 21.791,987 61 Obra abastecimiento cerdillo Murias 14.922,92 14.922,92

Total ingresos 71.108,65 71.108,65Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el

artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo i del Título vi de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad dedemorarlo a ejercicios posteriores.

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b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinadoa esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que estéestablecida la vinculación jurídica.

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losarts. 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Trefacio, 26 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900572

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 25 - VIERNES 1 DE MARZO DE 2019 Pág. 98

III. Administración LocalAyunTAMienTO

VILLARALBOAnuncio aprobación de proyecto técnico

Aprobado inicialmente el siguiente proyecto de obras: Pavimentación, alumbra-do público y saneamiento de la calle Ochavo entre la Plaza juan carlos i y la calleLos Rodillos, estudio de seguridad y salud, dirección de obra y coordinación deseguridad y salud en obra, redactado por el arquitecto don Ricardo cepeda García,así como el estudio de seguridad y salud, se somete a información pública por elplazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presen-te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecidoen el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo común de las Administraciones Públicas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento (dirección https://villaralbo.sedelectronica.es)

villaralbo, 14 de noviembre de 2018.-La Alcaldesa.

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R-201900565

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

fUENTESPREADASNotificación de créditos

el Pleno del Ayuntamiento de Fuentespreadas, en sesión celebrada el día 12de enero de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación delpresupuesto de gastos n.º 7/2018 con cargo al remanente de Tesorería para gas-tos generales.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177,2, sesomete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contardesde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Fuentespreadas, 21 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900589

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

fUENTESPREADASAnuncio modificación de créditos 2/2018 con cargo al remanente de Tesorería

para inversiones financieramente sosteniblesSiendo definitiva, al no haberse presentado reclamaciones, la aprobación del

expediente 2/2018, de modificación de créditos, dentro del vigente presupuestoeconómico del 2018, por concesión de suplemento de crédito, con cargo al rema-nente de Tesorería, de acuerdo con lo señalado en el artículo 169,1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica resumido por capí-tulos dicho expediente:

APLicAciOneS De GASTOS AFecTADADOSAplicación Descripción inversiones financieramente sostenibles Importe (€)133.625.00 Mobiliario/ordenación del tráfico y del estacionamiento 3.014,611532.619.00 Otras inversiones reposición 14.347,93

de infraestructuras/pavimentación vías p.161.633.01 Reposición maquinaria pozo 2.771,00

de sondeo/abastecimiento domiciliario agua171.619.00 Otras inversiones reposición

de infraestructuras/parques y jardines 4.740,48171.625.00 Mobiliario/parques y jardines 2.151,05133.609.00 Otras inversiones nuevas infraestructuras/ordenación 878,50

tráfico y del estacionamiento323.632.01 Obras reparación colegio/funcionamiento centros 9.026,60

docentes de infantil y primaria454.619.01 Otras inversiones reposición 6.435,75

de infraestructuras/arreglo de caminos v.933.632.00 Sustitución pasarela metálica en c/ constitución 3.044,36

y c/ Molino/G. patrimonioTotal importe aumentos 46.410,28

FinAnciADO cOn cARGOAplicación Descripción Importe (€)870.00 Remanente de Tesorería 46.410,28

Importe total 46.410,28

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Fuentespreadas, 21 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900588

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

POBLADURA DEL VALLEAnuncio

«estudio de viabilidad económico-financiero de la concesión de servicios parala gestión eficiente del servicio de alumbrado público de Pobladura del valle(Zamora)»

el Pleno del Ayuntamiento de Pobladura del valle, en sesión celebrada el 22 defebrero de 2019, acordó someter a información pública el "estudio de viabilidadeconómico-financiero de la concesión de servicios para la gestión eficiente del ser-vicio de alumbrado público de Pobladura del valle (Zamora)".

La exposición al público será por el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo247.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por laque se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamentoeuropeo y del consejo 2014/23/ue y 2014/24/ue, de 26 de febrero de 2014.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [dirección http://ayuntamientodepobladuradelvalle.sede-lectronica.es.

Pobladura del valle, 25 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900591

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

ARRABALDEEdicto aprobación definitiva del presupuesto

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del T.R. de la Ley Regaladorade las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo deeste Ayuntamiento para el ejercicio 2019, resumido por capítulos, tal y como a con-tinuación se detalla:

PReSuPueSTO ReSuMiDO POR cAPíTuLOS

Capítulo Ingresos 2019A) Operaciones no financieras 299.491,00A.1) Operaciones corrientes 220.491,00

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.865,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.120,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128.346,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.940,00

A.2) Operaciones de capital 79.000,006 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.000,00

B) Operaciones financieras 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299.491,00

Capítulo Gastos 2019A) Operaciones no financieras 262.715,00A.1) Operaciones corrientes 178.165,00

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.285,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 87.180,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,00

A.2) Operaciones de capital 84.550,006 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.550,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 25 - VIERNES 1 DE MARZO DE 2019 Pág. 103

Capítulo Gastos 2019B) Operaciones financieras 0,00

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262.715,00De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esteAyuntamiento:

Personal funcionario:- Secretaría-intervención. - Grupo: A1. - nivel: 26. - Agrupada con Alcubilla de nogales.Personal laboral:- 1 Alguacila.contra la aprobación definitiva del presupuesto podra interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-Administrativo, en elplazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edic-to con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 delT.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que puedainterponerse cualquier otro recurso.

Arrabalde, 27 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900592

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 25 - VIERNES 1 DE MARZO DE 2019 Pág. 104

III. Administración LocalAyunTAMienTOCUELGAMURES

Anuncioen cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta entidad, para el ejercicio de 2019 conforme al siguiente:

ReSuMen POR cAPíTuLOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.100,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.400,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.000,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.300,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.000,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.850,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 34.250,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.100,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital

6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.600,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.000,00De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/1986,

de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta entidad:Personal funcionario:- Plazas: una.- Secretaría-intervención. - Grupo: A1/A2.- nivel: 26. contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la comunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

cuelgamures, 19 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAMienTOCUELGAMURES

Anuncio modificación de créditos 3/2018 por transferencias de créditoel Pleno del Ayuntamiento de cuelgamures, en sesión celebrada el día 18 de

diciembre de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación delpresupuesto de gastos n.º 3/2018 del Presupuesto General de 2018, en la modalidadde transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto.

en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 179, y su remisión al 169, delReal Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 20 y42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en laSecretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesa-dos puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

en el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expe-diente se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expresoproduciendo efectos desde la fecha de la aprobación inicial una vez que se hayapublicado íntegramente.

ALTAS en APLicAciOneS De GASTOSAplicación Descripción Importe (€)338.226.09 Actividades culturales y deportivas/fiestas populares. 360,00454.210.00 Acondicionamiento y arreglo de caminos vecinales. 3.030,00

caminos vecinales.920.227.06 estudios y trabajos técnicos. 90,00

Total altas gastos 3.480,00

BAjAS en APLicAciOneS De GASTOSAplicación Descripción Importe (€)1621.463.00 Mancomunidad/recogida de residuos. 1.000,00171.210.00 infraestructuras/parques y jardines. 930,00241.160.00 Seguridad Social/Fomento de empleo. 90,00920.160.00 Seguridad Social/Administración General. 1.100,00943.463.00 Transferencias a otras entidades locales. 360.00

Total bajas gastos 3.480,00

cuelgamures, 19 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900599

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III. Administración LocalAyunTAMienTOCUELGAMURES

Anuncio modificación de créditos 1/2018 con cargo al remanente de Tesorería - para inversiones financieramente sostenibles

Siendo definitiva, al no haberse presentado reclamaciones, la aprobación delexpediente 1/2018, de modificación de créditos, dentro del vigente presupuestoeconómico del 2018, por concesión de suplemento de crédito, con cargo al rema-nente de Tesorería, de acuerdo con lo señalado en el artículo 169,1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica resumido por capí-tulos dicho expediente:

APLicAciOneS De GASTOS AFecTADOSAplicación Descripción inversiones financieramente sostenibles Importe (€)1532.609.01 Pavimentación acceso al caño/Pavimentación vías públicas 3.329,38412.609.01 ejecución de charcas Prado comunal/Mejora 2.166,36

de las infraestructuras agropecuariasTotal importe aumentos 5.495,72

FinAnciADO cOn cARGO:Aplicación Descripción Importe (€)870.00 Remanente de Tesorería 5.495,72

importe total 5.495,72

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichajurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

cuelgamures, 19 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900598

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

MUELAS DEL PANAnuncio expediente modificación de créditos número 2/2019

Aprobado inicialmente por esta corporación municipal el día 26 de febrero de2019, el expediente de modificación de créditos n.º 2/2019 que afecta al presu-puesto general en vigor, queda expuesto al público en la Secretaría de esteAyuntamiento por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que puedaser examinado y presentarse la reclamaciones que se estimen pertinentes deacuerdo con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Muelas del Pan, 27 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900596

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

PERERUELAAnuncio

Aprobados por Decreto de la Alcaldía los padrones cobratorios de:- Tasa por tránsito de ganado, 1.º semestre 2018.- Tasa por tránsito de ganado, 2.º semestre 2018. Permanecerán expuestos en la Secretaría y tablón de anuncios, sede electró-

nica de este Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles contados a partir dela publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objetode que puedan ser examinados libremente por los interesados y presentar en sucaso las reclamaciones u observaciones que estimen pertinentes.

en caso de que no se plantease ninguna reclamación se entenderán definitiva-mente aprobados.

Pereruela, 27 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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R-201900593

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III. Administración LocalAyunTAMienTO

VALCABADOElección de Juez de Paz sustituto

Don valeriano Rodríguez nieto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento devalcabado (Zamora), hace saber:

Que próximo a finalizar el mandato del actual juez de Paz sustituto de estemunicipio, a efectos de proceder a la renovación del cargo citados, por medio deeste bando se efectúa convocatoria pública para que todas las personas interesa-das puedan presentar su solicitud de nombramiento para dicho cargo.

La instancia, que se facilitará en las oficinas municipales, deberá presentarseen el registro General del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles,contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.

Los solicitantes deberán reunir las condiciones señaladas en la Ley Orgánica 6/1985de 1 de julio, del Poder judicial y en el Reglamento de los jueces de Paz sustituto, apro-bado por acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del consejo del Poder judicial.

Condiciones de capacidad: Para ser juez de Paz sustituto se requiere ser espa-ñol, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad queestablece el art. 303 de la LOPj, impedimento físico o psíquico para la función judi-cial, condena por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación, procesa-dos o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto desobreseimiento y quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Régimen de incompatibilidades y prohibiciones: Durante su mandato estaránsujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los arts. 389a 397 de la LOPj en lo que les sea aplicable.

en cualquier caso, el art. 14.2 del RjP declara compatibles con el ejercicio delcargo, algunas actividades como a) La dedicación a la docencia o a la investiga-ción jurídica y b) el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que noimpliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no seansusceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedaninterferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

Asimismo, los jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindi-catos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las activi-dades comprendidas en el art. 395 de la LOPj. (art. 23 RjP).

Lo que se hace público para general conocimiento.valcabado, 22 de febrero de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS enTiDADeS LOcALeS

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALADINOS DEL VALLEAnuncio

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General defi-nitivo de esta entidad Local Menor, para el ejercicio de 2019, conforme al siguiente:

ReSuMen POR cAPíTuLOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 820,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,00Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 900,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,00contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la comunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Paladinos del valle, 26 de febrero de 2019.- el Alcalde Pedáneo.

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III. Administración LocalOTRAS enTiDADeS LOcALeS

MANCOMUNIDAD NORTE-DUEROAnuncio Cuenta General 2018

en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta General correspon-diente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esteAyuntamiento [http://mancomunidadnorteduero.sedelectronica.es].

villalube, 25 de febrero de 2019.-el Presidente.

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IV. Administración de JusticiajuZGADO De LO SOciAL n.º 1

ZAMORAniG: 49275 44 4 2019 0000071. Modelo: 074100. PO PROceDiMienTO ORDinARiO 0000033/2019. SobreORDinARiO. DeMAnDAnTe/S D/ña: vicTORiA BOyeRO HeRnÁnDeZ. ABOGADO/A: jAvieR ALOnSOHeRnÁnDeZ. DeMAnDADO/S D/ña: MARiA vicTORiA ARRAnZ FeRnÁnDeZ.

EdictoDon jaime Támara Silván, Letrado de la Administración de justicia del juzgado

de lo Social número 001 de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de doña victoria Boyero Hernández, contra María victoriaArranz Fernández, en reclamación por ordinario, registrado con el procedimientoordinario 33/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LjS, citar a María victoria Arranz Fernández, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 7 de mayo de 2019 a las 10:15 horas para la celebra-ción del acto de conciliación, y en caso de no avenencia ese mismo día 07/05/19a las 11:15 horas, para la celebración del acto de juicio, en c/ Regimiento deToledo, 39 - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su casojuicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apo-derada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

y para que sirva de citación a María victoria Arranz Fernández, se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y coloca-ción en el tablón de anuncios.

en Zamora, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.-el Letrado de laAdministración de justicia.

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IV. Administración de JusticiajuZGADO De LO SOciAL n.º 2

ZAMORA

niG: 49275 44 4 2018 0000817. Modelo: 380000. eTj ejecuciOn De TiTuLOS juDiciALeS 0000017/2019.Procedimiento origen: DSP DeSPiDO/ceSeS en GeneRAL 0000398/2018. Sobre DeSPiDO. DeMAnDAn -Te/S D/ña: eSTeR ALOnSO PRieTO. ABOGADO/A: SOniA ALOnSO DeLGADO. DeMAnDADO/S D/ña:GOnZÁLeZ y BARRADO, S.L., FOGASA. ABOGADO/A: LeTRADO De FOGASA.

EdictoDon Rafael Lizán Rufilanchas, Secretario/a judicial del juzgado de lo Social n.º

002 de Zamora, hago saber.Que en el procedimiento ejecucion de titulos judiciales 17/19 de este juzgado

de lo Social, seguido a instancia de doña ester Alonso Prieto contra Gonzalez yBarrado, S.L. sobre despido y reclamacion de cantidad se ha dictado auto despa-chando ejecución en fecha 21/02/19.

y para que sirva de notificación en legal forma a Gonzalez y Barrado S.L., enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, haciéndole saber que en la sede de dicho juzgado podrátener conocimiento íntegro del auto y que contra la misma cabe recurso de reposi-ción que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres díashábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LjS. el recurrente que notenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la SeguridadSocial deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 42970000 64 0017 19 en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto,"recurso" seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de laAdministración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación“recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de laAdministración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta debe-rá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursosde la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha dela resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de suabono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el estado, las comunidades Autónomas,las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

en Zamora, a 21 de febrero de dos mil diecinueve.-el/La Secretario/a judicial.

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R-201900600

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IV. Administración de JusticiajuZGADO De LO SOciAL n.º 2

ZAMORA

niG: 49275 44 4 2018 0001046. Modelo: 074100. DOi DeSPiDO OBjeTivO inDiviDuAL 0000511/2018. SobreDeSPiDO. DeMAnDAnTe/S D/ña: SARA iSABeL FeRnÁnDeZ eSTeBAn. ABOGADO/A: MiGueL PiORnOBRiOSO. DeMAnDADO/S D/ña: FOGASA, ceFMA, S.L. ABOGADO/A: LeTRADO De FOGASA.

EdictoDon Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de justicia del

juzgado de lo Social número 002 de Zamora.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de doña Sara isabel Fernández esteban contra ceFMA, S.L.y el FOGASA en reclamación por despido, registrado con el n.º despido objetivoindividual 0000511/2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artí-culo 59 de la LjS, citar a ceFMA, S.L., en ignorado paradero, a fin de que compa-rezca el día 11 de marzo de 2019 a las 10:45 y 10:50 horas, en c/ Riego, n.º 5,planta 4.ª - Sala 004, para la celebración de los actos de conciliación y, en su casojuicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apo-derada, que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia y que tiene los autos a su disposición enla Secretaría de este juzgado para dar cumplimento a lo acordado en el Decretode 30/01/2019 de admisión a trámite de la demanda.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

y para que sirva de citación a la empresa demandada ceFMA, S.L., se expidela presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colo-cación en el tablón de anuncios.

en Zamora, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.-el/La Letrado de laAdministración de justicia.

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IV. Administración de JusticiajuZGADO De LO SOciAL n.º 2

ZAMORAniG: 49275 44 4 2015 0000430. Modelo: n81291. eTj ejecución De TíTuLOS juDiciALeS0000016/2016. Procedimiento origen: DOi DeSPiDO OBjeTivO inDiviDuAL 0000212/2015. Sobre DeSPi-DO. DeMAnDAnTe/S D/ña: AnA MARíA MATiLLA PéReZ, PATRiciA RABiLeRO RAMOS, TAMARAcARReTeRO GOnZÁLeZ. ABOGADO/A: TOMÁS MuRieL MARTín, TOMÁS MuRieL MARTín, TOMÁSMuRieL MARTín. DeMAnDADO/S: PeLuQueRíA ZAMORAnA F y A, S.L., RiZOS ZAMORA, S.L., FOnDODe GARAnTíA SALARiAL, FOnDO De GARAnTíA SALARiAL. ABOGADO/A: LeTRADO De FOGASA.

EdictoDon Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de justicia del

juzgado de lo Social n.° 002 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000016/2016 de este

juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Ana María Matilla Pérez, PatriciaRabilero Ramos, Támara carretero González, contra Peluquería Zamorana, F y A,S.L., Rizos Zamora, S.L., Fondo de Garantía Salarial se ha dictado decreto de30/01/19.

y para que sirva de notificación en legal forma a Rizos Zamora, S.L., en igno-rado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho juzgado podrá tenerconocimiento íntegro del acto, que la notificación surte efectos desde la fecha dela publicación en el Boletín; que contra el mismo cabe recurso de reposición, antequien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notifi-cación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a laresolución recurrida.

expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora.

en Zamora, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.-el/La Letrado de laAdministración de justicia.

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R-201900601